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UNIVERSIDAD LASALlISTA 
BENAVENTE 
FACULTAD DE DERECHO 
Con Estudios Incorporados a la 
Universidad Nacional Autónoma de México 
CLAVE: 8793-09 
liLAS MOTIVACIONES DE CARÁCTER 
PSICOSOCIAL EN EL HOMICIDIO EN RAZÓN 
DE PARENTESCO COMO CARACTERíSTICA 
DE UN TIPO PENAL ABIERTO" 
TESIS 
Que para obtener el título de 
LICENCIADA EN DERECHO 
Presenta: 
FÁTIMA MAYTE GONZÁLEZ FIGUEROA 
Asesor: 
LlC. ROGELlO LLAMAS ROJAS 
Celaya, Gto. Octubre 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A DIOS 
 
Tú que en silencio me has acompañado a lo largo 
de mi vida y sin pedirme nada a cambio hoy me 
regalas la alegría de ver realizado uno de mis 
sueños. 
Por todas tus bendiciones, por mostrarme la belleza 
de las cosas y porque cuando me he sentido 
abatida tú me has enseñado que lo mejor está por 
venir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES 
 
GILBERTO GONZÁLEZ GAMIÑO 
ASAEL FIGUEROA GONZÁLEZ 
 
 
 
Sabiendo que jamás existirá una forma de 
agradecerles una vida de lucha, sacrificio y esfuerzo 
constante; solo deseo que comprendan que el logro 
mío es suyo, que mi esfuerzo es inspirado en ustedesy 
que son mi único ideal. Gracias por su apoyo, amor 
y comprensión siempre. 
Los Amo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS HERMANAS 
 
 
TERESA ASAEL GONZÁLEZ FIGUEROA 
ALEJANDRA MONSERRAT GONZÁLEZ FIGUEROA 
 
 
Por qué más que hermanas siempre han sido mis 
amigas. Gracias por cuidarme y estar a mi lado 
siempre que las he necesitado. 
 Las Quiero Mucho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI NOVIO 
 
 
RICARDO JAVIER GÓMEZ CHÁVEZ 
 
 
Por ser mí mejor complemento. Por compartir todos 
los momentos de alegría y de angustia todo este 
tiempo, contigo toda ha sido más liviano. Gracias 
por tu sonrisa diaria y tu gran amor, por ayudarme a 
levantarme todas las veces que caí. 
Te Amo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS AMIGAS Y AMIGOS 
 
 
 
Gracias por su apoyo, compañía, buenos consejos y 
por estar siempre con una palabra de aliento 
cuando las y los he necesitado. 
Con cariño 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI ASESOR 
 
 
 
LICENCIADO ROGELIO LLAMAS ROJAS 
 
 
 
Quien gentilmente me brindó su apoyoy 
conocimiento para la culminación de este trabajo. 
Con Gratitud y Respeto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI MAESTRO Y PADRINO DE GENERACIÓN 
 
 
LICENCIADO ENRIQUE SALAS MARTÍNEZ 
 
 
 
Agradezco infinitamente todo su apoyo, por 
compartir sus conocimientos, experiencia, consejos y 
por su amistad, más que un maestro, un gran amigo 
para mí. Gracias por su ejemplo, paciencia y por 
haberme enseñado tanto. 
Con Cariño y Respeto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI MAESTRO 
 
 
LICENCIADO FRANCISCO GUTIÉRREZ NEGRETE 
 
 
 
Gracias por su apoyo, consejos y ánimos para seguir 
adelante, por compartir sus conocimientos y por su 
paciencia. 
Con Respeto y Admiración. 
 
 
ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPÍTULO I 
DERECHO PENAL 
 1.1. DEFINICIÓN ......................................................................... 1 
 1.2. ANÁLISIS ............................................................................. 2 
 1.2.1. Derecho Público ............................................................. 2 
 1.2.2. Derecho Interno ............................................................ 3 
 1.2.3. Norma Jurídica .............................................................. 4 
 1.3. DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO PENAL ...................... 5 
 1.4. ASPECTOS DEL DERECHO PENAL ........................................... 6 
 1.4.1. Sustantivo .................................................................... 6 
 1.4.2. Adjetivo ....................................................................... 7 
 1.4.3. Objetivo ....................................................................... 8 
 1.4.4. Subjetivo ...................................................................... 8 
 1.5. PENAS ................................................................................ 9 
 1.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD .................................................... 10 
 1.7. DELITO ............................................................................... 12 
 1.7.1. Diversas definiciones ...................................................... 12 
 1.7.2. Definición Dogmática ..................................................... 16 
 1.7.3. Elementos Objetivos ...................................................... 16 
 1.7.4. Elementos Subjetivos ..................................................... 17 
 1.7.5. Aspectos Positivos ........................................................... 17 
 1.7.6. Aspectos Negativos ......................................................... 17 
 
CAPÍTULO II 
TEORÍA DEL DELITO. ELEMENTOS OBJETIVOS. 
A) Conducta y su Ausencia 
2.1. Definición de Conducta ..................................................... 19 
2.2. Ausencia de Conducta ....................................................... 23 
B) Tipicidad y su Ausencia. 
2.3. Definición de Tipicidad ...................................................... 25 
2.4. Relaciones de la Tipicidad con la Antijuridicidad .................. 26 
2.5. Elementos del Tipo Penal .................................................. 27 
2.6. Diferencia entre Elementos del Tipo penal y Cuerpo del 
 Delito .............................................................................. 30 
2.7. Clasificación de los Tipos Penales....................................... 31 
2.8. Atipicidad ......................................................................... 33 
C) La antijuridicidad y su Ausencia ................................................. 34 
2.9. Definición de Antijuridicidad ............................................. 35 
2.10. Ausencia de Antijuridicidad o Causas de Justificación .......... 35 
a) Legítima Defensa ............................................................... 36 
b) Estado de Necesidad .......................................................... 39 
c) Cumplimiento de un Deber y Ejercicio de un Derecho ........... 42 
d) Consentimiento valido del sujeto pasivo siempre y cuando 
 el bien jurídico tutelado este a su disposición ....................... 44 
 
CAPÍTULO III 
TEORÍA DEL DELITO (ELEMENTOS SUBJETIVOS) 
A) La imputabilidad y su ausencia 
3.1 La imputabilidad ................................................................ 45 
3.1.1 La Responsabilidad .................................................... 46 
3.1.2 La Inimputabilidad ..................................................... 46 
3.1.3 Actiones Liberae In Causa ........................................... 48 
B) De la culpabilidad y su ausencia 
3.2 Nociones de la culpabilidad ................................................. 49 
3.2.1 Doctrinas sobre la naturaleza de la culpabilidad ............ 49 
3.2.2 Formas de la culpabilidad ........................................... 50 
3.2.3 El dolo ...................................................................... 51 
3.2.3.1 Elementos del dolo ...............................................52 
3.2.3.2 Diversas especies de dolo ..................................... 52 
3.2.3.3 Dolo en el Derecho Mexicano ................................ 54 
3.2.4 Noción de la culpa ...................................................... 54 
3.2.4.1 Elementos de la culpa .......................................... 55 
3.2.4.2 Clases de culpa .................................................... 56 
3.2.4.3 Distinción entre culpa consciente y dolo eventual ... 57 
3.2.4.4 Culpa en el Derecho Mexicano .............................. 58 
3.2.4.5 El caso fortuito .................................................... 58 
3.2.4.6 Ausencia de culpabilidad ....................................... 60 
3.2.4.6.1 Las causas de inculpabilidad ......................... 60 
 
 
CAPÍTULO IV 
PUNIBILIDAD 
 
4.1. CONCEPTO ............................................................................ 62 
4.2. DISTINCIÓN DE CONCEPTOS ................................................. 63 
4.3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ......................................... 64 
 4.3.1. Variación de la pena ........................................................ 64 
4.4. LA PUNIBILIDAD. ELEMENTO O CONSECUENCIA DEL DELITO .. 65 
4.5. EXCUSAS ABSOLUTORIAS ...................................................... 66 
 4.5.1. Clasificación de las excusas absolutorias ........................... 68 
 
CAPÍTULO V 
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD 
 
5.1 CONCEPTO DE HOMICIDIO ..................................................... 70 
5.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE HOMICIDIO ................ 72 
5.3 ESTUDIO DOGMÁTICO ............................................................ 74 
5.4 CORRIENTE QUE JUSTIFICA PARCIAL Y RELATIVAMENTE 
 EL HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO 
 DE GUANAJUATO ................................................................... 79 
5.5 TIPOS DE HOMICIDIO ............................................................ 80 
5.5.1 Tipos de homicidio .......................................................... 80 
5.6 ELEMENTOS DEL DELITO DE HOMICIDIO ................................. 84 
5.6.1 Presupuesto del tipo ........................................................ 84 
5.6.2 Objeto Material. .............................................................. 85 
5.6.3 Bien Jurídico Tutelado ..................................................... 85 
5.6.4 Elementos del tipo .......................................................... 86 
5.7 TIPOS PENALES ABIERTOS ...................................................... 87 
 
 
CONCLUSIONES 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
Una de las ramas del derecho más importantes es sin duda el Derecho 
Penal, el cual por definición conocemos que es relativo a los delitos, a las penas 
y a las medidas de seguridad, cuyo objetivo principal es la creación y la 
conservación del orden social, estableciendo normas dirigidas a los ciudadanos 
en donde las normas cuyo objetivo es prohibir o mandar determinadas acciones 
que puedan ocasionar un daño a la sociedad, tutelando los intereses 
fundamentales de toda sociedad para llegar a garantizar la supervivencia misma 
del orden social. 
Como el delito es una obra humana y por ello debe seguir un proceso más o 
menos extenso, en donde el hecho delictuoso se genera en la mente del autor y 
se exterioriza hasta llegar a la consumación y total agotamiento del delito, 
también puede no consumarse por diversas causas ajenas a la voluntad del 
agente.Así, la protección prioritaria fundamental del derecho penal es la 
protección de los valores humanos esenciales. Por tal razón debe tenerse 
especial cuidado no solamente al resolver cuales procederes han de incluirse en 
la lista de delitos, sino también en como será su tratamiento legislativo, porque 
la configuración de los tipos penales es traducir en derecho positivo los 
principios sancionadores que adopta el poder público para proteger los más 
preciados valores humanos. 
Es por ello, que la presente investigación denominada: “LAS MOTIVACIONES DE 
CARÁCTER PSICOSOCIAL EN EL HOMICIDIO EN RAZÓN DE PARANTESCO 
COMO CARACTERISTICA DE UN TIPO PENAL ABIERTO”, hace necesario el 
análisis y estudio del delito, así como del delito del homicidio, sus formas de 
ejecución, respecto a las motivaciones de carácter psicosocial, y si en realidad 
dichas motivaciones constituyen o no un tipo penal abierto. 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
 
DERECHO PENAL 
 
1.1. DEFINICIÓN 
 
 Al referirse al estudio de esta materia se han empleado varios términos, 
por ejemplo, uno de los más difundidos es el de “derecho criminal” que han 
utilizado algunas legislaciones y tratadistas, clasificando las conductas punibles 
en crímenes, delitos y faltas; otros códigos y penalistas han preferido el término 
“derecho de defensa social “destacando el papel del derecho penal en la 
protección de la sociedad, sin embargo la mayoría utiliza el término “derecho 
penal” que refleja claramente el carácter punitivo de su materia. 166 
 
 Al entrar en conflicto las relaciones de los individuos, aparecen las 
normas de derecho, para así adoptar un criterio y establecer armonía, pero 
mayormente el orden social, así, encontramos que el “Derecho es un conjunto 
de normas jurídicas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad 
los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la 
fuerza de que dispone el estado”. 267 
 
 El estado en la búsqueda de la seguridad de la colectividad, establece 
normas que regulan la conducta del individuo, y él mismo es quien tiene la 
facultad de castigar, aplicar una sanción, un correctivo a quienes desarrollen 
conductas distintas a las previstas por las leyes. 
 
 
1
66 ORELLANA WIARCO OCTAVIO ALBERTO, CURSO DE DERECHO PENAL, Ed. Porrúa, México 
1999, p.5 
2
67 CASTELLANOS FERNANDO, LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL, 35 ed. 
Ed. Porrúa, México 1995, p.17 
2 
 
 De tal manera, existen leyes especiales encargadas de definir las 
conductas consideradas como delitos, así mismo establecen las sanciones que 
resultan aplicables al caso concreto, así encontramos que el Derecho Penal es 
definido como “el conjunto de normas de derecho público que estudia los 
delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las 
conductas previstas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurídicos 
fundamentales de la sociedad y de los individuos”. 368 
 
 Para su estudio el Derecho Penal se divide en: Parte General que 
comprende el estudio metódico de la Teoría de la Ley Penal, Teoría del Delito, 
Teoría de las penas y de las medidas de seguridad; y la otra parte llamada Parte 
Especial la cual comprende el estudio de los delitos en particular, las penas y 
las medidas de seguridad. 
 
 
1.2. ANÁLISIS 
 
1.2.1. DERECHO PÚBLICO 
 
El derecho se encuentra dividido en dos ramas, de las cuales se 
desprenden el Derecho Público y el Derecho privado, entendiéndose que es un 
derecho público en cuanto regula las relaciones entre el individuo y la sociedad, 
porque sólo el estado es capaz de crear normas que definan delitos y que 
impongan sanciones en orden a la consagración del axioma liberal: nullum 
crimen, nullapoenas sine lege.469 
 
Es importante mencionar que se afirma que el derecho penal es público, 
porque solamente el estado tiene capacidad para establecer delitos así como 
 
368Op. Cit. (1) IDEM 
4
69 JIMENEZ DE ASUA, LUIS. LECCIONES DE DERECHO PENAL, Volumen 7, Ed. Harla, Mèxico 
1997, p.3 
3 
 
señalar, imponer y ejecutar las penas, sin embargo cabe mencionar que todo el 
derecho siendo uno solo dividido en dos ramas y que aún siendo privado es 
dictadoy aplicado por el propio estado como ente soberano creando las normas 
reguladoras entre los particulares y el estado y aún entre los propios 
particulares. 
 
Sin olvidar que el Derecho Penal es de carácter público porque las 
sanciones que impone el Estado, son en razón de un interés público, porque al 
cometerse un delito se crea una relación jurídica entre el delincuente y el Estado 
como soberano y no entre aquél y el particular ofendido, en concreto, se 
norman las relaciones entre el poder y los gobernados. 
 En concreto, puede decirse que el derecho penal es público, por normar 
relaciones entre el poder y los gobernados. 
 
 
1.2.2. DERECHO INTERNO 
 
El derecho penal es interno porque está dirigido a los súbditos, dentro de 
los límites jurisdiccionales del estado, por ello se le considera una rama del 
derecho interno, sin constituir excepción los convenios celebrados entre los 
países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos tratados no son 
sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.705 
 
 El derecho público interno vincula a los hombres de una nación entre sí y 
a todos ellos con el Estado, éste en un plano de supraordinación, jurídicamente 
establecido con la facultad de imponer normas y penas. 
 
 
 
 
5
70Op. Cit. (2) p. 20 
4 
 
 
 
1.2.3 NORMA JURÍDICA 
 
Para que exista un orden y regulación en la convivencia de las personas, 
es necesario establecer normas jurídicas que deben ser respetadas por esas 
personas en tanto forman parte de una comunidad y por ello el acatamiento de 
dichas normas es condición indispensable para la convivencia de la propia 
comunidad y como titular de ese orden jurídico y social y además como un 
medio necesario para lograr que se dé dicha convivencia social, tenemos al 
Estado. 
 
En su forma gramatical, la palabra norma implica una regla que debe ser 
observada, García Máynez, señala que la palabra norma puede ser estudiada 
desde dos puntos de vista, en lato sensu y en stricto sensu. 
 
LATO SENSU: Implica una regla de conducta obligatoria 
STRICTO SENSU: Debe ser entendida como una regla que debe ser 
observada por aquel sujeto a quien va dirigida. 
 
 Con lo anteriormente expuesto, entendemos por norma toda regla de 
comportamiento obligatoria que impone deberes y otorga derechos a todo 
individuo, es decir, implican una orden de hacer o no hacer determinada cosa 
conforme a derecho, como resultado tenemos que toda norma jurídica es 
aquella que está inmersa dentro de la disposición legal hecha por el legislador. 
 
La norma jurídica, en general, tiene como características que son: 
 
- Bilaterales.- Pues suponen deberes y derechos. 
5 
 
- Heterónomas.- Significa que la norma es creada por una persona 
distinta al destinatario y que estas además le pueden ser impuestas aún en 
contra de su voluntad por los órganos del Estado. 
 
- Externas.- En cuanto regulan el comportamiento del hombre hacia su 
ámbito social, Coercibles.- Implica que la norma debe ser cumplida aún 
en contra de la voluntad del obligado y se puede hacer cumplir por 
medio del uso de la fuerza del estado, haciéndose el infractor acreedor a 
una sanción. 
 
La norma jurídica como regla de observancia obligatoria671 se integra de 
precepto y sanción; entendiéndose por: 
Precepto: La prohibición o el mandato según sea el delito del cual se 
trate ya sea por acción o por omisión. 
Sanción: Es aquella que contiene la pena o medida de seguridad. 
 
 
1.3. DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO PENAL 
 
 Aunque un tanto escéptico sobre la utilidad práctica de los conceptos 
apriorísticos, el insigne maestro Jiménez de Asúa define al derecho penal como: 
“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder 
sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto del delito como 
presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y 
asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida 
aseguradora”. 727 
 
 
71
6 ORELLANA WIARCO OCTAVIO ALBERTO, CURSO DE DERECHO PENAL (PARTE 
GENERAL), Ed. Porrúa, México 1999, p.34 
72
7Op. Cit. (4) p.2 
6 
 
Para el jurista Fernando Castellanos el Derecho Penal, es “la rama del 
derecho público interno relativa a los delitos, las penas y las medidas de 
seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y conservación del orden 
social”. 738 
 
Otra definición de Derecho Penal es la rama del Derecho interno que 
tiene por objeto la determinación de los delitos y sanciones que deben 
imponerse a quienes los cometen. 749 
 
 De lo anterior se infiere que la evolución del derecho penal, influida por 
las circunstancias de lugar y tiempo, ha venido a revelar la importancia de 
ciertas medidas para combatir la criminalidad, cuyo carácter es 
fundamentalmente preventivo; y precisamente la notoriedad que han adquirido 
en la doctrina y en las legislaciones obliga a incluirlas en el concepto de derecho 
penal. 
 
1.4. ASPECTOS DEL DERECHO PENAL 
 
1.4.1. SUSTANTIVO 
 
Según se ha visto, el Derecho Penal se integra con normas relativas al 
delito, a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo 
tanto, la verdadera sustancia del derecho penal la constituyen tales elementos; 
de ahí la denominación derecho penal sustantivo o material. Para Eusebio 
Gómez el derecho penal sustantivo concreta la noción del delito y determina sus 
consecuencias. 
 
 
8
73 CASTELLANOS FERNANDO, LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL, 35va. 
Ed. Ed. Porrúa, p.19 
74
9 PUENTE, ARTURO. PRINCIPIOS DE DERECHO. 4ª. ed. Ed. Bancaria y Comercial, Mèxico 1991, p. 
267 
7 
 
Las normas de derecho penal sustantivo no deben aplicarse en forma 
arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada; para ello existe 
otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición 
del Derecho material y recibe el nombre de derecho adjetivo o instrumental, y 
con mayor frecuencia, Derecho Procesal Penal. 
 
1.4.2. ADJETIVO 
 
El derecho procesal suele definirse como el conjunto de normas relativas 
a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares. Eusebio 
Gómez expresa que el derecho procesal penal regula el desenvolvimiento del 
proceso penal, según Manuel Rivera Silva, el derecho procesal penal es el 
conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por objeto el 
eslabonamiento del delito con la sanción. 
 
El Derecho penal sustantivo y adjetivo coexisten necesariamente; como 
bien lo señala el Profesor Carlos E. Cuenca Dardón: “…sin uno, el otro pierde su 
razón de ser: sin el derecho procesal, las disposiciones normativas se convierten 
inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los 
particulares puedan excitar la maquinaria judicial correspondiente para exigir el 
respeto de sus derechos; en tanto que sin derecho sustantivo, tampoco tiene 
razón de ser el derecho procesal, se convierte en un formalismo absolutamente 
hueco.7510 
 
Así que, estamos frente a normas de derecho penal sustantivo cuando nos 
referimos a los delitos, penas, medidas de seguridad, es decir, a la materia, a la 
sustancia del propio derecho penal. Sin embargo, el catálogo de delitos que 
pueda contener un código, requiere de un conjunto de normas que regulen su 
aplicación, de procedimientos que permitan la aplicación de la materia a los 
 
10
75 Op. Cit. (2) p.p. 22-23 
8 
 
casos concretos, ello constituye la esencia del derecho penal adjetivo, que 
constituye la forma en que se aplica la materia penal. 
 
1.4.3 OBJETIVO 
 
 El derecho penal en sentido objetivo, dice Cuello Calón, es el conjunto 
de normas jurídicasestablecidas por el Estado que determinan los delitos, las 
penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados. 
 
 Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el estado, 
que asocia al crimen como hecho, la pena como su legítima consecuencia. 
 
 Según Edmundo Mezger, el Derecho Penal Objetivo es el conjunto de 
reglas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando en el 
delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica. 
 
 En México Raúl Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, 
objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el 
estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y 
regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. 
 
1.4.3. SUBJETIVO 
 
 En sentido subjetivo, el derecho penal se identifica con el iuspuniendi: 
es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del estado (mediante leyes) de 
conminar la realización del delito con penas y, en su caso, imponerlas y 
ejecutarlas. Para Cuello Calón es el derecho del estado a determinar, imponer y 
ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad. 7612 
 
12
76Op. Cit. (2) p.p. 21-22 
9 
 
En realidad, el derecho penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del 
estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben 
imponerse las penas y las medidas de seguridad. 
El estado como ente soberano y dentro del marco que la propia ley le concede, 
determina que conductas son delictivas y que penas o medidas de seguridad 
deben aplicarse al delincuente. 
 
1.5. PENAS 
 
La palabra pena proviene del latín “poena” y del griego “poiné” que denota el 
dolor físico y moral que se impone al trasgresor de una ley. Para Maggiore lo 
más importante de la pena es la sanción, que vendría siendo la inevitable 
consecuencia del incumplimiento de la Ley. Por ende se define a la pena como 
la sanción que impone el Estado a aquel sujeto que comete algún delito, con la 
finalidad de conservar el orden jurídico social. 
 
El concepto de pena hay que reducirlo a la reacción del estado frente a la 
conducta delictiva. La finalidad de esa reacción varía según el punto de vista 
criminológico desde el que se la contemple. 
 
Reina la confusión entre los especialistas sobre lo que es propiamente una 
pena y una medida de seguridad; a ambas generalmente se les designa bajo la 
denominación común de sanciones consecuencia de la comisión de un delito. El 
jurista Fernando Castellanos dice que la distinción radica en que mientras las 
penas llevan consigo la idea de expiación y, en cierta forma, la retribución, las 
medidas de seguridad, sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo 
fundamental la evitación de nuevos delitos. Propiamente deben considerarse 
como penas, la prisión y la multa, y medidas de seguridad los demás medios de 
que se vale el Estado para sancionar. 7713 
 
13
77Op.Cit.SUPRA (2). P.324 
10 
 
 Indudablemente el fin último de la pena es la salvaguarda de la sociedad. 
Para conseguirla debe ser intimidatorio, es decir, evitar la delincuencia por el 
temor de su aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no solo al 
delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal; 
correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante 
los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo así la 
reincidencia; eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, según que el 
condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos 
incorregibles; y, justa, pues la injusticia acarrearía males mayores, no sólo con 
relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la 
colectividad al esperar que el derecho realice elevados valores entre los cuales 
destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales. 7814 
 
 Por tanto, la pena es necesaria como medio de represión para mantener 
la convivencia armónica de una colectividad. 
 
 
1.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 
Las medidas de seguridad son las prevenciones legales encaminadas a 
impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de 
alguno, o para la prevención de los que puedan cometer quienes, sin haber 
cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de 
temer que los realicen. 7915 
Señala Villalobos, que las medidas de seguridad, recaen sobre una persona 
especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infracción 
típica, así, las medidas de seguridad miran sólo a la peligrosidad y, por ende, 
 
14
78Op. Cit. (2) p.p. 319-320 
15
79 RAFAEL DE PINA VARA, DICCIONARIO DE DERECHO, Ed. Porrúa, 23ra ed. Ed. México 1996. 
p.370 
11 
 
pueden aplicarse no únicamente a los incapaces, sino también a seres normales 
susceptibles de ser dirigidos por los mandatos de ley. 
 
 En el derecho mexicano son consideradas como medidas de seguridad: la 
reclusión de locos, degenerados y quienes tengan el hábito o la necesidad de 
consumir psicotrópicos o estupefacientes, etc., siendo un medio para procurar la 
curación del enfermo mental que ha cometido algún delito. 
 
 La diferencia entre la pena y las medidas de seguridad radica en que la 
pena atiende sobre todo al acto cometido y su base es la culpabilidad del sujeto, 
en cambio, en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad del sujeto. 8016 
Siendo la peligrosidad, la probabilidad de que se produzca un resultado, es 
decir, de que se cometa en el futuro un delito por parte de algún individuo. 
Tanto la pena como las medidas de seguridad, son medidas de prevención del 
delito, así mismo ambas guardan diferencias, entre ellas mencionaré solo 
algunas: 
 
• La pena es consecuencia del delito, la medida de seguridad se aplica por 
el carácter peligroso del sujeto. 
• Al imponer la pena se produce la aplicación de la ley, mientras que la 
medida de seguridad prevé la comisión de un delito y es un medio 
asegurativo. 
• La pena se impone tomando en cuenta la gravedad del delito y el grado 
de culpabilidad de su autor, en tanto que la medida de seguridad se 
impone exclusivamente tomando en cuenta la peligrosidad del individuo. 
 
 
 
 
16
80 MUÑOZ CONDE FRANCISCO, INTRODUCCION AL DERECHO PENAL, Casa Editorial.S.A., 
Barcelona 1995, p.39 
12 
 
 
1.7. DELITO 
 
La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa “abandonar, 
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley”. 8117 
 
 
1.7.1 DIVERSAS DEFINICIONES 
 
Existen conductas que son contrarias a Derecho, para ser más precisos, 
resultan ser alteraciones al orden jurídico establecido, esto es lo que es 
considerado como delito. 
 
Para analizar el delito, nos encontramos con la Teoría del Delito y dentro 
de su estructura encontramos que comprende al delito tanto en su aspecto 
positivo como en el negativo, siendo la Teoría del Delito el estudio del delito 
mismo, entendiendo por este la trasgresión de lo que se estipula en las normas 
jurídicas. 
 
Desde el punto de vista jurídico se han elaborado definiciones del delito 
de tipo formal y de carácter sustancial, mismas que han quedado enunciadas de 
la siguiente forma: 
 
En cuanto a las de carácter formal encontramos a algunos autores que 
caracterizan al delito por su sanción penal, en razón de que la Ley Positiva es la 
que suministra este concepto, pues si una ley no sanciona determinadas 
conductas, no podemos hablar de un delito, solamente se fundan en el 
Carácter punible. 
 
 
81
17Op. Cit. (2) p.125 
13 
 
 
Fernando Castellanos, cita lasopiniones de los diversos autores como: 
 
Para Edmundo Mezger, “el delito es una acción punible”. Para ello hay 
que tomar en cuenta que existen delitos en los cuales no se aplica la pena, 
debido a que tienen una excusa absolutoria y eso no quiere decir que pierdan 
su carácter delictuoso. 
 
Por otro lado, los autores que hablan del carácter sustancial del delito, se 
refieren a su sustancia, es decir, a su contenido, encontrando entre esos 
autores a: 
Cuello Calón, quien señala que el Delito “es la acción humana, 
antijurídica, típica, culpable y punible”. 8218 
Así mismo, Jiménez de Asúa señala al respecto: “Delito es el acto 
típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de 
punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.8319 
 
El Código Penal del Estado de Guanajuato que data de 1978 y vigente 
hasta el 31 de Diciembre del 2001 en su artículo 11 decía: “Delito es una 
conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible” 8420 una 
definición que abarca los elementos esenciales del delito, aunque solo menciona 
su aspecto positivo, siendo que la Teoría del Delito nos establece la existencia 
de un aspecto negativo, es decir, los eximentes de responsabilidad. Sin 
embargo el nuevo Código, que abroga al de 1978 y que de acuerdo al Artículo 
Primero transitorio en donde establece que entra en vigor el 1º. De enero del 
2002, se estatuye en su Artículo 8º “el delito puede ser cometido por acción o 
por omisión”, 8521 en esta definición son omitidos los elementos del delito y de 
 
82
18 IBIDEM P.129. 
83
19 JIMENEZ DE ASUA, LUIS citado por CASTELLANOS IBIDEM P.130 
84
20 GUANAJUATO, CODIGO PENAL, vigente al 31 de diciembre del 2001 Ed. Orlando Cárdenas, Gto. 
México 1999 p.8 
85
21 GUANAJUATO, CODIGO PENAL, Ed. Anaya Editores, s.a. México 2002 p.9 
14 
 
acuerdo a la exposición de motivos se deja a la libre interpretación de dichos 
elementos a los encargados de impartir y administrar justicia, 8622 en cambio la 
definición del Código Penal Federal en su Artículo 7º refiere: “delito es el acto u 
omisión que sancionan las leyes penales”8723 
 
Ahora, ubicando al delito en la doctrina encontramos diversos conceptos 
y dentro de las definiciones doctrinarias menciono a: 
 Fran Von Liszt, el delito es un acto humano, culpable, antijurídico y 
sancionado con una pena. 
 
Ernesto Von Beling: dice que es una acción típica, antijurídica, culpable, 
sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de 
penalidad. Esta es la famosa definición dada por Beling en su libro Die 
LehreVomVerbrechen. 
 
Del concepto mencionado se deduce que para ser delito un acto necesita 
reunir estos requisitos: acción descrita objetivamente en la ley, es decir, 
tipicidad; contraria al derecho, esto es, que exista antijuridicidad, dolosa o 
culposa, es decir, que medie la culpabilidad; sancionada con una pena, o sea, 
que tenga fijada una penalidad; y que se den las condiciones objetivas de 
punibilidad. 
 
Max Ernesto Mayer define al delito como el acontecimiento típico, 
antijurídico e imputable. Es de observarse que Mayer emplea la palabra 
imputable en el amplio sentido de la culpabilidad, y por ello, en este punto, no 
difiere esencialmente su concepto del delito del expuesto por Beling, pero su 
 
86
22 Exposición de motivos del Código Penal de Guanajuato publicado en el Periódico Oficial del Gobierno 
de Guanajuato, 2 noviembre 2001 “que nos dice” que para conocer los elementos del delito se debe hacer 
una interpretación a contrario sensu, permitiendo con ello la interpretación doctrinaria y jurisprudencial a 
fín de que sean las personas encargadas de procurar y de administrar justicia los que vayan definiendo los 
elementos del delito…” 
87
23 CODIGO PENAL FEDERAL, Ed. Delma, 3ª ed. México 2000 p.2 
15 
 
definición ha sugerido la necesidad de intercalar un nuevo carácter de las 
infracciones penales. La imputabilidad, en todo su volumen, corresponde a la 
parte del delincuente más que a la consagrada del dleito, pero es indispensable 
aludir a ella en una construcción técnico-jurídica del crimen. 
 
Edmundo Mezger, lo considera una acción típicamente antijurídica e 
imputable. Para nada Mezger alude a las condiciones objetivas de penalidad, 
que ha de tratar en otro sentido, y tampoco a la penalidad, que es para él una 
consecuencia del Delito y no una característica. 
 
Francisco Carrara, señala que el delito es la violación a los sentimientos 
de piedad y probidad poseídos por una población en la medida que es 
indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad. 
 
Jiménez de Asúa, lo estima como un acto típicamente antijurídico 
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a 
un hombre y sometido a una sanción. Según Jiménez de Asúa, se suman aparte 
a la definición del delito las siguientes características: actividad, adecuación 
típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad; y en ciertos casos, 
condición objetiva de punibilidad. 
 
Agrega además, que el acto independientemente de la tipicidad, es más bien el 
soporte natural del delito; la imputabilidad es la base psicológica de la 
culpabilidad; y las condiciones objetivas son adventicias e inconstantes. Por 
tanto, la esencia técnico-jurídica de la infracción penal radica en tres requisitos: 
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, constituyendo la penalidad, con el tipo, la 
nota diferencial del delito. 
El Código Penal para el Estado de Guanajuato define al delito como la 
conducta típicamente antijurídica, imputable y culpable, que puede ser realizada 
16 
 
por acción u omisión .en su primer párrafo establece: “Delito es el acto u 
omisión que sancionan las leyes penales”. 
 
1.7.1. DEFINICIÓN DOGMÁTICA 
 
El anterior Código Penal para el Estado de Guanajuato, establecía una 
definición dogmática del delito al establecer: “Es la conducta típicamente 
antijurídica, imputable, culpable y punible”., sin embargo, en la Nueva Ley 
Sustantiva Penal, tal definición desaparece, presumiéndose su existencia como 
consecuencia a lo estipulado en el Artículo 33 de dicha ley, en donde lo define 
por exclusión al citar cada uno de los aspectos negativos del mismo, por lo cual 
a contrario sensu tendremos los aspectos positivos del delito. 
 
1.7.2. ELEMENTOS OBJETIVOS 
 
El delito de acuerdo a la doctrina consta de elementos objetivos y 
elementos subjetivos. 
Entre los elementos objetivos se encuentran: 
 
1.- La Conducta 
2.- La Tipicidad: 
3.- La Antijuridicidad 
 
1.7.3. ELEMENTOS SUBJETIVOS 
 
Entre los elementos subjetivos encontramos: 
1.- La Imputabilidad, 
2.-la Culpabilidad; 
3.- La Punibilidad, 
 
17 
 
 
 
 
1.7.4. ASPECTOS POSITIVOS 
 
El delito para su existencia debe conjuntar ciertas características que 
constituyen el aspecto positivo y que está en relación con el aspecto negativo 
mismo que se traduce en las eximentes de responsabilidad. 
Como aspectos positivos encontramos: 
 
1.- La conducta 
2.- La tipicidad, 
3.- La Antijuridicidad 
4.- La Imputabilidad 
5.- La Culpabilidad 
6.- La Punibilidad 
 
1.7.5. ASPECTOS NEGATIVOS 
 
Entre los aspectos negativos se encuentran: 
 
 1.- Ausencia de conducta 
2.- Ausencia de tipo o atipicidad 
3.- Causas de justificación 
4.- Inimputabilidad 
5.- Inculpabilidad 
6.- Excusas absolutorias 
 
18 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
TEORÍA DEL DELITO.ELEMENTO OBJETIVOS 
 
 
 
A) CONDUCTA Y SU AUSENCIA. 
 
 
Hemos dicho que el delito dogmáticamente es una Conducta Típica Antijurídica, 
Imputable, Culpable y Punible. Como se puede apreciar es indudable que para 
que exista un delito debe de existir el elemento fundamental objetivo como lo 
es, precisamente la conducta elemento básico que deberá de gozarde varias 
características para que entonces sea punible, entendiendo por características a 
los demás elementos que componen la definición del delito. Por lo que se refiere 
a este elemento llamado Conducta se le han dado varias denominaciones unos 
los señalan como acción, otros le llaman acto, otros más le han llamado hecho y 
como se ha mencionado también se le ha llamado Conducta y para los efectos 
de este estudio le denominaremos Conducta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19 
 
2.1. DEFINICIÓN DE CONDUCTA. 
 
 
Tal y como lo hace el Maestro Fernando Castellanos Tena
24
quien define a 
la Conducta como:”Un comportamiento humano voluntario positivo o negativo 
encaminado a un propósito”. 
 
Mientras que el Maestro Jiménez de Azua
25
la define como:”La 
manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el 
mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese 
mundo externo cuya modificación se aguarda”. 
 
Para el Maestro Alemán Franz Von Liszt la Conducta ha sido definida 
como un movimiento corporal voluntario positivo o negativo, desencadenante 
del proceso causal que modifica el mundo exterior. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
______________________________________________________________ 
24
IBIDEM.P.146 
25
LA LEY Y EL DELITO, 11ª ed. Ed. Sudamérica Buenos Aires, 1980, p.210 
 
 
20 
 
 
 
De la definición anterior podemos afirmar que la Conducta es:”El 
movimiento corporal que se traduce en una tracción de los músculos del ser 
humano, esta tracción debe de ser totalmente voluntaria, es decir que 
realmente se trata de una manifestación de voluntad expresada hacia el 
exterior, considerándose a la voluntad como la capacidad de autodeterminación 
del ser humano que es el único capaz de voluntariedad”; el movimiento corporal 
voluntario se debe de traducir entonces en dos puntos de vista que constituyen 
las clases de conducta como son el punto de vista positivo y el punto de vista 
negativo de la conducta, es decir que el movimiento corporal voluntario desde el 
punto de vista positivo, es un hacer, es un llevar a cabo, es una acción; y desde 
el punto de vista negativo se trata de un no hacer, no llevar a cabo, se trata 
pues de una abstención; este movimiento corporal voluntario positivo o negativo 
debe de ser desencadenante del proceso causal, esto es, debe de dar lugar a la 
relación de causa efecto, en donde la causa es el movimiento corporal 
voluntario y el efecto consiste en la consecuencia que se traduce en la 
modificación del mundo exterior, o de la puesta en peligro del bien jurídico 
tutelado denominándose a esto como el resultado de la conducta unidos 
siempre a través del nexo causal, el cual en el artículo 9 primer párrafo de 
nuestro Código Penal para el Estado de Guanajuato menciona lo siguiente: 
 
Artículo 9.- “Ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la 
existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta”. 
 
Es necesario hacer hincapié en los puntos de vista positivo o negativo en que se 
puede desarrollar la conducta; dijimos que la conducta desde el punto de vista 
positivo se traduce en un hacer, en un llevar a cabo, se traduce entonces en 
una acción, que a su vez se nos convierte en una comisión cuando se viola una 
norma prohibitiva; el punto de vista negativo también dijimos que se trataba de 
21 
 
un no hacer, de un no llevar a cabo, de una abstención, misma que se nos 
traduce en omisión cuando se viola una norma dispositiva que ordena o manda 
llevar a cabo una conducta y esta no se realiza por el sujeto activo. De esta 
manera entonces tenemos una clasificación de la conducta o mejor dicho una 
clasificación de los delitos como lo es la de referirse a los delitos por acción o 
comisión y a los delitos de omisión. 
 
 La doctrina nos habla de una tercera clase de conducta o de delito, como son 
los delitos llamados de Comisión por Omisión u Omisión Impropia. En los delitos 
de Comisión por Omisión en los cuales a través de la violación de una norma 
dispositiva se viola una norma prohibitiva tal es el caso del ejemplo de los 
padres que no les dan de comer a los hijos y estos mueren de inanición. 
 
Por lo que respecta a los delitos de Omisión Propia o Simple Omisión sólo 
se viola la norma dispositiva por que el sujeto activo no realiza lo que se ordena 
por la misma. En cuanto a la acción del punto de vista positivo de la conducta, 
que se traduce en Comisión cuando se viola una norma prohibitiva se manifiesta 
que sus elementos consisten en una manifestación de voluntad, un resultado y 
una relación de causalidad
26
. Hemos dicho que la conducta para que sea 
considerada como tal debe de contener un factor rector que es la voluntad y que 
esta debe de ser manifestada hacia el exterior con movimientos corporales 
(voluntarios positivos o negativos), pues supuesto que sí no existiese la 
voluntad no podría haber conducta;como tal debe de contener un factor rector 
que es la voluntad y que esta debe de ser manifestada hacia el exterior con 
movimientos corporales (voluntarios positivos o negativos). 
 
 
_________________________________________ 
26
CASTELLANOS TENA Op. Cit. Supra (5) p. 156 
22 
 
Por supuesto que sí no existiese la voluntad no podría haber conducta; el 
segundo elemento de la acción es el resultado que como ya lo hemos dicho no 
es otra cosa más que la modificación del mundo exterior o de la puesta en 
peligro del bien jurídico tutelado; esos dos elementos primeros de la acción 
deben de estar vinculados a través de una relación de causalidad, es decir 
vinculados a través de un nexo causal que como elemento objetivo del tipo, se 
demuestra su existencia a través de la teoría de la condictio sine qua non o 
teoría de la equivalencia de las condiciones, que según varios autores es la más 
aceptada y en donde para demostrar el vínculo de causalidad en un hecho 
delictuoso basta quitar mentalmente la conducta y sí de esta manera 
mentalmente desaparece el resultado quiere decir que la conducta será 
considerada como la causa del resultado o efecto. 
 
Respecto del punto de vista negativo de la conducta, que según dijimos se trata 
de un no hacer, de un no llevar a cabo, de una abstención, antes que nada 
debemos de decir que la omisión es una forma de conducta también debe de 
estar regida por la voluntad siendo esta el primer elemento de la omisión; el 
segundo elemento de esta forma de conducta es la inactividad en la cual la 
voluntad debe de estar dirigida a no efectuar la acción ordenada, es la no 
ejecución voluntaria del movimiento corporal que debiera haberse efectuado; en 
lo relativo a la relación de causalidad en la omisión algunos autores afirman que 
este elemento debe de existir en la omisión y otros afirman que no, no obstante 
el Maestro Fernando Castellanos afirma que en los delitos de omisión también 
llamados de simple omisión u omisión simple no emerge resultado material por 
ello no es dable ocuparse de la relación causal y que únicamente existe relación 
causal en los llamados delitos de Comisión por Omisión.
27
 
 
 
_________________________________ 
27
IBIDEM, p. 161 
23 
 
 
2.2. AUSENCIA DE CONDUCTA. 
 
Cada aspecto positivo del delito tiene su aspecto negativo y ante la 
presencia de su aspecto negativo se elimina el correspondiente elemento y 
consecuentemente no habrá delito por faltar un elemento de definición. Pues 
bien, el elemento objetivo conducta tiene su aspecto negativo que se traduce en 
las causas de Ausencia de Conducta. Nuestro Código Penal anterior establecía 
como causas de ausencia de conducta a la Vis Maior o Fuerza Mayor, Vis 
Absoluta o Fuerza Física Irresistible, Impedimento Físico y cualquier otra causa 
que nulifique la voluntad. 
 
De esta forma debemos de decir que la Vis Maior o Fuerza Mayor, el 
sujeto se mueve obligado por las fuerzas de la naturalezaobteniéndose así un 
resultado típico, un resultado ilícito que constituye una ausencia de conducta 
como consecuencia de que el sujeto se ha movido pero no por su voluntad sino 
por una fuerza superior proveniente de la naturaleza. 
 
En cuanto a la Vis Absoluta o Fuerza Física Irresistible, el sujeto se 
mueve como consecuencia de una fuerza proveniente, en este caso no de la 
naturaleza, sino proveniente de otro ser humano en donde tampoco puede 
haber conducta supuesto que el sujeto se ha movido sin su voluntad. 
 
En relación con el Impedimento Físico, aquí el sujeto no se puede mover 
para evitar un acontecimiento ilícito como es el caso en que se encuentre 
maniatado o amarrado, impedido para moverse por un obstáculo insuperable, 
en donde como consecuencia no habiendo voluntad tampoco habrá conducta. 
 
 
 
24 
 
Y finalmente, nuestra ley anterior se refería a cualquier causa que 
nulificara la voluntad y dentro de ese aspecto de ausencia de conducta se 
comprendía al sueño, al sonambulismo, al hipnotismo, a los movimientos 
reflejos. 
 
Lo anterior nos lleva a reafirmar que para que exista conducta es 
necesario la existencia de movimientos corporales positivos o negativos, pero 
todos ellos regidos por la voluntad o capacidad de autodeterminación del 
hombre, por lo que podemos decir que pueda haber movimientos corporales, 
pero que sí estos no son voluntarios no podemos hablar de la existencia de la 
conducta. 
 
Para finalizar, debemos de mencionar que nuestro Código Penal actual vigente 
para el Estado de Guanajuato en su artículo 33 fracción I nos dice literalmente 
lo siguiente: 
 
 
Artículo 33.- El delito se excluye cuando: 
I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente. 
 
Lo cual nos establece como ausencia de conducta a cualquier causa que 
nulifique la voluntad, o sea que con esta sola disposición se comprende a todas 
las demás causas y ausencia de conducta que establecía nuestro Código 
anterior y de esta manera debemos de mencionar la existencia de eximentes de 
responsabilidad, supralegales, llamadas así porque a pesar de que no estén 
mencionadas específicamente en la ley dándose cualquiera de ellas en el tiempo 
y en el espacio, surten sus efectos como eximentes de responsabilidad, o sea 
que aunque no estén mencionadas en nuestro Código actual la Vis Maior, Vis 
Absoluta, Impedimento Físico, el sueño, sonambulismo, hipnotismo, 
25 
 
movimientos reflejos, si se dan en la realidad, constituyen ausencia de conducta 
por eso se convierten en eximentes supralegales. 
 
B) TIPICIDAD Y SU AUSENCIA. 
 
2.3. DEFINICIÓN DE TIPICIDAD. 
 
Se afirmó con anterioridad que para que exista un delito, además de que debe 
de existir la ley, debe de existir la conducta, con varias características que la van 
hacer punible y dentro de estas características encontramos a la tipicidad, a la 
que podemos señalar como el segundo elemento objetivo del delito y como 
 
Primera característica de la conducta para que sea punible, constituyendo 
además un juicio de valor que se realiza sobre la conducta para determinar si es 
típica o no. 
 
En ese sentido es necesario hacer mención de varios conceptos como lo 
son la Tipicidad, el Tipo, la Atipicidad, la Ausencia de Tipo y lo que es Típico o 
Típica. 
 
La tipicidad es un elemento objetivo que agregó el Maestro Beling a la 
definición de delito del gran Maestro Von Liszt y que además de ser el segundo 
elemento objetivo del delito y la primera característica de la conducta para ser 
punible se le ha definido como: “La adecuación de la conducta dada en la 
realidad con la descrita en el tipo penal”. 
 
 
 
 
26 
 
El tipo penal se ha definido por el Maestro Ernesto Von Beling como la 
descripción en abstracto de la conducta penalmente relevante, o que se 
considera delito, teniendo en nuestro sistema su base Constitucional en el 
artículo 14 párrafo tercero que a la letra dice: “En los juicios del orden criminal 
queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena 
alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de 
que se trata”. 
 
 
La ausencia de tipo.- Como su propio nombre lo dice no existe tipo, por 
lo tanto no hay delito y se presenta cuando el legislador no ha definido la 
conducta que según el sentir general debería ser incluida en el catálogo de los 
delitos. 
 
Típico o Típica.- Es el resultado del juicio de valor de la tipicidad, una vez 
que se ha efectuado el estudio para determinar si la conducta reúne los 
elementos que el tipo penal exige, de tal manera que si esto es así podemos 
decir que existe la tipicidad y consecuentemente la conducta será típica. 
 
 
2.4. RELACIONES DE LA TIPICIDAD CON LA ANTIJURIDICIDAD. 
 
En el año de 1906, el Maestro Beling considera al tipo como una mera 
descripción en abstracto de la conducta penalmente relevante siendo por lo 
tanto descriptivo además el tipo penal de Beling es eminentemente objetivo 
porque solo contiene elementos objetivos, siendo además avaloradamente 
neutro por no tener ninguna relación con los juicios de valor de la Antijuridicidad 
ni de la Culpabilidad. Afirmando que el delito es acción, típica, antijurídica y 
culpable. 
27 
 
Posteriormente el Maestro Ernesto Mayer asegura que la tipicidad no es 
meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuridicidad, es decir si la 
conducta es típica probablemente sea antijurídica sujetando todo ello al juicio 
de valor de la antijuridicidad de esta forma aparece la ratio cognocendi en 
donde el Maestro Mayer afirma que toda conducta típica puede serantijurídica 
siempre y cuando noexista alguna causa de justificación. Considerando al delito 
como acción o conducta, típica, antijurídica y culpable, dicho concepto cambio 
con el Maestro Edmundo Mezger quien define al delito como acción o conducta, 
típicamente, antijurídica y culpable esto en razón de que el tipo penal ya no es 
simple descripción de una conducta antijurídica, sino la ratio essendi de la 
antijuridicidad la cual dice que toda conducta típica es antijurídica siempre y 
cuando no exista una causa de justificación. 
 
Como podemos darnos cuenta con la afirmación del Maestro Mayer en 
donde nos dice que la conducta típica probablemente sea antijurídica el Maestro 
Mezger nos afirma que toda conducta típica es antijurídica. 
 
 
2.5. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. 
 
En la integración de los tipos penales pueden aparecer ciertos elementos 
como son: Elementos Objetivos, Elementos Subjetivos y Elementos Normativos, 
los cuales son necesarios para que una conducta o hecho pueda ser tipificado 
como delito siempre y cuando el tipo penal los exija puesto que sin estos 
elementos se precisa la Atipicidad porque la conducta no encuadra en el tipo 
aunado a ello, no existirá delito por Atipicidad. 
 
 
 
 
28 
 
Ahora bien, los Elementos Objetivos del Tipo están constituidos por: 
 
Conducta.- Es el movimiento corporal voluntario positivo o negativo 
desencadenante del proceso causal que modifica el mundo 
exterior. 
Resultado.- La modificación del mundo exterior o la puesta en peligro 
del bien jurídico tutelado (interés social jurídicamente 
protegido). 
 
Nexo Causal.- Es la relación entre la conducta y el resultado. 
 
Especiales Formas de Ejecución.- Son los medios comisivos, en 
algunos tipos penales se exige que la conducta se desarrolle 
a través de un medio especial que el tipo requiere. 
 
Modalidades de Lugar, Tiempo u Ocasión: Algunos tipos penales 
exigen que la conducta se lleve a cabo en un lugar 
determinado para poder ser tipificados. Así mismo algunos 
tipos exigen un periodo de tiempo determinado para 
desarrollar la conducta. Por último, existen también tipos 
penales que deben ser cumplidos en el momento en que el 
sujeto activo aprovecha para llevar a cabo la conducta 
delictuosa. 
 
Sujetos.- Sonlos individuos que tienen la voluntad de actuar o abstenerse de 
un hacer y que se dividen a su vez en: Sujeto Activo y Sujeto 
 
Pasivo. En los dos hay que tomar en consideración la calidad y el 
número. 
 
29 
 
Sujeto Activo.- Es la persona que lleva a cabo la conducta delictuosa, es 
decir quien realiza el movimiento corporal positivo o negativo 
que modifica el mundo exterior. 
 
Sujeto Pasivo.- Es la persona que materialmente recibe el daño o el 
hecho del mismo modo tenemos al sujeto Ofendido que en 
algunos casos tiene relación con el sujeto pasivo o que 
generalmente coincide con este y es la persona titular del 
bien jurídico dañado a excepción en el delito de homicidio en 
donde el sujeto pasivo es el muerto y los ofendidos son los 
parientes del muerto. 
 
 
Respecto al número.- Debemos de decir que los tipos penales en su 
mayoría están redactados en singular, en los cuales un solo 
sujeto puede agotar estos. Existen además tipos penales que 
requieren de una pluralidad de sujetos, si esta pluralidad no 
se cumple en la realización del ilícito será una causa de 
atipicidad. 
 
Respecto a la calidad.- En los tipos penales hay algunos que requieren 
necesariamente que el sujeto activo o pasivo obstenten una 
calidad como por ejemplo; la calidad de ser padre, madre, 
hijo, ascendiente, descendiente, los servidores públicos, si no 
se cumple con esto habrá una atipicidad. 
 
Objeto Material.- Constituye la persona o cosa sobre la cual recae la 
conducta delictuosa. 
 
30 
 
Objeto Jurídico.- Es el bien jurídico tutelado entendiéndose por este el 
interés social jurídicamente protegido. 
 
 
Los Elementos Subjetivos fueron descubiertos por Mayer en 1915 al 
percatarse que algunos tipos penales exigían ciertas características referidas a la 
intelectualidad del sujeto como son entre otros los fines, ánimos, propósitos, 
sabiendas, conocimientos, saberes, con los que se actúa y dentro de estos 
tenemos a los Elementos Normativos que son juicios de valor que se dejan a la 
interpretación subjetiva del juez pero tomándose en consideración lo que por 
ello se entiende en la colectividad. 
 
 
Los Elementos Normativos que la doctrina le atribuye al Maestro Edmundo 
Mezger pueden ser cuestiones de valor cultural o jurídico tomando en 
consideración a lo que por ello se entiende en la colectividad como el honor, la 
honorabilidad, la honradez, la deshonra 
 
2.6. DIFERENCIA ELEMENTOS DEL TIPO Y CUERPO DEL DELITO. 
 
En 1998, nuestra Carta Magna se reforma desechando los elementos del 
tipo, para poder hablar del Cuerpo del Delito. A través de los años se han 
derivado diversas corrientes acerca del Cuerpo del Delito: 
 
a. Era el instrumento con que se cometía el delito. 
b. Después era el objeto material del delito, esto es, la persona o cosa 
sobre la que recae la conducta delictuosa. 
c. Posteriormente eran los elementos objetivos del delito, es decir, la 
Conducta, la Tipicidad y la Antijurídicidad, y; 
31 
 
d. Por último se consideraba Cuerpo del Delito a los elementos 
objetivos del tipo, son los que hemos hecho mención en este 
capítulo. 
 
Sin embargo, en la actualidad nuestro Código de Procedimientos Penales para el 
Estado de Guanajuato, en su artículo 158 segundo párrafo define al cuerpo del 
delito como: “El conjunto de elementos que su integración requiera, de acuerdo 
a su definición legal”. 
 
Como nos podemos dar cuenta esta definición nos dice que el Cuerpo del Delito 
son los elementos del tipo penal. Consecuentemente la única diferencia 
existente ente estos dos conceptos es que los elementos del tipo es un concepto 
que corresponde al Derecho Sustantivo Penal en tanto que Cuerpo del Delito 
pertenece al Derecho Adjetivo Penal. 
 
2.7. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES. 
 
a. Normales y Anormales 
b. Fundamentales o Básicos 
c. Especiales 
d. Complementados 
e. Autónomos o Independientes 
f. De formulación casuística 
g. De formulación amplia 
h. De daño y de peligro 
 
a) Normales y Anormales.- Son tipos normales cuando contienen puros 
elementos objetivos y anormales además de contener elementos objetivos se 
requiere una valoración cultural o jurídica, es decir requiere de elementos 
subjetivos. 
32 
 
 
b) Fundamentales o Básicos.- Los tipos básicos constituyen la esencia o 
fundamento de otros tipos, dan origen a una familia de tipos penales todos 
protegiendo el mismo bien jurídico tutelado. Pueden ser de dos clases: 
especiales y complementados que a su vez pueden ser agravados y 
privilegiados. 
 
c) Especiales.- Presumen la existencia del básico pero lo excluye. 
 
d) Complementados.- Estos tipos presumen la existencia del básico pero no lo 
excluye, se integran con el tipo básico y una circunstancia o peculiaridad 
distinta. 
 
e) Autónomos o Independientes.- Son tipos que no necesitan de otro tipo penal 
para subsistir. 
f) De formulación casuística.- Son aquellos tipos penales en los cuales el 
legislador no describe una modalidad única, sino varias formas de ejecutar el 
ilícito. 
 
g) De formulación amplia.- En ellos se describe una sola hipótesis en donde 
puede caber cualquier forma o medio de ejecución. 
 
h) De daño y de peligro.- Los tipos penales de daño consisten en proteger los 
bienes frente a la disminución o destrucción total del bien jurídico tutelado. Por 
otro lado, será de peligro cuando se tutela bienes contrala posibilidad de ser 
dañados. 
 
 
 
 
33 
 
2.8. ATIPICIDAD. 
 
La atipicidad existe cuando la conducta realizada, no encuadra en el tipo penal, 
por faltar alguno de los elementos que el mismo tipo exija, presentándose esta 
figura en las siguientes situaciones o causas: 
 
• Ausencia de calidad o número exigidos por la ley en cuanto a los sujetos 
(activo, pasivo u ofendido). 
• Si falta el objeto material o el objeto jurídico. 
• Cuando no se dan las modalidades de tiempo, lugar u ocasión, requeridas en 
el tipo. 
• No realizarse el hecho por los medios de ejecución. 
• Si falta algún elemento subjetivo del tipo legalmente exigido. 
• Por la ausencia de algún elemento normativo del tipo legalmente exigido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34 
 
C) LA ANTIJURIDICIDAD Y SU AUSENCIA. 
 
En el siglo XIX era muy frecuente escuchar que el delito era lo contrario a la ley, 
por ello el Jurista Fco. Carrara lo definía como: “La infracción de la ley del 
Estado”. Sin embargo, el Jurista Alemán Carlos Binding descubrió que el delito 
“Es el acto que se ajusta a lo previsto en la ley penal”.28Por eso el citado 
Maestro decía “La norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible”, es 
decir la norma valoriza y la ley describe. 
 
Nos encontramos entonces que para existir la Antijuridicidad no basta con que 
la conducta se encuentre tipificada sino que esta debe ser contraria a derecho, 
esto es que en las normas penales se encuentran protegidos los bienes jurídicos 
de una sociedad y época determinada. 
Con lo que cierta conducta o conductas al afectar ciertos bienes jurídicos se 
viola la norma penalmente ajustándose a la conducta descrita por ella y 
creándose la Antijuridicidad por la afectación a ciertos valores protegidos por la 
norma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_________________________________________ 
28LUIS JIMENEZ DE ASÚA, Op. Cit. Supra (9). p. 269 
35 
 
 
2.9. DEFINICIÓN DE ANTIJURIDICIDAD. 
 
Es la relación de contradicción entre la conducta típica y el orden jurídico. Lo 
antijurídico es un concepto negativo basado en el análisis de contradicción que 
realiza un sujeto con su actuar violando una norma cultural reconocida por el 
Estado. 
 
El Maestro Franz Von Liszt29elaboró la teoría dualista de la antijuridicidad la cual 
dice que el acto será Formalmente Antijurídico cuando implique una 
transgresión a una norma establecida por el Estado. 
Y Materialmente Antijurídico en cuantosignifique contradicción a los intereses 
colectivos. 
 
2.10. AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. 
 
Respecto de este elemento objetivo del delito en cita, su aspecto negativo se 
encuentra formado por las causas de Justificación que son excluyentes de 
responsabilidad, señaladas específicamente por la ley y estas causas que 
generan licitud de la conducta típica son las siguientes: 
 
a. Legítima defensa 
b. Estado de necesidad 
c. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho 
d. Consentimiento valido del sujeto pasivo siempre y cuando el bien jurídico 
tutelado este a su disposición. 
 
 
_______________________________________ 
29CASTELLANOS TENA, Op. Cit. Supra (5). p. 181 
36 
 
 
 
a) LEGÍTIMA DEFENSA. 
 
Es uno de los aspectos negativos de la antijuridicidad en donde el Estado otorga 
al particular el derecho de repeler el peligro inminente que representa tanto a 
sus bienes como a su persona constituyendo una licitud de esa conducta, en 
virtud de que el Estado no puede brindar la protección mínima. En esta figura 
tenemos dos situaciones: primero, que es la amenaza inminente de un bien 
tutelado por la ley y el segundo, que es el reconocimiento de esa propia norma 
jurídica de permitir al ofendido su defensa obligado al actuar contra el peligro 
de la ofensa injusta, esto es, el ataque o agresión a cualquier bien jurídico 
tutelado, propio o ajeno. 
 
Para Cuello Calón30es legítima defensa, la necesaria para rechazar una agresión 
actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del 
agresor. Según Franz Von Liszt, se legítima la defensa necesaria para repeler 
una agresión actual y contraría al Derecho mediante una agresión contra el 
atacante. Para Jiménez de Asúa31la legítima defensa es repulsa de la agresión 
ilegítima actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, 
sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de 
los medios empleados para impedirla o repelerla. 
 
 
 
 
 
_________________________________________ 
30IBIDEM. p. 191 
31Op. Cit. Supra (9). p. 289 
37 
 
 
 
Por lo tanto Legítima Defensa es la repulsa de una agresión antijurídica actual o 
inminente por el atacado o por terceras personas contra el agresor sin traspasar 
la medida que es necesaria para su protección.32 
El artículo 33 de nuestro Código Penal para el Estado de Guanajuato., nos dice 
en su fracción V lo que es la legítima defensa: 
 
“Artículo 33.- El delito se excluye cuando: 
V.- Se obre en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, contra agresión 
ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la 
defensa empleada para repelerla o impedirla”. 
 
 
ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA. 
 
• Una agresión injusta y actual 
 
• Un peligro inminente derivado de la agresión sobre bienes jurídicamente 
tutelados 
 
• La repulsa de dicha agresión 
 
Por agresión debe entenderse con Mezger, la conducta de un ser que amenaza 
lesionar intereses jurídicamente protegidos, esto es, la posibilidad de un 
 
 
 
______________________________________ 
32CASTELLANOS TENA. Op. Cit. Supra (5). p.191 
38 
 
Daño que tiene que ser de orden real para producir una lesión a los intereses 
jurídicos protegidos por la ley. 
 
Inminente es en el momento que sea presente o muy próximo a causar daño 
por lo que inminente significa lo cercano a. 
Por último repeler, significa evitar o rechazar por cualquier medio una acción de 
un tercero. 
 
EL EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA. 
 
El Maestro Soler33llamó al exceso en la legítima defensa a la intensificación 
necesaria de la acción inicialmente justificada, es decir, cuando se traspasa lo 
necesariamente para repeler una agresión, ay sea porque los daños de la 
conducta del agresor eran reparables por los medios legales permitidos o 
porque podían evitarse por estos medios. 
 
 
No debe existir norma jurídica que obligue al sujeto a soportar las 
consecuencias jurídicas de una acción determinada. En conclusión, si no hay 
agresión o una presunta agresión no hay legítima defensa ya que esta protege 
la posibilidad de que dañen los bienes jurídicamente protegidos. 
 
 
 
 
 
 
 
____________________________________ 
33IBIDEM. p. 198 
39 
 
 
 
b) ESTADO DE NECESIDAD. 
 
Generalmente, se admite con Franz Von Liszt, que “el estado de necesidad es 
una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en 
que no queda otro remedio que la violación de intereses de otro, jurídicamente 
protegidos”.34 
 
 
Ha sido reconocido desde hace siglos bajo la fórmula de necessitaslegem non 
habet, el clásico ejemplo del estado de necesidad que impulsa a una persona a 
lesionar el bien jurídico de otro, es el de los dos náufragos sostenidos en una 
tabla, la cual sólo podrá sostener el peso de uno, por tanto se genera una lucha 
entre ambos privando de la vida a uno de ellos a fin de poder sobrevivir el otro. 
Surge cuando al existir un peligro actual o inminente para bienes o intereses 
jurídicamente tutelados y ante la imposibilidad de existencia de ambos bienes el 
Estado autoriza la salvación de uno de ellos, mediante la realización de un daño 
en la persona o bienes de otro de menor o igual valor siempre que no exista 
otro medio más práctico y menos perjudicial y se encuentra establecido en la 
fracción VI del artículo 33 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, el 
cual a la letra dice: 
 
 
 
 
 
 
____________________________________________ 
34VILLALOBOS IGNACIO. DERECHO PENAL MEXICANO. 5ª ed. Ed. Porrúa, México, 1990, p. 373 
40 
 
 
El delito se excluye cuando: 
 
VI.- En situación de peligro para un bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare 
otro bien para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes 
requisitos. 
 
 a) que el peligro sea actual o inminente; 
 
 b) que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente el peligro; 
y 
 
 c) que no exista otro medio practicable y menos perjudicial. 
 
 
ELEMENTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD. 
 
• Una situación de peligro, real, actual o inminente. Como lo dice dicha 
disposición por peligro debemos de entender la posibilidad de que un bien 
jurídico preponderante reciba la lesión o la posibilidad de que reciba un daño, el 
peligro debe de ser actual, es decir en un momento presente o bien, que dicho 
peligro se vea venir. 
• Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por el agente, es 
decir no debe ser creado dolosamente por ninguno de los participantes, este 
puede ser surgido por terceras personas ajenas a cuestiones fenomenológicas o 
que sea creado culposamente. 
 
• Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado (propio o 
ajeno) 
 
41 
 
 
• Y por último, que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para 
eliminar el peligro. 
 
El Maestro José Manuel Gallegos Gonzáles en su cátedra de Teoría del Delito 
expuesta en la Facultad de Derecho de la Universidad Lasallista Benavente 
afirmó: Esta causa de justificación tiene su base en la teoría llamada Interés 
Preponderante la cual dice que cuando ante el peligro existente entre dos 
bienes jurídicamente tutelados y ante la imposibilidad de que se puedan salvar 
ambos bienes, el Estado autoriza a dañar el bien de menor valía para que se 
salve el de mayor valía o interés preponderante, siempre y cuando no exista 
algún otro medio menos perjudicial para salvarse ese valor. 
 
 
DIFERENCIAS ENTRE LEGÍTIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD. 
 
En el estado de necesidad la lesión es sobre bienes de un inocente y en la 
legítima defensa se afectan bienes jurídicos de un injusto agresor. 
En la legítima defensa hay agresión y se crea una lucha, una situación de 
choque entre un interés ilegítimo (agresión) y otro lícito(la reacción, contra-
ataque o defensa). Mientras en el estado de necesidad hay ausencia de 
agresión y no existe una lucha sino un conflicto entre intereses legítimos. 
 
 
En la legítima defensa existe un ataque o repulsa, se habla de la defensa de uno 
de ellos donde debe de eliminar el peligro que pone el uno al otro, en tanto que 
el estado de necesidad surge por cuestiones fenomenológicas y por terceros o 
por los participantes en forma culposa. 
En el estado de necesidad ninguno de los sujetos crea el peligro, mientras que 
en la legítima defensa uno de ellos crea el peligro. 
42 
 
 
c) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO. 
 
Se encuentra contemplado como una causa de justificación atendiendo a que 
esta especie, el estado emite reglas específicas de participación de algunas 
personas en contiendas o acciones que producen un enfrentamiento entre dos o 
varias personas justificándose en forma jurídicamente formal de que existe un 
Interés Preponderante de la sociedad para autorizar: Las lesiones o el homicidio 
que pueda derivar de un evento deportivo como el boxeo por ejemplo, así 
mismo las lesiones y el homicidio como consecuencia de tratamientos médico-
quirúrgicos. Ya no es excluyente de las lesiones que surjan de un derecho de los 
padres o de quien ejerce la tutela para corregir a los hijos o quien este bajo esa 
tutela, por el contrario el causar lesiones a los menores o pupilos bajo la guarda 
dequien tenga la patria potestad o la tutela, además de las penas 
correspondiente por lesiones se le suspenderá y privará del ejercicio de estos 
derechos. 
 
Del mismo modo encontramos dicha causa de justificación en nuestro Código 
Penal para el Estado de Guanajuato en el multicitado numeral que a la letra dice 
lo siguiente. 
 
Artículo 33.- El delito se excluye cuando. 
 
III.- Se obre en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio 
legítimo de un derecho. 
Formalmente se dice que es una causa de justificación mientras que 
Materialmente no está justificada porque hay hechos, daños y lesiones. El 
Estado justifica por el Interés Preponderante Social, porque se pretende 
controlar los delitos en la sociedad. Se autoriza a producir lesiones de orden 
leve, es decir que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar más de 15 
43 
 
días pero que no traigan ninguna secuela en la víctima y levísimo, esto es que 
no se ponga en peligro la vida y tarden en sanar menos de 15 días. 
En el evento deportivo el Estado les da un derecho siempre y cuando este se 
encuentre regulado por él, pero cuando por ejemplo; dos personas deciden 
hacer una pelea clandestina en donde se hacen apuestas, ya no se encuentra 
Regulado por el Estado y es sancionado pues aquí si se sancionara el homicidio 
o las lesiones si llegan a darse. 
 
Por otra parte también se establece como una de las causas de Interés 
Preponderante en donde la persona que produce un daño a otros bienes debe 
hacerlo fundamentado en un deber u obligación que puede ser la obligación 
derivada de su función o trabajo en donde tiene el deber de enfrentarse al 
peligro y también cuando una persona interviene en una obligación de 
solidaridad siempre y cuando tenga la posibilidad humana y este dentro de sus 
alcances razonables para enfrentarse al peligro y eliminarlo, aquí debe de 
analizarse que quien enfrenta el peligro debe utilizar el medio más practicable y 
menos perjudicial. Como es el caso del policía en el robo de un banco, en donde 
el ratero utiliza la violencia y el policía en ejercicio de sus funciones se enfrenta 
al peligro de desarmar al ratero utilizando para ello un medio razonable sin 
excederse ya que por el contrario cometería un delito. 
 
En cuanto a las lesiones consecutivas de tratamientos médico quirúrgicos, 
González de la Vega afirma: que la antijuridicidad se ve destruida por el 
reconocimiento que el Estado, en las diferentes actividades, hace de la licitud de 
las intervenciones curativas y estéticas, o por la justificación desprendida de 
obrar en estado de necesidad para evitar un mal mayor. La justificación formal 
deriva de la autorización oficial, la material de la preponderancia de intereses.35 
__________________________________________ 
35CASTELLANOS TENA FERNANDO. Op. Cit. Supra(5), p. 215 
 
44 
 
 
d) CONSENTIMIENTO VALIDO DEL SUJETO PASIVO SIEMPRE Y 
CUANDO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ESTE A SU DISPOSICIÓN. 
 
 
Y por último esta causa de justificación se encuentra establecida en el Artículo 
33, fracción IV del Código Penal para el Estado de Guanajuato el cual señala 
que el delito se excluye cuando: 
 
 Se actúe con el consentimiento válido del sujeto pasivo, siempre que el bien 
jurídico afectado sea de aquéllos de que pueden disponer lícitamente los 
particulares. 
 
 
Es decir, que el bien jurídico se encuentre disponible y sea lícito, que el titular 
del bien tenga la capacidad jurídica par disponer libre mente del mismo y que el 
consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio, o bien que el 
hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir 
que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo. 
 
45 
 
CAPÍTULO III 
 
TEORÍA DEL DELITO, ELEMENTOS SUBJETIVOS 
 
A) LA IMPUTABILIDAD Y SU AUSENCIA. 
 
3.1 LA IMPUTABILIDAD. 
 
El tema a tratar dentro de este tercer capítulo es sobre la imputabilidad, la cual 
forma parte esencial en la Teoría del delito. 
 
La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho 
Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo 
voluntariamente, y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica 
para desplegar esa decisión. El individuo requiere de dos condiciones para que 
pueda presentarse la imputabilidad, estás son: edad biológica y edad mental. El 
hombre debe ser capaz de querer el resultado delictivo, y de entender, en el 
campo del Derecho Penal, para que sea sujeto imputable.36 
 
La imputabilidad es, pues, el conjunto de condiciones mínimas de salud y 
desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo 
capacitan para responder del mismo.37 
 
 
 
_____________________________________ 
36López Betancourt Eduardo. Teoría del Delito. 10ª ed. Ed. Porrúa. México 2002. p.180 
37Castellanos Tena Fernando. Op. Cit. Supra (1) p. 218. 
 
 
46 
 
3.1.1.- LA RESPONSABILIDAD. 
 
 
La responsabilidad es la situación jurídica en que se encuentra el individuo 
imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado. Son imputables 
quienes tienen desarrollada la mente y no padecen alguna anomalía psicológica 
que los imposibilite para entender y querer, es decir, los poseedores, al tiempo 
de la acción, del minimum de salud y desarrollo psíquico exigidos por la Ley del 
Estado, pero solo son responsables quienes habiendo ejecutado el hecho, están 
obligados previa sentencia firme, a responder de él. 
La responsabilidad resulta pues, una relación entre el sujeto y el Estado, según 
la cual éste declara que aquel obró culpablemente y se hizo acreedor a las 
consecuencias señaladas por la ley a su conducta.38 
 
 
3.1.2.- LA INIMPUTABILIDAD. 
 
 
Al hablar de inimputabilidad nos referimos a la ausencia de la imputabilidad, es 
decir que si en la imputabilidad el sujeto era una persona capaz de entender y 
comprender, en la inimputabilidad, el sujeto se encontrara en un estado dentro 
del cual le será imposible poder entender y comprender que su forma de actuar 
va en contra de lo que se encuentra establecido en la Ley, es decir actúa de una 
forma antijurídica. 
 
 
____________________________ 
38IDEM. 
 
47 
 
La inimputabilidad, consiste en la incapacidad de querer y entender en el mundo 
del Derecho. 
 
Concretamente puede decirse que las causas de inimputabilidad son aquellas 
capaces de invalidar o neutralizar, ya sea en

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