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UNIVERSIDAD LATINA, S.C. 308 <+ó '1 INCORPORÁDA A LA UNIVERSIDAb NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. "LA AUSENCIA DEL TIPO PENAL EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DE LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES QUE GENERA EL USO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS". T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA JOANA ALVAREZ DE LOERA ASESOR DE TESIS : JOSÉ FERNANDO CERVANTES MERINO. MÉXICO, D.F. 2005. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Febrero 7 del 2005 LIC. GUILLERMINA OLGUiN VARGAS Directora Técnica de la Licenciatura en Derecho Universidad Latina S.C., Campus Centro P re s e n I e. Apreciable Directora, con la presente me permito informar a usted, que la alumna JOANA ALVAREZ DE LOERA ha concluido, bajo la dirección y asesoria del suscrito, la tesis denominada "La ausencia del tipo penal en el Código Penal Federal de las conductas antisocia les que genera el uso de los sistemas informaticos". El trabajo de investigación anteriormente referido, pone en contexto que si bien el avance cientifico-tecnol6gico en la sociedad moderna trae beneficios para la cultura humana, también es verdad que provoca lagunas legales que conllevan a la impunidad de los individuos que aprovechando sus conocimientos informalicos sacan provecho lesionando el interés de los demás. Ciertamente, el presente trabajo de investigación, además de ser novedoso propone que dentro del Código Penal Federal se incluyan determinadas figuras delictivas inherentes a los delitos informáticos. Me permito hacer notar a usted, que la señorita Alvarez de Loera durante el desarrollo de la presente invesligación demostró responsabilidad e interés encomiable y siempre apegada a los lineamientos académicos requeridos por nuestra Institución, lo cuat me permite expresar mi conformidad con el trabajo realizado y desde este momento emito mi voto aprobatorio para los efectos conducentes académicos a que haya lugar. Aprovecho la ocasión para reiterarle mi más alta consideración y enviarle un saludo cordial. Atentamente "LUX VIA SAPIENTAS" LIC. JOSÉ FERNAND AGRADECIMIENTOS: A DIOS: Primordialmente por darme la vida, por darme lo mas valioso en este mundo que son mis padres y finalmente por permitirme vivir la alegría de terminar con esta faceta de mi vida, que es tan importante para mi, y por prestarme a los dos ángeles que me guían. AMI PADRE: Por que desde pequeña ha sido para mi un hombre grande y maravilloso y que siempre he admirado; gracias por guiar mi vida con energía, esto es lo que ha hecho de mi y lo que soy, gracias por todo lo que me has dado. AMI MADRE: Con la mayor gratitud por todos tus esfuerzos, tus desvelos, tus sacrificios para Que pudiera terminar mi carrera profesional; por haberme dado todo y por enseñarme a luchar por lo que se quiere. Gracias por guiar mi camino y por estar siempre junio a mí en los momentos difíciles. Mi triunfo es tuyo. A MI HERMANO JORGE ALVAREZ DE LOERA: Por compartir todos los años de nuestras vidas juntos y por el gran apoyo brindado durante los años más difíciles y más felices de mi vida, en los cuales he logrado terminar mi carrera profesional, la cual constituye un aliciente para continuar con mi superación. A NOÉ CUEVAS OCAMPO: Por Que gracias a su apoyo, consejos, comprensión y tolerancia, he llegado a realizar las más grandes de mis metas, y con la promesa de seguir siempre adelante juntos. JUEZ AMADO CHIÑAS FUENTES: Mil gracias por la confianza depositada, y por haber creído en mi, por permitirme empezar con el primer paso de uno de mis mas grandes melas que es realizar la carrera judicial, con admiración, gracias. LICENCIADO CERVANTES MERINO: Principalmente por aceptar asesorarme en la realización de esta tesis y por la enseñanza de sus conocimientos, que son muchos. LICENCIADOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL: Calzada Caldera Agripina: Aguilar Moreno Ricardo: Silvia Guadalupe Palazuelos; José Diaz De león, Anaya Robles José Antonio: Luis Mora Hernandez: Jorge Salas Pérez; Javier Flores Del Río: Enrique Frias Medina: Enrique Velasquez, Daniel Damaso Castro Vera, en testimonio de gratitud ilimitada por su apoyo, aliento y estimulo, mismos que posibilitaron la conquista de esta meta. Mi formación profesional. A MIS COMPAÑEROS DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO "A" DE AMPARO EN MATERIA PENAL: Claudia Hernández: Ángel, Cristóbal, Edwin, Elizabeth, Ricardo, Hatziri, Armando, señora Vicky, Isaac, Julio y Claudia Mercado por que al término de esta etapa de mi vida, quiero expresar un profundo agradecimiento a quienes con su ayuda, apoyo y comprensión me alentaron a lograr esta hermosa realidad y por tener un gran ambiente de trabajo. A LA UNIVERSIDAD LATINA Y A TODOS MIS PROFESORES DE LA LICENCIATURA EN DERECHO: les dedico esta tesis como agradecimiento al apoyo brindado durante cinco años de estudio y como reconocimiento de gratitud al haber finalizado esta carrera. A todas las personas que siguen a mi lado y a las que ya se fueron a un mejor lugar de la vida, que a lo largo de mi vida han estado junto a mi , como un testimonio de cariño y eterno agradecimiento por mi existencia, valores morales y formación profesional. Prólogo Introducción CAPITULO I iNDICE: • 9 1.1 El derecho penal y su concepto·············································· 13 1.2 El derecho penal en sentido subjetivo y objetivo ...•...•..•........•.. 14 1.3 La evolución histórica de las Ideas penales •............•.........•..•.. 16 1.4 Concepción moderna del derecho penal con el surgimiento de las escuelas penales ......•.......•........•.......•.....•.....•..•................... 21 1.5 1.6 1.7 Escuela clásica··············································· ....•......•......... Escuela positivista············································ .................. . Escue la ecléctica .•....................•....•....................................• CAPITULO 11. 2.1 Evolución doctrinal de la s diversas teoría elaboradas para el 21 2. 26 estudio del delito .................................................................. 28 2.2 Ieoria Causalista······················· ··· ··················...................... 28 2.3 Ieoria Finalista·············································........................ 36 2.4 Conclusión y diferencias de la teoria Causalista y Finalista de la acción. ..•............................................................•............ 42 2.5 Principales diferencias entre la teoría Causa lista y Finalista de la a c c ión . ............................................................................ 47 2.6 Dualidad entre la teoria Causalista y Finalista de la acció n ........ 48 2.7 Teoría de l funcionalismo Socia l·············································· 48 2.8 I eoria psicologista de la culpabi lid ad ... .................................. 49 2.9 Teoria normativi sta de la culpabilidad. .................................... 51 2.10 Teoría soc io logista . .............................................................. 52 2.11 El delito, definición legal y doctrinaria. ............•....................... 52 2.12 Elementos del delito •.......................•......•.............................55 2.13 la conducta ........•.•.....•.............•....•..•...•.••.........•...••.•...•...•• 59 2.14 la ausencia de conducta ........•................•.•.................•......... 64 2.15 la tipicidad················ ·············· ···············............ ................. 65 2.16 la ausencia de tipicidad····· ····· ·· ···································......... 66 2.17 la antijucididad···o ......... oooo.ooooooo.oooo ...•.........•.. 0 ••• 0 •• 0 •••••• ·••••••• 68 2.18 las causas de justificación·········································........... 69 2.19 La i m pu tab i I idad ..•....•....•......•...........•......•..•..........•..........•... 76 2.20 La inimputabilidad ....•....•.•.•..•.•.•.......•..•......•.............•..•...•...• 77 2.21 la culpa b i I id ad ..................•....•............•..••........•...•..•......•...•. 78 2.22 Formas de co misión del delito················································ 80 2.23 la inculpabilidad •....•....•........•.........•..•..••.•...•..••..•..•.....• 0...... 82 2.24 las condiciones objetivas de punibilidad .•..•..•................•...•... 84 2.25 la falta de condiciones objetivas •..•....••..•..•..•..........•..•.......... 85 2.26 La punibilidad ......•....•....•.•.•........•..•..•..•..••..•..•......•...•.•...•...• 85 2.27 l as excusas absolutorias •••••••••••••••••.•......•..•.........•..............• 86 CAPITULO 111 3.1 Antecedentes his tóricos de los delitos informáticos 00.00 ••••• 00··0·· 89 3.2 Estructura de las computadoras ..... 0....................................... 99 3.3 Le nguajes de programación de las computadoras. ................... 100 3.4 Principales len guajes de programación. .........•.......................• 100 3.5 Tratamiento internacio nal y nacional.························ ·············· 108 3.6 Postura de diversos organismos internacionales e n materi a de regulación informática····················o...................................... 11 2 3.7 Leg islació n compa rada de los delitos info rm áticos.··············o... 118 3.8 Legislac ión nacional . ..... .......... ................................... .......... 130 3.9 Tratado del libre comercio de Ame rico .0·.0............................... 132 2 3.10 Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, e incluso con el comercio de mercancías falsificadas.-----------•••••••• • •• • •• · •• • •• • ••• ••• 133 3.11 Código penal del estado de Sin aloa. -••.•• -•••••••••• -..................... 134 3.12 Ley federal de derechos de autor y código penal federaL··········- 136 CAPITULO IV, 4.1 Concepto de los delitos informaticos . •.••.•• -••••••••••.• -................ 142 4.2 Sujeto act ivo ••••••••••••• --•• -.-•• -•••• -.--•• -•••• --.-•• -••••• -•••• -•••••••.•• -..... 143 4.3 Sujeto pasivo ------••••••.••• ----•••••••• ----------................................. 145 4.4 Principales características ••••••••••••••••••• -••••••• -••••••••• -••••• -......... 147 4.5 Conductas ilegitimas mas comunes··-·····-····-·························· 152 4.6 Tipo del itos informaticos . ••••••••••••• -•••••••••••.....•• -•• -......• -.......... 154 4.7 Conductas que se cometen a través de la computadora y del Internet .••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• -•••••••••• -.............. 174 4.8 Casos veríd icos •.•••••••.••••••••••••••••.............•.•..•••...•............ -. 175 4.9 Estadísticas sobre los delitos informaticos ...•.••••......•... -....... 180 CAPITULO V, 5.1 Fundamentos para la tipificación de los delitos informaticos en el cód igo pen al fed eral. •••••.••.•••.••.••....•••••.........•...•.....•.............. 191 Conclusión Bibtiografia. 209 213. 3 PRÓLOGO En la actualidad las computadoras se utilizan no s610 como herramientas auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz para obtener y conseguir información, lo que las ubica también como un nuevo medio de comunicación fundado en la informática; tecnologia cuya esencia se resume en la creación, procesamien to, almacenamiento y transmisión de datos. La informática esta hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas del saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de información para ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente. El progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de interesados y de usuarios. las mas diversas esferas del conocimiento humano, en lo cientif¡co, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo incorporadas a sistemas informaticos que en la práctica cotidiana, de hecho sin limitaciones, entrega con facilidad a quien lo desee, un conjunto de datos que hasta hace unos anos sólo podían ubicarse luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y las máquinas existentes tenían el rango de equ ipos auxiliares para imprimir los resultados . En la actu alidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incl uso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar, confiables y capaces de responder a casi toda la gama de interrogantes que se planteen a los archivos informáticos. Puede sostenerse que hoy las perspectivas de la informática no tienen limites previsibles y que aumentan en forma que aún puede impresionar a muchos actores del proceso. Este es el panorama del este nuevo fenómeno cientifico-tecnológico en las sociedades modernas. Por ello ha llegado a sostenerse que la informática es hoy una forma de poder social. Las facultades que el fenómeno pone a disposición de gobiernos y de particulares, con rapidez y ahorro consiguiente de tiempo y energia, configuran un cuadro de realidades de aplicación y de posibilidades de juegos lícitos e ilícitos, en donde es necesario el derecho para regular los múltiples efectos de una situación nueva y de tantas potencialidades en el medio social. Los progresos mundiales de las computadoras, el creciente aumento de las capacidades de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los microprocesadores de las computadoras instalados en productos industriales, la fusión del proceso de la información con las nuevas tecnologias de comunicación, así como la investigación en el campo de la inteligencia artificial, ejemplifican el desarrollo actual definido a menudo como la "era de la información". Esta marcha de las aplicaciones de la informática no sólo tiene un lado ventajoso, sino que plantea también problemas de significativa importancia para el funcionamiento y la seguridad de los sistemas informáticos en los negocios, la administración, la defensa y la sociedad. Debido a esta vinculación , el aumento del nivel de los delitos relacionados con los sistemas informáticos registrados en la última década en los Estados Unidos, Europa Occidental, Australia y Japón, representa una amenaza para la economía de un país y también para la sociedad en su conjunto. De acuerdo con la definición elaborada por un grupo de e;.:pertos , invilados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OC DE) a Paris . Francia, en mayo de 1983, el término delitos relacionados con las computadoras se define como 5 "cualquier comportamiento antijuridico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesador automático de datos y/o transmisiones de datos". la amplitud de este concepto es ventajosa, puesto que permite el uso de las mismas hipótesis de trabajo para toda clase de estudios penales, criminológicos , económicos, preventivoso legales. En la actualidad la informatización se ha implantado en casi todos los paises. Tanto en la organización y administración de empresas y administraciones publicas como en la investigación científica, en la producción industrial o en el estudio e incluso en el ocio, el uso de la informática es en ocasiones indispensable y hasta conveniente. Sin embargo, junto a las incuestionables ventajas que presenta comienzan a surgir algunas facetas negativas, como por ejemplo, lo que ya se conoce como criminalidad informática. El espectacular desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. la manipulación fraudulenta de tos ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuaJes es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales. Pero no sóJo la cuantia de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse, Se trata de una del incuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos. En este sentido, la informática puede ser el objeto de! ataque o el medio para cometer otros delitos. la informática reune unas características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial {estafas, apropiaciones indebidas. fraudes , entre 6 otros). La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos. La importancia reciente de los sistemas de datos, por su gran incidencia en la marcha de las empresas, tanto públicas como privadas, se han transformado en un objeto cuyo ataque provoca un perjuicio enorme, que va mucho más allá del valo~ materia! de los objetos destruidos. A ello se une que estos ataques son relativamente fáciles de realizar, con resultados altamente satisfactorios y al mismo tiempo procuran a los autores una probabilidad bastante alta de alcanzar los objetivos sin ser descubiertos. El estudio de los distintos métodos de destrucción y/o violación del hardware y el software es necesario en orden para determinar cuál será la dirección que deberá seguir la protección jurídica de los sistemas informáticos, ya que sólo conociendo el mecanismo de estos métodos es posible encontrar las simi li tudes y diferencias que existen entre ellos. De este modo se pueden conocer los problemas que es necesario soslayar para conseguir una protección jurídica eficaz sin caer en el casuismo. En consecuencia, la legislación sobre protección de los sislemas informáticos ha de perseguir acercarse lo más posible a los distintos medios de protección ya existentes, creando una nueva regulación sólo en aquellos aspectos en los que, en base a las peculiaridades del objeto de protección, sea imprescindible. Si se tiene en cuenta que los sistemas informáticos pueden proporcionar datos e informaciones sobre miles de personas, físicas y morales, en aspectos tan fundamentales para el normal desarrollo y funcionam iento de diversas actividades como bancarias, financieras, tributarias, previsiona!es y de identificación de las 7 personas, y si a eno se agrega Que existen bancos de datos, empresas o entidades dedicadas a proporcionar, si se desea, cualquier información, sea de car¡kter personal o sobre materias de las más diversas disciplinas a un Estado o particulares, se comprenderá que están en juego o podrían llegar a estarlo de modo dramatico, algunos valores colectivos y los consiguientes bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico-institucional debe proteger. No es la amenaza potencial de la computadora sobre el individuo lo que provoca desvelo, sino la utilización real por el hombre de los sistemas de información con fines de espionaje; no son los grandes sistemas de información los que afectan la vida privada, sino la manipulación o el consentimiento de ello por parte de individuos poco conscientes e irresponsables de los datos que dichos sistemas contienen. la humanidad no esta frente al peligro de la informática, sino frente a la posibilidad real de que individuos o grupos sin escrúpulos, con aspiraciones de obtener el poder que la información puede conferirles, la utilicen para satisfacer sus propios intereses , a expensas de las libertades individuales y en detrimento de las personas. Asimismo, la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas. La protección de los sistemas informáticos puede abordarse tanto desde una perspectiva penal como de una perspectiva civil o comercial, e incluso de derecho administrativo. Estas distintas medidas de protección no tienen porque ser excluyentes unas de otras, sino que, por el contrario, éstas deben estar estrechamente vinculadas. Por eso, dadas las características de esta problemática, sólo a través de una protección global, desde los distintos sectores del ordenamiento juridico, es posible alcanzar una cierta eficacia en la defensa de los ataques a los sistemas informáticos. INTRODUCCiÓN La principal problemática que se analiza en este tema de tesis es la falta de tipificación de las conductas ilicilas generadas a través de la informatica, las cuales se pretende que lleven el nombre de Delitos Informáticos, por tal motivo dichas conductas no son sancionadas por el CÓdigo Penal Federal; por lo que se trata de crear conciencia social de la responsabilidad; para dotar al pais, de las legislaciones adecuadas ya que en la actualidad en nuestro país no son castigadas las conductas delictivas generadas por el gran avance tecnológico de las computadoras, sobre todo en el campo de la informatica, implica actividades criminales, que en un primer momento Jos países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras , lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho, para que esas conductas ilícitas deban ser sancionadas por el derecho penal. Dado a lo anterior, ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los Delitos Informáticos, ya que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados por no ser consideradas como delito en nuestra legislación mexicana. Por lo que, podemos decir que mediante la divulgación de las posibles conductas ilicitas derivadas del uso de las computadoras, y alertando a las potenciales víctimas para que tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir )a delincuencia informática, y si a eslo se suma la creación de una adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas y una eficiente preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración y la impartición de justicia para atender e investigar este tipo de conductas ilícitas, se estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia informática que cada dia tiende a ') expandirse mas, ya que el desarrollo tan amplio de la tecnologia ofrece un aspecto negativo ya que ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de forma que hasta hora no era posible imaginar. Los beneficios que los medios tecnológicos y el uso de la informática en particular aportan a la sociedad actual. Es indudable que la vertiginosidad del progreso no se presentaria sino intervinieran de manera directa los elementos electrónicos con los que contamos hoy en dia. Sin embargo, la utilización de dichos medios informáticos, al ser destinados al servicio de la sociedad, requieren de una inminente regulación juridica con respecto a su utilización. El objetivo de esta tesis es analizar las conductas delictivas que puede generar el gran avance tecnológico, sobre todo en el campo de la informatica. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo Iradicional en formas no tradicionales. En los ultimas tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas aClividades, sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez mas frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informaticos en general. Los llamados delitos informálicos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquélla. En ese entendido, la presente tesis se dirige al analisis de las posibles medidas preventivas penal que deben se r tomadas en cuenta para evitar que la comisión de este tipo de de!itos alcance en México los niveles de peligrosidad que se han registrado en otros países. 10 Durante la etapa de investigación se encontró que no existe un consenso en cuanto al concepto de delito informatico, y que estudiosos del tema lo han definido desde diferentes puntos de vista como son el criminógeno, formal, tipico y atípico, dando lugar a que la denominación de esta conducta haya sufrido diferentes interpretaciones, que ya han sido analizadas en este trabajo, por lo que crei adecuado hacer un estudio minucioso sobre la teoría del delito y fas diferentes maneras en que ha evolucionado, para tener un mejor panorama del delito, para una mejor forma de analizar las conductas generadas por las computadoras. Además se han señalado los sujetos activos y pasIvos, clasificación y los tipos de delitos informáticos considerados tanto en fa doctrina como en la legislación de diferentes paises. Seguidamente, se presenta un estudio comparativo de la problematica de los delitos informaticos en paises tanto de Europa como de América, donde mayor incidencia ha tenido este fenómeno, el tratamiento penal que algunos gobiernos le han dado, y la parcial inercia que otros han mantenido sobre el tema, lo que se ha traducido en proyectos que hasta el momento no han fructificado. A continuación se analiza la regulación que han tenido en la legislación mexicana las conductas ilicitas relacionadas con la informática. Para ello se estudian los antecedentes que han tenido las regulaCiones vigentes en esta materia: Acuerdos celebrados en el marco del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GA TI) Y El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC). Seguidamente se enuncia el tratamiento administrativo que se realiza a través de la Ley Federal del Oerecho de Autor, y en el penal. Sobre el particular, debe aclararse que esta ley no regula delitos informaticos ya que su competencia es la de sancionar administrativamente conduclas ilicitas cuyo bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual . 11 Para finalizar se incluye una propuesta, sustentada en el estudio comparativo antes mencionado, que trata de adecuar a la realidad existente en México, pero previendo que nuestro pais no está exento de la velocidad del desarrollo tecnológico y de los vicios que éste genera. En ese sentido, esta tesis se dirige al análisis de las posibles medidas preventivas de carácter penal que deben ser tomadas en cuenta para evitar que este tipo de delitos, alcancen en México los niveles de peligrosidad que se han dado en otros países. Como objetivo especifico, proponer la solución de dichas problemática considero que es necesario que el Código Penal Federal incluya figuras delictivas que contengan a los Delitos Informáticos, por lal molivo propongo la iniciativa de Reforma al Código Penal Federal. Como objetivo general combatir todas aquellas conductas ilicitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informativo, a través de la regulación eil las leyes Penales Federales de aquellas actitudes antijurídicas para evitar su impunidad adminiculada, ya que considero que es una forma de control preventivo y correctivo de las conduclas criminógenas que están dirigidas en contra de las computadoras. 12 CAPITULO I 1.1 El derecho penal y su concepto 1.2 El derecho penal en sentido subjetivo y objetivo 1.3 La evolución histórica de las ideas penales 1.4 Concepción moderna del derecho penal con el surgimiento de las escuelas penales 1.5 Escuela clásica 1.6 Escuela positivista 1.7 Escuela ecléctica CAPITULO I 1.1 EL DERECHO PENAL Y SU CONCEPTO La sociedad es, sabidamente, una forma de vida natural y necesaria al hombre, en la cual se requiere un ajuste de las funciones y de las actividades de cada individuo, que haga posible la convivencia evitando choques, resolviendo conflictos y fomentando la cooperación. En consecuencia. si el hombre ha de vivir en sociedad para su conservación y desarrolla, es claro que en esa sociedad, organizada con tales fines, ha de tener posibilidad de hacer todo aquello que sea medio adecuado para llenar sus propias necesidades, hallándose obligado a respetar el ejercicio de iguales facultades en los demás y aun a contribuir con su esfuerzo para la satisfacción de las exigencias colectivas, constituyendo así el orden jurídico por el conjunto de normas que regulan y hacen posible y benéfica la vida en comun. El derecho penal, también llamado derecho criminal, derecho punitivo o derecho de castigar, "es el conjunto de normas jurídicas del estado que versan sobre el delito y las consecuencias que este acarrea, eJlo es la pena y las medidas de seguridad:" Así y de acuerdo a lo estimado por Ignacio Villalobos, en su obra "Derecho Penal Mexicano", define al Derecho Penal como: "Aquella rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro."2 '~""""''''''' '''''o<:>no ......... do",,,,_. '''''oc-t> .. E •. _ .... 10lJ . ... ..,..:>001 'vu .... ooos. ___ DERECHO PEW.l MfX1Co'>fQ E.-... ~ .. ..:... S.A- .... . ." 19' ... i'll 13 La expresión Derecho Penal como certeramente afirma Maggiore, se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento juridico penal), cuanto a la Ciencia del Derecho Penal. estimada como una rama del conocimiento humano compuesta de un acervo de nociones juridicas de naturaleza intelectual, por lo que define al derecho penal como "la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a tas medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social.-3 En consecuencia podemos definir al Derecho Penal como la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad que se aplican para lograr y conservar el orden social. l a anterior definición obedece que entendemos por Derecho público, como el conjunto de normas que rigen relaciones, en donde el estado interviene y tiene la capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer estas y ejecutarlas: asimismo normar relaciones entre el poder y los gobernados, ya Que la potestad punitiva compete exclusivamente al estado. 1.2 El DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO Y OBJETIVO. El derecho penal subjetivo es el atributo de la soberania por el cual a todo Estado corresponde reprimir los delitos por medio de las penas: en tantoque objetivamente se forma por el conjunto de normas y de disposiciones que reglamentan el ejercicio de ese atributo: el Estado, como organización politica de la Sociedad, tiene como fines primordiales fa creación y el mantenimiento del orden juridico: por tanto, su esencia misma supone el uso de los medios adecuados para tal fin. 14 Define al Derecho Penal Sustantivo José Arturo Gonzalez Quinlanilla, en su obra intitulada "Derecho Penal Mexicano", de la siguiente forma : " El Derecho Penal es el poder punitivo del Estado, constituyendo, desde luego, la expresión mas enérgica del poder. Mediante este fenómeno se establecen los delitos y las penas como su legítima consecuencia. Los representantes y órganos correspondientes del Estado captan los valores medios que se requieren para la convivencia en común de la colectividad; así también, llevan a cabo la imposición de los valores propios que aseguran la subsistencia y desarrollo del Estado como tal, incorporando los de mayor envergadura en el Código o Leyes Penales."" Cuello Calón lo define el derecho Penal en Sentido Objetivo como "el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados."5 Por otra parte, Pessina define al derecho Penal en Sentido Objetivo como "el conjunto de principios relativos al castigo del delito. ,06 Para Raúl Carrancá y Trujillo estima que el derecho penal, objetivamente considerado, es "el conjunto de leyes mediante las cuales el estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación .~7 Entre las diversas concepciones del Derecho Penal, Jiménez de Asúa, citando a varios autores. nos menciona: "Hay definiciones subjetivas en que se alude al fundamento del derecho de castigar, considerándolo como la ciencía que funda y determina el ejercicio del poder punitivo del Estado. En su sentido objetivo lo define como: " conjunto de normas que regulan el Derecho Punitivo.·8 El Derecho Penal, es el complejo de las normas del derecho positivo destinadas a la definición de los delitos y fijación de las sanciones. 15 Por otra parte, Adolfo de Miguel Garcilópez, considera que "el Derecho Penal Subjetivo, se identifica con eljus puniendi, es el derecho a castigar:9 Finalmente, podemos concluir que el Derecho Penal Objetivo es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado que determinan Jos delitos, las penas y las medidas de seguridad para la conservación del orden social; asimismo por Derecho Penal Subjetivo es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y medidas de seguridad o bien la facultad que tiene el estado de castigar al autor o autores de una conducta delictiva. 1.3 LA EVOLUCiÓN HISTORICA DE LAS IDEAS PENALES A lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos; ya que desde que la sociedad existe como tal, desde las primeras agrupaciones humanas, el hombre conoce el fenómeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades. Constituye uno de los aspectos constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no se considera la criminalidad como un fenómeno anormal del grupo social, sino como algo connatural a loda sociedad organizada, siendo sólo lo anormal los bruscos crecimientos o decrecimientos de las tasas de delito. Con base a ello, se han señalado como características del fenómeno criminal su permanencia y su actualidad. El manejo que en forma común han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente: Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder Absoluto; periodo Humanitario y Etapa Científica . VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa a esta etapa suele lIamársele también venganza de la sangre o época bárbara que fue el impulso de la defensa o la venganza la ralio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercian los particulares. 1(, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protegia y se hacia justicia por si mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza" .• 10 "La venganza privada se conoce también como venganza de la sangre en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando daños mucho mayores que Jos recibidos, por lo que hubo la necesidad de limitar la venganza y asi apareció, surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocia al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Tiempo después de que nació la compensación, mediante la cual "se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los reclamos reciprocas y acordaran la cantidad del castigo.,,11 Finalmente podemos considerar que en esta época no era otra cosa que los particulares se hacian justicia por su propia mano, conoGida como la ley del talión que se caracterizaba por su muy conocida frase ·ojo por ojo y diente por diente". por lo que se surgió la necesidad de que el castigo fuera en proporción al mal sufrido, para que no existiera un castigo mayor al daño causado, ya que esta época se degenero por que el hombre no castigaba conforme al daño que le habian causado, si no que se excedía en el castigo y siempre quería ocasionar mas daño que el hecho. VENGANZA DIVINA.- "En este periodo se estima al delito como una de las causas del descontento de los dioses: por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando su sentencia e imponiendo fas penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignación, por lo que en esta etapa la justicia represiva era manejada generalmente por la clase sacerdotal.,,12 En conclusión en esta época la religión jugaba un papel muy importante ya que los sacerdotes eran los que impartian justicia y designaban el castigo que merecian ~\I.-'."'OBOS.""""'''. ()(RECItOPE"""-MEXOCA.W E...,.... ........ S" ..... >C<) 1~'~ .. l~ " SOI.E~ . s....."""_ Qff>lCHO er ....... ARGE.!!lmQ. _ ....... , .~. ~n, "'OI>OS <lo>«"'''' 17 los delincuentes, este es un claro ejemplo de los judios que han sido siempre eminentemente religiosos, en esta época habia una gran confusión entre los delitos y los pecados y no se contaba con ningún tipo de garantias individuales para el individuo que cometiera cualquier tipo de delito, VENGANZA PUBlICA.- "Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción politica"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras)."13 Carranca y Trujillo, "aguzó su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con refinado encarnizamiento; la tortura era una cuestión preparatoria durante la instrucción y una cuestión previa antes de la ejecución, a fin de obtener revelaciones o confesiones, por o que surgieron los calabozos, las jaulas, de hierro o de madera. 14 Cuello Calón afirma "que en este periodo nada se respetaba, ni siquiera [a tranquilidad de las tumbas, pues se desenterraban los cadaveres y se [es procesaba; los jueces y tribunales poseian facultades omnímodas y podian incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes. 15 En esta etapa se pretendía que eldominio Que representara a la sociedad fuera de una sola persona, si no por el contrario los tribunales juzgaban al delincuente en representación de la sociedad, definitivamente se trataba de una época totalmente de tortura, sin embargo empieza a surgir el castigo a cargo de los tribunales qU1enes juzgaban el daño causado y el castigo merecedor a tal ilicito, en esta etapa la sociedad estaba mas integrada, pero de igual manera no se contaba con ninguna garantía individual. "01> "" ""., " CAAAAHCA, 00 O! _ "CVHIO,,,.,,,, :.2 lB PERIODO HUMANITARIO.- "Es una ley fisica que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y surge por una legalidad de los delitos y de las penas, hasta el extremo de proscribir la interpretación de la ley, por el peligro de que pudiera servir de pretexto para su verdadera alteración.K16 De entre los puntos más importantes que hace mención Beccaria destaca los siguientes: al "El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes. b) Las penas unicamente pueden ser establecidas por las leyes; éstas han de ser generales y s610 los jueces pueden declarar que han sido violadas. el Las penas tienen que ser públicas , prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mini mas posibles; nunca deben ser atroces. dl l os jueces, por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley. e) El fin de las penas es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres. La pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle .• 17 Finalmente, en conclusión en esta etapa se empieza a ver la calidad de la norma y es derivada de la venganza pública, donde toda acción tenia una reacción y se empezaba a analizar el grado de peligrosidad del delincuente, para que su castigo fuera en proporción al grado de peligrosidad del delincuente y asimismo juzgar la posibilidad de readaptación. ya que en esta etapa se logro un aspecto muy importante para imponer la sanción justa por delito ocasionado por que se exigía que debía haber una ley en la que se mencíone cuales eran las penas que se iban a imponer. ETAPA CIENTIFICA.- "En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período. La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia. dado aquel fin. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penaJ.~18 En conclusión esta época se basaba en un sistema carcelario, que existiere una norma más perfeccionada, ya más semejante a lo que se vive en la actualidad donde se pretende readaptar al delincuente, por medio de una pena en la que se encuentra privado de su libertad con la final idad de readaptar a los delincuentes para que cada vez más sea menos el índice de delincuencia. utilizan como medios para dicha readaptación el trabajo, la escuela entre otras actividades, pero si bien es cierto se trata de readaptar a los delincuentes pero en la mayoría de las veces eslo no se logra si no al contrario. " CASTEU......oS f.,...,.., ",,(M.tENJOS ElE\'fNlAt(SOO J)fflCC!!QPfNIIL ,,.. ,,,,,>001. C_ ........ Po ".31 20 1.4 CONCEPCION MODERNA DEL DERECHO PENAL CON EL SURGIMIENTO DE LAS ESCUELAS PENALES. En la evolución de lo que hoy conocemos como Derecho Penal, tuvo que pasar a través de diferentes etapas, las cuales se hicieron referencia en párrafos precedentes; de dicho desarrollo se formaron las "Escuelas Penales" , las cuales como lo menciona ~González Quintanilla" en su obra "Derecho Penal Mexicano", son "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones"."l s 1 ,5 ESCUELA CLAS1CA. El máximo exponente fue Francisco Carrancá y Trujillo, famoso maestro de pisa, para el maestro de Pisa el delito es una violación del derecho, que como tal se debe sancionar, y se compone de dos elementos o fuerzas que son una moral y otra física".lO En otras palabras podemos hacer mención que en Carranca aparece el planteamiento de la consideración de que el delito es un ente jurídico que se conforma por presupuestos y elementos que son necesarios para la integración de la figura delictiva, y de dos elementos o fuerzas que son una moral esta se integra por conocimiento de la ley, previsión de sus efectos, libertad de elegir y la voluntad de obrar y la fase subjetiva y otra fisica o bien fase objetiva, en donde estudia el hecho externo, que nace de un movimiento corporal voluntario o bien de una ausencia voluntaria del movimiento corporal. Sin embargo, Francisco Carrancá y Trujillo, donde logran definir que el delito es la inflexión del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negaiivo moralmente imputable y políticamente dañoso. "(";ONZ4ln~ ..,..~O 1lfI!EC~U!C~,,º I!'Af\JEGfNE!W,'f._ .... '''' s~ ... . ""'9')' PO'>Ol ~C~~RAA~.',,,,,o><o ffiOOl\I\"60!1 C\J!\SOOEPE!![Ct!O_~ .............. _~[O,O:'''''.''''' ~C_ P<J " la escuela clásica mira preferentemente a la acción criminosa, al delito mismo, con la independencia de la personalidad del autor; esto llega a ser para Francisco Carranca y Trujillo una especie de garantla individual al afirmar: el juez competente para conocer de la maldad del hecho, no puede tener en cuenta la maldad del hombre sin rebasar el limite de sus atribuciones. Dando surgimiento a la Escuela Clásica, siendo sus principales conceptos básicos los siguientes: 1.- "El Punto cardinal es el delito, hecho objetivo, y no el delincuente. 2. - El método es deductivo y especulativo. 3.- Sólo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena. 4.- la pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables (libre albedrio). 5.- la represión penal pertenece al Estado exclusivamente, pero en el ejercicio de su función, el Estado debe respetar los Derechos de! hombre y garantizarlos procesalmente. 6.- la pena debe ser estrictamente proporcional al delito y señalada en forma fija. 7.- El Juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito .• 21 22 Para Francisco Carranca y Trujillo el delito consiste en "la infracción del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultantes de un acto externo de! hombre, posítivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso."22 Las principales características de esta escuela son: . "Todos los hombres son iguales. - Los hombres son libres y tienen la facultad de decidir sobre lo bueno y lo malo . • EI delito existe índependientemente del hombre ya que no forma parte interna de eL - La responsabilidad es de tipo moral. - Señala un meto deductivo"?J En conclusión podemos decir que escuela clasica del Derecho Penal mira preferentemente a la acción criminosa,al delito mismo, con independencia de la personalidad del autor, esto llega a ser una especie de garantía individual como lo afirma el maestro Francisco Carranca y Trujillo, asimismo, siguió preferentemente el método deductivo, por ser la adecuada a las disciplinas relativas a la conducta humana, por que el derecho esta constituido en un conjunto de normas y no puede plegarse a los sistemas de las ciencias naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes, sus principales tendencias comunes fueron la igualdad, el libre albedrío, la entidad del delito, la imputabilidad moral y como ),a se menciono anteriormente el método deductivo. "e ..... JlANC" ""« p.., • r;""'.O<>f l _" '.' "",' IX!!l:C~"," N'l .. ' · 1.6 ESCUELA POSITIVISTA. La escuela Positivista se presenta igualmente como la negación radical de la Escuela Clásica la cual posteriormente, le cedió el paso a la Escuela Positiva, la cual de manera preponderante, en esta rama del pensamiento se toma en cuenta la personalidad del reo como criterio determinante en las disposiciones y las finalidades del Derecho Penal. Los principales Fundadores de la Escuela Positivista son César Lombroso. Enrique Ferri y Rafael GarÓfalo. Para César Lombroso observa al delito desde el punto de vista biológico o fisico, donde "el hombre delincuente es un ser salvaje y el criminal es un ser atávico, con regresión al salvaje; el delincuente es un loco, un epilépticori • 24 Enrique Ferri modifica la doctrina de Lombroso "al estimar que si bien la conducta humana se encuentra determinada por instintos heredados, también debe tomarse en consideración el empleo de dichos instintos y ese uso esta condicionado por el medio ambiente; en el delito concurre, pues, igualmente causas sociológicas".25 De la trilogia de los grandes maestros del positivismo penal, Garófalo es el jurista que "pretende dar contextura jurídica a las concepciones positivas y produce la definición del delito na tural".Z!i Las directrices conceptual-basicas de la Escuela Positiva Villa lobos las resume de la siguiente manera: 1.- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente. pUFlS el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso. " c."""""",, "" «0&0 "c.,_""«oo "CMffUII.'/OS Ore< toiI 2.- La sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al "estado peligroso" y no a la gravedad objetiva de la infracción. 3.- El método es el inductivo, experimental. 4.- Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal. "la voluntad está determinada por influjos de orden risico, pSiquico y social. 5.- la pena tiene una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de Jos delitos, y por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. 6.- El Juez tiene facu ltad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso. 7.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles. Principales características: . "La responsabilidad es de tipo social. - la sanción debe corresponder a la peligrosidad del autor - Importa más la prevención que la represión de los delilos.',2] Finalmente, en conclusión en la escuela positivista ~e observa que para César lombroso, el delito lo contempla desde el punto de vista biológico o fisico donde el hombre delincuente es un ser salvaje, a diferencia de Enrique Ferri, el delito desde 25 el punto de vista natural, genético y hereditario, todo ello proviene de un aspecto social ; Sin embargo, Rafael Garófalo, manifiesta Que el delito es la violación de los sentimientos de piedad y probidad por lo que es indispensable la adaptación del individuo por la colectividad, a pesar de las divergencias existentes entre los positivistas, se pueden señalar varias concepciones comunes como son el punto de mira de la justicia penal Que es el delincuente; la sanción penal para que derive del principio de la defensa social debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la infracción. El método utilizado es inductivo, experimental ; todo infractor de la ley penal responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal: la pena posee una eficacia muy restringida en donde importa más la prevención Que la represión de los delitos; el juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto u por ultimo la pena como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social. 1.7 ESCUELA EC Ll~:CTICA La Tercera Escuela, es una posición ecléctica entre las dos escuelas anteriores, tomando conceptos fundamentales de los clásicos y también de los positivistas, estimando al delito como un fenómeno individual y social, orientándose al estudio cientifico del delincuente y de la criminalidad; niega el libre albedrío si éste es considerado en toda su dimensión; acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables; sin embargo, ~no se eslima al delito como un acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino que existen motivos Que delerminan y coaccionan psicológicamente al infractor; se inclina más por estimar la pena como una defensa social.~28 Principales características: - Se admite del positivismo la negación del libre albedrio y concibe al delito como un fenómeno individual y social, se inclina hacia el estudio cientifico del delincuente. _De la escuela clásica acepta el principio de la responsabilidad moral y hace la distinción entre el delincuente imputable e inimputable. En atención a lo anterior podemos decir que la escuela ecléctica es la unión de la escuela clásica y positivista ya que estima al delito como un fenómeno individual y social, ya que se encuentra en el individuo por naturaleza, por tal motivo, se orienta al estudio científico del delincuente y de la criminalidad ; para su estudio del grado de criminalita o peligrosidad del delincuente. En esta etapa, se niega el libre albedrío si éste es considerado en toda su dimensión; asimismo, acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e ¡nimputables; en donde diferencia entre los delincuentes que pueden ser castigados por tener toda la intención de delinquir y los que delinquen por tener algun mal psicológico, sin embargo, no se estima al delito como un acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino que existen motivos que determinan y coaccionan psicológicamente al infractor; se inclina más por estimar la pena como una defensa social, para lograr un menor indice de delincuencia. 27 CAPITULO 11. 2.1 Evolución doctrinal de las diversas teorías elaboradas para el estudio del delito 2.2 Teoría Causalista 2.3 Teoría Finalista 2.4 Conclusión y diferencias de la teoría Causa lista y Finalista de la acción. 2.5 Principales diferencias entre la teoría Causal isla y Finalisla de la acción. 2.6 Dualidad entre la teoría Causa lista y Finalista de la acción 2.7 Tcoria del funcionalismo Social 2.8 Teoría psicologista de la culpabilidad 2.9 Teoría normativista de la culpabilidad. 2.10 Teoria sociologista. 2.11 El delito defunción legal y doctrinaria. 2.12 Elementos del de lito 2.13 La conducta 2.14 La ausencia de conducta 2.15 La tipic idad 2.16 La ausenc ia de tipicidad 2.17 La antijucididad 2.18 Las causas de j usti ficación 2.19 La imputabil idad 2.20 La inimputabilidad 2.21 La culpabil idad 2.22 Formas de comis ión de l de l ito 2.23 La incu lpabili dad 2.24 Las condiciones objetivas de pun ibiJidad 2.25 La falta de condiciones objetivas2.26 La punibilidad 2.27 Las excusas absolutorias CAPITULO 11, 2.1 EVOLUCiÓN DOCTRINAL DE LAS DIVERSAS TEORíA ELABORADAS PARA EL ESTUDIO DEL DELITO: Para el estudio del delito y sus elementos, se han creado diversas corrientes doctrinarias. por lo que en este capitulo no se pretende hacer un analisis profundo sobre diversas teorias que han surgido para estudiar al delito, solo mencionare ~ las teorias del delito conforme al siglo XX que se han considerado de mayor importancia como son la Teoria Causalista, Finalista de la acción y Funcionalista. ya que estamos conscientes que para su análisis es recomendable un estudio profundo como lo seria un tema de tesis unitario, para un estudio completo, como ya lo sabemos han creado mucha polémica. sin embargo esta tesis, no tiene como propósito explicar las numerosas tendencias que los juristas manejan sobre los elementos del delito, sino solo tratar de explicar lo que es el del ito y sus elementos para poder entender que las conductas antisociales generadas por las computadoras pueden ser consideradas como delitos informaticos .. 2.2 TEORíA CAUSALlSTA La acción es un aspecto del delito y para la teoría Causa lista "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario). que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, que puede consistir en el puro movimiento corporal, seguido del resultado ocasionado por él en el mundo exter¡or.~29 El sistema jurídico penal llamado Causalista nace a partir de la obra Franz Van Uszt. quien se apoya en el concepto de acción como "un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. La explicación naluralislica del acto o acción humana, se basa en relaciones de procesos causal es acción que nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, un efecto, y entre una y aIro se da una relación",3o El acto o acción humana y su efecto en el mundo material, son un proceso causal: como todo proceso causal natural Que parte de una causa, produce une efecto, Para algunos causali tas el término acción o acto es comprendido del concepto de omisión , Otros autores prefirieron el uso de otros términos, corno conducta. he, cho. o acontecimiento, Que abarcaban los conceptos de acción u omisión , No es el momento de profundizar en esta debatida cuestión conceptual. y por ahora nos limi- taremos a hablar de acto o de acción (en sentido lato) como comprensivas tanto de la acción (en sentido estricto) como de la omisión, Liszt señala Que la acción humana debe ser voluntaria, pero que lal voluntariedad está referida únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, donde sólo existe una relación de causalidad entre ese movimiento corporal voluntario y el resultado material. El movimiento corporal voluntario resulta así un proceso causal "ciego", es decir, en donde no interesa el sentido o fin de la acción, Desprende Liszt que la voluntad tiene dos caracteres: "uno interno, contenido de la voluntad; y aIro externo, la manifestación de la voluntad",Jl En la teoria Causalista en el estudio del acto, o acción, lo Que interes;, es la fase externa, la interna corresponde a otro nivel, es decir, a la culpabilidad, donde se analiza si el contenido de la voluntad fue doJoso o culposo . .. O"EtlA"A "".", 0<; .... , .... ..,.." U:()~'<UlfI. !lfl!!~U' ""'''' •. 6' EDlCION "",,,.oc ,..,. , , ,.. "0",'""" 2') Asimismo, en el terreno de la acción únicamente debe plantearse lo relativo a la manifestación de la voluntad no el por qué de la misma, o sea, su finalidad. El maestro Jiménez de Asúa comparte el punto de de liszt de que la acción no esta matizada con la que persigue: que es acromalica, y asi nos dice: "A nuestro juicio, de acuerdo con Van liszt, se debe dar a la acci ón personalidad propia. "Es lo natural, que no debe teñirse prematuramente de valor jurídico". 32 De esta suerte la acción es un factor de orden natural desencadenante de un resultado material, es simple y sencillamente un proceso causal. A partir de liszt el sistema Causalista señala que los subelementos Que integran a su vez al elemento acto, o acción son: a) "Manifestación de la voluntad, que consiste en la inervación voluntaria del cuerpo humano que se traduce es un movimiento corporal , o en su inactividad (cuando nos hallamos frente a la omisión). b) Un resultado, que es la mutación en el mundo exterior, causado por la manifestación de la voluntad, o la no mutación de ese mundo exterior por la acción esperada que el sujeto no realiza, y cl Un nexo causal, que radica en que el acto, acción o conducta ejecutada por el sujeto, produzca el resultado previsto en la ley, de tal manera que entre uno y otro exista una relación de causa a efecto". 33 • ~u( tlI;~ OL >.SuII, l .... lA.LU-rH ~fJJlQ_P "3 "o." p,,~ 30 Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo, de "la acción solo importa si el comportamiento movido por la voluntad, causo el resultado y no así. sí la voluntad iba dirigida a éste,~:l4 Maurach, ~considera irrelevante para la acción, debe aparecer en olro lugar de la construcción del delito, en la configuración del dolo. en el sentido propio de un aolos malus, será albergado como caracteristica de la culpabilidad", 35 Por otra parte, Zaffaroni, considera a la acción como ~un movimiento voluntario, no reflejo, pero que ca rece de importancia o se prescinde a que esa voluntad se dirige".36 Como reacción al pensamiento del positivismo sociológico y obviamente a su metodología que había llevado al Derecho Penal al campo de la sociología, pero que, a la vez, recoge también la influencia de aquel, se manifestó en Alemania el pensamiento de Franz Von Uzl. Bajo la influencia del positivismo, el concepto del "delito" aparece recogido y estudiado en un plano naluralistico y causal, por 10 que ese esquema lo lleva a plantear el análisis del delito bajo el binomio de los elementos objetivo y subjetivo, apareciendo la concepción del delito como un hecho en sentido objetivo y causal, denominado como comportamiento o conducta , conteniendo el resultado y el nexo causal. Para determinar la existencia del delito se une también, el análisis de la antijuricidad, entendida como un juicio de valor objetivo rela tivo a la contradicción del hecho con el derecho. con lo que se integra el elemento objetivo del delito. El elemento subjetivo, está constituido por el nexo de relación psicológica entre el querer del agenle y la causación de producción del resultado, que es el ámbito en que se precisa la culpabilidad. JI En sintesis, la teoria Causalista Van lis! analizó de manera sistemática al delito, cuyos caracteres esenciales eran los siguientes: - "El delito siempre es un acto humano: por tanto, actuación voluntaria trascendente en el mundo exterior; es decir. la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exlerior. Nunca llegarán a constituir un delito los acontecimientos fortuitos, independiente de la voluntad humana . • EI delito es, además, un acto contrario al derecho: es decir un acto que contraviniendo, formalmente, a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica. materialmente, la lesión o peligro de un bien juridico. - El delito es, por último, un acto culpable: es decir un acto doloso o culposo de un individuo responsable".J7 Por tal motivo. se valora los elementos positivos y negativos del delito de la siguiente manera: 1.· CONDUCTA: como un movimiento corporal. que es la causa de una modificación en el mundo exterior. cuya percepción se constata a través de los sentidos. 2.· TIPICIDAD: Función significadora y sistematizado de la teoria del delito. que como instrumento técnico garantizara el principio de legalidad, garantía del individuo frente al poderpunitivo del estado. '·Ol" ... _.E"' ...... ~l.!:!t!!l\i....Ed .... ' ... . ,._lOll.," . • Complementados • Circunstanciados { • Cualificados Tipo penal • subordinados • privilegiados 3.- ATIPICIDAD: Se presenta en el momento en que fa lte alguno de los elementos del tipo penal. "Aquellas conduclas que no están descritas en algun tipo penal de denominan atípicas y se consideran irrelevantes pera el derecho penal, conforme a la formula nullus crimen nulla poena sine lege, creada por Feuerbach~.3a También se consideran atípicas las conductas que no reúnen lodos los elementos descritos en el tipo. 4.- ANTIJURtCIDAD: Es contrario al del derecho o bien el injusto, en otras palabras contrario a la norma. 5.- CULPABILIDAD: Existen dos especies de culpabilidad que son . • DOLO: Es la intención de realizar el elemento previsto, violando un deber juridico. - CULPA: Producción de un resultado tipicamente antijuridico que pudo y debió ser previsto y que por negligencia, imprudencia o impericia del agente causa un efecto danosa. ·PY\l ,.. , r 33 Von Liszt esbozó el sustento puramente psicológico de la culpabilidad al manifestar "la relación subjetiva entre el hecho y el autor solo puede ser psicológica". J9 SISTEMA CLASICO (CAUSAlISTA). A partir de 1907 se pudo desarrollar la tsoría del delito conforme a los postulados del sistema clasico (Causalista) sustentado en un presupuesto y tres categorias. cuya estructura es la si9uiente: Delito • Conducta • Tipicidad objetivos. , , (causalidad). TipO objetivo: elementos • Antijuricidad .. cacterizada por la ausencia de causas de justificación: legitima defensa; cumplimiento de un deber; ejercicio de un derecho o consentimiento del sujeto pasivo. • Culpabilidad ----j'.Oolo o culpa. En la conducta. la tipicidad y la antijuricidad se analizaban exclusivamente la parte objetiva del delito, mientras que se reservaban a la culpabilidad todos los aspectos subjetivos. , ~(><""' , •• ~·,f"· •• ( ... ~'r' O(l"f.~'( PM'!.E..C>EN<gA,.Eo _ ........ 1OO.l • "'.119 J4 SISTEMA NEOCLÁSICO (CAUSALlSTA-VALORATIVO). Edmund Mezger modificó los postulados del sistema clásico debido a las múltiples criticas a que fue sometido, sobre todo, por que rechazaba someter a las ciencias del espiritu a los principios de las ciencias naturales, por lo cual reoriento a la dogmática penal a través del empleo de un método propio de las ciencias del espíritu o ciencias culturales, al cual se le denomino "método comprensivoM • 4o Con lo anterior, puso de manifiesto que era erróneo dividir tajantemente el análisis del delito en parte objetiva-material, (conducta, tipicidad y antijuricidad) y parte subjetiva (culpabilidad), motivo por el que Mezger también se "aparto de la concepción positivista afirmando que la ley no es lo unico en el derecho, pues la dogmática jurídico-penal, debe atender al ser espiritual del derecho en su busqueda por la justicia".41 La estructura del sistema neoclásico era la siguiente: Delito • Conducta • (causalidad adecuada), ya que se sustentaba un juicio valorativo sobre la idoneidad o la adecuación de la conducta para provocar ese resultado. • Tipicidad • Se requería verificar tanto los elementos objetivos del tipo, normativos y subjetivos especificos cuando el tipo así lo requeria. • Antijuricidad -t> cacterizada por la ausencia de causas de justificación: legitima defensa; cumplimiento de un deber; ejercicio de un derecho o consentimiento del sujeto pasivo, por lo que también debia atender a los elemenlos subjelivos del injusto. • Culpabilidad .- Imputabilidad, dolo o culpa y ausencia de causas excluyentes de culpabilidad, esto es que se requeria tanto la valoración subjetiva como las circunstancias maleriales que roderaon al hecho y establecer si podían reprocharle a la persona el habberse comportado con trariamente a derecho . .15 En conclusión podemos decir que los causa listas explican la existencia de la acción delictiva como un factor causal de! resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo y cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se proponia al hacerlo, por que ésta no pertenece a la conducta o hecho, por lo que a la acción se le considera como un hacer voluntario, pero en esa voluntad no hay contenido y se concibe a la acción como un proceso causal natural y extrajuridico, libre de valor como simple causación, sin tomar en cuenta la voluntad rectora, contempla la sola producción del acto en el mundo externo y no el actuar lleno de sentido, separan el contenido de la voluntad, es decir, la finalidad, el propósito con que o por que se hace algo, limitando a la acción a aparecer únicamente como función causal. 2,3 LA TEORiA FINALISTA Planteada en la tercera década del siglo XX, procuró seguir el análisis cientifico de la ley penal, intentando superar las contradicciones que se apuntaban en los esquemas precedentes de la dogmática penal. Surge asi, la corriente del finalismo o teoria de la acción final, corresponde a Hans Welzel ser el creador del final ismo y poner las bases de la nueva construcción de esta estructura sistemática penal. El punto de partid de la teoria finalista como su nombre lo indica, una concepción distinta de la acción de la que maneja la teoria casualista . Ahora bien, para la teoria finalista de "la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista", por lo tanto, un acontecimiento "finalista" y no solamente "causal"'. La "finalidad" o actividad finalista de la acción se basa en que el hombre, sobre la base de conocimiento causal, puede prever en determinada, por lo que se compone de dos fases '·.42 3ú FASE INTERNA: a) El objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines b) Los medios que se emplean para su realización, c) Las posibles consecuencias concomitantes o secundarias que se vinculan con el empleo de los medios, Que pueden ser relevantes o irrelevantes para el derecho penal. FASE EXTERNA: a) ~La puesta en marcha, la ejecución de los medios para cristalizar el objetivo principal. b) Los resultados previstos y concomitantes. c) El nexo causal",43 En síntesis, la teoria finalista considera como los elementos positivos y negativos del delilo los siguientes: 1.- " CONDUCTA O HECHO: Es la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista. 37 Dolo: Voluntad de realizar el hecho tópico. Culpa: La voluntad de acción no se dirige al resultado típico. que se proyectan con consecuencias intolerables socialmente, en donde el sujeto confía en que no se producira o ni siquiera pensó en su producción. 2,- AUSENCIA DE CONDUCTA: Cuando no se presentan las fases en que se puede dar la acción, es decir, cuando el sujeto no se ha planteado la realización de un fin, no ha seleccionado los medios para lograrlo o no ha considerado los efectos concomitantes . ./ MOVIMIENTOS REFLEJOS .¡' SUEÑO ./ SONAMBULISMO ./ HIPNOTISMO Estados inconciencia. de Acciones libres en causa JS VIS-MAIOR: Fuerza mayor, es aquella fuerza que no se puede resistir proveniente de la naturaleza. > VIS-ABSOLUTA: Fuerza física exterior irreversible, cuando supera la voluntad del sujeto en tal modo que es incapaz de autodeterminarse. 2.- TIPIClDAD: Es el encuadramiento de la conducta al tipo penal. 3.- ATIPICIDAD: Se presenta en el momento en que falte alguno de los elementos del típo penal. ;.. Falta de un bíen jurídico tutelado. :r Falta de objeto material ~ Inidoneidad en dos medios. 4.- ANTIJURIClDAD: Es contrario al del derecho o bien el injusto, en olras palabras con Ira río a la norma. 5. - CAUSAS DE JUSTIFICACiÓN : Aquellas causas que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal , eso es, aquellos actos u omisiones que revisten un aspeclodel delito. 6.- CULPABILIDAD: Existen dos especies 90 cu lpabilidad que son: J9 -DOLO: Es la intención de realizar el elemento previsto. violando un deber jurídico. - CULPA: Producción de un resultado tipicamente antijuridico que pudo y debió ser previsto y que por negligencia. imprudencia o impericia del agente causa un efecto dañoso. 7.- INCULPABILIDA D: Es la no configuración del dolo y la culpa como son las causas genéricas que excluyen de la culpabilidad las siguientes >- La minoría de edad hasta los 14 años. donde existe incapacidad de inculpabilidad a causa de su inmadurez mental y social. >- La capacidad eventual de culpabilidad. para quienes hayan cumplido de los 14 a los 18 años de edad. >- Los sujetos con capacidad eventual de culpabilidad. como en el caso del sordomudo que a causa de su dolencia es retardado mental. >- La incapacidad de culpabilidad que se presenta en los estados menlales".44 El sistema finalista, fue expuesto en toda su extensión hacia 1940. para quedar como sigue: DELITO • Conductlaac-____ -->. • Tipicidad (finalidad) Tipo objetivo: Elementos objetivos Elementos normativos Tipo subjetivo: Dolo o culpa • Elementos especificos el tipo. subjet ivos requeridos por • Antijuricidad --.. Caracterizada por la ausencia de causas de justificación. • Culpabilidad Imputabilidad Conciencia de la antijuricidad Ausencia de excluyentes de culpabilidad como el miedo grave o temor fundado todo de necesidad exculpante error de prohibiCión. ·11 Finalmente, concluimos que esta teoria reconoce esencialmente la base de que el hombre es un ser social responsable, que actúa conforme a un sentido, por Jo que sus acciones aparecen invariablemente impregnadas de la finalidad por la propuesta, lleva a reconocer que, concretamente en el Derecho Penal, el acto, a partir de la voluntad y de la conciencia es lo que determina el contenido del orden valorativo jurídico. En olras palabras, el orden jurídico es un orden de regulación de la conducta humana, que es por esencia eminentemente final, es decir, caracterizada por su volunlad finalisticamente determinada, el ser humano aprovecha su conocimiento acerca de los procesos causales a fin de determinar la realización de sus objetivos. 2.4 CONCLUSiÓN Y DIFERENCIAS ENTRE LA TEORiA CAUSALlSTA y FINALISTA DE LA ACCiÓN. En forma resumida y abordando los principales puntos de divergencia entre el sistema Causalista y el finalista, exponen las siguientes conclusiones, que se apoyan en lo ya expuesto en este trabajo. "La necesidad de perfeccionar las leyes penales y su aplicación es ineludible, la política criminal debe estar constantemenle atenta a todo aquello que garantice una mejor convivencia social, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo".45 La profundización de los conceptos que conforman la teoría del delito es una consecuencia de esa necesidad, siempre perenne de sistematización que apoyada en el estudio de la ley proporcione los instrumentos valiosos para su conocimiento y aplicación. No han faltado voces que consideran inútil y nociva la extrema tecnificación del estudio de la teoria del delito; tal parece que sólo unos cuantos, pueden ser capaces de comprender sus misterios, contra el principio de que las leyes, al estar dirigidas a todos, deben ser sencillas y comprensibles para el común denominador. No cabe duda, que en parte, estas criticas son acertadas y por ello debemos procurar que las leyes penales, su interpretación y aplicación se vayan haciendo cada vez mas sencillas y comprensibles. El sistema como explicación coherente del estudio del delito y la ley, pretende ser instrumento valioso para quien al servirse de ella encuentre respuesta a múltiples problemas juridico-penales de la vida cotidiana. "El causalismo maneja una explicación de relaciones de causa a efecto, para explicar el delito. Asi el primer elemento del delito, la acción, es una relación de causa a efecto, en la que únicamente interesa la manifestación la voluntad para la ejecución de los movimientos corporales, no así la finalidad de esa acción que como proceso subjetivo corresponde al estudio de la culpabilidad, la acción es "ciega".46 El sistema de la acción finalista rechaza esta concepción que considera reñida con la propia realidad y con lo preceptuado por la ley. No es posible, a su juicio, separar la voluntad de ejecutar una acción, de su finalidad; la acción es "vidente". Lo importante no es el resultado, como destaca el causalismo, sino la propia acción. El causalismo coloca en el plano objetivo a la acción, la tipicidad y la antijuridicidad: a la culpabilidad pertenece lo subjetivo. El finalismo plantea que tal división forza la realidad, pues quien ejecuta una conduela loma en cuenta la finalidad de la misma. 4.1 La tipicidad para el sistema Causa lista, aparece cuando la conducta encuadra en el tipo, en la norma, pero este encuadramiento es en relacion a los elementos objetivos del lipa. La aparición de los elementos subjetivos del tipo fue uno de los problemas más serios que se plantearon a este sistema, y Binding elude la cuestión, sin conseguirlo, diciendo que estos llamados elementos subjetivos, son objetivos porque aparecen en la ley. '"El sistema finalista considera que al tipo corresponden elementos objetivos y subjetivos (también normativos) y que dentro de los elementos subjetivos muy destacadamente aparece el dolo y la culpa. Agrega este sistema, que ,la ley, al señalar por ejemplo, '"al que ejecute'"; "a quien cometa"; etc., está exigiendo que la acción tipica tenga un contenido doloso, por lo que es congruente incluir en el tipo, el dolo (y la culpa), y no separarlas arbitrariamente, como lo hace el causalismo".47 El causalismo no puede explicar la tentativa atendiendo a una "acción ciega~ y a un resultado no producido, en efecto, cómo saber qué se propuso el sujeto si sólo podemos formarnos un juicio sobre su mero comportamiento corporal y el resultado no aconteció. El fina lismo al señalar que la acción es "vidente", no requiere del resultado para explicar cuál fue la finalidad del sujeto, ya que a este nivel se estudia su conducta dolosa. En forma semejante Ya a resolver el flnalismo los problemas de la participación en el delito, partiendo de la acción finalista de cada participante, lo que el sistema Causa lista no puede lograr al poner su énfasis en el resultado y porque el estudio del dolo, de su intención, de su, finalidad la remite a la culpabilidad. El finalismo ubica en la leoria del tipo el estudio de error de tipo, referido a los errores invencibles, vencibles o irrelevantes, en que la conducta dolosa puede incurrir respecto de los elementos del tipo. Así el error invencible destruiria el dolo de tipo, el vencible, podra dar lugar a la culpa y el irrelevante dejara intacto el dolo. También se debe al finalismo la elaboración de la teoría del error de prohibición, que también puede ser invencible o vencible, el primero anula la culpabilidad del sujeto porque incurre en un error insuperable sobre la conciencia de la antijuricidad de la conducta, el error vencible da lugar a culpabilidad disminuida. La teoria Causalista habla del error de hecho invencible y errores accidentales, pero los estudia en relación a la culpabilidad. En el c8usalísmo, el estudio de la anlijuridicidad se ubica en un plano objetivo, sin embargo, el problema de elementos subjetivos del injusto vuelve a plantear problemas que quedan insolubles. El finalismo al ubicar el dolo y otros aspectos subjetivos en el tipo, no se plantea esas incongruencias del sistema Causalisla. Los causalistas colocan al dolo y la culpa en el terreno de la culpabilidad, y a la imputabilidad, como un presupuesto de la propia culpabilidad. "El sistema finalista ubica, como ya hemos dicho al dolo y la culpa en el tipo, y
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