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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Filosofía y Letras Tesis para optar por el grado de Maestría en Pedagogía LA EDUCACIÓN CIUDADANA EN EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS Nombre: Sylvia Salazar Ugarte Número de cuenta: 505011811 Directora: Dra. Anita Cecilia Hirsh Adler UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Agradezco a mi esposo Enrique por su apoyo incondicional, y a él y a mis hijos, por ser mi constante inspiración. También agradezco a mis amigas/os y a mi familia, especialmente a mi madre y a mi hermana Elena. Se agradece la asesoría de la Mtra. Silvia Conde Flores (actual Directora General del Colectivo para el Desarrollo Educativo Albanta S.C., coordinadora del programa del IFE Educación para la Democracia, investigadora independiente y autora de más de 20 publicaciones de carácter teórico y metodológico sobre la educación en derechos humanos, la gestión escolar democrática y la educación en valores, así como de libros de texto para primaria en materia de educación cívica y para secundaria en la materia de Formación Cívica y Ética, entre muchas otras labores), del Lic. José Luis Gutiérrez Espíndola (Director General de Educación y Promoción de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y autor de más de 20 publicaciones sobre educación cívica en México, entre otras acciones) y de Miriam Cervantes López (coordinadora de capacitación y formación del Colectivo para el Desarrollo Educativo Albanta S. C.), quienes, a través de entrevistas, otorgaron orientación para el desarrollo del contenido del presente trabajo, y proporcionaron bibliografía y textos útiles para su elaboración. ÍNDICE INTRODUCCIÓN LA EDUCACIÓN CIUDADANA EN EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS ………… 1 CAPÍTULO I REVISIÓN DE LITERATURA…………………………………………………. 7 I. Democracia……………………………………………………………………. 7 II. Rendición de cuentas………………….……………………………………. 16 III. Transparencia…………………………..……………………………………. 25 IV. Derecho de Acceso a la Información……………………………………… 27 V. Síntesis del capítulo…………………………………………………………. 30 CAPÍTULO II EL IFAI Y LAS ACCIONES QUE LLEVA A CABO PARA PROMOVER Y DIFUNDIR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN………… 33 I. Derecho de acceso a la información en México…………………………... 34 II. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos .… 41 III. Síntesis del capítulo………………………………………………………… 59 CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES PARA APOYAR LA FORMACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO ESCOLAR EN TERCERO DE SECUNDARIA EN MATERIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA………………………… 63 I. Alineación normativa…………………………………………………………. 68 II. Antecedentes de los lineamientos………………………………………… 76 III. Objetivos de la propuesta educativa……………….…………………….. 79 IV. Líneas estratégicas………………………………………………………… 81 V. Ámbitos de acción…………………………………………………………… 97 VI. Competencias en rendición de cuentas y acceso a la información…… 101 VII. Estrategia pedagógica…………………………………………………….. 121 VIII. Sugerencias para trabajar con los alumnos de tercero de secundaria… 130 CAPÍTULO IV CONCLUSIONES, PROPUESTAS Y AGENDA PENDIENTE……………. 143 I. Conclusiones………………………………………………………………….. 143 II. Propuestas generales……………………………………………………….. 149 III. Agenda pendiente en materia de formación de una cultura de rendición de cuentas, transparencia y ejercicio del derecho de acceso a la información……………………………………………………………………….. 153 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………... 156 1 INTRODUCCIÓN El principal objetivo de esta investigación es proponer al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (en lo sucesivo IFAI)1 —entidad encargada de hacer valer la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en poder de los Particulares2— una serie de lineamientos generales para complementar la formación ciudadana que la Secretaría de Educación Pública (SEP) promueve en tercero de secundaria respecto a los temas de rendición de cuentas y transparencia. Lo anterior, toma sentido porque el IFAI tiene como misión promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información según lo establecido en el Art. 33 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y porque no cuenta con delegaciones estatales a través de las cuales pudiera implementar sus programas educativos, de tal forma que al trabajar en colaboración con la SEP, podría aprovechar su experiencia en el ámbito educativo y su capacidad de logística para llegar a todos los rincones del país. En el presente trabajo se ahondará en los conceptos de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información —entendiendo que éstos son pilares fundamentales de un régimen democrático. Para comprender mejor la razón del mismo, se aclara que el concepto de democracia que se tomará como base es el “gobierno del poder público en público” (Bobbio, 2003: 95), como lo señala Norberto Bobbio en su libro El futuro de la democracia. En este sentido y siguiendo el pensamiento de Bobbio, se le da un valor muy importante al acceso del pueblo a información que está en poder de los funcionarios públicos, ya que éste es uno de los mecanismos más útiles para derrocar a los poderes invisibles 1 Es importante aclarar que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ahora se llama Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en virtud del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. 2 Esta investigación no contemplará lo relativo a la protección de datos personales, derecho que ha sido encomendado al IFAI para su garantía a partir del año 2012. 2 como son las logias masónicas atípicas, los servicios secretos no controlados, las mafias, entre otros. El derecho de acceso a la información sin democracia pierde sentido y viceversa, y es precisamente en la formación en competencias que faciliten su ejercicio, en la exigencia de rendición de cuentas y en la participación –como mecanismo de la ciudadanía– en políticas públicas de transparencia en donde se ahondará en la parte pedagógica de esta investigación. A continuación se explican, brevemente, los tres conceptos centrales –las definiciones que se presentan en esta sección son construcciones personales elaboradas con base en la investigación que se realizó en el capítulo I –, y más adelante se especificará cuál es la relación que guardan con el aspecto pedagógico. Por rendición de cuentas se entiendeun mecanismo que obliga a los funcionarios públicos a reportar las acciones que llevan a cabo y los resultados que derivan de las mismas; es útil para controlar el poder político de tal forma que se convierte en un instrumento de vigilancia que está en manos de la ciudadanía. La rendición de cuentas incluye tanto la obligación de los funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas ante los ciudadanos, como la capacidad de sancionarlos en caso de que violen sus deberes públicos. Implica tres maneras de prevenir abusos de poder: obliga a los funcionarios a abrirse a la inspección de la ciudadanía, los fuerza a explicar y justificar sus acciones y los supedita a la amenaza de sanciones. La transparencia, por otro lado, consiste en abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas a la ciudadanía; es uno de los instrumentos que conforman el mecanismo global de la rendición de cuentas. Para el presente trabajo, se utilizará el concepto como una política pública con base en lo que sostiene Mauricio Merino, quien al respecto expresa que en la actualidad “se reclama una política pública definida, capaz de responder a los problemas que se derivan de las asimetrías de información en la acción pública y de vincular las decisiones tomadas por los distintos gobiernos con la mayor transparencia posible” (Merino, en López Ayllón, 2006: 128). Se trata de que las autoridades 3 intervengan en corregir la falta de transparencia en su gestión, situación que en México se considera ha sido reconocida como un problema público. Con base en lo anterior, se deduce que rendición de cuentas y transparencia son conceptos diferentes; la primera consiste básicamente en una forma de controlar el poder de quienes gobiernan, y la segunda en una política pública que refuerza a la primera. La rendición de cuentas hace referencia a la obligación que tiene el gobierno de informar a los ciudadanos sobre las tareas que realiza y cómo las lleva a cabo, mientras que la transparencia implica que éste ponga la información que posee en un aparador cristalino para que la población pueda observarla3. Por su parte, el derecho de acceso a la información se entiende como el conjunto de normas jurídicas que garantizan que las personas puedan acceder a documentos que están en poder de las dependencias gubernamentales. La relación entre los tres conceptos mencionados radica en que la política pública de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información contribuyen a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas que inciden directamente en mejorar la calidad de la vida democrática de un país. Una vez clarificados los conceptos clave del proyecto de investigación, se procede a explicar qué relación tienen con la educación. Para ello, se partirá de la idea de que si bien es cierto que en una democracia el ser ciudadano proporciona derechos, también es cierto que dicho status no sólo debe verse desde el punto de vista legal, sino como el resultado de un proceso de formación puesto que, aunque las personas tengan derechos, si no los conocen ni los ejercen, entonces les son de poca utilidad. Con base en lo anterior, una de las principales directrices de esta tesis es que para que una persona ponga en práctica sus derechos en un régimen democrático debe ser formada en competencias que le permitan contar con conocimientos, habilidades, disposiciones y conductas útiles para ejercerlos. Lo anterior, deriva en la consideración de que las instituciones que velan por la garantía de derechos no deben dejar de lado la dimensión educativa y, mientras más explícita sea, mejor. 3 Se ahonda en estos conceptos en el capítulo II del presente trabajo. 4 Se considera que la exigencia de rendición de cuentas, la participación en políticas públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, son productos de una formación educativa que no se da de manera natural ni espontánea, por lo que deben ser pensados en términos pedagógicos. A través de la educación, por una parte, pueden formarse gobernantes dispuestos a cumplir con sus obligaciones y a abrirse a la indagación ciudadana, y por la otra, ciudadanos críticos, demandantes de sus derechos e informados; capaces de ejercer los mismos y de cumplir con sus obligaciones; de participar activamente en la sociedad; de vigilar y exigir cuentas a sus gobernantes respecto al gasto del dinero público y del cumplimiento de los proyectos por los cuales fueron elegidos, entre otros aspectos fundamentales en la consecución de un régimen democrático. En este sentido es en donde nace la razón educativa de esta investigación, porque se piensa que para lograr que haya una cultura ciudadana de la exigencia constante de información en nuestro país, es indispensable conformar el siguiente trinomio inseparable: leyes que regulen procedimientos, instituciones que velen por su cumplimiento y educación ciudadana. Para lograr lo anterior se necesitan autoridades comprometidas con la rendición de cuentas, pero también ciudadanos que comprendan las ventajas de exigir explicaciones, de participar en las políticas públicas de transparencia y de ejercer su derecho de acceso a la información; el propósito es que la teoría pase a ser práctica y que estos conocimientos se transmitan a través de las generaciones, logrando así una multiplicación de conductas democráticas. Objetivo general Proponer al IFAI lineamientos generales en materia de educación ciudadana que fortalezcan la exigencia de la rendición de cuentas y la participación en políticas públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los individuos. 5 Pregunta que orienta la investigación ¿Para que el IFAI facilite su objetivo de que los individuos conozcan y ejerzan su derecho de acceso a la información es preferible que cuente con objetivos educativos explícitos y con áreas enfocadas a cumplirlos? Hipótesis de trabajo Si el IFAI quiere colaborar a que en nuestro país los individuos exijan cuentas claras, participen en políticas públicas de transparencia y ejerzan su derecho de acceso a la información, entonces es necesario que además de las actuales iniciativas que promueve (principalmente elaboración de leyes y conformación de institutos de transparencia), fortalezca sus propuestas de educación ciudadana en la materia desde la educación básica, concretamente a partir de la secundaria. Para cumplir con el objetivo y dar respuesta a la pregunta de investigación, el presente trabajo está estructurado de la siguiente manera: En el primer capítulo se examina la literatura que dio lugar a la construcción del marco teórico. Para ello, se revisan textos y autores con el objetivo de definir y ahondar en los tres conceptos que guían la investigación: rendición de cuentas, transparencia y derecho de acceso a la información revisando sus diferencias y sus articulaciones. En el segundo se hace una descripción de los objetivos, atribuciones y tareas que lleva a cabo el Instituto, dado que es el encargado de garantizar el derecho de acceso a la información a nivel federal, por lo que es a quien se dirige la propuesta educativa. El propósito de este capítulo es tener una visión general de las actividades que lleva a cabo el IFAI para comprender el contexto institucional en el que se hace la propuesta de los lineamientos en materia educativa. El tercer capítulo consiste en el planteamiento de lineamientos generales dedicados a brindar al IFAI orientaciones pedagógicas para realizar, en el ámbito escolar, acciones que fomenten la exigencia de rendición de cuentas, la participación en políticas públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información.La propuesta está enfocada a alumnos de tercero de 6 secundaria, recuperando los contenidos y competencias cívicas que trabaja la SEP en la asignatura de Formación Cívica y Ética. En el cuarto se exponen las conclusiones de la investigación, se hacen propuestas de índole general al IFAI y se describen algunos campos en los que se puede profundizar en una futura investigación relacionada con este tema. Se menciona que el presente trabajo se basa, principalmente, en respaldos teóricos por lo que se desarrolla en el terreno del “deber ser”. En ningún momento se da por hecho que México es un país democrático, y mucho menos que en él se viven plenamente a diario los beneficios de la rendición de cuentas, las políticas públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito de las instituciones públicas. Con base en lo anterior, la propuesta educativa se hace sobre una serie de consideraciones necesarias para lograr cambios estructurales enfocados a promover la participación ciudadana en este tema. 7 CAPÍTULO I REVISIÓN DE LITERATURA El objetivo de este capítulo es revisar las diferencias y articulaciones que existen entre los conceptos clave que guiarán la presente investigación: rendición de cuentas, transparencia y derecho de acceso a la información, englobados en un concepto de democracia contemporánea –utilizando este adjetivo para enfatizar que, los tres anteriores conceptos se circunscriben en una idea moderna de democracia, en la que los ciudadanos tienen la posibilidad de deliberar en la toma de decisiones con el resto de los individuos en condiciones de igualdad–. I. Democracia El concepto de democracia es controvertido. En los últimos años se ha dado un intenso debate sobre la definición de esta forma de gobierno. De hecho, es común encontrar que los diferentes autores adjetivan dicha noción con la finalidad de precisar sus alcances: electoral, formal, sustantiva, participativa, deliberativa, etcétera. En este capítulo introductorio propondré una definición mínima de democracia que, sin pretender zanjar el debate, busca identificar los elementos básicos que definen esta forma de gobierno. El autor que he elegido para este ejercicio de conceptualización es Norberto Bobbio, quien dedicó gran parte de su obra política a reflexionar sobre esta materia. La elección de Bobbio se explica, precisamente, porque fue él quien insistió en la necesidad de contar con una definición mínima y formal que pudiera, en principio, servir como una base común para los diferentes interesados en el tema. Para llegar a esa definición, primero, siguiendo al mismo autor, recuperaré algunos elementos analíticos que permiten ofrecer sustento a la misma. Desde un punto de vista etimológico, de acuerdo con su significado original, democracia quiere decir gobierno del pueblo por el pueblo. El vocablo democracia y sus derivados provienen de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno). Con base en lo anterior, se sostiene que la democracia es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto de gobierno (lo que hay que gobernar) sino también el sujeto que lo gobierna. Esto, en la práctica —al menos en el mundo 8 contemporáneo—, se traduce en que los ciudadanos puedan tomar decisiones colectivas, es decir, vinculantes para todos a través de elecciones libres e individuales y en que cada uno de ellos tiene el derecho-poder de participar en las mismas con un peso igual al de los demás (cfr. Bovero, 2002: 17 y 42). En la historia política occidental la democracia ha pasado, principalmente, por dos estaciones: los siglos IV y V a.C. y los siglos XIX y XX. Aunque, en estricto sentido según Bobbio, como forma de gobierno, sólo se ha verificado en la Grecia Antigua y en el mundo contemporáneo (concretamente después de la Segunda Guerra Mundial). Para él, entre ambas versiones históricas de la democracia, existen dos diferencias: una analítica (descriptiva) y otra axiológica (referida a un juicio de valor) (cfr. Bobbio, 1989: 198-199). La diferencia analítica se refiere a la forma en la que se ejerce el poder político por parte de los individuos que integran la comunidad política. Mientras la democracia de los antiguos era una democracia directa en la que el demos —es decir, los ciudadanos— adoptaba las decisiones que lo afectaban directamente (en la plaza o en la asamblea); en la democracia moderna las decisiones son tomadas por los representantes populares, es decir, es representativa. Esto es inevitable, principalmente por la dimensión y complejidad de las sociedades actuales, entre otras razones; pues países como México cuentan con una amplia población (103 millones de habitantes según el II Conteo de Población y Vivienda 2005) y son multiculturales, es decir, son sociedades en las que cohabitan diversas culturas que enriquecen la vida del país, pero que a la vez hace necesaria que haya espacios de escucha y representación de todas esas culturas. Ante esto, no es viable un tipo de democracia directa en la que cada ciudadano sea su propio representante, sino que se hace necesario que existan medios populares de elección. Lo que caracterizaba a la democracia de los antiguos era la participación directa de aquellos pocos que se consideraban ciudadanos en la adopción de las decisiones colectivas. De hecho, durante gran parte de la historia del mundo antiguo, la democracia fue considerada como una forma de gobierno poco recomendable. Esto debido a que el demos era visto como una masa o plebe 9 ignorante e incapaz. De hecho, aunque hoy nos parezca extraño, los mecanismos para elegir a los representantes eran característicos de otras formas de gobierno como la aristocracia que se refería a la elección de los mejores. Esta distinción hace ver la diferencia axiológica entre la democracia de los antiguos y la moderna; en la antigüedad, la democracia era el gobierno directo del pueblo, asociado con la masa o la plebe; ahora la democracia es el gobierno de las personas individualmente consideradas. Para Bobbio este hecho explica que el juicio de valor de la democracia haya cambiado de una etapa histórica a otra (cfr. Bobbio, 2003: 30-32). En la antigüedad la democracia era vista como una de las peores o incluso la peor forma de gobierno, mientras que en la modernidad, y especialmente a partir del siglo XX al consolidarse el pensamiento liberal-político, el juicio acerca de la democracia se ha invertido y ahora, por lo general, es vista de manera muy positiva. La clave que explica esto es importante para mi tesis: hay un paso desde una concepción organicista del cuerpo social hacia una concepción individualista del mismo; desde una noción en la que el todo prevalecía sobre sus partes y las personas carecían de un valor en lo particular, hasta una concepción en la que son estas últimas las que otorgan fundamento y legitimidad a la sociedad y a su gobierno. De ahí que, como ha señalado Salazar: “La incompetencia, la incapacidad, la intolerancia, la ignorancia de las masas populares (de la plebe) pesaron durante mucho tiempo sobre el gobierno democrático” (Salazar, 2006: 109). Actualmente, en cambio, por lo menos en la teoría, la concepción de la democracia es la contraria: el pueblo está conformado por un conjunto de individuos que tienen un valor en su singularidad y esto es determinante en la concepción positiva de la misma. Para Bovero, en la ciudad democrática antigua los prerrequisitos que debe poseer una persona para poder reivindicar el derecho-poder de participación política eran restringidos. Al respecto, en el mejor de los casos, sólo los hombres libres, adultos, autóctonos y residentes gozaban del título de ser ciudadanos; mientras que la democracia moderna se caracterizapor la universalización del derecho de participación política, o más bien, por la extensión del mismo a todos los miembros adultos de la comunidad que son reconocidos como individuos que forman parte del tejido social (cfr. 10 Bovero, 2002: 26). Con base en lo anterior, se considera que actualmente, para la mayoría, la democracia es el régimen más propicio en el cual la participación de una persona en una decisión colectiva es tan valiosa como la de las demás; es un régimen en el que los individuos pueden convivir en un espacio abierto a las distintas elecciones de vida, al respeto de las diferencias y al reconocimiento de la igualdad ante la ley, entre otros muchos aspectos. A partir de estas distinciones y elementos, Bobbio, finalmente, ofrece la siguiente definición mínima de la democracia de nuestros días: “un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (Bobbio, 2003: 24). Se trata, en efecto, de una forma de gobierno que se inspira en el principio de autogobierno y se refiere, primordialmente, al conjunto de reglas que nos dicen quién está autorizado para decidir y cómo (bajo cuáles procedimientos) debe hacerlo. Estos procedimientos, en la teoría de Bobbio, son los siguientes: a) todos los ciudadanos mayores de edad sin distinciones deben gozar de derechos políticos; b) el voto de los ciudadanos debe tener un peso igual; c) todos los titulares de derechos políticos deben ser libres de votar siguiendo a sus propias opiniones; d) los ciudadanos también deben ser libres en el sentido de que deben estar en condiciones de escoger entre soluciones diferentes, es decir, entre partidos que tengan programas distintos y alternativos; e) tanto para la elección, como para las decisiones colectivas, debe valer la regla de mayoría numérica; f) ninguna decisión adoptada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, en particular, el derecho de convertirse a su vez en mayoría en igualdad de condiciones (cfr. Bobbio, 2003: 24-27). Para Bobbio, cuando una sociedad organiza la administración de sus instancias de poder bajo estas reglas, se dice entonces que es una democracia. I.1. Democracia y publicidad de la información. Ahora bien, sobre esta base, vinculemos el concepto de democracia con el tema de la transparencia y la rendición de cuentas. El propio Bobbio sostiene que dicha forma de gobierno es “el gobierno del poder público en público” (Bobbio, 2003: 95). Y no puede ser de otra manera si en verdad se pretende que los miembros de la comunidad política 11 participen en la adopción de las decisiones de gobierno. Sin información veraz sobre los asuntos públicos el autogobierno es, simple y llanamente, imposible.3 En democracia, de hecho, rige un principio fundamental: la publicidad es la regla y el secreto es la excepción (es más: éste sólo está justificado si la reserva está limitada en el tiempo). Si se acepta que “información es poder” y en democracia el poder está en las manos de los ciudadanos, entonces, éstos deben tener acceso a la misma. De lo contrario, los ciudadanos no cuentan con los elementos esenciales para vigilar las acciones del gobierno y tienen un limitado poder sobre sus representantes. Desafortunadamente en México, actualmente los ciudadanos aun no tenemos acceso a toda la información pública generada por los gobiernos, es decir, aun hay un amplio camino por recorrer en esta materia. En las autocracias la regla es la contraria: el gobernante disimula y oculta información para poder controlar a los gobernados que, por su parte, desconocen y delegan en el primero las artes del gobierno. Un dato interesante que está encerrado en esta idea tiene que ver con la noción de ciudadano que corresponde a cada modelo: en la democracia moderna se tiende a que los ciudadanos sean personas educadas, informadas y participantes; en la autocracia a contar con sujetos pasivos que se someten a los designios y mandatos de un tercero. Esto, valga enfatizar, es en la teoría y como ya se ha mencionado en el terreno del deber ser, pues en sociedades actuales como la mexicana –en donde se ha optado por una democracia representativa–, la idea de un ciudadano informado y participativo es aún un ideal en la mayoría de los casos, y justo ése es uno de los ejes indirectos que guían esta investigación pues se busca evidenciar la necesidad de un ciudadano que cuente con dichas características y poner de manifiesto las garantías que para ello se tienen, como es la garantía del derecho de acceso a la información y en IFAI quien tiene la obligación de garantizarlo. 3 Como lo ha señalado Michele Natale en una cita recuperada por nuestro autor: “¿No hay nada secreto en el gobierno democrático? Todas las actividades de los gobernantes deben ser conocidas por el pueblo soberano, excepto alguna medida de seguridad pública, que se debe hacer de su conocimiento en cuanto el peligro haya pasado” (cfr. M. Natale, Catecismo republicano per l’istruzione del popolo e la rovina dei tiranni, Vico Equense, 1978: 7; citado por Bobbio, 2003: 97). 12 Sin embargo, esto no significa que no existan poderes ocultos en los sistemas democráticos que tratan de vivir en la opacidad. En el libro El Futuro de la Democracia, Bobbio menciona que ante el ideal democrático del poder visible se han desarrollado “poderes invisibles” que amenazan la viabilidad de dicha forma de gobierno.4 De ahí que la transparencia como política pública sea un imperativo que no puede abandonarse: si la opacidad se impone, la democracia muere. La lucha permanente en contra de los poderes invisibles y de sus consecuencias negativas es una tarea de los defensores del régimen democrático. De lo contrario, es imposible el control democrático por parte de los ciudadanos. En este terreno, el derecho de acceso a la información pública cobra mucha importancia por parte de los ciudadanos, no sólo como un derecho fundamental que tiene un valor en sí mismo —porque permite a las personas ejercer su autonomía política— sino también como un derecho con un valor instrumental que permite la vigencia del régimen democrático. En este sentido, uno de los filósofos más importantes de la actualidad, Jürgen Habermas, ha sostenido que la transparencia por parte del gobierno y el uso de la razón pública —elemento característico de una sociedad democrática en la que los ciudadanos participan en la adopción de las decisiones colectivas— están ligados directamente al concepto de democracia. Para él, “en los sistemas democráticos actuales, construidos sobre la vigencia de los derechos civiles, sociales y políticos, son estos últimos los que definen de manera principal este carácter democrático” (Habermas, 1998: 632), ya que en el “votar y ser votado” se expresan las opiniones y decisiones de los ciudadanos. Los derechos políticos sólo pueden ejercerse en la medida en que exista una esfera pública de discusión 4 Estos poderes, según Bobbio, adquieren diversas formas: a) el subgobierno que se relaciona con los poderes económicos que están presentes en las decisiones del gobierno y que influyen para favorecer los poderes fácticos y se sirve de su autoridad informal o su capacidad de presión para influir políticamente. El poder fáctico ni está legitimado ni siempre busca la legitimación para ejercerse, pero ejerce de facto (de hecho) el poder aunque no lo haga de iure (legalmente) ya que su mera existencia le hace ser determinante; b) el criptogobierno que se refiere a los poderes políticos fácticos de los aparatos de inteligencia y de contraespionaje que tienden a alejarse del control legal y de la visibilidad pública; c) el poder omnividente hace referencia a la capacidad del gobiernopara estar al tanto de los hechos particulares y privados de los ciudadanos. (cfr. Bobbio, 2003: 97). http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad http://es.wikipedia.org/wiki/Legitimaci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/De_facto http://es.wikipedia.org/wiki/De_iure 13 y argumentación que esté abierta a todo el mundo y que convierta en argumentos válidos aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos por la misma. Pero además, en un régimen democrático, si pensamos en el control del poder a cargo de los ciudadanos —de lo que se conoce como la rendición de cuentas que los representantes y gobernantes deben hacer hacia sus mandatarios— es elemental que los actos que los gobernantes lleven a cabo sean públicos para que los ciudadanos puedan evaluarlos y fiscalizarlos. El gobierno democrático, nos dice Bobbio, “ha sido definido como el gobierno directo del pueblo o controlado por el pueblo (¿cómo podría ser controlado si estuviera escondido?)” (Bobbio, 2003: 98). En este sentido, en México cobra importancia, el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información y la obligación de las autoridades de ponerla al alcance de los ciudadanos, pues, como ya se ha dicho, en una democracia representativa, no son directamente los ciudadanos quienes gobiernan, pero si, deben tener las posibilidades de participar en la toma de decisiones y de conocer las acciones del gobierno. Vale la pena entonces, hacer énfasis en la relación existente entre la transparencia –que se traduce en la publicidad5 de la información relevante para la vida social– y la razón pública –entendida como el sentido común compartido por los miembros de una comunidad democrática– porque es un elemento central para entender el tipo de ciudadanía que debe tener carta de identidad en una democracia digna de dicho nombre. Como bien ha señalado Rodríguez Zepeda, el precursor teórico de este nexo y padre de la idea de publicidad, fue Emmanuel Kant —se encuentra en la base de la tradición del pensamiento que hoy representa precisamente Habermas— quien sostuvo que “son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados” (Kant, 1985: 61-62). La razón de esto no es difícil de 5 Para Rodríguez Zepeda la publicidad es, desde luego, “la cualidad o atributo de lo que es o puede hacerse público”, y en un sentido más amplio hacer algo público significa “trascender el ámbito privado de las ideas, los argumentos, las propuestas y las razones para entrar en un espacio social de conocimiento y aceptación. La publicidad, en este sentido, es un proceso de socialización y comunicación de cosas, ideas y proyectos que pretende que el público receptor se apropie de ellos… la publicidad es un proceso de comunicación esencial en las sociedades modernas” (cfr. Rodríguez Zepeda, 2004: 36-37). 14 entender: por lo general se ocultan las intenciones o pretensiones encaminadas a poner en práctica acciones que carecen de justificación moral. Escondemos lo que no podemos hacer público sin correr el riesgo de ser reprobados por nuestros conciudadanos. Es decir, la forma más segura de saber si las intenciones, las leyes o las decisiones políticas son justas o injustas, es sacándolas del secreto y poniéndolas a disposición de la opinión pública. Sólo cuando dichas intenciones, leyes o decisiones se discuten abiertamente con un público capaz de criticarlas y dar propuestas, entonces tienen validez y legitimidad general. Para Rodríguez Zepeda, la publicidad es un principio normativo, lo que significa que “su función es señalar una exigencia acerca de la calidad de los argumentos que pretendemos socializar o generalizar. No describe un argumento u otro, sino que establece cómo ha de ser nuestra forma de argumentar si pretendemos que sea racionalmente aceptable como público” (Rodríguez Zepeda, 2004: 39). Así las cosas, no es difícil comprender que el principio de publicidad sea muy importante para las sociedades democráticas. Implica la existencia de un grupo social capaz de sancionar a quienes están en el poder y no cumplen con dicho principio. Para Kant, la gente ilustrada —que sería el prototipo del ciudadano ideal en una democracia contemporánea— es aquélla que se atreve a “pensar por sí misma”. En teoría, si un político se detiene a pensar en lo que pasaría si no da buenos resultados de sus acciones, entonces seguramente las evitaría; lo que hace inviable, que un acto no se publique, es el escándalo que se daría como consecuencia.6 El ideal de publicidad, entonces, va aunado al de la ilustración de los ciudadanos en dos sentidos: ciudadanos que saben y por lo tanto pueden opinar de manera más fundamentada, y un contexto en el que la 6 Escuchando las noticias en la radio o en la televisión se puede reflexionar sobre qué es lo que conforma un escándalo público. Lo que lo conforma es que se hace público un acto que hasta ese momento era secreto, porque si no hubiera sido así no hubiera podido llevarse a cabo, por ejemplo: en México uno de los escándalos más sonados en los últimos años son las imágenes que se mostraron en 2004 de René Bejarano, entonces coordinador del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, recibiendo a manos llenas un supuesto donativo del empresario argentino Carlos Ahumada, acción por la que más tarde recibió una orden de aprehensión por lavado de dinero. Si este sujeto se hubiera sentido vigilado en todo momento por la ciudadanía, se puede suponer que no hubiera hecho lo que hizo y no hubiera existido un escándalo público. Es evidente que tales actos a la luz pública antes de haber sido funcionario muy probablemente hubieran evitado que éste fuera contratado como tal porque los ciudadanos lo repudiarían. De hecho, el señor Bejarano actuaba bajo el presupuesto de que sus acciones se mantendrían ocultas. 15 simulación y el secreto han sido desterrados como instrumentos de acción política. En este sentido en México, con la creación de Institutos como el IFAI cuya una de sus principales tareas es la difusión del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se están consolidando los primeros esfuerzos más tangibles por dotar a las personas de los medios para ejercer tales derechos y por tanto, para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes en estos ámbitos. De aquí la importancia de no preocuparse sólo por la transparencia del gobierno, sino de educar a la ciudadanía. Un gobierno transparente no cumple del todo con esta característica7 si la ciudadanía no tiene la posibilidad y las condiciones propicias de apertura para poder opinar, criticar, evaluar y juzgar las cuestiones públicas. Para Reyes Heroles “Ante la imposibilidad de tener policías en cada esquina, o de verificar el contenido de todas y cada una de las piezas de los viajeros, o de garantizar que la información vertida en un documento sea verídica, contar con el apoyo del “ciudadano vigía” se convierte en una alternativa muy interesante.” (Reyes Heroles, 2008: 25). Así, los ciudadanos deben tener capacidad de opinión pública para discutir sobre los asuntos que les conciernen y hacer que los gobernantes tomen en cuenta sus puntos de vista. Para que en los hechos se verifique el escándalo del que hablaba Kant (cfr. Kant, 1985:9), como un efecto de la publicidad ante las acciones injustas, es necesario que la ciudadanía valore las virtudes de una ley orientada a este principio —que es propio de un Estado liberal y democrático— y, sobretodo, que asuma la responsabilidad de comandar su propio destino, es decir, que rechace la esclavitud real o moral que conlleva todo autoritarismo. De hecho, retomando a Bobbio y de acuerdo al pensamiento liberal, el Estado no debería tener intereses propios—porque su interés es el de las personas— por lo que es indispensable 7 El gobierno está dirigido por hombres y según Reyes Heroles, la humanidad es, por lo general, corrupta (2008:8). Desde esta perspectiva, existe la posibilidad de que los servidores públicos incurran en actos de corrupción, los cuáles, antaño podían ser ocultados, sin embargo ahora con la garantía de la “transparencia”, los servidores públicos deben poner al alcance de la ciudadanía toda la información sobre sus acciones, lo cual, posibilita la rendición de cuentas y por ende, la disminución de la corrupción. 16 contar con una ciudadanía ilustrada que promueva y valore —y, por lo mismo, defienda— el principio de publicidad. Kant, con su idea de publicidad (cfr. Kant, 1985: 63-64), dio uno de los argumentos más fuertes en contra de los arcana imperii (los poderes ocultos)8 y de la tradición de la razón de Estado ya que si éste debe dar razones de lo que hace, en teoría, no podría actuar de forma autoritaria. Este principio, entonces, implica argumentar asuntos públicos con el uso de razones públicas, ya sea por los oficiales del Estado o por los actores de la opinión pública. Es importante advertir que la publicidad es una idea normativa que, siguiendo el pensamiento de Kant9, implica una especie de estrella polar, es decir, algo inalcanzable, pero a la vez necesario para la mejora de la vida en común. Quizá no hay sociedades que vivan por completo este principio, pero las que lo aplican suelen construir relaciones políticas más sanas y menos autoritarias. Este reconocimiento es importante para no incurrir en la falacia que nos dice que los ideales teóricos son imposibles por no verificarse a plenitud en la realidad; el hecho de que la publicidad sea un ideal a perseguir no le quita su valor normativo ni su potencial transformador en la práctica. De lo contrario, no existirían buenas razones para defender y promover reglas e instituciones —como los institutos de transparencia— orientados a convertir en una realidad al ideal regulativo de la publicidad. II. Rendición de cuentas He utilizado referencias —directas e indirectas— de autores clásicos para evidenciar la estrecha relación que existe entre la transparencia —que es una política pública porque es una acción gubernamental tendiente a la solución de un problema—, el derecho de acceso a la información —que es un derecho fundamental de las personas— con la rendición de cuentas —que es un 8 Rodríguez Zepeda afirma que los arcana imperii se refieren a “los secretos del poder que establecen un adentro y un afuera en el poder político y, por lo tanto, jerarquizan a las personas en relación con la práctica política y con la calidad de los conocimientos y argumentos que pueden tener a su disposición”. “Los arcana imperii son verdades y conocimientos, informaciones y evaluaciones, argumentos y discursos, exclusivos de los hombres del poder. Y estos elementos del saber no son accesorios o laterales para el ejercicio del poder y del dominio, son más bien la condición que los hace posibles” (op. cit.: 14 y 15). 17 mecanismo de control del poder por parte de los ciudadanos— y en general con la democracia —que es una forma de gobierno basada en el autogobierno y que se expresa a través de un conjunto de instituciones—. Estos conceptos debidamente enlazados son un poderoso instrumento para derrotar al poder invisible, a los arcana imperii. A continuación, una vez que ya se estableció que se entiende por democracia, ofreceré una definición más acotada de los tres primeros conceptos —sobre todo del que se refiere a la “rendición de cuentas”— porque constituyen el presupuesto base de las reflexiones que orientan mi investigación en los siguientes capítulos. Para hacerlo, en este caso, recuperaré las tesis de algunos autores y especialistas contemporáneos. La “rendición de cuentas” es la traducción de la palabra en inglés accountability, la cual no tiene una traducción estable ni un equivalente preciso en español. El sustantivo account derivó en dos términos: accounting que se refiere a la profesión de contabilidad, y en account que significa dar cuentas. Para Merino: …la rendición de cuentas es una traducción imperfecta del término “accountability”. Aplicado al asunto público, la entendemos como un sistema que obliga, por una parte al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público (Merino, 2005: 37). Se puede decir, entonces, que es un límite al poder y un instrumento de control en las manos de la ciudadanía. Por su parte, en este mismo sentido, Mc Lean nos dice que la rendición de cuentas es: el requerimiento para que los representantes den cuenta y respondan frente a los representados sobre el uso de sus poderes y responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o requerimientos que les son señalados, y acepten responsabilidad en caso de errores, incompetencia o engaño” (Mc Lean, citado en Ugalde, 2003: 12). 9 Esta afirmación puede consultarse en la dirección electrónica http://www.biblioteca-tercer- milenio.com/sala-de-lectura/Filosofia/Kant/Logica/6.htm Fecha de consulta: 10 de octubre de 2010. 18 Desde esta perspectiva se trata, además, de un instrumento que permite calibrar y hacer eficiente la relación democrática entre representantes y representados. Es decir, se hace referencia a un elemento toral en un sistema democrático moderno. Asimismo, aún con mayor precisión conceptual, Schedler —quién se ha convertido en una referencia obligada en el tema— nos dice que: …la noción de rendición de cuentas tiene dos dimensiones básicas. Incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability). Por otro lado, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement) (Schedler, 2005: 12). De hecho, desde su perspectiva, la rendición de cuentas abarca de forma general tres maneras distintas de prevenir y corregir los abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública, lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones, ya que tanto los ciudadanos como los funcionarios de alto nivel saben que la disponibilidad de castigos efectivos es indispensable para que las agencias de rendición de cuentas puedan actuar de manera firme; si no existe una cierta sanción por abusos demostrados de autoridad, entonces no se puede hablar de rendición de cuentas ni de Estado de derecho. Se trata, entonces, de un instrumento que debe estar acompañado por la capacidad efectiva de sancionar política y administrativamente a los funcionarios que incumplen con sus responsabilidades. No obstante, según el propio Schedler (cfr. 2005: 20), la información, justificación y sanción no forman un núcleo de “atributos necesarios” que deban estar presentes; las tres pueden mostrarse con intensidades distintas o alguna(s) de ellas puede(n) estar ausente(s), y aun así se puede hablar de ejercicios efectivos de rendición de cuentas. Para Schedler (2005: 36-37) se deben distinguir las siguientes variantes de la rendición de cuentas: • Bajo criterios políticos la rendición de cuentas evalúa los procesos de toma de decisiones, los resultados sustantivos de las políticas públicas y las capacidades personales de políticos y funcionarios. 19 • Bajo criterios administrativos la rendición de cuentas se cuestiona si los actos burocráticosse apegan a postprocedimientos correspondientes, si llevan a los resultados esperados y si lo hacen con la eficiencia razonable. • Bajo criterios profesionales la rendición de cuentas vigila la aplicación de normas de profesionalismo en distintos ámbitos como el médico, académico y judicial. • Bajo criterios financieros la rendición de cuentas sujeta el gasto del dinero público a las disposiciones legales vigentes, a criterios de transparencia, austeridad y eficiencia. • Bajo criterios legales la rendición de cuentas monitorea el cumplimiento de la ley. • Bajo criterios constitucionales la rendición de cuentas evalúa si los actos legislativos van acorde con disposiciones constitucionales. • Bajo criterios morales la rendición de cuentas se enfoca en analizar si los políticos y funcionarios actúan apropiadamente en términos de normas sociales independientemente de las normas legales vigentes. La idea rectora de la rendición de cuentas —vale la pena advertirlo— es controlar el poder político, no eliminarlo. A través de ella se deben reducir las incertidumbres, limitar arbitrariedades, prevenir abusos, volver predecible su ejercicio dentro de ciertas normas preestablecidas. Pero sería absurdo —y peligroso— confundir el control sobre el poder político estatal con la supresión del mismo y de sus instituciones. El poder político organizado a través del Estado democrático debe ser limitado y controlado de forma permanente, pero no puede extinguirse al menos que se quiera regresar al peligroso estado de naturaleza hobbesiano (o en su defecto, a un Estado autoritario). Por su parte, para Ugalde la rendición de cuentas es: La obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento. Los mandantes o principales supervisan también a los mandatarios o agentes para garantizar que la información proporcionada sea fidedigna (Ugalde, 2003: 14). 20 En este caso la cita está justificada porque —precisamente en sintonía con el pensamiento contractualista— ofrece sustento a la idea del control en un imaginario o real acuerdo de voluntades en el que los gobernados conservan el derecho de vigilar y, en su caso, de sancionar a sus gobernantes. Para este autor, de hecho, la rendición de cuentas tiene cinco características que permiten distinguirla de conceptos similares: • Delegación. Implica la delegación de autoridad y responsabilidad de un sujeto “A” llamado mandante o principal a otro sujeto “B” denominado mandatario o agente. • Representación. La delegación de autoridad significa que el agente (B) representa al principal (A) y actúa en su nombre, por lo que debe rendirle cuentas de lo que decide y hace. • Responsabilidad mutua. Implica una responsabilidad doble: por un lado, la obligación permanente del agente (B) para dar información detallada de sus actos al principal (A), y por otro, la capacidad y derecho del principal (A) para monitorear las acciones del agente (B), detectar posibles incumplimientos y sancionarlo. • Sanciones. Cuando el agente (B) incumple con sus responsabilidades, el principal (A) tiene mecanismos para imponerle sanciones. • Contrato. La delegación de autoridad del principal (A) al agente (B) implica algún tipo de contrato, ya sea de carácter informal a través de acuerdos verbales o sociales, o de carácter formal a través de leyes y reglas escritas. La rendición de cuentas debe estar en manos de los ciudadanos. Si la concentráramos en las élites políticas y/o burocráticas sin duda su costo se elevaría —enfocándose en el presupuesto público— y, seguramente, ofrecería malos resultados. De ahí que los expertos sugieran descentralizarla para disminuir su costo y mejorar sus resultados. Para ejemplificar el punto, Ugalde cita a los politólogos Mathew Mc Cubbins y Thomas Schwartz (cfr. Ugalde, 2003: 24) con un caso de alarmas de detección de fuego y de carros de bomberos. Para combatir los incendios, una ciudad cuenta con dos opciones: colocar una alarma de incendios en cada esquina para que, en caso necesario, los vecinos la activen, o 21 bien, poner un camión de bomberos en cada esquina para que si sucede un siniestro el camión más cercano acuda al lugar y apague el incendio. En el primer caso, el costo es compartido por el gobierno que pone la infraestructura de las alarmas y por la sociedad quien detecta incendios y activa la alarma en caso necesario. En el segundo caso, el costo es absorbido por el gobierno y puede salir muy caro. Es claro que poner alarmas es la solución más eficiente y menos costosa. Al respecto, Ugalde opina que en países como México se ha optado más por colocar carros de bomberos en cada esquina en lugar de involucrar a la sociedad en la labor de vigilar el desempeño de sus gobiernos y activar alarmas cuando haya indicios de corrupción y comportamiento oportunista (Ugalde, 2003: 24). Algunas de las principales causas que prohíben que la sociedad pueda detectar el humo y activar las alarmas son que los gobiernos suelen ser opacos, no están obligados a transparentar la información, ésta suele ser inaccesible y las personas no están capacitadas para utilizar los mecanismos de acceso a la misma. Con base en lo anterior, se deduce que para que los ciudadanos, organizaciones o partidos puedan detectar malos manejos de los gobernantes se necesita que éstos sean transparentes, que la información sea pública y no esté restringida más que en casos de excepción y que estén obligados a cumplir con las normas que se establecen para rendir cuentas. Asimismo, es sumamente importante que los ciudadanos cuenten con las herramientas necesarias para poder ver los incendios y para activar las alarmas. La solución se encuentra en descentralizar la vigilancia y el sistema de rendición de cuentas, para tener alarmas anticorrupción en todas las esquinas del país. Entre los elementos más eficientes que se van a sostener en el presente trabajo son: la elaboración de leyes, la edificación de instituciones que las hagan valer y la educación de la ciudadanía de la que se hablará más puntualmente en el cuarto capítulo del presente trabajo. II.1. Tipos de rendición de cuentas. Finalmente, desde el punto de vista de su orientación, digamos, geométrica, la rendición de cuentas puede ejercerse vertical 22 u horizontalmente. Esta importante distinción fue trazada por el politólogo argentino Guillermo O’Donnell. Veamos a qué se refiere con esta categorización. La rendición de cuentas horizontal se refiere a “la existencia de agencias estatales con autoridad legal […] para emprender acciones que van desde la supervisión rutinaria hasta sanciones penales y desafuero en relación con actos y omisiones ilegales de otros agentes o agencias del Estado” (O’Donell, 2000: 7). Se lleva a cabo entre instituciones del mismo nivel jerárquico, pero independientes entre sí. La rendición de cuentas horizontal, entonces, describe una relación entre iguales y supone la vigilancia de los órganos del Estado a cargo de otras instituciones, también estatales, dotadas de autonomía para ejercer funciones de fiscalización. En la rendición de cuentas horizontal, la pregunta ¿quién vigila al vigilante? encuentra parcialmente la respuesta ya que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de cumplir con las funciones que les corresponden, deben fiscalizarse mutuamente y rendir cuentas a otras instituciones autónomas que tienen la tarea de revisar su comportamiento, con base en el principio de “pesos y contrapesos” que se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra. Para que el ejercicio de rendición de cuentas horizontal sea efectivo, esnecesario que el poder se comparta de tal manera que ningún actor sea tan poderoso como para decidir por sí mismo el proceso político de inicio a fin. En un cierto sentido, de hecho, evoca la idea de Montesquieu del “poder que limita al poder”10 y tradicionalmente se presenta —en el plano institucional— entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo, en caso de que haya problemas y para perfeccionar los controles sobre dichos poderes, en ocasiones, se requiere la intervención del Poder Judicial que está facultado constitucionalmente para interferir. En México, se dispone de dos recursos para esta tarea: las controversias constitucionales (resolver conflictos que se dan entre diferentes instituciones públicas como podrían ser el Poder Ejecutivo y el Legislativo o la Federación y los 10 Para formar un “gobierno moderado”, nos dice Montesquieu, es necesario “combinar los poderes, regularlos, temperarlos, hacerlos actuar; dar un contrapeso a cada uno de ellos para que pueda resistir a otro; se trata de una obra maestra de legislación que no sucede comúnmente y sólo inusualmente se le deja hacer a la prudencia” (Montesquieu, 1964: 68-69). 23 estados o municipios) y las acciones de inconstitucionalidad (que son un mecanismo de control jurisdiccional para impedir que si normas generales inferiores a la Constitución contradicen su contenido, éstas no surtan efectos) que contribuyen a proteger las facultades de las distintas instituciones del Estado. Estas medidas constituyen mecanismos de rendición de cuentas horizontales. Sin embargo, nos dice O’Donell, que la democracia horizontal, a pesar de que implica distribución del poder, existencia de agencias públicas encargadas de la fiscalización y supervisión mutua entre poderes, es insuficiente para garantizar la transparencia (O´Donell, 2000: 25). Debe ser complementada con la rendición de cuentas vertical, la cual “describe una relación entre desiguales (rendición burocrática en la que un superior jerárquico trata de controlar a sus subordinados, o bien, la rendición electoral en la cual los votantes juzgan y vigilan a los representantes)” (Ugalde, 2003: 31). Es decir, implica una relación entre superiores y subordinados, entre principales y agentes. Para O’Donell (2000: 37), en las democracias representativas la rendición de cuentas vertical se expresa en los controles electorales y sociales; se refiere al voto de los electores, las tareas de las agrupaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación, actividades que se dividen en dos tipos de rendición de cuentas vertical: la electoral y la social. Por una parte, la rendición de cuentas electoral se refiere a las elecciones como mecanismo para estimular la responsabilidad de los gobiernos. Este tipo de de rendición de cuentas “descansa en la capacidad de los votantes para premiar o castigar el desempeño de sus representantes a través de las elecciones periódicas” (Schedler, 2005: 34). Además del sistema de pesos y contrapesos, el sufragio electoral resuelve parte del problema de ¿quién vigila al vigilante? Porque si un partido en el poder no tiene los resultados esperados por los ciudadanos, éstos con su voto pueden hacer que en la siguiente elección se cambie el partido que está en el gobierno. Por otra parte, la rendición de cuentas social vertical hace referencia a la capacidad de los medios de comunicación y de las agrupaciones ciudadanas para vigilar y sancionar las acciones de políticos y funcionarios. Las organizaciones sociales y los medios de comunicación —idealmente— hacen 24 investigaciones y pronunciamientos para exhibir al funcionario público que ha faltado a la honestidad, la libertad o la transparencia. En este tipo de rendición de cuentas, en sintonía con lo que ya adelantábamos con Schedler (cfr. 2005: 11-13), la sanción que se pone al gobierno si actúa mal es su descalificación y exhibición. Esta sanción se puede transformar en un castigo en las urnas o en una fiscalización por parte del Poder Judicial o del Congreso hasta concluir, incluso, en una sanción penal o administrativa proveniente de la rendición de cuentas horizontal. Con base en lo anterior, se deduce que la rendición de cuentas horizontal y la vertical son complementarias. Una de las diferencias más marcadas entre ellas es que en la primera la fiscalización tiene sanciones vinculantes penal o administrativamente, mientras que en la segunda sólo se aplican sanciones morales y simbólicas. Por otra parte, para retomar nuestras tesis teóricas iniciales, es importante mencionar que la rendición de cuentas “continúa el proyecto de la Ilustración europea de supeditar el poder no sólo al imperio de la ley sino también al imperio de la razón” (Schedler, 2005: 14). En la mejor tradición kantiana, el poder debe ser controlado con base en restricciones legales, pero también debe hacerlo por la lógica del razonamiento público. La rendición de cuentas no coincide con el ejercicio mudo del poder ni con los controles mudos y unilaterales de éste porque implica establecer un diálogo entre los sujetos que exigen y los que rinden cuentas, los hace dialogar en un debate público. Para que exista una verdadera rendición de cuentas es importante que exista un diálogo crítico, debe haber un ir y venir de preguntas y respuestas, de argumentos y contraargumentos para que las autoridades se vean cada vez más en la necesidad de justificar bien sus respuestas.11 11 Es obvio que no todas las cuestiones relacionadas con la política pueden ponerse en una vitrina pública por diferentes razones, como es la seguridad nacional. La línea entre los secretos legítimos e ilegítimos es muy controvertida, por lo que se considera que la rendición de cuentas consiste en una lucha constante por definir y reducir las zonas legítimas de la información confidencial y reservada. Lo importante es que si las autoridades no pueden mostrar determinada información, estén obligadas a explicar sus decisiones y a defender sus razones de manera pública. El agente que rinde cuentas debe exponerse a la observación crítica de los demás. 25 III. Transparencia Veamos ahora, de manera conjunta, los conceptos de transparencia y derecho de acceso a la información. Si bien, en ocasiones, algunos autores confunden la rendición de cuentas con transparencia, esto no es correcto. Como advierte Cossío: Desde hace varios años, viene utilizándose la expresión “transparencia” para aludir a la cualidad consistente en permitir el pleno acceso a la ciudadanía a las determinaciones provenientes de los órganos del Estado (y los procesos de que derivan) (Cossío, 2005: 40). La transparencia no implica rendir cuentas a alguien, sino es la práctica de colocar la información en una vitrina pública para que las personas interesadas puedan revisarla y, en su caso, usarla como herramienta para sancionar a aquellos funcionarios públicos que no están cumpliendo en tiempo y forma con las tareas que les han sido asignadas. En este sentido, como bien ha advertido Merino, la transparencia se refiere a una política pública, y sostiene que ésta implica: …el propósito deliberado de actuar y decidir sobre la base de la información que no solamente puede (eventualmente, de forma potencial y aun selectiva) ser pública, sino que de hecho lo es y debe serlo en cada momento. Desde este último mirador, la transparencia deja de ser un conjunto de archivos abiertos al escrutinio público para convertirse en un valor organizacional y en un entramado de acciones públicas deliberadas para producir, utilizar y distribuir la información pública como un recurso estratégico. Y en este sentido, su éxito no depende solamente del cumplimiento limitado de algunas reglas formales, sino del conjunto de premisas,valores e instrumentos que forman parte de una política pública (Merino, en Ackerman, 2008: 242). En ese sentido, se entiende que el establecimiento de una política de transparencia impactará la manera en que el gobierno establece regulaciones para llevar a cabo las tareas que le han asignado y que pueden llegar a determinar la eficiencia y legitimidad de sus resultados. Si un gobierno aplica una política de transparencia, implica que permitirá que los individuos observen sus acciones y 26 utilicen la información que obtengan como un recurso útil para la toma de decisiones. Siguiendo al mismo autor, existen tres premisas para reconocer la existencia de una política de transparencia deliberada: a) La política de transparencia no se limita a cumplir las normas mínimas que regulan el acceso a la información pública, sino que abarca la manera en que se produce, se distribuye y se utiliza la información dentro de la organización, entendida como un recurso estratégico para el logro de sus metas. b) La política de transparencia asume que el carácter público de la información debe servir para perfeccionar los procesos y las decisiones internas y, en consecuencia, para aumentar la utilidad social de la función que desarrollan las organizaciones que forman el sector público. c) La política de transparencia busca construir procesos de decisión y acción que forman parte del espacio público y, en consecuencia, no son excluyentes, asignan responsabilidades con claridad, pueden verificarse y deben conocerse públicamente (cfr. Merino, en Ackerman, 2008: 242). En el mismo sentido, para Ugalde la transparencia es una “característica que abre la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno” (Ugalde, 2003: 17). Desde el punto de vista teórico, entonces, la transparencia es uno de los requisitos de un gobierno que aspira a ser democrático en cuanto a su origen, porque fue designado por un proceso electoral libre, justo y competido; pero también en cuanto a su operación por la manera en que desarrolla las distintas actividades que tiene comisionadas. Así las cosas, de hecho, se deduce que “la transparencia, es un instrumento de un sistema global de rendición de cuentas, mas sería impreciso usarlo como sinónimo de aquél” (Ugalde, 2003: 17) ya que la primera contribuye al reforzamiento de la segunda. La transparencia –como política pública– consiste en que el gobierno ponga la información que posee en un aparador cristalino para que la población pueda observarla; mientras que la rendición de cuentas –en tanto instrumento de 27 control– se deriva de que el gobierno informe a los ciudadanos qué tareas realiza y cómo las lleva a cabo. IV. Derecho de acceso a la información Otro concepto que está relacionado con estos temas, pero que no es idéntico, es el derecho de acceso a la información (DAI), el cual forma parte importante, aunque no lo agota en su totalidad, del “derecho a la información” que tiene toda persona en una democracia. Pero antes de ahondar en los conceptos es importante vislumbrar, como lo señala el doctor López Ayllón (cfr. 1984: 176), en este contexto la información debe entenderse en un sentido amplio que abarque los procedimientos —acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir; así como los contenidos—, hechos, noticias, datos, opiniones, ideas; y sus funciones respectivas. Ahondemos en los conceptos. El derecho a la información, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos —entendido en sentido amplio— se refiere a la garantía fundamental12 que toda persona posee a: • El derecho a atraerse información, que incluye las facultades de acceder a documentos públicos, archivos y registros y la decisión de en qué medio se lee, escucha o contempla. • El derecho a informar, que incluye las libertades de expresión y de imprenta y el de constituir sociedades y empresas informativas. • El derecho a ser informado, que incluye las facultades de recibir información completa objetiva y oportuna, además de que se respeta que ésta tenga carácter universal, es decir, es para todas las personas sin exclusión alguna. 12 Para Miguel Carbonell el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental entendiendo por éstos los que “constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservar los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna”. Para el autor, cuando se habla de derechos fundamentales se está haciendo referencia de la protección de los intereses más vitales de toda persona, independientemente de sus gustos, de sus preferencias o de cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia (p. 4 de Democracia Transparencia y Constitución, López Ayllón, Sergio, coord.). 28 Para Carbonell el derecho a la información: …tiene una gran importancia para cualquier régimen democrático. Una de las notas características de los sistemas autoritarios o dictatoriales siempre ha sido el ejercer el poder en secreto, de forma que el pueblo no sólo no tuviera ninguna participación en el gobierno sino que incluso, hasta donde fuera posible, no tuviera ningún conocimiento de lo que hacían los gobernantes. Por el contrario, la democracia es por excelencia la forma de gobierno basada en lo público, concepto que se desarrolla desde el momento de elegir a los gobernantes (por medio de sistemas electorales públicos y no secretos, como es obvio) hasta las vías a través de las que se pueden tomar las decisiones (la publicidad de los debates parlamentarios es una regla indiscutida de la democracia) (López Ayllón, 2006: 9). Como puede observarse, el derecho a la información es muy importante porque una de las principales exigencias de una democracia es contar con ciudadanos informados capaces de participar en la toma de decisiones colectivas. Por su parte, siguiendo al mismo autor, el DAI se refiere a una de las especies del genérico derecho a la información y hace referencia al “derecho de conocer la información de carácter público que se genera o que está en posesión de los órganos del poder público o de los sujetos que utilizan o se benefician con recursos provenientes del Estado” (Carbonell, 2009: 597). El DAI consiste en la garantía que tenemos todos los individuos de solicitar información relevante al gobierno para nuestras vidas en una democracia. Debe ser garantizado por el Estado, corresponde a todas las personas, se encuentra estrechamente relacionado con otros derechos fundamentales como es la libertad de expresión, ya que para que ésta no se considere vacía debe estar nutrida de información así como con la concepción democrática del Estado contemporáneo.13 13 Ahora bien, hablemos de la distinción entre derecho a la información y derecho de acceso a la información pública, el cual es un ingrediente esencial del primero. Para Ernesto Villanueva el derecho de acceso a la información pública es un derecho subsidiario del derecho de acceso a la información y puede definirse “como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática” (Villanueva, 2003: XXIV). Para este autor “… el derecho de acceso a la información pública no es sólo un referente para combatir la corrupción, lograr la rendición de cuentas, la transparencia de los sujetos obligados y reducir los rumores de la prensa sino mucho más que eso:una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas” (Ibíd.: XV). 29 Para Carbonell (2009: 598), el DAI puede tener dos manifestaciones: a) En sentido restringido. Cuando los datos a los que se quiere tener acceso afectan de manera directa la esfera jurídica de una persona; por ejemplo: solicitar los documentos de un proceso judicial en el que se está inmerso. b) En sentido amplio. Cuando un particular quiere tener acceso a datos que no afectan de manera directa su esfera jurídica, se da cuando un particular se dirige a un órgano público para pedir un documento sin necesidad de justificar interés jurídico para tener acceso al mismo. Ambas manifestaciones forman parte del derecho a la información, que garantiza la Constitución mexicana en el artículo 6º; una consiste en pedir acceso a datos personales, y otra es solicitar información pública. Con el objetivo de ahondar aún más en el concepto, a continuación se explicarán tres elementos que para Merino tiene el DAI14. • Elemento pasivo. Se refiere a las obligaciones que asumen los poderes públicos en relación con la información que producen y que deben poner a disposición de la sociedad sin que ésta lo requiera a través de un procedimiento de solicitud. • Elemento activo. Hace referencia a que si la información que requiere una persona no está permanentemente en acceso público y de manera gratuita, las autoridades deben proveer a la sociedad de las herramientas necesarias para que puedan acceder a la misma mediante su actuación. • Elemento coactivo. Se refiere a las facultades que las leyes confieren a las instituciones encargadas de velar por la garantía del derecho de acceso a la información para establecer criterios de clasificación de la información pública y para sancionar a los funcionarios que, en su caso, se nieguen a cumplir con la ley. 14 Estos elementos están señalados en un ensayo de Merino titulado “Muchas políticas y un sólo derecho” que puede encontrarse en la dirección electrónica: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2251/9.pdf. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2010. http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2251/9.pdf 30 Con base en lo anterior, se deduce que la política de transparencia no se agota en el DAI, sin embargo, éste es una de las condiciones básicas para reconocer la existencia de la misma. Al respecto, Merino opina: Las posibilidades que ofrece la transparencia como política pública son mucho más amplias, pues no se limitan a la entrega de la información que produce el gobierno, ya sea de manera sistemática o mediante solicitud de los ciudadanos, sino que conduce a la incorporación deliberada de criterios explícitos de decisión y de acción en el ejercicio del poder público (Merino, en López Ayllón, 2006: 146- 147). Por otra parte, es muy importante distinguir entre el DAI que en México debe ser garantizado para todos los ciudadanos y el diseño de políticas de transparencia aplicadas según las características propias de los distintos gobiernos, por ejemplo, en el caso de los 31 estados y el Distrito Federal existen estructuras orgánicas, regulaciones, recursos y necesidades distintos que atender, de tal forma que aunque haya principios genéricos —plasmados en el Art. 6 constitucional— y objetivos comunes en la aplicación de la política de transparencia, la manera en que cada estado los adapte a sus circunstancias debe ser diferente. Este argumento se retomará en el presente trabajo en el momento en el que elabore la propuesta educativa, ya que se considera que deberá ser planteada de manera genérica con el objetivo de que pueda adaptarse a las políticas públicas de cada estado y al contexto en el cual se aplique. V. Síntesis del capítulo Se retoman aquí los tres conceptos en torno a los cuáles gira este primer capítulo. Se entenderá por rendición de cuentas al mecanismo que obliga a los funcionarios públicos a reportar las acciones que llevan a cabo y los resultados que derivan de las mismas. Dicho mecanismo se entiende como un instrumento de vigilancia que está en manos de los ciudadanos y que es útil para controlar el poder político. Al hablar de transparencia, se hará referencia al hecho de abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas, constituyendo así uno de los instrumentos que conforman el mecanismo global de la rendición de cuentas. 31 Y, se entenderá como Derecho de acceso a la información al conjunto de normas jurídicas que garantizan que las personas puedan acceder a documentos que están en poder de las dependencias gubernamentales. Ahora bien, dado que en un régimen democrático el poder del pueblo radica en sí mismo, ya que éste es quien elige a sus gobernantes y paga por sus labores, es elemental que tenga acceso a la información que los funcionarios públicos poseen. En este sentido, la rendición de cuentas de las autoridades, la exigencia de ésta por parte de los ciudadanos, la implementación y participación en políticas públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información, son elementos esenciales para que el pueblo pueda acceder a documentos en poder de los gobernantes. Para ello, las autoridades deben implementar mecanismos y políticas públicas para que la sociedad se interese en acceder a la información gubernamental y en utilizar los medios disponibles para obtenerla. Al respecto, Trinidad Zaldívar opina: Hoy, para que un ciudadano participe tiene que estar y ser informado por su gobierno, pero no sólo de aquello que el gobernante quiera que se entere la sociedad mediante propaganda e informes anuales de gobierno, que son ya una práctica común, sino permitiéndole el acceso a la información que genera y que resguarda sólo en calidad de depositario, pues la dueña de esa información es la sociedad (Trinidad Zaldívar, 2006: 10). En la medida en la que los ciudadanos se interesen en contar con información gubernamental, tendrán mayores elementos para tomar mejores decisiones en la vida personal y/o pública y contribuirán a conformar una sociedad que no sólo delegue las responsabilidades en sus autoridades, sino que se visualice como un actor activo en la vigilancia y la toma de decisiones comunes. 33 CAPÍTULO II EL IFAI Y LAS ACCIONES QUE LLEVA A CABO PARA PROMOVER Y DIFUNDIR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Muchos elementos democráticos del sistema político mexicano actual vieron su nacimiento en las dos décadas posteriores a 1977. Al respecto, para Woldenberg: Durante esos años, no sin agudos conflictos se reformaron las normas electorales, se construyeron instituciones (destacadamente el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial), se generó un sistema competitivo de partidos, se equilibraron las condiciones de la competencia, lo que sirvió para que el mundo de la representación política dejara de ser prácticamente monocolor y se convirtiera en plural (Woldenberg, 2007: 13). Algunos resultados de esos procesos están a la vista: en el año 2000, después de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) estuviera en el poder alrededor de siete décadas ininterrumpidamente, el Partido Acción Nacional (PAN) ocupó la presidencia; hace 30 años todos los cargos de elección popular eran ocupados por el PRI mientras que hoy en día hay mayor diversidad política en el espacio estatal, conformándose así un sistema de pesos y contrapesos en el panorama nacional; las mujeres tienen más presencia en el ámbito político y existen cuotas de representación que fomentan la equidad; en los últimos años se han creado instituciones como el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) que garantizan derechos democráticos, entre otras acciones. Empero, es importante señalar, como dice Woldenberg, que estos logros
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