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CONTADORES & EMPRESAS / N° 364 • 2a quincena - Diciembre 2019 • ISSN 1813-5080 • pp. 41-44 B-1 Principales errores en el cálculo de la depreciación Martha Cecilia ABANTO BROMLEY(*) PALABRAS CLAVE: NIC 16 / Depreciación / Vida útil / Valor residual / NIC 8 / Disponible para su uso INTRODUCCIÓN Para determinar la depreciación aplicable para un determinado periodo, conforme con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, se requiere establecer previamente el costo, el valor residual, la estimación de la vida útil y la oportunidad en la que el bien está disponible para su uso de acuerdo a las condiciones previstas por la gerencia. A tal efecto, no se trata de un cálculo que se establece de manera (*) Contadora Pública Colegiada Certificada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la especialización de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financie- ra (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera por la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A. automática, sino que requiere un análisis previo, e inclusive periódico, de las distintas condiciones que influirán en los factores antes señalados. En este sentido, en el presente informe enfa- tizaremos en los errores más comunes que se presentan en la determinación de la depreciación, para cuya mejor comprensión se desarrollarán distintos casos prácticos. I. PRINCIPALES FACTORES SEGÚN LA NIC 16 Los principales factores que intervienen en el cálculo de la depreciación son los siguientes de acuerdo con la NIC 16. IN FO R M E ES PE C IA L La depreciación contable corresponde a la distribución periódica del costo de un bien de propiedad, planta y equipo durante su vida útil y que se reco- noce en el resultado del periodo, salvo que se deba incluir dentro del costo de otro bien. En esta oportunidad desarrollaremos los principales errores que se producen en el cálculo de la depreciación considerando lo previsto en la NIC 16. Además, se señalará su incidencia tributaria. RESUMEN Depreciación Costo Disponibilidad para su uso Valor residual Vida útil 1. Costo Es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción, o, cuando fuere aplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se le reconoce inicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, NIIF 2 Pagos Basados en Ac- ciones, tal como lo establece el párrafo 6 de la NIC 16. CONTABLE A S E S O R Í AA S E S O R Í A pp. 41-44 • ISSN 1813-5080 • 2a quincena - Diciembre 2019 • N° 364 • / CONTADORES & EMPRESAS ASESORÍA CONTABLE42 B-2 Valor de adquisición(1) Costos directamente atribuibles(2) Costos de des- mantelamiento y retiro estimados y rehabilitación Costo 2. Vida útil Acorde con el párrafo 6 de la NIC 16, se define como: a) el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad. Para su determinación, debe considerarse: i) la utilización prevista del activo (capacidad o producto físico que se espere del mismo); ii) el desgaste físico esperado; iii) la obsolescencia técnica o co- mercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y iv) los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo. 3. Valor residual Es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Según el párrafo 53 de la NIC 16, en la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante y, por tanto, irrelevante en el cálculo del importe depreciable. 4. Disponible para su uso Cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Bien depreciado totalmente Una empresa tiene un equipo de cómputo adquirido en enero de 2016, que a la fecha se encuentra totalmente depreciado (según tasa tributaria), pero se sigue usando dado que se encuentra en perfecto estado. La deprecia- ción acumulada asciende a S/ 72,000. ¿Se puede revaluar ese bien para asignarle valor y de- preciar por los dos años de vida que le restan? Solución: En este caso, dado que el bien se adquirió en enero del 2016 y se aplicó la tasa tributaria 25 %, a diciembre del 2019 se debería encontrar totalmente depreciado. No obs- tante, considerando que la empresa continúa usando el equipo, no resulta razonable que el bien se encuentre to- talmente depreciado, más aún cuando seguirá generando beneficios económicos mediante su uso por dos años más. (1) Incluye los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. (2) Directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Incluiría los costos de financiamiento de los activos aptos. Componentes del costo Párrafo 16, NIC 16 1 CASO PRÁCTICO La causa de esta situación es la aplicación de una tasa de depreciación establecida en las normas tributarias, la que no necesariamente representa la vida útil del bien. Cabe señalar que el modelo de revaluación pretende mo- dificar la base de medición y no corregir un error, por lo que en el presente caso no resulta su aplicación. Por el contrario, deberá recalcularse la depreciación al 31 de diciembre de 2019, considerando que el bien tiene una vida útil de seis años como se muestra a continuación: Costo Depreciación contable Valor neto 2016 2017 2018 2019 Total 72,000 12,000 12,000 12,000 12,000 48,000 24,000 A efectos de realizar la corrección del error contable, bajo la consideración que resulta material para la em- presa, procederá aplicar el párrafo 42 de la NIC 8 Polí- ticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, lo que implica que se efectúe en forma retroac- tiva respecto al importe de la depreciación registrada in- debidamente en años anteriores. Ello, a nivel de registro contable, conlleva que se utilice la cuenta 59: Resultados Acumulados, tal como se muestra a continuación: ASIENTO CONTABLE ------------------------------- x ----------------------------- 39 Depreciación y amortización acumulados 24,000 395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo 3952 Depreciación acumulada - Costo 39527 Equipos diversos 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones(*) 6,000 684 Depreciación de propiedad, planta y equipo 6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo - Costo 68415 Equipos diversos 59 Resultados acumulados 18,000 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por la corrección de la depreciación en exceso ascendente a S/ 24,000 (S/ 72,000 – S/ 48,000). ------------------------------- x ----------------------------- (*) Año 4: S/ 18,000 (S/ 72,000 / 4) – S/ 12,000 (depreciación contable). Para fines del Impuesto a la Renta, debe indicarse que los equipos de cómputo tienen una tasa máxima de depreciación del 25 %, por lo que ya se dedujo en los tres primeros años el importe de S/ 54,000 (S/ 18,000 x 3). En este sentido, tras el asiento de ajuste que otor- ga nuevamente al bien valor depreciable, deberá tener- se en consideración que para el año 2019, se deducirá la depreciacióncontabilizada ascendente a S/ 12,000 y las siguientes depreciaciones no serán deducibles en su CONTADORES & EMPRESAS / N° 364 • 2a quincena - Diciembre 2019 • ISSN 1813-5080 • pp. 41-44 43INFORME ESPECIAL B-3 totalidad, debiendo la empresa reparar la parte de la de- preciación que ya fue deducida en los ejercicios anterio- res. A continuación veamos a través de un cuadro resu- men la depreciación que sería aceptada tributariamente: Costo Depreciación tributaria 2016 2017 2018 2019 2020 72,000 18,000 18,000 18,000 12,000 6,000 Inicio de la depreciación En el mes de agosto del 2017, una clínica priva- da adquirió un equipo médico de alta gama por el importe de S/ 540,400 para ser empleado en las actividades de la clínica, dicho equipo en el mes de octubre queda listo para ponerse en funciona- miento y es usado a partir del mes de noviembre del 2017. Si la empresa comienza a depreciar por el plazo de diez años a partir del mes de agosto del 2017 y advierte este hecho en diciembre del 2019, ¿qué debería hacer la empresa para corregir este error? Solución: Para una mayor comprensión veamos a continuación las distintas fechas relacionadas con la adquisición del bien de acuerdo con los datos proporcionados de la consulta, a efectos de señalar el tratamiento de su depreciación: 2 CASO PRÁCTICO Octubre 2017 Listo para su funcionamiento Agosto 2017 Se adquirió Noviembre 2017 Se usa De acuerdo con el párrafo 55 de la NIC 16, la deprecia- ción de un activo comenzará cuando el activo se encuen- tre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la gerencia. En este sentido, no resulta correcto que se inicie la deprecia- ción desde la fecha de adquisición, pues una vez que el activo esté preparado para su uso normal recién podrá comenzar la depreciación. En consecuencia, en el caso planteado la de- preciación debió iniciar a partir del mes de octubre del 2017. Conforme con lo anterior, indebidamente se habrán depre- ciado dos meses adicionales a los que corresponde (agos- to y setiembre del 2017), que deberá corregirse como se muestra a continuación en el mes de diciembre del 2019, según lo dispuesto por la NIC 8 Políticas Contables, Cam- bios en las Estimaciones Contables y Errores. Por tanto, se disminuye el importe de la depreciación en exceso efec- tuada, con lo que se imputará a ejercicios futuros. ASIENTO CONTABLE ------------------------------- x ---------------------------- 39 Depreciación y amortización acumulados 9,007 395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo 3952 Depreciación acumulada - Costo 39527 Equipos diversos 59 Resultados acumulados 9,007 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por la corrección de la depreciación en exceso as- cendente a S/ 9,007 (S/ 540,400 x 2 / 120). ------------------------------- x ---------------------------- Al respecto, cabe señalar que en virtud del inciso c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta las depreciaciones se computan a partir del mes en que los bienes son utilizados en la generación de rentas gravadas, es decir, a partir del mes de noviembre, por lo que no resultaba deducible para el contribuyente la depreciación de los meses de agosto a octubre del 2017. En este sentido, deberá verificarse si se adicionó la de- preciación que se está revirtiendo, pues en caso de que no se hubiera hecho así, tendría que efectuar la corres- pondiente rectificatoria de la declaración jurada del Im- puesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017, en la medida que aún no ha prescrito dicho periodo. Activo depreciado sin considerar su valor residual Una empresa adquirió hace tres años un vehículo por un monto de S/ 72,000, estimando una vida útil de seis años. Si bien la empresa tiene por política vender los activos al final de su vida útil y estimaba que el valor residual de dicho bien sería de S/ 3,000, al momento de calcular la depreciación no tomó en cuenta dicho valor residual. ¿Cómo se corregiría esta situación al final del tercer ejercicio si el valor neto en libros del bien corresponde a S/ 36,000? Solución: En el caso planteado, de mantenerse el cálculo de la depre- ciación sin considerar el valor residual, no se generará al término de la vida útil un monto sin depreciar que pueda oponerse a los ingresos futuros por la venta del bien. En este sentido, lo correcto sería, en aplicación de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Erro- res, ajustar el importe de la depreciación acumulada, para lo cual recalcularemos el importe de la depreciación que se tendría al tercer año, y luego efectuaríamos el correspon- diente asiento de corrección: Costo Depreciación contable Valor netoAño 1 Año 2 Año 3 Total 69,000(*) 11,500 11,500 11,500 34,500 34,500 (*) S/ 72,000 – S/ 3,000. 3 CASO PRÁCTICO pp. 41-44 • ISSN 1813-5080 • 2a quincena - Diciembre 2019 • N° 364 • / CONTADORES & EMPRESAS ASESORÍA CONTABLE44 B-4 ASIENTO CONTABLE ------------------------------- x ---------------------------- 39 Depreciación y amortización acumulados 1,500 395 Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo 3952 Depreciación acumulada - Costo 39525 Unidades de transporte 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones(*) 500 684 Depreciación de propiedad, planta y equipo 6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo - Costo 68413 Unidades de transporte 59 Resultados acumulados 1,000 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por la corrección de la depreciación en exceso ascendente a S/ 1,500 (S/ 36,000 – S/ 34,500). ------------------------------- x ---------------------------- (*) S/ 12,000 - S/ 11,500. Para fines del Impuesto a la Renta, las depreciaciones que se generen en los restantes tres años serán deducibles para determinar la renta neta, tal como a continuación se muestra, salvo el importe de S/ 2,000, que representa el saldo del valor residual al cierre del ejercicio en que se efectúa la corrección contable (2019) y que no será materia de depreciación, por ende, no se contabilizará. La deducción del valor residual para fines tributarios se efectuará en la oportunidad que el activo se enajene (vía costo computable). Costo Depreciación tributaria 2017 2018 2019 2020 2021 2022(*) 72,000 12,000 12,000 11,500 11,500 11,500 11,500 (*) 72,000 - 12,000 - 12,000 - 11,500 - 11,500 - 11,500 - 11,500 = 2,000. Error en inicio de la depreciación (uso versus dis- ponibilidad) Una empresa que comercializa carnes, en el mes de enero, adquiere instalaciones frigoríficas para con- servarlas, sin embargo, las pruebas que se realizaron para dejarlos en condiciones de estar operativos se efectuaron en el mes de marzo y se puso en funcio- namiento de manera efectiva en el mes de mayo. Si la empresa efectuó el cálculo de la depreciación a partir del mes de mayo con una vida útil de diez años, ¿cómo deberá corregirse esta situación si el costo del bien es de S/ 64,000? Solución: De acuerdo con los datos proporcionados, a continua- ción, veamos en forma gráfica las distintas fechas invo- lucradas con la adquisición del bien a efectos de señalar el tratamiento de su depreciación: 4 CASO PRÁCTICO Marzo Listo para operar Enero Se adquirió Mayo En funcionamiento El periodo de depreciación se iniciará a partir del mo- mento en que el bien esté puesto en condiciones de funcio- namiento, con independencia de que haya iniciado este. Dicho de otra manera, no se requiere que la empresa lo use a efectos de iniciar el cómputo de la depreciación, solo se necesita que se encuentre listo para su uso, tal como lo establece el párrafo 55 de la NIC 16. En este orden de ideas, en el caso planteado, la empresa no ha distribuido adecuadamente el costo del bien, dado que no ha considerado dentro del periodo que corres- ponde a la vida útil los meses demarzo y abril, por lo que deberá incrementar el importe de la depreciación mediante el siguiente asiento: ASIENTO CONTABLE ------------------------------- x ---------------------------- 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 1,067 684 Depreciación de propiedad, planta y equipo 6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo - Costo 68413 Unidades de transporte 39 Depreciación y amortización acumulados 1,067 395 Depreciación acumulada de pro- piedad, planta y equipo 3952 Depreciación acumulada - Costo 39525 Unidades de transporte x/x Por la corrección del incremento de la depre- ciación ascendente a S/ 1,067 (S/ 64,000 x 2 / 120). ------------------------------- x ---------------------------- Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que el ini- cio del cómputo de la depreciación para fines tributarios, conforme con lo dispuesto en el literal c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas, es decir, en el caso plan- teado a partir del mes de mayo (mes en que se utiliza en la generación de renta gravada), que no coincide con el establecido para fines contables (marzo). Por lo tanto, la mayor depreciación reconocida no será admitida en el ejercicio, debiendo adicionarse vía declaración jurada en aplicación de lo dispuesto por el artículo 33 del Re- glamento de la Ley del Impuesto a la Renta y considerar- se como una diferencia de carácter temporaria.
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