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Higiene y seguridad del trabajo_ Inatec

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1TECNOLÓGICO NACIONAL
 UNIDAD I: CONCEPTOS BÁSICOS 
1. Marco Legal 
1.1. Origen de la seguridad
Antes del siglo XVII no existían estructuras industriales y las principales actividades laborales se 
centraban en labores artesanales, agricultura, cría de animales y otros, se producían accidentes 
fatales y un sin número de mutilaciones y enfermedades, alcanzando niveles desproporcionados y 
asombrosos para la época los cuales eran atribuidos al designio de la providencia.
Estos trabajadores hacían de su instinto de conservación una plataforma de defensa ante la lesión 
corporal, lógicamente, eran esfuerzos personales de carácter defensivo y no preventivo. Así nació la 
seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual más que en un sistema organizado. 
Con la llegada de la llamada “Era de la Máquina” se comenzó a ver la necesidad de organizar la 
seguridad industrial en los centros laborales.
La primera Revolución Industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del siglo XVII y principio del 
siglo XVIII, los británicos tuvieron grandes progreso en lo que respecta a sus industrias manuales, 
especialmente en el área textil; la aparición y uso de la fuerza del vapor de agua y la mecanización 
de la industria ocasionó un aumento de la mano de obra en las 
hiladoras y los telares mecánicos lo que produjo un incremento 
considerable de accidentes y enfermedades.
Los datos recopilados nos presentan fábricas en las que se 
puede apreciar que las dos tercera parte de la fuerza laboral 
eran mujeres y niños con jornadas de trabajo de 12 y 14 
horas diarias y seria deficiencia de iluminación, ventilación 
y sanitaria. En esa época las máquinas operaban sin ningún 
tipo de protección y las muertes y mutilaciones ocurrían con 
frecuencia. En el año 1821 el 50% de los trabajadores moría 
antes de cumplir los 20 años de edad debido a las pésimas 
condiciones de trabajo.
La demora en legislar sobre la protección y concienciación de 
los trabajadores fue muy prolongada pues el valor humano no 
tenía sentido frente al lucro indiscriminado de los patronos, 
quienes desconocían las grandes pérdidas económ icas, 
sociales y de clientes que esto suponía para sus industrias.
En el siglo XIX, en los Estados Unidos de América las fabricas se 
encontraban en rápida y significativa expansión, al mismo tiempo se incrementaban los accidentes 
laborales. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachussets los inspectores industriales o 
Figura 1. Condición insegura
Fuente: Elaboración propia, INATEC
2 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
fabriles. En 1877 se promulga la primera Ley que obliga resguardar toda maquinaria peligrosa. Más 
tarde, se realizan esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto.
Es a finales del siglo XX que el tema de la seguridad en el trabajo alcanza su máxima expresión al 
crearse la Asociación Internacional de Protección de los Trabajadores. En la actualidad la OIT, Oficina 
Internacional del Trabajo, constituye el organismo rector y guardián de los principios e inquietudes 
referente a la seguridad del trabajador. De esta materia se ocupa el convenio 155 de la OIT sobre 
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo.
La convención de 1981 de la OIT sobre la Seguridad y Salud Nº 155 y sus recomendaciones Nº 164, 
dispone que se adopten medidas políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y estipula 
las actuaciones necesarias tanto a nivel nacional como a nivel empresarial para impulsar la seguridad
y salud en el trabajo y la mejora del medioambiente.
La convención de 1985 de la OIT sobre Seguridad y Salud, Nº 161 y sus recomendaciones Nº 171, 
dispone la creación de servicios de salud laboral que contribuyan a la implantación de las medidas 
políticas de seguridad y salud en el trabajo. 1998, instrucciones técnicas y éticas para la vigilancia de 
la salud de los trabajadores.
1.2. Marco legal de higiene y seguridad del trabajo
1.2.1 Constitución política de Nicaragua
En la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de Nicaragua CAPITULO V (DERECHOS LABORALES) en el artículo 
82, Inciso 4. Hace referencia a hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
Arto. 82.- Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
01 Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, 
sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, 
que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
02 Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
03 La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de 
su familia y en los términos que establezca la ley.
04 Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución 
de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
05 Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días 
feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
06 Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más 
limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
3TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 1: Conceptos básicos
07 Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, 
riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la 
forma y condiciones que determine la ley. 
1.2.2 Ley 185 del código del trabajo
En la Ley 185 del código del trabajo de Nicaragua (TÍTULO V: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD 
OCUPACIÓNAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES, CAPÍTULO I: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD 
OCUPACIONAL), Hace referencia a hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
Artículo 100.- Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias 
y adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, acondicionando las 
instalaciones físicas y proveyendo el equipo de trabajo necesario para reducir y eliminar los riesgos 
profesionales en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que establezca el Poder Ejecutivo 
a través del Ministerio del Trabajo.
Artículo 101.- Los empleadores deben adoptar las siguientes medidas mínimas:
Artículo102.- El trabajador está obligado a colaborar cumpliendo con las instrucciones impartidas 
para su protección personal y cuidando del material empleado en la misma.
Artículo 103.- Los equipos de protección personal serán provistos por el empleador en forma gratuita,
deberá darles mantenimiento, reparación adecuada y sustituirlos cuando el caso lo amerite.
Artículo 104.- En las áreas de los centros de trabajo donde exista peligro, se colocarán avisos alertando
tal situación y solamente podrá ingresar a ellas el personal autorizado.
Artículo 105.- Ningún trabajador podrá prestar servicios en una máquina o procedimiento peligroso,
a menos que:
4 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
 • Haya sido instruido del peligro que corre.
 • Haya sido instruido de las precauciones que debe tomar.
 • Haya adquirido un entrenamiento suficiente en el manejo de la máquina o en la ejecución del 
procedimiento de trabajo.
 • Se haya sometido al necesario reconocimiento médico, que lo califique como apto para ejecutar 
algunas tareas que conllevan riesgos específicos, como por ejemplo: altura, fatiga, esfuerzos 
grandes, etc; lo mismo que cuando se trate del manejo de aparatos que produzcan ruidos y 
vibraciones excesivas.
Artículo 106.- La organización sindical tiene el derecho y la obligación de promover la mejora de las 
condiciones de trabajo y de participar en la elaboración de los planes y medidas al respecto, a través 
de una Comisión especial y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materiade seguridad e higiene en el trabajo.
1.2.3 Ley 618, Ley general de higiene y seguridad del trabajo.
Esta ley en su artículo 2 dice así:
Esta Ley, su Reglamento y las Normativas son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales 
o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, 
en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de servicio público 
y privado o de cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras Leyes 
otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias.
En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo (Capítulo V: El Consejo Nacional de 
Higiene y Seguridad del Trabajo) Hace referencia a hacer efectiva la prevención y promoción de la 
higiene y seguridad de los trabajadores.
Artículo 9.- Por mandato de esta Ley crease el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo,
así como los Consejos Departamentales y Regionales de Higiene y Seguridad del Trabajo, los que se 
regirán de acuerdo con el reglamento que apruebe el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del 
Trabajo.
Artículo 10.- El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo es el órgano colegiado de 
participación interinstitucional, serán parte de este Consejo: las asociaciones profesionales de los 
empleadores, las organizaciones sindicales de los trabajadores y las instituciones del estado. Tendrá 
como misión proponer y aprobar políticas en materia de prevención y promoción de la higiene y 
seguridad de los trabajadores.
Artículo 11.- Quórum del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo: Este sesionará y 
tomará acuerdos con los miembros que asistan del gobierno, de las asociaciones profesionales de los 
empleadores y con el ochenta por ciento (80%) de la representación de las organizaciones sindicales 
de los trabajadores, con personalidad jurídica y representación nacional.
Artículo 12.- El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, funcionará conforme la normativa
que se establece en el Reglamento Interno del Consejo, el cual elabora, aprueba y modifica el mismo.
5TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 1: Conceptos básicos
1.2.4 Reglamento de la Ley 618
El reglamento de la LEY 618, Hace referencia a hacer efectiva la prevención y promoción de la higiene 
y seguridad de los trabajadores.
Artículo 4.- El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo es un órgano consultivo para
la elaboración de políticas nacionales en materia de higiene y seguridad del trabajo.
Artículo 5.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la 
Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, y cuando se refiera al MITRAB, al Ministerio
del Trabajo.
Artículo 6.- El Ministerio del Trabajo, a través de las correspondientes normativas, reglamentos, 
instructivos y demás instrumentos que publique determinará los requisitos que deben reunir los 
centros de trabajo en materia de higiene y seguridad del trabajo.
Artículo 7.- La aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará atendiendo
a las características de cada tipo de trabajo.
1TECNOLÓGICO NACIONAL
1. Conceptos básicos de higiene y seguridad del trabajo
En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo (Capítulo II: Conceptos) podemos definir
cada uno de los elementos que son importante establecer en la higiene y seguridad del trabajo.
Artículo 3.- A efectos de la presente Ley se entenderá por:
a. Higiene Industrial
Es una técnica no médica dedicada a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores ambientales 
o tensiones emanadas (ruido, iluminación, temperatura, contaminantes químicos y contaminantes 
biológicos) o provocadas por el lugar de trabajo que pueden ocasionar enfermedades o alteración de 
la salud de los trabajadores.
b. Seguridad del Trabajo
Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como objetivo principal la prevención y 
protección contra los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo.
c. Condición Insegura o Peligrosa
Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el 
ambiente de trabajo. Son las causas técnicas; mecánicas; físicas y organizativas del lugar de trabajo 
(máquinas, resguardos, órdenes de trabajo, procedimientos entre otros).
 UNIDAD I: CONCEPTOS BÁSICOS 
Figura 1. Efecto de la ley Fuente: Elaboración propia, INATEC
2 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
d. Condiciones de Trabajo
Conjunto de factores del ambiente de trabajo que influyen sobre el estado funcional del trabajador, 
sobre su capacidad de trabajo, salud o actitud durante la actividad laboral.
e. Ergonomía
Es el conjunto de técnicas que tratan de prevenir la actuación de los factores de riesgos asociados a 
la propia tarea del trabajador.
f. Actos Inseguros
Es la violación de un procedimiento comúnmente aceptado como seguro, motivado por prácticas 
incorrectas que ocasionan el accidente en cuestión. Los actos inseguros pueden derivarse a la 
violación de normas, reglamentos, disposiciones técnicas de seguridad establecidas en el puesto de 
trabajo o actividad que se realiza, es la causa humana o lo referido al comportamiento del trabajador.
g. Salud Ocupacional
Tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social 
de los trabajadores en todas las actividades; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las 
condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes 
nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y 
psicológicas.
h. Ambiente de Trabajo
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa sobre la generación 
de riesgos para la salud del trabajador, tales como locales, instalaciones, equipos, productos, energía, 
procedimientos, métodos de organización y ordenación del trabajo, entre otros.
Los Arto. 100 al 113 Capítulo XX de la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo amplían
este concepto.
Artículo 100.- Dispondrán de agua potable para la limpieza de utensilios y vajilla. Independiente de 
estos fregaderos existirán inodoros y lavamanos próximos a estos locales.
1.1. Capítulo X
1.1.1 Cocinas
Artículo 101.- Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones siguientes:
 • Se efectuará la captación de humos, vapores y olores desagradables, mediante campana 
ventilación si fuere necesario.
3TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 1: Conceptos básicos
 • Se mantendrán en todo momento en condición de absoluta limpieza y los residuos alimenticios 
se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación.
 • Los alimentos se conservarán en el lugar y a temperatura adecuada, y en refrigeración si fuere 
necesario.
 • Estarán dotados de menaje necesario que se conservará en completo estado de higiene y 
limpieza.
1.2. Capítulo XI
1.2.1 Abastecimiento de Agua
Artículo 102.- Todo centro de trabajo dispondrá de 
abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al 
número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y 
distribuido en lugares próximos a los puestos de trabajo.
Artículo 103.- No se permitirá sacar o trasegar agua para 
beber por medio de vasijas, barriles, cubos u otros recipientes 
abiertos o cubiertos provisionalmente.
Artículo 104.- Se indicará mediante carteles si el agua es o no 
potable.
Artículo 105.- No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el agua
que no sea apropiada para beber evitándose la contaminación por porosidad o por contacto.
1.3. Capítulo XII
1.3.1 Sala de Vestidores y Aseo
Artículo 106.- Los centros de trabajo, que así lo ameriten, dispondrán de vestidores y de salas de 
aseo para uso del personal debidamente diferenciado por sexo.
Artículo 107.- Estarán provistos de asientos y de armarios individuales,con llave para guardar sus 
efectos personales.
Artículo 108.- En estos locales deberá existir lavamanos con su respectiva dotación de jabón. A los 
trabajadores que realicen trabajos marcadamente no higiénicos o que manipulen sustancias tóxicas 
se les facilitarán los medios elementos específicos de limpieza necesarios.
Figura 2. Abastecimiento de agua
Fuente: Internet
4 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
1.4. Capítulo XIII
1.4.1 Inodoros
Artículo 109.- Todo centro de trabajo deberá contar con servicios sanitarios en óptimas condiciones 
de limpieza.
Artículo 110.- Existirán como mínimo un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres. En 
lo sucesivo un inodoro por cada 10 personas.
Artículo 111.- Los inodoros y urinarios se instalarán en debidas condiciones de desinfección, 
desodorización y supresión de emanaciones.
1.5. Capítulo XIV
1.5.1 Duchas
Artículo 112.- Cuando la empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen trabajos no 
higiénicos, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor excesivo, 
se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales o lo exija la higiene del procedimiento de 
fabricación, se instalará una ducha de agua fría y caliente por cada diez trabajadores o fracción de 
esta cifra que trabajen en la misma jornada.
Artículo 113.- En los trabajos tóxicos o muy sucios se facilitarán los medios de limpieza y asepsia 
necesarios.
1TECNOLÓGICO NACIONAL
1. Equipo de protección personal
1.1. Equipos de protección establecida en la Ley vigente de higiene y seguridad del trabajo
En el marco legal de higiene y seguridad del trabajo determinan la obligatoriedad de la entrega y el 
uso de los medios de protección necesarios para realizar determinados trabajos.
En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo TÍTULO VI (DE LA SEGURIDAD DE LOS 
EQUIPOS DE TRABAJO). Establece los artículos que determinan los medios de protección.
Artículo 131.- Los Equipos y dispositivos de Trabajo empleados en los procesos productivos deben de 
reunir los requisitos técnicos de instalación, operación, protección y mantenimiento del mismo.
Artículo 132.- Para la iniciación de operaciones en los centros de trabajo que cuentan con instalaciones
de equipos de trabajo o maquinaria, se requerirá inspección previa de la Dirección General de Higiene 
y Seguridad del Trabajo a fin de comprobar que se garantizan las condiciones mínimas de higiene y 
seguridad del trabajo.
1.2. Título VII
1.2.1 De los equipos de protección personal
Artículo 133.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por “equipos de protección personal”: 
 UNIDAD II: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEÑALIZACIÓN
Figura 1. Equipos de protección
Fuente: Elaboración propia, INATEC
Fuente: Internet
2 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
cualquier equipo destinado a ser utilizado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos 
en el desempeño de sus labores, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se 
excluyen de la definición anterior:
Artículo 134.- Los equipos de protección personal deberán utilizarse en forma obligatoria y permanente 
cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse. Los equipos de protección personal, 
deberán cumplir los requisitos siguientes:
 • Proporcionar protección personal adecuada y eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin 
ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
 • En caso de riesgos múltiples, que requieran la utilización simultánea de varios equipos de 
protección personal, éstos deberán ser compatibles, manteniendo su eficacia frente a los riesgos 
correspondientes.
Artículo 135.- La utilización y mantenimiento de los equipos de protección personal deberán efectuarse
de acuerdo a las instrucciones del fabricante o suministrador.
 • Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección personal sólo podrán 
utilizarse para los usos previstos.
 • Las condiciones de utilización de un equipo de protección personal y en particular, su tiempo de 
uso, deberán determinarse teniendo en cuenta:
Figura 2. Clasificación de equipos de protección Fuente: Elaboración propia, INATEC
3TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 2: Equipo de protección personal y señalización
Los equipos de protección personal serán de uso exclusivo de los trabajadores asignados. Si las 
circunstancias exigen que un equipo sea de uso compartido, deberán tomarse las medidas necesarias 
para evitar que ello suponga un problema higiénico o sanitario para los diferentes usuarios.
Artículo 136.- Se entiende como ropa de trabajo, aquellas prendas de origen natural o sintético cuya 
función específica sea la de proteger de los agentes físicos, químicos y biológicos o de la suciedad 
(overol, gabachas sin bolsas, delantal, entre otros.)
Artículo 137.- La ropa de trabajo deberá ser seleccionada atendiendo a las necesidades y condiciones
del puesto de trabajo.
Artículo 138.- Los Equipos de Protección Personal serán suministrados por el Empleador de manera 
gratuita a todos los trabajadores, este debe ser adecuado y brindar una protección eficiente de 
conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Medios de protección
Entre las medidas de protección personal de los obreros los empleadores están obligados a 
proporcionar los siguientes:
 • Máscara o caretas respiratorias (antiparras).
 • Anteojos y protectores de pantalla, adecuados contra la proyección de partículas sólidas, 
líquidas o gaseosas.
 • Anteojos y protectores especiales contra radiaciones luminosas o caloríficas peligrosa.
 • Máscaras y cascos metálicos para toda clase de proyecciones violentas o caídas de material 
pesado.
 • Máscara facial. Evita la inhalación de polvo fino. Existen mascaras de papel y gasa, y algunas 
poseen filtros descartables.
 • Respirador: respirador profesional de doble vía proporciona una protección total contra los 
efectos perjudiciales del polvo y los gases tóxicos.
Figura 3. Condiciones de utilización de equipo de protección personal Fuente: Elaboración propia, INATEC
4 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
 • Protectores aditivos. Los auriculares y orejeras acolchonadas protegen la audición de la explosión 
excesiva al ruido. Los protectores deben utilizarse siempre que se emplean herramientas 
eléctricas ruidosas, que podrían provocar daños a largo plazo.
a. El casco de seguridad
Lo construyen de plástico y de aluminio, y protegen considerablemente la cabeza y orejas en múltiples 
ocasiones. Un elevado porcentaje de accidentes se producen cuando sobre los trabajadores caen de 
niveles superiores objetos y herramientas de trabajo.
b. Las botas de seguridad
Para zonas donde existen objetos punzantes, clavos, estructuras metálicas, etc es indispensable el 
uso de este medio de protección, las cuales deben estar protegidas en el fondo y en las puntas con 
chapas metálicas.
c. Los trajes impermeables
Deben ser cómodos y seguros, que no permitan el ingreso al cuerpo del usuario de objetos peligrosos, 
suelen ser confeccionados de plásticos o de lona plastificadas.
d. Cinturones de seguridad
Se construyen de cuero y gancho metálico con cierre de seguridad. Existen muchos otros equipos y 
medios de protección personal, utilizados según sea el desempeño del trabajador.
e. Guantes de protección
Un guante es un equipo de protección individual, destinado a proteger total o parcialmente la mano. 
También puede cubrir parcial o totalmente el antebrazo y el brazo. En el lugar de trabajo, las manos del 
trabajador, y por las manos su cuerpo entero, puede hallarse expuesto a riesgos debidos a acciones 
externas, acciones sobre las manos y también es posible que se generen accidentes a causa del uso 
o la mala elección del propio guante.
Para proteger al trabajador de todos los riesgos que se generan al manipular herramientas o materiales 
filosos, bordes cortantes, virutasmetálicas, ciertos golpes y otros tantos riesgos físicos, hay que adoptar 
las Medidas adecuadas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, para la Prevención de Accidentes. Para 
el caso particular de proteger las manos de los riesgos descritos existen distintos tipos de guantes 
Figura 4. Equipo de protección personal Fuente: Elaboración propia, INATEC
5TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 2: Equipo de protección personal y señalización
confeccionados en diferentes materiales que se ajustan a las exigentes de las Normas de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo.
Los guantes de seguridad deben ser usados por todo el personal de la Empresa, sea de producción o 
supervisión que se encuentren expuestos a los riesgos detallados. La tercera parte de los Accidentes 
de trabajo en la industria viene involucrando a los dedos, manos y brazos.
Debido a la gran vulnerabilidad de los dedos y las manos, por su constante accionar sobre herramientas,
máquinas y elementos, requieren de la protección continua. Siempre es recomendable que el tipo 
del guante sea seleccionado por un profesional de su Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.
 • Ropa de protección
Se entiende por ropa de protección la que sustituye o cubre a la ropa personal, y que está diseñada, 
para proporcionar protección contra uno o más peligros, básicamente Lesiones del cuerpo por 
agresiones externas. Riesgos para la salud o molestias vinculados al uso de prendas de protección.
Habitualmente, el uso de ropa y equipo de protección disminuye la productividad y aumenta la 
incomodidad del trabajador. También puede perjudicar a la calidad, porque la ropa de protección 
incrementa las tasas de error.
La ropa de protección química e ignífuga obliga a considerar una serie de normas generales relativas a los 
conflictos inevitables entre comodidad del trabajo, eficacia y protección. La solución óptima es seleccionar 
el grado mínimo de ropa y equipo de protección necesarios para realizar el trabajo de forma segura.
La configuración de la ropa protectora varía mucho en función del uso a que vaya destinada. No 
obstante, los elementos normales son casi siempre similares a las prendas de uso común (pantalones, 
chaqueta, capucha, botas y guantes).
En aplicaciones como la resistencia a la llama o la manipulación de metales fundidos se utilizan 
elementos especiales, como calzones, brazaletes y mandiles fabricados con fibras o materiales 
naturales o sintéticos, tratados o sin tratar (un ejemplo histórico será el amianto).
La ropa protectora frente a riesgos químicos suele ser de confección más especializada. Usualmente, 
la ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada.
2.1. Control y verificación de los útiles y equipos de seguridad
Todos aquellos útiles y equipos de seguridad que no se usan de manera cotidiana deben ser revisados 
con relativa frecuencia para que en todo momento estén dispuestos a ser usados con efectividad, 
como extinguidores e hidrantes.
Es necesario la Capacitación adecuada en el momento de entregarle al personal la protección 
correspondiente y en ese momento se les explicará su forma de uso, cuidado y aplicación. La 
responsabilidad por el uso apropiado del Elemento de Protección Personal primariamente recaerá 
sobre el operario y en segundo lugar en el Supervisor del grupo de trabajo.
1TECNOLÓGICO NACIONAL
 UNIDAD II: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEÑALIZACIÓN
Figura 1. Colores para la codificación e identificación en la 
seguridad industrial
Fuente: Elaboración propia, INATEC
1. Señalizaciones de seguridad
1.1. Señalizaciones de seguridad establecida en la Ley vigente de higiene y seguridad del trabajo
En el marco legal de higiene y seguridad del trabajo determinan la obligatoriedad del uso de 
señalizaciones de seguridad necesarias para realizar determinados trabajos y prevenir accidentes.
En la Ley 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo TÍTULO VIII (DE LA SEÑALIZACIÓN). 
Establece los artículos que determinan el uso de señalizaciones de seguridad.
Artículo 139.- Deberán señalizarse adecuadamente, en la forma establecida por la presente ley sobre 
señalización de higiene y seguridad del trabajo, las siguientes partes o elementos de los lugares de 
trabajo.
2 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
 • Las zonas peligrosas donde exista peligro de caída de personas, caídas de objetos, contacto o 
exposición con agentes o elementos agresivos y peligrosos.
 • Las vías y salidas de evacuación.
 • Las vías de circulación en la que la señalización sea necesaria por motivos de seguridad.
 • Los equipos de extinción de incendios.
 • Los equipos y locales de primeros auxilios.
Artículo 140.- La señalización en el centro del trabajo debe 
considerarse como una medida complementaria de las medidas 
técnicas y organizativas de higiene y seguridad en los puestos de 
trabajo y no como sustitutiva de ellas.
Artículo 141.- En los centros de trabajo el empleador debe colocar en 
lugares visibles de los puestos de trabajo señalización indicando o 
advirtiendo las precauciones especiales a tomar; del uso del equipo 
de protección personal, de las zonas de circulación; evacuación; 
salidas de emergencia; así como la existencia de riesgo de forma 
permanente.
Artículo 142.- La elección del tipo de señal y del número y 
emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en 
cada caso, se realizará teniendo en cuenta las características de la señal, 
los riesgos, elementos o circunstancias que haya de señalizarse. La extensión de la zona a cubrir y 
el número de trabajadores involucrados, de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible.
Artículo 143.- Los trabajadores deberán recibir capacitación, orientación e información adecuada 
sobre la señalización de higiene y seguridad 
del trabajo, que incidan sobre todo, en el 
significado de las señales, y en particular de los 
mensajes verbales, y en los comportamientos 
generales o específicos que deben adoptarse 
en función de dichas señales.
Artículo 144.- La señalización de higiene y 
seguridad del trabajo, se realizará mediante 
colores de seguridad, señales de forma de 
panel, señalización de obstáculos, lugares 
peligrosos y marcados de vías de circulación, 
señalizaciones especiales, señales luminosas o 
acústicas, comunicaciones verbales y señales 
gestuales.
Los colores de seguridad deberán llamar la atención e indicar la existencia de un peligro, así como 
facilitar su rápida identificación. Podrán, igualmente, ser utilizados por si mismos para indicar la 
ubicación de dispositivos y equipos que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad. 
Figura 2. Señaletica del uso de 
protección
Figura 3. Señales de prevención
Fuente: Internet
Fuente: Internet
3TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 2: Equipo de protección personal y señalización
Los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso se especificarán de acuerdo 
a los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.
Artículo 145.- La señalización de riesgos de choques contra obstáculos, de caídas de objetos o 
personas, se realizará en el interior de aquellas zonas construidas en la empresa a las cuales tenga 
acceso el trabajador en ocasión de su trabajo, mediante franjas alternas amarillas y negras o alternas 
rojas y blancas.
Las dimensiones de dicha señalización estarán en relación con las dimensiones del obstáculo, o lugar 
peligroso señalizado.
Las franjas amarillas y negras o rojas y blancas deberán tener una inclinación de 45º y ser de 
dimensiones similares.
Artículo 146.- Cuando el uso y el equipo de los locales así lo exijan para la protección de los 
trabajadores, las vías de circulación de vehículos estarán identificadas con claridad mediante franjas 
continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del 
suelo.
Artículo 147.- Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje,dibujos o textos de rótulos y 
etiquetas, que podrán ir grabados o pegados al mismo, en idioma español y en caso concreto de las 
Regiones Autónoma del Atlántico, ser traducido al idioma local, cuando fuese necesario.
Figura 4. Significado de los colores Fuente: Internet
4 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
Artículo 148.- Los recipientes que contengan fluidos a presión llevarán grabada la marca de 
identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y 
preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes:
El nombre técnico completo del fluido;
Artículo 149.- La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto 
a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su 
percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.
Artículo 150.- La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel del ruido ambiental, de
forma que sea claramente audible, sin llegar a ser innecesariamente molesto. No deberá utilizarse 
una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
Figura 5. Nombre técnico Fuente: Elaboración propia, INATEC
1TECNOLÓGICO NACIONAL
1. Riesgos laborales
1.1. Ley 185 del código del trabajo (Título V, Capítulo II, Arto. 109 - 129)
1.1.1 Capítulo II de los riesgos profesionales
Artículo 109.- Se entiende por riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están 
expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo.
Artículo 110.- Accidente de trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión 
o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o 
perturbación funcional de carácter permanente o transitorio.
También se tiene como accidente de trabajo:
Artículo 111.- Enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continua de 
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus 
servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o 
transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral.
Para los efectos del presente artículo, las lesiones causadas por accidentes de trabajo y el reclamo 
de las indemnizaciones correspondientes regirá la lista de enfermedades anexas a este código. Sin 
embargo, si se comprueba que una enfermedad no incluida en la lista es de carácter profesional, el 
trabajador tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones que corresponda.
 UNIDAD III: RIESGOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS AL AMBIENTE LABORAL
Figura 1. Accidente de trabajo Fuente: Elaboración propia, INATEC
2 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
Artículo 112.- Son riesgos profesionales toda lesión, enfermedad, perturbación funcional física 
o psíquica, permanente o transitoria, o agravación que sufra posteriormente el trabajador como 
consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima. Se incluye 
en esta categoría los daños sufridos por el feto de la mujer embarazada o por el niño lactante como 
consecuencia de no haber cumplido el empleador con las normas de higiene y seguridad ocupacional 
establecida en el Capítulo I de este Título V.
Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se agravaren por una enfermedad o lesión sufrida 
con anterioridad en la misma empresa o establecimiento se considerará dicha agravación como 
resultado directo del riesgo profesional sufrido e indirecto de la enfermedad o lesión anteriores.
Artículo 113.- Son también obligaciones del Empleador:
 • Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades 
profesionales ocurridos en su empresa o establecimiento, e investigar sus causas.
 • Colaborar en las investigaciones que, por ocurrencia de accidentes, realicen los organismos 
facultados para ello.
 • Indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en 
el trabajo que desempeñen, por no estar protegidos por el régimen de la seguridad social, o no 
estar afiliados en él cuando sea del caso, o no haber pagado las cuotas del mismo en el tiempo 
y forma correspondiente.
 • Colocar cartelones en lugares visibles de los centros de trabajo en los que se exija al trabajador 
el uso del equipo protector adecuado a la clase de trabajo y se le advierta del peligro que 
representa el uso inadecuado de la maquinaria, equipo, instrumento o materiales.
 • Restablecer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido 
accidente o enfermedad profesional, en cuanto esté capacitado, siempre que no haya recibido 
indemnización total por incapacidad permanente.
 • Dar al trabajador que no pueda desempeñar su trabajo primitivo otro puesto de trabajo de 
acuerdo a su incapacidad parcial permanente o temporal.
 • Lar asistencia inmediata y gratuita, medicinas y alimentos a los trabajadores enfermos como 
consecuencia de las condiciones climáticas del lugar de la empresa. El Ministerio de Salud 
vigilará el número de enfermos, enfermedades que adolecen y los medicamentos disponibles 
en las empresas, haciendo que se llenen los vacíos observados.
 • Realizar, por su cuenta, chequeos médicos periódicos a aquellos trabajadores que por las 
características laborales estén expuestos a riesgos profesionales, debiendo sujetarse a criterios 
médicos en cada caso específico.
3TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
Artículo 114.- Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador 
no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad 
ocasionadas por accidente o riesgos profesionales.
Artículo 115.- Los riesgos profesionales pueden producir:
Artículo 116.- Incapacidad total permanente es la pérdida de por vida de las facultades y aptitudes 
para el trabajo.
Artículo 117.- Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades y aptitudes del 
trabajador, que le impidan ejercer sus funciones o desempeñar sus labores por haber sufrido la 
pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo por el resto de su vida.
Artículo 118.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que por un período de 
tiempo, imposibilitan total o parcialmente al trabajador para desempeñar su trabajo.
Artículo 119.- Los empleadores, cuando contraten a través de intermediarios, son responsables de los 
riesgos profesionales que sufran sus trabajadores.
Artículo 120.- El pago de las indemnizaciones se calculará en base al último salario del trabajador. 
Cuando se trate de salario variable o de difícil determinación se hará en base al promedio de los 
últimos seis meses, o del período trabajado si éste promedio es menor.
Artículo 121.- Si el trabajador fallece o queda incapacitado total y permanentemente como consecuencia 
de riesgos profesionales, la empresa pagará una indemnización equivalente a seiscientos veinte días 
de salario que se contarán según el caso, a partir de la fecha de fallecimiento o desde el día en que 
se determine la incapacidad.
Esta indemnización se hará efectiva en montos y períodos idénticos a los convenidos para el salario en el 
contrato de trabajo. En el caso de incapacidad total permanente la indemnización se pagará a la persona 
responsable de la atención y cuidado del mismo o a quien determinen las autoridades competentes.
Figura 2. Riesgos profesionales Fuente: Elaboración propia, INATEC
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Manual de Higiene y seguridad laboral
Artículo 122.- En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo 
a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia los siguientes datos:
Todo sin perjuicio del informe que deberárendir al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Artículo 123.- En caso de incapacidad parcial permanente el trabajador tendrá derecho a que se le 
fije la indemnización en forma proporcional entre el máximo y mínimo de días establecido para la 
incapacidad total permanente en la tabla de evaluación de incapacidades. La indemnización la fijará 
el Juez, tomando en cuenta la edad del trabajador, si la incapacidad es absoluta para que el trabajador 
ejerza su oficio aunque quede habilitado para dedicarse a otro, o si simplemente ha disminuido su 
aptitud para el desempeño del mismo.
El pago de esta indemnización se hará de contado por una sola vez por el total de la misma, salvo que
por ella garantice el empleador al trabajador una renta por cinco años que pagará por anualidades
anticipadas, consistiendo ésta en la quinta parte de la indemnización fijada más los intereses legales
que a cada una corresponda por el plazo concedido.
Artículo 124.- El empleador está exento de responsabilidad:
 • Cuando el accidente ocurra por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez o bajo los 
efectos del consumo voluntario de drogas.
 • Cuando el trabajador directamente o por medio de otro se ocasione intencionalmente una 
incapacidad o una lesión.
 • Cuando el accidente ocurra haciendo el trabajador labores ajenas a la empresa donde presta 
sus servicios.
Figura 3. Casos de accidente de trabajo Fuente: Elaboración propia, INATEC
5TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
 • Cuando se trate de trabajadores contratados eventualmente sin un fin comercial o industrial por 
una persona que los utilice en obras que por razón de su importancia o cualquier otro motivo 
duren menos de seis días.
 • Cuando la incapacidad o muerte es el resultado de riña, agresión o intento de suicidio.
 • Cuando el accidente se deba acaso fortuito o fuerza mayor extraña al trabajo.
El empleador en todo caso está obligado a trasladar al trabajador a un centro de atención médica y a 
tener en el lugar de trabajo los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia.
Artículo 125.- El empleador no está libre de responsabilidad:
Artículo 126.- Cuando se trate de riesgos acaecidos en trabajos de pequeñas empresas o del 
servicio doméstico, el Juez o el Inspector Departamental del Trabajo, a solicitud de parte, podrá fijar 
una indemnización menor que la establecida por la ley, atendiendo a la capacidad económica del 
empleador, al tiempo que el trabajador lleva de servicio y al peligro del trabajo encargado.
A este efecto se consideran pequeñas empresas las que tengan a su servicio no más de diez 
trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea 
dicha fuerza. Sin embargo si el Juez comprueba que la empresa tiene capacidad económica suficiente 
podrá denegar la solicitud.
Artículo 127.- La indemnización por causa de enfermedad profesional la debe el empleador a cuyo 
servicio se hallaba el trabajador durante el año precedente a su inhabilitación. Si en ese período el 
trabajador hubiese laborado para más de un empleador, la deberán todos en proporción al tiempo 
que hubiere trabajado para cada uno. Los empleadores a que se refiere este artículo son los que 
contrataron al trabajador para desempeñar las labores que le produjeron la enfermedad profesional.
Figura 4. El empleador no está libre de responsabilidad Fuente: Elaboración propia, INATEC
6 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
Artículo 128.- La obligación del empleador de restablecer en su ocupación al trabajador víctima de 
un accidente de trabajo en cuanto esté capacitado para ello, existe siempre que no haya pagado 
indemnización por incapacidad total.
Artículo 129.- Se faculta al Poder Ejecutivo para cerrar definitiva o temporalmente los centros o áreas 
de trabajo donde exista riesgo inminente de accidentes o enfermedades profesionales.
2. Riesgos Laborales
Los tipos de riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo:
2.1. Riesgos Físicos
Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el 
calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daños a los 
trabajadores.
2.2. Ruido
Fuentes del ruido Las principales fuentes del ruido en nuestro medio son la INDUSTRIA, especialmente 
la metalmecánica, el tránsito de automotores, tránsito aéreo y la industria de la construcción. Cómo 
perjudica el ruido su salud.
Figura 5. Tipos de riesgos laborales
Figura 6. Tipos de riesgos físicos
Fuente: Elaboración propia, INATEC
Fuente: Elaboración propia, INATEC
7TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
2.2.1 Niveles de ruidos
Los niveles altos de ruido pueden producir en los oídos efectos inmediatos y a largo plazo. Los niveles 
altos de ruido pueden causar:
 • Pérdida del oído - temporal y permanente.
 • Dolores de cabeza.
 • Mareos.
 • Hipertensión/enfermedades del corazón.
 • Ansiedad y fatiga.
 • Nerviosismo y estrés que pueden causar úlceras e insomnio.
 • Falta de concentración.
La población expuesta a un nivel de ruido por encima de los 65 decibelios desarrolla a corto plazo un 
índice superior en un 20% de ataques cardíacos.
2.3. Temperaturas extremas
La respuesta del hombre a la temperatura ambiental, depende primordialmente de un equilibrio muy
complejo entre su nivel de producción de calor y su nivel de pérdida de calor. El calor se pierde por 
la radiación, la convección y la evaporación, de manera que en condiciones normales de descanso la 
temperatura del cuerpo se mantiene entre 36.1 y 37.2 grados centígrados.
En condiciones de frío, cuando el cuerpo necesita mantener y aun generar calor, el centro 
termorregulador hace que los vasos sanguíneos se constriñan y la sangre se desplace de la periferia 
a los órganos internos, produciéndose un color azulado y una disminución de la temperatura en 
las partes distales del cuerpo. Así mismo se incrementa el ritmo metabólico mediante actividades 
incontroladas de los músculos, denominadas escalofríos.
2.4. Ventilación
Es el movimiento de aire en un espacio cerrado producido por su circulación o desplazamiento por 
sí mismo. La ventilación puede lograrse con cualquier combinación de medios de admisión y escape. 
Los sistemas empleados pueden comprender operaciones parciales de calentamiento, control de 
humedad, filtrado o purificación, y en algunos casos enfriamiento por evaporación.
2.5. Iluminación
Suplementarias: se utiliza cuando es necesario reforzar la iluminación en un lugar específico del sitio 
de trabajo. Ejemplo: la utilizada en las salidas de emergencia.
2.5.1 De emergencia
Es la iluminación con que debe contar una institución para proveer de ésta, cuando los mecanismos de 
iluminación natural son deficientes, debido a las condiciones climáticas o se suspende temporalmente 
la iluminación suministrada por el fluido eléctrico. Ejemplo: plantas eléctricas.
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Manual de Higiene y seguridad laboral
2.6. Presión
Las variaciones de la presión atmosférica no tienen importancia en la mayoría de los casos. No existe 
ninguna explotación industrial a grandes alturas que produzcan afección a los trabajadores, ni minas 
suficientemente profundas para que la presión del aire pueda afectar o incomodar al trabajador. La 
presión es el efecto continuo de las moléculas contra una superficie y pueden ser altas o bajas.
2.6.1 Presiones bajas
Cuando se asciende a 3.000 mts. Sobre el nivel del mar la presión barométrica es de 523 mm de Hg y 
a 1.500 mts. es de 87 mm de Hg. Esta disminución es la causa básica de todos los problemas de falta 
de oxígeno en las grandes alturas, pues, cada vez que baja la presión lo hace proporcionalmente al 
oxígeno.
2.7. Radiaciones
La radiación es una energía que se trasmite, emite o absorbe en forma de ondas o partículas de 
energía.
2.7.1 Infrarrojo 
Esla energía comprendida de luz visible, se da en lugares en que la temperatura es mayor a la del 
receptor, sus principales usos son:
La radiación por rayo infrarrojo se percibe como una sensación de calor en la piel y eleva la 
pigmentación, la exposición excesiva a rayos infrarrojos produce cataratas por el calor o lesión de 
la córnea. Los valores límites permisibles dependen de la longitud de onda y la superficie expuesta. 
Figura 7. Principales usos Fuente: Elaboración propia, INATEC
9TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
Otros riesgos se pueden presentar en las radiaciones ultravioletas, microondas y ondas de radar, 
rayos láser.
Métodos de control
A nivel preventivo no se deben descuidar los equipos emisores de láser mientras estén funcionando.
Cuando se emite el rayo debe usarse obturadores o tapas para darle una sola dirección. Se debe 
capacitar al personal sobre los riesgos de exposición y la importancia de evitar las exposiciones 
innecesarias. El personal expuesto a rayos láser, debe someterse a revisión ocular periódica.
Deben colocarse letreros de advertencia, indicando el no mirar dentro del área de emisión del rayo; 
si se debe hacer es necesario utilizar un medio de amortiguación. Se debe practicar un cuidadoso 
examen médico a los integrantes del equipo de trabajo.
1TECNOLÓGICO NACIONAL
1. Riesgos Químicos
Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación 
de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, 
asfixias, etc.
El Riesgo químico, es aquel riesgo susceptible de ser 
producido por una exposición no controlada a agentes 
químicos, la cual puede producir efectos agudos o crónicos 
y la aparición de enfermedades. Los productos químicos 
tóxicos también pueden provocar consecuencias locales 
y sistémicas según la naturaleza del producto y la vía de 
exposición. 
En muchos países, los productos químicos peligrosos son 
literalmente tirados a la naturaleza, a menudo con graves 
consecuencias para los seres humanos y el medio natural. 
Según de qué producto se trate, las consecuencias pueden ser 
graves problemas de salud en los trabajadores y la comunidad y daños permanentes en el medio 
natural. Hoy en día, casi todos los trabajadores están expuestos a algún tipo de riesgo químico porque 
se utilizan productos químicos peligrosos en casi todas las ramas de la industria.
A menudo, los riesgos químicos se transmiten por el aire y pueden presentarse en forma de polvos, 
humos, nieblas, vapores o gases; siendo así, la exposición suele producirse por inhalación, aunque 
ciertos riesgos portados por el aire pueden fijarse y ser absorbidos a través de la piel indemne (ejemplo 
pesticida y algunos disolventes orgánicos). Los riesgos químicos también se presentan en estado 
líquido o semilíquido (ejemplo pegamentos o adhesivos, alquitrán) o en forma de polvo (cemento 
seco).
El contacto de la piel con las sustancias químicas en este estado puede producirse adicionalmente a 
la posible inhalación del vapor, dando lugar a una intoxicación sistémica o una dermatitis por contacto. 
Las sustancias químicas también pueden ingerirse con los alimentos o con el agua, o pueden ser 
inhaladas al fumar.
Varias enfermedades se han asociado a los oficios de la construcción, entre ellas:
 • Silicosis entre los aplicadores de chorros de arena, excavadores en túneles y barreneros.
 • Asbestosis (y otras enfermedades causadas por el amianto) entre los aplicadores de aislamientos 
con amianto, instaladores de sistemas de vapor, trabajadores de demolición de edificios y otros.
 • Bronquitis entre los soldadores.
 • Alergias cutáneas entre los albañiles y otros que trabajan con cemento.
 UNIDAD III: RIESGOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS AL AMBIENTE LABORAL
Figura 1. Riesgo químicos
Fuente: Internet
2 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
 • Trastornos neurológicos entre los pintores y otros oficios expuestos a los disolventes orgánicos 
y al plomo.
2. Riesgos Biológicos
Se pueden dar cuando se trabaja con agentes 
infecciosos. Las condiciones de trabajo pueden 
resultar negativas si se realizan en presencia de 
contaminantes biológicos. Estos contaminantes 
son aquellos agentes biológicos que cuando 
se introducen en el cuerpo humano ocasionan 
enfermedades de tipo infeccioso o parasitario.
El concepto de agente biológico incluye, pero no 
está limitado, a bacterias, hongos, virus, protozoos, 
rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, 
productos de recombinación, cultivos celulares 
humanos o de animales y los agentes biológicos 
potencialmente infecciosos que estas células puedan 
contener, priones y otros agentes infecciosos.
Los riesgos biológicos se presentan por exposición 
a microorganismos infecciosos, a sustancias tóxicas 
de origen biológico o por ataques de animales. Por 
ejemplo, los trabajadores en excavaciones pueden 
desarrollar histoplasmosis, que es una infección
pulmonar causada por un hongo que se encuentra comúnmente en el terreno. 
Dado que el cambio de composición de la mano de obra en cualquier proyecto es constante, los 
trabajadores individuales puede entrar en contacto con otros y, de resultas de ello, pueden contraer 
enfermedades contagiosas —gripe o tuberculosis, por ejemplo—.
Los trabajadores también pueden estar expuestos al riesgo de contraer la malaria, fiebre amarilla o la 
enfermedad de Lyme, si el trabajo se desarrolla en zonas en la que estos organismos y los insectos 
portadores son frecuentes.
Las sustancias tóxicas de origen vegetal provienen de la hiedra venenosa, arbustos venenosos, 
zumaque y ortigas venenosas, que causan sarpullidos en la piel. El aserrín de algunas maderas puede 
producir cáncer, y existen otras (ejemplo, la del cedro rojo occidental) que causan alergias.
Los ataques por animales son raros, pero se pueden producir cuando un proyecto de construcción 
les causa molestias o invade su hábitat. Aquí se pueden incluir las avispas, abejorros, hormigas rojas, 
serpientes y muchos otros. Los trabajadores bajo el agua pueden sufrir el riesgo de ataques por 
tiburones y otras especies de peces.
Figura 2. Riesgo biológico
Fuente: Internet
3TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
Fuente: Elaboración propia, INATEC
a. Vías de penetración al ser humano
 � Vía respiratoria: a través de la inhalación. Las sustancias tóxicas que penetran por esta vía, 
normalmente se encuentran en el ambiente difundidas o en suspensión (gases, vapores o 
aerosoles). Es la vía mayoritaria de penetración de sustancias tóxicas.
 � Vía dérmica: por contacto con la piel, en muchas ocasiones sin causar erupciones ni alteraciones 
notables.
 � Vía digestiva: a través de la boca, esófago, estómago y los intestinos, generalmente cuando 
existe el hábito de ingerir alimentos, bebidas o fumar en el puesto de trabajo.
 � Vía parenteral: por contacto con heridas, que no han sido protegidas debidamente.
3. Riesgos Ergonómicos
Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.
La ergonomía es la disciplina tecnológica que trata del diseño de lugares de trabajo, herramientas y 
tareas que coinciden con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades 
del trabajador.
Busca la optimización de los tres elementos del sistema (humano-máquinaambiente), para lo cual 
elabora métodos de estudio de la persona, de la técnica y de la organización.
3.1. Clasificación de factores de riesgo y sus efectos
Grupo Constituido por Efectos
Riesgos 
mecánicos
Las condiciones de seguridad referentes a las 
intalaciones, maquinarias y herramientas: 
Pisos irregulares,escaleras sin pasamanos, 
paredes con salientes, techos bajos, 
maquinarias con partes móiles sin resguardos 
adecuados, herramientas y cualquier otro 
elemento que pueda provocar accidentes de 
trabajo.
Caídas, golpes, heridas, dolores 
musculares y de articulaciones, 
atrapamientos de dedos, manos, 
pies, punciones, entre otros.Riesgos 
físicos
El medio ambiente físico de trabajo: Ruidom 
vibraciones, iluminación, calor, frío, humedad, 
ventilación, radiaciones, electricidad.
Daño a la audición, elevación de la 
presión sanguínea, daño en la visión, 
daño a vasos sanguíneos, daño 
a articulaciones, deshidratación, 
cáncer y otros.
4 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
Riesgos 
químicos
Los contaminantes químicos: sustancias 
químicas puras o compuestas, que se 
presentan en forma de partículas sólidas, 
humos, gases, vapores, nieblas.
Intoxicaciones aguadas y crónicas, 
enfermedades pulmonares, daño al 
hígado y páncreas, entre otras.
Riesgos 
biológicos
Trabajos con exposición a seres vivos o 
sustancias provenientes de seres vivos, 
o que pueden contener: virus, bacterias, 
hongos y parásitos.
Enfermedades infeccionas y 
parasitosis.
Riesgos 
ergonómicos
Carga de trabajo, posición, esfuerzo, 
organizción del trabajo, estrés.
Daños temporales o permanentes 
al esqueleto y músculo, fatiga, 
problemas psíquicos y mentales.
Riesgos 
sicosocales
Relaciones interpersonales defectuosas 
con superiores y colegas, insastifacción, 
monotonía.
Stress, fátiga, etc.
Riesgos 
higiénicos - 
sanitarios
Constituidos por condiciones de saneamiento 
básico existentes en los locales de trabajo, 
como servicios de agua potable y aguas 
servidas, comedosr, instalaciones sanitarias, 
calidad y cantidad de alimentos etc.
Parasitosis, enfermedades 
infecciones, deshidratación, etc.
Sugerimos que la relación entre los riesgos y exigencias con los efectos, se trabaje de forma conjunta 
por las trabajadoras y los trabajadores de enlace, y algunas de las personas del Comisión mixta de 
higiene y seguridad en el trabajo. Todavía será mejor, si participa alguien con conocimientos de salud.
A continuación, se expondrá una serie de información que puede ayudarnos a analizar los efectos 
causados por la exposición a los riesgos y exigencias encontrados en la empresa. A esta información 
se le han llamado: datos para hacer el análisis de siniestralidad en una empresa, es decir, del índice o 
frecuencia de accidentes o enfermedades laborales.
A lo largo de esta guía se ha propuesto una serie de mecanismos para conocer, de manera sistemática, 
las condiciones en que han venido operando las trabajadoras y los trabajadores de la empresa, así 
como el impacto que los riesgos laborales han tenido en su salud.
Esta información será de mucha utilidad para entender las razones de los accidentes y enfermedades
en el trabajo, pero más importante aún nos ayuda a encontrar las formas adecuadas para evitarlos o 
controlarlos a tiempo.
A continuación se expone más información para el estudio de los accidentes y enfermedades en el 
trabajo.
5TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
3.2. Mapas de riesgo a dos niveles
Se define como “mapa de riesgos” a la representación gráfica y visual de la información sobre los 
riesgos laborales de un ámbito de la empresa. Esta representación visual permite la identificación, 
localización y valoración de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están 
sometidos los distintos grupos de trabajadores y trabajadoras afectadas. 
Para la representación gráfica de dichos datos, podría utilizarse un mapa global o plano de la 
distribución arquitectónica de la empresa, o de sus diversos puestos de trabajo, con el fin de facilitar 
su comprensión y discusión.
Por tanto, el mapa se hará basándonos en la información recolectada en los dos niveles que se 
recogió la información de riesgos y exigencias en la empresa:
 • General en la empresa
 • Particular de los puestos de trabajo
Podemos señalar las diferentes áreas de la empresa, con una gama de colores, que, previamente
definidos y señalados en el mapa, nos indiquen algunos aspectos de seguridad. Por ejemplo:
 • Color marrón o café para los factores de seguridad que pueden provocar accidentes, como 
golpes, caídas, cortes, entrampamientos, etc.
 • Color verde para los factores físicos presentes en un lugar de trabajo. Aquí entrarían variables 
como la luz, el ruido, las vibraciones, la temperatura, la humedad, etc.
 • Color rojo para aquellos factores químicos y biológicos presentes en una situación de trabajo, 
como polvos, gases, humos, vapores, virus, bacterias, etc.
 • Color amarillo para representar los esfuerzos físicos y mentales que puede provocar una carga 
de trabajo excesiva.
Figura 3. Metodología a seguir Fuente: Elaboración propia, INATEC
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 • Color azul para aquellos factores de riesgo originados por una inadecuada organización del 
trabajo: ritmos excesivos, horarios agotadores, excesiva responsabilidad, monotonía, etc.
Se pueden utilizar símbolos para visualizar los diferentes riesgos en el mapa. Es ideal desarrollar un 
mapa para cada una de las áreas físicas, o en casos especiales se puede elaborar uno específico. Un 
aspecto importante que hay que incluir dentro de la elaboración del mapa de riesgos es la aplicación 
de las medidas de solución, así como los pasos necesarios para su implementación y la verificación 
de su eficacia. Dentro de esas medidas tenemos:
3.3. Clasificación de los riesgos laborales
Se define la clasificación de los riesgos laborales de acuerdo al Artículo 115.- Los riesgos profesionales 
pueden producir:
 � Leves. Artículo 118.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que por un 
período de tiempo, imposibilitan total o parcialmente al trabajador para desempeñar su trabajo.
 � Graves. Artículo 117.- Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades y 
aptitudes del trabajador, que le impidan ejercer sus funciones o desempeñar sus labores por 
haber sufrido la pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo por el resto 
de su vida.
 � Muy graves. Artículo 116.- Incapacidad total permanente es la pérdida de por vida de las 
facultades y aptitudes para el trabajo.
 � Mortales. La muerte.
Figura 4. Medidas para la verificación Fuente: Elaboración propia, INATEC
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4. Riesgos específicos
Estos riesgos están en la LEY 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo.
4.1. (Arto. 247-285). Trabajos de construcción
Los trabajadores de la construcción se encuentran expuestos en su trabajo a una gran variedad de 
riesgos para la salud. La exposición varía de oficio en oficio, de obra a obra, cada día, incluso cada 
hora. La exposición a cualquier riesgo suele ser intermitente y de corta duración, pero es probable 
que se repita. Un trabajador puede no sólo toparse con los riesgos primarios de su propio trabajo, 
sino que también puede exponerse como observador pasivo a los riesgos generados por quienes 
trabajan en su proximidad o en su radio de influencia.
La gravedad de cada riesgo depende de la concentración y duración de la exposición para un 
determinado trabajo. Las exposiciones pasivas se pueden prever de un modo aproximado si se 
conoce el oficio de los trabajadores próximos.
Profesionales Riesgos
Albañiles Dermatitis del cemento, posturas inadecuadas, cargas pesadas.
Canteros Dermatitis del cemento, posturas inadecuadas, cargas pesadas.
Soldadores Vapores de las pastas de adherencia, dermatitis, posturas inadecuadas.
Carpinteros Aserrín, cargas pesadas, movimientos repetitivos.
Coladores de 
cartón yeso
Polvo de yeso, caminar sobre zancos, cargas pesadas, posturas inadecuadas.
Electricista
Metales pesados de los humos de la soldadura, posturas inadecuadas, cargas 
pesadas, polvo de amianto.
Instaladores y 
reparadores de 
línea eléctricas
Metales pesados de los humos de la soldadura, cargas pesadas, polvo de 
amianto.
Pintores
Emanaciones de disolvente, metales tóxicos de los pigmentos, adictivos de las 
pinturas.
Empapeladores Vapores de la cola, posturas inadecuadas.
Revocadores Dermatitis,posturas inadecuadas.
Fontaneros Emanaciones y partículas de plomo, humos de la soldadura, polvo de amianto.
Montadores 
de calderas de 
vapor
Humos de soldadura, polvo de amianto.
Colocadores de 
moqueta
Lesiones en las rodillas, posturas inadecuadas, pegamentos y sus emanaciones.
Colocadores de 
revestimientos 
flexibles
Agentes adhesivos.
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Pulidores de 
hormigón 
y terrazo 
cristaleros
Posturas inadecuadas.
Colocadores de 
aislamientos
Amianto. fibras sintéticas, posturas inadecuadas.
Techadores Alquitrán, calor, trabjo en altura.
Colocadores de 
conductos de 
acero
Posturas inadecuadas, cargas pesadas, ruido.
Montadores 
de estructuras 
metálicas
Posturas inadecuadas, cargas pesadas, trabajos en altura.
Soldadores 
(eléctrica)
Emanaciones de las soldadura.
Soldadores 
(autógena)
Emanaciones metálicas, plomo, cadmio.
Barreneros en 
tierra, en roca
Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, ruido.
Operarios 
de martillos 
neumáticos
Ruido, vibracionesen todo el cuerpo, polvo de silíce.
Maquinistas de 
hincadoras de 
pilotes
Ruido, vibraciones en todo el cuerpo.
Maquinistas 
de tornos y 
montacargas
Ruido, aceit de engrase.
Gruísta 
(grúas torre y 
automóviles)
Fátiga, aislamiento.
Operadores de 
maquinaria de 
excavación	y	
carga
Polvo de sílice, histoplasmosis, vibraciones en todo el cuerpo, fatiga por calor, 
ruido.
Operadores de 
mto niveladoras, 
bulldozers y 
traíllas
Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, calor, ruido.
9TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
Trabajadores 
de consrucción 
de carreteras y 
calles
Emanaciones asfálticas, calor, humos de motores de gasóleo.
Constructores 
de camión y 
tractoristas 
los motoresde 
gasóleo
Vibraciones en todo el cuerpo, humos
Trabajadores de 
domoliciones
Amianto, plomo, polvo, ruido.
Trabajadore 
que manipulan 
residuos	tóxicos
Calor, fátiga
Se han encontrado tasas de mortalidad por cáncer de pulmón y del aparato respiratorio entre los 
manipuladores de aislamientos con amianto, los techadores, los soldadores y algunos trabajadores 
de la madera. La intoxicación por plomo se produce entre los restauradores de puentes y los pintores, 
y la fatiga por calor (debido al uso de trajes de protección de cuerpo entero) entre los que limpian los 
vertederos de basuras y los techadores. La enfermedad de los dedos blancos (síndrome de Raynaud) 
aparece entre algunos operadores de martillos neumáticos y otros trabajadores que manejan 
perforadoras que producen vibraciones (p. ej., las perforadoras usadas en la excavación de túneles).
El alcoholismo y otras enfermedades relacionadas con el alcohol son más frecuentes de lo que cabría 
esperar entre los trabajadores de la construcción. No se han identificado causas laborales específicas, 
pero es posible que ello guarde relación con el estrés originado por la falta de control sobre las 
posibilidades de empleo, las fuertes exigencias del trabajo, o el ais-lamiento social debido a unas 
relaciones laborales inestables.
Los riesgos físicos se encuentran presentes en todo proyecto de construcción. El ruido está presente 
en los proyectos de demolición por la misma naturaleza de su actividad. Afecta no sólo al operario 
que maneja una máquina que hace ruido, sino también a todos los que se encuentran cerca y, no 
sólo causa pérdida de audición producida por el ruido, sino que en-mascara otros sonidos que son 
importantes para la comunicación y la seguridad. Los martillos neumáticos, muchas herramientas de 
mano y la maquinaria de movimiento de tierras y otras grandes máquinas móviles también someten a 
los trabajadores a vibraciones en todo el cuer-po o en una parte del mismo.
Los riesgos derivados del calor o del frío surgen, en primer lugar, porque gran parte del tra-bajo de 
construcción se desarrolla a la intemperie, que es el principal origen de este tipo de riesgos. Los 
techadores están expuestos al sol, a menudo sin ninguna protección, y muchas veces han de calentar 
recipientes de alquitrán, recibiendo, por ello, fuertes cargas de calor por radiación y por convección 
que se añaden al calor metabólico producido por el esfuerzo físico. Los operadores de maquinaria.
10 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
Relación entre los riesgos y exigencias laborales con los potenciales efectos a la salud. Los “factores 
de riesgos” (riesgos y exigencias) pueden provocar accidentes y enfermedades, de-pendiendo de 
“cómo” y “con qué” se trabaje. Es decir, existen “causas” (riesgos o exigencias laborales) que pueden 
provocar “efectos” (enfermedades o accidentes ocupacionales).
LEY 618, ley general de higiene y seguridad del trabajo 
4.2. (Arto. 290-291). Espacios confinados (pozos, silos, galerías subterráneas calderas.
Un espacio confinado o recinto confinado es aquel que dispone de aberturas de entrada redu-
cidas, una ventilación natural desfavorable y no está concebido para permanecer en su inte-rior. 
Por ello, puede presentar una atmósfera irrespirable y albergar gases, vapores o partículas tóxicas o 
inflamables. Un ejemplo sería un depósito cerrado, con una concentración deficiente de oxígeno, al 
que se accede por mantenimiento.
Los accidentes en espacios confinados son especialmente relevantes en el ámbito de la Se-guridad 
Industrial dada la exposición a riesgos muy graves tanto por parte del accidentado como del equipo 
de rescate. En el sector industrial, la segunda forma de accidentes mortales más frecuente es por 
ahogamiento y sepultamiento.
4.3. Medidas preventivas
Además de las mediciones de calidad atmosférica, algunas medidas preventivas adoptadas al ejecutar 
estos trabajos son:
 • Descargo energético mediante maniobras de aislamiento, bloqueo y etiquetado
 • Ventilación (generalmente por extracción localizada).
 • Vigilante exterior designado como Recurso Preventivo (comunicado, capacitado para actuar 
ante emergencias, con medios de sujeción y rescate, equipo de protección respiratoria)
 • Información y formación (en procedimientos específicos, riesgos, utilización de equipos de 
medición de calidad atmosférica, planes de rescate y evacuación, primeros auxilios, equipos 
protección respiratoria, trabajos en altura, sistemas de comunicación, equipos de protección 
contra incendios).
 • Uso de equipo de protección personal y colectivo (arnés, trípode de rescate, protección 
respiratoria...).
 • Otras como medios de comunicación con el vigilante exterior, iluminación portátil.
1TECNOLÓGICO NACIONAL
1. Enfermedades psicosociales
En la ley 185 en el artículo 111.- Enfermedad profesional 
es todo estado patológico derivado de la acción 
continua de una causa que tenga su origen o motivo 
en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta 
sus servicios y que provoque una incapacidad o 
perturbación física, psíquica o funcional permanente 
o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare 
cuando ya hubiere terminado la relación laboral.
Para los efectos del presente artículo, las lesiones 
causadas por accidentes de trabajo y el reclamo de 
las indemnizaciones correspondientes regirá la lista 
de enfermedades anexas a este código. Sin embargo, 
si se comprueba que una enfermedad no incluida en 
la lista es de carácter profesional, el trabajador tendrá 
derecho a las prestaciones e indemnizaciones que 
corresponda.
Las enfermedades Psicosociales constituyen dentro de la salud pública un problema que cobra 
importancia por su magnitud y transcendencia. Su etiología es aún desconocida en la mayoría de 
ellas, y esto dificulta poder encontrar mecanismos adecuados para combatirlas.
Consideramos la salud, como el equilibrio que resulta de la interacción del hombre con sus necesidades 
biológicas y sociales, además de las variables requeridas del medio. Al romperse este equilibrio se 
pasa al estado de enfermedad. “La salud mental implica la capacidad de un individuo para establecerrelaciones armoniosas con otras y para participar en modificaciones de su ambien-te físico y social o 
de contribuir en ello de modo constructivo”.
Todo tipo de conducta que se aparte del patrón social establecido es generalmente considerado como 
anormal y se traduce en un trastorno que si es del orden de los supuestamente dirigidos por la mente, 
se le llama trastorno o enfermedad mental. Estas enfermedades mentales se dividen en individuales 
y sociales (psicosociales) dependiendo de que si la enfermedad mental tiene consecuencias que 
afectan directamente al individuo que la padece (el enfermo) o si en alguna forma atente contra la 
sociedad.
Por “enfermedad psicosocial” debe entenderse como una alteración en la estructura y dinámica de la 
colectividad que impide, la existencia de un ambiente adecuado que fomente a su vez, las tendencias 
destructivas, el odio, el robo, el homicidio, la miseria, la desintegración familiar, la guerra entre otros. 
 UNIDAD III: RIESGOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS AL AMBIENTE LABORAL
Figura 1. Enfermedades psicosociales
Fuente: Internet
2 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
Se está universalmente de acuerdo que en la etiología de las enfermedades psicoso-ciales, el 
ambiente social juega un papel preponderante y cuando este ambiente social adquiere caracteres 
agresivos para el individuo (huésped) es cuando recibe el nombre de agente patógeno.
1.1. Tipos de enfermedades psicosociales
1.1.1 Estrés
El término estrés (stress), proviene de la física y de la 
arquitectura. Ambas disciplinas se han ocupado de la 
tensión que, producida en los elementos sólidos como 
respuesta a los empujes ejercidos desde el exterior, puede 
llegar a deformarlos o romperlos. Fue Walter Canon en el 
año 1911, quien por primera vez empleó el término para 
designar a todo estímulo susceptible de pro-vocar una 
reacción de lucha o huida, siendo posteriormente usado 
para designar los factores del medio cuya influencia exige 
un esfuerzo no habitual de los mecanismos de regulación 
del individuo.
En el campo de la psicología, el investigador Hans Selye fue el primero en denominar así a la reacción 
general sufrida por todo organismo vivo ante una situación nueva y/o agresiva, la cual, de no ser 
solucionada correctamente puede llegar a provocar enfermedad.
Pasado el tiempo, las investigaciones descubrieron que el organismo siempre se encuentra en un 
estado de estrés mínimo que, ante determinadas situaciones, se incrementa y puede llegar a producir 
efectos beneficiosos o negativos, según la reacción del organismo sea suficiente para cubrir una 
concreta demanda o, por el contrario. “supere” a la persona”.
El nivel de equilibrio dependerá de factores individuales (disposición biológica y psicológica), así como 
de las distintas situaciones y experiencias. Un determinado grado de estrés estimula el organismo 
y permite que éste al alcance su objetivo, volviendo a su cese a la “normalidad”. Al respecto, la 
Organización Mundial de la Salud define el estrés como el “conjunto de reacciones fisiológicas que 
Figura 2. Tipos de enfermedades psicosociales Fuente: Elaboración propia, INATEC
Fuente: InternetFigura 3. Estrés 
3TECNOLÓGICO NACIONAL
Unidad 3: Riesgos y enfermedades asociadas al ambiente laboral
preparan al organismo para la acción”.
Cabe realizar una primera distinción entre eustress o estrés bueno (necesario para la vida co-tidiana 
al proteger al organismo y permitir el progreso por mejorar los niveles de salud y rendi-miento) y 
distress o estrés negativo (producido por la excesiva reacción manifestada ante una demanda muy 
intensa o prolongada de actividad capaz de afectar física y psicológicamente debido al exceso de 
energía producida y no es consumida).
Esta última acepción, la cual constituye el objeto central de análisis en las páginas siguientes, permite 
definir el estrés como un mecanismo mediante el cual el organismo activa una respues-ta para superar 
aquellas situaciones caracterizadas porque las personas se enfrentan a exigencias ajenas o a un 
entorno físico y psicosocial a los que se sienten incapaces de responder de manera adecuada. 
Dicha ésta reacción, que en un principio es aguda, puede cronificarse y transformarse en enfermedad, 
consciente o inconscientemente percibida por quien la padece; así sucede con todos los seres 
vivos, pues los animales lo sufren ante situaciones de agresión y el hombre suele caer enfermo ante 
agresiones prolongadas de no conseguir una rápida adaptación.
Precisamente, tal es la definición recogida por la Real Academia de la Lengua Española, al describirla 
como la “tensión provocada por situaciones agobiantes” que originan reacciones psicosomáticas o 
trastornos psicológicos a veces graves. Como cabe deducir de lo afirmado hasta el momento el estrés 
es un fenómeno con dimensiones fisiológicas y psicológicas, si bien algunos autores distinguen entre 
una modalidad fisiológica o biológica (movilización general del organis-mo frente a un agente) y otra 
psíquica (de ser aquélla de tal carácter). 
Sin embargo, con la mentada diferenciación, quedaría oculta una de las claves para la comprensión 
del estrés, ¿cuál es la continuidad existente entre los ámbitos físicos y psíquicos?, aspectos fácilmente 
delimitables; por el contrario, otros más dinámicos o de más difícil aprehensión, como serían los 
procesos y elaciones que se establecen entre estímulos, reacciones y consecuencias no permiten 
una separación tan clara, teniendo en cuenta además que, en la realidad humana, los aspectos 
físicos y psíquicos no siguen procesos paralelos o aislados, sino, que aparecen interrelacionados e 
interactuantes.
Como ha sido anunciado supra, el estrés continúa siendo un término muy difícil e inmanejable, habida 
cuenta es un término utilizado como “cajón de sastre” para referirlo a una amplia variedad de estados 
del individuo afectado por muy diversas presiones.
Por tal motivo, tanto para definirlo, acotarlo o explicarlo como para encontrar una metodología 
válida a la hora de medirlo surgen grandes dificultades, cuyo origen radica sin duda, en la compleja 
naturaleza del fenómeno, derivada de la multitud y variabilidad de las causas que lo provocan, de sus 
consecuencias con manifestaciones psicosomáticas y de las implicaciones en la conducta del sujeto 
o de una gran variabilidad interindividual; adicionalmente, también constituye un óbice no menor el 
establecimiento de relaciones causa-efecto directas o el establecimiento de una secuencia temporal 
en su desarrollo.
4 TECNOLÓGICO NACIONAL
Manual de Higiene y seguridad laboral
Fruto de estas dificultades es la proliferación de un gran número de definiciones que difieren tanto 
en la adjudicación del vocablo “estrés” (a las causas, a las consecuencias, al proceso de generación), 
como a la hora de acentuar un determinado ámbito de generación (físico, mental).
1.1.2 Riesgos psicosociales
Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar 
una depresión, fatiga profesional, etc. Los riesgos psicosociales: se originan por diferentes aspectos 
de las condiciones y organización del trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la 
salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos. La existencia de riesgos 
psicosociales en el trabajo afecta, además de la salud de los trabajadores, el desempeño del trabajo.
Características de la tarea (monotonía, repetitividad excesiva o escasa, responsabilidad, falta 
de desarrollo de aptitudes, ritmo excesivo de trabajo, etc.). Estructura de la organización (falta de 
definición o conflicto de competencias, comunicación e información escasa o distorsionada, pocas o 
conflictivas relaciones personales, estilo de mando autoritario, etc.).
Características del empleo (mal diseño del puesto, malas condiciones ergonómicas, de seguridad o 
higiene, salario inadecuado, etc.). Organización del trabajo (trabajo a turnos, trabajo nocturno

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