Logo Studenta

La-anticonstitucionalidad-del-tipo-penal-de-delincuencia-organizada

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MEXICO 
fACULTAD DE DERECHO 
DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO 
LA ANTICONSTITUClONAlIDAD DEL TIPO P6NAL DE 
DELINCUENCIA ORGANIZADA 
T E s I s 
QUE PARA OBTENER EL DIPLOMA EN LA 
ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL 
P R E S E N T A 
UC. GUILLERMO SANCHEZ ROSAS 
ASESOR: DR. MIGUEL ANGEL RUIZ SANCHEZ 
CIUDAD UNIVERSITARIA. 2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestra Alma Mater, que 
renace cada día, que se opone a la ignorancia, que encuentra caminos en 
debate incruento, que cobijará inteligencias que la culparán de sus fracasos, 
aquella que hace hombres y mujeres a partir de niños, esa en eterna espera y 
permanente entrega, la de cuerpo viejo con el alma joven, la que parió después 
de la larga noche de los cuatrocientos cincuenta años y volverá a parir pues ello 
es necesario. 
Construida, por las manos morenas de los dioses de la vida, la muerte, el agua, 
la tierra el viento y el fuego, cimentada con la sangre de corazones humanos de 
guerreros águila y jaguar, nunca redimidos. La orgullosa, la generosa, la 
sapiente. 
La que siempre vivirá en el alma y en el corazón de su pueblo, la única, la 
mejor, la insubstituible, la fusión mágica de materia y espíritu, aquella que 
siempre comienza no pudiendo nunca terminar su obra. La Penélope homérica 
que teje y desteje. 
Esa, ella siempre generosa, que alguna vez me abrió sus brazos, para por años 
enseñarme, que jamás podré llegar en mi ignorancia, a saber un poco de algo 
sin estar consciente de que el uno que aprendo se convierte en mil dudas y 
preguntas. 
Mujer que conserva la belleza siempre a flor de piel, la Elena de Troya que nos 
deslumbra y nos inspira. 
A dios, el sufrió por nuestras transgresiones, apartado 
de nuestras injusticias, sus heridas nos 
salvaron. (Isaías 53) 
A mi madre, a mi abuelita y a Martha, tres ángeles, 
tres, figuras femeninas que son 
cifra de mi existencia. 
A mis profesores, Dra. Verónica Román Quiroz, 
Lic. Julia Ortiz Leandro, 
Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez, 
Dr. Raúl Carrancá y Rivas, 
Dr. Alfredo Genis González Méndez, 
Dr. Mauricio Moreno vargas 
Autorizo a I~ d~ Biblrotecas da la 
8t~trQ!1¡c(j (1 ¡mprsso &1 
CO!i~g¡¡do ó€ r~C6pc¡O¡¡al. 
NOM~RE:,Siudwg;;M¡,l&,,~ 
EN MEMORIA 
(VICTOR, ALFREDO, RODOLFO) 
(1986,1988,1999) 
Si acaso estuviera mi padre a mi lado, 
podría agradecerle su preocupación por mi, 
sus tiernas caricias que, no escasas, sinceras sentí. 
Si acaso tuviera a mi padre conmigo 
le daría las gracias por estar aquí. 
Le agradecería mis grandes tristezas, 
sus sabios regaños, sus muchos consejos 
y los grandes valores que sembró en mí. 
Si acaso estuviera mi padre a mi lado 
podríamos charlar como antaño fue 
de cuando me hablaba de aquello del árbol 
que debe ser fuerte y saber resistir 
prodigar sus frutos, ofrecer su sombra, 
cubrir sus heridas, forzar sus firmezas 
y siempre seguir. 
Si acaso tuviera a mi padre a mi lado 
le daría las gracias por haberme engendrado. 
Amado Nervo. 
"f .1 TeHA CONTRA LA TIRANIA" 
(Jorge González Camarena) 
El águila o cuauhtli representa al sol y al dios huitzilopochtli, el dios creador, el dios que se 
alimentaba de corazones humanos, en su lucha diaria contra las tinieblas. también representa al 
pueblo de México y las batallas que ha librado a lo largo de la historia, (la independencia, la 
reforma Y la revolución) de igual forma, a nuestros héroes nacionales.. B jaguar representa las 
tinieblas y según la mitología maya, a tezcatlipoca, el dios del espejo negro o espejo humeante, 
las antiguas culturas mexicanas, de las diferentes regiones de nuestro país, asociaban al jaguar 
con malos augurios, es decir, con calamidades públicas como: La peste, el hambre, la guerra y 
la muerte. B autor de este mumI nos dice: B jaguar. representa las carabelas cargadas de oro 
extraído de nuestro país y Devado a España, los abusos de los soldados espafioIes cometidos, 
contra los indígenas, la intervención francesa y norteamericana, la ambición de los malos 
gobiernos y de los hombres como Hemán Cortés, Antonio lópez de Santa Ana Y Victoriano 
huerta, también simboliza el impeIialismo norteamericano y como consecuencia de ello, al 
despojo que sufrió la nación mexicana de Texas, ATizona, Nuevo Mélóro Y la Alta California 
Este mural se encuentra en la actualidad en la Cámara de Senadores de México y esta 
dedicado al Senador Chiapaneco BeIisarío Domínguez, aquel legislador que se opusiera al 
golpe de Estado, encabezado por Victoriano Huerta y que posteriormente fuera asesinado. Las 
estacas representan la sed de justicia del pueblo mexicano, el color rojo, la sangre derramada 
por mexicanos en su afán de forjar una patria libre, democrática y justa, el color amarillo que se 
encuentra al fondo del mural simboliza, al igual que los rayos del so!, la esperanza. 
LA ANTICONSTITUCIONALlDAD DEL TIPO PENAL DE DELINCUENCIA 
ORGANIZADA. 
ABREVIATURAS 
INTRODUCCiÓN. 
CAPITULO I 
CONCEPTOS GENERALES SOBRE DELINCUENCIA PLURISUBJETIVA. 
1.1. Crimen organizado ................................................ , ......................... 1 
1.2. Conducta delictiva .................................................. , ........................ 2 
1.3. Organización criminal. ..................................................................... 5 
1.4. Pandilla ............ '" .......................................................................... 7 
1.5. Asociación delictuosa ..................................................................... 1 O 
1.6. Persona moral ............................................................................... 23 
1.7. Delincuencia organizada .................................................................. 25 
CAPITULO 11 
ANTECEDENTES DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN EL MEXICO 
MODERNO. 
2.1. El narcotráfico y la delincuencia organizada en México ....................... .41 
2.2. La Reforma constitucional de 1993 ................................................... 54 
2.3. La Reforma constitucional de 1996 ................................................... 61 
2.4. La Reforma constitucional de 1999 ................................................... 74 
2.5. Reforma constitucional de 2000 - 2001 ............................................. 93 
2.6. Propuesta de reforma constitucional de 2004 ..................................... 94 
CAPITULO 111 
LA ANTICONSTITUCIONALlDAD DEL TIPO PENAL DE DELINCUENCIA 
ORGANIZADA. 
3.1. El sujeto activo del delito .......................................................... " ... 97 
3.2. Pluralidad subjetiva ordinaria ............................................ " .. , .. ,."., 98 
3.3. Tipos que prevén pluralidad subjetiva activa .............................. oo ...... 1 00 
3.4. Tipos calificados en función de la pluralidad de sujetos ................ , ...... 101 
3.5. Tipos calificados en función de la calidad de sujetos ......................... , 102 
3.6. Anticonstitucionalidad del tipo penal de delincuencia organizada ........... 1 04 
CONCLUSIONES 
PROPUESTA 
FUENTES DE CONSULTA 
113 
117 
122 
INTRODUCCiÓN 
INTRODUCCiÓN 
Muy lejos de las "cifras oficiales", existe una visión social generalizada, la 
delincuencia ha crecidoen forma alarmante, este crecimiento abarca el doble 
frente de la criminalidad: Por una parte, la delincuencia tradicional, y por la otra, 
la delincuencia que se ha llamado delincuencia evolucionada. En esta última 
categoría figura, con características especiales y eficacia demoledora, la 
"Delincuencia Organizada". De ella son ejemplos el narcotráfico internacional y 
el terrorismo. 
No es novedad la participación de varias personas en la comisión de un mismo 
delito. A través de la historia son conocidas la coautoría y la participación. Sin 
embargo, la delincuencia organizada de nuestro tiempo posee características 
propias, éstas derivan de su estructura, sus propósitos, sus modalidades 
operativas, la trascendencia de sus acciones, la dispersión de sus resultados, la 
multiplicación de sus víctimas, los recursos que genera y maneja, la corrupción 
que produce, el riesgo que crea para la estabilidad de las instituciones y la 
seguridad publica y nacional, son algunos ejemplos. 
Las sociedades nacionales y la comunidad internacional han echado mano de 
diversos medios para prevenir y combatir la delincuencia organizada. En las 
últimas décadas se ha renovado la legislación penal con la que se pretende 
hacer frente a esta criminalidad. Los resultados no siempre han sido 
productivos, mucho menos satisfactorios. Por otra parte la "desesperación" que 
prolifera en la lucha contra el crimen, ha traído como consecuencia una 
"desaparición" continúa de los principios y las reglas del Derecho Constitucional 
y Penal democráticos. En fin, la batalla contra el crimen organizado ha creado 
su propio Derecho Punitivo, que se extiende como epidemia sobre el Derecho 
Constitucional y Penal ordinario. 
II 
Fue en el año de 1993 cuando apareció en la Constitución mexicana el 
concepto de "delincuencia organizada". Poco tiempo después hubo intentos de 
legislar en esa materia. Esas propuestas resultaron incompatibles con el signo 
democrático y progresista que prevalecía en el Derecho nacional. Por ello 
fueron rechazadas, pero no abandonadas. En 1996 se produjo una nueva 
reforma constitucional para "legitimar" una legislación secundaria específica a 
propósito del crimen organizado. Finalmente se expidió la Ley Federal contra la 
Delincuencia Organizada, hoy vigente. 
En el presente trabajo se analiza el problema del crimen organizado, se 
describen las reformas penales constitucionales de los últimos años. Desde 
nuestro punto de vista, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada 
contiene una serie de medidas incompatibles con el Estado de Derecho, un 
ejemplo de ello fue el establecer el tipo penal básico de "delincuencia 
organizada" que por la notoria ausencia de los principios y las reglas 
establecidos por la teoría general del delito y la parte especial del Derecho 
Penal, los cuales en su conjunto crean a la ingeniería penal, en fin, el tipo en 
cuestión, vulnera flagrantemente el principio universal del Nullum Crimen Sine 
Lege y el principio garantista de la exacta aplicación de la ley en materia penal, 
para reforzar lo que se menciona líneas atrás, cabe hacernos esta pregunta: 
¿Cuál sería el bien jurídico tutelado, establecido en el artículo 2 de la Ley 
Federal contra la Delincuencia Organizada? 
Continuando, surge el delito de Delincuencia Organizada como tipo básico 
autónomo establecido en la ley en mención en su artículo 2, teniendo las 
características de una calificativa, luego entonces el Código Penal establece 
tipos penales enumerados en diferentes títulos, si se diera el caso de un 
concurso de delitos homogéneo o heterogéneo por conductas establecidas en 
el Código Penal Federal y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 
para poder comprobar la probable o la plena responsabilidad de un individuo, 
¿no se está recogiendo dos veces una sola conducta bajo diversos títulos 
III 
penales?, ¿no viola lo establecido en el artículo 23 constitucional ganado por 
las luchas del pueblo de México, a lo largo de la historia, consagrado en el 
principio non bis in idem? 
Con lo antes mencionado y siendo una pequeña parte, se menoscaban los 
principios del Derecho Penal democrático y representan un grave retroceso en 
el imperio de las garantías individuales. Esta corriente autoritaria y regresiva ha 
comenzado a "permear" el Derecho Ordinario. Es muy grande el peligro que 
esto plantea para la sociedad en su conjunto y, desde luego para cada uno de 
sus integrantes. 
En el presente trabajo utilizaremos el método inductivo, teleológico, científico, 
lógico jurídico, deductivo, de mayoría de razón, de reducción al absurdo e 
histórico, por ser los mas acordes tratándose de una investigación universitaria. 
En el primer capítulo se abordan los principales conceptos sobre las figuras que 
establece la ley y que estudia la doctrina para definir a las agrupaciones 
plurisubjetivas delincuenciales, todo ello con el único fin de poderlas diferenciar 
y entender; En el capítulo segundo se describen las reformas penales 
constitucionales de los últimos años, las cuales fueron el génesis de esa 
abrogación de hecho y de Derecho de las garantías individuales del gobernado 
y sobre todo de los que son sujetos de enjuiciamiento, no por nada surge el tipo 
penal de delincuencia organizada. En el último capítulo comprobaremos que el 
tipo penal de delincuencia organizada es anticonstitucional, vulnera los 
principios más elementales del Derecho Penal y Constitucional, esto es, altera 
una Constitución levantada a lo largo de varios siglos de quehacer esforzado 
para contener al poder y proteger al ciudadano. 
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no es una ley penal especial, 
como tantas otras, algunas sumamente pretenciosas como el Código Fiscal de 
la Federación, que contiene una parte general propia, es esta ley la que erige 
un orden penal especial, al lado del Código Penal Federal, no viola el artículo 
IV 
13 constitucional que prevé lo relacionado a las leyes "privativas", o sea las que 
carecen de generalidad inherente a las disposiciones legales, y se dirigen a una 
o varias personas, individualmente señaladas, o regulan tales o cuales 
relaciones jurídicas concretas, también particularizadas. 
No es esto lo que hace la Ley Federal en mención, es común que en 
ordenamientos diferentes del Código Penal Federal halla establecidos tipos 
penales; tal es el caso de las llamadas leyes penales especiales, lo que ahora 
ocurre no es apenas la inclusión de figuras delictivas en ordenamientos 
diferentes del Código Penal, sino además la construcción de un nuevo sistema 
penal en una ley que excluye la aplicación de los restantes ordenamientos 
punitivos y contiene sus propias reglas, en muchísimos de los casos distintas de 
las consignadas en éstos. 
La constitucionalidad, es una virtud, de los tipos penales que respetan el Estado 
de Derecho establecido en la Constitución Federal mexicana, es decir su 
redacción es acorde a lo que la Ley Suprema establece, no vulneran garantías 
individuales. 
La anticonstitucionalidad, es una característica de los tipos penales que cuya 
mala redacción, rompen con los principios que establece la Carta Magna, es 
decir que vulneran garantías individuales, el tipo anticonstitucional, elimina de 
tacto al principio nu/lum crimen sine lege, limites al lus Puniendi, legalidad, 
seguridad jurídica, debido proceso, ultima ratio, non bis in idem, etc. 
La norma jurídico penal pretende la regulación de conductas. Para ello tiene 
que partir de la conducta humana como aparece en la realidad, De toda la 
gama de comportamientos humanos que se dan en la realidad, el legislador a 
través de la norma selecciona una parte que valora negativamente y conmina 
con una pena. Es, pues, la conducta humana el punto de partida de toda 
reacción jurídico-penal y el objeto al que se agregan determinados predicados 
(tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad),que convierten esa conducta humana 
v 
en delito. Solo la conducta humana traducida en actos externos puede ser 
calificada como delito y motivar una reacción penal, no pueden constituir nunca 
delito, ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en 
tanto no se traduzca en actos externos. 
ABREVIATURAS 
Art. 
Arts. 
cit. 
Cfr. Confere 
Edit. 
ed. 
etc. 
IIJ 
INACIPE 
M.P. 
No. 
Nums. 
op. cit. opus citatus, 
p 
pp. 
UEDO 
T. 
TT. 
UNAM 
v.gr verbigratia 
Vid. Videre 
Vol. 
Vals. 
ABREVIATURAS 
Artículo 
Artículos 
citado 
Confrontese 
Editorial 
edición 
etcétera 
Instituto de Investigaciones Jurídicas 
Instituto Nacional de Ciencias Penales 
Ministerio Público 
Número 
Números 
obra citada 
página 
páginas 
Unidad Especializada en Delincuencia Organizada 
Tomo 
Tomos 
Universidad Nacional Autónoma de México 
por ejemplo 
Ver 
Volumen 
Volumenes 
CAPíTULO 1. 
CONCEPTOS GENERALES SOBRE DELINCUENCIA 
PlURISUBJETIV A 
1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE 
DELINCUENCIA PLURISUBJETIV A. 
1.1. Crimen organizado 
Para poder determinar a la delincuencia organizada como crimen 
organizado, cabe hacer alusión de que muchos autores se refieren al delito 
como sinónimo del crimen, siendo que no es así. 
En occidente no se refieren al delito sino al crimen, aspecto opuesto en alguna 
parte de nuestro país y en Latinoamérica. Para unos doctrinaros el crimen es 
consecuencia de un delito atroz, que va más allá del delito cometido; ideas 
contrarias sostienen que el delito sólo es la consecuencia de una conducta 
ilícita. Otros juristas explican que la diferencia radica en que el delito sanciona 
derechos celebrados entre particulares, mientras el crimen con aspectos 
socioculturales del delito, es decir, en relación al campo de la sociología; 
dejando al delito simplemente dentro del concepto puro de violación a la ley 
penal. 
No obstante, cada día es mayor el índice de penalistas que al mencionar al 
delito también están señalando al crimen, en este sentido, hablar sobre la 
delincuencia organizada, es también referirse al crimen organizado. 
En nuestro país el vocablo crimen no está contemplado en nuestros 
ordenamientos jurídicos penales sustantivo y adjetivo, mas que en nuestra 
Constitución Política Federal, en sus artículos: 14, tercer párrafo, que se refiere 
a u ••• juicios del orden criminaL .. "; 23, que expresa a u ••• juicio criminaL .. "; 104, 
fracción 1, que señala a u ••• controversias del orden criminaL .. "; y 38, fracción 11, 
que puntualiza a u ••. proceso criminaL .. ". 
2 
Como observamos lo criminal es entendido como relativo al proceso penal, no 
identificándose entonces a la descripción particular de delincuente o delito. Por 
tanto, mientras no esté especificado el término crimen en nuestros 
ordenamientos penales, lo correcto será siempre referirse a delito, delincuente, 
delincuencia, y en ciertos casos determinados por la legislación penal, 
"delincuencia organizada." 
1.2. Conducta delictiva 
La conducta humana es el reflejo vivo del resultado del proceso 
interactivo de aspectos internos de la persona, que guardan referencia con la 
personalidad, la moralidad, lo espiritual, la educación, la inteligencia, los 
sentimientos, las preferencias y los gustos. La conducta es la causa final de la 
expresión pura del comportamiento individual del ser humano, sólo en ella se 
albergan los principios y valores de coexistencia del ser humano, y por tanto, en 
conjunto, de la sociedad. Las tendencias o inclinaciones inherentes a su propia 
naturaleza, los trastornos psíquicos, la adquisición de hábitos y costumbres, 
usos y tradiciones, las satisfacciones no controladas. 
Cuando esta conducta rebasa los límites que regulan el orden y la convivencia 
de los individuos en sociedad, es cuando decimos que se convierte en delictiva, 
siempre y cuando así lo prevea la legislación penal respectiva. 
A decir de Jiménez Huerta "establecer propiamente una configuración del 
delito",1 atiende exclusivamente al conocimiento del marco normativo penal, a lo 
tipificado por la ley. Sin embargo, los doctrinarios han establecido rasgos 
característicos que para un mejor estudio, análisis y comprensión de los 
mismos permiten identificar más a fondo la variedad y complejidad de ellos. 
1 Jiménez Huerta, Mariano. Lineamientos de la teoría del delito. Edil. Astrea, Buenos Aires. 1974. p.52. 
3 
Bajo este aspecto, independientemente de la existencia de una clasificación de 
delitos, la base esencial de toda conducta para ser ubicada como delictiva, es 
decir, adquiera relevancia en el campo del Derecho penal, o de otra manera, 
que vincule el comportamiento humano con la norma jurídica, debe producir un 
resultado, según el tipo penal de que se trate. 2 
Para nosotros, son sinónimos de la palabra delito, culpa, falta, crimen, pecado, 
atentado, violación, infracción, quebrantamiento, incumplimiento, injusticia, 
exceso, demasía. Jurídicamente, en lo general, se ha entendido al delito como 
la "acción u omisión voluntaria castigada por la ley con una pena grave".3 
Genéricamente el delito debe ser visto como una conducta que realiza un 
individuo sin importar su condición económica, posición cultural o diferencia 
sexual, que altera un orden establecido previamente y aceptado por la 
comunidad social y cuyo resguardo está tutelado por el Derecho. Este concepto 
general deriva de todos los fenómenos sociales a los que se sustraen todas las 
esferas de la sociedad, tiene como nacimiento el producto de las 
manifestaciones internas y externas del hombre, así como de posibles 
alteraciones de la conducta como patologías mentales. 
Cuando el delito deja de ser resultado de motivaciones externas como la 
pobreza, la miseria, la falta de empleo, la ignorancia, y cuando también no es 
producto de un origen patológico, es cuando se considera originado por una 
causa ciertamente deliberada, es decir, con intención plena de que ocurra el 
acto ilícito, en otras palabras, es lo que se dice obrar con dolo.4 
Para que una conducta sea considerada como ilícita, es decir, que va en contra 
de las normas reguladas por el Derecho, debe, en materia penal, quedar dicha 
conducta expresamente estipulada en un documento que reúne todas aquellas 
2 Bettiol, Giuseppe. Derecho penal, Edil. Themis, Bogotá, Colombia, 1965, p. 215. 
3 Juan Palomar, Miguel. Diccionario para juristas. Edil. Mayo. México, 1981, p. 1543. 
4 Franco Guzmán, Ricardo. La subjetividad en la ilicitud Edil. Cajica, México. 1959, p. 141. 
4 
conductas que son reprobadas por la sociedad y sancionadas por el Estado.5 
Por ello, el delito es ante todo una conducta que es, por su naturaleza, contraria 
a valores y principios, que tutela el parámetro de la justicia y la legalidad. 
Quien se atreva a transgredir las reglas marcadas y aceptadas por la 
colectividad es cuando podemos decir que se convierte en un fuerte candidato 
para ser un delincuente. De ahí que el delito es siempre entendido como un 
fenómeno característico de una desviación de la conducta normal. Pero esta 
irregularidad que viola las normas jurídicas, debe su nacimiento a un sinfin de 
causas, algunas, la gran mayoría ya entendidas, otras más poco conocidas y 
otras tanto sin conocer. 
Doctrinalmente se ha concebido al delito como un comportamiento típico, 
antijurídico y culpable. La exposición de una estructura jurídica del delito, fue 
por muchos años planteada en un esquema característico de clasificación de 
aspectos positivos y aspectos negativos. El delito descansa ante todo en una 
conducta. 
La conducta entendida como una forma de movimiento regulada por dos fases: 
una interna que se compone del estado psíquico, anímico, mental, espiritual, 
que guarda todo humano en su interior y que almacena los sentimientos, 
pasiones, valores, preferencias, inclinaciones y gustos humanos, aquí está la 
voluntad; otra fasees externa, la que mueve los caracteres del movimiento de 
nuestro cuerpo y nuestros sentidos, aquí encontramos a la agresividad, el 
nerviosismo, la rudeza. 
Esta base del delito viene a ser reforzada por la teoría finalista en el sentido de 
que toda acción humana está determinada por una finalidad que será la 
5 Barragán Barragán, José. Legislación mexicana sobre presos. cárceles y sistemas penitenciarios. 
INACIPE. México, 1976, p. 189. 
5 
causante motivadora para que el sujeto accione ilícitamente, no en cambio si 
sucede con la conducta culposa, que no se requiere del resultado. Pero no sólo 
hay acción sino omisión, es decir, el dejar de hacer o el no hacer algo. Luego 
entonces tenemos que el delito puede clasificarse en delito de acción o 
comisión, es decir, de cometer, y delito de omisión, de omitir, cuyo resultado 
puede ser formal o material, no debemos olvidarnos de la omisión simple, que 
puede producir resultados socialmente nocivos. La infracción de estas normas 
imperativas es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión.6 
Dogmáticamente se habla de delitos de comisión por omisión, u omisión 
impropia, es decir, cuando, teniendo un deber jurídico, no se hace lo que se 
debió hacer y se produce un resultado ilícito de índole material. Para una gran 
mayoría de penalistas la figura de la inactividad como algo penado, produce un 
atentado serio al principío de legalídad, pues como castigar a alguien sin que 
haya tenido participación alguna en el delito.7 
Lo importante que hay que destacar es que no importa si la conducta es activa u 
omisiva, si enfáticamente la conducta integra cabalmente al tipo por lo que al 
estar plasmada interesa al Derecho penal. 
1.3. Organización criminal 
Una vez mencionadas las hipótesis precedentes que recogen los 
numerosos casos en que más de una persona física interviene en la comisión 
de algún delito, procede abordar las disposiciones del Derecho mexicano 
acerca de la delincuencia organizada. En la breve y reciente historia de este 
tema jurídico-penal es preciso distinguir dos etapas, cada una de ellas 
caracterizada por una óptica diversa para abordar la materia y unas 
consecuencias jurídicas propias. 
6 Muñoz Conde, Francisco. Teoría general del delito. Edil. Temis. Bogotá, 2004. p. 23. 
o Novoa Monreal, Eduardo. Fundamentos de los delitos de omisión. Edil. Depalma, Buenos Aires, 1984. 
p.233. 
6 
En una primera etapa, que pese a sus evidentes deficiencias resultó más 
acertada que la siguiente y pudo señalar el camino del porvenir, la figura de la 
delincuencia organizada fue entendida como un modo de comisión de delitos no 
de todos, sino de algunos, precisados por la ley procesal penal, puesto que el 
tema se relacionaba entonces solamente con las medidas cautelares con 
efectos sustantivos en el plano de la individualización penal a través de la 
sentencia, y procesales. 
En la segunda etapa, fraguada en 1996 y presente hoy día, la delincuencia 
organizada pasó a constituir un tipo penal, sin perjuicio de las consecuencias 
procesales que posee, derivadas de la gravedad de los delitos que pretende la 
organización, más que de esta misma. De tal suerte se ha modificado 
radicalmente el concepto y el tratamiento jurídico de la delincuencia organizada, 
de la manera que actualmente recoge la Ley Federal contra la Delincuencia 
Organizada, a cuyo análisis dedicaremos la parte final de este trabajo y que en 
lo sucesivo mencionaremos como Ley Federal Contra la Delincuencia 
Organizada. 
Por cierto, la reforma de 1996 no trajo consigo la revisión de los textos 
constitucionales incorporados en 1993, con el propósito de contar con una sola 
regulación sobre este asunto. Por ello, se han superpuesto los textos y los 
conceptos. Esto implica que hoy se cuenta con una regulación heterogénea, 
"pensada" en diversos momentos y para distintos propósitos. 
Para evitar repeticiones e integrar el estudio de la organización criminal, nos 
remitimos a lo que más adelante exponemos a propósito de la reforma 
constitucional de 1993 y de la legislación específica de 1996. 
7 
1.4. Pandilla 
Otra figura delictiva que no hay que olvidar es la pandilla, definida en el 
artículo 164 bis segundo párrafo del Código Penal Federal, entendida "como la 
reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar 
organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito." 
Pandilla se define como "un grupo de personas, normalmente jóvenes en buena 
parte menores de edad, que por su cercanía física en el barrio o en la barriada 
comparten los perjuicios que la sociedad les reprueba y que el Estado no les ha 
resuelto. El desempleo, la drogadicción, la promiscuidad y la sociedad en su 
estilo de vida y la existencia sistemática de problemas familiares forman el 
carácter y la personalidad de los integrantes de estos grupos. No tienen una 
visión clara del futuro ni de su misión en la vida. Carecen de interés por el 
progreso y padecen de una profunda ignorancia cultural, sin valores ni 
religión. n8 
Aquí estamos hablando más bien de una agravante. No se castiga al miembro 
de la pandilla por el sólo hecho de pertenecer a ella, sino por delinquir en 
pandilla. La diferencia que enmarca a la pandilla con respecto a la asociación 
delictuosa es que ésta no está constituida bajo una jerarquía, puesto que 
generalmente una pandilla no siempre se conforma para fines ilícitos. En la 
pandilla, reunión ocasional o transitoria, no organizada, no hay jerarquías ni 
mandos, mucho menos niveles de especialización delictiva. 
Al respecto es importante conocer las siguientes interpretaciones del Poder 
Judicial de la Federación: 
8 Molina Ruiz, Francisco Javier. Crimen organizado y gobemabilidad democrática en la frontera Mé"ico 
Estados Unidos: Dinámica en la zona fronteriza. Edit. Grijalbo. México, 2000, p. 261. 
8 
"PANDILLA, AGRAVANTE DE. NO OPERA EN LOS 
DELITOS EN LOS QUE NO SE EJERCE VIOLENCIA 
SOBRE LA VíCTIMA. (ARTíCULO 164 BIS DEL CODIGO 
PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MA TERIA DE 
FUERO COMÚN Y PARA TODA AL REPÚBLICA EN 
MA TERIA DE FUERO FEDERAL).- La intención del 
legislador de crear la figura ,delictiva de pandilla prevista 
en el invocado numeral 164 bis, fue la de agravar las 
penas de todos aquellos delitos que, previo acuerdo tácito 
o expreso tomado al efecto por los sujetos activos, fueran 
cometidos en común por tres o más personas que 
reunidas de manera habitual, ocasional o transitoria, no 
estuvieren organizadas con fines ilícitos, en el entendido 
de que tales injustos sociales debían de tener ejecución de 
carácter violento, como acontecía con el homicidio 
tumultuario, dado que en un principio la reforma que dio 
origen a la agravante en cuestión se dirigía a este delito, 
pero los legisladores estimaron que debía hacerse 
extensiva a ilícitos de comisión similar, por lo que la misma 
no puede aplicarse tratándose del fraude, puesto que éste 
tiene como formas de ejecución, el aprovechamiento del 
error en que se encuentra o se hace incurrir a la víctima, o 
bien, el engaño producido por la serie de recursos 
intelectuales o habilidades utilizados por el activo para 
hacer creer al pasivo una falsa representación de la 
verdad, las cuales, por su propia naturaleza, no implican 
actos o medios de carácter violento. " 
Amparo Indirecto 174/96, 17 de enero de 1997, 
unanimidad de votos. Amparo Directo 1745/96, 17 de 
enero de 1997. Amparo Directo 141/97, 18 de febrero de 
9 
1997, Amparo Directo 889/97, 18 de junio de 1997. 
Amparo Directo 1373/97, 12 de septiembre de 1997. 
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer 
Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, 
octubre, 1998, p. 1022. 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA y PANDILLERISMO. SUS 
DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA 
CALlFORNIA).-Hay claras notas distintivas entre el 
llamado pandillerismo y la asociacióndelictuosa. En el 
primero se trata de una reunión habitual, ocasional o 
transitoria de tres o más personas que sin estar 
organizadas con fines delictuosos, cometen 
comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación 
delictuosa se integra también al tomar participación en una 
banda, tres o más personas, pero precisa que aquélla -la 
banda- esté organizada para delinquir. Aquí se advierte la 
primera distinción entre una y otra de las figuras 
analizadas; la consistente en que en el pandilferismo no 
hay organización con fines delictuosos, y en la asociación 
sí la hay. Pero todavía más: en esta segunda figura se 
requiere un régimen determinado con el propósito de estar 
delinquiendo, aceptado previamente por los componentes 
del grupo o banda; es decir, que debe haber jerarquía 
entre los miembros que la forman, con el reconocimiento 
de la autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene 
medios o manera de imponer su voluntad." 
Amparo directo 4379/72, 28 de febrero de 1973. Primera 
Sala. Semanario Judicial de la Federación, p. 14. 
10 
En el primer criterio no se hace distinción entre violencia física y moral, dejando 
en claro, que la pandilla es un grupo de tres o más sujetos que manifiesta su 
voluntad, para delinquir, no estando organizados, no queda muy claro, ¿qué se 
entiende por habitual, ocasional o transitoria? cayendo muchas veces la 
autoridad en la arbitrariedad. Por lo que hace al siguiente criterio la asociación 
delictuosa, es una banda de tres o más personas, que ya está organizada para 
delinquir. Siendo la principal distinción, pero ¿Cómo puede saber la autoridad 
que están o no organizados para delinquir? En la actualidad la pandilla, está 
contemplada en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en el artículo 
252. Tan difícil resulta intentar dar una definición más o menos aceptada a lo 
que viene a significar la delincuencia organizada, que muchos autores han 
intentado dar una explicación a ella según la especialidad a la que 
corresponden. En este sentido, sólo es conveniente observar algunas de ellas. 
1.5. Asociación delictuosa 
Se comprende por asociación delictuosa, según el Código Penal Federal, 
en su artículo 164 y en lo que en la presente investigación interesa: 
''Al que forme parte de una asociación o banda de 
tres o más personas con propósito de delinquir, se le 
impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a 
trescientos días multa. 
Cuando el miembro de la asociación sea o haya 
sido servidor público de alguna corporación policial, la 
pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en 
una mitad y se le impondrá, además de la destitución del 
empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno 
a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la 
asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas 
11 
en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual 
forma la pena se aumentará en una mitad, y se la 
impondrá además la baja definitiva de la Fuerza Armada a 
que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años 
para desempeñar cargo o comisión públicos." 
La palabra asociación proviene del latín socia tia, que significa unión, compañía, 
colaboración, reunión, relación que une a los hombres en grupos y entidades 
organizadas. Entonces existe asociación siempre que varias personas se unan 
para un fin común, es decir, un fin determinado.9 
A diferencia de la banda que puede considerarse sinónimo de asociación, pero 
reconociendo que esta unión de un grupo de individuos que determinan actuar 
en la comisión ilícita es permanente, constante. 
Con propósitos de delinquir, es decir, que la reunión se caracteriza por la 
planeación, coordinación, elaboración proyección de llevar a cabo delitos, aquí 
la asociación no es ocasional sino que existe todo un tipo de formalidades 
cuyos componentes tienen la consecución precisa de perseguir un fin ilícito. 
En la asociación delictiva basta que exista la sola participación en la asociación 
o banda, independientemente de que los delitos se cometan, y que de los 
integrantes hayan sido autores intelectuales, materiales, cómplices o 
encubridores para que quede configurado el tipo penal, es decir, se castiga al 
miembro de la asociación por el sólo hecho de pertenecer a ella y no por 
delinquir mientras pertenece a ella.1o 
En estricto sentido resulta interesante observar las siguientes Tesis 
Jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación (Tribunales Colegiados de 
9 Ba1og, Mayu. La guerrilla de Genaro v Lucio, Edil. Diógenos, México, 1979, p.34. 
10 Boucher, Anthony. La crema del crimen. Edil. Novaro, México, 1975, p.88. 
12 
Circuito en Materia Penal): 
"DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITO DE. 
ACREDITAMIENTO DEL TIPO PENAL, DEBEN 
SEGUIRSE LAS MISMAS REGLAS PARA 
ACREDITARSE EL ILÍCITO DE ASOCIACIÓN 
DELlCTUOSA.-EI tipo penal de delincuencia organizada 
entró en vigor al día siguiente de la publicación de las 
modificaciones al Código Penal del Estado de México, del 
siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en las 
que se establecieron la nueva denominación del delito en 
comento, precisando en el artículo 178 que se impondrán 
de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos 
cincuenta días multa al que participe en una agrupación o 
banda organizada, cuya finalidad sea cometer delitos que 
afecten bienes jurídicos de las personas o de la 
colectividad, mientras que antes de su reforma, se le 
conocía a tal ilícito como asociación delictuosa 
precisándose en el dispositivo 178 que se impondrán de 
seis meses a seis años de prisión y de tres a trescientos 
cincuenta días multa, al que tome participación en una 
asociación o banda de dos o más personas organizadas 
para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la 
asociación e independientemente de la pena que le 
corresponda por el delito o delitos que se cometan; de lo 
anterior se desprende, que en esencia se trata de los 
mismos elementos típicos, es decir, que una persona 
participe en una asociación o banda, que ésta se 
encuentre organizada para delinquir, o lo que es lo mismo, 
que su finalidad sea cometer delitos, lo que evidentemente 
afecta a los bienes jurídicos de las personas o de la 
13 
colectividad, por ende, debe considerarse que para que se 
acrediten los elementos típicos de la delincuencia 
organizada, deben seguirse las mismas reglas que 
requiere la asociación delictuosa." 
Primer tribunal Colegiado en Materias Penal y 
Administrativa del Segundo Circuito. Amparo en revisión 
255/95. Nahúm Spíndola Ruiz. 5 de enero de 1996. 
Unanimidad de votos. Novena Época, Semanario Judicial 
de la Federación y Su Gaceta Tomo 111, p. 913. 
En este criterio como podemos observar, se ordena al juez, se sigan las 
mismas reglas para acreditarse el delito de delincuencia organizada y el de 
asociación delictuosa, desde nuestro personal punto de vista esta 
jurisprudencia, solicita a la autoridad imparta la justicia de una manera análoga, 
¿acaso no está prohibido por la Constitución Federal de nuestro país? 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA, NA TURALEZA JURíDICA 
DE LA',-Lo que distingue principalmente a la asociación 
delictuosa, es que el motor de la relación, es la reunión 
delictiva para la ejecución de más de un delito, por lo que 
no puede considerarse como tal, ya sea por concierto 
previo o por adherencia, la relación en función de un delito 
único. El hecho de que tal delito se ejecute mediante una 
serie de acciones, no trae como consecuencia el que el 
delito de asociación delictuosa exista, Los miembros de 
una asociación delictuosa pueden ser condenados tan 
sólo por el hecho de ser tales, aun cuando no hayan sido 
partícipes en el delito cometido, e incluso, cuando no se 
haya cometido delito alguno, En consecuencia, en la 
asociación delictuosa los miembros están dispuestos a 
14 
participar en delitos aún no determinados específicamente,por lo que, no puede decirse que exista esa asociación, 
cuando los activos acepten intervenir en un delito ya 
perfectamente determinado en su fase ejecución 
consumación. De no aceptarse este criterio, toda 
participación de dos o más personas en la ejecución de un 
delito que tenga acciones múltiples, sería también 
constitutiva de asociación delictuosa, recalificándose la 
conducta, olvidando además que el delito de asociación 
delictuosa es siempre un delito de peligro." 
Amparo en revisión 94/89. 22 de junio de 1989. 
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Círcuito. 
Semanario Judicial de la Federación. VIII-Octubre, p. 134. 
En este criterio podemos observar, la violación a la garantía de legalidad, 
consagrada en el artículo 14 constitucional, esta tesis es violatoria de dicha 
garantía toda vez que ya se está prejuzgando la culpabilidad del sujeto y no se 
le da oportunidad para poderse defender, se le castiga al gobernado aún sin 
haber delinquido. 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA y PARTICIPACIÓN 
MÚL TIPLE. DIFERENCIAS. La presencia de activos 
múltiples en la comisión de un delito, no basta para que se 
integre el tipo de asociación delictuosa, a que se refiere el 
artículo 164 del Código Penal Federal, pues éste requiere 
que sus miembros, asociados, acepten intervenir en la 
ejecución de uno o más delitos cuya planeación individual 
no se ha llevado a cabo; en cambio, en la participación 
múltiple los partícipes aceptan intervenir en un delito 
perfectamente delineado en sus fases de ejecución y 
15 
consumación. Consecuentemente, la diferencia básica 
entre ambas figuras delictivas, radica en que en la 
asociación delictiva el motor de la relación es la intención 
ilícita para la ejecución de más de un delito, en tanto en la 
participación, sea por concierto previo o por adherencia la 
relación será en función de uno o varios delitos únicos, 
perfectamente delineados y de ejecución planeada, como 
lo es, en la especie el de violación tumultuaria, y al no 
existir en autos dato alguno de cual, se infiera que el ahora 
quejoso y coacusados habían decidido ejecutar en 
abstracto algunos otros ilícitos, solamente existió 
participación de aquél en la comisión del delito sexual. y 
no debió reclasificarse su conducta estimándola también 
constitutiva de asociación delictuosa." 
Amparo directo 757/77, 7 de febrero de 1979. Amparo 
directo 5441/76, 7 de febrero de 1979. Amparo directo 
3871/86. 1 de junio de 1987. Amparo directo 4764/8, 1 de 
julio de 1987. Amparo directo 6114/86, 1 de julio de 1987. 
Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. 
Segunda Parte. p. 85. 
Podemos observar, que este criterio es contradictorio a los anteriores ya que 
especifica que los sujetos hayan intervenido en la comisión del delito y por lo 
tanto consideramos que no existe controversia alguna. 
"JURISPRUDENCIA DEFINIDA.-Conforme al artículo 164 
del Código Penal el delito de asociación delictuosa se 
integra por tomar participación de una banda de tres o 
más personas cuando esté asociada para delinquir; para 
que exista, se requiere un régimen determinado con el fin 
16 
de estar delinquiendo y aceptado previamente por los 
componentes del grupo o banda, es decir, debe existir 
jerarquía entre los miembros que la formen, con el 
reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que manda, 
quien tiene los medios o manera de imponer su voluntad, 
este delito difiere esencialmente de la participación 
múltiple o coparticipación en la realización de un hecho 
antijurídico, porque en este caso aunque las infracciones 
se repiten, surgen de momento; pero quedan aisladas 
unas de otras; y en el caso de la asociación el propósito 
de delinquir persiste en los miembros de la banda que se 
pliega a las decisiones del jefe." 
Quinta Época: Tomo LXXV, pág. 8311. Tomo LXXV, pág. 
8763. 
Esta jurisprudencia ya habla de otros elementos como son: la jerarquía entre los 
miembros que la conforman y el reconocimiento de la autoridad que sobre ellos 
ejerza el líder o jefe. 
Existen algunas tesis que señalan como requisito indispensable de la 
asociación delictuosa el grado de jerarquía entre sus integrantes: 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA.-Conforme al artículo 164 
del Código Penal del Distrito, el delito de asociación 
delictuosa se integra al tomar participación en una banda, 
tres o más personas, cuando aquélla está organizada para 
delinquir; para que exista se requiere un régimen 
determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado 
previamente por los componentes del grupo o banda, es 
decir, debe existir jerarquía entre los miembros que la 
17 
forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, 
del que la manda, quien tiene medios o manera de 
imponer su voluntad; este delito difiere esencialmente de 
la participación múltiple o coparticipación en la realización 
de un hecho antijurídico, porque en este supuesto, aunque 
las infracciones se repitan, surgen de momento; pero 
quedan aisladas unas de otras; y en el caso de la 
asociación, el propósito de delinquir persiste en los 
miembros de la banda, que se pliegan a las decisiones del 
jefe; y si uno de los acusados acudió al sitio en donde se 
pretendía cometer el delito, su responsabilidad surge por 
el acuerdo previo entre él y los demás copartícipes, pues 
la presencia de ellos refleja la actitud amenazadora 
asumida por todos y encaminada al logro de propósitos 
ilegales." 
Amparo directo 3368/42. 31 de marzo de 1943. Amparo 
directo 7801/42. 31 de marzo de 1943. Amparo directo 
8437/42. 31 de marzo de 1943. Amparo directo 9422/42. 
31 de marzo de 1943. Amparo directo 9423/42. Arturo. 31 
de marzo de 1943. Primera Sala. Tomo 11, parte SCJN. 
Tesis. 39, p. 22. 
Esta tesis señala como requisito indispensable de la asociación delictuosa el 
grado de jerarquía entre sus integrantes con el reconocimiento de la autoridad 
sobre ellos, del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su 
voluntad; por lo que este delito difiere esencialmente de la participación múltiple 
o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, porque en este 
supuesto, aunque las infracciones se repítan, surgen de momento; pero quedan 
aisladas unas de otras. 
18 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA, LA JERARQuíA ES 
ELEMENTO NECESARIO EN LA CONFIGURACIÓN DEL 
DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE 
TLAXCALA) . -A diferencia de otras legislaciones, en la del 
Estado de Tlaxcala, paralelamente a la circunstancia de 
ser miembro de una asociación o banda de tres o más 
personas organizadas para delinquir, es menester que se 
reconozca jerarquía entre sus miembros, por lo que a falta 
de este requisito aun cuando se den los otros, no se podrá 
sólidamente sostener la existencia del ilícito. " 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO 
CIRCUITO. Amparo directo 113/88. 5 de julio de 1988. 
Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo 
XV-II. Tesis. VI. 1°.72, p. 236. 
En este criterio, es menester que se reconozca jerarquía entre sus miembros, 
por lo que a falta de este requisito aun cuando se den los otros, no se podrá 
sólidamente sostener la existencia del ilícito. 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA. AUTO DE FORMAL 
PRISIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.-EI 
artículo 183 del Código de Defensa Social del Estado de 
Puebla alude al delito de asociación delictuosa atendiendo 
a que, la asociación o banda, debe consistir en la unión 
voluntaria y con carácter más o menos permanente para el 
desarrollo de los propósitos delictivos que unen a sus 
integrantes; es decir, que tratándose del auto de formal 
prisión, deben existir evidencias suficientes para 
considerar que la unión de ciertos individuos tenía como 
19 
finalidad la actuación en la ejecución de hechos 
delictuosos, estando dispuestos de manera constante a 
colaborar en ellos en la medida que fuese necesaria, 
debiendo concurrir, también, cierta jerarquía entre loscomponentes y disposiciones concretas de un jefe de la 
asociación o banda para que sus acciones se llevaran a 
efecto con el menor riesgo y con los mejores resultados. " 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO 
CIRCUITO. Amparo en revisión 411/88. 10 de enero de 
1989. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. 
Tomo XIV, p. 461. 
Para esta Jurisprudencia deben existir evidencias suficientes para considerar 
que la unión de ciertos individuos tenía como finalidad la actuación en la 
ejecución de hechos delictuosos, estando dispuestos de manera constante a 
colaborar con ellos, en la medida que fuese necesaria, debiendo concurrir, 
también, cierta jerarquía. 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA. CONFIGURACIÓN DEL 
DELITO DE.- Para la configuración del delito de 
asociación delictuosa se requiere, además de la unión de 
tres o más personas, una permanencia indefinida y el 
propósito de delinquir, que exista una jerarquía entre los 
miembros que la integran o bien que las determinaciones 
se tomen de común acuerdo entre ellos." 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA PENAL 
DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1223/91. 14 de 
agosto de 1992. Amparo directo 1226/91. 14 de agosto de 
1992. Amparo directo 1229/91. 14 de agosto de 1992. 
20 
Amparo directo 1256/92. 6 de marzo de 1993. Amparo 
directo 1253/92. 17 de marzo de 1993. Octava Época. 
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo 68, 
agosto de 1993. Tesis: 1. 3°. P. J/1, p. 29. 
Esta Jurisprudencia nos parece correcta toda vez que requiere, exista una 
jerarquía entre los miembros que integran la banda, o bien que las 
determinaciones se tomen de común acuerdo entre ellos. 
"ASOCIACIÓN DELlCTUOSA, LA JERARQUIZACIÓN NO 
CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL EN EL 
DELITO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO 
LEÓN).-La jerarquización no constituye un elemento 
esencial en el delito de asociación delictuosa, pues 
atendiendo a la definición que de tal sentido hace la ley, 
específicamente en el artículo 176 del Código Penal de la 
entidad. Por tanto, la jerarquización que se predica 
doctrinalmente respecto del delito de asociación es una 
cuestión contingente que puede o no existir, sin que 
importe, en consecuencia, para la configuración de este 
ilícito, que la formalidad en cuanto a la organización sea la 
escritura, que haya o no estatutos o que exista o no 
jerarquía y disciplina estatuidos; lo que importa es la 
reunión indeterminada en lo que se refiere al tiempo de 
duración y el propósito de los miembros del grupo, de 
estar unidos para la comisión delictiva." 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO 
CIRCUITO. Amparo directo 164/90. 4 de septiembre de 
1991. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. 
Tomo: IX, p. 438. 
21 
Aquí podemos ver que existe una contradicción, la cual menciona que la 
jerarquización que se menciona doctrinal mente respecto del delito de 
asociación es una cuestión contingente que puede o no existir, sin que se 
pueda dar para la configuración de este ilícito. 
Pero así también, existen tesis que explican que la jerarquía no resulta 
necesaria, como un requisito de su existencia: 
"ASOCIACiÓN DELlCTUOSA, CARÁCTER 
CONTINGENTE DE LA. JERARQuíA EN EL DELITO DE-
Ciertamente, en el delito de asociación delictuosa, previsto 
y sancionado en el artículo 164 def Código Penal para el 
Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la 
República en materia del Fuero Federaf, doctrinariamente 
se predica como un elemento en su definición, el aspecto 
relativo a la jerarquía que debe existir entre sus tres o más 
miembros; sin embargo, no debe sos/ayarse que ésta es 
una cuestión contingente, la que puede o no existir, ya que 
fa fundamentaf es la prueba de fa predisposición temporal 
indefinida de esa agrupación consistente en ef ''propósito 
de definquir': lo que debe entenderse en el indeterminado 
tiempo de su fusión y a la persistente finalidad de 
continuar unidos para la comisión delictual." 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA 
PENAL DEL PRIMER CIRCUfTO. Amparo directo 358/91. 
15 de abril de 1991. Amparo directo 442/91. 10 de mayo 
de 1991. Amparo directo 445/91. 10 de mayo de 1991. 
Amparo directo 448/91: 10 de mayo de 1991. Amparo 
directo 1645/91. 7 de enero de 1992. Octava Época. 
22 
Gaceta del Semanario judicial de la Federación. Tomo 56, 
Agosto de 1992. Tesis 1. 20. P.j/39, p. 35. Tesis 1. 
2".PJ/39, Gaceta 56, p. 35. Semanario judicial de la 
Federación, tomo X agosto, p. 329. 
De tales interpretaciones judiciales podemos afirmar que la delincuencia 
organizada aparece cuando un grupo de individuos se reúne para realizar 
acciones delictivas de manera reiterada o forma permanente. La distinción con 
la asociación delictuosa, es que esta última es la reunión o asociación de 
individuos con fines delictivos, pero de manera circunstancial u ocasional, sin 
necesidad de tener una jerarquía de división laboral y dirección operacional 
entre sus integrantes. La sola forma de asociación, como una manera de 
organización, con características delictivas, no es definitivamente una 
apreciación de delincuencia organizada, sino simplemente un aspecto 
característico de delincuencia común. 
En efecto, a decir de Ferraculti, "el vínculo de la asociación delictuosa con la 
delincuencia organizada radica en que si bien es cierto la delincuencia 
organizada tiene raíces en la asociación delictiva, la delincuencia organizada se 
fundamenta básicamente en el accionar delictivo de alcances macro delictivos y 
de mayores consecuencias graves, es decir, la delincuencia organizada es un 
tipo de asociación delictiva, pero a escala mucho mayor, inclusive llegando a 
abarcar planos internacionales y donde el uso de la violencia extrema, la 
estructura jerárquica permanente, la disciplina jerárquica y subordinada 
constituyen los rasgos característicos esenciales reconocibles de su 
existencia.,,11 
11 Ferracuti, Fernando. La subcultura de la violencia. Edil. Fondo de Cultura Económica, México, 1975, 
p.\09. 
23 
1.6. Persona moral 
Pese a que data de mucho tiempo la discusión sobre la responsabilidad 
penal de las personas morales o colectivas, con la mayor frecuencia se sostiene 
que "societas delinquere non potest", habida cuenta de que esas personas, que 
son, finalmente, una creación o ficción jurídica, una construcción de este 
carácter para regular relaciones que de otra suerte serían inabordables o 
quedarían al garete, carecen de imputabilidad penal, capacidad de entender y 
querer por cuanto no tienen una conciencia propia en virtud, de la cual actúen 
con dolo o culpa.12 
Obviamente, la imputabilidad, el dolo y la culpa corresponden a los individuos, 
seres humanos, personas físicas vinculadas con la persona colectiva, al punto 
que actúan en nombre de ésta, comprometiéndola; empero, una cosa es que el 
comportamiento del individuo obligue a la sociedad en los planos civil, 
mercantil, laboral, etcétera, y otra que el sujeto traslade a la institución o 
comparta con ella su dolo o su culpa penales, para constituirla en delincuente. 
Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el Derecho penal no puede 
mantenerse a distancia de las actividades realizadas por directivos, socios o 
agentes de la persona colectiva, que de esta suerte causan daño o ponen en 
peligro a otros sujetos. Por ello una razón político-penal, o mejor aún, de política 
social, sería que el orden jurídico estatuyera ciertas consecuencias punitivas 
sobre la persona colectiva. No podríamos olvidar ahora que algo semejante, en 
su propio orden de consideraciones, sucede con los enfermos mentales e 
inimputables permanentes; a éstos se les excluye de incriminación, porque no 
reúnen las condiciones para ser sujetos de Derecho penal, bajo el título de 
delincuentes; pero no se les exime de consecuencias dispuestas por el Derecho 
penal; rige, pues, la responsabilidad social ya no estrictamente penal,fundada 
en el albedrío que puso en curso el positivismo jurídico. 
12 Vázquez del Mercado, Osear. Las sociedades mercantiles. Edil. POllÚa, México. 1999, p. 119. 
24 
Es interesante la forma en que los nuevos Códigos Penales de Morelos (artículo 
23, fracción IX) y Tabasco (artículo 14, fracción IX) abordan este último asunto: 
la inimputabilidad permanente no figura entre las excluyentes de incriminación, 
porque de ser así carecería de sustento el tratamiento de estos inimputables 
cuando incurren en conductas previstas como delitos. 
Desde luego, si la persona colectiva fue creada por sus socios o asociados con 
el propósito de delinquir, sólo se tratará de una hipótesis más o menos 
elaborada de asociación delictuosa; y si tres o más asociados se reúnen y 
cometen ocasionalmente un delito, se actualizará la agravante de pandilla. Lo 
que ahora interesa es el supuesto de responsabilidad penal a cargo de la 
persona moral. 
El artículo 10 del Código Penal Federal, recoge el clásico principio de 
personalidad de la responsabilidad penal y de las consecuencias penales del 
delito. Efectivamente asegura que "la responsabilidad penal no pasa de la 
persona y bienes de los delincuentes", pero inmediatamente después fija una 
salvedad obscura: "excepto en los casos especificados por la ley". De suyo, la 
salvedad es inaceptable si con ella se pretende que la responsabilidad penal 
devenga trascendental, como parece asegurarlo la letra de la ley. Por lo tanto, 
es preciso explorar el alcance razonable de esa desafortunada expresión. 
Algunos analistas consideran que se refiere a las consecuencias civiles del 
delito, exigibles a un tercero (por ejemplo, a los padres o tutores con respecto a 
los delitos cometidos por sus hijos o pupilos), pero en esta especie no existe 
propiamente traslado de responsabilidad penal, sino surgimiento de una 
responsabilidad meramente civil como efecto jurídico del hecho ilícito de un 
tercero. Otros intérpretes del Código Penal estiman que el artículo 10 alude a la 
responsabilidad penal de las personas colectivas. 
Esta última responsabilidad se halla prevista en el artículo 11 del mismo 
ordenamiento y contempla la situación en que algún miembro o representante 
25 
de una persona moral cometa un delito con los medios que para ese propósito 
le suministra dicha persona, de manera que resulte cometido a nombre o bajo el 
amparo de la representación social o en beneficio de ella; pero surge un 
problema acerca de la repercusión que las sanciones impuestas a la persona 
moral tiene sobre personas físicas vinculadas con aquélla y ajenas al delito 
cometido. Por ello, el moderno Código de Procedimientos Penales del Estado 
de Morelos, expedido en 1996, recoge un procedimiento especial bajo el rubro 
de "aplicación de sanciones a personas colectivas" (artículos 270-272). Otro 
tanto lo hace el Código de Procedimientos Penales de Tabasco de 1997, en el 
título noveno denominado procedimientos especiales, Capítulo IV aplicación de 
sanciones a personas jurídicas colectivas, (artículos 270-272). Los números 
asignados a ambos Códigos, son iguales. 
Tanto la asociación delictuosa como la delincuencia organizada pueden revestir 
la figura de una persona moral, y no es extraño que así lo hagan o se valgan de 
ella para el manejo de los productos u objetos del delito, en los supuestos muy 
frecuentes, de que esa organización persiga propósitos de lucro. 
1.7. Delincuencia organizada 
Cuando la delincuencia "común", llega hasta tal extremo de "evolución" o 
de "perfeccionamiento"; cuando rebasa los límites de control gubernamental; 
cuando establece líneas especiales de operación basadas en un sistema 
complejo, tipo empresarial, bien estructurado en la comisión delictiva; cuando 
persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder, ya 
sea político, económico o social; es cuando podemos decir, sin lugar a dudas, 
que estamos frente a un caso de delincuencia organizada. 
De tal manera, la delincuencia se llama organizada, porque está muy por 
delante del contexto y panorama común, tradicional o convencional, de la 
clásica y típica manera de delinquir. 
26 
El término fue empleado por primera vez por los criminólogos norteamericanos, 
para designar así a las operaciones delictivas criminales provenientes de la 
mafia. Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra "organizada", ya 
que se refiere a la "asociación", a la "sociedad", a la "corporación", al "grupo", al 
"sindicato", a la "liga", al "gremio", a la "coalición", a la "unión", como forma en 
que operaban un grupo de personas, que por medio de la realización de actos 
de violencia y fuerza, llevaban a cabo la comisión de actos delictivos y 
fraudulentos.13 
En este orden de ideas el doctor Moreno Hemández señala que "el crimen 
organizado ha sido conceptualizado como una sociedad que busca operar fuera 
del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes 
que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas 
como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas 
aplicadas con gran rigidez. Se caracteriza porque sus acciones no son 
impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo 
plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividad y 
así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no 
es tanto el poder político, el cual le interesa, más para propósitos de protección. 
En caso extremo, el propósito de la delincuencia organizada no es competir con 
el gobierno sino utilizarlo.,,14 
Al respecto, el jurista Vela Treviño cita a Zamora Pierce, y nos dice que la 
"delincuencia organizada ha de estar orientada, entre otros, por los siguientes 
criterios; la unión de varios delincuentes dentro de un grupo permanente, 
jerárquicamente estructurado, con finalidades de lucro, mediante la comisión de 
delitos que afecten bienes fundamentales de los individuos y de la colectividad, 
y que, a su vez, alteren seriamente la salud o seguridades públicas.,,15 
13 Boucher, Anthony. La crema del crimen. op. cit., p.300. 
14 Moreno Hemández, Moisés. Principios rectores en el Derecho Penal mexicano en "libe!" ad honorem " 
García RaItÚrez Sergio, T.Il, Edil. UNAM, III serie E.: varios, número 95, México, 1998, p.1566. 
15 Vela Treviño, Alvaro. Culpabilidad e inculpabilidad teoría del delito, Edil. Trillas, México 1997, p. 423. 
27 
Por su parte, el doctor Bunster Briceño, entiende por delincuencia organizada a 
"la reiteración de acciones delictivas enderezadas a lucrar con la apertura, 
mantenimiento y explotación de mercados de bienes y servicios, efectuadas por 
grupos de personas dispuestas en una estructura jerárquica, dotada al efecto 
de recursos materiales y de redes especialmente ilimitadas de operación."16 
A su vez, Gómez Mont, precisa que "la delincuencia organizada "debe 
orientarse entre otros por los siguientes criterios: el carácter permanente de sus 
actividades delictivas, su carácter lucrativo, el grado de complejidad en su 
organización, que su finalidad asociativa consiste en cometer delitos que 
afecten bienes jurídicos fundamentales de los individuos y la colectividad y que 
a su vez alteren seriamente la salud o la seguridad pública.,,17 
Así mismo, Moreno Hernández, define al crimen organizado como "asociación 
de individuos o de grupos que tienen una disciplina, una estructura y un 
carácter permanente, que se perpetúa por sí mismas y que se combinan 
conjuntamente para el propósito de obtener ganancias o beneficios monetarios 
o comerciales, empleando de manera parcial o total medios ilegales y que 
protegen sus actividades mediante la aplicación sistemática de prácticas 
corruptas." 
Aunado a estas concepciones, si bien es cierto, se han dado a la tarea muchos 
autores, para tratar de unificar un sólo concepto, que abarcara todaslas 
características posibles, a fin de obtener una línea perfectamente vinculada con 
la realidad. No obstante, como hemos visto, es el momento que no se ha 
llegado a una conclusión, esto es básicamente porque todos los grupos 
profesionistas quieren adoptar para sí el problema, tan es así que los 
procesalistas, los economistas, los criminólogos, los militares, hasta los políticos 
16 Bunster Briceño, cit. por Vela Treviño. Sergio, Op. cit. supra, nota 15, p. 430. 
17 Ihidem, p. 433. 
28 
han querido atribuirse el estudio de la delincuencia organizada, sin dejar de 
reconocer que quienes fueron los primeros en ubicar el problema de la 
delincuencia bajo esta perspectiva fueron los criminólogos, cuyos trabajos 
parten en 1929 a la luz del trabajo publicado por John Landesco titulado 
"Organized Crime in Chicago". 
Años después, en 1988 la INTERPOL, según el doctor De la Barreda 
Sólorzano, definió al Crimen Organizado "organized crime" como "Toda 
asociación o grupo de personas que se dedica a una actividad ilícita 
permanente, cuyo primer objetivo es sacar aprovechamiento sin tomar en 
cuenta las fronteras nacionales.,,18 
Originalmente la conceptualización de "Crimen Organizado", para nosotros 
"Delincuencia Organizada", tuvo apogeo en los Estados Unidos por ser 
impulsada por ideas de los propios mafiosos, con la finalidad de aparecer más 
poderosos. 
La delincuencia organizada tiene raíces muy antiguas, ya que a lo largo de la 
historia, podemos ver reflejado este tipo de delincuencia, a los primeros 
delincuentes que actuaban en asociación; como serían por ejemplo, los 
mendigos, los pillos, los bandoleros, los corsarios, los piratas, entre otros. Con 
el paso del tiempo, estas fracciones de poder que usaban el arreglo común y 
violencia para lograr sus fines ilícitos, fueron tomando un grado, por así 
llamarle, de especialidad, tal fue el caso de los deudores, los embaucadores, 
los estafadores, los encubridores, los falsificadores, los chantajistas, y en sí, de 
todos aquellos que basaban su fuerza en la unión. 
A través de la memoria de cuentos, novelas, películas, series de televisión, 
leyendas y baladas populares, el delincuente que actuaba bajo una 
organización fue encasillado, reconocido y a la vez respetado, por ciertos 
18 De la Barreda Solórzano, Luis. Justicia penal y derechos humanos, Edil. Ponúa, México, 1979, p.65. 
29 
grupos de la sociedad, por presentar características específicamente 
determinadas, mismas que la gran mayoría fue dada por el mismo pueblo. Es 
decir, cuando se hacía referencia a la delincuencia organizada, se quería decir 
que se estaba ante la presencia de hombres "sucios", "fuertes", "mañosos", 
"sagaces", "intrépidos", "inescrupulosos", "despiadados", "brutales", 
"depravados", "miserables" y "sanguinarios"; así fueron reconocidos, por mucho 
tiempo, los integrantes de la mafia que estaban conformadas bajo la 
organización de "familias" y que unas a otras, en constante lucha, se alternaban 
el poder.,,19 
Gran parte de la delincuencia organizada tiene como objetivo, entre otros, 
concretar y acrecentar un beneficio económico, por medio del establecimiento 
de "alianzas y vínculos", en todos los niveles, incluyendo el político y militar, y 
lograr así una impunidad. Su accionar sustancialmente obedece a la realización 
de operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o 
comercial, con la ayuda del establecimiento de redes de alta tecnología en la 
información, también llevan a cabo acciones de soborno, extorsión, ofrecimiento 
de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias 
ilegales, adquisiciones ilegítimas, control de centros de juego ilegales (lotería, 
carreras, apuestas), y centros de prostitución (masculina y femenina). Cuando 
la delincuencia organizada rebasa las fronteras de las naciones, decimos que 
estamos bajo el contexto del crimen organizado internacional.,,2o 
La delincuencia en su manifestación organizada, constituye quizá uno de los 
más graves y vitales problemas que dañan y perjudican considerablemente a 
nuestro país. 
Es letal, porque ha sobrepasado por mucho a la delincuencia conocida como 
tradicional o convencional, ello en la medida que las acciones cometidas en 
19 Ibidem, p.89. 
20 Ibidem. p. 109. 
30 
conjunto, es decir, con la participación de varias personas, lleva como resultado 
esencial la obtención más directa y con mayor precisión de actos delictivos, que 
en conjunto, son considerados como graves, por atentar contra los valores 
esenciales de la sociedad. 
A tal grado es tal el avance que ha tenido la delincuencia que se organiza, que 
ha llegado a convertirse en un fenómeno delictivo transnacional, es decir, que 
sin miramientos, atraviesa las fronteras de los países, invadiendo, poco a poco, 
como un virus mortal, sus núcleos de sociedad. 
Con una fuerza amenazante, demoledora, agobiante, degradante, y letalmente 
corruptora, la delincuencia organizada, absorbe día a día, con mucha mayor 
facilidad, actividades lícitas, atrayendo para sí individuos, formando empresas 
clandestinas; operando a la par de la alta tecnología; con uso extremo de 
violencia; y afectando considerablemente, mediante sobornos y corrupción, a 
las instituciones gubernamentales, financieras y empresariales. Porque, al final 
de todo, la delincuencia que se organiza busca de manera abierta, el control de 
los medios ilegales. 
En nuestro país, es la delincuencia organizada una situación de mucho riesgo 
por sus diversas particularidades que presenta, su competencia es clara y 
directa, provocadora a veces, frente al otro tipo de delincuencia existente. 
Una particularidad de estas agrupaciones ilícitas que se dedican a delinquir, es 
que disfrutan de enormes ventajas debido a las grandes cantidades de dinero 
que disponen y a su capacidad para eliminar la competencia mediante la 
intimidación y la violencia. 
La delincuencia organizada tiene como marco central de dirección y mando una 
estructura jerárquica vertical y rígida con dos o tres rangos máximos y 
permanentes de autoridad; alberga una permanencia en el tiempo, más allá de 
31 
la vida de sus miembros; emplea el uso de violencia extrema y medios de 
corrupción, como resultados conocidos y aceptados para el cumplimiento de 
sus objetivos; y opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo 
mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos 
superiores. 
Debido a la gran capacidad económica y de organización que posee la 
delincuencia organizada, ésta puede llegar a permear todos los niveles de 
procuración y administración de justicia, por lo que el Derecho Penal 
convencional fue rebasado por estas nuevas formas de organización delictiva, 
no contempladas anteriormente.,,21 
Erróneamente se ha pensado que el delito se transforma con el tiempo, esto es, 
incorrecto; el delito siempre seguirá siendo el mismo, es decir, un homicidio es 
un homicidio aquí en México y en África; lo que cambia, lo que evoluciona, lo 
que se transforma, es la forma de llevarse a cabo. 
En este sentido, el delito no evoluciona: se moderniza el operar del delincuente. 
Cuando éste se une de manera permanente a otros, y con la ayuda de la 
tecnología y empleo básico de la extrema violencia, lleva a cabo sus fines 
ilícitos, es cuando comenzamos a separar a la delincuencia tradicional, e 
identificamos la aparición de una nueva, por así decir, clasificación de 
delincuencia: la organizada. 
Así entonces, esa unión entre delincuentes de manera no causal o espontánea, 
que comenzó a rebasar a la figura de la asociación delictuosa, y que se vino a 
dar de manera sistemática, trajo como consecuencia el desarrollo de la 
maquinación, confabulación, o planeación anticipada, para actuar ilícitamente, 
es decir, para delinquir, encontrándonos con individuos mejor preparados, 
21 Bruccet Anaya, Luis A. La Delincuenciaque se organiza para delinquir, Edit. POITÚa, México. 1997. pp. 
70-81. 
32 
compactados, unificados, en fin, organizados para hacer fechorías. 
Consiguientemente, no debemos olvidar que, contrario a las demás normas, la 
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, tiene una excepción. 
Efectivamente, nuestro Derecho Positivo Vigente, tiende a establecer un 
conjunto de sanciones para aquellas conductas que externadas en el plano 
físico se convierten en ilícitas, y que se traducen en una acción u omisión, es 
decir, para el mundo del Derecho puede convertirse en delito tanto un hacer 
como un dejar de hacer, esto significa que el conjunto de acciones que no son 
manifestadas no pueden ser sancionadas, tal y como lo representan los 
pensamientos, los deseos, los sueños. 
Pero también el Derecho castiga aquellas conductas o actos que son realizados 
a medias, que no logran conseguir el fin, por causa ajenas a la voluntad del 
sujeto, por el cual fueron realizados, a ello el Derecho le llama tentativa, es 
decir, aquellas formas imperfectas de ejecución, luego entonces, sólo son 
punibles los delitos consumados y los intentados. La excepción que representa 
la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, es en el sentido de que al 
igual como sucede con la asociación delictuosa, prevé una sanción a los actos 
preparatorios a la consecución del delito. Esto se refiere a castigar el acuerdo 
de voluntades con fines delictivos, sin haber externado físicamente esa voluntad 
delictiva, expresa la ley: "acuerden organizarse o se organicen.,,22 
En este sentido, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, está 
sancionando el simple acuerdo, convenio, pacto, arreglo, negociación o 
compromiso, para delinquir. Ahora bien, de esto a su comprobación, es otra 
cuestión, Es decir, en la práctica, es muy difícil comprobar el delito de 
delincuencia organizada, mientras no se dé un resultado material de un delito 
derivado de ella. 
22 Bruccet Anaya, Luis A. El crimen organizado, Edit. POITÚa, México, 1997, p. 95. 
Cabe hacer la aclaración de la distinción de dos figuras jurídicas que son, en 
ocasiones, confundidas con la esfera de la delincuencia organizada, nos 
referimos a la asociación delictuosa ya la pandilla. 
La delincuencia organizada o crimen organizado, consiguientemente se ve 
fortalecida con el inicio de la Guerra Fría, donde las ideas de la política estaban 
enfocadas, por una parte, a describir la formación y el desarrollo del sistema 
socialista, como un poder que enervaba el autoritarismo y enaltecía el 
totalitarismo. Por otra parte, los norteamericanos pregonaban siempre que el 
mundo vivía en asecho de una conspiración política internacional donde espías 
de diversas corporaciones estaban siempre al asecho de cualquier información. 
Esta situación sumada a otras vino a acrecentar su ideología cuando se llegó a 
conocer que grupos paramilitares se instruían en la Unión Soviética, 
constituyendo una amenaza constante para la doctrina capitalista y un peligro 
para la paz mundial. Es entonces cuando vemos que la delincuencia organizada 
da un giro gradual y ahora adquiere la posición de que sus objetivos tienden a 
poner en peligro a todos aquellos regímenes sustentados en la democracia y 
sobre todo al surgir y fortalecerse nuevas y diversas mafias en países del 
mundo. 
Ahora bien, la delincuencia organizada, por muchos reconocida como un 
modelo "mafioso" ha ido transformándose con el tiempo, llegando a aumentar 
en características y volumen, es decir, ya no hablamos simplemente del control 
de prostíbulos baratos y corrientes o del manejo de pequeños bares o casas de 
juego clandestino, ahora las organizaciones mafiosas habían acaparado nuevos 
y peligrosos mercados que responden a fenómenos totalmente vinculados al 
mercado ilegal de bienes o servicios. 23 
23Bruccet Anaya. Luis A. Op cit. supra, nota 23, México, 1997. pp. 105-119. 
34 
De esta manera en el presente y propiamente en el futuro, la conceptualización 
de la delincuencia organizada se engloba en la categoría global de vincular a 
todo aquello ilícito que atenta contra la seguridad y la vida de las personas, y 
ponga en riesgo la estabilidad, la seguridad y la paz. 
La delincuencia organizada, una "delincuencia de mayor peligrosidad que la 
común" tiene formas y figuras propias de cada país, que se sustenta en la 
infraestructura y táctica logística existente, así como en las tradiciones 
culturales de la sociedad. 
Contemplar la delincuencia organizada como más peligrosa que la tradicional 
es en la presunción de calificar no a la categoría psíquica del sujeto, en el 
momento mismo en que cometió el delito, que a través de su estudio de 
personalidad puede obtenerse sus medidas clásicas de peligrosidad, ya sea 
alta, media o baja; sino porque con su accionar transgrede gravemente los 
valores fundamentales de la sociedad, 
La doctora Oiga Islas, explica que "los factores que pueden contribuir a una 
existencia de "crimen organizado" son: el desarrollo capitalista y la 
industrialización, la economía transnacionalizada, la nueva división internacional 
del trabajo, las políticas de crecimiento y modernización, el sistema político 
interestatal y la concentración del poder a escala mundial con su efecto 
marginalizador. ,,24 
Sin embargo, genéricamente, los síntomas distintivos de los grupos que 
conforman la integración de bandas perfectamente estructuradas y reconocidas 
como actoras de delincuencia organizada, se pueden sintetizar en nueve 
esenciales Iíneas:25 
'"Islas de González Mariscal, OIga. Análisis lógico de los delitos contra la vida. Edi!. Trillas, México, 
1998, p. 41. 
25 Márquez Piñero, Rafael. Derecho penal parte general, 3'. ed., Edi!. Trillas, México, 1994, p. 304. 
35 
1. Antes que nada tiene que ser una agrupación, es decir, una asociación, 
conformada por tres o más individuos agrupados bajo un trabajo de 
participación, y regulados por una división especializada de trabajo o actividad. 
Es necesario reconocer que en nuestro país han aflorado decenas de bandas y 
pandillas delictivas, que no siempre tienen que ver con una identificación de 
delincuencia organizada, sin embargo, de manera habitual y permanente se 
estructuran según el barrio, la colonia, la ciudad, en perfectas organizaciones 
estructuradas para controlar una diversidad de actividades ilícitas, dentro de 
una serie de redes de comercialización en un vasto y amplio mercado negro. 
2. Esta asociación debe ser permanente, es decir, sin importar la zona 
territorial, siempre que las bandas delictivas estén invariablemente latentes en 
el tiempo, a pesar de que sus altos cabecillas sean apresados, que sus líderes 
sean asesinados, incluso que una gran parte de sus miembros sean apresados. 
El grupo delictivo, es entendido como un círculo de principio sin un fin, donde 
los rostros cambian, pero los vicios, las formas son las mismas. 
3. Los individuos que estén vinculados a ella deben basarse en una estructura 
jerárquica, es decir, donde se conformen mandos superiores, medios e 
intermedios. Como podría ser el jefe, el administrador, el proveedor, el 
transformador, el transportador, el contador, el técnico, el médico, el abogado, 
el chofer, el mozo, el vendedor, el cultivador, el contacto, el consejero, el 
vigilante, el mensajero; en fin toda una gama de posibilidades de división y 
especialización, que se dediquen a controlar y supervisar el trabajo delictivo. Se 
conforma operacionalmente en los sistemas piramidal y celular. 
4. Debe contar con individuos que estén totalmente disciplinados férreamente y 
subordinados con lealtad a su jefe inmediato superior. 
5. Todos los integrantes de la asociación deben, por lo menos, tener o haber 
tenido un entrenamiento especializado, o poseer una habilidad, técnica, maña o 
36 
maestría en cierto ambiente o materia. 
6. La asociación, para la consecución de sus fines,

Continuar navegando