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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE QUÍMICA TESIS PROPUESTA DE GUÍA DE FARMACOVIGILANCIA EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN APEGO AL PROY-NOM-220-SSA1-2015. QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO PRESENTA JOSÉ PABLO GUEVARA SANTIAGO CIUDAD UNIVERSIDAD, CDMX 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. JURADO ASIGNADO: PRESIDENTE: MIRIAM ISABEL SERRANO ANDRADE VOCAL: HERNAN ISAAC CORTES ANDRADE SECRETARIO: CECILIA FRANCO RODRIGUEZ 1er. SUPLENTE: DAVID BRAVO LEAL 2° SUPLENTE: PAVEL EBER BAUTISTA PORTILLA SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: FACULTAD DE QUÍMICA, UNAM ASESOR DEL TEMA: MIRIAM ISABEL SERRANO ANDRADE SUSTENTANTE (S): JOSÉ PABLO GUEVARA SANTIAGO ÍNDICE Página Tabla de Abreviaturas…………………………………………………………………..I Índice de Tablas…………………………………………………………………………II Índice de Figuras……………………………………………………………………….III 1.0 Introducción…………………………………………………………………...…1 2.0 Objetivos…………………………………………………………………………..3 3.0 Antecedentes……………………………………………………………………..4 3.1 Farmacovigilancia……………………………...………………………….5 3.2 Instrumentos normativos………………………………………………….6 3.3 NOM-220-SSA1-2012 vs PROY-NOM-220-SSA1-2015 Instalación y Operación de la Farmacovigilancia……………….........10 3.3.1 Introducción…………………………………………….………...........11 3.3.2 Objetivo…………………………………………………………………11 3.3.3 Campo de aplicación………………………………………………….11 3.3.4 Referencias…………………………………………………………….11 3.3.5 Definiciones…………………………………………………………….13 3.3.6 Integrantes de la FV en México………………………………….......13 3.3.7 Responsabilidades de los integrantes de la FV en México……….14 3.3.7.1 Centro Nacional de FV (CNFV)..…………………………….......14 3.3.7.2 De los Centros Estatales de FV (CEFV)……………………..….14 3.3.7.3 Centros Institucionales Coordinadores de FV (CICFV)………..14 3.3.7.4 De las Unidades de FV…………………………………………….14 3.3.7.5 De los Titulares de los Registros Sanitarios…………………….15 3.3.7.6 De los Centros Institucionales de FV…………………………….15 3.3.7.7 Instituciones o establecimientos donde se realiza Investigación para la salud………………………………………..16 3.3.7.8 De los distribuidores/comercializadores……………….………..16 3.3.7.9 De los Profesionales de la Salud………………………….……..16 3.3.7.10 De los Pacientes o Consumidores………………….................17 3.3.8 Metodología para actividades de FV…………………………...……..17 3.3.8.1 Reportes Periódicos de Seguridad………………………………18 3.3.8.2 Reportes Periódicos de Seguridad en Estudios Clínicos……...19 3.3.8.3 Plan de Manejo de Riesgos………………………………………20 3.3.9 Informe de FV…………………………………………………………...22 3.3.10 Concordancia con normas internacionales…………………………22 3.3.11 Bibliografía……………………………………………………………..22 3.3.12 Observancia de la Norma…………………………………………….22 3.3.13 Evaluación de la conformidad………………………………………..22 3.3.14 Vigencia………………………………………………………………...23 3.3.15 Transitorio……………………………………………………………...23 4.0 Metodología Desarrollada…………………………………………………….24 5.0 Concordancia con Normativa Nacional e Internacional………..……….25 5.1 Revisión de NOM-220-SSA1-2012. Instalación y Operación de la FV……………………………………………………………………25 5.2 Revisión de PROY-NOM-220-SSA1-2015 Instalación y Operación de la FV………………………………………………………32 5.3 Comparación entre NOM-220-SSA1-2012 y PROY-NOM-220-SSA1-2015, enfocado en el área de ensayos clínicos………………………………………………………………….....36 5.4 Revisión de Guía de FV en investigación Clínica…………………….41 5.4.1 Introducción………………………………………………………...41 5.4.2 Justificación………………………………………………………...42 5.4.3 Objetivos……………………………………………………………42 5.4.4 Definiciones………………………………………………………...42 5.4.5 Tiempos para la notificación de eventos adversos, Sospechas de reacciones adversas y reacciones adversas………..43 5.4.5 Lineamientos para el reporte de Seguridad de Estudios Clínicos……………………………………………………………………..45 5.4.7 Estructura de los protocolos de Estudios Fase IV de no intervención…………………………………………………………48 5.4.8 Lineamiento para el llenado de formato de reporte de eventos Adversos o sospecha de reacciones adversas en Estudios Clínicos…………………………………………………………………….49 5.4.9 Marco Regulatorio de FV………………………………………………..50 5.4.10 Referencias……………………………………………………………….50 5.5 Guía ICH E2F. Development Safety Update Report……………………….51 6.0 Resultados……………………………………………………………………….55 Propuesta de Guía de Farmacovigilancia en Investigación Clínica………..56 7.0 Discusión………………………………………………………………………...67 8.0 Perspectivas.…………………………………………………………………….69 9.0 Conclusiones……………………………………………………………………70 10.0 Referencias………………………………………………………………………71 I Tabla de Abreviaturas Abreviatura Nombre FV Farmacovigilancia CNFV Centro Nacional de Farmacovigilancia COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios LGS Ley General de Salud CP Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos NOM Norma Oficial Mexicana NMX Norma Mexicana CEFV Centro Estatal de Farmacovigilancia CICFV Centros Institucionales Coordinadores de Farmacovigilancia. SRAM Sospecha de Reacción Adversa RAM Reacción Adversa a Medicamentos EA Evento Adverso ESAVI Evento Adverso Asociado a la Vacunación e Inmunización EMA European Medicines Agency CIS Centro Integral de Servicios PMR Plan de Manejo de Riesgos DSUR Development Safety Update Report ICH International Conference on Harmonisation OMS Organización Mundial de la Salud ISBN International Standard Book Number PSUR Periodic Safety Update Report II Índice de Tablas. Tabla Página. Tabla 1. Referencia presente en la NOM-220-SSA1-2012 11 Tabla 2. Referencia presente en el PROY-NOM-220-SSA1-2015 12 Tabla 3. Categorías en el Plan de Manejo de Riesgo 20 Tabla 4. Cambios en las definiciones en NOM-220-SSA1-2012 y PROY-NOM-220-SSA1-2015. 36 Tabla 5. Tiempos de envió de medicamentos al CNFV 39 Tabla 6. Tiempos de envió de ESAVI al CNFV 40 III Índice de Figuras Figura Página Figura 1. Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico 6 Figura 2. Integrantes de la Farmacovigilancia 13 INTRODUCCIÓN 1 1.0 INTRODUCCIÓN Previo a la autorización de comercialización deun producto o medicamento, las autoridades sanitarias evalúan su comportamiento en temas de calidad, seguridad y eficacia, la cual hasta este momento solo cuenta con información procedente de los resultados de estudios clínicos y preclínicos, así como evidencia del proceso de manufactura. La decisión de autorizar un medicamento está basada en el equilibrio beneficio–riesgo el cual debe sustentar que este último queda justificado por si mismos respecto a los beneficios que aporta el medicamento bajo las condiciones de autorización del producto, dicha decisión es basada en la información disponible en el momento de su autorización. Una vez que un producto inicia su comercialización es expuesto a poblaciones previamente no estudiadas en la fase clínica, las cuales generarán más información referente a la seguridad y eficacia acerca de los estudios clínicos y de la molécula. La Farmacovigilancia (FV) es la ciencia que se encarga de detectar, evaluar y generar las acciones y estrategias de minimización y prevención de los riesgos asociados con el uso de la molécula o del medicamento y prevenir el daño en los pacientes. En México, la FV inició oficialmente en 1995, cuando la autoridad sanitaria (Secretaría de Salud), como parte de las Reformas del Sector Salud 1995- 2000, implementa dentro del programa de control y vigilancia de medicamentos, el Programa Permanente de Farmacovigilancia, que, para dar cumplimiento a las actividades de FV instituye la creación del Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) como unidad coordinadora y el establecimiento de Centros de Farmacovigilancia en cada entidad federativa. Con el objetivo de fortalecer la racionalización y optimización de la terapéutica mexicana, y así poder detectar oportunamente, problemas potenciales relacionados con los mismos. Posteriormente a la implementación de esta ciencia es creada la NOM-220 de instalación y operación de la Farmacovigilancia, la cual establece los lineamientos INTRODUCCIÓN 2 sobre los cuales se deben realizar las actividades de la FV, y que aplica en el territorio nacional para las instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, centros de investigación clínica, titulares del registro sanitario, distribuidores y comercializadores de los medicamentos, incluyendo vacunas, así como de los remedios herbolarios, que se utilicen en el tratamiento de seres humanos. Para el mejor entendimiento acerca de los requerimientos propuestos en la Norma 220, se crearon Guías, las cuales tienen como finalidad explicar términos de manera amplia, mencionar aspectos para la notificación de los eventos adversos, sospechas de reacciones adversas o reacciones adversas, definir el contenido que deben incluir el reporte de los estudios realizados en México, así como la estructura de los protocolos que deberán de incluir los estudios de fase IV de no intervención. Esto permitirá cumplir con la legislación Mexicana en tiempo y forma. Sin embargo, las normas necesitan ser revisadas cada cierto periodo de tiempo. Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales. [9] Actualmente la NOM 220-SSA1-2012 se encuentra en revisión, con esto las guías para cada área que es mencionada en la norma deben ser actualizadas de igual forma. El presente trabajo busca enfocar la atención a la guía de ensayos clínicos, y las alteraciones que sufrirá la misma una vez que entre en vigor el PROY-NOM-220-SSA1-2015. OBJETIVOS 3 2.0 0BJETIVOS 2.1 Objetivo General. Definir las nuevas responsabilidades y funciones que serán adquiridas en el área de Farmacovigilancia, relacionado a ensayos clínicos, una vez que sea implementado el PROY- NOM-220-SSA1-2015. Instalación y operación de Farmacovigilancia. Elaborar una propuesta de actualización a la Guía de Farmacovigilancia en Investigación Clínica, a la que está sujeta actualmente México, con base en los estándares internacionales actuales y al PROY-NOM-220-SSA1-2015. 2.2 Objetivos Particulares. Comprender la finalidad de la detección, registro, evaluación y procesamiento de los eventos adversos reportados de la Unidad de Farmacovigilancia a través de un Reporte de ensayos clínicos. Conocer los procedimientos involucrados en la realización de Reporte de ensayos clínicos. Comparar las diferencias entre la NOM-220-SSA1-2012 y PROY-NOM-220-SSA1-2015, enfatizando las modificaciones propuestas para Reportes de ensayos clínicos. ANTECEDENTES 4 3.0 ANTECEDENTES La seguridad de los medicamentos es una parte esencial de la seguridad de los pacientes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Organismos Sanitarios relacionados a los medicamentos, se han encargado de organizar sistemas que faciliten la pronta detección de las reacciones adversas provocadas por los medicamentos, con el fin de limitar en lo posible los riesgos en las personas que los utilizan. Existen sistemas nacionales e internacionales que registran dichas reacciones adversas; en México el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) que forma parte la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) desde el año 2001, es el responsable de recibir los informes sobre la detección de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos, vacunas y dispositivos médicos por parte de los profesionales de la salud, del paciente y laboratorios productores, evaluarlas, valorarlas y retroalimentar la información. La información sobre las reacciones adversas puede generarse por notificación voluntaria de los médicos en el ejercicio privado o público en la consulta externa u hospitalaria, en centros previamente designados o por aplicación de técnicas epidemiológicas que permitan obtener información sistemática de diversas fuentes.[1] Durante el desarrollo clínico de un medicamento en investigación, el análisis periódico de la información de seguridad, es crucial para la evaluación continua del riesgo para los sujetos del ensayo. También es importante informar a los reguladores y otras partes interesadas (por ejemplo, Comités de Ética) en intervalos regulares sobre los resultados de tales análisis y el perfil de seguridad de un fármaco en investigación. También es importante informarles de las medidas propuestas o que se están adoptando para abordar las preocupaciones de seguridad, es por esto, que las farmacéuticas, compañías o industrias han ANTECEDENTES 5 implementado la creación del área de Farmacovigilancia para vigilar y monitorear todos los resultados obtenidos de los ensayos clínicos. [2] 3. 1 Farmacovigilancia. La Farmacovigilancia (FV) es la ciencia que se encarga de recoger, vigilar, investigar, evaluar y generar las acciones y estrategias de minimización y prevención de los riesgos asociados con el uso de la molécula y prevenir el daño en los pacientes. En 2001 se logra que el CNFV forme parte de COFEPRIS, siendo este el responsable de recibir los informes sobre la detección de sospechas de reacción adversa de los medicamentos, vacunas, dispositivos médicos por parte de los profesionales de salud y laboratorios productores, evaluarlas, valorarlas y retroalimentar la información[3]. Con esto entra en vigor la primera Norma de Farmacovigilancia NOM-220-SSA1-2002 “Instalación y operación de la Farmacovigilancia” teniendo como primer objetivo el de establecerlos lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de la FV. Esta norma entra en renovación y sufre modificaciones en el año 2012 y el 7 de enero de 2013 es publicada en el Diario Oficial de Federación como la NOM-220-SSA1-2012, la cual conserva el mismo nombre y el mismo objetivo principal que su antecesora, posteriormente esta norma vuelve a entrar en renovación en el año 2015, con el nombre de PROY-NOM-220-SSA1-2015. Tomando en cuenta lo anterior, la Farmacovigilancia requiere de la colaboración de los países miembros del Programa Internacional de Monitoreo de los Medicamentos, el cual se define como una Red integrada por los centros nacionales. Las oficinas centrales de la OMS se encuentran ubicadas en Ginebra, Suiza y el Centro Colaborador para el Monitoreo Internacional de Medicamentos, denominado el Centro de Monitoreo de Uppsala, en Uppsala, Suecia; así la OMS dicta las políticas y Centro Colaborador se encarga de la operatividad del programa. Actualmente el programa funciona en 120 países, incluyendo México, quien participa desde 1999 [14]. Por ende, depende del compromiso y la responsabilidad ANTECEDENTES 6 de todos y cada uno de los profesionales de la salud, reportar los eventos adversos lo que obviamente redunda en beneficios para la humanidad. 3.2 Instrumentos Normativos En México existen diferentes normativas que tienen un gran impacto en la industria Farmacéutica, y el área de Farmacovigilancia no es la excepción, estas normativas a su vez tienen cuentan con un orden jerárquico el cual se muestra a continuación (Figura 1): Fig 1. Orden jerárquico del Ordenamiento Jurídico. Cada una de estas como ya se mencionó tiene un gran impacto en la industria farmacéutica; primeramente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema en México, la cual en materia de Salud, en el artículo 4°, estipula el derecho de todos los mexicanos a la salud, esto, como parte de sus garantías individuales. [4] 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Tratados Internacionales. 3. Ley General de Salud. 4. Reglamento de Insumo para la Salud. 5. Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y Normas Oficiales Mexicanas. 6. Normas Mexicanas. 7. Acuerdos 8. Guías y Lineamientos. ANTECEDENTES 7 Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. [15] La Ley General de Salud tiene como principal objetivo el de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos que lo marque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y así, que el individuo tenga una mejor calidad de vida. [5] El reglamento más importante en materia de salud y regulación sanitaria, es el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), el cual tiene como objetivo reglamentar el control sanitario de los Insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos. Una de estas actividades es la de la Farmacovigilancia, y en el Título Quinto, importación y exportación, capítulo 1, acerca de la importación, nos dice que podrán importar Insumos registrados para su comercialización, las personas que cuenten con las instalaciones adecuadas para el manejo seguro de los mismos y que garanticen el control de su calidad y Farmacovigilancia, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma correspondiente. [6] En cuanto a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), ésta aparece en el siglo XVI, entendiendo por este término, libro en que están las descripciones de los medicamentos, en el contexto nacional de acuerdo al Reglamento de Insumos para la Salud en su título primero, artículo 2, fracción IX, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) se define como: “documento expedido por la Secretaría que consigna los métodos generales de ANTECEDENTES 8 análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y calidad de los fármacos, aditivos, medicamentos, productos biológicos y demás insumos para la salud”. [7] En su 5a Edición del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud ISBN: 978-607-460- 459-7, publicada en el año 2014, nos habla acerca de la aplicación de su contenido el cual nos permite, implementar un establecimiento con los requisitos mínimos obligatorios, evitar pérdidas por mal manejo de los insumos para la salud, prevenir las actividades indebidas y el comercio ilegal y prepararse para una visita de verificación sanitaria; y en su contenido es incluida entre muchas otras actividades la FV. [11] A la par de la FEUM, en la pirámide legislativa mexicana se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las cuales son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación [8]. Como ya se ha mencionado la ciencia de la Farmacovigilancia cuenta actualmente con la NOM-220-SSA1-2012, Instalación y Operación de FV, con la cual se regula actualmente esta área en las Farmacéuticas. Siguiendo con la pirámide tenemos a las Normas Mexicanas (NMX), las cuales son aquellas que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaria, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, ANTECEDENTES 9 servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado.[9] Las Normas Mexicanas (NMXs) a diferencia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), no son de carácter obligatorio, a menos que esté mencionado así en alguna NOM. Continuando con la pirámide de jerarquías tenemos a los Acuerdos, los cuales son un convenio entre dos o más partes o una resolución premeditada de una o más personas [12]. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes a quienes les aplique los pactos tratados. En cuanto a la forma de su emisión, oral o escrita, COFEPRIS exige formalidades determinados que dependen de la naturaleza de las obligaciones pactadas. Los acuerdos son solo de referencia, encontrándose para su consulta oficial en el portal de internet del Diario Oficial de la Federación o en su caso en la versión impresa del mismo. Finalmente, en la base de la pirámide podemos encontrar las guías y lineamientos, estas son publicadas a través de internet por la COFEPRIS, y para el área de Farmacovigilancia existen alrededor de 5 guías, que son: 1. Guía de Farmacovigilancia en Investigación Clínica. 2. Guía de Farmacovigilancia para la Integración del Informe de FV. 3. Guía de Farmacovigilancia para la Notificación de Sospecha de Reacciones Adversas/ ReaccionesAdversas. 4. Guía para la Instalación y Operación de los Centros Institucionales (CI) y Unidades de Farmacovigilancia Hospitalarias (UFVH) coordinadas por el CNFV. 5. Guía de Calidad de Sistema de Vigilancia de Vacunas. Las cuales nos hablan acerca de los pasos a seguir para el buen manejo de la información que se recaba y para el buen funcionamiento en las diferentes áreas de esta ciencia. [10] http://definicion.de/persona/ ANTECEDENTES 10 3.3 NOM-220-SSA1-2012 vs PROY-NOM-220-SSA1-205. Instalación y Operación de la Farmacovigilancia. Posteriormente a la implementación de la ciencia de Farmacovigilancia en México, y la última versión de la norma “NOM-220-SSA1-2012” de Instalación y Operación de la Farmacovigilancia, la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de la Farmacovigilancia, y que aplica en el territorio nacional para las instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, centros de investigación clínica, titulares del registro sanitario, distribuidores y comercializadores de los medicamentos, incluyendo vacunas, así como de los remedios herbolarios, que se utilicen en el tratamiento de seres humanos. En 2015 entra en revisión y lleva por título PROY-NOM-220-SSA1-2015, redefiniendo a la Farmacovigilancia siendo ahora la ciencia y las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de los eventos adversos, las sospechas de reacciones adversas, las reacciones adversas, los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación o inmunización, o cualquier otro problema de seguridad relacionado con el uso de los medicamentos y vacunas. Esta norma cambia en varios puntos: 1. Introducción 2. Objetivo 3. Campo de aplicación 4. Referencias 5. Definiciones 6. Abreviaturas 7. Integrantes de la FV en México 8. Responsabilidades de los integrantes de la FV en México 9. Metodología para Actividades de Farmacovigilancia 10. Concordancia con Normas Internacionales ANTECEDENTES 11 11. Bibliografía 12. Observancia de la Norma 13. Evaluación de la conformidad 14. Vigencia 15. Transitorio 3.3.1. Introducción Hablando un poco acerca de estos cambios primeramente es acortada la introducción dejando de lado la definición de Reacción Adversa, así también la parte de estudios clínicos y el Programa Internacional de Monitoreo de los Medicamentos (metodología para la detección de Reacciones Adversas). 3.3.2. Objetivo Se conserva el mismo objetivo siendo el de “La presente Norma establece los lineamientos para la instalación y operación de la FV en el territorio nacional. 3.3.3. Campo de aplicación En cuanto a su campo de aplicación este sufre modificaciones donde se hace mención a las vacunas y son quitados los remedios herbolarios. 3.3.4. Referencias El apartado de referencias también sufre cambios, a continuación se muestra en la Tabla 1 y Tabla 2, como éste es aumentado de manera significativa en el proyecto de norma, en comparación con la normativa actual. Tabla 1. Referencia presente en la NOM-220-SSA1-2012 Norma NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano ANTECEDENTES 12 Tabla 2. Referencia presente en el PROY-NOM-220-SSA1-2015 NOM-004-SSA3-2012. Del expediente clínico. NOM-012-SSA3-2012. Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. NOM-017-SSA2-2012. Para la vigilancia epidemiológica. NOM-036-SSA2-2012. Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano. NOM-059-SSA1-2013. Buenas prácticas de fabricación de medicamentos. NOM-072-SSA1-2012. Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios. NOM-073-SSA1-2005 Estabilidad de fármacos y medicamentos NOM-177-SSA1-2013. Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad. NOM-249-2010. Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación NOM-257-SSA1-2014. En materia de medicamentos biotecnológicos. Aumentando con esto, la aplicación que tiene ahora esta ciencia, y el impacto que adquiere una vez que son incluidos las vacunas y los medicamentos biotecnológicos. ANTECEDENTES 13 3.3.5 Definiciones. Este apartado también sufre algunos importantes cambios, aumentando considerablemente y revocando algunos conceptos que ya han sido definidos en otras normas. 3.3.6 Integrantes de la Farmacovigilancia en México Estos para llevar a cabo dicha tarea necesitan de una estructura sólida que permita hacer frente a las necesidades y demandas de salud pública, cuentan con una jerarquía, la cual se muestra a continuación (Figura 2): Fig 2. Integrantes de la Farmacovigilancia. CFNV Coordina y regula Centros Estatales de Farmacovigilancia Centros Institucionales Coordinadores de Farmacovigilancia Unidades de Farmacovigilancia Titulares de Registro Sanitatio Centros Institucionales de FV Instituciones o establecimientos donde se realice investigación para la salud Distribuidores/comercializadores (puntos de venta) Profesionales de la salud Pacientes/consumidores ANTECEDENTES 14 3.3.7 Responsabilidades de los integrantes de la Farmacovigilancia en México En este apartado son dadas todas las responsabilidades a cada uno de los establecimientos relacionados con el área de FV, algunas de esta son: 3.3.7.1 Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) Establecer y difundir las políticas, lineamientos, criterios, metodologías, programas, manuales, procedimientos, guías, así como requerimientos y formatos en materia de FV publicados en el sitio oficial del CNFV de la COFEPRIS. Solicitar la apertura del código de asignación de tratamiento del sujeto afectado por un Evento Adverso grave durante la realización de estudios clínicos. Solicitar la finalización anticipada o suspensión de un estudio clínico cuando se identifique que los riesgos superan los beneficios de continuar con el estudio. 3.3.7.2 De los Centros Estatales de Farmacovigilancia (CEFV) Contar con un responsable estatal de FV, quien deberá tener un perfil profesional relacionado con las ciencias de la salud e informar al CNFV cualquier cambio del responsable estatal de FV y mantener actualizado el directorio de responsables de FV de las unidades a su cargo. 3.3.7.3 Centros Institucionales Coordinadores de Farmacovigilancia (CICFV) Contar con un responsable de FV e informar al CNFV cualquier cambio del responsable de FV y mantener actualizado el directorio de responsables de FV de las unidades a su cargo. 3.3.7.4 De las Unidades de Farmacovigilancia Todas las Unidades de Farmacovigilancia deben de contar con un responsable de FV. ANTECEDENTES 15 El cual debe mantener actualizado ante el CEFV o CICFV al que la unidad pertenezca, con copia al CNFV, la identidad del responsable de FV. Las unidades que no pertenezcan a un CEFV ni a un CICFV, deberán mantener actualizada la identidad del responsable de FV directamente al CNFV. El responsable de FV será el único interlocutor válido en términos de FV. 3.3.7.5 De los Titulares de los Registros Sanitarios (o sus representantes legales en México) Es conservado el dar aviso al CNFV acerca de losprotocolos autorizados por la Comisión de Autorización Sanitaria (CAS). Y son agregadas algunas indicaciones, primeramente solicitar la asignación del patrón de codificación; la elaboración y envió del Reporte de Seguridad de estudios clínicos y finalmente el dar aviso al CNFV de la cancelación, suspensión, descontinuación y/o reanudación (incluyendo las razones de la misma) de todos los estudios clínicos patrocinados por éste y que cuenten con al menos un centro de investigación en México. El aviso deberá ser en un máximo de 10 días hábiles a partir de la cancelación, suspensión y/o descontinuación. En caso de reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o descontinuado deberá darse aviso en un período máximo de 10 días hábiles posteriores de la reanudación. 3.3.7.6 De los Centros Institucionales de Farmacovigilancia Los CIFV durante el desarrollo de sus actividades de práctica clínica serán responsables de coordinar un Comité Hospitalario de Farmacovigilancia, al cual se le informe periódicamente sobre los resultados de FV. ANTECEDENTES 16 3.3.7.7 Instituciones o establecimientos donde se realiza investigación para la salud Es agregado el solicitar al CNFV la aprobación y asignación del patrón de codificación de notificación individual para todos los protocolos de los estudios de Farmacovigilancia y sean estudios a iniciativa del investigador. Así también dar aviso al CNFV de la cancelación, suspensión, descontinuación y/o reanudación (incluyendo las razones de la misma) de todos los estudios clínicos patrocinados por éste y que cuenten con al menos un centro de investigación en México. El aviso deberá ser en un máximo de 10 días hábiles a partir de la cancelación, suspensión y/o descontinuación. En caso de reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o descontinuado deberá darse aviso en un período máximo 10 días hábiles posteriores de la reanudación. Finalmente, elaborar y enviar al CNFV los reportes de seguridad en estudios de Farmacovigilancia y sean estudios a iniciativa del investigador. 3.3.7.8 De los Distribuidores/Comercializadores Es necesario contar con una persona responsable de la notificación de SRAM, ESAVI y cualquier otro problema de seguridad relacionado con el uso de los medicamentos y vacunas, capacitada en las actividades de FV. 3.3.7.9 De los Profesionales de la Salud Es de manera obligatoria garantizar la recepción, registro y notificación de reportes de casos de SRAM, RAM, EA, ESAVI y cualquier otro problema de seguridad relacionado con el uso de los medicamentos y vacunas, a la Unidad de Farmacovigilancia o al CNFV, así como los errores de medicación, exposición a medicamentos o vacunas durante el embarazo y lactancia de que se tenga conocimiento y cooperar con el CNFV y con las Unidades de ANTECEDENTES 17 Farmacovigilancia correspondiente, con el fin de ampliar, completar o recabar mayor información relacionada a una notificación. 3.3.7.10 De los Pacientes o Consumidores Informar/Notificar al CNFV o a cualquier otro participante descrito en esta Norma de cualquier SRAM y/o ESAVI que se presente durante y después de la administración de los medicamentos y/o vacunas, incluyendo aquellas relacionados con el mal uso, abuso, sobredosis, falta de efectividad o errores de medicación, que se presenten durante y después de la administración de los medicamentos (prescritos o no por un médico) y vacunas. 3.3.8 Metodología para Actividades de Farmacovigilancia Este apartado contiene algunas modificaciones, primeramente se nos habla acerca de las notificaciones, criterios y requisitos para las mismas, así, como los reportes, donde se nos dice que existen diferentes vertientes de estas, ya que pueden ser espontáneas, estimuladas, en caso de ensayo clínico fase I, II, III y IV, estudios de Farmacovigilancia y finalmente de literatura científica. Para esto existen criterios para notificar al CNFV, donde todas las Sospechas de Reacción Adversa (SRAM), Evento Adverso (EA), Reacción Adversa a Medicamentos (RAM), Evento Adverso Asociado a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) y otros problemas de seguridad relacionados con el uso de medicamentos y vacunas, tanto esperadas como inesperadas, que se presenten por: Uso a dosis o indicaciones terapéuticas según la IPPA o etiqueta del medicamento o vacuna. Sobredosis y abuso. Uso fuera de lo autorizado según la IPPA del medicamento o vacuna. Exposición ocupacional. Automedicación. El desarrollo de los estudios clínicos fase I, II, III y IV. ANTECEDENTES 18 Resultado de la revisión de literatura científica. Falta de eficacia (fallo terapéutico o inefectividad terapéutica), con la mayor cantidad de datos clínicos posibles. Exposición a medicamentos y/o vacunas durante el embarazo y lactancia. Sospecha de falsificación. Errores de medicación. 3.3.8.1 Reportes Periódicos de Seguridad (RPS) Este proyecto trae consigo nuevos decretos para los medicamentos comercializados, todos estos nuevos cambios se resumen en Reporte Periódico de Seguridad, donde: Es necesario la elaboración de un RPS por cada medicamento autorizado, así como también la entrega de un RPS por cada Registro Sanitario en el formato que el CNFV establezca en la guía correspondiente además el contenido de este documento aumenta significativamente debido a que México toma lo estipulado en la EMA para la elaboración del mismo. Cambia la periodicidad de entrega de los RPS siendo semestral los primeros dos años, anual los siguientes 3 años y finalmente cambia de quinquenal a trienal. Otro cambio significativo se da en las fechas de inicio y de corte para la elaboración de estos reportes, siendo ahora la fecha de inicio cuando el medicamento inicie su comercialización, y no la de registro como se maneja actualmente, teniendo un gran impacto en la elaboración de los RPS, Así como la adición de los medicamentos huérfanos, estipulando la elaboración de un RPS por cada medicamento autorizado, los cuales cuentan con una periodicidad de 6 meses los primeros dos años y posteriormente anual los siguientes. ANTECEDENTES 19 3.3.8.2 Reporte de Seguridad en Estudios Clínicos Éste reporte aplica a todos los estudios clínicos, patrocinados o no, incluyendo tanto a los de Bioequivalencia como a los de Farmacovigilancia que cuenten con al menos un sitio o centro de investigación en México. Así también que el sometimiento al CNFV de los reportes de seguridad de estudios clínicos, tanto de seguimiento como reportes finales, deberá ser a través del Centro Integral de Servicios (CIS), de conformidad estipulando que: 1) si se trata de estudios patrocinados por titulares de registro o sus representantes legales, el sometimiento deberá ser realizado por el titular de registro o persona que autorizada por éste; 2) si es el caso de estudios a iniciativa del investigador, el sometimiento deberá ser realizado por el investigador principal responsable del protocolo de estudio autorizado o persona autorizada. Estos reportes cuentan con su propia periodicidad para la entrega del mismo, donde: 1) Se debe emitir un reporte de seguridad de seguimiento cada año a partir de la inclusión del primer sujeto de investigación, exceptuando a los provenientes de estudios de bioequivalencia. 2) En el caso de estudios de bioequivalencia solo se deberá presentar el reporte final, esto de acuerdo a lo estipulado en las guías publicadas para tal fin. 3) Se debe emitir un aviso de finalización de la etapa clínica del estudio. 4) Se debe emitir un reporte de seguridad final cuando se presenten algunos de los siguientes casos: La cancelación o descontinuación definitiva del estudio Cuando concluya el análisis de la información colectada durante el estudio concluido.ANTECEDENTES 20 3.3.8.3 Planes de Manejo de Riesgos (PMR) En cuanto al PMR, se debe elaborar o actualizar para medicamentos cuando: Se registre un medicamento o vacuna en el país. Se solicite la prórroga de un medicamento o vacuna en el país. Para los medicamentos huérfanos La autoridad sanitaria lo solicite con base en una preocupación de seguridad o asunto de seguridad. El titular de registro sanitario o su representante legal haya identificado una preocupación de seguridad o asunto de seguridad que lo requiera. Existan cambios en el registro sanitario que impacte en el esquema terapéutico y/o vía de administración. De conformidad con el riesgo de cada medicamento, los PMR podrán ser de 3 categorías y la información contenida en ellos será de conformidad con las guías emitidas para tal fin y deberán presentar al menos la siguiente información (Tabla 3): Tabla 3. Categorías en el Plan de Riesgo. Categoria I •Descripción del producto •Especificaciones de seguridad •Plan de Farmacovigilancia (actividades de rutina) •Plan de minimización de riesgos Categoria II •Descripción del producto •Especificaciones de seguridad, •Plan de Farmacovigilancia (Actividades de rutina, actividades adicionales) •Plan de minimización de riesgos (Actividades de rutina, actividades adicionales) Categoria III •Descripción del producto •Especificaciones de seguridad, •Plan de Farmacovigilancia (Actividades de rutina, actividades adicionales (incluyendo estudios de farmacovigilancia o clínicos, según se requiera)) •Plan de minimización de riesgos (Actividades de rutina, actividades adicionales) ANTECEDENTES 21 De conformidad con el tipo de medicamento y considerando el perfil de seguridad y la evaluación de riesgo correspondiente, los medicamentos, en general, atenderán a las siguientes categorías: Categoría I - Genéricos (incluyendo referencia) Categoría II –Medicamentos comercializados con alguna preocupación nacional/internacional –Medicamentos con modificaciones en el esquema terapéutico o vía de administración u otra que impacte en su seguridad ya conocida. –Medicamentos huérfanos con reconocimiento emitido por autoridad reconocida e información de estudios clínicos disponible. Categoría III (la cual puede incluir estudios de FV o clínicos) –Moléculas nuevas sin registro emitido por autoridad reconocida y cuya información disponible de estudios clínicos no permite establecer un perfil de seguridad favorable –Medicamentos huérfanos sin registro sanitario o reconocimiento emitido por autoridad reconocida –Medicamentos comercializados en México con evidencia de riesgo nacional/internacional y balance riesgo/beneficio no favorable. Finalmente, el PMR tienen un plazo de sometimiento donde para medicamentos que requieran pasar por el CMN, se debe entregar el PMR al CNFV, a más tardar el mismo día que se solicite la reunión ante el CMN y para medicamentos que no requieran pasar por el CMN, se debe entregar el PMR 90 días hábiles previos a la solicitud de registro sanitario. ANTECEDENTES 22 3.3.9 Informe de Farmacovigilancia Por último, tenemos al Informe de farmacovigilancia donde el titular del registro sanitario o su representante legal deberán solicitar este informe, con base en la resolución de la información de seguridad presentada al CNFV, de 240 a 360 días naturales previos al vencimiento de su registro sanitario. 3.3.10 Concordancia con normas internacionales En lo que respecta éste apartado, México toma como referencia lo estipulado en la European Medicines Agency (EMA), International Conference on Harmonisation (ICH), en el área de Farmacovigilancia, con la finalidad de elevar su categoría en el ámbito regulatorio farmacéutico a nivel mundial. 3.3.11 Bibliografía Por otro lado, como se mencionó antes, la norma toma como referencia diferentes Normas mexicanas que son mostradas en el apartado 4.3.4, reglamentos, guías y demás artículos que hablen acerca de la seguridad de medicamentos y ensayos clínicos, por lo que esta área también aumenta considerablemente. 3.3.12 Observancia de la Norma En lo que respecta a este apartado donde: La vigilancia del cumplimiento de lo estipulado en la presente Norma, es responsabilidad de la Secretaria de Salud, donde el personal realizara la verificación y vigilancia que sean necesarias; se conserva sin alguna modificación. 3.3.13 Evaluación de la conformidad En lo que concierne a este apartado, tampoco sufre cambios se mantiene que la conformidad podrá ser solicitada a instancia de parte por el responsable sanitario, el representante legal o la persona que tenga las facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos. ANTECEDENTES 23 3.3.14 Vigencia Esta Norma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, haciendo este periodo más prolongado en comparación de la entrada en vigor de la Norma anterior la cual fue de 90 días. 3.3.15 Transitorio Donde se nos hace mención a que, la periodicidad quinquenal de los RPS que hayan sido sometidos hasta dos años previos a la entrada en vigor de la presente norma, será respetada en los términos de la NOM-220-SSA1-2012 por una sola ocasión, por cada registro sanitario y para efecto de la prórroga de registro sanitario, los productos que no cuenten con un PMR a la entrada en vigor de esta norma, contarán con un plazo de 18 meses para entregar el PMR. Para el mejor entendimiento acerca de los requerimientos propuestos en la Norma 220, se tienen las Guías, las cuales tiene como finalidad explicar términos de manera amplia, mencionar aspectos para la notificación de los eventos adversos, sospechas de reacciones adversas o reacciones adversas, definir el contenido que deben incluir el reporte de los estudios realizados en México, así como la estructura de los protocolos que deberán de incluir los estudios de fase IV de no intervención. Esto permitirá cumplir con la legislación Mexicana en tiempo y forma, con esto las guías para cada área que es mencionada en la norma deben ser actualizadas de igual forma, en este trabajo enfocaremos la atención a la guía de estudios clínicos, y las alteraciones que sufrirá la misma una vez que se publique la versión definitiva del PROY-NOM-220-SSA1-2015. METODOLOGÍA DESARROLLADA 24 4.0 Metodología Desarrollada A continuación, es mostrado el procedimiento para la elaboración del presente trabajo. 1ra Etapa • Revisión de la Normativa actual en el ámbito de Investigación Clínica. NOM-220-SSA1-2012. Instalacion y Operacion de la Farmacovigilancia. 2da. Etapa • Revisión de la Normativa Propuesta en el ámbito de Investigación Clinica en el PROY-NOM-220-SSA1-2015. Instalacion y Operacion de la Farmacovigilancia. 3ra Etapa • Comparacion entre ambas normativas, (actual y propuesta de norma), enfatizando las modificaciones en el área de Reportes de Seguridad en estudios clínicos. 4ta Etapa • Revisión de Guia de Farmacovigilancia en Investigación Clinica vigente. 5ta Etapa • Revisión de la Guia ICH E2F. Development Safety Update Report (DSUR). 6ta Etapa • Propuesta de Guia de Farmacovigilancia en Investigacion Clinica, en apego al PROY-NOM-220-SSA1-2015. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 25 5.0 Contraste de Normativa Nacional e Internacional 5.1 Revisión de NOM-220-SSA1-2012. Instalación y operación de Farmacovigilancia Se llevó a cabo la revisión de esta norma, enfocándonos en el área de Ensayos Clínicos, dónde primeramente encontramos que, “La detección de las reacciones adversas a los medicamentos se lleva a cabo de manera inicial en los estudios clínicos, en los cuales se obtiene informaciónlimitada, lo que a su vez hace necesario continuar con esta tarea durante su comercialización, para así detectar las reacciones adversas poco frecuentes (incidencia <1/1 000), de inicio tardío o en poblaciones específicas (niños, ancianos, mujeres embarazadas, entre otros), dado que en este momento ya se incluyen a todo tipo de sujetos. [3] Esta norma tiene un campo de aplicación que involucra a los ensayos clínicos, donde es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, centros de investigación clínica, titulares de registro sanitario, distribuidores y comercializadores de los medicamentos, que incluyen a vacunas, y remedios herbolario, que sean utilizados en el tratamiento de los seres humanos. Esta norma nos define diversos conceptos involucrados con los ensayos clínicos, entre ellos tenemos: Estudio clínico o ensayo clínico controlado, a cualquier investigación que se lleva a cabo en humanos y que tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos y/u otros efectos farmacodinámicos de un producto en investigación y/o identificar cualquier reacción adversa de un producto en investigación y/o estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción con el objetivo de evaluar la eficacia y la seguridad de un medicamento de investigación. Los términos de estudio clínico y ensayo clínico son sinónimos. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 26 Y también divide a los estudios clínicos en fases (fase I, II, III, IV de intervención y IV de no intervención), como se muestra a continuación: Estudios clínicos Fase I, a la administración por primera vez de un medicamento de investigación al ser humano sano, sin beneficio diagnostico o terapéutico, en dosis únicas o múltiples, en grupos pequeños hospitalizados, para establecer parámetros farmacológicos iniciales en el hombre. Estudios clínicos Fase II, a la administración de un medicamentos de investigación de ser humano enfermo, en dosis únicas o múltiples, en grupos pequeños hospitalizados, para determinar su eficacia inicial y otros parámetros farmacológicos en el organismo enfermo. Estudios clínicos Fase III, a la administración de un medicamento de investigación a grupos grandes de sujetos (generalmente externos), para definir su utilidad terapéutica e identificar reacciones adversas, interacciones y factores externos que puedan alterar el efecto farmacológico generalizado y prolongado. Estudios clínicos Fase IV, a los estudios que se realizan después de que se concede al medicamento registro y autorización de nueva información sobre la seguridad de medicamento durante su empleo generalizado y prolongado. Estos estudios se clasifican como: de intervención y de no intervención. Estudios clínicos fase IV (de intervención), cuando además de nueva información sobre la seguridad del medicamento, se busquen nuevas indicaciones, rutas de administración, tratamientos, combinaciones terapéuticas, y/o dosis. Estudios de fase IV (de no intervención), a los estudios observacionales, realizados durante el uso regular del medicamento, para determinar la asociación entre efectos y factores causales y/o vigilar su perfil de seguridad, de acuerdo con las condiciones de autorización del mismo. Estudios de post comercialización temprana, a aquellos que, a solicitud de la autoridad, se realizan en los primeros 2 o 3 años de comercialización de todas las moléculas nuevas, para seguimiento del perfil de la seguridad e incluyen CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 27 aquellas actividades encaminadas a identificar y caracterizar los riesgos potenciales de los medicamentos a través de una vigilancia activa. Estudios de farmacovigilancia intensiva, al método de la Farmacovigilancia que consiste en obtener información de las sospechas de reacciones a medicamentos de manera sistemática, de calidad y completa, caracterizada por su alta calidad y fiabilidad; especialmente cuando se hace necesario determinar la frecuencia de reacciones adversas, identificar factores predisponentes y patrones de uso de medicamentos, entre otros. Siguiendo la revisión en el apartado de Metodología, donde se hace referencia a que la FV, cuenta con un método de notificación en investigación clínica, así también la FV se realizará bajo un análisis de la información recabada de los estudios clínicos (fase I a IV), y reportes de seguridad de estudios clínicos, entre otros. En cuanto a la notificación los profesionales de la salud tienen obligación de notificar todas SRAM, EA Y RAM, esperadas como inesperadas, de las que se tenga conocimientos, en forma directa a los centros o a las unidades de FV. La notificación se llevará a cabo en los estudios fase I, II, III, y IV de intervención los cuales deberán reportar todos los EA. En otro punto se hace mención a que en el caso de los estudios clínicos, la obligación de la notificación recae conjuntamente en el patrocinador y el investigador principal que dirige el estudio. La notificación al CNFV será solamente por una de las dos partes y previo acuerdo de ambas. Siguiendo la revisión de la norma en funciones, responsabilidades y actividades de los integrantes del Programa Permanente de Farmacovigilancia, se hace notar la elaboración y envió al CNFV de los reportes de seguridad en estudios clínicos, así como de los protocolos de estudios fase IV de no intervención. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 28 En cuanto a los Centros de Investigación Clínica, estos deben contar con un responsable que deberá tener un perfil profesional relacionado con las ciencias químicas, médicas o farmacéuticas, entre sus principales responsabilidades están: Dar aviso al CNFV de la cancelación y/o descontinuación de los estudios clínicos que cuenten al menos con un centro de investigación en México y de las razones de la misma. Informar sobre las alertas derivadas de los estudios clínicos que cuenten al menos con un centro de investigación en México. Elaborar y cumplir con un manual de procedimientos apegado a la normatividad y guías vigentes, el cual contará con procedimientos que contemplen la descripción y desarrollo de las siguientes actividades: 1. Establecer las vías para la adecuada recepción de las notificaciones de eventos adversos presentados en estudios clínicos que cuenten al menos con un centro de investigación en México. 2. Garantizar el registro de las notificaciones de los eventos adversos. 3. Realizar el correcto llenado del formato de Aviso de sospechas de reacciones adversas de medicamentos. 4. Contar con un sistema que permita detectar la duplicidad de las notificaciones. 5. Llevar a cabo la codificación de las notificaciones. 6. Verificar y valorar los datos de las notificaciones. 7. Enviar las notificaciones al CNFV en los tiempos establecidos de la presente norma. 8. Promover el PPFV y fomentar la importancia de la notificación. 9. Realizar el adecuado manejo de la base de datos. 10. Identificar los casos graves. 11. Dar seguimiento de los casos cuando se requiera. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 29 La obligación de la notificación y el Reporte de seguridad del estudio clínico debe realizarse, por el patrocinador o por el Centro de Investigación que lo lleve a cabo, previo acuerdo de las partes. Participar coordinadamente con el CNFV en apego a las disposiciones que éste establezca. En lo que concierne a estudios clínicos con al menos un Centros de Investigación en México. 1. El titular del registro o patrocinador debe dar aviso al CNFV de todos los protocolos de los estudios clínicos, en cuanto se reciba la aprobación de COFEPRIS, dicho aviso deberá incluir: título del estudio, númerode protocolo, diseño del estudio, número de registro (si aplica), fecha de posible inicio y término del estudio, así como el tamaño de muestra nacional y mundial propuesto. 2. Emitir un reporte de seguridad al final, incluyendo la siguiente información: título del estudio, número de protocolo, objetivos de la Investigación, descripción de la metodología de investigación, resultados del estudio, análisis y conclusiones. Reportar en tablas los eventos adversos no graves y graves del medicamento en estudio una vez abierto el ciego: i. Las tablas de los eventos adversos no graves (leves, moderados, severos) y graves que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional deberán contener: número de notificación, iniciales o código de identificación, género y edad del paciente, fármaco sospechoso (nombre genérico), forma farmacéutica, dosis, frecuencia, vía de administración, fecha de inicio y término del tratamiento, motivo de prescripción, descripción del EA, fecha de inicio y término del evento, así como su desenlace. ii. Las tablas los eventos adversos graves esperados e inesperados, relacionados, que sucedan en pacientes en el extranjero deberán contener: número de notificación, iniciales o código de identificación, género y edad del paciente, medicamento sospechoso (nombre genérico), forma farmacéutica, CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 30 dosis, frecuencia, fecha de inicio y término tratamiento, descripción del EA, fecha de inicio y término del evento, gravedad, causalidad, país. En cuanto a los estudios Fase IV de no intervención con Centros de Investigación en México, estos deben cumplir con: 1. Enviar al CNFV los protocolos para su revisión, los cuales deben cumplir con los lineamientos establecidos por el CNFV, posteriormente a la Comisión de Autorización Sanitaria para su autorización. 2. Emitir un reporte de seguridad de seguimiento cada seis meses a partir del momento de la aprobación del estudio, dicho informe deberá llevar una secuencia lógica e incluir la siguiente información: tabla de frecuencia de las sospechas de reacciones adversas observadas hasta el momento, número de pacientes enrolados al momento, problemas en el transcurso, número de dosis administradas. En caso de contar con centros de investigación en el extranjero incluir tabla de frecuencia de reacciones adversas graves que sucedan en pacientes en el extranjero. Asimismo en caso de ser necesario incluir la información que el CNFV les solicite. 3. Emitir un reporte de seguridad final que deberá contener: título del estudio, número de protocolo, objetivos de la Investigación, descripción de la Metodología de Investigación, resultados del estudio, análisis y conclusiones. 4. Todos los eventos deberán ser resumidos al final del estudio en tablas de frecuencia; en caso de que el estudio sea multicéntrico, nacional o internacional, los eventos deberán estar identificados por país. Finalmente, para los estudios de bioequivalencia, se debe: 1. Emitir un reporte de seguridad final que deberá contener: título del estudio, número de protocolo, objetivos de la Investigación, resultados del estudio, análisis y conclusiones. Reportar en tabla la siguiente información: número de notificación, nombre comercial, nombre genérico, lote y fecha de caducidad de los medicamentos estudiados, iniciales, género y edad del CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 31 sujeto, fechas de inicio y final del tratamiento, de reacciones adversas, fecha de inicio de las mismas, duración del evento, desenlace del evento, severidad y causalidad. Para los demás estudios clínicos, el titular del registro o patrocinador debe entregar el reporte de seguridad final al CNFV. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 32 5.2 Revisión del PROY-NOM-220-SSA1-2015. Instalación y operación de Farmacovigilancia. Siguiendo la metodología, se realizará la revisión del PROY-NOM-SSA1- 2015, haciendo énfasis en los ensayos clínicos, donde primeramente encontramos que hacen referencia a éstos en el apartado de definiciones, donde encontramos: Estudio clínico: a cualquier investigación que se lleva a cabo en humanos y que tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos y/u otros efectos farmacodinámicos de un producto y/o identificar cualquier reacción adversa y/o estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción con el objetivo de evaluar la eficacia y la seguridad de un medicamento en investigación. Para los propósitos de esta Norma, se dividen en dos tipos: a) estudios de intervención (también conocidos como ensayos clínicos) y b) estudios de no intervención (estudios observacionales). Incluye los estudios fase I, II, III y IV, tal como lo describe el art. 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Estudio clínico finalizado: es el estudio clínico que ya ha terminado y del cual se cuenta con el reporte final. Estudio de Farmacovigilancia (cuyo objetivo es la seguridad): es cualquier estudio clínico relacionado con un medicamento autorizado que busca identificar, caracterizar o cuantificar un riesgo de seguridad, el cual posibilita confirmar el perfil de seguridad del medicamento, proponer medidas efectivas y medir su efectividad para la minimización de riesgos. Estos estudios podrán tener un diseño de estudio de tipo intervencional o no intervencional. Reporte de seguridad de un estudio clínico: es el documento detallado que describe la frecuencia e incidencia de eventos adversos presentados durante el desarrollo del estudio clínico. Puede ser de seguimiento (todos los realizados durante la ejecución del estudio) o final (el realizado al término). CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 33 En cuanto a las responsabilidades que se tiene en este proyecto de norma, en cuestión de ensayos clínicos tenemos, primeramente, al CNFV, el cual debe: Evaluar y aprobar los protocolos de estudios de FV. Solicitar la apertura del código de asignación de tratamiento del sujeto afectado por un EA grave durante la realización de estudios clínicos. Solicitar la finalización anticipada o suspensión de un estudio clínico cuando se identifique que los riesgos superan los beneficios de continuar con el estudio. Evaluar y aprobar los PMR, RPS y Reportes de seguridad de estudios clínicos. Continuando con las responsabilidades, en los Titulares de Registro Sanitario, se encuentran diversos puntos que hacen referencia nuevamente a los ensayos clínicos, en los siguientes puntos: Elaborar y enviar al CNFV el reporte de seguridad en estudios clínicos. Dar aviso al CNFV de los protocolos de estudios clínicos autorizados por CAS. Dar aviso al CNFV de la cancelación, suspensión, descontinuación y/o reanudación (incluyendo las razones de la misma) de todos los estudios clínicos patrocinados por éste y que cuenten con al menos un centro de investigación en México. El aviso deberá ser en un máximo de 10 días hábiles a partir de la cancelación, suspensión y/o descontinuación. En caso de reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o descontinuado deberá darse aviso en un período máximo de 10 días hábiles posteriores de la reanudación. Informar al CNFV sobre las alertas de seguridad nacionales o internacionales derivadas de los estudios clínicos (estudios de intervención) de productos comercializados o en proceso de solicitud de registro sanitario o que cuenten con al menos un centro de investigación en México. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 34 Las responsabilidades adquiridas por las instituciones o establecimientos, en relación con ensayos clínicos, son: Dar aviso al CNFV de lacancelación, suspensión, descontinuación y/o reanudación (incluyendo las razones de la misma) de todos los estudios clínicos patrocinados por éste y que cuenten con al menos un centro de investigación en México. El aviso deberá ser en un máximo de 10 días hábiles a partir de la cancelación, suspensión y/o descontinuación. En caso de reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o descontinuado deberá darse aviso en un período máximo 10 días hábiles posteriores de la reanudación. Continuando la revisión del proyecto de norma, en el apartado de metodología para actividades de FV, en el ámbito de ensayos clínicos, tenemos que: Las notificaciones/reportes deben de realizarse cuando se tenga un caso de ensayo clínico fase I, II, III y IV. Así como también que todas RAM, EA, RAM, ESAVI y otros problemas de seguridad relacionados con el uso de medicamentos y vacunas, tanto esperadas como inesperadas, que se presenten por el desarrollo de los estudios clínicos fase I, II, III y IV. Finalmente, este proyecto, nos abre un apartado para el Reporte de seguridad de estudios clínicos, en el cual se tienen: Este numeral aplica a todos los estudios clínicos, patrocinados o no, incluyendo tanto a los de bioequivalencia, como a los de FV que cuenten con al menos un sitio o centro de investigación en México. Todas las instituciones o establecimientos que pretendan o realicen investigación en salud o investigadores independientes que realicen estudios clínicos con medicamentos y/o vacunas, deberán redactar los reportes de CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 35 seguridad de estudios clínicos de seguimiento o bien reportes de seguridad de estudios clínicos finales. El sometimiento al CNFV de los reportes de seguridad de estudios clínicos, tanto de seguimiento como finales, deberán ser a través del CIS, de conformidad con lo siguiente: I. En el caso de estudios patrocinados por titulares de registro o sus representantes legales, el sometimiento deberá ser realizado por el titular de registro sanitario o persona autorizada por éste. II. En el caso de estudios a iniciativa del investigador, el sometimiento deberá ser realizado por el investigador principal responsable del protocolo de estudio autorizado o persona autorizada. III. Periodicidad en los tiempos de entrega: i. Emitir un reporte de seguridad de seguimiento cada año a partir de la inclusión del primer sujeto de investigación. ii. Para estudios de bioequivalencia sólo deberá presentar el reporte final, de acuerdo a lo establecido en las guías publicadas para tal fin. iii. Emitir un aviso de finalización de la etapa clínica del estudio. iv. Emitir un reporte de seguridad final en los siguientes casos: a. En el caso de cancelación o descontinuación definitiva del estudio. b. Una vez concluido el análisis de la información colectada durante el estudio concluido. El contenido de los reportes de seguridad de los estudios clínicos deberá cumplir con lo establecido en las guías publicadas para tal fin. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 36 5.3 Comparación entre NOM-220-SSA1-2012 y PROY-220-NOM-SSA1-2015, enfocado en el área de ensayos clínicos. Al realizar la comparación entre la normativa actual y el proyecto de norma que se desea implementar, podemos encontrar diversas modificaciones, las principales se dan en las siguientes áreas: Definiciones Integrantes de FV y responsabilidades I. CNFV II. Titulares de registro III. Instituciones/establecimientos en investigación Reportes de seguridad Tiempos de reporte Definiciones: El ámbito de definiciones sufre modificaciones como se muestra a continuación en la Tabla 4. Tabla 4. Cambios en las definiciones en NOM-220-SSA1-2012 y PROY-NOM-220-SSA1-2015. Se eliminan Se agregan Estudio clínico o ensayo clínico controlado Estudio clínico finalizado Estudio clínico Fase I, II, III y IV Estudio de FV Estudio de post-comercialización Estudio de FV intensiva CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 37 Integrantes de FV y responsabilidades CNFV: Son eliminadas las responsabilidades relacionas con los estudios de FV intensiva y de post-comercialización temprana. Son agregadas la evaluación y aprobación de: I. Estudios de FV II. PMR, RPS y Reportes de seguridad de estudios clínicos Se agrega la facultad de solicitar la finalización anticipada de un estudio y no solo la suspensión. Titulares de Registro Se conserva el dar aviso al CNFV de los protocolos autorizados por el CAS. Es agregado: I. Solicitar la asignación del patrón de codificación II. Elaborar y enviar el reporte de seguridad de estudios clínicos III. Dar aviso acerca de la reanudación de un estudio clínico (no solo de la suspensión, descontinuación o cancelación) incluyendo límite temporal (10 días hábiles). Instituciones/establecimientos en investigación. Es agregado: I. Dar aviso de la reanudación de un estudio clínico (no solo la suspensión, descontinuación o cancelación) incluyendo límite temporal (10 días hábiles) II. Elaborar y enviar el reporte de seguridad de estudios clínicos (estudios iniciados por el investigador) III. Realizar conforme al sistema de gestión de la calidad auditorias y permitir inspecciones. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 38 Reportes de seguridad de estudios clínicos. Son agregas: La responsabilidad de la elaboración del reporte es: 1) titulares de registro, 2) investigadores. Aplica la elaboración de reportes de seguridad a todos los estudios clínicos con al menos un sitio de investigación en México: I. Patrocinados o no II. Bioequivalencia (BE) III. Iniciados por el investigador Frecuencia: I. El seguimiento deberá ser anual, a partir de 1er paciente (excepto en BE) II. Si se trata de un reporte final, donde son incluidos cancelación, descontinuación o finalización del estudio clínico Los tiempos de envío al CNFV de medicamentos sufren cambios y se establecen en la siguiente tabla: CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 39 Tabla 5. Tiempos de envió de medicamentos al CNFV Criterio Estudios Fase I, II y III (incluyendo Bioequivalencia) SRAM o EA Serio Casos en México: máx. 7 días naturales (antes 15 días) SRAM o EA no Serio Al final del estudio Dos casos graves o más, semejantes, en el mismo lugar, con el mismo medicamento y del mismo lote Inmediatamente, sin exceder 48 h. Falta de eficacia Máx. 15 días naturales Notificación de literatura Máx. 30 días naturales (Antes notificación en el PSUR) CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 40 Los tiempos de envío al CNFV de los ESAVI también son modificados y se establecen en la siguiente tabla: Tabla 6. Tiempos de envió de ESAVI al CNFV Criterio Notificación de Caso de ensayo Clínico Notificación de Estudio Fase IV (Objetivo principal es la seguridad). ESAVI Grave 7 días hábiles Máximo Inmediatamente, sin exceder 48 horas ESAVI No Grave Notificación a final del estudio 7 días hábiles Máximo Dos casos graves o más, semejantes en el mismo lugar, con la misma vacuna y del mismo lote. Inmediatamente, sin exceder 48 horas Inmediatamente, sin exceder 48 horas Finalmente, todo el contenido referente a los estudios clínicos, esta canalizado en la guía correspondiente (Guía de FV en investigación clínica). CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 41 5.4 Revisión de la Guía de FV en Investigación Clínica. Continuando la revisión, tenemos la última versión de esta guía publicada el 24 de octubre del año 2016, la cual está alineadaa la norma actual (NOM-220-SSA1-2012) y cuenta con el siguiente contenido: 1. Introducción 2. Justificación 3. Objetivos 4. Definiciones 5. Tiempos para la notificación de eventos adversos, sospechas de reacciones adversas y reacciones adversas 6. Lineamientos para el Reporte de Seguridad en Estudios Clínicos 7. Estructura de los protocolos de Estudios Fase IV de no intervención 8. Lineamiento para el llenado del formato de reporte de eventos adversos o sospechas de reacciones adversas en estudios clínicos 9. Marco Regulatorio de Farmacovigilancia 10. Referencias 11. Anexos A continuación se presenta una síntesis de lo tratado en los puntos anteriores: 5.4.1 Introducción Establece los lineamientos generales de FV en la investigación clínica, en base a la NOM-220-SSA1-2012, además hace mención en los propósitos de la guía los cuales son: I. Explicar términos de manera amplia, mencionar aspectos para la notificación de los eventos adversos, sospechas de reacciones adversas o reacciones adversas CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 42 II. Definir el contenido que deben incluir el reporte de los estudios realizados en México, así como la estructura de los protocolos que deberán de incluir los estudios de fase IV de no intervención. Con el fin de cumplir la legislación Mexicana en tiempo y forma. 5.4.2 Justificación Son definidos los elementos mínimos que deben cumplir los investigadores, Centros de Investigación o Titulares de Registro en materia de Investigación Clínica que realizan esta actividad en seres humanos y que cuentan con al menos un centro de investigación en México, en apego a la LGS y el Reglamento en materia de Investigación para la salud. Así como que para obtener la prórroga del registro sanitario de medicamentos, determinado en el RIS, el registro debe incluir: I. Acuses de los Reportes de Seguridad en estudios clínicos, semestrales o finales, que son emitidos por el CNFV. 5.4.3 Objetivos El objetivo principal de la presente guía es el de “contar con una herramienta que facilite la elaboración de la notificación de Eventos Adversos o Sospechas de reacciones adversas y Reportes de Seguridad durante las fases de investigación clínica, así como, estudios de Bioequivalencia y Biodisponibilidad.” 5.4.4 Definiciones La guía establece las definiciones de más relevancia en el área de investigación clínica, las cuales se muestran a continuación: Biodisponibilidad Biodisponibilidad comparativa CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 43 Bioequivalencia Buenas Prácticas de FV Centro Nacional de FV (CNFV) Clasificación Confidencialidad Estudio clínico o ensayo clínico controlado Estudios clínicos Fase I Estudios clínicos Fase II Estudios clínicos Fase III Estudios clínicos Fase IV Estudios clínicos fase IV (de intervención) Estudios de fase IV (de no intervención Estudios de FV intensiva Estudios de post comercialización temprana Evento adverso Formato de Aviso de sospechas de reacciones adversas de medicamentos Informe de FV Notificación Reacción adversa a un medicamento (RAM) Reporte de seguridad en estudio clínico Sospecha de reacción adversa 5.4.5 Tiempos para la notificación de eventos adversos, sospechas de reacciones adversas y reacciones adversas Este apartado está divido en los diversos tipos de notificaciones que deben realizarse en estudios clínicos. Estudios fase I, II, III y IV de intervención Graves que sucedan en el extranjero, deberán incluirse en el reporte de seguridad final del estudio. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 44 Graves, en un periodo máximo de 15 días naturales a partir de su identificación que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional. No graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, deberán incluirse en el reporte de seguridad final del estudio. Para eventos adversos de vacunas Graves, que se presenten dentro del territorio nacional, reportar inmediatamente a partir de su identificación, y en un periodo no mayor a 7 días naturales enviar la información tan completa como sea posible. En caso de requerir un seguimiento, deberá enviarlo a más tardar a los 15 días naturales a partir de la identificación del caso. No graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, deberán incluirse en el reporte de seguridad final del estudio. Estudios clínicos fase IV de no intervención Graves, en un periodo máximo de 15 días naturales a partir de su identificación. En el caso de que se reporten tres casos iguales con el mismo medicamento y en el mismo lugar, deberán ser reportadas en un periodo no mayor a 24 hrs. o al siguiente día hábil. No graves en un periodo máximo de 30 días naturales. Eventos temporalmente asociados a la vacunación Graves, que se presenten dentro del territorio nacional, reportar inmediatamente a partir de su identificación, y en un periodo no mayor a 7 días naturales enviar la información tan completa como sea posible. En caso de requerir un seguimiento, deberá enviarlo a más tardar a los 15 días naturales a partir de la identificación del caso. No graves, notificar en periodo máximo de 30 días naturales contados a partir de su identificación. CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 45 Estudios de Bioequivalencia, con la obligación de notificar al CNFV Graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, en un periodo de no más de 15 días naturales posteriores a su identificación. No graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, en el reporte de seguridad final. 5.4.6 Lineamientos para el Reporte de Seguridad de Estudios Clínicos Para los estudios clínicos Fase I, II, III y IV de intervención Dar aviso al CNFV de todos los protocolos, en cuanto se reciba la aprobación de COFEPRIS, dicho aviso deberá incluir: o Título del estudio o Nombre de la molécula (nombre genérico) o clave o Número de protocolo o Diseño del estudio o Número de registro (si aplica) o Fecha de posible inicio y término del estudio o Tamaño de muestra nacional e internacional propuesto Reporte de seguridad al final, incluyendo la siguiente información: Título del estudio Número de protocolo Objetivos de la Investigación Descripción de la metodología de investigación Resultados del estudio Análisis Conclusiones Tabla de los eventos adversos graves y no graves que sucedan en sujetos CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 46 Tabla 1. Reporte de eventos adversos graves y no graves dentro del territorio nacional Es necesario anexar en el reporte de seguridad final los eventos adversos graves reportados por separado, con los elementos de la Tabla 1. Tablas de los eventos adversos graves esperados e inesperados, relacionados, que sucedan en pacientes en el extranjero una vez abierto el ciego con la siguiente información (Tabla 2): Tabla 2. Reporte de eventos adversos graves en pacientes extranjeros Estudios clínicos Fase IV de NO intervención, con al menos un Centro de Investigación en México: Los estudios fase IV de NO intervención deben estar incluidos dentro de un Plan de Manejo de Riesgos (PMR), en la sección “Plan de Farmacovigilancia”, cuando: se registre una molécula nueva en el país, se haya identificado un riesgo potencial o sea solicitado por la autoridad sanitaria. Si estos fueran el caso, deberá someter al CNFV el PMR incluyendo el protocolo del estudio para su revisión y aprobación; dicho PMR debe cumplir con los lineamientos establecidos por el CNFV. En caso de que el Estudio Fase IV de no intervención, no se realice
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