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Matrimonio-familia-y-divorcio--actualidad-de-los-principios-del-derecho-matrimonial-y-familiar-segun-el-Speculum-Coniugiorum-de-Fray-Alonso-de-la-Vera-Cruz

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
PROGRAMA DE POSGRADO EN LETRAS 
 
 
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 
 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FILOLÓGICAS 
 
 
 
 
MATRIMONIO, FAMILIA Y DIVORCIO. 
ACTUALIDAD DE LOS PRINCIPIOS 
DEL DERECHO MATRIMONIAL Y FAMILIAR, 
SEGÚN EL SPECULUM CONIUGIORUM 
DE 
FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ 
 
 
TESIS 
 
QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE 
 
DOCTOR EN LETRAS 
 
PRESENTA 
 
MTRO. LUCIANO ANGELO BARP FONTANA 
 
 
ASESOR: DR. ANTONIO ROBERTO HEREDIA CORREA 
 
MÉXICO D. F. 2010 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
ÍNDICE GENERAL 
 
PRÓLOGO…………………………………………………………………………………………………….
 
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................
 
1. ELECCIÓN ENTRE LAS EDICIONES DEL SPECULUM CONIUGIORUM….…………….…….. 
 
2. CONEXIÓN ENTRE LAS TRES PARTES DEL SPECULUM CONIUGIORUM.………..…..…….
 
3. LINEAMENTOS METODOLÓGICOS. CRITERIOS DE ANOTACIONES Y SIGLAS…………….
 
4. DATOS BIOGRÁFICOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ…..........................................
 
5. ESCRITOS IMPRESOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ...............................................
 
6. NOCIONES PREVIAS A LA LECTURA DE LA SEGUNDA Y TERCERA PARTE DEL 
SPECULUM CONIUGIORUM.......................................................................................................... 
 
6. 1. TAMBIÉN ENTRE LOS INFIELES HABÍA UN MATRIMONIO VERDADERO.........................
 
6. 2. ENTRE LOS INFIELES DEL NUEVO MUNDO HABÍA UN MATRIMONIO VERDADERO......
 
6. 3. MATRIMONIO Y FAMILIA SON VALORES ENRAIZADOS EN LA ESENCIA MÁS 
PROFUNDA DEL SER HUMANO……………….………………………………………………………..
 
6. 4. LA LEY NATURAL MORAL......................................................................................................
 
6. 5. PRIMER PRINCIPIO DE LA LEY NATURAL MORAL Y SUS PRECEPTOS.…………..……. 
 
6. 6. EL REPUDIO……………………………………………………….………………………………….
 
6. 7. POLIGAMIA Y CONCUBINATO…….……………………………………………………………… 
 
6. 8. LOS GRADOS PROHIBIDOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD…..……….....................
 
6. 9. EL PRIVILEGIO PAULINO…………………………….…………………………………….……… 
 
6. 10. TEXTOS CLAVE ACERCA DE LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO……………..….
 
6. 11. EL DIVORCIO…………………………………………….….….........……………………………..
 
6. 12. EPÍLOGO: MATRIMONIO E INDISOLUBILIDAD.....…….……..……………………………….
 
7. ÍNDICE ONOMÁSTICO………………………………………….……………………………………...
 
8. LEGISLACIÓN CIVIL Y ECLESIÁSTICA CITADA EN EL SPECULUM CONIUGIORUM……….
 
9. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………….. 
 
TEXTOS BILINGÜES DE LOS 36 ARTÍCULOS DE LA SEGUNDA PARTE DEL SPECULUM 
CONIUGIORUM...............................................................................................................................
....... 
ARTÍCULO 1………………………………………………………………………………………………...
Si entre los infieles hay un verdadero matrimonio. 
 
 
 
I 
 
VII 
 
VII 
 
IX 
 
XII 
 
XV 
 
XX 
 
 
XXVIII 
 
XXXII 
 
XXXIV 
 
 
XXXVIII
 
XLIII 
 
LIV 
 
LX 
 
LXX 
 
LXXVIII
 
LXXXVI
 
XCV 
 
CII 
 
CXIII 
 
CXIX 
 
CXCVII
 
CCV 
 
 
 
 
1 
 
 
 
ARTÍCULO 2……………………………………….…………………………………………………….….
Si entre los infieles del Nuevo Mundo hay matrimonio. 
 
ARTÍCULO 3……………………………………………..………………………………………………….
Si había matrimonio cuando en el modo de contraer según sus costumbres no se expresaba el 
consentimiento. 
 
ARTÍCULO 4……………….…………………………………………………………………………….….
Si alguien tomó a muchas esposas, si acaso hay matrimonio con todas o con una solamente. 
 
ARTÍCULO 5……….……………………………………………………………………………….…….…
Acerca del libelo del repudio entre los indios del mar Océano y, en primer lugar, acerca del 
repudio de los michoacanos. 
 
ARTÍCULO 6……………………………………………………………………………………….……..…
Acerca de la indisolubilidad del matrimonio; si es de derecho natural. 
 
ARTÍCULO 7……………………...…………………………………………………………………………
¿Por qué la indisolubilidad no existe en todas las gentes? 
 
ARTÍCULO 8………….……………………………………………………………………………..………
Quién puede dispensar en el derecho natural. 
 
ARTÍCULO 9……………..……………………………………………………………………………….…
Si el repudio estuvo alguna vez en uso. 
 
ARTÍCULO 10…………………………………….…………………………………………………………
Si pecaban los judíos que repudiaban. 
 
ARTÍCULO 11………………………….……………………………………………………………………
Si entre los hebreos se disolvía el matrimonio mediante el repudio. 
 
ARTÍCULO 12……………….………………………………………………………………………………
Si entre los gentiles existió el repudio. 
 
ARTÍCULO 13………….……………………………………………………………………………………
Si entre los gentiles se disolvía el matrimonio mediante el repudio. 
 
ARTÍCULO 14…………….…………………………………………………………………………………
Acerca de la pluralidad de esposas. Si acaso se opone al matrimonio de tal manera que 
contraer con muchas es contra el derecho natural. 
 
ARTÍCULO 15……….………………………………………………………………………………………
Si se requirió la dispensa para la pluralidad de esposas. 
 
ARTÍCULO 16…………….…………………………………………………………………………………
Si fue lícito tener a muchas esposas en el tiempo de la ley escrita. 
 
ARTÍCULO 17………….……………………………………………………………………………………
Si a los gentiles les fue lícito tener a muchas esposas. 
 
ARTÍCULO 18…………………………………………………………………………………………….…
Si acaso hay matrimonio con muchas. 
 
ARTÍCULO 19…………….…………………………………………………………………………………
Si es lícito tener concubina. 
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 4
 
ARTÍCULO 20…………….…………………………………………………………………………………
Qué es una concubina según la ley humana civil. 
 
ARTÍCULO 21……………………………………………………………………………………………….
Si se debe estar del lado de la sentencia del Pontífice, más que del lado de la sentencia de los 
Doctores. 
 
ARTÍCULO 22……………………………………………………………………………………………….
De los grados prohibidos de consanguinidad y afinidad. 
 
ARTÍCULO 23……………………………………………….………………………………………………
Si la ley antigua obligaba a lo gentiles así como a los hebreos. 
 
ARTÍCULO 24……………….………………………………………………………………………………
Si ahora obliga aquella ley del Levítico 18. 
 
ARTÍCULO 25………….……………………………………………………………………………………
Si los grados prohibidos en el Levítico son de derecho natural. 
 
ARTÍCULO 26…….…………………………………………………………………………………………
Si los grados que ahora están prohibidos por la Iglesia, tienen fuerza por el derecho divino. 
 
ARTÍCULO 27………………………………………………………………………………………...……..
Si el Papa dispensa en todo grado de afinidad y de consanguinidad. 
 
ARTÍCULO 28………………………..……………………………………………………………………...
Si entre los infieles es indisoluble el matrimonio rato. 
 
ARTÍCULO 29…………..………………………………………………………………………….………..
En cuáles casos se disuelve el matrimonio de los infieles. 
 
ARTÍCULO 30……………..………………………………………………………………………………...
¿Qué se entiende por contumelia del Creador? 
 
ARTÍCULO 31……………………………………………………………………………………………….
¿Qué ocurre cuando el infiel induce al fiel al pecado mortal? 
 
ARTÍCULO 32…………………………..…………………………………………………………………...
Si el fiel tiene la obligación de cohabitar, si el infiel quiere cohabitar. 
 
ARTÍCULO 33…………..……………………………………………………………………………….…..
Si en los tres casos del Apóstol Pablo se disuelve de inmediato el matrimonio. 
 
ARTÍCULO 34……………….……………………………..………………………………………………..
Si al infiel es lícito, después de la conversión del otro, pasar a un segundo matrimonio. 
 
ARTÍCULO 35…………………………………………………..……………………………………….…..
Si el matrimonio de los infieles es un sacramento. 
 
ARTÍCULO 36…………………………………………………………………………………………...…..Si, tan pronto como los infieles se convierten, el matrimonio es estrictamente un sacramento. 
 
 
 
 
 
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 5
 
TEXTOS BILINGÜES DE LOS 20 ARTÍCULOS DE LA TERCERA PARTE DEL SPECULUM 
CONIUGIORUM 
 
ARTÍCULO 1…………………….…………………………………………………………………………..
Acerca de las causas del divorcio. 
 
ARTÍCULO 2………..…………………………………………………………………………………….....
Si el varón tiene la obligación de despedir mediante el divorcio a la esposa fornicaria, de manera 
que está obligado a ello, aunque ella no quiera. 
 
ARTÍCULO 3…………….…………………………………………………………………………………..
Si la mujer puede acusar al marido de adulterio. 
 
ARTÍCULO 4………………………………………………………………………………………………...
Del divorcio en cuanto a las penas de la ley, es decir, de la sentencia capital. 
 
ARTÍCULO 5……………………………………………………………...………………………………....
Si se requiere la sentencia de la Iglesia para el divorcio. 
 
ARTÍCULO 6………………………..…………………………………………………………..…………...
Si, hecho el divorcio, el inocente puede reconciliarse con el culpable. 
 
ARTÍCULO 7…………………………………………………………………………………………….......
Si, después del divorcio, puede el varón tomar a otra, y la mujer puede casarse con otro. 
 
ARTÍCULO 8…………….…………………………………………………………..………………….…...
Cuál modo se debe seguir en la causa matrimonial. 
 
ARTÍCULO 9……………………………………………………………………………………….………..
Si es necesaria la sentencia del juez para el divorcio, cuando entre algunos cónyuges no puede 
subsistir el matrimonio a causa de un impedimento. 
 
ARTÍCULO 10……………….……………………………………………………………………………....
Qué deben observar los jueces eclesiásticos en el divorcio. 
 
ARTÍCULO 11………….…………………………………………………………………………………....
Si es lícito a los religiosos tratar para el divorcio. 
 
ARTÍCULO 12…….…………………………………………………………………………………….…...
Si la sola cohabitación sin el consentimiento hace un matrimonio, cuando cesa el impedimento 
que hubo. 
 
ARTÍCULO 13….…………………………………………………………………………………….….…..
Qué se debe hacer en el matrimonio, cuando uno de los cónyuges niega el consentimiento. 
 
ARTÍCULO 14…….…………………………………………………………………………………….…...
Qué se debe aconsejar, cuando el otro dice que no consintió. 
 
ARTÍCULO 15……….……………………………………………………………………….……………...
De los actos de los cónyuges en cuanto al modo del coito. 
 
ARTÍCULO 16………….……………………………………………………………………………….…...
De los actos de los cónyuges a causa del placer o por otra causa. 
 
 
 
 
 
 
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 6
 
ARTÍCULO 17……………….……………………………………………………………………….……...
Si por la circunstancia de lugar y de tiempo, el acto de los cónyuges puede ser un pecado. 
 
ARTÍCULO 18……………………….…………………………………………………………….………...
En la duda (acerca del verdadero cónyuge), así como es lícito rendir el débito, si acaso es 
también lícito pedirlo. 
 
ARTÍCULO 19………….…………………………………………………………………………………....
Si aquel que promete falsamente a una mujer, está obligado a tomarla como esposa. 
 
ARTÍCULO 20…….…………………………………………………………………………………….…...
Si el padre puede lícitamente desheredar al hijo o a la hija, cuando contrajeron sin la voluntad 
de él. 
 
PERORACIÓN..................................................................................................................................
 
 
299 
 
 
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 7
 
PRÓLOGO 
El Speculum coniugiorum (Espejo de Matrimonios) de Fray Alonso de la 
Vera Cruz todavía no tenía una traducción al español, misma que pedían cada 
año los participantes en los Encuentros Nacionales de los Investigadores del 
Pensamiento Novohispano. 
Mis experiencias en Filosofía, en Teología, en Sagrada Escritura, en 
Derecho Canónico y en Lenguas Clásicas me facilitaron el trabajo de 
transcripción, de traducción, de notas y de interpretación de la primera de las 
tres partes del Speculum coniugiorum, que presenté como tesis para titularme 
como Maestro en Letras Clásicas (3 abril de 2006).1 La tesis ha sido editada en 
la imprenta Juan Pablos, S.A.2 Es gratificante la respuesta a la primera edición 
(2009) de la obra titulada: «Fray Alonso de la Vera Cruz, Speculum coniugiorum 
(Espejo de Matrimonios); Matrimonio y Familia; Introducción, Transcripción, 
Traducción y Notas (primera de las tres partes)». Repetimos nuestro 
agradecimiento a las dos instancias editoras: Universidad la Salle y Universidad 
Nacional Autónoma de México (Dirección General del Personal Académico y 
Facultad de Filosofía y Letras). 
Agradezco el apoyo constante que me han brindado los investigadores 
del Colegio de Letras Clásicas de la UNAM: el Doctor Roberto Heredia Correa, el 
Doctor Julio Pimentel Álvarez, el Doctor Carlos Zesati Estrada, la Doctora 
Carolina Ponce Hernández y la Doctora Alejandra Valdés García. 
 
1 Título de la Tesis: «Speculum coniugiorum de Fray Alonso de la Vera Cruz. Transcripción, traducción, 
comentarios y notas (Primera de las tres partes)». 
2 La imprenta Juan Pablos, S.A., actualmente ubicada en Coyoacán, es heredera de aquella imprenta que en 
el año 1556 editó el Speculum coniugiorum de Fray Alonso de la Vera Cruz (Excussum opus Mexici in 
aedibus Ioannis Pauli Brissensis, A.D. 1556, idibus Augusti). 
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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Ha sido un privilegio colaborar en la traducción del Speculum 
coniugiorum, que puede facilitar el contacto con el pensamiento de Alonso de la 
Vera Cruz y que puede esclarecer los múltiples problemas de la vida 
matrimonial, familiar y social de nuestros días, consolidando los fundamentos de 
la Declaración de los Derechos Humanos. En efecto, el valor del Speculum 
coniugiorum consiste precisamente en su cosmovisión centrada en el hombre 
imagen de Dios,3 quien es el Principio único y unificador de la universalidad de 
la naturaleza humana, en la cual se fundamenta la igualdad de todos los 
humanos, en la diversidad personal de cada individuo. 
 
En tal contexto, una declaración de los derechos humanos no será una 
realidad abstracta, sino un proceso dinámico-histórico de una humanización 
concebida como una liberación de cada hombre y de todos los hombres, sin 
concesiones a posturas totalitarias que devalúan el valor del individuo, o a 
posturas liberales que no respetan la igualdad de todos los grupos humanos. 
En efecto, cada persona goza de los mismos derechos humanos, no por un 
beneficio concedido por una cierta clase social o por el Estado, sino por la 
prerrogativa propia de ser persona.4 
 
3 Etimológicamente, imago deriva de imitago: términos latinos que indican imitación. En el concepto de 
imagen se encuentra la idea de relación entre modelo y modelado. Somos imágenes de Dios, dado que él y 
el ser humano tienen en común, aunque análogamente, la vida espiritual, es decir, la vida intelectiva y 
volitiva. 
4 La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, proclamada por la Organización de las Naciones 
Unidas en el 1948, desglosa claramente los derechos fundamentales de la persona entendida como 
individuo y como miembro de la sociedad civil. Se afirma, antes que todo, la igualdad de todos los seres 
humanos “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra 
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (2). Luego se 
proclaman como inalienables, entre otros, los siguientes derechos: “derecho a la vida, a la libertad y a la 
seguridad de su persona (3); “derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (6); “derecho,sin 
distinción alguna, a igual protección de la ley” (7); “derecho a circular libremente y a elegir su residencia 
en el territorio de un Estado” (13); “derecho a una nacionalidad” (15); “derecho a la libertad de opinión y 
de expresión” (19); “derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (18). En cuanto a la 
 II
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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Alonso de la Vera Cruz insiste en que el término Persona significa un sujeto 
de naturaleza intelectual. La misma palabra latina persona (per-sonare, verbo 
acústico de sintonía) nos indica su esencia que consiste en la capacidad de 
sintonizarnos (per-sonar) con otra persona humana y con la persona divina, 
gracias al poder espiritual, es decir, a la capacidad intelectiva y a la capacidad 
de querer reflexivamente. 
Asimismo, a partir de la idea de persona Fray Alonso explica el concepto de 
Familia, que es el sitio “donde se habla”, así que la familia es el lugar natural de 
la comunicación. En efecto, en la familia se enseñan y se aprenden los valores 
fundamentales de toda convivencia matrimonial, familiar y social. Éstos son: la 
comunicación, la cohabitación, la obligación, la obediencia y la sumisión, que 
vigorizan la realidad del matrimonio y de la familia misma. 
Familia y comunicación. Es indebido limitar la idea de comunicación a una 
oferta de información, exclusivamente. Comunicación es la acción que tiende a 
formar la unidad del conjunto integrado por individuos de la misma naturaleza 
humana. En la familia, la comunicación es el proceso que tiende a formar y 
conservar la unidad entre dos modos de existir en el mundo, es decir, como 
marido o mujer, ambos idénticos como personas humanas y, a su vez, 
complementarios en sus diferencias sexuales. Por tanto, la familia no puede ser 
una institución basada sobre la esclavitud y sobre la negación del otro. 
 
familia, se afirma “el derecho a casarse y fundar una familia” (16). Se reconoce la familia como el elemento 
natural y fundamental de la sociedad. Se hace una especial mención para la defensa de la maternidad y de la 
infancia. Se afirma el papel primario de los padres en la educación de los hijos. En el ámbito social se 
proclama los derechos a la seguridad social para satisfacer las necesidades económicas, sociales y 
culturales, indispensables al libre desarrollo de su personalidad: “derecho a la libertad de reunión y de 
asociación pacíficas” (20); “derecho al trabajo” (23); “derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre” 
(24); “derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la asistencia médica y a los servicios sociales 
necesarios” (25); “derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad” (27). 
 III
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Familia y cohabitación. Así como morada connota la idea de mores 
(costumbres), cohabitación connota la idea de hábitos (co-habita-ción, acción de 
formar hábitos comunes). Ahora bien, los hábitos entitativos de la persona 
humana son la inteligencia y la voluntad. Los hábitos operativos son las virtudes 
intelectuales y volitivas, siendo la prudencia la protovirtud. Consecuentemente, 
cohabitar no dice solamente compartir la casa, la cama y la mesa: cohabitación 
es la operación mediante la cual la persona aprende a formarse hábitos 
intelectuales y prácticos, para promover la unidad del conjunto. 
Familia y obligación. Obligación es la acción para que una persona aprenda 
a permanecer ligada, es decir, a permanecer unida con la otra persona (ob-
ligare, verbo de unificación). El niño y el otro cónyuge son quienes reclaman por 
su misma naturaleza la obligación de la unión exclusiva y perenne de los padres. 
Familia y obediencia. Obediencia (ob-audire, verbo acústico) es el proceso 
que consiste en sintonizarse con el otro hasta llegar a pensar y querer 
libremente lo mismo. Así que el obediente, con su creatividad, hace que el otro 
tenga constantemente la mirada puesta sobre el bien, es decir, sobre la 
realización de quienes integran la comunidad. Además, el obediente influye para 
que el otro no caiga en la irresponsabilidad y en la tiranía. Entonces, la 
obediencia es la sublimación del ser humano y no es su denigración. En efecto, 
el obediente es el artífice de un proceso unificador. 
Familia y sumisión. No se debe confundir la sumisión con el binomio 
opresor-oprimido. La sumisión es un proceso para que una persona aprenda a 
ser y a permanecer como fundamento (sub) de la misión del otro. El sumiso no 
 IV
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
es el oprimido, sino es la base de la realización de la misión del otro mediante el 
consejo que consiste en pensar con el otro y no en pensar por el otro.5 
Ahora bien, sorprendido por la riqueza de la obra alonsina que he 
descubierto traduciendo la primera parte del “Espejo de matrimonios” y motivado 
por el Dr. Roberto Heredia, he elegido la segunda y tercera parte del mismo 
Speculum coniugiorum como tema de mi disertación doctoral, cuyo título es: 
 
Matrimonio, Familia y Divorcio. Actualidad de los principios del derecho 
matrimonial y familiar, según el Speculum coniugiorum de Fray Alonso de la 
Vera Cruz. 
Añadimos nuestra transcripción y traducción del latín al español de la segunda y 
tercera de las tres partes del Speculum coniugiorum (edición 1572). 
 
Aquí es oportuno describir el término Espejo (Speculum) como género 
literario. Por ello voy a redactar un “pequeño espejo” (in italiano: specchietto = 
pequeño espejo = esquema-resumen): 
Noción de “Espejo”. Espejo es una superficie lisa y bruñida o de cristal azogado 
en que se reflejan los objetos que tenga delante (Diccionario de la lengua 
española, de la Real Academia Española, Vigésima segunda edición). 
La palabra castellana “Espejo” corresponde al término latino Speculum. 
Asimismo, Spécula es el observatorio. (Ej. La “Specola Vaticana” es un famoso 
observatorio astronómico). El término latino Speculum deriva del verbo (specio, 
 
5 Cf. Barp Fontana, Luciano, El hombre, imagen de Dios. Reflexiones Universitarias (n. 70). Ed. 
Universidad La Salle, A.C., México, 2007. 
 V
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
spectum, spicere), que significa mirar. De éste deriva, a su vez, el verbo 
(speculor, speculatus sum, speculari) que significa observar, examinar, explorar, 
mirar. La etimología nos aclara la definición de Espejo como el instrumento en el 
cual se reflejan los objetos que tiene delante. 
Análogamente, el término “Espejo” (Speculum) como género literario 
significa una composición en la cual el lector puede encontrar la imagen fiel de la 
materia que está buscando. 
El primero en escribir un Speculum fue el clérigo inglés Alcuino de York 
(730-804). Su obra se titula: Liber de virtutibus et vitiis. 
Del siglo XIII es el Speculum maius del dominico francés Vicente de 
Beauvais. Tal obra está formada por tres partes: Speculum naturale (Espejo 
natural); Speculum doctrinale (Espejo doctrinal) y Speculum historiale (Espejo 
histórico). De ese mismo período es el Speculum humanae salvationis, escrito 
por un autor aún no identificado. Es un compendio de ética consultado durante 
casi 300años para la defensa de los derechos de la persona humana. 
Ahora bien, Fray Alonso usa el término Speculum para significar que en 
su “Espejo de matrimonios” se puede encontrar reflejada como en un espejo la 
verdadera realidad del matrimonio y de la familia en diversas culturas. Asimismo, 
el lector podrá pasar con agilidad del plano teórico al plano práctico para dar 
solución a las problemáticas familiares y sociales de su tiempo. 
 
 
 
 VI
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
INTRODUCCIÓN 
Este estudio introductorio tiene los siguientes momentos: 
1. Procederé a la elección entre las múltiples ediciones del Speculum 
coniugiorum. 
2. Notaré la conexión entre las tres partes del Speculum coniugiorum. 
3. Presentaré los lineamentos metodológicos a los cuales me he 
comprometido para cumplir con mis objetivos de traductor e intérprete 
para la divulgación del pensamiento antropológico-cristiano alonsino. 
Apuntaré los criterios para el uso de las anotaciones de las siglas. 
4. Daré los principales rasgos bibliográficos de Alonso de la Vera Cruz. 
5. Enumeraré los escritos impresos de Alonso de la Vera Cruz. 
6. Presentaré el estudio de las nociones previas a la lectura de los 36 
artículos de la segunda parte y de los 20 artículos de la tercera, de los 
cuales anexamos la transcripción y la traducción. 
7. Actualizaré un índice onomástico de los autores que Fray Alonso de la 
Vera Cruz cita en su Speculum coniugiorum. Presentaré la legislación 
civil y eclesiástica citada por Fray Alonso. 
1. ELECCIÓN ENTRE LAS EDICIONES DEL SPECULUM CONIUGIORUM 
Para nuestro trabajo de transcripción y de traducción seguimos usando la 
edición complutense del 1572, que es la adaptación de la edición mexicana del 
1556 a las disposiciones del Concilio Tridentino (1545-1563). 
Por cierto, Fray Alonso termina la edición del 1572 con un abundante 
apéndice: 
 VII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
«… donde se proponen todas las cosas que han sido cambiadas en el 
sacrosanto Concilio Tridentino, para que nadie ignore aquellas cosas que 
se deben ahora observar en la Iglesia Católica acerca del matrimonio 
como sacramento y como contrato».6 
En mi traducción he procurado apegarme lo más posible al texto original, 
respetando el estilo escolástico y las posturas filosóficas, jurídicas, teológicas y 
bíblicas que Fray Alonso expresa en su Speculum coniugiorum que es una obra 
maestra de derecho matrimonial y familiar. 
Mi trabajo de traductor ha sido relativamente fácil, ya que Alonso de la 
Vera Cruz redacta su obra con la sobriedad de un escritor que huye de toda 
verbosidad y que expone su pensamiento con simplicidad, evitando las poses 
intelectuales. En el aspecto literario, el Speculum coniugiorum presenta una 
estructura simple y unitaria. Las frases son abstractas y objetivas. Son 
esquemáticas y exactas, tal como exige la investigación universitaria. Por ello, su 
estilo es un instrumento adecuado y eficaz para un análisis rápido del texto y 
para obtener una buena comprensión del mismo. 
De todas maneras, la intención de mi tarea sólo consiste en exponer 
reverencialmente el texto del Speculum coniugiorum y favorecer la divulgación 
de las ideas fundamentales que constituyen el pensamiento transformador típico 
de Alonso de la Vera Cruz. 
 
6 Speculum coniugiorum, palabras introductorias del Appendix que se añade en la edición del 1572: «…ubi 
omnia que in Sacrosanto Concilio Tridentino sunt variata proponuntur, ut nullus ignorare valeat, quae de 
novo ab Ecclesia catholica, circa matrimonium, et in quantum sacramentum, et in quantum contractus 
servari debent». 
 VIII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
2. CONEXIÓN ENTRE LAS TRES PARTES DEL SPECULUM 
CONIUGIORUM 
Citamos un párrafo en el cual Fray Alonso indica el temario de la primera 
de las tres partes del Speculum coniugiorum: 
«Así termina la primera parte en la cual se trató del matrimonio en general 
y de sus impedimentos, relativamente a los fieles. Quiera Dios que estas 
cosas hayan sido escritas para el provecho y la utilidad de los fieles para 
que Dios sea glorificado en sí en todas las cosas» (Párrafo final del último 
artículo de la primera parte del Speculum coniugiorum).7 
 
7 PRIMERA PARTE del Speculum coniugiorum: Art. 1: Si hay matrimonio y qué es. 2: Del consentimiento 
requerido para el matrimonio. 3: Si es necesario que el consentimiento sea expresado con palabras. 4: Si 
este consentimiento, expresado mediante palabras de futuro, haga un matrimonio rato. 5: Si es suficiente el 
consentimiento de uno, si el otro no contradice. 6: Si (ignorándolo los hijos) es suficiente el consentimiento 
de los padres para el matrimonio. 7: Si es suficiente el consentimiento del que gobierna. 8: Si para el 
matrimonio es suficiente el consentimiento coacto. 9: Si alguien, con aquel miedo que ocurre en un hombre 
constante, prometió matrimonio; si, después, mediante la cópula que siguió, se haga un matrimonio de 
presente. Ocurre frecuentemente aquí este caso. 10: Del matrimonio clandestino. 11: Si también entre los 
infieles es verdadero esto, que el uso del matrimonio clandestino es pecado mortal. 12: Las bendiciones de 
las nupcias. 13: Si las segundas nupcias han de ser bendecidas. 14: Del tiempo de los días de fiestas, en los 
cuales han sido prohibidas las nupcias. 15: Del voto simple, si impide. 16: Los esponsales. 17: Acerca de 
las palabras, mediante las cuales se contraen los esponsales. 18: El contrato bajo condición imposible. 19: 
Las condiciones adjuntas. 20: Si los esponsales de futuro pasan a ser matrimonio de presente, mediante la 
consumación de la cópula, o bien mediante el traslado en la casa, o bien mediante algo análogo. 21: Se 
pregunta en cuántos modos pueden ser disueltos los esponsales. 22: El impedimento del catecismo. 23: El 
impedimento del incesto. 24: El impedimento de uxoricidio. 25: El impedimento del rapto. 26: El 
impedimento del parentesco espiritual, por levantar al niño de la sacra fuente. 27: El impedimento del 
presbitericidio. 28: Los impedimentos que impiden contraer y los que dirimen lo contraído. 29: El 
impedimento de la condición servil. 30: Si puede un esclavo contraer matrimonio, contra la voluntad de su 
señor. Y si, contrayendo con la voluntad del mismo, llega a ser libre. 31: El voto solemne. 32: La 
disparidad de culto. 33: El impedimento del crimen. 34: El impedimento del crimen por adulterio. 35: 
Acerca del mismo impedimento del crimen, cuando se duda si existe un legítimo esposo. 36: Cuando de 
hecho alguien se casa con la adúltera. 37: El impedimento del orden. 38: La impotencia. 39: El matrimonio 
de los impúberes. 40: El impedimento del maleficio. 41: La furia y la demencia. 42: Del impedimento del 
vínculo. 43: La consanguinidad. 44: La prohibición de los grados de consanguinidad, causada por el 
derecho positivo. 45: El cómputo de los grados. 46: Si el Sumo Pontífice puede dispensar en todos los 
grados de consaguinidad. 47: El impedimento de la afinidad. 48: En el cual se declara con qué derecho 
hayan sido prohibidos los grados de afinidad. 49: La dispensa en los grados de afinidad. 50: Si en el tiempo 
de la infidelidad se contrae la afinidad. 51: El impedimento de la pública honestidad. 52: Si este 
impedimento nazca de los esponsales de cualquier manera contraídos. 53: Si nazca la pública honestidad, 
cuando los padres hablan por los hijos. 54: Si nace la pública honestidadmediante esponsales 
condicionados. 55: El parentesco espiritual. 56: Entre quiénes se origina este impedimento, es decir, el 
parentesco espiritual. 57: Cómo surge la compaternidad. 58: Cómo se contrae la fraternidad. 59: Del último 
 IX
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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En seguida citamos un párrafo en el cual Fray Alonso indica el temario de 
la segunda parte del Speculum coniugiorum: 
«Después de la primera parte en la cual hemos disputado acerca del 
matrimonio y de todos sus impedimentos en particular relativamente a 
los fieles que están sujetos a las leyes de la Iglesia, en la segunda parte 
resta disertar acerca del mismo matrimonio en cuanto a los infieles 
únicamente» (Palabras introductorias; segunda parte del Speculum 
coniugiorum). 
«Ahora bien, nosotros proponemos dos cuestiones importantes: la 
primera acerca del libelo de repudio, la segunda acerca de la pluralidad 
de esposas. Y en primer lugar diremos lo que estuvo en uso acerca de 
ambas cosas entre los infieles del Nuevo Mundo. Después diremos lo 
que se debe sostener en lo general acerca de ambas cuestiones. Y a 
las dos cuestiones añadiremos una tercera: si acaso, por el hecho de 
que los habitantes del Nuevo Mundo contraían en grados prohibidos por 
la ley divina, hay también una razón para que su matrimonio no tenga 
valor. Y así, resolviendo estas tres cuestiones, aclararemos casi toda la 
materia de la segunda parte» (Palabras conclusivas del art. 4 de la 
segunda parte del Speculum coniugiorum). 
Finalmente citamos un párrafo en el cual Fray Alonso indica el temario de 
la tercera y última parte del “Espejo de matrimonios”: 
 
impedimento que se denomina parentesco legal; qué es la adopción. 60: El impedimento del parentesco 
legal. 
 X
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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«Terminado el tratado del matrimonio en sí, de todos sus impedimentos 
y de él, relativamente a los infieles, por último falta tratar del divorcio: 
cómo a veces se disuelve en cuanto al lecho o en cuanto a la 
cohabitación. Y finalmente trataremos de cómo hay que proceder para 
celebrar el divorcio. Por tanto, para hablar del divorcio es necesario 
notar que el divorcio se considera de un modo según las leyes civiles y 
de otro modo, según las leyes eclesiásticas. En efecto, según las leyes 
civiles significa la separación del matrimonio en cuanto al vínculo, como 
aparece en el Digesto, De diuortijs, l. Diuortium.8 De allí que se 
denomina divorcio por la diversidad de las mentes. En efecto, los dos no 
son de una sola mente para decidir de permanecer juntos. En cambio, 
según los estatutos de la Iglesia, divorcio se toma como la separación 
de los cónyuges en cuanto al lecho, permaneciendo íntegro el vínculo 
del matrimonio. Sin embargo, tomando divorcio en ambos derechos 
trataremos de cuándo se hace la separación de los cónyuges en cuanto 
al lecho o en cuanto a la cohabitación; asimismo trataremos del divorcio 
en cuanto que se hace la separación del matrimonio, cuando fue 
contraído entre personas ilegítimas, o fue nulo por algún impedimento. 
Diremos qué modalidad hay que seguir en el divorcio de tal matrimonio 
que no era verdadero, aunque pareciera que fue verdadero» (Palabras 
introductorias a la tercera parte del Speculum coniugiorum). 
 
 
 
8 D.24.2.2. 
 XI
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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3. LINEAMENTOS METODOLÓGICOS. CRITERIOS DE ANOTACIONES Y 
SIGLAS 
Para cumplir con mis objetivos de traductor, intérprete y difusor del 
pensamiento alonsino, me he comprometido a los siguientes lineamentos 
metodológicos: 
1. Presentación precisa de la transcripción del texto latino y de su traducción al 
español de acuerdo con las notas antropológicas, teológicas, bíblicas, de 
derecho natural, de derecho positivo (civil y canónico) y de derecho 
consuetudinario que nosotros exponemos en el apartado sexto denominado: 
«Notas previas a la lectura de la segunda y tercera parte del Speculum 
coniugiorum». 
2. Respeto y coherencia con el método que distingue a Fray Alonso de la Vera 
Cruz en la composición de su obra. El método alonsino es diametralmente 
opuesto al método racionalístico. El racionalista, con su parámetro egoístico y 
solipsistico, tiende a negar a los hombres de otra cultura y esto puede equivaler 
a no reconocer otro hombre fuera de sí mismo. En cambio, seguiremos el 
camino típico de la obra de Alonso de la Vera Cruz, que consiste en un método 
histórico-hermenéutico que se basa en el respeto del otro, le da la palabra y 
acepta aprender del otro precisamente por su diversidad. 
3. El carácter enciclopédico de este manual universitario es el producto de las 
investigaciones que Fray Alonso realiza sobre los escritos de los filósofos, 
teólogos, juristas e historiadores de distintas épocas. Por ello consideramos que 
 XII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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puede ser útil el índice onomástico actualizado, en el cual presentamos los 
rasgos biográficos de los autores que Fray Alonso cita en su obra. 
5. Añado aquí tres aclaraciones acerca de las notas que encontramos en todo 
los artículos del “Espejo de matrimonios”: 
a) En los 116 artículos de la edición de 1572 del Speculum coniugiorum se 
encuentran algunos párrafos precedidos por un asterisco (*) que señala algunos 
textos de corte tridentino que Fray Alonso añadió a la edición del 1556. 
b) Aunque en el apartado octavo del estudio introductorio de la presente tesis 
presentamos la legislación civil y eclesiástica que fundamenta el “Espejo de 
Matrimonios”; sin embargo, con los siguientes seis ejemplos quiero explicar la 
estructura de las notas jurídicas:9 
• Codex Iustiniani, lib. 5. tit. 17. lex 8 Consensu (lib. significa liber; tit., 
titulus). 
Cita: C.5.17.8. 
• Digestum, lib. 24. tit. 2. lex 2 Divortium (Digestum significa Digestum 
Iustiniani seu Pandectae; lib. significa liber; tit., titulus). 
Cita: D.24.2.2. 
• Novellae Iustiniani, nov. 117 Vt liceat, cap. 10 Quia vero (nov. significa 
novella; cap., caput). 
Cita: N.117.10. 
 
9 Datos tomados de: Javier Ochoa, Luis Diez, Indices Titulorum Corporis Iuris Civilis, Commentarium pro 
Religiosis, Institutum Iuridicum Claretianum, Roma 1965; Javier Ochoa, Luis Diez, Indices Canonum, 
Titulorum et Capitulorum Corporis Iuris Canonici, Commentarium pro Religiosis, Institutum Iuridicum 
Claretianum, Roma 1964. 
 XIII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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• Decreti pars prima, dist. 34. canon 4 Is qui (Parte primera del Decreto de 
Graciano; dist. significa distinctio). 
Cita: D.34 c.4. 
• Decreti pars secunda, causa 32. quaestio 4. canon 7 Obijciuntur (Parte 
segunda del Decreto de Graciano). 
Cita: C.32 q.4 c.7. 
• Decretales, lib. 4. tit. 19. cap. 8 Gaudemus (Decretales de Gregorio IX; lib. 
significa liber; tit., titulus; cap., capitulum. Liber decretalium eXtra 
Decretum Gratiani vagantium significa que circula “fuera del Decreto de 
Graciano”). Los 5 libros de las Decretales se citan con X de eXtra. 
Cita: X. 4.19.8.c) añadimos las siglas de los libros de la Biblia 
ANTIGUO TESTAMENTO 
 
Génesis Gn 
Éxodo Ex 
Levítico Lv 
Números Nm 
Deuteronomio Dt 
Josué Jos 
Jueces Je 
Rut Rt 
Samuel 1S, 2S 
Reyes 1 R, 2R 
Crónicas 1 ,Cro, 2 Cro 
Esdras Esd 
Nehemías Ne 
Tobías Tb 
Judit Jdt 
Ester Est 
Macabeos 1 M, 2 M 
Job Jb 
Salmos Sal 
Proverbios Pr 
Eclesiastés (Qohélet) Qo 
Cantar Ct 
Sabiduría Sb 
Eclesiástico (Sirácida) Si 
Isaías Is 
Jeremías Jr 
Lamentaciones Lm 
Baruc Ba 
Ezequiel Ez 
Daniel Dn 
Oseas Os 
Joel Jl 
Amós Am 
Abdías Ab 
Jonás Jon 
Miqueas Mi 
Nahúm Na 
Habacuc Ha 
Sofonías So 
Ageo Ag 
Zacarías Za 
Malaquías Ml 
 
NUEVO TESTAMENTO 
Mateo Mt 
Marcos Mc 
Lucas Lc 
Juan Jn 
Hechos de los Apóstoles 
Hch 
Romanos Rm 
Corintios 1 Co, 2 Co 
Gálatas Ga 
Efesios Ef 
Filipenses F1p 
Colosenses Col 
Tesalonicenses 1Ts,2Ts 
Timoteo 1 Tm, 2 Tm 
Tito Tt 
Filemón Flm 
Hebreos Hb 
Epístola de Santiago St 
Epístolas de Pedro 1 P, 2 
P 
Epístolas de Juan. 1 Jn, 2 
Jn, 3 Jn 
Epístola de Judas Judas 
Apocalipsis Ap 
10
 
10 
http://www.vicariadepastoral.
org.mx/sagrada_escritura/bibl
ia/antiguo_testamento/biblia_
indice.htm 
 XIV
4. DATOS BIOGRÁFICOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ 
Alonso de la Vera Cruz nació hacia 1507 en Caspueñas, diócesis de 
Toledo. Sus padres fueron Francisco y Leonor Gutiérrez. 
Llevó a cabo sus estudios de latín, retórica y humanidades en la 
Universidad de Alcalá de Henares; luego se trasladó a la Universidad de 
Salamanca donde estudió filosofía y teología. Fue discípulo de Fray Francisco 
de Vitoria (Burgos o Vitoria, 1483/1486 - Salamanca, 1546).11 
Después de su graduación académica y de su ordenación sacerdotal 
(1531), se dedicó a la enseñanza de la filosofía en la misma universidad. En 
1535 se encontró con el agustino Fray Francisco de la Cruz. Este misionero 
había regresado de la Nueva España en búsqueda de evangelizadores 
especializados. Sin duda, llevaba en mente la fundación de algunos centros de 
estudios teológicos y filosóficos en tierras americanas. Alonso Gutiérrez aceptó 
la invitación y formó parte de la segunda expedición agustina para la Nueva 
España. 
El 22 de julio de 1536 el grupo desembarcó en Veracruz. En seguida 
pidió ser admitido en la Orden Agustina y, terminado el año de noviciado en la 
ciudad de México, inició la vida religiosa con el nombre de Fray Alonso de la 
Vera Cruz (a vera Cruce). Luego de haber hecho la profesión religiosa fue 
nombrado Maestro de novicios. Desempeñó ese cargo hasta 1540. 
En ese mismo año fue llamado para incorporarse a la planta docente de la 
casa de estudios superiores que los agustinos habían abierto en Tiripetío, 
Michoacán. A dicha escuela, Fray Alonso donó los libros que había traído de 
 
11 Ver índice onomástico. 
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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España, para formar así la primera biblioteca de que se tiene noticia en el Nuevo 
Mundo. 
En Michoacán, Fray Alonso empezó a enseñar no sólo a sus hermanos 
agustinos, sino también a los nativos. Entre los alumnos indígenas destaca el 
hijo del último rey tarasco, Caltzontzin: el joven don Antonio de Huitziméngari 
Mendoza y Caltzontzin. De él aprendió Fray Alonso la lengua purépecha, para 
instruir a la gente en el camino del Evangelio. 
Durante trece años Fray Alonso trabajó en Michoacán. Fue nombrado 
varias veces Provincial y, con el apoyo de Vasco de Quiroga, fundó centros de 
estudio y de enseñanza en Cuitzeo, Yuriria, Cupandaro, Charo y Guayangareo. 
También enseñó en Tacámbaro y Atotonilco, donde los agustinos habían abierto 
sus seminarios para la formación de los jóvenes religiosos. 
En 1553, el príncipe Felipe le ofrece el gobierno de la diócesis de 
Nicaragua, pero Fray Alonso no acepta. Como prueba del cariño y aprecio que 
tenía por la provincia tarasca, citamos la carta que Fray Jerónimo Seripando, 
superior general de la Orden, escribe al Capítulo Provincial, pidiendo que Fray 
Alonso no fuese removido de Michoacán: 
«Roma, 30 de enero de 1550. Al Provincial de España. Fray Alonso de la 
Vera Cruz, quien habita en la Provincia de la India, que llaman 
Michoacán, quien domina aquella lengua y puede servir aquí al Señor, 
predicando, lo que no podría hacer en otras provincias, pide que no sea 
removido de aquí mandándolo a otras provincias».12 
 
12 «1550, 30 ianuar. Romae, Provinciali Hispaniae. Fr. Alphonsus de Vera Cruce, qui in Provincia Indiae, 
quam Mechoacam vocant, inhabitat, cum linguam illam calleat, possitque ibi Domino concionando 
 XVI
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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Sin embargo, tres años más tarde, Fray Alonso fue llamado a formar parte 
del claustro de profesores de la nueva Universidad de México. 
En la primera junta celebrada el 21 de julio de 1553, “se ordenó: Lo 
primero: hubieron por incorporado de Maestro en Santa Teología al MRP Fray 
Alonso de la Vera Cruz, y se declaró ser el más antiguo en dicha facultad”.13 
He aquí la evaluación escrita por el rector Francisco Cervantes de 
Salazar: 
«El más eminente Maestro en Artes y en Teología que haya en esta tierra, 
y catedrático de prima de esta divina y sagrada facultad; sujeto de mucha 
y varia erudición, en quien compite la más alta virtud con la más exquisita 
y admirable doctrina».14 
Luego se hizo evidente que los años de experiencia como misionero 
daban fruto en las aulas universitarias, al tratar las cuestiones indígenas que en 
ese momento requerían atención. 
Para el año inaugural de la Universidad, escogió las cartas de San Pablo 
para el curso de Sagrada Escritura; para el curso de Teología eligió el tema de la 
legitimad del derecho de posesión y de gobierno en el Nuevo Mundo. 
De este modo, retomaba el asunto que su maestro Francisco de Vitoria 
había tratado en las Relectiones de indis un año después de que Alonso había 
salido rumbo al Nuevo Mundo. En seguida puso por escrito sus ideas en el De 
 
inservire, quod in alijs provinciis agere non posset, petit ut inde non moveatur, in aliis provinciis 
mittendus» (Carta inédita, citada por Méndez Arceo, Sergio, La Real y Pontificia Universidad de México; 
antecedente, tramitación y despacho de las cédulas reales de erección, México, Consejo de Humanidades, 
1952, p. 37). 
13 Cuevas, Mariano, Historia de la Iglesia en México, t. II. Ed. Patria, México, 1966, p. 312. 
14 Ibídem, pp. 315-316. 
 XVII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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dominio infidelium et iusto bello, que es un manuscrito de 81 hojas que fue leído 
en la Universidad de México entre 1553 y 1555. 
En 1555 escribió el De decimis: los indios no debían ser obligados a 
pagar el diezmo, debido a que eran pobres. Además, demostró que el pago del 
diezmo no es de derecho divino, sino de derecho positivo eclesiástico y civil. Los 
obispos se opusieron y la obra quedó inédita; fue publicada sólo hasta nuestros 
días. 
Asimismo, Fray Alonso vio la necesidad de ofrecer a los estudiantes 
algunos libros de texto que los guiaran en su aprendizaje. Existían manuales 
para las clases, pero él quiso utilizar aquellos que él mismo había preparado. 
Así, mandó a la imprenta el curso de artes que había leído en Tiripetío y le puso 
el título de Recognitio summularum (1554); éste es un tratado de lógica que 
presenta el funcionamiento del intelectohumano. Publicó también ese mismo 
año la Dialectica resolutio: un tratado de metodología que describe el camino 
del intelecto humano en todo proceso de investigación. Su tercera obra 
filosófica la denominó Physica speculatio (1557): un tratado de cosmología, 
física, astronomía, meteorología, biología, botánica y psicología. 
En 1556 publicó la primera edición del Speculum coniugiorum que consta 
de 113 artículos. La primera parte trata del matrimonio en general; la segunda 
parte aborda el matrimonio de los indígenas; y la tercera, del divorcio. 
 XVIII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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Sin embargo, en 1560, el arzobispo de México, Alonso de Montúfar,15 
escribió al rey Felipe II para que prohibiera la impresión de los libros de Fray 
Alonso. 
El 14 de agosto de 1561, el rey despachó una cédula requiriendo la 
presencia de Fray Alonso. Permaneció en España hasta 1573, influyendo 
positivamente en las soluciones de los problemas de la vida eclesiástica y civil 
relativos al Nuevo Mundo. Además, aprovechó para revisar y reimprimir sus 
libros. 
Cuando ya se preparaba para regresar a la Nueva España, el presidente 
del Consejo de Indias, Juan de Ovando, lo propuso para la sede episcopal de 
Michoacán y, después, para el obispado de Puebla. Fray Alonso prefirió el 
apostolado de la docencia universitaria. 
En 1573 regresó a la Nueva España acompañado de 17 nuevos 
misioneros para México y Filipinas. En la Ciudad de México fundó el Colegio de 
San Pablo en 1573. Cuando acabó su quinto periodo como Provincial de la Orden 
en 1581, se dedicó exclusivamente a la investigación académica y a la 
enseñanza. 
Dos años antes de su muerte cayó enfermo. Cuando se agravó, recibió 
los santos sacramentos. El médico le dijo: “Alegría, Padre, esta noche cenará en 
el cielo”. Fray Alonso contestó: “Y allí no habrá noche”. Murió en el año 1584, en 
el mes de julio. 
 
 
 
15 Ver índice onomástico. 
 XIX
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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5. ESCRITOS IMPRESOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ 16 
1. Recognitio summularum Reverendi Patris Illdephonsi a Vera Cruce 
Augustiniani Artium ac Sacrae Theologiae Doctoris apud Indorum inclytam 
Mexicum primarij in Academia Theologiae Moderatoris. Mexici, excudebat 
Ioannes Paulus Brissensis (1554). 
Otras ediciones: 
Salamanca, Ioannes Maria a Terranova, 1562. 
Salamanca, Dominicus a Portonariis, 1569. 
Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1573. 
2. Dialectica resolutio cum textu Aristotelis aedita per Reverendum Patrem 
Alphonsum a Vera Cruce Augustinianum. Artium atque Sacrae Theologiae 
magistrum in Achademia Mexicana in Nova Hispania Cathedrae Primae in 
Theologia moderatorem. Mexici, excudebat Ioannes Paulus Brissensis. Anno 
1554. 
Otras ediciones: 
Salamanca, Ioannes Maria a Terranova, 1562. 
Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1569. 
Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1573. 
Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1945 (facsímil de la edición de 1554). 
3. Speculum coniugiorum aeditum per R.P.F. Illephonsum a Vera Cruce Instituti 
Haeremitarum Sancti Augustini, Artium ac Sacrae Theologiae doctorem 
Cathedraeque Primariae in inclyta Mexicana Academia moderatorem. 
 
16 Datos tomados de las obras de Bolaño e Isla, de Cerezo de Diego, de García Icalbalceta, y de E. Burrus 
(The writings of Alonso de la Vera Cruz), que citamos en nuestra bibliografía. 
 XX
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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Excussum opus Mexici in aedibus Ioannis Pauli Brissensis A.D. 1556 Idibus 
Augusti. Accessit in fine compendium breve aliquorum privilegiorum, 
praecipue concessorum ministris Sancti Evangelij huius Noui orbis. 
Otras ediciones: 
Salamanca, Andreas a Portonariis, 1562. 
Alcalá de Henares, Ioannes Gracianus, 1572. Contiene un apéndice de las 
legislaciones que el Concilio Tridentino (1545-1563) había decretado acerca 
del matrimonio. 
Milán, Pacificus Pontius, 1599. 
4. Phisica speculatio aedita per R.P. Alphonsum a Vera Cruce Augustinianae 
familiae provintialem, Artium & Sacrae Theologiae Doctorem atque Cathedrae 
Primae in Academia Mexicana in Nova Hispania moderatorem. Accessit 
compendium spherae Campani ad complementum tractatus de coelo. 
Excudebat Mexici Ioannes Paulus Brissensis. Anno Dominicae Incarnationis 
1557. 
Otras ediciones: 
Salamanca, Ioannes Maria a Terranova, 1562. 
Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1569. 
Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1573. 
5. (Constitutiones Ordinis S. Augustini) frater Alphonsus a Vera Cruce Ordinis 
Haeremitarum Sancti Augustini magister sacrae paginae prouintialis huius 
Nouae Hispaniae indignus, venerabilibus prioribus localibus eiusdem 
 XXI
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
prouintiae, et patribus eiusdem ordinis et voti, salutem in Domino 
sempiternam. Mexici, Ioannes Paulus Brissensis, 1559. 
6. Confirmatio et nova concessio privilegiorum omnium ordinum mendicantium. 
Cum certis declarationibus, decretis et inhibitionibus. S.D.N.D. Pii Papae V. 
Motu proprio. Sevilla, Ioannes Gutierrez, 1568. 
7. Bulla confirmationis et novae concessionis privilegiorum omnium ordinum 
Mendicantium. Cum certis declarationibus decretis et inhibitionibus. S.D.N.D. 
Pii Papae V, Motu proprio, Mexici, apud Antonium de Spinosa, Anno 1568. 
8. Tabula privilegiorum, quae sanctissimus Papa Pius Quintus concessit fratribus 
mendicantibus: in bulla confirmationis & nouae concessionis privilegiorum, 
ordinum mendicantium. Anno 1567. Mexici, in aedibus Antonij de Spinosa, 
1568. 
9. Conciones sacrae Illustrissimi et Reverendissimi D.D. Thomae a Villanova, et 
Ordinis Eremitarum divi Augustini, Archiepiscopi Valentini et in sacra 
Theologia magistri. Alcalá, Ioannes a Lequerica, 1572. 
10. Constitutiones Religiosissimi Collegii Divi Pauli Apostoli ex Ordine Sancti 
Patris nostri Augustini (Incluidas por Fray Juan de Grijalva en su Crónica de 
la orden de N.P.S. Augustín en las provincias de la Nueva España..., Edad 
IV, capítulo XXXIII, México, Ioan. Ruyz, 1624). 
11. Avisos que el P. Maestro Veracruz daba a los estudiantes de Teología. 
(Incluidos por Fray Juan de Grijalva en su Crónica, Edad III, capítulo XXXIII). 
12. Fórmula de la profesión religiosa y firma autógrafa de fray Alonso de la vera 
+, en México a 20 de junio de 1537 (Publicado en Vela, Santiago, Ensayo de 
 XXII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
una biblioteca Iberoamericana de la orden de San Agustín. Madrid, 1913-
1931, 8 vols., vol. 5, documento I). 
13. Carta de los agustinos de México al Emperador, México, 15 de diciembre de 
1537 (Publicado en Cuevas, Mariano, Documentos inéditos del siglo XVI para 
la historia de México. México, 1914). 
14. Respuesta de los agustinos al cuestionario del visitador Tello de Sandoval 
(Publicado en Burrus, E., The Writings of Alonso de la Vera Cruz. Roma-St. 
Louis, Mi. - Tucson, Ariz., 1968-1976, 5 vols., vol. V, pp. 102-113). 
15. Carta al príncipe Felipe. México, 30 de julio de 1548 (Publicada en Burrus, 
op. cit., vol. I, pp. 102-103). 
16. Carta al príncipe Maximiliano. Nueva España, 1 de octubre de 1549 
(Publicada en Cartas deIndias. Madrid, 1877, pp. 88-89, y en Burrus, op. cit., 
vol. I, pp. 104-107). 
17. Parecer de la Orden de San Agustín. México, 1 de junio de 1550 (Publicado 
en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 114-119). 
18. Carta al príncipe Felipe. México, 20 de marzo de 1553 (Publicada en Bolaño 
e Isla, A., Contribución al estudio biobibliográfico de Alonso de la Vera Cruz. 
México, 1947, pp. 119-120, y en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 16-19). 
19. Carta a Juan de Sámano, Secretario del Consejo de Indias. México, 20 de 
marzo de 1553 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 18-21). 
20. De dominio infidelium et iusto bello. México, 1554-1555 (Publicado en 
Burrus, op. cit., vols. II y III). 
21. De decimis. México, 1555-1557 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. IV). 
 XXIII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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22. Certificaciones del cobro de los honorarios de cátedra de la Universidad. 
México, 1555-1557 (Publicado en Bolaño e Isla, op. cit., pp. 124-125). 
23. El parecer de los religiosos (Respuesta a S.M. de las tres órdenes religiosas 
sobre la imposición de los diezmos a los indios). México, entre 1557 y 1560 
(Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 120-163). 
24. Quaestio V del tratado Declaratio Clementinae. Religiosi. De privilegiis. 
México, entre 1557 y 1560 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. IV). 
25. Carta a Felipe II de los provinciales de las órdenes religiosas de la Nueva 
España. México, 30 de enero de 1558 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, 
pp. 164-165). 
26. Carta a Felipe II de los provinciales de las órdenes religiosas. México, 1 de 
mayo de 1559 (Publicado en Cartas de Indias, pp. 141-143, y en Burrus, op. 
cit., vol. I, pp. 108-113). 
27. Carta a Felipe II de los provinciales de las órdenes religiosas. México, 7 de 
marzo de 1560 (Publicado en Cartas de Indias, pp. 144-146, y en Burrus, op. 
cit., vol. I, pp. 114-119). 
28. Memoria para el señor contador Hortuño de Ibarra, de las cosas que a de 
tractar con su Majestad y Real Consejo de Yndias, y en Roma con su 
Sanctidad. México, ca. 7 de marzo de 1560 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. 
V, pp. 166-175). 
29. Carta al Consejo de Indias de los provinciales de las órdenes religiosas. 
México, 12 de marzo de 1560 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 174-
177). 
 XXIV
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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30. Carta a Felipe II de los principales de las órdenes religiosas. México, 26 de 
julio de 1561 (Publicado en Burrus, op, cit., vol. V, pp. 177-189). 
31. Passio domini nostri Iesu Christi (tres sermones en castellano para el lunes, 
martes y miércoles de Semana Santa). Sin lugar ni fecha conocidos (Publicado 
en Burrus, op. cit., vol. I, pp. 1-75). 
32. Observaciones de Veracruz al testamento de Bartolomé de las Casas. 
(Publicado en García Icazbalceta, Joaquín, Colección de documentos para la 
historia de México. México, 1858-1866, 2 vols., vol. II, pp. 150-151, y en 
Burrus, op. cit., vol. V, pp. 339-340). 
33. Testificación de Veracruz de la lectura que se hizo ante el Consejo de Indias 
de la petición que dio el obispo de Chiapas de Bartolomé de las Casas. c. 
1565 (Publicado en García Icazbalceta, op. cit., vol. II, pp. 509-514, y en 
Burrus, op. cit., vol. V, p. 340). 
34. Los avisos que se dieron al señor Marqués de Falces cuando yva a Nueva 
España. Madrid, 1566 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 20-37). 
35. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. Tiripitío, 20 de 
febrero de 1574 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 36-39). 
36. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. Tiripitío, 1 de 
marzo de 1574 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 38-41). 
37. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. México, 15 de 
marzo de 1575 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 40-43). 
38. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. México, 31 de 
mayo de 1575 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 42-47). 
 XXV
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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39. Carta a Felipe II. México, 15 de octubre de 1577 (Publicado en Burrus, op. 
cit., vol. V, pp. 46-49). 
40. Carta circular a los religiosos de la provincia. México ca. 15 de octubre de 
1577 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 50-53). 
41. Poder notarial en favor de Simón de Portonarijs. México, 11 de julio de 1581 
(Publicado en Bolaño e Isla, op. cit., pp. 137-138). 
42. Memorial razonado sobre la validez de los matrimonios. México, 1 de 
noviembre de 1582 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 54-61). 
43. Carta a Felipe II. México, 20 de diciembre de 1582 (Publicado en Burrus, op. 
cit., vol. V, pp. 60-63). 
44. Respuesta de el Padre maestro Vera Cruz al señor obispo de Manila con 
expresión de singulares privilegios. México, 12 de febrero de 1583 (Publicado 
en Vela, Santiago, op. cit., vol. VIII, p. 172, y en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 62-
103). 
En seguida añadimos el listado de algunos escritos perdidos: 
45. Vtrum cessante ratione legis, cesset et obligatio eius. Salamanca, ca. 1534 
(Fray Alonso lo menciona en el De decimis, parágr. 373 de la edición de 
Burrus). 
46. Resolutio Theologica in quator libros sententiarum. Antes de 1562 (Fray 
Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 
47. Relectio de libris canonicis, super illud Pauli (II ad Tim., 3, 16): Omnis 
scriptura divinitus inspirata est ad docendum, etc. México, 1554 o 1555 (Fray 
Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 
 XXVI
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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48. Super epistulam D. Pauli ad Romanos (1,5). México, 1554 o 1555 (Fray 
Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 
49. Quaestio de comissario faciente testamentum pro defuncto ab intestato. 
Después de 1562. 
50. Contra Catherinum in obsequium Cardinalis Caietani. Antes de 1562 (Fray 
Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 
51. Contra iudiciariam astrologiam. Antes de 1562 (Fray Alonso la menciona en 
la segunda edición del Speculum coniugiorum). 
52. Respuesta al Sr. D. Juan de Salcedo, canónigo de México sobre si los 
provinciales de Indias pueden dispensar la edad de sus frailes para ser 
ordenados presbíteros. Tiripitío, 6 de abril de 1574 (García Icazbalceta, 
Bibliografía mexicana del siglo XVI, p. 149). 
53. Sobre la historia de la provincia y de los agustinos de México (García 
Icazbalceta, op. cit.). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 XXVII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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6. NOCIONES PREVIAS A LA LECTURA DEL LA PARTE SEGUNDA Y 
TERCERA DEL SPECULUM CONIUGIORUM 
A lo largo del Speculum coniugiorum, Fray Alonso de la Vera Cruz 
explica la realidad del matrimonio y de la familia. El contacto constante con su 
obra me permite sintetizar su pensamiento acerca de la esencia del contrato 
matrimonial, de su institución, de sus especies y de su finalidad. 
El matrimonio es el contrato que manifiesta la legítima unión de un varón 
y de una mujer, quienes dan y aceptan mutuamente el derecho perpetuo y 
exclusivo sobre su cuerpo en orden a la generación de la prole. 
El matrimonio, como contrato ya celebrado, es el vínculo que consiste en 
unaunión permanente, perpetua y exclusiva de un varón con una mujer, para 
engendrar y educar a la prole. 
En suma, el matrimonio es la unión marital de un varón y de una mujer 
para una comunidad recíproca de vida y de afecto.17 
La finalidad primaria del matrimonio es la procreación y la educación de la 
prole. Asimismo, es la ayuda recíproca y la realización de la vida afectiva entre 
los cónyuges. 
Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la 
indisolubilidad.18 
 
17 Para profundizar directamente el tema de la esencia del matrimonio, proponemos la lectura del artículo 1 
de la primera parte del Speculum coniugiorum: Si hay matrimonio y qué es. 
18 Proponemos la lectura del artículo 6 de la segunda parte del Speculum coniugiorum: Acerca de la 
indisolubilidad del matrimonio; si es de derecho natural. 
 XXVIII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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Por derecho natural primario, a la unidad se opone la poliandria 
simultánea. Por derecho natural secundario y por derecho divino positivo, a la 
unidad se opone la poliginia.19 
Por derecho natural y por derecho positivo divino, a la indisolubilidad se 
opone el divorcio perfecto, es decir, la ruptura del vínculo. A la indisolubilidad no 
se opone el divorcio imperfecto, es decir, la interrupción de la vida común y de la 
cohabitación.20 
Institución del matrimonio. Dios, desde la creación del hombre, constituyó 
el matrimonio como vínculo natural, sagrado y santo. Jesucristo elevó el contrato 
matrimonial entre bautizados a la dignidad de sacramento propiamente dicho, 
que da la gracia para santificar la unión legítima de los cónyuges y para 
engendrar y educar integralmente a la prole.21 
Especies de matrimonio. Por razón de su validez, el matrimonio es 
verdadero cuando en sí mismo u objetivamente es válido y está reconocido 
como tal. Es putativo, cuando en sí mismo u objetivamente es inválido, pero fue 
contraído de buena fe, al menos por una de las partes, y todavía no está 
reconocido como inválido. Es presunto, cuando en el derecho se considera como 
existente en la realidad, por razón de algún hecho que se ha verificado. Es 
atentado, cuando, siendo en sí mismo u objetivamente inválido, al menos uno de 
 
19 Proponemos la lectura del artículo 14 de la segunda parte del Speculum coniugiorum: Acerca de la 
pluralidad de esposas. Si acaso se opone al matrimonio de tal manera que contraer con muchas es contra el 
derecho natural. 
20 Proponemos la lectura del artículo 1 de la tercera parte del Speculum coniugiorum: Acerca de las causas 
del divorcio. 
21 Proponemos la lectura del artículo 1 de la segunda parte del Speculum coniugiorum: Si entre los infieles 
hay un verdadero matrimonio 
 XXIX
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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los contrayentes ha procedido con conocimiento cierto de algún impedimento 
dirimente.22 
Por razón de su integridad, legítimo es el matrimonio válido entre los no 
bautizados. Rato y no consumado es el matrimonio válido de los bautizados, 
cuando no ha sido aún consumado por el acto conyugal. Rato y consumado es el 
matrimonio válido de los bautizados, cuando entre ellos ha ocurrido el acto 
conyugal por el cual los cónyuges se hacen una misma carne. Nota: una vez 
celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la 
consumación, mientras no se pruebe lo contrario. 
Por razón del modo de celebrarlo, el matrimonio es público u oculto, 
según que antes de su celebración se realicen públicamente las proclamas, o 
bien, que se celebre en secreto, omitidas las proclamas. El matrimonio es 
canónico o civil, según que se guarden las prescripciones de uno u otro de los 
dos derechos. El matrimonio es morganático, si se efectúa entre personas de 
condición desigual, pactando que el cónyuge de inferior condición y los hijos que 
nazcan no han de participar de los títulos y de los bienes del otro cónyuge.23 
Corolarios: Todo matrimonio, inclusive de los infieles, tiene el favor del 
derecho; por tanto, en caso de duda, hay que considerarlo como válido, mientras 
 
22 Speculum coniugiorum, I parte, art. 28: «Los impedimentos que impiden el matrimonio a contraerse y 
que dirimen lo contraído son doce. Primero: Error de persona. Y de esto véase: Theologi, d. 30. Segundo: 
Condición de esclavitud (d. 36). Tercero: Voto solemne (d. 38). Cuarto: Parentesco carnal (d. 40). Quinto: 
Parentesco legal (d. 42). Sexto: Crimen (d. 35). Séptimo: Disparidad de culto (d. 39). Octavo: Violencia o 
miedo (d. 38). Noveno: Orden sagrado (d. 37). Décimo: Vínculo (d. 33). Décimo primero: Honestidad de 
pública justicia (d. 41). Décimo segundo: Si es afín (ibidem). Si tal vez no puede copular (d. 34)». 
23 El adjetivo morganático deriva del gótico morgian (restringir). Se lo ha llamado también "matrimonio de 
la mano izquierda". En efecto, el esposo le da a la mujer la mano izquierda durante la ceremonia nupcial. 
 XXX
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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no se pruebe lo contrario.24 Todo matrimonio de los fieles se rige no sólo por el 
derecho divino, sino también por el canónico. 
Ahora bien, respetando la concepción alonsino-cristiana de la esencia del 
matrimonio, presentaremos once puntos importantes que nos permitirán pasar 
con agilidad del plano histórico al plano teórico, facilitando la aplicación de los 
principios del Speculum coniugiorum a las problemáticas familiares y sociales de 
nuestros días: 
1. También entre los infieles había un matrimonio verdadero. 
2. Entre los infieles del Nuevo Mundo había un matrimonio verdadero. 
3. Matrimonio y familia son valores enraizados en la esencia más profunda del 
ser humano. 
4. La ley natural moral. 
5. Primer principio de la ley natural moral y sus preceptos. 
6. El repudio. 
7. La poligamia. 
8. Los grados prohibidos de consanguinidad y afinidad. 
9. El privilegio paulino. 
10. Textos bíblicos clave acerca de la indisolubilidad del matrimonio. 
11. El divorcio. 
12. Epílogo. Matrimonio e indisolubilidad. 
 
 
 
24 Proponemos la lectura del artículo 2 de la segunda parte: Si entre los infieles del Nuevo Mundo hay 
matrimonio. 
 XXXI
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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6. 1. TAMBIÉN ENTRE LOS INFIELES HABÍA UN MATRIMONIO 
VERDADERO. 
Fray Alonso cita, entre otros, a Alessandro Alessandri (1461-1532) y a 
Juan Bohemio (1296-1346),25 cuyas obras describen las costumbres 
matrimoniales de las sociedades hasta entonces conocidas: 
«Entre los cimbros ésta era la expresión del consentimiento que, después 
de que los parientes habían hablado del matrimonio, el novio se cortaba 
las uñas y las mandaba a la casa de la novia; y, de la misma manera, la 
novia. Los teutones se rapaban la cabeza recíprocamente, el novio y la 
novia, como consentimiento del matrimonio. Entre los armenios se usaba 
que el novio rasgase la oreja derecha de la novia; y la novia, la izquierda 
del novio. Los elamitas contraían cuando el novio hería con una espada el 
dedo cordial de la novia y lamía la sangre, y así la novia. Los numidios 
contraían cuando el novio y la novia mutuamente se embadurnaban con 
lodo. Los macedonios contraían cuando ambos cónyuges degustaban el 
pan cortado con la espada. Los panoniosse unían con una nueva 
imposición de nombres. Los gálatas contraían cuando el marido y la 
fémina bebían en la misma copa. Los tracios contraían cuando se 
marcaba la frente de los novios con un fierro candente. Los tarentinos no 
se consideraban como cónyuges, a menos que el novio comiera aquello 
que la novia le presentaba, y así la novia. Los escitas contraían cuando 
los novios se tocaban recíprocamente en el pie, en las piernas, en las 
manos y en la cabeza»…«Y así, en cuanto a los indígenas del Nuevo 
 
25 Ver índice onomástico. 
 XXXII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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Mundo, no nos sorprendamos de que tuvieran signos determinados (y 
apenas palabras) puesto que hubo una gran variedad de modos de 
contraer en varias naciones. Por cierto, entre algunos de la provincia 
michoacana, que son de otro idioma, había la costumbre de que se 
tocasen recíprocamente en la cabeza, sin otro consentimiento 
exterior»…«En la provincia de Nicaragua el matrimonio era celebrado 
mediante esto, que un sacerdote de los ídolos tomaba a ambos novios 
por el dedo menor de la mano y los introducía en un lugar donde se había 
encendido el fuego; cuando el fuego se había consumido, los novios ya 
eran cónyuges».26 
Aunque el consentimiento y la unión fuesen clandestinos, había un 
verdadero matrimonio: 
«Y, entre algunos, era habitual unirse sin las ceremonias acostumbradas, 
puesto que no se llevaban como marido y esposa, sino como 
concubinarios, ya que después (cuando querían) se unían mediante tales 
ceremonias. A partir de esto, consta claramente que entre ellos hubo un 
verdadero matrimonio. De otra manera, ¿en qué consistiría la diferencia 
entre cónyuges y concubinas, para que llamaran concubina a aquella a la 
cual se habían unido temerariamente y sin solemnidad, y llamaran esposa 
a aquella a la cual se habían unido con ceremonias? En cambio, si ocurría 
que un joven, cegado por el amor, se unía con una muchacha, 
ignorándolo sus padres, después, con el pasar del tiempo, el joven se 
 
26 Speculum coniugiorum, II parte, art. 3: Si había matrimonio cuando en el modo de contraer según sus 
costumbres no se expresaba el consentimiento. 
 XXXIII
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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presentaba ante los padres de la muchacha, pidiéndoles perdón por el 
error cometido, porque había tomado a la hija sin el consentimiento de 
ellos, y les decía que deseaba tomarla de nuevo como esposa, y se unían 
solemnemente».27 
Ahora bien, entre aquellos infieles había un verdadero matrimonio, ya que 
se verifica su esencia que consiste en el consentimiento de los contrayentes, es 
decir, en la voluntad de entregarse mutua y definitivamente con el fin de vivir una 
alianza de amor fecundo educando a sus hijos. 
6. 2. ENTRE LOS HABITANTES DEL NUEVO MUNDO HABÍA UN 
MATRIMONIO VERDADERO. 
Fray Alonso relata la praxis matrimonial de la tradición prehispánica que 
él conoció durante los años de experiencia como misionero y como educador 
en tierras americanas: 
«… así se hacía, que los padres del joven, o bien los parientes (si no se 
encontraban los padres), cuando ya habían decidido dar una esposa al 
joven, consultaban a los astrólogos o adivinos y les pedían que vieran, a 
través de algunos signos y sortilegios, si tal joven cohabitaría bien con 
tal muchacha que quieren darle como esposa; si iban a vivir 
pacíficamente en la unidad; si iban a amarse para siempre; si iban a 
procrear hijos. Ahora bien, si se predecía un éxito feliz, los padres del 
joven mandaban a algunas matronas a la casa de la muchacha a pedirla 
para tal joven. Los padres de la muchacha solían excusarse con 
algunas evasivas, o porque su hija no era de edad núbil, o por algún 
 
27 Speculum coniugiorum, II parte, art. 3. 
 XXXIV
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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otro motivo; y decían a las matronas que comunicaran a los padres del 
joven que era algo muy grato que hubiesen querido fijarse en su hija, sin 
embargo, su hija aún no podría servir a su marido ni gobernar la casa. 
Las matronas regresaban después de algunos días para saber por cuál 
razón no querían entregarla; y decían que el joven era hijo de notables; 
y que los padres tenían riquezas y predios».28 
Este mismo texto continúa con un párrafo de sustancial importancia en 
defensa de la libertad necesaria en el matrimonio: 
«Los padres de la muchacha respondían que irían a platicar el asunto 
con todos los parientes y sobre todo con la muchacha misma y, si ella 
quisiera, la entregarían a aquel joven».29 
Después de poner el consentimiento como elemento necesario de todo 
matrimonio, el texto sigue subrayando el aspecto comunitario y cuasi-
sacramental del matrimonio mismo: 
«Se reunían los parientes de la muchacha. Si decidían desposarla, 
enviaban matronas a la casa del joven para comunicar que ya se había 
convenido que la muchacha se uniese al joven. Los padres del joven lo 
llamaban y le comunicaban que querían entregarle tal muchacha como 
esposa. Lo exhortaban para que fuese un buen marido y padre de 
familia, y para que cohabitasen felizmente, él mismo y la muchacha; y 
para que se amasen. Los padres hacían saber esto mismo a la 
muchacha. Asimismo, la exhortaban para que sirviera a su marido (“de 
 
28 Speculum coniugiorum, II parte, art. 2: Si entre los infieles del Nuevo Mundo hay matrimonio. 
29 Ibidem. 
 XXXV
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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lo contrario él te dejará y tomará a otra y no permanecerán unidos”). 
Realizadas estas cosas, fijaban el día de las nupcias. Con las 
ceremonias rituales llevaban a la muchacha en hombros a la casa del 
novio, donde se sentaban juntos sobre un estrado preparado delante del 
fuego, y allí mismo dos mujeres adivinas los enlazaban con una tela de 
lino. El novio daba a la novia una túnica, y ella daba al novio un vestido 
que usan los varones. Y, puesto el alimento frente a ellos, el novio 
comía por mano de la novia, y la novia por mano del novio. Y se 
quedaban durante cuatro días enteros; y allí ardía el fuego delante de 
ellos mismos; y allí dormían durante aquellos cuatro días. Para evacuar 
las cosas superfluas de la naturaleza, no iban lejos, porque, si ocurría 
que el novio (o la novia) salía en aquellos días, decían que esto era 
signo de que no se querían mutuamente, o algo parecido. Durante 
aquellos cuatro días, los padres y todos los parientes bebían 
espléndidamente hasta la ebriedad, sin embargo, los novios ayunaban, 
rogando a sus dioses para que la unión fuese feliz y tuviese un buen 
éxito. Transcurridos los cuatro días, las mujeres adivinas llevaban al 
novio y a la novia a un lecho adornado y preparado. Éste era el modo de 
unirse entre los notables».30 
Conclusión: 
«Nadie duda que tal modo de unirse haga un matrimonio, puesto que 
tan solícitamente procuraban saber si se identificarían bien entre sí, 
considerando que, mediante tal unión, debían permanecer 
 
30 Speculum coniugiorum, II parte, art. 3. 
 XXXVI
ESTUDIO INTRODUCTORIO 
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