Logo Studenta

DESISTIMIENTO Y RETIRO DE LA DEMANDA

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Cuadros realizados por Génesis Salas 
 
 
 
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA 
 
RETIRO DE LA DEMANDA 
 
Artículo 148 CPC 
 
Si la demanda ya se encuentra notificada, la parte demandante 
puede desistirse de la demanda en cualquier etapa del proceso, esta 
decisión se tramitará como incidente. 
 
 
 Si la demanda aún no se encuentra notificada al demandado se puede 
efectuar el retiro de la demanda, y se considerara como si no hubiese sido 
presentada. 
 
En el desistimiento se renuncia a la pretensión, este produce cosa 
juzgada respecto de la materia del proceso 
 
 
Puede volver a presentar la demanda.

Más contenidos de este tema