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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
PROGRAMA DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN HISTORIA 
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 
 
 
LA INDISPENSABLE SUBSISTENCIA DE UN RAMO. 
EL COBRO DEL TRIBUTO A INDIOS, NEGROS Y 
MULATOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, 1780-1792. 
 
TESIS 
QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE 
MAESTRO EN HISTORIA 
 
 
PRESENTA 
FROYLÁN DE JESÚS GRANADOS PONCE 
 
TUTOR: DR. ARMANDO PAVÓN ROMERO, DEL INSTITUTO DE 
INVESTIGACIONES SOBRE LA UNIVERSIDAD Y LA EDUCACIÓN, UNAM. 
 
 
CIUDAD DE MÉXICO, OCTUBRE DE 2017 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
 
 
3 
 
Agradecimientos 
 
 
Para Indira Mayela Gutiérrez Bautista. 
 La presente tesis de maestría no hubiera visto la luz sin las enseñanzas, la guía y los 
consejos de mis profesoras y profesores de la Facultad de Filosofía y Letras de la 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
 Agradezco de forma especial a mi director de tesis, Armando Pavón Romero, por 
haber aceptado hacerse cargo de la tarea y por dedicarle tiempo. También a Margarita 
Menegus Bornemann, a Clara Inés Ramírez y a Gibrán Bautista y Lugo, por formar 
parte del sínodo lector de la tesis y haberla enriquecido con sus recomendaciones. 
Gracias a la valiosa guía de Ernest Sánchez Santiró, el resultado final fue superior al 
que me había planteado originalmente. 
 Agradezco también las valiosas recomendaciones de Pilar Martínez López-Cano, 
cuyos seminarios, lectura y atención contribuyeron a dar a esta investigación su forma 
definitiva. Un agradecimiento especial a mis queridos amigos y camaradas del 
posgrado, especialmente a María Fernanda Mora, Ramón Jiménez, Iván Alcántar Terán 
y Jorge Quesada, quienes compartieron conmigo los seminarios de tesis y que, con sus 
observaciones, fueron parte del proceso de redacción, además de atentos lectores. 
 Agradezco a todos mis amigos de largos años en la Facultad de Filosofía y Letras y 
ahora también en el Posgrado en Historia, por su grata compañía y varias enseñanzas. 
Especialmente a Mariel Robles Valadéz, Alejandro Javier y Mario Naranjo Ricoy. 
Gracias también a Tania Fierro, por estar siempre. Gracias por supuesto, a mi familia, 
especialmente a Alida, Ana y Belén. 
 Gracias, finalmente, al Programa de Maestría y Doctorado en Historia de la UNAM, 
mi casa, por la beca que me permitió dedicarme a elaborar la presente tesis. 
4 
 
ÍNDICE 
 
 
 
 
Introducción …………………………………………………………………………………………………5 
 
Capítulo 1 Los reales tributos a indios, negros y mulatos 
 en la ciudad de México, hasta 1780…………………..………………….……..…………23 
 
 1.1 El origen de los reales tributos en la capital novohispana…….……………..……………….23 
 1.2 México, capital de la Nueva España………………………………………………….…………25 
 1.3 La imposición del tributo real a indios, negros y mulatos en México………….…...………..30 
 1.4 La Real Ordenanza de Tributos para la Nueva España, 1770……………………….………44 
 1.5 Baltasar Ladrón de Guevara, encargado del arreglo del ramo 
 de reales tributos de la capital desde 1780……………………………………………………46 
 1.6 La creación de los comisarios de cuartel y su relación con la recaudación 
 del tributo a indios y castas de la capital a partir de 1782…………….……… …….………53 
 
Capítulo 2 El arreglo, el cobro y la administración del ramo de tributos 
 a indios, negros y mulatos de la capital virreinal, entre 1780 y 1788………..…………68 
 
 2.1 El final del asiento y el arreglo de la recaudación, 1780-1783………………………………68 
 2.2 El reglamento para el ramo de tributos a indios y castas de la capital, 1784………..…….77 
 2.3 El cobro de un real semanal a los tributarios asalariados……………………….…………..82 
 2.4 El cobro del tributo a los no asalariados……………………………………..…….…………..90 
 2.5 La identificación de los tributarios…………………………………………….…….…………..94 
 2.6 Medidas de coerción y castigo a los tributarios deudores y renuentes………….…….…100 
 2.7 La recaudación del tributo adaptada a la realidad de la ciudad…………………..……….106 
 2.8 Los puestos más altos del ramo de tributos de la capital…………………………..………113 
 
Capítulo 3 Hacia la continuidad y la subsistencia del tributo en la capital, 1788-1792…..….…. 121 
 
 3.1 Una nueva crisis para el ramo de tributos de la capital: 
 la real ordenanza de intendentes para la Nueva España………………………….….…..121 
 3.2 ¿Subsistencia del ramo o aumento de la recaudación? El tributo de la capital 
 y su peso en la Real Hacienda novohispana………………………………………….…….131 
 3.3 El peso para los tributarios de la ciudad………………………………………………..…….140 
 3.4 Propuestas y debates para un segundo arreglo del ramo……………………………..…..146 
 3.5 Una propuesta original del intendente Bernardo Bonavía……………...…………………..149 
 3.6 La elaboración del nuevo reglamento de tributos para la capital……………...…….…….155 
 
Conclusiones…………………………………………………………………………………………….…166 
 
 
Apéndices 
 
1 Pueblos sujetos a San juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco, hacia 1790……………..…..….171 
 
2 Reglamento para la recaudación del ramo real de tributos que pagan los indios 
 de las parcialidades de San Juan y de Santiago, Mulatos, negros y otras castas 
 de esta capital. 1784……………………………………………………………………………………173 
 
 
Bibliografía……………………………………………………………………………………………...…..187 
 
5 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El presente trabajo de investigación busca dar cuenta y explicar el proceso 
seguido para el rescate y arreglo del ramo de la recaudación de tributos a indios, 
negros y mulatos de la capital novohispana, iniciado a raíz de su recuperación por 
parte de la corona a partir de 1780. También pretende conocer a fondo los 
procedimientos y prácticas que de manera cotidiana se llevaban a cabo, durante el 
periodo de estudio, para el cobro del tributo a los individuos, así como los métodos 
de coerción y castigo aplicados a estos. Busca además de manera central, 
reflexionar acerca de la importancia fundamentalmente política que la subsistencia 
del ramo tributario de la ciudad de México tenía para la monarquía hispánica hacia 
finales del siglo XVIII. 
 Lo que conocemos como tributo indígena en el caso de la Nueva España fue 
una adaptación de viejas instituciones hecha por la corona castellana, derivada del 
descubrimiento y colonización de las Indias occidentales, pero tomando 
antecedentes tanto indígenas como europeos. Perduraría hasta el siglo XIX. Al 
poco tiempo de su existencia, la obligatoriedad del pago del tributo que los indios 
hacían a la corona fue extendida también a los negros y mulatos, quedando 
firmemente establecida como señal de aceptación del dominio europeo sobre el 
territorio novohispano y sus habitantes no blancos. Desde el principio hubo 
importantes diferencias entre lo que pagaban unos y otros, así como entre las 
distintas cuotas y varias modalidades de recaudación. Dichas tasaciones y formas 
de cubrir la obligación variaron a través del tiempo y fueron muy distintas de una 
región a otra del virreinato. 
 Los indios que habitaban la capital novohispana fueron sometidosal pago de 
dicha contribución desde el inicio, la cual sin embargo fue cubierta no en dinero 
sino mediante servicio personal, en forma de mano de obra para la construcción 
de la ciudad. Luego de reticencias por parte de la población, sería hasta mediados 
del siglo XVI cuando el tributo capitalino comenzaría a recaudarse en metálico. La 
6 
 
capital era una demarcación que incorporaba a grandes poblaciones indígenas 
que eran originarias del mismo lugar y sus alrededores. Era una ciudad india y 
española a la vez, que separaba geográficamente pero mantenía conviviendo 
necesariamente cerca a ambas repúblicas, una junto a otra, en un núcleo urbano 
destinado a los conquistadores y en dos parcialidades o barrios periféricos cuyos 
pobladores eran los indios de la capital, que eran quienes pagaban el tributo. 
 México, entonces, se entiende aquí y se entenderá a lo largo de la presente 
tesis como la capital de la Nueva España, demarcación que comprendía entonces 
bajo ese título, a la traza urbana española de la ciudad, sus dos parcialidades o 
barrios de indios conocidos como San Juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco, los 
caseríos cercanos y una variable cantidad de barrios y de pueblos que estaban 
sujetos a ambas parcialidades de indios. Al escribir sobre el cobro del tributo a 
indios y castas en México durante el periodo comprendido entre 1780 y 1792 me 
acerco a dicha realidad geográfica compleja en una pequeña rebanada temporal, 
pero dicha rebanada resulta ser de una singularidad tal que puede iluminar toda 
una historia que ha sido muy poco explorada a causa tanto de su relativa 
oscuridad como de cierto desprecio historiográfico provocado por las tendencias 
recurrentes, tanto a hacer generalizaciones para todo el espacio novohispano 
como la que privilegia otras regiones, casi siempre rurales. 
 Considero que la historia bien hecha debe partir de estos pequeños pero 
pertinentes estudios, enfocados a problemas concretos y delimitados en el tiempo 
y espacio, para llegar a generar conocimientos útiles que nos conduzcan a 
conclusiones acertadas. Solo así quedarán sepultadas las generalizaciones que 
dan amplios temas por sabidos y se abrirán paso las síntesis iluminadoras que nos 
permitan comprender el pasado. Nunca debe olvidarse que cada investigación 
específica que hagamos debe estar orientada a completar todo un conocimiento 
amplio sobre una materia de importancia, pero cuyo tratamiento por una sola 
persona y con tiempo limitado sería inmanejable. Tal es el caso del estudio del 
tributo a indios y castas, tema de dimensiones verdaderamente ingentes, que 
comienza con el problema de definir lo que era o no el tributo propiamente dicho, 
7 
 
ya que no era lo mismo en todo tiempo y todo lugar. Las parcelas que podrían 
trabajarse son muchas, pero a continuación voy a explicar la importancia de la que 
he elegido para esta tesis, no sin antes dejar en claro que puede ser vista como 
una modesta aportación a la historia del tributo indígena y al de las denominadas 
“castas” en la Nueva España. 
 Durante la mayor parte del siglo XVIII en la ciudad de México la recaudación de 
los tributos de la capital estuvo otorgada en asiento o arriendo a contratistas 
privados, quienes se hacían cargo del cobro a cambio de entregar a la corona una 
cantidad anual fija de dinero, estimada en base a las matrículas de tributarios en el 
territorio señalado. Se esperaba que los asentistas recaudaran lo suficiente para 
dar al gobierno virreinal la cantidad establecida y obtener del sobrante sus 
respectivas ganancias, lo que sin embargo no siempre ocurría. A lo largo del siglo 
varios de estos sucesivos contratistas quebraron, dejando adeudos y poniendo en 
riesgo la continuidad misma del cobro del tributo. Incluso se llegó al punto de que 
en los dos años finales de la década de los setentas la recaudación quedó 
prácticamente suspendida ante la imposibilidad de obtener el dinero. Esto último 
fue justamente lo que para el año 1780 llevó a la corona a terminar los contratos 
con los asentistas y hacerse con el control directo del ramo. A partir de ese 
momento la recaudación de los tributos de los indios y castas capitalinos quedó 
bajo la administración de oficiales reales nombrados por el gobierno virreinal. 
 El control directo del gobierno novohispano sobre el tributo de la ciudad llevó a 
la necesidad de establecer nuevas y más efectivas formas para llevar a cabo el 
cobro, el cual necesariamente debía seguir funcionando para evitar el inminente 
peligro de la extinción del ramo. La propia dinámica y aplicación de dichas 
medidas dejan en claro que el principal objetivo de las autoridades virreinales al 
hacerse con su administración directa era el asegurar la subsistencia del ramo, es 
decir, de la recaudación de los tributos en la capital, cuya importancia particular, 
como veremos, solamente es entendible dentro del contexto de la necesaria 
conservación de la fiscalidad global de toda la Nueva España. 
 
8 
 
El objeto de estudio 
El proceso que cubre un periodo de doce años, del cual dará cuenta la presente 
tesis, inicia precisamente en 1780. Comienza con la apropiación directa del control 
de la recaudación por parte del gobierno virreinal, seguida del intento de 
recuperación de los adeudos de los tributarios, el rescate del ramo de tributos, su 
arreglo y una notable primera reglamentación establecida en 1784. Continúa con 
su forzada adaptación a los cambios administrativos derivados de la aplicación de 
la ordenanza de intendentes novohispana de 1787, para seguir con la búsqueda 
de la subsistencia del ramo tributario local ante las nuevas condiciones políticas, 
además de su propia y notablemente escasa recaudación. Estas circunstancias 
llevaron a las autoridades a la necesidad de hacer nuevas propuestas y discutir el 
tema a partir de 1790 con vistas a elaborar una nueva normatividad más efectiva 
que asegurase la sobrevivencia del ramo del tributo. El proceso completo llegaría 
a su culminación, siempre parcial, a través de un nuevo reglamento, basado en el 
de 1784, pero modificado para ser definitivo. Este último fue terminado y puesto en 
vigencia a partir del año 1792, momento en el cual detengo la investigación. 
 Sin embargo el objetivo no es solamente contar la historia del citado proceso de 
arreglo del ramo de tributos de la ciudad de México y explicarlo, sino también el 
dar cuenta de la manera en la cual se administraba la recaudación y acerca de 
cómo se cobraba el tributo a los indios y castas en la capital virreinal durante el 
mismo periodo, así como de las medidas de coerción y castigo que se ejecutaban 
contra quienes no lo pagaban. El conocer las prácticas cotidianas realmente 
vigentes relacionadas con el tributo nos hará comprender mejor el proceso antes 
mencionado, además de ser por sí mismas un acercamiento útil a la situación 
tanto administrativa como social, al permitirnos conocer a los tributarios de la 
capital virreinal. Considero que el poder decir que se logrará tener una idea más 
correcta, real y completa acerca de las prácticas de recaudación del tributo a 
indios y castas en la capital durante su último cuarto de siglo de vigencia es una 
aportación que justifica el presente estudio. 
9 
 
 Además se buscará evaluar la importancia del ramo tributario de la ciudad. Por 
lo general los mecanismos y procedimientos de recaudación del tributo a indios y 
castas son conocidos con mayor profundidad en otras regiones de la Nueva 
España que en su capital. Se cuenta con una idea general acerca del cobro en los 
muchos pueblos de indios y en algunas ciudades importantes, en las cuales el 
monto del dinero obtenido era muy notable. En contraste, la ciudad de México se 
caracterizó siempre por lo escaso de su recaudación en el rublo tributario. Aquí la 
evasión del tributo resultaba bastante exitosa paralos sujetos al cobro, 
especialmente para los negros y mulatos, y por consecuencia, muy perjudicial 
para los encargados de obtener el dinero. Sin embargo la recaudación de los 
tributos en la capital, ramo difícil de administrar, odioso para los tributarios, muy 
demandante en trabajo y en tiempo, y por si fuera poco, de corto beneficio 
económico, necesariamente tenía que seguir existiendo porque formaba parte de 
la identidad y principios del sistema fiscal y político novohispano. 
 Por sus importantes implicaciones para el gobierno virreinal y de acuerdo a las 
bajas cifras de su recaudación, puede argumentarse que el cobro del tributo en la 
capital era para las autoridades un tema de importancia más política que 
propiamente económica, o bien que su dimensión económica real estaba dada en 
función de su papel dentro del virreinato y de la monarquía, no tanto a nivel 
netamente local. Es decir, que estaba no en función del escaso dinero que 
suministraba al gobierno virreinal, sino de la necesidad de mantenerse 
funcionando para no poner en peligro la importante recaudación de los tributos en 
la Nueva España entera. El tributo de la capital novohispana formaba parte de la 
compleja historia política de aquella década que va de 1780 a 1790, cargada de 
cambios políticos y económicos, principalmente en el opulento virreinato, entonces 
el más provechoso materialmente para la corona. 
 Con respecto a las fuentes que serán utilizadas y su tratamiento, para la 
elaboración de la tesis se hizo una amplia investigación bibliográfica que llevó a 
ubicar el tema de los tributos novohispanos y capitalinos en sus contextos 
espaciales, correlacionándolo con la época precisa en la cual los cambios aquí 
10 
 
expuestos se estaban dando. Para todos los temas que son tratados aquí se 
realizó una importante labor de investigación documental, tanto en el Archivo 
General de la Nación como en el Archivo Histórico de la Ciudad de México. El 
hallazgo de fuentes documentales dispersas y olvidadas sobre la materia tributaria 
en la ciudad fue lo que permitió que el tema se hiciera presente, reclamando el ver 
la luz al momento en el cual los documentos eran desenterrados. El tema salió del 
archivo, en papeles de gran interés, pero semi destruidos por la humedad y la falta 
de una clasificación correcta. Algunos de estos documentos vinieron a confirmar 
datos de otras fuentes y por fortuna muchas veces los complementaron con 
información novedosa, toda la cual forma parte de la exposición. 
 El “Reglamento para la recaudación del ramo real de tributos que pagan los 
indios de las parcialidades de San Juan y Santiago, Mulatos, negros y otras castas 
de ésta capital”,1 escrito por Baltasar Ladrón de Guevara y puesto en vigor hacia 
1784, fue encontrado en el Archivo General de la Nación y está inédito hasta el 
momento. Además de no haber sido estudiado anteriormente, se trata sin duda de 
un documento muy importante para la historia tributaria novohispana, 
principalmente la de la capital y durante el periodo en el cual la corona recuperó el 
control del ramo para asegurar su subsistencia, por lo tanto será incluido de 
manera íntegra como uno de los apéndices de ésta tesis. Este reglamento de 
1784 es la base y el antecedente directo de la normatividad elaborada hacia 1792 
por la Junta Superior de Real Hacienda2 en México, pero no solo eso. La copia 
que se encontró contiene gran cantidad de anotaciones marginales, comentarios y 
notas escritos hacia 1790 por los oficiales reales encargados del ramo de tributos 
en la capital y otros miembros destacados del gobierno virreinal. Contamos así 
con notas sobre el objeto de estudio, escritas por personajes como el intendente 
Bernardo Bonavía y el virrey Revillagigedo II. Las anotaciones de los 
administradores del ramo enriquecen y corrigen el reglamento entonces vigente, 
permitiéndonos conocer con certeza las partes del mismo que realmente se 
 
1 AGN, Indiferente Virreinal, caja 6610, exp. 20, f. 4 y siguientes. 
2 La Junta Superior de Real Hacienda, que antes de 1776 era solamente consultiva, era ya 
entonces un órgano de decisión. Estaba formada por el virrey y miembros de la Audiencia. 
11 
 
estaban aplicando, las que se habían modificado y las que definitivamente habían 
caído en desuso, así como las reformas que se estaban proponiendo al respecto. 
Cada nota o comentario refleja las ideas y posición de su respectivo autor sobre 
un mismo asunto, lo cual abre grandes posibilidades mediante un tratamiento 
correcto de las fuentes, el cual me he dado a realizar de la mejor manera posible. 
 Además del citado reglamento se trabajará sobre varios otros documentos 
relacionados al tema de los tributos en la ciudad durante el periodo,3 para ello me 
serviré de varios expedientes documentales asociados a los textos del ministro 
Ladrón de Guevara y de los demás oficiales a cargo del ramo. Lo que permite 
acercarse a la realidad concreta de la práctica de la recaudación en la ciudad son 
los informes y comentarios de sus entonces administradores, las notas y opiniones 
que personas ajenas al ramo estaban vertiendo sobre el mismo y algunos 
expedientes de archivo sobre casos particulares que se dieron durante esos años. 
Todo ello permite articular una idea bien completa acerca de la presente materia 
de estudio. También hay documentación acerca de los debates que a partir del 
año 1790 llevaron a la Junta Superior de Real Hacienda a la elaboración de un 
nuevo reglamento para asegurar la subsistencia del ramo. Las fuentes 
documentales encontradas me permiten responder adecuadamente a las 
cuestiones planteadas en los objetivos de la investigación, contar la historia del 
arreglo del ramo de tributos y conocer unos procesos y unas prácticas que han 
sido poco estudiadas. Facilitan además el explicarnos la verdadera importancia 
que para los oficiales reales tenía la conservación o subsistencia del ramo 
tributario capitalino. 
 
 
 
 
3 En el ramo Indiferente Virreinal del Archivo General de la Nación se encuentran varios 
expedientes que deberían pero no están en el ramo Tributos del mismo archivo. En el mismo 
expediente donde se encontró la copia del reglamento de 1784 se encuentran los informes de Juan 
Domingo Lombardini, director del ramo de tributos de la capital, así como los de Bernardo Bonavía, 
Intendente de México y por lo tanto oficial a cargo del ramo a partir de 1788. 
12 
 
Lo que se ha escrito 
El tema del tributo indígena novohispano como objeto específico de investigación 
ha merecido una cantidad sorprendentemente escasa de estudios amplios. En lo 
tocante a los tributos cobrados a las denominadas castas el vacío es todavía 
mayor. La historiografía suele hacer generalizaciones sobre el tema de los 
tributos, considerando como si fuese bastante explicación el dar cuenta de su 
establecimiento a principios del siglo XVI, los cambios en sus procesos de 
tasación y las modificaciones en su forma de pago, primero en especie y luego ya 
en moneda. Para entender el proceso del tributo en sus inicios, el libro El tributo 
indígena en la Nueva España en el siglo XVI,4 escrito a mediados del siglo pasado 
por José Miranda, sigue siendo la excepción notable y es indispensable por ser el 
único estudio con pretensiones amplias que busca explicar todo un proceso 
complejo a lo largo de un siglo entero. En sus vastos alcances por desgracia deja 
fuera el tema de las castas y no termina por definir si el trabajo obligatorio en 
obras también era tributo o no, o si lo era solamente el que se pagaba a la corona 
o el que se otorgaba a los caciques. Hay que destacar también lo valioso que el 
amplio estado de la cuestión sobre el tema del tributo, publicado en 1993 con el 
título de A cada uno lo suyo. El tributoindígena en la Nueva España en el siglo 
XVI,5 de José Luis de Rojas, ha resultado para comprender la dificultad de abordar 
la materia. Por su parte, Juan Pedro Viqueira ha estudiado el tributo en Chiapas.6 
En la misma línea de conocer las vicisitudes que llevaron a la conformación del 
tributo indígena durante el primer siglo colonial tenemos las varias investigaciones 
de Silvio Zavala acerca de la historia del trabajo y también específicamente sobre 
la encomienda en la Nueva España.7 El mismo autor comentó y publicó también 
 
4 José Miranda. El tributo indígena en la nueva España en el siglo XVI. México, El Colegio de 
México, 1952. 
5 José Luis de Rojas. A cada uno lo suyo. El tributo indígena en la nueva España en el siglo XVI. 
México, El Colegio de México, 1993. 
6 Juan Pedro Viqueira. “Tributo y sociedad en Chiapas (1680-1721).” en Historia Mexicana, XLIV, 2, 
1994. 
7 Silvio Zavala. La encomienda indiana. México, Porrúa, 1992. Además de El servicio personal de 
los indios en la Nueva España. México, El Colegio de México, 1984. 
13 
 
las Ordenanzas de tributos de 1770,8 texto que nos interesa de manera muy 
directa. 
 Existe poca diferenciación regional al referirse al tributo y escasos estudios de 
casos locales. Por otra parte, el tema del tributo suele ser tratado no en sí mismo 
sino como un apartado que forma parte de investigaciones más amplias sobre 
temas relacionados a la Real Hacienda y algunos estudios económicos 
novohispanos. Como ejemplos de esto, entre los autores que mayor conocimiento 
nos han brindado sobre el tema hacendario dieciochesco tenemos a Luis Jáuregui 
con La Real Hacienda de la Nueva España. Su administración en la época de los 
intendentes. El cual incluso nos coloca en los años que nos interesan. También 
Carlos Marichal9 trata el tema de la Real Hacienda novohispana y hasta nos pone 
en la misma época logrando crear contextos amplios para el tema del tributo 
indígena y su importancia para la fiscalidad local e imperial en aquellos años. 
 Han escrito de manera específica sobre el tributo, en estudios más acotados y 
varios incluso ubicados en la capital virreinal o sus alrededores, autores como 
Margarita Menegus, especialista en historia económica y que se acercó a nuestro 
tema en su artículo “Alcabala o tributo. Los indios y el fisco (siglos XVI al XIX). Una 
encrucijada fiscal.” En la misma vena puso su atención América Molina del Villar 
con “Tributos y calamidades en el centro de la Nueva España, 1727-1762. Los 
límites del impuesto justo.” Ambas han sido de enorme ayuda para una mejor 
comprensión del asunto tributario en el espacio del cual nos ocupamos. El 
investigador Luis Fernando Granados, por su parte, estudió tanto en un artículo 
suyo como en un apartado de su tesis de doctorado el tema del tributo indígena en 
la capital durante el siglo XVIII, pero interpretándolo desde la perspectiva de las 
identidades.10 Además tenemos el artículo “El afán de recaudar y la dificultad en 
 
8 Las ordenanzas de tributos de 1770 para la Nueva España. México, El Colegio de México, 1976. 
9 Carlos Marichal. La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del imperio español. 
1780-1810. México, El Colegio de México, 1999. 
10 Luis Fernando Granados. “Pasaportes neoclásicos. Identidad y cobro del tributo indígena en la 
ciudad de México borbónica.” en Felipe Castro, coord. Los indios y las ciudades de Nueva España. 
México, UNAM, 2010. También en “Huérfanos, solteros, súbditos neoclásicos. Microhistoria de la 
abolición del tributo.” en Brian Connaughton, coord. 1750-1850: La independencia de México a la 
luz de cien años. México, UAM, 2010. Además de Cosmopolitan Indians and Mesoamerican 
14 
 
reformar. El tributo indígena en la Nueva España tardo colonial.” de Daniela 
Marino, en el cual la autora explora el asunto tributario en la intendencia de México 
aunque desde un punto de vista bastante general. También Delfina López 
Sarrelangue, con una amplia trayectoria casi siempre enfocada en la capital 
virreinal, estudió el tema con cierta atención.11 Con estos pocos autores ya 
prácticamente hemos agotado a quienes se han interesado de forma directa, de 
una u otra manera, por el tema del tributo en la capital virreinal. Es por lo demás 
muy notable que ninguno de ellos haya tomado como objeto de estudio a las 
castas de la ciudad desde la perspectiva de los tributos. Sin embargo hay que 
reconocer que dichas castas, por lo general afrodescendientes, han merecido 
estudios muy variados12 aunque suelen estar ubicados lejos de nuestra pequeña y 
acotada área geográfica. 
 También el tema del tributo suele ser tocado como parte de los trabajos de 
investigación sobre la situación de los indios en el virreinato, pero casi nunca 
como tema por sí mismo. Un ejemplo de ello y que además nos ubica de lleno en 
los límites geográficos que tratamos aquí, es la magna obra de Charles Gibson,13 
Los aztecas bajo el dominio español, donde su autor nos ofrece una visión acerca 
de la relaciones tributarias, por cierto no todas dirigidas a la corona, en el Valle de 
México a lo largo de los tres siglos. Por otra parte gracias a estudios cuantitativos 
sobre la Real Hacienda novohispana fue posible valorar al ramo tributario de la 
capital. En este sentido además de los muy conocidos datos consignados por 
Alexander von Humboldt hacia 180414 pero tomados de los tiempos de 
Revillagigedo II, tenemos el no tan reciente pero muy útil estudio de Herbert Klein, 
 
Barrios in Bourbon Mexico City. Tribute, Community, Family and Work in 1800. (Tesis de 
Doctorado) Georgetown University, 2008. 
11 Delfina López Sarrelangue. “Los tributos de la parcialidad de Santiago Tlatelolco.” En Tlatelolco a 
través de los tiempos. Sobretiro de Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, XII 1956. 
12 Además de los estudios de Gonzalo Aguirre Beltrán como El negro esclavo en la nueva España. 
México, Fondo de Cultura Económica, 1994. Tenemos a Patrick J. Carroll. Mexican society in 
transition: the blacks in Veracruz, 1750-1830. Universidad de Texas, 1975. Vid. también Magnus 
Mörner, Estado, razas y cambio social en la Hispanoamérica colonial. México, SEP, 1974. Además 
Juan Ortiz Escamilla, “Las compañías milicianas de Veracruz. Del ‘negro’ al ‘jarocho’: La 
construcción histórica de una identidad.” En Ulúa, No. 8, 2006. 
13 Charles Gibson. Los aztecas bajo el dominio español. México, Siglo XXI, 1983. 
14 Alexander von Humboldt. Ensayo político sobre el reino de la Nueva España. México, Porrúa, 
1990. 
15 
 
“La economía de la Nueva España, 1680-1809: un análisis a partir de las cajas 
reales.” El cual no pierde vigencia pese a que por desgracia no nos permite 
diferenciar el origen de muchos de sus datos monetarios, lo cual es debido a la 
naturaleza de sus fuentes. Dicho problema será parcialmente subsanado dentro 
de lo posible para nuestro tema específico en su respectivo lugar de la tesis. Así 
mismo el arduo trabajo de John TePaske15 ha contribuido también con esta clase 
de estudios que nos permiten conocer mejor los no siempre accesibles números 
de la fiscalidad novohispana dieciochesca. Por otra parte los recientes trabajos de 
Ernest Sánchez Santiró,16 tanto sus libros como artículos y también 
coordinaciones de trabajos más amplios, han sido indispensables para obtener un 
conocimiento más actualizado sobre la Hacienda novohispana de los siglos XVIII y 
XIX como acerca de los personajes asociados a esta. 
 Es imposible prescindir de la obra clásica de Fabián de Fonseca y Carlos de 
Urrutia, elaborada además justo en los años que estamos estudiando. La Historiageneral de la Real Hacienda17 de 1791 es un documento tan valioso como casi 
cualquiera de sus contemporáneos, ya que si bien muchas veces no nos ofrece la 
información que hubiésemos querido ni nos remite a sus fuentes, sí nos deja 
indicios que nos permiten llegar a zonas interesantes siempre que se esté 
dispuesto a investigar más. En la misma línea de los escritos de los 
contemporáneos al periodo, fue valioso e indispensable revisar las instrucciones, 
memorias e informes publicados,18 de los virreyes Manuel Flores y Revillagigedo 
II, en sus partes que tratan sobre la fiscalidad e inclusive sobre el tema tributario 
 
15 John Jay Tepaske y Herbert S. Klein. Ingresos y egresos de la Real Hacienda de la Nueva 
España. 2 v. México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1986. De John Jay Tepaske 
también: La Real Hacienda de la Nueva España: La Real Caja de México. 1576-1816. México, 
Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976. 
16 Ernest Sánchez Santiró. Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer 
reformismo fiscal de los borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones. México, Instituto Mora, 
2013. También La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de la Nueva España, 1808-
1821. México, Instituto Mora-El Colegio de Michoacán, 2016. Además los libros que coordinó, uno 
junto a Pilar Martínez López-Cano y Matilde Souto: La fiscalidad novohispana en el imperio 
español. México, Instituto Mora-IIH-UNAM, 2015; así como Pensar la Hacienda pública. 
Personajes, proyectos y contextos en torno al pensamiento fiscal en Nueva España y México. 
México, Instituto Mora, 2014. 
17 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia. Historia general de la Real Hacienda. 2 v. México, 1853. 
18 Ernesto de la Torre Villar. Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos. México, 
Porrúa, 1991. 
16 
 
en específico. Mención aparte merecen los estudios de Jorge Traslosheros19 que 
aunque no trata directamente sobre el tributo, han contribuido a aclarar el 
funcionamiento del sistema jurídico que sirvió como base para justificar el cobro 
del tributo como un derecho de la corona, lo cual contribuyó a hacernos entender 
mejor el tema. Al respecto también los textos de Annick Lempériére, como su libro 
Entre dios y el rey: la república, sobre el ordenamiento jurídico de la capital 
virreinal y temas afines han sido de enorme ayuda. Un poco más allá van los 
trabajos de Víctor Gayol acerca de la administración de justicia y el funcionamiento 
de la Real Audiencia,20 marco político directo de nuestro estudio. 
 Ello nos pone en la necesidad de reconocer los variados estudios sobre el 
espacio geográfico, social y político que estamos tratando, es decir la ciudad de 
México. Tenemos una deuda historiográfica al respecto con Esteban Sánchez de 
Tagle, quien ha contribuido enormemente al conocimiento sobre la capital, su 
ordenamiento urbano y sus autoridades hacia finales del siglo XVIII.21 Por 
supuesto no podemos dejar de lado a Felipe Castro Gutiérrez, quien 
afortunadamente para nosotros, ha estudiado asiduamente los barrios o 
parcialidades de indios de la capital virreinal,22 materia de nuestro directo interés. 
Por su parte también Andrés Lira hizo del estudio de los barrios indígenas de la 
ciudad uno de sus temas predilectos.23 Con todo ello estos autores nos han 
regalado una visión más integradora del espacio social y físico de la ciudad de 
México de aquellos años. Mucho de lo que se dirá a lo largo de la tesis quedaría 
en abstracto sin los conocimientos adquiridos gracias a los estudios por ellos 
realizados. 
 
19 Jorge Traslosheros. Historia judicial eclesiástica de la Nueva España. Materia, método y razones. 
México, IIH-UNAM-Porrúa, 2014. También “Estratificación social en el reino de la Nueva España, 
siglo XVII.” 
20 Víctor Gayol. Laberintos de justicia. procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia 
(1750-1812). 2 v. Zamora, El Colegio de Michoacán, 2007. 
21 Esteban Sánchez de Tagle. Del gobierno y su tutela. La reforma a las haciendas locales del siglo 
XVIII y el Cabildo de México. México, INAH, 2014. También Los dueños de la calle. una historia de 
la vía pública en la época colonial. México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1997. 
22 Felipe Castro Gutiérrez, coord. Los indios y las ciudades de Nueva España. México, UNAM, 
2010. Véanse también sus artículos contenidos en el mismo libro y en algunos otros. 
23 Andrés Lira. Comunidades indígenas frente a la ciudad de México. Tenochtitlan y Tlatelolco: sus 
pueblos y barrios, 1812-1919. México, El Colegio de México-El Colegio de Michoacán, 1983. 
17 
 
 Adentrándonos brevemente en el campo social de nuestro estudio, tenemos a la 
mano varios trabajos de Pilar Gonzalbo sobre la población novohispana24 y los 
que ella misma coordinó acerca de la vida cotidiana en la ciudad. El estudio de 
Teresa Lozano sobre la criminalidad25, junto con sus varias investigaciones acerca 
de la familia en dicho periodo, nos ha ayudado a hacernos una imagen un poco 
más realista acerca de los tributarios capitalinos, sujetos de nuestra investigación. 
Por supuesto que no podemos dejar de lado aquellos trabajos dedicados a 
contabilizar a los habitantes de la capital dieciochesca.26 Enriqueta Quiroz por su 
parte, hace unos años coordinó un libro acerca de la historia del trabajo durante el 
periodo y más recientemente publicó otro más cercano a nuestro tema y espacio,27 
con lo cual nos da una inapreciable luz acerca de algunas de las prácticas de las 
cuales vamos a tratar en el presente trabajo de investigación. 
 Uno de los temas que se hizo caro al momento de elaborar la tesis fue el 
conocer mejor al que bien podríamos considerar el personaje central del arreglo 
del ramo de tributos en la capital a partir de 1780, el oidor Baltasar Ladrón de 
Guevara. Curiosamente no existe publicado hasta el momento ningún texto que 
trate de manera específica sobre el oidor decano y luego regente de la Audiencia, 
pese a su importancia, misma que en su momento será mencionada. Lo que si 
tenemos al respecto son promesas que no se pudieron cumplir. Delfina López 
Sarrelangue llegó a afirmar en un artículo de 198328 el estar entonces preparando 
una obra que llevaría por título Baltasar Ladrón de Guevara, benefactor de la 
ciudad de México; la cual desgraciadamente no llegó a publicarse debido al 
fallecimiento de la autora. Ese mismo año fue cuando Ignacio González-Polo 
 
24 Pilar Gonzalbo. Introducción a la historia de la vida cotidiana. Además junto con Solange Alberro, 
La sociedad novohispana. Estereotipos y realidades. México, El Colegio de México, 2013. 
25 Teresa Lozano Armendares. La criminalidad en la ciudad de México, 1800-1821. México, UNAM-
Instituto de Investigaciones Históricas, 1987. 
26 Manuel Miño Grijalva. “El censo de la ciudad de México de 1790.” En Historia Mexicana, XLI, 
abril-junio 1992. También en las obras abajo citadas de Sonia Pérez Toledo. 
27 Enriqueta Quiroz, coord. Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial. Legislación, 
prácticas laborales y sistemas salariales. Bogotá, Universidad de los Andes, 2009. De la misma 
autora: Economía, obras públicas y trabajadores urbanos, 1687-1807. México, Instituto Mora, 1016. 
Vid. también Sonia Pérez Toledo, “Trabajadores y pequeños comerciantes de la ciudad de México: 
aproximación a los sectores populares en la década de 1790.” Incluido en el mismo libro. 
28 Delfina López Sarrelangue. “La policía de la ciudad de México en 1788.” en Francisco de Solano, 
coord. Estudios sobre la ciudad iberoamericana. Madrid, CSIC, 1983. 
18 
 
publicó el Discurso sobre la policía de México,29 texto elaborado por el mismo 
oidor hacia 1788, prometiendo en la breve introducciónque escribió el abundar 
posteriormente en la vida de su autor, pero sin haber cumplido hasta el momento 
más allá de comprobar entonces la atribución de la autoría del citado escrito. 
 Los escasos datos al respecto que se pudieron obtener de fuentes impresas 
fueron extraídos de obras variadas, entre las cuales está la escasa página que, en 
su Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, Mark Burkholder 
y Dewitt Chandler le dedicaron al oidor.30 Además contamos con el ambicioso 
proyecto digital en línea, de corte prosopográfico y de estudio de redes, elaborado 
desde 2007 por Javier Sanchíz y Víctor Gayol, denominado “Familias 
novohispanas. Un sistema de redes.”31 El cual ha permitido ahondar un poco más 
sobre el ministro, sus descendientes y sus relaciones, aunque es escaso lo que se 
conoce hasta hoy. Gracias a que en el lejano 1804 se imprimió el Sermón que en 
las honras del señor don Baltasar Ladrón de Guevara, del Consejo de S.M., 
regente que fue de ésta Real Audiencia y honorario en el supremo de Indias, 
predicó el autor, quien por cierto era José Miguel Guridi y Alcozer, autor también 
de un conocido Sermón por la Proclamación de Fernando VII, es que se pudieron 
asir algunos valiosos indicios biográficos dispersos a lo largo de un típico elogio 
fúnebre de la época. 
 Para redactar la mayor parte de los apartados se ha recurrido a una apropiación 
de documentos de archivo que a final de cuentas es lo que hizo posible la 
elaboración. Además de la novedad que representa el haberme valido de los 
reglamentos, informes, anotaciones y propuestas de los encargados del ramo 
tributario capitalino durante el periodo, el breve apartado biográfico de Baltasar 
Ladrón de Guevara requirió revisar documentación original. Como historiadores, 
en gran medida somos el resultado tanto de nuestros inmediatos antecesores 
 
29 Publicado bajo el título de Reflexiones y apuntes sobre la ciudad de México. fines de la colonia. 
México, Departamento del Distrito Federal, 1983. 
30 Mark Burkholder y Dewitt Chandler. Westport, Connecticut, 1982. 
31 Javier Sanchíz y Víctor Gayol. “Familias novohispanas. Un sistema de redes.” Proyecto en línea, 
coordinado por el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM y el Centro de Estudios 
Históricos de El Colegio de Michoacán. 2007. 
19 
 
como de los lejanos en el tiempo y también de los de otros espacios. Los temas 
que hemos decidido estudiar nos han sido heredados, a veces de forma 
inconsciente. También de manera inconsciente es como en ocasiones nos los 
apropiamos. 
 Como se ha adelantado a lo largo de la presente introducción, podemos 
sostener desde ahora dos afirmaciones: La primera es que las prácticas realmente 
vigentes en ese entonces para el cobro y administración de los tributos en la 
capital virreinal nos son cognoscibles gracias a una documentación variada, que 
se ha encontrado en los archivos y de la cual disponemos. En segundo lugar, que 
lo es también la gran importancia política y simbólica que tenía el arreglo del ramo 
tributario capitalino para las autoridades virreinales. Queda claro que si alguna 
motivación económica tenía la conservación del ramo tributario local, estaba 
solamente en función de su posible impacto fiscal a nivel novohispano y no por su 
escaso valor por sí mismo. 
 Encontramos que el reglamento de 1784 para la recaudación de tributos en la 
capital, elaborado por Baltasar Ladrón de Guevara a la largo de los primeros 
cuatro años en los cuales se hizo cargo del arreglo del ramo, junto con las 
modificaciones realizadas por él mismo sobre la marcha de la experiencia, los 
cambios buscados u obligados y los comentarios de los sucesivos directores y 
administradores, con las omisiones y olvidos que son visibles en los documentos e 
informes, reflejan la normatividad y las prácticas realmente vigentes para el cobro 
del tributo tanto a los indios, como a los llamados negros y mulatos durante el 
periodo comprendido entre 1780 y 1792, en el cual el citado reglamento estuvo 
vigente en su mayor parte a lo largo de casi todo ese tiempo. La misma 
reglamentación fue aplicada también para controlar todos los procesos 
administrativos del ramo en la ciudad y sus alrededores. 
 Pese que a que el citado documento del oidor nunca fue aprobado por las 
autoridades en la península ibérica, entró en vigor de forma inmediata al ser 
presentado, simplemente porque era necesario y además de hecho ya estaba 
funcionando, incluso mucho mejor que los procedimientos llevados anteriormente. 
20 
 
Esto último se hace visible al considerar que a partir de la recuperación de los 
tributos por parte de la corona, los saldos contables del ramo, aunque escasos 
como siempre, comenzaron a ser positivos en lugar de acumular deudas y 
producir quiebras como ocurría antes con el sistema de asientos. Lo que era más 
importante, la recaudación se estaba llevando a cabo de forma efectiva, notoria 
para los tributarios y hasta con una mejor imagen pública derivada de la relativa 
reducción de los anteriores abusos. El texto de 1784 era una normatividad 
novedosa en varios de sus puntos, especialmente en lo relativo a las modalidades 
y métodos de la recaudación y a la identificación de los individuos sujetos al cobro. 
Además fue lo que finalmente permitió a la corona retomar efectivamente el 
control de los tributos en la ciudad y salvar al ramo de una situación de virtual 
extinción. 
 Por otra parte, basándome en el notoriamente escaso peso monetario del 
tributo de la capital virreinal dentro del volumen de la recaudación total de tributos 
en la Nueva España, y por añadidura dentro de la Real Hacienda novohispana de 
finales del siglo de las luces, sostengo que buena parte del interés que la corona 
tenía en el control directo y la subsistencia de dicho ramo a nivel local tenía 
motivaciones fundamentalmente políticas. Estas estaban en consonancia con las 
intenciones de la administración virreinal entonces vigentes. Era absolutamente 
necesario conservar el cobro del tributo en la capital no tanto por su peso 
monetario, que era muy pequeño, sino porque no era posible el permitir su 
extinción en la ciudad sin que tal situación tuviera consecuencias funestas para el 
ramo tributario en todo el reino. Permitir una virtual exención del pago del tributo 
en una sola ciudad, más si era en la siempre notoria y ejemplar capital, bien podía 
acabar con la recaudación en toda la Nueva España, dañando a la Real Hacienda 
en momentos en los cuales el obtener recursos era importante dados los 
compromisos internacionales de la monarquía. 
 Aunque ciertamente no todos los oficiales reales novohispanos de la época 
estaban conscientes de la situación e incluso algunos consideraban como de 
sentido común la abolición del tributo en la capital, quienes entendían las razones 
21 
 
para la conservación del ramo desaconsejaban tajantemente que los tributos 
dejaran de cobrarse o que siquiera pareciese que ya no se cobraban. Cuando se 
hablaba del arreglo del ramo, su conservación o su indispensable subsistencia, se 
trataba no tanto de aumentar los ingresos que rendía sino simplemente de permitir 
que siguiera funcionando. Baltasar Ladrón de Guevara entendía perfectamente 
esto cuando en 1780 tomó la comisión para arreglar el ramo. Como el informado 
regalista que era, nunca cuestionó la necesidad del tributo y de hecho cumplió sus 
funciones de la manera esperada. Incluso se permitió ir más allá y ser optimista 
respecto a un aumento de la recaudación que asegurara la subsistencia del ramo 
con salarios altos para sus oficiales, sin embargo muy pronto se le impuso la 
realidad ya que los rendimientos, aunque positivos, fueron tan bajos que el 
ministro se tuvo que conformar con la misión cumplida de que la cobranza siguiera 
enpie. En 1788 el oidor fue sustituido por el intendente Bernardo Bonavía, quien 
según sus ordenanzas, a partir de entonces tenía que hacerse cargo de los 
tributos capitalinos. Más que un simple cambio de administrador fue una 
modificación que casi puso nuevamente en peligro la existencia de la recaudación 
tributaria en la ciudad al hacerle perder un orden formal. El ramo solamente pudo 
sobrevivir gracias a que pudo asirse de lo que quedaba en pie del reglamento de 
1784 y a la experiencia de sus escasos y mal pagados oficiales en activo. Doce 
difíciles años trascurrieron entre una situación de crisis y una de orden (aunque 
poco duradero, como veremos), en lo tocante a los tributos a indios y castas de la 
capital virreinal. Es esa la historia que cuenta la investigación aquí presentada. 
 Nuestro itinerario comienza con el capítulo de la tesis dedicado a abrir camino a 
través de un tema tan amplio y complejo como lo es el del tributo a indios y castas 
en la Nueva España, poniendo el foco en la ciudad de México, desde sus inicios 
en el siglo XVI hasta ubicarnos en nuestro periodo de estudio. Entre más nos 
acerquemos al punto de llegada será necesario profundizar más, pasando de la 
revisión de la ordenanza novohispana de tributos de 1770 al antecedente directo 
de la implementación de los comisarios de barrio en la capital hacia 1782, que 
ayudó a configurar las prácticas de recaudación de los tributos durante los años 
postreros. Así nos encaminaremos de lo general a lo particular, pasando de tratar 
22 
 
primeramente acerca del tributo en la capital a lo largo de tres siglos a llegar a 
estudiar el cobro hacia principios de la década de 1780. 
 A partir del siguiente capítulo se entrará de lleno en el tema de la investigación 
proyectada, dando cuenta y explicando el proceso del arreglo del ramo de tributos 
de la ciudad de México a partir de 1780, año en que su control directo fue 
retomado por la corona. Se expondrá también el funcionamiento de la 
administración del ramo de tributos a nivel local durante el periodo, el cual se 
caracterizaba por su adaptación a la realidad de la capital y por los objetivos 
buscados. Además se tratará de manera amplia acerca de los procedimientos y 
prácticas del cobro de los tributos a indios y castas en la ciudad durante estos 
años, tema que nos acerca a la realidad social de la urbe y sus alrededores. Se 
echará también una necesaria mirada a los métodos de coerción y castigo que 
eran aplicados a los tributarios deudores y renuentes. Mediante todo esto se 
buscará tener un amplio panorama acerca del cómo se llevaba a cabo la 
recaudación, tano de manera supuesta como en la realidad, durante aquel periodo 
e incluso más allá, ya que muchas de esas prácticas subsistirían hasta la 
abolición. 
 Cerraremos la presente tesis con un capítulo acerca de los cambios acaecidos 
en la administración del ramo tributario capitalino a partir de 1788, a raíz de la 
implantación de las intendencias novohispanas. En este punto se hace importante 
tratar sobre el peso del tributo capitalino dentro de la Real Hacienda. La variedad 
de propuestas vertidas a consecuencia de los cambios políticos y el subsecuente 
debate que llevaron a la elaboración de una nueva normatividad al respecto, 
encontrados en la documentación de archivo, nos dejan ver los verdaderos 
objetivos del rescate del ramo de tributos en la capital. El proceso del arreglo de la 
recaudación de los tributos de la ciudad de México llegaba así a una culminación, 
siempre parcial, hacia 1792. Asegurando al menos, exitosamente, su 
indispensable subsistencia hasta el año 1810, cuando el cobro del ya tricentenario 
real derecho fuera finalmente abolido en todo el continente americano por parte 
del consejo de Regencia que operaba entonces en la península ibérica. 
23 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
Los reales tributos a indios, negros y mulatos 
en la ciudad de México, hasta 1780 
 
Antes de entrar directamente en el tema de la tesis y en su señalada temporalidad, 
es necesario adentrarse en las razones y en el origen del denominado tributo 
indígena novohispano, en los avatares de su establecimiento en la capital virreinal 
y sus transformaciones a lo largo del tiempo. De éste modo se llegará hasta inicios 
de la década de 1780 de mano de algunas necesarias consideraciones sobre una 
nueva organización territorial de la ciudad, de conocer a uno de los principales 
artífices de dichos cambios y también del clima político imperante en la ciudad de 
México y en la Nueva España durante aquellos años. 
 
El origen de los reales tributos en la capital novohispana 
Desde antes de la llegada de Hernán Cortés junto con sus compañeros de armas 
y su multitud de indios aliados a la cuenca lacustre en cuyo centro se asentaban la 
ciudad de México-Tenochtitlán y su vecino pueblo de Tlatelolco, ya era una 
costumbre mesoamericana bien establecida y con antecedentes de varios siglos 
que los gobernantes o señores naturales de éstas recibieran tributos en especie y 
en servicio o mano de obra por parte de aquellas poblaciones a las que, o bien 
habían sometido militarmente o que eran considerados sus sujetos o dependientes 
por alguna otra causa. La capital mexica era por entonces hogar de entre cien y 
doscientas mil personas,1 muchas de las cuales vivieron el impacto de la guerra, la 
 
1 Lucía Mier y Terán Rocha, La primera traza de la ciudad de México, 1524-1535. 2 v. México, 
UAM-FCE, 2005. p. 90. Existe un importante debate acerca de las cifras de población en la ciudad 
hacia el momento del contacto. 
24 
 
destrucción material de su ciudad y la muerte de gran número de ellas, tanto por la 
confrontación militar misma y sus secuelas inmediatas como por las severas 
epidemias de los años posteriores. 
 El tributo indígena novohispano tuvo también un antecedente europeo, era la 
capitación personal o pecho, de origen romano, que se cobraba a los individuos de 
los grupos no privilegiados y que ya existía en Castilla desde mucho antes del 
inicio de la experiencia indiana. Era desde entonces un impuesto personal o tributo 
que era cobrado a quienes laboraban la tierra, los llamados pecheros. El propio 
Cristóbal Colón había establecido primero el pago del tributo a los indios en Santo 
Domingo. Después, en la misma reunión de la cual salieron las Leyes de Burgos 
en 1512, Juan López de Palacios Rubios2 aconsejó al rey Fernando el cobro del 
tributo a los nuevos vasallos por conquista, a semejanza de como lo hacían los 
romanos, con lo cual el tributo o capitación en el Nuevo Mundo quedó reservado 
para aplicarse solamente a los indios. Posteriormente Cortés lo introdujo en la 
Nueva España inclusive antes de completar la conquista.3 Una vez hecho con el 
control sobre el aparato de gobierno mexica,4 el futuro marqués del Valle buscó 
canalizar los tributos previamente existentes hacia los conquistadores, cosa que, 
al igual que las encomiendas que repartió al inicio, de hecho era ilegal.5 
 En suma, lo que conocemos como tributo indígena en la Nueva España se fue 
configurando de forma paulatina a lo largo del siglo XVI, tomando como 
antecedentes tanto la tributación mesoamericana originaria como la capitación 
personal de origen castellano. No resulta sencillo definir lo que era considerado 
como tributo durante la primera mitad de la centuria, ya que primeramente se debe 
diferenciar entre tributo y servicio, ambas obligaciones impuestas a los indios al 
 
2 El mismo autor del texto jurídico del “requerimiento”, el cual era leído en castellano a los indios 
antes de proceder a su conquista mediante “guerra justa”. 
3 José Miranda. El tributo indígena en la Nueva España durante el siglo XVI. México, El Colegio de 
México, 1952. pp. 38 y 454 La Real Cédula otorgándole a Cortés el nombramiento de gobernador y capitán general de la 
Nueva España y de la ciudad de México fue emitida en Valladolid hasta octubre de 1522, sin 
embargo aquel tenía el control político del reino y de la ciudad de Tenochtitlán desde el momento 
de consumada la conquista. Vid. José Luis Martínez, ed. Documentos cortesianos. México, UNAM-
FCE, 1990. Vol. 1, p. 250. 
5 José Miranda. op.cit. p. 47 
25 
 
mismo tiempo y a veces conmutables entre sí.6 En un principio dicho servicio 
formaba parte del tributo, hasta que fue eliminado. Además es necesario distinguir 
entre los tributos y servicios otorgados a la corona, que son los que llamaremos 
reales tributos, de aquellos otros que habían sido cedidos temporalmente por el 
rey a los encomenderos. Para nuestro fin es importante notar que no existió 
ninguna encomienda en el territorio de la capital novohispana, ya que éste fue 
definido como real desde el principio. También se deben separar aquellos tributos 
y servicios que se otorgaban a las mismas autoridades indígenas y finalmente los 
que tenían como beneficiarios a distintas corporaciones religiosas. Incluso hasta 
mediados del siglo XVI el tributo prehispánico permaneció en muchos lugares, 
pagado en especies y servicios a algunos de los señores naturales y con los 
plazos originales de 80 días o un año. Para objetos de la presente investigación se 
tomará en cuenta solamente el llamado tributo real, impuesto de forma oficial a 
partir de 1523, perteneciente a la corona y que era recaudado por medio de 
oficiales reales o ya mediante el sistema de asientos, dependiendo de la época y 
lugar. 
 
México, capital de la Nueva España 
Al final, luego de varios debates y consultas, prevaleció la decisión de Cortés de 
edificar la capital de la ya denominada Nueva España justo encima del centro 
mismo de la ciudad conquistada, definiendo una traza urbana cuadriculada en 
damero, cuyo centro sería la plaza principal original. La ocupación de dicha traza 
estaría destinada exclusivamente a los europeos, con lo cual los indios originarios 
del lugar, tanto los que sobrevivieron a la guerra como aquellos que no huyeron, 
fueron desplazados justo afuera de la misma. Los indios de hecho permanecieron 
en su ciudad, pero sin poder ocupar su área central, más que para trabajar en ella 
o para acudir con sus asuntos a las autoridades españolas. Dicha situación quizá 
 
6 Para tener una idea de la complejidad del tema del tributo indígena durante el siglo XVI, baste ver 
el proyecto de investigación y amplio estado de la cuestión expuestos por José Luis de Rojas en su 
libro A cada uno lo suyo. El tributo indígena en la Nueva España en el siglo XVI. Zamora, El 
Colegio de Michoacán, 1993. 
26 
 
no era tan distinta a la vigente con anterioridad a la llegada de los españoles, ya 
que la traza original prehispánica o centro ceremonial, delimitado por el muro de 
serpientes o coatepantli, de hecho estaba reservado a los gobernantes mexicas, 
para vivienda de los notables y para los templos, con sus áreas públicas pero no 
de vivienda popular. También existía ya una plaza central que entre otras cosas 
funcionaba como mercado, además de las cuatro calzadas y calles rectas, 
formando una cuadrícula que aunque irregular, era urbanísticamente funcional. En 
la medida de lo posible todos estos elementos fueron aprovechados para 
configurar la primera traza de la ciudad española. 
 Así fue como la ciudad de Tenochtitlán y el pueblo de Tlatelolco, ahora en 
calidad de repúblicas de indios y denominadas como parcialidades,7 además 
sujetas a la autoridad residente en la traza española a la cual rodeaban, 
continuaron su existencia en los mismos sitios que ocupaban antes, siendo sobre 
bautizadas respectivamente con los nombres de San Juan y Santiago. Desde 
siempre la primera había sido no solo más poderosa política y militarmente que la 
segunda, sino también era varias veces más grande, tanto en población como en 
territorio.8 Esta situación queda más que ilustrada si consideramos que de hecho 
Tlatelolco acostumbraba pagar tributo a los tlatoani mexicas cada 80 días, siendo 
un pueblo sujeto que contaba a su vez con sus propios pueblos sujetos.9 Ambas 
poblaciones tributaban también a sus propios tlatoani y a sus jefes de barrio, tanto 
en especie como en servicio o mano de obra, también llamado tequio. Ambas 
parcialidades de indios contaban con multitud de pequeños pueblos externos 
sujetos, que solían pagarles tributo a sus respectivas cabeceras; muchos de estos 
lo continuarían haciendo durante los siguientes tres siglos. Estos pueblos sujetos a 
 
7 El término parcialidad se refería a la “parcialidad” de bienes, a que cada una de ellas tenía 
señalados los suyos propios, sin compartirlos. 
8 San Juan Tenochtitlán siempre fue casi diez veces más grande que Santiago Tlatelolco, tanto en 
población como territorialmente, situación que continuaría inclusive hasta el siglo XIX. 
9 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos de la parcialidad de Santiago Tlatelolco.” en Tlatelolco a 
través de los tiempos. Sobretiro de Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, XII, t. XV, 
Número 2, 1956. 
27 
 
las parcialidades estaban ubicados en varias zonas de la cuenca lacustre, 
mayoritariamente en su zona norte y a veces a considerables distancias.10 
 La demarcación que desde entonces fue denominada como la capital de la 
Nueva España quedaba así configurada y definida como la suma de la ciudad 
española delimitada por la traza urbana, las dos parcialidades de indios de San 
Juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco con sus barrios interiores y además todos 
los pueblos externos que estaban sujetos a las parcialidades. Una Real Cédula del 
año 1528 estableció que la capital novohispana, la cual incluía a “Tenochtitlán y 
Tlatelolco, con los pueblos y estancias de ambos”11 era toda ella jurisdicción real, 
quedaba completamente excluida de entregarse en encomienda y en cambio 
permanecería sujeta directamente a la corona, por lo cual los tributos de los indios 
de estos lugares le pertenecían al rey, en calidad de reales tributos.12 Este fue el 
origen de lo que, específicamente para el asunto de los reales tributos, desde 
entonces iba a denominarse simplemente la “capital” o “ésta capital”, como 
espacio y como jurisdicción definida. 
 La parcialidad de San Juan Tenochtitlán estaba subdividida desde tiempos 
precolombinos en cuatro campan o barrios, que fueron sobre bautizados y 
persistieron con los nombres de Santa María Cuepopan, San Sebastián 
Atzacoalco, San Pablo Teopan y San Juan Moyotla. Cada uno de estos campan 
estaba a su vez subdividido en varios barrios menores, correspondientes a los 
antiguos calpulli. San Juan tenía como parte de ellos o como sujetos un total de 
sesenta y nueve pueblos y barrios hacia mediados del siglo XVIII. La parcialidad 
de Santiago Tlatelolco era de menor extensión, pero tenía unos setenta y dos 
pueblos y barrios bajo su tutela por la misma época.13 El número de pueblos y 
 
10 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español. México, Siglo XXI, 1983. En el Apéndice 1 
de ésta tesis se encuentra una lista de dichos pueblos sujetos hacia 1780-1790. 
11 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos…” 
12 También “Texcoco y su tierra”, por ejemplo, era otra jurisdicción real. 
13 Andrés Lira. Comunidades indígenas frente a la ciudad de México. Tenochtitlán y Tlatelolco: sus 
pueblos y barrios, 1812-1919. México, El Colegio de México, 1983. p. 26 y siguientes. 
28 
 
barrios sujetos14 a cada una, de los cuales muchas veces dependían para su 
aprovisionamiento y sustento, tendió a disminuir con el avance del tiempo, pero 
especialmente durante la segundamitad de la centuria dieciochesca, en la cual 
muchos de estos pueblos, especialmente los más alejados de la ciudad, 
consiguieron dejar su condición de sujetos de las parcialidades y por lo tanto 
sustraerse también a la jurisdicción tributaria capitalina, erigiéndose en 
comunidades indígenas independientes con sus respectivos derechos. 
 A diferencia de lo ocurrido con la traza urbana española, ambas parcialidades 
de indios de la ciudad de México nunca estuvieron trazadas en damero o 
cuadrícula. La primera traza española de hecho fue responsable del desorden 
urbano que iba a prevalecer durante siglos, ya que de inicio no incluyó los terrenos 
de asentamientos indios alrededor del viejo centro ceremonial original. A decir del 
propio Cortés, hacia 1524 ya había unos 30,000 vecinos en la ciudad, es decir, en 
la traza.15 Con ello el marqués se refería a españoles, claro. Los barrios 
“extramuros” de la ciudad fueron creciendo sin orden, con callejuelas 
serpenteantes y levantadas en base a construcciones de mala calidad y por lo 
general con materiales poco duraderos. El que sus casas y calles no fueran rectas 
y no obedecieran a un plan urbanístico fue siempre motivo de quejas por parte de 
las autoridades, incluidos los encargados del cobro del tributo. Sin embargo cabe 
decir que, aunque no tenían un orden asimilable a los parámetros urbanísticos 
hispanos, en realidad se puede considerar que las parcialidades y barrios tenían 
alguno para sí mismos, en su propia lógica y también para proteger sus intereses 
del exterior. Siguiendo un plan detrás de un caos aparente, las parcialidades se 
mantenían relativamente a salvo de las intromisiones de las autoridades 
españolas.16 Los barrios estaban integrados necesariamente a la ciudad debido a 
 
14 Ibíd. Hacia finales del siglo XVIII, la parcialidad de San Juan tenía 41 pueblos foráneos sujetos, 
ubicados en la cuenca de México. Santiago contaba con unos 20 en las mismas condiciones. 
Véase una lista en Apéndice 1. 
15 Lucía Mier y Terán Rocha. op.cit. p. 118 
16 Vid. Regina Hernández Franyuti. “Ideología, proyectos y urbanización en la ciudad de México, 
1760-1850.” en La ciudad de México en la primera mitad del siglo XIX. Tomo 1. México, Instituto 
Mora, 1998. Vid. También María Dolores Morales. “Cambios en la traza de la estructura vial de la 
ciudad de México, 1770-1855.” Incluido en el mismo libro. 
29 
 
las necesidades de trabajo, pero con un orden hecho por sus mismos habitantes 
de acuerdo a intereses que no correspondían a los del gobierno de la ciudad.17 
 
 
 
 
 
17 Vid. Felipe Castro Gutiérrez, “Los indios y la ciudad...” 
PARCIALIDADES DE INDIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 
SAN JUAN TENOCHTITLÁN (CON SUS CAMPAM O BARRIOS) 
Y SANTIAGO TLATELOLCO 
--- ,. . -
• Santiago -
Tlatelolco 
Psan Jua~ I l'- . 
Moyotla I I 
San Juan Tenochtitlán 
San Pablo 
Teopan 
Basado en Andrés Lira, Comunidades indígenas frente a la ciudad de México. 
Tenochtitlán y Tlate/olco: sus pueblos y barrios, 1812-1919. México, El Colegio de México, 1983. 
30 
 
La imposición del tributo a indios, negros y mulatos en México 
El pago de los reales tributos era considerado justo por las autoridades, ya que era 
tomado por señal de reconocimiento de señorío y vasallaje.18 El tributo se 
justificaba para que el rey pudiera hacer justicia y gobernar a sus vasallos. 
Teóricamente el propósito del pago del tributo indígena a la corona castellana era 
garantizar la cristianización, protección y defensa de los indios.19 Era por esto que 
además de ser un pago al rey en virtud de la aceptación de su dominio, daba por 
hecho que éste proporcionaría dichos servicios a sus tributarios. Los tres 
propósitos mencionados quedan ilustrados si se piensa que la mayor parte del 
tributo recaudado servía para pagar la administración del rey que en teoría los 
protegía, que parte de los tributos (además del medio real de fábrica, para la 
catedral) sería ocupada para construir iglesias y ayudar al clero secular y regular 
para asegurar la cristianización, y que otra parte serviría también para defender 
legalmente los intereses de los indios mediante el sostenimiento del llamado 
juzgado de naturales de la Real Audiencia y de supuestas amenazas externas. 
Los anteriores principios encontraban su origen en una premisa medieval, la causa 
finalis. Según la causa formalis, la escala de los impuestos debía variar de 
acuerdo a las capacidades del individuo sujeto al tributo, es decir, respecto de sus 
propiedades y riqueza.20 Por esto la corona buscó hacer tasaciones justas, bajo el 
principio de que el tributo era justo según la ley natural y la de gentes, siempre y 
cuando su monto fuese razonable y moderado.21 
 A manera de diagnóstico que la corona obtuvo sobre el tributo prehispánico, se 
averiguó que los indios acostumbraban tributar cada ochenta días, que lo hacían 
tanto en especie como en servicio y que el monto llegaba a tasarse hasta en una 
 
18 El concepto de señorío se refiere al reconocimiento que se hacía a la corona como propietaria 
última de las tierras y vasallos conquistados, mientras que el concepto de vasallaje reconocía la 
obligación de servir a un señor, en este caso el rey castellano. 
19 América Molina del Villar. “Tributos y calamidades en el centro de la Nueva España, 1727-1762. 
Los límites del impuesto justo.” en Historia Mexicana, vol. 54, número 1, julio-septiembre 2004. 
20 América Molina del Villar. op.cit. 
21 Juan de Solórzano y Pereira. Política indiana (1648). Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 
1996. Cabe mencionar que en el Perú la capitación siempre fue mayor que en la Nueva España, a 
los tributarios peruanos se les cobraba más. 
31 
 
tercera parte de sus bienes.22 Uno de los principios bajo los cuales el tributo 
novohispano nació era que los indios tributaran a la corona menos de lo que 
tributaban antes a sus señores naturales, para que así no se sintieran agravados 
sino antes liberados o aliviados. Además se suponía que la carga tributaria no 
podía ser tan onerosa que les impidiera a los indios satisfacer sus necesidades y 
hacerse con ahorros propios, lo que no era impedimento para que tributaran según 
su capacidad, lo cual muchas veces era interpretado localmente como el hacerlos 
pagar cuanto pudieran, con tal de que solamente pudieran subsistir. Durante 
décadas habría un conflicto entre dos políticas de la corona, una que buscaba la 
protección a los indios en tanto personas jurídicamente miserables, y otra que 
establecía la necesidad de extraerles más recursos. Ya la Primera Audiencia 
había recibido la orden de deliberar sobre los tributos en el reino, mientras que el 
virrey Antonio de Mendoza había sido instruido para hacer visitas a los indios y 
averiguar si acaso en verdad estos podían pagar más.23 
 Otra de las condiciones era que los beneficios del pagar el tributo tenían que 
serles palpables a los mismos indios, los cuales tuvieron una situación jurídica de 
protección especial durante todo el periodo virreinal, lo cual para varias 
situaciones nos hace posible y cómodo, para mejor entenderla, dividir a la 
sociedad novohispana entera en indios y no indios, antes que cualquier otra 
consideración social. Entonces el cobro del tributo sería tenido como justo siempre 
y cuando tuviera una contraparte positiva para el grupo social sujeto al pago, de 
no ser así hubiera perdido su legitimidad y su justicia, al no estar relacionado de 
alguna forma con el derecho natural, el de gentes y además sancionado por la 
costumbre, la cual en aquella época también conformaba la legalidad vigente. 
 El tributo indígena se fue estableciendo y adaptando a lo largo de las primeras 
décadas mediante variados procedimientosde determinación, consistentes a 
grandes rasgos, primeramente en una visita o información llevada a cabo por 
alguna autoridad comisionada, seguida por la cuenta de los tributarios y finalmente 
 
22 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia general de la Real Hacienda (1791). México, 
1853. p. 412 
23 José Miranda, op.cit. p. 61 
32 
 
en la tasación de los tributos de los pueblos. Dicho procedimiento de tasación 
había quedado establecido en una Real Cédula de 1536. Un año después ya se 
encontraban incluso arrendados en asiento los tributos de varios pueblos 
novohispanos. Para la capital se sabe que en el siglo XVI la cuenta de los 
tributarios se hacía en las cabeceras, en donde estos eran reunidos un domingo 
antes de misa; mientras que ya para el siglo de las luces, en lugar de trasladarlos 
simplemente se les reunía en el correspondiente templo de cada pueblo o barrio, 
donde se les contaba igualmente durante la misa dominical.24 
 Entre las instrucciones que Carlos V dictó en junio de 1523 a Hernán Cortés, ya 
entonces gobernador y capitán general de la Nueva España, sobre el tratamiento 
a los indios, cuestiones de gobierno y recaudo de la Real Hacienda, se lee el 
fundamento de la política del tributo indígena que sería repetido25 durante siglos: 
Y porque es cosa justa y razonable que los dichos indios naturales de la dicha tierra nos 
sirvan y den tributo, en reconocimiento del señorío y servicio que como nuestros súbditos y 
vasallos nos deben, e somos informados que ellos sí tenían costumbre de dar a sus teúles 
y señores principales cierto tributo ordinario, yo vos mando que luego que los dichos 
nuestros oficiales lleguen, todos juntos, vos informéis del tributo o servicio ordinario que 
daban a los dichos sus teúles e si halláredes que es así que pagaban el dicho tributo, 
habéis de tener forma y manera juntamente con los dichos nuestros oficiales y asentar con 
los dichos indios, que nos den y paguen en cada año otro tanto derecho o tributo, como 
daban y pagaban hasta agora a los dichos sus teúles o señores, y si halláredes que no 
tenían costumbre de pagar el dicho quinto y tributos, asentaréis con ellos que nos den y 
paguen reconocimiento del vasallaje que nos deben, como sus a soberanos y señores 
ordinariamente, lo que a vos pareciere que buenamente podrán cumplir y pagar […]
26 
Es decir, que independientemente de saber si antes ya pagaban o no, a partir de 
entonces todos los indios tenían que dar tributo a la corona por el hecho de 
pertenecer a una sociedad dominada por la monarquía hispánica, en la cual tanto 
el dominio como el vasallaje ya existían, al igual que la costumbre del tributo. 
 
24 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos…” 
25 Por ejemplo, por Juan de Solórzano y Pereira en su ya mencionada Política Indiana, y también 
en el siglo XVIII los oficiales reales de Carlos III. 
26 Instrucciones del emperador Carlos V a Hernán Cortés, junio de 1523. En José Luis Martínez, ed. 
Documentos cortesianos. México, UNAM-FCE, 1990. vol. 1, p. 267. 
33 
 
 Así fue que Hernán Cortés, conjuntamente con los señores naturales aún 
existentes de los barrios que conformaban ambas parcialidades, fueron los 
primeros en gravar con tributos en beneficio de la corona a los indios de la capital 
novohispana. Luego en 1525 el contador Rodrigo de Albornoz fue el encargado de 
señalar, nuevamente junto con los mismos señores indios, el monto del real tributo 
correspondiente a la ciudad.27 
 Estas primeras tasaciones formales en realidad no significaron un inicio del 
cobro del tributo en dinero. Desde el principio a los indios de la capital el pago de 
dicha contribución les fue conmutado por servicio personal, en forma de mano de 
obra necesaria para la construcción de la urbe española. Las labores de limpieza y 
descombro de la ciudad caída, así como de la traza propiamente dicha requirieron 
gran cantidad de trabajo indio entre finales de 1521 y todo el año 1522. En los 
años posteriores estarían trabajando en las construcciones urbanas de la traza 
miles de peones, oficiales y aprendices indígenas, los cuales, debido a su 
inexperiencia en obras constructivas de tipo europeo como también a causa de la 
sobreexplotación de sus fuerzas físicas por el exceso de trabajo, sufrirían tal 
cantidad de muertes y accidentes graves que incluso fray Toribio de Benavente 
“Motolinía” llegaría a considerar a la construcción temprana de la ciudad española 
como la “séptima plaga” sufrida por los indios desde el contacto europeo.28 
 Además de los miles de indios que estaban trabajando arduamente y sin 
remuneración en las construcciones urbanas, otros tributarios capitalinos dieron 
acopio de materiales. Por ello es que prácticamente ningún tributario capitalino 
pagaba sus tributos en numerario. Otros pueblos cercanos a la capital pero no 
pertenecientes a su jurisdicción tributaria, como Texcoco y Xochimilco por 
ejemplo, también pagaron con trabajo y materiales para las obras urbanas. La 
obligación tributaria al principio fue aprovechada también para resolver el 
problema del abasto de la ciudad cuando el cabildo español intentó fijarles 
cantidades de granos y otros alimentos como contribución, no obstante ya en 1535 
 
27 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos…” 
28 Lucía Mier y Terán Rocha. op.cit. p. 113. Vid. Fray Toribio de Benavente (Motolinía), Relaciones 
de la Nueva España. México, UNAM, 1956. p. 63 (La misión franciscana). 
34 
 
estos indios de las cercanías de la ciudad pero que no formaban parte de la capital 
propiamente dicha, pidieron la conmutación del tributo que daban en especie a 
pago en dinero,29 pero dichos recursos no correspondían a la capital. 
 Uno de los criterios seguidos para la imposición del tributo era que estuviese 
tasado con justicia. Durante la primera mitad del siglo lo que se llamó la igualdad 
del tributo consistía en que la suma exigida fuese proporcional a los recursos que 
tenían las comunidades, lo cual conllevaba a la necesidad que las tasas fuesen 
desiguales, adaptadas a distintas realidades, para así ser verdaderamente justas. 
Sin embargo esta búsqueda de justicia trajo como indeseada consecuencia el 
cambio de residencia de muchos indios, que migraban de una región a otra en 
donde las tasas tributarias fueran menores. Las diferencias en los tributos fueron 
causa de importantes movimientos de población india.30 Tlaxcala, por ejemplo, 
atrajo pronto a muchos vecinos que no obstante fueron marginados de la 
integración a la comunidad, permaneciendo como extravagantes sin beneficiarse 
de la exención. Sin embargo no todos los pueblos pudieron proteger así sus 
privilegios. La solución de la corona fue el ir homogeneizando la tasación en casi 
todo el territorio virreinal, salvo puntuales excepciones. El pago en servicio 
personal (mano de obra) fue sustituido por pagos en especie y en dinero, con 
muchas variantes locales. Desde aproximadamente 1549 había quedado 
establecido y se fue extendiendo por el reino un criterio tributario más rígido, que 
por lo tanto era esencialmente injusto. 
 No obstante la voluntad real de igualar las tasas y las modalidades del tributo en 
toda la Nueva España, nunca fue del todo posible ni entonces ni después. Incluso 
durante el siglo XVIII aún convivían en el virreinato 52 cuotas tributarias distintas, 
que iban desde los 4 hasta los 24 reales por tributario, siendo la más común la de 
16 y medio reales por cada uno de ellos.31 Además en algunas regiones estaba 
establecida la figura de los llamados “medios tributarios”, que eran las mujeres de 
 
29 Enriqueta Quiroz. Entre el lujo y la subsistencia. Mercado,

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