Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ACATLÁN” LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A REFUGIO ARADYA NIETO TREJO Asesor: Lic. Gerardo Goyenechea Godinez Acatlán, Edo. de México, 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA D E D I C A TO R I A S A MIS PADRES Quienes me impulsan en todo momento para alcanzar mis metas, pero sobre todo por el gran cariño, apoyo y comprensión que me han brindado todos estos años. Ya que si he llegado hasta este punto es gracias a ustedes, quienes con sus esfuerzos me han dado la mayor herencia que me pudieran brindar. Mil gracias. Los quiero mucho. A MIS HERMANOS Por el cariño incondicional que me proporcionan, pero sobre todo, por toda la ayuda y apoyo que me han manifestado durantes todos estos años; especialmente, DEYANIRA, DIANA y RAFAEL. Muchísimas gracias por todo. Los quiero mucho. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA A MIS SOBRINOS Por que luchen por alcanzar sus sueños y que sus esfuerzos se vean coronados con la satisfacción del deber cumplido. Gracias por estar siempre a mi lado. A MIS AMIGAS (O) Quienes, sin su compañía todos estos años, hubieran sido un camino muy difícil de recorrer; así como agradecerles todos aquellos momentos en los que estuvieron a mi lado. Gracias por su apoyo, por su confianza y, por tu sincera amistad, pero particularmente, por ser mi amiga (o). MIL GRACIAS A todas aquellos personas que a lo largo del camino han confiado y creído en mí. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA A G R A D E C I M I EN T O S A MIS PROFESORES Que contribuyeron de una u otra forma a mi formación profesional, ya que sin ustedes este logro no hubiera sido posible. Gracias. A MI ASESOR Quien sin su apoyo, el presente no hubiera sido posible. Gracias por su tiempo y dedicación, pero sobre todo por transmitirnos su experiencia y sus conocimientos, durante todos estos años. A LOS SINODALES Por su tiempo y disposición. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Mi agradecimiento profundo, por haberme brindado la oportunidad de ser universitaria, de lo cual me siento muy orgullosa de serlo. Gracias por ayudarme a ser lo que soy. A LA FES ACATLÁN Gracias, por haberme permitido estudiar en tus aulas, ya que son en ellas en donde me forme. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA Í N D I C E Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 1.1.1 La Comisión Nacional Bancaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.1.2 La Comisión Nacional de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.1.3 Creación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . . . .19 1.2 Ubicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 1.3 Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.4 Órgano Desconcentrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 1.4.1 Marco legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 1.4.2 Marco doctrinal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 1.5 Autonomía Técnica y Facultades Ejecutivas. . . . . . . . . . . . . . . . 33 1.5.1 Autonomía Técnica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 1.5.2 Facultades Ejecutivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA CAPÍTULO 2 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN PARTICULAR 2.1 Marco Jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 2.1.1 Leyes que otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores facultades como autoridad financiera. . . . . . . . . . . . . . . 35 2.1.2 Leyes aplicables a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36 2.1.3 Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.2 Objetivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 2.2.1 Procurar la estabilidad y solvencia del sistema financiero. . . . .39 2.2.2 Proteger los intereses de los ahorradores y del público inversionista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.2.3 Promover el mejoramiento constante de la calidad de la administración de los intermediarios e institucionales participantes en el mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 2.2.4 Fomentar la eficacia y sano desarrollo del sistema financiero. . .43 2.2.5 Fortalecer el desarrollo institucional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA CAPÍTULO 3 FACULTADES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 3.1 Facultades de Supervisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 3.1.1 Inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 3.1.2 Vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54 3.1.3 Regulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 3.1.4 Otras facultades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.1.4.1 Opinión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 3.1.4.2 Autorización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 3.1.4.3 Consulta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 60 3.1.4.4 Elaborar y publicar estadísticas. . . . . . . . . . . . 61 3.1.4.5 Ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 3.1.4.6 Protección de los intereses del público. . . . . . . . 62 3.1.4.7 Asistencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 3.1.4.8 Imposición de medidas correctivas. . . . . . . . . . 62 3.1.4.9 Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3.1.4.10 Registro Nacional de Valores. . . . . . . . . . . . . 65 3.1.4.11 Celebrar convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 3.2 Estructura Orgánica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 3.2.1 Junta de Gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.2.2 Presidencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69 3.2.3 Vicepresidencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 3.2.3.1 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 3.2.3.2 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 3.2.3.3. Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3.2.3.4 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 3.2.3.5 Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 3.2.3.6 Vicepresidencia de Supervisión Bursátil. . . . . . . .75 3.2.3.7 Vicepresidencia Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . 75 3.2.3.8 Vicepresidencia de Normatividad. . . . . . . . . . . 76 3.2.3.9 Vicepresidencia de Administración. . . . . . . . . . .76 3.2.4 Direcciones Generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 3.2.5 Dirección General de Métodos, Procesos y Calidad. . . . . . . .77 3.2.6 Organigrama de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. . .79 3.2.7 Órgano Interno de Control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.2.8 Organigrama del Órgano Interno de Control. . . . . . . . . . . .82 CAPÍTULO 4 PROPUESTA DE REFORMA LEGAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 4.1 La importancia de la supervisión bancaria. . . . . . . . . . . . . . . . . 83 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 4.2 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores: hacia la autonomía. . . . . 85 4.2.1 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 4.2.2 Justificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 4.2.3 Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 4.2.4 Misión y Objetivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93 4.2.5 Principales Facultades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 4.2.5.1 Autonomía funcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 4.2.5.2 Autonomía presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . .96 4.2.5.3 Nombramiento de sus principales autoridades. . . . 97 4.2.5.4 Autonomía orgánica y régimen de personal. . . . . . 99 4.3 Reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 4.4. Características de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano constitucional autónomo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 4.5 Ventajas de la supervisión por un órgano constitucional autónomo. . . .104 Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 Diccionarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114 Iniciativas de Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 Legislación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Otras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 Paginas de Internet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 Revistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA I I N T R O D U C C I Ó N A medida que la sociedad evoluciona, el Estado va desempeñando funciones más variadas y complejas. Asimismo, con el avance de la sociedad, ésta va realizando actividades novedosas y de mayor especialización que, a su vez, requieren de un Estado con suficiente habilidad para procurar su desarrollo y, con ello, un mayor bienestar social. Toda esa creciente especialización debe quedar establecida en la estructura en la que recaen las funciones propias del Estado. De ahí que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe ser ajena a las funciones y responsabilidades que la sociedad demanda; por el contrario, debe reconocerlas y sentar las bases adecuadas para que se lleven a cabo. Sin embargo, la estructura del Estado ha ido evolucionando gradualmente de acuerdo con las nuevas políticas que va adoptando. En un inicio, las responsabilidades administrativas del Estado estuvieron conferidas por muchos años solo a las diversas dependencias y entidades que conformaban la Administración Pública Federal. Es así como, en nuestro régimen jurídico, la administración pública parte de la base constitucional de decisiones centralizadas en el Ejecutivo Federal, mismas que provocaron que se fueran creando órganos encargados del despacho de asuntos especializados en aspectos técnicos. A esos órganos se les ha conferido el estatus legal de órgano desconcentrado, los cuales se mantienen dentro del marco de la Administración Pública Federal Centralizada; actualmente, la ley les ha otorgado autonomía técnica y facultades ejecutivas. Es así como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, máxima autoridad financiera desempeña las funciones de supervisión y regulación del sistema LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA II financiero. No obstante, el grado de autonomía técnica y facultades ejecutivas que la Ley le confiere a la misma, esta actúa en el marco de decisiones centralizadas, a través de la subordinación jerárquica que existe con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta subordinación queda enfatizada con la preponderante intervención de dicha Secretaría en su respectiva junta de gobierno y en la designación de las personas encargadas de su administración. De esta forma, la fuerza e influencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hace presente en todo momento; lo que ocasiona, que sus decisiones sean influenciadas por aspectos políticos y, con ello, se limita el desarrollo de políticas yprogramas a largo plazo. Por su parte, la dependencia de los órganos técnicos a una administración centralizada limita su capacidad para tomar y aplicar las decisiones técnicas que estimen necesarias. Sobra decir que lo anterior redunda en perjuicio de la capacidad de los órganos para ejecutar eficazmente sus funciones para el cumplimiento de sus objetivos. A la luz de lo anterior, han surgido en los sistemas constitucionales los órganos autónomos, fundamentalmente por la necesidad de contar con órganos apolíticos, para evitar la injerencia de otros poderes en sus funciones, así como equilibrar el ejercicio del poder y procurar la permanencia de instituciones y objetivos estatales a largo plazo. En este sentido, desde hace ya varios años se han presentado diversas iniciativas al Congreso de la Unión, encaminadas a transformar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un órgano desconcentrado del Banco de México; descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; y, autónomo, pero aun sin ningún resultado, lo que a provocado un estancamiento en el desarrollo del país. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA III Por lo anterior, la presente propuesta tiene como principal objetivo dar una nueva ingeniería institucional en el ámbito financiero, al transformar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un órgano autónomo. De esta manera, la justificación radica en la necesidad de darle al Estado las mejores herramientas que le faciliten el manejo de las políticas modernas que ha ido adoptando, particularmente, en el ámbito financiero; donde el dinamismo de su evolución cobra cada vez más fuerza. Por lo tanto, toda propuesta en este sentido, como cualquier otra de reestructura administrativa, debe estar motivada sin duda por un deseo de procurar el mejor desempeño de las funciones del Estado. De esta manera, el siguiente paso que corresponde tomar en la evolución de la administración pública federal es dotar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de autonomía, la cual velará por el buen funcionamiento del sistema financiero. Para lograr esto, se ha estructurado el presente trabajo de investigación en cuatro capítulos: en el primer capítulo se exponen los antecedentes directos tanto de la Comisión Nacional Bancaria, como de la Comisión Nacional de Valores: así como, la forma, en que se fueron desarrollando, hasta su fusión; creándose así la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por otro lado, se analiza la ubicación y naturaleza jurídica de la misma. En el segundo capítulo se plantea lo referente al marco jurídico que le corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual esta dividido en dos: como órgano desconcentrado o como autoridad bancaria; y, los objetivos con que cuenta. En el tercer capítulo se desarrolla cada una de las facultades con que cuenta actualmente la Comisión como son la supervisión, regulación, opinión, asistencia, LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA IV autorización, etcétera; asimismo, se estudia la estructura orgánica; y su órgano interno de control. Finalmente, en el cuarto se menciona, la importancia de transformar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un órgano constitucional autónomo, dotado de una verdadera libertad de acción y de decisión, lo cual se traducirá en un mejor desempeño de sus actividades para mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 1 CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.1 ANTECEDENTES A finales del siglo antepasado, en México se ve la necesidad de crear leyes que vigilen y regulen las instituciones de crédito, ya existentes. El 14 de diciembre de 1883 se reforma la Constitución de 1857 para autorizar al Congreso de la Unión crear un Código de Comercio obligatorio para toda la República Mexicana.1 El Código de Comercio fue promulgado el 20 de julio de 1884,2 en el se reguló por primera vez, aunque con normas rudimentarias, la vigilancia de las instituciones de crédito. En dicho Código se dispuso que la vigilancia de las instituciones de crédito, fuera por medio de una oficina administrativa que formara parte del Ministerio de Hacienda, mediante un sistema de interventores particulares para cada banco. Sin embargo, estas disposiciones no eran más que un tibio intento de vigilancia de la banca ya que la experiencia demostró que se trataba de un sistema de intervención sin amplias facultades, sin responsabilidad, sin objeto y sin armonía.3 1 DUEÑES, Heliodoro. “Los Bancos y la Revolución”. Editorial Cultural, México, 1945. p. 60. 2 “Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos”. Secretaría de Instrucción Pública, México, 1884, núm. 29, p. 3. 3 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. “Comisión Nacional Bancaria”. Editorial Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, México, 1993. p. 15. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 2 El 15 de septiembre de 1889 se promulgó un nuevo Código de Comercio, el cual empezó a regir el 1º de enero de 1890. En él se estipulaba que ninguna institución podría establecerse sino contaba previamente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y con el contrato respectivo aprobado por el Congreso de la Unión. Tal Código no significó un avance en la implantación de un sistema bancario definido, sino un retroceso, pues los lineamientos a que habían sido sujetas las instituciones de crédito en el Código de 1884, quedaron sin efecto, lo que trajo un declive en la actividad bancaria. Posteriormente en la Ley General de Instituciones de Crédito, publicada el 19 de marzo de 1897, en el artículo 113 establecía que la vigilancia de todas las instituciones de crédito, correspondía a la Secretaría de Hacienda, por medio de interventores nombrados exclusivamente para cada banco, o especiales, para casos determinados. Aunque la intervención antes mencionada dejó mucho que desear, subsistió hasta el 1 de octubre de 1904. De esta manera, empezó a funcionar un organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros, el cual permaneció activo hasta el 26 de octubre de 1915; toda vez, que el veintidós de octubre de 1995, se crea la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, también dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.4 Pero, a pesar de los esfuerzos para la constitución de la citada Comisión, su vida fue efímera ya que en la circular del 8 de agosto de 1917 la declaraba insubsistente, sin embargo, al encontrarse en funcionamiento, declaró la caducidad de la concesión a diversas instituciones crediticias que cometían abusos y no respetaban lo establecido en la Ley de la materia. 4 HERREJON SILVA, Hermilio. “El servicio de banca y crédito”. Editorial Porrua. Primera Edición. México. 1998. p. 24. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 3 El 23 de junio de 1921, el Presidente Álvaro Obregón, emite el decreto que establece que el Estado tenía el deber de vigilar los intereses del público, por lo que los particulares y las empresas que desempeñaban funciones propias de las instituciones de crédito, quedaban bajo la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1.1.1 LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA La necesidad de crear un nuevo sistema financiero con una organización sólida, a fin de reconquistar laconfianza del público, quebrantada prematuramente por el desquiciamiento del sistema financiero, se acentuó durante la administración del Presidente Plutarco Elías Calles;5 por lo que, se desprende la creación de un organismo que esté en manos de una institución de interés público, en cierto modo independiente y dotado de funciones propias, que logrará resultados sobresalientes. Así, el 24 de diciembre de 1924, el Presidente Plutarco Elías Calles expidió conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, el decreto constitutivo que da origen al organismo denominado Comisión Nacional Bancaria,6 publicado en el suplemento del Diario Oficial número 98, correspondiente al miércoles 31 de diciembre de 1924.7 La Comisión Nacional Bancaria inicia sus operaciones incorporada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotada de una competencia muy especializada, con una organización administrativa propia y una amplia libertad 5 VARELA JUÁREZ, Carlos. “Marco Jurídico del Sistema Financiero Mexicano”. Editorial Trillas. México. 2003. p. 253. 6 www.cnbv.mx 7 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús, Op. Cit. p.26. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 4 funcional, por cuyo conducto dicha inspección fuera real y efectiva. En su administración la Comisión se encontraba regida por cinco miembros y un secretario.8 Formalmente, la Comisión Nacional Bancaria empezó a funcionar efectivamente el 12 de enero de 1925, con beneficios y resultados muy satisfactorios para la Secretaría de Hacienda. En la sesión del 10 de febrero de 1925, se adopta el reglamento de la Ley de 24 de diciembre de 1924 que creó la Comisión Nacional Bancaria, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del mismo año; en el se fijan diversos criterios de interpretación para el cumplimiento de las leyes bancarias en vigor por medio de instrucciones y circulares, previamente aprobadas por la Secretaría de Hacienda, esto originó que hubiera diversas reformas a la legislación bancaria.9 El primer reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria fue expedido el 12 de septiembre de 1932; y el reglamento de inspección, vigilancia y contabilidad de las instituciones de crédito, el 14 de febrero de 1935. La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, promulgada por el Presidente Manuel Ávila Camacho el 31 de mayo 1941, dispuso que la Comisión se compusiera de un pleno y de un comité permanente: estarían encargados de la inspección y vigilancia, así como de fungir como órgano consultivo, respectivamente. La promulgación de ésta y otras leyes, pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar las funciones de inspección y vigilancia de conformidad con el desarrollo del sistema bancario, por lo que el 25 8 VARELA JUÁREZ, Carlos. Op. Cit. p. 253. 9 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. Op. Cit. p. 28. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 5 de septiembre de 1946 se aprobó un nuevo reglamento de inspección y vigilancia. En esta época, la Comisión abrió las puertas a los bancos para que pudieran tener representantes en la junta de gobierno y dieran cause a los intereses bancarios y así de esta manera tuvieran un contacto mayor con el Poder Ejecutivo.10 La evolución de las operaciones del sector financiero durante las décadas de los cincuentas y los sesentas, conocida como el "desarrollo estabilizador", provocó que se reformara la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, mediante decreto publicado el 18 de enero de 1969, confiándole a la Comisión Nacional Bancaria la inspección y vigilancia de las compañías afianzadoras,11 debido al surgimiento de grupos financieros, quienes prestaban servicios bancarios, crediticios y de seguros, provocando un desequilibrio en el sistema financiero, ya que no había la suficiente regulación al respecto, medida que se complementó con el decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 29 diciembre de 1970, por el que la Comisión Nacional de Seguros se incorpora a la Comisión Nacional Bancaria, para denominarse a partir de entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la cual a partir de entonces amplia su esfera de competencia hacia la mayoría de las instituciones que integraban el sistema financiero. Esto permitió preservar la solvencia y estabilidad del sistema y garantizar la seguridad del interés tutelado con un adecuado equilibrio entre las funciones de inspección y vigilancia, con la necesaria autonomía de gestión que requieren las instituciones para cumplir con su cometido. 10 Ibidem. p. 29. 11 www.cnbv.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 6 El 9 de agosto de 1971 se expidió el reglamento sobre las funciones que en materia de seguros tendría a su cargo la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.12 A principios de los ochentas y una vez que se decretó la nacionalización de la banca privada en 1982, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tuvo la encomienda de elaborar los criterios y procedimientos para llevar a cabo la valuación de las acciones representativas del capital de las instituciones nacionalizadas, actividad que se implementó y desarrolló, haciendo explícito que el proceso de análisis, comprobación y calificación de los elementos de valuación, debían responder a los principios de justicia, buena fe y equidad. Con motivo de la nacionalización de la banca privada, fue necesario llevar a cabo un proceso de reformas estructurales que culminaron con la promulgación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada el 31 de diciembre de 1982; en la que su objetivo mas importante fue prohibir la participación tanto de las personas física y morales de procedencia extranjera en el servicio público de banca y crédito. Pero en 1985, se deroga la Ley antes citada, para crear una nueva. Así el 14 de enero de 1985, se crea la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en la que se reglamento la actividad bancaria y reconociéndola expresamente como un servicio público, para la dirección, regulación, orientación, supervisión e intervención del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y Comisión Nacional Bancaria y de Seguros: lo que se complemento con la promulgación de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.13 12 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. Op. Cit. p. 29. 13 Ibidem. p. 30. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 7 La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985, fue la primera Ley que preciso, en su artículo 99, que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros era un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda. Por otra parte, en el reglamento interior de la Comisión expedido el 28 de octubre de 1986 por el Presidente Miguel de la Madrid y, publicado el 18 de noviembre de 1986 en el Diario Oficial de la Federación, se reiteraba la desconcentración y determinaba las facultades y atribuciones que el propio reglamento y las leyes vigentes le conferían a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones nacionales de crédito, instituciones de seguros y fianzas; y, organizaciones y actividades auxiliares del crédito. El 24 de noviembre de 1988, se publica el reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de inspección, vigilancia y contabilidad.14Producto de los cambios realizados a la Ley de Instituciones de Crédito en los que se pretendió promover la desregulación operativa del sistema bancario, así como de atender con mayor dedicación a las instituciones de seguros y fianzas. El 27 de diciembre de 1989, el Ejecutivo Federal reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por virtud de la cual se escinde la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en dos organismos denominados: Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, confiriendo, a la Comisión Nacional Bancaria la facultad que correspondía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de imponer sanciones administrativas; aplicar a los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito las disposiciones y sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la determinación de los requisitos mínimos de un director general de institución de crédito, entre otras. 14 Idem. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 8 En el marco de la reforma del Estado emprendida por el Gobierno Federal, producto de la necesaria y cada vez más activa inserción de México en el contexto global, y cuyo propósito fue fortalecer su función rectora de la economía, al promover, conducir y regular siempre en atención del interés general y de la libre actividad de los particulares; el 2 de mayo 1990, el Presidente Carlos Salinas de Gortari sometió al Congreso de la Unión una iniciativa de decreto para modificar los artículos 28 y 123 constitucionales, a fin de restablecer el régimen mixto en la prestación del servicio de banca y crédito; la cual permitía la participación de particulares en el capital de los bancos. Esta iniciativa fue aprobada y dio origen a la promulgación de la Ley de Instituciones de Crédito el 18 de julio de 1990.15 Dicha Ley, confirió a la Comisión Nacional Bancaria facultades de supervisión sobre las sucursales de bancos extranjeros; se reforzaron sus facultades como asesor de la Secretaría de Hacienda; se incrementaron las multas administrativas; se le facultó para poder remover o suspender a los miembros del consejo de administración y al director general de los bancos; y se le otorgaron innumerables atribuciones de decisión. Como parte de estas reformas, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada también el 18 de julio de 1990, y las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros del 15 de enero de 1991, otorgaron a la Comisión Nacional Bancaria facultades de inspección y vigilancia sobre las sociedades controladoras de grupos financieros cuando tuviere competencia respecto de la institución preponderante del grupo de que se trate.16 15 HERREJON SILVA, Hermilio. Op. Cit. p. 24. 16 www.cnbv.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 9 En virtud de la modernización del sistema financiero, fue oportuno y conveniente actualizar las funciones y la estructura de la Comisión Nacional Bancaria en un nuevo reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1991. En 1993 se reforma nuevamente el reglamento interno de la Comisión en donde se determina a que instituciones va a supervisar, y cuales serían sus funciones: • Inspeccionar por medio de visitas a las instituciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales; • Vigilar por medio de revisión de escritorio en las oficinas de la Comisión, la documentación presentada por las instituciones; • Dictar opiniones y criterios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la interpretación de la legislación bancaria; y • Aplicar sanciones a quienes cometan infracciones a la ley. El 23 de julio de 1993, se publicó el decreto que reforma la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras, destacando que se establece la posibilidad de que participen en un grupo financiero dos o más entidades de una misma clase; además, se hace extensiva la obligación del secreto bancario a las sociedades de información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados, excepto por lo que respecta a la información que sobre operaciones activas proporcionen a sus usuarios. Por otra parte, se le facultó a la Comisión Nacional Bancaria para celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, siempre y cuando tuvieran relación con la función de supervisión; además, se otorga la posibilidad de participar en foros de consulta, facultando al Presidente de la Comisión para suscribir los convenios que se deriven, lo cual trajo una mayor presencia de la LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 10 Comisión a nivel internacional.17 También se señaló que la Comisión estaría integrada por un presidente, dos vicepresidentes, ocho directores generales, así como delegaciones regionales en las diversas entidades federativas y otros servidores públicos. Finalmente el 28 de abril de 1995, se pública una nueva Ley, donde quedaban fusionadas las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores creándose así, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1.1.2 LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Cabe destacar, que el antecedente directo de la Comisión Nacional de Valores, es una ya desaparecida Comisión creada por la “Ley que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas” promulgada el 30 de diciembre de 1939, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1940. Esta Ley no definía la naturaleza jurídica del organismo, por lo tanto, era una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.18 Esta Comisión estaba integrada por tres titulares: dos de ellos, nombrados por el Presidente de la República, a propuesta respectivamente de las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y otro designado por la Bolsa de Valores de la Ciudad de México, única existente en la República en aquel entonces. Sus atribuciones se concretaban a autorizar o vetar el ofrecimiento al público de acciones de sociedades anónimas, previa verificación de la legalidad de la emisión. 17 Idem. 18 ACOSTA ROMERO, Miguel. “Nuevo Derecho Bancario”. Editorial Porrua, Novena Edición, México, 2003. p. 205. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 11 En el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 1940, apareció el reglamento de la Ley que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedad anónima, en el que se establecieron reglas de operación y otros requisitos de procedimiento.19 Dicha Comisión quedaba circunscrita a una zona relativamente pequeña del mercado libre o extrabursatil, lo que ocasionó su desaparición. Así, por decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho del 11 de febrero de 1946, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1946, se creó la Comisión Nacional de Valores, en cuyo artículo 1º, establecía que era un organismo autónomo denominado Comisión Nacional de Valores, siendo su naturaleza jurídica la de órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal.20 Este brevísimo ordenamiento de tres artículos, se concreto a establecer su composición, presupuesto y atribuciones. Quedaba constituida por representantes y suplentes, ya no solamente de las Secretarías de Economía, de Hacienda y de la Bolsa de Valores de México, S. A., sino con representantes del Banco de México S. A., de Nacional Financiera S. A., de la ComisiónNacional Bancaria, y, posteriormente con la reforma de 30 de diciembre de 1946, se agregó un representante del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.21 La Comisión Nacional de Valores, se crea por factores que venían frenando el desarrollo del mercado de valores, como por ejemplo: los derivados de la escasez de capitales, altas tasas de interés en prestamos a corto plazo, inestabilidad monetaria, por lo que se debía de reestructurar este mercado para su evolución, creando cimientos que propiciaran que el público invirtiera y que la 19 Ídem. 20 LOZADA Javier. “México y la Comisión Nacional de Valores. 45 Aniversario 1946-1991”. México. 1991. p. 110. 21 www.cnbv.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 12 confianza regresara por medio de la vigilancia a esta actividad por un órgano autónomo, técnico e independiente. Se configuró a está Comisión como un órgano federal autónomo, es decir, desvinculado de la organización centralizada del Estado, característica que conservaría en lo sucesivo a pesar de la constante transformación de sus atribuciones. En síntesis, la Comisión Nacional de Valores sustituyó a Nacional Financiera y a la Comisión Nacional Bancaria en la tramitación de valores en la bolsa, en el entendido que las sociedades financieras estaban desempeñando un papel decisivo en la industrialización del país. Así a partir de 1946, correspondería a la Comisión Nacional de Valores, regular el funcionamiento de la Bolsa de Valores de México. En el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 1946, se publica el Reglamento del decreto que crea la Comisión Nacional de Valores, el cual recogió múltiples disposiciones de la Ley que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas y de su reglamento,22 como por ejemplo, la integración de la Comisión, su carácter federal autónomo, la obligatoriedad de sus resoluciones, tanto, para las autoridades como para los particulares, la facultad para pedir datos e informes a las entidades que vigilaba, dictar reglas de carácter general relativas al ejercicio de facultades que le estuvieran encomendadas, así como la imposición de multas administrativas. Además, de estas disposiciones se le asignaron a la Comisión Nacional de Valores las siguientes atribuciones: 22 HERRERA, Mario. “La Comisión Nacional de Valores: atribuciones; política sobre valores; trámites”. Editorial Cultura. Segunda Edición, México, 1960. p. 37. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 13 • Opinar, a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria o de Nacional Financiera, acerca de la admisión de nuevos socios en la Bolsa Mexicana de Valores o sugerir a dichas instituciones la exclusión de determinados socios; • Opinar, a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria o de Nacional Financiera, acerca de los reglamentos que norman el funcionamiento de las bolsas de valores y hacer sugestiones a estas sobre las modificaciones que deban introducirse; y • Formar el Registro Nacional de Valores con cuatro secciones: 1ª, valores aprobados para su inscripción en bolsa; 2ª, valores aprobados para ofrecerse fuera de bolsa; 3ª, valores aprobados para ofrecerse en el extranjero; y 4ª, valores emitidos por entidades publicas y empresas descentralizadas. Una interesante innovación en este ordenamiento, fue la atribución de facultades legislativas a efecto de que pueda dictar reglas de carácter general relativas al ejercicio de las facultades que le están encomendadas, las cuales son obligatorias para las autoridades y para el público mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ejercicio de esta facultad, dicha Comisión expidió diversas reglas que establecieron los requisitos que debían llenar las empresas cuyos valores estaban registrados en la bolsa con anterioridad a la creación de la Comisión, para que fueran inscritos en el Registro Nacional de Valores. En el Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 1947, se publica el reglamento interior de la Comisión Nacional de Valores,23 el cual aparte de fijar con precisión el funcionamiento de la junta de representantes, crea una serie de 23 ACOSTA ROMERO, Miguel. Op. Cit. p. 206. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 14 órganos auxiliares de aquella, tales como el presidente de la Comisión, las subcomisiones de estudios, el comité de cuentas y el secretario de actas. Posteriormente, la Ley que regula las inversiones de las instituciones de seguros, instituciones de fianzas y bancos de capitalización en títulos valores, en inmuebles y prestamos hipotecarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, delimitó las facultades de la Comisión Nacional de Valores, en materia de inversión institucional en valores emitidos y garantizados por instituciones de crédito. En el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1953, se publicó la Ley de la Comisión Nacional de Valores, la cual introdujo importantes reformas en cuanto a su integración y atribuciones. La Comisión, quedo facultada para opinar sobre el establecimiento de bolsas de valores e inspeccionar su funcionamiento en materia de valores; para suspender la cotización en bolsa de un valor; para opinar sobre el establecimiento de sociedades de inversión e inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las mismas; para aprobar la publicidad y propaganda de los valores que se ofrezcan al público; para analizar periódicamente el estado y las tendencias del mercado de valores en el país; y aprobar las tasas máximas de intereses que deben de sujetarse las emisiones de valores. Esta Ley simplificó el trámite para la inscripción en la Bolsa de Valores, emitidos por instituciones de crédito con la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria, así como de los emitidos por sociedades con garantía o intervención de instituciones de crédito; también facultó a la Comisión, para autorizar las emisiones de obligaciones que se propongan emitir las sociedades sin intervención de instituciones de crédito. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 15 El 2 de enero de 1975, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Mercado de Valores, la cual abroga el decreto de creación de la Comisión Nacional de Valores y su respectiva Ley. En ese nuevo ordenamiento quedaron comprendidos los aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y atribuciones de dicho organismo. Con la Ley del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de Valores se fortalece, razón por la cual se impone mayor orden a las acciones del mercado a través de la aplicación de auditorias y la generación de nuevas regulaciones. De esta manera, la Comisión Nacional de Valores quedaba dotada de amplias y bien determinadas facultades para regular el mercado, tanto por lo que se refiere a emisores como en lo que toca a los agentes y bolsas de valores, deberán ejercerse siempre que sea posible mediante disposiciones y criterios de aplicación general, y haciéndose del conocimiento de los integrantes de dicho mercado. En dicha Ley se dispuso que la junta de gobierno estuviera representada por cinco entidades oficiales directamente vinculadas con el mercado, y la presencia de tres vocales que se designaran en función de su experiencia financiera, asimismo se creo un comité consultivo para la expedición de reglamentos acordes a sus funciones. Con la Ley de 1975 se crearon nuevos mecanismos para conocer las características de los títulosobjetos de comercio, los términos de oferta y demanda de los mismos y por consiguiente se dio una mayor regulación a este aspecto; así en 1976 la Comisión Nacional de Valores recomendó que las casas de bolsa fueran las únicas que intervinieran en la compra y venta de monedas, lo LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 16 que logró estabilizar la moneda, y se replanteó un índice de precios en las acciones.24 A partir de aquí, la Comisión Nacional de Valores seria el organismo encargado de regular el mercado de valores y de vigilar la debida observancia de todos los ordenamientos en materia bursátil. En 1978 se consideró pertinente crear nuevos instrumentos que facilitarían el crecimiento del mercado de valores y avanzar a la modernización y diseño del mismo. En este sentido, el 28 de abril de 1978, se crea el Instituto para el Depósito de Valores, a efecto de facilitar y garantizar una circulación mucho más amplia de los valores que ya se ofrecían en el mercado bursátil; en el entendido de que se pretendía contar con medios adecuados para avanzar en el establecimiento de un mercado nacional y no mercados fraccionados, mismos que generalmente distorsionaban los precios en perjuicios del inversionista.25 Al ir evolucionando el mercado bursátil se le fueron ampliando las facultades a la Comisión Nacional de Valores; en este sentido, la iniciativa de reforma a la Ley del Mercado de Valores de 1980, busco que tuviera facultades de autorización en materia de intermediarios, sociedades de operadoras y, de inversión; así como ser quien dictará los días en que suspendieran las operaciones de las mismas; acreditar o suspender autorizaciones a los agentes de valores; el presidente de la Comisión tuviera facultades ejecutivas en los casos requeridos; y, se propuso que se incluyera en la junta de gobierno una vocal que representara a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. A partir de la nacionalización bancaria de 1982, el Gobierno Federal modifica por completo el sistema financiero, estableciendo dos grandes bloques que 24 Lozada Javier. Op. Cit. P. 110. 25 Ibidem. p. 142. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 17 constituirían el futuro: las sociedades nacionales de crédito y los intermediarios financieros no bancario; en consecuencia, una muy interesante época de cambiante modernización empezaba a abrirse en el devenir del sistema financiero mexicano. Con la reforma a la Ley del Mercado de Valores de 1985, se incluye un capítulo relativo a los procedimientos para proteger los intereses del público inversionista, estableciéndose que las personas afectadas con motivo de la celebración de operaciones con valores, en las que intervinieran casas de bolsa, deberían de agotar el procedimiento conciliatorio ante la Comisión, previamente, a que concurrieran ante los tribunales competentes. En los años subsecuentes la Comisión Nacional de Valores tuvo más facultades de supervisión y de consulta; así como cierta autonomía financiera, la cual se obtenía de las cuotas que pagan las casas de bolsa y otros agentes bursátiles. En 1988, la Comisión, pone en operación las Juntas de Avenencia o Conciliación las cuales podía actuar como arbitro o bien si las partes lo deseaban, podía designar árbitros para el procedimiento de arbitraje, los cuales detuvieron el prolongado conflicto en que cayeron algunas casas de bolsa con ciertos inversionistas que se consideraron defraudados por los acontecimientos del 19 de octubre de 1987 durante el "crack" bursátil;26 por otra parte, se reorganiza internamente la Comisión, por un presidente, un comité consultivo y una junta de gobierno; además, se le asignan facultades de regulación y promoción en el mercado de valores. 26 www.cnbv.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 18 La junta de gobierno, estaba formada por once vocales, cinco designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (uno de los cuales sería el presidente de la Comisión Nacional de Valores), el Banco de México designaría dos y, la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, la Comisión Nacional Bancaria, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Nacional Financiera designarían uno. El 4 de enero de 1990 se publica la modificación al procedimiento conciliatorio, a efecto de establecer que el cliente podía elegir la vía de reclamación ya sea ante la Comisión Nacional de Valores, o en el ejercicio de la acción que proceda ante los tribunales competentes; además, señala la obligación para las casas de bolsa, de acudir invariablemente en la vía de la reclamación ante la propia Comisión, antes de ejercitar cualquier acción procesal en contra del cliente. Por lo que se refiere a las funciones de promoción, la Comisión Nacional de Valores estableció proyectos y actividades tendientes a su modernización, mismos que se representan en nuevos instrumentos y herramientas de operación; tales como, la promoción de la inversión extranjera; en financiamiento al sector y a obras de infraestructura; en uso de la tecnología de punta; y, la difusión de una tecnología bursátil acorde a los requerimientos de la actividad.27 Finalmente el 28 de abril de 1995, se publica una nueva Ley, donde quedaban fusionadas las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores creándose así, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 Ídem. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 19 1.1.3 CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES En virtud de los procesos de reforma e integración en el ámbito mundial que nuestra economía ha vivido en estos últimos años, se han aplicado diversas medidas con el objeto de desarrollar un sistema financiero más eficiente y competitivo, capaz de responder las necesidades de nuestro país. Entre estas medidas, destacan el restablecimiento del régimen mixto de banca a través de la desincorporación de las instituciones de banca múltiple, la configuración de grupos financieros y nuevas entidades, así como la apertura del sector financiero a una mayor competencia, tanto interna como externa. En su dinámica, nuestro sistema financiero se orientó hacia lo que se conoce como un esquema de banca universal al permitir la prestación conjunta de una muy amplia gama de servicios, a través de entidades financieras pertenecientes a un mismo grupo. Adicionalmente, se ha permitió la entrada a México de instituciones financieras del exterior, cuyas inversiones y desarrollo tecnológico han contribuido al fortalecimiento de nuestro sistema. Si bien de ésta estructura derivó la concepción de nuevas y sofisticadas operaciones y servicios dentro de un sector más competido, por otra parte, implicó la necesidad de contar con mejores organismos y procedimientos de supervisión, en particular, aquellos que permitan medir en forma consolidada el estado en que se encuentran las instituciones en lo individual o formando parte de grupos financieros. De lo antes mencionado, surge la necesidad de que las Comisiones Nacionales se fusionen, en razón de contar con una adecuada supervisión. En este sentido, el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, sometió a consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley para consolidar en un sólo órgano desconcentrado las funciones que correspondían tanto a la LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 20 Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores,28 actoque derivó en la aprobación de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995, entrando en vigor el 1 de mayo de 1995. En la exposición de motivos se menciona que: “…En los últimos años se han gestado importantes cambios en su perspectiva, al evolucionar de una función con un alto contenido sancionador a una de carácter más preventivo, es decir, de una función que actuaba sobre hechos consumados a una que busca anticiparse a los mismos. Por otro lado, la tendencia hacia la prestación de una amplia gama de productos y servicios financieros a través de la configuración de grandes corporaciones, han hecho impostergables los avances hacia una supervisión consolidada, que permita una visión global de los riesgos y atienda más a las operaciones que a los intermediarios que las realicen. Esto último, en virtud de que tradicionalmente la regulación se ha referenciado prioritariamente a las entidades financieras, lo que ha dado lugar, al existir regímenes normativos distintos, a que las referidas corporaciones lleven a cabo sus operaciones a través de aquellas entidades cuya regulación les resulta menos restrictiva, 28 Revista Interna de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Septiembre 1995. p. 2. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 21 favoreciendo los llamados “arbitrajes regulatorios”. Aunado a lo anterior, la creación de nuevos instrumentos financieros que tienden a diluir principalmente las fronteras tradicionales entre actividades de banca y bolsa, ha reforzado la necesidad de supervisión con este nuevo enfoque”. Con la expedición de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se dio un significativo avance en la modernización y perfeccionamiento de los sistemas de supervisión de los intermediarios financieros, es decir, al formalizarse la integración de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores responde a la imperiosa necesidad de contar con un organismo a través del cual se puede medir en forma consolidada la situación financiera en que se encuentran las entidades en lo individual o formando parte de los grupos financieros, así como evaluar de manera mas consistente los riesgos que enfrentan sus sistemas de control y la calidad moral y técnica de sus administradores.29 Por otra parte, la Comisión conserva plenamente las facultades de autoridad que tenían las comisiones supervisoras, complementándolas con las de establecer programas preventivos y de corrección, de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregulares. Asimismo, se le dieron atribuciones para suspender todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras cuando por infracciones graves o reiteradas a las leyes que las rigen o a las disposiciones que deriven de ellas cuando sean necesarias.30 29 www.juridicas.unam.mx 30 www.cnbv.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 22 Los motivos para que se consolidaran en un sólo órgano desconcentrado, fueron principalmente, la necesidad de fortalecer la capacidad reguladora y supervisora del Gobierno Federal para enfrentar con éxito: • La prestación conjunta de una muy amplia gama de servicios, a través de entidades financieras pertenecientes a un mismo grupo, lo cual se conoce como esquema de banca universal; • La necesidad de contar con modelos y procedimientos de regulación y supervisión que permitan evaluar en forma individual y consolidada el estado en que se encuentran las entidades que forman parte de los grupos financieros; • Aumento del número de entidades que ofrecen productos y servicios financieros; • Los actos de abuso y corrupción por parte de los administradores de las entidades financieras, los cuales comprometen la salud de las instituciones que dirigen y dañan el buen nombre del sistema financiero, por lo que deben ser prevenidos y sancionados con todo el rigor de la ley a quienes dispongan indebidamente de los recursos de las instituciones; y • La disponibilidad de los depositantes de evaluar el desempeño de las entidades financieras por carecer de las herramientas necesarias. De esta manera, con la nueva Ley se da definitivamente un avance significativo en cuanto a la modernización y perfeccionamiento de los sistemas de supervisión y regulación en el sistema financiero. A efecto de seguir coadyuvando a fortalecer el sistema financiero y de continuar con el proceso de modernización del mismo, a la Comisión se le han atribuido LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 23 diversas facultades para seguir mejorando el sistema; pero, también es cierto que así como se le han atribuido diversas facultades a la Comisión, también es cierto que estas han disminuido en relación a la creación de diversos órganos.31 La labor que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha permitido el avance en cada uno de los aspectos que inciden en la dinámica de crecimiento del sistema financiero en su conjunto, el cual ha sido fortalecido con una mejor supervisión; con técnicas de análisis más eficientes; contando con un marco legal actualizado; con un nivel de sistematización y actualización acorde a las necesidades y con criterios homogéneos en el ámbito internacional, así como con una estructura orgánica renovada; y, lo más importante, con personal altamente especializado. Los logros alcanzados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, han repercutido significativamente en la recuperación y desarrollo del sistema financiero, sin embargo, las perspectivas obligan a redoblar esfuerzos y continuar trabajando con la misma intensidad, a fin de que la función de supervisión se cumpla de acuerdo a lo establecido, a efecto de que se traduzca en mejores niveles de bienestar para la población en su conjunto. 1.2 UBICACIÓN El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la 31 www.cnbv.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 24 Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos...”32 Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal precisa en su artículo 1º, que: “La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.”33 De esta manera, los titulares de las Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos y de la Consejería Jurídica, ejercerán las atribuciones y funciones de su competencia, encomendados por el Poder Ejecutivo; es decir, la Administración Pública Centralizada se caracteriza como una forma de organización administrativa en la que los órganos se acomodan, articulándose bajo un orden jerárquico a partir del Presidente de la República, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución. En este caso en particular, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para desempeñar la siguiente función: 32 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Ediciones Fiscales, Décima SegundaEdición, México, 2005. p. 74. 33 www.juridicas.unam.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 25 “Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país…”34 De esta manera, una parte de dichas funciones las desempeña directamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como es la inspección y vigilancia de las entidades del sector financiero con excepción de las entidades de seguros y fianzas.35 Por lo tanto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerce y esta al cuidado de atribuciones que en principio, correspondían al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual determina un orden jerárquico que ubica a la citada Comisión dentro de la Administración Pública Centralizada, como un órgano subordinado al Presidente de la República, por conducto de la referida secretaria de Estado. 1.3 NATURALEZA JURÍDICA El artículo 1º, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establece que: “Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley” 34 Artículo 31 Fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 35 Jurisprudencia No. 191,293. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 26 Lo anterior, tiene como base el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual fundamenta la posibilidad de que las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos cuenten con órganos desconcentrados para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades especificas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. De esta manera, las características que tienen los órganos desconcentrados son los siguientes: • Son creados por Ley o decreto; • Carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio ya que sus erogaciones forman parte del presupuesto de egresos de la Federación; • Existe subordinación jerárquica36 hacia una dependencia; • Su competencia deriva de las facultades de la administración central; y • Tienen facultades específicas para resolver sobre la materia que les corresponde, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Por lo anterior, podemos concluir que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contiene las características esenciales de un órgano desconcentrado ya que es creado por un acto legislativo, al que se le otorgan facultades propias, 36 Poder de mando (autoriza su presupuesto); existe potestad disciplinaria (fiscaliza el cumplimiento de la Comisión a través de su junta de gobierno); y, poder de nombramiento (designa al presidente de la Comisión). LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 27 que en el fondo le corresponden al superior jerárquico del cual depende, específicamente, en este caso es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual posee sobre la Comisión poder de mando, potestad disciplinaria y facultad de nombramiento; por otra parte, no hay que olvidar que carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio, ya que sólo cuenta con un presupuesto formado por las cuotas que aportan las entidades financieras. Por lo tanto, la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la de órgano desconcentrado, toda vez que depende de la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como consecuencia de este carácter, le corresponde ajustarse, en lo general a la normatividad legal de la Administración Pública Federal en los mismos términos que una Secretaría de Estado. 1.4 ÓRGANO DESCONCENTRADO La palabra órgano37 es definida como la persona o conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinada; y, desconcentrado,38 es un organismo de una institución del Estado que tiene capacidad en sí mismo para actuar y tomar decisiones. De esta manera, órgano desconcentrado es la unidad administrativa de una dependencia a cuyo responsable le han sido conferidas, por disposición Presidencial o del Congreso de la Unión, funciones específicas.39 37 Diccionario de la Lengua Española Real Academia Española. Edición Vigésima Segunda. 2001. p. 1106. 38 Ibidem. p. 521-522. 39 www.cddhu.gob.mx LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 28 1.4.1 MARCO LEGAL Hasta la reforma al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1981, la base constitucional para la creación de órganos desconcentrados, derivaba de las facultades consignadas en los artículos 73 fracción XXX y 89 fracción I. Por lo que, la reforma al artículo 90 constitucional no deja duda de que la base constitucional para la creación de este tipo de órganos ya es una facultad expresa contenida en el artículo en cita.40 El artículo 90 constitucional, establece que: “La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y departamentos administrativos…” Éste artículo evolucionó, ya que en un principio se consideró que para el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo solo se nombraría el número de secretarios que designará el Congreso de la Unión, pero con los años se demostró que el Ejecutivo no podía realizar todas las funciones del aparato administrativo, por lo que se divide la administración en centralizada y paraestatal; además, de que cada secretaría de Estado vigile y supervise el funcionamiento de cada una de os organismos que de ella emanen. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reglamentaria del artículo 90 constitucional, establece en su artículo 1º las bases 40 ACOSTA ROMERO, Miguel. Op. Cit. p. 469. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 29 de organización de la administración pública federal, la cual se divide en centralizada y paraestatal, y es, en sus subsecuentes artículos donde se señala como estarán integradas cada una ellas. El artículo 17 de la mencionada Ley, establece que: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Cabe mencionar, que el motivo de la creación de estos órganos es compartir facultades, que en un momento dado, el órgano central atendía; toda vez que, actualmente, no puede atender cabalmente sus funciones, debido al cúmulo de atribuciones. En tal virtud, el órgano desconcentrado, además de contar con una infinidad de disposiciones y facultades, sus poderes de decisión se encuentran limitados en el sentido de que las resolucionesy recomendaciones que este emita están sujetas a la aprobación, o veto del órgano al que depende. Por lo tanto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es legalmente un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal, ya que el artículo 1° de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo señala; LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 30 además, de que está colocado en la estructura del Poder Ejecutivo Federal, concretamente dentro del sector financiero encabezado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia de la cual se desprende. 1.4.2 MARCO DOCTRINAL Es evidente que hay imprecisión, ya que se discute si hay base constitucional expresa para crear órganos desconcentrados, toda vez que el artículo 90 constitucional, no habla expresamente de órganos desconcentrados, sino de administración centralizada y paraestatal; sin embargo, la administración desconcentrada, depende directamente del Presidente de la República o de una Secretaría de Estado, por lo menos jerárquicamente, de donde algunas opiniones se expresan en el sentido de que no hay facultades en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que digan expresamente que el Congreso de la Unión o el Presidente de la República, pueden crear órganos desconcentrados.41 Evidentemente el Congreso de la Unión en el artículo 73 no tiene facultad expresa para ello, como tampoco la tiene el Presidente de la República, en el artículo 89 ni en ningún otro precepto, y si bien pudiera entenderse que el Congreso de la Unión, en uso de la facultad que tiene de dictar las leyes derivadas de los artículos 90 constitucional; y, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen las bases legales para los órganos desconcentrados, la cual es una realidad que ni en la constitución, ni en las leyes existe la desconcentración como una figura administrativa clara y precisa. 41 ACOSTA ROMERO Miguel. “Teoría General del Derecho Administrativo”. Primer Curso, Editorial Porrua, Décima Séptima Edición Actualizada, México. 2004. pp. 462-463. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 31 Tomándolo en el sentido jurídico-administrativo, vemos que la desconcentración es la separación de ciertas funciones que le competen a un órgano central, para delegarlas en otro de menor rango, así pues, en la doctrina encontramos varias definiciones de lo que es la desconcentración administrativa. Para el maestro Jesús De la Fuente Rodríguez, se entiende como: “Un fenómeno de desdoblamiento de la personalidad del Estado, mediante el cual esta se desprende del ejercicio directo de las funciones que le corresponden para delegar su gestión en entidades autónomas que actúan como mandatarios de la voluntad del propio Estado a fin de facilitar su localización, propiciar su mayor eficacia y congruencia, y sustraerlas de los inconvenientes del aparato burocrático”.42 Para el jurista Andrés Serra Rojas es: “La transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central de una competencia exclusiva, o poder de trámite, de decisión y ejercicio por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente, la relación de jerarquía y subordinación.” En este mismo sentido, el Dr. Miguel Acosta Romero señala: 42 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. “Tratado de Derecho Bancario y Bursátil: seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del credito, ahorro y credito popular, grupos financieros”, Editorial Porrua. Primera Edición, México, 2002. pp. 146-147. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 32 “Una forma de organización administrativa en la que se le otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión y ejecución, limitadas por medio de diferentes normas legales que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como el tener un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía”.43 Asimismo, para el jurista español, De la Vallina Velarde, significa: “Es aquel principio jurídico de organización administrativa, en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar éste la cúspide de la misma”. 44 De lo antes transcrito se puede concluir que la desconcentración administrativa es una forma de organización administrativa, en virtud de la cual se transfieren a un órgano inferior determinadas facultades de decisión y ejecución; las cuales son limitadas por normas legales para actuar con eficacia, rapidez y flexibilidad, así como manejo autónomo del presupuesto; pero, sin ocupar éste la cúspide; toda vez que, no deja de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior. Sin embargo, la desconcentración racionaliza y dinamiza a la administración al contar con una organización adecuada a las exigencias actuales, pues es evidente que una compleja realidad política y social no permite que el jerarca supremo despliegue toda la actividad indispensable para satisfacer las necesidades de la población. 43 ACOSTA ROMERO, Miguel. Op. Cit. p. 187. 44 Diccionario Jurídico 2000, Desarrollo Jurídico. Copyright 2000. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 33 Finalmente, la desconcentración no es una simple delegación, ya que en ésta sólo se transmite un encargo o competencia que no se tiene, además de que sus actos se atribuyen siempre al superior, en tanto que aquí sí se tiene capacidad para ejercer determinadas facultades que le corresponden en razón de su propia competencia, por lo que se puede concluir que la simple delegación es un camino hacia la desconcentración.45 1.5 AUTONOMÍA TÉCNICA Y FACULTADES EJECUTIVAS La Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con dos elementos, como son la autonomía técnica y las facultades ejecutivas; ambas cumplen de forma eficiente, pero no suficiente en cuanto a su función, ya que estas de uno u otro modo siempre están subordinadas a su superior jerárquico. 1.5.1 AUTONOMÍA TÉCNICA Cuando se habla de autonomía técnica, hay que referirse a la libertad de acción que de manera incuestionable la Ley, le ha conferido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para poder llevar a cabo sus funciones, tales como: • Nombra y remueve funcionarios a nivel de vicepresidencia a través de su junta de gobierno; • Cuenta con sus propios órganos de gobierno y administración; • Contrata al personal de sus oficinas y designar a sus directores generales y al resto del personal; y 45 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia” Segundo Curso: Editorial Porrúa, Vigésima Tercera Edición Corregida y Aumentada. México, 2004. pp. 522-523. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: HACIA LA AUTONOMÍA 34 • Celebra convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las propias.46 Pero, no obstante el grado de autonomía técnica que la ley le confiere a la Comisión, ésta esta subordinada jerárquicamente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; toda vez que la fuerza e influencia de ésta, se hace presente en todo momento. Por lo que, a pesar de su autonomía técnica, para el despacho de los asuntos a cargo de la Comisión, ésta actúa en el marco de decisiones centralizadas del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de de Hacienda y Crédito
Compartir