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LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : VÍCTOR MANUEL GARCÍA AGUIRRE DIRECTOR DE TESIS LIC. ALEJANDRO PÉREZ NÚÑEZ MÉXICO 2007 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Mario Puzo “Detrás de cada gran fortuna hay un crimen” (Balzac). No te quedes inmóvil al borde del camino no congeles el júbilo no quieras con desgana no te salves ahora ni nunca no te salves no te llenes de calma no reserves del mundo solo un rincón tranquilo no dejes caer los párpados pesados como juicios no te quedes sin labios no te duermas sin sueño no te pienses sin sangre ni te juzgues sin tiempo pero si pese a todo no puedes evitarlo y congelas el júbilo y quieres con desgana y te salvas ahora y te llenas de calma y reservas del mundo sólo un rincón tranquilo y dejas caer los párpados pesados como juicios y te secas los labios y te duermes sin sueño y te piensas sin sangre y te juzgas sin tiempo y te quedas inmóvil al borde del camino y te salvas entonces no te quedes conmigo (Mario Benedetti ) A Dios, A mis padres, A mis maestros, A mis amigos, A mi Sínodos, A la Universidad Nacional Autónoma de México y a mi escuela LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES Páginas 1.1. Concepto de Garantías Individuales. ----------------------------------------1 1.1.1. Características de las Garantías Individuales. ----------------------------------------7 1.2. Concepto de Garantía de Audiencia. --------------------------------------15 1.2.1. Conceptos Doctrinales de la Garantía de Audiencia en la actualidad. --------------------------------------17 1.2.2. Concepto la Garantía de Audiencia sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Federación. --------------------------------------18 1.2.3. Concepto de Constitución. --------------------------------------20 1.2.3.1. Clasificación de las Constituciones. --------------------------------------23 1.2.4. Concepto de Ministerio Público. --------------------------------------25 1.2.5. Concepto Doctrinario de la Averiguación Previa. --------------------------------------29 1.2.5.1. Concepto de la Averiguación Previa, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --------------------------------------31 1.2.6. Concepto Doctrinario del Ejercicio de la Acción Penal. --------------------------------------33 1.2.6.1. Concepto del Ejercicio de la Acción Penal, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --------------------------------------34 1.2.7. Concepto de acto Administrativo. Páginas --------------------------------------36 1.2.8. Teoría de existencia y validez del Acto administrativo. --------------------------------------40 1.2.9. La Jerarquía de las leyes. --------------------------------------47 CAPÍTULO II. BREVE HISTORIA 2.1. Aspectos históricos y evolutivos de la Garantía de Audiencia. -------------------------------------52 2.1.1. La Garantía de Audiencia en el derecho Romano. -------------------------------------53 2.1.1.2. La Garantía de Audiencia en el derecho Francés. -------------------------------------62 2.1.1.3. La Garantía de Audiencia en el derecho Español. -------------------------------------68 2.2. Breve historia de la Constitución en México. -------------------------------------81 2.2.1. Las Garantías Individuales en México. ------------------------------------104 2.2.2. Historia de la Garantía de Audiencia en el Derecho Mexicano. ------------------------------------105 2.2.3. Análisis del Articulo 14 Constitucional primer párrafo. ------------------------------------114 2.2.4. Breve Historia de la Institución del Ministerio Público ------------------------------------115 2.2.4.1. Breve Historia de la Institución del Ministerio Público en México. ------------------------------------117 CAPÍTULO III. REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. 3.1. Interpretación doctrinal de los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Páginas ------------------------------------124 3.1.1. Estudio y análisis del actuar en del Ministerio Público en la consignación de la averiguación previa sin detenido, en relación a los artículos 14,16 y 20 Constitucionales. ----------------------------------158 3.1.1.2. Opinión e interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------------165 3.1.2. Actuar del Ministerio Público, de acuerdo a la Legislación Actual Federal, (marco Jurídico de su actuar en la consignación de la averiguación previa sin detenido). ------------------------------------176 3.1.2.1. Actuar del Ministerio Público, de acuerdo a la Legislación Actual del Distrito Federal, (marco Jurídico de su actuar en la consignación de la averiguación previa sin detenido). ------------------------------------181 3.1.3. El actuar del Ministerio Público, en la consignación de la averiguación previa sin detenido, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ------------------------------------184 CAPÍTULO IV. PROPUESTA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. 4.1. Propuesta de reforma al Marco (marco Jurídico de su actuar en la Averiguación Previa). Páginas ------------------------------------188 4.1.2. Violación a la Garantía de Audiencia y Seguridad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ------------------------------------192 4.1.3. En su caso la reforma de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ------------------------------------198 C O N C L U S I O N E S . ------------------------------------201B I B L I O G R A F Í A . ------------------------------------205 I N T R O D U C C I Ó N LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. En los tiempos actuales en donde se busca la reestructura de nuestro proyecto de Nación para las generaciones venideras, y para los retos de un mundo globalizado,.aunado a esto los actuales eventos de terrorismo internacional que enfrentamos; los políticos tratan de realizar las reformas a las leyes que permitan llevar a nuestra Nación al desarrollo, esto hace imperante que todos los estudiosos del Derecho de nuestro país, asuman la responsabilidad histórica que estos tiempos impone, realizando de toda clase de estudios y reflexiones, sobre los derechos mínimos que debe tener todo individuo, debiéndose poner mayor énfasis en aquéllas leyes que tiendan a fortalecer a las instituciones que conforman al Estado, este a su vez asegure al gobernado que su convivencia diaria se desarrollará en un ambiente propicio, de prosperidad, y seguridad en todo momento; ya sea, al interactuar con otro gobernado ó ante las Instituciones del Estado, con la certidumbre jurídica de que el Estado de Derecho sea imperante; por esta razón, se debe poner una mayor atención a las Instituciones que se encarguen ó auxilien, en cualquier momento en la Administración Justicia, a cualquier nivel de Gobierno (Municipal, Estatal o Federal). Lo anterior es necesario por que el crecimiento y prosperidad de una Nación, en nuestra actualidad, esta íntimamente en la certidumbre del respeto al Estado de Derecho, esencialmente deriva en la atracción de inversión extranjera, así como, la posibilidad de mantener la paz social que nos permita un desarrollo sustentable y justo para todos los miembro de la Nación. Sobre todo en las ramas del Derecho que más afectan al individuo como es aquélla donde se puede ver afectada su libertad, como lo es; la defensa adecuada en la Averiguación Previa, ya que el Ministerio Público en su ejercicio no está obligado a desahogar todas las diligencias que practique, con la presencia del inculpado o su defensor, siendo esto uno de los principales derechos elementales de defensa del gobernado ante el Estado y pilar base de todo estado de derecho del estado. Por lo que el presente trabajo de investigación de Tesis Profesional para obtener el Título de Licenciado en Derecho, se abocara de manera precisa del estudio de la Garantía de Audiencia y la interpretación de las Fracciones IX y X del artículo 20 de la Constitución Federal de la República en cuanto a la defensa adecuada en la Averiguación Previa, toda vez, que el Ministerio Público en su ejercicio no está subordinado, a desahogar todas las diligencias que practique con la presencia del Inculpado o su Defensor, y la interpretación de éste por la autoridad Judicial, por lo cual la presente investigación se realizará conforme a los siguientes capítulos: Capítulo I; el cual versará sobre el marco conceptual el cual entre otros contendrá el de Garantía de Audiencia, Constitución, Ministerio Público, etc. Capítulo II; se realizará una breve remembranza histórica de la Garantía de Audiencia y la Constitución en México, entre otras. Capítulo III; se estudiará la regulación jurídica actual Ministerio Público en la consignación de la Averiguación Previa, en la que se abordará la Legislación Federal y del Distrito Federal Vigente y la Constitución. Capítulo IV; se presentará una propuesta de reforma a la Constitución Federal de la República en cuanto a la defensa adecuada en la Averiguación Previa, toda vez que el Ministerio Público en su ejercicio no está subordinado desahogar todas las diligencias que practique con la presencia del inculpado o su defensor. El presente trabajo de investigación se sustenta en un método de análisis crítico y en el método científico de investigación, dejando la posibilidad abierta que el futuro lector o investigador abunde aún más en la materia que no se agota con el presente trabajo 1 LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO, A DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR. CAPÍTULO PRIMERO. CONCEPTOS GENERALES 1.1. Concepto de Garantías Individuales. A lo largo de la historia el concepto de Garantía Individual ha sufrido diversas adecuaciones, pero continúa conservando los principales elementos filosóficos, los cuales se han manejado desde la creación de “Los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en el año 1789 por medio de la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia; es por ello que para un mejor entendimiento iniciaremos de la palabra Garantía desde el punto de vista gramatical El Maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela hace referencia al origen gramatical de la palabra garantía, señalando lo siguiente: “…la palabra “"Garantía"” proviene del término anglosajón “"warranty"” o “"warantie"”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. "”Garantía”" equivale, pues, en su sentido lato, a “"aseguramiento"” o “"afianzamiento””, pudiendo denotar también “"protección"”, “"respaldo"”, “"defensa"”, “"salvaguardia"” o “"apoyo"”. Jurídicamente, el vocablo y el 2 concepto “"Garantía"” se originaron en el derecho privado, teniendo en él las acepciones apuntadas.” {1} Se está de acuerdo con la cita anterior ya que lo que se trata de hacer con una Garantía es el de asegurar el cumplimiento de una obligación Una acepción más de Garantía es: “La palabra Garantía proviene de garante; entre sus acepciones destacan "efecto de afianzar lo estipulado" y "cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad".”{2} Con estos diferentes criterios de la palabra Garantía podemos concluir, que el significado más elemental es el de proteger o asegurar el cumplimiento de una obligación. Una vez hecho lo anterior, pasaremos a analizar el concepto de Garantía Individual en el criterio Jurisprudencial de nuestro máximo tribunal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia en materia Común sostenida por el pleno, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su novena época en el tomo V, Enero de 1997, bajo el número de tesis P./J.2/97, en la página 5 de la genealogía Novena Época, Tomo V, febrero 1, 1997, página 30, mismo que señala: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO. {1} Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales, Purrúa, Trigésima octava edición, Impresión 5 de Noviembre de 2005, México D.F, Pág.161. {2} SCJN Colección Garantías Individuales, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, segunda edición, México D.F., Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación, agosto 2005 Pág. 49. “cita al Real Academia de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española Tomo I vigésima segunda edición Madrid Espasa, Calpe p.1117.” 3 Históricamente las Garantías Individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicossubjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera Garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo. Los Jueces de Distrito, al conocer de los distintos juicios de amparo de su competencia, y no de procesos federales, ejercen la función de control constitucional y, en ese caso, dictan determinaciones de cumplimiento obligatorio y obran para hacer cumplir esas determinaciones, según su propio criterio y bajo su propia responsabilidad, por la investidura que les da la ley por lo que, a juicio de las partes, pueden infringir derechos subjetivos públicos de los gobernados. Ahora bien, aún y cuando en contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste no es un medio de control constitucional autónomo, a través del cual pueda analizarse la violación a Garantías Individuales, sino que es un procedimiento de segunda instancia que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial, a través del cual, el tribunal de alzada, con amplias facultades, incluso de sustitución, vuelve a analizar los motivos y fundamentos que el Juez de Distrito tomó en cuenta para emitir su fallo, limitándose a los agravios expuestos. Luego, a través del 4 recurso de revisión, técnicamente, no deben analizarse los agravios consistentes en que el Juez de Distrito violó Garantías Individuales al conocer de un juicio de amparo, por la naturaleza del medio de defensa y por la función de control constitucional que el a quo desempeña ya que, si así se hiciera, se trataría extralógicamente al Juez del conocimiento como otra autoridad responsable y se desnaturalizaría la única vía establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, que es el juicio de amparo; es decir, se ejercería un control constitucional sobre otro control constitucional…” Como se desprende del criterio anterior, se pueden observar que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Garantías Individuales son los derechos subjetivos consignados a favor de los gobernados, que dan derechos a los habitantes que se encuentran dentro de la República y que se pueden hacer valer jurídicamente mediante los procesos establecidos en la ley. El Maestro Ignacio Burgoa Orihuela, da como concepto de Garantía Individual el siguiente: “Concepto de Garantía individual. Este concepto se forma, según las explicaciones que preceden, mediante la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). 2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto). 5 3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones seguridad jurídica del mismo (objeto). 4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente). “De estos elementos fácilmente se infiere el nexo lógico-jurídico que media las Garantías Individuales o del gobernado y los “"derechos del hombre"” como una de las especies que abarcan los derechos públicos subjetivos. Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstánciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico- positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autoridades; en cambio, las Garantías Individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre constituyen, en términos generales, el contenido parcial de las Garantías Individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que hemos hablado: gobernados, por un lado y Estado y autoridades, por el otro.”{ 3} El anterior concepto se pueden observar los elementos lógicos-jurídicos de los que se componen las Garantías Individuales, como lo son la relación de {3} Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales, Op. Cit., Pág. 187. 6 supra o subordinación del individuo -como sujeto activo-, frente al Estado y sus autoridades -como sujetos pasivos-, que las mismas son derechos subjetivos que emanan de dicha relación a favor del gobernado y que su fuente la encontramos en el texto de nuestra ley fundamental. Por último tenemos el criterio de Garantía Individual desarrollado por el maestro Saúl Lara Espinoza, quien señala: “En nuestro concepto, las Garantías Individuales son el reconocimiento y proclamación de diversos derechos consignados y protegidos bajo ciertas reglas y principios jurídicos en favor del gobernado por la Constitución, leyes y tratados internacionales, que sólo pueden ser restringidos o suspendidos por las autoridades competentes, en aquellos casos y con las condiciones que el orden jurídico establece. Dichos derechos son, entre otros: el de libertad personal; de igualdad del varón y la mujer; de decidir el número y espaciamiento de los hijos; la protección de la salud; el de la familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa; la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode; a la libre manifestación de las ideas; a la información; a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; el de petición; el de asociación o reunión pacífica; a poseer armas en su domicilio; a entrar, salir y viajar por el territorio y mudar de residencia; a no ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; a la vida; a la propiedad y posesiones; a que se le administre justicia por tribunales expeditos para ello, en los plazos y términos que fijen las leyes, en forma pronta, 7 completa, imparcial y gratuita; a no ser molestado o privado de su vida, la libertad, propiedades, posesiones o derechos, en su persona, familia, papeles, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento o, en su caso, mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”{4} Ahora que se cuenta con diversos elementos, estamos en posibilidad de proponer un concepto de Garantías Individuales: Son los Derechos Públicos Subjetivos, inherentes a todo gobernado que se encuentra dentro del territorio de un Estado, los cuales el Estado otorga y regula, por lo general en su ley fundamental, teniendo como características ser irrenunciable, personales obligatorios y se hacen efectivos mediante recursos jurídicos especiales, además de que son el medio de defensa más efectivo que tienen los gobernados frente al Estado y o sus autoridades. 1.1.1. Características de las Garantías Individuales. En el presente apartado nos avocaremos a analizar las características de las Garantías Individuales para tal efecto partiremos del el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su obra titulada Colección {4} Lara Espinoza Saúl, Las Garantías Constitucionales en Materia Penal, Purrúa segunda edición, Págs. 12 y 13. 8 Garantías Individuales, Tomo I referente a Las Garantías Individuales Parte General, en la cual, entre otras cosas, señala: “Las principales características de las Garantías Individuales son la unilateralidady la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los sujetos activos de las Garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las Garantías Individuales. Todo particular cuenta con ellas por el solo hecho de hallarse en el territorio nacional. Más todavía, como los derechos humanos son inherentes al hombre, es lógico que los medios para asegurarlos —las Garantías— compartan esa inherencia…”{5} De la anterior cita, así como de los conceptos de Garantías Individuales señalados con antelación en este trabajo se concluye que algunas de las características de las Garantías Individuales son: 1. La irrenunciabilidad, toda vez que no están sujetas a la modificación ó extinción de los derechos que otorga, a voluntad del gobernado ó del Estado, que limite su existencia. 2. La permanencia, en virtud de que; no tienen limitante en el tiempo mientras dure su vigencia. 3. La Generalidad; pues son para todos los individuos, es decir, el {5} SCJN, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, Op. Cit., Pág. 67. 9 Estado y sus Autoridades están obligados a respetarlas a todos los gobernados. 4. Absolutividad.- ya que son, oponibles frente a toda autoridad del Estado. 5. Originalidad.- puesto que se tienen desde el nacimiento, o sea; no son derivadas, toda vez, que no provienen de un acto o hecho posterior para generar estos derechos. 6. Derecho Personal Subjetivo.- es una facultad potestativa para oponerlos ante el Estado y sus Autoridades. 7. Inalienabilidad.- debido a que no son transmisibles ni negociables. 8. Unilateralidad.- porque el Estado y sus Autoridades como sujetos pasivos de la relación jurídica deben abstenerse de impedir, omitir o realizar ciertas conductas hacia el gobernado y el gobernado por su parte, tiene la facultad de ejercer a los derechos que consagra la Constitución en su favor. Asimismo, algunos autores han realizado diversas clasificaciones de las Garantías Individuales para su mejor estudio, como la realizada por el maestro Eduardo García Máynez, en su libro Introducción al estudio del derecho en la que cita la clasificación de Jellinek, que es de las más aceptadas por los estudiosos, señalando al respecto que: “Jellinek encuentra que esos medios son de tres tipos: a) Garantías sociales; b) Garantías políticas; c)Garantías jurídicas. 10 Las primeras están constituidas por las grandes fuerzas que determinan y orientan la vida de una colectividad; religión, costumbres, moralidad, convencionalismos, etc. Estos Factores obran constantemente sobre el desarrollo, el mantenimiento y, también, la transformación de los diversos ordenamientos jurídicos. Las políticas consisten en las relaciones de poder que existen entre los diversos Estados -cuando del orden internacional se trata- y los distintos órganos de cada institución política, en el caso del nacional. ““La Garantía política mas importante del orden estatal es la separación poderes realizada en la organización del Estado. Esta Separación de poderes puede hallarse intencionalmente dirigida hacia el establecimiento de una Garantía de derecho público, o llegar al mismo resultado por el simple hecho de existir.”” Las Garantías jurídicas se distinguen de las sociales y políticas en que su acción puede ser calculada de ante mano con toda certidumbre. Jellinek las subdivide en dos categorías: la primera está formada por las que tienen el fin primordial asegurar la observancia del derecho objetivo; la segunda, por las que tienden principalmente a hacer respetar los derechos del individuo, Las instituciones jurídicas a través de las cuales esas Garantías pueden realizarse, divídanse estas a su vez en cuatro...,”{6} La cita anterior nos sirve para entender de una forma más general la división de las Garantías para su mejor entendimiento. {6} García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., Edición Trigésimo Novena impresión 3 de marzo 1988, México D.F., Pág. 253. 11 El criterio del Maestro Ignacio Burgoa Orihuela sobre este punto es: “Teniendo en cuenta las dos especies de obligaciones a que hemos aludido, las garantías que respectivamente las impongan al Estado y sus autoridades, se pueden clasificar en garantías materiales y garantías formales. Dentro del primer grupo se incluyen las que se refieren a las libertades específicas del gobernado, a la igualdad y a la propiedad, comprendiendo el segundo grupo las de seguridad jurídica, entre las que destacan la de audiencia y de legalidad consagradas primordialmente en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución. En las garantías materiales, los sujetos pasivos (Estado y autoridades estatales) asumen obligaciones de no hacer o de abstención (no vulnerar, no prohibir, no afectar, no impedir, etc.), en tanto que respecto a las garantías formales, las obligaciones correlativas a los derechos públicos subjetivos correspondientes son de hacer, o sea, positivas, consistentes en realizar todos los actos tendientes a cumplir u observar las condiciones que someten la conducta autoritaria para que ésta afecte con validez la esfera del gobernado. B. Tomando en consideración el segundo punto de vista a que aludimos con antelación, esto es, el consistente en el contenido del derecho subjetivo público que para el gobernado se deriva de la relación jurídica en que se manifiestan las garantías individuales, éstas pueden ser: de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica. En efecto, todo derecho subjetivo tiende a exigir o reclamar algo del sujeto obligado frente a su titular. Este “"algo"” constituye, pues, el contenido de exigencia del derecho subjetivo 12 (verbigracia, la entrega de una cosa, de una suma de dinero, la transmisión del uso de un bien, etc.). Ahora bien, ¿cuál es el contenido del derecho subjetivo público que emana de la garantía individual? ¿Cuáles son las prestaciones que por medio de su ejercicio el gobernado puede exigir de las autoridades estatales? Si recorremos el articulado constitucional que consagra las garantías individuales y que está compuesto por los veintinueve primeros artículos de la Ley Fundamental, se llegará a la conclusión de que el gobernado tiene varias esferas jurídicas oponibles y reclamables contra las autoridades del Estado. Estas órbitas o esferas jurídicas conciernen al respeto de su situación de igualdad con sus semejantes, al de su libertad en todas sus manifestaciones, y al de su propiedad y a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones, etc., por parte del poder público para que la actuación de éste sea constitucionalmente válida en la causación de determinada afectación al gobernado, circunstancias que implican una seguridad jurídica para éste. Por ende, el contenido de exigencia de los derechos públicos subjetivos que emanan de la relación en que se traduce la garantía individual consiste precisamente en oponer a las autoridades estatales el respeto y la observancia de esas diferentes esferas jurídicas. En conclusión de acuerdo con el contenido de los mencionados derechos, las garantías individuales se clasifican en garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica…” {7} Se difiere de la clasificación anterior, en razón a que desde mí punto de {7} Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales, Op. Cit., Págs.194 y 195. 13 vista la Garantía de Propiedad esta implícitamente comprendida en las integrada a la Garantíasde Seguridad Jurídica ya que el derecho de propiedad es inherente a la seguridad jurídica que otorga el Estado mediante un documento ó ley (escritura pública e propiedad a un Particular). El criterio del Licenciado Javier Mijangos y González quien sostiene que: “Es importante recordar que los derechos fundamentales se encuentran agrupados, en su mayoría, en el capítulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, bajo el título De las Garantías Individuales, Tradicionalmente se han clasificado a las Garantías Individuales previstas en la Constitución mexicana en cuatro grandes grupos, a saber: de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.” {8} Se difiere de la opinión del autor anterior, por la misma razón que en el caso de la clasificación anterior del Maestro Burgoa, en donde señalamos que la Garantía de Propiedad implícitamente se encuentra comprendida dentro de las Garantías de Seguridad Jurídica. La opinión de la Suprema Corte Justicia de la Nación, al respecto es: “La Constitución Federal no agrupa a las Garantías bajo determinados rubros, y dentro de un sólo artículo es posible encontrar más de una Garantía. Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las Garantías Individuales en tres grupos: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; y 3. De {8} Instituto de la Judicatura Federal, Mijangos y González Javier, articulo El amparo en revisión 2/2000: Una puerta hacia la incidencia de las Garantías Individuales en las relaciones entre particulares, Revista Del Instituto de la Judicatura Federal, número 14 año 2003. Pág. 83, editorial Instituto de la Judicatura Federal, México D.F. “cita 3 Comparar con las clasificaciones propuestas en: Carpizo, 1994:484, Lara, 1983, y Fix-Zamudio y Valencia, 1999: 411-433. 14 libertad.”{9} Se esta de acuerdo a esta clasificación, ya que se omite la clasificación de las garantías de propiedad, por encontrarse integradas en las de seguridad jurídica. Con estos criterios de clasificación se concluye que las Garantías Individuales son clasificadas únicamente para fines de su estudio y que la clasificación, más utilizada es la siguiente: A) Garantías Individuales de Seguridad Jurídica. B) Garantías Individuales de Igualdad. C) Garantías Individuales de Libertad. Como puede observarse, no obstante el criterio seguido al clasificar las Garantías Individuales en 4 grandes grupos, nuestro máximo Tribunal omite las Garantías de Propiedad, por considerarse que las mismas están integradas en las Garantías de Seguridad Jurídica, criterio con el cual estamos de acuerdo. Cada una de ellas suponen derechos subjetivos del hombre que el Estado otorgar de forma inalienablemente por medio de su Ley Suprema (Constitución), dividiéndose de esta forma de acuerdo al supuesto que engloban y al derecho subjetivo que tutela, asimismo de cada de una de estas clasificaciones existen clasificaciones específicas, toda vez que; por ejemplo, la Garantía General de Libertad comprende diversas Garantías específicas, como la Libertad de Trabajo, la Libertad de Expresión Oral, la Libertad de {9} SCJN, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, Op. Cit., Pág. 73. 15 Imprenta, la Libertad de Tránsito, entre otras. 1.2. Concepto de Garantía de Audiencia. Una vez, realizado el estudio para conocer lo que son las Garantías Individuales en general, en el presente apartado nos concretaremos a analizar la Garantía de Audiencia. En este sentido consideramos importante iniciar dicho estudio con el criterio sostenido por el Poder judicial de la Federación en su obra colección Garantías Individuales, tomo II, en el cual se señala lo siguiente: “La Real Academia Española sostiene que la palabra “"audiencia"” —del latín audientia— significa "acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo", así como “"ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente"”. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia ha definido esta Garantía como el derecho que tienen los gobernados no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente al órgano legislativo, de tal manera que éste se obligue a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse, es decir, de rendir pruebas y formular alegatos en todos aquellos casos en que se comprometan sus derechos.” {10} {10} Ibidem, Pág. 49, “cita 30 Real Academia de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española Tomo I vigésima segunda edición Madrid Espasa, Calpe p.247. y 31 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Vol. 157-162 Primera Parte, p. 305.” 16 En este momento se puede concluir que la Garantía de Audiencia esta compuesta de los siguientes elementos: 1. Juicio Previo ante tribunales previamente establecidos. 2. Se cumplan las formalidades del procedimiento 3. conforme a las leyes expedidas anteriormente a los hechos. Ahora bien con esto podemos desmembrar la Garantía de Audiencia de mejor manera y podemos concluir: La Garantía de Audiencia tiene etapas para su debida integración las cuales son las siguientes: 1. La notificación, es decir el acto formal realizado por autoridad competente para hacer del conocimiento de una persona que es parte de un Proceso legal. 2. El derecho de presentar contestación, y en su caso, presentar aquellas pruebas que con arreglo a la ley considere necesarias para desvirtuar los hechos que se le imputan. 3. El desahogo de las pruebas que de conformidad a la ley le sean debidamente aceptadas. 4. El derecho de formular alegatos, es decir; presentar ante la autoridad, los elemento lógicos jurídicos en los cuales debe basar su decisión. 5. Que la sentencia o resolución de la autoridad se dicte de conformidad a lo que se encuentra única y exclusivamente dentro de lo actuado en los expedientes que se encuentre en su poder. 17 1.2.1. Conceptos Doctrinales de la Garantía de Audiencia en la actualidad. En el presente subtítulo se iniciará conociendo la opinión del Maestro Ignacio Burgoa Orihuela, la cual se cita a continuación: “La Garantía de Audiencia en nuestro actual artículo 14 constitucional integra, según hemos afirmado, mediante cuatro Garantías específicas de seguridad jurídica necesariamente concurrentes, son: el juicio previo al acto de privación; que dicho juicio se siga ante tribunales previamente estableados; el cumplimiento o la observancia de las formalidades procesales esenciales; y la decisión jurisdiccional ajustadas a las leyes vigentes con antelación a la causa que origine el juicio. Formándose la Garantía de Audiencia mediante la conjunción indispensable de tales cuatro Garantías específicas, que posteriormente estudiaremos, es evidente que aquélla es susceptible de contravenirse al violarse una sola, por lo que, merced a la íntima articulación que existe entre ellas el gobernado encuentra en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional una verdadera, sólida protección a su bienes jurídicos integrantes de su esfera subjetiva de derecho.” {11} Con el propósito de enriquecer nuestro análisis sobre el concepto de Garantía de Audiencia, se citará el del Maestro Antonio Carrillo Flores; “…la audiencia, que a su vez se descompone en la posibilidad de alegar presentando la argumentación jurídica que favorezca al particular y de rendir la prueba sobre los hechos en caso de que esta prueba sea necesaria. {11} Burgoa Orihuela Ignacio, Las GarantíasIndividuales, Op. Cit., Pág.537. 18 No basta, empero, postular la Garantía de la Audiencia descompuesta en los elementos que acaban de señalarse, sino que es necesario además fijar si, al igual que en el procedimiento judicial, las pruebas y los alegatos deben producirse en tal forma que quede garantizado que al dictarse la decisión final dichas pruebas y alegatos habrán sido estudiados y tomados en cuenta, precisamente por el funcionario responsable de la resolución…,”{12} 1.2.2. Concepto la Garantía de Audiencia sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Federación. Mediante diversos criterios de tesis aisladas y jurisprudencias la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el concepto práctico de la Garantía de Audiencia y como lo entiende e interpreta. Véase el criterio de jurisprudencia sostenida por el Pleno en materia Común, visible Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en la Octava Época, tomo 53, Mayo de 1992, bajo el número de Tesis P. LV/92 en la página: 34 que a la letra señala: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La Garantía de Audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto {12} Carillo Flores Antonio, La Justicia Federal y la Administración Pública, Segunda edición, México, Purrúa S.A., 1973. , Pág. 97. 19 privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traduce en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la Garantía de Audiencia, que es evitar la indefensión del afectado…” Asimismo véase el criterio de jurisprudencia sostenido por el Pleno en materia Común, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su Novena Época en su Tomo V, Enero de 1997 bajo el número de tesis P./J. 3/97 en la página 19, el cual a la letra señala: “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE FIRMÓ EL ACTA RESPECTIVA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional comprende tres períodos, cuyo orden cronológico y legal para su desahogo es: a) el período de pruebas (ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas); b) formulación de alegatos; y, c) dictado de la sentencia de Garantías; …” 20 Ahora se puede determinar que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha basado su concepto en el doctrinal dividiendo en etapas la Garantía de Audiencia pero las cuales confirma que de ninguna forma pueden separarse o llevarse a cabo de distinta forma ya que su orden no es caprichoso, este atiende a un orden lógico y jurídico que asegura al particular la oportunidad de defenderse correctamente ante las instituciones que de cualquier forma están facultadas para impartir justicia. 1.2.3. Concepto de Constitución. A fin de desentrañar el concepto de Constitución se citará a varios autores y el primero de ellos es el maestro Eduardo García Maynez, que para él, Constitución es: La palabra Constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también —sobre todo en la época moderna— al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (Constitución en sentido formal)” {13} El Maestro Rafael de Pina Vara, el concepto de Constitución es; “CONSTITUCIÓN. Orden jurídico que constituye el Estado, determinando su estructura política, sus funciones características, los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de Garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. {13} García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Op. Cit., Págs. 107 y 108. 21 La Constitución es la manifestación suprema del derecho positivo. La Constitución es considerada como Carta Magna o la Carta Fundamental del Estado. {14} En la misma obra señala cita a Gil-Robles y Pérez–Serrano, a fin de enriquecer su concepto de Constitución. "Documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política de un país y que, por regla general, suele contener una parte orgánica (órganos y relaciones entre los mismos) y una parte dogmática (derechos y libertades del individuo y de los grupos), dotado, comúnmente, de una rigidez especial, sobre todo en materia de reforma, y de una primacía tanto formal como material sobre los restantes documentos y reglas jurídicas" (GIL-ROBLES y PÉREZ- SERRANO, Diccionario de términos electorales y parlamentarios).” {15} En la obra antes citada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala: “La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas.” {16} El criterio manifestado por la Licenciada Magdalena Gómez en su artículo, la pluriculturalidad ausente: valores y principios constitucionales, el cual es el siguiente: “¿Qué es una Constitución? ¿Acaso no es la solución del siguiente {14} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, , Op. Cit., Pág. 177. {15} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, , Op. Cit., Pág. 177. {16} SCJN, Tomo I Las Garantías Individuales Parte General, Op. Cit., Pág. 45. 22 problema? Dada la población, las costumbres, la religión, la situación geográfica, las relaciones políticas, las riquezas, las buenas y las malas cualidades de una determinada nación, hallar las leyes que le corresponden. No es un problema que puedan resolver las personas con la exclusiva ayuda de sus fuerzas; es, en cada nación, el paciente trabajo de los siglos. Al ser el hombre la obra de su nación, el producto de su entorno y no al revés, como creían los filósofos de las Luces y sus discípulos republicanos, la humanidad debe declinarse en plural: no es otra cosa que la suma de los particularismos que pueblan la tierra. Alain Finkielkraut, La derrota del pensamiento.” {17} Al fin se puede integrar concepto de Constitución como sigue: Constitución.- Es el ordenamiento jurídico que crea una sociedad en cierto momento histórico para dar nacimiento a una Institución llamada Estado, en este ordenamiento se contienen los elementos rectores de la vida política, económica y social que el Estado se ve obligado a acatar, siendo este ordenamiento la primera ley en crearse y es antecesora del propio Estado, es y debe ser considerada como la ley suprema de la Nación que la otorga. En este orden de ideas se afirma que el Estado debe su nacimiento a la Constitución, asimismo la vigencia y permanencia del Estado se debe al respeto y aplicación de sus leyes y en especial a la Constitución que lo originó, ya que esta es la forma en que se legitima día con día. {17} Instituto de la Judicatura Federal Magdalena Gómez, artículo La pluriculturalidad ausente: valores y Principios constitucionales, Revista Del Instituto de la Judicatura Federal, número 15 año 2003, editorial Instituto de la Judicatura,México D.F. Pág.161. 23 1.2.3.1. Clasificación de las Constituciones. A lo largo del tiempo sean realizado, diversas clasificaciones de las Constituciones, con el objeto de lograr su mejor estudio, por lo que en este trabajo de investigación sólo aludiremos a la mayormente aceptada por los estudiosos, misma que analizaremos a continuación: El Maestro Feliciano Calzada Padrón, señala como primer criterio de clasificación la forma jurídica de la Constitución, es decir, escritas o no escritas (consuetudinarias). “En el primer caso contamos con un texto escrito de manera específica”{18} El mismo autor señala sobre las Consuetudinarias “… n o existe un texto específico que contenga la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. El ejemplo clásico es el de Inglaterra, en la que hay una serie de las normas básicas. Se reúnen convenciones declaraciones de derechos y leyes ordinarias” {19} Asimismo señala como criterio para la clasificación de las constituciones el de sus procedimientos de reformabilidad, por lo que las constituciones pueden ser rígida o flexibilidad. “Al primer caso pertenecen aquellas que requieren de un procedimiento especial, como se ha señalado respecto a la mexicana, cuyos {18} Feliciano Calzada Padrón Derecho Constitucional Editorial Harla S.A. de C.V., Edición Actualizada 1990, México D.F., Pág.134. {19} Idem. 24 procedimiento se encuentran en su artículo 135, mencionados. En el segundo caso, el ejemplo más clásico de la flexibilidad tiene su base en el mismo régimen parlamentario.” {20} Asimismo comenta que hay tres modelos para realizar reformas en las diversas constituciones existentes, mismo que son: “1. El francés, que obligaba a la aprobación de una reforma constitucional por tres legislaturas sucesivas pero diferentes… 2. El sistema suizo implica que una reforma constitucional sólo es válida, total o parcialmente, con la realización de un referéndum, en el que pueblo sea quien determine si aprueba la reforma o la sustitución de la Constitución vigente. 3. En el llamado sistema estadounidense se determina que la reforma de la Constitución debe ser aprobada por el Congreso Federal, con una mayoría específica para después turnarlas a las diferentes legislaturas de las entidades que integran la federación, y que la aprobación de las mismas debe ser hecha por un número mayoritario a las legislaturas que la rechazaren…”{21} Por su nacimiento u origen se clasifican en: Constituciones otorgadas. “Ubicadas históricamente en tiempos en que se concebía que el titular de la soberanía el monarca, se consideraba como {20} Ibidem, Pág. 135. {21} Ibidem, Págs. 135,136. 25 Constitución otorgada a aquella éste concedía a su pueblo…”{22} Constituciones impuestas. “Son aquellas Constituciones políticas que el rey se veía obligado a aceptar, por imposición, generalmente del Parlamento...” {23} Constituciones pactadas o contractuales. ”En esta clasificación se consideran las Constituciones que se fundan en la teoría del pacto social. "Aquí la enumeración —dice Moreno — puede ser amplia bien un pacto entre provincias o comarcas, corno en el caso de la suiza; bien entre el monarca y el pueblo.” {24} Constituciones ratificadas, “El citado tratadista estima que se puede añadir a su propia clasificación la de las constituciones ratificadas, y propone como a "la de Estados unidos, la que después de ser expedida por el Congreso de Filadelfia, en 1787, fue sujetada a la votación de los nuevos Estados, surgidos de las antiguas colonias inglesas” {25} Se esta de acuerdo con el criterio de la cita anterior. 1.2.3. Concepto de Ministerio Público. En el presente subtítulo se tratará de conocer y comprender el concepto de Ministerio Público por lo que continuaremos en la metodología del presente {22} Ibidem., Pág. 136. {23} Ibidem, Pág. 136. {24} Ibidem, Pág. 137. {25} Idem, Pág. 137. 26 estudio, conociendo primero el punto de vista de diversos autores y al final reflexionaremos hasta llegar a nuestro propio concepto de esta figura jurídica. El maestro Rafael de Pina nos señala su concepto de Ministerio Público como: “MINISTERIO PÚBLICO. Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal. Al Ministerio Público, como institución procesal, le están conferidas en las leyes orgánicas relativas muchas atribuciones que desvirtúan su verdadera naturaleza y que pudieran ser confiadas al abogado del Estado. En realidad, la única función de la que no se le podría privar sin destruir la institución es la del ejercicio de la acción penal. El Ministerio Público es una organización judicial, pero no jurisdiccional. V. Indivisibilidad del Ministerio Público.”{26} Para el Maestro Alberto González Blanco nos señala como concepto de Ministerio Público es: “Nuestra Constitución adopta el sistema del monopolio de la acción por el Estado, puesto que instituye al Ministerio Público como el único órgano facultado para la persecución de los delitos y expresamente para el ejercicio de {26} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Op. Cit., Pág. 353. 27 la acción penal con las limitaciones que la misma establece…”{27} Un criterio más es el desarrollado y sostenido por la universidad abierta. “Es una institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las siguientes: � Persecución de los delitos. � Ejercicio de la acción penal. � Intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores o incapaces. � Consulta y asesoría a los jueces y tribunales.” {28} Asimismo, en la obra denominada como la Colección Garantías Individuales, Tomo II Las Garantías de Seguridad Jurídica de la Suprema Corte señala como concepto de: “El Ministerio Público es aquella organización de funcionarios que, en los ámbitos federal y local, representa los intereses sociales en diversos procesos, y cuya actividad fundamental consiste en provocar el ejercicio de la jurisdicción para subsanar los daños resentidos por la sociedad como consecuencia de diversas conductas.” {29} Asimismo señalaremos unos criterios de la Suprema Corte de justicia de {27} González Blanco Alberto, Procedimiento Penal Mexicano, Editorial Porrúa, S.A., Primera Edición, impresión 1975, México D.F., Pág. 58. {28} Universidad Abierta, Funciones de la Policía Judicial Federal y del Ministerio Público Federal durante la Averiguación Previa, http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/S/Sanchez%20Angela-Policia%20judicial.htm “consultado en fecha 02/12/05”. {29} SCJN, Colección Garantías Individuales, Tomo II Las Garantías de Seguridad Jurídica, segunda edición, Poder Judicial de La Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación, agosto 2005, México D.F., Pág. 49. 28 la Nación donde se pueden observar el concepto de Ministerio Público. Sírvase en observar la tesis aislada sostenida por la Tercera Sala en materia común, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, en la Quinta Época, en su Tomo C, en la página 1544, que a la letra señala: “MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTACIÓN DEL. El Ministerio Público, en sus funciones legales, no sólo tiene la representación de los intereses del Estado, sino también la de los de la sociedad.…” Véase también la tesis aislada sostenidapor la Tercera Sala en materia penal, localizable en Semanario Judicial de la Federación, en su Quinta Época, en el tomo XXXVIII, en su página 66, que señala: “MINISTERIO PÚBLICO, CASOS EN QUE OBRA COMO AUTORIDAD. Los agentes del Ministerio Público, tienen el carácter de autoridades, cuando ejercen las funciones de investigación y las persecutorias y acusatorias a que se contraen la Constitución General de la República y las leyes orgánicas y reglamentos de la institución a que pertenecen; pero cuando litigan, o cuando, como cualesquiera de los contendientes, hacen peticiones que tiene que resolver el Juez, y no dictan determinaciones que puedan ser ejecutadas directamente y sin depender de la decisión de otra autoridad, sólo puede asignárseles el carácter de partes…” En virtud de todos los elementos vertidos con anterioridad en este subtítulo, se puede concluir que el concepto de Ministerio Público es: 29 La Institución del Estado encargada de la Representación Social que tiene el monopolio del ejercicio de la Acción Penal, en nuestro sistema jurídico es el encargado de la investigación y persecución de los delitos, es decir, que es la única institución que tiene facultades para poner al probable responsable ante la autoridad judicial a fin de que se le siga proceso y sentencie, mediante estas acciones se pueden observar dos momentos, los cuales la doctrina señala que el primero de ellos, es la investigación y persecución de los delitos (Averiguación Previa), en el cual tiene carácter potestativo porque actúa como autoridad, y el segundo de ellos, es el momento en que ejercita la acción penal en contra del probable responsable, es a partir del momento que radica la averiguación previa a un juzgado y se solicita al juez se inicie el juicio, durante ésta etapa el Ministerio Público, actúa simplemente como un litigante común y corriente. 1.2.4. Concepto Doctrinario de la Averiguación Previa. El primer concepto a conocer es el sostenido por la universidad abierta, el cual a la letra señala: “CONCEPTO ESPECÍFICO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. Es una etapa procedimental durante el cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o 30 abstención de la acción penal.” {30} Asimismo el concepto manejado por Alberto González Blanco en su obra anteriormente citada nos indica: “…La averiguación previa .en la que sólo tiene intervención el Ministerio Público en su calidad de autoridad especial se inicia a partir del momento en que ese órgano toma conocimiento a través de la denuncia o de la querella, de que se ha cometido o se pretende cometer un hecho que la ley penal sanciona como delito; y termina cuando, del resultado de la averiguación respectiva, se acreditan los elementos que permiten a ese órgano legalmente ejercitar la acción penal que corresponda ante la autoridad judicial competente, o de lo contrario se archive lo actuado, determinación esta última que no tiene el carácter de definitiva, porque si aparecieren nuevos elementos que lo justifiquen, podrá reanudarse la averiguación por sus trámites legales.” {31} Se concuerda con los conceptos doctrinarios previamente citados, en razón a que la averiguación es una serie de diligencia concatenadas lógicamente, a fin de que la autoridad ministerial este en posibilidad de ejercer, legalmente la acción penal en contra del sujeto, probable responsable de la comisión de un delito. {30} Universidad Abierta, Funciones de la Policía Judicial Federal y del Ministerio Público Federal durante la Averiguación Previa, http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/S/Sanchez%20Angela-Policia%20judicial.htm “consultado en fecha 02/12/05”. {31} González Blanco Alberto, Procedimiento Penal Mexicano, Op. Cit., Págs. 83 y 84. 31 1.2.5.1. Concepto de la Averiguación Previa, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Igual de importante que el subtítulo anterior es el concepto que ha manejado en la práctica el Poder Judicial Federal, por tanto en el presente subtítulo se abordará con la cita de varios criterios sostenidos por el mismo. El primer criterio de tesis aislada es el sostenido por Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en materia Penal, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su novena época, en su tomo XIX, Mayo de 2004, bajo el número de tesis XXIII.1o.24 P, en la página 1745, mismo que señala: “AVERIGUACIÓN PREVIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN SU INTEGRACIÓN. No obstante que por reforma publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 21 constitucional fue adicionado en el sentido de establecer la posibilidad de impugnar las resoluciones del Ministerio Público, tal impugnación sólo es factible tratándose del no ejercicio y del desistimiento de la acción penal, de tal suerte que si de las constancias de autos se advierte que el representante social se encuentra integrando la averiguación previa correspondiente, a través de ciertas diligencias encaminadas a comprobar el cuerpo del delito denunciado, así como la probable responsabilidad del inculpado, resulta evidente que la indagatoria respectiva se encuentra aún en su fase de integración, y en ese tenor…” 32 Otro criterio es la tesis aislada sostenida por el Pleno en materias constitucional, Penal, visible Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en su Novena Época, en el Tomo XX, Diciembre de 2004, bajo el número de tesis P. LXIII/2004, Página 1113 la cual señala: “AVERIGUACIÓN PREVIA. SU TRÁMITE, GENERALMENTE, NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. La averiguación previa consiste en una serie de diligencias realizadas por la autoridad investigadora en ejercicio de sus funciones de orden público y en cumplimiento de un imperativo constitucional, con objeto de indagar si hay elementos para determinar la existencia o inexistencia de un delito, así como, en su caso, a sus probables responsables; por tanto, como dentro de este procedimiento no se sabe de antemano cuál será el resultado, …” Una vez más se podrá integrar el concepto de Averiguación Previa con los elementos aportados en este apartado y el anterior, en consecuencia procede a decir lo siguiente: Averiguación Previa.- Es el conjunto de trámites realizado por el Ministerio Público, el cual se inicia con la denuncia o querella, de un hecho que posiblemente configure un delito, quedando el Ministerio Público obligado por la ley a realizar todas y cada una de las diligencias (actividades) que la ciencia y la ciencia jurídica permitan, a fin de determinar si existe una conducta típica antijurídica que ponga en peligro el bien jurídico protegido, ayudándose de estas herramientas para determinar si ejerce o no acción penal en el caso 33 concreto. Es decir, la Averiguación Previa es un trámite que inicia cuando se le da a conocer al Ministerio Público una conducta que puede ser delito y termina en al momento que éste ejerce la acción penal. 1.2.6. Concepto Doctrinario del Ejercicio de la Acción Penal. Este concepto al igual que los anteriores resulta indispensable para el orden lógico de estudio del presente trabajo, es por está razón que en el orden ya planteado anteriormente, seguiremos en esa tesitura para lograr un mejor entendimiento del concepto de Acción Penal. Así iniciaremos con el criterio sostenido por el maestro Rafael de Pina Vara que su concepto es: “ACCIÓN PENAL. Poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción penal, para el conocimiento de una determinada relación de derecho penal y obtener sudefinición mediante la sentencia (FLORIAN). El ejercicio de la acción penal constituye en México un monopolio del Ministerio Público. V. Autorización para el ejercicio de la acción penal. V. Condiciones de la acción penal. V. Monopolio de la acción penal.” {32} Asimismo señala como requisitos para la acción penal, los siguientes: “Para el ejercicio de la acción penal, se requiere que se satisfagan ciertos requisitos y condiciones, a los que Florian," llama presupuestos generales y condiciones de procedibilidad. Los requisitos son: a) que exista, al menos {32} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Op. Cit., Pág. 28. 34 presumible y razonablemente, un hecho sancionado por la ley penal como delito; b) que exista una persona física a quien pueda imputársele el hecho delictuoso, pudiendo serlo también una persona moral en los casos previstos en la ley; c) que exista un órgano titular de la acción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; d) que exista un órgano jurisdiccional con facultad decisoria; y que exista un ofendido por el delito, que puede ser una persona física o moral, y ésta pública o privada.” {33} La Acción Penal es la institución jurídica mediante la cual se da fin a la etapa de la averiguación previa y ejecuta el Ministerio Público de forma exclusiva, con la cual del órgano jurisdiccional se pone en movimiento a fin de iniciar el procedimiento penal. 1.2.6.1. Concepto del Ejercicio de la Acción Penal, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para acrecentar el criterio del lector y al final de este capítulo se dará nuestro concepto de acción penal por lo que en este momento pasaré a citar diversos criterios de nuestro máximo tribunal sobre el concepto de acción penal. Por lo anteriormente analizado sírvase en observar el criterio de tesis aislada sostenida por Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en materia Penal, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su novena época, en el Tomo V, Enero de 1997, bajo la tesis VI.2o.153 P, en la página 406, que señala: {33} Ibidem, Págs. 48 y 49. 35 “ACCIÓN PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA EJERCITARLA CUANDO TIENE CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO PENAL. De la interpretación sistemática de los artículos 21 constitucional y 50, 51, 109 y 111 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que el Ministerio Público sólo puede ejercitar acción penal si actúa en su carácter de órgano investigador y persecutor de los delitos, mas no cuando tiene la calidad de parte en el juicio penal; por tanto, si en la causa criminal consta que el Ministerio Público -interviniendo como parte en el procedimiento- ejercitó acción penal solicitando girar orden de aprehensión, es evidente que la misma es ilegal…” Véase la tesis aislada sostenida Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en Materia Penal, localizable en el Semanario Judicial de la Federación en su Octava Época, en el tomo I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, en la página 797, que señala: MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD Y PARTE EN LA PERSECUCION DE LOS DELITOS. Si bien la consignación representa el inicio del ejercicio de la acción penal, que compete al Ministerio Público de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal, hasta el momento de la consignación tiene el carácter de autoridad y se convierte en parte; sin embargo, con la consignación no concluyen sus funciones sino que sigue siendo titular de la acción penal y 36 puede aportar elementos de convicción para robustecer la acción penal dentro del término constitucional, pero sus actuaciones deben ser encausadas a través del órgano jurisdiccional…” De lo anterior se puede concluir, que la acción penal es un derecho y obligación exclusivo del Ministerio Público en nuestro país, que está se inicia una vez que el Ministerio Público radica la Averiguación Previa un juzgado penal, es decir; es el momento en que el Ministerio Público ocasiona el movimiento del órgano jurisdiccional (se inicia el Proceso Penal, en contra de un probable responsable) y termina en el momento en que el Ministerio Público realiza sus conclusiones acusatorios en el proceso. 1.2.7. Concepto de acto Administrativo. Ahora bien, es importante para el lector del presente trabajo tener claro el concepto que se trata en el presente subtítulo y de algunas de sus características. Para el Maestro Rafael de Pina Vara al acto administrativo es: “Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.” {34} El Maestro Andrés Serra Rojas nos señala respecto que: {34} De Pina Vara Rafael y De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Op. Cit., Pág. 51. 37 “El acto administrativo es un acto jurídico, una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.” {35} El Maestro Gonzalo Armienta Hernández nos señala: “Entre los autores más destacados que han incursionado en el Derecho Administrativo, podemos citar a Manuel María Diez el cual define al acto administrativo como: "Una declaración unilateral de un órgano del Poder Ejecutivo en ejercicio de su función administrativa que produce efectos jurídicos en relación a terceros." Bielsa señala que: "El acto administrativo es una decisión general especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas." {36} Asimismo el maestro Antonio Carrillo Flores señala: “La vía de derecho público, el régimen exorbitante respecto del derecho privado, se traduce, en el acto administrativo, en dos notas que la doctrina {35} Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo Primer curso, editorial Purrúa, Decimanovena edición, 1998, México D.F., Pág. 238. {36} Armienta Hernández Gonzalo, Tratado Teórico Práctico de los Recursos Administrativos, Pág. 5, editorial Purrúa, Quinta edición, Purrúa, 2001, México D.F. 38 contemporánea, particularmente la doctrina italiana, ha logrado fijar con toda precisión. Es una, el llamado carácter ejecutorio (o ejecutivo) del acto administrativo y, es otra, íntimamente ligada con la anterior, la presunción de validez o presunción de legitimidad del acto administrativo… El concepto aludido se define así: un acto administrativo es ejecutorio cuando la Administración Pública no necesita contar con el apoyo de las autoridades jurisdiccionales para proceder a ejecutar y exigir a los particulares aquello que en el acto administrativo está mandado u ordenado. El particular no puede hacerse justicia por sí mismo; la Administración Pública se hace justicia por sí misma. La ejecutoriedad no es sino la expresión técnica de la posibilidad de que la Administración se haga justicia por sí misma. …Como la Administración Pública actúa a través de órganos que no buscan la persecución de ningún interés que a ellos incumba directamente sino la satisfacción de una necesidad común, debe admitirse que en la generalidad de los casos no tienen motivo para actuar en contrade la norma jurídica y aceptarse, salvo prueba en contrario, que el órgano del Estado obra de acuerdo con la ley… …una presunción general de legalidad de todo acto que emana del Estado, fundada en la consideración de que como él actúa a través de órganos que son desinteresados, no se ve el motivo para dudar de que -como regla- lo que un órgano del Estado hace está apegado a la norma jurídica. Sobre la presunción de legalidad del acto administrativo, se apoya -según 39 decíamos- y no sólo en la urgencia de los negocios de la Administración, el principio de la ejecutoriedad de las decisiones administrativas,…” {37} Ahora se puede decir que el concepto de Acto Administrativo es: El acto jurídico proveniente de una autoridad Administrativa; es decir aquella que depende orgánicamente del poder del ejecutivo del Estado, cuya finalidad es el interés general sobre cualquier interés particular, el acto administrativo tiene como características fundamentales la de ejecutoriedad, legalidad y legitimidad. Siendo la primera de ellas la facultad con la que cuenta la autoridad administrativa, para poder determinar y ejecutar sin acudir a los tribunales jurisdiccionales. Legalidad que todo acto proveniente de la autoridad administrativa debe estar apegado a la normatividad realizada por el legislador sin que la pueda quebrantar por razón alguna. La tercera la de legitimidad, es que su acto este encaminado a satisfacer una necesidad colectiva; es decir, no vaya encaminada de alguna forma a satisfacer un interés particular. Asimismo, la mayoría de los autores señalan, que los actos administrativos son perfectos, eficaces y validos, el primero de ellos que no depende ya de ninguna ratificación o aprobación de algún otro ente; El segundo, es consecuencia del primero, esto es que se puede realizar desde el momento que es dictado por la autoridad, y el tercero, que está dictado de conformidad a la normatividad que motiva el acto de autoridad. {37} Carillo Flores Antonio, La Justicia Federal y la Administración Pública, Op. Cit., Pág. 97. 40 1.2.8. Teoría de existencia y validez del Acto administrativo. Visto el concepto anterior tenemos la necesidad de saber cuales son los requisitos que debe contener el acto administrativo, para ser considerado como existente y válido. El presente estudio lo realizaremos de una forma diversas a los anteriores, toda vez, que la doctrina ha realizado de una manera más entendible las teorías de Inexistencia y nulidad del acto administrativo, en este entendido tendremos como consecuencia que al obtener una causa de inexistencia del acto administrativo la inexistencia del acto, tendremos en sentido contrario alguno de los requisitos que debe tener el acto administrativo necesarios para que éste se le considere como existente, de está misma forma de razonamiento se desprende que todo aquello que provoque nulidad, nos da como resultado en sentido contrario un requisito de validez. El Maestro Andrés Serra Rojas nos señala como elementos del acto administrativo: “En todo acto administrativo perfecto concurren determinados elementos o conjunto de circunstancias exigidas por la ley, de los cuales depende su validez, eficacia y proyección administrativa y así pueda producir sus efectos regulares. Estos actos "tienden a crear una situación jurídica nueva", a modificar una situación existente o a suprimirla…, …la naturaleza y condición de legitimidad y formalidad del acto administrativo, podemos desprender sus elementos constitutivos, cuya carencia o deformación engendra los vicios que los destruyen o suspenden. 41 La doctrina administrativa clasifica a los elementos del acto administrativo en elementos subjetivos, elementos objetivos y elementos - formales. Los elementos subjetivos son los siguientes: administración, órganos, competencia e investidura legítima del Titular del órgano. Solamente la autoridad administrativa puede establecer o crear el acto administrativo, en los límites de su competencia. El sujeto u órgano de la Administración competente para producir el acto. El acto administrativo es un acto jurídico realizado por un sujeto, autoridad u órgano de la Administración pública, que obra en la esfera de su capacidad y competencia o en casos excepcionales por una persona que ha recibido una prerrogativa del poder público. Debemos distinguir el órgano que realiza la función administrativa, señalada en su esfera de competencia, del titular que es la persona física que expresa la voluntad orgánica o legal. Comprende, por consiguiente a la Administración pública los órganos, la competencia y la investidura legítima del titular del órgano. 2. Los elementos objetivos comprenden: Presupuesto de hecho, objeto, causa y fin. a) El objeto o contenido determinado por el efecto práctico producido de inmediato o directamente por el acto, como el nombramiento de un funcionario, el otorgamiento de una concesión o una Declaración de expropiación, y en general la declaración de voluntad contenida en el acto. 42 b) El motivo que es el antecedente o presupuesto que precede al acto y lo provoca, es decir, su razón de ser o razones que mueven a realizar el acto. En nuestro Derecho constitucional, artículo 14, es una exigencia ineludible. En otras legislaciones se omite. c) La finalidad es el propósito de interés público contenido en la ley. Martín Mateos lo llama "el para qué" del acto administrativo. d) De acuerdo con un sector importante de la doctrina, opinamos que la teoría de la causa no tiene razón de ser en nuestro Derecho Administrativo. 3. Los elementos formales o expresión externa del acto, que se integra con el Procedimiento, la forma de la Declaración y la notificación.” {38} Lo anterior es cuanto a los elementos del acto administrativos, ahora veremos lo que sostiene el Maestro Serra Rojas, referente a la teoría de la inexistencia y nulidad del acto jurídico. “El punto de partida para la invalidez de los actos administrativos se manifiesta en la forma como se han integrado sus diversos elementos o sea competencia, voluntad, objeto, motivo, mérito y forma. Cuando estos elementos se vician se producen diversos tipos de ineficacia, desde las sanciones más elementales hasta los más altos grados de la invalidez. De acuerdo con la teoría, la legislación y la jurisprudencia, la teoría de las nulidades en derecho administrativo alcanza un desarrollo muy importante que {38} Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo Primer curso, Op. Cit., Págs. 255 y 256. 43 puede concretarse en algunos aspectos generales. a) El acto administrativo no debe sufrir deformidades en relación con la ley que lo configura. Cualquier deformidad debe estimarse como un vicio o irregularidad del acto. b) El vicio de ilegitimidad o deformidad frente a la ley origina varias situaciones: a) Actos que se resuelven en la inexistencia de un elemento esencial del mismo; b) Vicios que se originan por irregularidades del procedimiento administrativo. c) La teoría de las nulidades administrativas debe quedar reducida al campo: a) De la nulidad de pleno derecho; b) A la nulidad, o actos anulables o ilegítimos. d) Los actos nulos se concretan a la falta de uno de sus elementos: sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido, forma y lesión. e) Los vicios de legitimidad del acto anulable se reducen a la incompetencia, relativa o absoluta; al exceso de poder y al desvío de poder… …En la legislación administrativa nos encontramos con dos situaciones diversas: a) La invalidez del acto administrativo; y b) La irregularidad del acto administrativo. Estos tipos de nulidades son provocadas por la violación de los preceptos legales, relacionados con los elementos del acto administrativo,
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