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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : JUAN ROMÁN OCÓN ENRÍQUEZ ASESOR: LIC. JULIO CÉSAR MORALES ROJAS. MEXICO 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la memoria de mis padres, por darme la vida y con su ejemplo hacer de mí un hombre de bien y una guía para Josué. Promesa cumplida. A mi esposa Adriana Por tú apoyo incondicional en los momentos más difíciles, por cada día vivido a tu lado, por tu entereza y comprensión y por ser el impulso que le da sentido a mi vida. Mí eterno agradecimiento. A mi hijo Josué Tadeo Por ser el punto medular de mí existencia, antes de ti nada, después de ti todo. “Te amo” A mis hermanos Por que de cada uno de ellos recibí mí motivación para lograr ésta meta y por todos los momentos de adversidad y de felicidad que hemos vivido. Por siempre juntos. A mis suegros y cuñados Por depositar en mí su confianza, por su apoyo incondicional, y por el lugar que me han brindado como un miembro más de su familia. A mi amiga. Ma. Del Carmen Garduño Campos. Por el apoyo desinteresado e incondicional que me ha brindado desde que la conozco, por sus consejos y asesoramiento en el ámbito personal y profesional. A mis amigos. Gema, Javier, José L., Jesús M., Francisco, Rosario y Cristina, quienes me han brindado su amistad, cariño y comprensión en todo momento. Gracias. A mi amigo Daniel Dueñas: Luchador social incansable y un ejemplo de lealtad, por creer en mí y enseñarme a forjar la lucha por un ideal y la ayuda al prójimo, sin importar de quién se trate. A mi amigo Raúl García: Por su apoyo y compresión incondicional en los momentos en que más he necesitado de él, por ser un amigo en toda la extensión de la palabra. A los profesores Juan Calvo y Leticia Martínez compañeros de lucha, por sus enseñanzas en el ámbito político y magisterial, gracias por su apoyo. A mi Asesor El Lic. Julio Cesar Morales Rojas, con gratitud sincera por su valiosa ayuda y desinteresado asesoramiento y orientación para la realización del presente trabajo de investigación. A la U.N.A.M. La máxima casa de estudios en Latinoamérica, por ser la precursora de innumerables generaciones de profesionistas, que con su participación están logrando un México critico y consiente de su realidad. A la F.E.S Aragón, Lugar donde se forjaron mis ideales, mi carácter y mí sentido critico como profesionista y de quien me siento orgulloso. Lic. Maria del Carmen Garduño Campos. Con cariño y admiración. Mi amiga y hermana. Por todo el apoyo que he recibido de ti. Por ser mí ángel guardián. Por levantarme en cada uno de mis tropiezos y por estar cerca de mí, en mis momentos de dicha. Por que, de ti he aprendido que cada batalla en la vida no es en vano, por la experiencia que se adquiere y el carácter que se forja. Por que, aún y cuando no nos vemos a frecuentemente, se que siempre estas conmigo y puedes estar segura que también estoy contigo. Por que, siempre has sido sincera y por que tienes una forma muy sutil de decir, te equivocaste. Por que, contigo no me da pena de derramar una lagrima cuando me siento triste o angustiado y por que entiendes mí felicidad con cada uno de mis logros como su fueran tuyos. Por que, has sido mí guía y un ejemplo a seguir. Por que, eres como la espiga y el roble, comprensiva y tolerante, pero al mismo tiempo firme en tus decisiones. Por que, en cada una de mis oraciones siempre estas tú y tú familia. Por que, simple y sencillamente eres mí amiga. Gracias por todo. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I N D I C E INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO 1.1. México Prehispánico……………………………………………….... 1 1.2. México Independiente…………………………………………......... 16 1.3. México Posrevolucionario………………………………………...... 26 1.4. México Contemporáneo…………………………………………… 29 CAPÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS PRINCIPALES DIRECCIONES 2.1 Estructura Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal………………………………………………....... 35 2.2. Función de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal…………………………………………………………………. 41 2.3. Función de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y sus áreas……………………………………………………………………. 48 2.4. Función de la Dirección de Recursos Humanos y sus áreas……………………………………………………………………. 53 2.5. Estructura y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia........................................................................................... 58 CAPÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA Y RECURSO DE REVISIÓN 3.1. Procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia…………... 62 3.2. Procedimiento de Recurso de Revisión ante el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal…………………………… 70 3.3. Propuesta de reforma al artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal………………………………………… 73 CAPÍTULO CUARTO EL JUICIO DE AMPARO 4.1. El Juicio de Amparo en Materia Administrativa en el Distrito Federal………………………………………………………………… 78 4.2. Cumplimiento de Ejecutoria………………………………………. 100 4.3. Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa……………………………………………………….... 101 4.4. Resolución del Tribunal Colegiado……………………………...... 103 CONCLUSIONES…………………………………………………………… 109 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….. 113 LEGISLACIÓN………………………………………………………………. 115 I INTRODUCCIÓN La sociedad entera reclama un buen servicio de nuestros cuerpos policíacos, que estos sean suficientes y dignos de confianza, sin embargo los órganos de administrar justicia, no han tomado en cuenta la problemática interna que enfrenta el servidor público al ser sujeto a procedimiento, cuando ha desviado su conducta. Por su parte y por desconocimiento del derecho, así como del procedimiento a que es sujeto el elemento policíaco, los órganos de justicia con frecuencia aplican ésta irregularmente a su beneficio, mismo que esta viciado desde las notificaciones y hasta la resolución, que en muchos casos es contraria a derecho. Por consecuencia, el motivo de realizar el presente trabajo de investigación, relativo al Recurso de Revisión previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, obedece a la incongruencia de la ley de referenciaprincipalmente en el párrafo primero y segundo de su artículo 56, situación que pude constatar en el tiempo que estuve laborando para ésta dependencia. Para tal efecto es de trascendental importancia conocer y analizar la forma en que se les instrumenta un procedimiento administrativo a los elementos adscritos a esta corporación, mismo que está contemplado en el artículo 56 de la Ley de de referencia. Una vez que incurren en alguna falta los elementos de éste cuerpo policíaco, se les instrumenta procedimiento administrativo ante el Consejo de Honor y Justicia, dándoles la oportunidad de ofrecer las pruebas que estimen convenientes en su defensa y alegar lo que a su derecho convenga, tal y como lo prevén los artículos 14 y 16 constitucionales. Agotada esta instancia procesal se dicta sentencia la cual es impugnable a través del Recurso de Revisión, en un término de tres días, (desde mi punto de vista término insuficiente) en el que II de nueva cuenta y en forma inoficiosa podrán ofrecer las pruebas que consideren convenientes en su defensa. Para efecto de conocer el origen de los procedimientos administrativos ante el Consejo de Honor y Justicia, así como el Recurso de Revisión ventilados en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, es necesario retomar aspectos de la seguridad pública en el México prehispánico e independiente, como se desprende del capítulo primero, en el que de igual forma se detallan las transformaciones que ha tenido la hoy Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en la época posrevolucionaria y contemporánea. Precisando posteriormente en el capítulo segundo la estructura orgánica y las funciones de cada una de las áreas de esta dependencia que tienen relación en forma directa o indirecta con los procedimientos administrativos substanciados por el Consejo de Honor y Justicia, así como el Recurso de Revisión. En el capítulo tercero analizaremos el procedimiento que se les instaura a los elementos adscritos a la Corporación, en el Consejo de Honor y Justicia, así como el recurso de revisión promovido por los propios elementos. Finalizando en el capítulo cuarto con el Juicio de Amparo que se instrumenta en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, así como el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Espero con este trabajo de investigación haber cumplido en forma clara y precisa el análisis del recurso de revisión previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 56, a fin de solicitar que se reforme dicho artículo y por ende la Ley en comento. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO. 1.1. México Prehispánico. La aparición de la institución Policial en nuestro país, se remonta al México Prehispánico, existen datos que permiten afirmar que los teotihuacanos fundaron la institución Policial en el México Precolombino, basta considerar las extraordinarias dimensiones de la Metrópoli Teotihuacana, su alta densidad demográfica, así como su completa organización social y política para conjeturar la existencia de una organización social cuya función especifica constituía en garantizar que no fuera alterado el orden y el régimen existente. Su organización social y política giró en torno a la Nobleza Teocrática que estaba constituida principalmente por técnicos y obreros de la construcción, personas dedicadas a los servicios públicos o urbanos, así como al cuidado y mantenimiento de los templos, es por ello que el pueblo teotihuacano fue considerado como una sociedad muy bien estructurada en lo político, social y económico. La civilización Azteca fue otra de las sociedades prehispánicas y tal vez la principal en la que se organizaron las distintas tribus con fines de vigilancia, sin embargo para hablar del sistema jurídico del pueblo Azteca; primero hay que determinar los principios fundamentales de su organización para comprenderla. Así como el pensamiento y las creencias de los pueblos que son fruto de la observación y de la creación humana, la organización política está en íntima relación con el pensamiento económico, científico y religioso de los pueblos. Establecieron un orden político y social adecuado a las condiciones físicas, económicas y científicas, con el propósito fundamental de promover y 2 preservar de la colectividad en el país alcanzando de tal suerte un alto grado de cultura y conocimiento, tanto de la naturaleza de la tierra como del universo. Siendo la agricultura y la manufactura las bases económicas, para darles estabilidad y firmeza, instituyeron e integraron zonas económicamente autosuficientes, normándose así mismas, con su propio gobierno por medio de pactos de amistad, vínculos matrimoniales o en último caso por tratados de paz, estableciéndose al respecto de costumbres, estatutos jurídicos y económicos, locales y regionales por parte de las federaciones. Dados estos principios fundamentales podemos distinguir dos clases de organizaciones: “A.- Las territoriales que eran: 1.- El calpulli rural, autónomo y disperso; 2.- El calpulli urbano concentrado en forma de barrio; 3.- La región o icniuhtli, grupo de amistad de caseríos, también llamado tlatocayotl, gobierno; 4.- Los territorios o señoríos del Estado, autónomos pero la autoridad dependía del Estado; 5.- El Estado, era independiente, llamado hueytlatocayotl, gran gobierno; y 6.- La Federación de estados llamada tlatacaicniuhyotl, hermandad o amistad de gobernantes.”1 “B.-Las institucionales, jerarquías centralizadas de gobierno, que podían ser: Locales como por ejemplo la organización religiosa, los gremios industriales, las sociedades de los señores o Federales como las jerarquías educativas, administrativas fiscal, judicial, gubernamental o política, la comercial y la militar.”2 El gobierno de toda agrupación tanto territorial como institucional correspondía a una asamblea de ancianos o expertos en la materia, elegidos por los miembros de la agrupación. 1 VARGAS ITURBIDE, Ignacio Romero. Los Gobiernos Socialistas del Anahuac, México, Sociedad Cultural IN TLILLI IN TLAPALLI, Asociación Civil. pp. 8 y 9. 2 Ídem. 3 En el sistema azteca la voluntad personal se une y se disuelve en el querer colectivo, los casos se desarrollan y resuelven de acuerdo con la tradición; el individuo no es el representante del pueblo; la asamblea es la que representa y es el querer colectivo cuyos miembros definen y formulan dicha voluntad como custodios y defensores, guiados por las costumbres de la comunidad. Cada hombre era una norma viva, con su estatuto personal, cuyos usos y costumbres de su calpulli lo estaban en cada momento presentes, de tal modo que al realizar sus funciones encomendadas por la tradición actuaban de tal manera que parecía que el derecho, el orden jerárquico y las costumbres, estaban conectadas coherentemente, siendo las circunstancias del momento las que iban determinando las modalidades y lineamientos generales del orden jerárquico aceptado históricamente como tradicional. El Estado estaba estructurado a través de instituciones jerárquicas que en su conjunto constituían en cada estado dos grandes poderes: El Poder Administrativo cuyo jefe supremo era el Cihuacohuatl, literalmente mujer serpiente, ideológicamente administrador supremo gemelo del tlahtoani en lo concerniente a la mujer (administrar) que regía, como derecho a sucesión de padre a hijo, y el Poder Ejecutivo, cuyo jefe era el Tlahtoani, “el que habla, derivado del verbo tlatoa hablar”3 literalmente el que habla, ideológicamente el que ejecuta, manda o gobierna, era puesto de elección entre los miembros de una familia procedente de los soberanosmás remotos, poseedores de la tierra. De igual forma las instituciones jerárquicas tenían tres grandes ramos centrados en el Cihuacohuatl, Administrador Supremo: 3 SOUSTELLE. Jacques. La Vida Cotidiana de los Aztecas. México 12, D. F., Primera reimpresión 1972, Fondo de Cultura Económica, p. 94. 4 A.- Teaxcatetlatqui, la propiedad de todos, o sea la hacienda pública; B.- Tequiyotl, los servicios públicos; y C.-Tetlazontequilica, de los tribunales. Mismo del que profundizaremos a continuación, por ser de interés de la presente investigación. “Tetlazontequilica, donde se dice la última palabra, los tribunales. La organización judicial. En una sociedad regida por costumbres, el derecho local esencialmente debe ser respetado y por ello conduce necesariamente a un federalismo…En dicho sistema, la organización de los tribunales constituye el nexo más fuerte de unión en la federación de autonomías de Estado. Funcionamiento de los tribunales: I.- Los Tribunales Menores y de Menores. Juzgado de parcialidad o distrito, y de cada calpulli rural. Estos eran: 1.- Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, territorial: Menores. a.- Urbanos: La ciudad estaba dividida en 14 distrititos judiciales. b.- Foráneos: En cada calpulli rural. 2.- Tribunales Menores: a.- En cada Calmécac, de muchachos y muchachas y en el Trillan Calmécac central estaba el Juez supremo, el Huitznahuatl. b.- En cada telpochcalli de jóvenes y de señoritas y en el Hueytelpochcalli central, el Itzquitecatl era el Juez principal. II.- Tribunales Mayores de primera Instancia: a.- Su funcionamiento ordinario: Diariamente, en los días y horas hábiles, que no fuera día de fiesta o de mercado, los Jueces y Magistrados administraban justicia en tribunales colegiados. 5 b.- Funcionamiento extraordinario: cada 20 y 80 días se celebraban asambleas de todos los jueces urbanos y foráneos para vigilar las causas pendientes… III.- El Tlahtocan, lugar de gobernantes: llamado también Tribunal Superior, de Apelación, de Segunda Instancia, de Cihuacohuatl, de Electores y Consejo Ordinario del Tlahtoani, integrado por 12 tecuhtlahtoque, presidido por los dos soberanos, quien presidiera se llamaba Hueytlahtoani, gran ministro de la palabra. Generalmente plantaba el problema el Cihuacohuatl, discutían todos por eliminación de problemas y el tlahtoani decía la ultima palabra conforme a la voluntad de la asamblea.”4 El tlahtocan procedía en pleno, todos reunidos, o por comisiones: cinco miembros más uno de los dos gobernantes. “Funcionamiento de los Tribunales: 1.- En pleno: los 13 o 14 miembros reunidos. 2.- Por salas o comisiones: combinaban 20 funciones en 12 individuos, que operaban de 4 en 4, siempre presididas por un Hueytlahtoani. Las cinco comisiones eran: a).- Los cuatro Huehueytetecuhtin, los grandes jefes: religioso y militar. b).-Los cuatro Hueycalpolehque, jefes de población de los cuatro cuarteles. c).- Los cuatro Cicihuacohua, los grandes administradores. d).- Los cuatro Cucuachictin, cabezas rapadas, grandes jefes militares. e).- El Yaotlahtoloyan, consejo de guerra con cuatro miembros. 4 VARGAS ITURBIDE, Ignacio Romero, op. cit., nota 1, pp. 45-47. 6 IV.- Los Magistrados Supremos: El Cihuacohuatl, gran administrador y el tlahtoani, el ejecutivo. Aunque estos fuesen los soberanos, aclarando que nunca actuaban por voluntad propia sino en conjunción con la asamblea del tlahtocan o de las asambleas supremas... V.- El Gobierno de la Federación. Tlahtocanechicolli, junta de tlahtoanime. Era la reunión de los seis soberanos de las tres cabeceras de la federación: México-Tezcoco-Tlacopan, que se reunían para tratar asuntos concernientes a la federación. VI.- El Consejo Supremo de la Federación, tlahtocaicniuhyotl, fraternidad de gobernantes; era constituido por la asamblea de representantes de los 38 Estados autónomos, encabezados por la junta de tlahtoanime, gobernantes, y se reunía para tratar asuntos interesantes o de problemas comunes de toda la federación…”5 Respecto de la aplicación del derecho, éste se estructuraba de la siguiente forma: “Se tomaba como base el carácter de la acción en el procedimiento que se iniciaba. I.- A petición de parte, por vía contenciosa contra particulares, o de queja contra las autoridades, semejante a nuestro actual juicio de amparo, pero más efectivo y rápido. II.- De oficio, cuando la acusación era de orden público, de carácter represivo o punitivo. Tales eran las formas de jurisdicción del derecho. Por lo que se refiere a sus leyes éstas eran: a.- Locales, del calpulli: que regían pertenencias y personas del propio calpulli. 5 Ídem 7 b.- Los fueros o derechos particulares. Independientemente de la organización territorial existía un sistema de derecho autónomo, basado en las instituciones del Estado. c.- El derecho común y las leyes comunes o universales. Las normas de la región tenían mayor ámbito, que las anteriores, pero eran de derecho común de la región… La jurisprudencia de los tribunales constituía el primer grado de aplicación general del derecho común del Estado. Cada Estado cabecera de la federación tenia leyes propias comunes a su agrupación. Por último en lo que se refiere a sus leyes, en Tezcoco, lugar de arbustitos, donde estaban los archivos genealógicos de la federación; se legislaba para todo el régimen gubernativo de la misma federación; de aquí el famoso cuerpo de leyes comunes y universales llamadas `Ochenta Leyes´ nombradas por Nezahualcoyótl, coyote ayunador.”6 La jerarquía ejecutiva propia del tlahtoani, ejecutivo, era federal o común y constaba de dos ramos fundamentales; a.- Los Pochteca, comerciantes guerreros. b.- Los Yaoquizque, los que salen a la enemistad, guerreros, ambos de primordial importante en la vida del estado. “Los Yaoquizque, jerarquía militar. Los Yaoquizque, salidos a la guerra, constituían el órgano principal de ejecución tlahtoani, ejecutivo. La guerra, yoayotl, estado de enemistad o falta de fraternidad, tenía doble carácter: uno caballeresco y religioso, la xochiyaoyotl, enemistad florida, que se pactaba entre dos federaciones independientes… con 6 Ibídem. pp. 68-69 8 el objeto de hacer cautivos de guerra y tener victimas para sacrificio, y otro defensivo de verdadera enemistad, cuando algún señorío hubiera infringido las reglas de la hospitalidad debida a embajadores y comerciantes o quisiera usurpar el poder de determinado estado.”7 La milicia para los aztecas existía fundamentalmente para garantía del orden y de paz y era de carácter jurídico y místico, no para las luchas de religión, puesto que todos tenían la misma, con divergencias locales o nominales pero respetadas por todos. En la jerarquía militar dos elementos determinaban la posición del guerrero: la tradición y el esfuerzo personal, que intervenían turnándose una a otra según estaba el ejército en receso o en campaña, teniendo en cierta forma mayor influencia política el elemento consuetudinario en tiempos de paz, en tanto que en guerra tenían mayor importancia los grados alcanzados con el esfuerzo personal y el valor. A la cúspide de cada organización estaba un conjunto de dignatarios y funcionarios, haciendo la diferencia entre ambos, pues mientras el primero su acción siempre esta unida a un cargo público generalmente de importancia; el segundo representa una posición honorífica o de título eminente que podía ser o no inherente a la función que desempeñaba. "Los miembros del Tlahtocan, donde se gobierna, eran 12 tecuhtlahtoque, señoresgobernantes, y 2 Hueytlahtoani, grandes gobernantes: el Cihuacohuatl, administrador supremo y el Tlahtoani, superior ejecutor. Había 21 dignidades ordinarias y dos extraordinarias. a.- Las dignidades extraordinarias eran asistentes del Tlahtoani: 7 Ibídem. pp. 51-52 9 1.- El tlacatecuhtli, señor del personal, ejecutor. 2.- El tlacochtecuhtli, señor de la jabalina, administrador. b.- De las 21 dignidades, las cuatro primeras eran señaladas como las cuatro grandes, en combinación con las anteriores, eran las siguientes: 1.-El tlacochcalcatl. Señor del arsenal, y jefe del calpulli, administrador. 2.- El tlacatecatl, señor del cuartel, jefe del calpulli, ejecutor. 3.-El trillancalcatl, señor de la casa de lo negro, bibliotecario, administrador. 4.- El tezhuahuacatl, el que hace sangrar al ejecutor. 5.- El tezcacohuatl, serpiente espejo, segundo jefe del ejército y jefe de parcialidad, administrador. 6.- El tlacuitecatl, el del lugar de la pintura, jefe de ejecutores, El registro. 7.- El acolnahuacatl, el habitante de las cercanías de los acolhuas, linajudos cerca del agua. 8.- El hueytecuhtli, el gran señor, administrador. 9.- El temillotzin, señor de las milpas de las gentes, jefe del calpulli, administrador. 10.-El atempanecatl, el encargado del régimen de aguas o de la rivera, jefe del calpulli y embajador extraordinario, administrador. 11.-El calmimilolcatl, habitante del lugar de casa que ruedan. 12.-El mexicatl tecuhtli, señor mexicano, sacerdote, administrador. 13.- El Huitznahuatl, el lugar de biznagas o del sur, jefe de calpulli, de cuartel y de los Calmécac, hilera de casas, administrador. 14.-El tecpantecuhtli, señor de los palacios, jefe de calpulli, tecpanteohuatzin, sacerdote de palacio jefe de calpulli, administrador sacerdotal. 10 15.-El quetzalcohuatl, serpiente emplumada sumo sacerdote. 16.-El teutlatlamacazqui, señor reverente, sumo sacerdote jefe del calpulli tlamatzinco y de los estudiantes de religión del Calmécac. 17.-El tlapaltecatl, el de tlapallan o biblioteca. 18.-El cuauhyahuacatl, el que rodea los bosques, guarda bosques. 19.-El cohuatecatl, señor serpiente, jefe de la orden de la serpiente. 20.- El pantecatl, el de pantlan, lugar de las banderas. 21.- El huehcamecatl, el mecate largo, el que va al frente de las filas”.8 El Tlahtoani, ejecutor supremo, tenía 4 grandes cuachictin, rapados valientes, como asistentes personales: el tlacatecuhtli; señor del personal, ejecutor; el tlacochtecuhtli; señor de los dardos, administrador; el tlacatecatl, jefe del cuartel, ejecutor, y del tlacochcalcatl jefe de la casa de los dardos, administrador. “En las diversas asambleas de gobierno, estos señores encabezaban de dos en dos o de cuatro en cuatro, para lo cual existían tres grandes principios que regían las actividades del Estado organizando en dos poderes independiente entre sí, pero en constante relación y armonía: 1.- El principio organizador ascendente, o sea la preparación de la decisión, que llamamos poder organizador o administrador del Cihuacohuatl, que partía del pueblo en organización espiral de autoridades hacia el gobierno soberano. 2.- La autoridad suprema del Tlahtocan, en el que el administrador exponía el caso, todos lo discutían por eliminación de problemas, sin votación y el tlahtoani formulaba la decisión tomada por la asamblea. 8 Ibídem. pp. 61-62. 11 3.- Su cumplimiento o ejecución, realizado por el poder ejecutivo del tlahtoani, obrando en forma descendente de la sima soberana del pueblo.”9 De aquí, la necesidad que sentían ellos por colocar al hombre dentro de ciertas jerarquías sujetas a los dos grandes poderes supremos, administrativo y ejecutivo, que lo impulsan hacia la realización de los destinos del Estado o sea de la colectividad, como engranaje de un inmenso rodaje, que no podía dejar fuera de sí a ninguno de su miembros. Es por ello que la rectitud observada por los indígenas en la aplicación del derecho y la fé que tenían en sus instituciones, se debía principalmente a esa conciencia firme de ser legítimos poseedores de una soberanía propia ganada por herencia, común por acuerdo y por esfuerzo propio, acorde con sus creencias que se desarrollaba junto con los adelantos de la ciencia. CONQUISTA. España una vez consolidada la conquista traslado sus colonias al nuevo mundo, el sistema feudal que era el que imperaba en la península; por lo que las instituciones jurídicas, económicas, políticas policiales, novohispanas tuvieron también un contenido feudal definido. “El primer gobierno novohispano fue el de Cortés. Este ejerció en los primeros años un poder absoluto. Cortés tuvo los cargos de gobernador y capitán absoluto.”10 Sin embargo su gobierno fue sustituido por el de los Oficiales Reales, a quienes invistieron de facultades judiciales y administrativas, eliminándose la mismas en diciembre 13 de 1527, instituyéndose en su lugar las Reales Audiencias, las cuales también fracasaron, dando lugar a la 9 Ídem. 10 CUE CANOVAS, Agustín. Historia Social y Económica de México, 1521-1854. México, septiembre 1981 Vigésimosegunda reimpresión, Editorial trillas. p. 139. 12 implantación de los Virreinatos, por lo tanto las atribuciones de la Real Audiencia se concretaron únicamente al desempeño de la suprema autoridad judicial, mientras que al Virrey le otorgaron diversas e importantes atribuciones, -casi ilimitadas-, sin embargo estas fueron restringidas al final del siglo XVIII, ya que el mismo para decidir sobre la administración pública, necesitó la intervención de la Real Audiencia. Los altos cargos públicos que hubo en la Nueva España se depositaron en los siguientes funcionarios. a) Los Gobernadores de las Provincias o Reinos: tenían facultades administrativas, económicas y militares. b) Los Corregidores o Alcaldes Mayores: además de ser jefes gubernativos eran jueces superiores, presidían los ayuntamientos y nombraban a sus colaboradores -Tenientes de Corregidor, Alcaldes Ordinarios y los Regidores de ciudades o villas de españoles-, los primeros ejerciendo funciones judiciales, los segundos capturaban y llevaban a los indígenas a las cárceles del pueblo de españoles y los terceros eran quienes se encargaban de los asuntos administrativos y responsables del cuidado y vigilancia de marcados y mesones. Pero sin embargo, con las Ordenanzas de Intendentes de 1786, los Gobernadores de las Provincias fueron sustituidos por los Intendentes y los Alcaldes Mayores por los Subdelegados, los primeros conservaron amplios atributos en relación a la justicia, hacienda, policía y guerra, pero además ejercieron el mando de policía, persiguieron vagos y gente desocupada, combatieron asimismo la criminalidad y fueron también responsables del cobro de deudas fiscales; los segundos por su parte, impartieron justicia y ejercieron funciones policiales en los pueblos en donde ejercían su poder. 13 En la Nueva España el régimen Policial se dividió en dos períodos. De la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz al Ordenamiento de los Intendentes de 1876 y de éste Ordenamiento a la Consumación de la Independencia en 1821. En el primer período la vigilancia policial estuvo a cargo de los funcionarios que se mencionan en seguida, quienes dependían directamente del gobierno central o local: A los alguaciles Mayores, que creó Hernán Cortes cuando fundó el Ayuntamiento de la Villa Rica de La Veracruz, en base a la Ordenanza dictada en 1525, se les otorgó función policial y derecho a participar en el cabildo con voz y voto, estos auxiliaban a los alcaldes mayores y se les otorgó el derechode entrar armados a los cabildos y con la facultad de nombrar Alguaciles Menores y Tenientes de Alguacil y sus funciones eran las ejecuciones civiles y administrativa. Ya con la creación de los Alguaciles Menores en las Villas que fueron instaurados en la Nueva España, estos se encargaban de rondar la ciudad durante todo el día, y por Cédula del 30 de marzo de 1531, se les otorga el poder para perseguir y recoger esclavos fugitivos; aprendían a los criminales in fraganti, así como decomisaban las armas a personas que las portaban, aunado a ello cuidaban la seguridad territorial. En los Cabildos de Indígenas, se enfatizaban por sus facultades policiales, a quienes desempeñaban los siguientes cargos: Alguacil Mayor de Indios, asignándoles como función el de incorporar al indígena al sistema español; Alguaciles de Doctrina, quienes se encargaban de vigilar que efectivamente se impartiera de religión católica; Vigilantes de los Tianguis ó Mercados Semanales y Mandones; en ellos recaía la 14 responsabilidad de vigilar a los indígenas en el desempeño de su servicio público obligatorio; la mayoría de estos cargos policiales eran renovables cada año. En la jurisdicción territorial de la capital de la nueva España, destacaron funcionarios públicos por su ejercicio policial como: Los ministros de Vara y Ronda, quienes además realizaron funciones de índole policial; ya que estuvieron al frente de los ocho cuarteles mayores y treinta y dos menores en que estaba dividida la Ciudad de México. Asimismo otros funcionarios que desempeñaron empleo policial similar que el de los alguaciles menores, fueron los miembros de los siguientes tribunales Novohispanos: Los Alcaldes Provinciales de la Hermandad, quienes aparte de que vigilaban la Ciudad, Aprendían Criminales fundamentaban sus aprehensiones, igualmente eran socorridos por los Jueces de Acordada ó Caminos; los Fieles Ejecutores, quienes supervisaban todo lo relacionado al comercio, esto es, las pesas y medidas, así como la de seguridad y tranquilidad de los habitantes; la junta de policía presidida por los Diputados de Policía, quienes eran responsables del cumplimiento de los bandos de Policía y Buen Gobierno; los Vigilantes Especiales de Indios, algo así como supervisores que se encargaban de prohibir y evitar que se vendiera pulque mezclado a los indígenas; y los Vigilantes de la Plaza de Armas, quienes se ocupaban de la protección policial de la plaza y sus edificaciones. En el segundo período, con la llegada del Virrey Don Juan Vicente de Guemez Pacheco de Padilla, se reformaron las Ordenanzas Intendentes, creando los siguientes cuerpos Policiales: 15 “En 1789, ya con el Virrey Conde de Revillagigedo, se creó un nuevo cuerpo policíaco conocido como Policía de Seguridad y Ornato que se encargaba de preservar la seguridad pero también de cuidar el buen aspecto de la ciudad”.11 Así como el alumbrado público; vigilantes, guardias, o inspectores, quienes se hacían cargo de las obras de desagüe, del aseo de las canalillos y calles, que no se cometieran abusos, ni se gestaran pleitos en las plazas o en alguno otro lugar de la zona; y con esta función de alguna forma se vieron disminuidos los crímenes y de esta forma se había iniciado la Seguridad Pública; los Vigilantes Nocturnos aparecieron al establecer el alumbrado de conformidad con el reglamento para Alumbrado y para los Guardias. “En 1790 aparecen los guardias de faroles conocidos como serenos, que de acuerdo al nuevo Reglamento para Alumbrado y para los Guardas, se encargaban de cuidar los 93 faroles instalados, un sereno por cada uno. La vigilancia se desarrollaba en un entorno de cercanía, en donde cada vigilante conocía perfectamente su territorio y los habitantes del vecindario los conocían a ellos.”12 El Sereno, personaje de leyenda que al amparo del faro de tenue luz, atento vigilaba, al cual los vecinos podían recurrir su ayuda, y este acudía reverentemente inclinado y lo mismo prestaba un servicio que recetaba una medicina.- Estos personajes después se convirtieron en policías, estando integrado por un Guarda Mayor, un Teniente, y doce Guarda-Faroles, provistos de un chuzo, una linterna, un pito, paños y alcuza, posteriormente se crearon ocho cabos armados de sable, para la protección de los Guarda-Faroles; y toda persona que los atacara era sancionada con doscientos azotes y cinco años de presidio; y cuando los atacantes eran españoles, se le imponía destierro a veinte leguas en contorno de la Ciudad de México, o prisión de tres a seis años en la cárcel de San Juan de Ulua; Asimismo tenían la obligación de pasar la palabra unos a otros, desde las once de la noche, diciendo la hora que era y el 11 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 12 Ídem. 16 tiempo que hace de un cuarto a un cuarto y el pito lo usaban solamente para reunirse en caso de peligro. 1.2. México Independiente. En 1814 surge el primer reglamento en forma sobre los Celadores de Policía, hecho por el escribano público Francisco Benítez, al que llamó “Cartilla para los Celadores de la Policía“ se le encargo a Don Francisco Benítez, que con arreglo a los Bandos de Policía de 1790, 1791, 1796, y el de 1807, hiciera dicha Cartilla, misma que examinaría la Junta de Policía, y así la presentaría al Ayuntamiento. Uno de los objetivos primordiales de la Cartilla, fue la de procurar la limpieza y el aseo de las Ciudades, esto para el beneficio de los ciudadanos y por convenir a la salud, por lo que para su exacto cumplimiento el Ayuntamiento estableció un competente número de Celadores, distribuidos en todos los cuarteles de la Ciudad. Realmente la Cartilla de Celadores, no fue hecha para tales servidores públicos, sino en general; pero la ubicación definitiva tanto de la participación de los ciudadanos como del Ayuntamiento, en cuestión del buen Gobierno de la Ciudad y la afirmación de la Junta de Policía y la citada Cartilla son el antecedente más fuerte de la corporación policíaca, en esta etapa colonial. A pesar de que el Vírreynato había establecido las pautas de Gobierno a seguir, el Ayuntamiento y la Junta de Policía, trataron de realizar todos los esfuerzos para evitar los desordenes que la insurgencia provocaba cotidianamente, sin embargo y por el bajo nivel económico en que se encontraba en esa época el pueblo mexicano “…el fuero y la oportunidad de hacer carrera la convirtió en la solución de la juventud ambiciosa. Las guerras 17 de independencia permitieron el aumento del ejército, y el que los oficiales lograran un gran poder al convertirse en los dueños de la seguridad de los caminos…”13 gastándose así la Independencia. Por lo que se da comienzo a la vida Republicana de México y con ello una serie de modificaciones administrativas, incluyendo las referentes a la policía, punto fundamental del Gobierno Federalista. De esta forma decidiendo los congresistas, crear un Distrito Federal, en el cual ubicarían la Residencia de los Poderes Generales del Gobierno de la República, apareciendo así en 1824 el Sistema Federalista y un Distrito Federal. Si bien se creó el Distrito Federal, no se terminaba con el Sistema Municipal, los Ayuntamientos dependían del Gobernador del Distrito Federal, por lo tanto los asuntos de policía, seguían perteneciendo al Municipio de la Ciudad de México. En el año de 1825, en el primer Gobierno Republicano, se iniciaron los arreglos de policía, en donde se seguía manteniendo el término de Policía como sinónimo de Buen Gobierno creándose el "Bando de Policía y Buen Gobierno.'', mismo que contenía 50 artículos que proyectaron las normas a seguir en materia de orden y limpieza… Este Bando seestableció directamente para que el Ayuntamiento de la Ciudad lo pusiera en práctica, ya que éste continuaba conservando la buena policía de la Metrópoli. Las actividades de la policía en México, no se concentraba en los aspectos de la delincuencia, ya que para esto, no existían métodos diferentes en las capturas; los ladrones y delincuentes tenían que ser aprehendidos y juzgados militarmente, esto se dió porque aún no existían las bases 13 COSIO VILLEGAS, Daniel y otros, Historia General de México. Tomo I. Tercera Edición 1981. Colegio de México, p. 788. 18 organizativas en materia judicial, más sin embargo esta situación se conservó hasta 1831, afirmando que existieron dos formas de policía: la administrativa que dependía del Ayuntamiento y la militar que pertenecía al ejército. Fue de esta manera como en 1826, se intentó arreglar los aspectos de policía, por lo que se decretó por las Cámaras un Cuerpo de Policía Federal, que tenía la función de vigilar la Ciudad, por lo tanto, el Gobierno Republicano bajo lineamientos legales, creó el antecedente más directo de un cuerpo de policía, nos referimos al Cuerpo de Policía Municipal, denominado "Celadores Públicos", mismo que seguía dependiendo del Ayuntamiento. Esta disposición fue una consecuencia natural del decreto de 18 de noviembre de .1824, que señaló la Ciudad de México como residencia de los Supremos Poderes de la Federación. El cuerpo de Celadores Públícos se integró con 150 hombres a pie y 100 montados, dicho ordenamiento, constaba de 10 disposiciones fundamentales, destacándose la octava y la novena, mismas que trataban sobre la creación de un Reglamento que los regulara, además de medidas oportunas para el restablecimiento y conservación de la Seguridad y Orden Público, así como el sueldo de dichos celadores. Pero con ésto no era suficiente, en virtud de que el Estado Independiente, se vió en la necesidad de crear nuevos grupos de vigilancia, ya que los guardias y celadores no podrían controlar los desordenes que cotidianamente se presentaban en la Ciudad, así que se fundó en primer Cuerpo de Guardafaroles destinado exclusivamente a realizar tales trabajos; los Celadores Públicos se diferenciaban de estos, ya que los primeros se encontraban armados y los segundos no. Por el crecimiento de la Ciudad, la vigilancia se hacía más complicada, ya que no fueron suficientes los policías existentes, así que el 20 de diciembre de 1828, casi al final del gobierno de Guadalupe Victoria, se 19 formuló un nuevo Reglamento de Policía denominado "Reglamento de Vigilantes". constando de 21 artículos, con los que se intentó establecer una constante seguridad en las manzanas de los cuarteles, haciendo a los vecinos responsables de la seguridad de sus casas, familias, propiedades y demás bienes, apoyados por los vigilantes de ese menester. Era fundamental para el Distrito Federal de aquel entonces, incluir a los ciudadanos en los planes gubernamentales, ésto porque no se contaba con los recursos para crear grandes cuerpos de seguridad social, considerando a la policía como el elemento primario en el sostén administrativos y de seguridad pública. Para el Gobierno de Vicente Guerrero, sólo se pudo reformar en materia de policía el "Reglamento sobre Incendios", que funcionaba desde 1790; crearon también un ordenamiento llamado "Reglamento para Celadores Públicos con respecto al alumbrado", fechado el 29 de diciembre de 1829; éste constaba de 17 artículos, los cuales regulaban las obligaciones, sueldos y funciones de los celadores, así como medidas referentes al alumbrado. En esta época independiente, se seguía considerando de tal forma el concepto de policía y por ende, sus responsabilidades; razón por la cual se gestaron tantos Reglamentos, en los cuales se organizaba la metrópoli en varios puntos, dejando el Cuerpo de Policía, como el elemento práctico en los asuntos gubernamentales. Para 1833, Antonio López. De Santa Anna, toma posesión de la presidencia, en este período, comenta Carlos J. Sierra, que el 7 de enero de 1834, se expidieron las obligaciones de los vigilantes y sobrevigilantes de seguridad pública, con el objeto de afianzar la seguridad de los habitantes, los vigilantes cuidarían sus respectivas manzanas, habían de usar silbato para que con sus diversos toques pidiera socorro. 20 En el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior de los Departamentos del 20 de marzo de 1837 se advirtió, que sí los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno abrazasen todas las medidas que los Ayuntamientos estimaran oportunas, para la conservación del orden y para entender a la seguridad de las personas y de sus bienes, estos propondrían al Gobernador cuantas juzgarán convenientes y se adoptarán aquellas que aparecieran juntas; ya que cuidar el orden público, fue una inquietud constante en la época independiente. Una de las disposiciones mas formales fue el Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal de Vigilantes Nocturnos, expedidos el 7 de abril de 1838; el documento se encuentra claro en sus motivos y propósitos, habiéndose declarado en su artículo primero, que en la Capital de México se establecía un Cuerpo de Policía Montado, denominado “Policía de Seguridad Pública”, conformado por más de 120 hombres, el objeto de éste, era sostener la seguridad de las personas y bienes dé las mismas; evitar toda clase de exceso; perseguir y aprehender a los delincuentes y conservar la tranquilidad pública. “En ese mismo año se integró con 50 elementos un cuerpo de Rondines de Policía Diurna una de las principales obligaciones era la de vigilar empeñosamente la Ciudad y conservar el orden, aprehender a los ebrios escandalosos, a los portadores de armas, a los riñosos, vagos y a los jugadores, heridos y desertores, ladrones y en general a todos los delincuentes, ya sea que se estuviera cometiendo el delito o estuviera encargado de la aprehensión de la persona ordenada por la autoridad, en este caso de los que se han fugado de las cárceles y prisiones.”14 En 1842, se dictaron 7 artículos sobre Prevenciones de Policía, se argumentó en este caso, que como la población de la Ciudad crecía día con día 14 SIERRA J. Carlos. Antecedentes Históricos y Jurídicos del Reglamento de Policía para el Distrito Federal, México D.F., 1984: Coord- Gralb Jurídica y Dir. Gralk Dif. Rel. Púb. pp, 11-13. 21 igualmente tenían que ser mayores las garantías que el Ayuntamiento creara para el orden; se marco que la Capital de la República era responsable de la seguridad del país, considerando, que para responder a esa obligación no contaba el Municipio con la cantidad suficiente de agentes de policía, además que no existían los medios pecuniarios necesarios. Por lo que se pensó en formular un nuevo Reglamento que estableciera en cada manzana el puesto de Regente de Policía, mismos que tenían que ser vecinos de la manzana, con una conducta intachable, además de estar bien acomodados económicamente, razón para evitar sobornos en sus funciones, mismas que eran la de mantener el orden en su área de trabajo y mantener una buena vigilancia. También se procuró integrar un grupo policiaco formado por ciudadanos de la misma manzana, este sistema era de vigilancia civil, fue característico de la época de intervenciones extranjeras y de conflictos internos, ya que estando la Ciudad en peligro inminente y en crisis económica, comprometiendo a los vecinos a resguardar sus calles y casas, sin ocasionar gastos; se pudo mantener más o menos la seguridad pública. Cierto es que los grupos policíacos no contaban con elementos suficientes para controlar la inestabilidad cotidiana en la Metrópoli; por lo que existieron tantoregentes como manzanas. La situación del país seguía siendo conflictiva y por ende las disposiciones de policía se frenaban o cambiaban de giro; en el período de 1844 -1846, no se realizaron reformas a los Reglamentos de Policía, ni se fundaron nuevos cuerpos; fue hasta el 11 de enero de 1847 que se expidió el "Bando de Policía Preventiva y Seguridad del Distrito Federal", amplio documento que reformó a los grupos policíacos y creó nuevas disposiciones. 22 Posteriormente la guerra contra los Estados Unidos vino a desquiciar aún más el orden en la Ciudad, por lo que el Ayuntamiento presentó al Gobierno un proyecto para la fuerza de policía, mismo que tuvo en consideración y fue expedido el “El 20 de julio de 1848, la guardia de policía quedó conformada por escuadrones de infantería y caballería que sumaban mil hombres; de manera simultánea desaparecen los guardias voluntarios que participaban en la vigilancia de la ciudad desde 1821. Para 1853 la fuerza policíaca estaba integrada por 200 guardias diurnos, 145 guardias nocturnos, 131 serenos, 10 elementos de estado mayor, 122 soldados de infantería y 243 de caballería.”15 “La corporación de Serenos, quedó organizada, por 3 jefes serenos, un cabo sereno repartidor de aceite, 10 cabos de escuadra, 116 serenos y un sereno escribiente”.16 Con la promulgación de la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, se reestablecieron las gubernaturas para los Estados, Distrito y Territorios Federales, con amplias atribuciones políticas y económicas, y con la facultad de disponer de la fuerza policial. “El ayuntamiento de la Ciudad de México quedó integrado por un Presidente Municipal o Superintendente de policía, con base en el Reglamento de 11 de Enero de 1855, y 8 regidores, uno por cada cuartel en que se encontraba dividida la ciudad, con amplias facultades en materia policial. Esta organización varió al expedirse el Reglamento del Ayuntamiento de la Ciudad de México, de Mayo de 1861, que creó nuevos cargos públicos, tales como procuradores, magistrados, y jueces, elevó el número de regidores a 20. 15 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 16 OROZCO Y BERRA, Manuel. Historia de la Ciudad de México Desde su Fundación Hasta 1854. No. 112, México. Editorial Diana S.A. 1980, p. 165. 23 Además, la Superintendencia de Policía de la Ciudad de México quedó integrada por un superintendente, un secretario, 5 oficiales para la vigilancia, 8 escribientes y un portero”.17 El régimen policial, quedo depositado en los funcionarios siguientes: “Un inspector General de Policía, con base legal en la Ley que creó la inspección de policía, de 17 de marzo de 1861; los Inspectores de Policía, para ejercer funciones policiales en los cuarteles en que estaba dividida la ciudad; los subinspectores, nombrados por el Regidor a propuesta del Inspector de Policía para que los auxiliarán en sus funciones; y los Vecinos de Manzana, para vigilar las aceras de la calle para fungir como veladores de la seguridad pública. El nombramiento de Inspector y Subinspector, tenían una duración de 2 años, y el de los vecinos era indefinido.”18 El 15 de junio de 1861, los comicios para la Presidencia de la República se llevaron a cabo y Benito Juárez asumió la misma. Apenas triunfante la guerra de reforma, se creó una disposición que cesó a los agentes de la llamada "Policía Secreta". En esta etapa poco se hizo con respecto a las cuestiones de policía, únicamente se manejó un Bando sobre Bomberos, fechado el 14 de abril de 1862, en el cual se manifestó que cuando se generara un incendio, sólo acudirían al lugar los policías que se encontraban cercanos con el auxilio de los ciudadanos. El segundo imperio en septiembre de 1862, se estableció una Policía de Seguridad para la Ciudad de México, a cargo de un jefe superior, nombrado por la regencia del imperio. Ese mismo año se elaboro un decreto, en el que se intento establecer los puntos del orden y vigilancia de la capital, así que para 17 MARROQUÍ, José María. La Ciudad de México1969. Tomo III, México. Editor Jesús Medina, p. 1224. 18 LÓPEZ ROSADO, Diego G. Los Servidores Públicos de la Ciudad de México. México 1976. Editorial Porrúa, S. A. p. 166. 24 completar la tarea, se giró el 10 de abril de 1864 el Reglamento para el Servicio de la Comisaría de Policía. Este documento modificaría las pautas que había seguido las comisarías en la Ciudad, pero con eso no finalizaba el trabajo de seguridad, ya que " Por Decreto de 26 de marzo de 1864, Maximiliano sentó las bases para garantizar la Policía Preventiva, por Ley de 1º de Noviembre de 1865, los alcaldes de los Ayuntamientos debían encabezar el cuerpo especial denominado Guardia Municipal de Policía, encargado del tránsito, la limpieza y alumbrados públicos, la seguridad, la vigilancia de pesas y medidas, el servicio contra incendios, el ornato y conservación de edificios públicos, el urbanismo la represión de la mendicidad y la vagancia, y conservar la moral pública”.19 Entre los Reglamentos que podemos mencionar, de los cuales se admitieron en esa administración, fueron el de Alumbrado, Guardias Nocturnas, Servicio Vecinal de Policía, el de Tránsito y el de Limpieza de calles. Los cambios y diferencias se presentaban de tal forma, que para el 13 de marzo de 1865, se estableció un ramo de Alumbrado y Guardias Nocturnos, teniendo como objetivo principal el de regular la policía en la noche, para que se gestionara tal actividad se elaboro un reglamento de cuatro capítulos, que englobaban desde la organización del cuerpo policíaco hasta las obligaciones de sus integrantes. En esta etapa fundamentalmente se manejo para los policías, que ellos fueran ejemplo vivo de orden, obediencia, disciplina actividad y buenas maneras, por eso para el año de 1865, se publicó un reglamento más sobre el servicio Vecinal de la Policía y Orden para la Ciudad de México, en éste se declaró que se respetara la división de cuarteles que tenían la misma Metrópoli; 19 OCHOA Y CAMPOS, Moisés. Citado por Diego G. López Rosado. Ob. cit. pp. 168-169. 25 los jefes regidores de cada batallón, tenían a su cargo a un vecino como segundo en jerarquía, llamado teniente de Cuartel, y para cada acera otro vecino que fungía como ayudante de acera. Pero las órdenes en materia de policía, no sólo fueron para los servidores públicos, sino también para la población los vecinos tenían que dar la información cuando se cambiaran de domicilio, para que no se diera un indicio sospechoso, igualmente apoyarían a la policía en lo referente al orden de las manzanas. De esta manera fue como se iniciaron las normas sobre la Policía en el Segundo Imperio Mexicano. En la República Instaurada; después de haberse efectuado los comicios, el congreso declaró el 20 de diciembre de 1867, Presidente Constitucional de la República Mexicana a Benito Juárez, aportándose en este Gobierno con respecto a la vigilancia, la Ley de 2 de marzo de 1867, misma que hablaba sobre el cargo del Inspector General de Policía del Distrito, este era el responsable de los trabajos policíacos, aunque siempre supeditado al Gobierno del Distrito Federal, creándose así una "Inspección de Policía", misma que podía utilizar para sus funciones a toda la fuerza armada de policía de infantería y de caballería, así como a los guardias diurnos y nocturnos, con esto se le dio un aspecto de más fuerza a los grupos policiales, ya que era la única forma de intentar dar protección a la Ciudad. El 9 de diciembre de 1870, se aprobó un nuevo Reglamento para Veladores de Policía, mismo que se autorizóel 10 de mayo de 1871, con aspectos de vigilar el aseo y el orden en las actividades de los ramos Municipales, dicho documento constaba de 16 artículos, los mismos que concluyeron las labores policiales en la primera fase de la República Restaurada. 26 1.3. México Posrevolucionario. La revolución de 1910, fue una resultante de las pésimas condiciones de vida en que se debatía la gran masa de desposeídos de las áreas rurales y de las ciudades, que a partir de las primeras manifestaciones concretas para derrocar al régimen porfirista tomó parte activa lanzándose a la lucha reivindicadora de sus derechos. En relación al régimen policial que nos ocupa, se advierte que al renunciar a la presidencia el general Don Porfirio Díaz, asumió el gobierno interino Francisco León de la Barra, “quien introdujo reformas en el servicio de policía urbana, aumentando el personal de la gendarmería de a pie con un segundo jefe, un comandante, un primer ayudante, 24 oficiales, 24 gendarmes de primera y 2400 gendarmes de segunda; en la gendarmería montada el aumento fue de 200 gendarmes, un comandante y segundo jefe; y en la Compañía de Bomberos fueron agregados 100 hombres.“20 “Siendo Inspector General de Policía el mayor Emiliano López Figueroa, el cuerpo de policía de la ciudad recibieron nuevo equipo y bicicletas para efectuar la vigilancia; y el Presidente Madero, al finalizar el año de 1912, inauguró el Casino Escuela para la policía, ubicado en la esquina de Avenida Juárez y la Calle de Balderas, ocupando el edificio donde estuvo el Pabellón Español.“21 En 1917, con la promulgación de la Constitución Política se estableció en México la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Democrático y Federal, compuesto de Estados libres y soberanos, los que adoptaron el régimen político-administrativo interior previsto en la Constitución; por su parte 20 LÓPEZ ROSADO, Diego G, op. cit., nota 18, pp. 270-271. 21 Ídem. 27 el Distrito Federal, quedó dividido en municipios y su gobierno recayó en un gobernador y un ayuntamiento de elección popular directo. Se otorgó a los Gobernadores de los Estados, el mando de la fuerza policial estatal y municipal, así como la prestación del servicio público de policía; correspondiendo a las autoridades municipales prestar el servicio de policía en todo su municipio; aunque en algunos Estados, la Policía Municipal se circunscribió a la Ciudad, y la Policía Estatal atendió la seguridad del campo. En el Distrito Federal, se dieron constantes cambios creando diversas leyes y reglamentos por lo que con la entrada en vigor del Reglamento de la Inspección General de Comisarías, se trato de unificar a las corporaciones de policía, cuyo objetivo primordial era que hubiera unidad de mando y acción, establecer disciplina militar, hacer de la policía una carrera, en la que se ascendería por escalafón y autorizar a los comisarios para imponer penas administrativas por faltas leves. Observamos esencialmente, la idea de hacer de la policía una carrera. En ese período, se da inicio a las actividades de preparación de las fuerzas policíacas; en el Congreso se manejaron las bases de la incorporación de la escuela de policía. Así mismo se dio preferencia a la enseñanza de los agentes de policía reservada, para hacer de ellos verdaderos guardias de seguridad, con aptitudes y conocimientos suficientes. Por lo que se refiere al problema de tránsito, éste cada día era mayor, razón por la cual se le tomó más atención; además del aumento considerable de vehículos en la Ciudad, mismo problema que hasta la fecha no se ha resuelto. 28 Desapareciendo en 1929 el sistema Municipal en el Distrito Federal, siendo esto otro aspecto importante que se dio esa época. En esta etapa se logró que la policía fuera una verdadera salvaguardia para los intereses de la colectividad, siempre amenazada por la ola de delincuentes, eso fue resultado de una cuidadosa labor de selección en el personal policiaco del aprovechamiento de los servicios reorganizados para su mejor eficiencia; en fin todos los elementos de policía, en ese Gobierno fueron coordinados por la Inspección de Policía. “En 1930, la Jefatura de Policía, con Valente Quintana al frente, crea el cuerpo de la Policía Femenil con 69 integrantes, las opiniones se dividen entre los que piensan que es bueno incorporar a las mujeres a actividades de vigilancia y la ola de críticas en contra, de cualquier manera la presencia de este cuerpo policial es efímera y resurge formalmente años después. El 20 de noviembre de 1932, entra en funcionamiento el primer semáforo eléctrico en la ciudad de México, en el crucero de avenida Juárez y San Juan de Letrán. En este mismo año se oficializa el escuadrón de Motopatrullas, que dieciséis años después pasa a ser parte de la Policía Preventiva.”22 El gobierno del presidente Cárdenas, publicó el 19 de octubre de 1939, el Reglamento Orgánico de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que contenía en 133 artículos las bases generales de este ramo, incorporándose al mismo el Servicio Secreto y el Servicio de Laboratorio de Criminalística, el 13 de marzo de 1941, se reformó el Reglamento del Cuerpo de Veladores Auxiliares. 22 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 29 En 1941, la llamada Jefatura de Policía sufrió una reorganización total, proponiéndose con ello, elevar el nivel de disciplina y moralidad del personal; en ese mismo año se crea el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el cuál sustituye al de 1939, 242 artículos obtuvo esta disposición, los cuales hablaban de la obligación definiciones, atribuciones, reclutamiento, requisitos de incorporación del personal, grados y jerarquías de la policía de servicios, patentes y nombramientos, deberes, prohibiciones, mando y comando, organización de los servicios, correctivos disciplinarios, recompensas, retiros y pensiones, servicios especiales de administración, servicio secreto, escuela de policía, cuerpo de bomberos, auxiliares y asimila dos entre otros. El 2 de enero de 1948, surgió la Dirección de Tránsito y Transporte del Distrito Federal, el 12 de noviembre de1948 por decreto se creó la Comisión Técnica Consultiva de la Policía del Distrito Federal, como órgano auxiliar y de conducta del Departamento, teniendo la atribución de proponer a la Jefatura de Policía, la sugerencia de medidas para resolver los problemas que afectaban al servicio policiaco, medidas de mejoramiento y organización de campañas para lograr un mayor entendimiento entre la policía y la sociedad del Distrito Federal. 1.4. México Contemporáneo. Es hasta el 29 de diciembre de 1970, que se integran las funciones de la Jefatura de Policía con la Dirección General de Tránsito del Distrito Federal, creándose así la Dirección General de Policía y Tránsito. Apareciendo en 1971, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes, el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), la Policía Femenil, y para 1972. Mediante acuerdo del 29 de diciembre del mismo año, se confirmaron las atribuciones de la Dirección de Policía y Tránsito. 30 Diferentes disposiciones mantuvieron paralelamente el Reglamento de 1941, aplicándose en los subsecuentes períodos gubernamentales que en muchas ocasiones resultaban fuera de la realidad, haciéndose preciso la expedición de un nuevo Ordenamiento de Policía, el Reglamento del 5 de julio de 1984, denominado Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal. En la Administración del Presidente Miguel de la Madrid, de 1982 a 1988, se encontraba en funciones la Dirección General de Policía y Tránsito,misma que en 1984 cambio de denominación, dándosele el nombre de Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, adoptando una nueva estructura orgánica; a raíz de esta modificación surgió la Dirección General de Operaciones, sustituyendo en funciones a la entonces Dirección Operativa, misma que funcionó como tal de 1972 a 1982. El ámbito de acción de la Dirección General de Operaciones, lo constituyó el territorio del Distrito Federal, en sus 16 Delegaciones Policíacas; auxiliándose para ello de seis Direcciones de Área, Dirección de Acciones Preventivas, Dirección de Policía Sectorial, de esta dependían 16 sectores policíacos, ubicados cada uno de ellos en las 16 Delegaciones, mismas en que estaba dividido el Distrito Federal; Dirección de Comunicaciones, Dirección de Control de Tránsito, Dirección de Siniestros y Rescate y, la Dirección de Policía Metropolitana, misma que se divide en siete Agrupamientos Especiales: Motopatrullas, Granaderos, Femenil, Fuerza de Tarea, Unidad Especial, el Agrupamiento a Caballo y el de Helicópteros. Por lo que respecta a la expedición del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Presidente Miguel de la Madrid la consideró necesaria, en virtud de que la ciudadanía y la policía, estaban pasando por un momento muy difícil; así que las autoridades correspondientes en la materia se abocaron a la creación de dicho ordenamiento. 31 El Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal de 1984, mismo que a la fecha sigue vigente, consta de 41 artículos y 7 transitorios; los 41 están divididos en VII capítulos, el capítulo I, habla de las generalidades; el capítulo II, comenta sobre su organización y mandos (10 artículos); el capítulo III, se refiere al personal (13 artículos); el capítulo IV es referente a las recompensas y prestaciones (4 artículos); el capítulo V es respecto al Consejo de Honor y Justicia (4 artículos), II capitulo VI en éste se cita a la Academia de Policía (4 artículos); y por último el capítulo VII, que alude al Recurso de Inconformidad (consta de un solo artículo). Con esta nueva disposición, el Presidente de la República, quiso reestructurar la policía preventiva, para responder adecuadamente a las exigencias en ese momento de la población, en materia de seguridad pública; también consideró necesario introducir reformas a la Organización, sistemas y procedimientos de trabajo en la Policía Preventiva del Distrito Federal, que alcanzarán más altos niveles en las acciones que ésta realizaba, precisando su ámbito de competencia, atribuciones y responsabilidades. En el Sexenio presidencial, comprendido de 1989 a 1994. se designa como titular del Ejecutivo Federal, al Licenciado Carlos Salinas de Gortarí, mismo que efectúo los cambios correspondientes, tanto en su Gabinete Presidencial como en la estructura y organización de todos los sectores de la Administración Pública Federal; para que con ésto logrará alcanzar los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. En este período de gobierno, se tenía especial atención en el sector de la seguridad pública, así que se propuso mejorar los sistemas de ésta y considerarla como un de los objetivos primordiales. Con el Plan Nacional de Protección Ciudadana, se avanzó en el mayor nivel profesional de los cuerpos policíacos, lo cual implicó modernizar métodos y procedimientos policiales para 32 combatir eficazmente la delincuencia, perfeccionar sus respuestas ante tales actos y propiciar participación corresponsable de la Ciudadanía. Uno de los mecanismos que propició la participación corresponsable de la ciudadanía en las tareas de apoyo a la Seguridad Pública, fueron los Consejos Consultivos Estatales y Municipales de Seguridad Pública, creándose éstos, con la finalidad de que la Capital de la República contara con cuerpos de seguridad pública eficientemente capacitados para proteger la vida y bienes de los ciudadanos y combatir de manera óptima la delincuencia. A fin de garantizar el orden público y la fuerza vehicular en el marco del programa correspondiente, la Secretaría General de protección y Vialidad, realizó en el periodo comprendido de1980 y 1990 y de noviembre de 1992 a octubre de 1993, acciones de protección y vialidad, las cuales consistieron en orientar a la población sobre medidas mínimas para salvaguardar su vida y su patrimonio, inspecciones a los dispositivos y tácticas de seguridad; atendiendo infinidad de llamadas de auxilio generadas por accidentes; actos delictivos. faltas administrativas, alteraciones de orden público y otras de orientación para realizar diversos trámites. La profesionalización y moralización del cuerpo policiaco, se desarrollo básicamente con el programa de capacitación de la institución a través de la Academia de Policía, logrando impartir 250 cursos a 6567 elementos nuevos y operativos. Asimismo se alcanzó una cobertura de 100 cursos en la capacitación de 2665 elementos administrativos de protección y vialidad. Por lo que se refería a los ordenamientos legales que regían esta corporación, se continuo trabajando con el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal de 1984, mismo que aún se encuentra, en vigor; pero con el fin de que la Capital de la República contase con los mejores cuerpos de 33 seguridad, que con la vida de sus integrantes respondieron por la vida y bienes de los mexicanos y así luchar para terminar con la delincuencia. Por su parte el Ejecutivo Federal turno al H. Congreso de la Unión la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal de 1993, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 19 de julio de 1993 y entró en vigor el 20 de julio de 1993, en su artículo 2º la define como “...La Seguridad Pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales le corresponde en forma exclusiva al Estado”23, y tiene por objeto: I.- Mantener el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes; III. -Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV. -Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento (hoy Gobierno del Distrito Federal) y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho ordenamiento se mantiene en vigor y tiene como objetivo sentar las bases para la preservación del servicio de seguridad, así como regular los servicios privados. Deriva de esta Ley, el Programa de Seguridad 23 Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Editorial PAC. S.A. de C.V., Marzo del 2003. Pág. 2. 34 Pública; los principios de actuación de los elementos y cuerpos de seguridad; su profesionalización; la coordinación en materia de seguridad y la participación ciudadana y corresponde al Estado la normatividad y control de los servicios privados de seguridad; éstos son entre otros, uno de los puntos más importantes de que trata dicha Ley, la cual consta de 76 artículos y 6 transitorios. Es conveniente resaltar lo que establece el artículo sexto transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual reza lo siguiente: “SEXTO. Los ordenamientos en materia de Seguridad Pública expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán vigentes en todo lo que no se oponga a la misma, hasta que se dicte por las autoridades un nuevo marco normativo" Quedando intacto el Reglamento de la Policía Preventivadel Distrito Federal en vigor, no así, algún ordenamiento legal que pudiere contravenir lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública. Por último es importante señalar que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, vino a complementar el marco normativo y jurídico de la Policía Preventiva de nuestra Ciudad, ya que ésta solamente contaba con su Reglamento interno y otros ordenamíentos complementarios afines a éste. 35 CAPÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS PRINCIPALES DIRECCIONES. 2.1. Estructura Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Resultado de las disposiciones normativas antes citadas, la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal comienza a reestructurar y reorganizar sus áreas operativas, razón por la cual en septiembre de 1995 la institución cambia de nomenclatura por la de Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal. “El 20 de mayo del 2003, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el objeto de establecer las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales aplicables. El 20 de mayo del 2005, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En 2005, la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal emite Dictamen No. 14/2005 con vigencia a partir del 16 de mayo del 2005. La estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública se integra hoy por 1112 plazas distribuidas en cinco áreas sustanciales: 36 Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal • Oficina del Secretario de Seguridad Pública • Dirección Ejecutiva de Comunicación Social • Dirección General de Asuntos Jurídico • Dirección General de Asuntos Internos • Dirección Ejecutivas de Tecnologías de Información • Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial. Subsecretaría de Seguridad Pública. • Oficina del Subsecretario de Seguridad Pública • Dirección General de Comunicaciones • Dirección General de Policía Sectorial • Dirección General de Tránsito. Subsecretaría de Desarrollo Institucional. • Oficina del Subsecretario de Desarrollo Institucional • Dirección General del Centro de Control de Confianza • Dirección General de Carrera Policial • Dirección General de Mejoramiento Integral del Centro Histórico de la Cuidad de México • Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos • Dirección Ejecutiva de Seguridad Privada Subsecretaria de Participación Ciudadana y Prevención del Delito. • Oficina del Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito. • Dirección General de Agrupamientos. • Dirección General de Apoyo Institucional. • Dirección General de Prevención del Delito. 37 • Dirección General de Acciones Preventivas. • Dirección General de Estadística e Información Policial. Oficialía Mayor. • Oficina del Oficial Mayor. • Dirección General de Recursos Humanos. • Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. • Dirección General de Mantenimiento y Transporte. • Dirección General de Recursos Financieros. • Dirección Ejecutiva de Control Administrativo de Unidades Operativas. En cuanto al personal operativo, verdadera columna vertebral de la Secretaría, suman alrededor de 35 mil elementos activos, distribuidos principalmente en la Policía Sectorial, Agrupamientos y Tránsito; 28 mil en la Policía Auxiliar; y 15 mil en la Policía Bancaria e Industrial.”24 “Nuestra policía capitalina se distribuye en estas Coordinaciones Territoriales, a través de Sectores agrupados en Regiones, (conformada en siete regiones con un total de 70 Sectores, en las 16 Delegaciones Políticas) como a continuación se detalla: Región Delegación Código del Sector Nombre del Sector *Tipo de Policía Cuauhtémoc CUH-1 Tlatelolco PSP Cuauhtémoc CUH-2 Buenavista PSP Cuauhtémoc CUH-3 Morelos PSP Cuauhtémoc CUH-4 Centro PSP Cuauhtémoc CUH-5 San Rafael PSP Cuauhtémoc CUH-6 Alameda UPC 1 Cuauhtémoc CUH-7 Roma PBI 24 Internet: http: // portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Organizacion/Antecedentes.htm. 07/09/2007 12:43 p.m. 38 Región Delegación Código del Sector Nombre del Sector *Tipo de Policía Cuauhtémoc CUH-8 Asturias PSP Miguel Hidalgo MIH-2 Sotelo PSP Miguel Hidalgo MIH-3 Chapultepec PSP Miguel Hidalgo MIH-4 Polanco PSP Miguel Hidalgo MIH-5 Tacubaya PSP Iztapalapa IZP-1 Churubusco PSP Iztapalapa IZP-2 Granjas PSP Iztapalapa IZP-3 Abasto PSP Iztapalapa IZP-4 Reforma PSP Iztapalapa IZP-5 Santa Cruz PSP Iztapalapa IZP-6 Oasis PBI Iztapalapa IZP-7 Estrella PSP Iztapalapa IZP-8 Tezonco PSP Iztapalapa IZP-9 Teotongo PSP Tláhuac TLH-1 Zapotitla PSP Tláhuac TLH-2 Mixquic PSP Milpa Alta MIL-1 Milpa Alta PSP 2 Milpa Alta MIL-2 Tecomitl PSP Venustiano Carranza VCA-1 Jamaica PSP Venustiano Carranza VCA-2 Moctezuma UPC Venustiano Carranza VCA-3 Balbuena PSP Venustiano Carranza VCA-4 Zaragoza PSP Venustiano Carranza VCA-5 Arenal PSP Iztacalco IZC-1 Iztaccíhuatl PSP Iztacalco IZC-2 Tlacotal PSP 3 Iztacalco IZC-3 Pantitlán PSP Coyoacán COY-1 Universidad PSP Coyoacán COY-2 Coyoacán PSP Coyoacán COY-3 Taxqueña PSP Coyoacán COY-4 Xotepingo PSP Coyoacán COY-5 Culhuacán PSP Xochimilco XOC-1 La Noria PSP Xochimilco XOC-2 Tepepan PSP Tlalpan TLP-1 Padierna PSP Tlalpan TLP-2 Fuente PSP Tlalpan TLP-3 Huipulco PSP 4 Tlalpan TLP-4 Coapa UPC Magdalena Contreras MAC-1 San Jerónimo PSP Magdalena Contreras MAC-2 Dinamo PSP Cuajimalpa CUJ-1 Cuajimalpa PSP 5 Cuajimalpa CUJ-2 El Yaqui PSP Gustavo A. Madero GAM-1 Cuautepec PSP Gustavo A. Madero GAM-2 Ticomán PSP Gustavo A. Madero GAM-3 Lindavista UPC 6 Gustavo A. Madero GAM-4 Quiroga PSP 39 Región Delegación Código del Sector Nombre del Sector *Tipo de Policía Gustavo A. Madero GAM-5 Pradera PSP Gustavo A. Madero GAM-6 Tepeyac PSP Gustavo A. Madero GAM-7 Cuchilla PSP Gustavo A. Madero GAM-8 Aragón PSP Azcapotzalco AZC-1 Hormiga PSP Azcapotzalco AZC-2 Clavería UPC Azcapotzalco AZC-3 Cuitláhuac PSP Azcapotzalco AZC-4 La Raza PSP Benito Juárez BJU-1 Nápoles PSP Benito Juárez BJU-2 Del Valle PBI Benito Juárez BJU-3 Narvarte PSP Benito Juárez BJU-4 Portales PSP Benito Juárez BJU-5 Nativitas PSP Álvaro Obregón AOB-1 Plateros PSP Álvaro Obregón AOB-2 Santa Fe PSP Álvaro Obregón AOB-3 Alpes PSP 7 Álvaro Obregón AOB-4 San Ángel PSP De igual manera se duplicaron los Agrupamientos Especiales, excepto el Agrupamiento de la Policía Femenil, Fuerza de Tarea, la Unidad Especial y Helicópteros.”25 La diferencia que predomina entre Sectores y Agrupamientos, es por el tipo de servicios que brinda cada uno de ellos a la ciudadanía, es decir, los agrupamientos especializados realizan acciones que han permitido a la policía preventiva salvaguardar los bienes y vidas de los habitantes de la Ciudad. Por ejemplo; el Agrupamiento de Fuerza de Tarea, tiene la actividad de exploración y desactivación de explosivos, rescate de rehenes, rescate de instalaciones, persecución de delincuentes, entre otras. El agrupamiento a caballo especializado en labores de control de multitudes, desalojos, patrullaje a caballo, apoya en la prevención de incendios forestales. 25 Ídem. 40 El Agrupamiento especializado de Granaderos se utiliza generalmente en dispositivos, como el control
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