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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO COMISIONISTAS CASOS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA LABORAL Alumno: ORTEGA González Oliver Asesor: Lic. Luis Monsalvo Valderrama Seminario: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 A Dios, porque es mi guía y la luz que ilumina el camino de mi vida. A mi madre, por haberme dado la vida y por todos sus cuidados, consejos y sabiduría que me ha brindado durante mi vida. A mi padre, por su ejemplo de trabajo, honradez y dedicación, y porque a él y a su incisiva insistencia le debo todos mis logros profesionales. A mis queridos hermanos, por su cariño y sobre todo porque son el impulso para luchar y conquistar nuestras metas. A mis amigos, quienes estuvieron presentes en muchas de mis peripecias y sufrimientos durante mi vida, ayudándome a saltar los obstáculos para llegar a dónde estoy. 3 A mis compañeros de Baker & McKenzie, S.C., porque fueron mis primeros maestros en el campo laboral y porque si no hubiera ingresado a dicho despacho, me hubiera perdido el placer de conocer y disfrutar la rama del Derecho Laboral. A mi asesor de tesis, Lic. Luis Monsalvo Valderrama, ya que sin su orientación y apoyo no hubiera sido posible la realización de este trabajo. Al Lic. Luis Gerardo Villazón, porque ha sido mi amigo y maestro en el campo del Derecho laboral. A mis tíos y primos, por todos sus consejos y cariño. A mis maestros en la escuela de la vida y de la educación, por sus enseñanzas. 4 ÍNDICE HIPÓTESIS-----------------------------------------------------------------------------------------6 INTRODUCCIÓN----------------------------------------------------------------------------------9 CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES DEL COMISIONISTA LABORAL Y MERCANTIL 1.- EDAD ANTIGUA------------------------------------------------------------------------13 2.- EDAD MEDIA----------------------------------------------------------------------------17 3.- EDAD MODERNA, CONTEMPORÁNEA Y CODIFICACIÓN---------------22 CAPÍTULO II.- EL COMISIONISTA EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO 1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS----------------------------------------------------------------------------------28 2.- CONSIDERACIONES LEGALES DE LOS COMISIONISTAS LABORALES ANTERIORES A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970-------------------------------------------------------------------------35 3.- LOS COMISIONISTAS LABORALES EN LA ACTUALIDAD---------------43 CAPÍTULO III.- CONCEPTOS GENERALES 1.- TRABAJADOR---------------------------------------------------------------------------51 2.- TRABAJO---------------------------------------------------------------------------------53 3.- PATRÓN----------------------------------------------------------------------------------53 4.- RELACIÓN DE TRABAJO------------------------------------------------------------56 5.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO----------------------------------------61 6.- SALARIO----------------------------------------------------------------------------------66 7.- COMISIÓN--------------------------------------------------------------------------------69 8.- EMPRESA--------------------------------------------------------------------------------70 9.- EL AGENTE DE COMERCIO--------------------------------------------------------72 5 CAPÍTULO IV.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMISIÓN LABORAL 1.-ELEMENTOS DE LA COMISIÓN LABORAL------------------------------------78 a) EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 285 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE------------------------------------------------------------------78 b) SUBORDINACIÓN-----------------------------------------------------------------82 2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA---------------------------------------------85 3.- SALARIO O COMISIÓN DEL COMISIONISTA LABORAL------------------93 a) EL SALARIO COMO PRIMA-----------------------------------------------------93 b) FORMA DE PAGO------------------------------------------------------------------94 c) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PATRÓN---------96 d) PROHIBICIÓN AL PATRÓN DE RETENER O DESCONTAR PRIMAS-----------------------------------------------------------------------------------97 e) PROHIBICIÓN AL PATRÓN DE REMOVER A LOS COMISIONISTAS LABORALES-----------------------------------------------------------------------------98 f) CAUSA ESPECIAL DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO-------------------------------------------------------------------------------102 4.-TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRE LOS COMISIONISTAS LABORALES------------------------------------------------------------------------------102 CONCLUSIONES-----------------------------------------------------------------------------109 BIBLIOGRAFÌA--------------------------------------------------------------------------------112 6 HIPÓTESIS El motivo del presente trabajo, es resaltar y enfatizar los problemas que se suscitan en la practica del litigante en materia del derecho del trabajo, y que han surgido por la carencia de una forma regulatoria más precisa de esta figura en la Ley Federal del Trabajo dejando hasta ahora dicha explicación a la fuente del derecho denominada Jurisprudencia, la cual es emitida por nuestros más altos tribunales. Comenzaremos señalando que al empezar a realizar el presente trabajo, múltiples doctrinarios coinciden en que ha sido un gran logro de nuestra legislación que una parte de los comisionistas, siempre que exista y se acredite el elemento constitutivo de la relación de trabajo que es la subordinación, hubieren sido finalmente concentrados dentro de los sujetos protegidos por nuestra Ley Laboral, pues con anterioridad, a pesar de que se evidenciara la existencia del elemento antes mencionado dichos trabajadores estaban amparados por el Derecho Mercantil, opinión con la que converjo, pero a mi juicio el legislador omitió explicar de una manera más amplia los casos en que los comisionistas deben ser juzgados como comisionistas laborales y qué características deben reunir para que no sean considerados con tal carácter. Tomando en cuenta que nuestro actual Código Laboral es proteccionista de los trabajadores, puedo afirmar que al momento de litigar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los litigantes nos hemos topado con una tendencia pro- obrera por lo que se refiere la figura en comento por parte de dichos Tribunales, señalando lo anterior sin que tenga un criterio pro-patrón, y por ende cometiendo injusticias al emitir sus laudos declarando la existencia de una relación de trabajo entre un comisionista mercantil y un comitente, incluso si el patrón se excepcionó y acreditó oportunamente las salvedades que marca el Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, para que dicha persona no fuera considerada como trabajador. 7 Es evidente la problemática constante en la que nos encontramos inmersos al momento de distinguir entre si una personapresta sus servicios personales y subordinados, en cuyo caso estaríamos en presencia de un comisionista laboral, o en su defecto si presta sus servicios de manera independiente, sin que exista el elemento de subordinación característico de la relación de trabajo, en cuyo caso estaríamos frente a un comisionista mercantil. En efecto, es de suma importancia el diferenciar entre dichos comisionistas, dado que en función de dicha comparación determinaremos cual es la materia y ley aplicable, pues si nos referimos a un comisionista mercantil deberemos aplicar el Código de Comercio y si por el contrario fuera a un comisionista laboral nos hallaríamos, ante la regulación por parte de la Ley Federal del Trabajo, con las consecuencias por todos conocida, el pago de las múltiples indemnizaciones, salarios caídos y prestaciones a que se refiere la misma, así como la obligación patronal de inscribir al comisionista ante el instituto Mexicano del Seguro Social. A mayor abundamiento el Artículo 285 la Ley Federal del Trabajo señala que los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que prestan servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente un trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas, es decir este precepto legal permite inferir que todos los comisionistas son trabajadores, y por excepción los comisionistas podrán ser considerados mercantiles. Cabe mencionar, que esta situación se ve remarcada al hacer mención del Artículo 21 de dicha ley que indica, la presunción de la existencia del contrato y de la relación del trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Como podemos observar y después de analizar los Artículos antes mencionados, cuando un comisionista presenta una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, este Tribunal de primer momento tiene la presunción 8 de que dicha persona es un trabajador correspondiéndole al patrón negar dicha relación de trabajo y señalar que dicha relación fue de otra naturaleza, correspondiéndole al patrón toda la carga de la prueba de la excepciones que hizo valer. Por otro lado, el Artículo 285 marca la existencia de dos excepciones muy ambiguas en los cuales el comisionista no puede ser considerado como laboral y que son: a) Que la actividad del comisionista no sea permanente; y b) Que la actividad del comisionista sea permanente pero no ejecutan personalmente el trabajo. Es en este apartado donde surgen diversas dudas tales como a que se refiere la Ley con la palabra permanente, cuales son los límites de dicha palabra, a que se le denomina ejecutar personalmente el trabajo, en virtud de lo anterior, propongo mediante la elaboración de este trabajo, una explicación más amplia con el fin de llegar a un mejor entendimiento del alcance de las excepciones antes señaladas y de la institución del comisionista, tomando en consideración los criterios jurisprudenciales existentes respecto a los mismos con el fin de lograr que los Tribunales del Trabajo apliquen mejor los preceptos de esta figura y así evitar algunas injusticias en la practica del Derecho del Trabajo. 9 INTRODUCCCIÓN En el presente trabajo, que está conformado por cuatro capítulos, procedimos a hacer un análisis y un estudio de la figura del comisionista, tanto aquél regido por las Leyes Laborales como el que es regulado por el la Ley Mercantil, haciendo un mayor énfasis, por obvias razones, en el comisionista laboral, pues es evidente que la base establecida por la Ley Federal del Trabajo es que todos los comisionistas se presumen como trabajadores, salvo que el patrón acredite los casos de excepción que la misma Ley Laboral establece. En el primer capítulo decidimos plasmar la historia del comisionista en general, tomando como base la premisa de que la figura del trabajador surgió después de la creación del Derecho Mercantil, ya que las relaciones entre patrones y trabajadores fueron reguladas por el mundo de principios y disposiciones comerciales antes que el Derecho del Trabajo. Por lo antes manifestado, el primer capítulo relata los orígenes de esta figura, desde la Edad Antigua hasta nuestros días, además como parte importante de esta investigación señalamos las causas por las cuales las figuras del Derecho Laboral no pudieron nacer en cada Edad, de esta forma observamos que en la Época Antigua reinaba la locatio conductio; en la Edad Media el sistema de siervos y señor feudal fue determinante para que el Derecho del Trabajo no pudiera surgir, o que en la Edad Moderna la burguesía continuó explotando a los trabajadores al considerarlos como objeto de comercio. El contenido del segundo capítulo del presente trabajo, está constituido por el estudio del comisionista laboral en el Derecho Mexicano, considerando como fundamento el trabajador en nuestro país, por lo que el capítulo en comento está nutrido por las luchas que tuvieron lugar en los órdenes económico, político y social de nuestro país, para que el Derecho del Trabajo pudiera tener su origen, tales como las huelgas de Cananea y Río Blanco durante el Porfiriato, la Revolución Mexicana de 1910 y la Constitucionalista. 10 Además, el segundo capítulo de este estudio contiene una explicación de la evolución del comisionista en México, hasta llegar a ser tomado como un trabajador en el terreno de las Leyes del Trabajo, pero no dejando de lado los criterios jurisprudenciales que es dónde situamos la verdadera creación de los principios que en la actualidad son los pilares de las distinciones entre el comisionista laboral y el mercantil. Por otro lado, el capítulo tercero se denomina Conceptos Generales, puesto que su contenido, como su nombre lo indica, es una serie de términos y definiciones que emergieron después del análisis en general de la Bibliografía que creímos trascendente para el tratamiento de la figura del comisionista. Derivado de lo anterior, creímos prudente indicar las definiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, y aquellas realizadas por los diversos doctrinarios en el terreno de la especialidad del Derecho del Trabajo, así realizamos comparaciones entre las formas de definir figuras del derecho laboral como las siguientes: Trabajador, Patrón, Trabajo, Empresa, Contrato Individual de Trabajo, Relación de Trabajo, Salario, Comisión, Subordinación y Agente de Comercio. El último de los capítulos hace referencia al tratamiento que recibe el comisionista laboral en la Ley Federal del Trabajo, por lo que, como comienzo desarrollamos la materia de la propuesta de nuestro trabajo en el sentido de reformar el Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo para evitar los problemas que en el terreno de la práctica del litigio se dan, como consecuencia de lo vago e impreciso que resultan los casos de excepción de dicho artículo, y muy en especial los alcances del término operaciones aisladas. Asimismo, hacemos alusión a las consideraciones especiales, con las que el legislador decidió dotar a los comisionistas laborales para protegerlos, las que se refieren al trato especial que recibe el salario, prima o comisión de estas personas, tomando en consideración, el momento en que nace el derecho de pago de dichas comisiones, las prohibiciones del patrón para 11 descontar o retener primas y de mover de zona estos trabajadores, así como la causal especial de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón a su trabajador. Por último como colofón de estos capítulos, y después de analizar todos los aspectos y diferencias que tienen los comisionistas, elaboramos las diversas conclusiones a que nos hizo arribarla presente tesis. 12 CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES DEL COMISIONISTA LABORAL Y MERCANTIL Consideramos que al igual que el trabajador y por ende el comisionista laboral, que es el objeto de estudio en el presente trabajo, ha existido desde que el hombre comenzó a organizarse para satisfacer sus necesidades, sin embargo, los primeros avistamientos del Derecho del Trabajo no serán sino hasta finales del siglo XIX y principio del XX, después de una cruel lucha, la cual se generó hasta que el hombre pudo tener conciencia de sus derechos laborales. Tal como lo señala Ibarra Flores, si bien existen diversos antecedentes en los que se relatan aspectos del trabajo, en la edad Antigua, Media y parte de la Moderna no aparecieron leyes que protegieran a los trabajadores, tal como lo muestra de la siguiente manera: “Aún cuando existen antecedentes históricos-documentales antiguos, en los que se habla del trabajo, como el Código de Hammurabi, en el que ya hay disposiciones sobre jornada y salarios para trabajadores de las minas, carpinteros, pastores, fabricación de ladrillo, etc., y la Biblia que menciona al trabajo como destino del hombre; las características de las concepciones políticas, filosóficas y religiosas, tanto de la Antigüedad como de la Edad Media, y parte del Mundo Moderno, impidieron la aparición de leyes que protegieran a los trabajadores en esas épocas.”.1 El Derecho del Trabajo desde sus primeros años interpuso al individualismo de la sociedad burguesa la idea de la realidad de la clase trabajadora, de su solidaridad y de su necesaria unidad para la lucha del mejoramiento social, económico y cultural, pues es claro que en el tiempo anterior al S. XIX, los trabajadores eran regulados por la vía civil o de acuerdo a leyes mercantiles. 1IBARRA FLORES, Román, Valores Jurídicos y Eficacia en el Derecho Laboral Mexicano, Porrúa, México, 2002, p. 31. 13 Sin duda alguna, es necesario realizar un breve relato de la historia de una determinada figura jurídica para entender y comprenderla de una mejor manera, por lo que en el presente trabajo no será la excepción, convirtiéndose éste en un capítulo muy importante, ya que observaremos las distintas transformaciones de la comisión a lo largo del tiempo, escudriñando desde la época antigua hasta arribar a las actuales codificaciones que regulan la presente institución jurídica; no dejando intacta la edad media, que como podremos observar es la etapa histórica donde encontramos directamente su surgimiento, así mismo a la par relataré la historia de la comisión mercantil a través del tiempo, la cual identificamos con el origen de la comisión laboral, dado que al no existir una regulación en materia del trabajo, los comisionistas en general tenían un mismo trato jurídico. 1.- EDAD ANTIGUA El maestro Mario de la Cueva, nos señala que el Derecho del Trabajo no tuvo su origen en esta época, ya que el esclavo era una cosa, un bien que se compraba y se arrendaba como si fuera animal, y por lo cual no tenía derechos: “En los siglos de la esclavitud no pudo surgir la idea del Derecho del Trabajo, porque implicaba una contradicción insalvable, ya que el eslavo era una cosa que como tal no podía ser titular de derechos; frente a ese hecho, al mundo antiguo y concretamente a Roma, le bastaba el Derecho Civil, estatuto que regulaba la compra-venta y el arrendamiento de los esclavos, de los caballos y demás bestias de carga y de trabajo.”.2 La locatio conductio fue una figura en el derecho romano, que abarcaba varios contratos distintos como el de la locatio conductio operarum o contrato de trabajo, por el cual el locator se obligaba a proporcionar a un patrón, el conductor, sus servicios personales durante algún tiempo, a cambio de cierta remuneración periódica en dinero, sin embargo la naturaleza de este contrato 2 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Porrúa, México, 1984, p. 5. 14 era de materia civil, por lo cual no garantizaba derechos laborales a los esclavos, al ser arrendados para prestar su fuerza física para realizar trabajos para otra persona. En efecto, el Derecho del Trabajo no pudo surgir en esta época, pues el esclavo era considerado una cosa carente de derechos, por lo cual a los romanos les bastaba con la existencia del Derecho Civil, que fue el estatuto que reguló la compraventa y el arrendamiento de los esclavos, y por ende del trabajo, a través de la locatio conductio operarum, derivando de esto la explotación del hombre por el hombre. Habiendo hecho un breve análisis de la forma de regulación de los trabajadores en la época que nos ocupa, procederemos a identificar aspectos de la comisión mercantil. El origen del contrato de comisión fue de la mano con el desarrollo de la vida comercial entre los pueblos, y encuentra su esencia y fundamento en la necesidad de ampliar el espacio de venta o el mercado de los comerciantes, tal como lo señala la Nueva Enciclopedia Jurídica: “El primitivo comerciante fue, como el buhonero actual, ofreciendo sus mercancías de pueblo en pueblo o, mejor dicho, de nación en nación. Cuando empieza a sentir por exigencias de la expansión de sus negocios la necesidad de la creación de la casa comercial, o sea la concentración de las operaciones en su propio domicilio, encomienda a sus dependientes (los hijos y los esclavos) el trabajo de recorrer los mercados y el de hacer en su representación, y siguiendo sus instrucciones, los negocios que él antes practicara personalmente.”.3 En efecto, la comisión surgió por la imposibilidad de los comerciantes de abarcar todos los territorios de su propia comunidad, y ante esa necesidad de acrecentar su ámbito de ventas tuvo que encomendar a sus familiares el 3 Nueva Enciclopedia Jurídica, Tomo IV, Francisco Seix, España,1981, p. 446. 15 vender en su nombre y representación, según las instrucciones que éste les había dado previamente. La nueva Enciclopedia Jurídica, citando a Pardessus nos indica lo siguiente: “Los atenienses conocieron y practicaron el comercio por medio de comisionistas, fundándose en textos del discurso de Demóstenes contra Dionisidoro.”.4 Sin embargo, citando al autor Garrido podemos decir lo siguiente: “El contrato de comisión tiene su precedente más remoto en el mandato del Derecho Romano, que era un contrato por el cual una persona realizaba actos jurídicos a favor de otra.”.5 Cabe mencionar que lo único que dice el Digesto romano al respecto de la comisión, es que la identificaba como un mandato, en que el mandatario debe cumplir todo lo comprendido en el mandato y sólo lo comprendido en éste. Cabe mencionar que entre estos contratantes inicialmente y generalmente existía un vínculo de parentesco o de amistad. No obstante lo anterior, el mandato romano inicialmente, no estaba dotado del poder de representación, pero por la influencia del Derecho Canónico, se empezó acompañar el poder de representación, llegando a evolucionar a grado tal, que terminó por no ser un instrumento valido para las exigencias del comercio. Garrido, nos indica tal situación de la siguiente manera: 4 Ibídem, p. 447. 5 GARRIDO, José M., Las instrucciones en el contrato de comisión, Civitas, España,1995, p. 14. 16 “El mandato romano no iba acompañado del poder de representación, en el Derecho común por influencia del Derecho canónico, se había asimilado la doctrina de la representación al mandato. Así pues, el mandato, como tal no era un instrumento válidopara el comercio medieval.”.6 Cabe mencionar, que el contrato de Comisión surgió a causa de diversos factores que originaron que la comisión fuera obsoleta y no cumpliera con las necesidades del comercio. De esta manera Garrido, nos manifiesta que las causas fueron las siguientes: “a) El mandato, concebido como contrato representativo, presentaba numerosas desventajas en su ejecución. El mandato representativo suponía la vinculación automática entre el mandante y el tercero que contratase con el mandatario. Pese a la novedad respecto al derecho romano este efecto directo presenta más inconvenientes que ventajas: para que el contrato vincule al mandante y al tercero, es necesario que el mandatario actué dentro del ámbito de sus poderes. La dificultad de verificar la extensión de los poderes del mandatario justifica la desconfianza de los terceros. Además la falta, de un sistema de derecho internacional privado dificulta la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud, de la actuación representativa. b) Por otro lado, la interpretación estricta de los poderes del mandatario - motivada, en parte, por los riesgos derivados de la vinculación directa- hacía inservible el mandato como técnica para llevar a cabo el comercio a grandes distancias. La rapidez de los poderes no encajaba con los súbitos cambios de circunstancias, y con las dificultades de comunicación entre mandante y mandatario, con lo que no se lograba fácilmente el fin de colaboración connatural contrato. 6 Idem. 17 c) Aparte de estos problemas de naturaleza técnica, existían problemas prácticos de gran trascendencia. El problema fundamental lo planteaba la prohibición de que los extranjeros ejercieran el comercio, prohibición que estuvo en vigor, en forma intermitente, en numerosas naciones y ciudades de la Europa medieval.”.7 En virtud de lo anterior, podemos apreciar que en la comisión previa a la época medieval era difícil determinar el alcance del mandato, lo que generaba la desconfianza de los terceros, las instrucciones eran rígidas y no se adaptaban a las circunstancias y el comercio era una actividad prohibida para los extranjeros, factores que hicieron que esta figura fuera modificada en la Edad Media. 2.- EDAD MEDIA En esta edad el derecho laboral no pudo surgir debido a que el siervo aunque tenía algunos derechos, estaba obligado a trabajar la tierra que le proporcionaba el señor feudal y a pagarle tributo a éste, tal como lo señala el maestro Mario de la Cueva: “El tan injustamente periodo de la historia que se conoce con el nombre de la edad media, presenta dos caras no exentas de contradicción: por una parte, en el sistema feudal de la servidumbre tampoco pudo nacer el Derecho del Trabajo, porque la servidumbre de la gleba era una institución intermedia entre la esclavitud y el hombre libre, pues si bien el siervo disfrutaba de algunos derechos personales como contraer matrimonio, vivía pegado a la tierra sin poderla abandonar, y obligado a trabajarla y a pagar tributo al señor.”.8 7 Ibidem, p.15. 8 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 6. 18 Después de manifestar las causas por las cuáles el Derecho del Trabajo, no surgió en esta época de la historia, haremos un breve bosquejo de la comisión mercantil en la edad media. Como lo observamos, la comisión en la época antigua no satisfizo los requerimientos de esos tiempos, en virtud de dicha situación, los mercaderes medievales recurrieron a la creación de una figura contractual que contribuyera a la solución de sus problemas indicados. Así el contrato de comisión se originó como una respuesta a las concretas dificultades prácticas de los comerciantes. En las ciudades portuarias y en las que se celebraban ferias, surgió la Comisión del Huésped o del posadero, ya que los posaderos ayudaron a los comerciantes a cumplir las formalidades para ejercer su actividad e incluso sirvieron como intérpretes y traductores en los negocios que hacían con los comerciantes locales, pero además conforme pasó el tiempo los posaderos realizaron las ventas de las mercancías del comerciante cuando no se encontraba en la ciudad. Garrido nos manifiesta la contribución de la comisión del huésped a través de lo siguiente: “Con el tiempo, los posaderos realizan operaciones con las mercancías del comerciante cuando éste no se halla presente en la ciudad, burlando así la prohibición que impedía a los comerciantes extranjeros realizar su actividad fuera de los periodos señalados para la celebración de las ferias.”.9 Claro está que desde el siglo XII, el viajero y al propio tiempo negociante por cuenta ajena, fue un servidor o empleado del comerciante lejano de quien recibió el encargo o comisión, y a quién ayudó en esta forma a desenvolver sus operaciones comerciales más allá de las fronteras del país común. Más tarde el viajante se hizo estable y el dependiente se convirtió en independiente: así surgió entonces la figura del comisionista, con su fisonomía moderna, como 9 GARRIDO, José M., Op. Cit. p. 16-17. 19 comerciante cuyo comercio consiste en realizar operaciones mercantiles por cuenta de otros comerciantes, generalmente extranjeros. Los mercaderes de Italia, con su gran sentido práctico, utilizaron el contrato de comisión para resolver sus problemas de organización. De esta manera se abrió un camino para resolver los problemas de la cooperación entre comerciantes, conforme fueron creciendo las rutas del comercio medieval. Mediante el uso del contrato de comisión, los comerciantes consiguieron varias ventajas, ligadas sobre todo a su naturaleza representativa: evitaba la prohibición de ejercer el comercio que afectaba a los extranjeros, y además el comerciante extranjero podía ayudarse del crédito personal y las relaciones mercantiles del comisionista. Asimismo, otra utilidad de este contrato fue la preservación del secreto en las negociaciones, ya que el comisionista no revelaba quién era el sujeto que le había encargado realizar el negocio. Ahora, estudiaremos el régimen de las corporaciones por ser un antecedente que consideramos primordial para el presente trabajo. En el siglo X, la formación de ciudades trajo como consecuencia el aceleramiento de la modificación de los regímenes políticos, económicos y sociales en ese tiempo imperantes, pues la ciudad como defensa natural procuró bastarse a sí misma y satisfacer sus necesidades, es de esta manera que surge el corporativismo, que es en un sistema en el cual los hombres de una profesión u oficio se unen en defensa de los intereses de los gremios corporativos o guildas. Respecto al corporativismo el maestro Felipe de J. Tena nos manifiesta lo siguiente: “Factores principalísimos del nuevo derecho fueron las corporaciones, nacidas, como habremos de verlo en otro lugar, de aquel espíritu de asociación que a la sazón estaba sobre todo, como que era la única fuerza que podían 20 oponer los trabajadores libres de las ciudades contra el despotismo vejatorio de los señores feudales.”.10 En efecto, debido a que el feudalismo se convirtió en un obstáculo para el progreso industrial y mercantil, tuvo que surgir un derecho estatutuario, principalmente constituido por ordenamientos derivados de la costumbre creados por las corporaciones, siendo éste el medio para luchar contra el despotismo del señor feudal. La corporación fue una unión de pequeños talleres o unidades de producción, propiedad de los maestros, en la que trabajaban oficiales y aprendices, la finalidad de esta corporaciones fue la de defender el mercado contra extraños, impedir el trabajo a quien no formaba parte de ella y evitar la libre concurrenciaentre los maestros, con lo cual se estabilizó la producción. Las corporaciones se dieron sus propios ordenamientos, que libremente regulaban sus acciones administrativas, legislativas y judiciales, reflejo de las necesidades de la clase mercantil, éstas estaban formadas de la siguiente manera según Felipe de J. Tena: “A la cabeza de la corporación hallábanse colocados uno o varios cónsules, cuyas funciones duraban un año o seis meses; después de un consejo de los más antiguos comerciantes elegidos por la asamblea general de los asociados. Cada cónsul, al entrar a desempeñar su cargo, juraba administrar bien la corporación y publicaba su juramento.”.11 Tal como lo observamos con anterioridad, los propios maestros eran los que conformaban las corporaciones, luego entonces, muchas veces eran juez y parte al momento en que los aprendices o los oficiales se quejaban de las injusticias que cometían en su contra dentro de la corporación, lo que permitía que los maestros los explotaran despiadadamente. 10 TENA, Felipe de Jesús, Derecho Mercantil Mexicano (con exclusión del marítimo), Porrúa, México, 1980, p. 26. 11 Ibidem p. 27. 21 En suma, los maestros pagaban a su arbitrio los salarios a los compañeros u oficiales y aprendices, los talleres eran heredados a los familiares de los maestros, de tal manera que el aprendiz y el oficial jamás podría llegar a ser maestro, beneficiando esta situación únicamente los intereses del maestro, originándose una vez más la explotación del hombre por el hombre. Precisamente, por lo anterior, fue en los talleres, dónde un sin número de compañeros u oficiales y aprendices, comenzaron a juntarse para rebelarse en contra de las injusticias de que eran objeto por parte de sus maestros. Ahora bien, la explotación del hombre por el hombre a través de esta figura se puede resumir de la siguiente manera: las corporaciones surgieron como un medio de lucha en contra de los señores feudales, y por la falta de progreso en la industria, esas corporaciones fueron apoyadas por los aprendices y por los oficiales de los talleres que a su vez las constituían, y sin embargo a pesar de ese apoyo resulta que los maestros abusaron después de su posición y continuaron con el régimen de la explotación del hombre por el hombre, pero fue en estos momentos donde el hombre comenzó a tomar conciencia de su situación, y procedieron a juntarse y reunirse para así tener un antecedente de los Sindicatos tal como el maestro Mario de la Cueva lo indica: “En cambio, aquellos siglos en los que nacieron las más ilustres universidades de Europa, presenciaron la lucha, que tuvo a la corporación por escenario, entre los compañeros y oficiales, auténticos trabajadores asalariados de entonces, y los maestros, propietarios de los talleres en los que se ejecutaban los trabajos de la clientela, lucha que llevó a la creación de asociaciones de compañeros, éstas sí, antepasados ciertos de los Sindicatos contemporáneos.”.12 12 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 6. 22 3.- EDAD MODERNA, CONTEMPORÁNEA Y CODIFICACIÓN En el Siglo XVIII tuvo lugar el liberalismo económico y político, así como la doctrina de laissez-faire, la cual propugna por la no intervención del gobierno en los asuntos económicos, la libre competencia y las preferencias naturales de los consumidores como principales fuerzas que permiten alcanzar la prosperidad y la libertad. Tal como lo señala el maestro Mario de la Cueva, el liberalismo fue un arma usada por la burguesía para continuar con la explotación del hombre por el hombre: “La burguesía triunfante disponía de armas poderosas para defenderse de cualquier propósito de creación de un ordenamiento jurídico que regulara las relaciones entre el trabajo y el capital, unas de naturaleza teórica, otras derivadas de la fuerza del poder político. Entre las primeras se contaban: los postulados del liberalismo económico y del político prohibían cualquier intervención en los problemas de la economía, porque sería una barrera artificial para el desarrollo de las fuerzas económicas naturales; por otra parte, la burguesía había logrado elevar el principio de libertad de industria a la categoría de los derechos naturales del hombre, por lo que ni el estado ni los particulares podían ejecutar acto alguno que pudiera vulnerarlo. El arma segunda era el poder del Estado.”.13 En efecto, con el Derecho Natural ninguna persona podría ser obligada a trabajar, por lo que cada hombre era libre para arrendar su trabajo o permanecer sin laborar, además no podía ejercer acción sindical o de huelga, y si estas prohibiciones eran violadas el estado intervenía para reestablecer el orden económico. Por si fuera poco, producto del liberalismo y del orden económico prevaleciente, los salarios fueron fijados por medio de la Ley de la Oferta y la Demanda, por esto el trabajador no tenía libertad de contratación, ya 13 Ibidem, p. 12. 23 que el trabajador presionado por la miseria debía aceptar todas las condiciones impuestas por el patrón. Sin embargo, lo anterior no logró romperse sino con los grandes acontecimientos que se originaron a finales del siglo XIX: la entrada del Marxismo a la lucha de clases como el pensamiento básico de los trabajadores y las revoluciones europeas del Siglo XX. Respecto al surgimiento de disposiciones legales en el mundo del derecho labor el autor Ibarra Flores indica: “… la primera disposición legal de carácter laboral en el mundo moderno es el Acta Inglesa de 1802, en la que se prohíben las jornadas mayores de doce horas para niños trabajadores en la industria textil.”.14 Posteriormente, la maquinaria de crear leyes para proteger derechos laborales se echó andar en Europa, así nacieron normas como las contenidas en la ley aprobada por el Parlamento inglés en 1824 sobre el derecho de asociación de los trabajadores; la Ley Inglesa de 1833 que reguló el trabajo de niños en fábricas introduciendo la semana de 48 horas para éstos; la Ley Inglesa de 1847 de las diez horas, en la que se limita a ese tiempo la jornada laboral de jóvenes y mujeres; la Ley Alemana de 1849, sobre pagos y salarios; la Ley Alemana de 1869 que reglamenta las relaciones de trabajo; la Ley Alemana de 1871 que regula la responsabilidad de los patrones; la Ley Francesa de 1884, en la que se reconoce a las asociaciones sindicales y se les da personalidad jurídica propia; la Ley inglesa de 1897, de indemnización de los trabajadores, entre otras para después arribar a la Constitución de nuestro país y la Alemana de 1919. En el periodo de 1914 a 1918, se transformaron las bases del liberalismo burgués, pues los gobiernos se vieron en la necesidad de intervenir en los procesos de producción y de distribución, con el fin de obtener los 14 IBARRA FLORES, Román, Op. Cit. p. 34. 24 elementos necesarios para sostener a los ejércitos, además los trabajadores se impusieron al Estado y lo obligaron a superar la legislación obrera. Por último, citaré al Dr. Mario de la Cueva, a efecto de mostrarles la lucha que aconteció para que el Derecho del Trabajo surgiera a nivel mundial dando como resultado la Constitución Política de nuestro país, como la primera constitución del mundo con un corte social y posteriormente la Constitución de Weimar en Alemania: “El Derecho del Trabajo se gestó en el siglo XX, como una consecuencia de la honda división que produjo, entre los hombres el sistema económico y el gobierno de la burguesía; de la lucha de la clase trabajadora que en la Revolución francesa adquirió conciencia de su misión y de su deber de reclamar la libertad,la dignidad y un nivel decoroso de vida para el trabajo; y de los esfuerzos de los pensadores socialistas que pusieron de relieve la injusticia del mundo individualista y liberal y la miseria y el dolor de los hombres que entregaban sus energías a los propietarios de las fábricas. Un proceso que culminó primero en América con la Declaración de Derechos Sociales de nuestra Constitución, y más tarde en Europa, en la constitución alemana de Weimar de 1919.”. 15 En efecto, en los años posteriores a la primera guerra mundial, específicamente en el año 1919, se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la proclamación de la Constitución alemana de Weimar. Por otro lado, en México, después de una lucha cruel y despiadada en la Revolución Mexicana, pasando por los acontecimientos de Río Blanco y Cananea, en los cuales profundizaremos más adelante, adelantándose México a la transformación de Derecho del Trabajo, fue promulgada la Constitución de 1917, resolviéndose el problema del campesinado y de los obreros, y proclamándose nuevos derechos humanos y laborales. 15 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 5. 25 Después de haber realizado un relato de las condiciones que se tuvieron que dar, para que surgiera una regulación más justa del derecho laboral, redactaremos las características de la comisión mercantil en estas épocas. A partir del siglo XVII, como es bien conocido, el foco creador del Derecho mercantil se desplazó de Italia hacia occidente y hacia el norte, surge la doctrina Mercantilista Española y Francesa, y aparece el primer texto jurídico que intenta englobar las instituciones fundamentales del Derecho Mercantil, las Ordenanzas de Colbert. Tal como lo señala el maestro Felipe de Jesús Tena, las Ordenanzas de Colbert no satisficieron la aspiraciones, ni las necesidades de Francia, las cuales cayeron en desuso, lo que determinó que una Comisión realizara una revisión general de las leyes mercantiles, sin embargo con los acontecimientos políticos originados por la Revolución Francesa no se logró consumar dicho proyecto sino hasta 20 años después.16 Garrido nos señala las diferencias entre las ordenanzas de Colbert y las de Bilbao: “El texto más importante del Derecho Mercantil español de la época son las Ordenanzas de Bilbao. A diferencia de las Ordenanzas Francesas, las Ordenanzas de Bilbao regulan suficientemente el contrato de comisión, y hacen referencia a las órdenes, que continúa siendo el término empleado para referirse a las determinaciones del comitente, ya sean anteriores, simultáneas, o posteriores a la formación del contrato.”.17 En las Ordenanzas de Bilbao, la comisión es entendida como una relación de confianza. De ahí se infiere que el comisionista debe proteger los intereses del comitente, y emplear la diligencia que utilizaría si el negocio fuese propio. 16 TENA, Felipe de Jesús, Op. Cit., p. 32. 17 GARRIDO, José M., Op. Cit. p. 18. 26 Así mismo, el proceso de mejora de las comunicaciones, llevó parejo un proceso de aumento de importancia de las instrucciones y del correlativo declive de la independencia del comisionista. Los clásicos italianos señalan que el comitente envía órdenes o instrucciones al comisionista a lo largo de la vigencia del contrato, especificando y modificando el contenido y modalidades de la obligación asumida inicialmente por el comisionista. A continuación, procederemos a hacer mención de algunas de las características de las codificaciones que regularon a la comisión mercantil en Europa. La codificación francesa del Derecho Mercantil estuvo muy influida por las Ordenanzas de Colbert, hasta el punto de que el Code de Commerce constituyó, en gran medida, una mera reordenación de las normas e instituciones del periodo anterior, así pues, el Código de Comercio francés simplemente define la comisión como un mandato no representativo para la realización de actos de comercio, y reenvía a la regulación del mandato en el Código civil. A su vez, en el Código español de 1829 se hace mención expresa de la obligación del comisionista de seguir las instrucciones del comitente. Dicha obligación cesa cuando lo que se ordena al comisionista es un acto en contravención de las Leyes o de los Reglamentos. Asimismo, en los casos no previstos en las instrucciones del comitente, la solución del Código es la de imponer al comisionista la obligación de ponerse en contacto con el comitente y esperar nuevas instrucciones. Si esto no fuera posible, o si el comisionista está autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista puede actuar con prudencia y de acuerdo al uso de comercio y al respeto del deber de diligencia. El Código Alemán de 1861, define a la comisión como un contrato por el que el comisionista se compromete a realizar un acto de comercio en nombre 27 propio y cuenta ajena. Respecto a los criterios que rigen la actividad del comisionista, éste debe ejecutar la comisión con la diligencia de un buen comerciante, en interés del comitente y conforme a las instrucciones del comitente, debiendo comunicar al comitente las noticias relevantes. Por último, haremos mención del Código italiano de 1882, el cual distingue entre el mandato comercial, con representación, y la comisión, como subtipo de mandato no representativo para la compra o venta de mercancías. El mandatario comercial debe seguir las instrucciones del mandante, y está obligado a comunicar al mandante todos los datos relevantes. Si no se especifican instrucciones para una parte del negocio, el mandatario es libre para actuar como crea conveniente en esa parte. De todos modos, el mandato se entiende contenido para todos los actos necesarios para el encargo. En caso de incumplimiento de las instrucciones, el mandatario está obligado a reparar los daños causados. En el presente capítulo hicimos un breve relato histórico respecto al derecho mercantil, y de la mano elaboramos a su vez, un recuento de las consideraciones por las cuales no pudo surgir el derecho laboral en la época correspondiente, lo anterior con el fin de entender de una mejor manera la figura en estudio en la presente tesis, no dejando de lado que nuestro tema de estudio es el del comisionista laboral. 28 CAPÍTULO II.- EL COMISIONISTA EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO 1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Para nosotros es importante hablar de la Constitución Política de nuestro país, ya que como se mencionó con anterioridad, es la primera legislación de corte social a nivel mundial, por lo tanto, consideramos trascendental hacer un relato para explicar el origen de nuestra constitución vigente. Aunque en nuestra constitución no encontramos aún la protección a los agentes de comercio de manera especial, consideramos que será con el artículo 123 de nuestra Carta Magna, cuando los trabajadores serán reconocidos con tal carácter y se les concederán derechos laborales más justos y sociales, por lo cual es prudente el estudio de su surgimiento. Comenzaré señalando que el nuevo Derecho del Trabajo, y por lo tanto nuestra constitución, es producto de movimientos sociales huelguísticos realizados por los obreros y los campesinos, derivado de su enojo manifiesto por las condiciones laborales inhumanas, precarias y vigentes en esa época, en contra del gobierno de don Porfirio Díaz, tal como lo señala el maestro Trueba Urbina: “La génesis del nuevo Derecho del Trabajo late en las proclamas y en los manifiestos, en las inconformidades de los que con heroísmo se enfrentaron al régimen dictatorial del general Porfirio Díaz, gobierno de latifundistas y propietarios.”.18A continuación haremos un breve relato de los antecedentes que dieron origen a nuestra carta magna, el primero que creemos es importante es la redacción del Programa y Manifiesto a la Nación Mexicana de la Junta 18 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, Teoría integral, Porrúa, México, 1973, p. 3. 29 Organizadora del Partido Liberal Mexicano, suscrito por los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón, principalmente, el primero de julio de 1906 en San luis Missouri. En dicho documento se señalaba entre otras cuestiones, el establecimiento de un máximo de ocho horas y la fijación de un salario mínimo; la prohibición de empleo de niños menores de 14 años; reglamentación de los trabajos doméstico y a domicilio; obligar a los patrones a pagar indemnizaciones por accidentes de trabajo, a pagar únicamente con dinero en efectivo, y a establecer condiciones de higiene en el trabajo; suprimir las tiendas de raya; hacer obligatorio el descano dominical; y declarar nulos los adeudos de los jornaleros con sus amos. Es de destacar que en este documento, no se solicita en los pedimentos el ejercicio del derecho de huelga, pero el maestro Trueba Urbina nos responde esta interrogante: “Llamará la atención que entre los postulados del Partido Liberal Mexicano no aparezca el “derecho de huelga”, como anhelo de la clase obrera; pero esto se explica fácilmente: la dictadura porfirista toleraba las huelgas, no combatía el desarrollo de las mismas, los trabajadores ejercían, aunque sin éxito, la coalición y la huelga; y como los obreros podían libremente realizar sus movimientos huelguísticos, no había razón para hacer solicitudes al respecto.”19 En segundo lugar, tenemos la huelga de Cananea, Sonora organizada por la Unión Liberal “Humanidad”, la cual surgió a finales de enero del año de 1906, por iniciativa de Manuel M. Diéguez con el fin de contrarrestar los bajos salarios y el recargo de trabajo a los obreros. El 31 de mayo de ese año dicha organización, proclamó la huelga en la mina “Oversight”, en el instante de cambios de operarios y de mineros, negándose los entrantes a cubrir las vacantes, lo cual se dio de manera pacífica. Al día siguiente, más de 2,000 trabajadores huelguistas recorrieron los talleres y las minas con el fin de agregarse a la manifestación, lo que solicitaban era el otorgamiento de entre 19 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. Cit. p. 4. 30 otras peticiones, lo siguiente: que el sueldo mínimo de los obreros fuera de 5 pesos; que en los trabajos de la empresa “Cananea Consolidated Copper, Co.” se ocuparan el 75 % de trabajadores mexicanos y el resto de extranjeros, teniendo ambos las mismas aptitudes; derecho al ascenso de los trabajadores; poner hombres con buenos sentimientos al cuidado de la jaulas. Sin embargo, sus peticiones fueron calificadas por el patrón como absurdas, por lo que prosiguieron con la huelga. Los representantes de la empresa rociaron de agua a los manifestantes, y posteriormente los acribillaron a balazos de metralleta, por lo cual los huelguistas respondieron lanzando piedras y terminó incendiada la maderería de la mina Oversight. Tal como nos señala el maestro Trueba, se dio una lucha desigual, dado que los empresarios tenían armas de fuego y los trabajadores respondían con piedras: “Los obreros, indignados, no podían repeler la agresión por encontrarse inermes. Contestaban a los disparos con maldiciones y con piedras, trabándose una lucha desesperada y desigual.”.20 La huelga fue disuelta por medio de rurales, gendarmes fiscales mexicanos y con más de 200 norteamericanos en su mayoría pertenecientes a las fuerzas fiscales “rangers”, de los Estados Unidos, que fueron dirigidos por el Gobernador de Sonora, los trabajadores intentaron hablar con el gobernador pero fueron acribillados por las tropas que estaban con él, y arrestados quedando de esta manera disuelta la huelga en ese Estado. El maestro Trueba Urbina nos hace notar el final que tuvo esta lucha: “El epílogo de esta lucha fue la reanudación de labores, en condiciones de sumisión para los obreros y castigo injusto de sus defensores. Pero ésta fue la 20 Idem. 31 primera chispa de la Revolución que había de alborear después para hacer justicia a las víctimas de la explotación capitalista”.”21 En tercer lugar tenemos a la huelga de 1907 en Río Blanco, Veracruz, la cual se gestó en 1906, en que un grupo de obreros tejedores externaron su preocupación por formar un organismo de lucha en contra del clero, el capital y el gobierno, optando por crear primero una Sociedad Mutualista de Ahorro, sin embargo finalmente constituyeron una agrupación denominada Gran Círculo de Obreros Libres, la cual llegó a constituir hasta 60 sucursales en todo el país. Acto seguido, primero los industriales de Puebla, y después los de Veracruz, inquietados por el esparcimiento de este movimiento expidieron el Reglamento para las fábricas de hilados y tejidos de algodón, del cual se desprenden diversas disposiciones reglamentarias en contra del pensamiento de los trabajadores y condiciones inhumanas, por lo que los trabajadores decidieron estallar una huelga; sin embargo como lo manifiesta el maestro Trueba Urbina una vez más existió un trágico desenlace: “Después de los asesinatos colectivos llevados a cabo por la autoridad, el orden fue restablecido; días después se realizaron aprehensiones de obreros para ser deportados a Quintana Roo, y finalmente se reanudaron las labores en las fábricas con la sumisión de los obreros supervivientes, a quienes no les quedó más remedio que obedecer y cumplir, pero guardando en el fondo de su alma odio y rencor contra los explotadores del trabajo humano y de su instrumento, el viejo tirano Porfirio Díaz.”. 22 El cuarto lugar lo ocupa el momento en que Francisco I. Madero se enfrenta al régimen de Porfirio Díaz, para participar en la campaña presidencial de 1910, con su lema “Sufragio efectivo y no reelección”; pero al verse presionado por el gobierno a grado tal de ser encarcelado, decidió lanzar el Plan de San Luis, el 05 de octubre 1910 en el que, principalmente, llamaba a 21 Ibídem, p. 8. 22 Ibídem, p. 11. 32 los ciudadanos a tomar las armas contra el gobierno de Porfirio Díaz para el próximo 20 de noviembre de ese año, y rápidamente triunfó la revolución quedando electo democráticamente Don Francisco I. Madero como Presidente por mayoría de votos. Al respecto citaremos al maestro Mario de la Cueva, ya que nos indica las condiciones sociales que existían en esa época, en la que el 72 % de la población de la República Mexicana era campesina, y que fueron determinantes para que el pueblo mexicano, descontento alzara las armas para derrocar a Don Porfirio Díaz y triunfara la Revolución Mexicana: “Una población campesina que conducía una servidumbre de miseria, peor tratada que las bestias de carga y de tiro que usaban los amos, y una condición social que únicamente podía mantenerse por una férrea dictadura de los jefes políticos y por la acción de los rurales-halcones.”.23 Por último, el quinto antecedente se refiere a la Revolución Constitucionalista, la cual tuvo su origen por los asesinatos de Don Francisco I. Madero y de José María Pino Suárez el 22 de febrero de 1913, presidente y vicepresidente de la República respectivamente, a causa del golpe de Estado a manos del usurpador Victoriano Huerta, derivado de lo cual Don Venustiano Carranza, dictó el Plan de Guadalupe por el cual se desconoce a Victoriano Huerta como presidente y se nombra Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, por lo cual una vezmás los revolucionarios volvieron a tomar las armas, pero ahora para reestablecer el orden constitucional y derrocar a Victoriano Huerta. Después de la cruenta lucha triunfó la revolución constitucionalista, derrocando al usurpador Victoriano Huerta, y abandonando éste el país para refugiarse en el extranjero, así las cosas se inicia una serie de discrepancias y antagonismos entre los altos jefes revolucionarios, ya que por un lado estaba el grupo de Don Venustiano Carranza, por otro los comandados por Francisco 23 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit. p. 43. 33 Villa y la última agrupación estaba formada por los seguidores de Emiliano Zapata. Cabe mencionar que casi inmediatamente, después de la caída de Victoriano Huerta, las tropas constitucionalistas iniciaron la creación del Derecho del Trabajo, ya que el 08 de agosto de 1914 en Aguascalientes se decretó la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el descanso semanal y se prohibió la reducción de salario. Las diferencias se hicieron latentes, por lo que Don Venustiano Carranza expidió el decreto de reformas al Plan de Guadalupe en 1914, en el que se señala que subsiste el Plan de Guadalupe hasta el triunfo de la revolución, continuando como primer jefe de la revolución constitucionalista Don Venustiano Carranza y encargado del Poder Ejecutivo y externando su preocupación respecto a dictar leyes entre otras, para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero, y en general, de las clases proletarias. Una vez que triunfó la revolución constitucionalista, el siguiente paso fue organizar al Gobierno sobre las bases políticas y sociales, establecidas durante la lucha revolucionaria, procediendo a convocar a un Congreso Constituyente, que fue con el que nuestra revolución se consolidó jurídicamente, pues fue en esta asamblea donde se expidió el nuevo Código Político Social, que substituyó a la vieja constitución de 1857, que regía a nuestro país. El 14 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza convocó al pueblo para que eligiera representantes a una asamblea constituyente que determinara el contenido futuro de la Constitución. El ilustre doctrinario De la Cueva nos manifiesta las causas por las que el proyecto de constitución fue una decepción, pues ninguna de las grandes reformas quedaron debidamente asegurada: “El art. 27 remitía la reforma agraria a la legislación ordinaria y la frac. X del art. 73 se limitaba a autorizar al poder legislativo para regular la materia del 34 trabajo. En el art. Quinto, lo redactores del Proyecto agregaron un párrafo al precepto correlativo de la vieja constitución, limitando a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo. ”. 24 Cabe mencionar, que inicialmente el problema de los trabajadores se iba a consagrar en el Artículo quinto, pero el asambleísta Froylán Manjarrez, consideró que sería mejor integrarlo en un título especial, así surgió el artículo 123 Constitucional, conteniendo las siguientes garantías obreras. Jornada máxima de 8 horas. La prohibición del trabajo nocturno industrial para niños y mujeres. Descanso hebdomadario. Asimismo, consagró otros principios de idéntica naturaleza, como la igualdad del salario para igual trabajo, el derecho a indemnización por accidentes profesionales, etc., todos ellos contenidos en la iniciativa de los asambleístas Constituyentes: Aguilar, Jara y Góngora, principios que más tarde deberían incluirse como normas del Código Obrero, expedidas por el Congreso de la Unión, el uso de las facultades que otorga el Artículo 73, en su fracción X del proyecto de la Constitución. Sin duda alguna, la iniciativa de los Diputados Jara y Góngora, verdaderamente no tenía lugar en el Capítulo de las Garantías Individuales, pues su finalidad era muy distinta, sólo pretendían satisfacer las aspiraciones de los asambleístas legisladores constituyentes, que hasta ese momento aun no habían salido exitosos; pero es importante destacar que el fin de la iniciativa no era proteger al individuo, sino defender la dignidad de la clase trabajadora, otorgándole mejores condiciones de vida. El diputado Fernando Lizardi se opuso al dictamen del artículo quinto, pues consideraba que la adiciones a este precepto estaban fuera de lugar y 24 Ibídem, p. 48. 35 que debían de reservarse para el momento en que se discutiera la facultad concedida al Congreso de la Unión para legislar en materia del trabajo. De lo anterior podemos ver que los diputados constituyentes pudieron captar el real y verdadero sentido social de la toma de armas en nuestra Revolución Mexicana, que no fue un movimiento de tipo político, como las revoluciones Europeas, sino lo que buscaban era otorgar a la clase obrera la justicia por la que luchaban, es decir, una justicia social, la que más tarde quedó consagrada en el texto de la Constitución de 1917, reconociendo que los trabajadores eran una factor de la producción, situación que se había omitido a través de la historia en el mundo y en nuestro país. Efectivamente, nuestros Legisladores Jara, Góngora, Victoria, Alvarado, Lizardi, Manjarrez, entre otros, fueron los que integraron los principios de justicia social en la Constitución de 1917, principios por los cuales lucharon los campesinos y los obreros mexicanos en la Revolución Mexicana, con el fin de ser reconocidos como seres humanos con dignidad humana, como trabajadores y no como simples bestias de carga y de tiro amparadas por el Derecho Civil o mercantil, pues el Derecho del Trabajo surgió como producto de una nueva idea de justicia distinta a la del Derecho Civil, pero el premio a la creación de estos principios sería servir de base y como ejemplo para la creación de las Constituciones Europeas actuales. 2.- CONSIDERACIONES LEGALES DE LOS COMISIONISTAS LABORALES ANTERIORES A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970 Con la promulgación de la Constitución Política de 1917 de nuestro país, los trabajadores comenzaron a tomar conciencia de clase y a lo largo de toda la República comenzaron a organizarse y a constituir Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, y parecía que con la Constitución se habían satisfecho las necesidades de los trabajadores pero no fue así, tal como lo relata el maestro Mario de la Cueva: 36 “Pero no estaban satisfechos los trabajadores y lentamente se fue formando un rumor que resonó en los campos mineros y petroleros y en las fábricas y en los talleres; fue noble y oportuna la solución de la Asamblea de Querétaro, decía el rumor, pero la República es un enjambre de leyes que dan a los trabajadores tratamientos distintos, situación que implica la negación del principio democrático de la igualdad de derechos y beneficios.”.25 Efectivamente, al promulgarse la Constitución de 1917 en el Artículo 123 señaló que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberían expedir leyes que regularan el trabajo, tomando en consideración las necesidades de cada región, así surgieron diversas leyes regulatorias del Derecho del Trabajo, siendo la primera Ley que regulaba esta materia en toda la República la Ley del Trabajo de 1918 del Estado de Veracruz, sin embargo aún existía un descontento porque no había una igualdad del trato a todos los trabajadores. Derivado de ese descontento, en 1929 el poder revisor de la Constitución modificó y propuso que la Ley del Trabajo fuera unitaria y expedida por el Congreso Federal, siendo aplicable para los trabajadores de toda la República Mexicana, pero su aplicación correspondería tanto a autoridades locales como Federales mediante unadistribución de competencias, así las cosas, surgió la Ley Federal del Trabajo de 1931, expedida el 18 de agosto de ese año. La Ley Federal del Trabajo de 1931, mostraba claramente: que el trabajador es la persona que presta a otra su servicio personal bajo su dirección y su dependencia, mediante una retribución convenida, sin embargo las empresas se negaron a reconocer principalmente a los vendedores a comisión, como trabajadores, para no pagar responsabilidades laborales. 25 Ídem. 37 Claro está, antes de la promulgación de la ley Federal del Trabajo de 1931, se inició la batalla de los agentes de comercio tal como lo señala Mario de la Cueva: ”La batalla por los agentes de comercio fue un bello episodio en la lucha del Derecho del Trabajo por liberar a los hombres cuyo trabajo, en aplicación de las leyes mercantiles, continuaba sometido a las normas que lo consideraban como una cosa en el comercio.”.26 Fue una batalla o guerra teniendo su precedente más cercano en la célebre ejecutoria del 02 de junio de 1928, Gómez Ochoa y Cía., publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, por el pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, la cual reza de la siguiente manera: “No. Registro: 280,806 Tesis aislada Materia(s): Laboral Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación XXIII Tesis: Página: 234 Genealogía: Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 326, página 293. FACTORES Y DEPENDIENTES. Los factores y dependientes, que también son mandatarios mercantiles, por su carácter de asalariados están comprendidos bajo la protección del artículo 123 constitucional, y, en consecuencia, los conflictos que surjan entre ellos y sus patronos, por razón del trabajo, deben ser resueltos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Amparo administrativo en revisión 1140/27. "Gómez Ochoa y Compañía". Unanimidad de ocho votos.”. 26 Ibídem, p. 527. 38 Claro está, por primera vez en nuestro país las triquiñuelas que realizaban los empresarios para transformar relaciones realmente de carácter laboral a de carácter mercantil, eran destruidas haciendo justicia a los comisionistas, pues los factores y dependientes son figuras mercantiles reguladas en el Código de Comercio, específicamente en el artículo 309 de ese ordenamiento jurídico, refiriéndose los primeros a quienes tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento y los segundos a quienes desempeñen constantemente gestiones propias del tráfico en nombre y por cuenta del propietario de éste; con lo anterior los directores de las empresas, y los dependientes, es decir los comisionistas o vendedores, aunque fueran mandatarios mercantiles, por ser asalariados se constituían en trabajadores protegidos al amparo del Artículo 123 de la Constitución, ya no siendo competente para conocer de los conflictos en que se involucren éstos los tribunales mercantiles sino la Junta de Conciliación y Arbitraje. El Doctor Mario de la Cueva nos manifiesta que esta ejecutoria desquebrajó dos de los muros, el primero fue el de los factores y los dependientes, el segundo se refiere a lo siguiente: “No todo contrato de comisión mercantil-segundo de los muros- deja de ser contrato de trabajo, sino sólo el que expresamente reglamenta el Código de Comercio, porque en dicho caso no se trata de trabajo asalariado, ni de ningún trabajo ejecutado por uno bajo la dependencia económica de otro, sino de un acto libremente ejecutado en el desempeño de un trabajo particular, independiente de quien lo solicita; a veces la comisión mercantil no tiene estas características y entonces está protegida por el Artículo 123 Constitucional, como sucede cuando se trata de factores.”27 Como podemos observar la lucha se dio principalmente en el terreno de la jurisprudencia, pues como se ha mencionado los patrones evitaban el reconocimiento a sus trabajadores, mediante la celebración de contratos de 27Ibídem, p. 527-528. 39 comisión mercantil, fue entonces cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó primero ejecutorias, y después jurisprudencias, señalando que si la comisión mercantil carece del atributo de que si una persona actúa libremente para realizar una actividad determinada, será un trabajador o comisionista laboral, al amparo de la Ley Laboral. Consideramos que los patrones utilizaron un régimen ventajoso que era el propuesto por las Leyes mercantiles, pues al contratar verdaderos trabajadores como si fueran vendedores o comerciantes que actuaban supuestamente en forma libre e independiente, evitaban el pago de responsabilidades laborales, tales como las que indica el maestro Néstor de Buen: “Por lo contrario, las múltiples exigencias del Derecho del Trabajo implantando derecho a séptimos días descanso con salario íntegro, pago de horas extraordinarias, vacaciones también pagadas y, lo que es más importante, un régimen de indemnizaciones para los casos de despido injustificado, además de las onerosas cargas de la seguridad social, constituían un infierno económico.”.28 En el año de 1936, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia firme que a la letra decía lo siguiente: “Cuando en el contrato celebrado por una empresa mercantil y uno de sus empleados se establece, como base para la remuneración, un tanto por ciento determinado sobre las operaciones que ese empleado realice, y se estatuye que la persona debe emplear todo su tiempo en atender los intereses del patrono con quien contrata y se le prohíben otra clase de actividades, es incuestionable que el contrato reviste las características de un verdadero contrato de trabajo, máxime si al mismo se le da una duración o plazo fijo.”. 28 DE BUEN L., Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo Segundo, Porrúa, México, 1986, p. 453. 40 En esta jurisprudencia estamos en presencia de un caso típico de una seudo comisión mercantil, en el que dos contratantes pactan únicamente el pago de una determinada cantidad por concepto de comisión, buscando la empresa, verdadera patrona evadir sus responsabilidades laborales; amén de que el contrato establece una obligación del contratado de dedicar todo el tiempo a las actividades de la empresa contratante, es claro que en este caso estamos en presencia de un comisionista laboral, pues es indudable que esa persona no podría actuar libremente y por su propia cuenta, amén de que encontramos un elemento de diferenciación de los comisionistas, ya que el contratado depende económicamente en su totalidad de la empresa contratante, al tener que prestarle sus servicios en forma constante y permanente. El maestro Mario de la Cueva muestra una ejecutoria dictada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominada Cía. Petróleos de México, S.A., y publicada en 1936 en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, con la que pretendió diferenciar la comisión mercantil y la relación de trabajo, la cual dice lo siguiente: “Debe tenerse en cuenta que los contratos de comisión mercantil tienen caracteres especiales, inconfundibles, y que el art. 273 del Código de comercio, al referirse a ellos, los define como mandatos aplicados a actos concretos de comercio, definición de la cual se pueden desprender tres características que a la vez que individualizan, distinguen el contrato de comisión mercantil; 1°) Que el cumplimiento del contrato se manifiesta mediante un acto o una serie de actos, que solamente de manera accidental crean dependencia entre el comitente y el comisionista,lo que quiere decir que los contratos de comisión se celebran para llevar al cabo una operación precisa y determinada, realizada la cual, concluye el convenio; 2°) Que la duración está limitada al tiempo que es necesario emplear para la ejecución de los actos y 3°) Que los actos verificados por el comisionista deben ser precisamente actos de comercio”.29 29 DE LA CUEVA, Mario, Op. Cit., p. 528. 41 Asimismo, el maestro Néstor de Buen nos remarca la importancia de una ejecutoria de 1960: “En una ejecutoria dictada el 7 de noviembre de 1960, en el amparo directo 4406/1959, Josefina Santizo Morales, la Corte perfilaba ya las características de la comisión mercantil vinculándolo a la realización de operaciones aisladas.30 Dicha ejecutoria es la que a continuación se transcribe: “El Código de Comercio define la comisión como el mandato aplicado a actos concretos de comercio y de sus disposiciones se desprende que entre el comitente y el comisionista sólo existe una relación temporal, por el lapso necesario para la realización del acto o actos concretos de comercio materia de la operación, por lo mismo, cuando entre las partes existe una relación permanente en la que el supuesto comisionista ejecuta no uno o varios actos concretos de comercio, sino un gran número de ellos y se encarga sistemáticamente de su celebración, no puede considerarse que se trate de un comisionista sino de un trabajador, aunque las condiciones en que preste sus servicios no correspondan a las del contrato de trabajo típico de quien presta sus servicios en una oficina, fábrica o establecimiento de cualquier clase.”. ” Finalmente encontramos a una jurisprudencia que será el fundamento, la base y la inspiración en la regulación de esta figura laboral en la Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, la cual reza de la siguiente forma: “COMISION MERCANTIL, SUS DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE TRABAJO. La comisión mercantil tiene una marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues en tanto que aquélla se manifiesta por un acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo 30 DE BUEN L., Néstor, Op. Cit. p. 454. 42 necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato, la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente, sin poder prácticamente, ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan a su contrato las características de un contrato de trabajo. Quinta Epoca: Tomo XVII, pág. 1191. Amparo administrativo en revisión. Sánchez Severiano. 4 de noviembre de 1925. Mayoría de 7 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, pág. 600. Amparo administrativo en revisión 3569/29, Sec. 2a. Ceballos Cayetano. 1º de junio de 1935. Unanimidad de 4 votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XXXIII, pág. 501. Amparo administrativo en revisión 1064/31, Sec. 2a. Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIII, pág. 1914. Competencia 569/34. Veana Jesús. 4 de marzo de 1935. Unanimidad de 18 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LI, pág. 3071. Competencia 150/36, Secc. Acuerdos. Monsalve Ricardo.29 de marzo de 1937. Mayoría de 10 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice de 1954, Quinta Epoca. Falta Confirmar Libro. Pág. 408. Tesis de Jurisprudencia.”31 En el presente subcapítulo, relatamos el inicio de la lucha o batalla de los agentes de comercio, como lo denomina el maestro De la Cueva, la cual tuvo lugar principalmente en el terreno de las ejecutorias y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del año de 1928, en la cual se comenzó a vislumbrar la formula para diferenciar a los comisionistas laborales (verdaderos trabajadores) y los comisionistas mercantiles. 31 IUS 2006, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 43 3.- LOS COMISIONISTAS LABORALES EN LA ACTUALIDAD En el año de 1967, el Presidente Gustavo Díaz Ordaz formó una comisión para elaborar un anteproyecto de Ley del Trabajo, de la cual fueron parte los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto de la Local como de la Federal del Distrito Federal y con el Secretario del Trabajo y Previsión Social, y el Dr. Mario de la Cueva, y se hicieron llegar copias de este anteproyecto a todos los sectores interesados para que realizaran observaciones al mismo. La creación de la nueva Ley, estaría enmarcada con la participación y con la impresiones de los distintos sectores de la sociedad afectados o beneficiados por dicha Ley, ya que, por acuerdo del Presidente de la República, se solicitó a los distintos grupos sociales, que designaran personas para que los representaran en una Comisión que se reuniría para intercambiar opiniones respecto al anteproyecto de Ley, pero después también tuvieron que participar con sus opiniones ante el Congreso de la Unión. El sector patronal en un documento fechado el 08 de julio de 1968, concluyó que las reformas deberían de darse únicamente en el ámbito procesal, pero no en el sustantivo, por su parte los representantes de los trabajadores coincidieron en que aunque la Ley Federal del Trabajo de 1931 había satisfecho las necesidades de aquella época, las transformaciones demandaban una justa participación en la distribución y producción de los bienes y del capital. El presidente envió en anteproyecto de ley al poder legislativo, donde después de una denodada discusión se aprobó sin modificación alguna en cuanto a sus principios, instituciones y normas fundamentales. El maestro Trueba Urbina nos hace una diferenciación de la Ley de 1931 y la de 1970: “La nueva legislación laboral supera a la ley de 1931, pues establece prestaciones superiores a ésta, perfeccionando la técnica legislativa de la misma, pero sin apartarse del ideario de la ley anterior en cuanto a que 44 los derechos sociales que reglamenta son exclusivamente aquellos que tienen por objeto proteger la prestación de servicios en beneficio de los trabajadores…”32 Ahora bien, atenderemos a lo más relevante respecto a la exposición de motivos de la iniciativa de la nueva Ley Federal del Trabajo del C. Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ciñéndonos únicamente en lo referente a los comisionistas laborales o identificados en esa Ley como agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes. “Exposición de motivos de la iniciativa de la nueva Ley Federal del Trabajo del C. Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. XXIV. Agentes de comercio y otros semejantes. La Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció, desde hace treinta años, que los conceptos de “Comisión Mercantil y agente de comercio habían sufrido una transformación fundamental, pues en el siglo pasado y en los primeros años de este, las comisionistas se asimilaban a los llamados profesionales liberales, en el curso de los últimos años nació una situación nueva, consistente en que algunas personas se dedican,
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