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Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 - Perú Presentación Desde la Mesa y Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos1 nos complace presentar el “Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019” que recoge las voces de las personas con discapacidad en relación a la situación actual. El informe ha sido elaborado por las organizaciones que forman parte de la Mesa utilizando herramientas normativas y políticas vigentes. Así también se llevó a cabo talleres en los departamentos de Lima, Cusco y San Martín, para recoger insumos que enriquecieran dicho informe para dar mayores luces sobre la realidad de las personas con discapacidad en el Perú. Desde el 2016, nuestra Mesa llamó la atención sobre la necesidad de incidir efectivamente en el proceso de evaluación de Perú y, de manera específica, en la elaboración de la lista de cuestiones. Luego de una capacitación provista por los miembros de International Disability Alliance, a los miembros de la Mesa Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, se designó un equipo para elaborar una propuesta de lista de cuestiones. Las instituciones de la Mesa prepararon una encuesta. Con dicho instrumento se priorizaron cinco temas: accesibilidad, educación, trabajo, salud y capacidad jurídica. En octubre del mismo año, la Mesa concertó un documento con una serie de cuestiones que se presentarían al Comité para que las traslade al Estado Peruano. Durante los meses de enero y febrero del siguiente año, se mejoró tal documento con textos descriptivos sobre la situación de los derechos ya mencionados. Una delegación peruana encabezada por tres mujeres con discapacidad viajó a Ginebra para sustentar la propuesta de lista de cuestiones preparada por la sociedad civil, ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con discapacidad. Posteriormente, el Comité emitió la Lista de cuestiones tomando la gran mayoría de preguntas planteadas por la Delegación, las cuales el Estado peruano respondió en el segundo semestre del 1 1. Andares, 2. Asociación de Abogados con Discapacidad visual, 3. Autismo Perú, 4. Centro de Empoderamiento de Personas con Discapacidad – CEMPDIS, 5. Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP, 6. Comisión de Damas Invidentes del Perú – CODIP, 7. Colectivo 21, 8. Federación Nacional de Mujeres con Discapacidad del Perú – FENAMUDIP, 9. Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad – FRATER, 10. Musas Inspiradoras de Cambios, 11. Paz y Esperanza, 12. Perú Equidad, 13. Sociedad y Discapacidad – SODIS, 14. Sociedad Peruana de Síndrome Down – SPSD, 15. Unión Nacional de Ciegos del Perú, 16. MAW - LSP, 17. Comisión Especial para el Trato Adecuado de la Discapacidad en los Medios de Comunicación, 18. Sense Internacional Perú, y 19. Aynimundo 3 año 2018. En tanto, la sociedad civil también tiene la facultad de elaborar un informe que contraste la información brindada por el Estado. Es así, que este Informe Alternativo es el resultado de un año de trabajo articulado de las organizaciones que conforman la Mesa y quienes tomaron en cuenta los puntos de vista de organizaciones de personas con discapacidad de nuestro país. Nathaly de Jesús Huapaya Zavala Coordinadora Mesa de Discapacidad y Derechos Coordinadora Nacional de Derechos Humanos 4 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Resumen ejecutivo El Estado peruano pasa por su segunda revisión ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Si bien tiene muchos avances que mostrar con respecto a la primera revisión, aún tiene muchas materias pendientes. Gran parte de los avances son de índole normativo. Perú ha emitido varias normas sobre cómo deben realizarse las políticas públicas, qué obligaciones tiene el Estado y qué derechos tienen las personas con discapacidad. No obstante, la mayor parte de esas normas no se cumplen. El nivel de fiscalización y sanción es muy bajo. Y la inversión en generar políticas públicas inclusivas es muy pobre. Buena parte de los problemas se debe a políticas públicas que no han incluido jamás a personas con discapacidad. Es por eso que acudimos como sociedad civil para plantear los siguientes problemas: y Existe incoherencia en el marco jurídico en materia de discapacidad. A pesar de que desde el 2018 se viene aprobando normas que reconocen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad2, en agosto del 2019, se aprobó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución3, que no es más que una norma que regula la curatela especial para la población adulta mayor con discapacidad, constituyendo así un retroceso para la protección de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. y Falta de reglamentación de leyes: aun cuando el Estado ya cuenta con la Ley N°30947, Ley de Salud Mental, aun no se aprueba su reglamento. y El Estado ha desarrollado insuficientes campañas para la modificación de estereotipos negativos asociados a la discapacidad, y no ha abordado problemáticas interseccionales dentro de dichas campañas. y El programa social JUNTOS (dirigido a población pobre) excluye a la población con discapacidad. y Las personas con discapacidad siguen teniendo muchos problemas para su inclusión laboral por la falta de una política pública de empleo integral. y La política educativa sigue manteniendo un sistema dual (regular y especial) en el que la educación especial sigue recibiendo más fondos que los destinados a la inclusión. y Se mantiene la práctica del internamiento involuntario para personas con discapacidad psicosocial en centros psiquiátricos y centros de atención residencial, sin establecer un término de tiempo. Por ello, solicitamos que el Comité sugiera las siguientes recomendaciones: y Que el Estado formule y publique una Política Nacional en materia de discapacidad que reúna todas las acciones estratégicas en la materia, sin dejar de atender las necesidades específicas de grupos en mayor situación de vulnerabilidad que conforman el colectivo como: niños, niñas y adolescentes con discapacidad, mujeres con discapacidad, población adulto mayor con discapacidad, migrantes con discapacidad, entre otros. 2 El 04 de septiembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. A partir de allí, se aprobaron: (i) el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, mediante Resolución Administrativa N°046-2019-CE-PJ publicada el 12 de febrero del 2019 en el Diario Oficial El Peruano; y (ii) el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, mediante Decreto Supremo N°016-2019-MIMP, publicado el 25 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano. 3 Publicado en el Diario El Peruano el 23 de agosto del 2019. 5 y Que el Estado implemente directivas y campañas para promover el adecuado desarrollo de apoyos y salvaguardas, y se haga efectiva la eliminación de la interdicción. y Reglamentar adecuadamente todas las leyes que tengan que ver con los derechos de las personas con discapacidad. y Que el Estado modifique su normativa para permitir la realización de campañas de concientización sobre los derechos de las personas con discapacidad abordando problemas interseccionales. y Que el programa JUNTOS incluya de forma expresa a los niños y niñas con discapacidad en su normativa. y Que se implementenpolíticas integrales de empleo y se fiscalice y sancione adecuadamente a las entidades infractoras: públicas o privadas. y Que fije un plazo para la eliminación de la educación especial, sin dejar de implementar acciones efectivas para la inclusión de las personas con discapacidad. y Que se modifique Ley N°30947, Ley de Salud Mental, para hacerla compatible con el mandato convencional, y se fije una directiva sobre el traslado de las personas con discapacidad a un hogar o centro comunitario cuando son dadas de alta y se encuentran en situación de abandono. Metodología El presente informe planteará todas las observaciones de Sociedad Civil, incluyendo una visión distinta a la que el Estado ha presentado con respecto a las preguntas planteadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Para ayudar más al trabajo del Comité se ha decidido comentar las respuestas del Estado de la siguiente manera: y INCORRECTA: la información provista por el Estado tiene deficiencias con respecto a las acciones del Estado. y INSUFICIENTE: la información provista por el Estado no aborda totalmente los requerimientos de la pregunta del Comité. y CORRECTA: la pregunta ha sido respondida adecuadamente por el Estado De manera general, este informe plantea que las respuestas estatales no se corresponden a la realidad por cuatro motivos fundamentales: 1. Confunde la situación normativa con la realidad del país. El informe peruano es abundante en especificar nuevas regulaciones sobre las personas con discapacidad, pero no ha detallado realmente cómo se han cumplido tales regulaciones. 2. No hace un análisis real de las diferencias existentes entre la situación de las personas con discapacidad que viven en Lima en comparación con las que viven en provincias. 3. No se ahonda en las diferencias existentes entre la población con discapacidad urbana y la que vive en zonas rurales. 4. Finalmente, no hay un verdadero abordaje de las personas con discapacidad que experimentan otras situaciones de exclusión: mujeres, afroperuanos, indígenas, niños, niñas, migrantes y adultos mayores. 6 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4) La respuesta del Estado es INCORRECTA El Estado plantea que ha hecho varios esfuerzos para conseguir una plena armonización normativa con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, ese esfuerzo no está concluido. Por el contrario, hay varias normas que abiertamente colisionan con las disposiciones de la Convención como: y La nueva Ley de Salud Mental Ley N°30947, admite el internamiento y hospitalización por “emergencia psiquiátrica” y el tratamiento involuntario conforme a los artículos 5, 11, 20 y 24 de la misma ley. Además, el artículo 29 ampara el internamiento por orden judicial. y El Decreto Legislativo N°1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, no es una norma que armoniza el ordenamiento jurídico con la Convención. Por el contrario, crea un mecanismo que permite la realización de curatelas por fuera del sistema judicial4. En ese sentido, se abre la puerta a una interdicción rápida sin ninguna garantía judicial. De hecho, se sabe que hay notarios que aplican la figura sin ni siquiera haber visto a la persona con discapacidad. y Con respecto a la eliminación de la interdicción, es necesario señalar que hace falta que se capaciten a las autoridades judiciales para no volver a solicitar la interdicción de las personas con discapacidad y que informen sobre la solicitud de apoyos y salvaguardas cuando sea necesario. y Al día de si bien se ha reglamentado la Ley N°30681 - Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, este exige un registro sanitario equivalente al que tienen los medicamentos, lo cual implica estudios clínicos y un costo más elevado que hace inaccesible la distribución del cannabis5. Sobre la transversalización del enfoque de discapacidad en las políticas públicas, es necesario enfatizar que: y El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 - PNAIA 2021 establece como meta: “Se reduce la deserción escolar de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que asisten a los Centros de Educación Básica Especial”. En ese sentido, el abordaje de la educación de personas con discapacidad sigue siendo de segregación y no se condice con la Convención. y El Plan de Igualdad de Oportunidades establece que: “Los estudiantes con discapacidad severa reciben atención especializada de la Educación Básica Especial.” En ese sentido, el abordaje de la educación de personas con discapacidad sigue siendo de segregación y no se condice con la Convención. y La ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar requiere incorporar el enfoque de discapacidad en sus disposiciones, especificando expresamente la necesidad de adaptar ciertos espacios para las víctimas de violencia de género, e implementar ajustes razonables cuando sean necesarios. La ausencia del 4 Artículo 4.- Curatela especial para personas adultas mayores para efectos pensionarios y devolución del FONAVI (…). 5 Ver en: https://larepublica.pe/sociedad/1270897-cannabis-medicinal-advierten-debilidades-reglamentacion 7 enfoque de discapacidad en dicha norma genera desprotección en la atención a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género6. Sobre los ajustes razonables, la respuesta del Estado es incompleta, puesto que si bien es cierto hay una consagración normativa de los ajustes razonables, no existen mecanismos sencillos para su solicitud. En ese sentido, únicamente en el campo del empleo privado existe un procedimiento claro para su solicitud. En el empleo público o la educación (pública y privada) no hay un procedimiento sencillo para su solicitud, lo que termina en la inhibición de muchas personas con discapacidad o en engorrosos procesos que no llevan ni a la realización de las modificaciones ni tampoco a sanciones efectivas. Sobre el Derecho a la Consulta, no existe regulación sobre el proceso que deben llevar a cabo las entidades públicas para asegurar la participación de las personas con discapacidad en la elaboración y aprobación de normativas y políticas públicas que afecten al colectivo. Por tanto, muchas entidades se niegan a llevar a cabo los procesos de consultas o, si los realizan, no cumplen con los requerimientos para que las personas con discapacidad puedan acceder a los borradores de proyectos y puedan dar sus aportes, asegurando que estos sean incorporados. El reglamento de la Ley N°29773 no presenta los lineamientos para el proceso de consulta. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado adapte adecuadamente la legislación de salud mental, específicamente lo relativo al internamiento involuntario de personas con discapacidad. y Que todos los Planes Nacionales referidos a satisfacción de derechos sean adecuadamente consultados con las organizaciones de personas con discapacidad, que se establezcan indicadores y metas que apunten a una verdadera aplicación del modelo social de la discapacidad, y que dichos Planes sean finalmente publicados en un breve periodo de tiempo. y Que se reglamente prontamente, previa consulta a organizaciones de personas con discapacidad, las normas legales que no pueden ser aplicadas directamente sin Reglamento. y Que se establezcan medidas claras, sencillas y rápidas para la obtención de ajustes razonable en el empleo público y en la educación pública y privada. y Que el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Derecho a la Consulta) se modifique e incluya los pasos que debe contener el proceso de consulta a personas con discapacidad. 6 Ver en: https://generoydiscapacidad.org/wp-content/uploads/2019/09/Estrategia-de-Prevenci%C3%B3n-Atenci%C3%B3n-y-Protecci%C3%B3n-de-las-Mujeres-con-Discapacidad-frente-a-la-Violencia-de-G%C3%A9nero.pdf Descripción de imagen: Persona con discapacidad física sentada exponiendo un texto escrito a mano sobre una pizarra. Sesión de consulta en Lima. 8 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Derechos específicos (arts. 5 a 30) Igualdad y no discriminación (art. 5) La respuesta del Estado es INCORRECTA. Las medidas señaladas por el Estado en este apartado son únicamente legislativas y no apuntan a cambiar situaciones estructurales de discriminación que siguen afectando a las personas con discapacidad. Al respecto, los mecanismos identificados por el Estado Peruano no son realmente efectivos pues no combaten la discriminación en el momento necesario. Un ejemplo claro de ello es la falta de mecanismos efectivos para garantizar la matrícula de un niño o niña con discapacidad en un centro educativo. Los mecanismos de fiscalización y sanción son pésimos en el Perú. Hasta mayo del 2019, CONADIS solo ha impuesto dos sanciones pecuniarias en primera instancia en el marco de dos procedimientos administrativos sancionadores a instituciones nacionales del sector educación. El Ministerio de Educación tampoco ha sancionado efectivamente los casos referentes a discriminación contra personas con discapacidad en el sector privado. El organismo de protección al consumidor (INDECOPI), al día de hoy, no ha iniciado procedimientos de oficio para eliminar barreras discriminatorias contra personas con discapacidad. Otro de los mecanismos señalado por el Estado Peruano es la Comisión Nacional Contra la Discriminación (CONACOD). Dicha entidad propuso un mecanismo virtual para el procesamiento de denuncias que no ha sido efectivo. Hoy en día, la plataforma virtual para denuncias no funciona7 y nunca tuvo mecanismos para garantizar que poblaciones con poco acceso a Internet (poblaciones rurales o personas con discapacidad) puedan formular una denuncia. Finalmente, cabe señalar que los mecanismos judiciales no protegen a quienes denuncian. La organización EITA (Equipo de Investigación y Tratamiento en Asperger y Autismo)8 denunció prácticas discriminatorias en un colegio privado de Lima. Como consecuencia, el presidente de dicha asociación fue denunciado por calumnia y sentenciado penalmente al pago de una reparación civil de 30 000 soles (aproximadamente 9 000 dólares)9. Por otro lado, el Ministerio de Educación decidió archivar la acusación contra el colegio con el argumento de que la controversia se ventilaba en el Poder Judicial10. Adicionalmente, los planes de trabajo del Estado no tienen ninguna noción de interseccionalidad. Es decir, son pocos los planes que incluyen la discapacidad como una variable de discriminación que debe ser adecuadamente abordada. Con respecto a ello, por ejemplo, el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-202011 menciona a la discapacidad como un factor de discriminación, pero no toma en cuenta ninguna medida específica para este tipo de población. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que se activen mecanismos de fiscalización y sanción adecuadas y efectivas que garanticen la remoción de barreras sociales que impiden que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de sus derechos. 7 Ver en: http://www.yonodiscrimino.gob.pe/pd_discriminacion_inicio.asp 8 Ver en: MIRANDA, Luis. Padre denuncia discriminación en colegio Trener. Cuarto Poder. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=MdGTnuSWB8Q 9 Ver en: http://eita.pe/noticias/sentencia-trener-contra-reano 10 Informe N°152-2015-UGEL07/CESIPEP. 11 Al respecto, ver en: https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/Plan-Nacional-de-Desarrollo-PLANDEPA-.pdf 9 y Que todos los Planes de Trabajo del Estado relacionados con la satisfacción de derechos se realicen de la siguiente manera: y Tomando en cuenta que la discapacidad es un factor de discriminación que debe ser abordado. En los casos de interseccionalidad, deben garantizarse medidas que eviten la discriminación múltiple. y Consultando con las organizaciones de personas con discapacidad y Formulando indicadores y metas que sean congruentes con el modelo social de la discapacidad. Mujeres con discapacidad (art. 6) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. El Estado no ha informado de ninguna medida específica para disminuir la discriminación contra mujeres con discapacidad. Su respuesta solamente habla de la sanción a la violencia contra la mujer, pero no se abordan otros tipos de discriminación. Abordando la temática de violencia, vale la pena señalar diferentes situaciones que impiden que las mujeres con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones. Así, por ejemplo, la Guía para la realización de Entrevistas Únicas en situaciones de violencia sexual no tiene enfoque de discapacidad12. Esto lleva a que mujeres sordas se vean impedidas de contar con un intérprete de lengua de señas y que mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial puedan acceder a ajustes razonables en la entrevista. Por otro lado, el modelo de Reglamento de Casa Hogar no da cuenta de ninguna posibilidad de solicitar ajustes razonables13. Por ello, es muy complicado que las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia puedan acceder a las casas hogares para esta clase de mujeres. En ese sentido, la mayor parte de políticas públicas sobre tal temática no cuentan con un abordaje adecuado sobre la situación de mujeres con discapacidad. Finalmente, es necesario enfatizar que hay muy poco compromiso político por parte de las autoridades peruanas para adoptar adecuadamente el tan necesario enfoque de género en las políticas públicas. Así, por ejemplo, el Congreso de la República derogó tres normas que hacían referencia al mismo14 y el Poder Judicial emitió una resolución cautelar que suspende el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica15. Con tales decisiones, es muy difícil que las políticas públicas protejan a las mujeres y, en especial, a mujeres con discapacidad. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado reconozca la importancia del enfoque de género en la formulación de políticas públicas y que transversalice ese enfoque y el de discapacidad. y Que las políticas de prevención y sanción de la violencia de género asuman un enfoque de discapacidad. y Que implemente protocolos de trato adecuado a las mujeres con discapacidad en el ámbito de la salud reproductiva y sexual. y Respetar y hacer efectiva la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad. 12 Ver más en: https://www.repositoriopncvfs.pe/wp-content/uploads/2017/05/guia_03.pdf 13 Ver más en: https://www.repositoriopncvfs.pe/wp-content/uploads/2016/01/reglamento-hrt.pdf 14 Ver más en: https://elcomercio.pe/peru/congreso-elimino-enfoque-genero-otros-tres-decretos-legislativos-426292 15 Ver más en: https://larepublica.pe/sociedad/1209151-poder-judicial-suspende-parcialmente-enfoque-de-genero-del-curriculo-escolar 10 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Que el Estado incluya data estadística sobre violencia de género y discapacidad en las diversas encuestas y censos nacionales. Que el Estado lidere la lucha contra los estereotipos sobre mujeres con discapacidad promoviendo y fiscalizando el uso de adecuado de los términos en la información relativa al género y la discapacidad en los medios de comunicación nacionales, regionales y locales. Que el Estado modifique el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016–2021 (Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP) y el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en lo relativo a la Ficha de Monitoreo del Indicador I AE 2.6.2; con el fin de incluir como “fuentes de datos” a la Defensoría del Pueblo, municipalidades provincialesy gobiernos regionales. Asimismo, integrar en la citada Ficha de Monitoreo especificidades referentes a la accesibilidad universal requerida por las mujeres con discapacidad que se presentan a realizar denuncias16. Niños y niñas con discapacidad (art. 7) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. El Estado peruano no ha provisto ninguna información sobre medidas de índole presupuestaria para la provisión de apoyos para niños y niñas con discapacidad. Se desconoce de cualquier clase de presupuesto específico para dicha finalidad en cualquier entidad estatal. Por el contrario, sí se conoce que la condición de discapacidad es una forma de exclusión para la obtención de beneficios en programas sociales. El programa JUNTOS señala en su directiva 02-2016-MIDIS/PNADP-DE “Procesos de Afiliación y Mantenimiento de Padrón de Hogares”17 que: “Los hogares que cuenten con un miembro objetivo inactivo permanente (por discapacidad severa certificada) (...) deberán contar con al menos un miembro objetivo que pueda cumplir corresponsabilidad, de lo contrario serán desafiliados por pérdida de criterio de elegibilidad. Para mantener la condición de afiliado, todo hogar debe tener al menos un miembro objetivo que pueda cumplir corresponsabilidad, caso contrario será desafiliado.”18 En ese sentido, la directiva excluye a las familias que tengan hijos con discapacidad severa y no tengan otros hijos que puedan cumplir la “corresponsabilidad” (que los niños vayan al colegio y asistan a controles médicos). Varias familias de zonas rurales ya se han visto afectadas por esta directiva que perpetúa la estigmatización contra este sector19. Por otra parte, en Tarapoto, se encontró que los niños sordos no contaban con apoyos para poder expresar sus opiniones en el marco de los procesos judiciales que los involucraban. Finalmente, se desconoce de ningún proceso de consulta específica a niños y niñas con discapacidad desde la entrada en vigor de la Convención. 16 Ver en: https://generoydiscapacidad.org/wp-content/uploads/2019/09/Estrategia-de-Prevenci%C3%B3n-Atenci%C3%B3n-y-Protecci%C3%B3n- de-las-Mujeres-con-Discapacidad-frente-a-la-Violencia-de-G%C3%A9nero.pdf 17 Ver en: http://www.juntos.gob.pe/modulos/mod_legal/archivos/016-2016%20Directiva%20Afiliacion%20y%20Mtmto%20Padron.pdf 18 Artículo 8.1.13.b 19 Información recogida en la consulta realizada en Pomacanchis. Descripción de imagen: Joven con dis- capacidad de pie. Usa bufanda naranja y abrigo azul. Sesión de consuta en Pomacanchis. 11 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado genere información presupuestaria sobre la forma en que se invierte el dinero destinado a los derechos de niños con discapacidad. y Que el Estado reformule el artículo 8.1.13.b de la Directiva 02-2016-MIDIS/PNADP-DE y deje de excluir a niños con discapacidad severa de la posibilidad de acceder a programas sociales. y Que el Estado impulse la creación y man tenimiento de organizaciones de niños y niñas con discapacidad. Toma de conciencia (art. 8) “Los doctores dicen que son niños que tienen enfermedades” Testimonio de madre de niño con discapacidad. Pomacanchis, Cusco. La respuesta del Estado es INCORRECTA. El Estado no ha tomado ninguna medida para limitar el impacto mediático de propuestas privadas que estigmatizan a las personas con discapacidad. Por el contrario, el Estado sigue apoyando esta clase de iniciativas de diferentes maneras. En el 2017, por ejemplo, TV Perú, el canal del Estado, transmitió la Teletón 2017. Este año se volverá a realizar el evento y la misma televisora se encargará de transmitirlo20. Por otra parte, diferentes instituciones nacionales han apoyado directamente tal actividad. Es así que el Congreso de la República ha donado dinero en varias ocasiones, incluyendo la última edición de 2017. Lo mismo hizo la Policía Nacional y el Gabinete de Ministros. Adicionalmente, es necesario señalar que, la Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano (Ley N° 30793) establece que: “Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad“. Con tal prohibición resulta casi imposible realizar alguna inversión que permita modificar las visiones peyorativas que aún subsisten sobre las personas con discapacidad. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado no auspicie, difunda, participe o done dinero a ninguna actividad que presente las personas con discapacidad desde una visión caritativa. y Que el Estado invierta en publicidad estatal dirigida a combatir los estereotipos que afectan a las personas con discapacidad. y Que el Estado promueva el trabajo articulado con la sociedad civil, la cooperación internacional y la academia para dar un tratamiento adecuado a las noticias y/o campañas referidas a mujeres con discapacidad, más aún, cuando la información aborda la problemática de la violencia de género. Accesibilidad (art. 9) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. Son muy pocas las medidas de política pública que garantizan la accesibilidad a nivel práctico. Al respecto, cabe señalar, a manera de ejemplos: 20 Ver en: https://elcomercio.pe/tvmas/teleton-2018-jornada-solidaria-realizara-dias-14-15-septiembre-noticia-547045 12 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 y A pesar de que el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 se aprobó el 08 de agosto del 2018, recién el 18 de julio del 2019 se creó la Comisión Multisectorial del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-202321, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las acciones establecidas en dicho Plan, para ser cumplidas por distintas entidades del Estado. y En el Metropolitano, el medio de transporte público masivo más importante de Lima, de acuerdo con las propias revisiones de CONADIS, únicamente 23 de 234 unidades alimentadoras son accesibles22. y Con posterioridad a la construcción del Metropolitano, los otros sistemas de transporte urbano, como el Corredor Azul, no han incluido unidades accesibles. y En el interior del país, no existen sistemas de transporte urbanos que sean accesibles para personas con discapacidad. y De acuerdo con las revisiones realizadas por la Defensoría del Pueblo, solamente el 25% de colegios revisados tiene baños adaptados para personas con discapacidad23. En esa misma supervisión se determinó que el 52% de instituciones educativas no cuentan con rampas de acceso24. y A través de la sentencia del expediente 14940-2016-0-1801-JR-CA-06, se determinó que existe un estado de cosas inconstitucional con respecto a los derechos de las personas con discapacidad y su acceso al voto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales decidió apelar la sentencia y al día de hoy no ha iniciado ningún proceso de consulta para elaborar dicho plan. Adicionalmente, dicha entidad ha iniciado un proceso de implementación del voto electrónico sin garantizar adecuadamente ni la accesibilidad ni la autonomía de dicha tecnología. y Aún no existen entidades verificadoras o supervisoras de la calidad de las interpretaciones ni para personas sordas ni para personas sordo ciegas. y De acuerdo con la información levantada en Pomacanchis, la falta de accesibilidad en las zonas rurales es total. Esto hace que muchos niños y niñas con discapacidad no puedan acceder a sus centros educativos. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que se tomen medidas para lograr que la totalidad del transporte público urbano sea accesible a personas con discapacidad. y Que se habiliten prontamente los registros de intérpretes para personas sordas y sordo ciegas y Que se cumpla plenamente la Resolución Jefatural Nº000022 -2016-J/ONPE que garantiza accesibilidad en los procesos electorales para las siguientes elecciones. Se debe garantizar que el voto electrónico sea accesible para personas con discapacidad de manera autónoma.21 Aprobado mediante la Resolución Suprema N°124-2019-PCM, publicada jueves 18 de julio del 2019 en el Diario Oficial El Peruano. 22 Ver en: https://www.conadisperu.gob.pe/notas-informativas/conadis-supervisa-accesibilidad-en-los-alimentadores-del-metropolitano 23 Ver en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2017/IA-N-001-2017-DP-AAE-Supervision-nacional-del-proceso-de- matricula-f.pdf, p. 17 24 Ver en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2017/IA-N-001-2017-DP-AAE-Supervision-nacional-del-proceso-de- matricula-f.pdf, p. 19 y 20 Descripción de la imagen: Hombre con sordoceguera de me- diana edad está sentado detrás de una mesa. Usa camisa blanca corta. Está acompañado de una mujer de chompa negra que le coge la mano y le transmite el mensaje a través de la dactilología. 13 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Descripción de la imagen: Hombre con sordoceguera de mediana edad está sentado detrás de una mesa. Usa camisa blanca corta. Está acompañado de una mujer de chompa negra que le coge la mano y le transmite el mensaje a través de la dactilología. Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12) La respuesta del Estado es INCORRECTA. Toda la respuesta plantea propuestas a futuro que solo sirven para probar que, desde la última supervisión del Comité, los avances han sido pocos e incompletos. Con respecto a la información presentada, cabría hacer las siguientes precisiones: y Los notarios han determinado, por propia voluntad, exigir certificados de salud mental a cualquier persona mayor de 70 años que decida elevar una escritura pública. y No hay ninguna disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros que haya eliminado la potestad de bancos de exigir el contrato con testigo a ruego para operaciones bancarias de personas con discapacidad visual. y La normativa sobre aborto terapéutico señala que un representante legal decide en los casos referidos a una gestante incapaz25. y Se mantiene la norma del artículo 172 del Código Penal que priva de libertad sexual a las personas. Tal norma señala que “El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años”26. Así, se presume la incapacidad para consentir de personas que caen en los supuestos de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y retardo mental. y El inciso 5 del artículo 29 de la Ley de Salud Mental27, autoriza a jueces de familia y/o civiles a que puedan dictar internamiento u hospitalización a través de mandato judicial. Este artículo resulta, pues, preocupante para el colectivo de personas con discapacidad y la garantía de su capacidad jurídica. Asimismo, resulta contradictorio a la Reforma del Código Civil que reconoce capacidad jurídica de personas con discapacidad, ya que el mencionado Decreto derogó el artículo 578 del Código Civil por contemplar la “autorización judicial para el internamiento del incapaz”. El artículo 29, inciso 5 de la Ley de Salud Mental significa, entonces, un grave retroceso para el reconocimiento de autonomía y voluntad de las personas con discapacidad. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Garantizar que luego de la Reforma del Código Civil que elimina la interdicción del sistema jurídico nacional, se proceda con la erradicación total de cualquier requerimiento de interdicción para el acceso a un derecho o beneficio social. y Que se modifique prontamente el artículo 172 del Código Penal que impide que las personas con discapacidad puedan elegir sobre su libertad sexual. 25 Ver en: http://www.unfpa.org.pe/Legislacion/PDF/20140627-MINSA-Aprueban-Guia-Tecnica-Interrupcion-Voluntaria-Embarazo.pdf 26 Se trata de la última modificación del artículo por el artículo 1 de Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018. 27 Aprobada por el Estado peruana el 23 de mayo del 2019. 14 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 y Que se legisle adecuadamente a fin de impedir que empresas o entidades públicas puedan impedir el ejercicio de capacidad jurídica de personas con discapacidad. y Que el Estado promueva políticas públicas para la creación de redes de apoyo. y Que se elimine la autorización que presenta el Art. 29.5 de la Ley de Salud Mental para que jueces de familia y/o civiles puedan dictar internamiento u hospitalización a través de mandato judicial por considerarse un riesgo a la vulneración de derechos, autonomía y capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad. Acceso a la justicia (art. 13) La respuesta del Estado INCORRECTA Dado el trabajo del Comité en la materia, se aborda este apartado en relación al mecanismo de las medidas de seguridad que se le imponen a las personas con discapacidad que se consideran inimputables. Al respecto, incluso la Corte Suprema del Perú plantea que, por ejemplo, una persona con esquizofrenia es peligrosa “por el propio mal que padece”28. Ninguna de las normas referidas a capacidad jurídica aborda la problemática del impedimento de brindar testimonio establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que se modifique prontamente la norma del Nuevo Código Procesal Penal que impide que las personas con discapacidad puedan brindar testimonio. Libertad y seguridad de la persona (art. 14) La respuesta del Estado es INCORRECTA. La Mesa desea advertir de la existencia de al menos 5 ordenanzas municipales en distritos de Lima Metropolitana que facultan a autoridades municipales a “erradicar orates.” En los distritos de Pucusana29, La Victoria30, San Luis31, Ate32 e Independencia33 existen regulaciones que facultan tales actuaciones. De hecho, la Municipalidad de San Luis ha realizado más de 200 intervenciones contra “orates y mendigos”. Además, la respuesta del Estado peruano con respecto a la norma que habilita el internamiento involuntario de niños y niñas con discapacidades es manifiestamente incoherente. Que existan normas que apunten a evitar que los niños vayan a centros penitenciarios no quiere decir que el internamiento en un centro de salud mental sea una mejor opción. Esa es la misma respuesta que se 28 Al respecto, ver en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5f82c4004a204e1297afd75532545ad9/Resolucion_3608-2014.pdf?MOD=AJPERES &CACHEID=5f82c4004a204e1297afd75532545ad9 29 A través de la Ordenanza Municipal 031-2016/MDP. 30 A través de la Ordenanza Municipal 0263-2017/MLV. 31 A través de la Ordenanza Municipal 225-2017-MDSL/C. 32 A través de la Ordenanza Municipal 463-MDA. 33 A través de la Ordenanza Municipal 000374-2018-MDI. 15 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 les da a las personas con discapacidad que son privadas de libertad en sus hogares una vez que las autoridades toman conocimiento de ello. Finalmente, el Estado no cuenta con ninguna normativa especial para proteger los derechos de personas con discapacidad privadas de libertad en establecimientos penitenciarios. Si bien se ha logrado contemplar ciertos artículos al respecto en el Reglamento del Código de Ejecución Penal peruano, no se tiene una regulación específica que proteja los derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que las personas con discapacidad enfrenten los procesos judiciales en igualdad de condiciones. y Que las medidas de seguridad se adapten a lo señaladopor la Convención. y Que la condición de discapacidad y falta de hogar no se convierta en una falta susceptible de sanción o expulsión. y Que el Estado impida el internamiento involuntario de niños, niñas o adolescentes, en cualquier caso. y Que el Estado promueva una norma específica que proteja los derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad en establecimientos penitenciarios. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 15) La respuesta del Estado es INCORRECTA Si bien es cierto que el Mecanismo contra la Tortura ya existe nominalmente, lo cierto es que no ha tenido ninguna actuación hasta el momento. Ello se debe, principalmente a lo que el Estado peruano ha señalado en su informe al decir que el Mecanismo “se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo”. En palabras simples, eso significa que no se ha asignado un presupuesto autónomo que permita que el Mecanismo pueda contratar personal o funcionar adecuadamente. Recientemente — y en el marco de una supervisión nacional de los servicios públicos de salud mental con el fin de evaluar el estado de implementación de la política en salud mental comunitaria diseñada por el Ministerio de Salud— la Defensoría del Pueblo realizó una supervisión el día 4 de julio de 2018 en el Hospital Hermilio Valdizán, constatando que: a) Se venía aplicando terapia electroconvulsiva con una máquina de 1997 cuya última fecha de mantenimiento se había realizado en el año 2014 b) Que este tratamiento era administrado únicamente con anestesia general y no se incluían relajantes musculares; inclusive el personal del propio hospital había informado que esto podría causar lesiones a los pacientes. c) Que eran los familiares quienes venían prestando consentimiento para la aplicación de la terapia d) Los formatos de consentimiento informado no cumplían en señalar todos los efectos secundarios que el tratamiento podría causar en pacientes que se sometían a él34. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que se implemente adecuadamente el Mecanismo contra la Tortura y se le dote de personal y presupuesto necesario para realizar sus labores. Adicionalmente, tal Mecanismo debería crear un Plan de Trabajo que sea consultado con organizaciones de personas con discapacidad. 34 Ver en: http://www.defensoria.gob.pe/demandamos-suspender-uso-de-terapia-electroconvulsiva-en-hospital-hermilio-valdizan/ 16 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16) La repuesta del Estado es INSUFICIENTE La respuesta estatal no detalla ninguna acción específica más allá de la emisión de normativa. Sin embargo, la Mesa recomienda al Comité tomar en cuenta los siguientes aspectos: y Que la doble perspectiva de género y discapacidad sea entendida de manera indivisible e interrelacionada en la elaboración y evaluación de las estrategias de prevención, atención y protección de las mujeres con discapacidad35. y Que el Estado promueva que el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016–2021 aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2016-MIMP, así como en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar sean modificados en relación a la Ficha de Monitoreo del Indicador I AE 2.6.2. “Base de datos sobre personas afectadas que centralice la información para la acción articulada, considerando su sexo, edad, orientación sexual, situación de discapacidad, identidad étnica y/o por raza situación migrante, viviendo con VIH; así como las diferentes formas de violencia” con el fin de incluir como fuentes de datos a la Defensoría del Pueblo y a las municipalidades provinciales y regionales, en razón de que éstas son instancias públicas que también recepcionan denuncias y quejas de mujeres violentadas. y Que el Estado promueva una evaluación de la Ficha de Monitoreo para integrar especificidades referentes a la accesibilidad requerida por las mujeres con discapacidad que se presenten a realizar denuncias. Protección de la integridad personal (art. 17) La repuesta del Estado es INCORRECTA La nueva Ley de Salud Mental no elimina por completo la posibilidad de amparar un internamiento involuntario, ya que plantea que este puede ser realizarse en casos de “emergencias psiquiátricas” y mandato judicial. Ello deja la puerta abierta para una práctica muy común que tiene que ver con el internamiento y abandono prolongado de personas con discapacidad psicosocial o intelectual en centros de salud. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado restrinja este tipo de prácticas en el reglamento de la Ley de Salud Mental. Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. La Organización Internacional para las Migraciones reporta que tanto Perú como Ecuador han indicado que las personas migrantes que han declarado tener una discapacidad oscilan entre un 1.4 35 Ver en: https://generoydiscapacidad.org/wp-content/uploads/2019/09/Estrategia-de-Prevenci%C3%B3n-Atenci%C3%B3n-y-Protecci%C3%B3n- de-las-Mujeres-con-Discapacidad-frente-a-la-Violencia-de-G%C3%A9nero.pdf 17 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 a un 4%. Sin embargo, no se cuenta con data específica de la población migrante con discapacidad proveniente de Venezuela; por tanto, las barreras específicas que se dan este proceso, se encuentran invisibilizadas y no existe respuesta estatal al respecto. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado establezca políticas públicas Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. Al día de hoy no se ha tomado ninguna medida normativa para garantizar ni los apoyos ni el acceso a otra clase de asistencia personal. La respuesta del Estado habla de una proyección a futuro, pero no menciona actividades realizadas al día de hoy. El cálculo de 1200 “cuidadores” para un país con más de un millón y medio de personas con discapacidades es poco útil. Cabe señalar que dicha política únicamente está pensada para adultos mayores y no para el resto de personas con discapacidad. De hecho, una de las pocas experiencias exitosas de vida en comunidad, denominada HANOPREM, perdió el apoyo estatal durante varias semanas hasta que se realizó una denuncia en programas periodísticos36. El Estado cuenta el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) que cuenta con albergues y centros de acogida familiar. Sin embargo, estos espacios no trabajan actualmente con un proceso de desinstitucionalización. INABIF y las beneficencias públicas brindan atención residencial en diversos albergues y hogares a cientos de personas con discapacidad de manera institucionalizada, donde niños, niñas y adultos, hombres y mujeres, ven permanentemente vulnerados sus derechos. Por otro lado, mediante la Resolución Ministerial N 701-2018/MINSA se aprobó la Norma Técnica de Salud de Hogares Protegidos y esta define a los hogares protegidos como “servicios médicos de apoyo”, es decir, un espacio que básicamente brinde servicios de salud. Asimismo, la Norma Técnica establece que los hogares protegidos están dirigidos a personas con discapacidad “que no tienen las habilidades para vivir en forma independiente, que requieren cuidados mínimos y no cuentan con soporte familiar suficiente”. Estas alusiones parten de un enfoque erróneo al considerar vivir de manera independiente significa vivir solo o hacer las cosas solo/a, cuando en realidad significa poder ejercer el control sobre nuestras vidas contando con el apoyo necesario - incluida la asistencia residencial - para participar en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás. Adicionalmente, la Norma Técnicaestablece la necesidad de contar un “plan individualizado de cuidados”. Más aún, existe una obligación del usuario de “cumplir con el plan individualizado de cuidados”, condicionando el derecho a recibir apoyo residencial y medicalizando la vida en la comunidad. Otro aspecto problemático de la Norma Técnica es que la dirección y administración de los hogares protegidos está a cargo de profesionales de la salud. Se trata claramente de un modelo institucional de servicio, inspirado en la norma técnica de hogares protegidos chilena, aprobada hace casi 20 años. De hecho, no se menciona participación de los residentes en las decisiones del hogar. Asimismo, se ha considerado un equipo mínimo de personal, mayoritariamente asistencial, que asegure una atención las 24 horas del día. Se trata de una vida reglamentada y supervisada. 36 Ver en: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/minsa-anuncia-reorganizacion-hospital-larco-herrera-noticia-471645 18 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado establezca políticas públicas de provisión de apoyos con un alcance significativo. Dicho proceso debe ser consultado desde la formulación hasta la aplicación con organizaciones de personas con discapacidad. y Que se apruebe el Proyecto de Ley 03370/2018-CR, Ley que promueve la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad mediante el servicio de asistencia personal. y Que se modifique la Norma Técnica de Hogares Protegidos de manera que se garantice que sea hogares en los que se fomente la inclusión de la persona en la sociedad, promoviendo su derecho a una vida independiente y en comunidad. y Que se elimine el “riesgo latente de reinstitucionalización” de los residentes de los hogares protegidos. Garantizar en la NT las redes de apoyo y actividades orientadas a la maximización de la autonomía individual y la vida independiente. y Que el Estado aborde la problemática de los centros del INABIF a fin de evitar la institucionalización y promover la vida independiente en la comunidad más allá del sector salud. Es necesario crear un espacio inter-sectorial de discusión de esta problemática. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21) La respuesta del Estado es INCORRECTA. El Estado se limita a enumerar regulaciones normativas con muy poca aplicación en la realidad. Así, si bien señala que toda entidad debería proveer información accesible, reconoce que únicamente cuatro universidades cuentan con bibliotecas accesibles para personas con discapacidad visual (y de esas, tres son privadas). La información de índole pública no existe en versiones accesibles. De hecho, ni siquiera la Constitución existe ni en Lengua de Señas ni en versión de lectura fácil. Con respecto a la lengua de señas, existen serias brechas en cuanto a su implementación. Existen varias zonas del país que no cuentan con intérpretes de lengua de señas, lo que impide, principalmente un acceso a la justicia en igualdad de condiciones. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado garantice que todo servicio público cuente con información accesible bajo sanción. y Que uno de los requisitos para el licenciamiento de una universidad sea el contar con bibliotecas universitarias con servicios accesibles. y Que el Estado inicie una capacitación de funcionarios públicos en Lengua de Señas Peruana para una mejor atención de esta población. Dicha capacitación debe brindar puntaje para ascensos. y Que la normativa de alcance nacional esté disponible en versiones Braille, de Lengua de Señas Peruana y en versión de lectura fácil. 19 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Respeto al hogar y la familia (art. 23) La respuesta del Estado es CORRECTA Educación (art. 24) “El profesor me ha dicho: ‘tú siéntate atrás, tú no estás normal.” Niño con discapacidad visual. Pomacanchis, Cusco. La respuesta del Estado es INCORRECTA. El error fundamental del Estado Peruano con respecto a la política de inclusión educativa tiene que ver con creer que es posible tener un sistema segregado que sea inclusivo. Tal error está en la respuesta estatal como copia de lo que dice la actual Ley General de Educación. Esto se condice con el hecho de que el Estado siga utilizando categorías como discapacidad leve, moderada o severa. Tal terminología es un rezago del modelo médico, en especial porque se utiliza para excluir a ciertos niños de la posibilidad de ser incluidos. En ese sentido, el Estado equivoca la respuesta al hablar de todas las ejecuciones presupuestales relacionadas con el Programa Presupuestal 106 puesto que, en la práctica, muchos de los esfuerzos están referidos a mejorar la educación especial. En la misma línea, el 20 de junio del 2019 se publicó en El Peruano el DECRETO SUPREMO Nº 184-2019-EF que autoriza la transferencia de 48 millones 946,779 soles a las regiones para la asistencia técnica y soporte de la gestión pedagógica e institucional de los centros de educación básica especial. Esto representa una promoción desde el Estado para la segregación educativa, contraria a la inclusión que debe regir todas sus políticas. Además, de acuerdo con la propia información proporcionada por el Estado, ninguno de los docentes contratados ha ido a un centro de educación inclusiva. Por el contrario, han ido únicamente a centros de educación especial37. Por otro lado, se solicita al Comité que vuelva a solicitar al Estado un cambio en la política de provisión de los apoyos educativos. Los SAANEE no son una alternativa con cobertura suficiente para alcanzar a toda la población con discapacidad. De hecho, solamente atienden al 20% de instituciones educativas con estudiantes con discapacidad. Y, como lo ha revelado el propio informe estatal, únicamente atienden a 13563 estudiantes con discapacidad de los 74106 estudiantes con discapacidad incluidos en instituciones educativas regulares. Con respecto a la calidad de la inclusión, cabe mencionar que, de acuerdo con mediciones del propio Ministerio de Educación, los estudiantes con discapacidad no alcanzan el promedio del resto de estudiantes peruanos en las evaluaciones estandarizadas38. Con respecto al acceso, se ha podido determinar que, a mayor número de deficiencias, se vuelve más improbable el asistir a algún centro educativo39. En las zonas rurales, se ha podido conocer que los niños tienen muchas dificultades para ir a la escuela. Los caminos no son accesibles. Tampoco hay medios de transporte accesibles. Esto obliga a que los padres deban abandonar sus jornadas de trabajo si quieren llevar a sus hijos a la escuela. No hay ningún programa o mecanismo que ayude a los estudiantes a llegar a sus centros educativos. Finalmente, de 37 Ver párrafo 121 de Informe del Estado. 38 Al respecto, ver en: http://umc.minedu.gob.pe/wp-content/uploads/2017/10/Brochure-NEE.pdf 39 CUETO, Santiago; Vanessa ROJAS, Martin DAMMERT y Claudia FELIPE Cobertura, oportunidades y percepciones sobre la educación inclusiva en el Perú/ Santiago Cueto, Vanessa Rojas, Martin Dammert y Claudia Felipe. Lima: GRADE, 2018 (Documentos de Investigación, 87), p. 52. Disponible en: https:// www.grade.org.pe/wp-content/uploads/di87.pdf 20 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 acuerdo con una investigación realizada por la Asociación ARARIWA, en Cusco, en el 2017, únicamente el 4% de las escuelas recibieron materiales para la atención a estudiantes con discapacidad40. A nivel universitario no hay ningún avance. La norma mencionada por el Estado Peruano41 únicamente aplica a instituciones de educación superior no universitaria. En ese sentido, es de lamentar que no aplica para universidades. Finalmente, en instituciones privadas siguen existiendo situaciones de discriminación no sancionadas, como se ha mencionadopreviamente en este informe. Al respecto, existen infinidad de denuncias que incluso han sido llevadas al Congreso de la República por el Congresista Javier Velásquez Quesquén: “A un padre de familia le cobran la pensión, como a cualquier alumno regular y le cobran un monto adicional porque su hijo tiene discapacidad.”42 La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado establezca una meta temporal pronta para el cierre de la educación especial. y Que se destinen más recursos a la inclusión que a la educación especial y Que se generen políticas públicas que ayuden a los estudiantes a llegar a sus centros de estudio, al menos mientras los medios de transporte no sean accesibles. y Que se modifique el sistema actual de provisión de apoyo educativo por uno en el cual cada escuela cuente con especialistas que puedan ayudar a la inclusión. y Que los estudiantes cuenten con materiales educativos desde el inicio del año escolar. y Que se fiscalice adecuadamente a las entidades privadas que brindan servicio educativo. Salud (art. 25) La respuesta del Estado es INCORRECTA El Reglamento de la Ley 29414 garantiza ciertos derechos en el marco de los seguros de salud pero no garantiza el acceso pleno a los servicios privados. De hecho, el propio Reglamento señala que las instituciones aseguradoras deben “garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con el afiliado, su sostenibilidad financiera, lineamientos de gestión presupuestal y la normatividad vigente.” En ese sentido la información presentada por el Estado menciona la obligación de información pero no hace referencia a las barreras de acceso. Tampoco hace mención a ninguna sanción o acción de fiscalización emprendida por el Estado. Adicionalmente, algo que ha sido levantado en varias de las sesiones de consulta es que si bien la Ley General de la Personas con Discapacidad menciona que el trámite para la obtención del certificado de discapacidad es gratuito, muchas personas con discapacidad han sido obligadas a pagar diversas evaluaciones. El trámite es gratuito, pero no las evaluaciones por lo que la norma termina siendo poco útil para personas con discapacidad en situación de pobreza. Por último, el 23 de mayo del 2019 se publicó en El Peruano la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental. Consideramos que esta Ley incumple, tanto en su proceso de elaboración como en su contenido, varios de los principios que rigen la Convención. 40 Ver en: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1925745907666418&set=pcb.1925746170999725&type=3&theater 41 Ver en: https://es.scribd.com/document/369484945/Rsg-n-311-2017-Minedu-Norma-Tecnica-de-Lineamientos-Academicos-Generales 42 Disponible en: https://twitter.com/JVelasquezQ/status/991060530155741184?s=17 21 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 En relación al proceso de elaboración y aprobación de la Ley, esta no ha sido consultada a las organizaciones de personas con discapacidad. Actualmente, se está elaborando el Reglamento de la Ley y desde Sociedad Civil se está exigiendo participación. Sin embargo, el Ministerio de Salud, que está a cargo de la elaboración del Reglamento de la Ley, aún no ha dispuesto un mecanismo que asegure la participación de los usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Por otro lado, la Ley contempla el internamiento involuntario en casos de “emergencias psiquiátricas”, disposición que contradice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado elimine las barreras que se puedan encontrar en el acceso a las instituciones aseguradoras y garantice sanción a quienes discriminan. y Que el Estado involucre en los procesos de creación normativa a las personas con experiencias directa en salud mental, respetando el derecho a la Consulta Previa. y Que se elimine el supuesto de internamiento involuntario en casos de “emergencias psiquiátricas”. El Reglamento deberá regular esta disposición de forma más coherente con la Convención. Habilitación y rehabilitación (art. 26) La respuesta del Estado es INCORRECTA Los servicios de habilitación y rehabilitación aún no han sido implementados bajo la lógica de rehabilitación basada en la comunidad. Las zonas rurales carecen de ellos y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad no han suplido dicha falta. Trabajo y empleo (art. 27) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. Las políticas públicas de generación de empleo para personas con discapacidad han sido sumamente débiles. Los resultados presentados por el Estado así lo confirman: se incluyeron solo alrededor de 3’000 personas. Durante un tiempo, se intentaron programas de inclusión laboral con apoyos (Plan de Actuación para la inserción laboral de personas con discapacidad mental e intelectual, mediante la metodología del Empleo con Apoyo43) que el propio Estado finiquitó. Tal programa únicamente logró incluir a 48 personas. Además de ello, el Ministerio de Trabajo viene implementando los Programas “Jóvenes Productivos”44 e “Impulsa Perú”, en los cuales facilita el acceso a los jóvenes al mercado laboral formal a través de capacitaciones laborales, asistencia técnica para el emprendimiento e intermediación laboral. En este espacio, se han brindado capacitaciones a jóvenes con discapacidad para su futura inserción laboral. Es necesario mencionar que estos programas buscan la inclusión en empleos temporales. Un reclamo recogido en las sesiones de consulta tenía que ver con que los empleos eran de corta duración y que los empleadores evitaban contratar varias veces a la misma persona. Esto se debe a que en el Perú los trabajadores temporales que acrediten más de 5 años de permanencia en un empleo pueden demandar su cambio de condición a estable. 43 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. R.M.núm.076-2013-TR. Publicado en el Diario Oficial El Peruano:30.04.2013 44 Al respecto, ver: https://andina.pe/agencia/noticia-ministerio-trabajo-70-jovenes-discapacidad-ingresaran-al-mercado-laboral-formal-715179.aspx 22 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Actualmente; el acceso a ayudas técnicas y biomecánicas en el Perú no es un derecho. Por ello, estas son entregadas de manera asistemática por distintas entidades bajo una lógica de caridad. Por otro lado, los impuestos para la importación de ayudas técnicas y biomecánicas son muy altos y esto limita que muchas personas con discapacidad puedan adquirir estas ayudas. En el ámbito privado, cabe hacer énfasis en la alta flexibilidad de la cuota pues existen varios mecanismos para evitar contratar a personas con discapacidad. Pero, peor aún, es que no se requiere acreditar realmente la discapacidad del trabajador para calificarlo como cuota, sino que simplemente el empleador ingresa esa característica en el sistema sin tener que presentar ninguna evidencia. Asimismo, la falta por no cumplir la cuota es subsanable. Otras barreras que se presentan y que no han sido abordadas son: y Problemas con los seguros de personas con pensión de orfandad: Las personas que cuentan con pensiones de orfandad por incapacidad para el trabajo pueden perder tal beneficio si empiezan a trabajar. Es por ello que muchas personas no buscan trabajar. y Problemas con el paso de Servicio Integral de Salud a la Seguridad Social: Muchas personas con discapacidad en situación de pobreza son atendidas por el Servicio Integral de Salud (SIS). Si estas personas obtienen un trabajo, pasan al Seguro Social (EsSalud). Lamentablemente, cuando pierdan el trabajo, no vuelven automáticamente al SIS. Adicionalmente, para varias personas con discapacidad puede ser contraproducente perder la atención que tienen con un médico conocido, en especial en los casos de personas con discapacidad psicosocial. y Solamente quienes tienen contrato laboral tienen derechoa los ajustes razonables laborales. Eso significa que las personas contratadas por modalidades de formación laboral no tienen ese derecho. y Que regule la importación de ayudas técnicas y biomecánicas que estés destinadas al uso personal de la persona con discapacidad de manera que se eliminen los impuestos que actualmente cobran por la importación de las ayudas para uso personal de la persona con discapacidad. Como señala el Estado, aún no hay medidas efectivas para la inclusión de personas con discapacidad en el sector público. Tampoco se conoce de ninguna sanción impuesta por CONADIS ante el incumplimiento de la cuota. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado vuelva a implementar programas de inclusión laboral con apoyos para personas con discapacidad. y Que el Estado cree programas para la inclusión laboral en puestos de trabajo estable y no solamente temporal. y Que el Estado permita que cuenten con pensiones de orfandad puedan trabajar sin temor a perder su pensión. y Que las personas con discapacidad psicosocial puedan elegir el sistema de salud que prefieran y Que el Estado fiscalice y sancione adecuadamente el incumplimiento de la cuota laboral. y Que el Estado cumpla con la cuota laboral y cree perfiles adaptados para personas con discapacidad. y Que las personas con discapacidad contratadas por modalidad de formación laboral puedan acceder a los mismos derechos que otras personas con discapacidad. 23 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28) “Porque mi hijo tiene discapacidad, nos han dado de baja del programa (JUNTOS)” Testimonio de madre de niña con discapacidad. Pomacanchis, Cusco. La respuesta es INSUFICIENTE Como ya se mencionó, la condición de discapacidad es una forma de exclusión para la obtención de beneficios en programas sociales. El programa JUNTOS señala en su directiva 02-2016-MIDIS/PNADP- DE “Procesos de Afiliación y Mantenimiento de Padrón de Hogares”45 que: “Los hogares que cuenten con un miembro objetivo inactivo permanente (por discapacidad severa certificada) (...) deberán contar con al menos un miembro objetivo que pueda cumplir corresponsabilidad, de lo contrario serán desafiliados por pérdida de criterio de elegibilidad. Para mantener la condición de afiliado, todo hogar debe tener al menos un miembro objetivo que pueda cumplir corresponsabilidad, caso contrario será desafiliado.”46 En ese sentido, la directiva excluye a las familias que tengan hijos con discapacidad severa y no tengan otros hijos que puedan cumplir la “corresponsabilidad” (que los niños vayan al colegio y asistan a controles médicos). Varias familias de zonas rurales ya se han visto afectadas por esta directiva que perpetúa la estigmatización contra este sector. De la misma manera, dada la dificultad y falta de apoyos para niños con discapacidad, es complicado para muchas familias el cumplir con la condición de enviar a sus hijos al colegio todos los días. Asimismo, se ha podido conocer que muchas familias con niños con discapacidad tienen dificultades para que los médicos acrediten condiciones de salud adecuadas pues se considera que los niños con discapacidad son enfermos. El Estado señala el caso de las pensiones para personas en el ámbito público. No obstante, en el ámbito privado se conocen de casos en los que se deniega la pensión porque las deficiencias son previas a la firma del contrato de seguro privado. Esto, en la práctica, hace que personas con discapacidades congénitas o adquiridas de manera previa al inicio de la vida laboral, jamás puedan acceder a pensiones de invalidez en el sistema privado47. Por otro lado, actualmente existe un doble trámite para obtener el certificado y el carnet de discapacidad. Por un lado, se debe hacer un trámite con el Ministerio de Salud para que esta entidad emita el certificado y, luego, iniciar otro trámite ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis para que esta entidad proceda a la incorporación de la persona en el registro Nacional y, de esta manera, obtenga el carnet de discapacidad. Este doble procedimiento limita el acceso a beneficios para personas con discapacidad. Sobre la Pensión No Contributiva esta se da solo a las personas con certificado médico que acredita un nivel severo de la discapacidad. La calificación de severidad se basa solo en el diagnóstico médico y no en las barreras que la persona enfrenta para poder acceder a sus derechos. Por tanto, resulta un indicador que responde únicamente al enfoque médico de la discapacidad y niega el enfoque social que es el que rige al Estado peruano desde la adopción de la Convención. 45 Ver en: http://www.juntos.gob.pe/modulos/mod_legal/archivos/016-2016%20Directiva%20Afiliacion%20y%20Mtmto%20Padron.pdf 46 Artículo 8.1.13.b 47 Al respecto, ver: BREGAGLIO LAZARTE, Renata et al. Discapacidad, invalidez, incapacidad para el trabajo y trabalenguas: ¿si tengo discapacidad y trabajo, puedo cobrar pensión de invalidez? Derecho PUCP, [S.l.], n. 77, p. 291-321, nov. 2016. ISSN 2305-2546. Disponible en: <http://revistas.pucp.edu.pe/ index.php/derechopucp/article/view/15638/16075> 24 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado reformule el artículo 8.1.13.b de la Directiva 02-2016-MIDIS/PNADP-DE y deje de excluir a niños con discapacidad severa de la posibilidad de acceder a programas sociales. Asimismo, que se les brinde el apoyo que requieran para poder acceder a la escuela. y Que el Estado expanda prontamente el programa CONTIGO para personas con discapacidad severa. y Que el Estad vigile que los servicios privados de seguridad social no excluyan a las personas con discapacidad de alguno de sus beneficios. y Que el Estado simplifique el procedimiento para obtener el certificado o carnet de discapacidad. y Que las pensiones no contributivas no se restrinjan a personas con discapacidad severa y pobreza extrema. Participación en la vida política y pública (art. 29) La respuesta es INSUFICIENTE. Aún no se han tomado medidas para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad que están privadas de libertad en centros de salud o centros de atención residencial. Pese a la publicación de la reforma en materia de capacidad jurídica, no se ha adoptado ninguna medida para que las personas con discapacidad que fueron declaradas interdictas puedan ser incorporadas en el padrón electoral y ejercer plenamente su derecho al voto. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado establezca medidas para garantizar que las personas con discapacidad privadas de libertad en centros de salud o centros residenciales puedan votar sin problemas. y Que el Estado ordene medidas a las entidades comprometidas para que las personas con discapacidad que fueron declaradas interdictas y aún se encuentran en proceso de transición al sistema de reconocimiento de capacidad jurídica y designación de apoyos sean incorporadas al padrón electoral. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. El Estado no ha brindado información sobre la conformación de federaciones deportivas paralímpicas ni de medidas para fomentar el deporte paralímpico fuera de Lima. En muchas zonas de provincia, las oportunidades de deporte para personas con discapacidad son nulas. Sobre el acceso a la cultura, las medidas adoptadas por la Biblioteca Nacional son únicas y no tienen correlato con el resto de bibliotecas a nivel nacional. La Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado adopte una política de expansión del deporte paralímpico y de apoyo a organizaciones deportivas de personas con discapacidad. y Que el Estado formule una política de plenoacceso a la cultura para personas con discapacidad. 25 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019 Obligaciones específicas (arts. 31 a 33) Recopilación de datos y estadísticas (art. 31) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE Si bien se han podido observar ciertos avances en esta materia como el hecho de que la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) y la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), a partir del año 2014, incluyeron una pregunta que permitió analizar algunas características de las condiciones de vida y otros aspectos del desarrollo de la población con discapacidad48; y por otro lado, el último Censo Nacional realizado en el 2017 incluyó preguntas sobre discapacidad; en el caso de este último, contempló un porcentaje de representación de personas con discapacidad (10.4% de la población peruana) que difería ampliamente de lo señalado en la Encuesta Nacional Especializada en Discapacidad (ENEDIS) de 2012 que planteó que las personas con discapacidad solamente representaban el 5,2% de la población peruana. Por eso, la Mesa solicita que el Comité sugiera: y Que el Estado mejore su sistema de recopilación de datos y estadísticas a fin de que las cifras sean cada vez más certeras y coherentes entre sí. y Que el Estado asegure la permanencia de la pregunta sobre discapacidad en las encuestas permanentes ENDES y ENAHO. y Que el Estado incremente, en las encuestas nacionales y por especialidad, las preguntas pertinentes destinadas a conocer la situación de las personas con discapacidad en distintos ámbitos: salud, educación, trabajo, etc. Cooperación internacional (art. 32) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE No se ha presentado información sobre el avance de los ODS referidas a discapacidad. Seguimiento nacional (art. 33) La respuesta del Estado es INSUFICIENTE Nuevamente, la información se basa en la normativa y no en la realidad. CONADIS está pasando por un momento de transición y no cumple con su rol de ente rector de políticas en materia de discapacidad. No cuenta con órganos de consulta con representación de sociedad civil, tampoco se encarga de 48 Ver más en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1369/cap01.pdf 26 su labor de fiscalización y sanción al incumplimiento de las disposiciones de la Ley General de la Persona con Discapacidad, pues hasta mayo del 2019 solo hay dos procedimientos administrativos sancionadores abiertos. Por otro lado, el Programa de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo realiza una labor encomiable. No obstante, hace más de seis años que no elabora ningún informe relacionado con la situación de las personas con discapacidad; lo último que fue publicado por la Adjuntía fue el informe relativo específicamente al derecho de salud mental en el 2018. La Mesa solicita que el Comité recomiende al Estado: y Convocar a proceso de elección de todos los miembros del Consejo Consultivo del CONADIS que permita su activación y a fin de poder adoptar el Derecho a la Consulta de las personas con discapacidad previsto en el numeral 3 del artículo 4 de la CDPC y en el artículo 14 de la Ley No. 29973. y Invocar al área especializada en discapacidad de la Defensoría del Pueblo que establezca un mecanismo de participación de la sociedad civil que permita contribuir al cumplimiento del numeral 3 del artículo 33 de la CDPD. y Invocar al área especializada en discapacidad de la Defensoría del Pueblo que elabore y publique informes de forma más frecuente relativos a la situación de las personas con discapacidad, y al cumplimiento de la CDPD. 27 Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
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