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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “ANALISIS JURIDICO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 15, CON EL ARTÍCULO 77 PARRAFO IV DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A : GUADALUPE IVONNE SÁNCHEZ JARA. ASESOR: LIC. PEDRO ALFONSO REYES MÍRELES. México, Ciudad Universitaria. 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS: A la Universidad Nacional Autónoma de México. Por darme la oportunidad de ser profesionista y la formación académica necesaria para ser abogada. A mis padres: Javier Sánchez Cervantes y Maria Patricia Jara Mendoza. Quienes con su amor y apoyo incondicional hicieron posible la realización de este trabajo. Gracias por sus consejos y palabras de aliento, por resolverme siempre mis problemas económicos y emocionales; espero corresponder del algún modo, lo que han hecho por mí. Los quiero y los admiro. Al licenciado Pedro Alfonso Reyes Míreles: Profesor y guía de vocación absoluta, hombre consagrado a la más enorgullecedora y humilde de todas las profesiones que existe, ser maestro. Gracias por su comprensión y paciencia en la elaboración de esta investigación. A mi hermano: Eduardo Rafael Sánchez Jara. Gracias por toda tu ayuda, tu apoyo y cariño en los momentos más difíciles por los que he pasado. Por ser un buen hermano, porque gracias a tu oportuna intervención yo aprendí a ser una mejor persona. Gracias, te quiero mucho. A Citlali. Excelente profesionista y extraordinario ser humano. No tengo palabras para agradecer todo el tiempo que alguna vez me dedicaste, sin siquiera conocerme. Aprendí mucho de ti. Gracias por devolverme la confianza, por enseñarme que la vida esta llena de oportunidades. A todos mis amigos y familiares que en alguna etapa de mi vida personal, académica y profesional me brindaron su apoyo incondicional. Muchas gracias. Í N D I C E. Introducción.-------------------------------------------------------------------------------------- Pag. I CAPÍTULO PRIMERO. 1.- Antecedentes de la responsabilidad de los patrones, de indemnizar a sus trabajadores por riesgos de trabajo.----------------------------------------------------------1 1.1 En el Derecho Francés-----------------------------------------------------------------------------3 1.1.1 La Ley del 9 de abril de1898-----------------------------------------------------------------4 1.1.2 La Ley de accidentes de trabajo de 1938---------------------------------------------------6 1.2 En el Derecho Ingles------------------------------------------------------------------------------6 1.2.1 La ley de Reparación de Accidentes de Trabajo de 1907--------------------------------7 1.3 En el Derecho Español----------------------------------------------------------------------------8 1.4 En el Derecho Mexicano--------------------------------------------------------------------------9 1.4.1 Ley de Villada del 3 de abril de 1904 (Estado de México)-----------------------------12 1.4.2 Ley de Bernardo Reyes de 9 de noviembre de 1906 (Estado de Nuevo León)------12 1.4.3 Ley de Cándido Aguilar del 19 de octubre de 1914 (Estado de Veracruz)-----------13 1.4.4 Ley de Salvador Alvarado del 11 de diciembre de 1914 (Estado de Yucatán)------14 1.4.5 Ley del 27 de octubre de 1916 (Estado de Coahuila)-----------------------------------15 1.4.6 Origen del articulo 123 constitucional, en su apartado A (Fracción XIV)-----------16 1.4.7 Ley Federal del Trabajo de 1931-----------------------------------------------------------19 1.4.8 La Ley del Seguro Social de 1943--------------------------------------------------------25 1.4.9 Ley Federal del Trabajo de 1970-----------------------------------------------------------29 1.4.10 Ley del Seguro Social de 1973------------------------------------------------------------34 CAPÍTULO SEGUNDO 2.- Conceptos Generales.--------------------------------------------------------------------40 2.1 Seguridad Social.---------------------------------------------------------------------------------40 2.2 Seguro.---------------------------------------------------------------------------------------------42 2.2.1 Seguro Privado.---------------------------------------------------------------------------------42 2.2.2 Seguro Social.-----------------------------------------------------------------------------------44 2.3. Seguro Social en México.-----------------------------------------------------------------------45 2.3.1 Instituto Mexicano del Seguro Social.-------------------------------------------------------47 2.3.2. Naturaleza jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social. -------------------------47 2.3.3 Regímenes que contempla el Seguro Social en México.----------------------------------49 2..4. Sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio.---------------------------------------51 2.5.-Seguros del régimen obligatorio. -------------------------------------------------------------54 2.6 Seguro de Riesgos de Trabajo.------------------------------------------------------------------56 2.6.1. Accidente de trabajo.--------------------------------------------------------------------------56 2.6.2. Enfermedad de trabajo.-----------------------------------------------------------------------57 2.6.3. Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo.-------------------------------------------58 2.7 Capital constitutivo.------------------------------------------------------------------------------63 CAPÍTULO TERCERO. 3.- Obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social.---------------------------------------------------------------------------- 67 3.1 Bases constitucionales sobre la responsabilidad de los patrones, de indemnizar a los trabajadores por Riesgos Profesionales (Riesgos de Trabajo). ---------------------------------67 3.2 Inscripción de los trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social, como excluyente de responsabilidad de indemnizar a los trabajadores por Riesgos de Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------69 3.3 Plazo legal para presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el aviso de inscripción al régimen obligatorio.------------------------------------------------------------------69 3.4 Fincamiento de Capitales Constitutivos, en aquellos casos en que ocurre un siniestro dentro del plazo legal.--------------------------------------------------------------------------------74 3.5 Criterio de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, respecto al fincamiento de capitales constitutivos.--------------------------------------------------------------------------------83 CAPÍTULO CUARTO. 4.- Finalidad de inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio.------------------91 4.1 Fundamento Legal.------------------------------------------------------------------------------91 4.2 La obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio, antes de que ocurra el siniestro. ---------------------------------------------------------------94 4.3 Periodicidad, con que ocurren los siniestros, dentro del plazo legal, en la práctica laboral.--------------------------------------------------------------------------------------------97 4.4 Trascendencia de inscribir a los trabajadores, antes de que inicie la relación laboral.----------------------------------------------------------------------------------99 4.5 Necesidad de reformar la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.-------------------------------------------------------------------------------- 101 4.6. Propuesta de reformar la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.------------------------------------------------------------------------------------------------- 103 Conclusiones.-----------------------------------------------------------------------------------105 Bibliografía.------------------------------------------------------------------------------------108 HIPOTESIS Y PROBABLE RESOLUCIÓN. El presente trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos. El primero de ellos, lo dedicamos a los antecedentes jurídicos de la responsabilidad patronal de indemnizar a los trabajadores por riesgos de trabajo. En consecuencia, la historia del derecho del trabajo nos proporciona mejores bases para comprender los conceptos fundamentales de esta disciplina. En el segundo capítulo, se analizaran los conceptos generales. Esto para situar un marco teórico que nos facilite introducirnos al conocimiento de la materia. Entre algunos conceptos fundamentales analizar son: Seguridad Social, Seguro, Seguro Social, Seguro Social en México, Instituto Mexicano del Seguro Social. En el tercer capítulo, luego de realizar un examen pertinente de los conceptos, se analiza la afiliación de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social. Así como la constitucionalidad de los capitales constitutivos que finca el IMSS a todos los patrones que inscriban a sus trabajadores dentro del plazo legal, pero después de ocurrido el siniestro. Finalmente, en el último capítulo se analizará la problemática que se presenta actualmente entre los patrones y el Instituto, por el fincamiento de capitales constitutivos, bajo la hipótesis del Penúltimo párrafo del artículo 77 de la Ley del Seguro Social. INTRODUCCIÓN Actualmente uno de los temas más comunes y sonados en materia de Seguridad Social es el fincamiento de Capitales Constitutivos, que finca el Instituto Mexicano del Seguro Social a los patrones que inscriben a sus trabajadores al Instituto, después de ocurrido el siniestro, pero dentro del plazo legal que tiene el patrón para inscribir a sus trabajadores. Dicho conflicto se da entre patrones y el IMSS. Dicha conflictiva deriva de la interpretación jurídica de la fracción I del artículo 15, con el penúltimo párrafo del artículo 77 de la Ley del Seguro Social. Lo anterior, porque dichos preceptos resultan supuestamente contradictorios, ya que por un lado la Ley del Seguro Social, establece que todos los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Por otro lado, establece que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario entregados al IMSS después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberal al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del plazo legal, que es de cinco días hábiles. Indiscutiblemente, la interpretación conjunta de ambos artículos; es la respuesta a la conflictiva que se presenta actualmente entre patrones y el Instituto, por el fincamiento de capitales constitutivos, bajo la hipótesis del penúltimo párrafo del artículo 77 de la Ley del Seguro Social. Al analizar esta problemática, podemos percatarnos que él patrón ignora que la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, inicia, en el momento mismo, en el que él trabajador queda inscrito ante el instituto. Es por esta razón, que es conveniente inscribir a los trabajadores antes de que se inicie la relación de trabajo y con el salario base de cotización. Sin embargo, y a pesar de las diversas disposiciones jurídicas, que permitan la afiliación previa de trabajadores al Instituto, en la práctica jurídica se siguen, suscitando este tipo de conflictos. No obstante, las numerosas tesis y jurisprudencias tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que señalan, porque se fincan este tipo de capitales constitutivos. Al analizar esta problemática, insistimos que el conflicto que se origina entre el Instituto y él patrón es la interpretación individual de los artículos mencionados anteriormente. En este orden de ideas, en el presente trabajo, proponemos que se anexe un párrafo a la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, con una doble finalidad. Por un lado, buscamos que se vislumbre en dicho artículo la posibilidad de inscribir a los trabajadores antes de que se inicie la relación de trabajo. La segunda finalidad consiste en precisar la importancia de inscribir a los trabajadores anticipadamente. Por último, creemos que no es fácil, solucionar por completo este conflicto, sin embargo, opinamos que podría disminuir la problemática y con ello disminuir la carga de trabajo de las instituciones encargadas de resolver estos litigios. 1 CAPÍTULO PRIMERO 1.-Antecedentes de la responsabilidad de los patrones, de indemnizar a sus trabajadores por riesgos de trabajo. En la antigüedad romana, las relaciones de trabajo se dan generalmente entre él amo y su esclavo. En esta época, el esclavo es considerado como un animal parlante, encargado de realizar los trabajos más fatigosos; por lo tanto, cuando el esclavo sufre un accidente durante el trabajo, se considera que es pérdida económica para el dueño. Durante la Edad Media las relaciones de trabajo; se dan entre maestros, aprendices y compañeros y al igual que en la antigüedad romana, no existe la figura de la responsabilidad patronal, ya que “durante la vigencia del sistema corporativo, no existía sistema legal alguno sobre la prevención de los Riesgos de Trabajo, solo se observaba una cierta obligación de carácter moral entre el maestro y sus compañeros y aprendices. Así, la corporación atendía a los damnificados mediante instituciones de beneficencia, que formaban parte de un sistema de asistencia social basado en el sentido de fraternidad cristiana”.1 A finales del siglo XVIII y principios del XIX surge en Inglaterra, la revolución industrial. Inglaterra fue el primer país de Europa y de todo el mundo, que aplico los progresos de la ciencia y la tecnología al desarrollo de la industria. A partir de la revolución industrial, podemos hablar de una nueva situación social y económica, que si bien representa el desarrollo económico de los países potencia, con el desarrollo de la industria y el intercambio de mercancías. También representa el surgimientode una nueva clase social: el proletariado ó trabajador asalariado y la burguesía industrial, dueña de los medios de producción. “Desde la Revolución Industrial y, con el auge del Sistema Capitalista se agravaron las diferencias de clases existentes; con el devenir de la gran industria y el maquinismo la salud y la integridad del trabajador se vio expuesta a múltiples imprevistos y riesgos derivados del ejercicio del trabajo mismo”.2 La inexperiencia en el manejo de las maquinas y la carencia de seguridad e 1 KAYE, Dionisio J. Los riesgos de trabajo. Editorial Trillas, México, 1985, p. 9. 2 TENA SUCK, Rafael y Hugo Italo Morales. Derecho de la seguridad social. Editorial SISTA, Segunda Edición, México, 1990, p. 1. 2 higiene en los centros de trabajo, aumentaron el número de accidentes ocurridos en los centros de trabajo. La legislación civil es la encargada de regular la indemnización por los accidentes ocurridos en los centros de trabajo, bajo la teoría de la culpa del empresario. Esta idea, suele expresarse con la fórmula de que el empresario solo será responsable por los daños ocasionados “únicamente en las hipótesis de culpa de su parte, pero, para que prosperara una acción era preciso que el trabajador probara, una prueba a la que Ripert calificó como la invención de un jurista cuyo profesor debió ser Satán: a) La existencia de la relación de trabajo. b) Que el obrero había sufrido un accidente que le causó un daño. c) Que ocurrió como consecuencia del trabajo desarrollado. d) Que era debido a culpa del patrón, esto es, que se había producido por un acto u omisión del empresario, imprudencia en la ejecución del acto o negligencia al no adoptar las medidas adecuadas”.3 Así, la legislación civil en la mayoría de los casos, exceptúa al patrón de la obligación de indemnizar por los accidentes provenidos del trabajo. A principios del siglo XIX, surgen numerosos movimientos de obreros tendientes a la reparación de los accidentes producidos en el trabajo. Ante esta situación, la mayoría de los Estados empiezan a legislar sobre esta materia. Por ejemplo, los trabajadores ingleses en 1760 preocupados y cansados de las pésimas condiciones de trabajo, iniciaron un movimiento obrero llamado Luddismo, el cual tiene como finalidad regresar al antiguo sistema artesanal de producción, a través de la destrucción violenta de las maquinas; sin embargo, este movimiento lejos de beneficiar a los trabajadores, los sanciona con pena de muerte para aquellos que se atrevieran a destruir una maquina; por lo que, los trabajadores adoptaron una forma legal de lucha, conocido como el Cartismo, enviando al parlamento ingles una carta, en la cual exigían condiciones mínimas de trabajo, entre otras exigencias. No obstante, la forma legal de lucha, este movimiento tampoco es tomado en cuenta por el parlamento. Entonces surgen una serie de ideas socialistas, tendientes a la desaparición de la propiedad privada. Ante esta aglomeración de movimientos obreros, tendientes al establecimiento de condiciones mínimas en el trabajo, “a finales del siglo XVIII, con la existencia por una 3 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo. Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 1993, p. 110. 3 parte de la producción en masa y por la otra, de la propagación de los accidentes y de las enfermedades producidas en el desempeño del trabajo, se inició la preocupación del Estado por solucionar el problema, y se dicto una serie de normas contra los riesgos provenientes del uso de motores, engranajes, poleas, cuchillos, etc., preocupándose la técnica, por su parte de producir maquinas que ofrecieran mayor seguridad en su caso. Pero además de la seguridad de los trabajadores empleados en los establecimientos industriales, debió tenerse muy presente la necesidad de aplicar medidas de higiene, pues el material humano puede destruirse tanto violentamente por accidentes, como, con mayor lentitud, por desidia y desaseo”.4 Finalmente, a principios del siglo XIX la mayoría de los Estados potencia, intervinieron directamente en la regulación y protección de los trabajadores de las fabricas, creando leyes dirigidas principalmente a la regulación de la jornada de trabajo, el trabajo de las mujeres y de los menores de 12 años. Asimismo se fijaron normas tendientes a la seguridad e higiene en los centros de trabajo. También se establecen medidas tendientes a la estabilidad en el empleo. 1.1 En el Derecho Francés Dos son las leyes más trascendentes de Francia en el campo de accidentes y enfermedades ocurridos en el trabajo. La primera es la “Ley de Accidentes de Trabajo del 9 de abril de 1898”. La segunda es la “Ley de Accidentes de Trabajo de 1938”. Es de señalarse, que la Ley de Accidentes de Trabajo de 1898, es la primera ley de toda Europa, que durante el auge del sistema capitalista, empieza a proteger a los trabajadores de la industria, contra los accidentes ocurridos en el trabajo. La ley de 1898, marca el inicio de un nuevo sistema o régimen, que protege a los trabajadores contra los accidentes ocurridos en el trabajo. Modificando, las viejas teorías del derecho civil; por la teoría del riesgo profesional. Ampliando las hipótesis que dan origen a la responsabilidad patronal por un accidente de trabajo. 4 KAYE, Dionisio J: Op. cit., p .18. 4 Por lo tanto, es a partir de la ley de 1898 cuando la mayoría de los Estados, después de numerosos movimientos obreros, intervienen directamente en la regulación y protección de los trabajadores, estableciendo normas protectoras. 1.1.1 La ley del 9 de abril de 1898 El 9 de abril de 1898 se promulga en Francia la “Ley de Accidentes de Trabajo”. Esta ley establece una indemnización económica en favor de todos los empleados y obreros de la industria maquinaria, que sufran un accidente en ocasión ó por hecho del trabajo; por lo que, cualquier otra actividad o trabajo que no sea el industrial, quedaron exentas de este esquema de protección. Asimismo, resulta interesante destacar que las enfermedades profesionales en un primer momento, tampoco fueron generadoras de responsabilidad patronal. Además, conocemos la existencia de dos proyectos presentados ante el parlamento francés, los cuales fueron presentados en 1888 y 1893. La ley de 1898, modifica el principio general del derecho civil, al ampliar las hipótesis que dan origen a la responsabilidad patronal por un accidente de trabajo, al considerar que “toda actividad humana está sujeta a riesgos, pero la producción industrial contemporánea, mediante la utilización de la maquina, es creadora de un riesgo, particularmente peligroso que no existe en la naturaleza y que es desconocido en otras formas de producción, y cuya consecuencia inmediata ha sido el aumento vertiginoso de los accidentes, inevitables aun para el trabajador y empresario más cuidadosos. Y puesto que el propietario de la fábrica es el creador del riesgo nuevo, debe reparar los daños que produzca”.5 Estos planteamientos, dan origen al nacimiento de una nueva teoría; la del riesgo profesional. Son tres las hipótesis que dan origen a la responsabilidad patronal, bajo la teoría del riesgo profesional: a) Los accidentes causados por culpa del trabajador, excepto cuando el trabajador se ocasione intencionalmente un accidente por sí o de acuerdo con otra persona; 5 DE LA CUEVA, Mario: Op. cit. p. 112. 5 b) Los accidentes causados por culpa del patrón; y c) Los accidentes causados por caso fortuito: “Es un acontecimiento que si bien escapa a la previsión humana, tiene su causa enel funcionamiento mismo de la explotación; el caso fortuito es la falta objetiva, es decir, la falta no del empresario, sino de la industria. Una caldera construida con todas las reglas de la técnica, hace explosión es la falla de la cosa, o más exactamente, es la revelación de la impotencia actual de la ciencia aplicada a la industria. Sin embargo, es necesario precisar la distinción entre el caso fortuito y la fuerza mayor, porque la jurisprudencia señalo como causa excluyente de responsabilidad a la fuerza mayor, siendo esta un acontecimiento producido por la fuerza física o humana” 6 En último lugar, hablaremos del monto de la indemnización, de acuerdo con el maestro Mario de la Cueva, se trata de una indemnización fortaitare. Esto quiere decir, que la indemnización es parcial y no total como lo instituye el derecho civil, ya que “de conformidad con las disposiciones del derecho civil, era el efecto natural de una acción culposa; ahora bien, la culpa del trabajador corresponde a una categoría distinta, lo que también debe decirse del caso fortuito. Por lo tanto, proponemos que la indemnización, en ningún caso sea total, sino parcial, con lo cual damos satisfacción al principio de la unitariedad de las indemnizaciones. La proposición se apoyó en la idea de la responsabilidad civil, pues lo que el empresario deja de pagar cuando hay culpa de su parte, servirá como un fondo de reserva para cubrir las hipótesis restantes”7. La indemnización fortaitare, tiene dos características que son: a) Deberá ser fija, es decir que ha diferencia del derecho civil, no será necesario someter a un arbitrio judicial, la cuantía de la indemnización, ya que esta se fijara en la propia ley. b) En cuanto al procedimiento para el cobro de la indemnización, bastara con demostrar la relación entre el trabajador y el accidente; por tanto, es necesario acreditar que el accidente ocurrió por el hecho o en ocasión del trabajo, los cuales 6 Ibidem, p.p. 112 y 113. 7 Ibidem, p.114. 6 (los accidentes) deberán acontecer de acuerdo a la jurisprudencia de la época en el lugar y durante las horas de trabajo. En definitiva, la “Ley de Accidentes de Trabajo” de 1898 es el resultado de numerosos movimientos de obreros tendientes a la reparación de los accidentes causados en el trabajo. Modificándose por primera vez en la historia, el principio general del derecho a la indemnización de acuerdo al derecho civil, instaurándose un nuevo principio, el de justicia social. 1.1.2 La ley de accidentes de trabajo de 1938 En relación con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1898, la Ley de Accidentes de Trabajo de 1938, modifica el criterio bajo el cual se determina la responsabilidad patronal por los accidentes ocurridos en el trabajo. Sustituyendo la teoría del riesgo profesional por la teoría del riesgo de autoridad8. Esta nueva teoría sustenta que el accidente para que sea considerado de trabajo, debe producirse en cualquier lugar y en cualquier tiempo, siempre que el accidente se produzca bajo la autoridad del patrón. Por otra parte, la ley de 1938 amplia los sujetos de aseguramiento, al establecer que todos los trabajadores independientemente de la naturaleza del trabajo que realicen, son sujetos de aseguramiento, por el simple hecho de ser considerados trabajadores. 1.2 En el Derecho Ingles En Inglaterra, después de varios movimientos obreros se pública en 1907 “La Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo,” junto con el “Sistema de Asistencia para Ancianos”. Posteriormente en 1911 y 1948 se promulgaron leyes en donde se regularon los accidentes de trabajo a través del Seguro Social obligatorio. 8 Al respecto hay que señalar que la idea nueva del riesgo de autoridad, puede condensarse en los términos siguientes: el accidente de trabajo se produce en cualquier lugar y en cualquier tiempo en los que el trabajador se encuentre bajo la autoridad de empresario; o con otro giro en cualquier lugar y tiempo en los que el trabajador se encuentre en una relación de trabajo subordinada por el patrono, nace la presunción de que el accidente es de trabajo. La tesis, concluyo el profesor Rouast, posee un alto valor ético y social: en el fenómeno de la producción, el capital debe asegurar a los trabajadores contra los accidentes del trabajo. Ibidem, p.113. 7 Respecto a estas leyes, es importante anotar que Inglaterra es uno de los primeros países de Europa, que establece el Seguro Social obligatorio, como un medio para proteger a los necesitados. “Las ideas de David Lloyd George y de Winston Spencer Churchill iniciaron el camino. Lloyd George había señalado en 1906: “No quiero decir que la riqueza de este país, hubiera de distribuirse por igual entre todos sus habitantes; lo que afirmo es que la ley, al proteger a algunos hombres en el disfrute de sus inmensas propiedades, debe procurar que quienes producen la riqueza, sean protegidos con su familia, en lo precario de su situación. Actualmente no pueden adquirir los artículos de primera necesidad para la vida, a causa de circunstancias ajenas a su alcance. Pero esto tampoco significa que las personas con menos recursos, hubieran de acogerse a la lamentable y humillante condición de pobres, oficialmente considerados. Simplemente que la riqueza esparcida por este país debería, como condición previa para el disfrute de sus poseedores, contribuir a la subsistencia honorable de quienes estén en imposibilidad para mantenerse por si mismos”.9 Es de esta forma, como Inglaterra a través del seguro social obligatorio, da respuesta a las necesidades primordiales de los más pobres. Es de mencionarse, que este sistema, es utilizado por otros países como Alemania, Francia, España, entre otros. 1.2.1 La ley de Reparación de Accidentes de Trabajo de 1907 La “Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo” de 1907, es la primera ley en Inglaterra que regula la figura de la responsabilidad patronal por un accidente de trabajo, previendo el pago de indemnizaciones en favor de todos aquellos trabajadores ú obreros, por los daños sufridos. Sin embargo, es importante destacar que el accidente debía acontecer durante la jornada de trabajo. En 1911 Inglaterra, promulga la “Ley National Insurance Bill”. Esta ley a diferencia de la anterior establece el Seguro Social obligatorio. Este seguro funciona con las aportaciones de los trabajadores, el Estado y los patrones. Como podemos observar a partir del establecimiento del Seguro Social obligatorio, el Estado interviene directamente en la regulación de los accidentes y enfermedades de trabajo. 9BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. “Colección de Textos Jurídicos Universitarios”, Editorial Harla, México, 1987, p.71. 8 El Seguro Social obligatorio, constituye una forma de solidaridad nacional porque, tiene como finalidad proteger al trabajador no solamente contra los riesgos de trabajo, sino otras contingencias como la enfermedad, la invalidez y el paro voluntario. En 1914 Inglaterra, revisa su sistema de seguros sociales obligatorios, a través de Sir William Beveridge, quien en 1942 presento su informe denominado “informe sobre el seguro social y servicios conexos” ó “ “Plan Beveridge”, en el cual planteo la necesidad de establecer un ingreso básico en favor de los trabajadores o obreros. Finalmente en 1948 en base al informe presentado por Sir William Beveridge, se promulga una nueva ley, la “Ley del Seguro Nacional”, la cual tiene como finalidad integrar un sistema de Seguridad Social completo, cuyo objetivo “descansa en la idea de que todo ciudadano tiene derecho a un ingreso básico en las contingenciasde vejez, enfermedad, paro forzoso y otras vicisitudes y que le correspondería en virtud de un derecho contractual. Además habría de agregarse un sistema de administración de los seguros y de la asistencia por una organización, un ministerio de seguridad social y un sistema de cálculos actuariales”.10 I.3 En el Derecho Español En España, la institución de la responsabilidad patronal de indemnizar por riesgos de trabajo, se remonta formalmente a la “Ley del 30 de enero de 1900”. Podemos asentar que esta ley establece la creación del seguro voluntario, como una forma de cubrir las indemnizaciones a cargo de los patrones por concepto de responsabilidad patronal. Cabe señalar, que esta ley a diferencia de otras legislaciones como Francia e Inglaterra protege tanto a los accidentes de trabajo como a las enfermedades profesionales. Sin embargo, el 21 de enero de 1921, se decreta la obligatoriedad del Seguro Social con la entrada en vigor de la “Ley del Seguro Social Obligatorio”. Por medio de la Ley de Bases para las Enfermedades Profesionales de 1936, se doto, al patrón la obligatoriedad de indemnizar por “accidentes sobrevenidos por caso 10 DE BUEN LOZANO, Néstor. Seguridad Social. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, 1999, p. 50. 9 fortuito, culpa del patrono e imprudencia profesional del trabajador y el dolo fue considerado como la única causa excluyente de responsabilidad”.11 Finalmente, la legislación española a través de su Constitución promulgada el 14 de abril de 1931, reglamenta en su artículo 46 el seguro de enfermedad y accidente. 1.4 En el Derecho Mexicano. Los primeros antecedentes que encontramos sobre la reparación de los accidentes de trabajo en nuestro país, son las “Leyes de los Reinos de las indias”, mejor conocidas como “Ley de Indias”. Estas leyes son promulgadas en 1680, por Carlos II mediante cedula real. Por mandato de esta ley, se estable una jornada de trabajo, que es de ocho horas diarias, un salario mínimo y en efectivo. Asimismo, se prohíben las tiendas de raya y se dictan algunas medidas para prevenir y reparar los accidentes ocurridos en el trabajo. Desafortunadamente, estas leyes fueron letra muerta porque; nunca fueron aplicadas en la realidad social.12 Respecto a las disposiciones más sobresalientes de las “Leyes de Indias”, en materia laboral nos encontramos13: a) “Por lo que concierne a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, esta ley reconoce y prohíbe que los indios pertenecientes a los climas fríos fueran 11 KAYE, Dionisio J: Op. cit. p .21. 12 Si bien es cierto que desde 1593 las Leyes de Indias establecieron que el trabajo diario en la Nueva España debería ser de “ocho horas cada día cuatro de la mañana y cuatro en la tarde”, también es verdad que fue esta una más de las múltiples disposiciones reales que nunca llegaron a cumplirse; de aquellas que se recibían con la consabida consigna de acátese y no se cumpla, a así quedó solo como una muestra del espíritu proteccionista y avanzada de aquella legislación. La realidad era bien distinta. Todavía durante los primeros años del siglo XIX---210 años después de aquellas humanitarias disposiciones ----, cuando el barón de humboldt visitó la Nueva España, las condiciones de los trabajadores eran verdaderamente inhumanas. Estas son sus palabras, después de visitar los obrages ---grandes y pequeños talleres textiles ---en la ciudad de Querétaro. “Sorprende desagradablemente al viajero que visita aquellos talleres, no solo la extremada imperfección de sus operaciones técnicas en la preparación de los tintes, sino más aun la insalubridad del obrador y el mal trato que se da a los trabajadores. Hombres libres, indios y hombres de color están confundidos con galeotes que la justicia distribuye en las fábricas para hacerles trabajar a jornal. Unos y otros están medio desnudos, cubiertos de andrajos, flacos y desfigurados. Cada taller parece más bien una oscura cárcel: las puertas, que son dobles, están constantemente cerradas, y no se permite a los trabajadores salir de la casa; los que son casados, sólo los domingos pueden ver a su familia. Todos son castigados irremisiblemente, si cometen la menor falta contra el orden establecido en la manufactura. No es fácil concebir cómo los dueños de los obrajes pueden tener tal conducta con hombres libres, y cómo el jornalero indio puede soportar el mismo trato que el galeote. MORA PLANCARTE, Francisco y MORA PALACIOS, Maria Cristina. Usted y la Ley. Editado en México por Reader´s Digest, México, 1978, P. 296. 13KAYE, Dionisio J: Op. cit., p. 23. 10 llevados a trabajar a zonas cálidas; que los menores de 18 años acarrearan mercancías; se obligaba a los patrones de la coca y el añil a tener médicos cirujanos bajo sueldo, para atender a los accidentados y enfermos. b) Por lo que atañe a la asistencia y reparación de los accidentes y enfermedades de trabajo, aseguraba a los indígenas la asistencia medica y económica en caso de enfermedad ó accidente, señalando que los indios que se accidentaban, debían seguir percibiendo la mitad de su salario o retribución hasta su total restablecimiento; en caso de enfermedad, a los que trabajaran en los obrajes, se les concedía la percepción íntegra de sus salarios, hasta el importe de un mes de sueldo, los indios podrían hacerse atender en hospitales que estuvieran sostenidos con subvenciones oficiales y cotizaciones hechas por los patrones”. De 1810 a 1857 no se regula por medio de la ley, la figura de la responsabilidad patronal por un riesgo de trabajo, ya que las diversas constituciones que se promulgan después de la independencia de México, se encaminan principalmente a declarar la libertad e independencia de México y proclamar la soberanía del Estado Mexicano. A partir de la constitución de 1854 se reconocen la igualdad de derechos políticos, así como la libertad de prensa y pensamiento. Sin embargo, no encontramos ninguna mención referida a la cuestión del trabajo y la previsión social. Para 1857, se promulga una nueva constitución, en la cual se proclaman los derechos del hombre. Cabe mencionar que “Cuando el Constituyente de 1857 estuvo a punto de hacer nacer el Derecho del Trabajo, al poner a discusión el Artículo 5º. de la reglamentación jurídica, en donde se trataba de la libertad de industria y trabajo, el notable jurisconsulto Ignacio Vallarta, encontró que las clases laborantes necesitaban urgentemente el auxilio del Estado. Con profundo conocimiento y gran entusiasmo, tomó la palabra para exponer los principios de un socialismo incipiente y debe subrayarse que estamos hablando del año 1857. Sin embargo, don Ignacio Vallarta dudó en justificar el nacimiento de Derecho del Trabajo y la reglamentación para la protección de la clase trabajadora según las teorías más adelantadas de aquella época, significaba una invasión 11 a la economía política por el legislador y esto podía provocar un ineficaz interés individual, que se consideraba el resorte motor de la producción”14 Ahora bien, dentro de los puntos más sobresalientes de la Constitución de 1857. Destaca el derecho a la libertad en el ejercicio de la enseñanza de las profesiones y las industrias, la libertad en las manifestaciones de las ideas, la libertad de prensa. Asimismo se reconocen los derechos de petición, asociación y de aportación de armas, entre otros. La libertad de trabajo, se encuentra regulada en el artículo quinto, que establece: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento; la ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la perdida o el irrevocablesacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, o de voto religioso; tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripcióno destierro”. En definitiva, es hasta 1910 con el inicio de la Revolución Mexicana que existe reglamentación precisa sobre la libertad de trabajo. Sin embargo, tenemos conocimiento que alrededor de 1900, se promulgaron diversas leyes por las legislaturas de los Estados, que contemplaban la prevención y reparación de loa accidentes y enfermedades de trabajo. Entre las más sobresalientes encontramos: Ley Villada del Estado de México; Ley de Bernardo Reyes del Estado de Nuevo León; Ley de Cándido Aguilar del Estado de Veracruz; Ley de Salvador Alvadaro del Estado de Yucatán; Ley de Gustavo Espinosa Mireles del Estado de Coahuila. Resulta importante mencionar, que estas leyes constituyen el antecedente inmediato del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porque, establecen criterios acerca de la responsabilidad patronal por los accidentes y enfermedades de trabajo. 14 Colección Foro Laboral. Serie Conferencias. Antecedentes y evolución del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo. Editorial Popular de los trabajadores, México, 1981, p.p. 16 y 17. 12 1.4.1 Ley de Villada del 3 de abril de 1904 (Estado de México.) José Vicente Villada, gobernador del Estado de México, promulga el 30 de abril de 1904, una ley referente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley regula la figura de la responsabilidad patronal, bajo la teoría del riesgo profesional, concediendo al trabajador: a) Prestaciones en dinero: Se trata de indemnizaciones a favor de los trabajadores que sufrieran un accidente o una enfermedad por el hecho o en ocasión del trabajo. Esta indemnización consiste en el pago del 100% del salario que percibía el trabajador antes del riesgo profesional, hasta por tres meses. Asimismo, estable que en caso de muerte, el patrón tiene la obligación de proporcionar a la familia del trabajador fallecido 15 días de salario, por concepto de gastos de funeral; y b) Prestaciones en especie: Son los gastos médicos que originen la enfermedad, los cuales serán cubiertos por el patrón hasta por tres meses. Es importante señalar que después de tres meses, es facultad potestativa del patrón seguir otorgando dichas prestaciones. 1.4.2 Ley de Bernardo Reyes de 9 de noviembre de 1906 (Estado de Nuevo León). Por medio de la “Ley de Accidentes de Trabajo” del 9 de noviembre de 1906, don Bernardo Reyes, gobernador del Estado de Nuevo León; regula los accidentes y las enfermedades de trabajo bajo la teoría de la “responsabilidad civil”, señalando que los propietarios de empresas donde se utilizará una fuerza distinta de la del hombre, e incluía a las empresas de minas y canteras y de la construcción, funciones, carga, descarga, transportes y otras, cuando de ellas ocurrieran accidentes a sus empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o con motivo de este, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayo, negligencia inexcusable de la víctima, o la producción intencional del accidente por parte del trabajador”.15 Esta ley, estable un sistema de indemnizaciones de acuerdo al tipo de incapacidad que sufra el trabajador: 15 KAYE, Dionisio J: Op. cit., p. 25. 13 a) En caso de “incapacidad total temporal”. Él trabajador tiene derecho a recibir el 50% del salario que venía percibiendo antes de la incapacidad. Asimismo, recibe asistencia médica y farmacéutica hasta por seis meses. b) En caso de “incapacidad total permanente”. Él trabajador tiene derecho a recibir el 100% del salario que venía percibiendo antes de la incapacidad, durante un lapso de dos años. Además recibirá el pago de asistencia médica y farmacéutica, hasta por dos años. c) En caso de “incapacidad parcial, temporal o permanente”. Él trabajar recibe entre el 20% y el 40% del salario que venia percibiendo antes de la incapacidad, según lo determine el juez de letras de la fracción judicial de la adscripción. Además, gozará del pago de las prestaciones médicas y farmacéuticas por un tiempo no mayor a seis meses. d) En caso de “muerte del trabajador”. Él patrón está obligado a cubrir los gastos del sepelio. Además, los deudos del trabajador tienen derecho a recibir una indemnización equivalente al 100% del salario que venía percibiendo el trabajador antes de fallecer. Dicha indemnización, es de diez meses a dos años, según lo determine el juez de letras de la fracción judicial. 1.4.3 Ley de Cándido Aguilar del 19 de octubre de 1914 (Estado de Veracruz). Don Cándido Aguilar, en su carácter de gobernador del Estado de Veracruz, promulga “La Ley del Trabajo” de 1914. Entre las ideas más importantes encontramos las siguientes: a) Promueve medidas sobre previsión. Estableciendo que en caso de accidentes el patrón esta obligado al pago de salarios. Asimismo señala obligaciones asistenciales, a cargo del patrón. 14 b) Establece condiciones mínimas de trabajo: Jornada de trabajo (nueve horas diarias); salario mínimo; días de descanso (un día por semana); tribunales de trabajo (juntas de administración civil). Asimismo, instaura la obligación patronal de sostener escuelas primarias para los hijos de los trabajadores. 1.4.4 Ley de Salvador Alvarado del 11 de diciembre de 1914 (Estado de Yucatán). Salvador Alvarado, gobernador del Estado de Yucatán y jefe de las fuerzas armadas del Estado de Yucatán, por medio del decretó número 392, promulga la “Ley del Trabajo” del 11 de diciembre de 1914. Esta ley es considerada como la más avanzada en materia de trabajo y seguridad social. Entre los puntos más sobresalientes, encontramos los siguientes: a) En materia de seguridad social: Crea una sociedad mutualista; (primer antecedente del seguro social, en México) para reparar los accidentes y las enfermedades ocurridas por el hecho o en ocasión del trabajo. Esta sociedad se encuentra integrada por aportaciones de los trabajadores, el patrón y el Estado. Asimismo, señala el establecimiento de seguros de vejez, viudez y orfandad. b) En materia de trabajo: Establece condiciones mínimas de trabajo, entre las que destacan medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo y medidas para prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo. Por otro parte, determina que la indemnización de los accidentes y enfermedades de trabajo, se encuentra a cargo del patrón. En caso de que el trabajador fallezca como consecuencia del accidente el patrón tiene la obligación de cubrir la totalidad de los gastos del funeral. Finalmente crea la Junta Técnica, la cual se encarga de establecer los lineamientos necesarios para prevenir los riesgos de trabajo. Igualmente, instituye las Juntas de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje con la finalidad de resolver los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos. Resulta interesante destacar, que la ley del trabajo no fue la única promulgada por 15 Salvador Alvarado. La Ley Agraria; la Ley de Hacienda; la Ley de Catastro y la Ley del Municipio Libre, se les conoce como las cinco hermanas, porque son promulgadas a la par. 1.4.5 Ley del 27 de octubre de 1916 (Estado de Coahuila) El 27 de octubre de 1916, Gustavo Espinosa Mireles, gobernador del Estado de Coahuila, promulga la Ley de Accidentes de trabajo. Esta ley “Expresa queel obrero en su constante y abnegada labor está expuesto a sufrir con motivo del trabajo accidentes que el privan total o parcialmente de la capacidad o aptitud de proporcionarse los medios más indispensables de subsistencia, por lo que el Estado debe buscar en las riquezas por el trabajador laboradas y en el capital del empresario, la más justa reparación de los males del obrero ocasionados por los accidentes sufridos en el trabajo, devolviéndole de esa manera cuando menos una pequeñísima parte del capital amasado y tinto con la sangre de sus venas”. Entre los puntos, más sobresalientes encontramos, la enumeración de las empresas (industrias y talleres) que dan origen a la responsabilidad patronal por los accidentes y enfermedades de trabajo. Asimismo establece la indemnización, que es de la siguiente manera: a) Prestaciones en especie: Esta ley señala, que el patrón deberá cubrir totalmente la asistencia médica y farmacéutica del trabajador que sufra un accidente o una enfermedad de trabajo. En caso de que fallezca el trabajador como consecuencia del accidente, el patrón esta obligado a cubrir la totalidad de los gastos del funeral. b) Prestaciones en dinero: Esta ley señala, que el trabajador tendrá derecho a recibir el 100% de su salario, por un término máximo de seis meses. Sin embargo, cuando el trabajador quede incapacitado para trabajar, tendrá derecho a recibir una pensión de acuerdo al grado de incapacidad, por un término máximo de dos años. También establece pensiones, en favor de los hijos, la esposa y los ascendientes. Finalmente, establece como causas de exclusión sin responsabilidad para el patrón: La fuerza mayor, la causa extraña al trabajo ó industria y por dolo del trabajador. 16 1.4.6 Origen del artículo 123 constitucional, en su apartado A (Fracción XIV) El origen del artículo 123 ubica como punto de partida la coyuntura que supone la revolución de 1910 y que manifiesta sus ideales plasmados en la constitución de 1917. Hacia 1910, se tienen dos grandes problemas, por un lado la dictadura de Díaz y por el otro la propiedad semi-feudal de la tierra. La condición de los campesinos y los obreros, si bien doctrinariamente eran libres, su condición existente fluctuaba entre la esclavitud y la servidumbre. Esta apreciación es la preocupación básica que plasma él artículo 123.16 El plan de San Luis, el documento base con el que inicia la revolución Madero, llama a los hombres a lucha armada por el retorno al sistema democrático de la constitución de 1857 y agrega que se revisarían todas las disposiciones y sentencias que despojaran a los pueblos de las tierras, sin embargo en él no se encuentra una mención referida a la cuestión del trabajo y la previsión social. Ante el golpe militar de Victoriano Huerta y el asesinato del presidente Madero, se desata la revolución constitucionalista. El 19 de febrero de 1913, la legislatura del Estado de Coahuila negó la legitimidad de los poderes federales, concediendo facultades extraordinarias al gobernador Carranza para que procediera armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional e incito a los gobiernos de las restantes entidades federativas, para que apoyaran la actitud del gobierno de Coahuila. El 26 de marzo del mismo año se expidió el Plan de Guadalupe, que sirvió de estandarte a dicho movimiento, este implicaba regresar a la Constitución de 1857; de ahí que el movimiento se denominara revolución constitucionalista, al igual que el plan de San Luis, no contenía referencia a las cuestiones de trabajo y la previsión social. 16 Al respecto hay que señalar que la práctica de la esclavitud y la servidumbre no es generalizado en todo el país, sino en aquéllas regiones donde la dinámica de las fuerzas productivas generaron las contradicciones sociales que generaron su aparición. Un ejemplo de ello, es la tensión social en Morelos dada la composición de la hacienda que responde a una producción de tipo capitalista y cuya composición social, se encuentra conformada por una fuerte tradición indígena. CHEVALIER, Francois. El levantamiento de Emiliano Zapata 1911-1919. Editorial Cuadernos Zapatistas, México, 1979, p.p. 5-27. 17 Para 1914 en diciembre, Carranza adiciona al Plan de Guadalupe reinvidicaciones socio-económicas y de esta forma no apartarse respecto a lo que con anterioridad venían proponiendo los Zapatistas y Villistas con relación a cuestiones obreras y agrarias. “Como su propósito era restablecer el orden constitucional, se asesoro de Félix F, Palavicini quién le aconsejo convocar a un Congreso Constituyente que reformara a la ley Fundamental de 1857, sin mencionar que se expidiera otra nueva constitución, aunque de hecho fue así.”17 Una vez que fue dada a conocer esta propuesta, Carranza convoca a la integración de un congreso constituyente, para reformar la Constitución de 1857, a las nuevas circunstancias económicas y sociales, principalmente las de carácter obrero y agrario. Este acto dio origen a la Constitución de 1917 y con ella el surgimiento del artículo 123, el cual consagro la protección de los derechos sociales de los trabajadores. Arguyendo que como el pueblo es soberano, no tenía necesariamente que ajustarse al proceso de reformas de la Constitución de 1857 en su artículo 27 mediante un organismo revisor, pues el poder constituyente del pueblo no puede ser constreñido por disposiciones jurídicas. De esta forma, quedo facultado Carranza para convocar a elecciones a un congreso constituyente, “integrado por un delegado propietario y otro suplente, por cada 70 000 habitantes o fracción que pasara de 20 000, por cada entidad federativa, en razón del censo realizado en 1910”18. El primero de diciembre de 1916, Carranza inauguró el congreso constituyente. Asimismo presento su proyecto de constitución reformada. Entre los principales debates sostenidos por el congreso constituyente, versaron en materia laboral, ya que el proyecto presentado por Carranza solo sugería la creación del artículo 5, el cual establece en su fracción X, facultades al poder legislativo para legislar en materia de trabajo. Asimismo regulo, el límite máximo del contrato de trabajo, el cual seria por un año. Por lo que “Hubo una especie de silencio sepulcral, porque los hombres a cuyo alrededor había muerto un millón de personas que amaban la justicia para el pueblo, no comprendían que se dejara para el futuro la expedición de las normas reguladoras del trabajo”19 17 MEZA SALAZAR, Martha Alicia. Axiomática Constitucional. Derecho Constitucional II, p. 11. 18 Ibidem, p. 12. 19 DE LA CUEVA, Mario: Op. cit., p .28. 18 Por tal motivo, el proyecto presentado por Carranza no resolvía la problemática social que vivían los trabajadores y los campesinos, por lo que la comisión encargada de debatir el tema, se reunió en tres ocasiones para analizar el tema. . Las dos primeras reuniones se llevaron a cabo el 12 y 22 de diciembre de 1916. En estas reuniones los constituyentes expresaron su preocupación por la penosa situación laboral que padecían los trabajadores y por que los derechos de los trabajadores se regularan en la propia constitución.“Así el 12 de diciembre de 1916, las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas de reforma al artículo 5 ° con normas concretas a favor de los trabajadores. La comisión dictaminadora del proyecto del articulo 5° incluyó sólo la jornada máxima de 8 horas, la prohibición del trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños y el descanso semanal”.20 Por otra parte, castigo la vagancia, determino la creación de las juntas de conciliación y de arbitraje. Asimismo estableció indemnizacionesen caso de enfermedades y accidentes de trabajo. La última reunión se llevo a cabo el 26 de diciembre de 1916, en esta se aprobó a propuesta de Froylán C. Manjarrez, la redacción de un titulo completo que regulara las cuestiones laborales, esta propuesta es apoyada por miembros destacados de la comisión como lo es Alfonso Cravioto, en cuyo discurso exclama “Así como Francia después de su Revolución ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas Magnas los inmortales derechos del hombre, así la Revolución Mexicana tendrá el orgullo de mostrar al mundo, que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros”.21 De esta forma el “principio fundamental de nuestro orden jurídico, la Declaración de derechos sociales representa en la Constitución uno de los mayores anhelos del pueblo, o con mejor expresión, la base de todos los ideales y de todas las ilusiones humanas, porque sólo aquel que tiene asegurada su existencia presente y futura, puede hacer uso pleno de su libertad y determinar la ruta la ruta que seguirá en la historia”22. El 13 de enero de 1917 la comisión redactora (Pastor Rouaix, Natividad Macias, 20 DÁVALOS MORALES, José. Derecho Individual del Trabajo. Editorial Porrúa, Décima Primera Edición, México, 2001, p. 58. 21 Ibidem, p. 60. 22 DE LA CUEVA, Mario: Op. cit., p. 30. 19 Rafael L. De los Rios y José Inocente Lugo) presento el proyecto del artículo 123 ante la comisión revisora (Francisco J Mújica; Enrique Recio; Luis G. Monzón, Enrique Colunga y Alberto Román), el cual es aprobado casi en su totalidad. El 5 de Febrero de 1917 se promulga la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La fracción XIV del artículo 123 reglamenta la responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas con motivo o en ejercicio del trabajo de la siguiente manera: Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario. Finalmente la constitución de 1917 en su fracción XXIX otorga facultades a las legislaturas de los Estados para legislar en materia laboral. En tal virtud, de 1917 a 1931 cada uno de los Estados miembros de la republica mexicana, promulgan su propia ley del trabajo con diferentes enfoques, contenidos y alcances jurídicos. Este hecho origina diversos conflictos de aplicación e interés jurídico, por lo que el viernes 6 de septiembre de 1929, se reformo la fracción XXIX, del artículo 123 con la finalidad de otorgar a la federación la facultad exclusiva de legislar en materia laboral. 1.4.7 Ley Federal del Trabajo de 1931 El surgimiento de conflictos entre las legislaturas de los Estados por la aplicación regional de sus leyes del trabajo, indicaron la necesidad de unificar la legislación laboral. Así, el 28 de agosto de 1931 es publicada en el Diario Oficial de la Federación, la primera “Ley Federal del Trabajo” de nuestro sistema jurídico mexicano; por la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, bajo el mandato del Lic. Pascual Ortiz Rubio, y estuvo vigente hasta el 30 de abril de 1970. 20 Al promulgarse la ley de 1931, la responsabilidad patronal de indemnizar en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se reglamenta en el titulo sexto de dicha ley, bajo el nombre de “Riesgos Profesionales”. Como su propio nombre lo indica, esta ley adopta la teoría del riesgo profesional como la forma de establecer la responsabilidad patronal en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La teoría del riesgo profesional tiene su origen en Francia, en la “Ley de Accidentes de Trabajo de 1898. “Esta teoría sostiene que los empresarios deben asumir la responsabilidad de los riesgos de trabajo que la industria produce, pues si del trabajo realizado por los trabajadores obtienen una utilidad, deben también reparar las consecuencias que los riesgos de trabajo ocasionan a los trabajadores”.23 Cabe destacar, que la Ley Francesa de 1898 solo protege los accidentes causados en el trabajo, por lo que las enfermedades denominadas profesionales en un primer momento, no fueron generadoras de responsabilidad patronal. Fue hasta el 25 de octubre de 1919, veintiún años después que se regularan las enfermedades profesionales, a través de la “Ley de Enfermedades Profesionales”. De acuerdo, con la exposición de motivos de la ley de 1931 “el principio del riesgo profesional tiene como consecuencia dejar a cargo del patrón la reparación no solo de los estragos causados por accidentes o enfermedades debidos a su propia culpa, sino también los que provienen de culpa no intencional del obrero, de caso fortuito o de una causa indetermina”.24 Los riesgos profesionales: “Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas” (artículo 284). En este orden de ideas, los riesgos profesionales son: 1.-Accidente de trabajo: Es “toda lesión médico- quirúrgica o perturbación síquica o funcional, permanente o transitoria; inmediata o posterior, o la muerte producida por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de este o durante el mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias” (artículo 285). 23 DÁVALOS MORALES, José: Op. cit., p. 403. 24 TRIGO, Octavio M. La Ley Federal del Trabajo. México, 1937, p. XIX. 21 Cabe hacer notar, que la jurisprudencia de la Suprema Corte establece tres condiciones para que toda lesión o perturbación fueran consideradas como accidente de trabajo ya que, “Se ha dicho que es necesario en primer lugar, que se acredite la existencia de una relación contractual entre el patrón y el trabajador, es decir, que existe un contracto de trabajo; en segundo, que se compruebe que ocurrió el accidente que ha sido alegado como sufrido por el trabajador, y por último que este accidente haya ocurrido, bien en el trabajo y durante el desempeño del mismo o bien a consecuencia de él”.25 2.-Enfermedad profesional: Es “todo estado patológico que sobreviene por una causa repentina por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero, o del medio en que se ve obligado a trabajar y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológico. Además de los padecimientos que están comprendidos en este artículo son enfermedades profesionales las incluidas en la tabla a que se refiere el artículo 326”. Es interesante, destacar el alcance jurídico del artículo 286, ya que de acuerdo con la propia jurisprudencia de la corte, la última parte de este artículo señala la tabla de enfermedades profesionales, la cual es de importante transcendencia, pues“en los casos que específicamente menciona, el obrero enfermo no está obligado a demostrar el vínculo causal que ha existido entre el estado patológico que padece y la clase de trabajo que desempaña, o el medio en que se ve obligado a trabajar; y ello porque ese vinculo, en los casos especificadosen la tabla, está supuesto ya por la ley, mediante una presunción que no admite prueba en contrario. En cambio, fuera de las hipótesis señaladas en la tabla, el trabajador que alega sufrir una enfermedad profesional sí está obligado a comprobar los extremos señalados en el artículo 286 de la Ley, es decir, el vínculo causal de que viene ablando”.26 De acuerdo con el artículo 287, cuando los riesgos profesionales se realizan pueden producir: I.- La muerte; 25 Ibidem, p. 523. 26 Ibidem, p. 530. 22 II.-Incapacidad total permanente: Es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes, que imposibiliten a un individuo para poder desempeñar cualquier trabajo por todo el resto de su vida (artículo 288); III.- Incapacidad parcial permanente: Es la disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo (artículo 289); y IV.- Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a un individuo para desempeñar su trabajo por algún tiempo (artículo 290). Por otro lado, el trabajador que sufra un riesgo profesional, tendrá derecho a recibir por parte del patrón: Prestaciones en dinero y en especie. Prestaciones en dinero Las prestaciones en dinero, se otorgaran a través de indemnizaciones, cuyos montos se calcularan de acuerdo al grado de incapacidad que sufra el trabajador como consecuencia del riesgo profesional. En cuanto al monto de la indemnización, es necesario precisar que se tomara como base para calcular dicha prestación “El salario diario que percibía el trabajador en el momento en que se realice el riesgo. Cuando se trate de trabajadores cuyo salario se calcule por unidad de obra, se tomara como base la cantidad que resulte como promedio diario en el último mes anterior al accidente. Por último, se tomará como base para fijar la indemnización de los aprendices, el salario mas bajo que perciba un trabajador de la misma categoría profesional” (artículo 293). Sin embargo, el artículo 294 de la citada ley señala que cuando el salario del trabajador rebase de 12 pesos diarios, no se tomara en consideración para fijar el monto de la indemnización. Ahora bien, el monto de las indemnizaciones se fijara de la siguiente manera: Incapacidad total permanente Cuando el trabajador, sufra Incapacidad total permanente, tendrá derecho a recibir una indemnización, equivalente a 918 días de salario. Sin embargo, cuando el trabajador 23 padezca enajenación mental, la suma se le entregará al representante legal. (Artículos 300 y 301). Incapacidad permanente parcial Tratándose de incapacidad permanente parcial, el trabajador recibirá una indemnización equivalente al pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que deberá pagarse si la incapacidad es permanente y total. No obstante, cuando el trabajador padezca enajenación mental, la indemnización podrá cobrarla el representante legal del trabajador (artículos 300 y 302). Incapacidad Temporal Si el riesgo profesional trae como consecuencia incapacidad temporal, la indemnización es el equivalente al 65% del salario que deje de percibir el trabajador mientras exista la posibilidad de trabajar. El goce de esta indemnización, se proporcionará desde el primer día en que ocurra el riesgo. Esta indemnización subsistirá como máximo un año, mientras no se declare incapacidad total o parcial permanente. Muerte Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional tengan como consecuencia la muerte del trabajador asegurado. La ley de 1931, estable que la esposa, los hijos legítimos o naturales menores de 16 años, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador y aquellas personas que probaran dependencia económica hacia el trabajador; tienen derecho a recibir un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios. Asimismo, recibirán una indemnización económica equivalente a 612 días de salario, cantidad que será repartida por partes iguales entre todos los beneficiarios (artículos 296, 297, 298). El artículo 305 de la ley en cita, señala que los patrones podrán cubrir dichas prestaciones contratando seguros con empresas nacionales a favor de los trabajadores y sus beneficiarios, siempre que el seguro no sea menor al de la indemnización fijada en la propia ley. 24 Prestaciones en especie Por lo que, se refiere a las prestaciones en especie la ley de 1931 en su artículo 295 manifiesta que los trabajadores que sufran un riesgo profesional, tendrán derecho a recibir: I.-Asistencia médica; II.-Ministraron de medicamentos y material de curación. De acuerdo, al número de trabajadores: 1. Menos de 100 trabajadores. Los patrones están obligados a proporcionar medicamentos, material de curación y asistencia médica que sea necesarios para las atenciones de urgencia (artículo 308 fracción I). 2. De 100 a 300 trabajadores. El patrón deberá contar con un puesto de socorro dotado con los medicamentos y material necesario para la atención quirúrgica y médica de urgencia, el cual será atentado por personal medico capacitado (artículo 308, Fracción II). 3. Más de 300 trabajadores. El patrón beberá contar con un hospital o una enfermería atendida por personal médico capacitado (artículo 308, Fracción III). Finalmente el titulo noveno de la ley de 1931, solo estableció las hipótesis en que el patrón incurre en responsabilidad por los accidentes y las enfermedades de trabajo, así como el monto de las indemnizaciones. Lo anterior significa, que la LFT. no garantiza el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, por lo que fue necesario buscar la forma de garantizar dicha indemnización. La forma de garantizar la indemnización por riesgos profesionales es el seguro obligatorio, ya que el “seguro es el medio más eficaz que permite no solo dar esta garantía al trabajador, sino también ofrecerle un medio de reparar los perjuicios sufridos al realizarse los demás riesgos a que esta expuesto: la muerte, la enfermedad no profesional, la invalidez a causa de la edad y la falta de trabajo. El seguro tiene también la ventaja de subsistir el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al patrón y que en casos eventuales pueden ocasionar el desembolso de sumas crecidas, por el pago de primas fijas, cuyo monto conocido previamente puede ser tomado en cuenta en la dirección de la empresa.”27 27 Exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, emitida por el Ejecutivo Federal. 25 Por último resulta interesante destacar, que si bien es cierto que la LFT. de 1931, no garantiza la indemnización a través del seguro obligatorio; es porque el “Gobierno Federal, compenetrado de que no es posible en el estado actual de las relaciones establecer un sistema racional y equitativo de reparación de los riesgos profesionales, si no es por medio del seguro, considera la reglamentación de esta materia que se hace en el proyecto de Ley de Trabajo como meramente provisional, y desde luego emprende un estudio tan serio como el asunto lo requiere, a fin de proponer en breve plazo al H. Congreso de la Unión un proyecto de ley sobre el Seguro Obligatorio”.28 De lo expuesto, se deduce que la LFT. no contemplo la forma de garantizar la indemnización por riesgos profesionales, porque ya se deslumbraba la promulgación de una nueva ley, que legislara el seguro social obligatorio. Fue así, que el 6 de septiembre de 1929, se publica en el diario oficial de la federación la reforma a la Fracción XXIX, por medio de la cual se considero que: “Es de utilidadpública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. 1.4.8 La Ley del Seguro Social de 1943 La Ley del Seguro Social de 1943 es el primer ordenamiento jurídico que promueve la Seguridad Social en México. Es publicada, en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1943. Sin embargo, existen dos proyectos que tienen como finalidad promover la seguridad social en México. El primer proyecto es elaborado por Alvaro Obregon en 1921, teniendo como principal objetivo la creación del seguro obrero. En 1929, se elabora el segundo proyecto, el cual obliga a trabajadores y a patrones a depositar mensualmente en una institución bancaria entre el 2% y el 5% del salario del trabajador. En 1942, el presidente de la República Mexicana el general Manuel Ávila Camacho, forma una nueva comisión, integrada por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno; después de un año es aprobado el proyecto por el poder legislativo y comenzó a regir en toda la República Mexicana el 15 de enero de 1943. 28 Idem. 26 La ley de 1943, regula la responsabilidad de los patrones por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, por medio, “del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. Este seguro se encuentra localizado en el capitulo tercero, del artículo 35 al 50. Los accidentes de trabajo se encuentran definidos en el artículo 35 de la ley en cita, el cual establece que: “Se considerarán accidentes del trabajo los que se realicen en las circunstancias y con las características que especifica la Ley Federal del Trabajo, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeña su trabajo, o viceversa”. Podemos considerar accidentes de trabajo: 1.-“Toda lesión médico- quirúrgica o perturbación síquica o funcional, permanente o transitoria; inmediata o posterior, o la muerte producida por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de este o durante el mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias (artículo 285 de la LFT.)”. 2.- Los accidentes que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeña su trabajo, o viceversa. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley del Seguro Social: “Son enfermedades profesionales las determinadas en la Ley Federal del Trabajo”. El artículo 286 de la ley del trabajo, define a la enfermedad profesional como “Todo estado patológico que sobreviene por una causa repentina por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero, o del medio en que se ve obligado a trabajar y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológico. Además de los padecimientos que están comprendidos en este artículo, son enfermedades profesionales las incluidas en la tabla a que se refiere el artículo 326”. Finalmente el trabajador asegurado que padezca, un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, tendrá derecho a recibir: 27 1) Prestaciones en especie: Asistencia médico – quirúrgica y farmacéutica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia; y 2) Prestaciones en dinero: El trabajador asegurado tendrá derecho a recibir una pensión, de acuerdo al grado de incapacidad. Asimismo, en caso de muerte del asegurado, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir pensiones. El monto de las pensiones para los trabajadores o sus beneficiarios se calculará de la siguiente manera: I.- Incapacidad temporal: El trabajador asegurado recibirá, mientras dure la inhabilitación, el 100% de su salario, sin que pueda exceder del máximo del grupo en que el patrón haya inscrito al trabajador. El goce de este subsidio se otorgará desde el primer día en que ocurra el riesgo, hasta por 72 semanas, excepto cuando se declare la incapacidad permanente del asegurado. II.- Incapacidad total permanente. El aseguro recibirá, en tanto subsista la incapacidad, una pensión mensual de acuerdo con la siguiente tabla: Grupo Mas De Pro – Medio Hasta Pen- Sion E $------- $7.00 $8.00 $157.50 F 8.00 9.00 10.00 202.50 G 10.00 11.00 12.00 247.50 H 12.OO 13.50 15.00 303.75 I 15.00 16.50 18.00 371.25 J 18.00 20.00 22.00 450.00 K 22.00 26.40 30.00 594.00 L 30.00 35.00 40.00 700.00 M 40.00 45.OO 50.00 900.00 N 50.00 60.00 70.00 1,200.00 O 70.00 75.00 80.00 1,500.00 P 80.00 --------- -------- 1,800.00 28 III.- Incapacidad parcial permanente: El trabajador recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad parcial total. IV.- Muerte: Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, tengan como consecuencia la muerte del trabajador asegurado, los beneficiarios tendrán derecho al pago de una cantidad igual a un mes de salario promedio del grupo de salario correspondiente al asegurado, por concepto de gastos funerarios. Asimismo la viuda, el viudo, la concubina, los huérfanos y los ascendientes del trabajador asegurado fallecido, tendrán derecho a recibir una pensión en los siguientes términos: • La viuda, el viudo que se encuentre totalmente incapacitado para trabajar y la concubina tendrán derecho a recibir una pensión equivalente al 36% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado en caso de incapacidad parcial total. Esta pensión se extinguirá cuando la viuda o la concubina contraigan nupcias o entren en concubinato, situación en la cual el Instituto les otorgara una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada (artículos 37, fracción VII, Inciso b; artículos 38 y 41). • Todos los huérfanos de madre o padre que sean menores de 16 años, tendrán derecho a recibir una pensión equivalente al 20%, de la que hubiera correspondido al asegurado fallecido en caso de incapacidad total parcial. Sin embargo, cuando los huérfanos lo fueran de padre y madre, el monto de la pensión será del 30%. No obstante, cuando los huérfanos se encuentren totalmente incapacitados para trabajar (enfermedad duradera, defecto físico o psíquico), la pensión se prorrogará hasta que desaparezca la incapacidad para trabajar. De igual forma, se prórroga la pensión de los huérfanos menores de 16 años, hasta los 25 años, cuando estos se encuentren estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el estado y además no sean sujetos de aseguramiento por parte del instituto (artículo 37, fracción VII, inciso c). • Cuando no exista viuda, huérfanos y concubina con derecho a pensión, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, recibirán 29 por parte del instituto, una pensión equivalente al 20% de la que hubiere correspondido al asegurado, tratándose de incapacidad total permanente Antes de dar por terminado este apartado, es importante aceptar que el total de las pensiones que son otorgadas a los beneficiarios, no podrán exceder de la que correspondería al asegurado si este hubiera sufrido incapacidad permanente parcial. Cuando el monto de las pensiones rebase la cuantía de la que hubiere correspondido al asegurado, tratándose de
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