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Manual-de-Educacion-Civica-para-el-Escalafon-Secundario-3-6-Serie-pdf

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MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO 
Propiedad del Departamento de Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 
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MANUAL DE EDUCACIÓN 
CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y 
DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO 
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1 
Índice 
 
MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO ................................................. 0 
Introducción ................................................................................................................................... 2 
SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS.................................................................................... 3 
La persona: naturaleza .................................................................................................................. 3 
La persona: dignidad ..................................................................................................................... 4 
La persona: derechos humanos .................................................................................................... 4 
Relevancia ...................................................................................................................................... 4 
La persona: Tipos de personas...................................................................................................... 7 
La familia: Concepto ...................................................................................................................... 9 
La familia: Matrimonio civil ........................................................................................................ 12 
La sociedad: normas de convivencia social ................................................................................ 15 
La sociedad: El Derecho ............................................................................................................... 17 
La Constitución ............................................................................................................................ 19 
La Constitución: Historia Constitucional de Chile ..................................................................... 20 
La Constitución: el Poder Constituyente .................................................................................... 25 
La Constitución: clasificación de las constituciones.................................................................. 27 
La Constitución: bases y principios del régimen constitucional chileno ................................. 28 
La democracia .............................................................................................................................. 33 
La democracia: formas de gobierno democrático .................................................................... 36 
La democracia: participación ciudadana .................................................................................... 38 
El Estado ....................................................................................................................................... 39 
El Estado: sistemas políticos ....................................................................................................... 44 
El Estado: poderes del Estado chileno ....................................................................................... 45 
El Estado: organismos del Estado ............................................................................................... 47 
El Poder Legislativo ..................................................................................................................... 49 
El Poder Legislativo: La Cámara de Diputados .......................................................................... 50 
El Poder Legislativo: El Senado ................................................................................................... 50 
El Poder Legislativo: El Congreso Nacional ............................................................................... 51 
El Poder Legislativo: La Ley ......................................................................................................... 58 
 
 
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2 
El Poder Legislativo: Etapas del proceso de formación de la ley ............................................. 60 
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL ..................................................................................................... 66 
La Primera Real Audiencia con sede en Concepción. ................................................................ 66 
Resurgimiento de la Real Audiencia con sede en Santiago ...................................................... 66 
La Cámara de Apelaciones, su breve existencia y el nacimiento del Supremo Tribunal 
Judiciario ...................................................................................................................................... 67 
La Corte Suprema de Justicia ...................................................................................................... 67 
1. La Suprema Corte de Justicia como Primera Magistratura Judicial del Estado de Chile en 
la Constitución de 1823............................................................................................................. 68 
2. La Judicatura en la Constitución de 1828 ............................................................................ 68 
3. Constitución de 1833 y la Ley de Atribución y Organización de los Tribunales de 1875.... 68 
4. A la espera de las Leyes de Enjuiciamiento ......................................................................... 69 
5. Nacen los Códigos de Procedimiento Civil y Penal ............................................................. 70 
6. El Poder Judicial en la Constitución Política de la República de 1925 ................................ 71 
7. La Constitución de 1980 ....................................................................................................... 71 
8. Importancia y estabilidad Institucional de la Corte Suprema ............................................ 72 
Misión ....................................................................................................................................... 73 
Visión ........................................................................................................................................ 73 
Valores ...................................................................................................................................... 73 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
 
 
 
MANUAL DE EDUCACIÓN CÍVICA, CONSTITUCIÓN Y DERECHO 
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3 
 El presente Manual ha sido elaborado por el Departamento de Selección de la 
Corporación Administrativa del Poder Judicial de nuestro país. Tiene como objetivo 
general, el ayudar a la evaluación de las competencias correspondientes a los cargos 
del Escalafón Secundario y otros de la Corporación, en las personas que postulan 
continuamente a ellos. 
 Tal como en otros procesos previos a la existencia de este examen, cabe 
recordar que el proceso de incorporación al Poder Judicial pasa por la aplicación por la 
Corporación Administrativa del Poder Judicial de exámenes y pruebas, sobre materias 
relacionadas a las diversas normas que serán vistas por los postulantes, de posicionarse 
en el cargo deseado. En este caso, la EducaciónCívica ha sido considerada primordial, 
como fuente de conocimientos ciudadanos, los cuales debiesen manejar a cabalidad los 
funcionarios de nuestra Institución. Ha sido siempre un interés en que sea visualizada 
en dicha capacidad y es con orgullo que finalmente, por medio del presente Manual, se 
haga presente en nuestros procesos de selección. 
 La información contenida en este Manual tiene su origen principal en diversos 
recursos online disponibles a través de varias fuentes, como por ejemplo la Biblioteca 
del Congreso Nacional, entre otros. 
 Sin más, y esperando que el presente texto sea de utilidad en su proceso de 
formación y postulación, nos permitimos dejar en sus manos el presente Manual. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SOBRE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS 
 
La persona: naturaleza 
 
 
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La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el 
psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de 
sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos 
relaciona con el medio ambiente. 
La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la 
dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de 
una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de 
conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir 
entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de 
“existir”. 
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra 
cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo 
con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza 
su felicidad y realización a través de su relación con los demás. 
La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el 
ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con 
los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a 
cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la 
organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las 
líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal 
vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la 
opinión de todos. 
 
La persona: dignidad 
Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades 
únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está 
dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos. 
Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es 
decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También 
gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a 
valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia. 
Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al 
ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil 
o económica. 
La persona: derechos humanos 
Relevancia 
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como 
personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, 
familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e 
 
 
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informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su 
importancia para la vida. 
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar 
y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis 
derechos y el de los otros. 
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 
1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la 
persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de 
libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse 
sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea 
contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros. 
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles 
son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos 
económicos, sociales y culturales. 
Clasificación 
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y 
complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y 
estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del 
investigador del tema. 
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos 
colectivos o de los pueblos. 
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están: 
1. Derechos civiles y políticos: como el derecho a la vida, integridad física, libertad 
de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre 
otros. 
2. Derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a la propiedad, al 
trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse 
libremente, a la vivienda, entre otros. 
Dentro de los derechos colectivos están: 
o El derecho a la paz 
o El derecho al desarrollo 
o A la no contaminación del medio ambiente, entre otros. 
Definición y características 
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser 
humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin 
ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, 
es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y 
garanticen. 
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf
 
 
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El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres 
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón 
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en 
el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción 
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, 
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". 
Sus principales características son: 
o Son inherentes o innatos al ser humano: todos los seres los poseen pues se 
generan a partir de la misma naturaleza humana. 
o Son universales: se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su 
condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad. 
o Son inalienables: no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial 
de la propia naturaleza humana. 
o Son inviolables: no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso 
de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por 
el daño causadoa través de los tribunales de justicia. 
o Son imprescriptibles: es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del 
tiempo. 
 
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta 
relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la 
sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya". 
Relación con el Estado 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de 
comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones 
Unidas al respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del 
hombre. 
 
De tal modo a los Estados les corresponde: 
o Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y 
contenido. 
o Respetarlos , sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa 
o por omisión. 
o Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el 
ejercicio de los derechos de todas las personas. 
o Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el 
bien común. 
o Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos. 
o Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los 
derechos humanos. 
La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes 
Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas. 
 
 
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Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a 
los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos 
que se interponen en los tribunales de justicia competentes están: 
1. El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que 
seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad 
personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no 
el afectado. 
2. El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos 
constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que 
interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un 
colectivo sin personería jurídica. 
En el plano internacional , existen: 
o La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos 
(OEA) 
o La Corte Interamericana de Derechos Humanos 
o La Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros. 
 
 
La persona: Tipos de personas 
La persona natural 
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y 
obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma 
particular se habla de persona física o natural. 
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la 
especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". 
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. 
Los requisitos para la existencia legal son: 
o Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. 
o Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo 
salga íntegramente del vientre de su madre. 
o Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. 
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos 
a la herencia. 
Atributos de personalidad en la persona natural 
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de 
los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre 
sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son: 
http://www.cidh.oas.org/
http://www.cidh.oas.org/
http://www.corteidh.or.cr/
http://www.echr.coe.int/
 
 
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1. Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está 
formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o 
apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre 
voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los 
orígenes del individuo. 
El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación 
correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. 
En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de 
un juez alegando menoscabo moral o material. 
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de 
valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra 
legislación por la ley de propiedad intelectual. 
2. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a 
completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio: 
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas 
obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona 
para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. 
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en 
tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y 
transitorio. 
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras 
razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y 
debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges. 
3. Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos 
o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge 
en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y 
la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento 
para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también 
administrar sus bienes. 
4. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del 
matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, 
hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes 
características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es 
permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del 
estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y 
no se renuncia. 
5. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona 
con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad 
de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La 
nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la 
patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras. 
6. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de 
valorarse económicamente. 
 
 
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La persona jurídica 
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y 
obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en 
común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona 
jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley. 
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como 
una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y quea esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen 
dos tipos de personas jurídicas: 
1. Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad 
en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). 
2. Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa 
particular, siendo de dos tipos: 
1. las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y 
comerciales. 
2. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las 
fundaciones. 
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que 
están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la 
realización de un fin o interés común. 
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por 
medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. 
Ambas requieren la autorización del poder público. 
 
Atributos de personalidad de las personas jurídicas 
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la 
persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son: 
1. Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. 
Normalmente corresponde a la razón social. 
2. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración 
de su sociedad. 
3. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. 
4. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar 
sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían. 
 
 
La familia: Concepto 
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea 
consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido 
de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. 
 
 
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En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el 
padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, 
suegros, tíos, primos, etc. 
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, 
como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se 
prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad. 
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. 
Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar 
sus derechos y deberes como persona humana. 
La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código 
Civil. 
Funciones de la familia 
La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la 
preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la 
familia son: 
o Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además 
de la reproducción humana. 
o Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, 
sentimientos, valores, conductas, etc. 
o Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, 
techo, salud, ropa. 
o Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo 
y la ayuda al prójimo. 
o Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los 
ancianos. 
Origen y evolución histórica 
Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos 
hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma 
de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos 
de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus. 
Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la 
necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un 
mismo techo. 
Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide 
y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y 
económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que 
contempla al padre, la madre y los hijos. 
Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia: 
 
 
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o La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de 
alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y 
la paternidad de los hijos es desconocida. 
o El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el 
centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y 
recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la 
caza y pesca. La vida que llevan es nómade. 
o El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el 
parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la 
agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar 
cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. 
Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando 
asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El 
grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la 
posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento 
de la población. 
o Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran 
cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, 
primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la 
autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su 
apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores 
fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo 
familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como 
también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su 
experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el 
hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental. 
o Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre 
e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. 
Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la 
mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar 
en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. 
El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o 
colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no 
siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos 
económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos 
casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y 
la escuela. 
Vínculos de parentesco 
El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre 
sus miembros están dados por tres fuentes de origen: 
o Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un 
progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.) 
o Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los 
parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.) 
oAdopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile 
hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos. 
 
 
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El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los 
parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una 
línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un 
tronco común. 
Hay dos tipos de líneas: 
1. Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas 
que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta. 
2. Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre 
personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son 
los tíos, sobrinos, primos etc. 
 
 
La familia: Matrimonio civil 
El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un 
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de 
vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102). 
En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia. 
Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están 
obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio. 
Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene 
validez legal el matrimonio civil. 
 
Características 
Las características del matrimonio son: 
o Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el 
matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes. 
o Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza 
ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del 
Servicio o en la casa de uno de los cónyuges. 
o Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre 
homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se 
permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga 
más de un marido (poliandría). 
o Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae. 
o La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, 
asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos. 
Requisitos e impedimentos 
 
 
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Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus 
impedimentos, están determinados en el Código Civil. 
Los principales requisitos son: 
o Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio. 
o Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos. 
o Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años 
y son menores de 18 años de edad. 
o Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e 
Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio. 
o La presencia de al menos dos testigos mayores de edad. 
 
Algunos impedimentos para casarse son: 
o Falta de edad requerida por la ley. 
o No tener el consentimiento de los padres o tutor. 
o Tener parentesco consanguíneo cercano. 
o Que uno de los novios esté casado. 
Derechos y deberes 
"Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en 
todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección 
recíprocos", dice el artículo 131 del Código Civil. Si bien nuestra legislación contempla 
algunas diferencias en cómo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa, 
como por ejemplo lo relativo a régimen patrimonial, tienen en su origen los mismos 
derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y protección recíproca. Cuando 
algunos de los cónyuges trasgreden los derechos del otro, existen normas e instancias 
que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresión física o 
psicológica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia en Carabineros o la 
Comisaría de la Familia, quien deriva el caso al tribunal de justicia correspondiente. 
La filiación 
La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos 
personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiación 
viene del latin "filus" que quiere decir "hijos". Durante mucho tiempo en nuestro 
ordenamiento jurídico, se consideraron varios tipos de filiación, a saber: legítima, 
ilegítima, natural y adoptiva, y dentro de esta última, simple o plena. Sin embargo, 
desde octubre de 1999 rige en nuestro país una nueva legislación relativa a la filiación y 
adopción, la Ley N° 19.585 y la Ley N° 19.620, respectivamente. Ambas se 
complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biológicos o 
adoptivos. La Ley de Filiación considera, entre otras cosas, que ésta puede ser 
matrimonial o no y consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y de la 
maternidad utilizando pruebas de ADN. Por su parte, la Ley de Adopciones plantea que 
la adopción es una y que pueden acceder a ella no sólo los matrimonios chilenos y 
extranjeros residentes en Chile sino también personas solteras y viudas. 
 
 
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Regímenes patrimoniales 
Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al 
interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del 
Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de 
administración de bienes se acogen. 
En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en 
que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de 
deuda. El primero de estos regímenes se crea con el Código Civil en 1855 y es la 
sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamado separación de bienes y el 
último aparece en 1994 y se denomina participación de los gananciales. 
Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad 
conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la 
inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de 
gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, 
tanto en escrituras como abogados. 
Algunas características de los regímenes patrimoniales: 
Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único 
que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a 
los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del 
matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina 
el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad. 
Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para 
administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que 
uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar 
a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente. 
Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera 
separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del 
otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario 
de los bienes; tambiéndeben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en 
forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos. 
El divorcio 
En Chile el divorcio está regido por la Ley N° 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, 
publicada en mayo de 2004. Según esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando 
exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen 
intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico 
contra el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de 
los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo 
mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas 
partes o por un solo cónyuge. 
 
 
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En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán 
iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea 
para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo 
relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de 
visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en 
el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las 
partes logren un acuerdo satisfactorio para todos. 
 
La sociedad: normas de convivencia social 
Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que 
no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando 
sociedades. 
Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos 
necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles 
decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios". 
Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas 
humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, 
el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el 
partido político, el centro de alumnos etc. 
Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo 
cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea 
acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente 
cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, 
la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de 
comunidad de individuos. 
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan 
la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, 
intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los 
derechos y deberes que cada uno tiene por igual. 
Las comunidades 
Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de 
vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada. 
Estas agrupaciones como grupos étnicos y linguísticos se forman en virtud de hechos 
anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por 
ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país. 
Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente 
en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas 
de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener 
siempre. 
 
 
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Las sociedades 
Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se 
unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr. 
Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas 
y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc. 
Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, 
escuelas, municipalidades, etc. 
En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la 
Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado 
moderno. 
El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema 
social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento 
jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general 
de la nación chilena. 
Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de 
repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aunan esfuerzos 
para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de 
sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo 
las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución. 
En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y 
las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o 
cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada. 
Normas de comportamiento 
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la 
conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades 
de todos por igual; con ello surgen las normas. 
La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que 
conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la 
posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. 
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un 
"deber ser" u obligación. 
Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son: 
o La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista 
sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del 
convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos 
religiosos y la sanción es la no salvación del alma. 
 
 
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o La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva 
de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no 
lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible. 
o La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de 
lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la 
época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o 
grupo social al cual la persona pertenece. 
o La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y 
garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan 
son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone 
deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la 
fuerza en caso de no ser acatada. 
 
 
La sociedad: El Derecho 
El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas 
y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. 
En latin formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba 
"directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial. 
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres,como el 
Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las 
leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el 
ordenamiento jurídico del país, y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona 
frente a sus pares y el Estado. 
La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual 
contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción. 
Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas 
estas normas, son la Constitución Política del Estado y las leyes de la República. 
Clasificación 
El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es necesario hacer distinciones 
para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones. Según la 
fuente de donde emana la norma jurídida se habla de Derecho Escrito y Derecho 
Consuetudinario; si se refiere al país o el extranjero está el Dereho Nacional y el 
Derecho Internacional. 
Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y 
Derecho Privado. 
Derecho Público 
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf
 
 
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Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como 
asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como 
poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan: 
o El Derecho Constitucional: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan 
la forma del Estado, las funciones de los poderes públicos, las relaciones entre 
éstos y las garantías individuales y de los cuerpos intermedios de la sociedad. Las 
fuentes formales de este Derecho están dadas por la Constitución Política, las 
Leyes de Rango Constitucional, Leyes Orgánicas Constitucionales y Leyes de 
Quórum Calificado, como también los fallos del Tribunal Constitucional. 
o El Derecho Administrativo: Regula la administración pública. 
o El Derecho Penal: Conjunto de leyes que permiten al Estado imponer penas a 
autores de delitos y faltas, estableciendo también medidas que protegan a la 
ciudadanía. 
o El Derecho Procesal: Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los 
tribunales de justicia. 
Derecho Privado 
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las 
relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples 
personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan: 
El Derecho Civil: Es el conjunto de normas que regulan los actos que tienen que ver con 
la organización de la familia y la propiedad. Determina los hechos y actos principales de 
la vida humana, como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, el 
parentesco, la filiación, la adopción, la tutela, los regímenes patrimoniales, etc. Las 
fuentes formales del Derecho Civil están en la Constitución Política, el Código Civil y 
leyes especiales como la Ley de Adopciones, Ley de Matrimonio civil, etc. 
o El Derecho Comercial: Regula las relaciones que surgen con motivo de la 
realización de actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes 
realizan esta actividad. 
o El Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre 
el trabajador y el empleador, el régimen sindical y los empresarios y trabajadores 
con el Estado. 
o El Derecho Agrario: Es el conjunto de normas y disposiciones que se refieren a la 
propiedad de la tierra, su redistribución, aprovechammiento de agua, bosques y 
ganadería. 
o El Derecho de Minas: Es el conjunto de normas que trata de la propiedad 
minera. 
o El Derecho de Aguas: Regula las captaciones, transporte, almacenamiento, uso 
y restitución de las aguas. 
Por otra parte, el Derecho Internacional se divide en: 
o Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las 
relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos. La base de este 
Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los Estados. 
o Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de leyes aplicables a las personas 
en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable 
para resolver una determinada controversia. 
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf
http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/loc
http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/lqc
http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/lqc
 
 
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La importancia del Derecho 
El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas 
las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar 
los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la 
justicia. 
El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la 
equidad y la justicia. 
Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la 
libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que 
el otro deseara realizar y no tendría sanción. 
 
 
 
 
SOBRE EL ESTADO DE CHILE Y SU CONSTITUCION 
 
La Constitución 
Constitución política de la República de Chile 
La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el 
ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos 
fundamentales de la vida política. 
Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, 
los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los 
derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los 
sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de 
reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes 
complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que 
se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja 
los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad. 
Partes de una Constitución Política 
Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan 
preámbulo ni disposiciones transitorias. 
o Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las 
cuales el Poder Constituyente establece la Constitución. 
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
 
 
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o Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y 
garantías constitucionales. 
o Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, 
Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas 
competencias. 
o Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, 
procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución. 
o Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el 
paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas 
constitucionales a otro ordenamiento constitucional. 
 
 
 
La Constitución: Historia Constitucional de Chile 
 
Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la 
convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos 
constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constituciónde 1833 se 
organiza el Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un período 
de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la 
Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un 
rol importante en el desarrollo económico y social del país. 
Ensayos constitucionales 
Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período 
conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras 
se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. 
Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 
de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado 
Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811. 
Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso 
unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato 
Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un 
golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento. 
Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un 
Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se 
reconoce la autoridad del Rey de España. 
El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria 
Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias 
facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía 
una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia 
y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. 
Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en 
un organismo meramente consultivo. 
 
 
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Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en 
Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos 
hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de 
diversos textos constitucionales. Estos son: 
o Constitución Provisoria de 1818 
o Constitución Política de 1822 
o Constitución Política de 1823 
o Proyecto Constitucional de 1826 
o Constitución Política de 1828 
Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo 
O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un 
Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional 
entre las localidades de Copiapó y Cauquenes. 
La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país, 
consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de 
instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres 
provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el 
Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder 
Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el 
Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las 
leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte 
de Apelaciones y juzgados subalternos. 
Cuatro años más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la 
redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-
republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la 
Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo, 
compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra 
las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin 
distinción de rango o privilegio, entre otros. 
Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un 
sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los 
diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de 
Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo 
político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte 
de Representantes, los ministros de Estado, entre otros. 
La Constitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su 
principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso 
Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la 
soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad 
de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso 
determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender 
reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen 
imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución 
"moralista" de Egaña. 
El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo 
propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos 
 
 
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de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía 
santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al 
país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un 
intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto 
federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a 
la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución 
del Congreso, lo cual generó inestabilidad política. 
En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno 
fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de 
redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato 
liberal español José Joaquín de Mora. 
La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser 
equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador 
que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto 
constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo 
y se establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos 
Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por 
ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces 
designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su 
promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a 
la realidad social y cultural del país. 
En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política 
de 1833. 
Constitución política de 1833 
El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue 
promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según 
las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de 
estabilidad importante para el desarrollo del país. 
El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un 
Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridady el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto 
fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes 
debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido. 
La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo 
declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía 
reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que 
establece la Constitución". 
La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio 
público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice: 
"Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 
años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los 
siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie 
 
 
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de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, 
renta o usufructo". 
Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la 
admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los 
impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en 
cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de 
petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas 
salvedades. 
La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o 
industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con 
extranjera y tres para los casados con chilena. 
El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, 
quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación. 
Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 
años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual 
de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los 
departamentos. 
Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y 
gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de 
ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras. 
Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, 
pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, 
aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva 
Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, 
destituyéndolos de sus cargos. 
La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas 
designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las 
consultas del jefe de Estado. 
El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una 
de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 
20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por 
electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de 
los diputados. 
Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de 
la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse 
expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la 
duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre 
las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de 
presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 
18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra. 
La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de 
la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados 
de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales 
 
 
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como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las 
Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar. 
La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al 
modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una 
aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará 
comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del 
siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a 
un "parlamentarismo a la chilena". 
Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833: 
o En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en 
el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente 
período. 
o El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que 
necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la 
Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las 
condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un 
año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan 
a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin 
armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de 
enseñanza. 
o También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone 
que los senadores se escojan por votación directa en las provincias. Además, se 
aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las 
más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del 
gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de 
un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta. 
o En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas 
constitucionales. 
o En agosto del mismo año, se amplía el universo elector pues se dispone que son 
ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 
años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros 
electorales. 
o El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto 
Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manifestar si los 
ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba 
definitivamente el sistema parlamentario de gobierno. 
Constitución política de 1925 
Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. 
Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el 
desarrollo político, económico, social y cultural del país. 
En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide 
convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores 
a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el 
objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 
1833. 
 
 
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Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el 
Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser 
derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el 
Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso 
Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue 
redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925. 
La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones 
administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. 
El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a 
los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando 
a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas 
de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El 
Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. 
Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de 
Estado. 
El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la 
Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización 
de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente 
ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y 
almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la 
Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta 
posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social 
de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se 
estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, 
especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas 
de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, 
adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. 
Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de 
conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que 
consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal 
Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que 
las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros. 
La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión 
política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder 
Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un 
plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su 
vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes 
con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso 
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la 
inconstitucionalidad de fondo. 
Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional 
encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de 
ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto 
derogatorio de la norma considerada inconstitucional. 
 
La Constitución: el Poder Constituyente 
 
 
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El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución 
Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación. 
Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen 
político como consecuencia de un quiebre institucional. 
Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en 
procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos. 
a) Los procedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el 
poder constituyente lo conforma únicamente el monarca, y las pactadas, donde 
negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo. 
b) Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la 
Constitución están: para los estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por el 
detentor del poder de la Constitución; para los estados socialistas, la adopción de la 
decisión constituyente por un órgano del partido único, y otro sistema donde la 
aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego 
es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria. 
c) Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del 
principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo éste 
el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos 
más utilizados son: 
o Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y 
limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la 
nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la 
Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de 
1791, 1848 y 1875, la Constitución peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre 
otras. 
o Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que 
surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país. 
Este procedimiento fue utilizado para la Constitución chilena de 1925, la 
Constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional 
chilena de 1989, entre otras. 
El Poder Constituyente para la Constitución de 1980 
La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión 
de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de 
la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente. 
Dicha comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por 
siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar. 
El resultado del trabajo se plasmó en un anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 
para su revisión. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo 
de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su 
informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, 
encabezada por el general Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un 
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf
 
 
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texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde fue sometido a 
plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio. 
La Constitución, tras haber sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 
de octubre de 1980 y publicada el 24 del mismo mes en el Diario Oficial. Sin embargo 
sólo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, 
el 11 de marzo de 1981. 
 
La Constitución: clasificación de las constituciones 
Clasificación según autores 
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados. 
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos: 
1. Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que

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