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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 “ARAGÓN” 
 
 
 
 
“PROPUESTA PARA EL DESAHOGO DE UNA COPIA 
FOTOSTÁTICA DE QUE DEBE DE VALORAR LA JUNTA 
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE” 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
 
 CHÁVEZ SÁNCHEZ RICARDO MARCOS 
 
 A S E S O R : 
 
 LIC. CERVANTES BRAVO JOSÉ MANUEL 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARAGÓN, MÉXICO. MAYO 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADEZCO A: 
DIOS: 
Por haberme puesto en este mundo en el lugar y el momento adecuado, por no dejarme nunca de 
la mano e inclinar su oído cuando lo llamaba y necesitaba, dándome la luz que siempre 
necesitaba. 
A MIS PADRES, MARÍA DEL CARMEN Y RICARDO: 
Por haberme hecho conocer este mundo y haberme enseñado que a pesar de las dificultades uno 
debe de secarse las lagrimas, levantarse y seguir adelante, enseñándome sus vivencias y tratar 
de mejorar y superarme como persona. 
A MIS HERMANAS JACQUELINE, MASIEL Y COCO: 
Por haberme enseñado a no cometer errores, y si se cometían asumir las consecuencias de mis 
actos. 
A TODA LA FAMILIA SÁNCHEZ SANDOVAL: 
Por que sin su apoyo directo o indirecto este momento no hubiese podido ser posible. 
A MIS AMIGOS: 
La familia escogida, la cual estuvo en las buenas, en las malas y a pesar de todo, aquellos que 
a pesar del tiempo, siguen y seguirán conmigo y que ahora en este momento están leyendo esto. 
A MI ASESOR LIC. JOSÉ MANUEL: 
Por haber dirigido este proyecto donde culmina este desafío de casi 20 años, el inicio de lo que 
sigue en la vida, habiéndome impulsado y apoyado para dar el ultimo paso en del nivel superior, 
de pasar de ser un alumno a ser un profesionista en el campo del Derecho. 
EL JURADO: 
Por que fueron aquellos que me demuestran lo que sé y lo que me falta por saber, que con su 
apoyo en conjunto me han dado la oportunidad de convertirme en licenciado en Derecho. 
A MI UNIVERSIDAD Y MIS PROFESORES: 
Que sin su apoyo, consejos, sabiduría que me han brindado termine una etapa larga de mí corta 
vida, enseñándome que: POR MI RAZA SEGUIRÁ HABLANDO EL ESPÍRITU. 
 
 
PROPUESTA PARA EL DESAHOGO DE UNA COPIA FOTOSTÁTICA QUE 
DEBE DE VALORAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...I 
 
CAPITULO 1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN 
MÉXICO 
 
MARCO HISTÓRICO 
 
1.1 ÉPOCA PRE-COLONIAL………………………………………………………..2 
 
1.2 ÉPOCA INDEPENDIENTE………………………………………………………5 
 
1.3 ÉPOCA REVOLUCIONARIA…………………………………………………..13 
 
1.4 ÉPOCA CONSTITUCIONALISTA……………………………………………..18 
 
1.5 ÉPOCA CONTEMPORÁNEA Y MODERNA…………………………………23 
 
CAPITULO 2 MARCO CONCEPTUAL 
 
2.1 DERECHO DEL TRABAJO…………………………………………………….31 
 
2.2PATRÓN………………………..………………………………………………...33 
 
2.3 TRABAJADOR…………………………………………………………….…….35 
 
2.4 TRABAJO………………………………………………………………………...37 
 
2.5 RELACIÓN DE TRABAJO……………………………………………………..39 
 
2.6 CONCEPTO DE PROCESO…………………………………………………...44 
2.6.1 CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO………………………………………..47 
 
 
2.6.2 DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO………………...49 
 
2.7 PRUEBA………………………………………………………………………….51 
 
CAPITULO 3 PROCEDIMIENTO LABORAL 
 
3.1 PROCEDIMIENTO LABORAL…………………………………………………55 
3.1.2 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL………………………...56 
3.1.2.1 PUBLICO…………………………………………………………………….59 
3.1.2.2 GRATUITO…………………………………………………………………..60 
3.1.2.3 INMEDIATEZ PROCESAL………………………………………………...63 
3.1.2.4 PREDOMINANTEMENTE ORAL…………………………………………64 
3.1.2.5 A INSTANCIA DE PARTE…………………………………………………65 
3.1.2.6 SUPLENCIA DE LA DEMANDA…………………………………………..66 
3.1.2.7 SENCILLEZ………………………………………………………………….69 
3.1.2.8 ECONOMÍA PROCESAL…………………………………………………..70 
3.1.2.9 CONCENTRACIÓN………………………………………………………...72 
3.1.2.10 CELERIDAD PROCESAL………………………………………………..73 
 
3.2 TIPOS DE PROCEDIMIENTOS………………………………………….……76 
3.2.1 ORDINARIO…………………………………………………………………...77 
3.2.1.1 FASES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO……………..78 
3.2.2 COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA…………………………..82 
3.2.3 HUELGA……………………………………………………………………….82 
3.2.4 ESPECIAL……………………………………………………………………..83 
 
3.3 PARTES………………………………………………………………………….84 
3.3.1 ACTOR…………………………………………………………………………86 
3.3.2 DEMANDADO…………………………………………………………………87 
3.3.3 TERCERO INTERESADO…………………………………………………...88 
 
3.4 MEDIOS DE PRUEBA…………………………………………………….……90 
3.4.1 CONFESIONAL……………………………………………………………….90 
3.4.2 TESTIMONIAL………………………………………………………………...94 
 
 
3.4.3 PERICIAL………………………………………………………………………98 
3.4.4 INSPECCIÓN………………………………………………………………...101 
3.4.5 PRESUNCIONAL……………………………………………………………103 
3.4.5.1 LEGAL………………………………………………………………………103 
3.4.5.2 HUMANA…………………………………………………………………...104 
 
CAPITULO 4 PERFECCIONAMIENTO DE LA DOCUMENTAL EXHIBIDA EN 
COPIA FOTOSTÁTICA 
 
4.1 PRUEBA DOCUMENTAL 
4.1.1 CONCEPTO………………………………………………………………….106 
4.1.2 TIPOS DE DOCUMENTOS………………………………………………...111 
4.1.2.1 PRIVADOS…………………………………………………………………112 
4.1.2.2 PÚBLICOS…………………………………………………………………114 
4.1.3 MEDIOS QUE AYUDAN A SU MEJOR DESAHOGO…………………..116 
 
4.2 PROPUESTA DE REFORMAR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO 
4.2.1 PROBLEMÁTICA……………………………………………………………123 
4.2.2 PROPUESTA………………………………………………………………...130 
 
CONCLUSIONES………….………………………………………………………134 
 
FUENTES CONSULTADAS……………………………………………………...143 
 
ANEXOS…………………………………………………………………………….148 
 
 
 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El objetivo de la presente tesis consiste en documentándonos en base a la 
doctrina las diversas fases históricas, la aparición formal del Derecho del 
Trabajo no solo en México si no en el mundo en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, todos aquellos conceptos 
que trajeron consigo el surgimiento de esta rama del Derecho, que es el 
Derecho Social, así como toda la conceptualización que se requiere para el 
entendimiento; primero del Derecho del Trabajo, los sujetos, la forma en como 
se vinculan y mediante las diversos sistemas de solución de conflictos, 
posteriormente su aplicación, funcionamiento procedimental, los medios 
idóneos de comprobación y presentación de sus pretensiones, como el análisis 
deductivo e inductivo que trae aparejado el desarrollo de esté en la praxis, 
ahora bien el planteamiento de reforma al artículo 798 de la Ley Federal del 
Trabajo va en caminado a evitar la transgresión de los principios que sustentan 
la justicia laboral dentro del procedimiento, particularmente a esta triada 
refiriéndonos a la economía, concentración y celeridad procesal, que ya es de 
explorado Derecho el hecho que las cargas excesivas de trabajo en las Juntas 
de Conciliación y Arbitraje que impiden se lleven a cabo y se sustenten estos, 
pero que si se sigue manteniendo ciertos favores dentro del procedimiento 
laboral, estos vicios subsisten en beneficio de quienarguye a su asistencia 
este favoritismo, traduciéndose en dilatación del procedimiento laboral y 
perjudicando así a la parte oferente de las documentales consistentes en 
copias fotostáticas; la razón primordial es el estado de indefensión que se deja 
al oferente de esta probanza y la dilatación del procedimiento por el 
apercibimiento decretado análogamente y el desconocimiento de donde se 
encuentran sus originales, obstaculizando así la celeridad del proceso, 
imponiendo una obligación general sobre la presentación de los documentos, 
reforzando con esto el principio concentración del proceso del trabajo. 
 
 
2 
 
Capitulo 1 Evolución Histórica del Derecho del Trabajo en México 
 
Marco Histórico 
 
1.1 Época pre-colonial 
 
En México se asentaron varias culturas, en lo conocido como oasisamerica, 
aridoamerica y mesoamerica, que son las zonas que están dividido nuestro 
territorio para el estudio étnico, de las mas destacadas son aquellas que se 
ubicaron en la parte mas húmeda de nuestra región mesoamerica ya que por las 
condiciones climatológicas tuvieron menos dificultad para poderse asentar y pasar 
de seres nómadas a sedentarios, entre ellas por mencionar algunas tenemos la 
olmeca, los mayas, los aztecas y por ultimo la cultura mexica, en su respectivo 
orden de aparición. Debido al gran desconocimiento que existe de ellas, solo nos 
ocuparemos de aquellas de las cuales tenemos más información de su estructura 
sociopolítica y jurídica sin menosprecio de las demás; los Mayas y Aztecas. 
 
Los mayas constituyeron una de las civilizaciones más importantes y de la que 
más conocimiento de su estructura se tiene, ubicada en la zona sur-oeste de 
México parte de Centroamérica; conformadas por ciudades-estado, gobernados 
por un halac unic también llamado ahau que era un cargo hereditario, en 
conjunción con un consejo de nobles y sacerdotes se encargaban de diversos 
asuntos políticos, las relaciones con los demás pueblos aliados o conquistados, 
tenia la función de nombrar a los bataboob, que eran administradores y jueces de 
la ciudades, tenían delimitado su derecho principalmente al familiar y penal.1 
 
Su Derecho era consuetudinario no uniforme, ya que cada tribu conquistada se le 
respetaban sus usos y costumbres, podemos afirmar que siendo relaciones de 
conquistador y conquistado muy difícilmente se darían las condiciones necesarias 
 
1
 MARGADANT S., Guillermo F., Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Esfinge, 18 ed., México, 
2007, p. 20. 
 
3 
 
para que se formase el Derecho del Trabajo dentro de esta cultura, que si bien es 
cierto existe la subordinación de uno al otro, esta es una relación de poder, y es 
llamada esclavismo; los siervos, prisioneros de guerra o el capital humano que se 
adquiría de las conquistas no eran remuneradas las actividades asigandas. 
 
Los aztecas. Fueron posteriores al imperio maya ubicándose en de los siglos XIV 
al XVI, estos asentados en la cuenca central de México después de un peregrinar 
desde su lugar de origen Aztlan (lugar de garzas) hasta su llegada al valle de 
México específicamente en la cuenca del Lago de Texcoco, siendo un pueblo de 
agricultores, integrados en tribus o pequeños grupos denominados calputin 
(calpulli en plural), gobernados por un Tlacantecutli o tlatoani, un líder militar 
llamado Tenoch y el consejo de los calpulli; en esta civilización tenemos lo mas 
parecido a lo que es el trabajo en la división del labrado de la tierra que esta 
estaba sujeta a la siguiente división; las tierras del Tlatoani que de está dependía 
parte de su manutención incluyendo los tributos, las tierras de los nobles y 
aquellas tierras de uso común de los calpulli. 
 
Tras un pacto con las tribus vecinas y más poderosas que fueron con los pueblos 
de Texcoco y Tacuba formando la llamada Triple Alianza, en esta nueva etapa de 
fusión y acoplamiento de estas tres culturas surge una nueva clase social la cual 
podría ser el antecedente mas evidente del Derecho de Trabajo en México, como 
nos menciona el Dr. Margadant “De la victoria de Izcoatl sobre Azcapotzalco nació 
una nueva categoría social, la de los siervos de la gleba, los mayeques, que 
debían trabajar tierras ajenas -de la nobleza azteca-, recibiendo remuneración 
una parte de los productos.”2 
 
El Derecho o las normas que regían la vida de esta sociedad tenia la misma 
sintonía que todas aquellas que se asentaron en esta parte del mundo era 
consuetudinario, cada tribu conquistada conservaban sus reglas propias y que en 
algunos de los casos la única unión formal que tenían con sus conquistados era el 
 
2
 Ibídem pág. 26 
4 
 
tributo y la presencia militar en sus pueblos, delimitado así el Derecho familiar y 
penal claramente, organizado y presidido por el Tlatoani que nombraba a un 
magistrado supremo que se encargaba de las cuestiones administrativas y 
resolver en definitiva de los asuntos criminales, tribunales colegiados de los 
barrios o pueblos nombrado por los habitantes del calputin, al igual que un juez 
que tenían los calpulli, encargado de las cuestiones civiles y penales no graves o 
de poca importancia. 
 
No podríamos afirmar que en nuestro país en la actualidad tenemos influencia de 
alguna de estas dos culturas en cuanto a nuestras normas jurídicas en razón de 
que nuestro Derecho tiene influencias romanistas y codificado a diferencia del 
prehispánico por lo que hoy conocemos, salvo en los caso de algunas etnias o 
municipios donde las entidades federativas en sus constituciones les permite a 
sus habitantes a conservar o practicar sus costumbres centenarias. 
 
Y en conformidad con lo enunciado por Orlando Gómez y Elson Gottchalk en su 
enciclopedia del Derecho del Trabajo a saber “El origen histórico del Derecho del 
Trabajo esta vinculado al fenómeno conocido bajo la denominación de Revolución 
Industrial”3, compartiendo esta opinión ya que esta se caracteriza por el remplazo 
de la mano de obra en las principales industrias como la textil, de los metales, y la 
agrícola, una vez explorado todo el mundo conocido la dominación del hombre 
sobre el hombre evoluciono de ser esclavista a ser una relación de subordinación 
a cambio de, en principio solo lo necesario para la subsistencia del individuo y de 
su familia, configurándose así el primero Derecho real de los trabajadores que 
sería el reconocimiento de su labor, de su trabajo, mediante el pago ínfimo de 
aquél, trajo consigo la operación eficiente de los sistemas de producción para no 
ser reemplazados, esta lucha por conquistar cada vez mejores condiciones de 
vida. 
 
 
 
3
 GÓMEZ, Orlando y GOTTCHALCK, Elson, Enciclopedia de Derecho del Trabajo, T.I, Cavo, México, 1980, 
p. 3. 
5 
 
1.2 Época Independiente 
 
Tras la llegada de los españoles a nuestro territorio y la conquista estos no 
crearon ni fomentaron leyes que contemplaran normas de Derecho de Trabajo 
como afirma el Dr. Roberto Báez “En México la pasada centuria no existió el 
derecho del trabajo. En su primera mitad siguieron aplicándose la 
reglamentaciones coloniales: las LEYES DE LAS INDIAS, las SIETE PARTIDAS, 
y la NOVÍSIMA RECOPILACIÓN…”.4 
 
En la parafernalia de nuestra independencia fue apenas una consecuencia del 
llamado siglo de las luces, Francia con su Revolución, la Independencia de los 
Estados Unidos de Norte América y todas aquellas ideas de la ilustración en el 
siglo XVIII, esto aparejado del rencor, la opresión que durante mas de 300 años 
sufrieron los nativos del territorio de México llamada la Nueva España, todos esos 
atropellos, desposesiones de tierras, pobreza, sometimiento, no solo a los 
aborígenes si no también a los Españoles nacidos aquí, llamados de segunda o 
criollos por la Corona Españolay el Credo, ese yugo que mantenían, el 
endurecimiento de las normas y los altos impuestos que estos imponían de forma 
indiscriminada, fueron las condiciones optimas que gestaron una conciencia 
colectiva de liberación que se venia generando en las cúpulas de criollos 
descontentos con las políticas que censuraban y que sometían sus ideales y 
libertades, como personas y ciudadanos. 
 
Desde antes del inicio de la independencia de México en 1810, un grupo de 
oriundos que desconocían a Fernando VII en el año de 1808, traería un 
desbalance entre los intereses de los Españoles Peninsulares y los Americanos, 
acarrearía como antecedente de lo que dos años después se desencadenaría 
como la Lucha de la Independencia de México, el camino de liberación a criollos 
mestizos y aborígenes de México. En septiembre del año de 1810 con un grito de 
 
4
 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto, Principios Básicos del Derecho del Trabajo, PAC, S.A de C.V., México, 2001, p. 
3. 
6 
 
libertad el sacerdote Hidalgo llamo al pueblo de Dolores Guanajuato a luchar por 
su libertad. 
 
Tras Allende haber tomado el mando de la insurgencia en agonía en 1811 al 
apresamiento de Hidalgo y sus respectivas ejecuciones, Morelos toma el mando 
de la lucha libertaria independentista; el 23 de noviembre de 1813 promulga sus 
“Sentimientos de la nación” que pasaría constituir el primer antecedente de 
nuestra Constitución, cabe resaltar que en sus Artículos 9 y 10 no dice que solo 
los trabajos serán para los Americanos, haciendo distinción y despojando a 
aquellos forasteros de los actuales y que ninguno podrá ocupar a ningún artesano 
extranjero salvo que este instruya en su arte y no sea conspirador5; en su numeral 
12 nos indica de forma categórica el reconocimiento del aumento del salario para 
los trabajadores para alejarlo de la precariedad de vida “12º Que como la buena 
ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, 
que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y 
de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando 
la ignorancia, la rapiña y el hurto. De este modo haciendo una abolición total de 
aquellos gremios heredados de la anterior estructura española de oficios.”6 
 
Durante la lucha de Independencia tanto los insurgentes como los españoles 
implantaron o trataron de imponer sus propias leyes las cuales destacan la 
Constitución española o de Cádiz de 1812, que no tuvo gran observancia ya que 
su vigencia fue de 2 años, contemplaba ideales liberalitas, como la abolición de la 
tortura la pena de horca, la inviolabilidad parcial del domicilio etc., pero no 
contemplaba ninguna norma relativa a los derechos de los trabajadores que como 
ya se dijo al inicio de este apartado el Derecho Español obedecía a normas 
puramente de carácter civil; en contra posición México en 1814 según nos refiere 
el maestro Néstor de Buen <<El “Decreto Constitucional para la libertad de la 
América mexicana”, sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, a 
instancias de Morelos, establece la liberta de cultura, industria y comercio, en su 
 
5
 http://www.inehrm.gob.mx/pdf/sentimientos.pdf [ En línea] 9 de noviembre del 2011 22:33. 
6
 Idem. 
7 
 
art. 38, en favor de todos los ciudadanos.”>>7, en este decreto se plasma por 
primera vez en la historia de México un derecho que hasta la actualidad se integra 
y es defendido dentro de nuestro dogma jurídico de 1917, el derecho a la 
dedicarse a la profesión que mas nos acomode mientras sea licito consagrada en 
el artículo 5. 
 
Tras las constantes batallas regionales en todo el territorio Novo-hispano en 1821 
tomando las ideas liberales de la Constitución de Cádiz se convocó a los a los 
combatientes insurgentes de las legiones de Allende, Hidalgo y Morelos, al mando 
Guerrero para la creación de un acuerdo bajo el nombre de Plan de Iguala el 24 
de febrero de 1821, donde se reconocía la igualdad de derechos entre criollos, 
mestizos, y nativos mexicanos, así como que la religión católica fuese la única, y 
cabe destacar lo referente al artículo 12 de dicho documento “12º Todos los 
habitantes de la Nueva España y sin distinción alguna de europeos, africanos, ni 
indios son ciudadanos de esta Monarquía, con opción a todo merito según su 
merito y virtudes”.8 
 
De la terminación de la Independencia de México el 28 de septiembre de 1821 
hecha por Iturbide diversos autores entre ellos Néstor de Buen, el Dr. Báez 
Martínez y Mario de la Cueva concuerdan que entre los primero casi 30 años de 
vida independiente que van de 1821 a 1856 y tras el desequilibrio, el desorden 
social, económico y político poco se preocuparon realmente por los trabajadores y 
sus derechos, las esferas políticas lo que querían conseguir era primero la 
instauración de la nación que acababa de nacer así como su estructura y forma 
de gobierno; las diversas fabricas que aun permanecían de pie con precaria 
producción industrial y agrícola se mantendrían igual en cuanto a la regulación la 
laboral y que una de las principales constituciones de México como es la del 4 de 
octubre de 1824 no fue la excepción respecto a esta omisión. 
 
 
7
 DE BUEN, Néstor, Derecho del Trabajo, T.I, Porrúa, México, 2000, p. 300. 
8
 http://www.mexicomaxico.org/zocalo/zocaloPlanIguala.htm [En línea] 10 de noviembre del 2011 00:00. 
 
8 
 
El Juarismo, refiriéndonos al Benemérito de las Américas, Benito Juárez García 
oaxaqueño nacido el 21 de Marzo de 1806, que al igual que Antonio López de 
Santa Ana fue presidente en diversas ocasiones, que sus principales 
contribuciones al Derecho fue la expedición de las llamadas Leyes de Reforma 
donde hacia una separación tajante de lo que era el Estado y la iglesia, así como 
su desposesión y despojo de cualquier bien material de hecho o derecho que 
mantenía el clero ya hacia más de casi 400 años, iniciadas con la Ley Juárez 
promulgada en 1855, Ley Lerdo de 1856, Ley Iglesias de 1857 y que en palabras 
de Néstor de Buen “ fue admisible su enérgico patriotismo, su valor, la entrega 
absoluta al interés de la Patria, por encima de cualquier conveniencia personal. A 
cambio de ello su obra jurídica, en cuanto afectó a los intereses de los 
trabajadores, fue perniciosa e injusta”9. 
 
Ahora el siguiente reto que se enfrentó el país fue una crisis de identidad con los 
que querían una nación centralista otros federalista, en la historia de México 
algunos autores señalan una época denominada el Santanismo (en honor de 
Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón, mejor 
conocido como Antonio López de Santa Ana), la cual esta ubicada de 1824 a 
1855, siendo este personaje 11 veces presidente de México, su carrera política 
iniciándola en 1821 nombrado virrey en Veracruz, ascendió a teniente coronel, un 
hombre con ideas muy diversificadas luchando por causas que a su parecer eran 
las justas aunque algunas veces contrapuestas, durante sus peregrinar en cargos 
ascensos y descensos, entre ellos la contribución a la perdida de parte del 
territorio mexicano en favor de Estados Unidos de Norte América, con el Tratado 
Guadalupe-Hidalgo, su contribución normativa al Derecho del Trabajo fue nula, 
salvo que durante esta época tenemos antecedentes de los gremios nacionales, 
así tenemos que en 1843 se crearon algunas de ellas así como las denominadas 
“Juntas de Fomento de Artesanos y las Juntas Menores que trataron de fomentar 
 
9
 Ibídem pág. 307. 
9 
 
la protección a la industria nacional y defenderla de la competencia de los 
productos extranjeros”10. 
 
El Porfiriato. En esta etapa denominada así por los historiadoresen honor al 
General Porfirio Díaz (cuyo nombre real era José de la Cruz Porfirio Díaz Morí 
nacido en Oaxaca el 15 de septiembre de 1930) comienza al termino del mandato 
de Lerdo de Tejada en 1834 y culminara hasta mayo de 1911 una vez estallada la 
revolución, durante este periodo se tuvieron grandes logros como los de vías de 
comunicación, caminos, puentes, ferroviarias, telegráficas faros etc., a costa del 
trabajo de jornaleros o trabajadores que estaban en las mismas condiciones que 
esclavos, todo esto para el beneplácito de la inversión extranjera que beneficiaba, 
a los altos mandos de gobierno así como a los cabildos y grandes terratenientes y 
que los desposeídos no tenían más que aceptar estas condiciones si querían 
subsistir, las políticas mordazas que mantenía el General Díaz ante cualquier 
descontento gestaba así la inconformidad con sus gobierno, dentro de estos años 
hubieron grandes conflictos de los trabajadores del campo, de las maquiladoras, 
constructoras, paros en empresas para lograr que se redujeran los sueldos, 
decretando un paro, a lo cual hizo que los trabajadores afectados emigraran a 
otras entidades a conseguir empleo, tenemos movimientos campesinos que 
trajeron a la vida social como el de 1850 fundar la primera agrupación de 
artesanos y que entre 1869 y 1890 se producirían diversos movimientos 
proclamados socialistas en defensa de las tierras, el mas importante “El Gran 
Circulo de Obreros” que tubo sus inicios en los años de 186011; quienes lucharon 
por estos derechos inherentes a los trabajadores de las empresas del valle de 
México y Entidades aledañas. 
 
En el código penal de 1872 interpone penas de cárcel a cualquiera que se reúna y 
entorpezca el funcionamiento de las empresas ya sea por que pidan el 
reconocimiento, aumento o disminución de salario, o el buen funcionamiento de 
 
10
 Ibídem pág. 302. 
11
 Vid. http://www.mcontreras.df.gob.mx/historia/mov_sociales.html [En línea] 11 de noviembre del 2011 
14:45. 
10 
 
los establecimientos esto con una clara influencia del código penal francés, sin 
embargo el código civil de 1870 ya se contemplaban algunas cuestiones que si 
bien es cierto no regulan las relaciones laborales con esta naturaleza, si no como 
simples contratos civiles y con responsabilidades inherentes a los contratantes, 
como el trabajo domestico, servicios por jornal. 
 
Sin despojo de crédito a la gestión de gobierno del Presidente Porfirio podremos 
abducir que las leyes de los estados de Veracruz y Nuevo León que esta última 
atrajo como consecuencia la promulgación de la Ley de Vicente Villada, que 
traería tópicos referentes al riesgo de trabajo o profesional, esta influenciada por 
la ley de Leopoldo II de Bélgica, o su laudo dictado el 7 de enero de 1907 donde 
convocaba a los trabajadores de las industrias textileras a regresar al trabajo y de 
igual formas algunas mejoras para su estancia dentro de los centros de trabajo, 
pero algo a lo que se debe de poner atención es que en su articulo 7 dice lo 
siguiente sobre el trabajo de los menores de edad “Artículo séptimo. No se 
admitirán los menores de siete años en las fábricas, para trabajar, y mayores de 
esa edad sólo se admitirán con el consentimiento de sus padres; en todo caso, no 
se les dará trabajo sino una parte del día, para que tengan tiempo de concurrir a 
las escuelas hasta que terminen su instrucción primaria elemental. 
 
Se recomendará a los gobernadores de los Estados y a los secretarios de 
Instrucción Pública, por lo que respecta al Distrito Federal, que establezcan la 
reglamentación y vigilancia de las escuelas de las fábricas, de manera que quede 
garantizada la educación de los hijos de los obreros”12. 
 
Las mejoras consistían en un medico por cada empresa, una escuela de 
instrucción básica gratuita para los hijos de los trabajadores, las habitaciones para 
que ocuparan decorosas, limpias y salubres. 
Después de 1856 se produjeron cuestiones de importancia con respecto a la 
Historia de México y las repercusiones en el Derecho en general, tenemos la 
 
12
 HELÚ SAYEG, Jorge, Las huelgas de Cananea y Río Blanco, México, Instituto Nacional de Estudios 
Históricos de la Revolución Mexicana, 1980. 
11 
 
aparición de la constitución de 1856-1857; Ignacio Comonfort presidente en ese 
momento reúne y convoca al Congreso constituyente en la Ciudad de México 
para la elaboración de un proyecto de constitución. El estallamiento de la huelga 
de Cananea y Rio blanco; la primera suscitada en junio de 1906 de una empresa 
minera, la segunda desatada en enero del año de 1907 en una textilera de 
Veracruz, estos dos fenómenos que fueron y son el antecedente inolvidable de la 
lucha por la conquista del reconocimiento de los derechos de los trabajadores 
mexicanos, sin dejar a un lado las condiciones tan precarias y paupérrimas de los 
henequeneros del suroeste mexicano como en Yucatán.13 
 
La constitución aprobada en el año de 1857 no trajo consigo ningún derecho que 
contribuyera al desarrollo laboral, lo único que podríamos mencionar de 
importancia y relevancia para esta rama del derecho seria el alegato del 
Nigromante Ignacio Ramírez, quien en la asamblea constituyente realizo y 
expreso una disertación donde denoto que: “El grande y el verdadero problema 
social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas; la resolución es sencilla y 
se reduce a convertir en capital el trabajo”, aquí nada la idea de la repartición de 
utilidades, aunque es muy recordado este emotivo discurso no se incrusto en 
ningún articulo de esta constitución dichas ideas socialistas sobre el trabajo. 
 
El 1 de noviembre de 1863 Maximiliano de Habsburgo expide la Ley del Trabajo 
del imperio, que contemplaba que los salarios se pagaran en efectivo, la 
reestructuración de las deudas de los trabajadores de los campesinos, el acceso 
a centros de comercio, supresión de cárceles privadas para este efecto, trabajo 
de sol a sol con dos horas de descanso, y la separación del trabajo cuando se 
quisiera sin que con ello devengara una pena esta ley nos da una destello de solo 
algunos derechos que se debiesen observar para la relación laboral. 
 
En 1906 en Cananea una mina de una empresa norte americana llamada: 
Cananea Consolidated Copper Company, la situación de los mexicanos 
 
13
 Vid. KENNETH TURNER, Jonh, México bárbaro, Porrúa, 17 ed., México, 2006. 
12 
 
empleados se complicaba por los malos tratos por parte de los empleadores 
extranjeros, las pésimas condiciones de trabajo, jornadas excesivas, pagos 
mínimos, la discriminación etc., desata la inconformidad de los trabajadores que 
durante el festejo del 5 de mayo hacen saber su situación laboral, las autoridades 
locales que implantaron ley marcial, el 1 de junio declaran la huelga y tras 
negociaciones fallidas, estos marcharon por la comunidad haciendo que unos 
dueños de una empresa denominada Metcalft de una maderería cercana abrieran 
fuego contra ellos uniéndoseles otros norteamericanos; esta situación la hizo 
saber el dueño de la mina William C. Greene, a otros empresarios 
norteamericanos y al gobernador del estado Izábal, los exhortó a regresar a sus 
labores, pero siguieron manifestándose lo cual trajo como consecuencia que tanto 
policías norteamericanas, mexicanas y militares abrieran fuego en contra de ellos, 
y este movimiento terminando con la aprehensión de lideres centenas de 
detenidos con hasta 15 años de prisión14. 
 
La Huelga anteriormente descrita y la de Rio Blanco seria uno de los factores 
determinantes para el desarrollo de los ideales revolucionaros que llegarían a su 
clímax y desate en el año de 1910, en Veracruz a pesar de encontrarse en el lado 
extremo de la republica padecían las mismascondiciones en las plantas 
maquiladoras; el desgaste en una empresa de esta naturaleza es menor las 
condiciones deberían de ser mejores, tras un decreto pronunciado por el General 
Díaz sin darse cuenta que seria el Decreto de la declaración de una lucha 
revolucionaria, estos trabajadores en enero de 1907 por la demanda de mejores 
condiciones de trabajo, salarios mejor pagados, la reducción de las horas de la 
jornada venían reflejándose todas estas inconformidades a lo largo del país, se 
desencadenaría que hombres, mujeres y niños que laboraran en estas fabricas 
quemaran sus lugares de trabajo así como las tiendas de raya y comercios en 
otros pueblos aledaños, trayendo consigo la represión debida por parte de las 
autoridades estatales, estas volvieron a operar días después. 
 
 
14
 Vid. http://www.bicentenario.gob.mx Huelga de Cananea [En línea] 10 de noviembre del 2011 22:56. 
 
13 
 
En 1906 tenemos otro antecedente sobre las argucias de algunos líderes 
populares como el del partido liberal Ricardo Flores Magón, tuvieron su acierto al 
proclamar un manifiesto que llevaba a la creación de una legislación del trabajo 
donde se reconocerían los derechos más indispensables para los trabajadores. 
En ese mismo año y después de haberse organizado los propietarios de las 
fabricas de hilados, tejidos de los estados de Puebla y Tlaxcala se constituyo un 
“Centro Industrial Mexicano” encargado de la defensa de los intereses patronales, 
y una preparación de un reglamento para contrarrestar las peticiones y las 
huelgas que ya había estallado en varias partes del país, con las cuales llevaron a 
negociaciones sobre un paro y cese de funciones de otras fabricas perjudicando 
así a la clase obrera ocupada y que serviría como medio de presión para los 
trabajadores huelguistas. 
 
En esta etapa de la Historia de México se dieron diversos avances, como 
retrocesos en la vida jurídica de la nación naciente, empero no hubieron 
aportaciones concretas y trascendentales con respecto al Derecho del Trabajo, 
solo fueron un semillero para los grandes cambios ideológicos, sociales, políticos 
y económicos de la centuria siguiente, y que traerían como consecuencia la 
votación de la primera Constitución de Social del mundo. 
 
1.3 Época Revolucionaria 
 
La revolución mexicana fue un fenómeno social que desde 1910 se extendió 
hasta 1921, marcando la cultura en general, la jurídica, la artística, y la mundial. El 
iniciador históricamente reconocido Francisco Ygnacio Madero, no era 
precisamente el defensor de las causas sociales, si no todo lo contrario él tenia 
ideales burgueses al reprimir y atacar por medio de la prensa los movimientos 
obreros nacientes como a la Casa del Obrero; tenemos entonces que su 
perspectiva iba mas encaminada a la cuestión de proteccionismo del capital en el 
cual él había vivido toda su vida, no pudo cristalizarse por su incipiente mandato. 
A su muerte por el usurpador del poder guiñol de los interés norteamericanos 
14 
 
Victoriano Huerta, él cual marcaba un inminente regreso del antiguo régimen 
represor de los obreros que se denoto con la clausura, represión y 
aprisionamiento de dirigentes y obreros el 27 de mayo de 1914 en la ceremonia 
en conmemoración de los mártires de Chicago realizada en La Casa del Obrero 
Mundial. 
 
Los últimos años del gobierno despótico del General Porfirio Díaz se creo un 
descontento social tanto por las innumerables concesiones o expropiaciones de 
tierras hecha en favor de empresas extranjeras que traían como consecuencia un 
crecimiento sin precedentes desde la conquista la inversión foránea, la 
apropiación de tierras nacionales por parte de Estadounidenses en su mayoría 
acarrearía las precaria situación que vivían los trabajadores la cual un grupo de 
ilustres, notables, tras una entrevista hecha por un periodista norteamericano 
llamado James Creelman de que se retiraría de la presidencia y no buscaría la 
reelección los diversos movimientos políticos quisieron posicionarse para lograr 
simpatía, entre ellos los liberales(Francisco I. Madero y Venustiano Carranza), 
Anarquistas, Comunistas y Agrarios. El día 21 de mayo de 1911, se celebraron los 
Tratados de Ciudad Juárez, en donde se aceptaba la renuncia de Porfirio Díaz y 
de Ramón Corral, dando fin el día 25 de mayo de 1911 a la época del porfiriato. 
Díaz fue sustituido por Francisco León de la Barra, en calidad de Presidente 
Interino, gobernó del 25 de mayo de 1911 al 6 de noviembre del mismo año. 
 
Empero tras haber concluido su mandato hizo su postulación para la Presidencia 
habiendo alcanzado un triunfo aplastador a pesar de la campaña que Francisco I. 
Madero había emprendido este decide revelarse contra Díaz y huir a Estados 
Unidos de Norte América, desde ahí hace un llamado a el levantamiento de armas 
en contra del General y el 20 de noviembre de 1910 se proclama la Revolución, 
poniendo en marcha el Plan de San Luis, donde se subleva parte del norte del 
país y donde Díaz decide renunciar y abandonar el país exiliándose en Francia 
donde muere. Al año siguiente en 1911 se establecen las elecciones donde 
Madero sale triunfador, y donde muchos revolucionarios lo desconocerían como 
15 
 
legitimo presidente, tenemos a Huerta, Villa y Zapata que tras hacer el reparto de 
tierras con el Plan de Ayala no se retiraron de la escena política como habían 
prometido, no se abundara más sobre el desarrollo de esta etapa, para no caer en 
una galimatías de lo que nos interesa que es el Derecho Laboral. 
 
Ya en estos años se comenzaba a tener una idea clara sobre los derechos 
sociales que podrían englobarse en aquellos que defendían al trabajo en 
cualquiera de sus modalidades y a las tierras de cultivo, tenemos por ejemplo la 
Casa del Obrero Mundial que fue fundada en 1912 el 22 de septiembre, que su 
principal función fue la alfabetización de los obreros, la clase campesina para el 
conocimiento de sus orígenes, de los ideales socialistas que fueron aquellos que 
mantuvieron y crearon este recinto y constituiría un pilar para todos los 
movimientos sindicales que se desencadenarían posteriormente para exigir 
mejores calidades de trabajo, salarios, indemnizaciones por accidentes o muerte 
en el trabajo y prestaciones similares que ayudarían al mejor desempeño laboral. 
 
Que durante este periodo y bajo el mandato de Venustiano Carranza formula un 
decreto que el 1 de agosto de 1916 iba en contra de la organización de los 
trabajadores y atentando contra la dignidad humana, derecho a la asociación, a 
expresión de ideas, a exigir mejoras en los ámbitos mas importantes de sus 
subsistencias, con este decreto al igual que en la época de Juárez ira en contra 
de aquellos, oprimirá las manifestaciones filosóficas por la coacción inherente a la 
norma jurídica, que en su artículo primero expresa: 
 
“Artículo primero. Se castigará con la PENA DE MUERTE, además de a los 
trastornadores del orden público que señala la ley de 25 de enero de 1862: 
 
Primero. A los que inciten a la suspensión del trabajo en las fábricas o empresas 
destinadas a prestar servicios públicos o la propaguen; a los que presidan las 
reuniones en que se proponga, discuta o apruebe; a los que la defiendan y 
sostengan: a los que la aprueben o suscriban: a los que asistan a dichas 
16 
 
reuniones o no se separen de ellas tan pronto como sepan su objeto, y a los que 
procuren hacerla efectiva una vez que se hubiera declarado. 
 
Segundo. A los que con motivo de la suspensión de trabajo en las fábricas o 
empresas mencionadas o en cualquiera otra, y aprovechando los trastornos que 
ocasiona, para agravarla o imponerla destruyeran o deterioraren los efectos de la 
propiedad de las empresas a que pertenezcan los operarios interesados en la 
suspensión o de otras cuyos operarios se quiera comprender en ella; y a los quecon el mismo objeto provoquen alborotos públicos o contra particulares, o hagan 
fuerza en la persona o bienes de cualquier ciudadano, o que se apoderen, 
destruyan o deterioren bienes públicos o de propiedad particular. 
 
Tercero. A los que con amenazas o por la fuerza impidan que otras personas 
ejecuten los servicios que prestaban los operarios en las empresas contra las que 
se haya declarado la suspensión del trabajo”15. 
 
A la anterior prohibición podemos decir que México aun estaba muy lejano de una 
conciencia social y de el otorgamiento de un valor a la fuerza de trabajo, pero las 
ideas capitalistas tanto de Juárez, Madero y Venustiano Carranza no podrían 
desfogar las verdaderas necesidades de la población marginada, discriminada y 
sometida que ha seguido la misma tesitura de la dominación del hombre por el 
hombre como lo afirma Nietzche, y que, en propias palabras del entonces 
presidente no dejaría que algo tan perjudicial como la tiranía obrera se desatara 
en la república. 
 
En opinión del Dr. Margadant, este caso es diferente; “las reformas durante la 
revolución no se limitaban a las materias agraria y laboral” e insinúa que en 1914 
se crean las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje, la cancelación de 
deudas de los trabajadores por ejemplo en el Estado de Tabasco, fijaciones de 
jornadas máximas, implantación de salarios mínimos, en Veracruz y Guadalajara, 
 
15
 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1916DCT.html [En línea] sábado 28 de enero 
de 2012 22:22. 
17 
 
promulgación por parte de Salvador Alvarado de las llamadas “las cinco 
hermanas” a la que pertenecía una Ley Laboral.16 Coincidiendo en parte con esta 
afirmación, ya que conforme se venia acercando la etapa Constitucionalista donde 
se daría la luz para los oprimidos, se venían concientizando los patrones de las 
necesidades de la fuerza de trabajo, se percataban que mientras mejores tratos, 
mejores salarios y mas prerrogativas para sus subordinados mayor seria la 
producción y aumento a su riqueza, eso aunado a la conciencia de los 
trabajadores de que ellos tenían derechos y que deberían de hacerlos valer, por 
su condición de hombres no debían ser discriminados, ni marginados y que el 
constituyente de 1917 tomo en cuenta para la creación de la Constitución que en 
casi 100 años después sigue rigiendo la vida del país. 
 
Aquí algunos decretos de beneficio para los trabajadores suscitados en el año de 
1914: 
 
1.- 8 de Agosto en Aguascalientes, jornada de 9 horas diarias, día de descanso 
semanal, prohibición de disminuir los salarios. 
 
2.- 15 de septiembre San Luis Potosí. 
 
3.- 19 de septiembre en Tabasco y Jalisco, decretos que regulaban los salarios 
mínimos, las jornadas laborales, trabajo de las mujeres y menores de edad.17 
 
4.- 4 de octubre en el estado de Veracruz para que los patrones proveyeran a sus 
trabajadores enfermos o incapacitados asistencia medica que derivaran de sus 
funciones. 
 
 
16
 Vid. MARGADANT S., Guillermo F., Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Esfinge, 18ª ed., 
México, 2007, pp. 204-205. 
17
 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto, Principios Básicos del Derecho del Trabajo, PAC, S.A de C.V., México, 2001, 
p. 3. 
18 
 
5.- 12 de diciembre en el Distrito Federal, suspensión del Plan de Guadalupe y 
que pretende dar equilibrio a la legislación civil en la relación del patrono y 
trabajador. 
 
6.- 14 de mayo de 1915 en Yucatán. 
 
7.- 27 de octubre de 1917 una Ley del Trabajo donde existían la participación de 
los trabajadores en las ganancias, y las autoridades y procedimientos del 
trabajo18. 
 
Con estos decretos y leyes en favor de los trabajadores aunque locales son los 
que preparan el clima jurídico para el nacimiento que parafraseando a el Maestro 
Néstor de Buen en su ensayo sobre “El sistema laboral en México, el nacimiento 
inesperado del articulo 123 constitucional de 1917” (sic)19. 
 
1.4 Época Constitucionalista 
 
Algunos autores la ubican desde septiembre de 1914 a mayo de 1920, en el 
marco histórico mundial en México tenemos que se estaba desarrollando la 
Primera Guerra Mundial desde 1914 y hasta 1918, Rusia para este año por medio 
de los Tratados de Brest-Litousk abandona la guerra para atender la revolución 
interna por la cual atravesaba, fue inminente la derrota de los italianos en la 
batalla de Caporetto a manos de Alemania y Austro-Hungría20, en la cual México 
no tubo participación notable y que solo se uniría de hecho con E. U. N. A. para la 
ofensiva y a pesar de los esfuerzos de Austro-Hungría de que se volcaran 
(México) contra E. U. N. A., lo cual no se logro, ya que México estaba pasando 
por la revolución, esto al interceptar los ingleses un telegrama dirigido a algunas 
facciones contrarias a ambos gobiernos por parte de los austrohúngaros en enero 
 
18
 Vid. DE BUEN, Néstor, Derecho del Trabajo, T.I, Porrúa, México, 2000, pp. 329-335. 
19
 DE BUEN, Néstor, El sistema laboral en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 3. 
[En línea] http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2458/10.pdf 11 de noviembre de 2011 21:32. 
20
 THOMSON, David, Historia Mundial de 1914 a 1968, Fondo de Cultura Económica, 2da ed., México 1980, 
pp. 74, 85. 
 
19 
 
de 1917; en abril E. U. N. A. se une a la guerra, en junio el ejercito alemán 
presionando a Francia a la rendición, para este año la mayoría de los Estados 
soberanos de Europa ya se habían incorporado y es donde se confirmaría el mote 
de la Primera Guerra Mundial.21 
 
Durante la gestión de Venustiano Carranza y con los problemas de división de 
facciones Revolucionarias (Villistas, Zapatistas que luchan entre si, por sus 
propios ideales y principios sociales), rápidamente desconocieron su legitimidad 
como gobernante de la Republica, pero teniendo todo el aparado militar de su 
lado decide convocar en Querétaro un Congreso Constituyente para la 
elaboración, aprobación y puesta en vigencia de una nueva Constitución, que en 
un principio solo se iba a reformar algunos artículos de la de 1857, cuyo diputados 
fueron elegidos de forma arbitraria y antidemocrática, en algunos casos 
imponiendo a quienes deberían ocupar estos cargos, dejando fuera de la 
contienda electoral a cualquier persona que haya tomado las armas ya sea para 
defensa de la republica o en contra del movimiento constitucionalista, así como 
aquellos que hayan u ocupen un cargo público. 
 
El proyecto original de la Constitución estuvo redactado por los Diputados José 
Natividad Macías, Félix F. Palavicini, Luis Manuel Rojas, Alfonso Cravioto, Manuel 
Andrade y Juan N. Frías; pero en el curso de las sesiones, el proyecto fue 
modificado hasta alcanzar su forma final, que al conseguirse, permitió que se 
promulgase la nueva Constitución. La cuestión de los derechos de los 
trabajadores en un principio se pensó que se debería de agregar o adicionar solo 
al artículo 5, donde no podría obligar a nadie a trabajar por más de un año, y la 
renuncia de derechos civiles o políticos, en eso consistiría la gran reforma y el 
reconocimiento de los trabajadores y sus derechos tras diversos discursos 
formulado en pro y en contra recordando los celebres discursos de Héctor Victoria 
que sugirió el contenido, el diputado Manjarrez que dio la estructura, y Cravioto a 
proponer que era necesario un nuevo artículo y que debiese de colocarse en título 
 
21
 LEAL, Carlos Aníbal Tr., El mundo Contemporáneo, Paidós, Buenos Aires, 1987, p. 24. 
20 
 
aparte del artículo 5, y Macías al sentar las bases del nuevo proyecto, que cito a 
Cravioto 
 
<<El problema de los trabajadores, así como de los talleres como de los campos, 
así delas ciudades como de los surcos, así de los gallardos obreros como de los 
modestos campesinos, es uno de los mas hondos problemas sociales, políticos 
económicos de que se debe ocupar la Constitución, porque, “la libertad de los 
hombres está en relación con su situación cultural y con su situación 
económica”>>22. 
 
Y que en palabras del ciudadano Martínez: 
 
“… los que hemos estado al lado de esos seres que trabajan, de esos seres que 
gastan energías, que gastan su vida, para alimentar a sus hijos; los que hemos 
visto esos sufrimientos, esas lagrimas, tenemos la obligación imprescindible de 
venir aquí, ahora que tenemos la oportunidad, a dictar una Ley a cristalizar en esa 
ley todos los anhelos y todas las esperanzas del pueblo mexicano”.23 
 
Y la tan excepcional exposición de motivos principalmente ideada por José 
Natividad Macías. Una vez terminado el proyecto que fue el 13 de enero de 1917, 
fue sometido a consideración de la séptima sesión ordinaria celebrada el día 23, 
donde hubo discusiones sobre por que se había creado un artículo nuevo de la 
des incrustación y sistematización del artçiculo 5 y del artículo 123, en este texto 
original contemplaba y se respetaban las respectivas soberanías de los estados 
en cuanto a legislar sobre la materia de trabajo y que cada entidad federativa 
velara por los intereses individuales y especiales de cada región ajustándose sus 
leyes y derechos a la realidad social de cada comunidad. 
 
 
22
 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto, Principios Básicos del Derecho del Trabajo, PAC, S.A de C.V., México, 2001, 
p. 4. 
23
 Idem. 
21 
 
Casi 5 meses después fue publicada en el Diario Oficial de la Federación para 
entrar en vigor el 5 de mayo de 1917, el maestro De Buen un elogio a los 
constituyentes de esa época retocada con la critica y el vislumbramiento de la 
realidad social: “Nació así el muy famoso artículo 123, que elevó por primera vez 
en la historia, al más alto nivel normativo, al derecho del trabajo. 
 
Un país sin industria, esencialmente agrícola de autoconsumo, daba un ejemplo al 
mundo: que no sentía la obligación de cumplir en su propia casa, donde ni 
siquiera había acreedores (un movimiento obrero serio) que reclama el pago”. 
Con esta crítica nos da pauta a descubrir la precaria situación en la que quedo 
México después haber sufrido una conquista, después una lucha por la 
independencia, y dictaduras, inestabilidad política, guerras ideológicas, quedo la 
población, el campo, devastado y sin poder de forma efectiva poner en práctica 
estos derechos asentados en la primera constitución del mundo en contemplar las 
garantías sociales, y que a pesar de que tiene tintes socialistas ya que refleja un 
claro sentido de una lucha de clases, de no dejarse dominar si no al contrario 
alcanza cada vez mas beneficios en pro del obrero, pero como dijera Carranza sin 
llegar a la Dictadura Obrera que tanto dañaría a la nación. 
 
Conteniendo en su esencia, lo que realmente quisieron plasmar los 
constituyentes era darle un equilibrio a la desventaja que venían acarreando la 
fuerza obrera, solo quisieron que se humanizara a los patrones, haciéndoles 
hincapié en que tenían la misma naturaleza, “la humana” y que deberían de tener 
una protección, no fue una declaración de guerra en contra de los empresarios ni 
latifundistas como lo dice Adolfo Gilly en su obra La Revolución Interrumpida, solo 
fue un llamado a la integración de todos los individuos que conformaban la 
nación, para que hubiera una verdadera revolución social, desapareciendo las 
desventajas a los menos favorecidos, pero tampoco entorpeciendo a las fuentes 
de empleo, al contrario tratando de conciliar al a los factores de la producción y el 
capital (burgueses)24. 
 
24
 Cfr. GILLY, Adolfo, La revolución interrumpida, EDC ERA, México, 2005, p. 228. 
22 
 
 
En ese mismo año (1917) Carranza expide por medio de decreto el reglamento 
del funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el 14 de enero de 
1918 el estado de Veracruz fue el primer estado en dictar la ley del Trabajo, el 12 
de mayo de 1918, se crea la Confederación Regional Obrera Mexicana en la 
ciudad de Saltillo en Coahuila considerada como la Primera Central Nacional 
Obrera y cuyo principal representante y el máximo dirigente fue Luis N. Morones 
un miembro activo del Grupo Acción y del Partido Laboralista., 2 de octubre de 
1918 se dicta en Yucatán la Ley del Trabajo correspondiente. 
 
La soberanía que fue respetada en el texto de la constitución sobre que los 
Estados podrían legislar en cuanto a la materia laboral pronto traería 
consecuencias dentro de los pocos procedimientos laborales, mas en los 
colectivos que en los individuales, por los resoluciones que en muchos casos 
resultaban contradictorias, y entonces comenzaban los conflictos para su 
cumplimiento y donde se sentarían las bases de competencia. 
 
De 1918 a 1924 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió y sostuvo que 
las Juntas de Conciliación y Arbitraje no eran tribunales y por lo tanto sus 
resoluciones no eran sentencia definitivas y no constituían actos de autoridad. En 
ese mismo año de 1924 tras un nuevo estudio de dicha naturaleza y que si las 
Juntas tenían o no Imperium resuelve que efectivamente constituían verdaderos 
tribunales para todos los efectos legales a lo que condujeran sus resoluciones, 
con fuerza coactiva y reclamables por algún medio de impugnación. 
 
Cabe señalar que la constitución de México y sus ideas tan innovadoras sobre el 
derecho social no han sido reconocidas ni han sido punto de referencia para que 
se le otorgue el reconocimiento necesario en la actualidad se dice que la primera 
constitución en el mundo que tenia el derecho social incrustado era la de Weimar 
pero esta fue sancionada ya hacia finales de 1919 dos años después de haber 
23 
 
entrado en vigor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que 
contenía preceptos adelantados a su época. 
 
1.5 Época contemporánea y moderna 
 
Para el estudio de este capítulo nos orientaremos en las reformas que ha sufrido 
nuestro artículo 123, abundando en las más sobresalientes y que la primera de 
ellas fue en 1929 del 6 de septiembre, algunos datos que impulsaron las 
modificaciones y una panorama generalísimo de las condiciones jurídico-laborales 
del Estado Mexicano, observando como ha ido incursionando en las mejoras 
requeridas e incurriendo en excesos y desbalance poniendo en un estado de 
desventaja al capital mirando como diversos sindicatos y asociaciones obreras 
han ganado poder, riqueza y que en muchos de los casos los contratos colectivos 
tan onerosos terminan siendo el verdugo de la fuente de trabajo, pasando por la 
aceptación de México ante la OIT, y la polémica reforma laboral, propuesta por el 
PRI y PAN en 2010. 
 
En primer dato que presentaremos será el Decreto por el cual se pone en vigor el 
Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal del 8 de 
marzo de 1926 dada la insipiencia de la Ley concerniente a las Juntas que creo 
Venustiano Carranza, este nuevo instrumento les dá plena jurisdicción, la facultad 
de poder resolver los conflictos en arbitraje, colmando de ejecutividad a sus 
resoluciones, siendo este del Presidente Plutarco Elías Calles, que su gestión fue 
de 1924 a 1928, que dentro de sus aportaciones a la nación tenemos; la creación 
del Banco de México, la reestructuración de la Escuela Agronomía de Chapingo, 
durante su mandato se inicia la Guerra Cristera. 
 
Antes de que se diera la primera reforma que afectaría sustancialmente el texto 
inicial ya se había generado un conflicto en torno a que los Estados en uso de su 
soberanía emitieran sus propias leyes de trabajo creando así la dificultad de 
normar un criterioen cuanto a la resolución de los conflictos colectivos que 
24 
 
podrían afectar a mas de una entidad federativa y/o a la economía nacional, la 
primera propuesta fue crear las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje el 27 
de septiembre de 1927 ya que las Juntas Locales invadirían o estarían fuera de 
su jurisdicción en materia de ferrocarriles, minería, petrolero, y textil,25 tras haber 
firmado el Contrato-ley de estos últimos mediante una Circular de la Secretaria del 
Trabajo se daría paso al Decreto de Creación de las Juntas Federales que 
conocerían de dichos conflictos y así fue como nacieron a la vida jurídica para así 
dar salida de inmediato a los diversos conflictos que se venían gestando. 
 
La primera reforma que atendería de fondo esta situación y la conoceremos a 
esta como; “la federalización de la materia laboral”, que fue publicada en el Diario 
oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, que consistía en modificar 
sustancialmente el preámbulo del artículo 123 dándole al Congreso de la Unión la 
facultad única de normar en materia laboral, esta sería la primera reforma que 
daría desfogue a los acontecimientos laborales de la época y que se considerara 
de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social al reformar la fracción 
XXIX y a 14 años después se da la creación del IMSS.26 
 
En el inter de la primera y segunda reforma tenemos dos acontecimientos 
importantes para el Derecho del Trabajo en México que es la creación de la Ley 
Federal del Trabajo y el ingreso de México a la OIT27. Se expide la LFT, tras la 
federalización de la emisión de leyes del laborales, el primero proyecto fue del 
Presidente Emilio Portes Gil, este proyecto de Código del Trabajo fue rechazado 
por la clase obrera por considerar que atacaba los intereses sindicales, por 
someter a las huelgas a arbitraje obligatorio y de sindicación única, dos años 
después se presenta un nuevo proyecto realizado por la Secretaria de Industria 
Comercio y Trabajo donde el autor principal podría considerársele a el Lic. 
 
25
 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, T.I, Porrúa, 15 ed., México, 1998, p. 52. 
26
 Vease http://www.imss.gob.mx/instituto/historia/Pages/el_nacimiento.aspx [En línea] 
14 de noviembre de 2011 23:23. 
27
 La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra 
Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y 
permanente. 
 
25 
 
Eduardo Suarez, fue enviado para su discusión al Consejo de Ministros y después 
enviado al Congreso de la Unión para su discusión, modificación y/o a probación, 
después de grandes cambios a la legislación federal laboral es publicada el 18 de 
agosto de 1931. 
 
El ingreso de México a la Organización Internacional del Trabajo, en el año de 
1931, tras la revolución y su pináculo, México a nivel internacional tubo mala 
reputación por los hechos violentos que se suscitaban y tras haber alcanzado su 
hegemonía decide unirse a esta, el primer contacto que se tienen con el 
organismo es cuando en 1930 nombra a un observador para que participara en la 
décimo cuarta reunión, al Lic. Antonio Castro Leal, el cual tuvo una intervención 
muy activa haciendo referencia que los acuerdos anteriores seguían las 
directrices de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos de 1917, ya para la decimo quinta reunión, se nombra 
a Martínez de Alba, y el 8 de octubre de ese mismo año la OIT manda una circular 
a la Secretaria de Relaciones Exteriores, haciéndole sabedor a México del 
beneplácito de la aceptación en esté con el decreto del 18 de septiembre de 1931 
acepta el ingreso a la OIT28. 
 
La segunda y tercera reforma no tienen gran impacto en la historia de nuestro 
Derecho Laboral, de 1933 con el Presidente Abelardo L. Rodríguez y 1938 en el 
mandato del General Lázaro Cárdenas respectivamente, la primera la forma en la 
que se decidirían en caso de no llegar a acuerdo sobre los salarios mínimos, la 
tercera Derecho de Huelga de los militares en fabricas militares29. Durante el 
mandato de Rodríguez tenemos, que impulso reformas constitucionales para 
evitar la reelección de forma inmediata de cualquier cargo de elección popular, así 
como la iniciativa de la Ley Orgánica de la UNAM, y después de casi 20 años de 
iniciada su construcción el Palacio de Bellas Artes abre sus puertas. 
 
 
28
 Véase. BARROSO FIGUEROA, José y cols., Derecho Internacional del Trabajo, Conferencias y soluciones 
aplicadas a México, Porrúa, México, 1987, pp. 389 y ss. 
29
 Vid. DE BUEN, Néstor, Derecho del Trabajo, T.I, Porrúa, México, 2000, p. 356. 
26 
 
El presidente Cárdenas tiene mención aparte a su gobierno se le conoce como 
Cardenismo, el cual abarca su periodo presidencial de 1934 a 1940, caracterizado 
por la expropiación después de un conflicto obrero patronal de una petrolera, 
destaquemos que de un conflicto de naturaleza meramente jurídico-laboral, se 
extendió a tal magnitud en repercusión económica y diplomática del país, tras 
haber hecho caso omiso a la resolución del alto tribunal (SCJN) y haberles 
negado un amparo en contra del Laudo de la Junta Federal, que lo condena al 
pago de los salarios caídos durante la huelga, el pago de indemnización por 
veintiséis millones de pesos por este concepto, y haber tenido platicas con el 
General y no haber llegado a un acuerdo, declarando la expropiación el 18 de 
marzo de 1938, de 17 empresas petroleras de diferentes países. Tenemos la 
creación del IPN, en 1936, se Crea la CTM (Confederación de Trabajadores de 
México), y el INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia). 
 
La quinta reforma laboral del 6 de diciembre de 1960 en el mandato de Adolfo 
López Mateos se adiciona al apartado B al artículo 123, que vendría a referirse a 
los empleados de gobierno y como consecuencia de la expedición de la Ley 
reglamentaria en 1963. Durante su gobierno reprimió a la clase obrera, un 
ejemplo de ello son las movilizaciones de obreros y ferrocarrileros de febrero a 
marzo de 1959, que afínales del mes de marzo habían sido despedido a muchos 
ferrocarrileros, reprimido a otros tantos y apresado a los lideres de los 
movimientos. Durante su periodo de crea el ISSSTE30, el mandatario decide 
convencer al comité olímpico para que las olimpiadas se efectuaran en México en 
1968, pero estas fueron opacadas por la “tragedia estudiantil del 2 de octubre”, un 
capitulo aun sin resolver dentro de la intrincada Historia de México. 
 
La reforma numero siete publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de 
noviembre de 1962, propuesta por López Mateos, presenta bases para la 
repartición de utilidades, procedimiento de determinación de los salarios mínimos 
así como las zonas económicas, no permite el trabajo de menores de 14 años, se 
 
30
 Véase. http://www.issste.gob.mx/instituto/historia.html [En línea] 14 de noviembre de 2011 23:26. 
 
27 
 
da la igualdad laboral entre los hombres y mujeres, promueve la estabilidad del 
empleo. 
 
En la octava reforma de la constitución propuesta por Luis Echeverría Álvarez se 
modifica la fracción XII del Apartado A y se da la creación del INFONAVIT31, del 
14 de febrero de 1972, donde se estableció que la composición de este instituto 
es tripartita, al igual que las aportaciones realizadas y para la conformación de 
dicho fondo para los trabajadores. Del gobierno de Echeverría (presidente en el 
periodo de 1970-1976) podemos señalar que hubo una crisis económica muy 
fuerte, se dio el llamado halconazo (matanza de estudiantes en la Ciudad de 
México), escases del petróleo, el dólar cotizándose hasta en $20.00pesos, 
rescatando empresas en quiebra para evitar el desempleo, corrupción, 
delincuencia se desato por la falta de trabajo, guerrilleros izquierdistas, des 
circulación de dinero, emitiendo papel moneda sin valor alguno, una de las tantas 
crisis por las que atravesó el Estado Mexicano, pero no la peor. 
 
Mención aparte merece la Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, que si bien es 
cierto no fue una revolución de la de 1930, si mostro la madurez con la que los 
diputados discutieron democráticamente, al igual que las facciones obreros, 
patronales y gubernamentales demostraron en la discusión de la formulación de 
dicha ley32, en 1960 el Presidente Adolfo López Mateos nombra una comisión 
para la elaboración de un anteproyecto de una nueva Ley Federal del Trabajo, 
estaba conformada por; el Secretario del Trabajo Salomón González, el maestro 
Mario de la Cueva, y los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje 
locales y Federales, durante la gestión de López no se sometió al Congreso. Se 
nombraría de nueva cuenta una delegación constituida por los mismos actores de 
la primera e integrado además por Adolfo López Aparicio, la cual no se 
presentada si no hasta 1967 con Díaz Ordaz y fue concluida hasta 1968, 
sometida a revisión de todos los interesados (sector obrero, sector patronal, 
 
31
 Véase. http://www.infonavit,org.mx Historia [En línea] 14 de noviembre de 2011 23:33. 
32
 Vid. DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, T.I, Porrúa, 15ª ed., México, 1998, pp. 
56 y ss. 
 
28 
 
agrupados en comisiones) discutida, mutilada, adicionada, entonces sometida a 
las Cámaras, con las observaciones de los sectores descritos, y su revisión de la 
Comisión encargada la Ley fue promulgada el 1 de mayo de 1970. 
 
Se contemplaron libertades del derecho de huelga, el reconocimiento de las 
propinas como parte integrador del salario, el pago extraordinario de horas, la 
prima dominicana, la prima de vacaciones así como su aumento, y aguinaldo, 
indemnización por reajuste de trabajadores, entre otras, delimitación de los 
puestos de confianza, nuevas reglas para la participación de las utilidades, así 
como la prima de antigüedad, siendo estas las mas importantes. 
 
Las reformas procesales de 1980, resumiéndolas; fueron encomendadas por José 
López Portillo a su entonces Secretario del Trabajo, Pedro Ojeda Paullada, estas 
bajo la dirección Jorge Trueba Barrera (hijo de Alberto Trueba Urbina) podemos 
abreviar diciendo que se lograron grandes avances como: la suplencia de la 
demanda antes de su ratificación, la carga de la prueba como no lo dicta el 
articulo siguiente Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al 
trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento 
de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los 
documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar 
en la empresa…, se mantuvo el principio que hasta la fecha prevalece sobre la 
forma de valorar las pruebas, y forma de dictado de los laudos: Artículo 841.- Los 
laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos 
en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre 
estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en 
que se apoyen., obviamente con los requisitos de fondo del acto de autoridad que 
sean fundados y motivados, conforme a Derecho, otra reforma que se plasmo fue 
la de los artículos 920 y 923, sobre los requisitos del pliego de peticiones y que no 
se podrá iniciar el procedimiento de huelga si este no contiene los requisitos de 
29 
 
dichos artículo, tachándolas incluso estas reformas como corporativistas33, con lo 
cual no se esta de acuerdo. 
 
El artículo 920 contempla los requisitos de fondo de la huelga, queriendo decir 
esto que son todos aquellos manifiestos por los cuales los trabajadores 
sindicalizados quieren realizar el paro de labores, son los motivos que se 
expresan al patrón para que este en su caso los someta a consideración si los 
puede conciliar o no, para que él tenga la certidumbre jurídica, no quede en 
estado de indefensión ante el hecho inminente y así frenar las huelgas 
implantadas a capricho de los trabajadores o dirigentes, que se trate de conseguir 
un equilibrio entre los factores de la producción y el capital que es su principal 
destino y debiese ser el único, el artículo 923, nos enuncia que debe de ser 
presentado por el Sindicato titular, del Contrato Colectivo o Ley, esta disposición 
debe de proteger de igual forma la fuente de trabajo de los demás sindicalizados, 
ya que si un sindicato que no tenga la titularidad por razón obvia de mayoría, 
entonces afectaría a los demás trabajadores que son la mayoría y entorpecerían 
las actividades obrero-patronal. 
 
En los años posteriores hubo algunas reformas a la constitución en referencia al 
artículo 123, pero adiciones que solo agregaban actores laborales, 
reconocimientos de derechos por ejemplo a empleados de gobierno, a los 
empleados de confianza de la administración publica, a los empleados de bancos 
entre otros. Se trato de reformar la Ley tras la urgencia por parte de algunos 
estudiosos del Derecho del Trabajo de una codificación procesal laboral que hasta 
ahora no se ha podido concretar la separación de lo adjetivo con lo sustantivo, en 
el mandato de Salinas de Gortari, tras haberse formado una comisión para dicho 
propósito no se pudo concretar ningún proyecto tras la venida del TLC, después 
en el sexenio de Vicente Fox hubo una propuesta empero esta no salió a 
discusión en las cámaras, por las constantes trabas que las bancadas priistas 
apostaban, y así una vez mas se detiene una reforma a la Ley. 
 
33
 Cfr. DE BUEN, Néstor, El sistema laboral en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 
3. [En línea] http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2458/10.pdf 15 de noviembre de 2011 22:45. 
30 
 
 
Pareciera que la Ley Federal del Trabajo para algunos políticos ya es obsoleta o 
anticuadas, y en el año 2010 los Diputados del Partido Acción Nacional y del 
Partido Revolucionario Institucional, proponen una reforma atentando contra los 
derechos más elementales de nuestras bases laboralistas mexicanas poniendo en 
peligro la estabilidad en el empleo y la creación de fuentes de trabajo. (Anexo 1 y 
2) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31 
 
Capítulo 2 Marco Conceptual 
 
2.1 Derecho del Trabajo 
 
Como ya se explico en el apartado anterior el Derecho del Trabajo se autonomizo 
del Derecho Civil por que trato de regular situaciones novedosas, revolucionarias 
y económicamente importantes así como la defensa de grupos vulnerables que ya 
no eran los desposeídos de sus tierras si no desposeídos de los frutos de su 
esfuerzo, así se empieza a gestar una idea de una forma de una ciencia y/o 
disciplina que se encargara en regular y proteger lo único el bien que el ser 
humano fue dotado desde su concepción, que es la capacidad física e intelectual 
para transformarla en un bien o servicio, el trabajo es el bien, el patrimonio que 
los particulares no respetarían por ser inmaterial e incalculable. 
 
La sistemática del Derecho del Trabajo es asociada a su definición, por razón que 
es parte de una rama didáctica llamada Derecho Social, que es un linaje donde 
las normas que se encuentran enfocadas en esta clasificación tratan de regulas 
situaciones de grupos vulnerables, tales como los obreros, los agricultores, o los 
grupos indígenas, o algún humano que se encuentre en desventaja, social, 
educativa, económica o moralmente en contra el grueso de la sociedad. 
 
Expondremos varios conceptos de diversos autores y una breve reseñade la 
justificación de su denominación, aunque la mayoría de los doctrinarios 
encuentran problema a su denominación, el Derecho del Trabajo es nominado 
como Derecho obrero, social, laboral, de clases, empresarial, protector de los 
trabajadores, las cuales tienen diferentes puntos de vista y que en algunos casos 
seria complejo explicar cada una de las posturas, por eso nos enfocaremos en el 
concepto tradicional del Derecho del Trabajo. 
 
32 
 
“… derecho del trabajo, es un conjunto de normas jurídicas enfocadas a regular, 
la actividad humana física o mental, realizada en el desempeño de una opinión u 
oficio”34. 
 
El autor Benito Pérez lo define como; “… conjunto de principios y normas, que 
regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, y de ambos con el 
Estado, derivadas tanto de la prestación derivada del trabajo como la acción 
gremial organizada para la defensa de los intereses profesionales”35. 
 
Tenemos que el maestro Dávalos refiere lo siguiente: “El derecho del trabajo es el 
conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la 
justicia social en las relaciones de trabajo”36. 
 
El diccionario de Derecho de Pina y Pina Vara sugiere lo siguiente: “Conjunto de 
las normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero patronales y a 
resolver los conflictos que surjan con ocasiones de ellas… El derecho del trabajo 
no es un conjunto de normas privilegiadas dictadas en provecho exclusivo del 
obrero, sino, mas exactamente las cuales se pretende establecer una regulación 
de las relaciones obrero-patronales inspiradas en la idea de justicia social…”37. 
 
La denominación de Derecho del Trabajo o Laboral es la más aceptada entre 
tantas otras ya que el objeto de estudio es el trabajo, las formas de prestarlo, las 
condiciones, así como sus sujetos, las anteriores definiciones son correctas según 
la perspectiva de cada autor, según nuestra opinión el concepto más cercano 
debería contener el ¿qué?, sería el trabajo (En cualquiera de sus formas), 
¿cómo?, por medio de normas jurídicas, ¿quiénes?, seria el patrón y el 
trabajador, ¿para qué?, que se debería conseguir la igualdad entre los 
trabajadores y patrones, pero una verdadera igualdad entre los derechos y 
 
34
 LEMUS RAYA, Patricia, Derecho del Trabajo, Mc Graw-Hill, México, 1997, pp. 5-6. 
35
 PÉREZ, Benito, Derecho del Trabajo, Editorial Astrea, de Alfredo y Ricardo de Palma, Argentina, 1983, p. 
72. 
36
 DÁVALOS, José, Derecho individual del trabajo, Porrúa, México 2008, pp. 39-40. 
37
 DE PINA, Rafael (Coord.), Diccionario de Derecho, Porrúa, ed. 20º, 1994, pp. 233-234. 
33 
 
obligaciones de ambos, ser normas que protejan, difundan, la creación de 
empleos, no solo limitarse a la resolución de conflictos obrero-patronales, y a un 
equilibrio ya en la relación laboral, si no al tratarse de ser una rama del Derecho 
Social, también preocuparse por aquellos que en algún momento de su vida 
pasaran hacer personas productivas y no están en las posibilidades o condiciones 
de la obtención de un empleo que cubra las mínimas necesidades para subsistir 
(trabajo decoroso), así por ejemplo regular los fraudes laborales en cuanto al 
modo de contratación, pago de salarios, engaño y explotación, que pasaran a ser 
hechos constitutivos de un delito, limitándonos solamente a señalar aquellas 
condiciones que debería de cumplir un concepto. 
 
A tratar proponiendo el siguiente; “Conjunto de normas jurídicas e instituciones del 
Estado enfocadas a regular las condiciones, las cuales el patrón otorga trabajo al 
obrero, la forma en que lo presta éste, las obligaciones mutuas, así como normas 
que diriman los conflictos entre ellos, tratando de conseguir una igualdad 
económica y social, supeditado al beneficio de la mayoría general, tutelando los 
interés colectivos de los sujetos, así como la creación, conservación y fomento del 
empleo dentro de la sociedad”. Criticable o aceptable, pero a mi consideración el 
mas completo. 
 
2.2 Patrón 
 
Esta figura es la más representativa de la relación laboral ya que es aquel que 
genera la materia de regulación del Derecho del Trabajo, también conocida como 
patrono, de acuerdo a su raíz etimológica proviene del latín patronus que significa 
protector, o defensor y del vocablo indoeuropeo pater, que significa padre. 
Podríamos deducir de acuerdo a estos orígenes que el patrón es aquel que cuida 
y protege en el ámbito laboral a su hijos, los trabajadores, podríamos mencionar y 
asegurar que velaría por sus intereses máximos, que como hemos visto a lo largo 
de la historia el hombre solo explota al hombre, teniendo un beneficio unilateral de 
34 
 
esta relación y en la actualidad persiste esa desigualdad disfrazada de interés 
económicos. 
 
La Real Academia de la Lengua Española nos da 12 diferentes significados a esta 
palabra que los que mas se acercan a la realidad de nuestro Derecho son: 
defensor o protector, amo o ama, persona que emplea obreros38, siendo este el 
más cercano a lo que nos interesa ya que toma en cuenta a otra figura llamada 
aquí obrero. 
 
En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10 comprende lo siguiente: Artículo 
10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios 
trabajadores. Destacando que el patrón para el Derecho puede dividirse en 
persona física que es aquella que tiene la aptitud de ejercer derechos y cumplir 
con obligaciones y persona jurídica colectiva (moral), es donde un cumulo de 
personas físicas expresan su voluntad con un interés común y dan vida a un ente 
ficticio reconocido por el Derecho. 
 
El maestro Cerbón hace una critica respecto a esta definición que hace la Ley o 
en su momento hizo el constituyente, y que representa según el una contradicción 
y una inidentificación, asimilando así los conceptos de empresa, patrón, o 
empleador, ya que son cosas distintas, en razón que el patrón es aquella persona 
que solicita y ocupa los servicios de los trabajadores mientras que la empresa es 
la unidad que se beneficia con esta relación y que no esta de forma directa 
asumiendo el compromiso de cumplir con obligaciones para con los trabajadores 
solo estas pueden ser efectivamente reclamadas a las personas físicas 
denominadas patrones39, tenemos que los intermediarios constituyen una forma 
de patrón siendo estos en el caso consignados en el artículo 12 y 13 de la Ley 
serán patrones solidarios, quien va a asumir y responder por sus obligaciones con 
su patrimonio es la persona física que conforma una persona jurídica colectiva, o 
 
38
 Véase http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=patron [En línea] miércoles 23 de 
noviembre de 2011 20:31. 
39
 Véase SOTO CERBÓN, Juan, Teoría General del Derecho del Trabajo, Trillas, México, 1992, pp. 96-97. 
35 
 
una empresa o establecimiento, en función de que la empresa o la persona moral 
no se materializara y las hará cumplir o las cumplirá. 
 
Entonces deduciremos algunas de las características que debiesen de cumplir el 
concepto y la figura del patrón; 1. Debe de ser una persona (física o colectiva); 2. 
Que sea (n) propietario (s) de la unidad económica de producción y distribución 
de bienes y servicios (empresa); 3. Que para su funcionamiento contrata los 
servicios, más o menos permanente de trabajadores por un salario. Estos son los 
requisitos con los que debería de comprender el concepto y la figura del patrono 
en nuestra opinión. Existiendo incluso clasificación sobre el sujeto empleador o 
patrón. 
 
El patrón junto con su denominación atiende a una clasificación que hay que tener 
en cuenta; v. gr. a la situación social, económica o jurídica en la que se 
encuentren, a saber, individuales o jurídicas, afectos a un fin común, industriales, 
agrícolas,

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