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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO E N DERECHO P R E S E N T A : A D O L F O R O M Á N F L O R E S BOSQUES DE ARAGÓN, EDO. DE MÉXICO 2007 “LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SU INESTABILIDAD EN EL EMPLEO” ASESOR: LIC. JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS. A DIOS, por que aunque parece que luego te abandona, no es cierto ya que el siempre ha estado conmigo. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO, por todo lo que me ha brindado y sin ella este trabajo no seria posible. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN, de la cual soy miembro y me siento orgulloso, por todo lo que me ha dado, los conocimientos, amigos maestros y los numerosos momentos de felicidad. A LA VIRGEN DE GUADALUPE, de la cual soy devoto. A MIS PADRES, por todo el cariño y apoyo brindado por que son la parte más importante de mi vida y esta es una forma de decirles gracias y que los amo. A MIS HERMANOS, agradeciendo los consejos cuando he tropezado. A MIS AMIGOS, agradeciendo todos los buenos y malos momentos, por que de ellos se aprende. A MIS MAESTROS, gracias por todos sus conocimientos compartidos ya que forman las bases para mi desarrollo profesional. AL LIC. JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO, a demás de ser mi asesor, un gran amigo y un excelente guía. A LA LIC. GLORIA VERGARA, por su apoyo incondicional, y confianza brindada en los momentos más difíciles. AL LIC. GIL AGUILAR, gracias por la paciencia, amistad y por su apoyo y creer en mi. AL LIC. ANDRES LUNA, por la oportunidad brindada apoyo y paciencia en mi formación profesional. AL LIC. ANTONIO AQUINO, de antemano gracias por la confianza brindada. A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO, Lic. Navarro, Lic. Guerra, Lic. Perdomo, Víctor, Cesar y Ely por su amistad paciencia y comprensión. A MIS GRANDES CAMARADAS, Cristian, Miguel, Roque, Salvador, Tona, Rigo, Mauricio, Toño, Estrella, Chela, y todos los que me faltaron, por brindarme su preciada amistad. A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SIEMPRE CONFIARON EN MI, gracias. A LAS PERSONAS QUE CREÍAN QUE NO LO LOGRARÍA, mas les agradezco por que ellos son los que me motivan a seguir adelante. INDICE “LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SU INESTABILIDAD EN EL EMPLEO”. Págs. Introducción…………………………………………………………………………….. I, II CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES EN MÉXICO DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.1 El Derecho Del Trabajo Antes De La Colonia......................................................1 1.2 El Derecho Del Trabajo En La Colonia.................................................................4 1.3 El Derecho Del Trabajo En La Independencia...................................................10 1.4 El Derecho Del Trabajo En Los Últimos Años Del Porfiriato…………………. 14 1.5 Las Huelgas De Cananea Y De Rió Blanco........................................................17 1.6 El Congreso Constituyente De Querétaro.........................................................20 1.7 El Nacimiento Del Articulo 123 Constitucional.................................................21 CAPITULO SEGUNDO CONCEPTOS GENERALES 2.1 ¿Qué Es El Derecho Del Trabajo?......................................................................24 2.2 Concepto De Trabajador......................................................................................27 2.2.1 Concepto De Trabajador Del Poder Judicial De La Federación...................28 2.2.2 Concepto De Trabajador De La Suprema Corte De Justicia De La Nación.29 2.3 Concepto De Trabajo...........................................................................................30 2.4 Concepto De Patrón.............................................................................................34 2.5 Concepto De Relación De Trabajo......................................................................35 2.6 Concepto De Competencia..................................................................................37 2.7 Concepto De Conflicto Laboral...........................................................................37 2.8 Fuentes Formales Del Derecho...........................................................................39 2.8.1 Legislación.........................................................................................................40 2.8.2 Jurisprudencia...................................................................................................41 2.8.3 Costumbre.........................................................................................................49 2.8.4 Normas Individualizadas..................................................................................52 2.8.5 Principios Generales Del Derecho...................................................................52 CAPITULO TERCERO RELACIONES DE TRABAJO EN EL DERECHO LABORAL DEL ARTICULO 123 APARTADO “B”..........................................................................................................55 APARTADO “B” 3.1 Militares.................................................................................................................56 3.2 Marinos..................................................................................................................62 3.3 Personal Del Servicio Exterior............................................................................67 3.4 Agentes Del Ministerio Publico...........................................................................73 3.5 Miembros De Las Instituciones Policiales.........................................................78 3.6 Empleados Del Poder Judicial De La Federación.............................................80 3.7 Empleados De La Suprema Corte De Justicia De La Nación...........................85 CAPITULO CUARTO “ANÁLISIS JURÍDICO AL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO”B” DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL”.....................................93 4.1 Comisión Substanciadora Única Del Poder Judicial De La Federación.........99 4.1.1 Integración.......................................................................................................102 4.1.2 Funcionamiento...............................................................................................110 4.2 Reglamento De Trabajo De La Comisión Substanciadora Única Del PoderJudicial De La Federación............................................................................ 117 4.3 Procedimiento Ante La Comisión Substanciadora Única Del Poder Judicial De La Federación.....................................................................................................123 4.3.1 Demanda..........................................................................................................125 4.3.2 Contestación De Demanda.............................................................................128 4.3.3 Las Pruebas.....................................................................................................1294.3.4 Resolución.......................................................................................................132 Conclusiones............................................................................................................134 Fuentes Consultadas...............................................................................................138 Fuentes Legislativas................................................................................................140 Fuentes Jurisprudenciales......................................................................................140 Metodología..............................................................................................................142 INTRODUCCIÓN. El propósito de la presente investigación es hacer notar las condiciones de desigualdad que padecen los trabajadores al servicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como su inestabilidad en el empleo, todo esto se deriva de la forma de llevar a cabo la instrucción, de la cual conoce la Comisión Única Substanciadora del Poder Judicial de la Federación, y esta es la encargada de la elaboración de un dictamen el cual esta sujeto a la aprobación de la Suprema Corte, mencionando que esa Comisión carece de la facultad de emitir una resolución, con lo cual se demuestra que es una instancia meramente administrativa, a demás que la resolución la emite el Pleno de nuestro Máximo Tribunal, con lo que se violentan los principios generales del derecho, concretamente el relativo a que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo, el principio de equidad, y esto repercute en la inestabilidad del empleo ocasionada por lo anterior, fue uno de los factores que nos impulso para realizar el presente trabajo, ya que si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia, es el Máximo Tribunal de nuestro país, y las resoluciones que de ella emanan son inatacables, in apelables e irrecurribles, no se trata de someter a la Corte sino de una impartición de justicia transparente hacia los trabajadores, y que estos cuenten con la posibilidad de recurrir el fallo si no les favorece, como lo hacen los demás empleados que no forman parte del Poder Judicial, ya que el procedimiento llevado ante la Comisión Substanciadora, así como la forma en que se resuelve , violenta no solamente la naturaleza jurídica del Derecho Social al cual pertenece el Derecho del Trabajo, y pone a los que prestan sus servicios en un estado de desigualdad con respecto de los que no pertenecen al Poder Judicial, todo esto lo fundamentan con el argumento de que no se puede someter al Supremo Tribunal a la jurisdicción de un inferior, con lo cual no estamos de acuerdo, ya que esa perspectiva es errónea y genera una serie de injusticias. Lo que debemos observar es que con esta propuesta se lograra una mayor transparencia en la imparticion de justicia y seguridad jurídica, igualdad de circunstancias, el fortalecimiento de nuestras instituciones, el respeto de las II garantías sociales, las cuales se han logrado a base de lucha pero sobretodo con el derramamiento de sangre de gente idealista que expreso su inconformidad con las situaciones que en esa época se vivían, por lo que sostener la postura de nuestra Corte se esta dejando por un lado todos estos elementos que permitieron un gran avance y únicamente se piensa en el beneficio de unos pocos y perjudica a muchos los cuales somos mayoría. Con esta propuesta se busca que el Órgano jurisdiccional competente para conocer los conflictos surgidos entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus trabajadores, sea el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por que este si tiene dentro de sus atribuciones el emitir resoluciones, caso contrario con la Comisión Única Substanciadora del Poder Judicial de la Federación, por lo que al realizar este cambio de competencia no se violenta ninguna disposición legal ni social, y eso traería una mayor transparencia y equidad, y generaría estabilidad en el empleo. Por que al realizar la presente investigación nos percatamos de que una de las características del Derecho Social es que este va encaminado a la protección de las clases mas vulnerables, que son la clase trabajadora de la Suprema Corte, los que están expuestos a quedar sin empleo por alguna diferencia política, ideológica o de cualquier tipo con alguno de sus superiores, y que el procedimiento de defensa del trabajador se vea reducido únicamente al ventilado en una Comisión que al final de cuentas la resolución la emite el patrón, con las consecuencias que conlleva esto por ser emitidas por el pleno, razón por la cual existe una incertidumbre por parte del trabajador que en cualquier momento puede perder su empleo, el cual es base de su sustento como el de su familia, esas condiciones repercuten directamente en varios aspectos como la libertad de expresión y de asociación por mencionar algunos, con lo que se concluye esta breve pero concreta introducción. CAPITULO PRIMERO. Antecedentes en México del Derecho del Trabajo. 1.1 El Derecho del Trabajo Antes de la Colonia. Antes de la colonia existieron muchas civilizaciones por ejemplo la Maya, Tolteca, Tlascalteca, Azteca, Olmecas, entre otras, mismas que se desarrollaron en diferente forma, ya que las actividades que realizaban eran muy diversas, aunque la mayoría de estas culturas tenían en común la adoración de dioses, que es en lo que se parecen con las otras civilizaciones del mundo como los Griegos Y Romanos, particularmente nos enfocaremos a las culturas mas trascendentes como lo son los Aztecas. W. Von Hagen en su libro los Aztecas Hombre y Tribu, nos menciona que: “La vida de los Aztecas giraba entorno a la milpa... el maizal y por buena razón, ninguna otra civilización que haya dejado sus huellas en el camino del tiempo, ha dependido del uso de una sola planta, tal como el maíz indígena. (Centli)”.1 El mercado en el cual se desarrollaban diversas actividades, pero la principal era el trueque, que podía ser desde aves, hierbas medicinales hasta esclavos y esclavas (Tlacotli), existían diversos oficios por ejemplo había barberías, en el mercado existía un edificio donde estaban sentadas 10 o 12 personas los cuales fungían como jueces quienes deliberan en todos los casos que surgen en el mercado y dictan sentencias instantáneas contra los infractores, algo que es muy importante resaltar que algunas personas que eran enemigos tradicionales, contenían sus enemistades mientras traficaban, ya que el comercio rea sagrado. Von Hagen hace mención sobre las conductas contrarias a derecho “Los Aztecas tenían sus leyes, dentro de los cuales se tipificaban como delitos las siguientes conductas robar, adulterio, blasfemia, asesinato y ebriedad 1 W. Von Hagen Victor “Los Aztecas Hombre y Tribu” editorial Diana 9ª edición 1975 Pág. 77 2 (amenos que fuera ritual), los asesinos en tiempos de guerra eran recompensados y los condenaban si lo hacían durante época de paz, de ahí se desprende que los Aztecas eran un pueblo guerrero, no tenían lujos en su tierra, el algodón, las brillantes plumas de ave el chocolate, el oro el hule no eran fruto de su tierra si querían estas cosas las obtenían por conquista, los aztecas basaban su economía en la guerra y la religión como en estos tiempos lo hacen los Estados Unidos de Norte América en cuanto a basar su economía en la guerra”.2 Sahagún en su Historia General de las Cosas de la Nueva España, hace referencia a las diferentes artes y oficios a que se dedicaban los antiguos mexicanos: “Oficial Mecánico, Oficial de Pluma, (el que hacia bordados o mosaicos y trabajos con plumas de aves), Platero, Herrero, Lapidario, Cantero, Albañil, Pintor, Cantor, Médicos, Hechiceros, Brujosetc.., y agrega que los obreros y artesanos en general, empezaban como aprendices y solamente quedaban autorizados para ejercer un oficio o un arte que hubiera aprendido, después de aprobar el examen correspondiente”.3 Retomando a W. Von Hagen, menciona que “la escultura fue la contribución mas grande de los Aztecas al arte, una obra de arte debe ser medida por su impacto y si uno mira la poderosa y horrible diosa Coatlicue su cabeza de serpientes entrelazadas, su collar de manos humanas y sus brazos terminados en garras, nos daremos cuenta que los ídolos aztecas eran cosas temibles para los españoles”.4 Donde se desprende que las actividades laborales de nuestros antepasados eran muy diversas, las que abarcaban campos artísticos, hasta bélicos y espirituales que eran las principales actividades en esa época. El mismo W. Von Hagen señala que “El trabajo de los metales llego tarde a México viajo hacia el norte por etapas, lentas desde Sudamérica, cuando 2 Op. Cit. W. Von Hagen Victor, Pág. 79. 3Buen Lozano Néstor de “Derecho del Trabajo” Tomo I Editorial Porrúa 7ª Edición México 2006, Pág. 295 4 Op. Cit. W. Von Hagen Victor Pág. 163 3 llegó a México la técnica del trabajo en oro y cobre los artesanos no les gusto mucho así que se conformaban con hacer diademas de jade”.5 La minería era rudimentaria, el oro era lavado o recogido en pepitas, la plata, que rara vez aparece libre en la naturaleza, era un problema mayor y se utilizaba poco , el oro era trabajado por los aztecas con la mas sencilla de las técnicas lo fundían en un horno el cual era calentado con carbón. Nuevamente W. Von Hagen Victor nos indica en su obra citada con antelación que “Los Orifices tenían un gremio los que se encontraban agregados a los muchos cuartos del palacio de Moctezuma, no pagaban impuestos, es decir los trabajadores del oro y la plata de estos había un gran número en un pueblo llamado Azcapotzalco, a una legua de México”.6 En la multicitada obra de W. Von Hagen Victor nos indica que “los Lapidarios “trabajadores de piedras preciosas” eran muchos y como los otros trabajadores hábiles, la principal piedra que utilizaban para trabajar era el jade, y este era encontrado en el México meridional incluso era valuado mas que el oro, otras de las piedras preciosas que ocupaban eran las turquesas y el ámbar, que los Aztecas cobraban como tributo, y lo ocupaban para hacer mosaicos en mascaras, cuchillos y aún en las paredes , así como la obsidiana se empleaba para hacer cuchillos y navajas, otra de las piedras preciosas con las cuales trabajaban eran las esmeraldas (Quetzal-Itzli) y estas eran las piedras mas preciosas y algunos indígenas se perforaban la nariz para de allí colgarlas”7. El arte plumario fue otra de las actividades que se realizaron antes de la colonia, los bordadores de plumas, (Amanteca) eran alta mente apreciados, formaban un gremio y eran de la clase profesional, las plumas eran aplicadas en escudos, penachos, mantos, estandartes entre otras cosas. 5 Op cit. W. Von Hagen Victor Pág. 166 6 Op.cit W. Von Hagen Victor Pág. 168 7 Op.cit. W. Von Hagen Victor Pág. 169 4 Los sacerdotes (Quequetzalcoa) ellos se encargaban de administrar los diezmos, recursos y tributos, supervisaban la enseñanza de nuevos sacerdotes (Tlamacazqui), los sacerdotes tenían largos mantos de tela negra y capuchones como los de los dominicos, trabajaban con los pintores (tlaculio) quienes enseñaban y extendían el conocimiento de la escritura jeroglífica. La guerra otra actividad, la cual era una preocupación para los Aztecas, era sagrada, tenia una cualidad místico – religiosa que la hacia mas feroz, todo hombre apto era un guerrero y este era entrenado desde la niñez. 1.2 El Derecho del Trabajo en la Colonia. Suele hacerse referencia al México “Colonial” cuando se menciona el periodo comprendido entre la conquista y la independencia, es decir en el inter de estos dos periodos, es necesario hablar de las Leyes de Indias misma que contenía algunas de las disposiciones fundamentales y para su época estaban muy adelantadas es decir, fue toda una innovación ya que contenían lo siguiente Nos menciona Carlo Igelmo en su obra Historia Social Del Trabajo “en las leyes de indias se encuentra principalmente derecho publico, para lo referente a derecho privado se recurre al español y para algunas cuestiones en materia de derecho canónico. Se puede encontrar algo de derecho privado en las leyes de indias, normas sobre la propiedad inmueble por ejemplo, materias correspondientes al derecho mercantil. Además se deja ver que ya utilizaban los contratos hacia con los indios”.8 Haciendo mención de la obra de Carlo Igelmo, este nos menciona que “en el nuevo continente en un momento determinado se produjo la aparición 8 Caro Igelmo José Alberto “Historia Social del Trabajo” Editorial Bosch Barcelona 1992 Pág. 165 5 de instituciones tan interesantes como lo fueron las comunidades fundadas por los jesuitas, la aplicación de un legislación social aunque no llegara a aplicarse íntegramente cuando menos en la teoría, nos referimos a las leyes de indias”.9 Las leyes de indias consisten en nueve libros subdivididos a su vez en títulos: El libro I refiere a la iglesia, diezmo, clérigos, educación y censura. El libro II habla de las normas en general, consejo de indias, audiencia y juzgado de bienes de difuntos. El libro III del virrey y asuntos militares. El libro IV a descubrimientos de nuevas zonas, derecho municipal, casas de moneda y obrajes. E libro V reglamenta a gobernadores, alcaldes, corregidores y cuestiones procésales. El libro VI problemas en relación con los indios, sus tributos, los protectores, caciques, repartimientos, encomiendas y normas laborales. , Ciertos contratos de trabajo, y cuestiones represivas contra la mujer. El libro VII se refiere a lo moral y penal. El libro VIII contiene normas fiscales. El libro IX reglamenta el comercio entre la Nueva España y la metrópoli, normas sobre la inmigración a las indias, establecimiento del consulado de México que estaba inspirado en el de Sevilla y Burgos. Carlo Igelmo, en su obra citada con anterioridad nos menciona lo relativo a los abusos pronunciándose al respecto “Sin contar tampoco con que el establecimiento del trabajo forzoso, las encomiendas, las mitas, los obrajes, así como las instituciones que florecieron en el América española, en los primeros años se somete a los indígenas al repartimiento autentico, es decir habían contraído el habito de repartirse a los indígenas para la realización de ciertos trabajos, costumbre que aunque Colon se vio obligado a reconocer, la Reina Isabel la condena, cabe mencionar que existía la figura del encomendero (el que encomienda) y el encomendado, el primero adquiría el poder de tutelarlos, protegerlos, instruirlos e iniciarlos en la fe cristiana, los encomenderos que ejercieron su autoridad paternalmente, utilizando 9 Op. Cit. Caro Igelmo José Alberto Pág. 167 6 simplemente el trabajo de los indígenas a cambio de un salario ajustado a las reglas de la época, después se suprimen las encomiendas y estas son sustituidas por el repartimiento forzoso según el nuevo sistema, la autoridad distribuye a los indígenas entre grandes dominios, según las necesidades. Es cierto que el indígena es llevado al trabajo aunque no quiera pero aparte de percibir un salario fijado por el estado, es libre cuando ha cumplido con el deber que se le adjudico, también afines del siglo XVII existe un trabajo libre y asalariado”10. Después escasea la mano de obra y los colonos para poderretener a sus trabajadores suelen anticiparles salarios que estos poco previsores se gastan entonces se obliga a trabajar para devolver lo debido en 1609 esta practica se prohíbe. Sobre los repartimientos laborales, Carlo Igelmo nos menciona “aunque los indios habían quedado a salvo de la esclavitud, tenían que prestar sus servicios a través de un sistema de rotación, para la organización de este aspecto de la vida colonial existían los repartimientos”11. Paulatinamente la encomienda y el repartimiento comenzaban a separarse, los repartimientos reclamaban el trabajo de una cuarta parte de los indios por turnos semanales. El trabajo no era gratis, recibían un salario justo. Los indios tenían que trabajar para particulares o para las autoridades. Para evitar que el amo esclavizara a ciertos indios mediante el sistema de prestamos se prohibió al patrón hacer anticipos sobre los sueldos de los indios de repartimiento, bajo pena de perder lo adelantado. Floris Margadants Guillermo, en su libro Introducción Al Estudio De Derecho Mexicano nos habla sobre la situación de los indígenas “Aunque los indios haban quedado a salvo de la esclavitud tenían que pasar por un sistema de rotación, y realizar ciertos servicios personales. Para la 10 Op. cit. Carlo Igelmo Pág. 173. 11 Op. cit. Carlo Igelmo Pág. 175. 7 organización de este aspecto de vida colonial existían desde mediados del siglo XVI”. 12 Entonces los indígenas se agrupan en pueblos comunitarios, evitando así la explotación y los abusos y esto trajo como consecuencia la importación de negros quienes provenían de África y eran traídos a base de mentiras o violencia, cuando estos llegaban a América se les limpiaba y arreglaba para que estuvieran en las mejores condiciones al momento de la subasta. En Las Ordenanzas De Trabajo Del Siglo De Los Siglos XVI y XVII, se menciona que “el trabajo desarrollado en esta época consistía en varias actividades las cuales eran el trabajo en le campo, es decir la tala de árboles, sembrar caña de azúcar entre otras otro punto importante a destacar es la ganadería, esta se desarrollo cuando los españoles se aposentaron en las altiplanicies mejicanas (sic.) dividieron el territorio en cabildos en los que se realizan diversos cultivos y se explota la ganadería”13. Las ordenanzas citadas en el párrafo que antecede, hacen mención a los aspectos de producción “Por lo que hace a la agricultura y la ganadería, los criadores de ganado menores de la Nueva España hicieron relaciones en los pueblos donde andaban con sus ganados cuando iban a abrevar, solían alquilar indígenas para el cuidado de dicho ganado”.14 Una de las actividades que mas riqueza genero sin lugar a duda fue la minería a partir del siglo XVI, en las minas de oro y plata le cual consistía en un trabajo forzado y este se desempeñaba en requisar un radio de 200 leguas y la séptima parte de hombres en edad de pagar tributo, es decir de 18 a 50 años, trasladándolos a Potosí durante un año trabajaban las minas, esto era a cambio de un salario. Retomando el tema de las ordenanzas Del Refugio González en las Ordenanzas De La Minería De La Nueva España nos habla sobre el 12 Floris Margadants Guillermo “Introducción a la Historia del Derecho Mexicano” editorial Esfinge 12ª. Edición Pág. 86. 13 Ordenanzas del Trabajo siglos XVI y XVII, Pág. 28 14 Ordenanzas del Trabajo siglos XVI y XVII, Pág. 29 8 desarrollo de esta actividad “En cuanto a la minería la búsqueda de yacimientos de oro y plata fue uno de los pilares de la empresa que habría de llevar al descubrimiento, conquista y colonización del continente americano, las formas de la distribución de los metales preciosos quedaron establecidas desde fechas muy tempranas”15 Por otra parte Zavala Silvio y Castela Maria en la recopilación realizada en Fuentes Para La Historia Del Trabajo En La Nueva España nos dice “En México en once días del mes de abril del año pasado de mil quinientos y sesenta y tres, se despachó mandamiento para que el alcalde mayor de las minas de Tasco, haga que los indígenas Maborias que en ellas están trabajen por la orden en el dicho mandamiento contenida (sic.)”.16 Todas las pésimas condiciones en las que se encontraban los indígenas tuvieron consecuencias estas las menciona Pérez De Los Reyes en su libro Historia De Derecho Mexicano “Una de las condiciones que origino la Lucha de Independencia fue la gran desigualdad en materia laboral por que el trato que recibían los trabajadores en las haciendas era terrible, ya que trabajaban en jornadas excesivas y durante la noche eran encerrados en galerones denominados tlalpixqueras, se les engañaba y estos terminaban en las tiendas de raya, propiedad de los patrones, en donde quedaban endeudados de por vida la legislación indiana generada para protegerlos los dejo en estado de absoluta dependencia respecto a los blancos, pues quedaba sin efecto toda operación económica que ellos hicieran por mas de 3 pesos era notable la opulencia de unos y la miseria de otros”.17 Nuevamente Pérez De Los Reyes nos habla sobre economía y producción “El pilar de la economía colonial hispana era la explotación minera. Durante la segunda mitad del siglo XVIII la producción minera vivió una de sus mejores épocas. La producción de oro y plata (los dos metales 15 Del Refugio González Maria “Ordenanzas de la Minería de la Nueva España Formadas y Propuestas por su Real Tribunal editorial UNAM. Pág. 23 México, 1996 16 Zavala Silvio y Castela María recopiladores “Fuentes para la Historia del Trabajo en la Nueva España” Tomo I 1575-1576, México 1980 editorial Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano Pág. 1 17 Pérez De los Reyes Marco Antonio “Historia de Derecho Mexicano” Editorial Oxford Vol. II Pág.223. 9 más importantes para la minería novohispana) se triplicó en el período de 1740-1803 (Villoro, 1989: 594). Asociados a esta importante actividad, existía un complejo de ramos económicos que de una u otra manera se vieron beneficiados por el auge minero. Por ejemplo, los grupos de comerciantes que controlaban el tráfico entre la Colonia y España; o bien, los dueños de las comarcas agrícolas que abastecían a los principales centros mineros o comerciales en todo el país (el valle de Puebla, asociado a la ciudad de México, o el Bajío, vinculado a las minas de Zacatecas y Guanajuato)”18. Sin embargo, con las Reforma borbónica, puestas en marcha desde la metrópoli, se fueron desarrollando nuevas ramas económicas en Nueva España. Aunque en general, las reformas representaron un cierto aliento de cambio a los casi tres siglos de continuidad en el sistema colonial, el beneficio para los diversos grupos de la sociedad novohispana no fue igual. Las clases bajas no vieron grandes variaciones en su situación subordinada. Pero quienes vieron profundamente afectados sus intereses fueron las familias vinculadas con el comercio exterior. Por aquella época, el comercio entre Nueva España y la metrópoli se realizaba exclusivamente por medio del puerto de Veracruz. Esta es la razón de que los comerciantes de esa ciudad tuvieran tan grande influencia en la política y la economía de la Colonia. Pérez De Los Reyes nos define a las reformas borbónicas “las Reformas borbónicas fueron los cambios introducidos a partir del siglo XVIII por la Corona española, en lo referente a la forma de administrar sus amplias posesiones en América, con el claro objetivo de retomar el poder, de manera particular, en el territorio de Nueva España”19. Retomando al autor citado en el párrafo próximo pasado menciona “estas reformas de la dinastía borbónica tiene su base en la Ilustración. Dichas reformasse fueron aplicando dentro del margen del gobierno ilustrado, bajo todo el poder de un monarca absoluto. Entre 1760 y 1808 se fueron 18 Op. Cit. Pérez De Los Reyes Pág. 235. 19 Op. Cit. Pérez De Los Reyes Pág. 238. 10 implementado cambios en materia fiscal, en la producción de bienes, en el ámbito del comercio y en cuestiones militares. Estos cambios, de alguna manera también se reflejaron en un mejoramiento, aunque mínimo, de la condición del indígena, a la vez, que una cierta merma de los privilegios de los peninsulares. Todo ello se vio reflejado en un crecimiento económico de la Colonia20. Pérez De Los Reyes habla sobre los cambios ocurridos con el libre comercio “pero con la declaratoria de libre comercio entre las colonias y la abolición del monopolio veracruzano, crecieron en poder y número las cámaras de comerciantes en otros puertos de Nueva España. Este fue uno de los factores que contribuyeron al auge minero de finales del siglo XVIII. Puesto que las familias de comerciantes habían visto amenazadas sus inversiones e intereses, trasladaron buena parte de su capital a la industria minera. Los espacios vacantes fueron ocupados en muchas ocasiones por los americanos. Los criollos de las colonias españolas ocupaban una posición inferior con respecto a los peninsulares (designados en el habla mexicana como gachupines) en la estructura de la sociedad virreinal. Sin embargo, no eran un grupo del todo despojado de importancia específica: por ejemplo, en Guanajuato las minas más importantes de la región se encontraban en manos de familias criollas. Por otro lado, la apertura derivada de las refirmas borbónicas de finales del siglo XVIII, propició el crecimiento de una pequeña clase media de extracción americana”21. 1.3 El Derecho del Trabajo en la Independencia. El proceso ideológico duró dos años. En muchos lugares, los criollos se agrupaban para encontrar soluciones revolucionarias a los siglos de dependencia española. Uno de estos sitios era Querétaro. Ahí, acostumbraban reunirse importantes criollos, entre los cuales estaban Juan Aldama, Miguel Hidalgo y Costilla, e Ignacio Allende. Pero su conspiración 20 Op. Cit. Pérez De Los Reyes Pág. 239. 21 Op. Cit. Pérez De Los Reyes Pág. 242. 11 fue descubierta viéndose forzados a lanzarse a la lucha sin una estrategia definida. Margadants nos habla para que surgiera una oportunidad de conseguir la tan anhelada independencia “la invasión napoleónica aceleró el comienzo de la lucha por la emancipación. Al descontento de los criollos se unió la oposición de los peninsulares respecto al nuevo emperador; este hecho fue aprovechado por aquellos mediante una seria de insurrecciones, primero, hasta el desarrollo de la guerra, después. La independencia se veía la única opción para establecer un gobierno libre, capaz de administrarse y dirigirse por sí mismo, porque la corona española ya no se ocupaba sus territorios y tenía sus propios problemas”22. Así fue como la bomba que se había activado con todas las injusticias cometido en contra de los indígenas, mestizos y criollos detono, ya que las condiciones a todas luces eran disparejas situación que ya no estaban dispuestos a tolerar por que ya había sido suficiente. Así, la madrugada del 16 de septiembre, el cura Hidalgo congregó al pueblo en el atrio de la iglesia donde era párroco y los incitó a unírsele en una “causa” que se proponía derribar al mal gobierno. Liberó a los presos, metió a la cárcel a las autoridades españolas del lugar y comenzó su lucha. Con el levantamiento de Dolores, el movimiento a favor de la independencia se transformó. Las grandes masas trabajadoras entraron en escena. La opresión a que estaban sometidos, su miseria e incultura y su falta de organización, convirtieron su movimiento en súbito, anárquico y explosivo. Conforme el grupo avanzó a San Miguel, los labradores, peones de hacienda o miembros de la comunidades indias se fueron juntando. Se armaron con garrotes, hondas y machetes tras el sacerdote ilustrado quien a lo largo de su lucha armada, suprimió los tributos que pesaban sobre el 22 Op. Cit. Margadants Pág. 195. 12 pueblo; eliminó la distinción de “castas” y por primera vez en toda América, declaró abolida la esclavitud. Derivado del levantamiento y del auge que este obtuvo con la población, en pocos días, las huestes del “generalísimo” Hidalgo, como le llamaba la gente, ya sumaban casi 100 mil hombres y en poco tiempo tomaron importantes ciudades como Celaya, Guanajuato y Valladolid, entre muchas otras, que aunadas a las victorias que se sucedían en el noroeste y centro del país daban fuerza a la idea independentista. Miguel Ángel Gallo en su libro Del México Antiguo A La Republica restaurada nos señala el perfil de Miguel Hidalgo “Miguel Hidalgo era párroco del pueblo de Dolores, de la intendencia de Guanajuato. Ex alumno de los jesuitas, poseía una gran cultura y fortuna; fue profesor y rector del colegio de San Nicolás en Valladolid. Se había distinguido por sus labores a favor de los indígenas y las castas, a quienes había enseñado alfarería, la cría del gusano de seda y las primeras letras. De ahí fuera seguido por unos 600 hombres y la insurrección se convertiría en un movimiento popular y no sólo la de un grupo de criollos inconformes”23. Llamó a misa y desde el púlpito un discurso en contra del mal gobierno, invitando a la unión y a la rebeldía conjunta. A este acto se le conoce oficialmente como "Grito de Dolores". En poco día de reunir a más de 100,000 criollos, mestizos y otras personas dedicadas a la minería, agricultura y los obrajes. El mismo Gallo T. nos relata en la forma en que ocurrió el suceso “Hidalgo salió de la iglesia con su ejército. En Atotonilco adoptó la imagen de la Virgen de Guadalupe como estandarte de la lucha y el grito de la multitud fue desde ese momento: "Viva Nuestra Señora de Guadalupe" ¡Mueran los Gachupines!”.24 23 Gallo T. Miguel Ángel Del México Antiguo a la Republica Restaurada Ediciones Quinto Sol México 2005, Pág. 222. 24 Op. Cit. Gallo T. Miguel Ángel Pág. 229. 13 Y el autor citado nos da la definición de la palabra Gachupín “Gachupín (del náhuatl Cactzopin: Gachupin"Los ) nombre dado por los indígenas mexicanos a los españoles durante el tiempo después de la conquista de México, en referencia a las espuelas que usaban los españoles y el tipo de calzado usado por ellos, el cual era desconocido por los indígenas.25 Gallo hace mención a lo que trajo como consecuencia la lucha de emancipación “una vez consumada la guerra de independencia, por otra parte, la subsistencia de las disposiciones vigentes en la Nueva España podría inferirse de los artículos 1º y 2º del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, antecedentes remotos de nuestro art. 133 constitucional vigente, y que decían Articulo 1º. Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida la constitución española en toda la extensión del Imperio.26 De igual forma Gallo nos cita el artículo subsiguiente “Art. 2º. “quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del Imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia”.27 De Buen Lozano nos cita “el “bando de Hidalgo”, dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, en su art. 1º. Ordenaba a los dueños de esclavos que les diesen la libertad, en el término de diez días, so pena de muerte”.28 Por otraparte no parece que la condición del peonaje mexicano haya mejorado con la independencia. Demasiado ocupados en la política los gobiernos que sucesivamente detentaban el poder, viviendo, seguramente, un estado de anarquía y de inseguridad social, dejaron al azar los aspectos comerciales e industriales. 25 Op. Cit. Gallo T. Miguel Ángel Pág. 229. 26 Op. Cit. Gallo T. Miguel Ángel Pág. 230. 27 Op. Cit. Gallo T. Miguel Ángel Pág. 230. 28 Op. Cit. De Buen Lozano Néstor Pág. 300. 14 En el libro del Movimiento Obrero Mexicano de Esquivel Obregón nos enuncia las condiciones laborales en esa época “entre 1821 y 1856, nos encontramos con jornadas de trabajo de dieciocho horas laboradas y salarios de dos reales y medio; para la mujer obrera y los niños se destinaba un real semanario, incluso hasta 1854, los obreros percibían salarios de tres reales diarios, sin que la jornada hubiera disminuido en mas de una hora, lo que significa que en 31 años el aumento del salario fue de 6 centavos”.29 Es notable que después de la lucha de independencia en parte se olvidaron de algunos ideales que se tenían presentes al momento de levantarse en armas ya que las acciones hablan por si mismas, al mencionar que en 31 años el salario subió 6 centavos solamente nos dice que los ideales sociales en los cuales se baso la independencia de nuestro país pasaron a segundo término y como siempre la clase mas vulnerable pago las consecuencias, auque en la actualidad esto no es muy distante ya que el aumento del salario mínimo, es como su nombre lo indica mínimo y claramente se ve como las clases mas bajas cada día van perdiendo poder adquisitivo. 1.4 El Derecho del Trabajo en los Últimos Años del Porfiriato. Gallo ahora en su obra titulada De La Crisis Del Porfiriato Al Fracaso De La Democracia nos señala “1876 a 1911 México vive de nuevo bajo un despotismo ilustrado, hasta hace poco bastante desacreditado, pero desde muchos puntos de vista comparable al régimen de los mejores borbones. Los principales medios para conservar el poder era ”divide et impera”, y la censura solo como último recurso, Porfirio Díaz recurrió al crimen político, algunos historiadores distinguen en el porfirismo tres fases la primera es “la pacificación” la cual dura de (1876 a 1896), la segunda es la de “la prosperidad” en el periodo comprendido de (1896 a 1907) y por ultimo la de 29 López Aparicio Alfonso El movimiento Obrero, en México, 50 años de Revolución II, La Vida Social, México, 1961, Pág. 252. 15 “agitación social” es la que vamos a estudiar, el por que ese apelativo muy en particular a los últimos años de gobierno de don Porfirio Díaz”.30 Como hemos venido hablando de los trabajos que se han desempeñado a lo largo de las épocas contempladas, una de las actividades laborales que se desarrollaba en esa época, e incluso en nuestros tiempos vigente, es la minería cabe mencionar que dicha legislación fue revisada y modernizada en varias ocasiones , pero fue hasta el catorce de diciembre de 1883, en que un cambio constitucional federaliza esta materia. Por otra parte no olvidemos la segunda etapa del porfiriato nos dice Margadants, en su ya citada obra, “ya que en esta mejora el ambiente político y económico de México y como consecuencia atrajo inversionistas extranjeros muy importantes como lo eran American Smelting and Refining Co., La CANANEA Consolidated Copper Co., entre otras, pero es importante mencionar que desde 1900 también la industria petrolera comenzó a desarrollarse y trajo las mismas consecuencias que la minería es decir, atrajo capital extranjero entre los que destacaban Edward L. Doheny (Estados Unidos Huasteca Petroleum Co.) y Pearson (Gran Bretaña), la Ley Petrolera del 1º. De Enero de 1901sigue la tendencia liberal, las exageraciones de concesiones al capital extranjero trajo como consecuencia el grito de “México para los mexicanos” (bueno para los que tenían dinero), este fue un periodo de mucha represión no nada mas en el ámbito laboral sino en todos los sentidos como por ejemplo la Prensa y todos los presos políticos que existían por contraponerse a los ideales de Don Porfirio”31. Como toda represión trajo como consecuencias el derramamiento de sangre en las minas de Cananea (Sonora) y en la fabrica textil de Rió Blanco (Veracruz) de las cuales hablaremos mas adelante, así mismo en 1908 una importante huelga ferrocarrilera fue levantada bajo amenazas del gobierno de que si no lo hacían ocurriría lo que en estas 2 empresas. 30 Gallo T. Miguel Ángel “De La Crisis Del Porfiriato Al Fracaso De La Democracia” Pág. 17. 31 Op. Cit. Margadants Pág. 295. 16 En los últimos años de gobierno del general Díaz, surgen las primeras agrupaciones sindicales que son disueltas por la fuerza pública. Climent Beltrán Juan en su libro titulado Derecho Sindical nos pone ejemplos de la represión surgida “los casos de las huelgas de Cananea y Río blanco son solo muestra de la represión del porfiriato quien también la aplica en forma selectiva con los ideólogos como Ricardo Flores Magón quien dirige los principales movimientos huelguísticos de la época planteando demandas que atentan contra el “orden y el progreso” establecidos en el porfiriato, lo que en la practica se había traducido en miseria para los trabajadores y opulencia para unos cuantos”.32 Retomando a Pérez de los Reyes nos habla de “algunos de los aspectos sociales fueron que se estableció un floreciente capitalismo, concediendo múltiples privilegios a los grupos elitistas en detrimento de las masas populares las que se debilitaron al extremo de lo inhumano, los peones en las haciendas padecían una situación virtual a la de la esclavitud en las grandes propiedades agrícolas, bajo el yugo de los capataces, las tiendas de raya y la represión de grupos paramilitares al servicio de los terratenientes.33 Estas actividades trajeron como consecuencia el despojo abierto para los campesinos, especial mente los indígenas, lo que provoco severas injusticias y masacres entre los pueblos aborígenes de Sonora, Chihuahua, Nayarit, Oaxaca y Chiapas, a los campesinos que emigraban para buscar una mejor oportunidad de vida se les aplicaba el apelativo de “pelados” y estos trabajaban de obreros en fabricas, talleres o como empleados domésticos. La situación que vivía el país era tragica como lo menciona Margadants “tras la elección de Don Porfirio, Francisco I Madero había huido del país y probablemente hubiera abandonado sus ambiciones políticas, si Doroteo 32 Climent Beltrán Juan B. “Derecho Sindical” 1ª. Edición editorial esfinge Págs.54, 55. 33 Pérez De los Reyes Marco Antonio “Historia de Derecho Mexicano” Editorial Oxford Vol. III Pág. 152 17 Arango (Francisco Villa) y Pascual Orozco no hubieran iniciado un movimiento armado, que indujo a Madero a regresar para colocar su plan de San Luis Potosí (octubre de 1910), entre las manos de estos caudillos”.34 Que fue lo que dio entrada a que se originara el movimiento revolucionario y como consecuencia plasmar las mejoras que los grupos sociales mas desfavorecidos buscaban, pero sobretodo necesitaban. 1.5 Las Huelgas de Cananea y Río Blanco. La insatisfacción de la clase trabajadora se manifiesta trágicamente en las huelgas de los mineros de Cananea 1906 y los trabajadores textiles de Río Blanco, en 1907, las cuales fueron reprimidas despiadadamente. Climent Beltrán hace notar la libertad de expresión nula que se vivía “cabe mencionar que en 1871 la huelga estaba tipificada en el código penal en la primera época del derecho del trabajo huelga delito, en la segunda etapa fuela Huelga tolerada en 1857 y la tercera surge con la constitución de 1917 huelga derecho”.35 A hora Pérez de los reyes nos habla sobre las huelgas mencionadas en este punto “la huelga de Cananea, en Sonara en 1906, de los mineros de la Cananea Consolidated Copper Company, cuyos trabajadores formaron la Unión Liberal Humanidad, con varios lideres entre los que se destacaban Esteban Baca Calderón, Manuel M.Diéguez y José María Ibarra. Este movimiento pedía un trato mas humano y mejoras saláriales lamentablemente, la situación fue haciéndose tensa, al grado de que el gobernador de Sonora Rafael Izabal, llego en la mañana del 2 de junio con fuerte contingente de soldados mexicanos, guardias rurales y rangers estadounidenses y masacro a los trabajadores ello ocasiono un escándalo tal que el Congreso del Estado, erguido en gran jurado lo juzgo como traidor 34 Margadant op. Cit. Pág. 201 35 Op. Cit. Climent Beltrán Juan B. Pág. 138. 18 a la patria ; sin embargo, luego de unos días logro ser exonerado de este cargo”.36 A los huelguistas sobrevivientes se les manifestó que no se les aumentaría nada por disposición del presidente Díaz, a quien se le atribuyo la frase de “no me alboroten a la caballada” y los lideres sindicalistas fueron condenados a 15 años de prisión en San Juan de Ulua, en la época del presidente Madero fueron dejados en libertad a instancias del General Adolfo de la Huerta. Pérez Reyes nos menciona que “lo vergonzoso de todo esto es que Izabal, que ni siquiera era de Sonora, pues había nacido en 1854 en Culiacán Sinaloa, se había caracterizado por su feroz persecución en contra de los Yaquis, los Mabos, los Seris y otros grupos indígenas en 1907 fue elegido como senador por Guerrero. Este personaje murió en 1910 cuando viajaba por mar hacia Europa”.37 La huelga de Rió Blanco (Veracruz), entre 1906 y 1907, que involucro a varias fabricas textiles de ese estado y de los de Puebla y Tlaxcala, en donde también se pedían algunas reivindicaciones sociales y se formaron asociaciones obreras como el Gran Circulo de Obreros Libres y el Centro Industrial Mexicano, que incluso tuvieron roces entre si por la orientación del movimiento. Aunado a lo anterior Climent Beltrán nos habla de que “las cosas subieron de tono y se pidió la intervención como arbitro del Presidente Díaz, quien Fallo en contra de los intereses laborales. Entonces la huelga se extendió a otros estados de la republica, lo que hizo que la violencia estallara en Río Blanco, en Orizaba y otras poblaciones, el ejercito masacro a las trabajadores, muchos de los cuales fueron fusilados, el 9 de enero de 36 Pérez De los Reyes Marco Antonio op. Cit. Volumen III. Pág. 170 37 Pérez De los Reyes Marco Antonio op. Cit. Volumen III. Pág. 171 19 1907, los sobrevivientes regresaron a sus labores vencidos y amenazados”.38 Las huelgas de Cananea y Rió Blanco, estas son dos acontecimientos relevantes en la lucha del movimiento obrero. Para hablar sobre las situaciones que originaron la de Cananea citamos a Climent Beltrán que señala “la huelga de Cananea se origino por que se trataba de una compañía minera norteamericana que pagaba a los trabajadores mexicanos salarios inferiores a los que percibían los norteamericanos, por eso se les ocurrió pedir una equiparación con los salarios o al menos un acercamiento a los que devengaban los trabajadores y técnicos norteamericanos. Esta petición la rechazaron como una insolencia y ante la solicitud de dialogo respondieron lanzándoles una carga de fusileria y asesinando un grupo numeroso de trabajadores”.39 A hora Climent nos habla sobre lo sucedido en Rió Blanco “en Río Blanco el motivo de la huelga fue que se había producido una especie de solidaridad, entre grupos de trabajadores textiles de Puebla, Veracruz y de Orizaba fundamentalmente pidiendo una mejora en las condiciones de trabajo, frente a esto los empresarios respondieron con un paro patronal para inclinar por hambre a los trabajadores a aceptar las condiciones unilaterales que imponían las empresas, ante esa situación los trabajadores pidieron el arbitraje del presidente de la republica, y cuando suponía que el arbitraje de Díaz les iba a ser favorable, por el contrario vino a consolidar la posición de los patrones imponiendo una jornada de 12 horas diarias para los niños, salarios exiguos y otras condiciones que dejaban a los trabajadores en estado de indefensión ante las exigencias patronales estallo la revuelta con resultado conocido, un gran número de trabajadores victimados por la fuerza pública”40. 38 Climent Beltrán Juan B. Op. Cit. Pág. 45. 39 Climent Beltrán Juan B. Op. Cit. Pág. 48. 40 Climent Beltrán Juan B. Op. Cit. Pág. 50. 20 1.6 El Congreso Constituyente de Querétaro. Después del triunfo de Carranza-Obregón el camino estaba libre para la elaboración de una nueva constitución cuya cuna era la ciudad de Querétaro. Pérez De los Reyes nos menciona sobre lo que origino el congreso constituyente de Querétaro “una vez vencido Villa en los combates de Celaya (6,7,13 y 15 de abril de 1915) y casi derrotado Zapata en el sur a lo largo de 1916 Carranza modifico el plan de Guadalupe y convoco el 16 de septiembre de ese año a la integración de un congreso constituyente, para que la nación expresara su voluntad de generar reformas necesarias acordes con los planteamientos de la revolución social, los comicios se efectuaron el 22 de octubre y el 1 de diciembre se instalo solemnemente, este congreso constituyente, en el Teatro Iturbide (hoy de la republica de la ciudad de Querétaro)41. Este congreso sesiono desde el 1 de diciembre de 1916, hasta el 5 de febrero de 1917, pero su labor fue titánica para desahogar todas las inquietudes vertidas en los múltiples discursos y debates en su mayoría apasionados y radicales, fruto natural de las corrientes revolucionarias de la época.42 El aspecto laboral se discutió lo concerniente al artículo 123 se recibió fuerte presión de la opinión pública y sobretodo de un grupo de activistas famosos, los llamados batallones rojos de la reabierta casa del obrero mundial, también destaco la participación del ingeniero Rouaix, se estableció la necesidad prioritaria del estado de regular las relaciones obrero patronales; surgió así el derecho del trabajo, como una nueva especialidad jurídica, que también dio origen algún tiempo después, al derecho de la seguridad social, lo anterior hizo nacer en el panorama jurídico una nueva 41 Op. Cit Pérez De los Reyes Marco Antonio. Volumen III. Pág. 191 42 Op. Cit Pérez De los Reyes Marco Antonio. Volumen III. Pág. 191. 21 área respecto a la tradicional división de origen romano, el derecho público y privado (tan discutible hoy en día), ósea el derecho social. Se consigno el derecho de huelga, el de sindicalización y se señalaron las principales prestaciones e indemnizaciones a las que tienen derecho los trabajadores. 1.7 El Nacimiento del Articulo 123 Constitucional. La influencia de Venustiano Carranza en esta obra fue mínima, los artículos mas importantes (27 y 123), estaban mas bien ligados a nombres revolucionarios como Andrés Molina Enríquez Luis Cabrera y Múgica, para la elaboración del artículo 123, fue importante el discurso de un diputado en Yucatán (región que ya había producido un nuevo derecho laboral) como hemos visto, el obrero Héctor Victoria. También Heriberto Jara jugó un papel loable, y a Froylán Manjarrez se debe la colocación de las bases del derecho obrero en un artículo aparte, 123 (y un titulo aparte, el sexto). Margadant señala “en la constitución de1917 fue una declaración de guerra multilateral dirigida a los hacendados, los patrones, el clero y las compañías mineras (que perdieron su derecho al subsuelo). El efecto potencialmente peligroso de la constitución empero, fue suavizado por el hecho de que Venustiano Carranza logro tranquilizar a la iglesia y a las compañías petroleras, mediante promesas de que, bajo su régimen, la constitución no tendrá una eficacia total”.43 La constitución fue firmada el 5 de febrero de 1917, en los próximos años Venustiano Carranza consolido su poder, encontró un extraño aliado en la gripa española, que causo desastres en las filas zapatistas luego logró el asesinato judicial de Felipe Ángeles y el asesinato, sin mas de zapata (10 de abril de 1919), Villa se había arreglado en forma mas favorable convirtiéndose en hacendado, con ayuda de una considerable dotación procedente de fondos gubernamentales. 43 Op. Cit Margadant. Pág. 209. 22 Climent habla de la post revolución “después de los fermentos revolucionarios en el Maderismo, los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón fueron precursores también de las ideas que cristalizaron en el artículo 123 constitucional, a virtud del movimiento de Venustiano Carranza en marzo de 1913, surge la llamada revolución constitucionalista, donde un gran jurista mexicano al que se criticaba por su moderantismo llamándole monseñor, Natividad Macias que ya había sido diputado en el congreso en la XXVI legislatura, paso a ser el que le dio forma jurídica al articulo 123 constitucional, en cuanto a los promotores de ese famoso articulo, hay que hacer notar que no eran técnicos del derecho, los ideólogos de este eran profesores de la escuela de artesanos, obreros autodidactas, que estaban impregnados de las ideas sociales de la época, algunos de ellos fueron enviados por el propio Venustiano a conocer las disposiciones legales en esa materia a Australia, Bélgica y Estados Unidos, no fueron ideas autóctonas las que se insertaron en la magnifica formación jurídica sino que recogieron las ideas avanzadas de su tiempo”44. Alfonso López Aparicio en su libro el movimiento obrero en México se refiere “que a las leyes de indias que aunque en México nunca operaron, en una gran parte fue asimilado en el articulo 123, es decir que toda la gama de corrientes ideológicas, de experiencias históricas de fermentos revolucionarios en México, de cuantas luchas de los trabajadores oponiéndose a los empresarios, influyeron en el articulo 123, que inicialmente surgió del estudio de la discusión del articulo 5 constitucional”.45 Climent señala como se propuso la idea de una ley del trabajo “después surgió la idea de establecer un verdadero código de los derechos de los trabajadores, pero esto se tomo como una herejía por los juristas conservadores como el mismo Lizardi quien dijo que era como “ponerle a un santo Cristo 2 pistolas” y no fue hasta 1931 que como una consecuencia de esto surgió la Ley Federal del Trabajo”.46 44 Op. Cit. Climent Beltrán Juan B. Pág. 48. 45 Op. Cit. López Aparicio Pág. 260. 46 Op. Cit. Climent Beltrán Juan B. Pág. 49. 23 De nueva cuenta Climent indica “cabe agregar que el articulo 123 constitucional consagra los derechos o garantías de los trabajadores que pueden ser incrementados a favor de los mismos en los contratos individuales o colectivos, pero sin disminuirlos en forma alguna”.47 Freyre Rubio Javier en su libro Las Organizaciones Sindicales, Obreras Y Burocráticas Contemporáneas En México nos menciona la forma de las asambleas del legislativo “en las asambleas del congreso constituyente se debatieron la mayoría de las ideas revolucionarias que se habían expresado en los planes y programas de la guerra civil, como se ve, poca atención puso Carranza a la cuestión laboral, en cambio la Comisión del congreso a quien le toco dictaminar respecto del problema, modifico el proyecto del primer jefe y propuso un nuevo texto el que después de acalorados debates, fue aprobado dando cuerpo posteriormente al articulo 123 constitucional”.48 Freyre Rubio puntualiza “con el contenido del articulo 123, el nuevo grupo del poder a la vez que “garantizo” los derechos mínimos para el trabajador, también apuntalo el sistema de producción capitalista con la reproducción de la fuerza de trabajo a través de normas protectoras a la salud, jornada máxima de trabajo y salario mínimo”.49 Por último Freyre apunta “con la inclusión del articulo 123 en sus fracciones XVIII y XX, los constituyentes dieron al estado medios legales de control social que requieren el desarrollo capitalista de producción, mucho mas efectivos que los puestos en juego por Porfirio Díaz, Madero y Carranza, estos medios se perfeccionan ,mas tarde la Ley Federal del Trabajo y Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado”.50 47 Supra Pág. 50. 48 Freyre Rubio Javier “Las Organizaciones Sindicales, Obreras y Burocráticas Contemporáneas en México, UAM. México 1999 Pág. 71,72, 49 Supra Pág. 75. 50 Supra Pág. 79. CAPITULO SEGUNDO. Conceptos Generales. 2.1 ¿Qué es el Derecho del Trabajo.? La grandeza de nuestro país radica en el trabajo de sus hombres y de sus mujeres. La dignificación de este es tarea de todos, protegerlo es compromiso del estado mexicano el derecho laboral es el símbolo del humanismo de que están impregnadas las disciplinas sociales, es el defensor de la clase afanosa, el derecho del trabajo tiene como finalidad apoyar y proteger a los mas vulnerables, los cuales son la parte débil de la relación laboral. Es un atributo natural, si consideramos que el estatuto laboral constituye un derecho de los trabajadores para estos, en el articulo 3º. De la Ley Federal de la materia en su primer párrafo hay un hermoso y trascendente postulado en torno de esa característica que a la letra dice “El trabajo es un derecho y un deber sociales no es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”. En el segundo párrafo del artículo mencionado con antelación señala “no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”. En este capitulo abordaremos conceptos básicos los cuales nos servirán para entender algunas figuras que abordaremos en los siguientes capítulos, por lo cual ahora hablaremos del concepto de Derecho del Trabajo, para Martínez Morales en su Diccionario Jurídico General es “el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo libre realizado por cuenta ajena y en situación de subordinación o dependencia”.51 51 Rafael Martínez Morales “Diccionario Jurídico General” Iure editores Tomo II México 2006, Pág. 433. 25 La definición que antecede no es muy clara que digamos por lo cual abordaremos mas conceptos y formaremos el nuestro para que el mismo este mas completo y sea mas claro. La definición que hace Néstor de Buen Lozano, es mas adecuada y completa, menciona que “el derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”.52 De estos conceptos vertidos podemos decir que el Derecho del trabajo es una rama del derecho social, la cual contiene un conjunto de normas jurídicas mismas que regulan lasrelaciones laborales surgidas entre personas Físicas (trabajadores) y personas físicas o morales (patrones), y esta debe ser subordinada y remunerada así como contar con el consentimiento del trabajador. Abundando en definiciones la que da Cabanellas sobre el concepto desarrollado en este punto es “el conjunto de normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, la relación de trabajo, su preparación, su desarrollo, consecuencias e instituciones complementarias de los elementos personales que en ella intervienen”.53 El derecho del laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, la relación de trabajo prestado en virtud de un contrato en la dependencia de una empresa privada. En esta definición no estamos muy de acuerdo ya que nos hace referencia al contrato, situación que no es necesaria y habla de una empresa privada, pero no nada mas puede ser privada sino pública. 52 Op. Cit. De Buen Lozano Néstor Vol. I Pág. 138. 53 Cabanellas Guillermo”Introducción al Derecho Laboral.” Tomo VI editores libreros Buenos Aires Argentina Pág 466. 26 El derecho del trabajo es aquel que regula las relaciones que surgen directa o indirectamente de la prestación contractual y retribuida del trabajo humano. Esta definición es adecuada por que contiene los elementos suficientes y digeribles para comprender lo que se esta explicando. Muños Ramón hace una clasificación la cual es muy interesante de analizar, primero la enfoca hacia “el sentido jurídico: es un conjunto de normas laborales dotadas de una especifica validez –vigencia- que le otorga la autoridad política. Aquí hacemos un paréntesis para señalar que de ese punto de vista es muy valido ya que efectivamente son normas de carácter laboral, las cuales regulan las relaciones sobre esta materia, por otra parte toca un punto que hasta ahora no había sido tratado nos referimos a la validez especifica que le otorga la autoridad política, esta es muy indispensable, aunque se sobrentiende pero había que hacer un poco de énfasis sobre esto, por que esta es fundamental para que las normas puedan tener aplicación”.54 El segundo punto de vista es “ciencia jurídica: es un conjunto de conocimientos en conexión sistemática sobre aquella rama del derecho”55. Es muy genérica esta definición por que es aplicable a cualquier estirpe del derecho por que todas son un conjunto de conocimientos, entonces no nos sirve de mucho. Ahora hablaremos de la tercera parte y tiene como nombre de “política jurídica y este tiene por objeto investigar cual debe ser el contenido de las futuras normas por cuyo medio el estado va a organizar y regular el trabajo subordinado y las relaciones derivadas de su desarrollo”.56 Otra definición es que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la 54 Muños Ramón Roberto “Derecho del Trabajo”Tomo I editorial Porrùa México 1976. Pág. 176. 55Op. Cit. Muños Ramón Roberto Pág. 176. 56 Op. Cit. Muños Ramón Roberto Pág. 176. 27 producción patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos. Esta concepción es muy aceptable ya que tiene los elementos necesarios, es decir, prestación de un servicio personal, la subordinación y remuneración, además es muy digerible. Para el diccionario jurídico mexicano, es el “conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social, dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual57”. En lo particular la definición que antecede nos maneja otra perspectiva por que habla de justicia social y de carácter individual y sindical lo cual va implícito ya que no puede desproteger a algún grupo social de forma individual o colectiva, recordemos que el derecho del trabajo, es una rama del derecho social y que esta rama contiene normas que regulan las relaciones entre trabajador y patrón, y a su vez estos forman parte de una sociedad, y los primeros una clase social vulnerable, por lo cual necesita protección de este derecho social. 2.2 Concepto de Trabajador. El primer concepto que abordaremos es el que contiene la Ley sobre la materia, es decir la Ley Federal del Trabajo, el cual esta consagrado en su articulo 8, que a la letra dice: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Este concepto es muy básico, ya que para que se pueda ser considerado trabajador se debe de cumplir con los requisitos que el precepto legal citado con antelación menciona, como lo son la subordinación. Otra concepción es la que se encuentra en el Diccionario para Juristas de Palomar, la cual señala que “trabajador es toda persona que 57 Op. Cit Palomar Pág. 1302 28 presta a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo”58, esta definición casi cuanta con todos los elementos. Hay que hacer notar que en concepto citado con antelación nos refiere a un contrato de trabajo, mas sin embargo la Ley Federal del Trabajo nos dice que no es necesario el tener contrato de trabajo para que exista la figura de la relación de trabajo y por ende la figura del trabajador, aunque aquí si notan mas las actividades que pueden ser físicas e intelectuales, además la carga de la prueba la tiene el patrón. El concepto que nos da Cabanellas nos menciona que “son trabajadores quienes ejecutan habitualmente un trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena”.59 Lo mencionado por este autor es un poco confuso por que primero tendríamos que definir la palabra trabajo, para poder definir trabajador pero la definición esta completa aunque como ya lo mencionamos no es muy practica que digamos. Por o cual podemos concluir que trabajador es necesariamente toda persona física, la cual presta a otra la cual puede ser física o moral un trabajo este puede ser de forma física, intelectual o ambas, en donde en dicha actividad existe dependencia económica del trabajador hacia el patrón así como una subordinación y una remuneración económica por los servicios prestados del trabajador, aunque no exista contrato. 2.2.1 Concepto de Trabajador del Poder Judicial de la Federación. De los conceptos que hemos manejado de trabajador, podemos elaborar uno de trabajador del Poder Judicial de la Federación, el cual contendrá los elementos básicos de las definiciones que se han estado manejando como lo es persona física, que presta sus servicios físicos o 58 Palomar de Miguel Juan “Diccionario para Juristas” Vol II México 2000 Pág.1554 59 Op. Cit. Cabanellas Pág. 77 Vol. VII. 29 intelectuales bajo la subordinación del Poder Judicial de la Federación, a cambio de una remuneración económica. Por otra parte al hablar de un trabajador del Poder Judicial de la Federación se esta hablando de un trabajador al servicio del estado, el cual se define como toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en virtud de nombramiento expedido o por configurar en las listas de los trabajadores temporales. Entonces los trabajadores del Poder Judicial de la Federación son aquellos servidores públicos que forman parte del órgano de impartición de justicia en nuestro país. Estos se encuentran regulados por la ley orgánica del citado organismo 2.2.2 Concepto de Trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera que el concepto que hemos manejado de trabajador y trabajador del poder judicial de la federación, podemos elaboraruno de trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual contendrá los elementos básicos de las definiciones que se han estado manejando como lo es persona física, que presta sus servicios físicos o intelectuales bajo la subordinación del Poder Judicial de la Federación, a cambio de una remuneración económica. Por otra parte al hablar de un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se esta hablando de un trabajador al servicio del estado, el cual se define como toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en virtud de nombramiento expedido o por configurar en las listas de los trabajadores temporales. 30 Entonces los trabajadores del Poder Judicial de la Federación son aquellos servidores públicos que forman parte del órgano de impartición de justicia en nuestro país. Al halar de un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hablamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, forma parte del Poder Judicial de la Federación entonces ya hemos hablado de estos trabajadores, la diferencia es que como su nombre lo indica estos se encuentran adscritos al máximo Tribunal de México, pero también forman parte de la plantilla del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto son trabajadores al servicio de este. 2.3 Concepto de Trabajo. Cabanellas hace mención de algunos enfoques que se la ha dado al concepto desarrollado en este punto de la investigación realizada “ha pesado sobre el trabajo la maldición divina de ser considerado un castigo; y es así que en muchos idiomas la palabra trabajo contiene en sus elementos etimológicos la noción de dolor y pena viene del latín trabs, trabis: traba, por que el trabajo es la traba del hombre”.60 Este mismo autor nos señala que “es el desenvolvimiento de la actividad humana en provecho de alguien que lo retribuye”61. Este concepto es muy sencillo, pero mas sin embargo tiene los elementos necesarios por que encontramos la actividad humana y esta puede ser física o intelectual en provecho de alguien ósea el patrón que lo retribuye lo que es la remuneración, en lo que falto un poco hacer énfasis es en la subordinación y en la licitud de este. Para el derecho laboral del trabajo es solamente aquella prestación que se realiza a otro mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, percibiéndose una remuneración por tal concepto, y en situación de 60 Op. Cit. Cabanellas Guillermo Pág. 171. 61 Op. Cit. Pàg..196 31 subordinación y dependencia. Para que haya trabajo en el sentido expresado, resulta necesaria una situación de obligatoriedad, libremente consentida por las partes. Como habíamos citado con anterioridad sobre la definición que nos da el articulo 8 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a esta definición la cual esta contenida en el segundo párrafo misma que a la letra dice: Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Entre otras cosas, algo que cabe mencionar del concepto que dicho precepto da de trabajo y en el cual fue omiso, es que debe ser una actividad licita, aunque esto se sobreentienda, ya que seria algo muy burdo que por ejemplo los sicarios al servicio de los narcotraficantes les demanden las prestaciones de trabajo, por los servicios realizados a estos (es decir asesinar personas). Otra definición es la que se encuentra en un diccionario jurídico la cual nos dice que “es el derecho que tiene toda persona a realizar actividades remuneradas que sean licitas”.62 dentro de esta concepción hay que analizar varios aspectos, como la libertad de trabajo, la cual esta consagrada en el articulo 5º. Constitucional y el derecho y la regulación del trabajo que esta contenida en el articulo 123 Constitucional. El siguiente concepto lo tomamos del Diccionario para Juristas de Palomar el cual nos da una definición que “es el esfuerzo humano que se aplica a la producción de riqueza”.63 Es una apreciación mas capitalista, pero al igual que la penúltima definición falto señalar que debe de ser una actividad licita. 62 Op. Cit. Martinez Morales Rafael Pág. 1194. 63 Op. Cit. Palomar de Miguel Juan Pág.1553. 32 Garrido Ramón nos menciona que “trabajo proviene del latín tripalium “aparato para sujetar las caballerías, de tres palos a través de la historia, el vocablo trabajo ha tenido varias connotaciones: en el antiguo testamento, se entiende como castigo; en el régimen corporativo, en los colegios romanos, el hombre estaba vinculado al trabajo durante toda su vida, incluso sus hijos quedaban ligados a la corporación. Para Marx la fuerza de trabajo es una mercancía”.64 En cuanto a lo a lo señalado por Marx, el trabajo es un derecho y un deber social no es un articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, aunque depende de que trabajo estemos hablando por que si hablamos de un alto ejecutivo lógicamente le alcanzara para esto y mucho mas, pero al referirnos a un obrero que gana el mínimo lo dudamos mucho. Nuestra carta magna nos menciona en sus artículos 5 y 123, cuestiones laborales, “Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974)” En su tercer párrafo indica “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974)” 64 Garrido Ramón Aleana “Derecho Individual de Trabajo” Colección de Textos Universitarios editorial Oxford México 2004 Pág. 25. 33 Por lo que respecta al Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1978)”, mencionando que este señala la duración de la jornada laboral, y su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo. Ahora hablaremos de las características del trabajo para hacer un mejor concepto de este, las cuales son actividad humana, material o intelectual, libre, por cuenta ajena, subordinado, produce beneficios personales, licito y remunerado. Primero abordaremos actividad humana: esta comprende no solo el dinamismo o movimiento, sino también la pasividad o inmovilidad es trabajo, ejemplo la inmovilidad de una modelo en un taller de escultura y el dinamismo de un tornero en una fabrica de válvulas. Intelectual: en la actualidad humana encontramos dos aspectos uno interno psíquico y otro externo físico, en el material encontramos a un albañil y en el intelectual encontramos a un abogado. Libre: la libertad del hombre para escoger el trabajo que le acomode
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