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SAPI y otras sociedades mercantiles - Rodrigo Ávila

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SAPI Y OTRAS SOCIEDADES 
MERCANTILES 
S. de R.L. – Generalidades. 
• Se constituye entre socios que solamente están 
obligados al pago de sus aportaciones. 
 
• Las partes sociales no pueden estar representadas 
por títulos negociables, a la orden o al portador. 
 
• No mas de 50 socios. 
 
• El capital social mínimo es el que determinen los 
socios. 
S. de R.L. – Consideraciones Generales 
• En caso de cesión los socios tendrán el derecho de 
tanto. 
 
• Cada socio no tendrá más de una parte social. Solo 
aumentará su valor. Salvo que se trate de partes 
sociales con derechos diversos. 
 
• Los socios tienen derecho de preferencia para la 
suscripción de aumentos de capital salvo que el 
contrato social establezca lo contrario 
S. de R.L. – Consideraciones Generales 
• La administración está a cargo de uno o más gerentes. 
• Pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. 
• Designados temporalmente o por tiempo 
indeterminado. 
 
• No se requiere la figura del comisario. 
 
• Solo hay asambleas de socios, sin distinción entre 
ordinarias o extraordinarias. 
 
 
S. de R.L. – Asambleas de Socios 
• La asamblea de los socios es el órgano supremo de la 
sociedad. 
 
• Facultades de la Asamblea: 
 
• Aprobar el balance general. 
• Reparto de utilidades. 
• Nombrar y remover a los gerentes. 
• Designar Consejo de Vigilancia. 
 
S. de R.L. – Asambleas de Socios 
• Facultades de la Asamblea: 
 
• Modificar el contrato social. 
 
• Consentir en las cesiones de partes sociales y en la 
admisión de nuevos socios. 
 
• Decidir sobre los aumentos y reducciones del 
capital social. 
 
S. de R.L. – Asambleas de Socios 
• Facultades de la Asamblea: 
 
• Decidir sobre la disolución de la sociedad. 
 
• Cualquier otra que disponga la ley o los estatutos. 
 
S.A. - Generalidades 
• Sociedad anónima es la que existe bajo una 
denominación y se compone exclusivamente de socios 
cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 
 
• Dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos 
suscriba una acción por lo menos. 
 
• Capital social mínimo el que determinen los socios. 
 
S.A. - Acciones 
• Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro 
del término de un año. 
 
• Las acciones en que se divide el capital social de una 
sociedad anónima estarán representadas por títulos 
nominativos que servirán para acreditar y transmitir la 
calidad y los derechos de socio. 
 
• Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales 
derechos. 
 
S.A. - Acciones 
• Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones 
por una suma menor de su valor nominal. 
 
 
• La distribución de las utilidades y del capital social se 
hará en proporción al importe exhibido de las 
acciones. 
S.A. - Acciones 
• Los títulos, representativos de las acciones deberán 
estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de 
un año, contado a partir de la fecha del contrato 
social. 
 
• Mientras se entregan los títulos podrán expedirse 
certificados provisionales. 
S.A. – Registro de Acciones 
• El nombre, la nacionalidad y el domicilio del 
accionista, y la indicación de las acciones que le 
pertenezcan, expresándose los números, series, clases 
y demás particularidades. 
 
• La indicación de las exhibiciones que se efectúen. 
 
• Las transmisiones. 
 
S.A. – Administración 
• La administración de la sociedad anónima estará a 
cargo de uno o varios mandatarios temporales y 
revocables, quienes pueden ser socios o personas 
extrañas a la sociedad. 
 
• Cuando los administradores sean dos o más, 
constituirán el Consejo de Administración. 
S.A. – Administración 
• La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de 
Administración o el Administrador, podrá nombrar uno 
o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no 
accionistas. 
 
• No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que 
conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el 
comercio. 
S.A. – Administración 
• Los estatutos o la asamblea general de accionistas, 
podrán establecer la obligación para los 
administradores y gerentes de prestar garantía. 
 
S.A. 
Los administradores son solidariamente responsables 
para con la sociedad: 
• De la realidad de las aportaciones hechas por los 
socios. 
• Del cumplimiento de los requisitos legales y 
estatutarios establecidos con respecto a los 
dividendos que se paguen a los accionistas. 
• De la existencia y mantenimiento de los sistemas 
de contabilidad, control, registro, archivo o 
información que previene la ley. 
S.A. 
• Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las 
Asambleas de Accionistas. 
 
La Vigilancia de la Sociedad. 
 
• La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo 
de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, 
quienes pueden ser socios o personas extrañas a la 
sociedad. 
 
S.A. – Informe de Administración 
• Un informe de los administradores sobre la marcha de 
la sociedad en el ejercicio. 
 
• Un informe en que declaren y expliquen las principales 
políticas y criterios contables y de información seguidos 
en la preparación de la información financiera. 
 
• Un estado que muestre la situación financiera de la 
sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. 
S.A. - Asambleas 
• La asamblea general de accionistas es el Órgano 
Supremo de la Sociedad. 
 
 
• Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y 
extraordinarias. 
 
 
S.A. - Ordinarias 
• La Asamblea Ordinaria. Se reunirá por lo menos una vez 
al año dentro de los cuatro meses que sigan a la 
clausura del ejercicio social. 
 
• Se ocupará, de lo siguiente: 
• Discutir, aprobar o modificar el informe de los 
administradores 
• En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de 
Administración y a los Comisarios; 
• Determinar los emolumentos correspondientes. 
S.A. - Extraordinarias 
• Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán 
protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro 
Público de Comercio. 
 
• Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnan para 
tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 
 
• Prórroga de la duración de la sociedad. 
 
• Disolución anticipada de la sociedad. 
 
S.A. - Extraordinarias 
• Aumento o reducción del capital social (mínimo) 
 
• Cambio de objeto de la sociedad. 
 
• Cambio de nacionalidad de la sociedad. 
 
• Transformación de la sociedad. 
 
• Fusión con otra sociedad. 
 
• Emisión de acciones privilegiadas. 
 
 
S.A. - Extraordinarias 
• Amortización por la sociedad de sus propias acciones y 
emisión de acciones de goce. 
 
• Emisión de bonos. 
 
• Cualquiera otra modificación del contrato social. 
 
• Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato 
social exija un quórum especial. 
 
Sociedades Por Acciones 
Simplificada 
(SAS) 
SAS 
• La Asociación de Emprendedores de México (ASEM) 
señala que abrir una empresa en nuestro país toma 20 
días en promedio, a un costo de 10,000 pesos, debido a 
la complejidad de algunos trámites. La iniciativa 
propone disminuir el proceso a un solo día, y obtener 
en éste mismo la denominación de la empresa, la fe 
pública y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).. 
SAS 
• Iniciativa aprobada por el Senado en diciembre de 
2015. Falta aprobación de la Cámara de Diputados. 
 
• Se define como aquella que se constituye con una o 
más personas físicas que solamente están obligadas al 
pago de sus aportaciones representadas en acciones, y 
en ningún caso las personas físicas podrán ser 
simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad 
mercantil. 
SAS 
• Ingresos totales anuales de una sociedad por acciones 
simplificada no podrán rebasar 5 millones de pesos 
(cantidad actualizable cada año) y, en caso de rebasar 
ese monto, deberá transformase en otro régimen 
societario. 
 
• En caso de que los accionistas no lleven a cabo la 
transformación de la sociedad responderán frente a 
terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin 
perjuicio decualquier otra responsabilidad en la que 
hubieren incurrido 
SAS 
• Para proceder a la constitución de una sociedad por 
acciones simplificada se requerirá que haya uno o más 
accionistas y que alguno de ellos cuente con la 
autorización para el uso de denominación social 
emitida por la Secretaría de Economía y que todos 
cuenten con certificado de firma electrónica vigente. 
 
• No se requiere de estar en la presencia de un fedatario 
publico para constituirla. 
SAPIs 
Características de las SAPIs. 
• El 28 de junio de 2006 aparece por primera vez en 
México el régimen de sociedad anónima promotora de 
inversión (SAPi), por parte de la Ley de Mercado de 
Valores (LMV) 
 
• Son sociedades anónimas reguladas por la Ley General 
de Sociedades Mercantiles. 
 
• Adoptan el régimen de SAPIs. 
 
Características de las SAPIs. 
• Son sociedades anónimas. 
 
• Adoptan el régimen de SAPIs 
 
• SAPI es una modalidad que podría ser anterior a las 
SAPIBs, las cuales podrán cotizar sus acciones en bolsa. 
 
• Las SAPIs no tienen la obligación de registrar sus valores 
en el Registro Nacional de Valores (el “RNV”). 
 
Características de las SAPIs. 
• Realmente es un subtipo societario atractivo para 
algunas empresas, dado el trato preferencial que tienen 
comparadas con las sociedades mercantiles ordinarias. 
 
 
• Apegadas mas al modelo moderno de gobierno 
corporativo. 
 
SAPI - Los Estatutos. 
• Pueden establecer restricciones a la transmisión de 
propiedad o derechos, respecto de las acciones de una 
misma serie o clase representativas del capital social. 
 
 
• Establecer cláusulas de exclusión de socios o para 
ejercer derechos de separación, de retiro o 
amortización de acciones. 
SAPI - Los Estatutos. 
• Establecer el derecho de emitir acciones que: (i) no 
confieran derecho a voto; (ii) tengan voto restringido; 
y/u (iii) otorguen derechos corporativos no económicos 
tales como el derecho de veto sobre ciertas 
resoluciones de la asamblea de accionistas de la SAPI o 
voto calificado de uno o más accionistas sin el cual 
determinadas resoluciones no podrán ser aprobadas. 
SAPI - Los Estatutos. 
• La administración de las SAPIs a cargo de un consejo de 
administración. 
 
• Las SAPIs pueden optar por el sistema de vigilancia 
aplicable a las sociedades anónimas bursátiles o “SABs” 
para la conformación de su consejo de administración, 
la creación de comités auxiliares de dicho consejo y el 
nombramiento de un auditor externo. 
SAPI - Los Estatutos. 
• Las SAPIs podrán adquirir las acciones de su capital 
social, ya sea: (a) con cargo a su capital contable, en 
cuyo caso podrán mantenerlas y no será necesaria la 
reducción del capital social; o (b) con cargo a su capital 
social, siempre que éstas sean canceladas o se 
conviertan en acciones emitidas no suscritas que 
conserve la tesorería. 
 
 
Derechos de Minorías 
• Poder nombrar o revocar el nombramiento de un 
miembro del consejo de administración y un comisario 
(en su caso), para quienes sean titulares de por lo 
menos el 10% de las acciones con derecho a voto (que 
para el caso de las sociedades anónimas comunes se 
requiere el 25%). 
 
 
Derechos de Minorías 
• Solicitar que se convoque (o prorrogue la votación hasta 
por 3 días) de una asamblea general de accionistas 
respecto de los asuntos sobre los cuales se tenga 
derecho a voto, para quienes sean titulares de por lo 
menos el 10% del capital social (mientras que en las 
sociedades anónimas comunes se necesita el 33%). 
 
 
Derechos de Minorías 
• Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los 
administradores y/o el comisario (en su caso) en 
beneficio de la sociedad, para quienes sean titulares de 
por lo menos el 15% de las acciones con derecho a voto 
(mientras que en las sociedades anónimas comunes se 
necesita el 25%). 
Derechos de Minorías 
• Oponerse judicialmente a ciertas resoluciones de las 
asambleas generales, para quienes sean titulares de por 
lo menos el 20% del capital social (mientras que en las 
sociedades anónimas comunes se necesita el 25%). 
Derechos de Minorías 
• Los accionistas de las SAPIs pueden celebrar convenios 
relativos a: (i) no competencia; (ii) opciones de compra 
o venta de acciones bajo diversas modalidades, (iii) 
ejercicio de derechos de preferencia o restricciones para 
compra o venta de acciones; (iv) acuerdos relativos al 
derecho de voto; y (v) acuerdos para la enajenación de 
acciones en oferta pública. 
Libros Sociales 
• Libro de Socios o Accionistas. 
 
• Libro de Actas. Cualquier acta no pasada al libro, se 
tiene que protocolizar. 
 
• Libro de aumento y disminución de capital. 
Diferencias 
S. de R.L. 
• Socios 
• Asamblea de Socios 
• Gerente General / 
Consejo de Gerentes 
• No requiere Comisario
 
S.A. 
• Socios/Accionistas 
• Asamblea de 
Accionistas 
• Administrador Único / 
Consejo de 
Administración 
• Requiere Comisario 
 
Similitudes entre las Sociedades 
• Pueden llevar, 
prácticamente, las 
mismas actividades 
 
• Fiscalmente, tienen el 
mismo tratamiento 
 
• Pueden transformarse 
 
• Duración. 
• Pueden fusionarse 
 
• Pueden escindirse 
 
• Pueden adoptar la 
figura de ser sociedades 
de Capital Variable (C.V.) 
• No requieren capital 
social mínimo. 
Similitudes entre las Sociedades 
• Llevan libro de socios 
o accionistas 
 
• Asambleas anuales 
• Llevan libro de actas 
 
• Libro de aumento y 
disminución del capital. 
 
Diferencias SA VS. SAPI 
• Permite optar entre 
un Consejo de 
Administración o un 
Administrador Único. 
 
 
 
• Forzosamente requiere 
de un Consejo de 
Administración. 
SA SAPI 
Diferencias SA VS. SAPI 
• No se pueden pactar 
medios especiales de 
publicidad para el tema 
del derecho de 
preferencia para 
aumentos de capital; por 
lo tanto, hay que publicar 
en el sistema electrónico 
establecido por la 
Secretaría de Economía. 
• Se pueden pactar 
medios especiales de 
publicidad para el tema 
del derecho de 
preferencia para 
aumentos de capital. 
SA SAPI 
Diferencias SA VS. SAPI 
• Existen dividendos 
preferentes en las 
acciones de voto limitado. 
 
• NO permite excluir a un 
accionista de las 
utilidades de la sociedad. 
 
• Se pueden garantizar 
dividendos preferentes. 
 
 
• Permite excluir a un 
accionista de las 
utilidades de la sociedad. 
 
SA SAPI 
Diferencias SA VS. SAPI 
• En los estatutos se podrá 
establecer que las acciones, 
durante un período que no 
exceda de tres años, contados 
desde la fecha de la respectiva 
emisión, tengan derecho a 
intereses no mayores del 9% 
anual. En tal caso, el monto de 
estos intereses debe cargarse 
a gastos generales. 
• Se pueden establecer 
derechos patrimoniales. 
SA SAPI 
Diferencias SA VS. SAPI 
• No puede adquirir acciones 
propias; salvo por orden 
judicial. 
• Puede adquirir 
libremente sus propias 
acciones. 
SA SAPI 
Diferencias SA VS. SAPI 
• No prohíbe pactar 
obligaciones de no desarrollar 
giros comerciales que 
compitan con la sociedad, 
limitadas en tiempo, materia 
y cobertura geográfica, sin 
que dichas limitaciones 
excedan de tres años y sin 
perjuicio de lo establecido en 
otras leyes que resulten 
aplicables. 
• Los accionistas pueden convenir 
entre ellos obligaciones de no 
desarrollar giros comerciales 
que compitan con la sociedad, 
limitadas en tiempo, materia y 
cobertura geográfica, sin que 
dichas limitaciones excedan de 
tres años y sin perjuicio de lo 
establecido en otras leyes que 
resulten aplicables. 
SA SAPI 
Diferencias SA VS. SAPI 
• Las minorías calificadas 
son del 25% para 
designar Consejeros y 
Comisario. 
• Las minorías calificadas 
son del 10% para designar 
Consejeros y Comisario. 
SA SAPI 
Aspectos Prácticos. 
• ¿Se tienen que protocolizar los aumentos de capital? 
• Inversión extranjera. 
 
• ¿Qué tan importante es el objeto social que se 
estatutos? 
 
• Emisión de acciones. 
 
• Transmisiones de partes sociales/acciones. 
RENTA. PARADETERMINAR SI EL GASTO QUE EL 
CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES 
ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE 
ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, 
FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO 
RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE 
DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). 
El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre 
la Renta prevé como deducciones autorizadas, los 
gastos que sean estrictamente indispensables para 
los fines de la actividad del contribuyente, para lo 
cual debe atenderse al objeto de la persona moral, 
por ser éste el que marca la directriz de tal actividad 
y el que determinará si es preponderante o no la 
erogación para cumplir con sus 
fines, sin que obste que dichos desembolsos 
carezcan de una relación directa o inmediata con un 
ingreso, de modo causal, debido a que únicamente 
se requiere que contribuyan de modo indirecto a la 
obtención del mismo. Por ende, si en el acta 
constitutiva de la sociedad se pactó como parte del 
objeto social la promoción, superación y 
actualización de los conocimientos profesionales de 
los socios y asociados, los gastos que se realicen para 
satisfacer tales propósitos sí son estrictamente 
indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer 
una necesidad del contribuyente y coadyuvan a 
alcanzar sus fines. 
 
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO 
CIRCUITO. 
Revisión fiscal 18/2002. Administrador Local Jurídico de Mérida. 
31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa 
García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos. 
Registro No. 185660 
Localización: 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI 
 Octubre de 2002 
Página: 1443 
Tesis: XIV.2o.68 A; Tesis Aislada; Materia(s): Administrativa 
Aspectos Prácticos. 
• ¿Qué poderes se tienen que registrar? 
 
 
• ¿Qué importancia tienen los libros de actas? 
 
Casos 
• Un inversionista hará una aportación. 
• ¿Capital? 
• ¿Préstamo? 
 
• Analizar para la empresa que es lo que mas le 
conviene fiscalmente hablando. 
 
• El inversionista quiere un retorno garantizado. 
Casos 
• Si aporta a capital el monto a invertir (y no lo 
haces bien) corres el riesgo de que diluya a los 
socios existentes. 
 
• No puedes excluirlo de votaciones; no puedes 
excluir a los demás socios de dividendos (sobre 
todo en las SRLs). 
 
• ¿Qué haces? 
 
Aumentos de Capital Social 
Antecedentes 
• ¿Por qué el tema? 
 
• La postura del SAT respecto de los aumentos de capital 
y la postura de que estén protocolizados ante 
notario/corredor público e inscritos en el registro 
publico de la propiedad y del comercio. 
 
• ¿Cuál es la realidad? 
¿Por qué se aumenta el capital social? 
• Capitalizaciones del pasivo. 
 
• Aportaciones hechas por un socio o accionista. 
 
• Reinversión de utilidades. 
 
• Por decisión de los socios o accionistas. 
¿Cuál es el problema de protocolizar? 
• Honorarios notariales. Los notarios/corredores 
públicos cobran un porcentaje del aumento de 
capital. 
 
• ¿Cuál es el propósito de protocolizar e inscribir en el 
registro publico? 
 
Regla General 
• Articulo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles 
(“LGSM”) establece que toda sociedad podrá 
aumentar o disminuir su capital, observando, según su 
naturaleza, los requisitos que exige la LGSM. 
Tipos de Sociedad 
• Sociedad Anónima. 
 
• Sociedad de Responsabilidad Limitada. 
 
• Sociedades de Capital Variable. 
 
• Sociedades Civiles. 
Sociedad Anónima 
• Las asambleas de accionistas se dividen en ordinarias y 
extraordinarias. 
 
• El articulo 182 de la LGSM establece cuales son los 
asuntos que deben de tratarse en asambleas 
extraordinarias. 
• Fracción III.- Aumento o reducción del capital social. 
 
• Son ordinarias, las que no traten asunto que deban 
tratarse en asambleas extraordinarias. 
Sociedad Anónima 
• Existe la obligación de protocolizar las asambleas de 
accionistas que: 
• No se asienten en el libro de actas. 
• Las asambleas extraordinarias. 
 
• Los aumentos (o disminución) deben de ser acordadas 
por la asamblea de accionistas. 
• Ordinarias o extraordinarias? 
Sociedad de Responsabilidad Limitada 
• No hay asambleas ni ordinarias y ni extraordinarias. 
Simplemente son “Asambleas de Socios”. 
 
• La LGSM establece que los aumentos del capital social 
se observarán las mismas reglas de la constitución de 
la sociedad. 
• Protocolizadas ante notario publico. 
 
Sociedades de Capital Variable 
• Articulo 213.- “En las sociedades de capital variable el 
capital social será susceptible de aumento por 
aportaciones posteriores de los socios o por la 
admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho 
capital por retiro parcial o total de las aportaciones, 
sin más formalidades que las establecidas por este 
capítulo.” 
 
Sociedades de Capital Variable 
• Los estatutos sociales de toda sociedad de capital 
variable, deberá contener, las condiciones que se fijen 
para el aumento y la disminución del capital social. 
 
• “En las sociedades por acciones el contrato social o la 
Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos 
del capital y la forma y términos en que deban hacerse 
las correspondientes emisiones de acciones.” (Art. 
216) 
 
Sociedades de Capital Variable 
Formalidades que se establecen: 
 
• Las reglas para los aumentos y disminución de capital 
social deben de establecerse en los estatutos sociales. 
 
• En las sociedades por acciones la asamblea 
extraordinaria de accionistas puede establecer 
las reglas. 
 
Sociedades de Capital Variable 
 
• Llevar un libro de aumento/disminución del capital 
social. 
 
• No hay disposiciones especificas en el Código Civil 
sobre los aumentos de capital social. 
 
 
Sociedades de Capital Variable 
 
• Por lo tanto, los estatutos sociales de una sociedad 
civil pueden establecer libremente las reglas para los 
aumentos del capital social. 
 
• En la sociedad civil, sin embargo, se presupone una 
modificación de estatutos cuando se aumenta el 
capital social. 
 
¿Qué se debe de hacer? 
 
• Revisar los estatutos de la sociedad. No siempre son 
los mismos. 
 
• Una asamblea de socios/accionistas. 
 
• Transcribirla en el libro de actas. 
 
 
¿Qué se debe de hacer? 
 
• Llevar el libro de aumento y disminución del capital 
social. 
 
• Evaluar la modificación de los estatutos sociales. 
 
¿Qué debo tomar en cuenta? 
 
• En su caso, el aviso a inversiones extranjeras. 
 
• La declaración anual de la empresa. 
 
• Dictamen fiscal. 
 
• Asambleas formalizadas. 
Conclusiones 
 
• Claramente, las S. de R.L. de C.V. no tienen por qué 
protocolizar e inscribir los aumentos del capital social 
en su parte variable. 
 
 
• Las S.A. de C.V. pueden aumentar su capital social en 
su parte variable sin protocolizar e inscribir los 
aumentos del capital social, siempre y cuando los 
estatutos así lo provean. 
Extinción de Obligaciones 
Extinción Obligaciones 
 
• Existen varias formas de extinguir una obligación: 
• Pago. 
• Compensación. 
• Confusión. 
• Remisión de Deuda. 
• Novación. 
 
 
 
Extinción Obligaciones - Pago 
 
• Pago significa el cumplimiento de una obligación. 
 
• Se considera la forma idónea para extinguir un deber 
jurídico. 
 
• Tiene una doble acepción: Económica y Jurídica. 
Extinción Obligaciones - Pago 
 
• En la práctica llegan a confundirse. 
 
• Hay diversos tipos de pago: Pago liso y llano; Pago de 
lo indebido; Pago bajo protesta; Pago extemporáneo; 
Pago de anticipo. 
Extinción Obligaciones - Pago 
 
• Pago Liso y Llano: Cuando el contribuyente le paga al 
Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en 
los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni 
reclamaciones de ninguna especie. 
 
• Pago de lo Indebido: Se presenta cuando uno paga lo 
que no le adeuda o una cantidad mayor de la adecuada. 
• No es, propiamente, una extinción de las 
contribuciones.Extinción Obligaciones - Pago 
 
• Dación en Pago: Obligación se extingue al recibir el 
acreedor en pago una cosa diferente de la convenida en 
forma previa. 
 
 
 
Extinción Obligaciones - Compensación 
 
• Tiene lugar la compensación cuando dos personas 
reúnen la calidad de deudores y acreedores 
recíprocamente y por su propio derecho. 
 
• El efecto: Extinguir por ministerio de la ley las dos 
deudas, hasta la cantidad que importe la menor. 
 
Extinción Obligaciones - Compensación 
 
• No procede sino cuando ambas deudas consisten en 
una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las 
cosas debidas, son de la misma especie y calidad, 
siempre que se hayan designado al celebrarse el 
contrato. 
Extinción Obligaciones - Compensación 
 
• Se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y 
exigibles. 
 
• Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por 
consentimiento expreso de los interesados. 
 
Extinción Obligaciones - Compensación 
 
• Deuda líquida: Aquella cuya cuantía se haya 
determinado o puede determinarse dentro del plazo de 
nueve días. 
 
• Exigible: Aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse 
conforme a derecho. 
Extinción Obligaciones – Remisión de 
Deuda 
• Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en 
todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, 
excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. 
 
• La condonación de la deuda principal extinguirá las 
obligaciones accesorias. 
 
• La condonación de los accesorios no extinguen la deuda 
principal. 
GRACIAS 
Leobardo Tenorio – Malof 
Lternorio@tplegal.net 
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