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UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A TI DIOS Por iluminar siempre mi vida y por darme la oportunidad de realizar mí sueño. A MIS PADRES YOLANDA Y SALVADOR POR DARME UNA VIDA TAN HERMOSA Y LLENA DE VALORES INFINITOS, LOS AMO. A ti madre por ser como has sido siempre amorosa e incondicional con todos tus hijos. Y a ti padre, que aunque ya no estás siempre nos iluminarás con tu luz, y por el doble esfuerzo que hiciste para sacarnos adelante y dejarnos la mejor herencia que has podido darnos: “EL ESTUDIO”. A TI SEBASTIÁN Por ser la razón de mi vida y para que cuando crezcas veas que nunca es tarde para lograr lo que uno se proponga. Te amo hijo. A MIS HERMANOS Por estar siempre conmigo y por todo su apoyo. A ti hermana que aunque ya no estás presente yo se que te habría dado felicidad de ver que logre llegar a donde estoy. Los quiero mucho. A MI FAMILIA EN GENERAL Por su cariño y apoyo. A MIS AMIGAS NORMA Y JULIETA: Por los momentos que hemos compartido ahora y siempre. Gracias por su amistad. A ARTURO ALVARÉZ Por todo su apoyo y comprensión. A Liliana Por todos los momentos que compartimos en la realización de nuestra tesis. AGRADECIMIENTOS A MIS MAESTROS: Por haberme transmitido sus conocimientos y experiencias para formar mi educación. En especial a Jacinto Rodríguez, por su dedicación y enseñanza, en momentos difíciles de la facultad. A MI ASESOR: Con especial cariño por su apoyo y confianza para la realización de este trabajo. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN: “Por impartir la educación y ser el templo del saber donde tuvo lugar mi enseñanza profesional.” ÍNDICE OBJETIVO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA I HIPÓTESIS I JUSTIFICACIÓN I INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO 1 “Generalidades” 2 1.1 Antecedentes 2 1.2 Concepto de Sociedad Civil 2 CAPÍTULO 2 “Aspectos Fiscales de la Sociedad Civil” 4 2.1 Impuesto sobre la Renta 4 2.1.1 Antecedentes 4 2.1.2 Sujetos de Impuesto 4 2.1.3 Concepto de Persona Moral 5 2.1.4 Obligaciones Fiscales para el Cálculo Anual 5 de Contribuciones de la Sociedad Civil 2.2 Impuesto al Activo 27 2.2.1 Antecedentes 27 2.2.2 Objeto y Sujeto del Impuesto 33 2.2.3 Base y tasa del Impuesto 33 2.2.4 Sujetos Exentos 34 2.2.5 Sujetos no Contribuyentes 34 2.2.6 Períodos de Exención 35 2.2.7 Elementos del Impuesto y su Cálculo 35 2.3 Impuesto al Valor Agregado 43 2.3.1 Antecedentes 43 2.3.2 Sujeto del Impuesto 44 2.3.3 Objeto del Impuesto 44 2.3.4 Base y Tasa del IVA 45 2.3.5 Pago del Impuesto 47 2.3.6 Retención de IVA 47 2.3.7 Momento en que se considera prestado el servicio 48 2.3.8 Acreditamiento del IVA cuando sea efectivamente pagado 48 2.3.9 Obligación de efectuar pagos mensuales 50 2.4 Declaración de Pagos Provisionales Vía Internet 52 2.4.1 Declaración con Información Estadística 53 CAPÍTULO 3 “Formato utilizados en la Declaración Anual” 55 3.1 Declaraciones Anuales Vía Internet 55 CAPÍTULO 4 “Caso Práctico” 58 CONCLUSIONES DEL CASO PRÁCTICO 97 ANEXO 98 CONCLUSIONES GENERALES 99 BIBLIOGRAFÍA 100 OBJETIVO El Objetivo de esta Tesis es dar a conocer a los lectores los aspectos de las Sociedades Civiles ante el Fisco. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Mediante el Análisis de las Sociedades Civiles, se dará a conocer la forma adecuada para presentar ante el Fisco, el Cálculo Anual de Contribuciones de una Sociedad Civil. HIPÓTESIS Como resultado de la investigación se pretende transmitir a los interesados, que aunque las Sociedades Civiles entran en el régimen de personas morales, éstas obtienen beneficios tanto el en Impuesto Sobre la Renta como en el Impuesto al Activo. JUSTIFICACIÓN El presente trabajo de tesis integra y desarrolla el proceso para llevar a cabo el “Cálculo Anual de Contribuciones de una Sociedad Civil“, proporcionando información real y objetiva para las personas interesadas en el tema. I INTRODUCCIÓN Hoy en día las Sociedades Civiles juegan un papel importante dentro de la economía, ya que son un grupo de personas que se unen para conseguir un propósito en común. Estas sociedades realizan actividades económicas y por ende tienen que cumplir con todos los derechos y obligaciones como cualquier persona moral, ya que tienen personalidad jurídica propia. Entre las Sociedades Civiles están aquellas que fomentan el desenvolvimiento de laindustria, de la agricultura o del comercio, así como de diversas organizaciones profesionales. El régimen aplicable sobre su objeto, constitución, reformas, existencia, validez, administración, fusión, liquidación, entre otras cosas, estarán sujetas a lo que disponga el fisco. Este será el punto a tratar en la presente tesis. De acuerdo a las Reformas Fiscales Vigentes, el trabajo de Las Sociedades Civiles quedan comprendidas dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Título II y III de dicha ley. Como resultado de la investigación, se pretende transmitir a los interesados, la importancia de presentar la información real y objetiva sobre el Cálculo Anual de Contribuciones de una Sociedad Civil. En el primer capítulo, se mencionan las generalidades. En el capítulo dos, se mencionan los aspectos fiscales de la Sociedad Civil, como son el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Activo, así como el Impuesto al Valor Agregado. En el capítulo tres, los Formatos Utilizados en la Declaración Anual. En el capítulo cuatro, caso práctico con cifras al cierre del ejercicio de 2005. 1 CAPÍTULO 1 “GENERALIDADES” 1.1 Antecedentes Las Sociedades Civiles y Mercantiles han ido naciendo y desarrollándose en diferentes tiempos a impulso de necesidades sociológicas diversas. Todas han existido en los usos del comercio, antes que los textos de ley, y en consecuencia no son obra de legisladores sino del intelecto popular en el transcurso de los siglos. Las Sociedades Civiles datan del siglo XVI, en el cual se encarnaba en ese entonces la doctrina política tradicional. No tardo mas un siglo en comenzar su evolución, a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII en el marco de los primeros desarrollos del pensamiento liberal clásico. Desde entonces, su definición ha variado tanto como los autores han tratado, es decir, que expresan la necesidad de afirmar y organizar la tendencia de la sociedad misma hacia la pluralidad de los puntos de vista de diversos intereses económicos y políticos y variadas concepciones éticas, religiosas, culturales, entre otras. Por ejemplo el derecho romano no concedió a las sociedades, salvo en ciertos casos muy concretos, personalidad jurídica, y ni siquiera se concedió la idea de un patrimonio social distinto del patrimonio de los socios, que formaban parte de la misma. El contrato que formaba la sociedad se concebía como un vinculo puramente interno, que solo hacia nacer obligaciones entre los socios sin relevancia hacia terceros, su origen era familiar y su regulación se basaba sobre todo en el vinculo que había entre ellos, relación persuadida por la buena fe. 1.2 Concepto de Sociedad Civil El articulo 4 de la Ley de Sociedades Mercantiles dispone que “como mercantiles todas las sociedades que se constituyan en algunas de las formas reconocidas en el Art. 1ª de esta Ley” Independientemente de los fines, serán 2 mercantiles todas las sociedades que adopten cualquiera de las formas reguladas por esa ley. Es decir, que sean constituidas como sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada, anónima, o en comandita por acciones, etc. Mientras tanto el Código Civil, en el Art. 2688 hace depender la naturaleza civil de una sociedad de la realización de un fin que sea preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, a pesar de que el Art. 2695 dispone que las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedan sujetas al código de comercio. Las Sociedades Civiles son personas morales dotadas de personalidad jurídica propia, por lo que son sujetos de derechos y obligaciones, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, o sea por la disposición de la Ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. La Sociedad Civil, se define como el resultado de un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a contribuir en recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que constituya una especulación comercial (ART. 2688 CCDF). Debe constituirse ante notario, y para que el contrato respectivo surta efectos contra terceros, debe inscribirse ante el Registro Público de Sociedades Civiles. 3 CAPÍTULO 2 “Aspectos Fiscales de la Sociedad Civil” 2.1 Impuesto Sobre la Renta 2.1.1 Antecedentes Hasta 1989 las Sociedades Civiles se consideraban en el Titulo II De las Personas Morales con Fines no Lucrativos, no eran contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, lo eran los socios. En las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1989, dividió a estas sociedades quedando comprendidas en el Título III, aunque continuaban como no contribuyentes de dicho impuesto, pero también se incluyeron en el Título II aquellas que deben cumplir con las obligaciones fiscales que establece dicha Ley. A partir de enero del 2002 entra en vigor una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, que conserva gran parte de las disposiciones de la Ley de ISR que estuvo en vigor hasta diciembre del 2001. 2.1.2 Sujetos de Impuesto Según el artículo primero de la LISR, las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: • Las residentes en México, respecto de todos los ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan. • Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. • Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este. 4 2.1.3 Concepto de Persona Moral Según el artículo 8 de la LISR, las personas morales están comprendidas entre otras: • Las Sociedades Mercantiles. • Los Organismos Descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. • Las Instituciones de Crédito. • Las Sociedades y Asociaciones Civiles. • La Asociación en Participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. • Sobre este contexto, las Sociedades Civiles quedan comprendidas dentro del Título II, de la LISR, quedando sujetas a lo que disponga el fisco, como cualquier persona moral. 2.1.4. Obligaciones Fiscales para el Cálculo Anual de Contribuciones de la Sociedad Civil Dentro de las obligaciones fiscales de las Sociedades Civiles en cuanto a su cálculo anual se menciona lo siguiente: • Según el artículo 10 de la LISR establece la base y tasa de impuesto para las Sociedades Civiles, el cual deberá ser cubierto en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. Deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, el cual deberá ser cubierto en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. 5 El Cálculo de ISR del ejercicio puede resumirse como sigue: Ingresos acumulables Menos Ingresos exentos Igual Ingresos acumulables gravados Menos Deducciones autorizadas Igual Utilidad o Pérdida fiscal Menos Pérdidas fiscales por amortizar Igual Resultado fiscal Por 30% Igual ISR por pagar o ISR a favor El ISR se enterará a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, de lo contrario se tendrán que pagar laactualización y los recargos correspondientes. El saldo a favor podrá recuperarse y la devolución o compensación contra el ISR a cargo del contribuyente o retenido a terceros. Cabe señalar que si la empresa se dictamina fiscalmente podrá recuperarlo a través de su compensación contra otros impuestos en los términos del Código Fiscal de la Federación en su artículo 23 que menciona lo siguiente: Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentado para ello el aviso 6 de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes en que la misma se haya efectuado. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de una misma contribución por la cual están obligados a efectuar el pago, podrán compensar dichos saldos en los casos y cumpliendo los requisitos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general. Independientemente de lo anterior, tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos de este Código, aquéllos podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre el ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda Crédito Público, mediante reglas de carácter general. Este artículo se modifica en su primer párrafo a partir del 1º de julio de 2004, diciendo lo siguiente: • Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico incluyendo sus accesorios. Con esto podemos interpretar que, a partir de la fecha mencionada anteriormente, podemos disminuir los saldos a favor contra las cantidades que resulten a pagar, aún cuando se trate de distintos impuestos. A este tipo de compensación se le conoce como Compensación Universal. En el siguiente esquema se verá los saldos a favor, pagos indebidos y conceptos contra los que se pueden compensar. 7 Esquema de los impuestos federales para la compensación universal. Saldos a Impuestos contra los que se puede compensar Favor en: ISR PROPIO (1) ISR propio IVA Pro_ Pio. IMPAC IEPS Pro_ pio. Tenencia aerona_ ves. Reten- ción ISR Reten- ción IVA Reten- ción IEPS ISR PROPIO (1) SI SI SI SI SI SI NO SI IVA PROPIO SI NO* SI SI SI SI NO SI IMPAC SI SI SI SI SI SI NO SI IEPS (2) NO NO NO SI NO NO NO NO Tenen- cia de Aerona- ves. SI SI SI SI SI SI NO SI • No es compensable el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) ni el Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las Entidades Federativas. • No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR. • No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones de ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley de ISR para compensar dichas diferencias. (1) No procede la compensación contra el ISR causado por REPECOS; el 5% de ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los 8 cuales son administrados por las Entidades Federativas ante la cual se realiza el pago. (2) La compensación debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS. (*) Se podrá compensar IVA contra IVA considerando el criterio 81/2001/IVA. Esquema de los impuestos federales para la compensación universal. Pago Impuestos contra los que se puede compensar Indebido en: ISR PRO- PIO IVA PRO- PIO IMPAC IEPS PRO- PIO Tenen_ cia Aero_ naves Reten_ ción ISR Reten_ ción IVA Reten_ ción IEPS ISR PROPIO (1) SI SI SI SI SI SI NO SI IVA PROPIO SI NO SI SI SI SI NO SI IMPAC SI SI SI SI SI SI NO SI IEPS (2) SI SI SI SI SI SI NO SI TENECIA DE AERONAVES SI SI SI SI SI SI NO SI RETENCION DE ISR (2) SI SI SI SI SI SI NO SI RETENCION DE IVA SI SI SI SI SI SI NO SI RETENCION DE IEPS SI SI SI SI SI SI NO SI (1) No procede la compensación contra ISR causado por REPECOS; el 5% de ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los cuales son administrados por las Entidades Federativas ante las cuales se realiza el pago. (2) No procede la compensación de las diferencias a favor de las retenciones de ISR por los sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que 9 existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias. Para obtener el cálculo del Resultado Fiscal, el primer concepto que se toma en cuenta son los Ingresos Acumulables estos estarán condicionados a los momentos en que estos deben de acumularse. Es indispensable conocer los tipos de ingresos que obtienen las Sociedades Civiles. INGRESOS ACUMULABLES Según el artículo 17 de la Ley de ISR éstas deberán acumular en su totalidad los ingresos en: • Efectivo • Bienes • Servicios • En Crédito o de cualquier otro tipo • Los provenientes de sus establecimientos en el extranjero • El ajuste Anual por Inflación INGRESOS NO ACUMULABLES Según el artículo 17 de la LISR en su fracción II determina que son Ingresos no Acumulables los siguientes: • Por aumento de capital. • Por pago de la pérdida de sus accionistas. • Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad. • Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación. • Por la reevaluación de sus activos y de su capital. • Dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS Según el artículo 18 de la LISR los ingresos se obtienen: I.Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: 10 a. Se expida comprobante que ampare e precio o la contraprestación pactada. b. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación. El último párrafo de esta fracción establece que tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las Sociedades Civiles, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contra prestación pactada. II. Otorgamiento del uso o goce temporalde bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. Si estas sociedades, por ejemplo un despacho de profesionistas, emite un recibo de honorarios, no se considerará acumulable, sino hasta el momento en que sea cobrado. Tratándose de los ingresos de servicios profesionales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de los ingresos por servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados. Los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen hasta el momento en que se cobre el precio de la contraprestación pactada. Es importante aclarar el concepto de “Prestación de Servicios Profesionales Independientes“, con el objeto de establecer a que tipo de prestación de servicios le sería aplicable el beneficio de acumular el ingreso hasta que se cobre. En la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 14, considera prestación de servicios independientes, entre otros, las prestaciones de obligaciones de hacer, transportes de personas, toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir. Por eso se hace la aclaración de que tratándose de 11 prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en dicho artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Así por ejemplo el transporte de personal o bienes se considera una prestación de servicios independientes, o el seguro, la comisión; no tienen la característica de servicio personal, en virtud que tienen la naturaleza de actividad empresarial. En este orden de ideas, tendrán la característica de prestación de servicios personales independientes, por ejemplo los servicios profesionales, los servicios de enseñanza y de capacitación se presenta el siguiente cuadro: Concepto Prestación de servicio Personal independiente Otras S.C. o A.C. Ingresos cobrados SI SI Ingresos en crédito NO SI Ingresos en bienes SI SI Ingresos en servicios SI SI OTROS INGRESOS ACUMULABLES Como sucede en el caso de sociedades mercantiles, también las Sociedades Civiles o Asociaciones Civiles que tributen en el título II de la LISR tendrán que acumular otros ingresos que a continuación se detallan en los términos del artículo 20 de la LISR. I.Ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales. II.Pagos en especie, en este caso se considerara como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien del que se trata en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingresos las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. 12 Mecánica aplicable (A) Valor del avalúo a la fecha del pago en especie (1) (B) Menos: Saldo por deducir a la fecha del pago en especie o MOI* actualizado (2) -------------------------------------------------------------------------------- Si A>B = Ganancia acumulable Si B<A = Pérdida deducible (1) El contribuyente podrá elegir a la persona que practique el avalúo, siempre que sea de las autorizadas en los términos de las disposiciones fiscales para tal efecto. (2) Factor de Actualización (FAC): INPC** del último mes de la primera mitad del periodo utilizado dentro del ejercicio. ----------------------------------------------------------------------- INPC del mes de adquisición En el caso de materias primas, productos terminados y semiterminados el total de ingreso se considerará ganancia (primer párrafo de la fracción II del artículo 29 de esta Ley). (*) Monto Original de la Inversión. (**) Índice Nacional de Precios al Consumidor. III.Los que provengan de construcciones, instalaciones, o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los contratos por los que se otorgó el uso o goce a beneficio del propietario. IV.La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, de terrenos y de acciones. Ganancia (pérdida) derivada de la enajenación de activos fijos Mecánica aplicable (A) Ingreso por la enajenación (B) Menos: Saldo por deducir (1) actualizado (2) -------------------------------------------------------------------------------- Si A>B = Ganancia acumulable = Ingreso Si B<A = Pérdida deducible = Deducción 13 (1) Art. 27 LISR.- En el caso de bienes parcialmente deducibles (automóviles y aviones) debe considerarse la diferencia entre el Monto Original de la Inversión (MOI) deducible y las deducciones efectuadas sobre dicho monto. En el caso de bienes no deducibles la ganancia será el precio de venta. (2) FAC = INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización dentro del ejercicio --------------------------------------------------------------------------------------- INPC del mes de adquisición Ganancia (pérdida) derivada de la enajenación de terrenos, títulos valor que representen la propiedad de bienes, otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onza trío. Mecánica aplicable (A) Ingreso por la enajenación (B) Menos: MOI actualizado (1),(2) -------------------------------------------------------------------------------- Si A>B = Ganancia acumulable = Ingreso Si B<A = Pérdida deducible = Deducción (1) FAC INPC del último mes de inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación --------------------------------------------------------------------------------------- INPC del mes de adquisición (2) En el caso de los bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, se considerará como MOI el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escíndete, y como fecha de adquisición las que les hubiere correspondido a estas últimas. Nota: Este cálculo no se aplica para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o mercancía. 14 V.Recuperación de un crédito deducido por incobrable. VI.Cantidades recuperadas por seguros. Fianzas o responsabilidades a cargo de terceros. VII.Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de quien se efectúa el gasto. VIII.Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. IX.Los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. X.El ajuste anual por inflación acumulable. Gastos por Cuenta de Terceros En la relación de los ingresos acumulables destaca la de considerar ingresos las cantidades que se reciban de clientes para efectuar gastos por su cuenta, en virtud de tratarse de una operación común en las sociedades prestadoras de servicios profesionales, deberá tenerse especial cuidado en recabar la documentación comprobatoria de los gastos efectuados, a nombre de cliente o la persona por quien se efectúe el gasto, pues de lo contrario si no existe estadocumentación, estas cantidades se considerarán ingresos acumulables. Ingresos por Intereses Devengados La Ley de ISR establece el ingreso devengado. Este concepto nace de la técnica contable y, concretamente, de la aplicación de los principios de contabilidad: Principio de Realización y Período Contable. Los intereses se acumularán con base a lo devengado, sin ajuste alguno, esto es, los nominales, ya que no se le beberá restar el componente inflacionario como ocurrió hasta el ejercicio 2001. Ajuste Anual por Inflación El artículo 46 de la LISR establece que las personas morales del Título II de la LISR determinarán, al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación como sigue: 15 Suma De los saldos finales de cada mes de los cerditos, (1) Entre Número de meses del ejercicio --------------------------------------------------------- Igual A) Saldo promedio anual de los créditos = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Suma De los saldos finales de cada mes de las deudas, (2) Entre Número de meses del ejercicio --------------------------------------------------------- Igual B) Saldo promedio anual de las deudas = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = A) Saldo promedio anual de las deudas B) Menos: Saldo promedio anual de los cerditos --------------------------------------------------------- Si A>B = Diferencia UNO C) Saldo promedio anual de créditos D) Menos: Saldo promedio anual de deudas --------------------------------------------------------- Si C>D = Diferencia DOS Diferencia UNO Por: FAA, (3) --------------------------------------------------------- Ajuste Anual por Inflación Acumulable = Ingreso = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Diferencia DOS Por: FAA, (3) --------------------------------------------------------- Ajuste Anual por Inflación Deducible = Deducción = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Nota: El ejemplo se verá en el caso práctico. (1) Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora de recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieren las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las 16 operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR (ART. 47 LISR). (2) Se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del período al que correspondan hasta el día en que deban pagarse. También son deudas, los pasivos y las reservas de activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. En ningún caso serán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la LISR.(ART. 48 LISR). (3) FAA = INPC del último mes del ejercicio de que se trate ---------------------------------------------------------------------- (-) 1 INPC del mes del último mes del ejercicio inmediato anterior Los créditos y las deudas en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. Las Cuentas por Cobrar en Prestadoras de Servicios Personales Independientes no son Créditos. Las sociedades o asociaciones civiles prestadoras de servicios personales independientes acumularán su ingreso hasta el momento en que cobre el servicio. Por otra parte, la fracción V del artículo 47 de la LISR establece que no se consideran créditos “cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva“. Si al prestarse el servicio se expide el recibo correspondiente, desde luego que se considera una cuenta por cobrar, pero esto no da lugar a la acumulación del ingreso y tampoco se podrá calcular el Ajuste Anual por Inflación que establece esta disposición. 17 Deducciones Autorizadas Las Sociedades Civiles, podrán efectuar las deducciones autorizadas a que se refiere el artículo 29 de la LISR, y las más comunes serían las siguientes: • Los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores. • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, disminuidos con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. • Las inversiones, en estas es importante aclarar la forma en que deberán deducirse, ya que en el caso de automóviles se ha observado que la deducción se aplica sobre el valor permitido en el artículo 42 fracción II de la LISR, y no sobre el monto original de la inversión, tal como la propia Ley lo señala. A continuación se esquematiza lo antes expuesto: • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el punto dos. • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece La Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. • Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. • El Ajuste Anual por Inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de la LISR. 18 • Los anticipos que entreguen las Sociedades Civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del Artículo 110 de la LISR. La fracción II del artículo 110 de la LISR asimila a sueldos los anticipos que reciban los miembros de las sociedades civiles y, por tanto, la Sociedad Civil, deberá efectuar la retención de ISR correspondiente, aplicando las disposiciones del Capítulo I del Título IV de la LISR ( En el caso práctico se verá un ejemplo de cálculo de un anticipo a un miembro de la Sociedad Civil ). Requisitos para las Deducciones Autorizadas Por lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas, a continuación se presenta un resumen de lo que expone el artículo 31 de la LISR, especialmente lo que se considera más aplicable a las Sociedades Civiles: 1. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Cuando se otorguen donativos éstos deberán ser no onerosos ni remunerativos, reunir los requisitos previstos en la LISR y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT (Sistema de Administración Tributaria) en la Resolución Miscelánea Fiscal. 2. Que tratándose de deducción de inversiones (depreciaciones y amortizaciones) se cumpla con los requisitos que establece la LISR en materia de tasas, conceptos que integren el monto original de la inversión, actualización por los efectos inflacionarios, limitación en automóviles, etc., y demás requisitos que se establecen en los artículos 37 al 45 de la LISR. De acuerdo a estos artículos lasSociedades Civiles podrán hacer deducible las siguientes inversiones: • Activos fijos • Gastos diferidos • Cargos diferidos • Erogaciones en períodos pre operativos. Las reglas principales para efectuar la deducción de inversiones son las siguientes: 19 a. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio en los por cientos máximos autorizados por la ley sobre el monto original de la inversión. b. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente respecto a doce meses. c. Cuando el bien comience a utilizarse después de iniciado el ejercicio y en el que termine su deducción, ésta se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. d. El monto original de la inversión comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición e importación de los mismos a excepción del IVA, así como las erogaciones por derechos, fletes transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejos, comisiones sobre compra y honorarios a agentes aduanales. e. Las inversiones empezarán a deducirse a elección del contribuyente, a partir de que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. f. Cuando se enajenen los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Esto no será aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de la LISR, y que se refiere a las inversiones de automóviles y aviones. g. Los contribuyentes actualizarán la deducción determinada en los términos anteriores y que a continuación se esquematiza de la siguiente manera: 20 Adquisición 31/12/05 Monto original de la inversión $ 1,000,000.00 (Por) Porcentaje máximo autorizado 25% ----------------- (Igual) Deducción de inversión anual 250,000.00 (Entre Número de meses del ejercicio 12 ----------------- (Igual) Deducción proporcional de inversión 20,833.33 (Por) Número de meses completos 12 ----------------- (Igual) Deducción del ejercicio histórico 250,000.00 (Por) Factor de actualización (F. A.) 1.0162 ----------------- (igual) Deducción de inversión actualiza da $ 254,050.00 INPC del último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúa la deducción. F. A.= -------------------------------------------------------------------------------------- INPC del mes en el que se adquirió el bien • Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período. • Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, se considerarán como inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. • En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento, que se eroguen con el objeto de 21 mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. 3. Que se compruebe con documentación que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales, esto es, el Código Fiscal de la Federación, relativas a la entidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio. Los pagos cuyo monto exceda de $ 2000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Sistema de Administración Tributaria (SAT), excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Cuando los pagos se hagan con cheque nominativo. Éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de su Registro Federal del Contribuyente (R.F.C), así como, en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, los pagos también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito a o casas de bolsa. También se podrá optar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este titulo los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece 29-C del Código Fiscal de la Federación ( CFF ). Una de las deducciones más importantes de las Sociedades Civiles son los anticipos de socios y, dado que este concepto se asimila a salarios, surge la duda de si se debe pagar con cheque nominativo o no, puesto que los pagos a personal subordinado se pueden efectuar sin que sea cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario. En una aplicación estricta de la disposición, si se debería pagar con cheque nominativo los anticipos de socios que superen la cantidad de $ 2,000.00, tomando en consideración que la excepción que marca la ley es para los pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. 22 4. Estén debidamente registrados en contabilidad y que sean restadas una sola vez. 5. Cumplir con las obligaciones en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, se recabe de éstos copia de los documentos que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de las Sociedades Civiles, es común que tengan trabajadores a su servicio, por lo cual deberá procederse a la retención del impuesto como lo establecen los artículos 113, 114, y 115 de la LISR, igualmente si se tienen pagos por concepto de honorarios o arrendamiento a personas físicas, se debe de efectuar la retención y enteros correspondientes. No debe olvidarse que, además, de la no deducibilidad por no cumplir con este requisito, se tienen otras sanciones, como son la imposición de multas y, en su caso, se comete el delito de defraudación fiscal si los enteros no se hacen en los plazos establecidos en la LISR. Deducción de salarios El artículo 119 de la LISR, establece los requisitos que se deben cumplir para acreditar las cantidades entregadas por crédito al salario. Los requisitos se refieren a llevar registros de los pagos por los ingresos por sueldos. Identificando en ellos, la forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se realicen dichos pagos; conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados por concepto de salarios, el impuesto que, en su caso se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario; que se hayan pagado las aportaciones de seguridad social y el SAR, por los sueldos que se hayan efectuado. Con este requisito, existe un cruce entre la LISR y otras leyes como la del IMSS e INFONAVIT, ya que si no se cubren estas contribuciones en los plazos establecidos para cumplir con los requisitos fiscales. 23 En la Sociedades Civiles uno de los gastos más importantes es el relacionado con los sueldos, honorarios y otros gastos, por lo cual se deberá tener especial cuidado en que todos los comprobantes que amparen dichos pagos, tengan la clave del RFC correspondiente. Tratándose de pagos a proveedores, gastos de papelería y otros servicios, generalmenteson contribuyentes que están obligados a imprimir sus comprobantes en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ya cuentan con la cédula de identificación fiscal, la cual contiene la clave del RFC, por lo cual en los recibos correspondientes deberá proporcionarse la clave respectiva. En especial se deberá tener cuidado de que, cuando se trate de personas que no hayan sido inscritas en el RFC, que se cuente con la información necesaria para darlo de alta, y así tener la clave del RFC, ya que en ocasiones cuando se trata de personal eventual, si no se inscribe ante el RFC, se puede omitir la clave correspondiente y, por tanto, serán partidas no deducibles. Pérdidas Fiscales Las Sociedades Civiles también podrán disminuir las pérdidas fiscales que obtengan de su actividad. • Definición (artículo 61 LISR) La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor a los ingresos. • Plazo para su amortización (artículo 61 2o. párrafo) La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberla amortizado. 24 • Actualización de la Pérdida Fiscal (artículo 61 3er párrafo) Primera Actualización: La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará con el siguiente factor de actualización: INPC último mes del ejercicio en que ocurra F. A.= -------------------------------------------------------------- INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considera como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. • Actualizaciones posteriores: La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará nuevamente con el siguiente factor de actualización: INPC último mes de la 1ª. Mitad del ejercicio en que se aplicará F. A.= ------------------------------------------------------------------------ INPC del mes en que se actualizó por última vez Pagos Provisionales Las Sociedades Civiles deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 25 • Determinación del Coeficiente de Utilidad. Calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, para este efecto se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las Sociedades Civiles que distribuyan anticipos a los socios en los términos de la fracción II del artículo 110 de la LISR, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos o rendimientos, que en su caso hubieran distribuido a sus miembros, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera: Utilidad Fiscal + Anticipo de Socios (Pérdida Fiscal) Coeficiente de Utilidad =____________________________________ Ingresos Nominales del Ejercicio 26 2.2 Impuesto al Activo 2.2.1 Antecedentes El 1° de enero de 1989 entró en vigor la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, la cual contenía diez artículos y cinco artículos transitorios. En un principio, el objeto de este impuesto, era gravar la tenencia de los activos de las empresas, manifestado así en la Iniciativa de Ley. Sin embargo, una vez que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados precisó el sentido del impuesto, decidió incluir como contribuyentes, a las personas que sin ser empresas otorgaran a éstas, el uso o goce de bienes, para ser utilizados en la actividad empresarial. Por razones similares se incluyeron también a las Sociedades Civiles que realizaran actividades mercantiles. La base gravable de impuesto que se consideró fue el valor promedio del activo en el ejercicio, disminuido con el valor promedio de algunas deudas, a la cual se aplicaría la tasa del 2%. El Impuesto al Activo de las Empresas se concibió como un impuesto complementario al Impuesto Sobre la Renta, pretendiendo con ello generar ingresos adicionales para el fisco, y a su vez regularizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas. El Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 1989, con la finalidad de aclarar los puntos imprecisos de la Ley y la de proporcionar los elementos necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones, sin embargo no fue suficiente, lo cual provocó que las autoridades fiscales a través de la Resolución Miscelánea para 1989 siguieran durante dicho año emitiendo criterios y hasta disposiciones que modificaban sustancialmente el contenido de la Ley, creándole al contribuyente una inseguridad jurídica. Posteriormente en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1989 se publicaron las modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Estas modificaciones tuvieron principalmente como objeto el 27 incorporar a la Ley todas las disposiciones que se habían emitido a través del Reglamento y de la Resolución Miscelánea, así como el cambio de la denominación para llamarse a partir del 1° de enero de 1990, Ley del Impuesto al Activo. El 15 de mayo de 1990 se incorpora como nuevo sujeto del impuesto a los residentes en el extranjero, por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por el contribuyente del impuesto, dentro del valor del activo en el ejercicio se consideran las acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero, los bienes adquiridos en el ejercicio y aquéllos no deducibles en el impuesto sobre la renta, a las personas físicas se les permite deducir el valor del activo en el ejercicio una cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, se establece una opción para las personas morales de efectuar los pagos provisionales en forma conjunta con los del Impuesto sobre la renta, en el caso de las Sociedades Civiles, se permite el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagados por sus miembros. Posteriormente se reformó el artículo 18 del Reglamento del Impuesto al Activo (RIA), mediante el Decreto por el que se modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo y se exime el pago del impuesto al valor agregado a las comisiones derivadas del los créditos hipotecarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Para el ejercicio fiscal de 1993, el Ejecutivo Federal no propuso iniciativas de reformas a las Leyes Fiscales Federales, únicamente el 31 de marzo de este año a través de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, se ratificaron los criterios en materia del impuesto al activo que habían sido publicados para 1992. Así mismo, se reformó el artículo 16 del Reglamentode la Ley del Impuesto al Activo, mediante el Decreto que otorga diversas facilidades fiscales en materia de contribuciones federales y que adiciona a los Reglamentos del Código Fiscal 28 de la Federación y de la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de este mismo año. Para 1994, sólo se reformó el artículo 9° para precisar que cuando el ISR del ejercicio sea mayor al IA (impuesto al activo) del mismo ejercicio, se podrá solicitar devolución del IA actualizado pagado en cualquiera de los 10 ejercicios anteriores, hasta por la diferencia entre ambos impuestos. Hasta 1993 se establecían 5 años. Para el año de 1995, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de de 1994 se publicaron las modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo, generando los siguientes cambios: 1. Reducción de la tasa en un 10%, para quedar en 1.8% 2. Se aumentó en un ejercicio el período en el cual no se estará obligado al pago del impuesto. 3. Se establece la opción de determinar el impuesto del ejercicio, considerando el impuesto actualizado que le hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior. 4. Se incluye en el artículo 9° la posibilidad de acreditar contra el IA del ejercicio, la diferencia de ISR de los tres ejercicios anteriores, además del acreditamiento del ISR del ejercicio. Dicha diferencia también se podrá acreditar contra los pagos provisionales de IA. 5. Se establece la opción para los contribuyentes que dejan de tributar en el Régimen Simplificado para hacerlo en el Régimen General. Para 1996, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación del 1° de noviembre de 1995, el decreto por el que se exime el pago de diversas contribuciones federales y se otorgan estímulos fiscales, estableciéndose en el artículo 1° de dicho Decreto, que los contribuyentes cuyos ingresos acumulables para efectos de la Ley de ISR en el ejercicio de 1995, no hubieran excedido de $ 7, 000, 000.00, estarían exentos durante el ejercicio de 1996. 29 Para el año de 1997, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en diversas contribuciones, estableciéndose en el artículo 1° de dicho Decreto, que los contribuyentes cuyos ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio de 1996, no hubieran excedido de $ 8, 900,000.00, estarían exentos durante el ejercicio de 1997 del pago del impuesto al IA. Así mismo, a través de la Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de de 1996, reestablecieron las siguientes modificaciones vigentes a partir de 1997: 1. Se precisa en que casos las personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente del IA, estarán obligadas al pago del impuesto. 2. En el artículo 6° se establece que las empresas que tengan el carácter de controladoras y las controladas, estarán obligadas a pagar el IA a partir del primer ejercicio, excepto por la proporción en que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o por los bienes nuevos que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por la sociedades controladas que se incorporen a la consolidación. 3. Se adiciona el artículo 7° Bis para señalar reglas particulares aplicables a la asociación en participación y fideicomisos. Para el año de 1998, a través del Primero del Decreto por el que se exime del pago de diversas contribuciones federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1997, se exime del pago del IA que se cause en 1998, a los contribuyentes cuyos ingresos para efectos de la LISR en el ejercicio de 1997, no hubieran excedido de $ 10, 000,000.00. El 19 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se exime del pago del IA, mediante dicho Decreto se exime totalmente del pago de IA que se cause durante el ejercicio fiscal de 30 1999, a los contribuyentes, cuyos ingresos para efectos de la LISR en el ejercicio de 1998, no hubieran excedido de $ 12, 000, 000.00. El 21 de febrero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se exime el pago del IA, a los contribuyentes que se indican, mediante dicho decreto se exime totalmente del pago del IA que se cause durante el ejercicio fiscal de 2000, a los contribuyentes, cuyos ingresos para efectos de la LISR en el ejercicio de 1999, no hubieran excedido de $ 13, 500,000.00. En el Diario Oficial de la Federación de abril de 2003, se publica el decreto por el cual se exime totalmente del impuesto al activo del ejercicio fiscal de 2003 a los contribuyentes cuyos ingresos totales en le ejercicio de 2002 no hubieran excedido de $ 14, 700,000.00 y siempre que el valor de los activos en el ejercicio de 2002 calculado en los términos de la Ley del IA no excedan de $ 14, 700, 000.00. El 5 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se exime el pago del IA, a los contribuyentes que se indican, mediante dicho decreto se exime totalmente del pago del IA que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes, cuyos ingresos para efectos de la LISR en el ejercicio de 2003, no hubieran excedido $ 14, 700,000.00. El 11 de Octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que menciona que hasta el ejercicio fiscal de 2004, se eximió del pago del Impuesto al Activo a los contribuyentes, cuyos ingresos totales, así como el valor de sus activos no excedieran de determinado monto. Que el mencionado estímulo ha contribuido a mejorar el comportamiento productivo y económico de los contribuyentes beneficiarios, generando así una dinámica positiva que conduce hacia un proceso de crecimiento auto sostenible y con bases sólidas. 31 Que a partir del 1 de enero de 2005 entraron en vigor diversas modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo que disminuyeron de forma significativa la base gravable, al permitir la deducción de las deudas contratadas con el sistema financiero y con residentes en el extranjero, medida que beneficia de manera importante a todos los contribuyentes del Impuesto al Activo. Con el objeto de no afectar a las personas morales ni a las físicas, a partir del ejercicio de 2005 ya no son beneficiaros de la exención del Impuesto al Activo y que no efectuaron pagos provisionales de dicho impuesto por los meses de enero a agosto de 2005 se les otorga la facilidad de enterar el monto del impuesto que debieron cubrir, de manera proporcional en los pagos provisionales siguientes del ejercicio de 2005, así como condonar las multas que se hubieran generado por la omisión del entero de dichos pagos provisionales, siempre que se entere el Impuesto al Activo correspondiente a dicho periodo en los siguientes pagos provisionales, de lo cual se desprende lo siguiente: • Se exime totalmente del pago del Impuesto al Activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2005, a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales no hubieran excedido de $ 4, 000,000.00. • Los contribuyentes a los que se refiere el Artículo Octavo del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Abril de 2004, que no hubieran efectuado pagos provisionales del Impuesto al Activo correspondiente a los meses de enero a agosto de 2005, podrán enterar de manera proporcional, en los meses de septiembre a diciembrede dicho año, el monto de los pagos no efectuados conforme a los que se señala en los párrafos siguientes: a. Los contribuyentes determinarán el monto de los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2005, dividiendo entre 4 el Impuesto al Activo que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior de no 32 haber estado exentos del pago de dicho impuesto, actualizado conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Activo. El resultado obtenido será el monto de los pagos provisionales que deban efectuar en los términos de este artículo. b. Asimismo, a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, se les condonan totalmente las multas que hubieran generado por la omisión en el entero de los pagos provisionales del Impuesto al Activo correspondiente a los meses de enero a agosto de 2005, siempre y cuando efectúen el entero de los pagos provisionales del Impuesto al Activo correspondiente a 2005 conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. El beneficio establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando se omitan el entero de alguno de los pagos provisionales al que refiere el segundo párrafo de este artículo o se efectúe a requerimiento de la autoridad, en estos casos, las autoridades fiscales requerirán el pago de las multas y demás accesorios correspondientes, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. c. El servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto. 2.2.2 Objeto y Sujeto del Impuesto El objeto del impuesto es gravar el activo de los contribuyentes. Los sujetos del impuesto en los términos del artículo 1° de esta Ley y aplicable en forma especial a las Sociedades Civiles, serán los siguientes: 1. Personas Morales 2. Personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes a los contribuyentes del impuesto al activo. 33 2.2.3 Base y Tasa de Impuesto La base del impuesto será el valor del activo en el ejercicio al cual se le aplicará la tasa del 1.8%. 2.2.4 Sujetos Exentos El artículo 6° establece quienes no pagarán el impuesto y refiriéndonos en especial a las Sociedades Civiles, serán las siguientes: 2.2.5 Sujetos No Contribuyentes 1. Quienes no sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. En esta situación se encontrarán las Sociedades Civiles que se incluyen en el Título III de la LISR. Al respecto el artículo 19 de la RIA considera que en los casos que las Sociedades Civiles posean exclusivamente un bien inmueble, el cual se destine para casa-habitación de alguno de sus integrantes, estarán relevadas de efectuar el pago del impuesto al activo, en relación con dicho inmueble. Otro caso de la Sociedad Civil, se trata cuando se convierten en contribuyentes del ISR en los términos del artículo 94 de la LISR, esto es cuando enajenen bienes, obtengan intereses o premios, por lo cual si tendrían que pagar ISR pero para efectos del IA, la regla 4.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2003, establece que las personas morales que únicamente sean contribuyentes del ISR en los términos del artículo 94 de la Ley de ISR, se considera que quedan comprendidas en la fracción I del artículo 6 de La Ley del Impuesto al Activo. 2. Quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros, así como quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. 34 3. Las Sociedades Civiles no contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente del impuesto al activo, a excepción de las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de la Ley de ISR. Lo anterior significa que si una persona moral no es contribuyente del ISR, no será contribuyente del impuesto al activo; sin embargo si esta persona moral rentara un bien a otra persona ya sea física o moral que si fuera contribuyente del IA se convierte en contribuyente del IA pero únicamente por dichos bienes. 2.2.6 Períodos de Exención Es de suma importancia definir el período inicial del pago para efectos de la LIA, al respecto la propia Ley en su artículo 6° fracción VI, penúltimo párrafo establece que no se pagará el impuesto por: • El período preoperativo: Es aquél por el cual no se ha comenzado a operar y que por lo tanto, la empresa aún no está en condiciones de realizar las actividades para la cual fue creada, este período puede variar de una entidad a otra. • Inicio de actividades: El artículo 16 del Reglamento de la LIA, menciona que se considera como período de inicio de operaciones aquel en que se esté obligado a presentar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto. Una vez transcurrido, tanto el período preopetativo como el de inicio de actividades se tienen dos ejercicios adicionales para comenzar a hacer el pago de este impuesto. PERIODO DURACIÓN DEL PERÍODO Preoperativo No hay límite Ejercicio de inicio de actividades De 1 a 12 meses Los dos ejercicios siguientes Año de calendario Ejercicio de liquidación 2 años de calendario Sobre estas bases, las Sociedades Civiles que inicien actividades, no pagarán el impuesto al activo por los primeros cuatro ejercicios, ya que como 35 se sabe los pagos provisionales de impuesto sobre la renta se comienzan a presentar a partir del segundo ejercicio, y si a esto se le adiciona dos ejercicios siguientes, se determinarían los cuatro ejercicios en los cuales no se paga el impuesto. De acuerdo con lo establecido en párrafos anteriores, se llega a la conclusión de que las Sociedades Civiles, estarán gravadas o exentas del impuesto al activo, dependiendo de su situación para efectos del impuesto sobre la renta. Si las Sociedades Civiles se encuentran gravadas en los términos del Título II de la LISR, están sujetas al pago del impuesto al activo; por lo contrario, si se encuentran en el Título III de la LISR, se encontrarán exentas al pago del impuesto al activo. 2.2.7 Elementos del Impuesto y su Cálculo Valor Promedio de los Activos En los términos del artículo 2 de la LIA, se deberá obtener el valor del activo del ejercicio de la siguiente manera: Sumar el promedio de: • Activos Financieros. • Activos fijos, gastos y cargos diferidos. • Terrenos. Restar: • Valor promedio de las deudas con empresas residentes en el país siempre que se trate de deudas no negociables, excepto con sistema financiero o con su intermediación. Resultado: • Valor promedio de los activos del ejercicio (base del impuesto). 36 Activos financieros Los activos financieros se integran por los siguientes conceptos: • Inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. • Las acciones emitidas por sociedades de inversión de renta fija. • Cuentas y documentos por cobrar. No se consideran los siguientes: a. A cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades. b. Pagos provisionales. c. Saldos a favor de contribuciones. d. Estímulos fiscales por aplicar. • Intereses devengados a favor no cobrados. Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán tipo de cambio del primer día de cada mes. Promedio de los Activos Financieros Para obtener el promedio de los activos financieros se sumará el promedio mensual de los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entreel número de meses. Promedio Mensual Sumar el activo al inicio y al final del mes y dividirlo entre 2. Operaciones con sistema financiero, calcular el promedio en los términos del artículo 7-B de la Ley de ISR. La fracción LXIV del artículo segundo transitorio de la LISR en vigor a partir del 1° de enero de 2002, establece que esta última referencia debe entenderse que corresponde al artículo 46 fracción I segundo párrafo de la nueva Ley de ISR, esto es, 37 el cálculo del promedio anual de los créditos, se obtendrá sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio. Promedio de Activos Fijos, Cargos y Gastos Diferidos Para obtener el promedio de estos se procederá como sigue: Actualizar el saldo por deducirán inicio del ejercicio o el monto original de la inversión de bienes adquiridos en el mismo y disminuirle la mitad de la deducción por inversiones (depreciación o amortización) del ejercicio. La actualización será desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determina el impuesto. En el primer y último ejercicio en que se utilice el bien el promedio se determinará dividiendo entre 12 y el cociente multiplicarlo por el número de meses que el bien haya sido utilizado en dichos ejercicios. Terrenos El monto original de la inversión en los terrenos se actualizará desde el mes en que se adquirió o se utilizó y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determinó el impuesto. El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado, se dividirá entre 12 y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determinó el impuesto. Deducción de Algunas Deudas Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo del ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la 38 cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectué a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto. No son deducibles las deudas contratadas con sistema financiero o con su intermediación. Valor Promedio de las Deudas Se deducirá el valor promedio de las deudas en el ejercicio de que se trate. El promedio se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos y dividiendo el resultado entre el número de meses del ejercicio. Los promedios se determinarán sumando los saldos al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre 2. Opción para Calcular el Promedio Mensual de las Deudas y de los Activos Financieros La regla 4.2 de la Resolución Miscelánea 2003, señala que para efectos de la fracción I, del artículo 2 y del tercer párrafo del artículo 5 de la Ley de IMPAC, para calcular el promedio mensual de las deudas y de los activos financieros, excepto tratándose de acciones, los contribuyentes, en lugar de aplicar lo dispuesto en dicho precepto, podrán determinar el promedio de sus activos financieros y de sus deudas, según corresponda, sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de los activos y deudas, según se trate, y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del ejercicio. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán variarla en los siguientes ejercicios. Opciones Por lo que se refiere a las opciones de cálculo que nos permite la ley, está la determinación del impuesto con base en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligado al pago del impuesto de dicho 39 ejercicio .En el caso de que el cuarto ejercicio hubiera sido irregular,, el impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que hubiera resultado de haber sido este un ejercicio regular. El impuesto que resulte se actualizará por el período transcurrido desde el último mes de la primera mitad del cuarto ejercicio inmediato anterior hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se determine el impuesto. Una vez ejercida la opción, el contribuyente deberá pagar el impuesto con base en la misma por los ejercicios subsecuentes, inclusive cuando se deba de pagar el impuesto en el período de liquidación. Derivado de esta opción no es posible cambiarla en cada ejercicio, al tomar la decisión de la opción a seguir, de pagar con base a los activos del ejercicio o del cuarto ejercicio inmediato anterior, se deberá evaluar el efecto futuro de esta opción, ya que una vez tomada la opción está será definitiva. Esto es recomendable cuando el impuesto del ejercicio, después de aplicar el acreditamiento del ISR, da por resultado una cantidad considerable a pagar. Por ejemplo, supongamos el caso de un contribuyente que en el ejercicio 2004 determinó un impuesto a cargo por la cantidad de $ 88,000 y un ISR de $55,000, por lo que al efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 9°, párrafo primero de la LIA, resulta una cantidad a cargo de $ 33,000. Sin embargo al revisar los datos del ejercicio 2000, se observa que el impuesto causado fue de $ 60,000.00, que a su vez actualizados se convierten en: IA causado en 2000 $ 60,000 INPC mayo 2004 108.563 -------------------------------- = 1.2223 INPC mayo 2000 88.8156 ----------- $ 73,338 Acreditamiento del ISR 2004 55,000 ----------- IA a pagar con opción 5-A LIA $ 18,338 IA a pagar sin opción 2004 33,000 ----------- Ahorro fiscal $ 14,662 ----------- ----------- 40 Como se puede observar, en este caso es conveniente la aplicación de la opción que nos permite la Ley, ya que se tiene un ahorro que podremos canalizar al capital de trabajo. Acreditamiento del ISR y devolución del IA Resulta elemental tener presente para el cierre del ejercicio, las disposiciones legales que permiten al acreditamiento o compensación de los impuestos de diversa naturaleza contra otros impuestos, así como las reglas aplicables a la devolución. Del mismo modo, es importante tomar en consideración el acreditamiento, ya sea del ejercicio o el adicional de tres ejercicios anteriores, del ISR en relación con el IA del ejercicio. Un ejemplo de lo anterior es el establecido en la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea para el ejercicio 2004 que señala que los contribuyentes que determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en cantidad mayor que el IA correspondiente del mismo ejercicio y que hubieran pagado IA en cualquiera de los diez ejercicios anteriores, podrán compensar contra el ISR determinado las cantidades que en los términos del artículo 9° tengan derecho a solicitar devolución. A continuación se da un ejemplo de la citada regla: ISR causado en 2004 $ 10 000 Pagos provisionales ISR 4 000 ISR a cargo 6 000 IA del ejercicio 3 000 ISR del ejercicio 10 000 Excedente ISR contra IA 7 000 IA pagado en ejercicios anteriores pendiente de devolución, debidamente actualizado y compensable contra ISR 2 000 Importe a pagar 4 000 41 Como podemos apreciar, esta regla nos permite compensar contra ISR el IA pagado
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