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~I VE\l"oDAD NAqOl'iAL AV-¡;XOMA DI M IXIC,O UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN ANÁLISIS DE LA TRASCENDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN LA MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL T E s I s QUE PARA OBTENER El TíTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A LULE CRUZ ROSA MARíA ASESOR: LIC. JOSÉ ANTONIO SOBERANES MENDOZA MÉXICO, ARAGÓN 2005 Neevia docConverter 5.1 ADiós A Mi Familia A Mis Padres: Ursula y Guadalupe A Mis Hermanos: José y Luis Neevia docConverter 5.1 A la Universidad Nacional Autónoma de México Escuela Nacional de Estudios Profesionales Campus Aragón. Licenciado José Antonio Soberanes Mendoza Asesor de Tesis Doctor Francisco Jesús Ferrer Vega Licenc iado Gustavo Carranco Plata Neevia docConverter 5.1 Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Magistrado Jorge A. Fernández Souza Licenciada Patricia Vázquez Lizcano Licenciado Francisco Eduardo Velázquez Tolsá Licenciado Manuel Tejeda Reyes Y: Licenciado Félix Gutiérrez Sánchez Neevia docConverter 5.1 A mis Amigos: Adriana Alex Araeeli Elizabeth Jessiea Joaquín Jorge José Juan V. Karina Keta Mary F. Laurita Marisela Marisol Nereyda Osear Pablo Rome Rosa 1. Neevia docConverter 5.1 ANÁLISIS DE LA TRASCENDENCIA DE LA SUSPENSiÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN LA MATERIA CONTENCIOSA ADM INISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INTRODUCCiÓN 1 CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO PARA EL ESTUDIO DE LA JURISDICCiÓN ADMINISTRATIVA EN MÉXICO. A. MARCO CONCEPTUAL DE LA JURISDICCiÓN ADMINISTRATIVA 1 1. La Justicia Administrativa 3 2. La Jurisdicción Administrativa............................... . .4 a. La Jurisdicción como requisito procesal. 6 B. ORGANOS DE JURISDIC CiÓN ADMINI STRATIVA 7 1. Concepto de Tribunal Administrativo 7 C. MARCO HISTORICO DE LOS ORGANOS DE JURISDICCiÓN ADMINISTRATlVA. 8 1. Ley para el Arreglo de lo Contencioso - Administrativo 9 a. Debate sobre lo contencioso administrativo 12 2. Ley de Justicia Fiscal. 13 3. Reformas Constitucionales en Materia Administrativa 18 a. Reforma Constitucional de 1946 18 b. Reformas Constitu cionales de 1967 y 1968 19 c. Reforma Constitucional de 1987 20 4. Evolución Legislativa en Materia Fiscal FederaL 22 a) Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1966 22 Neevia docConverter 5.1 b) Ley Orgán ica del Tribual Fiscal de la Federación de 1978 22 e) Código Fiscal Federal de 1981.. 24 5. Evolución legislativa en materia contenciosa administrativa loca l 26 a) Exposición de motivos de la Ley del Tribunal De lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de 1971 28 b) Reforma a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 1973..................................................... ...32 e) Reformas a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 1995. al 2004.... 34 CAPITULO 2 EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL A. OPTATIVIDAD EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN .40 B. EL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ..4 1 1. Su objeto 42 2. Partes en el ju icio .44 3. Interés legitimo e interés juridico .45 C. PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE NULlDAD 50 1. La demanda 53 2. La contes tación 55 3. Notificaciones y términos 55 4 . La audiencia de Ley 56 5. Sentencia 59 a. Generalidades 59 Neevia docConverter 5.1 b. Requisitos de forma y fondo 59 c. Clasificación de los efectos de la sentencia " . . 63 6. Cosa Juzgada . CAPITULO 3 NATURALEZA JURíDICA DE LA SUSP ENSiÓN ...66 A. BREVE RESEÑA HISTÓRICA 69 B. LAS MEDIDAS CAUTE LARE S 73 C. ASPECTOS MEDULARES DE LA SUSPENSIÓN 74 1. Su naturaleza juridica 74 2. Objeto 76 3. Caracteristicas 78 a) Instrumentalidad 78 b) Provisionalidad 79 e) Urgencia 80 d) Funcionalidad y homogeneidad 81 e) Jurisdiccionalidad 82 4. Opinión de diversos juristas respecto de la suspensión de los actos administrativos 82 D. ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER SUSPENDIDOS . 1. Actos positivos y negativos . .....88 ....88 2. Actos de imposible reparación.............. . . . 90 E. LA SUSPENSiÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS SEGÚN EL TEXTO DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL 91 Neevia docConverter 5.1 1. Requisitos . a) Solicitud a petición de parte . ... ...92 . 92 b) No afectación a los derechos de terceros o el interés soc ial. 94 c) No contravención a las dispos iciones de orden públ ico 94 d) La consulta ciudadana 96 e) No se deje sin materia el juicio 97 f) Verificación de la existencia y autentic idad del acto que impugna... .98 2. Momentos procesales en que puede otorgarse 98 a) Desde el auto que admite la dema nda 98 b) Antes de dictar sentencia 99 CAPITULO 4 LA SUSPENSiÓN CON EFECTOS REST ITUTORI OS Y SU TRASCEDENCIA A. ¿QUE SON LOS EFECTOS RESTITUTORIOS? 103 B. REQUIS ITOS CUANDO SE TRATA DE ACTOS EJECUTADOS 104 1. Acred ite que es su único medio de subs istenci a 105 2. Se impida el acceso a su domicilio particular. 106 3. Discreciona lidad del Presidente de Sala 106 C. PRESUPUESTOS QUE CONTEMPLA .. 1. La apar iencia del buen derecho . 2. Peligro en la demora .. .....108 .... 108 .. 111 Neevia docConverter 5.1 D. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 114 1. Se reformará y adicionará el organigrama del Tribun al de lo Contencioso Admin istrat ivo del Distrito FederaL 114 2. Concesión de la suspensión por parte del Magistrado Instructor. 117 3. Término para la realización y remisión de la consulta ciudadana Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito FederaL 120 4. Reforma a los articu los 60 y 61 de ta Ley del Tribunal de 5. lo Contencioso Adminis trativo del Distrito Federal. 126 CONCLUSiON ES 135 BIBLIOGRAFíA 141 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION En nuestra Carta Magna. de entre las diversas garantías que esta nos otorga, existe un derecho fundamental que en sabias palabras dispone el articulo 17, el cual en su parte conducente, establece: "...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estará expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparciaL". Después de la anterior trascripción. nos surge una duda. ¿hasta que punto se cumplen estas palabras?, es bien sabido por todos, la extensa carga de trabajo del que son objeto nuestros Tribunales. así co.mo también la extensa lista de implementos que utilizan para hacer mas rápido su trabajo. pero se necesita más para que los gobernados estemos satisfechos del desempeño de los órganos impartidores de justicia. Por mas de treinta años. el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se ha consolidado en la Administración Pública como un organismo independiente, que se ha abierto paso en la Administración Pública del país, revolucionando la forma de impartir justicía. Pero al igual que se ha cosechado triunfos. también ha tenido tropiezos, los cuales han obstaculizado el campo de acción del Tribunal, poniéndole barreras que deben ser derribadas. para brindarle a los gobernados una justicia pronta, expedita y eficaz. La etapa en la que esta viviendo el Tribunal, se ha llegado al punto en el que la renovación es indispensable y uno de los temas que demuestran con Neevia docConverter 5.1 mayor claridad, la carencia de respuestas ante los retos del mundo moderno, es sin duda, la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios. La presente tesis, se avoca a un terna interesante y por demás complejo, ya que la suspensión del acto reclamado , es extensamente utilizada en casi toda las ramas del derecho, pero la suspensión restitutoria, si bien es usada en la práctica del juicio de amparo , la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federa l es el único ordenamiento que en uno de sus capitulas habla dela suspensión restitutoria . Los gobernados que acuden al Tribunal de lo Contencioso. a impugnar un acto de autoridad ilegal, por lo menos esperan que este agravio y perjuicio a su esfera jurldica sea subsanado y sobre todo en un tiempo considerable, ya que para que un instrumento de justicia y legalidad. cumpla con su finalidad protectora, es necesario una medida cautelar que, por un lado conserve la materia de la controversia y por el otro evite que los particulares sufran afectaciones a su esfera jurldica mientras se resuelve el fondo del asunto . Sin una suspensión eficaz, en muchos casos, la interposición del juicio de nulidad se torna inoperante y en materia administrativa su formalismo impide que actos notoriamente arbitrarios puedan paralizarse, al tiempo que permite la ejecución de actos que claramente no se ajustan a la Constitución ni a las leyes. La presente tesis es un análisis que pretende resaltar las virtudes de la suspensión administrativa, así como también señalar las incesantes complejidades de la misma. La Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal contiene en su artículo 59, como una de sus caracterlsticas principales, que cuando los actos impugnados hubieren sido ejecutados y afecten a los demandantes impidiéndoles el ejercicio de su única actividad de subsistencia o el II Neevia docConverter 5.1 acceso a su domicilio particular, el Presidente de la Sala podrá dictar las medidas cautelares que estime pertinentes para restituir al particular en el goce de sus derechos, preservando así la materia del juicio, lo cual únicamente se concede si el Juzgador tiene la certeza jurfdica de la existencia de tales circunstancias, mismo que hasta antes de la reforma del segundo párrafo artículo 34 de la misma, podía ser comprobado con cualquier elemento idóneo; hipótesis que al no ser contempladas expresamente en ningún otro ordenamiento llegan a ser de una trascendencia jurídica importante, pues llama la atención que esta Ley de ámbito local contemple la suspensión como una figura restitutoria, mísma que será el centro de esta investigación. No es solamente un estudio superficial sino que también analizaré las consecuencias de su otorgamiento y su negativa, las controversias de criterios dentro del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la diferencia en los procesos si se derogan algunas figuras y diversas reformas a la Ley en mención. Es satisfactorio que dentro de nuestro ordenamiento legal exista esta medida cautelar que permita por un lado el mejor funcionamíento de la justicia administrativa y por el otro sólo se actualice en casos especlficos que contempla la Ley. La suspensión restitutoria es una figura que contiene una gran diversidad de matices puesto que al situarse en un ámbito tan extenso como lo es el derecho administrativo conlleva a que esta se pueda presentar en una infinidad de circunstancias, las cuales se plantean en el juicio de nulidad. Así que centrarnos en sólo acto impugnado traerla como consecuencia reducir la visión del ámbito de competencia del Tribunal Contencioso Admínistrativo del Distrito Federal, por lo que se hará una apreciación general de la suspensión, posteriormente con la figura en su modalidad restitutoria y concluiré con el planteamiento de la propuesta. III Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL E HISTORICO PARA EL ESTUDIO DE LA JURISDICCiÓN ADMINISTRATIVA EN MÉXICO. A. MARCO CONCEPTUAL DE LA JURISDICCiÓN ADMINISTRATIVA Con la intención de corregir los posibles excesos de la actividad administrativa y las consecuencias que produce tanto para la sociedad en su conjunto, como para cada uno de sus miembros, los órganos administrativos del Estado son constantemente reestructurados con la finalidad de ejercer sobre ellos un control administrativo y jurisdiccional más amplio. Para ello se han establecido remedios administrativos, o en su caso se han creado otros más idóneos que permitan armonizar las exigencias del Estado, que actúa como representante de los intereses individuales de los miembros de la comunidad politica, sin excesos, restableciendo el equilibrio entre autoridad y libertad'. Ello es una consecuencia de la autolimitación del Poder Público, que se logra en el momento histórico en que surge el Estado de Derecho, caracterizado por la existencia de derechos públicos, medios para su defensa y respeto a las garantías esenciales que la libertad entraña. La administración tiene amplia facultad para satisfacer el interés general, por ello León Duguit dice: "A causa de las múltiples, variadas y complejas necesidades a que ha de atender la administración moderna, no es una tarea fácil que pueda ser realizada por todo el mundo". A cada paso que damos en la sociedad corresponde un acto administrativo que nos ampara o nos reprime. El ciudadano transcurre hoy casi Integramente dentro de una atmósfera administrativa. iCOUTURE, EduardoJ.. Estudiosde DerechoProcesal Civil, Tomo 1, Editar Edilores, BuenosAires. 1994. p. 152. Neevia docConverter 5.1 Pero, en la construcción del Estado de Derecho, cuyo nacimiento se considera en la revoluc ión francesa, supone por una parte , prerrogativa estatal y, por otra, garanlfa juridica del particular, a la vez que establece los derechos subjetivos que él puede oponer a las arbitrariedades de la administración y los medios idóneos para su protección. Mientras mejor estructurado se encuentre ese sistema de garantías, más estará inserto el Estado dentro del Derecho y el hombre vivirá con libertad , ya que someter la administración a la ley, es someterla al Derecho y, por lo mismo, servir a la defensa de la Iibertad.2 Ellos son los ingredientes en la composicion del citado régimen administrativo; prerrogativa y garanlfa. El justo equilibrio que conduce a una buena administración pública. En conclusión, el régimen administrat ivo robustece legalmente la posición del particular, establece una justicia independiente y especializada, e igualmente encauza normativa mente la organización y la actuación administrativa, dentro del profundo respeto a la dignidad personal. Con las garantias individuales, el hombre tiene en México libertad para vivir, para trabajar, para pensar, para hablar, para crecer, etc. También la Constitu ción de 1917, al reestructurar la vida de la Nación; plasmó las urgenc ias colectivas. combinado las garantías individuales con derechos sociales y tiende, con la mejor distribución de la riqueza, a un régimen de justicia social. De un Estado liberal abstencionista se pasó a uno de matices claramente intervencionistas, el cual al mismo tiempo que permite desarrollar con amplitud las libertades humanas, se acerca al logro de la justicia social. La estructura administrativa mexicana guarda, por tradición , una recíproca confianza entre legalidad y eficiencia. ZRIVERO , Jean,l'Etal Moderna Puel Anales de la Facultad de Derecho de Lieja. 1957 . pág. 91 2 Neevia docConverter 5.1 1. La Justicia Administrativa. El término "justicia administrativa" es comúnmente confundido y sustituido por otros", José Gascon considera que la justicia administrativa consiste en el establecimiento legal de garantfas jurisdiccionales conferidas al particular ante el abuso de poder de la autoridad. Algunos autores lo utilizan indistintamente para describir diversos conceptos. La justicia administrativa alude a una serie de medidas que tienden a hacer posible el principio de sumisión de la administración al derecho, expresión usada por la doctrina italiana que "si se utiliza la expresión en sentido amplio comprende instituciones heterogéneas que pertenecen a disciplinas jurid icas distintas: "El derecho administrativo y el derecho procesal": asi, unos designan justicia administrativa a lo que en rigor constituye la jurisdicción administrativa. Por su parte, el administrativista Andrés Serra Rojas al abordar la noción de la justicia administrativa, establece losiguiente: "Es el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías para la defensa de los partlcularesP José Ovalle Favela, aunque considera que la justicia administrativa contiene tanto a la jurisdicción administrativa como al proceso administrativo, al emprender el estudio de la jurisdicción administrativa decide no utilizar el término jurisdicción, porque si bien reconoce el sentido técnico preciso del vocablo, también considera que en el lenguaje jurídico es utilizado "muy frecuentemente" con otros significados. Por esta razón opta por la expresión "justicia administrativa" bajo la cual entiende 'GASCÓN y MARIN,José , Tratado de Derecho Administrativo. 9" Ed., Bennejo Editor. 1946, p. 67 ·Nueva Enciclopedia Jurknca , Voz -JUSticia administrativa-, Editorial Francisco 1971. p. 64. SsERRA ROJAS,Andrés, Oerecf!Q Administrativo, Tomo 11 , 14-.Ediclón. Pcrrúa, México, 1984, p. 581. se«, Barcelona. 3 Neevia docConverter 5.1 comprendidos tanto a los órganos como a su función jurisd iccional, en cuanto al propio proceso admlnlstrativo." En lo personal me suscribo a la opinión de Héctor Fix-Zamudio en el sentido de que la "justicia administrat iva" es el género en el que se comprenden todos los instrumentos que los diversos ordenamientos han establecido para la defensa tanto de los derechos subjetivos como de los intereses legitimos de los administrados frente a la actividad de la administraci ón," Por lo tanto se concluye que la justicia administrativa comprende todos aquellos mecanismos protectores de la legalidad administrativa y de los derechos subjetivos de los gobemados: las leyes de procedimiento administrativo ; los recursos administrativos internos; el Ombudsman; las comisiones de vigilancia de la informática, asl como cualqu ier otro tipo de control sobre la actividad de las autoridades adm lnlstratívas ." 2. La Jurisdicción Administrativa. La jurisdicción administrativa es el componente más importante de la justicia administrativa, a la vez que constituye una función insustituible y fundamenta l. La jurisdicción administrativa es un aspecto especial de la jurisd icción in genere, por razón de la materia y con independencia del órgano público que ejercita la propia función. Por ello sería erróneo partir simplemente de un concepto formal de la función jurisdiccional, pues existen órganos formalmente administrativos que cumplen funciones jurisdiccionales, y se encuentran estructurados como verdaderos tríbunales." La jurisdicción es una función estatal. Es el Estado, en el ejercicio deIa función jurisdiccional, el que satisface las pretensiones que una parte esgrime frente ·OVALLE FABELA. José. -Algunas ConsJderacjooes Sobre la Justicia Administrativa en el Derecho Comparado y en el 4 Neevia docConverter 5.1 a otra; incide como tercero en una relación juridica, decidiendo con arreglo al ordenamiento jurldico la pretensión de él deducida. Cuando es el Estado la parte que deduce o frente a la que se deduce la pretensión, únicamente existirá proceso -y función jurisdiccional- en la medida en que se de una independencia real del órgano estatal al que se confla la satisfacción de la pretensión, en la medida en que el sujeto que administra y el que juzga, aun siendo el Estado, son realmente distintos e independientes. Lo que sólo ha sido posible mediante una estructuración orgánica del Estado en función del ordenamiento jurídico. Cuando el Estado administra, es titular de un interés público. El Estado, en su faceta administrativa, es un sujeto de derecho, sometido a éste, que trata de realizar determinados intereses, relacionándose con otros sujetos de derecho. El Estado; entonces, es parte de las relaciones jurld icas. Es titular de un interés en juego -el interés público- y para su realización se somete al derecho. Si bien la personalidad del Estado es única, esta personalidad adquiere toda su relevancia en su faceta administrativista, aun cuando quien administre sea un órgano del Poder Judicial o del Poder Legislativo. Cuando el Estado juzga, no es parte interesada en una relación juridica, no es sujeto de derecho que trata de realizar sus peculiares intereses, sino que es un sujeto imparcial que examina si una pretensión es o no conforme al ordenamiento juridico. La jurisdicción administrativa como tal jurisdicción no nació en aquellos paises que le atribuyeron a órganos encuadrados en la administración sino después de una progresiva independencia y procesalización de tales órganos.10 Al ser objeto de enjuiciamiento la actividad del propio Estado, la organización de la jurisdicción constituye un problema polltico, que ha envenenado la cuestión, dando lugar a distintos sistemas. ¡¡Ibídem p. 67 5 Neevia docConverter 5.1 Afortunadamente parecen haberse superado los viejos perjuicios políticos y constitucionales sobre la organización de la justicia administrativa. a. La Jurisdicción como Requisito Procesal La jurisdicción es un requisito procesal, el primero y más importante de los requisitos procesales. Para que un órgano jurisdiccional pueda conocer una pretensión que ante él se deduzca, es necesario que tenga jurisdicción, es decir, que, por su fundamento jurldico-material, esté dentro del ámbito de su esfera de atribuciones. El conocimiento de las pretensiones fundadas en derecho administrativo puede ser atribuido a órganos de la jurisdicción ordinaria o a órganos de una jurisdicción especial contenciosa administrativa, según los sistemas. Habrá que estar, por tanto, a lo que se prevea en cada ordenamiento jurldico, sólo podrá conocer de las pretensiones fundadas en derecho administrativo, aquél orden jurisdiccional al que se hubiera confiado. Si se dedujera ante una jurisdicción distinta se desecharla por incompetencia del Tribunal. La extensión y limites de la jurisdicción a la que se confia el conocimiento de las pretensiones fundadas en derecho administrativo dependerá del sistema de jurisdicción que se adopte. Adquiere' máxima relevancia el problema cuando el conocimiento de estas pretensiones se confia a órganos jurisdiccionales especiales, diferenciados de la común organización judicial. Se adquiere un matiz especial cuando se plantea el problema de la delimitación de lo que se ha denominado tradicionalmente "materia contenciosa administrativa", como objeto propio de esta jurisdicción. idOONZALEZ PEREZ. Jesús , DerechoProcesa' Administrativo Mexicano P0nú3, México. pp. 45 Y46 6 Neevia docConverter 5.1 En definitiva , el ámbito especifico de la jurisdicción contenciosa administrativa vendrá delimitado por la pretensión fundada en derecho administrativo, lo que se traducir ia en la delimitación del concepto de derecho administrativo. Pues, salvo excepciones que confirman la regla, existe una relación entre jurisdicción contenciosa administrativa y derecho administrativo. AIIi donde se aplique derecho administrativo, los conflictos que surjan deberán decidirse por el juzgador administrativo. Será la jurisdicción contenciosa administrativa la que se pronunciará sobre la validez o nulidad del acto. En los Estados en que no existe un orden jurisdiccional diferenciado para conocer de las pretensiones fundadas en derecho administrativo o de las que son deducidas por o frente a la administración , y en los que se encuentra limitado a determinadas materias, en lo previsto, habrá que acudir al ju icio de amparo. B.ORGANOS DE LA JURISDICCiÓN ADMINISTRATIVA De acuerdo a una idea generalizada , tribunal administrativo es todo organismo que, al margen de su adscripción formal dentro de la administración o del poder judicial, pero resuelve en forma imparcial una controversia o litigio de carácter administrativo. 1. Concepto de Tribunal Administrativo En relación al concepto de tribunal administrativo, conviene recordar la distinción que realiza Nava Negrete entre los tribunales administrativos y los tribunales de la administración. Parte de la idea de que lasfacultades jurisdiccionales de las autoridades administrativas no se desarrollan siempre a propósito de un acto administrativo y distingue a los "tribunales de la administración", es decir , aquellos cuerpos jurisdiccionales situados en la esfera del Poder Ejecutivo cuyas actividades jurisdiccionales no se motivan en un acto administrativo, sino en una controversia de 7 Neevia docConverter 5.1 otro tipo, como es el caso de los tribunales que existen en materia de trabajo que se encargan de resolver las controversias laborales surgidas entre particulares, de los auténticos "tribunales administrativos", que si están encargados de dirimir controversias administrativas mediante de un proceso y dictando una sentencia, sin importar en qué esfera estén domiciliados, sea la administrativa, sea la judicial. C. MARCO HISTORICO DE LOS ÓRGANOS DE JURISDICCiÓN ADMINISTRATIVA Antiguamente se creía que los antecedentes históricos de lo contencioso administrativo en México se remontaban a no mas allá de 1937, ignorándose que existen en nuestro país antecedentes legislativos posteriores a la Independencia, en los que se aprecia la adopción del sistema de los tribunales administrativos llamados también de lo contencioso-administrativo. En el año de 1853 el Gobiemo de la República Central, entonces establecida, expidió una Ley y su respectivo Reglamento. denominados: "para el arreglo de lo contencioso-administrativo". A mediados del siglo XIX influyó decisivamente en el avance del Derecho mexicano don Teodosio Lares, tanto en la rama del derecho privado como en la del público. Influenciado por la legislación francesa y en especial por la existencia del Tribunal conocido como Consejo de Estado. don Teodosio Lares, formuló el proyecto de Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo, que al ser aprobado por el Poder Legislativo se conoció mas por. "Ley Lares" que por su propio nombre, debido, digamos, al "escandalo" que dicha ley provocó en los medios jurídicos mexicanos y que al ser impugnada ante los tribunales judiciales federales, fue declarada inconstitucional. 8 Neevia docConverter 5.1 Por lo tanto, al ser un antecedente histórico de importancia, se resumirá de la siguiente forma: 1. Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo del 25 de mayo de 1853. El artículo 1° de la Ley en comento, en forma enfática, declaró el principio de separación de la autoridad administrativa de la judicial, estableciendo que "no corresponde a la autoridad judicial el conocimiento de las cuestiones administrativas", agregándose en el articulo 13 que los tribunales judiciales no pueden proceder contra los agentes de la Administración por crimenes o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones sin la previa consignación de la autoridad administrativa. En estos dos preceptos queda consignada la independencia de la Administración, tanto en sus agentes como por sus actos, frente al Poder Judicial. Además se estableció que nadie podría demandar al Gobiemo o demarcaciones, ayuntamientos, etc., sín que previamente se hubiere presentado a la Administración una memoria en que se expusiera el objeto y motivos de la demanda, debiendo esperar por cuarenta días la autorización del ministro respectivo, y en el concepto de que pasado ese término, deberla entenderse dada dicha autorización." La falta de la presentación de la memoria, o del transcurso del tiempo índicado, haria nulo el procedimiento judlcíaí." Por último, se estableció que los tribunales no podfan ejecutar ni embargar los caudales del erario o rentas nacionales, ni de las demarcaciones. ayuntamientos, Ii ArtIculo 70 del Reglamento para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo 12loldem. Articulo 71 9 Neevia docConverter 5.1 etc., debiendo limitarse la autoridad judicial a declarar el derecho de las partes, dejando al arbitrio exclusivo de la Administración la manera de ejecutar sus fallos.13 La organización de la jurisdicción administrativa se hizo consistir fundamentalmente en una sección especial dentro del Consejo de Estado, entonces existente; sección que deberla formarse por cinco consejeros abogados, que nombraría el Presidente de la República." De acuerdo con el artículo segundo de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, el consejo constituía la autoridad competente para conocer de las cuestiones de administración relativas a las obras públicas; a los ajustes públicos y contratos celebrados por la Administración; a las rentas nacionales, a los actos administrativos en las materias de policra, agricultura , comercio e industria, que tuvieran por objeto el interés general de la sociedad; a la inteligencia, explicación y aplicación de los actos administrativos, a su ejecución y cumplimiento, cuando no sea necesaria la aplicación del derecho civil. Las resoluciones del Consejo podla ser acatadas por recursos de aclaración y de nulidad, los cuales deberían ser resueltos por el mismo Consejo. (Reglamento , articulos 40 a 48) Por último, si dentro del término no se manifestaba inconformidad o se interponla recurso, la resolución del Consejo quedaba firme . La Ley Lares estableció una jurisdicción administrativa de carácter "retenido", pues correspond ia a la propia administración activa el conoc imiento y decisión de las controversias que surgieran respecto a los gobernados . La actuación del consejo se limitaba exclusivamente a emitir un dictamen que debla hacer suyo el ejecutivo, para IJ Articulo90 al 12" de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo '·'b idem, Articu lo 4 10 Neevia docConverter 5.1 poderse ejecutar en vía mandamiento administrativo. El propio Lares definió este papel del Consejo, cuando señaló:15 "El consejo de Estado debe ser el tribunal administrativo superior de segundo grado. La competencia y la jurisdicción administrativa no deben ser consideradas sino como derivaciones necesarias del poder ejecutivo. Este poder debe pues ser siempre llamado a anular ó confirmar lo que se haya juzgado en su nombre. De aquí es que el primer principio que debe señalarse en la organización de la segunda instancia de que debe conocer el consejo es: que sus decisiones y sus decretos no pueden tener fuerza ni valor ninguno sin la aprobación del jefe del ejecutivo. Esta feliz combinación es la que permite poner en armonía las garantlas de las formas juridicas, con la entera libertad de acción del poder ejecutivo: juzga y decide el consejo, pero sus decisiones nada valen su la aprobación del ejecutivo." Esta ley tuvo una vigencia muy breve, pues debido al triunfo del Plan de Ayutla, encabezado por Juan A1varez fue abolida por la Ley del 21 de noviembre de 1855. Durante el imperio de Maximiliano resurgió el Consejo de Estado como órgano de jurisdicción retenida, cuya regulación se remitió al Decreto sobre Organización General de los Ministerios, asi como a la Ley sobre lo Contencioso Administrativo y su Reglamento del 1° de noviembre de 1865, que retomó los principios de la ley Lares de 1853, sólo que con la variante monárquica que imponía el Segundo Imperio." ISLARES• 'recoostc. Lecciones de DerechoAdministrativo, UNAM, México,1978. p. 385 1&CASTAÑEDA RIVAS, Cesar y CEDILLO HERNANOEZ,Miguel.Evolución y Perspectivasdel Tribunal de lo Contencioso Adminiskatiyodel Pistrito Federal fCE, Méxlco.1991. p. 48 11 Neevia docConverter 5.1 a. Debate sobre lo contencioso administrativo Después del triunfo del grupo liberal, las ideas de don Teodosio Lares para crear un sistema de control contencioso-administrativo, quedaron relegadas. Distinguidos juristas opinaron acerca del modelo francés que habia seguido Lares, de los cuales cabe resaltar las opiniones de Ignacio Vallarta, Jacinto Paliares e Ignacio Mariscal. La tesis Vallarta . Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo la inconstitucionalldad de la Ley Lares, por considerarla violatoria de la dlvls i ón de poderes que dispone nuestra Constitución,porque la existencia de un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona: el Ejecutivo y el Judicial, en materia administrativa, en el Presidente de la República. La tesis Paliares. En su obra El Poder Judicial, el jurista Jacinto Paliares estableció que los limites de cada poder en México están perfectamente delimitados y que no habla motivo de confusión o conflicto entre ellos, razón por la cual en nuestro pafs no habla lugar para el juicio contencioso-administrativo. Afirmó que lo contencioso-administrativo era sustitu ido con ventaja por el amparo, la institución encargada de velar por las garantías constitucionales. Tesis Mariscal. Las ideas de este jurista influyeron decisivamente para el establecimiento en México del Tribunal Fiscal de la Federación. Mariscal, quien canoera ampliamente las instituciones norteamericanas y las tesis que el Poder Judicial estadounidense, consideraba que el Poder Judicial en México no podia, en las controversias de carácter administrativo, 12 Neevia docConverter 5.1 resolver ni actuar sin que previamente existiera una legislación del Congreso que estableciera competencia y definiera el procedimiento específico. Vallarta y Paliares hablan sostenido que el Poder Judicial, aun sin una reglamentación especifica. podla conocer de los asuntos contencioso-administrativos cuando se violaba una legislación federal. La tesis del jurista Mariscal sirvió como fundamento y antecedente a las ideas que dieron forma al Tribunal Fiscal de la Federación, hoy llamado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual es el tribunal administrativo que en nuestro pals abre el capitulo contemporáneo de la materia contencioso- administrativa en este siglo. Por ello conviene examinar de manera detallada el surgimiento de este tribunal a través de la Ley de Justicia Fiscal de 1936. 2. Ley de Justicia Fiscal de 1936 Para establecer el Tribunal Fiscal de la Federación hubo necesidad de desechar interpretaciones tradicionales. de acuerdo con la Exposición de Motivos de la misma, se consideró posible constitucionalmente el establecimiento de un tribunal administrativo en razón de algunas tesis sostenidas por sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, partiendo de la base de que la Corte ha interpretado el articulo 22 constitucional considerando que no es confiscatoria la aplicación total o parcial de los bienes de una persona para el pago de impuestos o multas cuando se hace por la autoridad que conforme a la ley sea competente, se desprendió la conclusión de que, en el sentir de la Corte, es problema de la ley secundaria el organizar las competencias de las autoridades en cuanto al cobro de impuestos o multas. 13 Neevia docConverter 5.1 Igualmente se tomo en consideración que, de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte, el cobro de los impuestos no constituye un derecho incorporado a la capacidad privada del Estado, sino que debe efectuarse mediante el ejercicio de atribuciones de Poder Público, que se concretan en mandamientos unilaterales y ejecutivos que no requieren ni para su validez ni para su cumplimiento la sanción previa de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de que los particulares afectados puedan, a posteriori , iniciar la revisión en la via jurisdiccional de tales mandamientos. De esta tesis se desprendió la siguiente conclusión : no existe inconveniente legal alguno para establecer un procedimiento jurisdiccional ante tribunales administrativos si la intervención de éstos no coarta el derecho de los particulares para ocurrir posteriormente al juicio de amparo que tradicionalmente ha sido el que ha ofrecido el camino para la revisión de los actos administrativos. También se tomó en cuenta que la jurisprudencia mexicana, a partir del año de 1929, ha consagrado la tesis de que las leyes pueden conceder un recurso o medio de defensa al el particular perjudicado, ante autoridades distintas de la judicial, y que dicho recurso, en algunos casos, debe agotarse antes de la interposición de la demanda de garantías. Por otra parte, la jurisprudencia también ha sostenido, al interpretar el articulo 14 constitucional que establece la garantía del juicio , que no es necesario que éste se tramite precisamente ante las autoridades judicia les, implicitamente, se reconoce la legalidad de procedimientos contenciosos de carácter jurisdiccional tramitados ante autoridades administrativas. Posteriormente, al crearse el Tribunal Fiscal de la Federación de 1936, mediante la expedición de la Ley de Justicia Flscal,17 se puso en tela de duda la constitucionalidad de dicho tribunal administrativo, pues algunos tratadistas ¡¡~Ubli cada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agoslo de 1936 y entró en vigor el primero de enero de 1937. 14 Neevia docConverter 5.1 estimaron que no existía precepto constitucional que, en su texto, autorizara la creación de tribunales administrativos, ni por el Congreso de la Unión ni por el Ejecutivo Federal, pero con base en los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, aún más, de juristas al servicio del Estado, se señaló que el hecho de que permitir que la administración a través de un órgano autónomo, no subordinado jerárquicamente al Presidente de la República o al Secretario de Hacienda, tuviese la oportunidad de corregir sus propios errores a través de un procedimiento cuyos resultados el particular podría aún impugnar a través del juicio de amparo, habla sido una decisión certera, pero aún mas el suprimir la intervención de la justicia federal en materia fiscal, a través de un juicio que por casi un siglo habla existido en nuestras leyes, eso si que parecía, y era, un paso muy audaz en 1936 .' 8 Esta Ley creó el Tribunal Fiscal de la Federación como un típico tribunal administrativo de acuerdo al modelo francés y por ello insertó elementos del contencioso administrativo continental europeo en el sistema tradícional judicialista, estableciéndole inicialmente competencia exclusiva sobre materia tributaria, pero mediante diversas reformas se le ha ido ampliando para agregar le la posibilidad de conocer sobre problemas de naturaleza administrativa. La exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal señaló como antecedentes inmediatos, la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales, así como la legislación y la jurisprudencia sobre el ju icio de amparo en materia administrativa, particularmente el calificado de "indirecto", o de doble instancia. La Ley de Justicia Fiscal tenia carácter procesal." Si se quiere resumir las caracterl sticas, tanto del órgano jurisdiccional creado, as! como del procedimiento que ante él debla seguirse, se puede señalar lo siguiente: ¡'CARRILLO FLORES, Alfonso. El Tribunal FiScal de la Federación. Un Testimonio EdltarEdilores, México. 1966. p. 19. IGNAVA NEGRETE. Alfonso, Notas sobre el Tribuna' Contencioso Administrativo del DistritQ Federa' Crono!ogia de Tribunales Revista del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Va , 1,núm 2. julio 17 de 1973, p. 43. 15 Neevia docConverter 5.1 "Se trataba de un tribunal situado en la esfera del Poder Ejecutivo encargado de resolver controversias administrativas, especialmente en materia fiscal; "Debía considerarse como un tribunal administrativo de justicia delegada. En concordancia con el articulo 19 de dicha ley y con el 146 del Código Fiscal de 1938, el referido tribunal dictarla sus fallo en representación del ejecutivo de la Unión, aún cuando seria independiente de la Secretaría de Hacienda y de cualquier otro órgano administrativo. ' Fue, en principio, un tribunal de simple anulación, ya que inicialmente se limitó el efecto de sus fallos a la anulación del acto administrativo impugnado. Las caracteristicas procesales del citado tribunal pueden sintetizarse como sigue: , Era un órgano de competencia específicaen materia fiscal " Fue diseñado como un órgano colegiado que actuaba en pleno y en salas, organizadas de acuerdo con un criterio de división del trabajo "El procedimiento establecido era uni-instancial. No se contemplaba ningún recurso de alzada contra las sentencias que ponlan fin al juicio fiscal. " Contra las sentencias del Tribunal Fiscal procedla el juicio de amparo, si eran desfavorables a los particulares, pero las autoridades no podían impugnarlas en forma alguna, ya que el recurso de súplica fue suprimido por la reforma constitucional de 1934. 16 Neevia docConverter 5.1 Cabe añadir que los creadores del Tribunal Fiscal tenían la intención de establecer un juicio en el cual predominara la oralidad, pero desafortunadamente en la práctica se siguió el procedimiento escrito. La Ley de Justicia Fiscal tuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1938 y el l o de enero del año siguiente entró en vigor el Código Fiscal de la Federación, que recogió el contenido de la Ley de Justicia Fiscal y, además. incorporó todo lo relativo a los sujetos y elementos de la obligación tributaria, procedimiento económico-coactivo e infracciones y sanciones. La expedición del Código Fiscal de la Federación constituyó un extraordinario avance para la legislación tributaria mexicana. Sin embargo, tanto la ley de 27 de agosto de 1936, como posteriormente el Código Fiscal de 3D de diciembre de 1938 que incluyó las disposiciones de aquélla, relativas al Tribunal Fiscal, dieron lugar a una viva discusión sobre constitucionalidad de un órgano que tuviera competencia para conocer el contencioso administrativo fiscal, pero toda duda al respecto se disipó al expedirse las reformas al articu lo 104 constitucional, la primera de 16 de diciembre de 194620 y posteriormente la de 19 de junio de 196721• En esta última se reconoce en una forma expresa la posibilidad jurid ica de la existencia de tribunales de lo contenc ioso administrativo, al decir: "Las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos , que tengan a su cargo dirimir controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito y Tenritorios Federales y los particulares, estableciendo normas para su organización, su funcionamiento y los recursos contra sus resoluciones." iODiarioOficial de la Federaci6n de 30 del mismo mes y ano. 17 Neevia docConverter 5.1 3. Reformas Constitucionales en Materia Administrativa. Durante los primeros años de existencia del Tribunal Fiscal de la Federaci6n, existi6 una fuerte discusi6n doctrinal , concretamente en el ámbito académico, sobre la constitucionalidad del Tribunal Fiscal y de la jurisdicci6n administrativa en nuestro país. a. Reforma Constitucional de 1946. El deseo de dar fundamento constitucional a los tribunales administrativos, y en especial al Tribunal Fiscal de la Federaci6n, se consigui6 en la fracci6n primera del artIculo 104 de la Constituci ón, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n de fecha 31 de diciembre de 1946, y que entr6 en vigor a partir del 10 de enero de 1947. Con fundamento en dicha reforma const itucional , el Congreso de la Uni6n expidi6 una ley para crear, ante la Suprema Corte de Justicia, un recurso contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federaci6n. En esa reforma se reconoció. si bien en forma indirecta. la constitucionalidad de los tribunales administrativos al facultar al máximo 6rgano jurisdiccional de nuestro pais para que conociera, por conducto de los recursos ordinarios prescritos por las leyes, de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos creados por ley federal , siempre que dichos tribunales estuviesen dotados de plena autonomia para dictas sus fallos. Brevemente se puede señalar los objetivos conseguidos con la reforma de 1946: ' Constitucionaliz6 los tribunales administrativos. La tradici6n secular del contencioso administrativo en la esfera de competencia del Poder Judicial impuso la necesidad de 2'Oiario Oficial de la Federación de 25 de octubredel mismoar.o 18 Neevia docConverter 5.1 justificar la creación de un tribunal dentro del Poder Ejecutivo, especificamente de un tribunal administrativo de tipo francés. ' Se estableció que todo tribunal administrativo debla poseer plena autonomia para dictar sus fallos. es decir. independencia total respecto de los órganos de la administración activa. ' Este mismo año se reformó el Código Fiscal de la Federación para elevar el número de salas del tribunal a siete y el de magistrados a veintiuno (reforma del 28 de diciembre de 1946). b. Reformas Constitucionales de 1967 y 1968 En el mes de junio de 1967 fue promulgada una reforma al articulo 104 de la Constitución federal. Dicha reforma facultó de manera expresa al legislador para crear "tribunales de lo contencioso administrativo con plena autonom ía" para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública federal, del Distrito Federal o de los territorios federales22• Esta reforma, en la que ya se aprecia un correcto uso de la terminología procesal por parte de sus autores. consiguió los objetivos siguientes: ' Constitucionalizó en forma directa la creación de Tribunales administrativos . facultando para ello al legislador federal para expedir leyes reguladoras de la jurisdicción administrat iva especializada y autónoma; 'Sentó las bases constitucionales para la creación de tribunales locales de lo contencioso administrativo, al menos en el ámbito del Distrito Federal23• ti Decteto de 19 de junio de 1967I en vigora partir del 18 de juniode 1968. Comprencno el segundopárrafo de la tracción I del articulo 104 constitucional " Cueeo anosmas tarde se crearla el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Distrito Federal poruna ley promulgada el 28 de enerode 1971 19 Neevia docConverter 5.1 'Conservó la facultad de revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Confirmó con ello el sistema mixto de jurisdicción administrativa. Las sentencias de los tribunales administrativos solo serian revisadas por el supremo órgano jurisdiccional mexicano cuando dicha revisión fuese interpuesta por las autoridades administrativas, de acuerdo con el párrafo segundo de la fracción I del citado articulo 104, de la carta fundamental , en el cual se dispuso que: "Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia en contra de las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos, sólo en los casos que señalen las leyes federales", y "siempre que estas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso administrativa". La reforma de 1968 también introdujo otro factor de importancia: modifico la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y la Ley de Amparo , estableciendo el amparo uní-instancial contra las sentencias definit ivas dictadas por los tribunales admínlstrativos'" Desde entonces , los tribunales administrativos son órganos jurisdiccionales dotados de plena autonomla , ya que antes de esa reforma sus sentencias se consideraban como actos formalmente admínístraüvos/". c, Reforma Constitucional de 1987 El 17 de marzo de 1987 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a los articulas 17, 46 y 116 del texto constituc ional. El articulo 116 reformado en su fracción IV proporciona la base para que las Constituciones y Leyes de los estados instituyan Tribunales "de lo contencioso admlnistrativo", dotados de plena autonomla para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir ilArtrcUIO 107. fraccJ6n V, inciso(b) de la ConslituciOil Polltica de los EstadosUnidos Mexicanos. 20 Neevia docConverter 5.1 las controversias que surjan entre la administración pública estatal y los particulares. La reforma al texto del articulo 116 adaptó el régimen constitucional a una circunstancia real:la existencia de tribunales locales de jurisdicción administrativa, algunos de los cuales son innovadores en varios aspectos procesales. Otro elemento que seguramente influyó en la citada reforma es la necesidad de articular un sistema nacional de justicia administrativa sobre bases de uniformidad y coherencía". El 29 de julio de 1987 se promulgaron reformas al texto constitucional, publicadas el 10 de agosto del mismo. La primera reforma consiste en el traslado del texto que faculta al Congreso de la Unión para crear órganos de jurisdicción administrativa en el ámbito federal y en el Distrito Federal. Con dicha reforma se trasladó el fundamento constitucional de los tribunales administrativos del capitulo dedicado al Poder Judicial Federal (articulo 104, fracción primera), al capltulo relativo a las facultades legislativas del Congreso de la Unión (artículo 73, fracción XXIX- H).27 La segunda reforma constitucional de que se trata, es la efectuada al texto del articulo 104, pues se le adiciona la fracción I-B, que atribuye a los tribunales colegiados de circuito el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del articulo 73 y en los casos en que lo señalen las leyes. 130 aodo asll ugar al amparo bl-Instanclat en los términos del articulo 114, fracclOn 11 de la Ley de Amparo. 2:ARMIENTA CALDERON. Gonzalo, La ReformaJudjdal y los Tribunales Administrativos, Porrúa. México. 1987. p. 833 2 FIX ZAMUDIO. Héctor, El Elecutlvo y el POder Judidal, UNAM, México. 1988. p. 298. 21 Neevia docConverter 5.1 4. Evolución legislativa en materia fiscal federal El primero de abril de 1967 entraron en vigor dos ordenamientos: el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966 y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 24 del mismo mes y año. Entre las normas procesales contenidas en el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal existió plena armonia. a. Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1966 El primer ordenamiento citado, se expidió como consecuencia de las recomendaciones que en materia tributaria formuló la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo, que tendlan a lograr que los paises latinoamericanos hiciesen evolucionar su legislación tributaria con el objeto de que obtuviesen una correcta tributación de sus habitantes, para favorecer su desarrollo económico. Respecto al segundo ordenamiento citado, es decir, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal Federal determinó, en su articulo primero, el carácter de órgano dotado de plena autonomía del tribunal, superando as! la concepción con la que dicho organismo fue introducido en la Ley de Justicia Fiscal, pues si recordamos, en ella se le consideraba un tribunal de "jurisdicción delegada".28 b, Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1978 El 2 de febrero de 1978 se publicó el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscar de la Federación que derogó a la anterior de 24 de diciembre de 1966. 281 bidem p. 84. 22 Neevia docConverter 5.1 La nueva Ley hizo importantes modificaciones a la organización del Tribunal, pues desde su entrada en vigor el mismo se integró por una sala superior y por salas regionales. y aún cuando siguió siendo representado por un presidente que se elige cada año, ahora es designado entre y por los magistrados de la Sala Superior. La citada Ley orgánica tuvo como principal propósito la desconcentración territorial del Tribunal Fiscal de la Federación a través de la creación de salas regionales, y en forma paralela al programa de desconcentración administrativa emprendido por el gobierno federal, y especifica mente del programa de regionalización de la Secretaria de Hacienda. La creación de una estructura regionalizada de los procedimientos fiscales hizo necesaria la adopción de la fase contenciosa de los mismos en las "regiones fiscales". La ventaja de dicha desconcentración radicaria tanto en la inmediatez de las fases administrativa y contenciosa del procedimiento administrativo, como en la posibilidad de impugnarlo mediante el juicio de amparo ante los tribunales federales ya existentes en las entidades federat ivas. Desde entonces el Tribunal Fiscal de la Federación funciona en primera instancia por medio de las salas regionales, para cuya instalación se dividió al pais en once regiones. Las salas regionales, una por cada región, excepto la metropolitana con seis salas, absorbieron la competencia de las "salas" en la antigua Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y conocen, desde el 2 de febrero de 1978, por razón de territorio, de los juicio contra las resoluciones dictadas por las autoridades ordenadoras con sede en su circunscripción . La Sala Superior concentró las funciones del "pleno" y quedó encargada tanto de las funciones jurisdiccionales en segunda instancia, como de las funciones administrativas del propio tribunal. 23 Neevia docConverter 5.1 De esta forma, se separó la función instructora y jurisdiccional a cargo de las salas regionales, de la atribución revisora y unificadora de la jurisprudencia a cargo de la Sala Superior del Tribunal. La Sala Superior se integro con nueve magistrados, y las salas regionales se formaron con tres magistrados cada una. Además, existen tres magistrados supernumerarios. Los magistrados del Tribunal son designados por el presidente de la República con ratificación del Senado, debiendo señalarse la sala de destino y si son numerarios o supemumerarios. También formaban parte del Tribunal: un secretario general de acuerdos, un oficial mayor, los secretarios actuarios y peritos necesarios para el despacho de los asuntos, y los empleados determinados por la Sala Superior. El artículo 22 de la Ley Orgánica preveía la existencia de las salas regionales: seis salas para la zona metropolitana de la ciudad de México. El artículo quinto transitorio del citado ordenamiento señalaba que el presidente de la República, a solicitud de la Sala Superior, podría dictar acuerdos para el traslado de tres de ellas hacia otras tantas regiones del país donde no se hubiere instalado otra sala regional. El precepto transitorio fue derogado, y el artículo 22 fue reformado por la Ley publicada el 31 de diciembre de 1981, que entró en vigor al dla siguíente, señalando el texto reformado del artículo 22 que decia: "..en cada una de las regiones habrá una sala regional a excepción de la metropolitana, donde habrá seis salas regionales.". c. Código Fiscal de la Federación del 3D de diciembre de 1981 El Código Fiscal de la Federación promulgado en diciembre de 1981. debiendo entrar en vigor el 1° de septiembre de 1982. Pero los problemas que surgieron a raiz de la crisis económica en que se vio envuelto el pais en ese 24 Neevia docConverter 5.1 año, el Congreso de la Unión dispuso que entrara en vigor hasta el 10 de abril de 1983, 29 pero con motivo de las reformas que se le hicieron en diciembre de 1982 se estableció, en disposición transitoria. que el Código entrara en vigor el dia 10 de enero de 1983, excepción hecha del Título VI "Del Procedimiento Contencioso", que entró en vigor hasta el 10 de abril de ese año.JO El citado Código, modificó el procedimiento seguido ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El texto reformado del articulo 235 del ordenamiento en comento. suprimió el carácter oral que exislia en la letra 'del texto anterior. ya que modificó la audiencia de prueba y alegatos. y en su lugar dispuso un acuerdo de cierre de instrucción. Se consideraba que el rezago existente en las salas regionales era motivado por la supuesta oralidad del procedimiento. pero posteriormente se comprobó que ese rezago, más que por cuestiones procedimentales, está motivado por la estructura organizativa de aquelTribunal Fiscal de la Federación. También se otorgaron al citado Tribunal, atribuciones propias de un auténtico tribunal para hacer cumplir las providencias precautorias por él dictadas. mediante la imposición de multas. Asimismo, se abrió la posibilidad de que dicte sentencias que impongan obligaciones de hacer a una autoridad por cuanto a la realización de actos o a la reposición del procedimiento. Entre otras cosas, las principales novedades de este Código se resumen de la forma siguiente: • El concepto de tasa o derechos se circunscribió para la explotación de bienes o prestación de servicios sobre los cuales el estado ejerce un poder de monopolio. ¿¡¡Decreto por el que se reforma el Articulo primero Transitorio del Código Fiscal de la Federacióny rorrelalivos de otros ordenamientos. publicadosen el Diario Oficial de la Federac:i6n del 30 de septiembre de 1932. 25 Neevia docConverter 5.1 • Se reconoce, por primera vez, la existencia de la contribución especial a través de las aportaciones de seguridad social y por reformas posteriores de la contribución de mejoras, pero restringida a obras hidráulicas. • Se centraliza todo lo concerniente a los recursos administrativos. • Se acogen las multas fijas para determinadas infracciones, especialmente para sancionar las omisiones de contribuciones. • Se regulan por separado todo lo relativo a los derechos y obligaciones de los contribuyentes, de las facultades de las autoridades fiscales. • Se elimina el uso de la palabra causante y en su lugar se adopta, correctamente, el término contribuyente. • A partir de 1990 sólo se prevé el recurso de revisión que las autoridades demandadas puedan hacer valer contra las sentencias emitidas en su contra por las Salas Regionales y Sala Superior del citado Tribunal. Lamentablemente, desde su vigencia, se le han introducido infinidad de modificaciones abusándose de la delegación de facultades no sólo a favor del Ejecutivo Federal, sino también a favor de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y hasta de un organismo descentralizado, como lo es el Banco de México.31 5. Evolución legislativa en materia fiscal local El Tribunal Fiscal de la Federación abrió el camino para el establecimiento de otros tribunales administrativos y con el reconocimiento de su constitucionalidad hecha por las reformas de 1946 y 1967 al articulo 104 de la Constitución, que autorizó a las leyes federales para instituir tribunales de lo :JZtey que establece. ref0lTT13, adiciona y derogadiversas disposIciones fiscales. publicada en el DiarioOfidal de la Federación del 31 de dlclembre de 1982. J'MARGAlN MANATAU. Emilio. De JoContenciQSQAdminlstratlvo de anulación o de ilegitimidad, Porrúa , México. 1997, p.68 26 Neevia docConverter 5.1 contencioso-administrativo dotados de plena autonomla para dirimir controversias sobre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y los gobernados, la ley de 26 de febrero de 1971, creó el Tribunal de lo contencioso-administrativo del Distrito Federal. Dicho Tribunal esta dotado de plena autonomla para dictar sus fallos, es independiente de cualquier autoridad administrativa y tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre el Gobierno del Distrito Federal y los particulares. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal fue creado por la Ley de 25 de febrero de 1971 y entró en funciones el 17 de julio del mismo año, con lo que se inauguraba una nueva etapa en la evolución de la justicia administrativa en México. Culminaba asl la aspiración de un importante sector de la doctrina, que consideraba a los tribunales administrativos independientes del Poder Judicial el sistema idóneo para estructurar un eficaz sistema de tutela jurisdiccional frente a la administración pública. De aqui la favorable acogida del nuevo tribunal con jurisdicción para conocer de todos los litigios administrativos. Con esto se dio un gran paso para el mantenimiento de un régimen de legalidad. Aunque no ésta integrado en el Poder Judicial, no parece que pueda negarse su naturaleza jurisdiccional, al estar dotado de autonomía para dictar sus fallos y de independencia respecto de cualquier autoridad administrativa. Como dice Nava Negrete, la autonomía no sólo se consigue con una ley que asl lo diga, "es algo que deberá conquistar el hombre, investido de la función de juzgar, las instituciones por si no la garantizan: ningún mecanismo que se invente será garantla suficiente de esa autonomla, ni siquiera dotando al tribunal plena autonomía. Este tribunal significó un importante avance para la jurisdicción administrativa en México, pues además de ser el primer órgano de jurisdicción administrativa con competencia genérica, posee también la facultad imperativa para imponer el cumplimiento de sus decisiones y el orden dentro del procedimiento. La sentencia protectora del administrado, dictada en el proceso ante el Tribunal de lo Contencioso 27 Neevia docConverter 5.1 Administrativo del Distrito Federal, es exigible mediante un procedimiento similar al contenido por la Ley de Amparo . a. Exposición de Motivos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de 1971. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal inició sus labores el17 de julio de 1971. Su ley le fijaba una competencia sólo administrativa . mas no fiscal. Incluso, establecia un deslinde muy claro entre las atribuciones de las Salas del Tribunal Contencioso y las facultades del Tribunal Fiscal de la Federación. Su exposición de motivos señaló: "El C. Licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, remite a esta Cámara, para los efectos constilucionales y como materia del periodo extraordinario de sesiones. la siguiente iniciativa de Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal:· ·CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LAUNION." "P r e s e n t e s ." "En uso de la facultad que confiere el articulo 71 fracción I de la Constitución Politica de los Eslados Unidos Mexicanos, formulo la presente iniciativa, fundándose en los siguientes motivos." "Con el fin de establecer la justicia administrativa en el Distrito Federal, en forma ágil y eficaz. se propone la creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto por la fracción I del articulo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estará dotado de plena autonomla para resolver con imparcialidad los juicio que los particulares promueven contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas del Departamento del Distrilo Federal; la justicia que se imparta en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá ser expedita, pronta y pública." "Adem ás, siempre será carente de formalidades y para que el propósito no se desvirtúe, el Tribunal, en bien del quejoso. suplirá la deficiencia de 28 Neevia docConverter 5.1 la demanda, lo que especialmente se propone en beneficio de la clase económicamente desvalida, en donde es más frecuente la imposibilidad o la dificultad para pedir justicia." "El sistema de justicia administrativa que se establece, permite al pueblo un acceso directo, sin formalismos, a un sistema en donde, en forma practica y al margen de procedimientos largos, complicados e inoperantes, se encuentran los mejores medios para lograr los fines de la justicia." "Tendrán acción ante el Tribunal los individuos presuntamente agraviados y serán las causas para ocurrir ante él la incompetencia de la autoridad; el incumplimiento u omisión de las formalidades del procedimiento; la violación de la ley o el no haberse aplicado la debida; la arbilrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar tratándose de actos discrecionales y el retraso en la contestación a una pretensión particular". "La Ley se divide en dos Títulos: el primero se refierea la organización y competencia del Tribunal, y el segundo, al procedimiento." "El Tribunal será un órgano colegiado que funcionará en pleno o en salas. Se prevé la existencia de salas auxiliares constituidas por magistrados supernumerarios, que se irán creando conforme a las necesidades del mayor volumen de trabajo." "En la parte orgánica se fijan los requisitos para ser magistrado del Tribunal; las normas relativas a designación del presidente de este y sus salas; la manera de suplir o de sustituir al presidente del Tribunal, asl como a los magistrados, en sus faltas temporales, y de cubrir los puestos vacantes en las faltas definitivas ; la concesión de licencias; la designación de secretarios, actuarios y empleados, entre los que se cuenta un secretario general de compilación y difusión; los impedimentos para desempeñar otros cargos o empleos con los que hay incompatibilidad; el procedimiento para resolver los conflictos que surjan por razón de jurisdicción o competencia; el funcionamiento del pleno del Tribunal y sus atribuciones, asi como las atribuciones de su presidente y las de las salas." "En el orden administrativo existen vartas leyes y reglamentos que prevén recursos contra su aplicación. Será optativo para el particular agotarlos previamente o interponer desde luego el juicio ante el Tribunal; pero si se prefiere lo segundo, no podrá hacer valer después los recursos, para no duplicar los medios de defensa, el procedimiento. ni las resoluciones. 29 Neevia docConverter 5.1 Para librar de trabas la defensa de los particulares no se les obligará a cubrir costas, aunque no prospere la acción que ejerciten." "Se da intervención en los juicios a los terceros cuyos intereses puedan resultar afectados con las resoluciones que se dicten, en cumplimiento de la garanlia de audiencia que establece el articulo 14 constitucional." "De nada serviria el juicio ante el Tribunal ni la resolución favorable al demandante si durante la tramitación de aquél se consumaran irreparablemente los actos o determinaciones Impugnados, por lo cual se prevé la suspensión de éstos, de tal forma que en ningún caso se exijan mayores requisitos que los previstos por la Ley de Amparo y aún se dispensarán los de carácter económico a las personas que notoriamente no puedan satlsfaceríos por insolvencia. Sólo se podrá negar la suspensión cuando de modo evidente se perjudique con ella el interés general, en los casos que se señalan." "La suspensión se resolverá por la propia autoridad demandada, con objeto de obviar trámites y de hacer más expedito y rápido su otorgamiento." "El procedimiento consistirá simplemente en la demanda. contestación y la audiencia, en la que se desahogarán las pruebas y se dictará la sentencia, salvo que deban examinarse numerosas constancias, en cuyo caso se dictará en un plazo máximo de diez dlas." "Para formular la demanda se emplearán formas impresas que proporcionará el Tribunal. en las que habrá espacios que se llenen con los datos esenciales, como el nombre y domicilio del actor. la resolución o acto impugnado. la autoridad o autoridades demandas. el tercero si lo hubiere, la exposición de los hechos y de ser posible los fundamentos de derecho, las pruebas que se propongan y lo que se pida." "Lo anterior sin perjulclo de que puedan anexarse las ampliaciones y documentos que se deseen." "El propio Tribunal tendrá personal suficiente para llenar dichas formas con los datos que proporcionen los interesados, y este servicio será gratuito." "La razón que justifica todas estas medidas es que el Tribunal tendrá que conocer, principalmente de actos o determinaciones que en su mayorla afectan a personas pertenecientes a los sectores menos favorecidos de la población, y por ello es preciso que se les facilite el medio de hacer valer sus inconformidades y sus quejas; que se les atienda con amplio espiritu de equidad y con el verdadero propósito de poner la justic ia al alcance 30 Neevia docConverter 5.1 del pueblo, sin formalismos que lo estorben ni tecnicismos que lo dificulten." "Como no tenerte objeto que llegaran a las salas asuntos notoriamente improcedentes, rest ándoles tiempo para la atención de los casos que requieren estudio, se introduce un proceso de depuración por medio del cual, al recibir la demanda, el presidente del Tribunal podrá desechar la que se promueva contra actos o rasoluciones ajustados a la ley o a precedentes bien definidos, si encuentra que se ha presentado con el fin de retrasar la ejecución de un acto plenamente legal." "Una vez que se haya dado entrada a la demanda y que ésta haya sido conlestada o se declare precluldo el derecho para hacerlo, el presidente de la sala turnará al magistrado Instructor que corresponda, para que acuerda los trámites procedentes y, en su oportunidad, elabore el proyecto de sentencia que será votada por los tres magistrados que inlegran la sala. De esta manera se distribuirá el trabajo, sin perjuicio de la resolución en forma colegiada." "Las audiencias serán publicadas y se llevarán a cabo ante la sala debidamente constituida. Las cuestiones que surjan en la audiencia se resolverán de plano, para ahorro de trámite en bien la simplicidad del procedimiento." "Las sentencias, que no tendrán formalidad alguna, nulificarán los aclos o determinaciones impugnados, y en su caso, ordenarán la reposición del procedimiento, indicarán los términos en que debe modificarse el acto impugnado o decretarán la condena que proceda." "No habrá más recursos que el de reclamación y sólo podrá inlerponerse contra las providencias o acuerdos de trámite que dicten el presidente del Tribunal, los presidentes de las salas o los magistrados instructores." "Se considera importante que se vaya formando la jur isprudencia referente a los asuntos de que conozca el Tribunal, la cual servirá de regla uniforme y constante para su aplicación por las salas del propio Tribunal y en su caso podrá servir de base para reformar las normas jurldicas a que ésta se refiera. Por allo se prevé que las sentencias de las salas constituirán Jurisprudencia siempre que lo resuelto sobre una cuestión determinada se sustente en cinco ejecutorias no Interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad. La jurisprudencia será obligatoria para las salas. Podré modificarse observando las mismas reglas establecidas para su formación. Cuando haya contradicción entre 31 Neevia docConverter 5.1 las sentencias dictadas por las salas, el Tribunal en pleno decidirá formando asl también jurisprudencia. a fin de que ésta sea homogénea en lo referente a cada materia." "A fin de acabar con todo formalismo que obligue a los magistrados a resolver en un determinado sentido, a pesar de que en justicia debieran sentenciar en otra forma, se hace obligatorio suplir la deficiencia de las demandas." "No obstante la simplicidad del procedimiento, se han conservado las formalidades esenciales que no pueden variarse porque constituyen garantlas consagradas en nuestra Carta Magna." "Por los motivos expuestos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto:" "Ley del tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal." "Al margen un sello con el escudo Nacional que dice: estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República." "Luis Echeverrla Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:" "Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:" -DECRETO" "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:" "LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL" b. Reforma a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de 1973 EI 4 de enero de 1973 se publica la primera reforma a la ley del tribunal. Ésta contenia cuatro aspectos sobresalientes que analizar. 1. Reforma al artículo32 que establecía que sólo las personas con un interés legitimo podlan intervenir en el juicio, 2, Fijación clara y precisa de las causales de nulidad, que se señalaron en el articulo 77 bis (ahora articulo 81,. Ahl se estableció de 32 Neevia docConverter 5.1 manera concisa las cuatro causales que darían pie a la anulación de las resoluciones que de manera ilegal emitieran las autoridades: "Artículo 77 bis. Serán causas de nulidad de los actos impugnados de las autoridades demandadas: 1.- Incompetencia de la autoridad; 11.- Incumplimiento u omisión de las formalidades legales; 111.- Violación de la ley o no haberse aplicado la debida , y IV.- Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injustic ia manifiesta o cualquiera otra causa similar." Estas causales son un gran acierto en cuanto a la definición de los motivos de anulación . 3. El tercer aspecto sobresaliente fue la supresión de la plena jurisdicción, sustituida por una disposición ambigua, que en todo caso podr ía dar paso a una sentenc ia que fijara los términos de la nueva resolución administrativa . La argumentación que en la exposición de mot ivos se adujo para suprim ir la plena jurisidcción que se estableció en la ley original, señalaba que el tribunal "desbordaba" su ámbito jurisd iccional , pues el juzgadora sustituía en sus facultades a la autoridad , invadiendo sus atribuciones administrativas. Lo anterior resulta a todas luces erróneo, pues el legislador no tomó en cuenta que para impartir una justicia administrativa expedita, pronta y completa, es indispensable que el juzgador tenga el pleno dominio del caso que estudia . Además, se olvidó por completo del desarrollo histórico de estos tribunales que surgieron en el seno de la administración pública para enmendar y controlar los actos irregulares, ilegales e injustos del Poder Ejecutivo y que ganaron autonomla para garantizar su imparcialidad.32 LCASTANEDA. Cesar y CEDILLO . MIGUEL ANGEL. Evo!ucl6n V Perspectivasdel Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Fede@l. Op. en.p. 63 33 Neevia docConverter 5.1 4. El cuarto aspecto relevante de esta reforma fue la creación del recurso de revisión que podia interponer el jefe del departamento del Distrito Federar" . o quien legalmente lo representara, en asuntos de importancia y trascendencia: este recurso se interponía ante el pleno del tribunal, conformado por la reunión de todos los magistrados. c. Las reformas a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de 1995 al 2004 Hoy que se valoran los derechos humanos, que se han planteado espacios y escenarios entre el Estado y la sociedad civil, los órganos jurisdiccionales administrativos ~on una pieza clave para la modernización juridica y administrativa del pais, y para la creac ión de una cultura de legalidad que dé fundamento a un Estado jurldicamente responsable. En este contexto, es importante descatar que la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es sin lugar a dudas , un documento que representa la voluntad polftica del pals en su forma mas genérica. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal aprobada por la Asamblea de Representantes en noviembre de 1995, y que entró en vigor a partir de 1996, tuvo notorios avances de los cuales se enlistan los siguientes : 1. La plenaJurisdicción; 2. La competencia de las salas para conocer de resoluciones en donde se haya configurado la positiva o la negativaficta; 3. La ampliación de las facultades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para conocer de los actos que afecten a los particulares dictados por la administración pública paraestatal del Distrito Federal, cuando actúe con el carácter de autoridad; 4. La suspensión conefectos restitutorios; LAs1 le denominaba en 1973. 34 Neevia docConverter 5.1 5. El interés legítimo, y 6. La suplencia de las deficiencias de la demanda, no sólo en materia administrativa sino también fiscal. El 17 de agosto del año 2000 se adiciono la parte final del articulo 33 de la Ley en cita , el cual a la letra dice: "ARTICULO 33.- Serán partes en el procedimiento: 1.- El actor: 11.- El demandado. Tendrán ese carácter: A) El Jefe del Distrito Federal, los Secretarios del Ramo, los Directores Generales, asi como las autoridades administrativas del Distrito Federal que en razón de su esfera de competencia intervengan directamente en la resolución o acto administrativo impugnado; B) Los Delegados, Subdelegados y en general las autoridades de las Delegaciones Politlcas a cuya esfera directa de competencia corresponda la resolución o el acto administrativo impugnado; C) Las autoridades administrativas del Distrito Federal, tanto ordenadoras como ejecutoras de las resoluciones o actos que se impugnen; D) El Gerente General de la Caja de Previsión de la Policia Preventiva del Distrito Federal: E) La persona fisica o moral a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida la autoridad administrativa, conforme a lo dispuesto en el articulo 23 fracción IX de esta Ley; y F) Las autoridades de la administración pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada del Distrito Federal. 111.- El tercero periudlcado o sea cualquier persona cuyos intereses puedan verse afectados por las resoluciones del Tribunal o que tenga un interés legitimo contrapuesto a las pretensiones del demandante. En los juicios de nulidad que versen sobre la materia de uso de suelo, utilización de la vía pública y giros mercantiles, los Comités Vecinales tendrán invariablemente el carácter de terceros 35 Neevia docConverter 5.1 perjudicados, por lo que deberán ser notificados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del escrito inicial del juicio de que se trate, respecto a la Colonia, Barrio, Pueblo o Unidad Habitacional que corresponda, a fin de que interpongan los medios de prueba y de defensa que procedan." Con fec ha 29 de enero del presente año se adiciono el párrafo primero del artícu lo 34 quedando de la siguiente forma: "ARTICULO 34.- Sólo podrán Intervenir en el juicio. las personas que tengan interés legitimo en el mismo. En los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso. autorización o aviso: Igualmente se adiciono la parte fina l del articulo 59, el cual dice: "ARTICULO 54.- El Presidente de la Sala admitirá la demanda, o en los siguientes casos la desechará: 1.- Si examinada, se encontrare que el acto impugnado se dictó de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del propio Tribunal; 11.- Si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; y 111.- Si siendo oscura o irregular y prevenido el actor para subsanarla, en el término de cinco dfas no lo hiciere, la oscuridad o irregularidad subsanables, no serán más que aquellas referentes a la falta o imprecisión de los requisitos formales a que se refiere el articulo 50. Contra los autos el desechamiento a que se refiere este artículo, procede el recurso de reclamación. El Presidente de la Sala, previo a la admisión de la demanda de oficio, deberá entrar al estudio de las causales de improcedencia que de la misma se adviertan y, en caso de actualizarse alguna de ellas, 36 Neevia docConverter 5.1 procederá a desechar la demanda en los términos de la fracción 11 de este articulo." El 17 de agosto del 2000 se reformo el articulo 58 de la Ley en estud io, el cual señala: "ARTICULO 58.- La suspensión de la ejecución de los actos que se impugnan, sólo podrá ser acordada por el Presidente de la Sala que conozca del asunto, haciéndolo del conocimiento inmediato de las autoridades demandadas para su cumplimiento. previa verificación de la existencia y autenticidad del acto que se impugna y consulta ciudadana
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