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UNIVERSIDAD LASALlISTA BENAVENTE FACULTAD DE DERECHO Con Estudios Incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México CLAVE: 8793-09 liLAS MOTIVACIONES DE CARÁCTER PSICOSOCIAL EN EL HOMICIDIO EN RAZÓN DE PARENTESCO COMO CARACTERíSTICA DE UN TIPO PENAL ABIERTO" TESIS Que para obtener el título de LICENCIADA EN DERECHO Presenta: FÁTIMA MAYTE GONZÁLEZ FIGUEROA Asesor: LlC. ROGELlO LLAMAS ROJAS Celaya, Gto. Octubre 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS Tú que en silencio me has acompañado a lo largo de mi vida y sin pedirme nada a cambio hoy me regalas la alegría de ver realizado uno de mis sueños. Por todas tus bendiciones, por mostrarme la belleza de las cosas y porque cuando me he sentido abatida tú me has enseñado que lo mejor está por venir. A MIS PADRES GILBERTO GONZÁLEZ GAMIÑO ASAEL FIGUEROA GONZÁLEZ Sabiendo que jamás existirá una forma de agradecerles una vida de lucha, sacrificio y esfuerzo constante; solo deseo que comprendan que el logro mío es suyo, que mi esfuerzo es inspirado en ustedesy que son mi único ideal. Gracias por su apoyo, amor y comprensión siempre. Los Amo A MIS HERMANAS TERESA ASAEL GONZÁLEZ FIGUEROA ALEJANDRA MONSERRAT GONZÁLEZ FIGUEROA Por qué más que hermanas siempre han sido mis amigas. Gracias por cuidarme y estar a mi lado siempre que las he necesitado. Las Quiero Mucho. A MI NOVIO RICARDO JAVIER GÓMEZ CHÁVEZ Por ser mí mejor complemento. Por compartir todos los momentos de alegría y de angustia todo este tiempo, contigo toda ha sido más liviano. Gracias por tu sonrisa diaria y tu gran amor, por ayudarme a levantarme todas las veces que caí. Te Amo A MIS AMIGAS Y AMIGOS Gracias por su apoyo, compañía, buenos consejos y por estar siempre con una palabra de aliento cuando las y los he necesitado. Con cariño A MI ASESOR LICENCIADO ROGELIO LLAMAS ROJAS Quien gentilmente me brindó su apoyoy conocimiento para la culminación de este trabajo. Con Gratitud y Respeto. A MI MAESTRO Y PADRINO DE GENERACIÓN LICENCIADO ENRIQUE SALAS MARTÍNEZ Agradezco infinitamente todo su apoyo, por compartir sus conocimientos, experiencia, consejos y por su amistad, más que un maestro, un gran amigo para mí. Gracias por su ejemplo, paciencia y por haberme enseñado tanto. Con Cariño y Respeto. A MI MAESTRO LICENCIADO FRANCISCO GUTIÉRREZ NEGRETE Gracias por su apoyo, consejos y ánimos para seguir adelante, por compartir sus conocimientos y por su paciencia. Con Respeto y Admiración. ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I DERECHO PENAL 1.1. DEFINICIÓN ......................................................................... 1 1.2. ANÁLISIS ............................................................................. 2 1.2.1. Derecho Público ............................................................. 2 1.2.2. Derecho Interno ............................................................ 3 1.2.3. Norma Jurídica .............................................................. 4 1.3. DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO PENAL ...................... 5 1.4. ASPECTOS DEL DERECHO PENAL ........................................... 6 1.4.1. Sustantivo .................................................................... 6 1.4.2. Adjetivo ....................................................................... 7 1.4.3. Objetivo ....................................................................... 8 1.4.4. Subjetivo ...................................................................... 8 1.5. PENAS ................................................................................ 9 1.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD .................................................... 10 1.7. DELITO ............................................................................... 12 1.7.1. Diversas definiciones ...................................................... 12 1.7.2. Definición Dogmática ..................................................... 16 1.7.3. Elementos Objetivos ...................................................... 16 1.7.4. Elementos Subjetivos ..................................................... 17 1.7.5. Aspectos Positivos ........................................................... 17 1.7.6. Aspectos Negativos ......................................................... 17 CAPÍTULO II TEORÍA DEL DELITO. ELEMENTOS OBJETIVOS. A) Conducta y su Ausencia 2.1. Definición de Conducta ..................................................... 19 2.2. Ausencia de Conducta ....................................................... 23 B) Tipicidad y su Ausencia. 2.3. Definición de Tipicidad ...................................................... 25 2.4. Relaciones de la Tipicidad con la Antijuridicidad .................. 26 2.5. Elementos del Tipo Penal .................................................. 27 2.6. Diferencia entre Elementos del Tipo penal y Cuerpo del Delito .............................................................................. 30 2.7. Clasificación de los Tipos Penales....................................... 31 2.8. Atipicidad ......................................................................... 33 C) La antijuridicidad y su Ausencia ................................................. 34 2.9. Definición de Antijuridicidad ............................................. 35 2.10. Ausencia de Antijuridicidad o Causas de Justificación .......... 35 a) Legítima Defensa ............................................................... 36 b) Estado de Necesidad .......................................................... 39 c) Cumplimiento de un Deber y Ejercicio de un Derecho ........... 42 d) Consentimiento valido del sujeto pasivo siempre y cuando el bien jurídico tutelado este a su disposición ....................... 44 CAPÍTULO III TEORÍA DEL DELITO (ELEMENTOS SUBJETIVOS) A) La imputabilidad y su ausencia 3.1 La imputabilidad ................................................................ 45 3.1.1 La Responsabilidad .................................................... 46 3.1.2 La Inimputabilidad ..................................................... 46 3.1.3 Actiones Liberae In Causa ........................................... 48 B) De la culpabilidad y su ausencia 3.2 Nociones de la culpabilidad ................................................. 49 3.2.1 Doctrinas sobre la naturaleza de la culpabilidad ............ 49 3.2.2 Formas de la culpabilidad ........................................... 50 3.2.3 El dolo ...................................................................... 51 3.2.3.1 Elementos del dolo ...............................................52 3.2.3.2 Diversas especies de dolo ..................................... 52 3.2.3.3 Dolo en el Derecho Mexicano ................................ 54 3.2.4 Noción de la culpa ...................................................... 54 3.2.4.1 Elementos de la culpa .......................................... 55 3.2.4.2 Clases de culpa .................................................... 56 3.2.4.3 Distinción entre culpa consciente y dolo eventual ... 57 3.2.4.4 Culpa en el Derecho Mexicano .............................. 58 3.2.4.5 El caso fortuito .................................................... 58 3.2.4.6 Ausencia de culpabilidad ....................................... 60 3.2.4.6.1 Las causas de inculpabilidad ......................... 60 CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD 4.1. CONCEPTO ............................................................................ 62 4.2. DISTINCIÓN DE CONCEPTOS ................................................. 63 4.3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ......................................... 64 4.3.1. Variación de la pena ........................................................ 64 4.4. LA PUNIBILIDAD. ELEMENTO O CONSECUENCIA DEL DELITO .. 65 4.5. EXCUSAS ABSOLUTORIAS ...................................................... 66 4.5.1. Clasificación de las excusas absolutorias ........................... 68 CAPÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD 5.1 CONCEPTO DE HOMICIDIO ..................................................... 70 5.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE HOMICIDIO ................ 72 5.3 ESTUDIO DOGMÁTICO ............................................................ 74 5.4 CORRIENTE QUE JUSTIFICA PARCIAL Y RELATIVAMENTE EL HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ................................................................... 79 5.5 TIPOS DE HOMICIDIO ............................................................ 80 5.5.1 Tipos de homicidio .......................................................... 80 5.6 ELEMENTOS DEL DELITO DE HOMICIDIO ................................. 84 5.6.1 Presupuesto del tipo ........................................................ 84 5.6.2 Objeto Material. .............................................................. 85 5.6.3 Bien Jurídico Tutelado ..................................................... 85 5.6.4 Elementos del tipo .......................................................... 86 5.7 TIPOS PENALES ABIERTOS ...................................................... 87 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN Una de las ramas del derecho más importantes es sin duda el Derecho Penal, el cual por definición conocemos que es relativo a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, cuyo objetivo principal es la creación y la conservación del orden social, estableciendo normas dirigidas a los ciudadanos en donde las normas cuyo objetivo es prohibir o mandar determinadas acciones que puedan ocasionar un daño a la sociedad, tutelando los intereses fundamentales de toda sociedad para llegar a garantizar la supervivencia misma del orden social. Como el delito es una obra humana y por ello debe seguir un proceso más o menos extenso, en donde el hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza hasta llegar a la consumación y total agotamiento del delito, también puede no consumarse por diversas causas ajenas a la voluntad del agente.Así, la protección prioritaria fundamental del derecho penal es la protección de los valores humanos esenciales. Por tal razón debe tenerse especial cuidado no solamente al resolver cuales procederes han de incluirse en la lista de delitos, sino también en como será su tratamiento legislativo, porque la configuración de los tipos penales es traducir en derecho positivo los principios sancionadores que adopta el poder público para proteger los más preciados valores humanos. Es por ello, que la presente investigación denominada: “LAS MOTIVACIONES DE CARÁCTER PSICOSOCIAL EN EL HOMICIDIO EN RAZÓN DE PARANTESCO COMO CARACTERISTICA DE UN TIPO PENAL ABIERTO”, hace necesario el análisis y estudio del delito, así como del delito del homicidio, sus formas de ejecución, respecto a las motivaciones de carácter psicosocial, y si en realidad dichas motivaciones constituyen o no un tipo penal abierto. 1 CAPÍTULO I DERECHO PENAL 1.1. DEFINICIÓN Al referirse al estudio de esta materia se han empleado varios términos, por ejemplo, uno de los más difundidos es el de “derecho criminal” que han utilizado algunas legislaciones y tratadistas, clasificando las conductas punibles en crímenes, delitos y faltas; otros códigos y penalistas han preferido el término “derecho de defensa social “destacando el papel del derecho penal en la protección de la sociedad, sin embargo la mayoría utiliza el término “derecho penal” que refleja claramente el carácter punitivo de su materia. 166 Al entrar en conflicto las relaciones de los individuos, aparecen las normas de derecho, para así adoptar un criterio y establecer armonía, pero mayormente el orden social, así, encontramos que el “Derecho es un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado”. 267 El estado en la búsqueda de la seguridad de la colectividad, establece normas que regulan la conducta del individuo, y él mismo es quien tiene la facultad de castigar, aplicar una sanción, un correctivo a quienes desarrollen conductas distintas a las previstas por las leyes. 1 66 ORELLANA WIARCO OCTAVIO ALBERTO, CURSO DE DERECHO PENAL, Ed. Porrúa, México 1999, p.5 2 67 CASTELLANOS FERNANDO, LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL, 35 ed. Ed. Porrúa, México 1995, p.17 2 De tal manera, existen leyes especiales encargadas de definir las conductas consideradas como delitos, así mismo establecen las sanciones que resultan aplicables al caso concreto, así encontramos que el Derecho Penal es definido como “el conjunto de normas de derecho público que estudia los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y de los individuos”. 368 Para su estudio el Derecho Penal se divide en: Parte General que comprende el estudio metódico de la Teoría de la Ley Penal, Teoría del Delito, Teoría de las penas y de las medidas de seguridad; y la otra parte llamada Parte Especial la cual comprende el estudio de los delitos en particular, las penas y las medidas de seguridad. 1.2. ANÁLISIS 1.2.1. DERECHO PÚBLICO El derecho se encuentra dividido en dos ramas, de las cuales se desprenden el Derecho Público y el Derecho privado, entendiéndose que es un derecho público en cuanto regula las relaciones entre el individuo y la sociedad, porque sólo el estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en orden a la consagración del axioma liberal: nullum crimen, nullapoenas sine lege.469 Es importante mencionar que se afirma que el derecho penal es público, porque solamente el estado tiene capacidad para establecer delitos así como 368Op. Cit. (1) IDEM 4 69 JIMENEZ DE ASUA, LUIS. LECCIONES DE DERECHO PENAL, Volumen 7, Ed. Harla, Mèxico 1997, p.3 3 señalar, imponer y ejecutar las penas, sin embargo cabe mencionar que todo el derecho siendo uno solo dividido en dos ramas y que aún siendo privado es dictadoy aplicado por el propio estado como ente soberano creando las normas reguladoras entre los particulares y el estado y aún entre los propios particulares. Sin olvidar que el Derecho Penal es de carácter público porque las sanciones que impone el Estado, son en razón de un interés público, porque al cometerse un delito se crea una relación jurídica entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aquél y el particular ofendido, en concreto, se norman las relaciones entre el poder y los gobernados. En concreto, puede decirse que el derecho penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados. 1.2.2. DERECHO INTERNO El derecho penal es interno porque está dirigido a los súbditos, dentro de los límites jurisdiccionales del estado, por ello se le considera una rama del derecho interno, sin constituir excepción los convenios celebrados entre los países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos tratados no son sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.705 El derecho público interno vincula a los hombres de una nación entre sí y a todos ellos con el Estado, éste en un plano de supraordinación, jurídicamente establecido con la facultad de imponer normas y penas. 5 70Op. Cit. (2) p. 20 4 1.2.3 NORMA JURÍDICA Para que exista un orden y regulación en la convivencia de las personas, es necesario establecer normas jurídicas que deben ser respetadas por esas personas en tanto forman parte de una comunidad y por ello el acatamiento de dichas normas es condición indispensable para la convivencia de la propia comunidad y como titular de ese orden jurídico y social y además como un medio necesario para lograr que se dé dicha convivencia social, tenemos al Estado. En su forma gramatical, la palabra norma implica una regla que debe ser observada, García Máynez, señala que la palabra norma puede ser estudiada desde dos puntos de vista, en lato sensu y en stricto sensu. LATO SENSU: Implica una regla de conducta obligatoria STRICTO SENSU: Debe ser entendida como una regla que debe ser observada por aquel sujeto a quien va dirigida. Con lo anteriormente expuesto, entendemos por norma toda regla de comportamiento obligatoria que impone deberes y otorga derechos a todo individuo, es decir, implican una orden de hacer o no hacer determinada cosa conforme a derecho, como resultado tenemos que toda norma jurídica es aquella que está inmersa dentro de la disposición legal hecha por el legislador. La norma jurídica, en general, tiene como características que son: - Bilaterales.- Pues suponen deberes y derechos. 5 - Heterónomas.- Significa que la norma es creada por una persona distinta al destinatario y que estas además le pueden ser impuestas aún en contra de su voluntad por los órganos del Estado. - Externas.- En cuanto regulan el comportamiento del hombre hacia su ámbito social, Coercibles.- Implica que la norma debe ser cumplida aún en contra de la voluntad del obligado y se puede hacer cumplir por medio del uso de la fuerza del estado, haciéndose el infractor acreedor a una sanción. La norma jurídica como regla de observancia obligatoria671 se integra de precepto y sanción; entendiéndose por: Precepto: La prohibición o el mandato según sea el delito del cual se trate ya sea por acción o por omisión. Sanción: Es aquella que contiene la pena o medida de seguridad. 1.3. DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO PENAL Aunque un tanto escéptico sobre la utilidad práctica de los conceptos apriorísticos, el insigne maestro Jiménez de Asúa define al derecho penal como: “Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. 727 71 6 ORELLANA WIARCO OCTAVIO ALBERTO, CURSO DE DERECHO PENAL (PARTE GENERAL), Ed. Porrúa, México 1999, p.34 72 7Op. Cit. (4) p.2 6 Para el jurista Fernando Castellanos el Derecho Penal, es “la rama del derecho público interno relativa a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y conservación del orden social”. 738 Otra definición de Derecho Penal es la rama del Derecho interno que tiene por objeto la determinación de los delitos y sanciones que deben imponerse a quienes los cometen. 749 De lo anterior se infiere que la evolución del derecho penal, influida por las circunstancias de lugar y tiempo, ha venido a revelar la importancia de ciertas medidas para combatir la criminalidad, cuyo carácter es fundamentalmente preventivo; y precisamente la notoriedad que han adquirido en la doctrina y en las legislaciones obliga a incluirlas en el concepto de derecho penal. 1.4. ASPECTOS DEL DERECHO PENAL 1.4.1. SUSTANTIVO Según se ha visto, el Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la verdadera sustancia del derecho penal la constituyen tales elementos; de ahí la denominación derecho penal sustantivo o material. Para Eusebio Gómez el derecho penal sustantivo concreta la noción del delito y determina sus consecuencias. 8 73 CASTELLANOS FERNANDO, LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL, 35va. Ed. Ed. Porrúa, p.19 74 9 PUENTE, ARTURO. PRINCIPIOS DE DERECHO. 4ª. ed. Ed. Bancaria y Comercial, Mèxico 1991, p. 267 7 Las normas de derecho penal sustantivo no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada; para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del Derecho material y recibe el nombre de derecho adjetivo o instrumental, y con mayor frecuencia, Derecho Procesal Penal. 1.4.2. ADJETIVO El derecho procesal suele definirse como el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares. Eusebio Gómez expresa que el derecho procesal penal regula el desenvolvimiento del proceso penal, según Manuel Rivera Silva, el derecho procesal penal es el conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la sanción. El Derecho penal sustantivo y adjetivo coexisten necesariamente; como bien lo señala el Profesor Carlos E. Cuenca Dardón: “…sin uno, el otro pierde su razón de ser: sin el derecho procesal, las disposiciones normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial correspondiente para exigir el respeto de sus derechos; en tanto que sin derecho sustantivo, tampoco tiene razón de ser el derecho procesal, se convierte en un formalismo absolutamente hueco.7510 Así que, estamos frente a normas de derecho penal sustantivo cuando nos referimos a los delitos, penas, medidas de seguridad, es decir, a la materia, a la sustancia del propio derecho penal. Sin embargo, el catálogo de delitos que pueda contener un código, requiere de un conjunto de normas que regulen su aplicación, de procedimientos que permitan la aplicación de la materia a los 10 75 Op. Cit. (2) p.p. 22-23 8 casos concretos, ello constituye la esencia del derecho penal adjetivo, que constituye la forma en que se aplica la materia penal. 1.4.3 OBJETIVO El derecho penal en sentido objetivo, dice Cuello Calón, es el conjunto de normas jurídicasestablecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados. Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el estado, que asocia al crimen como hecho, la pena como su legítima consecuencia. Según Edmundo Mezger, el Derecho Penal Objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica. En México Raúl Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. 1.4.3. SUBJETIVO En sentido subjetivo, el derecho penal se identifica con el iuspuniendi: es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del estado (mediante leyes) de conminar la realización del delito con penas y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Para Cuello Calón es el derecho del estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad. 7612 12 76Op. Cit. (2) p.p. 21-22 9 En realidad, el derecho penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad. El estado como ente soberano y dentro del marco que la propia ley le concede, determina que conductas son delictivas y que penas o medidas de seguridad deben aplicarse al delincuente. 1.5. PENAS La palabra pena proviene del latín “poena” y del griego “poiné” que denota el dolor físico y moral que se impone al trasgresor de una ley. Para Maggiore lo más importante de la pena es la sanción, que vendría siendo la inevitable consecuencia del incumplimiento de la Ley. Por ende se define a la pena como la sanción que impone el Estado a aquel sujeto que comete algún delito, con la finalidad de conservar el orden jurídico social. El concepto de pena hay que reducirlo a la reacción del estado frente a la conducta delictiva. La finalidad de esa reacción varía según el punto de vista criminológico desde el que se la contemple. Reina la confusión entre los especialistas sobre lo que es propiamente una pena y una medida de seguridad; a ambas generalmente se les designa bajo la denominación común de sanciones consecuencia de la comisión de un delito. El jurista Fernando Castellanos dice que la distinción radica en que mientras las penas llevan consigo la idea de expiación y, en cierta forma, la retribución, las medidas de seguridad, sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos. Propiamente deben considerarse como penas, la prisión y la multa, y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el Estado para sancionar. 7713 13 77Op.Cit.SUPRA (2). P.324 10 Indudablemente el fin último de la pena es la salvaguarda de la sociedad. Para conseguirla debe ser intimidatorio, es decir, evitar la delincuencia por el temor de su aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal; correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo así la reincidencia; eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, según que el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles; y, justa, pues la injusticia acarrearía males mayores, no sólo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales. 7814 Por tanto, la pena es necesaria como medio de represión para mantener la convivencia armónica de una colectividad. 1.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad son las prevenciones legales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer quienes, sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen. 7915 Señala Villalobos, que las medidas de seguridad, recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infracción típica, así, las medidas de seguridad miran sólo a la peligrosidad y, por ende, 14 78Op. Cit. (2) p.p. 319-320 15 79 RAFAEL DE PINA VARA, DICCIONARIO DE DERECHO, Ed. Porrúa, 23ra ed. Ed. México 1996. p.370 11 pueden aplicarse no únicamente a los incapaces, sino también a seres normales susceptibles de ser dirigidos por los mandatos de ley. En el derecho mexicano son consideradas como medidas de seguridad: la reclusión de locos, degenerados y quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir psicotrópicos o estupefacientes, etc., siendo un medio para procurar la curación del enfermo mental que ha cometido algún delito. La diferencia entre la pena y las medidas de seguridad radica en que la pena atiende sobre todo al acto cometido y su base es la culpabilidad del sujeto, en cambio, en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad del sujeto. 8016 Siendo la peligrosidad, la probabilidad de que se produzca un resultado, es decir, de que se cometa en el futuro un delito por parte de algún individuo. Tanto la pena como las medidas de seguridad, son medidas de prevención del delito, así mismo ambas guardan diferencias, entre ellas mencionaré solo algunas: • La pena es consecuencia del delito, la medida de seguridad se aplica por el carácter peligroso del sujeto. • Al imponer la pena se produce la aplicación de la ley, mientras que la medida de seguridad prevé la comisión de un delito y es un medio asegurativo. • La pena se impone tomando en cuenta la gravedad del delito y el grado de culpabilidad de su autor, en tanto que la medida de seguridad se impone exclusivamente tomando en cuenta la peligrosidad del individuo. 16 80 MUÑOZ CONDE FRANCISCO, INTRODUCCION AL DERECHO PENAL, Casa Editorial.S.A., Barcelona 1995, p.39 12 1.7. DELITO La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa “abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley”. 8117 1.7.1 DIVERSAS DEFINICIONES Existen conductas que son contrarias a Derecho, para ser más precisos, resultan ser alteraciones al orden jurídico establecido, esto es lo que es considerado como delito. Para analizar el delito, nos encontramos con la Teoría del Delito y dentro de su estructura encontramos que comprende al delito tanto en su aspecto positivo como en el negativo, siendo la Teoría del Delito el estudio del delito mismo, entendiendo por este la trasgresión de lo que se estipula en las normas jurídicas. Desde el punto de vista jurídico se han elaborado definiciones del delito de tipo formal y de carácter sustancial, mismas que han quedado enunciadas de la siguiente forma: En cuanto a las de carácter formal encontramos a algunos autores que caracterizan al delito por su sanción penal, en razón de que la Ley Positiva es la que suministra este concepto, pues si una ley no sanciona determinadas conductas, no podemos hablar de un delito, solamente se fundan en el Carácter punible. 81 17Op. Cit. (2) p.125 13 Fernando Castellanos, cita lasopiniones de los diversos autores como: Para Edmundo Mezger, “el delito es una acción punible”. Para ello hay que tomar en cuenta que existen delitos en los cuales no se aplica la pena, debido a que tienen una excusa absolutoria y eso no quiere decir que pierdan su carácter delictuoso. Por otro lado, los autores que hablan del carácter sustancial del delito, se refieren a su sustancia, es decir, a su contenido, encontrando entre esos autores a: Cuello Calón, quien señala que el Delito “es la acción humana, antijurídica, típica, culpable y punible”. 8218 Así mismo, Jiménez de Asúa señala al respecto: “Delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.8319 El Código Penal del Estado de Guanajuato que data de 1978 y vigente hasta el 31 de Diciembre del 2001 en su artículo 11 decía: “Delito es una conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible” 8420 una definición que abarca los elementos esenciales del delito, aunque solo menciona su aspecto positivo, siendo que la Teoría del Delito nos establece la existencia de un aspecto negativo, es decir, los eximentes de responsabilidad. Sin embargo el nuevo Código, que abroga al de 1978 y que de acuerdo al Artículo Primero transitorio en donde establece que entra en vigor el 1º. De enero del 2002, se estatuye en su Artículo 8º “el delito puede ser cometido por acción o por omisión”, 8521 en esta definición son omitidos los elementos del delito y de 82 18 IBIDEM P.129. 83 19 JIMENEZ DE ASUA, LUIS citado por CASTELLANOS IBIDEM P.130 84 20 GUANAJUATO, CODIGO PENAL, vigente al 31 de diciembre del 2001 Ed. Orlando Cárdenas, Gto. México 1999 p.8 85 21 GUANAJUATO, CODIGO PENAL, Ed. Anaya Editores, s.a. México 2002 p.9 14 acuerdo a la exposición de motivos se deja a la libre interpretación de dichos elementos a los encargados de impartir y administrar justicia, 8622 en cambio la definición del Código Penal Federal en su Artículo 7º refiere: “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”8723 Ahora, ubicando al delito en la doctrina encontramos diversos conceptos y dentro de las definiciones doctrinarias menciono a: Fran Von Liszt, el delito es un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena. Ernesto Von Beling: dice que es una acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad. Esta es la famosa definición dada por Beling en su libro Die LehreVomVerbrechen. Del concepto mencionado se deduce que para ser delito un acto necesita reunir estos requisitos: acción descrita objetivamente en la ley, es decir, tipicidad; contraria al derecho, esto es, que exista antijuridicidad, dolosa o culposa, es decir, que medie la culpabilidad; sancionada con una pena, o sea, que tenga fijada una penalidad; y que se den las condiciones objetivas de punibilidad. Max Ernesto Mayer define al delito como el acontecimiento típico, antijurídico e imputable. Es de observarse que Mayer emplea la palabra imputable en el amplio sentido de la culpabilidad, y por ello, en este punto, no difiere esencialmente su concepto del delito del expuesto por Beling, pero su 86 22 Exposición de motivos del Código Penal de Guanajuato publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato, 2 noviembre 2001 “que nos dice” que para conocer los elementos del delito se debe hacer una interpretación a contrario sensu, permitiendo con ello la interpretación doctrinaria y jurisprudencial a fín de que sean las personas encargadas de procurar y de administrar justicia los que vayan definiendo los elementos del delito…” 87 23 CODIGO PENAL FEDERAL, Ed. Delma, 3ª ed. México 2000 p.2 15 definición ha sugerido la necesidad de intercalar un nuevo carácter de las infracciones penales. La imputabilidad, en todo su volumen, corresponde a la parte del delincuente más que a la consagrada del dleito, pero es indispensable aludir a ella en una construcción técnico-jurídica del crimen. Edmundo Mezger, lo considera una acción típicamente antijurídica e imputable. Para nada Mezger alude a las condiciones objetivas de penalidad, que ha de tratar en otro sentido, y tampoco a la penalidad, que es para él una consecuencia del Delito y no una característica. Francisco Carrara, señala que el delito es la violación a los sentimientos de piedad y probidad poseídos por una población en la medida que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad. Jiménez de Asúa, lo estima como un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción. Según Jiménez de Asúa, se suman aparte a la definición del delito las siguientes características: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad; y en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad. Agrega además, que el acto independientemente de la tipicidad, es más bien el soporte natural del delito; la imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad; y las condiciones objetivas son adventicias e inconstantes. Por tanto, la esencia técnico-jurídica de la infracción penal radica en tres requisitos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, constituyendo la penalidad, con el tipo, la nota diferencial del delito. El Código Penal para el Estado de Guanajuato define al delito como la conducta típicamente antijurídica, imputable y culpable, que puede ser realizada 16 por acción u omisión .en su primer párrafo establece: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. 1.7.1. DEFINICIÓN DOGMÁTICA El anterior Código Penal para el Estado de Guanajuato, establecía una definición dogmática del delito al establecer: “Es la conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible”., sin embargo, en la Nueva Ley Sustantiva Penal, tal definición desaparece, presumiéndose su existencia como consecuencia a lo estipulado en el Artículo 33 de dicha ley, en donde lo define por exclusión al citar cada uno de los aspectos negativos del mismo, por lo cual a contrario sensu tendremos los aspectos positivos del delito. 1.7.2. ELEMENTOS OBJETIVOS El delito de acuerdo a la doctrina consta de elementos objetivos y elementos subjetivos. Entre los elementos objetivos se encuentran: 1.- La Conducta 2.- La Tipicidad: 3.- La Antijuridicidad 1.7.3. ELEMENTOS SUBJETIVOS Entre los elementos subjetivos encontramos: 1.- La Imputabilidad, 2.-la Culpabilidad; 3.- La Punibilidad, 17 1.7.4. ASPECTOS POSITIVOS El delito para su existencia debe conjuntar ciertas características que constituyen el aspecto positivo y que está en relación con el aspecto negativo mismo que se traduce en las eximentes de responsabilidad. Como aspectos positivos encontramos: 1.- La conducta 2.- La tipicidad, 3.- La Antijuridicidad 4.- La Imputabilidad 5.- La Culpabilidad 6.- La Punibilidad 1.7.5. ASPECTOS NEGATIVOS Entre los aspectos negativos se encuentran: 1.- Ausencia de conducta 2.- Ausencia de tipo o atipicidad 3.- Causas de justificación 4.- Inimputabilidad 5.- Inculpabilidad 6.- Excusas absolutorias 18 CAPÍTULO II TEORÍA DEL DELITO.ELEMENTO OBJETIVOS A) CONDUCTA Y SU AUSENCIA. Hemos dicho que el delito dogmáticamente es una Conducta Típica Antijurídica, Imputable, Culpable y Punible. Como se puede apreciar es indudable que para que exista un delito debe de existir el elemento fundamental objetivo como lo es, precisamente la conducta elemento básico que deberá de gozarde varias características para que entonces sea punible, entendiendo por características a los demás elementos que componen la definición del delito. Por lo que se refiere a este elemento llamado Conducta se le han dado varias denominaciones unos los señalan como acción, otros le llaman acto, otros más le han llamado hecho y como se ha mencionado también se le ha llamado Conducta y para los efectos de este estudio le denominaremos Conducta. 19 2.1. DEFINICIÓN DE CONDUCTA. Tal y como lo hace el Maestro Fernando Castellanos Tena 24 quien define a la Conducta como:”Un comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito”. Mientras que el Maestro Jiménez de Azua 25 la define como:”La manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda”. Para el Maestro Alemán Franz Von Liszt la Conducta ha sido definida como un movimiento corporal voluntario positivo o negativo, desencadenante del proceso causal que modifica el mundo exterior. ______________________________________________________________ 24 IBIDEM.P.146 25 LA LEY Y EL DELITO, 11ª ed. Ed. Sudamérica Buenos Aires, 1980, p.210 20 De la definición anterior podemos afirmar que la Conducta es:”El movimiento corporal que se traduce en una tracción de los músculos del ser humano, esta tracción debe de ser totalmente voluntaria, es decir que realmente se trata de una manifestación de voluntad expresada hacia el exterior, considerándose a la voluntad como la capacidad de autodeterminación del ser humano que es el único capaz de voluntariedad”; el movimiento corporal voluntario se debe de traducir entonces en dos puntos de vista que constituyen las clases de conducta como son el punto de vista positivo y el punto de vista negativo de la conducta, es decir que el movimiento corporal voluntario desde el punto de vista positivo, es un hacer, es un llevar a cabo, es una acción; y desde el punto de vista negativo se trata de un no hacer, no llevar a cabo, se trata pues de una abstención; este movimiento corporal voluntario positivo o negativo debe de ser desencadenante del proceso causal, esto es, debe de dar lugar a la relación de causa efecto, en donde la causa es el movimiento corporal voluntario y el efecto consiste en la consecuencia que se traduce en la modificación del mundo exterior, o de la puesta en peligro del bien jurídico tutelado denominándose a esto como el resultado de la conducta unidos siempre a través del nexo causal, el cual en el artículo 9 primer párrafo de nuestro Código Penal para el Estado de Guanajuato menciona lo siguiente: Artículo 9.- “Ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta”. Es necesario hacer hincapié en los puntos de vista positivo o negativo en que se puede desarrollar la conducta; dijimos que la conducta desde el punto de vista positivo se traduce en un hacer, en un llevar a cabo, se traduce entonces en una acción, que a su vez se nos convierte en una comisión cuando se viola una norma prohibitiva; el punto de vista negativo también dijimos que se trataba de 21 un no hacer, de un no llevar a cabo, de una abstención, misma que se nos traduce en omisión cuando se viola una norma dispositiva que ordena o manda llevar a cabo una conducta y esta no se realiza por el sujeto activo. De esta manera entonces tenemos una clasificación de la conducta o mejor dicho una clasificación de los delitos como lo es la de referirse a los delitos por acción o comisión y a los delitos de omisión. La doctrina nos habla de una tercera clase de conducta o de delito, como son los delitos llamados de Comisión por Omisión u Omisión Impropia. En los delitos de Comisión por Omisión en los cuales a través de la violación de una norma dispositiva se viola una norma prohibitiva tal es el caso del ejemplo de los padres que no les dan de comer a los hijos y estos mueren de inanición. Por lo que respecta a los delitos de Omisión Propia o Simple Omisión sólo se viola la norma dispositiva por que el sujeto activo no realiza lo que se ordena por la misma. En cuanto a la acción del punto de vista positivo de la conducta, que se traduce en Comisión cuando se viola una norma prohibitiva se manifiesta que sus elementos consisten en una manifestación de voluntad, un resultado y una relación de causalidad 26 . Hemos dicho que la conducta para que sea considerada como tal debe de contener un factor rector que es la voluntad y que esta debe de ser manifestada hacia el exterior con movimientos corporales (voluntarios positivos o negativos), pues supuesto que sí no existiese la voluntad no podría haber conducta;como tal debe de contener un factor rector que es la voluntad y que esta debe de ser manifestada hacia el exterior con movimientos corporales (voluntarios positivos o negativos). _________________________________________ 26 CASTELLANOS TENA Op. Cit. Supra (5) p. 156 22 Por supuesto que sí no existiese la voluntad no podría haber conducta; el segundo elemento de la acción es el resultado que como ya lo hemos dicho no es otra cosa más que la modificación del mundo exterior o de la puesta en peligro del bien jurídico tutelado; esos dos elementos primeros de la acción deben de estar vinculados a través de una relación de causalidad, es decir vinculados a través de un nexo causal que como elemento objetivo del tipo, se demuestra su existencia a través de la teoría de la condictio sine qua non o teoría de la equivalencia de las condiciones, que según varios autores es la más aceptada y en donde para demostrar el vínculo de causalidad en un hecho delictuoso basta quitar mentalmente la conducta y sí de esta manera mentalmente desaparece el resultado quiere decir que la conducta será considerada como la causa del resultado o efecto. Respecto del punto de vista negativo de la conducta, que según dijimos se trata de un no hacer, de un no llevar a cabo, de una abstención, antes que nada debemos de decir que la omisión es una forma de conducta también debe de estar regida por la voluntad siendo esta el primer elemento de la omisión; el segundo elemento de esta forma de conducta es la inactividad en la cual la voluntad debe de estar dirigida a no efectuar la acción ordenada, es la no ejecución voluntaria del movimiento corporal que debiera haberse efectuado; en lo relativo a la relación de causalidad en la omisión algunos autores afirman que este elemento debe de existir en la omisión y otros afirman que no, no obstante el Maestro Fernando Castellanos afirma que en los delitos de omisión también llamados de simple omisión u omisión simple no emerge resultado material por ello no es dable ocuparse de la relación causal y que únicamente existe relación causal en los llamados delitos de Comisión por Omisión. 27 _________________________________ 27 IBIDEM, p. 161 23 2.2. AUSENCIA DE CONDUCTA. Cada aspecto positivo del delito tiene su aspecto negativo y ante la presencia de su aspecto negativo se elimina el correspondiente elemento y consecuentemente no habrá delito por faltar un elemento de definición. Pues bien, el elemento objetivo conducta tiene su aspecto negativo que se traduce en las causas de Ausencia de Conducta. Nuestro Código Penal anterior establecía como causas de ausencia de conducta a la Vis Maior o Fuerza Mayor, Vis Absoluta o Fuerza Física Irresistible, Impedimento Físico y cualquier otra causa que nulifique la voluntad. De esta forma debemos de decir que la Vis Maior o Fuerza Mayor, el sujeto se mueve obligado por las fuerzas de la naturalezaobteniéndose así un resultado típico, un resultado ilícito que constituye una ausencia de conducta como consecuencia de que el sujeto se ha movido pero no por su voluntad sino por una fuerza superior proveniente de la naturaleza. En cuanto a la Vis Absoluta o Fuerza Física Irresistible, el sujeto se mueve como consecuencia de una fuerza proveniente, en este caso no de la naturaleza, sino proveniente de otro ser humano en donde tampoco puede haber conducta supuesto que el sujeto se ha movido sin su voluntad. En relación con el Impedimento Físico, aquí el sujeto no se puede mover para evitar un acontecimiento ilícito como es el caso en que se encuentre maniatado o amarrado, impedido para moverse por un obstáculo insuperable, en donde como consecuencia no habiendo voluntad tampoco habrá conducta. 24 Y finalmente, nuestra ley anterior se refería a cualquier causa que nulificara la voluntad y dentro de ese aspecto de ausencia de conducta se comprendía al sueño, al sonambulismo, al hipnotismo, a los movimientos reflejos. Lo anterior nos lleva a reafirmar que para que exista conducta es necesario la existencia de movimientos corporales positivos o negativos, pero todos ellos regidos por la voluntad o capacidad de autodeterminación del hombre, por lo que podemos decir que pueda haber movimientos corporales, pero que sí estos no son voluntarios no podemos hablar de la existencia de la conducta. Para finalizar, debemos de mencionar que nuestro Código Penal actual vigente para el Estado de Guanajuato en su artículo 33 fracción I nos dice literalmente lo siguiente: Artículo 33.- El delito se excluye cuando: I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente. Lo cual nos establece como ausencia de conducta a cualquier causa que nulifique la voluntad, o sea que con esta sola disposición se comprende a todas las demás causas y ausencia de conducta que establecía nuestro Código anterior y de esta manera debemos de mencionar la existencia de eximentes de responsabilidad, supralegales, llamadas así porque a pesar de que no estén mencionadas específicamente en la ley dándose cualquiera de ellas en el tiempo y en el espacio, surten sus efectos como eximentes de responsabilidad, o sea que aunque no estén mencionadas en nuestro Código actual la Vis Maior, Vis Absoluta, Impedimento Físico, el sueño, sonambulismo, hipnotismo, 25 movimientos reflejos, si se dan en la realidad, constituyen ausencia de conducta por eso se convierten en eximentes supralegales. B) TIPICIDAD Y SU AUSENCIA. 2.3. DEFINICIÓN DE TIPICIDAD. Se afirmó con anterioridad que para que exista un delito, además de que debe de existir la ley, debe de existir la conducta, con varias características que la van hacer punible y dentro de estas características encontramos a la tipicidad, a la que podemos señalar como el segundo elemento objetivo del delito y como Primera característica de la conducta para que sea punible, constituyendo además un juicio de valor que se realiza sobre la conducta para determinar si es típica o no. En ese sentido es necesario hacer mención de varios conceptos como lo son la Tipicidad, el Tipo, la Atipicidad, la Ausencia de Tipo y lo que es Típico o Típica. La tipicidad es un elemento objetivo que agregó el Maestro Beling a la definición de delito del gran Maestro Von Liszt y que además de ser el segundo elemento objetivo del delito y la primera característica de la conducta para ser punible se le ha definido como: “La adecuación de la conducta dada en la realidad con la descrita en el tipo penal”. 26 El tipo penal se ha definido por el Maestro Ernesto Von Beling como la descripción en abstracto de la conducta penalmente relevante, o que se considera delito, teniendo en nuestro sistema su base Constitucional en el artículo 14 párrafo tercero que a la letra dice: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. La ausencia de tipo.- Como su propio nombre lo dice no existe tipo, por lo tanto no hay delito y se presenta cuando el legislador no ha definido la conducta que según el sentir general debería ser incluida en el catálogo de los delitos. Típico o Típica.- Es el resultado del juicio de valor de la tipicidad, una vez que se ha efectuado el estudio para determinar si la conducta reúne los elementos que el tipo penal exige, de tal manera que si esto es así podemos decir que existe la tipicidad y consecuentemente la conducta será típica. 2.4. RELACIONES DE LA TIPICIDAD CON LA ANTIJURIDICIDAD. En el año de 1906, el Maestro Beling considera al tipo como una mera descripción en abstracto de la conducta penalmente relevante siendo por lo tanto descriptivo además el tipo penal de Beling es eminentemente objetivo porque solo contiene elementos objetivos, siendo además avaloradamente neutro por no tener ninguna relación con los juicios de valor de la Antijuridicidad ni de la Culpabilidad. Afirmando que el delito es acción, típica, antijurídica y culpable. 27 Posteriormente el Maestro Ernesto Mayer asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuridicidad, es decir si la conducta es típica probablemente sea antijurídica sujetando todo ello al juicio de valor de la antijuridicidad de esta forma aparece la ratio cognocendi en donde el Maestro Mayer afirma que toda conducta típica puede serantijurídica siempre y cuando noexista alguna causa de justificación. Considerando al delito como acción o conducta, típica, antijurídica y culpable, dicho concepto cambio con el Maestro Edmundo Mezger quien define al delito como acción o conducta, típicamente, antijurídica y culpable esto en razón de que el tipo penal ya no es simple descripción de una conducta antijurídica, sino la ratio essendi de la antijuridicidad la cual dice que toda conducta típica es antijurídica siempre y cuando no exista una causa de justificación. Como podemos darnos cuenta con la afirmación del Maestro Mayer en donde nos dice que la conducta típica probablemente sea antijurídica el Maestro Mezger nos afirma que toda conducta típica es antijurídica. 2.5. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. En la integración de los tipos penales pueden aparecer ciertos elementos como son: Elementos Objetivos, Elementos Subjetivos y Elementos Normativos, los cuales son necesarios para que una conducta o hecho pueda ser tipificado como delito siempre y cuando el tipo penal los exija puesto que sin estos elementos se precisa la Atipicidad porque la conducta no encuadra en el tipo aunado a ello, no existirá delito por Atipicidad. 28 Ahora bien, los Elementos Objetivos del Tipo están constituidos por: Conducta.- Es el movimiento corporal voluntario positivo o negativo desencadenante del proceso causal que modifica el mundo exterior. Resultado.- La modificación del mundo exterior o la puesta en peligro del bien jurídico tutelado (interés social jurídicamente protegido). Nexo Causal.- Es la relación entre la conducta y el resultado. Especiales Formas de Ejecución.- Son los medios comisivos, en algunos tipos penales se exige que la conducta se desarrolle a través de un medio especial que el tipo requiere. Modalidades de Lugar, Tiempo u Ocasión: Algunos tipos penales exigen que la conducta se lleve a cabo en un lugar determinado para poder ser tipificados. Así mismo algunos tipos exigen un periodo de tiempo determinado para desarrollar la conducta. Por último, existen también tipos penales que deben ser cumplidos en el momento en que el sujeto activo aprovecha para llevar a cabo la conducta delictuosa. Sujetos.- Sonlos individuos que tienen la voluntad de actuar o abstenerse de un hacer y que se dividen a su vez en: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo. En los dos hay que tomar en consideración la calidad y el número. 29 Sujeto Activo.- Es la persona que lleva a cabo la conducta delictuosa, es decir quien realiza el movimiento corporal positivo o negativo que modifica el mundo exterior. Sujeto Pasivo.- Es la persona que materialmente recibe el daño o el hecho del mismo modo tenemos al sujeto Ofendido que en algunos casos tiene relación con el sujeto pasivo o que generalmente coincide con este y es la persona titular del bien jurídico dañado a excepción en el delito de homicidio en donde el sujeto pasivo es el muerto y los ofendidos son los parientes del muerto. Respecto al número.- Debemos de decir que los tipos penales en su mayoría están redactados en singular, en los cuales un solo sujeto puede agotar estos. Existen además tipos penales que requieren de una pluralidad de sujetos, si esta pluralidad no se cumple en la realización del ilícito será una causa de atipicidad. Respecto a la calidad.- En los tipos penales hay algunos que requieren necesariamente que el sujeto activo o pasivo obstenten una calidad como por ejemplo; la calidad de ser padre, madre, hijo, ascendiente, descendiente, los servidores públicos, si no se cumple con esto habrá una atipicidad. Objeto Material.- Constituye la persona o cosa sobre la cual recae la conducta delictuosa. 30 Objeto Jurídico.- Es el bien jurídico tutelado entendiéndose por este el interés social jurídicamente protegido. Los Elementos Subjetivos fueron descubiertos por Mayer en 1915 al percatarse que algunos tipos penales exigían ciertas características referidas a la intelectualidad del sujeto como son entre otros los fines, ánimos, propósitos, sabiendas, conocimientos, saberes, con los que se actúa y dentro de estos tenemos a los Elementos Normativos que son juicios de valor que se dejan a la interpretación subjetiva del juez pero tomándose en consideración lo que por ello se entiende en la colectividad. Los Elementos Normativos que la doctrina le atribuye al Maestro Edmundo Mezger pueden ser cuestiones de valor cultural o jurídico tomando en consideración a lo que por ello se entiende en la colectividad como el honor, la honorabilidad, la honradez, la deshonra 2.6. DIFERENCIA ELEMENTOS DEL TIPO Y CUERPO DEL DELITO. En 1998, nuestra Carta Magna se reforma desechando los elementos del tipo, para poder hablar del Cuerpo del Delito. A través de los años se han derivado diversas corrientes acerca del Cuerpo del Delito: a. Era el instrumento con que se cometía el delito. b. Después era el objeto material del delito, esto es, la persona o cosa sobre la que recae la conducta delictuosa. c. Posteriormente eran los elementos objetivos del delito, es decir, la Conducta, la Tipicidad y la Antijurídicidad, y; 31 d. Por último se consideraba Cuerpo del Delito a los elementos objetivos del tipo, son los que hemos hecho mención en este capítulo. Sin embargo, en la actualidad nuestro Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, en su artículo 158 segundo párrafo define al cuerpo del delito como: “El conjunto de elementos que su integración requiera, de acuerdo a su definición legal”. Como nos podemos dar cuenta esta definición nos dice que el Cuerpo del Delito son los elementos del tipo penal. Consecuentemente la única diferencia existente ente estos dos conceptos es que los elementos del tipo es un concepto que corresponde al Derecho Sustantivo Penal en tanto que Cuerpo del Delito pertenece al Derecho Adjetivo Penal. 2.7. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES. a. Normales y Anormales b. Fundamentales o Básicos c. Especiales d. Complementados e. Autónomos o Independientes f. De formulación casuística g. De formulación amplia h. De daño y de peligro a) Normales y Anormales.- Son tipos normales cuando contienen puros elementos objetivos y anormales además de contener elementos objetivos se requiere una valoración cultural o jurídica, es decir requiere de elementos subjetivos. 32 b) Fundamentales o Básicos.- Los tipos básicos constituyen la esencia o fundamento de otros tipos, dan origen a una familia de tipos penales todos protegiendo el mismo bien jurídico tutelado. Pueden ser de dos clases: especiales y complementados que a su vez pueden ser agravados y privilegiados. c) Especiales.- Presumen la existencia del básico pero lo excluye. d) Complementados.- Estos tipos presumen la existencia del básico pero no lo excluye, se integran con el tipo básico y una circunstancia o peculiaridad distinta. e) Autónomos o Independientes.- Son tipos que no necesitan de otro tipo penal para subsistir. f) De formulación casuística.- Son aquellos tipos penales en los cuales el legislador no describe una modalidad única, sino varias formas de ejecutar el ilícito. g) De formulación amplia.- En ellos se describe una sola hipótesis en donde puede caber cualquier forma o medio de ejecución. h) De daño y de peligro.- Los tipos penales de daño consisten en proteger los bienes frente a la disminución o destrucción total del bien jurídico tutelado. Por otro lado, será de peligro cuando se tutela bienes contrala posibilidad de ser dañados. 33 2.8. ATIPICIDAD. La atipicidad existe cuando la conducta realizada, no encuadra en el tipo penal, por faltar alguno de los elementos que el mismo tipo exija, presentándose esta figura en las siguientes situaciones o causas: • Ausencia de calidad o número exigidos por la ley en cuanto a los sujetos (activo, pasivo u ofendido). • Si falta el objeto material o el objeto jurídico. • Cuando no se dan las modalidades de tiempo, lugar u ocasión, requeridas en el tipo. • No realizarse el hecho por los medios de ejecución. • Si falta algún elemento subjetivo del tipo legalmente exigido. • Por la ausencia de algún elemento normativo del tipo legalmente exigido. 34 C) LA ANTIJURIDICIDAD Y SU AUSENCIA. En el siglo XIX era muy frecuente escuchar que el delito era lo contrario a la ley, por ello el Jurista Fco. Carrara lo definía como: “La infracción de la ley del Estado”. Sin embargo, el Jurista Alemán Carlos Binding descubrió que el delito “Es el acto que se ajusta a lo previsto en la ley penal”.28Por eso el citado Maestro decía “La norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible”, es decir la norma valoriza y la ley describe. Nos encontramos entonces que para existir la Antijuridicidad no basta con que la conducta se encuentre tipificada sino que esta debe ser contraria a derecho, esto es que en las normas penales se encuentran protegidos los bienes jurídicos de una sociedad y época determinada. Con lo que cierta conducta o conductas al afectar ciertos bienes jurídicos se viola la norma penalmente ajustándose a la conducta descrita por ella y creándose la Antijuridicidad por la afectación a ciertos valores protegidos por la norma. _________________________________________ 28LUIS JIMENEZ DE ASÚA, Op. Cit. Supra (9). p. 269 35 2.9. DEFINICIÓN DE ANTIJURIDICIDAD. Es la relación de contradicción entre la conducta típica y el orden jurídico. Lo antijurídico es un concepto negativo basado en el análisis de contradicción que realiza un sujeto con su actuar violando una norma cultural reconocida por el Estado. El Maestro Franz Von Liszt29elaboró la teoría dualista de la antijuridicidad la cual dice que el acto será Formalmente Antijurídico cuando implique una transgresión a una norma establecida por el Estado. Y Materialmente Antijurídico en cuantosignifique contradicción a los intereses colectivos. 2.10. AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. Respecto de este elemento objetivo del delito en cita, su aspecto negativo se encuentra formado por las causas de Justificación que son excluyentes de responsabilidad, señaladas específicamente por la ley y estas causas que generan licitud de la conducta típica son las siguientes: a. Legítima defensa b. Estado de necesidad c. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho d. Consentimiento valido del sujeto pasivo siempre y cuando el bien jurídico tutelado este a su disposición. _______________________________________ 29CASTELLANOS TENA, Op. Cit. Supra (5). p. 181 36 a) LEGÍTIMA DEFENSA. Es uno de los aspectos negativos de la antijuridicidad en donde el Estado otorga al particular el derecho de repeler el peligro inminente que representa tanto a sus bienes como a su persona constituyendo una licitud de esa conducta, en virtud de que el Estado no puede brindar la protección mínima. En esta figura tenemos dos situaciones: primero, que es la amenaza inminente de un bien tutelado por la ley y el segundo, que es el reconocimiento de esa propia norma jurídica de permitir al ofendido su defensa obligado al actuar contra el peligro de la ofensa injusta, esto es, el ataque o agresión a cualquier bien jurídico tutelado, propio o ajeno. Para Cuello Calón30es legítima defensa, la necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor. Según Franz Von Liszt, se legítima la defensa necesaria para repeler una agresión actual y contraría al Derecho mediante una agresión contra el atacante. Para Jiménez de Asúa31la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. _________________________________________ 30IBIDEM. p. 191 31Op. Cit. Supra (9). p. 289 37 Por lo tanto Legítima Defensa es la repulsa de una agresión antijurídica actual o inminente por el atacado o por terceras personas contra el agresor sin traspasar la medida que es necesaria para su protección.32 El artículo 33 de nuestro Código Penal para el Estado de Guanajuato., nos dice en su fracción V lo que es la legítima defensa: “Artículo 33.- El delito se excluye cuando: V.- Se obre en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla”. ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA. • Una agresión injusta y actual • Un peligro inminente derivado de la agresión sobre bienes jurídicamente tutelados • La repulsa de dicha agresión Por agresión debe entenderse con Mezger, la conducta de un ser que amenaza lesionar intereses jurídicamente protegidos, esto es, la posibilidad de un ______________________________________ 32CASTELLANOS TENA. Op. Cit. Supra (5). p.191 38 Daño que tiene que ser de orden real para producir una lesión a los intereses jurídicos protegidos por la ley. Inminente es en el momento que sea presente o muy próximo a causar daño por lo que inminente significa lo cercano a. Por último repeler, significa evitar o rechazar por cualquier medio una acción de un tercero. EL EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA. El Maestro Soler33llamó al exceso en la legítima defensa a la intensificación necesaria de la acción inicialmente justificada, es decir, cuando se traspasa lo necesariamente para repeler una agresión, ay sea porque los daños de la conducta del agresor eran reparables por los medios legales permitidos o porque podían evitarse por estos medios. No debe existir norma jurídica que obligue al sujeto a soportar las consecuencias jurídicas de una acción determinada. En conclusión, si no hay agresión o una presunta agresión no hay legítima defensa ya que esta protege la posibilidad de que dañen los bienes jurídicamente protegidos. ____________________________________ 33IBIDEM. p. 198 39 b) ESTADO DE NECESIDAD. Generalmente, se admite con Franz Von Liszt, que “el estado de necesidad es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en que no queda otro remedio que la violación de intereses de otro, jurídicamente protegidos”.34 Ha sido reconocido desde hace siglos bajo la fórmula de necessitaslegem non habet, el clásico ejemplo del estado de necesidad que impulsa a una persona a lesionar el bien jurídico de otro, es el de los dos náufragos sostenidos en una tabla, la cual sólo podrá sostener el peso de uno, por tanto se genera una lucha entre ambos privando de la vida a uno de ellos a fin de poder sobrevivir el otro. Surge cuando al existir un peligro actual o inminente para bienes o intereses jurídicamente tutelados y ante la imposibilidad de existencia de ambos bienes el Estado autoriza la salvación de uno de ellos, mediante la realización de un daño en la persona o bienes de otro de menor o igual valor siempre que no exista otro medio más práctico y menos perjudicial y se encuentra establecido en la fracción VI del artículo 33 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, el cual a la letra dice: ____________________________________________ 34VILLALOBOS IGNACIO. DERECHO PENAL MEXICANO. 5ª ed. Ed. Porrúa, México, 1990, p. 373 40 El delito se excluye cuando: VI.- En situación de peligro para un bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare otro bien para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos. a) que el peligro sea actual o inminente; b) que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente el peligro; y c) que no exista otro medio practicable y menos perjudicial. ELEMENTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD. • Una situación de peligro, real, actual o inminente. Como lo dice dicha disposición por peligro debemos de entender la posibilidad de que un bien jurídico preponderante reciba la lesión o la posibilidad de que reciba un daño, el peligro debe de ser actual, es decir en un momento presente o bien, que dicho peligro se vea venir. • Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por el agente, es decir no debe ser creado dolosamente por ninguno de los participantes, este puede ser surgido por terceras personas ajenas a cuestiones fenomenológicas o que sea creado culposamente. • Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado (propio o ajeno) 41 • Y por último, que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para eliminar el peligro. El Maestro José Manuel Gallegos Gonzáles en su cátedra de Teoría del Delito expuesta en la Facultad de Derecho de la Universidad Lasallista Benavente afirmó: Esta causa de justificación tiene su base en la teoría llamada Interés Preponderante la cual dice que cuando ante el peligro existente entre dos bienes jurídicamente tutelados y ante la imposibilidad de que se puedan salvar ambos bienes, el Estado autoriza a dañar el bien de menor valía para que se salve el de mayor valía o interés preponderante, siempre y cuando no exista algún otro medio menos perjudicial para salvarse ese valor. DIFERENCIAS ENTRE LEGÍTIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD. En el estado de necesidad la lesión es sobre bienes de un inocente y en la legítima defensa se afectan bienes jurídicos de un injusto agresor. En la legítima defensa hay agresión y se crea una lucha, una situación de choque entre un interés ilegítimo (agresión) y otro lícito(la reacción, contra- ataque o defensa). Mientras en el estado de necesidad hay ausencia de agresión y no existe una lucha sino un conflicto entre intereses legítimos. En la legítima defensa existe un ataque o repulsa, se habla de la defensa de uno de ellos donde debe de eliminar el peligro que pone el uno al otro, en tanto que el estado de necesidad surge por cuestiones fenomenológicas y por terceros o por los participantes en forma culposa. En el estado de necesidad ninguno de los sujetos crea el peligro, mientras que en la legítima defensa uno de ellos crea el peligro. 42 c) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO. Se encuentra contemplado como una causa de justificación atendiendo a que esta especie, el estado emite reglas específicas de participación de algunas personas en contiendas o acciones que producen un enfrentamiento entre dos o varias personas justificándose en forma jurídicamente formal de que existe un Interés Preponderante de la sociedad para autorizar: Las lesiones o el homicidio que pueda derivar de un evento deportivo como el boxeo por ejemplo, así mismo las lesiones y el homicidio como consecuencia de tratamientos médico- quirúrgicos. Ya no es excluyente de las lesiones que surjan de un derecho de los padres o de quien ejerce la tutela para corregir a los hijos o quien este bajo esa tutela, por el contrario el causar lesiones a los menores o pupilos bajo la guarda dequien tenga la patria potestad o la tutela, además de las penas correspondiente por lesiones se le suspenderá y privará del ejercicio de estos derechos. Del mismo modo encontramos dicha causa de justificación en nuestro Código Penal para el Estado de Guanajuato en el multicitado numeral que a la letra dice lo siguiente. Artículo 33.- El delito se excluye cuando. III.- Se obre en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho. Formalmente se dice que es una causa de justificación mientras que Materialmente no está justificada porque hay hechos, daños y lesiones. El Estado justifica por el Interés Preponderante Social, porque se pretende controlar los delitos en la sociedad. Se autoriza a producir lesiones de orden leve, es decir que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar más de 15 43 días pero que no traigan ninguna secuela en la víctima y levísimo, esto es que no se ponga en peligro la vida y tarden en sanar menos de 15 días. En el evento deportivo el Estado les da un derecho siempre y cuando este se encuentre regulado por él, pero cuando por ejemplo; dos personas deciden hacer una pelea clandestina en donde se hacen apuestas, ya no se encuentra Regulado por el Estado y es sancionado pues aquí si se sancionara el homicidio o las lesiones si llegan a darse. Por otra parte también se establece como una de las causas de Interés Preponderante en donde la persona que produce un daño a otros bienes debe hacerlo fundamentado en un deber u obligación que puede ser la obligación derivada de su función o trabajo en donde tiene el deber de enfrentarse al peligro y también cuando una persona interviene en una obligación de solidaridad siempre y cuando tenga la posibilidad humana y este dentro de sus alcances razonables para enfrentarse al peligro y eliminarlo, aquí debe de analizarse que quien enfrenta el peligro debe utilizar el medio más practicable y menos perjudicial. Como es el caso del policía en el robo de un banco, en donde el ratero utiliza la violencia y el policía en ejercicio de sus funciones se enfrenta al peligro de desarmar al ratero utilizando para ello un medio razonable sin excederse ya que por el contrario cometería un delito. En cuanto a las lesiones consecutivas de tratamientos médico quirúrgicos, González de la Vega afirma: que la antijuridicidad se ve destruida por el reconocimiento que el Estado, en las diferentes actividades, hace de la licitud de las intervenciones curativas y estéticas, o por la justificación desprendida de obrar en estado de necesidad para evitar un mal mayor. La justificación formal deriva de la autorización oficial, la material de la preponderancia de intereses.35 __________________________________________ 35CASTELLANOS TENA FERNANDO. Op. Cit. Supra(5), p. 215 44 d) CONSENTIMIENTO VALIDO DEL SUJETO PASIVO SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ESTE A SU DISPOSICIÓN. Y por último esta causa de justificación se encuentra establecida en el Artículo 33, fracción IV del Código Penal para el Estado de Guanajuato el cual señala que el delito se excluye cuando: Se actúe con el consentimiento válido del sujeto pasivo, siempre que el bien jurídico afectado sea de aquéllos de que pueden disponer lícitamente los particulares. Es decir, que el bien jurídico se encuentre disponible y sea lícito, que el titular del bien tenga la capacidad jurídica par disponer libre mente del mismo y que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio, o bien que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo. 45 CAPÍTULO III TEORÍA DEL DELITO, ELEMENTOS SUBJETIVOS A) LA IMPUTABILIDAD Y SU AUSENCIA. 3.1 LA IMPUTABILIDAD. El tema a tratar dentro de este tercer capítulo es sobre la imputabilidad, la cual forma parte esencial en la Teoría del delito. La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente, y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión. El individuo requiere de dos condiciones para que pueda presentarse la imputabilidad, estás son: edad biológica y edad mental. El hombre debe ser capaz de querer el resultado delictivo, y de entender, en el campo del Derecho Penal, para que sea sujeto imputable.36 La imputabilidad es, pues, el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.37 _____________________________________ 36López Betancourt Eduardo. Teoría del Delito. 10ª ed. Ed. Porrúa. México 2002. p.180 37Castellanos Tena Fernando. Op. Cit. Supra (1) p. 218. 46 3.1.1.- LA RESPONSABILIDAD. La responsabilidad es la situación jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado. Son imputables quienes tienen desarrollada la mente y no padecen alguna anomalía psicológica que los imposibilite para entender y querer, es decir, los poseedores, al tiempo de la acción, del minimum de salud y desarrollo psíquico exigidos por la Ley del Estado, pero solo son responsables quienes habiendo ejecutado el hecho, están obligados previa sentencia firme, a responder de él. La responsabilidad resulta pues, una relación entre el sujeto y el Estado, según la cual éste declara que aquel obró culpablemente y se hizo acreedor a las consecuencias señaladas por la ley a su conducta.38 3.1.2.- LA INIMPUTABILIDAD. Al hablar de inimputabilidad nos referimos a la ausencia de la imputabilidad, es decir que si en la imputabilidad el sujeto era una persona capaz de entender y comprender, en la inimputabilidad, el sujeto se encontrara en un estado dentro del cual le será imposible poder entender y comprender que su forma de actuar va en contra de lo que se encuentra establecido en la Ley, es decir actúa de una forma antijurídica. ____________________________ 38IDEM. 47 La inimputabilidad, consiste en la incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho. Concretamente puede decirse que las causas de inimputabilidad son aquellas capaces de invalidar o neutralizar, ya sea en
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