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UNIVERSIDAD VILLA RICA ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN Y LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PARA SU ADECUADA APLICACIÓN” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ENRIQUE MIGUEL ANGEL ZARATE BARRIOS Director de Tesis: Revisor de Tesis LIC. JOSÉ SALVATORI BRONCA LIC. ROSARIO GUADALUPE GAYOT LARA BOCA DEL RIO, VER. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. INDICE INTRODUCCION............................................. 1 CAPITULO I. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION. 1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA........................... 3 1.1.1 Formulación del problema........................... 3 1.1.2 Justificación del problema......................... 3 1.2 DELIMITACION DE OBJETIVOS............................ 4 1.2.1 Objetivo general................................... 4 1.2.2 Objetivos específicos.............................. 4 1.2.2.1 Identificar los elementos mas característicos de estas acciones...................................... 4 1.2.2.2 Interpretar el alcance jurídico de estos medios de defensa.......................................... 4 1.2.2.3 Comparar a la acción plenaria de posesión y a la acción reivindicatoria desde cada uno de sus elementos medulares................................. 4 1.2.2.4 Formular los elementos que deben presentarse para el ejercicio de cada una de las acciones objeto de estudio............................................. 4 1.3 FORMULACION DE LA HIPÓTESIS.......................... 5 1.3.1 Enunciación de la hipótesis........................ 5 ii 1.3.2 Determinación de variables......................... 5 1.3.2.1 Variable independiente........................... 5 1.3.2.2 Variable dependiente............................. 5 1.4 TIPO DE TRABAJO...................................... 5 1.4.1 Investigación documental........................... 5 1.4.1.1 Bibliotecas publicas............................. 5 1.4.1.2 Bibliotecas privadas............................. 6 1.4.2 Técnicas Empleadas................................. 6 1.4.2.1 Fichas bibliográficas............................ 6 1.4.2.2 Fichas de Trabajo................................ 7 1.4.2.3 Internet......................................... 7 CAPITULO II. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ACCION PLENARIA DE POSESIÓN Y LA ACCION REIVINDICATORIA 2.1 Antecedentes históricos generales.................... 8 2.2 Derecho Romano...................................... 10 2.2.1 Legis actiones o proceso ordinario................ 11 2.2.2 La división en roma de las acciones............... 14 2.2.2.1 Las acciones "in rem" civiles................... 14 2.2.2.2 Acción rei vindicatio........................... 14 2.2.2.3 Acción Negatoria................................ 16 2.2.2.4 Acción Confesoria............................... 17 2.2.2.5 La Acción Publiciana o Plenaria de Posesión..... 17 2.2.2.6 Acción de Petición de Herencia.................. 20 2.3 El proceso formulario............................... 20 2.4 El proceso extraordinario........................... 23 2.5 Derecho germánico................................... 26 2.6 Derecho canónico.................................... 28 2.7 Derecho procesal medieval........................... 29 iii 2.7.1 Antiguo enjuiciamiento español.................... 32 2.7.2 El proceso del fuero juzgo........................ 32 2.7.3 La ley de las siete partidas...................... 33 2.8 El proceso civil en México.......................... 34 2.8.1 Etapa prehispánica................................ 35 2.8.2 Etapa colonial.................................... 38 2.8.3 Etapa independiente............................... 40 CAPITULO III. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO CIVIL. 3.1 Definición de proceso............................... 42 3.1.1 Distinción entre proceso y procedimiento.......... 43 3.1.2 Litigio........................................... 44 3.1.3 Juicio............................................ 44 3.2 Concepto de juicio ordinario........................ 45 3.2.1 Fases del juicio ordinario civil.................. 45 3.2.1.1 Etapa de instrucción............................ 46 3.2.1.2 Etapa postulatoria.............................. 46 3.2.1.3 Etapa probatoria................................ 46 3.2.1.3.1 Concepto de Prueba............................ 48 3.2.1.3.2 clasificación de los medios de prueba......... 50 3.2.1.3.3 De las cargas procesales en general........... 52 3.2.1.3.4 Fundamentación de las cargas procesales dentro en la ley adjetiva civil aplicable para el Estado de Veracruz .......................... 52 3.2.1.3.5 Clasificación de las cargas procésales........ 55 3.2.1.4 Etapa preconclusiva............................. 57 3.2.1.5 Etapa de juicio................................. 57 3.2.1.6 Garantía de audiencia........................... 57 3.3 Sujetos que intervienen en la relación procesal..... 59 iv 3.3.1 Definición de parte............................... 59 3.3.1.1 Actor........................................... 60 3.3.1.2 Demandado....................................... 61 3.4 Extinción de la relación procesal................... 61 CAPITULO IV. LA ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN Y LA REIVINDICATORIA. 4.1 La acción en el derecho mexicano.................... 63 4.2.La acción como elemento fundamental del proceso..... 64 4.3 Acción plenaria de posesión o publiciana............ 65 4.3.1 Principios relativos a la acción plenaria de posesión........................................... 66 4.3.2 Naturaleza de la acción publiciana................ 69 4.3.3 Los interdictos................................... 70 4.3.3.1 Los interdictos de adquisición de la posesión hereditaria........................................ 70 4.3.3.2 El interdicto de retener la posesión............ 71 4.3.3.3. El interdicto de recuperar la posesión......... 71 4.3.3.4 El interdicto de obra nueva y obra peligrosa.... 73 4.4 La acción Publiciana Y la polémica que versa respecto a su existencia.................................... 75 4.5 Acción reivindicatoria.............................. 78 4.5.1 Quien esta legitimado para intentarla............. 79 4.5.1.1 Acción reivindicatoria y su ejercicio por un copropietario...................................... 81 4.5.2 En contra de quien se ejercita.................... 82 4.5.3 Reglas para la restitución de frutos y accesiones. 83 4.6. Acción reivindicatoria como prueba para acreditar la propiedad de la adjudicación de herencia........... 88 v 4.7 Los bienes que no son susceptibles de reivindicación..................................... 91 4.8 Las Acciones que pueden acumularse a los juicios que conlleven la reivindicatoria....................... 92 4.9 Reglas respectivas a la prescripción de la acción... 92 4.9.1 Acción reivindicatoria imprescriptible............ 92 CAPITULO V. LA IMPORTANCIA DE LA ACCION PLENARIA DE POSESION Y LA ACCION REIVINDICATORIA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO 5.1 La problemáticaque genera el desconocimiento y la falta de identificación de cada una de estas acciones........................................... 94 5.1.1 Los requisitos indispensables para la viabilidad del ejercicio de la acción plenaria de posesión y reivindicatoria.................................... 95 5.2 La aplicación estas acción acciones como medio eficaz de defensa sobre derechos de índole patrimonial... 103 5.3 La identificación plena y sustancial de cada una de las acciones...................................... 104 CONCLUSIONES........................................... 107 BIBLIOGRAFÍA........................................... 111 INTRODUCCIÓN En nuestro derecho procesal veracruzano existen diversos medios de defensa para la protección de derechos tutelados, tales como la propiedad y la posesión, sin embargo la falta conocimiento pleno sobre las acciones y de manera especifica la plenaria de posesión y la reivindicatoria, dan lugar a una serie de errores tanto de parte de los abogados postulantes, así como de los representantes de los órganos jurisdiccionales, ocasionando que los intereses de terceros se vean notoriamente afectados, esto derivado de una inadecuada interpretación de la ley y por ende su aplicación no alcanza el sentido de justicia, puesto que el incorrecto ejercicio de estas, aun teniendo la razón en la pretensión intentada, si no se utilizan reuniendo los requisitos esenciales para el ejercicio de la acción, así como los de procedibilidad no resultara favorable para la parte que la haya intentado, de ahí que sea necesario que los litigantes tengan una meridiana claridad de lo que implican estas acciones, distinguiéndolas desde su parte medular y su evolución histórica para saber que el ejercicio de las mismas conlleva un efecto, el cual debe conocer el mandatario judicial de la actora, pues de no distinguir a la acción 2 plenaria de posesión y la reivindicatoria la sentencia que se dicte en los controvertidos intentados no será satisfactoria para las parte accionante. CAPITULO I METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.1.1 Formulación del problema. ¿Por qué es importante conocer los alcances jurídicos que conlleva el ejercicio de una acción plenaria de posesión o una acción reivindicatoria, como medios de defensa idóneos para llevar acabo la protección de un bien inmueble respecto a el derecho de posesión o propiedad que recae sobre el mismo?. 1.1.2 Justificación del problema. Es de suma importancia conocer los elementos distintivos y representativos, así como sus alcances jurídicos por virtud de la adecuada aplicación de la acción plenaria de posesión y reivindicatoria, en la inteligencia de que al intentar el ejercicio de cualquiera de estas de una manera inadecuada, origina el movimiento del aparato jurisdiccional de una 4 manera vana e ineficaz ya que jamás se verán cristalizadas las pretensiones hechas valer en un inicio, esto por virtud del desconocimiento existente sobre estas acciones razón suficiente para avocarse a un estudio de forma analítica y comparativa esto, para lograr el pleno conocimiento, logrando la erradicación de las confusiones que se generan y que dan lugar a la inexacta aplicación de la acción publiciana y reivindicatoria. 1.2 DELIMITACION DE OBJETIVOS. 1.2.1 Objetivo general. Analizar en cada uno de sus aspectos mas distintivos y representativos de la acción plenaria de posesión y acción reivindicatoria para lograr su correcto entendimiento y por ende su exacta aplicación. 1.2.2 Objetivos específicos. 1.2.2.1 Identificar los elementos mas característicos de estas acciones. 1.2.2.2 Interpretar el alcance jurídico de estos medios de defensa. 1.2.2.3 Comparar a la acción plenaria de posesión y a la acción reivindicatoria desde cada uno de sus elementos medulares. 1.2.2.4 Formular los elementos que deben presentarse para el ejercicio de cada una de las acciones objeto de estudio. 5 1.3 FORMULACION DE LA HIPÓTESIS. 1.3.1 Enunciación de la hipótesis. Hoy en día en nuestro derecho procesal veracruzano existe una confusión en la tramitación de una acción plenaria de posesión y una acción reivindicatoria, situación que da lugar a problemáticas de carácter jurídico y económico, ya que en la mayoría de los casos esto representa la perdida de un patrimonio. 1.3.2 Determinación de variables. 1.3.2.1 Variable independiente. La incorrecta aplicación, que llevan acabo los abogados postulantes de la acción plenaria de posesión y la acción reivindicatoria, lo cual origina problemas de índole económico y social. 1.3.2.2 Variable dependiente. La imperiosa necesidad del conocimiento pleno de cada una de estas acciones que implican unos verdaderos medios de defensa en el ámbito jurídico-patrimonial y que se consolidad como una respuesta a la problemática hoy existente. 1.4 TIPO DE TRABAJO. 1.4.1 Investigación documental. A fin de lograr la mayor información posible respecto al presente tema se practicaron visitas a diversas bibliotecas las cuales son del carácter siguiente: 1.4.1.1 Bibliotecas Publicas. Nombre: Unidad de Servicios Bibliotecarios e 6 Informativos(USBI). Domicilio: Avenida Juan Pablo Segundo esq. Boulevard Adolfo Ruiz Cortinez Cd. Boca del Río, Veracruz. Nombre: Biblioteca de la Universidad Autónoma de Veracruz Villa Rica. Ubicación Urano esq. Progreso Fraccionamiento de Mocambo Boca del Río, Veracruz. Nombre:“Doctor Segismundo Balagué” de la Universidad Cristóbal Colón. Domicilio: Carretera Boticaria Km. 1.5. S/N Cd. de Veracruz, Ver. 1.4.1.2 Bibliotecas Privadas. Nombre: Lic. Pascasio Lizardo Martínez. Ubicación: Benito Juárez No.223-102 Col. Centro. Veracruz, Ver. 1.4.2 Técnicas empleadas. Para poder organizar la información ya recabada en cada una de las visitas efectuadas en las bibliotecas se realizaron fichas bibliográficas, fichas de trabajo y fichas icnográficas. 1.4.2.1 Fichas Bibliográficas. Las cuales se diseñaron bajo los siguientes lineamientos teniendo como requisitos el nombre del autor, nombre del texto, edición, editorial, lugar y fecha de su expedición. 7 1.4.2.2 Fichas de Trabajo. Se elaboraron fichas de trabajo a fin de organizar y recabar la información de una manera ordenada. 1.4.2.3 Internet. Se realizaron visitas a sitios de Internet a fin de lograr la captación de información que se encuentre actualizada. CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ACCION PLENARIA DE POSESIÓN Y LA ACCION REIVINDICATORIA 2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES. Para poder comprender de una mejor manera, lo que implica el ejercicio de la acción plenaria de posesión y la acción reivindicatoria es importante que conozcamos los elementos históricos, que las han ido constituyendo como verdaderos medios de defensa de índole patrimonial, puesto que el estudio de estas debe ser de una manera integral, para lograr captar de manera plena sus alcances y evolución, es el motivo del por que de recurrir al estudio de el sistema judicial romano así como la evolución jurídica de sus procedimientos mismos que son los caminos que propiamente recorrerá la pretensión del demandante de tales acciones el hecho de que se conozcan los orígenes para una perspectiva mas clara y precisa sobre estas acciones. 9 Como hemos observado en el estudio de esta ciencia existen un sin numero de derechos que son parte de las personas, trátese de derechos de familia, derechos reales y derechos de crédito, los cuales son susceptibles de ser violados por terceros , razón por la cual que cuando uno de estos derechos se vea transgredido se debe concederla potestad al que se ve violentado en sus derechos el de poder tener un medio de defensa, eficaz mediante el cual se lograra la reparación o restitución del derecho y de hacer que se sancione su legitimidad En este orden de ideas para allegarse a una mejor perspectiva de índole histórica debemos recurrir, a los inicios de la acción. De tal forma que al denominarla, de una manera amplia como el recurso que tiene como objeto el funcionar como medio de defensa, el cual deberá consagrar un derecho desconocido o la exigibilidad de justicia que deba versar sobre de este. En razón de lo anterior nos percatamos de el hecho de que la palabra denominada como acción conlleva un vinculo con diversos elementos como procedimiento puesto que, no es posible que se pueda concebir solo el hecho de que exista, en el mundo jurídico una figura medular como es la acción sin que de manera paralela a ella este una serie de requisitos procésales que deban seguirse para que el ejercicio de esta surta los efectos que son deseados aunado a que deben existir tribunales de que estén debidamente conformados dentro de la 10 columna vertebral que integra al estado ya que esto implica el adelanto en la sociedad. Desde los tiempos mas antiguos en diversas culturas han existido tales derechos, acciones para su defensa, un procedimiento y tribunales que sean los encargados de decir el derecho de las partes que se enfrentan con el ejercicio de sus acciones. Por lo anterior es que se debe de llevar acabo un estudio integral respecto a lo que implica la organización judicial desde los tiempos de roma ya que así nos permitiría tener una visión mas objetiva de lo relacionado con la acción y los medios de defensa que se derivan del ejercicio de esta y los a causa del choque que existe entre los presupuestos subjetivos de índole procesal. 2.2 DERECHO ROMANO. Antes de llevar a cabo el estudio como se ha comentado no se deben pasar por alto los antecedentes históricos del proceso civil, por lo remontándonos a los albores del Derecho se destaca el Derecho Romano, mismo que ha influido hasta nuestros días en la mayoría de las figuras jurídicas vigentes, el cual debido a su extensión nos concretaremos sólo a analizar los tres períodos contemplados en las etapas históricas de la Roma antigua: la Monarquía, La República y 11 el Imperio, siendo estos la Legis Actiones o procedimiento ordinario, proceso formulario y proceso extraordinario.1 2.1.1. LEGIS ACTIONES O PROCESO ORDINARIO. Este período prevaleció durante la etapa de la Monarquía pareciendo encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas, fue conocido también como proceso ordinario y consistía en “DECLARACIONES SOLEMNES ACOMPAÑADAS DE GESTOS RITUALES QUE SE PRONUNCIABAN ANTE EL MAGISTRADO A FIN DE HACER VALER UN DERECHO ANTERIORMENTE RECONOCIDO O PROCLAMAR ALGUNO DISCUTIDO”.2 La Legis actiones se caracterizaba por ser un proceso íntegramente formulista, pues sí se trataba de adaptar la fórmula a una situación específica por insignificante que fuera ésta provocaría la perdida del caso, en la misma intervenía como partes el actor y el reo sin distinción ya que al principio cualquiera podría ser o uno o otro. Se iniciaba a través de la citación al reo, la cual era hecha por el actor sin intervención de funcionario alguno, la misma se daba en la vía pública, y si por cualquier circunstancia el reo se negaba a asistir, aquél podría auxiliarse con la fuerza pública con el propósito de que acudiera a su llamado. 1 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México., Octava Edición México D.F. 1990 p.54. 2 Margadant S., Guillermo, “Derecho Romano”, Editorial Esfinge, Quinta Edición, Naucalpan Estado de México 1988, p. 145 12 De igual forma, tuvo la característica de que tanto el actor como el reo deberían obrar en forma personal, esto es que sus pretensiones no las podían hacer valer a través de representante alguno. Las partes deberían recitar sus argumentos ante el Foro (Lugar del juicio), con ello se demuestra que todo se encontraba debidamente definido, ya que como se dijo anteriormente si alguno de los contendientes no hiciere las cosas en la forma en que estaban estipuladas, perdía el Proceso y hasta el Derecho intentado. Otra de las características era, que aún tratándose de que estos procesos eran públicos y las fórmulas eran recitadas día a día, tenían en común que los integrantes de la comunidad romana no supieran en su totalidad de éstas. Ahora bien, entre quienes podían sancionar la controversia encontramos al Magistrado (PRETOR) y el Juez, resaltándose que el primero conocían inicialmente del asunto y el segundo intervenía una vez que las partes le pedían al Magistrado que así fuera, debido a ello, el Juez conocía mayormente en los procesos y en menor escala el Pretor. Por otra parte, se debe resaltar también que dentro de dicho procedimiento existían dos momentos intra procésales, mismos que eran el in jure y el in judito, aquél se daba ante el Magistrado y el último operaba ante el Juez quién actuando como particular llevaba a cabo las funciones de analizar los hechos, absolviendo o condenando. 13 También en este proceso se habla de jurisdicción en el sentido de que el Magistrado lo era en Roma; el Pretor y el Gobernador en el interior y en los Municipios del Dumviri, debido a ello hasta donde fuera la autoridad política llegaba su autoridad de judicatura. Así las cosas, se puede llegar a equiparar al Magistrado con el Secretario del Juzgado de nuestros días, ya que ayudaba a juzgar, ejecutaba sentencias, pero sin embargo, el proceso sólo se encontraba en manos del Juez, ya que este estaba dotado de Poder Judicial3 Como podemos apreciar el proceso que se estudia contaba con un carácter extremadamente rigorista, ya que debido a su formalidad no permitía errores, que si se cometían aún cuando se tuviera el derecho de ejercitar las acciones éstas podían venirse a bajo por la sola falla del actor trayendo consigo la absolución del reo. Por otra parte, si se analiza a los Magistrados de aquella época, encontraremos que efectivamente existe cierta similitud con los secretarios de la actualidad, pero además también hay ésta con los jueces, puesto que la única persona que estuvo investida de poder Judicial lo era el Juez, cuestión que es semejante a lo que ocurre en nuestra época, ya que es éste quien tiene la última palabra para dirimir las controversias que se suscitan entre los contendientes Asimismo, la figura jurídica del Juez en el derecho romano 3 Becerra Bautista, José, “El Proceso Civil en México”, Editorial Porrúa, Décimo Segunda Edición, México D.F. 1986, pp. 240-242. 14 podía ser de dos formas: Colegiado o Unipersonal, en el último caso según fuere la materia de una situación concreta. A los jueces en materia colegiada se les conocía de dos formas: Recuperatores quienes trataban de situaciones jurídicas que requerían pronta solución y los Centumviri que se dedicaban a las cuestiones de propiedad y sucesiones. 2.2.2 LA DIVISIÓN EN ROMA DE LAS ACCIONES. En roma de dividía a las acciones en términos generales en acciones Un rem y acciones Un personam" esto tomando en cuanta a lo manifestado por las Instituciones de Gayo y de Justiniano que consideraban esta división esencial, en razón de esto y de manera solo enunciativa tenemos que las acciones in rem era aquellas que consagraban todos los derechos reales de sucesión y de familia y las acciones in personam eran las encargadas de sancionar toda clase de obligación 2.2.2.1 LAS ACCIONES "IN REM" CIVILES.Las acciones in rem civiles son la rei vindicatio la acción negatoria, la acción confesoria la acción publiciana y la petición de herencia, es de a partir de este momento el comenzar a analizar a cada una de estas desde su perspectiva particular. 2.2.2.2 Acción rei vindicatio La acción reivindicatoria es de las acciones denominadas como civiles en el derecho romano fue la actio in rem por 15 excelencia por que es la sanción mas del derecho mas completo que se pueda tener sobre una cosa, el derecho de la propiedad en la legislación romana el objeto de esta eran las cosas que eran susceptibles de propiedad privada, trátese de bienes muebles o inmuebles. Esta solo puede ser aplicada a una cosa en particular y no a una universalidad. La reinvindicatio podía ejercitarse en contra de: a) Contra aquel que posee, poco importa si es solo un depositario de esta o es el verdadero poseedor del bien b) Contra aquel que hubiera dejado de poseer de manera dolosa la cosa es decir que la hubiese pasado a manos de un tercero. c) Contra el poseedor fictio, y se haga pasar como el legitimo poseedor de la misma sin tener este carácter. Esta acción en sus primera aplicaciones tiene como origen y referencia una res corporalis primitivamente la res mancipi, para posteriormente que adquirir la figura de reivindicatoria una sustantividad extraordinaria, ya que, como veremos, la cosa objeto de reivindicación ha de ser corporal y específica. El actor que intentara llevar acabo el ejercicio de esta acción debía de allegarse a determinados medios de convicción los cuales sean elementos suficientes para poder demostrar la calidad de propietario el día de la litis contestatio, por lo que a contrario sensu el demandado debía demostrar que había 16 adquirido la posesión de quien debía de haberla otorgado, lo que daba lugar a que si el demandante no acreditaba lo planteado en su intentito es causa suficiente para absolver al demandado, puesto que este no logra justificar de manera fehaciente los elementos propios de su acción. Como efectos inmediatos del ejercicio de la acción rei vindicatio primero debe el juez determinar a quien le compete el derecho y sacar después las consecuencias de su declaración en caso de que la sentencia fuese favorable a el demandante antes de dictar la condena pecuniaria contra el demandado, debe en virtud de su poder ordenar los efectos restitutorios,que deban operar dando la orden en de ejecutarlas de ipso iure estas restituciones comprenden la cosa reclamada en todos sus accesorios , no así los frutos ya que estos se deben de reclamar de una manera especial. Por otro lado el demandado puede solicitar un plazo para llevar acabo la restitución del bien debiendo otorgar una fianza para efectos de resarcir el daño en caso de incumplimiento a el plazo que la ha sido conferido, en caso de que el demandante no haya probado su acción como se decía el efecto corre a favor del demandado y se trata de la absolución del mismo. 2.2.2.3 Acción Negatoria. Esta se le concede al propietario de una cosa contra la cual ha atentado un tercero y que tal atentado implique una trasgresión a su derecho de propiedad por el ejercicio de una 17 servidumbre sobre esta cosa, esta se ejercita con la finalidad de hacer constar que no tienen derecho, de solicitar tal servidumbre así fuera de servicio, predial o personal debiendo estar en la particularidad de que el demandante esta casi siempre en posesión de la cosa. 2.2.2.4 Acción Confesoria Esta acción de efectos similares a la acción negatoria es ejercitada por aquel que sostiene que posee el derecho de servidumbre personal sobre una cosa de la cual es poseedor el demandado, o bien en todo caso el demandante tiene la calidad del propietario del fundo vecino y tiene el derecho de ejercitar una servidumbre predial sobre la propiedad del vecino. Para que dicha acción pueda triunfar es de suma importancia acreditar la necesidad de la servidumbre y si es una servidumbre predial acreditar que se es propietario del fundo dominante. 2.2.2.5 La Acción Publiciana o Plenaria de Posesión. La acción publícíana in rem actio) - llamada también algunas veces vindicatio utílis - era un remedio concedido por un pretor Publicio a aquellos que, habiendo adquirido con buena fe y justo título una cosa, y antes de haber consumado a su favor la usucapión, perdían la posesión de ella, para que pudieran dirigirse contra cualquier detentador que tuviese título inferior al suyo ya que no se encontraban en las 18 hipótesis requeridas para el ejercicio de la acción rei vindicatio para hacérsela restituir. Con esta acción se protege al poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de peor derecho. Descansaba en una ficción jurídica, cual era la de suponer el pretor que el poseedor demandante había ya cumplido la usucapión de la cosa que reclama, en razón de esto podemos decir que esta figura es una rei vindicatio ficticia. Para el ejercicio de esta acción es de importancia que el demandante haya estado antes de la perdida de la cosa y por ende de la posesión en vías de usucapir, ahora como ya observamos la ficción que existe es en considerar que para el demandante ya había concluido el termino para usucapir, sin embargo no basta abra de probarse que se reúnen los presupuestos requeridos para la usucapión por lo consiguiente: a) Debe tener buena fe y por medio de justo titulo. b) La cosa debe ser susceptible de usucapión c) Y que el demandante haya estado en posesión de esta y que pueda acreditarlo. En comparación con la acción rei vindicatio encontramos tales diferencias: La acción publiciana y la reivindicatoria coinciden casi en absoluto, pero difieren en cuanto a sus condiciones de 19 ejercicio. El promovedor de la reivindicatoria debe probar su dominio mientras que el de la publiciana cumple con demostrar que tiene una posesión hábil para la usucapión La reivindicatoria puede ejercitarse contra cualquier detentador, mientras que la publiciana sólo puede ser dirigida con éxito contra el detentador sin título o con título inferior al del demandante. Sin embargo por cuanto a los efectos que produce el ejercicio de las mismas es el similar salvo el hecho de que podía ocurrir que demandado tuviera un titulo superior y esto ocasionara que la equidad obligara al demandante a quedarse con la cosa ahora bien ahí que destacar que dicho titulo no debe ser de propietario y el cual haya sido expedido por quien debió otorgarlo aun que se tratara de un poseedor de buena fe no podrá vencer el titulo de un propietario por lo que esta acción seria ineficaz en todas sus partes, ahora bien que en el caso de que le poseedor de la cosa lo sea de mala fe la acción si prosperara y en la situación de que se trate de poseedores de buena fe tanto demandante como demandado y lo han adquirido de la misma persona estará el derecho a favor del primer adquirente. Es por este motivo que suele analizarse la acción publiciana, cuando se estudia el problema de la prueba del dominio para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria. Sin embargo, verdaderamente la cuestión problemática es la de si la acción publiciana pervive en nuestro ordenamiento 20 jurídico o en su defecto se trata de una acción dependiente de la acción reivindicatoria, esta es una de las principales problemáticas puesto que, hay que analizar si se trata de una acción independiente y aun mas allá de eso si esta, no es una ficción inoperante e inútil que no hace posible su aplicación, en nuestro derecho, motivo por el cual nos avocamos a el estudio de esta desde, sus antecedentes históricos a fin de conocer sus puntos medulares, que conforman a de estas acciones y que como se havenido comentando dan lugar a confusiones de índole procesal. 2.2.2.6 Acción de Petición de Herencia. Esta acción se lleva acabo cuando el demandante de un derecho de heredero civil quiere que se le reconozca ese carácter también en este caso tiene aspectos muy similares a la rei vindicatio, aquí la intención no es obtener un parte de manera particular de los bienes que integran la sucesión, si no es reconocimiento de heredero sobre la sucesión como masa patrimonial. 2.3 EL PROCESO FORMULARIO. Este se da dentro de la etapa de la República y por virtud de la LEX AEBUTIA y la LEGES IULAE JUDICIARE, en primer término la LEGES AEBUTIA concede la facultad de elegir el medio 21 procesal entre la LEGIS ACTIONE y el PROCESO FORMULARIO, en cambio con la LEGES IULAE JUDICIARE, el segundo o sea, el formulario se vuelve obligatorio.4 En dicho proceso el Magistrado de manera discrecional organizaba el instructivo del mismo en forma particular determinando las obligaciones para los contendientes, existiendo la facultad de éste para conceder o negar la acción de una u otra manera, se creándose de tal forma nuevas acciones, excepciones y demás medidas procésales con el propósito de efectuarse adecuadamente procuración de la justicia. Además, se toma conciencia que la forma en que inicialmente se planteó la LEGIS ACTIONES invariablemente no siempre provocaba justicia, razón por la cual se tomó al principio Per Verba Concepta en el que no era obligatorio pronunciar determinadas palabras en el foro. Otra de las características que imperaba dentro de dicho proceso era que el Pretor o Magistrado formaba el álbum que no era otra cosa que poner sobre la pared de su despacho las acciones y excepciones por conceder. De igual forma, vemos que en este período el Magistrado crea con su criterio la guía procesal del Litigio en particular, giraba instrucciones al Juez determinando en ocasiones autorizaciones para cuestiones en concreto, basado claro está en lo que se le denominaba la formula, éste era una especie de contrato por virtud del cual las partes manifestaban su conformidad con 4 Becerra Bautista, José, “El Proceso Civil en México”, Editorial Porrúa, 22 ella y en caso contrario se podían hacer manifestaciones respectivas siempre y cuando éstas fueran fundadas, atendiendo a esto último el Pretor modificaba la formula, asimismo se cambió la oralidad por la forma escrita, ya que se requería ésta para hacer más adecuada la impartición de la Justicia, desahogando testigos de la carga de memorizar detalles de una etapa procesal a otra ( situación que en sí es la parte medular de nuestro estudio como se verá más adelante ).5 Doctrinariamente el Jurista Jherineg definió a este sistema como la máquina analítica procesal ya que forzaba a dividir una controversia compleja en sus distintos elementos para si ejercer una acción por cada compuesto.6 Esta situación no quería decir otra cosa más que se procuraba resolver el asunto parte por parte en forma sucesiva, ya que si se hacía simultáneamente podría caerse en errores o cargas que provocaban la perdida del proceso, desde luego que no deben de compararse la misma con la economía procesal, pero sin embargo, en su momento aparentaba ser lo mejor. Como se desprende de todo lo anterior en este proceso se hicieron aportaciones valiosas, ya que en principio desapareció el formalismo tan estricto que contemplaba la LEGIS ACTIONES, puesto que aún en el caso de que el derecho le asistiere a alguna de las partes quedaba Décimo Segunda Edición, México D.F. 1986, p. 245 5 Margadant S. Guillermo F., “Derecho Romano”, Editorial Esfinge; Quinta Edición, Naucalpan Estado de México; 1988, pp. 151-152 23 endeble por el mal empleo de algo que estuviere indebidamente especificado, el procedimiento en estudio desde sus inicios pretendió abolir el formalismo, ya que analizaba si las pretensiones del actor eran fundadas o sino se desestimaban a partir de éste, cuestión que se ve en nuestros días, ya que es la misma situación discrecional que tiene el juzgador de admitir una demanda ajustada a derecho o desestimarla y no darle curso sino lo está. Igualmente era un poco más flexible, ya que a pesar de que existía una formula que se aplicaba en caso concreto, si a través de aseveraciones que fueran ajustadas a derecho se comprobaba lo obsoleta de ésta, podría variarse la situación, esto se asemeja también a las reformas de que muchas veces son objeto nuestras Leyes adjetivas. 2.4 PROCESO EXTRAORDINARIO. En lo que atañe a este último proceso se desarrollo de manera similar al sistema formulario, es decir, bajo un régimen tradicional y paralelamente a éste, dándose en ciertos litigios basados en instituciones de reciente creación donde el pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia IN IURE sin necesidad de mandar el asunto a un IUDEX (JUEZ), lo que sucedía cuando se trataba de materia de alimentos, de fideicomisos, etc. Y operó a medida de que el emperador comenzó a asumir todas las funciones del Estado, convirtiéndose así en la cúspide de la jerarquía de 6 Ibidem pp. 154-155. 24 los funcionarios imperiales dedicado a la administración de la justicia, decimos que se desarrolló paralelamente ya que se daba al igual que la justicia administrada por el Pretor, teniendo las características de ser más costosa, pero sin embargo, más rápida y de excelente calidad, técnica y moral, dentro de este sistema imperial los funcionarios imperiales solían investigar los hechos y dictar sentencias sin recurrir a los IUDICES PRIVATI. La característica principal de este proceso fue el hecho de ser de índole pública y los dos anteriores eran privados, aunado a ello debido a la burocratización del procedimiento la antigua costumbre de los juicios orales fue sustituida por los escrito que eran más lentos y caros, además la autoridad imperial ya no tenía que ceñirse los deseos de los particulares, sino que también podía aportar pruebas que éstos no hubieran ofrecidos (SIENDO ESTO TAMBIÉN MATERIA DE NUESTRO ESTUDIO), y con ello dictar una sentencia sin ajustarse estrictamente a las pretensiones del actor.7 Las características del procedimiento extraordinario en relación con los procedimientos comentados con antelación son las siguientes: a). -La notificación que había sido un acto privado se transformó en un acto público. 7 Idem. 25 b).-El proceso se desarrollaba íntegramente ante un solo funcionario, quién formaba parte de una jerarquía y dictaba su sentencia sin que las partes fueran mandadas a un IUDEX. c).- Se suprime la formula creando un sólo proceso desde el principio hasta el fin del mismo. d).-La sentencia (CONDETNATIO), podía contener la orden del que perdía entregaba el objeto del litigio. e).- Se crearon recursos en contra de las sentencias tales como la APELLATIO que no era más que un nuevo examen echo por un Magistrado d e rango superior, teniendo como característica que el abuso de este recurso, podía ser castigado hasta con la condena del exilio. f).- Se abandonó al estricto sentido de las congruencias de las peticiones de las partes dejando al arbitrio del Juez que considerara los argumentos del demandado condenándolo por menos de lo que el actor había reclamado, debido a ello la PLUS PETITIO perdió fuerza dando ventaja de estamanera a la contraria. g).-Permitió la contra demanda que en nuestros días se conoce como reconvención. h).-Sustituyó el principio dispositivo en materia de la prueba por el inquisitivo trayendo como consecuencia que los testigos fueran torturados con el propósito de que colaboraran de una manera más eficaz .8 8 Ibidem pp. 175-177. 26 Este procedimiento aportó una serie de medidas que son contempladas actualmente dentro del Ordenamiento Adjetivo vigente destacándose la autonomía del juzgador para con las partes, ya que éste libremente podría condenar conforme a su arbitrio después de analizar los hechos y el derecho y más aún de allegarse de cualquier medio para conocer la verdad y ser más justo en sus resoluciones. Igualmente contempló los medios de defensa que se podía hacer por la parte inconforme por la resolución emitida en primer grado, haciendo valer el recurso ante la autoridad superior, lo que se conoce con la expresión de agravios de que fuera objeto la parte apelante. Asimismo, hizo a un lado la moralidad por la forma escrita, sustituyendo la formula que era sumamente obsoleta para un proceso más estricto que contemplará las etapas desde su inicio (demanda) hasta la sentencia. La aplicación de este procedimiento quitó el estado de indefensión en que se encontraba el demandado ante las pretensiones excesivas que en ocasiones realizaba el actor (PLUS PETITIO), dando al reo mecanismos de defensa para que el caso de que se viera afectado por una acción intentada en su contra, pudiera contra demandar, (RECONVENCION). 2.5 DERECHO GERMÁNICO. 27 La caída del Imperio Romano, el surgimiento del cristianismo y las invasiones bárbaras provocan la confrontación de dos culturas, la romana y la germánica, provocando el inicio de la edad media y creándose el proceso germánico cuyas características son: la tendencia publicista frente aun carácter privatista que imperó en el derecho romano. En esta época los pueblos invasores traían consigo procesos primitivos con característica mágico religiosas y formas auto tutelares que con mezcla de elementos romanos y germánicos darían origen a los procesos medievales. El proceso germánico alemán según Goldshmidt hasta antes de la recepción del derecho romano consistía en una asamblea del pueblo o de los miembros libres de éste cuyo nombre tenía el de Ding dentro de la que el Juez intervenía como instructor, considerándose como un investigador del derecho y director de los debates, la sentencia era pronunciada por la referida asamblea como resultado de una propuesta, la que si no se daba como acuerdo de las partes tendría como consecuencia que en forma coercitiva se buscaba el pago de una sanción pecuniaria. Como se mencionó con anterioridad este procedimiento tenía las características de ser público, oral con estricto sentido formalista y dentro del cual se destaca que las pruebas no se dirigen al Tribunal sino al adversario, empleándose como 28 cuestión inherente a las culturas primitivas el agua caliente, la del juego y la del hierro candente entre otras.9 Dentro del derecho de mérito prevaleció la influencia directa de su similar romano, dejando el carácter privado que predominó en el imperio romano y por ende constituyéndose, no obstante ello, se observa un retroceso en los avances de la historia procesal, pues le quita fuerza al Juez quien en esta etapa realmente fungía como un mero espectador ya que únicamente proponía la forma de resolver el asunto dejando éste en manos de la asamblea. Este proceso se desenvolvió de una manera coercitiva ya que manejaba la reparación del daño haciéndola valer incluso por medio de la fuerza, sin embargo, se observa dentro de éste una serie de salvajismos empleados para esclarecerlo, lo que actualmente no se realiza, esto último provocado por las influencias primitivas de los invasores. 2.6 DERECHO CANÓNICO. Atendiendo a la injerencia de la iglesia en las funciones públicas que eran predominantemente recomendadas al Estado se creó la corriente del derecho canónico. Ello provocó que inicialmente en Italia y posteriormente en Europa se le diera mayor importancia a las resoluciones emitidas por los tribunales eclesiásticos. 9 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, Octava Edición, México, D.F 29 Por ende, al intervenir la iglesia en las cuestiones jurisdiccionales especialmente en los asuntos del orden civil en los que estuviere involucrado en clérigo, se logró que se hicieran diversas aportaciones jurídicas entre las que se destacan las siguientes: Se constituyen tribunales ordinarios de primera y segunda instancia, manejándose además las cuestiones de acciones y excepciones, demanda, citación, litis constestatio, sentencia, medios de impugnación como la apelación y las costas oficiales entre otros. No obstante la intervención del clero se destaca que ésta tuvo la influencia de la corriente romana, sin embargo, aportó instituciones jurídicas que actualmente se encuentran establecidas en las Leyes procésales como es el caso de la rebeldía y los tribunales de primera y segunda instancia. 2.7. DERECHO PROCESAL MEDIEVAL. Antes de que los bárbaros invadieran a Italia ser regía por las antiguas leyes romanas y una vez ocurrida ésta se pretendió imponer el derecho germánico sin que se diera de manera uniforme prevaleciendo la Ley de Jusitiniano, puesto que la iglesia ordenaba el cumplimiento de sus normas que paulatinamente se fue haciendo mayor.10 Como se aprecia dentro de este proceso existía una situación peculiar, ya que el País que vencía trataba de imponer al que 1990, pp. 63 - 64. 10 Pallares, Eduardo, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Porrúa, Décima Primera Edición, México, D.F., 1985, p. 35. 30 perdía sus culturas e instituciones, por lo que esto influyó de cierta manera en la creación de nuevas normas realizadas por pensadores y tratadistas del derecho. De todo ello se desprende que aunque el derecho canónico tenía una enorme influencia de las legislaciones romanas, también se acogió a la norma germánica que se instituyó en toda Europa, sin embargo, esto fue temporal pues provocó que las fuentes romanas encontraran nueva vigencia, así vemos que en siglo XII se llevaron a cabo una serie de estudios sobre la base del derecho romano que se vio favorecido por la materia procesalista destacándose el que realizó Guillermo Burante, quién lo plasmó en su obra Especulum Judicial.11 Ante las aportaciones de diversos tratadistas de esa época en materia procesal se creó el Derecho Medieval Italiano, que no fue sino la mezcla de norma jurídica romana y germana dentro de los que se destacan Baldo, Bartólo, Pietro de Ferrari, D´Oriano, Roberto Mariante, Palermitano, Mascatello y Alciatto.12 Dentro de las características esenciales de este proceso que el mismo era dilatado y por escrito, puesto que tenía que constar lo que se realizaba de manera fehaciente, existiendo demora, sin embargo, era considerado como el más avanzado de la época.13 11 Pallares, Eduardo, “Derecho Procesal Civil”; Editorial Porrúa, Décima Primera Edición, México, D.F., 1985, pp. 35-36. 12 Ídem. 13 Ibidem, p. 37. 31 Debido a que uno de los principios procésales es el hecho de que la justicia sea pronta y expedita se tuvo que crear nuevas leyes adjetivas que fueran más ágiles por lo que nació el juicio sumario que teníalas características semejantes al del proceso oral y el cual se aplica en nuestros días predominado como ya se dijo la oralidad, mediación y concentración, a pesar de que éste era aplicado generalmente, existieron a la par otros tipos de proceso que fueron llamados determinados y ejecutivos dentro de los que se limitaba a estudiar la competencia del juzgador, resolviendo las controversias en cuanto a las excepciones. Por cuanto hace a las relaciones contractuales también se buscó la forma de solucionar los problemas para que existiera cierta inmediatez, por lo que se pactaron en estos cláusulas con contenido de formas procésales más expeditas.14 A consecuencia del pensamiento de diversos tratadistas se llevaron a cabo aportaciones que influyeron en nuestro derecho actual, básicamente las que se refieren a la creación de normas más ágiles que provocan el fin que todo proceso busca, siendo éste que sea dado en una justicia pronta y expedita. De igual forma se habla de un juicio sumario con el único propósito de buscar que los procesos fueran más ágiles y menos retardados, sin embargo, este únicamente se aplica en nuestros días tratándose de cuestiones de arrendamiento cuya cuantía es mínima, esto es realmente un desperdicio, ya que sí en dicho juicio se aplicara en todos los procesos se 14 Idem p. 37 32 tendrían sentencias en corto tiempo, y la única forma de retardarlo se daría al momento de citar, contestar, desahogar y ofrecer pruebas y alegar que se da en una sola etapa trayendo como consecuencia inmediata que se dicte la resolución. 33 2.7.1 ANTIGUO ENJUCIAMIENTO ESPAÑOL. Fue el que directamente influyó en la nueva España y como consecuencia en del derecho civil mexicano, destacando para nuestro estudio los siguientes: El fuero juzgo y la ley de las 7 partidas, mismos que serán motivo de análisis15 2.7.2 EL PROCESO DEL FUERO JUZGO. Fue considerado como uno de los precursores que llegaron a la Nueva España, mismo que contemplaba las siguientes características: a).-Prohíbe la aplicación del derecho romano. b).-No distingue el derecho procesal civil del penal. c).-Prevé la cosa juzgada, por lo que no se admite otro juicio de un mismo asunto. d).-Debido a que existía analfabetismo él mismo era oral. e).-Se condenaba terminantemente la rebeldía. f).-Se castigaba al juzgador que denegaba la justicia. g):_Tratándose de la impartición de la justicia ésta era colegiada ya que a pesar de que era llevada por el Juez siempre existía la intervención de los obispos quién en último de los casos tenía más autoridad que los primeros. 34 h).-Creó la igualdad judicial, es decir, los abogados procuradores de las partes tenían los mismos derechos y obligaciones, sin embargo eran de menor escala que el juzgador. i).-El proceso no estaba sujeto a períodos excesivos ni a la preclusión.16 Todas estas características dejan ver la enorme influencia que tienen en el derecho procesal de nuestros días, pues las mismas se siguen aplicando contundentemente. Sin embargo, el punto medular de este proceso es el hecho de que le quita poderío al juez subordinándolo a la última palabra de los obispos, así como no se encuentra una distinción entre el derecho civil y el penal. 2.7.3 LA LEY DE LAS SIETE PARTIDAS. Otro ordenamiento que prevaleció durante el derecho español lo fue la Ley de las 7 partidas, mismo que tenía la característica de ser un proceso en forma escrita, de igual forma dentro de su procedimiento la aplicación de la preclusión, contemplando además el valor tasado de la prueba hasta su desahogo. 15 Pallares, Eduardo, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Porrúa, Décima Primera Edición, México, D.F., 1985, p. 38. 16 Ibidem p. 38 - 40. 35 Sin embargo, debido a la diversidad de recursos que se contemplaban en este cuerpo normativo provocó que el mismo fuera demorado cayendo en ocasiones en lo obsoleto. A pesar de ello no existía un medio forzado al juzgador como en el fuero juzgo en el que como ya se mencionó quienes aplicaban la ley eran los obispos. Asimismo debido a los conflictos que existían entre las propias leyes españolas se realizaron una serie de compendios de las mismas, lo que dio origen a la novísima recopilación, la cual a partir de su publicación en 1805 fue considerada como obligatoria.17 Del análisis de este proceso podemos llegar a la conclusión de que no tuvo mucha aportación para nuestros días ya que lo único destacado del mismo fue que les quitó fuerza a los obispos para que éstos no tuvieran influencia sobre las decisiones del juzgador, aunque esto en realidad fuera veladamente. 2.8 EL PROCESO CIVIL EN MÉXICO. Con la llegada de los españoles a nuestro País comezón el predominio de sus leyes, siendo necesario que para el estudio y evolución de las mismas nos aboquemos a tres etapas principales que son: La prehispánica, colonial e independiente. 17 Ibidem, p. 41 y 42. 36 2.8.1.ETAPA PREHISPANICA. En este apartado de la historia de México el cuerpo normativo que predominó se le conoció con el nombre de códice MENDOCINO mismo que se dio bajo una serie de jeroglíficos y escritura característica de esa etapa. Dicho compendio habla de la jerarquía de los jueces, manejando además que los jóvenes aprendían el oficio de la judicatura en forma teórica practicando sus conocimientos en las audiencias, mismos que debido a la experiencia que adquirían podían suceder a los juzgadores. Existía además una distinción tajante entre el abogado bueno y malo, así vemos que “el buen procurador es vivo y solícito, osado, diligente, constante y perseverante en los negocios, en los cuales no se deja vencer sino que alega su derecho, apela, tacha testigos, no se cansa hasta vencer a la parte contraria y triunfa en ella; el mal procurador es interesado, pedigüeño y de malicias suele dilatar los negocios, hacer alharaca, muy negligente y descuidado en el pleito y fraudulento, y tal que de entre ambas parte lleva el salario”.18 Tomando en consideración lo que se ha venido mencionando debemos entender que nuestros antepasados siempre hicieron la distinción entre aquél litigante o procurador que defendía a su cliente con apego estricto a la ley, realizando la defensa como si fuera suyo el asunto, situación que en nuestros días 37 se ve muy poco pues existen abogados postulantes que únicamente buscan sus interese económicos sin importar la situación de sus defendidos y con ello la aplicación de medios adecuados para que obtengan sentencias favorables, lo que se conoce como chicanas, que no es otra cosa que el impedimento de que la justicia sea pronta y expedita, sino más bien retardada. De igual forma tratándose de la impartición de justicia se buscaba la rectitud del juzgador en la aplicación de las leyes existentes, no permitiéndose dádivas, sobornos, ya que si esto ocurría el funcionario podía ser castigado cesándolo de su encargo que en casos extremos provocaba la condena de muerte, todo ello con la finalidad de evitar la desviación de la legalidad de un proceso y en la mayor parte de las ocasiones tomaba en cuenta las pruebas documentales, por ello “ los jueces pedían las pinturas en que estaban inscritas las causas ( haciendas, coas o maizales), se formaban expedientes y en los lugares de justicia había escribanos que se encargaban de plasmar en las pinturas los caracteres actuados en un negocio”.19 Así vemos que tal situación tiene semejanza en nuestros días con la formade recepción de las pruebas y la integración de expedientes en los que los secretarios (escribanos) plasman las actuaciones judiciales. 18 Arellano García, Carlos, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Porrúa, Segunda Edición, México D.F., 1986, p. 50. 19 Arellano García, Carlos, “Derecho procesal Civil”, Editorial Porrúa, Segunda Edición, México D.F., 1986, pp. 51 y 52. 38 Con el propósito de conocer la verdad de los hechos también tomaban al testimonio como un método de convicción más el cual tenían un alto grado de certeza debido al juramento previo ya que se tenía el temor de quebrantarlo, pues se corría el riesgo de que si el juzgador al interrogar a un testigo sentía falsa su declaración podría ser éste severamente castigado. La organización del poder judicial fue muy completa ya que existían jerarquías dentro del mismo habiendo una serie de magistrados y en la cúspide el Rey que vigilaba a aquellos de cualquier desvío de justicia. Así vemos que el Cihuacóatl “tenía grandes atribuciones judiciales y por este aspecto los juristas lo designaban con el nombre de justicia mayor” comparándose a esta persona con el poder soberano.20 Otra jerarquía de menor escala la consistían los jueces llamados Teuctli o jueces menores quienes eran electos por los vecinos en forma anual y resolvían cosas ligeras dando cuenta de éstas a sus superiores. Existieron también medios de defensa como las apelaciones que se hacían valer ante el tribunal superior que era considerado como última instancia ya que la resolución emitida por éste se elevaba a la categoría de cosa juzgada, encontrándose integrado por 5 miembros siendo presidente el Juez mayor o Cihuacóatl. 20 Ibidem. pp. 53 - 56. 39 De todo lo anterior nos podemos percatar que a pesar del estado primitivo en que se encontraban nuestros antepasados dado lo avanzado de su cultura siempre intentaron la buena impartición de la justicia , ya que al que no la llevaba a cabo se le señalaba. 2.8.2 ETAPA COLONIAL. Como su nombre lo índica tuvo su origen en la conquista, y por ende dentro de ésta los españoles implantaron sus leyes, sin embargo, con el transcurso del tiempo la Nueva España creó sus propios cuerpos normativos que sólo tenían aplicación dentro de su territorio. Así vemos que se crearon una especie de tribunal el cual conocía de las cuestiones de jurisdicción, reglamentación adecuada de los poderes, defectos substanciales de los negocios, puntos medulares o importantes de los mismo; tal organismo era el consejo de indias en el que existían tres raltores que junto con los escribanos daban cuenta al consejo con sus asuntos de competencia, claro está en relación de la justicia.21 También existió como órgano regulador de justicia los alcaldes ordinarios, los corregidores y los alcaldes mayores conocedores de asuntos de provincia de primera instancia y entre los españoles e indios; surge entonces la audiencia para conocer conflictos competencias entre los alcaldes y 21 Arellano García, Carlos, “Derecho Procesal Civil“, Editorial Porrúa, Segunda Edición, México D.F., 1986, p. 58. 40 para resolver las apelaciones contra resoluciones de los ordinarios por ausencia de los mayores.22 Debido a los distintos poderes dela colonia se crearon dos rígidas pero diversas enseñanzas: la primera el 20 de abril de 1528 que no eran más que las ordenanzas que habrían de regir a la primera audiencia y la segunda el 12 de julio de 1930 en la que nace la cédula que contiene las instrucciones de lo que sería la segunda instancia.23 Por otra parte al gobierno le tocaba conocer de las apelaciones contra las resoluciones de otros encargados de la administración de la justicia, así como de la competencia en materia civil y criminal alrededor de la Ciudad de México, teniendo como característica que los negocios sometidos se solucionaban por mayoría de votos; ausente el virrey gobernaba la audiencia, atribuyéndole facultades legislativas por la sola razón de aprobar las ordenanzas de provincia, siendo tal su poderío que examinaba a los aspirantes a abogados que deberían de cumplir con los más estrictos requisitos tales como la pasantía y haber cruzado al bachillerato.24 Todo lo anterior es equiparable a aquellos proyectos de resolución sometidos al pleno en los que intervienen los diversos magistrados de la sala correspondiente en el supremo Tribunal Superior de Justicia. 22 Ídem. 23 Ídem. 24 Idem. 41 Asimismo existieron otros órganos conocidos como “el juzgado de difuntos” que conocía delas herencias en las que los herederos se encontraban fuera delos dominios de España; el consulado de México trataba de comerciantes y mercaderes; el Real Tribunal de Minería; y el Ayuntamiento que sólo conocía de Policía”.25 Con todo esto se llega a la conclusión de que durante esta época existía una mayor organización en cuanto a la impetración de la justicia, influida ésta desde luego por España, más con una creación de órganos propios de la Nueva España. 2.8.3. ETAPA INDEPENDIENTE. A manera de que fue tomando cause la República se buscaron reconstruir las instituciones establecidas por la influencia de España, creándose nuevas legislaciones mexicanas. Ejemplo de ello es el código del 9 de diciembre de 1871 inspirado en la ley española, quien fuera sustituido el 15 de marzo de 1880 con un seudocódigo que viene a resaltarse adiciones y reformas al anterior con la misma influencia y el código de 1928 que aceleró la necesidad de expedir el vigente código de procedimientos civiles.26 Como se aprecia en la época de independencia se crearon diversas legislaciones que pretendían regular el proceso 25 Arellano García, Carlos, “Derecho Procesal Civil“, Editorial Porrúa, Segunda Edición, México D.F., 1986, p 59. 26 Ibidem p.60. 42 civil, con un apego a las españolas, pero sin embargo conservando su autonomía. Dentro de las características principales de dichos cuerpos normativos es que se da también la distinción entre el litigante o procurador bueno que se conducía con apego estricto al derecho defendiendo a su cliente con el ánimo de salir victorioso en el litigio y aquél que era un litigante deshonesto cuyo objeto principal era el tener un beneficio económico sin importarle la buena asesoría para con su cliente. CAPITULO III NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO CIVIL 3.1. DEFINICIÓN DE PROCESO. Habiendo estudiado los distintos procedimientos que se han suscitado desde los albores del derecho hasta nuestros días, es menester analizar lo concerniente al proceso ya que es esta etapa en donde nos adentraremos a la serie de actos necesarios para la procedencia de nuestra acción . Según el maestro Cipriano Gómez Lara en su libro “De la Teoría General del Proceso” define al proceso como “ un conjunto de actos del Estado como Soberano, de las partes interesadas y de los terceros a la relación substancial, actos todos que tienden a la aplicación de una Ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo27 27 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, Octava Edición, México, D.F., 1990, p. 132 44 Podemos concluir que el proceso encierra una serie de conceptos como es la acción, la jurisdicción, la actividad de terceros, con el objetivo de poner términoa un litigio mediante una Resolución Judicial. De manera más concreta podríamos indicar que el Estado a través de sus Tribunales busca dirimir las controversias existentes entre actor y demandado, con la intervención además de terceros, peritos o testigos cuyo interés no es directo con las partes, sin embargo, coadyuva para que se dé como fin una Sentencia. 3.1.1. DISTINCIÓN ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO. Como se dijo antes el proceso son los actos del Estado actuando como Soberano en el que intervienen las partes, terceros y buscan el objetivo de resolver la contienda planteada. Sin embargo, comúnmente se confunde el término proceso con el de procedimiento, que en sí no significan los mismo ya que el último es una serie de actos que se dan dentro del proceso, tales como la presentación de la demanda, contestación de la misma, desahogo de la vista, audiencia, alegatos y por último sentencia. De lo anterior se desprende que el procedimiento son las etapas de un proceso hasta su culminación. 45 3.1.2 LITIGIO. El litigio forma parte en general de los fenómenos de la conflictiva social, ya que es el choque de fuerzas contrarías con diversos intereses, dando una trascendencia jurídica, puesto que se manifiesta la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro a hacer lo que de él se exige, de lo anterior se deduce que para que exista un litigio debe contener los siguientes presupuestos: a). - Que haya un conflicto de interese entre dos o más personas. b.- Que dicho conflicto sea de carácter jurídico, es decir que se refiera a derechos y obligaciones que los interesados hagan valer y, c).- Que se manifieste por medio de pretensiones opuestas de cada uno de ellos. Es muy común que se confunda en ocasiones al litigio como sinónimo de Juicio, sin embargo, puede existir litigio sin Juicio, esto es que exista una lucha de intereses (litigio), pero mientras ésta no se someta a un órgano jurisdiccional no existirá un Juicio. 3.1.3 JUICIO. Habiendo hecho la distinción entre lo que es un litigio y un Juicio, se llega a la conclusión de que Juicio es un litigio 46 dentro de un proceso judicial, dentro del cual se someten las partes a un Juez quien va a dar el fallo sobre un conflicto determinado. 3.2. CONCEPTO DE JUICIO ORDINARIO. El juicio ordinario por lógica jurídica es el que se rige por el derecho procesal que viene a ser “el conjunto de verdades, principios y doctrinas, cuyo objeto es el proceso jurisdiccional y las instituciones jurisdiccionales relacionadas directamente con él.“28 Por ende se debe considerar que Juicio ordinario es aquél que lleva a cabo el estado a través de un órgano jurisdiccional cumpliendo con ello la obligación de impartición de justicia, situación que de manera pormenorizada me abocaré más adelante. 3.2.1 FASES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL. El juicio ordinario civil se divide en dos grandes fases siendo estas: la etapa de instrucción y la etapa de juicio, mismas que para su mayor entendimiento serán analizadas una a una junto con sus subdivisiones. 28 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, Octava Edición, México, D.F., 1990. p.9 47 3.2.1.1 ETAPA DE INSTRUCCIÓN. Es considerada comúnmente como la primera fase a la cual se le denomina de preparación, pues permite el conocimiento por parte del Juez o Tribunal de la concentración de todos los datos, elementos, pruebas, afirmaciones, negativas y deducciones de todos los sujetos interesados y terceros que permitan como ya se ha dicho que el titular de un órgano jurisdiccional esté en posibilidades de dictar sentencia, esta etapa se subdivide a su vez en postulatoria, probatoria y preconclusiva, mismas que se analizaran una a una para un mayor entendimiento. 3.2.1.2. ETAPA POSTULATORIA . Dentro de ésta las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviniere, robusteciendo éstos con los fundamentos de derecho que consideran aplicables al caso, esta fase termina cuando ha quedado concluida la materia sobre la cual habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse, lo que se conoce como demanda y contestación. 3.2.1.3. ETAPA PROBATORIA. Dentro de esta etapa se dan los siguientes momentos procesales: a).-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.- Es el momento en que las partes aportan diversos medios de convicción que pueden ser: 48 confesionales, testimoniales, periciales que deben estar directamente relacionadas con los hechos de las pretensiones o defensas que aduzcan los contendientes, es decir, actor y demandado. b).-ADMISIÓN DE LA PRUEBA.- Es considerada como un acto jurisdiccional, a través del cual el juzgador declara procedente la recepción de las probanzas que se han considerado idóneas para acreditar las afirmaciones o negativas que las partes pretendan. c).-PREPARACIÓN DE LA PRUEBA.- Consiste en el conjunto de actos que realiza el tribunal, muchas veces a petición de parte para que se dé a citación de testigos, de parte actora o demandada con la finalidad de que comparezcan a absolver posiciones, de preparación de dictámenes periciales y en sí de todo aquel medio de convicción que requiera previamente el llamamiento de para efectuar una actividad procesal. d).-DESAHOGO DE PRUEBA.- Es considerada en sí como la culminación de la etapa probatoria, debido a que es el desarrollo o desenvolvimiento de una probanza, citándose como ejemplo el articular posiciones en una prueba confesional y el absolver las mismas por parte de la persona que esté legitimada para ello. Por ende cuando se han agotado estas fases concluye la etapa probatoria e inicia la preconclusiva sin embargo es dada la importancia de esta que abundaremos mas al respecto. 49 3.2.1.3.1 CONCEPTO DE PRUEBA.- Habiendo analizado lo relativo al proceso Civil desde sus albores hasta nuestros días, toca ahora referirnos a la parte medular de dicho proceso y que implica la procedencia de las acciones plenaria de posesión y reivindicatoria de las cuales dependen éstas y que se conoce como prueba. Así tenemos que el connotado jurista Rafael de Pina en su libro “Tratado de las Pruebas Civiles” nos da una definición de esta, diciendo “ que la palabra prueba en su sentido estrictamente gramatical, expresa la acción y a efecto de probar y también la razón instrumento u otro medio con el que se pretende demostrar o hacer patente la verdad o falsedad de una cosa”.29 Por otra parte, otro maestro del Derecho como Mateo Alarcón en su obra “ las pruebas en material civil, mercantil y federal liga el concepto de prueba de él al de jurisconsultos como Planiol, Escriche y Laurent, así tenemos que Planiol define a tal concepto como “ se llama prueba a todo procedimiento empleado para convencer al Juez de un hecho .30 Escriche asegura que “ La prueba es la Averiguación que se hace en un Juicio de una cosa que es dudosa o bien. , el 29 De Pina Vara, Rafael, “Tratado de las Pruebas Civiles”, Editorial Porrúa, Quinta Edición, México D.F., 1986, p.27. 30Íbidem. p 28 50 medio con el que se demuestra o hace patente la verdad o falsedad de una cosa “31 Finalmente Laurent nos define que “la prueba es la demostración legal de un hecho.”32 Del análisis de las referidas definiciones que fueron citadas de diversos juristas, se considera que el más propicio para ser tomado como concepto de Prueba es el que define el último jurista señalado, o sea Laurent, pues efectivamente para el efecto de que el juzgado emita ajustada a derecho unaresolución debe de existir el medio de convicción que respalde la razón de alguno de los contendientes para buscar objetivos de procedencia de la Acción o en su caso la improcedencia de este. Así vemos que el efecto de la prueba es apoyar las pretensiones del actor o bien las excepciones por parte del demandado siendo la finalidad de la prueba en si la convicción del juzgador respecto a la existencia o circunstancia del hecho que en si es su objeto principal, ya que si un hecho se considera probado, para formar el criterio del Juez, puede constituir se como uno de los elementos decisivos para los efectos de la sentencia que en su caso podrá ser condenatoria o absolutoria. 31 Íbidem p.30 32 Idem. 51 3.2.1.3.2 Clasificación de los medios de prueba. Diversos juristas han realizado un sin numero de clasificaciones respecto de los medios de prueba, sin embargo el autor Eduardo Pallares quien toma como base a Jeremías Benthan en su Tratado de las Pruebas Judiciales, así como Carnelutti en su Sistema plasman una clasificación que a manera personal se piensa es la más completa, contemplándose de la manera siguiente: a.- DIRECTAS O INMEDIATAS. b.- INDIRECTAS O MEDIATAS. C.- REALES Y PERSONALES. d.- ORIGINALES Y DERIVADAS. e.- PRECONSTITUIDAS Y POR CONSTITUIR. f.- PLENAS, SEMIPLENAS Y POR INDICIOS. g.- NOMINADAS E INNOMINADAS. h.- HISTORICAS Y CRÍTICAS. i. - PERTINENTES E IMPERTINENTES. j.- UTILES E INUTILES. 52 k.- IDONEAS E INEFICASES. l.- CONCURRENTES Y SINGULARES. m- MORALES E INMORALES. n.- LEGALES E ILEGALES Como parte medular de este trabajo encontramos la clasificación de los medios de prueba que el Código Adjetivo Civil de nuestro estado prevé para tales efectos, los cuales se encuentran contemplados dentro del numeral 235 siendo éstos los siguientes: I.-La confesión. II.-Los documentos públicos. III.-Los documentos privados. IV.-Los dictámenes periciales. V.-El reconocimiento o inspección ocular. VI.-Los testigos. VII.-Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y en general todos aquellos elementos aportados por el descubrimiento de la ciencia. 53 VIII.-La fama pública. IX.-La presunciones, y X.-Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador. 3.2.1.3.3 De las cargas procésales en general. Atendiendo al Derecho Procesal la palabra “carga” conlleva a la necesidad de desarrollar determinada actividad dentro del proceso si se quiere obtener un resultado favorable y supone el peligro de perder el juicio sino se obra con la inteligencia necesaria, acorde a las circunstancias del caso. Tocante a los derechos de acción y de excepción o contradicción que atañen a las partes, sea actor o demandado, se debe de entender como cargas procésales aquéllas facultades que éstas tienen de actuar dentro del proceso, para poderlo llevar hasta su terminación. Estas facultades, sin embargo, no constituyen obligaciones, sino cargas procésales.33 3.2.1.3.4 Fundamentación de las cargas procésales dentro en la ley adjetiva civil aplicable para el Estado de Veracruz Antes de analizar los preceptos que contemplan las cargas procésales es menester dejar en claro que lo que está sujeto a prueba son los hechos y no el derecho, existiendo como excepción a este último caso cuando el derecho esté fundado 54 en Leyes extranjeras, usos, costumbres o jurisprudencia, lo anterior se encuentra debidamente plasmado 231 de la Ley Procesal en comento. Así tenemos que el fundamento de las cargas procésales se encuentra debidamente establecido dentro de los preceptos 207, 208, 228 y 229 del Código de Procedimientos civiles del Estado, mismos que se citan a continuación de manera sucesiva: Artículo 207. -Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán: I.- El tribunal ante el que se promueve. II.- El nombre del actor y la casa que señale para notificación. III.-El nombre del demandado y su domicilio. IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; 33 Becerra Bautista, José, “El proceso Civil en México”, Editorial Porrúa, Duodécima Edición, México D.F., 1989, p. 78 55 VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII.- En su caso el valor de lo demandado. La demanda debe de ser escrita y será optativo para las partes acudir asesoradas a juicio. Cuando una de las partes carezca de asesoramiento por notoria falta de capacidad económica, se solicitarán los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir desde luego, a enterarse y hacerse cargo del asunto. En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede. El juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde. Artículo 208. - Precisamente con la demanda debe el actor presentar todas las pruebas justificativas de su acción y ofrecer las que para su recepción necesiten tramitación especial. Artículo 228. - El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo de sus excepciones. Artículo 229. - El que niega sólo estará obligado a probar: I.- Cuando la negación envuelva la afirmación implícita de un hecho; 56 II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; III.- Cuando se desconozca la capacidad; IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. 3.2.1.3.5 Clasificación de las cargas procésales Habiendo analizado la fundamentación legal de las cargas procésales dentro de nuestro Código Adjetivo Civil, procede se debe hacer lo propio en cuanto a las cargas procésales que se dan en la practica forense civil, las cuales se reducen a las siguientes: a.-CARGA DE LA INICIATIVA PROCESAL MEDIANTE LA DEMANDA.- Con ésta se inicia la relación jurídica procesal vinculando al actor con el Juez del conocimiento, con la salvedad que mientras el actor no formule su demanda no estaremos en presencia de un Juicio. Esta carga encuentra su fundamento en el precepto 207 párrafo 1o. de la Ley procesal civil en el Estado, al citar que toda contienda judicial principia con la demanda b.-CARGA DE LA AFIRMACIÓN DE LOS HECHOS.- Esta encuentra su soporte legal dentro del citado numeral pero en la fracción V la cual estatuye que en la demanda se expresaran “los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos 57 sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.” C.-CARGA DEL IMPULSO PROCESAL.- Debe entenderse como tal aquélla actividad necesaria para que el proceso siga adelante a través de las distintas etapas que lo contemplen, el caso que ejemplifica a ésta es la promoción o libelo que tanto actor como demandado realizan con el objeto de continuar con la secuela del procedimiento hasta la conclusión de ésta que en sí es la resolución emitida por el juzgador. D.-LA CARGA DE LA PRUEBA.- Esta es la parte medular de un proceso ya que conlleva en sí al estudio que hace el juzgador de las pretensiones del actor y las excepciones del demandado y encuentra su
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