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Cuadros realizados por Génesis Salas DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RETIRO DE LA DEMANDA Artículo 148 CPC Si la demanda ya se encuentra notificada, la parte demandante puede desistirse de la demanda en cualquier etapa del proceso, esta decisión se tramitará como incidente. Si la demanda aún no se encuentra notificada al demandado se puede efectuar el retiro de la demanda, y se considerara como si no hubiese sido presentada. En el desistimiento se renuncia a la pretensión, este produce cosa juzgada respecto de la materia del proceso Puede volver a presentar la demanda.