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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PROGRAMA DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN HISTORIA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS LA INDISPENSABLE SUBSISTENCIA DE UN RAMO. EL COBRO DEL TRIBUTO A INDIOS, NEGROS Y MULATOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, 1780-1792. TESIS QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE MAESTRO EN HISTORIA PRESENTA FROYLÁN DE JESÚS GRANADOS PONCE TUTOR: DR. ARMANDO PAVÓN ROMERO, DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOBRE LA UNIVERSIDAD Y LA EDUCACIÓN, UNAM. CIUDAD DE MÉXICO, OCTUBRE DE 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 3 Agradecimientos Para Indira Mayela Gutiérrez Bautista. La presente tesis de maestría no hubiera visto la luz sin las enseñanzas, la guía y los consejos de mis profesoras y profesores de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. Agradezco de forma especial a mi director de tesis, Armando Pavón Romero, por haber aceptado hacerse cargo de la tarea y por dedicarle tiempo. También a Margarita Menegus Bornemann, a Clara Inés Ramírez y a Gibrán Bautista y Lugo, por formar parte del sínodo lector de la tesis y haberla enriquecido con sus recomendaciones. Gracias a la valiosa guía de Ernest Sánchez Santiró, el resultado final fue superior al que me había planteado originalmente. Agradezco también las valiosas recomendaciones de Pilar Martínez López-Cano, cuyos seminarios, lectura y atención contribuyeron a dar a esta investigación su forma definitiva. Un agradecimiento especial a mis queridos amigos y camaradas del posgrado, especialmente a María Fernanda Mora, Ramón Jiménez, Iván Alcántar Terán y Jorge Quesada, quienes compartieron conmigo los seminarios de tesis y que, con sus observaciones, fueron parte del proceso de redacción, además de atentos lectores. Agradezco a todos mis amigos de largos años en la Facultad de Filosofía y Letras y ahora también en el Posgrado en Historia, por su grata compañía y varias enseñanzas. Especialmente a Mariel Robles Valadéz, Alejandro Javier y Mario Naranjo Ricoy. Gracias también a Tania Fierro, por estar siempre. Gracias por supuesto, a mi familia, especialmente a Alida, Ana y Belén. Gracias, finalmente, al Programa de Maestría y Doctorado en Historia de la UNAM, mi casa, por la beca que me permitió dedicarme a elaborar la presente tesis. 4 ÍNDICE Introducción …………………………………………………………………………………………………5 Capítulo 1 Los reales tributos a indios, negros y mulatos en la ciudad de México, hasta 1780…………………..………………….……..…………23 1.1 El origen de los reales tributos en la capital novohispana…….……………..……………….23 1.2 México, capital de la Nueva España………………………………………………….…………25 1.3 La imposición del tributo real a indios, negros y mulatos en México………….…...………..30 1.4 La Real Ordenanza de Tributos para la Nueva España, 1770……………………….………44 1.5 Baltasar Ladrón de Guevara, encargado del arreglo del ramo de reales tributos de la capital desde 1780……………………………………………………46 1.6 La creación de los comisarios de cuartel y su relación con la recaudación del tributo a indios y castas de la capital a partir de 1782…………….……… …….………53 Capítulo 2 El arreglo, el cobro y la administración del ramo de tributos a indios, negros y mulatos de la capital virreinal, entre 1780 y 1788………..…………68 2.1 El final del asiento y el arreglo de la recaudación, 1780-1783………………………………68 2.2 El reglamento para el ramo de tributos a indios y castas de la capital, 1784………..…….77 2.3 El cobro de un real semanal a los tributarios asalariados……………………….…………..82 2.4 El cobro del tributo a los no asalariados……………………………………..…….…………..90 2.5 La identificación de los tributarios…………………………………………….…….…………..94 2.6 Medidas de coerción y castigo a los tributarios deudores y renuentes………….…….…100 2.7 La recaudación del tributo adaptada a la realidad de la ciudad…………………..……….106 2.8 Los puestos más altos del ramo de tributos de la capital…………………………..………113 Capítulo 3 Hacia la continuidad y la subsistencia del tributo en la capital, 1788-1792…..….…. 121 3.1 Una nueva crisis para el ramo de tributos de la capital: la real ordenanza de intendentes para la Nueva España………………………….….…..121 3.2 ¿Subsistencia del ramo o aumento de la recaudación? El tributo de la capital y su peso en la Real Hacienda novohispana………………………………………….…….131 3.3 El peso para los tributarios de la ciudad………………………………………………..…….140 3.4 Propuestas y debates para un segundo arreglo del ramo……………………………..…..146 3.5 Una propuesta original del intendente Bernardo Bonavía……………...…………………..149 3.6 La elaboración del nuevo reglamento de tributos para la capital……………...…….…….155 Conclusiones…………………………………………………………………………………………….…166 Apéndices 1 Pueblos sujetos a San juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco, hacia 1790……………..…..….171 2 Reglamento para la recaudación del ramo real de tributos que pagan los indios de las parcialidades de San Juan y de Santiago, Mulatos, negros y otras castas de esta capital. 1784……………………………………………………………………………………173 Bibliografía……………………………………………………………………………………………...…..187 5 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación busca dar cuenta y explicar el proceso seguido para el rescate y arreglo del ramo de la recaudación de tributos a indios, negros y mulatos de la capital novohispana, iniciado a raíz de su recuperación por parte de la corona a partir de 1780. También pretende conocer a fondo los procedimientos y prácticas que de manera cotidiana se llevaban a cabo, durante el periodo de estudio, para el cobro del tributo a los individuos, así como los métodos de coerción y castigo aplicados a estos. Busca además de manera central, reflexionar acerca de la importancia fundamentalmente política que la subsistencia del ramo tributario de la ciudad de México tenía para la monarquía hispánica hacia finales del siglo XVIII. Lo que conocemos como tributo indígena en el caso de la Nueva España fue una adaptación de viejas instituciones hecha por la corona castellana, derivada del descubrimiento y colonización de las Indias occidentales, pero tomando antecedentes tanto indígenas como europeos. Perduraría hasta el siglo XIX. Al poco tiempo de su existencia, la obligatoriedad del pago del tributo que los indios hacían a la corona fue extendida también a los negros y mulatos, quedando firmemente establecida como señal de aceptación del dominio europeo sobre el territorio novohispano y sus habitantes no blancos. Desde el principio hubo importantes diferencias entre lo que pagaban unos y otros, así como entre las distintas cuotas y varias modalidades de recaudación. Dichas tasaciones y formas de cubrir la obligación variaron a través del tiempo y fueron muy distintas de una región a otra del virreinato. Los indios que habitaban la capital novohispana fueron sometidosal pago de dicha contribución desde el inicio, la cual sin embargo fue cubierta no en dinero sino mediante servicio personal, en forma de mano de obra para la construcción de la ciudad. Luego de reticencias por parte de la población, sería hasta mediados del siglo XVI cuando el tributo capitalino comenzaría a recaudarse en metálico. La 6 capital era una demarcación que incorporaba a grandes poblaciones indígenas que eran originarias del mismo lugar y sus alrededores. Era una ciudad india y española a la vez, que separaba geográficamente pero mantenía conviviendo necesariamente cerca a ambas repúblicas, una junto a otra, en un núcleo urbano destinado a los conquistadores y en dos parcialidades o barrios periféricos cuyos pobladores eran los indios de la capital, que eran quienes pagaban el tributo. México, entonces, se entiende aquí y se entenderá a lo largo de la presente tesis como la capital de la Nueva España, demarcación que comprendía entonces bajo ese título, a la traza urbana española de la ciudad, sus dos parcialidades o barrios de indios conocidos como San Juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco, los caseríos cercanos y una variable cantidad de barrios y de pueblos que estaban sujetos a ambas parcialidades de indios. Al escribir sobre el cobro del tributo a indios y castas en México durante el periodo comprendido entre 1780 y 1792 me acerco a dicha realidad geográfica compleja en una pequeña rebanada temporal, pero dicha rebanada resulta ser de una singularidad tal que puede iluminar toda una historia que ha sido muy poco explorada a causa tanto de su relativa oscuridad como de cierto desprecio historiográfico provocado por las tendencias recurrentes, tanto a hacer generalizaciones para todo el espacio novohispano como la que privilegia otras regiones, casi siempre rurales. Considero que la historia bien hecha debe partir de estos pequeños pero pertinentes estudios, enfocados a problemas concretos y delimitados en el tiempo y espacio, para llegar a generar conocimientos útiles que nos conduzcan a conclusiones acertadas. Solo así quedarán sepultadas las generalizaciones que dan amplios temas por sabidos y se abrirán paso las síntesis iluminadoras que nos permitan comprender el pasado. Nunca debe olvidarse que cada investigación específica que hagamos debe estar orientada a completar todo un conocimiento amplio sobre una materia de importancia, pero cuyo tratamiento por una sola persona y con tiempo limitado sería inmanejable. Tal es el caso del estudio del tributo a indios y castas, tema de dimensiones verdaderamente ingentes, que comienza con el problema de definir lo que era o no el tributo propiamente dicho, 7 ya que no era lo mismo en todo tiempo y todo lugar. Las parcelas que podrían trabajarse son muchas, pero a continuación voy a explicar la importancia de la que he elegido para esta tesis, no sin antes dejar en claro que puede ser vista como una modesta aportación a la historia del tributo indígena y al de las denominadas “castas” en la Nueva España. Durante la mayor parte del siglo XVIII en la ciudad de México la recaudación de los tributos de la capital estuvo otorgada en asiento o arriendo a contratistas privados, quienes se hacían cargo del cobro a cambio de entregar a la corona una cantidad anual fija de dinero, estimada en base a las matrículas de tributarios en el territorio señalado. Se esperaba que los asentistas recaudaran lo suficiente para dar al gobierno virreinal la cantidad establecida y obtener del sobrante sus respectivas ganancias, lo que sin embargo no siempre ocurría. A lo largo del siglo varios de estos sucesivos contratistas quebraron, dejando adeudos y poniendo en riesgo la continuidad misma del cobro del tributo. Incluso se llegó al punto de que en los dos años finales de la década de los setentas la recaudación quedó prácticamente suspendida ante la imposibilidad de obtener el dinero. Esto último fue justamente lo que para el año 1780 llevó a la corona a terminar los contratos con los asentistas y hacerse con el control directo del ramo. A partir de ese momento la recaudación de los tributos de los indios y castas capitalinos quedó bajo la administración de oficiales reales nombrados por el gobierno virreinal. El control directo del gobierno novohispano sobre el tributo de la ciudad llevó a la necesidad de establecer nuevas y más efectivas formas para llevar a cabo el cobro, el cual necesariamente debía seguir funcionando para evitar el inminente peligro de la extinción del ramo. La propia dinámica y aplicación de dichas medidas dejan en claro que el principal objetivo de las autoridades virreinales al hacerse con su administración directa era el asegurar la subsistencia del ramo, es decir, de la recaudación de los tributos en la capital, cuya importancia particular, como veremos, solamente es entendible dentro del contexto de la necesaria conservación de la fiscalidad global de toda la Nueva España. 8 El objeto de estudio El proceso que cubre un periodo de doce años, del cual dará cuenta la presente tesis, inicia precisamente en 1780. Comienza con la apropiación directa del control de la recaudación por parte del gobierno virreinal, seguida del intento de recuperación de los adeudos de los tributarios, el rescate del ramo de tributos, su arreglo y una notable primera reglamentación establecida en 1784. Continúa con su forzada adaptación a los cambios administrativos derivados de la aplicación de la ordenanza de intendentes novohispana de 1787, para seguir con la búsqueda de la subsistencia del ramo tributario local ante las nuevas condiciones políticas, además de su propia y notablemente escasa recaudación. Estas circunstancias llevaron a las autoridades a la necesidad de hacer nuevas propuestas y discutir el tema a partir de 1790 con vistas a elaborar una nueva normatividad más efectiva que asegurase la sobrevivencia del ramo del tributo. El proceso completo llegaría a su culminación, siempre parcial, a través de un nuevo reglamento, basado en el de 1784, pero modificado para ser definitivo. Este último fue terminado y puesto en vigencia a partir del año 1792, momento en el cual detengo la investigación. Sin embargo el objetivo no es solamente contar la historia del citado proceso de arreglo del ramo de tributos de la ciudad de México y explicarlo, sino también el dar cuenta de la manera en la cual se administraba la recaudación y acerca de cómo se cobraba el tributo a los indios y castas en la capital virreinal durante el mismo periodo, así como de las medidas de coerción y castigo que se ejecutaban contra quienes no lo pagaban. El conocer las prácticas cotidianas realmente vigentes relacionadas con el tributo nos hará comprender mejor el proceso antes mencionado, además de ser por sí mismas un acercamiento útil a la situación tanto administrativa como social, al permitirnos conocer a los tributarios de la capital virreinal. Considero que el poder decir que se logrará tener una idea más correcta, real y completa acerca de las prácticas de recaudación del tributo a indios y castas en la capital durante su último cuarto de siglo de vigencia es una aportación que justifica el presente estudio. 9 Además se buscará evaluar la importancia del ramo tributario de la ciudad. Por lo general los mecanismos y procedimientos de recaudación del tributo a indios y castas son conocidos con mayor profundidad en otras regiones de la Nueva España que en su capital. Se cuenta con una idea general acerca del cobro en los muchos pueblos de indios y en algunas ciudades importantes, en las cuales el monto del dinero obtenido era muy notable. En contraste, la ciudad de México se caracterizó siempre por lo escaso de su recaudación en el rublo tributario. Aquí la evasión del tributo resultaba bastante exitosa paralos sujetos al cobro, especialmente para los negros y mulatos, y por consecuencia, muy perjudicial para los encargados de obtener el dinero. Sin embargo la recaudación de los tributos en la capital, ramo difícil de administrar, odioso para los tributarios, muy demandante en trabajo y en tiempo, y por si fuera poco, de corto beneficio económico, necesariamente tenía que seguir existiendo porque formaba parte de la identidad y principios del sistema fiscal y político novohispano. Por sus importantes implicaciones para el gobierno virreinal y de acuerdo a las bajas cifras de su recaudación, puede argumentarse que el cobro del tributo en la capital era para las autoridades un tema de importancia más política que propiamente económica, o bien que su dimensión económica real estaba dada en función de su papel dentro del virreinato y de la monarquía, no tanto a nivel netamente local. Es decir, que estaba no en función del escaso dinero que suministraba al gobierno virreinal, sino de la necesidad de mantenerse funcionando para no poner en peligro la importante recaudación de los tributos en la Nueva España entera. El tributo de la capital novohispana formaba parte de la compleja historia política de aquella década que va de 1780 a 1790, cargada de cambios políticos y económicos, principalmente en el opulento virreinato, entonces el más provechoso materialmente para la corona. Con respecto a las fuentes que serán utilizadas y su tratamiento, para la elaboración de la tesis se hizo una amplia investigación bibliográfica que llevó a ubicar el tema de los tributos novohispanos y capitalinos en sus contextos espaciales, correlacionándolo con la época precisa en la cual los cambios aquí 10 expuestos se estaban dando. Para todos los temas que son tratados aquí se realizó una importante labor de investigación documental, tanto en el Archivo General de la Nación como en el Archivo Histórico de la Ciudad de México. El hallazgo de fuentes documentales dispersas y olvidadas sobre la materia tributaria en la ciudad fue lo que permitió que el tema se hiciera presente, reclamando el ver la luz al momento en el cual los documentos eran desenterrados. El tema salió del archivo, en papeles de gran interés, pero semi destruidos por la humedad y la falta de una clasificación correcta. Algunos de estos documentos vinieron a confirmar datos de otras fuentes y por fortuna muchas veces los complementaron con información novedosa, toda la cual forma parte de la exposición. El “Reglamento para la recaudación del ramo real de tributos que pagan los indios de las parcialidades de San Juan y Santiago, Mulatos, negros y otras castas de ésta capital”,1 escrito por Baltasar Ladrón de Guevara y puesto en vigor hacia 1784, fue encontrado en el Archivo General de la Nación y está inédito hasta el momento. Además de no haber sido estudiado anteriormente, se trata sin duda de un documento muy importante para la historia tributaria novohispana, principalmente la de la capital y durante el periodo en el cual la corona recuperó el control del ramo para asegurar su subsistencia, por lo tanto será incluido de manera íntegra como uno de los apéndices de ésta tesis. Este reglamento de 1784 es la base y el antecedente directo de la normatividad elaborada hacia 1792 por la Junta Superior de Real Hacienda2 en México, pero no solo eso. La copia que se encontró contiene gran cantidad de anotaciones marginales, comentarios y notas escritos hacia 1790 por los oficiales reales encargados del ramo de tributos en la capital y otros miembros destacados del gobierno virreinal. Contamos así con notas sobre el objeto de estudio, escritas por personajes como el intendente Bernardo Bonavía y el virrey Revillagigedo II. Las anotaciones de los administradores del ramo enriquecen y corrigen el reglamento entonces vigente, permitiéndonos conocer con certeza las partes del mismo que realmente se 1 AGN, Indiferente Virreinal, caja 6610, exp. 20, f. 4 y siguientes. 2 La Junta Superior de Real Hacienda, que antes de 1776 era solamente consultiva, era ya entonces un órgano de decisión. Estaba formada por el virrey y miembros de la Audiencia. 11 estaban aplicando, las que se habían modificado y las que definitivamente habían caído en desuso, así como las reformas que se estaban proponiendo al respecto. Cada nota o comentario refleja las ideas y posición de su respectivo autor sobre un mismo asunto, lo cual abre grandes posibilidades mediante un tratamiento correcto de las fuentes, el cual me he dado a realizar de la mejor manera posible. Además del citado reglamento se trabajará sobre varios otros documentos relacionados al tema de los tributos en la ciudad durante el periodo,3 para ello me serviré de varios expedientes documentales asociados a los textos del ministro Ladrón de Guevara y de los demás oficiales a cargo del ramo. Lo que permite acercarse a la realidad concreta de la práctica de la recaudación en la ciudad son los informes y comentarios de sus entonces administradores, las notas y opiniones que personas ajenas al ramo estaban vertiendo sobre el mismo y algunos expedientes de archivo sobre casos particulares que se dieron durante esos años. Todo ello permite articular una idea bien completa acerca de la presente materia de estudio. También hay documentación acerca de los debates que a partir del año 1790 llevaron a la Junta Superior de Real Hacienda a la elaboración de un nuevo reglamento para asegurar la subsistencia del ramo. Las fuentes documentales encontradas me permiten responder adecuadamente a las cuestiones planteadas en los objetivos de la investigación, contar la historia del arreglo del ramo de tributos y conocer unos procesos y unas prácticas que han sido poco estudiadas. Facilitan además el explicarnos la verdadera importancia que para los oficiales reales tenía la conservación o subsistencia del ramo tributario capitalino. 3 En el ramo Indiferente Virreinal del Archivo General de la Nación se encuentran varios expedientes que deberían pero no están en el ramo Tributos del mismo archivo. En el mismo expediente donde se encontró la copia del reglamento de 1784 se encuentran los informes de Juan Domingo Lombardini, director del ramo de tributos de la capital, así como los de Bernardo Bonavía, Intendente de México y por lo tanto oficial a cargo del ramo a partir de 1788. 12 Lo que se ha escrito El tema del tributo indígena novohispano como objeto específico de investigación ha merecido una cantidad sorprendentemente escasa de estudios amplios. En lo tocante a los tributos cobrados a las denominadas castas el vacío es todavía mayor. La historiografía suele hacer generalizaciones sobre el tema de los tributos, considerando como si fuese bastante explicación el dar cuenta de su establecimiento a principios del siglo XVI, los cambios en sus procesos de tasación y las modificaciones en su forma de pago, primero en especie y luego ya en moneda. Para entender el proceso del tributo en sus inicios, el libro El tributo indígena en la Nueva España en el siglo XVI,4 escrito a mediados del siglo pasado por José Miranda, sigue siendo la excepción notable y es indispensable por ser el único estudio con pretensiones amplias que busca explicar todo un proceso complejo a lo largo de un siglo entero. En sus vastos alcances por desgracia deja fuera el tema de las castas y no termina por definir si el trabajo obligatorio en obras también era tributo o no, o si lo era solamente el que se pagaba a la corona o el que se otorgaba a los caciques. Hay que destacar también lo valioso que el amplio estado de la cuestión sobre el tema del tributo, publicado en 1993 con el título de A cada uno lo suyo. El tributoindígena en la Nueva España en el siglo XVI,5 de José Luis de Rojas, ha resultado para comprender la dificultad de abordar la materia. Por su parte, Juan Pedro Viqueira ha estudiado el tributo en Chiapas.6 En la misma línea de conocer las vicisitudes que llevaron a la conformación del tributo indígena durante el primer siglo colonial tenemos las varias investigaciones de Silvio Zavala acerca de la historia del trabajo y también específicamente sobre la encomienda en la Nueva España.7 El mismo autor comentó y publicó también 4 José Miranda. El tributo indígena en la nueva España en el siglo XVI. México, El Colegio de México, 1952. 5 José Luis de Rojas. A cada uno lo suyo. El tributo indígena en la nueva España en el siglo XVI. México, El Colegio de México, 1993. 6 Juan Pedro Viqueira. “Tributo y sociedad en Chiapas (1680-1721).” en Historia Mexicana, XLIV, 2, 1994. 7 Silvio Zavala. La encomienda indiana. México, Porrúa, 1992. Además de El servicio personal de los indios en la Nueva España. México, El Colegio de México, 1984. 13 las Ordenanzas de tributos de 1770,8 texto que nos interesa de manera muy directa. Existe poca diferenciación regional al referirse al tributo y escasos estudios de casos locales. Por otra parte, el tema del tributo suele ser tratado no en sí mismo sino como un apartado que forma parte de investigaciones más amplias sobre temas relacionados a la Real Hacienda y algunos estudios económicos novohispanos. Como ejemplos de esto, entre los autores que mayor conocimiento nos han brindado sobre el tema hacendario dieciochesco tenemos a Luis Jáuregui con La Real Hacienda de la Nueva España. Su administración en la época de los intendentes. El cual incluso nos coloca en los años que nos interesan. También Carlos Marichal9 trata el tema de la Real Hacienda novohispana y hasta nos pone en la misma época logrando crear contextos amplios para el tema del tributo indígena y su importancia para la fiscalidad local e imperial en aquellos años. Han escrito de manera específica sobre el tributo, en estudios más acotados y varios incluso ubicados en la capital virreinal o sus alrededores, autores como Margarita Menegus, especialista en historia económica y que se acercó a nuestro tema en su artículo “Alcabala o tributo. Los indios y el fisco (siglos XVI al XIX). Una encrucijada fiscal.” En la misma vena puso su atención América Molina del Villar con “Tributos y calamidades en el centro de la Nueva España, 1727-1762. Los límites del impuesto justo.” Ambas han sido de enorme ayuda para una mejor comprensión del asunto tributario en el espacio del cual nos ocupamos. El investigador Luis Fernando Granados, por su parte, estudió tanto en un artículo suyo como en un apartado de su tesis de doctorado el tema del tributo indígena en la capital durante el siglo XVIII, pero interpretándolo desde la perspectiva de las identidades.10 Además tenemos el artículo “El afán de recaudar y la dificultad en 8 Las ordenanzas de tributos de 1770 para la Nueva España. México, El Colegio de México, 1976. 9 Carlos Marichal. La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del imperio español. 1780-1810. México, El Colegio de México, 1999. 10 Luis Fernando Granados. “Pasaportes neoclásicos. Identidad y cobro del tributo indígena en la ciudad de México borbónica.” en Felipe Castro, coord. Los indios y las ciudades de Nueva España. México, UNAM, 2010. También en “Huérfanos, solteros, súbditos neoclásicos. Microhistoria de la abolición del tributo.” en Brian Connaughton, coord. 1750-1850: La independencia de México a la luz de cien años. México, UAM, 2010. Además de Cosmopolitan Indians and Mesoamerican 14 reformar. El tributo indígena en la Nueva España tardo colonial.” de Daniela Marino, en el cual la autora explora el asunto tributario en la intendencia de México aunque desde un punto de vista bastante general. También Delfina López Sarrelangue, con una amplia trayectoria casi siempre enfocada en la capital virreinal, estudió el tema con cierta atención.11 Con estos pocos autores ya prácticamente hemos agotado a quienes se han interesado de forma directa, de una u otra manera, por el tema del tributo en la capital virreinal. Es por lo demás muy notable que ninguno de ellos haya tomado como objeto de estudio a las castas de la ciudad desde la perspectiva de los tributos. Sin embargo hay que reconocer que dichas castas, por lo general afrodescendientes, han merecido estudios muy variados12 aunque suelen estar ubicados lejos de nuestra pequeña y acotada área geográfica. También el tema del tributo suele ser tocado como parte de los trabajos de investigación sobre la situación de los indios en el virreinato, pero casi nunca como tema por sí mismo. Un ejemplo de ello y que además nos ubica de lleno en los límites geográficos que tratamos aquí, es la magna obra de Charles Gibson,13 Los aztecas bajo el dominio español, donde su autor nos ofrece una visión acerca de la relaciones tributarias, por cierto no todas dirigidas a la corona, en el Valle de México a lo largo de los tres siglos. Por otra parte gracias a estudios cuantitativos sobre la Real Hacienda novohispana fue posible valorar al ramo tributario de la capital. En este sentido además de los muy conocidos datos consignados por Alexander von Humboldt hacia 180414 pero tomados de los tiempos de Revillagigedo II, tenemos el no tan reciente pero muy útil estudio de Herbert Klein, Barrios in Bourbon Mexico City. Tribute, Community, Family and Work in 1800. (Tesis de Doctorado) Georgetown University, 2008. 11 Delfina López Sarrelangue. “Los tributos de la parcialidad de Santiago Tlatelolco.” En Tlatelolco a través de los tiempos. Sobretiro de Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, XII 1956. 12 Además de los estudios de Gonzalo Aguirre Beltrán como El negro esclavo en la nueva España. México, Fondo de Cultura Económica, 1994. Tenemos a Patrick J. Carroll. Mexican society in transition: the blacks in Veracruz, 1750-1830. Universidad de Texas, 1975. Vid. también Magnus Mörner, Estado, razas y cambio social en la Hispanoamérica colonial. México, SEP, 1974. Además Juan Ortiz Escamilla, “Las compañías milicianas de Veracruz. Del ‘negro’ al ‘jarocho’: La construcción histórica de una identidad.” En Ulúa, No. 8, 2006. 13 Charles Gibson. Los aztecas bajo el dominio español. México, Siglo XXI, 1983. 14 Alexander von Humboldt. Ensayo político sobre el reino de la Nueva España. México, Porrúa, 1990. 15 “La economía de la Nueva España, 1680-1809: un análisis a partir de las cajas reales.” El cual no pierde vigencia pese a que por desgracia no nos permite diferenciar el origen de muchos de sus datos monetarios, lo cual es debido a la naturaleza de sus fuentes. Dicho problema será parcialmente subsanado dentro de lo posible para nuestro tema específico en su respectivo lugar de la tesis. Así mismo el arduo trabajo de John TePaske15 ha contribuido también con esta clase de estudios que nos permiten conocer mejor los no siempre accesibles números de la fiscalidad novohispana dieciochesca. Por otra parte los recientes trabajos de Ernest Sánchez Santiró,16 tanto sus libros como artículos y también coordinaciones de trabajos más amplios, han sido indispensables para obtener un conocimiento más actualizado sobre la Hacienda novohispana de los siglos XVIII y XIX como acerca de los personajes asociados a esta. Es imposible prescindir de la obra clásica de Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, elaborada además justo en los años que estamos estudiando. La Historiageneral de la Real Hacienda17 de 1791 es un documento tan valioso como casi cualquiera de sus contemporáneos, ya que si bien muchas veces no nos ofrece la información que hubiésemos querido ni nos remite a sus fuentes, sí nos deja indicios que nos permiten llegar a zonas interesantes siempre que se esté dispuesto a investigar más. En la misma línea de los escritos de los contemporáneos al periodo, fue valioso e indispensable revisar las instrucciones, memorias e informes publicados,18 de los virreyes Manuel Flores y Revillagigedo II, en sus partes que tratan sobre la fiscalidad e inclusive sobre el tema tributario 15 John Jay Tepaske y Herbert S. Klein. Ingresos y egresos de la Real Hacienda de la Nueva España. 2 v. México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1986. De John Jay Tepaske también: La Real Hacienda de la Nueva España: La Real Caja de México. 1576-1816. México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976. 16 Ernest Sánchez Santiró. Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones. México, Instituto Mora, 2013. También La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de la Nueva España, 1808- 1821. México, Instituto Mora-El Colegio de Michoacán, 2016. Además los libros que coordinó, uno junto a Pilar Martínez López-Cano y Matilde Souto: La fiscalidad novohispana en el imperio español. México, Instituto Mora-IIH-UNAM, 2015; así como Pensar la Hacienda pública. Personajes, proyectos y contextos en torno al pensamiento fiscal en Nueva España y México. México, Instituto Mora, 2014. 17 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia. Historia general de la Real Hacienda. 2 v. México, 1853. 18 Ernesto de la Torre Villar. Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos. México, Porrúa, 1991. 16 en específico. Mención aparte merecen los estudios de Jorge Traslosheros19 que aunque no trata directamente sobre el tributo, han contribuido a aclarar el funcionamiento del sistema jurídico que sirvió como base para justificar el cobro del tributo como un derecho de la corona, lo cual contribuyó a hacernos entender mejor el tema. Al respecto también los textos de Annick Lempériére, como su libro Entre dios y el rey: la república, sobre el ordenamiento jurídico de la capital virreinal y temas afines han sido de enorme ayuda. Un poco más allá van los trabajos de Víctor Gayol acerca de la administración de justicia y el funcionamiento de la Real Audiencia,20 marco político directo de nuestro estudio. Ello nos pone en la necesidad de reconocer los variados estudios sobre el espacio geográfico, social y político que estamos tratando, es decir la ciudad de México. Tenemos una deuda historiográfica al respecto con Esteban Sánchez de Tagle, quien ha contribuido enormemente al conocimiento sobre la capital, su ordenamiento urbano y sus autoridades hacia finales del siglo XVIII.21 Por supuesto no podemos dejar de lado a Felipe Castro Gutiérrez, quien afortunadamente para nosotros, ha estudiado asiduamente los barrios o parcialidades de indios de la capital virreinal,22 materia de nuestro directo interés. Por su parte también Andrés Lira hizo del estudio de los barrios indígenas de la ciudad uno de sus temas predilectos.23 Con todo ello estos autores nos han regalado una visión más integradora del espacio social y físico de la ciudad de México de aquellos años. Mucho de lo que se dirá a lo largo de la tesis quedaría en abstracto sin los conocimientos adquiridos gracias a los estudios por ellos realizados. 19 Jorge Traslosheros. Historia judicial eclesiástica de la Nueva España. Materia, método y razones. México, IIH-UNAM-Porrúa, 2014. También “Estratificación social en el reino de la Nueva España, siglo XVII.” 20 Víctor Gayol. Laberintos de justicia. procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia (1750-1812). 2 v. Zamora, El Colegio de Michoacán, 2007. 21 Esteban Sánchez de Tagle. Del gobierno y su tutela. La reforma a las haciendas locales del siglo XVIII y el Cabildo de México. México, INAH, 2014. También Los dueños de la calle. una historia de la vía pública en la época colonial. México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1997. 22 Felipe Castro Gutiérrez, coord. Los indios y las ciudades de Nueva España. México, UNAM, 2010. Véanse también sus artículos contenidos en el mismo libro y en algunos otros. 23 Andrés Lira. Comunidades indígenas frente a la ciudad de México. Tenochtitlan y Tlatelolco: sus pueblos y barrios, 1812-1919. México, El Colegio de México-El Colegio de Michoacán, 1983. 17 Adentrándonos brevemente en el campo social de nuestro estudio, tenemos a la mano varios trabajos de Pilar Gonzalbo sobre la población novohispana24 y los que ella misma coordinó acerca de la vida cotidiana en la ciudad. El estudio de Teresa Lozano sobre la criminalidad25, junto con sus varias investigaciones acerca de la familia en dicho periodo, nos ha ayudado a hacernos una imagen un poco más realista acerca de los tributarios capitalinos, sujetos de nuestra investigación. Por supuesto que no podemos dejar de lado aquellos trabajos dedicados a contabilizar a los habitantes de la capital dieciochesca.26 Enriqueta Quiroz por su parte, hace unos años coordinó un libro acerca de la historia del trabajo durante el periodo y más recientemente publicó otro más cercano a nuestro tema y espacio,27 con lo cual nos da una inapreciable luz acerca de algunas de las prácticas de las cuales vamos a tratar en el presente trabajo de investigación. Uno de los temas que se hizo caro al momento de elaborar la tesis fue el conocer mejor al que bien podríamos considerar el personaje central del arreglo del ramo de tributos en la capital a partir de 1780, el oidor Baltasar Ladrón de Guevara. Curiosamente no existe publicado hasta el momento ningún texto que trate de manera específica sobre el oidor decano y luego regente de la Audiencia, pese a su importancia, misma que en su momento será mencionada. Lo que si tenemos al respecto son promesas que no se pudieron cumplir. Delfina López Sarrelangue llegó a afirmar en un artículo de 198328 el estar entonces preparando una obra que llevaría por título Baltasar Ladrón de Guevara, benefactor de la ciudad de México; la cual desgraciadamente no llegó a publicarse debido al fallecimiento de la autora. Ese mismo año fue cuando Ignacio González-Polo 24 Pilar Gonzalbo. Introducción a la historia de la vida cotidiana. Además junto con Solange Alberro, La sociedad novohispana. Estereotipos y realidades. México, El Colegio de México, 2013. 25 Teresa Lozano Armendares. La criminalidad en la ciudad de México, 1800-1821. México, UNAM- Instituto de Investigaciones Históricas, 1987. 26 Manuel Miño Grijalva. “El censo de la ciudad de México de 1790.” En Historia Mexicana, XLI, abril-junio 1992. También en las obras abajo citadas de Sonia Pérez Toledo. 27 Enriqueta Quiroz, coord. Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial. Legislación, prácticas laborales y sistemas salariales. Bogotá, Universidad de los Andes, 2009. De la misma autora: Economía, obras públicas y trabajadores urbanos, 1687-1807. México, Instituto Mora, 1016. Vid. también Sonia Pérez Toledo, “Trabajadores y pequeños comerciantes de la ciudad de México: aproximación a los sectores populares en la década de 1790.” Incluido en el mismo libro. 28 Delfina López Sarrelangue. “La policía de la ciudad de México en 1788.” en Francisco de Solano, coord. Estudios sobre la ciudad iberoamericana. Madrid, CSIC, 1983. 18 publicó el Discurso sobre la policía de México,29 texto elaborado por el mismo oidor hacia 1788, prometiendo en la breve introducciónque escribió el abundar posteriormente en la vida de su autor, pero sin haber cumplido hasta el momento más allá de comprobar entonces la atribución de la autoría del citado escrito. Los escasos datos al respecto que se pudieron obtener de fuentes impresas fueron extraídos de obras variadas, entre las cuales está la escasa página que, en su Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, Mark Burkholder y Dewitt Chandler le dedicaron al oidor.30 Además contamos con el ambicioso proyecto digital en línea, de corte prosopográfico y de estudio de redes, elaborado desde 2007 por Javier Sanchíz y Víctor Gayol, denominado “Familias novohispanas. Un sistema de redes.”31 El cual ha permitido ahondar un poco más sobre el ministro, sus descendientes y sus relaciones, aunque es escaso lo que se conoce hasta hoy. Gracias a que en el lejano 1804 se imprimió el Sermón que en las honras del señor don Baltasar Ladrón de Guevara, del Consejo de S.M., regente que fue de ésta Real Audiencia y honorario en el supremo de Indias, predicó el autor, quien por cierto era José Miguel Guridi y Alcozer, autor también de un conocido Sermón por la Proclamación de Fernando VII, es que se pudieron asir algunos valiosos indicios biográficos dispersos a lo largo de un típico elogio fúnebre de la época. Para redactar la mayor parte de los apartados se ha recurrido a una apropiación de documentos de archivo que a final de cuentas es lo que hizo posible la elaboración. Además de la novedad que representa el haberme valido de los reglamentos, informes, anotaciones y propuestas de los encargados del ramo tributario capitalino durante el periodo, el breve apartado biográfico de Baltasar Ladrón de Guevara requirió revisar documentación original. Como historiadores, en gran medida somos el resultado tanto de nuestros inmediatos antecesores 29 Publicado bajo el título de Reflexiones y apuntes sobre la ciudad de México. fines de la colonia. México, Departamento del Distrito Federal, 1983. 30 Mark Burkholder y Dewitt Chandler. Westport, Connecticut, 1982. 31 Javier Sanchíz y Víctor Gayol. “Familias novohispanas. Un sistema de redes.” Proyecto en línea, coordinado por el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM y el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de Michoacán. 2007. 19 como de los lejanos en el tiempo y también de los de otros espacios. Los temas que hemos decidido estudiar nos han sido heredados, a veces de forma inconsciente. También de manera inconsciente es como en ocasiones nos los apropiamos. Como se ha adelantado a lo largo de la presente introducción, podemos sostener desde ahora dos afirmaciones: La primera es que las prácticas realmente vigentes en ese entonces para el cobro y administración de los tributos en la capital virreinal nos son cognoscibles gracias a una documentación variada, que se ha encontrado en los archivos y de la cual disponemos. En segundo lugar, que lo es también la gran importancia política y simbólica que tenía el arreglo del ramo tributario capitalino para las autoridades virreinales. Queda claro que si alguna motivación económica tenía la conservación del ramo tributario local, estaba solamente en función de su posible impacto fiscal a nivel novohispano y no por su escaso valor por sí mismo. Encontramos que el reglamento de 1784 para la recaudación de tributos en la capital, elaborado por Baltasar Ladrón de Guevara a la largo de los primeros cuatro años en los cuales se hizo cargo del arreglo del ramo, junto con las modificaciones realizadas por él mismo sobre la marcha de la experiencia, los cambios buscados u obligados y los comentarios de los sucesivos directores y administradores, con las omisiones y olvidos que son visibles en los documentos e informes, reflejan la normatividad y las prácticas realmente vigentes para el cobro del tributo tanto a los indios, como a los llamados negros y mulatos durante el periodo comprendido entre 1780 y 1792, en el cual el citado reglamento estuvo vigente en su mayor parte a lo largo de casi todo ese tiempo. La misma reglamentación fue aplicada también para controlar todos los procesos administrativos del ramo en la ciudad y sus alrededores. Pese que a que el citado documento del oidor nunca fue aprobado por las autoridades en la península ibérica, entró en vigor de forma inmediata al ser presentado, simplemente porque era necesario y además de hecho ya estaba funcionando, incluso mucho mejor que los procedimientos llevados anteriormente. 20 Esto último se hace visible al considerar que a partir de la recuperación de los tributos por parte de la corona, los saldos contables del ramo, aunque escasos como siempre, comenzaron a ser positivos en lugar de acumular deudas y producir quiebras como ocurría antes con el sistema de asientos. Lo que era más importante, la recaudación se estaba llevando a cabo de forma efectiva, notoria para los tributarios y hasta con una mejor imagen pública derivada de la relativa reducción de los anteriores abusos. El texto de 1784 era una normatividad novedosa en varios de sus puntos, especialmente en lo relativo a las modalidades y métodos de la recaudación y a la identificación de los individuos sujetos al cobro. Además fue lo que finalmente permitió a la corona retomar efectivamente el control de los tributos en la ciudad y salvar al ramo de una situación de virtual extinción. Por otra parte, basándome en el notoriamente escaso peso monetario del tributo de la capital virreinal dentro del volumen de la recaudación total de tributos en la Nueva España, y por añadidura dentro de la Real Hacienda novohispana de finales del siglo de las luces, sostengo que buena parte del interés que la corona tenía en el control directo y la subsistencia de dicho ramo a nivel local tenía motivaciones fundamentalmente políticas. Estas estaban en consonancia con las intenciones de la administración virreinal entonces vigentes. Era absolutamente necesario conservar el cobro del tributo en la capital no tanto por su peso monetario, que era muy pequeño, sino porque no era posible el permitir su extinción en la ciudad sin que tal situación tuviera consecuencias funestas para el ramo tributario en todo el reino. Permitir una virtual exención del pago del tributo en una sola ciudad, más si era en la siempre notoria y ejemplar capital, bien podía acabar con la recaudación en toda la Nueva España, dañando a la Real Hacienda en momentos en los cuales el obtener recursos era importante dados los compromisos internacionales de la monarquía. Aunque ciertamente no todos los oficiales reales novohispanos de la época estaban conscientes de la situación e incluso algunos consideraban como de sentido común la abolición del tributo en la capital, quienes entendían las razones 21 para la conservación del ramo desaconsejaban tajantemente que los tributos dejaran de cobrarse o que siquiera pareciese que ya no se cobraban. Cuando se hablaba del arreglo del ramo, su conservación o su indispensable subsistencia, se trataba no tanto de aumentar los ingresos que rendía sino simplemente de permitir que siguiera funcionando. Baltasar Ladrón de Guevara entendía perfectamente esto cuando en 1780 tomó la comisión para arreglar el ramo. Como el informado regalista que era, nunca cuestionó la necesidad del tributo y de hecho cumplió sus funciones de la manera esperada. Incluso se permitió ir más allá y ser optimista respecto a un aumento de la recaudación que asegurara la subsistencia del ramo con salarios altos para sus oficiales, sin embargo muy pronto se le impuso la realidad ya que los rendimientos, aunque positivos, fueron tan bajos que el ministro se tuvo que conformar con la misión cumplida de que la cobranza siguiera enpie. En 1788 el oidor fue sustituido por el intendente Bernardo Bonavía, quien según sus ordenanzas, a partir de entonces tenía que hacerse cargo de los tributos capitalinos. Más que un simple cambio de administrador fue una modificación que casi puso nuevamente en peligro la existencia de la recaudación tributaria en la ciudad al hacerle perder un orden formal. El ramo solamente pudo sobrevivir gracias a que pudo asirse de lo que quedaba en pie del reglamento de 1784 y a la experiencia de sus escasos y mal pagados oficiales en activo. Doce difíciles años trascurrieron entre una situación de crisis y una de orden (aunque poco duradero, como veremos), en lo tocante a los tributos a indios y castas de la capital virreinal. Es esa la historia que cuenta la investigación aquí presentada. Nuestro itinerario comienza con el capítulo de la tesis dedicado a abrir camino a través de un tema tan amplio y complejo como lo es el del tributo a indios y castas en la Nueva España, poniendo el foco en la ciudad de México, desde sus inicios en el siglo XVI hasta ubicarnos en nuestro periodo de estudio. Entre más nos acerquemos al punto de llegada será necesario profundizar más, pasando de la revisión de la ordenanza novohispana de tributos de 1770 al antecedente directo de la implementación de los comisarios de barrio en la capital hacia 1782, que ayudó a configurar las prácticas de recaudación de los tributos durante los años postreros. Así nos encaminaremos de lo general a lo particular, pasando de tratar 22 primeramente acerca del tributo en la capital a lo largo de tres siglos a llegar a estudiar el cobro hacia principios de la década de 1780. A partir del siguiente capítulo se entrará de lleno en el tema de la investigación proyectada, dando cuenta y explicando el proceso del arreglo del ramo de tributos de la ciudad de México a partir de 1780, año en que su control directo fue retomado por la corona. Se expondrá también el funcionamiento de la administración del ramo de tributos a nivel local durante el periodo, el cual se caracterizaba por su adaptación a la realidad de la capital y por los objetivos buscados. Además se tratará de manera amplia acerca de los procedimientos y prácticas del cobro de los tributos a indios y castas en la ciudad durante estos años, tema que nos acerca a la realidad social de la urbe y sus alrededores. Se echará también una necesaria mirada a los métodos de coerción y castigo que eran aplicados a los tributarios deudores y renuentes. Mediante todo esto se buscará tener un amplio panorama acerca del cómo se llevaba a cabo la recaudación, tano de manera supuesta como en la realidad, durante aquel periodo e incluso más allá, ya que muchas de esas prácticas subsistirían hasta la abolición. Cerraremos la presente tesis con un capítulo acerca de los cambios acaecidos en la administración del ramo tributario capitalino a partir de 1788, a raíz de la implantación de las intendencias novohispanas. En este punto se hace importante tratar sobre el peso del tributo capitalino dentro de la Real Hacienda. La variedad de propuestas vertidas a consecuencia de los cambios políticos y el subsecuente debate que llevaron a la elaboración de una nueva normatividad al respecto, encontrados en la documentación de archivo, nos dejan ver los verdaderos objetivos del rescate del ramo de tributos en la capital. El proceso del arreglo de la recaudación de los tributos de la ciudad de México llegaba así a una culminación, siempre parcial, hacia 1792. Asegurando al menos, exitosamente, su indispensable subsistencia hasta el año 1810, cuando el cobro del ya tricentenario real derecho fuera finalmente abolido en todo el continente americano por parte del consejo de Regencia que operaba entonces en la península ibérica. 23 CAPÍTULO PRIMERO Los reales tributos a indios, negros y mulatos en la ciudad de México, hasta 1780 Antes de entrar directamente en el tema de la tesis y en su señalada temporalidad, es necesario adentrarse en las razones y en el origen del denominado tributo indígena novohispano, en los avatares de su establecimiento en la capital virreinal y sus transformaciones a lo largo del tiempo. De éste modo se llegará hasta inicios de la década de 1780 de mano de algunas necesarias consideraciones sobre una nueva organización territorial de la ciudad, de conocer a uno de los principales artífices de dichos cambios y también del clima político imperante en la ciudad de México y en la Nueva España durante aquellos años. El origen de los reales tributos en la capital novohispana Desde antes de la llegada de Hernán Cortés junto con sus compañeros de armas y su multitud de indios aliados a la cuenca lacustre en cuyo centro se asentaban la ciudad de México-Tenochtitlán y su vecino pueblo de Tlatelolco, ya era una costumbre mesoamericana bien establecida y con antecedentes de varios siglos que los gobernantes o señores naturales de éstas recibieran tributos en especie y en servicio o mano de obra por parte de aquellas poblaciones a las que, o bien habían sometido militarmente o que eran considerados sus sujetos o dependientes por alguna otra causa. La capital mexica era por entonces hogar de entre cien y doscientas mil personas,1 muchas de las cuales vivieron el impacto de la guerra, la 1 Lucía Mier y Terán Rocha, La primera traza de la ciudad de México, 1524-1535. 2 v. México, UAM-FCE, 2005. p. 90. Existe un importante debate acerca de las cifras de población en la ciudad hacia el momento del contacto. 24 destrucción material de su ciudad y la muerte de gran número de ellas, tanto por la confrontación militar misma y sus secuelas inmediatas como por las severas epidemias de los años posteriores. El tributo indígena novohispano tuvo también un antecedente europeo, era la capitación personal o pecho, de origen romano, que se cobraba a los individuos de los grupos no privilegiados y que ya existía en Castilla desde mucho antes del inicio de la experiencia indiana. Era desde entonces un impuesto personal o tributo que era cobrado a quienes laboraban la tierra, los llamados pecheros. El propio Cristóbal Colón había establecido primero el pago del tributo a los indios en Santo Domingo. Después, en la misma reunión de la cual salieron las Leyes de Burgos en 1512, Juan López de Palacios Rubios2 aconsejó al rey Fernando el cobro del tributo a los nuevos vasallos por conquista, a semejanza de como lo hacían los romanos, con lo cual el tributo o capitación en el Nuevo Mundo quedó reservado para aplicarse solamente a los indios. Posteriormente Cortés lo introdujo en la Nueva España inclusive antes de completar la conquista.3 Una vez hecho con el control sobre el aparato de gobierno mexica,4 el futuro marqués del Valle buscó canalizar los tributos previamente existentes hacia los conquistadores, cosa que, al igual que las encomiendas que repartió al inicio, de hecho era ilegal.5 En suma, lo que conocemos como tributo indígena en la Nueva España se fue configurando de forma paulatina a lo largo del siglo XVI, tomando como antecedentes tanto la tributación mesoamericana originaria como la capitación personal de origen castellano. No resulta sencillo definir lo que era considerado como tributo durante la primera mitad de la centuria, ya que primeramente se debe diferenciar entre tributo y servicio, ambas obligaciones impuestas a los indios al 2 El mismo autor del texto jurídico del “requerimiento”, el cual era leído en castellano a los indios antes de proceder a su conquista mediante “guerra justa”. 3 José Miranda. El tributo indígena en la Nueva España durante el siglo XVI. México, El Colegio de México, 1952. pp. 38 y 454 La Real Cédula otorgándole a Cortés el nombramiento de gobernador y capitán general de la Nueva España y de la ciudad de México fue emitida en Valladolid hasta octubre de 1522, sin embargo aquel tenía el control político del reino y de la ciudad de Tenochtitlán desde el momento de consumada la conquista. Vid. José Luis Martínez, ed. Documentos cortesianos. México, UNAM- FCE, 1990. Vol. 1, p. 250. 5 José Miranda. op.cit. p. 47 25 mismo tiempo y a veces conmutables entre sí.6 En un principio dicho servicio formaba parte del tributo, hasta que fue eliminado. Además es necesario distinguir entre los tributos y servicios otorgados a la corona, que son los que llamaremos reales tributos, de aquellos otros que habían sido cedidos temporalmente por el rey a los encomenderos. Para nuestro fin es importante notar que no existió ninguna encomienda en el territorio de la capital novohispana, ya que éste fue definido como real desde el principio. También se deben separar aquellos tributos y servicios que se otorgaban a las mismas autoridades indígenas y finalmente los que tenían como beneficiarios a distintas corporaciones religiosas. Incluso hasta mediados del siglo XVI el tributo prehispánico permaneció en muchos lugares, pagado en especies y servicios a algunos de los señores naturales y con los plazos originales de 80 días o un año. Para objetos de la presente investigación se tomará en cuenta solamente el llamado tributo real, impuesto de forma oficial a partir de 1523, perteneciente a la corona y que era recaudado por medio de oficiales reales o ya mediante el sistema de asientos, dependiendo de la época y lugar. México, capital de la Nueva España Al final, luego de varios debates y consultas, prevaleció la decisión de Cortés de edificar la capital de la ya denominada Nueva España justo encima del centro mismo de la ciudad conquistada, definiendo una traza urbana cuadriculada en damero, cuyo centro sería la plaza principal original. La ocupación de dicha traza estaría destinada exclusivamente a los europeos, con lo cual los indios originarios del lugar, tanto los que sobrevivieron a la guerra como aquellos que no huyeron, fueron desplazados justo afuera de la misma. Los indios de hecho permanecieron en su ciudad, pero sin poder ocupar su área central, más que para trabajar en ella o para acudir con sus asuntos a las autoridades españolas. Dicha situación quizá 6 Para tener una idea de la complejidad del tema del tributo indígena durante el siglo XVI, baste ver el proyecto de investigación y amplio estado de la cuestión expuestos por José Luis de Rojas en su libro A cada uno lo suyo. El tributo indígena en la Nueva España en el siglo XVI. Zamora, El Colegio de Michoacán, 1993. 26 no era tan distinta a la vigente con anterioridad a la llegada de los españoles, ya que la traza original prehispánica o centro ceremonial, delimitado por el muro de serpientes o coatepantli, de hecho estaba reservado a los gobernantes mexicas, para vivienda de los notables y para los templos, con sus áreas públicas pero no de vivienda popular. También existía ya una plaza central que entre otras cosas funcionaba como mercado, además de las cuatro calzadas y calles rectas, formando una cuadrícula que aunque irregular, era urbanísticamente funcional. En la medida de lo posible todos estos elementos fueron aprovechados para configurar la primera traza de la ciudad española. Así fue como la ciudad de Tenochtitlán y el pueblo de Tlatelolco, ahora en calidad de repúblicas de indios y denominadas como parcialidades,7 además sujetas a la autoridad residente en la traza española a la cual rodeaban, continuaron su existencia en los mismos sitios que ocupaban antes, siendo sobre bautizadas respectivamente con los nombres de San Juan y Santiago. Desde siempre la primera había sido no solo más poderosa política y militarmente que la segunda, sino también era varias veces más grande, tanto en población como en territorio.8 Esta situación queda más que ilustrada si consideramos que de hecho Tlatelolco acostumbraba pagar tributo a los tlatoani mexicas cada 80 días, siendo un pueblo sujeto que contaba a su vez con sus propios pueblos sujetos.9 Ambas poblaciones tributaban también a sus propios tlatoani y a sus jefes de barrio, tanto en especie como en servicio o mano de obra, también llamado tequio. Ambas parcialidades de indios contaban con multitud de pequeños pueblos externos sujetos, que solían pagarles tributo a sus respectivas cabeceras; muchos de estos lo continuarían haciendo durante los siguientes tres siglos. Estos pueblos sujetos a 7 El término parcialidad se refería a la “parcialidad” de bienes, a que cada una de ellas tenía señalados los suyos propios, sin compartirlos. 8 San Juan Tenochtitlán siempre fue casi diez veces más grande que Santiago Tlatelolco, tanto en población como territorialmente, situación que continuaría inclusive hasta el siglo XIX. 9 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos de la parcialidad de Santiago Tlatelolco.” en Tlatelolco a través de los tiempos. Sobretiro de Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, XII, t. XV, Número 2, 1956. 27 las parcialidades estaban ubicados en varias zonas de la cuenca lacustre, mayoritariamente en su zona norte y a veces a considerables distancias.10 La demarcación que desde entonces fue denominada como la capital de la Nueva España quedaba así configurada y definida como la suma de la ciudad española delimitada por la traza urbana, las dos parcialidades de indios de San Juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco con sus barrios interiores y además todos los pueblos externos que estaban sujetos a las parcialidades. Una Real Cédula del año 1528 estableció que la capital novohispana, la cual incluía a “Tenochtitlán y Tlatelolco, con los pueblos y estancias de ambos”11 era toda ella jurisdicción real, quedaba completamente excluida de entregarse en encomienda y en cambio permanecería sujeta directamente a la corona, por lo cual los tributos de los indios de estos lugares le pertenecían al rey, en calidad de reales tributos.12 Este fue el origen de lo que, específicamente para el asunto de los reales tributos, desde entonces iba a denominarse simplemente la “capital” o “ésta capital”, como espacio y como jurisdicción definida. La parcialidad de San Juan Tenochtitlán estaba subdividida desde tiempos precolombinos en cuatro campan o barrios, que fueron sobre bautizados y persistieron con los nombres de Santa María Cuepopan, San Sebastián Atzacoalco, San Pablo Teopan y San Juan Moyotla. Cada uno de estos campan estaba a su vez subdividido en varios barrios menores, correspondientes a los antiguos calpulli. San Juan tenía como parte de ellos o como sujetos un total de sesenta y nueve pueblos y barrios hacia mediados del siglo XVIII. La parcialidad de Santiago Tlatelolco era de menor extensión, pero tenía unos setenta y dos pueblos y barrios bajo su tutela por la misma época.13 El número de pueblos y 10 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español. México, Siglo XXI, 1983. En el Apéndice 1 de ésta tesis se encuentra una lista de dichos pueblos sujetos hacia 1780-1790. 11 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos…” 12 También “Texcoco y su tierra”, por ejemplo, era otra jurisdicción real. 13 Andrés Lira. Comunidades indígenas frente a la ciudad de México. Tenochtitlán y Tlatelolco: sus pueblos y barrios, 1812-1919. México, El Colegio de México, 1983. p. 26 y siguientes. 28 barrios sujetos14 a cada una, de los cuales muchas veces dependían para su aprovisionamiento y sustento, tendió a disminuir con el avance del tiempo, pero especialmente durante la segundamitad de la centuria dieciochesca, en la cual muchos de estos pueblos, especialmente los más alejados de la ciudad, consiguieron dejar su condición de sujetos de las parcialidades y por lo tanto sustraerse también a la jurisdicción tributaria capitalina, erigiéndose en comunidades indígenas independientes con sus respectivos derechos. A diferencia de lo ocurrido con la traza urbana española, ambas parcialidades de indios de la ciudad de México nunca estuvieron trazadas en damero o cuadrícula. La primera traza española de hecho fue responsable del desorden urbano que iba a prevalecer durante siglos, ya que de inicio no incluyó los terrenos de asentamientos indios alrededor del viejo centro ceremonial original. A decir del propio Cortés, hacia 1524 ya había unos 30,000 vecinos en la ciudad, es decir, en la traza.15 Con ello el marqués se refería a españoles, claro. Los barrios “extramuros” de la ciudad fueron creciendo sin orden, con callejuelas serpenteantes y levantadas en base a construcciones de mala calidad y por lo general con materiales poco duraderos. El que sus casas y calles no fueran rectas y no obedecieran a un plan urbanístico fue siempre motivo de quejas por parte de las autoridades, incluidos los encargados del cobro del tributo. Sin embargo cabe decir que, aunque no tenían un orden asimilable a los parámetros urbanísticos hispanos, en realidad se puede considerar que las parcialidades y barrios tenían alguno para sí mismos, en su propia lógica y también para proteger sus intereses del exterior. Siguiendo un plan detrás de un caos aparente, las parcialidades se mantenían relativamente a salvo de las intromisiones de las autoridades españolas.16 Los barrios estaban integrados necesariamente a la ciudad debido a 14 Ibíd. Hacia finales del siglo XVIII, la parcialidad de San Juan tenía 41 pueblos foráneos sujetos, ubicados en la cuenca de México. Santiago contaba con unos 20 en las mismas condiciones. Véase una lista en Apéndice 1. 15 Lucía Mier y Terán Rocha. op.cit. p. 118 16 Vid. Regina Hernández Franyuti. “Ideología, proyectos y urbanización en la ciudad de México, 1760-1850.” en La ciudad de México en la primera mitad del siglo XIX. Tomo 1. México, Instituto Mora, 1998. Vid. También María Dolores Morales. “Cambios en la traza de la estructura vial de la ciudad de México, 1770-1855.” Incluido en el mismo libro. 29 las necesidades de trabajo, pero con un orden hecho por sus mismos habitantes de acuerdo a intereses que no correspondían a los del gobierno de la ciudad.17 17 Vid. Felipe Castro Gutiérrez, “Los indios y la ciudad...” PARCIALIDADES DE INDIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO: SAN JUAN TENOCHTITLÁN (CON SUS CAMPAM O BARRIOS) Y SANTIAGO TLATELOLCO --- ,. . - • Santiago - Tlatelolco Psan Jua~ I l'- . Moyotla I I San Juan Tenochtitlán San Pablo Teopan Basado en Andrés Lira, Comunidades indígenas frente a la ciudad de México. Tenochtitlán y Tlate/olco: sus pueblos y barrios, 1812-1919. México, El Colegio de México, 1983. 30 La imposición del tributo a indios, negros y mulatos en México El pago de los reales tributos era considerado justo por las autoridades, ya que era tomado por señal de reconocimiento de señorío y vasallaje.18 El tributo se justificaba para que el rey pudiera hacer justicia y gobernar a sus vasallos. Teóricamente el propósito del pago del tributo indígena a la corona castellana era garantizar la cristianización, protección y defensa de los indios.19 Era por esto que además de ser un pago al rey en virtud de la aceptación de su dominio, daba por hecho que éste proporcionaría dichos servicios a sus tributarios. Los tres propósitos mencionados quedan ilustrados si se piensa que la mayor parte del tributo recaudado servía para pagar la administración del rey que en teoría los protegía, que parte de los tributos (además del medio real de fábrica, para la catedral) sería ocupada para construir iglesias y ayudar al clero secular y regular para asegurar la cristianización, y que otra parte serviría también para defender legalmente los intereses de los indios mediante el sostenimiento del llamado juzgado de naturales de la Real Audiencia y de supuestas amenazas externas. Los anteriores principios encontraban su origen en una premisa medieval, la causa finalis. Según la causa formalis, la escala de los impuestos debía variar de acuerdo a las capacidades del individuo sujeto al tributo, es decir, respecto de sus propiedades y riqueza.20 Por esto la corona buscó hacer tasaciones justas, bajo el principio de que el tributo era justo según la ley natural y la de gentes, siempre y cuando su monto fuese razonable y moderado.21 A manera de diagnóstico que la corona obtuvo sobre el tributo prehispánico, se averiguó que los indios acostumbraban tributar cada ochenta días, que lo hacían tanto en especie como en servicio y que el monto llegaba a tasarse hasta en una 18 El concepto de señorío se refiere al reconocimiento que se hacía a la corona como propietaria última de las tierras y vasallos conquistados, mientras que el concepto de vasallaje reconocía la obligación de servir a un señor, en este caso el rey castellano. 19 América Molina del Villar. “Tributos y calamidades en el centro de la Nueva España, 1727-1762. Los límites del impuesto justo.” en Historia Mexicana, vol. 54, número 1, julio-septiembre 2004. 20 América Molina del Villar. op.cit. 21 Juan de Solórzano y Pereira. Política indiana (1648). Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996. Cabe mencionar que en el Perú la capitación siempre fue mayor que en la Nueva España, a los tributarios peruanos se les cobraba más. 31 tercera parte de sus bienes.22 Uno de los principios bajo los cuales el tributo novohispano nació era que los indios tributaran a la corona menos de lo que tributaban antes a sus señores naturales, para que así no se sintieran agravados sino antes liberados o aliviados. Además se suponía que la carga tributaria no podía ser tan onerosa que les impidiera a los indios satisfacer sus necesidades y hacerse con ahorros propios, lo que no era impedimento para que tributaran según su capacidad, lo cual muchas veces era interpretado localmente como el hacerlos pagar cuanto pudieran, con tal de que solamente pudieran subsistir. Durante décadas habría un conflicto entre dos políticas de la corona, una que buscaba la protección a los indios en tanto personas jurídicamente miserables, y otra que establecía la necesidad de extraerles más recursos. Ya la Primera Audiencia había recibido la orden de deliberar sobre los tributos en el reino, mientras que el virrey Antonio de Mendoza había sido instruido para hacer visitas a los indios y averiguar si acaso en verdad estos podían pagar más.23 Otra de las condiciones era que los beneficios del pagar el tributo tenían que serles palpables a los mismos indios, los cuales tuvieron una situación jurídica de protección especial durante todo el periodo virreinal, lo cual para varias situaciones nos hace posible y cómodo, para mejor entenderla, dividir a la sociedad novohispana entera en indios y no indios, antes que cualquier otra consideración social. Entonces el cobro del tributo sería tenido como justo siempre y cuando tuviera una contraparte positiva para el grupo social sujeto al pago, de no ser así hubiera perdido su legitimidad y su justicia, al no estar relacionado de alguna forma con el derecho natural, el de gentes y además sancionado por la costumbre, la cual en aquella época también conformaba la legalidad vigente. El tributo indígena se fue estableciendo y adaptando a lo largo de las primeras décadas mediante variados procedimientosde determinación, consistentes a grandes rasgos, primeramente en una visita o información llevada a cabo por alguna autoridad comisionada, seguida por la cuenta de los tributarios y finalmente 22 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia general de la Real Hacienda (1791). México, 1853. p. 412 23 José Miranda, op.cit. p. 61 32 en la tasación de los tributos de los pueblos. Dicho procedimiento de tasación había quedado establecido en una Real Cédula de 1536. Un año después ya se encontraban incluso arrendados en asiento los tributos de varios pueblos novohispanos. Para la capital se sabe que en el siglo XVI la cuenta de los tributarios se hacía en las cabeceras, en donde estos eran reunidos un domingo antes de misa; mientras que ya para el siglo de las luces, en lugar de trasladarlos simplemente se les reunía en el correspondiente templo de cada pueblo o barrio, donde se les contaba igualmente durante la misa dominical.24 Entre las instrucciones que Carlos V dictó en junio de 1523 a Hernán Cortés, ya entonces gobernador y capitán general de la Nueva España, sobre el tratamiento a los indios, cuestiones de gobierno y recaudo de la Real Hacienda, se lee el fundamento de la política del tributo indígena que sería repetido25 durante siglos: Y porque es cosa justa y razonable que los dichos indios naturales de la dicha tierra nos sirvan y den tributo, en reconocimiento del señorío y servicio que como nuestros súbditos y vasallos nos deben, e somos informados que ellos sí tenían costumbre de dar a sus teúles y señores principales cierto tributo ordinario, yo vos mando que luego que los dichos nuestros oficiales lleguen, todos juntos, vos informéis del tributo o servicio ordinario que daban a los dichos sus teúles e si halláredes que es así que pagaban el dicho tributo, habéis de tener forma y manera juntamente con los dichos nuestros oficiales y asentar con los dichos indios, que nos den y paguen en cada año otro tanto derecho o tributo, como daban y pagaban hasta agora a los dichos sus teúles o señores, y si halláredes que no tenían costumbre de pagar el dicho quinto y tributos, asentaréis con ellos que nos den y paguen reconocimiento del vasallaje que nos deben, como sus a soberanos y señores ordinariamente, lo que a vos pareciere que buenamente podrán cumplir y pagar […] 26 Es decir, que independientemente de saber si antes ya pagaban o no, a partir de entonces todos los indios tenían que dar tributo a la corona por el hecho de pertenecer a una sociedad dominada por la monarquía hispánica, en la cual tanto el dominio como el vasallaje ya existían, al igual que la costumbre del tributo. 24 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos…” 25 Por ejemplo, por Juan de Solórzano y Pereira en su ya mencionada Política Indiana, y también en el siglo XVIII los oficiales reales de Carlos III. 26 Instrucciones del emperador Carlos V a Hernán Cortés, junio de 1523. En José Luis Martínez, ed. Documentos cortesianos. México, UNAM-FCE, 1990. vol. 1, p. 267. 33 Así fue que Hernán Cortés, conjuntamente con los señores naturales aún existentes de los barrios que conformaban ambas parcialidades, fueron los primeros en gravar con tributos en beneficio de la corona a los indios de la capital novohispana. Luego en 1525 el contador Rodrigo de Albornoz fue el encargado de señalar, nuevamente junto con los mismos señores indios, el monto del real tributo correspondiente a la ciudad.27 Estas primeras tasaciones formales en realidad no significaron un inicio del cobro del tributo en dinero. Desde el principio a los indios de la capital el pago de dicha contribución les fue conmutado por servicio personal, en forma de mano de obra necesaria para la construcción de la urbe española. Las labores de limpieza y descombro de la ciudad caída, así como de la traza propiamente dicha requirieron gran cantidad de trabajo indio entre finales de 1521 y todo el año 1522. En los años posteriores estarían trabajando en las construcciones urbanas de la traza miles de peones, oficiales y aprendices indígenas, los cuales, debido a su inexperiencia en obras constructivas de tipo europeo como también a causa de la sobreexplotación de sus fuerzas físicas por el exceso de trabajo, sufrirían tal cantidad de muertes y accidentes graves que incluso fray Toribio de Benavente “Motolinía” llegaría a considerar a la construcción temprana de la ciudad española como la “séptima plaga” sufrida por los indios desde el contacto europeo.28 Además de los miles de indios que estaban trabajando arduamente y sin remuneración en las construcciones urbanas, otros tributarios capitalinos dieron acopio de materiales. Por ello es que prácticamente ningún tributario capitalino pagaba sus tributos en numerario. Otros pueblos cercanos a la capital pero no pertenecientes a su jurisdicción tributaria, como Texcoco y Xochimilco por ejemplo, también pagaron con trabajo y materiales para las obras urbanas. La obligación tributaria al principio fue aprovechada también para resolver el problema del abasto de la ciudad cuando el cabildo español intentó fijarles cantidades de granos y otros alimentos como contribución, no obstante ya en 1535 27 Delfina López Sarrelangue, “Los tributos…” 28 Lucía Mier y Terán Rocha. op.cit. p. 113. Vid. Fray Toribio de Benavente (Motolinía), Relaciones de la Nueva España. México, UNAM, 1956. p. 63 (La misión franciscana). 34 estos indios de las cercanías de la ciudad pero que no formaban parte de la capital propiamente dicha, pidieron la conmutación del tributo que daban en especie a pago en dinero,29 pero dichos recursos no correspondían a la capital. Uno de los criterios seguidos para la imposición del tributo era que estuviese tasado con justicia. Durante la primera mitad del siglo lo que se llamó la igualdad del tributo consistía en que la suma exigida fuese proporcional a los recursos que tenían las comunidades, lo cual conllevaba a la necesidad que las tasas fuesen desiguales, adaptadas a distintas realidades, para así ser verdaderamente justas. Sin embargo esta búsqueda de justicia trajo como indeseada consecuencia el cambio de residencia de muchos indios, que migraban de una región a otra en donde las tasas tributarias fueran menores. Las diferencias en los tributos fueron causa de importantes movimientos de población india.30 Tlaxcala, por ejemplo, atrajo pronto a muchos vecinos que no obstante fueron marginados de la integración a la comunidad, permaneciendo como extravagantes sin beneficiarse de la exención. Sin embargo no todos los pueblos pudieron proteger así sus privilegios. La solución de la corona fue el ir homogeneizando la tasación en casi todo el territorio virreinal, salvo puntuales excepciones. El pago en servicio personal (mano de obra) fue sustituido por pagos en especie y en dinero, con muchas variantes locales. Desde aproximadamente 1549 había quedado establecido y se fue extendiendo por el reino un criterio tributario más rígido, que por lo tanto era esencialmente injusto. No obstante la voluntad real de igualar las tasas y las modalidades del tributo en toda la Nueva España, nunca fue del todo posible ni entonces ni después. Incluso durante el siglo XVIII aún convivían en el virreinato 52 cuotas tributarias distintas, que iban desde los 4 hasta los 24 reales por tributario, siendo la más común la de 16 y medio reales por cada uno de ellos.31 Además en algunas regiones estaba establecida la figura de los llamados “medios tributarios”, que eran las mujeres de 29 Enriqueta Quiroz. Entre el lujo y la subsistencia. Mercado,