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2 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Administrativo IV de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2093772-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban el Cronograma de la Convocatoria Anual 2022 del Programa Piloto de Crédito- Beca y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000116-2022-SERVIR-PE Lima, 8 de agosto de 2022 VISTO: el Informe Nº 000002-2022-SERVIR- GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y el Informe Legal Nº 000247-2022-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado, bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM y por Decreto Supremo Nº 026-2022-PCM, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR-PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca, en adelante “Manual Operativo”, documento que establece en su artículo 16 que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca; Que, el literal l) del artículo 11 del Manual Operativo define a los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio financiables por el Programa y son desarrollados por las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS de universidades a nivel mundial o “QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente; Que, los literales e) y f) del artículo 13 del Manual Operativo señalan que el Crédito – Beca financia los siguientes conceptos: gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de vida establecido por el Centro de Estudios de destino. SERVIR aprobará y publicará los montos máximos de sostenimiento mensual, al inicio de cada convocatoria; así como, materiales e implementos de estudio conforme a lo requerido por el Centro de Estudios. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva, aprobará y publicará el monto anual máximo a financiar por este concepto al inicio de cada convocatoria; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone el cronograma para la Convocatoria 2022, el listado actualizado de las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General, y los montos máximos para la convocatoria 2022 de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio, a favor de los prestatarios del Programa Piloto de Crédito – Beca que resulten seleccionados en la convocatoria del presente año; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modificatorias; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR/PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; COMUNICADO NUEVO HORARIO PGA A TODOS NUESTROS USUARIOS DEL PORTAL DE GESTIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE (PGA) LES COMUNICAMOS QUE DESDE EL 1 DE JULIO 2022, LA PLATAFORMA RECIBE PUBLICACIONES EN EL HORARIO DE 08.30 A 17.30 HORAS DE LUNES A VIERNES; Y DE 08.30 A 14.00 HORAS, LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS. GERENCIA DE PUbLICACIONES OfICIALES 3NORMAS LEGALESMartes 9 de agosto de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria Anual 2022 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la actualización del listado de las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General, que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar los Montos Máximos de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio para la convocatoria 2022, que en Anexo 3 forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de la presente Resolución y sus anexos 1, 2 y 3 en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir). Regístrese, comuníquese y publíquese. JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 2093757-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban designación de Secretario Técnico Suplente para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se deriven de presunta responsabilidad en evaluación curricular RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0064-2022-APN-DIR Callao, 5 de agosto de 2022 VISTOS: El Memorando No.0015-2022-APN-STPAD de fecha 21 de julio de 2022, de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el proveído de fecha 21 de julio de 2022, de la Gerencia General, y el Informe Legal No.245-2022-APN- UAJ de fecha 26 de julio de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No.27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No.058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 92 de la Ley No.30057, Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad y que la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No.008-2020-APN-DIR de fecha 30 de enero de 2020, se designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la APN, con eficaciaanticipada al 2 de enero de 2020; Que, la Directiva No.02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley No.30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva No.101-2015-SERVIR-PE y su modificatoria, señala que: “Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 88 de la LPAG, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento. Para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG”; Que, mediante memorando de Vistos, al amparo de lo señalado en el numeral 5 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley No.27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No.004-2019-JUS, la Sra. Farfán formula abstención en su cargo de Secretaria Técnica por encontrarse bajo la causal de subordinación debido a que se desempeña como Coordinadora de Recursos Humanos en la Oficina General de Administración, solicitando se asigne a una persona que se encargue de realizar la precalificación y el apoyo técnico legal a los órganos instructor y sancionador de los procesos administrativos disciplinarios, para el caso y servidores materia de su solicitud, siendo pertinente agregar que dicha servidora ha sido comprendida también en la presunta responsabilidad por los mismos hechos, por lo que la solicitud de abstención también le abarca a ella, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 99 de la misma Ley; Que, mediante proveído de Vistos, la Gerencia General solicitó que la Unidad de Asesoría Jurídica emita el informe legal y continúe con el trámite para la designación del Secretario Técnico, considerando como propuesta de reemplazo al Especialista de la Gerencia General, abogado Víctor Denis Corales Silva; Que, mediante informe legal de Vistos, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, se designe al Sr. Corales como Secretario Técnico ante la abstención de la Sra. Farfán; Que, el Directorio de la APN, como Titular de la Entidad, en su Sesión Nº 600 de fecha 27 de julio de 2022, resolvió aprobar la solicitud de abstención presentada por la Sra. Farfán, por lo que a efectos de materializar el acuerdo adoptado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la APN, aprobado por Decreto Supremo No.034-2004-MTC, establece que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; De conformidad con lo señalado en la Ley No.27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No.003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo No.034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de abstención de la señora Silvana Carolina Farfán Valenzuela como Secretaria Técnica para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se deriven de la presunta responsabilidad en la evaluación curricular a que se refieren los documentos de Vistos. Artículo 2º.- Aprobar la designación del señor Víctor Denis Corales Silva como Secretario Técnico Suplente para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios antes referidos. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Relaciones Institucionales, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al abogado Víctor Denis Corales Silva, Especialista de la Gerencia General, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. MANUEL GILBERTO HINOJOSA LóPEZ Presidente del Directorio 2093796-1 2022-08-09T18:24:54-0500 BigSigner Server
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