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Analisis-y-contexto-juridico-de-la-corrupcion-en-el-ambito-administrativo-publico-federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 
PRESENTA: IRELA MOSQUEDA ROSAS 
 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
“ANÁLISIS Y CONTEXTO JURÍDICO DE LA 
CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO 
ADMINISTRATIVO PÚBLICO FEDERAL” 
 
 
EN LA MODALIDAD DE 
“SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
FES Aragón MÉXICO, ARAGÓN ABRIL DEL 2006 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
DEDICO LA PRESENTE 
 
 
A MI MADRE, por ser la persona que me dio la vida, así como por ser una 
mujer excepcional que supo conducirme en mi formación como persona en toda 
la extensión de la palabra; con todo el cariño y la admiración que siento por ti, 
quiero decirte simplemente: ¡MUCHAS GRACIAS!. 
 
 
A MIS HERMANOS Y HERMANA, por su cariño confianza y aliento, ya que 
cada uno tiene un lugar especial en mi corazón. 
 
 
A MI SOBRINO, que aunque es un pequeño, es una gran motivación; 
 
 
A MIS AMIGOS y a todas las personas que me apoyaron en lo moral y que de 
alguna manera me brindaron su ayuda, y sobre todo, aquella persona que 
paciente, está a mi lado en todo momento, brindándome el aliciente necesario 
para crecer como ser humano; y 
 
 
MI MAS PROFUNDO AGRADECIMIENTO: 
 
 
A Dios por permitirme salir avante en la culminación de la meta que me he 
fijado. 
 
 
A la Facultad de Estudios Superiores Aragón, por brindarme la 
oportunidad de estudiar en sus instalaciones, una carrera profesional. 
 
 
A todos los Profesores, que uno a uno, directa o indirectamente, dedicaron 
su tiempo para ayudar a formarme como profesionista. 
 
 
Gracias, muchas gracias a todos ellos. 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS Y CONTEXTO JURÍDICO DE LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO 
ADMINISTRATIVO PÚBLICO FEDERAL 
 
 
ÍNDICE 
 
PÁGINA 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES Y CONCEPTUALIZACIÓN 
 
1.1 Enfoque Histórico 2 
1.2 Servidor Público 7 
1.3 Responsabilidad y Responsabilidad Administrativa 8 
1.4 Sanción y Sanción Administrativa 10 
1.5 Concepto de Corrupción en la Administración Pública 13 
 1.5.1 Causas de da Corrupción 14 
 1.5.2 Consecuencias de la Corrupción 16 
1.6 Claridad de la Corrupción en México 17 
 
 
CAPÍTULO II 
ANÁLISIS JURÍDICO DE SERVIDOR PÚBLICO, RESPONSABILIDAD, Y SANCIÓN 
EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. 
 
2.1 Servidor Público, visión Constitucionalista 21 
2.2 Responsabilidad Administrativa 23 
 a) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
 Servidores Públicos 
 b) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 27 
2.3 Sanción Administrativa 30 
 a) Ley Federal del Procedimiento Administrativo 
 b) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
 Servidores Públicos 31 
 c) Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República 32 
 d) Reglamento De La Policía Federal Preventiva 32
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO III 
PROPUESTA PARA ERRADICAR LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA FEDERAL 
 
3.1 Servidores Públicos y Responsabilidad Administrativa 33 
3.2 Simplificación y evaluación del procedimiento administrativo 34 
3.3 Participación ciudadana 34 
3.4 Desarrollo de Programas de concientización para el buen 
 desempeño del servicio 36 
3.5 Desarrollo Programas de estímulos para el buen desempeño 
 del servicio 37 
3.6 Creación de Un Órgano Auditor 38 
3.7 Aumento de Severidad en las sanciones 39 
 
Conclusiones 41 
Bibliografía 43 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La presente investigación tiene como finalidad, a través del análisis de 
las obligaciones y las sanciones en caso de que los servidores públicos incurran 
en Responsabilidad Administrativa; el establecimiento de mejores y mas 
efectivas formas de desempeño de las funciones de quienes ocupan un puesto 
en la Administración Publica Federal, para que de esta manera se pueda 
suprimir el flagelo de la corrupción, en nuestras Instituciones gubernamentales. 
 
A colación del presente tema es indispensable hacer mención desde el 
punto de vista práctico, que la corrupción trae consigo el uso del poder y la 
actividad de los funcionarios y empleados públicos, y si bien es cierto, a fin de 
erradicar en la medida de lo posible este cáncer, es menester acudir a un 
ataque mediante diversas medidas coadyuvantes a tal objetivo, tales como la 
instauración de reformas administrativas tendientes a la creación de nuevos 
órganos de control independientes, además de nuevas formulas de 
participación a favor del pueblo. 
 
 A través del tiempo han sido insuficientes las medidas tomadas, y el 
clamor de los gobernados, hace referencia a mayor severidad de las sanciones 
por los hechos y las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de los 
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de 
manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, lo que 
tendría un efecto intimidatorio y por ende haría posible tener éxitos de carácter 
preventivo, por ser la corrupción una de las causas principales de la pobreza, y 
de la peor calidad de vida de todos, pero en especial de los más necesitados. 
 
 Por lo que bien seria conveniente, la creación y desarrollo de programas 
que inciten la conciencia de los servidores, de estímulos y remuneración 
adecuados, para que ayuden a la prevención de hechos ajenos a las actividades 
que cotidianamente se desarrollan en cada una de sus áreas, así como educar y 
concientizar a los mismos de que sus actividades se vean encaminadas a los 
estatutos que rigen la institución a la que pertenecen. 
 
 De tal modo que no se verán prácticamente obligados a 
enriquecerse, en un empleo gubernamental, con objeto de disfrutar de cierta 
protección cuando han salido del poder. 
 
 
1 
CAPÍTULO I 
 GENERALIDADES Y CONCEPTUALIZACIÓN 
 
 En el presente capítulo se trataran los conceptos básicos dados por algunos 
autores, con la finalidad de hacer mas claro y comprensivo el tema de la presente 
investigación, para ello se hará una pequeña referencia histórica a fin de 
evidenciar la existencia del problema a través de los años; ya que al tratar de 
comprender como se da el fenómeno de la corrupción en los servidores públicos 
de las diferentes instituciones, es preciso dar cabidacon precisión a el significado 
de cada elemento que da origen a este problema, finalizando con un análisis 
preciso de lo que este problema significa en la actualidad para nuestro país, en 
una visión económica y social. 
 
1.1 ENFOQUE HISTÓRICO 
 
 El hecho de que en México la corrupción sea vista como algo normal y nadie 
se escandalice al atestiguarla rara vez ha sido explicada aplicando el enfoque 
histórico. 
 
 Parece que entre los aztecas no existía el soborno: se necesitaba ser un 
loco para atentar contra los intereses del terrorífico dueño del país, el tlatoani o 
emperador. En cambio la mordida era practica habitual entre los españoles, de 
hecho se afirma que “la corrupción fue traída desde España”. 1 Existe evidencia 
para sostener que Hernán Cortes, gobernador en ese entonces, acostumbraba 
enviar sistemáticamente fuertes sobornos a los funcionarios del Consejo de Indias 
(Ministerio de Colonias) a fin de que pasaran por alto los múltiples negocios 
turbios que realiza en el país recién conquistado. 
 
 Los virreyes que ejercieron el mando de la Nueva España eran burócratas 
de alcurnia que se resignaban a trasladarse a las alejadas e insalubres colonias 
sólo por las facilidades que se les abrían, para hacer negocios ilegales. Por 
supuesto, ellos también daban la debida participación a sus patrocinadores del 
Consejo de Indias. 
 
 Destaca el caso del Virrey Miguel de la Grua Salamanca, marqués de 
Branciforte, quien tras solo 4 años de permanencia en México (1794-1798), volvió 
a la metrópoli con un millón de pesos de aquella época, producto de la venta de 
empleos burocráticos, sobornos y extorsiones. Uno de los últimos virreyes, José de 
Iturrigray (1803-1808), vendía los empleos burocráticos por intermedio de doña 
Joaquina Aranguren una dama de compañía de la virreina, según lo sabia todo el 
mundo. Abundaban los compradores, pues los puestos públicos conferían prestigio 
 
1 Riding, Alan. Vecinos Distantes, un retrato de los mexicanos, Editorial Planeta Mexicana, S. A. de C. V. 2ª 
edición, México, 2003, pág. 141. 
 1 
social y no era necesario poseer gran inteligencia ni hacer gran esfuerzo para 
desempeñarlos.2
 
 Con tales ejemplos no podía esperarse que los empleados menores fueren 
más escrupulosos. Por añadidura la compra-venta de empleos burocráticos estaba 
perfectamente reglamentada. Los empleos podían adquirirse por cortos plazos, de 
por vida o a perpetuidad para una familia, y como cualquier propiedad privada se 
podían revender, alquilar empeñar y heredar. 
 
 Había en la Colonia coyotes especializados en la compraventa de empleos y 
prestamistas dedicados a facilitar dinero a los compradores, y por supuesto no 
faltaban los funcionarios que vendían empleos a precio reducido a parientes o 
amigos para que estos los revendieran o alquilaran con ganancia. En muchos 
casos no se pagaba sueldo a empleados; únicamente se les dejaba resarcirse 
gracias a las dadivas y cuotas que obtenían para tramitar documentos y a las 
mordidas provenientes de hacerse de la vista gorda ante alguna infracción. 
 
 El sistema de rapiña estaba tan bien reglamentado que incluía una figura 
jurídica para moderara la total arbitrariedades los mas altos funcionarios: el juicio 
de residencia por el cual los virreyes y las principales autoridades, al final de su 
mandato debían permanecer en el país de manera forzosa durante determinado 
tiempo, para que se juzgaran los agravios que particulares o corporaciones 
presentaran contra ellos. Si los cargos les eran comprobados, los culpables debían 
resarcir a los afectados. Era tan importante el juicio de residencia que, si los 
acusados morían, sus herederos eran responsables ante la ley. 
 
El juicio de residencia fue eliminado después de consumada la Independencia, 
pero no se modificaron los hábitos heredados del virreinato. Lejos de eso, el 
triunfo del movimiento independentista se debió, sobre todo, al ansia que poseía a 
los criollos de quedarse con los puestos burocráticos más productivos de la 
Colonia, desempeñados por los gachupines. 
 
 De la Colonia, México heredo corruptelas burocráticas como las 
gratificaciones que obtenían los aduaneros por permitir el contrabando, las que se 
daban a los empleados menores por acelerar un trámite y hacer anotaciones o 
poner sellos a un documento, así como los regalos que recibían los jefes por firmar 
contratos de abastecimiento, proteger monopolios o disimular el funcionamiento 
de casas de juego o prostituciòn. 
 
 Ningún interés práctico impulsaba a los criollos a modificar las prácticas 
heredadas; todo lo contrario, como típicos hijos o nietos de abarroteros a quienes 
 
2 C. Baca Pedro, La Mordida a través de los siglos. Revista Contenido No. 501. México 2006. Ed. Contenido, 
pág. 41 
 
 2 
solo se dio una educación muy deficiente, que no solo los capacitaba para explotar 
con inteligencia los recursos naturales del país, vieron en los puestos públicos el 
único recurso para vivir en medio del desbarajuste de los primeros años de la vida 
independiente del país, crearon el fenómeno que el sacerdote José Maria Luís 
Mora (1794-1850) llamo la “empleomanía”. Mora señalo que la corrupción es un 
producto inevitable de la empleomanía, pues quienes confieren los empleos 
públicos suelen capitalizar la gratitud de sus apadrinados, inclinándolos a ocultar 
los malos manejos y dilapidaciones de su protector, hasta asegurarle una especie 
de patente de impunidad… 
 
 Antonio López de Santa Anna (1794-1876) era un mordelón que en unos 
cuantos meses que desempeño el puesto de comandante militar en Yucatán reunió 
lo suficiente para comprar su feudo veracruzano de Manga de Clavo. Luego se 
diría víctima de la corrupción, pues según el su derrota en la guerra de Texas se 
debió a que un subordinado, el general Gaona, no pudo prestarle auxilio en un 
momento crítico: por lo recargados que venían los carromatos de Gaona con los 
jamones, pianos y muebles robados en las cabañas de los colonos tejanos, el 
auxilio tardo demasiado en llegar. Asimismo, fuertes indicios reportados por 
diversas investigaciones históricas hacen suponer que México perdió la posterior 
guerra con Estados Unidos debido a que Santa Anna recibió una fuerte mordida 
por dejarse derrotar.3
 
 Benito Juárez y su melancólico sucesor, Sebastián Lerdo de Tejada, fueron 
escrupulosamente honestos y combatieron repetidamente la corrupción. Tal cosa 
provocó fuerte malestar entre los burócratas civiles y militares que se veían 
privados de la oportunidad de recibir mordidas. Porfirio Díaz capitalizó ese 
descontento para formar la camarilla de ambiciosos que lo ayudaron a dar un 
golpe de Estado y establecer su dictadura. 
 
 Porfirio Díaz goza de merecida fama como hombre honesto en lo personal, 
pero en los albores de su régimen permitió que sus secuaces se corrompieran en 
la escala escandalosa y a partir de entonces la estabilidad política de México quedó 
fincada en permitir que robe el mayor numero posible de alborotadores 
potenciales. Uno de los escándalos mas llamativos ocurridos en esa época lo 
protagonizó el general Manuel González, compadre del general Porfirio Díaz, quien, 
al terminar su primer periodo constitucional (18877-1880) lo dejó en la 
Presidencia. Con la gran apertura comercial que vivió el país y con el inicio del 
tendido de la red del ferrocarril, se impulsaron muchos negocios irregulares desde 
el gobierno. Sus rivales políticos emprendieron una campaña directa para 
investigar los escándalos y casi consiguieron la consignación del Secretario de 
Hacienda y del propio Manuel González. Finalmente, cuando Díaz asumió 
nuevamente el cargo, terminó por exonerar a su compadre.4
 
3 C. Baca Pedro, op. cit. nota 2. pág. 42 
4 Riding, Alan. op. cit. nota 1. pag 147 
 3 
 
 Bajo Díaz, los militares eran quienes tenían mayores oportunidades de 
corromperse:cobraban los haberes de soldados inexistentes, practicaban el agio 
con el dinero de las rayas, traficaban con los alimentos de la caballada, etcétera. 
Un caso notable fue el de un coronel Ignacio Escudero, quien se rehusaba a ser 
ascendido a general para no perder la jefatura de un productivo regimiento. 
Cuando de todas maneras fue ascendido, se cuenta que Porfirio Díaz dijo: La que 
se va alegrar más que nadie por el ascenso de Escudero es la caballada de su 
regimiento, al fin podrán comer. 
 
 En la segunda mitad de la dictadura de Porfirio Díaz se rodeó de un hábil 
grupo de tecnócratas, los científicos, quienes lograron eliminar prácticamente la 
corrupción en los niveles más bajos del gobierno, pero en cambio obtenían un 
porcentaje de las sumas destinadas a contratos para realizar obras públicas. Tal 
sistema provoco la indignación de los burócratas privados de la oportunidad de 
morder, por lo cual se agruparon entorno al general Bernardo Reyes, de quien se 
esperaba que permitiría una distribución mas amplia de la mordida, y pretendieron 
llevarlo a la Presidencia de la República. Después de que Reyes claudicó, los 
reyistas se aliaron a Francisco I. Madero y contribuyeron decisivamente a su 
triunfo, pero cuando este se negó a permitir la práctica de la mordida en gran 
escala, se le voltearon hasta provocar su trágica caída. La posterior lucha 
revolucionaria se libró entre dos eminentes reyistas: Victoriano Huerta y 
Venustiano Carranza, con los resultados que fácilmente de podrían prever en el 
terreno de la moralidad administrativa. 
 
 La Constitución de 1917 retomó la antigua noción colonial sobre el origen y 
propiedad de la riqueza, solo que en vez de la Corona, la propiedad es la Nación, 
que la cedió el Estado al gobierno, el gobierno a los políticos y estos al presidente, 
convertido en dueño de vidas y haciendas. Los generales de la revolución 
inauguraron lo que se podría llamar la etapa agraria de la corrupción durante la 
lucha armada se dedicaron a robar, al grado que el pueblo acuño los términos 
carrancear, para referirse al robo, y con-sus-uñas-listas para referirse a los 
constitucionalistas… 
 
 Hubo excepciones en el comportamiento de los generales, como por 
ejemplo el general Salvador Alvarado (1879-1924), un moralista a ultranza que 
durante la lucha armada se abstuvo de participar en los avances que tomaban sus 
compañeros y que tras una intensa actuación como funcionario público, escribió 
estos párrafos: “Es casi humanamente imposible que un funcionario público 
mexicano sea honorable en el desempeño de sus funciones oficiales. Todo 
conspira en su contra, se siente fatalmente empujado al delito por quienes le 
exigen claudicar en sus ideales y ocupe a los amigos, que les tolere todo, que 
cierre los ojos so pena de conquistarse un enemigo en cada persona que no 
obtenga lo que pide o a quien se le corrija el mal que hace. En nuestro país esta 
 4 
tan arraigada la creencia de que todos los gobernantes son ladrones y 
corrompidos, que parece imposible que haya uno que no lo sea. Con este criterio, 
cuando un funcionario público no reparte dinero se le juzga como un egoísta que 
todo lo quiere para si, o como un farsante que trata de ocultar lo que ha robado. 
En todo caso, si por un verdadero milagro el individuo en cuestión resulta ser un 
hombre de bien habrá que alejarse de el por imbecil. Los puestos públicos –según 
esa ética tan popularizada- son para enriquecerse y favorecer a los amigos, no 
para andarse con ridículas mojigaterías y con teorías absurdas.”5
 
 Al moderar la ola armada, durante los años veinte y la primera mitad de los 
treinta, muchos generales devinieron hacendados con tierras obtenidas por medio 
de la coacción y el despojo, porque consideraban que era la manera en que la 
Revolución debía hacerles justicia. Una vez convertidos en hacendados, los 
militares exigían al gobierno y al Banco Nacional de Crédito Agrario los famosos 
prestamos de favor, recibidos sin tener que presentar grandes garantías. El propio 
Álvaro Obregón consiguió muy buenos préstamos. En su descargo puede decirse 
que la mayoría de los préstamos fueron aplicados a inversiones productivas. A 
pesar de eso, tan escandalosa llegó a ser la situación, que cuando José 
Vasconcelos lanzó su candidatura presidencial en 1929 su principal bandera era 
combatir la corrupción de los gobernantes revolucionarios. 
 
 No obstante, cabe mencionar, que hubo grandes contrapesos al 
enriquecimiento de los generales, por ejemplo, la reforma agraria de Lázaro 
Cárdenas, dirigida principalmente contra los hacendados enriquecidos en la 
Revolución. Con la entrega del poder a los civiles, tras el periodo presidencial de 
Manuel Ávila Camacho (140-1946), llegó la etapa de los licenciados en corrupción. 
Apenas Miguel Alemán Valdés recibió la banda presidencial, los políticos se dieron 
a la tarea de convertirse en empresarios con el dinero estatal, de hecho se acuño 
el termino “tan-prontista”, para nombrar a los políticos que tan pronto como 
llegaron al poder se dedicaron a construir suntuosas residencias. El ejemplo de la 
riqueza deseable dejó de ser el rancho y su lugar lo ocupó la empresa industrial y 
comercial. 
 
 La corrupción adoptó infinitas modalidades: compra de terrenos públicos a 
precio inferior, compra de materias primas para surtir a las dependencias con 
ventajas inmejorables para el proveedor, adjudicación de bienes de ciudadanos 
alemanes durante la II guerra mundial, contrabando y otras muchas que hasta la 
fecha se desconocen. Todavía en esos años el sistema tuvo la sabiduría de 
encontrar equilibrios temblorosos entre los presidentes: Adolfo Ruiz Cortines 
(1952-1958) fue un mandatario honesto hasta el extremo de parecer tacaño. 
Gobernó con un respeto extraordinario hacia la Secretaria de Hacienda, Al iniciar 
su mandato, declaró públicamente sus bienes, que eran pequeños: es el único 
presidente que hasta la fecha lo ha hecho. Adolfo López Mateos (1958-1964) dejó 
 
5 C. Baca, Pedro. op. cit. nota 2. pág. 43 
 5 
hacer y no se enriqueció escandalosamente. Gustavo Díaz Ordaz (1964-170), a 
pesar de los puntos oscuros de su mandato, fue un hombre honrado que eliminó 
concesiones turbias y persiguió de manera obsesiva a los ladinos del sistema… 
 
 El gran problema de esa etapa histórica estribó en que el único límite a la 
corrupción era el perfil del presidente pues las instituciones estaban incapacitadas 
para poner coto a los actos indebidos de los funcionarios. Durante el periodo de 
Luís Echeverría (1970-1976) el desmesurado crecimiento del sector público con 
cargo a la deuda externa, que pasó de 6,000 a 26,000 millones de dólares, y el 
consiguiente aumento de dependencias, se tradujo en el incremento proporcional 
de las oportunidades de la corrupción, la cual se generalizó en todo el aparato 
gubernamental. Con José López Portillo (1976-1982), el auge petrolero no causó 
sino la agudización de aquella tendencia; de aquí que se sostenga que “la falta de 
honradez fue estimulada por los excesos populistas de los gobiernos de Echeverría 
y López Portillo. Incluso los funcionarios encuentran la forma de echarle la culpa al 
sistema, sin compartir responsabilidad como individuos”6
 
 Aunque Miguel de la Madrid (1982-1988) patrocinó la esperada renovación 
moral del gobierno, se abstuvo de tocar a los grandes ladrones de los periodos 
precedentes. Con Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se dieron todas la 
variedades de corrupción, juntas sin ningún freno, con el agravante de la alianza 
entre políticos de alto nivel y narcotraficantes. Con Ernesto Zedillo (1994-2000) no 
se registraron mayores escándalos de corrupción pero tampoco se sancionó a 
políticos corruptos; la excepción fue Raúl Salinas de Gortari, quien a pesar de su 
negra fama de traficante de influencias, fue consignado no por ese delito, sino 
como presunto autor intelectual, del asesinato de José Francisco Ruiz Massieu, 
crimendel cual fue exonerado en 2005.7 
 
1.2 SERVIDOR PÚBLICO 
 
Servidor Público es la persona dependiente de algún organismo 
gubernamental cuya actividad concreta dirigida, mediante acción positiva, es la 
realización de los fines de seguridad, progreso y bienestar de la comunidad, 
tratando de obtener mayor eficiencia en el logro de sus objetivos y el 
cumplimiento de sus obligaciones.8
 
El criterio para definir el término servidor público tienen su fundamento en 
la formalización de su relación laboral con el Estado, y no así en la prestación de 
un servicio publico, en tanto que no todos los servicios públicos son brindados por 
servidores públicos y no todos los servidores públicos los brindan. 
 
6 Riding, Alan. op. cit., nota 1, pág. 141 
7 C. Baca Pedro. op. cit. nota 2, pág. 46 
8 Arroyo Herrera, Juan Francisco. Régimen Jurídico del Servidor Publico, Editorial Porrua, S. A., 2ª edición, 
México, 1998. pág 94. 
 6 
 
Con base en lo anterior, se debe considerar como servidor publico a aquella 
persona física que ha formalizado su relación jurídico laboral con el Estado 
mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo 
competente, o en su defecto, que figura en las listas de raya de los trabajadores 
temporales , y que legalmente lo posibilita para desempeñar un empleo, cargo o 
comisión en el Gobierno Federal, en el Gobierno del Distrito Federal, o en los 
Gobiernos Estatales o en los Gobiernos Municipales. 9 
 
Al respecto el artículo 2 de la Ley Federal De Responsabilidades de los 
Servidores Públicos nos remite al artículo 108 Constitucional que en sus párrafos 
primero y tercero enumera a quienes se considera servidores públicos y estos son: 
I.- Los representantes de elección popular; 
II.- Los miembros de los Poderes Judiciales Federal y Judicial del Distrito 
Federal; 
III.- Los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que 
desempeñe, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la 
Administración Publica Federal o en el Distrito Federal, 
IV.- Los Servidores del Instituto Federal Electoral. 
V.- Los Gobernadores de los Estados, los diputados de las legislaturas 
locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales. 
 
De conformidad con la parte final del articulo 2 de la Ley Federal de 
Responsabilidades, son sujetos de la misma, además quienes manejen o apliquen 
recursos públicos federales. 
 
1.3 RESPONSABILIDAD Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
 
a) Responsabilidad 
 
 Para comprender de manera mas amplia el presente punto, hay que 
retomar el origen de la palabra, de aquí que la voz “responsabilidad proviene de 
respondere que significa: “prometer”, “merecer”, “pagar”; así responsalis significa: 
“el que responde”. En un sentido mas restringido responsum (responsable) 
significa: el obligado a responder de algo o de alguien. Respondere se encuentra 
estrechamente relacionada con spondere, la expresión solemne en la forma de la 
estipulatio, por la cual alguien asumía una obligación. Conforme a la dogmática 
jurídica, un individuo es responsable, cuando de acuerdo con el orden jurídico es 
susceptible de ser sancionado10. 
 
 
9 Ortiz Soltero, Sergio Monserrit. Responsabilidades Legales de los Servidores Públicos, Editorial Porrua, S. 
A., 3ª edición, México, 2004, pág. 5. 
10 Arroyo Herrera, Juan Francisco, op. cit., nota 8, pág. 123. 
 7 
 En este sentido la responsabilidad presupone un deber del cual debe 
responder el individuo, siendo este deber la conducta, que de acuerdo con el 
orden jurídico, se debe hacer u omitir, quien la debe hacer u omitir es el sujeto 
obligado. La responsabilidad señala quién debe responder del cumplimiento o 
incumplimiento de la obligación. De ahí que es responsable de un hecho ilícito 
(delito) aquel individuo que debe sufrir las consecuencias de sanción que al hecho 
ilícito se imputan. 
 
 Existen dos grandes formas de aplicar la responsabilidad, a saber: 
 
a) Responsabilidad por culpa, en esta la aplicación de la sanción al 
individuo considerado responsable supone “culpa” por parte del autor del hecho 
ilícito. Esto es, las consecuencias de sanción se aplican al responsable solo cuando 
el autor del hecho ilícito tuvo la intención de cometerlo, o bien habiéndolo previsto 
no lo impidió. 
 
b) Responsabilidad objetiva o absoluta, a esta no le importa la culpa del 
autor; basta que el hecho ilícito se realice, con o sin culpa del autor, para que se 
apliquen las consecuencias de sanción al individuo considerado responsable. 11
 
 
 b) Responsabilidad Administrativa 
 
 La responsabilidad administrativa se traduce en la obligación que tiene el 
Estado de proteger jurídicamente a los ciudadanos contra las decisiones arbitrarias 
e ilícitas de la administración publica: federal y estatal, y de sus funcionarios 
ocasionada como consecuencia de la actividad administrativa que desempeña en 
cumplimiento de de las funciones que le han sido encomendadas. 
 
 “La responsabilidad administrativa se exige a todos los servidores públicos 
por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 
eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos cargos o 
comisiones; en tales condiciones, el incumplimiento a tales deberes, la legislación 
respectiva previene la aplicación de sanciones por desviaciones hacia la 
arbitrariedad, la ilegalidad, la parcialidad o la injusticia… 
 
 Es conveniente hacer notar que la Responsabilidad Administrativa, y su 
consecuente sanción, además de comprender el aspecto disciplinario, genera un 
derecho a favor de los afectados, el cual puede ser hecho valer en vía 
administrativa o jurisdiccional y aunque se le identifica como una sanción civil, por 
 
11 Sánchez Gómez, Narciso. Primer Curso de Derecho Administrativo, Editorial Porrua, México 1998, pág. 
415. 
 8 
su naturaleza resarcitoria, sigue siendo una Responsabilidad Administrativa, con 
base en las Leyes y procedimientos Administrativos.”12
 
1.4 SANCIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA 
 
a) SANCIÓN 
 
 De acuerdo con la noción del Autor Sergio Ramírez García, se define como la 
consecuencia de la inobservancia de un deber establecido y dicho deber por regla 
general se derivan de las norma jurídicas. 
 
 Traduciéndose en la reacción que el ordenamiento jurídico predetermina 
frente al comportamiento de los particulares que contrarían lo establecido en la 
misma norma. 
 
 De tal forma que existen tantas sanciones como disciplinas especiales, 
civiles, penales administrativas, etc. 
 
 b) SANCIÓN ADMINISTRATIVA 
 
 Se traduce en uno o varios deberes jurídicos, o en su caso en la pérdida de 
derechos preexistentes en caso de contravenir algún ordenamiento de carácter 
administrativo13. 
 
 Para la materia que nos compete la Ley Federal del Procedimiento 
administrativo en su artículo 70 enumera las siguientes sanciones: 
 
 
a) Amonestación.- es una corrección disciplinaria mediante la cual el órgano 
competente advierte al servidor publico responsable, que su conducta es violatoria 
del marco jurídico que regula se fusión y su imposición obedece a las 
características de la responsabilidad, en tanto que esta se considere como leve y 
existen dos tipos: 
 
1. Amonestación privada: esta la realiza la autoridad competente en 
forma verbal, sin que deje constancia documental de su 
imposición por no considerarlo conveniente, en virtud de la 
escasa importancia del asunto. 
 
 
2. Amonestación publica: será publica cuando la autoridad estima 
que la responsabilidad incurrida amerita que la amonestación 
 
12 Sánchez Gómez, Narciso, op. cit., nota 11, págs. 416, 425 y 426. 
13 Apesteguia Carlos A. Sumarios Administrativos, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2000, pág.75 
 9 
deben quedar por escrito o integrados al expediente que 
corresponda. 
 10 
 
b) Suspensión del empleo.- es la separación de su cargo, empleo o 
comisión, así como de sus deberes, desde luego durante el periodo de 
separación el infractor no disfrutara de los emolumentos, y existen dos tipos 
de suspensión: 
 
3. La primera de naturaleza correctiva y sancionadora y se 
impone discrecionalmente por un periodo de tres días 
a un año. Se dicta al final del procedimiento disciplinario y 
específicamente en los puntos resolutivos del documento 
emitido por el órgano competente. 
 
2. La segunda, es de naturaleza, preventiva, es aquella que 
faculta a la Secretaria de la Función Pública, a las Contralorías 
Internas y a los Titulares de las áreas de responsabilidades 
para proceder a la suspensión temporal de los presuntos 
responsables de sus cargos, empleos o comisiones si, a su 
juicio así conviene para la conclusión o actuación de las 
investigaciones. Esta suspensión suspende 
temporalmente los efectos del acto que haya dado origen al 
empleo, cargo o comisión, y rige desde el momento en que el 
servidor público presunto responsable sea notificado. La 
suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaria, 
independientemente de la iniciación, continuación o conclusión 
del procedimiento. En este caso, la suspensión impuesta 
debe considerarse como medida carácter procedimental que 
no prejuzga sobre la responsabilidad del servidor publico 
suspendido 
 
c) Destitución del puesto .- es la separación de manera definitiva del 
puesto publico sin duda es la sanción mas grave que puede imponerse, 
dejando sin efectos el nombramiento que formaliza la relación jurídico laboral 
con el Estado. 
 
 La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, 
debe ser demandada por el superior jerárquico de acuerdo con los 
procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos 
de las leyes respectivas; es decir, que la resolución administrativa por la que se 
impone como sanción la destitución del empleo, cargo o comisión surtirá 
efectos de forma distinta, si se trata de trabajadores de base o trabajadores de 
confianza: 
 
1. Destitución de trabajadores de base.- en este el área legal de 
la dependencia o entidad presentará, ante el Tribunal Federal 
de Conciliación y Arbitraje, demanda laboral en contra del 
servidor público responsable, a la que se acompañara como 
documento fundatorio la resolución firme por la que la 
Secretaria de la Función Pública o, en su caso, la Contraloría 
 11 
Interna, impusieron como sanción la destitución al trabajador 
de base. 
 
2. Destitución de trabajadores de confianza.- esta surte sus 
efectos desde el momento en que le es notificada oficialmente. 
La autoridad competente debe remitir una copia de la 
resolución al área de recursos humanos correspondientes para 
los efectos legales a que haya lugar. Si esta autoridad es una 
Contraloría Interna debe remitir, también, copia de la 
resolución a la Secretaria de la Función Publica para que 
asiente en el registro de sanciones, en esta no es necesario 
formulará la demanda laboral. 
 
d) Sanción económica.- consiste en la obligación a cargo del servidor 
público responsable de pagar a la Hacienda Pública una cantidad líquida, en 
su equivalencia a salarios mínimos calculada en tres tantos, por la comisión de 
conductas que ocasionen daños y perjuicios o por la obtención indebida de 
beneficios económicos y en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de 
los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. 
 
 La sanción económica está íntimamente relacionada con la 
responsabilidad civil del servidor publico, en tanto que como producto de su 
conducta infractora, esta obligado a reparar el daño, satisfacer los perjuicios y 
pagar la sanción económica con bienes de su propiedad que alcancen a cubrir 
estos conceptos. 
 
 Procede destacar que es operante aplicar, en el mismo acto procesal 
como lo es la resolución, una sanción esencialmente administrativa como la 
destitución y otra de tipo económica, ya que la naturaleza de las mismas es 
diferente, en tanto que esta es de carácter patrimonial y busca la reparación 
de los daños y perjuicios y/o un castigo económico al infractor por la obtención 
de un lucro indebido, mientras que mediante la imposición de aquella se pide la 
terminación de los efectos de un nombramiento. 
 
 Cabe destacar que la Secretaria de la Función Pública, el Contralor Interno y 
el Titular del área de Responsabilidades tienen la facultad de solicitar a la 
Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo 
disciplinario, que proceda al embargo precautorio de los bienes de los 
presuntos responsables a fin de garantizar el cobro de las sanciones 
económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida, 
en el supuesto que estos desaparezcan o exista riesgo inminente de que 
oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaria, del 
Contralor Interno o del Titular del área de responsabilidades. Una vez 
impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en 
definitivo. En tanto que el incumplimiento a lo dispuesto por parte del jefe 
inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los 
servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de 
responsabilidad administrativa en los términos de la Ley. 
 12 
 
e) Inhabilitación.- es el impedimento para pertenecer a cualquier órgano 
gubernamental durante tiempo determinado, corresponde la 
determinación de dicha sanción a la autoridad judicial. 
 
 La imposición de esta sanción implica conductas sumamente graves que 
pueden tipificarse en la legislación penal. Cuando se imponga como 
consecuencia de un acto u omisión que implique lucro indebido o cause daños 
y perjuicios, será de uno a diez años, si el monto de aquellos no excede de 
doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de 
diez a veinte años si excede dicho limite. Cuando no cause daños o perjuicios, 
ni exista beneficio o lucro, se impondrán de seis meses a un año de 
inhabilitación. 
 
 Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la 
Ley, por un plazo mayor de diez años, pueda desempeñar un empleo cargo o 
comisión en el servicio publico, una vez transcurrido el plazo de la 
inhabilitación impuesta, requerirá que el titular de la dependencia o entidad a 
la que pretenda ingresar de aviso a la Secretaria, en forma razonada y 
justificada, de tal circunstancia. La contravención a esta disposición será 
causa de responsabilidad administrativa, quedando sin efectos el 
nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado. 
 
 Así también, la ley de la materia impone la obligación a las dependencias 
y entidades de la Administración Publica Federal para obtener, sin 
excepciones y antes de expedir el nombramiento o celebrar el contrato, la 
constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio 
publico. 
 
1.5 CONCEPTO DE CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 El uso del termino corrupción es relativamente nuevo. La palabra 
corrupción en su actual sentido social y legal, es la acción humana que viola 
las normas legales y los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la 
corrupción se refieren a los actos deshonestos en que incurren los empleados 
del Estado. No es apropiado usar solo esa palabra en ese sentido, pues las 
leyes incriminan y castigaran a la corrupción de menores, y en los códigos 
morales los predicadores condenan a la corrupción de las buenas costumbres. 
La corrupción administrativa seria entonces el genérico de los delitos que se 
cometen en el ejercicio de un cargo publico. 
 
 En términos simples, la corrupción es el abuso de poder público para 
obtener beneficio particular.No se puede suponer que la corrupción siempre 
signifique la misma cosa o que tenga el mismo impacto o motivación. 
 
 Por otro lado se designa como corrupción al fenómeno por medio del 
cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los 
estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a 
 13 
cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento 
desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal. La corrupción es 
un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta 
se encuadra en referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a 
su modo de tomar decisiones. 
 
 Hay dos categorías muy diferentes de corrupción administrativa: la 
primera acontece cuando los actos corruptos se cometen dé acuerdo con las 
reglas y la segunda cuando las operaciones se desarrollan en contra de las 
reglas. En el primer caso, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte 
de un particular por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley. 
En el segundo caso, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que 
el funcionario tiene prohibido proporcionar. La corrupción, de acuerdo con la ley 
y contra la ley puede ocurrir a todos los niveles gubernamentales y oscila desde 
la gran corrupción, hasta las más comunes y pequeñas formas en la escala de 
la misma. 
 
1.5.1 CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN 
 
 La corrupción pública ausente de toda persecución se comete porque el 
autor del delito a sabiendas de que la justicia es aún débil, flexible y en 
ocasiones permisible en el escarmiento y que en lugar del reproche social 
recibirá respecto y admiración. De modo, que la gravedad del delito no se 
reduce a la lesión que causa a la sociedad el privar al Estado, de mejorar los 
servicios esenciales a favor de la colectividad sino que la lesión trasciende al 
campo social, actuando como un virus corruptor que contamina a las 
generaciones jóvenes como un gran inductor de ese comportamiento delictual. 
Así vemos a diario que los empleados oficiales de menor categoría, culpable del 
peculado o del soborno, alegan muchas veces apuros económicos inevitables. 
Lo que resultaría difícil explicar son los motivos por los cuáles los ladrones de 
vestir elegante, con ínfulas de honorabilidad acumulan grandes fortunas y se 
mantienen impunes. 
 
 A este respecto se sostiene "Que la corrupción, lo mismo que la 
honestidad, desciende de la más alta jerarquía administrativa a los estratos 
inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud a sus subalternos, estos no 
tienen otra alternativa que actuar según el ejemplo que les da su superior. Si es 
al revés, la podredumbres se adueña de la oficina"14. 
 
 Las causas de la corrupción son tan diversas como la humanidad misma 
y ese problema así caracterizado, tiene a nuestro juicio, múltiples facetas y 
causas, algunas de las cuales señalaremos a continuación: 
 
 Es un problema de carácter económico, por cuanto los bajos salarios 
que normalmente se paga a los funcionarios y empleados públicos constituyen 
un aliciente importante a las prácticas corruptas. 
 
14 C. Baca, Pedro C. op. cit. nota 2. pág. 35 
 14 
 
 Es también un problema de carácter administrativo, por cuanto la 
existencia de estructuras y procesos administrativos arcaicos y anacrónicos 
dificultan la relación entre el Estado y el contribuyente o el ciudadano, 
promoviendo con ello la existencia de mecanismos alternativos, informales e 
ilegales, a través de los cuales se supera esa dificultad. 
 
 Es un problema de carácter legal, por cuanto la ausencia de leyes o la 
existencia de leyes débiles y atrasadas permiten que ciertos comportamientos 
no puedan ser perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente. 
Si bien es cierto que la aplicación de las leyes depende en gran medida de la 
voluntad política para hacerlo, no es menos cierto que a veces sucede que hay 
voluntad política, pero no existe un marco legal adecuado para aplicar las leyes 
correspondientes. 
 
 Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de controles o la 
existencia de controles obsoletos promueven la existencia de sistemas 
caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la corrupción 
 
 En fin, los bajos salarios, las magras condiciones en que trabajan 
nuestros funcionarios y empleados públicos, de ninguna manera constituyen un 
hecho aislado sino que, por el contrario, son la expresión de un Estado atrasado 
y pobre y sobre todo, sin vocación política para el progreso y la riqueza 
compartida. Los funcionarios y empleados del Estado no reciben de él sino 
inseguridad; los bajos salarios son un elemento más que inciden en la 
perspectiva de vida de estos funcionarios y empleados caracterizada por la 
inseguridad en cuanto a su porvenir y al de su familia, y por una tendencia 
cierta a garantizarse el mejor porvenir posible de una forma unipersonal, al 
margen de ese Estado y, por supuesto, al margen de la ley y la moral. 
 
 
 
 
1.5.2 CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN 
 
 Las consecuencias de que existan sistemas que hagan posible la 
corrupción generalizada en la administración pública, las pagan las mayorías de 
nuestros pueblos, los de siempre, los más pobres, los olvidados, y es claro que 
nadie contribuye a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que 
justificaría todo este afán, todo este empeño, todo este esfuerzo, por combatir 
eficazmente la corrupción administrativa en nuestros sistemas de gobierno, ello 
sin desmedro de otras consecuencias del problema, las cuales se reflejan en 
otros ámbitos, como el político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto 
restan credibilidad a nuestros sistemas políticos. 
 “Las consecuencias de la corrupción en la administración pública pueden 
ser tanto positivas como negativas: 
 
 15 
 a) Consecuencias Positivas: éstas se refieren a la forma en que las altas 
esfera sociales hacen permisible la corrupción con los argumentos siguiente: 
 
 Que desde el punto de vista administrativo la esperanza de una suma 
extra, otorgada por los interesados en el rápido despacho de un expediente, 
impulsa al empleado público a trabajar con ahínco, diligencia y prontitud 
simplificando trámites, minimizando las regulaciones e incluso dedicándole 
horas extraordinarias al trabajo. 
 
 Que las partidas de dinero envueltas en el soborno son una especie de 
sobresueldo a favor de servidores del Estado injustamente pagados. 
 
 Que ese sobresueldo informal favorece la actividad económica de 
conformidad con el principio de las demandas inducidas. 
 
 Que desde ese punto de vista de la libre empresa el acto corrupto 
constituye un ahorro que les aporta capital a inversionistas potenciales. 
 
 Que enriquecimiento al vapor, aunque ilícito, es un modo de penetrar y 
ampliar, en los países en procesos de desarrollo, el círculo estrecho que 
encierra a la rancia oligarquía, activando en consecuencia la movilidad social. 
 
 b) Consecuencias Negativas: en éstas se considera a la corrupción como 
perniciosa y elemento desintegrante de la sociedad, la corrupción administrativa 
pone en peligro la seguridad ciudadana y atenta contra la salud de la nación y 
naturalmente afecta a la propia seguridad nacional”15. 
 
1.6 CLARIDAD DE LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO 
 La corrupción en México es un problema grave que nos ha afectado 
como nación, económicamente hablando, la podemos dividir en dos vertientes: 
malversaciones y robos en el gobierno, principalmente en los departamentos de 
compras de las Secretarias de Estado, donde saquean entre el 10 y el 18% del 
presupuesto para adquisiciones, además de 40, 000 millones de dólares, que 
componen las mordidas propinadas a las empresas que operanen México… 
 Recientemente, el auditor superior de la Federación, Arturo González de 
Aragón, tacho de insuficientes los esfuerzos del gobierno federal para combatir 
la corrupción gubernamental: protegidos por leyes defectuosas, numerosos 
funcionarios públicos recurrieron a amparos y controversias para no rendir 
cuentas del dinero que pasa por sus arcas, teniendo como resultado que, en el 
 
15 Baca, Pedro C. op. cit. nota 2.pág. 47 
 16 
2005 solo se recuperaron 16,000millones de pesos, 4.5% de los 353,000 
millones que se estima robaron los burócratas.16
 El punto importante aquí, es considerar que la corrupción es un asunto 
de desarrollo económico, no solamente un asunto moral o ético; le cuesta 
mucho al país, y nos está retrasando. 
 
 La corrupción ha tenido efectos devastadores sobre la economía de 
nuestro país, el Banco Mundial ha señalado que el pago de sobornos a los 
funcionarios públicos representa un alto costo para las empresas, lo que las 
mueve a declarar a las autoridades menores ventas, costos y nómina, para 
pagar menos impuestos. 
 
 Por supuesto que el Estado pierde una cantidad importante de sus 
ingresos y los pobres pueden tener llevar la peor parte al tener que pagar 
mayores impuestos y recibiendo menos beneficios sociales. 
 
 El coordinador del empresariado mexicano afirmó que el costo de la 
corrupción en México es equivalente a un "impuesto oculto" adicional de 15 por 
ciento para las empresas y los contribuyentes, resta competitividad e inhibe las 
inversiones extranjeras por un monto aproximado de 8 mil millones de dólares 
al año.17
 
 Lo que nos hizo ocupar, en el mismo año, el lugar numero 66, según el 
índice de percepción de la corrupción elaborado por Transparencia 
Internacional18, obteniendo la calificación de 3.5, en un rango del cero al diez; 
tal como se muestra en la siguiente tabla; 
 
Lugar País Calificación 
1 Islandia 9.7 
2 Finlandia 9.6 
4 Dinamarca 9.5 
5 Singapur 9.4 
6 Suecia 9.2 
7 Suiza 9.1 
8 Noruega 8.9 
9 Australia 8.8 
10 Austria 8.7 
11 Países Bajos 8.6 
13 Luxemburgo 8.5 
14 Canadá 8.4 
 
16 Bohórquez López, Eduardo. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 
http://www.mexicocontralacorrupcion.org/ Pág. Web consultada el 3 de febrero del 2006, a las 13:44 
hrs. 
17 Pedrero, Fernando. Crean Índice para medir la corrupción. 
http://www.indicepolitico.com/depxdinero.htm Pág. Web consultada el 7 de febrero del 2006, a las 14:10 
hrs. 
18 http://www.indicepolitico.com/caida.htm. pág. Web consultada el 7 de febrero del 2006, a las 17:17 hrs. 
 17 
15 Hong Kong (China) 8.3 
16 Alemania 8.2 
17 Estados Unidos 7.6 
18 Francia 7.5 
19 Bélgica 7.4 
21 Chile 7.3 
23 España 7.0 
40 Hungría 5.0 
43 Túnez 4.9 
44 Lituania 4.8 
45 Kuwait 4.7 
46 Sudáfrica 4.6 
47 Republica Checa 4.3 
51 Costa Rica 4.2 
55 Bulgaria 4.0 
59 Cuba 3.8 
62 Belice 3.7 
64 Jamaica 3.6 
65 Ghana 3.5 
66 México 3.5 
67 Panamá 3.5 
68 Perú 3.5 
69 Turquía 3.5 
155 Haití 1.8 
158 Bangladesh 1.7 
Calificaciones: 10 para el país menos corrupto y cero para el más corrupto 
 
 En términos reales, no somos los mejores ni los más corruptos, no somos 
los campeones mundiales, somos como todos los demás; en el planeta Tierra, 
como en los otros 117 países, sujetos a este estudio, ciudadanos que abusamos 
de una oportunidad cuando se nos presenta, que pensamos que somos 
impunes y que la ley no nos va a alcanzar. 
 
 El problema es que con el crecimiento de este cáncer, una de las 
grandes amenazas de la corrupción en términos de seguridad nacional es que 
debilita, sin duda, el aparato de impartición de justicia, no sólo de seguridad 
pública, la seguridad misma del Estado; incrementando la pobreza del país y 
por ende prolifera la corrupción castigando a los más pobres. 
 
 Por otro lado el daño de la corrupción, no se limita al dinero, sino que 
frena el desarrollo del país, originándose una relación muy triste entre la 
pobreza y los más altos índices de corrupción, antes se pensaba que por el 
hecho de existir grupos pobres o en extrema pobreza, tenían instituciones muy 
débiles y por tanto este grave problema de corrupción despuntaba a diestra y 
siniestra, hoy sabemos, que se da el caso contrario, existen niveles de 
corrupción muy altos, por ello estos grupos no tienen un desarrollo favorable. 
 
 18 
 Efectivamente, la corrupción castiga directamente a quienes menos 
tienen, porque, por ejemplo, los hogares que tienen menos de un salario 
mínimo, los hogares más pobres, destinaron en el año 2005, cerca de 30 por 
ciento de su ingreso mensual, a pagar pequeñas mordidas. Mordida para recibir 
agua potable, mordida para que recojan la basura, mordida para que sean 
considerados en un programa social, mordida para que haya desazolve en las 
calle, mordida para que reconecten la luz, mordida para la vida cotidiana, y 
están tan acostumbrados a pagarla, que se olvidan que es un acto ilegal. 
Estamos hablando de una corrupción que castiga al más pobre19. 
 
 De aquí que debemos de ser concientes de que la corrupción no es un 
acto aislado, por tanto nuestra obligación es comprometernos a que hablar de 
corrupción, de verdad no es un asunto sólo de ética pública, sólo de políticos, 
estamos retrasando al país y lo estamos retrasando por décadas, y esperemos 
que sólo por décadas. 
 
 Este tal vez es el problema más complicado, porque vivimos en un país 
con enormes grados de pobreza y a veces no nos damos cuenta que la gente 
está sobreviviendo, pero nunca vamos a pasar de la situación de supervivencia, 
si no nos damos cuenta de que el costo de la corrupción tarde o temprano nos 
alcanza. 
 
 El primer punto es visualizar de que nos está costando una fortuna vivir 
en un país con corrupción, y que hay sociedades que decidieron no vivir así, 
que tienen mejores servicios públicos, que tienen mejores precios como 
consumidores, y que tienen un pacto social que opera de forma diferente. 
 
 La corrupción toca a toda la sociedad, siempre hay una parte de oferta y 
otra de demanda, alguien que está pidiendo un favor o que está tratando de 
abusar, y otro que de alguna manera lo acepta. 
 
 Hay impunidad porque permitimos como sociedad que haya impunidad, 
porque incluso vemos bien que alguien se enriquezca de manera ilícita, incluso 
en muchos niveles de nuestra sociedad, consideramos que es un hombre de 
éxito o una mujer de éxito, pero el punto importante es que no haya ningún 
poder monopólico que pueda estar por encima de los demás poderes para que 
no sea impune. 
 
 De aquí que es imperante el concurso de las fuerzas sociales, los poderes 
públicos, incluso el rol del sector privado, que es crítico, para tratar de evitar 
que la corrupción se presente, todos debiéramos de hacer nuestra parte, y 
quienes han dado la pauta son los medios de comunicación, aunque incómodos 
en su denuncia, cumplen un rol social de vigilancia, que tienen que mantener, 
cuenta con un poder extraordinario, muchas veces superior al de las 
instituciones, pero es un rol social que tienen que mantener. 
 
19 Ramírez L., Alberto. Como nos afecta la Corrupción. http//www.atlatl.com.mx/artículo. pág. Web 
consultada el 8 de febrero del 2006, a las 09:23 hrs. 
 19 
 
 Tan es así que se esta despertando la inquietud de obligar a que el 
gobernante no sólo nos platique lo que le gustaría hacer, sino que nos muestre 
que lo está haciendo, que es la rendición de cuentas, lo que uno espera es que 
el gobernante explique cuál fue su racionalidad para el gasto de los fondos de 
las arcas que le corresponden, en el desempeñote sus funciones. 
 
 La corrupción es una hidra de muchas cabezas, pero tenemos esperanza 
de vencerla por que no es connatural a la ideología de los mexicanos. Es tan 
solo de un mal arreglo institucional, de un orden social mal edificado, el cual 
podemos modificar si nos decidimos hacerlo. 
 
 En este ordende ideas debemos evitar el pensamiento de quienes 
consideran que el “mexicano es corrupto simplemente por que vive en México”, 
tal como es el caso de Alejandro Guerrero Martínez, comunicólogo y 
coordinador de la maestría en comunicación de la Universidad 
Iberoamericana.20 
 
 
 
 
 
20 Cetep.Itesm. País Transparente. http://www.cetep.org/itesm.htm. Pág. Web consultada el 8 de febrero a 
las 11:00 hrs. 
 20 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
ANÁLISIS JURÍDICO DE SERVIDOR PÚBLICO, RESPONSABILIDAD Y 
SANCIÓN EN SU ÁMBITO ADMINISTRATIVO. 
 
 A continuación, en este segundo capítulo se hace referencia de los 
diferentes ordenamientos jurídicos que nos ayudan a comprender el fenómeno 
de la corrupción en el ámbito administrativo, en las instituciones públicas donde 
se ejercen acciones encaminadas a prestar servicios por parte de los actores o 
servidores públicos, los cuales en cada una de sus funciones cotidianas, en 
repetidas ocasiones, reflejan la falta de compromiso social y laboral lo cual 
trasciende en actos encaminados a la corrupción en sus diversas modalidades; 
motivo por el cual es de vital importancia el sustento jurídico orientado a las 
sanciones administrativas que se aplican de acuerdo a los lineamientos que 
rigen cada institución, refiriéndonos a las constitucionales y demás leyes 
adjetivas. 
 
2.1 SERVIDOR PÚBLICO, VISIÓN CONSTITUCIONALISTA 
 
 a) Articulo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude 
este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de 
elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial 
del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona 
que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la 
Administración Publica Federal o en el Distrito Federal, así como a los 
servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los 
actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas 
funciones… 
 
 Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas 
Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en 
su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales serán 
responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así 
como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. 
 
 Las Constituciones de los Estados de la Republica precisarán, en los 
mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus 
responsabilidades, el carácter de los servidores públicos de quienes 
desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los municipios. 
 
 Este artículo trae como consecuencia que bajo la denominación genérica 
de servidor publico, se engloba absolutamente a todos los trabajadores, 
empleados y funcionarios de la administración pública y por consecuencia todos 
son, sin distingo, sujetos de la Ley Federal de Responsabilidades de los 
 21 
Servidores Públicos, por ende las sanciones en saso de incurrir en 
Responsabilidad administrativa debe aplicarse a todos y cada uno de quienes 
ostentan un cargo en la Administración Pública. 
 
 Cabe mencionar el Presidente de la Republica, solo podrá ser acusado 
por traición a la patria y delitos graves del orden común; en consecuencia, con 
esta salvedad, goza de inmunidad durante el periodo de su encargo 
 
 b) Articulo 109.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los 
Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias , expedirán las 
leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas 
conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en 
responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:… 
 
 III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por 
lo actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 
eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o 
comisiones. 
 
 Los procedimientos para la aplicación de las acciones mencionadas se 
desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola 
conducta sanciones de la misma naturaleza. 
 
 Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la 
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara 
de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se 
refiere el presente artículo. 
 
Este precepto, nos da la pauta exacta para que como ciudadanos 
podamos denunciar cualquier irregularidad, la fracción III hace referencia a la 
materia que nos compete, manifestando que las sanciones administrativas se 
aplican a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, 
honradez o lealtad imparcialidad y eficiencia que deban observar en el 
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, sin embargo no especifica no 
exactitud cuales son las conductas que contravienen a los principios que deben 
observar en sus labores. 
 
 c) Articulo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los 
servidores públicos, determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la 
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus 
funciones empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por lo actos u 
omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para 
aplicarlas. Dichas sanciones además de las que señales las leyes, consistirán en 
suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y 
deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por 
el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus 
actos u omisiones a que se refiere la fracción III del articulo 109, pero que no 
 22 
podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y 
perjuicios causados. 
 
 La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su 
actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los 
particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una 
indemnización conforme a las bases límites y procedimientos que establezcan 
las leyes. 
 
 Este precepto resalta la importancia de mantener el Servicio Público por 
parte de sus integrantes, en un espacio de legalidad, honradez lealtad, 
imparcialidad y eficiencia, sin embargo en la última parte del primer párrafo, al 
referirse al hecho de que las sanciones no podrán exceder de tres tantos de los 
beneficios económicos obtenidos, debemos hacer hincapié que nuestra Carta 
Magna no puede permitir establecer un margen en la incidencia de actos de 
corrupción, por que el servidor público que obtiene algún beneficio del cargo 
que desempeña, alejado de la retribución que la institución otorga por sus 
labores, lo seguirá haciendo, observando el no rebasar dicho limite, cuando 
ocupe nuevamente un cargo público. 
 
 Partiendo de nuestra máxima legislación y de los preceptos a los que 
hemos hecho referencia, podemos rescatar la importancia de hacer mayor 
énfasis en el problema que estamos abarcando y que día a día aqueja y 
destruye nuestra sociedad 
 
2.2 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
 
 a) LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 
 
 Articulo 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el 
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas 
en esta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio publico. 
 
 El presente artículo nuevamente enmarca los principios por los que debe 
regirse la labor de los servidores públicos, haciendo hincapié de lo ordenado por 
nuestra Carta Magna. 
 
 
 Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: 
 
 I. Cumplir el servicio que le sea encomendado… 
 
 II. Formular y ejecutar los planes,programas y presupuestos 
correspondientes a su competencia... 
 
 23 
 III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le 
hayan sido atribuidas… 
 
 IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones… 
 
 V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de 
su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad; 
 
 VI. Observar buena conducta… 
 
 VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la 
que preste sus servicios, las dudas fundadas… 
 
 VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de su empleo, cargo o 
comisión, por haber concluido el periodo para el cual se designó. 
 
 IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin 
causa justificada a sus labores. 
 
 X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o 
designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad 
competente… 
 
 XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier 
forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga 
interés personal, familiar o de negocios... 
 
 XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, 
aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o 
inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga 
en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones 
para si… 
 
 XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender 
obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el 
Estado le otorga por el desempeño de su función… 
 
 XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, 
designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del 
contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés 
personal… 
 
 XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de 
situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley… 
 
 XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o 
resoluciones que reciba de la Secretaria… 
 
 24 
 XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, 
cumplan con las disposiciones de este artículo; 
 
 XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaria o la contraloría interna, 
los actos u omisiones que en ejercicios de sus funciones llegare a advertir 
respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad 
administrativa… 
 
 XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos 
solicitados por la institución… 
 
 XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de 
celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con 
adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación 
de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra publica y servicios 
relacionados con esta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el 
servicio publico, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen 
parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien 
se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en e el 
servicio publico; 
 
 XXI. Abstenerse de inhibir por si o por interpósita persona, utilizando 
cualquier medio, a los posibles quejosos… 
 
 XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o 
comisión le confiere para intuir a que otro servidor público efectué, retrase u 
omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier 
beneficio... 
 
 XXIII. Abstener de adquirir para si o para las personas a que se refiere la 
fracción XI, bienes inmuebles que pudieran incrementar su valor o, en general, 
que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o 
inversiones publicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con 
motivo de su empleo, cargo o comisión… 
 
 XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique cumplimiento 
de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el 
servicio público. 
 
 El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al 
procedimiento y a las sanciones que correspondan 
 
 El presente articulo enmarca de manera clara y especifica los deberes a 
los que están sujetos los Servidores Públicos Federales, así como los actos en 
los cuales deben de omitir su participación, en relación con el articulo anterior, 
para la preservación de los principios de legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad y eficiencia; cabe destacar que la fracción XII, es muy específica 
al prohibir de manera tajante el solicitar aceptar o recibir cualquier beneficio 
 25 
económico, mueble o inmueble que este fuera de las percepciones que le son 
otorgadas por el cargo que le es conferido, y lo reitera de sobremanera la 
fracción XIII, de aquí que debemos reflexionar el porque, la Constitución, como 
ya se menciono, permite que para la aplicación de sanciones deba tomarse en 
consideración el monto del beneficio económico que haya percibido el Servidor 
Sujeto a Procedimiento Administrativo, y aun mas, esta misma legislación se 
contradice al manifestar lo siguiente: 
 
 Artículo 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se 
tomaran en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que 
desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación 
se refieren; 
 
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia 
de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la 
Ley o las que se disten con base en ella; 
 
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor publico; 
 
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor; 
 
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; 
 
 V. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; y 
 
 VI. El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del 
incumplimiento de las obligaciones. 
 
 Al ocupar un cargo público, los integrantes deben saber cuales son sus 
funciones y sus limitaciones, para ello debiera existir una capacitación constante 
para todas y cada una de las cargos que se desempeñen en las Instituciones, 
por ende al momento de incurrir bajo su propia responsabilidad en un acto 
tendiente a beneficiarse económicamente, no debiera ni siquiera existir la 
fracción VI de este precepto. 
 
 En lo sucesivo, se hará el énfasis que en otras leyes también se da 
cabida a un margen similar al de este articulo para la de adquisición de 
beneficios, económicos, muy alejados de las percepciones por el desempeño de 
sus funciones. 
 
 b) LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA 
 REPÚBLICA. 
 
 En este punto retomaremos los supuestos para el caso de incurrir en 
responsabilidad Administrativa por parte de los Servidores Públicos, 
específicamente de la Procuraduría General de la República. 
 
 26 
 DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL 
 MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AGENTES DE LA 
 POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA Y PERITOS. 
 
 Artículo 53.- Son causas de responsabilidad de los Agentes del Ministerio 
Publico de la Federación y, en lo conducente, de los agentes de la policía 
federal investigadora y de los peritos: 
 
 I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación 
del Ministerio Publico de la Federación; 
 
 II. Realizar o encubrir conductas que atentes contra la autonomía del 
Ministerio Publico de la Federación... 
 
 III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos 
materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la institución; 
 
 IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes; 
 
 V. No trabajar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o 
productos de delito y, en u caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en 
los términos queestablezcan las leyes penales; 
 
 VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto; 
 
 VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente 
articulo; y 
 
 VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 
 Artículo 54.- Son obligaciones de los agentes del Ministerio Publico de la 
Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos, 
para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, 
imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su 
función, las siguientes: 
 
 I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los 
derechos humanos; 
 
 II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido victimas de algún 
delito... 
 
 III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad… 
 
 IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el amito de 
sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o 
psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes… 
 
 27 
 V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a 
que se refiere el articulo siguiente de esta Ley; 
 
 VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas… 
 
 VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, 
pagos o gratificaciones distintas de las previstas legalmente. En lo particular se 
opondrán a cualquier acto de corrupción; 
 
 VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de 
persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales 
aplicables; 
 
 IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas 
detenidas o puestas a su disposición; 
 
 X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o 
corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que 
conforme a derecho proceda; 
 
 XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con 
todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; 
 
 XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de 
su función conozcan, con las excepciones que determinan las leyes, 
 
 XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por 
personas no autorizadas por la ley; 
 
 XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el 
cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo; 
 
 XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, 
comisión o servicio que tenga encomendado; 
 
 XVI. Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y 
del desempeñote conformidad con las disposiciones 
 
 XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. 
 
 El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción 
correspondiente en los términos de este capítulo. 
 
 Este articulo en correspondencia con el primero hace referencia a los 
puntos que legalidad eficiencia, profesionalismo, honradez y lealtad e 
imparcialidad, que deben observar, tanto Ministerios Públicos, agentes de la 
policía y peritos, para el buen desempeño de sus labores, así como las 
 28 
prohibiciones para detentar dichos principios, derivado de nuestra Constitución 
Política, para el caso contravenir serán sujetos de Responsabilidad 
Administrativa; para el tema que nos compete, la fracción VII, manifiesta la 
prohibición de realizar sus funciones a cambio de pago o gratificación, distintas 
a las del pago otorgado por la institución, y mas aun manifiesta rotundamente 
la prohibición de incurrir en cualquier acto de corrupción; sin embargo el 
articulo 63 manifiesta que; 
 
 Articulo 63. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los 
siguientes elementos: 
 
 I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; 
 
 II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de 
la Institución; 
 
 III. La reincidencia del responsable; 
 
 IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio; 
 
 V. Las circunstancias y medios de ejecución; 
 
 VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor publico; 
 
 VII. En su caso el monto del beneficio, daño o perjuicio económico 
derivado del incumplimiento de las obligaciones. 
 
 En primer término, este artículo manifiesta, los puntos que deben 
tomarse en consideración para la imposición de sanciones, comencemos por la 
fracción IV , que hace referencia al nivel jerárquico, grado académico y 
antigüedad del servicio, debería no importar ninguno de estos tres puntos, toda 
vez que para ocupar un puesto simplemente debe tener una preparación o 
grado de conocimientos para desempeñarlo correctamente y todos y cada uno 
debieran conocer tanto funciones como limitaciones, dentro del ejercicio de su 
labor como Servidores Públicos. 
 
 Ahora bien, la fracción VII, contradice a su homologa del articulo 54, 
toda vez que la primera, tajantemente prohíbe solicitar o aceptar un beneficio 
distinto a las estipuladas legalmente, y ésta última manifiesta tomar en 
consideración el monto del beneficio adquirido, simple y sencillamente, no 
debiera existir esta fracción. 
 
2.3 SANCIONES ADMINISTRATIVA 
 
 En este rubro haremos referencia al tema de las sanciones aplicables 
para el saso de incurrir en la Responsabilidad Administrativa, iniciando por 
reiterar que nuestra Carta Magna, en su articulo 113 al que ya hemos hecho 
referencia, especifica que este tipo de sanciones consistirán en suspensión, 
 29 
destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, de aquí que 
analizaremos diversos ordenamientos que se encargan de este tema en 
particular. 
 
 a) LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
 
 Artículo 70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en 
las leyes respectivas y podrán consistir en: 
 
 I. Amonestación con apercibimiento; 
 
 II. Multa; 
 
 III. Multa adicional por cada día que persista la infracción; 
 
 IV. Arresto hasta por 36 horas; 
 
 V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y 
 
 VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos. 
 
 Si estamos haciendo referencia de que quienes ocupen un cargo 
público, deben guiarse bajo los principios de legalidad, eficiencia y honradez, 
para evitar desviar sus funciones hacia hechos encaminados a la satisfacción de 
intereses personales a través de la obtención de beneficios económicos, los 
cuales son los puntos conducentes al terrible problema de la corrupción, 
consideramos que la penalización debiera ser mas severa, sobre todo como un 
acto preventivo mas que reparador de un daño ya causado. 
 
 B) LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 
 DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 
 
Artículo 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: 
 
 I. Amonestación pública o privada; 
 
 II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de 
tres días ni mayor a un año; 
 
 III. Destitución del puesto; 
 
 IV. Sanción económica; e 
 
 V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o 
comisiones en el servicio publico… 
 
 Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u 
omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un 
 30 
año hasta diez años si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el 
salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte 
años si excede de dicho limite. Este último plazo de inhabilitación también será 
aplicable por conductas graves de los servidores públicos. 
 
 Nuevamente observamos en este precepto la flexibilidad que muestran 
nuestras leyes ante la presencia del principal objetivo de la corrupción, que es 
la obtención de un beneficio económico, dando un margen posible, para la 
obtención de tal beneficio, contraviniendo, como ya hemos hecho referencia 
tanto a la fracción III, del articulo 109 Constitucional, al ,infringir a los

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