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7 El presente Manual fue publicado original- mente en el año 1979 y, como se expresaba en la Introducción, tuvo como objetivo principal servir de texto auxiliar a los alumnos de la asignatura de Derecho Político. En la segunda edición, año 1988, se in- trodujeron modificaciones fundamentales en la obra, a fin de hacerla más adecuada a sus fines. Agotada la reimpresión de esa edición, el año 1991 los autores prepararon una tercera edición, en la que se efectuaron algunas actualizaciones y correcciones para mantener su vigencia. NOTA A LA CUARTA EDICIÓN En estos últimos años tanto en el ámbito nacional como internacional se han origi- nado importantes transformaciones en el orden jurídico e institucional. De especial relevancia han sido las sus- tanciales modificaciones a nuestro ordena- miento constitucional (Reforma Constitu- cional de 2005). Esta cuarta edición ha sido actualizada con los más recientes cambios. También se ha renovado la Sección Textos Complemen- tarios y las referencias bibliográficas. Los autores 9 Este Manual ha sido concebido y realizado con un objetivo principal: servir de texto guía a los alumnos que inician sus estudios de Derecho Constitucional. El propósito indicado implica los siguien- tes condicionamientos: a) su desarrollo debe dirigirse al estudio de las materias formativas indispensables para profundizar posterior- mente en el estudio del Derecho Público; b) su contenido debe tener el nivel que corresponde a un curso propedéutico, y c) las materias deben ser expuestas con la mayor objetividad. Cabe puntualizar que el contenido de este libro corresponde a lo que dentro de la nomenclatura de los estudios políticos actuales se conoce como Derecho Político; ello explica el título del Manual. El carácter propedéutico del curso se des- prende del contexto general de los planes de estudio de la carrera de Derecho. Muchas materias que aquí se tratan son profundi- zadas en asignaturas de nivel superior. Por consiguiente, lo que el curso procura es dar a los alumnos una formación conceptual básica. Con este fin, los autores sólo se han limitado a dar una visión esencial de la problemática, dejando al criterio de los docentes la profundización de aquellas materias que estimen de mayor relevancia. En todo caso, al final de cada Sección se incluyen como textos complementarios fragmentos de obras consideradas clásicas y de mayor especialización, cuya lectura puede significar para los alumnos el co- mienzo de una profundización en los temas atinentes. Sobre el particular –con criterio realista– se ha escogido, deliberadamen- te, una bibliografía a la cual los alumnos pueden tener fácil acceso dentro de la precariedad de nuestro medio. La objetividad parece una exigencia mí- nima de toda labor docente, pero en Dere- cho Político cobra singular relevancia. En efecto, todos los temas de esta disciplina son altamente polémicos y marcados de un tinte ideológico. Conscientes de esta dificultad, los autores –con prescindencia de sus personales enfoques– se han limi- tado a describir las principales corrientes que existen sobre cada tópico tratado. Los Anexos incorporan, sin embargo, algunas notas, en las cuales en cierta forma que- da expresada la reflexión personal de los coautores. INTRODUCCIÓN “DESPOJADA DE ERUDICIÓN ENGORROSA, LA ENSEÑANZA PUEDE RESULTAR INTERESANTE HASTA PARA EL ALUMNO MENOS CURIOSO” 11 1. CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO Aun cuando la locución Derecho Polí- tico fue utilizada por pensadores franceses del siglo XVIII y por alemanes del siglo XIX, suele admitirse que es típicamente española. Es así como, a mediados del siglo XVI, el teólogo Domingo de Soto utilizó la expresión ius politicum, referida a Aristóte- les, y entendiendo por tal “todo el derecho de la comunidad política” (en De iustitia et iure, III, I, 3). Pero hay más, hoy día el empleo de la locución Derecho Político, para referirse a una rama de los estudios políticos, se encuentra circunscrito a los medios intelectuales de habla hispana. Originariamente la disciplina se concibe como una rama del Derecho Público centrada en el estudio de las normas constituciona- les, y heredera del ius publicum universale configurado en el siglo XVII y del Droit pu- blic général de que habla Montesquieu. Por consiguiente, en sus inicios, el contenido del Derecho Político correspondía en gran medida a lo que hoy día se estima como pertinente al Derecho Constitucional. La evolución de la disciplina permitió ampliar su materia y objetivo. Es así como el gran maestro del Derecho español Adolfo Posada, justificando el título de su obra clásica, expresa: “comprendo bajo el general de Derecho Político las dos partes, Teoría del Estado y Derecho Constitucional”.1 Posteriormente otros autores incluyen en el ámbito del estudio del Derecho Político las siguientes materias: Teoría de la Sociedad, 1 ADOLFO POSADA, Tratado de Derecho Político, Edi- torial Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1893, tomo I, p. 9. Teoría del Estado, Teoría del Gobierno y Teoría de la Constitución. Pero, al margen de la ampliación de su contenido, la orientación del estudio con- tinuaba presentando un carácter marcada- mente legalista y formalista, indiferente a los datos histórico-sociológicos. Aun cuando ya a fines del siglo pasado en diversas obras se insinúa una reacción contra este exagerado normativismo formalista, el cambio decisivo en la orientación y enfoque de la disciplina se opera en el período inmediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial. Así, los estudiosos de los temas del Dere- cho Político, especialmente de nacionalidad francesa, comienzan a denunciar en sus obras la indigencia que el enfoque exclusivamente jurídico ofrece para la comprensión de las instituciones jurídico-políticas. Por ejemplo, el estudio y análisis de las disposiciones contenidas en el texto constitucional de un determinado Estado, resulta por demás insuficiente para conocer la realidad de ese régimen político: orden político y orden constitucional gene- ralmente no coinciden. ¿Es que acaso manda siempre el que una Constitución dice que manda? ¿Y se manda, por ventura, del modo que los textos constitucionales establecen y para el fin que ellos fijan? Como anota Jiménez de Parga, “la verdad política de un régimen no se halla necesaria- mente en la ley fundamental del mismo. Para conocer todas las vertientes de un sistema hay que contemplarlo –como ocurre con los grandes sistemas montañosos– desde varios puntos de vista”.2 2 MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, Los Regímenes Polí- ticos Contemporáneos. Editorial Tecnos, Madrid, 1965, p. 31. ASPECTOS PRELIMINARES 1. Concepto de Derecho Político; 2. La enseñanza de Derecho Político en nuestro país. 12 Manual de Derecho Político En las palabras del profesor español se condensa la orientación metodológica del Derecho Político actual. Ello implica que, sin renunciar en forma alguna al estudio de las instituciones en su aspecto jurídico, se amplía la indagación a otros aspectos que contribuyen a configurar su funcio- namiento: tradición, usos, costumbres y, en forma particular, las fuerzas políticas que determinan su pervivencia o su des- trucción. No se trata, entonces, de infravalorar las normas jurídicas, sino de postular que su estudio vaya aparejado a la consideración de las normas extrajurídicas, que en no poca medida otorgan realidad a la constitución jurídica. Por consiguiente, “el Derecho Político actual podría definirse como la disciplina que procura conocer el funcionamiento real de las instituciones jurídico-políticas y la aplicabilidad real de las normas constitucionales”. Desde nuestro punto de vista estimamos que el Derecho Político, para lograr su obje- tivo, no precisa identificarse con la llamada “ciencia política” o con la “sociología po- lítica”. Por el contrario, debe conservar su fisonomía originaria en cuanto su objetivo central se encuentrarepresentado por el estudio de las instituciones en su aspecto jurídico, pero ello no obsta a que reciba los aportes que otras disciplinas afines le proporcionan acerca del objeto de su co- nocimiento. “La peculiar situación del Derecho Políti- co en el ámbito de la enciclopedia jurídica le confiere ciertas características que justifican su desbordamiento del campo normativo y, consecuentemente, su penetración en los dominios más amplios de la realidad política, pues a pesar de centrar su objeto en la dimensión jurídica de ésta, no pue- den prescindir totalmente de sus aspectos sociológico, ideológico y de poder, so pena de incurrir en deformaciones como las del formalismo que se generalizó durante la primera posguerra, con la proliferación de textos constitucionales racionalmente estructurados, cuya inadaptación debe relacionarse con la serie de revoluciones autoritarias que, en Europa, se produjeron en cadena”.3 Cierto es que algunos autores rechazan el carácter enciclopédico del Derecho Polí- tico, “pues no se trata de acumular saberes, sino de integrarlos en un sistema coherente consigo mismo, en una síntesis. Una enci- clopedia no es un sistema más que cuando clasifica. La ciencia es algo más que una clasificación de ciencias”.4 Conocimiento enciclopédico o integra- dor, lo cierto es que en la actualidad el De- recho Político ha dejado de ser el estudio del ordenamiento fundamental del Estado, desde una perspectiva positivista y formal, para incursionar en diversos campos me- tajurídicos, que son complemento necesario del ordenamiento constitucional. Junto a la faceta jurídica surge en la disciplina la perspectiva histórica, sociológica, política y estimativa. En esta forma, es posible distinguir en el Derecho Político una parte general que se encuentra representada por la teoría del régimen de una comunidad política, y una parte especial, dedicada a los diferentes regímenes de las diversas comunidades políticas. Se trata –como dice González Casanova– “de una parte general científica jurídico-polí- tica (teoría) y una parte especial aplicada concreta (práctica). Ambas forman una indisoluble unidad de objeto y método”.5 La concepción del Derecho Político, en los términos que venimos señalando, pone de relieve que lo jurídico entra en contacto con la realidad social a través de la política, esa “gran forja de normas jurídi- cas”, que somete a las instituciones legales a un constante proceso de realización y de mutación. “El Derecho no se basta a sí mismo para satisfacer las necesidades so- ciales, pues si bien es cierto que sin normas no se vive, no lo es menos que las normas deben ser vividas, y la actividad que infunde 3 JORGE XIFRA HERAS, Introducción a la Política, Editorial Credsa, Barcelona, 1965, p. 46. 4 JOSÉ GONZÁLEZ CASANOVA, Comunicación Hu- mana y Comunidad Política, Editorial Tecnos, Madrid, 1968, p. 215. 5 Ob. cit., p. 218. 13 Aspectos preliminares vida al orden jurídico es, precisamente, la política”.6 Ello no supone, por cierto, la subordinación del Derecho a la Política sino que una adecuada comprensión de su existencia relacional. Como bien puntualiza Mario Justo López, “Derecho Político: ni todo el derecho ni sólo política. Política entrelazada con el Derecho”.7 2. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO POLÍTICO EN NUESTRO PAÍS Según los historiadores, aquí en Chile, ni en la Universidad de San Felipe ni en el Convictorio Carolino se impartió enseñanza de Derecho Público. Incluso en los planes de estudio del Instituto Nacional –único plantel donde se dio enseñanza universitaria hasta muy avanzada la República– no se consultaban cursos sobre estas materias. Sólo en 1829 el español José Joaquín de Mora comienza a dictar en el Liceo de Chile un curso con la denominación de Derecho Constitucional.8 Poco después, Andrés Bello, en el colegio de Santiago, inicia la cátedra de Legisla- ción Universal, que comprendía los funda- mentos teóricos del Derecho Civil, Penal y Constitucional. A partir de 1832, esta misma cátedra sería incluida en los programas del Instituto Nacional. Por Decreto con Fuerza de Ley de 17 de abril de 1839, se creó la Universidad de Chile y, por Decreto del 28 de junio de 1843, Bulnes y Montt nombraban a los primeros profesores de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas. Aun cuando en el nombre que se daba a la nueva Facultad se hacía referencia a las Ciencias Políticas, lo cierto es que los 6 JORGE XIFRA HERAS, “El Derecho Político”, “Conocimiento Enciclopédico”. en Revista de Estu- dios Políticos, Madrid, Nº 128, 1963. 7 MARIO JUSTO LÓPEZ, Introducción a los Estudios Políticos, Editorial Kapelusz, Buenos Aires, 1969, tomo I, p. 29. 8 A JOSÉ JOAQUÍN DE MORA le fue conferida la especial gracia de nacionalidad por ley en 1828. Fue el principal redactor de la Constitución promulgada ese mismo año. estudios políticos presentaban un desarro- llo muy precario y la única asignatura que tenía cierta atinencia con estas discipli- nas era un curso denominado Legislación Universal. Correspondió a José Victorino Lastarria llenar los vacíos que presentaba el programa del curso y darle una nueva orientación. Empapado en las ideas de derecho público sustentadas por Montesquieu, Bentham y Constant, el joven catedrático las difundió con calor y entusiasmo. Ello ha permitido decir a Bañados Espinosa que corresponde a Lastarria “la gloria de haber creado en Chile la enseñanza del Derecho Constitu- cional y de la política, tal como la concibe la ciencia moderna. La base de su enseñan- za fue doctrinaria. Prefirió la preparación teórica a la práctica, la difusión de las leyes abstractas que presiden a la organización política de las sociedades a la explicación de las leyes positivas nacionales y extranjeras, el análisis de los grandes problemas y de las grandes teorías de la ciencia constitucional al comentario en detalle de los Códigos y de los procedimientos”.9 En 1853 se aprobó un nuevo plan de estudios, que consultaba, en lugar del cur- so de Legislación Universal al cual hemos hecho referencia, la cátedra de Derecho Público y Administrativo. Desde 1869 ejercerá la cátedra de Dere- cho Constitucional Jorge Huneeus Zegers. Su obra, La Constitución ante el Congreso, fue publicada en su primera edición en 1879. A diferencia de Lastarria, el enfoque de Huneeus se proyecta al derecho positivo, abandonando la referencia a los principios y teorías informantes de la disciplina. Con todo, la obra ha sido considerada como verdadera autoridad en la materia. “La obra de Huneeus fue realmente original y conserva el valor permanente para nuestro 9 JULIO BAÑADOS ESPINOSA, Constituciones de Chile, Editorial R. Miranda, 1889, p. 3. Las principales obras de Lastarria son las siguien- tes: Elementos de Derecho Público Constitucional, 1846; Historia Constitucional del Medio Siglo, 1853; Consti- tución Política Comentada, 1856; Lecciones de Política Positiva, 1874. 14 Manual de Derecho Político país. En ella las disposiciones importantes de nuestra Constitución encuentran la his- toria de su interpretación y aplicación por el Congreso”.10 Por otra parte, correspondió a Jorge Huneeus impulsar la reforma en los planes de estudio de 1884, la que trajo aparejada la autonomía de las cátedras de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Es así como por Decreto de 10 de diciembre de 1887, se estableció la separación de las asignaturas con declaración de que Dere- cho Constitucional debería comprender el estudio positivo y comparado. El profesor Julio Bañados Espinosa, su- cesor de Huneeus en la nueva cátedra, al inaugurar el curso de 1888, formula las siguientes reflexiones acerca del contenido y método de la asignatura: “El curso puede ser o exclusivamente teórico o exclusivamente práctico. En el primer caso se conocería la Ciencia Constitucional y se desconocería la ley positiva que sobre la materia existe en Chile; y, en el segundo,sucedería lo contrario. Creo que el mejor método es el que resulta de combinar la teoría con la práctica. Para llegar a este fin y para corresponder al propósito que se ha perseguido al separar el estudio del Derecho Constitucional del Administrativo, debo dividir la enseñanza en tres secciones, que pueden darse simul- táneamente: 1º. Ciencia Constitucional; 2º. Estudio positivo de la Constitución de Chile, y 3º. Estudio comparado de la misma con las Constituciones de los principales países”.11 Es en 1902 cuando se opera una reforma substancial en la enseñanza impartida en la Facultad y que tiene como principales promotores a Julio Bañados Espinosa, Ale- jandro Álvarez y, especialmente, Valentín Letelier. “Hasta entonces el Derecho se había enseñado explicando, comentando los textos legales en forma desarmada, en el orden de su articulado y sin atender a la 10 A. SILVA DE LA FUENTE, Cuestiones Constitucio- nales, Editorial Tegualda, Stgo., 1948, p. 41. 11 Ob. citada, p. 18. teoría general o principios fundamentales que los informan”.12 Refiriéndose a la marcada y exclusiva preferencia por el estudio del perfil jurídico de las instituciones, decía Valentín Letelier: “En la enseñanza del Derecho Público se estudian las instituciones sustantivamente, pero no la manera como se forman y se desarrollan, en armonía con el crecimiento de la sociedad a que corresponden. Así la política, que modela e impulsa al Estado, queda sin explicación suficiente; porque no es en las instituciones mismas donde está la razón de su existencia, sino en el cuerpo social entero, que las hace nece- sarias, que impone su creación y que las vivifica. No se habla en esos cursos ni de los partidos ni de la opinión, ni de las demás fuerzas sociales que dirimen superioridad en los debates públicos y que determinan las resoluciones del gobierno. Empleando una comparación, se trata solamente de la anatomía del cuerpo político, pero no de su fisiología que, incuestionablemente, es lo que importa más conocer. Por causa de esta deficiencia no se comprenden, ni se procura tampoco corregir, muchas con- tradicciones o disconformidades fáciles de observar entre el derecho escrito y las prácticas consuetudinarias, prácticas que constituyen la realidad de la vida pública y que ni los textos ni los profesores exa- minan”.13 En su obra publicada en 1913, el profe- sor Alcibíades Roldán formularía similares reflexiones al enfoque unilateral del ramo: “el estudio del Derecho Constitucional no puede limitarse al de sus instituciones escri- tas. Un estudio verdaderamente completo de este ramo debe considerar, no sólo pues el de sus instituciones, sino el modo como ellas son entendidas y practicadas, es decir, su funcionamiento”.14 12 ANÍBAL BASCUÑÁN VALDÉS, citado por Fernando Campos Harriet: Desarrollo educacional 1810-1960, Editorial Andrés Bello, Stgo., 1960, p. 162. 13 Citado por LUIS GALDAMES en Valentín Letelier y su obra, Editorial Imprenta Universitaria, Stgo., 1937, p. 781. 14 Elementos de Derecho Constitucional, Editorial Barcelona, Stgo., 1913, p. 5. 15 Aspectos preliminares Tiempo después, el recordado maestro Gabriel Amunátegui resulta aún más explícito para postular una nueva comprensión en cuanto al objeto y método de los estudios políticos: “Los cultores del Derecho Político han obedecido, generalmente, a la tendencia de analizar y juzgar las instituciones políti- cas desde un punto de vista estrictamente jurídico, a la luz de las declaraciones de los textos constitucionales. Ese análisis, de incuestionable interés doctrinario, acusa el grave vacío de prescindir de la realización de esos textos, de las realidades prácticas… El análisis de los textos constitucionales y de los regímenes políticos, juzgados a priori, es causa determinante de falacias y espejismos. El nuevo estudio, por ejemplo, de los textos constitucionales de América Latina nos llevaría a la obligada conclusión de que en todos esos países estaría estructurado un régimen político representativo y demo- crático. La observación de las realidades determina la necesaria rectificación de ese pensamiento… El estudioso debe penetrar, al margen de los textos constitucionales, en la realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos los elementos que concurren a su formación”.15 En la actualidad, la enseñanza de los estudios políticos en las diversas Escuelas de Derecho del país se encuentra encau- zada de acuerdo con las inquietudes que expresaban los maestros del pasado y que, en gran medida, coinciden y armonizan con las tendencias que universalmente se aceptan en el presente por los cultores de estas disciplinas. 15 Principios Generales de Derecho Constitucional, Edi- torial Jurídica de Chile, Stgo., 1953, pp. 33 y ss. 17 1. ACERCA DE LA NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE Afirmar que el hombre es constitutiva- mente sociable, no implica emitir un juicio apriorístico. Todas las disciplinas científicas que se han abocado al estudio del tema –historia, sociología, antropología, etnolo- gía– han llegado a una conclusión unívoca: el ser humano existe siempre en relación con otros seres humanos, lo que equivale a una permanente interacción entre ellos. “El hombre no existe, sino que coexiste; no vive, sino que convive”. En otras pala- bras, vivir humanamente es vivir con otros hombres. Efectivamente, la existencia necesaria de la sociedad está confirmada por todas las observaciones históricas. Desde las edades más remotas, encontramos siempre agru- paciones humanas (que, aunque rudimen- tarias e imperfectas, son grupos) y jamás individuos aislados.16 La sociedad se presenta entonces no como un producto artificial y voluntario de los hombres, sino como el modo específico de vivir del hombre. Por tanto, la inferencia de que el hombre es, naturalmente, un ser social, parece del todo consecuente. Este aserto, que desde la antigüedad constituye una especie de lugar común y que se considera también el primer su- puesto para toda investigación política y 16 Las formulaciones doctrinarias para describir un estado de naturaleza anterior a la fundación de la sociedad son interpretadas en la actualidad como un experimento lógico-dialéctico, sólo con el fin de aclarar mediante una argumentación en contrario la razón de ser y la necesidad de la sociedad. jurídica, debe, sin embargo, ponderarse adecuadamente. Cierto es que el hombre, ante la indigen- cia en que se encuentra para satisfacer por sí mismo sus más elementales necesidades (alimento, vestuario, habitación), precisa necesariamente de la cooperación del grupo social. Cierto es también que el hecho de que el hombre aparezca siempre dándose en sociedad, carecería de sentido si en lo vital humano no existieran fuertes impulsos sociales, si lo social no fuera una dimensión esencial de la naturaleza humana. El impulso que mueve al hombre a parti- cipar en lo social no es, originariamente, más que su propia autoafirmación en el ser. “El hombre percibe más o menos claramente su dependencia de la sociedad y la necesidad que tiene de ella. El salvaje no se siente en seguridad más que en su medio social; en cuanto sale de él, está expuesto a la muerte o a caer en la esclavitud. En los pueblos civi- lizados, la necesidad pone a disposición de los hombres los instrumentos de desarrollo que les permiten vivir mejor”.17 Pero cabe puntualizar que junto al im- pulso social del hombre –que se traduce particularmente en cooperación con el gru- po– existe también una naturaleza antisocial que se expresa sobre todo en una continua voluntad por invalidar toda limitación, de ampliar su capacidad de poder e influencia. “El hombre vive la exigencia de su nece- sitar de los otros; pero vive igualmente el impulso egocéntrico que le mueve a hacer de los otros simples medios. Aquí, en esta voluntad de fraude, contar para los otros 17 LECLERCQ, JACQUES, El Derecho y la Sociedad,Editorial Herder, Barcelona, 1965, p. 162. Sección Primera EL HOMBRE, SER SOCIAL 1. Acerca de la naturaleza social del hombre; 2. Concepción mecánica y concepción orgánica de la sociedad; 3. Las sociedades humanas y las sociedades animales; 4. Las instituciones como creaciones humanas para satisfacer necesidades sociales. 18 Manual de Derecho Político sin que éstos cuenten para él, está el ger- men de su impulso antisocial. El hombre es social y antisocial a la par. La esencia de este hecho está en la convivencia vital de que lo social es ayuda necesaria y, al mismo tiempo, límite y barrera”.18 Prácticamente toda la temática que se estudia en este curso incide en describir los esfuerzos que el hombre ha desplegado a través de los siglos, creando instituciones que estimulen los impulsos sociales y limiten al mismo tiempo los antisociales. 2. CONCEPCIÓN MECÁNICA Y CONCEPCIÓN ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD Aun cuando el tema corresponde con propiedad a la sociología, resulta pertinente una breve referencia acerca de dos con- cepciones de la naturaleza de la sociedad; “mecanicismo” y “organicismo”. El examen de las tesis opuestas permite advertir en toda su significación la compleja relación sociedad-individuo, tópico determi- nante en la formulación de regímenes políticos, como se podrá apreciar más adelante. Para la concepción mecánica o atomista la sociedad es sólo una suma de individuos, un aglomerado de partes que permanecen distintas entre sí. Los individuos son las únicas realidades, los individuos son sus- tancia y, en cambio, los grupos sociales no son más que su función. Todas las especies de grupos humanos carecen, entonces, de realidad por ser únicamente ficciones o abstracciones. La sociedad no es sujeto de vida propia, como es el hombre, porque no hay vida de la sociedad equivalente a la vida de los individuos. Las únicas realidades humanas sustentantes y las únicas que viven en el sentido genuino de la palabra vivir, son las personas individuales. Cierto es que los hombres reciben una nueva cualidad como miembros de la sociedad, pero ésta no existe sino en ellos y por ellos. 18 FERNÁNDEZ, TORCUATO, La Justificación del Esta- do, Editorial Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1946, p. 86. Antecedentes de esta concepción se en- cuentran en Sócrates, en los sofistas y en los estoicos. Sin embargo, la mayor explicitud se presenta en los representantes de la Escuela Clásica del Derecho Natural y en los contrac- tualistas Hobbes, Locke y Rousseau. En contra de este “atomismo”, que concibe la sociedad únicamente como un “mecanismo” compuesto de individuos, se presenta la concepción organicista. En efecto, para los organicistas, la so- ciedad es una unidad originaria con la que los individuos mantienen la relación de miembros; y, por lo tanto, sólo pueden ser comprendidas partiendo de la naturaleza del todo. La concepción orgánica suele exponerse con una connotación biológica: la sociedad es un organismo igual al de los animales. La base de la vida social no es psicológica sino biológica. La sociedad, como todo organis- mo, implica la “unión de varias partes que cumplen funciones distintas y que con su acción combinada concurren a mantener la vida del todo”. Algunos autores llevan las identidades a un grado extremo: las institu- ciones de ahorro corresponden al sistema vascular, las redes telegráficas al sistema nervioso, los ciudadanos son las células y los empleos públicos los órganos. La doctrina orgánica también se pre- senta revistiendo un carácter espiritualista: la sociedad presenta una unidad o perso- nalidad moral, con voluntad propia y que es éticamente la más valiosa. Desde este punto de vista, el grupo social tendría un alma independiente de los individuos, una conciencia colectiva y una voluntad inde- pendiente. En todo caso, puntualiza Jellinek, “es común a todas las concepciones orgánicas –biológicas y psíquicas– la negación de la doc- trina que considera las formaciones sociales como agregados procedentes exclusivamente de los individuos que las componen, o sea, como sus elementos últimos”.19 El organicismo también reconoce ante- cedentes en la antigüedad: Platón, Aristóte- 19 JELLINEK, GEORG, Teoría General del Estado, Edi- torial Albatros, Buenos Aires, 1954, p. 113. 19 Sección Primera: El hombre, ser social les. En los tiempos modernos con mayor o menor sistematización quedan adscritos al organicismo: Hegel, Comte, Spencer, Schaf- fle, Worms, Lilienfeld, Haeckel y otros. Por su ponderación, resulta de interés transcribir la apreciación de Giorgio del Vecchio acerca del tema. “Importa, pues, establecer los límites dentro de los cuales es aceptable la con- cepción orgánica de la sociedad. Las exa- geraciones citadas no deben impedirnos reconocer que entre la sociedad y un orga- nismo existen analogías profundas, las cuales son suficientes para hacernos rechazar la concepción mecánica de la sociedad. Dos son las analogías que más contribuyen a dar preferencia a la concepción orgánica. Ante todo, la sociedad tiene vida independiente de los elementos singulares que la compo- nen: los individuos pasan, se suceden; la sociedad, en cambio, permanece y conserva su forma. La sociedad nace, se desarrolla y muere, de un modo propio, siguiendo una trayectoria propia. Por tanto, la des- cripción de la vida de todos y cada uno de los individuos no supone la descripción de la vida de la sociedad. Además (y ésta es la segunda analogía fundamental), entre los individuos que componen la sociedad existen relaciones necesarias por las cuales todo individuo experimenta el efecto de su pertenencia al todo. Hay una solidaridad y una colaboración a fines comunes, es decir, una ordenación de las diversas actividades en relación con fines que exceden de la vida individual. El trabajo de todo indivi- duo no concierne sólo a sus necesidades propias, sino también a las de un número indefinido de otros individuos; será, en suma, una distribución, una división del trabajo social (como la llama Durkheim), esto es, una ‘organización’ de las tareas y de la vida común. Al lado de estas semejanzas, que permiten afirmar el carácter orgánico de la sociedad, debemos notar, como ya lo hizo también Spencer, las diferencias entre la sociedad y un organismo en sentido propio, o sea, individual. Estas se reducen esencialmente a dos. La primera, más visible, consiste en que la sociedad no es un todo compacto, concreto, inescindible; sus partes no tienen un lugar o sitio fijo, como las de los organis- mos, sino que gozan de una cierta movilidad, de una cierta autonomía e independencia crecientes, en razón directa del desarrollo de la sociedad misma. La sociedad es, en suma, un todo discreto, mientras que el or- ganismo es un todo concreto. Por ende, son posibles en la sociedad ciertos fenómenos que no tienen equivalencia en el organismo (por ejemplo, emigración, suicidio, etc.), y que no podrían consiguientemente expli- carse según la sola concepción orgánica, entendida estrictamente. La otra diferencia es de orden espiritual y de importancia todavía mayor que la pri- mera. En el organismo existe un fin único, a saber: la vida del todo; las partes no tienen valor sino en cuanto concurren a mantener la vida del todo, y no vive sino por ésta. La sociedad, en cambio (aun teniendo fines propios), sirve al bien de los individuos y es una condición necesaria para la vida de éstos. Todo individuo no es solamente un medio, sino que también es un fin en sí, tiene un valor absoluto. Esta diferencia esencial entre la sociedad y el organismo tiene particular importancia para las aplica- ciones jurídicas. No podemos concebir un sistema de Derecho sin la idea del valor de la persona. Siguiendo literalmente la teoría orgánica, deberíamos negar este valor y considerar al individuo como un simple medio. A tal error gravísimo se inclinan precisamente aquellos sociólogos que,sin suficientes reservas críticas, consideran la sociedad como un organismo. Adviértase que también incurrieron en un error tal –bien que a través de otra vía– los grandes clásicos griegos Platón y Aristóteles, a los cuales la idea del carácter orgánico de la sociedad los privó de apreciar adecuada- mente el valor de la persona individual (por lo cual pudieron, por ejemplo, justificar la esclavitud). Otro defecto de la teoría orgánica con- siste en que puede dar lugar fácilmente a la idea de que la sociedad está fundada sólo sobre un vínculo biológico, o sea, que consiste en una relación simple y homo- génea; mientras que, en realidad, es un 20 Manual de Derecho Político hecho complejo que abraza dentro de sí muchos y diversos vínculos. No existe, de hecho, sólo la sociedad, sino las sociedades. Observando la realidad social encontramos que los hombres no se agrupan según una sola manera conforme a un solo criterio, sino de modos varios, al tenor de formas y fines diversos”.20 En términos generales y sin que ello im- plique enunciar una regla rígida o absoluta, se reconoce que la concepción mecanicista expresa ideas básicas de individualismo y libertad y se corresponde con los princi- pios de la democracia individual. Por el contrario, el organicismo expresa ideas de sociabilidad y tiende a conjugarse con las tendencias totalitarias.21 Con criterio ecléctico, Bidart Campos anota: “En definitiva, es conveniente evitar las dos posiciones extremas: la del biologismo u organicismo, que equipara la sociedad a un ser vivo y la considera como una fase de la evolución de las sustancias; y la mecani- cista, que la supone formada por el mero arbitrio de los individuos mediante pacto o consentimiento. De la primera queda, como trasfondo de verdad, que la sociedad es exigencia de la naturaleza del hombre. De la segunda conviene en mantener la noción de que la sociedad no es un ente sustancia, y de que en ella no se anula el libre albedrío de los hombres que la componen”.22 3. LAS SOCIEDADES HUMANAS Y LAS SOCIEDADES ANIMALES Si bien se puede dar por sentado que el hombre es naturalmente un ser social, no es menos cierto que esa característica no le es exclusiva: algún fenómeno de sociabili- dad se encuentra en el mundo animal en 20 Filosofía del Derecho, Editorial Bosch, Barcelona, pp. 379 y ss. 21 Sobre el particular ver MARIO JUSTO LÓPEZ, Introducción a los Estudios Políticos, Editorial Kapelusz, Buenos Aires, 1969, tomo I, p. 203. 22 G. J. BIDART CAMPOS, Derecho Político, Editorial Aguilar, Madrid, 1967, p. 110. general y en ciertas especies en un grado de desarrollo notable. El hecho fue observado ya con pene- tración por Aristóteles en el siglo IV a. de C., por cuanto, junto con reconocer la ca- racterística común entre el hombre y los animales, se preocupó también de marcar las diferencias. En efecto, para el discípulo de Platón, el hombre dispone de un medio de comu- nicación con sus semejantes del que no ha dotado en cambio la naturaleza a otros anímales: la palabra. Ningún otro animal es capaz de comu- nicar nociones a sus semejantes; pueden sí comunicar, mediante el grito, sentimientos de alegría, de dolor u otros; pero no ideas. “La palabra, en cambio, está para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mis- mo que lo justo y lo injusto. Lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto y de otras cualidades semejantes, y la parti- cipación común de estas percepciones es lo que constituye el nexo fundamental de la polis”.23 Esta posibilidad del hombre, en cuanto a tener conciencia de compartir valores y metas comunes, deviene en el factor cualificador frente a las sociedades ani- males. “En realidad, existen notabilísimas di- ferencias entre la sociedad humana y los animales, por efecto de la naturaleza psí- quica más elevada del hombre. El hombre es capaz de ideas raciona- les, abstractas o generales; a esta capacidad corresponde el lenguaje, que sirve para comunicar las ideas y permite instaurar casi un coloquio perpetuo entre las sucesivas generaciones, por lo cual unas transmiten a las otras el resultado de su labor y de sus experimentos. De aquí que se origina la civilización y el progreso. El carácter de la progresividad es cabalmente uno de los elementos más importantes, merced al 23 Política, trad. ANTONIO GÓMEZ, Editorial Universidad Autónoma, México, 1963, Libro I, Sección 1ª. 21 Sección Primera: El hombre, ser social cual la sociedad humana se distingue de los animales”.24 Comentando el célebre libro del belga Maurice Maeterlinck, La vida de las abe- jas, donde se describe con precisión esa compleja y perfecta organización social que es una colmena, el pensador espa- ñol Francisco Ayala se pregunta: ¿en qué sentido puede llamarse vida, como hace Maeterlinck, a la vida de las abejas? Con agudeza él mismo se responde: “Se trata, sin duda, de vida en sentido natural, bio- lógico: pero es ésa una vida sin peripecias, sin sorpresas, rigurosamente regulada de antemano. Las colmenas, como todas las sociedades animales, son estructuras fijas que no evolucionan con el cambio de los tiempos. Así la colmena que estudia Mae- terlinck es esencial y estructuralmente la misma que pudo observar el poeta latino y la misma que dentro de mil o dos mil años los hombres del futuro podrán observar de nuevo”.25 Ahora bien, la falta de capacidad para una reacción que constituya un cambio en la estructura social permite distinguir a las sociedades animales de las sociedades humanas. En efecto, frente a cualquiera modificación de las circunstancias externas que perturbe las normales condiciones de vida de la comunidad animal, la reacción de los individuos que la componen está limitada al intento, en el caso de que ella sea factible, de reproducir, en la medida de lo posible, la anterior y eterna estructura: “Cuando consiente una adaptación sin cam- bio sustancial, es decir, si las circunstancias no son necesariamente destructoras para la comunidad animal, ésta se ajusta al nuevo medio y reproduce con exactitud la misma 24 DEL VECCHIO, ob. cit., p. 164. 25 AYALA, FRANCISCO, Introducción a las Ciencias Sociales, Editorial Aguilar, Madrid, 1955, p. 19. Cabe puntualizar que dentro de las sociedades animales se operan ciertos cambios que corresponden al desarrollo natural de la especie, y que pueden llegar a constituir en algunas especies verdaderas metamorfosis. Sin embargo, estos cambios naturales son siempre idénticos a sí mismos. Se repiten cícli- camente. En sentido riguroso se trata de un tipo de evolución y no de un cambio. estructura de siempre; y si no, los animales se reducen a perecer”.26 Contrasta con la pasiva actitud del animal la emprendedora actitud del hombre en contingencias análogas. Frente a los asaltos del mundo exterior, procedan de la natura- leza, procedan de otros grupos humanos, el hombre reacciona inventando recursos técnicos, utensilios y creando, igualmen- te, en el plano de la organización social, instituciones. El hombre readapta la propia estructura dentro de la cual realiza su vida: crea sus propias formas de sociedad. Las breves consideraciones precedentes conducen a una conclusión: no existe una sociedad humana como existe la sociedad de las abejas o la sociedad de las hormi- gas, sino que se da una gran variedad de sociedades humanas bastante diferentes las unas de las otras, distintas en su estructura y diversas también en el grado de compleji- dad. Es más, la conducta de las sociedades humanas, su evolución futura, no se puede predecir en términos estrictos: se modifica y altera, no sólo de unas a otras, sino tam- bién dentro de la misma sociedad, de un momento para otro. 4. LAS INSTITUCIONES COMO CREACIONES HUMANAS PARA SATISFACER NECESIDADES SOCIALES La capacidad transformativa de las so- ciedades humanas haceque la convivencia humana sea una fuente perpetua de crea- ciones. El hombre no repite el espectáculo uniforme de la naturaleza; frente a ella crea un mundo nuevo: el mundo de la cultura. La cultura es el fruto de la convivencia. La cultura es la aportación del hombre al cosmos. Cada cultura históricamente dada es un ensayo humano de escapar a las leyes im- placables de la naturaleza y constituir un refugio regido por leyes propias, y de ser preciso, contrapuestas a la naturaleza. Por la cultura el hombre domina a la natura- 26 AYALA, ob. cit., p. 20. 22 Manual de Derecho Político leza; por la cultura elabora ideales que se oponen a la naturaleza. Como dice Maurice Hauriou, el hombre ha creado el ambiente social que no le per- mite evolucionar hacia otras formas. Al crear el ambiente social el hombre ha cortado la línea de la evolución. Así, la civilización humana es irreversible y su historia más es una reacción del hombre contra el medio natural que adaptación. Crea, en efecto, el hombre una sobreestructura de productos artificia- les, límites y restricciones que impiden su evolución ulterior. De ahí que en vez de evolucionar, el hombre progresa, es decir, trata de llevar a su perfección el tipo de hombre concebido racionalmente.27 Estas formas de actuar son específicamente humanas, “no naturales”, “artificiales”, comparadas con la conducta biológico-animal. Cierto es que el hombre no puede eludir la satisfacción de las necesidades biológicas fundamentales, pero a través del proceso 27 Principios de Derecho Público y Constitucional, Edi- torial Reus, Madrid, 2ª edición, 1927, p. 86. cultural crea los artefactos, instrumentos técnicos y las instituciones. Por ejemplo, tan pronto como la satisfac- ción del amor sexual se transforma en una vida en común permanente y el cuidado de los hijos conduce a una vida doméstica permanente, se dan nuevas condiciones, cada una de las cuales es tan necesaria para la autoconservación del grupo como lo es cada fase de un proceso puramente biológico. El matrimonio es, sin duda, una institución social basada en el instinto sexual, pero es a la vez mucho más.28 De suerte que si, en una primera aproxi- mación, definimos a las instituciones como “creaciones del hombre para satisfacer ne- cesidades sociales”, debemos puntualizar que toda institución es una síntesis de fun- ciones y satisface siempre varios objetivos al mismo tiempo. 28 Ver SCHELSKY, HERMUT, Acerca de la estabili- dad de las instituciones en El hombre en la civilización científica u otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967, p. 47. Texto atinente a párrafo 1: Acerca de la naturaleza social del hombre LESLIE LIPSON Los grandes problemas de la política Editorial Limusa, México, 1964, pp. 53 y ss. CONDICIONES OPUESTAS SOBRE LA NATURALEZA HUMANA La verdad de que los hombres no pueden basar sus vidas en la pura cooperación o en la pura competencia, y de que los intentos de acer- carse demasiado a cualquiera de los extremos resultan impracticables, se aclarará un poco más mediante algunos juicios contrastados en los campos de la ética, la economía y la biología. Considerar tales extremos es valioso porque ilumina la esfera que queda entre ellos. Una zona templada cobra más interés cuando se TEXTO COMPLEMENTARIO han explorado las zonas polar y tropical entre las que se extiende. a) Ama a tu prójimo como a ti mismo. En el campo de la teoría ética abundan las doctrinas que hacen hincapié en el aspecto cooperativo de las relaciones humanas y prescriben un curso de acción basado en la necesidad que los hombres tienen los unos de los otros. Prueba de ello es el mandato de los Evangelios de “ama a tu prójimo como a ti mismo” o la norma de “no hagas a otro lo que no quisieras que te hicieran a ti mismo”. En la misma vena fueron escritas estas elocuentes palabras de John Donne: “Ningún hombre es una isla, todo para sí mismo; cada hombre es parte del continente, es parte de lo principal; si el mar se lleva un terrón, eso de menos tiene Europa, como si hubiese sido un promonto- rio, como si hubiese sido una heredad de tus amigos o de ti mismo; la muerte de cualquier hombre me disminuye, porque soy parte de la 23 Sección Primera: El hombre, ser social humanidad; y por tanto, nunca preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti”. Estas expresiones y otras semejantes no describen con apego a la realidad cómo sienten y se portan la mayoría de las personas. Declaran algo acerca del sentimiento y la conducta como podrían ser y a juicio del que habla deberían ser. Lo que quizá sea más significativo de tales doctrinas es la continua distancia que media entre los ideales a menudo repetidos y las persistentes realidades. Sin ser un cínico, cualquiera que haya vivido en la primera mitad del siglo XX habrá de aceptarlo. Indudablemente, la razón de esta distancia es que tales preceptos hacen excesivo hincapié en la cooperación y no toman suficientemente en cuenta la capacidad de odio y de destrucción del hombre. b) Que los perros se coman a los perros. Opues- tos a la benevolencia universal, e igualmente exagerados en la dirección contraria, son los dogmas del egoísmo universal. En un pasaje de El príncipe, Maquiavelo resumió de la siguiente manera su concepción de la humanidad: “Porque puede decirse de los hombres, en general, que son ingratos, volubles, hipócritas, ansiosos de evitar el peligro y ávidos de ganancia, mientras los beneficios serán enteramente tuyos; te ofre- cerán su sangre, sus bienes, su vida y sus hijos, como he dicho antes, cuando la necesidad sea remota; pero cuando se acerque, se rebelarán”. No tan centrada en el yo fue la caracterización de Hobbes, que considera que “de los actos voluntarios de cada hombre, el objeto es algún bien para sí mismo”. Inclusive llega a decir que la compasión “surgió de imaginar que una igual calamidad (u otra) puede caerle a él mismo”, lo que es una flagrante manera de deformar los hechos para salvar una teoría. Tales opiniones diversas refuerzan la afir- mación de que los agrupamientos humanos no pueden atribuirse solamente a uno de sus aspectos o ser explicados por una sola causa. Por tanto, la sociedad está fundada en una paradoja. Los dos principios que explican, principalmen- te, la formación de grupos son mutuamente antagónicos. Donde uno avanza, el otro retro- cede en la misma medida. Son también, sin embargo, complementarios, y cada uno tiene que mezclarse con su antítesis para salvarse de sus propios excesos. El aceite y el vinagre no se pueden unir; pero se mezclan. Esto no quiere decir que los dos principios tengan igual valor y deban mezclarse en iguales proporciones. De hecho, lo contrario es lo cierto. De los dos, el más importante es la cooperación. La huma- nidad podría existir sin competencia. Pero no podría existir sin cooperación. Inclusive cuando los hombres actúan en competencia, forman grupos en los que cooperan unos con otros a fin de llevar a cabo más eficazmente la compe- tencia contra quienes están fuera del grupo. Así, las exigencias de la competencia llevan a los hombres a la cooperación. Lo contrario, sin embargo, no ocurre. Los hombres no se ven llevados a competir por la necesidad de coope- rar. Por tanto, la cooperación es el principio más importante; y aunque la humanidad deba tomar en cuenta el elemento necesario de la competencia, la mezcla social debería contener una gran cantidad de la primera y una cantidad más pequeña de la segunda. 25 5. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN La palabra “institución” deriva del latín “institutio”, que según su etimología significa “fundamento”, “cimiento”, establecimiento primordial de alguna cosa. El vocablo es utilizado con profusión por juristas, soció- logos y cientistas políticos con significados más o menos equivalentes. Desde luego –como ya lo anticipáramos en un párrafo anterior– la palabra “institución” designa todo lo queha sido inventado por los hom- bres, en oposición a lo que es natural. Como también se anotaba, estas crea- ciones humanas apuntan en su esencia a dar satisfacciones a necesidades sociales: conservación o perfeccionamiento del grupo.1 Seguidamente, debemos puntualizar que las instituciones son creaciones colectivas. En efecto, escapa de las posibilidades in- dividuales la creación de una institución. Ellas son el resultado de un actuar humano colectivo. Cierto es que, con frecuencia, se adjudi- ca la paternidad de una institución a una persona determinada (por ej.: el Hogar de Cristo, al Padre Hurtado). Sin embargo, ello tan sólo implica un reconocimiento al autor de la idea fundacional, por cuanto en definitiva, para que la actividad individual se convierta en institución, necesita contar con el respaldo de la idea colectiva. Como bien dice Tagle, “debe haber un grupo de 1 Las necesidades que procuran servir las institu- ciones deben importar siempre valores éticos. Por tal motivo no podrá ser considerada como institución una asociación ilícita (organización para el tráfico de estupefacientes, por ejemplo). personas que apoye esa obra –que comparta esa idea– y que, además, actúe de confor- midad a ella. Desde el poder se pueden crear entes, pero ellos no se convertirán en instituciones, es decir, no se institucio- nalizarán si no hay respaldo colectivo. Una biblioteca creada por decreto, pero que no tiene sede, o que teniéndola no está abierta al público, o que estándolo no tiene con- currencia, no es, estrictamente hablando, una institución”.2 Otra característica que poseen las institu- ciones está representada por su estabilidad. Las instituciones tienden a proyectarse en el tiempo, a permanecer, y constituyen, por lo mismo, un poderoso factor de estabilidad y continuidad en la organización social. No hay institución de lo fugaz, de lo efímero. En el lenguaje cotidiano se emplea un es- tándar que refleja en forma muy expresiva esta característica: “los hombres pasan, las instituciones quedan”. Con estos antecedentes podemos comple- mentar la definición de institución, diciendo que son creaciones del obrar humano colectivo que, con carácter de permanencia, procuran sa- tisfacer necesidades sociales éticas. 6. ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES En toda institución se distingue el ele- mento estructural o formal y el elemento intelectual o de representación colectiva. El elemento estructural –también llama- do formal– se encuentra representado por la organización técnica y material: textos 2 TAGLE ACHAVAL, CARLOS, Derecho Constitucional, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1977, t. II, p. 23. Sección Segunda LAS INSTITUCIONES 5. Concepto de institución. 6. Elementos de las instituciones. 7. Instituciones jurídicas e instituciones políticas. 8. Las instituciones y el cambio social. 26 Manual de Derecho Político jurídicos que la reglamentan, locales, mue- bles, máquinas, emblemas, papel timbrado, personal, una jerarquía administrativa. La circunstancia de que en el elemento estructural se conjuguen factores de tan diversa naturaleza contribuye a crear no pocas confusiones. A veces señalamos un edificio y decimos: “aquello es tal o cual institución”; o bien: “esto es la universidad” o “el hospital”. Sin embar- go, queremos decir que son los edificios que pertenecen a la institución, el local y cuerpo visible de la asociación. Las instituciones son formas organizadas de actividad social, y tienen, por tanto, un aspecto externo, enmarcado en el tiempo y en el espacio. Para completar la caracterización de la institución se precisa la referencia al elemento intelectual o de representación colectiva que se encuentra expresado en las ideas, creencias, sistemas de valores que sirven de sostén al orden que la institución establece. Toda ins- titución aparece así como una disposición de los elementos que la constituyen, ordenados hacia el fin que tiende a promover. Corresponde a Maurice Hauriou el mé- rito de haber destacado la relevancia que el elemento intelectual tiene para la ela- boración del concepto de institución. “El alma de la institución es la idea, la idea de la tarea a realizar”. De allí que no pueda sorprender la definición del jurista francés: “la institución es una idea de obra o de em- presa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social”. Para la realización de esta idea se organiza un poder en una serie de órganos. Por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea se producen manifestaciones de comunión alrededor de esa idea, dirigidas por los ór- ganos del poder y reglamentadas por pro- cedimientos, Para esto se requieren –señala Haubiou– tres factores, por medio de los cuales se asegura la unidad consensual de la operación fundacional: la unidad en el objeto de los consentimientos, la acción de un poder y el lazo de un procedimiento. El objeto y el poder son anteriores y ex- teriores a los consentimientos y constituyen la garantía de la unidad, así como el pro- cedimiento, que permite la incorporación de los miembros y su permanencia en la fundación, es garantía de continuidad.3 El caso de los partidos políticos –institu- ciones políticas por antonomasia– permite ejemplarizar en forma muy clara la concu- rrencia de los elementos estructurales e intelectuales dentro de una institución. En efecto, el elemento estructural aparece representado, en primer lugar, por el grupo humano (miembros o militantes del partido), por los estatutos (reglas que rigen su orga- nización interna), patrimonio (sede social, mobiliario, vehículos, utensilios, etc.). El elemento intelectual se expresa en la doctrina, declaraciones de principios, programas del partido. ¿Cuál es el elemento más importante? Parece evidente que sin la presencia del factor intelectual el partido no se podría crear, pero no es menos cierto que sin la concurrencia del elemento estructural el partido tampoco tendría destino. Debe, en consecuencia, concluirse que ambos ele- mentos son imprescindibles para la vida de una institución. 7. INSTITUCIONES JURÍDICAS E INSTITUCIONES POLÍTICAS Tomando como referencia su objeto, pueden distinguirse innumerables tipos de instituciones: religiosas, educacionales, económicas, militares, deportivas, culturales, sociales, etc. Por su incidencia con nuestra disciplina, sólo nos ocuparemos de las instituciones jurídicas y políticas. 7.1. Instituciones jurídicas En toda sociedad –con cierto grado cul- tural– los problemas que suscitan la convi- vencia y el conflicto de interés individuales, han de ser resueltos con arreglo a normas. 3 MAURICE HAURIOU, Principios de Derecho Público y Constitucional, Editorial Reus, Madrid, 2ª edición, 1927, pp. 83 y ss. 27 Sección Segunda: Las instituciones Estas normas pueden ser de muy diverso carácter: morales, jurídicas, convencionales, técnicas, etc. Todas ellas son mandatos, y todo mandato implica la estimación que una conducta es pre-posible a otra, y esta estimación, a su vez, implica el acatamiento de un valor reconocido. Dentro del complejo normativo existente en toda sociedad, lo que viene a cualificar a las normas jurídicas es su “coactividad” (o coercibilidad), lo que significa que la norma, llegado el caso, podrá ser aplicada por la fuerza del poder público. Pero no es necesario que esto ocurra; basta con la posibilidad de que suceda. Y esto distingue suficientemente a la norma jurídica de la moral o de la convencional que no están sancionadas de la misma manera. Ahora bien, toda institución es, en gran medida, estabilización de formas jurídicas de convivencia. Así lo expresa Sánchez Via- monte, cuando dice que “el material plás- tico y cambiante de que está formado el derecho adapta sus formas a las exigencias de un constante fluir, característico de la vida social a lo largo de la historia. Cuando este material plástico se plasma, es decir, se solidificao consolida –tal como ocurre con el yeso o el cemento–, sus formas adquieren fijeza definitiva o, por lo menos, durable. En ese momento se configura la institución, que es siempre una estructura”.4 Se suele definir a las instituciones jurídicas como aquellas que tienen existencia en el mundo del derecho, creadas por normas, y los comportamientos adecuados a ellas, que tienden a realizar un principio de justicia.5 Ahora bien, “el fenómeno social es siem- pre un fenómeno normativo e institucio- nal conjuntamente, ya que toda institución implica un ordenamiento y todo ordena- miento jurídico es elemento esencial de toda institución”.6 4 CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE, Las instituciones políticas en la historia universal, Editorial Bibliográfica Argentina, B. Aires, 1958, p. 14. 5 TAGLE, ob. cit., t. II, p. 29. 6 CERDA MEDINA, MARIO, “Para un estudio de las instituciones”, en Rev. de Ciencias Sociales, U. de Valparaíso, junio, 1976, Nº 9, p. 68. Cabe preguntarse, entonces, si en toda institución existen normas (estatutos), ¿cuál sería el rasgo específico de las instituciones jurídicas en relación con las demás insti- tuciones? Para descubrir esa diferencia hay que tener en cuenta que en la institución jurí- dica, la norma, además de ser un elemento estructural de la institución, constituye su objeto específico, su realidad misma, es de- cir, lo creador de la institución y lo creado por ella, a la vez. En cambio, en las otras instituciones, lo normativo pasa a ser lo instrumental, el medio de que una institución exista o sobreviva. En un club deportivo la cosa creada no es el conjunto de las normas que lo rigen; en cambio, en la institución jurídica “familia”, lo creado es precisamente ese conjunto de normas que determinan lo que es una familia. Por. eso, mal será conocida una academia de pintores (institución artística) si estudiamos solamente su estatuto, que en realidad es algo secundario, instrumen- tal, en la vida de esa institución. (Aquí lo que interesa es conocer las exposiciones que ha hecho, el valor de su pinacoteca, el número y el prestigio de sus miembros, etc.). En cambio, quien quiera conocer esas instituciones jurídicas que se llaman “el contrato”, o la “familia”, o “la propiedad”, estudiará las normas jurídicas a ellas referi- das y lo atinente a su comportamiento real (doctrina, jurisprudencia, etc.). Por otra parte, las instituciones jurídi- cas apuntan a la realización de un valor: la justicia; por lo menos de la justicia, tal como es entendida por determinada co- munidad. Las instituciones jurídicas están puestas al servicio del derecho, a los fines de regular la convivencia humana conforme a un principio que se entiende justo. Así, “el poder judicial” es una institución jurídica que tiende a que los conflictos in- dividuales sean resueltos por otro ente que no sean las partes”.7 Siempre en relación con las instituciones jurídicas cabe puntualizar que, si bien en 7 TAGLE, ob. cit., pp. 29-30. 28 Manual de Derecho Político muchos casos ellas representan la transfor- mación de costumbres en instituciones (la monogamia fue primero una costumbre antes de transformarse en institución), en otros casos ellas no reflejan y expresan me- ramente la vida social, sino que la modifican profundamente.8 Sobre el particular parece pertinente discurrir en torno a la distinción que for- mula Georges Renard entre institución y contrato. Lo característico del contrato es postular un criterio de igualdad. Sirve a los propósitos meramente subjetivos de dos o más individuos. Por el contrario, el principio de la institución es la idea de autoridad. La organización de una institución implica diferenciación, desigualdad, autoridad y jerarquía. Exige subordinación del propósito individual a las aspiraciones colectivas de la institución. Los derechos subjetivos de los individuos, típicos en el derecho con- tractual, se encuentran ignorados en gran medida por el derecho institucional. Ello –esclarece Renard– no implica que los miembros de la institución estén en situa- ción de esclavos; quiere decir simplemente que el bien común de la institución tiene que prevalecer sobre los intereses privados y subjetivos de los miembros individuales. Reconoce el discípulo de Hauriou, que los miembros de una institución pierden su li- bertad en cierto grado; pero, enfatiza, ganan en seguridad lo que pierden en libertad.9 Las instituciones jurídicas pueden ser tanto “públicas” como “privadas”; y, como toda institución, presentan la triple signi- ficación: institución-cuerpo; institución-ór- gano e institución-norma. Al respecto la institución del matrimonio sirve de ejemplo clasificador: institución-cuerpo (la pareja de esposos); la institución-órgano (el ma- rido en su rol, por ej., de administrador de la sociedad conyugal) e institución-norma (el conjunto de preceptos que regulan las relaciones entre los esposos). 8 Los legisladores tradicionales HAMMURABI, Moisés, LICURGO, eran hombres convencidos de la importancia de transformar costumbres en instituciones. 9 La théorie de l‘institution. París, 1930, pp. 329 y ss. 7.2. Instituciones políticas Duverger define las instituciones políticas como “aquellas que se refieren al poder, a su organización, a su evolución, a su ejercicio, a su legitimidad, etc.10 Por su parte, Karl Loewenstein considera que “las instituciones políticas son el aparato a través del cual se ejerce el poder en una sociedad organizada como Estado, y las instituciones son, por lo tanto, todos los elementos componentes de la maquinaria estatal”.11 Como se puede apreciar, aparte de sus diferencias formales, los dos autores coinciden en que lo que cualifica a una ins- titución política es su vinculación directa con el poder central (poder estatal). Como anota Burdeau, la lucha por el poder, cua- lesquiera que sean sus formas, nunca deja de ser una competencia para la conquista del derecho de mandar, es decir, de tomar decisiones que tendrán valor de reglas para la colectividad. Ello explica la preocupación de los grupos sociales por precisar su estructura. “Puesto que se trata de un combate, tanto la paz como el orden hacen preciso que por lo menos se discipline su desarrollo de forma que la sociedad sufra el menor perjuicio posible. Este es el objeto de las instituciones políticas: normalizar tanto la lucha por el poder cuanto las condiciones de su ejercicio, por medio de lo que podría denominarse una reglamentación del mando”.12 Como ejemplo de instituciones políticas se puede citar: el Estado (“la institución de las instituciones” en la teoría de Hauriou); el Parlamento; el Presidente de la Repú- blica; la Corona; los partidos políticos; la Constitución (institución-norma). Aparte de su específica vinculación con el poder estatal, las instituciones políticas presentan las características generales men- cionadas para toda institución. 10 Ob. cit., p. 108. 11 Teoría de la Constitución. Editorial Ariel, Barce- lona, 1969, p. 30. 12 GEORGES BURDEAU, Método de la Ciencia Política, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1964, p. 438. 29 Sección Segunda: Las instituciones 8. LAS INSTITUCIONES Y EL CAMBIO SOCIAL La estabilidad, es decir, la permanencia en el tiempo, es característica propia de todas las instituciones, se trate de “insti- tución-cuerpo”, de “institución-órgano” o de “institución-norma”. “Las instituciones –dice Huntington– son pautas de conducta reiteradas, estables, apreciadas”, y agrega: “la institucionalización es el proceso por el cual adquieren valor y estabilidad las organi- zaciones y procedimientos”.13 En el mismo sentido, Perlmutter llega a la conclusión de que las instituciones son organizaciones con carácter permanente que comportan valores positivos para la sociedad.14 La an- teriormente transcrita definición de Hau- riou también enfatizaba el aspecto que nos ocupa al evocar la idea de estabilidad, de permanencia. ¿La estabilidadinstitucional excluye el cambio? La respuesta es obviamente negativa. Las instituciones sociales duran un tiempo más o menos largo, según que respondan mejor o peor a las necesidades del medio social y según que las ideas sobre que repo- san interpreten o no el sistema de valores vigentes en ese medio social. Como expre- sa Hauriou, “Las instituciones responden a necesidades, prestan servicios; cuando cesan de rendirlos, o se han transforma- do las necesidades o se han corrompido las instituciones, haciéndose parasitarias; en este caso, la confianza del público se aparta de ellas lentamente. Si sobreviven algún tiempo, es en virtud de la velocidad adquirida, pero se encuentran en trance de reforma o supresión”.15 En esta contingencia, la duración de las instituciones básicas indispensables no siempre está asegurada en un mundo en proceso de rápida evolución técnica, política 13 SAMUEL HUNTINGTON, El Orden Político en las Sociedades en Cambio, Edit. Paidós, Buenos Aires, 1972, pp. 22-23. 14 HOWARD PERLMUTTER, Hacia una teoría y una práctica de las instituciones sociales, Edit. Fontanella, Barcelona, 1967, p. 18. 15 MAURICE HAURIOU, ob. cit., p. 90. y económica. Las condiciones del mundo y de la vida, en constante evolución, con- tribuyen a que las instituciones, debido a su rigidez inherente, se hagan insensibles a las necesidades indispensables del hom- bre. A lo largo de los años, la comunidad, la universidad, la industria, el hospital, el sistema jurídico y las estructuras políticas presentan con frecuencia un interés mucho menor por sus pacientes, sus empleados, sus hospitalizados, clientes y por quienes integran la institución. Esto produce como resultado una patología individual y social. En efecto, son pocas las instituciones que en las circunstancias actuales pueden evi- tar la contingencia, cada década o cada generación, de serios problemas de rees- tructuración”.16 Hay dos posibilidades según las cuales un sistema de correlación entre necesidades e instintos humanos y su forma de satisfacción institucional puede llegar a ser inestable: por una parte, cuando una modificación de las necesidades e instintos que subyacen a la institución no va acompañada del cambio de las instituciones o de sus formas; por otra, cuando se modifica una institución y las ne- cesidades y los instintos son los mismos. “El primer caso parece ser la forma nor- mal de inestabilidad o de decadencia de las instituciones en la medida en que la modificación de las estructuras instintivas por la aparición de necesidades derivadas que tienen su origen en la institución mis- ma es algo que corresponde a su propia esencia, de tal manera que un fracaso en la tarea de creación permanente con la que está enfrentada una institución, sig- nifica la caída natural de la institución; la mera permanencia sin modificación alguna de formas institucionales es, en virtud de las leyes dinámicas de la estabilidad de las instituciones, su decadencia. El segundo caso aparece cuando fuerzas externas o parcialmente internas del sistema social modifican las formas institucionales, de tal manera que las necesidades vivientes que en aquellas habían sido recogidas no 16 PERLMUTTER, ob. cit., p. 22. 30 Manual de Derecho Político pueden ser ya satisfechas; estos fenóme- nos aparecen, sobre todo, en las derrotas bélicas, en las revoluciones o en aquellas destrucciones violentas de instituciones provocadas por fuerzas extrañas a las ins- tituciones mismas”.17 En gran medida, el progreso del hom- bre –su pervivencia y su evolución– de- pende de su capacidad para estructurar y reestructurar sus instituciones básicas, tarea ardua y compleja para cuyo éxito es preciso superar en forma continua no pocos obstáculos. En efecto, el desequilibrio entre el co- nocimiento científico-técnico utilizable y las instituciones sociales existentes es muy marcado. El cambio científico-técnico tiene un ritmo más rápido, que no coincide con la capacidad asimilativa de una institución: ésta tiende a conservar, a mantener un statuo quo. Vale decir: ocurre un desfase, y la socie- dad entra en crisis. Nuestro conocimiento científico crece más de prisa que nuestra ciencia social. En lo que atañe a la especie instituciones políticas, el factor estabilidad –inherente a toda institución– adquiere una importancia relevante. Si las instituciones políticas no se proyectaran hacia el futuro, con vocación para subsistir, carecerían de sentido. “No se concibe un Estado sólo para hoy ni un presidente sólo para esta tarde ni una ley sólo para este instante. A ese respecto, la estabilidad institucional –y la propia pa- labra Estado la evoca– es una tendencia característica de todo régimen político y de todo orden jurídico, y no exclusividad de uno de cualquiera de ellos”.18 Pero como acertadamente puntualiza Fe- derico Gil, “debe recordarse también que la estabilidad no puede ser el objetivo per- seguido. La estabilidad de las instituciones políticas no lleva consigo mérito alguno si el precio de esa estabilidad es la libertad o el inmovilismo. Si se logra a expensas del ideal democrático, es siempre ilusoria. En el segun- 17 HERMUT SCHELSKY, ob. cit., El hombre en la civi- lización científica, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967, p. 56. 18 MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92. do caso, la estabilidad supone inmovilidad y por lo tanto una sociedad estancada”.19 La estabilidad institucional se expresa en continuidad jurídica. De allí que sea imprescindible distinguir entre estabilidad y continuidad, por una parte, e inmovili- dad y fosilización, por otra. “La estabilidad institucional no excluye el cambio, pero requiere que éste se realice dentro y no contra, ni al margen de los cauces institu- cionales. De este modo, ni el cambio obsta a la continuidad ni la continuidad al cambio. La continuidad jurídica –columna vertebral de la institucionalidad– implica simplemen- te que la creación del orden normativo, y consecuentemente su cambio, se produce de conformidad a las normas jurídicas exis- tentes, de tal modo que la validez de las nuevas se funda en las anteriores”.20 Por otra parte, no se puede olvidar que las instituciones políticas superiores están ínti- mamente vinculadas a la ideología política, a la que sirven y forjan simultáneamente. El sistema político se realiza dando expre- sión institucional a las ideologías. A través de sus operaciones (técnicas), las instituciones realizan sus perspectivas (mitos). En ocasiones el vínculo entre la institución y la ideología es tan íntimo que la primera se convierte en el símbolo de la segunda. En sus orígenes, las instituciones son medios que se colocan al servicio de una ideolo- gía. Si ésta cambia, también la institución debe sufrir un proceso de adaptación que la transforma, a veces, radicalmente.21 La inadecuada comprensión de la ne- cesidad de reestructurar las instituciones políticas conforme lo exijan las circunstancias históricas, podría explicar en no poca medida las perturbaciones e inestabilidad política que caracterizan a América Latina. 19 FEDERICO GIL, Instituciones y Desarrollo Político de América Latina, Edit. Intal, Buenos Aires, 1966, p. 6. A nuestro entender, un ejemplo expresivo de sociedad fosilizada sería el esquema propuesto por Platón en La República. En cierta forma el discípulo de Sócrates parece considerar que el cambio es el mal y que el reposo es el bien. 20 MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92. 21 Sobre la relación instituciones-ideologías, ver LOEWENSTEIN, ob. cit., pp. 30-31. 31 Sección Segunda: Las instituciones Texto atinente a párrafo 8: Las instituciones y el cambio social R. M. MAC-IVER Comunidad Editorial Losada, Buenos Aires, pp. 180 y ss. LAS INSTITUCIONES Y LA VIDA Si hemos visto la doble necesidad de las instituciones como medios por los cuales la vida social se fomenta y controla, habremos visto, por tanto, que aquellasno son buenas en sí, sino en tanto que realicen un servicio para la vida. Las instituciones son el mecanismo de la sociedad. Ese es el motivo por el cual una institución puede ser deseable en un momento y perjudicial en otro. No existe, probablemente, una institución cual- quiera, por detestada que sea actualmente, que no fuera beneficiosa en alguna esfera social en algún tiempo. La esclavitud, la guerra, la tiranía, son perjudiciales en un mundo civiliza- do; pero ¿podemos negar que han realizado el bien en los pueblos primitivos? Las instituciones son buenas o perjudiciales según el fin que sirven. No existen para subyugar a los hombres, sino para servirlos, y en cuanto no lo hagan, desaparece su necesidad; y ninguna antigüedad o santidad será suficiente para preservarlas de la condena. Se ha apuntado ya que la continuidad y per- manencia de las instituciones, contrastadas con lo efímero de la especie a que sirven, le dan un falso aspecto a nuestra vista, y es el de que existen por sí mismas o por un fin suprapersonal. Es muy importante que comprendamos la verdadera relación existente entre las instituciones y la vida que las crea. Toda clase de vida común crea sus instituciones apropiadas: la vida religiosa, instituciones eclesiásticas; la vida financiera, ins- tituciones económicas, etc. Cada forma de vida debe vivir por las instituciones, pero nunca para ellas. El desconocimiento de tal postulado conduce a dos extremos igualmente falsos de la teoría. Puede conducir al principio de la regimentación, que da prioridad a las instituciones sobre la vida, o al principio de la anarquía, que al protestar por la elevación de las instituciones a fines, no considera su importancia como medios. Ahora, como las instituciones son formas objetivas, no cambian en el modo perceptible del proceso inquieto de la vida. Una institución puede permanecer incambiada aparentemente, mientras que la vida que le dio origen haya cambiado totalmente o haya desaparecido. O al contrario: una institución puede ser creada, transformada o destruida en una hora, bajo los impulsos creativos o destructivos de una vida que silenciosamente se ha colocado en pro de nuevas finalidades. Pero si las instituciones han de servir a la vida con todo su esfuerzo, deben ser transforma- das a medida que cambia ésta o adopte nuevos rumbos. TEXTO COMPLEMENTARIO 33 9. “EL HOMBRE, ANIMAL POLÍTICO” Destacábamos, en un párrafo inicial, la dimensión social del hombre: “el hombre es sociable por naturaleza”. Los individuos nunca vivieron solos, sino que siempre con- vivieron. No hay estados presociales. Ahora bien, ¿puede sostenerse con igual, certeza la naturaleza política del hombre? En otros términos, ¿puede vivir en sociedad sin organización política? ¿Existe una etapa prepolítica? Estas interrogantes, a pesar de ser con- temporáneas a los filósofos de la antigüedad, no tienen en nuestros días una respuesta definitiva, y los planteamientos que en uno y otro sentido se formulan no están exentos de carga ideológica. Aristóteles es el primer expositor de la politicidad natural del hombre y su célebre sentencia “el hombre es un animal político” (zoon politikon) tiene un alcance y proyección no siempre bien comprendidos.1 A Aristóteles no le faltaban en su idio- ma vocablos suficientes para expresar la sociabilidad del hombre si su propósito sólo hubiere sido ése. Pero, como aparece de manifiesto en su obra, para Aristóteles lo privativo del hombre no es el appetitus societatis, sino que su manera de convivir con sus semejantes en esa forma de asocia- ción tan concreta que fue la polis. Es decir, el hombre no puede vivir en sociedad sin forma de organización política. Su otra sentencia –tan divulgada como la anterior–, “sólo una bestia o un dios 1 Es frecuente encontrar en las traducciones de la Política la locución animal social en lugar de animal político. puede vivir fuera de la polis”, también debe entenderse literalmente. No es por falta de sociabilidad que las bestias y los dioses están excluidos de la polis, sino porque las asociaciones vigentes entre las unas y los otros son bien distintas, por los caracteres que respectivamente les atañen, de esta forma de vida tan única que es la polis: organización en que intervienen tanto la razón como la coacción, y que, por lo primero, excluye a los entes inferiores, y por lo segundo, a los que son superiores. Para vivir fuera de la polis es necesario ser menos que un hombre (una bestia) o más que un hombre (un dios). Pero el ámbito natural de la vida del hombre es la polis. Sólo en ella llega a ser el que en principio y potencia es.2 El planteamiento aristotélico ha contado en todas las épocas con entusiastas seguido- res (Polibio, San Agustín, Santo Tomás, los organicistas). En el presente, los estudiosos de la política –al margen de las conclusio- nes de los antropólogos– admiten que el hombre no sólo es sociable, sino político; que la convivencia en que se sustenta su sociabilidad tiene que ser, necesariamente, política. “Porque si los hombres conviven, si los hombres están juntos, necesitan una ordenación, una dirección, un gobierno. Y con esta necesidad aparece el principio político que informa la vida societaria. La convivencia social se politiza, porque de otra 2 En este punto hemos seguido la nota introductora de ANTONIO GÓMEZ ROBLEDO (Política, Universidad Nacional Autónoma de México, 1963). Una versión con mayor proyección a lo social que a lo político se halla en la introducción de Julián Marías, para su traducción al clásico aristotélico (Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961). Sección Tercera LA POLITICIDAD HUMANA 9. “El hombre, animal político”. 10. La hipótesis contractualista. 11. El punto de vista antropológico y sociológico. 12. Las formas políticas en el devenir histórico. 13. Especies de formas políticas. 14. La forma política moderna: el Estado. 34 Manual de Derecho Político manera se disolvería, sería caos, anarquía, desorden; simplificando la noción, diríamos, para hacer plenamente comprensible la idea, que la convivencia social no puede prescindir de una jefatura, de una dirección, de un rectorado. Con ello aparece ya la po- liticidad; al erigir un mando, un gobierno, la convivencia social se torna política; en cuanto ese mando y ese gobierno tienen a su cargo la regencia de los hombres y pro- curan algún yunque, es común a la misma totalidad: fin público”.3 10. LA HIPÓTESIS CONTRACTUALISTA La posición opuesta a la corriente aris- totélica está representada por la doctrina “contractualista” o del “pacto social”, que tuvo precursores en la antigüedad entre algunos sofistas y estoicos, pero que logra su mejor expresión a partir del siglo XVII en las obras de Hobbes y Locke, para pro- yectarse, más adelante, con Rousseau.4 Al margen de las numerosas diferen- cias entre los autores citados, hay un punto común a todos ellos: describen una etapa prepolítica de la sociedad. En efecto, mientras la corriente aristotéli- ca sostiene que el nacimiento de la sociedad y la organización política son simultáneos, los contractualistas afirman que habría existido una etapa llamada “estado de naturaleza”, sin politicidad. Sólo posteriormente, por obra de la voluntad y del acuerdo humano, se habría celebrado el “pacto” o “contrato so- cial”, en virtud del cual la convivencia social queda políticamente organizada. No todos los contractualistas conciben el “estado de naturaleza” en los mismos términos. Para Hobbes, por ejemplo, el es- tado de naturaleza, previo a la constitución de la sociedad política, sería un estado de lucha general, de “guerra de todos contra todos”. Locke, en cambio, no tiene una visión tan pesimista del estado prepolíti- 3 BIDABT CAMPOS, JORGE, Derecho Político, Editorial Aguilar, Buenos Aires, 1967, p. 194. 4 Ver textos complementarios atinentes a párrafo 10 p. 45. co. El “sentido común”, inherente
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