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“PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SOLO SEAN EMBARGADAS LAS MERCANCÍAS Y NO LOS MEDIOS EN QUE ESTAS SON TRANSPORTADAS” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : ANA CORINA GARCES MONTEALEGRE SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO 2006 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN ASESOR: LIC. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ************************************************************************************************************************************************************************************ A MIS PADRES A MIS PADRES A MIS PADRES A MIS PADRES POR SER UN GRAN EJEMPLO A SEGUIR, POR SUS ENSEÑANZAS, APOYO Y COMPRENSIÓN, PORQUE AÚN CUANDO LA TEMPESTAD ERA MUY FUERTE ELLOS SUPIERON MANTENERNOS UNIDOS. ****LOS ALOS ALOS ALOS AMOMOMOMO*.*.*.*. AL CREADORAL CREADORAL CREADORAL CREADOR POR HABERME DADO LA MARAVILLOSA EXPERIENCIA DE VIVIR Y LA EXTRAORDINARIA FAMILIA QUE TENGO. POR LOS MOMENTOS DE SOLEDAD EN LOS QUE APRENDÍ A REFLEXIONAR, RECONOCER MIS ERRORES Y SABER PERDONAR. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOXICOXICOXICO POR SER MI ALMA MATER, DÁNDOME LA OPORTUNIDAD DE SUMARME A SUS FILAS PARA SER UNA EXCELENTE PERSONA Y PROFESIONISTA, MOSTRÁNDOME EL CAMINO HACIA EL TRIUNFO. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARAGÓNA LA FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARAGÓNA LA FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARAGÓNA LA FACULTAD DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARAGÓN POR ACOGERME EN SUS AULAS Y ENSEÑARME QUE LOS VERDADEROS VALORES SE ADQUIEREN CULTIVANDO LA VIDA PROFESIONAL A TRAVÉS DEL ESTUDIO COTIDIANO Y, SOBRE TODO, POR HABERME DADO LOS MEJORES MOMENTOS DE MI VIDA ESTUDIANTIL. AL LIC. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN,AL LIC. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN,AL LIC. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN,AL LIC. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN, ASESOR Y AMIGO, POR DARME LA CONFIANZA NECESARIA PARA CREER EN MÍ, TENIENDO LA PACIENCIA PRECISA PARA CORREGIR MIS ERRORES Y POR HABER COMPARTIDO SUS CONOCIMIENTOS Y SABIDURÍA. A BRANDON CAERY GARCÉS MONTEALEGREA BRANDON CAERY GARCÉS MONTEALEGREA BRANDON CAERY GARCÉS MONTEALEGREA BRANDON CAERY GARCÉS MONTEALEGRE POR ENSEÑARME QUE LAS COSAS QUE EN APARIENCIA SON INSIGNIFICANTES PUEDEN SER LAS MÁS VALIOSAS E INOLVIDABLES. *TE QUIERO MUCHO**TE QUIERO MUCHO**TE QUIERO MUCHO**TE QUIERO MUCHO*.... A TODOS Y CADA UNO DE MIS PROFESORESA TODOS Y CADA UNO DE MIS PROFESORESA TODOS Y CADA UNO DE MIS PROFESORESA TODOS Y CADA UNO DE MIS PROFESORES POR DARME SU TIEMPO Y SABIDURÍA Y HACER DE MI UNA MEJOR PERSONA. A CADA UNO DE MIS SINODALESA CADA UNO DE MIS SINODALESA CADA UNO DE MIS SINODALESA CADA UNO DE MIS SINODALES POR DARME UN POCO DE SU TIEMPO, PACIENCIA, EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS. A MIS HERA MIS HERA MIS HERA MIS HERMANOS: JOSÉ DE JESÚS, BRENDA LORENA Y MANOS: JOSÉ DE JESÚS, BRENDA LORENA Y MANOS: JOSÉ DE JESÚS, BRENDA LORENA Y MANOS: JOSÉ DE JESÚS, BRENDA LORENA Y MARÍA ELIZABETH,MARÍA ELIZABETH,MARÍA ELIZABETH,MARÍA ELIZABETH, POR SU PACIENCIA, APOYO Y COMPRENSIÓN, PORQUE EN LOS MOMENTOS MÁS DIFÍCILES PERMANECEMOS UNIDOS Y SIEMPRE SALIMOS ADELANTE. ****LOS QUIERO MUCHOLOS QUIERO MUCHOLOS QUIERO MUCHOLOS QUIERO MUCHO**** A MIS SOBRINOS: DONOVAN, FERNANDA GABRIELA A MIS SOBRINOS: DONOVAN, FERNANDA GABRIELA A MIS SOBRINOS: DONOVAN, FERNANDA GABRIELA A MIS SOBRINOS: DONOVAN, FERNANDA GABRIELA MENDOZA GARCÉMENDOZA GARCÉMENDOZA GARCÉMENDOZA GARCÉS E ISIS JOSELIN GARCÉS ZAVALAS E ISIS JOSELIN GARCÉS ZAVALAS E ISIS JOSELIN GARCÉS ZAVALAS E ISIS JOSELIN GARCÉS ZAVALA CON CARIÑO Y AFECTO. A MIS AMIGOS: LUIS IVÁN RIVERA Y FRANCISCO RUÍZA MIS AMIGOS: LUIS IVÁN RIVERA Y FRANCISCO RUÍZA MIS AMIGOS: LUIS IVÁN RIVERA Y FRANCISCO RUÍZA MIS AMIGOS: LUIS IVÁN RIVERA Y FRANCISCO RUÍZ POR PERMANECER EN LA DISTANCIA PENDIENTES DE NUESTRA AMISTAD Y APOYARME EN MIS PROYECTOS. A TODOS Y CADA UNO QUE ME APOYO CUANDO MAS LO A TODOS Y CADA UNO QUE ME APOYO CUANDO MAS LO A TODOS Y CADA UNO QUE ME APOYO CUANDO MAS LO A TODOS Y CADA UNO QUE ME APOYO CUANDO MAS LO REQUERIA.REQUERIA.REQUERIA.REQUERIA. *****GRACIAS A TODOS***GRACIAS A TODOS***GRACIAS A TODOS***GRACIAS A TODOS** LIC. ANA CORINA GARCÉS MONTEALEGRE.LIC. ANA CORINA GARCÉS MONTEALEGRE.LIC. ANA CORINA GARCÉS MONTEALEGRE.LIC. ANA CORINA GARCÉS MONTEALEGRE. ************************************************************************************************************************************************************************************ ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..…...I CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL. 1.1. DERECHO FISCAL…..…………………………..…………...………..……..1 1.1.1. Potestad tributaria…………...………...……………..…………...……2 1.1.2. Contribuciones…………………...…………………………….…..…...4 1.1.2.1. Impuesto……………………………….………….…….……..6 1.1.3. Relación jurídico-tributaria………………..….…………..……………9 1.1.3.1. Sujeto activo…………….………………..….….……….….10 1.1.3.2. Sujeto pasivo………………………….…………………….14 1.1.4. Obligación fiscal………………...…………………….…….………...17 1.1.5. El Fisco……………………………….………………….……….....…18 1.1.5.1. Fisco federal……………………………….………………..20 1.1.5.2. Fisco estatal o local………………….……………….…….20 1.1.5.3. Fisco municipal……………………………………….……..21 1.2. DERECHO ADUANERO…………………………………….......................22 1.2.1. Autoridad aduanera……………………….…………………….…….22 1.2.1.1. Primer reconocimiento aduanero….……….....................32 1.2.1.2. Segundo reconocimiento aduanero…………..................34 1.2.2. Aduana…………………….……………………………………….…..35 1.2.3. Recinto fiscal………………………………….……………………….36 1.2.4. Pedimento………………………………....…………………………..36 1.2.5. Agente aduanal…………….………………...……………………….38 1.2.6. Regímenes aduaneros…………………...……………….…….…....38 1.2.6.1. Importación……………...…………………….………...…..39 1.2.6.2. Exportación………..........…………………………………..41 1.2.7. Mercancía……………………………………………………………...42 1.2.8. Cuotas compensatorias…………..…………..……………………...43 1.2.9. Verificación de mercancía en transporte…………..……...….…….44 1.3.GENERALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA……………………………….…………........................45 1.3.1. Proceso…….…………………………………………...……………...45 1.3.2. Procedimiento…….…………………………………….…………......46 1.3.3. Procedimiento administrativo……….………………….…………....47 1.3.4. Procedimiento administrativo en materia aduanera….……....…...48 CAPITULO II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…………………………..………………….……………………….50 2.1.1. Garantía de audiencia…………..……………………………………53 2.1.2. Garantía de legalidad………………..……………………………….57 2.1.3. Obligación de contribuir…………………..….……….…………...…59 2.1.4. Facultad privativa de la Federación………..……………………….61 2.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………………………..……...62 2.2.1. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal…………..…..63 2.2.2. Garantía del interés fiscal…………………………..........................69 2.2.3. Aplicación de multas……………………………………….………....76 2.2.4. Fundamentación y motivación de las multas………….….………..80 2.2.5. Procedimiento para notificar………………………………..………..83 2.3. LEY ADUANERA……………………………………………………..………90 2.3.1. Afectación de mercancías………….……………………….………..91 2.3.2. Acta de inicio del PAMA…………………………………….………..92 2.3.3. Importación prohibida de mercancías…….……………….………..95 2.3.4. Infracciones y sanciones……………………….…….......................97 CAPITULO III. EMBARGO PRECAUTORIO Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. 3.1. EMBARGO PRECAUTORIO……...………………………………..……..102 3.1.1. Concepto………………….………………………………………….102 3.1.2. Origen y causas………………….………………………….……….106 3.1.3. Depositario………………………….………………………………..109 3.1.4. Sustitución…………………………….……………………………...112 3.1.5. Acta de embargo……………………….…………………………....114 3.2. DISPOSICIONES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN………….…....114 3.2.1. Concepto………………………………………………....................114 3.2.2. Clasificación……………………………………………….…….......117 3.2.2.1. Absolutoria…………………...………………….……...…117 3.2.2.2. Condenatoria…………………...……………….……...…119 3.2.3. Elementos……………………………………………...….…………120 3.2.3.1. Preámbulo………………………………………………....121 3.2.3.2. Resultandos…………………………………....................122 3.2.3.3. Considerandos…………………………………………….123 3.2.3.4. Liquidación…………………………………………………123 3.2.3.5. Puntos resolutivos…………………………………………124 3.2.3.6. Nombre, firma y cargo de la autoridad competente…...125 CAPITULO IV. EL EMBARGO PRECAUTORIO DEBE SER SOLO DE LAS MERCANCÍAS Y NO DE LOS MEDIOS EN QUE SON TRANSPORTADAS. 4.1. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA…………..…126 4.1.1. Embargo de mercancías y transporte……..………………………126 4.2. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN……..…….……………………………………………………….156 4.2.1. Bienes inembargables………..……………………………………..156 4.3. EMPRESAS TRANSPORTISTAS…………………………..…………….162 4.3.1. Definición y objeto……………………………..…………………….162 4.3.2. Carta de porte……………………………………..…………...........164 4.3.3. Finalidad de la inembargabilidad de los medios de transporte…171 4.4. REFORMA AL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN………………………………………………………………..…..172 4.4.1. Modificación al artículo 151 respecto a la frase “y de los medios en que se transporten”, para que sólo sean embargadas las mercancías objeto del procedimiento………….……………..……………………………………...173 CONCLUSIONES………………………………..………………………………177 BIBLIOGRAFIA…………...………………..………...………………………….189 I INTRODUCCIÓN El derecho es una disciplina amplia y compleja con la que se debe tener mucho cuidado al aplicar cada uno de los preceptos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos y al respecto es importante señalar que nuestro estudio está íntimamente relacionado con la interpretación que en la práctica se da a dichos ordenamientos y que en la mayoría de las veces es equívoco por llevarse a cabo actos en los que a simple vista se apegan a derecho, pero que estudiando a detalle se vislumbra que dichos actos adolecen de legalidad y sobre todo que contraría a otro precepto jurídico que perjudica en gran manera a quien se está adecuando a la norma jurídica aplicada en ese momento. Ahora bien, el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que es el que nos ocupa en el presente trabajo, es uno de los procedimientos con los que cuenta el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para comprobar la legal importación, tenencia y/o estancia de mercancía en el país. Dicho procedimiento implica necesariamente un embargo precautorio realizado por irregularidades detectadas en la verificación física y documental derivada de la verificación de mercancías en transporte que regula el artículo 150 de la Ley Aduanera en vigor. Toda aquella persona, ya sea una agencia aduanal, importador, transportista o exportador, que alguna vez ha experimentado un PAMA sabe que las consecuencias a las que se enfrenta suelen ser considerablemente desfavorables, pues llevan consigo el riesgo de desaparecer su empresa del mercado. La finalidad de la exposición de este tema es sin lugar a dudas la reforma al artículo 151 de la Ley Aduanera que regula el embargo precautorio, tanto de mercancías de procedencia extranjera como de los medios en que son transportadas. Dicho numeral tiene relación directa con el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, en tanto que menciona los II bienes que son considerados como inembargables y a nuestro parecer, los medios de transporte son de los bienes estimados en la fracción tercera del artículo al supra mencionado, porque éstos representan la principal herramienta que necesita la empresa transportista para realizar su actividad habitual a través de la cual obtiene sus ingresos. En virtud de lo anterior, el embargo precautorio en la práctica se lleva a cabo al tenor de la ley; sin embargo, consideramos que se llevan a cabo arbitrariedades en cuanto que los conductores de los vehículos, que por obvias razones, en ese momento no cuentan con la documentación necesaria para la comprobación de la legal tenencia y/o estancia en el país de las mercancías, por lo que le son embargadas juntamente con los medios en que son transportadas, este último con la finalidad de garantizar el interés fiscal que la mercancía pudiera generar, a lo que manifestamos nuestro total desacuerdo, por no tener las partes más relación que la resultante del contrato de prestación de servicios que han celebrado con anterioridad. Ahora bien, considerando lo anterior, el tiempo que tardan las autoridades aduaneras correspondientes en el desahogo del PAMA, procedimiento que se desprende de la verificación de mercancías en transporte, significan pérdidas económicas de gran magnitud para dichas empresas pues no disponen de su objeto de trabajo, que ha sido embargado por dichas autoridades. Aunado al supra mencionado, consideramos que la Ley de la materia crea incertidumbre respecto a la redacción que en la misma se da, puesto que menciona que se está realizando verificación de mercancías EN transporte y no una verificación de mercancías Y transporte, por lo que entendemos que la facultad de la autoridad aduanera únicamente se debe limitar a verificar que la mercancía cumpla con los requisitos a los que se sujeta para su importación a territorio nacional y no de los medios en que éstas son transportadas. III Es por lo anteriormente dicho que propongo una reforma a dicho artículo paraque sólo sean embargadas las mercancías objeto del PAMA y no los vehículos, que a nuestra consideración ampara la fracción tercera del artículo 157 del Código Fiscal de la Federación. Para lograr el objetivo planteado en este trabajo, partimos de la premisa básica de conocer los conceptos principales que debemos conocer para comprender a profundidad el tema que estamos tratando, así como cuáles son las fases del PAMA y los elementos principales que lo conforman, también se dan a conocer cuáles son los requisitos que establecidos en la Ley Aduanera debe contener un acta de inicio de este procedimiento para considerarse apegada a derecho. Por lo que resulta de medular importancia conocer y analizar cuáles son las causas más frecuentes por las que la autoridad aduanera da inicio a un embargo precautorio de mercancías de importación, estableciendo para cada una de ellas los planteamientos jurídicos que necesariamente hay que cumplir. Capítulo importante también es en el que se precisará quiénes pueden considerarse como autoridades aduaneras facultadas para dar inicio a un PAMA, facultades que emanan del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y que tendrán que ser legalmente fundamentadas en el cuerpo del acta de inicio de PAMA o de lo contrario, el mismo no tendría validez jurídica por incompetencia. Resulta indispensable conocer la posibilidad de sustituir el embargo precautorio de las mercancías por alguna de las garantías que el propio Código Fiscal de la Federación establece, por lo que uno de los capítulos se refiere a dichas formas de garantía, mediante las que es posible que un particular afectado por PAMA logra que las mercancías no queden embargadas en tanto la investigación sobre las presuntas infracciones sigue su curso normal, así como cuáles son los requisitos que debe cubrir cada una de estas formas de garantía para hacerlas efectivas. IV En un capítulo de manera breve se dan a conocer cuáles son las partes de la resolución, documento emitido por la autoridad mediante el cual se pone fin al procedimiento que nos ocupa, y en el que vendrá contenida la determinación sobre la situación fiscal del afectado, por lo que es de vital importancia saber leer su contenido a fin de que el particular evalúe la determinación que la autoridad aduanera le está notificando, lo que le permitirá estar en condiciones de actuar lo más rápido posible, ya sea para hacerse acreedor a los beneficios que la propia ley contempla, tales como la reducción de multas en algunos supuestos, o bien para preparar e iniciar la mejor defensa del caso en instancias superiores. Y finalmente hablaremos de nuestra propuesta, que fue lo que nos llevo a determinar la importancia de realizar una reforma al artículo 151 de la Ley Aduanera, así como establecer de manera clara y concisa las consecuencias y alcances de dicha reforma en la práctica y sobre todo los beneficios que traerá a las empresas transportistas. Y para lograr nuestro propósito utilizaremos el método analítico- deductivo, que parte de lo general a lo particular analizando detalladamente cada uno de los elementos que conforman dicho procedimiento y que llevarán a comprender ampliamente nuestro estudio y sobre todo la razón de ser de nuestra propuesta planteada. 1 1.1. DERECHO FISCAL. El derecho es una de las ciencias sociales, cuya razón de ser es el de normar la conducta de los hombres en sus relaciones en sociedad. Por ello es necesario determinar la acepción de derecho sui generis para luego comprender la de derecho fiscal y lo que el mismo comprende. La palabra derecho proviene del vocablo latino “directum”, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general, se entiende por derecho el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial.1 Para Gutiérrez Aragón, el derecho es el conjunto de normas jurídicas de carácter bilateral y coercible, es decir, normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por la persona facultada para ello, y en caso necesario, obligarse por medio de la fuerza pública; siempre con la aspiración de realizar el valor de justicia.2 Por su parte, el Lic. Rafael de Pina Vara lo concibe en general como: “el conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural”.3 Por lo anteriormente expuesto, podemos determinar que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los seres humanos en sociedad. Ahora bien, por lo que se refiere al derecho fiscal, éste se ubica dentro del derecho público, y es definido por De la Garza como: “el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración pública y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a 1 CARVAJAL MORENO, Gustavo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. p. 47. 2 GUTIÉRREZ ARAGÓN, Raquel. Esquema Fundamental del Derecho Mexicano. p 27. 3 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. P. 228. 2 los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación”.4 Rafael Bielsa lo concibe como el conjunto de disposiciones legales y de principios de derecho público que regula la actividad jurídica del Fisco. Rodríguez Lobato por su parte, considera al derecho fiscal como el sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de derecho público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.5 Con lo anterior, nos queda claro que el derecho fiscal es un conjunto de normas jurídicas que regulan la relación de los particulares, como contribuyentes, frente al Estado, quien tiene la potestad de regular los ingresos a través de las contribuciones. 1.1.1. POTESTAD TRIBUTARIA. Se entiende por potestad tributaria la facultad que tiene el Estado para establecer contribuciones mediante ley, como consecuencia del poder tributario que es inherente al Estado por mandato constitucional. Ahora bien, el poder tributario en un sentido amplio es toda situación de ventaja o de dominio de un sujeto en materia de tributos; en un sentido restringido es el poder de establecer normas jurídicas en materia tributaria, dado que la facultad de dictar meras normas reglamentarias en la materia puede denominarse potestad tributaria. El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en una norma jurídica; tiene también límites que pueden ser constitucionales, lógicos —espaciales y temporales— e internacionales. 4 DE LA GARZA, Sergio F. Derecho Financiero Mexicano. p. 151. 5 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal. p. 18. 3 Los ingresos que obtiene el Estado en base a su potestad tributaria se denominan ingresos tributarios, los cuales se clasifican en impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras, y que se establecen a cargo de los contribuyentes para sufragar el gasto público lo cual debe ser en la forma y términos que establezcan las leyes tributarias. A la potestad tributaria se le ha dado diferentes denominaciones, siendo las más generales las siguientes: supremacía tributaria, potestad impositiva, poder fiscal, poder de imposición, potestad normativa tributaria, entre otras.Esta potestad normativa tributaria como tal, tiene los límites que sobre el particular establece nuestra Constitución, los cuales son: principio de legalidad, que serían en cuanto al establecimiento de tributos y en cuanto a la actuación de la autoridad (artículos 31, fracción IV y 16, respectivamente); principio de irretroactividad (artículo 14); libertad de trabajo (artículo 5); la no confiscación de bienes (artículo 22); y la no exención de impuestos (artículo 28). Ahora bien, mediante la potestad tributaria se ejercita, por parte del Estado, el poder tributario por lo que sigue atento al principio de legalidad, en el sentido de que solo mediante ley se puede establecer un tributo y de que por ende, si no hay ley no hay tributo. Debemos entonces entender por potestad tributaria aquella mediante la cual se imponen contribuciones mediante ley, razón por la cual ésta se concretiza mediante la función legislativa, llevada a cabo por el Congreso de la Unión, al tenor de lo establecido en el artículo 73, fracción VII de nuestra Carta Magna. Cabe mencionar que la potestad tributaria es el poder jurídico para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos, y es precisamente por ello que el poder tributario es exclusivo del Estado, quien lo ejerce en primera instancia a través del Poder Legislativo en observancia del principio de legalidad, puesto que es éste 4 quien expide las leyes que establecen los tributos y sus elementos esenciales; en segunda instancia a través del Poder Ejecutivo en cuanto que es este poder quien debe aplicar la ley tributaria y proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento y cuando es facultado por la ley tiene el deber de dirimir las controversias suscitadas entre la administración y el gobernado que surgen por la aplicación de la ley impositiva; y finalmente, a través del Poder Judicial porque este poder interviene cuando dirime las controversias entre el gobernado y la administración sobre cuestiones de legalidad o constitucionalidad de actuación de poderes. Por su parte, Rodríguez Lobato considera a la potestad tributaria como uno de los atributos de la soberanía y la denomina como la facultad de establecer a cargo de los particulares las contribuciones que considere necesarias para contar con recursos económicos suficientes que le permitan cumplir adecuadamente con las funciones del Estado.6 1.1.2. CONTRIBUCIONES. Se entiende por contribución a una clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de sus obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos; pudiéndose establecer en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado. 6 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Op. Cit. p. 13. 5 Al decir de Pina Vara, contribución es la aportación económica que los miembros del Estado y los extranjeros que residen en su territorio, están obligados a satisfacer de acuerdo con la legislación fiscal, para la atención de los servicios sociales y cargas nacionales.7 Las contribuciones se clasifican en: contribuciones forzadas y contribuciones voluntarias. Las primeras son aquellas que fija la ley a cargo de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa que prevé la ley; también se les denomina tributos y abarcan diferentes exacciones tales como: impuestos, derechos o tasas y contribuciones especiales; y las segundas son aquellas que derivan de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular o de una declaración unilateral de voluntad del particular que implica un acto de liberalidad que pueden ser la donación y/o legado. El pago de las contribuciones en general debe realizarse en moneda nacional, tal como lo establece el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, determinando además de los casos en que deba efectuarse en moneda extranjera, así como cuándo se debe aplicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para la realización del mismo, se aceptan como medios de pago: los cheques certificados o de caja y la transferencia de fondos regulados a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido al efecto por el Servicio de Administración Tributaria. El mismo artículo en comento, señala que aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $ 1, 750, 000. 00, así como aquellas que no lo son pero que obtienen ingresos inferiores a $ 300, 000. 00, efectuaran el pago en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco. 7 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit. p. 194. 6 1.1.2.1. IMPUESTO. El Código Fiscal de la Federación lo define en su artículo 2, fracción I, como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de dicho artículo. Muchos autores consideran que la definición que da el Código en comento no es tal, puesto que no determina con claridad el concepto, sino que sólo lo distingue de las demás fracciones al estipular que será impuesto la contribución que no sea aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derechos. Para tal efecto, De la Garza da su propia definición de manera más clara y nos dice: “El impuesto es una prestación tributaria obligatoria “ex- lege”, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos”.8 Por su parte, Rodríguez Lobato considera que el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter de obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.9 Ahora bien, dentro de este supuesto podemos considerar al impuesto como una relación jurídica existente entre el sujeto activo, que siempre será el Estado y el sujeto pasivo, que pueden serlo las personas físicas o morales con la finalidad de cumplir con determinada obligación que en este caso es fiscal y que servirá para satisfacer los gastos públicos conforme a las leyes fiscales. Son características de los impuestos: 8 DE LA GARZA, Sergio. Op. Cit. p. 172. 9 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Op. Cit. p. 61. 7 A) Debe estar establecido en una ley expedida por el Poder Legislativo, atendiendo al principio de legalidad consignado en la Carta Magna en su artículo 31, fracción IV, que al tenor dice: “ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal, estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Acorde a lo anterior, los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen la facultad del Congreso de la Unión de imponer contribuciones necesarias a cubrirel presupuesto que debe discutir y aprobar anualmente durante su periodo de sesiones ordinarias la Cámara de Diputados. B) El pago del impuesto debe ser obligatorio; dicho supuesto lo establece claramente el artículo 31 en su fracción IV, constitucional, que ya ha quedado asentado en el inciso anterior. Al respecto, Emilio Margáin nos dice que la obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado de los suficientes medios para sufragar los gastos públicos que la sociedad requiere, pero considera a ésta como la única obligación general en materia contributiva, pues las demás derivan de manera concreta de la realización de hechos o actos previstos por el Código Fiscal que son los generadores de la obligación fiscal y que se adecuan a lo establecido por la norma respectiva.10 C) Debe ser proporcional y equitativo. Este supuesto, al igual que los anteriores, queda consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Norma Fundamental y es considerada como auténtica garantía individual, puesto que rige el principio de que aquel que tiene más paga más y el que tiene menos paga menos. 10 MARGAIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. p. 98. 8 Flores Zavala considera que ambas palabras son un solo concepto y por tal significan lo mismo, entendiendo entonces que se refiere a que los impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido, recogiendo así el principio de justicia de Adam Smith. Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse por proporcional y equitativo al tributo que debe aplicarse en función de la capacidad económica de los contribuyentes. Son tipos de impuestos los siguientes: 1) Directos: aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, puesto que no lo puede recuperar de otras personas. 2) Indirectos: aquellos que sí pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas, de quienes lo recupera el sujeto pasivo. 3) Reales: son los que se establecen de manera exclusiva sobre bienes o cosas que gravan, desentendiéndose de las personas y sólo prescinden de una manifestación objetiva y aislada de riqueza. 4) Personales: contrarios a los anteriores, éstos son los que se establecen en atención a las personas o contribuyentes, tomando en consideración la situación de cargas y familia del sujeto pasivo. 5) Específicos: aquellos establecidos en función de una unidad de medida o calidad del bien gravado. 6) Ad-valorem: aquel establecido en función del valor del bien gravado. 7) Generales: aquellos que recaen sobre una condición económica global. 8) Especiales: aquellos que exclusivamente recaen sobre un sólo elemento de esa situación económica global. 9 9) Con fines fiscales: aquellos establecidos para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos propuesto por el Congreso de la Unión, y que están establecidos en la ley. 10) Con fines extrafiscales: son aquellos establecidos para satisfacer necesidades diferentes a las del presupuesto de egresos. 11) Alcabalatorios: aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra o dentro de la misma. 1. 1. 3. RELACIÓN-JURÍDÍCO TRIBUTARIA. Esta se define como aquella por virtud de la cual el acreedor tributario, que es la administración fiscal, tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o la entrega de ciertos bienes en especie. Sobre este punto, Margáin sostiene que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surgen de inmediato entre ella y el Estado relaciones de carácter tributario, se deben una y otro una serie de obligaciones que serán cumplidas, aún cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que sólo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo. De lo anterior podemos observar que la relación tributaria implica la necesaria existencia de obligaciones fiscales formales y la posibilidad de que exista la obligación fiscal sustantiva, por el sólo hecho de haber causado el tributo. Con base en lo expuesto, podemos determinar que la relación jurídico tributaria esta constituida por el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo, extinguiéndose al cesar el primero en las actividades reguladas por el Código Fiscal de la Federación. 10 1.1.3.1. SUJETO ACTIVO. En derecho tributario existe un sólo sujeto activo, y es el Estado, que como ente soberano está investido de potestad tributaria; pero siendo el Estado una Federación, no sólo el Estado posee soberanía sino también las entidades federativas en lo concerniente a su régimen interior, ejerciéndola con plena independencia del poder central, representando esta situación una excepción a la regla general tributaria. De lo anterior se desprende que también las entidades federativas están investidas de potestad tributaria que es mejor conocida como competencia tributaria y que el propio Estado se las delega, para poder cumplir con los principios tributarios a los que se refiere el propio Código Fiscal de la Federación en cuanto a impuestos se refiere. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 40 y 41 nos manifiestan lo siguiente: “ARTÍCULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. “ARTÍCULO 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. 11 Así nuestra Carta Magna recoge los principios de que los Estados se unen en una Federación y que como consecuencia de ello deberá respetar las estipulaciones del Pacto Federal. Acorde a lo anterior, el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, más como éste se compone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas. En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución, tres son los sujetos activos a saber: 1.- La Federación que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal. 2.- Los Estados o entidades federativas, y 3.- Los Municipios. Al ser el Estado el sujeto activo de los tributos, dentro de nuestro medio tenemos por fuerza que referir la cuestión a la estructura político- administrativa del Estado Mexicano que obedece a la presencia de tres órganos de poder diversos: Federación, Estados o Entidades Federativas y Municipios. Por lo que la coexistencia dentro de un mismo Estado y dentro de un mismo territorio de estructuras político-administrativas federales y estatales, reclama la presencia de un sistema con potencial perfectamente definido que señale las atribuciones y los límites tanto del Poder Federal como de las Entidades Federativas. La Federación aparece como el poder supremo de la República cuyaautoridad soberana se ejerce en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Fundamental. Las Entidades Federativas son las partes integrantes de la Federación dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interior, relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos problemas 12 locales; a pesar de su autonomía relativa, no puede en ningún caso contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. El Municipio puede definirse como la célula de la organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las Entidades miembros de la Federación. La idea de la división del país en múltiples células municipales tuvo por objeto constituir un primer frente de autoridad que localmente pueda atender y resolver los más pequeños, pero ingentes problemas de cada comunidad. Obviamente esto ocasiona que en el ámbito local se dé una situación similar a la que ocurre en el ámbito nacional; la coexistencia de dos tipos de autoridades (la estatal y la municipal), cuyas respectivas esferas de competencia también pueden quedar perfectamente delimitadas tanto por la Constitución Federal como por las Constituciones de cada Estado. La presencia de tres sujetos activos de los tributos o contribuciones es fuente de innumerables problemas; ya que al requerir tanto a las autoridades federales como a las estatales y las municipales de la recaudación de ingresos tributarios para sufragar el costo de las funciones de gobierno que respectivamente les corresponde, se corre el riesgo de que un mismo ingreso, rendimiento o utilidad, se vea grabado por tres clases distintas de tributos. En estas condiciones el Estado con su sistema fiscal actual se ha convertido en un poder arbitrario que confisca injustamente el acervo patrimonial de sus gobernados bajo el pretexto de tener que costear los gastos públicos, generando situaciones de inconformidad y descontento, desalentando la realización de todo tipo de actividades productivas, ya que a ningún ciudadano le interesa trabajar o hacer negocios si sabe de antemano que la mayor parte del producto de su esfuerzo se va a quedar en manos de la Hacienda Pública. 13 Consecuentemente la coexistencia en un mismo país de un fisco federal, de uno local o estatal y de otro municipal, no deja de ser peligrosa, en especial si se toma en cuenta que las fuentes disponibles de recursos tributarios, al no ser precisamente abundantes, provocan que en los tres niveles, tiendan a reincidir repetidamente sobre los mismos recursos. Obviamente, debe existir una delimitación precisa de que las fuentes de riqueza reservadas a la potestad tributaria de uno de los sujetos activos, no puedan ser gravadas por cualquiera de los otros o viceversa. Acorde a lo anterior, determinamos que además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación fiscal con competencia tributaria subordinada al propio Estado. Es el caso de determinados organismos independientes del Estado que colaboran con él en la administración pública realizando funciones originalmente atribuidas a él, con el fin de que estos cuenten con los recursos económicos que les permitan satisfacer sus necesidades financieras. La principal atribución del Estado como sujeto activo consiste en exigir el cumplimiento de esa obligación en los términos precisos fijados por la ley impositiva correspondiente, siendo esta irrenunciable; por lo que el Estado no puede actuar como cualquier acreedor en el campo del derecho privado, renunciando a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal; siendo posible sólo en casos muy especiales. Dicha hipótesis está prevista en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación que al tenor dice: “ARTÍCULO 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos 14 de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…” Ahora bien, en México la Constitución Política considera como sujetos activos de la obligación fiscal a la Federación, al Distrito Federal, los Estados y Municipios, teniendo estos últimos competencia tributaria subordinada al Estado que es el único ente jurídico que goza de una verdadera potestad tributaria. Pudiéndolo constatar previo estudio del artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución Federal. Con lo anterior queda determinado que no se prevé a ninguna otra persona, individual o colectiva, como sujeto activo en cuanto a potestad tributaria se refiere, pero el Estado se esta facultado para delegar el ejercicio de su potestad tributaria pero entonces aquí sólo se habla de competencia tributaria y no propiamente de potestad tributaria que, como ya ha quedado establecido, sólo corresponde al Estado. 1.1.3.2. SUJETO PASIVO. En cuanto al sujeto pasivo, se desprende de la definición de impuesto, que pueden serlo las personas físicas o morales, circunstancia que queda establecida en el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación que al tenor manifiesta lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas…” El actual Código Fiscal de la Federación no da una definición del sujeto pasivo; sin embargo, siguiendo los lineamientos establecidos por la doctrina, el sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona física o moral, nacional o extranjera, que de acuerdo con la ley está obligado al pago de una prestación tributaria. 15 En la ley comúnmente se le denomina contribuyente, entendiéndose por éste a la persona obligada al pago de la contribución o impuesto, y es aquél que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, pero no siempre el sujeto que da origen al hecho generador es quien se adecua al precepto normativo, existiendo así un sujeto pagador, que es una tercera persona, de lo que se desprende que existen dos tipos de contribuyentes a saber: sujeto pasivo de derecho y sujeto pasivo de hecho. Al respecto, Pugliese hace una distinción y denomina deudor o sujeto pagador a quien deba en definitiva soportar una disminución patrimonial para cubrir el crédito del Estado, y llama responsable o sujeto generador a quien la ley designa como sujeto pasivo de la obligación hacia el Estado con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación.11 Por lo que se refiere a la Legislación Mexicana, se considera que sólo las personas físicas o morales pueden ser sujetos pasivos de la obligación fiscal, que veremos en el punto siguiente, pues son sólo ellos los que están previstos como contribuyentes por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 1, párrafo primero, que ya ha quedado establecido. Como hemos visto, sin duda alguna, sujeto pasivo o contribuyente es aquel que al dar origen al hecho generador adecuándose a lo establecido por la norma respectiva, queda obligado al pago de una prestación tributaria mejor conocida como contribución. Ahora bien, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos supuestos; puede ser que haya dado origen directamente al crédito fiscal o concurrencia con otras personas o que haya sustituido al deudor original voluntariamente o por imperio de la ley. También puede provenir del cumplimiento de una obligación que la misma ley impone o ser consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afectoal pago de un gravamen no cubierto por el deudor original. Al efecto, Pugliese ha elaborado la clasificación siguiente: 11 PUGLIESE, Mario. Instituciones de Derecho Financiero. p. 197. 16 A) Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: En este caso se trata del deudor directo del tributo o su causahabiente “mortis- causa” o “inter-vivos”, como pueden ser los herederos, legatarios o donatarios a título universal; tratándose de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión. B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa: Se trata de personas que pueden disponer libremente no sólo de sus bienes, sino también de los de terceros, por lo que la ley le designa como responsable directo por tener dicha facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado un tercero. C) Sujetos pasivos en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena con responsabilidad parcialmente directa o parcialmente solidaria: Se trata de copropietarios y coherederos, pues de cada uno de ellos se puede exigir el total del adeudo y no sólo una parte, reservándose su derecho a repetir contra los demás responsables. D) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta: En este caso se trata de sustitutos legales del deudor directo ya sea voluntariamente o por ministerio de ley. E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: Se trata de determinados funcionarios públicos a quienes se les impone obligaciones de carácter formal por ministerio de ley que no fueron cumplidas. F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva: Es el caso de personas que adquieren bienes que se encuentran afectos al pago de un tributo y que no fue satisfecho en su oportunidad, respecto del cual el bien constituye la garantía objetiva. Ahora bien, por lo que se refiere a la capacidad para sur sujeto pasivo de la obligación fiscal, ésta no se identifica con la capacidad jurídica del derecho privado, pues en derecho tributario basta con sólo tener capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo. 17 Por lo tanto y acorde a lo anterior, para el derecho fiscal toda persona es capaz de adquirir derechos y obligaciones fiscales; pues siguiendo a Jarach la capacidad de ser contribuyente consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles.12 1.1.4. OBLIGACIÓN FISCAL. La obligación de forma genérica es la relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor. En materia fiscal, la obligación sustantiva del contribuyente consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haberse causado un tributo, misma que puede ser exigida coercitivamente en caso de falta de pago oportuno. Pero no sólo prevé esta obligación sino otro tipo de obligaciones que están a cargo del propio contribuyente como de terceras personas y que son de naturaleza administrativa o de policía tributaria. Ambas obligaciones son de carácter fiscal y se diferencia una de otra por su objeto. En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos, el objeto es siempre y exclusivamente un dar, que en este caso es la cantidad de dinero que se entrega al Estado. En el otro tipo de obligaciones, el objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar, la primera se relaciona con la determinación de los créditos fiscales, la segunda con la prevención de la evasión fiscal y la tercera con la represión a la evasión fiscal. Acorde a lo anterior, a la obligación fiscal cuyo objeto es un dar se le denomina obligación fiscal sustantiva, y a la obligación fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar, se le denomina obligación fiscal formal. 12 JARACH, Dino. El Hecho Imponible. p. 59. 18 La obligación fiscal o tributaria, al decir de Emilio Margáin, es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado como sujeto activo exige a un deudor o sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.13 Por su parte, De la Garza considera que de la realización del hecho imponible surge una relación jurídica que contiene la naturaleza de una obligación, teniendo en los extremos los elementos personales que son acreedor y deudor; y en el centro un contenido que es la prestación del tributo. A dicha relación la denomina relación tributaria principal o sustantiva y la define como: “aquella por virtud de la cual el acreedor tributario tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o la entrega de ciertos bienes en especie”.14 De lo anterior, podemos determinar que ambas definiciones coinciden en lo esencial y presentan un concepto de obligación fiscal o relación tributaria sustantiva muy semejante al concepto de obligación que existe en el derecho privado. 1.1.5. EL FISCO. Al respecto, se dice que el origen de la palabra fisco se encuentra en el vocablo latino “fiscus”, que se utilizaba entre los romanos para llamar al tesoro del soberano (rey o emperador) en contra posición al erario, que era el tesoro del Estado; posteriormente se hizo extensivo el vocablo fisco para comprender el tesoro del Estado también cuando los príncipes llegaron a tener disposición del tesoro público. Las antiguas leyes castellanas dieron el nombre de fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la cosa real y el de erario al tesoro público del Estado. 13 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. p. 64. 14 DE LA GARZA, Sergio. Op. Cit. p. 185. 19 La voz hacienda tiene su origen en el verbo latino “facera” aún cuando algunos sostienen que deriva del árabe “ekásena”, que significa cámara del tesoro. Con el adjetivo de fe pública, que significa toda la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos pertenecientes y gastos de las entidades públicas. La Hacienda Pública, como organismo y como concepto en el derecho positivo español, aparece por primera vez al crear Felipe V la Secretaría de Hacienda, dentro de la organización administrativa del reino español. De ahí para América Latina y a México, donde la dependencia del gobierno federal encargada de realizar la actividad financiera estatal se ha conocido tradicionalmente como Secretaría de Hacienda, agregándosele posteriormente la innecesaria expresión “y de Crédito Público”. El maestro Flores Zavala sostiene que recibe el nombre de fisco el Estado considerado como titular de la Hacienda Pública y por lo mismo con derecho para exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor y con obligación de cubrir los que resulten a su cargo. James Buchanan M., por su parte, dice que la Hacienda Pública estudia la actividad económica del Gobierno como unidad. En efecto, al igual que un individuo, podemos ver cuánto gana en su oficio o profesión, y luego, cuánto gasta, según sus necesidades, sus gastos y lujos, así sucede con el gobierno, debemos conocer cuánto percibe por la explotación de sus bienes propios y cuánto por concepto de tributos, y en consecuencia, sus gastos, tomando en cuenta las necesidades populares y sus lujos. En nuestra opinión, consideramos a la Hacienda Pública como una institución oficial que está constituida por el conjunto de bienes, recursos, inversiones y tributos que se recaudan por mandato legal con carácter generaly obligatorio, para atender las distintas tareas que tiene encomendadas el Estado y que se traducen en lo que llamamos ingresos y egresos públicos para beneficio de la misma colectividad. Se trata de una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, 20 Estatal y Municipal encargada de determinar, recaudar y administrar los ingresos que percibe tanto por vías de derecho público como privado de cada una de dichas esferas de gobierno, y que tiene como destino la de invertir dichos arbitrios para atender necesidades sociales, y por ello a la Hacienda Pública también se le ha equiparado como sinónimo de fisco o erario, sin embargo el término Hacienda es más genérico, y el relativo a fisco es más específico, en otras palabras aquél es el género y éste la especie. 1.1.5.1. FISCO FEDERAL. Tradicionalmente dicha expresión nos ha conducido a referirnos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo origen lo encontramos en la Constitución de Apatzingan expedida el 22 de octubre de 1814, en donde se dieron las bases para la organización del Poder Público y del Supremo Gobierno al establecerse en su artículo 134 tres Secretarías que fueron: la de Guerra, de Hacienda y de Gobernación. Posteriormente la dependencia en cuestión alcanzó su nombre con la que se le conoce actualmente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sus atribuciones son visibles en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que será explicado con posterioridad. 1.1.5.2. FISCO ESTATAL O LOCAL. Siguiendo una organización y funcionamiento similar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con algunas excepciones en cuanto a su competencia por la materia y el territorio, los fiscos locales se encargan de las actividades propias de las Entidades Federativas concernientes a sus ingresos y egresos públicos, concretamente tienen encomendada la función de formular los proyectos de leyes fiscales, incluyéndose las relativas a los ingresos y egresos de la esfera local, las funciones administrativas se realizan a través de las tesorerías estatales, las controversias en materia fiscal son resueltas en algunos casos por los 21 Tribunales Judiciales y en otros por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, no hay uniformidad para identificar o para explicar el nombre de cada uno de ellos, pues son diversificados en su denominación, utilizándose las siguientes expresiones: Tesorería del Estado, Secretaría de Finanzas o de Finanzas y Planeación, Secretaría de Hacienda, Dirección General de Hacienda, Departamento de Hacienda, entre otras terminologías. 1.1.5.3. FISCO MUNICIPAL. Es identificado por lo que tradicionalmente se le ha llamado Hacienda Pública Municipal, cuyas funciones legales quedan en manos de la Tesorería Municipal, en esas condiciones se trata del órgano encargado de la recaudación de los ingresos públicos, asumiendo a su vez la responsabilidad de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento Municipal. El Municipio, de conformidad con el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución, es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa de los Estados de la República, su órgano de representación política, jurídica y administrativa se denomina Ayuntamiento Municipal, quien debe atender los servicios públicos y todas las demandas y problemas que se le presenten a su población, participando con vocación, decisión y firmeza en sus obligaciones propias para preservar la seguridad, tranquilidad, salubridad, libertad y el orden público en su circunscripción territorial. Se trata de una entidad autárquica, porque tiene amplias facultades para gobernarse, y al contar con sus ingresos tributarios, con las participaciones de tributos federales y estatales, y con otros rubros que obtiene de su propio patrimonio o por vías de derecho público y privado, se fortalece y le da presencia a su Hacienda Pública. 22 1.2. DERECHO ADUANERO. Se define como el conjunto de normas jurídicas que van a regir, controlar y fiscalizar la importación y exportación de mercancías. Otra definición determina que es el conjunto de normas legales que establecen el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de las fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aéreas y postal que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señala las bases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establece por último los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos tienen lugar. De manera general, el derecho aduanero entraña un conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios de derecho público que se aplican en el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o afectos que entran y salen de un país determinado al gravamen así como a su afectación económica y social. Pertenece al derecho público porque interviene directamente el Estado y algunos autores consideran que es de derecho internacional público ya que contiene un elemento de extranjería, además de que cuenta con sus propias instituciones y principios. Y se considera, que el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado. 1.2.1. AUTORIDAD ADUANERA. Para poder comprender perfectamente el significado de autoridad aduanera es necesario primeramente determinar el de acepción autoridad. Al respecto, De Pina Vara define a la autoridad como la potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario. Se denomina también autoridad a la persona u organismo que ejerce 23 dicha potestad.15 Por otra parte, la autoridad es concebida como la facultad de imponer obediencia y de manera general, puede decirse que existen variaciones legales, militares, familiares y organizativas en cuanto a reglas, sanciones o símbolos de la autoridad. Max Weber distinguía tres tipos fundamentales de autoridad: tradicional, racional-legal y carismática. En el primer caso las fuentes tradicionales cuando alcanzan el rango de ley dan lugar normalmente al derecho consuetudinario. La autoridad tradicional se basa en el principio de la costumbre y suele reflejarse en instituciones políticas con cargos hereditarios, puesto que quienes ostentan la autoridad están legitimados por la fuerza de la costumbre; los cambios sólo pueden producirse si una porción de la población lo desea. El segundo caso está basado en el derecho positivo; es característica del derecho civil o administrativo destinado por lo general a restituir una condición o relación alterada, más que a vengar o castigar; refleja un reparto complejo del trabajo político-administrativo y se basa en el principio de legalidad que supone la regulación de las relaciones de autoridad por medio de leyes confeccionadas de forma racional. El tercer y último caso suele ser residual; aquí, un dirigente se presenta como guía o representante de la revelación divina. El caso típico es Jesucristo, el Vaticano, el Papa, los Cardenales y los Obispos, son ejemplos de carisma rutinario de la sucesión apostólica que con el tiempo tiende a convertirse en autoridad tradicional. Este permite identificar determinadas instituciones de autoridad como la iglesia, la monarquía o el Consejo de Ministros que se apoyan en una combinación de los tres tipos de autoridad citados por Weber. Casi por definición, ciertas formas de autoridad familiar como el patriarcado o el matriarcado, están basadas en la tradición, aunque también intentan apropiarse del valor añadido de fuentes racional-legales.La fuerza de la policía o de la Hacienda Pública tiende a ser racional-legal, mientras 15 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit. p. 117. 24 que el capitán del equipo de fútbol, el líder político, el predicador evangélico o el empresario innovador tienen autoridad carismática. Ahora bien, se puede deducir que al frente de cada órgano integrante de la administración pública, existe un titular al que generalmente se le ubica como autoridad administrativa; es por ello de suma importancia establecer qué debe entenderse por dicho término. Partiendo de la idea de que autoridad es la persona revestida de algún poder, mando o magistratura y de que para el maestro Ignacio Burgoa Orihuela la autoridad es: “El órgano estatal investido de facultades de decisión, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de situaciones en general de hecho o jurídicas con trascendencia particular y determinada de una manera imperativa”,16 podemos determinar que se puede considerar como autoridad administrativa a los individuos que mediante órganos estatales competentes, pueden tomar y ejecutar decisiones que afecten a los particulares u ordenar sean ejecutadas dichas ejecuciones. En el campo del derecho administrativo, la autoridad es toda persona investida de potestad o mando frente a los administrados o internamente dentro de un organismo público. Como conclusión, por autoridad administrativa se entiende al titular de los órganos del Estado que tienen atribuidas por la ley, facultades de decisión y ejecución de los actos que pronuncien; tiene la potestad legalmente conferida para ejercer su función pública, dictando resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad de su ejecución forzosa en caso necesario. Como ha quedado establecido, entiéndase por autoridad aquella figura pública dotada de poder de mando y, aplicada a la materia aduanera, podemos determinar que por autoridad aduanera se entiende a aquella que de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito 16 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. El Juicio de Amparo. p. 186. 25 Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que la propia Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior instituyen. Se establece que las autoridades aduaneras que intervienen en esta materia son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía. Por lo que toca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta formula la política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, bancaria de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público. A través de las Direcciones Generales se encarga de ver a cuánto asciende el gasto que les es permitido a las entidades paraestatales y dependencias públicas; propone las fuentes de crédito y financiamiento provenientes ya sea del exterior o bien de organismos nacionales, y posteriormente lo autoriza, esto con el fin de que haya un equilibrio entre los recursos que tienen y aquellos que gastan dichos órganos públicos. También se encarga de manejar la deuda del gobierno y vigila el destino de estos recursos; lleva a cabo las solicitudes de financiamiento de empresas privadas, llevando el registro de su deuda externa. En relación con la política crediticia realiza los programas referentes a la negociación y contratación de financiamiento con organismos financieros tanto nacionales como internacionales, así como la captación de recursos en los mercados internacionales de capital realizando los estudios y análisis de los mismos. Promueve la inversión nacional y extranjera mediante el empleo de instrumentos financieros. Propone la política fiscal, aduanera, los proyectos de aranceles y medidas de regulación, autoriza el otorgamiento de estímulos fiscales, franquicias, exenciones y subsidios para el desarrollo de la economía nacional. Define la política impositiva, las tasas de impuestos que se aplicarán y el período de pago de los mismos. Lleva a cabo el proceso de recaudación de contribuciones a través de las tesorerías, realiza inspecciones vigilando que se cumplan las obligaciones fiscales e impone las 26 sanciones si se comete alguna infracción. En lo que se refiere a aduanas, determina su establecimiento, regula la entrada y salida de mercancías del país, valúa dichas mercancías para determinar el impuesto que pagarán. Coordina los servicios aduanales en aeropuertos para que los pasajeros en vuelos internacionales hagan el pago de los impuestos respecto a mercancías que entren o salgan del país. Por lo que toca al Servicio de Administración Tributaria, éste se designa como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley respectiva. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Tendrá su domicilio en la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales; de la misma manera contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos. Para la realización de su objeto contará con los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados; los 27 fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines; los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución; y las asignaciones que establezca el Presupuesto de egresos de la Federación. En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Servicio de Administración Tributaria. La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece la Ley respectiva, la asesoría y los servicios necesarios al Servicio de Administración Tributaria. Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el Servicio de Administración Tributaria, la Tesorería dela Federación hará las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que, en su caso, corresponda. El Servicio de Administración Tributaria y la Tesorería de la Federación convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones. De acuerdo a lo que establece el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, dicho órgano tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, 28 productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable; II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal; V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria; VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera; VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia; IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud; X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera; 29 XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo; XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales; XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes; XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión; XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificativos al diseño de la política tributaria; XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan; XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen; y XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para la obtención de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con una Junta de Gobierno, un Jefe y unidades administrativas que el propio reglamento interior establecerá. 30 Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre el combate a la evasión y elusión fiscales; el aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales; el combate a la corrupción; la disminución en los costos de recaudación; el aumento en la recaudación por la realización de auditorias, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas; el aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto; los mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera; la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto; los indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales; los indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y las mejoras en la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado al Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el 31 Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Por lo que se refiere a la Secretaría de Economía, ésta formula y conduce las políticas generales de la industria, comercio interior y exterior, precios y abasto de bienes y servicios del país. Regula los precios con el fin de proteger al consumidor ante las alzas excesivas y fomenta el comercio para el crecimiento económico del país. Realiza diversas funciones como proponer los lineamientos para desarrollar las franjas fronterizas, promoviendo la creación de industrias maquiladoras, la operación de centros comerciales y de abasto en estas zonas. Para el fomento del comercio exterior, propone las estrategias en materia de intercambio de bienes y servicios en las negociaciones internacionales, ya sean multilaterales, regionales o bilaterales y difunde sistemas de información
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