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Regeneración N 11 [1 Epoca Año I -23 Octubre 1900-Mexico] - Nora Salinas Sandoval

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Airo L—1? ÉPOCA. México, OCTUBRE 2 3 DE 1900, TOMO I.—NIÍM. 11
PERIÓDICO JURÍDICO I N D E P E N D I B N T E .
La libertad da impronta no tiene nías
limite*, que el respeto á l n ida privada,
1 la moral y i la paz púb"ca. (Art. 7 .°
de la Constitución.)
Cuando la República pronuncio tu vos
soheiana, será forzoso lometerae ó di-
mitir.
GAMBETTA.
DIRECTORES:
X/c. Jesús flores Jtfagón.—Xic. jTntonio %orcasitas.—T{icardo flores Jtfagón.
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, nú*m. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.
Jídministrador: Ricardo flores Jtíagón.
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y log precio* d« subscripción san:
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Para los Estados, id. id 2.00
Para el Extranjero, id. id en oro „ 2.00
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Se entendeié aceptad» la subscripción, en caso de que no se de-
vuelva el periódico y se girará j,or el importe de un trimestre
A los agentes se les abonará el 15 por ciento.
No M devueJTon originales.
Para les anuncios en el ¡wriódico, pídansa tarifas.
El asunto de
"El Hijo del Ahuizote"
No pocos obstáculos hornos vencido, ni
pocos esfuerzos gastado, para procurarnos
datos de este negocio que, quizá por lo
monstruoso, se guarda con el mayor sigilo;
pero el deseo de complacer á nuestros lec-
tores y el de procurar que la justicia ven-
za, cuando la intriga y el apasionamiento
la conducen á la bancarrota, nos han ani-
mado para salvar esos obstáculos y gastar
esos esfuerzos.
Pocas observaciones haremos, porque al
escribir esta líneas, nos falta espacio. En
nuestro próximo número daremos á cono-
cer otros detalles.
OBSERVACIONES AL PROCESO.
I.
Caía una denuncia contra los redactore
de «El Hijo del Ahuizote» sobre el bufete
in'obación previa del delito, ordenaba la
clausura de la imprenta y el aseguramien-
to de los útiles tipográficos y litografieos.
Si el Juez estima que esa imprenta y esos
útiles constituían el instrumento del deli-
o, tenía que comprobar previamente, á
i-iesgo de tachársele de ligero si no lo veri-
ficaba, que existía un delito, y que á ese
dolito servía de instrumento tal ó cual co-
sa. El Juez pasaba sobre esa comprobación.
En la denuncia de Arturo Paz, por ejem-
plo, desdo luego, &in llamar á los proeeaa-
dos para que declarasen, sin más elemen-
tos que la acusación y la inofensiva carica-
tura denunciada como injuriosa, el Juez
mandó clausurar la imprenta.
El procedimiento, aunque arbitrario, sa-
tisfacía compromisos amistoso*.
TI.
En cada clausura do imprenta, en cada
aseguramiento de útiles tipográficos y li-
tografieos, el Juez nombraba un deposita-
río. No sabemos, ni el Juez lo sabo, en qué
disposición legal se funda ese nombramien-
to do depositario. La ley penal no lo auto-
riza para ello, y cuando la ley no autoriza
á hacer algo, el Juez debo abstenerse de
efectuar actos faltos de fundamonto legal.
Pero es muy probable que el Juez haya
aplicado al caso la ley civil. Tenía la obse-
sión de que lo que efectuaba era mi embar-
go. Así lo repite en autos muchas veces.
Y guiado por osa obsesión, nombraba un
depositario do los bienes embargados. Pero
4el Jnez P4ree de León, y ¿ste, sin la eom- •n est« ea*o, el Ju«z no ha eumplido ni
I
2 EEGENERACTON.
con la ley eivil, porque el depositario red- probó lo contrario. No estaba, pues, auto-
bía los objetps sin inventariarse, sin saber rizado el Juez, con el objeto de dar un bar-
qné se le entregaba, y sin quo se hubiese mz de legalidad á su fallo, para decir que
acreditado en autos quo el depositario te- Mata vio la planta, para deducir de allí, co-
nía bienes raíces ó había dado fianza sufi- mo seguramente dedujo erróneamente, que
ciento para responder de su manejo. Estas Mata era cómplice en ol delito. Si Mata no
irregularidades son de trascendencia, y leyó la planta, y por tanto, no supo lo que
pueden resolverse en abusos. ella decía, mal puede designársele como
I cómplice en el delito, y por ende, el Juez
En nuestro número 8 hicimos notar que 1 . ^ g i n c o m e t e r u n a arbitrariedad.
Luis Gr. Valdés no había presentado con
su querella el testimonio de mandato otor-1 V.
gado por Mercenario, y que, sin embargo, Dijimos en nuestro núm. 8, que el Juez
el Agente del Ministerio Público había da- había comprendido en el aseguramiento de-
do entrada á la querella. En vista de los rivado de la querella de Paz, piedras y di-
autos, hemos descubierto una irregular!-1 seflos que no tienen relación con el delito,
dad más gravo todavía. En efecto, aparecen en autos unos diseños
En la comparecencia que so redactó an- ¿ e caricaturas del Presidente de la Repu-
te el Agento de Ministerio Público^ éste di-1 blica, de D. Justo Sierra y óteos más, que
ce, que so presentó ante él ol Lie. Valdés, no fueron denunciados. Al asegurar esos
en su calidad de apoderado do Antonio objetos, el Juez obró ilegalmente, ocasio-
Mercenario, como lo acreditaba con él po- n a n d o serios perjuicios al duefio de las pie-
der que exhibía. No es cierto, A pesar de ( l r n s laográficas, quien se ha visto privado
que el Agento lo afirme, que so haya pre- d e g u s e l e m e n t o s d o trabajo, quo no le in-
sentado ol poder ol 10 de Junio de o^o demnizará nunca olJuez que cometió ose
afio, fecha do la comparecencia, pues como a t c n t a c l o c o n t r a l a propiedad, reduciendo á
ánimos en nuestro referido número, el L . . . « , , .
i , , , , . , ' n la impotencia un factor económico, que sipoder «sacóse para ol mandatario, el 11 de x , , .,., . .x ,X
T . . : , ,, . . , ' , , no produce un desequilibrio general, sig-Jumo,» osuocir, eldia siguiente al de Jal ... . •* t , •%
. -r A J?j A. , ,\ miica la supresión de una energía produc-
comparecencia, La nota del ttmbre se pago I . x ° r
el mencionado 11 de Junio, dato que con- '
firma que Valdós no tenía en su poder, y „ , ,
por lo mismo no puño presentarlo, el tes- U n ° d e l 0 S Pu n t o s™ af Sm™s d e , e s t e
timonio do mandato el 10 do Junio. f0^0010' e« U1J f to áf J ^ e z Correccional
•RemUa, pues, quo ol Agente dol Minis- h i t a n d o la defensa del Sr. Remigio Ma-
terio Público asentó en la comparecencia t e o ^ c f ¿«Jenmiiaüiones ilegales,
de querella, ó dejó que .o asentase, un he- ^ n l a a u d i e n c i a d e 2 o ^ J«lio de este
cho inexacto, pi-ocodimiento del ,1Uo deben
 a ñ o ' c e l e b r a d a c n e l incidente de acumu-
lmir los funcionarios públicos, por más l a c i ó n P r o m o v i d o P*^ el Agente del Mi-
que deseen servir á su mejor amigo. H * * ™ P Ú b l i f ' f Bl*'Uc'lduardoFuw1'
ies, defensor del Sr. Mateos, manifestó que
TV I ' *1 v • hasta la fecha de la audiencia se le habla
El Juez dijo en sa sentencia, que D, Luis rehusado ver el proceso. El Juez, en vista
Mata había visto la planta do un número de esa manifestación, le «permitió (el Juez
denunciado de «El Hijo dol Ahuizoto.» llama permiso a su obligación) que se hi-
Al recibir Mala la planta para stt impre- ciera cargo del auto cabeza del proceso,
sión, naturalmente quo la vio; pero el Juez poderes presentados y auto de formal pri-
toma ese acto en ol sentido de quo Mata sión do su defenso, no habiéndole permiti-
leyó la planta. Esto os inexacto. El proce- \do, por más que lo solicitó, inspeccionar
afirmó en su declaración preparatoria I las demás constancias de los procesos» . . . .
qu« no había leído la planta, y no se 1« | . . . . . . . «••!• mostró solamente (como con-
RE&ENEBACI0N
cesión graciosa) la declaración preparatoria
de Mateos y escritos de acusación» . . . .
, . . . . . » el Sr. Fuentes, dijo que necesitaba
ver todas las demás declaraciones de su
defonso y los careos, para saber si los de-
más delitos, foeron por la mis-
ma persona.» El Juez negó su solicitud al
defensor.
Esa
actos ilegales
es uno de los muchos
en este proceso.
«La Toga Roja,
mente.
Cuando el Juez ocurro á esos medios, se
descubre la falta de base legal en sus pro-
Se recurre á los ardides de
para condenar forzosa-
estaba en lo justo para pe-
dir, más bien dicho, para exijir al Juez
quese le diese conocimiento de todo el
proceso, ya que hasta entonces no se ha-
bía hecho, y el Juez debió acceder á la so-
licitud del defensor, porque de otra mane-
ra, por las acusaciones, por los autos cabeza
de proceso, por los poderos, no podía saber
el defensor si los autos eran de acumular-
ó no.
Muy censurable ha sido la conducta del
Juez Correccional, al negar ai defensor el
conocimiento de las constancias que solici-
taba. Para saber si hay lugar ó no á la acu-
mulación de delitos, os necesario, indis-
, conocer todo ©1 proceso, ver to-
das las diligencias, los careos, etc., y no so-
lamente los autos cabeza de proceso, los
poderes y las acusaciones, que nada signi-
fican sin las diligencias subsecuentes.
Creemos que el Tribunal Superior toma-
rá nota de este detalle alarmante.
redactados en el último número recogido
en un artículo que se titula: «El Hijo del
Hhuizote» no dejará de publicarse. (En se-
rio).» (El defensor aludía al artículo que
publicamos en nuestro número 2, pág,
tomado de dicho periódico, en el quo se
relataba que ©1 Juez Pérez de León, había
hablado á solas con D. Daniel Cabrera y
que éste había manifestado después •su vo~
luntad de que «El Hijo del Ahuizote» di-
jara de existir»).
Sobre la manifestación del defensor, el
Juez llamó la atención á éste «sobre que
eso no es motivo del incidente de acumu-
lación, por lo que no le permite hacer mé-
rito de él, advirtiéndole, que si cree hay
delito, proceda en la forma legal á denun-
ciarlo.»
Lo curioso del caso es que, á la audien-
cia, asistió el Agente del Ministerio Públi-
co, oyó la manifestación que hizo (al Agen-
te, el defensor Lie. Fuontes, quien designó
los hechos que pudieran ser delictuosos, y,
sin embargo, el Agente se revistió de una
impasibilidad estoica y no tomó nota de
las manifestaciones del defensor.
Por nuestra parte, creemos que un Agen-
te dol"Ministerio Público está obligado *á
esclarecer cualquier hecho que pudiera ser
delictuoso» (como dijo el Sr. Lie. Fuentes),
tan luego como se le dé
él, y no
VIL
detalle de atención ocurrió en
la audiencia & que alude el inciso anterior.
El defensor del Sr. Mateos «hizo notar al
agente del Ministerio Público, que por su
carácter de representante de los intereses
soeíalos, tiene la obligación de promover
ante la autoridad competente, el esclarecí-
do cualquier hecho que pudiera ser
delictuoso, para que fije su atención en
günos hechos que pudier ser conexos
con aquellos que se averiguan en los pro-
referidos, hecho» qué acaba d§ Vil'
ciento
rrarse en un mutismo compla-
choca con sus funciones.
vm.
Es curioso hacer notar, que todos los pro-
cesados, manifestaron en sus declaraciones
que D. Alfonso Cabrera se ocupaba sola-
mente do hacer enfajinar el periódico, or-
denar su remisióná los subscriptores y re-
cojer el dinero de*"las ventas para entre-
garlo al propietario. A pesar del inofensi-
vo proceder do ira, ©1 Juez dice que
hay óritos para decretar su formal pri-
sión y para sentenciarlo con la enorme pe-
na de cerca de tres años de prisión y la
adicional de no leer y escribir. Estamos
so ros que el inteligente y enérgico de-
fen r do Cabrera, Lie. IX Francisco A.
Serralde, desmenuzará esa sentencia.
IX.
Al Juez Correccional agradaron ioi pro-
4 K E G E N E R A G I O ^ . 
cedimicntos d c > L á Toga Jíoja> y los ha 
pract icado admirablcmonío. F i lmando Ce-
lada declaró, qun ño pertenecía al cuerpo 
do Bcdactorbs doí periódico. ¿Sin ombar-
go, objetó ol JucZj.estaba Dd. escribiendo 
cuando lo aprehondí>—<Sf, señor, hacía 
versos,> contestó modestamente Colada.~—• 
<Bien, replica Pi.-rez do León, si Ud: esta" 
ba separado de la I t jilítcción, ¿por qué una 
mañana lo encontré en la casa do D. Da-
niel Cabrera?» Celada llamó en su auxilio 
su educación, para no contestar agriamen-
te al Juez . Es te por su parto, so abismó on 
ejercicios de lógica. Planteó su silogismo: 
Colada escribía cuando lo aprehendí; n Ce-
lada lo encontré una maliana en la casa de 
D . Daniel Cabrera, luego Colada es Tíodac-
tor do ¿El Mijo del Ahuizote:» seis mases 
do arresto. Celada deploró saber escribir y 
está docidido á no hacor visita alguna en 
lo futuro. 
Nosotros croemos ,qüo el Juez Correccio-
nal no estuvo autorizado jjnrn acudir A he-
chos, que lo constaban j)ci>onnlmonto po-
ro qno no constaban on autos. Ese proce-
dimiento, tiono la gravo consecuencia do 
rolnjar la voluntad del roo y do to r tu ra r 
su cerebro,para obtener una confesión, pro-
cedimiento ageno á la autoridad judicial 
que respeta sus funciones. 
L A P R I V A C I Ó N D E L E E R 
Y ESCIUIUB COMO TENA. 
No ha mucho tiompo, dos subditos ex-
tranjeros publicaban en asta Ciudad un 
periódico de escándalo y de ¡>olttica do ca-
nja-rilla, sin miras sociales, ni programa 
deünido. Consitloraciones do moral y pro-
hibiciones expresas do la Constitución (im-
ponían la nec&mind, do cast igar á aquello* 
periodistas do proceder oh^cono y turbio y 
quo, á ¡wwsir do su carácter de extranjero», 
w? inaiscuían on lo-» a tun to* político* del 
país, sin ínás propósito-i quo un ir:iorv¿> 'ÍX-
otlusivanjoní*} j?«nKmal. * 
jA-quellos periodista.*, >in embargo, ase-
guraron por mucho Ü«IWK> buenas nul ida-
des y aau'hjciór*m correr la voz do qxin go-
snba» do} C ivory .de Ls protección do un 
al tó ftiáeiooário fóder*!. 
La sociedad p u d o ver entonces, con so-
bresalto y alarma, que la vida privada, y 
la moral estaban á merced do dos aventu-
reros seguros do, la impunidad. 
Hoy la sociedad ve con más intensos so-
bresalto y alarma, un desconsolador con-
traste entro osa impunidad y los terrible* 
golpes quo la autoridad judicial está ende-
rezando contra oíros periodistas. 
Estos son mexicanos y tienen derecho 
do interesarse en la cosa pública: éstos per-
siguen un ideal político y respetan la vida 
privada, la moral y la paz publica; éstos so 
inspiran en un programa, quo para unos 
os extraviado, y para otros atingonto y me-
ritorio; pero quo para todos los espíritus 
'mparciales es recto, sincero y bien defini-
do, y desarrollan eso programa» como lo 
entienden, con finos esencialmente socia-
les; éstos,on íin, con grando-s penurias y di-
ficultados, sostienen una publicación qu« 
nunca ha sido para la sociedad un peligro, 
ni una amenaza. 
Y contra estos poriodista.i, la autoridad 
judicial ha desencadenado todo su rigor 
hasta llegar á lo increíble y sorprendente. 
Para osle género do periodistas, so había 
acudido antos al máximum do las ¡>cnas; os 
bien sabido; poro antes do ahora, no so ha-
bía inventado un castigo, quo rovela tenaz 
persecución y a rguyo desconocimiento d« 
la le\-; ahora se los ¡mpono A OÜOB periodis-
tas una' jxina adicional: la prohibición de 
leer y escribir. 
En nuestra jur isprudencia no hay un 
procedento do la aplicación do esa pena 
adicional, ni aun contra los criminaJcs más 
peligrosos y contumaces, ni aun contra lo» 
delitos más peligrosos y horripilantes. 
En verdad, el a r t . 213 dol Código Pona! 
autoriza al J u e z para agravar la pona con 
alguno do los medios enumerado» on ol 
ar t . 03 , cuando h su juicio no fuero bástan-
lo castigo e¿ aumento do pena proscrito on 
loa árt<. 203 y 210 por ser muchos en nú-
mero les delitos, ó graves en su mayar par-
le. Poro en el cano no existo ninguna do 
osum dos circuruííaneías, pues quo"no p u a -
do decirse que sean numerosos JoV delitos 
cuando «on Irte y tampoco • so les pueda 
H 5
llamar graves en BU mayor parte, cuando
uno de ellos solamente habría importado
la pena de dos años y los demás mucho me-
nos; por manera que, siguiendo el criterio
que nos da la ley? quo es el de considerar
graves los delitos cuyo conocimiento co-
rresponde á los jueces de lo Criminal, nin-
guno do los imputados á los Redactores
de «EL HIJO DEL AHUIZOTE» ha podi-
do tenor el carácter do gravedad.
Así pues, para que hubiera podido impo-
nerse la agravación de la pena, consisten-
te en la privación de leor y escribir, habría
sido necesario, no que se tratara do una
pena judicial propiamente dicha, sino de
una correccióndisciplinaria, do orden ad-
ministrativo y de régimen interior de las
prisiones, que no corresponde ciertamente
¡la
En efecto, el art. 95 del Código Penal
enumera dicha privación entre las agrava-
ciones de las penas; pero no dice que sea
la autoridad judicial quien doba imponer-
la. Resulta, ai contrario, del art, 134 del
Código, que la facultad de imponer
agravaciones corresponde á la autori-
dad administrativa y como medida disci*»
^linaria, en razón de la conducía que los
presos observan en los establecimientos pe-
nales, pues que por excepción ose artículo
confiero tal facultad á quien impone la pe*
na propiamente dicha, y la excepción con-
la regla, como puede verse de los si-
guientes términos del precepto citado: «La
incomunicación absoluta (una de las agra-
vaciones enumeradas en el art. 95) no po-
drá decretarse sino para agravar la pena
que se imponga al roo cuando aquella no
se creyere castigo bastante. Esaagravación
no podrá bajar de veinto días, ni exceder
de cuatro meses. Lo prevenido en este ar-
tículo no se opone á que se aplique la in-
comunicación como medida disciplinaria,
en los casos y por el tiempo que permitan
los reglamentos de las prisiones.»
Y es claro, la pena se impone por el de-
lito que se juzga; la agravación se establece
para cuando el sentenciado observe mala
conducta dentro de la prisión, pues como
el 8r, Martínez de Cwfcro en la expo-
sición de motivos, la pena do prisión con-
duce a la onmienda, con tal de que á los
presos «s?e les impongan ciertas privaciones
ó se los concedan ciertas gracias, según sea
buena ó mala la conducta que observen al
estar cumpliendo su condena.» Ahora bien,
el cuidado de osa conducta, ni está confia-
da á los jueces, ni podía estarlo, y la ley lo
encarga á la autoridad administrativa: á la
Junta do Vigilancia do Cárceles.
Si el autor de la sentencia que nos ocu-
pa, hubiera sabido quo, para que una auto-
ridad pueda hacer aquello á que está facul-
tada, es necesario tener un criterio tem-
plado en la observación y el estudio, tal
vez no hubiera dictado una condenación
de no leer y escribir, haciendo tan mal uso
del art. 213.
Y si el mismo autor de la sentencia hu-
biera sabido que hay una Junta de Vigi-
lancia de Careólos y un 31 eglamonto do la
misma, habría tal voz leido lo siguiente y
se habría abstenido do obrar como lo hizo:
«Art. f>.—Son obligaciones do ]a Junta: I
. . . . imponer tanto á los empleados, como
á los prosasf los castigos disciplinarios á que
se hagan acreedores, con sujeción á lo dis-
puesto en ol art. 42 frac, i do este Rogla-
mento.»—«Art. 7.—Las facultados quo la
Junta ejercerá por sí ó por medio do las
comisiones que nombro de su seno, serán
las siguientes: I Lí.—Determinar los cargos
quo se hagan á los pronos por faltas disci-
plinarias, cuando el castigo que deba impo-
nérselos sea el do incomunicación por más
do 24 horas y menos de ocho días, ó cuales*
quiera de las enumeradas en las fracciones
II á V del art. 96 del Código Penal y en
el Reglamento do Cárceles—Al imponer
estas penas, so tendrá presente lo dispuesto
en los arts. 96, 127 y 131 á 13G del mismo
Código y las disposiciones relativas del
Reglamento de Cárceles.»
¡¡¡Y precisamente la privación de leer y
escribir es la frac. I I del art. 95 del Códi-
no puede
**•
La sentencia que
ser otra cosa que un producto del medio
político en que los funcionarios pueden ob-
tener, sin instrucción alguna, diplomas de
sabiduría y de pericia oficial,
6 REGENERACIÓN.
*y\fsy%fjff I ñera do efectuarse los registros hipoteca-
r j o s > j o s ^ u e tienen por base el nombre do
los poseedores y no el número ó designación
Deseamos saber, por qué figura en el I ¿ e las fincas. Si un Notario pide certifica-
Presupuesto Federal, como encargado del d o d e graV4vmenes de la casa número 8 de
Archivo del Cuerpo Médico Legista, con l a c a l l e d e Cordobanes, no obtiene contes-
sueldo do $ 30 mensuales, el nombro de un t a c i ó n a l g u n a j e n t a n t o n o mencione los
Sr.Luis Martínez del Campo,pues tenemos p o s e e d o r e s d e e l l a . L a SUprOsión de uno so-
entendido que dicho Señor noconcurre á la L ( l e ég tos> p u e d e j ^ i l u s o r i a l a p r e c a u .
Oficina á cumplir con sus obligaciones. c i ó n q u e s e t o m a c o n e l ccrtificado, y dicha
Esta dase de empleos honorarios con suel- s u p r e s i ó n p u e d e e f e c t u a r s 0 a u n p o r e n c i m a
do, produce gran desaliento en los emplea- k ^ v i i l a n c i a d e l N o t a r i o d e l e x a m e n
dos que cumplen con su deber pues á h ^ títnIog ^ y e z ¿ mistvo>
mas de ser in significantes los sueldos ofi-L * i x *
. , ° , . . , , , \ nacer su busca, solamente toma en consi-ciales, lo que se traduce inevitablemente -, . , , ^ -. . ^ ^; u deracion los poseedores designados y no
en un descontento general, ese desconten-to crece y se resul ve en censuras de los ^ ^ J u a n j e g d u e f i o d<j raa
que, con un temperamento de mártires, 1 u e ., & p e d r o > ^ M ^ en
llenan su cometido a pesar del mal ejem- g e g u i d a l a v e n d e c o n e l ^ ^ ^ a l m i s .
1 mo Pedro. Este, por su parte, hipoteca h
mencionada finca; pero ocultando el gra-
vamen anterior,para lo que exhibe sustitu-
ios, excluyendo aquellos en que consten
las dos últimas operaciones de compraven-
ta. £1 Notario examina los títulos, nota el
perfecto encadenamiento de ellos y solicita
De muy grande importancia, y quizá de I el certificado de gravámenes, en el que no
orden público, considera la ley ej tutorear se expresa la posesión á fevor de Juan, ni
á los que prestan cantidades con garantía la posterior á favor de Pedro. En el Regis-
hipotecaria. tro, al buscar las anotaciones respectivas
En todos los contratos, reporta las con-1 «n vista de los poseedores designados y
secuencias do su descuido el negligente pesar de estar hipotecada la finca, se vé
que no pono en sus negocios el cuidado de que no existe gravamen alguno y así se
un buen padre de familia, según la expre- hace constar en el certificado que se expí-
sión arcaica. El comprador do un bien raíz, de. El Notario ha cumplido con la ley, y
puede informarse en el Registro Público sin embargo, ésta quedó burlada,
de los gravámenes que el inmueble repor- De esto se infiere, que el Registro de hi-
te, y si al no hacerlo resulta perjudicado potecas, tal como está organizado en el
en sus intereses, la ley abandona al negli- Distrito Federal, es ineficaz para su objeto,
gente á las consecuencias de su descuido. Para poner un remedio á esta deficiencia,
Por el contrario, cuando se trata de una podrían seguirse dos caminos: primero: que
operación hipotecaria, la ley obliga al No- los registros de hipotecas sean llevados por
taño ante quien se otorgue la escritura, á predios, á fin de que designados éstos, m
que se informe, aun contra la voluntad de pudiesen obtener todas las anotaciones que
los contratantes y bajo la severa pena de hubiese; ó segundo, que sería lo más aeer-
pagar los dalios y perjuicios, ó de suspen- Uado, ver de suprimir en nuestro Códí
*íón de oficio por dos años en caso de in- GSa disposición rigorosa que exige precau-
•olvencia, de si existe gravamen alguno ciones que ataften solamente á la diligencí*
sobre la finca. qUo 4 lOg contratantes incumbe poner
Esta tutela de la ley, á más de ser antí-1 sus negocio*,
jurídica, resalta inútil! en attnción ¿ la raa-
REGENERACIÓN
El régimEn
Las aspiraciones do nuestros Constitu-
yentes han quedado burladas. Una impre-
visión ha destruido su ideal de que la pona
de muerto fuese algún día completamente
suprimida. La Penitenciaría es insuficien-
te para contenor á todos los sentenciados.
Se desbordó el dinero á torrentes, quizá
más del que relataba en su informe el Go-
bierno del Distrito; transcurrió mucho
tiempo, al grado de esfumarse en las bru-
mas de la leyenda el origen de la construc-
ción de la Penitenciaría, y hasta so llegó á
transladar á un roo de muerte a una do las
austerasy temibles celdas, para que el Eje-
cutivo confesase á la «Cámara de Diputados
que se había sufridouna imprevisión, que
la Penitenciaría solo podría contener á 650
penados, quedando 450, más ó menos, en la
ociosidad de la Cárcel de Belén, en ese al-
macigo del crimen.
La Legislatura de Nuevo León tuvo en-
tonces un grandioso proyecto, que cubría
con barniz legal una falta do previsión: ex-
humó un proyecto de reforma del art. 23
Constitucional, en el sentido de que sub-
sistirá la pena de muerte.
Los jóvenes Abogados que ocupan curu-
les en la Cámara, se aprestan á la lucha
preparando sus armas de combate. Muchos
de ellos surgirán en la Tribuna con saetas
on loa ojos y la ira de Dios en la garganta.
Veremos qué puede producir esa nueva
generación oficial.
Reacción liberal
Con la energía que nos caracteriza, en el
número 6 de «REGENERACIÓN» exigi-
mos de nuestras autoridades la investiga-
ción de los delitos de que hace alarde el
Obispo Montes de Oca, para el escarmien-
to de los malhechores. Esos delitos consis-
ten en la violación de las Leyes de Refor-
ma llevada á cabo en nuestra infortunada
República á pesar de esas mismas leyes,
sigún confesión de Montes da Oca,
Nada conseguimos, pues hasta ahora no
sabemos quo se hayan tomado providencias
do ninguna clase encaminadas al fin bené-
fico do castigar á los infractores do la ley.
Nada han hecho nuestras autoridades que
so llaman liberales.
No obstante osa complacen ci a del Cíobier-
no, los dignísimos liboralos potosinos, quo
fueron los primeros en dar Ja voz de alar-
ma, no desmayan en su noblo tarea de for-
mar Clubs liberales destinados á dar á co-
nocor iníracciones á las Leyes do Refor-
ma y á la propagación de las idoas y los
principios liberales.
El Club liboral «Policiano Amaga,» de
San Luis Potosí, ha elovado á la Secretaría
de Gobernación un ocurso, perfectamente
fundado on dorocho, para quo dicha Secre-
taría ordeno la investigación dolos delitos
que con oiensa á la ley, so congratula
Montes de Oca de que cometan sus correli-
gionarios. En efecto, conformo al art. 20
de la Ley orgánica de 14 do Diciembre de
1874, los Colegios dol Sagrado Corazón de
Jesús ostán comprendidos en dicho artícu-
lo, y por consiguiente, proscritos por el art.
5o do las adiciones y reformas á la Consti-
tución de 25 do Septiombre do 1873.
Se impone la obligación do castigar á los
infractores, ahora que toda la República se
levanta para protestar contra ol ataque á
nuestras instituciones inferido por la so-
berbia dol cloro, de eso clero que batió pal-
mas por ol fusilamiento do Hidalgo; que sos-
tuvo tiranos como Santa Ana; que paseó ba-
jo de palio al sable norteamericano, sin lo-
grar borrarle, con aspersiones de agua ben-
dita, la sangre do nuestros hermanos; quo,
no satisfecho do sus crímenes, arrancó la
vida de Melchor Ocampo y otros héroes,
al pretender con la negrura del pasado, em-
pañar el sol de la Reforma; que bebió la
sangre de los mártires de Tacubaya, y on
un supremo arranque do despecho, trajo á
la República un príncipe anémico, para ro-
ciar con su sangre el Cerro de las Campa-
nas.
Se impone, repetimos, la obligación de
castigar á los infractores, ya que toda la
República protesta contra los delitos que
torpemente denunció Montes de Oca. Sin
B
distinción do sexos, todos los mexicanos
honrados y patriotas levantan la voz. Y es
sin dada la nota mas bella, la más pura, la
más noble, la protesta del bello sexo, que
haco saber su odio al obscurantismo, qxie
haco comprender su horror al estado mo-
nástico, engendrado!- do perversiones y
do asquerosos contubernios.
Kociban todos los Clubs liberales de- la
República, nuestras mas calurosas felicita-
ciones y nuestros deseos do que 310 desma-
yen en su empresa do civilización, para de-
mostrar que somos dignos hijos de nuestros
reformistas, y que deseamos con toda ol al-
ma el progreso do nuestra Patria, que tione
que descansar en sus instituciones demo-
cráticas por encima del necio obscurantis-
mo.
una remora á los actos judiciales y en una
inmoralidad, pues sería necesario tener una
voluntad recta y una muy bien templada
noción del cumplimiento del deber, para
no caer on la tentación de proteger alclien-
te en un juicio do que conozca el Juez, con
preferencia al servicio general que todo li-
tigante merece^
Para corregir este mal, grave como to-
dos los que tienden á la inmoralidad, os
forzoso quitar á los Jueces la facultad do
ejercer actos notariales.
"El Buen y
sack
Machine Company."
IÍ Jueces
Con 43ste título publica nuestro ilustra-
do cologa «La Evolución,» de Durango, un
sensato y bien meditado estudio, sobre la
incompatibilidad del ejercicio de la judica-
tura y la del notariado. Muchos de los Jue-
ces de la Eopxiblica tienen la facultad de
ejercer de notarios y casi nunca se eonipa-
decen una y otra Innciones.
El Juez tiene, por una parte, un sueldo
Seguro emanado de un presupuesto ajeno á
vaivenes; y por la otra, emolumentos cu-
ya cuantía depende do la mayor ó me-
nor demanda de actos notariales. El pre-
supuesto fijo, no vacila, pero es exiguo; el
presupuesto eventual, tiene oscilaciones
imprevistas; pero puede producir pingües
utilidades. De ahí la apatía del Juez para
despachar los asuntos judiciales, y su acti-
vidad, ávida de emolumentos, para despa-
char los asuntos notariales. Esta actitud
del Juez produce la desesperación de los
litigantes que tienen paralizados sus asun-
tos indefinidamente.
Y es claro: el Juez despacha con mayor
actividad á los litigantes que tienen asun-
tos notariales, Al cliente, es forzoso ser-
virlo brevemente, con minucioso cuidado,
con lujo de actividad, lo que se traduce en
OBSEEVACIONES DE LOS SSES. Lies.
AGUSTÍN VERDUGO, JOEGE VEBA ESTAÑOL
Y MANUEL CALEBO Y SIEBBA,
A LA EJECUTORIA DE LA SUPKBMA COKTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
NOTA IV.
Agrega el Considerando 3,° que surtido
el efecto de la oposición do suspender el
istrativo y de consig-
nar ei asunto á la autoridad judicial, anto
ésta se vino á formalizar la oposición. La
sentencia supone, ó parece suponer, que el
cumple con la ley por el solo he-
cho de decir que se opone, con tal de que
luego formalice ante la autoridad judicial
su oposición. Es lamentable que en una
sentencia se menosprecie el tecnicismo ju-
rídico y que se emplee el verbo formalizar
en donde la ley dice mejorar. Todo el aná-
lisis expuesto en esta parte del Conside-
rando, constituye una logomaquia, porque
no se tiene para nada en cuenta, el pre-
cepto de la ley de patentes que decide la
cuestión, (art. 23). Este precepto, previene
que la oposición debe presentarse conforme
alo dispuesto en el art. 21, que enumera
los motivos en que únicamente puede fon-
darse la oposición. Tan cierto es ésto, que
la Secretaria de Fomento está en el
de desechar cualquiera oposición que no I fco> según dice el Considerando 20, parto
mencione expresamente alguno de los mo- fial> d© ©ata ejecutoria. En el caso, no solo
tivos que enumera el art. 21. i insistió «El Buen Tono» en sus propósitos
Y es fácil comprender la razón de lo que a n t e l a autoridad judicial—y sus propósi-
acabamos de afirmar: la ley establece, para t o s n 0 h a b í a n s l d o ofcros a™ el de hacer
el caso de oposición, un procedimiento ad- v a l o r SU9 trochos contra uno d« los siste-
ministrativo previo al procedimiento judi- mas> o b J e t o d o l a solicitud Butlor—sino
cial. Esto no lo habría pasado por alto el K u e m a n i f e s t ó propósitos nuevos al decir
Sr. Magistrado ponente, si se hubiera dado a n t o e l JUQZ <lao l l a c í a extensiva n. oposi-
la pena de leer el art. 23 de la ley. El pro- C l ó u á t o d o s l o s sistemas á que so refería
ccdimiento previo á que nos referimos, tic- B u t l e r o n s u s o l i < ^ d - Decir que esto e»
ne por objeto, según dice la ley y lo ex- *^°™r s t t l i d d l, es tanto coma olvidarse de la en-
on la Nota núm. III, procurar e s e f l a n z a d e y Reus i en elplica , p
avenimiento de las partes, buscar la conci- Considerando 2.°, y sobre todo, del pro-
liación de pretensiones opuestas. El texto c e P t o d e l a lo.Y <lue establoco una roserva
es imperativo: «presentada una oposiciónante la autoridad administrativa sobre pun-
\ t 3 e ™ * * l t 21to3 enumera el art. 21en ¡os términos de los arts. 20 y 21, este
último enumera las causas en que sólo pue- l o s cmlm d d b e n constituir, llegado el caso,
de fundarse una oposición, citará una jun- l a m a t i 9 n a *» *» contienda judicial. Nunc»
ta en la cual procurará el avenimiento de s o h a e n t o a d l d o «n brecho, que mejorar
las partes la Secretaría de Fomento ...A*0* °P0S1<*ó,n ó ™ *'ec^s0> *ea ó " ] * *»*-
Luego si la ley manda que se celebre una ^ o r e ^ S l o n a la que se les dio al propa-
junta de conciliación, debía forzosamente n o r l o s ' Según la teoría del Considerando
ordenar que la oposición versara sobre 1 u e examinamos, mejorar quiere decir ha-
puntos concretos, algunos de los que enu- c e r m e J o r ó i n á s completa una cosa; do lo
mera el art. 21; si no, ¿qué objeto tendría la U u e resultaría qué si so recurre contra uno
junta? ¿Cómo podría el Ministerio de Fo- d e l o s incisos de una sentencia, el recurso
mentó cumplir con el mandato de procur puede hacerse extensivo, al mejorarlo, 4
rar el avenimiento de las partes, si la par- o i-ros incisos do la misma sentencia ó á to-
te opositora no expresaba y concretaba los d o s e l l o s > l o cual es absurdo. Tal es la en
Si la ley obede- i señanza de los autores, la prevención do'puntos de
ciendo á los principios de la lógica, quiere l e y e s ^ l a P r ó c t ^ de la jurisprudencia, y
que el opositor precise ante la misma Se- t a l d e b i ó sor> e n e l o a s o Pésente, en que
cretaría las causas de su oposición, para k °P o s c i ó * ^ Y Q por objeto principal pre-
ño hacer frustráneo y ridículo el prooedi- c i s a r 7 d e f i m r l o s doredios quo el intere-
miento de consiUación, claro es que el Sr. s a d o f r e s e r v ó <B««itw « » * » 1*
Magistrado ponente ha asentado un nuevo S l ó n d e u n a P a t o n t 0 -
error jurídico al decir, refiriéndose al caso
que se examina! que antes de que princi-
piara la contienda judicial, «ningunas re- ^ 0^ ^ ^ t*
laciones jurídicas existían entre las perso- \ &CCIOH ÚQ w OflSUffCfS*
ñas que mostraban intereses opuestos,» y
que «El Buen Tono» estaba en libertad
para dar á su demanda de oposición «la
extensión que le pluguiera.»
Pero la Secretaría dé Fomento no logra derecho, tfa Sea que ella
la conciliación; pero ontonoes m suspende ó no, en la secuela de un JUICIO.
todo trámite (art* 23), pasa el asunto á los
Xa ponemos á disposición de
las personas que se sirvan
consultarnos alguna cuestiótj de
Tribunales y el opositor debe mejorar su
oposición, es decir, insistir en su propósi-!
Jfuestro servicio es eqteramen
te gratuito*
10 EEGENERACION.
Al Sr. Gobernador del
í
tros hemos visto, en un juicio testamenta-
rio, esta promoción: «pido que la Secretn-
ría certifique que en tal número, ya ago-
tado, del periódico fulano, se convocó á
los herederos, etc.» Auto del Juez: «Al
Como verá Ud. por la contestación que I Ministerio Público.» Esta no ora cuestión
damos en esto número, en nuestra «Sección trascendental que tuviera que resolver el
de Consultas,» al Sr. Dámaso Aguirre, do M i n i s t e r i o P u b i i c o > q u i e n debe tener una
Ozumba, parece que á D. Cirilo del mismo p r o f u n d a cortesanía, para no llamar al Juez
apellido se le ha reducido á prisión arbi- U a t e n c i ó n s o b r e s u s a u t o s inmotivados,
trariamente y que continúa en ella & dis- L o g t r a s l a d o s q u e d e b e n c o r r e r s e a l Mi-
posición del Juez 2o de 1" Instancia del n Í 8 f c e r i o p ú b l i c o > e g t á n d e t e r m i n a ( l o s
mencionado Distrito. Como actos do esta ^ . E n l o g d e m ¿ s c a s o s > c o m o
naturaleza, do ser ciertos, provocarían e lL. * A i -u >w ' , . . x ., , T tiene perfecto derecho para oponerse adesprestigio de la administración de Jus- , , . , 1 i nJ ° una determinación o para apelar de ella.
ticia de oso Estado, creemos prudente po- A , „ , , » , . . . . « , , , . -, ,* . . , -. TT •• / /» i I -A-
 e s t e efecto> ©1 Ministerio Público debe
concurrir diariamente á los Juzgados pa-
sirva procurar que el Visitador do Juz-1 n o g t a r a l t a n t o d e l o g i u i c i o s e n ^
gados averigüe sobre la verdad de esos he-1 d e b e i n t e r v e n i r . p e r 0 n o deben ser au-
mentadas las labores de esa institución,
con perjuicio de los litigantes, para quie-
nes cada auto inmotivado de esa especie,
CORRUPTELAS JUDICIALES | signifícala pérdida de varios dias, con de-
trimento de la pronta administración de
Con suma frecuencia, con una tenacidad r
—^™-
chos y ponga el correctivo necesario.
meditación y estudio.
que mejor encarrilada podría resolverse en
magníficos resultados, algunos do nuestros
jueces dol ramo Civil, acostumbran dictar I LcifeüClcl
autos que dicen: «-áZ Ministerio Público.»
La más insignificante promoción en los
expedientes on que debo intervenir el re-
presentante do la sociedad, ol detalle más I La suprema aspiración del litigante es
nimio, la más sencilla manifestación de los qUe los Jueces estudien y mediten los no-
litigantes, obtienen ese acuerdo que el gocios que se someten á su resolución; pe-
escribionte redacta, poseído ya do la obse- r o parece que con frecuencia se pronuncian
sión judicial. I los fallos sin que precedan meditación ni
La misión dol Ministerio Público ha de- estudio. Este procedimiento, contrario á la
generado. Ya no auxilia la pronta admi- obligación dol Juez, hace cundir el desa-
nistación de justicia. Ahora so ha conver- liento en los litigantes que huyen de todo
tido en el asesor obligado del Juez, que i0 q u e signifique litigio, con mengua del
por pereza, redacta ose auto lacónico, qm- buen nombre de la Administración de Jus-
zá para que el Ministerio Público estudie I ticia.
una cuestión que al Juoz toca estudiar. El Sr. Juez 2o Suplente del Juzgado Io
Pero muchas veces, no es la pereza ni de Distrito de esta Capital, acaba de dar-
la falta do ilustración la que sugiere esos n o s u n ejemplo de esa falta de meditación
autos. Afirman algunos litigantes que esos y estudio, en un amparo promovido por D.
autos se redactan, para quq aumente en Luis P. Goméis. A este señor se le otreció
un número más, la anémica lista de negó- por D, Alejo del mismo apellido, pagarle
cios que algunos Jueces envían al «Bole-1 la mitad del corretaje corospondiente á la
tín Judicial» Quizá tengan razón. Noio-1 rtnta d# una cus», y así consta «a U rainu*
REGENERACIÓN. 11
Lfos ultrajes a la
Soberanía aciona i.
ta que redactaron comprador y vendedor,
en la que textualmente se dice: «serán por
mitad los gastos de escritura y corretaje
de D. Luis P. Gómez.» A pesar de que esa
minuta obra en copia certificada y como*]
prueba en los autos que sobre pago de la
mitad del corretaje promovió el Sr. Gó-
mez, el Juez 3o Menor absolvió al deman-
dado, fundándose en que el demandante
carecía del título de corredor y en que no
había aducido precepto legal alguno para
hacer la regulación de los honorarios.
El actor pidió amparo contra esa sen-
tencia y el Juez de Distrito mencionado
negó el amparo, copiando, como fundamen-
tos de su fallo, los aducidos por el Juez
Menor.
Descaminados anduvieron, en nuestro
concepto, ambos jueces.
Generalmente conocido es el principio
de que la voluntad de las partes es la su-
prema ley en los contratos, y en el caso,
dichas partes convinieron en que á D. Luis
P. Gómez se le pagarían honorarios de co-
rredor, por lo que, aunque la ley determi-
ne que para tener esa calidad se necesita
un título, si se utilizaron los servicios del
que no lo tiene, no se puede, con aquel pre-
texto, privar á éste del producto de su tra-
bajo, sin violar el art. 4o Constitucional.
En cuanto al criterio legal para regular
aquellos honorarios, el Juez tiene la obli-
gación de respetar el que le impone el art.
148 del Código de Procedimientos Civiles.
La3 prates no están obligadas á indicar al
Juez las leyes en que debe fundar su fallo,
y aunque en el caso no existiera criterio
alguno establecido por la ley, no seríaeste
un motivo poderoso para desconocer los
servicios del Sr. Gómez y para despojarlo
del producto de su trabajo.
Lamentamos que la Justicia federal pa-
trocine tales errores, en vez de oponer su
veto poderoso y augusto en defensa de las
garantías individuales, ya que «las apre-
ciaciones de la sentencia recurrida en este
juicio resultan del todo inmotivadas, arbi-
trarias y notoriamente violatorias de las
garantías que otorga la Constitución,» co-
mo en su pedimento dijo el Sr. Pomotor
Figcal, animado de justo indignación. I fiqu«, »i •« posible lograrlo pacíficamente
El periódico The Two Bejpublics, quo
ofendió á la Soberanía Nacional, trata de
defender su torpe conducta, esgrimiendo
como arma de combate el ridículo con que
quiero envolver á la prensa mexicana ver-
daderamente honrada y patriota, quo se
sintió indignada por los ultrajes inferidos
á nuestra Patria por ese periódico ingrato.
Ese papel trata también de dar una sa-
tisfacción, quo no debemos aceptar, porque
con tan sencillo procedimiento, la Nación
se verá injuriada por cualquiera á cada ra-
to, y el ultraje quedará impune con una sa-
lida de tono, más ó menos torpe, como la
que da el susodicho periódico.
Si no se castiga á los responsables de
The Two Republics, puede creerse que su
impunidad es el resultado de nuestra co-
bardía ó la consecuencia forzosa de que de-
seamos, como ese papel, que nuestra Patria
pase á formar parto integrante do la Unión
Americana, y ambas imputaciones debemos
rechzaarlas con todas nuestras fuerzas, tan.,
to por el decoro nacional, como para honrar
la memoria de nuestros libertadores, que
quisieron hacer de nuestra Patria una na-
ción libre y soberana, y no una esclava des-
tinada á lamor las plantas del más fuerte.
Se impone la necesidad de aplicar un se-
vero castigo á los injuriadores de la Nación,
ahora que no solo los responsables del Sun-
day Heráld y Two Repudies la escupen, si-
no que personajes de importancia política
de los Estados Unidos, osan también hacer-
lo. Recuérdese que hace unos cuantos días,
en la reunión de los clubs demócratas de
la Unión Americana, y á la cual asistieron
el candidato Bryan y los principales per-
sonajes de ese partido, pronunció un dis-
curso el Senador Burke, en el que, con so-
brada nema, dijo lo siguiente:
«La anexión del Canadá á los Estados
Unidos es el sueño de todo buen patriota,
. y no pasará mucho tiempo sin que se veri-
12
• * * m
LA ANEXIÓN BE MÉXICO EKS MUY
PROBABLE, Y TAL VEZ SEA UN HE-
CHO ANTES DE CINCO Ó DIEZ AÑOS.
«La anexión de la América del Sur no es
nn imposible
Muy seriamente volvemos a insistir en
que se castigue á los responsables de The
Ttoo Mepublics y Sunday Heráld] á éstos,
que se les castigue previa extradición, y
á los otros, que en nuestra casa se permi-
ten ultrajarnos, que se les expulse confor-
mo á la ley.
Es necesario que las autoridades cuiden
de que permanezca ileso el decoro nació-
.; los ciudadanos así lo exijen,
A las personas qíuo pagaron nuestro giro
por el trimestre de Agosto á Octubre de
este año, les giramos ahora únicamente por
los meses de Noviembre y Diciembre para
comenzar ol año entrante á girar por sus
trimestres naturales.
A las personas que pagaron nuestro giro
por el bimestre de Septiembre y Octubre
do este año, los giramos nuevamente como
á los primeros, esto os, por Noviembre y
Diciembre, para comenzar también por tri-
mestres el año entrante.
A Jas personas que lian recibido desde
el número 9, les giramos por ol trimestre
de Octubre á Diciembre próximo, conti-
nuando después girándoles por trimestres.
Por último, á las personas quo reciban
del número 13 en adelante, les giramos por
el bimestre de Noviembre y Diciembre, pa-
ra comenzar el aflo entrante por trimes-
tres.
—S aplicamos atentamente á las
personas contra quienes giramos, no res-
palden nuestras libranzas con la nota de
que cuando reciban determinado número
que no se les h» remitido; cubrirán el im-
porte de la subscripción, pues pueden cu-
brirlo y escribirnos acerca de ese asunto,
con la seguridad de que serán atendidas
sus quejas con toda escrupulosidad.
€7 asunto )tfor\tes
de Oca—Vázquez.
En nuestro número 7, comunicamos á
nuestros lectores la acusación formulada
por el Sr. Francisco Vázquez contra el
Juez Lie. Luis Grageda, por varias irregu-
laridades cometidas en el juicio que promo-
vió al Sr. Vázquez, el Obispo Montos de
Oca. Con sorpresa hemos sabido que el Tri-
bunal Superior de San Luis Potosí se re-
dujo á pedir un informe al Juez, á dar vis-
i*
ta del asunto al Fiscal y sin citar al acu-
sador y sin más datos en el proceso que el
informe parcial de dicho Juez,
se archivaran las diligencias. El acusador
solicitó la reposición de ese auto inconce-
bible, y el Tribunal declaró que no había
lugar á la reposición. Afortunadamente o
Sr. Lie. Mauricio Dávalos, apoderado dol
Sr. Vázquez, ha ocurrido en demanda de
amparo y esperamos quo la Justicia
ral no tendrá con el
esas complacencias funestas que le han te-
nido los Jueces de San Luis Potosí.
En el juicio civil reíorido, hay detalles
que no enaltecen mucho, ni á la autoridad
judicial, ni á ese obispo que tan bien sabe
hermanar su misión evangélica con sus as-
piraciones profanas. La sentencia ha sido
pronunciada ya, naturalmente en contra
del Sr. Vázquez» y contiene apreciaciones
erróneas sobro las pruebas rendidas, apre-
ciaciones que fundan la parte resolutiva,
errónea también.
Por ejemplo; Montes de Oca, demandó
al Sr. Vázquez, albacea de la sucesión de
D. Mariano Morales, la firma de una es-
critura de compraventa de unas casas que
el prelado dijo había prometido extender-
Morales, á quien ya había entregado los
tres mil pesos, que como precio se estipu-
laron. En autos no quedó probado qv»
v •*.
REGENERACIÓN 13
Morales hubiese recibido los tres mil pesos,
y sin embargo, el Juez asienta que sí los
había recibido.
Por otra parte, el Obispo ha confesado en
autos que no conoce las casas en cuestión;
que no conoció al dueño de ellas, D. Ma-
riano Morales, con quien, dice, contrató;
que no tiene recibo de los tres mil pesos
que en su demanda dijo haber entregado;
ni sabe si los entregó al finado, ni dijo si
esa entrega lo había hecho alguno de sus
apoderados y quién de ellos, en fin, no apa-
rece de autos ni se sabe qué persona cele-
bró, con su poder, el contrato que se ase-
guró había existido. El Obispo ignora, pues,
las condiciones del contrato de venta, la
entrega de los tres mil pesos y la ubicación
y conocimiento de las casas, requisitos sin
los cuales, no puede existir un contrato de
compraventa, contrato que se perfecciona
con el acuerdo de las partes en la cosa y
en el precio.
Si dijo que, como acostumbraba, sus su-
balternos habían celebrado ese contrato, de-
bió haber probado que esos subalternos te.
nían su poder y contrataban, en su nombre.
Y esa probanza no existe en autos.
No dejaremos pasar desapercibido el de-
talle de que no se lian notificado al Sr. Lití.
Mauricio Dávalos, apoderado del Sr. Váz-
quez, las resoluciones dictadas, ni la sen-
tencia que pronunció el Juez Grageda. El
Sr. Lie. Dávalos concurría diariamente al
Juzgado á informarse de las resoluciones
habidas y siempre se le negaba ver el ex-
pediente, para no hacerle personalmente
las notificaciones, las quo en autos aparecen
hechas por medio de cédulas fijadas on la
puerta del Juzgado, lo que no es exacto,
como lo ha llegado á comprobar el Sr. Lie.
Dávalos por medio de dos personas que
concurrían diariamente al Juzgado para
ver si dichas cédulas se fijaban on las puer-
tas.
Además, es curioso hacer, notar que las
notificaciones de 23 de Septiembre de 1898,
2 de Noviembre de 1899, 3 y 4 de Abril
de este año, y 7 de Agosto último, quo
se dice fueron hechas, no están autoriza-
das por el Comisario ó Escribano de Dili-
de Abril de este año, solamente está fir-
mado por el Juez y no está autorizado
por el Secretario ó por los testigos de asis-
tencia. Estas irregularidades comprueban,
á mas de que los empleados del Juzgado
no cumplen con su deber, que para llegar
al resultadode condenar al Sr. Vázquez,
poco importan las fórmulas legales. Mucho
sorprende que no se lo hubiese sentencia-
do, para dar gusto al Obispo, sin necesi-
dad de actuaciones.
Hay otro dato curioso. El Lie. Benito
Carrizales, apoderado del Obispo, se ha pre-
sentado en autos gestionando como apode-
rado de éste. Ese Sr. Carrizales, haco sois
años que es Juez Menor de San Luis Po-
tosí, ejerce jurisdicción en la comprensión
del Municipio, y sin embargo, el Juez
Grageda le ha admitido su personería, ta-
chada de nulidad por el art. 139 del Códi-
go de Procedimientos Civiles del Estado y
por el inciso 4o dol 2382 del Civil.
Próximamente comunicaremos á nues-
tros lectoros otros detallos do esta asunto,
para que, con el dosagrado que nos han cau-
sado, vean cómo en esto país luchamos con-
tra dos potencias, la oficial y la clerical.
OAXACA.
Queja de los vecinos de ZezoaHán.
Varios liberales han"enviado un remitido
á nuestro estimado colega el «Diario del
Hogar,» quejándose de quo el Alcalde Su-
plente 2o Constitucional y el Presidente
Municipal de Tezoatlán, muestran una com-
placencia exasperante con loa fanáticos de
ese lugar, quienes á instigación del Vica-
rio, distribuyen pasquines injuriosos y di-
famatorios1 contra los remitentes. Estos, en
vista de esa complacencia repugnante y
censurable, ocurrieron en queja al Juez Io
Constitucional, quien pidió una certifica-
ción de tales hechos, certificación que se
negó á expodir ol Alcalde, pues parece que
el hijo do un funcionorio de eso lugar, ha
escrito los pasquines.
Desespera lo que acontece en el Estado
genoias, asi como también «1 auto de 3 de Oaxaca, donde, como •• vi, se borla la
Justicia y se injuria, por fanáticos soeces,
á los liberales honrados que debían estar
protegidos por las leyes. Ahora nos expli-
camos el por qué de ese descontento gene-
ral contra el Gobierno que se ha impuesto
á ese Estado digno de mejor suerte. Esas
denegaciones de justicia, esos atropellos á
las leyes que protegen teóricamente á los
ciudadanos, esa impasibilidad de las auto-
ridades, todo eso es lo que origina el des-
contento de los oaxaquefios.
Sentenciados sin
substanciado/] legal
No» apena tener que consignar con tan-
ta frecuencia actos oficiales divorciados
de la ley, ejecutados por el Juez 3o Co-
rreccional Lie. Saunders. En el número
anterior nos ocupamos de las infracciones
de ley cometidas por dicho Juez en el
asunto Carrandi—Garay, y otras nuevas
desviaciones,en el camino legal, han llegado
á nuestras noticias.
Acabamos de conocer un escrito elevado
al Presidente de la República, por el reo
Mónioo Pérez:, solicitando la gracia de in-
dulto. Befiere ol procesado, que sin tener
conocimiento previo de que una viga que
ie le propuso en venta, era robada, la com-
pró para negociarla en su expendió do le-
Jla, sospechándose, con posterioridad á la
compra, aquella circunstancia. Su sospe-
cha so confirmó cuando, al aprehenderse á
J. Guadalupe Palma, confesó éste en los
mismos autos que había robado una viga á
su principal.
A pesar de que el grado
lídad de Pérez y Palma es distinto, como
se descubre desde luego, el Juez Correc-
cional sentenció en partida á ambos, por
el delito do robo, á sufrir cinco meses de
arresto- En efecto, Pérez podría ser consi-
derado, conforme al art. 57 del Código Pe-
nal, como encubridor de 2.a clase, por no
haber tomado las precauciones legales pa-
m asegurarse do que Palma tenía derecho
para disponer d« la cota robada, y BU
nalidad debería ser menor que la asignada
á Palma, pues si á éste, por un robo do-
méstico penado con dos años de prisión por
la frac. 1.a del art» 384 del mismo Código,
se le imponen cinco meses de arresto, a
Palma, como encubridor de 2.* clase, de-
bió castigarse con arresto menor. Pero
Juez arrolló esos preceptos legales, y sin
criterio, sin la substanciación marcada por
la ley y sin respeto á la libertad indivi-
dual, falló en partida, condenando á ambos,
al autor del delito y al encubridor, á la
misma pena.
Pero hay algo más en este asunto. En
uno de nuestros números anteriores cen-
suramos el procedimiento usado por nues-
tros Jueces Correccionales al fallar en
tida9 es decir, al hacer uso de la facultad
que les otorga el art. 219 del Código de
Procedimientos Penales, para proceder sin
necesidad de una substanciación formal. Si
entonces censuramos ese procedimiento,
ahora tenemos que particularizar esa cen-
sura dirigiéndola al Juez 3.° Correccional.
Según los datos que hemos tenido, dicho
Juez ha fallado esto negocio sin sustancia-
ción alguna; esto es, ha hecho uso del art.
249 citado, sin ser aplicable al caso, deso-
bedeciendo las prescripciones de los arts.
250 á 253 inclusives de mismo Código, que
señalan al Juez el procedimiento cuando
se trate de una penalidad mayor de trein-
ta días de arresto ó de cincuenta pesos de
multa.
El Juez 3.° Correccional recibió el asun-
to el día que estuvo en turno, y á los tres
días, sentenció á los procesados á cinco
meses de arresto, sin que hubiesen rendido
pruebas, sin que hubiese pasado la caima
al Ministerio Público, sin que se hubiese
señalado la audiencia respectiva y sin que
los procesados se hubiesen defendido. Ya
podrá comprenderse cuántas irregularida-
des se habrán cometido en ese proceso, con
tanta festinación concluido, y cuántas vio-
laciones de la Constitución se registrarán
en él.
Ya que Móníco Pérez se ha dirigido *i
Presidente de la República, por «tf^éus to
del Ministerio de Justicia, en solicitud de
indulto, •xprtsondo en un escrito esas vio-
EEGENEEACION.
laciones 4 la ley, esperamos que esos dos
altos funcionarios pondrán un correctivo á
los actos del Juez" 3.°
Guillermo Saundere,
Correccional, Lie,
Jmportante.
Suplicarlos á rjuestros subs-
criptores, ¡ocales ¿/foráneos, se
sirvan indicarnos los qámeros
que no hayarj recibido,para renji-
ifrsehs.
SECCIÓN DE CONSULTAS
Sr. Rubén Acuña.—Tula de Tamaulipas.
¿Qué delito perpetró Narciso García, nos
consulta Ud,, por el hecho de haberse apo-
derado de un objeto ageno con el propósi-
to de garantizarse con él el pago de una
cantidad que le debía el dueño de aquel?
Creemos justa la apreciación que hace el
Sr. Juez. Nadie puede ejercer violencia
para reclamar su derecho, dice la Consti-
tución, y el art. 992 del Código Penal asig-
na como castigo el arresto mayor y la mul-
ta de segunda clase, para el que cometa un
acto arbitrario y atentorio á los derechos
garantidos por la Constitución, cuando la
infracción no tenga pena especial. Creemos
que el caso está perfectamente comprendi-
do en esta disposición legal.
¿Está facultado el Juez para absolver de
un delito y condenar por otro como apre-
ciaciones diferentes del mismo hecho? En
tesis general nos resolvemos por la afirma-
tiva, pero en el caso, Ud. nos asegura, que
terminado el sumario, se hicieron cargos
exclusivamente por el delito de robo y á
eso naturalmente se contrajo la defensa.
Esto cambia por completo la cuestión. El
Sr. Juez no ha podido más que absolver ó
condenar del cargo que formuló.
En cuanto á la responsabilidad del Juez,
puedo sostenerse que ha dejado indefenso
al reo, lo cual constituye un delito previs-
to y penado por el art. 104 del Código Pe-
nal; pero, para todos los casos que se enu-
meran en el Cap. VI, donde se encuentra
juicios ejecutivos no pueden oponerse más
que las que marca el arfc. 1408 del Código
de comercio, si «on mercantiles, ó el 943
del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, si no son de aquella especie.
El endoso, tal como Ud. nos lo transcri-
be, es correcto. Tal vez Ud. ha querido de-
cir que la letra no es mercantil, porque no
exprese la operación de que procede, pero
como no transcribo Ud. en su consulta ol
documento íntegro, no podemos darle
nuestra opinión á eso respecto.
Sr. Juan González López.—Jiquilpan.
—Hgo.
Estamos por oompleto de acuerdo con
su opinión sobre el punto que nos consul-
ta. La ley dá por notificadas á las partes
con la designación del juicio en la lista de
acuerdos, pero siempre que haya pasado el
término señalado por la ley para que surta
susefectos la notificación efectuada en esa
forma. El hecho de formar la lista y fijarla
on el lugar designado al efecto, no implica
una notificación.
Consecuencia de ese primer defecto, esla violación del art. 521 del Código de
Procedimientos Civiles de ese Estado. Si
la diligencia de prueba se verificó antes de
que la notificación se hiciera, os claro que
el colitigante no fue citado á ella, veinti-
cuatro horas antes de que se verificara.
Creemos que la pruoba es nula y do nin-
gún valor, según la terminante prescrip-
ción del art. 589 del mismo Código.
Sr. Dámaso Aguirre.—Ozumba.—Méx.
Tal como Ud. nos presenta ol caso de su
hijo Cirilo, es arbitraria y atentoria la pri-
sión que por cerca de dos meses ha estado
siifriendo á disposición del Juez 2.° de 1.*
Instancia de ese Distrito. En efecto: para
procedor en contra de un acusado de robo,
es necesario que previamonte se pruebe
por el acusador la propiedad, preexistencia
y falta posterior de la cosa, y como, según
Ud., no se llonó esto requisito, so están co-
metiendo con su hijo la arbitrariedad y
atentado incalificables de que hablamos.
Nos pide Ud. un consejo que no cueste.
meran en ei i>ap. v i , uonue »u eiujutrnuiíi ^«o ^ . ^ ~ ., x
ese artículo, se requiere la constitutiva del Si ocurriera Ud. al amparo, tendría que
dolo. Es preciso que el Juez ó magistrado pagar los gastos de Abogado, y á más de
dicte dolosamente una sentencia y en el eso, la resolución de ose;":~:" ""•*- *'"*••«-
caso no creemos que exista malicia, sino al
contrario, se descubre desde luego un error
de opinión.
SF. E. Moreno.—Chalco.—Méx.
Creemos muy dudoso que prospere su
recurso de amparo.—Los vicios ó defectos
de la diligencia de embargo, no podían ser
eso, la resoluc J ^
da. Por tal motivo, nosotros nos d
ya, como vera Ud en este mismo'
al Sr. Gobernador dol Estado, quo enotao
oaso se ha servido atender nuestras mdi-
de que se reprochará
tancia su conducta, on caso de sor ciertos
gencia ae emoargo, no poaiau ser lauwa «« Wxi~.~~~~, ~
tomo «Cépciopw, porou» #n los^oi hecho» que üd. noi r«lata
16 REGENERACIÓN
frflflL i^T^'TFTT fT ?*i\ • ^ 8er* e* Prem^° ^ ̂ dotes de inteligen-g
cia, actividad y honradez de nuestro buen
i TEL JUEZ DE TEHUACAK—Yantaos-' amigo. Tales son nuestros deseos.
tros lectores conocen al Lie. Ibarrarán y.
Ponce, Juez de lo Criminal de Tehuacán, I UN PÁRROCO IRACUNDO.—El pá-
que se ha distinguido por su animadversión ITOCO de Villa Juárez, Hidalgo, practicó
& D. Esteban Montiel, Albacea de la suce- algunos actos de culto externo en las prin-
gón de D. José María del mismo apellido, cipales calles de la población.
A la lista ya larga de procesos que dicho
Juez ha abierto á D. Esteban,se agrega
uno, del que daremos cuenta á nuestros
lectores tan luego como hayamos adquirido
mayores datos.
Chocan ya los procedimientos de ese
Juez y es forzozo buscar un correctivo
enérgico por medio de la prensa, ya que
las autoridades superiores del Estado de
Puebla se muestran tan complacientes con
sus actos.
UN JUEZ REBELDE.—Se nos asegu-
ra, que en un corrillo formado en los co-
rredores del Palacio de Justicia Penal, á
horas de oficina, el Juez 3° Correccional
Lie. Guillermo Saunders, ha dicho qne na-
da le importan las censura» que «REGE-
NERACIÓN» le dirije con motivo de sue
acto» oficiales, y que «i todos los Jueces
La autoridad política lo amonestó y lo
impuso una multa de veinticinco pesos.
Indignado ol Sacerdote por la justa pena
que se le impuso por su desacato á la ley,
obligó á varias personas de la población ¿
firmar una carta en la que se reprobábala
conducta de la autoridad que legalmcnte
lo había castigado.
Las personas que firmaron la carta, fue-
ron convencidas de que los había sorpren-
dido el cura, y entonces publicaron otra
carta manifestando estnr de acuerdo con la
conducta del Sr. Jefe Político. Tan luego
como supo el párroco este detalle, se encen-
dió en ira, y olvidando su mansedumbre
evangélica, mandó en lo particular una car-
ta injuriosa al Jefe Político, quien la pu-
so en manos del Juez Correccional del Mu-
nicipio
hicieran lo que él, este periódico no tendría El cura medita ahora en la cárcel, su re-
significación alguna. proehable comportamiento.
Mal hace el referido Juez en no aten- Que la justicia sea inexorable.
der nuestras indicaciones, desviándose del ,
camino seguido por otros señores Jueces NO ASISTE A SU OFICINA.—El Juez
que saben cumplir con su deber. Con ese letrado Municipal de Apaseo, Guanajuato,
antecedente, no sabemos qué fundamento deja de asistir al despacho de su oficina,
tendrá el rumor de que dicho Juez va ¿I unas veces,porque dice qr.e ostá enfermo,y
ser nombrado 4o do lo Criminal. Lo deplo-l las más, porque no está de humor para ello,
raríamos. Mas satisfechos quedarían los Esta conducta acarrea incontables tras-
litigantes si se realizara otro rumor, el de tornos á las personas, que para su desgra-
quevááser nombrado Juez de Distrito oin, tienen que arreglar algún asunto en la
de Veracruz. oficina de ese Juez.
I Nosotros creemos que cuando no hay vo-
ENÉEGICA MEDIDA.—D. Aurelio Aj>|luntacl do sendr los puestos públicos, lo
oiniega,Jefo Político de Zitácuaro,Miohoa-1 más prudente es no aceptarlos, para que
•án, aplicó tina multa de 25 pesos al cura I de eso modo, no haya lugar á cargar con
de aquel lugar, por haberse permitido enj las responsabilidades y disgustos que siom-
la fiesta guodalupana, hacer tocar el Him-lpre llova consigo la falta de cumplimiento
no Nacional. J de las obligaciones. Y aun cuando haya
Muy aplaudida lia sido la disposición del I buena voluntad do servir esos puestos, si
Sr. Arciniega. No está bien que nuestro!por cualquier circunstancia se esli impe-
Hirano Nacional se encanalle en las sacris-1 dido para desomperiarlos, debe ponerse en
tías. Es el Himno de la Patria y la Pa-1 el acto la renuncia.
tria lia estado y ostar& muy lejos de esos I
lugares en donde se la ha vendido. UBRO DE MELCHOR OCAMPO.
BUFETE Y NOTARÍA.—El inteligen- POLEBIICAS RELIGIOSAS en qu trazft la obrada
to AbogadoD. Luis del Vallo Prieto, se l a ^ f o r n : a • ' • ; * ^ C i r i o n ^ y ^ t o j i e i i
'i * ? • • • , . i I predice un fin trágico j or *« el Ar-csfol de les ideal
ha servido anunciarnos, en atenta y we- q y e infom.au la conMituciónduiseryíM Leyes de
gante esquela, que lia establecido su Bufo-1 n forma.
te y Notaría en la casa número 5 de la ca- r r c c i o Owtoiwtod») * * ™
Ue del Hospicio do San Nicolás, de esta |¡JJ££ÍM o t : F- VAZ«ÜEi!. México, calle de racub»
Ciadad. I _
No dndamos que ana Bnm«ros* •li«at«-| Tip. LITBBIBIA, BsTísurtA» 8.—M4x
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