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La-autodeterminacion-del-pueblo-mexicano

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
“LA AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO 
MEXICANO” 
 
 
 
TESIS 
 
QUE PRESENTA 
 
EMIGIO SALGADO RAMOS 
 
PARA OBTENER EL GRADO DE : 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS 
LIC. ROSA MARIA GUTIERREZ ROSAS 
 
 
MÉXICO, D.F. 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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"LA AUTODETERMINACiÓN DEL PUEBLO MEXICANO" 
INTRODUCCiÓN .....................................................................•. .• ............ .1 
CAPiTULO 1. lA AUTODETERMINACiÓN Y SOBERANIA EN MÉXICO ............ l 
1.1. Concepto de soberanla .............................. ........ ........... .. .. ................... 1 
1.2. Concepto de autodeterminación .............................•........................ ... ... 5 
1.3. La autodeterminación normativa ................ .•...... ............ .. ............. .......... 7 
1.4. La autodeterminación y la soberania ..................... ........ ...... ................... 9 
1.5. El articulo 39 constitucional.. ........ ... ...............•............ ......•................. 11 
1.6. El articulo 40 constitucional.. ........... .. .................. ........ ......•.......... ....... 14 
1.7. El articulo 41 constitucional.. ............................ ................................... 16 
1.8. Titularidad de la autodeterminación .............•.......... ......................... .. ... 17 
1.9. Eficacia de la autodeterminación ...................... ................................ .... 19 
CAPiTULO 11. EVOLUCiÓN HISTÓRICA DE lA AUTODETERMINACiÓN EN El 
CONSTITUCIONALlSMO MEXiCANO ....... ..... .............. ............. .••.... .......... 22 
2.1. La independencia (1808-1821) ......... ..... .............................................. 22 
2.2. Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824) ..........•.................. . .. 23 
2.3. Régimen centralista (1835-1846) ..................................... ..................... 27 
2.4. Constitución Política de la República Mexicana (1857) .......... ................... 30 
2.5. Leyes de Reforma (1859) ...................... ........ .................. ...... .. .... . ......... 32 
2.6. Plan de San Luis (1910) .... ........... .... .. ... ... .... .. ... .........••.... .. ... .. ...... ... .. ... 35 
2.7. Plan de Guadalupe (1913) .............................. ................ ... .. .. . ............ 37 
2.8. Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos (1917) .............. ..... 38 
CAPiTULO 111. MODIFICACiÓN E INVIOLAVILlDAD DE lA CONSTITUCiÓN 
MEXiCANA ........................•.•................................................................ 41 
3.1. Poder Constituyente ... ..... ....•. ........................................................ .... 41 
3.2. Poder Constituido .. ............ ........................................•...................... 44 
3.3. Facultades de los Poderes Constituidos ..................•..... .. . ...... .... ... ... ..... 45 
3.4. El articulo 135 constitucional.. .... .................................... ..... ..... .. .... ... ..47 
3.5. El articulo 136 consmucional. .............................................................. 50 
3.6. la inviolabilidad constnucional y la autodeterminación ..... ... . ..................... 54 
3.7. Relación entre los articulos 39. 40. 41 . 135 Y 136 constitucionales. 
Problemática que presentan ..................................................................... 56 
CAPiTULO IV. lA AUTODETERMINACiÓN EN El SISTEMA 
CONSTITUCIONAL MEXiCANO ............................................................... 60 
4.1. Facultades federales .... .............. .•.................. ...... ... .......................... 60 
4.2. Facultades locales .................................................................•.......... 77 
4.3. Revocación de mandato y desaparición de poderes ........................ ......... 86 
4.4. la contradicción constitucional sobre la autodeterminación .................... ... 94 
4.5. Falta de procedimiento para la autodeterminación del pueblo mexicano ....... 98 
4.6. Propuestas para establecer mecanismos que permitan ejercer la 
autodeterminación ............................ .. ..... .. ... ... .... ........ .. .. .. .................... 1 02 
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS ..........•.. •.•..••.. •........•. ••••..•.......•.•.•..... 108 
BIBlIOGRAFiA ........................•.......................................................•.•. 112 
INTRODUCCiÓN. 
A lo largo de nueslra historia el poder ha sido utilizado para beneficio de los 
gobernantes y no para el beneficio del pueblo. Quienes han detentado el poder en 
nuestra Nación han olvidado que el gobierno esta instituido y reconocido en 
nuestro derecho. como un servicio que beneficie a la población. y pocos son los 
hombres que han luchado para que verdaderamente el pueblo crea en sus 
instituciones y en sus gobernantes. 
La población de un Estado tiene la libertad para establecer la forma en que 
el poder público se ha de ejercer en dicho territorio, y será mediante la 
congregación de los representantes del pueblo. en un Congreso Constituyente. 
que confiera atribuciones a los órganos del Estado. acción que realiza para que el 
pueblo pueda lograr su desarrollo en un ámbito de estabilidad de sus instituciones. 
la paz y la aplicación del derecho. 
De esta forma . el que un pueblo. por medio de sus representantes. tenga la 
posibilidad de determinar su estructura y organización politico-juridica. acorde a 
sus condiciones geográficas. económicas. sociales. y pollticas. es la facultad de 
autodeterminarse. Y la organización estatal reflejará la ideologla de sus 
habitantes. Este suceso será realizado a través de un Constituyente. cuyos 
miembros serán elegidos por el pueblo mismo. para la única tarea de establecer 
una Constitución en la que se contengan las normas mlnimas de su estructura 
jurldica y polltica. 
Aunque nuestra historia refiere que la única forma para que el pueblo 
determine dicha organización, es a través de movimientos armados. pues ninguna 
Constitución mexicana a previsto un mecanismo para el ejercicio pacifico de la 
autodeterminación. 
1 
De ahl que el pueblo sea soberano, y radicará en sus miembros el poder de 
"soberanla" y en ejercicio de ella, serán quienes se otorgarán mediante un Poder 
Constituyente, su propia organización jurldica y política, que desembocará en una 
Constitución. Lo que no implica que dicha soberanla sea transferida a la 
Constitución, ni a los órganos del Estado que ésta determina, el titular seguirá 
siendo el pueblo mismo. 
Si el poder público no es utilizado para el beneficio del pueblo, éste tiene el 
derecho de a~erarlo en cualquier momento y si los gobernantes mismos no lo 
permiten, el pueblo podrá oponerse a tal situación, tendrá derecho a la revolución, 
pero no entendida ésta como la toma de armas y derramamiento de sangre, sino 
como la súbita transformación de los valores políticamente predominantes, cuyo 
objeto será el cambio de la estructura política y jurídica del territorio al que 
pertenecen. 
Aunque nuestra Constitución reconoce la posibilidad del pueblo mexicano 
para autodeterminarse, es decir, darse a sí mismo la estructura pollticay jurídica, 
no determina ningún mecanismo pacifico para su realización, protegiendo su 
vigencia intemporal y su imposibilidad para ser sustituida o desconocida. Sín 
embargo, esto será mientras el pueblo no ejercite su autodeterminación, 
realizando un Poder Constituyente que por el mismo mecanismo que la implanto, 
la desconozca o sustituya por otra. 
1I 
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
CAPÍTULO I. LA AUTODETERMINACIÓN Y SOBERANÍA EN MÉXICO. 
 
1.1. Concepto de soberanía. 
 
 Ciertamente el concepto de la soberanía ha sido, desde el siglo XV hasta 
nuestros días, uno de los temas más debatidos del derecho público. Con el 
tiempo, la palabra soberanía ha llegado a comprender dentro de su ámbito los 
más disímiles y contradictorios significados.1 Sin embargo, para el propósito del 
objeto que se busca, es el concepto que refiere el máximo ordenamiento jurídico 
de nuestro país. 
 
 Etimológicamente, soberanía significa lo que está por encima de todo, 
palabra que según otros autores deriva de “super omnia”, sobre todas las cosas. 
Dándole un contenido lógico y congruente con el vocablo, soberanía es el poder 
que está por encima de todos y no admite limitaciones o determinaciones jurídicas 
extrínsecas.2 
 
 Algunas acepciones que diversos doctrinarios han establecido entorno al 
concepto de soberanía, son: 
 
El maestro Modesto Seara Vázquez refiere que “en su acepción clásica la 
soberanía se entiende como un poder que no está sujeto a otro poder.”3 
 
El maestro Ignacio Burgoa Orihuela establece que “la soberanía designa un 
poder que no admite ninguno por encima de él, una potencia que en la esfera en 
que se ejerce no sustituye a ninguna otra.”4 
 
 
1 TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. 36ª edición, México, Porrúa S. A., 2004. p. 3. 
2 Íbidem. p. 19. 
3 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Derecho Internacional Público. 21ª edición, México, Porrúa, S. A., 2004. p. 
91. 
4 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 16ª edición, México, Porrúa, S. A., 
2003. p. 245. 
 1
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
Para el maestro Andrés Serra Rojas, la soberanía es “una propiedad del 
poder del Estado que consiste en que este poder máximo es la única fuerza social 
interna organizada jurídicamente, que se impone a cualquier otra fuerza.”5 
 
El maestro Felipe Tena Ramírez determina que la soberanía es “la facultad 
absoluta de autodeterminarse, mediante la expedición de la ley suprema, que 
tiene una Nación, y autonomía a la facultad restringida de darse su propia ley que 
posee cada uno de los Estados de la Federación.”6 
 
Mientras que el maestro Francisco Porrúa Pérez establece que 
simplemente “se puede hablar de soberanía como el poder supremo del Estado.”7 
 
 La doctrina europea ha establecido, como noción negativa, que la 
soberanía es la negación de toda subordinación o limitación del Estado por 
cualquier otro poder. Lo cual desemboca en otra noción, pero positiva, la que 
determina que es una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el 
Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional.8 
 
 Las nociones anteriormente citadas, engendran las dos características del 
poder soberano: independencia y supremacía. La independencia refiere 
principalmente a las relaciones internacionales, es decir, que el poder soberano de 
un Estado existe sobre bases de igualdad con relación a los demás Estados 
soberanos. En la medida en que un Estado se encuentra subordinado a otro, su 
soberanía se aminora o desvanece. La independencia es entonces cualidad de la 
soberanía exterior. 
 
Respecto de la supremacía, ésta refiere una soberanía interior, por cuanto a 
la potestad del Estado que se ejerce sobre los individuos que se encuentran en el 
 
5 SERRA ROJAS, Andrés. Teoría del Estado. 14ª edición, México, Porrúa, S. A., 1998. p. 424. 
6 TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. Cit. p. 17. 
7 PORRÚA PÉREZ, Francisco. Teoría del Estado. 23ª edición, México, Porrúa, S. A., 1992. p. 346. 
8 TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. Cit. p. 6. 
 2
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
territorio del Estado. De este modo aparece la soberanía como la cualidad de una 
sola potestad pública, que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos 
establece relaciones con los demás Estados.9 
 
 Al respecto de la soberanía, el maestro León Duguit, realiza las siguientes 
objeciones:10 
 
A) El origen del derecho de soberanía. Refiere que ese derecho consiste en 
que unos hombres puedan mandar sobre otros y pregunta cuál sería la 
explicación a tal hecho, o es acaso que determinados hombres tienen 
derecho de imponer por la fuerza su voluntad a los demás. Y afirma que no 
es posible contestar dichas interrogantes porque la única solución sería 
demostrar que existen voluntades de una esencia superior a las otras, y no 
es exacto ya que todos los hombres son iguales, por tanto todas las 
voluntades también lo son. 
 
B) El sujeto de derecho. Refiere que el problema estriba en que si la soberanía 
es un poder de mando o de dar órdenes, quien debe ser el titular de la 
soberanía, es decir, quien dará esas órdenes. 
 
C) El Estado como persona. Refiere que no puede hablarse de una persona 
soberana, pues el Estado no es persona, ya que su voluntad es distinta de 
la de los individuos agrupados en él, y es inconcebible la existencia de una 
persona que no tenga voluntad. 
 
 Respecto a las objeciones anteriores, podemos afirmar que la soberanía no 
implica que unos hombres manden sobre otros, pues en primera instancia la 
soberanía refiere el poder que todos los habitantes del Estado tienen para 
determinar sus normas a través de representantes, y no implica la imposición de 
voluntades, pues todos están sometidos a dichas normas. Ahora bien, los órganos 
 
9 TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. Cit. 7. 
10 PORRÚA PÉREZ, Francisco. Op. Cit. p. 347. 
 3
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
del Estado serán los que actúen en nombre del Estado, ya que por virtud de una 
ficción jurídica se ha otorgado la calidad de persona al Estado, por tanto, tiene 
voluntad manifestada a través de los representantes de sus órganos. 
 
 La soberanía implica un atributo del poder del Estado, en cuanto que posee 
la facultad de disponer dentro de determinado territorio, el poder de la 
organización del mismo.11 Por tanto, entendiendo jurídicamente el concepto, la 
soberanía es: la facultad que tienen los habitantes de un territorio para poder 
organizar al Estado, determinando sus normas supremas, instituciones y 
mecanismos para poder desarrollar la convivencia social, en todos los ámbitos en 
que se desenvuelven dichos habitantes: político, jurídico, económico, intelectual, 
afectivo, espiritual. 
 
El maestro Miguel Galindo Camacho, sostiene que la médula espinal del 
Derecho Internacional lo constituyen los principios de “autodeterminación de los 
pueblos” y la “no intervención”, que a su vez son la esencia de la soberanía, pues 
debe tomarse en cuenta que los tratados internacionales se fundan en dichos 
principios, y que por virtud de ellos los Estados interactúan entre sí, para que la 
Constitución de un Estado pueda tener validez, es necesario que se aplique el 
principio de la autodeterminación. 
 
Por lo que es innegable que la soberanía tiene vigencia, pues en la 
actualidad es un concepto jurídico concebido como la facultad de los individuosde 
darse su propio orden jurídico, empezando por la Constitución, que es la 
contraseña más importante de la soberanía.12 
 
Por su parte, el maestro Elisur Arteaga Nava señala que “el concepto de 
soberanía puede seguir siendo útil a la teoría del estado y al derecho 
constitucional en la medida que se use en un sentido amplio, se prescinda de su 
significado etimológico e histórico y se le atribuya un papel definitorio en la forma 
 
11 ROJAS AMANDI, Víctor Manuel. Filosofía del Derecho. 2ª edición , México, Oxford, 2000. p. 210. 
12 GALINDO CAMACHO, Miguel. Teoría del Estado. 4ª edición, México, Porrúa, S. A., 2001. p. 336. 
 4
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
de ejercer el poder”.13 Es decir, que la soberanía no debe entenderse como un 
poder omnipotente, sino como un mecanismo para el ejercicio del poder en 
beneficio de la propia comunidad y que, como la propia Constitución establece, el 
poder que se instituye en beneficio del pueblo. 
 
El maestro Miguel De la Madrid Hurtado, dispone que el principio de 
soberanía “no solo implica el poder constituyente de la Nación, sino la facultad de 
influir permanentemente en la gestión del Estado”.14 
 
Sin embargo, aclara que es así como debiese entenderse el concepto 
adecuándolo a la realidad jurídica mexicana, ya que desde este punto soberanía 
sería autodeterminación de los pueblos, pero como lo observaremos en los 
siguientes apartados estos tópicos no son sinónimos y refieren objetos diferentes, 
ya que la soberanía refiere al poder supremo del Estado y la autodeterminación al 
orden jurídico del propio Estado, bien es cierto que ambos conceptos se 
relacionan, pero no son lo mismo. 
 
1.2. Concepto de autodeterminación. 
 
 Para el maestro Modesto Seara Vázquez la definición de autodeterminación 
en la mayoría de las ocasiones tiene una utilización inexacta por parte de los 
juristas, por desconocimiento del valor del término y por una confusión 
generalizada en cuanto a su concepto y límites.15 
 
El concepto de autodeterminación tiene diversas acepciones, según 
enuncia el propio maestro Seara, que son tres a saber:16 
 
 
13 ARTEAGA NAVA, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volumen 1. s/e, México, Oxford, 1999. p. 
12. 
14 DE LA MADRID HURTADO, Miguel. Estudios de Derecho Constitucional. 3ª edición, México, Porrúa, S. 
A., 1986. p. 167. 
15 SEARA VÁZQUEZ, Modesto. Op. Cit. p. 80. 
16 Íbidem. p. 82. 
 5
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
A) Derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política. 
Derecho que encierra la facultad de un pueblo para darse la forma de 
gobierno que desee. 
 
B) Derecho que tiene un pueblo a mantener su forma de organización política 
y económica, cambiarla, si así lo desea, sin que interfieran otros Estados. 
Coincidiendo esta acepción con el principio de la no intervención, por tanto 
entendido de esta manera el principio de autodeterminación protege los 
derivados de la soberanía de los Estados. 
 
C) Derecho de un pueblo, con toda claridad, identidad y evidente carácter 
nacional, a constituirse en Estado, con el fin de organizar de modo propio 
su vida política, sin interferencia de otros pueblos. Que encierra la forma 
correcta del principio de la autodeterminación, pues las anteriores 
acepciones, referidas en los puntos precedentes, refieren otro tipo de 
instituciones que atañen al derecho internacional. La autodeterminación así 
entendida es el derecho de independencia. 
 
La capacidad para organizarse a sí mismo el Estado, es una nota esencial 
del poder del propio Estado, según refiere el maestro Georg Jellinek, ya que “este 
poder no puede derivarse de otro ninguno, sino que tiene que proceder de sí 
mismo y según su propio derecho. El contenido de este poder de dominación es 
completamente indiferente para su existencia. Allí donde hay una comunidad con 
un poder originario y medios coercitivos para dominar sobre sus miembros y su 
territorio, conforme a un orden que le es propio, allí existe un Estado”.17 
 
 Mediante el poder de la soberanía, la nación se autodetermina, es decir, se 
otorga una estructura jurídica y política que se expresa en el ordenamiento 
fundamental o Constitución. 
 
 
17 JELLINEK, Georg. Teoría General del Estado. Volumen 2. s/e, México, Oxford, 1999. p. 292. 
 6
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
La autodeterminación objetivamente excluye la injerencia de cualquier 
sujeto distinto de la Nación que pudiese imponer a ésta dicha estructura, o sea, 
que el poder que tiende a esta finalidad, no está sujeto a ninguna potestad extraña 
a la comunidad nacional ni tampoco a cualquier grupo que esté comprendido 
dentro de ella. 
 
Por tanto, podemos observar que la soberanía constituiría el derecho como 
dogma y la autodeterminación el mecanismo para hacerla realidad. 
 
 La capacidad de poder determinar el orden normativo, las instituciones y 
procedimientos, los valores y aspiraciones de un Estado determinado, pertenecen 
a la voluntad del pueblo, pues será de acuerdo a sus condiciones y contextos 
históricos, culturales, sociales, políticos y económicos, que determinen dicho 
ordenamiento y que de alguna manera convergen con la identidad nacional de los 
habitantes de dicho Estado. 
 
 La autodeterminación también refiere al concepto de autolimitación, toda 
vez que al determinarse la organización política y jurídica del Estado, 
invariablemente se contendrán las limitaciones a dicha estructura orgánica, 
constituyendo de este modo la autolimitación a los propios órganos políticos y 
jurídicos, pues la misma los dota expresamente de facultades a las que han de 
circunscribir su actuación. 
 
1.3. La autodeterminación normativa. 
 
 Lo que obliga a la población de cualquier Estado a conducirse en 
determinada forma, no son los gobernantes, sino el orden normativo que aquellos 
aplican. En la perspectiva internacional, los Estados son entidades o personas 
jurídicas que tienen la capacidad de autodeterminarse normativamente. 
 
 7
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
Los Estados Unidos Mexicanos, nuestro país, es una persona jurídica con 
derechos y obligaciones que se encuentra representada por el jefe de Estado, 
porque así lo determina nuestro ordenamiento jurídico interno. 
 
 La capacidad de autodeterminación normativa de los Estados define lo que 
se entiende políticamente por independencia, internamente, el orden normativo es 
el factor de supremacía, porque obliga tanto a gobernantes como a gobernados. 
 
 Por lo cual, ningún orden normativo puede aplicarse fuera del territorio del 
Estado y todo orden normativo estatal, debe someterse a las normas que rigen la 
convivencia internacional.18 Y aunque podría pensarse que estos principios 
constituyen “limitaciones” a la capacidad de autodeterminarse normativamente un 
Estado, en realidad no refieren tal situación, ya que será el mismo Estado quien 
establecerá su organización jurídica y política, determinando en su estructura 
normativa sus propios límites (autolimitación), de acuerdo a su realidad y entorno 
social, político, jurídico, económico y geográfico. 
 
 La autodeterminación es la nota sustancial expresiva del poder soberano o 
soberanía, que en el fondo entraña la autolimitación, pues si autodeterminarse 
implica darse a sí mismo una estructura jurídico-política, esta estructura, que es 
normativa,supone como toda norma una limitación, es decir, se señalan sus 
propios alcances. La autolimitación no es inmodificable, ya que cuando la Nación 
decide autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder 
soberano, cambia sus estructuras y, por ende, los límites que éstas involucran.19 
 
 Por tanto, la autodeterminación normativa recaerá en la independencia 
respecto de otros Estados para determinar las normas aplicables en el territorio 
del Estado que se trate, y respecto de la normatividad interna, la supremacía que 
el Estado a través de sus órganos tiene, para la aplicación de las normas jurídicas 
 
18 SANCHÉZ BRINGAS, Enrique. Derecho Constitucional. 9ª edición, México, Porrúa, S. A., 2004. p. 289. 
19 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Op. Cit. p. 245. 
 8
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
que éste determina, desde luego con base en los principios y lineamientos 
constitucionales, no teniendo, por tanto, poder igual dentro del propio Estado. 
 
 La autodeterminación normativa será dada por el Constituyente, que tendrá 
como resultado el establecimiento de una Constitución, en la que se contendrá la 
organización jurídica y política del Estado. 
 
1.4. La autodeterminación y la soberanía. 
 
 Estos conceptos tienen íntima relación, como podemos observarlo en las 
anotaciones de los rubros anteriores, y aunque refieren conceptos distintos, 
ambos se interrelacionan toda vez que uno de los elementos que integran al 
Estado es el ordenamiento jurídico, determinado por un grupo de voluntades que 
se objetivan de una determinada manera para coordinar sus relaciones e imponer 
una regla, la cual queda inmutada hasta que varíe la voluntad misma que la 
constituyó, y por consiguiente, es independiente de las modificaciones que se 
puedan efectuar en los hechos. 
 
 Así, el Estado se presenta como una organización, que se determina y 
limita normativamente asimismo y en virtud de esa determinación normativa, los 
ciudadanos quedan subordinados a un supremo poder, que tiene la facultad de 
imponer sus mandatos, es decir, de regular la acción de los individuos de manera 
obligatoria, y que tiene fuerza y medios para hacer valer sus prescripciones.20 
 
 Pero el poder del Estado, también goza de otra característica que es la de 
no admitir ningún otro poder sobre él o al lado de él, de ser un poder 
esencialmente supremo: lo que constituye la soberanía21, que implica, por 
consiguiente, la independencia de la voluntad del Estado, al exterior al igual que al 
interior: al exterior, quedando perfectamente insubordinado a determinada 
 
20 COSENTINI, Francesco. Filosofía del Derecho. s/e, México, Editorial Cultura, 1930. p. 99. 
21 Íbidem. p. 100. 
 9
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
injerencia extranjera, y al interior, actuando de manera que no pueda ser obligado 
o forzado por ningún otro poder. 
 
Aunque en territorio nacional puedan tener aplicación las normas de otros 
Estados, esto se debe a que la propia Constitución mexicana y las leyes que de 
ella emanan lo permiten y establecen los procedimientos para la aplicación de la 
misma, conteniendo reglas específicas para dicha aplicación, lo cual de ninguna 
manera significa subordinación o la no independencia del Estado mexicano, sino 
más bien la reafirmación a su independencia, ya que sólo si el orden jurídico así lo 
prevé se aplicarán otras normas, pero con las bases, procedimientos y 
limitaciones que la misma establece, todo lo cual constituye el estudio del 
denominado “derecho internacional privado”. 
 
Sin embargo, la relación entre éstos conceptos contiene otro punto de vista, 
como el del maestro Miguel Carbonell, quien refiere que “la soberanía es un 
concepto que no siempre ha existido, pero que en la actualidad sigue sirviendo de 
excusa para que se lleven a cabo violaciones de la dignidad humana, funcionando 
aún como parapeto de tiranos y genocidas”22, ya que, en uso de la 
autodeterminación dichas personas, determinan normas que no tienen por objeto 
establecer un auténtico y genuino orden social. 
 
El maestro Enrique Sánchez Bringas al referirse a la soberanía y la 
autodeterminación, establece:23 
 
A. Desde la perspectiva del derecho constitucional, el término afortunado para 
la idea de lo que se pretende significar soberanía, es el de 
autodeterminación. 
 
 
22 CARBONELL, Miguel. La Constitución en serio. Multiculturalismo, Igualdad y Derechos Sociales. s/e, 
México, Porrúa, S. A. - UNAM, 2001. p. 29. 
23 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 290. 
 10
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
B. La autodeterminación del Estado se manifiesta en la fuerza coercitiva del 
derecho, es decir, en el grado de validez y eficacia de su orden normativo. 
 
C. La autodeterminación dependerá del poder o energía de cada sociedad, 
que es proporcionado por la realidad de los niveles socio culturales de su 
población, y se hacen presentes en los ámbitos jurídicos, políticos y 
económicos de cada Estado. 
 
1.5. El artículo 39 constitucional. 
 
 La Constitución Política del Estado mexicano, dispone en su artículo 39 
que: 
 
 “La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo 
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. 
El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o 
modificar la forma de su gobierno”. 
 
 En la primera parte de este artículo al establecer que “la soberanía reside 
esencial y originariamente en el pueblo”, se puede advertir que el poder de 
organización política y jurídica del Estado mexicano es del pueblo y en virtud de 
este poder originario se puede determinar la forma de gobierno que el Estado 
tendrá, a través de un Constituyente, que represente a la población mexicana o al 
pueblo mexicano, como expresa la Constitución. Dicho Constituyente actuará a 
través de un órgano denominado asamblea, convención o congreso 
constituyente.24 
 
 En la segunda parte del artículo referido al establecer que “todo poder 
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, se observa que 
es el pueblo quien tiene la posibilidad de elegir a quien habrá de aplicar ese poder, 
que tiene como finalidad servir al pueblo, es decir, beneficiarlo. 
 
 
24 GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. s/e, México, Porrúa, S. A., 2001.p. 163. 
 11
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
Lo que constituye el poder público es “una serie de aplicaciones de normas 
que se manifiestan a través de actos de autoridad “25 en los que las autoridades o 
funcionarios públicos no tienen ese poder per se, sino que el orden normativo 
constitucional les faculta a su aplicación y para poder aplicar dicho orden, el 
pueblo elige a quien lo aplicará. 
 
Aunque la mayoría de los funcionarios no sean elegidos, y sus 
nombramientos recaigan en servidores públicos que el pueblo elige, en realidad 
todos los funcionarios públicos actúan como representantes del poder público, ese 
poder público que es el Estado mismo, y dicho poder es único, aunque para su 
ejercicio se divida en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 
 
 
Al actuar todos estos funcionarios lo hacen en nombre del Estado mexicano 
y su función primordial al realizar su trabajo es en beneficio de la población, del 
pueblo mexicano, es decir, se cuenta con éstas autoridades para que con suactividad hagan frente a las obligaciones que el Estado mexicano tiene para con 
sus gobernados, como frente a la comunidad internacional y mantenga 
primeramente una paz social que permita el desarrollo de la población, con base 
en la seguridad y la certeza jurídica de las instituciones que la propia Constitución 
determina. 
 
 En cuanto a la tercera parte al disponer que “el pueblo tiene en todo tiempo 
el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” considero 
que refiere la posibilidad imprescriptible de modificar la forma en que se conducen 
los destinos del país a través del gobierno y, al tener el pueblo el poder originario 
de la soberanía, a través de un Constituyente modificará o adecuará la forma que 
conforme a su entorno y la realidad que viva, más le acomode. Cabe mencionar 
que los doctrinarios refieren esta parte como el reconocimiento constitucional de 
que el pueblo tiene derecho a la revolución armada. 
 
25 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 292. 
 12
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
En primera instancia no puede un ordenamiento jurídico reconocer la 
revolución ni expresa, ni implícitamente, pues carecería de lógica, además de no 
proporcionar certidumbre a la población, pues en cualquier momento con 
fundamento en dicho derecho tendríamos una revolución jurídicamente válida, es 
decir, tendríamos legitimados los actos que contravienen a las instituciones que la 
misma Constitución consagra y ¿apegados a derecho? 
 
Ciertamente podría interpretarse de esa manera, pero lo que en realidad 
trata ese derecho a revolución, debe entenderse en una acepción, contexto y 
terminología jurídica, la revolución es “el hecho social consistente en la súbita 
transformación de los valores políticamente predominantes, en el cambio de las 
estructuras políticas, jurídicas, económicas y sociales de un Estado.”26 Pues el 
término a menudo es utilizado como sinónimo de rebelión, insurrección, motín, 
levantamiento de armas para derrocar a un gobierno obsoleto, conspiración, 
guerra civil, etc. 
 
El derecho como estructura orgánica del Estado tiene lógica, y como unidad 
de normas, aunque refieran diversas materias tienden a buscar armonía, y no 
refiere el derecho a la revolución una sinonimia con los tópicos antes 
mencionados, pues el Código Penal Federal los regula, tipificando estas 
conductas como delitos y estableciendo un catálogo de los mismos: 
 
1) Traición a la patria. 
2) Espionaje. 
3) Sedición. 
4) Motín. 
5) Rebelión. 
6) Terrorismo. 
7) Sabotaje. 
8) Conspiración. 
 
26 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 295. 
 13
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
Por tanto la revolución en sentido jurídico es un cambio súbito en el 
contenido ideológico de la norma Constituyente.27 En caso de verificarse daría 
lugar a la transformación de las normas constituidas para dar paso a una nueva 
ideología política y jurídica. 
 
Por lo cual, no puede establecerse un derecho a revolución en el orden 
normativo, ni tampoco prohibirse como tal, ya que en un momento determinado 
dándose condiciones sociales y políticas de opresión, descontento generalizado 
en la población o gobiernos obsoletos, sin importar las prescripciones normativas, 
con armas o sin armas, el pueblo buscará cambiar la estructura política 
gubernamental y en consecuencia la estructura jurídica, y como lo ha registrado 
nuestra historia regularmente esto ha sucedido a través de las armas. 
 
1.6. El artículo 40 constitucional. 
 
 La Carta Magna en este artículo, señala lo siguiente: 
 
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República 
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y 
soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior; pero unidos 
en una Federación establecida según los principios de esta ley 
fundamental.” 
 
 Ciertamente es imposible establecer cual es la voluntad del pueblo 
mexicano, sin embargo, la voluntad del pueblo mexicano que refiere el artículo 40 
constitucional fue dada en el año de 1917, como resultado de una realidad social y 
política muy diferente a la que hoy en día tienen los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Podemos observar que la Constitución establece cual es la voluntad del 
pueblo y al establecerla como norma constitucional, el Estado no la modificaría, 
por tanto, no teniendo posibilidad el pueblo para determinar que ya no es esa su 
voluntad, en una interpretación armónica de sus artículos, sería el Estado mismo 
el que se protege en la Constitución y no la voluntad del pueblo mexicano, que a 
 
27 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 296. 
 14
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
pesar de poder elegir a sus gobernantes, no tiene la posibilidad de elegir la forma 
de gobierno que mejor acomode o esté acorde a sus realidades, evoluciones y 
cambios lógicos que el devenir del tiempo conlleva. 
 
 La composición del Estado mexicano por Estados libres y soberanos, en 
realidad es una autonomía de carácter administrativo, de ninguna manera son 
soberanos, pues soberanía implicaría que no existiera un poder superior a ellos y 
evidentemente el Poder Federal es superior. 
 
Como refiere el maestro Elisur Arteaga Nava: “la fórmula de soberanos es 
inapropiada, pues no se puede llamar soberano a quien en su organización y 
funcionamiento está supeditado, en virtud de un texto expreso a alguien superior, 
pues los Estados se encuentran sujetos a la Constitución general, y en muchas 
materias, a los poderes centrales”.28 
 
Por lo que podemos advertir que no son soberanos porque deberán seguir 
los principios establecidos por la Constitución Federal, en cuanto a su 
organización interna, en la forma de gobierno republicano, representativo y 
popular, y al igual que el poder público de la Federación, el de los Estados se 
dividirá para su ejercicio en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Siendo además, que su 
competencia estará restringida a lo que la propia Carta Magna disponga. 
 
 El maestro Emilio Rabasa refiere que: “el papel de los Estados en el 
gobierno federativo, es asumir un papel de primera importancia en la división de 
las funciones; establecer un límite a la acción del poder nacional; cerrar el campo 
jurisdiccional a cada una de las ramas que ejerce aquél, contribuyendo de esta 
forma al equilibrio del gobierno, añadiendo un obstáculo al peligro siempre 
acechado de que se erija un poder omnipotente”.29 
 
 
 
28 ARTEAGA NAVA, Elisur. Op. Cit. p. 14. 
29 RABASA, Emilio. La Constitución y la Dictadura. 9ª edición, México, Porrúa, S. A., 2002 p. 222. 
 15
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
1.7. El artículo 41 constitucional. 
 
 Para el estudio que se realiza es importante recalcar lo que señala en su 
primer párrafo el artículo 41 constitucional, que dispone: 
 
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, 
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en 
lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos 
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y 
las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán 
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…” 
 
 La soberanía del pueblo es ejercida a través de los Poderes de la Unión, 
según el artículo en referencia, pero podemos observar que en realidad no podríaejercerse la soberanía sino por el poder Constituyente que el pueblo determine, 
según referencia del artículo 39 constitucional, derecho que tiene en todo 
momento el pueblo mexicano. 
 
De lo anterior, se advierte que la Constitución establece el mecanismo y el 
sujeto que ejercita la soberanía que reside en el pueblo, pero en ninguna otra 
disposición constitucional refiere la aplicación en la realidad fáctica del derecho 
inalienable de soberanía que el pueblo tiene para modificar su forma de gobierno. 
 
 Al establecer que el pueblo ejerce su soberanía por medio de las 
autoridades federales, podemos advertir una aberración doctrinal, según refiere el 
maestro Burgoa Orihuela30, ya que se está determinando que los órganos del 
Estado desempeñan el poder soberano, toda vez que la conducta pública de 
dichos órganos se encuentra sometida a mandamientos constitucionales, que de 
ninguna manera constituyen actividades soberanas. 
 
 El principio de la soberanía implica el poder Constituyente de la Nación y la 
facultad de influir en ella por parte de la comunidad misma. Por lo cual, en una 
interpretación literal de este artículo podría referirse que los poderes constituidos 
 
30 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Op. Cit. p. 269. 
 16
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
del Estado (Poderes de la Unión) ejercen soberanía. Pero los poderes 
constituidos, tanto a nivel federal como local, actúan en nuestro Estado en 
ejercicio de las facultades que el orden jurídico atribuye a los mismos, y nunca con 
potestad soberana. 
 
 Podría suponerse también, que el ejercicio de la soberanía del pueblo 
puede verificarse al realizarse periódicamente la elección de los representantes 
del Estado, sin embargo, no es así, ya que dichos procedimientos se contemplan 
en las leyes, que devienen de la Constitución y que deben realizarse bajo ciertos 
parámetros y bases previamente establecidas, de tal suerte que al emitir su 
sufragio las personas que cuentan con la calidad de ciudadanos, en realidad no 
están actuando soberanamente, sino ejerciendo un derecho que pueden 
manifestar al acudir a votar o no hacerlo. 
 
 Por estas consideraciones, podemos observar que en realidad no existe el 
mecanismo para el ejercicio de la soberanía, ya que únicamente se materializa en 
un Congreso Constituyente, cuya representatividad será con la finalidad de 
establecer la organización jurídica y política del Estado, disposición que 
evidentemente no se contiene en nuestra Carta Magna. 
 
1.8. Titularidad de la autodeterminación. 
 
 Se puede observar en la primera parte del artículo 39 constitucional que “la 
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”… Entendida la 
soberanía como ese poder supremo hacia el interior del país, y teniendo como 
cualidad el poder autodeterminarse jurídica y políticamente, será el pueblo el titular 
de la autodeterminación, misma que hace valer a través de un Constituyente para 
dar origen a un ordenamiento jurídico constitucional, o bien, por medio de los 
Poderes Constituidos para la observancia de los principios e instituciones que se 
determinan en su Constitución. 
 
 17
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
Solamente a través de la autodeterminación normativa el Estado podrá 
hacer efectivas otras determinaciones constitucionales, tales como: la titularidad 
de los recursos naturales y sus aprovechamientos para la Federación; defensa de 
la Independencia política; la propiedad originaria de todas las tierras a favor de la 
Nación.31 
 
 La autodeterminación es utilizada como un concepto sustituto de la 
soberanía, y se corrobora en el artículo 89 constitucional, en el cual se señala 
como obligación del titular de Poder Ejecutivo, uno de los principios normativos de 
la política exterior del estado mexicano que es la autodeterminación de los 
pueblos. 
 
Dicha disposición es una limitación lógica al representante del Estado 
mexicano, ya que si se entiende que la soberanía implica la no sumisión a un 
poder extranjero o no existencia de un poder superior al que existe interiormente 
dentro de un Estado determinado, nuestro ordenamiento jurídico no podría 
establecer un principio en contrario, pues carecería de lógica elemental, además 
de contravenir normas de carácter internacional. 
 
 Al referir el citado artículo 39 la “soberanía nacional” en realidad se habla 
de la supremacía del Estado, pues el término Nación refiere una acepción 
sociológica y no jurídica, pues el término jurídico es el de Estado. Y teniendo en 
consideración que uno de sus elementos que lo conforman es la población, 
elemento humano que constituye lo que vulgarizadamente la Constitución 
denomina “pueblo”, será éste el titular de la autodeterminación. 
 
Sin embargo, cabe hacer mención de que no refiere a todos los habitantes 
del territorio, sino más bien a las personas que reúnen la calidad de ciudadanos, y 
que conforme a la Constitución ejercerán su soberanía a través de los Poderes de 
la Unión, al tener la posibilidad de elegirlos, de acuerdo a lo dispuesto en el 
 
31 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 292. 
 18
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
artículo 41 constitucional, que en realidad no encierra ejercicio de 
autodeterminación. 
 
 Siendo entonces que la titularidad de la autodeterminación la detentan los 
ciudadanos, la Constitución determina que será la elección de sus gobernantes, el 
único camino para que se haga efectivo el derecho de la autodeterminación del 
pueblo.32 Y lógicamente quedaran excluidos quienes no reúnan la calidad de 
ciudadanos, por tanto, solo una porción de los habitantes del territorio nacional 
podrá ejercitar la autodeterminación normativa. 
 
 Ahora bien, siendo el pueblo el titular de la soberanía, de esa posibilidad 
para autodeterminar sus normas e instituciones, el propio orden normativo 
constitucional establece que será ejercido dicho derecho de soberanía por los 
órganos estatales. 
 
Este derecho no se perderá por el transcurso del tiempo y en cualquier 
momento por la titularidad que posee el pueblo de la soberanía, puede modificar o 
alterar su estructura gubernamental, es decir, la forma de gobierno. De tal suerte 
que: “cuando el pueblo considera que el orden jurídico que lo está rigiendo, de 
alguna manera no satisface ya sus propias necesidades, puede tomar la suprema 
decisión de cambiarlo”33, es decir, ejercer su soberanía. 
 
1.9. Eficacia de la autodeterminación. 
 
 En la medida en que los principios constitucionales sean respetados, 
aplicados y verificados en la realidad y contexto de los habitantes de la Nación, en 
esa medida será eficaz la autodeterminación normativa que el pueblo haya 
establecido. Y es aquí donde se debe poner especial atención en cuanto a que la 
falta de aplicación de los mismos, pues constituyen la fuente por excelencia del 
descontento de la población, cuando el desarrollo no existe se genera pobreza y 
 
32 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 292. 
33 GAMAS TORRUCO, José. Op. Cit. p. 159. 
 19
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
descrédito de la normatividad que al estancar el desarrollo, hace necesario un 
cambio en la estructura de gobierno, es decir, en su orden normativo. 
 
 Basten algunos ejemplos de principios establecidos en la Constitución, que 
se encuentran totalmente alejados de la realidad: la norma constitucionalestablece el sistema federal y la realidad es más semejante a un centralismo; 34 la 
división de poderes en realidad no existe pues el Ejecutivo es hegemónico ante el 
Legislativo y Judicial; justicia pronta y expedita en la realidad pocos tribunales 
cumplen con ello. 
 
 Por otro lado constitucionalmente podemos observar que el único 
mecanismo para hacer eficaz el derecho de la autodeterminación es a través de 
las elecciones de los gobernantes que representan a los órganos del Estado, 
quienes son los facultados por la propia Constitución para ejercitar la soberanía de 
la Nación. Sin embargo: ¿Qué tan eficaz es realmente este derecho? 
 
Si bien es cierto que uno de los derechos políticos de los ciudadanos 
mexicanos es el de votar y ser votados para el desempeño de los cargos públicos, 
también lo es que la propia Constitución determina procedimientos que 
constituyen verdaderos candados y trabas para el ejercicio de ese derecho, al 
establecer en el artículo 41 que sólo se podrá acceder a estos cargos públicos a 
través de los partidos políticos. 
 
Si un determinado grupo de ciudadanos, o incluso referir a uno solo, no 
simpatiza con ninguno de los partidos políticos ya existentes ¿Cómo ejercitaría su 
derecho de autodeterminación Constitucional? ¿Según lo dispuesto por la norma 
fundamental debiese fundar su propio partido? 
 
También la Constitución establece una sanción en caso de no ejercer el 
derecho de voto, pero lo cierto es que nadie ha sido sancionado por no ejercitarlo, 
 
34 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 297. 
 20
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
y en la realidad fáctica ante el fenómeno del abstencionismo electoral sería ilusorio 
pensar que se sancionaría a una buena parte de los ciudadanos de la población 
mexicana. 
 
 Esta eficacia de la autodeterminación normativa, podrá verificarse en tanto 
el poder público verdaderamente cumpla con la función constitucional que le 
atribuye: el beneficio del pueblo. Finalidad para el que se constituye. 
 
 En la medida en que exista mayor certeza y seguridad jurídica, aplicación 
del derecho sin distinción de poder económico, credibilidad en las instituciones 
gubernamentales y en las personas que ejercen el poder público, en esa medida 
la autodeterminación normativa del Estado mexicano será eficaz. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 21
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
CAPÍTULO II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA AUTODETERMINACIÓN EN EL 
CONSTITUCIONALISMO MEXICANO. 
 
2.1. La Independencia (1808-1821). 
 
 A pocos años de iniciarse el movimiento de independencia de lo que 
posteriormente sería la Federación Mexicana, aparecieron los primeros esfuerzos 
para lograr una organización propia y autónoma que redimiera a quienes habían 
sido explotados, tanto económica como socialmente, durante aproximadamente 
tres siglos en que duró el coloniaje español. 
 
 Fue con el Siervo de la Nación, Don José María Morelos y Pavón, que 
naciera el primer documento en que se autodeterminaba al pueblo mexicano: 
“Sentimientos de la Nación” mediante el cual estableció las bases y los principios 
políticos que posteriormente darían forma al Estado mexicano, expedido en 
Chilpancingo, Guerrero el 14 de septiembre de 1813, sirviendo de antecedente a 
la Constitución de Apatzingán. 
 
 El General Morelos persuadió a los jefes de los diversos grupos que habían 
emprendido la guerra de liberación y que se encontraban dispersos, para 
conjuntar esfuerzos y poner en vigencia un programa de organización política y 
jurídica para la naciente Nación. Así, surge la convocatoria para el Congreso 
Constituyente de Chilpancingo de 1812, el que una vez instalado, expidió el Acta 
de Independencia el 6 de noviembre de 1813. 
 
 Debido a las dificultades que el Congreso tuvo que afrontar, se trasladó a 
diversos puntos de la geografía nacional, tales como: Tlacotepec, Tetela, 
Ajuchitán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripitio, hasta llegar finalmente a Apatzingán, 
Michoacán. En donde se expidió el “Decreto Constitucional para la libertad de la 
 22
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
América Mexicana”, sancionado el 2 de octubre de 1814. Generalmente conocido 
como la Constitución de Apatzingán.35 
 
 La Constitución de Apatzingán no estuvo en vigor un solo día, sin embargo, 
fue un esfuerzo notable para institucionalizar la independencia del pueblo 
mexicano, y desde entonces estableció elementos sobresalientes que aún 
conforman artículos constitucionales de lo que hoy es nuestro máximo 
ordenamiento jurídico, tal es el caso de lo que establecía en su artículo quinto al 
fijar que la soberanía residía originariamente en el pueblo36, y por tanto es el 
pueblo en quien reside el derecho de autodeterminarse. 
 
 Comprendiendo que el territorio, de lo que posteriormente sería la Nación 
mexicana, fue una colonia de España, existía total sujeción jurídica, política, social 
y económica a ese país, y es hasta esta etapa, en la que surgen los primeros 
intentos por independizar a la Nueva España del yugo español y por consecuencia 
autodeterminarse, estableciendo su propia estructura política y jurídica. 
 
2.2. Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824). 
 
 Con la consumación de la guerra de independencia, en el año de 1821, 
surgen los documentos que dan fin a las encarnizadas batallas independentistas, y 
fueron el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, los que fijaron las bases muy 
generales de la forma en que habría de configurarse la nueva Nación 
independiente. En ellos se mencionaba a Don Agustín de Iturbide como Primer 
Jefe del Ejército de las Tres Garantías37 y se optaba por que el gobierno del 
Imperio Mexicano fuese monárquico, constitucional moderado. 
 
 Lo que daría lugar a la instalación del primer Constituyente, realizada el 24 
de febrero de 1822, que fue disuelto el 31 de octubre de 1822, con la caída de 
 
35 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. s/e, México, UNAM, 1994. p. 12. 
36 Íbidem. p. 13. 
37 ARNÁIZ AMIGO, Aurora. Historia Constitucional de México. s/e, México, Trillas, 1999. p. 32. 
 23
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
Don Agustín de Iturbide con su efímero Imperio, y en el cual poco hubo de 
pensarse que la emergente Nación mexicana sería una República. 
 
Reinstalado el Congreso Constituyente el 7 de marzo de 1823, éste se 
apresuró a declarar la nulidad de la coronación de Iturbide y la insubsistencia de la 
forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba. 
 
 El nuevo Congreso se reunió el 5 de noviembre de 1823 y dos días 
después se instaló solemnemente, presentando el Acta Constitutiva que 
establecía el sistema federal y que fue aprobada el 31 de enero de 1824 con el 
nombre de: Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. 
 
 El 1º de abril de 1824 se inició el debate sobre el proyecto de Constitución 
Federativa de los Estados Unidos Mexicanos. Que fue aprobado el 3 de octubre 
de 1824 y publicada el 25 del mismo mes y año, bajo el título de Constitución 
Federal de los Estados Unidos Mexicanos.38 
 
 El mismo Constituyente aprobó, en fechas diferentes, el Acta Constitutiva 
(31 de enero de 1824) y la Constitución Federal (3 de octubre de 1824), en las que 
se contienen disposiciones repetidas e incluso algunas como las forma de 
gobierno o la religión, fueron idénticas, por lo que se han considerado como untodo orgánico constitucional, que recae bajo el nombre genérico de “Constitución 
de 1824”. 
 
 Ha sido reiterado por los doctrinarios, que los primeros documentos 
constitucionales del México independiente (Acta constitutiva y Constitución de 
1824) fueron copia y síntesis de la Constitución norteamericana de 1787 y de la 
española de 1812. 
 
 
38 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. Op. Cit. p. 22. 
 24
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
La importación del federalismo fue de la Carta Magna norteamericana y la 
intolerancia religiosa y la soberanía nacional de la Constitución de Cádiz. Sin 
embargo, debe señalarse que tantos años de dominación y sometimiento del 
coloniaje, impidieron la posibilidad de generar ideas o instituciones originales, y lo 
importante fue que los primeros constituyentes trataron de trasplantar a nuestra 
naciente Nación lo más adelantado del pensamiento liberal del siglo XVIII y lo 
mejor de las doctrinas constitucionales de su época.39 
 
Debido a que “la unidad religiosa había sido desde la Nueva España un 
hecho sin contradicción y como espontáneo, la intolerancia religiosa fue no sólo 
una institución en las leyes, sino una necesidad en la paz de las conciencias”.40 
 
 De la Constitución norteamericana se tomó la instauración de la República 
federal, mediante la unión de Estados autónomos y con delimitaciones exactas de 
las potestades nacionales y locales, en sus disposiciones encontramos los 
antecedentes de lo que constituye la estructura de gobierno mexicano, en cuanto 
a la división de los poderes. 
 
El Ejecutivo Federal, se encarga a una sola persona, llamada Presidente, 
electo por los ciudadanos para periodos de corta duración y removible de su cargo 
y con facultades expresas a las que habría de circunscribir su actuación. 
 
El Legislativo estará dividido en dos cámaras: la de Diputados y la de 
Senadores, también electos para periodos preestablecidos y cuya función esencial 
es hacer y aprobar las leyes. 
 
Y finalmente un Judicial, que tenía como facultad resolver todos los asuntos 
de derecho o de equidad que se le presentaren, así como el poder de dirimir las 
controversias suscitadas entre los Estados, o de éstos con la Federación. 
 
 
39 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. Op. Cit. p. 16. 
40 RABASA, Emilio. La Constitución y la Dictadura. Op. Cit. p. 16. 
 25
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
 Mientras que de la Constitución española de Cádiz se tomaron los 
conceptos del poder conteniendo al poder, la soberanía depositada en la Nación y 
representada por las Cortes, el principio de la representación popular y los 
derechos políticos del hombre. 
 
 Por lo cual, en el primer ordenamiento constitucional de la Nación mexicana 
se estableció que la soberanía residía esencialmente en la Nación, que se 
constituía en una República representativa popular federal, que la religión sería la 
católica, apostólica y romana, y que la división de los poderes sería en: Ejecutivo, 
depositado en un individuo denominado Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos; Legislativo, residiendo en una Cámara de Diputados y en una de 
Senadores, que conformarían el Congreso General; y, Judicial, depositado en una 
Corte Suprema de Justicia. 
 
Respecto de la soberanía, la Constitución de 1824 en su artículo tercero 
señaló que: ésta reside radical y esencialmente en la Nación, y por lo mismo 
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de adoptar y establecer por medio de 
sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le 
parezcan más convenientes para su conservación y mayor prosperidad, 
modificándolas o variándolas, según crea convenirle más.41 
 
Sin embargo, es perceptible que nunca se estableció el mecanismo para el 
ejercicio de este derecho, y fueron los gobernantes en turno quienes realmente 
determinaron lo que a su juicio era más conveniente para la Nación mexicana. 
 
Ante tal situación las luchas armadas y los levantamientos contra quienes 
detentaban el poder se siguió suscitando y en uso de esta facultad encontramos 
variaciones a la forma de gobierno, como es el caso del siguiente apartado: el 
régimen centralista. 
 
 
41 ARNÁIZ AMIGO, Aurora. Op. Cit. p. 55. 
 26
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
2.3. Régimen Centralista (1835-1846). 
 
 Con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1824, surgió la esperanza de que terminaba una etapa de confusión 
y surgía una promisoria en que la Nación mexicana habría de afirmar su 
prosperidad y libertad. Hecho que nunca se verifico, pues la realidad fue distinta, 
ya que se establecía aparte de la Presidencia de la República, una 
Vicepresidencia, que sería para el candidato vencido en las elecciones en la que 
fuera electo el Presidente, trayendo como consecuencia las inmediatas divisiones 
ideológicas y políticas, sucediéndose pronunciamientos y desórdenes que 
desencadenaron luchas fraticidas, en forma tal que durante los primeros diez años 
de independencia la Nación tuvo ocho presidentes.42 
 
Esta serie de pronunciamientos y levantamientos debilitaron y 
desprestigiaron el régimen federal, encaminando a la República al 
constitucionalismo centralista. Entre esta turbulencia política y el frágil sistema 
federalista de la Nación mexicana, el entonces presidente Antonio López de Santa 
Anna, mandó expedir una ley en la que se expresaba que: “en el Congreso 
General residía, por voluntad de la Nación, todas las facultades 
extraconstitucionales necesarias para hacer en la Constitución de 1824 cuantas 
alteraciones se creyeran convenientes, al bien de la Nación misma sin las trabas y 
moratorias que aquélla prescribía.”43 
 
Aunque expresamente no lo contemplaba, esas facultades 
extraconstitucionales estaban encaminadas a la conversión de la República 
Federal en un constitucionalismo central, que ante la enfermedad de poder hiciera 
el Presidente Santa Anna. 
 
 Por lo que el 23 de junio de 1835, se publicó una convocatoria a sesiones 
extraordinarias del Congreso General hecha por el Consejo de Gobierno, 
 
42 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. Op. Cit. p. 34. 
43 Íbidem. p. 38. 
 27
Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
determinando que se tomarían en consideración y se resolvería sobre las públicas 
manifestaciones de cambio de la forma de gobierno. Determinación que 
claramente era violatoria a las determinaciones constitucionales del Acta 
Constitutiva y la Constitución de 1824, las que disponían que jamás podrían 
modificarse los artículos que establecían la libertad e independencia de la Nación 
mexicana, su religión, su forma de gobierno o la división de poderes supremos de 
la Federación y de los Estados. 
 
 Se publican los documentos que se conocen como las Bases 
Constitucionales de la República Mexicana, que ilustran la formalización de 
discriminaciones tales como asignar la calidad de ciudadanos mexicanos, a los 
nacionales que tuvieran una renta anual de cien pesos, o poseer un capital que 
produjera por lo menos tres mil pesos de renta anual para ser miembro del 
Supremo Poder Conservador.44 
 
Se disuelven las legislaturas de los Estados y se somete a los Ejecutivos 
Locales, a la potestad federal, inaugurándose así, la etapa centralistade la recién 
formada Nación, pues se suprimió la denominación y la estructura de los Estados, 
dividiéndose el territorio nacional en Departamentos y, para su gobierno, habría 
gobernadores y juntas departamentales.45 
 
Estas bases fueron el esbozo para la elaboración de las denominadas Siete 
Leyes Constitucionales, las que constaban de siete secciones subdivididas en 
artículos, cada sección constituía una ley con su correspondiente regulación. 
 
La primera ley constitucional (15 artículos) refería los derechos y 
obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república mexicana. 
 
La segunda ley constitucional (23 artículos) determinaba la creación del 
“Supremo Poder Conservador” dotándolo de amplísimas facultades. 
 
44 SANCHÉZ BRINGAS, Enrique. Op. Cit. p. 369. 
45 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. Op. Cit. p. 42. 
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La tercera ley constitucional (58 artículos) trataba sobre el Poder 
Legislativo, de sus miembros y la formación de leyes. 
 
La cuarta ley constitucional (34 artículos) disponía sobre la organización del 
Supremo Poder Ejecutivo, que se depositaba en un “Supremo Magistrado” 
denominado Presidente de la República. 
 
La quinta ley constitucional (51 artículos) versaba sobre el Poder Judicial de 
la República Mexicana. 
 
La sexta ley constitucional (31 artículos) establecía la división del territorio 
de la República y gobierno interior de sus pueblos, señalando que la República se 
dividiría en Departamentos, éstos en Distritos y a su vez los Distritos en Partidos. 
 
La séptima ley constitucional (6 artículos y 8 transitorios) contenía las 
variaciones de las leyes constitucionales, previendo que en el transcurso de 6 
años, contados a partir de la publicación de la Constitución, no se le podrían hacer 
modificaciones.46 
 
La primera de las leyes antes descritas fue promulgada el 15 de diciembre 
de 1835, las seis restantes fueron aprobadas sucesivamente. De tal suerte que 
toda la Constitución fue terminada el 6 de diciembre de 1836 y publicada el 30 de 
diciembre del mismo año, permitiendo a los políticos conservadores tomar el poder 
y conducir el destino de México, quienes inmediatamente restituyeron los 
privilegios y riquezas a todas las personas que se habían visto afectadas en sus 
intereses durante la época federalista. 
 
 Con la puesta en vigor de la Constitución centralista se pensó que se 
resolverían los problemas internos de la joven Nación, pues los simpatizantes del 
régimen impuesto creían que todos los problemas que cargaba el país provenían 
 
46 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. Op. Cit. p. 42. 
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del sistema federal. Pero la realidad fue totalmente divergente, ya que inició una 
etapa de inestabilidad política, jurídica y social. 
 
 A pesar de esta inestabilidad en la que se encontraba inmersa la Nación 
mexicana, por enésima ocasión asume la Presidencia Antonio López de Santa 
Anna, quien en 1839 emite un proyecto de iniciativa de reformas constitucionales 
que envió al Congreso, sin respetar el plazo fijado que establecía la Constitución 
de 1836. 
 
Pero no es sino hasta 1843 cuando se dan nuevas bases constitucionales 
denominadas: Bases Orgánicas de la República Mexicana, que establecía la 
organización en República centralista, la conservación de la división territorial 
establecida en la Constitución de 1836, determinando que una ley secundaria 
precisara el número y límites de los departamentos, suprimía al Supremo Poder 
Conservador y declaraba que el país profesaba y protegía la religión católica.47 
 
 Estas bases rigieron por un poco más de tres años, pero ante la actitud 
dictatorial de Santa Anna, se detonaron pronunciamientos y revueltas que 
deseaban la convocatoria a un nuevo Constituyente, que volviese a adoptar el 
federalismo y pusiera en vigor los documentos constitucionales de 1824. Hecho 
que se verifica el 22 de agosto de 1846, se convoca a un nuevo Congreso 
Constituyente, mismo que quedaría instalado el 6 de diciembre de 1846, cuyo 
resultado fue que se implantara nuevamente el sistema federal con el documento 
conocido como Acta de reformas de 1847. 
 
2.4. Constitución Política de la República Mexicana (1857). 
 
 Los acontecimientos de amplia inestabilidad política, jurídica y social, 
invasiones extranjeras al territorio nacional, pérdida o venta de porciones 
geográficas de la Nación, pugnas y luchas entre liberales y conservadores, 
 
47 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. Op. Cit. p. 51. 
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ideologías antagónicas en el ejercicio del poder e incluso apoyos económicos e 
intervención de extranjeros en las políticas del país, fueron escenario para la 
reunión de un nuevo Congreso Constituyente, que diera la anhelada paz, 
estabilidad, certeza jurídica y política a los habitantes del país. 
 
Se emitió una nueva convocatoria para un “Congreso Extraordinario” el 15 
de octubre de 1855.48 Determinándose que por cada cincuenta mil habitantes se 
nombraría un Diputado. Una vez elegido e instalado, inició sus trabajos el 14 de 
febrero de 1856 en la Ciudad de México. 
 
 Después de amplísimos debates y de arduos trabajos de los 
Constituyentes, se aprueba la Constitución de México el 5 de febrero de 1857, 
siendo Presidente Ignacio Commonfort, quien la promulgó el 12 de febrero del 
mismo año, apareciendo publicada por bando solemne el 11 de marzo. Constó de 
128 artículos, albergados en ocho títulos y un transitorio.49 
 
 El título primero constaba de cuatro secciones y era relativo a los derechos 
del hombre, los mexicanos, los extranjeros y los ciudadanos mexicanos. 
 
El título segundo tenía dos secciones y refería la soberanía nacional, la 
forma de gobierno y las partes integrantes de la federación y del territorio nacional. 
 
En el título tercero, que se componía de tres secciones se estableció la 
división de poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. 
 
El título cuarto comprendía la responsabilidad de los funcionarios públicos. 
 
El quinto título y sexto versaban sobre los estados de la federación y las 
prevenciones generales, respectivamente. 
 
 
48 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas. Op. Cit. p. 68. 
49 Íbidem. p. 75. 
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El título séptimo contenía los métodos para realizar reformas a la 
Constitución. Y finalmente, en el octavo título se estableció la inviolabilidad de la 
constitución. 
 
El artículo transitorio determinaba que con excepción de las disposiciones 
relativas a las elecciones de los supremos poderes federales y de los estados, no 
comenzaría a regir sino hasta el día 16 de septiembre del año de 1857. 
 
 En las innovaciones de esta Carta Magna se encontraron los derechos del 
hombre, claramente formulados en 29 artículos. Respecto de la soberanía 
nacional se determinó que ésta reside esencial y originariamente en el pueblo. 
 
También estableció que el Poder Legislativo sería unicameral y se introdujo 
el amparo como forma de control judicial. Asimismo, se determinó la 
responsabilidad de los funcionarios públicos, por los delitos que pudieran cometer 
en el desempeño de sus cargos y las correspondientessanciones. 
 
2.5. Leyes de Reforma (1859). 
 
 Sin embargo, las luchas entre conservadores y liberales prosiguieron, y 
nuevamente se implantó un Imperio en territorio nacional, pues había entre 
nuestros connacionales débiles ambiciosos que ante las perspectivas del poder y 
el brillo del otro rasgaban injustos el corazón de la madre patria, y por lo cual 
pedían ahora como gobernante a un príncipe de sangre azul y dorada. 
 
Fue así como se implantó por los conservadores al emperador Maximiliano 
de Habsburgo, el 10 de abril de 1864. Pero, poco habría de durar su mandato 
pues nuevamente se dieron revueltas y el choque entre conservadores y liberales 
llegó a su clímax máximo, tanto en ideología como en luchas armadas. 
 
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Y no es sino hasta el verano de 1867 cuando se esparcieron las noticias de 
la caída, captura y muerte del emperador Maximiliano de Habsburgo y la 
consecuente entrega de la ciudad de México. El 20 de junio de 1867 se dio orden 
de cese al fuego por parte del General Porfirio Díaz. El régimen monárquico era 
entregado sin condiciones al régimen republicano.50 
 
 Es de resaltar que en la historia nacional y como ejercicio de la 
autodeterminación, existieron dos ejecutivos dotados de un poder que, por un lado 
apoyaban quienes creían que México debía ser un Imperio (conservadores) y 
quienes contrariamente creían que México debía ser una República (liberales). 
Extremo político que registra la historia de nuestro país, y que aunque realmente 
fue poca su duración (3 años) constituye un antecedente peculiar. 
 
Siendo Presidente de la República Don Benito Juárez García por mandato 
de la Constitución de 1857, y representante de quienes apoyaban el sistema 
federalista, entró a la ciudad de México y convocó a elecciones, pues había 
seguido ocupando el cargo conforme al espíritu de la Constitución de 1857, con el 
único fin de sostener la causa del pueblo durante la guerra contra los 
conservadores, llamada guerra de reforma, mientras éste no pudiera elegir a sus 
mandatarios. Terminada la lucha, declaraba ser su deber convocar al pueblo para 
que sin ninguna presión eligiera con absoluta libertad a quien quisiera confiar sus 
destinos.51 
 
 El 22 de septiembre de 1867 se realizan las elecciones, en las que Juárez 
es reelegido, restaurándose nuevamente la República. Siendo nuevamente 
Presidente de la República, Juárez emite las llamadas leyes de reforma, mismas 
que habrían de incorporarse en el año de 1873 como reformas a la Constitución 
de 1857, con el entonces Presidente Sebastián Lerdo de Tejada.52 
 
50 GONZÁLEZ, Luis. “El liberalismo triunfante” en Historia General de México. s/e, México, Colegio de 
México, 2000. p. 635. 
51 Íbidem. p. 636. 
52 ARNÁIZ AMIGO, Aurora. Op. Cit. 1999. p. 116. 
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Las denominadas leyes de reforma fueron:53 
 
A) Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. (12 de julio de 1859). 
Decretó que los bienes del clero secular y regular que habían estado 
administrando con diversos títulos, entrarían al dominio de la Federación. 
Sin importar para ello la clase de predios, derechos o acciones en que 
consistieren. Decretando además que habría perfecta diferencia entre los 
negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. 
 
B) Ley de Matrimonio Civil. (23 de julio de 1859). Estableció que el matrimonio 
es un contrato civil que debe contraerse válida y lícitamente ante una 
autoridad civil, para su validez, aparte de las formalidades requeridas por la 
ley, bastaría que los contrayentes se presentaran ante dicha autoridad y 
manifestaran su libre voluntad para contraer matrimonio. 
 
C) Ley Orgánica del Registro Civil. (28 de julio de 1859). Reguló la emisión de 
actas que constituían las constancias sobre el estado de las personas. Se 
regularon las actas de nacimiento, matrimonio y fallecimiento. 
 
D) Decreto de Gobierno que declara el cese de toda intervención del clero en 
los cementerios y camposantos. (31 de julio de 1859). Por virtud del cual, el 
clero fue cesado de intervenir en la economía de los cementerios, 
camposantos, panteones, bóvedas o criptas mortuorias, estableciéndose 
que sería el Estado quien determinaría los lugares para la inhumación de 
cadáveres. 
 
E) Decreto de Gobierno que declara los días que deben tenerse como festivos 
y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia. (11 de agosto de 
1859). 
 
 
53 TENA RAMÍREZ. Leyes fundamentales de México 1808 - 2002. 23ª edición, México, Porrúa, S. A., 2002. 
p. 638. 
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F) Ley sobre libertad de cultos (4 de diciembre de 1860). Estableció que las 
leyes protegerían no solo el ejercicio del culto católico, sino también el de 
cualquier otro culto. Determinó que en el orden civil no existiría obligación, 
falta, delito, ni coacción de carácter religioso. 
 
G) Decreto de Gobierno por el que quedan secularizados los hospitales y 
establecimientos de beneficencia. (2 de febrero de 1861). 
 
H) Decreto de Gobierno por el que se extinguen en toda la República las 
comunidades religiosas. (26 de febrero de 1863). 
 
Con estas leyes nace el principio de la separación de las relaciones entre el 
Estado mexicano y la iglesia, pues se consideró que ésta era la principal culpable 
del atraso en el desarrollo cultural de la Nación, ya que explotando la ignorancia y 
la necesidad de la población obtenía enormes recursos, los cuales no producían, 
pues había bienes en su patrimonio que habían tenido uno o dos dueños en 
doscientos años y se consideró urgente la circulación de los bienes, evitando lo 
que se conoce como bienes de “manos muertas” (estáticos, que no circulan) por lo 
cual, a través de estas reformas aparte de suprimirle poder a la iglesia, se buscó la 
reducción de sus ingresos a favor del Estado y se determinó que la misma debía 
supeditarse al cumplimiento del orden normativo. 
 
2.6. Plan de San Luis (1910). 
 
 Ante el férreo establecimiento en la presidencia de la República del General 
Porfirio Díaz, y con su reelección en 1910, Francisco I. Madero expidió el 5 de 
octubre de 1910, el Plan de San Luis Potosí, por el que denunciaba la falta de 
libertad y democracia en el país, desconociendo las elecciones efectuadas en 
junio y julio de ese año para ocupar los cargos de: Presidente, Vicepresidente, 
Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los referentes al 
Poder Legislativo (Diputados y Senadores). 
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Universidad Nacional Autónoma de México “La autodeterminación del pueblo mexicano” 
Establece que: “el Poder Legislativo y Judicial están completamente 
supeditados al Ejecutivo; la división de poderes , la soberanía de los Estados, la 
libertad de los Ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen escritos 
en nuestra Carta Magna; pero, de hecho, en México casi puede decirse que reina 
constantemente la ley marcial; la justicia en vez de impartir su protección al débil, 
solo sirve para legalizar los despojos que comete el fuerte; los jueces, en vez de 
ser los representantes de la justicia, son agentes del Ejecutivo, a cuyos intereses 
sirven fielmente; las Cámaras de la Unión no tienen otra voluntad que la del 
Dictador; los gobernadores de los Estados son designados por él y ellos a su vez 
designan e imponen de igual manera las autoridades municipales.”54 
 
Por lo cual se rechaza al gobierno de Don Porfirio

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