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Interpretação das Garantias Individuais na Constituição Federal

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LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X 
DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL 
DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA DEFENSA 
ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA 
VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU 
EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A 
DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE 
PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO 
O SU DEFENSOR. 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
VÍCTOR MANUEL GARCÍA AGUIRRE 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS 
LIC. ALEJANDRO PÉREZ NÚÑEZ 
 
 MÉXICO 2007 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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Mario Puzo 
“Detrás de cada gran fortuna hay un crimen” (Balzac). 
No te quedes inmóvil 
al borde del camino 
no congeles el júbilo 
no quieras con desgana 
no te salves ahora 
ni nunca 
no te salves 
no te llenes de calma 
no reserves del mundo 
solo un rincón tranquilo 
no dejes caer los párpados 
pesados como juicios 
no te quedes sin labios 
no te duermas sin sueño 
no te pienses sin sangre ni te 
juzgues sin tiempo 
pero si 
pese a todo 
no puedes evitarlo 
y congelas el júbilo 
y quieres con desgana 
y te salvas ahora 
y te llenas de calma 
y reservas del mundo 
sólo un rincón tranquilo 
y dejas caer los párpados 
pesados como juicios 
y te secas los labios 
y te duermes sin sueño 
y te piensas sin sangre 
y te juzgas sin tiempo 
y te quedas inmóvil 
 al borde del camino 
y te salvas 
entonces 
no te quedes conmigo 
(Mario Benedetti ) 
 
 
 
 
A Dios, 
 
A mis padres, 
 
A mis maestros, 
 
 A mis amigos, 
 
A mi Sínodos, 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México y a mi escuela 
 
 
 
LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE 
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA 
DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE 
EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A 
DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA 
PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. 
 
CAPÍTULO I. 
CONCEPTOS GENERALES 
Páginas 
1.1. Concepto de Garantías Individuales. ----------------------------------------1 
 
1.1.1. Características de las Garantías 
Individuales. 
 
----------------------------------------7 
 
1.2. Concepto de Garantía de Audiencia. 
 
--------------------------------------15 
 
1.2.1. Conceptos Doctrinales de la Garantía 
de Audiencia en la actualidad. 
 
--------------------------------------17 
 
1.2.2. Concepto la Garantía de Audiencia 
sostenido por la Suprema Corte de Justicia de 
la Federación. 
 
--------------------------------------18 
 
1.2.3. Concepto de Constitución. 
 
--------------------------------------20 
 
1.2.3.1. Clasificación de las Constituciones. 
 
--------------------------------------23 
 
1.2.4. Concepto de Ministerio Público. 
 
--------------------------------------25 
 
1.2.5. Concepto Doctrinario de la 
Averiguación Previa. 
 
--------------------------------------29 
 
1.2.5.1. Concepto de la Averiguación Previa, 
según la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación. 
 
--------------------------------------31 
 
1.2.6. Concepto Doctrinario del Ejercicio de la 
Acción Penal. 
 
 
--------------------------------------33 
1.2.6.1. Concepto del Ejercicio de la Acción 
Penal, según la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación. 
 
--------------------------------------34 
 
 
1.2.7. Concepto de acto Administrativo. 
Páginas 
--------------------------------------36 
 
1.2.8. Teoría de existencia y validez del Acto 
administrativo. 
 
--------------------------------------40 
 
1.2.9. La Jerarquía de las leyes. 
 
--------------------------------------47 
 
 
 
CAPÍTULO II. 
BREVE HISTORIA 
 
2.1. Aspectos históricos y evolutivos de la 
Garantía de Audiencia. 
 
-------------------------------------52 
2.1.1. La Garantía de Audiencia en el 
derecho Romano. 
 
-------------------------------------53 
2.1.1.2. La Garantía de Audiencia en el 
derecho Francés. 
 
-------------------------------------62 
2.1.1.3. La Garantía de Audiencia en el 
derecho Español. 
 
-------------------------------------68 
2.2. Breve historia de la Constitución en 
México. 
 
-------------------------------------81 
2.2.1. Las Garantías Individuales en México. ------------------------------------104 
 
2.2.2. Historia de la Garantía de Audiencia en 
el Derecho Mexicano. 
 
------------------------------------105 
 
2.2.3. Análisis del Articulo 14 Constitucional 
primer párrafo. 
 
------------------------------------114 
 
2.2.4. Breve Historia de la Institución del 
Ministerio Público 
 
------------------------------------115 
 
2.2.4.1. Breve Historia de la Institución del 
Ministerio Público en México. 
 
------------------------------------117 
 
 
 
CAPÍTULO III. 
REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL MINISTERIO PÚBLICO EN LA 
CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. 
 
3.1. Interpretación doctrinal de los artículos 
14, 16 y 20 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
Páginas 
 
------------------------------------124 
3.1.1. Estudio y análisis del actuar en del 
Ministerio Público en la consignación de la 
averiguación previa sin detenido, en relación a 
los artículos 14,16 y 20 Constitucionales. 
 
----------------------------------158 
3.1.1.2. Opinión e interpretación de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre 
los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
----------------------------------165 
3.1.2. Actuar del Ministerio Público, de 
acuerdo a la Legislación Actual Federal, 
(marco Jurídico de su actuar en la 
consignación de la averiguación previa sin 
detenido). 
 
 
------------------------------------176 
 
3.1.2.1. Actuar del Ministerio Público, de 
acuerdo a la Legislación Actual del Distrito 
Federal, (marco Jurídico de su actuar en la 
consignación de la averiguación previa sin 
detenido). 
 
 
 
------------------------------------181 
3.1.3. El actuar del Ministerio Público, en la 
consignación de la averiguación previa sin 
detenido, según la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación. 
 
------------------------------------184 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV. 
PROPUESTA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA 
REPÚBLICA EN CUANTO A LA DEFENSA ADECUADA EN LA 
AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU 
EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A DESAHOGAR TODAS LAS 
DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O 
SU DEFENSOR. 
 
 
4.1. Propuesta de reforma al Marco (marco 
Jurídico de su actuar en la Averiguación 
Previa). 
Páginas 
 
------------------------------------188 
 
4.1.2. Violación a la Garantía de Audiencia y 
Seguridad consagradas en los artículos 14 y 
16 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
 
 
------------------------------------192 
4.1.3. En su caso la reforma de los artículos 
14 y 16 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
------------------------------------198 
C O N C L U S I O N E S . ------------------------------------201B I B L I O G R A F Í A . ------------------------------------205 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE 
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA 
DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE EL 
MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A 
DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA 
PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. 
 
En los tiempos actuales en donde se busca la reestructura de nuestro 
proyecto de Nación para las generaciones venideras, y para los retos de un 
mundo globalizado,.aunado a esto los actuales eventos de terrorismo 
internacional que enfrentamos; los políticos tratan de realizar las reformas a las 
leyes que permitan llevar a nuestra Nación al desarrollo, esto hace imperante que 
todos los estudiosos del Derecho de nuestro país, asuman la responsabilidad 
histórica que estos tiempos impone, realizando de toda clase de estudios y 
reflexiones, sobre los derechos mínimos que debe tener todo individuo, 
debiéndose poner mayor énfasis en aquéllas leyes que tiendan a fortalecer a las 
instituciones que conforman al Estado, este a su vez asegure al gobernado que 
su convivencia diaria se desarrollará en un ambiente propicio, de prosperidad, y 
seguridad en todo momento; ya sea, al interactuar con otro gobernado ó ante las 
Instituciones del Estado, con la certidumbre jurídica de que el Estado de Derecho 
sea imperante; por esta razón, se debe poner una mayor atención a las 
Instituciones que se encarguen ó auxilien, en cualquier momento en la 
Administración Justicia, a cualquier nivel de Gobierno (Municipal, Estatal o 
Federal). 
 
Lo anterior es necesario por que el crecimiento y prosperidad de una 
Nación, en nuestra actualidad, esta íntimamente en la certidumbre del respeto al 
Estado de Derecho, esencialmente deriva en la atracción de inversión extranjera, 
así como, la posibilidad de mantener la paz social que nos permita un desarrollo 
sustentable y justo para todos los miembro de la Nación. 
 
Sobre todo en las ramas del Derecho que más afectan al individuo como es 
aquélla donde se puede ver afectada su libertad, como lo es; la defensa 
adecuada en la Averiguación Previa, ya que el Ministerio Público en su ejercicio 
no está obligado a desahogar todas las diligencias que practique, con la 
presencia del inculpado o su defensor, siendo esto uno de los principales 
derechos elementales de defensa del gobernado ante el Estado y pilar base de 
todo estado de derecho del estado. 
 
Por lo que el presente trabajo de investigación de Tesis Profesional para 
obtener el Título de Licenciado en Derecho, se abocara de manera precisa del 
estudio de la Garantía de Audiencia y la interpretación de las Fracciones IX y X 
del artículo 20 de la Constitución Federal de la República en cuanto a la defensa 
adecuada en la Averiguación Previa, toda vez, que el Ministerio Público en su 
ejercicio no está subordinado, a desahogar todas las diligencias que practique 
con la presencia del Inculpado o su Defensor, y la interpretación de éste por la 
autoridad Judicial, por lo cual la presente investigación se realizará conforme a 
los siguientes capítulos: 
 
Capítulo I; el cual versará sobre el marco conceptual el cual entre otros 
contendrá el de Garantía de Audiencia, Constitución, Ministerio Público, etc. 
 
Capítulo II; se realizará una breve remembranza histórica de la Garantía de 
Audiencia y la Constitución en México, entre otras. 
 
Capítulo III; se estudiará la regulación jurídica actual Ministerio Público en la 
consignación de la Averiguación Previa, en la que se abordará la Legislación 
Federal y del Distrito Federal Vigente y la Constitución. 
 
Capítulo IV; se presentará una propuesta de reforma a la Constitución Federal 
de la República en cuanto a la defensa adecuada en la Averiguación Previa, toda 
vez que el Ministerio Público en su ejercicio no está subordinado desahogar 
todas las diligencias que practique con la presencia del inculpado o su defensor. 
 
El presente trabajo de investigación se sustenta en un método de análisis crítico y 
en el método científico de investigación, dejando la posibilidad abierta que el 
futuro lector o investigador abunde aún más en la materia que no se agota con el 
presente trabajo 
 1 
LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE 
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA 
DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE 
EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A 
DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA 
PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1. Concepto de Garantías Individuales. 
 
 A lo largo de la historia el concepto de Garantía Individual ha sufrido 
diversas adecuaciones, pero continúa conservando los principales elementos 
filosóficos, los cuales se han manejado desde la creación de “Los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano” en el año 1789 por medio de la Declaración de los 
Derechos del Hombre en Francia; es por ello que para un mejor entendimiento 
iniciaremos de la palabra Garantía desde el punto de vista gramatical 
El Maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela hace referencia al origen 
gramatical de la palabra garantía, señalando lo siguiente: 
“…la palabra “"Garantía"” proviene del término anglosajón “"warranty"” o 
“"warantie"”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o 
salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. 
"”Garantía”" equivale, pues, en su sentido lato, a “"aseguramiento"” o 
“"afianzamiento””, pudiendo denotar también “"protección"”, “"respaldo"”, 
“"defensa"”, “"salvaguardia"” o “"apoyo"”. Jurídicamente, el vocablo y el 
 2 
concepto “"Garantía"” se originaron en el derecho privado, teniendo en él las 
acepciones apuntadas.” {1} 
Se está de acuerdo con la cita anterior ya que lo que se trata de hacer 
con una Garantía es el de asegurar el cumplimiento de una obligación 
Una acepción más de Garantía es: “La palabra Garantía proviene de 
garante; entre sus acepciones destacan "efecto de afianzar lo estipulado" y 
"cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad".”{2} 
Con estos diferentes criterios de la palabra Garantía podemos concluir, 
que el significado más elemental es el de proteger o asegurar el cumplimiento 
de una obligación. Una vez hecho lo anterior, pasaremos a analizar el concepto 
de Garantía Individual en el criterio Jurisprudencial de nuestro máximo tribunal. 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 
en materia Común sostenida por el pleno, visible en el Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, en su novena época en el tomo V, Enero de 1997, bajo 
el número de tesis P./J.2/97, en la página 5 de la genealogía Novena Época, 
Tomo V, febrero 1, 1997, página 30, mismo que señala: 
“AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE 
LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, 
SOLAMENTE EN ESE ASPECTO. 
 
{1} Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales, Purrúa, Trigésima octava edición, 
Impresión 5 de Noviembre de 2005, México D.F, Pág.161. 
{2} SCJN Colección Garantías Individuales, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, 
segunda edición, México D.F., Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, agosto 2005 Pág. 49. “cita al Real Academia de la Lengua, Diccionario de la Lengua 
Española Tomo I vigésima segunda edición Madrid Espasa, Calpe p.1117.” 
 3 
Históricamente las Garantías Individuales se han reputado como aquellos 
elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las 
prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal 
desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos 
públicossubjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que 
dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la 
verdadera Garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la 
acción constitucional de amparo. Los Jueces de Distrito, al conocer de los 
distintos juicios de amparo de su competencia, y no de procesos federales, 
ejercen la función de control constitucional y, en ese caso, dictan 
determinaciones de cumplimiento obligatorio y obran para hacer cumplir esas 
determinaciones, según su propio criterio y bajo su propia responsabilidad, por 
la investidura que les da la ley por lo que, a juicio de las partes, pueden infringir 
derechos subjetivos públicos de los gobernados. Ahora bien, aún y cuando en 
contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste no es un medio de 
control constitucional autónomo, a través del cual pueda analizarse la violación 
a Garantías Individuales, sino que es un procedimiento de segunda instancia 
que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial, a través del 
cual, el tribunal de alzada, con amplias facultades, incluso de sustitución, vuelve 
a analizar los motivos y fundamentos que el Juez de Distrito tomó en cuenta 
para emitir su fallo, limitándose a los agravios expuestos. Luego, a través del 
 4 
recurso de revisión, técnicamente, no deben analizarse los agravios 
consistentes en que el Juez de Distrito violó Garantías Individuales al conocer 
de un juicio de amparo, por la naturaleza del medio de defensa y por la función 
de control constitucional que el a quo desempeña ya que, si así se hiciera, se 
trataría extralógicamente al Juez del conocimiento como otra autoridad 
responsable y se desnaturalizaría la única vía establecida para elevar las 
reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, que es el juicio de amparo; es 
decir, se ejercería un control constitucional sobre otro control constitucional…” 
Como se desprende del criterio anterior, se pueden observar que para la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Garantías Individuales son los 
derechos subjetivos consignados a favor de los gobernados, que dan derechos 
a los habitantes que se encuentran dentro de la República y que se pueden 
hacer valer jurídicamente mediante los procesos establecidos en la ley. 
El Maestro Ignacio Burgoa Orihuela, da como concepto de Garantía 
Individual el siguiente: 
“Concepto de Garantía individual. Este concepto se forma, según las 
explicaciones que preceden, mediante la concurrencia de los siguientes 
elementos: 
1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto 
activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). 
2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del 
gobernado (objeto). 
 5 
3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, 
consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las 
condiciones seguridad jurídica del mismo (objeto). 
4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental 
(fuente). 
“De estos elementos fácilmente se infiere el nexo lógico-jurídico que 
media las Garantías Individuales o del gobernado y los “"derechos del hombre"” 
como una de las especies que abarcan los derechos públicos subjetivos. Los 
derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables 
e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstánciales de 
su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-
positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autoridades; en 
cambio, las Garantías Individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva 
de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e 
imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades 
estatales y del Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre constituyen, 
en términos generales, el contenido parcial de las Garantías Individuales, 
considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que 
hemos hablado: gobernados, por un lado y Estado y autoridades, por el otro.”{ 3} 
El anterior concepto se pueden observar los elementos lógicos-jurídicos 
de los que se componen las Garantías Individuales, como lo son la relación de 
 
{3} Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales, Op. Cit., Pág. 187. 
 6 
supra o subordinación del individuo -como sujeto activo-, frente al Estado y sus 
autoridades -como sujetos pasivos-, que las mismas son derechos subjetivos 
que emanan de dicha relación a favor del gobernado y que su fuente la 
encontramos en el texto de nuestra ley fundamental. 
Por último tenemos el criterio de Garantía Individual desarrollado por el 
maestro Saúl Lara Espinoza, quien señala: 
“En nuestro concepto, las Garantías Individuales son el reconocimiento y 
proclamación de diversos derechos consignados y protegidos bajo ciertas 
reglas y principios jurídicos en favor del gobernado por la Constitución, leyes y 
tratados internacionales, que sólo pueden ser restringidos o suspendidos por 
las autoridades competentes, en aquellos casos y con las condiciones que el 
orden jurídico establece. Dichos derechos son, entre otros: el de libertad 
personal; de igualdad del varón y la mujer; de decidir el número y 
espaciamiento de los hijos; la protección de la salud; el de la familia a disfrutar 
de vivienda digna y decorosa; la libertad de dedicarse a la profesión, industria, 
comercio o trabajo que le acomode; a la libre manifestación de las ideas; a la 
información; a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; 
el de petición; el de asociación o reunión pacífica; a poseer armas en su 
domicilio; a entrar, salir y viajar por el territorio y mudar de residencia; a no ser 
juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; a la vida; a la 
propiedad y posesiones; a que se le administre justicia por tribunales expeditos 
para ello, en los plazos y términos que fijen las leyes, en forma pronta, 
 7 
completa, imparcial y gratuita; a no ser molestado o privado de su vida, la 
libertad, propiedades, posesiones o derechos, en su persona, familia, papeles, 
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y 
motive la causa legal del procedimiento o, en su caso, mediante juicio seguido 
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las 
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas 
con anterioridad al hecho.”{4} 
Ahora que se cuenta con diversos elementos, estamos en posibilidad de 
proponer un concepto de Garantías Individuales: 
Son los Derechos Públicos Subjetivos, inherentes a todo gobernado que 
se encuentra dentro del territorio de un Estado, los cuales el Estado otorga y 
regula, por lo general en su ley fundamental, teniendo como características ser 
irrenunciable, personales obligatorios y se hacen efectivos mediante recursos 
jurídicos especiales, además de que son el medio de defensa más efectivo que 
tienen los gobernados frente al Estado y o sus autoridades. 
 
1.1.1. Características de las Garantías Individuales. 
 
En el presente apartado nos avocaremos a analizar las características 
de las Garantías Individuales para tal efecto partiremos del el criterio sostenido 
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su obra titulada Colección 
 
{4} Lara Espinoza Saúl, Las Garantías Constitucionales en Materia Penal, Purrúa segunda 
edición, Págs. 12 y 13. 
 8 
Garantías Individuales, Tomo I referente a Las Garantías Individuales Parte 
General, en la cual, entre otras cosas, señala: 
“Las principales características de las Garantías Individuales son la 
unilateralidady la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia 
está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son 
los sujetos activos de las Garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar 
cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto a la 
irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las Garantías 
Individuales. Todo particular cuenta con ellas por el solo hecho de hallarse en 
el territorio nacional. Más todavía, como los derechos humanos son inherentes 
al hombre, es lógico que los medios para asegurarlos —las Garantías— 
compartan esa inherencia…”{5} 
De la anterior cita, así como de los conceptos de Garantías Individuales 
señalados con antelación en este trabajo se concluye que algunas de las 
características de las Garantías Individuales son: 
1. La irrenunciabilidad, toda vez que no están sujetas a la modificación ó 
extinción de los derechos que otorga, a voluntad del gobernado ó del Estado, 
que limite su existencia. 
2. La permanencia, en virtud de que; no tienen limitante en el tiempo 
mientras dure su vigencia. 
3. La Generalidad; pues son para todos los individuos, es decir, el 
 
{5} SCJN, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, Op. Cit., Pág. 67. 
 9 
Estado y sus Autoridades están obligados a respetarlas a todos los 
gobernados. 
4. Absolutividad.- ya que son, oponibles frente a toda autoridad del 
Estado. 
5. Originalidad.- puesto que se tienen desde el nacimiento, o sea; no son 
derivadas, toda vez, que no provienen de un acto o hecho posterior para 
generar estos derechos. 
6. Derecho Personal Subjetivo.- es una facultad potestativa para 
oponerlos ante el Estado y sus Autoridades. 
7. Inalienabilidad.- debido a que no son transmisibles ni negociables. 
8. Unilateralidad.- porque el Estado y sus Autoridades como sujetos 
pasivos de la relación jurídica deben abstenerse de impedir, omitir o realizar 
ciertas conductas hacia el gobernado y el gobernado por su parte, tiene la 
facultad de ejercer a los derechos que consagra la Constitución en su favor. 
Asimismo, algunos autores han realizado diversas clasificaciones de las 
Garantías Individuales para su mejor estudio, como la realizada por el maestro 
Eduardo García Máynez, en su libro Introducción al estudio del derecho en la 
que cita la clasificación de Jellinek, que es de las más aceptadas por los 
estudiosos, señalando al respecto que: 
“Jellinek encuentra que esos medios son de tres tipos: a) Garantías 
sociales; b) Garantías políticas; c)Garantías jurídicas. 
 10 
Las primeras están constituidas por las grandes fuerzas que determinan 
y orientan la vida de una colectividad; religión, costumbres, moralidad, 
convencionalismos, etc. Estos Factores obran constantemente sobre el 
desarrollo, el mantenimiento y, también, la transformación de los diversos 
ordenamientos jurídicos. 
Las políticas consisten en las relaciones de poder que existen entre los 
diversos Estados -cuando del orden internacional se trata- y los distintos 
órganos de cada institución política, en el caso del nacional. ““La Garantía 
política mas importante del orden estatal es la separación poderes realizada en 
la organización del Estado. Esta Separación de poderes puede hallarse 
intencionalmente dirigida hacia el establecimiento de una Garantía de derecho 
público, o llegar al mismo resultado por el simple hecho de existir.”” 
Las Garantías jurídicas se distinguen de las sociales y políticas en que 
su acción puede ser calculada de ante mano con toda certidumbre. Jellinek las 
subdivide en dos categorías: la primera está formada por las que tienen el fin 
primordial asegurar la observancia del derecho objetivo; la segunda, por las 
que tienden principalmente a hacer respetar los derechos del individuo, Las 
instituciones jurídicas a través de las cuales esas Garantías pueden realizarse, 
divídanse estas a su vez en cuatro...,”{6} 
La cita anterior nos sirve para entender de una forma más general la 
división de las Garantías para su mejor entendimiento. 
 
{6} García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., Edición 
Trigésimo Novena impresión 3 de marzo 1988, México D.F., Pág. 253. 
 11 
El criterio del Maestro Ignacio Burgoa Orihuela sobre este punto es: 
“Teniendo en cuenta las dos especies de obligaciones a que hemos aludido, las 
garantías que respectivamente las impongan al Estado y sus autoridades, se 
pueden clasificar en garantías materiales y garantías formales. Dentro del 
primer grupo se incluyen las que se refieren a las libertades específicas del 
gobernado, a la igualdad y a la propiedad, comprendiendo el segundo grupo las 
de seguridad jurídica, entre las que destacan la de audiencia y de legalidad 
consagradas primordialmente en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución. 
En las garantías materiales, los sujetos pasivos (Estado y autoridades 
estatales) asumen obligaciones de no hacer o de abstención (no vulnerar, no 
prohibir, no afectar, no impedir, etc.), en tanto que respecto a las garantías 
formales, las obligaciones correlativas a los derechos públicos subjetivos 
correspondientes son de hacer, o sea, positivas, consistentes en realizar todos 
los actos tendientes a cumplir u observar las condiciones que someten la 
conducta autoritaria para que ésta afecte con validez la esfera del gobernado. 
B. Tomando en consideración el segundo punto de vista a que aludimos 
con antelación, esto es, el consistente en el contenido del derecho subjetivo 
público que para el gobernado se deriva de la relación jurídica en que se 
manifiestan las garantías individuales, éstas pueden ser: de igualdad, de 
libertad, de propiedad y de seguridad jurídica. En efecto, todo derecho subjetivo 
tiende a exigir o reclamar algo del sujeto obligado frente a su titular. Este 
“"algo"” constituye, pues, el contenido de exigencia del derecho subjetivo 
 12 
(verbigracia, la entrega de una cosa, de una suma de dinero, la transmisión del 
uso de un bien, etc.). Ahora bien, ¿cuál es el contenido del derecho subjetivo 
público que emana de la garantía individual? ¿Cuáles son las prestaciones que 
por medio de su ejercicio el gobernado puede exigir de las autoridades 
estatales? Si recorremos el articulado constitucional que consagra las garantías 
individuales y que está compuesto por los veintinueve primeros artículos de la 
Ley Fundamental, se llegará a la conclusión de que el gobernado tiene varias 
esferas jurídicas oponibles y reclamables contra las autoridades del Estado. 
Estas órbitas o esferas jurídicas conciernen al respeto de su situación de 
igualdad con sus semejantes, al de su libertad en todas sus manifestaciones, y 
al de su propiedad y a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, 
medios, condiciones, etc., por parte del poder público para que la actuación de 
éste sea constitucionalmente válida en la causación de determinada afectación 
al gobernado, circunstancias que implican una seguridad jurídica para éste. Por 
ende, el contenido de exigencia de los derechos públicos subjetivos que 
emanan de la relación en que se traduce la garantía individual consiste 
precisamente en oponer a las autoridades estatales el respeto y la observancia 
de esas diferentes esferas jurídicas. En conclusión de acuerdo con el contenido 
de los mencionados derechos, las garantías individuales se clasifican en 
garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica…” {7} 
Se difiere de la clasificación anterior, en razón a que desde mí punto de 
 
{7} Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales, Op. Cit., Págs.194 y 195. 
 13 
vista la Garantía de Propiedad esta implícitamente comprendida en las 
integrada a la Garantíasde Seguridad Jurídica ya que el derecho de propiedad 
es inherente a la seguridad jurídica que otorga el Estado mediante un 
documento ó ley (escritura pública e propiedad a un Particular). 
El criterio del Licenciado Javier Mijangos y González quien sostiene que: 
“Es importante recordar que los derechos fundamentales se encuentran 
agrupados, en su mayoría, en el capítulo primero de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos de 1917, bajo el título De las Garantías 
Individuales, Tradicionalmente se han clasificado a las Garantías Individuales 
previstas en la Constitución mexicana en cuatro grandes grupos, a saber: de 
igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.” {8} 
Se difiere de la opinión del autor anterior, por la misma razón que en el 
caso de la clasificación anterior del Maestro Burgoa, en donde señalamos que 
la Garantía de Propiedad implícitamente se encuentra comprendida dentro de 
las Garantías de Seguridad Jurídica. 
La opinión de la Suprema Corte Justicia de la Nación, al respecto es: 
“La Constitución Federal no agrupa a las Garantías bajo determinados 
rubros, y dentro de un sólo artículo es posible encontrar más de una Garantía. 
Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las Garantías 
Individuales en tres grupos: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; y 3. De 
 
{8} Instituto de la Judicatura Federal, Mijangos y González Javier, articulo El amparo en revisión 
2/2000: Una puerta hacia la incidencia de las Garantías Individuales en las relaciones entre 
particulares, Revista Del Instituto de la Judicatura Federal, número 14 año 2003. Pág. 83, 
editorial Instituto de la Judicatura Federal, México D.F. “cita 3 Comparar con las clasificaciones 
propuestas en: Carpizo, 1994:484, Lara, 1983, y Fix-Zamudio y Valencia, 1999: 411-433. 
 14 
libertad.”{9} 
Se esta de acuerdo a esta clasificación, ya que se omite la clasificación 
de las garantías de propiedad, por encontrarse integradas en las de seguridad 
jurídica. 
 Con estos criterios de clasificación se concluye que las Garantías 
Individuales son clasificadas únicamente para fines de su estudio y que la 
clasificación, más utilizada es la siguiente: 
A) Garantías Individuales de Seguridad Jurídica. 
B) Garantías Individuales de Igualdad. 
C) Garantías Individuales de Libertad. 
Como puede observarse, no obstante el criterio seguido al clasificar las 
Garantías Individuales en 4 grandes grupos, nuestro máximo Tribunal omite las 
Garantías de Propiedad, por considerarse que las mismas están integradas en 
las Garantías de Seguridad Jurídica, criterio con el cual estamos de acuerdo. 
Cada una de ellas suponen derechos subjetivos del hombre que el 
Estado otorgar de forma inalienablemente por medio de su Ley Suprema 
(Constitución), dividiéndose de esta forma de acuerdo al supuesto que 
engloban y al derecho subjetivo que tutela, asimismo de cada de una de estas 
clasificaciones existen clasificaciones específicas, toda vez que; por ejemplo, 
la Garantía General de Libertad comprende diversas Garantías específicas, 
como la Libertad de Trabajo, la Libertad de Expresión Oral, la Libertad de 
 
{9} SCJN, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, Op. Cit., Pág. 73. 
 15 
Imprenta, la Libertad de Tránsito, entre otras. 
 
1.2. Concepto de Garantía de Audiencia. 
 
Una vez, realizado el estudio para conocer lo que son las Garantías 
Individuales en general, en el presente apartado nos concretaremos a analizar 
la Garantía de Audiencia. 
En este sentido consideramos importante iniciar dicho estudio con el 
criterio sostenido por el Poder judicial de la Federación en su obra colección 
Garantías Individuales, tomo II, en el cual se señala lo siguiente: 
“La Real Academia Española sostiene que la palabra “"audiencia"” —del 
latín audientia— significa "acto de oír las personas de alta jerarquía u otras 
autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo", 
así como “"ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un 
interesado en juicio o en expediente"”. Por su parte, la Suprema Corte de 
Justicia ha definido esta Garantía como el derecho que tienen los gobernados 
no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente 
al órgano legislativo, de tal manera que éste se obligue a consignar en sus 
leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les 
dé la oportunidad de defenderse, es decir, de rendir pruebas y formular 
alegatos en todos aquellos casos en que se comprometan sus derechos.” {10} 
 
{10} Ibidem, Pág. 49, “cita 30 Real Academia de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española 
Tomo I vigésima segunda edición Madrid Espasa, Calpe p.247. y 31 Semanario Judicial de la 
Federación, Séptima Época, Vol. 157-162 Primera Parte, p. 305.” 
 16 
En este momento se puede concluir que la Garantía de Audiencia esta 
compuesta de los siguientes elementos: 
1. Juicio Previo ante tribunales previamente establecidos. 
2. Se cumplan las formalidades del procedimiento 
3. conforme a las leyes expedidas anteriormente a los hechos. 
Ahora bien con esto podemos desmembrar la Garantía de Audiencia de 
mejor manera y podemos concluir: 
La Garantía de Audiencia tiene etapas para su debida integración las 
cuales son las siguientes: 
1. La notificación, es decir el acto formal realizado por autoridad 
competente para hacer del conocimiento de una persona que es parte de un 
Proceso legal. 
2. El derecho de presentar contestación, y en su caso, presentar 
aquellas pruebas que con arreglo a la ley considere necesarias para desvirtuar 
los hechos que se le imputan. 
3. El desahogo de las pruebas que de conformidad a la ley le sean 
debidamente aceptadas. 
4. El derecho de formular alegatos, es decir; presentar ante la autoridad, 
los elemento lógicos jurídicos en los cuales debe basar su decisión. 
5. Que la sentencia o resolución de la autoridad se dicte de conformidad 
a lo que se encuentra única y exclusivamente dentro de lo actuado en los 
expedientes que se encuentre en su poder. 
 17 
1.2.1. Conceptos Doctrinales de la Garantía de Audiencia en la actualidad. 
 
En el presente subtítulo se iniciará conociendo la opinión del Maestro 
Ignacio Burgoa Orihuela, la cual se cita a continuación: 
“La Garantía de Audiencia en nuestro actual artículo 14 constitucional 
integra, según hemos afirmado, mediante cuatro Garantías específicas de 
seguridad jurídica necesariamente concurrentes, son: el juicio previo al acto de 
privación; que dicho juicio se siga ante tribunales previamente estableados; el 
cumplimiento o la observancia de las formalidades procesales esenciales; y la 
decisión jurisdiccional ajustadas a las leyes vigentes con antelación a la causa 
que origine el juicio. Formándose la Garantía de Audiencia mediante la 
conjunción indispensable de tales cuatro Garantías específicas, que 
posteriormente estudiaremos, es evidente que aquélla es susceptible de 
contravenirse al violarse una sola, por lo que, merced a la íntima articulación 
que existe entre ellas el gobernado encuentra en el segundo párrafo del 
artículo 14 constitucional una verdadera, sólida protección a su bienes jurídicos 
integrantes de su esfera subjetiva de derecho.” {11} 
Con el propósito de enriquecer nuestro análisis sobre el concepto de 
Garantía de Audiencia, se citará el del Maestro Antonio Carrillo Flores; 
“…la audiencia, que a su vez se descompone en la posibilidad de alegar 
presentando la argumentación jurídica que favorezca al particular y de rendir la 
prueba sobre los hechos en caso de que esta prueba sea necesaria. 
 
{11} Burgoa Orihuela Ignacio, Las GarantíasIndividuales, Op. Cit., Pág.537. 
 18 
No basta, empero, postular la Garantía de la Audiencia descompuesta 
en los elementos que acaban de señalarse, sino que es necesario además fijar 
si, al igual que en el procedimiento judicial, las pruebas y los alegatos deben 
producirse en tal forma que quede garantizado que al dictarse la decisión final 
dichas pruebas y alegatos habrán sido estudiados y tomados en cuenta, 
precisamente por el funcionario responsable de la resolución…,”{12} 
 
1.2.2. Concepto la Garantía de Audiencia sostenido por la Suprema Corte 
de Justicia de la Federación. 
 
Mediante diversos criterios de tesis aisladas y jurisprudencias la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el concepto práctico de la 
Garantía de Audiencia y como lo entiende e interpreta. 
Véase el criterio de jurisprudencia sostenida por el Pleno en materia 
Común, visible Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en la Octava 
Época, tomo 53, Mayo de 1992, bajo el número de Tesis P. LV/92 en la página: 
34 que a la letra señala: 
“FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS 
QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL 
ACTO PRIVATIVO. 
La Garantía de Audiencia establecida por el artículo 14 constitucional 
consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto 
 
{12} Carillo Flores Antonio, La Justicia Federal y la Administración Pública, Segunda edición, 
México, Purrúa S.A., 1973. , Pág. 97. 
 19 
privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido 
respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el 
juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". 
Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada 
antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traduce en los 
siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus 
consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que 
se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una 
resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos 
requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la Garantía de Audiencia, que es 
evitar la indefensión del afectado…” 
Asimismo véase el criterio de jurisprudencia sostenido por el Pleno en 
materia Común, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 
en su Novena Época en su Tomo V, Enero de 1997 bajo el número de tesis 
P./J. 3/97 en la página 19, el cual a la letra señala: 
“AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO DEBE REPONERSE EL 
PROCEDIMIENTO SI NO SE FIRMÓ EL ACTA RESPECTIVA. 
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de 
Amparo, la audiencia constitucional comprende tres períodos, cuyo orden 
cronológico y legal para su desahogo es: a) el período de pruebas 
(ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas); b) formulación de alegatos; y, 
c) dictado de la sentencia de Garantías; …” 
 20 
Ahora se puede determinar que el criterio de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación ha basado su concepto en el doctrinal dividiendo en 
etapas la Garantía de Audiencia pero las cuales confirma que de ninguna 
forma pueden separarse o llevarse a cabo de distinta forma ya que su orden no 
es caprichoso, este atiende a un orden lógico y jurídico que asegura al 
particular la oportunidad de defenderse correctamente ante las instituciones 
que de cualquier forma están facultadas para impartir justicia. 
 
1.2.3. Concepto de Constitución. 
 
 A fin de desentrañar el concepto de Constitución se citará a varios 
autores y el primero de ellos es el maestro Eduardo García Maynez, que para 
él, Constitución es: 
La palabra Constitución no es solamente aplicada a la estructura de la 
organización política, sino también —sobre todo en la época moderna— al 
documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (Constitución 
en sentido formal)” {13} 
El Maestro Rafael de Pina Vara, el concepto de Constitución es; 
“CONSTITUCIÓN. Orden jurídico que constituye el Estado, 
determinando su estructura política, sus funciones características, los poderes 
encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el 
sistema de Garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. 
 
{13} García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Op. Cit., Págs. 107 y 108. 
 21 
La Constitución es la manifestación suprema del derecho positivo. 
La Constitución es considerada como Carta Magna o la Carta 
Fundamental del Estado. {14} 
En la misma obra señala cita a Gil-Robles y Pérez–Serrano, a fin de 
enriquecer su concepto de Constitución. 
"Documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política 
de un país y que, por regla general, suele contener una parte orgánica (órganos 
y relaciones entre los mismos) y una parte dogmática (derechos y libertades del 
individuo y de los grupos), dotado, comúnmente, de una rigidez especial, sobre 
todo en materia de reforma, y de una primacía tanto formal como material sobre 
los restantes documentos y reglas jurídicas" (GIL-ROBLES y PÉREZ-
SERRANO, Diccionario de términos electorales y parlamentarios).” {15} 
En la obra antes citada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
señala: 
“La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del 
Estado y protege los derechos fundamentales de las personas.” {16} 
El criterio manifestado por la Licenciada Magdalena Gómez en su 
artículo, la pluriculturalidad ausente: valores y principios constitucionales, el cual 
es el siguiente: 
“¿Qué es una Constitución? ¿Acaso no es la solución del siguiente 
 
{14} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, , Op. Cit., Pág. 177. 
{15} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, , Op. Cit., Pág. 177. 
{16} SCJN, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, Op. Cit., Pág. 45. 
 22 
problema? Dada la población, las costumbres, la religión, la situación 
geográfica, las relaciones políticas, las riquezas, las buenas y las malas 
cualidades de una determinada nación, hallar las leyes que le corresponden. 
No es un problema que puedan resolver las personas con la exclusiva ayuda 
de sus fuerzas; es, en cada nación, el paciente trabajo de los siglos. Al ser el 
hombre la obra de su nación, el producto de su entorno y no al revés, como 
creían los filósofos de las Luces y sus discípulos republicanos, la humanidad 
debe declinarse en plural: no es otra cosa que la suma de los particularismos 
que pueblan la tierra. Alain Finkielkraut, La derrota del pensamiento.” {17} 
Al fin se puede integrar concepto de Constitución como sigue: 
Constitución.- Es el ordenamiento jurídico que crea una sociedad en 
cierto momento histórico para dar nacimiento a una Institución llamada Estado, 
en este ordenamiento se contienen los elementos rectores de la vida política, 
económica y social que el Estado se ve obligado a acatar, siendo este 
ordenamiento la primera ley en crearse y es antecesora del propio Estado, es y 
debe ser considerada como la ley suprema de la Nación que la otorga. 
En este orden de ideas se afirma que el Estado debe su nacimiento a la 
Constitución, asimismo la vigencia y permanencia del Estado se debe al 
respeto y aplicación de sus leyes y en especial a la Constitución que lo originó, 
ya que esta es la forma en que se legitima día con día. 
 
{17} Instituto de la Judicatura Federal Magdalena Gómez, artículo La pluriculturalidad ausente: 
valores y Principios constitucionales, Revista Del Instituto de la Judicatura Federal, número 15 
año 2003, editorial Instituto de la Judicatura,México D.F. Pág.161. 
 23 
1.2.3.1. Clasificación de las Constituciones. 
 
A lo largo del tiempo sean realizado, diversas clasificaciones de las 
Constituciones, con el objeto de lograr su mejor estudio, por lo que en este 
trabajo de investigación sólo aludiremos a la mayormente aceptada por los 
estudiosos, misma que analizaremos a continuación: 
 
El Maestro Feliciano Calzada Padrón, señala como primer criterio de 
clasificación la forma jurídica de la Constitución, es decir, escritas o no 
escritas (consuetudinarias). “En el primer caso contamos con un texto escrito 
de manera específica”{18} 
El mismo autor señala sobre las Consuetudinarias “… n o existe un texto 
específico que contenga la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. 
El ejemplo clásico es el de Inglaterra, en la que hay una serie de las normas 
básicas. Se reúnen convenciones declaraciones de derechos y leyes 
ordinarias” {19} 
 
Asimismo señala como criterio para la clasificación de las constituciones el de 
sus procedimientos de reformabilidad, por lo que las constituciones pueden ser 
rígida o flexibilidad. “Al primer caso pertenecen aquellas que requieren de un 
procedimiento especial, como se ha señalado respecto a la mexicana, cuyos 
 
{18} Feliciano Calzada Padrón Derecho Constitucional Editorial Harla S.A. de C.V., Edición 
Actualizada 1990, México D.F., Pág.134. 
{19} Idem. 
 24 
procedimiento se encuentran en su artículo 135, mencionados. En el segundo 
caso, el ejemplo más clásico de la flexibilidad tiene su base en el mismo 
régimen parlamentario.” {20} 
 
Asimismo comenta que hay tres modelos para realizar reformas en las 
diversas constituciones existentes, mismo que son: 
“1. El francés, que obligaba a la aprobación de una reforma 
constitucional por tres legislaturas sucesivas pero diferentes… 
2. El sistema suizo implica que una reforma constitucional sólo es válida, 
total o parcialmente, con la realización de un referéndum, en el que pueblo sea 
quien determine si aprueba la reforma o la sustitución de la Constitución 
vigente. 
3. En el llamado sistema estadounidense se determina que la reforma de la 
Constitución debe ser aprobada por el Congreso Federal, con una mayoría 
específica para después turnarlas a las diferentes legislaturas de las entidades 
que integran la federación, y que la aprobación de las mismas debe ser hecha 
por un número mayoritario a las legislaturas que la rechazaren…”{21} 
 
Por su nacimiento u origen se clasifican en: 
Constituciones otorgadas. “Ubicadas históricamente en tiempos en que se 
concebía que el titular de la soberanía el monarca, se consideraba como 
 
{20} Ibidem, Pág. 135. 
{21} Ibidem, Págs. 135,136. 
 25 
Constitución otorgada a aquella éste concedía a su pueblo…”{22} 
 
Constituciones impuestas. “Son aquellas Constituciones políticas que el rey se 
veía obligado a aceptar, por imposición, generalmente del Parlamento...” {23} 
 
Constituciones pactadas o contractuales. ”En esta clasificación se consideran 
las Constituciones que se fundan en la teoría del pacto social. "Aquí la 
enumeración —dice Moreno — puede ser amplia bien un pacto entre provincias 
o comarcas, corno en el caso de la suiza; bien entre el monarca y el pueblo.” {24} 
 
 Constituciones ratificadas, “El citado tratadista estima que se puede añadir a 
su propia clasificación la de las constituciones ratificadas, y propone como a "la 
de Estados unidos, la que después de ser expedida por el Congreso de 
Filadelfia, en 1787, fue sujetada a la votación de los nuevos Estados, surgidos 
de las antiguas colonias inglesas” {25} 
Se esta de acuerdo con el criterio de la cita anterior. 
 
1.2.3. Concepto de Ministerio Público. 
 
En el presente subtítulo se tratará de conocer y comprender el concepto 
de Ministerio Público por lo que continuaremos en la metodología del presente 
 
{22} Ibidem., Pág. 136. 
{23} Ibidem, Pág. 136. 
{24} Ibidem, Pág. 137. 
{25} Idem, Pág. 137. 
 26 
estudio, conociendo primero el punto de vista de diversos autores y al final 
reflexionaremos hasta llegar a nuestro propio concepto de esta figura jurídica. 
El maestro Rafael de Pina nos señala su concepto de Ministerio Público 
como: 
“MINISTERIO PÚBLICO. Cuerpo de funcionarios que tiene como 
actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la 
jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público 
existente en el cumplimiento de esta función estatal. 
Al Ministerio Público, como institución procesal, le están conferidas en 
las leyes orgánicas relativas muchas atribuciones que desvirtúan su verdadera 
naturaleza y que pudieran ser confiadas al abogado del Estado. 
En realidad, la única función de la que no se le podría privar sin destruir 
la institución es la del ejercicio de la acción penal. 
El Ministerio Público es una organización judicial, pero no jurisdiccional. 
V. Indivisibilidad del Ministerio Público.”{26} 
Para el Maestro Alberto González Blanco nos señala como concepto de 
Ministerio Público es: 
“Nuestra Constitución adopta el sistema del monopolio de la acción por 
el Estado, puesto que instituye al Ministerio Público como el único órgano 
facultado para la persecución de los delitos y expresamente para el ejercicio de 
 
{26} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Op. Cit., Pág. 353. 
 27 
la acción penal con las limitaciones que la misma establece…”{27} 
Un criterio más es el desarrollado y sostenido por la universidad abierta. 
“Es una institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo 
ejecutivo, que posee como funciones esenciales las siguientes: 
� Persecución de los delitos. 
� Ejercicio de la acción penal. 
� Intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de 
intereses sociales, de ausentes, menores o incapaces. 
� Consulta y asesoría a los jueces y tribunales.” {28} 
Asimismo, en la obra denominada como la Colección Garantías 
Individuales, Tomo II Las Garantías de Seguridad Jurídica de la Suprema Corte 
señala como concepto de: 
“El Ministerio Público es aquella organización de funcionarios que, en los 
ámbitos federal y local, representa los intereses sociales en diversos procesos, 
y cuya actividad fundamental consiste en provocar el ejercicio de la jurisdicción 
para subsanar los daños resentidos por la sociedad como consecuencia de 
diversas conductas.” {29} 
Asimismo señalaremos unos criterios de la Suprema Corte de justicia de 
 
{27} González Blanco Alberto, Procedimiento Penal Mexicano, Editorial Porrúa, S.A., Primera 
Edición, impresión 1975, México D.F., Pág. 58. 
{28} Universidad Abierta, Funciones de la Policía Judicial Federal y del Ministerio Público Federal 
durante la Averiguación Previa, 
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/S/Sanchez%20Angela-Policia%20judicial.htm 
“consultado en fecha 02/12/05”. 
{29} SCJN, Colección Garantías Individuales, Tomo II Las Garantías de Seguridad Jurídica, 
segunda edición, Poder Judicial de La Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
agosto 2005, México D.F., Pág. 49. 
 28 
la Nación donde se pueden observar el concepto de Ministerio Público. 
Sírvase en observar la tesis aislada sostenida por la Tercera Sala en 
materia común, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, en la 
Quinta Época, en su Tomo C, en la página 1544, que a la letra señala: 
“MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTACIÓN DEL. 
El Ministerio Público, en sus funciones legales, no sólo tiene la 
representación de los intereses del Estado, sino también la de los de la 
sociedad.…” 
Véase también la tesis aislada sostenidapor la Tercera Sala en materia 
penal, localizable en Semanario Judicial de la Federación, en su Quinta Época, 
en el tomo XXXVIII, en su página 66, que señala: 
“MINISTERIO PÚBLICO, CASOS EN QUE OBRA COMO AUTORIDAD. 
Los agentes del Ministerio Público, tienen el carácter de autoridades, 
cuando ejercen las funciones de investigación y las persecutorias y acusatorias 
a que se contraen la Constitución General de la República y las leyes orgánicas 
y reglamentos de la institución a que pertenecen; pero cuando litigan, o cuando, 
como cualesquiera de los contendientes, hacen peticiones que tiene que 
resolver el Juez, y no dictan determinaciones que puedan ser ejecutadas 
directamente y sin depender de la decisión de otra autoridad, sólo puede 
asignárseles el carácter de partes…” 
En virtud de todos los elementos vertidos con anterioridad en este 
subtítulo, se puede concluir que el concepto de Ministerio Público es: 
 29 
La Institución del Estado encargada de la Representación Social que 
tiene el monopolio del ejercicio de la Acción Penal, en nuestro sistema jurídico 
es el encargado de la investigación y persecución de los delitos, es decir, que 
es la única institución que tiene facultades para poner al probable responsable 
ante la autoridad judicial a fin de que se le siga proceso y sentencie, mediante 
estas acciones se pueden observar dos momentos, los cuales la doctrina 
señala que el primero de ellos, es la investigación y persecución de los delitos 
(Averiguación Previa), en el cual tiene carácter potestativo porque actúa como 
autoridad, y el segundo de ellos, es el momento en que ejercita la acción penal 
en contra del probable responsable, es a partir del momento que radica la 
averiguación previa a un juzgado y se solicita al juez se inicie el juicio, durante 
ésta etapa el Ministerio Público, actúa simplemente como un litigante común y 
corriente. 
 
1.2.4. Concepto Doctrinario de la Averiguación Previa. 
 
El primer concepto a conocer es el sostenido por la universidad abierta, 
el cual a la letra señala: 
“CONCEPTO ESPECÍFICO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. 
Es una etapa procedimental durante el cual el órgano investigador 
realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso los 
elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o 
 30 
abstención de la acción penal.” {30} 
Asimismo el concepto manejado por Alberto González Blanco en su obra 
anteriormente citada nos indica: 
“…La averiguación previa .en la que sólo tiene intervención el Ministerio 
Público en su calidad de autoridad especial se inicia a partir del momento en 
que ese órgano toma conocimiento a través de la denuncia o de la querella, de 
que se ha cometido o se pretende cometer un hecho que la ley penal sanciona 
como delito; y termina cuando, del resultado de la averiguación respectiva, se 
acreditan los elementos que permiten a ese órgano legalmente ejercitar la 
acción penal que corresponda ante la autoridad judicial competente, o de lo 
contrario se archive lo actuado, determinación esta última que no tiene el 
carácter de definitiva, porque si aparecieren nuevos elementos que lo 
justifiquen, podrá reanudarse la averiguación por sus trámites legales.” {31} 
Se concuerda con los conceptos doctrinarios previamente citados, en 
razón a que la averiguación es una serie de diligencia concatenadas 
lógicamente, a fin de que la autoridad ministerial este en posibilidad de ejercer, 
legalmente la acción penal en contra del sujeto, probable responsable de la 
comisión de un delito. 
 
 
 
{30} Universidad Abierta, Funciones de la Policía Judicial Federal y del Ministerio Público Federal 
durante la Averiguación Previa, 
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/S/Sanchez%20Angela-Policia%20judicial.htm 
“consultado en fecha 02/12/05”. 
{31} González Blanco Alberto, Procedimiento Penal Mexicano, Op. Cit., Págs. 83 y 84. 
 31 
1.2.5.1. Concepto de la Averiguación Previa, según la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación. 
 
Igual de importante que el subtítulo anterior es el concepto que ha 
manejado en la práctica el Poder Judicial Federal, por tanto en el presente 
subtítulo se abordará con la cita de varios criterios sostenidos por el mismo. 
El primer criterio de tesis aislada es el sostenido por Primer Tribunal 
Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en materia Penal, visible en el 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su novena época, en su 
tomo XIX, Mayo de 2004, bajo el número de tesis XXIII.1o.24 P, en la página 
1745, mismo que señala: 
“AVERIGUACIÓN PREVIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO 
CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN SU INTEGRACIÓN. 
No obstante que por reforma publicada el treinta y uno de diciembre de 
mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 
21 constitucional fue adicionado en el sentido de establecer la posibilidad de 
impugnar las resoluciones del Ministerio Público, tal impugnación sólo es 
factible tratándose del no ejercicio y del desistimiento de la acción penal, de tal 
suerte que si de las constancias de autos se advierte que el representante 
social se encuentra integrando la averiguación previa correspondiente, a través 
de ciertas diligencias encaminadas a comprobar el cuerpo del delito 
denunciado, así como la probable responsabilidad del inculpado, resulta 
evidente que la indagatoria respectiva se encuentra aún en su fase de 
integración, y en ese tenor…” 
 32 
Otro criterio es la tesis aislada sostenida por el Pleno en materias 
constitucional, Penal, visible Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
en su Novena Época, en el Tomo XX, Diciembre de 2004, bajo el número de 
tesis P. LXIII/2004, Página 1113 la cual señala: 
“AVERIGUACIÓN PREVIA. SU TRÁMITE, GENERALMENTE, NO ES 
SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. 
La averiguación previa consiste en una serie de diligencias realizadas por 
la autoridad investigadora en ejercicio de sus funciones de orden público y en 
cumplimiento de un imperativo constitucional, con objeto de indagar si hay 
elementos para determinar la existencia o inexistencia de un delito, así como, 
en su caso, a sus probables responsables; por tanto, como dentro de este 
procedimiento no se sabe de antemano cuál será el resultado, …” 
Una vez más se podrá integrar el concepto de Averiguación Previa con 
los elementos aportados en este apartado y el anterior, en consecuencia 
procede a decir lo siguiente: 
Averiguación Previa.- Es el conjunto de trámites realizado por el 
Ministerio Público, el cual se inicia con la denuncia o querella, de un hecho que 
posiblemente configure un delito, quedando el Ministerio Público obligado por la 
ley a realizar todas y cada una de las diligencias (actividades) que la ciencia y la 
ciencia jurídica permitan, a fin de determinar si existe una conducta típica 
antijurídica que ponga en peligro el bien jurídico protegido, ayudándose de 
estas herramientas para determinar si ejerce o no acción penal en el caso 
 33 
concreto. Es decir, la Averiguación Previa es un trámite que inicia cuando se le 
da a conocer al Ministerio Público una conducta que puede ser delito y termina 
en al momento que éste ejerce la acción penal. 
 
1.2.6. Concepto Doctrinario del Ejercicio de la Acción Penal. 
 
Este concepto al igual que los anteriores resulta indispensable para el 
orden lógico de estudio del presente trabajo, es por está razón que en el orden 
ya planteado anteriormente, seguiremos en esa tesitura para lograr un mejor 
entendimiento del concepto de Acción Penal. 
Así iniciaremos con el criterio sostenido por el maestro Rafael de Pina 
Vara que su concepto es: 
“ACCIÓN PENAL. Poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la 
jurisdicción penal, para el conocimiento de una determinada relación de 
derecho penal y obtener sudefinición mediante la sentencia (FLORIAN). 
El ejercicio de la acción penal constituye en México un monopolio del 
Ministerio Público. V. Autorización para el ejercicio de la acción penal. V. 
Condiciones de la acción penal. V. Monopolio de la acción penal.” {32} 
Asimismo señala como requisitos para la acción penal, los siguientes: 
“Para el ejercicio de la acción penal, se requiere que se satisfagan ciertos 
requisitos y condiciones, a los que Florian," llama presupuestos generales y 
condiciones de procedibilidad. Los requisitos son: a) que exista, al menos 
 
{32} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Op. Cit., Pág. 28. 
 34 
presumible y razonablemente, un hecho sancionado por la ley penal como 
delito; b) que exista una persona física a quien pueda imputársele el hecho 
delictuoso, pudiendo serlo también una persona moral en los casos previstos en 
la ley; c) que exista un órgano titular de la acción, cualquiera que sea su 
naturaleza jurídica; d) que exista un órgano jurisdiccional con facultad decisoria; 
y que exista un ofendido por el delito, que puede ser una persona física o moral, 
y ésta pública o privada.” {33} 
La Acción Penal es la institución jurídica mediante la cual se da fin a la 
etapa de la averiguación previa y ejecuta el Ministerio Público de forma 
exclusiva, con la cual del órgano jurisdiccional se pone en movimiento a fin de 
iniciar el procedimiento penal. 
 
1.2.6.1. Concepto del Ejercicio de la Acción Penal, según la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación. 
 
Para acrecentar el criterio del lector y al final de este capítulo se dará 
nuestro concepto de acción penal por lo que en este momento pasaré a citar 
diversos criterios de nuestro máximo tribunal sobre el concepto de acción penal. 
Por lo anteriormente analizado sírvase en observar el criterio de tesis 
aislada sostenida por Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en materia 
Penal, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su 
novena época, en el Tomo V, Enero de 1997, bajo la tesis VI.2o.153 P, en la 
página 406, que señala: 
 
{33} Ibidem, Págs. 48 y 49. 
 35 
“ACCIÓN PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO CARECE DE 
FACULTADES LEGALES PARA EJERCITARLA CUANDO TIENE CARÁCTER 
DE PARTE EN EL JUICIO PENAL. 
De la interpretación sistemática de los artículos 21 constitucional y 50, 
51, 109 y 111 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para 
el Estado de Puebla, se concluye que el Ministerio Público sólo puede ejercitar 
acción penal si actúa en su carácter de órgano investigador y persecutor de los 
delitos, mas no cuando tiene la calidad de parte en el juicio penal; por tanto, si 
en la causa criminal consta que el Ministerio Público -interviniendo como parte 
en el procedimiento- ejercitó acción penal solicitando girar orden de 
aprehensión, es evidente que la misma es ilegal…” 
Véase la tesis aislada sostenida Tribunal Colegiado del Décimo Tercer 
Circuito en Materia Penal, localizable en el Semanario Judicial de la Federación 
en su Octava Época, en el tomo I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, en 
la página 797, que señala: 
MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD Y PARTE EN LA PERSECUCION 
DE LOS DELITOS. 
Si bien la consignación representa el inicio del ejercicio de la acción 
penal, que compete al Ministerio Público de conformidad con el artículo 21 de la 
Constitución Federal, hasta el momento de la consignación tiene el carácter de 
autoridad y se convierte en parte; sin embargo, con la consignación no 
concluyen sus funciones sino que sigue siendo titular de la acción penal y 
 36 
puede aportar elementos de convicción para robustecer la acción penal dentro 
del término constitucional, pero sus actuaciones deben ser encausadas a través 
del órgano jurisdiccional…” 
De lo anterior se puede concluir, que la acción penal es un derecho y 
obligación exclusivo del Ministerio Público en nuestro país, que está se inicia 
una vez que el Ministerio Público radica la Averiguación Previa un juzgado 
penal, es decir; es el momento en que el Ministerio Público ocasiona el 
movimiento del órgano jurisdiccional (se inicia el Proceso Penal, en contra de 
un probable responsable) y termina en el momento en que el Ministerio Público 
realiza sus conclusiones acusatorios en el proceso. 
 
1.2.7. Concepto de acto Administrativo. 
 
Ahora bien, es importante para el lector del presente trabajo tener claro el 
concepto que se trata en el presente subtítulo y de algunas de sus 
características. 
Para el Maestro Rafael de Pina Vara al acto administrativo es: 
“Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de 
naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o 
general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza 
administrativa.” {34} 
El Maestro Andrés Serra Rojas nos señala respecto que: 
 
{34} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Op. Cit., Pág. 51. 
 37 
 “El acto administrativo es un acto jurídico, una declaración de voluntad, 
de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, 
que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la 
Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, 
reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su 
finalidad es la satisfacción del interés general.” {35} 
El Maestro Gonzalo Armienta Hernández nos señala: 
“Entre los autores más destacados que han incursionado en el Derecho 
Administrativo, podemos citar a Manuel María Diez el cual define al acto 
administrativo como: 
"Una declaración unilateral de un órgano del Poder Ejecutivo en ejercicio 
de su función administrativa que produce efectos jurídicos en relación a 
terceros." 
Bielsa señala que: "El acto administrativo es una decisión general 
especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones, 
y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades 
administrativas o de los particulares respecto de ellas." {36} 
Asimismo el maestro Antonio Carrillo Flores señala: 
“La vía de derecho público, el régimen exorbitante respecto del derecho 
privado, se traduce, en el acto administrativo, en dos notas que la doctrina 
 
{35} Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo Primer curso, editorial Purrúa, Decimanovena 
edición, 1998, México D.F., Pág. 238. 
{36} Armienta Hernández Gonzalo, Tratado Teórico Práctico de los Recursos Administrativos, 
Pág. 5, editorial Purrúa, Quinta edición, Purrúa, 2001, México D.F. 
 38 
contemporánea, particularmente la doctrina italiana, ha logrado fijar con toda 
precisión. Es una, el llamado carácter ejecutorio (o ejecutivo) del acto 
administrativo y, es otra, íntimamente ligada con la anterior, la presunción de 
validez o presunción de legitimidad del acto administrativo… 
El concepto aludido se define así: un acto administrativo es ejecutorio 
cuando la Administración Pública no necesita contar con el apoyo de las 
autoridades jurisdiccionales para proceder a ejecutar y exigir a los particulares 
aquello que en el acto administrativo está mandado u ordenado. El particular no 
puede hacerse justicia por sí mismo; la Administración Pública se hace justicia 
por sí misma. La ejecutoriedad no es sino la expresión técnica de la posibilidad 
de que la Administración se haga justicia por sí misma. 
…Como la Administración Pública actúa a través de órganos que no 
buscan la persecución de ningún interés que a ellos incumba directamente sino 
la satisfacción de una necesidad común, debe admitirse que en la generalidad 
de los casos no tienen motivo para actuar en contrade la norma jurídica y 
aceptarse, salvo prueba en contrario, que el órgano del Estado obra de acuerdo 
con la ley… 
…una presunción general de legalidad de todo acto que emana del 
Estado, fundada en la consideración de que como él actúa a través de órganos 
que son desinteresados, no se ve el motivo para dudar de que -como regla- lo 
que un órgano del Estado hace está apegado a la norma jurídica. 
Sobre la presunción de legalidad del acto administrativo, se apoya -según 
 39 
decíamos- y no sólo en la urgencia de los negocios de la Administración, el 
principio de la ejecutoriedad de las decisiones administrativas,…” {37} 
Ahora se puede decir que el concepto de Acto Administrativo es: El acto 
jurídico proveniente de una autoridad Administrativa; es decir aquella que 
depende orgánicamente del poder del ejecutivo del Estado, cuya finalidad es el 
interés general sobre cualquier interés particular, el acto administrativo tiene 
como características fundamentales la de ejecutoriedad, legalidad y legitimidad. 
Siendo la primera de ellas la facultad con la que cuenta la autoridad 
administrativa, para poder determinar y ejecutar sin acudir a los tribunales 
jurisdiccionales. 
Legalidad que todo acto proveniente de la autoridad administrativa debe 
estar apegado a la normatividad realizada por el legislador sin que la pueda 
quebrantar por razón alguna. 
La tercera la de legitimidad, es que su acto este encaminado a satisfacer 
una necesidad colectiva; es decir, no vaya encaminada de alguna forma a 
satisfacer un interés particular. Asimismo, la mayoría de los autores señalan, 
que los actos administrativos son perfectos, eficaces y validos, el primero de 
ellos que no depende ya de ninguna ratificación o aprobación de algún otro 
ente; El segundo, es consecuencia del primero, esto es que se puede realizar 
desde el momento que es dictado por la autoridad, y el tercero, que está dictado 
de conformidad a la normatividad que motiva el acto de autoridad. 
 
{37} Carillo Flores Antonio, La Justicia Federal y la Administración Pública, Op. Cit., Pág. 97. 
 40 
1.2.8. Teoría de existencia y validez del Acto administrativo. 
 
Visto el concepto anterior tenemos la necesidad de saber cuales son los 
requisitos que debe contener el acto administrativo, para ser considerado como 
existente y válido. El presente estudio lo realizaremos de una forma diversas a 
los anteriores, toda vez, que la doctrina ha realizado de una manera más 
entendible las teorías de Inexistencia y nulidad del acto administrativo, en este 
entendido tendremos como consecuencia que al obtener una causa de 
inexistencia del acto administrativo la inexistencia del acto, tendremos en 
sentido contrario alguno de los requisitos que debe tener el acto administrativo 
necesarios para que éste se le considere como existente, de está misma forma 
de razonamiento se desprende que todo aquello que provoque nulidad, nos da 
como resultado en sentido contrario un requisito de validez. 
El Maestro Andrés Serra Rojas nos señala como elementos del acto 
administrativo: 
“En todo acto administrativo perfecto concurren determinados elementos 
o conjunto de circunstancias exigidas por la ley, de los cuales depende su 
validez, eficacia y proyección administrativa y así pueda producir sus efectos 
regulares. Estos actos "tienden a crear una situación jurídica nueva", a 
modificar una situación existente o a suprimirla…, 
…la naturaleza y condición de legitimidad y formalidad del acto 
administrativo, podemos desprender sus elementos constitutivos, cuya 
carencia o deformación engendra los vicios que los destruyen o suspenden. 
 41 
La doctrina administrativa clasifica a los elementos del acto 
administrativo en elementos subjetivos, elementos objetivos y elementos -
formales. 
Los elementos subjetivos son los siguientes: administración, órganos, 
competencia e investidura legítima del Titular del órgano. 
Solamente la autoridad administrativa puede establecer o crear el acto 
administrativo, en los límites de su competencia. 
El sujeto u órgano de la Administración competente para producir el 
acto. El acto administrativo es un acto jurídico realizado por un sujeto, 
autoridad u órgano de la Administración pública, que obra en la esfera de su 
capacidad y competencia o en casos excepcionales por una persona que ha 
recibido una prerrogativa del poder público. Debemos distinguir el órgano que 
realiza la función administrativa, señalada en su esfera de competencia, del 
titular que es la persona física que expresa la voluntad orgánica o legal. 
Comprende, por consiguiente a la Administración pública los órganos, la 
competencia y la investidura legítima del titular del órgano. 
2. Los elementos objetivos comprenden: Presupuesto de hecho, objeto, 
causa y fin. 
a) El objeto o contenido determinado por el efecto práctico producido de 
inmediato o directamente por el acto, como el nombramiento de un 
funcionario, el otorgamiento de una concesión o una Declaración de 
expropiación, y en general la declaración de voluntad contenida en el acto. 
 42 
b) El motivo que es el antecedente o presupuesto que precede al acto y 
lo provoca, es decir, su razón de ser o razones que mueven a realizar el acto. 
En nuestro Derecho constitucional, artículo 14, es una exigencia ineludible. En 
otras legislaciones se omite. 
c) La finalidad es el propósito de interés público contenido en la ley. 
Martín 
Mateos lo llama "el para qué" del acto administrativo. 
d) De acuerdo con un sector importante de la doctrina, opinamos que la 
teoría de la causa no tiene razón de ser en nuestro Derecho Administrativo. 
3. Los elementos formales o expresión externa del acto, que se integra 
con el Procedimiento, la forma de la Declaración y la notificación.” {38} 
Lo anterior es cuanto a los elementos del acto administrativos, ahora 
veremos lo que sostiene el Maestro Serra Rojas, referente a la teoría de la 
inexistencia y nulidad del acto jurídico. 
“El punto de partida para la invalidez de los actos administrativos se 
manifiesta en la forma como se han integrado sus diversos elementos o sea 
competencia, voluntad, objeto, motivo, mérito y forma. Cuando estos elementos 
se vician se producen diversos tipos de ineficacia, desde las sanciones más 
elementales hasta los más altos grados de la invalidez. 
De acuerdo con la teoría, la legislación y la jurisprudencia, la teoría de las 
nulidades en derecho administrativo alcanza un desarrollo muy importante que 
 
{38} Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo Primer curso, Op. Cit., Págs. 255 y 256. 
 43 
puede concretarse en algunos aspectos generales. 
a) El acto administrativo no debe sufrir deformidades en relación con 
la ley que lo configura. Cualquier deformidad debe estimarse como un vicio o 
irregularidad del acto. 
b) El vicio de ilegitimidad o deformidad frente a la ley origina varias 
situaciones: a) Actos que se resuelven en la inexistencia de un elemento 
esencial del mismo; b) Vicios que se originan por irregularidades del 
procedimiento administrativo. 
c) La teoría de las nulidades administrativas debe quedar reducida 
al campo: a) De la nulidad de pleno derecho; b) A la nulidad, o actos anulables 
o ilegítimos. 
d) Los actos nulos se concretan a la falta de uno de sus elementos: 
sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido, forma y lesión. 
e) Los vicios de legitimidad del acto anulable se reducen a la 
incompetencia, relativa o absoluta; al exceso de poder y al desvío de poder… 
…En la legislación administrativa nos encontramos con dos situaciones 
diversas: a) La invalidez del acto administrativo; y b) La irregularidad del acto 
administrativo. Estos tipos de nulidades son provocadas por la violación de los 
preceptos legales, relacionados con los elementos del acto administrativo,

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