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Lectura 2 - Informe comité - Valeria Suarez

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Informe Alternativo para 
el Comité por los Derechos 
de las Personas con 
Discapacidad 2019 - Perú
Presentación
Desde la Mesa y Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos1 nos 
complace presentar el “Informe Alternativo para el Comité por los Derechos de las Personas 
con Discapacidad 2019” que recoge las voces de las personas con discapacidad en relación a la 
situación actual.
El informe ha sido elaborado por las organizaciones que forman parte de la Mesa utilizando herramientas 
normativas y políticas vigentes. Así también se llevó a cabo talleres en los departamentos de Lima, 
Cusco y San Martín, para recoger insumos que enriquecieran dicho informe para dar mayores luces 
sobre la realidad de las personas con discapacidad en el Perú.
Desde el 2016, nuestra Mesa llamó la atención sobre la necesidad de incidir efectivamente en el proceso 
de evaluación de Perú y, de manera específica, en la elaboración de la lista de cuestiones. Luego de 
una capacitación provista por los miembros de International Disability Alliance, a los miembros de la 
Mesa Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, se designó un 
equipo para elaborar una propuesta de lista de cuestiones. Las instituciones de la Mesa prepararon 
una encuesta. Con dicho instrumento se priorizaron cinco temas: accesibilidad, educación, trabajo, 
salud y capacidad jurídica. 
En octubre del mismo año, la Mesa concertó un documento con una serie de cuestiones que se 
presentarían al Comité para que las traslade al Estado Peruano. Durante los meses de enero y febrero 
del siguiente año, se mejoró tal documento con textos descriptivos sobre la situación de los derechos 
ya mencionados.
Una delegación peruana encabezada por tres mujeres con discapacidad viajó a Ginebra para sustentar 
la propuesta de lista de cuestiones preparada por la sociedad civil, ante el Comité sobre los Derechos 
de las Personas con discapacidad. 
Posteriormente, el Comité emitió la Lista de cuestiones tomando la gran mayoría de preguntas 
planteadas por la Delegación, las cuales el Estado peruano respondió en el segundo semestre del 
1 1. Andares, 
 2. Asociación de Abogados con Discapacidad visual,
 3. Autismo Perú, 
 4. Centro de Empoderamiento de Personas con Discapacidad – CEMPDIS, 
 5. Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP, 
 6. Comisión de Damas Invidentes del Perú – CODIP, 
 7. Colectivo 21, 
 8. Federación Nacional de Mujeres con Discapacidad del Perú – FENAMUDIP, 
 9. Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad – FRATER, 
 10. Musas Inspiradoras de Cambios, 
 11. Paz y Esperanza, 
 12. Perú Equidad, 
 13. Sociedad y Discapacidad – SODIS, 
 14. Sociedad Peruana de Síndrome Down – SPSD, 
 15. Unión Nacional de Ciegos del Perú,
 16. MAW - LSP, 
 17. Comisión Especial para el Trato Adecuado de la Discapacidad en los Medios de Comunicación,
 18. Sense Internacional Perú, y
 19. Aynimundo
3
año 2018. En tanto, la sociedad civil también tiene la facultad de elaborar un informe que contraste la 
información brindada por el Estado.
Es así, que este Informe Alternativo es el resultado de un año de trabajo articulado de las organizaciones 
que conforman la Mesa y quienes tomaron en cuenta los puntos de vista de organizaciones de 
personas con discapacidad de nuestro país.
Nathaly de Jesús Huapaya Zavala
Coordinadora Mesa de Discapacidad y Derechos
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
4
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Resumen ejecutivo
El Estado peruano pasa por su segunda revisión ante el Comité de los Derechos de las Personas con 
Discapacidad de Naciones Unidas. Si bien tiene muchos avances que mostrar con respecto a la primera 
revisión, aún tiene muchas materias pendientes. Gran parte de los avances son de índole normativo. 
Perú ha emitido varias normas sobre cómo deben realizarse las políticas públicas, qué obligaciones 
tiene el Estado y qué derechos tienen las personas con discapacidad. No obstante, la mayor parte de 
esas normas no se cumplen. El nivel de fiscalización y sanción es muy bajo. Y la inversión en generar 
políticas públicas inclusivas es muy pobre. Buena parte de los problemas se debe a políticas públicas 
que no han incluido jamás a personas con discapacidad.
Es por eso que acudimos como sociedad civil para plantear los siguientes problemas:
 y Existe incoherencia en el marco jurídico en materia de discapacidad. A pesar de que desde el 
2018 se viene aprobando normas que reconocen la capacidad jurídica de las personas con 
discapacidad2, en agosto del 2019, se aprobó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento 
que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y 
el procedimiento para su ejecución3, que no es más que una norma que regula la curatela 
especial para la población adulta mayor con discapacidad, constituyendo así un retroceso para 
la protección de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 
 y Falta de reglamentación de leyes: aun cuando el Estado ya cuenta con la Ley N°30947, Ley de 
Salud Mental, aun no se aprueba su reglamento. 
 y El Estado ha desarrollado insuficientes campañas para la modificación de estereotipos negativos 
asociados a la discapacidad, y no ha abordado problemáticas interseccionales dentro de dichas 
campañas. 
 y El programa social JUNTOS (dirigido a población pobre) excluye a la población con discapacidad.
 y Las personas con discapacidad siguen teniendo muchos problemas para su inclusión laboral 
por la falta de una política pública de empleo integral.
 y La política educativa sigue manteniendo un sistema dual (regular y especial) en el que la 
educación especial sigue recibiendo más fondos que los destinados a la inclusión. 
 y Se mantiene la práctica del internamiento involuntario para personas con discapacidad 
psicosocial en centros psiquiátricos y centros de atención residencial, sin establecer un término 
de tiempo. 
Por ello, solicitamos que el Comité sugiera las siguientes recomendaciones:
 y Que el Estado formule y publique una Política Nacional en materia de discapacidad que reúna 
todas las acciones estratégicas en la materia, sin dejar de atender las necesidades específicas 
de grupos en mayor situación de vulnerabilidad que conforman el colectivo como: niños, niñas 
y adolescentes con discapacidad, mujeres con discapacidad, población adulto mayor con 
discapacidad, migrantes con discapacidad, entre otros. 
2 El 04 de septiembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las 
personas con discapacidad en igualdad de condiciones. A partir de allí, se aprobaron: (i) el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia 
al Modelo Social de la Discapacidad, mediante Resolución Administrativa N°046-2019-CE-PJ publicada el 12 de febrero del 2019 en el Diario Oficial 
El Peruano; y (ii) el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el 
ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, mediante Decreto Supremo N°016-2019-MIMP, publicado el 25 de agosto del 2019 
en el Diario Oficial El Peruano. 
3 Publicado en el Diario El Peruano el 23 de agosto del 2019. 
5
 y Que el Estado implemente directivas y campañas para promover el adecuado desarrollo de 
apoyos y salvaguardas, y se haga efectiva la eliminación de la interdicción.
 y Reglamentar adecuadamente todas las leyes que tengan que ver con los derechos de las 
personas con discapacidad.
 y Que el Estado modifique su normativa para permitir la realización de campañas de concientización 
sobre los derechos de las personas con discapacidad abordando problemas interseccionales. 
 y Que el programa JUNTOS incluya de forma expresa a los niños y niñas con discapacidad en su 
normativa.
 y Que se implementenpolíticas integrales de empleo y se fiscalice y sancione adecuadamente a 
las entidades infractoras: públicas o privadas.
 y Que fije un plazo para la eliminación de la educación especial, sin dejar de implementar acciones 
efectivas para la inclusión de las personas con discapacidad. 
 y Que se modifique Ley N°30947, Ley de Salud Mental, para hacerla compatible con el mandato 
convencional, y se fije una directiva sobre el traslado de las personas con discapacidad a un hogar 
o centro comunitario cuando son dadas de alta y se encuentran en situación de abandono.
Metodología
El presente informe planteará todas las observaciones de Sociedad Civil, incluyendo una visión distinta 
a la que el Estado ha presentado con respecto a las preguntas planteadas por el Comité sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. 
Para ayudar más al trabajo del Comité se ha decidido comentar las respuestas del Estado de la 
siguiente manera:
 y INCORRECTA: la información provista por el Estado tiene deficiencias con respecto a las acciones 
del Estado.
 y INSUFICIENTE: la información provista por el Estado no aborda totalmente los requerimientos 
de la pregunta del Comité.
 y CORRECTA: la pregunta ha sido respondida adecuadamente por el Estado
De manera general, este informe plantea que las respuestas estatales no se corresponden a la realidad 
por cuatro motivos fundamentales:
1. Confunde la situación normativa con la realidad del país. El informe peruano es abundante 
en especificar nuevas regulaciones sobre las personas con discapacidad, pero no ha detallado 
realmente cómo se han cumplido tales regulaciones.
2. No hace un análisis real de las diferencias existentes entre la situación de las personas con 
discapacidad que viven en Lima en comparación con las que viven en provincias.
3. No se ahonda en las diferencias existentes entre la población con discapacidad urbana y la que 
vive en zonas rurales.
4. Finalmente, no hay un verdadero abordaje de las personas con discapacidad que experimentan 
otras situaciones de exclusión: mujeres, afroperuanos, indígenas, niños, niñas, migrantes y 
adultos mayores.
6
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Propósito y obligaciones generales 
(arts. 1 a 4)
La respuesta del Estado es INCORRECTA
El Estado plantea que ha hecho varios esfuerzos para conseguir una plena armonización normativa 
con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, 
ese esfuerzo no está concluido. Por el contrario, hay varias normas que abiertamente colisionan con 
las disposiciones de la Convención como:
 y La nueva Ley de Salud Mental Ley N°30947, admite el internamiento y hospitalización por 
“emergencia psiquiátrica” y el tratamiento involuntario conforme a los artículos 5, 11, 20 y 24 de 
la misma ley. Además, el artículo 29 ampara el internamiento por orden judicial.
 y El Decreto Legislativo N°1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, 
no es una norma que armoniza el ordenamiento jurídico con la Convención. Por el contrario, 
crea un mecanismo que permite la realización de curatelas por fuera del sistema judicial4. 
En ese sentido, se abre la puerta a una interdicción rápida sin ninguna garantía judicial. De 
hecho, se sabe que hay notarios que aplican la figura sin ni siquiera haber visto a la persona con 
discapacidad.
 y Con respecto a la eliminación de la interdicción, es necesario señalar que hace falta que se 
capaciten a las autoridades judiciales para no volver a solicitar la interdicción de las personas con 
discapacidad y que informen sobre la solicitud de apoyos y salvaguardas cuando sea necesario.
 y Al día de si bien se ha reglamentado la Ley N°30681 - Ley que regula el uso medicinal y 
terapéutico del cannabis y sus derivados, este exige un registro sanitario equivalente al que 
tienen los medicamentos, lo cual implica estudios clínicos y un costo más elevado que hace 
inaccesible la distribución del cannabis5. 
Sobre la transversalización del enfoque de discapacidad en las políticas 
públicas, es necesario enfatizar que: 
 y El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 - PNAIA 2021 establece 
como meta: “Se reduce la deserción escolar de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que 
asisten a los Centros de Educación Básica Especial”. En ese sentido, el abordaje de la educación 
de personas con discapacidad sigue siendo de segregación y no se condice con la Convención.
 y El Plan de Igualdad de Oportunidades establece que: “Los estudiantes con discapacidad severa 
reciben atención especializada de la Educación Básica Especial.” En ese sentido, el abordaje de 
la educación de personas con discapacidad sigue siendo de segregación y no se condice con 
la Convención.
 y La ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes 
del Grupo Familiar requiere incorporar el enfoque de discapacidad en sus disposiciones, 
especificando expresamente la necesidad de adaptar ciertos espacios para las víctimas de 
violencia de género, e implementar ajustes razonables cuando sean necesarios. La ausencia del 
4 Artículo 4.- Curatela especial para personas adultas mayores para efectos pensionarios y devolución del FONAVI (…).
5 Ver en: https://larepublica.pe/sociedad/1270897-cannabis-medicinal-advierten-debilidades-reglamentacion
7
enfoque de discapacidad en dicha norma genera desprotección en la atención a las mujeres 
con discapacidad víctimas de violencia de género6. 
Sobre los ajustes razonables, la respuesta del Estado es incompleta, puesto que si bien es cierto hay una 
consagración normativa de los ajustes razonables, no existen mecanismos sencillos para su solicitud. 
En ese sentido, únicamente en el campo del empleo privado existe un procedimiento claro para su 
solicitud. En el empleo público o la educación (pública y privada) no hay un procedimiento sencillo 
para su solicitud, lo que termina en la inhibición de muchas personas con discapacidad o en engorrosos 
procesos que no llevan ni a la realización de las modificaciones ni tampoco a sanciones efectivas.
Sobre el Derecho a la Consulta, no existe regulación sobre el proceso que deben llevar a cabo las 
entidades públicas para asegurar la participación de las personas con discapacidad en la elaboración 
y aprobación de normativas y políticas públicas que afecten al colectivo. Por tanto, muchas entidades 
se niegan a llevar a cabo los procesos de consultas o, si los realizan, no cumplen con los requerimientos 
para que las personas con discapacidad puedan acceder a los borradores de proyectos y puedan dar 
sus aportes, asegurando que estos sean incorporados. El reglamento de la Ley N°29773 no presenta 
los lineamientos para el proceso de consulta. 
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado adapte adecuadamente la 
legislación de salud mental, específicamente 
lo relativo al internamiento involuntario de 
personas con discapacidad.
 y Que todos los Planes Nacionales referidos a 
satisfacción de derechos sean adecuadamente 
consultados con las organizaciones de personas 
con discapacidad, que se establezcan indicadores 
y metas que apunten a una verdadera aplicación 
del modelo social de la discapacidad, y que 
dichos Planes sean finalmente publicados en un 
breve periodo de tiempo.
 y Que se reglamente prontamente, previa 
consulta a organizaciones de personas 
con discapacidad, las normas legales que 
no pueden ser aplicadas directamente sin 
Reglamento. 
 y Que se establezcan medidas claras, sencillas y 
rápidas para la obtención de ajustes razonable 
en el empleo público y en la educación pública 
y privada.
 y Que el artículo 13 del Reglamento de la Ley 
General de la Persona con Discapacidad 
(Derecho a la Consulta) se modifique e incluya 
los pasos que debe contener el proceso de 
consulta a personas con discapacidad. 
6 Ver en: https://generoydiscapacidad.org/wp-content/uploads/2019/09/Estrategia-de-Prevenci%C3%B3n-Atenci%C3%B3n-y-Protecci%C3%B3n-de-las-Mujeres-con-Discapacidad-frente-a-la-Violencia-de-G%C3%A9nero.pdf
Descripción de imagen: Persona con discapacidad física 
sentada exponiendo un texto escrito a mano sobre una 
pizarra. Sesión de consulta en Lima.
8
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
La respuesta del Estado es INCORRECTA.
Las medidas señaladas por el Estado en este apartado son únicamente legislativas y no apuntan 
a cambiar situaciones estructurales de discriminación que siguen afectando a las personas con 
discapacidad. Al respecto, los mecanismos identificados por el Estado Peruano no son realmente 
efectivos pues no combaten la discriminación en el momento necesario. Un ejemplo claro de ello es 
la falta de mecanismos efectivos para garantizar la matrícula de un niño o niña con discapacidad en 
un centro educativo. Los mecanismos de fiscalización y sanción son pésimos en el Perú. 
Hasta mayo del 2019, CONADIS solo ha impuesto dos sanciones pecuniarias en primera instancia en 
el marco de dos procedimientos administrativos sancionadores a instituciones nacionales del sector 
educación. El Ministerio de Educación tampoco ha sancionado efectivamente los casos referentes a 
discriminación contra personas con discapacidad en el sector privado. El organismo de protección 
al consumidor (INDECOPI), al día de hoy, no ha iniciado procedimientos de oficio para eliminar 
barreras discriminatorias contra personas con discapacidad. Otro de los mecanismos señalado por 
el Estado Peruano es la Comisión Nacional Contra la Discriminación (CONACOD). Dicha entidad 
propuso un mecanismo virtual para el procesamiento de denuncias que no ha sido efectivo. Hoy en 
día, la plataforma virtual para denuncias no funciona7 y nunca tuvo mecanismos para garantizar que 
poblaciones con poco acceso a Internet (poblaciones rurales o personas con discapacidad) puedan 
formular una denuncia.
Finalmente, cabe señalar que los mecanismos judiciales no protegen a quienes denuncian. La 
organización EITA (Equipo de Investigación y Tratamiento en Asperger y Autismo)8 denunció prácticas 
discriminatorias en un colegio privado de Lima. Como consecuencia, el presidente de dicha asociación 
fue denunciado por calumnia y sentenciado penalmente al pago de una reparación civil de 30 000 
soles (aproximadamente 9 000 dólares)9. Por otro lado, el Ministerio de Educación decidió archivar la 
acusación contra el colegio con el argumento de que la controversia se ventilaba en el Poder Judicial10.
Adicionalmente, los planes de trabajo del Estado no tienen ninguna noción de interseccionalidad. 
Es decir, son pocos los planes que incluyen la discapacidad como una variable de discriminación 
que debe ser adecuadamente abordada. Con respecto a ello, por ejemplo, el Plan Nacional de 
Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-202011 menciona a la discapacidad como un factor 
de discriminación, pero no toma en cuenta ninguna medida específica para este tipo de población.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que se activen mecanismos de fiscalización y sanción adecuadas y efectivas que garanticen la 
remoción de barreras sociales que impiden que las personas con discapacidad puedan acceder 
y disfrutar de sus derechos.
7 Ver en: http://www.yonodiscrimino.gob.pe/pd_discriminacion_inicio.asp 
8 Ver en: MIRANDA, Luis. Padre denuncia discriminación en colegio Trener. Cuarto Poder. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=MdGTnuSWB8Q
9 Ver en: http://eita.pe/noticias/sentencia-trener-contra-reano 
10 Informe N°152-2015-UGEL07/CESIPEP.
11 Al respecto, ver en: https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/Plan-Nacional-de-Desarrollo-PLANDEPA-.pdf 
9
 y Que todos los Planes de Trabajo del Estado relacionados con la satisfacción de derechos se 
realicen de la siguiente manera:
 y Tomando en cuenta que la discapacidad es un factor de discriminación que debe ser 
abordado. En los casos de interseccionalidad, deben garantizarse medidas que eviten la 
discriminación múltiple.
 y Consultando con las organizaciones de personas con discapacidad
 y Formulando indicadores y metas que sean congruentes con el modelo social de la 
discapacidad. 
Mujeres con discapacidad (art. 6)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE. 
El Estado no ha informado de ninguna medida específica para disminuir la discriminación contra 
mujeres con discapacidad. Su respuesta solamente habla de la sanción a la violencia contra la mujer, 
pero no se abordan otros tipos de discriminación. 
Abordando la temática de violencia, vale la pena señalar diferentes situaciones que impiden que las 
mujeres con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones. Así, por ejemplo, 
la Guía para la realización de Entrevistas Únicas en situaciones de violencia sexual no tiene enfoque 
de discapacidad12. Esto lleva a que mujeres sordas se vean impedidas de contar con un intérprete de 
lengua de señas y que mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial puedan acceder a ajustes 
razonables en la entrevista. Por otro lado, el modelo de Reglamento de Casa Hogar no da cuenta de 
ninguna posibilidad de solicitar ajustes razonables13. Por ello, es muy complicado que las mujeres con 
discapacidad que son víctimas de violencia puedan acceder a las casas hogares para esta clase de 
mujeres. En ese sentido, la mayor parte de políticas públicas sobre tal temática no cuentan con un 
abordaje adecuado sobre la situación de mujeres con discapacidad. 
Finalmente, es necesario enfatizar que hay muy poco compromiso político por parte de las autoridades 
peruanas para adoptar adecuadamente el tan necesario enfoque de género en las políticas públicas. 
Así, por ejemplo, el Congreso de la República derogó tres normas que hacían referencia al mismo14 
y el Poder Judicial emitió una resolución cautelar que suspende el enfoque de género del Currículo 
Nacional de Educación Básica15. Con tales decisiones, es muy difícil que las políticas públicas protejan 
a las mujeres y, en especial, a mujeres con discapacidad.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado reconozca la importancia del enfoque de género en la formulación de políticas 
públicas y que transversalice ese enfoque y el de discapacidad.
 y Que las políticas de prevención y sanción de la violencia de género asuman un enfoque de 
discapacidad.
 y Que implemente protocolos de trato adecuado a las mujeres con discapacidad en el ámbito de 
la salud reproductiva y sexual.
 y Respetar y hacer efectiva la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad.
12 Ver más en: https://www.repositoriopncvfs.pe/wp-content/uploads/2017/05/guia_03.pdf 
13 Ver más en: https://www.repositoriopncvfs.pe/wp-content/uploads/2016/01/reglamento-hrt.pdf 
14 Ver más en: https://elcomercio.pe/peru/congreso-elimino-enfoque-genero-otros-tres-decretos-legislativos-426292 
15 Ver más en: https://larepublica.pe/sociedad/1209151-poder-judicial-suspende-parcialmente-enfoque-de-genero-del-curriculo-escolar 
10
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Que el Estado incluya data estadística sobre violencia de género y discapacidad en las diversas 
encuestas y censos nacionales. 
Que el Estado lidere la lucha contra los estereotipos sobre mujeres con discapacidad promoviendo y 
fiscalizando el uso de adecuado de los términos en la información relativa al género y la discapacidad 
en los medios de comunicación nacionales, regionales y locales. 
Que el Estado modifique el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016–2021 (Decreto 
Supremo Nº 008-2016-MIMP) y el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación 
de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en lo relativo a la Ficha de 
Monitoreo del Indicador I AE 2.6.2; con el fin de incluir como “fuentes de datos” a la Defensoría del 
Pueblo, municipalidades provincialesy gobiernos regionales. Asimismo, integrar en la citada Ficha 
de Monitoreo especificidades referentes a la accesibilidad universal requerida por las mujeres con 
discapacidad que se presentan a realizar denuncias16.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7) 
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE.
El Estado peruano no ha provisto ninguna información sobre medidas de índole presupuestaria para 
la provisión de apoyos para niños y niñas con discapacidad. Se desconoce de cualquier clase de 
presupuesto específico para dicha finalidad en cualquier entidad estatal. Por el contrario, sí se conoce 
que la condición de discapacidad es una forma de exclusión para la obtención de beneficios en 
programas sociales. El programa JUNTOS señala en su directiva 02-2016-MIDIS/PNADP-DE “Procesos 
de Afiliación y Mantenimiento de Padrón de Hogares”17 que:
“Los hogares que cuenten con un miembro objetivo inactivo 
permanente (por discapacidad severa certificada) (...) deberán 
contar con al menos un miembro objetivo que pueda cumplir 
corresponsabilidad, de lo contrario serán desafiliados por 
pérdida de criterio de elegibilidad. Para mantener la condición 
de afiliado, todo hogar debe tener al menos un miembro 
objetivo que pueda cumplir corresponsabilidad, caso contrario 
será desafiliado.”18
En ese sentido, la directiva excluye a las familias que tengan hijos 
con discapacidad severa y no tengan otros hijos que puedan 
cumplir la “corresponsabilidad” (que los niños vayan al colegio 
y asistan a controles médicos). Varias familias de zonas rurales 
ya se han visto afectadas por esta directiva que perpetúa la 
estigmatización contra este sector19. Por otra parte, en Tarapoto, 
se encontró que los niños sordos no contaban con apoyos para 
poder expresar sus opiniones en el marco de los procesos judiciales 
que los involucraban. Finalmente, se desconoce de ningún proceso 
de consulta específica a niños y niñas con discapacidad desde la 
entrada en vigor de la Convención.
16 Ver en: https://generoydiscapacidad.org/wp-content/uploads/2019/09/Estrategia-de-Prevenci%C3%B3n-Atenci%C3%B3n-y-Protecci%C3%B3n-
de-las-Mujeres-con-Discapacidad-frente-a-la-Violencia-de-G%C3%A9nero.pdf
17 Ver en: http://www.juntos.gob.pe/modulos/mod_legal/archivos/016-2016%20Directiva%20Afiliacion%20y%20Mtmto%20Padron.pdf 
18 Artículo 8.1.13.b
19 Información recogida en la consulta realizada en Pomacanchis. 
Descripción de imagen: Joven con dis-
capacidad de pie. Usa bufanda naranja 
y abrigo azul. Sesión de consuta en 
Pomacanchis.
11
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado genere información presupuestaria sobre la forma en que se invierte el dinero 
destinado a los derechos de niños con discapacidad.
 y Que el Estado reformule el artículo 8.1.13.b de la Directiva 02-2016-MIDIS/PNADP-DE y deje de 
excluir a niños con discapacidad severa de la posibilidad de acceder a programas sociales.
 y Que el Estado impulse la creación y man tenimiento de organizaciones de niños y niñas con 
discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
“Los doctores dicen que son niños que tienen enfermedades”
Testimonio de madre de niño con discapacidad. Pomacanchis, Cusco.
La respuesta del Estado es INCORRECTA.
El Estado no ha tomado ninguna medida para limitar el impacto mediático de propuestas privadas 
que estigmatizan a las personas con discapacidad. Por el contrario, el Estado sigue apoyando esta 
clase de iniciativas de diferentes maneras. En el 2017, por ejemplo, TV Perú, el canal del Estado, 
transmitió la Teletón 2017. Este año se volverá a realizar el evento y la misma televisora se encargará 
de transmitirlo20. Por otra parte, diferentes instituciones nacionales han apoyado directamente tal 
actividad. Es así que el Congreso de la República ha donado dinero en varias ocasiones, incluyendo la 
última edición de 2017. Lo mismo hizo la Policía Nacional y el Gabinete de Ministros.
Adicionalmente, es necesario señalar que, la Ley que regula el gasto de publicidad del Estado 
peruano (Ley N° 30793) establece que: “Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo 
responsabilidad“. Con tal prohibición resulta casi imposible realizar alguna inversión que permita 
modificar las visiones peyorativas que aún subsisten sobre las personas con discapacidad.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado no auspicie, difunda, participe o done dinero a ninguna actividad que presente 
las personas con discapacidad desde una visión caritativa.
 y Que el Estado invierta en publicidad estatal dirigida a combatir los estereotipos que afectan a 
las personas con discapacidad.
 y Que el Estado promueva el trabajo articulado con la sociedad civil, la cooperación internacional 
y la academia para dar un tratamiento adecuado a las noticias y/o campañas referidas a mujeres 
con discapacidad, más aún, cuando la información aborda la problemática de la violencia de 
género. 
Accesibilidad (art. 9)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE.
Son muy pocas las medidas de política pública que garantizan la accesibilidad a nivel práctico. Al 
respecto, cabe señalar, a manera de ejemplos:
20 Ver en: https://elcomercio.pe/tvmas/teleton-2018-jornada-solidaria-realizara-dias-14-15-septiembre-noticia-547045
12
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
 y A pesar de que el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 se aprobó el 08 de agosto del 2018, 
recién el 18 de julio del 2019 se creó la Comisión Multisectorial del Plan Nacional de Accesibilidad 
2018-202321, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las acciones establecidas en dicho Plan, 
para ser cumplidas por distintas entidades del Estado. 
 y En el Metropolitano, el medio de transporte público masivo más importante de Lima, de 
acuerdo con las propias revisiones de CONADIS, únicamente 23 de 234 unidades alimentadoras 
son accesibles22.
 y Con posterioridad a la construcción del Metropolitano, los otros sistemas de transporte urbano, 
como el Corredor Azul, no han incluido unidades accesibles. 
 y En el interior del país, no existen sistemas de transporte urbanos que sean accesibles para 
personas con discapacidad.
 y De acuerdo con las revisiones realizadas por la Defensoría del Pueblo, solamente el 25% de 
colegios revisados tiene baños adaptados para personas con discapacidad23. En esa misma 
supervisión se determinó que el 52% de instituciones educativas no cuentan con rampas de 
acceso24.
 y A través de la sentencia del expediente 14940-2016-0-1801-JR-CA-06, se determinó que existe un 
estado de cosas inconstitucional con respecto a los derechos de las personas con discapacidad 
y su acceso al voto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales decidió apelar la sentencia y al 
día de hoy no ha iniciado ningún proceso de consulta para elaborar dicho plan. Adicionalmente, 
dicha entidad ha iniciado un proceso de implementación del voto electrónico sin garantizar 
adecuadamente ni la accesibilidad ni la autonomía de dicha tecnología.
 y Aún no existen entidades verificadoras o supervisoras de la calidad de las interpretaciones ni 
para personas sordas ni para personas sordo ciegas.
 y De acuerdo con la información levantada en Pomacanchis, la falta de accesibilidad en las zonas 
rurales es total. Esto hace que muchos niños y niñas con discapacidad no puedan acceder a sus 
centros educativos.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que se tomen medidas para lograr 
que la totalidad del transporte público 
urbano sea accesible a personas con 
discapacidad.
 y Que se habiliten prontamente los 
registros de intérpretes para personas 
sordas y sordo ciegas
 y Que se cumpla plenamente la Resolución 
Jefatural Nº000022 -2016-J/ONPE que 
garantiza accesibilidad en los procesos 
electorales para las siguientes elecciones. 
Se debe garantizar que el voto 
electrónico sea accesible para personas 
con discapacidad de manera autónoma.21 Aprobado mediante la Resolución Suprema N°124-2019-PCM, publicada jueves 18 de julio del 2019 en el Diario Oficial El Peruano.
22 Ver en: https://www.conadisperu.gob.pe/notas-informativas/conadis-supervisa-accesibilidad-en-los-alimentadores-del-metropolitano 
23 Ver en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2017/IA-N-001-2017-DP-AAE-Supervision-nacional-del-proceso-de-
matricula-f.pdf, p. 17 
24 Ver en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2017/IA-N-001-2017-DP-AAE-Supervision-nacional-del-proceso-de-
matricula-f.pdf, p. 19 y 20
Descripción de la imagen: Hombre con sordoceguera de me-
diana edad está sentado detrás de una mesa. Usa camisa blanca 
corta. Está acompañado de una mujer de chompa negra que le 
coge la mano y le transmite el mensaje a través de la dactilología. 
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Descripción de la imagen: Hombre con sordoceguera de mediana edad está sentado detrás de una 
mesa. Usa camisa blanca corta. Está acompañado de una mujer de chompa negra que le coge la 
mano y le transmite el mensaje a través de la dactilología. 
Igual reconocimiento como persona ante la ley 
(art. 12)
La respuesta del Estado es INCORRECTA. 
Toda la respuesta plantea propuestas a futuro que solo sirven para probar que, desde la última 
supervisión del Comité, los avances han sido pocos e incompletos. Con respecto a la información 
presentada, cabría hacer las siguientes precisiones:
 y Los notarios han determinado, por propia voluntad, exigir certificados de salud mental a 
cualquier persona mayor de 70 años que decida elevar una escritura pública.
 y No hay ninguna disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros que haya eliminado 
la potestad de bancos de exigir el contrato con testigo a ruego para operaciones bancarias de 
personas con discapacidad visual. 
 y La normativa sobre aborto terapéutico señala que un representante legal decide en los casos 
referidos a una gestante incapaz25.
 y Se mantiene la norma del artículo 172 del Código Penal que priva de libertad sexual a las 
personas. Tal norma señala que “El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, 
anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte 
del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre 
consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo 
mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de 
libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años”26. Así, se presume la incapacidad para 
consentir de personas que caen en los supuestos de anomalía psíquica, grave alteración de la 
conciencia y retardo mental.
 y El inciso 5 del artículo 29 de la Ley de Salud Mental27, autoriza a jueces de familia y/o civiles a que 
puedan dictar internamiento u hospitalización a través de mandato judicial. Este artículo resulta, 
pues, preocupante para el colectivo de personas con discapacidad y la garantía de su capacidad 
jurídica. Asimismo, resulta contradictorio a la Reforma del Código Civil que reconoce capacidad 
jurídica de personas con discapacidad, ya que el mencionado Decreto derogó el artículo 578 
del Código Civil por contemplar la “autorización judicial para el internamiento del incapaz”. El 
artículo 29, inciso 5 de la Ley de Salud Mental significa, entonces, un grave retroceso para el 
reconocimiento de autonomía y voluntad de las personas con discapacidad. 
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Garantizar que luego de la Reforma del Código Civil que elimina la interdicción del sistema 
jurídico nacional, se proceda con la erradicación total de cualquier requerimiento de interdicción 
para el acceso a un derecho o beneficio social.
 y Que se modifique prontamente el artículo 172 del Código Penal que impide que las personas 
con discapacidad puedan elegir sobre su libertad sexual.
25 Ver en: http://www.unfpa.org.pe/Legislacion/PDF/20140627-MINSA-Aprueban-Guia-Tecnica-Interrupcion-Voluntaria-Embarazo.pdf 
26 Se trata de la última modificación del artículo por el artículo 1 de Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018.
27 Aprobada por el Estado peruana el 23 de mayo del 2019.
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
 y Que se legisle adecuadamente a fin de impedir que empresas o entidades públicas puedan 
impedir el ejercicio de capacidad jurídica de personas con discapacidad.
 y Que el Estado promueva políticas públicas para la creación de redes de apoyo. 
 y Que se elimine la autorización que presenta el Art. 29.5 de la Ley de Salud Mental para que 
jueces de familia y/o civiles puedan dictar internamiento u hospitalización a través de mandato 
judicial por considerarse un riesgo a la vulneración de derechos, autonomía y capacidad jurídica 
de las personas en situación de discapacidad.
Acceso a la justicia (art. 13)
La respuesta del Estado INCORRECTA
Dado el trabajo del Comité en la materia, se aborda este apartado en relación al mecanismo de 
las medidas de seguridad que se le imponen a las personas con discapacidad que se consideran 
inimputables. 
Al respecto, incluso la Corte Suprema del Perú plantea que, por ejemplo, una persona con esquizofrenia 
es peligrosa “por el propio mal que padece”28. 
Ninguna de las normas referidas a capacidad jurídica aborda la problemática del impedimento de 
brindar testimonio establecido en el Nuevo Código Procesal Penal.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que se modifique prontamente la norma del Nuevo Código Procesal Penal que impide que las 
personas con discapacidad puedan brindar testimonio.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
La respuesta del Estado es INCORRECTA.
La Mesa desea advertir de la existencia de al menos 5 ordenanzas municipales en distritos de 
Lima Metropolitana que facultan a autoridades municipales a “erradicar orates.” En los distritos de 
Pucusana29, La Victoria30, San Luis31, Ate32 e Independencia33 existen regulaciones que facultan tales 
actuaciones. De hecho, la Municipalidad de San Luis ha realizado más de 200 intervenciones contra 
“orates y mendigos”.
Además, la respuesta del Estado peruano con respecto a la norma que habilita el internamiento 
involuntario de niños y niñas con discapacidades es manifiestamente incoherente. Que existan 
normas que apunten a evitar que los niños vayan a centros penitenciarios no quiere decir que el 
internamiento en un centro de salud mental sea una mejor opción. Esa es la misma respuesta que se 
28 Al respecto, ver en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5f82c4004a204e1297afd75532545ad9/Resolucion_3608-2014.pdf?MOD=AJPERES
&CACHEID=5f82c4004a204e1297afd75532545ad9 
29 A través de la Ordenanza Municipal 031-2016/MDP.
30 A través de la Ordenanza Municipal 0263-2017/MLV.
31 A través de la Ordenanza Municipal 225-2017-MDSL/C.
32 A través de la Ordenanza Municipal 463-MDA.
33 A través de la Ordenanza Municipal 000374-2018-MDI.
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
les da a las personas con discapacidad que son privadas de libertad en sus hogares una vez que las 
autoridades toman conocimiento de ello.
Finalmente, el Estado no cuenta con ninguna normativa especial para proteger los derechos de 
personas con discapacidad privadas de libertad en establecimientos penitenciarios. Si bien se ha 
logrado contemplar ciertos artículos al respecto en el Reglamento del Código de Ejecución Penal 
peruano, no se tiene una regulación específica que proteja los derechos de las personas con 
discapacidad privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios. 
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que las personas con discapacidad enfrenten los procesos judiciales en igualdad de condiciones.
 y Que las medidas de seguridad se adapten a lo señaladopor la Convención.
 y Que la condición de discapacidad y falta de hogar no se convierta en una falta susceptible de 
sanción o expulsión.
 y Que el Estado impida el internamiento involuntario de niños, niñas o adolescentes, en cualquier caso.
 y Que el Estado promueva una norma específica que proteja los derechos de las personas con 
discapacidad privadas de libertad en establecimientos penitenciarios. 
Protección contra la tortura y otros tratos o penas 
crueles, inhumanas o degradantes (art. 15)
La respuesta del Estado es INCORRECTA
Si bien es cierto que el Mecanismo contra la Tortura ya existe nominalmente, lo cierto es que no ha 
tenido ninguna actuación hasta el momento. Ello se debe, principalmente a lo que el Estado peruano 
ha señalado en su informe al decir que el Mecanismo “se financia con cargo al presupuesto institucional 
de la Defensoría del Pueblo”. En palabras simples, eso significa que no se ha asignado un presupuesto 
autónomo que permita que el Mecanismo pueda contratar personal o funcionar adecuadamente. 
Recientemente — y en el marco de una supervisión nacional de los servicios públicos de salud mental 
con el fin de evaluar el estado de implementación de la política en salud mental comunitaria diseñada 
por el Ministerio de Salud— la Defensoría del Pueblo realizó una supervisión el día 4 de julio de 2018 
en el Hospital Hermilio Valdizán, constatando que: a) Se venía aplicando terapia electroconvulsiva 
con una máquina de 1997 cuya última fecha de mantenimiento se había realizado en el año 2014 b) 
Que este tratamiento era administrado únicamente con anestesia general y no se incluían relajantes 
musculares; inclusive el personal del propio hospital había informado que esto podría causar lesiones 
a los pacientes. c) Que eran los familiares quienes venían prestando consentimiento para la aplicación 
de la terapia d) Los formatos de consentimiento informado no cumplían en señalar todos los efectos 
secundarios que el tratamiento podría causar en pacientes que se sometían a él34. 
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que se implemente adecuadamente el Mecanismo contra la Tortura y se le dote de personal y 
presupuesto necesario para realizar sus labores. Adicionalmente, tal Mecanismo debería crear 
un Plan de Trabajo que sea consultado con organizaciones de personas con discapacidad.
34 Ver en: http://www.defensoria.gob.pe/demandamos-suspender-uso-de-terapia-electroconvulsiva-en-hospital-hermilio-valdizan/
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Protección contra la explotación, la violencia y el 
abuso (art. 16)
La repuesta del Estado es INSUFICIENTE
La respuesta estatal no detalla ninguna acción específica más allá de la emisión de normativa. Sin 
embargo, la Mesa recomienda al Comité tomar en cuenta los siguientes aspectos: 
 y Que la doble perspectiva de género y discapacidad sea entendida de manera indivisible e 
interrelacionada en la elaboración y evaluación de las estrategias de prevención, atención y 
protección de las mujeres con discapacidad35.
 y Que el Estado promueva que el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016–2021 aprobado 
por el Decreto Supremo Nº008-2016-MIMP, así como en el Sistema Nacional para la Prevención, 
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 
sean modificados en relación a la Ficha de Monitoreo del Indicador I AE 2.6.2. “Base de datos 
sobre personas afectadas que centralice la información para la acción articulada, considerando 
su sexo, edad, orientación sexual, situación de discapacidad, identidad étnica y/o por raza 
situación migrante, viviendo con VIH; así como las diferentes formas de violencia” con el fin de 
incluir como fuentes de datos a la Defensoría del Pueblo y a las municipalidades provinciales y 
regionales, en razón de que éstas son instancias públicas que también recepcionan denuncias 
y quejas de mujeres violentadas. 
 y Que el Estado promueva una evaluación de la Ficha de Monitoreo para integrar especificidades 
referentes a la accesibilidad requerida por las mujeres con discapacidad que se presenten a 
realizar denuncias.
Protección de la integridad personal (art. 17)
La repuesta del Estado es INCORRECTA
La nueva Ley de Salud Mental no elimina por completo la posibilidad de amparar un internamiento 
involuntario, ya que plantea que este puede ser realizarse en casos de “emergencias psiquiátricas” y 
mandato judicial. Ello deja la puerta abierta para una práctica muy común que tiene que ver con el 
internamiento y abandono prolongado de personas con discapacidad psicosocial o intelectual en 
centros de salud. 
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado restrinja este tipo de prácticas en el reglamento de la Ley de Salud Mental.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE.
La Organización Internacional para las Migraciones reporta que tanto Perú como Ecuador han 
indicado que las personas migrantes que han declarado tener una discapacidad oscilan entre un 1.4 
35 Ver en: https://generoydiscapacidad.org/wp-content/uploads/2019/09/Estrategia-de-Prevenci%C3%B3n-Atenci%C3%B3n-y-Protecci%C3%B3n-
de-las-Mujeres-con-Discapacidad-frente-a-la-Violencia-de-G%C3%A9nero.pdf
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
a un 4%. Sin embargo, no se cuenta con data específica de la población migrante con discapacidad 
proveniente de Venezuela; por tanto, las barreras específicas que se dan este proceso, se encuentran 
invisibilizadas y no existe respuesta estatal al respecto.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado establezca políticas públicas
Derecho a vivir de forma independiente y a ser 
incluido en la comunidad (art. 19)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE.
Al día de hoy no se ha tomado ninguna medida normativa para garantizar ni los apoyos ni el acceso 
a otra clase de asistencia personal. La respuesta del Estado habla de una proyección a futuro, pero no 
menciona actividades realizadas al día de hoy. El cálculo de 1200 “cuidadores” para un país con más 
de un millón y medio de personas con discapacidades es poco útil. Cabe señalar que dicha política 
únicamente está pensada para adultos mayores y no para el resto de personas con discapacidad. 
De hecho, una de las pocas experiencias exitosas de vida en comunidad, denominada HANOPREM, 
perdió el apoyo estatal durante varias semanas hasta que se realizó una denuncia en programas 
periodísticos36.
El Estado cuenta el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) que cuenta con 
albergues y centros de acogida familiar. Sin embargo, estos espacios no trabajan actualmente 
con un proceso de desinstitucionalización. INABIF y las beneficencias públicas brindan atención 
residencial en diversos albergues y hogares a cientos de personas con discapacidad de manera 
institucionalizada, donde niños, niñas y adultos, hombres y mujeres, ven permanentemente 
vulnerados sus derechos. 
Por otro lado, mediante la Resolución Ministerial N 701-2018/MINSA se aprobó la Norma Técnica 
de Salud de Hogares Protegidos y esta define a los hogares protegidos como “servicios médicos de 
apoyo”, es decir, un espacio que básicamente brinde servicios de salud. Asimismo, la Norma Técnica 
establece que los hogares protegidos están dirigidos a personas con discapacidad “que no tienen las 
habilidades para vivir en forma independiente, que requieren cuidados mínimos y no cuentan con 
soporte familiar suficiente”. Estas alusiones parten de un enfoque erróneo al considerar vivir de manera 
independiente significa vivir solo o hacer las cosas solo/a, cuando en realidad significa poder ejercer el 
control sobre nuestras vidas contando con el apoyo necesario - incluida la asistencia residencial - para 
participar en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás. 
Adicionalmente, la Norma Técnicaestablece la necesidad de contar un “plan individualizado de 
cuidados”. Más aún, existe una obligación del usuario de “cumplir con el plan individualizado de 
cuidados”, condicionando el derecho a recibir apoyo residencial y medicalizando la vida en la 
comunidad. Otro aspecto problemático de la Norma Técnica es que la dirección y administración de 
los hogares protegidos está a cargo de profesionales de la salud. Se trata claramente de un modelo 
institucional de servicio, inspirado en la norma técnica de hogares protegidos chilena, aprobada 
hace casi 20 años. De hecho, no se menciona participación de los residentes en las decisiones del 
hogar. Asimismo, se ha considerado un equipo mínimo de personal, mayoritariamente asistencial, que 
asegure una atención las 24 horas del día. Se trata de una vida reglamentada y supervisada.
36 Ver en: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/minsa-anuncia-reorganizacion-hospital-larco-herrera-noticia-471645 
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado establezca políticas públicas de provisión de apoyos con un alcance significativo. 
Dicho proceso debe ser consultado desde la formulación hasta la aplicación con organizaciones 
de personas con discapacidad.
 y Que se apruebe el Proyecto de Ley 03370/2018-CR, Ley que promueve la autonomía y la vida 
independiente de las personas con discapacidad mediante el servicio de asistencia personal.
 y Que se modifique la Norma Técnica de Hogares Protegidos de manera que se garantice que 
sea hogares en los que se fomente la inclusión de la persona en la sociedad, promoviendo su 
derecho a una vida independiente y en comunidad. 
 y Que se elimine el “riesgo latente de reinstitucionalización” de los residentes de los hogares 
protegidos. Garantizar en la NT las redes de apoyo y actividades orientadas a la maximización 
de la autonomía individual y la vida independiente.
 y Que el Estado aborde la problemática de los centros del INABIF a fin de evitar la institucionalización 
y promover la vida independiente en la comunidad más allá del sector salud. Es necesario crear 
un espacio inter-sectorial de discusión de esta problemática.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la 
información (art. 21)
La respuesta del Estado es INCORRECTA.
El Estado se limita a enumerar regulaciones normativas con muy poca aplicación en la realidad. Así, 
si bien señala que toda entidad debería proveer información accesible, reconoce que únicamente 
cuatro universidades cuentan con bibliotecas accesibles para personas con discapacidad visual (y de 
esas, tres son privadas). La información de índole pública no existe en versiones accesibles. De hecho, 
ni siquiera la Constitución existe ni en Lengua de Señas ni en versión de lectura fácil.
Con respecto a la lengua de señas, existen serias brechas en cuanto a su implementación. Existen varias 
zonas del país que no cuentan con intérpretes de lengua de señas, lo que impide, principalmente un 
acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado garantice que todo servicio público cuente con información accesible bajo 
sanción.
 y Que uno de los requisitos para el licenciamiento de una universidad sea el contar con bibliotecas 
universitarias con servicios accesibles.
 y Que el Estado inicie una capacitación de funcionarios públicos en Lengua de Señas Peruana para 
una mejor atención de esta población. Dicha capacitación debe brindar puntaje para ascensos.
 y Que la normativa de alcance nacional esté disponible en versiones Braille, de Lengua de Señas 
Peruana y en versión de lectura fácil.
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Respeto al hogar y la familia (art. 23)
La respuesta del Estado es CORRECTA
Educación (art. 24)
“El profesor me ha dicho: ‘tú siéntate atrás, tú no estás normal.”
Niño con discapacidad visual. Pomacanchis, Cusco.
La respuesta del Estado es INCORRECTA.
El error fundamental del Estado Peruano con respecto a la política de inclusión educativa tiene 
que ver con creer que es posible tener un sistema segregado que sea inclusivo. Tal error está en la 
respuesta estatal como copia de lo que dice la actual Ley General de Educación. Esto se condice con 
el hecho de que el Estado siga utilizando categorías como discapacidad leve, moderada o severa. 
Tal terminología es un rezago del modelo médico, en especial porque se utiliza para excluir a ciertos 
niños de la posibilidad de ser incluidos.
En ese sentido, el Estado equivoca la respuesta al hablar de todas las ejecuciones presupuestales 
relacionadas con el Programa Presupuestal 106 puesto que, en la práctica, muchos de los esfuerzos 
están referidos a mejorar la educación especial. En la misma línea, el 20 de junio del 2019 se publicó en 
El Peruano el DECRETO SUPREMO Nº 184-2019-EF que autoriza la transferencia de 48 millones 946,779 
soles a las regiones para la asistencia técnica y soporte de la gestión pedagógica e institucional de 
los centros de educación básica especial. Esto representa una promoción desde el Estado para la 
segregación educativa, contraria a la inclusión que debe regir todas sus políticas. Además, de acuerdo 
con la propia información proporcionada por el Estado, ninguno de los docentes contratados ha ido 
a un centro de educación inclusiva. Por el contrario, han ido únicamente a centros de educación 
especial37.
Por otro lado, se solicita al Comité que vuelva a solicitar al Estado un cambio en la política de provisión 
de los apoyos educativos. Los SAANEE no son una alternativa con cobertura suficiente para alcanzar a 
toda la población con discapacidad. De hecho, solamente atienden al 20% de instituciones educativas 
con estudiantes con discapacidad. Y, como lo ha revelado el propio informe estatal, únicamente 
atienden a 13563 estudiantes con discapacidad de los 74106 estudiantes con discapacidad incluidos 
en instituciones educativas regulares.
Con respecto a la calidad de la inclusión, cabe mencionar que, de acuerdo con mediciones del propio 
Ministerio de Educación, los estudiantes con discapacidad no alcanzan el promedio del resto de estudiantes 
peruanos en las evaluaciones estandarizadas38. Con respecto al acceso, se ha podido determinar que, a 
mayor número de deficiencias, se vuelve más improbable el asistir a algún centro educativo39.
En las zonas rurales, se ha podido conocer que los niños tienen muchas dificultades para ir a la escuela. 
Los caminos no son accesibles. Tampoco hay medios de transporte accesibles. Esto obliga a que los 
padres deban abandonar sus jornadas de trabajo si quieren llevar a sus hijos a la escuela. No hay ningún 
programa o mecanismo que ayude a los estudiantes a llegar a sus centros educativos. Finalmente, de 
37 Ver párrafo 121 de Informe del Estado.
38 Al respecto, ver en: http://umc.minedu.gob.pe/wp-content/uploads/2017/10/Brochure-NEE.pdf
39 CUETO, Santiago; Vanessa ROJAS, Martin DAMMERT y Claudia FELIPE Cobertura, oportunidades y percepciones sobre la educación inclusiva en el Perú/ 
Santiago Cueto, Vanessa Rojas, Martin Dammert y Claudia Felipe. Lima: GRADE, 2018 (Documentos de Investigación, 87), p. 52. Disponible en: https://
www.grade.org.pe/wp-content/uploads/di87.pdf 
20
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
acuerdo con una investigación realizada por la Asociación ARARIWA, en Cusco, en el 2017, únicamente 
el 4% de las escuelas recibieron materiales para la atención a estudiantes con discapacidad40.
A nivel universitario no hay ningún avance. La norma mencionada por el Estado Peruano41 únicamente 
aplica a instituciones de educación superior no universitaria. En ese sentido, es de lamentar que no 
aplica para universidades. Finalmente, en instituciones privadas siguen existiendo situaciones de 
discriminación no sancionadas, como se ha mencionadopreviamente en este informe. Al respecto, 
existen infinidad de denuncias que incluso han sido llevadas al Congreso de la República por el 
Congresista Javier Velásquez Quesquén:
“A un padre de familia le cobran la pensión, como a cualquier alumno regular y le cobran un monto 
adicional porque su hijo tiene discapacidad.”42
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado establezca una meta temporal pronta para el cierre de la educación especial.
 y Que se destinen más recursos a la inclusión que a la educación especial
 y Que se generen políticas públicas que ayuden a los estudiantes a llegar a sus centros de estudio, 
al menos mientras los medios de transporte no sean accesibles.
 y Que se modifique el sistema actual de provisión de apoyo educativo por uno en el cual cada 
escuela cuente con especialistas que puedan ayudar a la inclusión.
 y Que los estudiantes cuenten con materiales educativos desde el inicio del año escolar. 
 y Que se fiscalice adecuadamente a las entidades privadas que brindan servicio educativo.
Salud (art. 25)
La respuesta del Estado es INCORRECTA
El Reglamento de la Ley 29414 garantiza ciertos derechos en el marco de los seguros de salud pero 
no garantiza el acceso pleno a los servicios privados. De hecho, el propio Reglamento señala que las 
instituciones aseguradoras deben “garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con 
el afiliado, su sostenibilidad financiera, lineamientos de gestión presupuestal y la normatividad vigente.” 
En ese sentido la información presentada por el Estado menciona la obligación de información pero 
no hace referencia a las barreras de acceso. Tampoco hace mención a ninguna sanción o acción de 
fiscalización emprendida por el Estado.
Adicionalmente, algo que ha sido levantado en varias de las sesiones de consulta es que si bien la Ley 
General de la Personas con Discapacidad menciona que el trámite para la obtención del certificado 
de discapacidad es gratuito, muchas personas con discapacidad han sido obligadas a pagar diversas 
evaluaciones. El trámite es gratuito, pero no las evaluaciones por lo que la norma termina siendo poco 
útil para personas con discapacidad en situación de pobreza.
Por último, el 23 de mayo del 2019 se publicó en El Peruano la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental. 
Consideramos que esta Ley incumple, tanto en su proceso de elaboración como en su contenido, 
varios de los principios que rigen la Convención.
40 Ver en: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1925745907666418&set=pcb.1925746170999725&type=3&theater 
41 Ver en: https://es.scribd.com/document/369484945/Rsg-n-311-2017-Minedu-Norma-Tecnica-de-Lineamientos-Academicos-Generales 
42 Disponible en: https://twitter.com/JVelasquezQ/status/991060530155741184?s=17 
21
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
En relación al proceso de elaboración y aprobación de la Ley, esta no ha sido consultada a las 
organizaciones de personas con discapacidad. Actualmente, se está elaborando el Reglamento de la 
Ley y desde Sociedad Civil se está exigiendo participación. Sin embargo, el Ministerio de Salud, que 
está a cargo de la elaboración del Reglamento de la Ley, aún no ha dispuesto un mecanismo que 
asegure la participación de los usuarios y familiares de los servicios de salud mental. 
Por otro lado, la Ley contempla el internamiento involuntario en casos de “emergencias psiquiátricas”, 
disposición que contradice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado elimine las barreras que se puedan encontrar en el acceso a las instituciones 
aseguradoras y garantice sanción a quienes discriminan.
 y Que el Estado involucre en los procesos de creación normativa a las personas con experiencias 
directa en salud mental, respetando el derecho a la Consulta Previa.
 y Que se elimine el supuesto de internamiento involuntario en casos de “emergencias psiquiátricas”. 
El Reglamento deberá regular esta disposición de forma más coherente con la Convención.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
La respuesta del Estado es INCORRECTA
Los servicios de habilitación y rehabilitación aún no han sido implementados bajo la lógica de 
rehabilitación basada en la comunidad. Las zonas rurales carecen de ellos y las oficinas municipales 
de atención a las personas con discapacidad no han suplido dicha falta.
Trabajo y empleo (art. 27)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE.
Las políticas públicas de generación de empleo para personas con discapacidad han sido sumamente 
débiles. Los resultados presentados por el Estado así lo confirman: se incluyeron solo alrededor de 
3’000 personas. Durante un tiempo, se intentaron programas de inclusión laboral con apoyos (Plan de 
Actuación para la inserción laboral de personas con discapacidad mental e intelectual, mediante la 
metodología del Empleo con Apoyo43) que el propio Estado finiquitó. Tal programa únicamente logró 
incluir a 48 personas. Además de ello, el Ministerio de Trabajo viene implementando los Programas 
“Jóvenes Productivos”44 e “Impulsa Perú”, en los cuales facilita el acceso a los jóvenes al mercado 
laboral formal a través de capacitaciones laborales, asistencia técnica para el emprendimiento e 
intermediación laboral. En este espacio, se han brindado capacitaciones a jóvenes con discapacidad 
para su futura inserción laboral. 
Es necesario mencionar que estos programas buscan la inclusión en empleos temporales. Un reclamo 
recogido en las sesiones de consulta tenía que ver con que los empleos eran de corta duración y que 
los empleadores evitaban contratar varias veces a la misma persona. Esto se debe a que en el Perú 
los trabajadores temporales que acrediten más de 5 años de permanencia en un empleo pueden 
demandar su cambio de condición a estable. 
43 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. R.M.núm.076-2013-TR. Publicado en el Diario Oficial El Peruano:30.04.2013
44 Al respecto, ver: https://andina.pe/agencia/noticia-ministerio-trabajo-70-jovenes-discapacidad-ingresaran-al-mercado-laboral-formal-715179.aspx 
22
Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Actualmente; el acceso a ayudas técnicas y biomecánicas en el Perú no es un derecho. Por ello, estas 
son entregadas de manera asistemática por distintas entidades bajo una lógica de caridad. Por otro 
lado, los impuestos para la importación de ayudas técnicas y biomecánicas son muy altos y esto limita 
que muchas personas con discapacidad puedan adquirir estas ayudas.
En el ámbito privado, cabe hacer énfasis en la alta flexibilidad de la cuota pues existen varios 
mecanismos para evitar contratar a personas con discapacidad. Pero, peor aún, es que no se requiere 
acreditar realmente la discapacidad del trabajador para calificarlo como cuota, sino que simplemente 
el empleador ingresa esa característica en el sistema sin tener que presentar ninguna evidencia. 
Asimismo, la falta por no cumplir la cuota es subsanable.
Otras barreras que se presentan y que no han sido abordadas son:
 y Problemas con los seguros de personas con pensión de orfandad: Las personas que cuentan 
con pensiones de orfandad por incapacidad para el trabajo pueden perder tal beneficio si 
empiezan a trabajar. Es por ello que muchas personas no buscan trabajar.
 y Problemas con el paso de Servicio Integral de Salud a la Seguridad Social: Muchas personas con 
discapacidad en situación de pobreza son atendidas por el Servicio Integral de Salud (SIS). Si 
estas personas obtienen un trabajo, pasan al Seguro Social (EsSalud). Lamentablemente, cuando 
pierdan el trabajo, no vuelven automáticamente al SIS. Adicionalmente, para varias personas 
con discapacidad puede ser contraproducente perder la atención que tienen con un médico 
conocido, en especial en los casos de personas con discapacidad psicosocial.
 y Solamente quienes tienen contrato laboral tienen derechoa los ajustes razonables laborales. 
Eso significa que las personas contratadas por modalidades de formación laboral no tienen ese 
derecho.
 y Que regule la importación de ayudas técnicas y biomecánicas que estés destinadas al uso 
personal de la persona con discapacidad de manera que se eliminen los impuestos que 
actualmente cobran por la importación de las ayudas para uso personal de la persona con 
discapacidad.
Como señala el Estado, aún no hay medidas efectivas para la inclusión de personas con discapacidad 
en el sector público. Tampoco se conoce de ninguna sanción impuesta por CONADIS ante el 
incumplimiento de la cuota.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado vuelva a implementar programas de inclusión laboral con apoyos para personas 
con discapacidad. 
 y Que el Estado cree programas para la inclusión laboral en puestos de trabajo estable y no 
solamente temporal.
 y Que el Estado permita que cuenten con pensiones de orfandad puedan trabajar sin temor a 
perder su pensión.
 y Que las personas con discapacidad psicosocial puedan elegir el sistema de salud que prefieran
 y Que el Estado fiscalice y sancione adecuadamente el incumplimiento de la cuota laboral.
 y Que el Estado cumpla con la cuota laboral y cree perfiles adaptados para personas con 
discapacidad.
 y Que las personas con discapacidad contratadas por modalidad de formación laboral puedan 
acceder a los mismos derechos que otras personas con discapacidad.
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
“Porque mi hijo tiene discapacidad, nos han dado de baja del programa (JUNTOS)”
Testimonio de madre de niña con discapacidad. Pomacanchis, Cusco.
La respuesta es INSUFICIENTE
Como ya se mencionó, la condición de discapacidad es una forma de exclusión para la obtención de 
beneficios en programas sociales. El programa JUNTOS señala en su directiva 02-2016-MIDIS/PNADP-
DE “Procesos de Afiliación y Mantenimiento de Padrón de Hogares”45 que:
“Los hogares que cuenten con un miembro objetivo inactivo permanente (por discapacidad 
severa certificada) (...) deberán contar con al menos un miembro objetivo que pueda cumplir 
corresponsabilidad, de lo contrario serán desafiliados por pérdida de criterio de elegibilidad. Para 
mantener la condición de afiliado, todo hogar debe tener al menos un miembro objetivo que pueda 
cumplir corresponsabilidad, caso contrario será desafiliado.”46
En ese sentido, la directiva excluye a las familias que tengan hijos con discapacidad severa y no tengan 
otros hijos que puedan cumplir la “corresponsabilidad” (que los niños vayan al colegio y asistan a 
controles médicos). Varias familias de zonas rurales ya se han visto afectadas por esta directiva que 
perpetúa la estigmatización contra este sector.
De la misma manera, dada la dificultad y falta de apoyos para niños con discapacidad, es complicado 
para muchas familias el cumplir con la condición de enviar a sus hijos al colegio todos los días. 
Asimismo, se ha podido conocer que muchas familias con niños con discapacidad tienen dificultades 
para que los médicos acrediten condiciones de salud adecuadas pues se considera que los niños con 
discapacidad son enfermos.
El Estado señala el caso de las pensiones para personas en el ámbito público. No obstante, en el 
ámbito privado se conocen de casos en los que se deniega la pensión porque las deficiencias 
son previas a la firma del contrato de seguro privado. Esto, en la práctica, hace que personas con 
discapacidades congénitas o adquiridas de manera previa al inicio de la vida laboral, jamás puedan 
acceder a pensiones de invalidez en el sistema privado47. 
Por otro lado, actualmente existe un doble trámite para obtener el certificado y el carnet de 
discapacidad. Por un lado, se debe hacer un trámite con el Ministerio de Salud para que esta entidad 
emita el certificado y, luego, iniciar otro trámite ante el Consejo Nacional para la Integración de la 
Persona con Discapacidad – Conadis para que esta entidad proceda a la incorporación de la persona 
en el registro Nacional y, de esta manera, obtenga el carnet de discapacidad. Este doble procedimiento 
limita el acceso a beneficios para personas con discapacidad. 
Sobre la Pensión No Contributiva esta se da solo a las personas con certificado médico que acredita 
un nivel severo de la discapacidad. La calificación de severidad se basa solo en el diagnóstico médico 
y no en las barreras que la persona enfrenta para poder acceder a sus derechos. Por tanto, resulta un 
indicador que responde únicamente al enfoque médico de la discapacidad y niega el enfoque social 
que es el que rige al Estado peruano desde la adopción de la Convención. 
45 Ver en: http://www.juntos.gob.pe/modulos/mod_legal/archivos/016-2016%20Directiva%20Afiliacion%20y%20Mtmto%20Padron.pdf 
46 Artículo 8.1.13.b
47 Al respecto, ver: BREGAGLIO LAZARTE, Renata et al. Discapacidad, invalidez, incapacidad para el trabajo y trabalenguas: ¿si tengo discapacidad y trabajo, 
puedo cobrar pensión de invalidez? Derecho PUCP, [S.l.], n. 77, p. 291-321, nov. 2016. ISSN 2305-2546. Disponible en: <http://revistas.pucp.edu.pe/
index.php/derechopucp/article/view/15638/16075>
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado reformule el artículo 8.1.13.b de la Directiva 02-2016-MIDIS/PNADP-DE y deje 
de excluir a niños con discapacidad severa de la posibilidad de acceder a programas sociales. 
Asimismo, que se les brinde el apoyo que requieran para poder acceder a la escuela. 
 y Que el Estado expanda prontamente el programa CONTIGO para personas con discapacidad 
severa.
 y Que el Estad vigile que los servicios privados de seguridad social no excluyan a las personas con 
discapacidad de alguno de sus beneficios.
 y Que el Estado simplifique el procedimiento para obtener el certificado o carnet de discapacidad. 
 y Que las pensiones no contributivas no se restrinjan a personas con discapacidad severa y 
pobreza extrema. 
Participación en la vida política y pública (art. 29)
La respuesta es INSUFICIENTE.
Aún no se han tomado medidas para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad 
que están privadas de libertad en centros de salud o centros de atención residencial. Pese a la 
publicación de la reforma en materia de capacidad jurídica, no se ha adoptado ninguna medida para 
que las personas con discapacidad que fueron declaradas interdictas puedan ser incorporadas en el 
padrón electoral y ejercer plenamente su derecho al voto. 
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado establezca medidas para garantizar que las personas con discapacidad privadas 
de libertad en centros de salud o centros residenciales puedan votar sin problemas.
 y Que el Estado ordene medidas a las entidades comprometidas para que las personas con discapacidad 
que fueron declaradas interdictas y aún se encuentran en proceso de transición al sistema de 
reconocimiento de capacidad jurídica y designación de apoyos sean incorporadas al padrón electoral.
Participación en la vida cultural, las actividades 
recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE.
El Estado no ha brindado información sobre la conformación de federaciones deportivas paralímpicas 
ni de medidas para fomentar el deporte paralímpico fuera de Lima. En muchas zonas de provincia, las 
oportunidades de deporte para personas con discapacidad son nulas. 
Sobre el acceso a la cultura, las medidas adoptadas por la Biblioteca Nacional son únicas y no tienen 
correlato con el resto de bibliotecas a nivel nacional.
La Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado adopte una política de expansión del deporte paralímpico y de apoyo a 
organizaciones deportivas de personas con discapacidad.
 y Que el Estado formule una política de plenoacceso a la cultura para personas con discapacidad.
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019
Obligaciones específicas 
(arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE
Si bien se han podido observar ciertos avances en esta materia como el hecho de que la Encuesta 
Nacional de Hogares (ENAHO) y la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), a partir del 
año 2014, incluyeron una pregunta que permitió analizar algunas características de las condiciones 
de vida y otros aspectos del desarrollo de la población con discapacidad48; y por otro lado, el último 
Censo Nacional realizado en el 2017 incluyó preguntas sobre discapacidad; en el caso de este último, 
contempló un porcentaje de representación de personas con discapacidad (10.4% de la población 
peruana) que difería ampliamente de lo señalado en la Encuesta Nacional Especializada en Discapacidad 
(ENEDIS) de 2012 que planteó que las personas con discapacidad solamente representaban el 5,2% 
de la población peruana. 
Por eso, la Mesa solicita que el Comité sugiera:
 y Que el Estado mejore su sistema de recopilación de datos y estadísticas a fin de que las cifras 
sean cada vez más certeras y coherentes entre sí. 
 y Que el Estado asegure la permanencia de la pregunta sobre discapacidad en las encuestas 
permanentes ENDES y ENAHO. 
 y Que el Estado incremente, en las encuestas nacionales y por especialidad, las preguntas 
pertinentes destinadas a conocer la situación de las personas con discapacidad en distintos 
ámbitos: salud, educación, trabajo, etc. 
Cooperación internacional (art. 32)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE
No se ha presentado información sobre el avance de los ODS referidas a discapacidad.
Seguimiento nacional (art. 33)
La respuesta del Estado es INSUFICIENTE
Nuevamente, la información se basa en la normativa y no en la realidad. CONADIS está pasando por un 
momento de transición y no cumple con su rol de ente rector de políticas en materia de discapacidad. 
No cuenta con órganos de consulta con representación de sociedad civil, tampoco se encarga de 
48 Ver más en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1369/cap01.pdf
26
su labor de fiscalización y sanción al incumplimiento de las disposiciones de la Ley General de la 
Persona con Discapacidad, pues hasta mayo del 2019 solo hay dos procedimientos administrativos 
sancionadores abiertos.
Por otro lado, el Programa de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo realiza una labor encomiable. 
No obstante, hace más de seis años que no elabora ningún informe relacionado con la situación de 
las personas con discapacidad; lo último que fue publicado por la Adjuntía fue el informe relativo 
específicamente al derecho de salud mental en el 2018. 
La Mesa solicita que el Comité recomiende al Estado:
 y Convocar a proceso de elección de todos los miembros del Consejo Consultivo del CONADIS 
que permita su activación y a fin de poder adoptar el Derecho a la Consulta de las personas con 
discapacidad previsto en el numeral 3 del artículo 4 de la CDPC y en el artículo 14 de la Ley No. 
29973.
 y Invocar al área especializada en discapacidad de la Defensoría del Pueblo que establezca un 
mecanismo de participación de la sociedad civil que permita contribuir al cumplimiento del 
numeral 3 del artículo 33 de la CDPD.
 y Invocar al área especializada en discapacidad de la Defensoría del Pueblo que elabore y publique 
informes de forma más frecuente relativos a la situación de las personas con discapacidad, y al 
cumplimiento de la CDPD. 
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Informe Alternativo para el Comité por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 2019

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