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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
COMISIONISTAS CASOS DE 
EXCEPCIÓN EN MATERIA LABORAL 
 
 
 
 
Alumno: ORTEGA González Oliver 
Asesor: Lic. Luis Monsalvo Valderrama 
Seminario: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 2
A Dios, porque es mi guía y la luz 
que ilumina el camino de mi vida. 
 
 
 
A mi madre, por haberme dado la 
vida y por todos sus cuidados, consejos 
y sabiduría que me ha brindado durante 
mi vida. 
 
 
A mi padre, por su ejemplo de 
trabajo, honradez y dedicación, y 
porque a él y a su incisiva insistencia le 
debo todos mis logros profesionales. 
 
 
A mis queridos hermanos, por su 
cariño y sobre todo porque son el 
impulso para luchar y conquistar 
nuestras metas. 
 
 
 
A mis amigos, quienes 
estuvieron presentes en muchas de 
mis peripecias y sufrimientos durante 
mi vida, ayudándome a saltar los 
obstáculos para llegar a dónde estoy. 
 
 
 
 3
A mis compañeros de Baker & 
McKenzie, S.C., porque fueron mis 
primeros maestros en el campo laboral 
y porque si no hubiera ingresado a 
dicho despacho, me hubiera perdido el 
placer de conocer y disfrutar la rama 
del Derecho Laboral. 
 
 
 
A mi asesor de tesis, Lic. Luis 
Monsalvo Valderrama, ya que sin su 
orientación y apoyo no hubiera sido 
posible la realización de este trabajo. 
 
 
 
Al Lic. Luis Gerardo Villazón, 
porque ha sido mi amigo y maestro en 
el campo del Derecho laboral. 
 
 
 
A mis tíos y primos, por todos 
sus consejos y cariño. 
 
 
 
A mis maestros en la escuela de 
la vida y de la educación, por sus 
enseñanzas. 
 
 
 4
ÍNDICE 
 
HIPÓTESIS-----------------------------------------------------------------------------------------6 
INTRODUCCIÓN----------------------------------------------------------------------------------9 
CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES DEL COMISIONISTA LABORAL Y 
MERCANTIL 
1.- EDAD ANTIGUA------------------------------------------------------------------------13 
2.- EDAD MEDIA----------------------------------------------------------------------------17 
3.- EDAD MODERNA, CONTEMPORÁNEA Y CODIFICACIÓN---------------22 
 
CAPÍTULO II.- EL COMISIONISTA EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO 
1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS----------------------------------------------------------------------------------28 
2.- CONSIDERACIONES LEGALES DE LOS COMISIONISTAS LABORALES 
ANTERIORES A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO DE 1970-------------------------------------------------------------------------35 
 3.- LOS COMISIONISTAS LABORALES EN LA ACTUALIDAD---------------43 
 
CAPÍTULO III.- CONCEPTOS GENERALES 
1.- TRABAJADOR---------------------------------------------------------------------------51 
2.- TRABAJO---------------------------------------------------------------------------------53 
3.- PATRÓN----------------------------------------------------------------------------------53 
4.- RELACIÓN DE TRABAJO------------------------------------------------------------56 
5.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO----------------------------------------61 
6.- SALARIO----------------------------------------------------------------------------------66 
7.- COMISIÓN--------------------------------------------------------------------------------69 
8.- EMPRESA--------------------------------------------------------------------------------70 
9.- EL AGENTE DE COMERCIO--------------------------------------------------------72 
 
 5
 
CAPÍTULO IV.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMISIÓN LABORAL 
 1.-ELEMENTOS DE LA COMISIÓN LABORAL------------------------------------78 
a) EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 285 DE LA LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO VIGENTE------------------------------------------------------------------78 
b) SUBORDINACIÓN-----------------------------------------------------------------82 
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA---------------------------------------------85 
3.- SALARIO O COMISIÓN DEL COMISIONISTA LABORAL------------------93 
a) EL SALARIO COMO PRIMA-----------------------------------------------------93 
b) FORMA DE PAGO------------------------------------------------------------------94 
c) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PATRÓN---------96 
d) PROHIBICIÓN AL PATRÓN DE RETENER O DESCONTAR 
PRIMAS-----------------------------------------------------------------------------------97 
e) PROHIBICIÓN AL PATRÓN DE REMOVER A LOS COMISIONISTAS 
LABORALES-----------------------------------------------------------------------------98 
f) CAUSA ESPECIAL DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE 
TRABAJO-------------------------------------------------------------------------------102 
4.-TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRE LOS COMISIONISTAS 
LABORALES------------------------------------------------------------------------------102 
CONCLUSIONES-----------------------------------------------------------------------------109 
BIBLIOGRAFÌA--------------------------------------------------------------------------------112 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6
HIPÓTESIS 
 
El motivo del presente trabajo, es resaltar y enfatizar los problemas que 
se suscitan en la practica del litigante en materia del derecho del trabajo, y que 
han surgido por la carencia de una forma regulatoria más precisa de esta figura 
en la Ley Federal del Trabajo dejando hasta ahora dicha explicación a la fuente 
del derecho denominada Jurisprudencia, la cual es emitida por nuestros más 
altos tribunales. 
 
Comenzaremos señalando que al empezar a realizar el presente trabajo, 
múltiples doctrinarios coinciden en que ha sido un gran logro de nuestra 
legislación que una parte de los comisionistas, siempre que exista y se acredite 
el elemento constitutivo de la relación de trabajo que es la subordinación, 
hubieren sido finalmente concentrados dentro de los sujetos protegidos por 
nuestra Ley Laboral, pues con anterioridad, a pesar de que se evidenciara la 
existencia del elemento antes mencionado dichos trabajadores estaban 
amparados por el Derecho Mercantil, opinión con la que converjo, pero a mi 
juicio el legislador omitió explicar de una manera más amplia los casos en que 
los comisionistas deben ser juzgados como comisionistas laborales y qué 
características deben reunir para que no sean considerados con tal carácter. 
 
Tomando en cuenta que nuestro actual Código Laboral es proteccionista 
de los trabajadores, puedo afirmar que al momento de litigar ante las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje, los litigantes nos hemos topado con una tendencia pro-
obrera por lo que se refiere la figura en comento por parte de dichos 
Tribunales, señalando lo anterior sin que tenga un criterio pro-patrón, y por 
ende cometiendo injusticias al emitir sus laudos declarando la existencia de 
una relación de trabajo entre un comisionista mercantil y un comitente, incluso 
si el patrón se excepcionó y acreditó oportunamente las salvedades que marca 
el Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, para que dicha persona no fuera 
considerada como trabajador. 
 
 7
Es evidente la problemática constante en la que nos encontramos 
inmersos al momento de distinguir entre si una personapresta sus servicios 
personales y subordinados, en cuyo caso estaríamos en presencia de un 
comisionista laboral, o en su defecto si presta sus servicios de manera 
independiente, sin que exista el elemento de subordinación característico de la 
relación de trabajo, en cuyo caso estaríamos frente a un comisionista mercantil. 
 
En efecto, es de suma importancia el diferenciar entre dichos 
comisionistas, dado que en función de dicha comparación determinaremos cual 
es la materia y ley aplicable, pues si nos referimos a un comisionista mercantil 
deberemos aplicar el Código de Comercio y si por el contrario fuera a un 
comisionista laboral nos hallaríamos, ante la regulación por parte de la Ley 
Federal del Trabajo, con las consecuencias por todos conocida, el pago de las 
múltiples indemnizaciones, salarios caídos y prestaciones a que se refiere la 
misma, así como la obligación patronal de inscribir al comisionista ante el 
instituto Mexicano del Seguro Social. 
 
A mayor abundamiento el Artículo 285 la Ley Federal del Trabajo señala 
que los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, 
propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores 
de la empresa o empresas a las que prestan servicios, cuando su actividad sea 
permanente, salvo que no ejecuten personalmente un trabajo o que 
únicamente intervengan en operaciones aisladas, es decir este precepto legal 
permite inferir que todos los comisionistas son trabajadores, y por excepción 
los comisionistas podrán ser considerados mercantiles. Cabe mencionar, que 
esta situación se ve remarcada al hacer mención del Artículo 21 de dicha ley 
que indica, la presunción de la existencia del contrato y de la relación del 
trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. 
 
Como podemos observar y después de analizar los Artículos antes 
mencionados, cuando un comisionista presenta una demanda ante la Junta de 
Conciliación y Arbitraje, este Tribunal de primer momento tiene la presunción 
 8
de que dicha persona es un trabajador correspondiéndole al patrón negar dicha 
relación de trabajo y señalar que dicha relación fue de otra naturaleza, 
correspondiéndole al patrón toda la carga de la prueba de la excepciones que 
hizo valer. 
Por otro lado, el Artículo 285 marca la existencia de dos excepciones 
muy ambiguas en los cuales el comisionista no puede ser considerado como 
laboral y que son: 
 
a) Que la actividad del comisionista no sea permanente; y 
b) Que la actividad del comisionista sea permanente pero no ejecutan 
personalmente el trabajo. 
 
Es en este apartado donde surgen diversas dudas tales como a que se 
refiere la Ley con la palabra permanente, cuales son los límites de dicha 
palabra, a que se le denomina ejecutar personalmente el trabajo, en virtud de lo 
anterior, propongo mediante la elaboración de este trabajo, una explicación 
más amplia con el fin de llegar a un mejor entendimiento del alcance de las 
excepciones antes señaladas y de la institución del comisionista, tomando en 
consideración los criterios jurisprudenciales existentes respecto a los mismos 
con el fin de lograr que los Tribunales del Trabajo apliquen mejor los preceptos 
de esta figura y así evitar algunas injusticias en la practica del Derecho del 
Trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9
INTRODUCCCIÓN 
 
En el presente trabajo, que está conformado por cuatro capítulos, 
procedimos a hacer un análisis y un estudio de la figura del comisionista, tanto 
aquél regido por las Leyes Laborales como el que es regulado por el la Ley 
Mercantil, haciendo un mayor énfasis, por obvias razones, en el comisionista 
laboral, pues es evidente que la base establecida por la Ley Federal del 
Trabajo es que todos los comisionistas se presumen como trabajadores, salvo 
que el patrón acredite los casos de excepción que la misma Ley Laboral 
establece. 
 
En el primer capítulo decidimos plasmar la historia del comisionista en 
general, tomando como base la premisa de que la figura del trabajador surgió 
después de la creación del Derecho Mercantil, ya que las relaciones entre 
patrones y trabajadores fueron reguladas por el mundo de principios y 
disposiciones comerciales antes que el Derecho del Trabajo. 
 
Por lo antes manifestado, el primer capítulo relata los orígenes de esta 
figura, desde la Edad Antigua hasta nuestros días, además como parte 
importante de esta investigación señalamos las causas por las cuales las 
figuras del Derecho Laboral no pudieron nacer en cada Edad, de esta forma 
observamos que en la Época Antigua reinaba la locatio conductio; en la Edad 
Media el sistema de siervos y señor feudal fue determinante para que el 
Derecho del Trabajo no pudiera surgir, o que en la Edad Moderna la burguesía 
continuó explotando a los trabajadores al considerarlos como objeto de 
comercio. 
 
El contenido del segundo capítulo del presente trabajo, está constituido 
por el estudio del comisionista laboral en el Derecho Mexicano, considerando 
como fundamento el trabajador en nuestro país, por lo que el capítulo en 
comento está nutrido por las luchas que tuvieron lugar en los órdenes 
económico, político y social de nuestro país, para que el Derecho del Trabajo 
pudiera tener su origen, tales como las huelgas de Cananea y Río Blanco 
durante el Porfiriato, la Revolución Mexicana de 1910 y la Constitucionalista. 
 10
 
Además, el segundo capítulo de este estudio contiene una explicación 
de la evolución del comisionista en México, hasta llegar a ser tomado como un 
trabajador en el terreno de las Leyes del Trabajo, pero no dejando de lado los 
criterios jurisprudenciales que es dónde situamos la verdadera creación de los 
principios que en la actualidad son los pilares de las distinciones entre el 
comisionista laboral y el mercantil. 
 
Por otro lado, el capítulo tercero se denomina Conceptos Generales, 
puesto que su contenido, como su nombre lo indica, es una serie de términos y 
definiciones que emergieron después del análisis en general de la Bibliografía 
que creímos trascendente para el tratamiento de la figura del comisionista. 
 
Derivado de lo anterior, creímos prudente indicar las definiciones 
establecidas en la Ley Federal del Trabajo, y aquellas realizadas por los 
diversos doctrinarios en el terreno de la especialidad del Derecho del Trabajo, 
así realizamos comparaciones entre las formas de definir figuras del derecho 
laboral como las siguientes: Trabajador, Patrón, Trabajo, Empresa, Contrato 
Individual de Trabajo, Relación de Trabajo, Salario, Comisión, Subordinación y 
Agente de Comercio. 
 
El último de los capítulos hace referencia al tratamiento que recibe el 
comisionista laboral en la Ley Federal del Trabajo, por lo que, como comienzo 
desarrollamos la materia de la propuesta de nuestro trabajo en el sentido de 
reformar el Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo para evitar los problemas 
que en el terreno de la práctica del litigio se dan, como consecuencia de lo 
vago e impreciso que resultan los casos de excepción de dicho artículo, y muy 
en especial los alcances del término operaciones aisladas. 
 
Asimismo, hacemos alusión a las consideraciones especiales, con las 
que el legislador decidió dotar a los comisionistas laborales para protegerlos, 
las que se refieren al trato especial que recibe el salario, prima o comisión de 
estas personas, tomando en consideración, el momento en que nace el 
derecho de pago de dichas comisiones, las prohibiciones del patrón para 
 11
descontar o retener primas y de mover de zona estos trabajadores, así como la 
causal especial de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón a su 
trabajador. 
 
Por último como colofón de estos capítulos, y después de analizar todos 
los aspectos y diferencias que tienen los comisionistas, elaboramos las 
diversas conclusiones a que nos hizo arribarla presente tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 12
CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES DEL COMISIONISTA LABORAL Y 
MERCANTIL 
 
Consideramos que al igual que el trabajador y por ende el comisionista 
laboral, que es el objeto de estudio en el presente trabajo, ha existido desde 
que el hombre comenzó a organizarse para satisfacer sus necesidades, sin 
embargo, los primeros avistamientos del Derecho del Trabajo no serán sino 
hasta finales del siglo XIX y principio del XX, después de una cruel lucha, la 
cual se generó hasta que el hombre pudo tener conciencia de sus derechos 
laborales. 
 
Tal como lo señala Ibarra Flores, si bien existen diversos antecedentes 
en los que se relatan aspectos del trabajo, en la edad Antigua, Media y parte de 
la Moderna no aparecieron leyes que protegieran a los trabajadores, tal como 
lo muestra de la siguiente manera: 
 
“Aún cuando existen antecedentes históricos-documentales antiguos, en 
los que se habla del trabajo, como el Código de Hammurabi, en el que ya hay 
disposiciones sobre jornada y salarios para trabajadores de las minas, 
carpinteros, pastores, fabricación de ladrillo, etc., y la Biblia que menciona al 
trabajo como destino del hombre; las características de las concepciones 
políticas, filosóficas y religiosas, tanto de la Antigüedad como de la Edad 
Media, y parte del Mundo Moderno, impidieron la aparición de leyes que 
protegieran a los trabajadores en esas épocas.”.1 
 
El Derecho del Trabajo desde sus primeros años interpuso al 
individualismo de la sociedad burguesa la idea de la realidad de la clase 
trabajadora, de su solidaridad y de su necesaria unidad para la lucha del 
mejoramiento social, económico y cultural, pues es claro que en el tiempo 
anterior al S. XIX, los trabajadores eran regulados por la vía civil o de acuerdo 
a leyes mercantiles. 
 
1IBARRA FLORES, Román, Valores Jurídicos y Eficacia en el Derecho Laboral Mexicano, Porrúa, México, 
2002, p. 31. 
 13
 
Sin duda alguna, es necesario realizar un breve relato de la historia de 
una determinada figura jurídica para entender y comprenderla de una mejor 
manera, por lo que en el presente trabajo no será la excepción, convirtiéndose 
éste en un capítulo muy importante, ya que observaremos las distintas 
transformaciones de la comisión a lo largo del tiempo, escudriñando desde la 
época antigua hasta arribar a las actuales codificaciones que regulan la 
presente institución jurídica; no dejando intacta la edad media, que como 
podremos observar es la etapa histórica donde encontramos directamente su 
surgimiento, así mismo a la par relataré la historia de la comisión mercantil a 
través del tiempo, la cual identificamos con el origen de la comisión laboral, 
dado que al no existir una regulación en materia del trabajo, los comisionistas 
en general tenían un mismo trato jurídico. 
 
1.- EDAD ANTIGUA 
 
El maestro Mario de la Cueva, nos señala que el Derecho del Trabajo no 
tuvo su origen en esta época, ya que el esclavo era una cosa, un bien que se 
compraba y se arrendaba como si fuera animal, y por lo cual no tenía derechos: 
 
“En los siglos de la esclavitud no pudo surgir la idea del Derecho del 
Trabajo, porque implicaba una contradicción insalvable, ya que el eslavo era 
una cosa que como tal no podía ser titular de derechos; frente a ese hecho, al 
mundo antiguo y concretamente a Roma, le bastaba el Derecho Civil, estatuto 
que regulaba la compra-venta y el arrendamiento de los esclavos, de los 
caballos y demás bestias de carga y de trabajo.”.2 
 
La locatio conductio fue una figura en el derecho romano, que abarcaba 
varios contratos distintos como el de la locatio conductio operarum o contrato 
de trabajo, por el cual el locator se obligaba a proporcionar a un patrón, el 
conductor, sus servicios personales durante algún tiempo, a cambio de cierta 
remuneración periódica en dinero, sin embargo la naturaleza de este contrato 
 
2 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Porrúa, México, 1984, p. 5. 
 14
era de materia civil, por lo cual no garantizaba derechos laborales a los 
esclavos, al ser arrendados para prestar su fuerza física para realizar trabajos 
para otra persona. 
 
En efecto, el Derecho del Trabajo no pudo surgir en esta época, pues el 
esclavo era considerado una cosa carente de derechos, por lo cual a los 
romanos les bastaba con la existencia del Derecho Civil, que fue el estatuto 
que reguló la compraventa y el arrendamiento de los esclavos, y por ende del 
trabajo, a través de la locatio conductio operarum, derivando de esto la 
explotación del hombre por el hombre. 
 
Habiendo hecho un breve análisis de la forma de regulación de los 
trabajadores en la época que nos ocupa, procederemos a identificar aspectos 
de la comisión mercantil. 
 
El origen del contrato de comisión fue de la mano con el desarrollo de la 
vida comercial entre los pueblos, y encuentra su esencia y fundamento en la 
necesidad de ampliar el espacio de venta o el mercado de los comerciantes, tal 
como lo señala la Nueva Enciclopedia Jurídica: 
 
“El primitivo comerciante fue, como el buhonero actual, ofreciendo sus 
mercancías de pueblo en pueblo o, mejor dicho, de nación en nación. Cuando 
empieza a sentir por exigencias de la expansión de sus negocios la necesidad 
de la creación de la casa comercial, o sea la concentración de las operaciones 
en su propio domicilio, encomienda a sus dependientes (los hijos y los 
esclavos) el trabajo de recorrer los mercados y el de hacer en su 
representación, y siguiendo sus instrucciones, los negocios que él antes 
practicara personalmente.”.3 
 
En efecto, la comisión surgió por la imposibilidad de los comerciantes de 
abarcar todos los territorios de su propia comunidad, y ante esa necesidad de 
acrecentar su ámbito de ventas tuvo que encomendar a sus familiares el 
 
3 Nueva Enciclopedia Jurídica, Tomo IV, Francisco Seix, España,1981, p. 446. 
 15
vender en su nombre y representación, según las instrucciones que éste les 
había dado previamente. 
 
La nueva Enciclopedia Jurídica, citando a Pardessus nos indica lo 
siguiente: 
 
“Los atenienses conocieron y practicaron el comercio por medio de 
comisionistas, fundándose en textos del discurso de Demóstenes contra 
Dionisidoro.”.4 
 
Sin embargo, citando al autor Garrido podemos decir lo siguiente: 
 
“El contrato de comisión tiene su precedente más remoto en el mandato 
del Derecho Romano, que era un contrato por el cual una persona realizaba 
actos jurídicos a favor de otra.”.5 
 
Cabe mencionar que lo único que dice el Digesto romano al respecto de 
la comisión, es que la identificaba como un mandato, en que el mandatario 
debe cumplir todo lo comprendido en el mandato y sólo lo comprendido en 
éste. 
 
Cabe mencionar que entre estos contratantes inicialmente y 
generalmente existía un vínculo de parentesco o de amistad. No obstante lo 
anterior, el mandato romano inicialmente, no estaba dotado del poder de 
representación, pero por la influencia del Derecho Canónico, se empezó 
acompañar el poder de representación, llegando a evolucionar a grado tal, que 
terminó por no ser un instrumento valido para las exigencias del comercio. 
 
Garrido, nos indica tal situación de la siguiente manera: 
 
 
4 Ibídem, p. 447. 
5 GARRIDO, José M., Las instrucciones en el contrato de comisión, Civitas, España,1995, p. 14. 
 16
“El mandato romano no iba acompañado del poder de representación, 
en el Derecho común por influencia del Derecho canónico, se había asimilado 
la doctrina de la representación al mandato. Así pues, el mandato, como tal no 
era un instrumento válidopara el comercio medieval.”.6 
 
Cabe mencionar, que el contrato de Comisión surgió a causa de 
diversos factores que originaron que la comisión fuera obsoleta y no cumpliera 
con las necesidades del comercio. 
 
De esta manera Garrido, nos manifiesta que las causas fueron las 
siguientes: 
 
“a) El mandato, concebido como contrato representativo, presentaba 
numerosas desventajas en su ejecución. El mandato representativo suponía la 
vinculación automática entre el mandante y el tercero que contratase con el 
mandatario. Pese a la novedad respecto al derecho romano este efecto directo 
presenta más inconvenientes que ventajas: para que el contrato vincule al 
mandante y al tercero, es necesario que el mandatario actué dentro del ámbito 
de sus poderes. La dificultad de verificar la extensión de los poderes del 
mandatario justifica la desconfianza de los terceros. Además la falta, de un 
sistema de derecho internacional privado dificulta la ejecución de las 
obligaciones contraídas en virtud, de la actuación representativa. 
 
b) Por otro lado, la interpretación estricta de los poderes del mandatario -
motivada, en parte, por los riesgos derivados de la vinculación directa- hacía 
inservible el mandato como técnica para llevar a cabo el comercio a grandes 
distancias. La rapidez de los poderes no encajaba con los súbitos cambios de 
circunstancias, y con las dificultades de comunicación entre mandante y 
mandatario, con lo que no se lograba fácilmente el fin de colaboración 
connatural contrato. 
 
 
6 Idem. 
 17
c) Aparte de estos problemas de naturaleza técnica, existían problemas 
prácticos de gran trascendencia. El problema fundamental lo planteaba la 
prohibición de que los extranjeros ejercieran el comercio, prohibición que 
estuvo en vigor, en forma intermitente, en numerosas naciones y ciudades de 
la Europa medieval.”.7 
 
En virtud de lo anterior, podemos apreciar que en la comisión previa a la 
época medieval era difícil determinar el alcance del mandato, lo que generaba 
la desconfianza de los terceros, las instrucciones eran rígidas y no se 
adaptaban a las circunstancias y el comercio era una actividad prohibida para 
los extranjeros, factores que hicieron que esta figura fuera modificada en la 
Edad Media. 
 
2.- EDAD MEDIA 
 
En esta edad el derecho laboral no pudo surgir debido a que el siervo 
aunque tenía algunos derechos, estaba obligado a trabajar la tierra que le 
proporcionaba el señor feudal y a pagarle tributo a éste, tal como lo señala el 
maestro Mario de la Cueva: 
 
“El tan injustamente periodo de la historia que se conoce con el nombre 
de la edad media, presenta dos caras no exentas de contradicción: por una 
parte, en el sistema feudal de la servidumbre tampoco pudo nacer el Derecho 
del Trabajo, porque la servidumbre de la gleba era una institución intermedia 
entre la esclavitud y el hombre libre, pues si bien el siervo disfrutaba de 
algunos derechos personales como contraer matrimonio, vivía pegado a la 
tierra sin poderla abandonar, y obligado a trabajarla y a pagar tributo al 
señor.”.8 
 
 
7 Ibidem, p.15. 
8 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 6. 
 18
Después de manifestar las causas por las cuáles el Derecho del Trabajo, 
no surgió en esta época de la historia, haremos un breve bosquejo de la 
comisión mercantil en la edad media. 
 
Como lo observamos, la comisión en la época antigua no satisfizo los 
requerimientos de esos tiempos, en virtud de dicha situación, los mercaderes 
medievales recurrieron a la creación de una figura contractual que contribuyera 
a la solución de sus problemas indicados. Así el contrato de comisión se originó 
como una respuesta a las concretas dificultades prácticas de los comerciantes. 
 
En las ciudades portuarias y en las que se celebraban ferias, surgió la 
Comisión del Huésped o del posadero, ya que los posaderos ayudaron a los 
comerciantes a cumplir las formalidades para ejercer su actividad e incluso 
sirvieron como intérpretes y traductores en los negocios que hacían con los 
comerciantes locales, pero además conforme pasó el tiempo los posaderos 
realizaron las ventas de las mercancías del comerciante cuando no se 
encontraba en la ciudad. 
 
Garrido nos manifiesta la contribución de la comisión del huésped a 
través de lo siguiente: 
 
“Con el tiempo, los posaderos realizan operaciones con las mercancías 
del comerciante cuando éste no se halla presente en la ciudad, burlando así la 
prohibición que impedía a los comerciantes extranjeros realizar su actividad 
fuera de los periodos señalados para la celebración de las ferias.”.9 
 
Claro está que desde el siglo XII, el viajero y al propio tiempo negociante 
por cuenta ajena, fue un servidor o empleado del comerciante lejano de quien 
recibió el encargo o comisión, y a quién ayudó en esta forma a desenvolver sus 
operaciones comerciales más allá de las fronteras del país común. Más tarde el 
viajante se hizo estable y el dependiente se convirtió en independiente: así 
surgió entonces la figura del comisionista, con su fisonomía moderna, como 
 
9 GARRIDO, José M., Op. Cit. p. 16-17. 
 19
comerciante cuyo comercio consiste en realizar operaciones mercantiles por 
cuenta de otros comerciantes, generalmente extranjeros. 
 
Los mercaderes de Italia, con su gran sentido práctico, utilizaron el 
contrato de comisión para resolver sus problemas de organización. De esta 
manera se abrió un camino para resolver los problemas de la cooperación 
entre comerciantes, conforme fueron creciendo las rutas del comercio 
medieval. Mediante el uso del contrato de comisión, los comerciantes 
consiguieron varias ventajas, ligadas sobre todo a su naturaleza representativa: 
evitaba la prohibición de ejercer el comercio que afectaba a los extranjeros, y 
además el comerciante extranjero podía ayudarse del crédito personal y las 
relaciones mercantiles del comisionista. 
 
Asimismo, otra utilidad de este contrato fue la preservación del secreto 
en las negociaciones, ya que el comisionista no revelaba quién era el sujeto 
que le había encargado realizar el negocio. 
 
Ahora, estudiaremos el régimen de las corporaciones por ser un 
antecedente que consideramos primordial para el presente trabajo. 
 
En el siglo X, la formación de ciudades trajo como consecuencia el 
aceleramiento de la modificación de los regímenes políticos, económicos y 
sociales en ese tiempo imperantes, pues la ciudad como defensa natural 
procuró bastarse a sí misma y satisfacer sus necesidades, es de esta manera 
que surge el corporativismo, que es en un sistema en el cual los hombres de 
una profesión u oficio se unen en defensa de los intereses de los gremios 
corporativos o guildas. 
 
Respecto al corporativismo el maestro Felipe de J. Tena nos manifiesta 
lo siguiente: 
 
“Factores principalísimos del nuevo derecho fueron las corporaciones, 
nacidas, como habremos de verlo en otro lugar, de aquel espíritu de asociación 
que a la sazón estaba sobre todo, como que era la única fuerza que podían 
 20
oponer los trabajadores libres de las ciudades contra el despotismo vejatorio de 
los señores feudales.”.10 
 
En efecto, debido a que el feudalismo se convirtió en un obstáculo para 
el progreso industrial y mercantil, tuvo que surgir un derecho estatutuario, 
principalmente constituido por ordenamientos derivados de la costumbre 
creados por las corporaciones, siendo éste el medio para luchar contra el 
despotismo del señor feudal. 
 
La corporación fue una unión de pequeños talleres o unidades de 
producción, propiedad de los maestros, en la que trabajaban oficiales y 
aprendices, la finalidad de esta corporaciones fue la de defender el mercado 
contra extraños, impedir el trabajo a quien no formaba parte de ella y evitar la 
libre concurrenciaentre los maestros, con lo cual se estabilizó la producción. 
 
Las corporaciones se dieron sus propios ordenamientos, que libremente 
regulaban sus acciones administrativas, legislativas y judiciales, reflejo de las 
necesidades de la clase mercantil, éstas estaban formadas de la siguiente 
manera según Felipe de J. Tena: 
 
“A la cabeza de la corporación hallábanse colocados uno o varios 
cónsules, cuyas funciones duraban un año o seis meses; después de un 
consejo de los más antiguos comerciantes elegidos por la asamblea general de 
los asociados. Cada cónsul, al entrar a desempeñar su cargo, juraba 
administrar bien la corporación y publicaba su juramento.”.11 
 
Tal como lo observamos con anterioridad, los propios maestros eran los 
que conformaban las corporaciones, luego entonces, muchas veces eran juez y 
parte al momento en que los aprendices o los oficiales se quejaban de las 
injusticias que cometían en su contra dentro de la corporación, lo que permitía 
que los maestros los explotaran despiadadamente. 
 
10 TENA, Felipe de Jesús, Derecho Mercantil Mexicano (con exclusión del marítimo), Porrúa, México, 1980, p. 
26. 
11 Ibidem p. 27. 
 21
 
En suma, los maestros pagaban a su arbitrio los salarios a los 
compañeros u oficiales y aprendices, los talleres eran heredados a los 
familiares de los maestros, de tal manera que el aprendiz y el oficial jamás 
podría llegar a ser maestro, beneficiando esta situación únicamente los 
intereses del maestro, originándose una vez más la explotación del hombre por 
el hombre. 
 
Precisamente, por lo anterior, fue en los talleres, dónde un sin número 
de compañeros u oficiales y aprendices, comenzaron a juntarse para rebelarse 
en contra de las injusticias de que eran objeto por parte de sus maestros. 
 
Ahora bien, la explotación del hombre por el hombre a través de esta 
figura se puede resumir de la siguiente manera: las corporaciones surgieron 
como un medio de lucha en contra de los señores feudales, y por la falta de 
progreso en la industria, esas corporaciones fueron apoyadas por los 
aprendices y por los oficiales de los talleres que a su vez las constituían, y sin 
embargo a pesar de ese apoyo resulta que los maestros abusaron después de 
su posición y continuaron con el régimen de la explotación del hombre por el 
hombre, pero fue en estos momentos donde el hombre comenzó a tomar 
conciencia de su situación, y procedieron a juntarse y reunirse para así tener 
un antecedente de los Sindicatos tal como el maestro Mario de la Cueva lo 
indica: 
 
“En cambio, aquellos siglos en los que nacieron las más ilustres 
universidades de Europa, presenciaron la lucha, que tuvo a la corporación por 
escenario, entre los compañeros y oficiales, auténticos trabajadores 
asalariados de entonces, y los maestros, propietarios de los talleres en los que 
se ejecutaban los trabajos de la clientela, lucha que llevó a la creación de 
asociaciones de compañeros, éstas sí, antepasados ciertos de los Sindicatos 
contemporáneos.”.12 
 
 
12 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 6. 
 22
3.- EDAD MODERNA, CONTEMPORÁNEA Y CODIFICACIÓN 
 
En el Siglo XVIII tuvo lugar el liberalismo económico y político, así como 
la doctrina de laissez-faire, la cual propugna por la no intervención del gobierno 
en los asuntos económicos, la libre competencia y las preferencias naturales de 
los consumidores como principales fuerzas que permiten alcanzar la 
prosperidad y la libertad. 
 
Tal como lo señala el maestro Mario de la Cueva, el liberalismo fue un 
arma usada por la burguesía para continuar con la explotación del hombre por 
el hombre: 
 
 “La burguesía triunfante disponía de armas poderosas para defenderse 
de cualquier propósito de creación de un ordenamiento jurídico que regulara 
las relaciones entre el trabajo y el capital, unas de naturaleza teórica, otras 
derivadas de la fuerza del poder político. Entre las primeras se contaban: los 
postulados del liberalismo económico y del político prohibían cualquier 
intervención en los problemas de la economía, porque sería una barrera 
artificial para el desarrollo de las fuerzas económicas naturales; por otra parte, 
la burguesía había logrado elevar el principio de libertad de industria a la 
categoría de los derechos naturales del hombre, por lo que ni el estado ni los 
particulares podían ejecutar acto alguno que pudiera vulnerarlo. El arma 
segunda era el poder del Estado.”.13 
 
En efecto, con el Derecho Natural ninguna persona podría ser obligada a 
trabajar, por lo que cada hombre era libre para arrendar su trabajo o 
permanecer sin laborar, además no podía ejercer acción sindical o de huelga, y 
si estas prohibiciones eran violadas el estado intervenía para reestablecer el 
orden económico. Por si fuera poco, producto del liberalismo y del orden 
económico prevaleciente, los salarios fueron fijados por medio de la Ley de la 
Oferta y la Demanda, por esto el trabajador no tenía libertad de contratación, ya 
 
13 Ibidem, p. 12. 
 23
que el trabajador presionado por la miseria debía aceptar todas las condiciones 
impuestas por el patrón. 
 
Sin embargo, lo anterior no logró romperse sino con los grandes 
acontecimientos que se originaron a finales del siglo XIX: la entrada del 
Marxismo a la lucha de clases como el pensamiento básico de los trabajadores 
y las revoluciones europeas del Siglo XX. 
 
Respecto al surgimiento de disposiciones legales en el mundo del 
derecho labor el autor Ibarra Flores indica: 
 
“… la primera disposición legal de carácter laboral en el mundo moderno 
es el Acta Inglesa de 1802, en la que se prohíben las jornadas mayores de 
doce horas para niños trabajadores en la industria textil.”.14 
 
Posteriormente, la maquinaria de crear leyes para proteger derechos 
laborales se echó andar en Europa, así nacieron normas como las contenidas 
en la ley aprobada por el Parlamento inglés en 1824 sobre el derecho de 
asociación de los trabajadores; la Ley Inglesa de 1833 que reguló el trabajo de 
niños en fábricas introduciendo la semana de 48 horas para éstos; la Ley 
Inglesa de 1847 de las diez horas, en la que se limita a ese tiempo la jornada 
laboral de jóvenes y mujeres; la Ley Alemana de 1849, sobre pagos y salarios; 
la Ley Alemana de 1869 que reglamenta las relaciones de trabajo; la Ley 
Alemana de 1871 que regula la responsabilidad de los patrones; la Ley 
Francesa de 1884, en la que se reconoce a las asociaciones sindicales y se les 
da personalidad jurídica propia; la Ley inglesa de 1897, de indemnización de 
los trabajadores, entre otras para después arribar a la Constitución de nuestro 
país y la Alemana de 1919. 
 
En el periodo de 1914 a 1918, se transformaron las bases del 
liberalismo burgués, pues los gobiernos se vieron en la necesidad de intervenir 
en los procesos de producción y de distribución, con el fin de obtener los 
 
14 IBARRA FLORES, Román, Op. Cit. p. 34. 
 24
elementos necesarios para sostener a los ejércitos, además los trabajadores se 
impusieron al Estado y lo obligaron a superar la legislación obrera. 
 
Por último, citaré al Dr. Mario de la Cueva, a efecto de mostrarles la 
lucha que aconteció para que el Derecho del Trabajo surgiera a nivel mundial 
dando como resultado la Constitución Política de nuestro país, como la primera 
constitución del mundo con un corte social y posteriormente la Constitución de 
Weimar en Alemania: 
 
“El Derecho del Trabajo se gestó en el siglo XX, como una consecuencia 
de la honda división que produjo, entre los hombres el sistema económico y el 
gobierno de la burguesía; de la lucha de la clase trabajadora que en la 
Revolución francesa adquirió conciencia de su misión y de su deber de 
reclamar la libertad,la dignidad y un nivel decoroso de vida para el trabajo; y de 
los esfuerzos de los pensadores socialistas que pusieron de relieve la injusticia 
del mundo individualista y liberal y la miseria y el dolor de los hombres que 
entregaban sus energías a los propietarios de las fábricas. Un proceso que 
culminó primero en América con la Declaración de Derechos Sociales de 
nuestra Constitución, y más tarde en Europa, en la constitución alemana de 
Weimar de 1919.”. 15 
 
En efecto, en los años posteriores a la primera guerra mundial, 
específicamente en el año 1919, se creó la Organización Internacional del 
Trabajo (OIT) y la proclamación de la Constitución alemana de Weimar. 
 
Por otro lado, en México, después de una lucha cruel y despiadada en la 
Revolución Mexicana, pasando por los acontecimientos de Río Blanco y 
Cananea, en los cuales profundizaremos más adelante, adelantándose México 
a la transformación de Derecho del Trabajo, fue promulgada la Constitución de 
1917, resolviéndose el problema del campesinado y de los obreros, y 
proclamándose nuevos derechos humanos y laborales. 
 
 
15 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 5. 
 25
Después de haber realizado un relato de las condiciones que se tuvieron 
que dar, para que surgiera una regulación más justa del derecho laboral, 
redactaremos las características de la comisión mercantil en estas épocas. 
 
A partir del siglo XVII, como es bien conocido, el foco creador del 
Derecho mercantil se desplazó de Italia hacia occidente y hacia el norte, surge 
la doctrina Mercantilista Española y Francesa, y aparece el primer texto jurídico 
que intenta englobar las instituciones fundamentales del Derecho Mercantil, las 
Ordenanzas de Colbert. 
 
Tal como lo señala el maestro Felipe de Jesús Tena, las Ordenanzas de 
Colbert no satisficieron la aspiraciones, ni las necesidades de Francia, las 
cuales cayeron en desuso, lo que determinó que una Comisión realizara una 
revisión general de las leyes mercantiles, sin embargo con los acontecimientos 
políticos originados por la Revolución Francesa no se logró consumar dicho 
proyecto sino hasta 20 años después.16 
 
Garrido nos señala las diferencias entre las ordenanzas de Colbert y las 
de Bilbao: 
 
“El texto más importante del Derecho Mercantil español de la época son 
las Ordenanzas de Bilbao. A diferencia de las Ordenanzas Francesas, las 
Ordenanzas de Bilbao regulan suficientemente el contrato de comisión, y hacen 
referencia a las órdenes, que continúa siendo el término empleado para 
referirse a las determinaciones del comitente, ya sean anteriores, simultáneas, 
o posteriores a la formación del contrato.”.17 
 
En las Ordenanzas de Bilbao, la comisión es entendida como una 
relación de confianza. De ahí se infiere que el comisionista debe proteger los 
intereses del comitente, y emplear la diligencia que utilizaría si el negocio fuese 
propio. 
 
16 TENA, Felipe de Jesús, Op. Cit., p. 32. 
17 GARRIDO, José M., Op. Cit. p. 18. 
 26
 
Así mismo, el proceso de mejora de las comunicaciones, llevó parejo un 
proceso de aumento de importancia de las instrucciones y del correlativo 
declive de la independencia del comisionista. Los clásicos italianos señalan que 
el comitente envía órdenes o instrucciones al comisionista a lo largo de la 
vigencia del contrato, especificando y modificando el contenido y modalidades 
de la obligación asumida inicialmente por el comisionista. 
 
A continuación, procederemos a hacer mención de algunas de las 
características de las codificaciones que regularon a la comisión mercantil en 
Europa. 
 
La codificación francesa del Derecho Mercantil estuvo muy influida por 
las Ordenanzas de Colbert, hasta el punto de que el Code de Commerce 
constituyó, en gran medida, una mera reordenación de las normas e 
instituciones del periodo anterior, así pues, el Código de Comercio francés 
simplemente define la comisión como un mandato no representativo para la 
realización de actos de comercio, y reenvía a la regulación del mandato en el 
Código civil. 
 
A su vez, en el Código español de 1829 se hace mención expresa de la 
obligación del comisionista de seguir las instrucciones del comitente. Dicha 
obligación cesa cuando lo que se ordena al comisionista es un acto en 
contravención de las Leyes o de los Reglamentos. 
 
 Asimismo, en los casos no previstos en las instrucciones del 
comitente, la solución del Código es la de imponer al comisionista la obligación 
de ponerse en contacto con el comitente y esperar nuevas instrucciones. Si 
esto no fuera posible, o si el comisionista está autorizado para obrar a su 
arbitrio, el comisionista puede actuar con prudencia y de acuerdo al uso de 
comercio y al respeto del deber de diligencia. 
 
El Código Alemán de 1861, define a la comisión como un contrato por el 
que el comisionista se compromete a realizar un acto de comercio en nombre 
 27
propio y cuenta ajena. Respecto a los criterios que rigen la actividad del 
comisionista, éste debe ejecutar la comisión con la diligencia de un buen 
comerciante, en interés del comitente y conforme a las instrucciones del 
comitente, debiendo comunicar al comitente las noticias relevantes. 
 
Por último, haremos mención del Código italiano de 1882, el cual 
distingue entre el mandato comercial, con representación, y la comisión, como 
subtipo de mandato no representativo para la compra o venta de mercancías. 
El mandatario comercial debe seguir las instrucciones del mandante, y está 
obligado a comunicar al mandante todos los datos relevantes. Si no se 
especifican instrucciones para una parte del negocio, el mandatario es libre 
para actuar como crea conveniente en esa parte. De todos modos, el mandato 
se entiende contenido para todos los actos necesarios para el encargo. En 
caso de incumplimiento de las instrucciones, el mandatario está obligado a 
reparar los daños causados. 
 
En el presente capítulo hicimos un breve relato histórico respecto al 
derecho mercantil, y de la mano elaboramos a su vez, un recuento de las 
consideraciones por las cuales no pudo surgir el derecho laboral en la época 
correspondiente, lo anterior con el fin de entender de una mejor manera la 
figura en estudio en la presente tesis, no dejando de lado que nuestro tema de 
estudio es el del comisionista laboral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 28
CAPÍTULO II.- EL COMISIONISTA EN EL DERECHO LABORAL 
MEXICANO 
 
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS 
 
Para nosotros es importante hablar de la Constitución Política de nuestro 
país, ya que como se mencionó con anterioridad, es la primera legislación de 
corte social a nivel mundial, por lo tanto, consideramos trascendental hacer un 
relato para explicar el origen de nuestra constitución vigente. 
 
Aunque en nuestra constitución no encontramos aún la protección a los 
agentes de comercio de manera especial, consideramos que será con el 
artículo 123 de nuestra Carta Magna, cuando los trabajadores serán 
reconocidos con tal carácter y se les concederán derechos laborales más 
justos y sociales, por lo cual es prudente el estudio de su surgimiento. 
 
Comenzaré señalando que el nuevo Derecho del Trabajo, y por lo tanto 
nuestra constitución, es producto de movimientos sociales huelguísticos 
realizados por los obreros y los campesinos, derivado de su enojo manifiesto 
por las condiciones laborales inhumanas, precarias y vigentes en esa época, 
en contra del gobierno de don Porfirio Díaz, tal como lo señala el maestro 
Trueba Urbina: 
 
“La génesis del nuevo Derecho del Trabajo late en las proclamas y en 
los manifiestos, en las inconformidades de los que con heroísmo se enfrentaron 
al régimen dictatorial del general Porfirio Díaz, gobierno de latifundistas y 
propietarios.”.18A continuación haremos un breve relato de los antecedentes que dieron 
origen a nuestra carta magna, el primero que creemos es importante es la 
redacción del Programa y Manifiesto a la Nación Mexicana de la Junta 
 
18 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, Teoría integral, Porrúa, México, 1973, p. 3. 
 29
Organizadora del Partido Liberal Mexicano, suscrito por los hermanos Ricardo 
y Enrique Flores Magón, principalmente, el primero de julio de 1906 en San luis 
Missouri. En dicho documento se señalaba entre otras cuestiones, el 
establecimiento de un máximo de ocho horas y la fijación de un salario mínimo; 
la prohibición de empleo de niños menores de 14 años; reglamentación de los 
trabajos doméstico y a domicilio; obligar a los patrones a pagar 
indemnizaciones por accidentes de trabajo, a pagar únicamente con dinero en 
efectivo, y a establecer condiciones de higiene en el trabajo; suprimir las 
tiendas de raya; hacer obligatorio el descano dominical; y declarar nulos los 
adeudos de los jornaleros con sus amos. 
 
 Es de destacar que en este documento, no se solicita en los pedimentos 
el ejercicio del derecho de huelga, pero el maestro Trueba Urbina nos responde 
esta interrogante: 
 
“Llamará la atención que entre los postulados del Partido Liberal 
Mexicano no aparezca el “derecho de huelga”, como anhelo de la clase obrera; 
pero esto se explica fácilmente: la dictadura porfirista toleraba las huelgas, no 
combatía el desarrollo de las mismas, los trabajadores ejercían, aunque sin 
éxito, la coalición y la huelga; y como los obreros podían libremente realizar sus 
movimientos huelguísticos, no había razón para hacer solicitudes al 
respecto.”19 
 
En segundo lugar, tenemos la huelga de Cananea, Sonora organizada 
por la Unión Liberal “Humanidad”, la cual surgió a finales de enero del año de 
1906, por iniciativa de Manuel M. Diéguez con el fin de contrarrestar los bajos 
salarios y el recargo de trabajo a los obreros. El 31 de mayo de ese año dicha 
organización, proclamó la huelga en la mina “Oversight”, en el instante de 
cambios de operarios y de mineros, negándose los entrantes a cubrir las 
vacantes, lo cual se dio de manera pacífica. Al día siguiente, más de 2,000 
trabajadores huelguistas recorrieron los talleres y las minas con el fin de 
agregarse a la manifestación, lo que solicitaban era el otorgamiento de entre 
 
19 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. Cit. p. 4. 
 30
otras peticiones, lo siguiente: que el sueldo mínimo de los obreros fuera de 5 
pesos; que en los trabajos de la empresa “Cananea Consolidated Copper, Co.” 
se ocuparan el 75 % de trabajadores mexicanos y el resto de extranjeros, 
teniendo ambos las mismas aptitudes; derecho al ascenso de los trabajadores; 
poner hombres con buenos sentimientos al cuidado de la jaulas. 
 
Sin embargo, sus peticiones fueron calificadas por el patrón como 
absurdas, por lo que prosiguieron con la huelga. Los representantes de la 
empresa rociaron de agua a los manifestantes, y posteriormente los acribillaron 
a balazos de metralleta, por lo cual los huelguistas respondieron lanzando 
piedras y terminó incendiada la maderería de la mina Oversight. 
 
Tal como nos señala el maestro Trueba, se dio una lucha desigual, dado 
que los empresarios tenían armas de fuego y los trabajadores respondían con 
piedras: 
 
“Los obreros, indignados, no podían repeler la agresión por encontrarse 
inermes. Contestaban a los disparos con maldiciones y con piedras, 
trabándose una lucha desesperada y desigual.”.20 
 
La huelga fue disuelta por medio de rurales, gendarmes fiscales 
mexicanos y con más de 200 norteamericanos en su mayoría pertenecientes a 
las fuerzas fiscales “rangers”, de los Estados Unidos, que fueron dirigidos por el 
Gobernador de Sonora, los trabajadores intentaron hablar con el gobernador 
pero fueron acribillados por las tropas que estaban con él, y arrestados 
quedando de esta manera disuelta la huelga en ese Estado. 
 
El maestro Trueba Urbina nos hace notar el final que tuvo esta lucha: “El 
epílogo de esta lucha fue la reanudación de labores, en condiciones de 
sumisión para los obreros y castigo injusto de sus defensores. Pero ésta fue la 
 
20 Idem. 
 31
primera chispa de la Revolución que había de alborear después para hacer 
justicia a las víctimas de la explotación capitalista”.”21 
 
En tercer lugar tenemos a la huelga de 1907 en Río Blanco, Veracruz, la 
cual se gestó en 1906, en que un grupo de obreros tejedores externaron su 
preocupación por formar un organismo de lucha en contra del clero, el capital y 
el gobierno, optando por crear primero una Sociedad Mutualista de Ahorro, sin 
embargo finalmente constituyeron una agrupación denominada Gran Círculo de 
Obreros Libres, la cual llegó a constituir hasta 60 sucursales en todo el país. 
 
Acto seguido, primero los industriales de Puebla, y después los de 
Veracruz, inquietados por el esparcimiento de este movimiento expidieron el 
Reglamento para las fábricas de hilados y tejidos de algodón, del cual se 
desprenden diversas disposiciones reglamentarias en contra del pensamiento 
de los trabajadores y condiciones inhumanas, por lo que los trabajadores 
decidieron estallar una huelga; sin embargo como lo manifiesta el maestro 
Trueba Urbina una vez más existió un trágico desenlace: 
 
“Después de los asesinatos colectivos llevados a cabo por la autoridad, 
el orden fue restablecido; días después se realizaron aprehensiones de obreros 
para ser deportados a Quintana Roo, y finalmente se reanudaron las labores en 
las fábricas con la sumisión de los obreros supervivientes, a quienes no les 
quedó más remedio que obedecer y cumplir, pero guardando en el fondo de su 
alma odio y rencor contra los explotadores del trabajo humano y de su 
instrumento, el viejo tirano Porfirio Díaz.”. 22 
 
El cuarto lugar lo ocupa el momento en que Francisco I. Madero se 
enfrenta al régimen de Porfirio Díaz, para participar en la campaña presidencial 
de 1910, con su lema “Sufragio efectivo y no reelección”; pero al verse 
presionado por el gobierno a grado tal de ser encarcelado, decidió lanzar el 
Plan de San Luis, el 05 de octubre 1910 en el que, principalmente, llamaba a 
 
21 Ibídem, p. 8. 
22 Ibídem, p. 11. 
 32
los ciudadanos a tomar las armas contra el gobierno de Porfirio Díaz para el 
próximo 20 de noviembre de ese año, y rápidamente triunfó la revolución 
quedando electo democráticamente Don Francisco I. Madero como Presidente 
por mayoría de votos. 
 
Al respecto citaremos al maestro Mario de la Cueva, ya que nos indica 
las condiciones sociales que existían en esa época, en la que el 72 % de la 
población de la República Mexicana era campesina, y que fueron 
determinantes para que el pueblo mexicano, descontento alzara las armas para 
derrocar a Don Porfirio Díaz y triunfara la Revolución Mexicana: “Una población 
campesina que conducía una servidumbre de miseria, peor tratada que las 
bestias de carga y de tiro que usaban los amos, y una condición social que 
únicamente podía mantenerse por una férrea dictadura de los jefes políticos y 
por la acción de los rurales-halcones.”.23 
 
Por último, el quinto antecedente se refiere a la Revolución 
Constitucionalista, la cual tuvo su origen por los asesinatos de Don Francisco I. 
Madero y de José María Pino Suárez el 22 de febrero de 1913, presidente y 
vicepresidente de la República respectivamente, a causa del golpe de Estado a 
manos del usurpador Victoriano Huerta, derivado de lo cual Don Venustiano 
Carranza, dictó el Plan de Guadalupe por el cual se desconoce a Victoriano 
Huerta como presidente y se nombra Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista, por lo cual una vezmás los revolucionarios volvieron a 
tomar las armas, pero ahora para reestablecer el orden constitucional y 
derrocar a Victoriano Huerta. 
 
Después de la cruenta lucha triunfó la revolución constitucionalista, 
derrocando al usurpador Victoriano Huerta, y abandonando éste el país para 
refugiarse en el extranjero, así las cosas se inicia una serie de discrepancias y 
antagonismos entre los altos jefes revolucionarios, ya que por un lado estaba el 
grupo de Don Venustiano Carranza, por otro los comandados por Francisco 
 
23 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 43. 
 33
Villa y la última agrupación estaba formada por los seguidores de Emiliano 
Zapata. 
 
Cabe mencionar que casi inmediatamente, después de la caída de 
Victoriano Huerta, las tropas constitucionalistas iniciaron la creación del 
Derecho del Trabajo, ya que el 08 de agosto de 1914 en Aguascalientes se 
decretó la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el 
descanso semanal y se prohibió la reducción de salario. 
 
Las diferencias se hicieron latentes, por lo que Don Venustiano Carranza 
expidió el decreto de reformas al Plan de Guadalupe en 1914, en el que se 
señala que subsiste el Plan de Guadalupe hasta el triunfo de la revolución, 
continuando como primer jefe de la revolución constitucionalista Don 
Venustiano Carranza y encargado del Poder Ejecutivo y externando su 
preocupación respecto a dictar leyes entre otras, para mejorar la condición del 
peón rural, del obrero, del minero, y en general, de las clases proletarias. 
 
Una vez que triunfó la revolución constitucionalista, el siguiente paso fue 
organizar al Gobierno sobre las bases políticas y sociales, establecidas durante 
la lucha revolucionaria, procediendo a convocar a un Congreso Constituyente, 
que fue con el que nuestra revolución se consolidó jurídicamente, pues fue en 
esta asamblea donde se expidió el nuevo Código Político Social, que substituyó 
a la vieja constitución de 1857, que regía a nuestro país. 
 
El 14 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza convocó al pueblo 
para que eligiera representantes a una asamblea constituyente que 
determinara el contenido futuro de la Constitución. 
 
El ilustre doctrinario De la Cueva nos manifiesta las causas por las que 
el proyecto de constitución fue una decepción, pues ninguna de las grandes 
reformas quedaron debidamente asegurada: 
 
 “El art. 27 remitía la reforma agraria a la legislación ordinaria y la frac. X 
del art. 73 se limitaba a autorizar al poder legislativo para regular la materia del 
 34
trabajo. En el art. Quinto, lo redactores del Proyecto agregaron un párrafo al 
precepto correlativo de la vieja constitución, limitando a un año la 
obligatoriedad del contrato de trabajo. ”. 24 
 
Cabe mencionar, que inicialmente el problema de los trabajadores se iba 
a consagrar en el Artículo quinto, pero el asambleísta Froylán Manjarrez, 
consideró que sería mejor integrarlo en un título especial, así surgió el artículo 
123 Constitucional, conteniendo las siguientes garantías obreras. 
 
Jornada máxima de 8 horas. 
La prohibición del trabajo nocturno industrial para niños y mujeres. 
Descanso hebdomadario. 
 
Asimismo, consagró otros principios de idéntica naturaleza, como la 
igualdad del salario para igual trabajo, el derecho a indemnización por 
accidentes profesionales, etc., todos ellos contenidos en la iniciativa de los 
asambleístas Constituyentes: Aguilar, Jara y Góngora, principios que más tarde 
deberían incluirse como normas del Código Obrero, expedidas por el Congreso 
de la Unión, el uso de las facultades que otorga el Artículo 73, en su fracción X 
del proyecto de la Constitución. 
 
Sin duda alguna, la iniciativa de los Diputados Jara y Góngora, 
verdaderamente no tenía lugar en el Capítulo de las Garantías Individuales, 
pues su finalidad era muy distinta, sólo pretendían satisfacer las aspiraciones 
de los asambleístas legisladores constituyentes, que hasta ese momento aun 
no habían salido exitosos; pero es importante destacar que el fin de la iniciativa 
no era proteger al individuo, sino defender la dignidad de la clase trabajadora, 
otorgándole mejores condiciones de vida. 
 
El diputado Fernando Lizardi se opuso al dictamen del artículo quinto, 
pues consideraba que la adiciones a este precepto estaban fuera de lugar y 
 
24 Ibídem, p. 48. 
 35
que debían de reservarse para el momento en que se discutiera la facultad 
concedida al Congreso de la Unión para legislar en materia del trabajo. 
 
De lo anterior podemos ver que los diputados constituyentes pudieron 
captar el real y verdadero sentido social de la toma de armas en nuestra 
Revolución Mexicana, que no fue un movimiento de tipo político, como las 
revoluciones Europeas, sino lo que buscaban era otorgar a la clase obrera la 
justicia por la que luchaban, es decir, una justicia social, la que más tarde 
quedó consagrada en el texto de la Constitución de 1917, reconociendo que los 
trabajadores eran una factor de la producción, situación que se había omitido a 
través de la historia en el mundo y en nuestro país. 
 
Efectivamente, nuestros Legisladores Jara, Góngora, Victoria, Alvarado, 
Lizardi, Manjarrez, entre otros, fueron los que integraron los principios de 
justicia social en la Constitución de 1917, principios por los cuales lucharon los 
campesinos y los obreros mexicanos en la Revolución Mexicana, con el fin de 
ser reconocidos como seres humanos con dignidad humana, como 
trabajadores y no como simples bestias de carga y de tiro amparadas por el 
Derecho Civil o mercantil, pues el Derecho del Trabajo surgió como producto 
de una nueva idea de justicia distinta a la del Derecho Civil, pero el premio a la 
creación de estos principios sería servir de base y como ejemplo para la 
creación de las Constituciones Europeas actuales. 
 
2.- CONSIDERACIONES LEGALES DE LOS COMISIONISTAS 
LABORALES ANTERIORES A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO DE 1970 
 
Con la promulgación de la Constitución Política de 1917 de nuestro país, 
los trabajadores comenzaron a tomar conciencia de clase y a lo largo de toda la 
República comenzaron a organizarse y a constituir Sindicatos, Federaciones y 
Confederaciones, y parecía que con la Constitución se habían satisfecho las 
necesidades de los trabajadores pero no fue así, tal como lo relata el maestro 
Mario de la Cueva: 
 
 36
 “Pero no estaban satisfechos los trabajadores y lentamente se fue 
formando un rumor que resonó en los campos mineros y petroleros y en las 
fábricas y en los talleres; fue noble y oportuna la solución de la Asamblea de 
Querétaro, decía el rumor, pero la República es un enjambre de leyes que dan 
a los trabajadores tratamientos distintos, situación que implica la negación del 
principio democrático de la igualdad de derechos y beneficios.”.25 
 
Efectivamente, al promulgarse la Constitución de 1917 en el Artículo 123 
señaló que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberían 
expedir leyes que regularan el trabajo, tomando en consideración las 
necesidades de cada región, así surgieron diversas leyes regulatorias del 
Derecho del Trabajo, siendo la primera Ley que regulaba esta materia en toda 
la República la Ley del Trabajo de 1918 del Estado de Veracruz, sin embargo 
aún existía un descontento porque no había una igualdad del trato a todos los 
trabajadores. 
 
Derivado de ese descontento, en 1929 el poder revisor de la 
Constitución modificó y propuso que la Ley del Trabajo fuera unitaria y 
expedida por el Congreso Federal, siendo aplicable para los trabajadores de 
toda la República Mexicana, pero su aplicación correspondería tanto a 
autoridades locales como Federales mediante unadistribución de 
competencias, así las cosas, surgió la Ley Federal del Trabajo de 1931, 
expedida el 18 de agosto de ese año. 
 
La Ley Federal del Trabajo de 1931, mostraba claramente: que el 
trabajador es la persona que presta a otra su servicio personal bajo su 
dirección y su dependencia, mediante una retribución convenida, sin embargo 
las empresas se negaron a reconocer principalmente a los vendedores a 
comisión, como trabajadores, para no pagar responsabilidades laborales. 
 
 
25 Ídem. 
 37
Claro está, antes de la promulgación de la ley Federal del Trabajo de 
1931, se inició la batalla de los agentes de comercio tal como lo señala Mario 
de la Cueva: 
 
”La batalla por los agentes de comercio fue un bello episodio en la lucha 
del Derecho del Trabajo por liberar a los hombres cuyo trabajo, en aplicación 
de las leyes mercantiles, continuaba sometido a las normas que lo 
consideraban como una cosa en el comercio.”.26 
 
Fue una batalla o guerra teniendo su precedente más cercano en la 
célebre ejecutoria del 02 de junio de 1928, Gómez Ochoa y Cía., publicada en 
el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, por el pleno de la 
Suprema Corte de la Justicia de la Nación, la cual reza de la siguiente manera: 
 
“No. Registro: 280,806 
Tesis aislada 
Materia(s): Laboral 
Quinta Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
XXIII 
Tesis: 
Página: 234 
Genealogía: Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, primera 
tesis relacionada con la jurisprudencia 326, página 293. 
 
FACTORES Y DEPENDIENTES. 
Los factores y dependientes, que también son mandatarios mercantiles, 
por su carácter de asalariados están comprendidos bajo la protección del 
artículo 123 constitucional, y, en consecuencia, los conflictos que surjan 
entre ellos y sus patronos, por razón del trabajo, deben ser resueltos por 
las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
 
Amparo administrativo en revisión 1140/27. "Gómez Ochoa y 
Compañía". Unanimidad de ocho votos.”. 
 
26 Ibídem, p. 527. 
 38
 
 Claro está, por primera vez en nuestro país las triquiñuelas que 
realizaban los empresarios para transformar relaciones realmente de 
carácter laboral a de carácter mercantil, eran destruidas haciendo justicia a 
los comisionistas, pues los factores y dependientes son figuras mercantiles 
reguladas en el Código de Comercio, específicamente en el artículo 309 de 
ese ordenamiento jurídico, refiriéndose los primeros a quienes tengan la 
dirección de alguna empresa o establecimiento y los segundos a quienes 
desempeñen constantemente gestiones propias del tráfico en nombre y por 
cuenta del propietario de éste; con lo anterior los directores de las 
empresas, y los dependientes, es decir los comisionistas o vendedores, 
aunque fueran mandatarios mercantiles, por ser asalariados se constituían 
en trabajadores protegidos al amparo del Artículo 123 de la Constitución, ya 
no siendo competente para conocer de los conflictos en que se involucren 
éstos los tribunales mercantiles sino la Junta de Conciliación y Arbitraje. 
 
El Doctor Mario de la Cueva nos manifiesta que esta ejecutoria 
desquebrajó dos de los muros, el primero fue el de los factores y los 
dependientes, el segundo se refiere a lo siguiente: 
 
“No todo contrato de comisión mercantil-segundo de los muros- deja de 
ser contrato de trabajo, sino sólo el que expresamente reglamenta el Código de 
Comercio, porque en dicho caso no se trata de trabajo asalariado, ni de ningún 
trabajo ejecutado por uno bajo la dependencia económica de otro, sino de un 
acto libremente ejecutado en el desempeño de un trabajo particular, 
independiente de quien lo solicita; a veces la comisión mercantil no tiene estas 
características y entonces está protegida por el Artículo 123 Constitucional, 
como sucede cuando se trata de factores.”27 
 
Como podemos observar la lucha se dio principalmente en el terreno de 
la jurisprudencia, pues como se ha mencionado los patrones evitaban el 
reconocimiento a sus trabajadores, mediante la celebración de contratos de 
 
27Ibídem, p. 527-528. 
 39
comisión mercantil, fue entonces cuando la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación dictó primero ejecutorias, y después jurisprudencias, señalando que si 
la comisión mercantil carece del atributo de que si una persona actúa 
libremente para realizar una actividad determinada, será un trabajador o 
comisionista laboral, al amparo de la Ley Laboral. 
 
Consideramos que los patrones utilizaron un régimen ventajoso que era 
el propuesto por las Leyes mercantiles, pues al contratar verdaderos 
trabajadores como si fueran vendedores o comerciantes que actuaban 
supuestamente en forma libre e independiente, evitaban el pago de 
responsabilidades laborales, tales como las que indica el maestro Néstor de 
Buen: 
 
“Por lo contrario, las múltiples exigencias del Derecho del Trabajo 
implantando derecho a séptimos días descanso con salario íntegro, pago de 
horas extraordinarias, vacaciones también pagadas y, lo que es más 
importante, un régimen de indemnizaciones para los casos de despido 
injustificado, además de las onerosas cargas de la seguridad social, constituían 
un infierno económico.”.28 
 
En el año de 1936, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una 
jurisprudencia firme que a la letra decía lo siguiente: 
 
“Cuando en el contrato celebrado por una empresa mercantil y uno de 
sus empleados se establece, como base para la remuneración, un tanto por 
ciento determinado sobre las operaciones que ese empleado realice, y se 
estatuye que la persona debe emplear todo su tiempo en atender los intereses 
del patrono con quien contrata y se le prohíben otra clase de actividades, es 
incuestionable que el contrato reviste las características de un verdadero 
contrato de trabajo, máxime si al mismo se le da una duración o plazo fijo.”. 
 
 
28 DE BUEN L., Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo Segundo, Porrúa, México, 1986, p. 453. 
 40
En esta jurisprudencia estamos en presencia de un caso típico de una 
seudo comisión mercantil, en el que dos contratantes pactan únicamente el 
pago de una determinada cantidad por concepto de comisión, buscando la 
empresa, verdadera patrona evadir sus responsabilidades laborales; amén de 
que el contrato establece una obligación del contratado de dedicar todo el 
tiempo a las actividades de la empresa contratante, es claro que en este caso 
estamos en presencia de un comisionista laboral, pues es indudable que esa 
persona no podría actuar libremente y por su propia cuenta, amén de que 
encontramos un elemento de diferenciación de los comisionistas, ya que el 
contratado depende económicamente en su totalidad de la empresa 
contratante, al tener que prestarle sus servicios en forma constante y 
permanente. 
 
El maestro Mario de la Cueva muestra una ejecutoria dictada por la 
Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominada Cía. 
Petróleos de México, S.A., y publicada en 1936 en el Semanario Judicial de la 
Federación, quinta época, con la que pretendió diferenciar la comisión 
mercantil y la relación de trabajo, la cual dice lo siguiente: 
 
“Debe tenerse en cuenta que los contratos de comisión mercantil tienen 
caracteres especiales, inconfundibles, y que el art. 273 del Código de comercio, 
al referirse a ellos, los define como mandatos aplicados a actos concretos de 
comercio, definición de la cual se pueden desprender tres características que a 
la vez que individualizan, distinguen el contrato de comisión mercantil; 1°) Que 
el cumplimiento del contrato se manifiesta mediante un acto o una serie de 
actos, que solamente de manera accidental crean dependencia entre el 
comitente y el comisionista,lo que quiere decir que los contratos de comisión 
se celebran para llevar al cabo una operación precisa y determinada, realizada 
la cual, concluye el convenio; 2°) Que la duración está limitada al tiempo que es 
necesario emplear para la ejecución de los actos y 3°) Que los actos 
verificados por el comisionista deben ser precisamente actos de comercio”.29 
 
 
29 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit., p. 528. 
 41
Asimismo, el maestro Néstor de Buen nos remarca la importancia de 
una ejecutoria de 1960: 
 
“En una ejecutoria dictada el 7 de noviembre de 1960, en el amparo 
directo 4406/1959, Josefina Santizo Morales, la Corte perfilaba ya las 
características de la comisión mercantil vinculándolo a la realización de 
operaciones aisladas.30 
 
Dicha ejecutoria es la que a continuación se transcribe: 
 
“El Código de Comercio define la comisión como el mandato aplicado a 
actos concretos de comercio y de sus disposiciones se desprende que entre el 
comitente y el comisionista sólo existe una relación temporal, por el lapso 
necesario para la realización del acto o actos concretos de comercio materia de 
la operación, por lo mismo, cuando entre las partes existe una relación 
permanente en la que el supuesto comisionista ejecuta no uno o varios actos 
concretos de comercio, sino un gran número de ellos y se encarga 
sistemáticamente de su celebración, no puede considerarse que se trate de un 
comisionista sino de un trabajador, aunque las condiciones en que preste sus 
servicios no correspondan a las del contrato de trabajo típico de quien presta 
sus servicios en una oficina, fábrica o establecimiento de cualquier clase.”. ” 
 
 Finalmente encontramos a una jurisprudencia que será el fundamento, 
la base y la inspiración en la regulación de esta figura laboral en la Nueva Ley 
Federal del Trabajo de 1970, la cual reza de la siguiente forma: 
 
“COMISION MERCANTIL, SUS DIFERENCIAS CON EL CONTRATO 
DE TRABAJO. 
 
La comisión mercantil tiene una marcada diferencia con el 
contrato de trabajo, pues en tanto que aquélla se manifiesta por un 
acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean 
dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo 
 
30 DE BUEN L., Néstor, Op. Cit. p. 454. 
 42
necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo 
esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por 
tiempo determinado, pero independientemente del necesario para 
realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial 
de este último contrato, la dependencia económica que existe entre la 
empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede 
ocuparse de los asuntos del comitente, sin poder prácticamente, 
ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que 
dan a su contrato las características de un contrato de trabajo. 
Quinta Epoca: Tomo XVII, pág. 1191. Amparo administrativo en 
revisión. Sánchez Severiano. 4 de noviembre de 1925. Mayoría de 7 
votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. 
Tomo XXXII, pág. 600. Amparo administrativo en revisión 3569/29, 
Sec. 2a. Ceballos Cayetano. 1º de junio de 1935. Unanimidad de 4 
votos. Relator: Luis M. Calderón. 
Tomo XXXIII, pág. 501. Amparo administrativo en revisión 1064/31, 
Sec. 2a. Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A. 23 de septiembre 
de 1931. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el 
nombre del ponente. 
Tomo XLIII, pág. 1914. Competencia 569/34. Veana Jesús. 4 de 
marzo de 1935. Unanimidad de 18 votos. La publicación no menciona 
el nombre del ponente. 
Tomo LI, pág. 3071. Competencia 150/36, Secc. Acuerdos. Monsalve 
Ricardo.29 de marzo de 1937. Mayoría de 10 votos. La publicación no 
menciona el nombre del ponente. 
Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice de 1954, Quinta Epoca. Falta 
Confirmar Libro. Pág. 408. Tesis de Jurisprudencia.”31 
 
En el presente subcapítulo, relatamos el inicio de la lucha o batalla de 
los agentes de comercio, como lo denomina el maestro De la Cueva, la cual 
tuvo lugar principalmente en el terreno de las ejecutorias y jurisprudencias 
emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del año de 
1928, en la cual se comenzó a vislumbrar la formula para diferenciar a los 
comisionistas laborales (verdaderos trabajadores) y los comisionistas 
mercantiles. 
 
 
31 IUS 2006, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 43
3.- LOS COMISIONISTAS LABORALES EN LA ACTUALIDAD 
 
En el año de 1967, el Presidente Gustavo Díaz Ordaz formó una 
comisión para elaborar un anteproyecto de Ley del Trabajo, de la cual fueron 
parte los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto de la Local 
como de la Federal del Distrito Federal y con el Secretario del Trabajo y 
Previsión Social, y el Dr. Mario de la Cueva, y se hicieron llegar copias de este 
anteproyecto a todos los sectores interesados para que realizaran 
observaciones al mismo. 
 
La creación de la nueva Ley, estaría enmarcada con la participación y 
con la impresiones de los distintos sectores de la sociedad afectados o 
beneficiados por dicha Ley, ya que, por acuerdo del Presidente de la 
República, se solicitó a los distintos grupos sociales, que designaran personas 
para que los representaran en una Comisión que se reuniría para intercambiar 
opiniones respecto al anteproyecto de Ley, pero después también tuvieron que 
participar con sus opiniones ante el Congreso de la Unión. 
 
El sector patronal en un documento fechado el 08 de julio de 1968, 
concluyó que las reformas deberían de darse únicamente en el ámbito 
procesal, pero no en el sustantivo, por su parte los representantes de los 
trabajadores coincidieron en que aunque la Ley Federal del Trabajo de 1931 
había satisfecho las necesidades de aquella época, las transformaciones 
demandaban una justa participación en la distribución y producción de los 
bienes y del capital. 
 
El presidente envió en anteproyecto de ley al poder legislativo, donde 
después de una denodada discusión se aprobó sin modificación alguna en 
cuanto a sus principios, instituciones y normas fundamentales. 
 
El maestro Trueba Urbina nos hace una diferenciación de la Ley de 1931 
y la de 1970: “La nueva legislación laboral supera a la ley de 1931, pues 
establece prestaciones superiores a ésta, perfeccionando la técnica legislativa 
de la misma, pero sin apartarse del ideario de la ley anterior en cuanto a que 
 44
los derechos sociales que reglamenta son exclusivamente aquellos que tienen 
por objeto proteger la prestación de servicios en beneficio de los 
trabajadores…”32 
 
Ahora bien, atenderemos a lo más relevante respecto a la exposición de 
motivos de la iniciativa de la nueva Ley Federal del Trabajo del C. Lic. Gustavo 
Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 
ciñéndonos únicamente en lo referente a los comisionistas laborales o 
identificados en esa Ley como agentes de comercio, de seguros, los 
vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros 
semejantes. 
 
“Exposición de motivos de la iniciativa de la nueva Ley Federal del 
Trabajo del C. Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
XXIV. Agentes de comercio y otros semejantes. 
 
La Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación 
reconoció, desde hace treinta años, que los conceptos de “Comisión Mercantil 
y agente de comercio habían sufrido una transformación fundamental, pues en 
el siglo pasado y en los primeros años de este, las comisionistas se asimilaban 
a los llamados profesionales liberales, en el curso de los últimos años nació 
una situación nueva, consistente en que algunas personas se dedican,

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