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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGÓN” “PROPUESTA PARA EL DESAHOGO DE UNA COPIA FOTOSTÁTICA DE QUE DEBE DE VALORAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : CHÁVEZ SÁNCHEZ RICARDO MARCOS A S E S O R : LIC. CERVANTES BRAVO JOSÉ MANUEL ARAGÓN, MÉXICO. MAYO 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADEZCO A: DIOS: Por haberme puesto en este mundo en el lugar y el momento adecuado, por no dejarme nunca de la mano e inclinar su oído cuando lo llamaba y necesitaba, dándome la luz que siempre necesitaba. A MIS PADRES, MARÍA DEL CARMEN Y RICARDO: Por haberme hecho conocer este mundo y haberme enseñado que a pesar de las dificultades uno debe de secarse las lagrimas, levantarse y seguir adelante, enseñándome sus vivencias y tratar de mejorar y superarme como persona. A MIS HERMANAS JACQUELINE, MASIEL Y COCO: Por haberme enseñado a no cometer errores, y si se cometían asumir las consecuencias de mis actos. A TODA LA FAMILIA SÁNCHEZ SANDOVAL: Por que sin su apoyo directo o indirecto este momento no hubiese podido ser posible. A MIS AMIGOS: La familia escogida, la cual estuvo en las buenas, en las malas y a pesar de todo, aquellos que a pesar del tiempo, siguen y seguirán conmigo y que ahora en este momento están leyendo esto. A MI ASESOR LIC. JOSÉ MANUEL: Por haber dirigido este proyecto donde culmina este desafío de casi 20 años, el inicio de lo que sigue en la vida, habiéndome impulsado y apoyado para dar el ultimo paso en del nivel superior, de pasar de ser un alumno a ser un profesionista en el campo del Derecho. EL JURADO: Por que fueron aquellos que me demuestran lo que sé y lo que me falta por saber, que con su apoyo en conjunto me han dado la oportunidad de convertirme en licenciado en Derecho. A MI UNIVERSIDAD Y MIS PROFESORES: Que sin su apoyo, consejos, sabiduría que me han brindado termine una etapa larga de mí corta vida, enseñándome que: POR MI RAZA SEGUIRÁ HABLANDO EL ESPÍRITU. PROPUESTA PARA EL DESAHOGO DE UNA COPIA FOTOSTÁTICA QUE DEBE DE VALORAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...I CAPITULO 1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO MARCO HISTÓRICO 1.1 ÉPOCA PRE-COLONIAL………………………………………………………..2 1.2 ÉPOCA INDEPENDIENTE………………………………………………………5 1.3 ÉPOCA REVOLUCIONARIA…………………………………………………..13 1.4 ÉPOCA CONSTITUCIONALISTA……………………………………………..18 1.5 ÉPOCA CONTEMPORÁNEA Y MODERNA…………………………………23 CAPITULO 2 MARCO CONCEPTUAL 2.1 DERECHO DEL TRABAJO…………………………………………………….31 2.2PATRÓN………………………..………………………………………………...33 2.3 TRABAJADOR…………………………………………………………….…….35 2.4 TRABAJO………………………………………………………………………...37 2.5 RELACIÓN DE TRABAJO……………………………………………………..39 2.6 CONCEPTO DE PROCESO…………………………………………………...44 2.6.1 CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO………………………………………..47 2.6.2 DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO………………...49 2.7 PRUEBA………………………………………………………………………….51 CAPITULO 3 PROCEDIMIENTO LABORAL 3.1 PROCEDIMIENTO LABORAL…………………………………………………55 3.1.2 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL………………………...56 3.1.2.1 PUBLICO…………………………………………………………………….59 3.1.2.2 GRATUITO…………………………………………………………………..60 3.1.2.3 INMEDIATEZ PROCESAL………………………………………………...63 3.1.2.4 PREDOMINANTEMENTE ORAL…………………………………………64 3.1.2.5 A INSTANCIA DE PARTE…………………………………………………65 3.1.2.6 SUPLENCIA DE LA DEMANDA…………………………………………..66 3.1.2.7 SENCILLEZ………………………………………………………………….69 3.1.2.8 ECONOMÍA PROCESAL…………………………………………………..70 3.1.2.9 CONCENTRACIÓN………………………………………………………...72 3.1.2.10 CELERIDAD PROCESAL………………………………………………..73 3.2 TIPOS DE PROCEDIMIENTOS………………………………………….……76 3.2.1 ORDINARIO…………………………………………………………………...77 3.2.1.1 FASES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO……………..78 3.2.2 COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA…………………………..82 3.2.3 HUELGA……………………………………………………………………….82 3.2.4 ESPECIAL……………………………………………………………………..83 3.3 PARTES………………………………………………………………………….84 3.3.1 ACTOR…………………………………………………………………………86 3.3.2 DEMANDADO…………………………………………………………………87 3.3.3 TERCERO INTERESADO…………………………………………………...88 3.4 MEDIOS DE PRUEBA…………………………………………………….……90 3.4.1 CONFESIONAL……………………………………………………………….90 3.4.2 TESTIMONIAL………………………………………………………………...94 3.4.3 PERICIAL………………………………………………………………………98 3.4.4 INSPECCIÓN………………………………………………………………...101 3.4.5 PRESUNCIONAL……………………………………………………………103 3.4.5.1 LEGAL………………………………………………………………………103 3.4.5.2 HUMANA…………………………………………………………………...104 CAPITULO 4 PERFECCIONAMIENTO DE LA DOCUMENTAL EXHIBIDA EN COPIA FOTOSTÁTICA 4.1 PRUEBA DOCUMENTAL 4.1.1 CONCEPTO………………………………………………………………….106 4.1.2 TIPOS DE DOCUMENTOS………………………………………………...111 4.1.2.1 PRIVADOS…………………………………………………………………112 4.1.2.2 PÚBLICOS…………………………………………………………………114 4.1.3 MEDIOS QUE AYUDAN A SU MEJOR DESAHOGO…………………..116 4.2 PROPUESTA DE REFORMAR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 4.2.1 PROBLEMÁTICA……………………………………………………………123 4.2.2 PROPUESTA………………………………………………………………...130 CONCLUSIONES………….………………………………………………………134 FUENTES CONSULTADAS……………………………………………………...143 ANEXOS…………………………………………………………………………….148 I INTRODUCCIÓN El objetivo de la presente tesis consiste en documentándonos en base a la doctrina las diversas fases históricas, la aparición formal del Derecho del Trabajo no solo en México si no en el mundo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, todos aquellos conceptos que trajeron consigo el surgimiento de esta rama del Derecho, que es el Derecho Social, así como toda la conceptualización que se requiere para el entendimiento; primero del Derecho del Trabajo, los sujetos, la forma en como se vinculan y mediante las diversos sistemas de solución de conflictos, posteriormente su aplicación, funcionamiento procedimental, los medios idóneos de comprobación y presentación de sus pretensiones, como el análisis deductivo e inductivo que trae aparejado el desarrollo de esté en la praxis, ahora bien el planteamiento de reforma al artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo va en caminado a evitar la transgresión de los principios que sustentan la justicia laboral dentro del procedimiento, particularmente a esta triada refiriéndonos a la economía, concentración y celeridad procesal, que ya es de explorado Derecho el hecho que las cargas excesivas de trabajo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje que impiden se lleven a cabo y se sustenten estos, pero que si se sigue manteniendo ciertos favores dentro del procedimiento laboral, estos vicios subsisten en beneficio de quienarguye a su asistencia este favoritismo, traduciéndose en dilatación del procedimiento laboral y perjudicando así a la parte oferente de las documentales consistentes en copias fotostáticas; la razón primordial es el estado de indefensión que se deja al oferente de esta probanza y la dilatación del procedimiento por el apercibimiento decretado análogamente y el desconocimiento de donde se encuentran sus originales, obstaculizando así la celeridad del proceso, imponiendo una obligación general sobre la presentación de los documentos, reforzando con esto el principio concentración del proceso del trabajo. 2 Capitulo 1 Evolución Histórica del Derecho del Trabajo en México Marco Histórico 1.1 Época pre-colonial En México se asentaron varias culturas, en lo conocido como oasisamerica, aridoamerica y mesoamerica, que son las zonas que están dividido nuestro territorio para el estudio étnico, de las mas destacadas son aquellas que se ubicaron en la parte mas húmeda de nuestra región mesoamerica ya que por las condiciones climatológicas tuvieron menos dificultad para poderse asentar y pasar de seres nómadas a sedentarios, entre ellas por mencionar algunas tenemos la olmeca, los mayas, los aztecas y por ultimo la cultura mexica, en su respectivo orden de aparición. Debido al gran desconocimiento que existe de ellas, solo nos ocuparemos de aquellas de las cuales tenemos más información de su estructura sociopolítica y jurídica sin menosprecio de las demás; los Mayas y Aztecas. Los mayas constituyeron una de las civilizaciones más importantes y de la que más conocimiento de su estructura se tiene, ubicada en la zona sur-oeste de México parte de Centroamérica; conformadas por ciudades-estado, gobernados por un halac unic también llamado ahau que era un cargo hereditario, en conjunción con un consejo de nobles y sacerdotes se encargaban de diversos asuntos políticos, las relaciones con los demás pueblos aliados o conquistados, tenia la función de nombrar a los bataboob, que eran administradores y jueces de la ciudades, tenían delimitado su derecho principalmente al familiar y penal.1 Su Derecho era consuetudinario no uniforme, ya que cada tribu conquistada se le respetaban sus usos y costumbres, podemos afirmar que siendo relaciones de conquistador y conquistado muy difícilmente se darían las condiciones necesarias 1 MARGADANT S., Guillermo F., Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Esfinge, 18 ed., México, 2007, p. 20. 3 para que se formase el Derecho del Trabajo dentro de esta cultura, que si bien es cierto existe la subordinación de uno al otro, esta es una relación de poder, y es llamada esclavismo; los siervos, prisioneros de guerra o el capital humano que se adquiría de las conquistas no eran remuneradas las actividades asigandas. Los aztecas. Fueron posteriores al imperio maya ubicándose en de los siglos XIV al XVI, estos asentados en la cuenca central de México después de un peregrinar desde su lugar de origen Aztlan (lugar de garzas) hasta su llegada al valle de México específicamente en la cuenca del Lago de Texcoco, siendo un pueblo de agricultores, integrados en tribus o pequeños grupos denominados calputin (calpulli en plural), gobernados por un Tlacantecutli o tlatoani, un líder militar llamado Tenoch y el consejo de los calpulli; en esta civilización tenemos lo mas parecido a lo que es el trabajo en la división del labrado de la tierra que esta estaba sujeta a la siguiente división; las tierras del Tlatoani que de está dependía parte de su manutención incluyendo los tributos, las tierras de los nobles y aquellas tierras de uso común de los calpulli. Tras un pacto con las tribus vecinas y más poderosas que fueron con los pueblos de Texcoco y Tacuba formando la llamada Triple Alianza, en esta nueva etapa de fusión y acoplamiento de estas tres culturas surge una nueva clase social la cual podría ser el antecedente mas evidente del Derecho de Trabajo en México, como nos menciona el Dr. Margadant “De la victoria de Izcoatl sobre Azcapotzalco nació una nueva categoría social, la de los siervos de la gleba, los mayeques, que debían trabajar tierras ajenas -de la nobleza azteca-, recibiendo remuneración una parte de los productos.”2 El Derecho o las normas que regían la vida de esta sociedad tenia la misma sintonía que todas aquellas que se asentaron en esta parte del mundo era consuetudinario, cada tribu conquistada conservaban sus reglas propias y que en algunos de los casos la única unión formal que tenían con sus conquistados era el 2 Ibídem pág. 26 4 tributo y la presencia militar en sus pueblos, delimitado así el Derecho familiar y penal claramente, organizado y presidido por el Tlatoani que nombraba a un magistrado supremo que se encargaba de las cuestiones administrativas y resolver en definitiva de los asuntos criminales, tribunales colegiados de los barrios o pueblos nombrado por los habitantes del calputin, al igual que un juez que tenían los calpulli, encargado de las cuestiones civiles y penales no graves o de poca importancia. No podríamos afirmar que en nuestro país en la actualidad tenemos influencia de alguna de estas dos culturas en cuanto a nuestras normas jurídicas en razón de que nuestro Derecho tiene influencias romanistas y codificado a diferencia del prehispánico por lo que hoy conocemos, salvo en los caso de algunas etnias o municipios donde las entidades federativas en sus constituciones les permite a sus habitantes a conservar o practicar sus costumbres centenarias. Y en conformidad con lo enunciado por Orlando Gómez y Elson Gottchalk en su enciclopedia del Derecho del Trabajo a saber “El origen histórico del Derecho del Trabajo esta vinculado al fenómeno conocido bajo la denominación de Revolución Industrial”3, compartiendo esta opinión ya que esta se caracteriza por el remplazo de la mano de obra en las principales industrias como la textil, de los metales, y la agrícola, una vez explorado todo el mundo conocido la dominación del hombre sobre el hombre evoluciono de ser esclavista a ser una relación de subordinación a cambio de, en principio solo lo necesario para la subsistencia del individuo y de su familia, configurándose así el primero Derecho real de los trabajadores que sería el reconocimiento de su labor, de su trabajo, mediante el pago ínfimo de aquél, trajo consigo la operación eficiente de los sistemas de producción para no ser reemplazados, esta lucha por conquistar cada vez mejores condiciones de vida. 3 GÓMEZ, Orlando y GOTTCHALCK, Elson, Enciclopedia de Derecho del Trabajo, T.I, Cavo, México, 1980, p. 3. 5 1.2 Época Independiente Tras la llegada de los españoles a nuestro territorio y la conquista estos no crearon ni fomentaron leyes que contemplaran normas de Derecho de Trabajo como afirma el Dr. Roberto Báez “En México la pasada centuria no existió el derecho del trabajo. En su primera mitad siguieron aplicándose la reglamentaciones coloniales: las LEYES DE LAS INDIAS, las SIETE PARTIDAS, y la NOVÍSIMA RECOPILACIÓN…”.4 En la parafernalia de nuestra independencia fue apenas una consecuencia del llamado siglo de las luces, Francia con su Revolución, la Independencia de los Estados Unidos de Norte América y todas aquellas ideas de la ilustración en el siglo XVIII, esto aparejado del rencor, la opresión que durante mas de 300 años sufrieron los nativos del territorio de México llamada la Nueva España, todos esos atropellos, desposesiones de tierras, pobreza, sometimiento, no solo a los aborígenes si no también a los Españoles nacidos aquí, llamados de segunda o criollos por la Corona Españolay el Credo, ese yugo que mantenían, el endurecimiento de las normas y los altos impuestos que estos imponían de forma indiscriminada, fueron las condiciones optimas que gestaron una conciencia colectiva de liberación que se venia generando en las cúpulas de criollos descontentos con las políticas que censuraban y que sometían sus ideales y libertades, como personas y ciudadanos. Desde antes del inicio de la independencia de México en 1810, un grupo de oriundos que desconocían a Fernando VII en el año de 1808, traería un desbalance entre los intereses de los Españoles Peninsulares y los Americanos, acarrearía como antecedente de lo que dos años después se desencadenaría como la Lucha de la Independencia de México, el camino de liberación a criollos mestizos y aborígenes de México. En septiembre del año de 1810 con un grito de 4 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto, Principios Básicos del Derecho del Trabajo, PAC, S.A de C.V., México, 2001, p. 3. 6 libertad el sacerdote Hidalgo llamo al pueblo de Dolores Guanajuato a luchar por su libertad. Tras Allende haber tomado el mando de la insurgencia en agonía en 1811 al apresamiento de Hidalgo y sus respectivas ejecuciones, Morelos toma el mando de la lucha libertaria independentista; el 23 de noviembre de 1813 promulga sus “Sentimientos de la nación” que pasaría constituir el primer antecedente de nuestra Constitución, cabe resaltar que en sus Artículos 9 y 10 no dice que solo los trabajos serán para los Americanos, haciendo distinción y despojando a aquellos forasteros de los actuales y que ninguno podrá ocupar a ningún artesano extranjero salvo que este instruya en su arte y no sea conspirador5; en su numeral 12 nos indica de forma categórica el reconocimiento del aumento del salario para los trabajadores para alejarlo de la precariedad de vida “12º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto. De este modo haciendo una abolición total de aquellos gremios heredados de la anterior estructura española de oficios.”6 Durante la lucha de Independencia tanto los insurgentes como los españoles implantaron o trataron de imponer sus propias leyes las cuales destacan la Constitución española o de Cádiz de 1812, que no tuvo gran observancia ya que su vigencia fue de 2 años, contemplaba ideales liberalitas, como la abolición de la tortura la pena de horca, la inviolabilidad parcial del domicilio etc., pero no contemplaba ninguna norma relativa a los derechos de los trabajadores que como ya se dijo al inicio de este apartado el Derecho Español obedecía a normas puramente de carácter civil; en contra posición México en 1814 según nos refiere el maestro Néstor de Buen <<El “Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana”, sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, a instancias de Morelos, establece la liberta de cultura, industria y comercio, en su 5 http://www.inehrm.gob.mx/pdf/sentimientos.pdf [ En línea] 9 de noviembre del 2011 22:33. 6 Idem. 7 art. 38, en favor de todos los ciudadanos.”>>7, en este decreto se plasma por primera vez en la historia de México un derecho que hasta la actualidad se integra y es defendido dentro de nuestro dogma jurídico de 1917, el derecho a la dedicarse a la profesión que mas nos acomode mientras sea licito consagrada en el artículo 5. Tras las constantes batallas regionales en todo el territorio Novo-hispano en 1821 tomando las ideas liberales de la Constitución de Cádiz se convocó a los a los combatientes insurgentes de las legiones de Allende, Hidalgo y Morelos, al mando Guerrero para la creación de un acuerdo bajo el nombre de Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, donde se reconocía la igualdad de derechos entre criollos, mestizos, y nativos mexicanos, así como que la religión católica fuese la única, y cabe destacar lo referente al artículo 12 de dicho documento “12º Todos los habitantes de la Nueva España y sin distinción alguna de europeos, africanos, ni indios son ciudadanos de esta Monarquía, con opción a todo merito según su merito y virtudes”.8 De la terminación de la Independencia de México el 28 de septiembre de 1821 hecha por Iturbide diversos autores entre ellos Néstor de Buen, el Dr. Báez Martínez y Mario de la Cueva concuerdan que entre los primero casi 30 años de vida independiente que van de 1821 a 1856 y tras el desequilibrio, el desorden social, económico y político poco se preocuparon realmente por los trabajadores y sus derechos, las esferas políticas lo que querían conseguir era primero la instauración de la nación que acababa de nacer así como su estructura y forma de gobierno; las diversas fabricas que aun permanecían de pie con precaria producción industrial y agrícola se mantendrían igual en cuanto a la regulación la laboral y que una de las principales constituciones de México como es la del 4 de octubre de 1824 no fue la excepción respecto a esta omisión. 7 DE BUEN, Néstor, Derecho del Trabajo, T.I, Porrúa, México, 2000, p. 300. 8 http://www.mexicomaxico.org/zocalo/zocaloPlanIguala.htm [En línea] 10 de noviembre del 2011 00:00. 8 El Juarismo, refiriéndonos al Benemérito de las Américas, Benito Juárez García oaxaqueño nacido el 21 de Marzo de 1806, que al igual que Antonio López de Santa Ana fue presidente en diversas ocasiones, que sus principales contribuciones al Derecho fue la expedición de las llamadas Leyes de Reforma donde hacia una separación tajante de lo que era el Estado y la iglesia, así como su desposesión y despojo de cualquier bien material de hecho o derecho que mantenía el clero ya hacia más de casi 400 años, iniciadas con la Ley Juárez promulgada en 1855, Ley Lerdo de 1856, Ley Iglesias de 1857 y que en palabras de Néstor de Buen “ fue admisible su enérgico patriotismo, su valor, la entrega absoluta al interés de la Patria, por encima de cualquier conveniencia personal. A cambio de ello su obra jurídica, en cuanto afectó a los intereses de los trabajadores, fue perniciosa e injusta”9. Ahora el siguiente reto que se enfrentó el país fue una crisis de identidad con los que querían una nación centralista otros federalista, en la historia de México algunos autores señalan una época denominada el Santanismo (en honor de Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón, mejor conocido como Antonio López de Santa Ana), la cual esta ubicada de 1824 a 1855, siendo este personaje 11 veces presidente de México, su carrera política iniciándola en 1821 nombrado virrey en Veracruz, ascendió a teniente coronel, un hombre con ideas muy diversificadas luchando por causas que a su parecer eran las justas aunque algunas veces contrapuestas, durante sus peregrinar en cargos ascensos y descensos, entre ellos la contribución a la perdida de parte del territorio mexicano en favor de Estados Unidos de Norte América, con el Tratado Guadalupe-Hidalgo, su contribución normativa al Derecho del Trabajo fue nula, salvo que durante esta época tenemos antecedentes de los gremios nacionales, así tenemos que en 1843 se crearon algunas de ellas así como las denominadas “Juntas de Fomento de Artesanos y las Juntas Menores que trataron de fomentar 9 Ibídem pág. 307. 9 la protección a la industria nacional y defenderla de la competencia de los productos extranjeros”10. El Porfiriato. En esta etapa denominada así por los historiadoresen honor al General Porfirio Díaz (cuyo nombre real era José de la Cruz Porfirio Díaz Morí nacido en Oaxaca el 15 de septiembre de 1930) comienza al termino del mandato de Lerdo de Tejada en 1834 y culminara hasta mayo de 1911 una vez estallada la revolución, durante este periodo se tuvieron grandes logros como los de vías de comunicación, caminos, puentes, ferroviarias, telegráficas faros etc., a costa del trabajo de jornaleros o trabajadores que estaban en las mismas condiciones que esclavos, todo esto para el beneplácito de la inversión extranjera que beneficiaba, a los altos mandos de gobierno así como a los cabildos y grandes terratenientes y que los desposeídos no tenían más que aceptar estas condiciones si querían subsistir, las políticas mordazas que mantenía el General Díaz ante cualquier descontento gestaba así la inconformidad con sus gobierno, dentro de estos años hubieron grandes conflictos de los trabajadores del campo, de las maquiladoras, constructoras, paros en empresas para lograr que se redujeran los sueldos, decretando un paro, a lo cual hizo que los trabajadores afectados emigraran a otras entidades a conseguir empleo, tenemos movimientos campesinos que trajeron a la vida social como el de 1850 fundar la primera agrupación de artesanos y que entre 1869 y 1890 se producirían diversos movimientos proclamados socialistas en defensa de las tierras, el mas importante “El Gran Circulo de Obreros” que tubo sus inicios en los años de 186011; quienes lucharon por estos derechos inherentes a los trabajadores de las empresas del valle de México y Entidades aledañas. En el código penal de 1872 interpone penas de cárcel a cualquiera que se reúna y entorpezca el funcionamiento de las empresas ya sea por que pidan el reconocimiento, aumento o disminución de salario, o el buen funcionamiento de 10 Ibídem pág. 302. 11 Vid. http://www.mcontreras.df.gob.mx/historia/mov_sociales.html [En línea] 11 de noviembre del 2011 14:45. 10 los establecimientos esto con una clara influencia del código penal francés, sin embargo el código civil de 1870 ya se contemplaban algunas cuestiones que si bien es cierto no regulan las relaciones laborales con esta naturaleza, si no como simples contratos civiles y con responsabilidades inherentes a los contratantes, como el trabajo domestico, servicios por jornal. Sin despojo de crédito a la gestión de gobierno del Presidente Porfirio podremos abducir que las leyes de los estados de Veracruz y Nuevo León que esta última atrajo como consecuencia la promulgación de la Ley de Vicente Villada, que traería tópicos referentes al riesgo de trabajo o profesional, esta influenciada por la ley de Leopoldo II de Bélgica, o su laudo dictado el 7 de enero de 1907 donde convocaba a los trabajadores de las industrias textileras a regresar al trabajo y de igual formas algunas mejoras para su estancia dentro de los centros de trabajo, pero algo a lo que se debe de poner atención es que en su articulo 7 dice lo siguiente sobre el trabajo de los menores de edad “Artículo séptimo. No se admitirán los menores de siete años en las fábricas, para trabajar, y mayores de esa edad sólo se admitirán con el consentimiento de sus padres; en todo caso, no se les dará trabajo sino una parte del día, para que tengan tiempo de concurrir a las escuelas hasta que terminen su instrucción primaria elemental. Se recomendará a los gobernadores de los Estados y a los secretarios de Instrucción Pública, por lo que respecta al Distrito Federal, que establezcan la reglamentación y vigilancia de las escuelas de las fábricas, de manera que quede garantizada la educación de los hijos de los obreros”12. Las mejoras consistían en un medico por cada empresa, una escuela de instrucción básica gratuita para los hijos de los trabajadores, las habitaciones para que ocuparan decorosas, limpias y salubres. Después de 1856 se produjeron cuestiones de importancia con respecto a la Historia de México y las repercusiones en el Derecho en general, tenemos la 12 HELÚ SAYEG, Jorge, Las huelgas de Cananea y Río Blanco, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1980. 11 aparición de la constitución de 1856-1857; Ignacio Comonfort presidente en ese momento reúne y convoca al Congreso constituyente en la Ciudad de México para la elaboración de un proyecto de constitución. El estallamiento de la huelga de Cananea y Rio blanco; la primera suscitada en junio de 1906 de una empresa minera, la segunda desatada en enero del año de 1907 en una textilera de Veracruz, estos dos fenómenos que fueron y son el antecedente inolvidable de la lucha por la conquista del reconocimiento de los derechos de los trabajadores mexicanos, sin dejar a un lado las condiciones tan precarias y paupérrimas de los henequeneros del suroeste mexicano como en Yucatán.13 La constitución aprobada en el año de 1857 no trajo consigo ningún derecho que contribuyera al desarrollo laboral, lo único que podríamos mencionar de importancia y relevancia para esta rama del derecho seria el alegato del Nigromante Ignacio Ramírez, quien en la asamblea constituyente realizo y expreso una disertación donde denoto que: “El grande y el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas; la resolución es sencilla y se reduce a convertir en capital el trabajo”, aquí nada la idea de la repartición de utilidades, aunque es muy recordado este emotivo discurso no se incrusto en ningún articulo de esta constitución dichas ideas socialistas sobre el trabajo. El 1 de noviembre de 1863 Maximiliano de Habsburgo expide la Ley del Trabajo del imperio, que contemplaba que los salarios se pagaran en efectivo, la reestructuración de las deudas de los trabajadores de los campesinos, el acceso a centros de comercio, supresión de cárceles privadas para este efecto, trabajo de sol a sol con dos horas de descanso, y la separación del trabajo cuando se quisiera sin que con ello devengara una pena esta ley nos da una destello de solo algunos derechos que se debiesen observar para la relación laboral. En 1906 en Cananea una mina de una empresa norte americana llamada: Cananea Consolidated Copper Company, la situación de los mexicanos 13 Vid. KENNETH TURNER, Jonh, México bárbaro, Porrúa, 17 ed., México, 2006. 12 empleados se complicaba por los malos tratos por parte de los empleadores extranjeros, las pésimas condiciones de trabajo, jornadas excesivas, pagos mínimos, la discriminación etc., desata la inconformidad de los trabajadores que durante el festejo del 5 de mayo hacen saber su situación laboral, las autoridades locales que implantaron ley marcial, el 1 de junio declaran la huelga y tras negociaciones fallidas, estos marcharon por la comunidad haciendo que unos dueños de una empresa denominada Metcalft de una maderería cercana abrieran fuego contra ellos uniéndoseles otros norteamericanos; esta situación la hizo saber el dueño de la mina William C. Greene, a otros empresarios norteamericanos y al gobernador del estado Izábal, los exhortó a regresar a sus labores, pero siguieron manifestándose lo cual trajo como consecuencia que tanto policías norteamericanas, mexicanas y militares abrieran fuego en contra de ellos, y este movimiento terminando con la aprehensión de lideres centenas de detenidos con hasta 15 años de prisión14. La Huelga anteriormente descrita y la de Rio Blanco seria uno de los factores determinantes para el desarrollo de los ideales revolucionaros que llegarían a su clímax y desate en el año de 1910, en Veracruz a pesar de encontrarse en el lado extremo de la republica padecían las mismascondiciones en las plantas maquiladoras; el desgaste en una empresa de esta naturaleza es menor las condiciones deberían de ser mejores, tras un decreto pronunciado por el General Díaz sin darse cuenta que seria el Decreto de la declaración de una lucha revolucionaria, estos trabajadores en enero de 1907 por la demanda de mejores condiciones de trabajo, salarios mejor pagados, la reducción de las horas de la jornada venían reflejándose todas estas inconformidades a lo largo del país, se desencadenaría que hombres, mujeres y niños que laboraran en estas fabricas quemaran sus lugares de trabajo así como las tiendas de raya y comercios en otros pueblos aledaños, trayendo consigo la represión debida por parte de las autoridades estatales, estas volvieron a operar días después. 14 Vid. http://www.bicentenario.gob.mx Huelga de Cananea [En línea] 10 de noviembre del 2011 22:56. 13 En 1906 tenemos otro antecedente sobre las argucias de algunos líderes populares como el del partido liberal Ricardo Flores Magón, tuvieron su acierto al proclamar un manifiesto que llevaba a la creación de una legislación del trabajo donde se reconocerían los derechos más indispensables para los trabajadores. En ese mismo año y después de haberse organizado los propietarios de las fabricas de hilados, tejidos de los estados de Puebla y Tlaxcala se constituyo un “Centro Industrial Mexicano” encargado de la defensa de los intereses patronales, y una preparación de un reglamento para contrarrestar las peticiones y las huelgas que ya había estallado en varias partes del país, con las cuales llevaron a negociaciones sobre un paro y cese de funciones de otras fabricas perjudicando así a la clase obrera ocupada y que serviría como medio de presión para los trabajadores huelguistas. En esta etapa de la Historia de México se dieron diversos avances, como retrocesos en la vida jurídica de la nación naciente, empero no hubieron aportaciones concretas y trascendentales con respecto al Derecho del Trabajo, solo fueron un semillero para los grandes cambios ideológicos, sociales, políticos y económicos de la centuria siguiente, y que traerían como consecuencia la votación de la primera Constitución de Social del mundo. 1.3 Época Revolucionaria La revolución mexicana fue un fenómeno social que desde 1910 se extendió hasta 1921, marcando la cultura en general, la jurídica, la artística, y la mundial. El iniciador históricamente reconocido Francisco Ygnacio Madero, no era precisamente el defensor de las causas sociales, si no todo lo contrario él tenia ideales burgueses al reprimir y atacar por medio de la prensa los movimientos obreros nacientes como a la Casa del Obrero; tenemos entonces que su perspectiva iba mas encaminada a la cuestión de proteccionismo del capital en el cual él había vivido toda su vida, no pudo cristalizarse por su incipiente mandato. A su muerte por el usurpador del poder guiñol de los interés norteamericanos 14 Victoriano Huerta, él cual marcaba un inminente regreso del antiguo régimen represor de los obreros que se denoto con la clausura, represión y aprisionamiento de dirigentes y obreros el 27 de mayo de 1914 en la ceremonia en conmemoración de los mártires de Chicago realizada en La Casa del Obrero Mundial. Los últimos años del gobierno despótico del General Porfirio Díaz se creo un descontento social tanto por las innumerables concesiones o expropiaciones de tierras hecha en favor de empresas extranjeras que traían como consecuencia un crecimiento sin precedentes desde la conquista la inversión foránea, la apropiación de tierras nacionales por parte de Estadounidenses en su mayoría acarrearía las precaria situación que vivían los trabajadores la cual un grupo de ilustres, notables, tras una entrevista hecha por un periodista norteamericano llamado James Creelman de que se retiraría de la presidencia y no buscaría la reelección los diversos movimientos políticos quisieron posicionarse para lograr simpatía, entre ellos los liberales(Francisco I. Madero y Venustiano Carranza), Anarquistas, Comunistas y Agrarios. El día 21 de mayo de 1911, se celebraron los Tratados de Ciudad Juárez, en donde se aceptaba la renuncia de Porfirio Díaz y de Ramón Corral, dando fin el día 25 de mayo de 1911 a la época del porfiriato. Díaz fue sustituido por Francisco León de la Barra, en calidad de Presidente Interino, gobernó del 25 de mayo de 1911 al 6 de noviembre del mismo año. Empero tras haber concluido su mandato hizo su postulación para la Presidencia habiendo alcanzado un triunfo aplastador a pesar de la campaña que Francisco I. Madero había emprendido este decide revelarse contra Díaz y huir a Estados Unidos de Norte América, desde ahí hace un llamado a el levantamiento de armas en contra del General y el 20 de noviembre de 1910 se proclama la Revolución, poniendo en marcha el Plan de San Luis, donde se subleva parte del norte del país y donde Díaz decide renunciar y abandonar el país exiliándose en Francia donde muere. Al año siguiente en 1911 se establecen las elecciones donde Madero sale triunfador, y donde muchos revolucionarios lo desconocerían como 15 legitimo presidente, tenemos a Huerta, Villa y Zapata que tras hacer el reparto de tierras con el Plan de Ayala no se retiraron de la escena política como habían prometido, no se abundara más sobre el desarrollo de esta etapa, para no caer en una galimatías de lo que nos interesa que es el Derecho Laboral. Ya en estos años se comenzaba a tener una idea clara sobre los derechos sociales que podrían englobarse en aquellos que defendían al trabajo en cualquiera de sus modalidades y a las tierras de cultivo, tenemos por ejemplo la Casa del Obrero Mundial que fue fundada en 1912 el 22 de septiembre, que su principal función fue la alfabetización de los obreros, la clase campesina para el conocimiento de sus orígenes, de los ideales socialistas que fueron aquellos que mantuvieron y crearon este recinto y constituiría un pilar para todos los movimientos sindicales que se desencadenarían posteriormente para exigir mejores calidades de trabajo, salarios, indemnizaciones por accidentes o muerte en el trabajo y prestaciones similares que ayudarían al mejor desempeño laboral. Que durante este periodo y bajo el mandato de Venustiano Carranza formula un decreto que el 1 de agosto de 1916 iba en contra de la organización de los trabajadores y atentando contra la dignidad humana, derecho a la asociación, a expresión de ideas, a exigir mejoras en los ámbitos mas importantes de sus subsistencias, con este decreto al igual que en la época de Juárez ira en contra de aquellos, oprimirá las manifestaciones filosóficas por la coacción inherente a la norma jurídica, que en su artículo primero expresa: “Artículo primero. Se castigará con la PENA DE MUERTE, además de a los trastornadores del orden público que señala la ley de 25 de enero de 1862: Primero. A los que inciten a la suspensión del trabajo en las fábricas o empresas destinadas a prestar servicios públicos o la propaguen; a los que presidan las reuniones en que se proponga, discuta o apruebe; a los que la defiendan y sostengan: a los que la aprueben o suscriban: a los que asistan a dichas 16 reuniones o no se separen de ellas tan pronto como sepan su objeto, y a los que procuren hacerla efectiva una vez que se hubiera declarado. Segundo. A los que con motivo de la suspensión de trabajo en las fábricas o empresas mencionadas o en cualquiera otra, y aprovechando los trastornos que ocasiona, para agravarla o imponerla destruyeran o deterioraren los efectos de la propiedad de las empresas a que pertenezcan los operarios interesados en la suspensión o de otras cuyos operarios se quiera comprender en ella; y a los quecon el mismo objeto provoquen alborotos públicos o contra particulares, o hagan fuerza en la persona o bienes de cualquier ciudadano, o que se apoderen, destruyan o deterioren bienes públicos o de propiedad particular. Tercero. A los que con amenazas o por la fuerza impidan que otras personas ejecuten los servicios que prestaban los operarios en las empresas contra las que se haya declarado la suspensión del trabajo”15. A la anterior prohibición podemos decir que México aun estaba muy lejano de una conciencia social y de el otorgamiento de un valor a la fuerza de trabajo, pero las ideas capitalistas tanto de Juárez, Madero y Venustiano Carranza no podrían desfogar las verdaderas necesidades de la población marginada, discriminada y sometida que ha seguido la misma tesitura de la dominación del hombre por el hombre como lo afirma Nietzche, y que, en propias palabras del entonces presidente no dejaría que algo tan perjudicial como la tiranía obrera se desatara en la república. En opinión del Dr. Margadant, este caso es diferente; “las reformas durante la revolución no se limitaban a las materias agraria y laboral” e insinúa que en 1914 se crean las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje, la cancelación de deudas de los trabajadores por ejemplo en el Estado de Tabasco, fijaciones de jornadas máximas, implantación de salarios mínimos, en Veracruz y Guadalajara, 15 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1916DCT.html [En línea] sábado 28 de enero de 2012 22:22. 17 promulgación por parte de Salvador Alvarado de las llamadas “las cinco hermanas” a la que pertenecía una Ley Laboral.16 Coincidiendo en parte con esta afirmación, ya que conforme se venia acercando la etapa Constitucionalista donde se daría la luz para los oprimidos, se venían concientizando los patrones de las necesidades de la fuerza de trabajo, se percataban que mientras mejores tratos, mejores salarios y mas prerrogativas para sus subordinados mayor seria la producción y aumento a su riqueza, eso aunado a la conciencia de los trabajadores de que ellos tenían derechos y que deberían de hacerlos valer, por su condición de hombres no debían ser discriminados, ni marginados y que el constituyente de 1917 tomo en cuenta para la creación de la Constitución que en casi 100 años después sigue rigiendo la vida del país. Aquí algunos decretos de beneficio para los trabajadores suscitados en el año de 1914: 1.- 8 de Agosto en Aguascalientes, jornada de 9 horas diarias, día de descanso semanal, prohibición de disminuir los salarios. 2.- 15 de septiembre San Luis Potosí. 3.- 19 de septiembre en Tabasco y Jalisco, decretos que regulaban los salarios mínimos, las jornadas laborales, trabajo de las mujeres y menores de edad.17 4.- 4 de octubre en el estado de Veracruz para que los patrones proveyeran a sus trabajadores enfermos o incapacitados asistencia medica que derivaran de sus funciones. 16 Vid. MARGADANT S., Guillermo F., Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Esfinge, 18ª ed., México, 2007, pp. 204-205. 17 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto, Principios Básicos del Derecho del Trabajo, PAC, S.A de C.V., México, 2001, p. 3. 18 5.- 12 de diciembre en el Distrito Federal, suspensión del Plan de Guadalupe y que pretende dar equilibrio a la legislación civil en la relación del patrono y trabajador. 6.- 14 de mayo de 1915 en Yucatán. 7.- 27 de octubre de 1917 una Ley del Trabajo donde existían la participación de los trabajadores en las ganancias, y las autoridades y procedimientos del trabajo18. Con estos decretos y leyes en favor de los trabajadores aunque locales son los que preparan el clima jurídico para el nacimiento que parafraseando a el Maestro Néstor de Buen en su ensayo sobre “El sistema laboral en México, el nacimiento inesperado del articulo 123 constitucional de 1917” (sic)19. 1.4 Época Constitucionalista Algunos autores la ubican desde septiembre de 1914 a mayo de 1920, en el marco histórico mundial en México tenemos que se estaba desarrollando la Primera Guerra Mundial desde 1914 y hasta 1918, Rusia para este año por medio de los Tratados de Brest-Litousk abandona la guerra para atender la revolución interna por la cual atravesaba, fue inminente la derrota de los italianos en la batalla de Caporetto a manos de Alemania y Austro-Hungría20, en la cual México no tubo participación notable y que solo se uniría de hecho con E. U. N. A. para la ofensiva y a pesar de los esfuerzos de Austro-Hungría de que se volcaran (México) contra E. U. N. A., lo cual no se logro, ya que México estaba pasando por la revolución, esto al interceptar los ingleses un telegrama dirigido a algunas facciones contrarias a ambos gobiernos por parte de los austrohúngaros en enero 18 Vid. DE BUEN, Néstor, Derecho del Trabajo, T.I, Porrúa, México, 2000, pp. 329-335. 19 DE BUEN, Néstor, El sistema laboral en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 3. [En línea] http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2458/10.pdf 11 de noviembre de 2011 21:32. 20 THOMSON, David, Historia Mundial de 1914 a 1968, Fondo de Cultura Económica, 2da ed., México 1980, pp. 74, 85. 19 de 1917; en abril E. U. N. A. se une a la guerra, en junio el ejercito alemán presionando a Francia a la rendición, para este año la mayoría de los Estados soberanos de Europa ya se habían incorporado y es donde se confirmaría el mote de la Primera Guerra Mundial.21 Durante la gestión de Venustiano Carranza y con los problemas de división de facciones Revolucionarias (Villistas, Zapatistas que luchan entre si, por sus propios ideales y principios sociales), rápidamente desconocieron su legitimidad como gobernante de la Republica, pero teniendo todo el aparado militar de su lado decide convocar en Querétaro un Congreso Constituyente para la elaboración, aprobación y puesta en vigencia de una nueva Constitución, que en un principio solo se iba a reformar algunos artículos de la de 1857, cuyo diputados fueron elegidos de forma arbitraria y antidemocrática, en algunos casos imponiendo a quienes deberían ocupar estos cargos, dejando fuera de la contienda electoral a cualquier persona que haya tomado las armas ya sea para defensa de la republica o en contra del movimiento constitucionalista, así como aquellos que hayan u ocupen un cargo público. El proyecto original de la Constitución estuvo redactado por los Diputados José Natividad Macías, Félix F. Palavicini, Luis Manuel Rojas, Alfonso Cravioto, Manuel Andrade y Juan N. Frías; pero en el curso de las sesiones, el proyecto fue modificado hasta alcanzar su forma final, que al conseguirse, permitió que se promulgase la nueva Constitución. La cuestión de los derechos de los trabajadores en un principio se pensó que se debería de agregar o adicionar solo al artículo 5, donde no podría obligar a nadie a trabajar por más de un año, y la renuncia de derechos civiles o políticos, en eso consistiría la gran reforma y el reconocimiento de los trabajadores y sus derechos tras diversos discursos formulado en pro y en contra recordando los celebres discursos de Héctor Victoria que sugirió el contenido, el diputado Manjarrez que dio la estructura, y Cravioto a proponer que era necesario un nuevo artículo y que debiese de colocarse en título 21 LEAL, Carlos Aníbal Tr., El mundo Contemporáneo, Paidós, Buenos Aires, 1987, p. 24. 20 aparte del artículo 5, y Macías al sentar las bases del nuevo proyecto, que cito a Cravioto <<El problema de los trabajadores, así como de los talleres como de los campos, así delas ciudades como de los surcos, así de los gallardos obreros como de los modestos campesinos, es uno de los mas hondos problemas sociales, políticos económicos de que se debe ocupar la Constitución, porque, “la libertad de los hombres está en relación con su situación cultural y con su situación económica”>>22. Y que en palabras del ciudadano Martínez: “… los que hemos estado al lado de esos seres que trabajan, de esos seres que gastan energías, que gastan su vida, para alimentar a sus hijos; los que hemos visto esos sufrimientos, esas lagrimas, tenemos la obligación imprescindible de venir aquí, ahora que tenemos la oportunidad, a dictar una Ley a cristalizar en esa ley todos los anhelos y todas las esperanzas del pueblo mexicano”.23 Y la tan excepcional exposición de motivos principalmente ideada por José Natividad Macías. Una vez terminado el proyecto que fue el 13 de enero de 1917, fue sometido a consideración de la séptima sesión ordinaria celebrada el día 23, donde hubo discusiones sobre por que se había creado un artículo nuevo de la des incrustación y sistematización del artçiculo 5 y del artículo 123, en este texto original contemplaba y se respetaban las respectivas soberanías de los estados en cuanto a legislar sobre la materia de trabajo y que cada entidad federativa velara por los intereses individuales y especiales de cada región ajustándose sus leyes y derechos a la realidad social de cada comunidad. 22 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto, Principios Básicos del Derecho del Trabajo, PAC, S.A de C.V., México, 2001, p. 4. 23 Idem. 21 Casi 5 meses después fue publicada en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor el 5 de mayo de 1917, el maestro De Buen un elogio a los constituyentes de esa época retocada con la critica y el vislumbramiento de la realidad social: “Nació así el muy famoso artículo 123, que elevó por primera vez en la historia, al más alto nivel normativo, al derecho del trabajo. Un país sin industria, esencialmente agrícola de autoconsumo, daba un ejemplo al mundo: que no sentía la obligación de cumplir en su propia casa, donde ni siquiera había acreedores (un movimiento obrero serio) que reclama el pago”. Con esta crítica nos da pauta a descubrir la precaria situación en la que quedo México después haber sufrido una conquista, después una lucha por la independencia, y dictaduras, inestabilidad política, guerras ideológicas, quedo la población, el campo, devastado y sin poder de forma efectiva poner en práctica estos derechos asentados en la primera constitución del mundo en contemplar las garantías sociales, y que a pesar de que tiene tintes socialistas ya que refleja un claro sentido de una lucha de clases, de no dejarse dominar si no al contrario alcanza cada vez mas beneficios en pro del obrero, pero como dijera Carranza sin llegar a la Dictadura Obrera que tanto dañaría a la nación. Conteniendo en su esencia, lo que realmente quisieron plasmar los constituyentes era darle un equilibrio a la desventaja que venían acarreando la fuerza obrera, solo quisieron que se humanizara a los patrones, haciéndoles hincapié en que tenían la misma naturaleza, “la humana” y que deberían de tener una protección, no fue una declaración de guerra en contra de los empresarios ni latifundistas como lo dice Adolfo Gilly en su obra La Revolución Interrumpida, solo fue un llamado a la integración de todos los individuos que conformaban la nación, para que hubiera una verdadera revolución social, desapareciendo las desventajas a los menos favorecidos, pero tampoco entorpeciendo a las fuentes de empleo, al contrario tratando de conciliar al a los factores de la producción y el capital (burgueses)24. 24 Cfr. GILLY, Adolfo, La revolución interrumpida, EDC ERA, México, 2005, p. 228. 22 En ese mismo año (1917) Carranza expide por medio de decreto el reglamento del funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el 14 de enero de 1918 el estado de Veracruz fue el primer estado en dictar la ley del Trabajo, el 12 de mayo de 1918, se crea la Confederación Regional Obrera Mexicana en la ciudad de Saltillo en Coahuila considerada como la Primera Central Nacional Obrera y cuyo principal representante y el máximo dirigente fue Luis N. Morones un miembro activo del Grupo Acción y del Partido Laboralista., 2 de octubre de 1918 se dicta en Yucatán la Ley del Trabajo correspondiente. La soberanía que fue respetada en el texto de la constitución sobre que los Estados podrían legislar en cuanto a la materia laboral pronto traería consecuencias dentro de los pocos procedimientos laborales, mas en los colectivos que en los individuales, por los resoluciones que en muchos casos resultaban contradictorias, y entonces comenzaban los conflictos para su cumplimiento y donde se sentarían las bases de competencia. De 1918 a 1924 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió y sostuvo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no eran tribunales y por lo tanto sus resoluciones no eran sentencia definitivas y no constituían actos de autoridad. En ese mismo año de 1924 tras un nuevo estudio de dicha naturaleza y que si las Juntas tenían o no Imperium resuelve que efectivamente constituían verdaderos tribunales para todos los efectos legales a lo que condujeran sus resoluciones, con fuerza coactiva y reclamables por algún medio de impugnación. Cabe señalar que la constitución de México y sus ideas tan innovadoras sobre el derecho social no han sido reconocidas ni han sido punto de referencia para que se le otorgue el reconocimiento necesario en la actualidad se dice que la primera constitución en el mundo que tenia el derecho social incrustado era la de Weimar pero esta fue sancionada ya hacia finales de 1919 dos años después de haber 23 entrado en vigor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que contenía preceptos adelantados a su época. 1.5 Época contemporánea y moderna Para el estudio de este capítulo nos orientaremos en las reformas que ha sufrido nuestro artículo 123, abundando en las más sobresalientes y que la primera de ellas fue en 1929 del 6 de septiembre, algunos datos que impulsaron las modificaciones y una panorama generalísimo de las condiciones jurídico-laborales del Estado Mexicano, observando como ha ido incursionando en las mejoras requeridas e incurriendo en excesos y desbalance poniendo en un estado de desventaja al capital mirando como diversos sindicatos y asociaciones obreras han ganado poder, riqueza y que en muchos de los casos los contratos colectivos tan onerosos terminan siendo el verdugo de la fuente de trabajo, pasando por la aceptación de México ante la OIT, y la polémica reforma laboral, propuesta por el PRI y PAN en 2010. En primer dato que presentaremos será el Decreto por el cual se pone en vigor el Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal del 8 de marzo de 1926 dada la insipiencia de la Ley concerniente a las Juntas que creo Venustiano Carranza, este nuevo instrumento les dá plena jurisdicción, la facultad de poder resolver los conflictos en arbitraje, colmando de ejecutividad a sus resoluciones, siendo este del Presidente Plutarco Elías Calles, que su gestión fue de 1924 a 1928, que dentro de sus aportaciones a la nación tenemos; la creación del Banco de México, la reestructuración de la Escuela Agronomía de Chapingo, durante su mandato se inicia la Guerra Cristera. Antes de que se diera la primera reforma que afectaría sustancialmente el texto inicial ya se había generado un conflicto en torno a que los Estados en uso de su soberanía emitieran sus propias leyes de trabajo creando así la dificultad de normar un criterioen cuanto a la resolución de los conflictos colectivos que 24 podrían afectar a mas de una entidad federativa y/o a la economía nacional, la primera propuesta fue crear las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje el 27 de septiembre de 1927 ya que las Juntas Locales invadirían o estarían fuera de su jurisdicción en materia de ferrocarriles, minería, petrolero, y textil,25 tras haber firmado el Contrato-ley de estos últimos mediante una Circular de la Secretaria del Trabajo se daría paso al Decreto de Creación de las Juntas Federales que conocerían de dichos conflictos y así fue como nacieron a la vida jurídica para así dar salida de inmediato a los diversos conflictos que se venían gestando. La primera reforma que atendería de fondo esta situación y la conoceremos a esta como; “la federalización de la materia laboral”, que fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, que consistía en modificar sustancialmente el preámbulo del artículo 123 dándole al Congreso de la Unión la facultad única de normar en materia laboral, esta sería la primera reforma que daría desfogue a los acontecimientos laborales de la época y que se considerara de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social al reformar la fracción XXIX y a 14 años después se da la creación del IMSS.26 En el inter de la primera y segunda reforma tenemos dos acontecimientos importantes para el Derecho del Trabajo en México que es la creación de la Ley Federal del Trabajo y el ingreso de México a la OIT27. Se expide la LFT, tras la federalización de la emisión de leyes del laborales, el primero proyecto fue del Presidente Emilio Portes Gil, este proyecto de Código del Trabajo fue rechazado por la clase obrera por considerar que atacaba los intereses sindicales, por someter a las huelgas a arbitraje obligatorio y de sindicación única, dos años después se presenta un nuevo proyecto realizado por la Secretaria de Industria Comercio y Trabajo donde el autor principal podría considerársele a el Lic. 25 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, T.I, Porrúa, 15 ed., México, 1998, p. 52. 26 Vease http://www.imss.gob.mx/instituto/historia/Pages/el_nacimiento.aspx [En línea] 14 de noviembre de 2011 23:23. 27 La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. 25 Eduardo Suarez, fue enviado para su discusión al Consejo de Ministros y después enviado al Congreso de la Unión para su discusión, modificación y/o a probación, después de grandes cambios a la legislación federal laboral es publicada el 18 de agosto de 1931. El ingreso de México a la Organización Internacional del Trabajo, en el año de 1931, tras la revolución y su pináculo, México a nivel internacional tubo mala reputación por los hechos violentos que se suscitaban y tras haber alcanzado su hegemonía decide unirse a esta, el primer contacto que se tienen con el organismo es cuando en 1930 nombra a un observador para que participara en la décimo cuarta reunión, al Lic. Antonio Castro Leal, el cual tuvo una intervención muy activa haciendo referencia que los acuerdos anteriores seguían las directrices de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ya para la decimo quinta reunión, se nombra a Martínez de Alba, y el 8 de octubre de ese mismo año la OIT manda una circular a la Secretaria de Relaciones Exteriores, haciéndole sabedor a México del beneplácito de la aceptación en esté con el decreto del 18 de septiembre de 1931 acepta el ingreso a la OIT28. La segunda y tercera reforma no tienen gran impacto en la historia de nuestro Derecho Laboral, de 1933 con el Presidente Abelardo L. Rodríguez y 1938 en el mandato del General Lázaro Cárdenas respectivamente, la primera la forma en la que se decidirían en caso de no llegar a acuerdo sobre los salarios mínimos, la tercera Derecho de Huelga de los militares en fabricas militares29. Durante el mandato de Rodríguez tenemos, que impulso reformas constitucionales para evitar la reelección de forma inmediata de cualquier cargo de elección popular, así como la iniciativa de la Ley Orgánica de la UNAM, y después de casi 20 años de iniciada su construcción el Palacio de Bellas Artes abre sus puertas. 28 Véase. BARROSO FIGUEROA, José y cols., Derecho Internacional del Trabajo, Conferencias y soluciones aplicadas a México, Porrúa, México, 1987, pp. 389 y ss. 29 Vid. DE BUEN, Néstor, Derecho del Trabajo, T.I, Porrúa, México, 2000, p. 356. 26 El presidente Cárdenas tiene mención aparte a su gobierno se le conoce como Cardenismo, el cual abarca su periodo presidencial de 1934 a 1940, caracterizado por la expropiación después de un conflicto obrero patronal de una petrolera, destaquemos que de un conflicto de naturaleza meramente jurídico-laboral, se extendió a tal magnitud en repercusión económica y diplomática del país, tras haber hecho caso omiso a la resolución del alto tribunal (SCJN) y haberles negado un amparo en contra del Laudo de la Junta Federal, que lo condena al pago de los salarios caídos durante la huelga, el pago de indemnización por veintiséis millones de pesos por este concepto, y haber tenido platicas con el General y no haber llegado a un acuerdo, declarando la expropiación el 18 de marzo de 1938, de 17 empresas petroleras de diferentes países. Tenemos la creación del IPN, en 1936, se Crea la CTM (Confederación de Trabajadores de México), y el INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia). La quinta reforma laboral del 6 de diciembre de 1960 en el mandato de Adolfo López Mateos se adiciona al apartado B al artículo 123, que vendría a referirse a los empleados de gobierno y como consecuencia de la expedición de la Ley reglamentaria en 1963. Durante su gobierno reprimió a la clase obrera, un ejemplo de ello son las movilizaciones de obreros y ferrocarrileros de febrero a marzo de 1959, que afínales del mes de marzo habían sido despedido a muchos ferrocarrileros, reprimido a otros tantos y apresado a los lideres de los movimientos. Durante su periodo de crea el ISSSTE30, el mandatario decide convencer al comité olímpico para que las olimpiadas se efectuaran en México en 1968, pero estas fueron opacadas por la “tragedia estudiantil del 2 de octubre”, un capitulo aun sin resolver dentro de la intrincada Historia de México. La reforma numero siete publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, propuesta por López Mateos, presenta bases para la repartición de utilidades, procedimiento de determinación de los salarios mínimos así como las zonas económicas, no permite el trabajo de menores de 14 años, se 30 Véase. http://www.issste.gob.mx/instituto/historia.html [En línea] 14 de noviembre de 2011 23:26. 27 da la igualdad laboral entre los hombres y mujeres, promueve la estabilidad del empleo. En la octava reforma de la constitución propuesta por Luis Echeverría Álvarez se modifica la fracción XII del Apartado A y se da la creación del INFONAVIT31, del 14 de febrero de 1972, donde se estableció que la composición de este instituto es tripartita, al igual que las aportaciones realizadas y para la conformación de dicho fondo para los trabajadores. Del gobierno de Echeverría (presidente en el periodo de 1970-1976) podemos señalar que hubo una crisis económica muy fuerte, se dio el llamado halconazo (matanza de estudiantes en la Ciudad de México), escases del petróleo, el dólar cotizándose hasta en $20.00pesos, rescatando empresas en quiebra para evitar el desempleo, corrupción, delincuencia se desato por la falta de trabajo, guerrilleros izquierdistas, des circulación de dinero, emitiendo papel moneda sin valor alguno, una de las tantas crisis por las que atravesó el Estado Mexicano, pero no la peor. Mención aparte merece la Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, que si bien es cierto no fue una revolución de la de 1930, si mostro la madurez con la que los diputados discutieron democráticamente, al igual que las facciones obreros, patronales y gubernamentales demostraron en la discusión de la formulación de dicha ley32, en 1960 el Presidente Adolfo López Mateos nombra una comisión para la elaboración de un anteproyecto de una nueva Ley Federal del Trabajo, estaba conformada por; el Secretario del Trabajo Salomón González, el maestro Mario de la Cueva, y los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y Federales, durante la gestión de López no se sometió al Congreso. Se nombraría de nueva cuenta una delegación constituida por los mismos actores de la primera e integrado además por Adolfo López Aparicio, la cual no se presentada si no hasta 1967 con Díaz Ordaz y fue concluida hasta 1968, sometida a revisión de todos los interesados (sector obrero, sector patronal, 31 Véase. http://www.infonavit,org.mx Historia [En línea] 14 de noviembre de 2011 23:33. 32 Vid. DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, T.I, Porrúa, 15ª ed., México, 1998, pp. 56 y ss. 28 agrupados en comisiones) discutida, mutilada, adicionada, entonces sometida a las Cámaras, con las observaciones de los sectores descritos, y su revisión de la Comisión encargada la Ley fue promulgada el 1 de mayo de 1970. Se contemplaron libertades del derecho de huelga, el reconocimiento de las propinas como parte integrador del salario, el pago extraordinario de horas, la prima dominicana, la prima de vacaciones así como su aumento, y aguinaldo, indemnización por reajuste de trabajadores, entre otras, delimitación de los puestos de confianza, nuevas reglas para la participación de las utilidades, así como la prima de antigüedad, siendo estas las mas importantes. Las reformas procesales de 1980, resumiéndolas; fueron encomendadas por José López Portillo a su entonces Secretario del Trabajo, Pedro Ojeda Paullada, estas bajo la dirección Jorge Trueba Barrera (hijo de Alberto Trueba Urbina) podemos abreviar diciendo que se lograron grandes avances como: la suplencia de la demanda antes de su ratificación, la carga de la prueba como no lo dicta el articulo siguiente Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa…, se mantuvo el principio que hasta la fecha prevalece sobre la forma de valorar las pruebas, y forma de dictado de los laudos: Artículo 841.- Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen., obviamente con los requisitos de fondo del acto de autoridad que sean fundados y motivados, conforme a Derecho, otra reforma que se plasmo fue la de los artículos 920 y 923, sobre los requisitos del pliego de peticiones y que no se podrá iniciar el procedimiento de huelga si este no contiene los requisitos de 29 dichos artículo, tachándolas incluso estas reformas como corporativistas33, con lo cual no se esta de acuerdo. El artículo 920 contempla los requisitos de fondo de la huelga, queriendo decir esto que son todos aquellos manifiestos por los cuales los trabajadores sindicalizados quieren realizar el paro de labores, son los motivos que se expresan al patrón para que este en su caso los someta a consideración si los puede conciliar o no, para que él tenga la certidumbre jurídica, no quede en estado de indefensión ante el hecho inminente y así frenar las huelgas implantadas a capricho de los trabajadores o dirigentes, que se trate de conseguir un equilibrio entre los factores de la producción y el capital que es su principal destino y debiese ser el único, el artículo 923, nos enuncia que debe de ser presentado por el Sindicato titular, del Contrato Colectivo o Ley, esta disposición debe de proteger de igual forma la fuente de trabajo de los demás sindicalizados, ya que si un sindicato que no tenga la titularidad por razón obvia de mayoría, entonces afectaría a los demás trabajadores que son la mayoría y entorpecerían las actividades obrero-patronal. En los años posteriores hubo algunas reformas a la constitución en referencia al artículo 123, pero adiciones que solo agregaban actores laborales, reconocimientos de derechos por ejemplo a empleados de gobierno, a los empleados de confianza de la administración publica, a los empleados de bancos entre otros. Se trato de reformar la Ley tras la urgencia por parte de algunos estudiosos del Derecho del Trabajo de una codificación procesal laboral que hasta ahora no se ha podido concretar la separación de lo adjetivo con lo sustantivo, en el mandato de Salinas de Gortari, tras haberse formado una comisión para dicho propósito no se pudo concretar ningún proyecto tras la venida del TLC, después en el sexenio de Vicente Fox hubo una propuesta empero esta no salió a discusión en las cámaras, por las constantes trabas que las bancadas priistas apostaban, y así una vez mas se detiene una reforma a la Ley. 33 Cfr. DE BUEN, Néstor, El sistema laboral en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 3. [En línea] http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2458/10.pdf 15 de noviembre de 2011 22:45. 30 Pareciera que la Ley Federal del Trabajo para algunos políticos ya es obsoleta o anticuadas, y en el año 2010 los Diputados del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, proponen una reforma atentando contra los derechos más elementales de nuestras bases laboralistas mexicanas poniendo en peligro la estabilidad en el empleo y la creación de fuentes de trabajo. (Anexo 1 y 2) 31 Capítulo 2 Marco Conceptual 2.1 Derecho del Trabajo Como ya se explico en el apartado anterior el Derecho del Trabajo se autonomizo del Derecho Civil por que trato de regular situaciones novedosas, revolucionarias y económicamente importantes así como la defensa de grupos vulnerables que ya no eran los desposeídos de sus tierras si no desposeídos de los frutos de su esfuerzo, así se empieza a gestar una idea de una forma de una ciencia y/o disciplina que se encargara en regular y proteger lo único el bien que el ser humano fue dotado desde su concepción, que es la capacidad física e intelectual para transformarla en un bien o servicio, el trabajo es el bien, el patrimonio que los particulares no respetarían por ser inmaterial e incalculable. La sistemática del Derecho del Trabajo es asociada a su definición, por razón que es parte de una rama didáctica llamada Derecho Social, que es un linaje donde las normas que se encuentran enfocadas en esta clasificación tratan de regulas situaciones de grupos vulnerables, tales como los obreros, los agricultores, o los grupos indígenas, o algún humano que se encuentre en desventaja, social, educativa, económica o moralmente en contra el grueso de la sociedad. Expondremos varios conceptos de diversos autores y una breve reseñade la justificación de su denominación, aunque la mayoría de los doctrinarios encuentran problema a su denominación, el Derecho del Trabajo es nominado como Derecho obrero, social, laboral, de clases, empresarial, protector de los trabajadores, las cuales tienen diferentes puntos de vista y que en algunos casos seria complejo explicar cada una de las posturas, por eso nos enfocaremos en el concepto tradicional del Derecho del Trabajo. 32 “… derecho del trabajo, es un conjunto de normas jurídicas enfocadas a regular, la actividad humana física o mental, realizada en el desempeño de una opinión u oficio”34. El autor Benito Pérez lo define como; “… conjunto de principios y normas, que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, y de ambos con el Estado, derivadas tanto de la prestación derivada del trabajo como la acción gremial organizada para la defensa de los intereses profesionales”35. Tenemos que el maestro Dávalos refiere lo siguiente: “El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”36. El diccionario de Derecho de Pina y Pina Vara sugiere lo siguiente: “Conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasiones de ellas… El derecho del trabajo no es un conjunto de normas privilegiadas dictadas en provecho exclusivo del obrero, sino, mas exactamente las cuales se pretende establecer una regulación de las relaciones obrero-patronales inspiradas en la idea de justicia social…”37. La denominación de Derecho del Trabajo o Laboral es la más aceptada entre tantas otras ya que el objeto de estudio es el trabajo, las formas de prestarlo, las condiciones, así como sus sujetos, las anteriores definiciones son correctas según la perspectiva de cada autor, según nuestra opinión el concepto más cercano debería contener el ¿qué?, sería el trabajo (En cualquiera de sus formas), ¿cómo?, por medio de normas jurídicas, ¿quiénes?, seria el patrón y el trabajador, ¿para qué?, que se debería conseguir la igualdad entre los trabajadores y patrones, pero una verdadera igualdad entre los derechos y 34 LEMUS RAYA, Patricia, Derecho del Trabajo, Mc Graw-Hill, México, 1997, pp. 5-6. 35 PÉREZ, Benito, Derecho del Trabajo, Editorial Astrea, de Alfredo y Ricardo de Palma, Argentina, 1983, p. 72. 36 DÁVALOS, José, Derecho individual del trabajo, Porrúa, México 2008, pp. 39-40. 37 DE PINA, Rafael (Coord.), Diccionario de Derecho, Porrúa, ed. 20º, 1994, pp. 233-234. 33 obligaciones de ambos, ser normas que protejan, difundan, la creación de empleos, no solo limitarse a la resolución de conflictos obrero-patronales, y a un equilibrio ya en la relación laboral, si no al tratarse de ser una rama del Derecho Social, también preocuparse por aquellos que en algún momento de su vida pasaran hacer personas productivas y no están en las posibilidades o condiciones de la obtención de un empleo que cubra las mínimas necesidades para subsistir (trabajo decoroso), así por ejemplo regular los fraudes laborales en cuanto al modo de contratación, pago de salarios, engaño y explotación, que pasaran a ser hechos constitutivos de un delito, limitándonos solamente a señalar aquellas condiciones que debería de cumplir un concepto. A tratar proponiendo el siguiente; “Conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado enfocadas a regular las condiciones, las cuales el patrón otorga trabajo al obrero, la forma en que lo presta éste, las obligaciones mutuas, así como normas que diriman los conflictos entre ellos, tratando de conseguir una igualdad económica y social, supeditado al beneficio de la mayoría general, tutelando los interés colectivos de los sujetos, así como la creación, conservación y fomento del empleo dentro de la sociedad”. Criticable o aceptable, pero a mi consideración el mas completo. 2.2 Patrón Esta figura es la más representativa de la relación laboral ya que es aquel que genera la materia de regulación del Derecho del Trabajo, también conocida como patrono, de acuerdo a su raíz etimológica proviene del latín patronus que significa protector, o defensor y del vocablo indoeuropeo pater, que significa padre. Podríamos deducir de acuerdo a estos orígenes que el patrón es aquel que cuida y protege en el ámbito laboral a su hijos, los trabajadores, podríamos mencionar y asegurar que velaría por sus intereses máximos, que como hemos visto a lo largo de la historia el hombre solo explota al hombre, teniendo un beneficio unilateral de 34 esta relación y en la actualidad persiste esa desigualdad disfrazada de interés económicos. La Real Academia de la Lengua Española nos da 12 diferentes significados a esta palabra que los que mas se acercan a la realidad de nuestro Derecho son: defensor o protector, amo o ama, persona que emplea obreros38, siendo este el más cercano a lo que nos interesa ya que toma en cuenta a otra figura llamada aquí obrero. En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10 comprende lo siguiente: Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Destacando que el patrón para el Derecho puede dividirse en persona física que es aquella que tiene la aptitud de ejercer derechos y cumplir con obligaciones y persona jurídica colectiva (moral), es donde un cumulo de personas físicas expresan su voluntad con un interés común y dan vida a un ente ficticio reconocido por el Derecho. El maestro Cerbón hace una critica respecto a esta definición que hace la Ley o en su momento hizo el constituyente, y que representa según el una contradicción y una inidentificación, asimilando así los conceptos de empresa, patrón, o empleador, ya que son cosas distintas, en razón que el patrón es aquella persona que solicita y ocupa los servicios de los trabajadores mientras que la empresa es la unidad que se beneficia con esta relación y que no esta de forma directa asumiendo el compromiso de cumplir con obligaciones para con los trabajadores solo estas pueden ser efectivamente reclamadas a las personas físicas denominadas patrones39, tenemos que los intermediarios constituyen una forma de patrón siendo estos en el caso consignados en el artículo 12 y 13 de la Ley serán patrones solidarios, quien va a asumir y responder por sus obligaciones con su patrimonio es la persona física que conforma una persona jurídica colectiva, o 38 Véase http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=patron [En línea] miércoles 23 de noviembre de 2011 20:31. 39 Véase SOTO CERBÓN, Juan, Teoría General del Derecho del Trabajo, Trillas, México, 1992, pp. 96-97. 35 una empresa o establecimiento, en función de que la empresa o la persona moral no se materializara y las hará cumplir o las cumplirá. Entonces deduciremos algunas de las características que debiesen de cumplir el concepto y la figura del patrón; 1. Debe de ser una persona (física o colectiva); 2. Que sea (n) propietario (s) de la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios (empresa); 3. Que para su funcionamiento contrata los servicios, más o menos permanente de trabajadores por un salario. Estos son los requisitos con los que debería de comprender el concepto y la figura del patrono en nuestra opinión. Existiendo incluso clasificación sobre el sujeto empleador o patrón. El patrón junto con su denominación atiende a una clasificación que hay que tener en cuenta; v. gr. a la situación social, económica o jurídica en la que se encuentren, a saber, individuales o jurídicas, afectos a un fin común, industriales, agrícolas,
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