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1TECNOLÓGICO NACIONAL UNIDAD I: CONCEPTOS BÁSICOS 1. Marco Legal 1.1. Origen de la seguridad Antes del siglo XVII no existían estructuras industriales y las principales actividades laborales se centraban en labores artesanales, agricultura, cría de animales y otros, se producían accidentes fatales y un sin número de mutilaciones y enfermedades, alcanzando niveles desproporcionados y asombrosos para la época los cuales eran atribuidos al designio de la providencia. Estos trabajadores hacían de su instinto de conservación una plataforma de defensa ante la lesión corporal, lógicamente, eran esfuerzos personales de carácter defensivo y no preventivo. Así nació la seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual más que en un sistema organizado. Con la llegada de la llamada “Era de la Máquina” se comenzó a ver la necesidad de organizar la seguridad industrial en los centros laborales. La primera Revolución Industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del siglo XVII y principio del siglo XVIII, los británicos tuvieron grandes progreso en lo que respecta a sus industrias manuales, especialmente en el área textil; la aparición y uso de la fuerza del vapor de agua y la mecanización de la industria ocasionó un aumento de la mano de obra en las hiladoras y los telares mecánicos lo que produjo un incremento considerable de accidentes y enfermedades. Los datos recopilados nos presentan fábricas en las que se puede apreciar que las dos tercera parte de la fuerza laboral eran mujeres y niños con jornadas de trabajo de 12 y 14 horas diarias y seria deficiencia de iluminación, ventilación y sanitaria. En esa época las máquinas operaban sin ningún tipo de protección y las muertes y mutilaciones ocurrían con frecuencia. En el año 1821 el 50% de los trabajadores moría antes de cumplir los 20 años de edad debido a las pésimas condiciones de trabajo. La demora en legislar sobre la protección y concienciación de los trabajadores fue muy prolongada pues el valor humano no tenía sentido frente al lucro indiscriminado de los patronos, quienes desconocían las grandes pérdidas económ icas, sociales y de clientes que esto suponía para sus industrias. En el siglo XIX, en los Estados Unidos de América las fabricas se encontraban en rápida y significativa expansión, al mismo tiempo se incrementaban los accidentes laborales. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachussets los inspectores industriales o Figura 1. Condición insegura Fuente: Elaboración propia, INATEC 2 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral fabriles. En 1877 se promulga la primera Ley que obliga resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realizan esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. Es a finales del siglo XX que el tema de la seguridad en el trabajo alcanza su máxima expresión al crearse la Asociación Internacional de Protección de los Trabajadores. En la actualidad la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, constituye el organismo rector y guardián de los principios e inquietudes referente a la seguridad del trabajador. De esta materia se ocupa el convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo. La convención de 1981 de la OIT sobre la Seguridad y Salud Nº 155 y sus recomendaciones Nº 164, dispone que se adopten medidas políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y estipula las actuaciones necesarias tanto a nivel nacional como a nivel empresarial para impulsar la seguridad y salud en el trabajo y la mejora del medioambiente. La convención de 1985 de la OIT sobre Seguridad y Salud, Nº 161 y sus recomendaciones Nº 171, dispone la creación de servicios de salud laboral que contribuyan a la implantación de las medidas políticas de seguridad y salud en el trabajo. 1998, instrucciones técnicas y éticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores. 1.2. Marco legal de higiene y seguridad del trabajo 1.2.1 Constitución política de Nicaragua En la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de Nicaragua CAPITULO V (DERECHOS LABORALES) en el artículo 82, Inciso 4. Hace referencia a hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. Arto. 82.- Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 01 Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. 02 Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo. 03 La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley. 04 Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. 05 Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley. 06 Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. 3TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 1: Conceptos básicos 07 Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. 1.2.2 Ley 185 del código del trabajo En la Ley 185 del código del trabajo de Nicaragua (TÍTULO V: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIÓNAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES, CAPÍTULO I: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL), Hace referencia a hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. Artículo 100.- Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo el equipo de trabajo necesario para reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo. Artículo 101.- Los empleadores deben adoptar las siguientes medidas mínimas: Artículo102.- El trabajador está obligado a colaborar cumpliendo con las instrucciones impartidas para su protección personal y cuidando del material empleado en la misma. Artículo 103.- Los equipos de protección personal serán provistos por el empleador en forma gratuita, deberá darles mantenimiento, reparación adecuada y sustituirlos cuando el caso lo amerite. Artículo 104.- En las áreas de los centros de trabajo donde exista peligro, se colocarán avisos alertando tal situación y solamente podrá ingresar a ellas el personal autorizado. Artículo 105.- Ningún trabajador podrá prestar servicios en una máquina o procedimiento peligroso, a menos que: 4 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral • Haya sido instruido del peligro que corre. • Haya sido instruido de las precauciones que debe tomar. • Haya adquirido un entrenamiento suficiente en el manejo de la máquina o en la ejecución del procedimiento de trabajo. • Se haya sometido al necesario reconocimiento médico, que lo califique como apto para ejecutar algunas tareas que conllevan riesgos específicos, como por ejemplo: altura, fatiga, esfuerzos grandes, etc; lo mismo que cuando se trate del manejo de aparatos que produzcan ruidos y vibraciones excesivas. Artículo 106.- La organización sindical tiene el derecho y la obligación de promover la mejora de las condiciones de trabajo y de participar en la elaboración de los planes y medidas al respecto, a través de una Comisión especial y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materiade seguridad e higiene en el trabajo. 1.2.3 Ley 618, Ley general de higiene y seguridad del trabajo. Esta ley en su artículo 2 dice así: Esta Ley, su Reglamento y las Normativas son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de servicio público y privado o de cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras Leyes otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias. En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo (Capítulo V: El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo) Hace referencia a hacer efectiva la prevención y promoción de la higiene y seguridad de los trabajadores. Artículo 9.- Por mandato de esta Ley crease el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, así como los Consejos Departamentales y Regionales de Higiene y Seguridad del Trabajo, los que se regirán de acuerdo con el reglamento que apruebe el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo. Artículo 10.- El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo es el órgano colegiado de participación interinstitucional, serán parte de este Consejo: las asociaciones profesionales de los empleadores, las organizaciones sindicales de los trabajadores y las instituciones del estado. Tendrá como misión proponer y aprobar políticas en materia de prevención y promoción de la higiene y seguridad de los trabajadores. Artículo 11.- Quórum del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo: Este sesionará y tomará acuerdos con los miembros que asistan del gobierno, de las asociaciones profesionales de los empleadores y con el ochenta por ciento (80%) de la representación de las organizaciones sindicales de los trabajadores, con personalidad jurídica y representación nacional. Artículo 12.- El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, funcionará conforme la normativa que se establece en el Reglamento Interno del Consejo, el cual elabora, aprueba y modifica el mismo. 5TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 1: Conceptos básicos 1.2.4 Reglamento de la Ley 618 El reglamento de la LEY 618, Hace referencia a hacer efectiva la prevención y promoción de la higiene y seguridad de los trabajadores. Artículo 4.- El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo es un órgano consultivo para la elaboración de políticas nacionales en materia de higiene y seguridad del trabajo. Artículo 5.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, y cuando se refiera al MITRAB, al Ministerio del Trabajo. Artículo 6.- El Ministerio del Trabajo, a través de las correspondientes normativas, reglamentos, instructivos y demás instrumentos que publique determinará los requisitos que deben reunir los centros de trabajo en materia de higiene y seguridad del trabajo. Artículo 7.- La aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará atendiendo a las características de cada tipo de trabajo. 1TECNOLÓGICO NACIONAL 1. Conceptos básicos de higiene y seguridad del trabajo En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo (Capítulo II: Conceptos) podemos definir cada uno de los elementos que son importante establecer en la higiene y seguridad del trabajo. Artículo 3.- A efectos de la presente Ley se entenderá por: a. Higiene Industrial Es una técnica no médica dedicada a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores ambientales o tensiones emanadas (ruido, iluminación, temperatura, contaminantes químicos y contaminantes biológicos) o provocadas por el lugar de trabajo que pueden ocasionar enfermedades o alteración de la salud de los trabajadores. b. Seguridad del Trabajo Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como objetivo principal la prevención y protección contra los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo. c. Condición Insegura o Peligrosa Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Son las causas técnicas; mecánicas; físicas y organizativas del lugar de trabajo (máquinas, resguardos, órdenes de trabajo, procedimientos entre otros). UNIDAD I: CONCEPTOS BÁSICOS Figura 1. Efecto de la ley Fuente: Elaboración propia, INATEC 2 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral d. Condiciones de Trabajo Conjunto de factores del ambiente de trabajo que influyen sobre el estado funcional del trabajador, sobre su capacidad de trabajo, salud o actitud durante la actividad laboral. e. Ergonomía Es el conjunto de técnicas que tratan de prevenir la actuación de los factores de riesgos asociados a la propia tarea del trabajador. f. Actos Inseguros Es la violación de un procedimiento comúnmente aceptado como seguro, motivado por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente en cuestión. Los actos inseguros pueden derivarse a la violación de normas, reglamentos, disposiciones técnicas de seguridad establecidas en el puesto de trabajo o actividad que se realiza, es la causa humana o lo referido al comportamiento del trabajador. g. Salud Ocupacional Tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las actividades; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas. h. Ambiente de Trabajo Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa sobre la generación de riesgos para la salud del trabajador, tales como locales, instalaciones, equipos, productos, energía, procedimientos, métodos de organización y ordenación del trabajo, entre otros. Los Arto. 100 al 113 Capítulo XX de la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo amplían este concepto. Artículo 100.- Dispondrán de agua potable para la limpieza de utensilios y vajilla. Independiente de estos fregaderos existirán inodoros y lavamanos próximos a estos locales. 1.1. Capítulo X 1.1.1 Cocinas Artículo 101.- Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones siguientes: • Se efectuará la captación de humos, vapores y olores desagradables, mediante campana ventilación si fuere necesario. 3TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 1: Conceptos básicos • Se mantendrán en todo momento en condición de absoluta limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación. • Los alimentos se conservarán en el lugar y a temperatura adecuada, y en refrigeración si fuere necesario. • Estarán dotados de menaje necesario que se conservará en completo estado de higiene y limpieza. 1.2. Capítulo XI 1.2.1 Abastecimiento de Agua Artículo 102.- Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y distribuido en lugares próximos a los puestos de trabajo. Artículo 103.- No se permitirá sacar o trasegar agua para beber por medio de vasijas, barriles, cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente. Artículo 104.- Se indicará mediante carteles si el agua es o no potable. Artículo 105.- No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el agua que no sea apropiada para beber evitándose la contaminación por porosidad o por contacto. 1.3. Capítulo XII 1.3.1 Sala de Vestidores y Aseo Artículo 106.- Los centros de trabajo, que así lo ameriten, dispondrán de vestidores y de salas de aseo para uso del personal debidamente diferenciado por sexo. Artículo 107.- Estarán provistos de asientos y de armarios individuales,con llave para guardar sus efectos personales. Artículo 108.- En estos locales deberá existir lavamanos con su respectiva dotación de jabón. A los trabajadores que realicen trabajos marcadamente no higiénicos o que manipulen sustancias tóxicas se les facilitarán los medios elementos específicos de limpieza necesarios. Figura 2. Abastecimiento de agua Fuente: Internet 4 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral 1.4. Capítulo XIII 1.4.1 Inodoros Artículo 109.- Todo centro de trabajo deberá contar con servicios sanitarios en óptimas condiciones de limpieza. Artículo 110.- Existirán como mínimo un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres. En lo sucesivo un inodoro por cada 10 personas. Artículo 111.- Los inodoros y urinarios se instalarán en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones. 1.5. Capítulo XIV 1.5.1 Duchas Artículo 112.- Cuando la empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen trabajos no higiénicos, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales o lo exija la higiene del procedimiento de fabricación, se instalará una ducha de agua fría y caliente por cada diez trabajadores o fracción de esta cifra que trabajen en la misma jornada. Artículo 113.- En los trabajos tóxicos o muy sucios se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesarios. 1TECNOLÓGICO NACIONAL 1. Equipo de protección personal 1.1. Equipos de protección establecida en la Ley vigente de higiene y seguridad del trabajo En el marco legal de higiene y seguridad del trabajo determinan la obligatoriedad de la entrega y el uso de los medios de protección necesarios para realizar determinados trabajos. En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo TÍTULO VI (DE LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO). Establece los artículos que determinan los medios de protección. Artículo 131.- Los Equipos y dispositivos de Trabajo empleados en los procesos productivos deben de reunir los requisitos técnicos de instalación, operación, protección y mantenimiento del mismo. Artículo 132.- Para la iniciación de operaciones en los centros de trabajo que cuentan con instalaciones de equipos de trabajo o maquinaria, se requerirá inspección previa de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo a fin de comprobar que se garantizan las condiciones mínimas de higiene y seguridad del trabajo. 1.2. Título VII 1.2.1 De los equipos de protección personal Artículo 133.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por “equipos de protección personal”: UNIDAD II: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEÑALIZACIÓN Figura 1. Equipos de protección Fuente: Elaboración propia, INATEC Fuente: Internet 2 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral cualquier equipo destinado a ser utilizado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos en el desempeño de sus labores, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de la definición anterior: Artículo 134.- Los equipos de protección personal deberán utilizarse en forma obligatoria y permanente cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse. Los equipos de protección personal, deberán cumplir los requisitos siguientes: • Proporcionar protección personal adecuada y eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. • En caso de riesgos múltiples, que requieran la utilización simultánea de varios equipos de protección personal, éstos deberán ser compatibles, manteniendo su eficacia frente a los riesgos correspondientes. Artículo 135.- La utilización y mantenimiento de los equipos de protección personal deberán efectuarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante o suministrador. • Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección personal sólo podrán utilizarse para los usos previstos. • Las condiciones de utilización de un equipo de protección personal y en particular, su tiempo de uso, deberán determinarse teniendo en cuenta: Figura 2. Clasificación de equipos de protección Fuente: Elaboración propia, INATEC 3TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 2: Equipo de protección personal y señalización Los equipos de protección personal serán de uso exclusivo de los trabajadores asignados. Si las circunstancias exigen que un equipo sea de uso compartido, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar que ello suponga un problema higiénico o sanitario para los diferentes usuarios. Artículo 136.- Se entiende como ropa de trabajo, aquellas prendas de origen natural o sintético cuya función específica sea la de proteger de los agentes físicos, químicos y biológicos o de la suciedad (overol, gabachas sin bolsas, delantal, entre otros.) Artículo 137.- La ropa de trabajo deberá ser seleccionada atendiendo a las necesidades y condiciones del puesto de trabajo. Artículo 138.- Los Equipos de Protección Personal serán suministrados por el Empleador de manera gratuita a todos los trabajadores, este debe ser adecuado y brindar una protección eficiente de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley. 2. Medios de protección Entre las medidas de protección personal de los obreros los empleadores están obligados a proporcionar los siguientes: • Máscara o caretas respiratorias (antiparras). • Anteojos y protectores de pantalla, adecuados contra la proyección de partículas sólidas, líquidas o gaseosas. • Anteojos y protectores especiales contra radiaciones luminosas o caloríficas peligrosa. • Máscaras y cascos metálicos para toda clase de proyecciones violentas o caídas de material pesado. • Máscara facial. Evita la inhalación de polvo fino. Existen mascaras de papel y gasa, y algunas poseen filtros descartables. • Respirador: respirador profesional de doble vía proporciona una protección total contra los efectos perjudiciales del polvo y los gases tóxicos. Figura 3. Condiciones de utilización de equipo de protección personal Fuente: Elaboración propia, INATEC 4 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral • Protectores aditivos. Los auriculares y orejeras acolchonadas protegen la audición de la explosión excesiva al ruido. Los protectores deben utilizarse siempre que se emplean herramientas eléctricas ruidosas, que podrían provocar daños a largo plazo. a. El casco de seguridad Lo construyen de plástico y de aluminio, y protegen considerablemente la cabeza y orejas en múltiples ocasiones. Un elevado porcentaje de accidentes se producen cuando sobre los trabajadores caen de niveles superiores objetos y herramientas de trabajo. b. Las botas de seguridad Para zonas donde existen objetos punzantes, clavos, estructuras metálicas, etc es indispensable el uso de este medio de protección, las cuales deben estar protegidas en el fondo y en las puntas con chapas metálicas. c. Los trajes impermeables Deben ser cómodos y seguros, que no permitan el ingreso al cuerpo del usuario de objetos peligrosos, suelen ser confeccionados de plásticos o de lona plastificadas. d. Cinturones de seguridad Se construyen de cuero y gancho metálico con cierre de seguridad. Existen muchos otros equipos y medios de protección personal, utilizados según sea el desempeño del trabajador. e. Guantes de protección Un guante es un equipo de protección individual, destinado a proteger total o parcialmente la mano. También puede cubrir parcial o totalmente el antebrazo y el brazo. En el lugar de trabajo, las manos del trabajador, y por las manos su cuerpo entero, puede hallarse expuesto a riesgos debidos a acciones externas, acciones sobre las manos y también es posible que se generen accidentes a causa del uso o la mala elección del propio guante. Para proteger al trabajador de todos los riesgos que se generan al manipular herramientas o materiales filosos, bordes cortantes, virutasmetálicas, ciertos golpes y otros tantos riesgos físicos, hay que adoptar las Medidas adecuadas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, para la Prevención de Accidentes. Para el caso particular de proteger las manos de los riesgos descritos existen distintos tipos de guantes Figura 4. Equipo de protección personal Fuente: Elaboración propia, INATEC 5TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 2: Equipo de protección personal y señalización confeccionados en diferentes materiales que se ajustan a las exigentes de las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Los guantes de seguridad deben ser usados por todo el personal de la Empresa, sea de producción o supervisión que se encuentren expuestos a los riesgos detallados. La tercera parte de los Accidentes de trabajo en la industria viene involucrando a los dedos, manos y brazos. Debido a la gran vulnerabilidad de los dedos y las manos, por su constante accionar sobre herramientas, máquinas y elementos, requieren de la protección continua. Siempre es recomendable que el tipo del guante sea seleccionado por un profesional de su Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. • Ropa de protección Se entiende por ropa de protección la que sustituye o cubre a la ropa personal, y que está diseñada, para proporcionar protección contra uno o más peligros, básicamente Lesiones del cuerpo por agresiones externas. Riesgos para la salud o molestias vinculados al uso de prendas de protección. Habitualmente, el uso de ropa y equipo de protección disminuye la productividad y aumenta la incomodidad del trabajador. También puede perjudicar a la calidad, porque la ropa de protección incrementa las tasas de error. La ropa de protección química e ignífuga obliga a considerar una serie de normas generales relativas a los conflictos inevitables entre comodidad del trabajo, eficacia y protección. La solución óptima es seleccionar el grado mínimo de ropa y equipo de protección necesarios para realizar el trabajo de forma segura. La configuración de la ropa protectora varía mucho en función del uso a que vaya destinada. No obstante, los elementos normales son casi siempre similares a las prendas de uso común (pantalones, chaqueta, capucha, botas y guantes). En aplicaciones como la resistencia a la llama o la manipulación de metales fundidos se utilizan elementos especiales, como calzones, brazaletes y mandiles fabricados con fibras o materiales naturales o sintéticos, tratados o sin tratar (un ejemplo histórico será el amianto). La ropa protectora frente a riesgos químicos suele ser de confección más especializada. Usualmente, la ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada. 2.1. Control y verificación de los útiles y equipos de seguridad Todos aquellos útiles y equipos de seguridad que no se usan de manera cotidiana deben ser revisados con relativa frecuencia para que en todo momento estén dispuestos a ser usados con efectividad, como extinguidores e hidrantes. Es necesario la Capacitación adecuada en el momento de entregarle al personal la protección correspondiente y en ese momento se les explicará su forma de uso, cuidado y aplicación. La responsabilidad por el uso apropiado del Elemento de Protección Personal primariamente recaerá sobre el operario y en segundo lugar en el Supervisor del grupo de trabajo. 1TECNOLÓGICO NACIONAL UNIDAD II: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEÑALIZACIÓN Figura 1. Colores para la codificación e identificación en la seguridad industrial Fuente: Elaboración propia, INATEC 1. Señalizaciones de seguridad 1.1. Señalizaciones de seguridad establecida en la Ley vigente de higiene y seguridad del trabajo En el marco legal de higiene y seguridad del trabajo determinan la obligatoriedad del uso de señalizaciones de seguridad necesarias para realizar determinados trabajos y prevenir accidentes. En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo TÍTULO VIII (DE LA SEÑALIZACIÓN). Establece los artículos que determinan el uso de señalizaciones de seguridad. Artículo 139.- Deberán señalizarse adecuadamente, en la forma establecida por la presente ley sobre señalización de higiene y seguridad del trabajo, las siguientes partes o elementos de los lugares de trabajo. 2 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral • Las zonas peligrosas donde exista peligro de caída de personas, caídas de objetos, contacto o exposición con agentes o elementos agresivos y peligrosos. • Las vías y salidas de evacuación. • Las vías de circulación en la que la señalización sea necesaria por motivos de seguridad. • Los equipos de extinción de incendios. • Los equipos y locales de primeros auxilios. Artículo 140.- La señalización en el centro del trabajo debe considerarse como una medida complementaria de las medidas técnicas y organizativas de higiene y seguridad en los puestos de trabajo y no como sustitutiva de ellas. Artículo 141.- En los centros de trabajo el empleador debe colocar en lugares visibles de los puestos de trabajo señalización indicando o advirtiendo las precauciones especiales a tomar; del uso del equipo de protección personal, de las zonas de circulación; evacuación; salidas de emergencia; así como la existencia de riesgo de forma permanente. Artículo 142.- La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso, se realizará teniendo en cuenta las características de la señal, los riesgos, elementos o circunstancias que haya de señalizarse. La extensión de la zona a cubrir y el número de trabajadores involucrados, de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible. Artículo 143.- Los trabajadores deberán recibir capacitación, orientación e información adecuada sobre la señalización de higiene y seguridad del trabajo, que incidan sobre todo, en el significado de las señales, y en particular de los mensajes verbales, y en los comportamientos generales o específicos que deben adoptarse en función de dichas señales. Artículo 144.- La señalización de higiene y seguridad del trabajo, se realizará mediante colores de seguridad, señales de forma de panel, señalización de obstáculos, lugares peligrosos y marcados de vías de circulación, señalizaciones especiales, señales luminosas o acústicas, comunicaciones verbales y señales gestuales. Los colores de seguridad deberán llamar la atención e indicar la existencia de un peligro, así como facilitar su rápida identificación. Podrán, igualmente, ser utilizados por si mismos para indicar la ubicación de dispositivos y equipos que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad. Figura 2. Señaletica del uso de protección Figura 3. Señales de prevención Fuente: Internet Fuente: Internet 3TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 2: Equipo de protección personal y señalización Los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso se especificarán de acuerdo a los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley. Artículo 145.- La señalización de riesgos de choques contra obstáculos, de caídas de objetos o personas, se realizará en el interior de aquellas zonas construidas en la empresa a las cuales tenga acceso el trabajador en ocasión de su trabajo, mediante franjas alternas amarillas y negras o alternas rojas y blancas. Las dimensiones de dicha señalización estarán en relación con las dimensiones del obstáculo, o lugar peligroso señalizado. Las franjas amarillas y negras o rojas y blancas deberán tener una inclinación de 45º y ser de dimensiones similares. Artículo 146.- Cuando el uso y el equipo de los locales así lo exijan para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos estarán identificadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. Artículo 147.- Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje,dibujos o textos de rótulos y etiquetas, que podrán ir grabados o pegados al mismo, en idioma español y en caso concreto de las Regiones Autónoma del Atlántico, ser traducido al idioma local, cuando fuese necesario. Figura 4. Significado de los colores Fuente: Internet 4 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Artículo 148.- Los recipientes que contengan fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes: El nombre técnico completo del fluido; Artículo 149.- La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos. Artículo 150.- La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel del ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser innecesariamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. Figura 5. Nombre técnico Fuente: Elaboración propia, INATEC 1TECNOLÓGICO NACIONAL 1. Riesgos laborales 1.1. Ley 185 del código del trabajo (Título V, Capítulo II, Arto. 109 - 129) 1.1.1 Capítulo II de los riesgos profesionales Artículo 109.- Se entiende por riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo. Artículo 110.- Accidente de trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio. También se tiene como accidente de trabajo: Artículo 111.- Enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral. Para los efectos del presente artículo, las lesiones causadas por accidentes de trabajo y el reclamo de las indemnizaciones correspondientes regirá la lista de enfermedades anexas a este código. Sin embargo, si se comprueba que una enfermedad no incluida en la lista es de carácter profesional, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones que corresponda. UNIDAD III: RIESGOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS AL AMBIENTE LABORAL Figura 1. Accidente de trabajo Fuente: Elaboración propia, INATEC 2 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Artículo 112.- Son riesgos profesionales toda lesión, enfermedad, perturbación funcional física o psíquica, permanente o transitoria, o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima. Se incluye en esta categoría los daños sufridos por el feto de la mujer embarazada o por el niño lactante como consecuencia de no haber cumplido el empleador con las normas de higiene y seguridad ocupacional establecida en el Capítulo I de este Título V. Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se agravaren por una enfermedad o lesión sufrida con anterioridad en la misma empresa o establecimiento se considerará dicha agravación como resultado directo del riesgo profesional sufrido e indirecto de la enfermedad o lesión anteriores. Artículo 113.- Son también obligaciones del Empleador: • Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o establecimiento, e investigar sus causas. • Colaborar en las investigaciones que, por ocurrencia de accidentes, realicen los organismos facultados para ello. • Indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen, por no estar protegidos por el régimen de la seguridad social, o no estar afiliados en él cuando sea del caso, o no haber pagado las cuotas del mismo en el tiempo y forma correspondiente. • Colocar cartelones en lugares visibles de los centros de trabajo en los que se exija al trabajador el uso del equipo protector adecuado a la clase de trabajo y se le advierta del peligro que representa el uso inadecuado de la maquinaria, equipo, instrumento o materiales. • Restablecer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido accidente o enfermedad profesional, en cuanto esté capacitado, siempre que no haya recibido indemnización total por incapacidad permanente. • Dar al trabajador que no pueda desempeñar su trabajo primitivo otro puesto de trabajo de acuerdo a su incapacidad parcial permanente o temporal. • Lar asistencia inmediata y gratuita, medicinas y alimentos a los trabajadores enfermos como consecuencia de las condiciones climáticas del lugar de la empresa. El Ministerio de Salud vigilará el número de enfermos, enfermedades que adolecen y los medicamentos disponibles en las empresas, haciendo que se llenen los vacíos observados. • Realizar, por su cuenta, chequeos médicos periódicos a aquellos trabajadores que por las características laborales estén expuestos a riesgos profesionales, debiendo sujetarse a criterios médicos en cada caso específico. 3TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral Artículo 114.- Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales. Artículo 115.- Los riesgos profesionales pueden producir: Artículo 116.- Incapacidad total permanente es la pérdida de por vida de las facultades y aptitudes para el trabajo. Artículo 117.- Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades y aptitudes del trabajador, que le impidan ejercer sus funciones o desempeñar sus labores por haber sufrido la pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo por el resto de su vida. Artículo 118.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que por un período de tiempo, imposibilitan total o parcialmente al trabajador para desempeñar su trabajo. Artículo 119.- Los empleadores, cuando contraten a través de intermediarios, son responsables de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores. Artículo 120.- El pago de las indemnizaciones se calculará en base al último salario del trabajador. Cuando se trate de salario variable o de difícil determinación se hará en base al promedio de los últimos seis meses, o del período trabajado si éste promedio es menor. Artículo 121.- Si el trabajador fallece o queda incapacitado total y permanentemente como consecuencia de riesgos profesionales, la empresa pagará una indemnización equivalente a seiscientos veinte días de salario que se contarán según el caso, a partir de la fecha de fallecimiento o desde el día en que se determine la incapacidad. Esta indemnización se hará efectiva en montos y períodos idénticos a los convenidos para el salario en el contrato de trabajo. En el caso de incapacidad total permanente la indemnización se pagará a la persona responsable de la atención y cuidado del mismo o a quien determinen las autoridades competentes. Figura 2. Riesgos profesionales Fuente: Elaboración propia, INATEC 4 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Artículo 122.- En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia los siguientes datos: Todo sin perjuicio del informe que deberárendir al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Artículo 123.- En caso de incapacidad parcial permanente el trabajador tendrá derecho a que se le fije la indemnización en forma proporcional entre el máximo y mínimo de días establecido para la incapacidad total permanente en la tabla de evaluación de incapacidades. La indemnización la fijará el Juez, tomando en cuenta la edad del trabajador, si la incapacidad es absoluta para que el trabajador ejerza su oficio aunque quede habilitado para dedicarse a otro, o si simplemente ha disminuido su aptitud para el desempeño del mismo. El pago de esta indemnización se hará de contado por una sola vez por el total de la misma, salvo que por ella garantice el empleador al trabajador una renta por cinco años que pagará por anualidades anticipadas, consistiendo ésta en la quinta parte de la indemnización fijada más los intereses legales que a cada una corresponda por el plazo concedido. Artículo 124.- El empleador está exento de responsabilidad: • Cuando el accidente ocurra por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo voluntario de drogas. • Cuando el trabajador directamente o por medio de otro se ocasione intencionalmente una incapacidad o una lesión. • Cuando el accidente ocurra haciendo el trabajador labores ajenas a la empresa donde presta sus servicios. Figura 3. Casos de accidente de trabajo Fuente: Elaboración propia, INATEC 5TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral • Cuando se trate de trabajadores contratados eventualmente sin un fin comercial o industrial por una persona que los utilice en obras que por razón de su importancia o cualquier otro motivo duren menos de seis días. • Cuando la incapacidad o muerte es el resultado de riña, agresión o intento de suicidio. • Cuando el accidente se deba acaso fortuito o fuerza mayor extraña al trabajo. El empleador en todo caso está obligado a trasladar al trabajador a un centro de atención médica y a tener en el lugar de trabajo los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia. Artículo 125.- El empleador no está libre de responsabilidad: Artículo 126.- Cuando se trate de riesgos acaecidos en trabajos de pequeñas empresas o del servicio doméstico, el Juez o el Inspector Departamental del Trabajo, a solicitud de parte, podrá fijar una indemnización menor que la establecida por la ley, atendiendo a la capacidad económica del empleador, al tiempo que el trabajador lleva de servicio y al peligro del trabajo encargado. A este efecto se consideran pequeñas empresas las que tengan a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza. Sin embargo si el Juez comprueba que la empresa tiene capacidad económica suficiente podrá denegar la solicitud. Artículo 127.- La indemnización por causa de enfermedad profesional la debe el empleador a cuyo servicio se hallaba el trabajador durante el año precedente a su inhabilitación. Si en ese período el trabajador hubiese laborado para más de un empleador, la deberán todos en proporción al tiempo que hubiere trabajado para cada uno. Los empleadores a que se refiere este artículo son los que contrataron al trabajador para desempeñar las labores que le produjeron la enfermedad profesional. Figura 4. El empleador no está libre de responsabilidad Fuente: Elaboración propia, INATEC 6 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Artículo 128.- La obligación del empleador de restablecer en su ocupación al trabajador víctima de un accidente de trabajo en cuanto esté capacitado para ello, existe siempre que no haya pagado indemnización por incapacidad total. Artículo 129.- Se faculta al Poder Ejecutivo para cerrar definitiva o temporalmente los centros o áreas de trabajo donde exista riesgo inminente de accidentes o enfermedades profesionales. 2. Riesgos Laborales Los tipos de riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo: 2.1. Riesgos Físicos Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daños a los trabajadores. 2.2. Ruido Fuentes del ruido Las principales fuentes del ruido en nuestro medio son la INDUSTRIA, especialmente la metalmecánica, el tránsito de automotores, tránsito aéreo y la industria de la construcción. Cómo perjudica el ruido su salud. Figura 5. Tipos de riesgos laborales Figura 6. Tipos de riesgos físicos Fuente: Elaboración propia, INATEC Fuente: Elaboración propia, INATEC 7TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral 2.2.1 Niveles de ruidos Los niveles altos de ruido pueden producir en los oídos efectos inmediatos y a largo plazo. Los niveles altos de ruido pueden causar: • Pérdida del oído - temporal y permanente. • Dolores de cabeza. • Mareos. • Hipertensión/enfermedades del corazón. • Ansiedad y fatiga. • Nerviosismo y estrés que pueden causar úlceras e insomnio. • Falta de concentración. La población expuesta a un nivel de ruido por encima de los 65 decibelios desarrolla a corto plazo un índice superior en un 20% de ataques cardíacos. 2.3. Temperaturas extremas La respuesta del hombre a la temperatura ambiental, depende primordialmente de un equilibrio muy complejo entre su nivel de producción de calor y su nivel de pérdida de calor. El calor se pierde por la radiación, la convección y la evaporación, de manera que en condiciones normales de descanso la temperatura del cuerpo se mantiene entre 36.1 y 37.2 grados centígrados. En condiciones de frío, cuando el cuerpo necesita mantener y aun generar calor, el centro termorregulador hace que los vasos sanguíneos se constriñan y la sangre se desplace de la periferia a los órganos internos, produciéndose un color azulado y una disminución de la temperatura en las partes distales del cuerpo. Así mismo se incrementa el ritmo metabólico mediante actividades incontroladas de los músculos, denominadas escalofríos. 2.4. Ventilación Es el movimiento de aire en un espacio cerrado producido por su circulación o desplazamiento por sí mismo. La ventilación puede lograrse con cualquier combinación de medios de admisión y escape. Los sistemas empleados pueden comprender operaciones parciales de calentamiento, control de humedad, filtrado o purificación, y en algunos casos enfriamiento por evaporación. 2.5. Iluminación Suplementarias: se utiliza cuando es necesario reforzar la iluminación en un lugar específico del sitio de trabajo. Ejemplo: la utilizada en las salidas de emergencia. 2.5.1 De emergencia Es la iluminación con que debe contar una institución para proveer de ésta, cuando los mecanismos de iluminación natural son deficientes, debido a las condiciones climáticas o se suspende temporalmente la iluminación suministrada por el fluido eléctrico. Ejemplo: plantas eléctricas. 8 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral 2.6. Presión Las variaciones de la presión atmosférica no tienen importancia en la mayoría de los casos. No existe ninguna explotación industrial a grandes alturas que produzcan afección a los trabajadores, ni minas suficientemente profundas para que la presión del aire pueda afectar o incomodar al trabajador. La presión es el efecto continuo de las moléculas contra una superficie y pueden ser altas o bajas. 2.6.1 Presiones bajas Cuando se asciende a 3.000 mts. Sobre el nivel del mar la presión barométrica es de 523 mm de Hg y a 1.500 mts. es de 87 mm de Hg. Esta disminución es la causa básica de todos los problemas de falta de oxígeno en las grandes alturas, pues, cada vez que baja la presión lo hace proporcionalmente al oxígeno. 2.7. Radiaciones La radiación es una energía que se trasmite, emite o absorbe en forma de ondas o partículas de energía. 2.7.1 Infrarrojo Esla energía comprendida de luz visible, se da en lugares en que la temperatura es mayor a la del receptor, sus principales usos son: La radiación por rayo infrarrojo se percibe como una sensación de calor en la piel y eleva la pigmentación, la exposición excesiva a rayos infrarrojos produce cataratas por el calor o lesión de la córnea. Los valores límites permisibles dependen de la longitud de onda y la superficie expuesta. Figura 7. Principales usos Fuente: Elaboración propia, INATEC 9TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral Otros riesgos se pueden presentar en las radiaciones ultravioletas, microondas y ondas de radar, rayos láser. Métodos de control A nivel preventivo no se deben descuidar los equipos emisores de láser mientras estén funcionando. Cuando se emite el rayo debe usarse obturadores o tapas para darle una sola dirección. Se debe capacitar al personal sobre los riesgos de exposición y la importancia de evitar las exposiciones innecesarias. El personal expuesto a rayos láser, debe someterse a revisión ocular periódica. Deben colocarse letreros de advertencia, indicando el no mirar dentro del área de emisión del rayo; si se debe hacer es necesario utilizar un medio de amortiguación. Se debe practicar un cuidadoso examen médico a los integrantes del equipo de trabajo. 1TECNOLÓGICO NACIONAL 1. Riesgos Químicos Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc. El Riesgo químico, es aquel riesgo susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos, la cual puede producir efectos agudos o crónicos y la aparición de enfermedades. Los productos químicos tóxicos también pueden provocar consecuencias locales y sistémicas según la naturaleza del producto y la vía de exposición. En muchos países, los productos químicos peligrosos son literalmente tirados a la naturaleza, a menudo con graves consecuencias para los seres humanos y el medio natural. Según de qué producto se trate, las consecuencias pueden ser graves problemas de salud en los trabajadores y la comunidad y daños permanentes en el medio natural. Hoy en día, casi todos los trabajadores están expuestos a algún tipo de riesgo químico porque se utilizan productos químicos peligrosos en casi todas las ramas de la industria. A menudo, los riesgos químicos se transmiten por el aire y pueden presentarse en forma de polvos, humos, nieblas, vapores o gases; siendo así, la exposición suele producirse por inhalación, aunque ciertos riesgos portados por el aire pueden fijarse y ser absorbidos a través de la piel indemne (ejemplo pesticida y algunos disolventes orgánicos). Los riesgos químicos también se presentan en estado líquido o semilíquido (ejemplo pegamentos o adhesivos, alquitrán) o en forma de polvo (cemento seco). El contacto de la piel con las sustancias químicas en este estado puede producirse adicionalmente a la posible inhalación del vapor, dando lugar a una intoxicación sistémica o una dermatitis por contacto. Las sustancias químicas también pueden ingerirse con los alimentos o con el agua, o pueden ser inhaladas al fumar. Varias enfermedades se han asociado a los oficios de la construcción, entre ellas: • Silicosis entre los aplicadores de chorros de arena, excavadores en túneles y barreneros. • Asbestosis (y otras enfermedades causadas por el amianto) entre los aplicadores de aislamientos con amianto, instaladores de sistemas de vapor, trabajadores de demolición de edificios y otros. • Bronquitis entre los soldadores. • Alergias cutáneas entre los albañiles y otros que trabajan con cemento. UNIDAD III: RIESGOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS AL AMBIENTE LABORAL Figura 1. Riesgo químicos Fuente: Internet 2 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral • Trastornos neurológicos entre los pintores y otros oficios expuestos a los disolventes orgánicos y al plomo. 2. Riesgos Biológicos Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos. Las condiciones de trabajo pueden resultar negativas si se realizan en presencia de contaminantes biológicos. Estos contaminantes son aquellos agentes biológicos que cuando se introducen en el cuerpo humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario. El concepto de agente biológico incluye, pero no está limitado, a bacterias, hongos, virus, protozoos, rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, productos de recombinación, cultivos celulares humanos o de animales y los agentes biológicos potencialmente infecciosos que estas células puedan contener, priones y otros agentes infecciosos. Los riesgos biológicos se presentan por exposición a microorganismos infecciosos, a sustancias tóxicas de origen biológico o por ataques de animales. Por ejemplo, los trabajadores en excavaciones pueden desarrollar histoplasmosis, que es una infección pulmonar causada por un hongo que se encuentra comúnmente en el terreno. Dado que el cambio de composición de la mano de obra en cualquier proyecto es constante, los trabajadores individuales puede entrar en contacto con otros y, de resultas de ello, pueden contraer enfermedades contagiosas —gripe o tuberculosis, por ejemplo—. Los trabajadores también pueden estar expuestos al riesgo de contraer la malaria, fiebre amarilla o la enfermedad de Lyme, si el trabajo se desarrolla en zonas en la que estos organismos y los insectos portadores son frecuentes. Las sustancias tóxicas de origen vegetal provienen de la hiedra venenosa, arbustos venenosos, zumaque y ortigas venenosas, que causan sarpullidos en la piel. El aserrín de algunas maderas puede producir cáncer, y existen otras (ejemplo, la del cedro rojo occidental) que causan alergias. Los ataques por animales son raros, pero se pueden producir cuando un proyecto de construcción les causa molestias o invade su hábitat. Aquí se pueden incluir las avispas, abejorros, hormigas rojas, serpientes y muchos otros. Los trabajadores bajo el agua pueden sufrir el riesgo de ataques por tiburones y otras especies de peces. Figura 2. Riesgo biológico Fuente: Internet 3TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral Fuente: Elaboración propia, INATEC a. Vías de penetración al ser humano � Vía respiratoria: a través de la inhalación. Las sustancias tóxicas que penetran por esta vía, normalmente se encuentran en el ambiente difundidas o en suspensión (gases, vapores o aerosoles). Es la vía mayoritaria de penetración de sustancias tóxicas. � Vía dérmica: por contacto con la piel, en muchas ocasiones sin causar erupciones ni alteraciones notables. � Vía digestiva: a través de la boca, esófago, estómago y los intestinos, generalmente cuando existe el hábito de ingerir alimentos, bebidas o fumar en el puesto de trabajo. � Vía parenteral: por contacto con heridas, que no han sido protegidas debidamente. 3. Riesgos Ergonómicos Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos. La ergonomía es la disciplina tecnológica que trata del diseño de lugares de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades del trabajador. Busca la optimización de los tres elementos del sistema (humano-máquinaambiente), para lo cual elabora métodos de estudio de la persona, de la técnica y de la organización. 3.1. Clasificación de factores de riesgo y sus efectos Grupo Constituido por Efectos Riesgos mecánicos Las condiciones de seguridad referentes a las intalaciones, maquinarias y herramientas: Pisos irregulares,escaleras sin pasamanos, paredes con salientes, techos bajos, maquinarias con partes móiles sin resguardos adecuados, herramientas y cualquier otro elemento que pueda provocar accidentes de trabajo. Caídas, golpes, heridas, dolores musculares y de articulaciones, atrapamientos de dedos, manos, pies, punciones, entre otros.Riesgos físicos El medio ambiente físico de trabajo: Ruidom vibraciones, iluminación, calor, frío, humedad, ventilación, radiaciones, electricidad. Daño a la audición, elevación de la presión sanguínea, daño en la visión, daño a vasos sanguíneos, daño a articulaciones, deshidratación, cáncer y otros. 4 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Riesgos químicos Los contaminantes químicos: sustancias químicas puras o compuestas, que se presentan en forma de partículas sólidas, humos, gases, vapores, nieblas. Intoxicaciones aguadas y crónicas, enfermedades pulmonares, daño al hígado y páncreas, entre otras. Riesgos biológicos Trabajos con exposición a seres vivos o sustancias provenientes de seres vivos, o que pueden contener: virus, bacterias, hongos y parásitos. Enfermedades infeccionas y parasitosis. Riesgos ergonómicos Carga de trabajo, posición, esfuerzo, organizción del trabajo, estrés. Daños temporales o permanentes al esqueleto y músculo, fatiga, problemas psíquicos y mentales. Riesgos sicosocales Relaciones interpersonales defectuosas con superiores y colegas, insastifacción, monotonía. Stress, fátiga, etc. Riesgos higiénicos - sanitarios Constituidos por condiciones de saneamiento básico existentes en los locales de trabajo, como servicios de agua potable y aguas servidas, comedosr, instalaciones sanitarias, calidad y cantidad de alimentos etc. Parasitosis, enfermedades infecciones, deshidratación, etc. Sugerimos que la relación entre los riesgos y exigencias con los efectos, se trabaje de forma conjunta por las trabajadoras y los trabajadores de enlace, y algunas de las personas del Comisión mixta de higiene y seguridad en el trabajo. Todavía será mejor, si participa alguien con conocimientos de salud. A continuación, se expondrá una serie de información que puede ayudarnos a analizar los efectos causados por la exposición a los riesgos y exigencias encontrados en la empresa. A esta información se le han llamado: datos para hacer el análisis de siniestralidad en una empresa, es decir, del índice o frecuencia de accidentes o enfermedades laborales. A lo largo de esta guía se ha propuesto una serie de mecanismos para conocer, de manera sistemática, las condiciones en que han venido operando las trabajadoras y los trabajadores de la empresa, así como el impacto que los riesgos laborales han tenido en su salud. Esta información será de mucha utilidad para entender las razones de los accidentes y enfermedades en el trabajo, pero más importante aún nos ayuda a encontrar las formas adecuadas para evitarlos o controlarlos a tiempo. A continuación se expone más información para el estudio de los accidentes y enfermedades en el trabajo. 5TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral 3.2. Mapas de riesgo a dos niveles Se define como “mapa de riesgos” a la representación gráfica y visual de la información sobre los riesgos laborales de un ámbito de la empresa. Esta representación visual permite la identificación, localización y valoración de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los distintos grupos de trabajadores y trabajadoras afectadas. Para la representación gráfica de dichos datos, podría utilizarse un mapa global o plano de la distribución arquitectónica de la empresa, o de sus diversos puestos de trabajo, con el fin de facilitar su comprensión y discusión. Por tanto, el mapa se hará basándonos en la información recolectada en los dos niveles que se recogió la información de riesgos y exigencias en la empresa: • General en la empresa • Particular de los puestos de trabajo Podemos señalar las diferentes áreas de la empresa, con una gama de colores, que, previamente definidos y señalados en el mapa, nos indiquen algunos aspectos de seguridad. Por ejemplo: • Color marrón o café para los factores de seguridad que pueden provocar accidentes, como golpes, caídas, cortes, entrampamientos, etc. • Color verde para los factores físicos presentes en un lugar de trabajo. Aquí entrarían variables como la luz, el ruido, las vibraciones, la temperatura, la humedad, etc. • Color rojo para aquellos factores químicos y biológicos presentes en una situación de trabajo, como polvos, gases, humos, vapores, virus, bacterias, etc. • Color amarillo para representar los esfuerzos físicos y mentales que puede provocar una carga de trabajo excesiva. Figura 3. Metodología a seguir Fuente: Elaboración propia, INATEC 6 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral • Color azul para aquellos factores de riesgo originados por una inadecuada organización del trabajo: ritmos excesivos, horarios agotadores, excesiva responsabilidad, monotonía, etc. Se pueden utilizar símbolos para visualizar los diferentes riesgos en el mapa. Es ideal desarrollar un mapa para cada una de las áreas físicas, o en casos especiales se puede elaborar uno específico. Un aspecto importante que hay que incluir dentro de la elaboración del mapa de riesgos es la aplicación de las medidas de solución, así como los pasos necesarios para su implementación y la verificación de su eficacia. Dentro de esas medidas tenemos: 3.3. Clasificación de los riesgos laborales Se define la clasificación de los riesgos laborales de acuerdo al Artículo 115.- Los riesgos profesionales pueden producir: � Leves. Artículo 118.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que por un período de tiempo, imposibilitan total o parcialmente al trabajador para desempeñar su trabajo. � Graves. Artículo 117.- Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades y aptitudes del trabajador, que le impidan ejercer sus funciones o desempeñar sus labores por haber sufrido la pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo por el resto de su vida. � Muy graves. Artículo 116.- Incapacidad total permanente es la pérdida de por vida de las facultades y aptitudes para el trabajo. � Mortales. La muerte. Figura 4. Medidas para la verificación Fuente: Elaboración propia, INATEC 7TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral 4. Riesgos específicos Estos riesgos están en la LEY 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo. 4.1. (Arto. 247-285). Trabajos de construcción Los trabajadores de la construcción se encuentran expuestos en su trabajo a una gran variedad de riesgos para la salud. La exposición varía de oficio en oficio, de obra a obra, cada día, incluso cada hora. La exposición a cualquier riesgo suele ser intermitente y de corta duración, pero es probable que se repita. Un trabajador puede no sólo toparse con los riesgos primarios de su propio trabajo, sino que también puede exponerse como observador pasivo a los riesgos generados por quienes trabajan en su proximidad o en su radio de influencia. La gravedad de cada riesgo depende de la concentración y duración de la exposición para un determinado trabajo. Las exposiciones pasivas se pueden prever de un modo aproximado si se conoce el oficio de los trabajadores próximos. Profesionales Riesgos Albañiles Dermatitis del cemento, posturas inadecuadas, cargas pesadas. Canteros Dermatitis del cemento, posturas inadecuadas, cargas pesadas. Soldadores Vapores de las pastas de adherencia, dermatitis, posturas inadecuadas. Carpinteros Aserrín, cargas pesadas, movimientos repetitivos. Coladores de cartón yeso Polvo de yeso, caminar sobre zancos, cargas pesadas, posturas inadecuadas. Electricista Metales pesados de los humos de la soldadura, posturas inadecuadas, cargas pesadas, polvo de amianto. Instaladores y reparadores de línea eléctricas Metales pesados de los humos de la soldadura, cargas pesadas, polvo de amianto. Pintores Emanaciones de disolvente, metales tóxicos de los pigmentos, adictivos de las pinturas. Empapeladores Vapores de la cola, posturas inadecuadas. Revocadores Dermatitis,posturas inadecuadas. Fontaneros Emanaciones y partículas de plomo, humos de la soldadura, polvo de amianto. Montadores de calderas de vapor Humos de soldadura, polvo de amianto. Colocadores de moqueta Lesiones en las rodillas, posturas inadecuadas, pegamentos y sus emanaciones. Colocadores de revestimientos flexibles Agentes adhesivos. 8 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Pulidores de hormigón y terrazo cristaleros Posturas inadecuadas. Colocadores de aislamientos Amianto. fibras sintéticas, posturas inadecuadas. Techadores Alquitrán, calor, trabjo en altura. Colocadores de conductos de acero Posturas inadecuadas, cargas pesadas, ruido. Montadores de estructuras metálicas Posturas inadecuadas, cargas pesadas, trabajos en altura. Soldadores (eléctrica) Emanaciones de las soldadura. Soldadores (autógena) Emanaciones metálicas, plomo, cadmio. Barreneros en tierra, en roca Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, ruido. Operarios de martillos neumáticos Ruido, vibracionesen todo el cuerpo, polvo de silíce. Maquinistas de hincadoras de pilotes Ruido, vibraciones en todo el cuerpo. Maquinistas de tornos y montacargas Ruido, aceit de engrase. Gruísta (grúas torre y automóviles) Fátiga, aislamiento. Operadores de maquinaria de excavación y carga Polvo de sílice, histoplasmosis, vibraciones en todo el cuerpo, fatiga por calor, ruido. Operadores de mto niveladoras, bulldozers y traíllas Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, calor, ruido. 9TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral Trabajadores de consrucción de carreteras y calles Emanaciones asfálticas, calor, humos de motores de gasóleo. Constructores de camión y tractoristas los motoresde gasóleo Vibraciones en todo el cuerpo, humos Trabajadores de domoliciones Amianto, plomo, polvo, ruido. Trabajadore que manipulan residuos tóxicos Calor, fátiga Se han encontrado tasas de mortalidad por cáncer de pulmón y del aparato respiratorio entre los manipuladores de aislamientos con amianto, los techadores, los soldadores y algunos trabajadores de la madera. La intoxicación por plomo se produce entre los restauradores de puentes y los pintores, y la fatiga por calor (debido al uso de trajes de protección de cuerpo entero) entre los que limpian los vertederos de basuras y los techadores. La enfermedad de los dedos blancos (síndrome de Raynaud) aparece entre algunos operadores de martillos neumáticos y otros trabajadores que manejan perforadoras que producen vibraciones (p. ej., las perforadoras usadas en la excavación de túneles). El alcoholismo y otras enfermedades relacionadas con el alcohol son más frecuentes de lo que cabría esperar entre los trabajadores de la construcción. No se han identificado causas laborales específicas, pero es posible que ello guarde relación con el estrés originado por la falta de control sobre las posibilidades de empleo, las fuertes exigencias del trabajo, o el ais-lamiento social debido a unas relaciones laborales inestables. Los riesgos físicos se encuentran presentes en todo proyecto de construcción. El ruido está presente en los proyectos de demolición por la misma naturaleza de su actividad. Afecta no sólo al operario que maneja una máquina que hace ruido, sino también a todos los que se encuentran cerca y, no sólo causa pérdida de audición producida por el ruido, sino que en-mascara otros sonidos que son importantes para la comunicación y la seguridad. Los martillos neumáticos, muchas herramientas de mano y la maquinaria de movimiento de tierras y otras grandes máquinas móviles también someten a los trabajadores a vibraciones en todo el cuer-po o en una parte del mismo. Los riesgos derivados del calor o del frío surgen, en primer lugar, porque gran parte del tra-bajo de construcción se desarrolla a la intemperie, que es el principal origen de este tipo de riesgos. Los techadores están expuestos al sol, a menudo sin ninguna protección, y muchas veces han de calentar recipientes de alquitrán, recibiendo, por ello, fuertes cargas de calor por radiación y por convección que se añaden al calor metabólico producido por el esfuerzo físico. Los operadores de maquinaria. 10 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Relación entre los riesgos y exigencias laborales con los potenciales efectos a la salud. Los “factores de riesgos” (riesgos y exigencias) pueden provocar accidentes y enfermedades, de-pendiendo de “cómo” y “con qué” se trabaje. Es decir, existen “causas” (riesgos o exigencias laborales) que pueden provocar “efectos” (enfermedades o accidentes ocupacionales). LEY 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo 4.2. (Arto. 290-291). Espacios confinados (pozos, silos, galerías subterráneas calderas. Un espacio confinado o recinto confinado es aquel que dispone de aberturas de entrada redu- cidas, una ventilación natural desfavorable y no está concebido para permanecer en su inte-rior. Por ello, puede presentar una atmósfera irrespirable y albergar gases, vapores o partículas tóxicas o inflamables. Un ejemplo sería un depósito cerrado, con una concentración deficiente de oxígeno, al que se accede por mantenimiento. Los accidentes en espacios confinados son especialmente relevantes en el ámbito de la Se-guridad Industrial dada la exposición a riesgos muy graves tanto por parte del accidentado como del equipo de rescate. En el sector industrial, la segunda forma de accidentes mortales más frecuente es por ahogamiento y sepultamiento. 4.3. Medidas preventivas Además de las mediciones de calidad atmosférica, algunas medidas preventivas adoptadas al ejecutar estos trabajos son: • Descargo energético mediante maniobras de aislamiento, bloqueo y etiquetado • Ventilación (generalmente por extracción localizada). • Vigilante exterior designado como Recurso Preventivo (comunicado, capacitado para actuar ante emergencias, con medios de sujeción y rescate, equipo de protección respiratoria) • Información y formación (en procedimientos específicos, riesgos, utilización de equipos de medición de calidad atmosférica, planes de rescate y evacuación, primeros auxilios, equipos protección respiratoria, trabajos en altura, sistemas de comunicación, equipos de protección contra incendios). • Uso de equipo de protección personal y colectivo (arnés, trípode de rescate, protección respiratoria...). • Otras como medios de comunicación con el vigilante exterior, iluminación portátil. 1TECNOLÓGICO NACIONAL 1. Enfermedades psicosociales En la ley 185 en el artículo 111.- Enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral. Para los efectos del presente artículo, las lesiones causadas por accidentes de trabajo y el reclamo de las indemnizaciones correspondientes regirá la lista de enfermedades anexas a este código. Sin embargo, si se comprueba que una enfermedad no incluida en la lista es de carácter profesional, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones que corresponda. Las enfermedades Psicosociales constituyen dentro de la salud pública un problema que cobra importancia por su magnitud y transcendencia. Su etiología es aún desconocida en la mayoría de ellas, y esto dificulta poder encontrar mecanismos adecuados para combatirlas. Consideramos la salud, como el equilibrio que resulta de la interacción del hombre con sus necesidades biológicas y sociales, además de las variables requeridas del medio. Al romperse este equilibrio se pasa al estado de enfermedad. “La salud mental implica la capacidad de un individuo para establecerrelaciones armoniosas con otras y para participar en modificaciones de su ambien-te físico y social o de contribuir en ello de modo constructivo”. Todo tipo de conducta que se aparte del patrón social establecido es generalmente considerado como anormal y se traduce en un trastorno que si es del orden de los supuestamente dirigidos por la mente, se le llama trastorno o enfermedad mental. Estas enfermedades mentales se dividen en individuales y sociales (psicosociales) dependiendo de que si la enfermedad mental tiene consecuencias que afectan directamente al individuo que la padece (el enfermo) o si en alguna forma atente contra la sociedad. Por “enfermedad psicosocial” debe entenderse como una alteración en la estructura y dinámica de la colectividad que impide, la existencia de un ambiente adecuado que fomente a su vez, las tendencias destructivas, el odio, el robo, el homicidio, la miseria, la desintegración familiar, la guerra entre otros. UNIDAD III: RIESGOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS AL AMBIENTE LABORAL Figura 1. Enfermedades psicosociales Fuente: Internet 2 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Se está universalmente de acuerdo que en la etiología de las enfermedades psicoso-ciales, el ambiente social juega un papel preponderante y cuando este ambiente social adquiere caracteres agresivos para el individuo (huésped) es cuando recibe el nombre de agente patógeno. 1.1. Tipos de enfermedades psicosociales 1.1.1 Estrés El término estrés (stress), proviene de la física y de la arquitectura. Ambas disciplinas se han ocupado de la tensión que, producida en los elementos sólidos como respuesta a los empujes ejercidos desde el exterior, puede llegar a deformarlos o romperlos. Fue Walter Canon en el año 1911, quien por primera vez empleó el término para designar a todo estímulo susceptible de pro-vocar una reacción de lucha o huida, siendo posteriormente usado para designar los factores del medio cuya influencia exige un esfuerzo no habitual de los mecanismos de regulación del individuo. En el campo de la psicología, el investigador Hans Selye fue el primero en denominar así a la reacción general sufrida por todo organismo vivo ante una situación nueva y/o agresiva, la cual, de no ser solucionada correctamente puede llegar a provocar enfermedad. Pasado el tiempo, las investigaciones descubrieron que el organismo siempre se encuentra en un estado de estrés mínimo que, ante determinadas situaciones, se incrementa y puede llegar a producir efectos beneficiosos o negativos, según la reacción del organismo sea suficiente para cubrir una concreta demanda o, por el contrario. “supere” a la persona”. El nivel de equilibrio dependerá de factores individuales (disposición biológica y psicológica), así como de las distintas situaciones y experiencias. Un determinado grado de estrés estimula el organismo y permite que éste al alcance su objetivo, volviendo a su cese a la “normalidad”. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud define el estrés como el “conjunto de reacciones fisiológicas que Figura 2. Tipos de enfermedades psicosociales Fuente: Elaboración propia, INATEC Fuente: InternetFigura 3. Estrés 3TECNOLÓGICO NACIONAL Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral preparan al organismo para la acción”. Cabe realizar una primera distinción entre eustress o estrés bueno (necesario para la vida co-tidiana al proteger al organismo y permitir el progreso por mejorar los niveles de salud y rendi-miento) y distress o estrés negativo (producido por la excesiva reacción manifestada ante una demanda muy intensa o prolongada de actividad capaz de afectar física y psicológicamente debido al exceso de energía producida y no es consumida). Esta última acepción, la cual constituye el objeto central de análisis en las páginas siguientes, permite definir el estrés como un mecanismo mediante el cual el organismo activa una respues-ta para superar aquellas situaciones caracterizadas porque las personas se enfrentan a exigencias ajenas o a un entorno físico y psicosocial a los que se sienten incapaces de responder de manera adecuada. Dicha ésta reacción, que en un principio es aguda, puede cronificarse y transformarse en enfermedad, consciente o inconscientemente percibida por quien la padece; así sucede con todos los seres vivos, pues los animales lo sufren ante situaciones de agresión y el hombre suele caer enfermo ante agresiones prolongadas de no conseguir una rápida adaptación. Precisamente, tal es la definición recogida por la Real Academia de la Lengua Española, al describirla como la “tensión provocada por situaciones agobiantes” que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves. Como cabe deducir de lo afirmado hasta el momento el estrés es un fenómeno con dimensiones fisiológicas y psicológicas, si bien algunos autores distinguen entre una modalidad fisiológica o biológica (movilización general del organis-mo frente a un agente) y otra psíquica (de ser aquélla de tal carácter). Sin embargo, con la mentada diferenciación, quedaría oculta una de las claves para la comprensión del estrés, ¿cuál es la continuidad existente entre los ámbitos físicos y psíquicos?, aspectos fácilmente delimitables; por el contrario, otros más dinámicos o de más difícil aprehensión, como serían los procesos y elaciones que se establecen entre estímulos, reacciones y consecuencias no permiten una separación tan clara, teniendo en cuenta además que, en la realidad humana, los aspectos físicos y psíquicos no siguen procesos paralelos o aislados, sino, que aparecen interrelacionados e interactuantes. Como ha sido anunciado supra, el estrés continúa siendo un término muy difícil e inmanejable, habida cuenta es un término utilizado como “cajón de sastre” para referirlo a una amplia variedad de estados del individuo afectado por muy diversas presiones. Por tal motivo, tanto para definirlo, acotarlo o explicarlo como para encontrar una metodología válida a la hora de medirlo surgen grandes dificultades, cuyo origen radica sin duda, en la compleja naturaleza del fenómeno, derivada de la multitud y variabilidad de las causas que lo provocan, de sus consecuencias con manifestaciones psicosomáticas y de las implicaciones en la conducta del sujeto o de una gran variabilidad interindividual; adicionalmente, también constituye un óbice no menor el establecimiento de relaciones causa-efecto directas o el establecimiento de una secuencia temporal en su desarrollo. 4 TECNOLÓGICO NACIONAL Manual de Higiene y seguridad laboral Fruto de estas dificultades es la proliferación de un gran número de definiciones que difieren tanto en la adjudicación del vocablo “estrés” (a las causas, a las consecuencias, al proceso de generación), como a la hora de acentuar un determinado ámbito de generación (físico, mental). 1.1.2 Riesgos psicosociales Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc. Los riesgos psicosociales: se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos. La existencia de riesgos psicosociales en el trabajo afecta, además de la salud de los trabajadores, el desempeño del trabajo. Características de la tarea (monotonía, repetitividad excesiva o escasa, responsabilidad, falta de desarrollo de aptitudes, ritmo excesivo de trabajo, etc.). Estructura de la organización (falta de definición o conflicto de competencias, comunicación e información escasa o distorsionada, pocas o conflictivas relaciones personales, estilo de mando autoritario, etc.). Características del empleo (mal diseño del puesto, malas condiciones ergonómicas, de seguridad o higiene, salario inadecuado, etc.). Organización del trabajo (trabajo a turnos, trabajo nocturno
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