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Convocatoria 2022 do Programa Piloto de Crédito-Beca

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2 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022
 
El Peruano /
Administrativo IV de la Oficina General de Recursos 
Humanos del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Cultura
2093772-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban el Cronograma de la Convocatoria 
Anual 2022 del Programa Piloto de Crédito-
Beca y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 000116-2022-SERVIR-PE
Lima, 8 de agosto de 2022
VISTO: el Informe Nº 000002-2022-SERVIR-
GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades 
y Rendimiento del Servicio Civil; y el Informe Legal Nº 
000247-2022-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría 
Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector 
Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda 
Disposición Complementaria Final creó el Programa 
Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional 
del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar 
mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de 
posgrado de profesionales que prestan servicios en 
las entidades del Estado, bajo cualquier modalidad de 
contratación y que cuenten con admisión en los mejores 
programas de posgrado y programas académicos del 
mundo reconocidos por SERVIR;
Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, 
modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM y por 
Decreto Supremo Nº 026-2022-PCM, se aprobaron las 
disposiciones reglamentarias y complementarias para la 
implementación y funcionamiento del Programa Piloto de 
Crédito-Beca;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 
000113-2022-SERVIR-PE se aprobó el Manual Operativo 
para la Implementación y Funcionamiento del Programa 
Piloto de Crédito Beca, en adelante “Manual Operativo”, 
documento que establece en su artículo 16 que el proceso 
de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) 
etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y 
evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización 
del Crédito-Beca;
Que, el literal l) del artículo 11 del Manual Operativo 
define a los programas de posgrado reconocidos por 
SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con 
las áreas de estudio financiables por el Programa y son 
desarrollados por las 500 mejores universidades del 
mundo, según el Ranking QS de universidades a nivel 
mundial o “QS World University Rankings”, cuya relación 
publica SERVIR anualmente;
Que, los literales e) y f) del artículo 13 del Manual 
Operativo señalan que el Crédito – Beca financia los 
siguientes conceptos: gastos de sostenimiento, de 
acuerdo con el costo de vida promedio estimado en 
la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de 
posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como 
referencia el costo de vida establecido por el Centro 
de Estudios de destino. SERVIR aprobará y publicará 
los montos máximos de sostenimiento mensual, al 
inicio de cada convocatoria; así como, materiales 
e implementos de estudio conforme a lo requerido 
por el Centro de Estudios. SERVIR, a través de la 
Presidencia Ejecutiva, aprobará y publicará el monto 
anual máximo a financiar por este concepto al inicio 
de cada convocatoria;
Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de 
Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio 
Civil propone el cronograma para la Convocatoria 2022, 
el listado actualizado de las 500 mejores universidades 
del mundo, según el Ranking QS General, y los montos 
máximos para la convocatoria 2022 de los gastos de 
sostenimiento y materiales de estudio, a favor de los 
prestatarios del Programa Piloto de Crédito – Beca que 
resulten seleccionados en la convocatoria del presente 
año;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia 
de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio 
Civil, de la Oficina General de Administración y Finanzas, 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la 
Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la 
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria 
Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del 
Sector Público para el año 2012 y modificatoria; el 
Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba 
disposiciones reglamentarias y complementarias para 
la implementación y funcionamiento del Programa Piloto 
de Crédito-Beca, y modificatorias; el Manual Operativo 
para la Implementación y Funcionamiento del Programa 
Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de 
Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR/PE; el 
Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, 
aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y 
modificatorias;
COMUNICADO
NUEVO HORARIO PGA
A TODOS NUESTROS USUARIOS DEL PORTAL DE GESTIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE (PGA) LES 
COMUNICAMOS QUE DESDE EL 1 DE JULIO 2022, LA PLATAFORMA RECIBE PUBLICACIONES EN EL 
HORARIO DE 08.30 A 17.30 HORAS DE LUNES A VIERNES; Y DE 08.30 A 14.00 HORAS, LOS DÍAS 
SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS.
GERENCIA DE PUbLICACIONES OfICIALES
3NORMAS LEGALESMartes 9 de agosto de 2022
 
El Peruano / 
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria 
Anual 2022 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en 
Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la actualización del listado de las 
500 mejores universidades del mundo, según el Ranking 
QS General, que en Anexo 2 forma parte de la presente 
Resolución.
Artículo 3.- Aprobar los Montos Máximos de los 
gastos de sostenimiento y materiales de estudio para la 
convocatoria 2022, que en Anexo 3 forman parte de la 
presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente 
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la 
publicación de la presente Resolución y sus anexos 1, 2 y 
3 en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio 
Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA
Presidenta Ejecutiva
2093757-1
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban designación de Secretario 
Técnico Suplente para los Procedimientos 
Administrativos Disciplinarios que se 
deriven de presunta responsabilidad en 
evaluación curricular
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 0064-2022-APN-DIR
Callao, 5 de agosto de 2022
VISTOS:
El Memorando No.0015-2022-APN-STPAD de 
fecha 21 de julio de 2022, de la Secretaría Técnica de 
Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el proveído 
de fecha 21 de julio de 2022, de la Gerencia General, y el 
Informe Legal No.245-2022-APN- UAJ de fecha 26 de julio 
de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley No.27943, Ley del Sistema 
Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la 
Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como 
Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo 
Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en 
la Ley No.29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así 
como el Decreto Supremo No.058-2011-PCM), encargada 
del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de 
Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, 
con personería jurídica de derecho público interno, 
patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, 
técnica, económica, financiera y facultad normativa por 
delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 92 de la Ley No.30057, Ley del Servicio 
Civil, establece que las autoridades del procedimiento 
cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es 
de preferencia abogado y designado mediante resolución 
del titular de la entidad y que la secretaría técnica depende 
de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que 
haga sus veces;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio 
No.008-2020-APN-DIR de fecha 30 de enero de 2020, se 
designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, 
Especialista de Recursos Humanos, como Secretaria 
Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento 
Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la APN, con 
eficaciaanticipada al 2 de enero de 2020;
Que, la Directiva No.02-2015-SERVIR/GPGSC 
denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento 
Sancionador de la Ley No.30057, Ley del Servicio Civil”, 
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 
No.101-2015-SERVIR-PE y su modificatoria, señala que: 
“Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado 
o se encontrara incluido en alguna de las causales de 
abstención del artículo 88 de la LPAG, la autoridad que lo 
designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente 
para el correspondiente procedimiento. Para estos 
efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG”;
Que, mediante memorando de Vistos, al amparo 
de lo señalado en el numeral 5 del artículo 99 del 
Texto Único Ordenado de la Ley No.27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General, aprobado por 
Decreto Supremo No.004-2019-JUS, la Sra. Farfán 
formula abstención en su cargo de Secretaria Técnica 
por encontrarse bajo la causal de subordinación debido 
a que se desempeña como Coordinadora de Recursos 
Humanos en la Oficina General de Administración, 
solicitando se asigne a una persona que se encargue 
de realizar la precalificación y el apoyo técnico legal a 
los órganos instructor y sancionador de los procesos 
administrativos disciplinarios, para el caso y servidores 
materia de su solicitud, siendo pertinente agregar que 
dicha servidora ha sido comprendida también en la 
presunta responsabilidad por los mismos hechos, por lo 
que la solicitud de abstención también le abarca a ella, 
de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del 
artículo 99 de la misma Ley;
Que, mediante proveído de Vistos, la Gerencia 
General solicitó que la Unidad de Asesoría Jurídica emita el 
informe legal y continúe con el trámite para la designación 
del Secretario Técnico, considerando como propuesta 
de reemplazo al Especialista de la Gerencia General, 
abogado Víctor Denis Corales Silva;
Que, mediante informe legal de Vistos, la Unidad de 
Asesoría Jurídica recomienda que, mediante Resolución 
de Acuerdo de Directorio, se designe al Sr. Corales como 
Secretario Técnico ante la abstención de la Sra. Farfán;
Que, el Directorio de la APN, como Titular de la Entidad, 
en su Sesión Nº 600 de fecha 27 de julio de 2022, resolvió 
aprobar la solicitud de abstención presentada por la Sra. 
Farfán, por lo que a efectos de materializar el acuerdo 
adoptado, resulta necesario emitir el acto resolutivo 
correspondiente;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de 
Organización y Funciones – ROF de la APN, aprobado 
por Decreto Supremo No.034-2004-MTC, establece que 
el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial 
de la APN y suscribe en representación del Directorio 
las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las 
delegaciones que se acuerden;
De conformidad con lo señalado en la Ley No.27943, 
Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, 
aprobado por el Decreto Supremo No.003-2004-MTC y 
el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, 
aprobado por el Decreto Supremo No.034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de abstención 
de la señora Silvana Carolina Farfán Valenzuela 
como Secretaria Técnica para los Procedimientos 
Administrativos Disciplinarios que se deriven de la 
presunta responsabilidad en la evaluación curricular a que 
se refieren los documentos de Vistos.
Artículo 2º.- Aprobar la designación del señor Víctor 
Denis Corales Silva como Secretario Técnico Suplente 
para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios 
antes referidos.
Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Relaciones 
Institucionales, la publicación de la presente Resolución 
en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Sede 
Digital de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al 
abogado Víctor Denis Corales Silva, Especialista de la 
Gerencia General, para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
MANUEL GILBERTO HINOJOSA LóPEZ
Presidente del Directorio
2093796-1
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