Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
4 Libros y Registros: Formatos adecuados al PCGE Estados Financieros 6 Autores: CPC Rosa Ortega Salavarría CPC Ana Pacherres Racuay 5 © Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2010 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) web: www.caballerobustamante.com.pe e-mail: publicaciones@caballerobustamante.com.pe © Rosa Ortega Salavarría © Ana Pacherres Racuay Año 2010 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización expresa del editor. Depósito Legal - Ley Nº 26905 (20.12.97) Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-10738 Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Domicilio: Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 201 - 202 San Borja, Lima Año 2010 - 10,600 ejemplares Registro del Proyecto Editorial: 11501301000889 Primera edición - octubre 2010 Diseño y diagramación: Rosaura Bancayán, Patricia Cruzado, José Lizano, Milagros Motta, Nora Villaverde Impresión y encuadernación: Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101 - San Borja, Lima Registro ISBN: 978-612-4048-37-1 Este libro se terminó de imprimir en noviembre de 2010 en los Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101 - San Borja Lima, Perú Teléfono: 710-7101 Libros y Registros: Formatos adecuados al PCGE - Estados Financieros 11 LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO III Prólogo Si bien los libros y registros constituyen un instrumento fundamental para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las distintas áreas, permite también cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias. En este sentido, resulta sumamente útil para la Administración Tributaria constituyendo una herramienta para sus labores de verificación o fiscalización; por dicha razón dentro de las obligaciones que deben cumplir los administrados se exige llevar los libros y registros conforme a lo establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos. En diciembre de 2006 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) que establece en una primera parte las normas que regulan los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, buscando consolidar o regular en un solo cuerpo legal las disposiciones referidas al procedimiento de autorización, plazo máximo de atraso, las normas referidas a la pérdida o destrucción de los mismos, así como la forma en que deben ser llevados éstos y los requisitos que deben contener de manera general. El artículo 13º de esta Resolución contiene los formatos e información mínima que deben llevar cada uno de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Adicionalmente, debe observarse que si bien es cierto en virtud a la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94 (14.11.2009) se ha diferido el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial para el 2011, no deja de ser menos cierto que, considerando que los Estados Financieros se elaboran bajo los alcances de las NIIF´s (comprendiéndose a las NIC´s y normas interpretativas), el proceso contable, cuyo punto de partida lo constituye el registro contable, no ha de alejarse de dicha normativa; por consiguiente cabe concluir que el PCGE, como herramienta de registro contable que es, se erige como el instrumento imprescindible para tal cometido. Ante lo dicho, nos permitimos señalar que el Plan Contable General Revisado (PCGR), al no alinearse a la normativa contable, no es más el instrumento adecuado para un debido registro contable de los hechos económicos. Sobre la práctica, el PCGR ha sufrido “adaptaciones” con la finalidad de poder ajustarse a las exigencias de las disposiciones y lineamientos contables. Por tal razón y considerando que la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) dispone la adecuación de los formatos y nombres de las cuentas al Plan Contable General Empresarial, en la presente obra se ha pro- cedido a desarrollar los formatos e información mínima de acuerdo a la estructura establecida por el referido Plan. Desde esa perspectiva y, dada su importancia, es que el principal objetivo de la presente obra denominada “Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios" es poner al alcance de todos los 12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III interesados, en especial de los directivos, funcionarios, contadores y profesionales involucrados, un eficaz medio de consulta, orientador y preventivo que le permita conocer los aspectos más importantes a tener en cuenta a efectos de poder cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias formales y/o regularizar determinados incumplimientos evitando o minimizando posibles contingencias. En cuanto al orden empleado, esta obra consta de las siguientes partes: n PRIMERA PARTE : ALCANCES GENERALES n SEGUNDA PARTE : FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA n TERCERA PARTE : SISTEMA ELECTRÓNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS n CUARTA PARTE : ESTADOS FINANCIEROS n QUINTA PARTE : PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS CON LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS n SEXTA PARTE : LEGISLACIÓN Finalmente, anhelamos que la presente obra se constituya en una herramienta de consulta obligada para todos aquellos que requieren conocer y/u orientar sobre las obligaciones forma- les relacionadas con los libros y registros vinculados con asuntos tributarios emanadas por las distintas normas tributarias y evitar posteriores perjuicios a la empresa. LOS AUTORES 7 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I Alcances Generales PARTE I 8 LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I 9 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I Libros y Registros CapítuLo I ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El artículo 33° del Código de Comercio (1) establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balan ces, Diario, Mayor (Libros Principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales obligatorios o voluntarios. En virtud a ello, cabría concluir que todo negocian te debe llevar los siguientes libros y registros: 1.1. Libros principales • Inventarios y Balances Este libro de conformidad con el Artículo 37° del Código de Comercio debe contener la relación detallada del inventario inicial, es decir: • La relación exacta del Activo: dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bie nes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, registrados a su valor real. • La relación exacta del Pasivo: deudas, y toda clase de obligaciones pendientes. • La relación exacta del Patrimonio: dife rencia entre el activo y pasivo que viene a ser el capital, con el que inicia sus operaciones. Asimismo, anualmente al finalizar el ejerci cio (2) se registrará en este libro el Inventario de Cierre, es decir, los saldos detallados de las cuentas del Balance General (activo, pasivo y patrimonio) a la fecha de cierre de cada ejercicio. • Libro Diario Se trata de un libro cuyo primer asiento registra el inventario inicial y que según el artículo 38° del Código de Comercio registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones, que serán transferidas al libro mayor. • Libro Mayor En este libro se traslada cada asiento de dia rio por orden riguroso de fechas, conforme lo establecido por el artículo 39° del Código de Comercio a cada una de las cuentas empleadas. Se abre en forma de cuenta, trasladando las cifras al debe o al haber según corresponda. –––––––––––– (1) Vigente desde 1902.(2) Para efectos tributarios, cuando se efectúe la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta que realizan las empresas, se deberá incorporar el balance según corresponda al 31 de enero o al 30 de junio, elaborado para realizar esta modificación. LIBROS Y REGISTROS QUE DEBE LLEVAR TODO NEGOCIO LIBROS PRINCIPALES: Diario, Mayor, Inventarios y Ba lances LIBROS AUXILIARES OBLI GATO RIOS: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Caja y Bancos, Registros de Control de Inventario (kardex en unidades o valorizado), Registro de Control de Bienes del Activo Fijo, Registro del Régimen de Retenciones, Registro del Régimen de Percepciones, entre otros. LIBROS AUXILIARES VO LUNTA RIOS: Registro de control de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, libro bancos, libro de caja chica, etc. 10 LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I 1.2. Libros y registros auxiliares • Registros Auxiliares Obligatorios Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y cuyas cuentas anotaciones guardan una íntima relación con las cuentas del mayor, o que sirven de preparación para las anotaciones del libro diario. Estos registros deben ser llevados en forma obligatoria, según las leyes o reglamentos que correspondan. Entre otros tenemos a los siguientes: – Libro Caja. – Registro de Ventas. – Registro de Compras. – Registro de Inventario Permanente en Unidades o Valorizado.(3) – Registro, tarjeta o sistema de control de activos fijos. • Registros Auxiliares Voluntarios Cualesquiera otros que una empresa lleve. Es decir, son aquellos que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la marcha de la empresa y administración de un negocio. Podríamos incluir a los siguientes: – Caja chica. – Libro bancos. – Libro de documentos por cobrar. – Libros de documentos por pagar. – Libro de cuentas corrientes. – Libro analítico de gastos generales. 1.3. Importancia y principales obligaciones tribu tarias Los libros y registros constituyen las herramien tas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligacio nes (4). Así en función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. Es importante tener en consideración que si bien la elaboración de los Estados Financieros compete al profesional contable (quien los confecciona conforme a los principios contables y requerimientos legales); el Directorio (o la ge rencia donde no exista Directorio) es el órgano responsable de formular los Estados Financieros para que sean aprobados por la Junta General de Accionistas o Socios. El objetivo de la formulación de Estados Finan cieros confiables, es que reflejen la verdadera y real situación financiera de la empresa, en base a la cual los socios o terceros podrán tomar deci siones eficientes. Justamente, uno de los terceros interesados en revisar tanto los libros y registros como los Estados Financieros, es el Estado. Por lo tanto, dado que en los libros y registros se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, éstos proporcionan a la admi nistración tributaria evidencia documentaria constituyéndose también en una herramienta al momento de realizar sus laborares de fiscali zación y verificación. En efecto, con la finalidad de facilitar la función comprobadora de la Admi nistración Tributaria el artículo 87º del Código Tributario requiere dentro de las obligaciones de los administrados, entre otros, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos, o por Resolución de la SUNAT conforme a lo establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige el cumplimiento de un deber contable –que muchas veces es más gravoso que la obligación principal (5)– que ha de plasmarse en un libro o registro y a su vez debe de ceñirse a ciertas características formales que se establezcan. –––––––––––– (3) Mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 se incorpora el nu- meral 13.4 a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT a fin de disponer la excepción en la llevanza del Registro de Inventario permanente en unidades físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado. (4) El contribuyente además de encargarse de dar cumplimiento a la obligación tributaria, requiere los mismos por necesidad toda vez que éstos permiten salvaguardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, etc. (5) Supone normalmente una carga económica adicional para el sujeto pasivo. 11 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I –––––––––––– (6) Téngase en cuenta, que los libros y registros, permiten salvaguardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, estado, entre otros. En atención a dichas razones, resulta sumamente importante que los contribuyentes cumplan adecuadamente con su obligación de llevar los libros y registros que exigen las normas tributarias según resulten obligados en función a su forma de constitución, actividad, nivel de ingresos entre otros parámetros, cumpliendo con los requerimientos legales, a fin que los mismos ofrezcan garantía y tengan validez para efectos legales (fuerza probatoria). 1.4. Ley del Notariado El Decreto Legislativo Nº 1049, aprueba la nueva Ley del Notariado, regulando en la Sección Sétima: De la Certificación de Apertura de Libros del Capí tulo II: De los Instrumentos Públicos Protocolares, Tíulo II: De los Instrumentos Públicos Notariales, respecto a la formalidad de los Libros Contables, así en el artículo 112º se dispone que el notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas de contabilidad y otros que la Ley señale. El artículo 113º precisa que la certificación consis te en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con indicación del número que el notario le asignará, del nombre, de la denominación o razón social de la entidad, el objeto del libro, números de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble, día y lugar en que se otorga; y sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello notarial. Respecto al Cierre y Apertura de Libros, el artícu lo 115º dispone que para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida. Adviértase en este supuesto, que no se dispone un procedimiento específico de cómo acreditar la conclusión de libro anterior, sino tan solo el deber del Notario de verificar que ello (la acredi tación) efectivamente se haya producido por lo cual corresponderá a cada Notario efectuar los requerimientos o procedimientos que estime pertinente para validar dicha condición. En el caso de pérdida de los libros y/o registros, la acreditación se efectúa con la comunicación efectuada a SUNAT. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL Verificar los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. • Libros Principales • Libros Auxiliares Obligatorios Determinar el sistema en el cual se llevarán los libros y/o regis tros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. • Manual • Computarizado Estimar el número de folios a requerir por libro y/o registro contable (manual) o el número dehojas sueltas por libro o registro a legalizar. Verificar que se cumplan las formalidades exigidas. Efectuar la legalización y anotación de las operaciones e impresión (en caso corresponda) de los libros y/o registros dentro del plazo máximo de atraso a efecto de no incurrir en infracción tributaria. Verificar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Los libros y registros contables tienen una doble función toda vez que constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones (6); pero también proporcionan a la Administración Tributaria la evidencia documentaria por lo que constituyen una herramienta al momento de realizar sus labores de fiscalización y verificación. Con la finalidad de fa 12 LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I cilitar la función comprobadora de la Administración Tributaria el artículo 87º del Código Tributario requiere dentro de las obligaciones de los administrados, entre otros, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos, o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT confor me a lo establecido en las normas pertinentes y con servarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige el cumplimiento de un deber contable. 2.1. Facultad de la SUNAT para establecer con- diciones y requisitos en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Conforme a lo ya mencionado, el sustento para que la Administración Tributaria regule aspectos relacionados con las obligaciones que deberá cumplir el contribuyente en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encuentra en las siguientes normas: • Numeral 16 artículo 62° TUO del Código Tributario: La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedi miento para autorizar libros, actas, registros contables u otros libros. Asimismo, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros, así como establecer los plazos máximo de atraso. • Numerales 4 y 7 artículo 87° TUO del Có- digo Tributario: Los deudores tributarios deben llevar los libros contables u otros libros y registros de acuerdo a las normas establecidas, en castellano y en moneda nacional. Asimismo, deberán almacenar, archivar y conservar los libros y registros mientras el tributo no esté prescrito y co municar a la SUNAT, en un plazo de 15 días, la pérdida o destrucción de los mismos. En virtud a dicha facultad, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 234 2006/SUNAT (30.12.2006) regulando respecto a los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios en un solo cuerpo legal, el proce dimiento de autorización de dichos libros y registros y otras formalidades a cumplir tal como esquemáticamente se muestra a conti nuación: Los temas abordados en dicha norma son ma teria de desarrollo en los capítulos siguientes. 2.2. Libros y Registros vinculados a asuntos tri butarios Se denomina Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios a los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– que se muestra a continuación: ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍ CULO 34º LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNI DADES FÍSICAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORI ZADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ASPECTOS REGULADOS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 2342006/SUNAT – Legalización y Empaste – Requisitos generales que deben contener – Modificación de la razón o denomina ción social – Plazo máximo de atraso 01.01.2007 – Pérdida y Destrucción 01.01.2007 – Contabilidad Completa 01.01.2009 01.07.2010 – Formatos e Información mínima que deben incluir en cada libro o registro 13 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 2662004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - AR TÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 02298/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 02199/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 1422001/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1422001/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN CISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 2562004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 2572004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN CISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 2582004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 2592004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIO NISTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LIBRO DE PLANILLAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Forma de llevar los libros y registros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3.1. Consideraciones generales Los métodos de procesamiento básico o siste mas contables a emplear pueden ser manuales o computarizados, empleándose por lo general los manuales cuando la cantidad de datos recopila dos y utilizados es relativamente pequeña, por cuanto en empresas grandes con información considerable producto de un gran número de operaciones resulta más conveniente por lo rápido el empleo de sistemas computarizados. En resumen, pueden ser llevados los libros y/o registros de dos formas: (i) Manual y (ii) Compu tarizado (7), dependiendo de la naturaleza del ne gocio y el volumen de operaciones realizadas. Un aspecto relevante a considerar es que, el Sistema Contable se define en función a la forma en que se llevan los Libros Principales, es decir, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Por lo cual dichos libros se deben llevar por un mis mo sistema. En consecuencia, el sujeto pasivo de acuerdo con sus necesidades determina el sistema contable que le sea más práctico, con siderando que los libros y registros contables distintos a los Libros Principales, tales como Registro de Compras y Registro de Ventas, pue dan llevarse mediante otro sistema no teniendo que adecuarse éstos necesariamente al sistema empleado en los Libros Principales (8). Una vez adoptado el sistema en que serán llevados éstos (Libros Principales), no podrá ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 10DGC (13.02.70). En este último supuesto, se requiere que se comu nique a la Administración Tributaria el cambio conforme con el artículo 24º de la Resolución Nº 2102004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido, es decir, debe efectuarse necesariamente al inicio de cada ejercicio gravable. 3.2. Comunicación a SUNAT Si se produce el cambio del Sistema Contable, se requiere que se comunique a la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artí CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– (7) A partir del 1 de julio 2010, SUNAT ha implementado el Sistema de llevado de los Libros y Registros en forma electrónica y que se desa- rrolla en la Tercera Parte capítulo VI del presente libro. Sobre el particular, procede referir que apreciamos que igualmente las operaciones deberán ser anotadas a través de un sistema contable para luego remitir la información al Programa de Libros Electrónicos. (8) El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 1006-4-99 (29.11.99) ha señalado que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales. 14 LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I Haga clic en “Ingrese Aquí” Ingresará a la Pan talla: Modificación de Da tos Generales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Formulario 3128 Deslice la barra e s p a c i a d o r a , hasta ubicar Sis tema de Conta bilidad Elija el sistema de contabilidad. Deslice la barra hasta el final Haga clic en “Aceptar” tantas veces le re quiera el sistema culo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los 5 días hábiles siguientes, utilizando para tal efecto el Formulario Nº 2127: Solicitud de modificación de Datos; o a través de SUNAT Virtual utilizando para tal efecto el Sistema SOL, “SUNAT Operacio nes en Línea” debiendo contar con su Código de Usuario y su clave Sol, en la opción Modificación de Datos RUC de Trámites y Consulta de RUC. Un aspecto, que estimamos pertinente considerar, es el referido al cambio del sistema en el cual se llevan los Libros y Registros auxiliares, puesto que si bien no implican el cambio de Sistema Contable igualmente debe ser comunicado a SUNAT. 15 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I 2127 FORMULARIO01 REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS, CAMBIO DE REGIMEN O SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES USO SUNAT 03 LOTE 04 FOLIO RUBRO I. INFORMACION GENERAL USO SUNAT MODIFICACION DE DATOS TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON “X”) 05 MODIF. DE DATOS CON CAMBIO DE REGIMEN 06 07SUSPENSION/REINICIO DE ACTIVIDADES USO SUNAT 10 COD. DEPENDENCIA R U C 08 NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA 09 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL 11 13 CARNET DEL EMPLEADOR-IPSSTIPO DE SOLICITUD (Ver Tabla Anexo No 2) 12 CODIGO CODIGO DE PROFESION U OFICIO PARA P. NAT. Y SOC. CONYUG. (TABLA 11) 65 TELEFONOS 17 18 19 14 NOMBRE COMERCIAL 15 No DE LICENCIA MUNICIPAL 16 FAX ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexo No 1) 20 CODIGO CIIU 21 FECHA INIC. ACT. DIA MES AÑO ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR (MARCAR CON «X») EXPORTADOR 27 IMPORTADOR 28 SISTEMA DE CONTABILIDAD (MARCAR CON «X») MANUAL 25 COMPUTARIZADO 26 SIST. DE EMISION DE COMPROB. DE PAGO (MARCAR CON «X» MANUAL 22 MAQUINA REGIST. 23 COMPUTARIZADO 24 RUBRO III. DOMICILIO FISCAL 29 DEPARTAMENTO 30 PROVINCIA USO SUNAT 32 UBIGEO 31 DISTRITO ZONA (Ver Tabla Anexo No 3) 33 TIPO 34 NOMBRE VIA (Ver Tabla Anexo No 4) 35 TIPO 36 NOMBRE 37 NRO./KM./ MZA. 38 INT./DPTO./ LOTE 39 OTRAS REFERENCIAS 40 APTDO. POSTAL RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD (Tabla 5) 41 TIPO 42 NUMERO FECHA DE NACIMIENTO O INICIO DE LA SUCESION DIA MES AÑO 43 SEXO (Tabla 6) NACIONALIDAD (Tabla 7) 44 45 DOMICILIADO (Tabla 8) 46 PASAPORTE N o 47 PAIS QUE LO OTORGO 48 RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA 49 FECHA DE INSCRIP. EN LOS RR.PP. DIA MES AÑO 50 TOMO O FICHA 51 FOLIO 52 ASIENTO 53ORIGEN DE LA ENTIDAD (Ver Tabla No 9) RUBRO VI. CAMBIO DE REGIMEN (MARCAR CON «X») TIPO DE CAMBIO DE SIMPLIF. A ESPECIAL 55 DE SIMPLIF. A GENERAL 56 61 FECHA DE CAMBIO DIA MES AÑO RUBRO VII. SUSPENSION / REINICIO DE ACTIVIDADES (MARCAR CON «X») TIPO DE NOVEDAD SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES 57 REINICIO DE ACTIVIDADES 58 59 FECHA DE SUSP. / REINICIO DIA MES AÑO 60 CONSTANCIA DE RECEPCION SELLO Y FIRMA SUNAT 02 05715181 MARQUE CON «X», SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION: SI NO IDENTIFICACION DE LA PERSONA AUTORIZADA: –––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––– DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD –––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES REPRESENTANTE LEGAL X 2 0 2 5 3 0 0 9 0 2 7 A&A Asociados S.A. X X Ríos Ramos, ArmandoDNI 25091530 Castillo Bohorquez, Juan A continuación se presenta un esquema comparativo a afectos de diferenciar en el transcurso de un ejercicio gravable, cuándo estamos frente a una comunicación extem poránea y cuándo frente al cambio de siste ma. 16 LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación extemporánea vs. Cambio de sistema (Libros Principales) COMUNICACIÓNEXTEMPORÁNEA CAMBIO DE SISTEMA Supuesto Planteado: Hasta el ejercicio 2009 Sistema Manual Legaliza hojas continuas para su uso a partir de enero 2010 Procede cambio de sistema a partir de enero 2010 Anota sus operaciones a través del Sistema Manual ¿A partir de abril puede llevar en forma computarizada? Implica cambio de Sistema No procede cambio en el ejercicio 2010 Se puede efectuar el cambio en el ejercicio 2011 Se comunica dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de enero 2011 Supuesto plantea do: Desde enero hasta marzo 2010 No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de enero 2010 Comunicación extemporánea Infracción (Numeral 5 Artículo 173º) (*) Sanción Tabla I: Multa (**) 50% de la UIT Gradualidad aplicable Subsanación voluntaria Rebaja 100% (*) No proporcionar o comunicar a la administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma plazos y condiciones que establezca la administración tributaria. (**) De acuerdo a la nota 2 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, se aplicará la sanción de multa en todos los casos, excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Libros y Registros obligatorios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución–detalla la relación de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios, que deberán llevar los contribuyentes en tanto resul ten obligados y que por ende deben ser legalizados. Ahora bien, partiendo de la premisa que la obligación de llevar libros y registros nace por ley o norma legal expresa, debemos tener en cuenta que tanto la Ley del Impuesto a la Renta como la Ley del IGV e ISC establecen condiciones o parámetros que originan la exigencia de llevar libros y registros. Así respecto al Impuesto a la Renta, se regula la obligación de llevar libros y registros en función al tipo de renta que genere el contribuyente y para el caso de Rentas de Tercera Categoría, según el régimen en el cual se encuentra. A continuación se muestra gráficamente los libros y registros que se deben llevar según el tipo de renta: 17 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I Así como se ha establecido una obligación ex presa por la Ley del Impuesto a la Renta, se puede afirmar que la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV) posee sus propias exigencias tal como se advierte del artículo 37º del TUO de la LIGV que señala que los “contribuyentes” del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que ano tarán las operaciones que realicen. Además se exige la obligación de llevar un Registro de Consignaciones respecto a contribuyentes que realicen Ventas en Consignación. Como se puede apreciar en función al cuadro anterior, únicamente el libro de Ingresos y Gastos re ferido con el código 2 del Anexo 1 de la Resolución no corresponde a contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría. Por lo cual resulta importante entonces que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría revisen en función a sus condiciones particulares que libros y/o registros deben llevar. LIBROS Y REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR TIPO DE RENTA CONDICIONES O PARÁMETROS LIBRO Y/O REGISTRO SEGUNDA CATEGORÍA (Artículo 65º TUO LIR) TERCERA CATEGORÍA CUARTA CATEGORÍA (Artículo 65º TUO LIR) En el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubie ran percibido rentas brutas que excedan las 20 UITs. Es decir, para el ejercicio 2010 haber percibido en el ejercicio anterior rentas brutas superiores a S/. 72,000. a. Contribuyentes del Régimen General (Artículo 65º TUO LIR) b. Contribuyentes del RER (Artículo 120º TUO LIR) Aplicable a todos los generadores de rentas de cuarta categoría sin excepción LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Ingresos Brutos mayores a 150 UIT: CONTABILIDAD COMPLETA. Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT: Contabilidad Simplificada Registro de Ventas y Registro de Compras LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 19 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO II Contabilidad completa y Contabilidad simplificada Capítulo II –––––––––––– (1) Actualmente el uso de este libro es de carácter residual, por cuando el inciso j) del artículo 21º RLIR modificado por Decreto Supremo Nº 177-2008-EF(30.12.2008), dispuso que el sustento formal de los conceptos referidos, para aquellos obligados a presentar el PDT 601 corresponde a la Planilla Electrónica. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Contabilidad completa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De conformidad con el artículo 65º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes genera- dores de rentas de tercera categoría existe la obligación de llevar “Contabilidad Completa”, regulándose en dicho artículo que mediante Resolución de Superintendencia se definirían los libros y registros que la comprenden; lo que ocurrió con la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo artículo 12º se detalla los libros y registros que la integran. En efecto, el numeral 12.1 del artículo 12º de dicha Resolución cuya entrada en vigencia se produjo el 01.01.2009, establece que los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances. c. Libro Diario. d. Libro Mayor. e. Registro de Compras. f. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencionado artículo que también integrarán la Contabilidad Com- pleta siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes libros y registros: a. Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (1). b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. 20 CONTABILIDAD COMPLETA Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA CAPÍTULO II OTROS LIBROS O REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Libro de Retenciones. Incisos e) y f) artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta De acuerdo a lo establecido en el inciso j) artículo 21º Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 177- 2008-EF, se ha dispuesto que las rentas que correspondan a los supuestos detallados en los literales e) y f ) artículo 34º TUO LIR, se sustentarán a través de la planilla electró- nica, en tanto presenten dicha declaración (obligatoria o voluntariamente); y solo cuando no presenten a través de dicho PDT, llevarán el Libro de Retenciones. El cumplimiento de lo antes indicado servirá para susten- tar tales gastos. A continuación se explica la naturaleza de cada una de las mencionadas rentas: – Al respecto las Rentas denominadas de Cuarta-Quinta Categoría comprendidas en el inciso e) artículo 34º TUO de la LIR, corresponden a los ingresos que se producen por el trabajo en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil y que se consideran producidas, cuando se presenten las circunstancias concurrentes que señala el mencionado artículo. Cabe señalar que el contrato de locación de servicios es de naturaleza civil con incidencia tributaria, no teniendo ninguna incidencia de carácter laboral por lo cual no existe la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo. – De otrolado, de acuerdo con el inciso f) del artículo 34º del TUO de la LIR, constituyen renta de quinta categoría, las obtenidas por los ingresos derivados de la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia, la misma que se denomina quinta especial. Al respecto, cabe señalar que dichos ingresos adicionales tendrá efectos únicamente para el Impuesto a la Renta, dado que dicho concepto no constituye remuneración para fines laborales. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Registro de Activos Fijos Los sujetos que cuenten con activos fijos, se encuentran obligados a llevar dicho registro según lo señalado en el inciso f ) artículo 22º Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual deberán mantener un control permanente de los bienes que conforman el activo fijo de cada empresa. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Registro de Costos y Registro de Inventario Permanen- te Valorizado Deberán llevar dichos registros de acuerdo a lo señalado –––––––––––– (2) A través del Informe de SUNAT Nº 229-2008-SUNAT/2B0000, se concluye que las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº 1086 con relación al RER y al artículo 65º del TUO de la LIR, entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado se supeditaba a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT. Al respecto, conviene referir que el numeral 5-A del artículo 13º antes referido, que regula respecto al Libro Diario de Formato Simplificado, entró en vigencia a partir del 01.01.2009, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 239- 2008/SUNAT (31.12.2008) en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio precedente han sido mayores a mil quinientas (1,500) UITs del ejercicio en curso. Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a S/. 5´400,000. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Este registro se deberá llevar si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio precedente han sido mayores o iguales a 500 UITs pero menores a 1,500 UITs. del ejercicio en curso. Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a un rango de ingresos de S/. 1´800,000 a S/. 5´400,000. Adicionalmente los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría, de ser el caso, deberán llevar los libros y/o registros que tienen vinculación directa con asuntos tributarios, según se encuentren obligados de acuerdo a las normas que así lo estable- cen para cada uno de ellos. Téngase presente que también constituyen libros y registros vinculados a asuntos tributarios, los libros societarios: Actas de la Junta General de Accionistas, Actas del Directorio, Matrícula de Acciones y el libro de Actas de la EIRL, así como la Planilla Electrónica. Adicionalmente, el Anexo 1 de la Resolución de Su- perintendencia Nº 234-2006/SUNAT, contempla otros registros vinculados con algunas actividades específi- cas y que de resultar obligados a llevarlos los mismos también tendrán que ser legalizados, tal como es el caso del Registro de Huéspedes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Contabilidad simplificada ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR), se regula que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea perso- na natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia (2). 21 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO II PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT • Registro de Ventas, • Registro de Compras y • Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a normas sobre la materia. Ingresos Brutos Anuales mayores a 150 UIT PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBROS Y REGISTROS (Artículo 65º del TUO de la LIR) Llevanza Mínima Complementariamente el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF, el cual modifica el artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en curso. En el caso que inicien actividades gene- radoras de rentas de tercera categoría en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que se presuman se obtendrán en el mismo. Contabilidad Completa 23 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III Requisitos formales Capítulo III ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. legalización de libros y registros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El numeral 16 del artículo 62º del Código Tributa- rio, dispone que SUNAT debe efectuar la autorización de los libros de actas, así como los libros o registros contables vinculados con asuntos tributarios, que el contribuyente debe llevar de acuerdo a Ley. Asimismo, se señala que el procedimiento para la autorización será establecida por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. Se advierte en función a dicha regulación que la obligación de llevar libros y registros requiere para su validez que los mismos sean legalizados. Al respecto, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– esta- blece que los Libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz cuando corresponda de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 1.1. Oportunidad de la legalización No se establece plazo de legalización, seña- lándose únicamente que la oportunidad de la legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios debe ser antes de su uso. Sin perjuicio de ello, procede referir que dado que existe un plazo máximo de atraso en el que pueden ser llevados dicho libros y/o registros contables, la Administración Tributaria tiene como criterio que dentro de dicho lapso tam- bién debe efectuarse la legalización. En efecto, la SUNAT considera que dentro del plazo máximo de atraso tendría que legalizarse los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios por cuanto es una condición previa a la anotación de las operaciones; de tal manera que se estaría cumpliendo con observar la oportunidad de la legalización y el plazo máximo de atraso para anotar las operaciones. La Resolución no establece que la legalización deba efectuarse por períodos determinados, en consecuencia los contribuyentes podrán efectuar la legalización en forma mensual, trimestral o anual en función a los libros y/o registros materia de legalización, a los períodos que deseen que alcancen, a la disponibilidad de recursos con que se cuentan y los costos que ello implica, entre otros aspectos. 1.2. Datos a consignar en la legalización El notario o juez de paz que legalice los librosy/o registros vinculados a asuntos tributarios, debe dejar constancia de dicha legalización en la primera hoja del libro y/o registro con la siguiente información: – Número de legalización asignado por el notario o juez de paz, según sea el caso. – Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso. – Número de RUC. – Denominación del libro o registro. – Número de folios de que consta. – Fecha y lugar en que se otorga. – Sello y firma del notario o juez de, según sea el caso. Adicionalmente el notario o juez de paz deberá sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deben estar debidamente foliadas por cada uno de los libros o registros. Como se puede observar no se requiere que en la hoja de legalización se consigne el período que comprende el libro y/o registro. 24 REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III 1.3. Utilización de las hojas sobrantes en ejerci- cios siguientes En virtud al Informe Nº 0078-2001-SUNAT/ K00000 y al numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución, la Administración faculta al contri- buyente a utilizar las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio para el cual se legalizó, para que pue- dan utilizarlas en el registro de las operaciones del ejercicio inmediato siguiente. A estos efectos se exige que de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legali- zación del libro o registro al que corresponde. 1.4. Procedimiento de legalización de los libros y registros bajo el sistema computarizado En el supuesto que el contribuyente haya optado por el Sistema Computarizado, a continuación referimos el procedimiento previo que deberá seguir a efectos de legalizar sus libros y/o regis- tros vinculados a asuntos tributarios. a. Plazos a considerar Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, vale decir antes de que se efectúe la impresión de las operaciones que com- prendan los mismos. En ese sentido, si bien normativamente se ha señalado la oportunidad de la legalización no se ha indicado cuál es el plazo en que deba efectuarse la misma. Al respecto, debemos señalar que dado que existe un plazo máximo de atraso para anotar (incluye impresión) las operaciones en los libros y/o registros vincu- lados a asuntos tributarios, la Administración Tributaria tiene como criterio aplicar dicho plazo también para efectos de la legalización. En ese sentido, la legalización de los libros y registros se deben realizar considerando los plazos máximos de atraso permitido para cada uno de ellos, los mismos que se encuentran contemplados en el Anexo 2 de la Resolución. b. Proyección de hojas a utilizar En principio, los contribuyentes que opten por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en forma computarizada deben efectuar una adecuada proyección del número de hojas continuas que se van a legalizar de acuerdo a la frecuencia con que planifiquen que vayan a efectuar dichas legalizaciones, por ejemplo el contribuyente que recién inicia operaciones puede planifi- car efectuar la legalización de sus Libros y Registros por todo el ejercicio. Sobre el particular, consideramos que en la mayoría de los casos resulta poco usual y no muy conveniente efectuar legalizaciones en forma mensual, siendo el procedimiento mas general la proyección de hojas a legalizar du- rante un ejercicio. No obstante, reiteramos que los contribuyentes pueden optar por legalizar el número de hojas continuas que estimen necesarias para un tiempo programado. A efectos de realizar una adecuada proyección del número de hojas continuas necesarias para cada libro y/o registro se debe tener en cuenta, entre otros, los aspectos que se deta- llan en el gráfico de Proyección de Hojas. El volumen de ope- raciones que rea- liza la empresa de acuerdo a su giro o actividad. Elección del papel adecuado para cada tipo de libro y/o registro, de acuerdo al nú- mero de columnas que estos contienen y según el tipo de impresión realizada. – Fallas durante la impre- sión. – Errores del personal encar- gado de la impresión. – Errores del sistema al mo- mento de la impresión. Referencia del núme- ro de hojas utilizadas en el ejercicio anterior complementado con los posibles cambios en las actividades a desarrollar. PROYECCIÓN DE HOJAS Se debe tener en cuenta: 25 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III R e s u l t a i m p o r t a n te re i te r a r q u e l a impresión debe efectuarse dentro del plazo máximo de atraso, aún más si se considera que la proyección de hojas a utilizar durante un determinado lapso de tiempo, responde a una estimación, por lo que si se produce una variación o cambio en la estimación se legalice en forma oportuna y no se incurra en contingencia tributaria. c. Foliación Una vez determinado el número de hojas continuas a legalizar, se deberá proceder a su foliación, vale decir a la numeración de cada uno de los folios que constará el libro y/o registro llevado en forma compu- tarizada. – Numeración del Primer Libro y/o Re- gistro Dicha numeración se iniciará indiscuti- blemente en el número uno. – Numeración de un Segundo Libro y/o Registro Dado que no existe regulación, depen- derá del criterio que fije la empresa. Así, algunas empresas mantienen una nume- ración continuada respecto de libros o registros que correspondan a un mismo ejercicio, y para ejercicios diferentes siempre inician la foliación a partir del número 1. Complementariamente a ello, debe observarse lo dispuesto en el numeral 5.3 del ar tículo 5º de la Resolución, que dispone que si existieran hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación que no hubieran sido utilizadas para el registro de las operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de las operaciones del ejerci- cio siguiente. Finalmente debemos indicar que la foliación de los libros y/o registros deben constar únicamente de números, por lo tanto no se aceptan caracteres distintos como letras por ejemplo. d. Proceso de legalización d.1. Solicitud de legalización Si bien para la legalización de los libros y/o registros no se requiere mayor trámite que solicitar la legalización ante un nota- rio, dado que el artículo 116º de la Ley del Notariado señala que dicha solicitud debe ser efectuada por parte del interesado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario, algunas Notarías exigen a efectos de realizar la referida autorización, que el contribuyente presente un escrito simple firmado por éste o su representante legal solicitando dicho servicio. Un modelo sugerido de dicho escrito sería el siguiente: “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” San Borja, 14 de abril del 2010 Señor: JOSE LUIS MURO MUÑIZ Notario Presente. Importadora y Distribuidora CAMIL´S SAC con RUC Nº 20250202043, con domicilio fiscal en Av. Monte Alamos 1101 - Surco, debidamente representada por el Sr. Eduar- do de la Piedra Guzmán identificado con DNI 06664491, solicita a Ud. de conformidad con la Resolución de Super- intendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 30.12.2006, la legalización de los libros y registros contables que detallamos a continuación: 1 Libro Mayor General, del folio 1 al 300. 1 Libro Diario, del folio 1 al 700. 1 Libro Caja, del folio 1 al 500. 1 Libro de Inventarios y Balances, del folio 1 al 200. 1 Registro de Inventario Físico y Valorizado, del folio 1 al 200. 1 Registro Auxiliar de Control de Bienes del Activo Fijo, del folio 1 al 100. Sin otro particular, quedamos de Ud. Atentamente, _________________________________________ Importadora yDistribuidora CAMIL´S SAC Eduardo de la Piedra Guzman Gerente General 26 REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III Debe tenerse en cuenta que la legalización debe ser efectuada por los notarios de la provincia en la que se encuentre ubicado el do- micilio fiscal del deudor tributario, en virtud al numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución. d.2. Datos a consignar en la legalización El notario o juez de paz que legalice los libros y/o registros debe dejar constancia de dicha legalización en la primera hoja del libro y/o registro, conteniendo los datos siguientes: – Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso. – Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente, según sea el caso. – Número de RUC. – Denominación del libro o registro. – Número de folios de que consta. – Fecha y lugar en que se otorga la legali- zación. – Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. Además, el notario o juez deberá sellar cada uno de las hojas de que consta el libro y/o registro. d.3. Legalización del segundo y siguientes libros Para la legalización del segundo y siguien- tes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, el artículo 4º de la Resolución establece que se deberá tener en cuenta lo siguiente: Forma de llevado del Exigencia Libro o Registro ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Utilizando hojas sueltas o Se deberá presentar el último continuas (Sistema Com- folio legalizado por notario del putarizado) libro o registro anterior. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Llevados en forma manual Se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Sin perjuicio de dicha regulación, es perti- nente tener en consideración que en virtud del artículo 115º de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1049, corresponde al Notario verificar la conclusión del libro anterior para cuyo efecto podría requerir sustentos complementarios, como sería el último folio utilizado en caso no coincida con el último folio legalizado, si se lleva en sistema computarizado. • Libros y registros manuales incauta- dos En el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presen- tación del documento en el que conste la referida diligencia. En este supuesto, como dato adicional a colocar en la legalización, se agregará la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso. Adviértase que de producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o regis- tros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos Para efectos de la legalización, las pro- vincias de Lima y Callao se consideran como una "sola provincia". 27 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. • Libros y registros perdidos o destrui- dos Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectuada a la SUNAT dispuesta por el artículo 9° de la Resolución. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. plazos máximos de atraso de los libros y registros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La anotación de las operaciones implica asentar una operación a través del correspondiente registro contable ya sea en forma manual o computarizada. Un aspecto que resulta sumamente importante de analizar es el referido a la anotación de las operacio- nes cuando se llevan los libros y/o registros contables bajo el Sistema de Contabilidad Computarizada, dado que en función a ello se procede luego a clarificar la oportunidad en que se debe efectuar la legalización de los libros y registros así como el cumplimiento o no por parte del contribuyente de registrar sus ope- raciones dentro de los plazos máximos de atraso. En efecto, si bien la anotación implica el ingreso de los registros al software contable, desde la óptica de la Administración Tributaria la anotación se asimila al proceso de impresión en las hojas legalizadas. Por ende, bajo dicha premisa la legalización y posterior impresión debe efectuarse necesariamente dentro del plazo máximo de atraso, a fin de cumplir con la exigencia tributaria. 2.1. Plazos máximos de atraso (Anexo 2) PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT 1 2 3 4 5 5-A 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 CÓ- Máximo Acto o circunstancia que DIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS atraso determina el inicio del plazo permitido para el máximo atraso permitido LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría Deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: LIBRO DE INVENTARIOS Y Régimen General BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPER- INTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 3 meses 10 días hábiles 3 meses (*) 10 días hábiles 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses 10 días hábiles 10 días hábiles 3 meses 10 días hábiles 1 mes 3 meses 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realiza- ron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope- raciones Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope- raciones Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope- raciones Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera- ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera- ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadascon los clientes. 28 REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que los sustenten con un atraso no mayor a dos meses calendario contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (Publicada el 12.02.99) ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV E IPM APLICABLE A CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LAS RESOLUCIONES Nºs. 112-97/SUNAT Y 034-98/SUNAT. (2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT (Publicada el 27 de diciembre de 2001) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR CONTRIBUYENTES QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, PARA ACREDITAR ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV. (3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI- MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE. (4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (Publicada el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI- MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT. (5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI- MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV , IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDRO- CARBUROS QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE. (6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI- MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDRO- CARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT. 2.2 Supuestos específicos En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13º de la Resolución (Fusión, escisión, y demás formas de reorganización de socie- dades o empresas, cierre o cese definitivo) el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas uni- personales, sociedades o entidades de cual- quier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos perma- nentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o esci- sión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Empaste de los libros y/o Registros lleva- dos en hojas sueltas o continuas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución los libros y registros vincula- dos a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse (1), 17 18 19 20 21 22 23 24 25 CÓ- Máximo Acto o circunstancia que DIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS atraso determina el inicio del plazo permitido para el máximo atraso permitido REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍ- CULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (1) REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT (2) REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (3) REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (4) REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (5) REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (6) 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles DDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep- cione el comprobante de pago respectivo. –––––––––––– (1) El espiralado o anillado, en nuestra opinión, no calificaría como empastado. 29 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III Por cada ejercicio siempre que el número a empastar sea de 20 a más hojas. Por lo tanto, si no supera po- drá comprender 2 o más ejercicios. Obligación 4 primeros meses del ejercicio gra- vable siguiente al que corresponden o siguiente de aquél en que se reunieron 20 hojas. Plazo 17 Hojas 18 Hojas SE PUEDE ACUMULAR LOS DOS PERIODOS Plazo Máximo: 30 abril 2011 EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS Hojas inutilizadas Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas dentro del libro o registro a empastar Importante De realizarse en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. Hojas no utilizadas Se permite su utilización para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. En este caso el empaste de cada tomo, también debe incluir como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponda. de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiendo incluirse las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Respecto a las hojas inutilizadas o sobrantes, de- berá observarse las disposiciones siguientes: a) Inutilizadas Pueden producirse errores, fallas de impresión o cualquier otra situación que inutilice una hoja previamente legalizada, en estas circunstancias, conforme al último párrafo del numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución, se deberá incluir las hojas anuladas dentro del periodo que se empastará.Entendiendo que, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. b) No usadas o sobrantes Conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución, las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio en que se legalizaron, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. En otras palabras, si un contribuyente hubiera legalizado por ejemplo trescientas hojas para su libro Diario del Ejercicio 2009 y solo utiliza doscientos (200) hojas, ello no significa que necesariamente deba anular las cien (100) hojas no utilizadas, toda vez que puede emplearlas para el Libro Diario del Ejercicio 2010. En este caso, de producirse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corres- ponde. En caso existan hojas sobrantes y no se desee utilizarlas en el año siguiente, las mismas de- berán ser anuladas e incluidas en el empaste a realizar. A continuación esquematizamos el procedimiento a seguir: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. período de conservación de libros y/o registros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Según el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25988 (24.12.92), modificado posteriormente por la Ley 2009 2010 2009 2010 30 REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III Nº 27029, las empresas que no formen parte de la actividad empresarial del Estado, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros docu- mentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcurrido dicho plazo, las empresas podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma norma señala que está se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario. Siendo una de las obligaciones de los deudores tributarios, de conformidad con el numeral 7 del ar- tículo 87º del Código Tributario, almacenar, archivar y conservar los libros y registros llevados de manera manual, computarizado o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situa- ciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito, se deberá considerar los plazos de prescripción establecidos en los artículos 43º y siguientes del TUO del Código Tributario (2). CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hechos Jurídicos A partir del primero (1º) de enero siguiente de: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a. Presentación de la declaración anual respectiva. El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– b. Tributos que deben ser determinados por el La fecha en que la obligación sea exigible respecto de tributos no com- deudor prendidos en el inciso anterior. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– c. Tributos no comprendidos en los incisos anteriores. La fecha de nacimiento de la obligación tributaria. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– d. Infracciones. La fecha en que se comete la infracción o cuando no sea posible esta- blecerla desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– e. Pagos indebidos o en exceso. La fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Base Legal: Artículo 44º TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. pérdida o destrucción de los libros y re- gistros y otros documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obli- gaciones tributarias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5.1. Comunicación de Pérdida o Destrucción Conforme con el numeral 7 del artículo 87º TUO del Código Tributario el deudor tributario debe comunicar a la Administración Tributaria en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relaciona- dos con ellos. Según el numeral 9.2 del artículo 9º de la Reso- lución, la citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes perdidos o extraviados, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tri- butarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. Complementariamente, el numeral 9.3del artí- culo 9º de la Resolución señala que a dicha co- municación se debe adjuntar “la copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario” respecto de la ocurrencia de la pérdida o destrucción. –––––––––––– (2) Para mayores alcances, se sugiere revisar el Informe Especial: “¿Cuál es el plazo de conservación de los Libros y Registros que tengan vinculación con el aspecto tributario?”, desarrollado en la primera y segunda quincena de diciembre 2008, página A1 y siguientes. 31 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III COMUNICACION SOBRE LA PÉRDIDA ROBO, EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLES AÑO DE …………………………… ............., ............ de .................. del ……… Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.- DKJON SAC. con RUC Nº 20131825415 debidamente repre- sentada por su Gerente General Srta. Angela López Torres identificada con DNI Nº 041222121, en virtud de la obligación establecida en el artículo 87º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario y de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, cumple con informar que el día ………., se produjo el ……..(extravío, robo, destrucción)…..…..de los libros y registros contables que se detallan a continuación: 1. Registro de Ventas, correspondiente al (los) periodo(s) ……………, legalizado por el Notario …………… el ……… (consignar fecha de legalización) ……………… y cuyo número de legalización corresponde a ………… 2. Libro de Inventario y Balances, correspondiente al (los) periodo(s) …………, legalizado por el Notario ……… el ………… (consignar fecha de legalización) ……… y cuyo número de legalización corresponde a………… 3. Libro Caja, correspondiente al (los) periodo(s) ………, legalizado por el Notario …………… el ………… (con- signar fecha de legalización) ………… y cuyo número de legalización corresponde a ………… 4. Libro Diario, correspondiente al (los) periodo(s) …………, legalizado por el Notario …………… el ………… (con- signar
Compartir