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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PROGRAMA DE POSGRADO EN LETRAS FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FILOLÓGICAS MATRIMONIO, FAMILIA Y DIVORCIO. ACTUALIDAD DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO MATRIMONIAL Y FAMILIAR, SEGÚN EL SPECULUM CONIUGIORUM DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ TESIS QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE DOCTOR EN LETRAS PRESENTA MTRO. LUCIANO ANGELO BARP FONTANA ASESOR: DR. ANTONIO ROBERTO HEREDIA CORREA MÉXICO D. F. 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO……………………………………………………………………………………………………. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................ 1. ELECCIÓN ENTRE LAS EDICIONES DEL SPECULUM CONIUGIORUM….…………….…….. 2. CONEXIÓN ENTRE LAS TRES PARTES DEL SPECULUM CONIUGIORUM.………..…..……. 3. LINEAMENTOS METODOLÓGICOS. CRITERIOS DE ANOTACIONES Y SIGLAS……………. 4. DATOS BIOGRÁFICOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ….......................................... 5. ESCRITOS IMPRESOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ............................................... 6. NOCIONES PREVIAS A LA LECTURA DE LA SEGUNDA Y TERCERA PARTE DEL SPECULUM CONIUGIORUM.......................................................................................................... 6. 1. TAMBIÉN ENTRE LOS INFIELES HABÍA UN MATRIMONIO VERDADERO......................... 6. 2. ENTRE LOS INFIELES DEL NUEVO MUNDO HABÍA UN MATRIMONIO VERDADERO...... 6. 3. MATRIMONIO Y FAMILIA SON VALORES ENRAIZADOS EN LA ESENCIA MÁS PROFUNDA DEL SER HUMANO……………….……………………………………………………….. 6. 4. LA LEY NATURAL MORAL...................................................................................................... 6. 5. PRIMER PRINCIPIO DE LA LEY NATURAL MORAL Y SUS PRECEPTOS.…………..……. 6. 6. EL REPUDIO……………………………………………………….…………………………………. 6. 7. POLIGAMIA Y CONCUBINATO…….……………………………………………………………… 6. 8. LOS GRADOS PROHIBIDOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD…..………..................... 6. 9. EL PRIVILEGIO PAULINO…………………………….…………………………………….……… 6. 10. TEXTOS CLAVE ACERCA DE LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO……………..…. 6. 11. EL DIVORCIO…………………………………………….….….........…………………………….. 6. 12. EPÍLOGO: MATRIMONIO E INDISOLUBILIDAD.....…….……..………………………………. 7. ÍNDICE ONOMÁSTICO………………………………………….……………………………………... 8. LEGISLACIÓN CIVIL Y ECLESIÁSTICA CITADA EN EL SPECULUM CONIUGIORUM………. 9. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………….. TEXTOS BILINGÜES DE LOS 36 ARTÍCULOS DE LA SEGUNDA PARTE DEL SPECULUM CONIUGIORUM............................................................................................................................... ....... ARTÍCULO 1………………………………………………………………………………………………... Si entre los infieles hay un verdadero matrimonio. I VII VII IX XII XV XX XXVIII XXXII XXXIV XXXVIII XLIII LIV LX LXX LXXVIII LXXXVI XCV CII CXIII CXIX CXCVII CCV 1 ARTÍCULO 2……………………………………….…………………………………………………….…. Si entre los infieles del Nuevo Mundo hay matrimonio. ARTÍCULO 3……………………………………………..…………………………………………………. Si había matrimonio cuando en el modo de contraer según sus costumbres no se expresaba el consentimiento. ARTÍCULO 4……………….…………………………………………………………………………….…. Si alguien tomó a muchas esposas, si acaso hay matrimonio con todas o con una solamente. ARTÍCULO 5……….……………………………………………………………………………….…….… Acerca del libelo del repudio entre los indios del mar Océano y, en primer lugar, acerca del repudio de los michoacanos. ARTÍCULO 6……………………………………………………………………………………….……..… Acerca de la indisolubilidad del matrimonio; si es de derecho natural. ARTÍCULO 7……………………...………………………………………………………………………… ¿Por qué la indisolubilidad no existe en todas las gentes? ARTÍCULO 8………….……………………………………………………………………………..……… Quién puede dispensar en el derecho natural. ARTÍCULO 9……………..……………………………………………………………………………….… Si el repudio estuvo alguna vez en uso. ARTÍCULO 10…………………………………….………………………………………………………… Si pecaban los judíos que repudiaban. ARTÍCULO 11………………………….…………………………………………………………………… Si entre los hebreos se disolvía el matrimonio mediante el repudio. ARTÍCULO 12……………….……………………………………………………………………………… Si entre los gentiles existió el repudio. ARTÍCULO 13………….…………………………………………………………………………………… Si entre los gentiles se disolvía el matrimonio mediante el repudio. ARTÍCULO 14…………….………………………………………………………………………………… Acerca de la pluralidad de esposas. Si acaso se opone al matrimonio de tal manera que contraer con muchas es contra el derecho natural. ARTÍCULO 15……….……………………………………………………………………………………… Si se requirió la dispensa para la pluralidad de esposas. ARTÍCULO 16…………….………………………………………………………………………………… Si fue lícito tener a muchas esposas en el tiempo de la ley escrita. ARTÍCULO 17………….…………………………………………………………………………………… Si a los gentiles les fue lícito tener a muchas esposas. ARTÍCULO 18…………………………………………………………………………………………….… Si acaso hay matrimonio con muchas. ARTÍCULO 19…………….………………………………………………………………………………… Si es lícito tener concubina. 6 12 20 23 25 36 41 47 49 55 58 66 72 77 84 86 96 102 4 ARTÍCULO 20…………….………………………………………………………………………………… Qué es una concubina según la ley humana civil. ARTÍCULO 21………………………………………………………………………………………………. Si se debe estar del lado de la sentencia del Pontífice, más que del lado de la sentencia de los Doctores. ARTÍCULO 22………………………………………………………………………………………………. De los grados prohibidos de consanguinidad y afinidad. ARTÍCULO 23……………………………………………….……………………………………………… Si la ley antigua obligaba a lo gentiles así como a los hebreos. ARTÍCULO 24……………….……………………………………………………………………………… Si ahora obliga aquella ley del Levítico 18. ARTÍCULO 25………….…………………………………………………………………………………… Si los grados prohibidos en el Levítico son de derecho natural. ARTÍCULO 26…….………………………………………………………………………………………… Si los grados que ahora están prohibidos por la Iglesia, tienen fuerza por el derecho divino. ARTÍCULO 27………………………………………………………………………………………...…….. Si el Papa dispensa en todo grado de afinidad y de consanguinidad. ARTÍCULO 28………………………..……………………………………………………………………... Si entre los infieles es indisoluble el matrimonio rato. ARTÍCULO 29…………..………………………………………………………………………….……….. En cuáles casos se disuelve el matrimonio de los infieles. ARTÍCULO 30……………..………………………………………………………………………………... ¿Qué se entiende por contumelia del Creador? ARTÍCULO 31………………………………………………………………………………………………. ¿Qué ocurre cuando el infiel induce al fiel al pecado mortal? ARTÍCULO 32…………………………..…………………………………………………………………... Si el fiel tiene la obligación de cohabitar, si el infiel quiere cohabitar. ARTÍCULO 33…………..……………………………………………………………………………….….. Si en los tres casos del Apóstol Pablo se disuelve de inmediato el matrimonio. ARTÍCULO 34……………….……………………………..……………………………………………….. Si al infiel es lícito, después de la conversión del otro, pasar a un segundo matrimonio. ARTÍCULO 35…………………………………………………..……………………………………….….. Si el matrimonio de los infieles es un sacramento. ARTÍCULO 36…………………………………………………………………………………………...…..Si, tan pronto como los infieles se convierten, el matrimonio es estrictamente un sacramento. 107 113 120 128 131 133 145 148 160 171 174 179 182 188 193 195 198 5 TEXTOS BILINGÜES DE LOS 20 ARTÍCULOS DE LA TERCERA PARTE DEL SPECULUM CONIUGIORUM ARTÍCULO 1…………………….………………………………………………………………………….. Acerca de las causas del divorcio. ARTÍCULO 2………..……………………………………………………………………………………..... Si el varón tiene la obligación de despedir mediante el divorcio a la esposa fornicaria, de manera que está obligado a ello, aunque ella no quiera. ARTÍCULO 3…………….………………………………………………………………………………….. Si la mujer puede acusar al marido de adulterio. ARTÍCULO 4………………………………………………………………………………………………... Del divorcio en cuanto a las penas de la ley, es decir, de la sentencia capital. ARTÍCULO 5……………………………………………………………...……………………………….... Si se requiere la sentencia de la Iglesia para el divorcio. ARTÍCULO 6………………………..…………………………………………………………..…………... Si, hecho el divorcio, el inocente puede reconciliarse con el culpable. ARTÍCULO 7……………………………………………………………………………………………....... Si, después del divorcio, puede el varón tomar a otra, y la mujer puede casarse con otro. ARTÍCULO 8…………….…………………………………………………………..………………….…... Cuál modo se debe seguir en la causa matrimonial. ARTÍCULO 9……………………………………………………………………………………….……….. Si es necesaria la sentencia del juez para el divorcio, cuando entre algunos cónyuges no puede subsistir el matrimonio a causa de un impedimento. ARTÍCULO 10……………….…………………………………………………………………………….... Qué deben observar los jueces eclesiásticos en el divorcio. ARTÍCULO 11………….………………………………………………………………………………….... Si es lícito a los religiosos tratar para el divorcio. ARTÍCULO 12…….…………………………………………………………………………………….…... Si la sola cohabitación sin el consentimiento hace un matrimonio, cuando cesa el impedimento que hubo. ARTÍCULO 13….…………………………………………………………………………………….….….. Qué se debe hacer en el matrimonio, cuando uno de los cónyuges niega el consentimiento. ARTÍCULO 14…….…………………………………………………………………………………….…... Qué se debe aconsejar, cuando el otro dice que no consintió. ARTÍCULO 15……….……………………………………………………………………….……………... De los actos de los cónyuges en cuanto al modo del coito. ARTÍCULO 16………….……………………………………………………………………………….…... De los actos de los cónyuges a causa del placer o por otra causa. 200 209 213 216 219 224 228 235 246 251 260 272 279 284 287 293 6 ARTÍCULO 17……………….……………………………………………………………………….……... Si por la circunstancia de lugar y de tiempo, el acto de los cónyuges puede ser un pecado. ARTÍCULO 18……………………….…………………………………………………………….………... En la duda (acerca del verdadero cónyuge), así como es lícito rendir el débito, si acaso es también lícito pedirlo. ARTÍCULO 19………….………………………………………………………………………………….... Si aquel que promete falsamente a una mujer, está obligado a tomarla como esposa. ARTÍCULO 20…….…………………………………………………………………………………….…... Si el padre puede lícitamente desheredar al hijo o a la hija, cuando contrajeron sin la voluntad de él. PERORACIÓN.................................................................................................................................. 299 303 317 322 328 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7 PRÓLOGO El Speculum coniugiorum (Espejo de Matrimonios) de Fray Alonso de la Vera Cruz todavía no tenía una traducción al español, misma que pedían cada año los participantes en los Encuentros Nacionales de los Investigadores del Pensamiento Novohispano. Mis experiencias en Filosofía, en Teología, en Sagrada Escritura, en Derecho Canónico y en Lenguas Clásicas me facilitaron el trabajo de transcripción, de traducción, de notas y de interpretación de la primera de las tres partes del Speculum coniugiorum, que presenté como tesis para titularme como Maestro en Letras Clásicas (3 abril de 2006).1 La tesis ha sido editada en la imprenta Juan Pablos, S.A.2 Es gratificante la respuesta a la primera edición (2009) de la obra titulada: «Fray Alonso de la Vera Cruz, Speculum coniugiorum (Espejo de Matrimonios); Matrimonio y Familia; Introducción, Transcripción, Traducción y Notas (primera de las tres partes)». Repetimos nuestro agradecimiento a las dos instancias editoras: Universidad la Salle y Universidad Nacional Autónoma de México (Dirección General del Personal Académico y Facultad de Filosofía y Letras). Agradezco el apoyo constante que me han brindado los investigadores del Colegio de Letras Clásicas de la UNAM: el Doctor Roberto Heredia Correa, el Doctor Julio Pimentel Álvarez, el Doctor Carlos Zesati Estrada, la Doctora Carolina Ponce Hernández y la Doctora Alejandra Valdés García. 1 Título de la Tesis: «Speculum coniugiorum de Fray Alonso de la Vera Cruz. Transcripción, traducción, comentarios y notas (Primera de las tres partes)». 2 La imprenta Juan Pablos, S.A., actualmente ubicada en Coyoacán, es heredera de aquella imprenta que en el año 1556 editó el Speculum coniugiorum de Fray Alonso de la Vera Cruz (Excussum opus Mexici in aedibus Ioannis Pauli Brissensis, A.D. 1556, idibus Augusti). ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ha sido un privilegio colaborar en la traducción del Speculum coniugiorum, que puede facilitar el contacto con el pensamiento de Alonso de la Vera Cruz y que puede esclarecer los múltiples problemas de la vida matrimonial, familiar y social de nuestros días, consolidando los fundamentos de la Declaración de los Derechos Humanos. En efecto, el valor del Speculum coniugiorum consiste precisamente en su cosmovisión centrada en el hombre imagen de Dios,3 quien es el Principio único y unificador de la universalidad de la naturaleza humana, en la cual se fundamenta la igualdad de todos los humanos, en la diversidad personal de cada individuo. En tal contexto, una declaración de los derechos humanos no será una realidad abstracta, sino un proceso dinámico-histórico de una humanización concebida como una liberación de cada hombre y de todos los hombres, sin concesiones a posturas totalitarias que devalúan el valor del individuo, o a posturas liberales que no respetan la igualdad de todos los grupos humanos. En efecto, cada persona goza de los mismos derechos humanos, no por un beneficio concedido por una cierta clase social o por el Estado, sino por la prerrogativa propia de ser persona.4 3 Etimológicamente, imago deriva de imitago: términos latinos que indican imitación. En el concepto de imagen se encuentra la idea de relación entre modelo y modelado. Somos imágenes de Dios, dado que él y el ser humano tienen en común, aunque análogamente, la vida espiritual, es decir, la vida intelectiva y volitiva. 4 La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas en el 1948, desglosa claramente los derechos fundamentales de la persona entendida como individuo y como miembro de la sociedad civil. Se afirma, antes que todo, la igualdad de todos los seres humanos “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (2). Luego se proclaman como inalienables, entre otros, los siguientes derechos: “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (3); “derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (6); “derecho,sin distinción alguna, a igual protección de la ley” (7); “derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (13); “derecho a una nacionalidad” (15); “derecho a la libertad de opinión y de expresión” (19); “derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (18). En cuanto a la II ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Alonso de la Vera Cruz insiste en que el término Persona significa un sujeto de naturaleza intelectual. La misma palabra latina persona (per-sonare, verbo acústico de sintonía) nos indica su esencia que consiste en la capacidad de sintonizarnos (per-sonar) con otra persona humana y con la persona divina, gracias al poder espiritual, es decir, a la capacidad intelectiva y a la capacidad de querer reflexivamente. Asimismo, a partir de la idea de persona Fray Alonso explica el concepto de Familia, que es el sitio “donde se habla”, así que la familia es el lugar natural de la comunicación. En efecto, en la familia se enseñan y se aprenden los valores fundamentales de toda convivencia matrimonial, familiar y social. Éstos son: la comunicación, la cohabitación, la obligación, la obediencia y la sumisión, que vigorizan la realidad del matrimonio y de la familia misma. Familia y comunicación. Es indebido limitar la idea de comunicación a una oferta de información, exclusivamente. Comunicación es la acción que tiende a formar la unidad del conjunto integrado por individuos de la misma naturaleza humana. En la familia, la comunicación es el proceso que tiende a formar y conservar la unidad entre dos modos de existir en el mundo, es decir, como marido o mujer, ambos idénticos como personas humanas y, a su vez, complementarios en sus diferencias sexuales. Por tanto, la familia no puede ser una institución basada sobre la esclavitud y sobre la negación del otro. familia, se afirma “el derecho a casarse y fundar una familia” (16). Se reconoce la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad. Se hace una especial mención para la defensa de la maternidad y de la infancia. Se afirma el papel primario de los padres en la educación de los hijos. En el ámbito social se proclama los derechos a la seguridad social para satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales, indispensables al libre desarrollo de su personalidad: “derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (20); “derecho al trabajo” (23); “derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre” (24); “derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios” (25); “derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad” (27). III ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Familia y cohabitación. Así como morada connota la idea de mores (costumbres), cohabitación connota la idea de hábitos (co-habita-ción, acción de formar hábitos comunes). Ahora bien, los hábitos entitativos de la persona humana son la inteligencia y la voluntad. Los hábitos operativos son las virtudes intelectuales y volitivas, siendo la prudencia la protovirtud. Consecuentemente, cohabitar no dice solamente compartir la casa, la cama y la mesa: cohabitación es la operación mediante la cual la persona aprende a formarse hábitos intelectuales y prácticos, para promover la unidad del conjunto. Familia y obligación. Obligación es la acción para que una persona aprenda a permanecer ligada, es decir, a permanecer unida con la otra persona (ob- ligare, verbo de unificación). El niño y el otro cónyuge son quienes reclaman por su misma naturaleza la obligación de la unión exclusiva y perenne de los padres. Familia y obediencia. Obediencia (ob-audire, verbo acústico) es el proceso que consiste en sintonizarse con el otro hasta llegar a pensar y querer libremente lo mismo. Así que el obediente, con su creatividad, hace que el otro tenga constantemente la mirada puesta sobre el bien, es decir, sobre la realización de quienes integran la comunidad. Además, el obediente influye para que el otro no caiga en la irresponsabilidad y en la tiranía. Entonces, la obediencia es la sublimación del ser humano y no es su denigración. En efecto, el obediente es el artífice de un proceso unificador. Familia y sumisión. No se debe confundir la sumisión con el binomio opresor-oprimido. La sumisión es un proceso para que una persona aprenda a ser y a permanecer como fundamento (sub) de la misión del otro. El sumiso no IV ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- es el oprimido, sino es la base de la realización de la misión del otro mediante el consejo que consiste en pensar con el otro y no en pensar por el otro.5 Ahora bien, sorprendido por la riqueza de la obra alonsina que he descubierto traduciendo la primera parte del “Espejo de matrimonios” y motivado por el Dr. Roberto Heredia, he elegido la segunda y tercera parte del mismo Speculum coniugiorum como tema de mi disertación doctoral, cuyo título es: Matrimonio, Familia y Divorcio. Actualidad de los principios del derecho matrimonial y familiar, según el Speculum coniugiorum de Fray Alonso de la Vera Cruz. Añadimos nuestra transcripción y traducción del latín al español de la segunda y tercera de las tres partes del Speculum coniugiorum (edición 1572). Aquí es oportuno describir el término Espejo (Speculum) como género literario. Por ello voy a redactar un “pequeño espejo” (in italiano: specchietto = pequeño espejo = esquema-resumen): Noción de “Espejo”. Espejo es una superficie lisa y bruñida o de cristal azogado en que se reflejan los objetos que tenga delante (Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, Vigésima segunda edición). La palabra castellana “Espejo” corresponde al término latino Speculum. Asimismo, Spécula es el observatorio. (Ej. La “Specola Vaticana” es un famoso observatorio astronómico). El término latino Speculum deriva del verbo (specio, 5 Cf. Barp Fontana, Luciano, El hombre, imagen de Dios. Reflexiones Universitarias (n. 70). Ed. Universidad La Salle, A.C., México, 2007. V ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- spectum, spicere), que significa mirar. De éste deriva, a su vez, el verbo (speculor, speculatus sum, speculari) que significa observar, examinar, explorar, mirar. La etimología nos aclara la definición de Espejo como el instrumento en el cual se reflejan los objetos que tiene delante. Análogamente, el término “Espejo” (Speculum) como género literario significa una composición en la cual el lector puede encontrar la imagen fiel de la materia que está buscando. El primero en escribir un Speculum fue el clérigo inglés Alcuino de York (730-804). Su obra se titula: Liber de virtutibus et vitiis. Del siglo XIII es el Speculum maius del dominico francés Vicente de Beauvais. Tal obra está formada por tres partes: Speculum naturale (Espejo natural); Speculum doctrinale (Espejo doctrinal) y Speculum historiale (Espejo histórico). De ese mismo período es el Speculum humanae salvationis, escrito por un autor aún no identificado. Es un compendio de ética consultado durante casi 300años para la defensa de los derechos de la persona humana. Ahora bien, Fray Alonso usa el término Speculum para significar que en su “Espejo de matrimonios” se puede encontrar reflejada como en un espejo la verdadera realidad del matrimonio y de la familia en diversas culturas. Asimismo, el lector podrá pasar con agilidad del plano teórico al plano práctico para dar solución a las problemáticas familiares y sociales de su tiempo. VI ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INTRODUCCIÓN Este estudio introductorio tiene los siguientes momentos: 1. Procederé a la elección entre las múltiples ediciones del Speculum coniugiorum. 2. Notaré la conexión entre las tres partes del Speculum coniugiorum. 3. Presentaré los lineamentos metodológicos a los cuales me he comprometido para cumplir con mis objetivos de traductor e intérprete para la divulgación del pensamiento antropológico-cristiano alonsino. Apuntaré los criterios para el uso de las anotaciones de las siglas. 4. Daré los principales rasgos bibliográficos de Alonso de la Vera Cruz. 5. Enumeraré los escritos impresos de Alonso de la Vera Cruz. 6. Presentaré el estudio de las nociones previas a la lectura de los 36 artículos de la segunda parte y de los 20 artículos de la tercera, de los cuales anexamos la transcripción y la traducción. 7. Actualizaré un índice onomástico de los autores que Fray Alonso de la Vera Cruz cita en su Speculum coniugiorum. Presentaré la legislación civil y eclesiástica citada por Fray Alonso. 1. ELECCIÓN ENTRE LAS EDICIONES DEL SPECULUM CONIUGIORUM Para nuestro trabajo de transcripción y de traducción seguimos usando la edición complutense del 1572, que es la adaptación de la edición mexicana del 1556 a las disposiciones del Concilio Tridentino (1545-1563). Por cierto, Fray Alonso termina la edición del 1572 con un abundante apéndice: VII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- «… donde se proponen todas las cosas que han sido cambiadas en el sacrosanto Concilio Tridentino, para que nadie ignore aquellas cosas que se deben ahora observar en la Iglesia Católica acerca del matrimonio como sacramento y como contrato».6 En mi traducción he procurado apegarme lo más posible al texto original, respetando el estilo escolástico y las posturas filosóficas, jurídicas, teológicas y bíblicas que Fray Alonso expresa en su Speculum coniugiorum que es una obra maestra de derecho matrimonial y familiar. Mi trabajo de traductor ha sido relativamente fácil, ya que Alonso de la Vera Cruz redacta su obra con la sobriedad de un escritor que huye de toda verbosidad y que expone su pensamiento con simplicidad, evitando las poses intelectuales. En el aspecto literario, el Speculum coniugiorum presenta una estructura simple y unitaria. Las frases son abstractas y objetivas. Son esquemáticas y exactas, tal como exige la investigación universitaria. Por ello, su estilo es un instrumento adecuado y eficaz para un análisis rápido del texto y para obtener una buena comprensión del mismo. De todas maneras, la intención de mi tarea sólo consiste en exponer reverencialmente el texto del Speculum coniugiorum y favorecer la divulgación de las ideas fundamentales que constituyen el pensamiento transformador típico de Alonso de la Vera Cruz. 6 Speculum coniugiorum, palabras introductorias del Appendix que se añade en la edición del 1572: «…ubi omnia que in Sacrosanto Concilio Tridentino sunt variata proponuntur, ut nullus ignorare valeat, quae de novo ab Ecclesia catholica, circa matrimonium, et in quantum sacramentum, et in quantum contractus servari debent». VIII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. CONEXIÓN ENTRE LAS TRES PARTES DEL SPECULUM CONIUGIORUM Citamos un párrafo en el cual Fray Alonso indica el temario de la primera de las tres partes del Speculum coniugiorum: «Así termina la primera parte en la cual se trató del matrimonio en general y de sus impedimentos, relativamente a los fieles. Quiera Dios que estas cosas hayan sido escritas para el provecho y la utilidad de los fieles para que Dios sea glorificado en sí en todas las cosas» (Párrafo final del último artículo de la primera parte del Speculum coniugiorum).7 7 PRIMERA PARTE del Speculum coniugiorum: Art. 1: Si hay matrimonio y qué es. 2: Del consentimiento requerido para el matrimonio. 3: Si es necesario que el consentimiento sea expresado con palabras. 4: Si este consentimiento, expresado mediante palabras de futuro, haga un matrimonio rato. 5: Si es suficiente el consentimiento de uno, si el otro no contradice. 6: Si (ignorándolo los hijos) es suficiente el consentimiento de los padres para el matrimonio. 7: Si es suficiente el consentimiento del que gobierna. 8: Si para el matrimonio es suficiente el consentimiento coacto. 9: Si alguien, con aquel miedo que ocurre en un hombre constante, prometió matrimonio; si, después, mediante la cópula que siguió, se haga un matrimonio de presente. Ocurre frecuentemente aquí este caso. 10: Del matrimonio clandestino. 11: Si también entre los infieles es verdadero esto, que el uso del matrimonio clandestino es pecado mortal. 12: Las bendiciones de las nupcias. 13: Si las segundas nupcias han de ser bendecidas. 14: Del tiempo de los días de fiestas, en los cuales han sido prohibidas las nupcias. 15: Del voto simple, si impide. 16: Los esponsales. 17: Acerca de las palabras, mediante las cuales se contraen los esponsales. 18: El contrato bajo condición imposible. 19: Las condiciones adjuntas. 20: Si los esponsales de futuro pasan a ser matrimonio de presente, mediante la consumación de la cópula, o bien mediante el traslado en la casa, o bien mediante algo análogo. 21: Se pregunta en cuántos modos pueden ser disueltos los esponsales. 22: El impedimento del catecismo. 23: El impedimento del incesto. 24: El impedimento de uxoricidio. 25: El impedimento del rapto. 26: El impedimento del parentesco espiritual, por levantar al niño de la sacra fuente. 27: El impedimento del presbitericidio. 28: Los impedimentos que impiden contraer y los que dirimen lo contraído. 29: El impedimento de la condición servil. 30: Si puede un esclavo contraer matrimonio, contra la voluntad de su señor. Y si, contrayendo con la voluntad del mismo, llega a ser libre. 31: El voto solemne. 32: La disparidad de culto. 33: El impedimento del crimen. 34: El impedimento del crimen por adulterio. 35: Acerca del mismo impedimento del crimen, cuando se duda si existe un legítimo esposo. 36: Cuando de hecho alguien se casa con la adúltera. 37: El impedimento del orden. 38: La impotencia. 39: El matrimonio de los impúberes. 40: El impedimento del maleficio. 41: La furia y la demencia. 42: Del impedimento del vínculo. 43: La consanguinidad. 44: La prohibición de los grados de consanguinidad, causada por el derecho positivo. 45: El cómputo de los grados. 46: Si el Sumo Pontífice puede dispensar en todos los grados de consaguinidad. 47: El impedimento de la afinidad. 48: En el cual se declara con qué derecho hayan sido prohibidos los grados de afinidad. 49: La dispensa en los grados de afinidad. 50: Si en el tiempo de la infidelidad se contrae la afinidad. 51: El impedimento de la pública honestidad. 52: Si este impedimento nazca de los esponsales de cualquier manera contraídos. 53: Si nazca la pública honestidad, cuando los padres hablan por los hijos. 54: Si nace la pública honestidadmediante esponsales condicionados. 55: El parentesco espiritual. 56: Entre quiénes se origina este impedimento, es decir, el parentesco espiritual. 57: Cómo surge la compaternidad. 58: Cómo se contrae la fraternidad. 59: Del último IX ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En seguida citamos un párrafo en el cual Fray Alonso indica el temario de la segunda parte del Speculum coniugiorum: «Después de la primera parte en la cual hemos disputado acerca del matrimonio y de todos sus impedimentos en particular relativamente a los fieles que están sujetos a las leyes de la Iglesia, en la segunda parte resta disertar acerca del mismo matrimonio en cuanto a los infieles únicamente» (Palabras introductorias; segunda parte del Speculum coniugiorum). «Ahora bien, nosotros proponemos dos cuestiones importantes: la primera acerca del libelo de repudio, la segunda acerca de la pluralidad de esposas. Y en primer lugar diremos lo que estuvo en uso acerca de ambas cosas entre los infieles del Nuevo Mundo. Después diremos lo que se debe sostener en lo general acerca de ambas cuestiones. Y a las dos cuestiones añadiremos una tercera: si acaso, por el hecho de que los habitantes del Nuevo Mundo contraían en grados prohibidos por la ley divina, hay también una razón para que su matrimonio no tenga valor. Y así, resolviendo estas tres cuestiones, aclararemos casi toda la materia de la segunda parte» (Palabras conclusivas del art. 4 de la segunda parte del Speculum coniugiorum). Finalmente citamos un párrafo en el cual Fray Alonso indica el temario de la tercera y última parte del “Espejo de matrimonios”: impedimento que se denomina parentesco legal; qué es la adopción. 60: El impedimento del parentesco legal. X ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- «Terminado el tratado del matrimonio en sí, de todos sus impedimentos y de él, relativamente a los infieles, por último falta tratar del divorcio: cómo a veces se disuelve en cuanto al lecho o en cuanto a la cohabitación. Y finalmente trataremos de cómo hay que proceder para celebrar el divorcio. Por tanto, para hablar del divorcio es necesario notar que el divorcio se considera de un modo según las leyes civiles y de otro modo, según las leyes eclesiásticas. En efecto, según las leyes civiles significa la separación del matrimonio en cuanto al vínculo, como aparece en el Digesto, De diuortijs, l. Diuortium.8 De allí que se denomina divorcio por la diversidad de las mentes. En efecto, los dos no son de una sola mente para decidir de permanecer juntos. En cambio, según los estatutos de la Iglesia, divorcio se toma como la separación de los cónyuges en cuanto al lecho, permaneciendo íntegro el vínculo del matrimonio. Sin embargo, tomando divorcio en ambos derechos trataremos de cuándo se hace la separación de los cónyuges en cuanto al lecho o en cuanto a la cohabitación; asimismo trataremos del divorcio en cuanto que se hace la separación del matrimonio, cuando fue contraído entre personas ilegítimas, o fue nulo por algún impedimento. Diremos qué modalidad hay que seguir en el divorcio de tal matrimonio que no era verdadero, aunque pareciera que fue verdadero» (Palabras introductorias a la tercera parte del Speculum coniugiorum). 8 D.24.2.2. XI ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. LINEAMENTOS METODOLÓGICOS. CRITERIOS DE ANOTACIONES Y SIGLAS Para cumplir con mis objetivos de traductor, intérprete y difusor del pensamiento alonsino, me he comprometido a los siguientes lineamentos metodológicos: 1. Presentación precisa de la transcripción del texto latino y de su traducción al español de acuerdo con las notas antropológicas, teológicas, bíblicas, de derecho natural, de derecho positivo (civil y canónico) y de derecho consuetudinario que nosotros exponemos en el apartado sexto denominado: «Notas previas a la lectura de la segunda y tercera parte del Speculum coniugiorum». 2. Respeto y coherencia con el método que distingue a Fray Alonso de la Vera Cruz en la composición de su obra. El método alonsino es diametralmente opuesto al método racionalístico. El racionalista, con su parámetro egoístico y solipsistico, tiende a negar a los hombres de otra cultura y esto puede equivaler a no reconocer otro hombre fuera de sí mismo. En cambio, seguiremos el camino típico de la obra de Alonso de la Vera Cruz, que consiste en un método histórico-hermenéutico que se basa en el respeto del otro, le da la palabra y acepta aprender del otro precisamente por su diversidad. 3. El carácter enciclopédico de este manual universitario es el producto de las investigaciones que Fray Alonso realiza sobre los escritos de los filósofos, teólogos, juristas e historiadores de distintas épocas. Por ello consideramos que XII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- puede ser útil el índice onomástico actualizado, en el cual presentamos los rasgos biográficos de los autores que Fray Alonso cita en su obra. 5. Añado aquí tres aclaraciones acerca de las notas que encontramos en todo los artículos del “Espejo de matrimonios”: a) En los 116 artículos de la edición de 1572 del Speculum coniugiorum se encuentran algunos párrafos precedidos por un asterisco (*) que señala algunos textos de corte tridentino que Fray Alonso añadió a la edición del 1556. b) Aunque en el apartado octavo del estudio introductorio de la presente tesis presentamos la legislación civil y eclesiástica que fundamenta el “Espejo de Matrimonios”; sin embargo, con los siguientes seis ejemplos quiero explicar la estructura de las notas jurídicas:9 • Codex Iustiniani, lib. 5. tit. 17. lex 8 Consensu (lib. significa liber; tit., titulus). Cita: C.5.17.8. • Digestum, lib. 24. tit. 2. lex 2 Divortium (Digestum significa Digestum Iustiniani seu Pandectae; lib. significa liber; tit., titulus). Cita: D.24.2.2. • Novellae Iustiniani, nov. 117 Vt liceat, cap. 10 Quia vero (nov. significa novella; cap., caput). Cita: N.117.10. 9 Datos tomados de: Javier Ochoa, Luis Diez, Indices Titulorum Corporis Iuris Civilis, Commentarium pro Religiosis, Institutum Iuridicum Claretianum, Roma 1965; Javier Ochoa, Luis Diez, Indices Canonum, Titulorum et Capitulorum Corporis Iuris Canonici, Commentarium pro Religiosis, Institutum Iuridicum Claretianum, Roma 1964. XIII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Decreti pars prima, dist. 34. canon 4 Is qui (Parte primera del Decreto de Graciano; dist. significa distinctio). Cita: D.34 c.4. • Decreti pars secunda, causa 32. quaestio 4. canon 7 Obijciuntur (Parte segunda del Decreto de Graciano). Cita: C.32 q.4 c.7. • Decretales, lib. 4. tit. 19. cap. 8 Gaudemus (Decretales de Gregorio IX; lib. significa liber; tit., titulus; cap., capitulum. Liber decretalium eXtra Decretum Gratiani vagantium significa que circula “fuera del Decreto de Graciano”). Los 5 libros de las Decretales se citan con X de eXtra. Cita: X. 4.19.8.c) añadimos las siglas de los libros de la Biblia ANTIGUO TESTAMENTO Génesis Gn Éxodo Ex Levítico Lv Números Nm Deuteronomio Dt Josué Jos Jueces Je Rut Rt Samuel 1S, 2S Reyes 1 R, 2R Crónicas 1 ,Cro, 2 Cro Esdras Esd Nehemías Ne Tobías Tb Judit Jdt Ester Est Macabeos 1 M, 2 M Job Jb Salmos Sal Proverbios Pr Eclesiastés (Qohélet) Qo Cantar Ct Sabiduría Sb Eclesiástico (Sirácida) Si Isaías Is Jeremías Jr Lamentaciones Lm Baruc Ba Ezequiel Ez Daniel Dn Oseas Os Joel Jl Amós Am Abdías Ab Jonás Jon Miqueas Mi Nahúm Na Habacuc Ha Sofonías So Ageo Ag Zacarías Za Malaquías Ml NUEVO TESTAMENTO Mateo Mt Marcos Mc Lucas Lc Juan Jn Hechos de los Apóstoles Hch Romanos Rm Corintios 1 Co, 2 Co Gálatas Ga Efesios Ef Filipenses F1p Colosenses Col Tesalonicenses 1Ts,2Ts Timoteo 1 Tm, 2 Tm Tito Tt Filemón Flm Hebreos Hb Epístola de Santiago St Epístolas de Pedro 1 P, 2 P Epístolas de Juan. 1 Jn, 2 Jn, 3 Jn Epístola de Judas Judas Apocalipsis Ap 10 10 http://www.vicariadepastoral. org.mx/sagrada_escritura/bibl ia/antiguo_testamento/biblia_ indice.htm XIV 4. DATOS BIOGRÁFICOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ Alonso de la Vera Cruz nació hacia 1507 en Caspueñas, diócesis de Toledo. Sus padres fueron Francisco y Leonor Gutiérrez. Llevó a cabo sus estudios de latín, retórica y humanidades en la Universidad de Alcalá de Henares; luego se trasladó a la Universidad de Salamanca donde estudió filosofía y teología. Fue discípulo de Fray Francisco de Vitoria (Burgos o Vitoria, 1483/1486 - Salamanca, 1546).11 Después de su graduación académica y de su ordenación sacerdotal (1531), se dedicó a la enseñanza de la filosofía en la misma universidad. En 1535 se encontró con el agustino Fray Francisco de la Cruz. Este misionero había regresado de la Nueva España en búsqueda de evangelizadores especializados. Sin duda, llevaba en mente la fundación de algunos centros de estudios teológicos y filosóficos en tierras americanas. Alonso Gutiérrez aceptó la invitación y formó parte de la segunda expedición agustina para la Nueva España. El 22 de julio de 1536 el grupo desembarcó en Veracruz. En seguida pidió ser admitido en la Orden Agustina y, terminado el año de noviciado en la ciudad de México, inició la vida religiosa con el nombre de Fray Alonso de la Vera Cruz (a vera Cruce). Luego de haber hecho la profesión religiosa fue nombrado Maestro de novicios. Desempeñó ese cargo hasta 1540. En ese mismo año fue llamado para incorporarse a la planta docente de la casa de estudios superiores que los agustinos habían abierto en Tiripetío, Michoacán. A dicha escuela, Fray Alonso donó los libros que había traído de 11 Ver índice onomástico. ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- España, para formar así la primera biblioteca de que se tiene noticia en el Nuevo Mundo. En Michoacán, Fray Alonso empezó a enseñar no sólo a sus hermanos agustinos, sino también a los nativos. Entre los alumnos indígenas destaca el hijo del último rey tarasco, Caltzontzin: el joven don Antonio de Huitziméngari Mendoza y Caltzontzin. De él aprendió Fray Alonso la lengua purépecha, para instruir a la gente en el camino del Evangelio. Durante trece años Fray Alonso trabajó en Michoacán. Fue nombrado varias veces Provincial y, con el apoyo de Vasco de Quiroga, fundó centros de estudio y de enseñanza en Cuitzeo, Yuriria, Cupandaro, Charo y Guayangareo. También enseñó en Tacámbaro y Atotonilco, donde los agustinos habían abierto sus seminarios para la formación de los jóvenes religiosos. En 1553, el príncipe Felipe le ofrece el gobierno de la diócesis de Nicaragua, pero Fray Alonso no acepta. Como prueba del cariño y aprecio que tenía por la provincia tarasca, citamos la carta que Fray Jerónimo Seripando, superior general de la Orden, escribe al Capítulo Provincial, pidiendo que Fray Alonso no fuese removido de Michoacán: «Roma, 30 de enero de 1550. Al Provincial de España. Fray Alonso de la Vera Cruz, quien habita en la Provincia de la India, que llaman Michoacán, quien domina aquella lengua y puede servir aquí al Señor, predicando, lo que no podría hacer en otras provincias, pide que no sea removido de aquí mandándolo a otras provincias».12 12 «1550, 30 ianuar. Romae, Provinciali Hispaniae. Fr. Alphonsus de Vera Cruce, qui in Provincia Indiae, quam Mechoacam vocant, inhabitat, cum linguam illam calleat, possitque ibi Domino concionando XVI ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, tres años más tarde, Fray Alonso fue llamado a formar parte del claustro de profesores de la nueva Universidad de México. En la primera junta celebrada el 21 de julio de 1553, “se ordenó: Lo primero: hubieron por incorporado de Maestro en Santa Teología al MRP Fray Alonso de la Vera Cruz, y se declaró ser el más antiguo en dicha facultad”.13 He aquí la evaluación escrita por el rector Francisco Cervantes de Salazar: «El más eminente Maestro en Artes y en Teología que haya en esta tierra, y catedrático de prima de esta divina y sagrada facultad; sujeto de mucha y varia erudición, en quien compite la más alta virtud con la más exquisita y admirable doctrina».14 Luego se hizo evidente que los años de experiencia como misionero daban fruto en las aulas universitarias, al tratar las cuestiones indígenas que en ese momento requerían atención. Para el año inaugural de la Universidad, escogió las cartas de San Pablo para el curso de Sagrada Escritura; para el curso de Teología eligió el tema de la legitimad del derecho de posesión y de gobierno en el Nuevo Mundo. De este modo, retomaba el asunto que su maestro Francisco de Vitoria había tratado en las Relectiones de indis un año después de que Alonso había salido rumbo al Nuevo Mundo. En seguida puso por escrito sus ideas en el De inservire, quod in alijs provinciis agere non posset, petit ut inde non moveatur, in aliis provinciis mittendus» (Carta inédita, citada por Méndez Arceo, Sergio, La Real y Pontificia Universidad de México; antecedente, tramitación y despacho de las cédulas reales de erección, México, Consejo de Humanidades, 1952, p. 37). 13 Cuevas, Mariano, Historia de la Iglesia en México, t. II. Ed. Patria, México, 1966, p. 312. 14 Ibídem, pp. 315-316. XVII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- dominio infidelium et iusto bello, que es un manuscrito de 81 hojas que fue leído en la Universidad de México entre 1553 y 1555. En 1555 escribió el De decimis: los indios no debían ser obligados a pagar el diezmo, debido a que eran pobres. Además, demostró que el pago del diezmo no es de derecho divino, sino de derecho positivo eclesiástico y civil. Los obispos se opusieron y la obra quedó inédita; fue publicada sólo hasta nuestros días. Asimismo, Fray Alonso vio la necesidad de ofrecer a los estudiantes algunos libros de texto que los guiaran en su aprendizaje. Existían manuales para las clases, pero él quiso utilizar aquellos que él mismo había preparado. Así, mandó a la imprenta el curso de artes que había leído en Tiripetío y le puso el título de Recognitio summularum (1554); éste es un tratado de lógica que presenta el funcionamiento del intelectohumano. Publicó también ese mismo año la Dialectica resolutio: un tratado de metodología que describe el camino del intelecto humano en todo proceso de investigación. Su tercera obra filosófica la denominó Physica speculatio (1557): un tratado de cosmología, física, astronomía, meteorología, biología, botánica y psicología. En 1556 publicó la primera edición del Speculum coniugiorum que consta de 113 artículos. La primera parte trata del matrimonio en general; la segunda parte aborda el matrimonio de los indígenas; y la tercera, del divorcio. XVIII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, en 1560, el arzobispo de México, Alonso de Montúfar,15 escribió al rey Felipe II para que prohibiera la impresión de los libros de Fray Alonso. El 14 de agosto de 1561, el rey despachó una cédula requiriendo la presencia de Fray Alonso. Permaneció en España hasta 1573, influyendo positivamente en las soluciones de los problemas de la vida eclesiástica y civil relativos al Nuevo Mundo. Además, aprovechó para revisar y reimprimir sus libros. Cuando ya se preparaba para regresar a la Nueva España, el presidente del Consejo de Indias, Juan de Ovando, lo propuso para la sede episcopal de Michoacán y, después, para el obispado de Puebla. Fray Alonso prefirió el apostolado de la docencia universitaria. En 1573 regresó a la Nueva España acompañado de 17 nuevos misioneros para México y Filipinas. En la Ciudad de México fundó el Colegio de San Pablo en 1573. Cuando acabó su quinto periodo como Provincial de la Orden en 1581, se dedicó exclusivamente a la investigación académica y a la enseñanza. Dos años antes de su muerte cayó enfermo. Cuando se agravó, recibió los santos sacramentos. El médico le dijo: “Alegría, Padre, esta noche cenará en el cielo”. Fray Alonso contestó: “Y allí no habrá noche”. Murió en el año 1584, en el mes de julio. 15 Ver índice onomástico. XIX ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. ESCRITOS IMPRESOS DE FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ 16 1. Recognitio summularum Reverendi Patris Illdephonsi a Vera Cruce Augustiniani Artium ac Sacrae Theologiae Doctoris apud Indorum inclytam Mexicum primarij in Academia Theologiae Moderatoris. Mexici, excudebat Ioannes Paulus Brissensis (1554). Otras ediciones: Salamanca, Ioannes Maria a Terranova, 1562. Salamanca, Dominicus a Portonariis, 1569. Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1573. 2. Dialectica resolutio cum textu Aristotelis aedita per Reverendum Patrem Alphonsum a Vera Cruce Augustinianum. Artium atque Sacrae Theologiae magistrum in Achademia Mexicana in Nova Hispania Cathedrae Primae in Theologia moderatorem. Mexici, excudebat Ioannes Paulus Brissensis. Anno 1554. Otras ediciones: Salamanca, Ioannes Maria a Terranova, 1562. Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1569. Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1573. Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1945 (facsímil de la edición de 1554). 3. Speculum coniugiorum aeditum per R.P.F. Illephonsum a Vera Cruce Instituti Haeremitarum Sancti Augustini, Artium ac Sacrae Theologiae doctorem Cathedraeque Primariae in inclyta Mexicana Academia moderatorem. 16 Datos tomados de las obras de Bolaño e Isla, de Cerezo de Diego, de García Icalbalceta, y de E. Burrus (The writings of Alonso de la Vera Cruz), que citamos en nuestra bibliografía. XX ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Excussum opus Mexici in aedibus Ioannis Pauli Brissensis A.D. 1556 Idibus Augusti. Accessit in fine compendium breve aliquorum privilegiorum, praecipue concessorum ministris Sancti Evangelij huius Noui orbis. Otras ediciones: Salamanca, Andreas a Portonariis, 1562. Alcalá de Henares, Ioannes Gracianus, 1572. Contiene un apéndice de las legislaciones que el Concilio Tridentino (1545-1563) había decretado acerca del matrimonio. Milán, Pacificus Pontius, 1599. 4. Phisica speculatio aedita per R.P. Alphonsum a Vera Cruce Augustinianae familiae provintialem, Artium & Sacrae Theologiae Doctorem atque Cathedrae Primae in Academia Mexicana in Nova Hispania moderatorem. Accessit compendium spherae Campani ad complementum tractatus de coelo. Excudebat Mexici Ioannes Paulus Brissensis. Anno Dominicae Incarnationis 1557. Otras ediciones: Salamanca, Ioannes Maria a Terranova, 1562. Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1569. Salamanca, Ioannes Baptista a Terranova, 1573. 5. (Constitutiones Ordinis S. Augustini) frater Alphonsus a Vera Cruce Ordinis Haeremitarum Sancti Augustini magister sacrae paginae prouintialis huius Nouae Hispaniae indignus, venerabilibus prioribus localibus eiusdem XXI ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- prouintiae, et patribus eiusdem ordinis et voti, salutem in Domino sempiternam. Mexici, Ioannes Paulus Brissensis, 1559. 6. Confirmatio et nova concessio privilegiorum omnium ordinum mendicantium. Cum certis declarationibus, decretis et inhibitionibus. S.D.N.D. Pii Papae V. Motu proprio. Sevilla, Ioannes Gutierrez, 1568. 7. Bulla confirmationis et novae concessionis privilegiorum omnium ordinum Mendicantium. Cum certis declarationibus decretis et inhibitionibus. S.D.N.D. Pii Papae V, Motu proprio, Mexici, apud Antonium de Spinosa, Anno 1568. 8. Tabula privilegiorum, quae sanctissimus Papa Pius Quintus concessit fratribus mendicantibus: in bulla confirmationis & nouae concessionis privilegiorum, ordinum mendicantium. Anno 1567. Mexici, in aedibus Antonij de Spinosa, 1568. 9. Conciones sacrae Illustrissimi et Reverendissimi D.D. Thomae a Villanova, et Ordinis Eremitarum divi Augustini, Archiepiscopi Valentini et in sacra Theologia magistri. Alcalá, Ioannes a Lequerica, 1572. 10. Constitutiones Religiosissimi Collegii Divi Pauli Apostoli ex Ordine Sancti Patris nostri Augustini (Incluidas por Fray Juan de Grijalva en su Crónica de la orden de N.P.S. Augustín en las provincias de la Nueva España..., Edad IV, capítulo XXXIII, México, Ioan. Ruyz, 1624). 11. Avisos que el P. Maestro Veracruz daba a los estudiantes de Teología. (Incluidos por Fray Juan de Grijalva en su Crónica, Edad III, capítulo XXXIII). 12. Fórmula de la profesión religiosa y firma autógrafa de fray Alonso de la vera +, en México a 20 de junio de 1537 (Publicado en Vela, Santiago, Ensayo de XXII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- una biblioteca Iberoamericana de la orden de San Agustín. Madrid, 1913- 1931, 8 vols., vol. 5, documento I). 13. Carta de los agustinos de México al Emperador, México, 15 de diciembre de 1537 (Publicado en Cuevas, Mariano, Documentos inéditos del siglo XVI para la historia de México. México, 1914). 14. Respuesta de los agustinos al cuestionario del visitador Tello de Sandoval (Publicado en Burrus, E., The Writings of Alonso de la Vera Cruz. Roma-St. Louis, Mi. - Tucson, Ariz., 1968-1976, 5 vols., vol. V, pp. 102-113). 15. Carta al príncipe Felipe. México, 30 de julio de 1548 (Publicada en Burrus, op. cit., vol. I, pp. 102-103). 16. Carta al príncipe Maximiliano. Nueva España, 1 de octubre de 1549 (Publicada en Cartas deIndias. Madrid, 1877, pp. 88-89, y en Burrus, op. cit., vol. I, pp. 104-107). 17. Parecer de la Orden de San Agustín. México, 1 de junio de 1550 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 114-119). 18. Carta al príncipe Felipe. México, 20 de marzo de 1553 (Publicada en Bolaño e Isla, A., Contribución al estudio biobibliográfico de Alonso de la Vera Cruz. México, 1947, pp. 119-120, y en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 16-19). 19. Carta a Juan de Sámano, Secretario del Consejo de Indias. México, 20 de marzo de 1553 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 18-21). 20. De dominio infidelium et iusto bello. México, 1554-1555 (Publicado en Burrus, op. cit., vols. II y III). 21. De decimis. México, 1555-1557 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. IV). XXIII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 22. Certificaciones del cobro de los honorarios de cátedra de la Universidad. México, 1555-1557 (Publicado en Bolaño e Isla, op. cit., pp. 124-125). 23. El parecer de los religiosos (Respuesta a S.M. de las tres órdenes religiosas sobre la imposición de los diezmos a los indios). México, entre 1557 y 1560 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 120-163). 24. Quaestio V del tratado Declaratio Clementinae. Religiosi. De privilegiis. México, entre 1557 y 1560 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. IV). 25. Carta a Felipe II de los provinciales de las órdenes religiosas de la Nueva España. México, 30 de enero de 1558 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 164-165). 26. Carta a Felipe II de los provinciales de las órdenes religiosas. México, 1 de mayo de 1559 (Publicado en Cartas de Indias, pp. 141-143, y en Burrus, op. cit., vol. I, pp. 108-113). 27. Carta a Felipe II de los provinciales de las órdenes religiosas. México, 7 de marzo de 1560 (Publicado en Cartas de Indias, pp. 144-146, y en Burrus, op. cit., vol. I, pp. 114-119). 28. Memoria para el señor contador Hortuño de Ibarra, de las cosas que a de tractar con su Majestad y Real Consejo de Yndias, y en Roma con su Sanctidad. México, ca. 7 de marzo de 1560 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 166-175). 29. Carta al Consejo de Indias de los provinciales de las órdenes religiosas. México, 12 de marzo de 1560 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 174- 177). XXIV ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 30. Carta a Felipe II de los principales de las órdenes religiosas. México, 26 de julio de 1561 (Publicado en Burrus, op, cit., vol. V, pp. 177-189). 31. Passio domini nostri Iesu Christi (tres sermones en castellano para el lunes, martes y miércoles de Semana Santa). Sin lugar ni fecha conocidos (Publicado en Burrus, op. cit., vol. I, pp. 1-75). 32. Observaciones de Veracruz al testamento de Bartolomé de las Casas. (Publicado en García Icazbalceta, Joaquín, Colección de documentos para la historia de México. México, 1858-1866, 2 vols., vol. II, pp. 150-151, y en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 339-340). 33. Testificación de Veracruz de la lectura que se hizo ante el Consejo de Indias de la petición que dio el obispo de Chiapas de Bartolomé de las Casas. c. 1565 (Publicado en García Icazbalceta, op. cit., vol. II, pp. 509-514, y en Burrus, op. cit., vol. V, p. 340). 34. Los avisos que se dieron al señor Marqués de Falces cuando yva a Nueva España. Madrid, 1566 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 20-37). 35. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. Tiripitío, 20 de febrero de 1574 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 36-39). 36. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. Tiripitío, 1 de marzo de 1574 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 38-41). 37. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. México, 15 de marzo de 1575 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 40-43). 38. Carta a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. México, 31 de mayo de 1575 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 42-47). XXV ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 39. Carta a Felipe II. México, 15 de octubre de 1577 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 46-49). 40. Carta circular a los religiosos de la provincia. México ca. 15 de octubre de 1577 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 50-53). 41. Poder notarial en favor de Simón de Portonarijs. México, 11 de julio de 1581 (Publicado en Bolaño e Isla, op. cit., pp. 137-138). 42. Memorial razonado sobre la validez de los matrimonios. México, 1 de noviembre de 1582 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 54-61). 43. Carta a Felipe II. México, 20 de diciembre de 1582 (Publicado en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 60-63). 44. Respuesta de el Padre maestro Vera Cruz al señor obispo de Manila con expresión de singulares privilegios. México, 12 de febrero de 1583 (Publicado en Vela, Santiago, op. cit., vol. VIII, p. 172, y en Burrus, op. cit., vol. V, pp. 62- 103). En seguida añadimos el listado de algunos escritos perdidos: 45. Vtrum cessante ratione legis, cesset et obligatio eius. Salamanca, ca. 1534 (Fray Alonso lo menciona en el De decimis, parágr. 373 de la edición de Burrus). 46. Resolutio Theologica in quator libros sententiarum. Antes de 1562 (Fray Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 47. Relectio de libris canonicis, super illud Pauli (II ad Tim., 3, 16): Omnis scriptura divinitus inspirata est ad docendum, etc. México, 1554 o 1555 (Fray Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). XXVI ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 48. Super epistulam D. Pauli ad Romanos (1,5). México, 1554 o 1555 (Fray Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 49. Quaestio de comissario faciente testamentum pro defuncto ab intestato. Después de 1562. 50. Contra Catherinum in obsequium Cardinalis Caietani. Antes de 1562 (Fray Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 51. Contra iudiciariam astrologiam. Antes de 1562 (Fray Alonso la menciona en la segunda edición del Speculum coniugiorum). 52. Respuesta al Sr. D. Juan de Salcedo, canónigo de México sobre si los provinciales de Indias pueden dispensar la edad de sus frailes para ser ordenados presbíteros. Tiripitío, 6 de abril de 1574 (García Icazbalceta, Bibliografía mexicana del siglo XVI, p. 149). 53. Sobre la historia de la provincia y de los agustinos de México (García Icazbalceta, op. cit.). XXVII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. NOCIONES PREVIAS A LA LECTURA DEL LA PARTE SEGUNDA Y TERCERA DEL SPECULUM CONIUGIORUM A lo largo del Speculum coniugiorum, Fray Alonso de la Vera Cruz explica la realidad del matrimonio y de la familia. El contacto constante con su obra me permite sintetizar su pensamiento acerca de la esencia del contrato matrimonial, de su institución, de sus especies y de su finalidad. El matrimonio es el contrato que manifiesta la legítima unión de un varón y de una mujer, quienes dan y aceptan mutuamente el derecho perpetuo y exclusivo sobre su cuerpo en orden a la generación de la prole. El matrimonio, como contrato ya celebrado, es el vínculo que consiste en unaunión permanente, perpetua y exclusiva de un varón con una mujer, para engendrar y educar a la prole. En suma, el matrimonio es la unión marital de un varón y de una mujer para una comunidad recíproca de vida y de afecto.17 La finalidad primaria del matrimonio es la procreación y la educación de la prole. Asimismo, es la ayuda recíproca y la realización de la vida afectiva entre los cónyuges. Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad.18 17 Para profundizar directamente el tema de la esencia del matrimonio, proponemos la lectura del artículo 1 de la primera parte del Speculum coniugiorum: Si hay matrimonio y qué es. 18 Proponemos la lectura del artículo 6 de la segunda parte del Speculum coniugiorum: Acerca de la indisolubilidad del matrimonio; si es de derecho natural. XXVIII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por derecho natural primario, a la unidad se opone la poliandria simultánea. Por derecho natural secundario y por derecho divino positivo, a la unidad se opone la poliginia.19 Por derecho natural y por derecho positivo divino, a la indisolubilidad se opone el divorcio perfecto, es decir, la ruptura del vínculo. A la indisolubilidad no se opone el divorcio imperfecto, es decir, la interrupción de la vida común y de la cohabitación.20 Institución del matrimonio. Dios, desde la creación del hombre, constituyó el matrimonio como vínculo natural, sagrado y santo. Jesucristo elevó el contrato matrimonial entre bautizados a la dignidad de sacramento propiamente dicho, que da la gracia para santificar la unión legítima de los cónyuges y para engendrar y educar integralmente a la prole.21 Especies de matrimonio. Por razón de su validez, el matrimonio es verdadero cuando en sí mismo u objetivamente es válido y está reconocido como tal. Es putativo, cuando en sí mismo u objetivamente es inválido, pero fue contraído de buena fe, al menos por una de las partes, y todavía no está reconocido como inválido. Es presunto, cuando en el derecho se considera como existente en la realidad, por razón de algún hecho que se ha verificado. Es atentado, cuando, siendo en sí mismo u objetivamente inválido, al menos uno de 19 Proponemos la lectura del artículo 14 de la segunda parte del Speculum coniugiorum: Acerca de la pluralidad de esposas. Si acaso se opone al matrimonio de tal manera que contraer con muchas es contra el derecho natural. 20 Proponemos la lectura del artículo 1 de la tercera parte del Speculum coniugiorum: Acerca de las causas del divorcio. 21 Proponemos la lectura del artículo 1 de la segunda parte del Speculum coniugiorum: Si entre los infieles hay un verdadero matrimonio XXIX ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- los contrayentes ha procedido con conocimiento cierto de algún impedimento dirimente.22 Por razón de su integridad, legítimo es el matrimonio válido entre los no bautizados. Rato y no consumado es el matrimonio válido de los bautizados, cuando no ha sido aún consumado por el acto conyugal. Rato y consumado es el matrimonio válido de los bautizados, cuando entre ellos ha ocurrido el acto conyugal por el cual los cónyuges se hacen una misma carne. Nota: una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario. Por razón del modo de celebrarlo, el matrimonio es público u oculto, según que antes de su celebración se realicen públicamente las proclamas, o bien, que se celebre en secreto, omitidas las proclamas. El matrimonio es canónico o civil, según que se guarden las prescripciones de uno u otro de los dos derechos. El matrimonio es morganático, si se efectúa entre personas de condición desigual, pactando que el cónyuge de inferior condición y los hijos que nazcan no han de participar de los títulos y de los bienes del otro cónyuge.23 Corolarios: Todo matrimonio, inclusive de los infieles, tiene el favor del derecho; por tanto, en caso de duda, hay que considerarlo como válido, mientras 22 Speculum coniugiorum, I parte, art. 28: «Los impedimentos que impiden el matrimonio a contraerse y que dirimen lo contraído son doce. Primero: Error de persona. Y de esto véase: Theologi, d. 30. Segundo: Condición de esclavitud (d. 36). Tercero: Voto solemne (d. 38). Cuarto: Parentesco carnal (d. 40). Quinto: Parentesco legal (d. 42). Sexto: Crimen (d. 35). Séptimo: Disparidad de culto (d. 39). Octavo: Violencia o miedo (d. 38). Noveno: Orden sagrado (d. 37). Décimo: Vínculo (d. 33). Décimo primero: Honestidad de pública justicia (d. 41). Décimo segundo: Si es afín (ibidem). Si tal vez no puede copular (d. 34)». 23 El adjetivo morganático deriva del gótico morgian (restringir). Se lo ha llamado también "matrimonio de la mano izquierda". En efecto, el esposo le da a la mujer la mano izquierda durante la ceremonia nupcial. XXX ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- no se pruebe lo contrario.24 Todo matrimonio de los fieles se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico. Ahora bien, respetando la concepción alonsino-cristiana de la esencia del matrimonio, presentaremos once puntos importantes que nos permitirán pasar con agilidad del plano histórico al plano teórico, facilitando la aplicación de los principios del Speculum coniugiorum a las problemáticas familiares y sociales de nuestros días: 1. También entre los infieles había un matrimonio verdadero. 2. Entre los infieles del Nuevo Mundo había un matrimonio verdadero. 3. Matrimonio y familia son valores enraizados en la esencia más profunda del ser humano. 4. La ley natural moral. 5. Primer principio de la ley natural moral y sus preceptos. 6. El repudio. 7. La poligamia. 8. Los grados prohibidos de consanguinidad y afinidad. 9. El privilegio paulino. 10. Textos bíblicos clave acerca de la indisolubilidad del matrimonio. 11. El divorcio. 12. Epílogo. Matrimonio e indisolubilidad. 24 Proponemos la lectura del artículo 2 de la segunda parte: Si entre los infieles del Nuevo Mundo hay matrimonio. XXXI ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. 1. TAMBIÉN ENTRE LOS INFIELES HABÍA UN MATRIMONIO VERDADERO. Fray Alonso cita, entre otros, a Alessandro Alessandri (1461-1532) y a Juan Bohemio (1296-1346),25 cuyas obras describen las costumbres matrimoniales de las sociedades hasta entonces conocidas: «Entre los cimbros ésta era la expresión del consentimiento que, después de que los parientes habían hablado del matrimonio, el novio se cortaba las uñas y las mandaba a la casa de la novia; y, de la misma manera, la novia. Los teutones se rapaban la cabeza recíprocamente, el novio y la novia, como consentimiento del matrimonio. Entre los armenios se usaba que el novio rasgase la oreja derecha de la novia; y la novia, la izquierda del novio. Los elamitas contraían cuando el novio hería con una espada el dedo cordial de la novia y lamía la sangre, y así la novia. Los numidios contraían cuando el novio y la novia mutuamente se embadurnaban con lodo. Los macedonios contraían cuando ambos cónyuges degustaban el pan cortado con la espada. Los panoniosse unían con una nueva imposición de nombres. Los gálatas contraían cuando el marido y la fémina bebían en la misma copa. Los tracios contraían cuando se marcaba la frente de los novios con un fierro candente. Los tarentinos no se consideraban como cónyuges, a menos que el novio comiera aquello que la novia le presentaba, y así la novia. Los escitas contraían cuando los novios se tocaban recíprocamente en el pie, en las piernas, en las manos y en la cabeza»…«Y así, en cuanto a los indígenas del Nuevo 25 Ver índice onomástico. XXXII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mundo, no nos sorprendamos de que tuvieran signos determinados (y apenas palabras) puesto que hubo una gran variedad de modos de contraer en varias naciones. Por cierto, entre algunos de la provincia michoacana, que son de otro idioma, había la costumbre de que se tocasen recíprocamente en la cabeza, sin otro consentimiento exterior»…«En la provincia de Nicaragua el matrimonio era celebrado mediante esto, que un sacerdote de los ídolos tomaba a ambos novios por el dedo menor de la mano y los introducía en un lugar donde se había encendido el fuego; cuando el fuego se había consumido, los novios ya eran cónyuges».26 Aunque el consentimiento y la unión fuesen clandestinos, había un verdadero matrimonio: «Y, entre algunos, era habitual unirse sin las ceremonias acostumbradas, puesto que no se llevaban como marido y esposa, sino como concubinarios, ya que después (cuando querían) se unían mediante tales ceremonias. A partir de esto, consta claramente que entre ellos hubo un verdadero matrimonio. De otra manera, ¿en qué consistiría la diferencia entre cónyuges y concubinas, para que llamaran concubina a aquella a la cual se habían unido temerariamente y sin solemnidad, y llamaran esposa a aquella a la cual se habían unido con ceremonias? En cambio, si ocurría que un joven, cegado por el amor, se unía con una muchacha, ignorándolo sus padres, después, con el pasar del tiempo, el joven se 26 Speculum coniugiorum, II parte, art. 3: Si había matrimonio cuando en el modo de contraer según sus costumbres no se expresaba el consentimiento. XXXIII ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- presentaba ante los padres de la muchacha, pidiéndoles perdón por el error cometido, porque había tomado a la hija sin el consentimiento de ellos, y les decía que deseaba tomarla de nuevo como esposa, y se unían solemnemente».27 Ahora bien, entre aquellos infieles había un verdadero matrimonio, ya que se verifica su esencia que consiste en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de entregarse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fecundo educando a sus hijos. 6. 2. ENTRE LOS HABITANTES DEL NUEVO MUNDO HABÍA UN MATRIMONIO VERDADERO. Fray Alonso relata la praxis matrimonial de la tradición prehispánica que él conoció durante los años de experiencia como misionero y como educador en tierras americanas: «… así se hacía, que los padres del joven, o bien los parientes (si no se encontraban los padres), cuando ya habían decidido dar una esposa al joven, consultaban a los astrólogos o adivinos y les pedían que vieran, a través de algunos signos y sortilegios, si tal joven cohabitaría bien con tal muchacha que quieren darle como esposa; si iban a vivir pacíficamente en la unidad; si iban a amarse para siempre; si iban a procrear hijos. Ahora bien, si se predecía un éxito feliz, los padres del joven mandaban a algunas matronas a la casa de la muchacha a pedirla para tal joven. Los padres de la muchacha solían excusarse con algunas evasivas, o porque su hija no era de edad núbil, o por algún 27 Speculum coniugiorum, II parte, art. 3. XXXIV ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- otro motivo; y decían a las matronas que comunicaran a los padres del joven que era algo muy grato que hubiesen querido fijarse en su hija, sin embargo, su hija aún no podría servir a su marido ni gobernar la casa. Las matronas regresaban después de algunos días para saber por cuál razón no querían entregarla; y decían que el joven era hijo de notables; y que los padres tenían riquezas y predios».28 Este mismo texto continúa con un párrafo de sustancial importancia en defensa de la libertad necesaria en el matrimonio: «Los padres de la muchacha respondían que irían a platicar el asunto con todos los parientes y sobre todo con la muchacha misma y, si ella quisiera, la entregarían a aquel joven».29 Después de poner el consentimiento como elemento necesario de todo matrimonio, el texto sigue subrayando el aspecto comunitario y cuasi- sacramental del matrimonio mismo: «Se reunían los parientes de la muchacha. Si decidían desposarla, enviaban matronas a la casa del joven para comunicar que ya se había convenido que la muchacha se uniese al joven. Los padres del joven lo llamaban y le comunicaban que querían entregarle tal muchacha como esposa. Lo exhortaban para que fuese un buen marido y padre de familia, y para que cohabitasen felizmente, él mismo y la muchacha; y para que se amasen. Los padres hacían saber esto mismo a la muchacha. Asimismo, la exhortaban para que sirviera a su marido (“de 28 Speculum coniugiorum, II parte, art. 2: Si entre los infieles del Nuevo Mundo hay matrimonio. 29 Ibidem. XXXV ESTUDIO INTRODUCTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- lo contrario él te dejará y tomará a otra y no permanecerán unidos”). Realizadas estas cosas, fijaban el día de las nupcias. Con las ceremonias rituales llevaban a la muchacha en hombros a la casa del novio, donde se sentaban juntos sobre un estrado preparado delante del fuego, y allí mismo dos mujeres adivinas los enlazaban con una tela de lino. El novio daba a la novia una túnica, y ella daba al novio un vestido que usan los varones. Y, puesto el alimento frente a ellos, el novio comía por mano de la novia, y la novia por mano del novio. Y se quedaban durante cuatro días enteros; y allí ardía el fuego delante de ellos mismos; y allí dormían durante aquellos cuatro días. Para evacuar las cosas superfluas de la naturaleza, no iban lejos, porque, si ocurría que el novio (o la novia) salía en aquellos días, decían que esto era signo de que no se querían mutuamente, o algo parecido. Durante aquellos cuatro días, los padres y todos los parientes bebían espléndidamente hasta la ebriedad, sin embargo, los novios ayunaban, rogando a sus dioses para que la unión fuese feliz y tuviese un buen éxito. Transcurridos los cuatro días, las mujeres adivinas llevaban al novio y a la novia a un lecho adornado y preparado. Éste era el modo de unirse entre los notables».30 Conclusión: «Nadie duda que tal modo de unirse haga un matrimonio, puesto que tan solícitamente procuraban saber si se identificarían bien entre sí, considerando que, mediante tal unión, debían permanecer 30 Speculum coniugiorum, II parte, art. 3. XXXVI ESTUDIO INTRODUCTORIO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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