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LIBROS_CONTABLES _CABALLERO_BUSTAMANTE - Oscar Rojas

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4
 
Libros y 
Registros:
Formatos adecuados al PCGE
Estados Financieros
6
Autores: 
CPC Rosa Ortega Salavarría
CPC Ana Pacherres Racuay
5
© Ediciones Caballero Bustamante S.A.C.
Año 2010
Derechos reservados
D.Leg. Nº 822 (22.04.96)
web: www.caballerobustamante.com.pe
e-mail: publicaciones@caballerobustamante.com.pe
 © Rosa Ortega Salavarría
 © Ana Pacherres Racuay
Año 2010
Derechos reservados
D.Leg. Nº 822 (22.04.96)
Prohibida la reproducción total o parcial 
sin la autorización expresa del editor.
Depósito Legal - Ley Nº 26905 (20.12.97)
Hecho el Depósito Legal en la 
Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-10738
Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C.
Domicilio: Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 201 - 202
San Borja, Lima
Año 2010 - 10,600 ejemplares
Registro del Proyecto Editorial: 11501301000889
Primera edición - octubre 2010
Diseño y diagramación:
Rosaura Bancayán, Patricia Cruzado, 
José Lizano, Milagros Motta, Nora Villaverde
Impresión y encuadernación:
Editorial Tinco S.A.
Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101 - San Borja, Lima
Registro ISBN: 978-612-4048-37-1
Este libro se terminó de imprimir en
noviembre de 2010 en los 
Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A.
Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101 - San Borja
Lima, Perú
Teléfono: 710-7101
Libros y Registros: 
Formatos adecuados al PCGE - 
Estados Financieros
11
 LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCAPÍTULO III
Prólogo
Si bien los libros y registros constituyen un instrumento fundamental para obtener información, 
evaluar la eficiencia y desempeño de las distintas áreas, permite también cumplir adecuadamente 
con las obligaciones tributarias. En este sentido, resulta sumamente útil para la Administración 
Tributaria constituyendo una herramienta para sus labores de verificación o fiscalización; por 
dicha razón dentro de las obligaciones que deben cumplir los administrados se exige llevar los 
libros y registros conforme a lo establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras 
que los tributos no se encuentren prescritos.
En diciembre de 2006 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT 
(30.12.2006) que establece en una primera parte las normas que regulan los libros y registros 
vinculados a asuntos tributarios, buscando consolidar o regular en un solo cuerpo legal las 
disposiciones referidas al procedimiento de autorización, plazo máximo de atraso, las normas 
referidas a la pérdida o destrucción de los mismos, así como la forma en que deben ser llevados 
éstos y los requisitos que deben contener de manera general. El artículo 13º de esta Resolución 
contiene los formatos e información mínima que deben llevar cada uno de los libros y registros 
vinculados a asuntos tributarios.
Adicionalmente, debe observarse que si bien es cierto en virtud a la Resolución del Consejo 
Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94 (14.11.2009) se ha diferido el uso obligatorio del 
Plan Contable General Empresarial para el 2011, no deja de ser menos cierto que, considerando 
que los Estados Financieros se elaboran bajo los alcances de las NIIF´s (comprendiéndose a las 
NIC´s y normas interpretativas), el proceso contable, cuyo punto de partida lo constituye el registro 
contable, no ha de alejarse de dicha normativa; por consiguiente cabe concluir que el PCGE, como 
herramienta de registro contable que es, se erige como el instrumento imprescindible para tal 
cometido. Ante lo dicho, nos permitimos señalar que el Plan Contable General Revisado (PCGR), al 
no alinearse a la normativa contable, no es más el instrumento adecuado para un debido registro 
contable de los hechos económicos. Sobre la práctica, el PCGR ha sufrido “adaptaciones” con la 
finalidad de poder ajustarse a las exigencias de las disposiciones y lineamientos contables.
Por tal razón y considerando que la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución 
de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) dispone la adecuación de los formatos 
y nombres de las cuentas al Plan Contable General Empresarial, en la presente obra se ha pro-
cedido a desarrollar los formatos e información mínima de acuerdo a la estructura establecida 
por el referido Plan.
Desde esa perspectiva y, dada su importancia, es que el principal objetivo de la presente obra 
denominada “Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios" es poner al alcance de todos los 
12
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III
interesados, en especial de los directivos, funcionarios, contadores y profesionales involucrados, 
un eficaz medio de consulta, orientador y preventivo que le permita conocer los aspectos más 
importantes a tener en cuenta a efectos de poder cumplir adecuadamente con sus obligaciones 
tributarias formales y/o regularizar determinados incumplimientos evitando o minimizando 
posibles contingencias.
En cuanto al orden empleado, esta obra consta de las siguientes partes:
n PRIMERA PARTE : ALCANCES GENERALES
n SEGUNDA PARTE : FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA
n TERCERA PARTE : SISTEMA ELECTRÓNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS
n CUARTA PARTE : ESTADOS FINANCIEROS
n QUINTA PARTE : PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS CON LOS 
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
n SEXTA PARTE : LEGISLACIÓN
Finalmente, anhelamos que la presente obra se constituya en una herramienta de consulta 
obligada para todos aquellos que requieren conocer y/u orientar sobre las obligaciones forma-
les relacionadas con los libros y registros vinculados con asuntos tributarios emanadas por las 
distintas normas tributarias y evitar posteriores perjuicios a la empresa.
LOS AUTORES
7
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I
Alcances
Generales PARTE I
8
LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I
9
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I
Libros y Registros
CapítuLo I
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1. Generalidades
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El artículo 33° del Código de Comercio (1) establece 
que en general todo negocio (sea una persona natural 
o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad 
de proteger los intereses que confluyen en la empresa, 
los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balan­
ces, Diario, Mayor (Libros Principales) y (ii) los demás 
libros que ordenen las leyes especiales obligatorios o 
voluntarios.
En virtud a ello, cabría concluir que todo negocian­
te debe llevar los siguientes libros y registros:
1.1. Libros principales
•	 Inventarios	y	Balances
 Este libro de conformidad con el Artículo	
37° del Código de Comercio debe contener 
la relación detallada del inventario inicial, es 
decir:
•	 La	 relación	 exacta	del	Activo: dinero, 
valores, créditos, efectos por cobrar, bie­
nes muebles e inmuebles, mercaderías y 
efectos de todas clases, registrados a su 
valor real.
•	 La	relación	exacta	del	Pasivo: deudas, y 
toda clase de obligaciones pendientes.
•	 La	 relación	exacta	del	Patrimonio: dife­
rencia entre el activo y pasivo que viene 
a ser el capital, con el que inicia sus 
operaciones.
 Asimismo, anualmente al finalizar el ejerci­
cio (2) se registrará en este libro el Inventario 
de Cierre, es decir, los saldos detallados de 
las cuentas del Balance General (activo, 
pasivo y patrimonio) a la fecha de cierre de 
cada ejercicio.
•	 Libro	Diario
 Se trata de un libro cuyo primer asiento 
registra el inventario inicial y que según el 
artículo 38° del Código de Comercio registra 
seguidamente en orden cronológico, día 
por día, todas las operaciones, que serán 
transferidas al libro mayor.
•	 Libro	Mayor
 En este libro se traslada cada asiento de dia­
rio por orden riguroso de fechas, conforme 
lo establecido por el artículo 39° del Código 
de Comercio a cada una de las cuentas 
empleadas. Se abre en forma de cuenta, 
trasladando las cifras al debe o al haber 
según corresponda.
––––––––––––
(1) Vigente desde 1902.(2) Para efectos tributarios, cuando se efectúe la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta que realizan las 
empresas, se deberá incorporar el balance según corresponda al 31 de enero o al 30 de junio, elaborado para realizar esta 
modificación.
LIBROS	Y
REGISTROS
QUE	DEBE	
LLEVAR	
TODO	
NEGOCIO
LIBROS	PRINCIPALES:	
Diario, Mayor, Inventarios y Ba ­
lances
LIBROS	AUXILIARES	OBLI	GATO­
RIOS:	
Registro de Compras, Registro 
de Ventas, Libro Caja y Bancos, 
Registros de Control de Inventario 
(kardex	en	unidades	o	valorizado),	
Registro de Control de Bienes del 
Activo Fijo, Registro del Régimen de 
Retenciones, Registro del Régimen 
de Percepciones, entre otros.
LIBROS	AUXILIARES	 	VO	LUNTA­
RIOS:
Registro de control de cuentas por 
cobrar y cuentas por pagar, libro 
bancos, libro de caja chica, etc.
10
LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I
1.2.	 Libros	y	registros	auxiliares
•	 Registros	Auxiliares	Obligatorios
 Son libros en los cuales se detallan y desarrollan 
las cuentas y anotaciones que se llevan en los 
libros principales y cuyas cuentas anotaciones 
guardan una íntima relación con las cuentas 
del mayor, o que sirven de preparación para 
las anotaciones del libro diario. Estos registros 
deben ser llevados en forma obligatoria, según 
las leyes o reglamentos que correspondan. 
Entre otros tenemos a los siguientes:
– Libro Caja.
– Registro de Ventas.
– Registro de Compras.
– Registro de Inventario Permanente en 
Unidades o Valorizado.(3)
– Registro, tarjeta o sistema de control de 
activos fijos.
•	 Registros	Auxiliares	Voluntarios
 Cualesquiera otros que una empresa lleve. Es 
decir, son aquellos que se podrán llevar en 
forma voluntaria para mantener o mejorar la 
marcha de la empresa y administración de un 
negocio. Podríamos incluir a los siguientes:
– Caja chica.
– Libro bancos.
– Libro de documentos por cobrar.
– Libros de documentos por pagar.
– Libro de cuentas corrientes.
– Libro analítico de gastos generales.
1.3.	 Importancia	y	principales	obligaciones	tribu­
tarias
 Los libros y registros constituyen las herramien­
tas fundamentales para obtener información, 
evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas 
áreas y cumplir adecuadamente sus obligacio­
nes (4). Así en función a la información anotada 
en los libros y registros se elaboran los Estados 
Financieros, permitiendo cubrir las necesidades 
comunes de información de una amplia gama 
de usuarios.
 Es importante tener en consideración que si 
bien la elaboración de los Estados Financieros 
compete al profesional contable (quien los 
confecciona conforme a los principios contables 
y requerimientos legales); el Directorio (o la ge­
rencia	donde	no	exista	Directorio)	es	el	órgano	
responsable de formular los Estados Financieros 
para que sean aprobados por la Junta General 
de Accionistas o Socios. 
 El objetivo de la formulación de Estados Finan­
cieros confiables, es que reflejen la verdadera y 
real situación financiera de la empresa, en base 
a la cual los socios o terceros podrán tomar deci­
siones eficientes. Justamente, uno de los terceros 
interesados en revisar tanto los libros y registros 
como los Estados Financieros, es el Estado. 
 Por lo tanto, dado que en los libros y registros 
se anotan las operaciones realizadas por los 
contribuyentes, éstos proporcionan a la admi­
nistración tributaria evidencia documentaria 
constituyéndose también en una herramienta 
al momento de realizar sus laborares de fiscali­
zación y verificación. En efecto, con la finalidad 
de facilitar la función comprobadora de la Admi­
nistración Tributaria el artículo 87º del Código 
Tributario requiere dentro de las obligaciones de 
los administrados, entre otros, llevar los libros de 
contabilidad	u	otros	 libros	y	registros	exigidos	
por las leyes, reglamentos, o por Resolución 
de la SUNAT conforme a lo establecido en las 
normas pertinentes y conservarlos mientras 
que los tributos no se encuentren prescritos; 
dicho	de	otra	forma	exige	el	cumplimiento	de	
un deber contable –que muchas veces es más 
gravoso que la obligación principal (5)– que ha de 
plasmarse en un libro o registro y a su vez debe 
de ceñirse a ciertas características formales que 
se establezcan.
––––––––––––
(3) Mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 se incorpora el nu-
meral 13.4 a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT a fin de disponer la excepción en la llevanza del Registro 
de Inventario permanente en unidades físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar un Registro de 
Inventario Permanente Valorizado.
(4) El contribuyente además de encargarse de dar cumplimiento a la obligación tributaria, requiere los mismos por necesidad toda 
vez que éstos permiten salvaguardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la empresa con terceros, trabajadores, 
inversionistas, acreedores, etc.
(5) Supone normalmente una carga económica adicional para el sujeto pasivo.
11
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I
––––––––––––
(6) Téngase en cuenta, que los libros y registros, permiten salvaguardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la 
empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, estado, entre otros.
 En atención a dichas razones, resulta sumamente 
importante que los contribuyentes cumplan 
adecuadamente con su obligación de llevar 
los	 libros	 y	 registros	 que	 exigen	 las	 normas	
tributarias según resulten obligados en función 
a su forma de constitución, actividad, nivel de 
ingresos entre otros parámetros, cumpliendo 
con los requerimientos legales, a fin que los 
mismos ofrezcan garantía y tengan validez para 
efectos legales (fuerza probatoria).
1.4.	 Ley	del	Notariado
 El Decreto Legislativo Nº 1049, aprueba la nueva 
Ley del Notariado, regulando en la Sección Sétima: 
De la Certificación de Apertura de Libros del Capí­
tulo II: De los Instrumentos Públicos Protocolares, 
Tíulo II: De los Instrumentos Públicos Notariales, 
respecto a la formalidad de los Libros Contables, 
así en el artículo 112º se dispone que el notario 
certifica la apertura de libros u hojas sueltas de 
actas de contabilidad y otros que la Ley señale.
 El artículo 113º precisa que la certificación consis­
te en una constancia puesta en la primera foja útil 
del libro o primera hoja suelta, con indicación del 
número que el notario le asignará, del nombre, de 
la denominación o razón social de la entidad, el 
objeto del libro, números de folios de que consta 
y si ésta es llevada en forma simple o doble, día y 
lugar en que se otorga; y sello y firma del notario. 
Todos los folios llevarán sello notarial.
 Respecto al Cierre y Apertura de Libros, el artícu­
lo 115º dispone que para solicitar la certificación 
de un segundo libro u hojas sueltas, deberá 
acreditarse el hecho de haberse concluido el 
anterior o la presentación de certificación que 
demuestre en forma fehaciente su pérdida.
 Adviértase en este supuesto, que no se dispone 
un procedimiento específico de cómo acreditar 
la conclusión de libro anterior, sino tan solo el 
deber del Notario de verificar que ello (la acredi­
tación) efectivamente se haya producido por lo 
cual corresponderá a cada Notario efectuar los 
requerimientos o procedimientos que estime 
pertinente para validar dicha condición.
 En el caso de pérdida de los libros y/o registros, 
la acreditación se efectúa con la comunicación 
efectuada a SUNAT.
PRINCIPALES	OBLIGACIONES		
TRIBUTARIAS	DE	CARÁCTER	FORMAL
Verificar los libros que el contribuyente se encuentra obligado 
a llevar.
•	Libros	Principales	
•	Libros	Auxiliares	Obligatorios
Determinar el sistema en el cual se llevarán los libros y/o regis­
tros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT al momento 
de inscribirse en el RUC. 
•	Manual
•	Computarizado
Estimar el número de folios a requerir por libro y/o registro 
contable (manual) o el número dehojas sueltas por libro o 
registro a legalizar. 
Verificar	que	se	cumplan	las	formalidades	exigidas.
Efectuar la legalización y anotación de las operaciones e 
impresión (en caso corresponda) de los libros y/o registros 
dentro	del	plazo	máximo	de	atraso	a	efecto	de	no	 incurrir	en	
infracción tributaria.
Verificar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Libros y registros vinculados a asuntos
 tributarios
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Los libros y registros contables tienen una doble 
función toda vez que constituyen las herramientas 
fundamentales para obtener información, evaluar 
la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y 
cumplir adecuadamente sus obligaciones (6); pero 
también proporcionan a la Administración Tributaria 
la evidencia documentaria por lo que constituyen 
una herramienta al momento de realizar sus labores 
de fiscalización y verificación. Con la finalidad de fa­
12
LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I
cilitar la función comprobadora de la Administración 
Tributaria el artículo 87º del Código Tributario requiere 
dentro de las obligaciones de los administrados, entre 
otros, llevar los libros de contabilidad u otros libros 
y	registros	exigidos	por	las	leyes,	reglamentos,	o	por	
Resolución de Superintendencia de la SUNAT confor­
me a lo establecido en las normas pertinentes y con­
servarlos mientras que los tributos no se encuentren 
prescritos;	dicho	de	otra	forma	exige	el	cumplimiento	
de un deber contable.
 
2.1.	 Facultad	de	 la	 SUNAT	para	establecer	 con-
diciones	y	requisitos	en	 los	 libros	y	registros	
vinculados	a	asuntos	tributarios
 Conforme a lo ya mencionado, el sustento para 
que la Administración Tributaria regule aspectos 
relacionados con las obligaciones que deberá 
cumplir el contribuyente en los libros y registros 
vinculados a asuntos tributarios se encuentra en 
las siguientes normas:
•	 Numeral	16	artículo	62°	TUO	del	Código	
Tributario:	La SUNAT, mediante Resolución 
de Superintendencia, establecerá el procedi­
miento para autorizar libros, actas, registros 
contables u otros libros. Asimismo, señalará 
los requisitos, formas, condiciones y demás 
aspectos en que deberán ser llevados los 
libros y registros, así como establecer los 
plazos	máximo	de	atraso.
•	 Numerales	4	y	7	artículo	87°	TUO	del	Có-
digo	Tributario:	Los deudores tributarios 
deben llevar los libros contables u otros 
libros y registros de acuerdo a las normas 
establecidas, en castellano y en moneda 
nacional. Asimismo, deberán almacenar, 
archivar y conservar los libros y registros 
mientras el tributo no esté prescrito y co­
municar a la SUNAT, en un plazo de 15 días, 
la pérdida o destrucción de los mismos.
 En virtud a dicha facultad, la SUNAT emitió 
la Resolución de Superintendencia Nº 234­
2006/SUNAT (30.12.2006) regulando respecto 
a los Libros y Registros vinculados a asuntos 
tributarios en un solo cuerpo legal, el proce­
dimiento de autorización de dichos libros y 
registros y otras formalidades a cumplir tal 
como esquemáticamente se muestra a conti­
nuación:
 Los temas abordados en dicha norma son ma­
teria de desarrollo en los capítulos siguientes.
2.2.	 Libros	y	Registros	vinculados	a	asuntos	tri­
butarios
 Se denomina Libros y Registros vinculados a 
asuntos tributarios a los libros de actas, los libros 
y registros contables u otros libros y registros 
exigidos	por	las	leyes,	reglamentos	o	Resolución	
de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de 
la	Resolución	Nº	234-2006/SUNAT –en adelante 
la Resolución– que se muestra a continuación:
ANEXO	1:	RELACIÓN	DE	LIBROS	Y	REGISTROS	
VINCULADOS	A	ASUNTOS	TRIBUTARIOS
	 CÓDlGO	 NOMBRE	O	DESCRIPCIÓN
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 1 			 LIBRO	CAJA	Y	BANCOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 2	 LIBRO	DE	INGRESOS	Y	GASTOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 3	 LIBRO	DE	INVENTARIOS	Y	BALANCES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 4	 LIBRO	DE	RETENCIONES	INCISOS	E)	Y	F)	DEL	ARTÍ­
CULO	34º	LEY	DEL	IMPUESTO	A	LA	RENTA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 5	 LIBRO	DIARIO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 5-A	 LIBRO	DIARIO	DE	FORMATO	SIMPLIFICADO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 6	 LIBRO	MAYOR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 7	 REGISTRO	DE	ACTIVOS	FIJOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 8	 REGISTRO	DE	COMPRAS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 9	 REGISTRO	DE	CONSIGNACIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 10	 REGISTRO	DE	COSTOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 11	 REGISTRO	DE	HUÉSPEDES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 12	 REGISTRO	DE	 INVENTARIO	PERMANENTE	EN	UNI­
DADES	FÍSICAS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 13	 REGISTRO	DE	 INVENTARIO	PERMANENTE	VALORI­
ZADO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 14	 REGISTRO	DE	VENTAS	E	INGRESOS
ASPECTOS	REGULADOS	POR	LA	RESOLUCIÓN	
DE	SUPERINTENDENCIA	Nº	234­2006/SUNAT
– Legalización y Empaste
– Requisitos generales que deben contener
– Modificación de la razón o denomina­
ción social
–	 Plazo	máximo	de	atraso
01.01.2007
– Pérdida y Destrucción 01.01.2007
– Contabilidad Completa 01.01.2009
01.07.2010
–	 Formatos	e	Información	mínima	
que	deben	incluir	en	cada	libro	
o	registro
13
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I
 15	 REGISTRO	DE	VENTAS	E	 INGRESOS	-	ARTÍCULO	23º		
RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 266­2004/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 16	 REGISTRO	DEL	RÉGIMEN	DE	PERCEPCIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 17	 REGISTRO	DEL	RÉGIMEN	DE	RETENCIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 18	 REGISTRO	IVAP
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 19	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	-	AR­
TÍCULO	8º	RESOLUCIÓN	DE	SUPERINTENDENCIA	Nº	
022­98/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 20	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	 -	
INCISO	A)	PRIMER	PÁRRAFO	ARTÍCULO	5º	RES.	DE	
SUPERINTENDENCIA Nº 021­99/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 21	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	 -	
INCISO	A)	PRIMER	PÁRRAFO	ARTÍCULO	5º	RES.	DE	
SUPERINTENDENCIA Nº 142­2001/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 21	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	-	IN­
CISO	A)	PRIMER	PÁRRAFO	ARTÍCULO	5º	RESOLUCIÓN	
DE SUPERINTENDENCIA Nº 142­2001/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 22	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	-	IN­
CISO	C)	PRIMER	PÁRRAFO	ARTÍCULO	5º	RESOLUCIÓN	
DE SUPERINTENDENCIA Nº 256­2004/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 23	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	-	IN­
CISO	A)	PRIMER	PÁRRAFO	ARTÍCULO	5º	RESOLUCIÓN	
DE SUPERINTENDENCIA Nº 257­2004/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 24	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	-	IN­
CISO	C)	PRIMER	PARRAFO	ARTÍCULO	5º	RESOLUCIÓN	
DE SUPERINTENDENCIA Nº 258­2004/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 25	 REGISTRO(S)	AUXILIAR(ES)	DE	ADQUISICIONES	-	IN­
CISO	A)	PRIMER	PÁRRAFO	ARTÍCULO	5º	RESOLUCIÓN	
DE SUPERINTENDENCIA Nº 259­2004/SUNAT
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 26	 REGISTRO	DE	RETENCIONES	ARTÍCULO	77-A	DE	LA	
LEY	DE	IMPUESTO	A	LA	RENTA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––27	 LIBRO	DE	ACTAS	DE	LA	EMPRESA	 INDIVIDUAL	DE	
RESPONSABILIDAD	LIMITADA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 28	 LIBRO	DE	ACTAS	DE	LA	JUNTA	GENERAL	DE	ACCIO­
NISTAS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 29	 LIBRO	DE	ACTAS	DEL	DIRECTORIO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 30	 LIBRO	DE	MATRÍCULA	DE	ACCIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 31	 LIBRO	DE	PLANILLAS
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. Forma de llevar los libros y registros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3.1.	 Consideraciones	generales
 Los métodos de procesamiento básico o siste­
mas contables a emplear pueden ser manuales o 
computarizados, empleándose por lo general los 
manuales cuando la cantidad de datos recopila­
dos y utilizados es relativamente pequeña, por 
cuanto en empresas grandes con información 
considerable producto de un gran número de 
operaciones resulta más conveniente por lo 
rápido el empleo de sistemas computarizados. 
En resumen, pueden ser llevados los libros y/o 
registros de dos formas: (i) Manual y (ii) Compu­
tarizado (7), dependiendo de la naturaleza del ne­
gocio y el volumen de operaciones realizadas. 
 Un aspecto relevante a considerar es que, el 
Sistema Contable se define en función a la forma 
en que se llevan los Libros Principales, es decir, 
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Por lo 
cual dichos libros se deben llevar por un mis­
mo sistema. En consecuencia, el sujeto pasivo 
de acuerdo con sus necesidades determina el 
sistema contable que le sea más práctico, con­
siderando que los libros y registros contables 
distintos a los Libros Principales, tales como 
Registro de Compras y Registro de Ventas, pue­
dan llevarse mediante otro sistema no teniendo 
que adecuarse éstos necesariamente al sistema 
empleado en los Libros Principales (8).
 Una vez adoptado el sistema en que serán 
llevados éstos (Libros Principales), no podrá ser 
variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio 
siguiente de conformidad con lo señalado en la 
Resolución Directoral Nº 10­DGC (13.02.70). En 
este último supuesto, se requiere que se comu­
nique a la Administración Tributaria el cambio 
conforme con el artículo 24º de la Resolución 
Nº 210­2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los 
cinco (5) días hábiles siguientes de producido, es 
decir, debe efectuarse necesariamente al inicio 
de cada ejercicio gravable. 
3.2.	 Comunicación	a	SUNAT
	 Si se produce el cambio del Sistema Contable, se 
requiere que se comunique a la Administración 
Tributaria, conforme a lo establecido en el artí­
	 CÓDlGO	 NOMBRE	O	DESCRIPCIÓN
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––––
(7) A partir del 1 de julio 2010, SUNAT ha implementado el Sistema de llevado de los Libros y Registros en forma electrónica y que se desa-
rrolla en la Tercera Parte capítulo VI del presente libro. Sobre el particular, procede referir que apreciamos que igualmente las operaciones 
deberán ser anotadas a través de un sistema contable para luego remitir la información al Programa de Libros Electrónicos.
(8) El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 1006-4-99 (29.11.99) ha señalado que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares 
cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve 
en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales.
14
LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I
Haga	clic	en	
“Ingrese Aquí”
Ingresará a la Pan­
talla:
Modificación de Da­
tos Generales en el 
Registro Único de 
Contribuyentes (RUC) 
Formulario 3128
Deslice la barra 
e s p a c i a d o r a , 
hasta ubicar Sis­
tema de Conta­
bilidad
Elija el sistema 
de contabilidad.
Deslice la barra 
hasta el final
Haga	clic	en	“Aceptar”	
tantas veces le re­
quiera el sistema
culo 24º de la Resolución de Superintendencia 
Nº 210­2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los 5 
días hábiles siguientes, utilizando para tal efecto 
el Formulario Nº 2127: Solicitud de modificación 
de Datos; o a través de SUNAT Virtual utilizando 
para	tal	efecto	el	Sistema	SOL,	“SUNAT	Operacio­
nes	en	Línea”	debiendo	contar	con	su	Código	de	
Usuario y su clave Sol, en la opción Modificación 
de Datos RUC de Trámites y Consulta de RUC.
 Un aspecto, que estimamos pertinente considerar, 
es el referido al cambio del sistema en el cual se 
llevan	los	Libros	y	Registros	auxiliares,	puesto	que	
si bien no implican el cambio de Sistema Contable 
igualmente debe ser comunicado a SUNAT.
15
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I
2127
FORMULARIO01
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS, CAMBIO DE 
REGIMEN O SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES
USO SUNAT
03 LOTE 04 FOLIO
RUBRO I. INFORMACION GENERAL
USO SUNAT
MODIFICACION DE DATOS
TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON “X”)
05 MODIF. DE DATOS CON 
CAMBIO DE REGIMEN
06 07SUSPENSION/REINICIO DE ACTIVIDADES
USO SUNAT
10 COD. DEPENDENCIA
R
U
C
08 NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA 09 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL
RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE
APELLIDOS Y NOMBRES 
O RAZON SOCIAL
11
13 CARNET DEL EMPLEADOR-IPSSTIPO DE SOLICITUD (Ver Tabla Anexo No 2) 12 CODIGO
CODIGO DE
PROFESION U OFICIO
PARA P. NAT.
Y SOC.
CONYUG.
(TABLA 11)
65
TELEFONOS
17
18
19
14 NOMBRE COMERCIAL 15 No DE LICENCIA MUNICIPAL 16 FAX
ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexo No 1) 20 CODIGO CIIU
21 FECHA INIC. ACT.
 DIA MES AÑO
ACTIVIDAD DE
COMERCIO
EXTERIOR
(MARCAR CON «X»)
EXPORTADOR 27
IMPORTADOR 28
SISTEMA DE
CONTABILIDAD
(MARCAR CON «X»)
MANUAL 25
COMPUTARIZADO 26
SIST. DE EMISION
DE COMPROB.
DE PAGO
(MARCAR CON «X»
MANUAL 22
MAQUINA REGIST. 23
COMPUTARIZADO 24
RUBRO III. DOMICILIO FISCAL
29 DEPARTAMENTO 30 PROVINCIA
USO SUNAT
32 UBIGEO
31 DISTRITO
 ZONA (Ver Tabla Anexo No 3)
 33 TIPO 34 NOMBRE
 VIA (Ver Tabla Anexo No 4)
 35 TIPO 36 NOMBRE
37 NRO./KM./
 MZA.
38 INT./DPTO./
 LOTE
39 OTRAS REFERENCIAS 40 APTDO. POSTAL
RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL
 DOCUMENTO DE IDENTIDAD (Tabla 5)
 41 TIPO 42 NUMERO
FECHA DE NACIMIENTO O
INICIO DE LA SUCESION
 DIA MES AÑO
43
SEXO
(Tabla 6)
NACIONALIDAD
(Tabla 7)
44
45
DOMICILIADO
(Tabla 8) 46 PASAPORTE N
o 47
PAIS QUE LO OTORGO 48
RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA
49 FECHA DE INSCRIP.
 EN LOS RR.PP.
 DIA MES AÑO
50 TOMO O FICHA 51 FOLIO 52 ASIENTO 53ORIGEN DE LA
ENTIDAD
(Ver Tabla No 9)
RUBRO VI. CAMBIO DE REGIMEN (MARCAR CON «X»)
TIPO DE CAMBIO
DE SIMPLIF. A ESPECIAL 55
DE SIMPLIF. A GENERAL 56
61 FECHA DE CAMBIO
 
 DIA MES AÑO
RUBRO VII. SUSPENSION / REINICIO DE ACTIVIDADES (MARCAR CON «X»)
TIPO DE NOVEDAD
SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES 57
REINICIO DE ACTIVIDADES 58
59 FECHA DE SUSP. / REINICIO
 
 DIA MES AÑO
60 CONSTANCIA DE
 RECEPCION
 
SELLO Y FIRMA
SUNAT
02 05715181
 MARQUE CON «X», SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION: SI NO
 IDENTIFICACION DE LA PERSONA AUTORIZADA:
 –––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––
 DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
 –––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES
 REPRESENTANTE LEGAL
X
2 0 2 5 3 0 0 9 0 2 7 A&A Asociados S.A.
X
X
Ríos Ramos, ArmandoDNI 25091530
Castillo Bohorquez, Juan
 A continuación se presenta un esquema 
comparativo a afectos de diferenciar en el 
transcurso de un ejercicio gravable, cuándo 
estamos	 frente	 a	una	 comunicación	extem­
poránea y cuándo frente al cambio de siste­
ma. 
16
LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I
 
SISTEMA	DE	CONTABILIDAD	
Comunicación	extemporánea		vs.	Cambio	de	sistema
(Libros	Principales)
	 COMUNICACIÓNEXTEMPORÁNEA	 CAMBIO	DE	SISTEMA
Supuesto	Planteado:	
Hasta	el	ejercicio	2009
Sistema	Manual
Legaliza hojas continuas 
para su uso a partir de 
enero 2010
Procede cambio de 
sistema a partir 
de enero 2010
Anota	sus	operaciones	a	
través	del	Sistema	
Manual
¿A partir de abril 
puede llevar en 
forma computarizada?
Implica cambio 
de Sistema
No procede cambio 
en el ejercicio 2010
Se puede efectuar el 
cambio en el ejercicio 2011
Se comunica dentro de 
los 5 primeros días hábiles 
del mes de enero 2011
Supuesto	plantea­
do:	Desde	enero	
hasta	marzo	2010
No comunica a SUNAT dentro 
de los 5 primeros días hábiles 
del mes de enero 2010
Comunicación 
extemporánea
Infracción
(Numeral 5 Artículo 173º) (*)
Sanción	Tabla	I:
 Multa (**)
50% de la UIT
Gradualidad	aplicable
Subsanación voluntaria 
Rebaja 100%
(*) No proporcionar o comunicar a la administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, 
cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma plazos y condiciones que establezca la 
administración tributaria.
(**) De acuerdo a la nota 2 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, se aplicará la sanción de multa en todos los 
casos, excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4. Libros y Registros obligatorios
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El	Anexo	1	de	 la	Resolución	Nº	234-2006/SUNAT	
–en adelante la Resolución–detalla la relación de los 
libros y registros vinculados con asuntos tributarios, 
que deberán llevar los contribuyentes en tanto resul­
ten obligados y que por ende deben ser legalizados. 
Ahora bien, partiendo de la premisa que la	obligación	
de	 llevar	 libros	y	 registros	nace	por	 ley	o	norma	
legal	expresa, debemos tener en cuenta que tanto la 
Ley del Impuesto a la Renta como la Ley del IGV e ISC 
establecen condiciones o parámetros que originan la 
exigencia	de	llevar	libros	y	registros.
Así respecto al Impuesto a la Renta, se regula la 
obligación de llevar libros y registros en función al tipo 
de renta que genere el contribuyente y para el caso de 
Rentas de Tercera Categoría, según el régimen en el 
cual se encuentra.
A continuación se muestra gráficamente los 
libros y registros que se deben llevar según el tipo 
de renta: 
17
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO I
Así	 como	 se	ha	establecido	una	obligación	ex­
presa por la Ley del Impuesto a la Renta, se puede 
afirmar que la Ley del Impuesto General a las Ventas 
(en	adelante,	LIGV)	posee	sus	propias	exigencias	tal	
como	se	advierte	del	artículo	37º	del	TUO	de	la	LIGV	
que	 señala	que	 los	 “contribuyentes”	del	 Impuesto	
están obligados a llevar un Registro de Ventas e 
Ingresos y un Registro de Compras, en los que ano­
tarán	las	operaciones	que	realicen.	Además	se	exige	
la obligación de llevar un Registro de Consignaciones 
respecto a contribuyentes que realicen Ventas en 
Consignación.
Como se puede apreciar en función al cuadro 
anterior, únicamente el libro de Ingresos y Gastos re­
ferido	con	el	código	2	del	Anexo	1	de	la	Resolución	no	
corresponde a contribuyentes generadores de rentas 
de Tercera Categoría. Por lo cual resulta importante 
entonces que los contribuyentes generadores de rentas 
de tercera categoría revisen en función a sus condiciones 
particulares que libros y/o registros deben llevar.
 
LIBROS	Y	REGISTROS	QUE	SE	DEBEN	LLEVAR
	 TIPO	DE	RENTA	 CONDICIONES	O	PARÁMETROS	 LIBRO	Y/O	REGISTRO
SEGUNDA	CATEGORÍA 
(Artículo	65º	TUO	LIR)
TERCERA	CATEGORÍA
 
CUARTA	CATEGORÍA
(Artículo	65º	TUO	LIR)
En el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubie­
ran	percibido	rentas	brutas	que	excedan	las	20	UITs.
Es decir, para el ejercicio 2010 haber percibido en el ejercicio 
anterior rentas brutas superiores a S/. 72,000.
a. Contribuyentes del Régimen General
(Artículo	65º	TUO	LIR)
b. Contribuyentes del RER
(Artículo	120º	TUO	LIR)
Aplicable a todos los generadores de rentas de cuarta categoría 
sin	excepción
LIBRO	DE	INGRESOS	Y	GASTOS	
Ingresos Brutos mayores a 150 UIT: 
CONTABILIDAD	COMPLETA.
Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT: 
Contabilidad Simplificada
Registro de Ventas y Registro de 
Compras
LIBRO	DE	INGRESOS	Y	GASTOS
19
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO II
Contabilidad completa y 
Contabilidad simplificada
Capítulo II
––––––––––––
(1) Actualmente el uso de este libro es de carácter residual, por cuando el inciso j) del artículo 21º RLIR modificado por Decreto 
Supremo Nº 177-2008-EF(30.12.2008), dispuso que el sustento formal de los conceptos referidos, para aquellos obligados a 
presentar el PDT 601 corresponde a la Planilla Electrónica.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1. Contabilidad completa
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
De conformidad con el artículo 65º TUO de la Ley del 
Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes genera-
dores de rentas de tercera categoría existe la obligación 
de llevar “Contabilidad Completa”, regulándose en dicho 
artículo que mediante Resolución de Superintendencia 
se definirían los libros y registros que la comprenden; 
lo que ocurrió con la publicación de la Resolución Nº 
234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo artículo 12º se 
detalla los libros y registros que la integran.
En efecto, el numeral 12.1 del artículo 12º de 
dicha Resolución cuya entrada en vigencia se produjo 
el 01.01.2009, establece que los libros y registros que 
integran la contabilidad completa son los siguientes:
a. Libro Caja y Bancos.
b. Libro de Inventarios y Balances.
c. Libro Diario.
d. Libro Mayor.
e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
 
Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencionado 
artículo que también integrarán la Contabilidad Com-
pleta siempre que el deudor tributario se encuentre 
obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del 
Impuesto a la Renta, los siguientes libros y registros:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artículo 34° 
de la Ley del Impuesto a la Renta (1).
b. Registro de Activos Fijos.
c. Registro de Costos. 
d. Registro de Inventario Permanente en Unidades 
Físicas.
e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
20
CONTABILIDAD COMPLETA Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA CAPÍTULO II
OTROS LIBROS O REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1. Libro de Retenciones. Incisos e) y f) artículo 34º de la 
Ley del Impuesto a la Renta 
 De acuerdo a lo establecido en el inciso j) artículo 21º 
Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, 
modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 177-
2008-EF, se ha dispuesto que las rentas que correspondan 
a los supuestos detallados en los literales e) y f ) artículo 
34º TUO LIR, se sustentarán a través de la planilla electró-
nica, en tanto presenten dicha declaración (obligatoria o 
voluntariamente); y solo cuando no presenten a través de 
dicho PDT, llevarán el Libro de Retenciones.
 El cumplimiento de lo antes indicado servirá para susten-
tar tales gastos. A continuación se explica la naturaleza 
de cada una de las mencionadas rentas:
– Al respecto las Rentas denominadas de Cuarta-Quinta 
Categoría comprendidas en el inciso e) artículo 34º 
TUO de la LIR, corresponden a los ingresos que se 
producen por el trabajo en forma independiente con 
contratos de prestación de servicios normados por la 
legislación civil y que se consideran producidas, cuando 
se presenten las circunstancias concurrentes que señala 
el mencionado artículo.
 Cabe señalar que el contrato de locación de servicios 
es de naturaleza civil con incidencia tributaria, no 
teniendo ninguna incidencia de carácter laboral por lo 
cual no existe la obligación de comunicar al Ministerio 
de Trabajo.
– De otrolado, de acuerdo con el inciso f) del artículo 
34º del TUO de la LIR, constituyen renta de quinta 
categoría, las obtenidas por los ingresos derivados de 
la prestación de servicios considerados dentro de la 
cuarta categoría, efectuados para un contratante con 
el cual se mantenga simultáneamente una relación 
laboral de dependencia, la misma que se denomina 
quinta especial. Al respecto, cabe señalar que dichos 
ingresos adicionales tendrá efectos únicamente para 
el Impuesto a la Renta, dado que dicho concepto no 
constituye remuneración para fines laborales. 
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Registro de Activos Fijos
 Los sujetos que cuenten con activos fijos, se encuentran 
obligados a llevar dicho registro según lo señalado en 
el inciso f ) artículo 22º Reglamento del TUO de la Ley 
del Impuesto a la Renta, en el cual deberán mantener 
un control permanente de los bienes que conforman el 
activo fijo de cada empresa.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. Registro de Costos y Registro de Inventario Permanen-
te Valorizado
 Deberán llevar dichos registros de acuerdo a lo señalado 
––––––––––––
(2) A través del Informe de SUNAT Nº 229-2008-SUNAT/2B0000, se concluye que las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº 1086 con 
relación al RER y al artículo 65º del TUO de la LIR, entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro 
Diario de Formato Simplificado se supeditaba a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT.
 Al respecto, conviene referir que el numeral 5-A del artículo 13º antes referido, que regula respecto al Libro Diario de Formato 
Simplificado, entró en vigencia a partir del 01.01.2009, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 239-
2008/SUNAT (31.12.2008)
en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a 
la Renta, si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio 
precedente han sido mayores a mil quinientas (1,500) 
UITs del ejercicio en curso. Es decir, para el ejercicio 2010 
corresponde a S/. 5´400,000.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
 Este registro se deberá llevar si los ingresos Brutos Anuales 
durante el ejercicio precedente han sido mayores o iguales a 
500 UITs pero menores a 1,500 UITs. del ejercicio en curso.
 Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a un rango 
de ingresos de S/. 1´800,000 a S/. 5´400,000.
Adicionalmente los contribuyentes generadores 
de rentas de Tercera Categoría, de ser el caso, deberán 
llevar los libros y/o registros que tienen vinculación 
directa con asuntos tributarios, según se encuentren 
obligados de acuerdo a las normas que así lo estable-
cen para cada uno de ellos.
Téngase presente que también constituyen libros 
y registros vinculados a asuntos tributarios, los libros 
societarios: Actas de la Junta General de Accionistas, 
Actas del Directorio, Matrícula de Acciones y el libro 
de Actas de la EIRL, así como la Planilla Electrónica. 
Adicionalmente, el Anexo 1 de la Resolución de Su-
perintendencia Nº 234-2006/SUNAT, contempla otros 
registros vinculados con algunas actividades específi-
cas y que de resultar obligados a llevarlos los mismos 
también tendrán que ser legalizados, tal como es el 
caso del Registro de Huéspedes. 
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Contabilidad simplificada
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º 
de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del 
Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por 
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR), se regula que los 
perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer 
distingo de la calidad de persona, es decir sea perso-
na natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales 
no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo 
(i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y 
(iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo 
a las normas de la materia (2). 
21
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO II
PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT
•	 Registro	de	Ventas,	
•	 Registro	de	Compras	y	
•	 Libro	Diario	de	Formato	Simplificado,	de			
acuerdo a normas sobre la materia. 
Ingresos Brutos Anuales 
mayores a 150 UIT
PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
LIBROS Y REGISTROS (Artículo 65º del TUO de la LIR)
Llevanza Mínima
Complementariamente el artículo 2° del Decreto 
Supremo Nº 118-2008-EF, el cual modifica el artículo 
38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, 
señala que para determinar los ingresos referidos en el 
artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en 
el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al 
año en curso. En el caso que inicien actividades gene-
radoras de rentas de tercera categoría en el transcurso 
del ejercicio considerarán los ingresos que se presuman 
se obtendrán en el mismo.
Contabilidad 
Completa
23
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III
Requisitos formales
Capítulo III
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1. legalización de libros y registros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El numeral 16 del artículo 62º del Código Tributa-
rio, dispone que SUNAT debe efectuar la autorización 
de los libros de actas, así como los libros o registros 
contables vinculados con asuntos tributarios, que el 
contribuyente debe llevar de acuerdo a Ley. Asimismo, 
se señala que el procedimiento para la autorización 
será establecida por la SUNAT mediante Resolución 
de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en 
terceros la legalización de los libros y registros antes 
mencionados.
Se advierte en función a dicha regulación que la 
obligación de llevar libros y registros requiere para su 
validez que los mismos sean legalizados. Al respecto, 
el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 
234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– esta-
blece que los Libros y registros vinculados a asuntos 
tributarios serán legalizados por los notarios o a falta 
de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de 
paz cuando corresponda de la provincia en la que 
se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor 
tributario, salvo tratándose de las provincias de 
Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser 
efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de 
dichas provincias.
1.1. Oportunidad de la legalización
 No se establece plazo de legalización, seña-
lándose únicamente que la oportunidad de la 
legalización de los libros y/o registros vinculados 
a asuntos tributarios debe ser antes de su uso.
 Sin perjuicio de ello, procede referir que dado 
que existe un plazo máximo de atraso en el que 
pueden ser llevados dicho libros y/o registros 
contables, la Administración Tributaria tiene 
como criterio que dentro de dicho lapso tam-
bién debe efectuarse la legalización. En efecto, la 
SUNAT considera que dentro del plazo máximo 
de atraso tendría que legalizarse los libros y/o 
registros vinculados a asuntos tributarios por 
cuanto es una condición previa a la anotación 
de las operaciones; de tal manera que se estaría 
cumpliendo con observar la oportunidad de la 
legalización y el plazo máximo de atraso para 
anotar las operaciones.
 La Resolución no establece que la legalización 
deba efectuarse por períodos determinados, 
en consecuencia los contribuyentes podrán 
efectuar la legalización en forma mensual, 
trimestral o anual en función a los libros y/o 
registros materia de legalización, a los períodos 
que deseen que alcancen, a la disponibilidad de 
recursos con que se cuentan y los costos que 
ello implica, entre otros aspectos.
1.2. Datos a consignar en la legalización
 El notario o juez de paz que legalice los librosy/o registros vinculados a asuntos tributarios, 
debe dejar constancia de dicha legalización 
en la primera hoja del libro y/o registro con la 
siguiente información:
– Número de legalización asignado por el 
notario o juez de paz, según sea el caso.
– Apellidos y Nombres, Denominación o Razón 
Social del deudor tributario, según sea el 
caso.
– Número de RUC.
– Denominación del libro o registro.
– Número de folios de que consta.
– Fecha y lugar en que se otorga.
– Sello y firma del notario o juez de, según sea 
el caso.
 Adicionalmente el notario o juez de paz deberá 
sellar todas las hojas del libro o registro, las 
mismas que deben estar debidamente foliadas 
por cada uno de los libros o registros. Como se 
puede observar no se requiere que en la hoja 
de legalización se consigne el período que 
comprende el libro y/o registro.
24
REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III
1.3. Utilización de las hojas sobrantes en ejerci-
cios siguientes
 En virtud al Informe Nº 0078-2001-SUNAT/
K00000 y al numeral 5.3 del artículo 5º de la 
Resolución, la Administración faculta al contri-
buyente a utilizar las hojas sueltas o continuas 
correspondientes a un libro o registro de una 
misma denominación que no hubieran sido 
utilizadas para el registro de operaciones del 
ejercicio para el cual se legalizó, para que pue-
dan utilizarlas en el registro de las operaciones 
del ejercicio inmediato siguiente. A estos efectos 
se exige que de realizarse el empaste en varios 
tomos, cada uno incluirá como primera página 
una fotocopia del folio que contenga la legali-
zación del libro o registro al que corresponde.
1.4. Procedimiento de legalización de los libros y 
registros bajo el sistema computarizado
 En el supuesto que el contribuyente haya optado 
por el Sistema Computarizado, a continuación 
referimos el procedimiento previo que deberá 
seguir a efectos de legalizar sus libros y/o regis-
tros vinculados a asuntos tributarios.
 
a. Plazos a considerar
 Los libros y/o registros vinculados a asuntos 
tributarios deben ser legalizados antes de su 
uso, vale decir antes de que se efectúe la 
impresión de las operaciones que com-
prendan los mismos.
 En ese sentido, si bien normativamente se ha 
señalado la oportunidad de la legalización no 
se ha indicado cuál es el plazo en que deba 
efectuarse la misma. Al respecto, debemos 
señalar que dado que existe un plazo máximo 
de atraso para anotar (incluye impresión) las 
operaciones en los libros y/o registros vincu-
lados a asuntos tributarios, la Administración 
Tributaria tiene como criterio aplicar dicho 
plazo también para efectos de la legalización.
 En ese sentido, la legalización de los libros 
y registros se deben realizar considerando 
los plazos máximos de atraso permitido 
para cada uno de ellos, los mismos que se 
encuentran contemplados en el Anexo 2 de 
la Resolución.
b. Proyección de hojas a utilizar
 En principio, los contribuyentes que opten 
por llevar sus libros y registros vinculados a 
asuntos tributarios en forma computarizada 
deben efectuar una adecuada proyección 
del número de hojas continuas que se van 
a legalizar de acuerdo a la frecuencia con 
que planifiquen que vayan a efectuar dichas 
legalizaciones, por ejemplo el contribuyente 
que recién inicia operaciones puede planifi-
car efectuar la legalización de sus Libros y 
Registros por todo el ejercicio.
 Sobre el particular, consideramos que en la 
mayoría de los casos resulta poco usual y no 
muy conveniente efectuar legalizaciones en 
forma mensual, siendo el procedimiento mas 
general la proyección de hojas a legalizar du-
rante un ejercicio. No obstante, reiteramos que 
los contribuyentes pueden optar por legalizar 
el número de hojas continuas que estimen 
necesarias para un tiempo programado.
 A efectos de realizar una adecuada proyección 
del número de hojas continuas necesarias 
para cada libro y/o registro se debe tener en 
cuenta, entre otros, los aspectos que se deta-
llan en el gráfico de Proyección de Hojas.
 
El volumen de ope-
raciones que rea-
liza la empresa de 
acuerdo a su giro o 
actividad.
Elección del papel adecuado 
para cada tipo de libro y/o 
registro, de acuerdo al nú-
mero de columnas que estos 
contienen y según el tipo de 
impresión realizada.
– Fallas durante la impre-
sión.
– Errores del personal encar-
gado de la impresión.
– Errores del sistema al mo-
mento de la impresión. 
Referencia del núme-
ro de hojas utilizadas 
en el ejercicio anterior 
complementado con los 
posibles cambios en las 
actividades a desarrollar.
PROYECCIÓN DE HOJAS
Se debe tener en cuenta:
25
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III
 
 R e s u l t a i m p o r t a n te re i te r a r q u e l a 
impresión debe efectuarse dentro del 
plazo máximo de atraso, aún más si se 
considera que la proyección de hojas a 
utilizar durante un determinado lapso 
de tiempo, responde a una estimación, 
por lo que si se produce una variación 
o cambio en la estimación se legalice 
en forma oportuna y no se incurra en 
contingencia tributaria.
c. Foliación 
 Una vez determinado el número de hojas 
continuas a legalizar, se deberá proceder 
a su foliación, vale decir a la numeración 
de cada uno de los folios que constará el 
libro y/o registro llevado en forma compu-
tarizada.
– Numeración del Primer Libro y/o Re-
gistro 
 Dicha numeración se iniciará indiscuti-
blemente en el número uno.
– Numeración de un Segundo Libro y/o 
Registro
 Dado que no existe regulación, depen-
derá del criterio que fije la empresa. Así, 
algunas empresas mantienen una nume-
ración continuada respecto de libros o 
registros que correspondan a un mismo 
ejercicio, y para ejercicios diferentes 
siempre inician la foliación a partir del 
número 1.
 Complementariamente a ello, debe 
observarse lo dispuesto en el numeral 
5.3 del ar tículo 5º de la Resolución, que 
dispone que si existieran hojas sueltas 
o continuas correspondientes a un libro 
o registro de una misma denominación 
que no hubieran sido utilizadas para el 
registro de las operaciones del ejercicio 
del que se trate, podrán emplearse para 
el registro de las operaciones del ejerci-
cio siguiente. 
 Finalmente debemos indicar que la foliación 
de los libros y/o registros deben constar 
únicamente de números, por lo tanto no se 
aceptan caracteres distintos como letras por 
ejemplo.
d. Proceso de legalización 
 d.1. Solicitud de legalización
 Si bien para la legalización de los libros 
y/o registros no se requiere mayor trámite 
que solicitar la legalización ante un nota-
rio, dado que el artículo 116º de la Ley del 
Notariado señala que dicha solicitud debe 
ser efectuada por parte del interesado o su 
representante, el que acreditará su calidad de 
tal ante el notario, algunas Notarías exigen 
a efectos de realizar la referida autorización, 
que el contribuyente presente un escrito 
simple firmado por éste o su representante 
legal solicitando dicho servicio.
 Un modelo sugerido de dicho escrito sería 
el siguiente:
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL DEL PERÚ”
San Borja, 14 de abril del 2010
Señor:
JOSE LUIS MURO MUÑIZ
Notario
Presente.
Importadora y Distribuidora CAMIL´S SAC con RUC Nº 
20250202043, con domicilio fiscal en Av. Monte Alamos 
1101 - Surco, debidamente representada por el Sr. Eduar-
do de la Piedra Guzmán identificado con DNI 06664491, 
solicita a Ud. de conformidad con la Resolución de Super-
intendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 30.12.2006, 
la legalización de los libros y registros contables que 
detallamos a continuación:
1 Libro Mayor General, del folio 1 al 300.
1 Libro Diario, del folio 1 al 700.
1 Libro Caja, del folio 1 al 500.
1 Libro de Inventarios y Balances, del folio 1 al 200.
1 Registro de Inventario Físico y Valorizado, del folio 1 
al 200.
1 Registro Auxiliar de Control de Bienes del Activo Fijo, 
del folio 1 al 100.
Sin otro particular, quedamos de Ud.
Atentamente,
 _________________________________________
Importadora yDistribuidora CAMIL´S SAC
Eduardo de la Piedra Guzman
 Gerente General 
26
REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III
 Debe tenerse en cuenta que la legalización 
debe ser efectuada por los notarios de la 
provincia en la que se encuentre ubicado el do-
micilio fiscal del deudor tributario, en virtud al 
numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución.
 d.2. Datos a consignar en la legalización
 El notario o juez de paz que legalice los libros 
y/o registros debe dejar constancia de dicha 
legalización en la primera hoja del libro y/o 
registro, conteniendo los datos siguientes:
– Número de legalización asignado por el 
notario o juez, según sea el caso.
– Nombres y apellidos o denominación o 
razón social del contribuyente, según sea 
el caso.
– Número de RUC.
– Denominación del libro o registro.
– Número de folios de que consta.
– Fecha y lugar en que se otorga la legali-
zación.
– Sello y firma del notario o juez, según sea 
el caso. 
 Además, el notario o juez deberá sellar cada 
uno de las hojas de que consta el libro y/o 
registro.
 d.3. Legalización del segundo y siguientes 
libros
 Para la legalización del segundo y siguien-
tes libros y registros vinculados a asuntos 
tributarios, de una misma denominación, el 
artículo 4º de la Resolución establece que se 
deberá tener en cuenta lo siguiente:
 Forma de llevado del 
Exigencia
 
 Libro o Registro
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 Utilizando hojas sueltas o Se deberá presentar el último 
 continuas (Sistema Com- folio legalizado por notario del
 putarizado) libro o registro anterior.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 Llevados en forma manual Se deberá acreditar que se ha 
concluido con el anterior. Dicha 
acreditación se efectuará con la 
presentación del libro o registro 
anterior concluido o fotocopia 
legalizada por notario del folio 
donde conste la legalización y 
del último folio del mencionado 
libro o registro.
 Sin perjuicio de dicha regulación, es perti-
nente tener en consideración que en virtud 
del artículo 115º de la Ley del Notariado, 
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1049, 
corresponde al Notario verificar la conclusión 
del libro anterior para cuyo efecto podría 
requerir sustentos complementarios, como 
sería el último folio utilizado en caso no 
coincida con el último folio legalizado, si se 
lleva en sistema computarizado.
•	 Libros	y	 registros	manuales	 incauta-
dos
 En el caso de libros o registros llevados 
en forma manual que hubieran sido 
incautados por autoridad competente, 
bastará para la legalización del segundo 
y siguientes libros y registros la presen-
tación del documento en el que conste 
la referida diligencia. 
 En este supuesto, como dato adicional a 
colocar en la legalización, se agregará la 
fecha de la incautación del libro o registro 
anterior de la misma denominación y la 
autoridad que ordenó la diligencia de ser 
el caso.
 Adviértase que de producirse, de ser el 
caso, la devolución de los libros o regis-
tros incautados a que se refiere el párrafo 
anterior, no podrá realizarse en ellos 
Para efectos de la legalización, las pro-
vincias de Lima y Callao se consideran 
como una "sola provincia".
27
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III
anotación alguna debiendo procederse 
a su cierre inmediato.
•	 Libros	y	registros	perdidos	o	destrui-
dos
 Tratándose de libros y registros perdidos 
o destruidos por siniestro, asalto u otros, 
se deberá presentar la comunicación 
efectuada a la SUNAT dispuesta por el 
artículo 9° de la Resolución.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. plazos máximos de atraso de los libros y
 registros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
La anotación de las operaciones implica asentar 
una operación a través del correspondiente registro 
contable ya sea en forma manual o computarizada. 
Un aspecto que resulta sumamente importante de 
analizar es el referido a la anotación de las operacio-
nes cuando se llevan los libros y/o registros contables 
bajo el Sistema de Contabilidad Computarizada, dado 
que en función a ello se procede luego a clarificar la 
oportunidad en que se debe efectuar la legalización 
de los libros y registros así como el cumplimiento o 
no por parte del contribuyente de registrar sus ope-
raciones dentro de los plazos máximos de atraso. En 
efecto, si bien la anotación implica el ingreso de los 
registros al software contable, desde la óptica de la 
Administración Tributaria la anotación se asimila al 
proceso de impresión en las hojas legalizadas. Por 
ende, bajo dicha premisa la legalización y posterior 
impresión debe efectuarse necesariamente dentro 
del plazo máximo de atraso, a fin de cumplir con la 
exigencia tributaria.
2.1. Plazos máximos de atraso (Anexo 2)
PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS 
 Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
1
2
3
4
5
5-A
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
 CÓ- Máximo Acto o circunstancia que 
 DIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS atraso determina el inicio del plazo
 permitido para el máximo atraso permitido
LIBRO CAJA Y BANCOS
 
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Deudores tributarios que obtengan 
rentas de segunda categoría
 Deudores tributarios que obtengan 
 rentas de cuarta categoría:
LIBRO DE INVENTARIOS Y Régimen General
BALANCES
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL 
IMPUESTO A LA RENTA 
LIBRO DIARIO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO MAYOR 
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 
REGISTRO DE COMPRAS 
REGISTRO DE CONSIGNACIONES 
REGISTRO DE COSTOS 
REGISTRO DE HUÉSPEDES 
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPER-
INTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT 
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 
3 meses
10 días hábiles
3 meses (*)
10 días hábiles
3 meses
3 meses
3 meses
3 meses
10 días hábiles
10 días hábiles
3 meses
10 días hábiles
1 mes
3 meses
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realiza-
ron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo 
o equivalente de efectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, 
se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita 
el comprobante de pago
Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice 
el pago.
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-
raciones
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-
raciones
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las ope-
raciones
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita 
el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera-
ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera-
ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita 
el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita 
el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el 
documento que sustenta las transacciones realizadascon los clientes.
28
REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general 
del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que los sustenten con un atraso no mayor a dos meses calendario contados 
desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. 
(1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (Publicada el 12.02.99) ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV 
E IPM APLICABLE A CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LAS RESOLUCIONES Nºs. 112-97/SUNAT Y 034-98/SUNAT.
(2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT (Publicada el 27 de diciembre de 2001) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO A SEGUIR 
POR CONTRIBUYENTES QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, PARA ACREDITAR ACOGIMIENTO 
AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV.
(3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI-
MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN 
QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.
(4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (Publicada el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI-
MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN 
NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT.
(5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI-
MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV , IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDRO-
CARBUROS QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.
(6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI-
MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDRO-
CARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT.
2.2 Supuestos específicos
 En los casos previstos en el numeral 3.2 del 
artículo 13º de la Resolución (Fusión, escisión, 
y demás formas de reorganización de socie-
dades o empresas, cierre o cese definitivo) el 
plazo máximo de atraso será de tres (3) meses 
computado a partir del día siguiente:
a) A la fecha del balance de liquidación.
b) Al otorgamiento de la escritura pública de 
cancelación de sucursales de empresas uni-
personales, sociedades o entidades de cual-
quier naturaleza, constituidas en el exterior 
o de producido el cese de las actividades de 
las agencias u otros establecimientos perma-
nentes de las mismas empresas, sociedades 
y entidades.
c) A la entrada en vigencia de la fusión o esci-
sión o demás formas de reorganización de 
sociedades o empresas.
d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. Empaste de los libros y/o Registros lleva-
dos en hojas sueltas o continuas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 
5º de la Resolución los libros y registros vincula-
dos a asuntos tributarios que se lleven utilizando 
hojas sueltas o continuas deberán empastarse (1), 
17
18
19
20
21
22
23
24
25
 CÓ- Máximo Acto o circunstancia que 
 DIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS atraso determina el inicio del plazo
 permitido para el máximo atraso permitido
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES 
REGISTRO IVAP 
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN 
DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT 
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍ-
CULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (1)
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT (2)
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (3)
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (4)
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 
5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (5)
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO 
ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (6)
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
10 días hábiles
DDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se 
recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta 
las transacciones realizadas con los proveedores.
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del 
Molino, según corresponda.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recep-
cione el comprobante de pago respectivo.
––––––––––––
(1) El espiralado o anillado, en nuestra opinión, no calificaría como empastado.
29
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III
Por cada ejercicio siempre que el 
número a empastar sea de 20 a más 
hojas. Por lo tanto, si no supera po-
drá comprender 2 o más ejercicios.
Obligación
4 primeros meses del ejercicio gra-
vable siguiente al que corresponden 
o siguiente de aquél en que se 
reunieron 20 hojas.
Plazo
17 Hojas 18 Hojas
SE PUEDE ACUMULAR LOS DOS PERIODOS
Plazo Máximo: 
30 abril 2011
EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS EN 
HOJAS SUELTAS O CONTINUAS
Hojas 
inutilizadas
Se deberán incluir las hojas que 
hayan sido anuladas dentro del 
libro o registro a empastar
Importante
De realizarse en varios tomos, 
cada uno incluirá como primera 
página una fotocopia del folio que 
contenga la legalización del libro o 
registro al que corresponde.
Hojas no 
utilizadas
Se permite su utilización para el 
registro de operaciones del ejercicio 
inmediato siguiente.
En este caso el empaste de cada 
tomo, también debe incluir como 
primera página una fotocopia del 
folio que contenga la legalización del 
libro o registro al que corresponda.
de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La 
obligación señalada en el párrafo anterior no será 
de aplicación cuando el número de hojas sueltas 
o continuas a empastar sea menor a veinte (20), 
en cuyo caso el empaste podrá comprender dos 
(2) o más ejercicios gravables, debiendo incluirse 
las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la 
anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas 
de manera visible. 
Respecto a las hojas inutilizadas o sobrantes, de-
berá observarse las disposiciones siguientes:
a) Inutilizadas
 Pueden producirse errores, fallas de impresión 
o cualquier otra situación que inutilice una hoja 
previamente legalizada, en estas circunstancias, 
conforme al último párrafo del numeral 5.3 del 
artículo 5º de la Resolución, se deberá incluir 
las hojas anuladas dentro del periodo que 
se empastará.Entendiendo que, la anulación 
se realizará tachándolas o inutilizándolas de 
manera visible.
b) No usadas o sobrantes
 Conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º 
de la Resolución, las hojas sueltas o continuas 
correspondientes a un libro o registro de una 
misma denominación, que no hubieran sido 
utilizadas para el registro de operaciones 
del ejercicio en que se legalizaron, podrán 
emplearse para el registro de operaciones del 
ejercicio inmediato siguiente. En otras palabras, 
si un contribuyente hubiera legalizado por 
ejemplo trescientas hojas para su libro Diario 
del Ejercicio 2009 y solo utiliza doscientos (200) 
hojas, ello no significa que necesariamente 
deba anular las cien (100) hojas no utilizadas, 
toda vez que puede emplearlas para el Libro 
Diario del Ejercicio 2010.
 En este caso, de producirse el empaste en 
varios tomos, cada uno incluirá como primera 
página una fotocopia del folio que contenga la 
legalización del libro o registro al que corres-
ponde.
 En caso existan hojas sobrantes y no se desee 
utilizarlas en el año siguiente, las mismas de-
berán ser anuladas e incluidas en el empaste a 
realizar.
A continuación esquematizamos el procedimiento 
a seguir:
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4. período de conservación de libros y/o 
registros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Según el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25988 
(24.12.92), modificado posteriormente por la Ley 
2009 2010
2009 2010
30
REQUISITOS FORMALES CAPÍTULO III
Nº 27029, las empresas que no formen parte de la 
actividad empresarial del Estado, estarán obligadas 
a conservar los libros, correspondencia y otros docu-
mentos relacionados con el desarrollo de su actividad 
empresarial, por un periodo que no excederá de cinco 
(5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o 
la emisión del documento. Transcurrido dicho plazo, las 
empresas podrán disponer de dichos documentos para 
su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta 
misma norma señala que está se aplicará sin perjuicio 
de las disposiciones referidas a obligaciones en materia 
tributaria contenidas en el Código Tributario.
Siendo una de las obligaciones de los deudores 
tributarios, de conformidad con el numeral 7 del ar-
tículo 87º del Código Tributario, almacenar, archivar 
y conservar los libros y registros llevados de manera 
manual, computarizado o electrónica, así como los 
documentos y antecedentes de las operaciones o situa-
ciones que constituyan hechos susceptibles de generar 
obligaciones tributarias o que estén relacionadas con 
ellas, mientras el tributo no esté prescrito, se deberá 
considerar los plazos de prescripción establecidos 
en los artículos 43º y siguientes del TUO del Código 
Tributario (2).
CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 Hechos Jurídicos A partir del primero (1º) de enero siguiente de:
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 a. Presentación de la declaración anual respectiva. El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual 
respectiva.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 b. Tributos que deben ser determinados por el La fecha en que la obligación sea exigible respecto de tributos no com-
 deudor prendidos en el inciso anterior.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 c. Tributos no comprendidos en los incisos anteriores. La fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 d. Infracciones. La fecha en que se comete la infracción o cuando no sea posible esta-
blecerla desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la 
infracción.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 e. Pagos indebidos o en exceso. La fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que
 devino en tal.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 Base Legal: Artículo 44º TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5. pérdida o destrucción de los libros y re-
 gistros y otros documentos relacionados 
con hechos susceptibles de generar obli-
gaciones tributarias
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5.1. Comunicación de Pérdida o Destrucción
 Conforme con el numeral 7 del artículo 87º TUO 
del Código Tributario el deudor tributario debe 
comunicar a la Administración Tributaria 
en un plazo de quince (15) días hábiles, la 
pérdida, destrucción por siniestro, asaltos 
y otros, de los libros, registros, documentos y 
antecedentes de las operaciones o situaciones 
que constituyan hechos susceptibles de generar 
obligaciones tributarias o que estén relaciona-
dos con ellos. 
 Según el numeral 9.2 del artículo 9º de la Reso-
lución, la citada comunicación deberá contener 
el detalle de los libros, registros, documentos y 
otros antecedentes perdidos o extraviados, así 
como el período tributario y/o ejercicio al que 
corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se 
trate de libros y registros vinculados a asuntos tri-
butarios, se deberá indicar la fecha en que fueron 
legalizados, el número de legalización, además de 
los apellidos y nombres del notario que efectuó 
la legalización o el número del Juzgado en que 
se realizó la misma, si fuera el caso.
 Complementariamente, el numeral 9.3del artí-
culo 9º de la Resolución señala que a dicha co-
municación se debe adjuntar “la copia certificada 
expedida por la autoridad policial de la denuncia 
presentada por el deudor tributario” respecto de 
la ocurrencia de la pérdida o destrucción.
––––––––––––
(2) Para mayores alcances, se sugiere revisar el Informe Especial: “¿Cuál es el plazo de conservación de los Libros y Registros que 
tengan vinculación con el aspecto tributario?”, desarrollado en la primera y segunda quincena de diciembre 2008, página 
A1 y siguientes.
31
 LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROSCAPÍTULO III
COMUNICACION SOBRE LA PÉRDIDA ROBO, EXTRAVIO 
O DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLES 
AÑO DE ……………………………
............., ............ de .................. del ………
Señores
Superintendencia Nacional de 
Administración Tributaria
Presente.-
DKJON SAC. con RUC Nº 20131825415 debidamente repre-
sentada por su Gerente General Srta. Angela López Torres 
identificada con DNI Nº 041222121, en virtud de la obligación 
establecida en el artículo 87º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del 
Código Tributario y de la Resolución de Superintendencia Nº 
234-2006/SUNAT, cumple con informar que el día ………., 
se produjo el ……..(extravío, robo, destrucción)…..…..de los 
libros y registros contables que se detallan a continuación:
1. Registro de Ventas, correspondiente al (los) periodo(s) 
……………, legalizado por el Notario …………… el 
……… (consignar fecha de legalización) ……………… 
y cuyo número de legalización corresponde a …………
2. Libro de Inventario y Balances, correspondiente al (los) 
periodo(s) …………, legalizado por el Notario ……… el 
………… (consignar fecha de legalización) ……… y cuyo 
número de legalización corresponde a…………
3. Libro Caja, correspondiente al (los) periodo(s) ………, 
legalizado por el Notario …………… el ………… (con-
signar fecha de legalización) ………… y cuyo número de 
legalización corresponde a …………
4. Libro Diario, correspondiente al (los) periodo(s) …………, 
legalizado por el Notario …………… el ………… (con-
signar

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