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Higiene y Seguridad Industrial - J Salgado Benítez - Roberta Méndez

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. - )osué Salgado Benftez 
Higiene y seguridad industrial 
DIRECTORIO 
LIC. MIGUEL ÁNGEL CORREA JASSO 
Director General 
LIC. JAIME A: V AL VERDE ARCINIEGA 
Secretario General 
DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RiVERA 
Secretario Académico 
DR. BONIFACIO EFRÉN PARADA ARIAS 
Secretario de Apoyo Académico 
DRA. MARÍA DE LA LUZ PANIAGUA JIMÉNEZ 
Secretaria de Extensión y Difusión 
LIC. RICARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ 
Secretario Técnico 
LIC. FRANCISCO GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ 
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación 
y Fomento de Actividades Académicas 
ING. MANUEL QUINTERO QUINTERO 
Secretario Ejecutivo del Patronato 
de Obras e Instalaciones 
Josué Salgado Benítez 
Higiene y seguridad industrial 
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
-MÉXICO-
Higiene y seguridad industrial 
Primera edición: 2002 
D.R. © 2002 INSTITUTO POLIT~CNICO NACIONAL 
DirecciÓn de Publicaciones 
Tresguerras 27, 06040 México DF 
ISBN 970-18-9680-7 
Impreso en México 1 Printed in Mexico 
A mis padres, porque gracias a su guía y consejos nos inculcaron 
ese espíritu emprendedor, para poder ser alguien, aun a costa de 
alejarnos de su lado, pero sin perder nunca el seno del núcleo 
familiar. Para ellos mi reconocimiento y veneración. 
A mis hermanos Efraín, Rosalba, Lucilo, Eudoxio, Beatriz y 
Armando; por su cariño y para quienes siempre he tratado de ser 
un amigo por todo lo que me han dado. Para ellos esta obra. 
A mis hijos Zaydy Elizabeth, Nayely, Cinthia Jeannette, Josué 
Alejandro, Vara ltzel, Brenda Leticia y Diego Armando; todo mi 
amor por ser mi impulso en la vida y por quienes soy lo que soy. 
A mi esposa Leticia por estar siempre donde debe, 
siendo un soporte y parte medular en mi vida, 
para ella mi reconocimiento y eterno amor. 
Especialmente para el licenciado Rodolfo Albarrán Vallejo, 
por él es posible esta obra. 
INTRODUCCIÓN A LA HIGIENE 
Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Al analizar esta unidad vemos que a través de la historia el hombre ha estado 
inmerso en constantes riesgos de accidentes y enfermedades, unos que ema-
nan de la naturaleza y otros provocados por él mismo al tratar de crear sus 
propios satisfactores. Para poder entender este material, es necesario conocer 
los diferentes conceptos de higiene y seguridad industrial. 
Entenderemos lo importante que es tener personal sano dentro de cual-
quier organismo social para reducir el índice de ausentismo, asimismo apro-
vechar al máximo los recursos que lo integran, evitando con ello enfermedades 
y accidentes, teniendo como resultado una empresa eficaz y eficiente. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
A lo largo de la historia, el hombre se ha visto a la par por el accidente bajo 
las más diversas formas y circunstancias, desde las cavernas hasta las moder-
nas empresas y hogares en la actualidad. Al realizar actividades productivas 
el riesgo atenta contra su salud y bienestar. Conforme se va haciendo más 
compleja la realización de las actividades de producción, se van multiplican-
do los riesgos para el trabajador y se han producido numerosos accidentes y 
enfermedades. 
Sin embargo, a pesar de la importancia que representa para el hombre el 
mantenimiento de condiciones saludables y seguras, cronológicamente ha-
blando, el reconocimiento de dichos factores es un hecho muy reciente y se 
puede llegar a apreciar su evolución por los estudios de higiene y seguridad 
industrial. 
En los principios del siglo XVII se desarrolló en Inglaterra el sistema fabril, 
descuidándose el bienestar físico de los trabajadores. Los accidentes y enfer-
medades industriales afectaban a los grupos de trabajo sometidos a largas 
horas de labores sin protección, con iluminación y ventilación inapropiado. En 
1802 nace una ley para proteger la salud y la moralidad de los aprendices y 
9 
10 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
otros trabajadores de hilanderías y fábricas. En 1841 surge la primera legisla-
ción de fábricas francesas, sobre el empleo de niños en las empresas indus-
triales, fábricas y talleres que utilizaban fuerza motriz o que trabajaban sin 
interrupción. 
En Prusia, las primeras medidas encaminadas a crear un sistema de inspec-
ción de fábricas fueron los reglamentos de 1839 sobre el empleo de trabajado-
res jóvenes, en 1845 se aconsejó nombraran médicos como inspectores de 
fábricas. En 1869 la Federación de Alemania del Norte promulgó la protección 
social de los trabajadores contra los accidentes de trabajo y las enfermedades 
profesionales, en 1872 Prusia introdujo un sistema de inspección tanto para la 
seguridad como para la higiene del trabajo en general y casi al mismo tiempo 
los estados industriales de Sajonia y Baden siguieron su ejemplo. 
En Bélgica la legislación sobre seguridad e higiene del trabajo fue algo 
distinto; se inspiró en la de la era napoleónica en parte de la legislación sobre 
inspección y en parte de la legislación para proteger el interés público contra 
los riesgos o molestias causados por la industria . En 181 O el Gobierno dictó 
reglamentos para proteger a la sociedad contra los peligros que representa-
ban las empresas donde las condiciones de seguridad eran insatisfactorias, 
insalubres o molestas y los aplicó para promover la seguridad e higiene de los 
trabajadores, por considerarlos parte de la sociedad . Otros países europeos, 
incluyendo Dinamarca y Suiza, ya tenían fábricas en 1840, pero sólo hasta 
1873 en Dinamarca y en la Confederación Helvética en 1877 aparecieron 
sistemas eficaces de inspección de fábricas para hacer aplicar las normas 
sobre seguridad e higiene. 
En los Estados Unidos fue Massachusetts el primer estado que adoptó una 
ley para la prevención de accidentes en las fábricas en 1877, en 1886 adoptó 
una ley para hacer obligatoria la notificación de accidentes. 
Debido al auge tecnológico, la tarea de los trabajadores se fue haciendo 
más especializada, por lo que un accidente repercutía directamente en la pro-
ducción por las interrupciones sufridas, provocando pérdidas económicas para 
la empresa, de esta forma los patrones se fueron interesando cada vez más 
por el control de las causas de los accidentes, así como en reducir los riesgos 
de las actividades a los que estaban expuestos sus trabajadores. Poco a poco 
fue más necesario hacer estudios del medio ambiente laboral hasta llegar a lo 
que se ha manejado como higiene y seguridad industrial. 
INTRO DUCCIÓ N A LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 1 1 
Nuestro país no ha quedado al margen en el hecho de que sus trabajado-
res se ven inmersos en condiciones inseguras y de desamparo; sin embargo, 
estas circunstancias son las que impulsan a los trabajadores unidos a contra-
rrestar estas situaciones. 
La falta de protección al trabajador y la falta de medidas de seguridad e 
higiene en talleres y establecimientos fabriles dejaron por demás la responsa-
bilidad a los patrones por los daños acaecidos en el trabajo . 
Hasta antes de la revolución de 191 O no existía más protección al trabajo 
que dos leyes locales. Una de 1904 llamada de José Vicente Villada, para el 
Estado de México y la otra de 1906 de Bernardo Reyes, en Nuevo León, por 
las que se reconocieron el accidente del trabajo y la responsabilidad patronal 
de la indemnización por el mismo. 
En 1917, se elevaron a rango constitucional las garantías sociales, que 
quedan plasmadas en el artículo 123, en cuyo inicio se avocó a la legislación 
de los estados su reglamentación y culminó con la Ley Federal del Trabajo de 
1931; sin embargo, por las exigencias del país, dicha ley fue revisada, refor-
mada y puesta en vigor el primero de mayo de 1970. 
El mismo artículo constitucional en su fracción XXIX señalaba la necesidad 
de establecer un sistema de seguro social, que culminó en 1943, con la 
promulgación de la ley que creó el Instituto Mexicano del Seguro Social {IMSS) . 
Encontrándose dentro del plano gubernamental eiiMSS, la Secretaría de Salud, 
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además de las dependencias 
como PetróleosMexicanos (Pemex), Ferrocarriles Nacionales de México 
(Ferronales) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores 
del Estado (ISSSTE), que cuentan con sus propios departamentos de higiene y 
seguridad. 
Sin embargo, la simple legislación en lo referente a los riesgos de trabajo, 
o a la seguridad social, no son suficientes para que éstos se vean adecuada-
mente prevenidos. 
A pesar del ritmo acelerado de la tecnología, no se ha logrado mucho en 
el planteamiento del problema de los accidentes de trabajo y de su preven-
ción ya que puede afirmarse que 90% de los accidentes que se reg istran son 
evitables. 
12 H IGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Conceptos básicos 
Para entender la materia de higiene y·seguridad industrial es necesario com-
prender los diferentes conceptos que se manejan en ésta, y de tal manera la 
apliquemos adecuadamente en el campo laboral. 
Higiene. Es la disciplina que estudia y determina las medidas para conservar y 
mejorar la salud, así como para prevenir las enfermedades. 
Higiene industrial. Conjunto de conocimientos técnicos dedicados a recono-
cer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o 
tensionales que provienen del trabajo y que pueden causar enfermedades 
o deteriorar la salud. 
Seguridad en el trabajo . Conjunto de conocimientos técnicos y su aplicación 
para la reducción, control y eliminación de accidentes en el trabajo por 
medio de sus causas. 
Seguridad . Conjunto de normas, obras y acciones, así como los instrumentos 
técnicos y legislativos requeridos para proteger la vida humana y la pro-
piedad del hombre de la acción de fenómenos destructivos, tanto de los 
provocados por la naturaleza, como los originados por la actividad hu-
mana. 
Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inme-
diata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o 
con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que 
se presente. 
Accidente. Resultado de una serie de situaciones de peligro previas y que al 
producirse causan efectos negativos en el personal y material o sistemas 
de producción. 
Enfermedad. Alteración de la salud producida por un agente biológico, o al-
gún factor físico, químico o ambiental que actúa lentamente, pero en for-
ma continua o repetida. 
Enfermedad profesional. Estado patológico que sobreviene por una causa re-
petida durante largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de 
trabajo que realiza la persona o del medio en que tiene que laborar y que 
produce en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanen-
te o transitoria, pudiendo ser originada por agentes químicos, físicos, bio-
lógicos, de energía o psicológicos. 
Enfermedad de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción con-
tinuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el 
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. 
INTRODUCCIÓN A LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Lesión. Daño causado por una herida, golpe o enfermedad. 
Riesgo . Es la exposición a una posibilidad de accidente. 
13 
Salud. Es un estado de bienestar completo: físico, mental y social y no sólo la 
consecuencia de enfermedad o de invalidez. 
Peligro. Cualquier condición de la que se pueda esperar con certeza lesiones 
o daños a la propiedad y/o al medio ambiente y es inherente a las causas 
materiales (soluciones químicas) o equipos (aire comprimido, 
troqueladoras, recipientes a presión, etc.), que están relacionados direc-
tamente con una condición insegura . 
Riesgo de traba¡o . Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos 
los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. 
IMPORTANCIA DE lA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 
Al analizar las definiciones anteriores nos damos cuenta que tanto la seguri-
dad como la higiene industrial están íntimamente relacionadas, para enten-
derlas mejor las representamos gráficamente: 
SALUD EN EL TRABAJO 
RIESGOS PROFESIONALES 
Figura l . Interacción entre la hig iene y la seguri dad industrial 
Después de estudiar la figura 1 comprendemos que la salud es un recurso 
con que cuentan los miembros de la organización, y ésta no debe entenderse 
como la ausencia de enfermedades, sino como un -estado completo de bien-
estar físico, mental y social que permita el desarrollo cabal de la personali-
14 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
dad. Hay que reconocer que la salud constituye un derecho de toda persona y 
no una convicción . 
Es una obligación moral del gerente, supervisor o jefe, preocuparse por la 
salud de los miembros de la organización, así como por la protección contra los 
accidentes, ya que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la 
seguridad de su persona. 
Uno de los recursos más valiosos con que cuenta una empresa es el ser 
humano, de tal forma que si no los mantiene en condiciones seguras, enton-
ces, no podrá obtener la cantidad y calidad de producción requerida. 
(AMPO DE ACCIÓN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 
Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de 
trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos 
que intervienen en los procesos y actividades de traba jo, con el objeto de esta-
blecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades 
de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajado-
res, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo. 
VENTAJAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 
Los esfuerzos más comunes para fomentar la seguridad son: eliminar los ries-
gos en el trabajo, enseñar al personal a ser precavido, vigilarlo estrechamente 
para evitar actos peligrosos, y acostumbrar a la gente a tener presente la segu-
ridad personal. Debemos ver que una persona cuando se enferma carece de 
energía para el trabajo, trayendo como consecuencia una baja en sus ingresos, 
y en su productividad, teniendo por consiguiente un estancamiento económico 
sin que exista una posibilidad de mejorar su salud, estableciendo un círculo 
vicioso difícil de salir. 
Al analizar la siguiente figura concluimos que la seguridad e higiene con-
tribuye y propicia el incremento de la productividad, ayuda a evitar accidentes 
y enfermedades que ponen en riesgo a los trabajadores (véase figura 2) . 
INTRODUCCIÓN A LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 15 
1 
PRODUCCIÓN 1 1 INGRESOS 
BAJA 
1 l BAJOS 
i 
1 1 ¡ ¡ 
APATIA AUSENCIA 
~ 1 ENEL (FALTA DE 
MALAS ALIMENTACIÓN EDUCACIÓN 
TRABAJO ENERG[A) CONDICIONES MAL DEFICIENTE 
HIGI~NICA~ BALANCEADA 
l CUIDADOS 1 ENFERMEDAD 
1 
1 
INTENSIVOS j 
t 
Figura 2. Factores que influyen en el proceso productivo por una mala salud 
REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE 
Cabe señalar que las enfermedades producen ausencias en el trabajo y a su 
vez disminuye la productividad . Éstas repercuten también en forma negativa 
en el desarrollo del país de la siguiente manera: 
a) En la producción sus causas principales son: el ausentismo o sea el 
costo de lo que no se produce y la energía o apatía que conduce a una 
baja producción . 
b) La mortalidad: disminuye el personal económicamente activo de todo 
el país. 
e) Gasto que impide dedicar sumas a otros fines. 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE 
Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Para poder tomar decisiones sobre seguridad e higiene industrial en cual-
quier sistema productivo es necesario conocer las leyes, reglamentos y nor-
mas, así como las diferentes dependencias de donde emanan y que se 
encargan de regular su aplicación adecuada. 
En todo tipo de empresas a través de sus diferentes niveles jerárquicos, 
es necesario que cuando menos conozcan lo básico sobre higiene y segu ri -
dad industrial. En el apartado "M' del artículo 123 de la Constitución de los 
Estados Unidos Mexicanos se contempla este punto, la Ley Federal del Tra-
bajo en su título noveno contempla lo referente a la legislación enrelación a 
los riesgos de trabajo, las leyes deiiMSS e ISSSTE fijarán el grado de riesgo en 
atención a las medidas preventivas, condiciones de trabajo y demás insegu-
ridades de las empresas. 
Por su parte la Ley General de Salud nos señala las bases y modal idades 
para tener acceso a los servicios de salud y además se aplica en toda la 
república por ser de orden público e interés social, así como en las d iferen-
tes instituciones y organismos nacionales e internacionales que regu lan este 
rubro . 
Todo lo anterior nos ayudará como estudiantes, profesionales y futuros 
responsables de las diferentes áreas de la empresa, a valorar más al perso-
nal, a entender que lo más importante es su seguridad y su salud, que la vida 
del individuo no tiene precio y que cualquier inversión que se haga pa ra 
cuidarlo redituará dividendos a la larga, porque contaremos con una empre-
sa preocupada por el recurso más valioso que tiene en su estructura, que a la 
vez es el más complejo, pero será de gran importancia para éste, al darse 
cuenta de los cuidados por parte de los responsables de las diferentes áreas 
y se pondrá la camiseta de la empresa trayendo como consecuencia un incre-
mento en la productividad. 
17 
18 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
CoNSTITUCióN PoLíTICA DE Los EsTADos UNIDOs MEXICANOS 
Lo seguridad e higiene en el trabajo se encuentro contemplado en el aportado 
''Pí.' del artículo 123 de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexica-
nos (jerarquía jurídico) en sus fracciones XIV y XV. 
XIV. Los empresarios serán responsables de los occidentes de trabajo y de 
los enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con moti-
vo o en ejercicio de lo profesión o trabajo que ejecuten: por lo tonto, los 
patrones deberán pagar lo indemnización correspondiente, según qué 
hoyo traído como consecuencia lo muerte o simplemente incapacidad 
temporal o permanente poro trabajar, de acuerdo con lo que los leyes 
determinen. Esto responsabilidad subsistirá aun en el coso de que el 
patrón contrate al trabajador por un intermediario. 
XV. El patrón estará obligado o observar, de acuerdo con lo naturaleza de 
su negocio, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en los ins-
talaciones de su establecimiento, y o adoptar los medidos adecuados 
poro prevenir accidentes en el uso de los máquinas, instrumentos y 
materiales de trabajo, así como organizar de tal formo éste, que resulte 
lo mayor garantía poro lo salud y lo vida de los trabajadores, y del 
producto de lo concepción, cuando se trote de mujeres embarazados. 
Los leyes contendrán, al efecto, los sanciones en codo precedente. 
El aportado "B" del mismo artículo 123 constitucional fracción XI en sus incisos 
o y b nos hablo de lo seguridad en los siguientes términos: 
XI. Lo seguridad social se organizo conforme o los siguientes términos: 
o) Cubrirá los occidentes y enfermedades profesionales, los enfermeda-
des no profesionales y materiales, y lo jubilación, lo invalidez, vejez y 
muerte. 
b) En coso de occidente o enfermedad, se conservará el derecho al tra-
bajo por el tiempo que determine lo ley. 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
LEY fEDERAL DEL TRABAJO 
Título IX 
Referente a la legislación en relación a los riesgos de traba¡o. 
(Artículo 472 al 515) . 
19 
Las leyes, respecto a la seguridad e higiene industrial obl igan a los patrones a 
que pongan en práctica las medidas inherentes. En la actualidad estas leyes 
se han reformado y adaptado a las exigencias del país en crecimiento . Dentro 
de la Ley Federal del Trabajo, es el título IX el que se refiere a la legislación con 
relación a los riesgos de trabajo, se relacionan los más relevantes a continua -
ción: 
a) Riesgos de trabaio son los accidentes y enfermedades a que están ex-
puestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (art. 473). 
b) Accidente de trabaio es toda lesión orgánica o perturbación funciona l, 
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejerci -
cio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en 
que lo preste (art. 474) . 
e) Enfermedad del traba¡o es todo estado patológico derivado de la ac-
ción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el traba -
jo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus 
servicios (art. 475). 
d) Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades, 
se pagarán directamente al trabajador (art. 483) . 
e) El pago de indemnizaciones no podrá ser menor al salario mínimo (a rt . 
485). 
f) Los traba¡adores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: 
• Asistencia médica y quirúrgica. 
• Rehabilitación. 
• Hospitalización cuando sea necesario. 
• Medicamentos y material de curación. 
• Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios (art. 487). 
g) El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artícu-
lo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes (art. 488): 
20 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de em-
briaguez. 
• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de 
algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. 
• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o 
de acuerdo con otra persona. 
• Si la incapacidad es el resu ltado de alguna riña o intento de suicidio, 
etcétera . 
LEYES DEL IMSS Y DEL ISSSTE 
Ley deiiMSS 
El Instituto Mexicano del Seguro Social cada vez extiende más su acción en el 
país pero esto de ninguna manera invalida las disposiciones de la Ley Federal 
del Trabajo, por el contrario sigue vigente el régimen sobre el riesgo profesio-
nal establecido por la misma ley. 
El artículo 48 de la Ley del Seguro Social determina que será el instituto el 
que hará la fijación del grado de riesgo, en atención a las malas medidas 
preventivas, condiciones de trabajo y demás características que influyen sobre 
el riesgo particular que existe en cada empresa . 
Además, especifica que "Los patrones están obligados a cumplir las me-
didas para prevenir accidentes de trabajo señaladas en la Ley Federal del 
Trabajo y en sus reglamentos." 
La aplicación de las prestaciones deiiMSS a las personas se dividen en: 
Asegurado. Trabajador que paga sus cuotas correspondientes. 
Beneficiario. Cónyuge o concubina (o) del asegurado (a), hijos menores de 16 
años o mayores si estudian y de cualquier edad si están incapacitados, y los 
padres del asegurado si dependen económicamente de él. 
• Atención médica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. 
• Aparatos de ortopedia, en caso de riesgos de trabajo, prótesis. 
• Rehabilitación . 
LEGISLACIÓN DE. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 21 
• Traslado de enfermos. 
• Viáticos de enfermos. 
• Reintegración de gastos al ser rechazados para atención médica por el 
instituto. 
Prestaciones que sólo competen al asegurado: 
• Salario o subsidio por accidente de trabajo y enfermedades profesiona-
les. 
• Subsidio por enfermedad . 
• Subsidio antes y después del parto. 
• Pensión por incapacidad total permanente. 
• Pensión por incapacidad parcial. 
• Pensión por invalidez. 
• Pensión por vejez. 
• Pensión por cesantía. 
• Ayuda para gastos de funeral. 
• Pensión a la viuda del pensionado. 
• Pensión a la viuda o viudo, etcétera . 
Ley de/ ISSSTE 
Para la aplicación de las prestaciones que otorga eiiSSSTE a las personas que lo 
reciben se dividen en: 
Trabajador 
Es toda persona que habiendo cumplido 18 años preste su servicios a las 
entidades y organismos públicos mencionados, mediante designación legal, 
siempre y cuando sus sueldos estén contemplados en los presupuestos respec-
tivos. 
Pensionistas 
Toda persona a quien la Dirección de Pensiones le reconozca tal carácter con 
anterioridad a la vigencia de esta ley y que el reconocimiento haya sido san -
cionado por la SHCP, así como a las que se les otorgue tal carácter con apoyo 
en esta misma ley.22 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Familiares 
Derechohabientes: Esposa, o compañera que haya vivido cinco años con el 
trabajador o pensionista o con la que tuviese hijos; menores de 18 años, 
padre y madre del trabajador o pensionista si dependen económicamente de 
él (art. 23, ISSSTE). 
l. Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad (art. 3, sección 1) . 
• Licencias en caso de enfermedad no profesional. 
• Licencias en caso de maternidad. 
• Asistencia médica. 
• Asistencia médica domiciliaria . 
• Atención médica de emergencia. 
• Servicio de ambulancia. 
• Servicio de farmacia (medicina) . 
• Análisis de laboratorio. 
• Servicio de rayos x. 
• Médicos especialistas. 
• Hospitalización. 
• Intervenciones quirúrgicas. 
• Traslado de enfermos. 
• Viáticos de enfermos. 
• Subsidios por enfermedad. 
• Prótesis. 
• Ortopedia. 
• Atención médica en el embarazo. 
• Atención médica en el parto. 
• Subsidio antes del parto. 
• Subsidio después del parto. 
• Canastilla para el recién nacido. 
• Ayuda para lactancia. 
11. Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 3, sec-
ción 11). 
• Licencia en caso de accidente de trabajo. 
• Licencia en caso de enfermedad profesional. 
• Pensión por incapacidad permanente parcial. 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 23 
• Pensión por incapacidad permanente total. 
• Indemnización en caso de incapacidad parcial permanente. 
111. Servicios de reeducación y readaptación de inválidos (art. 3, sección 111) . 
XI. Seguro de vejez (art. 3, sección XI). 
XII. Seguro de invalidez (art. 3, sección XII). 
XIII. Seguro por causa de muerte (art. 3, sección XIII). 
• Muerte por riesgo profesional. 
• Muerte por riesgo no profesional. 
XIV. Indemnización global (art. 3, sección XIV). 
LEY GENERAL DE SALUD 
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene 
toda persona en los términos del artículo 4o de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases y modalidades para el 
acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entida-
des federativas en materia de Salubridad General. Es de aplicación en toda la 
república y sus disposiciones son de orden público e interés social (art. 1 °). 
El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades 
(art. 2°): 
l. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno 
de sus capacidades. 
11. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. 
111. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la 
creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan 
al desarrollo social. 
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la 
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud . 
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz 
y oportunamente las necesidades de la población. 
24 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los 
servicios de salud . 
VIl. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica 
para la salud. 
En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin 
perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en 
materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud (art. 133): 
l. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de 
enfermedades y accidentes. 
11. Establecer y operar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica, de 
conformidad con esta ley y las disposiciones que al efecto se expidan. 
111. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la pre-
vención y control de enfermedades y accidentes. 
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, so-
cial y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la 
salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los pro-
gramas y actividades a que se refieren las fracciones 11 y 111. 
REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 
Rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer en la esfera admi-
nistrativa a la observancia de la Ley Federal del Trabajo en materia de seguri-
dad e higiene y de esta manera lograr disminuir los accidentes y enfermedades 
que se producen en los centros de trabajo. 
Los patrones o sus representantes, los sindicatos titulares de los contratos 
colectivos, los trabajadores, las comisiones de seguridad e higiene, los encar-
gados de la seguridad, los supervisores de seguridad y los médicos de las 
empresas, en su caso, están obligados a cuidar de la estricta observancia de 
este reglamento en sus respectivos centros de trabajo. 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades competentes 
de los estados y del Distrito Federal llevarán a cabo los estudios e investiga-
ciones en los lugares de trabajo y los exámenes que estimen convenientes a 
los trabajadores, utilizando los equipos necesarios y los medios que la ciencia 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 25 
y la tecnología emplean para identificar y valorar las posibles causas de acci-
dentes y enfermedades de trabajo, y para determinar las alteraciones de la 
salud en los trabajadores, para promover la expedición de las disposiciones 
correspondientes a establecer las medidas de seguridad e higiene; siendo 
para ello los títulos siguientes: 
Título Primero 
Título Segundo 
Título Tercero 
Título Cuarto 
Título Quinto 
Título Sexto 
Título Séptimo 
Título Octavo 
Título Noveno 
Título Décimo 
Título Décimo Primero 
Título Décimo Segundo 
Título Décimo Tercero 
Artículos Transitorios 
Disposiciones Generales. 
De las condiciones de seguridad e higiene en 
los edificios y locales de los centros de trabajo. 
De la prevención y protección contra incendios. 
De la operación, modificación y mantenimiento 
del equipo industrial. 
De las herramientas. 
Del manejo, transporte y almacenamiento de 
materiales. 
Del manejo, transporte y almacenamiento de 
sustancias inflamables, combustibles, explosivas, 
corrosivas, irritantes o tóxicas. 
De las condiciones del ambiente de trabajo. 
Del equipo de protección personal. 
De las condiciones generales de higiene. 
De la organización de la seguridad e higiene en 
el trabajo. 
De las comisiones consultivas de seguridad e hi-
giene en el trabajo. 
Procedimientos administrativos. 
26 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Condiciones de seguridad e higiene en los edificios y locales 
de los centros de trabajo 
Los edificios y locales en los centros de trabajo tendrán condiciones de seguri-
dad e hig iene adecuados al tipo de actividades que en ellos se desarrolle en lo 
referente a: techos, paredes, pisos, patios, escaleras fijas, pasadizos, vías y 
plataformas elevadas y características dimensionales. 
La prevención y protección contra incendios 
• Edificios, aislamientos y salidas: salidas normales, de emergencia, pa-
sadizos, corredores, rampas, puertas y escaleras de emergencia, deben 
permitir el desalojo rápido del local de trabajo en caso de incendio y 
tener las características que determinan los instructivos y normas oficia-
les correspondientes. 
• Los equipos para combatir incendios: Contar con el equipo suficiente y 
adecuado para extinción de incendios, conexión de servicios municipa-
les o almacenamiento de agua suficiente, tomas siamesas en el exterior, 
las cajas de las mangueras con puertas de vidrio, extinguidores fijos, 
semifijos o portátiles, sistema de alarma, etcétera. 
• Simulacros y brigadas, cuerpo de bomberos y cuadrillas contra incen-
dios: Efectuar cada seis meses, por lo menos, prácticas de salidas de 
emergencia (establecer programas de simulacros), adiestrar en el uso 
de extinguidores, organizar brigadas, cuerpos de bomberos o cuadri-llas contra incendios. 
La operación, modificación y mantenimiento del equipo 
• Autorización para la maquinaria: Se requiere inspección previa de la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se modifiquen las ins-
talaciones o se sustituya la maquinaria, se deberá notificar a las autori-
dades del trabajo. 
• Protección de la maquinaria: Se ap lica a las partes móviles del equipo 
como bielas, manivelas, engranes, cigüeñales, ejes, flechas, bandas, 
etcétera. 
• Equipo e instalaciones eléctricas: Las instalaciones eléctricas de alum-
brado y fuerza en los centros de trabajo, además de cumplir con las 
disposiciones legales y técnicas aplicables, deberán estar dotadas de 
los dispositivos de seguridad . 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 27 
Las herramientas 
• Las herramientas manuales: Se usarán para los fines específicos, para 
los que se hayan diseñado. 
• Las herramientas eléctricas, neumáticas y portátiles: Se utilizarán para su 
finalidad específica y por personas capacitadas; las herramientas eléctri-
cas, neumáticas o portátiles se deberán inspeccionar, limpiar y ser objeto 
de mantenimiento preventivo por el personal designado por el patrón. 
Mane;o, transporte y almacenamiento de materiales 
• Equipo para izar: La máxima carga útil admisible en kilogramos se mar-
cará en todos los aparatos para izar, en un lugar destacado que sea 
claramente visible para el operador. 
• Los ascensores para carga: Los pozos de los ascensores para carga 
deberán estar cercados en toda su altura, excepto en las partes corres-
pondientes a puertas, ventanas o claraboyas necesarias. Los pozos co-
locados en el exterior de los edificios deberán estar cercados hasta una 
altura no menor de tres metros. Las cabinas deberán tener salidas de 
emergencia en el techo. 
• Los montacargas, carretillas y tractores: llevarán marcados en un lugar 
visible, la carga máxima permisible. Los operadores deberán obtener 
licencia expedida por las autoridades del trabajo. Las carretillas de mano 
y monorruedas serán de diseño, los mangos de la carretilla de mano 
estarán pulidos o cubiertos, los montacargas, tractores y las carretillas 
autopropulsados deberán estar dotados de los dispositivos de seguridad . 
• Los transportadores: Los transportadores elevados se cubrirán por ente-
ro en los lugares de tránsito o de trabajo. 
• Sistema de tuberías: Se aplica a duetos, incluyendo válvulas y accesorios 
utilizados en los centros de trabajo, para el transporte de gases, vapo-
res, líquidos, sustancias semilíquidas o plásticas, sin incluir los equipos y 
aparatos de producción o sus partes integrantes. 
• La estiba: Para estibar o desestibar materiales en las áreas de trabajo, 
se contará con espacios destinados y delimitados a ese fin, ventilados o 
iluminados de acuerdo con lo que dispongan los instructivos que se 
expidan; no deberá transitar a una velocidad mayor a los 15 km/h y 
deberán existir señales y guardas. 
28 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Mane¡o, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables, combustibles, 
explosivos, corrosivos, irritantes o tóxicos 
• Las sustancias inflamables y combustibles: deberán ser almacenadas, 
transportadas y manejadas de tal forma que disminuyan los riesgos de 
incendios. Quedará prohibido fumar, introducir fósforos u objetos in-
candescentes, los tanques de almacenamiento y transporte deben estar 
conectados eléctricamente a tierra, etcétera. 
• Las sustancias explosivas: en la materia de explosivos se aplicará lo 
dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Regla-
mento, se prohibirá fumar, llevar objetos incandescentes, fósforos y úni-
camente tendrá acceso personal autorizado. 
• Las sustancias corrosivas e irritantes: deberán ser almacenadas, trans-
portadas y manejadas de tal manera que se eviten fugas y derrames, 
los locales deberán estar dotados de regaderas de presión y de lavabos 
para casos de emergencia. 
• Las sustancias tóxicas: deberán ser almacenadas, transportadas y ma-
nejadas de tal forma que disminuyan los riesgos de intoxicación y los 
lugares tendrán avisos que indiquen su peligrosidad. 
Las condiciones del ambiente: son contaminantes del ambiente de trabajo los 
agentes físicos y los elementos o compuestos químicos o biológicos, capaces de 
alterar las condiciones del ambiente de trabajo y la salud de los trabajadores: 
• Ruido y vibraciones. 
• Radiación ionizante. 
• Radiaciones electromagnéticas no ionizantes (radio, microondas, láser, 
infrarroja, visible y ultravioleta). 
• Contaminantes sólidos, líquidos y gaseosos. 
• Presiones ambientales anormales. 
• Condiciones térmicas del ambiente de trabajo (calor, frío, cambios brus-
cos de temperatura). 
• Iluminación. 
Equipo de protección persona/: Los patrones deben poner a disposición de los 
trabajadores y éstos deben usar los equipos de protección personal como: 
• Protección de la cabeza y el oído. 
• Protección de la cara y ojos. 
l EGISlACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 29 
• Protección respi ratoria . 
• Protección del cuerpo y de los miembros. 
Condiciones generales de higiene 
• De los servicios para el personal: nadie tomará ningún al imento en el 
sitio de trabajo, las tuberías deberán estar conectadas a las tomas mu-
nicipales, existirán bebederos higiénicos de agua potable, agua corriente 
y desagüe, vestidores, excusados para hombres y mujeres. 
• Los asientos de trabajo: cómodos, anatómicos y suficientes. 
• La limpieza: Aseo cuando menos cada 24 horas en maquinaria y equi-
po al término de cada turno. 
La organización de la seguridad e higiene en el trabajo: Corresponde tanto a las 
autoridades, trabajadores y patrones (imprimir el Reglamento Interno de Traba-
jo, integrar las comisiones mixtas de higiene y seguridad, publicar avisos de 
seguridad e higiene) llevar estadísticas de los accidentes e informar a la STPS. 
Las comisiones consultivas de seguridad e higiene en el trabajo 
• Para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comi-
sión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (dos 
representantes de la STPS, dos de la Secretaría de Salubridad y Asisten-
cia, dos del IMSS, seis representantes de las organizaciones nacionales 
de trabajadores y seis de la Organización Nacional de Patrones). 
• En cada entidad federativa se construirá una Comisión Nacional Con-
sultiva de Seguridad e Higiene en el trabajo y será presidida por los 
gobernadores. 
Procedimientos administrativos 
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo la vig ilan-
cia del cumplimiento de este reglamento. 
• La violación o incumplimiento a los preceptos de este reglamento debe-
rán ser sancionados administrativamente por la autoridad del trabajo. 
• Levantada el acta de inspección por la STPS se turnará a la dependencia 
respectiva a efecto de que sea valorada y calificada. 
• Al notificar la imposición de una sanción, se hará saber al infractor el 
derecho que tiene para recurrirla dentro del plazo de quince días hábi-
les por escrito y con los justificantes respectivos . 
30 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
NoRMAS ÜFICIALES MEXICANAS 
{INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO) 
Algunas de las normas oficiales correspondientes a este reglamento son las 
siguientes: 
NOM núm. 
NOM-001-STPS-1993 
NOM núm. 2 
NOM-002-STPS- 1993 
NOM núm. 3 
NOM-003-STPS- 1993 
NOM núm. 4 
NOM-004-STPS- 1993 
NOM núm. 5 
NOM-005-STPS- 1993 
NOM núm. 6 
NOM-006-STPS- 1993 
NOM núm. 7 
NOM-007 -STPS- 1993 
NOM núm. 8 
NOM-008-STPS- 1 993 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene en los edificios y locales de 
los centros de trabajo. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
para la prevención y protección contra 
incendios en los centros de trabajo. 
Relativa a la obtención y refrendo de 
licencias para operadores de grúas y 
montacargas en los centros de trabajo. 
Relativa a los sistemas de protección y 
dispositivos de seguridad en lamaquinaria y equipo de los centros de 
trabajo. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
en los centros de trabajo para el alma-
cenamiento, transporte y manejo de 
sustancias inflamables y combustibles. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene para la estiba y desestiba de 
los materiales en los centros de 
trabajo. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene para la instalación y 
operación de ferrocarriles en los 
centros de trabajo. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene para la producción, almace-
namiento y manejo de explosivos en 
los centros de trabajo. 
NOM núm. 9 
NOM-009-STPS- 1993 
NOM núm. 10 
NOM-0 1 0-STPS- 1993 
NOM núm. 11 
NOM-0 11-STPS-1993 
NOM núm. 012 
NOM-0 12-STPS- 1993 
NOM núm. 013 
NOM-0 1 3-STPS- 1 993 
NOM núm . 014 
NOM-014-STPS-1993 
NOM núm. 015 
NOM-0 15-STPS- 1993 
NOM núm. 016 
NOM-0 16-STPS- 1993 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 31 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene para el almacenamiento, 
transporte y manejo de sustancias 
corrosivas, irritantes y tóxicas en los 
centros de trabajo. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene para los centros de trabajo 
donde se produzcan, almacenen o 
manejen sustancias químicas capaces 
de generar contaminación en el 
ambiente laboral. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene en los centros de trabajo 
donde se genere ruido. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene en los centros de trabajo 
donde se manejen, almacenen o 
transporten fuentes generadoras o 
emisoras de radiaciones ionizantes 
capaces de producir contaminación en 
el ambiente laboral. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene en los centros de trabajo 
donde se generen radiaciones 
electromagnéticas no ionizantes. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene para los trabajadores que 
laboren a presiones ambientales 
anormales. 
Relativa a las condiciones térmicas 
ambientales extremas elevadas y 
abatidas en los centros de trabajo. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
e higiene en los centros de trabajo, 
referente a ventilación. 
32 
NOM núm. 017 
NOM-0 1 7 -STPS- 1993 
NOM núm. 018 
NOM-0 18-STPS- 1993 
NOM núm. 019 
NOM-0 19-STPS-1993 
NOM núm. 020 
NOM-020-STPS- 1993 
NOM núm. 021 
NOM-021 -STPS-1993 
NOM núm. 022 
NOM-022-STPS-1993 
NOM-023-STPS-1993 
NOM-024-STPS-1993 
NOM-025-STPS-1993 
NOM-026-STPS-1993 
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Relativa a los requerimientos y 
características del equipo de protección 
personal para los trabajadores. 
Relativa a los requerimientos y 
características de regaderas, vestidores 
y casilleros en los centros de trabajo. 
Relativa a la constitución, registro y 
funcionamiento de las comisiones 
mixtas de seguridad e higiene en el 
trabajo. 
Relativa a los requerimientos y 
características de los botiquines para 
primeros auxilios en los centros de 
trabajo. 
Relativa a los requerimientos y 
características de los informes de los 
riesgos de trabajo que ocurran para 
integrar estadísticas. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
en los centros de trabajo en donde la 
electricidad estática represente un 
nesgo. 
Relativa a los elementos y dispositivos 
de seguridad de los equipos para izar 
en los centros de trabajo. 
Relativa a las condiciones de seguridad 
en los centros de trabajo dónde se 
generen vibraciones. 
Relativa a los niveles y condiciones de 
iluminación que deben tener los centros 
de trabajo. 
Relativa a la seguridad, colores y su 
aplicación . 
NOM-027 -STPS- 1993 
NOM-028-STPS- 1993 
NOM-029-STPS- 1993 
NOM-030-STPS- 1993 
NOM-080-STPS- 1993 
lEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Relativa a las señales y avisos de 
seguridad. 
33 
Relativa a la seguridad, código de 
colores para la identificación de fluidos 
conducidos en tuberías. 
Relativa a la seguridad, equipo de 
protección respiratoria . 
Código de seguridad para la 
identificación de botes y cartuchos 
purificadores de aire. 
Relativa a la seguridad, equipo de 
protección respiratoria. Definiciones y 
clasificación. 
Referente a la higiene industrial. Medio 
ambiente laboral. 
NoRMAS ECOLÓGICAS 
La ecología es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos con su 
entorno. Los problemas de la contaminación representan desde el punto de 
vista tecnológico y legal una complejidad mayor aunque los problemas de 
seguridad ocupacional y su trascendencia es mayor. Para implantar sistemas 
anticontaminantes se necesitan afectar los procesos, materias primas, destino 
final del producto, desechos, etc. Esto implica cambios en materias, maqui -
naria, estrategias de comercialización, etc., y que no son fáciles de lograr y 
menos implantarlas en un corto plazo. 
Cuando una empresa, o las mismas personas contaminamos el ambien-
te, afectamos aquello que se encuentra más allá de los límites de nuestra 
responsabilidad inmediata, y por lo tanto ocasionamos un daño a terceros . 
Por ello las penas son mayores y pueden llegar al cierre de la empresa e 
incluso a la pérdida de la libertad del responsable legal de la misma. Las 
sanciones económicas son más fuertes que por otro tipo de infracciones. 
Para que la supervivencia de las empresas no se vea amenazada, es ne-
cesario contemplar, entre otras, las siguient~s normas ecológicas para no con-
taminar la atmósfera, el agua y el suelo. 
34 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS - CONTROL DE RESIDUOS NATURALES (NTE-CRN) 
NTE-CRN-00 1 / 92 
NTE-CRN-002/ 92 
NTE-CRN-003/ 92 
NTE-CRN-004/ 92 
NTE-CRN-005/ 92 
NTE-CRN-006/ 92 
NTE-CRN-007 / 92 
NTE-CRN-008/ 92 
NTE-CRN-009/ 92 
NTE-CRN-0 1 0/ 92 
NTE-CRN-011/ 92 
NTE-CRN-0 12/92 
Establece las condiciones para la protección y 
conservación de suelos forestales. 
Establece las condiciones para el derribo y 
extracción de productos forestales. 
Establece las condiciones en materia de caminos 
forestales y extracción de productos. 
Establece las condiciones en materia de 
conservación de la estructura de los ecosistemas 
forestales y de impactos acumulados por 
volúmenes no ejercidos . 
Establece las condiciones para la protección de 
las áreas sujetas a cortes de regeneración. 
Establece las condiciones del plan de cortes que 
excluye especies foresta les catalogadas como 
raras, amenazadas y en peligro de extinción. 
Establece las condiciones para operar 
campamentos de aprovechamiento forestal. 
Establece condiciones para el cambio de uso del 
suelo en terrenos forestales . 
Establece condiciones para el cambio de uso del 
suelo de terrenos forestales por agropecuarios . 
Establece condiciones para el cambio de uso de 
suelo de terrenos forestales por pecuarios. 
Establece condiciones para el cambio de uso del 
suelo de terrenos forestales por agrícolas . 
Establece las condiciones para el saneamiento 
forestal de árboles afectados por escarabajos 
descorteza dores. 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 35 
NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA 
(NTE-CCAT) 
NOM- PA-CCAT -001 /93 
NOM- PA-CCAT -002/93 
NOM- PA-CCAT -005/93 
NOM-CCAT -007/93 
NOM-CCAT -008/93 
NOM-PA-CCAT -006/93 
NOM-PA-CCAT -009/93 
NOM-PA-CCAT -015/93 
Establece los niveles máximos de emisión de 
bióxido y trióxido de azufre por las plantas 
productoras de ácido sulfúrico. 
Establece límites permisibles de emisión de 
partículas sólidas por la fabricación de cemento. 
Establece límites permisibles de emisión de 
partículas de monóxido de carbono y bióxido de 
azufre, provenientes del proceso de combustión 
de diese!. 
Establece los límites permisibles de emisión de 
partículas de monóxido de carbono, bióxido de 
azufre y óxidos de nitrógeno que provienen de la 
combustión de combustóleo. 
Establece los niveles máximos de emisión de 
partículas de monóxido de carbono, bióxido de 
azufre y óxidos de nitrógeno, por combustión de 
gas natural. 
Establece los límites máximos permisibles de 
emisiónde partículas sólidas provenientes de 
fuentes fijas. 
Establece niveles permisibles de emisión de 
bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre 
y ácido sulfúrico. 
Establece límites máximos al 2% de azufre en el 
combustible líquido que se consume por la 
industria en la zona metropolitana del valle de 
México. 
36 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS 
NOM-PA-CCA-00 1 /93 
NOM-PA-CCA-002/93 
NOM-PA-CCA-003/93 
NOM-PA-CCA-004/93 
NOM-PA-CCA-005/93 
NOM-PA-CCA-006/93 
NOM-PA-CCA-007 /93 
Establece límites permisibles y procedimientos 
para la determinación de contaminantes en 
descargas de aguas residuales en cuerpos de 
agua, por controles termoeléctricos. 
Establece límites máximos y procedimientos para 
la determinación de contaminantes en las 
descargas de aguas residuales en cuerpos de 
agua, por industrias productoras de azúcar de 
caña. 
Establece límites máximos y procedimientos para 
determinar contaminantes en las descargas de 
aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de refinación de petróleo crudo y sus 
derivados. 
Establece límites permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en descargas de 
aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de fabricación de fertilizantes. 
Establece límites máximos y procedimientos para 
determinar los contaminantes en descargas de 
aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de productos plásticos y polímeros 
sintéticos. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para la determinación de contaminantes en la 
descarga de aguas residuales provenientes de la 
industria de fabricación de harinas en cuerpos 
de agua. 
Establece límites permisibles y procedimientos 
para determinar los contaminantes en la 
descarga de aguas residuales en cuerpos de 
agua provenientes de la industria cervecera y la 
malta. 
lEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 37 
NOM-PA-CCA-008/93 
NOM-PA-CCA-009 /93 
NOM-PA-CCA-010 y 011/93 
NOM-PA-CCA-012/93 
NOM-PA-CCA-0 1 3/93 
NOM-PA-CCA-0 14/93 
NOM-PA-CCA-0 15/93 
NOM-PA-CCA-0 16/93 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en descargas de 
aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de fabricación de asbesto de 
construcción. 
Establece límites permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias elaboradoras de leche y sus derivados. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias manufactureras de vidrio plano, 
prensado y soplado. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de fabricación de caucho sintético, 
llantas y cámaras. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias del hierro y acero. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
empresas de la industria textil. 
Establece límites permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de celulosa y papel. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de bebidas gaseosas. 
38 
NOM-PA-CCA-0 17/93 
NOM-PA-CCA-0 18/93 
NOM-PA-CCA-0 19/93 
NOM-PA-CCA-020/93 
NOM-PA-CCA-021 /93 
NOM-PA-CCA-022/93 
NOM-PA-CCA-023/93 
NOM-PA-CCA-024 y 025/93 
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas res iduales en cuerpos de agua, por 
industrias de acabados metálicos. 
Establece niveles perm isibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de laminación, extrusión y estiraje de 
cobre y sus aleaciones. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de impregnación de productos de 
aserradero. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de asbestos, textiles, materiales de 
fricción y selladores. 
Establece niveles permis ibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de curtido y acabado de pieles. 
Establece niveles perm isibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de matanza de animales y empacado 
de vísceras. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias de conservas alimenticias. 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
industrias elaboradoras de papel (celulosa virgen 
y reciclada) . 
NOM-PA-CCA-026/93 
LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 39 
Establece niveles permisibles y procedimientos 
para determinar contaminantes en las descargas 
de aguas residuales en cuerpos de agua, por 
restaurantes u hoteles. 
Al analizar las leyes, reglamentos y normas que rigen actualmente a las 
empresas para su supervivencia en nuestro país, en la figura 3 se muestran los 
niveles de desarrollo que debe seguir una organización en la actualidad (mo-
delo desarrollado por el lng. Ángel Cervantes Guerrero). 
NIVEL 1 
Satisfacer necesidades b6sicas 
Cubrir los requisitos administrativos y 
operativos de lo legislación mexicano 
l 
NIVEL 2 
Alcanzar la seguridad jurídica 
Desarrollar la infraestructura necesaria para 
mantener y actualizar los aspectos 
legislativos, administrativos u operativos 
l 
NIVEL 3 
Mantener el status 
Crear modelas propios y adaptar modelos 
internacionales 
! 
NIVEL 4 
Autorrealización 
Integrarse al modelo de calidad total y 
excelencia, mantener la imagen de la 
empresa, otorgar servicios al exterior, servir 
de ejemplo nacional e internacional 
Figura 3. Niveles de supervivencia en seguridad, higiene y control ambiental 
de las empresas 
40 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES 
México 
1 nternaciona les 
• Secretaría de Salubridad y Asistencia 
• Secretaría del Trabajo y Previsión Socia l 
• Instituto Mexicano del Seguro Social 
• Asociación Mexicana de Higiene y Seguridad, A. C. 
• Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) 
• Delegaciones estatales de cada una de las secreta-
rías 
• Universidad Nacional Autónoma de México 
• Centro Panamericano de Ecología y Salud 
• Universidades estatales e instituciones tecnológicas 
• Dirección de Protección Civil (Secretaría de Gober-
nación) 
• Direcciones estatales y municipales de protección civil 
• Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra, Suiza) 
• Organización Mundial de la Salud (Ginebra, Suiza) 
• Asociación Internacional de Seguridad Social (México, 
D.F.) 
• Oficina Sanitaria Panamericana 
• Organización de la Salud Pública dependiente de la 
ONU y de la UNESCO 
• Occupational Safery and Health Administration (osHA) 
EUA 
• National Fire Protection Association (NFPA) EUA 
• Consejo Nacional de Seguridad (EUA) 
• Consejo Interamericano de Seguridad (ciAS) EUA 
• lnternational Atomic Energy Agency (Austria) 
ESTUDIO Y ANÁLISIS 
DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 
En esta unidad analizaremos los diferentes tipos de accidentes, las causas que 
los provocan, así como el grado de daño o lesión,sus consecuencias y costos 
que se originan. A través de entrenamiento, campañas, videos y equipo de 
protección requerido según las actividades, se disminuirán en gran medida 
los accidentes dentro de la empresa . 
Para poder tomar decisiones inherentes a la seguridad industrial, es nece-
sario analizar las actividades que puedan ser causa de accidentes y que se 
puedan eliminar con un mantenimiento adecuado y señalamientos precisos 
en las áreas de mayor riesgo. Provocando con ello un lugar seguro para el 
trabajador. 
CADENA DEL ACCIDENTE 
Accidente. Es el suceso eventual, inesperado, no deseado y generalmente des-
agradable que interrumpe el dclo normal de un proceso de producción. 
La situación de peligro potencial engendra ocultamente la posibilidad de 
un accidente, el cual puede desencadenar otros o producir uno. El accidente 
puede producir lesiones y daños. 
Daño. Es el perjuicio ocasionado a los recursos físicos del proceso de fabrica-
ción (materiales, maquinaria, herramientas, etcétera). 
Lesión. Es el perjuicio ocasionado a los recursos humanos (integridad física de 
los trabajadores). 
Causas de los accidentes 
Las consecuencias de los accidentes son importantes, pero sólo se pueden 
eliminar si conocemos las causas. Es básico buscar los hechos y no las conse-
41 
42 HIGIENE Y SEGU RI DAD INDUSTRIAL 
cuencias . Es decir, hay que analizar cuidadosamente todos los accidentes y no 
únicamente tener en cuenta los resultados de los mismos, éstos se dividen en : 
1. Causas directas o próximas. Dependen del ambiente de trabajo o donde 
se realizó el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del pro-
pio accidentado y son: 
a) Condiciones inseguras: Se refieren al mal estado o inadecuada situación 
del material, del equipo, de las instalaciones o edificios. 
• Mal estado de las máquinas. 
• Máquinas sin guardas. 
• Mecanismos de transmisión sin protección . 
• Equipo en malas condiciones. 
• Falta de orden y limpieza . 
• Condiciones de almacenamiento y distribución . 
• Herramientas. 
b) Actos inseguros: Llamados también prácticas peligrosas o inseguras y son 
las diversas formas de actuar de las personas que pueden ocasionar un 
accidente o incendio. 
• Falta de concientización respecto a la peligrosidad del trabajo . 
• Incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad: por dar demasia-
da importancia al respeto humano, o por negligencia. 
• Factores de tipo temperamental y psicológico como : Fa lso orgullo, amor 
propio, o dinamismo excesivo. 
• Costumbre y malos hábitos adquiridos en el entorno y que son muy 
difíciles de cambiar. 
• Defectos físicos. 
• Fatiga. 
2. Causas remotas o indirectas. Son imposibles de predecir o determinar. 
Para que se produzca un accidente es necesario que actúe una serie defacto-
res conocidos como cadena del accidente, la cual representa la secuencia del 
accidente desde sus causas remotas hasta sus efectos: 
CAUSAS 
REMOTAS 
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 
-+ 
CAUSAS 
PRÓXIMAS = ACCIDENTE-+ LESIÓN O DAÑO 
Figura 4 . Cadena del accidente 
Clasificación de los accidentes 
43 
Es la forma de contacto de la persona lesionada con un objeto, sustancia, 
exposición o movimiento que causen inmediatamente la lesión. 
• Golpe contra . 
• Golpe por. 
• Atrapado o cogido por en o entre algo. 
• Caída. 
• Sobreesfuerzo. 
• Contacto con temperatura externa. 
• Inhalación o absorción que produce asfixia o envenenamiento. 
Consecuencias de los accidentes 
Todo incidente o accidente trae como consecuencia una serie de repercusio-
nes que se agrupan en tres aspectos: 
1) Aspecto humano: Se considera la lesión que sufre el obrero, su incapaci-
dad para trabajar y, si es muy grave el accidente, la muerte, cuyo costo es 
del reemplazo, tiempo perdido en preparar, la desmoralización propicia-
da en el grupo, etcétera . 
2) Aspecto económico: Se me'lcionan todos los gastos del trabajador y la dis-
minución de su poder adquisitivo, costos para la empresa, cubiertos por la 
paga al trabajador, la prima de Seguro Social, más costos indirectos. 
3) Aspecto social: Es la consecuencia de los dos puntos anteriores. 
En el ámbito familiar perjuicios económicos y morales. 
A nivel empresa, pérdida económica, de personal y de imagen . 
En el ámbito de sociedad, costo adicional para hacer frente al apoyo de 
las víctimas a través de asistencias, hospitales, etcétera. 
44 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Incapacidades 
En la mayoría de los casos el accidente no es previsible pero sí prevenible y 
puede ser leve o grave, es decir, qué tan imposibilitado queda el personal 
para desempeñar su trabajo : 
a) Incapacidad temporal: Imposibilidad de trabajar durante un periodo limita-
do y que al terminar, deja al lesionado tan apto como antes del accidente. 
b) Incapacidad parcial permanente: Imposibilidad parcial del cuerpo de un 
sujeto para efectuar un trabajo y que permanece prácticamente durante 
toda la vida del lesionado. 
e) Incapacidad total permanente: Incapacidad plena o de funciones de un 
lesionado, que permanecen durante toda la vida. 
d) Muerte: El grado extremo de los accidentes. 
Costos de los accidentes 
Están constituidos por elementos como los siguientes: 
• Tiempo perdido por el trabajador lesionado. 
• Costo del tiempo perdido por otros trabajadores. 
• Costo perdido por los supervisores y otros jefes. 
• Costos del tiempo empleado en proporcionar los primeros auxilios al 
trabajador. 
• Costos del daño que el accidente haya producido en la maquinaria, materias 
primas, herramientas, etcétera. 
• Costos por la paralización de la producción. 
• Costo por la disminución del ritmo normal de trabajo producido en otros 
trabajadores que presenciaron el accidente. 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTE 
Definidos los riesgos existentes en una planta o empresa y la manera de prote-
gerse de ellos, es necesario darlos a conocer a los que van a estar expuestos. 
El entrenamiento para la prevención de accidentes debe señalar como 
criterios básicos que la disminución de ellos tiene que ser consecuencia del 
esfuerzo de todas y cada una de las person.as, y supone dos fases: 
EsTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 45 
l. El obrero debe aprender a comportarse y efectuar su trabajo de un modo 
seguro. 
2. Debe ser estimulado a poner en práctica sus conocimientos. 
Capacitación 
Para prevenir los accidentes es necesario capacitar al personal que labora en 
la empresa, destinada a prever los peligros durante el trabajo. Es necesario 
que el individuo sea instruido y formado para llevar a cabo una tarea o traba-
jo adecuadamente con profesionalismo, para que no se presenten accidentes 
y cuando se den sepa cómo actuar. 
Adiestramiento 
Conforme fue ganando terreno la opinión de que en materia de accidentes lo 
mejor es prevenirlos, cada vez más las personas y las industrias entendieron 
que el adiestramiento en la promoción de seguridad debe iniciarse en la vida 
misma del individuo (infancia, escuela, universidad y empresa), donde ad-
quieran las habilidades y destrezas para desempeñarse adecuadamente en 
una tarea o labor. 
Campañas 
Las campañas son de mucha utilidad para las organizaciones, porque 
concientizan al personal para prevenir los accidentes; deben ser constantes en 
las empresas y deben promover la aportación de ideas sobre seguridad de 
parte del trabajador, ya que ellos están en contacto directo con los casos. Las 
campañas pueden ser a través de charlas, conferencias y propaganda, inclu-
yendo concursos sobre seguridad . 
Promoción 
La seguridad inicia en la cumbre de la empresa y de ésta se extiende a todo el 
resto. En la empresa todos deben saber que el patrón no sólo se interesa en la 
marcha de la producción, en la calidad y cantidad, en impedir desperdicios 
46 H IGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
de materia prima y de energía y en la buena conservación de las máquinas y 
herramientas, sino también en la seguridad. 
Es fundamental que la dirección considereal programa de seguridad, 
parte del plan general de la empresa y que le preste la misma atención que el 
programa de control de calidad. 
a) Papel del asesor o encargado de seguridad: La dirección lo emplea, por 
lo tanto comparte las responsabilidades de promover la prevención de los 
accidentes y debe ser capaz de aconsejarlo en todos los asuntos relacio-
nados con la seguridad e higiene del trabajo. 
b) Comités de seguridad: Los comités se forman para fomentar la seguridad 
mediante la colaboración entre el empleador y los trabajadores, a través 
de ellas se exponen las políticas de seguridad . 
e) Análisis de la seguridad del traba¡ador: Mediante el análisis se puede 
distinguir cada operación de cua lquier tarea, indicar los peligros inheren-
tes a la misma y seña lar lo que se debe hacer. 
d) Instrucciones de seguridad: Se considera otra medida para evitar acciden-
tes dentro de la empresa, éstas pueden ser instrucciones de seguridad en 
la manipulación de materiales, manejo de máquinas y otras operaciones 
similares. 
e) Disciplina: El patrón es responsable del medio ambiente en que actúa el 
traba jador y de la forma en que el trabajo se lleva a cabo en la empresa. 
En ocasiones el trabajador no observa las reglas de seguridad o no hace 
uso de los dispositivos de protección puestos a su disposición porque cree 
que estas reglas o dispositivos no hacen fa lta . Es necesario hacer respetar 
la disciplina en todo lugar de trabajo, y si el trabajador al actuar de esta 
manera crea un peligro para sí mismo o sus compañeros, no hay más 
remedio que tomar medidas disciplinarias. 
f) Nuevos traba¡adores: Al incorporarse trabajadores nuevos a la empresa, 
hay que hacerles conocer el nuevo medio en que se desempeñarán en el 
futuro y exp licarles qué se espera de ellos. Debido a que las estadísticas 
revelan un número elevado de accidentes entre los nuevos trabajadores 
porque no se les instruye y forma como debe de ser. Es necesario hacerles 
hincapié de que si sufren un accidente, se atenderán inmediatamente por 
el personal de primeros auxi lios. 
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE lA SEGURIDAD INDUSTRIAL 47 
Carteles 
Existe todo tipo de carteles de seguridad y cada uno ayuda a su modo a 
promoverla . 
Algunos son humorísticos, otros horripilantes, otros dan consejos de orden 
general, otros aun demuestran el peligro que entraña una determinada opera-
ción, etc., pueden usarse carteles para aconsejar el abandono de malos hábi-
tos, para ilustrar las ventajas de trabajar en condiciones de seguridad o para 
proporcionar información detallada, consejos o instrucciones sobre asuntos es-
pecíficos. Algunos carteles estimulan al trabajador apelando a su orgullo, amor 
propio, efectos, curiosidad o sentido del humor. Existen dos tipos de carteles: 
a) Cartel positivo: ilustra las ventajas de la prudencia, puede convenir en los 
momentos en que los trabajadores están preocupados por alguna razón 
(quizá por conflictos familiares) y su atención se aparta del trabajo. 
b) Cartel negativo: describe las consecuencias de la imprudencia. Se aplica 
cuando los trabajadores no se dan cuenta de los peligros a que están ex-
puestos, de tal forma que se les muestran los riesgos en forma realista, y 
que para obtener resultados, se necesita causarles impresiones más profun-
das que las que logran los carteles positivos. Algunas personas recomien-
dan carteles con fotografía, otros prefieren dibujos; porque la fotografía 
muestra sucesos reales e ilustra situaciones existentes en la empresa. 
Videos 
Un cartel puede dar una sola impresión acerca de un riesgo . Una película 
cinematográfica, en cambio, narra toda la historia de un accidente, mostran-
do el medio circundante, la forma en que surgió la situación peligrosa, cómo 
sucedió el accidente, cuáles fueron sus consecuencias y cómo podría haberse 
prevenido. Las películas hechas especialmente con fines educativos son más 
valiosas que las de propaganda general ; sobre todo si sirven para explicar 
nuevos dispositivos de trabajos de seguridad o para demostrar nuevos méto-
dos de trabajo. 
EQUIPOS DE PROTECCIÓN 
Es la forma de contar con las medidas apropiadas de trabajo, que eviten 
accidentes al trabajador; teniendo la empresa las instalaciones idóneas, la 
48 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
maquinaria y equipo ubicado o distribuido adecuadamente con sus respecti-
vas protecciones, el personal con las características que requiere la actividad 
para que valore su función, su vida y la de los demás, respetando el regla-
mento de higiene y seguridad industrial. 
Equipo de protección personal 
Es el conjunto de dispositivos destinados a proteger las diferentes partes del 
cuerpo contra posibles lesiones: 
a) Protección de la cabeza (cascos de seguridad de 14 onzas) . 
b) Protección de ojos y cara (anteojos, caretas, máscaras para soldar). 
e) Protección de las vías respiratorias (respiradores, máscaras) . 
d) Protección contra ruidos (tapones de hule, orejeras) . 
e) Protección de manos, pies y piernas (zapatos de seguridad, botas de hule, 
polainas, guantes) . 
f) Ropa protectora (cuero, asbesto, lona, plomo) . 
Instalaciones 
Cuando se preparen planos para construir una nueva fábrica, o para modifi-
car una existente, deberán tomarse en cuenta muchos factores que influyen en 
la seguridad y por ende en la producción, tales como emplazamiento, instala-
ciones para manipular y almacenar materiales y equipo, pisos, iluminación, 
calefacción, ventilación, ascensores, calderas, recipientes bajo presión, insta-
laciones eléctricas, maquinaria, servicios de conservación y reparación, y ser-
vicio contra incendios. 
Se deben tener presentes las consideraciones de seguridad en el momen-
to preciso de preparar los planos y no después de construir la fábrica . Cuesta 
mucho menos modificar un plano que un edificio. 
Una vez puesta en marcha una fábrica, la planificación sigue siendo in-
dispensable en distintos momentos para alcanzar el nivel más elevado de 
seguridad y de eficiencia. 
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 49 
Protección en maquinaria y equipo 
La maquinaria se clasifica en varias categorías como son : motores, transmi-
siones, máquinas-herramientas, etc. Dentro de cada una de éstas, hay una 
enorme diversidad y además los riesgos varían con el tipo de máquina, la 
función que cumple y la forma de su movimiento mecánico, por lo que es 
imposible aquí determinar la protección de la maquinaria. Aun el resguardo 
de una sola máquina es complicado si tiene correas, engranes y diferentes 
herramientas. 
Un resguardo adecuado puede no sólo proporcionar la debida protec-
ción, sino al propio humano mejorar en calidad y cantidad el trabajo realiza -
do con la máquina. Por ello cualquier tentativa encaminada a prevenir los 
peligros que tiene dicha máquina requiere el conocimiento adecuado de los 
factores técnicos en juego, y en ocasiones antes de proceder al diseño de un 
resguardo, debe encontrarse un método eficiente de trabajo. 
En mayo de 1944 la American Standards Association desarrolló un pa-
trón de colores de seguridad para el tiempo de guerra. El 15 de julio de 1945 
fue aprobado y en 1953 se le llamó "Patrón americano para colores de seg u-
ridad para marcar cualquier peligro físico y para la identificación de ciertos 
equipos." 
Rojo. Empleado en la prevención de incendios y simbolizado por un cuad ra-
do, se emplea en depósitos de líquidos inflamables, botones de enchufes eléc-
tricos, en todas las señales de peligro de incendio y en los medios de combatir 
los mismos. 
Anaranjado. Señala alerta y se simboliza por un triángulo. Designa las partes 
peligrosas de la maquinaria o cualquier parte de un equipo que pueda cortar, 
aplastar, golpear o lesionar puertas abiertas o cuando cualquier tipo de pro-
tección o guarda ha sido quitado. 
Amarillo. Significa precaución o designa peligro o riesgos físicos como: gol-
pearse contra algo, tropezar, caerse, etc. (equipo de construcción, grúas o 
aparejo de polea a baja altura,equipo para transportar materiales, pilares, 
columnas o postes contra los que se puede chocar, plataformas de carga y sus 
vías de acceso). 
50 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Verde. Su símbolo es una cruz y significa seguridad y lugar de colocación de 
equipos de primeros auxi lios. Su empleo debe ser moderado. 
Azul. Su símbolo es un disco y es un color básico de precaución, su empleo se 
limita a: arranque de maquinaria o equipo, uso o traslado del mismo cuando 
se trabaja con elevadores, escaleras, andamios, calderas, etcétera. 
Morado. Su símbolo es una elipse púrpura sobre fondo amarillo y significa 
peligros o riesgos de radiación. 
Blanco. El blanco, el negro, o su combinación son colores básicos para las 
marcas o señales de tráfico y manejo de depósitos, almacenes y zonas de 
desechos. 
Referente a protección de fluidos se utilizan los siguientes colores: 
• Rojo: vapores 
• Verde: agua 
• Azul: aire 
• Amarillo: gas 
• Naranja: óxidos 
• Lila: lejías 
• Pardo: aceite 
• Negro: alquitrán 
• Gris: vacío 
• Bandas blancas sobre rojo : vapor recalentado 
• Bandas verdes sobre rojo: vapor de escape 
Cuando los colores son empleados adecuadamente: 
• Disminuyen la fatiga visual. 
• Mejoran el estado de ánimo del trabajador. 
• Reducen el índice de accidentes. 
Cuando los colores tienen un mal contraste o están mal combinados: 
• Producen fatiga. 
• Reducen la eficiencia del trabajador. 
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 51 
Motivación a los trabaiadores para el uso de protección personal 
Es indiscutible que lo mejor manera de prevenir los accidentes es eliminar los 
riesgos o controlarlos lo más cerca posible de su fuente de origen . Cua ndo 
esto no es factible, puede ser necesario facilitar al trabajador algún tipo de 
ropa protectora u otro equipo de protección personal. 
El equipo de protección personal se debe considerar como un último re-
curso, porque frecuentemente es molesto llevarlo puesto, debido a que limita 
la libertad de movimientos del trabajador; por ello no es sorpresa que a veces 
éste no lo utilice. Es necesario convencer al obrero de que el objeto del equ ipo 
es impedir que el cuerpo haga contacto con riesgos externos, al mismo tiempo 
impide también que el calor y la humedad del cuerpo escapen, con la conse-
cuencia de que la alta temperatura y el sudor incomoden al trabajador, que se 
fatiga más fácilmente . 
Hay que tener presente que el hecho de pedirle a un trabajador que use 
el equipo de protección personal, constituye una admisión de que existe un 
riesgo que no es posible prevenir de mejor manera, y que por lo tanto es 
preocupación constante de la empresa eliminar riesgos que pongan en peli -
gro la salud y seguridad del individuo, porque lo más importante es el respeto 
al ser humano. 
MANEJO DE MATERIALES 
Los accidentes de trabajo que se producen en la industria corresponden más o 
menos a un 25% y se relacionan con el manejo de materiales, debiéndose a: 
• Forma incorrecta de levantar. 
• Transporte y almacenamiento de materiales de manera incorrecta . 
Levantando una carga se pueden producir lesiones por levantamiento in 
correcto, cargas demasiado pesadas, sujeción incorrecta, sobreesfuerzo pe 
alcanzar un objeto, falta de equipo protector. Los pasos para evitarlo son : 
l. Calcular las cargas. 
2 . Apoyar firmemente los pies. 
3. Situar los pies junto al objeto. 
52 HiGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
4 . Inclinarse junto a la carga con los pies flexionados. 
5 . Mantener la .espalda bien recta . 
6. Sujetar el objeto firmemente con ambas manos. 
7. Levantarse despacio enderezando las piernas y al mismo tiempo ba-
lanceando la espalda a una posición vertical. 
Almacenamiento 
Los materiales son almacenados fuera de los pasillos o áreas de tránsito por-
que: 
• Tienen que estar cerca del lugar de uso. 
• Deben permitir el fácil acceso a otros materiales. 
• La vibración de las máquinas no las deben derrumbar. 
• Nunca se deben pegar a la pared . 
• Las estibas no deben tener más de 2.15 m de altura si no se tienen 
medios mecánicos. 
Transporte 
Cuando se transporten objetos se deben atender las siguientes instrucciones: 
• El objeto debe ir pegado al cuerpo. 
• No debe impedir la visión. 
• No debe obstaculizar al caminar. 
Cuando se transporten materiales se deben contemplar los siguientes 
puntos: 
• Los objetos largos (vigas, tubos, etc.) : al transportarlos una persona, el 
extremo delantero se levanta sobre el hombro; cuando lo transportan 
dos personas se lleva sobre el mismo hombro. 
• Planchas: se transportan por dos personas, la mano izquierda sopor-
tando el peso y la mano derecha sujetando el borde superior. 
• Transporte en carretillas: ocasionan accidentes por estar sobrecarga-
das, mal cargadas y en mal estado. 
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 53 
MANTENIMIENTO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO 
Definidos los riesgos existentes en una planta o empresa y la manera de 
protegerse de ellos será necesario darlos a conocer a los que van a estar 
expuestos. 
Revisión de instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas 
La seguridad es un elemento básico en toda organización por su incidencia 
directa sobre la productividad del individuo y de la tarea (implicando en ellos 
lógicamente las máquinas); evita accidentes, pérdida de tiempo, material y 
equipo. 
La falta de seguridad se produce por actos inseguros o por condiciones 
inseguras, la falta de mantenimiento se debe a una mala planeación de ta-
reas, por lo anterior se requiere: 
a) Mantener orden y limpieza en todo lo fábrica . 
• Objetos y materiales diseminados en el piso. 
• Equipo fuera de lugar (carretillas, escaleras, extinguidores, etc.) 
• Mal apilamiento. 
• Sistema deficiente de eliminación de desechos, se manifiesta por falta 
de recipientes para desperdicios y desechos. 
• Paredes, ventanas y lámparas sucias. 
• Riesgos de incendios. 
• Peligro de clavos que sobresalen . 
• Almacenamiento adecuado de las herramientas. 
• Inspecciones periódicas de maquinaria, equipo y herramientas. 
• Limpieza y lubricación de maquinaria, equipo y herramienta. 
• Reemplazo oportuno. 
ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES 
La formulación de estadísticas sobre accidentes, con el fin de analizar sus cau-
sas, ver cuáles son los que ocurren con mayor frecuencia y prever las acciones 
correctivas de mayor eficacia, son uno de los medios más fecundos en la fun-
ción de seguridad industrial. 
54 H IGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
Métodos de investigación del accidente 
La investigación de accidentes ayuda para que un programa de prevención de 
los mismos sea efectivo, porque permite establecer causas y determina medi-
das correctivas para evitar su repetición. La investigación debe realizarse lo 
más pronto posible para obtener datos reales. Si transcurre el tiempo puede 
deformarse la información . 
Al real izar la investigación se deben tomar en cuenta los siguientes pasos: 
• In iciar la investigación lo más rápido posible. 
• Analizar el caso buscando causas, no culpables. 
• Interrogar a los testigos del accidente para obtener la mayor informa-
ción posible. 
• Solicitar ayuda cuando se necesite (experto en el área de ingeniería o 
seguridad industrial) . 
• Utilizar la información obtenida para determinar la causa real del ac-
cidente. 
• Efectuar las medidas que se consideren pertinentes para evitar la repe-
tición del accidente. 
ESTUDIO Y ANÁLISIS 
DE LA HIGIENE INDUSTRIAL 
La salud es el equilibrio que debe existir entre el hombre, su medio ambiente y 
los agentes existentes en él, y no sólo se define como la ausencia de enfermeda-
des sino como el más completo estado de bienestar físico, psíquico y social. 
Por lo anterior, es necesario conocer lo referente a los agentes contaminan-
tes derivados del progreso de trabajo, de las condiciones en que se realizan las 
actividades y del medio ambiente en que laboran los trabajadores, entendién-
dose por "agente" un ente que

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