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Analisis-de-la-prevalencia-del-acuerdo-unanime-con-la-represetacion-total-del-capital-social-de-una-sociedad-anonima-sobre-su-propio-contrato-social

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS ~fAt!.llffi'icB'Bb~,
':>~
TESIS PROFESIONAL
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
PRISSILA CAMPOS LÓPEZ
ASESOR: LIC. GERARDO ANGEL GOYENECHEA OBESO
NOVIEMBRE 2005
Neevia docConverter 5.1
..A :-:A uslS DE LA PREVAL t::NCIA DEL A Ct:EROO l1N..\ N1ME CON Lr\ REP!tESE;.ITAC10 N TOT..~ l DEL C APITAL SOCIAL De L'NA
SociEDAD ANONI\ IA SOBREsu PROPIO CONT RAro SOCIAL".
INTRO DUCCIÓN 1
CAPITULO I
1. ANAuSIS GENERAL DE LAS SO CIEDADES MERCANTILES.
1.1 Sociedad 1 a 3
1.2 Socieda d Mercantil.. 3 a .¡
1.3 El Contra to .4 a 6
1.4 El Contra to y la Sociedad Mercan til. , 6 a 8
1.5 Contrat o SOCial.. 8 a 9
1.6 Comercio y Comerciantes 9 a 20
1.7 Acto de Comercio 20 a 22
CA PITULO II
2. ANÁUSIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES G ENERALES DE LAS SOCIEDA DES
MERCANTILES.
2.1
2.2
2.3
2.4
Marco Jur ídico de las Sociedades Mercantiles 23 a 24
Especies de Sociedades Mercantiles 24 a 25
Clasificación de las Sociedades Mercantiles 25 a 26
Sociedades Mercantiles Regulares 26 a 33
Sociedades Mercantil es Irregu lares 33 a 38
Neevia docConverter 5.1
.. A NAUSlS DE LA PRE\'AlE....JCIA De l Aa.:ERDQ UNÁ~I~IE CON LA REPRE.5f"'''AClÓN TOTAL DEL CA PITAL SOCJAl DE UNA
SoL1EDAD A NQN IM A SOBRE su PROPIO C O""'TRAro SOCIA L" .
2.6 Los Socios 38 a -lO
2.7 Responsabilidad de los Socios en General. -l1 a -l3
2.8 Capital SOcial. -l-l a 50
2.9 Uti lidades de la Sociedad Mercantil. 30 a 33
2.10 Pérdidas de la Sociedad Mercantil. 33 a S-!
2.11 Fondo de Reservas S-! a 33
2.12 Repr ese n tación de la Sociedad Mercantil. .36 a 58
2.13 Dispos iciones Generales de los Poderes Otorgados por las Sociedades
Mercan tiles '" .. .38 a 60
2.14 Ejercicio social de las Sociedades Mercantiles 60 a 61
2.15 Nu lida d de las Sociedades Mercantiles 62 a 64
2.16 Disp osicion es Generales sobre la Liquidación de las Sociedades Merca ntiles.
. .. . .. . .. . . .. . .. .. . . ... . .. .. ... . .. . .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. . .. . . . . . . .. . . . .. . .. . . ... . . 64a ~
CA PITU LO lB
3 . ANÁLISIS DE LAS DIS POSI CIO NES LEGA LES GENERALES DE LA SOCIEDAD ANÓN IM A.
3.1 Defin ición de la Sociedad Anónima 68 a 70
3.2 Constitución de la Sociedad Anónima .70 a 82
3.3 Accio nes de la Sociedad Anónima 82 a 96
3.4 Administración de la Sociedad Anónima 96 a 108
3.5 Vigi lancia de la Sociedad Anó nima 108 a 115
3.6 Información Financiera de la Socieda d Anó nima 113 a 117
3.7 Asa m bleas de Accionistas de la Sociedad Anónima 117 a 130
Neevia docConverter 5.1
.. A :-.sÁuslS DE LA PREVALENCIA VEl ACl:F.ROO UN..\.NtME COI'-: L.A REPRESEmACIÓ~ TOT..... L DEL C ,\ PITAL SOCIAL DE UI'-:.-\
5caEDAO A ~ÚN IMA S08RE SU PRO PIO C O l\<'TRAroSCX::lAL- .
CA PITULO IV
4. ANÁLISIS GENERAL DE LA FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISiÓN, D ISO LUCIÓ N y
LI QUID ACiÓ N DE LAS SOCI EDAD ES MERCANTILES.
4.1 Fusión de ras Sociedades Mercanti les 131 a 136
4.2 Transformación de las Socieda des Mercanti les 136 a 139
4.3 Escisión de las Sociedades Mercan tiles 139 a 1-15
4.4 Disolución de las Socieda des Mercan tiles 146 a 151
4.5 Liquidación de las Socieda des Mercan tiles 151 a 161
C ONCLUSIO NES 162 a 167
LEYES - C ÓDIGOS YSUS ABREVIATURAS 168
BIBLlOGRAFIA 169 a 1n
Neevia docConverter 5.1
..A :-JÁLISIS DE LA PREVALE.'=CfA DEL A CUERDO U S Á:-.I IME CON LA REPRESE:-.¡ ..KION TOTAL DEL Co\P IT,ol"L soo.o, DE Li:"l,\
SCCIEDAD A :-.IOl':IMA SOBRESU PROPIO C ONTRATO Stx:LAL" .
INTRODUCCIÓN
El Derecho no puede reducirse a la ley. por lo que hablar de Derecho es de cir más .
mu chísimo más que deci r ley. Antes de existir códigos han exis tido regímenes de
Derecho. y en la actualidad subsiste tod avía un inmenso sector de éste - costumbres. usos
legales, jurisprudencia, contratos - que escapa por completo al ámbito de la ley .
No obstante, aun dentro de las organizaciones legislativas se dan fisuras
imposibles de tapar con una simple interpretación exhaustiva de la ley. Para lograrlo es
necesario recurrir a fuentes jurídicas distintas de la ley para satisfacer las más imperiosas
exigencias del orden sociopolitico. Imposible, además, desconocer hechos consumados,
situaciones adquiridas, posesiones de esta dos extraleg ales.
Tanto el "convenio" corno el "contra to" pertenecen a un momento determinado en
el tiempo. a partir de ese momento obliga a las partes de modo permanente o hasta la
extinción de la obligación. En éste caso en particular, las obligaciones de los socios
pla smadas en el con trato social que rigen a un a sociedad anónima pueden ser extintas o
modificadas por el acuerdo unánime de la total representación del capital social, aun y
cuando dicha manifestación de voluntad quede plasmada en un documento denominado
"asamblea" o no, ya que al con tar con los elementos de existencia y validez del acto
jurídico. el acuerdo de dos o más personas que crean. transfieren. modifican o extinguen
obligaciones (convenio), se perfecciona con el mero consentimiento. al no ser exigida
"forma" alguna por la ley. y aun más, al tener la concesión de la ésta última para realizar
innumerables cambios a fin de que la sociedad anó nima se ajuste a sus necesidades.
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..A NÁUSISDI' L\ PREVAl El\OA DEL ACUERDO l: :-JÁNIME CO"" L...\ REPRfSF.:ll'TAClO :-.l T OTAL DEL CA PITAL SOCIAL DE t,;NA
SOCIEDAD ANúN IMASOBRE SU PROPIO CONTR.\ro SOCIAL".
C APITULO I
1 . A NÁLISIS GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
A fin de comprender a las "sociedades mercantiles" . es d e esencial importancia
analizar los siguien tes conceptos:
l.1 Sociedad.
Co ncepto de "sociedad" :
En senti do mu y amplio. es cualquier agrupación o reunión de personas o
fuerzas sociales ' .
Agrupación natural o pactada de indi viduos con el fin de cu mplir mediante
la mutua cooperación. todos o algu nos fine s d e la vida'.
Es el "c on trato" en que dos o más personas ponen en común bienes o
industria. para obtene r un a ganancia y repartirse los beneficios'.
Es el "co n trato" por el cua l, sin es tablecer com pañía formal, se interesa n
a lgunos "comerciantes" en las ope raciones d e otros. contribuyendo para
ellas con la parte de capital que convengan. y haciéndose participes de sus
resultados prósperos o ad verso s. bajo la p roporción que determinen' .
Cabal lenas de Torres, Guillermo. "Dicc ionartc Jurídico Elemental", 2· Edición. Editorial Heliasta.
Rep úb lica Argentina, 1983, página 297.
" Diccionario Ilustrado de la Lengua ", 1· Ed ición, Editorial Teide, España. 1986, pág ina 896.
Ibídem. página 297.
Caballenas de Torres. Cu illerrno. Op. Cit. página 297.
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..A NÁliSIS DE LA PREv"LE." ClA DEL A CL"EROO U~ÁN1~IE COz.,; LA RErRESEs TAC!ÓS TOTAL DEL C \ prr"L 5l:::X:Lt.L DE I,::-.s"
SCXJEDAD AS()S I~l~ SOBREsu PROPIO CO:-""TRA10 SOClAL".
De acue rdo con el artículo 25 del C. Civil DF, son "perso nas morales" :
1. La nacián, losestadosy los municipios;
2. UIS demás corporaciones de carácter públicoreconocidas por la ley;
3. Las sociedndes civilesy mercantiles;
4. Los sindicatos, las asociaciones profrsionalesy las demása que se refierela fracción
XVI del artículo 123 de InConstitucián Federal;
5. Lassociedadescooperativas y mutunlistas;
6. Lns sociedades distintas de las ertumeradns que se propangan jines políticos.
cien tijicos, artisticos. de recreo o cualquiera otro jin licito, siempre que no fueren
desconocidas par la ley, y;
7. Los personas morales extranjeras de naturaleza privada. en términos del articulo
2736 del C. Civil DF.
En estos casos se tra ta de la reunión de dos o más personas para lleva r a cabo un
objetivo común, lícito y posible, unidos por un pacto, acuerdo o contrato del cual su rgen
derechos y obligaciones en tre los miembros, así como una estruc tu ra interna y órganos
qu e las representan. La capacidad y el ejercicio de los derechos necesarios para realizar su
objetivo representan su personalidad jurídica.
Nlercan ti1.
Ca rácter de"mercan til" :Neevia docConverter 5.1
M A NAUSl'5 DE lA PREVAI.E,'=O ,\ DEL AU ·EROO U XÁ N IME cox lA R EPRESE,'lTAOON TOTAL DEL C APrrAl SOCIAL OE UNA
SoaEDAD A 'JONIMA SOBRE SU PROPIO C o :-..íRATO SOC lAL" ,
Adje tivo per teneciente o relativo al mercade r, a la me rcancía o al
"comercio'" .
Concerniente al "comercio", al "co merciante" o a las mercaderias.
Comercial. Lucrativo'.
1.2 Sociedad Merca ntil.
La "sociedad mercantil" es la socie dad cons tituida de acu erdo con la LGSM,
uti lizando alguno de los tipos reconocidos po r ella, independientemente de que tenga o no
una finalidad comercial",
Es el "acto ju rídico" media nte el cua l los socios se obligan a combina r sus recu rsos
(capital) y/o sus esfue rzos (trabajo) para la realización de un 'fin comú n, de acue rdo con
las normas que para alguno de los tipos sociales en ella previstos señala la ley mercantil".
Es una perso na jurídica, un sujeto de obligacio nes y derechos, un ser generado r de
volun tad, capaz de realizar "actos jurídicos" , titul ar de un pa trimonio y respo nsable frente
a terceros de las consecuencias de su actividad jur idica.
Actualmente las empresas más imp ortantes se organiza n bajo la forma de
"sociedad me rcantil" . Las exigencias de la econo mía conte mpo ránea im ponen la
asociación (de capitales o de capital y trabajo), en empresas de tipo socia l. El empresar io
colectivo O social ha venido desp lazando en forma acen tuada al empresa rio individual. El
"Diccionario Ilustrado de la Lengua", Op. Cit. pagina640 .
Caballenas de Torres. Guillerm o. Op . Cito página 202.
Pina Vara. Rafael. "Diccionario de Derecho", 32<1 Edición, Editonal Porrú a, México, 2002, páginas 460
y 461.
Mantilla Melina, Roberto L. "Derecho Mercantil", 8<1 Edición, Edito rial Porrúa, México, 2001, páginas
18-1 y 185.
Neevia docConverter 5.1
'"A ¡..:ÁU ililS D E LA PREVALE :o.lO .o\ DEl. Act:EROO U S A :,>:I.\,IE CON 1--\ REMr5E.'\.T.Jr.CION TOTAL DEL CAm....L SC>cL\L DE U:--'; A
5O:IEDAO Af,;óNIMA SOBRESU PRO PIO C O:-""TR.-\roSOCIAl " .
ejercicio de la actividad mercantil requiere en nu estra época de recursos económicos
considerables e implica riesgos cada día may ores. Es por tanto, necesario elegir una
forma de organización ad ecuada, com o lo es la socia l. Esto explica la ímportancia y la
preponderan cía actual de " las sociedades mercan tiles", sob re tod o de cie rtos tipos, en los
que se busca, ad emás, la limi tación de responsabilidad y/ o la fácil y ráp ida tra nsmisión de
las participaciones sociales.
La "socieda d mercantil" ha sido definida po r la doctrina de mu y d istinto modo.
Citaré, como ejemplo. la de fin ición de l Lic. Urua, quien considera lo siguien te:
" ÚI sociedad mercantil es la asociación de persollas 'lile creall UII folldo patrimonial comlin
para colaborar en la explotación de ulla empresa, con ánimo de obtener un beneficio indiuiduní
participando ell el reparto de lasgallallcias '1ue se"Mengan",
Para efectos de la LGSM, son "socieda des mercantiles" todas aque llas sociedades
que se cons tituyan adop tando alguna de las form as reconocidas por la misma ley'.
1.3 El Contrato.
Definicion es de "contra to":
Pacto o conveni o entre partes qu e se obligan so bre ma teria o cosa
determinada, y a cu yo cumplimien to pueden ser compelídasw,
El a rtícu lo li93 del C. Civil DF define a los "contratos" como los conven ios
que producen o transfieren obligaciones y derechos.
ley General de Soc ied ades Mercantiles, 1· Edición. Ed itorial Delrna, México, 200t . articulo 4.
10 "Diccionario Ilustrado de la Lengua", Op. Citopágina 669.
Neevia docConverter 5.1
.. A"l ÁUSIS DE LA PKEv AlE.'CIA OEl AC LE ROO C'SA:-':T\IE CON LA RfrRESE ="oiACION TOTAL DEL C APITAL SOCIAL DE UN.o\
soo coxo ANO!"J I~IA SOflRF. SU PROPIO C OmRA10SociAL" .
Con venio
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modi ficar o extingu ir
obligaciones, artícu lo 1792 de l C. Civil DF.
Acu erdo
Es la resolución en la determinación de alguna cosa ; conocimiento o sen tido de
alguna cosa; parecer; dicta men" .
El Lic. RafiJel de Pina Varo nos da la siguie n te definición en su "Diccionario de
Derecho":
"Punto de coincidencia en relucián [(ni un conflicto de intereses ile cilrlÍcter privado;
ExpreSIón de vo/untlld respecto a la conclusión de un determinadoactojurídico".
Volun tad
Desde el pun to de vista de la filosofía, la volun tad suele definirse como la facultad
de querer, com o la potencia del espír itu d irigida hacia un fin. Desde el punto de vista de l
de recho, se define como la expresión del querer de un su jeto o de varios, di rigido a la
realización de un determinado acto jurtdíco».
Elementos de Existen cia del Contrato .
Elementos de existencia del "contra to", según el articulo 1794 del C. Civil DF:
Consentimiento;
11 "Diccionario (lustrado de la Lengu a", Op. Cit. página 16.
u "Dicciona rio de Derecho ", Op. Cito página 498.
Neevia docConverter 5.1
..A SÁUSiS DE LA PREVAlENClA DEL ACLTERDO Ull:ÁNI~IE cos U. REPKESE:\T ACJON TOTAL DFL C\PrT,\L SCXJAt DE UNA
5cx:lE DAD A :-"Ú :-'¡I.\lA SOBRE SU PROPIO Co:-.rrRAroSOCIA L" .
Objeto que pueda ser materia de l contrato.
Elementos de Validez del Contra to.
Según el artícu lo 1795 de l C. Civil DF, el "contra to" puede se r invalidad o por
cualquiera de las sigu ien tes razones:
Por incapacidad legal de las partes, o de una de ellas;
Po r vicios de l consen timien to;
Por qu e su objeto, o su motivo o fin sea ilícito:
Por que el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley
establece;
Asimis mo, el articulo 1797 del C. Civi l DF establece que la "validez" y el
"cumplimien to" de los contratos no pu ede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Perfeccionamien to de los Contra tos.
Perfeccionamiento de los "contratos" según el artículo 1796 de l C. Civil DF:
Los "contratos" se per fecciona n por el mero consentimie n to; excepto
aquellos qu e deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se
perfeccionan obligan a los contra tan tes no sólo al cumplimiento de lo expresamente
pactado, sino también a las consecuencias qu e, según su naturaleza, son conforme a
la buena fe, al uso o a la ley.
•
Neevia docConverter 5.1
" A ¡..,;Au slS DE~ PltE....AlESQA DEL ACL"EROO UNÁNIM E COr-.: ~ RtrRESESTAQON TorAL DEL CAPIT AL SOOA l DE L::-iA
5o:IED.-\O A.,\ÓN I),t.\ SOflRESI.: PROPIO CoSTRAro 5cx.1AL".
1.-l El Contrato v la Sociedad :Vlercanti l.
Los tratadistas, hasta fines del sig lo XIX, habian considerad o que la sociedad
mercantil era un "contra to" , sin embargo, también a partir de fines del s iglo XIX, al
elaborarse la doc tr ina de los hechos juridicos se precisaron los concep tos confund idos de
"negocio ju ríd ico" y "con trato" .
Actua lmen te la doctrina es tablece que la creación de una pe rsona jurídi ca, sociedad
mercantil, excede en mucho a los efectos que produce un "contrato", ya que el "co ntra to"
es un acue rdo de voluntad es que exclusivamente prod uce o transfiere obligaciones, a
diferencia de l acto cons titu tivo de la sociedad, és te no crea ni transfiere obligaciones, sino
que crea un a soc ieda d con personalidad juríd ica cuyas obligacio nes surgen entre los socios
y la nueva persona, y no de los socios entre si; además qu e las volun tades de las pe rsonas
qu e constituyen la socieda d deben ser concurren tes pa ra alcanzar los objetivos de la
socieda d mercan til. Es dec ir, en los "contratos ordinarios" (cont ratos de comp raventa,
etc.) las manifestaciones de volun tad son op uestas y opuestos también los intereses de las
partes, en el "co ntrato de sociedad" es tos intereses con tra puesto o no, se coordinan para la
realización de un fin común. El "con trato de socieda d", como contra to asociativo y de
organización no coloca a unos par ticipes frente a otros si no que al ser concl uye n tes y no
contrapuestos los intereses de todos, sus respectivas declaraciones de volunta d ofrecen
contenido análogo y siguen la mis madi rección; al propio tiempo que sus prestaciones,
aun pu cliendo tene r valor económico distinto, son cuali tativamen te iguales y no van
dirigidas a propo rcionar a alguien el goce inmecliato de las mismas, sino a fundirse en tre si
para proporciona r a todos los socios las ventajas que res ulten de la bu ena utili zación del
fondo común.
Estas y otras d iferencias entre el régimen jurídico de l "co ntrato de sociedad" y de
los "contratos ord inarios" explican por qu é gr an pa rte de la doctrina niega la na turaleza
contractual al negocio cons titu tivo socia l.
7
Neevia docConverter 5.1
.. A\lÁuSts DE L..... PREVAl E:-':CIA DEL ACt:ERDO UNANI\IE CON LA REPRfSE:'\.i ACIÚN TorAL DEL C Ar rr.-\l 5cx:1Al DE L:\I A
SCClfOAD A:'t<ÓNIMA SOBRESU PROPIO CO;o.ITRATOSCoClAL" ,
En el ma rco de este trabajo debe en tenderse que. no obstan te lo establecido en la
doctrina. la legislación mercantil es tablece que el acto constitu tivo de la soc iedad mercan til
provienen de un "contra to", es deci r, surge a la vida jurídica como resultado de una
declaración de voluntad contractual. Para tales efec tos la LGSM hace referencia constante
a los concep tos de "co n tra to de sociedad" y " contrato social" ,
En consec ue ncia de lo an tes expuesto. opino que la sociedad mercantil, en el estado
actua l de nuestra legislación, LGSM, encuentra su origen en un "con trato", es decir. nace
de un "con tra to socia l".
Por últi mo cabe mencionar, que la natura leza de las sociedades mercan tiles,
inde pendie n temente de la naturaleza del acto que les da origen "con tra to". es una
"persona juríd ica "a la que la LGSM les otorga la calidad de "co merciant es", sujetos de
derechos y obligacio nes , con personalida d ju ríd ica prop ia!'.
1.5 Con trat o Socia l.
La legislación mercan til no define al "contra to de socie dad" y/o "co ntra to socia l" ,
Se de be, pues, buscar tal con cepto en el de recho común, así. el artículo 2688 de l C. Civi l DF
esta blece la siguien te definición. mis ma qu e puede aplica rse al con tra to de socieda d
mercantil.
Artículo 2688 de l C. Civil DF:
"Porel contrato de sociedad los !wJcios seobligan mUhUlnlen!ea combinar sus recursosO sus
esfuerzos pnra In renliznciótl de jitl cOllllítl ...",
u Cód igo de Co mercio . Ed itc rial Sista. México, 2001. articulo 3; Ley General de Socied ades Mercantiles,
Op. Cit. articulo 2,
Neevia docConverter 5.1
N A sA us lS DE lA PREVALENCIA DEl ACUERDO U :-.lÁN IM E CON LA REPRESEl'oiACIÓN TorAL DEL CA PITAL SOcrAL DE UNA
SOCI EDAD I\ :-.;O :-.l'I\IA SOBRE SU PROPIOCOr-oTRATOScx:IAL" .
La LGSM utiliza el término de "con trato social" diver sos artíc ulos, como por
ejemplo citaré los artículo 2, 7 Y10 de su Ca pitu lo I.
Asimismo utiliza el término "escritura y/ escritura constitutiva " par a definir a la
"esc ritu ra públi ca" otorgada por No tario Púb lico, como po r ejemp lo citaré los artículos 5,
6 Y7 de la LGSM Ca pitulo I.
Estatu tos Socia les.
El Líe. Rafael Pilla Vara en su "Diccionario de Derecho" da la siguien te definición de
estatu tos sociales :
"Normas constituti'vas o reglas por las que se rigen en SIl régimen interno las personas
morales".
Asimismo, la ley mercan til establece la sigu ien te def in ición :
"5011 todos los requisitos a que se refiere el art ículo 6 de la LG5M y las demás reglas que se
establezcan en la escritura (co ntrato social) sobre organización y fu ncionamiento de la sociedad
constituirán los estatutos de la misma"".
Atento a las definiciones an tes cita das , cons ide ro que los "estatutos sociales" son
las clausulas contenidas en el contra to social, es decir, las reglas de organiz ació n y
funcio namien to de la socieda d mercan til.
1.6 Co mercio y Comercian tes.
El "come rcio"r en su acepción económica, consiste esencialmen te en una actividad
de med iación o interposición en tre productores y consumidores, con propósito de lucro.
1" Ley Genera l de Sociedades Mercantiles, O p. Cit.articulo 6.
Neevia docConverter 5.1
..A,-.;AUSIS DE 1...-\ PREVALfNCIA DEL Aa.:EROO UNÁ:';I ~I E CON LA REPRESE.'T.-\CIÓN TOTAL DEL CAprrAlSOOAl DE t::-.IA
SCCI EDAO A:o.:O"IMA 5()8RE SU PRO PIO CO:-.rl'RATO SOClt\ L".
La convenie nte div isión del trabajo impo ne la necesidad de que esta acción
mediadora sea realizad a por personas especia lizadas, "los comercian tes". Así. desde el
pu nto de vista económico, es "comerciante" la persona q ue pro fesiona lmente practica
aque lla actividad de interposición, med iación, entre producto res y consurnídores ».
Asimis mo, se definen como "comerciante" a la persona física que realiza
habitualmente, co n ca rác ter profesional, "actos de comercio" o, soci edades mexicanas
cons tituidas conforme a la legisla ción mercantil w,
El Insti tuto de Investigaciones Jurídicas, en la "Enciclopedia Juridica Mexicana"
define a los "comerciantes" com o los sujetos en toda relación de carácter merca nti l.
Pueden ser personas físicas o personas morales (jur ídicas) q ue practiquen habitual y
profesionalmen te (ocupación ordinaría) "actos de comercio", ten iend o "capacidad legal"
para hacerlo. También son "comercian tes", para efecto de aplicar la ley mercantil. las
personas que accidentalmente realicen alguna ocupación comercial" .
Ar tícu lo 3 de l ce es tablece que se reputan en derecho "comercia nte" ;
l. Las personas físicas 'lile teniendo capacidad legal pam ejercer el comercio, hacen de
él su ocupación ordinaria;
ll. Las sociedades mercantiles mexicanas, y;
1I1. Lns sociedades mercantiles extmmeras, o sus agencias y sucursales. que ejerzan
actosde comercio dentrodel territorio nacional.
u Pina Vara, Rafael., Op. Ctt., páginas 166 y 167.
ló lbtdem, pag ma 163.
11 Instituto de Investi gaciones Iurtdtcas. "Encicloped ia luri~ lca Mexicana", 1- Edición. Editorial Porrúa .
México. 2002. pagina 525.
10
Neevia docConverter 5.1
" AKÁ LlSlS DE L.lt. PREVALENCIA DEL ACt:EROO U:'\ÁN1~IE CON L.lt. RErRESENTACIÚN TOTAL DEL CAPITA L SocIAL DE UNA
SCCIED.-\D A r\Ú N lf.,M50BRESU PRUPIO C O:"ITRATO ScclAL" .
Como pod emos apreciar, el CC utiliza criterios distintos para de termina r la calidad
de "'comerciante" . En efecto, cuando se trata de personas físicas (comerciante individual)
requ iere que ejerzan el comercio en forma habitual para atr ibuirles el carácter de
"comerciantes" . Tra tándose de sociedades extranjeras exige la realización de "actos de
comercio" dentro del territorio nacion al. En cambio, a las socie dades mercantiles
mexicanas las califica como "comercian tes" en todo caso, aunque no ejerzan el come rcio
habitua lmente ni rea licen actos de comercio.
El Derecho Mercan til nace precisam en te para regular el come rcio o, mejor dicho,
los actos y relaciones de los comercian tes pro pios de la realiz ación de sus activi da des
mediadoras.
En su origen, el Derecho Mercantil aparece estrechamente unido a la noción
econ ómica de comercio y med iante ésta se explica y determina el concepto de aq uél. El
Derecho Mercan til es en tonces el de recho del comercio.
Actualme nte, sin embargo, es imposible definir al Derecho Mer can til por medi o de
la simple referencia al concepto económico de "comercio" . El campo de aplicación de las
normas mercantil es, la ma teria mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esa
noción. En efecto, gran parte de los negocios y actos regu lad os en la actua lidad por el
Derecho Positivo Mercanti l no tienen relación con aquel concepto econónúco de comercio
a que nos hemos referid o. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como
tales. indep endien temente de que tenga o no carácte r comercial desde el punto de vista
estrictamente econó mico.
Debe concl uirse que es pre ciso abando nar el concepto econó mico del comercio, po r
que sobre él no pu ede basarse una determinación exacta de l actu al contenido del Derecho
Mercanti l.
11
Neevia docConverter 5.1
..ANALlSl'i DE 1--\ PRF.V ALE:-.¡O A DEL A CUEROO UNA....,; I~IE CON LA REPRESE:"lTAQÓ¡'1T OTA.l DEL CAPITA.L SOCIALDE UNA
SOC:IEDA D ANONIMA S0 6RESU PFl:o rlO CO NTRAT0 5<XJAl" ,
El Lic. Garriguesen su libro de "Instituciones del Derecho Mercantil" escribe que:
"El comercio es el plinto de partida !listórico del derech» mercantil. Originariamente este
derecho es un derecho pnra el comercio o, lo qLH~ es lo mis mo, pnra los comercimltes en el ejercicio de
su profesión. Pero a lo largo de la historia ntucluis instituciones jurídicas nacidas el! el seno de!
comercio y para el comercio !lan enriquecido el campo de la cOntratación general y ell ¿l se aplican
los preceptos de las leyes mercantiles que regulan esas instituciones, las cuales. por consiguiente.
l",n dejado de ser peculiares y excillsil'lls del comercio en sentido económico. Por eso se afirma !loy
COn razón qlle 11 0 todo el Derecho Mercantil es derecho parael comercio. ya que !laysectores enteros
del Derecho Mercantil que se aplican sin consideración a lafinalidad comercial",
Así pues, el ámbi to actua l del Derecho Mercan til o Derecho Com ercial es mucho
más amplio del qu e pu ede desprend erse de la terminología usa da y no abarca solamente
las relaciones qu e pertenecen al comercio en su se n tido econó mico. La denominación
Derecho Mercanti l o Derecho Comercial únicamente tienen en la actua lidad un significado
convencional, que encuentra su razón de ser en la tradición y en el reconocimien to de la
ley.
La ley establece dos requisitos para ser comerciante, es decir, para obtener la
calidad de "co me rcian te" :
1. Ocupac ión o ejercicio ordinario. y;
2. Capacidad legal para el ejercicio de la actividad comercial.
Ocu pación o Ejercicio Ordinario de l Comercio.
Se deber á actuar de una manera profesional y ord inar ia, en tendiendo por esto
último, que el come rcian te realice actos de comercio de manera habitual. ya que no basta
12
Neevia docConverter 5.1
u A NAuslS DE L\ PREVAl E."-=O A DF.l. ACt:FROO UNÁNI~ I F. CO!': LA REPRF$E~ACIó;.¡ T OTAL DEL C APITAL SOOAL DF. L:NA
SOOWAD ANÓ;'¡ [ ~ IA SOBRESU PROr IO C O:'-ITR.-\TO SOCtAl.
H
•
la ejecución de a lgú n acto ais lado pa ra tener la ca lida d de comerciante. por lo que la
ejecución d e estos actos debe ser en forma reiter ad a.
Ca pacidad Lel' al.
En principi o. todas las personas lisicas O morales pueden actuar de ntro del
comercio. Sin embargo. una persona que conforme a la ley civil tenga capacidad de goce
y ejercicio pued e tener limitación o prohibición para ejerce rlo.
Inhabilitad os para ejercer el comercio.
a) Incapacidad ~atu ra l y Lega l.
La tienen los menores d e ed ad. los mayores de edad dis minuidos o perturba dos en
su inteligen cia. y los qu e no puedan gobernarse y ob ligarse por si mismos; los so rdos y
mudo s que no se pa n leer ni escribir, los alcohólicos consuetu d ina rios y qu ien es hacen uso
habitua l de drogas enervantests.
Capacidad Legal de las Sociedades Mercan tiles Extranjeras.
Pa ra que puedan gozar de ca pacidad leg al, es necesa rio que esté n cons titu idas con
arre glo a sus leyes, que su documentación constitu tiva no sea contraria a las normas de
orden pú b lico mexican as, y que esta blezc an en la Rep ública o ten gan algu na agencia o
sucursal. Sólo pu eden ejercer el comercio a partir de su insc ripción el Regis tro Público d e
Co mercio.
El articulo 2 primer párrafo d e la LGSM dispone que:
la Códi go Civil para el Distrito Federa l. Editoria l Sis ta. México. 2001. artícu lo 450.
13
Neevia docConverter 5.1
..ANALlStS DE U. PREVAlE." ClA DEL ACl""ERDO U ,,"Á.'\lL"lf CON L" RfrRESE:-"T.<\CJÓ,.'\l TOTAL DELC APlTAl5cx:tAl DE US A
SOCJEDAO ANONIMA SOBRESU PROP IO CO!'llTRATO SO<:1AL" .
" ÚlS sociedades mercantiles inscritas e1l el Registro Público de Comercio tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios".
El tema de la nacionalida d de las sociedades fue motivo de controversia doctrinal
en el pasado. Hoy en d ía, desde un pu nto de vista práctico, las diversas legislaciones han
establecido diferen tes disp ositivos que regu lan las circu nsta ncias en qu e una sociedad
tiene tal o cual nacionalid ad, o bien, evidencian el hecho de que un a sociedad pued a ser de
tal o cua l nacionalida d y se enfocan más al aspecto práctico de su operació n. En el
Derecho In ternacional Privado, la nacionalidad de las sociedades ha sido pu nto de
con tacto o conexión pa ra la determinación de la ley aplicable . Por ello, la doctrina ha
ana lizado los diversos criterios que han sido aplicados por el Derecho Positivo Mexicano
pa ra determinar la nacio nalidad de las sociedades, partic ular mente las mercantiles y en
esa medida pod er de terminar si talo cual sociedad es su je to de ciertos tipos de créditos
que, normalmente son negad os para las sociedades extranjeras; o bien, si en razón de su
nacionalidad pued en tener acceso a ciertos sectores privados de la economia.
Respecto de la nacionalidad mexicana de las personas morales, el artic ulo 8 de la
LN establece que:
"Son persotlas morales de nacionalidad mexicana las que se constituim n conforme a las
leyes de In República y tengntzen ella su domicilio legar' .
Esta d isposición regu la dos tipos de criterios, uno forma l, que se refiere al de su
constitució n conforme a las leyes de la República, y otro real, el de tene r en México su
domicilio legal. De esta manera, una sociedad mercantil que se constituya de
conformidad con el ar ticulo 5 de la LGSM, es decir, an te notario público y qu e en su
escritura consti tu tiva se observen los requisitos establecidos en el articulo 6 de la citada
ley, se conside rará qu e ha cumplido con el requisito formal para adquirir la nacionalidad
mexican a. Ade más , si clicha sociedad esta blece su domicilio lega l en la Republica
Mexicana, cu mplirá de acu erdo con el articulo 8 de la LN con el requisito real y. por lo
Neevia docConverter 5.1
..A .'IÁLlSiS DE LA PREVALE:<oClA DEL ACUERDO U NÁ :'Ioi fM E COS LA REPRF.sEI\"T"\CfO~ TOT.-\ L DEL C\prrAL socui, DE U:'\lA
SocIEDAO A :\iOI\I!-1AS08 RESU PROf'1OCO."'TRA TO ScxlAL".
tanto. se estimará de nacionalidad mexicana . En esta dispos ición no se tiene en cuenta la
nacionali dad de quienes cons tituyan la sociedad. por lo que puede estar formada por el
cien por ciento de extranjeros y. sin emba rgo. segu ir considerándosele una socieda d de
nacionalidad mex icana.
El concepto establecido en el a rticu lo 8 de la LN es sumamente general y. por tant o.
da luga r a que una socied ad de nacionalidad mexicana pueda ser. en realidad. una
sociedad extranjera. Desafortunad amente. el siste ma juríd ico mexicano es escaso en
disposiciones complementarias qu e delimiten el caso de sociedades mexicanas o
extranjeras .
En los articulas 5 y 6 de la LIE. se esta blecen tres criterios:
1. Acti vidades reseruadas exclusivamente al Estado;
2. Actividades reseroadas sólo a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de
exclusián de extra njeros, y;
3. Actividndes de participación limittula de la inpersión extran jera (en este últinw se
fijan dijerentes parcentajes).
Con ello se vuelve a la idea de complementación del dispositivo del articu lo 8 de la
LN. pues lo que in teresa es la conformació n de su capital social y. por consiguie nte. su
acceso o no a ciertos sectores de actividad económica que se han conside rado
fundamen tales o por lo menos imp or tantes para la economia del pais.
Por cierto. en el sen tido antes ap untado el artículo 7 de la LN no es una norma
jurídica completa. requiere de otras. en este caso de la LIE. que esta blece cierta regulación
respecto a la nacionalidad de sociedades.
15
Neevia docConverter 5.1
..A t>:ÁllSlS DE LA PREVA l E:--:QA DEL A CU EROO U~Á;-'¡IME CON LA REPRESE:"o,.,\ CIÓl\; TOTAL D F:L CAPITAL soc,«. DE UNA
SOCIEDAD A¡";ÓN IMA SOIlRESU PROPIO C O!\,"TRATO SOCIAL" .
b) Limi taciones.
Los extranjeros pueden ejercer el comercio con las limitaciones qu e impon en los
convenios celebrados con sus respectivos pa íses y la LGP. siempre que se sujeten alas
leyes nacionales.
e) Prohibiciones.
No pueden ejercer el cornercio'":
1. Los corredores. quienes tienen a su cargo una funci ón pública;
2. Los comerciantes quebrados en tanto no sean rehab ilitad os. y;
3. Los qu e por sentencia ejecu toria hayan sido cond enados por delitos con tra
la propied ad , inclu yend o en estos la falseda d, el pecu lado, el cohecho y la
concus ión.
De las prohibiciones an te riores se desprende que. no obstante qu e tod os los sujetos
reúnan los req uisitos para ejerce r el comercio, sin embargo, por mandato de la ley les está
pro hibido des arrollarlo.
Por lo qu e respecta al comercian te qu e haya sid o declarado en concurso mercantil,
ena jene y/o celebre actos ju rid icos a partir de la fecha de retr oacción, se cons iderara qu e
d icha enajenación o acto jurídico se celeb ro en fraude úe acreedoresw,
"
"
Cód igo de Comercio. Op. Cit., México, 2001. articulo 12
l e;' de Concursos Mercantiles. Diario Oficial del l ::! de mayo de 2000, articulas 112 : 'n s.
16
Neevia docConverter 5.1
M A NÁLISIS DE loA PREVALJ:NCIA DEL AcUERDO UNA~,m..IECON LA REP'RESEJ\rrACIÚS Tal AL DEL CAr rr AL SOCIAL DE Ul'\A
SOC1EDAO ANÓNIM A 'i08RE SU PROPIO eo1-.TRAro SOCIAL" .
En el caso de que los corredores violen la pro hib ición de ejercer el comercio, les
serán ap licab les las penas establecidas en la Ley Federal de Corred u ría Publica y Ley de
Conc ursos Mercantiles" .
Las penas o sanciones que les so n aplicables van desde amonestaciones y multa,
hasta la suspensión o cancelación definitiva de la habilitación".
Obliga cio nes de los Comerciantes.
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, tienen las sigu ientes obligaciones:
Publicidad v Registro.
a) Publicidad su calidad y circunstancias esencia les mercan tiles, y en su
momento hacer lo mismo con las modificaciones que adop ten.
El comercian te debe pa rtici par al público la ape rtura del esta bleci miento o
des pacho de su propied ad , por los medios de comunicación más idóneos ,
en las p lazas en que ten ga, do micilio, sucu rsales, relaciones o
corresponsales mercan tiles. Dicho anuncio deberá contener los da tos que
permitan identificar el establecimiento, el no mb re, su ubicación y el objeto
(ca lidad mercantil) .
b) Inscribir en el Registro Publico de Comercio todos aq uellos docume ntos
cuyo tenor y au tenticidad deban hacer notorios (obligación dispensable -
sociedades irregu lares).
21 Ley Federal de la Ccrreduria Pública. Editorial Sísta. México . 2001. artículos 20 y 21.
zz lbidem , articulo 21.
17
Neevia docConverter 5.1
..A~AUStS DE LA PREVAlE."'¡ClA DEL ACUERDO Uz.,;Á~nIE CON LA RFP!{fS-F.\¡"T.\CIÓ:-.l TOTAL DEL CA PITAl 50aAl DE L:~A
SCx..1EDADA:-;Ú:-'; I~tA SOBRE SU PROPIOCOSTRAroSCCtAL" ,
Contabtl ídado .
Todo com erciante, persona fisica o moral, tiene la obligación de contar con sis temas
de contabilid ad adecuado s que permitan lleva r un control del desarrollo de su empresa,
con relación a las en tradas y sa lidas , as í como lo re lativo a las gana nc ias y pérdidas de su
negocio.
El sistema de con tabilida d será el qu e mejor se aco mo de a las ca racte rísticas
particulares del negocio, pero debe permitir identificar individualmente las ope racio nes y
relacion arl as con sus documentos probator ios. permitirá seguir los an tecedente s de las
operacion es indi vid uales y acumula tiva mente que sir van de base a los informes
financi eros que permitan corroborar las acumu laciones de las cuen tas y las operaciones
individuales, y que incluyan los sistemas de contro l y verificación .
Cualq uiera que sea el sistema de registro que se utilice, la ley es tablece que los
libros deberán llevarse debidamente encuadernado s, empastados y foliados; el libro
mayor y. en caso de personas mor ales, el libro o libros de actos , o de los acuerdos que
tome la asamblea general de socios , relativos a la ma rcha de la empresa o negocio.
El libro ma yor deberá contener como mínimo y por lo menos un a vez al mes los
nombres o designaciones de las cuentas de con tabili dad, su sa ldo al fina l del pe riodo de
registro inmediato anterior, el to tal de movimien tos de cargo o crédito a cada cuenta en el
periodo y su sald o final.
2J Código Fiscal de la Fede rac ión. Fisco Agenda. t7' Edición. México, 15 EF, 2001. Articu lo 28. 29, 29 - A.
30 Y30 - A; Reglamento de l Cód igo Fiscal de la Fed era ci ón. artículos 26 -41 ; Leyde lmpuestos So bre
la Renta. articulas n. fracción I. 88. 94. 112 Y 119 -l.
Z~ Código de Ccmercro. Op. Cit., artíc ulos 33 - .n.
18
Neevia docConverter 5.1
..ANAllSlS DE LA PREV"-Lfr\;CIA OEL ACLEROO UNÁ;'¡I\IE CON 1.A REPRESENT:\CIO;.¡ TOT AL DEL C....rrr..~L SOCIAl. DE U:'>lA
SuciEDAD A N{) NI M A SOBRESU PROP[O CO~'TRAro SOCI,\ 1." .
Conservación de Libros v Correspondencia.
El comercian te tiene la obligación de conservar los libros de registro y documentos
de su negocio por un plazo minimo de diez años. Igualmente conservará la
corr espondencia (archivos) que tenga relación con el giro de su negocio" .
Obligaciones Fiscales.
Los comercian tes, personas físicas o morales, además de las obligaciones que les
impone la legislación mercantil tienen que cu mplir con las ob ligaciones fiscales.
En términos gene rale s las obligaciones de las personas morales son las s íguíentes>:
Llevar la contabilidad de conformidad con ' el Código Fiscal de la
Federación , con el Regla men to de l Código Fiscal de la Fede ración, con la
Ley del Impue sto sobr e la Ren ta y con el Reglamen to de la Ley de l
Impuesto sob re la Renta .
Las operaciones en moneda extranjera se deben regis trar al tipo de cambio
aplicable en la fecha en que se concierten.
Expedir comprobantes por las activ idades que realicen, conservando una
copia a la disposición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Expedir constancias en las que se asien ten el monto de los pagos efectuados
que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.
2S Cód igo de Comercio, Op. Cit . articulas 16. fracción [Y . 38. -t6 )' 49.
~, Códi go Fiscal de la Federación. Op. Ctt. articulo TI: Leydel Impuesto Sobre la Renta, Op. Cí t., articulo
58 y 112.
19
Neevia docConverter 5.1
.. A NÁUSIS DE L\ PREVALENClA DEL A CUERDO U SÁ;o.:JME COS LA REPRESE:-'T ACIO¡..; TOTAL D~L CA PITAL SCC!A1. DE UNA
SOCIEDAD A NÚl\ IMA SOBRESU r ROP10COr>.TRAro5oaAl" .
Llevar un registro específ ico de las investigaciones, por las qu e se tomó la
deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.
Form ular un estado de posi ción finan ciera y lev an tar inv en tar io de
exis tencias a la fecha en que termine el ejercicio.
Presentar declaración en la que se determine el resu ltad o fiscal del ejercicio
y el monto del impuesto de éste.
Presen tación ante las oficinas autorizadas de los informes respectivos de las
operaciones efectuadas en el año del ca lenda rio an ter ior con los cincuenta
principales clientes y con los cincuen ta princip ales proveed ores.
Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títul os va lor emi tidos
en se rie, y recaudar el impuesto qu e cor responda a las personas físicas.
De la misma manera, los come rcian tes, debe rán llevar tod os los registros en
castellano (españo l), aunque el comerciante sea extranjero .
1.7 Acto de Comercio .
An tes de em peza r a analizar al "acto de come rcio", in iciare de finiendo "ac to
jurídico" ;
Acto jurldico.
Manifestación de la voluntad humana susc ep tible de producir efectos ju ríd icos.
Para que produzca efec to, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se
verifique de acuerdo con los requisitos legales previame nte establecidos para cada casov,
V' Pina Vara, Rafa el, Op. Citopágina 163.
20
Neevia docConverter 5.1
"A~ALL51S DI: LA r REVAU NCIA DEl. Aa.."EROO U rooÁ¡"IiIME ces lA REPRESENTACIOS T OTAl. DEL CAmAl. SOCIAL DE UNA
5ocIED_"DA SO....IMA SQ8RESU PROPIOCO¡""iR,\ TO SOCIAL".
Es la activ ida d ma nifesta da por la voluntad del ser huma no dir igidaa la
producción de consecuencias jurídicas. El CC determina que sus normas son aplicab les a
los actos de come rcio, y precisa. aunque no lo ha ce exha ustivamente , cuá les deben
entenderse como ta l ~ s2IJ.
Cuando esta actividad se reduce al ma rco jurídico de lo que la ley señala como
comerciante, y lo enmarca como acto de comercio, estamos hablando de actividades
comerciales del Derecho Mercantil, sin qu e se llegue a una verdadera definición .
Han sido tres los aspe ctos funda mentales que han obs taculizado que se pueda
definir el acto de comercio:
a) La velocidad de la evol ució n histórica del' Derecho Mercantil. El
florecimiento comercial generado por las Cruzadas, pasando en la Edad
Medi a para el desarrollo del comerc io marítimo, condujo a que los gre mios
de mercaderes crearan tribunales, cuyas resoluciones sirvieron como base
para la implementación de los estatutos u ordenanzas. verdaderas no rmas
de derecho. hechos todo s que cons tituy en los antecedentes del Derecho
Mercantil moderno.
b) El constan te crecimiento de l ámbito come rcial.
c) Su cada vez mayor especialización. En la actualidad , debido a este
fenómeno, hay activida des de carác ter mercantil que han logrado cierta
au tonomía de ntro del campo.
2.tI Tena. Felipe de J. "Derecho Mercantil Mexicano", 13¡ Edició n, Editorial Porrúa, México, 1990, pagina
49.
21
Neevia docConverter 5.1
..A~ÁLlSlS DE LA PREVALE.l'Je rA DF.L AC t.:'ERDO U NÁ ;";IM E CON LA REI·RESE:--.TACIÓN TOTAL DEL C APITAL SOCI.~ L DE U:'\lA
SOCIEDAD ANÓNIMASOBRESU PROPIO C O."lTRATU SocL\ L" .
El Derecho Mercantil mexicano ha optado por p rese ntar un cata logo de actos de
comercio, que se ha considerando como la column a vertebral, o como ya se dijo, qu eda al
arbitrio del órgano jurisdiccional decidir en los casos de duda.
discrecional del jue z de terminar si se trata o no de un acto de come rcio.
Es una facultad
Según el artic ulo 75 del ce, Se consideran como
mercantiles" los s iguientes:
"actos absolutamente
Las compras y ven tas de porcion es de acciones y obligaciones de las
sociedades mercantiles .
Los contratos relativos a obligaciones de las sociedades mercan tiles.
Los contratos relativos a obligaciones de l Estado y otros títulos de créd ito
corrien tes en el comercio.
Todas las op eraciones hechas sobre certificados de de pós ito y bonos de
prenda librados por los mismos.
Los cheq ues y letras de cambio.
Los títulos a la orde n o al portador; todos los contratos relativos al comercio
marítimo y a la navegación interior y exterior, las operaciones bancos y
operaciones con tenidas ella LGTOC.
22
Neevia docConverter 5.1
" AN ..russ DE LA PREV ,~LENCIA DEL Act.:ERDO UNÁNI"-IE CON U. REPIU;.sEm ACIÓN TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL DE UN.~
SCXJEDAD A r-.:ÚN IMASOBRESU r~OI'IO CONTRATOSoc[AL" .
CAPITULO 11
2. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES GENE RALES DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES.
2.1 Marco !u rid ico de las Sociedades Mercan tiles.
Por lo qu e se refier e a las re laciones in ternas de la socieda d, se suje tarán a lo
es tablecido en los es ta tu tos sociales, y a falta de disp osición en éstos, de acue rdo con las
disposiciones gene rales y especiales, a tendiendo al tipo de sociedad de que se trate" .
Con excepció n de las Socieda des Coo pera tivas , la ley qu e regula a las soc iedades
mercantiles se le de no mina Ley Gen eral de Socieda des Mercan liles.
Menc ión de las leves de la Epoca Mode rna que dan origen al Cód igo de Comercio
de 1889 v como consecuencia a la Ley General de Socied ades Mercantiles.
Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nu eva
España, 1604.
Código de Comercio de Na po león. Francia 1808.
Cód igo de Sainz de And ino, España 1829.
Código Albertino, Italia 1829.
Código Lares, México 1854.
2"l Ley Ce nen I de Sociedades Mercan tiles, Op. Cit., artículo 2.
23
Neevia docConverter 5.1
"ANÁLISIS DE LA PRE.V ,\LE~C1,\ DF.L ACUERDO U~ÁMME CON LA REPRESEmAC(Ó~ TOT AL DEL C WITAL S<.x:IAL DE UNA
SOCIEDAD A.\I0N IMA SOBRE SU P¡':OI'IO CONTRAro SocIAL" .
Cód igo de Comercio, México 1884.
Cód igo de Comerció. México 1889.
Del Cód igo de Comercio de 1889, mismo qoe actua lmente surte plen os efectos.
surgen varias leyes es peciales, entre ellas la l ey General de Sociedades Mercantiles
vigen te.
2.2 Especies de Sociedades Mercanti les.
l a LGSM reconoce únicamente las siguie n tes especies de socieda des mercantiles,
siendo éstas las únicas que reputa como sociedades mercantilesw,
1. Sociedad en No mb re Colectivo.
Regulada por los articulos 25 al 50 de la LGSM.
2. Sociedad en Comandita Simple. "S. en C. S."
Regulad a por los artículos 51 al 57 de la lGSM.
3. Sociedad de Resp onsabilidad Limitada . "S. de R. L."
Regu lada por los artículos 58 al86 de la LGSM.
4. Socieda d Anón ima, "S. A."
Regulada por los artículos 87 al 206 de la LGSM.
5. Sociedad en Comandita por Acciones, "S. en C. por A."
Regulada por los artículos 207 al 211 de la LGSM.
6. Sociedad Cooperativa.
30 Ley General de Socied ades Mercantiles , Op. CiC, articulo 1 y 4.
2.
Neevia docConverter 5.1
"ANÁLISIS DE LA PREVALENCIA DEL ACUERDO UNA:-.rIM E CON LA REr'RESE,..¡ACIÓN TOTA L DEL C\PITAL SOCIAL DE UNA
SociEDAD ANÓi\ IMA SOBRE SU PROPIO C O"'¡ RATO Sr.x..1AL" .
Regulada por la Ley General de Socieda des Coo pe ra tivas.
2.3 Clasificación de las Socieda des Mercan tiles.
Las sociedades mercantiles se clasifican :
a) Por la responsabilidad de los socios en:
1. Sociedades de per son as. Son aquellas en que la sociedad mercantil
res ponde no sólo con el mon to de su capital, sino incluso con el patr imonio
de sus socios, como es el caso de la Sociedad en No mb re Colectivo,
Sociedades en Comandi ta Simple y Sociedad en Coma nd ita por Acciones,
en lo que toca a los cornand itados,
2. Sllcieuades de capitales. Son aque llas en las que el cumplimiento de sus
ob ligaciones se limi ta al monto de su capital socia l, y no en tra el pa trimonio
personal de los socios, como ejemp lo típico se puede mencionar la Sociedad
Anó nima y la Sociedad de Respo nsabilida d Limi tada.
b) Por la mutabil idad de su capital» :
1. Socieda des de cap ital fijo. Son aquéllas en que al momento de su
cons tituc ión se determina el monto de l capital social, el cu al no puede
altera rse sino med iante modifi cación de los estatutos socia les. La LGSM
establece el monto minimo de l capital fijo que cada socie dad mercantil debe
tener para pod er constituirse o para permanecer vigen te.
2. Sociedades de capita l varia ble. Son aquéll as en que se de termina un
minimo y un máx imo dentro de l cual la sociedad puede fijar su capital sin
I I Ley Gene ral de Soc iedades Mercantiles, Op. Ctt, articulo 1.
25
Neevia docConverter 5.1
"AKAUSIS DE L.-\ rRE\'AU:~ClA DEL ACU ERDO UNÁ:-':IMEcox Lo\ REPRfSE.x,.ACIÓN T OTAL DEL C\1"ITAl. socwc DE li:'-lA
SOOEDAD .-\.-':ÓSLldA SOBRE SU PRoPIO CO~TRA10 5oc1AL".
necesidad que pa ra ello se mod ifiqu e el con trato social. El aum ento del
capital variable se hará por aportaciones yI o por admisión de nu evos socios
y la disminución capital variable se hará por retiro total o parcial de las
aportacio nes . En este tipo de sociedades, después de la razón social o
de nominación, se inse rtará la frase "capital variable" o sus siglas "c. V."
c) Por su inscripción el Regis tro Públi co de Com ercio.
1. Sociedades Regulares.
2. Socie dades Irregulares.
2.4 Sociedad es Mercanti les Regu lares" .
Las sociedades mercantiles regulares según la LGSM son las qu e están inscritas en
el Registro Público de Comercio.
Elementos de Existe ncia para la Cons titución de las Sociedades Mercantiles
Regulares" .
La escritura constitutiva deberá contemplar los sigui entes requisitos:
1. Los nombres, nacionalidad y do micilio de las personas físicas o morales que
constituyan la sociedad mercan til.
2. El objeto de la sociedad mercantil.
3. Su raz ón social o denominación.
11 Ley General de Sociedades Mercantiles. Op. Clt.,artículo 2.
}} lb idem., articulo 6.
26
Neevia docConverter 5.1
..A"'.-\U55 DE LA PREVAI.F.SCL\ DEL Act:ERDO Ur..;Á.'JIME OO.'! U REPRESEr-ITACION T OTAL DEL CAP ITAL SocIAL CE UNA
SCXJmAO A.W:"~ l~IA SOBRE SU PROPIOCO:"oTRAro 5cK:tAl ".
4. Su d uració n.
5. El importe de l capital social.
6. La exp resión de lo q ue cada socio apor te en d inero o en otros bienes; el
va lor atribuido a és tos y el criterio seguido para su valorización.
Se debe rá expresar si es una socie dad mercantil es capital va riable "c. V.",
indicándose el mínimo qu e se fije.
7. El do micilio de la sociedad mercanti l.
En caso de que se omitan los sigu ien tes requisitos. se ap licarán las d isposiciones
establecidas en la LGSM"'.
8. La manera como se vaya a administrar la sociedad mercantil y las
facultades de los administradores.
9. El nombramiento de los ad ministrado res y la designación de los que han de
lleva r la firma socia l.
10. La manera de hacer la di s tribución de las utilidades y pérdidas entre los
miem bros de la sociedad mercan til.
11. El impor te de fondo de reser va.
12. Los casos en qu e la sociedad haya de disolverse anticipa damente.
ley General de Sociedades Mercantiles, Op. Cít., articulo 8.
Neevia docConverter 5.1
" A¡.;ÁllSJSDE LA PREVA LE:-.lCIA DEL A CUERDO U~ÁNIME CON LA REPRESENTACIÓN TOTAL DEL CAPITAL SOCIA L DE UNA
5cx: IEDAD AJ'ON1MA SOBRESU PROPIO C ONTRA ro SocIAL".
13. Las bases par a practicar la liquidación de la sociedad y el modo de p roceder
a la elección de los liqu idado res, cuando no hayan sido designad os
anticipad ame nte.
"Form a" d e la Socie dades Mercantiles Regul ar es Requerida por la LGSM".
Por escri to (acta constitu tiva) .
Trami tar an te la Secretaria de Relacione s Exter iores permiso pa ra la
constitución de u na sociedad me rcan til.
Se constituirá ante no tario público (feda tario pú blico). El no tario pú blico
no a utori zará la escritur a (no pro tocoliza rá el contrato social) cuando los
esta tu tos soc iales contravengan lo disp uesto en la LGSM.
Inscripción en el Registro Pú blico de Comercio.
En su caso. inscripción en Inv ersión Extranjera en caso de que parte del
ca pita l haya sido aportado por persona extranjera .
Las modificaci ones de los esta tu tos sociales de una socie dad regu lar se
d eber án hacer cons tar en escritura pública, debi endo posterionnen te ser
insc rita en el Registro Púb lico de Com ercio>.
Para que una socied ad mercantil pueda se r registrada en el Registro Pú blico de
Comercio, su con tra to socia l debió ser elevado a escritura pública por no tario público y
pa ra tal efecto el contra to soc ial debió con tener tod os [os elemen tos señalados en el
35 Ley Genera l de Sociedades Mercantiles, Op. Cit . articulo 5.
Ji, Ibídem, artículo 5.
211
Neevia docConverter 5.1
..A~AUSlS DE LA PKfYALE!'>:ClA DEL AC UEROO U N ÁNIME CO!'>: LA REPRESESTAOÓN TOTAL DEL CAPITA L SOCIAL DE 1J NA
SoaEOAD ANONI MASORRF.SU PROPIOCONTRAT05CX:'IAL" ,
artic ulo 6 d e la LGSM, ya qu e el notario público no autorizará la escritu ra cua ndo los
estatutos sociales o sus modificaciones contravengan 10 di sp uesto po r la citada ley, esto
incluye lo es tablecido en el mencion ad o articulo" .
A fin de p recisa r e l conce pto de "forma", citaré la de finic ión del Dr. Guillamo
Cnbnllenns de su "Diccionario Jurídico":
"Requisito exterior de los netos jurídicos. Mnnera o 1II0do tle proceda en In instmcción de
1II111 cnusa, instancia O proceso, en In celebración de un cont rato o lleta que debn surtir efectos
legnles".
Car acterísticas de las Socied ades Mercantiles Regul ar es:
Tienen personalid ad juríd ica propia y d istinta a (a de los socios> .
"Perso nalidad juríd ica" es la apti tud legal para ser suje to de de rechos y
obligaciones. Difere ncia individual que di s tingue a cada uno de los demás.
Capacidad para com pa recer en juicio. La aptitud para el ejercicio de
derechos y obli gaciones por las asociaciones profesionales".
No pod rán se r dec laradas nulas , sa lvo sus excepciones que se me ncio nan en
el a rticu lo 3 de la LGSM.
En caso de que la escritu ra social (escritu ra pública) no se pr esentare para su
inscripcíón en el Registro Público d e Comercio d entro d el término de 15
} 'J Ley Gene ral de Sociedades Mercantiles , Op . Ctt.. articulo 5.
18 lbide m, articulo 2
39 Caballenas de Torre-s. Guillermo. Op. Cit. pági na 244.
29
Neevia docConverter 5.1
..ANÁLlSlS DE LA PREV.-lo LENCIA DtL ACUERDO U~ÁJ\" rMIi: CO:'\l lA REPRF5E..'-TACIÓ/,\TQT,\(. DF.L CA PITAL SOCIAL DE L"NA
S<x: IEDA D A ¡..;Ol\ IMA SOBRIi:SU PROPIO CONTRATO50aALH •
d ías a partir de su fecha de cons titución, cualquiera de los socíos podrá
demandar vía sumaria dicho regis tro"'.
Consecue ncias de las Sociedades Mercantiles Regulares :
Den tro del lapso de consti tución de la socieda d mercantil y su registro en el
Registro Público de Comercio no se de be realizar ninguna actividad con
terceros. Cualquier persona que realice operaciones a nombre de la
socieda d o que realice actos jur íd icos como represe n tante o manda tario de
la sociedad responderá conforme a las disposiciones q ue la ley es tablece
para las "sociedades mercantiles irregulares".
El nue vo socio de una sociedad ya cons ti tu ida respon de de todas las
ob ligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cua ndo se
modifique la razón social o la denominación" .
El socio qu e se separe o fue re excluido de una sociedad mercantil, qu edará
responsable para con terceros de todas las operaciones pendientes en el
momento de su separación o exclusión, pacto en contrario no producirá
efecto en perj uício de tercero" .
Tanto la sociedad mercantil como sus acreedores podrán repe tir contra los
socios o exigir de los ad ministra do res el reembolso de an ticipos y
rep ar ticion es de u tilidades hechas en con travenció n de cualquiera de los
siguientes supuestos, quedan "mancomuna da" y "solidariamen te"
responsables de dichos an ticipos y repa rticionesé:
40 Ley General de Sociedades Mercantiles, Op. Cit. articulo 7.
41 Ibídem. articulo 13.
u Ibídem, artículo 14,
30
Neevia docConverter 5.1
H A NAu51S OE LA PREVAl El\iCrA DEL ACUERDO U NÁN IME COI' LA REPRESENTACIÓN TOTAL DEL C.-\PITAL SOCIAL VE L:NA
SOCtEDAO A.'lÓ N IMA SOBRE SU PROPIOCOi\TRAro SOCIAL" .
a) Cuando la d istr ibución de utilidades haya sido hecha sin la pr evia
ap robación de la asa mblea de socios los estados fin ancieros del
ejercicio fiscal correspondien te.
b) No pod rán hacerse distribución de u tilidades mientras no hayan
sido resti tuidas o absorbidas mediante la aplicación de otras
partidas de l patrimonio. las pérdidas sufridas en uno o va rios
ejercicios fiscales an teriores, o haya sido red ucido el capital social.
Mientras es te Vigen te la socie dad mercantil. los acreedo res particulares de
un socio so lo pod rán hacer efectivos sus derechos sobre las utilidades qu e
corres po nda n al socio según los correspo nd ientes esta dos financie ros. y
hasta que se disuelva la sociedad pod rán ejercersu der echo sobre la porción
que le corresp onda en la liquidació n. Igu almente. pod rán hacer efectivos
sus derecho s sobre cualquie r otro reembolso que se haga a favor de los
socios. tales como devo lució n de pri ma s so bre acciones, devolucion es de
aportacio nes adiciona les y cualquier otro semejante. Podrán . sin embargo .
embargar la porción que le corres ponda al socio en la liquid ación y. en las
socie dades por acciones, podrán embargar y hac er vender las acciones del
de udor. Cuando las accio nes es tuvieren caucionando las gestiones de los
administradores o comisa rios, el em bargo producirá el efecto de que,
llegado el momento en que de ban devolverse las acciones, se pongan éstas a
disposición de la autorid ad que practico el embargo . así como los
d ividen dos causados desde la fecha de la dil ígencía-'.
Las sentencias que se pron uncie contra la sociedad mercantil. cond enándola
al cum plimientode obligacio nes res pec to de tercero , ten drá fuerza de cosa
u Ley General de Sociedades Mercantiles. Op. Cíe., artícu lo 19.
+4 Ibidem, artículo 23.
31
Neevia docConverter 5.1
"AXÁl15t5 DE L'" PREVALENCIA DELACUERDO U :--sANIMECON UI REl'RESE...,nACIÓN TOTAL DEL CArITALSCx:I.\L De UNA
5cx:1I::DAD A NÓr-.; IMA SOBRE SU PROPIO C Or-.TRATO SOCI AL" .
juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido de mandados
conjuntamente con la sociedad mercanti l. En es te caso la sentencia se
ejecutará p rim ero en los bienes de la sociedad mercan til y, sólo a falta o
insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios dema nd ad os. Cuando la
obli gación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de
la sentencia se reducirá al moto inso luto exigible".
Inscripción en el Registro Públi co de Comercio .
El Registro Público de Comercio es la institu ción de l Estado en do nde se inscriben
los actos me rcantiles, así como aquellos que se relacionan con los come rciantes y que
conforme a la legislación lo requiera , a través de un programa informático mediante el
cual se rea lizar á la captu ra, alma cenam iento, custodia, seguridad, consulta, rep roducción,
verif icación, admi nis tración y transmisión de la información regístra l, la cual estará a
cargo de la Secretaría de Economía.
Objeto del Regístrcr" .
Es un requisi to indispensable para surtir efecto contra terce ros . La obligación de
inscribirse en el Regis tro Público de Comercio tiene como fina lidad que los terceros
tengan conocimien to de determi nados actos, no pudiendo invocar desconocimiento de los
mismos cuando estén relacionados con ellos.
Efectos del Registro.
La inscripci ón no atribuye una calidad dete rminada, ya que tiene efectos
decl arativos, y se limita a determinar la fuerza que po r sí tiene algún acto o documento
inscrito.
45 Ley Genera! de Socieda des Mercantiles. Op. Cit., artículo 24.
4& Reglamento de l Registro Público de Comercio. Op. Cit. , articulo 1.
32
Neevia docConverter 5.1
~A NÁLISISDE LA PREVALE.....ClA DEL Act:EROO U SÁNIME CON L-\ REMtESE...., ACTÚ:-,; TOTAL DEL C APrT-\L SOCI."l DE eNA
SocIEUAO ANO.'lIMA ';OBRE SU PRUPIO Cof'\IRATO 5oaAl " .
Natu raleza.
La informa ción con tenida en las bases de datos del Registro Públi co de Comercio es
de carácter público y toda per4sona que lo solicite tend rá acceso a ella. El regist ro, asi
como el programa informático y las bases de datos, serán propieda d de l gobierno fede ral.
2.5 Sociedades :Vlercan tiles Irregu lares" .
Son aquella s que sin esta r inscritas en el Registro Público de Comercio. cons ten o
río en escri tu ra pú blica. se hayan exteriorizado como sociedades frente a terceros.
La Lic. EluillA rcelill Q uintana Adriano, en su libro "Panorama del Derecho Mexicano"
describe a las socie da des irregulares como aquellas qu e sin estar inscritas en el Registro
Púb lico de Comercio se exterioriza frente a terceros como si fuera una sociedad regu lar
constituida conforme a ley.
Eleme ntos de Existencia para la Consti tución de las Socieda des Mercan tiles
Irrezu lares« ,
1. Los nombres, nacio nalidad y domicilio de las personas fisicas o mo rales que
constituyan la sociedad mercantil.
2. El obje to de la sociedad mercantil.
3. Su razón social o denominación.
4. Su duración.
$1 Códi go Civil para e l Distrito Federal. Op . Cn.. artículo 2.
~ lbidem. artículos 6 y 1.
33
Neevia docConverter 5.1
H AN ÁUSlS DE LA PREVAUNCIA DEL ACUERDO UNANIME CON LA REPRISE.",",ACIÓN TOTAL DEL CA PITAL SOCIAL DE UNA
ScxIEOAOA:\ÓNI~IA SOBRESU PRQPIOC ONTRATOSOCtALH •
5. El impo rte de l capital social.
6. La exp resión de lo que cada socio apo rte en d inero O en otros bienes; el
va lor a tribu ido a és tos y el criterio segu ido para su valorización.
Se deberá expresar si es una sociedad mercantil es capital va riable "c. V.",
indicándos e el mínimo qu e se fije.
7. El do micilio de la sociedad mercan til.
Atento a lo anterior, para que una sociedad mercantil irr egular pu eda exis tir,
requiere forzosa men te de los siete elemen tos de existe ncia an tes mencionad os, aunque
para tales efec tos no requiera de forma alguna.
Sin embargo , opciona lme nte cua lquie r pe rso na que figure como socio podrá
demandar v ía sumaria el otorgamien to de la escritu ra pública corres pond ien te y
posteriormente dentro del plazo de quince dias po d rá solicita r mediante la misma vía su
inscri pción en el Regis tro Públic o de Comercio .
Características de las Sociedades Mercantiles Irregu lares" .
Pued en o no cons tar en escritura pú blica otorgada ante notario públi co.
Cuando se hayan exterio rizado como sociedad mercantil frente a terceros
tendrán perso na lida d ju ríd ica.
019 Ley Gene ral de Socieda des Mercantiles, Op. Ci t., articulo 2.
Neevia docConverter 5.1
"A....ÁL LSlS DE LA PREVi\ I.ENCIA OH AOJ EROO UNÁNIM E CON LA REPRESEI\iTACIÓr-.;TOTAL DEL CAPrr AL SOC IAL DE UNA
SOOE DAD A\lÚNI:-'IA SOBRE SU PROPIO CONTRATO SOCIAL",
Las relaciones in tern as de las sociedades irregulares se regirán por el
con tra to social respectivo y, en su defecto, por las disposicion es generales y
por las especiales de la LGSM, según la clase de sociedad d e q ue se trate.
Consec uencias de las Socied ades Merca n tiles Irregulares:
La responsabilidad de los socios operará cuan do terceras personas res ulten
perjud ícadosw.
El artícu lo 2 de la LGSM es tablece lo siguiente en cuanto a la
responsabilida d de los qu e realicen actos jurídicos como representantes o
man data rios:
" oo . responderán del cumplimiento de los mis mos frente a terceros, "subsidiaria"; "
solidaría" e "ilimitadamente", sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
hubieran incurrido".
Sin em bargo el artículo 7 de la LGSM es tablece la siguien te contra dicción:
"Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad mercantil, antes
del regi stro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsobtiidad
ilimi tada y solidaria por dichas operaciones".
Este artícu lo au n por su pés ima redacción me da a en tender que se refiere a
las socie d ades mercantiles " irregulares" , ya que son aque llas q ue no han
sido registradas, de igual forma su ponemos que el registro al que se refiere
es an te el Registro Público de Com ercio .
se Ley General de Socieda des Mercanti les, Op . Clt., articulo 2.
35
Neevia docConverter 5.1
..A NÁUSIS DE LA PREVI\ l FS CI ,\ DEL ACt..:EROO U :-.:ÁNIME CON LA REP!{SE~TACIÓN TOTAL DEL C APITAL SOCIAL DE U:-lA
SOCIEDAD Ai':ON IMA SOBRE SU PROPIO CO:-lTRATO SCK:lAL" .
Ahora la bien. la pr egunta al caso concre to es la siguiente: ¿Cuá l es la
responsabilidad aplicable , la es tab lecida en el articulo 2 o la establecida en
el articulo 7 de la LGSM? A mi raz ón, la responsabilidad aplica ble es la de l
articu lo 7 de la LGSM, ya que no hay obligación su bsidiaria, solame nte
solidaria, según los Principios Generales de las Obligaciones Mercantiles.
El nuevo soc io de una socieda d me rca n til ya cons titu ida responde d e todas
las obligaciones sociales con traídas an tes d e su admisión , aun cuan d o se
modifique la razón social o la denominaci ón-t.
El socio qu e se sep are o fuere excluido de una sociedad me rcantil, que da rá
respons ab le para con terceros de tod as las operac iones pendient es en el
momento de su separación o exclusi ón, pacto en contrario no pr od ucirá
efecto en perjuicio de tercero" .
Los socios no cu lpables de la irregu laridad, podrán exigi r el pago de
"daños" y "perjuicios" a los cul pables y a los que actuaren como
rep resentantes o mandatar ios de la soc iedad irr egular" .
Tanto la socied ad mercantil como sus acreedores podrán rep etir contra los
socios o exígir de los administradores el reem bolso de an ticipos y
reparticiones de utilidades hech as en contravención de cualquiera d e los
síguientes supuestos, qu edan " mancomu nad a" y "solidariamente"
responsables de dichos anticipos y reparticionesv :
~ 1 Ley General de Sociedades Mercantiles. Op. Cit...articu lo 13.
52 Ibídem. articu lo 14.
53 Ibíd em. articu lo 2.
:;4 Ibid em . articu lo 19.
36Neevia docConverter 5.1
.. AN.Áusrs DE LA PREVALE:-.ICIA DEL ACUEROO UNANIM~ CON LA REPRESENTACiÓN TOV.L DEL CAPITAL SCCIAL DE UNA
SociEDAD A:--¡Ór-;IMA SOBRESU PROPIO CONTR ¡\ TOSOCI,\l" .
a) Cuando la d istribució n de utilidades haya sido hecha sin la previa
ap robació n de la asa mb lea de socios los es tados fina ncieros de l
ejercicio fiscal corres po ndien te.
b) No podrán hace rse dis tribució n de u tilidades mientras no hayan
sido restituidas o abso rbidas mediante la ap licació n de otras
pa rtidas del patrimonio, las pé rdidas sufridas en uno o varios
ejercicios fiscales anteriores, o haya sido red ucid o el capita l socia l.
Mien tras este vigen te la sociedad merc an til, los acree dores particulares de
un socio solo podrán hacer efectivos sus de rechos sobre las utili dad es qu e
correspondan al socio según los correspondientes es tados financi eros, y
hasta que se disue lva la sociedad podrán ejercer su de recho sobre la porción
que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos
sus derechos sobre cua lquier otro reembolso que se haga a favor de los
socios, tales como devolución de primas so bre acciones, devoluciones de
aportaciones ad iciona les y cualquier otro semejante . Pod rán , sin embargo,
embargar la porción qu e le corres ponda al socio en la liquidación y, en las
socie dades por acciones, podrán em bargar y hacer vender las acciones del
de udo r. Cuando las accio nes estuv ieren caucionando las gestiones de los
administradores o comisarios, el embargo pro ducirá el efecto de que,
llegad o el momento en que deba n devolverse las acciones, se po ng an éstas a
dis pos ición de la au torid ad que practico el emb argo, así corno los
dividen dos causado s desd e la fecha de la d iligenciaü ,
Las sentencias qu e se pronuncie contra la sociedad mercantil, conde nándola
al cu mplimiento de obligaciones respecto de tercero, tend rá fuer za de cosa
juzgada contra los socios, cuando és tos hayan sido demand ad os
conjuntamente con la sociedad mercan til. En este caso la sen tenci a se
ss Ley General de SOCiedades Mercantiles, Op. Cito artículo 23_
37
Neevia docConverter 5.1
..A.\iÁUSIS DE L\ PREVALE:'Io:CtA DEL ACUERDO UNÁNI~IE CON LA. REPRfSE.'\,T ACIÓN TOTAL DEL C \ PfTAL SOCIAL DE US A
SociEDAD A." Ó¡o.,;IMA S0 8RESU PRQPIO CONTRA TO 5oaAl" .
ejecutará primero en los bienes de la sociedad mercantil y, sólo a falta o
insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados. Cuando la
obligación de los socios se limi te al pago de sus aportaciones, la ejecució n de
la sen tencia se redu cirá al moto insolut o exig ible3ó.
Los represent antes (adminis tradores) o mandatarios de una sociedad
irregula r que realicen actos jurid icos responderán de man era solidaria e
ilimitadamente, frente a los terceros con qui enes hayan celebrado dichos
acto s. Además, se les aplicarán las sanciones penales en qu e pudieren
incurrir si los terceros resultaren perjudicados.
El apoyo a las sociedades merca nti les irregu lares es ra tificad a en d iversos articulos
de la LGSIv!, como es el simple hecho que pa ra su exis tencia y reconocimiento requiere
únicamente contener en su con tra to social las primeras siete fracciones del articulo 6 de la
citada ley. es decir, la LGSM le reconoce personalidad juridica po r es simple hecho , sin qu e
para d icho efecto se haya protocolizado en escritura pública e inscrito en el Registro
Público de Comercio.
Dicho actitud de los legisladores desa lienta a las personas a cumplir con las
formalidades establecidas en las disposiciones legales, ya que los que no cumplen con
dichos preceptos reciben casi los mismos beneficios que los que si, sin contar que no
verifica ron erogaciones económicas ni realizaron nin gu na clase trámite burocrático pa ra su
formalización.
2.6 Los Socios .
Son las perso nas que forman parte de una asociació n o sociedad. Quien se halla
interesa do en los negocios de otro como participe de los mis mos" .
Ley General de Sociedades Mercantiles, Op. Cie.. articulo 24.
Pina Vara, Rafae l. Op. Cit., pági~a -163.
38
Neevia docConverter 5.1
..A."ÁUSlS DE u. PREVALESOA DEL Aa:EROO UNÁI'TMECON V. REPRE3E."lTACJON TOTAL DEL C....rrrAL SC.x....lAL DE l::'Io:A
SoaEDAD A \lDN IM.\ SOBRES(; PROPIO CO!"oTRAro S<x::L\ L" •
El Lic. Rajñel Pina Vara en su "Diccionario Jurídico" establece la siguiente definición
de socio:
"Cada una de las partes err un contrato de sociednd, vínculo que origina numerosos
derechosdeberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedndes de las
sociedades mercantiles".
Clase de Soc ios que [n legran a las Sociedades Mercan tiles'e.
1. Socios Capitalistas.
Es el que formando parte de una sociedad mercantil a po rta a la misma
bienes, pa ra conseguir ganancias o responder de las pos ibles pérd idas. Se
contrapone a definición de socio industrial.
2. Socios Industriales.
Es el que ap orta a una soci eda d mercantil, sus conocimien tos especia les o
sus se rvicios, pe ro no capital. a fin de participar en las ganancias que
pued an obtenerse . Por lo común, el socio industrial está exclu ido de las
pérdida s, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se con trapo ne a la
definición de socio capitalista.
5& Pina Vara, Rafael, Op.Ctt.. artícul o 16.
Neevia docConverter 5.1
..A:-.lALlStS DE L·\ P&EVALE;\;CIA DEL ACUERDO USASIME CON lA REPRESE."I.TACIÓN TOTAL DEL C\PTTAL 5CX:lAL DE UNA
Sc.x:IEDAD ANOft..;IMA SOBRESU PRorlQ C Ol'lTAA-ro 5oc:v.l" .
Disposicion es Generales sob re los Socios Ca pita listas;'.
La distribución de las ganancias (utilidades) en tre los socios capitalis tas, se
hará pro porcionalmente a sus aportacio nes.
La d istribución de pér did as entre los socios capitalist as, se hará
pro po rcionalmen te a sus aportacio nes.
Para hacer efectiva la obligación de los socios capitalis tas sobre la
constitució n y reconsti tució n del fondo de rese rva. cualquie r socio o
acree do r de la sociedad mercantil podrá de mandar su cumplimiento en la
vía surna riaw.
Disp osicion es Generales sobre los Socios Industriales-t.
Al socio industrial le corres po nderá la mitad de las ganancias (u tilidades), y
si fue ren varios, esta mitad se di vidirá entre ellos por igu al.
El soc io industrial no repo rtará las pérdidas sufridas en la sociedad
mercantil.
Par a hacer efectiva la obligación de los socios industriales so bre la
cons titución y reconsti tución del fondo de reserva. cua lquier socio o
acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía
sumariaó2.
..
"
Ley General de Socieda des Mercantiles, Op . Cít., articulo 15.
lbide rn, articulo 22..
lbidern, articulo 15.
lbidern, articulo 21.
Neevia docConverter 5.1
"A:\ÁllSlS DE 1.,.\ PREVAI.F.NOA DEL ACUEROO UNÁN IME CON lA REPRESENTACIÓN T OTAL DEL CAP ITAL S<.x::IAL DE l:X A
SOC EDAO A ¡o.;ON 1MA SOBRE SU PROPIO C ONTRA roSociAL" .
? -_ . 1 Responsabilidad de los Socios en General.
Para compre nder mejor las obligacio nes de los socios explicaremos breve mente los
siguien tes conceptos:
"Responsabilidad", es la obligación de reparar y sa tisface r por uno mis mo o. en
ocas iones especiales, por otro. la pé rd ida causado. el mal inferido o el daño originado".
"Responsabilidad limi tada" , por tal en tiende Carneluiti la exclusión de una pa rte
de los bienes de l de udor del proceso de ejecución. No se tra ta en este caso de bienes qu e
por su propia natura leza no pueden ser embargados, por el con trar io, la limitación
presupone que si pueden serlo. pero qu e en de terminados casos no resp onden de [as
obligaciones de l de udor. Camelutii pone como ejemplo. los bienes personales de los
socios que no responden de las obligaciones sociales en las soci~dades de capitales....
"Responsabilidad mancomuna da y so lida ria". es cuandohay pluralidad de
deudores o de acreedores. tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad .
La simple mancomunidad de de udores o de acreedores no hace que cada uno de los
primeros de ba cumplir integramen te la obligación. ni da de recho a cada uno de los
segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el créd ito o la deuda
se considerarán di vidi dos en tantas pa rtes como deudores o acreedores haya y cada pa rte
consti tuye una de uda o un crédito distin tos un os de otros. Las partes se presumen
iguales. a no ser que se pac te otra cosa o que la ley dis po nga lo con tra rio .
Además de la manc omunidad. habrá solida ridad activa cuando dos o más
acreedores tienen de recho para exigir, cada uno de por si, el cu mp limie nto total de la
obligació n; y so lidaridad pasiva cua ndo dos o más de udores reporten la obligac ión de
presta r. cada un o de por sí. en su totalidad la pres tación de bida. La solidaridad no se
Caballe nas de Torres, Guille rmo. Op . Cíe., pégina 283.
Palla res, Eduardo. Op. Cit. pági na 500.
41Neevia docConverter 5.1
" ANAL15J5 DE LA PREVALF.:-JCrA DEL AC UERDO U NÁNI",IE cov k \ RF.PRE.':;E:-''T.-\CIÚ,\( TorAL DEL C.-\r rrAL SOCIAL DE UNA
5ocIEO_\D A :--:ON1M.-\SOBRE 5U PROPIO C Oi\.T R-\TO SOCl<\L" .
presume; resulta de la ley o de la volun tad de las partes. Cada uno de los acreedores o
todos jun tos pueden exigi r de todos los deudores solidarios. o de cua lquiera de ellos. el
pago total o pa rcial de la de uda . Si reclaman todo de un o de los deudores y resulta re
insolvente. pueden reclam arlo de los demás o de cualqu iera de ellos. Si hubiesen
reclam ad o sólo pa rte. o de otro modo hu biesen consen tido en la división de la de ud a.
respecto de alguno o algunos de los deudores. podrán reclamar el todo de los demás
obligados. con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solida ridad.
El pago hecho a uno de los acreedores solida rios extingu e totalmente la deuda' ;,
"Responsabilidad subsidiaria". se aplica a la acción o resp onsabilida d que suple y
robustece a otra pnncipal-e. De un modo su bsidiario. por vía de subsidio. por super
ab un dancia de derecho. por últi mo recu rso a falta de otro med io o expediente.
"Subsidiario", es la acción, excepción, recurso o pretensión que se hace valer en
segundo término, y después de otras acciones . exce pciones, recursos o pretensiones que se
consideran princi pales. por ejemplo. el de ma ndado opone como principa l la excepción de
pago y como su bsid iaria. la de presc ripción de la deuda.
La palabra subsid iario también significa alguna razón. argumen to o pretensión con
los qu e se quieren robustecer y afirmar otros que se han hecho va ler con an terio ridad. No
se olv ide que la palabra subsidiario tiene relación con el voca blo subsidio que significa
socorro, ayuda o auxilio extraordinarios.
El C. Civil Df vigente úni camen te se refiere a las excepciones y acciones que se
hace n va ler co mo subsid iarias y no dice nada de los recursos de la misma indole. Sin
embargo. en la práctica se consideran legíti mos . y así no es extraño ver que un litiga nte
es
lo
Cód igo Civil para el Distrito Federal, Op. Cit, artícu los 1984 al 2010.
Pina Vara. Rafae l. Op. Cit.. página 464.
42
Neevia docConverter 5.1
..A~AuslS DF.LA PRE\'ALES"CIA DEL A CUEROO U:'>iÁ.":I\lE CON LA RErRf.5E:"¡ ACION TOT..\ L DEL C......prr .-\L SOCI..\ L OE t:~A
S<X.1EOAO ASOMMA S0 5RESU PRol'1QCONTRA ro S<.x.":IAL" .
opo nga el recu rso de revocación y subsid iariamente el de apelación para el caso de que
aquél se considere im procede nte-".
" Daño", se en tiende por la perdida o menoscabo sufrido en el patrimoni o por la
falta de cu mplimien to de una obligaci ón-e. Esta definición legal debe entende rse en el
sentido de daño material. aun que el daño tambié n pu ede ser moral. que se ria el mal.
perjuicio, deterioro causado a una persona por otra u otras, o po r el hecho de las cosas.
"Perjuicio" , es la ganancia o beneficio que, racionalmente espe rado , ha dejad o de
obtenerse-",
Modificacio nes al Contrato Social>.
Las modificaciones a l con tra to social se harán cons tar an te notario público,
es decir, se deberán formalizar mediante escri tu ra pública .
Posteriormente a su formalización se deb erán regis trar en el Registro
Público de Comercio.
El notario publico no proto colizará la modificación del contra to social
cuando contravengan lo dispuesto en la LGSM.
!t7 Paliares, Eduar do, Op. Cit. pagina 694.
... Código Civil para el DIStrito Federal. Op. Cit., articulo 2108.
" Pina Vara, Rafael. Op. Cit. página ~03.
" Ley General de Sociedades Mercantiles. Op. Cit., articulo 5.
Neevia docConverter 5.1
" ANt\ U SIS DF. LA PREVAl E:-.'ClA DEl AC t:EROO l:SAS I:\ IE CO:-,¡ LA REPRE.SE~i..K 1Ó:'-lT OTAL DEL CAPITAL SOClAL DE l,;~A
SOCIEDAD A Nú:".i I:l.1A SOtsKE SU PROPIO CC :'>.'TR..l¡TO SocIAL" ,
2.8 Ca pita l Social.
Las sociedades mercantiles, en tanto qut! son per sonas morales, tienen un
patr imonio constituid o por el conjunto de sus bienes y derechos . Este pa trimon io socia l
se integra inicialmente con las ap ort aciones d e los socios y, después, sufre las variaciones
qu e la marcha de los negocios de la sociedad le imprime.
El ca pital social es el mon to establecido en el acto consti tutivo de una soc iedad
mercantil y expresado en moneda del curso legal, como valor dt! las a por taciones
rea lizadas por los socios.
El Lic. Mantilla Molina en su libro "Derecho Mercantí!" es ta blece que :
"El capital social es la cifra e ll que se<stinur la Sl m l/! de las obligaciolles de '~1r de /0 5 socios,
y señala el nIvel minimo que debe alcanzar el patrimonio social paraque los socios puedan disfrutar
de las ganallcias de la sociedad".
El ca pita l socia l es elemento esencial, indi spensable, de toda sociedad mercan til.
La fracción V del artículo 6 de LGSM establece que la escritu ra cons titu tiva de ber á indicar
el imp orte de l capital social. Sin este requ isito, la sociedad no puede nacer a la vida
jurídica.
Ninguna sociedad pod rá, pues , constitu irse a meno s que los socios apo rten un
capita l determinado, fíjando al efecto su cuantía en la escritu ra constitutiva. La existencia
de dicho ca pital es presupuesto necesario pa ra el nacimie n to y par a el funcionamiento de
la socíe da d . Su pérdida, en la p roporción que la ley establece, produce la disolu ción de la
socieda d?' . Ade más, par a algunas sociedades se im pone la existencia de un capita l
mínimo, así su cede con las Socied ad es de Resp on sabilidad Limitada, las Sociedades
Anónima, Sociedad en Coma ndita por Accíones y de ca pita l variable, y en algunas
n Ley G~neral de Sociedades Mercantiles. Op. Cit.. articulo 229,
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5oc:ED ,~ D ANÚNI!'.lA SOBRE suPR OPIO C O:">lTRATO SOClA L" .
sociedades especia les, como las instituciones de crédito, seguros y fianzas, organizaciones
auxiliares de l crédito, sociedades de inversión, casas de bolsa , casas de cambio, y otras.
Debe distinguirse entre los con ceptos de ca pital social y patrimonio social. El
primero es la cifra a ritmética qu e representa el valor de las a portaciones de los socios; el
"patrimonio social" es el conjunto de bienes y derechos rea lmente poseidos por la
sociedad en un momento de terminado.
El "patrimonio social" posee un carácter esencialmente m udable: sufre las
constantes oscilaciones que el éxi to o fracaso de la gestión social le imprimen; el capital
social. por el contrario, es inmu table, fijo, salvo el caso de aumento o reducción realizados
legalmen te.
Las socied ad es mercantiles, a través de las reglas establecidas por la ley para cada
tipo social. pu ed en reducir o aumentar su cap ital.
El aumento del capi tal puede tener lugar median te nuevas aportaciones que los
socios hagan a

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