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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DEL DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
“ANALISIS JURIDICO DE LA FRACCIÓN I DEL 
ARTICULO 15, CON EL ARTÍCULO 77 PARRAFO IV 
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL”. 
 
 T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
 P R E S E N T A : 
 GUADALUPE IVONNE SÁNCHEZ JARA. 
 
ASESOR: LIC. PEDRO ALFONSO REYES MÍRELES. 
 
 
México, Ciudad Universitaria. 2008 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS: 
 
 A la Universidad Nacional Autónoma de México. 
 Por darme la oportunidad de ser profesionista y la formación académica 
necesaria para ser abogada. 
 
 A mis padres: Javier Sánchez Cervantes y Maria Patricia Jara Mendoza. 
 Quienes con su amor y apoyo incondicional hicieron posible la realización de 
este trabajo. Gracias por sus consejos y palabras de aliento, por resolverme siempre mis 
problemas económicos y emocionales; espero corresponder del algún modo, lo que han 
hecho por mí. Los quiero y los admiro. 
 
 Al licenciado Pedro Alfonso Reyes Míreles: Profesor y guía de vocación 
absoluta, hombre consagrado a la más enorgullecedora y humilde de todas las profesiones 
que existe, ser maestro. Gracias por su comprensión y paciencia en la elaboración de esta 
investigación. 
 
 A mi hermano: Eduardo Rafael Sánchez Jara. 
 Gracias por toda tu ayuda, tu apoyo y cariño en los momentos más difíciles por 
los que he pasado. Por ser un buen hermano, porque gracias a tu oportuna intervención yo 
aprendí a ser una mejor persona. Gracias, te quiero mucho. 
 
 A Citlali. 
 Excelente profesionista y extraordinario ser humano. No tengo palabras para 
agradecer todo el tiempo que alguna vez me dedicaste, sin siquiera conocerme. Aprendí 
mucho de ti. Gracias por devolverme la confianza, por enseñarme que la vida esta llena de 
oportunidades. 
 
 A todos mis amigos y familiares que en alguna etapa de mi vida personal, 
académica y profesional me brindaron su apoyo incondicional. Muchas gracias. 
 
Í N D I C E. 
 
Introducción.-------------------------------------------------------------------------------------- Pag. I 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
1.- Antecedentes de la responsabilidad de los patrones, de indemnizar a sus 
trabajadores por riesgos de trabajo.----------------------------------------------------------1 
 
1.1 En el Derecho Francés-----------------------------------------------------------------------------3 
 
1.1.1 La Ley del 9 de abril de1898-----------------------------------------------------------------4 
 
1.1.2 La Ley de accidentes de trabajo de 1938---------------------------------------------------6 
 
1.2 En el Derecho Ingles------------------------------------------------------------------------------6 
 
1.2.1 La ley de Reparación de Accidentes de Trabajo de 1907--------------------------------7 
 
1.3 En el Derecho Español----------------------------------------------------------------------------8 
 
1.4 En el Derecho Mexicano--------------------------------------------------------------------------9 
 
1.4.1 Ley de Villada del 3 de abril de 1904 (Estado de México)-----------------------------12 
 
1.4.2 Ley de Bernardo Reyes de 9 de noviembre de 1906 (Estado de Nuevo León)------12 
 
1.4.3 Ley de Cándido Aguilar del 19 de octubre de 1914 (Estado de Veracruz)-----------13 
 
1.4.4 Ley de Salvador Alvarado del 11 de diciembre de 1914 (Estado de Yucatán)------14 
 
1.4.5 Ley del 27 de octubre de 1916 (Estado de Coahuila)-----------------------------------15 
 
1.4.6 Origen del articulo 123 constitucional, en su apartado A (Fracción XIV)-----------16 
 
1.4.7 Ley Federal del Trabajo de 1931-----------------------------------------------------------19 
 
1.4.8 La Ley del Seguro Social de 1943--------------------------------------------------------25 
 
1.4.9 Ley Federal del Trabajo de 1970-----------------------------------------------------------29 
 
1.4.10 Ley del Seguro Social de 1973------------------------------------------------------------34 
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
2.- Conceptos Generales.--------------------------------------------------------------------40 
 
2.1 Seguridad Social.---------------------------------------------------------------------------------40 
 
2.2 Seguro.---------------------------------------------------------------------------------------------42 
 
2.2.1 Seguro Privado.---------------------------------------------------------------------------------42 
 
2.2.2 Seguro Social.-----------------------------------------------------------------------------------44 
 
2.3. Seguro Social en México.-----------------------------------------------------------------------45 
 
2.3.1 Instituto Mexicano del Seguro Social.-------------------------------------------------------47 
 
2.3.2. Naturaleza jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social. -------------------------47 
 
2.3.3 Regímenes que contempla el Seguro Social en México.----------------------------------49 
 
2..4. Sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio.---------------------------------------51 
 
2.5.-Seguros del régimen obligatorio. -------------------------------------------------------------54 
 
2.6 Seguro de Riesgos de Trabajo.------------------------------------------------------------------56 
 
2.6.1. Accidente de trabajo.--------------------------------------------------------------------------56 
 
2.6.2. Enfermedad de trabajo.-----------------------------------------------------------------------57 
 
2.6.3. Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo.-------------------------------------------58 
 
2.7 Capital constitutivo.------------------------------------------------------------------------------63 
 
 
CAPÍTULO TERCERO. 
 
3.- Obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio 
del Seguro Social.---------------------------------------------------------------------------- 67 
 
3.1 Bases constitucionales sobre la responsabilidad de los patrones, de indemnizar a los 
trabajadores por Riesgos Profesionales (Riesgos de Trabajo). ---------------------------------67 
 
 
3.2 Inscripción de los trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social, como 
excluyente de responsabilidad de indemnizar a los trabajadores por Riesgos de 
Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------69 
 
 
3.3 Plazo legal para presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el aviso de 
inscripción al régimen obligatorio.------------------------------------------------------------------69 
 
 
3.4 Fincamiento de Capitales Constitutivos, en aquellos casos en que ocurre un siniestro 
dentro del plazo legal.--------------------------------------------------------------------------------74 
 
 
3.5 Criterio de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, respecto al fincamiento de 
capitales constitutivos.--------------------------------------------------------------------------------83 
 
CAPÍTULO CUARTO. 
 
4.- Finalidad de inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio.------------------91 
 
4.1 Fundamento Legal.------------------------------------------------------------------------------91 
 
4.2 La obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio, 
antes de que ocurra el siniestro. ---------------------------------------------------------------94 
 
4.3 Periodicidad, con que ocurren los siniestros, dentro del plazo legal, en la práctica 
laboral.--------------------------------------------------------------------------------------------97 
 
4.4 Trascendencia de inscribir a los trabajadores, antes de que inicie la 
relación laboral.----------------------------------------------------------------------------------99 
 
4.5 Necesidad de reformar la fracción I, del artículo 15 de la Ley del 
Seguro Social.-------------------------------------------------------------------------------- 101 
 
4.6. Propuesta de reformar la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro 
Social.------------------------------------------------------------------------------------------------- 103 
 
 
Conclusiones.-----------------------------------------------------------------------------------105 
 
 
 Bibliografía.------------------------------------------------------------------------------------108 
 
 
 
 
 
HIPOTESIS Y PROBABLE RESOLUCIÓN. 
 
 
 
 
El presente trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos. El primero de ellos, lo 
dedicamos a los antecedentes jurídicos de la responsabilidad patronal de indemnizar a los 
trabajadores por riesgos de trabajo. En consecuencia, la historia del derecho del trabajo nos 
proporciona mejores bases para comprender los conceptos fundamentales de esta disciplina. 
 
 
En el segundo capítulo, se analizaran los conceptos generales. Esto para situar un marco 
teórico que nos facilite introducirnos al conocimiento de la materia. Entre algunos 
conceptos fundamentales analizar son: Seguridad Social, Seguro, Seguro Social, Seguro 
Social en México, Instituto Mexicano del Seguro Social. 
 
 
En el tercer capítulo, luego de realizar un examen pertinente de los conceptos, se analiza la 
afiliación de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social. Así como la 
constitucionalidad de los capitales constitutivos que finca el IMSS a todos los patrones que 
inscriban a sus trabajadores dentro del plazo legal, pero después de ocurrido el siniestro. 
 
 
Finalmente, en el último capítulo se analizará la problemática que se presenta actualmente 
entre los patrones y el Instituto, por el fincamiento de capitales constitutivos, bajo la 
hipótesis del Penúltimo párrafo del artículo 77 de la Ley del Seguro Social. 
INTRODUCCIÓN 
 
 Actualmente uno de los temas más comunes y sonados en materia de Seguridad 
Social es el fincamiento de Capitales Constitutivos, que finca el Instituto Mexicano 
del Seguro Social a los patrones que inscriben a sus trabajadores al Instituto, después 
de ocurrido el siniestro, pero dentro del plazo legal que tiene el patrón para inscribir 
a sus trabajadores. Dicho conflicto se da entre patrones y el IMSS. 
 
 Dicha conflictiva deriva de la interpretación jurídica de la fracción I del artículo 
15, con el penúltimo párrafo del artículo 77 de la Ley del Seguro Social. Lo anterior, 
porque dichos preceptos resultan supuestamente contradictorios, ya que por un lado 
la Ley del Seguro Social, establece que todos los patrones están obligados a 
registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, 
las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de 
cinco días hábiles. Por otro lado, establece que los avisos de ingreso o alta de los 
trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario entregados al IMSS 
después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberal al patrón de la obligación de 
pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del plazo 
legal, que es de cinco días hábiles. 
 
 Indiscutiblemente, la interpretación conjunta de ambos artículos; es la respuesta a 
la conflictiva que se presenta actualmente entre patrones y el Instituto, por el 
fincamiento de capitales constitutivos, bajo la hipótesis del penúltimo párrafo del 
artículo 77 de la Ley del Seguro Social. Al analizar esta problemática, podemos 
percatarnos que él patrón ignora que la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, 
inicia, en el momento mismo, en el que él trabajador queda inscrito ante el instituto. 
Es por esta razón, que es conveniente inscribir a los trabajadores antes de que se 
inicie la relación de trabajo y con el salario base de cotización. 
 
 Sin embargo, y a pesar de las diversas disposiciones jurídicas, que permitan la 
afiliación previa de trabajadores al Instituto, en la práctica jurídica se siguen, 
suscitando este tipo de conflictos. No obstante, las numerosas tesis y jurisprudencias 
tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa que señalan, porque se fincan este tipo de capitales 
constitutivos. 
 
 Al analizar esta problemática, insistimos que el conflicto que se origina entre el 
Instituto y él patrón es la interpretación individual de los artículos mencionados 
anteriormente. En este orden de ideas, en el presente trabajo, proponemos que se 
anexe un párrafo a la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, con una 
doble finalidad. Por un lado, buscamos que se vislumbre en dicho artículo la 
posibilidad de inscribir a los trabajadores antes de que se inicie la relación de 
trabajo. La segunda finalidad consiste en precisar la importancia de inscribir a los 
trabajadores anticipadamente. 
 
 Por último, creemos que no es fácil, solucionar por completo este conflicto, sin 
embargo, opinamos que podría disminuir la problemática y con ello disminuir la 
carga de trabajo de las instituciones encargadas de resolver estos litigios. 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
1.-Antecedentes de la responsabilidad de los patrones, de indemnizar a 
sus trabajadores por riesgos de trabajo. 
 
En la antigüedad romana, las relaciones de trabajo se dan generalmente entre él 
amo y su esclavo. En esta época, el esclavo es considerado como un animal parlante, 
encargado de realizar los trabajos más fatigosos; por lo tanto, cuando el esclavo sufre un 
accidente durante el trabajo, se considera que es pérdida económica para el dueño. 
 
Durante la Edad Media las relaciones de trabajo; se dan entre maestros, 
aprendices y compañeros y al igual que en la antigüedad romana, no existe la figura de la 
responsabilidad patronal, ya que “durante la vigencia del sistema corporativo, no existía 
sistema legal alguno sobre la prevención de los Riesgos de Trabajo, solo se observaba una 
cierta obligación de carácter moral entre el maestro y sus compañeros y aprendices. Así, 
la corporación atendía a los damnificados mediante instituciones de beneficencia, que 
formaban parte de un sistema de asistencia social basado en el sentido de fraternidad 
cristiana”.1 
A finales del siglo XVIII y principios del XIX surge en Inglaterra, la revolución 
industrial. Inglaterra fue el primer país de Europa y de todo el mundo, que aplico los 
progresos de la ciencia y la tecnología al desarrollo de la industria. 
 
A partir de la revolución industrial, podemos hablar de una nueva situación social 
y económica, que si bien representa el desarrollo económico de los países potencia, con el 
desarrollo de la industria y el intercambio de mercancías. También representa el 
surgimientode una nueva clase social: el proletariado ó trabajador asalariado y la 
burguesía industrial, dueña de los medios de producción. “Desde la Revolución Industrial 
y, con el auge del Sistema Capitalista se agravaron las diferencias de clases existentes; 
con el devenir de la gran industria y el maquinismo la salud y la integridad del trabajador 
se vio expuesta a múltiples imprevistos y riesgos derivados del ejercicio del trabajo 
mismo”.2 La inexperiencia en el manejo de las maquinas y la carencia de seguridad e 
 
1 KAYE, Dionisio J. Los riesgos de trabajo. Editorial Trillas, México, 1985, p. 9. 
2 TENA SUCK, Rafael y Hugo Italo Morales. Derecho de la seguridad social. Editorial SISTA, Segunda 
Edición, México, 1990, p. 1. 
2 
 
 
higiene en los centros de trabajo, aumentaron el número de accidentes ocurridos en los 
centros de trabajo. 
 
La legislación civil es la encargada de regular la indemnización por los accidentes 
ocurridos en los centros de trabajo, bajo la teoría de la culpa del empresario. Esta idea, 
suele expresarse con la fórmula de que el empresario solo será responsable por los daños 
ocasionados “únicamente en las hipótesis de culpa de su parte, pero, para que prosperara 
una acción era preciso que el trabajador probara, una prueba a la que Ripert calificó 
como la invención de un jurista cuyo profesor debió ser Satán: a) La existencia de la 
relación de trabajo. b) Que el obrero había sufrido un accidente que le causó un daño. c) 
Que ocurrió como consecuencia del trabajo desarrollado. d) Que era debido a culpa del 
patrón, esto es, que se había producido por un acto u omisión del empresario, 
imprudencia en la ejecución del acto o negligencia al no adoptar las medidas 
adecuadas”.3 Así, la legislación civil en la mayoría de los casos, exceptúa al patrón de la 
obligación de indemnizar por los accidentes provenidos del trabajo. 
 
A principios del siglo XIX, surgen numerosos movimientos de obreros tendientes 
a la reparación de los accidentes producidos en el trabajo. Ante esta situación, la mayoría 
de los Estados empiezan a legislar sobre esta materia. Por ejemplo, los trabajadores 
ingleses en 1760 preocupados y cansados de las pésimas condiciones de trabajo, iniciaron 
un movimiento obrero llamado Luddismo, el cual tiene como finalidad regresar al antiguo 
sistema artesanal de producción, a través de la destrucción violenta de las maquinas; sin 
embargo, este movimiento lejos de beneficiar a los trabajadores, los sanciona con pena de 
muerte para aquellos que se atrevieran a destruir una maquina; por lo que, los trabajadores 
adoptaron una forma legal de lucha, conocido como el Cartismo, enviando al parlamento 
ingles una carta, en la cual exigían condiciones mínimas de trabajo, entre otras exigencias. 
No obstante, la forma legal de lucha, este movimiento tampoco es tomado en cuenta por el 
parlamento. Entonces surgen una serie de ideas socialistas, tendientes a la desaparición de 
la propiedad privada. 
 
Ante esta aglomeración de movimientos obreros, tendientes al establecimiento de 
condiciones mínimas en el trabajo, “a finales del siglo XVIII, con la existencia por una 
 
3 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo. Editorial Porrúa, Séptima Edición, 
México, 1993, p. 110. 
3 
 
 
parte de la producción en masa y por la otra, de la propagación de los accidentes y de las 
enfermedades producidas en el desempeño del trabajo, se inició la preocupación del 
Estado por solucionar el problema, y se dicto una serie de normas contra los riesgos 
provenientes del uso de motores, engranajes, poleas, cuchillos, etc., preocupándose la 
técnica, por su parte de producir maquinas que ofrecieran mayor seguridad en su caso. 
Pero además de la seguridad de los trabajadores empleados en los establecimientos 
industriales, debió tenerse muy presente la necesidad de aplicar medidas de higiene, pues 
el material humano puede destruirse tanto violentamente por accidentes, como, con mayor 
lentitud, por desidia y desaseo”.4 
 
Finalmente, a principios del siglo XIX la mayoría de los Estados potencia, 
intervinieron directamente en la regulación y protección de los trabajadores de las fabricas, 
creando leyes dirigidas principalmente a la regulación de la jornada de trabajo, el trabajo 
de las mujeres y de los menores de 12 años. Asimismo se fijaron normas tendientes a la 
seguridad e higiene en los centros de trabajo. También se establecen medidas tendientes a 
la estabilidad en el empleo. 
1.1 En el Derecho Francés 
 
Dos son las leyes más trascendentes de Francia en el campo de accidentes y 
enfermedades ocurridos en el trabajo. La primera es la “Ley de Accidentes de Trabajo del 
9 de abril de 1898”. La segunda es la “Ley de Accidentes de Trabajo de 1938”. 
 
Es de señalarse, que la Ley de Accidentes de Trabajo de 1898, es la primera ley 
de toda Europa, que durante el auge del sistema capitalista, empieza a proteger a los 
trabajadores de la industria, contra los accidentes ocurridos en el trabajo. 
 
La ley de 1898, marca el inicio de un nuevo sistema o régimen, que protege a los 
trabajadores contra los accidentes ocurridos en el trabajo. Modificando, las viejas teorías 
del derecho civil; por la teoría del riesgo profesional. Ampliando las hipótesis que dan 
origen a la responsabilidad patronal por un accidente de trabajo. 
 
 
4 KAYE, Dionisio J: Op. cit., p .18. 
4 
 
 
Por lo tanto, es a partir de la ley de 1898 cuando la mayoría de los Estados, 
después de numerosos movimientos obreros, intervienen directamente en la regulación y 
protección de los trabajadores, estableciendo normas protectoras. 
 
1.1.1 La ley del 9 de abril de 1898 
 
El 9 de abril de 1898 se promulga en Francia la “Ley de Accidentes de Trabajo”. 
Esta ley establece una indemnización económica en favor de todos los empleados y 
obreros de la industria maquinaria, que sufran un accidente en ocasión ó por hecho del 
trabajo; por lo que, cualquier otra actividad o trabajo que no sea el industrial, quedaron 
exentas de este esquema de protección. Asimismo, resulta interesante destacar que las 
enfermedades profesionales en un primer momento, tampoco fueron generadoras de 
responsabilidad patronal. Además, conocemos la existencia de dos proyectos presentados 
ante el parlamento francés, los cuales fueron presentados en 1888 y 1893. 
 
La ley de 1898, modifica el principio general del derecho civil, al ampliar las 
hipótesis que dan origen a la responsabilidad patronal por un accidente de trabajo, al 
considerar que “toda actividad humana está sujeta a riesgos, pero la producción 
industrial contemporánea, mediante la utilización de la maquina, es creadora de un 
riesgo, particularmente peligroso que no existe en la naturaleza y que es desconocido en 
otras formas de producción, y cuya consecuencia inmediata ha sido el aumento 
vertiginoso de los accidentes, inevitables aun para el trabajador y empresario más 
cuidadosos. Y puesto que el propietario de la fábrica es el creador del riesgo nuevo, debe 
reparar los daños que produzca”.5 Estos planteamientos, dan origen al nacimiento de una 
nueva teoría; la del riesgo profesional. 
 
Son tres las hipótesis que dan origen a la responsabilidad patronal, bajo la teoría 
del riesgo profesional: 
 
a) Los accidentes causados por culpa del trabajador, excepto cuando el trabajador se 
ocasione intencionalmente un accidente por sí o de acuerdo con otra persona; 
 
 
5 DE LA CUEVA, Mario: Op. cit. p. 112. 
5 
 
 
b) Los accidentes causados por culpa del patrón; y 
 
c) Los accidentes causados por caso fortuito: “Es un acontecimiento que si bien 
escapa a la previsión humana, tiene su causa enel funcionamiento mismo de la 
explotación; el caso fortuito es la falta objetiva, es decir, la falta no del 
empresario, sino de la industria. Una caldera construida con todas las reglas de la 
técnica, hace explosión es la falla de la cosa, o más exactamente, es la revelación 
de la impotencia actual de la ciencia aplicada a la industria. Sin embargo, es 
necesario precisar la distinción entre el caso fortuito y la fuerza mayor, porque la 
jurisprudencia señalo como causa excluyente de responsabilidad a la fuerza 
mayor, siendo esta un acontecimiento producido por la fuerza física o humana” 6 
 
En último lugar, hablaremos del monto de la indemnización, de acuerdo con el 
maestro Mario de la Cueva, se trata de una indemnización fortaitare. Esto quiere decir, que 
la indemnización es parcial y no total como lo instituye el derecho civil, ya que “de 
conformidad con las disposiciones del derecho civil, era el efecto natural de una acción 
culposa; ahora bien, la culpa del trabajador corresponde a una categoría distinta, lo que 
también debe decirse del caso fortuito. Por lo tanto, proponemos que la indemnización, en 
ningún caso sea total, sino parcial, con lo cual damos satisfacción al principio de la 
unitariedad de las indemnizaciones. La proposición se apoyó en la idea de la 
responsabilidad civil, pues lo que el empresario deja de pagar cuando hay culpa de su 
parte, servirá como un fondo de reserva para cubrir las hipótesis restantes”7. La 
indemnización fortaitare, tiene dos características que son: 
 
a) Deberá ser fija, es decir que ha diferencia del derecho civil, no será necesario 
someter a un arbitrio judicial, la cuantía de la indemnización, ya que esta se fijara 
en la propia ley. 
 
b) En cuanto al procedimiento para el cobro de la indemnización, bastara con 
demostrar la relación entre el trabajador y el accidente; por tanto, es necesario 
acreditar que el accidente ocurrió por el hecho o en ocasión del trabajo, los cuales 
 
6 Ibidem, p.p. 112 y 113. 
7 Ibidem, p.114. 
6 
 
 
(los accidentes) deberán acontecer de acuerdo a la jurisprudencia de la época en el 
lugar y durante las horas de trabajo. 
 
En definitiva, la “Ley de Accidentes de Trabajo” de 1898 es el resultado de 
numerosos movimientos de obreros tendientes a la reparación de los accidentes causados 
en el trabajo. Modificándose por primera vez en la historia, el principio general del 
derecho a la indemnización de acuerdo al derecho civil, instaurándose un nuevo principio, 
el de justicia social. 
 
1.1.2 La ley de accidentes de trabajo de 1938 
 
En relación con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1898, la Ley de Accidentes 
de Trabajo de 1938, modifica el criterio bajo el cual se determina la responsabilidad 
patronal por los accidentes ocurridos en el trabajo. Sustituyendo la teoría del riesgo 
profesional por la teoría del riesgo de autoridad8. Esta nueva teoría sustenta que el 
accidente para que sea considerado de trabajo, debe producirse en cualquier lugar y en 
cualquier tiempo, siempre que el accidente se produzca bajo la autoridad del patrón. 
 
Por otra parte, la ley de 1938 amplia los sujetos de aseguramiento, al establecer 
que todos los trabajadores independientemente de la naturaleza del trabajo que realicen, 
son sujetos de aseguramiento, por el simple hecho de ser considerados trabajadores. 
 
1.2 En el Derecho Ingles 
 
En Inglaterra, después de varios movimientos obreros se pública en 1907 “La Ley 
de Reparación de Accidentes de Trabajo,” junto con el “Sistema de Asistencia para 
Ancianos”. Posteriormente en 1911 y 1948 se promulgaron leyes en donde se regularon los 
accidentes de trabajo a través del Seguro Social obligatorio. 
 
 
8 Al respecto hay que señalar que la idea nueva del riesgo de autoridad, puede condensarse en los términos 
siguientes: el accidente de trabajo se produce en cualquier lugar y en cualquier tiempo en los que el 
trabajador se encuentre bajo la autoridad de empresario; o con otro giro en cualquier lugar y tiempo en los 
que el trabajador se encuentre en una relación de trabajo subordinada por el patrono, nace la presunción de 
que el accidente es de trabajo. La tesis, concluyo el profesor Rouast, posee un alto valor ético y social: en el 
fenómeno de la producción, el capital debe asegurar a los trabajadores contra los accidentes del trabajo. 
Ibidem, p.113. 
7 
 
 
 Respecto a estas leyes, es importante anotar que Inglaterra es uno de los primeros 
países de Europa, que establece el Seguro Social obligatorio, como un medio para 
proteger a los necesitados. “Las ideas de David Lloyd George y de Winston Spencer 
Churchill iniciaron el camino. Lloyd George había señalado en 1906: “No quiero decir 
que la riqueza de este país, hubiera de distribuirse por igual entre todos sus habitantes; lo 
que afirmo es que la ley, al proteger a algunos hombres en el disfrute de sus inmensas 
propiedades, debe procurar que quienes producen la riqueza, sean protegidos con su 
familia, en lo precario de su situación. Actualmente no pueden adquirir los artículos de 
primera necesidad para la vida, a causa de circunstancias ajenas a su alcance. Pero esto 
tampoco significa que las personas con menos recursos, hubieran de acogerse a la 
lamentable y humillante condición de pobres, oficialmente considerados. Simplemente que 
la riqueza esparcida por este país debería, como condición previa para el disfrute de sus 
poseedores, contribuir a la subsistencia honorable de quienes estén en imposibilidad para 
mantenerse por si mismos”.9 
 
Es de esta forma, como Inglaterra a través del seguro social obligatorio, da 
respuesta a las necesidades primordiales de los más pobres. Es de mencionarse, que este 
sistema, es utilizado por otros países como Alemania, Francia, España, entre otros. 
 
1.2.1 La ley de Reparación de Accidentes de Trabajo de 1907 
 
La “Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo” de 1907, es la primera ley en 
Inglaterra que regula la figura de la responsabilidad patronal por un accidente de trabajo, 
previendo el pago de indemnizaciones en favor de todos aquellos trabajadores ú obreros, 
por los daños sufridos. Sin embargo, es importante destacar que el accidente debía 
acontecer durante la jornada de trabajo. 
 
En 1911 Inglaterra, promulga la “Ley National Insurance Bill”. Esta ley a 
diferencia de la anterior establece el Seguro Social obligatorio. Este seguro funciona con 
las aportaciones de los trabajadores, el Estado y los patrones. Como podemos observar a 
partir del establecimiento del Seguro Social obligatorio, el Estado interviene directamente 
en la regulación de los accidentes y enfermedades de trabajo. 
 
9BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. “Colección de Textos Jurídicos 
Universitarios”, Editorial Harla, México, 1987, p.71. 
8 
 
 
El Seguro Social obligatorio, constituye una forma de solidaridad nacional 
porque, tiene como finalidad proteger al trabajador no solamente contra los riesgos de 
trabajo, sino otras contingencias como la enfermedad, la invalidez y el paro voluntario. 
 
En 1914 Inglaterra, revisa su sistema de seguros sociales obligatorios, a través de 
Sir William Beveridge, quien en 1942 presento su informe denominado “informe sobre el 
seguro social y servicios conexos” ó “ “Plan Beveridge”, en el cual planteo la necesidad de 
establecer un ingreso básico en favor de los trabajadores o obreros. 
 
Finalmente en 1948 en base al informe presentado por Sir William Beveridge, se 
promulga una nueva ley, la “Ley del Seguro Nacional”, la cual tiene como finalidad 
integrar un sistema de Seguridad Social completo, cuyo objetivo “descansa en la idea de 
que todo ciudadano tiene derecho a un ingreso básico en las contingenciasde vejez, 
enfermedad, paro forzoso y otras vicisitudes y que le correspondería en virtud de un 
derecho contractual. Además habría de agregarse un sistema de administración de los 
seguros y de la asistencia por una organización, un ministerio de seguridad social y un 
sistema de cálculos actuariales”.10 
 
I.3 En el Derecho Español 
 
En España, la institución de la responsabilidad patronal de indemnizar por riesgos 
de trabajo, se remonta formalmente a la “Ley del 30 de enero de 1900”. Podemos asentar 
que esta ley establece la creación del seguro voluntario, como una forma de cubrir las 
indemnizaciones a cargo de los patrones por concepto de responsabilidad patronal. Cabe 
señalar, que esta ley a diferencia de otras legislaciones como Francia e Inglaterra protege 
tanto a los accidentes de trabajo como a las enfermedades profesionales. Sin embargo, el 
21 de enero de 1921, se decreta la obligatoriedad del Seguro Social con la entrada en vigor 
de la “Ley del Seguro Social Obligatorio”. 
 
Por medio de la Ley de Bases para las Enfermedades Profesionales de 1936, se 
doto, al patrón la obligatoriedad de indemnizar por “accidentes sobrevenidos por caso 
 
10 DE BUEN LOZANO, Néstor. Seguridad Social. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, 1999, p. 50. 
9 
 
 
fortuito, culpa del patrono e imprudencia profesional del trabajador y el dolo fue 
considerado como la única causa excluyente de responsabilidad”.11 
 
Finalmente, la legislación española a través de su Constitución promulgada el 14 
de abril de 1931, reglamenta en su artículo 46 el seguro de enfermedad y accidente. 
 
 1.4 En el Derecho Mexicano. 
 
Los primeros antecedentes que encontramos sobre la reparación de los accidentes 
de trabajo en nuestro país, son las “Leyes de los Reinos de las indias”, mejor conocidas 
como “Ley de Indias”. Estas leyes son promulgadas en 1680, por Carlos II mediante 
cedula real. Por mandato de esta ley, se estable una jornada de trabajo, que es de ocho 
horas diarias, un salario mínimo y en efectivo. Asimismo, se prohíben las tiendas de raya y 
se dictan algunas medidas para prevenir y reparar los accidentes ocurridos en el trabajo. 
Desafortunadamente, estas leyes fueron letra muerta porque; nunca fueron aplicadas en la 
realidad social.12 Respecto a las disposiciones más sobresalientes de las “Leyes de Indias”, 
en materia laboral nos encontramos13: 
 
a) “Por lo que concierne a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, 
esta ley reconoce y prohíbe que los indios pertenecientes a los climas fríos fueran 
 
11 KAYE, Dionisio J: Op. cit. p .21. 
12 Si bien es cierto que desde 1593 las Leyes de Indias establecieron que el trabajo diario en la Nueva España 
debería ser de “ocho horas cada día cuatro de la mañana y cuatro en la tarde”, también es verdad que fue esta 
una más de las múltiples disposiciones reales que nunca llegaron a cumplirse; de aquellas que se recibían con 
la consabida consigna de acátese y no se cumpla, a así quedó solo como una muestra del espíritu 
proteccionista y avanzada de aquella legislación. 
La realidad era bien distinta. Todavía durante los primeros años del siglo XIX---210 años después de 
aquellas humanitarias disposiciones ----, cuando el barón de humboldt visitó la Nueva España, las 
condiciones de los trabajadores eran verdaderamente inhumanas. Estas son sus palabras, después de visitar 
los obrages ---grandes y pequeños talleres textiles ---en la ciudad de Querétaro. 
“Sorprende desagradablemente al viajero que visita aquellos talleres, no solo la extremada imperfección de 
sus operaciones técnicas en la preparación de los tintes, sino más aun la insalubridad del obrador y el mal 
trato que se da a los trabajadores. Hombres libres, indios y hombres de color están confundidos con galeotes 
que la justicia distribuye en las fábricas para hacerles trabajar a jornal. Unos y otros están medio desnudos, 
cubiertos de andrajos, flacos y desfigurados. Cada taller parece más bien una oscura cárcel: las puertas, que 
son dobles, están constantemente cerradas, y no se permite a los trabajadores salir de la casa; los que son 
casados, sólo los domingos pueden ver a su familia. Todos son castigados irremisiblemente, si cometen la 
menor falta contra el orden establecido en la manufactura. No es fácil concebir cómo los dueños de los 
obrajes pueden tener tal conducta con hombres libres, y cómo el jornalero indio puede soportar el mismo 
trato que el galeote. MORA PLANCARTE, Francisco y MORA PALACIOS, Maria Cristina. Usted y la Ley. 
Editado en México por Reader´s Digest, México, 1978, P. 296. 
13KAYE, Dionisio J: Op. cit., p. 23. 
 
10 
 
 
llevados a trabajar a zonas cálidas; que los menores de 18 años acarrearan 
mercancías; se obligaba a los patrones de la coca y el añil a tener médicos 
cirujanos bajo sueldo, para atender a los accidentados y enfermos. 
 
b) Por lo que atañe a la asistencia y reparación de los accidentes y enfermedades de 
trabajo, aseguraba a los indígenas la asistencia medica y económica en caso de 
enfermedad ó accidente, señalando que los indios que se accidentaban, debían 
seguir percibiendo la mitad de su salario o retribución hasta su total 
restablecimiento; en caso de enfermedad, a los que trabajaran en los obrajes, se 
les concedía la percepción íntegra de sus salarios, hasta el importe de un mes de 
sueldo, los indios podrían hacerse atender en hospitales que estuvieran sostenidos 
con subvenciones oficiales y cotizaciones hechas por los patrones”. 
 
De 1810 a 1857 no se regula por medio de la ley, la figura de la responsabilidad 
patronal por un riesgo de trabajo, ya que las diversas constituciones que se promulgan 
después de la independencia de México, se encaminan principalmente a declarar la libertad 
e independencia de México y proclamar la soberanía del Estado Mexicano. A partir de la 
constitución de 1854 se reconocen la igualdad de derechos políticos, así como la libertad 
de prensa y pensamiento. Sin embargo, no encontramos ninguna mención referida a la 
cuestión del trabajo y la previsión social. 
 
Para 1857, se promulga una nueva constitución, en la cual se proclaman los 
derechos del hombre. Cabe mencionar que “Cuando el Constituyente de 1857 estuvo a 
punto de hacer nacer el Derecho del Trabajo, al poner a discusión el Artículo 5º. de la 
reglamentación jurídica, en donde se trataba de la libertad de industria y trabajo, el 
notable jurisconsulto Ignacio Vallarta, encontró que las clases laborantes necesitaban 
urgentemente el auxilio del Estado. Con profundo conocimiento y gran entusiasmo, tomó 
la palabra para exponer los principios de un socialismo incipiente y debe subrayarse que 
estamos hablando del año 1857. Sin embargo, don Ignacio Vallarta dudó en justificar el 
nacimiento de Derecho del Trabajo y la reglamentación para la protección de la clase 
trabajadora según las teorías más adelantadas de aquella época, significaba una invasión 
11 
 
 
a la economía política por el legislador y esto podía provocar un ineficaz interés 
individual, que se consideraba el resorte motor de la producción”14 
 
Ahora bien, dentro de los puntos más sobresalientes de la Constitución de 1857. 
Destaca el derecho a la libertad en el ejercicio de la enseñanza de las profesiones y las 
industrias, la libertad en las manifestaciones de las ideas, la libertad de prensa. Asimismo 
se reconocen los derechos de petición, asociación y de aportación de armas, entre otros. 
 
La libertad de trabajo, se encuentra regulada en el artículo quinto, que establece: 
 “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución 
y sin su pleno consentimiento; la ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por 
objeto la perdida o el irrevocablesacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de educación, o de voto religioso; tampoco puede autorizar convenios en que el 
hombre pacte su proscripcióno destierro”. 
 
En definitiva, es hasta 1910 con el inicio de la Revolución Mexicana que existe 
reglamentación precisa sobre la libertad de trabajo. Sin embargo, tenemos conocimiento 
que alrededor de 1900, se promulgaron diversas leyes por las legislaturas de los Estados, 
que contemplaban la prevención y reparación de loa accidentes y enfermedades de trabajo. 
Entre las más sobresalientes encontramos: 
 
Ley Villada del Estado de México; 
Ley de Bernardo Reyes del Estado de Nuevo León; 
Ley de Cándido Aguilar del Estado de Veracruz; 
Ley de Salvador Alvadaro del Estado de Yucatán; 
Ley de Gustavo Espinosa Mireles del Estado de Coahuila. 
 
 Resulta importante mencionar, que estas leyes constituyen el antecedente 
inmediato del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Porque, establecen criterios acerca de la responsabilidad patronal por los accidentes y 
enfermedades de trabajo. 
 
 
14 Colección Foro Laboral. Serie Conferencias. Antecedentes y evolución del artículo 123 Constitucional y 
de la Ley Federal del Trabajo. Editorial Popular de los trabajadores, México, 1981, p.p. 16 y 17. 
12 
 
 
1.4.1 Ley de Villada del 3 de abril de 1904 (Estado de México.) 
 
José Vicente Villada, gobernador del Estado de México, promulga el 30 de abril 
de 1904, una ley referente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta 
ley regula la figura de la responsabilidad patronal, bajo la teoría del riesgo profesional, 
concediendo al trabajador: 
 
a) Prestaciones en dinero: Se trata de indemnizaciones a favor de los trabajadores que 
sufrieran un accidente o una enfermedad por el hecho o en ocasión del trabajo. Esta 
indemnización consiste en el pago del 100% del salario que percibía el trabajador 
antes del riesgo profesional, hasta por tres meses. Asimismo, estable que en caso de 
muerte, el patrón tiene la obligación de proporcionar a la familia del trabajador 
fallecido 15 días de salario, por concepto de gastos de funeral; y 
 
b) Prestaciones en especie: Son los gastos médicos que originen la enfermedad, los 
cuales serán cubiertos por el patrón hasta por tres meses. Es importante señalar que 
después de tres meses, es facultad potestativa del patrón seguir otorgando dichas 
prestaciones. 
 
 1.4.2 Ley de Bernardo Reyes de 9 de noviembre de 1906 (Estado de 
 Nuevo León). 
 
 Por medio de la “Ley de Accidentes de Trabajo” del 9 de noviembre de 1906, don 
Bernardo Reyes, gobernador del Estado de Nuevo León; regula los accidentes y las 
enfermedades de trabajo bajo la teoría de la “responsabilidad civil”, señalando que los 
propietarios de empresas donde se utilizará una fuerza distinta de la del hombre, e incluía 
a las empresas de minas y canteras y de la construcción, funciones, carga, descarga, 
transportes y otras, cuando de ellas ocurrieran accidentes a sus empleados y operarios en 
el desempeño de su trabajo o con motivo de este, salvo en los casos fortuitos o de fuerza 
mayo, negligencia inexcusable de la víctima, o la producción intencional del accidente por 
parte del trabajador”.15 Esta ley, estable un sistema de indemnizaciones de acuerdo al tipo 
de incapacidad que sufra el trabajador: 
 
15 KAYE, Dionisio J: Op. cit., p. 25. 
13 
 
 
 
a) En caso de “incapacidad total temporal”. Él trabajador tiene derecho a recibir el 
50% del salario que venía percibiendo antes de la incapacidad. Asimismo, recibe 
asistencia médica y farmacéutica hasta por seis meses. 
 
b) En caso de “incapacidad total permanente”. Él trabajador tiene derecho a recibir el 
100% del salario que venía percibiendo antes de la incapacidad, durante un lapso 
de dos años. Además recibirá el pago de asistencia médica y farmacéutica, hasta 
por dos años. 
 
c) En caso de “incapacidad parcial, temporal o permanente”. Él trabajar recibe entre 
el 20% y el 40% del salario que venia percibiendo antes de la incapacidad, según lo 
determine el juez de letras de la fracción judicial de la adscripción. Además, gozará 
del pago de las prestaciones médicas y farmacéuticas por un tiempo no mayor a 
seis meses. 
 
d) En caso de “muerte del trabajador”. Él patrón está obligado a cubrir los gastos del 
sepelio. Además, los deudos del trabajador tienen derecho a recibir una 
indemnización equivalente al 100% del salario que venía percibiendo el trabajador 
antes de fallecer. Dicha indemnización, es de diez meses a dos años, según lo 
determine el juez de letras de la fracción judicial. 
 
 1.4.3 Ley de Cándido Aguilar del 19 de octubre de 1914 (Estado 
 de Veracruz). 
 
 Don Cándido Aguilar, en su carácter de gobernador del Estado de Veracruz, 
promulga “La Ley del Trabajo” de 1914. Entre las ideas más importantes encontramos 
las siguientes: 
 
a) Promueve medidas sobre previsión. Estableciendo que en caso de accidentes el 
patrón esta obligado al pago de salarios. Asimismo señala obligaciones 
asistenciales, a cargo del patrón. 
 
14 
 
 
b) Establece condiciones mínimas de trabajo: Jornada de trabajo (nueve horas 
diarias); salario mínimo; días de descanso (un día por semana); tribunales de 
trabajo (juntas de administración civil). Asimismo, instaura la obligación patronal 
de sostener escuelas primarias para los hijos de los trabajadores. 
 
1.4.4 Ley de Salvador Alvarado del 11 de diciembre de 1914 (Estado de 
Yucatán). 
 
 Salvador Alvarado, gobernador del Estado de Yucatán y jefe de las fuerzas 
armadas del Estado de Yucatán, por medio del decretó número 392, promulga la “Ley 
del Trabajo” del 11 de diciembre de 1914. Esta ley es considerada como la más 
avanzada en materia de trabajo y seguridad social. Entre los puntos más sobresalientes, 
encontramos los siguientes: 
 
a) En materia de seguridad social: Crea una sociedad mutualista; (primer antecedente 
del seguro social, en México) para reparar los accidentes y las enfermedades 
ocurridas por el hecho o en ocasión del trabajo. Esta sociedad se encuentra 
integrada por aportaciones de los trabajadores, el patrón y el Estado. Asimismo, 
señala el establecimiento de seguros de vejez, viudez y orfandad. 
 
b) En materia de trabajo: Establece condiciones mínimas de trabajo, entre las que 
destacan medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo y medidas para 
prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo. Por otro parte, determina que la 
indemnización de los accidentes y enfermedades de trabajo, se encuentra a cargo 
del patrón. En caso de que el trabajador fallezca como consecuencia del accidente 
el patrón tiene la obligación de cubrir la totalidad de los gastos del funeral. 
 
Finalmente crea la Junta Técnica, la cual se encarga de establecer los lineamientos 
necesarios para prevenir los riesgos de trabajo. Igualmente, instituye las Juntas de 
Conciliación y el Tribunal de Arbitraje con la finalidad de resolver los conflictos de 
trabajo, tanto individuales como colectivos. 
 
 Resulta interesante destacar, que la ley del trabajo no fue la única promulgada por 
15 
 
 
Salvador Alvarado. La Ley Agraria; la Ley de Hacienda; la Ley de Catastro y la Ley del 
Municipio Libre, se les conoce como las cinco hermanas, porque son promulgadas a la par. 
 
 1.4.5 Ley del 27 de octubre de 1916 (Estado de Coahuila) 
 
 El 27 de octubre de 1916, Gustavo Espinosa Mireles, gobernador del Estado de 
Coahuila, promulga la Ley de Accidentes de trabajo. Esta ley “Expresa queel obrero en su 
constante y abnegada labor está expuesto a sufrir con motivo del trabajo accidentes que el 
privan total o parcialmente de la capacidad o aptitud de proporcionarse los medios más 
indispensables de subsistencia, por lo que el Estado debe buscar en las riquezas por el 
trabajador laboradas y en el capital del empresario, la más justa reparación de los males 
del obrero ocasionados por los accidentes sufridos en el trabajo, devolviéndole de esa 
manera cuando menos una pequeñísima parte del capital amasado y tinto con la sangre 
de sus venas”. Entre los puntos, más sobresalientes encontramos, la enumeración de las 
empresas (industrias y talleres) que dan origen a la responsabilidad patronal por los 
accidentes y enfermedades de trabajo. Asimismo establece la indemnización, que es de la 
siguiente manera: 
 
a) Prestaciones en especie: Esta ley señala, que el patrón deberá cubrir totalmente la 
asistencia médica y farmacéutica del trabajador que sufra un accidente o una 
enfermedad de trabajo. En caso de que fallezca el trabajador como consecuencia 
del accidente, el patrón esta obligado a cubrir la totalidad de los gastos del funeral. 
 
b) Prestaciones en dinero: Esta ley señala, que el trabajador tendrá derecho a recibir el 
100% de su salario, por un término máximo de seis meses. Sin embargo, cuando el 
trabajador quede incapacitado para trabajar, tendrá derecho a recibir una pensión de 
acuerdo al grado de incapacidad, por un término máximo de dos años. También 
establece pensiones, en favor de los hijos, la esposa y los ascendientes. 
 
Finalmente, establece como causas de exclusión sin responsabilidad para el 
patrón: La fuerza mayor, la causa extraña al trabajo ó industria y por dolo del trabajador. 
 
16 
 
 
1.4.6 Origen del artículo 123 constitucional, en su apartado A (Fracción 
XIV) 
 
 El origen del artículo 123 ubica como punto de partida la coyuntura que supone la 
revolución de 1910 y que manifiesta sus ideales plasmados en la constitución de 1917. 
Hacia 1910, se tienen dos grandes problemas, por un lado la dictadura de Díaz y por el otro 
la propiedad semi-feudal de la tierra. La condición de los campesinos y los obreros, si bien 
doctrinariamente eran libres, su condición existente fluctuaba entre la esclavitud y la 
servidumbre. Esta apreciación es la preocupación básica que plasma él artículo 123.16 
 
El plan de San Luis, el documento base con el que inicia la revolución Madero, 
llama a los hombres a lucha armada por el retorno al sistema democrático de la 
constitución de 1857 y agrega que se revisarían todas las disposiciones y sentencias que 
despojaran a los pueblos de las tierras, sin embargo en él no se encuentra una mención 
referida a la cuestión del trabajo y la previsión social. 
 
Ante el golpe militar de Victoriano Huerta y el asesinato del presidente Madero, 
se desata la revolución constitucionalista. El 19 de febrero de 1913, la legislatura del 
Estado de Coahuila negó la legitimidad de los poderes federales, concediendo facultades 
extraordinarias al gobernador Carranza para que procediera armar fuerzas para coadyuvar 
al sostenimiento del orden constitucional e incito a los gobiernos de las restantes entidades 
federativas, para que apoyaran la actitud del gobierno de Coahuila. 
 
El 26 de marzo del mismo año se expidió el Plan de Guadalupe, que sirvió de 
estandarte a dicho movimiento, este implicaba regresar a la Constitución de 1857; de ahí 
que el movimiento se denominara revolución constitucionalista, al igual que el plan de San 
Luis, no contenía referencia a las cuestiones de trabajo y la previsión social. 
 
 
16 Al respecto hay que señalar que la práctica de la esclavitud y la servidumbre no es generalizado en todo el 
país, sino en aquéllas regiones donde la dinámica de las fuerzas productivas generaron las contradicciones 
sociales que generaron su aparición. Un ejemplo de ello, es la tensión social en Morelos dada la composición 
de la hacienda que responde a una producción de tipo capitalista y cuya composición social, se encuentra 
conformada por una fuerte tradición indígena. CHEVALIER, Francois. El levantamiento de Emiliano Zapata 
1911-1919. Editorial Cuadernos Zapatistas, México, 1979, p.p. 5-27. 
17 
 
 
Para 1914 en diciembre, Carranza adiciona al Plan de Guadalupe reinvidicaciones 
socio-económicas y de esta forma no apartarse respecto a lo que con anterioridad venían 
proponiendo los Zapatistas y Villistas con relación a cuestiones obreras y agrarias. “Como 
su propósito era restablecer el orden constitucional, se asesoro de Félix F, Palavicini 
quién le aconsejo convocar a un Congreso Constituyente que reformara a la ley 
Fundamental de 1857, sin mencionar que se expidiera otra nueva constitución, aunque de 
hecho fue así.”17 
 
Una vez que fue dada a conocer esta propuesta, Carranza convoca a la integración 
de un congreso constituyente, para reformar la Constitución de 1857, a las nuevas 
circunstancias económicas y sociales, principalmente las de carácter obrero y agrario. Este 
acto dio origen a la Constitución de 1917 y con ella el surgimiento del artículo 123, el cual 
consagro la protección de los derechos sociales de los trabajadores. Arguyendo que como 
el pueblo es soberano, no tenía necesariamente que ajustarse al proceso de reformas de la 
Constitución de 1857 en su artículo 27 mediante un organismo revisor, pues el poder 
constituyente del pueblo no puede ser constreñido por disposiciones jurídicas. De esta 
forma, quedo facultado Carranza para convocar a elecciones a un congreso constituyente, 
“integrado por un delegado propietario y otro suplente, por cada 70 000 habitantes o 
fracción que pasara de 20 000, por cada entidad federativa, en razón del censo realizado 
en 1910”18. 
 
El primero de diciembre de 1916, Carranza inauguró el congreso constituyente. 
Asimismo presento su proyecto de constitución reformada. Entre los principales debates 
sostenidos por el congreso constituyente, versaron en materia laboral, ya que el proyecto 
presentado por Carranza solo sugería la creación del artículo 5, el cual establece en su 
fracción X, facultades al poder legislativo para legislar en materia de trabajo. Asimismo 
regulo, el límite máximo del contrato de trabajo, el cual seria por un año. Por lo que 
“Hubo una especie de silencio sepulcral, porque los hombres a cuyo alrededor había 
muerto un millón de personas que amaban la justicia para el pueblo, no comprendían que 
se dejara para el futuro la expedición de las normas reguladoras del trabajo”19 
 
 
17 MEZA SALAZAR, Martha Alicia. Axiomática Constitucional. Derecho Constitucional II, p. 11. 
18 Ibidem, p. 12. 
19 DE LA CUEVA, Mario: Op. cit., p .28. 
18 
 
 
Por tal motivo, el proyecto presentado por Carranza no resolvía la problemática 
social que vivían los trabajadores y los campesinos, por lo que la comisión encargada de 
debatir el tema, se reunió en tres ocasiones para analizar el tema. . 
 
 Las dos primeras reuniones se llevaron a cabo el 12 y 22 de diciembre de 1916. En 
estas reuniones los constituyentes expresaron su preocupación por la penosa situación 
laboral que padecían los trabajadores y por que los derechos de los trabajadores se 
regularan en la propia constitución.“Así el 12 de diciembre de 1916, las diputaciones de 
Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas de reforma al artículo 5 ° con normas 
concretas a favor de los trabajadores. La comisión dictaminadora del proyecto del 
articulo 5° incluyó sólo la jornada máxima de 8 horas, la prohibición del trabajo nocturno 
industrial de las mujeres y niños y el descanso semanal”.20 Por otra parte, castigo la 
vagancia, determino la creación de las juntas de conciliación y de arbitraje. Asimismo 
estableció indemnizacionesen caso de enfermedades y accidentes de trabajo. 
 
La última reunión se llevo a cabo el 26 de diciembre de 1916, en esta se aprobó a 
propuesta de Froylán C. Manjarrez, la redacción de un titulo completo que regulara las 
cuestiones laborales, esta propuesta es apoyada por miembros destacados de la comisión 
como lo es Alfonso Cravioto, en cuyo discurso exclama “Así como Francia después de su 
Revolución ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas Magnas los 
inmortales derechos del hombre, así la Revolución Mexicana tendrá el orgullo de mostrar 
al mundo, que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de 
los obreros”.21 
 De esta forma el “principio fundamental de nuestro orden jurídico, la 
Declaración de derechos sociales representa en la Constitución uno de los mayores 
anhelos del pueblo, o con mejor expresión, la base de todos los ideales y de todas las 
ilusiones humanas, porque sólo aquel que tiene asegurada su existencia presente y futura, 
puede hacer uso pleno de su libertad y determinar la ruta la ruta que seguirá en la 
historia”22. 
 
 El 13 de enero de 1917 la comisión redactora (Pastor Rouaix, Natividad Macias, 
 
20 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. Editorial Porrúa, Décima Primera Edición, 
México, 2001, p. 58. 
21 Ibidem, p. 60. 
22 DE LA CUEVA, Mario: Op. cit., p. 30. 
19 
 
 
Rafael L. De los Rios y José Inocente Lugo) presento el proyecto del artículo 123 ante la 
comisión revisora (Francisco J Mújica; Enrique Recio; Luis G. Monzón, Enrique Colunga 
y Alberto Román), el cual es aprobado casi en su totalidad. 
 
El 5 de Febrero de 1917 se promulga la nueva Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. La fracción XIV del artículo 123 reglamenta la 
responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales 
causadas con motivo o en ejercicio del trabajo de la siguiente manera: 
 
Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y 
de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio 
de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la 
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o 
simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las 
leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate 
el trabajo por un intermediario. 
 
Finalmente la constitución de 1917 en su fracción XXIX otorga facultades a las 
legislaturas de los Estados para legislar en materia laboral. En tal virtud, de 1917 a 1931 
cada uno de los Estados miembros de la republica mexicana, promulgan su propia ley del 
trabajo con diferentes enfoques, contenidos y alcances jurídicos. Este hecho origina 
diversos conflictos de aplicación e interés jurídico, por lo que el viernes 6 de septiembre 
de 1929, se reformo la fracción XXIX, del artículo 123 con la finalidad de otorgar a la 
federación la facultad exclusiva de legislar en materia laboral. 
 
1.4.7 Ley Federal del Trabajo de 1931 
 
El surgimiento de conflictos entre las legislaturas de los Estados por la aplicación 
regional de sus leyes del trabajo, indicaron la necesidad de unificar la legislación laboral. 
Así, el 28 de agosto de 1931 es publicada en el Diario Oficial de la Federación, la primera 
“Ley Federal del Trabajo” de nuestro sistema jurídico mexicano; por la entonces Secretaría 
de Industria, Comercio y Trabajo, bajo el mandato del Lic. Pascual Ortiz Rubio, y estuvo 
vigente hasta el 30 de abril de 1970. 
 
20 
 
 
Al promulgarse la ley de 1931, la responsabilidad patronal de indemnizar en caso 
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se reglamenta en el titulo sexto de 
dicha ley, bajo el nombre de “Riesgos Profesionales”. Como su propio nombre lo indica, 
esta ley adopta la teoría del riesgo profesional como la forma de establecer la 
responsabilidad patronal en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 
 
La teoría del riesgo profesional tiene su origen en Francia, en la “Ley de 
Accidentes de Trabajo de 1898. “Esta teoría sostiene que los empresarios deben asumir la 
responsabilidad de los riesgos de trabajo que la industria produce, pues si del trabajo 
realizado por los trabajadores obtienen una utilidad, deben también reparar las 
consecuencias que los riesgos de trabajo ocasionan a los trabajadores”.23 Cabe destacar, 
que la Ley Francesa de 1898 solo protege los accidentes causados en el trabajo, por lo que 
las enfermedades denominadas profesionales en un primer momento, no fueron 
generadoras de responsabilidad patronal. Fue hasta el 25 de octubre de 1919, veintiún años 
después que se regularan las enfermedades profesionales, a través de la “Ley de 
Enfermedades Profesionales”. 
 
De acuerdo, con la exposición de motivos de la ley de 1931 “el principio del 
riesgo profesional tiene como consecuencia dejar a cargo del patrón la reparación no solo 
de los estragos causados por accidentes o enfermedades debidos a su propia culpa, sino 
también los que provienen de culpa no intencional del obrero, de caso fortuito o de una 
causa indetermina”.24 
 
Los riesgos profesionales: “Son los accidentes o enfermedades a que están 
expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas” (artículo 284). 
En este orden de ideas, los riesgos profesionales son: 
 
1.-Accidente de trabajo: Es “toda lesión médico- quirúrgica o perturbación síquica 
o funcional, permanente o transitoria; inmediata o posterior, o la muerte producida por la 
acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el 
trabajo, en ejercicio de este o durante el mismo; y toda lesión interna determinada por un 
violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias” (artículo 285). 
 
23 DÁVALOS MORALES, José: Op. cit., p. 403. 
24 TRIGO, Octavio M. La Ley Federal del Trabajo. México, 1937, p. XIX. 
21 
 
 
Cabe hacer notar, que la jurisprudencia de la Suprema Corte establece tres 
condiciones para que toda lesión o perturbación fueran consideradas como accidente de 
trabajo ya que, “Se ha dicho que es necesario en primer lugar, que se acredite la 
existencia de una relación contractual entre el patrón y el trabajador, es decir, que existe 
un contracto de trabajo; en segundo, que se compruebe que ocurrió el accidente que ha 
sido alegado como sufrido por el trabajador, y por último que este accidente haya 
ocurrido, bien en el trabajo y durante el desempeño del mismo o bien a consecuencia de 
él”.25 
2.-Enfermedad profesional: Es “todo estado patológico que sobreviene por una 
causa repentina por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que 
desempeña el obrero, o del medio en que se ve obligado a trabajar y que provoca en el 
organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser 
originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológico. Además 
de los padecimientos que están comprendidos en este artículo son enfermedades 
profesionales las incluidas en la tabla a que se refiere el artículo 326”. 
 
Es interesante, destacar el alcance jurídico del artículo 286, ya que de acuerdo 
con la propia jurisprudencia de la corte, la última parte de este artículo señala la tabla de 
enfermedades profesionales, la cual es de importante transcendencia, pues“en los casos 
que específicamente menciona, el obrero enfermo no está obligado a demostrar el vínculo 
causal que ha existido entre el estado patológico que padece y la clase de trabajo que 
desempaña, o el medio en que se ve obligado a trabajar; y ello porque ese vinculo, en los 
casos especificadosen la tabla, está supuesto ya por la ley, mediante una presunción que 
no admite prueba en contrario. En cambio, fuera de las hipótesis señaladas en la tabla, el 
trabajador que alega sufrir una enfermedad profesional sí está obligado a comprobar los 
extremos señalados en el artículo 286 de la Ley, es decir, el vínculo causal de que viene 
ablando”.26 
De acuerdo con el artículo 287, cuando los riesgos profesionales se realizan 
pueden producir: 
 
I.- La muerte; 
 
 
25 Ibidem, p. 523. 
26 Ibidem, p. 530. 
22 
 
 
II.-Incapacidad total permanente: Es la pérdida absoluta de facultades o de 
aptitudes, que imposibiliten a un individuo para poder desempeñar cualquier trabajo por 
todo el resto de su vida (artículo 288); 
 
 III.- Incapacidad parcial permanente: Es la disminución de las facultades de un 
individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función 
del cuerpo (artículo 289); y 
 
IV.- Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que 
imposibilitan parcial o totalmente a un individuo para desempeñar su trabajo por algún 
tiempo (artículo 290). 
 
 Por otro lado, el trabajador que sufra un riesgo profesional, tendrá derecho a 
recibir por parte del patrón: Prestaciones en dinero y en especie. 
 
Prestaciones en dinero 
 
Las prestaciones en dinero, se otorgaran a través de indemnizaciones, cuyos 
montos se calcularan de acuerdo al grado de incapacidad que sufra el trabajador como 
consecuencia del riesgo profesional. En cuanto al monto de la indemnización, es necesario 
precisar que se tomara como base para calcular dicha prestación “El salario diario que 
percibía el trabajador en el momento en que se realice el riesgo. Cuando se trate de 
trabajadores cuyo salario se calcule por unidad de obra, se tomara como base la cantidad 
que resulte como promedio diario en el último mes anterior al accidente. Por último, se 
tomará como base para fijar la indemnización de los aprendices, el salario mas bajo que 
perciba un trabajador de la misma categoría profesional” (artículo 293). Sin embargo, el 
artículo 294 de la citada ley señala que cuando el salario del trabajador rebase de 12 pesos 
diarios, no se tomara en consideración para fijar el monto de la indemnización. Ahora bien, 
el monto de las indemnizaciones se fijara de la siguiente manera: 
 
Incapacidad total permanente 
 
Cuando el trabajador, sufra Incapacidad total permanente, tendrá derecho a recibir 
una indemnización, equivalente a 918 días de salario. Sin embargo, cuando el trabajador 
23 
 
 
padezca enajenación mental, la suma se le entregará al representante legal. (Artículos 300 
y 301). 
Incapacidad permanente parcial 
 
Tratándose de incapacidad permanente parcial, el trabajador recibirá una 
indemnización equivalente al pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de 
incapacidades, calculado sobre el importe que deberá pagarse si la incapacidad es 
permanente y total. No obstante, cuando el trabajador padezca enajenación mental, la 
indemnización podrá cobrarla el representante legal del trabajador (artículos 300 y 302). 
 
Incapacidad Temporal 
 
Si el riesgo profesional trae como consecuencia incapacidad temporal, la 
indemnización es el equivalente al 65% del salario que deje de percibir el trabajador 
mientras exista la posibilidad de trabajar. El goce de esta indemnización, se proporcionará 
desde el primer día en que ocurra el riesgo. Esta indemnización subsistirá como máximo 
un año, mientras no se declare incapacidad total o parcial permanente. 
 
Muerte 
 
Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional tengan como 
consecuencia la muerte del trabajador asegurado. La ley de 1931, estable que la esposa, los 
hijos legítimos o naturales menores de 16 años, los ascendientes que dependían 
económicamente del trabajador y aquellas personas que probaran dependencia económica 
hacia el trabajador; tienen derecho a recibir un mes de sueldo por concepto de gastos 
funerarios. Asimismo, recibirán una indemnización económica equivalente a 612 días de 
salario, cantidad que será repartida por partes iguales entre todos los beneficiarios 
(artículos 296, 297, 298). 
 
El artículo 305 de la ley en cita, señala que los patrones podrán cubrir dichas 
prestaciones contratando seguros con empresas nacionales a favor de los trabajadores y sus 
beneficiarios, siempre que el seguro no sea menor al de la indemnización fijada en la 
propia ley. 
24 
 
 
Prestaciones en especie 
Por lo que, se refiere a las prestaciones en especie la ley de 1931 en su artículo 
295 manifiesta que los trabajadores que sufran un riesgo profesional, tendrán derecho a 
recibir: I.-Asistencia médica; II.-Ministraron de medicamentos y material de curación. De 
acuerdo, al número de trabajadores: 
 
1. Menos de 100 trabajadores. Los patrones están obligados a proporcionar 
medicamentos, material de curación y asistencia médica que sea necesarios para las 
atenciones de urgencia (artículo 308 fracción I). 
 
2. De 100 a 300 trabajadores. El patrón deberá contar con un puesto de socorro dotado 
con los medicamentos y material necesario para la atención quirúrgica y médica de 
urgencia, el cual será atentado por personal medico capacitado (artículo 308, Fracción 
II). 
3. Más de 300 trabajadores. El patrón beberá contar con un hospital o una enfermería 
atendida por personal médico capacitado (artículo 308, Fracción III). 
 
Finalmente el titulo noveno de la ley de 1931, solo estableció las hipótesis en que 
el patrón incurre en responsabilidad por los accidentes y las enfermedades de trabajo, así 
como el monto de las indemnizaciones. Lo anterior significa, que la LFT. no garantiza el 
pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, por lo que fue necesario buscar la 
forma de garantizar dicha indemnización. 
 
La forma de garantizar la indemnización por riesgos profesionales es el seguro 
obligatorio, ya que el “seguro es el medio más eficaz que permite no solo dar esta 
garantía al trabajador, sino también ofrecerle un medio de reparar los perjuicios sufridos 
al realizarse los demás riesgos a que esta expuesto: la muerte, la enfermedad no 
profesional, la invalidez a causa de la edad y la falta de trabajo. El seguro tiene también 
la ventaja de subsistir el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al patrón y 
que en casos eventuales pueden ocasionar el desembolso de sumas crecidas, por el pago 
de primas fijas, cuyo monto conocido previamente puede ser tomado en cuenta en la 
dirección de la empresa.”27 
 
 
27 Exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, emitida por el Ejecutivo Federal. 
25 
 
 
Por último resulta interesante destacar, que si bien es cierto que la LFT. de 1931, 
no garantiza la indemnización a través del seguro obligatorio; es porque el “Gobierno 
Federal, compenetrado de que no es posible en el estado actual de las relaciones 
establecer un sistema racional y equitativo de reparación de los riesgos profesionales, si 
no es por medio del seguro, considera la reglamentación de esta materia que se hace en el 
proyecto de Ley de Trabajo como meramente provisional, y desde luego emprende un 
estudio tan serio como el asunto lo requiere, a fin de proponer en breve plazo al H. 
Congreso de la Unión un proyecto de ley sobre el Seguro Obligatorio”.28 
 
De lo expuesto, se deduce que la LFT. no contemplo la forma de garantizar la 
indemnización por riesgos profesionales, porque ya se deslumbraba la promulgación de 
una nueva ley, que legislara el seguro social obligatorio. Fue así, que el 6 de septiembre de 
1929, se publica en el diario oficial de la federación la reforma a la Fracción XXIX, por 
medio de la cual se considero que: “Es de utilidadpública la Ley del Seguro Social, y ella 
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, 
de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la 
protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores 
sociales y sus familiares”. 
 
1.4.8 La Ley del Seguro Social de 1943 
 
La Ley del Seguro Social de 1943 es el primer ordenamiento jurídico que 
promueve la Seguridad Social en México. Es publicada, en el Diario Oficial de la 
Federación el 15 de enero de 1943. Sin embargo, existen dos proyectos que tienen como 
finalidad promover la seguridad social en México. El primer proyecto es elaborado por 
Alvaro Obregon en 1921, teniendo como principal objetivo la creación del seguro obrero. 
En 1929, se elabora el segundo proyecto, el cual obliga a trabajadores y a patrones a 
depositar mensualmente en una institución bancaria entre el 2% y el 5% del salario del 
trabajador. En 1942, el presidente de la República Mexicana el general Manuel Ávila 
Camacho, forma una nueva comisión, integrada por representantes de los trabajadores, 
patrones y del gobierno; después de un año es aprobado el proyecto por el poder legislativo 
y comenzó a regir en toda la República Mexicana el 15 de enero de 1943. 
 
28 Idem. 
26 
 
 
 
La ley de 1943, regula la responsabilidad de los patrones por los accidentes de 
trabajo y las enfermedades profesionales, por medio, “del Seguro de Accidentes del 
Trabajo y Enfermedades Profesionales”. Este seguro se encuentra localizado en el capitulo 
tercero, del artículo 35 al 50. 
 
Los accidentes de trabajo se encuentran definidos en el artículo 35 de la ley en 
cita, el cual establece que: “Se considerarán accidentes del trabajo los que se realicen en 
las circunstancias y con las características que especifica la Ley Federal del Trabajo, así 
como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al 
lugar en que desempeña su trabajo, o viceversa”. Podemos considerar accidentes de 
trabajo: 
 
1.-“Toda lesión médico- quirúrgica o perturbación síquica o funcional, 
permanente o transitoria; inmediata o posterior, o la muerte producida por la acción 
repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en 
ejercicio de este o durante el mismo; y toda lesión interna determinada por un violento 
esfuerzo, producida en las mismas circunstancias (artículo 285 de la LFT.)”. 
 
2.- Los accidentes que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su 
domicilio al lugar en que desempeña su trabajo, o viceversa. 
 
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley del Seguro 
Social: “Son enfermedades profesionales las determinadas en la Ley Federal del Trabajo”. 
El artículo 286 de la ley del trabajo, define a la enfermedad profesional como “Todo 
estado patológico que sobreviene por una causa repentina por largo tiempo como obligada 
consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero, o del medio en que se ve 
obligado a trabajar y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional 
permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes 
físicos, químicos o biológico. Además de los padecimientos que están comprendidos en 
este artículo, son enfermedades profesionales las incluidas en la tabla a que se refiere el 
artículo 326”. 
Finalmente el trabajador asegurado que padezca, un accidente de trabajo ó una 
enfermedad profesional, tendrá derecho a recibir: 
27 
 
 
 
1) Prestaciones en especie: Asistencia médico – quirúrgica y farmacéutica, 
hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia; y 
 
2) Prestaciones en dinero: El trabajador asegurado tendrá derecho a recibir una 
pensión, de acuerdo al grado de incapacidad. Asimismo, en caso de muerte del 
asegurado, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir pensiones. 
 
El monto de las pensiones para los trabajadores o sus beneficiarios se calculará de la 
siguiente manera: 
 
I.- Incapacidad temporal: El trabajador asegurado recibirá, mientras dure la 
inhabilitación, el 100% de su salario, sin que pueda exceder del máximo del grupo en que 
el patrón haya inscrito al trabajador. El goce de este subsidio se otorgará desde el primer 
día en que ocurra el riesgo, hasta por 72 semanas, excepto cuando se declare la 
incapacidad permanente del asegurado. 
 
II.- Incapacidad total permanente. El aseguro recibirá, en tanto subsista la 
incapacidad, una pensión mensual de acuerdo con la siguiente tabla: 
Grupo Mas 
 De 
Pro – 
Medio 
Hasta Pen- 
Sion 
E $------- $7.00 $8.00 $157.50 
F 8.00 9.00 10.00 202.50 
G 10.00 11.00 12.00 247.50 
H 12.OO 13.50 15.00 303.75 
I 15.00 16.50 18.00 371.25 
J 18.00 20.00 22.00 450.00 
K 22.00 26.40 30.00 594.00 
L 30.00 35.00 40.00 700.00 
M 40.00 45.OO 50.00 900.00 
N 50.00 60.00 70.00 1,200.00 
O 70.00 75.00 80.00 1,500.00 
P 80.00 --------- -------- 1,800.00 
28 
 
 
 
III.- Incapacidad parcial permanente: El trabajador recibirá una pensión calculada 
conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, 
tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad parcial 
total. 
IV.- Muerte: Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, tengan 
como consecuencia la muerte del trabajador asegurado, los beneficiarios tendrán derecho 
al pago de una cantidad igual a un mes de salario promedio del grupo de salario 
correspondiente al asegurado, por concepto de gastos funerarios. Asimismo la viuda, el 
viudo, la concubina, los huérfanos y los ascendientes del trabajador asegurado fallecido, 
tendrán derecho a recibir una pensión en los siguientes términos: 
 
• La viuda, el viudo que se encuentre totalmente incapacitado para trabajar y la 
concubina tendrán derecho a recibir una pensión equivalente al 36% de la pensión 
que le hubiera correspondido al asegurado en caso de incapacidad parcial total. 
Esta pensión se extinguirá cuando la viuda o la concubina contraigan nupcias o 
entren en concubinato, situación en la cual el Instituto les otorgara una suma 
global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada (artículos 37, fracción 
VII, Inciso b; artículos 38 y 41). 
 
• Todos los huérfanos de madre o padre que sean menores de 16 años, tendrán 
derecho a recibir una pensión equivalente al 20%, de la que hubiera correspondido 
al asegurado fallecido en caso de incapacidad total parcial. Sin embargo, cuando 
los huérfanos lo fueran de padre y madre, el monto de la pensión será del 30%. No 
obstante, cuando los huérfanos se encuentren totalmente incapacitados para trabajar 
(enfermedad duradera, defecto físico o psíquico), la pensión se prorrogará hasta 
que desaparezca la incapacidad para trabajar. De igual forma, se prórroga la 
pensión de los huérfanos menores de 16 años, hasta los 25 años, cuando estos se 
encuentren estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el estado y 
además no sean sujetos de aseguramiento por parte del instituto (artículo 37, 
fracción VII, inciso c). 
 
• Cuando no exista viuda, huérfanos y concubina con derecho a pensión, los 
ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, recibirán 
29 
 
 
por parte del instituto, una pensión equivalente al 20% de la que hubiere 
correspondido al asegurado, tratándose de incapacidad total permanente 
 
Antes de dar por terminado este apartado, es importante aceptar que el total de las 
pensiones que son otorgadas a los beneficiarios, no podrán exceder de la que 
correspondería al asegurado si este hubiera sufrido incapacidad permanente parcial. 
Cuando el monto de las pensiones rebase la cuantía de la que hubiere correspondido al 
asegurado, tratándose de

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