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Propuesta de Reforma a la Ley Aduanera

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“PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 151 
DE LA LEY ADUANERA, EN RELACIÓN CON EL 
ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SOLO 
SEAN EMBARGADAS LAS MERCANCÍAS Y NO LOS 
MEDIOS EN QUE ESTAS SON TRANSPORTADAS” 
T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A : 
 ANA CORINA GARCES MONTEALEGRE 
 SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO 2006 
 
 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. GUSTAVO JIMÉNEZ GALVÁN 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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************************************************************************************************************************************************************************************ 
ÍNDICE GENERAL 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..…...I 
 
CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL. 
 
1.1. DERECHO FISCAL…..…………………………..…………...………..……..1 
 1.1.1. Potestad tributaria…………...………...……………..…………...……2 
 1.1.2. Contribuciones…………………...…………………………….…..…...4 
 1.1.2.1. Impuesto……………………………….………….…….……..6 
 1.1.3. Relación jurídico-tributaria………………..….…………..……………9 
 1.1.3.1. Sujeto activo…………….………………..….….……….….10 
 1.1.3.2. Sujeto pasivo………………………….…………………….14 
 1.1.4. Obligación fiscal………………...…………………….…….………...17 
 1.1.5. El Fisco……………………………….………………….……….....…18 
 1.1.5.1. Fisco federal……………………………….………………..20 
 1.1.5.2. Fisco estatal o local………………….……………….…….20 
 1.1.5.3. Fisco municipal……………………………………….……..21 
1.2. DERECHO ADUANERO…………………………………….......................22 
 1.2.1. Autoridad aduanera……………………….…………………….…….22 
 1.2.1.1. Primer reconocimiento aduanero….……….....................32 
 1.2.1.2. Segundo reconocimiento aduanero…………..................34 
 1.2.2. Aduana…………………….……………………………………….…..35 
 1.2.3. Recinto fiscal………………………………….……………………….36 
 1.2.4. Pedimento………………………………....…………………………..36 
 1.2.5. Agente aduanal…………….………………...……………………….38 
 1.2.6. Regímenes aduaneros…………………...……………….…….…....38 
 1.2.6.1. Importación……………...…………………….………...…..39 
 1.2.6.2. Exportación………..........…………………………………..41 
 1.2.7. Mercancía……………………………………………………………...42 
 1.2.8. Cuotas compensatorias…………..…………..……………………...43 
 1.2.9. Verificación de mercancía en transporte…………..……...….…….44 
1.3.GENERALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN 
MATERIA ADUANERA……………………………….…………........................45 
 1.3.1. Proceso…….…………………………………………...……………...45 
 1.3.2. Procedimiento…….…………………………………….…………......46 
 1.3.3. Procedimiento administrativo……….………………….…………....47 
 1.3.4. Procedimiento administrativo en materia aduanera….……....…...48 
 
CAPITULO II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO. 
 
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS…………………………..………………….……………………….50 
 2.1.1. Garantía de audiencia…………..……………………………………53 
 2.1.2. Garantía de legalidad………………..……………………………….57 
 2.1.3. Obligación de contribuir…………………..….……….…………...…59 
 2.1.4. Facultad privativa de la Federación………..……………………….61 
2.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………………………..……...62 
 2.2.1. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal…………..…..63 
 2.2.2. Garantía del interés fiscal…………………………..........................69 
 2.2.3. Aplicación de multas……………………………………….………....76 
 2.2.4. Fundamentación y motivación de las multas………….….………..80 
 2.2.5. Procedimiento para notificar………………………………..………..83 
2.3. LEY ADUANERA……………………………………………………..………90 
 2.3.1. Afectación de mercancías………….……………………….………..91 
 2.3.2. Acta de inicio del PAMA…………………………………….………..92 
 2.3.3. Importación prohibida de mercancías…….……………….………..95 
 2.3.4. Infracciones y sanciones……………………….…….......................97 
 
CAPITULO III. EMBARGO PRECAUTORIO Y RESOLUCIÓN 
ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN 
MATERIA ADUANERA. 
 
3.1. EMBARGO PRECAUTORIO……...………………………………..……..102 
 3.1.1. Concepto………………….………………………………………….102 
 3.1.2. Origen y causas………………….………………………….……….106 
 3.1.3. Depositario………………………….………………………………..109 
 3.1.4. Sustitución…………………………….……………………………...112 
 3.1.5. Acta de embargo……………………….…………………………....114 
3.2. DISPOSICIONES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN………….…....114 
 3.2.1. Concepto………………………………………………....................114 
 3.2.2. Clasificación……………………………………………….…….......117 
 3.2.2.1. Absolutoria…………………...………………….……...…117 
 3.2.2.2. Condenatoria…………………...……………….……...…119 
 3.2.3. Elementos……………………………………………...….…………120 
 3.2.3.1. Preámbulo………………………………………………....121 
 3.2.3.2. Resultandos…………………………………....................122 
 3.2.3.3. Considerandos…………………………………………….123 
 3.2.3.4. Liquidación…………………………………………………123 
 3.2.3.5. Puntos resolutivos…………………………………………124 
 3.2.3.6. Nombre, firma y cargo de la autoridad competente…...125 
 
CAPITULO IV. EL EMBARGO PRECAUTORIO DEBE SER SOLO DE LAS 
MERCANCÍAS Y NO DE LOS MEDIOS EN QUE SON TRANSPORTADAS. 
 
4.1. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA…………..…126 
 4.1.1. Embargo de mercancías y transporte……..………………………126 
4.2. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN……..…….……………………………………………………….156 
 4.2.1. Bienes inembargables………..……………………………………..156 
4.3. EMPRESAS TRANSPORTISTAS…………………………..…………….162 
 4.3.1. Definición y objeto……………………………..…………………….162 
 4.3.2. Carta de porte……………………………………..…………...........164 
 4.3.3. Finalidad de la inembargabilidad de los medios de transporte…171 
4.4. REFORMA AL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA EN RELACIÓN 
CON EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN………………………………………………………………..…..172 
 4.4.1. Modificación al artículo 151 respecto a la frase “y de los medios en 
que se transporten”, para que sólo sean embargadas las mercancías objeto 
del procedimiento………….……………..……………………………………...173 
 
CONCLUSIONES………………………………..………………………………177 
BIBLIOGRAFIA…………...………………..………...………………………….189 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 I 
INTRODUCCIÓN 
 
El derecho es una disciplina amplia y compleja con la que se debe 
tener mucho cuidado al aplicar cada uno de los preceptos establecidos en los 
diversos ordenamientos jurídicos y al respecto es importante señalar que 
nuestro estudio está íntimamente relacionado con la interpretación que en la 
práctica se da a dichos ordenamientos y que en la mayoría de las veces es 
equívoco por llevarse a cabo actos en los que a simple vista se apegan a 
derecho, pero que estudiando a detalle se vislumbra que dichos actos 
adolecen de legalidad y sobre todo que contraría a otro precepto jurídico que 
perjudica en gran manera a quien se está adecuando a la norma jurídica 
aplicada en ese momento. 
 Ahora bien, el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 
(PAMA), que es el que nos ocupa en el presente trabajo, es uno de los 
procedimientos con los que cuenta el Sistema de Administración Tributaria 
(SAT) para comprobar la legal importación, tenencia y/o estancia de 
mercancía en el país. Dicho procedimiento implica necesariamente un 
embargo precautorio realizado por irregularidades detectadas en la 
verificación física y documental derivada de la verificación de mercancías en 
transporte que regula el artículo 150 de la Ley Aduanera en vigor. Toda 
aquella persona, ya sea una agencia aduanal, importador, transportista o 
exportador, que alguna vez ha experimentado un PAMA sabe que las 
consecuencias a las que se enfrenta suelen ser considerablemente 
desfavorables, pues llevan consigo el riesgo de desaparecer su empresa del 
mercado. 
La finalidad de la exposición de este tema es sin lugar a dudas la 
reforma al artículo 151 de la Ley Aduanera que regula el embargo 
precautorio, tanto de mercancías de procedencia extranjera como de los 
medios en que son transportadas. Dicho numeral tiene relación directa con el 
artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, en tanto que menciona los 
 II 
bienes que son considerados como inembargables y a nuestro parecer, los 
medios de transporte son de los bienes estimados en la fracción tercera del 
artículo al supra mencionado, porque éstos representan la principal 
herramienta que necesita la empresa transportista para realizar su actividad 
habitual a través de la cual obtiene sus ingresos. 
En virtud de lo anterior, el embargo precautorio en la práctica se lleva 
a cabo al tenor de la ley; sin embargo, consideramos que se llevan a cabo 
arbitrariedades en cuanto que los conductores de los vehículos, que por 
obvias razones, en ese momento no cuentan con la documentación 
necesaria para la comprobación de la legal tenencia y/o estancia en el país 
de las mercancías, por lo que le son embargadas juntamente con los medios 
en que son transportadas, este último con la finalidad de garantizar el interés 
fiscal que la mercancía pudiera generar, a lo que manifestamos nuestro total 
desacuerdo, por no tener las partes más relación que la resultante del 
contrato de prestación de servicios que han celebrado con anterioridad. 
Ahora bien, considerando lo anterior, el tiempo que tardan las 
autoridades aduaneras correspondientes en el desahogo del PAMA, 
procedimiento que se desprende de la verificación de mercancías en 
transporte, significan pérdidas económicas de gran magnitud para dichas 
empresas pues no disponen de su objeto de trabajo, que ha sido embargado 
por dichas autoridades. 
Aunado al supra mencionado, consideramos que la Ley de la materia 
crea incertidumbre respecto a la redacción que en la misma se da, puesto 
que menciona que se está realizando verificación de mercancías EN 
transporte y no una verificación de mercancías Y transporte, por lo que 
entendemos que la facultad de la autoridad aduanera únicamente se debe 
limitar a verificar que la mercancía cumpla con los requisitos a los que se 
sujeta para su importación a territorio nacional y no de los medios en que 
éstas son transportadas. 
 III 
Es por lo anteriormente dicho que propongo una reforma a dicho 
artículo paraque sólo sean embargadas las mercancías objeto del PAMA y 
no los vehículos, que a nuestra consideración ampara la fracción tercera del 
artículo 157 del Código Fiscal de la Federación. 
Para lograr el objetivo planteado en este trabajo, partimos de la 
premisa básica de conocer los conceptos principales que debemos conocer 
para comprender a profundidad el tema que estamos tratando, así como 
cuáles son las fases del PAMA y los elementos principales que lo conforman, 
también se dan a conocer cuáles son los requisitos que establecidos en la 
Ley Aduanera debe contener un acta de inicio de este procedimiento para 
considerarse apegada a derecho. 
Por lo que resulta de medular importancia conocer y analizar cuáles 
son las causas más frecuentes por las que la autoridad aduanera da inicio a 
un embargo precautorio de mercancías de importación, estableciendo para 
cada una de ellas los planteamientos jurídicos que necesariamente hay que 
cumplir. 
Capítulo importante también es en el que se precisará quiénes pueden 
considerarse como autoridades aduaneras facultadas para dar inicio a un 
PAMA, facultades que emanan del Reglamento Interior del Servicio de 
Administración Tributaria y que tendrán que ser legalmente fundamentadas 
en el cuerpo del acta de inicio de PAMA o de lo contrario, el mismo no 
tendría validez jurídica por incompetencia. 
Resulta indispensable conocer la posibilidad de sustituir el embargo 
precautorio de las mercancías por alguna de las garantías que el propio 
Código Fiscal de la Federación establece, por lo que uno de los capítulos se 
refiere a dichas formas de garantía, mediante las que es posible que un 
particular afectado por PAMA logra que las mercancías no queden 
embargadas en tanto la investigación sobre las presuntas infracciones sigue 
su curso normal, así como cuáles son los requisitos que debe cubrir cada 
una de estas formas de garantía para hacerlas efectivas. 
 IV 
En un capítulo de manera breve se dan a conocer cuáles son las 
partes de la resolución, documento emitido por la autoridad mediante el cual 
se pone fin al procedimiento que nos ocupa, y en el que vendrá contenida la 
determinación sobre la situación fiscal del afectado, por lo que es de vital 
importancia saber leer su contenido a fin de que el particular evalúe la 
determinación que la autoridad aduanera le está notificando, lo que le 
permitirá estar en condiciones de actuar lo más rápido posible, ya sea para 
hacerse acreedor a los beneficios que la propia ley contempla, tales como la 
reducción de multas en algunos supuestos, o bien para preparar e iniciar la 
mejor defensa del caso en instancias superiores. 
Y finalmente hablaremos de nuestra propuesta, que fue lo que nos 
llevo a determinar la importancia de realizar una reforma al artículo 151 de la 
Ley Aduanera, así como establecer de manera clara y concisa las 
consecuencias y alcances de dicha reforma en la práctica y sobre todo los 
beneficios que traerá a las empresas transportistas. 
Y para lograr nuestro propósito utilizaremos el método analítico-
deductivo, que parte de lo general a lo particular analizando detalladamente 
cada uno de los elementos que conforman dicho procedimiento y que 
llevarán a comprender ampliamente nuestro estudio y sobre todo la razón de 
ser de nuestra propuesta planteada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
1.1. DERECHO FISCAL. 
El derecho es una de las ciencias sociales, cuya razón de ser es el de 
normar la conducta de los hombres en sus relaciones en sociedad. Por ello 
es necesario determinar la acepción de derecho sui generis para luego 
comprender la de derecho fiscal y lo que el mismo comprende. 
La palabra derecho proviene del vocablo latino “directum”, que 
significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, 
lo que se dirige o es bien dirigido. En general, se entiende por derecho el 
conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta 
externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una 
sanción judicial.1 
Para Gutiérrez Aragón, el derecho es el conjunto de normas jurídicas 
de carácter bilateral y coercible, es decir, normas cuyo cumplimiento puede 
ser exigido por la persona facultada para ello, y en caso necesario, obligarse 
por medio de la fuerza pública; siempre con la aspiración de realizar el valor 
de justicia.2 
Por su parte, el Lic. Rafael de Pina Vara lo concibe en general como: 
“el conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, 
siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho 
natural”.3 
Por lo anteriormente expuesto, podemos determinar que el derecho es 
un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los seres 
humanos en sociedad. 
Ahora bien, por lo que se refiere al derecho fiscal, éste se ubica dentro 
del derecho público, y es definido por De la Garza como: “el conjunto de 
normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, a las 
relaciones jurídicas que se establecen entre la administración pública y los 
particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a 
 
1 CARVAJAL MORENO, Gustavo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. p. 47. 
2 GUTIÉRREZ ARAGÓN, Raquel. Esquema Fundamental del Derecho Mexicano. p 27. 
3 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. P. 228. 
 2 
los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las 
sanciones establecidas por su violación”.4 
Rafael Bielsa lo concibe como el conjunto de disposiciones legales y 
de principios de derecho público que regula la actividad jurídica del Fisco. 
Rodríguez Lobato por su parte, considera al derecho fiscal como el 
sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios 
comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de 
los ingresos de derecho público del Estado derivados del ejercicio de su 
potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los 
particulares considerados en su calidad de contribuyentes.5 
Con lo anterior, nos queda claro que el derecho fiscal es un conjunto 
de normas jurídicas que regulan la relación de los particulares, como 
contribuyentes, frente al Estado, quien tiene la potestad de regular los 
ingresos a través de las contribuciones. 
 
1.1.1. POTESTAD TRIBUTARIA. 
Se entiende por potestad tributaria la facultad que tiene el Estado para 
establecer contribuciones mediante ley, como consecuencia del poder 
tributario que es inherente al Estado por mandato constitucional. 
Ahora bien, el poder tributario en un sentido amplio es toda situación 
de ventaja o de dominio de un sujeto en materia de tributos; en un sentido 
restringido es el poder de establecer normas jurídicas en materia tributaria, 
dado que la facultad de dictar meras normas reglamentarias en la materia 
puede denominarse potestad tributaria. 
El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en 
una norma jurídica; tiene también límites que pueden ser constitucionales, 
lógicos —espaciales y temporales— e internacionales. 
 
4 DE LA GARZA, Sergio F. Derecho Financiero Mexicano. p. 151. 
5 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal. p. 18. 
 3 
Los ingresos que obtiene el Estado en base a su potestad tributaria se 
denominan ingresos tributarios, los cuales se clasifican en impuestos, 
derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras, y 
que se establecen a cargo de los contribuyentes para sufragar el gasto 
público lo cual debe ser en la forma y términos que establezcan las leyes 
tributarias. 
A la potestad tributaria se le ha dado diferentes denominaciones, 
siendo las más generales las siguientes: supremacía tributaria, potestad 
impositiva, poder fiscal, poder de imposición, potestad normativa tributaria, 
entre otras.Esta potestad normativa tributaria como tal, tiene los límites que sobre 
el particular establece nuestra Constitución, los cuales son: principio de 
legalidad, que serían en cuanto al establecimiento de tributos y en cuanto a 
la actuación de la autoridad (artículos 31, fracción IV y 16, respectivamente); 
principio de irretroactividad (artículo 14); libertad de trabajo (artículo 5); la no 
confiscación de bienes (artículo 22); y la no exención de impuestos (artículo 
28). 
Ahora bien, mediante la potestad tributaria se ejercita, por parte del 
Estado, el poder tributario por lo que sigue atento al principio de legalidad, en 
el sentido de que solo mediante ley se puede establecer un tributo y de que 
por ende, si no hay ley no hay tributo. Debemos entonces entender por 
potestad tributaria aquella mediante la cual se imponen contribuciones 
mediante ley, razón por la cual ésta se concretiza mediante la función 
legislativa, llevada a cabo por el Congreso de la Unión, al tenor de lo 
establecido en el artículo 73, fracción VII de nuestra Carta Magna. 
Cabe mencionar que la potestad tributaria es el poder jurídico para 
establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar 
los gastos públicos, y es precisamente por ello que el poder tributario es 
exclusivo del Estado, quien lo ejerce en primera instancia a través del Poder 
Legislativo en observancia del principio de legalidad, puesto que es éste 
 4 
quien expide las leyes que establecen los tributos y sus elementos 
esenciales; en segunda instancia a través del Poder Ejecutivo en cuanto que 
es este poder quien debe aplicar la ley tributaria y proveer en la esfera 
administrativa para su cumplimiento y cuando es facultado por la ley tiene el 
deber de dirimir las controversias suscitadas entre la administración y el 
gobernado que surgen por la aplicación de la ley impositiva; y finalmente, a 
través del Poder Judicial porque este poder interviene cuando dirime las 
controversias entre el gobernado y la administración sobre cuestiones de 
legalidad o constitucionalidad de actuación de poderes. 
Por su parte, Rodríguez Lobato considera a la potestad tributaria como 
uno de los atributos de la soberanía y la denomina como la facultad de 
establecer a cargo de los particulares las contribuciones que considere 
necesarias para contar con recursos económicos suficientes que le permitan 
cumplir adecuadamente con las funciones del Estado.6 
 
1.1.2. CONTRIBUCIONES. 
Se entiende por contribución a una clase de tributo cuya base para 
gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento 
de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de sus obras 
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos; pudiéndose 
establecer en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde 
alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una 
cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector 
municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios 
municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se 
revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en 
punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas 
del Estado. 
 
6 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Op. Cit. p. 13. 
 5 
Al decir de Pina Vara, contribución es la aportación económica que los 
miembros del Estado y los extranjeros que residen en su territorio, están 
obligados a satisfacer de acuerdo con la legislación fiscal, para la atención de 
los servicios sociales y cargas nacionales.7 
Las contribuciones se clasifican en: contribuciones forzadas y 
contribuciones voluntarias. Las primeras son aquellas que fija la ley a cargo 
de los particulares que se adecuen a la hipótesis normativa que prevé la ley; 
también se les denomina tributos y abarcan diferentes exacciones tales 
como: impuestos, derechos o tasas y contribuciones especiales; y las 
segundas son aquellas que derivan de un acuerdo de voluntades entre el 
Estado y el particular o de una declaración unilateral de voluntad del 
particular que implica un acto de liberalidad que pueden ser la donación y/o 
legado. 
El pago de las contribuciones en general debe realizarse en moneda 
nacional, tal como lo establece el artículo 20 del Código Fiscal de la 
Federación, determinando además de los casos en que deba efectuarse en 
moneda extranjera, así como cuándo se debe aplicar el Índice Nacional de 
Precios al Consumidor. 
Para la realización del mismo, se aceptan como medios de pago: los 
cheques certificados o de caja y la transferencia de fondos regulados a favor 
de la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido al efecto 
por el Servicio de Administración Tributaria. 
El mismo artículo en comento, señala que aquellos contribuyentes que 
realicen actividades empresariales que en el ejercicio inmediato anterior 
hayan obtenido ingresos inferiores a $ 1, 750, 000. 00, así como aquellas que 
no lo son pero que obtienen ingresos inferiores a $ 300, 000. 00, efectuaran 
el pago en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la 
Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco. 
 
 
7 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit. p. 194. 
 6 
1.1.2.1. IMPUESTO. 
El Código Fiscal de la Federación lo define en su artículo 2, fracción I, 
como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas 
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho 
prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones 
II, III y IV de dicho artículo. 
Muchos autores consideran que la definición que da el Código en 
comento no es tal, puesto que no determina con claridad el concepto, sino 
que sólo lo distingue de las demás fracciones al estipular que será impuesto 
la contribución que no sea aportación de seguridad social, contribución de 
mejoras o derechos. 
Para tal efecto, De la Garza da su propia definición de manera más 
clara y nos dice: “El impuesto es una prestación tributaria obligatoria “ex-
lege”, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al 
obligado y destinada a cubrir los gastos públicos”.8 
Por su parte, Rodríguez Lobato considera que el impuesto es la 
prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, 
con carácter de obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir 
el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio 
especial, directo o inmediato.9 
Ahora bien, dentro de este supuesto podemos considerar al impuesto 
como una relación jurídica existente entre el sujeto activo, que siempre será 
el Estado y el sujeto pasivo, que pueden serlo las personas físicas o morales 
con la finalidad de cumplir con determinada obligación que en este caso es 
fiscal y que servirá para satisfacer los gastos públicos conforme a las leyes 
fiscales. 
Son características de los impuestos: 
 
8 DE LA GARZA, Sergio. Op. Cit. p. 172. 
9 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl. Op. Cit. p. 61. 
 7 
A) Debe estar establecido en una ley expedida por el Poder 
Legislativo, atendiendo al principio de legalidad consignado en la Carta 
Magna en su artículo 31, fracción IV, que al tenor dice: 
“ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los 
mexicanos: … 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la 
federación como del distrito federal, estado o 
municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. 
 
Acorde a lo anterior, los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen la facultad 
del Congreso de la Unión de imponer contribuciones necesarias a cubrirel 
presupuesto que debe discutir y aprobar anualmente durante su periodo de 
sesiones ordinarias la Cámara de Diputados. 
B) El pago del impuesto debe ser obligatorio; dicho supuesto lo 
establece claramente el artículo 31 en su fracción IV, constitucional, que ya 
ha quedado asentado en el inciso anterior. 
Al respecto, Emilio Margáin nos dice que la obligación deriva de la 
necesidad de dotar al Estado de los suficientes medios para sufragar los 
gastos públicos que la sociedad requiere, pero considera a ésta como la 
única obligación general en materia contributiva, pues las demás derivan de 
manera concreta de la realización de hechos o actos previstos por el Código 
Fiscal que son los generadores de la obligación fiscal y que se adecuan a lo 
establecido por la norma respectiva.10 
C) Debe ser proporcional y equitativo. Este supuesto, al igual que los 
anteriores, queda consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Norma 
Fundamental y es considerada como auténtica garantía individual, puesto que 
rige el principio de que aquel que tiene más paga más y el que tiene menos 
paga menos. 
 
10 MARGAIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. p. 98. 
 8 
Flores Zavala considera que ambas palabras son un solo concepto y 
por tal significan lo mismo, entendiendo entonces que se refiere a que los 
impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de 
las personas a quienes va dirigido, recogiendo así el principio de justicia de 
Adam Smith. 
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse por proporcional y 
equitativo al tributo que debe aplicarse en función de la capacidad económica 
de los contribuyentes. 
Son tipos de impuestos los siguientes: 
1) Directos: aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que 
inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, puesto que no lo 
puede recuperar de otras personas. 
2) Indirectos: aquellos que sí pueden ser trasladados, de modo que no 
inciden en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas, de 
quienes lo recupera el sujeto pasivo. 
3) Reales: son los que se establecen de manera exclusiva sobre 
bienes o cosas que gravan, desentendiéndose de las personas y sólo 
prescinden de una manifestación objetiva y aislada de riqueza. 
4) Personales: contrarios a los anteriores, éstos son los que se 
establecen en atención a las personas o contribuyentes, tomando en 
consideración la situación de cargas y familia del sujeto pasivo. 
5) Específicos: aquellos establecidos en función de una unidad de 
medida o calidad del bien gravado. 
6) Ad-valorem: aquel establecido en función del valor del bien gravado. 
7) Generales: aquellos que recaen sobre una condición económica 
global. 
8) Especiales: aquellos que exclusivamente recaen sobre un sólo 
elemento de esa situación económica global. 
 9 
9) Con fines fiscales: aquellos establecidos para recaudar los ingresos 
necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos propuesto por el 
Congreso de la Unión, y que están establecidos en la ley. 
10) Con fines extrafiscales: son aquellos establecidos para satisfacer 
necesidades diferentes a las del presupuesto de egresos. 
11) Alcabalatorios: aquellos que gravan la libre circulación de 
mercancías de una entidad a otra o dentro de la misma. 
 
1. 1. 3. RELACIÓN-JURÍDÍCO TRIBUTARIA. 
Esta se define como aquella por virtud de la cual el acreedor tributario, 
que es la administración fiscal, tiene derecho a exigir al deudor tributario 
principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de 
la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o la 
entrega de ciertos bienes en especie. 
Sobre este punto, Margáin sostiene que al dedicarse una persona a 
actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surgen de 
inmediato entre ella y el Estado relaciones de carácter tributario, se deben 
una y otro una serie de obligaciones que serán cumplidas, aún cuando la 
primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que 
nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone 
obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que sólo esta 
a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo. 
De lo anterior podemos observar que la relación tributaria implica la 
necesaria existencia de obligaciones fiscales formales y la posibilidad de que 
exista la obligación fiscal sustantiva, por el sólo hecho de haber causado el 
tributo. 
Con base en lo expuesto, podemos determinar que la relación jurídico 
tributaria esta constituida por el conjunto de obligaciones que se deben el 
sujeto pasivo y el sujeto activo, extinguiéndose al cesar el primero en las 
actividades reguladas por el Código Fiscal de la Federación. 
 10 
1.1.3.1. SUJETO ACTIVO. 
En derecho tributario existe un sólo sujeto activo, y es el Estado, que 
como ente soberano está investido de potestad tributaria; pero siendo el 
Estado una Federación, no sólo el Estado posee soberanía sino también las 
entidades federativas en lo concerniente a su régimen interior, ejerciéndola 
con plena independencia del poder central, representando esta situación una 
excepción a la regla general tributaria. 
De lo anterior se desprende que también las entidades federativas 
están investidas de potestad tributaria que es mejor conocida como 
competencia tributaria y que el propio Estado se las delega, para poder 
cumplir con los principios tributarios a los que se refiere el propio Código 
Fiscal de la Federación en cuanto a impuestos se refiere. 
Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
en sus artículos 40 y 41 nos manifiestan lo siguiente: 
“ARTÍCULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano 
constituirse en una república representativa, 
democrática, federal, compuesta de estados libres 
y soberanos en todo lo concerniente a su régimen 
interior; pero unidos en una Federación establecida 
según los principios de esta ley fundamental”. 
 
“ARTÍCULO 41. El pueblo ejerce su soberanía por 
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de 
la competencia de éstos, y por los de los Estados 
en lo que toca a sus regímenes interiores, en los 
términos respectivamente establecidos por la 
presente Constitución Federal y las particulares de 
los Estados, las que en ningún caso podrán 
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. 
 
 11 
Así nuestra Carta Magna recoge los principios de que los Estados se 
unen en una Federación y que como consecuencia de ello deberá respetar 
las estipulaciones del Pacto Federal. 
Acorde a lo anterior, el sujeto activo de la obligación tributaria es el 
Estado, más como éste se compone en nuestro orden constitucional en 
diversas competencias de naturaleza y alcance diversos, es necesario 
delimitar el campo de acción de las mismas. 
En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el artículo 31, fracción 
IV de la Constitución, tres son los sujetos activos a saber: 
1.- La Federación que es la persona jurídica que acumula el mayor 
número de facultades en materia fiscal. 
2.- Los Estados o entidades federativas, y 
3.- Los Municipios. 
Al ser el Estado el sujeto activo de los tributos, dentro de nuestro 
medio tenemos por fuerza que referir la cuestión a la estructura político-
administrativa del Estado Mexicano que obedece a la presencia de tres 
órganos de poder diversos: Federación, Estados o Entidades Federativas y 
Municipios. 
Por lo que la coexistencia dentro de un mismo Estado y dentro de un 
mismo territorio de estructuras político-administrativas federales y estatales, 
reclama la presencia de un sistema con potencial perfectamente definido que 
señale las atribuciones y los límites tanto del Poder Federal como de las 
Entidades Federativas. 
La Federación aparece como el poder supremo de la República cuyaautoridad soberana se ejerce en todo el territorio nacional y en el ámbito 
internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley 
Fundamental. 
Las Entidades Federativas son las partes integrantes de la Federación 
dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interior, 
relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos problemas 
 12 
locales; a pesar de su autonomía relativa, no puede en ningún caso 
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 
El Municipio puede definirse como la célula de la organización del 
Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las 
estructuras políticas y administrativas de las Entidades miembros de la 
Federación. 
La idea de la división del país en múltiples células municipales tuvo 
por objeto constituir un primer frente de autoridad que localmente pueda 
atender y resolver los más pequeños, pero ingentes problemas de cada 
comunidad. 
Obviamente esto ocasiona que en el ámbito local se dé una situación 
similar a la que ocurre en el ámbito nacional; la coexistencia de dos tipos de 
autoridades (la estatal y la municipal), cuyas respectivas esferas de 
competencia también pueden quedar perfectamente delimitadas tanto por la 
Constitución Federal como por las Constituciones de cada Estado. 
La presencia de tres sujetos activos de los tributos o contribuciones es 
fuente de innumerables problemas; ya que al requerir tanto a las autoridades 
federales como a las estatales y las municipales de la recaudación de 
ingresos tributarios para sufragar el costo de las funciones de gobierno que 
respectivamente les corresponde, se corre el riesgo de que un mismo 
ingreso, rendimiento o utilidad, se vea grabado por tres clases distintas de 
tributos. 
En estas condiciones el Estado con su sistema fiscal actual se ha 
convertido en un poder arbitrario que confisca injustamente el acervo 
patrimonial de sus gobernados bajo el pretexto de tener que costear los 
gastos públicos, generando situaciones de inconformidad y descontento, 
desalentando la realización de todo tipo de actividades productivas, ya que a 
ningún ciudadano le interesa trabajar o hacer negocios si sabe de antemano 
que la mayor parte del producto de su esfuerzo se va a quedar en manos de 
la Hacienda Pública. 
 13 
Consecuentemente la coexistencia en un mismo país de un fisco 
federal, de uno local o estatal y de otro municipal, no deja de ser peligrosa, 
en especial si se toma en cuenta que las fuentes disponibles de recursos 
tributarios, al no ser precisamente abundantes, provocan que en los tres 
niveles, tiendan a reincidir repetidamente sobre los mismos recursos. 
Obviamente, debe existir una delimitación precisa de que las fuentes de 
riqueza reservadas a la potestad tributaria de uno de los sujetos activos, no 
puedan ser gravadas por cualquiera de los otros o viceversa. 
Acorde a lo anterior, determinamos que además del Estado puede 
haber otros sujetos activos de la obligación fiscal con competencia tributaria 
subordinada al propio Estado. Es el caso de determinados organismos 
independientes del Estado que colaboran con él en la administración pública 
realizando funciones originalmente atribuidas a él, con el fin de que estos 
cuenten con los recursos económicos que les permitan satisfacer sus 
necesidades financieras. 
La principal atribución del Estado como sujeto activo consiste en exigir 
el cumplimiento de esa obligación en los términos precisos fijados por la ley 
impositiva correspondiente, siendo esta irrenunciable; por lo que el Estado 
no puede actuar como cualquier acreedor en el campo del derecho privado, 
renunciando a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal; siendo posible 
sólo en casos muy especiales. Dicha hipótesis está prevista en el artículo 39, 
fracción I, del Código Fiscal de la Federación que al tenor dice: 
“ARTÍCULO 39. El Ejecutivo Federal mediante 
resoluciones de carácter general podrá: 
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago 
de contribuciones y sus accesorios, autorizar su 
pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se 
haya afectado o trate de impedir que se afecte la 
situación de algún lugar o región del país, una rama 
de actividad, la producción o venta de productos, o 
la realización de una actividad, así como en casos 
 14 
de catástrofes sufridas por fenómenos 
meteorológicos, plagas o epidemias…” 
 
Ahora bien, en México la Constitución Política considera como sujetos 
activos de la obligación fiscal a la Federación, al Distrito Federal, los Estados 
y Municipios, teniendo estos últimos competencia tributaria subordinada al 
Estado que es el único ente jurídico que goza de una verdadera potestad 
tributaria. Pudiéndolo constatar previo estudio del artículo 31, fracción IV, de 
la propia Constitución Federal. 
Con lo anterior queda determinado que no se prevé a ninguna otra 
persona, individual o colectiva, como sujeto activo en cuanto a potestad 
tributaria se refiere, pero el Estado se esta facultado para delegar el ejercicio 
de su potestad tributaria pero entonces aquí sólo se habla de competencia 
tributaria y no propiamente de potestad tributaria que, como ya ha quedado 
establecido, sólo corresponde al Estado. 
 
1.1.3.2. SUJETO PASIVO. 
En cuanto al sujeto pasivo, se desprende de la definición de impuesto, 
que pueden serlo las personas físicas o morales, circunstancia que queda 
establecida en el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación que al tenor 
manifiesta lo siguiente: 
“ARTÍCULO 1. Las personas físicas y las morales 
están obligadas a contribuir para los gastos 
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas…” 
 
El actual Código Fiscal de la Federación no da una definición del 
sujeto pasivo; sin embargo, siguiendo los lineamientos establecidos por la 
doctrina, el sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona física o moral, 
nacional o extranjera, que de acuerdo con la ley está obligado al pago de 
una prestación tributaria. 
 15 
En la ley comúnmente se le denomina contribuyente, entendiéndose 
por éste a la persona obligada al pago de la contribución o impuesto, y es 
aquél que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a 
favor del fisco, pero no siempre el sujeto que da origen al hecho generador 
es quien se adecua al precepto normativo, existiendo así un sujeto pagador, 
que es una tercera persona, de lo que se desprende que existen dos tipos de 
contribuyentes a saber: sujeto pasivo de derecho y sujeto pasivo de hecho. 
Al respecto, Pugliese hace una distinción y denomina deudor o sujeto 
pagador a quien deba en definitiva soportar una disminución patrimonial para 
cubrir el crédito del Estado, y llama responsable o sujeto generador a quien 
la ley designa como sujeto pasivo de la obligación hacia el Estado con el fin 
de dar cumplimiento a dicha obligación.11 
Por lo que se refiere a la Legislación Mexicana, se considera que sólo 
las personas físicas o morales pueden ser sujetos pasivos de la obligación 
fiscal, que veremos en el punto siguiente, pues son sólo ellos los que están 
previstos como contribuyentes por el Código Fiscal de la Federación en su 
artículo 1, párrafo primero, que ya ha quedado establecido. 
Como hemos visto, sin duda alguna, sujeto pasivo o contribuyente es 
aquel que al dar origen al hecho generador adecuándose a lo establecido por 
la norma respectiva, queda obligado al pago de una prestación tributaria 
mejor conocida como contribución. 
Ahora bien, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de 
distintos supuestos; puede ser que haya dado origen directamente al crédito 
fiscal o concurrencia con otras personas o que haya sustituido al deudor 
original voluntariamente o por imperio de la ley. También puede provenir del 
cumplimiento de una obligación que la misma ley impone o ser consecuencia 
de la adquisición de un objeto que se encuentra afectoal pago de un 
gravamen no cubierto por el deudor original. 
Al efecto, Pugliese ha elaborado la clasificación siguiente: 
 
11 PUGLIESE, Mario. Instituciones de Derecho Financiero. p. 197. 
 16 
A) Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: En 
este caso se trata del deudor directo del tributo o su causahabiente “mortis-
causa” o “inter-vivos”, como pueden ser los herederos, legatarios o 
donatarios a título universal; tratándose de personas morales, la que subsiste 
o se crea por fusión. 
B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad 
directa: Se trata de personas que pueden disponer libremente no sólo de sus 
bienes, sino también de los de terceros, por lo que la ley le designa como 
responsable directo por tener dicha facultad, aunque el hecho generador lo 
haya realizado un tercero. 
C) Sujetos pasivos en parte por deuda propia y en parte por deuda 
ajena con responsabilidad parcialmente directa o parcialmente solidaria: Se 
trata de copropietarios y coherederos, pues de cada uno de ellos se puede 
exigir el total del adeudo y no sólo una parte, reservándose su derecho a 
repetir contra los demás responsables. 
D) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta: En 
este caso se trata de sustitutos legales del deudor directo ya sea 
voluntariamente o por ministerio de ley. 
E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: Se 
trata de determinados funcionarios públicos a quienes se les impone 
obligaciones de carácter formal por ministerio de ley que no fueron 
cumplidas. 
F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva: Es el 
caso de personas que adquieren bienes que se encuentran afectos al pago 
de un tributo y que no fue satisfecho en su oportunidad, respecto del cual el 
bien constituye la garantía objetiva. 
Ahora bien, por lo que se refiere a la capacidad para sur sujeto pasivo 
de la obligación fiscal, ésta no se identifica con la capacidad jurídica del 
derecho privado, pues en derecho tributario basta con sólo tener capacidad 
de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo. 
 17 
Por lo tanto y acorde a lo anterior, para el derecho fiscal toda persona 
es capaz de adquirir derechos y obligaciones fiscales; pues siguiendo a 
Jarach la capacidad de ser contribuyente consiste en la posibilidad de hecho 
de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos 
imponibles.12 
 
1.1.4. OBLIGACIÓN FISCAL. 
La obligación de forma genérica es la relación jurídica establecida 
entre dos personas, por la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta 
para otra llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter 
patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor. 
En materia fiscal, la obligación sustantiva del contribuyente consiste 
en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de 
haberse causado un tributo, misma que puede ser exigida coercitivamente 
en caso de falta de pago oportuno. 
Pero no sólo prevé esta obligación sino otro tipo de obligaciones que 
están a cargo del propio contribuyente como de terceras personas y que son 
de naturaleza administrativa o de policía tributaria. Ambas obligaciones son 
de carácter fiscal y se diferencia una de otra por su objeto. 
En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos, el objeto 
es siempre y exclusivamente un dar, que en este caso es la cantidad de 
dinero que se entrega al Estado. En el otro tipo de obligaciones, el objeto 
puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar, la primera se relaciona con la 
determinación de los créditos fiscales, la segunda con la prevención de la 
evasión fiscal y la tercera con la represión a la evasión fiscal. 
Acorde a lo anterior, a la obligación fiscal cuyo objeto es un dar se le 
denomina obligación fiscal sustantiva, y a la obligación fiscal cuyo objeto 
puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar, se le denomina obligación 
fiscal formal. 
 
12 JARACH, Dino. El Hecho Imponible. p. 59. 
 18 
La obligación fiscal o tributaria, al decir de Emilio Margáin, es el 
vínculo jurídico en virtud del cual el Estado como sujeto activo exige a un 
deudor o sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria 
excepcionalmente en especie.13 
Por su parte, De la Garza considera que de la realización del hecho 
imponible surge una relación jurídica que contiene la naturaleza de una 
obligación, teniendo en los extremos los elementos personales que son 
acreedor y deudor; y en el centro un contenido que es la prestación del 
tributo. A dicha relación la denomina relación tributaria principal o sustantiva 
y la define como: “aquella por virtud de la cual el acreedor tributario tiene 
derecho a exigir al deudor tributario principal o a los responsables el pago del 
tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el 
pago de una suma de dinero o la entrega de ciertos bienes en especie”.14 
De lo anterior, podemos determinar que ambas definiciones coinciden 
en lo esencial y presentan un concepto de obligación fiscal o relación 
tributaria sustantiva muy semejante al concepto de obligación que existe en 
el derecho privado. 
 
1.1.5. EL FISCO. 
Al respecto, se dice que el origen de la palabra fisco se encuentra en 
el vocablo latino “fiscus”, que se utilizaba entre los romanos para llamar al 
tesoro del soberano (rey o emperador) en contra posición al erario, que era 
el tesoro del Estado; posteriormente se hizo extensivo el vocablo fisco para 
comprender el tesoro del Estado también cuando los príncipes llegaron a 
tener disposición del tesoro público. 
Las antiguas leyes castellanas dieron el nombre de fisco o cámara del 
rey al tesoro o patrimonio de la cosa real y el de erario al tesoro público del 
Estado. 
 
13 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. p. 64. 
14 DE LA GARZA, Sergio. Op. Cit. p. 185. 
 19 
La voz hacienda tiene su origen en el verbo latino “facera” aún cuando 
algunos sostienen que deriva del árabe “ekásena”, que significa cámara del 
tesoro. Con el adjetivo de fe pública, que significa toda la vida económica de 
los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos 
pertenecientes y gastos de las entidades públicas. La Hacienda Pública, 
como organismo y como concepto en el derecho positivo español, aparece 
por primera vez al crear Felipe V la Secretaría de Hacienda, dentro de la 
organización administrativa del reino español. De ahí para América Latina y a 
México, donde la dependencia del gobierno federal encargada de realizar la 
actividad financiera estatal se ha conocido tradicionalmente como Secretaría 
de Hacienda, agregándosele posteriormente la innecesaria expresión “y de 
Crédito Público”. 
El maestro Flores Zavala sostiene que recibe el nombre de fisco el 
Estado considerado como titular de la Hacienda Pública y por lo mismo con 
derecho para exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor 
y con obligación de cubrir los que resulten a su cargo. 
James Buchanan M., por su parte, dice que la Hacienda Pública 
estudia la actividad económica del Gobierno como unidad. En efecto, al igual 
que un individuo, podemos ver cuánto gana en su oficio o profesión, y luego, 
cuánto gasta, según sus necesidades, sus gastos y lujos, así sucede con el 
gobierno, debemos conocer cuánto percibe por la explotación de sus bienes 
propios y cuánto por concepto de tributos, y en consecuencia, sus gastos, 
tomando en cuenta las necesidades populares y sus lujos. 
En nuestra opinión, consideramos a la Hacienda Pública como una 
institución oficial que está constituida por el conjunto de bienes, recursos, 
inversiones y tributos que se recaudan por mandato legal con carácter 
generaly obligatorio, para atender las distintas tareas que tiene 
encomendadas el Estado y que se traducen en lo que llamamos ingresos y 
egresos públicos para beneficio de la misma colectividad. 
Se trata de una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, 
 20 
Estatal y Municipal encargada de determinar, recaudar y administrar los 
ingresos que percibe tanto por vías de derecho público como privado de cada 
una de dichas esferas de gobierno, y que tiene como destino la de invertir 
dichos arbitrios para atender necesidades sociales, y por ello a la Hacienda 
Pública también se le ha equiparado como sinónimo de fisco o erario, sin 
embargo el término Hacienda es más genérico, y el relativo a fisco es más 
específico, en otras palabras aquél es el género y éste la especie. 
 
1.1.5.1. FISCO FEDERAL. 
Tradicionalmente dicha expresión nos ha conducido a referirnos a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo origen lo encontramos en la 
Constitución de Apatzingan expedida el 22 de octubre de 1814, en donde se 
dieron las bases para la organización del Poder Público y del Supremo 
Gobierno al establecerse en su artículo 134 tres Secretarías que fueron: la de 
Guerra, de Hacienda y de Gobernación. 
Posteriormente la dependencia en cuestión alcanzó su nombre con la 
que se le conoce actualmente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
Sus atribuciones son visibles en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, que será explicado con posterioridad. 
 
1.1.5.2. FISCO ESTATAL O LOCAL. 
Siguiendo una organización y funcionamiento similar a la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con algunas 
excepciones en cuanto a su competencia por la materia y el territorio, los 
fiscos locales se encargan de las actividades propias de las Entidades 
Federativas concernientes a sus ingresos y egresos públicos, concretamente 
tienen encomendada la función de formular los proyectos de leyes fiscales, 
incluyéndose las relativas a los ingresos y egresos de la esfera local, las 
funciones administrativas se realizan a través de las tesorerías estatales, las 
controversias en materia fiscal son resueltas en algunos casos por los 
 21 
Tribunales Judiciales y en otros por los Tribunales de lo Contencioso 
Administrativo; sin embargo, no hay uniformidad para identificar o para 
explicar el nombre de cada uno de ellos, pues son diversificados en su 
denominación, utilizándose las siguientes expresiones: Tesorería del Estado, 
Secretaría de Finanzas o de Finanzas y Planeación, Secretaría de Hacienda, 
Dirección General de Hacienda, Departamento de Hacienda, entre otras 
terminologías. 
 
1.1.5.3. FISCO MUNICIPAL. 
Es identificado por lo que tradicionalmente se le ha llamado Hacienda 
Pública Municipal, cuyas funciones legales quedan en manos de la Tesorería 
Municipal, en esas condiciones se trata del órgano encargado de la 
recaudación de los ingresos públicos, asumiendo a su vez la responsabilidad 
de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento Municipal. 
El Municipio, de conformidad con el primer párrafo del artículo 115 de 
la Constitución, es la base de la división territorial, de la organización política 
y administrativa de los Estados de la República, su órgano de representación 
política, jurídica y administrativa se denomina Ayuntamiento Municipal, quien 
debe atender los servicios públicos y todas las demandas y problemas que 
se le presenten a su población, participando con vocación, decisión y firmeza 
en sus obligaciones propias para preservar la seguridad, tranquilidad, 
salubridad, libertad y el orden público en su circunscripción territorial. 
Se trata de una entidad autárquica, porque tiene amplias facultades 
para gobernarse, y al contar con sus ingresos tributarios, con las 
participaciones de tributos federales y estatales, y con otros rubros que 
obtiene de su propio patrimonio o por vías de derecho público y privado, se 
fortalece y le da presencia a su Hacienda Pública. 
 
 
 
 22 
1.2. DERECHO ADUANERO. 
Se define como el conjunto de normas jurídicas que van a regir, 
controlar y fiscalizar la importación y exportación de mercancías. 
Otra definición determina que es el conjunto de normas legales que 
establecen el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el 
tráfico internacional de mercancías a través de las fronteras nacionales o 
aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aéreas y postal que organizan el 
servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señala las 
bases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establece 
por último los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que 
dichos tráficos tienen lugar. 
De manera general, el derecho aduanero entraña un conjunto de 
normas jurídicas, instituciones y principios de derecho público que se aplican 
en el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o afectos que entran y 
salen de un país determinado al gravamen así como a su afectación 
económica y social. 
Pertenece al derecho público porque interviene directamente el Estado 
y algunos autores consideran que es de derecho internacional público ya que 
contiene un elemento de extranjería, además de que cuenta con sus propias 
instituciones y principios. Y se considera, que el sujeto esencial y dominante 
de la relación jurídica es el Estado. 
 
1.2.1. AUTORIDAD ADUANERA. 
Para poder comprender perfectamente el significado de autoridad 
aduanera es necesario primeramente determinar el de acepción autoridad. 
Al respecto, De Pina Vara define a la autoridad como la potestad 
legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar 
al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de 
una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario. 
Se denomina también autoridad a la persona u organismo que ejerce 
 23 
dicha potestad.15 
Por otra parte, la autoridad es concebida como la facultad de imponer 
obediencia y de manera general, puede decirse que existen variaciones 
legales, militares, familiares y organizativas en cuanto a reglas, sanciones o 
símbolos de la autoridad. 
Max Weber distinguía tres tipos fundamentales de autoridad: 
tradicional, racional-legal y carismática. En el primer caso las fuentes 
tradicionales cuando alcanzan el rango de ley dan lugar normalmente al 
derecho consuetudinario. La autoridad tradicional se basa en el principio de 
la costumbre y suele reflejarse en instituciones políticas con cargos 
hereditarios, puesto que quienes ostentan la autoridad están legitimados por 
la fuerza de la costumbre; los cambios sólo pueden producirse si una porción 
de la población lo desea. El segundo caso está basado en el derecho 
positivo; es característica del derecho civil o administrativo destinado por lo 
general a restituir una condición o relación alterada, más que a vengar o 
castigar; refleja un reparto complejo del trabajo político-administrativo y se 
basa en el principio de legalidad que supone la regulación de las relaciones 
de autoridad por medio de leyes confeccionadas de forma racional. El tercer 
y último caso suele ser residual; aquí, un dirigente se presenta como guía o 
representante de la revelación divina. El caso típico es Jesucristo, el 
Vaticano, el Papa, los Cardenales y los Obispos, son ejemplos de carisma 
rutinario de la sucesión apostólica que con el tiempo tiende a convertirse en 
autoridad tradicional. Este permite identificar determinadas instituciones de 
autoridad como la iglesia, la monarquía o el Consejo de Ministros que se 
apoyan en una combinación de los tres tipos de autoridad citados por Weber. 
Casi por definición, ciertas formas de autoridad familiar como el 
patriarcado o el matriarcado, están basadas en la tradición, aunque también 
intentan apropiarse del valor añadido de fuentes racional-legales.La fuerza 
de la policía o de la Hacienda Pública tiende a ser racional-legal, mientras 
 
15 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit. p. 117. 
 24 
que el capitán del equipo de fútbol, el líder político, el predicador evangélico o 
el empresario innovador tienen autoridad carismática. 
Ahora bien, se puede deducir que al frente de cada órgano integrante 
de la administración pública, existe un titular al que generalmente se le ubica 
como autoridad administrativa; es por ello de suma importancia establecer 
qué debe entenderse por dicho término. 
Partiendo de la idea de que autoridad es la persona revestida de algún 
poder, mando o magistratura y de que para el maestro Ignacio Burgoa 
Orihuela la autoridad es: “El órgano estatal investido de facultades de 
decisión, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de 
situaciones en general de hecho o jurídicas con trascendencia particular y 
determinada de una manera imperativa”,16 podemos determinar que se 
puede considerar como autoridad administrativa a los individuos que 
mediante órganos estatales competentes, pueden tomar y ejecutar 
decisiones que afecten a los particulares u ordenar sean ejecutadas dichas 
ejecuciones. 
En el campo del derecho administrativo, la autoridad es toda persona 
investida de potestad o mando frente a los administrados o internamente 
dentro de un organismo público. 
Como conclusión, por autoridad administrativa se entiende al titular de 
los órganos del Estado que tienen atribuidas por la ley, facultades de 
decisión y ejecución de los actos que pronuncien; tiene la potestad 
legalmente conferida para ejercer su función pública, dictando resoluciones 
cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la 
posibilidad de su ejecución forzosa en caso necesario. 
Como ha quedado establecido, entiéndase por autoridad aquella figura 
pública dotada de poder de mando y, aplicada a la materia aduanera, 
podemos determinar que por autoridad aduanera se entiende a aquella que 
de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
 
16 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. El Juicio de Amparo. p. 186. 
 25 
Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer 
las facultades que la propia Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior 
instituyen. 
Se establece que las autoridades aduaneras que intervienen en esta 
materia son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio 
de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía. 
Por lo que toca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta 
formula la política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, de 
gasto público, bancaria de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios 
del sector público. A través de las Direcciones Generales se encarga de ver a 
cuánto asciende el gasto que les es permitido a las entidades paraestatales y 
dependencias públicas; propone las fuentes de crédito y financiamiento 
provenientes ya sea del exterior o bien de organismos nacionales, y 
posteriormente lo autoriza, esto con el fin de que haya un equilibrio entre los 
recursos que tienen y aquellos que gastan dichos órganos públicos. También 
se encarga de manejar la deuda del gobierno y vigila el destino de estos 
recursos; lleva a cabo las solicitudes de financiamiento de empresas 
privadas, llevando el registro de su deuda externa. 
En relación con la política crediticia realiza los programas referentes a 
la negociación y contratación de financiamiento con organismos financieros 
tanto nacionales como internacionales, así como la captación de recursos en 
los mercados internacionales de capital realizando los estudios y análisis de 
los mismos. Promueve la inversión nacional y extranjera mediante el empleo 
de instrumentos financieros. Propone la política fiscal, aduanera, los 
proyectos de aranceles y medidas de regulación, autoriza el otorgamiento de 
estímulos fiscales, franquicias, exenciones y subsidios para el desarrollo de 
la economía nacional. Define la política impositiva, las tasas de impuestos 
que se aplicarán y el período de pago de los mismos. Lleva a cabo el 
proceso de recaudación de contribuciones a través de las tesorerías, realiza 
inspecciones vigilando que se cumplan las obligaciones fiscales e impone las 
 26 
sanciones si se comete alguna infracción. 
En lo que se refiere a aduanas, determina su establecimiento, regula 
la entrada y salida de mercancías del país, valúa dichas mercancías para 
determinar el impuesto que pagarán. Coordina los servicios aduanales en 
aeropuertos para que los pasajeros en vuelos internacionales hagan el pago 
de los impuestos respecto a mercancías que entren o salgan del país. 
Por lo que toca al Servicio de Administración Tributaria, éste se 
designa como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y 
facultades ejecutivas que señala la Ley respectiva. 
El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de 
aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y 
morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de 
fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones 
tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de 
dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria 
para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Implantará programas y 
proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo 
de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Gozará 
de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y 
de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Tendrá su domicilio en la 
Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales; de la misma 
manera contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas 
más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una 
adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos 
de su competencia conforme a esta ley, al reglamento interior que expida el 
Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que 
emanen de ellos. 
Para la realización de su objeto contará con los bienes muebles e 
inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados; los 
 27 
fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en 
representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales 
fines; los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de 
ejecución; y las asignaciones que establezca el Presupuesto de egresos de 
la Federación. 
En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, recibirá 
anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y 
servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización 
integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas 
tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y 
aduaneras y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones 
derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos 
de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan 
tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la 
recaudación y que sean ajenos al desempeño del Servicio de Administración 
Tributaria. 
La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de 
conformidad con lo que establece la Ley respectiva, la asesoría y los 
servicios necesarios al Servicio de Administración Tributaria. 
Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el 
Servicio de Administración Tributaria, la Tesorería dela Federación hará las 
previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que, en su caso, 
corresponda. El Servicio de Administración Tributaria y la Tesorería de la 
Federación convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas 
aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas 
devoluciones. 
De acuerdo a lo que establece el artículo 7 de la Ley del Servicio de 
Administración Tributaria, dicho órgano tendrá las siguientes atribuciones: 
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, 
 28 
productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la 
legislación aplicable; 
II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad 
de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; 
III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; 
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, 
aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los 
tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones 
deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden 
federal; 
V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, 
correspondan a la administración tributaria; 
 VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, 
nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar 
la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados 
internacionales en materia fiscal y aduanera; 
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones 
fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación 
previstas en dichas disposiciones; 
VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que 
lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como 
celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia; 
IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le 
soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales 
se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales 
de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de 
vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos 
relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud; 
X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las 
materias fiscal y aduanera; 
 29 
XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y 
mantener actualizado el registro respectivo; 
XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los 
ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus 
obligaciones fiscales; 
XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración 
tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se 
entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto 
de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales 
y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir 
la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el 
cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes; 
XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de 
información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de 
manera completa los informes que en materia de recaudación federal y 
fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión; 
XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificativos al diseño de 
la política tributaria; 
XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el 
ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, 
tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan; 
XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban 
utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen; y 
XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas 
en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas 
aplicables. 
Para la obtención de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el 
Servicio de Administración Tributaria contará con una Junta de Gobierno, un 
Jefe y unidades administrativas que el propio reglamento interior establecerá. 
 30 
Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y 
hacer público un programa de mejora continua que establezca metas 
específicas sobre el combate a la evasión y elusión fiscales; el aumento 
esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales; el combate 
a la corrupción; la disminución en los costos de recaudación; el aumento en 
la recaudación por la realización de auditorias, con criterios de mayor 
rentabilidad de las mismas; el aumento estimado del número de 
contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado 
en la recaudación por este concepto; los mejores estándares de calidad en 
atención al público y reducción en los tiempos de espera; la simplificación 
administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el 
aumento en la recaudación esperada por este concepto; los indicadores de 
eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales; los indicadores de 
productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del 
Servicio de Administración Tributaria; y las mejoras en la promoción de los 
servicios e información que el público puede hacer a través de la red 
computacional y telefónica. 
Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara 
de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional 
o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo 
del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado al Ejecutivo 
Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado 
mencionado. 
Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios 
magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. 
Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación 
y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de 
Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la 
información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el 
 31 
Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal 
participable y a las participaciones federales, por estados y la 
correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. 
La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 
días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las 
Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y 
Cámara de Senadores. 
Por lo que se refiere a la Secretaría de Economía, ésta formula y 
conduce las políticas generales de la industria, comercio interior y exterior, 
precios y abasto de bienes y servicios del país. Regula los precios con el fin 
de proteger al consumidor ante las alzas excesivas y fomenta el comercio 
para el crecimiento económico del país. Realiza diversas funciones como 
proponer los lineamientos para desarrollar las franjas fronterizas, 
promoviendo la creación de industrias maquiladoras, la operación de centros 
comerciales y de abasto en estas zonas. 
Para el fomento del comercio exterior, propone las estrategias en 
materia de intercambio de bienes y servicios en las negociaciones 
internacionales, ya sean multilaterales, regionales o bilaterales y difunde 
sistemas de información

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