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UNIVERSIDAD VILLA RICA 
 
 
ESTUDIOS INCORPORADOS A LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
“ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA ACCIÓN 
PLENARIA DE POSESIÓN Y LA ACCIÓN 
REIVINDICATORIA PARA SU ADECUADA 
APLICACIÓN” 
 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
 
ENRIQUE MIGUEL ANGEL ZARATE BARRIOS 
 
 
Director de Tesis: Revisor de Tesis 
 LIC. JOSÉ SALVATORI BRONCA LIC. ROSARIO GUADALUPE GAYOT LARA 
 
 
BOCA DEL RIO, VER. 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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INDICE 
 
 
 
 
INTRODUCCION............................................. 1 
 
CAPITULO I. 
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION. 
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA........................... 3 
1.1.1 Formulación del problema........................... 3 
1.1.2 Justificación del problema......................... 3 
1.2 DELIMITACION DE OBJETIVOS............................ 4 
1.2.1 Objetivo general................................... 4 
1.2.2 Objetivos específicos.............................. 4 
1.2.2.1 Identificar los elementos mas característicos de 
estas acciones...................................... 4 
1.2.2.2 Interpretar el alcance jurídico de estos medios 
de defensa.......................................... 4 
1.2.2.3 Comparar a la acción plenaria de posesión y a la 
acción reivindicatoria desde cada uno de sus 
elementos medulares................................. 4 
1.2.2.4 Formular los elementos que deben presentarse para 
el ejercicio de cada una de las acciones objeto de 
estudio............................................. 4 
1.3 FORMULACION DE LA HIPÓTESIS.......................... 5 
1.3.1 Enunciación de la hipótesis........................ 5 
 ii 
1.3.2 Determinación de variables......................... 5 
1.3.2.1 Variable independiente........................... 5 
1.3.2.2 Variable dependiente............................. 5 
1.4 TIPO DE TRABAJO...................................... 5 
1.4.1 Investigación documental........................... 5 
1.4.1.1 Bibliotecas publicas............................. 5 
1.4.1.2 Bibliotecas privadas............................. 6 
1.4.2 Técnicas Empleadas................................. 6 
1.4.2.1 Fichas bibliográficas............................ 6 
1.4.2.2 Fichas de Trabajo................................ 7 
1.4.2.3 Internet......................................... 7 
 
CAPITULO II. 
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ACCION PLENARIA DE POSESIÓN Y 
LA ACCION REIVINDICATORIA 
2.1 Antecedentes históricos generales.................... 8 
2.2 Derecho Romano...................................... 10 
2.2.1 Legis actiones o proceso ordinario................ 11 
2.2.2 La división en roma de las acciones............... 14 
2.2.2.1 Las acciones "in rem" civiles................... 14 
2.2.2.2 Acción rei vindicatio........................... 14 
2.2.2.3 Acción Negatoria................................ 16 
2.2.2.4 Acción Confesoria............................... 17 
2.2.2.5 La Acción Publiciana o Plenaria de Posesión..... 17 
2.2.2.6 Acción de Petición de Herencia.................. 20 
2.3 El proceso formulario............................... 20 
2.4 El proceso extraordinario........................... 23 
2.5 Derecho germánico................................... 26 
2.6 Derecho canónico.................................... 28 
2.7 Derecho procesal medieval........................... 29 
 iii 
2.7.1 Antiguo enjuiciamiento español.................... 32 
2.7.2 El proceso del fuero juzgo........................ 32 
2.7.3 La ley de las siete partidas...................... 33 
2.8 El proceso civil en México.......................... 34 
2.8.1 Etapa prehispánica................................ 35 
2.8.2 Etapa colonial.................................... 38 
2.8.3 Etapa independiente............................... 40 
 
CAPITULO III. 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO CIVIL. 
3.1 Definición de proceso............................... 42 
3.1.1 Distinción entre proceso y procedimiento.......... 43 
3.1.2 Litigio........................................... 44 
3.1.3 Juicio............................................ 44 
3.2 Concepto de juicio ordinario........................ 45 
3.2.1 Fases del juicio ordinario civil.................. 45 
3.2.1.1 Etapa de instrucción............................ 46 
3.2.1.2 Etapa postulatoria.............................. 46 
3.2.1.3 Etapa probatoria................................ 46 
3.2.1.3.1 Concepto de Prueba............................ 48 
3.2.1.3.2 clasificación de los medios de prueba......... 50 
3.2.1.3.3 De las cargas procesales en general........... 52 
3.2.1.3.4 Fundamentación de las cargas procesales dentro 
en la ley adjetiva civil aplicable para el 
Estado de Veracruz .......................... 52 
3.2.1.3.5 Clasificación de las cargas procésales........ 55 
3.2.1.4 Etapa preconclusiva............................. 57 
3.2.1.5 Etapa de juicio................................. 57 
3.2.1.6 Garantía de audiencia........................... 57 
3.3 Sujetos que intervienen en la relación procesal..... 59 
 iv 
3.3.1 Definición de parte............................... 59 
3.3.1.1 Actor........................................... 60 
3.3.1.2 Demandado....................................... 61 
3.4 Extinción de la relación procesal................... 61 
 
CAPITULO IV. 
LA ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN Y LA REIVINDICATORIA. 
4.1 La acción en el derecho mexicano.................... 63 
4.2.La acción como elemento fundamental del proceso..... 64 
4.3 Acción plenaria de posesión o publiciana............ 65 
4.3.1 Principios relativos a la acción plenaria de 
posesión........................................... 66 
4.3.2 Naturaleza de la acción publiciana................ 69 
4.3.3 Los interdictos................................... 70 
4.3.3.1 Los interdictos de adquisición de la posesión 
hereditaria........................................ 70 
4.3.3.2 El interdicto de retener la posesión............ 71 
4.3.3.3. El interdicto de recuperar la posesión......... 71 
4.3.3.4 El interdicto de obra nueva y obra peligrosa.... 73 
4.4 La acción Publiciana Y la polémica que versa respecto 
a su existencia.................................... 75 
4.5 Acción reivindicatoria.............................. 78 
4.5.1 Quien esta legitimado para intentarla............. 79 
4.5.1.1 Acción reivindicatoria y su ejercicio por un 
copropietario...................................... 81 
4.5.2 En contra de quien se ejercita.................... 82 
4.5.3 Reglas para la restitución de frutos y accesiones. 83 
4.6. Acción reivindicatoria como prueba para acreditar la 
propiedad de la adjudicación de herencia........... 88 
 v 
4.7 Los bienes que no son susceptibles de 
reivindicación..................................... 91 
4.8 Las Acciones que pueden acumularse a los juicios que 
conlleven la reivindicatoria....................... 92 
4.9 Reglas respectivas a la prescripción de la acción... 92 
4.9.1 Acción reivindicatoria imprescriptible............ 92 
 
CAPITULO V. 
LA IMPORTANCIA DE LA ACCION PLENARIA DE POSESION Y LA ACCION 
REIVINDICATORIA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO 
5.1 La problemáticaque genera el desconocimiento y la 
falta de identificación de cada una de estas 
acciones........................................... 94 
5.1.1 Los requisitos indispensables para la viabilidad 
del ejercicio de la acción plenaria de posesión y 
reivindicatoria.................................... 95 
5.2 La aplicación estas acción acciones como medio eficaz 
de defensa sobre derechos de índole patrimonial... 103 
5.3 La identificación plena y sustancial de cada una de 
las acciones...................................... 104 
 
CONCLUSIONES........................................... 107 
 
BIBLIOGRAFÍA........................................... 111 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
En nuestro derecho procesal veracruzano existen diversos 
medios de defensa para la protección de derechos tutelados, 
tales como la propiedad y la posesión, sin embargo la falta 
conocimiento pleno sobre las acciones y de manera especifica 
la plenaria de posesión y la reivindicatoria, dan lugar a una 
serie de errores tanto de parte de los abogados postulantes, 
así como de los representantes de los órganos 
jurisdiccionales, ocasionando que los intereses de terceros 
se vean notoriamente afectados, esto derivado de una 
inadecuada interpretación de la ley y por ende su aplicación 
no alcanza el sentido de justicia, puesto que el incorrecto 
ejercicio de estas, aun teniendo la razón en la pretensión 
intentada, si no se utilizan reuniendo los requisitos 
esenciales para el ejercicio de la acción, así como los de 
procedibilidad no resultara favorable para la parte que la 
haya intentado, de ahí que sea necesario que los litigantes 
tengan una meridiana claridad de lo que implican estas 
acciones, distinguiéndolas desde su parte medular y su 
evolución histórica para saber que el ejercicio de las mismas 
conlleva un efecto, el cual debe conocer el mandatario 
judicial de la actora, pues de no distinguir a la acción 
 2 
plenaria de posesión y la reivindicatoria la sentencia que se 
dicte en los controvertidos intentados no será satisfactoria 
para las parte accionante. 
CAPITULO I 
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION 
 
 
 
 
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 
 1.1.1 Formulación del problema. 
¿Por qué es importante conocer los alcances jurídicos que 
conlleva el ejercicio de una acción plenaria de posesión o 
una acción reivindicatoria, como medios de defensa idóneos 
para llevar acabo la protección de un bien inmueble respecto 
a el derecho de posesión o propiedad que recae sobre el 
mismo?. 
 
 
 1.1.2 Justificación del problema. 
Es de suma importancia conocer los elementos distintivos y 
representativos, así como sus alcances jurídicos por virtud 
de la adecuada aplicación de la acción plenaria de posesión y 
reivindicatoria, en la inteligencia de que al intentar el 
ejercicio de cualquiera de estas de una manera inadecuada, 
origina el movimiento del aparato jurisdiccional de una
 4 
manera vana e ineficaz ya que jamás se verán cristalizadas 
las pretensiones hechas valer en un inicio, esto por virtud 
del desconocimiento existente sobre estas acciones razón 
suficiente para avocarse a un estudio de forma analítica y 
comparativa esto, para lograr el pleno conocimiento, logrando 
la erradicación de las confusiones que se generan y que dan 
lugar a la inexacta aplicación de la acción publiciana y 
reivindicatoria. 
 
1.2 DELIMITACION DE OBJETIVOS. 
 1.2.1 Objetivo general. 
Analizar en cada uno de sus aspectos mas distintivos y 
representativos de la acción plenaria de posesión y acción 
reivindicatoria para lograr su correcto entendimiento y por 
ende su exacta aplicación. 
 
 1.2.2 Objetivos específicos. 
 1.2.2.1 Identificar los elementos mas característicos 
de estas acciones. 
 1.2.2.2 Interpretar el alcance jurídico de estos medios 
de defensa. 
 1.2.2.3 Comparar a la acción plenaria de posesión y a 
la acción reivindicatoria desde cada uno de sus elementos 
medulares. 
 1.2.2.4 Formular los elementos que deben presentarse 
para el ejercicio de cada una de las acciones objeto de 
estudio. 
 
 5 
1.3 FORMULACION DE LA HIPÓTESIS. 
 1.3.1 Enunciación de la hipótesis. 
Hoy en día en nuestro derecho procesal veracruzano existe una 
confusión en la tramitación de una acción plenaria de 
posesión y una acción reivindicatoria, situación que da lugar 
a problemáticas de carácter jurídico y económico, ya que en 
la mayoría de los casos esto representa la perdida de un 
patrimonio. 
 
 1.3.2 Determinación de variables. 
 1.3.2.1 Variable independiente. 
La incorrecta aplicación, que llevan acabo los abogados 
postulantes de la acción plenaria de posesión y la acción 
reivindicatoria, lo cual origina problemas de índole 
económico y social. 
 
 1.3.2.2 Variable dependiente. 
La imperiosa necesidad del conocimiento pleno de cada una de 
estas acciones que implican unos verdaderos medios de defensa 
en el ámbito jurídico-patrimonial y que se consolidad como 
una respuesta a la problemática hoy existente. 
 
1.4 TIPO DE TRABAJO. 
 1.4.1 Investigación documental. 
A fin de lograr la mayor información posible respecto al 
presente tema se practicaron visitas a diversas bibliotecas 
las cuales son del carácter siguiente: 
 
 1.4.1.1 Bibliotecas Publicas. 
Nombre: Unidad de Servicios Bibliotecarios e 
 6 
Informativos(USBI). 
Domicilio: Avenida Juan Pablo Segundo esq. Boulevard Adolfo 
Ruiz Cortinez Cd. Boca del Río, Veracruz. 
 
Nombre: Biblioteca de la Universidad Autónoma de Veracruz 
Villa Rica. 
Ubicación Urano esq. Progreso Fraccionamiento de Mocambo Boca 
del Río, Veracruz. 
 
Nombre:“Doctor Segismundo Balagué” de la Universidad 
Cristóbal Colón. 
Domicilio: Carretera Boticaria Km. 1.5. S/N Cd. de Veracruz, 
Ver. 
 
 1.4.1.2 Bibliotecas Privadas. 
Nombre: Lic. Pascasio Lizardo Martínez. 
Ubicación: Benito Juárez No.223-102 Col. Centro. Veracruz, 
Ver. 
 
1.4.2 Técnicas empleadas. 
Para poder organizar la información ya recabada en cada una 
de las visitas efectuadas en las bibliotecas se realizaron 
fichas bibliográficas, fichas de trabajo y fichas 
icnográficas. 
 
1.4.2.1 Fichas Bibliográficas. 
Las cuales se diseñaron bajo los siguientes lineamientos 
teniendo como requisitos el nombre del autor, nombre del 
texto, edición, editorial, lugar y fecha de su expedición. 
 7 
1.4.2.2 Fichas de Trabajo. 
Se elaboraron fichas de trabajo a fin de organizar y recabar 
la información de una manera ordenada. 
 
1.4.2.3 Internet. 
Se realizaron visitas a sitios de Internet a fin de lograr la 
captación de información que se encuentre actualizada. 
 
 
 
 
 
CAPITULO II 
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ACCION PLENARIA DE POSESIÓN Y 
LA ACCION REIVINDICATORIA 
 
 
 
 
2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES. 
 
Para poder comprender de una mejor manera, lo que implica el 
ejercicio de la acción plenaria de posesión y la acción 
reivindicatoria es importante que conozcamos los elementos 
históricos, que las han ido constituyendo como verdaderos 
medios de defensa de índole patrimonial, puesto que el 
estudio de estas debe ser de una manera integral, para lograr 
captar de manera plena sus alcances y evolución, es el motivo 
del por que de recurrir al estudio de el sistema judicial 
romano así como la evolución jurídica de sus procedimientos 
mismos que son los caminos que propiamente recorrerá la 
pretensión del demandante de tales acciones el hecho de que 
se conozcan los orígenes para una perspectiva mas clara y 
precisa sobre estas acciones. 
 9 
Como hemos observado en el estudio de esta ciencia existen un 
sin numero de derechos que son parte de las personas, trátese 
de derechos de familia, derechos reales y derechos de 
crédito, los cuales son susceptibles de ser violados por 
terceros , razón por la cual que cuando uno de estos derechos 
se vea transgredido se debe concederla potestad al que se ve 
violentado en sus derechos el de poder tener un medio de 
defensa, eficaz mediante el cual se lograra la reparación o 
restitución del derecho y de hacer que se sancione su 
legitimidad 
 
En este orden de ideas para allegarse a una mejor perspectiva 
de índole histórica debemos recurrir, a los inicios de la 
acción. 
 
De tal forma que al denominarla, de una manera amplia como el 
recurso que tiene como objeto el funcionar como medio de 
defensa, el cual deberá consagrar un derecho desconocido o la 
exigibilidad de justicia que deba versar sobre de este. 
 
En razón de lo anterior nos percatamos de el hecho de que la 
palabra denominada como acción conlleva un vinculo con 
diversos elementos como procedimiento puesto que, no es 
posible que se pueda concebir solo el hecho de que exista, en 
el mundo jurídico una figura medular como es la acción sin 
que de manera paralela a ella este una serie de requisitos 
procésales que deban seguirse para que el ejercicio de esta 
surta los efectos que son deseados aunado a que deben existir 
tribunales de que estén debidamente conformados dentro de la 
 10 
columna vertebral que integra al estado ya que esto implica 
el adelanto en la sociedad. 
 
Desde los tiempos mas antiguos en diversas culturas han 
existido tales derechos, acciones para su defensa, un 
procedimiento y tribunales que sean los encargados de decir 
el derecho de las partes que se enfrentan con el ejercicio de 
sus acciones. 
 
Por lo anterior es que se debe de llevar acabo un estudio 
integral respecto a lo que implica la organización judicial 
desde los tiempos de roma ya que así nos permitiría tener una 
visión mas objetiva de lo relacionado con la acción y los 
medios de defensa que se derivan del ejercicio de esta y los 
a causa del choque que existe entre los presupuestos 
subjetivos de índole procesal. 
 
2.2 DERECHO ROMANO. 
 
Antes de llevar a cabo el estudio como se ha comentado no se 
deben pasar por alto los antecedentes históricos del proceso 
civil, por lo remontándonos a los albores del Derecho se 
destaca el Derecho Romano, mismo que ha influido hasta 
nuestros días en la mayoría de las figuras jurídicas 
vigentes, el cual debido a su extensión nos concretaremos 
sólo a analizar los tres períodos contemplados en las etapas 
históricas de la Roma antigua: la Monarquía, La República y 
 11 
el Imperio, siendo estos la Legis Actiones o procedimiento 
ordinario, proceso formulario y proceso extraordinario.1 
 
2.1.1. LEGIS ACTIONES O PROCESO ORDINARIO. 
 
Este período prevaleció durante la etapa de la Monarquía 
pareciendo encontrar su fundamento en la Ley de las Doce 
Tablas, fue conocido también como proceso ordinario y 
consistía en “DECLARACIONES SOLEMNES ACOMPAÑADAS DE GESTOS 
RITUALES QUE SE PRONUNCIABAN ANTE EL MAGISTRADO A FIN DE 
HACER VALER UN DERECHO ANTERIORMENTE RECONOCIDO O PROCLAMAR 
ALGUNO DISCUTIDO”.2 
 
La Legis actiones se caracterizaba por ser un proceso 
íntegramente formulista, pues sí se trataba de adaptar la 
fórmula a una situación específica por insignificante que 
fuera ésta provocaría la perdida del caso, en la misma 
intervenía como partes el actor y el reo sin distinción ya 
que al principio cualquiera podría ser o uno o otro. 
 
Se iniciaba a través de la citación al reo, la cual era hecha 
por el actor sin intervención de funcionario alguno, la misma 
se daba en la vía pública, y si por cualquier circunstancia 
el reo se negaba a asistir, aquél podría auxiliarse con la 
fuerza pública con el propósito de que acudiera a su llamado. 
 
 
1
 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial 
Universidad Nacional Autónoma de México., Octava Edición México D.F. 1990 
p.54. 
2
 Margadant S., Guillermo, “Derecho Romano”, Editorial Esfinge, Quinta 
Edición, Naucalpan Estado de México 1988, p. 145 
 12 
De igual forma, tuvo la característica de que tanto el actor 
como el reo deberían obrar en forma personal, esto es que sus 
pretensiones no las podían hacer valer a través de 
representante alguno. Las partes deberían recitar sus 
argumentos ante el Foro (Lugar del juicio), con ello se 
demuestra que todo se encontraba debidamente definido, ya que 
como se dijo anteriormente si alguno de los contendientes no 
hiciere las cosas en la forma en que estaban estipuladas, 
perdía el Proceso y hasta el Derecho intentado. 
 
Otra de las características era, que aún tratándose de que 
estos procesos eran públicos y las fórmulas eran recitadas 
día a día, tenían en común que los integrantes de la 
comunidad romana no supieran en su totalidad de éstas. 
 
Ahora bien, entre quienes podían sancionar la controversia 
encontramos al Magistrado (PRETOR) y el Juez, resaltándose 
que el primero conocían inicialmente del asunto y el segundo 
intervenía una vez que las partes le pedían al Magistrado que 
así fuera, debido a ello, el Juez conocía mayormente en los 
procesos y en menor escala el Pretor. 
 
Por otra parte, se debe resaltar también que dentro de dicho 
procedimiento existían dos momentos intra procésales, mismos 
que eran el in jure y el in judito, aquél se daba ante el 
Magistrado y el último operaba ante el Juez quién actuando 
como particular llevaba a cabo las funciones de analizar los 
hechos, absolviendo o condenando. 
 
 13 
También en este proceso se habla de jurisdicción en el 
sentido de que el Magistrado lo era en Roma; el Pretor y el 
Gobernador en el interior y en los Municipios del Dumviri, 
debido a ello hasta donde fuera la autoridad política llegaba 
su autoridad de judicatura. 
 
Así las cosas, se puede llegar a equiparar al Magistrado con 
el Secretario del Juzgado de nuestros días, ya que ayudaba a 
juzgar, ejecutaba sentencias, pero sin embargo, el proceso 
sólo se encontraba en manos del Juez, ya que este estaba 
dotado de Poder Judicial3 
 
Como podemos apreciar el proceso que se estudia contaba con 
un carácter extremadamente rigorista, ya que debido a su 
formalidad no permitía errores, que si se cometían aún cuando 
se tuviera el derecho de ejercitar las acciones éstas podían 
venirse a bajo por la sola falla del actor trayendo consigo 
la absolución del reo. 
 
Por otra parte, si se analiza a los Magistrados de aquella 
época, encontraremos que efectivamente existe cierta 
similitud con los secretarios de la actualidad, pero además 
también hay ésta con los jueces, puesto que la única persona 
que estuvo investida de poder Judicial lo era el Juez, 
cuestión que es semejante a lo que ocurre en nuestra época, 
ya que es éste quien tiene la última palabra para dirimir las 
controversias que se suscitan entre los contendientes 
Asimismo, la figura jurídica del Juez en el derecho romano 
 
3
 Becerra Bautista, José, “El Proceso Civil en México”, Editorial Porrúa, 
Décimo Segunda Edición, México D.F. 1986, pp. 240-242. 
 14 
podía ser de dos formas: Colegiado o Unipersonal, en el 
último caso según fuere la materia de una situación concreta. 
 
A los jueces en materia colegiada se les conocía de dos 
formas: Recuperatores quienes trataban de situaciones 
jurídicas que requerían pronta solución y los Centumviri que 
se dedicaban a las cuestiones de propiedad y sucesiones. 
 
2.2.2 LA DIVISIÓN EN ROMA DE LAS ACCIONES. 
 
En roma de dividía a las acciones en términos generales en 
acciones Un rem y acciones Un personam" esto tomando en 
cuanta a lo manifestado por las Instituciones de Gayo y de 
Justiniano que consideraban esta división esencial, en razón 
de esto y de manera solo enunciativa tenemos que las acciones 
in rem era aquellas que consagraban todos los derechos reales 
de sucesión y de familia y las acciones in personam eran las 
encargadas de sancionar toda clase de obligación 
 
2.2.2.1 LAS ACCIONES "IN REM" CIVILES.Las acciones in rem civiles son la rei vindicatio la acción 
negatoria, la acción confesoria la acción publiciana y la 
petición de herencia, es de a partir de este momento el 
comenzar a analizar a cada una de estas desde su perspectiva 
particular. 
 
2.2.2.2 Acción rei vindicatio 
 
La acción reivindicatoria es de las acciones denominadas como 
civiles en el derecho romano fue la actio in rem por 
 15 
excelencia por que es la sanción mas del derecho mas completo 
que se pueda tener sobre una cosa, el derecho de la propiedad 
en la legislación romana el objeto de esta eran las cosas que 
eran susceptibles de propiedad privada, trátese de bienes 
muebles o inmuebles. Esta solo puede ser aplicada a una cosa 
en particular y no a una universalidad. 
 
La reinvindicatio podía ejercitarse en contra de: 
 
a) Contra aquel que posee, poco importa si es solo un 
depositario de esta o es el verdadero poseedor del bien 
 
b) Contra aquel que hubiera dejado de poseer de manera dolosa 
la cosa es decir que la hubiese pasado a manos de un tercero. 
 
c) Contra el poseedor fictio, y se haga pasar como el 
legitimo poseedor de la misma sin tener este carácter. 
 
Esta acción en sus primera aplicaciones tiene como origen y 
referencia una res corporalis primitivamente la res mancipi, 
para posteriormente que adquirir la figura de reivindicatoria 
una sustantividad extraordinaria, ya que, como veremos, la 
cosa objeto de reivindicación ha de ser corporal y 
específica. 
 
El actor que intentara llevar acabo el ejercicio de esta 
acción debía de allegarse a determinados medios de convicción 
los cuales sean elementos suficientes para poder demostrar la 
calidad de propietario el día de la litis contestatio, por lo 
que a contrario sensu el demandado debía demostrar que había 
 16 
adquirido la posesión de quien debía de haberla otorgado, lo 
que daba lugar a que si el demandante no acreditaba lo 
planteado en su intentito es causa suficiente para absolver 
al demandado, puesto que este no logra justificar de manera 
fehaciente los elementos propios de su acción. 
 
Como efectos inmediatos del ejercicio de la acción rei 
vindicatio primero debe el juez determinar a quien le compete 
el derecho y sacar después las consecuencias de su 
declaración en caso de que la sentencia fuese favorable a el 
demandante antes de dictar la condena pecuniaria contra el 
demandado, debe en virtud de su poder ordenar los efectos 
restitutorios,que deban operar dando la orden en de 
ejecutarlas de ipso iure estas restituciones comprenden la 
cosa reclamada en todos sus accesorios , no así los frutos ya 
que estos se deben de reclamar de una manera especial. 
 
Por otro lado el demandado puede solicitar un plazo para 
llevar acabo la restitución del bien debiendo otorgar una 
fianza para efectos de resarcir el daño en caso de 
incumplimiento a el plazo que la ha sido conferido, en caso 
de que el demandante no haya probado su acción como se decía 
el efecto corre a favor del demandado y se trata de la 
absolución del mismo. 
 
2.2.2.3 Acción Negatoria. 
 
Esta se le concede al propietario de una cosa contra la cual 
ha atentado un tercero y que tal atentado implique una 
trasgresión a su derecho de propiedad por el ejercicio de una 
 17 
servidumbre sobre esta cosa, esta se ejercita con la 
finalidad de hacer constar que no tienen derecho, de 
solicitar tal servidumbre así fuera de servicio, predial o 
personal debiendo estar en la particularidad de que el 
demandante esta casi siempre en posesión de la cosa. 
 
2.2.2.4 Acción Confesoria 
 
Esta acción de efectos similares a la acción negatoria es 
ejercitada por aquel que sostiene que posee el derecho de 
servidumbre personal sobre una cosa de la cual es poseedor el 
demandado, o bien en todo caso el demandante tiene la calidad 
del propietario del fundo vecino y tiene el derecho de 
ejercitar una servidumbre predial sobre la propiedad del 
vecino. 
 
Para que dicha acción pueda triunfar es de suma importancia 
acreditar la necesidad de la servidumbre y si es una 
servidumbre predial acreditar que se es propietario del fundo 
dominante. 
 
2.2.2.5 La Acción Publiciana o Plenaria de Posesión. 
 
La acción publícíana in rem actio) - llamada también algunas 
veces vindicatio utílis - era un remedio concedido por un 
pretor Publicio a aquellos que, habiendo adquirido con buena 
fe y justo título una cosa, y antes de haber consumado a su 
favor la usucapión, perdían la posesión de ella, para que 
pudieran dirigirse contra cualquier detentador que tuviese 
título inferior al suyo ya que no se encontraban en las 
 18 
hipótesis requeridas para el ejercicio de la acción rei 
vindicatio para hacérsela restituir. 
 
Con esta acción se protege al poseedor de mejor derecho 
frente a otro poseedor de peor derecho. Descansaba en una 
ficción jurídica, cual era la de suponer el pretor que el 
poseedor demandante había ya cumplido la usucapión de la cosa 
que reclama, en razón de esto podemos decir que esta figura 
es una rei vindicatio ficticia. 
 
Para el ejercicio de esta acción es de importancia que el 
demandante haya estado antes de la perdida de la cosa y por 
ende de la posesión en vías de usucapir, ahora como ya 
observamos la ficción que existe es en considerar que para el 
demandante ya había concluido el termino para usucapir, sin 
embargo no basta abra de probarse que se reúnen los 
presupuestos requeridos para la usucapión por lo 
consiguiente: 
 
a) Debe tener buena fe y por medio de justo titulo. b) La 
cosa debe ser susceptible de usucapión 
 
c) Y que el demandante haya estado en posesión de esta y que 
pueda acreditarlo. 
 
En comparación con la acción rei vindicatio encontramos tales 
diferencias: 
 
La acción publiciana y la reivindicatoria coinciden casi en 
absoluto, pero difieren en cuanto a sus condiciones de 
 19 
ejercicio. El promovedor de la reivindicatoria debe probar su 
dominio mientras que el de la publiciana cumple con demostrar 
que tiene una posesión hábil para la usucapión 
 
La reivindicatoria puede ejercitarse contra cualquier 
detentador, mientras que la publiciana sólo puede ser 
dirigida con éxito contra el detentador sin título o con 
título inferior al del demandante. 
 
Sin embargo por cuanto a los efectos que produce el ejercicio 
de las mismas es el similar salvo el hecho de que podía 
ocurrir que demandado tuviera un titulo superior y esto 
ocasionara que la equidad obligara al demandante a quedarse 
con la cosa ahora bien ahí que destacar que dicho titulo no 
debe ser de propietario y el cual haya sido expedido por 
quien debió otorgarlo aun que se tratara de un poseedor de 
buena fe no podrá vencer el titulo de un propietario por lo 
que esta acción seria ineficaz en todas sus partes, ahora 
bien que en el caso de que le poseedor de la cosa lo sea de 
mala fe la acción si prosperara y en la situación de que se 
trate de poseedores de buena fe tanto demandante como 
demandado y lo han adquirido de la misma persona estará el 
derecho a favor del primer adquirente. 
 
Es por este motivo que suele analizarse la acción publiciana, 
cuando se estudia el problema de la prueba del dominio para 
la prosperabilidad de la acción reivindicatoria. 
 
Sin embargo, verdaderamente la cuestión problemática es la de 
si la acción publiciana pervive en nuestro ordenamiento 
 20 
jurídico o en su defecto se trata de una acción dependiente 
de la acción reivindicatoria, esta es una de las principales 
problemáticas puesto que, hay que analizar si se trata de una 
acción independiente y aun mas allá de eso si esta, no es una 
ficción inoperante e inútil que no hace posible su 
aplicación, en nuestro derecho, motivo por el cual nos 
avocamos a el estudio de esta desde, sus antecedentes 
históricos a fin de conocer sus puntos medulares, que 
conforman a de estas acciones y que como se havenido 
comentando dan lugar a confusiones de índole procesal. 
 
2.2.2.6 Acción de Petición de Herencia. 
 
Esta acción se lleva acabo cuando el demandante de un derecho 
de heredero civil quiere que se le reconozca ese carácter 
también en este caso tiene aspectos muy similares a la rei 
vindicatio, aquí la intención no es obtener un parte de 
manera particular de los bienes que integran la sucesión, si 
no es reconocimiento de heredero sobre la sucesión como masa 
patrimonial. 
 
2.3 EL PROCESO FORMULARIO. 
 
Este se da dentro de la etapa de la República y por virtud de 
la LEX AEBUTIA y la LEGES IULAE JUDICIARE, en primer término 
la LEGES AEBUTIA concede la facultad de elegir el medio 
 21 
procesal entre la LEGIS ACTIONE y el PROCESO FORMULARIO, en 
cambio con la LEGES IULAE JUDICIARE, el segundo o sea, el 
formulario se vuelve obligatorio.4 
 
En dicho proceso el Magistrado de manera discrecional 
organizaba el instructivo del mismo en forma particular 
determinando las obligaciones para los contendientes, 
existiendo la facultad de éste para conceder o negar la 
acción de una u otra manera, se creándose de tal forma nuevas 
acciones, excepciones y demás medidas procésales con el 
propósito de efectuarse adecuadamente procuración de la 
justicia. 
 
Además, se toma conciencia que la forma en que inicialmente 
se planteó la LEGIS ACTIONES invariablemente no siempre 
provocaba justicia, razón por la cual se tomó al principio 
Per Verba Concepta en el que no era obligatorio pronunciar 
determinadas palabras en el foro. 
 
Otra de las características que imperaba dentro de dicho 
proceso era que el Pretor o Magistrado formaba el álbum que 
no era otra cosa que poner sobre la pared de su despacho las 
acciones y excepciones por conceder. De igual forma, vemos 
que en este período el Magistrado crea con su criterio la 
guía procesal del Litigio en particular, giraba instrucciones 
al Juez determinando en ocasiones autorizaciones para 
cuestiones en concreto, basado claro está en lo que se le 
denominaba la formula, éste era una especie de contrato por 
virtud del cual las partes manifestaban su conformidad con 
 
4
 Becerra Bautista, José, “El Proceso Civil en México”, Editorial Porrúa, 
 22 
ella y en caso contrario se podían hacer manifestaciones 
respectivas siempre y cuando éstas fueran fundadas, 
atendiendo a esto último el Pretor modificaba la formula, 
asimismo se cambió la oralidad por la forma escrita, ya que 
se requería ésta para hacer más adecuada la impartición de la 
Justicia, desahogando testigos de la carga de memorizar 
detalles de una etapa procesal a otra ( situación que en sí 
es la parte medular de nuestro estudio como se verá más 
adelante ).5 
 
 Doctrinariamente el Jurista Jherineg definió a este 
sistema como la máquina analítica procesal ya que forzaba a 
dividir una controversia compleja en sus distintos elementos 
para si ejercer una acción por cada compuesto.6 
 
 Esta situación no quería decir otra cosa más que se 
procuraba resolver el asunto parte por parte en forma 
sucesiva, ya que si se hacía simultáneamente podría caerse en 
errores o cargas que provocaban la perdida del proceso, desde 
luego que no deben de compararse la misma con la economía 
procesal, pero sin embargo, en su momento aparentaba ser lo 
mejor. 
 
 Como se desprende de todo lo anterior en este 
proceso se hicieron aportaciones valiosas, ya que en 
principio desapareció el formalismo tan estricto que 
contemplaba la LEGIS ACTIONES, puesto que aún en el caso de 
que el derecho le asistiere a alguna de las partes quedaba 
 
Décimo Segunda Edición, México D.F. 1986, p. 245 
5
 Margadant S. Guillermo F., “Derecho Romano”, Editorial Esfinge; Quinta 
Edición, Naucalpan Estado de México; 1988, pp. 151-152 
 23 
endeble por el mal empleo de algo que estuviere indebidamente 
especificado, el procedimiento en estudio desde sus inicios 
pretendió abolir el formalismo, ya que analizaba si las 
pretensiones del actor eran fundadas o sino se desestimaban a 
partir de éste, cuestión que se ve en nuestros días, ya que 
es la misma situación discrecional que tiene el juzgador de 
admitir una demanda ajustada a derecho o desestimarla y no 
darle curso sino lo está. 
 
 Igualmente era un poco más flexible, ya que a pesar 
de que existía una formula que se aplicaba en caso concreto, 
si a través de aseveraciones que fueran ajustadas a derecho 
se comprobaba lo obsoleta de ésta, podría variarse la 
situación, esto se asemeja también a las reformas de que 
muchas veces son objeto nuestras Leyes adjetivas. 
 
2.4 PROCESO EXTRAORDINARIO. 
 
 En lo que atañe a este último proceso se desarrollo 
de manera similar al sistema formulario, es decir, bajo un 
régimen tradicional y paralelamente a éste, dándose en 
ciertos litigios basados en instituciones de reciente 
creación donde el pretor comenzaba a resolver la controversia 
en una sola instancia IN IURE sin necesidad de mandar el 
asunto a un IUDEX (JUEZ), lo que sucedía cuando se trataba de 
materia de alimentos, de fideicomisos, etc. Y operó a medida 
de que el emperador comenzó a asumir todas las funciones del 
Estado, convirtiéndose así en la cúspide de la jerarquía de 
 
6
 Ibidem pp. 154-155. 
 24 
los funcionarios imperiales dedicado a la administración de 
la justicia, decimos que se desarrolló paralelamente ya que 
se daba al igual que la justicia administrada por el Pretor, 
teniendo las características de ser más costosa, pero sin 
embargo, más rápida y de excelente calidad, técnica y moral, 
dentro de este sistema imperial los funcionarios imperiales 
solían investigar los hechos y dictar sentencias sin recurrir 
a los IUDICES PRIVATI. 
 
La característica principal de este proceso fue el hecho de 
ser de índole pública y los dos anteriores eran privados, 
aunado a ello debido a la burocratización del procedimiento 
la antigua costumbre de los juicios orales fue sustituida por 
los escrito que eran más lentos y caros, además la autoridad 
imperial ya no tenía que ceñirse los deseos de los 
particulares, sino que también podía aportar pruebas que 
éstos no hubieran ofrecidos (SIENDO ESTO TAMBIÉN MATERIA DE 
NUESTRO ESTUDIO), y con ello dictar una sentencia sin 
ajustarse estrictamente a las pretensiones del actor.7 
 
Las características del procedimiento extraordinario en 
relación con los procedimientos comentados con antelación son 
las siguientes: 
 
a). -La notificación que había sido un acto privado se 
transformó en un acto público. 
 
 
7
 Idem. 
 25 
b).-El proceso se desarrollaba íntegramente ante un solo 
funcionario, quién formaba parte de una jerarquía y dictaba 
su sentencia sin que las partes fueran mandadas a un IUDEX. 
c).- Se suprime la formula creando un sólo proceso desde el 
principio hasta el fin del mismo. 
 
d).-La sentencia (CONDETNATIO), podía contener la orden del 
que perdía entregaba el objeto del litigio. 
 
e).- Se crearon recursos en contra de las sentencias tales 
como la APELLATIO que no era más que un nuevo examen echo por 
un Magistrado d e rango superior, teniendo como 
característica que el abuso de este recurso, podía ser 
castigado hasta con la condena del exilio. 
 
f).- Se abandonó al estricto sentido de las congruencias de 
las peticiones de las partes dejando al arbitrio del Juez que 
considerara los argumentos del demandado condenándolo por 
menos de lo que el actor había reclamado, debido a ello la 
PLUS PETITIO perdió fuerza dando ventaja de estamanera a la 
contraria. 
 
g).-Permitió la contra demanda que en nuestros días se conoce 
como reconvención. 
 
h).-Sustituyó el principio dispositivo en materia de la 
prueba por el inquisitivo trayendo como consecuencia que los 
testigos fueran torturados con el propósito de que 
colaboraran de una manera más eficaz .8 
 
8
 Ibidem pp. 175-177. 
 26 
 
Este procedimiento aportó una serie de medidas que son 
contempladas actualmente dentro del Ordenamiento Adjetivo 
vigente destacándose la autonomía del juzgador para con las 
partes, ya que éste libremente podría condenar conforme a su 
arbitrio después de analizar los hechos y el derecho y más 
aún de allegarse de cualquier medio para conocer la verdad y 
ser más justo en sus resoluciones. 
 
Igualmente contempló los medios de defensa que se podía hacer 
por la parte inconforme por la resolución emitida en primer 
grado, haciendo valer el recurso ante la autoridad superior, 
lo que se conoce con la expresión de agravios de que fuera 
objeto la parte apelante. 
 
Asimismo, hizo a un lado la moralidad por la forma escrita, 
sustituyendo la formula que era sumamente obsoleta para un 
proceso más estricto que contemplará las etapas desde su 
inicio (demanda) hasta la sentencia. 
 
La aplicación de este procedimiento quitó el estado de 
indefensión en que se encontraba el demandado ante las 
pretensiones excesivas que en ocasiones realizaba el actor 
(PLUS PETITIO), dando al reo mecanismos de defensa para que 
el caso de que se viera afectado por una acción intentada en 
su contra, pudiera contra demandar, (RECONVENCION). 
 
2.5 DERECHO GERMÁNICO. 
 
 27 
La caída del Imperio Romano, el surgimiento del cristianismo 
y las invasiones bárbaras provocan la confrontación de dos 
culturas, la romana y la germánica, provocando el inicio de 
la edad media y creándose el proceso germánico cuyas 
características son: la tendencia publicista frente aun 
carácter privatista que imperó en el derecho romano. 
 
En esta época los pueblos invasores traían consigo procesos 
primitivos con característica mágico religiosas y formas auto 
tutelares que con mezcla de elementos romanos y germánicos 
darían origen a los procesos medievales. 
 
El proceso germánico alemán según Goldshmidt hasta antes de 
la recepción del derecho romano consistía en una asamblea del 
pueblo o de los miembros libres de éste cuyo nombre tenía el 
de Ding dentro de la que el Juez intervenía como instructor, 
considerándose como un investigador del derecho y director de 
los debates, la sentencia era pronunciada por la referida 
asamblea como resultado de una propuesta, la que si no se 
daba como acuerdo de las partes tendría como consecuencia 
que en forma coercitiva se buscaba el pago de una sanción 
pecuniaria. 
 
Como se mencionó con anterioridad este procedimiento tenía 
las características de ser público, oral con estricto sentido 
formalista y dentro del cual se destaca que las pruebas no se 
dirigen al Tribunal sino al adversario, empleándose como 
 28 
cuestión inherente a las culturas primitivas el agua 
caliente, la del juego y la del hierro candente entre otras.9 
 
 Dentro del derecho de mérito prevaleció la 
influencia directa de su similar romano, dejando el carácter 
privado que predominó en el imperio romano y por ende 
constituyéndose, no obstante ello, se observa un retroceso en 
los avances de la historia procesal, pues le quita fuerza al 
Juez quien en esta etapa realmente fungía como un mero 
espectador ya que únicamente proponía la forma de resolver el 
asunto dejando éste en manos de la asamblea. 
 
Este proceso se desenvolvió de una manera coercitiva ya que 
manejaba la reparación del daño haciéndola valer incluso por 
medio de la fuerza, sin embargo, se observa dentro de éste 
una serie de salvajismos empleados para esclarecerlo, lo que 
actualmente no se realiza, esto último provocado por las 
influencias primitivas de los invasores. 
 
2.6 DERECHO CANÓNICO. 
 
Atendiendo a la injerencia de la iglesia en las funciones 
públicas que eran predominantemente recomendadas al Estado se 
creó la corriente del derecho canónico. 
 
Ello provocó que inicialmente en Italia y posteriormente en 
Europa se le diera mayor importancia a las resoluciones 
emitidas por los tribunales eclesiásticos. 
 
9
 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial 
Universidad Nacional Autónoma de México, Octava Edición, México, D.F 
 29 
 
Por ende, al intervenir la iglesia en las cuestiones 
jurisdiccionales especialmente en los asuntos del orden civil 
en los que estuviere involucrado en clérigo, se logró que se 
hicieran diversas aportaciones jurídicas entre las que se 
destacan las siguientes: Se constituyen tribunales ordinarios 
de primera y segunda instancia, manejándose además las 
cuestiones de acciones y excepciones, demanda, citación, 
litis constestatio, sentencia, medios de impugnación como la 
apelación y las costas oficiales entre otros. 
 
No obstante la intervención del clero se destaca que ésta 
tuvo la influencia de la corriente romana, sin embargo, 
aportó instituciones jurídicas que actualmente se encuentran 
establecidas en las Leyes procésales como es el caso de la 
rebeldía y los tribunales de primera y segunda instancia. 
 
2.7. DERECHO PROCESAL MEDIEVAL. 
 
Antes de que los bárbaros invadieran a Italia ser regía por 
las antiguas leyes romanas y una vez ocurrida ésta se 
pretendió imponer el derecho germánico sin que se diera de 
manera uniforme prevaleciendo la Ley de Jusitiniano, puesto 
que la iglesia ordenaba el cumplimiento de sus normas que 
paulatinamente se fue haciendo mayor.10 
 
Como se aprecia dentro de este proceso existía una situación 
peculiar, ya que el País que vencía trataba de imponer al que 
 
1990, pp. 63 - 64. 
10
 Pallares, Eduardo, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Porrúa, Décima 
Primera Edición, México, D.F., 1985, p. 35. 
 30 
perdía sus culturas e instituciones, por lo que esto influyó 
de cierta manera en la creación de nuevas normas realizadas 
por pensadores y tratadistas del derecho. 
 
De todo ello se desprende que aunque el derecho canónico 
tenía una enorme influencia de las legislaciones romanas, 
también se acogió a la norma germánica que se instituyó en 
toda Europa, sin embargo, esto fue temporal pues provocó que 
las fuentes romanas encontraran nueva vigencia, así vemos que 
en siglo XII se llevaron a cabo una serie de estudios sobre 
la base del derecho romano que se vio favorecido por la 
materia procesalista destacándose el que realizó Guillermo 
Burante, quién lo plasmó en su obra Especulum Judicial.11 
 
Ante las aportaciones de diversos tratadistas de esa época en 
materia procesal se creó el Derecho Medieval Italiano, que no 
fue sino la mezcla de norma jurídica romana y germana dentro 
de los que se destacan Baldo, Bartólo, Pietro de Ferrari, 
D´Oriano, Roberto Mariante, Palermitano, Mascatello y 
Alciatto.12 
 
Dentro de las características esenciales de este proceso que 
el mismo era dilatado y por escrito, puesto que tenía que 
constar lo que se realizaba de manera fehaciente, existiendo 
demora, sin embargo, era considerado como el más avanzado de 
la época.13 
 
 
11
Pallares, Eduardo, “Derecho Procesal Civil”; Editorial Porrúa, Décima 
Primera Edición, México, D.F., 1985, pp. 35-36. 
12
 Ídem. 
13
 Ibidem, p. 37. 
 31 
Debido a que uno de los principios procésales es el hecho de 
que la justicia sea pronta y expedita se tuvo que crear 
nuevas leyes adjetivas que fueran más ágiles por lo que nació 
el juicio sumario que teníalas características semejantes al 
del proceso oral y el cual se aplica en nuestros días 
predominado como ya se dijo la oralidad, mediación y 
concentración, a pesar de que éste era aplicado generalmente, 
existieron a la par otros tipos de proceso que fueron 
llamados determinados y ejecutivos dentro de los que se 
limitaba a estudiar la competencia del juzgador, resolviendo 
las controversias en cuanto a las excepciones. 
Por cuanto hace a las relaciones contractuales también se 
buscó la forma de solucionar los problemas para que existiera 
cierta inmediatez, por lo que se pactaron en estos cláusulas 
con contenido de formas procésales más expeditas.14 
 
A consecuencia del pensamiento de diversos tratadistas se 
llevaron a cabo aportaciones que influyeron en nuestro 
derecho actual, básicamente las que se refieren a la creación 
de normas más ágiles que provocan el fin que todo proceso 
busca, siendo éste que sea dado en una justicia pronta y 
expedita. 
 
De igual forma se habla de un juicio sumario con el único 
propósito de buscar que los procesos fueran más ágiles y 
menos retardados, sin embargo, este únicamente se aplica en 
nuestros días tratándose de cuestiones de arrendamiento cuya 
cuantía es mínima, esto es realmente un desperdicio, ya que 
sí en dicho juicio se aplicara en todos los procesos se 
 
14
 Idem p. 37 
 32 
tendrían sentencias en corto tiempo, y la única forma de 
retardarlo se daría al momento de citar, contestar, desahogar 
y ofrecer pruebas y alegar que se da en una sola etapa 
trayendo como consecuencia inmediata que se dicte la 
resolución. 
 
 33 
2.7.1 ANTIGUO ENJUCIAMIENTO ESPAÑOL. 
 
Fue el que directamente influyó en la nueva España y como 
consecuencia en del derecho civil mexicano, destacando para 
nuestro estudio los siguientes: El fuero juzgo y la ley de 
las 7 partidas, mismos que serán motivo de análisis15 
 
2.7.2 EL PROCESO DEL FUERO JUZGO. 
 
Fue considerado como uno de los precursores que 
llegaron a la Nueva España, mismo que contemplaba las 
siguientes características: 
a).-Prohíbe la aplicación del derecho romano. 
 
b).-No distingue el derecho procesal civil del penal. 
 
c).-Prevé la cosa juzgada, por lo que no se admite otro 
juicio de un mismo asunto. 
 
d).-Debido a que existía analfabetismo él mismo era oral. 
 
e).-Se condenaba terminantemente la rebeldía. 
 
f).-Se castigaba al juzgador que denegaba la justicia. 
 
g):_Tratándose de la impartición de la justicia ésta era 
colegiada ya que a pesar de que era llevada por el Juez 
siempre existía la intervención de los obispos quién en 
último de los casos tenía más autoridad que los primeros. 
 34 
 
h).-Creó la igualdad judicial, es decir, los abogados 
procuradores de las partes tenían los mismos derechos y 
obligaciones, sin embargo eran de menor escala que el 
juzgador. 
 
i).-El proceso no estaba sujeto a períodos excesivos ni a la 
preclusión.16 
 
Todas estas características dejan ver la enorme influencia 
que tienen en el derecho procesal de nuestros días, pues las 
mismas se siguen aplicando contundentemente. 
 
Sin embargo, el punto medular de este proceso es el hecho de 
que le quita poderío al juez subordinándolo a la última 
palabra de los obispos, así como no se encuentra una 
distinción entre el derecho civil y el penal. 
 
2.7.3 LA LEY DE LAS SIETE PARTIDAS. 
 
Otro ordenamiento que prevaleció durante el derecho español 
lo fue la Ley de las 7 partidas, mismo que tenía la 
característica de ser un proceso en forma escrita, de igual 
forma dentro de su procedimiento la aplicación de la 
preclusión, contemplando además el valor tasado de la prueba 
hasta su desahogo. 
 
 
15
Pallares, Eduardo, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Porrúa, Décima 
Primera Edición, México, D.F., 1985, p. 38. 
16
 Ibidem p. 38 - 40. 
 35 
Sin embargo, debido a la diversidad de recursos que se 
contemplaban en este cuerpo normativo provocó que el mismo 
fuera demorado cayendo en ocasiones en lo obsoleto. A pesar 
de ello no existía un medio forzado al juzgador como en el 
fuero juzgo en el que como ya se mencionó quienes aplicaban 
la ley eran los obispos. 
 
Asimismo debido a los conflictos que existían entre las 
propias leyes españolas se realizaron una serie de compendios 
de las mismas, lo que dio origen a la novísima recopilación, 
la cual a partir de su publicación en 1805 fue considerada 
como obligatoria.17 
 
Del análisis de este proceso podemos llegar a la conclusión 
de que no tuvo mucha aportación para nuestros días ya que lo 
único destacado del mismo fue que les quitó fuerza a los 
obispos para que éstos no tuvieran influencia sobre las 
decisiones del juzgador, aunque esto en realidad fuera 
veladamente. 
 
2.8 EL PROCESO CIVIL EN MÉXICO. 
 
Con la llegada de los españoles a nuestro País comezón el 
predominio de sus leyes, siendo necesario que para el estudio 
y evolución de las mismas nos aboquemos a tres etapas 
principales que son: La prehispánica, colonial e 
independiente. 
 
 
17 Ibidem, p. 41 y 42. 
 36 
2.8.1.ETAPA PREHISPANICA. 
 
En este apartado de la historia de México el cuerpo normativo 
que predominó se le conoció con el nombre de códice MENDOCINO 
mismo que se dio bajo una serie de jeroglíficos y escritura 
característica de esa etapa. 
 
Dicho compendio habla de la jerarquía de los jueces, 
manejando además que los jóvenes aprendían el oficio de la 
judicatura en forma teórica practicando sus conocimientos en 
las audiencias, mismos que debido a la experiencia que 
adquirían podían suceder a los juzgadores. 
 
Existía además una distinción tajante entre el abogado bueno 
y malo, así vemos que “el buen procurador es vivo y solícito, 
osado, diligente, constante y perseverante en los negocios, 
en los cuales no se deja vencer sino que alega su derecho, 
apela, tacha testigos, no se cansa hasta vencer a la parte 
contraria y triunfa en ella; el mal procurador es interesado, 
pedigüeño y de malicias suele dilatar los negocios, hacer 
alharaca, muy negligente y descuidado en el pleito y 
fraudulento, y tal que de entre ambas parte lleva el 
salario”.18 
 
Tomando en consideración lo que se ha venido mencionando 
debemos entender que nuestros antepasados siempre hicieron la 
distinción entre aquél litigante o procurador que defendía a 
su cliente con apego estricto a la ley, realizando la defensa 
como si fuera suyo el asunto, situación que en nuestros días 
 37 
se ve muy poco pues existen abogados postulantes que 
únicamente buscan sus interese económicos sin importar la 
situación de sus defendidos y con ello la aplicación de 
medios adecuados para que obtengan sentencias favorables, lo 
que se conoce como chicanas, que no es otra cosa que el 
impedimento de que la justicia sea pronta y expedita, sino 
más bien retardada. 
 
De igual forma tratándose de la impartición de justicia se 
buscaba la rectitud del juzgador en la aplicación de las 
leyes existentes, no permitiéndose dádivas, sobornos, ya que 
si esto ocurría el funcionario podía ser castigado cesándolo 
de su encargo que en casos extremos provocaba la condena de 
muerte, todo ello con la finalidad de evitar la desviación de 
la legalidad de un proceso y en la mayor parte de las 
ocasiones tomaba en cuenta las pruebas documentales, por 
ello “ los jueces pedían las pinturas en que estaban 
inscritas las causas ( haciendas, coas o maizales), se 
formaban expedientes y en los lugares de justicia había 
escribanos que se encargaban de plasmar en las pinturas los 
caracteres actuados en un negocio”.19 
 
Así vemos que tal situación tiene semejanza en nuestros días 
con la formade recepción de las pruebas y la integración de 
expedientes en los que los secretarios (escribanos) plasman 
las actuaciones judiciales. 
 
 
18
 Arellano García, Carlos, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Porrúa, 
Segunda Edición, México D.F., 1986, p. 50. 
19
 Arellano García, Carlos, “Derecho procesal Civil”, Editorial Porrúa, 
Segunda Edición, México D.F., 1986, pp. 51 y 52. 
 38 
Con el propósito de conocer la verdad de los hechos también 
tomaban al testimonio como un método de convicción más el 
cual tenían un alto grado de certeza debido al juramento 
previo ya que se tenía el temor de quebrantarlo, pues se 
corría el riesgo de que si el juzgador al interrogar a un 
testigo sentía falsa su declaración podría ser éste 
severamente castigado. 
 
La organización del poder judicial fue muy completa ya que 
existían jerarquías dentro del mismo habiendo una serie de 
magistrados y en la cúspide el Rey que vigilaba a aquellos de 
cualquier desvío de justicia. 
 
Así vemos que el Cihuacóatl “tenía grandes atribuciones 
judiciales y por este aspecto los juristas lo designaban con 
el nombre de justicia mayor” comparándose a esta persona con 
el poder soberano.20 
 
Otra jerarquía de menor escala la consistían los jueces 
llamados Teuctli o jueces menores quienes eran electos por 
los vecinos en forma anual y resolvían cosas ligeras dando 
cuenta de éstas a sus superiores. 
 
Existieron también medios de defensa como las apelaciones que 
se hacían valer ante el tribunal superior que era considerado 
como última instancia ya que la resolución emitida por éste 
se elevaba a la categoría de cosa juzgada, encontrándose 
integrado por 5 miembros siendo presidente el Juez mayor o 
Cihuacóatl. 
 
20
 Ibidem. pp. 53 - 56. 
 39 
De todo lo anterior nos podemos percatar que a pesar del 
estado primitivo en que se encontraban nuestros antepasados 
dado lo avanzado de su cultura siempre intentaron la buena 
impartición de la justicia , ya que al que no la llevaba a 
cabo se le señalaba. 
 
2.8.2 ETAPA COLONIAL. 
 
Como su nombre lo índica tuvo su origen en la conquista, y 
por ende dentro de ésta los españoles implantaron sus leyes, 
sin embargo, con el transcurso del tiempo la Nueva España 
creó sus propios cuerpos normativos que sólo tenían 
aplicación dentro de su territorio. 
 
Así vemos que se crearon una especie de tribunal el cual 
conocía de las cuestiones de jurisdicción, reglamentación 
adecuada de los poderes, defectos substanciales de los 
negocios, puntos medulares o importantes de los mismo; tal 
organismo era el consejo de indias en el que existían tres 
raltores que junto con los escribanos daban cuenta al 
consejo con sus asuntos de competencia, claro está en 
relación de la justicia.21 
 
También existió como órgano regulador de justicia los 
alcaldes ordinarios, los corregidores y los alcaldes mayores 
conocedores de asuntos de provincia de primera instancia y 
entre los españoles e indios; surge entonces la audiencia 
para conocer conflictos competencias entre los alcaldes y 
 
21
 Arellano García, Carlos, “Derecho Procesal Civil“, Editorial Porrúa, 
Segunda Edición, México D.F., 1986, p. 58. 
 40 
para resolver las apelaciones contra resoluciones de los 
ordinarios por ausencia de los mayores.22 
 
Debido a los distintos poderes dela colonia se crearon dos 
rígidas pero diversas enseñanzas: la primera el 20 de abril 
de 1528 que no eran más que las ordenanzas que habrían de 
regir a la primera audiencia y la segunda el 12 de julio de 
1930 en la que nace la cédula que contiene las instrucciones 
de lo que sería la segunda instancia.23 
 
Por otra parte al gobierno le tocaba conocer de las 
apelaciones contra las resoluciones de otros encargados de la 
administración de la justicia, así como de la competencia en 
materia civil y criminal alrededor de la Ciudad de México, 
teniendo como característica que los negocios sometidos se 
solucionaban por mayoría de votos; ausente el virrey 
gobernaba la audiencia, atribuyéndole facultades legislativas 
por la sola razón de aprobar las ordenanzas de provincia, 
siendo tal su poderío que examinaba a los aspirantes a 
abogados que deberían de cumplir con los más estrictos 
requisitos tales como la pasantía y haber cruzado al 
bachillerato.24 
 
Todo lo anterior es equiparable a aquellos proyectos de 
resolución sometidos al pleno en los que intervienen los 
diversos magistrados de la sala correspondiente en el supremo 
Tribunal Superior de Justicia. 
 
 
22
Ídem. 
23
 Ídem. 
24
 Idem. 
 41 
Asimismo existieron otros órganos conocidos como “el juzgado 
de difuntos” que conocía delas herencias en las que los 
herederos se encontraban fuera delos dominios de España; el 
consulado de México trataba de comerciantes y mercaderes; el 
Real Tribunal de Minería; y el Ayuntamiento que sólo conocía 
de Policía”.25 
 
Con todo esto se llega a la conclusión de que durante esta 
época existía una mayor organización en cuanto a la 
impetración de la justicia, influida ésta desde luego por 
España, más con una creación de órganos propios de la Nueva 
España. 
 
2.8.3. ETAPA INDEPENDIENTE. 
 
A manera de que fue tomando cause la República se buscaron 
reconstruir las instituciones establecidas por la influencia 
de España, creándose nuevas legislaciones mexicanas. 
 
Ejemplo de ello es el código del 9 de diciembre de 1871 
inspirado en la ley española, quien fuera sustituido el 15 de 
marzo de 1880 con un seudocódigo que viene a resaltarse 
adiciones y reformas al anterior con la misma influencia y el 
código de 1928 que aceleró la necesidad de expedir el vigente 
código de procedimientos civiles.26 
 
Como se aprecia en la época de independencia se crearon 
diversas legislaciones que pretendían regular el proceso 
 
25
 Arellano García, Carlos, “Derecho Procesal Civil“, Editorial Porrúa, 
Segunda Edición, México D.F., 1986, p 59. 
26
Ibidem p.60. 
 42 
civil, con un apego a las españolas, pero sin embargo 
conservando su autonomía. 
 
Dentro de las características principales de dichos cuerpos 
normativos es que se da también la distinción entre el 
litigante o procurador bueno que se conducía con apego 
estricto al derecho defendiendo a su cliente con el ánimo de 
salir victorioso en el litigio y aquél que era un litigante 
deshonesto cuyo objeto principal era el tener un beneficio 
económico sin importarle la buena asesoría para con su 
cliente. 
 
CAPITULO III 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO CIVIL 
 
 
 
 
3.1. DEFINICIÓN DE PROCESO. 
 
Habiendo estudiado los distintos procedimientos que se han 
suscitado desde los albores del derecho hasta nuestros días, 
es menester analizar lo concerniente al proceso ya que es 
esta etapa en donde nos adentraremos a la serie de actos 
necesarios para la procedencia de nuestra acción . 
 
Según el maestro Cipriano Gómez Lara en su libro “De la 
Teoría General del Proceso” define al proceso como “ un 
conjunto de actos del Estado como Soberano, de las partes 
interesadas y de los terceros a la relación substancial, 
actos todos que tienden a la aplicación de una Ley general a 
un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo27 
 
27
 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial 
Universidad Nacional Autónoma de México, Octava Edición, México, D.F., 
1990, p. 132 
 44 
Podemos concluir que el proceso encierra una serie de 
conceptos como es la acción, la jurisdicción, la actividad de 
terceros, con el objetivo de poner términoa un litigio 
mediante una Resolución Judicial. 
 
De manera más concreta podríamos indicar que el Estado a 
través de sus Tribunales busca dirimir las controversias 
existentes entre actor y demandado, con la intervención 
además de terceros, peritos o testigos cuyo interés no es 
directo con las partes, sin embargo, coadyuva para que se dé 
como fin una Sentencia. 
 
3.1.1. DISTINCIÓN ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO. 
 
Como se dijo antes el proceso son los actos del Estado 
actuando como Soberano en el que intervienen las partes, 
terceros y buscan el objetivo de resolver la contienda 
planteada. 
 
Sin embargo, comúnmente se confunde el término proceso con 
el de procedimiento, que en sí no significan los mismo ya que 
el último es una serie de actos que se dan dentro del 
proceso, tales como la presentación de la demanda, 
contestación de la misma, desahogo de la vista, audiencia, 
alegatos y por último sentencia. 
 
De lo anterior se desprende que el procedimiento son las 
etapas de un proceso hasta su culminación. 
 
 45 
3.1.2 LITIGIO. 
 
El litigio forma parte en general de los fenómenos de la 
conflictiva social, ya que es el choque de fuerzas contrarías 
con diversos intereses, dando una trascendencia jurídica, 
puesto que se manifiesta la pretensión de uno de los 
interesados y la resistencia del otro a hacer lo que de él se 
exige, de lo anterior se deduce que para que exista un 
litigio debe contener los siguientes presupuestos: 
 
a). - Que haya un conflicto de interese entre dos o más 
personas. 
 
b.- Que dicho conflicto sea de carácter jurídico, es decir 
que se refiera a derechos y obligaciones que los interesados 
hagan valer y, 
 
c).- Que se manifieste por medio de pretensiones opuestas de 
cada uno de ellos. 
 
Es muy común que se confunda en ocasiones al litigio como 
sinónimo de Juicio, sin embargo, puede existir litigio sin 
Juicio, esto es que exista una lucha de intereses (litigio), 
pero mientras ésta no se someta a un órgano jurisdiccional no 
existirá un Juicio. 
 
3.1.3 JUICIO. 
 
Habiendo hecho la distinción entre lo que es un litigio y un 
Juicio, se llega a la conclusión de que Juicio es un litigio 
 46 
dentro de un proceso judicial, dentro del cual se someten las 
partes a un Juez quien va a dar el fallo sobre un conflicto 
determinado. 
 
3.2. CONCEPTO DE JUICIO ORDINARIO. 
 
El juicio ordinario por lógica jurídica es el que se rige por 
el derecho procesal que viene a ser “el conjunto de verdades, 
principios y doctrinas, cuyo objeto es el proceso 
jurisdiccional y las instituciones jurisdiccionales 
relacionadas directamente con él.“28 
 
Por ende se debe considerar que Juicio ordinario es aquél que 
lleva a cabo el estado a través de un órgano jurisdiccional 
cumpliendo con ello la obligación de impartición de justicia, 
situación que de manera pormenorizada me abocaré más 
adelante. 
 
3.2.1 FASES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL. 
 
El juicio ordinario civil se divide en dos grandes fases 
siendo estas: la etapa de instrucción y la etapa de juicio, 
mismas que para su mayor entendimiento serán analizadas una a 
una junto con sus subdivisiones. 
 
 
28
 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial 
Universidad Nacional Autónoma de México, Octava Edición, México, D.F., 
1990. p.9 
 47 
3.2.1.1 ETAPA DE INSTRUCCIÓN. 
 
Es considerada comúnmente como la primera fase a la cual se 
le denomina de preparación, pues permite el conocimiento por 
parte del Juez o Tribunal de la concentración de todos los 
datos, elementos, pruebas, afirmaciones, negativas y 
deducciones de todos los sujetos interesados y terceros que 
permitan como ya se ha dicho que el titular de un órgano 
jurisdiccional esté en posibilidades de dictar sentencia, 
esta etapa se subdivide a su vez en postulatoria, probatoria 
y preconclusiva, mismas que se analizaran una a una para un 
mayor entendimiento. 
 
3.2.1.2. ETAPA POSTULATORIA . 
 
 Dentro de ésta las partes en el proceso plantean 
sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos, exponen 
lo que a sus intereses conviniere, robusteciendo éstos con 
los fundamentos de derecho que consideran aplicables al caso, 
esta fase termina cuando ha quedado concluida la materia 
sobre la cual habrá de probarse, alegarse y posteriormente 
sentenciarse, lo que se conoce como demanda y contestación. 
 
3.2.1.3. ETAPA PROBATORIA. 
 
Dentro de esta etapa se dan los siguientes momentos 
procesales: 
 
a).-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.- Es el momento en que las 
partes aportan diversos medios de convicción que pueden ser: 
 48 
confesionales, testimoniales, periciales que deben estar 
directamente relacionadas con los hechos de las pretensiones 
o defensas que aduzcan los contendientes, es decir, actor y 
demandado. 
 
b).-ADMISIÓN DE LA PRUEBA.- Es considerada como un acto 
jurisdiccional, a través del cual el juzgador declara 
procedente la recepción de las probanzas que se han 
considerado idóneas para acreditar las afirmaciones o 
negativas que las partes pretendan. 
 
c).-PREPARACIÓN DE LA PRUEBA.- Consiste en el conjunto de 
actos que realiza el tribunal, muchas veces a petición de 
parte para que se dé a citación de testigos, de parte actora 
o demandada con la finalidad de que comparezcan a absolver 
posiciones, de preparación de dictámenes periciales y en sí 
de todo aquel medio de convicción que requiera previamente el 
llamamiento de para efectuar una actividad procesal. 
 
d).-DESAHOGO DE PRUEBA.- Es considerada en sí como la 
culminación de la etapa probatoria, debido a que es el 
desarrollo o desenvolvimiento de una probanza, citándose como 
ejemplo el articular posiciones en una prueba confesional y 
el absolver las mismas por parte de la persona que esté 
legitimada para ello. 
 
Por ende cuando se han agotado estas fases concluye la etapa 
probatoria e inicia la preconclusiva sin embargo es dada la 
importancia de esta que abundaremos mas al respecto. 
 49 
 
3.2.1.3.1 CONCEPTO DE PRUEBA.- 
 
Habiendo analizado lo relativo al proceso Civil desde sus 
albores hasta nuestros días, toca ahora referirnos a la parte 
medular de dicho proceso y que implica la procedencia de las 
acciones plenaria de posesión y reivindicatoria de las 
cuales dependen éstas y que se conoce como prueba. 
 
Así tenemos que el connotado jurista Rafael de Pina en su 
libro “Tratado de las Pruebas Civiles” nos da una definición 
de esta, diciendo “ que la palabra prueba en su sentido 
estrictamente gramatical, expresa la acción y a efecto de 
probar y también la razón instrumento u otro medio con el que 
se pretende demostrar o hacer patente la verdad o falsedad de 
una cosa”.29 
 
Por otra parte, otro maestro del Derecho como Mateo Alarcón 
en su obra “ las pruebas en material civil, mercantil y 
federal liga el concepto de prueba de él al de jurisconsultos 
como Planiol, Escriche y Laurent, así tenemos que Planiol 
define a tal concepto como “ se llama prueba a todo 
procedimiento empleado para convencer al Juez de un hecho .30 
 
Escriche asegura que “ La prueba es la Averiguación que se 
hace en un Juicio de una cosa que es dudosa o bien. , el 
 
29
 De Pina Vara, Rafael, “Tratado de las Pruebas Civiles”, Editorial Porrúa, Quinta Edición, México D.F., 
1986, p.27. 
30Íbidem. p 28 
 50 
medio con el que se demuestra o hace patente la verdad o 
falsedad de una cosa “31 
 
Finalmente Laurent nos define que “la prueba es la 
demostración legal de un hecho.”32 
 
Del análisis de las referidas definiciones que fueron citadas 
de diversos juristas, se considera que el más propicio para 
ser tomado como concepto de Prueba es el que define el último 
jurista señalado, o sea Laurent, pues efectivamente para el 
efecto de que el juzgado emita ajustada a derecho unaresolución debe de existir el medio de convicción que 
respalde la razón de alguno de los contendientes para buscar 
objetivos de procedencia de la Acción o en su caso la 
improcedencia de este. 
 
Así vemos que el efecto de la prueba es apoyar las 
pretensiones del actor o bien las excepciones por parte del 
demandado siendo la finalidad de la prueba en si la 
convicción del juzgador respecto a la existencia o 
circunstancia del hecho que en si es su objeto principal, ya 
que si un hecho se considera probado, para formar el 
criterio del Juez, puede constituir se como uno de los 
elementos decisivos para los efectos de la sentencia que en 
su caso podrá ser condenatoria o absolutoria. 
 
 
31 Íbidem p.30 
32 Idem. 
 51 
3.2.1.3.2 Clasificación de los medios de prueba. 
 
Diversos juristas han realizado un sin numero de 
clasificaciones respecto de los medios de prueba, sin embargo 
el autor Eduardo Pallares quien toma como base a Jeremías 
Benthan en su Tratado de las Pruebas Judiciales, así como 
Carnelutti en su Sistema plasman una clasificación que a 
manera personal se piensa es la más completa, contemplándose 
de la manera siguiente: 
 
a.- DIRECTAS O INMEDIATAS. 
 
b.- INDIRECTAS O MEDIATAS. 
 
C.- REALES Y PERSONALES. 
 
d.- ORIGINALES Y DERIVADAS. 
 
e.- PRECONSTITUIDAS Y POR CONSTITUIR. 
 
f.- PLENAS, SEMIPLENAS Y POR INDICIOS. 
 
g.- NOMINADAS E INNOMINADAS. 
 
h.- HISTORICAS Y CRÍTICAS. 
 
i. - PERTINENTES E IMPERTINENTES. 
 
j.- UTILES E INUTILES. 
 52 
k.- IDONEAS E INEFICASES. 
 
l.- CONCURRENTES Y SINGULARES. 
 
m- MORALES E INMORALES. 
 
n.- LEGALES E ILEGALES 
 
Como parte medular de este trabajo encontramos la 
clasificación de los medios de prueba que el Código Adjetivo 
Civil de nuestro estado prevé para tales efectos, los cuales 
se encuentran contemplados dentro del numeral 235 siendo 
éstos los siguientes: 
 
I.-La confesión. 
 
II.-Los documentos públicos. 
 
III.-Los documentos privados. 
 
IV.-Los dictámenes periciales. 
 
V.-El reconocimiento o inspección ocular. 
 
VI.-Los testigos. 
 
VII.-Las fotografías, copias fotostáticas, registros 
dactiloscópicos, y en general todos aquellos elementos 
aportados por el descubrimiento de la ciencia. 
 53 
VIII.-La fama pública. 
 
IX.-La presunciones, y 
 
X.-Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador. 
 
3.2.1.3.3 De las cargas procésales en general. 
 
Atendiendo al Derecho Procesal la palabra “carga” conlleva a 
la necesidad de desarrollar determinada actividad dentro del 
proceso si se quiere obtener un resultado favorable y supone 
el peligro de perder el juicio sino se obra con la 
inteligencia necesaria, acorde a las circunstancias del caso. 
 
Tocante a los derechos de acción y de excepción o 
contradicción que atañen a las partes, sea actor o demandado, 
se debe de entender como cargas procésales aquéllas 
facultades que éstas tienen de actuar dentro del proceso, 
para poderlo llevar hasta su terminación. Estas facultades, 
sin embargo, no constituyen obligaciones, sino cargas 
procésales.33 
 
3.2.1.3.4 Fundamentación de las cargas procésales dentro en 
la ley adjetiva civil aplicable para el Estado de Veracruz 
 
Antes de analizar los preceptos que contemplan las cargas 
procésales es menester dejar en claro que lo que está sujeto 
a prueba son los hechos y no el derecho, existiendo como 
excepción a este último caso cuando el derecho esté fundado 
 54 
en Leyes extranjeras, usos, costumbres o jurisprudencia, lo 
anterior se encuentra debidamente plasmado 231 de la Ley 
Procesal en comento. 
 
Así tenemos que el fundamento de las cargas procésales se 
encuentra debidamente establecido dentro de los preceptos 
207, 208, 228 y 229 del Código de Procedimientos civiles del 
Estado, mismos que se citan a continuación de manera 
sucesiva: 
 
Artículo 207. -Toda contienda judicial principiará con la 
demanda en la cual se expresarán: 
 
I.- El tribunal ante el que se promueve. 
 
II.- El nombre del actor y la casa que señale para 
notificación. 
 
III.-El nombre del demandado y su domicilio. 
 
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; 
 
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, 
numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y 
precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su 
contestación y defensa; 
 
 
33
 Becerra Bautista, José, “El proceso Civil en México”, Editorial Porrúa, 
Duodécima Edición, México D.F., 1989, p. 78 
 55 
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los 
preceptos legales o principios jurídicos aplicables; 
VII.- En su caso el valor de lo demandado. La demanda debe de 
ser escrita y será optativo para las partes acudir asesoradas 
a juicio. Cuando una de las partes carezca de asesoramiento 
por notoria falta de capacidad económica, se solicitarán los 
servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir 
desde luego, a enterarse y hacerse cargo del asunto. 
 
En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento 
profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos 
alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica 
en el párrafo que antecede. 
 
El juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el 
procedimiento no se paralice ni se retarde. 
 
Artículo 208. - Precisamente con la demanda debe el actor 
presentar todas las pruebas justificativas de su acción y 
ofrecer las que para su recepción necesiten tramitación 
especial. 
 
Artículo 228. - El actor debe probar los hechos constitutivos 
de su acción y el reo de sus excepciones. 
 
Artículo 229. - El que niega sólo estará obligado a probar: 
 
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación implícita de un 
hecho; 
 
 56 
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su 
favor el colitigante; 
 
III.- Cuando se desconozca la capacidad; 
 
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la 
acción. 
 
3.2.1.3.5 Clasificación de las cargas procésales 
 
Habiendo analizado la fundamentación legal de las cargas 
procésales dentro de nuestro Código Adjetivo Civil, procede 
se debe hacer lo propio en cuanto a las cargas procésales que 
se dan en la practica forense civil, las cuales se reducen a 
las siguientes: 
 
a.-CARGA DE LA INICIATIVA PROCESAL MEDIANTE LA DEMANDA.- Con 
ésta se inicia la relación jurídica procesal vinculando al 
actor con el Juez del conocimiento, con la salvedad que 
mientras el actor no formule su demanda no estaremos en 
presencia de un Juicio. 
 
Esta carga encuentra su fundamento en el precepto 207 párrafo 
1o. de la Ley procesal civil en el Estado, al citar que toda 
contienda judicial principia con la demanda 
 
b.-CARGA DE LA AFIRMACIÓN DE LOS HECHOS.- Esta encuentra su 
soporte legal dentro del citado numeral pero en la fracción V 
la cual estatuye que en la demanda se expresaran “los hechos 
en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos 
 57 
sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el 
demandado pueda preparar su contestación y defensa.” 
C.-CARGA DEL IMPULSO PROCESAL.- Debe entenderse como tal 
aquélla actividad necesaria para que el proceso siga adelante 
a través de las distintas etapas que lo contemplen, el caso 
que ejemplifica a ésta es la promoción o libelo que tanto 
actor como demandado realizan con el objeto de continuar con 
la secuela del procedimiento hasta la conclusión de ésta que 
en sí es la resolución emitida por el juzgador. 
 
D.-LA CARGA DE LA PRUEBA.- Esta es la parte medular de un 
proceso ya que conlleva en sí al estudio que hace el juzgador 
de las pretensiones del actor y las excepciones del demandado 
y encuentra su

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