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La-Comision-Nacional-Bancaria-y-de-Valores--hacia-la-autonomia

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
“ACATLÁN” 
 
 
 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: 
HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
P R E S E N T A 
 
REFUGIO ARADYA NIETO TREJO 
 
 
Asesor: Lic. Gerardo Goyenechea Godinez 
 
 Acatlán, Edo. de México, 2007. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
D E D I C A TO R I A S 
 
 
A MIS PADRES 
 
 
Quienes me impulsan en todo 
momento para alcanzar mis metas, 
pero sobre todo por el gran cariño, 
apoyo y comprensión que me han 
brindado todos estos años. Ya que si 
he llegado hasta este punto es gracias 
a ustedes, quienes con sus esfuerzos 
me han dado la mayor herencia que 
me pudieran brindar. Mil gracias. Los 
quiero mucho. 
 
 
A MIS HERMANOS 
 
 
Por el cariño incondicional que me 
proporcionan, pero sobre todo, por toda la 
ayuda y apoyo que me han manifestado 
durantes todos estos años; 
especialmente, DEYANIRA, DIANA y 
RAFAEL. Muchísimas gracias por todo. 
Los quiero mucho. 
 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
A MIS SOBRINOS 
 
 
Por que luchen por alcanzar sus 
sueños y que sus esfuerzos se vean 
coronados con la satisfacción del 
deber cumplido. Gracias por estar 
siempre a mi lado. 
 
 
A MIS AMIGAS (O) 
 
 
Quienes, sin su compañía todos estos 
años, hubieran sido un camino muy difícil 
de recorrer; así como agradecerles todos 
aquellos momentos en los que estuvieron 
a mi lado. Gracias por su apoyo, por su 
confianza y, por tu sincera amistad, pero 
particularmente, por ser mi amiga (o). 
 
 
MIL GRACIAS 
 
 
A todas aquellos personas que a lo 
largo del camino han confiado y creído 
en mí. 
 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
A G R A D E C I M I EN T O S 
 
 
 
A MIS PROFESORES 
 
 
Que contribuyeron de una u otra forma 
a mi formación profesional, ya que sin 
ustedes este logro no hubiera sido 
posible. Gracias. 
 
 
 
A MI ASESOR 
 
 
Quien sin su apoyo, el presente no 
hubiera sido posible. Gracias por su 
tiempo y dedicación, pero sobre todo por 
transmitirnos su experiencia y sus 
conocimientos, durante todos estos años. 
 
 
 
A LOS SINODALES 
 
Por su tiempo y disposición. 
 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
Mi agradecimiento profundo, por haberme 
brindado la oportunidad de ser 
universitaria, de lo cual me siento muy 
orgullosa de serlo. Gracias por ayudarme 
a ser lo que soy. 
 
 
 
A LA FES ACATLÁN 
 
Gracias, por haberme permitido 
estudiar en tus aulas, ya que son en 
ellas en donde me forme. 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
Í N D I C E 
 
 
 
 
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
 
 
ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 
 
 
1.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 
1.1.1 La Comisión Nacional Bancaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 
1.1.2 La Comisión Nacional de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . 10 
1.1.3 Creación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . . . .19 
1.2 Ubicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
1.3 Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 
1.4 Órgano Desconcentrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 
1.4.1 Marco legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 
1.4.2 Marco doctrinal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 
1.5 Autonomía Técnica y Facultades Ejecutivas. . . . . . . . . . . . . . . . 33 
1.5.1 Autonomía Técnica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 
1.5.2 Facultades Ejecutivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN PARTICULAR 
 
 
2.1 Marco Jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 
2.1.1 Leyes que otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
facultades como autoridad financiera. . . . . . . . . . . . . . . 35 
2.1.2 Leyes aplicables a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36 
2.1.3 Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 
2.2 Objetivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 
2.2.1 Procurar la estabilidad y solvencia del sistema financiero. . . . .39 
2.2.2 Proteger los intereses de los ahorradores y del público 
inversionista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 
 2.2.3 Promover el mejoramiento constante de la calidad de la 
administración de los intermediarios e institucionales participantes 
en el mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 
 2.2.4 Fomentar la eficacia y sano desarrollo del sistema financiero. . .43 
 2.2.5 Fortalecer el desarrollo institucional de la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 
 
 
 
 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
 
 
FACULTADES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA 
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 
 
 
3.1 Facultades de Supervisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 
3.1.1 Inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 
3.1.2 Vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54 
3.1.3 Regulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 
3.1.4 Otras facultades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 
3.1.4.1 Opinión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 
3.1.4.2 Autorización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
3.1.4.3 Consulta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 60 
3.1.4.4 Elaborar y publicar estadísticas. . . . . . . . . . . . 61 
3.1.4.5 Ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 
3.1.4.6 Protección de los intereses del público. . . . . . . . 62 
3.1.4.7 Asistencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 
3.1.4.8 Imposición de medidas correctivas. . . . . . . . . . 62 
3.1.4.9 Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 
3.1.4.10 Registro Nacional de Valores. . . . . . . . . . . . . 65 
3.1.4.11 Celebrar convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 
3.2 Estructura Orgánica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 
3.2.1 Junta de Gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 
3.2.2 Presidencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69 
3.2.3 Vicepresidencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 
3.2.3.1 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones 
Financieras 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
3.2.3.2 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones 
Financieras 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 
3.2.3.3. Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones 
Financieras 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 
3.2.3.4 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones 
Financieras 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 
3.2.3.5 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones 
Financieras 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 
3.2.3.6 Vicepresidencia de Supervisión Bursátil. . . . . . . .75 
3.2.3.7 Vicepresidencia Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . 75 
3.2.3.8 Vicepresidencia de Normatividad. . . . . . . . . . . 76 
3.2.3.9 Vicepresidencia de Administración. . . . . . . . . . .76 
3.2.4 Direcciones Generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 
3.2.5 Dirección General de Métodos, Procesos y Calidad. . . . . . . .77 
3.2.6 Organigrama de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . .79 
3.2.7 Órgano Interno de Control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 
3.2.8 Organigrama del Órgano Interno de Control. . . . . . . . . . . .82 
 
 
 
 
CAPÍTULO 4 
 
 
 
PROPUESTA DE REFORMA LEGAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA 
A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 
 
 
4.1 La importancia de la supervisión bancaria. . . . . . . . . . . . . . . . . 83 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
4.2 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores: hacia la autonomía. . . . . 85 
4.2.1 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 
4.2.2 Justificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 
4.2.3 Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 
4.2.4 Misión y Objetivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93 
4.2.5 Principales Facultades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 
4.2.5.1 Autonomía funcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 
4.2.5.2 Autonomía presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . .96 
4.2.5.3 Nombramiento de sus principales autoridades. . . . 97 
4.2.5.4 Autonomía orgánica y régimen de personal. . . . . . 99 
4.3 Reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 
4.4. Características de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como 
órgano constitucional autónomo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 
4.5 Ventajas de la supervisión por un órgano constitucional autónomo. . . .104 
 
 
 
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 
 
 
 
 
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 
Diccionarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114 
Iniciativas de Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 
Legislación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 
Otras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 
Paginas de Internet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 
Revistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
I 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
 
A medida que la sociedad evoluciona, el Estado va desempeñando funciones más 
variadas y complejas. Asimismo, con el avance de la sociedad, ésta va realizando 
actividades novedosas y de mayor especialización que, a su vez, requieren de un 
Estado con suficiente habilidad para procurar su desarrollo y, con ello, un mayor 
bienestar social. 
 
Toda esa creciente especialización debe quedar establecida en la estructura en la 
que recaen las funciones propias del Estado. De ahí que nuestra Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe ser ajena a las funciones y 
responsabilidades que la sociedad demanda; por el contrario, debe reconocerlas y 
sentar las bases adecuadas para que se lleven a cabo. 
 
Sin embargo, la estructura del Estado ha ido evolucionando gradualmente de 
acuerdo con las nuevas políticas que va adoptando. En un inicio, las 
responsabilidades administrativas del Estado estuvieron conferidas por muchos 
años solo a las diversas dependencias y entidades que conformaban la 
Administración Pública Federal. Es así como, en nuestro régimen jurídico, la 
administración pública parte de la base constitucional de decisiones centralizadas 
en el Ejecutivo Federal, mismas que provocaron que se fueran creando órganos 
encargados del despacho de asuntos especializados en aspectos técnicos. A esos 
órganos se les ha conferido el estatus legal de órgano desconcentrado, los cuales 
se mantienen dentro del marco de la Administración Pública Federal Centralizada; 
actualmente, la ley les ha otorgado autonomía técnica y facultades ejecutivas. 
 
Es así como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, máxima autoridad 
financiera desempeña las funciones de supervisión y regulación del sistema 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
II 
financiero. No obstante, el grado de autonomía técnica y facultades ejecutivas que 
la Ley le confiere a la misma, esta actúa en el marco de decisiones centralizadas, 
a través de la subordinación jerárquica que existe con la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público. Esta subordinación queda enfatizada con la preponderante 
intervención de dicha Secretaría en su respectiva junta de gobierno y en la 
designación de las personas encargadas de su administración. De esta forma, la 
fuerza e influencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hace 
presente en todo momento; lo que ocasiona, que sus decisiones sean 
influenciadas por aspectos políticos y, con ello, se limita el desarrollo de políticas yprogramas a largo plazo. 
 
Por su parte, la dependencia de los órganos técnicos a una administración 
centralizada limita su capacidad para tomar y aplicar las decisiones técnicas que 
estimen necesarias. Sobra decir que lo anterior redunda en perjuicio de la 
capacidad de los órganos para ejecutar eficazmente sus funciones para el 
cumplimiento de sus objetivos. 
 
A la luz de lo anterior, han surgido en los sistemas constitucionales los órganos 
autónomos, fundamentalmente por la necesidad de contar con órganos apolíticos, 
para evitar la injerencia de otros poderes en sus funciones, así como equilibrar el 
ejercicio del poder y procurar la permanencia de instituciones y objetivos estatales 
a largo plazo. 
 
En este sentido, desde hace ya varios años se han presentado diversas iniciativas 
al Congreso de la Unión, encaminadas a transformar a la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores en un órgano desconcentrado del Banco de México; 
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; y, autónomo, pero 
aun sin ningún resultado, lo que a provocado un estancamiento en el desarrollo 
del país. 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
III 
Por lo anterior, la presente propuesta tiene como principal objetivo dar una nueva 
ingeniería institucional en el ámbito financiero, al transformar a la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores en un órgano autónomo. De esta manera, la 
justificación radica en la necesidad de darle al Estado las mejores herramientas 
que le faciliten el manejo de las políticas modernas que ha ido adoptando, 
particularmente, en el ámbito financiero; donde el dinamismo de su evolución 
cobra cada vez más fuerza. Por lo tanto, toda propuesta en este sentido, como 
cualquier otra de reestructura administrativa, debe estar motivada sin duda por un 
deseo de procurar el mejor desempeño de las funciones del Estado. 
 
De esta manera, el siguiente paso que corresponde tomar en la evolución de la 
administración pública federal es dotar a la Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores de autonomía, la cual velará por el buen funcionamiento del sistema 
financiero. 
 
Para lograr esto, se ha estructurado el presente trabajo de investigación en cuatro 
capítulos: en el primer capítulo se exponen los antecedentes directos tanto de la 
Comisión Nacional Bancaria, como de la Comisión Nacional de Valores: así como, 
la forma, en que se fueron desarrollando, hasta su fusión; creándose así la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por otro lado, se analiza la ubicación y 
naturaleza jurídica de la misma. 
 
En el segundo capítulo se plantea lo referente al marco jurídico que le 
corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual esta dividido en 
dos: como órgano desconcentrado o como autoridad bancaria; y, los objetivos con 
que cuenta. 
 
En el tercer capítulo se desarrolla cada una de las facultades con que cuenta 
actualmente la Comisión como son la supervisión, regulación, opinión, asistencia, 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
IV 
autorización, etcétera; asimismo, se estudia la estructura orgánica; y su órgano 
interno de control. 
 
Finalmente, en el cuarto se menciona, la importancia de transformar a la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores en un órgano constitucional autónomo, dotado de 
una verdadera libertad de acción y de decisión, lo cual se traducirá en un mejor 
desempeño de sus actividades para mantener y fomentar el sano y equilibrado 
desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del 
público. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
1 
CAPÍTULO 1 
 
 
 
ANTECEDENTES DE LA 
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 
 
 
 
1.1 ANTECEDENTES 
 
A finales del siglo antepasado, en México se ve la necesidad de crear leyes que 
vigilen y regulen las instituciones de crédito, ya existentes. El 14 de diciembre de 
1883 se reforma la Constitución de 1857 para autorizar al Congreso de la Unión 
crear un Código de Comercio obligatorio para toda la República Mexicana.1 El 
Código de Comercio fue promulgado el 20 de julio de 1884,2 en el se reguló por 
primera vez, aunque con normas rudimentarias, la vigilancia de las instituciones 
de crédito. En dicho Código se dispuso que la vigilancia de las instituciones de 
crédito, fuera por medio de una oficina administrativa que formara parte del 
Ministerio de Hacienda, mediante un sistema de interventores particulares para 
cada banco. Sin embargo, estas disposiciones no eran más que un tibio intento 
de vigilancia de la banca ya que la experiencia demostró que se trataba de un 
sistema de intervención sin amplias facultades, sin responsabilidad, sin objeto y 
sin armonía.3 
 
 
1
 DUEÑES, Heliodoro. “Los Bancos y la Revolución”. Editorial Cultural, México, 1945. p. 60. 
2
 “Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos”. Secretaría de Instrucción Pública, 
México, 1884, núm. 29, p. 3. 
3
 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. “Comisión Nacional Bancaria”. Editorial Fondo de 
Cultura Económica, Primera Edición, México, 1993. p. 15. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
2 
El 15 de septiembre de 1889 se promulgó un nuevo Código de Comercio, el cual 
empezó a regir el 1º de enero de 1890. En él se estipulaba que ninguna 
institución podría establecerse sino contaba previamente con la autorización de 
la Secretaría de Hacienda y con el contrato respectivo aprobado por el Congreso 
de la Unión. Tal Código no significó un avance en la implantación de un sistema 
bancario definido, sino un retroceso, pues los lineamientos a que habían sido 
sujetas las instituciones de crédito en el Código de 1884, quedaron sin efecto, lo 
que trajo un declive en la actividad bancaria. 
 
Posteriormente en la Ley General de Instituciones de Crédito, publicada el 19 de 
marzo de 1897, en el artículo 113 establecía que la vigilancia de todas las 
instituciones de crédito, correspondía a la Secretaría de Hacienda, por medio de 
interventores nombrados exclusivamente para cada banco, o especiales, para 
casos determinados. Aunque la intervención antes mencionada dejó mucho que 
desear, subsistió hasta el 1 de octubre de 1904. 
 
De esta manera, empezó a funcionar un organismo dependiente de la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público denominado Inspección General de Instituciones 
de Crédito y Compañías de Seguros, el cual permaneció activo hasta el 26 de 
octubre de 1915; toda vez, que el veintidós de octubre de 1995, se crea la 
Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, también 
dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.4 Pero, a pesar de 
los esfuerzos para la constitución de la citada Comisión, su vida fue efímera ya 
que en la circular del 8 de agosto de 1917 la declaraba insubsistente, sin 
embargo, al encontrarse en funcionamiento, declaró la caducidad de la 
concesión a diversas instituciones crediticias que cometían abusos y no 
respetaban lo establecido en la Ley de la materia. 
 
4
 HERREJON SILVA, Hermilio. “El servicio de banca y crédito”. Editorial Porrua. Primera Edición. 
México. 1998. p. 24. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
3 
El 23 de junio de 1921, el Presidente Álvaro Obregón, emite el decreto que 
establece que el Estado tenía el deber de vigilar los intereses del público, por lo 
que los particulares y las empresas que desempeñaban funciones propias de las 
instituciones de crédito, quedaban bajo la vigilancia de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. 
 
 
1.1.1 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA 
 
La necesidad de crear un nuevo sistema financiero con una organización sólida, 
a fin de reconquistar laconfianza del público, quebrantada prematuramente por 
el desquiciamiento del sistema financiero, se acentuó durante la administración 
del Presidente Plutarco Elías Calles;5 por lo que, se desprende la creación de un 
organismo que esté en manos de una institución de interés público, en cierto 
modo independiente y dotado de funciones propias, que logrará resultados 
sobresalientes. 
 
Así, el 24 de diciembre de 1924, el Presidente Plutarco Elías Calles expidió 
conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley General de Instituciones de 
Crédito y Establecimientos Bancarios, el decreto constitutivo que da origen al 
organismo denominado Comisión Nacional Bancaria,6 publicado en el 
suplemento del Diario Oficial número 98, correspondiente al miércoles 31 de 
diciembre de 1924.7 
 
La Comisión Nacional Bancaria inicia sus operaciones incorporada a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotada de una competencia muy 
especializada, con una organización administrativa propia y una amplia libertad 
 
5
 VARELA JUÁREZ, Carlos. “Marco Jurídico del Sistema Financiero Mexicano”. Editorial Trillas. 
México. 2003. p. 253. 
6
 www.cnbv.mx 
7
 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús, Op. Cit. p.26. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
4 
funcional, por cuyo conducto dicha inspección fuera real y efectiva. En su 
administración la Comisión se encontraba regida por cinco miembros y un 
secretario.8 
 
Formalmente, la Comisión Nacional Bancaria empezó a funcionar efectivamente 
el 12 de enero de 1925, con beneficios y resultados muy satisfactorios para la 
Secretaría de Hacienda. 
 
En la sesión del 10 de febrero de 1925, se adopta el reglamento de la Ley de 24 
de diciembre de 1924 que creó la Comisión Nacional Bancaria, el cual se publicó 
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del mismo año; en el se fijan 
diversos criterios de interpretación para el cumplimiento de las leyes bancarias 
en vigor por medio de instrucciones y circulares, previamente aprobadas por la 
Secretaría de Hacienda, esto originó que hubiera diversas reformas a la 
legislación bancaria.9 
 
El primer reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria fue expedido el 
12 de septiembre de 1932; y el reglamento de inspección, vigilancia y 
contabilidad de las instituciones de crédito, el 14 de febrero de 1935. 
 
La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, 
promulgada por el Presidente Manuel Ávila Camacho el 31 de mayo 1941, 
dispuso que la Comisión se compusiera de un pleno y de un comité permanente: 
estarían encargados de la inspección y vigilancia, así como de fungir como 
órgano consultivo, respectivamente. La promulgación de ésta y otras leyes, 
pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar las funciones de inspección y 
vigilancia de conformidad con el desarrollo del sistema bancario, por lo que el 25 
 
8
 VARELA JUÁREZ, Carlos. Op. Cit. p. 253. 
9
 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. Op. Cit. p. 28. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
5 
de septiembre de 1946 se aprobó un nuevo reglamento de inspección y 
vigilancia. 
 
En esta época, la Comisión abrió las puertas a los bancos para que pudieran 
tener representantes en la junta de gobierno y dieran cause a los intereses 
bancarios y así de esta manera tuvieran un contacto mayor con el Poder 
Ejecutivo.10 
 
La evolución de las operaciones del sector financiero durante las décadas de los 
cincuentas y los sesentas, conocida como el "desarrollo estabilizador", provocó 
que se reformara la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, mediante decreto 
publicado el 18 de enero de 1969, confiándole a la Comisión Nacional Bancaria 
la inspección y vigilancia de las compañías afianzadoras,11 debido al surgimiento 
de grupos financieros, quienes prestaban servicios bancarios, crediticios y de 
seguros, provocando un desequilibrio en el sistema financiero, ya que no había 
la suficiente regulación al respecto, medida que se complementó con el decreto 
emitido por el Poder Ejecutivo el 29 diciembre de 1970, por el que la Comisión 
Nacional de Seguros se incorpora a la Comisión Nacional Bancaria, para 
denominarse a partir de entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la 
cual a partir de entonces amplia su esfera de competencia hacia la mayoría de 
las instituciones que integraban el sistema financiero. 
 
Esto permitió preservar la solvencia y estabilidad del sistema y garantizar la 
seguridad del interés tutelado con un adecuado equilibrio entre las funciones de 
inspección y vigilancia, con la necesaria autonomía de gestión que requieren las 
instituciones para cumplir con su cometido. 
 
 
10
 Ibidem. p. 29. 
11 www.cnbv.mx 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
6 
El 9 de agosto de 1971 se expidió el reglamento sobre las funciones que en 
materia de seguros tendría a su cargo la Comisión Nacional Bancaria y de 
Seguros.12 
 
A principios de los ochentas y una vez que se decretó la nacionalización de la 
banca privada en 1982, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tuvo la 
encomienda de elaborar los criterios y procedimientos para llevar a cabo la 
valuación de las acciones representativas del capital de las instituciones 
nacionalizadas, actividad que se implementó y desarrolló, haciendo explícito que 
el proceso de análisis, comprobación y calificación de los elementos de 
valuación, debían responder a los principios de justicia, buena fe y equidad. 
 
Con motivo de la nacionalización de la banca privada, fue necesario llevar a 
cabo un proceso de reformas estructurales que culminaron con la promulgación 
de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada el 31 
de diciembre de 1982; en la que su objetivo mas importante fue prohibir la 
participación tanto de las personas física y morales de procedencia extranjera en 
el servicio público de banca y crédito. Pero en 1985, se deroga la Ley antes 
citada, para crear una nueva. 
 
Así el 14 de enero de 1985, se crea la Ley Reglamentaria del Servicio Público de 
Banca y Crédito, en la que se reglamento la actividad bancaria y reconociéndola 
expresamente como un servicio público, para la dirección, regulación, 
orientación, supervisión e intervención del Gobierno Federal a través de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y Comisión Nacional 
Bancaria y de Seguros: lo que se complemento con la promulgación de la Ley 
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.13 
 
 
12
 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. Op. Cit. p. 29. 
13
 Ibidem. p. 30. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
7 
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985, fue la 
primera Ley que preciso, en su artículo 99, que la Comisión Nacional Bancaria y 
de Seguros era un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda. Por 
otra parte, en el reglamento interior de la Comisión expedido el 28 de octubre de 
1986 por el Presidente Miguel de la Madrid y, publicado el 18 de noviembre de 
1986 en el Diario Oficial de la Federación, se reiteraba la desconcentración y 
determinaba las facultades y atribuciones que el propio reglamento y las leyes 
vigentes le conferían a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para la 
inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones nacionales de crédito, 
instituciones de seguros y fianzas; y, organizaciones y actividades auxiliares del 
crédito. 
 
El 24 de noviembre de 1988, se publica el reglamento de la Comisión Nacional 
Bancaria y de Seguros en materia de inspección, vigilancia y contabilidad.14Producto de los cambios realizados a la Ley de Instituciones de Crédito en los 
que se pretendió promover la desregulación operativa del sistema bancario, así 
como de atender con mayor dedicación a las instituciones de seguros y fianzas. 
El 27 de diciembre de 1989, el Ejecutivo Federal reforma la Ley Reglamentaria 
del Servicio Público de Banca y Crédito, por virtud de la cual se escinde la 
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en dos organismos denominados: 
Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 
confiriendo, a la Comisión Nacional Bancaria la facultad que correspondía a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de imponer sanciones administrativas; 
aplicar a los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito las 
disposiciones y sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de 
los Servidores Públicos, así como la determinación de los requisitos mínimos de 
un director general de institución de crédito, entre otras. 
 
14
 Idem. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
8 
En el marco de la reforma del Estado emprendida por el Gobierno Federal, 
producto de la necesaria y cada vez más activa inserción de México en el 
contexto global, y cuyo propósito fue fortalecer su función rectora de la 
economía, al promover, conducir y regular siempre en atención del interés 
general y de la libre actividad de los particulares; el 2 de mayo 1990, el 
Presidente Carlos Salinas de Gortari sometió al Congreso de la Unión una 
iniciativa de decreto para modificar los artículos 28 y 123 constitucionales, a fin 
de restablecer el régimen mixto en la prestación del servicio de banca y crédito; 
la cual permitía la participación de particulares en el capital de los bancos. Esta 
iniciativa fue aprobada y dio origen a la promulgación de la Ley de Instituciones 
de Crédito el 18 de julio de 1990.15 
 
Dicha Ley, confirió a la Comisión Nacional Bancaria facultades de supervisión 
sobre las sucursales de bancos extranjeros; se reforzaron sus facultades como 
asesor de la Secretaría de Hacienda; se incrementaron las multas 
administrativas; se le facultó para poder remover o suspender a los miembros 
del consejo de administración y al director general de los bancos; y se le 
otorgaron innumerables atribuciones de decisión. 
 
Como parte de estas reformas, la Ley para Regular las Agrupaciones 
Financieras, publicada también el 18 de julio de 1990, y las Reglas Generales 
para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros del 15 de enero 
de 1991, otorgaron a la Comisión Nacional Bancaria facultades de inspección y 
vigilancia sobre las sociedades controladoras de grupos financieros cuando 
tuviere competencia respecto de la institución preponderante del grupo de que 
se trate.16 
 
 
15
 HERREJON SILVA, Hermilio. Op. Cit. p. 24. 
16
 www.cnbv.mx 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
9 
En virtud de la modernización del sistema financiero, fue oportuno y conveniente 
actualizar las funciones y la estructura de la Comisión Nacional Bancaria en un 
nuevo reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de 
enero de 1991. En 1993 se reforma nuevamente el reglamento interno de la 
Comisión en donde se determina a que instituciones va a supervisar, y cuales 
serían sus funciones: 
 
• Inspeccionar por medio de visitas a las instituciones para verificar 
el cumplimiento de las disposiciones legales; 
• Vigilar por medio de revisión de escritorio en las oficinas de la 
Comisión, la documentación presentada por las instituciones; 
• Dictar opiniones y criterios a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público para la interpretación de la legislación bancaria; y 
• Aplicar sanciones a quienes cometan infracciones a la ley. 
 
El 23 de julio de 1993, se publicó el decreto que reforma la Ley para Regular a 
las Agrupaciones Financieras, destacando que se establece la posibilidad de 
que participen en un grupo financiero dos o más entidades de una misma clase; 
además, se hace extensiva la obligación del secreto bancario a las sociedades 
de información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados, excepto por 
lo que respecta a la información que sobre operaciones activas proporcionen a 
sus usuarios. 
 
Por otra parte, se le facultó a la Comisión Nacional Bancaria para celebrar 
convenios con organismos nacionales e internacionales, siempre y cuando 
tuvieran relación con la función de supervisión; además, se otorga la posibilidad 
de participar en foros de consulta, facultando al Presidente de la Comisión para 
suscribir los convenios que se deriven, lo cual trajo una mayor presencia de la 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
10 
Comisión a nivel internacional.17 También se señaló que la Comisión estaría 
integrada por un presidente, dos vicepresidentes, ocho directores generales, así 
como delegaciones regionales en las diversas entidades federativas y otros 
servidores públicos. 
 
Finalmente el 28 de abril de 1995, se pública una nueva Ley, donde quedaban 
fusionadas las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores creándose así, la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como un órgano desconcentrado de 
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
 
1.1.2 LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 
 
Cabe destacar, que el antecedente directo de la Comisión Nacional de Valores, 
es una ya desaparecida Comisión creada por la “Ley que establece los 
requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas” 
promulgada el 30 de diciembre de 1939, y publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 1 de febrero de 1940. Esta Ley no definía la naturaleza jurídica del 
organismo, por lo tanto, era una dependencia de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público.18 Esta Comisión estaba integrada por tres titulares: dos de ellos, 
nombrados por el Presidente de la República, a propuesta respectivamente de 
las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y otro 
designado por la Bolsa de Valores de la Ciudad de México, única existente en la 
República en aquel entonces. Sus atribuciones se concretaban a autorizar o 
vetar el ofrecimiento al público de acciones de sociedades anónimas, previa 
verificación de la legalidad de la emisión. 
 
 
17
 Idem. 
18
 ACOSTA ROMERO, Miguel. “Nuevo Derecho Bancario”. Editorial Porrua, Novena Edición, 
México, 2003. p. 205. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
11 
En el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 1940, apareció el 
reglamento de la Ley que establece los requisitos para la venta al público de 
acciones de sociedad anónima, en el que se establecieron reglas de operación y 
otros requisitos de procedimiento.19 Dicha Comisión quedaba circunscrita a una 
zona relativamente pequeña del mercado libre o extrabursatil, lo que ocasionó 
su desaparición. 
 
Así, por decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho del 11 de febrero de 
1946, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1946, se 
creó la Comisión Nacional de Valores, en cuyo artículo 1º, establecía que era un 
organismo autónomo denominado Comisión Nacional de Valores, siendo su 
naturaleza jurídica la de órgano desconcentrado de la Administración Pública 
Federal.20 Este brevísimo ordenamiento de tres artículos, se concreto a 
establecer su composición, presupuesto y atribuciones. Quedaba constituida por 
representantes y suplentes, ya no solamente de las Secretarías de Economía, 
de Hacienda y de la Bolsa de Valores de México, S. A., sino con representantes 
del Banco de México S. A., de Nacional Financiera S. A., de la ComisiónNacional Bancaria, y, posteriormente con la reforma de 30 de diciembre de 
1946, se agregó un representante del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de 
Obras Públicas, S.A.21 
 
La Comisión Nacional de Valores, se crea por factores que venían frenando el 
desarrollo del mercado de valores, como por ejemplo: los derivados de la 
escasez de capitales, altas tasas de interés en prestamos a corto plazo, 
inestabilidad monetaria, por lo que se debía de reestructurar este mercado para 
su evolución, creando cimientos que propiciaran que el público invirtiera y que la 
 
19
 Ídem. 
20
 LOZADA Javier. “México y la Comisión Nacional de Valores. 45 Aniversario 1946-1991”. 
México. 1991. p. 110. 
21
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LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
12 
confianza regresara por medio de la vigilancia a esta actividad por un órgano 
autónomo, técnico e independiente. 
 
Se configuró a está Comisión como un órgano federal autónomo, es decir, 
desvinculado de la organización centralizada del Estado, característica que 
conservaría en lo sucesivo a pesar de la constante transformación de sus 
atribuciones. 
 
En síntesis, la Comisión Nacional de Valores sustituyó a Nacional Financiera y a 
la Comisión Nacional Bancaria en la tramitación de valores en la bolsa, en el 
entendido que las sociedades financieras estaban desempeñando un papel 
decisivo en la industrialización del país. Así a partir de 1946, correspondería a la 
Comisión Nacional de Valores, regular el funcionamiento de la Bolsa de Valores 
de México. 
 
En el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 1946, se publica el 
Reglamento del decreto que crea la Comisión Nacional de Valores, el cual 
recogió múltiples disposiciones de la Ley que establece los requisitos para la 
venta al público de acciones de sociedades anónimas y de su reglamento,22 
como por ejemplo, la integración de la Comisión, su carácter federal autónomo, 
la obligatoriedad de sus resoluciones, tanto, para las autoridades como para los 
particulares, la facultad para pedir datos e informes a las entidades que vigilaba, 
dictar reglas de carácter general relativas al ejercicio de facultades que le 
estuvieran encomendadas, así como la imposición de multas administrativas. 
 
Además, de estas disposiciones se le asignaron a la Comisión Nacional de 
Valores las siguientes atribuciones: 
 
 
22
 HERRERA, Mario. “La Comisión Nacional de Valores: atribuciones; política sobre valores; 
trámites”. Editorial Cultura. Segunda Edición, México, 1960. p. 37. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
13 
• Opinar, a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria o de 
Nacional Financiera, acerca de la admisión de nuevos socios en 
la Bolsa Mexicana de Valores o sugerir a dichas instituciones la 
exclusión de determinados socios; 
• Opinar, a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria o de 
Nacional Financiera, acerca de los reglamentos que norman el 
funcionamiento de las bolsas de valores y hacer sugestiones a 
estas sobre las modificaciones que deban introducirse; y 
• Formar el Registro Nacional de Valores con cuatro secciones: 1ª, 
valores aprobados para su inscripción en bolsa; 2ª, valores 
aprobados para ofrecerse fuera de bolsa; 3ª, valores aprobados 
para ofrecerse en el extranjero; y 4ª, valores emitidos por 
entidades publicas y empresas descentralizadas. 
 
Una interesante innovación en este ordenamiento, fue la atribución de facultades 
legislativas a efecto de que pueda dictar reglas de carácter general relativas al 
ejercicio de las facultades que le están encomendadas, las cuales son 
obligatorias para las autoridades y para el público mediante su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación. En ejercicio de esta facultad, dicha Comisión 
expidió diversas reglas que establecieron los requisitos que debían llenar las 
empresas cuyos valores estaban registrados en la bolsa con anterioridad a la 
creación de la Comisión, para que fueran inscritos en el Registro Nacional de 
Valores. 
 
En el Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 1947, se publica el 
reglamento interior de la Comisión Nacional de Valores,23 el cual aparte de fijar 
con precisión el funcionamiento de la junta de representantes, crea una serie de 
 
23
 ACOSTA ROMERO, Miguel. Op. Cit. p. 206. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
14 
órganos auxiliares de aquella, tales como el presidente de la Comisión, las 
subcomisiones de estudios, el comité de cuentas y el secretario de actas. 
 
Posteriormente, la Ley que regula las inversiones de las instituciones de 
seguros, instituciones de fianzas y bancos de capitalización en títulos valores, en 
inmuebles y prestamos hipotecarios, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 31 de diciembre de 1947, delimitó las facultades de la Comisión 
Nacional de Valores, en materia de inversión institucional en valores emitidos y 
garantizados por instituciones de crédito. 
 
En el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1953, se publicó la 
Ley de la Comisión Nacional de Valores, la cual introdujo importantes reformas 
en cuanto a su integración y atribuciones. La Comisión, quedo facultada para 
opinar sobre el establecimiento de bolsas de valores e inspeccionar su 
funcionamiento en materia de valores; para suspender la cotización en bolsa de 
un valor; para opinar sobre el establecimiento de sociedades de inversión e 
inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las mismas; para aprobar la 
publicidad y propaganda de los valores que se ofrezcan al público; para analizar 
periódicamente el estado y las tendencias del mercado de valores en el país; y 
aprobar las tasas máximas de intereses que deben de sujetarse las emisiones 
de valores. 
 
Esta Ley simplificó el trámite para la inscripción en la Bolsa de Valores, emitidos 
por instituciones de crédito con la previa aprobación de la Comisión Nacional 
Bancaria, así como de los emitidos por sociedades con garantía o intervención 
de instituciones de crédito; también facultó a la Comisión, para autorizar las 
emisiones de obligaciones que se propongan emitir las sociedades sin 
intervención de instituciones de crédito. 
 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
15 
El 2 de enero de 1975, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del 
Mercado de Valores, la cual abroga el decreto de creación de la Comisión 
Nacional de Valores y su respectiva Ley. En ese nuevo ordenamiento quedaron 
comprendidos los aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y 
atribuciones de dicho organismo. 
 
Con la Ley del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de Valores se 
fortalece, razón por la cual se impone mayor orden a las acciones del mercado a 
través de la aplicación de auditorias y la generación de nuevas regulaciones. 
 
De esta manera, la Comisión Nacional de Valores quedaba dotada de amplias y 
bien determinadas facultades para regular el mercado, tanto por lo que se refiere 
a emisores como en lo que toca a los agentes y bolsas de valores, deberán 
ejercerse siempre que sea posible mediante disposiciones y criterios de 
aplicación general, y haciéndose del conocimiento de los integrantes de dicho 
mercado. 
 
En dicha Ley se dispuso que la junta de gobierno estuviera representada por 
cinco entidades oficiales directamente vinculadas con el mercado, y la presencia 
de tres vocales que se designaran en función de su experiencia financiera, 
asimismo se creo un comité consultivo para la expedición de reglamentos 
acordes a sus funciones. 
 
Con la Ley de 1975 se crearon nuevos mecanismos para conocer las 
características de los títulosobjetos de comercio, los términos de oferta y 
demanda de los mismos y por consiguiente se dio una mayor regulación a este 
aspecto; así en 1976 la Comisión Nacional de Valores recomendó que las casas 
de bolsa fueran las únicas que intervinieran en la compra y venta de monedas, lo 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
16 
que logró estabilizar la moneda, y se replanteó un índice de precios en las 
acciones.24 
 
A partir de aquí, la Comisión Nacional de Valores seria el organismo encargado 
de regular el mercado de valores y de vigilar la debida observancia de todos los 
ordenamientos en materia bursátil. 
 
En 1978 se consideró pertinente crear nuevos instrumentos que facilitarían el 
crecimiento del mercado de valores y avanzar a la modernización y diseño del 
mismo. En este sentido, el 28 de abril de 1978, se crea el Instituto para el 
Depósito de Valores, a efecto de facilitar y garantizar una circulación mucho más 
amplia de los valores que ya se ofrecían en el mercado bursátil; en el entendido 
de que se pretendía contar con medios adecuados para avanzar en el 
establecimiento de un mercado nacional y no mercados fraccionados, mismos 
que generalmente distorsionaban los precios en perjuicios del inversionista.25 
 
Al ir evolucionando el mercado bursátil se le fueron ampliando las facultades a la 
Comisión Nacional de Valores; en este sentido, la iniciativa de reforma a la Ley 
del Mercado de Valores de 1980, busco que tuviera facultades de autorización 
en materia de intermediarios, sociedades de operadoras y, de inversión; así 
como ser quien dictará los días en que suspendieran las operaciones de las 
mismas; acreditar o suspender autorizaciones a los agentes de valores; el 
presidente de la Comisión tuviera facultades ejecutivas en los casos requeridos; 
y, se propuso que se incluyera en la junta de gobierno una vocal que 
representara a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. 
 
A partir de la nacionalización bancaria de 1982, el Gobierno Federal modifica por 
completo el sistema financiero, estableciendo dos grandes bloques que 
 
24
 Lozada Javier. Op. Cit. P. 110. 
25
 Ibidem. p. 142. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
17 
constituirían el futuro: las sociedades nacionales de crédito y los intermediarios 
financieros no bancario; en consecuencia, una muy interesante época de 
cambiante modernización empezaba a abrirse en el devenir del sistema 
financiero mexicano. 
 
Con la reforma a la Ley del Mercado de Valores de 1985, se incluye un capítulo 
relativo a los procedimientos para proteger los intereses del público 
inversionista, estableciéndose que las personas afectadas con motivo de la 
celebración de operaciones con valores, en las que intervinieran casas de bolsa, 
deberían de agotar el procedimiento conciliatorio ante la Comisión, previamente, 
a que concurrieran ante los tribunales competentes. 
 
En los años subsecuentes la Comisión Nacional de Valores tuvo más facultades 
de supervisión y de consulta; así como cierta autonomía financiera, la cual se 
obtenía de las cuotas que pagan las casas de bolsa y otros agentes bursátiles. 
 
En 1988, la Comisión, pone en operación las Juntas de Avenencia o Conciliación 
las cuales podía actuar como arbitro o bien si las partes lo deseaban, podía 
designar árbitros para el procedimiento de arbitraje, los cuales detuvieron el 
prolongado conflicto en que cayeron algunas casas de bolsa con ciertos 
inversionistas que se consideraron defraudados por los acontecimientos del 19 
de octubre de 1987 durante el "crack" bursátil;26 por otra parte, se reorganiza 
internamente la Comisión, por un presidente, un comité consultivo y una junta de 
gobierno; además, se le asignan facultades de regulación y promoción en el 
mercado de valores. 
 
 
 
 
26
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LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
18 
La junta de gobierno, estaba formada por once vocales, cinco designadas por la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (uno de los cuales sería el presidente 
de la Comisión Nacional de Valores), el Banco de México designaría dos y, la 
Secretaría de Comercio y Fomento industrial, la Comisión Nacional Bancaria, 
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Nacional Financiera designarían uno. 
 
El 4 de enero de 1990 se publica la modificación al procedimiento conciliatorio, a 
efecto de establecer que el cliente podía elegir la vía de reclamación ya sea ante 
la Comisión Nacional de Valores, o en el ejercicio de la acción que proceda ante 
los tribunales competentes; además, señala la obligación para las casas de 
bolsa, de acudir invariablemente en la vía de la reclamación ante la propia 
Comisión, antes de ejercitar cualquier acción procesal en contra del cliente. 
 
Por lo que se refiere a las funciones de promoción, la Comisión Nacional de 
Valores estableció proyectos y actividades tendientes a su modernización, 
mismos que se representan en nuevos instrumentos y herramientas de 
operación; tales como, la promoción de la inversión extranjera; en financiamiento 
al sector y a obras de infraestructura; en uso de la tecnología de punta; y, la 
difusión de una tecnología bursátil acorde a los requerimientos de la actividad.27 
 
Finalmente el 28 de abril de 1995, se publica una nueva Ley, donde quedaban 
fusionadas las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores creándose así, la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como órgano desconcentrado de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
 
 
 
27
 Ídem. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
19 
1.1.3 CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE 
VALORES 
 
En virtud de los procesos de reforma e integración en el ámbito mundial que 
nuestra economía ha vivido en estos últimos años, se han aplicado diversas 
medidas con el objeto de desarrollar un sistema financiero más eficiente y 
competitivo, capaz de responder las necesidades de nuestro país. Entre estas 
medidas, destacan el restablecimiento del régimen mixto de banca a través de la 
desincorporación de las instituciones de banca múltiple, la configuración de 
grupos financieros y nuevas entidades, así como la apertura del sector financiero 
a una mayor competencia, tanto interna como externa. 
 
En su dinámica, nuestro sistema financiero se orientó hacia lo que se conoce 
como un esquema de banca universal al permitir la prestación conjunta de una 
muy amplia gama de servicios, a través de entidades financieras pertenecientes 
a un mismo grupo. Adicionalmente, se ha permitió la entrada a México de 
instituciones financieras del exterior, cuyas inversiones y desarrollo tecnológico 
han contribuido al fortalecimiento de nuestro sistema. Si bien de ésta estructura 
derivó la concepción de nuevas y sofisticadas operaciones y servicios dentro de 
un sector más competido, por otra parte, implicó la necesidad de contar con 
mejores organismos y procedimientos de supervisión, en particular, aquellos que 
permitan medir en forma consolidada el estado en que se encuentran las 
instituciones en lo individual o formando parte de grupos financieros. 
 
De lo antes mencionado, surge la necesidad de que las Comisiones Nacionales 
se fusionen, en razón de contar con una adecuada supervisión. En este 
sentido, el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, sometió a 
consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley para consolidar 
en un sólo órgano desconcentrado las funciones que correspondían tanto a la 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
20 
Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores,28 actoque 
derivó en la aprobación de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995, 
entrando en vigor el 1 de mayo de 1995. 
 
En la exposición de motivos se menciona que: 
 
“…En los últimos años se han gestado 
importantes cambios en su perspectiva, al 
evolucionar de una función con un alto contenido 
sancionador a una de carácter más preventivo, 
es decir, de una función que actuaba sobre 
hechos consumados a una que busca anticiparse 
a los mismos. Por otro lado, la tendencia hacia la 
prestación de una amplia gama de productos y 
servicios financieros a través de la configuración 
de grandes corporaciones, han hecho 
impostergables los avances hacia una 
supervisión consolidada, que permita una visión 
global de los riesgos y atienda más a las 
operaciones que a los intermediarios que las 
realicen. 
 
Esto último, en virtud de que tradicionalmente la 
regulación se ha referenciado prioritariamente a 
las entidades financieras, lo que ha dado lugar, al 
existir regímenes normativos distintos, a que las 
referidas corporaciones lleven a cabo sus 
operaciones a través de aquellas entidades cuya 
regulación les resulta menos restrictiva, 
 
28
 Revista Interna de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Septiembre 1995. p. 2. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
21 
favoreciendo los llamados “arbitrajes 
regulatorios”. Aunado a lo anterior, la creación de 
nuevos instrumentos financieros que tienden a 
diluir principalmente las fronteras tradicionales 
entre actividades de banca y bolsa, ha reforzado 
la necesidad de supervisión con este nuevo 
enfoque”. 
 
Con la expedición de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se 
dio un significativo avance en la modernización y perfeccionamiento de los 
sistemas de supervisión de los intermediarios financieros, es decir, al 
formalizarse la integración de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
responde a la imperiosa necesidad de contar con un organismo a través del cual 
se puede medir en forma consolidada la situación financiera en que se 
encuentran las entidades en lo individual o formando parte de los grupos 
financieros, así como evaluar de manera mas consistente los riesgos que 
enfrentan sus sistemas de control y la calidad moral y técnica de sus 
administradores.29 
 
Por otra parte, la Comisión conserva plenamente las facultades de autoridad que 
tenían las comisiones supervisoras, complementándolas con las de establecer 
programas preventivos y de corrección, de cumplimiento forzoso, tendientes a 
eliminar irregulares. Asimismo, se le dieron atribuciones para suspender todas o 
algunas de las operaciones de las entidades financieras cuando por infracciones 
graves o reiteradas a las leyes que las rigen o a las disposiciones que deriven de 
ellas cuando sean necesarias.30 
 
 
29
 www.juridicas.unam.mx 
30
 www.cnbv.mx 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
22 
Los motivos para que se consolidaran en un sólo órgano desconcentrado, fueron 
principalmente, la necesidad de fortalecer la capacidad reguladora y supervisora 
del Gobierno Federal para enfrentar con éxito: 
 
• La prestación conjunta de una muy amplia gama de servicios, a 
través de entidades financieras pertenecientes a un mismo grupo, 
lo cual se conoce como esquema de banca universal; 
• La necesidad de contar con modelos y procedimientos de 
regulación y supervisión que permitan evaluar en forma individual 
y consolidada el estado en que se encuentran las entidades que 
forman parte de los grupos financieros; 
• Aumento del número de entidades que ofrecen productos y 
servicios financieros; 
• Los actos de abuso y corrupción por parte de los administradores 
de las entidades financieras, los cuales comprometen la salud de 
las instituciones que dirigen y dañan el buen nombre del sistema 
financiero, por lo que deben ser prevenidos y sancionados con 
todo el rigor de la ley a quienes dispongan indebidamente de los 
recursos de las instituciones; y 
• La disponibilidad de los depositantes de evaluar el desempeño de 
las entidades financieras por carecer de las herramientas 
necesarias. 
 
De esta manera, con la nueva Ley se da definitivamente un avance significativo 
en cuanto a la modernización y perfeccionamiento de los sistemas de 
supervisión y regulación en el sistema financiero. 
 
A efecto de seguir coadyuvando a fortalecer el sistema financiero y de continuar 
con el proceso de modernización del mismo, a la Comisión se le han atribuido 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
23 
diversas facultades para seguir mejorando el sistema; pero, también es cierto 
que así como se le han atribuido diversas facultades a la Comisión, también es 
cierto que estas han disminuido en relación a la creación de diversos órganos.31 
 
La labor que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha permitido el 
avance en cada uno de los aspectos que inciden en la dinámica de crecimiento 
del sistema financiero en su conjunto, el cual ha sido fortalecido con una mejor 
supervisión; con técnicas de análisis más eficientes; contando con un marco 
legal actualizado; con un nivel de sistematización y actualización acorde a las 
necesidades y con criterios homogéneos en el ámbito internacional, así como 
con una estructura orgánica renovada; y, lo más importante, con personal 
altamente especializado. 
 
Los logros alcanzados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, han 
repercutido significativamente en la recuperación y desarrollo del sistema 
financiero, sin embargo, las perspectivas obligan a redoblar esfuerzos y 
continuar trabajando con la misma intensidad, a fin de que la función de 
supervisión se cumpla de acuerdo a lo establecido, a efecto de que se traduzca 
en mejores niveles de bienestar para la población en su conjunto. 
 
1.2 UBICACIÓN 
 
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
establece que: 
 
“La Administración Pública Federal será 
centralizada y paraestatal conforme a la ley 
orgánica que expida el Congreso, que distribuirá 
los negocios del orden administrativo de la 
 
31
 www.cnbv.mx 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
24 
Federación que estarán a cargo de las 
Secretarías de Estado y Departamentos 
Administrativos...”32 
 
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal precisa en 
su artículo 1º, que: 
 
“La presente Ley establece las bases de 
organización de la Administración Pública 
Federal, centralizada y paraestatal. 
 
La Presidencia de la República, las Secretarías 
de Estado, los Departamentos Administrativos y 
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 
integran la Administración Pública 
Centralizada.”33 
 
De esta manera, los titulares de las Secretarias de Estado, Departamentos 
Administrativos y de la Consejería Jurídica, ejercerán las atribuciones y 
funciones de su competencia, encomendados por el Poder Ejecutivo; es decir, la 
Administración Pública Centralizada se caracteriza como una forma de 
organización administrativa en la que los órganos se acomodan, articulándose 
bajo un orden jerárquico a partir del Presidente de la República, con el objeto de 
unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución. 
 
En este caso en particular, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para desempeñar la siguiente función: 
 
32
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Ediciones Fiscales, Décima 
SegundaEdición, México, 2005. p. 74. 
33
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LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
25 
“Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema 
bancario del país…”34 
 
De esta manera, una parte de dichas funciones las desempeña directamente la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como es la inspección y vigilancia de 
las entidades del sector financiero con excepción de las entidades de seguros y 
fianzas.35 
 
Por lo tanto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerce y esta al cuidado 
de atribuciones que en principio, correspondían al Poder Ejecutivo, a través de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual determina un orden jerárquico 
que ubica a la citada Comisión dentro de la Administración Pública Centralizada, 
como un órgano subordinado al Presidente de la República, por conducto de la 
referida secretaria de Estado. 
 
 
1.3 NATURALEZA JURÍDICA 
 
El artículo 1º, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 
establece que: 
 
“Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores como órgano desconcentrado de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con 
autonomía técnica y facultades ejecutivas en los 
términos de esta Ley” 
 
 
34
 Artículo 31 Fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
35
 Jurisprudencia No. 191,293. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
26 
Lo anterior, tiene como base el artículo 17 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, el cual fundamenta la posibilidad de que las 
Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos cuenten con 
órganos desconcentrados para la más eficaz atención y eficiente despacho de 
los asuntos de su competencia, que les estarán jerárquicamente subordinados y 
tendrán facultades especificas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito 
territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones 
legales aplicables. 
 
De esta manera, las características que tienen los órganos desconcentrados son 
los siguientes: 
 
• Son creados por Ley o decreto; 
• Carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio ya que 
sus erogaciones forman parte del presupuesto de egresos de la 
Federación; 
• Existe subordinación jerárquica36 hacia una dependencia; 
• Su competencia deriva de las facultades de la administración 
central; y 
• Tienen facultades específicas para resolver sobre la materia que 
les corresponde, dentro del ámbito territorial que se determine en 
cada caso, de conformidad con las disposiciones legales 
aplicables. 
 
Por lo anterior, podemos concluir que la Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores, contiene las características esenciales de un órgano desconcentrado ya 
que es creado por un acto legislativo, al que se le otorgan facultades propias, 
 
36
 Poder de mando (autoriza su presupuesto); existe potestad disciplinaria (fiscaliza el 
cumplimiento de la Comisión a través de su junta de gobierno); y, poder de nombramiento 
(designa al presidente de la Comisión). 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
27 
que en el fondo le corresponden al superior jerárquico del cual depende, 
específicamente, en este caso es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la 
cual posee sobre la Comisión poder de mando, potestad disciplinaria y facultad 
de nombramiento; por otra parte, no hay que olvidar que carecen de 
personalidad jurídica y de patrimonio propio, ya que sólo cuenta con un 
presupuesto formado por las cuotas que aportan las entidades financieras. 
 
Por lo tanto, la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores es la de órgano desconcentrado, toda vez que depende de la 
Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, y como consecuencia de este carácter, le corresponde ajustarse, en lo 
general a la normatividad legal de la Administración Pública Federal en los 
mismos términos que una Secretaría de Estado. 
 
 
1.4 ÓRGANO DESCONCENTRADO 
 
La palabra órgano37 es definida como la persona o conjunto de personas que 
actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito 
de competencia determinada; y, desconcentrado,38 es un organismo de una 
institución del Estado que tiene capacidad en sí mismo para actuar y tomar 
decisiones. 
 
De esta manera, órgano desconcentrado es la unidad administrativa de una 
dependencia a cuyo responsable le han sido conferidas, por disposición 
Presidencial o del Congreso de la Unión, funciones específicas.39 
 
 
37
 Diccionario de la Lengua Española Real Academia Española. Edición Vigésima Segunda. 
2001. p. 1106. 
38
 Ibidem. p. 521-522. 
39
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28 
1.4.1 MARCO LEGAL 
 
Hasta la reforma al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1981, 
la base constitucional para la creación de órganos desconcentrados, derivaba de 
las facultades consignadas en los artículos 73 fracción XXX y 89 fracción I. Por 
lo que, la reforma al artículo 90 constitucional no deja duda de que la base 
constitucional para la creación de este tipo de órganos ya es una facultad 
expresa contenida en el artículo en cita.40 
 
El artículo 90 constitucional, establece que: 
 
“La administración pública federal será 
centralizada y paraestatal conforme a la ley 
orgánica que expida el congreso, que distribuirá 
los negocios del orden administrativo de la 
federación que estarán a cargo de las secretarias 
de estado y departamentos administrativos…” 
 
Éste artículo evolucionó, ya que en un principio se consideró que para el 
despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo solo se nombraría el número de 
secretarios que designará el Congreso de la Unión, pero con los años se 
demostró que el Ejecutivo no podía realizar todas las funciones del aparato 
administrativo, por lo que se divide la administración en centralizada y 
paraestatal; además, de que cada secretaría de Estado vigile y supervise el 
funcionamiento de cada una de os organismos que de ella emanen. 
 
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 
reglamentaria del artículo 90 constitucional, establece en su artículo 1º las bases 
 
40
 ACOSTA ROMERO, Miguel. Op. Cit. p. 469. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
29 
de organización de la administración pública federal, la cual se divide en 
centralizada y paraestatal, y es, en sus subsecuentes artículos donde se señala 
como estarán integradas cada una ellas. 
 
El artículo 17 de la mencionada Ley, establece que: 
 
“Para la más eficaz atención y eficiente despacho 
de los asuntos de su competencia, las 
Secretarías de Estado y los Departamentos 
Administrativos podrán contar con órganos 
administrativos desconcentrados que les estarán 
jerárquicamente subordinados y tendrán 
facultades específicas para resolver sobre la 
materia y dentro del ámbito territorial que se 
determine en cada caso, de conformidad con las 
disposiciones legales aplicables”. 
 
Cabe mencionar, que el motivo de la creación de estos órganos es compartir 
facultades, que en un momento dado, el órgano central atendía; toda vez que, 
actualmente, no puede atender cabalmente sus funciones, debido al cúmulo de 
atribuciones. 
 
En tal virtud, el órgano desconcentrado, además de contar con una infinidad de 
disposiciones y facultades, sus poderes de decisión se encuentran limitados en 
el sentido de que las resolucionesy recomendaciones que este emita están 
sujetas a la aprobación, o veto del órgano al que depende. 
 
Por lo tanto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es legalmente un 
órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal, ya que el artículo 
1° de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo señala; 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
30 
además, de que está colocado en la estructura del Poder Ejecutivo Federal, 
concretamente dentro del sector financiero encabezado por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, dependencia de la cual se desprende. 
 
 
1.4.2 MARCO DOCTRINAL 
 
Es evidente que hay imprecisión, ya que se discute si hay base constitucional 
expresa para crear órganos desconcentrados, toda vez que el artículo 90 
constitucional, no habla expresamente de órganos desconcentrados, sino de 
administración centralizada y paraestatal; sin embargo, la administración 
desconcentrada, depende directamente del Presidente de la República o de una 
Secretaría de Estado, por lo menos jerárquicamente, de donde algunas 
opiniones se expresan en el sentido de que no hay facultades en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos que digan expresamente que el 
Congreso de la Unión o el Presidente de la República, pueden crear órganos 
desconcentrados.41 
 
Evidentemente el Congreso de la Unión en el artículo 73 no tiene facultad 
expresa para ello, como tampoco la tiene el Presidente de la República, en el 
artículo 89 ni en ningún otro precepto, y si bien pudiera entenderse que el 
Congreso de la Unión, en uso de la facultad que tiene de dictar las leyes 
derivadas de los artículos 90 constitucional; y, 17 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, establecen las bases legales para los órganos 
desconcentrados, la cual es una realidad que ni en la constitución, ni en las 
leyes existe la desconcentración como una figura administrativa clara y precisa. 
 
 
41
 ACOSTA ROMERO Miguel. “Teoría General del Derecho Administrativo”. Primer Curso, 
Editorial Porrua, Décima Séptima Edición Actualizada, México. 2004. pp. 462-463. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
31 
Tomándolo en el sentido jurídico-administrativo, vemos que la desconcentración 
es la separación de ciertas funciones que le competen a un órgano central, para 
delegarlas en otro de menor rango, así pues, en la doctrina encontramos varias 
definiciones de lo que es la desconcentración administrativa. 
 
Para el maestro Jesús De la Fuente Rodríguez, se entiende como: 
 
“Un fenómeno de desdoblamiento de la 
personalidad del Estado, mediante el cual esta se 
desprende del ejercicio directo de las funciones 
que le corresponden para delegar su gestión en 
entidades autónomas que actúan como 
mandatarios de la voluntad del propio Estado a 
fin de facilitar su localización, propiciar su mayor 
eficacia y congruencia, y sustraerlas de los 
inconvenientes del aparato burocrático”.42 
 
Para el jurista Andrés Serra Rojas es: 
 
“La transferencia a un órgano inferior o agente de 
la administración central de una competencia 
exclusiva, o poder de trámite, de decisión y 
ejercicio por los órganos superiores, 
disminuyendo, relativamente, la relación de 
jerarquía y subordinación.” 
 
En este mismo sentido, el Dr. Miguel Acosta Romero señala: 
 
 
42
 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. “Tratado de Derecho Bancario y Bursátil: seguros, 
fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del credito, ahorro y credito popular, grupos 
financieros”, Editorial Porrua. Primera Edición, México, 2002. pp. 146-147. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
32 
“Una forma de organización administrativa en la 
que se le otorgan al órgano desconcentrado 
determinadas facultades de decisión y ejecución, 
limitadas por medio de diferentes normas legales 
que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia 
y flexibilidad, así como el tener un manejo 
autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, 
sin dejar de existir el nexo de jerarquía”.43 
 
Asimismo, para el jurista español, De la Vallina Velarde, significa: 
 
“Es aquel principio jurídico de organización 
administrativa, en virtud del cual se confiere con 
carácter exclusivo una determinada competencia a 
uno de los órganos encuadrados dentro de la 
jerarquía administrativa, pero sin ocupar éste la 
cúspide de la misma”.
 44
 
 
De lo antes transcrito se puede concluir que la desconcentración administrativa 
es una forma de organización administrativa, en virtud de la cual se transfieren a 
un órgano inferior determinadas facultades de decisión y ejecución; las cuales 
son limitadas por normas legales para actuar con eficacia, rapidez y flexibilidad, 
así como manejo autónomo del presupuesto; pero, sin ocupar éste la cúspide; 
toda vez que, no deja de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior. Sin 
embargo, la desconcentración racionaliza y dinamiza a la administración al 
contar con una organización adecuada a las exigencias actuales, pues es 
evidente que una compleja realidad política y social no permite que el jerarca 
supremo despliegue toda la actividad indispensable para satisfacer las 
necesidades de la población. 
 
43
 ACOSTA ROMERO, Miguel. Op. Cit. p. 187. 
44
 Diccionario Jurídico 2000, Desarrollo Jurídico. Copyright 2000. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
33 
Finalmente, la desconcentración no es una simple delegación, ya que en ésta 
sólo se transmite un encargo o competencia que no se tiene, además de que 
sus actos se atribuyen siempre al superior, en tanto que aquí sí se tiene 
capacidad para ejercer determinadas facultades que le corresponden en razón 
de su propia competencia, por lo que se puede concluir que la simple delegación 
es un camino hacia la desconcentración.45 
 
 
1.5 AUTONOMÍA TÉCNICA Y FACULTADES EJECUTIVAS 
 
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con dos elementos, como 
son la autonomía técnica y las facultades ejecutivas; ambas cumplen de forma 
eficiente, pero no suficiente en cuanto a su función, ya que estas de uno u otro 
modo siempre están subordinadas a su superior jerárquico. 
 
 
1.5.1 AUTONOMÍA TÉCNICA 
 
Cuando se habla de autonomía técnica, hay que referirse a la libertad de acción 
que de manera incuestionable la Ley, le ha conferido a la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores para poder llevar a cabo sus funciones, tales como: 
 
• Nombra y remueve funcionarios a nivel de vicepresidencia a 
través de su junta de gobierno; 
• Cuenta con sus propios órganos de gobierno y administración; 
• Contrata al personal de sus oficinas y designar a sus directores 
generales y al resto del personal; y 
 
45
 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia” 
Segundo Curso: Editorial Porrúa, Vigésima Tercera Edición Corregida y Aumentada. México, 
2004. pp. 522-523. 
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 
 
 
 
 
 
 
34 
• Celebra convenios con organismos nacionales e internacionales 
con funciones de supervisión y regulación similares a las 
propias.46 
 
Pero, no obstante el grado de autonomía técnica que la ley le confiere a la 
Comisión, ésta esta subordinada jerárquicamente a la Secretaria de Hacienda y 
Crédito Público; toda vez que la fuerza e influencia de ésta, se hace presente en 
todo momento. Por lo que, a pesar de su autonomía técnica, para el despacho 
de los asuntos a cargo de la Comisión, ésta actúa en el marco de decisiones 
centralizadas del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de de Hacienda y 
Crédito

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