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Analisis-del-recurso-de-revision-previsto-en-la-Ley-de-seguridad-publica-del-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
“ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA 
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL” 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
JUAN ROMÁN OCÓN ENRÍQUEZ 
 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. JULIO CÉSAR MORALES ROJAS. 
 
 
 
 
 
MEXICO 2008 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A la memoria de mis padres, por darme la vida y 
con su ejemplo hacer de mí un hombre de bien y 
una guía para Josué. 
Promesa cumplida. 
 
 
 
 
 
 
 
A mi esposa Adriana 
Por tú apoyo incondicional en los momentos más 
difíciles, por cada día vivido a tu lado, por tu 
entereza y comprensión y por ser el impulso que 
le da sentido a mi vida. 
Mí eterno agradecimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
A mi hijo Josué Tadeo 
Por ser el punto medular de mí existencia, antes 
de ti nada, después de ti todo. 
“Te amo” 
 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanos 
Por que de cada uno de ellos recibí mí 
motivación para lograr ésta meta y por todos los 
momentos de adversidad y de felicidad que 
hemos vivido. 
Por siempre juntos. 
 
 
 
 
 
A mis suegros y cuñados 
Por depositar en mí su confianza, por su apoyo 
incondicional, y por el lugar que me han brindado 
como un miembro más de su familia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi amiga. 
Ma. Del Carmen Garduño Campos. Por el apoyo 
desinteresado e incondicional que me ha 
brindado desde que la conozco, por sus 
consejos y asesoramiento en el ámbito personal 
y profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis amigos. 
Gema, Javier, José L., Jesús M., Francisco, 
Rosario y Cristina, quienes me han brindado su 
amistad, cariño y comprensión en todo 
momento. Gracias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi amigo Daniel Dueñas: 
Luchador social incansable y un ejemplo de 
lealtad, por creer en mí y enseñarme a forjar la 
lucha por un ideal y la ayuda al prójimo, sin 
importar de quién se trate. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi amigo Raúl García: 
Por su apoyo y compresión incondicional en los 
momentos en que más he necesitado de él, por 
ser un amigo en toda la extensión de la palabra. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A los profesores Juan Calvo y Leticia Martínez 
compañeros de lucha, por sus enseñanzas en el 
ámbito político y magisterial, gracias por su 
apoyo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Asesor 
El Lic. Julio Cesar Morales Rojas, con gratitud 
sincera por su valiosa ayuda y desinteresado 
asesoramiento y orientación para la realización 
del presente trabajo de investigación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la U.N.A.M. 
La máxima casa de estudios en Latinoamérica, 
por ser la precursora de innumerables 
generaciones de profesionistas, que con su 
participación están logrando un México critico y 
consiente de su realidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la F.E.S Aragón, 
Lugar donde se forjaron mis ideales, mi carácter 
y mí sentido critico como profesionista y de 
quien me siento orgulloso. 
 
 
 
 
 
 
 
Lic. Maria del Carmen Garduño Campos. 
Con cariño y admiración. 
 
Mi amiga y hermana. 
 
Por todo el apoyo que he recibido de ti. 
Por ser mí ángel guardián. 
Por levantarme en cada uno de mis tropiezos y por estar cerca de mí, en mis 
momentos de dicha. 
Por que, de ti he aprendido que cada batalla en la vida no es en vano, por la 
experiencia que se adquiere y el carácter que se forja. 
Por que, aún y cuando no nos vemos a frecuentemente, se que siempre estas 
conmigo y puedes estar segura que también estoy contigo. 
Por que, siempre has sido sincera y por que tienes una forma muy sutil de 
decir, te equivocaste. 
Por que, contigo no me da pena de derramar una lagrima cuando me siento 
triste o angustiado y por que entiendes mí felicidad con cada uno de mis logros 
como su fueran tuyos. 
Por que, has sido mí guía y un ejemplo a seguir. 
Por que, eres como la espiga y el roble, comprensiva y tolerante, pero al 
mismo tiempo firme en tus decisiones. 
Por que, en cada una de mis oraciones siempre estas tú y tú familia. 
Por que, simple y sencillamente eres mí amiga. 
 
Gracias por todo. 
ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE 
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
I N D I C E 
 
INTRODUCCIÓN 
 CAPÍTULO PRIMERO 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO 
 
1.1. México Prehispánico……………………………………………….... 1 
1.2. México Independiente…………………………………………......... 16 
1.3. México Posrevolucionario………………………………………...... 26 
1.4. México Contemporáneo…………………………………………… 29 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE 
SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS PRINCIPALES DIRECCIONES 
 
2.1 Estructura Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública 
del Distrito Federal………………………………………………....... 
 
35 
2.2. Función de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito 
Federal…………………………………………………………………. 
 
41 
2.3. Función de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y sus 
áreas……………………………………………………………………. 
 
48 
2.4. Función de la Dirección de Recursos Humanos y sus 
áreas……………………………………………………………………. 
 
53 
2.5. Estructura y funcionamiento del Consejo de Honor y 
Justicia........................................................................................... 
 
58 
 
CAPÍTULO TERCERO 
 
PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA Y 
RECURSO DE REVISIÓN 
 
 
3.1. Procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia…………... 62 
 
3.2. Procedimiento de Recurso de Revisión ante el Secretario de 
Seguridad Pública del Distrito Federal……………………………
 
 
70 
3.3. Propuesta de reforma al artículo 56 de la Ley de Seguridad 
Pública del Distrito Federal………………………………………… 
 
73 
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
 
EL JUICIO DE AMPARO 
 
4.1. El Juicio de Amparo en Materia Administrativa en el Distrito 
Federal………………………………………………………………… 
 
 78 
 
4.2. Cumplimiento de Ejecutoria………………………………………. 100 
 
4.3. Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia 
Administrativa……………………………………………………….... 
 
101 
 
4.4. 
 
Resolución del Tribunal Colegiado……………………………......
 
103 
 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………… 
 
109 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….. 113 
 
LEGISLACIÓN………………………………………………………………. 115 
 
 
 
I
 INTRODUCCIÓN 
 
La sociedad entera reclama un buen servicio de nuestros cuerpos 
policíacos, que estos sean suficientes y dignos de confianza, sin embargo los 
órganos de administrar justicia, no han tomado en cuenta la problemática 
interna que enfrenta el servidor público al ser sujeto a procedimiento, cuando ha 
desviado su conducta. 
 
Por su parte y por desconocimiento del derecho, así como del 
procedimiento a que es sujeto el elemento policíaco, los órganos de justicia con 
frecuencia aplican ésta irregularmente a su beneficio, mismo que esta viciado 
desde las notificaciones y hasta la resolución, que en muchos casos es 
contraria a derecho. 
 
Por consecuencia, el motivo de realizar el presente trabajo de 
investigación, relativo al Recurso de Revisión previsto en la Ley de Seguridad 
Pública del Distrito Federal, obedece a la incongruencia de la ley de referenciaprincipalmente en el párrafo primero y segundo de su artículo 56, situación que 
pude constatar en el tiempo que estuve laborando para ésta dependencia. 
 
Para tal efecto es de trascendental importancia conocer y analizar la 
forma en que se les instrumenta un procedimiento administrativo a los 
elementos adscritos a esta corporación, mismo que está contemplado en el 
artículo 56 de la Ley de de referencia. 
 
Una vez que incurren en alguna falta los elementos de éste cuerpo 
policíaco, se les instrumenta procedimiento administrativo ante el Consejo de 
Honor y Justicia, dándoles la oportunidad de ofrecer las pruebas que estimen 
convenientes en su defensa y alegar lo que a su derecho convenga, tal y como 
lo prevén los artículos 14 y 16 constitucionales. Agotada esta instancia procesal 
se dicta sentencia la cual es impugnable a través del Recurso de Revisión, en 
un término de tres días, (desde mi punto de vista término insuficiente) en el que 
 
 
II
de nueva cuenta y en forma inoficiosa podrán ofrecer las pruebas que 
consideren convenientes en su defensa. 
 
Para efecto de conocer el origen de los procedimientos 
administrativos ante el Consejo de Honor y Justicia, así como el Recurso de 
Revisión ventilados en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, es 
necesario retomar aspectos de la seguridad pública en el México prehispánico e 
independiente, como se desprende del capítulo primero, en el que de igual 
forma se detallan las transformaciones que ha tenido la hoy Secretaría de 
Seguridad Pública del Distrito Federal en la época posrevolucionaria y 
contemporánea. 
 
Precisando posteriormente en el capítulo segundo la estructura 
orgánica y las funciones de cada una de las áreas de esta dependencia que 
tienen relación en forma directa o indirecta con los procedimientos 
administrativos substanciados por el Consejo de Honor y Justicia, así como el 
Recurso de Revisión. 
 
En el capítulo tercero analizaremos el procedimiento que se les 
instaura a los elementos adscritos a la Corporación, en el Consejo de Honor y 
Justicia, así como el recurso de revisión promovido por los propios elementos. 
 
Finalizando en el capítulo cuarto con el Juicio de Amparo que se 
instrumenta en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito 
Federal, así como el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia 
Administrativa. 
 
Espero con este trabajo de investigación haber cumplido en forma 
clara y precisa el análisis del recurso de revisión previsto en la Ley de 
Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 56, a fin de solicitar que se 
reforme dicho artículo y por ende la Ley en comento. 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO. 
 
1.1. México Prehispánico. 
 
La aparición de la institución Policial en nuestro país, se remonta al 
México Prehispánico, existen datos que permiten afirmar que los teotihuacanos 
fundaron la institución Policial en el México Precolombino, basta considerar las 
extraordinarias dimensiones de la Metrópoli Teotihuacana, su alta densidad 
demográfica, así como su completa organización social y política para 
conjeturar la existencia de una organización social cuya función especifica 
constituía en garantizar que no fuera alterado el orden y el régimen existente. 
Su organización social y política giró en torno a la Nobleza Teocrática que 
estaba constituida principalmente por técnicos y obreros de la construcción, 
personas dedicadas a los servicios públicos o urbanos, así como al cuidado y 
mantenimiento de los templos, es por ello que el pueblo teotihuacano fue 
considerado como una sociedad muy bien estructurada en lo político, social y 
económico. 
 
La civilización Azteca fue otra de las sociedades prehispánicas y tal 
vez la principal en la que se organizaron las distintas tribus con fines de 
vigilancia, sin embargo para hablar del sistema jurídico del pueblo Azteca; 
primero hay que determinar los principios fundamentales de su organización 
para comprenderla. Así como el pensamiento y las creencias de los pueblos 
que son fruto de la observación y de la creación humana, la organización 
política está en íntima relación con el pensamiento económico, científico y 
religioso de los pueblos. 
 
Establecieron un orden político y social adecuado a las condiciones 
físicas, económicas y científicas, con el propósito fundamental de promover y 
 2
preservar de la colectividad en el país alcanzando de tal suerte un alto grado de 
cultura y conocimiento, tanto de la naturaleza de la tierra como del universo. 
 
Siendo la agricultura y la manufactura las bases económicas, para 
darles estabilidad y firmeza, instituyeron e integraron zonas económicamente 
autosuficientes, normándose así mismas, con su propio gobierno por medio de 
pactos de amistad, vínculos matrimoniales o en último caso por tratados de paz, 
estableciéndose al respecto de costumbres, estatutos jurídicos y económicos, 
locales y regionales por parte de las federaciones. 
 
Dados estos principios fundamentales podemos distinguir dos clases 
de organizaciones: 
 
“A.- Las territoriales que eran: 1.- El calpulli rural, autónomo y 
disperso; 2.- El calpulli urbano concentrado en forma de barrio; 3.- La región o 
icniuhtli, grupo de amistad de caseríos, también llamado tlatocayotl, gobierno; 
4.- Los territorios o señoríos del Estado, autónomos pero la autoridad dependía 
del Estado; 5.- El Estado, era independiente, llamado hueytlatocayotl, gran 
gobierno; y 6.- La Federación de estados llamada tlatacaicniuhyotl, hermandad o 
amistad de gobernantes.”1
 
“B.-Las institucionales, jerarquías centralizadas de gobierno, que 
podían ser: Locales como por ejemplo la organización religiosa, los gremios 
industriales, las sociedades de los señores o Federales como las jerarquías 
educativas, administrativas fiscal, judicial, gubernamental o política, la comercial 
y la militar.”2 
 
El gobierno de toda agrupación tanto territorial como institucional 
correspondía a una asamblea de ancianos o expertos en la materia, elegidos por 
los miembros de la agrupación. 
 
1 VARGAS ITURBIDE, Ignacio Romero. Los Gobiernos Socialistas del Anahuac, México, Sociedad Cultural IN 
TLILLI IN TLAPALLI, Asociación Civil. pp. 8 y 9. 
2 Ídem. 
 
 3
En el sistema azteca la voluntad personal se une y se disuelve en el 
querer colectivo, los casos se desarrollan y resuelven de acuerdo con la 
tradición; el individuo no es el representante del pueblo; la asamblea es la que 
representa y es el querer colectivo cuyos miembros definen y formulan dicha 
voluntad como custodios y defensores, guiados por las costumbres de la 
comunidad. 
 
Cada hombre era una norma viva, con su estatuto personal, cuyos 
usos y costumbres de su calpulli lo estaban en cada momento presentes, de tal 
modo que al realizar sus funciones encomendadas por la tradición actuaban de 
tal manera que parecía que el derecho, el orden jerárquico y las costumbres, 
estaban conectadas coherentemente, siendo las circunstancias del momento las 
que iban determinando las modalidades y lineamientos generales del orden 
jerárquico aceptado históricamente como tradicional. 
 
El Estado estaba estructurado a través de instituciones jerárquicas 
que en su conjunto constituían en cada estado dos grandes poderes: 
 
El Poder Administrativo cuyo jefe supremo era el Cihuacohuatl, 
literalmente mujer serpiente, ideológicamente administrador supremo gemelo del 
tlahtoani en lo concerniente a la mujer (administrar) que regía, como derecho a 
sucesión de padre a hijo, y el Poder Ejecutivo, cuyo jefe era el Tlahtoani, “el que 
habla, derivado del verbo tlatoa hablar”3 literalmente el que habla, 
ideológicamente el que ejecuta, manda o gobierna, era puesto de elección entre 
los miembros de una familia procedente de los soberanosmás remotos, 
poseedores de la tierra. 
 
De igual forma las instituciones jerárquicas tenían tres grandes ramos 
centrados en el Cihuacohuatl, Administrador Supremo: 
 
3 SOUSTELLE. Jacques. La Vida Cotidiana de los Aztecas. México 12, D. F., Primera reimpresión 1972, Fondo de 
Cultura Económica, p. 94. 
 
 
 4
 A.- Teaxcatetlatqui, la propiedad de todos, o sea la hacienda pública; 
 B.- Tequiyotl, los servicios públicos; y 
 C.-Tetlazontequilica, de los tribunales. Mismo del que 
profundizaremos a continuación, por ser de interés de la presente investigación. 
 
“Tetlazontequilica, donde se dice la última palabra, los tribunales. La 
organización judicial. En una sociedad regida por costumbres, el derecho local 
esencialmente debe ser respetado y por ello conduce necesariamente a un 
federalismo…En dicho sistema, la organización de los tribunales constituye el 
nexo más fuerte de unión en la federación de autonomías de Estado. 
 
Funcionamiento de los tribunales: 
 
I.- Los Tribunales Menores y de Menores. Juzgado de parcialidad o 
distrito, y de cada calpulli rural. Estos eran: 
 
1.- Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, territorial: Menores. 
a.- Urbanos: La ciudad estaba dividida en 14 distrititos judiciales. 
b.- Foráneos: En cada calpulli rural. 
 
2.- Tribunales Menores: 
a.- En cada Calmécac, de muchachos y muchachas y en el Trillan 
Calmécac central estaba el Juez supremo, el Huitznahuatl. 
b.- En cada telpochcalli de jóvenes y de señoritas y en el 
Hueytelpochcalli central, el Itzquitecatl era el Juez principal. 
 
II.- Tribunales Mayores de primera Instancia: 
 
a.- Su funcionamiento ordinario: Diariamente, en los días y horas 
hábiles, que no fuera día de fiesta o de mercado, los Jueces y Magistrados 
administraban justicia en tribunales colegiados. 
 
 5
b.- Funcionamiento extraordinario: cada 20 y 80 días se celebraban 
asambleas de todos los jueces urbanos y foráneos para vigilar las causas 
pendientes… 
 
III.- El Tlahtocan, lugar de gobernantes: llamado también Tribunal 
Superior, de Apelación, de Segunda Instancia, de Cihuacohuatl, de Electores y 
Consejo Ordinario del Tlahtoani, integrado por 12 tecuhtlahtoque, presidido por 
los dos soberanos, quien presidiera se llamaba Hueytlahtoani, gran ministro de 
la palabra. Generalmente plantaba el problema el Cihuacohuatl, discutían todos 
por eliminación de problemas y el tlahtoani decía la ultima palabra conforme a la 
voluntad de la asamblea.”4 
 
El tlahtocan procedía en pleno, todos reunidos, o por comisiones: 
cinco miembros más uno de los dos gobernantes. 
 
“Funcionamiento de los Tribunales: 
 
1.- En pleno: los 13 o 14 miembros reunidos. 
2.- Por salas o comisiones: combinaban 20 funciones en 12 individuos, 
que operaban de 4 en 4, siempre presididas por un Hueytlahtoani. 
 
Las cinco comisiones eran: 
 
 a).- Los cuatro Huehueytetecuhtin, los grandes jefes: religioso y militar. 
 b).-Los cuatro Hueycalpolehque, jefes de población de los cuatro 
cuarteles. 
 c).- Los cuatro Cicihuacohua, los grandes administradores. 
 d).- Los cuatro Cucuachictin, cabezas rapadas, grandes jefes militares. 
 e).- El Yaotlahtoloyan, consejo de guerra con cuatro miembros. 
 
4 VARGAS ITURBIDE, Ignacio Romero, op. cit., nota 1, pp. 45-47. 
 
 
 6
IV.- Los Magistrados Supremos: El Cihuacohuatl, gran administrador 
y el tlahtoani, el ejecutivo. Aunque estos fuesen los soberanos, aclarando que 
nunca actuaban por voluntad propia sino en conjunción con la asamblea del 
tlahtocan o de las asambleas supremas... 
 
V.- El Gobierno de la Federación. Tlahtocanechicolli, junta de 
tlahtoanime. Era la reunión de los seis soberanos de las tres cabeceras de la 
federación: México-Tezcoco-Tlacopan, que se reunían para tratar asuntos 
concernientes a la federación. 
 
VI.- El Consejo Supremo de la Federación, tlahtocaicniuhyotl, 
fraternidad de gobernantes; era constituido por la asamblea de representantes 
de los 38 Estados autónomos, encabezados por la junta de tlahtoanime, 
gobernantes, y se reunía para tratar asuntos interesantes o de problemas 
comunes de toda la federación…”5
 
Respecto de la aplicación del derecho, éste se estructuraba de la 
siguiente forma: 
 
“Se tomaba como base el carácter de la acción en el procedimiento 
que se iniciaba. 
I.- A petición de parte, por vía contenciosa contra particulares, o de 
queja contra las autoridades, semejante a nuestro actual juicio de amparo, pero 
más efectivo y rápido. 
II.- De oficio, cuando la acusación era de orden público, de carácter 
represivo o punitivo. Tales eran las formas de jurisdicción del derecho. 
 
Por lo que se refiere a sus leyes éstas eran: 
a.- Locales, del calpulli: que regían pertenencias y personas del propio 
calpulli. 
 
5 Ídem 
 
 7
b.- Los fueros o derechos particulares. Independientemente de la 
organización territorial existía un sistema de derecho autónomo, basado en las 
instituciones del Estado. 
 
c.- El derecho común y las leyes comunes o universales. Las normas 
de la región tenían mayor ámbito, que las anteriores, pero eran de derecho 
común de la región… 
 
 La jurisprudencia de los tribunales constituía el primer grado de 
aplicación general del derecho común del Estado. Cada Estado cabecera de la 
federación tenia leyes propias comunes a su agrupación. 
 
Por último en lo que se refiere a sus leyes, en Tezcoco, lugar de 
arbustitos, donde estaban los archivos genealógicos de la federación; se 
legislaba para todo el régimen gubernativo de la misma federación; de aquí el 
famoso cuerpo de leyes comunes y universales llamadas `Ochenta Leyes´ 
nombradas por Nezahualcoyótl, coyote ayunador.”6
 
La jerarquía ejecutiva propia del tlahtoani, ejecutivo, era federal o 
común y constaba de dos ramos fundamentales; 
 
a.- Los Pochteca, comerciantes guerreros. 
b.- Los Yaoquizque, los que salen a la enemistad, guerreros, ambos 
de primordial importante en la vida del estado. 
 
“Los Yaoquizque, jerarquía militar. 
 Los Yaoquizque, salidos a la guerra, constituían el órgano principal de 
ejecución tlahtoani, ejecutivo. La guerra, yoayotl, estado de enemistad o falta de 
fraternidad, tenía doble carácter: uno caballeresco y religioso, la xochiyaoyotl, 
enemistad florida, que se pactaba entre dos federaciones independientes… con 
 
6 Ibídem. pp. 68-69 
 
 8
el objeto de hacer cautivos de guerra y tener victimas para sacrificio, y otro 
defensivo de verdadera enemistad, cuando algún señorío hubiera infringido las 
reglas de la hospitalidad debida a embajadores y comerciantes o quisiera 
usurpar el poder de determinado estado.”7
 
La milicia para los aztecas existía fundamentalmente para garantía del 
orden y de paz y era de carácter jurídico y místico, no para las luchas de religión, 
puesto que todos tenían la misma, con divergencias locales o nominales pero 
respetadas por todos. 
 
En la jerarquía militar dos elementos determinaban la posición del 
guerrero: la tradición y el esfuerzo personal, que intervenían turnándose una a 
otra según estaba el ejército en receso o en campaña, teniendo en cierta forma 
mayor influencia política el elemento consuetudinario en tiempos de paz, en 
tanto que en guerra tenían mayor importancia los grados alcanzados con el 
esfuerzo personal y el valor. 
 
A la cúspide de cada organización estaba un conjunto de dignatarios y 
funcionarios, haciendo la diferencia entre ambos, pues mientras el primero su 
acción siempre esta unida a un cargo público generalmente de importancia; el 
segundo representa una posición honorífica o de título eminente que podía ser o 
no inherente a la función que desempeñaba. 
 
"Los miembros del Tlahtocan, donde se gobierna, eran 12 
tecuhtlahtoque, señoresgobernantes, y 2 Hueytlahtoani, grandes gobernantes: 
el Cihuacohuatl, administrador supremo y el Tlahtoani, superior ejecutor. 
 
Había 21 dignidades ordinarias y dos extraordinarias. 
 
a.- Las dignidades extraordinarias eran asistentes del Tlahtoani: 
 
7 Ibídem. pp. 51-52 
 
 9
1.- El tlacatecuhtli, señor del personal, ejecutor. 
2.- El tlacochtecuhtli, señor de la jabalina, administrador. 
 
b.- De las 21 dignidades, las cuatro primeras eran señaladas 
como las cuatro grandes, en combinación con las anteriores, eran las 
siguientes: 
 
1.-El tlacochcalcatl. Señor del arsenal, y jefe del calpulli, 
administrador. 
2.- El tlacatecatl, señor del cuartel, jefe del calpulli, ejecutor. 
3.-El trillancalcatl, señor de la casa de lo negro, bibliotecario, 
administrador. 
4.- El tezhuahuacatl, el que hace sangrar al ejecutor. 
5.- El tezcacohuatl, serpiente espejo, segundo jefe del ejército y jefe 
de parcialidad, administrador. 
6.- El tlacuitecatl, el del lugar de la pintura, jefe de ejecutores, El 
registro. 
7.- El acolnahuacatl, el habitante de las cercanías de los acolhuas, 
linajudos cerca del agua. 
8.- El hueytecuhtli, el gran señor, administrador. 
9.- El temillotzin, señor de las milpas de las gentes, jefe del calpulli, 
administrador. 
10.-El atempanecatl, el encargado del régimen de aguas o de la rivera, 
jefe del calpulli y embajador extraordinario, administrador. 
11.-El calmimilolcatl, habitante del lugar de casa que ruedan. 
12.-El mexicatl tecuhtli, señor mexicano, sacerdote, administrador. 
13.- El Huitznahuatl, el lugar de biznagas o del sur, jefe de calpulli, de 
cuartel y de los Calmécac, hilera de casas, administrador. 
14.-El tecpantecuhtli, señor de los palacios, jefe de calpulli, 
tecpanteohuatzin, sacerdote de palacio jefe de calpulli, 
administrador sacerdotal. 
 
 10
15.-El quetzalcohuatl, serpiente emplumada sumo sacerdote. 
16.-El teutlatlamacazqui, señor reverente, sumo sacerdote jefe del 
calpulli tlamatzinco y de los estudiantes de religión del Calmécac. 
17.-El tlapaltecatl, el de tlapallan o biblioteca. 
18.-El cuauhyahuacatl, el que rodea los bosques, guarda bosques. 
19.-El cohuatecatl, señor serpiente, jefe de la orden de la serpiente. 
20.- El pantecatl, el de pantlan, lugar de las banderas. 
21.- El huehcamecatl, el mecate largo, el que va al frente de las filas”.8
 
El Tlahtoani, ejecutor supremo, tenía 4 grandes cuachictin, rapados 
valientes, como asistentes personales: el tlacatecuhtli; señor del personal, 
ejecutor; el tlacochtecuhtli; señor de los dardos, administrador; el tlacatecatl, jefe 
del cuartel, ejecutor, y del tlacochcalcatl jefe de la casa de los dardos, 
administrador. 
 
“En las diversas asambleas de gobierno, estos señores encabezaban 
de dos en dos o de cuatro en cuatro, para lo cual existían tres grandes principios 
que regían las actividades del Estado organizando en dos poderes 
independiente entre sí, pero en constante relación y armonía: 
 
1.- El principio organizador ascendente, o sea la preparación de la 
decisión, que llamamos poder organizador o administrador del Cihuacohuatl, que 
partía del pueblo en organización espiral de autoridades hacia el gobierno 
soberano. 
 
2.- La autoridad suprema del Tlahtocan, en el que el administrador 
exponía el caso, todos lo discutían por eliminación de problemas, sin votación y 
el tlahtoani formulaba la decisión tomada por la asamblea. 
 
 
8 Ibídem. pp. 61-62. 
 
 
 11
3.- Su cumplimiento o ejecución, realizado por el poder ejecutivo del 
tlahtoani, obrando en forma descendente de la sima soberana del pueblo.”9
 
De aquí, la necesidad que sentían ellos por colocar al hombre dentro 
de ciertas jerarquías sujetas a los dos grandes poderes supremos, administrativo 
y ejecutivo, que lo impulsan hacia la realización de los destinos del Estado o sea 
de la colectividad, como engranaje de un inmenso rodaje, que no podía dejar 
fuera de sí a ninguno de su miembros. 
 
Es por ello que la rectitud observada por los indígenas en la aplicación 
del derecho y la fé que tenían en sus instituciones, se debía principalmente a 
esa conciencia firme de ser legítimos poseedores de una soberanía propia 
ganada por herencia, común por acuerdo y por esfuerzo propio, acorde con sus 
creencias que se desarrollaba junto con los adelantos de la ciencia. 
 
CONQUISTA. 
 
España una vez consolidada la conquista traslado sus colonias al 
nuevo mundo, el sistema feudal que era el que imperaba en la península; por lo 
que las instituciones jurídicas, económicas, políticas policiales, novohispanas 
tuvieron también un contenido feudal definido. 
 
“El primer gobierno novohispano fue el de Cortés. Este ejerció en 
los primeros años un poder absoluto. Cortés tuvo los cargos de gobernador y 
capitán absoluto.”10 Sin embargo su gobierno fue sustituido por el de los 
Oficiales Reales, a quienes invistieron de facultades judiciales y administrativas, 
eliminándose la mismas en diciembre 13 de 1527, instituyéndose en su lugar 
las Reales Audiencias, las cuales también fracasaron, dando lugar a la 
 
9 Ídem. 
10 CUE CANOVAS, Agustín. Historia Social y Económica de México, 1521-1854. México, septiembre 1981 
Vigésimosegunda reimpresión, Editorial trillas. p. 139. 
 
 
 12
implantación de los Virreinatos, por lo tanto las atribuciones de la Real 
Audiencia se concretaron únicamente al desempeño de la suprema autoridad 
judicial, mientras que al Virrey le otorgaron diversas e importantes atribuciones, 
-casi ilimitadas-, sin embargo estas fueron restringidas al final del siglo XVIII, ya 
que el mismo para decidir sobre la administración pública, necesitó la 
intervención de la Real Audiencia. 
 
Los altos cargos públicos que hubo en la Nueva España se 
depositaron en los siguientes funcionarios. 
 
a) Los Gobernadores de las Provincias o Reinos: tenían facultades 
administrativas, económicas y militares. 
 
b) Los Corregidores o Alcaldes Mayores: además de ser jefes 
gubernativos eran jueces superiores, presidían los ayuntamientos y nombraban 
a sus colaboradores -Tenientes de Corregidor, Alcaldes Ordinarios y los 
Regidores de ciudades o villas de españoles-, los primeros ejerciendo funciones 
judiciales, los segundos capturaban y llevaban a los indígenas a las cárceles del 
pueblo de españoles y los terceros eran quienes se encargaban de los asuntos 
administrativos y responsables del cuidado y vigilancia de marcados y 
mesones. 
 
Pero sin embargo, con las Ordenanzas de Intendentes de 1786, los 
Gobernadores de las Provincias fueron sustituidos por los Intendentes y los 
Alcaldes Mayores por los Subdelegados, los primeros conservaron amplios 
atributos en relación a la justicia, hacienda, policía y guerra, pero además 
ejercieron el mando de policía, persiguieron vagos y gente desocupada, 
combatieron asimismo la criminalidad y fueron también responsables del cobro 
de deudas fiscales; los segundos por su parte, impartieron justicia y ejercieron 
funciones policiales en los pueblos en donde ejercían su poder. 
 
 
 13
En la Nueva España el régimen Policial se dividió en dos períodos. 
De la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz al Ordenamiento de los 
Intendentes de 1876 y de éste Ordenamiento a la Consumación de la 
Independencia en 1821. 
 
En el primer período la vigilancia policial estuvo a cargo de los 
funcionarios que se mencionan en seguida, quienes dependían directamente 
del gobierno central o local: 
 
A los alguaciles Mayores, que creó Hernán Cortes cuando fundó el 
Ayuntamiento de la Villa Rica de La Veracruz, en base a la Ordenanza dictada 
en 1525, se les otorgó función policial y derecho a participar en el cabildo con 
voz y voto, estos auxiliaban a los alcaldes mayores y se les otorgó el derechode entrar armados a los cabildos y con la facultad de nombrar Alguaciles 
Menores y Tenientes de Alguacil y sus funciones eran las ejecuciones civiles y 
administrativa. 
 
Ya con la creación de los Alguaciles Menores en las Villas que fueron 
instaurados en la Nueva España, estos se encargaban de rondar la ciudad 
durante todo el día, y por Cédula del 30 de marzo de 1531, se les otorga el 
poder para perseguir y recoger esclavos fugitivos; aprendían a los criminales in 
fraganti, así como decomisaban las armas a personas que las portaban, aunado 
a ello cuidaban la seguridad territorial. 
 
En los Cabildos de Indígenas, se enfatizaban por sus facultades 
policiales, a quienes desempeñaban los siguientes cargos: 
 
Alguacil Mayor de Indios, asignándoles como función el de incorporar 
al indígena al sistema español; Alguaciles de Doctrina, quienes se encargaban 
de vigilar que efectivamente se impartiera de religión católica; Vigilantes de los 
Tianguis ó Mercados Semanales y Mandones; en ellos recaía la 
 
 14
responsabilidad de vigilar a los indígenas en el desempeño de su servicio 
público obligatorio; la mayoría de estos cargos policiales eran renovables cada 
año. 
 
En la jurisdicción territorial de la capital de la nueva España, 
destacaron funcionarios públicos por su ejercicio policial como: 
 
Los ministros de Vara y Ronda, quienes además realizaron funciones 
de índole policial; ya que estuvieron al frente de los ocho cuarteles mayores y 
treinta y dos menores en que estaba dividida la Ciudad de México. 
 
Asimismo otros funcionarios que desempeñaron empleo policial 
similar que el de los alguaciles menores, fueron los miembros de los siguientes 
tribunales Novohispanos: 
 
Los Alcaldes Provinciales de la Hermandad, quienes aparte de que 
vigilaban la Ciudad, Aprendían Criminales fundamentaban sus aprehensiones, 
igualmente eran socorridos por los Jueces de Acordada ó Caminos; los Fieles 
Ejecutores, quienes supervisaban todo lo relacionado al comercio, esto es, las 
pesas y medidas, así como la de seguridad y tranquilidad de los habitantes; la 
junta de policía presidida por los Diputados de Policía, quienes eran 
responsables del cumplimiento de los bandos de Policía y Buen Gobierno; los 
Vigilantes Especiales de Indios, algo así como supervisores que se encargaban 
de prohibir y evitar que se vendiera pulque mezclado a los indígenas; y los 
Vigilantes de la Plaza de Armas, quienes se ocupaban de la protección policial 
de la plaza y sus edificaciones. 
 
En el segundo período, con la llegada del Virrey Don Juan Vicente de 
Guemez Pacheco de Padilla, se reformaron las Ordenanzas Intendentes, 
creando los siguientes cuerpos Policiales: 
 
 15
“En 1789, ya con el Virrey Conde de Revillagigedo, se creó un nuevo 
cuerpo policíaco conocido como Policía de Seguridad y Ornato que se 
encargaba de preservar la seguridad pero también de cuidar el buen aspecto de 
la ciudad”.11 Así como el alumbrado público; vigilantes, guardias, o inspectores, 
quienes se hacían cargo de las obras de desagüe, del aseo de las canalillos y 
calles, que no se cometieran abusos, ni se gestaran pleitos en las plazas o en 
alguno otro lugar de la zona; y con esta función de alguna forma se vieron 
disminuidos los crímenes y de esta forma se había iniciado la Seguridad 
Pública; los Vigilantes Nocturnos aparecieron al establecer el alumbrado de 
conformidad con el reglamento para Alumbrado y para los Guardias. 
 
“En 1790 aparecen los guardias de faroles conocidos como serenos, 
que de acuerdo al nuevo Reglamento para Alumbrado y para los Guardas, se 
encargaban de cuidar los 93 faroles instalados, un sereno por cada uno. La 
vigilancia se desarrollaba en un entorno de cercanía, en donde cada vigilante 
conocía perfectamente su territorio y los habitantes del vecindario los conocían 
a ellos.”12 El Sereno, personaje de leyenda que al amparo del faro de tenue luz, 
atento vigilaba, al cual los vecinos podían recurrir su ayuda, y este acudía 
reverentemente inclinado y lo mismo prestaba un servicio que recetaba una 
medicina.- Estos personajes después se convirtieron en policías, estando 
integrado por un Guarda Mayor, un Teniente, y doce Guarda-Faroles, provistos 
de un chuzo, una linterna, un pito, paños y alcuza, posteriormente se crearon 
ocho cabos armados de sable, para la protección de los Guarda-Faroles; y toda 
persona que los atacara era sancionada con doscientos azotes y cinco años de 
presidio; y cuando los atacantes eran españoles, se le imponía destierro a 
veinte leguas en contorno de la Ciudad de México, o prisión de tres a seis años 
en la cárcel de San Juan de Ulua; Asimismo tenían la obligación de pasar la 
palabra unos a otros, desde las once de la noche, diciendo la hora que era y el 
 
11 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 
12 Ídem. 
 
 16
tiempo que hace de un cuarto a un cuarto y el pito lo usaban solamente para 
reunirse en caso de peligro. 
 
1.2. México Independiente. 
 
En 1814 surge el primer reglamento en forma sobre los Celadores de 
Policía, hecho por el escribano público Francisco Benítez, al que llamó “Cartilla 
para los Celadores de la Policía“ se le encargo a Don Francisco Benítez, que 
con arreglo a los Bandos de Policía de 1790, 1791, 1796, y el de 1807, hiciera 
dicha Cartilla, misma que examinaría la Junta de Policía, y así la presentaría al 
Ayuntamiento. 
 
Uno de los objetivos primordiales de la Cartilla, fue la de procurar la 
limpieza y el aseo de las Ciudades, esto para el beneficio de los ciudadanos y 
por convenir a la salud, por lo que para su exacto cumplimiento el Ayuntamiento 
estableció un competente número de Celadores, distribuidos en todos los 
cuarteles de la Ciudad. 
 
Realmente la Cartilla de Celadores, no fue hecha para tales 
servidores públicos, sino en general; pero la ubicación definitiva tanto de la 
participación de los ciudadanos como del Ayuntamiento, en cuestión del buen 
Gobierno de la Ciudad y la afirmación de la Junta de Policía y la citada Cartilla 
son el antecedente más fuerte de la corporación policíaca, en esta etapa 
colonial. 
 
A pesar de que el Vírreynato había establecido las pautas de 
Gobierno a seguir, el Ayuntamiento y la Junta de Policía, trataron de realizar 
todos los esfuerzos para evitar los desordenes que la insurgencia provocaba 
cotidianamente, sin embargo y por el bajo nivel económico en que se 
encontraba en esa época el pueblo mexicano “…el fuero y la oportunidad de 
hacer carrera la convirtió en la solución de la juventud ambiciosa. Las guerras 
 
 17
de independencia permitieron el aumento del ejército, y el que los oficiales 
lograran un gran poder al convertirse en los dueños de la seguridad de los 
caminos…”13 gastándose así la Independencia. 
 
Por lo que se da comienzo a la vida Republicana de México y con ello 
una serie de modificaciones administrativas, incluyendo las referentes a la 
policía, punto fundamental del Gobierno Federalista. 
 
De esta forma decidiendo los congresistas, crear un Distrito Federal, en 
el cual ubicarían la Residencia de los Poderes Generales del Gobierno de la 
República, apareciendo así en 1824 el Sistema Federalista y un Distrito 
Federal. 
 
Si bien se creó el Distrito Federal, no se terminaba con el Sistema 
Municipal, los Ayuntamientos dependían del Gobernador del Distrito Federal, 
por lo tanto los asuntos de policía, seguían perteneciendo al Municipio de la 
Ciudad de México. 
 
En el año de 1825, en el primer Gobierno Republicano, se iniciaron 
los arreglos de policía, en donde se seguía manteniendo el término de Policía 
como sinónimo de Buen Gobierno creándose el "Bando de Policía y Buen 
Gobierno.'', mismo que contenía 50 artículos que proyectaron las normas a 
seguir en materia de orden y limpieza… Este Bando seestableció directamente 
para que el Ayuntamiento de la Ciudad lo pusiera en práctica, ya que éste 
continuaba conservando la buena policía de la Metrópoli. 
 
Las actividades de la policía en México, no se concentraba en los 
aspectos de la delincuencia, ya que para esto, no existían métodos diferentes 
en las capturas; los ladrones y delincuentes tenían que ser aprehendidos y 
juzgados militarmente, esto se dió porque aún no existían las bases 
 
13 COSIO VILLEGAS, Daniel y otros, Historia General de México. Tomo I. Tercera Edición 1981. Colegio de 
México, p. 788. 
 
 18
organizativas en materia judicial, más sin embargo esta situación se conservó 
hasta 1831, afirmando que existieron dos formas de policía: la administrativa 
que dependía del Ayuntamiento y la militar que pertenecía al ejército. 
 
Fue de esta manera como en 1826, se intentó arreglar los aspectos 
de policía, por lo que se decretó por las Cámaras un Cuerpo de Policía Federal, 
que tenía la función de vigilar la Ciudad, por lo tanto, el Gobierno Republicano 
bajo lineamientos legales, creó el antecedente más directo de un cuerpo de 
policía, nos referimos al Cuerpo de Policía Municipal, denominado "Celadores 
Públicos", mismo que seguía dependiendo del Ayuntamiento. 
 
Esta disposición fue una consecuencia natural del decreto de 18 de 
noviembre de .1824, que señaló la Ciudad de México como residencia de los 
Supremos Poderes de la Federación. El cuerpo de Celadores Públícos se 
integró con 150 hombres a pie y 100 montados, dicho ordenamiento, constaba 
de 10 disposiciones fundamentales, destacándose la octava y la novena, 
mismas que trataban sobre la creación de un Reglamento que los regulara, 
además de medidas oportunas para el restablecimiento y conservación de la 
Seguridad y Orden Público, así como el sueldo de dichos celadores. 
 
Pero con ésto no era suficiente, en virtud de que el Estado 
Independiente, se vió en la necesidad de crear nuevos grupos de vigilancia, ya 
que los guardias y celadores no podrían controlar los desordenes que 
cotidianamente se presentaban en la Ciudad, así que se fundó en primer 
Cuerpo de Guardafaroles destinado exclusivamente a realizar tales trabajos; los 
Celadores Públicos se diferenciaban de estos, ya que los primeros se 
encontraban armados y los segundos no. 
 
Por el crecimiento de la Ciudad, la vigilancia se hacía más 
complicada, ya que no fueron suficientes los policías existentes, así que el 20 
de diciembre de 1828, casi al final del gobierno de Guadalupe Victoria, se 
 
 19
formuló un nuevo Reglamento de Policía denominado "Reglamento de 
Vigilantes". constando de 21 artículos, con los que se intentó establecer una 
constante seguridad en las manzanas de los cuarteles, haciendo a los vecinos 
responsables de la seguridad de sus casas, familias, propiedades y demás 
bienes, apoyados por los vigilantes de ese menester. 
 
Era fundamental para el Distrito Federal de aquel entonces, incluir a 
los ciudadanos en los planes gubernamentales, ésto porque no se contaba con 
los recursos para crear grandes cuerpos de seguridad social, considerando a la 
policía como el elemento primario en el sostén administrativos y de seguridad 
pública. 
 
Para el Gobierno de Vicente Guerrero, sólo se pudo reformar en 
materia de policía el "Reglamento sobre Incendios", que funcionaba desde 
1790; crearon también un ordenamiento llamado "Reglamento para Celadores 
Públicos con respecto al alumbrado", fechado el 29 de diciembre de 1829; éste 
constaba de 17 artículos, los cuales regulaban las obligaciones, sueldos y 
funciones de los celadores, así como medidas referentes al alumbrado. 
 
En esta época independiente, se seguía considerando de tal forma 
el concepto de policía y por ende, sus responsabilidades; razón por la cual se 
gestaron tantos Reglamentos, en los cuales se organizaba la metrópoli en 
varios puntos, dejando el Cuerpo de Policía, como el elemento práctico en los 
asuntos gubernamentales. 
 
Para 1833, Antonio López. De Santa Anna, toma posesión de la 
presidencia, en este período, comenta Carlos J. Sierra, que el 7 de enero de 
1834, se expidieron las obligaciones de los vigilantes y sobrevigilantes de 
seguridad pública, con el objeto de afianzar la seguridad de los habitantes, los 
vigilantes cuidarían sus respectivas manzanas, habían de usar silbato para que 
con sus diversos toques pidiera socorro. 
 
 20
En el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior de los 
Departamentos del 20 de marzo de 1837 se advirtió, que sí los Reglamentos de 
Policía y Buen Gobierno abrazasen todas las medidas que los Ayuntamientos 
estimaran oportunas, para la conservación del orden y para entender a la 
seguridad de las personas y de sus bienes, estos propondrían al Gobernador 
cuantas juzgarán convenientes y se adoptarán aquellas que aparecieran juntas; 
ya que cuidar el orden público, fue una inquietud constante en la época 
independiente. 
 
Una de las disposiciones mas formales fue el Reglamento del Cuerpo 
de Policía Municipal de Vigilantes Nocturnos, expedidos el 7 de abril de 1838; el 
documento se encuentra claro en sus motivos y propósitos, habiéndose 
declarado en su artículo primero, que en la Capital de México se establecía un 
Cuerpo de Policía Montado, denominado “Policía de Seguridad Pública”, 
conformado por más de 120 hombres, el objeto de éste, era sostener la 
seguridad de las personas y bienes dé las mismas; evitar toda clase de exceso; 
perseguir y aprehender a los delincuentes y conservar la tranquilidad pública. 
 
“En ese mismo año se integró con 50 elementos un cuerpo de 
Rondines de Policía Diurna una de las principales obligaciones era la de vigilar 
empeñosamente la Ciudad y conservar el orden, aprehender a los ebrios 
escandalosos, a los portadores de armas, a los riñosos, vagos y a los 
jugadores, heridos y desertores, ladrones y en general a todos los delincuentes, 
ya sea que se estuviera cometiendo el delito o estuviera encargado de la 
aprehensión de la persona ordenada por la autoridad, en este caso de los que 
se han fugado de las cárceles y prisiones.”14
 
En 1842, se dictaron 7 artículos sobre Prevenciones de Policía, se 
argumentó en este caso, que como la población de la Ciudad crecía día con día 
 
14 SIERRA J. Carlos. Antecedentes Históricos y Jurídicos del Reglamento de Policía para el Distrito Federal, 
México D.F., 1984: Coord- Gralb Jurídica y Dir. Gralk Dif. Rel. Púb. pp, 11-13. 
 
 
 21
igualmente tenían que ser mayores las garantías que el Ayuntamiento creara 
para el orden; se marco que la Capital de la República era responsable de la 
seguridad del país, considerando, que para responder a esa obligación no 
contaba el Municipio con la cantidad suficiente de agentes de policía, además 
que no existían los medios pecuniarios necesarios. 
 
 Por lo que se pensó en formular un nuevo Reglamento que 
estableciera en cada manzana el puesto de Regente de Policía, mismos que 
tenían que ser vecinos de la manzana, con una conducta intachable, además 
de estar bien acomodados económicamente, razón para evitar sobornos en sus 
funciones, mismas que eran la de mantener el orden en su área de trabajo y 
mantener una buena vigilancia. 
 
También se procuró integrar un grupo policiaco formado por 
ciudadanos de la misma manzana, este sistema era de vigilancia civil, fue 
característico de la época de intervenciones extranjeras y de conflictos internos, 
ya que estando la Ciudad en peligro inminente y en crisis económica, 
comprometiendo a los vecinos a resguardar sus calles y casas, sin ocasionar 
gastos; se pudo mantener más o menos la seguridad pública. Cierto es que los 
grupos policíacos no contaban con elementos suficientes para controlar la 
inestabilidad cotidiana en la Metrópoli; por lo que existieron tantoregentes como 
manzanas. 
 
La situación del país seguía siendo conflictiva y por ende las 
disposiciones de policía se frenaban o cambiaban de giro; en el período de 
1844 -1846, no se realizaron reformas a los Reglamentos de Policía, ni se 
fundaron nuevos cuerpos; fue hasta el 11 de enero de 1847 que se expidió el 
"Bando de Policía Preventiva y Seguridad del Distrito Federal", amplio 
documento que reformó a los grupos policíacos y creó nuevas disposiciones. 
 
 
 22
Posteriormente la guerra contra los Estados Unidos vino a desquiciar 
aún más el orden en la Ciudad, por lo que el Ayuntamiento presentó al 
Gobierno un proyecto para la fuerza de policía, mismo que tuvo en 
consideración y fue expedido el “El 20 de julio de 1848, la guardia de policía 
quedó conformada por escuadrones de infantería y caballería que sumaban mil 
hombres; de manera simultánea desaparecen los guardias voluntarios que 
participaban en la vigilancia de la ciudad desde 1821. 
 
Para 1853 la fuerza policíaca estaba integrada por 200 guardias 
diurnos, 145 guardias nocturnos, 131 serenos, 10 elementos de estado mayor, 
122 soldados de infantería y 243 de caballería.”15
 
“La corporación de Serenos, quedó organizada, por 3 jefes serenos, 
un cabo sereno repartidor de aceite, 10 cabos de escuadra, 116 serenos y un 
sereno escribiente”.16
 
Con la promulgación de la Constitución Política del 5 de febrero de 
1857, se reestablecieron las gubernaturas para los Estados, Distrito y Territorios 
Federales, con amplias atribuciones políticas y económicas, y con la facultad de 
disponer de la fuerza policial. 
 
“El ayuntamiento de la Ciudad de México quedó integrado por un 
Presidente Municipal o Superintendente de policía, con base en el Reglamento 
de 11 de Enero de 1855, y 8 regidores, uno por cada cuartel en que se 
encontraba dividida la ciudad, con amplias facultades en materia policial. Esta 
organización varió al expedirse el Reglamento del Ayuntamiento de la Ciudad 
de México, de Mayo de 1861, que creó nuevos cargos públicos, tales como 
procuradores, magistrados, y jueces, elevó el número de regidores a 20. 
 
15 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 
 
16 OROZCO Y BERRA, Manuel. Historia de la Ciudad de México Desde su Fundación Hasta 1854. No. 112, 
México. Editorial Diana S.A. 1980, p. 165. 
 
 23
Además, la Superintendencia de Policía de la Ciudad de México quedó 
integrada por un superintendente, un secretario, 5 oficiales para la vigilancia, 8 
escribientes y un portero”.17 
 
El régimen policial, quedo depositado en los funcionarios siguientes: 
“Un inspector General de Policía, con base legal en la Ley que creó la 
inspección de policía, de 17 de marzo de 1861; los Inspectores de Policía, para 
ejercer funciones policiales en los cuarteles en que estaba dividida la ciudad; 
los subinspectores, nombrados por el Regidor a propuesta del Inspector de 
Policía para que los auxiliarán en sus funciones; y los Vecinos de Manzana, 
para vigilar las aceras de la calle para fungir como veladores de la seguridad 
pública. El nombramiento de Inspector y Subinspector, tenían una duración de 2 
años, y el de los vecinos era indefinido.”18
 
El 15 de junio de 1861, los comicios para la Presidencia de la 
República se llevaron a cabo y Benito Juárez asumió la misma. Apenas 
triunfante la guerra de reforma, se creó una disposición que cesó a los agentes 
de la llamada "Policía Secreta". 
 
En esta etapa poco se hizo con respecto a las cuestiones de policía, 
únicamente se manejó un Bando sobre Bomberos, fechado el 14 de abril de 
1862, en el cual se manifestó que cuando se generara un incendio, sólo 
acudirían al lugar los policías que se encontraban cercanos con el auxilio de los 
ciudadanos. 
 
El segundo imperio en septiembre de 1862, se estableció una Policía 
de Seguridad para la Ciudad de México, a cargo de un jefe superior, nombrado 
por la regencia del imperio. Ese mismo año se elaboro un decreto, en el que se 
intento establecer los puntos del orden y vigilancia de la capital, así que para 
 
17 MARROQUÍ, José María. La Ciudad de México1969. Tomo III, México. Editor Jesús Medina, p. 1224. 
18 LÓPEZ ROSADO, Diego G. Los Servidores Públicos de la Ciudad de México. México 1976. Editorial Porrúa, 
S. A. p. 166. 
 
 24
completar la tarea, se giró el 10 de abril de 1864 el Reglamento para el Servicio 
de la Comisaría de Policía. 
 
Este documento modificaría las pautas que había seguido las 
comisarías en la Ciudad, pero con eso no finalizaba el trabajo de seguridad, ya 
que " Por Decreto de 26 de marzo de 1864, Maximiliano sentó las bases para 
garantizar la Policía Preventiva, por Ley de 1º de Noviembre de 1865, los 
alcaldes de los Ayuntamientos debían encabezar el cuerpo especial 
denominado Guardia Municipal de Policía, encargado del tránsito, la limpieza y 
alumbrados públicos, la seguridad, la vigilancia de pesas y medidas, el servicio 
contra incendios, el ornato y conservación de edificios públicos, el urbanismo la 
represión de la mendicidad y la vagancia, y conservar la moral pública”.19 Entre 
los Reglamentos que podemos mencionar, de los cuales se admitieron en esa 
administración, fueron el de Alumbrado, Guardias Nocturnas, Servicio Vecinal 
de Policía, el de Tránsito y el de Limpieza de calles. 
 
Los cambios y diferencias se presentaban de tal forma, que para el 
13 de marzo de 1865, se estableció un ramo de Alumbrado y Guardias 
Nocturnos, teniendo como objetivo principal el de regular la policía en la noche, 
para que se gestionara tal actividad se elaboro un reglamento de cuatro 
capítulos, que englobaban desde la organización del cuerpo policíaco hasta las 
obligaciones de sus integrantes. 
 
En esta etapa fundamentalmente se manejo para los policías, que 
ellos fueran ejemplo vivo de orden, obediencia, disciplina actividad y buenas 
maneras, por eso para el año de 1865, se publicó un reglamento más sobre el 
servicio Vecinal de la Policía y Orden para la Ciudad de México, en éste se 
declaró que se respetara la división de cuarteles que tenían la misma Metrópoli; 
 
19 OCHOA Y CAMPOS, Moisés. Citado por Diego G. López Rosado. Ob. cit. pp. 168-169. 
 
 25
los jefes regidores de cada batallón, tenían a su cargo a un vecino como 
segundo en jerarquía, llamado teniente de Cuartel, y para cada acera otro 
vecino que fungía como ayudante de acera. 
 
Pero las órdenes en materia de policía, no sólo fueron para los 
servidores públicos, sino también para la población los vecinos tenían que dar 
la información cuando se cambiaran de domicilio, para que no se diera un 
indicio sospechoso, igualmente apoyarían a la policía en lo referente al orden 
de las manzanas. De esta manera fue como se iniciaron las normas sobre la 
Policía en el Segundo Imperio Mexicano. 
 
En la República Instaurada; después de haberse efectuado los 
comicios, el congreso declaró el 20 de diciembre de 1867, Presidente 
Constitucional de la República Mexicana a Benito Juárez, aportándose en este 
Gobierno con respecto a la vigilancia, la Ley de 2 de marzo de 1867, misma que 
hablaba sobre el cargo del Inspector General de Policía del Distrito, este era el 
responsable de los trabajos policíacos, aunque siempre supeditado al Gobierno 
del Distrito Federal, creándose así una "Inspección de Policía", misma que 
podía utilizar para sus funciones a toda la fuerza armada de policía de infantería 
y de caballería, así como a los guardias diurnos y nocturnos, con esto se le dio 
un aspecto de más fuerza a los grupos policiales, ya que era la única forma de 
intentar dar protección a la Ciudad. 
 
El 9 de diciembre de 1870, se aprobó un nuevo Reglamento para 
Veladores de Policía, mismo que se autorizóel 10 de mayo de 1871, con 
aspectos de vigilar el aseo y el orden en las actividades de los ramos 
Municipales, dicho documento constaba de 16 artículos, los mismos que 
concluyeron las labores policiales en la primera fase de la República 
Restaurada. 
 
 26
1.3. México Posrevolucionario. 
 
La revolución de 1910, fue una resultante de las pésimas condiciones 
de vida en que se debatía la gran masa de desposeídos de las áreas rurales y 
de las ciudades, que a partir de las primeras manifestaciones concretas para 
derrocar al régimen porfirista tomó parte activa lanzándose a la lucha 
reivindicadora de sus derechos. 
 
En relación al régimen policial que nos ocupa, se advierte que al 
renunciar a la presidencia el general Don Porfirio Díaz, asumió el gobierno 
interino Francisco León de la Barra, “quien introdujo reformas en el servicio de 
policía urbana, aumentando el personal de la gendarmería de a pie con un 
segundo jefe, un comandante, un primer ayudante, 24 oficiales, 24 gendarmes 
de primera y 2400 gendarmes de segunda; en la gendarmería montada el 
aumento fue de 200 gendarmes, un comandante y segundo jefe; y en la 
Compañía de Bomberos fueron agregados 100 hombres.“20
 
“Siendo Inspector General de Policía el mayor Emiliano López 
Figueroa, el cuerpo de policía de la ciudad recibieron nuevo equipo y bicicletas 
para efectuar la vigilancia; y el Presidente Madero, al finalizar el año de 1912, 
inauguró el Casino Escuela para la policía, ubicado en la esquina de Avenida 
Juárez y la Calle de Balderas, ocupando el edificio donde estuvo el Pabellón 
Español.“21
 
En 1917, con la promulgación de la Constitución Política se estableció 
en México la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Democrático y 
Federal, compuesto de Estados libres y soberanos, los que adoptaron el 
régimen político-administrativo interior previsto en la Constitución; por su parte 
 
20 LÓPEZ ROSADO, Diego G, op. cit., nota 18, pp. 270-271. 
21 Ídem. 
 
 27
el Distrito Federal, quedó dividido en municipios y su gobierno recayó en un 
gobernador y un ayuntamiento de elección popular directo. 
 
Se otorgó a los Gobernadores de los Estados, el mando de la fuerza 
policial estatal y municipal, así como la prestación del servicio público de 
policía; correspondiendo a las autoridades municipales prestar el servicio de 
policía en todo su municipio; aunque en algunos Estados, la Policía Municipal 
se circunscribió a la Ciudad, y la Policía Estatal atendió la seguridad del campo. 
 
En el Distrito Federal, se dieron constantes cambios creando diversas 
leyes y reglamentos por lo que con la entrada en vigor del Reglamento de la 
Inspección General de Comisarías, se trato de unificar a las corporaciones de 
policía, cuyo objetivo primordial era que hubiera unidad de mando y acción, 
establecer disciplina militar, hacer de la policía una carrera, en la que se 
ascendería por escalafón y autorizar a los comisarios para imponer penas 
administrativas por faltas leves. 
 
Observamos esencialmente, la idea de hacer de la policía una 
carrera. En ese período, se da inicio a las actividades de preparación de las 
fuerzas policíacas; en el Congreso se manejaron las bases de la incorporación 
de la escuela de policía. Así mismo se dio preferencia a la enseñanza de los 
agentes de policía reservada, para hacer de ellos verdaderos guardias de 
seguridad, con aptitudes y conocimientos suficientes. 
 
Por lo que se refiere al problema de tránsito, éste cada día era mayor, 
razón por la cual se le tomó más atención; además del aumento considerable 
de vehículos en la Ciudad, mismo problema que hasta la fecha no se ha 
resuelto. 
 
 28
Desapareciendo en 1929 el sistema Municipal en el Distrito Federal, 
siendo esto otro aspecto importante que se dio esa época. 
 
En esta etapa se logró que la policía fuera una verdadera 
salvaguardia para los intereses de la colectividad, siempre amenazada por la 
ola de delincuentes, eso fue resultado de una cuidadosa labor de selección en 
el personal policiaco del aprovechamiento de los servicios reorganizados para 
su mejor eficiencia; en fin todos los elementos de policía, en ese Gobierno 
fueron coordinados por la Inspección de Policía. 
 
“En 1930, la Jefatura de Policía, con Valente Quintana al frente, crea 
el cuerpo de la Policía Femenil con 69 integrantes, las opiniones se dividen 
entre los que piensan que es bueno incorporar a las mujeres a actividades de 
vigilancia y la ola de críticas en contra, de cualquier manera la presencia de 
este cuerpo policial es efímera y resurge formalmente años después. 
 
El 20 de noviembre de 1932, entra en funcionamiento el primer 
semáforo eléctrico en la ciudad de México, en el crucero de avenida Juárez y 
San Juan de Letrán. En este mismo año se oficializa el escuadrón de 
Motopatrullas, que dieciséis años después pasa a ser parte de la Policía 
Preventiva.”22
 
El gobierno del presidente Cárdenas, publicó el 19 de octubre de 
1939, el Reglamento Orgánico de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que 
contenía en 133 artículos las bases generales de este ramo, incorporándose al 
mismo el Servicio Secreto y el Servicio de Laboratorio de Criminalística, el 13 
de marzo de 1941, se reformó el Reglamento del Cuerpo de Veladores 
Auxiliares. 
 
22 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 
 
 
 29
En 1941, la llamada Jefatura de Policía sufrió una reorganización 
total, proponiéndose con ello, elevar el nivel de disciplina y moralidad del 
personal; en ese mismo año se crea el Reglamento de la Policía Preventiva del 
Distrito Federal, el cuál sustituye al de 1939, 242 artículos obtuvo esta 
disposición, los cuales hablaban de la obligación definiciones, atribuciones, 
reclutamiento, requisitos de incorporación del personal, grados y jerarquías de 
la policía de servicios, patentes y nombramientos, deberes, prohibiciones, 
mando y comando, organización de los servicios, correctivos disciplinarios, 
recompensas, retiros y pensiones, servicios especiales de administración, 
servicio secreto, escuela de policía, cuerpo de bomberos, auxiliares y asimila 
dos entre otros. 
 
El 2 de enero de 1948, surgió la Dirección de Tránsito y Transporte 
del Distrito Federal, el 12 de noviembre de1948 por decreto se creó la Comisión 
Técnica Consultiva de la Policía del Distrito Federal, como órgano auxiliar y de 
conducta del Departamento, teniendo la atribución de proponer a la Jefatura de 
Policía, la sugerencia de medidas para resolver los problemas que afectaban al 
servicio policiaco, medidas de mejoramiento y organización de campañas para 
lograr un mayor entendimiento entre la policía y la sociedad del Distrito Federal. 
 
1.4. México Contemporáneo. 
 
Es hasta el 29 de diciembre de 1970, que se integran las funciones 
de la Jefatura de Policía con la Dirección General de Tránsito del Distrito 
Federal, creándose así la Dirección General de Policía y Tránsito. 
 
Apareciendo en 1971, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito 
y Transportes, el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), la 
Policía Femenil, y para 1972. Mediante acuerdo del 29 de diciembre del mismo 
año, se confirmaron las atribuciones de la Dirección de Policía y Tránsito. 
 
 30
Diferentes disposiciones mantuvieron paralelamente el Reglamento 
de 1941, aplicándose en los subsecuentes períodos gubernamentales que en 
muchas ocasiones resultaban fuera de la realidad, haciéndose preciso la 
expedición de un nuevo Ordenamiento de Policía, el Reglamento del 5 de julio 
de 1984, denominado Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal. 
 
En la Administración del Presidente Miguel de la Madrid, de 1982 a 
1988, se encontraba en funciones la Dirección General de Policía y Tránsito,misma que en 1984 cambio de denominación, dándosele el nombre de 
Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito 
Federal, adoptando una nueva estructura orgánica; a raíz de esta modificación 
surgió la Dirección General de Operaciones, sustituyendo en funciones a la 
entonces Dirección Operativa, misma que funcionó como tal de 1972 a 1982. 
 
El ámbito de acción de la Dirección General de Operaciones, lo 
constituyó el territorio del Distrito Federal, en sus 16 Delegaciones Policíacas; 
auxiliándose para ello de seis Direcciones de Área, Dirección de Acciones 
Preventivas, Dirección de Policía Sectorial, de esta dependían 16 sectores 
policíacos, ubicados cada uno de ellos en las 16 Delegaciones, mismas en que 
estaba dividido el Distrito Federal; Dirección de Comunicaciones, Dirección de 
Control de Tránsito, Dirección de Siniestros y Rescate y, la Dirección de Policía 
Metropolitana, misma que se divide en siete Agrupamientos Especiales: 
Motopatrullas, Granaderos, Femenil, Fuerza de Tarea, Unidad Especial, el 
Agrupamiento a Caballo y el de Helicópteros. 
 
Por lo que respecta a la expedición del Reglamento de la Policía 
Preventiva del Distrito Federal, el Presidente Miguel de la Madrid la consideró 
necesaria, en virtud de que la ciudadanía y la policía, estaban pasando por un 
momento muy difícil; así que las autoridades correspondientes en la materia se 
abocaron a la creación de dicho ordenamiento. 
 
 31
El Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal de 1984, 
mismo que a la fecha sigue vigente, consta de 41 artículos y 7 transitorios; los 
41 están divididos en VII capítulos, el capítulo I, habla de las generalidades; el 
capítulo II, comenta sobre su organización y mandos (10 artículos); el capítulo 
III, se refiere al personal (13 artículos); el capítulo IV es referente a las 
recompensas y prestaciones (4 artículos); el capítulo V es respecto al Consejo 
de Honor y Justicia (4 artículos), II capitulo VI en éste se cita a la Academia de 
Policía (4 artículos); y por último el capítulo VII, que alude al Recurso de 
Inconformidad (consta de un solo artículo). 
 
Con esta nueva disposición, el Presidente de la República, quiso 
reestructurar la policía preventiva, para responder adecuadamente a las 
exigencias en ese momento de la población, en materia de seguridad pública; 
también consideró necesario introducir reformas a la Organización, sistemas y 
procedimientos de trabajo en la Policía Preventiva del Distrito Federal, que 
alcanzarán más altos niveles en las acciones que ésta realizaba, precisando su 
ámbito de competencia, atribuciones y responsabilidades. 
 
En el Sexenio presidencial, comprendido de 1989 a 1994. se designa 
como titular del Ejecutivo Federal, al Licenciado Carlos Salinas de Gortarí, 
mismo que efectúo los cambios correspondientes, tanto en su Gabinete 
Presidencial como en la estructura y organización de todos los sectores de la 
Administración Pública Federal; para que con ésto logrará alcanzar los objetivos 
y metas del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. 
 
En este período de gobierno, se tenía especial atención en el sector 
de la seguridad pública, así que se propuso mejorar los sistemas de ésta y 
considerarla como un de los objetivos primordiales. Con el Plan Nacional de 
Protección Ciudadana, se avanzó en el mayor nivel profesional de los cuerpos 
policíacos, lo cual implicó modernizar métodos y procedimientos policiales para 
 
 32
combatir eficazmente la delincuencia, perfeccionar sus respuestas ante tales 
actos y propiciar participación corresponsable de la Ciudadanía. 
 
Uno de los mecanismos que propició la participación 
corresponsable de la ciudadanía en las tareas de apoyo a la Seguridad Pública, 
fueron los Consejos Consultivos Estatales y Municipales de Seguridad Pública, 
creándose éstos, con la finalidad de que la Capital de la República contara con 
cuerpos de seguridad pública eficientemente capacitados para proteger la vida 
y bienes de los ciudadanos y combatir de manera óptima la delincuencia. 
 
A fin de garantizar el orden público y la fuerza vehicular en el marco 
del programa correspondiente, la Secretaría General de protección y Vialidad, 
realizó en el periodo comprendido de1980 y 1990 y de noviembre de 1992 a 
octubre de 1993, acciones de protección y vialidad, las cuales consistieron en 
orientar a la población sobre medidas mínimas para salvaguardar su vida y su 
patrimonio, inspecciones a los dispositivos y tácticas de seguridad; atendiendo 
infinidad de llamadas de auxilio generadas por accidentes; actos delictivos. 
faltas administrativas, alteraciones de orden público y otras de orientación para 
realizar diversos trámites. 
 
La profesionalización y moralización del cuerpo policiaco, se 
desarrollo básicamente con el programa de capacitación de la institución a 
través de la Academia de Policía, logrando impartir 250 cursos a 6567 
elementos nuevos y operativos. Asimismo se alcanzó una cobertura de 100 
cursos en la capacitación de 2665 elementos administrativos de protección y 
vialidad. 
 
Por lo que se refería a los ordenamientos legales que regían esta 
corporación, se continuo trabajando con el Reglamento de la Policía Preventiva 
del Distrito Federal de 1984, mismo que aún se encuentra, en vigor; pero con el 
fin de que la Capital de la República contase con los mejores cuerpos de 
 
 33
seguridad, que con la vida de sus integrantes respondieron por la vida y bienes 
de los mexicanos y así luchar para terminar con la delincuencia. 
 
Por su parte el Ejecutivo Federal turno al H. Congreso de la Unión la 
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal de 1993, la cual fue publicada 
en el Diario Oficial de la Federación el lunes 19 de julio de 1993 y entró en vigor 
el 20 de julio de 1993, en su artículo 2º la define como “...La Seguridad 
Pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las 
garantías individuales le corresponde en forma exclusiva al Estado”23, y 
tiene por objeto: 
 
I.- Mantener el orden público; 
 
II.- Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes; 
 
III. -Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos 
gubernativos y de policía; 
 
IV. -Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y 
 
V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. 
 
Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento (hoy 
Gobierno del Distrito Federal) y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia 
que para cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública establece la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Dicho ordenamiento se mantiene en vigor y tiene como objetivo 
sentar las bases para la preservación del servicio de seguridad, así como 
regular los servicios privados. Deriva de esta Ley, el Programa de Seguridad 
 
23 Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Editorial PAC. S.A. de C.V., Marzo del 2003. Pág. 2. 
 
 34
Pública; los principios de actuación de los elementos y cuerpos de seguridad; 
su profesionalización; la coordinación en materia de seguridad y la participación 
ciudadana y corresponde al Estado la normatividad y control de los servicios 
privados de seguridad; éstos son entre otros, uno de los puntos más 
importantes de que trata dicha Ley, la cual consta de 76 artículos y 6 
transitorios. 
 
Es conveniente resaltar lo que establece el artículo sexto transitorio 
de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual reza lo siguiente: 
 
“SEXTO. Los ordenamientos en materia de Seguridad Pública 
expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, 
permanecerán vigentes en todo lo que no se oponga a la misma, hasta que se 
dicte por las autoridades un nuevo marco normativo" 
 
Quedando intacto el Reglamento de la Policía Preventivadel Distrito 
Federal en vigor, no así, algún ordenamiento legal que pudiere contravenir lo 
dispuesto en la Ley de Seguridad Pública. 
 
Por último es importante señalar que la Ley de Seguridad Pública del 
Distrito Federal, vino a complementar el marco normativo y jurídico de la Policía 
Preventiva de nuestra Ciudad, ya que ésta solamente contaba con su 
Reglamento interno y otros ordenamíentos complementarios afines a éste. 
 
 
 
 
 
 
 35
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE 
SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS PRINCIPALES DIRECCIONES. 
 
2.1. Estructura Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito 
Federal. 
 
Resultado de las disposiciones normativas antes citadas, la 
Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito 
Federal comienza a reestructurar y reorganizar sus áreas operativas, razón por 
la cual en septiembre de 1995 la institución cambia de nomenclatura por la de 
Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal. 
 
 “El 20 de mayo del 2003, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito 
Federal la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito 
Federal, con el objeto de establecer las bases para la organización de la 
Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le 
competen de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales 
aplicables. 
 
El 20 de mayo del 2005, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito 
Federal el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito 
Federal. 
 
En 2005, la Coordinación General de Modernización Administrativa 
de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal emite Dictamen No. 
14/2005 con vigencia a partir del 16 de mayo del 2005. La estructura orgánica 
de la Secretaría de Seguridad Pública se integra hoy por 1112 plazas 
distribuidas en cinco áreas sustanciales: 
 
 
 36
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal 
• Oficina del Secretario de Seguridad Pública 
• Dirección Ejecutiva de Comunicación Social 
• Dirección General de Asuntos Jurídico 
• Dirección General de Asuntos Internos 
• Dirección Ejecutivas de Tecnologías de Información 
• Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial. 
 
Subsecretaría de Seguridad Pública. 
• Oficina del Subsecretario de Seguridad Pública 
• Dirección General de Comunicaciones 
• Dirección General de Policía Sectorial 
• Dirección General de Tránsito. 
 
Subsecretaría de Desarrollo Institucional. 
• Oficina del Subsecretario de Desarrollo Institucional 
• Dirección General del Centro de Control de Confianza 
• Dirección General de Carrera Policial 
• Dirección General de Mejoramiento Integral del Centro Histórico 
de la Cuidad de México 
• Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos 
• Dirección Ejecutiva de Seguridad Privada 
 
Subsecretaria de Participación Ciudadana y Prevención del 
Delito. 
• Oficina del Subsecretario de Participación Ciudadana y 
Prevención del Delito. 
• Dirección General de Agrupamientos. 
• Dirección General de Apoyo Institucional. 
• Dirección General de Prevención del Delito. 
 
 37
• Dirección General de Acciones Preventivas. 
• Dirección General de Estadística e Información Policial. 
 
Oficialía Mayor. 
• Oficina del Oficial Mayor. 
• Dirección General de Recursos Humanos. 
• Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. 
• Dirección General de Mantenimiento y Transporte. 
• Dirección General de Recursos Financieros. 
• Dirección Ejecutiva de Control Administrativo de Unidades 
Operativas. 
 
En cuanto al personal operativo, verdadera columna vertebral de la 
Secretaría, suman alrededor de 35 mil elementos activos, distribuidos 
principalmente en la Policía Sectorial, Agrupamientos y Tránsito; 28 mil en la 
Policía Auxiliar; y 15 mil en la Policía Bancaria e Industrial.”24
 
“Nuestra policía capitalina se distribuye en estas Coordinaciones 
Territoriales, a través de Sectores agrupados en Regiones, (conformada en 
siete regiones con un total de 70 Sectores, en las 16 Delegaciones Políticas) 
como a continuación se detalla: 
 
 
Región 
 
Delegación 
 
Código del 
Sector 
 
 
Nombre del Sector 
 
*Tipo de 
Policía 
Cuauhtémoc CUH-1 Tlatelolco PSP 
Cuauhtémoc CUH-2 Buenavista PSP 
Cuauhtémoc CUH-3 Morelos PSP 
Cuauhtémoc CUH-4 Centro PSP 
Cuauhtémoc CUH-5 San Rafael PSP 
Cuauhtémoc CUH-6 Alameda UPC 
1 
Cuauhtémoc CUH-7 Roma PBI 
 
24 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 
 
 
 38
 
Región 
 
Delegación 
 
Código del 
Sector 
 
 
Nombre del Sector 
 
*Tipo de 
Policía 
Cuauhtémoc CUH-8 Asturias PSP 
Miguel Hidalgo MIH-2 Sotelo PSP 
Miguel Hidalgo MIH-3 Chapultepec PSP 
Miguel Hidalgo MIH-4 Polanco PSP 
Miguel Hidalgo MIH-5 Tacubaya PSP 
Iztapalapa IZP-1 Churubusco PSP 
Iztapalapa IZP-2 Granjas PSP 
Iztapalapa IZP-3 Abasto PSP 
Iztapalapa IZP-4 Reforma PSP 
Iztapalapa IZP-5 Santa Cruz PSP 
Iztapalapa IZP-6 Oasis PBI 
Iztapalapa IZP-7 Estrella PSP 
Iztapalapa IZP-8 Tezonco PSP 
Iztapalapa IZP-9 Teotongo PSP 
Tláhuac TLH-1 Zapotitla PSP 
Tláhuac TLH-2 Mixquic PSP 
Milpa Alta MIL-1 Milpa Alta PSP 
2 
Milpa Alta MIL-2 Tecomitl PSP 
Venustiano Carranza VCA-1 Jamaica PSP 
Venustiano Carranza VCA-2 Moctezuma UPC 
Venustiano Carranza VCA-3 Balbuena PSP 
Venustiano Carranza VCA-4 Zaragoza PSP 
Venustiano Carranza VCA-5 Arenal PSP 
Iztacalco IZC-1 Iztaccíhuatl PSP 
Iztacalco IZC-2 Tlacotal PSP 
3 
Iztacalco IZC-3 Pantitlán PSP 
Coyoacán COY-1 Universidad PSP 
Coyoacán COY-2 Coyoacán PSP 
Coyoacán COY-3 Taxqueña PSP 
Coyoacán COY-4 Xotepingo PSP 
Coyoacán COY-5 Culhuacán PSP 
Xochimilco XOC-1 La Noria PSP 
Xochimilco XOC-2 Tepepan PSP 
Tlalpan TLP-1 Padierna PSP 
Tlalpan TLP-2 Fuente PSP 
Tlalpan TLP-3 Huipulco PSP 
4 
Tlalpan TLP-4 Coapa UPC 
Magdalena Contreras MAC-1 San Jerónimo PSP 
Magdalena Contreras MAC-2 Dinamo PSP 
Cuajimalpa CUJ-1 Cuajimalpa PSP 
5 
Cuajimalpa CUJ-2 El Yaqui PSP 
Gustavo A. Madero GAM-1 Cuautepec PSP 
Gustavo A. Madero GAM-2 Ticomán PSP 
Gustavo A. Madero GAM-3 Lindavista UPC 
6 
Gustavo A. Madero GAM-4 Quiroga PSP 
 
 39
 
Región 
 
Delegación 
 
Código del 
Sector 
 
 
Nombre del Sector 
 
*Tipo de 
Policía 
Gustavo A. Madero GAM-5 Pradera PSP 
Gustavo A. Madero GAM-6 Tepeyac PSP 
Gustavo A. Madero GAM-7 Cuchilla PSP 
Gustavo A. Madero GAM-8 Aragón PSP 
Azcapotzalco AZC-1 Hormiga PSP 
Azcapotzalco AZC-2 Clavería UPC 
Azcapotzalco AZC-3 Cuitláhuac PSP 
Azcapotzalco AZC-4 La Raza PSP 
Benito Juárez BJU-1 Nápoles PSP 
Benito Juárez BJU-2 Del Valle PBI 
Benito Juárez BJU-3 Narvarte PSP 
Benito Juárez BJU-4 Portales PSP 
Benito Juárez BJU-5 Nativitas PSP 
Álvaro Obregón AOB-1 Plateros PSP 
Álvaro Obregón AOB-2 Santa Fe PSP 
Álvaro Obregón AOB-3 Alpes PSP 
7 
Álvaro Obregón AOB-4 San Ángel PSP 
 
De igual manera se duplicaron los Agrupamientos Especiales, 
excepto el Agrupamiento de la Policía Femenil, Fuerza de Tarea, la Unidad 
Especial y Helicópteros.”25
 
La diferencia que predomina entre Sectores y Agrupamientos, es por 
el tipo de servicios que brinda cada uno de ellos a la ciudadanía, es decir, los 
agrupamientos especializados realizan acciones que han permitido a la policía 
preventiva salvaguardar los bienes y vidas de los habitantes de la Ciudad. 
 
Por ejemplo; el Agrupamiento de Fuerza de Tarea, tiene la actividad 
de exploración y desactivación de explosivos, rescate de rehenes, rescate de 
instalaciones, persecución de delincuentes, entre otras. 
 
El agrupamiento a caballo especializado en labores de control de 
multitudes, desalojos, patrullaje a caballo, apoya en la prevención de incendios 
forestales. 
 
25 Ídem. 
 
 40
El Agrupamiento especializado de Granaderos se utiliza 
generalmente en dispositivos, como el control

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