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Propuesta-de-gua-de-farrmacovigilancia-en-investigacion-clnica-en-apego-al-PROY-NOM-220-SSA1-2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
FACULTAD DE QUÍMICA 
 
 
TESIS 
PROPUESTA DE GUÍA DE FARMACOVIGILANCIA EN 
INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN APEGO AL 
PROY-NOM-220-SSA1-2015. 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO 
 
 
PRESENTA 
JOSÉ PABLO GUEVARA SANTIAGO 
 
 
 
 
 CIUDAD UNIVERSIDAD, CDMX 2017 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
JURADO ASIGNADO: 
 
PRESIDENTE: MIRIAM ISABEL SERRANO ANDRADE 
VOCAL: HERNAN ISAAC CORTES ANDRADE 
SECRETARIO: CECILIA FRANCO RODRIGUEZ 
1er. SUPLENTE: DAVID BRAVO LEAL 
2° SUPLENTE: PAVEL EBER BAUTISTA PORTILLA 
 
 
SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: 
FACULTAD DE QUÍMICA, UNAM 
 
 
ASESOR DEL TEMA: 
 
 
 MIRIAM ISABEL SERRANO ANDRADE 
 
SUSTENTANTE (S): 
 
 
 
 JOSÉ PABLO GUEVARA SANTIAGO 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 Página 
Tabla de Abreviaturas…………………………………………………………………..I 
Índice de Tablas…………………………………………………………………………II 
Índice de Figuras……………………………………………………………………….III 
1.0 Introducción…………………………………………………………………...…1 
2.0 Objetivos…………………………………………………………………………..3 
3.0 Antecedentes……………………………………………………………………..4 
3.1 Farmacovigilancia……………………………...………………………….5 
3.2 Instrumentos normativos………………………………………………….6 
3.3 NOM-220-SSA1-2012 vs PROY-NOM-220-SSA1-2015 
Instalación y Operación de la Farmacovigilancia……………….........10 
 3.3.1 Introducción…………………………………………….………...........11 
 3.3.2 Objetivo…………………………………………………………………11 
 3.3.3 Campo de aplicación………………………………………………….11 
 3.3.4 Referencias…………………………………………………………….11 
 3.3.5 Definiciones…………………………………………………………….13 
 3.3.6 Integrantes de la FV en México………………………………….......13 
 3.3.7 Responsabilidades de los integrantes de la FV en México……….14 
 3.3.7.1 Centro Nacional de FV (CNFV)..…………………………….......14 
 3.3.7.2 De los Centros Estatales de FV (CEFV)……………………..….14 
 3.3.7.3 Centros Institucionales Coordinadores de FV (CICFV)………..14 
 3.3.7.4 De las Unidades de FV…………………………………………….14 
 3.3.7.5 De los Titulares de los Registros Sanitarios…………………….15 
 3.3.7.6 De los Centros Institucionales de FV…………………………….15 
 3.3.7.7 Instituciones o establecimientos donde se realiza 
 Investigación para la salud………………………………………..16 
 3.3.7.8 De los distribuidores/comercializadores……………….………..16 
 3.3.7.9 De los Profesionales de la Salud………………………….……..16 
 3.3.7.10 De los Pacientes o Consumidores………………….................17 
 
 
 
 3.3.8 Metodología para actividades de FV…………………………...……..17 
 3.3.8.1 Reportes Periódicos de Seguridad………………………………18 
 3.3.8.2 Reportes Periódicos de Seguridad en Estudios Clínicos……...19 
 3.3.8.3 Plan de Manejo de Riesgos………………………………………20 
 3.3.9 Informe de FV…………………………………………………………...22 
 3.3.10 Concordancia con normas internacionales…………………………22 
 3.3.11 Bibliografía……………………………………………………………..22 
 3.3.12 Observancia de la Norma…………………………………………….22 
 3.3.13 Evaluación de la conformidad………………………………………..22 
 3.3.14 Vigencia………………………………………………………………...23 
 3.3.15 Transitorio……………………………………………………………...23 
4.0 Metodología Desarrollada…………………………………………………….24 
5.0 Concordancia con Normativa Nacional e Internacional………..……….25 
5.1 Revisión de NOM-220-SSA1-2012. Instalación y Operación 
de la FV……………………………………………………………………25 
5.2 Revisión de PROY-NOM-220-SSA1-2015 Instalación y 
Operación de la FV………………………………………………………32 
5.3 Comparación entre NOM-220-SSA1-2012 y 
PROY-NOM-220-SSA1-2015, enfocado en el área de ensayos 
clínicos………………………………………………………………….....36 
5.4 Revisión de Guía de FV en investigación Clínica…………………….41 
 5.4.1 Introducción………………………………………………………...41 
 5.4.2 Justificación………………………………………………………...42 
 5.4.3 Objetivos……………………………………………………………42 
 5.4.4 Definiciones………………………………………………………...42 
5.4.5 Tiempos para la notificación de eventos adversos, 
 Sospechas de reacciones adversas y reacciones adversas………..43 
 
 
 
 
5.4.5 Lineamientos para el reporte de Seguridad de Estudios 
 Clínicos……………………………………………………………………..45 
 5.4.7 Estructura de los protocolos de Estudios Fase IV 
 de no intervención…………………………………………………………48 
 5.4.8 Lineamiento para el llenado de formato de reporte de eventos 
 Adversos o sospecha de reacciones adversas en Estudios 
 Clínicos…………………………………………………………………….49 
5.4.9 Marco Regulatorio de FV………………………………………………..50 
5.4.10 Referencias……………………………………………………………….50 
5.5 Guía ICH E2F. Development Safety Update 
Report……………………….51 
6.0 Resultados……………………………………………………………………….55 
Propuesta de Guía de Farmacovigilancia en Investigación Clínica………..56 
7.0 Discusión………………………………………………………………………...67 
8.0 Perspectivas.…………………………………………………………………….69 
9.0 Conclusiones……………………………………………………………………70 
10.0 Referencias………………………………………………………………………71 
 
 
I 
 
Tabla de Abreviaturas 
Abreviatura Nombre 
FV Farmacovigilancia 
CNFV Centro Nacional de Farmacovigilancia 
COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos 
Sanitarios 
LGS Ley General de Salud 
CP Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos 
NOM Norma Oficial Mexicana 
NMX Norma Mexicana 
CEFV Centro Estatal de Farmacovigilancia 
CICFV Centros Institucionales Coordinadores de 
Farmacovigilancia. 
SRAM Sospecha de Reacción Adversa 
RAM Reacción Adversa a Medicamentos 
EA Evento Adverso 
ESAVI Evento Adverso Asociado a la Vacunación e 
Inmunización 
EMA European Medicines Agency 
CIS Centro Integral de Servicios 
PMR Plan de Manejo de Riesgos 
DSUR Development Safety Update Report 
ICH International Conference on Harmonisation 
OMS Organización Mundial de la Salud 
ISBN International Standard Book Number 
PSUR Periodic Safety Update Report 
 
 
 
 
II 
 
Índice de Tablas. 
 
Tabla Página. 
Tabla 1. Referencia presente en la NOM-220-SSA1-2012 11 
Tabla 2. Referencia presente en el PROY-NOM-220-SSA1-2015 12 
Tabla 3. Categorías en el Plan de Manejo de Riesgo 20 
Tabla 4. Cambios en las definiciones en NOM-220-SSA1-2012 y 
PROY-NOM-220-SSA1-2015. 36 
Tabla 5. Tiempos de envió de medicamentos al CNFV 39 
Tabla 6. Tiempos de envió de ESAVI al CNFV 40 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
Índice de Figuras 
 
Figura Página 
Figura 1. Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico 6 
Figura 2. Integrantes de la Farmacovigilancia 13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
1 
 
1.0 INTRODUCCIÓN 
Previo a la autorización de comercialización deun producto o medicamento, 
las autoridades sanitarias evalúan su comportamiento en temas de calidad, 
seguridad y eficacia, la cual hasta este momento solo cuenta con información 
procedente de los resultados de estudios clínicos y preclínicos, así como evidencia 
del proceso de manufactura. La decisión de autorizar un medicamento está basada 
en el equilibrio beneficio–riesgo el cual debe sustentar que este último queda 
justificado por si mismos respecto a los beneficios que aporta el medicamento bajo 
las condiciones de autorización del producto, dicha decisión es basada en la 
información disponible en el momento de su autorización. 
Una vez que un producto inicia su comercialización es expuesto a 
poblaciones previamente no estudiadas en la fase clínica, las cuales generarán más 
información referente a la seguridad y eficacia acerca de los estudios clínicos y de 
la molécula. 
La Farmacovigilancia (FV) es la ciencia que se encarga de detectar, evaluar 
y generar las acciones y estrategias de minimización y prevención de los riesgos 
asociados con el uso de la molécula o del medicamento y prevenir el daño en los 
pacientes. En México, la FV inició oficialmente en 1995, cuando la autoridad 
sanitaria (Secretaría de Salud), como parte de las Reformas del Sector Salud 1995-
2000, implementa dentro del programa de control y vigilancia de medicamentos, el 
Programa Permanente de Farmacovigilancia, que, para dar cumplimiento a las 
actividades de FV instituye la creación del Centro Nacional de Farmacovigilancia 
(CNFV) como unidad coordinadora y el establecimiento de Centros de 
Farmacovigilancia en cada entidad federativa. Con el objetivo de fortalecer la 
racionalización y optimización de la terapéutica mexicana, y así poder detectar 
oportunamente, problemas potenciales relacionados con los mismos. 
Posteriormente a la implementación de esta ciencia es creada la NOM-220 de 
instalación y operación de la Farmacovigilancia, la cual establece los lineamientos 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
2 
 
sobre los cuales se deben realizar las actividades de la FV, y que aplica en el 
territorio nacional para las instituciones y organismos del Sistema Nacional de 
Salud, profesionales de la salud, centros de investigación clínica, titulares del 
registro sanitario, distribuidores y comercializadores de los medicamentos, 
incluyendo vacunas, así como de los remedios herbolarios, que se utilicen en el 
tratamiento de seres humanos. 
Para el mejor entendimiento acerca de los requerimientos propuestos en la 
Norma 220, se crearon Guías, las cuales tienen como finalidad explicar términos de 
manera amplia, mencionar aspectos para la notificación de los eventos adversos, 
sospechas de reacciones adversas o reacciones adversas, definir el contenido que 
deben incluir el reporte de los estudios realizados en México, así como la estructura 
de los protocolos que deberán de incluir los estudios de fase IV de no intervención. 
Esto permitirá cumplir con la legislación Mexicana en tiempo y forma. 
Sin embargo, las normas necesitan ser revisadas cada cierto periodo de 
tiempo. Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas 
oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de 
normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar 
si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias 
correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial 
mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas 
mexicanas y las internacionales. [9] Actualmente la NOM 220-SSA1-2012 se 
encuentra en revisión, con esto las guías para cada área que es mencionada en la 
norma deben ser actualizadas de igual forma. El presente trabajo busca enfocar la 
atención a la guía de ensayos clínicos, y las alteraciones que sufrirá la misma una 
vez que entre en vigor el PROY-NOM-220-SSA1-2015. 
 
 
OBJETIVOS 
 
 
 
3 
 
 
2.0 0BJETIVOS 
 
2.1 Objetivo General. 
 Definir las nuevas responsabilidades y funciones que serán 
adquiridas en el área de Farmacovigilancia, relacionado a 
ensayos clínicos, una vez que sea implementado el PROY-
NOM-220-SSA1-2015. Instalación y operación de 
Farmacovigilancia. 
 
 Elaborar una propuesta de actualización a la Guía de 
Farmacovigilancia en Investigación Clínica, a la que está sujeta 
actualmente México, con base en los estándares 
internacionales actuales y al PROY-NOM-220-SSA1-2015. 
 
 
 
2.2 Objetivos Particulares. 
 Comprender la finalidad de la detección, registro, evaluación y 
procesamiento de los eventos adversos reportados de la 
Unidad de Farmacovigilancia a través de un Reporte de 
ensayos clínicos. 
 Conocer los procedimientos involucrados en la realización de 
Reporte de ensayos clínicos. 
 Comparar las diferencias entre la NOM-220-SSA1-2012 y 
PROY-NOM-220-SSA1-2015, enfatizando las modificaciones 
propuestas para Reportes de ensayos clínicos.
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
4 
 
 
3.0 ANTECEDENTES 
La seguridad de los medicamentos es una parte esencial de la seguridad de 
los pacientes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Organismos 
Sanitarios relacionados a los medicamentos, se han encargado de organizar 
sistemas que faciliten la pronta detección de las reacciones adversas provocadas 
por los medicamentos, con el fin de limitar en lo posible los riesgos en las personas 
que los utilizan. 
Existen sistemas nacionales e internacionales que registran dichas 
reacciones adversas; en México el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) 
que forma parte la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 
(COFEPRIS) desde el año 2001, es el responsable de recibir los informes sobre la 
detección de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos, vacunas y 
dispositivos médicos por parte de los profesionales de la salud, del paciente y 
laboratorios productores, evaluarlas, valorarlas y retroalimentar la información. 
La información sobre las reacciones adversas puede generarse por 
notificación voluntaria de los médicos en el ejercicio privado o público en la consulta 
externa u hospitalaria, en centros previamente designados o por aplicación de 
técnicas epidemiológicas que permitan obtener información sistemática de diversas 
fuentes.[1] 
Durante el desarrollo clínico de un medicamento en investigación, el análisis 
periódico de la información de seguridad, es crucial para la evaluación continua del 
riesgo para los sujetos del ensayo. También es importante informar a los 
reguladores y otras partes interesadas (por ejemplo, Comités de Ética) en intervalos 
regulares sobre los resultados de tales análisis y el perfil de seguridad de un 
fármaco en investigación. También es importante informarles de las medidas 
propuestas o que se están adoptando para abordar las preocupaciones de 
seguridad, es por esto, que las farmacéuticas, compañías o industrias han 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
5 
 
implementado la creación del área de Farmacovigilancia para vigilar y monitorear 
todos los resultados obtenidos de los ensayos clínicos. [2] 
3. 1 Farmacovigilancia. 
La Farmacovigilancia (FV) es la ciencia que se encarga de recoger, vigilar, 
investigar, evaluar y generar las acciones y estrategias de minimización y 
prevención de los riesgos asociados con el uso de la molécula y prevenir el daño en 
los pacientes. En 2001 se logra que el CNFV forme parte de COFEPRIS, siendo 
este el responsable de recibir los informes sobre la detección de sospechas de 
reacción adversa de los medicamentos, vacunas, dispositivos médicos por parte de 
los profesionales de salud y laboratorios productores, evaluarlas, valorarlas y 
retroalimentar la información[3]. Con esto entra en vigor la primera Norma de 
Farmacovigilancia NOM-220-SSA1-2002 “Instalación y operación de la 
Farmacovigilancia” teniendo como primer objetivo el de establecerlos lineamientos 
sobre los cuales se deben realizar las actividades de la FV. Esta norma entra en 
renovación y sufre modificaciones en el año 2012 y el 7 de enero de 2013 es 
publicada en el Diario Oficial de Federación como la NOM-220-SSA1-2012, la cual 
conserva el mismo nombre y el mismo objetivo principal que su antecesora, 
posteriormente esta norma vuelve a entrar en renovación en el año 2015, con el 
nombre de PROY-NOM-220-SSA1-2015. 
Tomando en cuenta lo anterior, la Farmacovigilancia requiere de la 
colaboración de los países miembros del Programa Internacional de Monitoreo de 
los Medicamentos, el cual se define como una Red integrada por los centros 
nacionales. Las oficinas centrales de la OMS se encuentran ubicadas en Ginebra, 
Suiza y el Centro Colaborador para el Monitoreo Internacional de Medicamentos, 
denominado el Centro de Monitoreo de Uppsala, en Uppsala, Suecia; así la OMS 
dicta las políticas y Centro Colaborador se encarga de la operatividad del programa. 
Actualmente el programa funciona en 120 países, incluyendo México, quien 
participa desde 1999 [14]. Por ende, depende del compromiso y la responsabilidad 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
6 
 
de todos y cada uno de los profesionales de la salud, reportar los eventos adversos 
lo que obviamente redunda en beneficios para la humanidad. 
3.2 Instrumentos Normativos 
En México existen diferentes normativas que tienen un gran impacto en la 
industria Farmacéutica, y el área de Farmacovigilancia no es la excepción, estas 
normativas a su vez tienen cuentan con un orden jerárquico el cual se muestra a 
continuación (Figura 1): 
 
Fig 1. Orden jerárquico del Ordenamiento Jurídico. 
Cada una de estas como ya se mencionó tiene un gran impacto en la industria 
farmacéutica; primeramente la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos es la Ley Suprema en México, la cual en materia de Salud, en el artículo 
4°, estipula el derecho de todos los mexicanos a la salud, esto, como parte de sus 
garantías individuales. [4] 
1. Constitución Política de 
los Estados Unidos 
Mexicanos. 
2. Tratados Internacionales. 
3. Ley General de Salud. 
4. Reglamento de Insumo 
para la Salud. 
5. Farmacopea de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y Normas 
Oficiales Mexicanas. 
6. Normas Mexicanas. 
7. Acuerdos 
8. Guías y Lineamientos. 
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
7 
 
Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo 
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho 
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos 
conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de 
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como 
aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. [15] 
La Ley General de Salud tiene como principal objetivo el de reglamentar el 
derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos que lo 
marque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las 
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y así, que el individuo 
tenga una mejor calidad de vida. [5] 
El reglamento más importante en materia de salud y regulación sanitaria, es 
el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), el cual tiene como objetivo 
reglamentar el control sanitario de los Insumos y de los remedios herbolarios, así 
como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los 
mismos. Una de estas actividades es la de la Farmacovigilancia, y en el Título 
Quinto, importación y exportación, capítulo 1, acerca de la importación, nos dice que 
podrán importar Insumos registrados para su comercialización, las personas que 
cuenten con las instalaciones adecuadas para el manejo seguro de los mismos y 
que garanticen el control de su calidad y Farmacovigilancia, de acuerdo con los 
requisitos establecidos en la Norma correspondiente. [6] 
En cuanto a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), ésta 
aparece en el siglo XVI, entendiendo por este término, libro en que están las 
descripciones de los medicamentos, en el contexto nacional de acuerdo al 
Reglamento de Insumos para la Salud en su título primero, artículo 2, fracción IX, 
la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) se define como: 
“documento expedido por la Secretaría que consigna los métodos generales de 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
8 
 
análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y calidad de los fármacos, 
aditivos, medicamentos, productos biológicos y demás insumos para la salud”. [7] 
 En su 5a Edición del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta 
y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud ISBN: 978-607-460-
459-7, publicada en el año 2014, nos habla acerca de la aplicación de su contenido 
el cual nos permite, implementar un establecimiento con los requisitos mínimos 
obligatorios, evitar pérdidas por mal manejo de los insumos para la salud, prevenir 
las actividades indebidas y el comercio ilegal y prepararse para una visita de 
verificación sanitaria; y en su contenido es incluida entre muchas otras actividades 
la FV. [11] 
A la par de la FEUM, en la pirámide legislativa mexicana se encuentran las 
Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las cuales son las regulaciones técnicas de 
observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a 
las finalidades establecidas en el artículo 40 de Ley Federal sobre Metrología y 
Normalización, que establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, 
características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, 
sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas 
relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se 
refieran a su cumplimiento o aplicación [8]. Como ya se ha mencionado la ciencia de 
la Farmacovigilancia cuenta actualmente con la NOM-220-SSA1-2012, Instalación 
y Operación de FV, con la cual se regula actualmente esta área en las 
Farmacéuticas. 
Siguiendo con la pirámide tenemos a las Normas Mexicanas (NMX), las 
cuales son aquellas que elabora un organismo nacional de normalización, o la 
Secretaria, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, 
reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características 
o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
9 
 
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a 
terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado.[9] 
 Las Normas Mexicanas (NMXs) a diferencia de las Normas Oficiales 
Mexicanas (NOM), no son de carácter obligatorio, a menos que esté mencionado 
así en alguna NOM. 
 Continuando con la pirámide de jerarquías tenemos a los Acuerdos, los 
cuales son un convenio entre dos o más partes o una resolución premeditada de 
una o más personas [12]. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad 
para las partes a quienes les aplique los pactos tratados. En cuanto a la forma de 
su emisión, oral o escrita, COFEPRIS exige formalidades determinados que 
dependen de la naturaleza de las obligaciones pactadas. Los acuerdos son solo de 
referencia, encontrándose para su consulta oficial en el portal de internet del Diario 
Oficial de la Federación o en su caso en la versión impresa del mismo. 
 Finalmente, en la base de la pirámide podemos encontrar las guías y 
lineamientos, estas son publicadas a través de internet por la COFEPRIS, y para el 
área de Farmacovigilancia existen alrededor de 5 guías, que son: 
1. Guía de Farmacovigilancia en Investigación Clínica. 
2. Guía de Farmacovigilancia para la Integración del Informe de FV. 
3. Guía de Farmacovigilancia para la Notificación de Sospecha de Reacciones 
Adversas/ ReaccionesAdversas. 
4. Guía para la Instalación y Operación de los Centros Institucionales (CI) y 
Unidades de Farmacovigilancia Hospitalarias (UFVH) coordinadas por el 
CNFV. 
5. Guía de Calidad de Sistema de Vigilancia de Vacunas. 
 Las cuales nos hablan acerca de los pasos a seguir para el buen manejo de 
la información que se recaba y para el buen funcionamiento en las diferentes áreas 
de esta ciencia. [10] 
http://definicion.de/persona/
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
10 
 
3.3 NOM-220-SSA1-2012 vs PROY-NOM-220-SSA1-205. Instalación y 
Operación de la Farmacovigilancia. 
Posteriormente a la implementación de la ciencia de Farmacovigilancia en 
México, y la última versión de la norma “NOM-220-SSA1-2012” de Instalación y 
Operación de la Farmacovigilancia, la cual tiene como objetivo establecer los 
lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de la 
Farmacovigilancia, y que aplica en el territorio nacional para las instituciones y 
organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, centros de 
investigación clínica, titulares del registro sanitario, distribuidores y 
comercializadores de los medicamentos, incluyendo vacunas, así como de los 
remedios herbolarios, que se utilicen en el tratamiento de seres humanos. En 2015 
entra en revisión y lleva por título PROY-NOM-220-SSA1-2015, redefiniendo a la 
Farmacovigilancia siendo ahora la ciencia y las actividades relacionadas con la 
detección, evaluación, comprensión y prevención de los eventos adversos, las 
sospechas de reacciones adversas, las reacciones adversas, los eventos 
supuestamente atribuibles a la vacunación o inmunización, o cualquier otro 
problema de seguridad relacionado con el uso de los medicamentos y vacunas. 
 
Esta norma cambia en varios puntos: 
1. Introducción 
2. Objetivo 
3. Campo de aplicación 
4. Referencias 
5. Definiciones 
6. Abreviaturas 
7. Integrantes de la FV en México 
8. Responsabilidades de los integrantes de la FV en México 
9. Metodología para Actividades de Farmacovigilancia 
10. Concordancia con Normas Internacionales 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
11 
 
11. Bibliografía 
12. Observancia de la Norma 
13. Evaluación de la conformidad 
14. Vigencia 
15. Transitorio 
3.3.1. Introducción 
Hablando un poco acerca de estos cambios primeramente es acortada la 
introducción dejando de lado la definición de Reacción Adversa, así también la 
parte de estudios clínicos y el Programa Internacional de Monitoreo de los 
Medicamentos (metodología para la detección de Reacciones Adversas). 
3.3.2. Objetivo 
Se conserva el mismo objetivo siendo el de “La presente Norma establece 
los lineamientos para la instalación y operación de la FV en el territorio nacional. 
3.3.3. Campo de aplicación 
 
En cuanto a su campo de aplicación este sufre modificaciones donde se hace 
mención a las vacunas y son quitados los remedios herbolarios. 
3.3.4. Referencias 
El apartado de referencias también sufre cambios, a continuación se muestra 
en la Tabla 1 y Tabla 2, como éste es aumentado de manera significativa en el 
proyecto de norma, en comparación con la normativa actual. 
Tabla 1. Referencia presente en la NOM-220-SSA1-2012 
Norma 
NOM-036-SSA2-2012, 
 
Prevención y control de enfermedades. 
Aplicación de vacunas, toxoides, 
faboterápicos (sueros) e 
inmunoglobulinas en el humano 
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
12 
 
Tabla 2. Referencia presente en el PROY-NOM-220-SSA1-2015 
NOM-004-SSA3-2012. Del expediente clínico. 
NOM-012-SSA3-2012. Que establece los criterios para la ejecución de 
proyectos de investigación para la salud en seres 
humanos. 
NOM-017-SSA2-2012. Para la vigilancia epidemiológica. 
NOM-036-SSA2-2012. Prevención y control de enfermedades. Aplicación de 
vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e 
inmunoglobulinas en el humano. 
NOM-059-SSA1-2013. Buenas prácticas de fabricación de medicamentos. 
NOM-072-SSA1-2012. Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios. 
NOM-073-SSA1-2005 Estabilidad de fármacos y medicamentos 
NOM-177-SSA1-2013. Que establece las pruebas y procedimientos para 
demostrar que un medicamento es intercambiable. 
Requisitos a que deben sujetarse los Terceros 
Autorizados que realicen las pruebas de 
intercambiabilidad. Requisitos para realizar los 
estudios de biocomparabilidad. 
Requisitos a que deben sujetarse los Terceros 
Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones 
Hospitalarias que realicen las pruebas de 
biocomparabilidad. 
NOM-249-2010. Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e 
instalaciones para su preparación 
NOM-257-SSA1-2014. En materia de medicamentos biotecnológicos. 
 
Aumentando con esto, la aplicación que tiene ahora esta ciencia, y el impacto 
que adquiere una vez que son incluidos las vacunas y los medicamentos 
biotecnológicos. 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
13 
 
3.3.5 Definiciones. 
Este apartado también sufre algunos importantes cambios, aumentando 
considerablemente y revocando algunos conceptos que ya han sido definidos en 
otras normas. 
3.3.6 Integrantes de la Farmacovigilancia en México 
Estos para llevar a cabo dicha tarea necesitan de una estructura sólida que 
permita hacer frente a las necesidades y demandas de salud pública, cuentan con 
una jerarquía, la cual se muestra a continuación (Figura 2): 
 
 
Fig 2. Integrantes de la Farmacovigilancia. 
 
 
 
CFNV
Coordina y regula
Centros Estatales de Farmacovigilancia
Centros Institucionales Coordinadores de 
Farmacovigilancia
Unidades de Farmacovigilancia
Titulares de Registro Sanitatio
Centros Institucionales de FV
Instituciones o establecimientos donde se 
realice investigación para la salud
Distribuidores/comercializadores (puntos de 
venta)
Profesionales de la salud
Pacientes/consumidores
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
14 
 
3.3.7 Responsabilidades de los integrantes de la Farmacovigilancia en México 
En este apartado son dadas todas las responsabilidades a cada uno de los 
establecimientos relacionados con el área de FV, algunas de esta son: 
3.3.7.1 Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) 
 Establecer y difundir las políticas, lineamientos, criterios, metodologías, 
programas, manuales, procedimientos, guías, así como requerimientos y 
formatos en materia de FV publicados en el sitio oficial del CNFV de la 
COFEPRIS. 
 Solicitar la apertura del código de asignación de tratamiento del sujeto 
afectado por un Evento Adverso grave durante la realización de estudios 
clínicos. 
 Solicitar la finalización anticipada o suspensión de un estudio clínico cuando 
se identifique que los riesgos superan los beneficios de continuar con el 
estudio. 
3.3.7.2 De los Centros Estatales de Farmacovigilancia (CEFV) 
 Contar con un responsable estatal de FV, quien deberá tener un perfil 
profesional relacionado con las ciencias de la salud e informar al CNFV 
cualquier cambio del responsable estatal de FV y mantener actualizado el 
directorio de responsables de FV de las unidades a su cargo. 
3.3.7.3 Centros Institucionales Coordinadores de Farmacovigilancia (CICFV) 
 Contar con un responsable de FV e informar al CNFV cualquier cambio del 
responsable de FV y mantener actualizado el directorio de responsables de 
FV de las unidades a su cargo. 
3.3.7.4 De las Unidades de Farmacovigilancia 
 Todas las Unidades de Farmacovigilancia deben de contar con un 
responsable de FV. 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
15 
 
 El cual debe mantener actualizado ante el CEFV o CICFV al que la unidad 
pertenezca, con copia al CNFV, la identidad del responsable de FV. 
 Las unidades que no pertenezcan a un CEFV ni a un CICFV, deberán 
mantener actualizada la identidad del responsable de FV directamente al 
CNFV. El responsable de FV será el único interlocutor válido en términos de 
FV. 
3.3.7.5 De los Titulares de los Registros Sanitarios (o sus representantes 
legales en México) 
 Es conservado el dar aviso al CNFV acerca de losprotocolos autorizados por 
la Comisión de Autorización Sanitaria (CAS). 
 Y son agregadas algunas indicaciones, primeramente solicitar la asignación 
del patrón de codificación; la elaboración y envió del Reporte de Seguridad 
de estudios clínicos y finalmente el dar aviso al CNFV de la cancelación, 
suspensión, descontinuación y/o reanudación (incluyendo las razones de la 
misma) de todos los estudios clínicos patrocinados por éste y que cuenten 
con al menos un centro de investigación en México. El aviso deberá ser en 
un máximo de 10 días hábiles a partir de la cancelación, suspensión y/o 
descontinuación. En caso de reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o 
descontinuado deberá darse aviso en un período máximo de 10 días hábiles 
posteriores de la reanudación. 
3.3.7.6 De los Centros Institucionales de Farmacovigilancia 
 Los CIFV durante el desarrollo de sus actividades de práctica clínica serán 
responsables de coordinar un Comité Hospitalario de Farmacovigilancia, al 
cual se le informe periódicamente sobre los resultados de FV. 
 
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
16 
 
3.3.7.7 Instituciones o establecimientos donde se realiza investigación para la 
salud 
 Es agregado el solicitar al CNFV la aprobación y asignación del patrón de 
codificación de notificación individual para todos los protocolos de los 
estudios de Farmacovigilancia y sean estudios a iniciativa del investigador. 
 Así también dar aviso al CNFV de la cancelación, suspensión, 
descontinuación y/o reanudación (incluyendo las razones de la misma) de 
todos los estudios clínicos patrocinados por éste y que cuenten con al menos 
un centro de investigación en México. El aviso deberá ser en un máximo de 
10 días hábiles a partir de la cancelación, suspensión y/o descontinuación. 
En caso de reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o descontinuado 
deberá darse aviso en un período máximo 10 días hábiles posteriores de la 
reanudación. 
 Finalmente, elaborar y enviar al CNFV los reportes de seguridad en estudios 
de Farmacovigilancia y sean estudios a iniciativa del investigador. 
3.3.7.8 De los Distribuidores/Comercializadores 
 Es necesario contar con una persona responsable de la notificación de 
SRAM, ESAVI y cualquier otro problema de seguridad relacionado con el uso 
de los medicamentos y vacunas, capacitada en las actividades de FV. 
3.3.7.9 De los Profesionales de la Salud 
 Es de manera obligatoria garantizar la recepción, registro y notificación de 
reportes de casos de SRAM, RAM, EA, ESAVI y cualquier otro problema de 
seguridad relacionado con el uso de los medicamentos y vacunas, a la 
Unidad de Farmacovigilancia o al CNFV, así como los errores de medicación, 
exposición a medicamentos o vacunas durante el embarazo y lactancia de 
que se tenga conocimiento y cooperar con el CNFV y con las Unidades de 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
17 
 
Farmacovigilancia correspondiente, con el fin de ampliar, completar o 
recabar mayor información relacionada a una notificación. 
3.3.7.10 De los Pacientes o Consumidores 
 Informar/Notificar al CNFV o a cualquier otro participante descrito en esta 
Norma de cualquier SRAM y/o ESAVI que se presente durante y después de 
la administración de los medicamentos y/o vacunas, incluyendo aquellas 
relacionados con el mal uso, abuso, sobredosis, falta de efectividad o errores 
de medicación, que se presenten durante y después de la administración de 
los medicamentos (prescritos o no por un médico) y vacunas. 
3.3.8 Metodología para Actividades de Farmacovigilancia 
Este apartado contiene algunas modificaciones, primeramente se nos habla 
acerca de las notificaciones, criterios y requisitos para las mismas, así, como los 
reportes, donde se nos dice que existen diferentes vertientes de estas, ya que 
pueden ser espontáneas, estimuladas, en caso de ensayo clínico fase I, II, III y IV, 
estudios de Farmacovigilancia y finalmente de literatura científica. 
Para esto existen criterios para notificar al CNFV, donde todas las Sospechas 
de Reacción Adversa (SRAM), Evento Adverso (EA), Reacción Adversa a 
Medicamentos (RAM), Evento Adverso Asociado a la Vacunación e Inmunización 
(ESAVI) y otros problemas de seguridad relacionados con el uso de medicamentos 
y vacunas, tanto esperadas como inesperadas, que se presenten por: 
 Uso a dosis o indicaciones terapéuticas según la IPPA o etiqueta del 
medicamento o vacuna. 
 Sobredosis y abuso. 
 Uso fuera de lo autorizado según la IPPA del medicamento o vacuna. 
 Exposición ocupacional. 
 Automedicación. 
 El desarrollo de los estudios clínicos fase I, II, III y IV. 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
18 
 
 Resultado de la revisión de literatura científica. 
 Falta de eficacia (fallo terapéutico o inefectividad terapéutica), con la mayor 
cantidad de datos clínicos posibles. 
 Exposición a medicamentos y/o vacunas durante el embarazo y lactancia. 
 Sospecha de falsificación. 
 Errores de medicación. 
3.3.8.1 Reportes Periódicos de Seguridad (RPS) 
Este proyecto trae consigo nuevos decretos para los medicamentos 
comercializados, todos estos nuevos cambios se resumen en Reporte Periódico de 
Seguridad, donde: 
 Es necesario la elaboración de un RPS por cada medicamento autorizado, 
así como también la entrega de un RPS por cada Registro Sanitario en el 
formato que el CNFV establezca en la guía correspondiente además el 
contenido de este documento aumenta significativamente debido a que 
México toma lo estipulado en la EMA para la elaboración del mismo. 
 Cambia la periodicidad de entrega de los RPS siendo semestral los primeros 
dos años, anual los siguientes 3 años y finalmente cambia de quinquenal a 
trienal. 
 Otro cambio significativo se da en las fechas de inicio y de corte para la 
elaboración de estos reportes, siendo ahora la fecha de inicio cuando el 
medicamento inicie su comercialización, y no la de registro como se maneja 
actualmente, teniendo un gran impacto en la elaboración de los RPS, 
 Así como la adición de los medicamentos huérfanos, estipulando la 
elaboración de un RPS por cada medicamento autorizado, los cuales 
cuentan con una periodicidad de 6 meses los primeros dos años y 
posteriormente anual los siguientes. 
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
19 
 
3.3.8.2 Reporte de Seguridad en Estudios Clínicos 
Éste reporte aplica a todos los estudios clínicos, patrocinados o no, 
incluyendo tanto a los de Bioequivalencia como a los de Farmacovigilancia que 
cuenten con al menos un sitio o centro de investigación en México. Así también que 
el sometimiento al CNFV de los reportes de seguridad de estudios clínicos, tanto de 
seguimiento como reportes finales, deberá ser a través del Centro Integral de 
Servicios (CIS), de conformidad estipulando que: 1) si se trata de estudios 
patrocinados por titulares de registro o sus representantes legales, el sometimiento 
deberá ser realizado por el titular de registro o persona que autorizada por éste; 2) 
si es el caso de estudios a iniciativa del investigador, el sometimiento deberá ser 
realizado por el investigador principal responsable del protocolo de estudio 
autorizado o persona autorizada. 
Estos reportes cuentan con su propia periodicidad para la entrega del mismo, 
donde: 
1) Se debe emitir un reporte de seguridad de seguimiento cada año a partir de 
la inclusión del primer sujeto de investigación, exceptuando a los 
provenientes de estudios de bioequivalencia. 
2) En el caso de estudios de bioequivalencia solo se deberá presentar el reporte 
final, esto de acuerdo a lo estipulado en las guías publicadas para tal fin. 
3) Se debe emitir un aviso de finalización de la etapa clínica del estudio. 
4) Se debe emitir un reporte de seguridad final cuando se presenten algunos de 
los siguientes casos: 
 La cancelación o descontinuación definitiva del estudio 
 Cuando concluya el análisis de la información colectada durante el 
estudio concluido.ANTECEDENTES 
 
 
 
20 
 
3.3.8.3 Planes de Manejo de Riesgos (PMR) 
En cuanto al PMR, se debe elaborar o actualizar para medicamentos 
cuando: 
 Se registre un medicamento o vacuna en el país. 
 Se solicite la prórroga de un medicamento o vacuna en el país. 
 Para los medicamentos huérfanos 
 La autoridad sanitaria lo solicite con base en una preocupación de seguridad 
o asunto de seguridad. 
 El titular de registro sanitario o su representante legal haya identificado una 
preocupación de seguridad o asunto de seguridad que lo requiera. 
 Existan cambios en el registro sanitario que impacte en el esquema 
terapéutico y/o vía de administración. 
De conformidad con el riesgo de cada medicamento, los PMR podrán ser de 
3 categorías y la información contenida en ellos será de conformidad con las guías 
emitidas para tal fin y deberán presentar al menos la siguiente información 
(Tabla 3): 
Tabla 3. Categorías en el Plan de Riesgo. 
 
Categoria I
•Descripción del producto
•Especificaciones de 
seguridad
•Plan de Farmacovigilancia 
(actividades de rutina)
•Plan de minimización de 
riesgos
Categoria II
•Descripción del producto
•Especificaciones de 
seguridad,
•Plan de Farmacovigilancia 
(Actividades de rutina, 
actividades adicionales)
•Plan de minimización de 
riesgos (Actividades de 
rutina, actividades 
adicionales)
Categoria III
•Descripción del producto
•Especificaciones de 
seguridad,
•Plan de Farmacovigilancia 
(Actividades de rutina, 
actividades adicionales 
(incluyendo estudios de 
farmacovigilancia o 
clínicos, según se 
requiera))
•Plan de minimización de 
riesgos (Actividades de 
rutina, actividades 
adicionales)
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
21 
 
De conformidad con el tipo de medicamento y considerando el perfil de 
seguridad y la evaluación de riesgo correspondiente, los medicamentos, en general, 
atenderán a las siguientes categorías: 
Categoría I 
- Genéricos (incluyendo referencia) 
Categoría II 
–Medicamentos comercializados con alguna preocupación nacional/internacional 
–Medicamentos con modificaciones en el esquema terapéutico o vía de 
administración u otra que impacte en su seguridad ya conocida. 
–Medicamentos huérfanos con reconocimiento emitido por autoridad reconocida e 
información de estudios clínicos disponible. 
Categoría III (la cual puede incluir estudios de FV o clínicos) 
–Moléculas nuevas sin registro emitido por autoridad reconocida y cuya información 
disponible de estudios clínicos no permite establecer un perfil de seguridad 
favorable 
–Medicamentos huérfanos sin registro sanitario o reconocimiento emitido por 
autoridad reconocida 
–Medicamentos comercializados en México con evidencia de riesgo 
nacional/internacional y balance riesgo/beneficio no favorable. 
Finalmente, el PMR tienen un plazo de sometimiento donde para 
medicamentos que requieran pasar por el CMN, se debe entregar el PMR al CNFV, 
a más tardar el mismo día que se solicite la reunión ante el CMN y para 
medicamentos que no requieran pasar por el CMN, se debe entregar el PMR 90 
días hábiles previos a la solicitud de registro sanitario. 
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
22 
 
3.3.9 Informe de Farmacovigilancia 
Por último, tenemos al Informe de farmacovigilancia donde el titular del 
registro sanitario o su representante legal deberán solicitar este informe, con base 
en la resolución de la información de seguridad presentada al CNFV, de 240 a 360 
días naturales previos al vencimiento de su registro sanitario. 
3.3.10 Concordancia con normas internacionales 
En lo que respecta éste apartado, México toma como referencia lo estipulado 
en la European Medicines Agency (EMA), International Conference on 
Harmonisation (ICH), en el área de Farmacovigilancia, con la finalidad de elevar su 
categoría en el ámbito regulatorio farmacéutico a nivel mundial. 
3.3.11 Bibliografía 
Por otro lado, como se mencionó antes, la norma toma como referencia 
diferentes Normas mexicanas que son mostradas en el apartado 4.3.4, 
reglamentos, guías y demás artículos que hablen acerca de la seguridad de 
medicamentos y ensayos clínicos, por lo que esta área también aumenta 
considerablemente. 
3.3.12 Observancia de la Norma 
En lo que respecta a este apartado donde: La vigilancia del cumplimiento de 
lo estipulado en la presente Norma, es responsabilidad de la Secretaria de Salud, 
donde el personal realizara la verificación y vigilancia que sean necesarias; se 
conserva sin alguna modificación. 
3.3.13 Evaluación de la conformidad 
En lo que concierne a este apartado, tampoco sufre cambios se mantiene 
que la conformidad podrá ser solicitada a instancia de parte por el responsable 
sanitario, el representante legal o la persona que tenga las facultades para ello, ante 
la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos. 
 
ANTECEDENTES 
 
 
 
23 
 
3.3.14 Vigencia 
Esta Norma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su 
publicación en el Diario Oficial de la Federación, haciendo este periodo más 
prolongado en comparación de la entrada en vigor de la Norma anterior la cual fue 
de 90 días. 
3.3.15 Transitorio 
Donde se nos hace mención a que, la periodicidad quinquenal de los RPS 
que hayan sido sometidos hasta dos años previos a la entrada en vigor de la 
presente norma, será respetada en los términos de la NOM-220-SSA1-2012 por una 
sola ocasión, por cada registro sanitario y para efecto de la prórroga de registro 
sanitario, los productos que no cuenten con un PMR a la entrada en vigor de esta 
norma, contarán con un plazo de 18 meses para entregar el PMR. 
Para el mejor entendimiento acerca de los requerimientos propuestos en la 
Norma 220, se tienen las Guías, las cuales tiene como finalidad explicar términos 
de manera amplia, mencionar aspectos para la notificación de los eventos adversos, 
sospechas de reacciones adversas o reacciones adversas, definir el contenido que 
deben incluir el reporte de los estudios realizados en México, así como la estructura 
de los protocolos que deberán de incluir los estudios de fase IV de no intervención. 
Esto permitirá cumplir con la legislación Mexicana en tiempo y forma, con 
esto las guías para cada área que es mencionada en la norma deben ser 
actualizadas de igual forma, en este trabajo enfocaremos la atención a la guía de 
estudios clínicos, y las alteraciones que sufrirá la misma una vez que se publique la 
versión definitiva del PROY-NOM-220-SSA1-2015. 
 
 
METODOLOGÍA DESARROLLADA 
 
 
 
24 
 
 
4.0 Metodología Desarrollada 
A continuación, es mostrado el procedimiento para la elaboración del 
presente trabajo. 
1ra Etapa
• Revisión de la Normativa actual en el ámbito de Investigación Clínica. 
NOM-220-SSA1-2012. Instalacion y Operacion de la 
Farmacovigilancia.
2da. Etapa
• Revisión de la Normativa Propuesta en el ámbito de Investigación 
Clinica en el PROY-NOM-220-SSA1-2015. Instalacion y Operacion de 
la Farmacovigilancia.
3ra Etapa
• Comparacion entre ambas normativas, (actual y propuesta de norma), 
enfatizando las modificaciones en el área de Reportes de Seguridad 
en estudios clínicos.
4ta Etapa
• Revisión de Guia de Farmacovigilancia en Investigación Clinica 
vigente.
5ta Etapa
• Revisión de la Guia ICH E2F. Development Safety Update Report 
(DSUR).
6ta Etapa
• Propuesta de Guia de Farmacovigilancia en Investigacion Clinica, en 
apego al PROY-NOM-220-SSA1-2015.
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
25 
 
 5.0 Contraste de Normativa Nacional e Internacional 
5.1 Revisión de NOM-220-SSA1-2012. Instalación y operación de 
Farmacovigilancia 
Se llevó a cabo la revisión de esta norma, enfocándonos en el área de 
Ensayos Clínicos, dónde primeramente encontramos que, “La detección de las 
reacciones adversas a los medicamentos se lleva a cabo de manera inicial en los 
estudios clínicos, en los cuales se obtiene informaciónlimitada, lo que a su vez hace 
necesario continuar con esta tarea durante su comercialización, para así detectar 
las reacciones adversas poco frecuentes (incidencia <1/1 000), de inicio tardío o en 
poblaciones específicas (niños, ancianos, mujeres embarazadas, entre otros), dado 
que en este momento ya se incluyen a todo tipo de sujetos. [3] 
Esta norma tiene un campo de aplicación que involucra a los ensayos 
clínicos, donde es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las 
instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, 
centros de investigación clínica, titulares de registro sanitario, distribuidores y 
comercializadores de los medicamentos, que incluyen a vacunas, y remedios 
herbolario, que sean utilizados en el tratamiento de los seres humanos. 
Esta norma nos define diversos conceptos involucrados con los ensayos 
clínicos, entre ellos tenemos: 
Estudio clínico o ensayo clínico controlado, a cualquier investigación que 
se lleva a cabo en humanos y que tiene como objetivo descubrir o verificar los 
efectos clínicos, farmacológicos y/u otros efectos farmacodinámicos de un producto 
en investigación y/o identificar cualquier reacción adversa de un producto en 
investigación y/o estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción con el 
objetivo de evaluar la eficacia y la seguridad de un medicamento de investigación. 
Los términos de estudio clínico y ensayo clínico son sinónimos. 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
26 
 
Y también divide a los estudios clínicos en fases (fase I, II, III, IV de intervención y 
IV de no intervención), como se muestra a continuación: 
Estudios clínicos Fase I, a la administración por primera vez de un 
medicamento de investigación al ser humano sano, sin beneficio diagnostico o 
terapéutico, en dosis únicas o múltiples, en grupos pequeños hospitalizados, para 
establecer parámetros farmacológicos iniciales en el hombre. 
Estudios clínicos Fase II, a la administración de un medicamentos de 
investigación de ser humano enfermo, en dosis únicas o múltiples, en grupos 
pequeños hospitalizados, para determinar su eficacia inicial y otros parámetros 
farmacológicos en el organismo enfermo. 
Estudios clínicos Fase III, a la administración de un medicamento de 
investigación a grupos grandes de sujetos (generalmente externos), para definir su 
utilidad terapéutica e identificar reacciones adversas, interacciones y factores 
externos que puedan alterar el efecto farmacológico generalizado y prolongado. 
Estudios clínicos Fase IV, a los estudios que se realizan después de que 
se concede al medicamento registro y autorización de nueva información sobre la 
seguridad de medicamento durante su empleo generalizado y prolongado. Estos 
estudios se clasifican como: de intervención y de no intervención. 
Estudios clínicos fase IV (de intervención), cuando además de nueva 
información sobre la seguridad del medicamento, se busquen nuevas indicaciones, 
rutas de administración, tratamientos, combinaciones terapéuticas, y/o dosis. 
Estudios de fase IV (de no intervención), a los estudios observacionales, 
realizados durante el uso regular del medicamento, para determinar la asociación 
entre efectos y factores causales y/o vigilar su perfil de seguridad, de acuerdo con 
las condiciones de autorización del mismo. 
Estudios de post comercialización temprana, a aquellos que, a solicitud 
de la autoridad, se realizan en los primeros 2 o 3 años de comercialización de todas 
las moléculas nuevas, para seguimiento del perfil de la seguridad e incluyen 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
27 
 
aquellas actividades encaminadas a identificar y caracterizar los riesgos potenciales 
de los medicamentos a través de una vigilancia activa. 
Estudios de farmacovigilancia intensiva, al método de la 
Farmacovigilancia que consiste en obtener información de las sospechas de 
reacciones a medicamentos de manera sistemática, de calidad y completa, 
caracterizada por su alta calidad y fiabilidad; especialmente cuando se hace 
necesario determinar la frecuencia de reacciones adversas, identificar factores 
predisponentes y patrones de uso de medicamentos, entre otros. 
Siguiendo la revisión en el apartado de Metodología, donde se hace 
referencia a que la FV, cuenta con un método de notificación en investigación 
clínica, así también la FV se realizará bajo un análisis de la información recabada 
de los estudios clínicos (fase I a IV), y reportes de seguridad de estudios clínicos, 
entre otros. 
En cuanto a la notificación los profesionales de la salud tienen obligación de 
notificar todas SRAM, EA Y RAM, esperadas como inesperadas, de las que se tenga 
conocimientos, en forma directa a los centros o a las unidades de FV. La notificación 
se llevará a cabo en los estudios fase I, II, III, y IV de intervención los cuales deberán 
reportar todos los EA. 
En otro punto se hace mención a que en el caso de los estudios clínicos, la 
obligación de la notificación recae conjuntamente en el patrocinador y el 
investigador principal que dirige el estudio. La notificación al CNFV será solamente 
por una de las dos partes y previo acuerdo de ambas. 
Siguiendo la revisión de la norma en funciones, responsabilidades y 
actividades de los integrantes del Programa Permanente de Farmacovigilancia, se 
hace notar la elaboración y envió al CNFV de los reportes de seguridad en estudios 
clínicos, así como de los protocolos de estudios fase IV de no intervención. 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
28 
 
En cuanto a los Centros de Investigación Clínica, estos deben contar con un 
responsable que deberá tener un perfil profesional relacionado con las ciencias 
químicas, médicas o farmacéuticas, entre sus principales responsabilidades están: 
 Dar aviso al CNFV de la cancelación y/o descontinuación de los estudios 
clínicos que cuenten al menos con un centro de investigación en México y de 
las razones de la misma. 
 Informar sobre las alertas derivadas de los estudios clínicos que cuenten al 
menos con un centro de investigación en México. 
 Elaborar y cumplir con un manual de procedimientos apegado a la 
normatividad y guías vigentes, el cual contará con procedimientos que 
contemplen la descripción y desarrollo de las siguientes actividades: 
1. Establecer las vías para la adecuada recepción de las notificaciones de 
eventos adversos presentados en estudios clínicos que cuenten al menos 
con un centro de investigación en México. 
2. Garantizar el registro de las notificaciones de los eventos adversos. 
3. Realizar el correcto llenado del formato de Aviso de sospechas de reacciones 
adversas de medicamentos. 
4. Contar con un sistema que permita detectar la duplicidad de las 
notificaciones. 
5. Llevar a cabo la codificación de las notificaciones. 
6. Verificar y valorar los datos de las notificaciones. 
7. Enviar las notificaciones al CNFV en los tiempos establecidos de la presente 
norma. 
8. Promover el PPFV y fomentar la importancia de la notificación. 
9. Realizar el adecuado manejo de la base de datos. 
10. Identificar los casos graves. 
11. Dar seguimiento de los casos cuando se requiera. 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
29 
 
 La obligación de la notificación y el Reporte de seguridad del estudio clínico 
debe realizarse, por el patrocinador o por el Centro de Investigación que lo 
lleve a cabo, previo acuerdo de las partes. 
 Participar coordinadamente con el CNFV en apego a las disposiciones que 
éste establezca. 
 En lo que concierne a estudios clínicos con al menos un Centros de 
Investigación en México. 
1. El titular del registro o patrocinador debe dar aviso al CNFV de todos los 
protocolos de los estudios clínicos, en cuanto se reciba la aprobación de 
COFEPRIS, dicho aviso deberá incluir: título del estudio, númerode 
protocolo, diseño del estudio, número de registro (si aplica), fecha de posible 
inicio y término del estudio, así como el tamaño de muestra nacional y 
mundial propuesto. 
2. Emitir un reporte de seguridad al final, incluyendo la siguiente información: 
título del estudio, número de protocolo, objetivos de la Investigación, 
descripción de la metodología de investigación, resultados del estudio, 
análisis y conclusiones. Reportar en tablas los eventos adversos no graves y 
graves del medicamento en estudio una vez abierto el ciego: 
i. Las tablas de los eventos adversos no graves (leves, moderados, severos) y 
graves que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional deberán 
contener: número de notificación, iniciales o código de identificación, género 
y edad del paciente, fármaco sospechoso (nombre genérico), forma 
farmacéutica, dosis, frecuencia, vía de administración, fecha de inicio y 
término del tratamiento, motivo de prescripción, descripción del EA, fecha de 
inicio y término del evento, así como su desenlace. 
ii. Las tablas los eventos adversos graves esperados e inesperados, 
relacionados, que sucedan en pacientes en el extranjero deberán contener: 
número de notificación, iniciales o código de identificación, género y edad del 
paciente, medicamento sospechoso (nombre genérico), forma farmacéutica, 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
30 
 
dosis, frecuencia, fecha de inicio y término tratamiento, descripción del EA, 
fecha de inicio y término del evento, gravedad, causalidad, país. 
 En cuanto a los estudios Fase IV de no intervención con Centros de 
Investigación en México, estos deben cumplir con: 
1. Enviar al CNFV los protocolos para su revisión, los cuales deben cumplir con 
los lineamientos establecidos por el CNFV, posteriormente a la Comisión de 
Autorización Sanitaria para su autorización. 
2. Emitir un reporte de seguridad de seguimiento cada seis meses a partir del 
momento de la aprobación del estudio, dicho informe deberá llevar una 
secuencia lógica e incluir la siguiente información: tabla de frecuencia de las 
sospechas de reacciones adversas observadas hasta el momento, número 
de pacientes enrolados al momento, problemas en el transcurso, número de 
dosis administradas. En caso de contar con centros de investigación en el 
extranjero incluir tabla de frecuencia de reacciones adversas graves que 
sucedan en pacientes en el extranjero. Asimismo en caso de ser necesario 
incluir la información que el CNFV les solicite. 
3. Emitir un reporte de seguridad final que deberá contener: título del estudio, 
número de protocolo, objetivos de la Investigación, descripción de la 
Metodología de Investigación, resultados del estudio, análisis y conclusiones. 
4. Todos los eventos deberán ser resumidos al final del estudio en tablas de 
frecuencia; en caso de que el estudio sea multicéntrico, nacional o 
internacional, los eventos deberán estar identificados por país. 
Finalmente, para los estudios de bioequivalencia, se debe: 
1. Emitir un reporte de seguridad final que deberá contener: título del estudio, 
número de protocolo, objetivos de la Investigación, resultados del estudio, 
análisis y conclusiones. Reportar en tabla la siguiente información: número 
de notificación, nombre comercial, nombre genérico, lote y fecha de 
caducidad de los medicamentos estudiados, iniciales, género y edad del 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
31 
 
sujeto, fechas de inicio y final del tratamiento, de reacciones adversas, fecha 
de inicio de las mismas, duración del evento, desenlace del evento, severidad 
y causalidad. 
 Para los demás estudios clínicos, el titular del registro o patrocinador debe 
entregar el reporte de seguridad final al CNFV. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
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5.2 Revisión del PROY-NOM-220-SSA1-2015. Instalación y operación de 
Farmacovigilancia. 
Siguiendo la metodología, se realizará la revisión del PROY-NOM-SSA1-
2015, haciendo énfasis en los ensayos clínicos, donde primeramente encontramos 
que hacen referencia a éstos en el apartado de definiciones, donde encontramos: 
Estudio clínico: a cualquier investigación que se lleva a cabo en humanos y 
que tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos y/u 
otros efectos farmacodinámicos de un producto y/o identificar cualquier reacción 
adversa y/o estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción con el 
objetivo de evaluar la eficacia y la seguridad de un medicamento en investigación. 
Para los propósitos de esta Norma, se dividen en dos tipos: a) estudios de 
intervención (también conocidos como ensayos clínicos) y b) estudios de no 
intervención (estudios observacionales). Incluye los estudios fase I, II, III y IV, tal 
como lo describe el art. 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia 
de Investigación para la Salud. 
Estudio clínico finalizado: es el estudio clínico que ya ha terminado y del 
cual se cuenta con el reporte final. 
Estudio de Farmacovigilancia (cuyo objetivo es la seguridad): es 
cualquier estudio clínico relacionado con un medicamento autorizado que busca 
identificar, caracterizar o cuantificar un riesgo de seguridad, el cual posibilita 
confirmar el perfil de seguridad del medicamento, proponer medidas efectivas y 
medir su efectividad para la minimización de riesgos. Estos estudios podrán tener 
un diseño de estudio de tipo intervencional o no intervencional. 
Reporte de seguridad de un estudio clínico: es el documento detallado 
que describe la frecuencia e incidencia de eventos adversos presentados durante 
el desarrollo del estudio clínico. Puede ser de seguimiento (todos los realizados 
durante la ejecución del estudio) o final (el realizado al término). 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
33 
 
En cuanto a las responsabilidades que se tiene en este proyecto de norma, en 
cuestión de ensayos clínicos tenemos, primeramente, al CNFV, el cual debe: 
 Evaluar y aprobar los protocolos de estudios de FV. 
 Solicitar la apertura del código de asignación de tratamiento del sujeto 
afectado por un EA grave durante la realización de estudios clínicos. 
 Solicitar la finalización anticipada o suspensión de un estudio clínico cuando 
se identifique que los riesgos superan los beneficios de continuar con el 
estudio. 
 Evaluar y aprobar los PMR, RPS y Reportes de seguridad de estudios 
clínicos. 
Continuando con las responsabilidades, en los Titulares de Registro Sanitario, 
se encuentran diversos puntos que hacen referencia nuevamente a los ensayos 
clínicos, en los siguientes puntos: 
 Elaborar y enviar al CNFV el reporte de seguridad en estudios clínicos. 
 Dar aviso al CNFV de los protocolos de estudios clínicos autorizados por 
CAS. 
 Dar aviso al CNFV de la cancelación, suspensión, descontinuación y/o 
reanudación (incluyendo las razones de la misma) de todos los estudios 
clínicos patrocinados por éste y que cuenten con al menos un centro de 
investigación en México. El aviso deberá ser en un máximo de 10 días hábiles 
a partir de la cancelación, suspensión y/o descontinuación. En caso de 
reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o descontinuado deberá darse 
aviso en un período máximo de 10 días hábiles posteriores de la 
reanudación. 
 Informar al CNFV sobre las alertas de seguridad nacionales o internacionales 
derivadas de los estudios clínicos (estudios de intervención) de productos 
comercializados o en proceso de solicitud de registro sanitario o que cuenten 
con al menos un centro de investigación en México. 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
34 
 
 Las responsabilidades adquiridas por las instituciones o establecimientos, en 
relación con ensayos clínicos, son: 
 Dar aviso al CNFV de lacancelación, suspensión, descontinuación y/o 
reanudación (incluyendo las razones de la misma) de todos los estudios 
clínicos patrocinados por éste y que cuenten con al menos un centro de 
investigación en México. El aviso deberá ser en un máximo de 10 días hábiles 
a partir de la cancelación, suspensión y/o descontinuación. En caso de 
reanudar un estudio cancelado, suspendido y/o descontinuado deberá darse 
aviso en un período máximo 10 días hábiles posteriores de la reanudación. 
 Continuando la revisión del proyecto de norma, en el apartado de 
metodología para actividades de FV, en el ámbito de ensayos clínicos, tenemos 
que: 
 Las notificaciones/reportes deben de realizarse cuando se tenga un caso de 
ensayo clínico fase I, II, III y IV. 
 Así como también que todas RAM, EA, RAM, ESAVI y otros problemas de 
seguridad relacionados con el uso de medicamentos y vacunas, tanto 
esperadas como inesperadas, que se presenten por el desarrollo de los 
estudios clínicos fase I, II, III y IV. 
 Finalmente, este proyecto, nos abre un apartado para el Reporte de 
seguridad de estudios clínicos, en el cual se tienen: 
 Este numeral aplica a todos los estudios clínicos, patrocinados o no, 
incluyendo tanto a los de bioequivalencia, como a los de FV que cuenten con 
al menos un sitio o centro de investigación en México. 
 Todas las instituciones o establecimientos que pretendan o realicen 
investigación en salud o investigadores independientes que realicen estudios 
clínicos con medicamentos y/o vacunas, deberán redactar los reportes de 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
35 
 
seguridad de estudios clínicos de seguimiento o bien reportes de seguridad 
de estudios clínicos finales. 
 El sometimiento al CNFV de los reportes de seguridad de estudios clínicos, 
tanto de seguimiento como finales, deberán ser a través del CIS, de 
conformidad con lo siguiente: 
I. En el caso de estudios patrocinados por titulares de registro o sus 
representantes legales, el sometimiento deberá ser realizado por el titular de 
registro sanitario o persona autorizada por éste. 
II. En el caso de estudios a iniciativa del investigador, el sometimiento deberá 
ser realizado por el investigador principal responsable del protocolo de 
estudio autorizado o persona autorizada. 
III. Periodicidad en los tiempos de entrega: 
i. Emitir un reporte de seguridad de seguimiento cada año a partir de la 
inclusión del primer sujeto de investigación. 
ii. Para estudios de bioequivalencia sólo deberá presentar el reporte final, 
de acuerdo a lo establecido en las guías publicadas para tal fin. 
iii. Emitir un aviso de finalización de la etapa clínica del estudio. 
iv. Emitir un reporte de seguridad final en los siguientes casos: 
a. En el caso de cancelación o descontinuación definitiva del 
estudio. 
b. Una vez concluido el análisis de la información colectada 
durante el estudio concluido. 
 El contenido de los reportes de seguridad de los estudios clínicos deberá 
cumplir con lo establecido en las guías publicadas para tal fin. 
 
 
 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
36 
 
5.3 Comparación entre NOM-220-SSA1-2012 y PROY-220-NOM-SSA1-2015, 
enfocado en el área de ensayos clínicos. 
Al realizar la comparación entre la normativa actual y el proyecto de norma 
que se desea implementar, podemos encontrar diversas modificaciones, las 
principales se dan en las siguientes áreas: 
 Definiciones 
 Integrantes de FV y responsabilidades 
I. CNFV 
II. Titulares de registro 
III. Instituciones/establecimientos en investigación 
 Reportes de seguridad 
 Tiempos de reporte 
Definiciones: 
El ámbito de definiciones sufre modificaciones como se muestra a continuación en 
la Tabla 4. 
 Tabla 4. Cambios en las definiciones en NOM-220-SSA1-2012 y 
PROY-NOM-220-SSA1-2015. 
Se eliminan Se agregan 
Estudio clínico o ensayo clínico 
controlado 
Estudio clínico finalizado 
Estudio clínico Fase I, II, III y IV Estudio de FV 
Estudio de post-comercialización 
Estudio de FV intensiva 
 
 
 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
37 
 
Integrantes de FV y responsabilidades 
CNFV: 
 Son eliminadas las responsabilidades relacionas con los estudios de FV 
intensiva y de post-comercialización temprana. 
 Son agregadas la evaluación y aprobación de: 
I. Estudios de FV 
II. PMR, RPS y Reportes de seguridad de estudios clínicos 
 Se agrega la facultad de solicitar la finalización anticipada de un estudio y no 
solo la suspensión. 
Titulares de Registro 
 Se conserva el dar aviso al CNFV de los protocolos autorizados por el CAS. 
 Es agregado: 
I. Solicitar la asignación del patrón de codificación 
II. Elaborar y enviar el reporte de seguridad de estudios clínicos 
III. Dar aviso acerca de la reanudación de un estudio clínico (no solo de 
la suspensión, descontinuación o cancelación) incluyendo límite 
temporal (10 días hábiles). 
Instituciones/establecimientos en investigación. 
 Es agregado: 
I. Dar aviso de la reanudación de un estudio clínico (no solo la 
suspensión, descontinuación o cancelación) incluyendo límite 
temporal (10 días hábiles) 
II. Elaborar y enviar el reporte de seguridad de estudios clínicos (estudios 
iniciados por el investigador) 
III. Realizar conforme al sistema de gestión de la calidad auditorias y 
permitir inspecciones. 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
38 
 
Reportes de seguridad de estudios clínicos. 
Son agregas: 
 La responsabilidad de la elaboración del reporte es: 1) titulares de registro, 
2) investigadores. 
 Aplica la elaboración de reportes de seguridad a todos los estudios clínicos 
con al menos un sitio de investigación en México: 
I. Patrocinados o no 
II. Bioequivalencia (BE) 
III. Iniciados por el investigador 
 Frecuencia: 
I. El seguimiento deberá ser anual, a partir de 1er paciente (excepto en 
BE) 
II. Si se trata de un reporte final, donde son incluidos cancelación, 
descontinuación o finalización del estudio clínico 
 
 Los tiempos de envío al CNFV de medicamentos sufren cambios y se 
establecen en la siguiente tabla: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
39 
 
 
Tabla 5. Tiempos de envió de medicamentos al CNFV 
Criterio Estudios Fase I, II y III 
(incluyendo 
Bioequivalencia) 
SRAM o EA Serio Casos en México: máx. 7 
días naturales 
(antes 15 días) 
 
SRAM o EA no Serio Al final del estudio 
Dos casos graves o más, 
semejantes, en el mismo 
lugar, con el mismo 
medicamento y del 
mismo lote 
Inmediatamente, sin 
exceder 48 h. 
Falta de eficacia Máx. 15 días naturales 
 
Notificación de literatura Máx. 30 días naturales 
(Antes notificación en el 
PSUR) 
 
 
 
 
 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
40 
 
Los tiempos de envío al CNFV de los ESAVI también son modificados y 
se establecen en la siguiente tabla: 
Tabla 6. Tiempos de envió de ESAVI al CNFV 
Criterio Notificación de 
Caso de ensayo 
Clínico 
Notificación de 
Estudio Fase IV 
(Objetivo principal es la 
seguridad). 
ESAVI Grave 7 días hábiles 
Máximo 
Inmediatamente, sin 
exceder 48 horas 
ESAVI No Grave Notificación a final 
del estudio 
7 días hábiles 
Máximo 
Dos casos graves 
o más, semejantes 
en el mismo lugar, 
con la misma 
vacuna y del mismo lote. 
Inmediatamente, 
sin exceder 48 
horas 
Inmediatamente, 
sin exceder 48 
horas 
 
 Finalmente, todo el contenido referente a los estudios clínicos, esta 
canalizado en la guía correspondiente (Guía de FV en investigación clínica). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
41 
 
5.4 Revisión de la Guía de FV en Investigación Clínica. 
Continuando la revisión, tenemos la última versión de esta guía publicada el 24 
de octubre del año 2016, la cual está alineadaa la norma actual 
(NOM-220-SSA1-2012) y cuenta con el siguiente contenido: 
1. Introducción 
2. Justificación 
3. Objetivos 
4. Definiciones 
5. Tiempos para la notificación de eventos adversos, sospechas de reacciones 
adversas y reacciones adversas 
6. Lineamientos para el Reporte de Seguridad en Estudios Clínicos 
7. Estructura de los protocolos de Estudios Fase IV de no intervención 
8. Lineamiento para el llenado del formato de reporte de eventos adversos o 
sospechas de reacciones adversas en estudios clínicos 
9. Marco Regulatorio de Farmacovigilancia 
10. Referencias 
11. Anexos 
A continuación se presenta una síntesis de lo tratado en los puntos anteriores: 
5.4.1 Introducción 
Establece los lineamientos generales de FV en la investigación clínica, en base 
a la NOM-220-SSA1-2012, además hace mención en los propósitos de la guía 
los cuales son: 
I. Explicar términos de manera amplia, mencionar aspectos para la 
notificación de los eventos adversos, sospechas de reacciones adversas 
o reacciones adversas 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
42 
 
II. Definir el contenido que deben incluir el reporte de los estudios realizados 
en México, así como la estructura de los protocolos que deberán de incluir 
los estudios de fase IV de no intervención. 
Con el fin de cumplir la legislación Mexicana en tiempo y forma. 
5.4.2 Justificación 
Son definidos los elementos mínimos que deben cumplir los investigadores, 
Centros de Investigación o Titulares de Registro en materia de Investigación 
Clínica que realizan esta actividad en seres humanos y que cuentan con al 
menos un centro de investigación en México, en apego a la LGS y el 
Reglamento en materia de Investigación para la salud. 
Así como que para obtener la prórroga del registro sanitario de medicamentos, 
determinado en el RIS, el registro debe incluir: 
I. Acuses de los Reportes de Seguridad en estudios clínicos, semestrales 
o finales, que son emitidos por el CNFV. 
5.4.3 Objetivos 
El objetivo principal de la presente guía es el de “contar con una herramienta 
que facilite la elaboración de la notificación de Eventos Adversos o Sospechas 
de reacciones adversas y Reportes de Seguridad durante las fases de 
investigación clínica, así como, estudios de Bioequivalencia y 
Biodisponibilidad.” 
5.4.4 Definiciones 
La guía establece las definiciones de más relevancia en el área de 
investigación clínica, las cuales se muestran a continuación: 
 Biodisponibilidad 
 Biodisponibilidad comparativa 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
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 Bioequivalencia 
 Buenas Prácticas de FV 
 Centro Nacional de FV (CNFV) 
 Clasificación 
 Confidencialidad 
 Estudio clínico o ensayo clínico controlado 
 Estudios clínicos Fase I 
 Estudios clínicos Fase II 
 Estudios clínicos Fase III 
 Estudios clínicos Fase IV 
 Estudios clínicos fase IV (de intervención) 
 Estudios de fase IV (de no intervención 
 Estudios de FV intensiva 
 Estudios de post comercialización temprana 
 Evento adverso 
 Formato de Aviso de sospechas de reacciones adversas de medicamentos 
 Informe de FV 
 Notificación 
 Reacción adversa a un medicamento (RAM) 
 Reporte de seguridad en estudio clínico 
 Sospecha de reacción adversa 
5.4.5 Tiempos para la notificación de eventos adversos, sospechas de 
reacciones adversas y reacciones adversas 
Este apartado está divido en los diversos tipos de notificaciones que deben 
realizarse en estudios clínicos. 
Estudios fase I, II, III y IV de intervención 
Graves que sucedan en el extranjero, deberán incluirse en el reporte de 
seguridad final del estudio. 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
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Graves, en un periodo máximo de 15 días naturales a partir de su 
identificación que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional. 
No graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, deberán 
incluirse en el reporte de seguridad final del estudio. 
Para eventos adversos de vacunas 
Graves, que se presenten dentro del territorio nacional, reportar 
inmediatamente a partir de su identificación, y en un periodo no mayor a 7 
días naturales enviar la información tan completa como sea posible. En caso 
de requerir un seguimiento, deberá enviarlo a más tardar a los 15 días 
naturales a partir de la identificación del caso. 
No graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, deberán 
incluirse en el reporte de seguridad final del estudio. 
Estudios clínicos fase IV de no intervención 
Graves, en un periodo máximo de 15 días naturales a partir de su 
identificación. 
En el caso de que se reporten tres casos iguales con el mismo 
medicamento y en el mismo lugar, deberán ser reportadas en un periodo no 
mayor a 24 hrs. o al siguiente día hábil. 
No graves en un periodo máximo de 30 días naturales. 
Eventos temporalmente asociados a la vacunación 
Graves, que se presenten dentro del territorio nacional, reportar 
inmediatamente a partir de su identificación, y en un periodo no mayor a 7 
días naturales enviar la información tan completa como sea posible. En caso 
de requerir un seguimiento, deberá enviarlo a más tardar a los 15 días 
naturales a partir de la identificación del caso. 
No graves, notificar en periodo máximo de 30 días naturales contados a 
partir de su identificación. 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
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Estudios de Bioequivalencia, con la obligación de notificar al CNFV 
Graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, en un 
periodo de no más de 15 días naturales posteriores a su identificación. 
No graves, que sucedan en sujetos dentro del territorio nacional, en el 
reporte de seguridad final. 
5.4.6 Lineamientos para el Reporte de Seguridad de Estudios Clínicos 
Para los estudios clínicos Fase I, II, III y IV de intervención 
Dar aviso al CNFV de todos los protocolos, en cuanto se reciba la aprobación de 
COFEPRIS, dicho aviso deberá incluir: 
o Título del estudio 
o Nombre de la molécula (nombre genérico) o clave 
o Número de protocolo 
o Diseño del estudio 
o Número de registro (si aplica) 
o Fecha de posible inicio y término del estudio 
o Tamaño de muestra nacional e internacional propuesto 
Reporte de seguridad al final, incluyendo la siguiente información: 
Título del estudio 
Número de protocolo 
Objetivos de la Investigación 
Descripción de la metodología de investigación 
Resultados del estudio 
Análisis 
Conclusiones 
Tabla de los eventos adversos graves y no graves que sucedan en sujetos 
 
CONTRASTE DE NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL 
 
 
 
46 
 
Tabla 1. Reporte de eventos adversos graves y no graves dentro del territorio nacional 
 
Es necesario anexar en el reporte de seguridad final los eventos adversos graves 
reportados por separado, con los elementos de la Tabla 1. 
 Tablas de los eventos adversos graves esperados e inesperados, 
relacionados, que sucedan en pacientes en el extranjero una vez abierto el 
ciego con la siguiente información (Tabla 2): 
Tabla 2. Reporte de eventos adversos graves en pacientes extranjeros 
 
Estudios clínicos Fase IV de NO intervención, con al menos un Centro de 
Investigación en México: 
Los estudios fase IV de NO intervención deben estar incluidos dentro de un Plan de 
Manejo de Riesgos (PMR), en la sección “Plan de Farmacovigilancia”, cuando: se 
registre una molécula nueva en el país, se haya identificado un riesgo 
potencial o sea solicitado por la autoridad sanitaria. Si estos fueran el caso, 
deberá someter al CNFV el PMR incluyendo el protocolo del estudio para su revisión 
y aprobación; dicho PMR debe cumplir con los lineamientos establecidos por el 
CNFV. 
En caso de que el Estudio Fase IV de no intervención, no se realice

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