De acuerdo con lo anterior, el Comité de libertad sindical de la OIT ha descubierto en repetidas ocasiones que no se les debe exigir a las partes d...
De acuerdo con lo anterior, el Comité de libertad sindical de la OIT ha descubierto en repetidas ocasiones que no se les debe exigir a las partes de un conflicto que procedan al arbitraje (es decir, no deben estar sujetas a arbitraje obligatorio) salvo que las partes: presten servicios esenciales, o incluyan a oficiales públicos que ejerzan autoridad en representación del Estado, o hayan acordado someterse a un arbitraje en caso de que la conciliación/mediación fracasara. El arbitraje eficaz requiere que el árbitro les permita siempre (y, de hecho, aliente) a las partes a volver a los procesos de conciliación, incluso luego de iniciado el arbitraje, y que el árbitro adopte el rol de ‘arbitrar, no abogar’, es decir, no favorecer a ninguna de las partes.
Compartir