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Derecho-Politico-Mario-Verdugo-Tomo-1

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7
El presente Manual fue publicado original-
mente en el año 1979 y, como se expresaba en 
la Introducción, tuvo como objetivo principal 
servir de texto auxiliar a los alumnos de la 
asignatura de Derecho Político.
En la segunda edición, año 1988, se in-
trodujeron modificaciones fundamentales 
en la obra, a fin de hacerla más adecuada 
a sus fines.
Agotada la reimpresión de esa edición, 
el año 1991 los autores prepararon una 
tercera edición, en la que se efectuaron 
algunas actualizaciones y correcciones para 
mantener su vigencia.
NOTA A LA CUARTA EDICIÓN
En estos últimos años tanto en el ámbito 
nacional como internacional se han origi-
nado importantes transformaciones en el 
orden jurídico e institucional.
De especial relevancia han sido las sus-
tanciales modificaciones a nuestro ordena-
miento constitucional (Reforma Constitu-
cional de 2005).
Esta cuarta edición ha sido actualizada 
con los más recientes cambios. También se 
ha renovado la Sección Textos Complemen-
tarios y las referencias bibliográficas.
Los autores
9
Este Manual ha sido concebido y realizado 
con un objetivo principal: servir de texto 
guía a los alumnos que inician sus estudios 
de Derecho Constitucional.
El propósito indicado implica los siguien-
tes condicionamientos: a) su desarrollo debe 
dirigirse al estudio de las materias formativas 
indispensables para profundizar posterior-
mente en el estudio del Derecho Público; 
b) su contenido debe tener el nivel que 
corresponde a un curso propedéutico, y 
c) las materias deben ser expuestas con la 
mayor objetividad.
Cabe puntualizar que el contenido de 
este libro corresponde a lo que dentro de 
la nomenclatura de los estudios políticos 
actuales se conoce como Derecho Político; 
ello explica el título del Manual.
El carácter propedéutico del curso se des-
prende del contexto general de los planes 
de estudio de la carrera de Derecho. Muchas 
materias que aquí se tratan son profundi-
zadas en asignaturas de nivel superior. Por 
consiguiente, lo que el curso procura es dar 
a los alumnos una formación conceptual 
básica.
Con este fin, los autores sólo se han 
limitado a dar una visión esencial de la 
problemática, dejando al criterio de los 
docentes la profundización de aquellas 
materias que estimen de mayor relevancia. 
En todo caso, al final de cada Sección se 
incluyen como textos complementarios 
fragmentos de obras consideradas clásicas 
y de mayor especialización, cuya lectura 
puede significar para los alumnos el co-
mienzo de una profundización en los temas 
atinentes. Sobre el particular –con criterio 
realista– se ha escogido, deliberadamen-
te, una bibliografía a la cual los alumnos 
pueden tener fácil acceso dentro de la 
precariedad de nuestro medio.
La objetividad parece una exigencia mí-
nima de toda labor docente, pero en Dere-
cho Político cobra singular relevancia. En 
efecto, todos los temas de esta disciplina 
son altamente polémicos y marcados de 
un tinte ideológico. Conscientes de esta 
dificultad, los autores –con prescindencia 
de sus personales enfoques– se han limi-
tado a describir las principales corrientes 
que existen sobre cada tópico tratado. Los 
Anexos incorporan, sin embargo, algunas 
notas, en las cuales en cierta forma que-
da expresada la reflexión personal de los 
coautores.
INTRODUCCIÓN
“DESPOJADA DE ERUDICIÓN ENGORROSA, LA ENSEÑANZA PUEDE RESULTAR 
INTERESANTE HASTA PARA EL ALUMNO MENOS CURIOSO”
11
1. CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO
Aun cuando la locución Derecho Polí-
tico fue utilizada por pensadores franceses 
del siglo XVIII y por alemanes del siglo 
XIX, suele admitirse que es típicamente 
española. Es así como, a mediados del siglo 
XVI, el teólogo Domingo de Soto utilizó la 
expresión ius politicum, referida a Aristóte-
les, y entendiendo por tal “todo el derecho 
de la comunidad política” (en De iustitia 
et iure, III, I, 3). Pero hay más, hoy día el 
empleo de la locución Derecho Político, 
para referirse a una rama de los estudios 
políticos, se encuentra circunscrito a los 
medios intelectuales de habla hispana.
Originariamente la disciplina se concibe 
como una rama del Derecho Público centrada 
en el estudio de las normas constituciona-
les, y heredera del ius publicum universale 
configurado en el siglo XVII y del Droit pu-
blic général de que habla Montesquieu. Por 
consiguiente, en sus inicios, el contenido 
del Derecho Político correspondía en gran 
medida a lo que hoy día se estima como 
pertinente al Derecho Constitucional.
La evolución de la disciplina permitió 
ampliar su materia y objetivo. Es así como el 
gran maestro del Derecho español Adolfo 
Posada, justificando el título de su obra 
clásica, expresa: “comprendo bajo el general 
de Derecho Político las dos partes, Teoría del 
Estado y Derecho Constitucional”.1
Posteriormente otros autores incluyen en 
el ámbito del estudio del Derecho Político las 
siguientes materias: Teoría de la Sociedad, 
1 ADOLFO POSADA, Tratado de Derecho Político, Edi-
torial Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1893, 
tomo I, p. 9.
Teoría del Estado, Teoría del Gobierno y 
Teoría de la Constitución.
Pero, al margen de la ampliación de su 
contenido, la orientación del estudio con-
tinuaba presentando un carácter marcada-
mente legalista y formalista, indiferente a los 
datos histórico-sociológicos. Aun cuando ya 
a fines del siglo pasado en diversas obras se 
insinúa una reacción contra este exagerado 
normativismo formalista, el cambio decisivo 
en la orientación y enfoque de la disciplina 
se opera en el período inmediatamente 
posterior a la Segunda Guerra Mundial.
Así, los estudiosos de los temas del Dere-
cho Político, especialmente de nacionalidad 
francesa, comienzan a denunciar en sus obras 
la indigencia que el enfoque exclusivamente 
jurídico ofrece para la comprensión de las 
instituciones jurídico-políticas. Por ejemplo, el 
estudio y análisis de las disposiciones contenidas 
en el texto constitucional de un determinado 
Estado, resulta por demás insuficiente para 
conocer la realidad de ese régimen político: 
orden político y orden constitucional gene-
ralmente no coinciden. ¿Es que acaso manda 
siempre el que una Constitución dice que 
manda? ¿Y se manda, por ventura, del modo 
que los textos constitucionales establecen y 
para el fin que ellos fijan?
Como anota Jiménez de Parga, “la verdad 
política de un régimen no se halla necesaria-
mente en la ley fundamental del mismo. Para 
conocer todas las vertientes de un sistema 
hay que contemplarlo –como ocurre con 
los grandes sistemas montañosos– desde 
varios puntos de vista”.2
2 MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, Los Regímenes Polí-
ticos Contemporáneos. Editorial Tecnos, Madrid, 1965, 
p. 31.
ASPECTOS PRELIMINARES
1. Concepto de Derecho Político;
2. La enseñanza de Derecho Político en nuestro país.
12
Manual de Derecho Político
En las palabras del profesor español se 
condensa la orientación metodológica del 
Derecho Político actual. Ello implica que, 
sin renunciar en forma alguna al estudio 
de las instituciones en su aspecto jurídico, 
se amplía la indagación a otros aspectos 
que contribuyen a configurar su funcio-
namiento: tradición, usos, costumbres y, 
en forma particular, las fuerzas políticas 
que determinan su pervivencia o su des-
trucción.
No se trata, entonces, de infravalorar las 
normas jurídicas, sino de postular que su 
estudio vaya aparejado a la consideración de 
las normas extrajurídicas, que en no poca 
medida otorgan realidad a la constitución 
jurídica.
Por consiguiente, “el Derecho Político actual 
podría definirse como la disciplina que procura 
conocer el funcionamiento real de las instituciones 
jurídico-políticas y la aplicabilidad real de las 
normas constitucionales”.
Desde nuestro punto de vista estimamos 
que el Derecho Político, para lograr su obje-
tivo, no precisa identificarse con la llamada 
“ciencia política” o con la “sociología po-
lítica”. Por el contrario, debe conservar su 
fisonomía originaria en cuanto su objetivo 
central se encuentrarepresentado por el 
estudio de las instituciones en su aspecto 
jurídico, pero ello no obsta a que reciba 
los aportes que otras disciplinas afines le 
proporcionan acerca del objeto de su co-
nocimiento.
“La peculiar situación del Derecho Políti-
co en el ámbito de la enciclopedia jurídica le 
confiere ciertas características que justifican 
su desbordamiento del campo normativo 
y, consecuentemente, su penetración en 
los dominios más amplios de la realidad 
política, pues a pesar de centrar su objeto 
en la dimensión jurídica de ésta, no pue-
den prescindir totalmente de sus aspectos 
sociológico, ideológico y de poder, so pena 
de incurrir en deformaciones como las del 
formalismo que se generalizó durante la 
primera posguerra, con la proliferación 
de textos constitucionales racionalmente 
estructurados, cuya inadaptación debe 
relacionarse con la serie de revoluciones 
autoritarias que, en Europa, se produjeron 
en cadena”.3
Cierto es que algunos autores rechazan 
el carácter enciclopédico del Derecho Polí-
tico, “pues no se trata de acumular saberes, 
sino de integrarlos en un sistema coherente 
consigo mismo, en una síntesis. Una enci-
clopedia no es un sistema más que cuando 
clasifica. La ciencia es algo más que una 
clasificación de ciencias”.4
Conocimiento enciclopédico o integra-
dor, lo cierto es que en la actualidad el De-
recho Político ha dejado de ser el estudio 
del ordenamiento fundamental del Estado, 
desde una perspectiva positivista y formal, 
para incursionar en diversos campos me-
tajurídicos, que son complemento necesario 
del ordenamiento constitucional. Junto a 
la faceta jurídica surge en la disciplina la 
perspectiva histórica, sociológica, política 
y estimativa.
En esta forma, es posible distinguir en 
el Derecho Político una parte general que 
se encuentra representada por la teoría del 
régimen de una comunidad política, y una parte 
especial, dedicada a los diferentes regímenes 
de las diversas comunidades políticas. Se 
trata –como dice González Casanova– “de 
una parte general científica jurídico-polí-
tica (teoría) y una parte especial aplicada 
concreta (práctica). Ambas forman una 
indisoluble unidad de objeto y método”.5
La concepción del Derecho Político, 
en los términos que venimos señalando, 
pone de relieve que lo jurídico entra en 
contacto con la realidad social a través de 
la política, esa “gran forja de normas jurídi-
cas”, que somete a las instituciones legales 
a un constante proceso de realización y 
de mutación. “El Derecho no se basta a sí 
mismo para satisfacer las necesidades so-
ciales, pues si bien es cierto que sin normas 
no se vive, no lo es menos que las normas 
deben ser vividas, y la actividad que infunde 
3 JORGE XIFRA HERAS, Introducción a la Política, 
Editorial Credsa, Barcelona, 1965, p. 46.
4 JOSÉ GONZÁLEZ CASANOVA, Comunicación Hu-
mana y Comunidad Política, Editorial Tecnos, Madrid, 
1968, p. 215.
5 Ob. cit., p. 218.
13
Aspectos preliminares
vida al orden jurídico es, precisamente, la 
política”.6 Ello no supone, por cierto, la 
subordinación del Derecho a la Política 
sino que una adecuada comprensión de su 
existencia relacional. Como bien puntualiza 
Mario Justo López, “Derecho Político: ni 
todo el derecho ni sólo política. Política 
entrelazada con el Derecho”.7
2. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO POLÍTICO 
EN NUESTRO PAÍS
Según los historiadores, aquí en Chile, 
ni en la Universidad de San Felipe ni en el 
Convictorio Carolino se impartió enseñanza 
de Derecho Público. Incluso en los planes 
de estudio del Instituto Nacional –único 
plantel donde se dio enseñanza universitaria 
hasta muy avanzada la República– no se 
consultaban cursos sobre estas materias.
Sólo en 1829 el español José Joaquín 
de Mora comienza a dictar en el Liceo de 
Chile un curso con la denominación de 
Derecho Constitucional.8
Poco después, Andrés Bello, en el colegio 
de Santiago, inicia la cátedra de Legisla-
ción Universal, que comprendía los funda-
mentos teóricos del Derecho Civil, Penal y 
Constitucional. A partir de 1832, esta misma 
cátedra sería incluida en los programas del 
Instituto Nacional.
Por Decreto con Fuerza de Ley de 17 
de abril de 1839, se creó la Universidad 
de Chile y, por Decreto del 28 de junio 
de 1843, Bulnes y Montt nombraban a los 
primeros profesores de la Facultad de Leyes 
y Ciencias Políticas.
Aun cuando en el nombre que se daba 
a la nueva Facultad se hacía referencia a 
las Ciencias Políticas, lo cierto es que los 
6 JORGE XIFRA HERAS, “El Derecho Político”, 
“Conocimiento Enciclopédico”. en Revista de Estu-
dios Políticos, Madrid, Nº 128, 1963.
7 MARIO JUSTO LÓPEZ, Introducción a los Estudios 
Políticos, Editorial Kapelusz, Buenos Aires, 1969, 
tomo I, p. 29.
8 A JOSÉ JOAQUÍN DE MORA le fue conferida la 
especial gracia de nacionalidad por ley en 1828. Fue 
el principal redactor de la Constitución promulgada 
ese mismo año.
estudios políticos presentaban un desarro-
llo muy precario y la única asignatura que 
tenía cierta atinencia con estas discipli-
nas era un curso denominado Legislación 
Universal.
Correspondió a José Victorino Lastarria 
llenar los vacíos que presentaba el programa 
del curso y darle una nueva orientación. 
Empapado en las ideas de derecho público 
sustentadas por Montesquieu, Bentham y 
Constant, el joven catedrático las difundió 
con calor y entusiasmo. Ello ha permitido 
decir a Bañados Espinosa que corresponde 
a Lastarria “la gloria de haber creado en 
Chile la enseñanza del Derecho Constitu-
cional y de la política, tal como la concibe 
la ciencia moderna. La base de su enseñan-
za fue doctrinaria. Prefirió la preparación 
teórica a la práctica, la difusión de las leyes 
abstractas que presiden a la organización 
política de las sociedades a la explicación de 
las leyes positivas nacionales y extranjeras, 
el análisis de los grandes problemas y de las 
grandes teorías de la ciencia constitucional 
al comentario en detalle de los Códigos y 
de los procedimientos”.9
En 1853 se aprobó un nuevo plan de 
estudios, que consultaba, en lugar del cur-
so de Legislación Universal al cual hemos 
hecho referencia, la cátedra de Derecho 
Público y Administrativo.
Desde 1869 ejercerá la cátedra de Dere-
cho Constitucional Jorge Huneeus Zegers. 
Su obra, La Constitución ante el Congreso, fue 
publicada en su primera edición en 1879. 
A diferencia de Lastarria, el enfoque de 
Huneeus se proyecta al derecho positivo, 
abandonando la referencia a los principios 
y teorías informantes de la disciplina. Con 
todo, la obra ha sido considerada como 
verdadera autoridad en la materia. “La 
obra de Huneeus fue realmente original y 
conserva el valor permanente para nuestro 
9 JULIO BAÑADOS ESPINOSA, Constituciones de Chile, 
Editorial R. Miranda, 1889, p. 3.
Las principales obras de Lastarria son las siguien-
tes: Elementos de Derecho Público Constitucional, 1846; 
Historia Constitucional del Medio Siglo, 1853; Consti-
tución Política Comentada, 1856; Lecciones de Política 
Positiva, 1874.
14
Manual de Derecho Político
país. En ella las disposiciones importantes 
de nuestra Constitución encuentran la his-
toria de su interpretación y aplicación por 
el Congreso”.10
Por otra parte, correspondió a Jorge 
Huneeus impulsar la reforma en los planes 
de estudio de 1884, la que trajo aparejada 
la autonomía de las cátedras de Derecho 
Constitucional y Derecho Administrativo. 
Es así como por Decreto de 10 de diciembre 
de 1887, se estableció la separación de las 
asignaturas con declaración de que Dere-
cho Constitucional debería comprender 
el estudio positivo y comparado.
El profesor Julio Bañados Espinosa, su-
cesor de Huneeus en la nueva cátedra, al 
inaugurar el curso de 1888, formula las 
siguientes reflexiones acerca del contenido y 
método de la asignatura: “El curso puede ser 
o exclusivamente teórico o exclusivamente 
práctico. En el primer caso se conocería la 
Ciencia Constitucional y se desconocería 
la ley positiva que sobre la materia existe 
en Chile; y, en el segundo,sucedería lo 
contrario. Creo que el mejor método es 
el que resulta de combinar la teoría con 
la práctica.
Para llegar a este fin y para corresponder 
al propósito que se ha perseguido al separar 
el estudio del Derecho Constitucional del 
Administrativo, debo dividir la enseñanza 
en tres secciones, que pueden darse simul-
táneamente: 1º. Ciencia Constitucional; 
2º. Estudio positivo de la Constitución de 
Chile, y 3º. Estudio comparado de la misma 
con las Constituciones de los principales 
países”.11
Es en 1902 cuando se opera una reforma 
substancial en la enseñanza impartida en 
la Facultad y que tiene como principales 
promotores a Julio Bañados Espinosa, Ale-
jandro Álvarez y, especialmente, Valentín 
Letelier. “Hasta entonces el Derecho se 
había enseñado explicando, comentando 
los textos legales en forma desarmada, en 
el orden de su articulado y sin atender a la 
10 A. SILVA DE LA FUENTE, Cuestiones Constitucio-
nales, Editorial Tegualda, Stgo., 1948, p. 41.
11 Ob. citada, p. 18.
teoría general o principios fundamentales 
que los informan”.12
Refiriéndose a la marcada y exclusiva 
preferencia por el estudio del perfil jurídico 
de las instituciones, decía Valentín Letelier: 
“En la enseñanza del Derecho Público se 
estudian las instituciones sustantivamente, 
pero no la manera como se forman y se 
desarrollan, en armonía con el crecimiento 
de la sociedad a que corresponden. Así la 
política, que modela e impulsa al Estado, 
queda sin explicación suficiente; porque 
no es en las instituciones mismas donde 
está la razón de su existencia, sino en el 
cuerpo social entero, que las hace nece-
sarias, que impone su creación y que las 
vivifica. No se habla en esos cursos ni de los 
partidos ni de la opinión, ni de las demás 
fuerzas sociales que dirimen superioridad 
en los debates públicos y que determinan 
las resoluciones del gobierno. Empleando 
una comparación, se trata solamente de la 
anatomía del cuerpo político, pero no de 
su fisiología que, incuestionablemente, es 
lo que importa más conocer. Por causa de 
esta deficiencia no se comprenden, ni se 
procura tampoco corregir, muchas con-
tradicciones o disconformidades fáciles 
de observar entre el derecho escrito y las 
prácticas consuetudinarias, prácticas que 
constituyen la realidad de la vida pública 
y que ni los textos ni los profesores exa-
minan”.13
En su obra publicada en 1913, el profe-
sor Alcibíades Roldán formularía similares 
reflexiones al enfoque unilateral del ramo: 
“el estudio del Derecho Constitucional no 
puede limitarse al de sus instituciones escri-
tas. Un estudio verdaderamente completo 
de este ramo debe considerar, no sólo pues 
el de sus instituciones, sino el modo como 
ellas son entendidas y practicadas, es decir, 
su funcionamiento”.14
12 ANÍBAL BASCUÑÁN VALDÉS, citado por Fernando 
Campos Harriet: Desarrollo educacional 1810-1960, 
Editorial Andrés Bello, Stgo., 1960, p. 162.
13 Citado por LUIS GALDAMES en Valentín Letelier 
y su obra, Editorial Imprenta Universitaria, Stgo., 
1937, p. 781.
14 Elementos de Derecho Constitucional, Editorial 
Barcelona, Stgo., 1913, p. 5.
15
Aspectos preliminares
Tiempo después, el recordado maestro 
Gabriel Amunátegui resulta aún más explícito 
para postular una nueva comprensión en 
cuanto al objeto y método de los estudios 
políticos: “Los cultores del Derecho Político 
han obedecido, generalmente, a la tendencia 
de analizar y juzgar las instituciones políti-
cas desde un punto de vista estrictamente 
jurídico, a la luz de las declaraciones de 
los textos constitucionales. Ese análisis, de 
incuestionable interés doctrinario, acusa el 
grave vacío de prescindir de la realización 
de esos textos, de las realidades prácticas… 
El análisis de los textos constitucionales 
y de los regímenes políticos, juzgados a 
priori, es causa determinante de falacias 
y espejismos.
El nuevo estudio, por ejemplo, de los 
textos constitucionales de América Latina 
nos llevaría a la obligada conclusión de que 
en todos esos países estaría estructurado un 
régimen político representativo y demo-
crático. La observación de las realidades 
determina la necesaria rectificación de ese 
pensamiento… El estudioso debe penetrar, 
al margen de los textos constitucionales, 
en la realidad de la vida de la comunidad; 
debe posesionarse de todos los elementos 
que concurren a su formación”.15
En la actualidad, la enseñanza de los 
estudios políticos en las diversas Escuelas 
de Derecho del país se encuentra encau-
zada de acuerdo con las inquietudes que 
expresaban los maestros del pasado y que, 
en gran medida, coinciden y armonizan 
con las tendencias que universalmente se 
aceptan en el presente por los cultores de 
estas disciplinas.
15 Principios Generales de Derecho Constitucional, Edi-
torial Jurídica de Chile, Stgo., 1953, pp. 33 y ss.
17
1. ACERCA DE LA NATURALEZA SOCIAL 
DEL HOMBRE
Afirmar que el hombre es constitutiva-
mente sociable, no implica emitir un juicio 
apriorístico. Todas las disciplinas científicas 
que se han abocado al estudio del tema 
–historia, sociología, antropología, etnolo-
gía– han llegado a una conclusión unívoca: 
el ser humano existe siempre en relación 
con otros seres humanos, lo que equivale 
a una permanente interacción entre ellos. 
“El hombre no existe, sino que coexiste; 
no vive, sino que convive”. En otras pala-
bras, vivir humanamente es vivir con otros 
hombres.
Efectivamente, la existencia necesaria de 
la sociedad está confirmada por todas las 
observaciones históricas. Desde las edades 
más remotas, encontramos siempre agru-
paciones humanas (que, aunque rudimen-
tarias e imperfectas, son grupos) y jamás 
individuos aislados.16
La sociedad se presenta entonces no 
como un producto artificial y voluntario de 
los hombres, sino como el modo específico 
de vivir del hombre. Por tanto, la inferencia 
de que el hombre es, naturalmente, un ser 
social, parece del todo consecuente.
Este aserto, que desde la antigüedad 
constituye una especie de lugar común 
y que se considera también el primer su-
puesto para toda investigación política y 
16 Las formulaciones doctrinarias para describir 
un estado de naturaleza anterior a la fundación de la 
sociedad son interpretadas en la actualidad como 
un experimento lógico-dialéctico, sólo con el fin de 
aclarar mediante una argumentación en contrario la 
razón de ser y la necesidad de la sociedad.
jurídica, debe, sin embargo, ponderarse 
adecuadamente.
Cierto es que el hombre, ante la indigen-
cia en que se encuentra para satisfacer por 
sí mismo sus más elementales necesidades 
(alimento, vestuario, habitación), precisa 
necesariamente de la cooperación del grupo 
social. Cierto es también que el hecho de 
que el hombre aparezca siempre dándose 
en sociedad, carecería de sentido si en lo 
vital humano no existieran fuertes impulsos 
sociales, si lo social no fuera una dimensión 
esencial de la naturaleza humana.
El impulso que mueve al hombre a parti-
cipar en lo social no es, originariamente, más 
que su propia autoafirmación en el ser. “El 
hombre percibe más o menos claramente su 
dependencia de la sociedad y la necesidad 
que tiene de ella. El salvaje no se siente en 
seguridad más que en su medio social; en 
cuanto sale de él, está expuesto a la muerte 
o a caer en la esclavitud. En los pueblos civi-
lizados, la necesidad pone a disposición de 
los hombres los instrumentos de desarrollo 
que les permiten vivir mejor”.17
Pero cabe puntualizar que junto al im-
pulso social del hombre –que se traduce 
particularmente en cooperación con el gru-
po– existe también una naturaleza antisocial 
que se expresa sobre todo en una continua 
voluntad por invalidar toda limitación, de 
ampliar su capacidad de poder e influencia. 
“El hombre vive la exigencia de su nece-
sitar de los otros; pero vive igualmente el 
impulso egocéntrico que le mueve a hacer 
de los otros simples medios. Aquí, en esta 
voluntad de fraude, contar para los otros 
17 LECLERCQ, JACQUES, El Derecho y la Sociedad,Editorial Herder, Barcelona, 1965, p. 162.
Sección Primera
EL HOMBRE, SER SOCIAL
1. Acerca de la naturaleza social del hombre;
2. Concepción mecánica y concepción orgánica de la sociedad;
3. Las sociedades humanas y las sociedades animales;
4. Las instituciones como creaciones humanas para satisfacer necesidades sociales.
18
Manual de Derecho Político
sin que éstos cuenten para él, está el ger-
men de su impulso antisocial. El hombre 
es social y antisocial a la par. La esencia de 
este hecho está en la convivencia vital de 
que lo social es ayuda necesaria y, al mismo 
tiempo, límite y barrera”.18
Prácticamente toda la temática que se 
estudia en este curso incide en describir los 
esfuerzos que el hombre ha desplegado a 
través de los siglos, creando instituciones 
que estimulen los impulsos sociales y limiten 
al mismo tiempo los antisociales.
2. CONCEPCIÓN MECÁNICA Y CONCEPCIÓN 
ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD
Aun cuando el tema corresponde con 
propiedad a la sociología, resulta pertinente 
una breve referencia acerca de dos con-
cepciones de la naturaleza de la sociedad; 
“mecanicismo” y “organicismo”.
El examen de las tesis opuestas permite 
advertir en toda su significación la compleja 
relación sociedad-individuo, tópico determi-
nante en la formulación de regímenes políticos, 
como se podrá apreciar más adelante.
Para la concepción mecánica o atomista 
la sociedad es sólo una suma de individuos, 
un aglomerado de partes que permanecen 
distintas entre sí. Los individuos son las 
únicas realidades, los individuos son sus-
tancia y, en cambio, los grupos sociales no 
son más que su función. Todas las especies 
de grupos humanos carecen, entonces, de 
realidad por ser únicamente ficciones o 
abstracciones.
La sociedad no es sujeto de vida propia, 
como es el hombre, porque no hay vida 
de la sociedad equivalente a la vida de los 
individuos. Las únicas realidades humanas 
sustentantes y las únicas que viven en el 
sentido genuino de la palabra vivir, son 
las personas individuales. Cierto es que los 
hombres reciben una nueva cualidad como 
miembros de la sociedad, pero ésta no existe 
sino en ellos y por ellos.
18 FERNÁNDEZ, TORCUATO, La Justificación del Esta-
do, Editorial Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 
1946, p. 86.
Antecedentes de esta concepción se en-
cuentran en Sócrates, en los sofistas y en los 
estoicos. Sin embargo, la mayor explicitud se 
presenta en los representantes de la Escuela 
Clásica del Derecho Natural y en los contrac-
tualistas Hobbes, Locke y Rousseau.
En contra de este “atomismo”, que 
concibe la sociedad únicamente como un 
“mecanismo” compuesto de individuos, se 
presenta la concepción organicista.
En efecto, para los organicistas, la so-
ciedad es una unidad originaria con la que 
los individuos mantienen la relación de 
miembros; y, por lo tanto, sólo pueden ser 
comprendidas partiendo de la naturaleza 
del todo.
La concepción orgánica suele exponerse 
con una connotación biológica: la sociedad 
es un organismo igual al de los animales. La 
base de la vida social no es psicológica sino 
biológica. La sociedad, como todo organis-
mo, implica la “unión de varias partes que 
cumplen funciones distintas y que con su 
acción combinada concurren a mantener 
la vida del todo”. Algunos autores llevan las 
identidades a un grado extremo: las institu-
ciones de ahorro corresponden al sistema 
vascular, las redes telegráficas al sistema 
nervioso, los ciudadanos son las células y 
los empleos públicos los órganos.
La doctrina orgánica también se pre-
senta revistiendo un carácter espiritualista: 
la sociedad presenta una unidad o perso-
nalidad moral, con voluntad propia y que 
es éticamente la más valiosa. Desde este 
punto de vista, el grupo social tendría un 
alma independiente de los individuos, una 
conciencia colectiva y una voluntad inde-
pendiente.
En todo caso, puntualiza Jellinek, “es 
común a todas las concepciones orgánicas 
–biológicas y psíquicas– la negación de la doc-
trina que considera las formaciones sociales 
como agregados procedentes exclusivamente 
de los individuos que las componen, o sea, 
como sus elementos últimos”.19
El organicismo también reconoce ante-
cedentes en la antigüedad: Platón, Aristóte-
19 JELLINEK, GEORG, Teoría General del Estado, Edi-
torial Albatros, Buenos Aires, 1954, p. 113.
19
Sección Primera: El hombre, ser social
les. En los tiempos modernos con mayor o 
menor sistematización quedan adscritos al 
organicismo: Hegel, Comte, Spencer, Schaf-
fle, Worms, Lilienfeld, Haeckel y otros.
Por su ponderación, resulta de interés 
transcribir la apreciación de Giorgio del 
Vecchio acerca del tema.
“Importa, pues, establecer los límites 
dentro de los cuales es aceptable la con-
cepción orgánica de la sociedad. Las exa-
geraciones citadas no deben impedirnos 
reconocer que entre la sociedad y un orga-
nismo existen analogías profundas, las cuales 
son suficientes para hacernos rechazar la 
concepción mecánica de la sociedad. Dos 
son las analogías que más contribuyen a dar 
preferencia a la concepción orgánica. Ante 
todo, la sociedad tiene vida independiente 
de los elementos singulares que la compo-
nen: los individuos pasan, se suceden; la 
sociedad, en cambio, permanece y conserva 
su forma. La sociedad nace, se desarrolla 
y muere, de un modo propio, siguiendo 
una trayectoria propia. Por tanto, la des-
cripción de la vida de todos y cada uno de 
los individuos no supone la descripción de 
la vida de la sociedad. Además (y ésta es 
la segunda analogía fundamental), entre 
los individuos que componen la sociedad 
existen relaciones necesarias por las cuales 
todo individuo experimenta el efecto de su 
pertenencia al todo. Hay una solidaridad y 
una colaboración a fines comunes, es decir, 
una ordenación de las diversas actividades 
en relación con fines que exceden de la 
vida individual. El trabajo de todo indivi-
duo no concierne sólo a sus necesidades 
propias, sino también a las de un número 
indefinido de otros individuos; será, en 
suma, una distribución, una división del 
trabajo social (como la llama Durkheim), 
esto es, una ‘organización’ de las tareas y 
de la vida común.
Al lado de estas semejanzas, que permiten 
afirmar el carácter orgánico de la sociedad, 
debemos notar, como ya lo hizo también 
Spencer, las diferencias entre la sociedad 
y un organismo en sentido propio, o sea, 
individual. Estas se reducen esencialmente 
a dos. La primera, más visible, consiste en 
que la sociedad no es un todo compacto, 
concreto, inescindible; sus partes no tienen 
un lugar o sitio fijo, como las de los organis-
mos, sino que gozan de una cierta movilidad, 
de una cierta autonomía e independencia 
crecientes, en razón directa del desarrollo 
de la sociedad misma. La sociedad es, en 
suma, un todo discreto, mientras que el or-
ganismo es un todo concreto. Por ende, son 
posibles en la sociedad ciertos fenómenos 
que no tienen equivalencia en el organismo 
(por ejemplo, emigración, suicidio, etc.), y 
que no podrían consiguientemente expli-
carse según la sola concepción orgánica, 
entendida estrictamente.
La otra diferencia es de orden espiritual 
y de importancia todavía mayor que la pri-
mera. En el organismo existe un fin único, 
a saber: la vida del todo; las partes no tienen 
valor sino en cuanto concurren a mantener 
la vida del todo, y no vive sino por ésta. La 
sociedad, en cambio (aun teniendo fines 
propios), sirve al bien de los individuos 
y es una condición necesaria para la vida 
de éstos. Todo individuo no es solamente 
un medio, sino que también es un fin en 
sí, tiene un valor absoluto. Esta diferencia 
esencial entre la sociedad y el organismo 
tiene particular importancia para las aplica-
ciones jurídicas. No podemos concebir un 
sistema de Derecho sin la idea del valor de 
la persona. Siguiendo literalmente la teoría 
orgánica, deberíamos negar este valor y 
considerar al individuo como un simple 
medio. A tal error gravísimo se inclinan 
precisamente aquellos sociólogos que,sin 
suficientes reservas críticas, consideran la 
sociedad como un organismo. Adviértase 
que también incurrieron en un error tal 
–bien que a través de otra vía– los grandes 
clásicos griegos Platón y Aristóteles, a los 
cuales la idea del carácter orgánico de la 
sociedad los privó de apreciar adecuada-
mente el valor de la persona individual (por 
lo cual pudieron, por ejemplo, justificar la 
esclavitud).
Otro defecto de la teoría orgánica con-
siste en que puede dar lugar fácilmente 
a la idea de que la sociedad está fundada 
sólo sobre un vínculo biológico, o sea, que 
consiste en una relación simple y homo-
génea; mientras que, en realidad, es un 
20
Manual de Derecho Político
hecho complejo que abraza dentro de sí 
muchos y diversos vínculos. No existe, de 
hecho, sólo la sociedad, sino las sociedades. 
Observando la realidad social encontramos 
que los hombres no se agrupan según una 
sola manera conforme a un solo criterio, 
sino de modos varios, al tenor de formas y 
fines diversos”.20
En términos generales y sin que ello im-
plique enunciar una regla rígida o absoluta, 
se reconoce que la concepción mecanicista 
expresa ideas básicas de individualismo y 
libertad y se corresponde con los princi-
pios de la democracia individual. Por el 
contrario, el organicismo expresa ideas de 
sociabilidad y tiende a conjugarse con las 
tendencias totalitarias.21
Con criterio ecléctico, Bidart Campos 
anota: “En definitiva, es conveniente evitar 
las dos posiciones extremas: la del biologismo 
u organicismo, que equipara la sociedad a 
un ser vivo y la considera como una fase de 
la evolución de las sustancias; y la mecani-
cista, que la supone formada por el mero 
arbitrio de los individuos mediante pacto 
o consentimiento.
De la primera queda, como trasfondo 
de verdad, que la sociedad es exigencia de 
la naturaleza del hombre. De la segunda 
conviene en mantener la noción de que la 
sociedad no es un ente sustancia, y de que 
en ella no se anula el libre albedrío de los 
hombres que la componen”.22
3. LAS SOCIEDADES HUMANAS Y LAS 
SOCIEDADES ANIMALES
Si bien se puede dar por sentado que el 
hombre es naturalmente un ser social, no es 
menos cierto que esa característica no le 
es exclusiva: algún fenómeno de sociabili-
dad se encuentra en el mundo animal en 
20 Filosofía del Derecho, Editorial Bosch, Barcelona, 
pp. 379 y ss.
21 Sobre el particular ver MARIO JUSTO LÓPEZ, 
Introducción a los Estudios Políticos, Editorial Kapelusz, 
Buenos Aires, 1969, tomo I, p. 203.
22 G. J. BIDART CAMPOS, Derecho Político, Editorial 
Aguilar, Madrid, 1967, p. 110.
general y en ciertas especies en un grado 
de desarrollo notable.
El hecho fue observado ya con pene-
tración por Aristóteles en el siglo IV a. de 
C., por cuanto, junto con reconocer la ca-
racterística común entre el hombre y los 
animales, se preocupó también de marcar 
las diferencias.
En efecto, para el discípulo de Platón, 
el hombre dispone de un medio de comu-
nicación con sus semejantes del que no 
ha dotado en cambio la naturaleza a otros 
anímales: la palabra.
Ningún otro animal es capaz de comu-
nicar nociones a sus semejantes; pueden sí 
comunicar, mediante el grito, sentimientos 
de alegría, de dolor u otros; pero no ideas. 
“La palabra, en cambio, está para hacer 
patente lo provechoso y lo nocivo, lo mis-
mo que lo justo y lo injusto. Lo propio del 
hombre con respecto a los demás animales 
es que él sólo tiene percepción de lo bueno 
y de lo malo, de lo justo y de lo injusto y 
de otras cualidades semejantes, y la parti-
cipación común de estas percepciones es 
lo que constituye el nexo fundamental de 
la polis”.23
Esta posibilidad del hombre, en cuanto 
a tener conciencia de compartir valores 
y metas comunes, deviene en el factor 
cualificador frente a las sociedades ani-
males.
“En realidad, existen notabilísimas di-
ferencias entre la sociedad humana y los 
animales, por efecto de la naturaleza psí-
quica más elevada del hombre.
El hombre es capaz de ideas raciona-
les, abstractas o generales; a esta capacidad 
corresponde el lenguaje, que sirve para 
comunicar las ideas y permite instaurar casi 
un coloquio perpetuo entre las sucesivas 
generaciones, por lo cual unas transmiten 
a las otras el resultado de su labor y de sus 
experimentos. De aquí que se origina la 
civilización y el progreso. El carácter de 
la progresividad es cabalmente uno de los 
elementos más importantes, merced al 
23 Política, trad. ANTONIO GÓMEZ, Editorial 
Universidad Autónoma, México, 1963, Libro I, 
Sección 1ª.
21
Sección Primera: El hombre, ser social
cual la sociedad humana se distingue de 
los animales”.24
Comentando el célebre libro del belga 
Maurice Maeterlinck, La vida de las abe-
jas, donde se describe con precisión esa 
compleja y perfecta organización social 
que es una colmena, el pensador espa-
ñol Francisco Ayala se pregunta: ¿en qué 
sentido puede llamarse vida, como hace 
Maeterlinck, a la vida de las abejas? Con 
agudeza él mismo se responde: “Se trata, 
sin duda, de vida en sentido natural, bio-
lógico: pero es ésa una vida sin peripecias, 
sin sorpresas, rigurosamente regulada de 
antemano. Las colmenas, como todas las 
sociedades animales, son estructuras fijas 
que no evolucionan con el cambio de los 
tiempos. Así la colmena que estudia Mae-
terlinck es esencial y estructuralmente la 
misma que pudo observar el poeta latino y 
la misma que dentro de mil o dos mil años 
los hombres del futuro podrán observar 
de nuevo”.25
Ahora bien, la falta de capacidad para 
una reacción que constituya un cambio 
en la estructura social permite distinguir 
a las sociedades animales de las sociedades 
humanas. En efecto, frente a cualquiera 
modificación de las circunstancias externas 
que perturbe las normales condiciones de 
vida de la comunidad animal, la reacción 
de los individuos que la componen está 
limitada al intento, en el caso de que ella 
sea factible, de reproducir, en la medida de 
lo posible, la anterior y eterna estructura: 
“Cuando consiente una adaptación sin cam-
bio sustancial, es decir, si las circunstancias 
no son necesariamente destructoras para la 
comunidad animal, ésta se ajusta al nuevo 
medio y reproduce con exactitud la misma 
24 DEL VECCHIO, ob. cit., p. 164.
25 AYALA, FRANCISCO, Introducción a las Ciencias 
Sociales, Editorial Aguilar, Madrid, 1955, p. 19.
Cabe puntualizar que dentro de las sociedades 
animales se operan ciertos cambios que corresponden 
al desarrollo natural de la especie, y que pueden 
llegar a constituir en algunas especies verdaderas 
metamorfosis. Sin embargo, estos cambios naturales 
son siempre idénticos a sí mismos. Se repiten cícli-
camente. En sentido riguroso se trata de un tipo de 
evolución y no de un cambio.
estructura de siempre; y si no, los animales 
se reducen a perecer”.26
Contrasta con la pasiva actitud del animal 
la emprendedora actitud del hombre en 
contingencias análogas. Frente a los asaltos 
del mundo exterior, procedan de la natura-
leza, procedan de otros grupos humanos, 
el hombre reacciona inventando recursos 
técnicos, utensilios y creando, igualmen-
te, en el plano de la organización social, 
instituciones. El hombre readapta la propia 
estructura dentro de la cual realiza su vida: 
crea sus propias formas de sociedad.
Las breves consideraciones precedentes 
conducen a una conclusión: no existe una 
sociedad humana como existe la sociedad 
de las abejas o la sociedad de las hormi-
gas, sino que se da una gran variedad de 
sociedades humanas bastante diferentes las 
unas de las otras, distintas en su estructura 
y diversas también en el grado de compleji-
dad. Es más, la conducta de las sociedades 
humanas, su evolución futura, no se puede 
predecir en términos estrictos: se modifica 
y altera, no sólo de unas a otras, sino tam-
bién dentro de la misma sociedad, de un 
momento para otro.
4. LAS INSTITUCIONES COMO CREACIONES 
HUMANAS PARA SATISFACER NECESIDADES 
SOCIALES
La capacidad transformativa de las so-
ciedades humanas haceque la convivencia 
humana sea una fuente perpetua de crea-
ciones. El hombre no repite el espectáculo 
uniforme de la naturaleza; frente a ella crea 
un mundo nuevo: el mundo de la cultura. 
La cultura es el fruto de la convivencia. 
La cultura es la aportación del hombre al 
cosmos.
Cada cultura históricamente dada es un 
ensayo humano de escapar a las leyes im-
placables de la naturaleza y constituir un 
refugio regido por leyes propias, y de ser 
preciso, contrapuestas a la naturaleza. Por 
la cultura el hombre domina a la natura-
26 AYALA, ob. cit., p. 20.
22
Manual de Derecho Político
leza; por la cultura elabora ideales que se 
oponen a la naturaleza.
Como dice Maurice Hauriou, el hombre 
ha creado el ambiente social que no le per-
mite evolucionar hacia otras formas. Al crear 
el ambiente social el hombre ha cortado 
la línea de la evolución. Así, la civilización 
humana es irreversible y su historia más es 
una reacción del hombre contra el medio natural 
que adaptación. Crea, en efecto, el hombre 
una sobreestructura de productos artificia-
les, límites y restricciones que impiden su 
evolución ulterior. De ahí que en vez de 
evolucionar, el hombre progresa, es decir, trata 
de llevar a su perfección el tipo de hombre 
concebido racionalmente.27 Estas formas 
de actuar son específicamente humanas, 
“no naturales”, “artificiales”, comparadas 
con la conducta biológico-animal.
Cierto es que el hombre no puede eludir 
la satisfacción de las necesidades biológicas 
fundamentales, pero a través del proceso 
27 Principios de Derecho Público y Constitucional, Edi-
torial Reus, Madrid, 2ª edición, 1927, p. 86.
cultural crea los artefactos, instrumentos 
técnicos y las instituciones.
Por ejemplo, tan pronto como la satisfac-
ción del amor sexual se transforma en una 
vida en común permanente y el cuidado 
de los hijos conduce a una vida doméstica 
permanente, se dan nuevas condiciones, cada 
una de las cuales es tan necesaria para la 
autoconservación del grupo como lo es cada 
fase de un proceso puramente biológico. 
El matrimonio es, sin duda, una institución 
social basada en el instinto sexual, pero es 
a la vez mucho más.28
De suerte que si, en una primera aproxi-
mación, definimos a las instituciones como 
“creaciones del hombre para satisfacer ne-
cesidades sociales”, debemos puntualizar 
que toda institución es una síntesis de fun-
ciones y satisface siempre varios objetivos 
al mismo tiempo.
28 Ver SCHELSKY, HERMUT, Acerca de la estabili-
dad de las instituciones en El hombre en la civilización 
científica u otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 
1967, p. 47.
Texto atinente a párrafo 1:
Acerca de la naturaleza social del hombre
LESLIE LIPSON
Los grandes problemas de la política
Editorial Limusa, México, 1964, pp. 53 y ss.
CONDICIONES OPUESTAS 
SOBRE LA NATURALEZA HUMANA
La verdad de que los hombres no pueden 
basar sus vidas en la pura cooperación o en la 
pura competencia, y de que los intentos de acer-
carse demasiado a cualquiera de los extremos 
resultan impracticables, se aclarará un poco más 
mediante algunos juicios contrastados en los 
campos de la ética, la economía y la biología. 
Considerar tales extremos es valioso porque 
ilumina la esfera que queda entre ellos. Una 
zona templada cobra más interés cuando se 
TEXTO COMPLEMENTARIO
han explorado las zonas polar y tropical entre 
las que se extiende.
a) Ama a tu prójimo como a ti mismo. En el 
campo de la teoría ética abundan las doctrinas 
que hacen hincapié en el aspecto cooperativo de 
las relaciones humanas y prescriben un curso de 
acción basado en la necesidad que los hombres 
tienen los unos de los otros. Prueba de ello es el 
mandato de los Evangelios de “ama a tu prójimo 
como a ti mismo” o la norma de “no hagas a otro 
lo que no quisieras que te hicieran a ti mismo”. 
En la misma vena fueron escritas estas elocuentes 
palabras de John Donne: “Ningún hombre es 
una isla, todo para sí mismo; cada hombre es 
parte del continente, es parte de lo principal; 
si el mar se lleva un terrón, eso de menos tiene 
Europa, como si hubiese sido un promonto-
rio, como si hubiese sido una heredad de tus 
amigos o de ti mismo; la muerte de cualquier 
hombre me disminuye, porque soy parte de la 
23
Sección Primera: El hombre, ser social
humanidad; y por tanto, nunca preguntes por 
quién doblan las campanas; doblan por ti”. Estas 
expresiones y otras semejantes no describen con 
apego a la realidad cómo sienten y se portan la 
mayoría de las personas. Declaran algo acerca 
del sentimiento y la conducta como podrían ser 
y a juicio del que habla deberían ser. Lo que 
quizá sea más significativo de tales doctrinas 
es la continua distancia que media entre los 
ideales a menudo repetidos y las persistentes 
realidades. Sin ser un cínico, cualquiera que 
haya vivido en la primera mitad del siglo XX 
habrá de aceptarlo. Indudablemente, la razón 
de esta distancia es que tales preceptos hacen 
excesivo hincapié en la cooperación y no toman 
suficientemente en cuenta la capacidad de odio 
y de destrucción del hombre.
b) Que los perros se coman a los perros. Opues-
tos a la benevolencia universal, e igualmente 
exagerados en la dirección contraria, son los 
dogmas del egoísmo universal. En un pasaje de 
El príncipe, Maquiavelo resumió de la siguiente 
manera su concepción de la humanidad: “Porque 
puede decirse de los hombres, en general, que 
son ingratos, volubles, hipócritas, ansiosos de 
evitar el peligro y ávidos de ganancia, mientras 
los beneficios serán enteramente tuyos; te ofre-
cerán su sangre, sus bienes, su vida y sus hijos, 
como he dicho antes, cuando la necesidad sea 
remota; pero cuando se acerque, se rebelarán”. 
No tan centrada en el yo fue la caracterización 
de Hobbes, que considera que “de los actos 
voluntarios de cada hombre, el objeto es algún 
bien para sí mismo”.
Inclusive llega a decir que la compasión 
“surgió de imaginar que una igual calamidad 
(u otra) puede caerle a él mismo”, lo que es 
una flagrante manera de deformar los hechos 
para salvar una teoría.
Tales opiniones diversas refuerzan la afir-
mación de que los agrupamientos humanos 
no pueden atribuirse solamente a uno de sus 
aspectos o ser explicados por una sola causa. Por 
tanto, la sociedad está fundada en una paradoja. 
Los dos principios que explican, principalmen-
te, la formación de grupos son mutuamente 
antagónicos. Donde uno avanza, el otro retro-
cede en la misma medida. Son también, sin 
embargo, complementarios, y cada uno tiene 
que mezclarse con su antítesis para salvarse de 
sus propios excesos. El aceite y el vinagre no se 
pueden unir; pero se mezclan. Esto no quiere 
decir que los dos principios tengan igual valor 
y deban mezclarse en iguales proporciones. De 
hecho, lo contrario es lo cierto. De los dos, el 
más importante es la cooperación. La huma-
nidad podría existir sin competencia. Pero no 
podría existir sin cooperación. Inclusive cuando 
los hombres actúan en competencia, forman 
grupos en los que cooperan unos con otros a 
fin de llevar a cabo más eficazmente la compe-
tencia contra quienes están fuera del grupo. 
Así, las exigencias de la competencia llevan a 
los hombres a la cooperación. Lo contrario, sin 
embargo, no ocurre. Los hombres no se ven 
llevados a competir por la necesidad de coope-
rar. Por tanto, la cooperación es el principio 
más importante; y aunque la humanidad deba 
tomar en cuenta el elemento necesario de la 
competencia, la mezcla social debería contener 
una gran cantidad de la primera y una cantidad 
más pequeña de la segunda.
25
5. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN
La palabra “institución” deriva del latín 
“institutio”, que según su etimología significa 
“fundamento”, “cimiento”, establecimiento 
primordial de alguna cosa. El vocablo es 
utilizado con profusión por juristas, soció-
logos y cientistas políticos con significados 
más o menos equivalentes. Desde luego 
–como ya lo anticipáramos en un párrafo 
anterior– la palabra “institución” designa 
todo lo queha sido inventado por los hom-
bres, en oposición a lo que es natural.
Como también se anotaba, estas crea-
ciones humanas apuntan en su esencia a 
dar satisfacciones a necesidades sociales: 
conservación o perfeccionamiento del 
grupo.1
Seguidamente, debemos puntualizar que 
las instituciones son creaciones colectivas. 
En efecto, escapa de las posibilidades in-
dividuales la creación de una institución. 
Ellas son el resultado de un actuar humano 
colectivo.
Cierto es que, con frecuencia, se adjudi-
ca la paternidad de una institución a una 
persona determinada (por ej.: el Hogar de 
Cristo, al Padre Hurtado). Sin embargo, 
ello tan sólo implica un reconocimiento al 
autor de la idea fundacional, por cuanto en 
definitiva, para que la actividad individual 
se convierta en institución, necesita contar 
con el respaldo de la idea colectiva. Como 
bien dice Tagle, “debe haber un grupo de 
1 Las necesidades que procuran servir las institu-
ciones deben importar siempre valores éticos. Por tal 
motivo no podrá ser considerada como institución 
una asociación ilícita (organización para el tráfico 
de estupefacientes, por ejemplo).
personas que apoye esa obra –que comparta 
esa idea– y que, además, actúe de confor-
midad a ella. Desde el poder se pueden 
crear entes, pero ellos no se convertirán 
en instituciones, es decir, no se institucio-
nalizarán si no hay respaldo colectivo. Una 
biblioteca creada por decreto, pero que no 
tiene sede, o que teniéndola no está abierta 
al público, o que estándolo no tiene con-
currencia, no es, estrictamente hablando, 
una institución”.2
Otra característica que poseen las institu-
ciones está representada por su estabilidad. 
Las instituciones tienden a proyectarse en 
el tiempo, a permanecer, y constituyen, por 
lo mismo, un poderoso factor de estabilidad 
y continuidad en la organización social. No 
hay institución de lo fugaz, de lo efímero. 
En el lenguaje cotidiano se emplea un es-
tándar que refleja en forma muy expresiva 
esta característica: “los hombres pasan, las 
instituciones quedan”.
Con estos antecedentes podemos comple-
mentar la definición de institución, diciendo 
que son creaciones del obrar humano colectivo 
que, con carácter de permanencia, procuran sa-
tisfacer necesidades sociales éticas.
6. ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES
En toda institución se distingue el ele-
mento estructural o formal y el elemento 
intelectual o de representación colectiva.
El elemento estructural –también llama-
do formal– se encuentra representado por 
la organización técnica y material: textos 
2 TAGLE ACHAVAL, CARLOS, Derecho Constitucional, 
Editorial Depalma, Buenos Aires, 1977, t. II, p. 23.
Sección Segunda
LAS INSTITUCIONES
5. Concepto de institución.
6. Elementos de las instituciones.
7. Instituciones jurídicas e instituciones políticas.
8. Las instituciones y el cambio social.
26
Manual de Derecho Político
jurídicos que la reglamentan, locales, mue-
bles, máquinas, emblemas, papel timbrado, 
personal, una jerarquía administrativa.
La circunstancia de que en el elemento 
estructural se conjuguen factores de tan 
diversa naturaleza contribuye a crear no 
pocas confusiones.
A veces señalamos un edificio y decimos: 
“aquello es tal o cual institución”; o bien: “esto 
es la universidad” o “el hospital”. Sin embar-
go, queremos decir que son los edificios que 
pertenecen a la institución, el local y cuerpo 
visible de la asociación. Las instituciones son 
formas organizadas de actividad social, y tienen, 
por tanto, un aspecto externo, enmarcado 
en el tiempo y en el espacio.
Para completar la caracterización de la 
institución se precisa la referencia al elemento 
intelectual o de representación colectiva que se 
encuentra expresado en las ideas, creencias, 
sistemas de valores que sirven de sostén al 
orden que la institución establece. Toda ins-
titución aparece así como una disposición de 
los elementos que la constituyen, ordenados 
hacia el fin que tiende a promover.
Corresponde a Maurice Hauriou el mé-
rito de haber destacado la relevancia que 
el elemento intelectual tiene para la ela-
boración del concepto de institución. “El 
alma de la institución es la idea, la idea de 
la tarea a realizar”. De allí que no pueda 
sorprender la definición del jurista francés: 
“la institución es una idea de obra o de em-
presa que se realiza y dura jurídicamente 
en un medio social”.
Para la realización de esta idea se organiza 
un poder en una serie de órganos. Por otra 
parte, entre los miembros del grupo social 
interesado en la realización de la idea se 
producen manifestaciones de comunión 
alrededor de esa idea, dirigidas por los ór-
ganos del poder y reglamentadas por pro-
cedimientos, Para esto se requieren –señala 
Haubiou– tres factores, por medio de los 
cuales se asegura la unidad consensual de 
la operación fundacional: la unidad en el 
objeto de los consentimientos, la acción de 
un poder y el lazo de un procedimiento.
El objeto y el poder son anteriores y ex-
teriores a los consentimientos y constituyen 
la garantía de la unidad, así como el pro-
cedimiento, que permite la incorporación 
de los miembros y su permanencia en la 
fundación, es garantía de continuidad.3
El caso de los partidos políticos –institu-
ciones políticas por antonomasia– permite 
ejemplarizar en forma muy clara la concu-
rrencia de los elementos estructurales e 
intelectuales dentro de una institución.
En efecto, el elemento estructural aparece 
representado, en primer lugar, por el grupo 
humano (miembros o militantes del partido), 
por los estatutos (reglas que rigen su orga-
nización interna), patrimonio (sede social, 
mobiliario, vehículos, utensilios, etc.).
El elemento intelectual se expresa en 
la doctrina, declaraciones de principios, 
programas del partido.
¿Cuál es el elemento más importante? 
Parece evidente que sin la presencia del 
factor intelectual el partido no se podría 
crear, pero no es menos cierto que sin la 
concurrencia del elemento estructural el 
partido tampoco tendría destino. Debe, en 
consecuencia, concluirse que ambos ele-
mentos son imprescindibles para la vida 
de una institución.
7. INSTITUCIONES JURÍDICAS E 
INSTITUCIONES POLÍTICAS
Tomando como referencia su objeto, 
pueden distinguirse innumerables tipos 
de instituciones: religiosas, educacionales, 
económicas, militares, deportivas, culturales, 
sociales, etc.
Por su incidencia con nuestra disciplina, 
sólo nos ocuparemos de las instituciones 
jurídicas y políticas.
7.1. Instituciones jurídicas
En toda sociedad –con cierto grado cul-
tural– los problemas que suscitan la convi-
vencia y el conflicto de interés individuales, 
han de ser resueltos con arreglo a normas. 
3 MAURICE HAURIOU, Principios de Derecho Público 
y Constitucional, Editorial Reus, Madrid, 2ª edición, 
1927, pp. 83 y ss.
27
Sección Segunda: Las instituciones
Estas normas pueden ser de muy diverso 
carácter: morales, jurídicas, convencionales, 
técnicas, etc. Todas ellas son mandatos, y 
todo mandato implica la estimación que 
una conducta es pre-posible a otra, y esta 
estimación, a su vez, implica el acatamiento 
de un valor reconocido.
Dentro del complejo normativo existente 
en toda sociedad, lo que viene a cualificar 
a las normas jurídicas es su “coactividad” 
(o coercibilidad), lo que significa que la 
norma, llegado el caso, podrá ser aplicada 
por la fuerza del poder público. Pero no 
es necesario que esto ocurra; basta con la 
posibilidad de que suceda. Y esto distingue 
suficientemente a la norma jurídica de la 
moral o de la convencional que no están 
sancionadas de la misma manera.
Ahora bien, toda institución es, en gran 
medida, estabilización de formas jurídicas 
de convivencia. Así lo expresa Sánchez Via-
monte, cuando dice que “el material plás-
tico y cambiante de que está formado el 
derecho adapta sus formas a las exigencias 
de un constante fluir, característico de la 
vida social a lo largo de la historia. Cuando 
este material plástico se plasma, es decir, se 
solidificao consolida –tal como ocurre con 
el yeso o el cemento–, sus formas adquieren 
fijeza definitiva o, por lo menos, durable. 
En ese momento se configura la institución, 
que es siempre una estructura”.4
Se suele definir a las instituciones jurídicas 
como aquellas que tienen existencia en el 
mundo del derecho, creadas por normas, y 
los comportamientos adecuados a ellas, que 
tienden a realizar un principio de justicia.5
Ahora bien, “el fenómeno social es siem-
pre un fenómeno normativo e institucio-
nal conjuntamente, ya que toda institución 
implica un ordenamiento y todo ordena-
miento jurídico es elemento esencial de 
toda institución”.6
4 CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE, Las instituciones 
políticas en la historia universal, Editorial Bibliográfica 
Argentina, B. Aires, 1958, p. 14.
5 TAGLE, ob. cit., t. II, p. 29.
6 CERDA MEDINA, MARIO, “Para un estudio de 
las instituciones”, en Rev. de Ciencias Sociales, U. de 
Valparaíso, junio, 1976, Nº 9, p. 68.
Cabe preguntarse, entonces, si en toda 
institución existen normas (estatutos), ¿cuál 
sería el rasgo específico de las instituciones 
jurídicas en relación con las demás insti-
tuciones?
Para descubrir esa diferencia hay que 
tener en cuenta que en la institución jurí-
dica, la norma, además de ser un elemento 
estructural de la institución, constituye su 
objeto específico, su realidad misma, es de-
cir, lo creador de la institución y lo creado 
por ella, a la vez.
En cambio, en las otras instituciones, lo 
normativo pasa a ser lo instrumental, el medio 
de que una institución exista o sobreviva. 
En un club deportivo la cosa creada no es 
el conjunto de las normas que lo rigen; en 
cambio, en la institución jurídica “familia”, 
lo creado es precisamente ese conjunto 
de normas que determinan lo que es una 
familia. Por. eso, mal será conocida una 
academia de pintores (institución artística) 
si estudiamos solamente su estatuto, que 
en realidad es algo secundario, instrumen-
tal, en la vida de esa institución. (Aquí lo 
que interesa es conocer las exposiciones 
que ha hecho, el valor de su pinacoteca, 
el número y el prestigio de sus miembros, 
etc.). En cambio, quien quiera conocer esas 
instituciones jurídicas que se llaman “el 
contrato”, o la “familia”, o “la propiedad”, 
estudiará las normas jurídicas a ellas referi-
das y lo atinente a su comportamiento real 
(doctrina, jurisprudencia, etc.).
Por otra parte, las instituciones jurídi-
cas apuntan a la realización de un valor: 
la justicia; por lo menos de la justicia, tal 
como es entendida por determinada co-
munidad. Las instituciones jurídicas están 
puestas al servicio del derecho, a los fines 
de regular la convivencia humana conforme 
a un principio que se entiende justo.
Así, “el poder judicial” es una institución 
jurídica que tiende a que los conflictos in-
dividuales sean resueltos por otro ente que 
no sean las partes”.7
Siempre en relación con las instituciones 
jurídicas cabe puntualizar que, si bien en 
7 TAGLE, ob. cit., pp. 29-30.
28
Manual de Derecho Político
muchos casos ellas representan la transfor-
mación de costumbres en instituciones (la 
monogamia fue primero una costumbre 
antes de transformarse en institución), en 
otros casos ellas no reflejan y expresan me-
ramente la vida social, sino que la modifican 
profundamente.8
Sobre el particular parece pertinente 
discurrir en torno a la distinción que for-
mula Georges Renard entre institución y 
contrato. Lo característico del contrato es 
postular un criterio de igualdad. Sirve a los 
propósitos meramente subjetivos de dos o 
más individuos. Por el contrario, el principio 
de la institución es la idea de autoridad. La 
organización de una institución implica 
diferenciación, desigualdad, autoridad y 
jerarquía. Exige subordinación del propósito 
individual a las aspiraciones colectivas de 
la institución. Los derechos subjetivos de 
los individuos, típicos en el derecho con-
tractual, se encuentran ignorados en gran 
medida por el derecho institucional.
Ello –esclarece Renard– no implica que 
los miembros de la institución estén en situa-
ción de esclavos; quiere decir simplemente 
que el bien común de la institución tiene 
que prevalecer sobre los intereses privados 
y subjetivos de los miembros individuales. 
Reconoce el discípulo de Hauriou, que los 
miembros de una institución pierden su li-
bertad en cierto grado; pero, enfatiza, ganan 
en seguridad lo que pierden en libertad.9
Las instituciones jurídicas pueden ser 
tanto “públicas” como “privadas”; y, como 
toda institución, presentan la triple signi-
ficación: institución-cuerpo; institución-ór-
gano e institución-norma. Al respecto la 
institución del matrimonio sirve de ejemplo 
clasificador: institución-cuerpo (la pareja 
de esposos); la institución-órgano (el ma-
rido en su rol, por ej., de administrador de 
la sociedad conyugal) e institución-norma 
(el conjunto de preceptos que regulan las 
relaciones entre los esposos).
8 Los legisladores tradicionales HAMMURABI, Moisés, 
LICURGO, eran hombres convencidos de la importancia 
de transformar costumbres en instituciones.
9 La théorie de l‘institution. París, 1930, pp. 329 
y ss.
7.2. Instituciones políticas
Duverger define las instituciones políticas 
como “aquellas que se refieren al poder, a su 
organización, a su evolución, a su ejercicio, 
a su legitimidad, etc.10 Por su parte, Karl 
Loewenstein considera que “las instituciones 
políticas son el aparato a través del cual se 
ejerce el poder en una sociedad organizada 
como Estado, y las instituciones son, por 
lo tanto, todos los elementos componentes 
de la maquinaria estatal”.11
Como se puede apreciar, aparte de 
sus diferencias formales, los dos autores 
coinciden en que lo que cualifica a una ins-
titución política es su vinculación directa 
con el poder central (poder estatal). Como 
anota Burdeau, la lucha por el poder, cua-
lesquiera que sean sus formas, nunca deja 
de ser una competencia para la conquista 
del derecho de mandar, es decir, de tomar 
decisiones que tendrán valor de reglas para 
la colectividad.
Ello explica la preocupación de los grupos 
sociales por precisar su estructura. “Puesto 
que se trata de un combate, tanto la paz 
como el orden hacen preciso que por lo 
menos se discipline su desarrollo de forma 
que la sociedad sufra el menor perjuicio 
posible. Este es el objeto de las instituciones 
políticas: normalizar tanto la lucha por el 
poder cuanto las condiciones de su ejercicio, 
por medio de lo que podría denominarse 
una reglamentación del mando”.12
Como ejemplo de instituciones políticas 
se puede citar: el Estado (“la institución de 
las instituciones” en la teoría de Hauriou); 
el Parlamento; el Presidente de la Repú-
blica; la Corona; los partidos políticos; la 
Constitución (institución-norma).
Aparte de su específica vinculación con 
el poder estatal, las instituciones políticas 
presentan las características generales men-
cionadas para toda institución.
10 Ob. cit., p. 108.
11 Teoría de la Constitución. Editorial Ariel, Barce-
lona, 1969, p. 30.
12 GEORGES BURDEAU, Método de la Ciencia Política, 
Editorial Depalma, Buenos Aires, 1964, p. 438.
29
Sección Segunda: Las instituciones
8. LAS INSTITUCIONES Y EL CAMBIO 
SOCIAL
La estabilidad, es decir, la permanencia 
en el tiempo, es característica propia de 
todas las instituciones, se trate de “insti-
tución-cuerpo”, de “institución-órgano” o 
de “institución-norma”. “Las instituciones 
–dice Huntington– son pautas de conducta 
reiteradas, estables, apreciadas”, y agrega: 
“la institucionalización es el proceso por el 
cual adquieren valor y estabilidad las organi-
zaciones y procedimientos”.13 En el mismo 
sentido, Perlmutter llega a la conclusión 
de que las instituciones son organizaciones 
con carácter permanente que comportan 
valores positivos para la sociedad.14 La an-
teriormente transcrita definición de Hau-
riou también enfatizaba el aspecto que nos 
ocupa al evocar la idea de estabilidad, de 
permanencia.
¿La estabilidadinstitucional excluye el 
cambio? La respuesta es obviamente negativa. 
Las instituciones sociales duran un tiempo 
más o menos largo, según que respondan 
mejor o peor a las necesidades del medio 
social y según que las ideas sobre que repo-
san interpreten o no el sistema de valores 
vigentes en ese medio social. Como expre-
sa Hauriou, “Las instituciones responden 
a necesidades, prestan servicios; cuando 
cesan de rendirlos, o se han transforma-
do las necesidades o se han corrompido 
las instituciones, haciéndose parasitarias; 
en este caso, la confianza del público se 
aparta de ellas lentamente. Si sobreviven 
algún tiempo, es en virtud de la velocidad 
adquirida, pero se encuentran en trance 
de reforma o supresión”.15
En esta contingencia, la duración de 
las instituciones básicas indispensables no 
siempre está asegurada en un mundo en 
proceso de rápida evolución técnica, política 
13 SAMUEL HUNTINGTON, El Orden Político en las 
Sociedades en Cambio, Edit. Paidós, Buenos Aires, 1972, 
pp. 22-23.
14 HOWARD PERLMUTTER, Hacia una teoría y una 
práctica de las instituciones sociales, Edit. Fontanella, 
Barcelona, 1967, p. 18.
15 MAURICE HAURIOU, ob. cit., p. 90.
y económica. Las condiciones del mundo 
y de la vida, en constante evolución, con-
tribuyen a que las instituciones, debido a 
su rigidez inherente, se hagan insensibles 
a las necesidades indispensables del hom-
bre. A lo largo de los años, la comunidad, 
la universidad, la industria, el hospital, el 
sistema jurídico y las estructuras políticas 
presentan con frecuencia un interés mucho 
menor por sus pacientes, sus empleados, 
sus hospitalizados, clientes y por quienes 
integran la institución. Esto produce como 
resultado una patología individual y social. 
En efecto, son pocas las instituciones que 
en las circunstancias actuales pueden evi-
tar la contingencia, cada década o cada 
generación, de serios problemas de rees-
tructuración”.16
Hay dos posibilidades según las cuales un 
sistema de correlación entre necesidades e 
instintos humanos y su forma de satisfacción 
institucional puede llegar a ser inestable: por 
una parte, cuando una modificación de las 
necesidades e instintos que subyacen a la 
institución no va acompañada del cambio 
de las instituciones o de sus formas; por otra, 
cuando se modifica una institución y las ne-
cesidades y los instintos son los mismos.
“El primer caso parece ser la forma nor-
mal de inestabilidad o de decadencia de 
las instituciones en la medida en que la 
modificación de las estructuras instintivas 
por la aparición de necesidades derivadas 
que tienen su origen en la institución mis-
ma es algo que corresponde a su propia 
esencia, de tal manera que un fracaso en 
la tarea de creación permanente con la 
que está enfrentada una institución, sig-
nifica la caída natural de la institución; la 
mera permanencia sin modificación alguna 
de formas institucionales es, en virtud de 
las leyes dinámicas de la estabilidad de las 
instituciones, su decadencia. El segundo 
caso aparece cuando fuerzas externas o 
parcialmente internas del sistema social 
modifican las formas institucionales, de 
tal manera que las necesidades vivientes 
que en aquellas habían sido recogidas no 
16 PERLMUTTER, ob. cit., p. 22.
30
Manual de Derecho Político
pueden ser ya satisfechas; estos fenóme-
nos aparecen, sobre todo, en las derrotas 
bélicas, en las revoluciones o en aquellas 
destrucciones violentas de instituciones 
provocadas por fuerzas extrañas a las ins-
tituciones mismas”.17
En gran medida, el progreso del hom-
bre –su pervivencia y su evolución– de-
pende de su capacidad para estructurar 
y reestructurar sus instituciones básicas, 
tarea ardua y compleja para cuyo éxito 
es preciso superar en forma continua no 
pocos obstáculos.
En efecto, el desequilibrio entre el co-
nocimiento científico-técnico utilizable y 
las instituciones sociales existentes es muy 
marcado. El cambio científico-técnico tiene 
un ritmo más rápido, que no coincide con 
la capacidad asimilativa de una institución: 
ésta tiende a conservar, a mantener un statuo 
quo. Vale decir: ocurre un desfase, y la socie-
dad entra en crisis. Nuestro conocimiento 
científico crece más de prisa que nuestra 
ciencia social.
En lo que atañe a la especie instituciones 
políticas, el factor estabilidad –inherente a 
toda institución– adquiere una importancia 
relevante. Si las instituciones políticas no se 
proyectaran hacia el futuro, con vocación 
para subsistir, carecerían de sentido. “No 
se concibe un Estado sólo para hoy ni un 
presidente sólo para esta tarde ni una ley 
sólo para este instante. A ese respecto, la 
estabilidad institucional –y la propia pa-
labra Estado la evoca– es una tendencia 
característica de todo régimen político y 
de todo orden jurídico, y no exclusividad 
de uno de cualquiera de ellos”.18
Pero como acertadamente puntualiza Fe-
derico Gil, “debe recordarse también que 
la estabilidad no puede ser el objetivo per-
seguido. La estabilidad de las instituciones 
políticas no lleva consigo mérito alguno si el 
precio de esa estabilidad es la libertad o el 
inmovilismo. Si se logra a expensas del ideal 
democrático, es siempre ilusoria. En el segun-
17 HERMUT SCHELSKY, ob. cit., El hombre en la civi-
lización científica, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967, 
p. 56.
18 MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92.
do caso, la estabilidad supone inmovilidad y 
por lo tanto una sociedad estancada”.19
La estabilidad institucional se expresa 
en continuidad jurídica. De allí que sea 
imprescindible distinguir entre estabilidad 
y continuidad, por una parte, e inmovili-
dad y fosilización, por otra. “La estabilidad 
institucional no excluye el cambio, pero 
requiere que éste se realice dentro y no 
contra, ni al margen de los cauces institu-
cionales. De este modo, ni el cambio obsta a 
la continuidad ni la continuidad al cambio. 
La continuidad jurídica –columna vertebral 
de la institucionalidad– implica simplemen-
te que la creación del orden normativo, y 
consecuentemente su cambio, se produce 
de conformidad a las normas jurídicas exis-
tentes, de tal modo que la validez de las 
nuevas se funda en las anteriores”.20
Por otra parte, no se puede olvidar que las 
instituciones políticas superiores están ínti-
mamente vinculadas a la ideología política, 
a la que sirven y forjan simultáneamente.
El sistema político se realiza dando expre-
sión institucional a las ideologías. A través de 
sus operaciones (técnicas), las instituciones 
realizan sus perspectivas (mitos).
En ocasiones el vínculo entre la institución 
y la ideología es tan íntimo que la primera 
se convierte en el símbolo de la segunda. En 
sus orígenes, las instituciones son medios 
que se colocan al servicio de una ideolo-
gía. Si ésta cambia, también la institución 
debe sufrir un proceso de adaptación que 
la transforma, a veces, radicalmente.21
La inadecuada comprensión de la ne-
cesidad de reestructurar las instituciones 
políticas conforme lo exijan las circunstancias 
históricas, podría explicar en no poca medida 
las perturbaciones e inestabilidad política 
que caracterizan a América Latina.
19 FEDERICO GIL, Instituciones y Desarrollo Político 
de América Latina, Edit. Intal, Buenos Aires, 1966, 
p. 6. A nuestro entender, un ejemplo expresivo de 
sociedad fosilizada sería el esquema propuesto por 
Platón en La República. En cierta forma el discípulo 
de Sócrates parece considerar que el cambio es el mal 
y que el reposo es el bien.
20 MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92.
21 Sobre la relación instituciones-ideologías, ver 
LOEWENSTEIN, ob. cit., pp. 30-31.
31
Sección Segunda: Las instituciones
Texto atinente a párrafo 8:
Las instituciones y el cambio social
R. M. MAC-IVER
Comunidad
Editorial Losada, Buenos Aires, pp. 180 y ss.
LAS INSTITUCIONES Y LA VIDA
Si hemos visto la doble necesidad de las 
instituciones como medios por los cuales la 
vida social se fomenta y controla, habremos 
visto, por tanto, que aquellasno son buenas en sí, 
sino en tanto que realicen un servicio para la vida. 
Las instituciones son el mecanismo de la sociedad. 
Ese es el motivo por el cual una institución puede 
ser deseable en un momento y perjudicial en otro. No 
existe, probablemente, una institución cual-
quiera, por detestada que sea actualmente, que 
no fuera beneficiosa en alguna esfera social 
en algún tiempo. La esclavitud, la guerra, la 
tiranía, son perjudiciales en un mundo civiliza-
do; pero ¿podemos negar que han realizado el 
bien en los pueblos primitivos? Las instituciones 
son buenas o perjudiciales según el fin que sirven. 
No existen para subyugar a los hombres, sino para 
servirlos, y en cuanto no lo hagan, desaparece su 
necesidad; y ninguna antigüedad o santidad será 
suficiente para preservarlas de la condena.
Se ha apuntado ya que la continuidad y per-
manencia de las instituciones, contrastadas con 
lo efímero de la especie a que sirven, le dan un 
falso aspecto a nuestra vista, y es el de que existen 
por sí mismas o por un fin suprapersonal.
Es muy importante que comprendamos la 
verdadera relación existente entre las instituciones 
y la vida que las crea. Toda clase de vida común 
crea sus instituciones apropiadas: la vida religiosa, 
instituciones eclesiásticas; la vida financiera, ins-
tituciones económicas, etc. Cada forma de vida 
debe vivir por las instituciones, pero nunca para 
ellas. El desconocimiento de tal postulado conduce 
a dos extremos igualmente falsos de la teoría. 
Puede conducir al principio de la regimentación, 
que da prioridad a las instituciones sobre la vida, 
o al principio de la anarquía, que al protestar 
por la elevación de las instituciones a fines, no 
considera su importancia como medios.
Ahora, como las instituciones son formas 
objetivas, no cambian en el modo perceptible 
del proceso inquieto de la vida. Una institución 
puede permanecer incambiada aparentemente, 
mientras que la vida que le dio origen haya 
cambiado totalmente o haya desaparecido. O 
al contrario: una institución puede ser creada, 
transformada o destruida en una hora, bajo los 
impulsos creativos o destructivos de una vida 
que silenciosamente se ha colocado en pro de 
nuevas finalidades.
Pero si las instituciones han de servir a la 
vida con todo su esfuerzo, deben ser transforma-
das a medida que cambia ésta o adopte nuevos 
rumbos.
TEXTO COMPLEMENTARIO
33
9. “EL HOMBRE, ANIMAL POLÍTICO”
Destacábamos, en un párrafo inicial, la 
dimensión social del hombre: “el hombre 
es sociable por naturaleza”. Los individuos 
nunca vivieron solos, sino que siempre con-
vivieron. No hay estados presociales.
Ahora bien, ¿puede sostenerse con igual, 
certeza la naturaleza política del hombre? 
En otros términos, ¿puede vivir en sociedad 
sin organización política? ¿Existe una etapa 
prepolítica?
Estas interrogantes, a pesar de ser con-
temporáneas a los filósofos de la antigüedad, 
no tienen en nuestros días una respuesta 
definitiva, y los planteamientos que en uno 
y otro sentido se formulan no están exentos 
de carga ideológica.
Aristóteles es el primer expositor de la 
politicidad natural del hombre y su célebre 
sentencia “el hombre es un animal político” 
(zoon politikon) tiene un alcance y proyección 
no siempre bien comprendidos.1
A Aristóteles no le faltaban en su idio-
ma vocablos suficientes para expresar la 
sociabilidad del hombre si su propósito 
sólo hubiere sido ése. Pero, como aparece 
de manifiesto en su obra, para Aristóteles 
lo privativo del hombre no es el appetitus 
societatis, sino que su manera de convivir 
con sus semejantes en esa forma de asocia-
ción tan concreta que fue la polis. Es decir, 
el hombre no puede vivir en sociedad sin 
forma de organización política.
Su otra sentencia –tan divulgada como 
la anterior–, “sólo una bestia o un dios 
1 Es frecuente encontrar en las traducciones de 
la Política la locución animal social en lugar de animal 
político.
puede vivir fuera de la polis”, también debe 
entenderse literalmente. No es por falta 
de sociabilidad que las bestias y los dioses 
están excluidos de la polis, sino porque las 
asociaciones vigentes entre las unas y los 
otros son bien distintas, por los caracteres 
que respectivamente les atañen, de esta 
forma de vida tan única que es la polis: 
organización en que intervienen tanto 
la razón como la coacción, y que, por lo 
primero, excluye a los entes inferiores, y 
por lo segundo, a los que son superiores. 
Para vivir fuera de la polis es necesario ser 
menos que un hombre (una bestia) o más 
que un hombre (un dios). Pero el ámbito 
natural de la vida del hombre es la polis. 
Sólo en ella llega a ser el que en principio 
y potencia es.2
El planteamiento aristotélico ha contado 
en todas las épocas con entusiastas seguido-
res (Polibio, San Agustín, Santo Tomás, los 
organicistas). En el presente, los estudiosos 
de la política –al margen de las conclusio-
nes de los antropólogos– admiten que el 
hombre no sólo es sociable, sino político; 
que la convivencia en que se sustenta su 
sociabilidad tiene que ser, necesariamente, 
política. “Porque si los hombres conviven, 
si los hombres están juntos, necesitan una 
ordenación, una dirección, un gobierno. 
Y con esta necesidad aparece el principio 
político que informa la vida societaria. La 
convivencia social se politiza, porque de otra 
2 En este punto hemos seguido la nota introductora 
de ANTONIO GÓMEZ ROBLEDO (Política, Universidad 
Nacional Autónoma de México, 1963). Una versión 
con mayor proyección a lo social que a lo político 
se halla en la introducción de Julián Marías, para su 
traducción al clásico aristotélico (Instituto de Estudios 
Políticos, Madrid, 1961).
Sección Tercera
LA POLITICIDAD HUMANA
9. “El hombre, animal político”.
10. La hipótesis contractualista.
11. El punto de vista antropológico y sociológico.
12. Las formas políticas en el devenir histórico.
13. Especies de formas políticas.
14. La forma política moderna: el Estado.
34
Manual de Derecho Político
manera se disolvería, sería caos, anarquía, 
desorden; simplificando la noción, diríamos, 
para hacer plenamente comprensible la 
idea, que la convivencia social no puede 
prescindir de una jefatura, de una dirección, 
de un rectorado. Con ello aparece ya la po-
liticidad; al erigir un mando, un gobierno, 
la convivencia social se torna política; en 
cuanto ese mando y ese gobierno tienen a 
su cargo la regencia de los hombres y pro-
curan algún yunque, es común a la misma 
totalidad: fin público”.3
10. LA HIPÓTESIS CONTRACTUALISTA
La posición opuesta a la corriente aris-
totélica está representada por la doctrina 
“contractualista” o del “pacto social”, que 
tuvo precursores en la antigüedad entre 
algunos sofistas y estoicos, pero que logra 
su mejor expresión a partir del siglo XVII 
en las obras de Hobbes y Locke, para pro-
yectarse, más adelante, con Rousseau.4
Al margen de las numerosas diferen-
cias entre los autores citados, hay un punto 
común a todos ellos: describen una etapa 
prepolítica de la sociedad.
En efecto, mientras la corriente aristotéli-
ca sostiene que el nacimiento de la sociedad 
y la organización política son simultáneos, los 
contractualistas afirman que habría existido 
una etapa llamada “estado de naturaleza”, 
sin politicidad. Sólo posteriormente, por obra 
de la voluntad y del acuerdo humano, se 
habría celebrado el “pacto” o “contrato so-
cial”, en virtud del cual la convivencia social 
queda políticamente organizada.
No todos los contractualistas conciben 
el “estado de naturaleza” en los mismos 
términos. Para Hobbes, por ejemplo, el es-
tado de naturaleza, previo a la constitución 
de la sociedad política, sería un estado de 
lucha general, de “guerra de todos contra 
todos”. Locke, en cambio, no tiene una 
visión tan pesimista del estado prepolíti-
3 BIDABT CAMPOS, JORGE, Derecho Político, Editorial 
Aguilar, Buenos Aires, 1967, p. 194.
4 Ver textos complementarios atinentes a párrafo 
10 p. 45.
co. El “sentido común”, inherente

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