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Aso I .—1* ÉPOCA. México, OCTUBRE l o DE 1900. TOMO I .—NÚM. 10 Regeneración^ PBBIODICO JUBIDICO INDEPENDIENTE. h* libertad de itni> n'a ' tiene mas limites, que el reai>. o A < irta i>r¡ <, ada, i la moral y i 1» ju»¿ pul, ex (. •.. t 7. o de lft Conutitucián.) Cuando U República pronuncie tu vo« toheiano, sera forzoso someterse ó di- mitir. GAMBETTA. DIRECTORES: Xic. Jesús flores jVfagón.—JCíc. JTntonio ^{orcasiias.—Ricardo flores Jtfagón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, num. 20. (México. D. F.) Teléfono 264. Administrador: 7{icardo flores jtfagón. CONDICIONES. HREGENERACIÓN.I Míe los día» 1,16, 23 y último de cada mes i IOÍ precios de subscripción i«n: Para la Capital, trimestre adelantado $1.50 I'ara los Estados, id. id „ 2.00 Para el Extranjero, id. id en oro , ,2 .00 Números sueltos 15 ctve. Números atrasados. 25 ctvs. So entender» aceptad» la subscripción, en caso de que no se de- vuelva el periódico y se girara |.or el importe de un trimestre A ios agentes se les abonará el 15 por ciento. So se devuelven originales. Para los anuncios en el periódico, pídansa tarifas. f E L JVI©TIJN1 Kn México el profesionista tío puede predicar la democracia, porquo en el acto •e produce el motín; no puede oscriltir li- bremente, porqno la letra de moldo claia y viril, excita el apetito revolucionario; nu puede en suma luchar par la libertad hasta conquistarla, porque antes conquistaría la revuelta con todos lo¿ horrores del robo y el e ttrellamiento de 1 s aparadores de Pía- te'os. "EL UNIVERSAL" Si nuestros reformista hubieran pensado como El universal ¿nos habrían dejado la Constitución de 57? no; por ol contrario, regirían los sistemas de encomiendas y el pueblo que sigue siendo esclavo de hecho, lo seguiría siendo de derecho. Según El Universal, el pueblo, ose pue- blo que ha derramado su sangre para liber- tarnos, no necesita libertados políticas, no necesita que se le enseñe á practicar la democracia, no necesita «atar l««r. Esta doctrina, de un marcado sabor mo- nárquico, es la doctrina de todos los tira- nos. Esa doctrina fue la que destruyeron nuestros padres de 57 al predicar la demo- cracia, redactándola con letra de molde cla- ra y viril, sin preocuparse de femenilos te- mores do excitar el apetito revolucionario. Predicar las doctrinas monárquicas en nuestro país, ahora que todos los pueblos, aun los más monárquicos, tratan do dar ilustración á las bajas capas sociales, es sencillamente un atentado contra las ideas del siglo, un atentado contra los idéalos de nuestros reformistas, que quisieron hacer un pueblo digno y culto dol que hoy se trata de rebajarlo y envilecerlo. Si no se dan instrucciones do civismo á nuestro bajo jiuoblo, á cada rato lo vere- mos injuriado, inipunomento, como ol pe- i'iódico The Two Eepublics acaba de hacer- lo con desenfado, llamándolo analfabeta, perezoso, supersticioso, vano y orgulloso de su honor. Matar todo espíritu de democracia en nuestro pueblo es perdernos. Está probado históricamente, quo on general, nuestros hombros de energía han salido do esa masa popular á la quo ahora quiere El Univer- sal dejar sumida en la más completa igno- rancia. Recórrase la lista de nuestros Ge- nerales, y véase de quo esrala social ha salido la mayor parto do ellos; Ja lista de nuestros políticos, y se verá de que clase han salido también. Ahor bien, no sabemos de donde inferir que predicando la democracia se produzca 2 REGENERACIÓN. el motín, no sabemos por qué la reclama- ción do los derechos ha do producir iras- tornos. Si al predicar la democracia y ejercitar- la, viene una fuerza extraña á oponérsele; si cuando se reclama un derecho, entiénda- se bien, un derecho, se niega alguion á con- cederlo, más bien á satisfacerlo, porque los derechos se satisfacen, no se- conceden; si cuando se reclama justicia, se obofetea al reclamante, entonces si se producirá el mo- tín, porque A la conquista de la libertad, se opondrá la tiranía, y al conquistar aquella contra ésta, chocarán ambas fuerzas, de cu- yo choque se obtendría la revuelta con to- dos los horrores del robo y el estrellamiento de los aparadores de Plateros. No, la práctica do la democracia no pro- duce el motín, la reclamación de los dere- chos no acarrea trastornos. La tiranía es la que produce el motín, y la opresión es la que acarrea los trastornos. Juez jVíenor arbitrario. Nada bien anda la justicia en Guadala- jara, en virtud do haberla puesto á dispo- sición do ciertos Jueces, que más merecen empufiar una azada quo la espada de la ley. Sucedió, que una persona fue demanda- da ante uno do los Juzgados Menores de aquella Ciudad por cierta cantidad de di- nero que debía, según el demandante, y no habiendo probado éste su acción fue ab- suelto el doman dado. Pocos días después, y ante el mismo Tri- bunal, se le volvió á demandar por la mis- ma persona, reclamándosele la misma suma de dinero por los mismos motivos, y sin citársele para comparecer en juicio, ni habérsele notificado auto alguno que lo hu- biera puosto al tanto de quo se seguía un juicio on su contra, de improviso se le no- tificó la sentencia, on quo so lo condenaba á pagar la cantidad por la que so lo absol- vió anteriormente. Esto» hecho* crispan los nervios, porque hacen comprender al ciudalano, que no debe contar con garantías de ninguna cla- se para poner a salvo sus bienes, los quo están á merced de cualquier Jaez volunta- rioso, que á bien, tenga traficar con la jus- ticia á pesar de la verdad legal. El juicio de lanzamiento. Refutación del Sr. Juez de Papantia. Con la misma caballerosidad, el Sr. Lie. Matías Ghávez se ha servido continuar re- futando nuestras teorías sobre el juicio de lanzamiento. Acabamos de recibir de él la siguiente carta: «Papantla, Octubre 3 de 1900, Síes. Directores de «REGENERACIÓN.* México. Muy señores míos: «Más que para seguir refutando el artí- culo^ que sobre juicios de lanzamiento pu- blicó «Regeneración» en su número % es- cribo la presente para dar á udes. las más cumplidas gracias por la benévola acogida que se sirvieron dar á mi carta del 28 de Agosto; pues no solo la publicaron, sino que lo hicieron el honor de refutarla con toda lealtad y buena fé, condiciones que, si faltan, es inútil y muchas veces onojoso, sostener discusiones por medio de la pren- sa. «Pero ya que, como lo asegura «Rege- neración,» se trata de un asunto de vital importancia, voy á permitirme expresar algunos otros conceptos que aclararán el sentido de mi primera carta, á la vez que tenderán á contestar el contenido de los artículos publicados en los números 6 y ?• «En mi carta citada hice á «Regenera- ción» el cargo do faltar á su programa, car- go que ha quedado on pié, k mi entender por lo menos. «Si en el programa del periódico se sos- tiene el principio del respeto & la ley escri- ta, al texto de la ley, y después «Regenera- ción» proclama ol del espíritu de la ley para aplicarla, entiendo que el cargo subsiste. «Las citas del maestro Pallares y de He- KEGENERACION. 3 mí Bwcher, que ustedes hacen, confirman mi aseveración, esto es, que habiendo pro- clamado en el programa el principio de la ley escrita, después se deciden por el espí- ritu de la ley. Esto es explicable en mi concepto; pues creo que uno es quien es- cribió el propia inx dol periódico, y otro el artículo que no 3 ocupa. «Por vía de aclaración diré, ya que de interpretación so trata, que para mí la le- tra de la ley, el texto y su espíritu, no son dos cosas diferentes, sin una sola; no pue- de separárseles, como no puede separarse el espíritu de la materia, sin que venga el aniquilamiento del ser. «Cuando la ley es clara, como en el ca- so del art. 963 del Código de Procedimien- tos Civiles, no caben elucubraciones, por- que sería bordar en el vacío. Mientras que si la ley es oscura, si es anfibológica, se bus- ca entonces el espíritu de la ley, la inten- ción del legislador; y j)ara ello, se recurre á los principios, á la historia de la ley, á la jurisprudencia, á la doctrina. Fuera do os- te caso, el Abogado, elJuez, el Magistra- do, tienen que inclinarse ante la-majestad de la ley. «Para mí, los intérpretes del Derecho, los Magistrados, no deben usurpar jamás el puesto del Legislador; si lo hicieran, la ley dejaría de ser lo que es: un precepto obligatorio. No copio para apoyar mi opinión, las doctrinas de Laurent consignadas en toda su obra, porque aparte do que saldría ex- tensa mi carta, conceptuó que ol autor de referencia es demasiad.) conocido. «En el número 7, «Regeneración» sos- tiene, que los artículos 8o y 968 del Códi- go de Procedimientos, no son aplicables á los juicios de lanzamiento; y para apoyar i mientos, ya cualquiera otra ley), Este es el principio consagrado en el articulo 8o, ba" jo pena de suspensión de uno á seis meses, al Juez que no lo respete. «Este es el «sistema general» del Código de Procedimientos Civiles, como puedo ver- se al tratar do los juicios ordinarios, suma" rios, ejecutivos, verbales, interdictos, etc., etc.; y cuando la ley dispensa de eso requi- sito, tiene cuidado de decirlo, según se vó en el interdicto de retener, en el de recu- perar, en el de obra nueva, etc., pero el juicio do lanzamiento no está exceptuado por la ley de Procedimientos. El Código Civil tampoco lo exceptúa, antes bien, lo incluye en el principio, así lo dice el artí- culo 2947. Es verdad que el 1769 purga la nulidad del contrato de arrendamiento ce- lebrado sin las formalidades de la ley; po- ro esto no significa, en manera alguna, de- rogación de la ley do Procedimientos, que es de derecho público. El artículo 1769 no dispensa al actor de presentar di título en que se funde su acción. Se dirá que el pro- cepto consagra un derecho ilusorio, puesto que no puode ejercitarse; y «o dirá la ver- dad; alguna pona debía tener el quo no cumple con la ley. «Segiín esto, acepto el argumento retor- cido de «Regeneración,» veo que la equi- dad se resiente, pero no la justicia; los Jue- ces no son Ministros de la equidad, sino de la ley, que os .su norma. «Reconozco el carácter serio, que al asun- to, da «Regeneración,» pero creo, que no debiera vacilar en aceptar las consecuen- cias do la violación de la ley. Y el postu- lante, en el caso quo nos ocupa, y en el su- puesta do quo á su demanda de lanzamien- to no so le do curso, lo 7no óVbo hacer, es pensar en la clasp de acción r\v& debe in- A . ° . ., , '4 • A • i (tentar, porque el mquihno no debe quedaresta proposición, busca un criterio de ínter- . , ' , l , « j 1 , . . . . i . 1 í indefinidamente en la finca arrendada; es- pretacion tal, «que no se traduzca por una1 . , , ' . ,r , '£> L 1 • . ito me parece más ?eno todavía, y practico discordancia manifiesta con el sistema ge- ' neral del Código» á l a VCZ' «Pero en mi humilde sentir, el sistema * A s í a f i l ' m 0 7o» M B M W f i l a r e s ; e s t o genera ldel Código es, que toda acción, real e« " " cviíerio .í^ídico, l'obre tal voz, por- ó personal, debo ir acompañada del título' quo so conforma con la ley escrita; procla- on que se funda, cuando la ley lo exija, (ya m a e l respeto al texto de la ley, porque «ea el Código Civü, ya sea el de Procedí- creo que proceder de otro modo es crear 4 RE&ENF.BACIÓN. ü i DUCll lU i lU Jf es invadir el terreno del legisla-1 íí dor. «Perdonen udes. que los haya distraído con esta carta, que publicarán en su ilus- <• r * • n ** trado semanario, si la creyeren de alguna utilidad. «Soy de udes. afmo y atto* S. S. . _ ^ MATÍAS r i~ ! ' OBSBBVACIONBS DE LOS SBBS. Lies. AGUSTÍN V SBDUGO, JOBGS VBBA ESTASOL No nos sería dable en este número, por y M A K Ü E I J C A I Í E B 0 Y SIEBBA, ftlte de espacio contestar la carta tote- A ^ ^ ^ M LA SüpMfiMA ñor, prometiendo hacerlo en el próximo.) B E J U S T I C I A De todas maneras, damos, 4 nuestro ilus- trado contrincante, las gracias, por la hon-1 NOTA ra que nos dispensa al ocuparse de mies- p a r a demostrar que la oposición fue de- tras humildes producciones. | bidamente mejorada ante los Tribunales, el Considerando 3.° de la ejecutoria sostie- ne, en primer lugar, que el único efecto de I/OS JUECES DE PAPAS^UIARO 1 la oposición administrativa, es suspender Y EL JUEZ CLÍMACO AGÜIRRE. | c s t a tramitación y que se consigne el asun- to á la autoridad judicial. La oposición, f e ' ™mQ se ̂ visto' « una *es«™ deEn Santiago Papasq uiaro, Dorango, tra-. , n f m m bajan los Jueces tanto como aquí e j J u e z trechos, conforme a la ley de patentes Chinaco Aguirre, es decir, poco, pero mal. ^arfc' 23>> d a l u S a r a "* procedimiento ad- Allí los Jueces no tramitan los negocios, *un^rativo postenor á la tnteiaeión de la y por lo mismo, nunca fellan en ellos, abs- PP O 8 1 o l ó n m í s m a - E s t e procedimiento con- teniéndose las personas, por ese motivo, s l s t e e n l a <a<»«A»- * ̂ »a junta, en la cual de seguir juicios ante esos jueces, pues pre- l a Secretaría de Fomento debe procurar el fieren y con razón, perder el dinero que avenimiento de las partes; y no consiguión- reclaman,á perder lastimosamente su tiem- d o s e é s t e ' e n t o n G e s e s cu»nd© «* suspende en las oficinas en que no se despacha. t o d o t r a m i t e ' n 0 a l mioiarse la oposición, Ya llaman la atención del Supremo Tri- £ ? f0**** e\ a S U n t o a k a u t o r í d a d j«- bunal de Justicia de Durango paraquepon- dlCf l '(a^' 2 3 d e U ***>- Dichas formaH- ™ ^^« , r« i ~*« _Ai dadea se siguieron en el caso concreto quega remedio a esos males, pero creemos! . ° . , . ^j • ^ # x * •» I w examina, v es, por lo mismo, inexacto que nada conseguirán, porque aquí también J . . ! J . ^ . *™*w, uuuuu^u llamamos la atención repetidas reces sobre ^ ^petarse la oposición no se haya te- que el mencionado Juez Clímaco Agairre, mf° °*° °hjet° q U 6 e l d e msPender * t r a ' no trabaja lo suficiente, como puede cora- m i t*C i O a ? n *l ° r d o n rinwmkntiro, la probarae con los negocios que en su Juz - | c t i a ran?1 ftC1 >̂ c o m o s e ^ •w*of siguió gado se acuerdan al día, y no conseguimos, de«P^s de uuciada la oposición, como con- , j ... . . . I secuencia de una reserva de derechos no ya que lo destituyeran, pero ni siquie- ra que se le amonestara. Jmportanl Juez Pérez y los p Suplkanjos á nuestros subsA En m cabl m Mando lee cnpiores, locales g foráneos, se\ mos k giglliento noticia: Sirvan indicarnos los námerOSl «El editor y principal redactor del Z que no hatfCtt] recibido,para renji-1 kunft, ha sido sentenciado, por lesa majes- ifrsehs» I dad, á seis mese« de prisión en una forte- REGENERACIÓN. leza; consiste su delito en haber publicado en el Zukunft un artículo intitulado «Ba- talla con los dragones.» Así se sentencia en Berlín á los periodis- tas convictos del delito de lesa majestad. Entre nosotros, la cuestión varía de aspec- to, porque el Juez Pérez, por ejemplo, los hubiera condenado á muerte, pues que si por el delito de que se quejaron Taz y Mercenario, ese Juez condenó al Director y Administrador de El Hijo del Ahuizote á sufrir casi tres anos de prisión, por el de- lito de lesa majestad, si lo hubieran come- tido, los habría condenado á muerte como dijimos. jQtentados erj Zefela de Occrnjpo, puebla. Es alarmante lo que acontece en ese Distrito, mal gobernado por un Jefe Polí- tico caprichoso y no muy afecto 4 respetar la ley. Tenemos abundantes datos de tro- pelías cometidas por las autoridades de ese lugar, pero por falta de espacio nos referi- remos á una s'ola, aunque abundante en detalles que exasperan. El Sr. Manuel Cortés Bonilla, á solici- tud de Dfia. Dolores Toral de Hernández, con los testigos que depusieron en su con- tra, etc. etc. A los dos mosos de ostar sufriendo el Sr. Bonilla las vejaciones de la prisión y las molestias consiguientes, se lo puso en libertadlo)1 no haber delito que perseguir. Ese auto demostró palmariamente la arbi- trariedad cometida. Durante la prisión del Sr. Bonilla, la Señora su madre, una respetable anciana de 67 años, su esposa y sus dos hermanas, dirigieron al Presidente de la República y al Gobernador del Estado, cartas queján- dose de losactos arbitrarios de que estaba siendo objeto dicho Señor, y designando especialmente al Jefe Político como insti- gador de ellos, denunciando, además, que esta autoridad destierra, envía al ejército y encarcela arbitrariamente á sus enemi- gos. El Gobernador Martínez, envió entonces á Tétela á un Agente de Distrito especial, en comisión para que practicase las averi- guaciones que resultaran de la denuncia de la familia Bonilla. El Agente citó á las referidas señoras, las que so negaron á declarar ante él, por no ser el competente para averiguar ni pa- ra conocer de les delitos ó faltas oficiales que hubiese cometido el Jefe Político, y además, porque en Tétela no se goza de garantías y tenían el temor de un daño redactó un escrito dirigido al Presidente I en sus personas. Eso bastó para que se del Ayuntamiento de Tétela, haciendo no-1 abriese proceso contra las referidas señoras, tar que irregularmente, sin solemnidades legales, se pretendía despojar á dicha seño- ra de un terreno de su propiedad, por me- dio de una denuncia hecha por un indivi- las que, sin consideración á su sexo ó ile- galmente fueron reducidas á prisión, por los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, toda vez que, conforme al dúo á quien protejo el Jefe Político. Co- art. 1.° del Código Penal, tenían la obliga- mo detalle diremos, que tan luego como 1 ción do ayudar á los tribunales á la inves- ese individuo hizo la denuncia, se posesio- nó del terreno, á ciencia y paciencia de las autoridades, y comenzó á hacer excavacio- nes para sacar adobes y construir en él. Aquel fue el motivo para que las iras del Jefe Político, comenzaran á descargar- se contra el Sr. Cortés Bonilla. Se le redu- jo á prisión, se le tuvo en un calabozo pes- tilente, se negó el Juez, á las 17 horas de tigación de los delitos. Causa indignación conocer actos de osa naturaleza, originados por autoridades que no tienen ni idea de su misión, ni conocen las leyes que tienen la obligación estricta de respetar. Como ejemplo pondremos al Agente de Distrito que ha dicho en autos, que las procesadas se negaron á declarar ante él «sin motivo legal,» como si no fue- prisión, á hacerle saber quien lo acusaba y ra motivo logal la notoria incompetencia por qué delito te le detenía, no «e le careó | de ese Agente arbitrario y <o de oríte- rio en el ejercicio de sus funciones. En efecto: para averigua!" si el Jefe Po- lítico era ó no responsable de los delitos denunciados por las referidas señoras, no es competente ese Agente, El art. 71 de la Constitución del Estado dice: «Habrá un Consejo de Gobierno, compuesto de seis miembros nombrados anualmente por el Gobernador;» y el 73 de la misma, en con- cordancia con el 71, y tratando de los de- beres y atribuciones de ese Consejo, dice literalmente en su frac. II: «Constituirse en Jurado para conocer de las acusaciones que se hagan contra los Jefes Políticos,....» Se vó, pues, que la autoridad competente para conocer de la denuncia hecha por las Señoras procesadas, no era ese Agente que ilegalmente se toma atribuciones que no le corresponden, sino ol Consejo de Gobierno aludido, por lo que en su perfecto derecho estaban dichas Señoras, para negarse á de- clarar ante una autoridad intrusa legal- inente. El art. 14 de la Constitución, cuya exis- tencia ignora dicho Agento, y más ignora todavía su espíritu, establece en su segun- da parto como garantía individual, la com- petencia de los tribunales que deben cono- cer de los j uicus del orden penal. Si ese precepto parece referirse únicamente al acusado, ol Agento no sabe que la Supre- ma Govto, interpretando inteligentemente ese artículo, ha resuelto que la garantía se oxtiende tanto al acxisado como al acusa- dor, porqu3 on el juicio criminal pueden sor juzgados y sentenciados tanto el uno como el otro. No pueden existir, pues, en este caso, los delitos do desobediencia y resistencia de particulares. Las Seíiovas procesadas no so han negado á declarar anto quien co- rrespondo, sino que han negado y seguirán negando la competencia del Agente de Distrito, lo q>ie es una causa legítima, que ese Agonte desconoce y que la ley del Es- tado provee, pitra negarso á declarar an- te él. Eso proceso debo resolverse dentro do poco tiempo por un Juez, cuya integridad se nos ha referido, por lo que no dudamos que ese ilegal procedimiento concluirá pronto satisfactoriamente para las proce- sadas. De todas maneras, y á reservra de dar á conocer otros detalles, llamamos la aten- ción de las autoridades Fedéralos y locales sobre esas arbitrariedades indignas de un país culto, on el que el respeto á ley, debo ser la norma de todos los funcionarios pú- blicos. Funcionarios enfiestados. En uno de nuestros números anteriores dimos la noticia de que los Juoces de 1.a instancia de Celaya, no asisten al despacho de sus oficinas como lo ordena la ley, y que cuando llegan á asistir, lo hacen k ho- ras en que ya nada de provecho pueden practicar. Un susberiptor de nuestro colega El Es- pañol, afirma que dichos tuncionarios no dejan de cumplir con su deber, y pide se cito un solo caso en que hayan faltado á sus obligaciones. Hay muchos casos, pero por ahora úni- camente nos bastará hacer mención á uno reciente, x>ara que se vea que no atacamos por el torpe placer de atacar, sino porque creemos fundados nuestros reproches. La Colonia española en Celaya, celebraba el día 6 del corriente una fiesta en la Ha- cienda de San Nicolás, fuera del partido judicial. Con motivo de esa fiesta, el Lie. Manuel Olmedo, Juez 2.° dol Partido, que debía presidir, el citado dia 6, la visita semana- ria de cárceles, y el Agente del Ministerio Público Lie. Pedro P. Arizmendi, que te- nía también la obligación de asistir á esa visita, dejaron do practicarla y se la enco- mendaron al Lie. D. Abundio Madrid, prefiriendo pasar el tiempo en la alegre fiesta, á cumplir con los deberes que al aceptar sus respectivos empleos, protesta- ron satisfacer debidamente. Ye, pues, el subscriptor de nuestro cole- ga M Españoléis» citamos actos eonoratos REGENERACIÓN y recientes para que no crea que ol tiempo altera los hechos. Los ultrajes á la Soberanía Nacional. Fuimos los primeros en reprochar enér- gicamente la actitud asumida por el perió- dico The Two Repüblics, que so hizo cóm- plice de los ultrajes hechos á la Soberanía Nacional por el periódico norteamericano Los Angeles Sunday Ilerald. También enérgicamente, fuimos los pi-i- meros en exigir de nuestras autoridades un castigo ejemplar para los responsables de la infamia, por tratarse de los delitos á que se refiere el art. 184 del Código Penal, relativos á la independencia é integridad del territorio nacional, y de la apología de los delitos de que trata la frac. III del art. 1077, conforme al 840 del referido Código. Indicamos al mismo tiempo, que se oxpul- sara á los responsables de The Two Repti- blics como extranjeros perniciosos, en vir- tud de ultrajar cínicamente la Soberanía de nuestra Patria sin agradecer el pan que logran comer en ella. Otros órganos de la prensa honrada han tratado la cuestión y señalado las conse- cuencias á que da origen la insolencia do los responsables de The Two Bepublics, y sin embargo de todo ésto, parece que nues- tro Gobierno, desoyendo las justas exigen- cias de la prensa mexicana, está dispuesto á dejar impune el ultraje hecho á la digni- dad de la Nación. Nos duele, y mucho, que cuando algún periódico se encara valerosamente ante ol Poder, para denunciar con honradez y fir- meza los malos actos de los funcionarios y exigir la destitución de éstos, solo consiga la prisión de sus redactores y empicados y el decomiso de imprentas, para acallar con esas confiscaciones y con el terror de esos encarcelamientos, la manifestación del mas noble de los ideales: la regeneración política. Y cuando se trata de injurias he- chftf & la Nación, de ultrajes a su Bobera-j nía, dol rebajamiento de su dignidad he- cho con descavo por extranjeros pernicio- sos é ingratos, ese Poder quoda inactivo, se muestraindulgente; como no se mues- tra ni indulgente ni inactivo, cuando se trata de un Mercenario, de un Cantón ó de algún Dehesa. ¿A. qué se debe esa complacencia? ¿Vale más un funcionario público, que se dice in- juriado cuando se discuten sus actos públi- cos, quo la Nación misma, cuando entro masticaciones de tabaco y eructos de whis- key se lanza sobro ella y sus ciudadanos la saliva pestilente y la injuria procaz? ¿Qué enseñanza de dignidad vamos á trasmitir á las generaciones futuras, cuando permi- timos que en nuestra propia casa se infa- me á nuestra Patria? ¿Podrán sor nuestros hijos dignos ciudadanos y amantos dol ho- nor de la Patria, si sus padres permiten sin protesta la torpe discusión del decoro nacional? ¡Más valdría que hubiéramos muerto, s^ no tuviéramos valor de castigar la injuria! ¡Más valdría que pereciésemos si tuviéramos que prohijar una descendencia cobarde y desdeñosa do su historia! Con toda nuestra energía juvenil, volve- mos á protestar contra la burla sangrienta que se ha hecho á la dignidad de nuestra Patria, por el periódico norteamericano Los Angeles Sunday Heráld y por la com- plicidad criminal de los responsables de The Two Bepublics > Para los responsables del Sunday Heráld pedimos su extradi- ción conforme á la parte final del art. 184 del Código Penal, y volvemos á exigir de nuestras autoridades la aplicación de los más se veros castigos para el escarmiento de los malhechores del Sunday y Two Bepu- blics,como saludable enseñanza de que no impunemonto se rebaja la dignidad de la Nación y ol decoro de nuestra heroica Pa- tria, que ha podido sostener sus institucio- nes libres con la sangre de sus hijos. BÚSQÜBSE . tos de palpitante interés. el próximo número que contendrá asun- Números sueltos 15 ctvs, atrasado»... . . , . , 26 „ REGENERACIÓN. El Juez Castellanos Leóa en e! proceso Hajas. Hasta ahora, dicho Juez había escapado á nuestra censura, no por falta de elemen- tos para presentarlo á nuestros lectores en sus actos oficiales, sino porque, siendo co- mo es, un funcionario muy susceptible, po- dría creer que nuestras apreciaciones se- rían injustificadas. Hemos esperado, pues, reunir datos tomados directamente de los expedientes respectivos, para que no se nos tache ni de lijeros, ni de apasionados y violentos. Veamos alJuez Castellanos León en uno de sus actos oficiales y juzguen nuestros lectores. D. Juan M. Neeland acusó á Roberto Hayas ante dicho Juez, de robo cometido en Oaxaca. El Juez, sin preocuparse de que el robo no se había cometido en esta Ciu- dad y de que, por lo mismo, no era compe- tente para conocer de ese delito, dictó au- to de aprehensión contra Hayas, y dentro del término Constitucional decretó su for- mal prisión. El procesado apeló de ese au- to que violaba una garantía individual y la 2.a Sala del Tribunal Superior revocó el auto de formal prisión dictado por el Juez. La revocación era indudable. En efecto: según el art. 577 del Código de Procedi- mientos Penales, es juez competente para perseguir y castigar los delitos, el del lu- gar en que éstos se hubieren cometido. El Juez Castellanos León debió, pues, en cumplimiento de su deber, resolver desde luego que era incompetente para conocer de ese delito, toda vez que en materia cri- minal no cabe prórroga ni renuncia de ju- risdicción; según el art. 576 del mismo Có- digo. Por otra parte, entre las garantías indi- viduales está consignada (art. 16 de la Constitución) la de que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad cowr pétente, y aunque en materia civil es aun discutible si ese artículo se refiere ó no á la competencia jurisdiccional, en materia penal, por el contrario, ha sentado jurispru- dencia en nuestra Suprema Corte, que el artículo Constitucional se refiere también á esa clase de competencias. Es muy lamentable que el Juez Caste- llanos León hubiese olvidado, para que la 2.a Sala se los recordara, los transcriptos rudimentos de derecho, con perjuicio de un individuo que merece todo respeto des- de el punto de vista legal. Si se tratase de un punto de interpretación, podría haber- se equivocado el Juez, pero cuando se tra- ta de la aplicación de un precepto legal terminante y que no se presta á dudas, el Juez debió respetarlo, ya que es esa su misión en la judicatura. Esperamos que el Juez aprovechará en lo futuro la lección de la 2 / Sala, y que no procederá ya con igual lijereza, con men- gua de la libertad individual que debe ser generalmente respetada. en el Estado de Mucio Martínez. El Sr. D. Mariano Díaz tenía en arren- damiento la hacienda de Santa Rosa, ubi- cada en Tecali, Puebla, propiedad de la Sra. Dña. Guadalupe Vélez. Falleció el Sr. Díaz, y sus acreedores pi- dieron el aseguramiento de sus bienes, contándose en el número de los acreedores la Sra. Vélez, En Febrero del corriente año, terminó el contrato de arrendamiento de la finca que tenía arrendada D. Mariano Díaz, pasando la hacienda á poder de su dueña. Esta, en Agosto anterior vendió cincuenta cargas de trigo, y como uno de los acreedores de D. Mariano creyera que no había concluí-» do aun el arrendamiento, formuló acusa- ción de abuso de confianza contra la seño- ra, que había dispuesto de las cargas de tri- go que le pertenecían. Un Juez de Tecali, ante quien se inter- puso la acusación, mandó cerrar, por creer- lo así conveniente, las trojes donde se ha* liaban los instrumentos de labranza y otros objetos indispensables para los trabajos en la finca de Santa. Roía, habitado ooufo* REGENERACIÓN. nado con tan torpe proceder, el que se pa- ralizaran los trabajos é interrumpiera la ta- pa del trigo. Contra estos actos arbitrarios, pidió am- paro la Sra. Guadalupe Vólez, y el Juez de Distrito de Puebla se lo concedió, mandan- do suspender el acto reclamado. Ahora se trata de exigir responsabilidad al Juez do Tecali por sus actos arbitrarios, pues que hasta ahora se ha visto, que para intervenir una negociación, se cierren sus puertas, paralizándose así todo trabajo con perjuicio de su dueño. Muy conveniente es, pues, que se casti- gue con rigor á ese Juez, para que apren- dan otros muchos á cumplir con su deber. Pero pedimos lo imposible, porque no se le castigará, y por el contrario, tal vez lo eleve el Gobernador Martínez al Tribunal Superior, pues parece que está decidido á sostener Jueces como ese de Te- cali y aquel famoso de Tehuacán, que no por estar tan lejos, dejan de oirse quejas en su contra. La Administración de Justicia en el Es- tado de Puebla mejorará cuando hagan re- nunciar al Gobernador Martínez, cosa que es tan difícil como el hacer renunciar á Dehesa, Cantón y Mercenario. LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO Con frecuencia acontece, que las senten- cias de la Suprema Corte permanezcan sin ejecutarse indefinidamente, ya porque jue- gue en los Tribunales de los Estados el amor propio herido, ó ya porque los litigan- tes vencidos en el juicio de amparo, pon- gan en juego elementos obstruccionistas reñidos con la ley. Pronunciada una sentencia de amparo» debe procederse á su ejecución, quedando al cuidado de ésta el Juez de Distrito, quien comunicará sin demora la sentencia á la autoridad responsable, para que en el término de veinticuatro horas quede cnm plid*, y si no lo foere, el Juez ooturírá a inmediato superior de la autoridad viola- dora, ó á ella misma, si no tuviere superior, para que en el término de seis días quede ejecutada ó en vía de ejecución, según el caso (arts. 828 á 830 del Código de Proce- dimientos Federales.) Sucede con frecuencia, que esa falta do ejecución dimana de las recusaciones que la contraria efectúa en la persona de los Magistrados que integran un Tribunal Su- perior, ó éstos se excusan inventando pre- textos, con mengua de la ejecución de la sentencia. Para fundar esas recusaciones y excusas se invocan las leyes del Estado á que el Tribunal pertenece; pero la apli- cación de estas leyes es un procedimiento contrario á la Constitución. El Tribunal de un Estado tienoexisten- cia legal propia emanada de la ley local; pero cuando so le considera como autoridad ejecutora y responsable en un juicio de amparo, pierde esa existencia legal propia en lo que se refiero al acto reclamado, y queda sujeto á la ley federal que le señala el término dentro del cual debe ejecutar una sentencia de amparo. La ley aplicable, no es ya la local, sino la federal, por lo que debe respetarse ésta, por más que aquella sancione las recusaciones y las excusas. En efecto: las leyes emanadas de laCons- titución, son ley Suprema y á ellas deben sujetarse los Jueces y Tribunales de los Estados, por lo que, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no debe aplicar- se ninguna ley local que tienda á entorpe- cer el cumplimiento de esa ejecutoria den- tro los términos perentorios que fija la ley. Por otra parte, si la Constitución esta- blece que las garantías individuales son la base y objeto de las instituciones sociales, y que todas las autoridades del país deben respetarlas y sostenerlas, y ella sanciona recursos para que el individuo, en caso de que sus garantías sean violadas, pueda ser eficazmente protejido,todatrabaen el cum- plimiento de esos preceptos es inconstitu- cional y debe destruirse á fin de que la ar- bitrariedad no subsista ni se prolongue. Por tanto, las recusaciones y excusas d« Magistrado! que deben ejecutar una un* 10 REGENERACIÓN. tencia de amparo, son actos contrarios ala Constitución y no pueden subsistir. I nqUÍSÍcloPeS en el Además, cuando la ejecutoria de ampa- _ _, ro abarcó toda la sentencia del Tribunal HfStddo Cre C~/GntÓn. Superior, considerándola violatoria de la Constitución, el Tribunal ostá obligado á pronunciar nueva sentencia absolutamente D ' J e s ú s Domínguez Fuentes, Juez 2.° , .• i i i • i. - i i n u. de Paz suplente del pueblo de Abala. Yu-en el sentido de la ejecutoria de la Corte. x J ' T-, L i m -u i i.* i '4 . i catan, tuvo un disgusto con un tal Secun-Entoncos, el Tribunal tiene el carácter de ' . & ' , ,, • . T i diño Avala, cacique de la localidad, v co- moro ejecutor, que esta ejecutando la sen- . . ' 3 . , . , . mo el primero castigara las injurias que te ten cía de amparo hasta pronunciar su nueva . , 1 •. , , ,. . . , n -n i. propinó el segundo, éste se puso de acuer- sentencia de acuerdo con ella. Jim este ca- -, -™ i « T * A •• -r*, . . . T . . - . . . , ,_, do con Jernando Sosa, Juez 1.° de Paz, v so, el eiercicio de su jurisdicción esta so- ^ . . . -, , « .., „ . \ \ . , J ¿ , x i i i i con un Capitán do la Guardia Nacionalmetido á los preceptos de la ley de amparo, „ , T , i 1 . A. x llamado Felipe Ayala, para pegarle al Sr. v las recusaciones y excusas son actos que-™ , , . .* x t .,. . x J i • I -̂ u e n t e s doscientos cuarenta y cinco palos, entorpecen el cumplimiento de la ejecuto. A i * i. i x -n -ir, ,, , T , x/ - i i A 1 ©tecto, el Juez Fernando Sosa, redu- ria dentro del termino legal. . , . . . I O T I ¿ j # iJ * a jo á prisión al Sr. Fuentes y después lo sa- El escrúpulo de los Magistrados de los c ó d o s u c a l a b o z o p a r a flagelarlo ignomi- l^iibunales locales consiste en que, sino se Rosamente, en presencia de los Jueces de excusaran, fallarían en contra de su opi- p a z y ¿e\ prosidente Municipal D. Pedro n¡ún. Los impedimentos, recusaciones y J\larcial Alvarez exciisas, au e s o n medidas muy justas en EISr. Fuentes ha presentado su quero- Ios casos en que dichos Magistrados tuvie- n a ante la autoridad judicial de Mérida. sen libertad de acción, no tienen razón de Estos hechos son escandalosos y revelan ser cuando la Corte en la ejecutoria marca qUe los yucatecos, tienen como los vera- ai Tribunal la resolución quo debe dar, y crúzanos, ciertas autoridades que en lugar al ser meros ejecutores esos Magistrados, de cuidar el decoro que debe tener toda sus escrúpulos do hombres están salvados autoridad, se valen de sus puestos para ve- cuando su obligación de Magistrados les jar á los ciudadanos, dando espectáculos impone seguir determinado camino. salvajes en las postrimerías de este siglo Kstos principios lian sido llevados á la con mengua de la civilización, práctica por dos inteligentes y aventaíados Está comprobado que las administracio- Constitacionalistas, los Sres. Lies. Emilio nes de Dehesa y Cantón, personalidades Velasco y Fernando Vega, en asuntos di- impuestas á los veracruzanos y yucatecos, versos. Los Jueces do Distrito á quienes son las más malas que han tenido dos Es- se han expuesto, las han acogido, roquiríen- tados, que por sus riquezas naturales ó ilus- do á los Magistrados do Zacatecas y Du- tración de sus ciudadanos,son merecedores rango respectivamente, á que cumplan con 4 aspirar una lxonrada y recta Adminístra- la ejecutoria do la Corte, pronunciando ción de Justicia* nueva sentencia. El procedimiento ng íué del agrado del Tribunal de Zacatecas, por lo que se quejó de él á la Corte, la que aunl q q j , q n DO resuelve sobro dicha queja. $eCCÍÓfi 36 Haremos conocer oportunamente á núes. r , ~. • •* j tros lectores la resolución de la Corte, pues A £0ponemos a dtSpOStCtóp de se trata de un asunto de vital importan- f<>das ¡OS personas que Sesirvan , * . - ,- j consultarnos alguna cuestión de o,a,qae abarca va tos mtei-eSes p^l^ado, dereeh SJ ' e,,a J- ror crfpa de los inbunalos locales. ¿ ^ < f l / * ¡J'^ J Jfuestro servicio es enteramen- te gratuito. DEGENERACIÓN. 11 Alcaide de , consignado Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación,no procurase reprimir enérgicamen- te, con energía que desgraciadamente se estrella las más de las veces en ciertos com- padrazgos que existen entre las autoridades, las violaciones de leyes ó las desobediencias de los ejecutores de determinaciones judi- ciales, nuestra República sería una vasta factoría desorganizada y anárquica. Un caso de represión dictado por la Cor- te contra un Alcaide rebelde, tenemos á la vista. D. Luis González pidió, ante el Juez Le- trado de Colotlán, en auxilio de la Justi- cia Federal, amparo contra actos del Direc- tor Político de Huejuquilla el Alto, Jalis- co, por haber sido arbitrariamente apre- hendido y desterrado del lugar de su resi- dencia. El Juez decretó la inmediata sus- pensión del acto reclamado, y al efecto se dispuso se notificara al Alcaide de la cár- cel de Huejuquilla que no permitiera la ex- tracción del agraviado. El Alcaide contes- tó de muy mal modo, negándose á recibir la orden que se le entregaba, y por ende, á cumplirla y obedecer el acuerdo de la suspensión acordada, faltando con ese acto á sus deberes oficiales. El amparo se sobreseyó porque poste- riormente quedó en libertad el quejoso, pe- ro estimando la Corte (de esto corremos tras- lado al Ministerio Público, que en el asun- to Diez de Bonilla afirmó que el sobresei- miento en el juicio, hizo entender que el Juez Velázquez procedió conforme á dere- cho) pero estimando la Corte que no podía pasar desapercibida la negativa del Alcaide para cumplimentar la decisión federal, lo puso á disposición del Sr. Juez de Distri- to de Jalisco, para que inquiera y defina la responsabilidad en que pudiera haber incurrido dicho Alcaide, y en su caso, cas- tigue al rebelde. Si consideramos la trascendencia de la actitud rebelde del Alcaide, la decisión de la Corte merece la aprobación do todos lo hombreshonrado». Negargeácumplimentar un auto de suspensión, significa tanto co- mo coludirse con la autoridad responsable para que se efectúe una violación de ga- rantías, significa tanto como revelarse con- ra la Constitución del país, que todos los hombres y las autoridades todas tienen la obligación de respetar. Debe, pues, ser enérgica la corrección que se haga al culpable, para su escarmien- to y para ejemplo de tantas autoridades que se burlan de la ley, haciendo alarde do una desconsoladora impunidad. ExtrañamÍEnín á un JUEZ de üisiriin. El Juez de Distrito de Michoacán, igno- ra cómo se substancia un incidente de sus- pensión; pero á pesar de ser alarmante esa falta de instrucción, el Juez seguirá ocu- pando ese empleoen donde se necesitan personas ilustradas, ya por la gravedad de las cuestiones que deben resolverse, ya por el decoro de la judicatura federal. Y deci- mos que el Juez ignora cómo se substan- cian esos incidentes, porque la Suprema Corte se ha visto obligada, en el amparo que ante dicho Juez promovió el defensor de Mariano Gómez, á hacerle un extreñamien- to por ese motivo. Ño creemos que el Juez de Distrito re- ferido deje de aprovechar la severa indica- ción de la Suprema Coi'te, y que en lo fu- turo, procurará estudiar para hacerse dig- no del aplauso de este elevado Tribunal. Juez eij el proceso Garay El Juez Saunders no ha logrado quedar bien quisto en este proceso, ni con Carran- di,ni con Garay. A Garay lo declaró formal- mente preso cuando no estaba comproba- do el cuerpo del delito. El Tribunal revo- có por unanimidad ese auto. Ahora resuel-1 ye, en contra de Carrandi, de una solaplu- 12 REGENERACIÓN. mada y olvidándose de principios elemen- tales de derecho, un incidente do respon- sabilidad civil quo tiene determinados pro- cedimientos y formalidades. En efecto: D. Gabino Carrandi se cons- tituyó en parte civil on el proceso quo á gestión suya se siguió contra el Sr. Graray, y on el incidente respectivo se le hizo en- trega de la negociación mercantil on dis- puta. Cuando el Tribunal í'evocó el auto de formal prisión, dictado ilegalmente por el Juez Saunders contra Garay, éste pidió que se le restituyera la posesión de la ne- gociación mercantil roterida, solicitud que so hizo en el cuaderno principal y no en el incidente de responsabilidad, y en aquel ínismo cuaderno el Juez resolvió que se le hiciese entrega de la negociación á Garay. Carrandi, como era natural, no estuvo de acuerdo con ese procedimiento, tan ile- gal como la prisión de Garay, y pidió am- paro. El Sr. Juez de Distrito, D. José Juan Chavarría, vio tan patente la violación de garantías individuales, que suspendió, con toda justificación, el acto reclamado, pre- via fianza. No pueden sor más terminantes las dis- posiciones légalos que dejó olvidadas el Juez Saunders. La frac. I del art. 362 del Código de Procedimientos Penales, preveo perfectamente el caso. Cuando hayarecaido sentencia irrevocable sobre la acción penal, sin que el incidente sobre la acción civil esté todavía en estado de sentencia, esta acción deberá seguirse ante los tribunales civiles, dice ose artículo, y á ese efecto, el 27G del mismo Código, ordena que la cosa quo se reclame se pondrá á disposición del Juez Civil que designe el que la reclame, para que ante él se ventile el juicio respec- tivo sobre propiedad. En este caso, Carrandi, en el incidente de responsabilidad civil, pidió y obtuvo ©1 aseguramiento de la negociación mercantil en disputa. Cuando el Tribunal resolvió que no había delito que perseguir, y Garay pidió que se le restituyera en la posesión do la cosa, el Juez debió haber negado esa restitución y enviado el incidente al Juz- gado de lo Civil que hubiese designado Carandi, toda vez que no se hallaba aun en estado de sentencia. El Juez Saunders, al no proceder en esa forma legal, invadió las facultades del Juez Civil y dislocó un procedimiento de orden público, que tiene su tramitación regular, y ordenada por una legislación que el Juez Saunders demostró no conocer. Para concluir diremos, que nos ha agra- dado tocar esta nueva faz del asunto Ca- rrandi—Garay, para que algunos espíritus suspicaces se convenzan de que, si defendí» mos á Garay en algunos de nuestros nú- meros anteriores, no fue por el deseo de molestar al hijo del Ministro de Justicia que intervino en ese asunto, sino porque del lado de Garay se hallaba la Justicia que ahora está al lado de Carrandi, pues á nosotros, poco ó nada nos preocupa que in- tervengan en los asuntos que tratamos, cua- lesquiera personalidades. as arbitrariedades. Nuestro Corresponsal en Morelia, Mich., acaba de comunicarnos la noticia que en seguida damos á conocer á nuestros ilus- trados lectores, para demostrar que los car- gos públicos están desempeñados por indi- viduos, que á falta de ilustración, tienen el defecto de carecer de sentido común. En- tiéndase que hablamos en general, porque hay honrosas excepciones, sólo que éstas escasean. El Sr. Manuel Olmos, compró á la empre- sa de la Compañía de Zarzuela «Pajares Campuzano,» que actúa en Morolia, las funciones de la tarde y noche del 7 del co- rriente. En el documento que formalizó el con- trato entre el Sr. Olmos y la Empresa, cons- ta que solo ese señor tenía derecho de dis- poner del producto de las localidades ren- didas para las funciones. Ahora bien; como los coristas se queja- ran de que la Empresa no les había paga- do su sueldo, que se vencía al día siguiente, el Juez que presidió el espectáculo por la tarde, un Sr. Salvador Escalante, em- bargó el producto do las entradas, dejando EEGENEKACION 13 con ese procedimiento imposibilitado al Sr. Olmos para verificar sus pagos. Como se ve, fue incorrecta la acción del Jnez de espectáculos, quien de un modo arbitrario, se abrogó facultades que solo competían a la autoridad judicial, la que tenía que resolver previa demanda de los coristas, si. era justa ó nó su pretensión. Por otra parte, graves perjuicios se es- tán ocasionando al Sr. Olmos, en virtud de permanecer aun el dinero embargado en poder de la autoridad administrativa. De esperarse es que se castigue á ese Juez de espectáculos, para que por medio del rigor, aprenda á respetar el derecho ajeno. Apena consignar esta clase de noticias, que no hacen ningún favor á la idea de adelanto, de que tanto alarde se hace por las hojas subvencionadas del país y del ex- tranjero. LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DE DELITO. En la sententencia pronunciada en con- tra de los redactores de «El Hijo del Ahui- zote,» cada uno de sus detalles hace evi- dente qu« se ha tratado de hacer desapa- recor esa hoja periodístiea, pasando por en- cima de las garantías individuales y de to- do respeto a la ley. Decomisar la imprenta, es el último ex- tremo á que puede llegarse persiguiendo ese fin, y jamás tan inaudito atontado, po- drá citar en su apoyo ninguna disposición legal. La injuria, la difamación y la calumnia, se pueden cometer por medio do la escritu- ra, ya sea manuscrita ó impresa, por me- dio del telégrafo, el teléfono, la fotografía etc. Destruir, con fundamento del art. 106 del Código Penal, una instalación telegrá- fica ó una cámara fotográfica, solo porque la primera trasmitió la palabra obsena ó la segunda reprodujo el acto lúbrico que caen bajo la definición del Código Penal, serían verdaderos actos de salvajismo y rasgos d« barbarie, La civilización habrá de protestar siem- pre contra esos actos, por más que, á gol- pe de mazo, se les haga entrar en la tortu- rada significación gramatical de la ley, con detrimento de su alcance moral y filosó- fico. El veneno con que se comete el homici- dio, es el instrumento inmediato y directo del delito, pero ese veneno fue preparado en un consultorio, sirviéndose de la balan- za, la retoi"ta, el almirez y el libro que re- dacta la fórmula. Todos éstos han sido ins- trumentas que han servido para que el de- lito llegue hasta su última escena. Podo- mos llamarlos instrumentos remotos é in- director del delito. Lo mismo encontraremos con relación al puñal y la pistola. Ellos son los instrumen- tos directos, pero existen los remotos, aquo- llos do que se sirvió ol industrial para fa bricar el arma. Confiscar el veneno, el puflal, la pistola es atacar el delito; pero confiscar la fábri- ca donde estos se fabricaron, todos los úti- tiles donde se compuso la droga, es atacar la industria y el comercio, herir las fuen- tes del progreso de la sociedad que so tra- ta de favorecer, es llevar un principio do sana lógica, hasta el absurdo y la deformi- dad. Un criterio perfectamento sano y cien- tífico tiene que interpretar el art. 106 del Código Penal, en el sontido de que ordena el decomiso de los instrumentos y objetos que hayan servido directamente para co- meter el delito,poro nunca hará extensiva aquella determinación á los instrumentos remotos, que han venido á coadyuvar in- directamente á la comisión dol hecho pu- niblo. La frase injuriosa para reproducirse se vale del papel,de la tinta y de la industria tipográfica con todos sus útiles. Estos ele- mentos vienen á formar un periódico, del mismo modo que las diferentes sustancias medicamentosas vienen á formar la póciam y de la misma manera que la maquinaria» en cada industria, llega á formar el arte- facto á cuya producción se dedica. Si aquel periódico contieno una frase I ofensiva, «1 relato dt un tacho que causa 14 REGENERACIÓN. deshonra ó desprecio, ó la imputación de presente, pueden considerarse instrumen- un delito, él podrá ser el instrumento ó la tos del delito, á saber: aquellos que no pue- cosa conque se cometió la injuria, la difa- den servir sino para la reprodución delic- mación ó la calumnia, como la pócima es tuosa,lo que quedó destinado para siempre el instrumento que causó la intoxicación, é irremisiblemente á la comisión del acto pero ni en aquel caso la prensa, ni en éste qUe ha merecido la censura de un fallo: el la retorta y las balanzas, son instrumentos disefto, la figura explicativa á que el texto de delito en los términos del art. 106 del s e refiere, todo lo que no tiene vida, sino Código Penal. al lado de la obra ialsificada; pero nunca Por otra parte, «la publicidad no es una los caracteres de imprenta, no la rotativa constitutiva de los delitos de injuria, düa-|ó la prensa que están en espera de la nue- mación ó calumnia, sino solo una circuns- va forma ydel empleo nuevo; verdaderos ins- tancia agravante,» decía en una reciente trunientos de que la idea se sirve para in- ejecutoria la Suprema Corte, entrando al mortalizarsw en bien de la civilización y de los delitos de imprenta. convertirse en herencia do generaciones Si el delito, para la aplicación de la ley, futuras. Todo eso tiene que ser sagrado y lia de comprobarse demostrando la existen- las manos que lo tocan, quedan por su pro- cia de todos los elementos que lo constitu- fanación, anatematizadas en nombre dol yen, estos elementos serán los únicos que progreso y en nombre de la civilización, habrán de tomarse en cuenta para clasifi- La confiscación deel instrumento del de- carlo en la escala de la penalidad. Su lito, no puede tener más que uno de estos instrumento será también aquel que haya dos caracteres: si no es una pena, propia- producido esos elementos constitutivos; mente hablando, sino, como dice Ortolán algo de lo que es indispensable parasuexis- interviene solamente como accesoria en los toncia. Pero si la publicidad no es de esa casos en que el principio mismo de la pro- clase, sino una circunstancia que puede no piedad de tal ó cual objeto, relacionado con existir en los delitos de injuria, difamación el delito, fuese vicioso, ya sea en atención ó calumnia; no habrá que considerar eomo al culpable ó por cualquier otromotivo, de- instrumento de estos delitos aquello que tal mnnera «jue no haya, por decirlo así, ha servido exclusivamente para obtener la propiedad legítima, entoticesel precepto le- circunstancia de la publicidad, y no para g a ] n o comprende en su disposición la im- cometer el delito que se persigue. prenta, que ni por su origen, ni por su na- Hay una ley de íntima relación con el turaleza, ni por el uso á que está destinada, principio que nos ocupa, el Código Civil, descubre parentesco ninguno con el cri- que en su capítulo sobre penas de la falsi- m 6n. Si alguna vez, sus millones de len- fieaeión, art. 1215, dispone, que se destru- gUas repiten la frase injuriosa ó el calum- yan las planchas, moldes y matrices que niOSo precepto, su movediza torma, no que- hayan servido para la edición falsificada; da vinculada con el delito,y la infinita com- pero que no so comprendan en esta díspo- binación de sus tipos, está siempre al ser- sición los caracteres de imprenta. v i d o d e l V6ibo fecundante de la ciencia ó Nadie puede dudar que esta disposición d e la inspirada frase de la poesía, ataca directamente al delito, sin tomar en S i e s u n f t p e n a > s u aplicación exije, no consideración al delincuente. Trata de im- solo la observancia de los preceptos del pedir su roproducción, privándolo de los código Penal, sino también la de aquellos medios de que se vale para ello, en una pa- que están por encima de todas las leyes: labra, tiende á romper el objeto que lo pro- los de la Constitución Federal, dujo-, el instrumento del delito. La ciencia ha borrado del Código la con- Sín elogios para esa disposición queman- |fiseación,y lo ha hecho por razones de muy da destruir objetos que pueden ser legal- ajta trascendencia social, monte útiles, podemos presentarla como La confiscación es fecunda en males, criterio legal de lo que, en casos como el | porque comprende á una REGENERACIÓN. 15 viduos que no tomaron participación en el delito; os perjudicial al adelanto económi- co de la sociedad, porque el que antes era un miembro útil que derramaba la sabia del capital, se constituye después en carga pesada ai convertirse de productor en con- sumidor. Pues bien, decomisar una imprenta on la actualidad, significa lo mismo que impo- ner la pena de confiscación. En el medio en que viven las sociedades modernas, en una lucha de ruda compe- tencia, los progresos innegables de la gran- de industria han matado á la pequeña. La creación de poderosas sociedades anónimas, ponen á la actividad individual en situa- ción de no soportar, por sí sola y aislada, la tremenda competencia, que por todas partes le hace el capital. Una instalación tipográfica, para contar con algunas probabilidades de éxito, re- quiere actualmente un capital que absor- ve no solo el patrimonio entero de una familia, sino que reclama mayores contin- gentes. Se hace necesario recurrir á la aso- ciación para hacer frente á los gastos do instalación y mantenimiento de la grande industi'ia. En este estado de cosas, decomisar toda una industria como instrumento de delito, implica herir á un gran número de indi- viduos que no tomaron participación nin- guna en el delito, es hundir en la ruina al industrial que de productor habrá do con- vertirse en simple consumidor, en una pa- labra, es aplicar la pena de confiscación prohibida por el art. 22 de la carta funda- mental, es aplicar una pena trascendental notoriamente inicua y contraria á los inte- reses de la sociedad, cuya defensa preten- de el Código Penal. SECCIÓN DE CONSULTAS Sr. Lie. José H. Ruiz.—San Cristóbal las Casas.—Chis. Primer caso.—Materia Civil. J°—La minuta solo tiene por objeto que el Notario pueda comprobar cuáles fueron los términos del convenio que intentaban celebrar las partes. No tiene forma especial, por lo que, el documento privado que se 1© presenta para que de él tome los puntos de la escritura, es bastante para la aplicación del art. 9o. 2o—Dada la anterior resolución, la se- gunda cuestión no tiene objeto. Puede pro- coderse como previene el art. 10 del Código de Procedimientos Civiles, 3o—La compraventa se perfecciona des- de el momento en que hay mutuo consen- timiento en la cosa y en el precio, y en el caso do Ud., lo hubo. La escritura es solo formalidad para la prueba y para el Regis- tro, pero no para la esencia del contrato. 4o— Quoda resuelto con lo anterior. Puesto que la falta do la escritura no vi- cia el contrato, no puedo ser fundamento esa falta para que al comprador so le des- pojo del bien raíz que ha adquirido con eso •título traslativo de dominio. 5o—Está contestada con las resoluciones 2a y 3a. Además con los mismos fundamen- tos puede exigirso judicialmente al vende- dor que otorgue la escritura pública. 6o—El art. 2818 del Código Civil tiene aplicación en el caso y son aplicables, ado- rnas los arts. 1276, 1278 y 1679 del mismo Código. 7o—El art. 2818 no establece distinción alguna entre la venta de muebles y la de bienes raices. Donde la ley no distingue no debemos distinguir. Además, el art. 2818 es una consecuencia filosóficado la naturaleza del contrato de compraventa, y esa naturaleza no cambia, ya sea que se tra- te- do bienes raíces ó do bienes muobles. Segundo caso.—Materia Penal. Io—Creemos que José Jesús Cancino, considerando el caso,tal y como Ud. lo des- cribe, es responsable de un delito de culpa previsto en la frac. I, del art. 11 dol Códi- go Penal, estando comprendida la pena en la frac. TV dol art. 199 del mismo Código. 2o—No croemos aplicable la frac. XII del art. 134 do dicho Código, porque una imprevisión como la de Cancino, no puede ser oxcluyente de la responsabilidad penal á que ostá sujeto. Torcer caso.—Materia Mercantil Creemos que la omisión de cualquiera de los requisitos que marca el art. 546 del Có- digo de Comercio, haco perder al pagaré su carácter mercantil, toda vez que al pa- garé son aplicables las disposiciones do las letras de cambio yol ai*t.478del mismo Có- digo prescribo, que si «por suposición ó de- fecto careciere la letra de cambio de algu- no de los requisitos o.soncialcs para la exis- tencia del convenio, ol acto será nulo, y si no fuere de los esenciales, sorá nula la letra poro subsistirán los derechos y obligacio- nes derivados del contrato que hubiere in- tervenido.» Respecto al ejemp1rt que Ud. nos pono, relativo á que un pagaré carezca de la fe- cha y lugar de su expedición, lo diremos quo esa omisión haco perder su carácter [ ejecutivo mercantil al documento, poro de- ja subsistentes los derechos det que ontre- ^ ol dinero para recuperar éste y sus ré- ditos, ya en la ría mercantil, si se trata de I « 6 I 16 EEGENEBAOIÓN ir » » Í una operación de comercio, ya en la naria civil, si no interviene esta circuns- tancia. Sr. Lie. Crescendo Al varado.—Villa Al- dama.—N. L. En efecto, el arfc. 418 del Código de Pro- cedimientos Civiles de ese Estado, es ter- minante cuando dice, que será declarado confeso el que deba absolver posiciones cuando sin justa causa no comparezca á la segunda citación. En tal virtud, el Juez que conoció del negocio debió haber hecho esa declaración cuando la solicitó la parte contraria, y no debió haber resuelto que no se podía decla- rar confeso al absolvente porque se necesi- taba haber probado, además, que el citado no tuvo justa causa, para no concurrir á la diligencia. Es palmario que ese Juez obró ilegal- mente y adolece de una estrechez de crite- rio, muy común en algunos meces. La ley establece la excepción de la justa causa, para que la oponga y la justifique el ab- solvente y no para que la pruebe el arti- culante, á quien le sería imposible, las más de las veces, rendir esa prueba de un he- cho negativo, pues tendría qno demostrar que el obsolvente no tuvo justa causa pa- ra concurrir á la diligencia. Por otra par- to, es imposible también, que el articulan- te, el día do la diligencia, siga todos los pa- sos del absolvente, para procurarse la pro- banza de que éste no tuvo justa causa para dejar do asistir á la diligencia. Es tan patente la torpeza de ese Juez, que por su misma claridad es difícil demos- trarlo que obró ilegalmente. A un criterio un poco ejercitado en las cuestiones léga- los, no escapará que ostá UcL en lo justo y que el Juez ha obrado sin justificación. Por demás es aconsejar á Ud. que exija responsabilidad á ese Juez, porque no ha- ciéndose efectiva, la burla sería completa y inás exasperante. Sr. D. Jesús Laborín.— Cumpas.— Son. Los términos de prueba son comunes para las partes. Cuando la ley dice que el acusador al evacuar ©1 traslado puede pe- dir término de prueba, y repite después lo mifiuso con relación al defensor, no quiere decir que haya dos términos de prueba, sino que cualquier* d* los dos puede soli- citar que se abra la dilación probatoria. Por otra parte, los interrogatorios de preguntas, no forman parte de la prueba del quo presenta el interrogatorio, sino del que presenta los testigos. La ley ordena que esta prueba se reciba coa citación de k parte contraria, á efecto de que la* de- claraciones se depuren con los interroga- torios de repreguntas. En consecuencia, el acusador puede repreguntar á los testigos que presente el defensor, por más que él no liaya pedido la dilación probatoria. Creemos que el art. 8o que Ud* copia, pretende significar, con la mala redacción y pésimo criterio jurídico que se nota on to- da la ley de Procedimientos Criminales do ese Estado, lo quo el art, 20 de nuestro Código Civil, esto es, que en silencio de la ley, se falle conforme á las reglas generales de derecho, lo que no es admisible en ma- teria penal. GACETILLA- NUEVO ABOGADO.—Acaba de obte- ner el título de Abogado el Sr. Eduardo Olivares, quien fue aprobado por unanimi- dad en consideración á los notables cono- cimientos que demostró poseer ante el Ju- rado calificador. El Sr. Olivares es un luchador incansa- ble, Heno de energías y aptitudes para abrirse amplio camino en la noble carrera para la que, repetimos, fue aprobado por unanimidad. De los luchadores es el triunfo, y por eso, no dudamos que el Sr. Olivares recoja, co- mo merecido premio á su actividad y ta- lento» los honrosos frutos á que solo son acreedores los hombres de trabajo. Riciba el til*. Olivares nuestros plácemes, j y sinceramente le deseamos todo género de prosperidades. EL ODEON MICHOACANO.- recibido el número tres do este periódico literario y musical que se edita en More- lía, Mich., bajo La inteligente dirección del Sr. Lie. D. Mariano de Jesús Torres. Trae material variado é instructivo, y es de alentarse al Sr. Lie. Torres, para que no desmaye en su benéfica empresa de difun- dir el gusto literario. Con la mejor volun- tad establecemos el cambio con tan intere- sante colega. CARTA ABIERTA.—Hemos recibido la carta abierta que dirige el Sr. Lie. An- tonio Cárdenas Valladares ai Sr. Manuel liepetto N., en respuesta á una hoja suelta que hizo circular este Seflor en la ciudad de Carmen, Campeche, refutando un pá- rrafo de gacetilla publicado en el número 63 del periódico «La Voz del Pueblo,» de 19 de Agosto último. Damos las gracias por el envío, TlP* LlTERABlA, BBTLEMITAS 3.—MÉX, r0145.pdf r0146.pdf r0147.pdf r0148.pdf r0149.pdf r0150.pdf r0151.pdf r0152.pdf r0153.pdf r0154.pdf r0155.pdf r0156.pdf r0157.pdf r0158.pdf r0159.pdf r0160.pdf
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