Logo Studenta

La-educacion-ciudadana-en-el-Instituto-Federal-de-Acceso-a-la-Informacion-y-Proteccion-de-Datos

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Facultad de Filosofía y Letras 
Tesis para optar por el grado de Maestría en Pedagogía 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA EDUCACIÓN CIUDADANA EN EL 
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE 
DATOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Nombre: Sylvia Salazar Ugarte 
 Número de cuenta: 505011811 
 Directora: Dra. Anita Cecilia Hirsh Adler 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Agradezco a mi esposo Enrique por su apoyo incondicional, y a él y a mis 
hijos, por ser mi constante inspiración. También agradezco a mis amigas/os y a 
mi familia, especialmente a mi madre y a mi hermana Elena. 
 
Se agradece la asesoría de la Mtra. Silvia Conde Flores (actual Directora 
General del Colectivo para el Desarrollo Educativo Albanta S.C., coordinadora 
del programa del IFE Educación para la Democracia, investigadora 
independiente y autora de más de 20 publicaciones de carácter teórico y 
metodológico sobre la educación en derechos humanos, la gestión escolar 
democrática y la educación en valores, así como de libros de texto para 
primaria en materia de educación cívica y para secundaria en la materia de 
Formación Cívica y Ética, entre muchas otras labores), del Lic. José Luis 
Gutiérrez Espíndola (Director General de Educación y Promoción de los 
Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 
y autor de más de 20 publicaciones sobre educación cívica en México, entre 
otras acciones) y de Miriam Cervantes López (coordinadora de capacitación y 
formación del Colectivo para el Desarrollo Educativo Albanta S. C.), quienes, a 
través de entrevistas, otorgaron orientación para el desarrollo del contenido del 
presente trabajo, y proporcionaron bibliografía y textos útiles para su 
elaboración. 
 
ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN 
LA EDUCACIÓN CIUDADANA EN EL INSTITUTO FEDERAL DE 
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS ………… 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
REVISIÓN DE LITERATURA…………………………………………………. 7 
I. Democracia……………………………………………………………………. 7 
II. Rendición de cuentas………………….……………………………………. 16 
III. Transparencia…………………………..……………………………………. 25 
IV. Derecho de Acceso a la Información……………………………………… 27 
V. Síntesis del capítulo…………………………………………………………. 30 
 
CAPÍTULO II 
EL IFAI Y LAS ACCIONES QUE LLEVA A CABO PARA PROMOVER Y 
DIFUNDIR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN………… 
 
33 
I. Derecho de acceso a la información en México…………………………... 34 
II. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos .… 41 
III. Síntesis del capítulo………………………………………………………… 59 
 
CAPÍTULO III 
LINEAMIENTOS GENERALES PARA APOYAR LA FORMACIÓN 
CIUDADANA EN EL ÁMBITO ESCOLAR EN TERCERO DE 
SECUNDARIA EN MATERIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y 
TRANSPARENCIA………………………… 
 
 
63 
I. Alineación normativa…………………………………………………………. 68 
II. Antecedentes de los lineamientos………………………………………… 76 
III. Objetivos de la propuesta educativa……………….…………………….. 79 
IV. Líneas estratégicas………………………………………………………… 81 
V. Ámbitos de acción…………………………………………………………… 97 
VI. Competencias en rendición de cuentas y acceso a la información…… 101 
VII. Estrategia pedagógica…………………………………………………….. 121 
VIII. Sugerencias para trabajar con los alumnos de tercero de secundaria… 130 
 
CAPÍTULO IV 
CONCLUSIONES, PROPUESTAS Y AGENDA PENDIENTE……………. 143 
I. Conclusiones………………………………………………………………….. 143 
II. Propuestas generales……………………………………………………….. 149 
III. Agenda pendiente en materia de formación de una cultura de rendición 
de cuentas, transparencia y ejercicio del derecho de acceso a la 
información……………………………………………………………………….. 
 
 
153 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………... 156 
 
 1 
INTRODUCCIÓN 
El principal objetivo de esta investigación es proponer al Instituto Federal de 
Acceso a la Información y Protección de Datos (en lo sucesivo IFAI)1 —entidad 
encargada de hacer valer la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en poder 
de los Particulares2— una serie de lineamientos generales para complementar la 
formación ciudadana que la Secretaría de Educación Pública (SEP) promueve en 
tercero de secundaria respecto a los temas de rendición de cuentas y 
transparencia. Lo anterior, toma sentido porque el IFAI tiene como misión 
promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información según lo 
establecido en el Art. 33 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública 
Gubernamental (LFTAIPG) y porque no cuenta con delegaciones estatales a 
través de las cuales pudiera implementar sus programas educativos, de tal forma 
que al trabajar en colaboración con la SEP, podría aprovechar su experiencia en el 
ámbito educativo y su capacidad de logística para llegar a todos los rincones del 
país. 
En el presente trabajo se ahondará en los conceptos de rendición de 
cuentas, transparencia y acceso a la información —entendiendo que éstos son 
pilares fundamentales de un régimen democrático. Para comprender mejor la 
razón del mismo, se aclara que el concepto de democracia que se tomará como 
base es el “gobierno del poder público en público” (Bobbio, 2003: 95), como lo 
señala Norberto Bobbio en su libro El futuro de la democracia. En este sentido y 
siguiendo el pensamiento de Bobbio, se le da un valor muy importante al acceso 
del pueblo a información que está en poder de los funcionarios públicos, ya que 
éste es uno de los mecanismos más útiles para derrocar a los poderes invisibles 
 
1 Es importante aclarar que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ahora se llama 
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en virtud del Decreto por el que 
se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se 
reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del 
Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. 
2 Esta investigación no contemplará lo relativo a la protección de datos personales, derecho que ha 
sido encomendado al IFAI para su garantía a partir del año 2012. 
 
 
 2 
como son las logias masónicas atípicas, los servicios secretos no controlados, las 
mafias, entre otros. El derecho de acceso a la información sin democracia pierde 
sentido y viceversa, y es precisamente en la formación en competencias que 
faciliten su ejercicio, en la exigencia de rendición de cuentas y en la participación 
–como mecanismo de la ciudadanía– en políticas públicas de transparencia en 
donde se ahondará en la parte pedagógica de esta investigación. 
A continuación se explican, brevemente, los tres conceptos centrales –las 
definiciones que se presentan en esta sección son construcciones personales 
elaboradas con base en la investigación que se realizó en el capítulo I –, y más 
adelante se especificará cuál es la relación que guardan con el aspecto 
pedagógico. 
Por rendición de cuentas se entiendeun mecanismo que obliga a los 
funcionarios públicos a reportar las acciones que llevan a cabo y los resultados 
que derivan de las mismas; es útil para controlar el poder político de tal forma que 
se convierte en un instrumento de vigilancia que está en manos de la ciudadanía. 
La rendición de cuentas incluye tanto la obligación de los funcionarios de informar 
sobre sus decisiones y de justificarlas ante los ciudadanos, como la capacidad de 
sancionarlos en caso de que violen sus deberes públicos. Implica tres maneras de 
prevenir abusos de poder: obliga a los funcionarios a abrirse a la inspección de la 
ciudadanía, los fuerza a explicar y justificar sus acciones y los supedita a la 
amenaza de sanciones. 
La transparencia, por otro lado, consiste en abrir la información de las 
organizaciones políticas y burocráticas a la ciudadanía; es uno de los instrumentos 
que conforman el mecanismo global de la rendición de cuentas. Para el presente 
trabajo, se utilizará el concepto como una política pública con base en lo que 
sostiene Mauricio Merino, quien al respecto expresa que en la actualidad “se 
reclama una política pública definida, capaz de responder a los problemas que se 
derivan de las asimetrías de información en la acción pública y de vincular las 
decisiones tomadas por los distintos gobiernos con la mayor transparencia 
posible” (Merino, en López Ayllón, 2006: 128). Se trata de que las autoridades 
 3 
intervengan en corregir la falta de transparencia en su gestión, situación que en 
México se considera ha sido reconocida como un problema público. 
Con base en lo anterior, se deduce que rendición de cuentas y 
transparencia son conceptos diferentes; la primera consiste básicamente en una 
forma de controlar el poder de quienes gobiernan, y la segunda en una política 
pública que refuerza a la primera. La rendición de cuentas hace referencia a la 
obligación que tiene el gobierno de informar a los ciudadanos sobre las tareas que 
realiza y cómo las lleva a cabo, mientras que la transparencia implica que éste 
ponga la información que posee en un aparador cristalino para que la población 
pueda observarla3. 
Por su parte, el derecho de acceso a la información se entiende como el 
conjunto de normas jurídicas que garantizan que las personas puedan acceder a 
documentos que están en poder de las dependencias gubernamentales. 
La relación entre los tres conceptos mencionados radica en que la política 
pública de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información 
contribuyen a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas que inciden 
directamente en mejorar la calidad de la vida democrática de un país. 
Una vez clarificados los conceptos clave del proyecto de investigación, se 
procede a explicar qué relación tienen con la educación. 
Para ello, se partirá de la idea de que si bien es cierto que en una 
democracia el ser ciudadano proporciona derechos, también es cierto que dicho 
status no sólo debe verse desde el punto de vista legal, sino como el resultado de 
un proceso de formación puesto que, aunque las personas tengan derechos, si no 
los conocen ni los ejercen, entonces les son de poca utilidad. Con base en lo 
anterior, una de las principales directrices de esta tesis es que para que una 
persona ponga en práctica sus derechos en un régimen democrático debe ser 
formada en competencias que le permitan contar con conocimientos, habilidades, 
disposiciones y conductas útiles para ejercerlos. Lo anterior, deriva en la 
consideración de que las instituciones que velan por la garantía de derechos no 
deben dejar de lado la dimensión educativa y, mientras más explícita sea, mejor. 
 
3 Se ahonda en estos conceptos en el capítulo II del presente trabajo. 
 4 
Se considera que la exigencia de rendición de cuentas, la participación en 
políticas públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la 
información por parte de la ciudadanía, son productos de una formación educativa 
que no se da de manera natural ni espontánea, por lo que deben ser pensados en 
términos pedagógicos. A través de la educación, por una parte, pueden formarse 
gobernantes dispuestos a cumplir con sus obligaciones y a abrirse a la indagación 
ciudadana, y por la otra, ciudadanos críticos, demandantes de sus derechos e 
informados; capaces de ejercer los mismos y de cumplir con sus obligaciones; de 
participar activamente en la sociedad; de vigilar y exigir cuentas a sus gobernantes 
respecto al gasto del dinero público y del cumplimiento de los proyectos por los 
cuales fueron elegidos, entre otros aspectos fundamentales en la consecución de 
un régimen democrático. 
En este sentido es en donde nace la razón educativa de esta investigación, 
porque se piensa que para lograr que haya una cultura ciudadana de la exigencia 
constante de información en nuestro país, es indispensable conformar el siguiente 
trinomio inseparable: leyes que regulen procedimientos, instituciones que velen 
por su cumplimiento y educación ciudadana. 
Para lograr lo anterior se necesitan autoridades comprometidas con la 
rendición de cuentas, pero también ciudadanos que comprendan las ventajas de 
exigir explicaciones, de participar en las políticas públicas de transparencia y de 
ejercer su derecho de acceso a la información; el propósito es que la teoría pase a 
ser práctica y que estos conocimientos se transmitan a través de las 
generaciones, logrando así una multiplicación de conductas democráticas. 
Objetivo general 
Proponer al IFAI lineamientos generales en materia de educación ciudadana que 
fortalezcan la exigencia de la rendición de cuentas y la participación en políticas 
públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información por 
parte de los individuos. 
 
 
 5 
Pregunta que orienta la investigación 
¿Para que el IFAI facilite su objetivo de que los individuos conozcan y ejerzan su 
derecho de acceso a la información es preferible que cuente con objetivos 
educativos explícitos y con áreas enfocadas a cumplirlos? 
Hipótesis de trabajo 
Si el IFAI quiere colaborar a que en nuestro país los individuos exijan cuentas 
claras, participen en políticas públicas de transparencia y ejerzan su derecho de 
acceso a la información, entonces es necesario que además de las actuales 
iniciativas que promueve (principalmente elaboración de leyes y conformación de 
institutos de transparencia), fortalezca sus propuestas de educación ciudadana en 
la materia desde la educación básica, concretamente a partir de la secundaria. 
Para cumplir con el objetivo y dar respuesta a la pregunta de investigación, 
el presente trabajo está estructurado de la siguiente manera: 
En el primer capítulo se examina la literatura que dio lugar a la construcción del 
marco teórico. Para ello, se revisan textos y autores con el objetivo de definir y 
ahondar en los tres conceptos que guían la investigación: rendición de cuentas, 
transparencia y derecho de acceso a la información revisando sus diferencias y 
sus articulaciones. 
En el segundo se hace una descripción de los objetivos, atribuciones y 
tareas que lleva a cabo el Instituto, dado que es el encargado de garantizar el 
derecho de acceso a la información a nivel federal, por lo que es a quien se dirige 
la propuesta educativa. El propósito de este capítulo es tener una visión general 
de las actividades que lleva a cabo el IFAI para comprender el contexto 
institucional en el que se hace la propuesta de los lineamientos en materia 
educativa. 
El tercer capítulo consiste en el planteamiento de lineamientos generales 
dedicados a brindar al IFAI orientaciones pedagógicas para realizar, en el ámbito 
escolar, acciones que fomenten la exigencia de rendición de cuentas, la 
participación en políticas públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de 
acceso a la información.La propuesta está enfocada a alumnos de tercero de 
 6 
secundaria, recuperando los contenidos y competencias cívicas que trabaja la 
SEP en la asignatura de Formación Cívica y Ética. 
En el cuarto se exponen las conclusiones de la investigación, se hacen 
propuestas de índole general al IFAI y se describen algunos campos en los que se 
puede profundizar en una futura investigación relacionada con este tema. 
Se menciona que el presente trabajo se basa, principalmente, en respaldos 
teóricos por lo que se desarrolla en el terreno del “deber ser”. En ningún momento 
se da por hecho que México es un país democrático, y mucho menos que en él se 
viven plenamente a diario los beneficios de la rendición de cuentas, las políticas 
públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información en 
el ámbito de las instituciones públicas. Con base en lo anterior, la propuesta 
educativa se hace sobre una serie de consideraciones necesarias para lograr 
cambios estructurales enfocados a promover la participación ciudadana en este 
tema. 
 
 7 
CAPÍTULO I 
REVISIÓN DE LITERATURA 
 
El objetivo de este capítulo es revisar las diferencias y articulaciones que existen 
entre los conceptos clave que guiarán la presente investigación: rendición de 
cuentas, transparencia y derecho de acceso a la información, englobados en un 
concepto de democracia contemporánea –utilizando este adjetivo para enfatizar 
que, los tres anteriores conceptos se circunscriben en una idea moderna de 
democracia, en la que los ciudadanos tienen la posibilidad de deliberar en la toma 
de decisiones con el resto de los individuos en condiciones de igualdad–. 
I. Democracia 
El concepto de democracia es controvertido. En los últimos años se ha dado un 
intenso debate sobre la definición de esta forma de gobierno. De hecho, es común 
encontrar que los diferentes autores adjetivan dicha noción con la finalidad de 
precisar sus alcances: electoral, formal, sustantiva, participativa, deliberativa, 
etcétera. En este capítulo introductorio propondré una definición mínima de 
democracia que, sin pretender zanjar el debate, busca identificar los elementos 
básicos que definen esta forma de gobierno. El autor que he elegido para este 
ejercicio de conceptualización es Norberto Bobbio, quien dedicó gran parte de su 
obra política a reflexionar sobre esta materia. La elección de Bobbio se explica, 
precisamente, porque fue él quien insistió en la necesidad de contar con una 
definición mínima y formal que pudiera, en principio, servir como una base común 
para los diferentes interesados en el tema. Para llegar a esa definición, primero, 
siguiendo al mismo autor, recuperaré algunos elementos analíticos que permiten 
ofrecer sustento a la misma. 
Desde un punto de vista etimológico, de acuerdo con su significado original, 
democracia quiere decir gobierno del pueblo por el pueblo. El vocablo democracia 
y sus derivados provienen de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder 
o gobierno). Con base en lo anterior, se sostiene que la democracia es una forma 
de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el 
pueblo no es sólo el objeto de gobierno (lo que hay que gobernar) sino también el 
sujeto que lo gobierna. Esto, en la práctica —al menos en el mundo 
 8 
contemporáneo—, se traduce en que los ciudadanos puedan tomar decisiones 
colectivas, es decir, vinculantes para todos a través de elecciones libres e 
individuales y en que cada uno de ellos tiene el derecho-poder de participar en las 
mismas con un peso igual al de los demás (cfr. Bovero, 2002: 17 y 42). 
En la historia política occidental la democracia ha pasado, principalmente, 
por dos estaciones: los siglos IV y V a.C. y los siglos XIX y XX. Aunque, en estricto 
sentido según Bobbio, como forma de gobierno, sólo se ha verificado en la Grecia 
Antigua y en el mundo contemporáneo (concretamente después de la Segunda 
Guerra Mundial). Para él, entre ambas versiones históricas de la democracia, 
existen dos diferencias: una analítica (descriptiva) y otra axiológica (referida a un 
juicio de valor) (cfr. Bobbio, 1989: 198-199). 
La diferencia analítica se refiere a la forma en la que se ejerce el poder 
político por parte de los individuos que integran la comunidad política. Mientras la 
democracia de los antiguos era una democracia directa en la que el demos —es 
decir, los ciudadanos— adoptaba las decisiones que lo afectaban directamente 
(en la plaza o en la asamblea); en la democracia moderna las decisiones son 
tomadas por los representantes populares, es decir, es representativa. Esto es 
inevitable, principalmente por la dimensión y complejidad de las sociedades 
actuales, entre otras razones; pues países como México cuentan con una amplia 
población (103 millones de habitantes según el II Conteo de Población y Vivienda 
2005) y son multiculturales, es decir, son sociedades en las que cohabitan 
diversas culturas que enriquecen la vida del país, pero que a la vez hace 
necesaria que haya espacios de escucha y representación de todas esas culturas. 
Ante esto, no es viable un tipo de democracia directa en la que cada ciudadano 
sea su propio representante, sino que se hace necesario que existan medios 
populares de elección. 
Lo que caracterizaba a la democracia de los antiguos era la participación 
directa de aquellos pocos que se consideraban ciudadanos en la adopción de las 
decisiones colectivas. De hecho, durante gran parte de la historia del mundo 
antiguo, la democracia fue considerada como una forma de gobierno poco 
recomendable. Esto debido a que el demos era visto como una masa o plebe 
 9 
ignorante e incapaz. De hecho, aunque hoy nos parezca extraño, los mecanismos 
para elegir a los representantes eran característicos de otras formas de gobierno 
como la aristocracia que se refería a la elección de los mejores. Esta distinción 
hace ver la diferencia axiológica entre la democracia de los antiguos y la moderna; 
en la antigüedad, la democracia era el gobierno directo del pueblo, asociado con la 
masa o la plebe; ahora la democracia es el gobierno de las personas 
individualmente consideradas. Para Bobbio este hecho explica que el juicio de 
valor de la democracia haya cambiado de una etapa histórica a otra (cfr. Bobbio, 
2003: 30-32). En la antigüedad la democracia era vista como una de las peores o 
incluso la peor forma de gobierno, mientras que en la modernidad, y 
especialmente a partir del siglo XX al consolidarse el pensamiento liberal-político, 
el juicio acerca de la democracia se ha invertido y ahora, por lo general, es vista 
de manera muy positiva. La clave que explica esto es importante para mi tesis: 
hay un paso desde una concepción organicista del cuerpo social hacia una 
concepción individualista del mismo; desde una noción en la que el todo 
prevalecía sobre sus partes y las personas carecían de un valor en lo particular, 
hasta una concepción en la que son estas últimas las que otorgan fundamento y 
legitimidad a la sociedad y a su gobierno. De ahí que, como ha señalado Salazar: 
“La incompetencia, la incapacidad, la intolerancia, la ignorancia de las masas 
populares (de la plebe) pesaron durante mucho tiempo sobre el gobierno 
democrático” (Salazar, 2006: 109). Actualmente, en cambio, por lo menos en la 
teoría, la concepción de la democracia es la contraria: el pueblo está conformado 
por un conjunto de individuos que tienen un valor en su singularidad y esto es 
determinante en la concepción positiva de la misma. Para Bovero, en la ciudad 
democrática antigua los prerrequisitos que debe poseer una persona para poder 
reivindicar el derecho-poder de participación política eran restringidos. Al respecto, 
en el mejor de los casos, sólo los hombres libres, adultos, autóctonos y residentes 
gozaban del título de ser ciudadanos; mientras que la democracia moderna se 
caracterizapor la universalización del derecho de participación política, o más 
bien, por la extensión del mismo a todos los miembros adultos de la comunidad 
que son reconocidos como individuos que forman parte del tejido social (cfr. 
 10 
Bovero, 2002: 26). Con base en lo anterior, se considera que actualmente, para la 
mayoría, la democracia es el régimen más propicio en el cual la participación de 
una persona en una decisión colectiva es tan valiosa como la de las demás; es un 
régimen en el que los individuos pueden convivir en un espacio abierto a las 
distintas elecciones de vida, al respeto de las diferencias y al reconocimiento de la 
igualdad ante la ley, entre otros muchos aspectos. 
A partir de estas distinciones y elementos, Bobbio, finalmente, ofrece la 
siguiente definición mínima de la democracia de nuestros días: “un conjunto de 
reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para 
tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (Bobbio, 2003: 24). Se 
trata, en efecto, de una forma de gobierno que se inspira en el principio de 
autogobierno y se refiere, primordialmente, al conjunto de reglas que nos dicen 
quién está autorizado para decidir y cómo (bajo cuáles procedimientos) debe 
hacerlo. Estos procedimientos, en la teoría de Bobbio, son los siguientes: a) todos 
los ciudadanos mayores de edad sin distinciones deben gozar de derechos 
políticos; b) el voto de los ciudadanos debe tener un peso igual; c) todos los 
titulares de derechos políticos deben ser libres de votar siguiendo a sus propias 
opiniones; d) los ciudadanos también deben ser libres en el sentido de que deben 
estar en condiciones de escoger entre soluciones diferentes, es decir, entre 
partidos que tengan programas distintos y alternativos; e) tanto para la elección, 
como para las decisiones colectivas, debe valer la regla de mayoría numérica; f) 
ninguna decisión adoptada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, en 
particular, el derecho de convertirse a su vez en mayoría en igualdad de 
condiciones (cfr. Bobbio, 2003: 24-27). 
Para Bobbio, cuando una sociedad organiza la administración de sus 
instancias de poder bajo estas reglas, se dice entonces que es una democracia. 
I.1. Democracia y publicidad de la información. Ahora bien, sobre esta base, 
vinculemos el concepto de democracia con el tema de la transparencia y la 
rendición de cuentas. El propio Bobbio sostiene que dicha forma de gobierno es 
“el gobierno del poder público en público” (Bobbio, 2003: 95). Y no puede ser de 
otra manera si en verdad se pretende que los miembros de la comunidad política 
 11 
participen en la adopción de las decisiones de gobierno. Sin información veraz 
sobre los asuntos públicos el autogobierno es, simple y llanamente, imposible.3 En 
democracia, de hecho, rige un principio fundamental: la publicidad es la regla y el 
secreto es la excepción (es más: éste sólo está justificado si la reserva está 
limitada en el tiempo). Si se acepta que “información es poder” y en democracia el 
poder está en las manos de los ciudadanos, entonces, éstos deben tener acceso a 
la misma. De lo contrario, los ciudadanos no cuentan con los elementos 
esenciales para vigilar las acciones del gobierno y tienen un limitado poder sobre 
sus representantes. Desafortunadamente en México, actualmente los ciudadanos 
aun no tenemos acceso a toda la información pública generada por los gobiernos, 
es decir, aun hay un amplio camino por recorrer en esta materia. 
En las autocracias la regla es la contraria: el gobernante disimula y oculta 
información para poder controlar a los gobernados que, por su parte, desconocen 
y delegan en el primero las artes del gobierno. Un dato interesante que está 
encerrado en esta idea tiene que ver con la noción de ciudadano que corresponde 
a cada modelo: en la democracia moderna se tiende a que los ciudadanos sean 
personas educadas, informadas y participantes; en la autocracia a contar con 
sujetos pasivos que se someten a los designios y mandatos de un tercero. Esto, 
valga enfatizar, es en la teoría y como ya se ha mencionado en el terreno del 
deber ser, pues en sociedades actuales como la mexicana –en donde se ha 
optado por una democracia representativa–, la idea de un ciudadano informado y 
participativo es aún un ideal en la mayoría de los casos, y justo ése es uno de los 
ejes indirectos que guían esta investigación pues se busca evidenciar la necesidad 
de un ciudadano que cuente con dichas características y poner de manifiesto las 
garantías que para ello se tienen, como es la garantía del derecho de acceso a la 
información y en IFAI quien tiene la obligación de garantizarlo. 
 
3 Como lo ha señalado Michele Natale en una cita recuperada por nuestro autor: “¿No hay nada 
secreto en el gobierno democrático? Todas las actividades de los gobernantes deben ser 
conocidas por el pueblo soberano, excepto alguna medida de seguridad pública, que se debe 
hacer de su conocimiento en cuanto el peligro haya pasado” (cfr. M. Natale, Catecismo republicano 
per l’istruzione del popolo e la rovina dei tiranni, Vico Equense, 1978: 7; citado por Bobbio, 2003: 
97). 
 12 
Sin embargo, esto no significa que no existan poderes ocultos en los 
sistemas democráticos que tratan de vivir en la opacidad. En el libro El Futuro de 
la Democracia, Bobbio menciona que ante el ideal democrático del poder visible 
se han desarrollado “poderes invisibles” que amenazan la viabilidad de dicha 
forma de gobierno.4 De ahí que la transparencia como política pública sea un 
imperativo que no puede abandonarse: si la opacidad se impone, la democracia 
muere. La lucha permanente en contra de los poderes invisibles y de sus 
consecuencias negativas es una tarea de los defensores del régimen democrático. 
De lo contrario, es imposible el control democrático por parte de los ciudadanos. 
En este terreno, el derecho de acceso a la información pública cobra mucha 
importancia por parte de los ciudadanos, no sólo como un derecho fundamental 
que tiene un valor en sí mismo —porque permite a las personas ejercer su 
autonomía política— sino también como un derecho con un valor instrumental que 
permite la vigencia del régimen democrático. 
En este sentido, uno de los filósofos más importantes de la actualidad, 
Jürgen Habermas, ha sostenido que la transparencia por parte del gobierno y el 
uso de la razón pública —elemento característico de una sociedad democrática en 
la que los ciudadanos participan en la adopción de las decisiones colectivas— 
están ligados directamente al concepto de democracia. Para él, “en los sistemas 
democráticos actuales, construidos sobre la vigencia de los derechos civiles, 
sociales y políticos, son estos últimos los que definen de manera principal este 
carácter democrático” (Habermas, 1998: 632), ya que en el “votar y ser votado” se 
expresan las opiniones y decisiones de los ciudadanos. Los derechos políticos 
sólo pueden ejercerse en la medida en que exista una esfera pública de discusión 
 
4 Estos poderes, según Bobbio, adquieren diversas formas: a) el subgobierno que se relaciona con 
los poderes económicos que están presentes en las decisiones del gobierno y que influyen para 
favorecer los poderes fácticos y se sirve de su autoridad informal o su capacidad de presión para 
influir políticamente. El poder fáctico ni está legitimado ni siempre busca la legitimación para 
ejercerse, pero ejerce de facto (de hecho) el poder aunque no lo haga de iure (legalmente) ya que 
su mera existencia le hace ser determinante; b) el criptogobierno que se refiere a los poderes 
políticos fácticos de los aparatos de inteligencia y de contraespionaje que tienden a alejarse del 
control legal y de la visibilidad pública; c) el poder omnividente hace referencia a la capacidad del 
gobiernopara estar al tanto de los hechos particulares y privados de los ciudadanos. (cfr. Bobbio, 
2003: 97). 
http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad
http://es.wikipedia.org/wiki/Legitimaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/De_facto
http://es.wikipedia.org/wiki/De_iure
 13 
y argumentación que esté abierta a todo el mundo y que convierta en argumentos 
válidos aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos por la misma. 
Pero además, en un régimen democrático, si pensamos en el control del 
poder a cargo de los ciudadanos —de lo que se conoce como la rendición de 
cuentas que los representantes y gobernantes deben hacer hacia sus 
mandatarios— es elemental que los actos que los gobernantes lleven a cabo sean 
públicos para que los ciudadanos puedan evaluarlos y fiscalizarlos. El gobierno 
democrático, nos dice Bobbio, “ha sido definido como el gobierno directo del 
pueblo o controlado por el pueblo (¿cómo podría ser controlado si estuviera 
escondido?)” (Bobbio, 2003: 98). En este sentido, en México cobra importancia, el 
derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información y la obligación de las 
autoridades de ponerla al alcance de los ciudadanos, pues, como ya se ha dicho, 
en una democracia representativa, no son directamente los ciudadanos quienes 
gobiernan, pero si, deben tener las posibilidades de participar en la toma de 
decisiones y de conocer las acciones del gobierno. 
Vale la pena entonces, hacer énfasis en la relación existente entre la 
transparencia –que se traduce en la publicidad5 de la información relevante para la 
vida social– y la razón pública –entendida como el sentido común compartido por 
los miembros de una comunidad democrática– porque es un elemento central 
para entender el tipo de ciudadanía que debe tener carta de identidad en una 
democracia digna de dicho nombre. Como bien ha señalado Rodríguez Zepeda, el 
precursor teórico de este nexo y padre de la idea de publicidad, fue Emmanuel 
Kant —se encuentra en la base de la tradición del pensamiento que hoy 
representa precisamente Habermas— quien sostuvo que “son injustas todas las 
acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no 
soportan ser publicados” (Kant, 1985: 61-62). La razón de esto no es difícil de 
 
5 Para Rodríguez Zepeda la publicidad es, desde luego, “la cualidad o atributo de lo que es o 
puede hacerse público”, y en un sentido más amplio hacer algo público significa “trascender el 
ámbito privado de las ideas, los argumentos, las propuestas y las razones para entrar en un 
espacio social de conocimiento y aceptación. La publicidad, en este sentido, es un proceso de 
socialización y comunicación de cosas, ideas y proyectos que pretende que el público receptor se 
apropie de ellos… la publicidad es un proceso de comunicación esencial en las sociedades 
modernas” (cfr. Rodríguez Zepeda, 2004: 36-37). 
 
 14 
entender: por lo general se ocultan las intenciones o pretensiones encaminadas a 
poner en práctica acciones que carecen de justificación moral. Escondemos lo que 
no podemos hacer público sin correr el riesgo de ser reprobados por nuestros 
conciudadanos. Es decir, la forma más segura de saber si las intenciones, las 
leyes o las decisiones políticas son justas o injustas, es sacándolas del secreto y 
poniéndolas a disposición de la opinión pública. Sólo cuando dichas intenciones, 
leyes o decisiones se discuten abiertamente con un público capaz de criticarlas y 
dar propuestas, entonces tienen validez y legitimidad general. 
Para Rodríguez Zepeda, la publicidad es un principio normativo, lo que 
significa que “su función es señalar una exigencia acerca de la calidad de los 
argumentos que pretendemos socializar o generalizar. No describe un argumento 
u otro, sino que establece cómo ha de ser nuestra forma de argumentar si 
pretendemos que sea racionalmente aceptable como público” (Rodríguez Zepeda, 
2004: 39). Así las cosas, no es difícil comprender que el principio de publicidad 
sea muy importante para las sociedades democráticas. Implica la existencia de un 
grupo social capaz de sancionar a quienes están en el poder y no cumplen con 
dicho principio. Para Kant, la gente ilustrada —que sería el prototipo del 
ciudadano ideal en una democracia contemporánea— es aquélla que se atreve a 
“pensar por sí misma”. En teoría, si un político se detiene a pensar en lo que 
pasaría si no da buenos resultados de sus acciones, entonces seguramente las 
evitaría; lo que hace inviable, que un acto no se publique, es el escándalo que se 
daría como consecuencia.6 El ideal de publicidad, entonces, va aunado al de la 
ilustración de los ciudadanos en dos sentidos: ciudadanos que saben y por lo tanto 
pueden opinar de manera más fundamentada, y un contexto en el que la 
 
6 Escuchando las noticias en la radio o en la televisión se puede reflexionar sobre qué es lo que 
conforma un escándalo público. Lo que lo conforma es que se hace público un acto que hasta ese 
momento era secreto, porque si no hubiera sido así no hubiera podido llevarse a cabo, por ejemplo: 
en México uno de los escándalos más sonados en los últimos años son las imágenes que se 
mostraron en 2004 de René Bejarano, entonces coordinador del PRD en la Asamblea Legislativa 
del Distrito Federal, recibiendo a manos llenas un supuesto donativo del empresario argentino 
Carlos Ahumada, acción por la que más tarde recibió una orden de aprehensión por lavado de 
dinero. Si este sujeto se hubiera sentido vigilado en todo momento por la ciudadanía, se puede 
suponer que no hubiera hecho lo que hizo y no hubiera existido un escándalo público. Es evidente 
que tales actos a la luz pública antes de haber sido funcionario muy probablemente hubieran 
evitado que éste fuera contratado como tal porque los ciudadanos lo repudiarían. De hecho, el 
señor Bejarano actuaba bajo el presupuesto de que sus acciones se mantendrían ocultas. 
 15 
simulación y el secreto han sido desterrados como instrumentos de acción política. 
En este sentido en México, con la creación de Institutos como el IFAI cuya una de 
sus principales tareas es la difusión del derecho de acceso a la información y la 
protección de datos personales, se están consolidando los primeros esfuerzos 
más tangibles por dotar a las personas de los medios para ejercer tales derechos 
y por tanto, para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes en estos 
ámbitos. 
De aquí la importancia de no preocuparse sólo por la transparencia del 
gobierno, sino de educar a la ciudadanía. Un gobierno transparente no cumple del 
todo con esta característica7 si la ciudadanía no tiene la posibilidad y las 
condiciones propicias de apertura para poder opinar, criticar, evaluar y juzgar las 
cuestiones públicas. Para Reyes Heroles “Ante la imposibilidad de tener policías 
en cada esquina, o de verificar el contenido de todas y cada una de las piezas de 
los viajeros, o de garantizar que la información vertida en un documento sea 
verídica, contar con el apoyo del “ciudadano vigía” se convierte en una alternativa 
muy interesante.” (Reyes Heroles, 2008: 25). Así, los ciudadanos deben tener 
capacidad de opinión pública para discutir sobre los asuntos que les conciernen y 
hacer que los gobernantes tomen en cuenta sus puntos de vista. Para que en los 
hechos se verifique el escándalo del que hablaba Kant (cfr. Kant, 1985:9), como 
un efecto de la publicidad ante las acciones injustas, es necesario que la 
ciudadanía valore las virtudes de una ley orientada a este principio —que es 
propio de un Estado liberal y democrático— y, sobretodo, que asuma la 
responsabilidad de comandar su propio destino, es decir, que rechace la 
esclavitud real o moral que conlleva todo autoritarismo. De hecho, retomando a 
Bobbio y de acuerdo al pensamiento liberal, el Estado no debería tener intereses 
propios—porque su interés es el de las personas— por lo que es indispensable 
 
7 El gobierno está dirigido por hombres y según Reyes Heroles, la humanidad es, por lo general, 
corrupta (2008:8). Desde esta perspectiva, existe la posibilidad de que los servidores públicos 
incurran en actos de corrupción, los cuáles, antaño podían ser ocultados, sin embargo ahora con la 
garantía de la “transparencia”, los servidores públicos deben poner al alcance de la ciudadanía 
toda la información sobre sus acciones, lo cual, posibilita la rendición de cuentas y por ende, la 
disminución de la corrupción. 
 16 
contar con una ciudadanía ilustrada que promueva y valore —y, por lo mismo, 
defienda— el principio de publicidad. 
Kant, con su idea de publicidad (cfr. Kant, 1985: 63-64), dio uno de los 
argumentos más fuertes en contra de los arcana imperii (los poderes ocultos)8 y 
de la tradición de la razón de Estado ya que si éste debe dar razones de lo que 
hace, en teoría, no podría actuar de forma autoritaria. Este principio, entonces, 
implica argumentar asuntos públicos con el uso de razones públicas, ya sea por 
los oficiales del Estado o por los actores de la opinión pública. 
Es importante advertir que la publicidad es una idea normativa que, 
siguiendo el pensamiento de Kant9, implica una especie de estrella polar, es decir, 
algo inalcanzable, pero a la vez necesario para la mejora de la vida en común. 
Quizá no hay sociedades que vivan por completo este principio, pero las que lo 
aplican suelen construir relaciones políticas más sanas y menos autoritarias. Este 
reconocimiento es importante para no incurrir en la falacia que nos dice que los 
ideales teóricos son imposibles por no verificarse a plenitud en la realidad; el 
hecho de que la publicidad sea un ideal a perseguir no le quita su valor normativo 
ni su potencial transformador en la práctica. De lo contrario, no existirían buenas 
razones para defender y promover reglas e instituciones —como los institutos de 
transparencia— orientados a convertir en una realidad al ideal regulativo de la 
publicidad. 
II. Rendición de cuentas 
He utilizado referencias —directas e indirectas— de autores clásicos para 
evidenciar la estrecha relación que existe entre la transparencia —que es una 
política pública porque es una acción gubernamental tendiente a la solución de un 
problema—, el derecho de acceso a la información —que es un derecho 
fundamental de las personas— con la rendición de cuentas —que es un 
 
8 Rodríguez Zepeda afirma que los arcana imperii se refieren a “los secretos del poder que 
establecen un adentro y un afuera en el poder político y, por lo tanto, jerarquizan a las personas en 
relación con la práctica política y con la calidad de los conocimientos y argumentos que pueden 
tener a su disposición”. “Los arcana imperii son verdades y conocimientos, informaciones y 
evaluaciones, argumentos y discursos, exclusivos de los hombres del poder. Y estos elementos del 
saber no son accesorios o laterales para el ejercicio del poder y del dominio, son más bien la 
condición que los hace posibles” (op. cit.: 14 y 15). 
 17 
mecanismo de control del poder por parte de los ciudadanos— y en general con la 
democracia —que es una forma de gobierno basada en el autogobierno y que se 
expresa a través de un conjunto de instituciones—. Estos conceptos debidamente 
enlazados son un poderoso instrumento para derrotar al poder invisible, a los 
arcana imperii. 
A continuación, una vez que ya se estableció que se entiende por 
democracia, ofreceré una definición más acotada de los tres primeros conceptos 
—sobre todo del que se refiere a la “rendición de cuentas”— porque constituyen el 
presupuesto base de las reflexiones que orientan mi investigación en los 
siguientes capítulos. Para hacerlo, en este caso, recuperaré las tesis de algunos 
autores y especialistas contemporáneos. 
La “rendición de cuentas” es la traducción de la palabra en inglés 
accountability, la cual no tiene una traducción estable ni un equivalente preciso en 
español. El sustantivo account derivó en dos términos: accounting que se refiere a 
la profesión de contabilidad, y en account que significa dar cuentas. Para Merino: 
…la rendición de cuentas es una traducción imperfecta del término 
“accountability”. Aplicado al asunto público, la entendemos como un 
sistema que obliga, por una parte al servidor público a reportar 
detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra 
parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el 
desempeño del servidor público (Merino, 2005: 37). 
 
Se puede decir, entonces, que es un límite al poder y un instrumento de control en 
las manos de la ciudadanía. Por su parte, en este mismo sentido, Mc Lean nos 
dice que la rendición de cuentas es: 
el requerimiento para que los representantes den cuenta y respondan 
frente a los representados sobre el uso de sus poderes y 
responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o 
requerimientos que les son señalados, y acepten responsabilidad en 
caso de errores, incompetencia o engaño” (Mc Lean, citado en Ugalde, 
2003: 12). 
 
 
9 Esta afirmación puede consultarse en la dirección electrónica http://www.biblioteca-tercer-
milenio.com/sala-de-lectura/Filosofia/Kant/Logica/6.htm Fecha de consulta: 10 de octubre de 2010. 
 18 
Desde esta perspectiva se trata, además, de un instrumento que permite calibrar y 
hacer eficiente la relación democrática entre representantes y representados. Es 
decir, se hace referencia a un elemento toral en un sistema democrático moderno. 
Asimismo, aún con mayor precisión conceptual, Schedler —quién se ha convertido 
en una referencia obligada en el tema— nos dice que: 
…la noción de rendición de cuentas tiene dos dimensiones básicas. 
Incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar 
sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability). Por 
otro lado, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios 
en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement) 
(Schedler, 2005: 12). 
 
De hecho, desde su perspectiva, la rendición de cuentas abarca de forma general 
tres maneras distintas de prevenir y corregir los abusos de poder: obliga al poder a 
abrirse a la inspección pública, lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo 
supedita a la amenaza de sanciones, ya que tanto los ciudadanos como los 
funcionarios de alto nivel saben que la disponibilidad de castigos efectivos es 
indispensable para que las agencias de rendición de cuentas puedan actuar de 
manera firme; si no existe una cierta sanción por abusos demostrados de 
autoridad, entonces no se puede hablar de rendición de cuentas ni de Estado de 
derecho. Se trata, entonces, de un instrumento que debe estar acompañado por la 
capacidad efectiva de sancionar política y administrativamente a los funcionarios 
que incumplen con sus responsabilidades. No obstante, según el propio Schedler 
(cfr. 2005: 20), la información, justificación y sanción no forman un núcleo de 
“atributos necesarios” que deban estar presentes; las tres pueden mostrarse con 
intensidades distintas o alguna(s) de ellas puede(n) estar ausente(s), y aun así se 
puede hablar de ejercicios efectivos de rendición de cuentas. 
Para Schedler (2005: 36-37) se deben distinguir las siguientes variantes de 
la rendición de cuentas: 
• Bajo criterios políticos la rendición de cuentas evalúa los procesos de 
toma de decisiones, los resultados sustantivos de las políticas públicas y las 
capacidades personales de políticos y funcionarios. 
 19 
• Bajo criterios administrativos la rendición de cuentas se cuestiona si los 
actos burocráticosse apegan a postprocedimientos correspondientes, si 
llevan a los resultados esperados y si lo hacen con la eficiencia razonable. 
• Bajo criterios profesionales la rendición de cuentas vigila la aplicación de 
normas de profesionalismo en distintos ámbitos como el médico, académico 
y judicial. 
• Bajo criterios financieros la rendición de cuentas sujeta el gasto del dinero 
público a las disposiciones legales vigentes, a criterios de transparencia, 
austeridad y eficiencia. 
• Bajo criterios legales la rendición de cuentas monitorea el cumplimiento de 
la ley. 
• Bajo criterios constitucionales la rendición de cuentas evalúa si los actos 
legislativos van acorde con disposiciones constitucionales. 
• Bajo criterios morales la rendición de cuentas se enfoca en analizar si los 
políticos y funcionarios actúan apropiadamente en términos de normas 
sociales independientemente de las normas legales vigentes. 
La idea rectora de la rendición de cuentas —vale la pena advertirlo— es controlar 
el poder político, no eliminarlo. A través de ella se deben reducir las 
incertidumbres, limitar arbitrariedades, prevenir abusos, volver predecible su 
ejercicio dentro de ciertas normas preestablecidas. Pero sería absurdo —y 
peligroso— confundir el control sobre el poder político estatal con la supresión del 
mismo y de sus instituciones. El poder político organizado a través del Estado 
democrático debe ser limitado y controlado de forma permanente, pero no puede 
extinguirse al menos que se quiera regresar al peligroso estado de naturaleza 
hobbesiano (o en su defecto, a un Estado autoritario). 
Por su parte, para Ugalde la rendición de cuentas es: 
La obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar 
a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como 
resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un 
contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de 
incumplimiento. Los mandantes o principales supervisan también a los 
mandatarios o agentes para garantizar que la información 
proporcionada sea fidedigna (Ugalde, 2003: 14). 
 
 20 
En este caso la cita está justificada porque —precisamente en sintonía con el 
pensamiento contractualista— ofrece sustento a la idea del control en un 
imaginario o real acuerdo de voluntades en el que los gobernados conservan el 
derecho de vigilar y, en su caso, de sancionar a sus gobernantes. Para este autor, 
de hecho, la rendición de cuentas tiene cinco características que permiten 
distinguirla de conceptos similares: 
• Delegación. Implica la delegación de autoridad y responsabilidad de un 
sujeto “A” llamado mandante o principal a otro sujeto “B” denominado 
mandatario o agente. 
• Representación. La delegación de autoridad significa que el agente (B) 
representa al principal (A) y actúa en su nombre, por lo que debe rendirle 
cuentas de lo que decide y hace. 
• Responsabilidad mutua. Implica una responsabilidad doble: por un lado, la 
obligación permanente del agente (B) para dar información detallada de sus 
actos al principal (A), y por otro, la capacidad y derecho del principal (A) para 
monitorear las acciones del agente (B), detectar posibles incumplimientos y 
sancionarlo. 
• Sanciones. Cuando el agente (B) incumple con sus responsabilidades, el 
principal (A) tiene mecanismos para imponerle sanciones. 
• Contrato. La delegación de autoridad del principal (A) al agente (B) implica 
algún tipo de contrato, ya sea de carácter informal a través de acuerdos 
verbales o sociales, o de carácter formal a través de leyes y reglas escritas. 
La rendición de cuentas debe estar en manos de los ciudadanos. Si la 
concentráramos en las élites políticas y/o burocráticas sin duda su costo se 
elevaría —enfocándose en el presupuesto público— y, seguramente, ofrecería 
malos resultados. De ahí que los expertos sugieran descentralizarla para disminuir 
su costo y mejorar sus resultados. Para ejemplificar el punto, Ugalde cita a los 
politólogos Mathew Mc Cubbins y Thomas Schwartz (cfr. Ugalde, 2003: 24) con un 
caso de alarmas de detección de fuego y de carros de bomberos. Para combatir 
los incendios, una ciudad cuenta con dos opciones: colocar una alarma de 
incendios en cada esquina para que, en caso necesario, los vecinos la activen, o 
 21 
bien, poner un camión de bomberos en cada esquina para que si sucede un 
siniestro el camión más cercano acuda al lugar y apague el incendio. 
En el primer caso, el costo es compartido por el gobierno que pone la 
infraestructura de las alarmas y por la sociedad quien detecta incendios y activa la 
alarma en caso necesario. En el segundo caso, el costo es absorbido por el 
gobierno y puede salir muy caro. Es claro que poner alarmas es la solución más 
eficiente y menos costosa. Al respecto, Ugalde opina que 
en países como México se ha optado más por colocar carros de 
bomberos en cada esquina en lugar de involucrar a la sociedad en la 
labor de vigilar el desempeño de sus gobiernos y activar alarmas 
cuando haya indicios de corrupción y comportamiento oportunista 
(Ugalde, 2003: 24). 
 
Algunas de las principales causas que prohíben que la sociedad pueda detectar el 
humo y activar las alarmas son que los gobiernos suelen ser opacos, no están 
obligados a transparentar la información, ésta suele ser inaccesible y las personas 
no están capacitadas para utilizar los mecanismos de acceso a la misma. 
Con base en lo anterior, se deduce que para que los ciudadanos, 
organizaciones o partidos puedan detectar malos manejos de los gobernantes se 
necesita que éstos sean transparentes, que la información sea pública y no esté 
restringida más que en casos de excepción y que estén obligados a cumplir con 
las normas que se establecen para rendir cuentas. Asimismo, es sumamente 
importante que los ciudadanos cuenten con las herramientas necesarias para 
poder ver los incendios y para activar las alarmas. 
La solución se encuentra en descentralizar la vigilancia y el sistema de 
rendición de cuentas, para tener alarmas anticorrupción en todas las esquinas del 
país. Entre los elementos más eficientes que se van a sostener en el presente 
trabajo son: la elaboración de leyes, la edificación de instituciones que las hagan 
valer y la educación de la ciudadanía de la que se hablará más puntualmente en el 
cuarto capítulo del presente trabajo. 
II.1. Tipos de rendición de cuentas. Finalmente, desde el punto de vista de su 
orientación, digamos, geométrica, la rendición de cuentas puede ejercerse vertical 
 22 
u horizontalmente. Esta importante distinción fue trazada por el politólogo 
argentino Guillermo O’Donnell. Veamos a qué se refiere con esta categorización. 
La rendición de cuentas horizontal se refiere a “la existencia de agencias 
estatales con autoridad legal […] para emprender acciones que van desde la 
supervisión rutinaria hasta sanciones penales y desafuero en relación con actos y 
omisiones ilegales de otros agentes o agencias del Estado” (O’Donell, 2000: 7). Se 
lleva a cabo entre instituciones del mismo nivel jerárquico, pero independientes 
entre sí. La rendición de cuentas horizontal, entonces, describe una relación entre 
iguales y supone la vigilancia de los órganos del Estado a cargo de otras 
instituciones, también estatales, dotadas de autonomía para ejercer funciones de 
fiscalización. En la rendición de cuentas horizontal, la pregunta ¿quién vigila al 
vigilante? encuentra parcialmente la respuesta ya que los poderes Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial, además de cumplir con las funciones que les corresponden, 
deben fiscalizarse mutuamente y rendir cuentas a otras instituciones autónomas 
que tienen la tarea de revisar su comportamiento, con base en el principio de 
“pesos y contrapesos” que se refiere a varias reglas de procedimiento que 
permiten a una de las ramas limitar a otra. 
Para que el ejercicio de rendición de cuentas horizontal sea efectivo, esnecesario que el poder se comparta de tal manera que ningún actor sea tan 
poderoso como para decidir por sí mismo el proceso político de inicio a fin. En un 
cierto sentido, de hecho, evoca la idea de Montesquieu del “poder que limita al 
poder”10 y tradicionalmente se presenta —en el plano institucional— entre los 
poderes Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo, en caso de que haya problemas y 
para perfeccionar los controles sobre dichos poderes, en ocasiones, se requiere la 
intervención del Poder Judicial que está facultado constitucionalmente para 
interferir. En México, se dispone de dos recursos para esta tarea: las controversias 
constitucionales (resolver conflictos que se dan entre diferentes instituciones 
públicas como podrían ser el Poder Ejecutivo y el Legislativo o la Federación y los 
 
10 Para formar un “gobierno moderado”, nos dice Montesquieu, es necesario “combinar los 
poderes, regularlos, temperarlos, hacerlos actuar; dar un contrapeso a cada uno de ellos para que 
pueda resistir a otro; se trata de una obra maestra de legislación que no sucede comúnmente y 
sólo inusualmente se le deja hacer a la prudencia” (Montesquieu, 1964: 68-69). 
 23 
estados o municipios) y las acciones de inconstitucionalidad (que son un 
mecanismo de control jurisdiccional para impedir que si normas generales 
inferiores a la Constitución contradicen su contenido, éstas no surtan efectos) que 
contribuyen a proteger las facultades de las distintas instituciones del Estado. 
Estas medidas constituyen mecanismos de rendición de cuentas horizontales. 
Sin embargo, nos dice O’Donell, que la democracia horizontal, a pesar de 
que implica distribución del poder, existencia de agencias públicas encargadas de 
la fiscalización y supervisión mutua entre poderes, es insuficiente para garantizar 
la transparencia (O´Donell, 2000: 25). Debe ser complementada con la rendición 
de cuentas vertical, la cual “describe una relación entre desiguales (rendición 
burocrática en la que un superior jerárquico trata de controlar a sus subordinados, 
o bien, la rendición electoral en la cual los votantes juzgan y vigilan a los 
representantes)” (Ugalde, 2003: 31). Es decir, implica una relación entre 
superiores y subordinados, entre principales y agentes. 
Para O’Donell (2000: 37), en las democracias representativas la rendición 
de cuentas vertical se expresa en los controles electorales y sociales; se refiere al 
voto de los electores, las tareas de las agrupaciones de la sociedad civil y de los 
medios de comunicación, actividades que se dividen en dos tipos de rendición de 
cuentas vertical: la electoral y la social. 
Por una parte, la rendición de cuentas electoral se refiere a las elecciones 
como mecanismo para estimular la responsabilidad de los gobiernos. Este tipo de 
de rendición de cuentas “descansa en la capacidad de los votantes para premiar o 
castigar el desempeño de sus representantes a través de las elecciones 
periódicas” (Schedler, 2005: 34). Además del sistema de pesos y contrapesos, el 
sufragio electoral resuelve parte del problema de ¿quién vigila al vigilante? Porque 
si un partido en el poder no tiene los resultados esperados por los ciudadanos, 
éstos con su voto pueden hacer que en la siguiente elección se cambie el partido 
que está en el gobierno. Por otra parte, la rendición de cuentas social vertical hace 
referencia a la capacidad de los medios de comunicación y de las agrupaciones 
ciudadanas para vigilar y sancionar las acciones de políticos y funcionarios. Las 
organizaciones sociales y los medios de comunicación —idealmente— hacen 
 24 
investigaciones y pronunciamientos para exhibir al funcionario público que ha 
faltado a la honestidad, la libertad o la transparencia. 
En este tipo de rendición de cuentas, en sintonía con lo que ya 
adelantábamos con Schedler (cfr. 2005: 11-13), la sanción que se pone al 
gobierno si actúa mal es su descalificación y exhibición. Esta sanción se puede 
transformar en un castigo en las urnas o en una fiscalización por parte del Poder 
Judicial o del Congreso hasta concluir, incluso, en una sanción penal o 
administrativa proveniente de la rendición de cuentas horizontal. 
Con base en lo anterior, se deduce que la rendición de cuentas horizontal y 
la vertical son complementarias. Una de las diferencias más marcadas entre ellas 
es que en la primera la fiscalización tiene sanciones vinculantes penal o 
administrativamente, mientras que en la segunda sólo se aplican sanciones 
morales y simbólicas. Por otra parte, para retomar nuestras tesis teóricas iniciales, 
es importante mencionar que la rendición de cuentas “continúa el proyecto de la 
Ilustración europea de supeditar el poder no sólo al imperio de la ley sino también 
al imperio de la razón” (Schedler, 2005: 14). En la mejor tradición kantiana, el 
poder debe ser controlado con base en restricciones legales, pero también debe 
hacerlo por la lógica del razonamiento público. La rendición de cuentas no 
coincide con el ejercicio mudo del poder ni con los controles mudos y unilaterales 
de éste porque implica establecer un diálogo entre los sujetos que exigen y los 
que rinden cuentas, los hace dialogar en un debate público. Para que exista una 
verdadera rendición de cuentas es importante que exista un diálogo crítico, debe 
haber un ir y venir de preguntas y respuestas, de argumentos y contraargumentos 
para que las autoridades se vean cada vez más en la necesidad de justificar bien 
sus respuestas.11 
 
 
11 Es obvio que no todas las cuestiones relacionadas con la política pueden ponerse en una vitrina 
pública por diferentes razones, como es la seguridad nacional. La línea entre los secretos legítimos 
e ilegítimos es muy controvertida, por lo que se considera que la rendición de cuentas consiste en 
una lucha constante por definir y reducir las zonas legítimas de la información confidencial y 
reservada. Lo importante es que si las autoridades no pueden mostrar determinada información, 
estén obligadas a explicar sus decisiones y a defender sus razones de manera pública. El agente 
que rinde cuentas debe exponerse a la observación crítica de los demás. 
 25 
III. Transparencia 
Veamos ahora, de manera conjunta, los conceptos de transparencia y derecho de 
acceso a la información. Si bien, en ocasiones, algunos autores confunden la 
rendición de cuentas con transparencia, esto no es correcto. Como advierte 
Cossío: 
Desde hace varios años, viene utilizándose la expresión “transparencia” 
para aludir a la cualidad consistente en permitir el pleno acceso a la 
ciudadanía a las determinaciones provenientes de los órganos del Estado 
(y los procesos de que derivan) (Cossío, 2005: 40). 
La transparencia no implica rendir cuentas a alguien, sino es la práctica de colocar 
la información en una vitrina pública para que las personas interesadas puedan 
revisarla y, en su caso, usarla como herramienta para sancionar a aquellos 
funcionarios públicos que no están cumpliendo en tiempo y forma con las tareas 
que les han sido asignadas. 
En este sentido, como bien ha advertido Merino, la transparencia se refiere 
a una política pública, y sostiene que ésta implica: 
…el propósito deliberado de actuar y decidir sobre la base de la 
información que no solamente puede (eventualmente, de forma 
potencial y aun selectiva) ser pública, sino que de hecho lo es y debe 
serlo en cada momento. Desde este último mirador, la transparencia 
deja de ser un conjunto de archivos abiertos al escrutinio público para 
convertirse en un valor organizacional y en un entramado de acciones 
públicas deliberadas para producir, utilizar y distribuir la información 
pública como un recurso estratégico. Y en este sentido, su éxito no 
depende solamente del cumplimiento limitado de algunas reglas 
formales, sino del conjunto de premisas,valores e instrumentos que 
forman parte de una política pública (Merino, en Ackerman, 2008: 
242). 
 
En ese sentido, se entiende que el establecimiento de una política de 
transparencia impactará la manera en que el gobierno establece regulaciones para 
llevar a cabo las tareas que le han asignado y que pueden llegar a determinar la 
eficiencia y legitimidad de sus resultados. Si un gobierno aplica una política de 
transparencia, implica que permitirá que los individuos observen sus acciones y 
 26 
utilicen la información que obtengan como un recurso útil para la toma de 
decisiones. 
Siguiendo al mismo autor, existen tres premisas para reconocer la existencia 
de una política de transparencia deliberada: 
a) La política de transparencia no se limita a cumplir las normas mínimas 
que regulan el acceso a la información pública, sino que abarca la manera 
en que se produce, se distribuye y se utiliza la información dentro de la 
organización, entendida como un recurso estratégico para el logro de sus 
metas. 
b) La política de transparencia asume que el carácter público de la 
información debe servir para perfeccionar los procesos y las decisiones 
internas y, en consecuencia, para aumentar la utilidad social de la función 
que desarrollan las organizaciones que forman el sector público. 
c) La política de transparencia busca construir procesos de decisión y 
acción que forman parte del espacio público y, en consecuencia, no son 
excluyentes, asignan responsabilidades con claridad, pueden verificarse y 
deben conocerse públicamente (cfr. Merino, en Ackerman, 2008: 242). 
En el mismo sentido, para Ugalde la transparencia es una “característica que abre 
la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, 
mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a 
la información del gobierno” (Ugalde, 2003: 17). Desde el punto de vista teórico, 
entonces, la transparencia es uno de los requisitos de un gobierno que aspira a 
ser democrático en cuanto a su origen, porque fue designado por un proceso 
electoral libre, justo y competido; pero también en cuanto a su operación por la 
manera en que desarrolla las distintas actividades que tiene comisionadas. Así las 
cosas, de hecho, se deduce que “la transparencia, es un instrumento de un 
sistema global de rendición de cuentas, mas sería impreciso usarlo como sinónimo 
de aquél” (Ugalde, 2003: 17) ya que la primera contribuye al reforzamiento de la 
segunda. La transparencia –como política pública– consiste en que el gobierno 
ponga la información que posee en un aparador cristalino para que la población 
pueda observarla; mientras que la rendición de cuentas –en tanto instrumento de 
 27 
control– se deriva de que el gobierno informe a los ciudadanos qué tareas realiza 
y cómo las lleva a cabo. 
IV. Derecho de acceso a la información 
Otro concepto que está relacionado con estos temas, pero que no es idéntico, es 
el derecho de acceso a la información (DAI), el cual forma parte importante, 
aunque no lo agota en su totalidad, del “derecho a la información” que tiene toda 
persona en una democracia. Pero antes de ahondar en los conceptos es 
importante vislumbrar, como lo señala el doctor López Ayllón (cfr. 1984: 176), en 
este contexto la información debe entenderse en un sentido amplio que abarque 
los procedimientos —acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir; así como los 
contenidos—, hechos, noticias, datos, opiniones, ideas; y sus funciones 
respectivas. 
Ahondemos en los conceptos. El derecho a la información, de acuerdo con el 
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos —entendido en 
sentido amplio— se refiere a la garantía fundamental12 que toda persona posee a: 
• El derecho a atraerse información, que incluye las facultades de acceder a 
documentos públicos, archivos y registros y la decisión de en qué medio se 
lee, escucha o contempla. 
• El derecho a informar, que incluye las libertades de expresión y de 
imprenta y el de constituir sociedades y empresas informativas. 
• El derecho a ser informado, que incluye las facultades de recibir 
información completa objetiva y oportuna, además de que se respeta que 
ésta tenga carácter universal, es decir, es para todas las personas sin 
exclusión alguna. 
 
 
 
12 Para Miguel Carbonell el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental 
entendiendo por éstos los que “constituyen instrumentos de protección de los intereses más 
importantes de las personas, puesto que preservar los bienes básicos necesarios para poder 
desarrollar cualquier plan de vida de manera digna”. Para el autor, cuando se habla de derechos 
fundamentales se está haciendo referencia de la protección de los intereses más vitales de toda 
persona, independientemente de sus gustos, de sus preferencias o de cualquier otra circunstancia 
que pueda caracterizar su existencia (p. 4 de Democracia Transparencia y Constitución, López 
Ayllón, Sergio, coord.). 
 28 
Para Carbonell el derecho a la información: 
…tiene una gran importancia para cualquier régimen democrático. Una 
de las notas características de los sistemas autoritarios o dictatoriales 
siempre ha sido el ejercer el poder en secreto, de forma que el pueblo 
no sólo no tuviera ninguna participación en el gobierno sino que 
incluso, hasta donde fuera posible, no tuviera ningún conocimiento de 
lo que hacían los gobernantes. Por el contrario, la democracia es por 
excelencia la forma de gobierno basada en lo público, concepto que se 
desarrolla desde el momento de elegir a los gobernantes (por medio 
de sistemas electorales públicos y no secretos, como es obvio) hasta 
las vías a través de las que se pueden tomar las decisiones (la 
publicidad de los debates parlamentarios es una regla indiscutida de la 
democracia) (López Ayllón, 2006: 9). 
 
Como puede observarse, el derecho a la información es muy importante porque 
una de las principales exigencias de una democracia es contar con ciudadanos 
informados capaces de participar en la toma de decisiones colectivas. 
Por su parte, siguiendo al mismo autor, el DAI se refiere a una de las 
especies del genérico derecho a la información y hace referencia al “derecho de 
conocer la información de carácter público que se genera o que está en posesión 
de los órganos del poder público o de los sujetos que utilizan o se benefician con 
recursos provenientes del Estado” (Carbonell, 2009: 597). El DAI consiste en la 
garantía que tenemos todos los individuos de solicitar información relevante al 
gobierno para nuestras vidas en una democracia. Debe ser garantizado por el 
Estado, corresponde a todas las personas, se encuentra estrechamente 
relacionado con otros derechos fundamentales como es la libertad de expresión, 
ya que para que ésta no se considere vacía debe estar nutrida de información así 
como con la concepción democrática del Estado contemporáneo.13 
 
 
13 Ahora bien, hablemos de la distinción entre derecho a la información y derecho de acceso a la 
información pública, el cual es un ingrediente esencial del primero. Para Ernesto Villanueva el 
derecho de acceso a la información pública es un derecho subsidiario del derecho de acceso a la 
información y puede definirse “como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y 
todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto 
público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en 
una sociedad democrática” (Villanueva, 2003: XXIV). Para este autor “… el derecho de acceso a la 
información pública no es sólo un referente para combatir la corrupción, lograr la rendición de 
cuentas, la transparencia de los sujetos obligados y reducir los rumores de la prensa sino mucho 
más que eso:una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas” (Ibíd.: XV). 
 29 
Para Carbonell (2009: 598), el DAI puede tener dos manifestaciones: 
a) En sentido restringido. Cuando los datos a los que se quiere tener 
acceso afectan de manera directa la esfera jurídica de una persona; por 
ejemplo: solicitar los documentos de un proceso judicial en el que se está 
inmerso. 
b) En sentido amplio. Cuando un particular quiere tener acceso a datos que 
no afectan de manera directa su esfera jurídica, se da cuando un particular 
se dirige a un órgano público para pedir un documento sin necesidad de 
justificar interés jurídico para tener acceso al mismo. 
Ambas manifestaciones forman parte del derecho a la información, que garantiza 
la Constitución mexicana en el artículo 6º; una consiste en pedir acceso a datos 
personales, y otra es solicitar información pública. 
Con el objetivo de ahondar aún más en el concepto, a continuación se 
explicarán tres elementos que para Merino tiene el DAI14. 
• Elemento pasivo. Se refiere a las obligaciones que asumen los poderes 
públicos en relación con la información que producen y que deben poner a 
disposición de la sociedad sin que ésta lo requiera a través de un 
procedimiento de solicitud. 
• Elemento activo. Hace referencia a que si la información que requiere una 
persona no está permanentemente en acceso público y de manera gratuita, 
las autoridades deben proveer a la sociedad de las herramientas 
necesarias para que puedan acceder a la misma mediante su actuación. 
• Elemento coactivo. Se refiere a las facultades que las leyes confieren a 
las instituciones encargadas de velar por la garantía del derecho de acceso 
a la información para establecer criterios de clasificación de la información 
pública y para sancionar a los funcionarios que, en su caso, se nieguen a 
cumplir con la ley. 
 
14 Estos elementos están señalados en un ensayo de Merino titulado “Muchas políticas y un sólo 
derecho” que puede encontrarse en la dirección electrónica: 
http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2251/9.pdf. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2010. 
http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2251/9.pdf
 30 
Con base en lo anterior, se deduce que la política de transparencia no se agota en 
el DAI, sin embargo, éste es una de las condiciones básicas para reconocer la 
existencia de la misma. Al respecto, Merino opina: 
Las posibilidades que ofrece la transparencia como política pública 
son mucho más amplias, pues no se limitan a la entrega de la 
información que produce el gobierno, ya sea de manera sistemática o 
mediante solicitud de los ciudadanos, sino que conduce a la 
incorporación deliberada de criterios explícitos de decisión y de acción 
en el ejercicio del poder público (Merino, en López Ayllón, 2006: 146-
147). 
 
Por otra parte, es muy importante distinguir entre el DAI que en México debe ser 
garantizado para todos los ciudadanos y el diseño de políticas de transparencia 
aplicadas según las características propias de los distintos gobiernos, por ejemplo, 
en el caso de los 31 estados y el Distrito Federal existen estructuras orgánicas, 
regulaciones, recursos y necesidades distintos que atender, de tal forma que 
aunque haya principios genéricos —plasmados en el Art. 6 constitucional— y 
objetivos comunes en la aplicación de la política de transparencia, la manera en 
que cada estado los adapte a sus circunstancias debe ser diferente. Este 
argumento se retomará en el presente trabajo en el momento en el que elabore la 
propuesta educativa, ya que se considera que deberá ser planteada de manera 
genérica con el objetivo de que pueda adaptarse a las políticas públicas de cada 
estado y al contexto en el cual se aplique. 
V. Síntesis del capítulo 
Se retoman aquí los tres conceptos en torno a los cuáles gira este primer capítulo. 
Se entenderá por rendición de cuentas al mecanismo que obliga a los 
funcionarios públicos a reportar las acciones que llevan a cabo y los resultados 
que derivan de las mismas. Dicho mecanismo se entiende como un instrumento 
de vigilancia que está en manos de los ciudadanos y que es útil para controlar el 
poder político. 
Al hablar de transparencia, se hará referencia al hecho de abrir la 
información de las organizaciones políticas y burocráticas, constituyendo así uno 
de los instrumentos que conforman el mecanismo global de la rendición de 
cuentas. 
 31 
Y, se entenderá como Derecho de acceso a la información al conjunto de 
normas jurídicas que garantizan que las personas puedan acceder a documentos 
que están en poder de las dependencias gubernamentales. 
Ahora bien, dado que en un régimen democrático el poder del pueblo radica 
en sí mismo, ya que éste es quien elige a sus gobernantes y paga por sus labores, 
es elemental que tenga acceso a la información que los funcionarios públicos 
poseen. En este sentido, la rendición de cuentas de las autoridades, la exigencia 
de ésta por parte de los ciudadanos, la implementación y participación en políticas 
públicas de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información, 
son elementos esenciales para que el pueblo pueda acceder a documentos en 
poder de los gobernantes. 
Para ello, las autoridades deben implementar mecanismos y políticas 
públicas para que la sociedad se interese en acceder a la información 
gubernamental y en utilizar los medios disponibles para obtenerla. Al respecto, 
Trinidad Zaldívar opina: 
Hoy, para que un ciudadano participe tiene que estar y ser informado 
por su gobierno, pero no sólo de aquello que el gobernante quiera que 
se entere la sociedad mediante propaganda e informes anuales de 
gobierno, que son ya una práctica común, sino permitiéndole el 
acceso a la información que genera y que resguarda sólo en calidad 
de depositario, pues la dueña de esa información es la sociedad 
(Trinidad Zaldívar, 2006: 10). 
 
En la medida en la que los ciudadanos se interesen en contar con información 
gubernamental, tendrán mayores elementos para tomar mejores decisiones en la 
vida personal y/o pública y contribuirán a conformar una sociedad que no sólo 
delegue las responsabilidades en sus autoridades, sino que se visualice como un 
actor activo en la vigilancia y la toma de decisiones comunes. 
33 
 
CAPÍTULO II 
EL IFAI Y LAS ACCIONES QUE LLEVA A CABO PARA PROMOVER Y 
DIFUNDIR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
 
Muchos elementos democráticos del sistema político mexicano actual vieron su 
nacimiento en las dos décadas posteriores a 1977. Al respecto, para Woldenberg: 
Durante esos años, no sin agudos conflictos se reformaron las normas 
electorales, se construyeron instituciones (destacadamente el Instituto 
Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial), se generó un 
sistema competitivo de partidos, se equilibraron las condiciones de la 
competencia, lo que sirvió para que el mundo de la representación política 
dejara de ser prácticamente monocolor y se convirtiera en plural 
(Woldenberg, 2007: 13). 
 
Algunos resultados de esos procesos están a la vista: en el año 2000, después de 
que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) estuviera en el poder alrededor de 
siete décadas ininterrumpidamente, el Partido Acción Nacional (PAN) ocupó la 
presidencia; hace 30 años todos los cargos de elección popular eran ocupados por 
el PRI mientras que hoy en día hay mayor diversidad política en el espacio estatal, 
conformándose así un sistema de pesos y contrapesos en el panorama nacional; 
las mujeres tienen más presencia en el ámbito político y existen cuotas de 
representación que fomentan la equidad; en los últimos años se han creado 
instituciones como el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos 
(IFAI) que garantizan derechos democráticos, entre otras acciones. 
Empero, es importante señalar, como dice Woldenberg, que estos logros

Continuar navegando