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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
A TI DIOS 
Por iluminar siempre mi vida y por darme la oportunidad de realizar mí sueño. 
 
A MIS PADRES YOLANDA Y SALVADOR POR DARME UNA 
VIDA TAN HERMOSA Y LLENA DE VALORES INFINITOS, LOS 
AMO. 
A ti madre por ser como has sido siempre amorosa e incondicional con todos 
tus hijos. 
Y a ti padre, que aunque ya no estás siempre nos iluminarás con tu luz, y por el 
doble esfuerzo que hiciste para sacarnos adelante y dejarnos la mejor herencia 
que has podido darnos: “EL ESTUDIO”. 
 
A TI SEBASTIÁN 
Por ser la razón de mi vida y para que cuando crezcas veas que nunca es tarde 
para lograr lo que uno se proponga. Te amo hijo. 
 
A MIS HERMANOS 
Por estar siempre conmigo y por todo su apoyo. A ti hermana que aunque ya 
no estás presente yo se que te habría dado felicidad de ver que logre llegar a 
donde estoy. Los quiero mucho. 
 
A MI FAMILIA EN GENERAL 
Por su cariño y apoyo. 
 
A MIS AMIGAS NORMA Y JULIETA: 
 Por los momentos que hemos compartido ahora y siempre. Gracias por su 
amistad. 
 
A ARTURO ALVARÉZ 
Por todo su apoyo y comprensión. 
 
A Liliana 
Por todos los momentos que compartimos en la realización de nuestra tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
A MIS MAESTROS: 
Por haberme transmitido sus conocimientos y experiencias para formar mi 
educación. 
En especial a Jacinto Rodríguez, por su dedicación y enseñanza, en momentos 
difíciles de la facultad. 
 
A MI ASESOR: 
Con especial cariño por su apoyo y confianza para la realización de este 
trabajo. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y A 
LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN: 
“Por impartir la educación y ser el templo del saber donde tuvo lugar mi 
enseñanza profesional.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
OBJETIVO I 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA I 
HIPÓTESIS I 
JUSTIFICACIÓN I 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPÍTULO 1 “Generalidades” 2 
1.1 Antecedentes 2 
1.2 Concepto de Sociedad Civil 2 
 
CAPÍTULO 2 “Aspectos Fiscales de la Sociedad Civil” 4 
2.1 Impuesto sobre la Renta 4 
2.1.1 Antecedentes 4 
2.1.2 Sujetos de Impuesto 4 
2.1.3 Concepto de Persona Moral 5 
2.1.4 Obligaciones Fiscales para el Cálculo Anual 5 
 de Contribuciones de la Sociedad Civil 
2.2 Impuesto al Activo 27 
2.2.1 Antecedentes 27 
2.2.2 Objeto y Sujeto del Impuesto 33 
2.2.3 Base y tasa del Impuesto 33 
2.2.4 Sujetos Exentos 34 
2.2.5 Sujetos no Contribuyentes 34 
2.2.6 Períodos de Exención 35 
2.2.7 Elementos del Impuesto y su Cálculo 35 
2.3 Impuesto al Valor Agregado 43 
2.3.1 Antecedentes 43 
2.3.2 Sujeto del Impuesto 44 
2.3.3 Objeto del Impuesto 44 
2.3.4 Base y Tasa del IVA 45 
2.3.5 Pago del Impuesto 47 
2.3.6 Retención de IVA 47 
2.3.7 Momento en que se considera prestado el servicio 48 
2.3.8 Acreditamiento del IVA cuando sea efectivamente pagado 48 
2.3.9 Obligación de efectuar pagos mensuales 50 
2.4 Declaración de Pagos Provisionales Vía Internet 52 
2.4.1 Declaración con Información Estadística 53 
 
CAPÍTULO 3 “Formato utilizados en la Declaración 
 Anual” 55 
3.1 Declaraciones Anuales Vía Internet 55 
 
CAPÍTULO 4 “Caso Práctico” 58 
 
CONCLUSIONES DEL CASO PRÁCTICO 97 
ANEXO 98 
CONCLUSIONES GENERALES 99 
BIBLIOGRAFÍA 100 
 
 
OBJETIVO 
 
 El Objetivo de esta Tesis es dar a conocer a los lectores los aspectos de 
las Sociedades Civiles ante el Fisco. 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
 Mediante el Análisis de las Sociedades Civiles, se dará a conocer la 
forma adecuada para presentar ante el Fisco, el Cálculo Anual de 
Contribuciones de una Sociedad Civil. 
 
HIPÓTESIS 
 
 Como resultado de la investigación se pretende transmitir a los 
interesados, que aunque las Sociedades Civiles entran en el régimen de 
personas morales, éstas obtienen beneficios tanto el en Impuesto Sobre la 
Renta como en el Impuesto al Activo. 
 
JUSTIFICACIÓN 
 
 El presente trabajo de tesis integra y desarrolla el proceso para llevar a 
cabo el “Cálculo Anual de Contribuciones de una Sociedad Civil“, 
proporcionando información real y objetiva para las personas interesadas en el 
tema. 
 
 
 
 
 
 
I 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 Hoy en día las Sociedades Civiles juegan un papel importante dentro de 
la economía, ya que son un grupo de personas que se unen para conseguir un 
propósito en común. Estas sociedades realizan actividades económicas y por 
ende tienen que cumplir con todos los derechos y obligaciones como cualquier 
persona moral, ya que tienen personalidad jurídica propia. 
 
 Entre las Sociedades Civiles están aquellas que fomentan el 
desenvolvimiento de laindustria, de la agricultura o del comercio, así como de 
diversas organizaciones profesionales. El régimen aplicable sobre su objeto, 
constitución, reformas, existencia, validez, administración, fusión, liquidación, 
entre otras cosas, estarán sujetas a lo que disponga el fisco. Este será el punto 
a tratar en la presente tesis. 
De acuerdo a las Reformas Fiscales Vigentes, el trabajo de Las Sociedades 
Civiles quedan comprendidas dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en 
el Título II y III de dicha ley. 
 
 Como resultado de la investigación, se pretende transmitir a los 
interesados, la importancia de presentar la información real y objetiva sobre el 
Cálculo Anual de Contribuciones de una Sociedad Civil. 
 
En el primer capítulo, se mencionan las generalidades. 
En el capítulo dos, se mencionan los aspectos fiscales de la Sociedad Civil, 
como son el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Activo, así como el 
Impuesto al Valor Agregado. 
En el capítulo tres, los Formatos Utilizados en la Declaración Anual. 
En el capítulo cuatro, caso práctico con cifras al cierre del ejercicio de 2005. 
 
 
 
 1
CAPÍTULO 1 “GENERALIDADES” 
1.1 Antecedentes 
 
 Las Sociedades Civiles y Mercantiles han ido naciendo y 
desarrollándose en diferentes tiempos a impulso de necesidades sociológicas 
diversas. Todas han existido en los usos del comercio, antes que los textos de 
ley, y en consecuencia no son obra de legisladores sino del intelecto popular en 
el transcurso de los siglos. 
 
 Las Sociedades Civiles datan del siglo XVI, en el cual se encarnaba en 
ese entonces la doctrina política tradicional. No tardo mas un siglo en 
comenzar su evolución, a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII en el 
marco de los primeros desarrollos del pensamiento liberal clásico. 
Desde entonces, su definición ha variado tanto como los autores han tratado, 
es decir, que expresan la necesidad de afirmar y organizar la tendencia de la 
sociedad misma hacia la pluralidad de los puntos de vista de diversos intereses 
económicos y políticos y variadas concepciones éticas, religiosas, culturales, 
entre otras. 
 
 Por ejemplo el derecho romano no concedió a las sociedades, salvo en 
ciertos casos muy concretos, personalidad jurídica, y ni siquiera se concedió la 
idea de un patrimonio social distinto del patrimonio de los socios, que formaban 
parte de la misma. El contrato que formaba la sociedad se concebía como un 
vinculo puramente interno, que solo hacia nacer obligaciones entre los socios 
sin relevancia hacia terceros, su origen era familiar y su regulación se basaba 
sobre todo en el vinculo que había entre ellos, relación persuadida por la buena 
fe. 
1.2 Concepto de Sociedad Civil 
 
 El articulo 4 de la Ley de Sociedades Mercantiles dispone que “como 
mercantiles todas las sociedades que se constituyan en algunas de las formas 
reconocidas en el Art. 1ª de esta Ley” Independientemente de los fines, serán 
 2
mercantiles todas las sociedades que adopten cualquiera de las formas 
reguladas por esa ley. Es decir, que sean constituidas como sociedades en 
comandita simple, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada, anónima, 
o en comandita por acciones, etc. 
 
 Mientras tanto el Código Civil, en el Art. 2688 hace depender la 
naturaleza civil de una sociedad de la realización de un fin que sea 
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación 
comercial, a pesar de que el Art. 2695 dispone que las sociedades de 
naturaleza civil, que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedan sujetas 
al código de comercio. 
 
 Las Sociedades Civiles son personas morales dotadas de personalidad 
jurídica propia, por lo que son sujetos de derechos y obligaciones, obran y se 
obligan por medio de los órganos que las representan, o sea por la disposición 
de la Ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras 
constitutivas y de sus estatutos. 
 
La Sociedad Civil, se define como el resultado de un contrato mediante el 
cual dos o más personas se obligan a contribuir en recursos o esfuerzos 
para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente 
económico pero que constituya una especulación comercial (ART. 2688 
CCDF). 
Debe constituirse ante notario, y para que el contrato respectivo surta 
efectos contra terceros, debe inscribirse ante el Registro Público de 
Sociedades Civiles. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 3
CAPÍTULO 2 “Aspectos Fiscales de la Sociedad Civil” 
2.1 Impuesto Sobre la Renta 
2.1.1 Antecedentes 
 
Hasta 1989 las Sociedades Civiles se consideraban en el Titulo II De las 
Personas Morales con Fines no Lucrativos, no eran contribuyentes del 
Impuesto Sobre la Renta, lo eran los socios. 
 
En las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1989, dividió a estas 
sociedades quedando comprendidas en el Título III, aunque continuaban como 
no contribuyentes de dicho impuesto, pero también se incluyeron en el Título II 
aquellas que deben cumplir con las obligaciones fiscales que establece dicha 
Ley. 
A partir de enero del 2002 entra en vigor una nueva Ley del Impuesto 
Sobre la Renta, que conserva gran parte de las disposiciones de la Ley de ISR 
que estuvo en vigor hasta diciembre del 2001. 
2.1.2 Sujetos de Impuesto 
 
Según el artículo primero de la LISR, las personas físicas y morales 
están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: 
• Las residentes en México, respecto de todos los ingresos, 
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde 
provengan. 
• Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento 
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a 
dicho establecimiento permanente. 
• Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos 
procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, 
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o 
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este. 
 4
2.1.3 Concepto de Persona Moral 
 
Según el artículo 8 de la LISR, las personas morales están 
comprendidas entre otras: 
 
• Las Sociedades Mercantiles. 
• Los Organismos Descentralizados que realicen 
preponderantemente actividades empresariales. 
• Las Instituciones de Crédito. 
• Las Sociedades y Asociaciones Civiles. 
• La Asociación en Participación, cuando a través de ella se 
realicen actividades empresariales en México. 
• Sobre este contexto, las Sociedades Civiles quedan 
comprendidas dentro del Título II, de la LISR, quedando sujetas a 
lo que disponga el fisco, como cualquier persona moral. 
2.1.4. Obligaciones Fiscales para el Cálculo Anual de 
Contribuciones de la Sociedad Civil 
 
Dentro de las obligaciones fiscales de las Sociedades Civiles en cuanto 
a su cálculo anual se menciona lo siguiente: 
 
• Según el artículo 10 de la LISR establece la base y tasa de 
impuesto para las Sociedades Civiles, el cual deberá ser cubierto 
en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha en 
que termine el ejercicio fiscal. Deberán calcular el Impuesto Sobre 
la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la 
tasa del 30%, el cual deberá ser cubierto en su totalidad dentro de 
los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio 
fiscal. 
 
 
 
 
 
 5
El Cálculo de ISR del ejercicio puede resumirse como sigue: 
 
 Ingresos acumulables 
 
 Menos Ingresos exentos 
 
 Igual Ingresos acumulables gravados 
 
 Menos Deducciones autorizadas 
 
 Igual Utilidad o Pérdida fiscal 
 
 Menos Pérdidas fiscales por amortizar 
 
 Igual Resultado fiscal 
 
 Por 30% 
 
 Igual ISR por pagar o ISR a favor 
 
 
 El ISR se enterará a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio 
siguiente, de lo contrario se tendrán que pagar laactualización y los recargos 
correspondientes. 
 
 El saldo a favor podrá recuperarse y la devolución o compensación 
contra el ISR a cargo del contribuyente o retenido a terceros. Cabe señalar que 
si la empresa se dictamina fiscalmente podrá recuperarlo a través de su 
compensación contra otros impuestos en los términos del Código Fiscal de la 
Federación en su artículo 23 que menciona lo siguiente: 
 
 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán 
optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén 
obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros siempre que 
ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la 
salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto bastará que efectúen la 
compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el 
artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago el pago 
de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, 
hasta aquél en que la compensación se realice, presentado para ello el aviso 
 6
de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes en que 
la misma se haya efectuado. 
 
 Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no 
derivan de una misma contribución por la cual están obligados a efectuar el 
pago, podrán compensar dichos saldos en los casos y cumpliendo los 
requisitos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante 
reglas de carácter general. Independientemente de lo anterior, tratándose de 
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos de este 
Código, aquéllos podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor 
contra el impuesto sobre el ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado 
del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio 
exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría 
de Hacienda Crédito Público, mediante reglas de carácter general. 
 
 Este artículo se modifica en su primer párrafo a partir del 1º de julio 
de 2004, diciendo lo siguiente: 
• Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán 
optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra 
las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por 
retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos 
federales distintos de los que se causen con motivo de la 
importación, los administre la misma autoridad y no tengan 
destino especifico incluyendo sus accesorios. 
 
 Con esto podemos interpretar que, a partir de la fecha mencionada 
anteriormente, podemos disminuir los saldos a favor contra las cantidades que 
resulten a pagar, aún cuando se trate de distintos impuestos. A este tipo de 
compensación se le conoce como Compensación Universal. 
En el siguiente esquema se verá los saldos a favor, pagos indebidos y 
conceptos contra los que se pueden compensar. 
 
 
 
 7
Esquema de los impuestos federales para la compensación universal. 
 
Saldos a Impuestos contra los que se puede compensar
Favor en: 
 
ISR 
PROPIO 
(1) 
ISR 
propio 
IVA 
Pro_ 
Pio. 
IMPAC IEPS 
Pro_ 
pio. 
Tenencia 
aerona_ 
ves. 
Reten- 
ción 
ISR 
Reten- 
ción 
IVA 
Reten- 
ción 
IEPS 
ISR 
PROPIO 
(1) 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
NO 
 
SI 
IVA 
PROPIO 
 
 
SI 
 
 
 
NO* 
 
 
SI 
 
 
SI 
 
 
SI 
 
 
SI 
 
 
NO 
 
 
SI 
IMPAC SI 
 
SI SI SI SI SI NO SI 
IEPS 
(2) 
NO NO NO SI NO NO NO NO 
Tenen- 
cia de 
Aerona- 
ves. 
SI SI SI SI SI 
 
SI NO SI 
 
• No es compensable el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 
ni el Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos (excepto 
aeronaves), ya que son administrados por las Entidades 
Federativas. 
• No procede la compensación del crédito al salario pagado al 
trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR 
retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del 
ISR. 
• No procede la compensación de las diferencias a favor de 
retenciones de ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos 
federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 
116 de la Ley de ISR para compensar dichas diferencias. 
 
(1) No procede la compensación contra el ISR causado por REPECOS; el 5% 
de ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, 
así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los 
 8
cuales son administrados por las Entidades Federativas ante la cual se realiza 
el pago. 
(2) La compensación debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley 
de IEPS. 
(*) Se podrá compensar IVA contra IVA considerando el criterio 81/2001/IVA. 
 
Esquema de los impuestos federales para la compensación universal. 
 
Pago Impuestos contra los que se puede compensar 
Indebido en: 
 
 
ISR 
PRO-
PIO 
IVA 
PRO-
PIO 
IMPAC IEPS 
PRO- 
PIO 
Tenen_ 
cia 
Aero_ 
naves 
Reten_ 
ción 
ISR 
Reten_ 
ción 
IVA 
Reten_ 
ción 
IEPS 
 
ISR PROPIO 
(1) 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
NO 
 
SI 
 
IVA PROPIO 
 
SI 
 
 
NO 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
SI 
 
NO 
 
SI 
IMPAC SI 
 
SI SI SI SI SI NO SI 
IEPS (2) 
 
SI SI SI SI SI SI NO SI 
TENECIA DE 
AERONAVES 
SI SI SI SI SI 
 
SI NO SI 
RETENCION 
DE ISR (2) 
 
SI SI SI SI SI SI NO SI 
RETENCION 
DE IVA 
 
SI SI SI SI SI SI NO SI 
RETENCION 
DE IEPS 
 
SI SI SI SI SI SI NO SI 
 
 
(1) No procede la compensación contra ISR causado por REPECOS; el 5% de 
ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, así 
como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los 
cuales son administrados por las Entidades Federativas ante las cuales se 
realiza el pago. 
(2) No procede la compensación de las diferencias a favor de las retenciones 
de ISR por los sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que 
 9
existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para 
compensar dichas diferencias. 
Para obtener el cálculo del Resultado Fiscal, el primer concepto que se toma 
en cuenta son los Ingresos Acumulables estos estarán condicionados a los 
momentos en que estos deben de acumularse. Es indispensable conocer los 
tipos de ingresos que obtienen las Sociedades Civiles. 
INGRESOS ACUMULABLES 
 
 Según el artículo 17 de la Ley de ISR éstas deberán acumular en 
su totalidad los ingresos en: 
• Efectivo 
• Bienes 
• Servicios 
• En Crédito o de cualquier otro tipo 
• Los provenientes de sus establecimientos en el extranjero 
• El ajuste Anual por Inflación 
INGRESOS NO ACUMULABLES 
 
 Según el artículo 17 de la LISR en su fracción II determina que son 
Ingresos no Acumulables los siguientes: 
• Por aumento de capital. 
• Por pago de la pérdida de sus accionistas. 
• Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la 
propia sociedad. 
• Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación. 
• Por la reevaluación de sus activos y de su capital. 
• Dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales 
residentes en México. 
MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS 
 
 Según el artículo 18 de la LISR los ingresos se obtienen: 
I.Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se de 
cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: 
 10
a. Se expida comprobante que ampare e precio o la 
contraprestación pactada. 
b. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se 
preste el servicio. 
c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la 
contraprestación. 
El último párrafo de esta fracción establece que tratándose de los ingresos por 
la prestación de servicios personales independientes que obtengan las 
Sociedades Civiles, se considera que los mismos se obtienen en el momento 
en que se cobre el precio o la contra prestación pactada. 
II. Otorgamiento del uso o goce temporalde bienes, cuando se cobren total 
o parcialmente las contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a 
favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante 
de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que 
suceda primero. 
Si estas sociedades, por ejemplo un despacho de profesionistas, emite un 
recibo de honorarios, no se considerará acumulable, sino hasta el momento en 
que sea cobrado. 
 
 Tratándose de los ingresos de servicios profesionales 
independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de los 
ingresos por servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o 
recolección de basura doméstica que obtengan los organismos 
descentralizados. Los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas 
para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen 
hasta el momento en que se cobre el precio de la contraprestación pactada. 
 
 Es importante aclarar el concepto de “Prestación de Servicios 
Profesionales Independientes“, con el objeto de establecer a que tipo de 
prestación de servicios le sería aplicable el beneficio de acumular el ingreso 
hasta que se cobre. En la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 14, 
considera prestación de servicios independientes, entre otros, las prestaciones 
de obligaciones de hacer, transportes de personas, toda otra obligación de dar, 
de no hacer o de permitir. Por eso se hace la aclaración de que tratándose de 
 11
prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, 
cuando se trate de las actividades señaladas en dicho artículo que no tengan la 
naturaleza de actividad empresarial. 
 
 Así por ejemplo el transporte de personal o bienes se considera 
una prestación de servicios independientes, o el seguro, la comisión; no tienen 
la característica de servicio personal, en virtud que tienen la naturaleza de 
actividad empresarial. 
En este orden de ideas, tendrán la característica de prestación de servicios 
personales independientes, por ejemplo los servicios profesionales, los 
servicios de enseñanza y de capacitación se presenta el siguiente cuadro: 
 
 
 
Concepto 
 
Prestación de servicio 
Personal independiente 
 
 
Otras 
S.C. o A.C. 
Ingresos cobrados SI SI 
Ingresos en crédito NO SI 
Ingresos en bienes SI SI 
Ingresos en servicios SI SI 
 
OTROS INGRESOS ACUMULABLES 
 
 Como sucede en el caso de sociedades mercantiles, también las 
Sociedades Civiles o Asociaciones Civiles que tributen en el título II de la LISR 
tendrán que acumular otros ingresos que a continuación se detallan en los 
términos del artículo 20 de la LISR. 
I.Ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales. 
II.Pagos en especie, en este caso se considerara como ingreso el valor 
que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las 
autoridades fiscales tenga el bien del que se trata en la fecha en que se 
transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de 
dicho ingresos las deducciones que para el caso de enajenación permite 
esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se 
establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. 
 
 12
Mecánica aplicable 
 
 (A) Valor del avalúo a la fecha del pago en especie (1) 
 (B) Menos: Saldo por deducir a la fecha del pago en especie o MOI* 
 actualizado (2) 
 -------------------------------------------------------------------------------- 
 Si A>B = Ganancia acumulable 
Si B<A = Pérdida deducible 
 
(1) El contribuyente podrá elegir a la persona que practique el avalúo, siempre 
que sea de las autorizadas en los términos de las disposiciones fiscales para 
tal efecto. 
(2) Factor de Actualización (FAC): INPC** del último mes de la primera mitad 
 del periodo utilizado dentro del ejercicio. 
 ----------------------------------------------------------------------- 
 INPC del mes de adquisición 
 
En el caso de materias primas, productos terminados y semiterminados el total 
de ingreso se considerará ganancia (primer párrafo de la fracción II del artículo 
29 de esta Ley). 
(*) Monto Original de la Inversión. 
(**) Índice Nacional de Precios al Consumidor. 
 
III.Los que provengan de construcciones, instalaciones, o mejoras 
permanentes en inmuebles, que de conformidad en los contratos por los 
que se otorgó el uso o goce a beneficio del propietario. 
IV.La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, de terrenos y de 
acciones. 
Ganancia (pérdida) derivada de la enajenación de activos fijos 
 
Mecánica aplicable 
 
 (A) Ingreso por la enajenación 
 (B) Menos: Saldo por deducir (1) actualizado (2) 
 -------------------------------------------------------------------------------- 
 Si A>B = Ganancia acumulable = Ingreso 
 Si B<A = Pérdida deducible = Deducción 
 
 13
(1) Art. 27 LISR.- En el caso de bienes parcialmente deducibles (automóviles y 
aviones) debe considerarse la diferencia entre el Monto Original de la Inversión 
(MOI) deducible y las deducciones efectuadas sobre dicho monto. En el caso 
de bienes no deducibles la ganancia será el precio de venta. 
 
 
(2) FAC = INPC del último mes de la primera mitad del periodo de 
utilización dentro del ejercicio 
--------------------------------------------------------------------------------------- 
INPC del mes de adquisición 
 
 
 
Ganancia (pérdida) derivada de la enajenación de terrenos, títulos valor 
que representen la propiedad de bienes, otros títulos valor cuyos 
rendimientos no se consideran intereses, piezas de oro o de plata que 
hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas 
denominadas onza trío. 
 
Mecánica aplicable 
 
 (A) Ingreso por la enajenación 
 (B) Menos: MOI actualizado (1),(2) 
 -------------------------------------------------------------------------------- 
 Si A>B = Ganancia acumulable = Ingreso 
 Si B<A = Pérdida deducible = Deducción 
 
 
(1) FAC INPC del último mes de inmediato anterior a aquel en el que se realice 
la enajenación 
--------------------------------------------------------------------------------------- 
INPC del mes de adquisición 
 
 
(2) En el caso de los bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, se 
considerará como MOI el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o 
escíndete, y como fecha de adquisición las que les hubiere correspondido a 
estas últimas. 
 
Nota: Este cálculo no se aplica para determinar la ganancia por la 
enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o 
mercancía. 
 14
V.Recuperación de un crédito deducido por incobrable. 
VI.Cantidades recuperadas por seguros. Fianzas o responsabilidades a 
cargo de terceros. 
VII.Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, 
salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación 
comprobatoria a nombre de quien se efectúa el gasto. 
VIII.Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. 
IX.Los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán 
únicamente los efectivamente cobrados. 
X.El ajuste anual por inflación acumulable. 
Gastos por Cuenta de Terceros 
 
 En la relación de los ingresos acumulables destaca la de considerar 
ingresos las cantidades que se reciban de clientes para efectuar gastos por su 
cuenta, en virtud de tratarse de una operación común en las sociedades 
prestadoras de servicios profesionales, deberá tenerse especial cuidado en 
recabar la documentación comprobatoria de los gastos efectuados, a nombre 
de cliente o la persona por quien se efectúe el gasto, pues de lo contrario si no 
existe estadocumentación, estas cantidades se considerarán ingresos 
acumulables. 
 Ingresos por Intereses Devengados 
 La Ley de ISR establece el ingreso devengado. Este concepto 
nace de la técnica contable y, concretamente, de la aplicación de los principios 
de contabilidad: Principio de Realización y Período Contable. 
Los intereses se acumularán con base a lo devengado, sin ajuste alguno, esto 
es, los nominales, ya que no se le beberá restar el componente inflacionario 
como ocurrió hasta el ejercicio 2001. 
 Ajuste Anual por Inflación 
 El artículo 46 de la LISR establece que las personas morales del 
Título II de la LISR determinarán, al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por 
inflación como sigue: 
 
 15
Suma De los saldos finales de cada mes de los cerditos, (1) 
 Entre Número de meses del ejercicio 
 --------------------------------------------------------- 
 Igual A) Saldo promedio anual de los créditos 
 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 
Suma De los saldos finales de cada mes de las deudas, (2) 
 Entre Número de meses del ejercicio 
 --------------------------------------------------------- 
 Igual B) Saldo promedio anual de las deudas 
 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 
 
 A) Saldo promedio anual de las deudas 
 B) Menos: Saldo promedio anual de los cerditos 
 --------------------------------------------------------- 
 Si A>B = Diferencia UNO 
 C) Saldo promedio anual de créditos 
 D) Menos: Saldo promedio anual de deudas 
 --------------------------------------------------------- 
 Si C>D = Diferencia DOS 
 
 
 Diferencia UNO 
 Por: FAA, (3) 
 --------------------------------------------------------- 
 Ajuste Anual por Inflación Acumulable = Ingreso 
 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 
 
 
 Diferencia DOS 
 Por: FAA, (3) 
 --------------------------------------------------------- 
 Ajuste Anual por Inflación Deducible = Deducción 
 = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 
 
Nota: El ejemplo se verá en el caso práctico. 
 
(1) Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora de recibir 
de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de 
crédito que adquieren las empresas de factoraje financiero, las inversiones en 
acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las 
 16
operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de 
la LISR (ART. 47 LISR). 
(2) Se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de 
cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento 
financiero, de operaciones financieras a que se refiere la fracción IX del artículo 
22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las 
contribuciones causadas desde el último día del período al que correspondan 
hasta el día en que deban pagarse. También son deudas, los pasivos y las 
reservas de activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. En 
ningún caso serán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los 
términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la LISR.(ART. 48 LISR). 
 
 
(3) FAA = INPC del último mes del ejercicio de que se trate 
---------------------------------------------------------------------- (-) 1 
 INPC del mes del último mes del ejercicio inmediato anterior 
 
 
 Los créditos y las deudas en moneda extranjera, se valuarán a la 
paridad existente al primer día del mes. 
Las Cuentas por Cobrar en Prestadoras de Servicios Personales 
Independientes no son Créditos. 
Las sociedades o asociaciones civiles prestadoras de servicios personales 
independientes acumularán su ingreso hasta el momento en que cobre el 
servicio. 
 
 Por otra parte, la fracción V del artículo 47 de la LISR establece 
que no se consideran créditos “cualquier ingreso cuya acumulación esté 
condicionada a su percepción efectiva“. Si al prestarse el servicio se expide el 
recibo correspondiente, desde luego que se considera una cuenta por cobrar, 
pero esto no da lugar a la acumulación del ingreso y tampoco se podrá calcular 
el Ajuste Anual por Inflación que establece esta disposición. 
 
 
 17
 Deducciones Autorizadas 
 
 Las Sociedades Civiles, podrán efectuar las deducciones 
autorizadas a que se refiere el artículo 29 de la LISR, y las más comunes 
serían las siguientes: 
• Los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando 
correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores. 
• Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, 
productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar 
servicios, disminuidos con las devoluciones, descuentos y bonificaciones 
sobre las mismas, efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. 
• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. 
• Las inversiones, en estas es importante aclarar la forma en que 
deberán deducirse, ya que en el caso de automóviles se ha observado 
que la deducción se aplica sobre el valor permitido en el artículo 42 
fracción II de la LISR, y no sobre el monto original de la inversión, tal 
como la propia Ley lo señala. A continuación se esquematiza lo antes 
expuesto: 
• Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza 
mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el punto 
dos. 
• Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de 
reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, 
complementarias a las que establece La Ley del Seguro Social, y de 
primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. 
• Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas 
sean a cargo de los trabajadores. 
• Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. 
En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se 
deducirán únicamente los efectivamente pagados. 
• El Ajuste Anual por Inflación que resulte deducible en los términos 
del artículo 46 de la LISR. 
 18
• Los anticipos que entreguen las Sociedades Civiles a sus 
miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del 
Artículo 110 de la LISR. La fracción II del artículo 110 de la LISR asimila 
a sueldos los anticipos que reciban los miembros de las sociedades 
civiles y, por tanto, la Sociedad Civil, deberá efectuar la retención de ISR 
correspondiente, aplicando las disposiciones del Capítulo I del Título IV 
de la LISR ( En el caso práctico se verá un ejemplo de cálculo de un 
anticipo a un miembro de la Sociedad Civil ). 
Requisitos para las Deducciones Autorizadas 
 
 Por lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir las 
deducciones autorizadas, a continuación se presenta un resumen de lo que 
expone el artículo 31 de la LISR, especialmente lo que se considera más 
aplicable a las Sociedades Civiles: 
1. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la 
actividad del contribuyente. Cuando se otorguen donativos éstos 
deberán ser no onerosos ni remunerativos, reunir los requisitos previstos 
en la LISR y en las reglas generales que para el efecto establezca el 
SAT (Sistema de Administración Tributaria) en la Resolución Miscelánea 
Fiscal. 
2. Que tratándose de deducción de inversiones (depreciaciones y 
amortizaciones) se cumpla con los requisitos que establece la LISR en 
materia de tasas, conceptos que integren el monto original de la 
inversión, actualización por los efectos inflacionarios, limitación en 
automóviles, etc., y demás requisitos que se establecen en los artículos 
37 al 45 de la LISR. De acuerdo a estos artículos lasSociedades Civiles 
podrán hacer deducible las siguientes inversiones: 
• Activos fijos 
• Gastos diferidos 
• Cargos diferidos 
• Erogaciones en períodos pre operativos. 
Las reglas principales para efectuar la deducción de inversiones 
son las siguientes: 
 19
a. Las inversiones únicamente se podrán deducir 
mediante la aplicación en cada ejercicio en los por 
cientos máximos autorizados por la ley sobre el monto 
original de la inversión. 
b. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción se 
efectuará en el por ciento que represente el número de 
meses completos del ejercicio en los que el bien haya 
sido utilizado por el contribuyente respecto a doce 
meses. 
c. Cuando el bien comience a utilizarse después de 
iniciado el ejercicio y en el que termine su deducción, 
ésta se efectuará en el por ciento que represente el 
número de meses completos del ejercicio en los que el 
bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 
doce meses. 
d. El monto original de la inversión comprende además 
del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados 
con motivo de la adquisición e importación de los mismos 
a excepción del IVA, así como las erogaciones por 
derechos, fletes transportes, acarreos, seguros contra 
riesgos en la transportación, manejos, comisiones sobre 
compra y honorarios a agentes aduanales. 
e. Las inversiones empezarán a deducirse a elección 
del contribuyente, a partir de que se inicie la utilización de 
los bienes o desde el ejercicio siguiente. 
f. Cuando se enajenen los bienes o cuando éstos 
dejen de ser útiles para obtener ingresos, el 
contribuyente deberá mantener sin deducción un peso 
en sus registros. Esto no será aplicable a los casos 
señalados en el artículo 27 de la LISR, y que se refiere a 
las inversiones de automóviles y aviones. 
g. Los contribuyentes actualizarán la deducción 
determinada en los términos anteriores y que a 
continuación se esquematiza de la siguiente manera: 
 20
 
Adquisición 31/12/05 
 
 
 Monto original de la inversión $ 1,000,000.00 
 
(Por) Porcentaje máximo autorizado 25% 
 ----------------- 
(Igual) Deducción de inversión anual 250,000.00 
 
(Entre Número de meses del ejercicio 12 
 ----------------- 
(Igual) Deducción proporcional de inversión 20,833.33 
 
(Por) Número de meses completos 12 
 ----------------- 
(Igual) Deducción del ejercicio histórico 250,000.00 
 
(Por) Factor de actualización (F. A.) 1.0162 
----------------- 
 
 (igual) Deducción de inversión actualiza da $ 254,050.00 
 
 
 INPC del último mes de la primera mitad del período en el que el 
bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúa 
la deducción. 
F. A.= --------------------------------------------------------------------------------------
 
 INPC del mes en el que se adquirió el bien 
 
• Cuando sea impar el número de meses 
comprendidos en el período en el que el bien haya 
sido utilizado en el ejercicio, se considerará como 
último mes de la primera mitad de dicho ejercicio el 
mes inmediato anterior al que corresponda la mitad 
del período. 
• Las reparaciones, así como las adaptaciones a las 
instalaciones, se considerarán como inversiones 
siempre que impliquen adiciones o mejoras al 
activo fijo. 
• En ningún caso se considerarán inversiones los 
gastos por concepto de conservación, 
mantenimiento, que se eroguen con el objeto de 
 21
mantener el bien de que se trate en condiciones de 
operación. 
 
 
3. Que se compruebe con documentación que reúnan los requisitos que 
señalen las disposiciones fiscales, esto es, el Código Fiscal de la 
Federación, relativas a la entidad y domicilio de quien la expida, así 
como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio. 
 Los pagos cuyo monto exceda de $ 2000.00, se efectúen mediante 
 cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de 
 servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto 
 autorice el Sistema de Administración Tributaria (SAT), excepto cuando 
 dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal 
 subordinado. 
 Cuando los pagos se hagan con cheque nominativo. Éste deberá ser de 
 la cuenta del contribuyente y contener su clave de su Registro Federal 
 del Contribuyente (R.F.C), así como, en el anverso del mismo la 
 expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, los pagos también 
 podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de 
 crédito a o casas de bolsa. También se podrá optar como comprobante 
 fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este titulo los 
 originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las 
 instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que 
 establece 29-C del Código Fiscal de la Federación ( CFF ). 
 Una de las deducciones más importantes de las Sociedades Civiles son 
 los anticipos de socios y, dado que este concepto se asimila a salarios, 
 surge la duda de si se debe pagar con cheque nominativo o no, puesto 
 que los pagos a personal subordinado se pueden efectuar sin que sea 
 cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario. En una 
 aplicación estricta de la disposición, si se debería pagar con cheque 
 nominativo los anticipos de socios que superen la cantidad de $ 
 2,000.00, tomando en consideración que la excepción que marca la ley 
 es para los pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal 
 subordinado. 
 22
 
 
4. Estén debidamente registrados en contabilidad y que sean restadas una 
sola vez. 
5. Cumplir con las obligaciones en esta ley en materia de retención y 
entero de impuestos a cargo de terceros o que, se recabe de éstos copia 
de los documentos que conste el pago de dichos impuestos. 
 Tratándose de las Sociedades Civiles, es común que tengan 
 trabajadores a su servicio, por lo cual deberá procederse a la retención 
 del impuesto como lo establecen los artículos 113, 114, y 115 de la 
 LISR, igualmente si se tienen pagos por concepto de honorarios o 
 arrendamiento a personas físicas, se debe de efectuar la retención y 
 enteros correspondientes. 
 No debe olvidarse que, además, de la no deducibilidad por no cumplir 
 con este requisito, se tienen otras sanciones, como son la imposición de 
 multas y, en su caso, se comete el delito de defraudación fiscal si los 
 enteros no se hacen en los plazos establecidos en la LISR. 
 Deducción de salarios 
 
 El artículo 119 de la LISR, establece los requisitos que se deben 
cumplir para acreditar las cantidades entregadas por crédito al salario. Los 
requisitos se refieren a llevar registros de los pagos por los ingresos por 
sueldos. Identificando en ellos, la forma individualizada, a cada uno de los 
contribuyentes a los que se realicen dichos pagos; conservar los comprobantes 
en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados por concepto de 
salarios, el impuesto que, en su caso se haya retenido y las diferencias que 
resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario; que se 
hayan pagado las aportaciones de seguridad social y el SAR, por los sueldos 
que se hayan efectuado. Con este requisito, existe un cruce entre la LISR y 
otras leyes como la del IMSS e INFONAVIT, ya que si no se cubren estas 
contribuciones en los plazos establecidos para cumplir con los requisitos 
fiscales. 
 
 23
 En la Sociedades Civiles uno de los gastos más importantes es el 
relacionado con los sueldos, honorarios y otros gastos, por lo cual se deberá 
tener especial cuidado en que todos los comprobantes que amparen dichos 
pagos, tengan la clave del RFC correspondiente. Tratándose de pagos a 
proveedores, gastos de papelería y otros servicios, generalmenteson 
contribuyentes que están obligados a imprimir sus comprobantes en 
establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 
que ya cuentan con la cédula de identificación fiscal, la cual contiene la clave 
del RFC, por lo cual en los recibos correspondientes deberá proporcionarse la 
clave respectiva. En especial se deberá tener cuidado de que, cuando se trate 
de personas que no hayan sido inscritas en el RFC, que se cuente con la 
información necesaria para darlo de alta, y así tener la clave del RFC, ya que 
en ocasiones cuando se trata de personal eventual, si no se inscribe ante el 
RFC, se puede omitir la clave correspondiente y, por tanto, serán partidas no 
deducibles. 
 
 Pérdidas Fiscales 
 
 Las Sociedades Civiles también podrán disminuir las pérdidas 
fiscales que obtengan de su actividad. 
• Definición (artículo 61 LISR) 
 La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables 
 del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el 
 monto de estas últimas sea mayor a los ingresos. 
• Plazo para su amortización (artículo 61 2o. párrafo) 
 La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la 
 utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. 
 Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida 
 fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho, perderá el 
 derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad 
 en que pudo haberla amortizado. 
 24
• Actualización de la Pérdida Fiscal (artículo 61 3er 
párrafo) 
 Primera Actualización: 
 La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará con el 
 siguiente factor de actualización: 
 
 INPC último mes del ejercicio en que ocurra 
 F. A.= -------------------------------------------------------------- 
 INPC del primer mes de la segunda mitad del 
 ejercicio en que ocurrió 
 
 Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que 
 ocurrió la pérdida, se considera como primer mes de la segunda 
 mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del 
 ejercicio. 
 
• Actualizaciones posteriores: 
 La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada 
 pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará 
 nuevamente con el siguiente factor de actualización: 
 
INPC último mes de la 1ª. Mitad del ejercicio en que se 
 aplicará 
F. A.= ------------------------------------------------------------------------ 
 INPC del mes en que se actualizó por última vez 
 
 Pagos Provisionales 
 
 Las Sociedades Civiles deberán efectuar pagos provisionales 
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes 
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, de acuerdo con el 
siguiente procedimiento: 
 
 
 
 25
• Determinación del Coeficiente de Utilidad. 
 Calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último 
 ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse 
 presentado declaración, para este efecto se adicionará la utilidad 
 fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule 
 el coeficiente. El resultado se dividirá entre los ingresos 
 nominales del mismo ejercicio. 
 
 Las Sociedades Civiles que distribuyan anticipos a los socios en 
 los términos de la fracción II del artículo 110 de la LISR, 
 adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, 
 según corresponda, el monto de los anticipos o rendimientos, que 
 en su caso hubieran distribuido a sus miembros, en el ejercicio 
 por el que se calcule el coeficiente. 
 
 
Lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera: 
 
Utilidad Fiscal + Anticipo de Socios 
(Pérdida Fiscal) 
 Coeficiente de Utilidad =____________________________________ 
Ingresos Nominales del Ejercicio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 26
2.2 Impuesto al Activo 
2.2.1 Antecedentes 
 
 El 1° de enero de 1989 entró en vigor la Ley del Impuesto al Activo de 
las Empresas, la cual contenía diez artículos y cinco artículos transitorios. 
En un principio, el objeto de este impuesto, era gravar la tenencia de los 
activos de las empresas, manifestado así en la Iniciativa de Ley. Sin embargo, 
una vez que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados precisó el 
sentido del impuesto, decidió incluir como contribuyentes, a las personas que 
sin ser empresas otorgaran a éstas, el uso o goce de bienes, para ser 
utilizados en la actividad empresarial. Por razones similares se incluyeron 
también a las Sociedades Civiles que realizaran actividades mercantiles. 
 
La base gravable de impuesto que se consideró fue el valor promedio 
del activo en el ejercicio, disminuido con el valor promedio de algunas deudas, 
a la cual se aplicaría la tasa del 2%. 
El Impuesto al Activo de las Empresas se concibió como un impuesto 
complementario al Impuesto Sobre la Renta, pretendiendo con ello generar 
ingresos adicionales para el fisco, y a su vez regularizar el cumplimiento de las 
obligaciones fiscales de las empresas. 
 
 El Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se 
publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 1989, con la 
finalidad de aclarar los puntos imprecisos de la Ley y la de proporcionar los 
elementos necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento de las 
obligaciones, sin embargo no fue suficiente, lo cual provocó que las 
autoridades fiscales a través de la Resolución Miscelánea para 1989 siguieran 
durante dicho año emitiendo criterios y hasta disposiciones que modificaban 
sustancialmente el contenido de la Ley, creándole al contribuyente una 
inseguridad jurídica. 
 Posteriormente en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre 
de 1989 se publicaron las modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo de las 
Empresas. Estas modificaciones tuvieron principalmente como objeto el 
 27
incorporar a la Ley todas las disposiciones que se habían emitido a través del 
Reglamento y de la Resolución Miscelánea, así como el cambio de la 
denominación para llamarse a partir del 1° de enero de 1990, Ley del Impuesto 
al Activo. 
 
 El 15 de mayo de 1990 se incorpora como nuevo sujeto del impuesto a 
los residentes en el extranjero, por los inventarios que mantengan en territorio 
nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por el 
contribuyente del impuesto, dentro del valor del activo en el ejercicio se 
consideran las acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero, 
los bienes adquiridos en el ejercicio y aquéllos no deducibles en el impuesto 
sobre la renta, a las personas físicas se les permite deducir el valor del activo 
en el ejercicio una cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo 
general del área geográfica del contribuyente elevado al año, se establece una 
opción para las personas morales de efectuar los pagos provisionales en forma 
conjunta con los del Impuesto sobre la renta, en el caso de las Sociedades 
Civiles, se permite el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagados por 
sus miembros. 
 
 Posteriormente se reformó el artículo 18 del Reglamento del Impuesto al 
Activo (RIA), mediante el Decreto por el que se modifican el Reglamento de la 
Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Reglamento de la Ley del Impuesto al 
Activo y se exime el pago del impuesto al valor agregado a las comisiones 
derivadas del los créditos hipotecarios, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación. 
 
 Para el ejercicio fiscal de 1993, el Ejecutivo Federal no propuso 
iniciativas de reformas a las Leyes Fiscales Federales, únicamente el 31 de 
marzo de este año a través de la Resolución que establece reglas generales y 
otras disposiciones de carácter fiscal, se ratificaron los criterios en materia del 
impuesto al activo que habían sido publicados para 1992. Así mismo, se 
reformó el artículo 16 del Reglamentode la Ley del Impuesto al Activo, 
mediante el Decreto que otorga diversas facilidades fiscales en materia de 
contribuciones federales y que adiciona a los Reglamentos del Código Fiscal 
 28
de la Federación y de la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario 
Oficial de la Federación el 4 de octubre de este mismo año. 
 
 Para 1994, sólo se reformó el artículo 9° para precisar que cuando el 
ISR del ejercicio sea mayor al IA (impuesto al activo) del mismo ejercicio, se 
podrá solicitar devolución del IA actualizado pagado en cualquiera de los 10 
ejercicios anteriores, hasta por la diferencia entre ambos impuestos. Hasta 
1993 se establecían 5 años. 
 
 Para el año de 1995, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de 
diciembre de de 1994 se publicaron las modificaciones a la Ley del Impuesto al 
Activo, generando los siguientes cambios: 
1. Reducción de la tasa en un 10%, para quedar en 1.8% 
2. Se aumentó en un ejercicio el período en el cual no se estará obligado al 
pago del impuesto. 
3. Se establece la opción de determinar el impuesto del ejercicio, 
considerando el impuesto actualizado que le hubiera correspondido en el 
cuarto ejercicio inmediato anterior. 
4. Se incluye en el artículo 9° la posibilidad de acreditar contra el IA del 
ejercicio, la diferencia de ISR de los tres ejercicios anteriores, además 
del acreditamiento del ISR del ejercicio. Dicha diferencia también se 
podrá acreditar contra los pagos provisionales de IA. 
5. Se establece la opción para los contribuyentes que dejan de tributar en 
el Régimen Simplificado para hacerlo en el Régimen General. 
 
 
 Para 1996, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación del 
1° de noviembre de 1995, el decreto por el que se exime el pago de diversas 
contribuciones federales y se otorgan estímulos fiscales, estableciéndose en el 
artículo 1° de dicho Decreto, que los contribuyentes cuyos ingresos 
acumulables para efectos de la Ley de ISR en el ejercicio de 1995, no 
hubieran excedido de $ 7, 000, 000.00, estarían exentos durante el ejercicio de 
1996. 
 
 29
 Para el año de 1997, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la 
Federación del 24 de diciembre de 1996, el Decreto por el que se otorgan 
estímulos fiscales en diversas contribuciones, estableciéndose en el artículo 1° 
de dicho Decreto, que los contribuyentes cuyos ingresos acumulables para 
efectos del ISR en el ejercicio de 1996, no hubieran excedido de 
 $ 8, 900,000.00, estarían exentos durante el ejercicio de 1997 del pago del 
impuesto al IA. 
 
 Así mismo, a través de la Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes 
Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 
de 1996, reestablecieron las siguientes modificaciones vigentes a partir de 
1997: 
1. Se precisa en que casos las personas que otorguen el uso o goce 
temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente 
del IA, estarán obligadas al pago del impuesto. 
2. En el artículo 6° se establece que las empresas que tengan el carácter 
de controladoras y las controladas, estarán obligadas a pagar el IA a 
partir del primer ejercicio, excepto por la proporción en que la sociedad 
controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de 
dichas controladas, o por los bienes nuevos que se utilicen por primera 
vez en México, adquiridos por la sociedades controladas que se 
incorporen a la consolidación. 
3. Se adiciona el artículo 7° Bis para señalar reglas particulares aplicables 
a la asociación en participación y fideicomisos. 
 Para el año de 1998, a través del Primero del Decreto por el que se 
exime del pago de diversas contribuciones federales, publicado en el Diario 
Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1997, se exime del pago del IA 
que se cause en 1998, a los contribuyentes cuyos ingresos para efectos de la 
LISR en el ejercicio de 1997, no hubieran excedido de $ 10, 000,000.00. 
 
 El 19 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, 
el Decreto por el que se exime del pago del IA, mediante dicho Decreto se 
exime totalmente del pago de IA que se cause durante el ejercicio fiscal de 
 30
1999, a los contribuyentes, cuyos ingresos para efectos de la LISR en el 
ejercicio de 1998, no hubieran excedido de $ 12, 000, 000.00. 
 
 El 21 de febrero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, 
el Decreto por el que se exime el pago del IA, a los contribuyentes que se 
indican, mediante dicho decreto se exime totalmente del pago del IA que se 
cause durante el ejercicio fiscal de 2000, a los contribuyentes, cuyos ingresos 
para efectos de la LISR en el ejercicio de 1999, no hubieran excedido de 
$ 13, 500,000.00. 
 
 En el Diario Oficial de la Federación de abril de 2003, se publica el 
decreto por el cual se exime totalmente del impuesto al activo del ejercicio 
fiscal de 2003 a los contribuyentes cuyos ingresos totales en le ejercicio de 
2002 no hubieran excedido de $ 14, 700,000.00 y siempre que el valor de los 
activos en el ejercicio de 2002 calculado en los términos de la Ley del IA no 
excedan de $ 14, 700, 000.00. 
 
 El 5 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 
Decreto por el que se exime el pago del IA, a los contribuyentes que se indican, 
mediante dicho decreto se exime totalmente del pago del IA que se cause 
durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes, cuyos ingresos para 
efectos de la LISR en el ejercicio de 2003, no hubieran excedido 
$ 14, 700,000.00. 
 
 El 11 de Octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la 
Federación, el Decreto que menciona que hasta el ejercicio fiscal de 2004, se 
eximió del pago del Impuesto al Activo a los contribuyentes, cuyos ingresos 
totales, así como el valor de sus activos no excedieran de determinado monto. 
Que el mencionado estímulo ha contribuido a mejorar el comportamiento 
productivo y económico de los contribuyentes beneficiarios, generando así una 
dinámica positiva que conduce hacia un proceso de crecimiento auto sostenible 
y con bases sólidas. 
 
 31
 Que a partir del 1 de enero de 2005 entraron en vigor diversas 
modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo que disminuyeron de forma 
significativa la base gravable, al permitir la deducción de las deudas 
contratadas con el sistema financiero y con residentes en el extranjero, medida 
que beneficia de manera importante a todos los contribuyentes del Impuesto al 
Activo. 
 
 Con el objeto de no afectar a las personas morales ni a las físicas, a 
partir del ejercicio de 2005 ya no son beneficiaros de la exención del Impuesto 
al Activo y que no efectuaron pagos provisionales de dicho impuesto por los 
meses de enero a agosto de 2005 se les otorga la facilidad de enterar el monto 
del impuesto que debieron cubrir, de manera proporcional en los pagos 
provisionales siguientes del ejercicio de 2005, así como condonar las multas 
que se hubieran generado por la omisión del entero de dichos pagos 
provisionales, siempre que se entere el Impuesto al Activo correspondiente a 
dicho periodo en los siguientes pagos provisionales, de lo cual se desprende lo 
siguiente: 
• Se exime totalmente del pago del Impuesto al Activo que se 
cause durante el ejercicio fiscal de 2005, a los contribuyentes 
personas físicas cuyos ingresos totales no hubieran excedido de 
 $ 4, 000,000.00. 
• Los contribuyentes a los que se refiere el Artículo Octavo del 
“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los 
contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial 
de la Federación el 5 de Abril de 2004, que no hubieran efectuado 
pagos provisionales del Impuesto al Activo correspondiente a los 
meses de enero a agosto de 2005, podrán enterar de manera 
proporcional, en los meses de septiembre a diciembrede dicho 
año, el monto de los pagos no efectuados conforme a los que se 
señala en los párrafos siguientes: 
a. Los contribuyentes determinarán el monto de los pagos 
provisionales de septiembre a diciembre de 2005, 
dividiendo entre 4 el Impuesto al Activo que les hubiera 
correspondido en el ejercicio inmediato anterior de no 
 32
haber estado exentos del pago de dicho impuesto, 
actualizado conforme a lo establecido en el cuarto párrafo 
del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Activo. El resultado 
obtenido será el monto de los pagos provisionales que 
deban efectuar en los términos de este artículo. 
b. Asimismo, a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto 
en este artículo, se les condonan totalmente las multas que 
hubieran generado por la omisión en el entero de los 
pagos provisionales del Impuesto al Activo correspondiente 
a los meses de enero a agosto de 2005, siempre y cuando 
efectúen el entero de los pagos provisionales del Impuesto 
al Activo correspondiente a 2005 conforme a lo señalado 
en los párrafos anteriores. 
 El beneficio establecido en el párrafo anterior no será 
 aplicable cuando se omitan el entero de alguno de los 
 pagos provisionales al que refiere el segundo párrafo de 
 este artículo o se efectúe a requerimiento de la autoridad, 
 en estos casos, las autoridades fiscales requerirán el pago 
 de las multas y demás accesorios correspondientes, 
 conforme a las disposiciones fiscales aplicables. 
c. El servicio de Administración Tributaria podrá expedir las 
 disposiciones necesarias para la correcta y debida 
 aplicación del presente decreto. 
 
2.2.2 Objeto y Sujeto del Impuesto 
 
 El objeto del impuesto es gravar el activo de los contribuyentes. 
Los sujetos del impuesto en los términos del artículo 1° de esta Ley y aplicable 
en forma especial a las Sociedades Civiles, serán los siguientes: 
1. Personas Morales 
2. Personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes a los 
contribuyentes del impuesto al activo. 
 33
2.2.3 Base y Tasa de Impuesto 
 
 La base del impuesto será el valor del activo en el ejercicio al cual se le 
aplicará la tasa del 1.8%. 
2.2.4 Sujetos Exentos 
 
 El artículo 6° establece quienes no pagarán el impuesto y refiriéndonos 
en especial a las Sociedades Civiles, serán las siguientes: 
2.2.5 Sujetos No Contribuyentes 
 
1. Quienes no sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. En 
esta situación se encontrarán las Sociedades Civiles que se incluyen 
en el Título III de la LISR. 
 Al respecto el artículo 19 de la RIA considera que en los casos 
 que las Sociedades Civiles posean exclusivamente un bien inmueble, el 
 cual se destine para casa-habitación de alguno de sus integrantes, 
 estarán relevadas de efectuar el pago del impuesto al activo, en 
 relación con dicho inmueble. 
 Otro caso de la Sociedad Civil, se trata cuando se convierten en 
 contribuyentes del ISR en los términos del artículo 94 de la LISR, esto es 
 cuando enajenen bienes, obtengan intereses o premios, por lo cual si 
 tendrían que pagar ISR pero para efectos del IA, la regla 4.6 de la 
 Resolución Miscelánea Fiscal de 2003, establece que las personas 
 morales que únicamente sean contribuyentes del ISR en los términos del 
 artículo 94 de la Ley de ISR, se considera que quedan comprendidas en 
 la fracción I del artículo 6 de La Ley del Impuesto al Activo. 
 
 2. Quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando 
 dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o 
 miembros, así como quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con 
 autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los 
 términos de la Ley General de Educación. 
 
 34
 3. Las Sociedades Civiles no contribuyentes que otorguen el uso o goce 
 temporal de bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente 
 del impuesto al activo, a excepción de las que estén autorizadas para 
 recibir donativos deducibles para efectos de la Ley de ISR. 
 Lo anterior significa que si una persona moral no es contribuyente del 
 ISR, no será contribuyente del impuesto al activo; sin embargo si esta 
 persona moral rentara un bien a otra persona ya sea física o moral que 
 si fuera contribuyente del IA se convierte en contribuyente del IA pero 
 únicamente por dichos bienes. 
2.2.6 Períodos de Exención 
 
 Es de suma importancia definir el período inicial del pago para efectos 
de la LIA, al respecto la propia Ley en su artículo 6° fracción VI, penúltimo 
párrafo establece que no se pagará el impuesto por: 
• El período preoperativo: Es aquél por el cual no se ha comenzado a 
operar y que por lo tanto, la empresa aún no está en condiciones de 
realizar las actividades para la cual fue creada, este período puede 
variar de una entidad a otra. 
• Inicio de actividades: El artículo 16 del Reglamento de la LIA, menciona 
que se considera como período de inicio de operaciones aquel en que 
se esté obligado a presentar pagos provisionales del impuesto sobre la 
renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto. Una 
vez transcurrido, tanto el período preopetativo como el de inicio de 
actividades se tienen dos ejercicios adicionales para comenzar a hacer 
el pago de este impuesto. 
 
 
PERIODO DURACIÓN DEL PERÍODO 
Preoperativo No hay límite 
Ejercicio de inicio de actividades De 1 a 12 meses 
Los dos ejercicios siguientes Año de calendario 
Ejercicio de liquidación 2 años de calendario 
 
 
 Sobre estas bases, las Sociedades Civiles que inicien actividades, no 
pagarán el impuesto al activo por los primeros cuatro ejercicios, ya que como 
 35
se sabe los pagos provisionales de impuesto sobre la renta se comienzan a 
presentar a partir del segundo ejercicio, y si a esto se le adiciona dos ejercicios 
siguientes, se determinarían los cuatro ejercicios en los cuales no se paga el 
impuesto. 
 
 De acuerdo con lo establecido en párrafos anteriores, se llega a la 
conclusión de que las Sociedades Civiles, estarán gravadas o exentas del 
impuesto al activo, dependiendo de su situación para efectos del impuesto 
sobre la renta. Si las Sociedades Civiles se encuentran gravadas en los 
términos del Título II de la LISR, están sujetas al pago del impuesto al activo; 
por lo contrario, si se encuentran en el Título III de la LISR, se encontrarán 
exentas al pago del impuesto al activo. 
2.2.7 Elementos del Impuesto y su Cálculo 
 Valor Promedio de los Activos 
 
 En los términos del artículo 2 de la LIA, se deberá obtener el valor 
del activo del ejercicio de la siguiente manera: 
 
 Sumar el promedio de: 
• Activos Financieros. 
• Activos fijos, gastos y cargos diferidos. 
• Terrenos. 
 
 Restar: 
• Valor promedio de las deudas con empresas 
residentes en el país siempre que se trate de deudas 
no negociables, excepto con sistema financiero 
o con su intermediación. 
 
 Resultado: 
• Valor promedio de los activos del ejercicio (base del 
impuesto). 
 36
 Activos financieros 
 
 Los activos financieros se integran por los siguientes conceptos: 
• Inversiones en títulos de crédito, a excepción de las 
acciones emitidas por personas morales residentes en 
México. 
• Las acciones emitidas por sociedades de inversión de renta 
fija. 
• Cuentas y documentos por cobrar. No se consideran los 
siguientes: 
a. A cargo de socios o accionistas residentes en el 
extranjero, ya sean personas físicas o 
sociedades. 
b. Pagos provisionales. 
c. Saldos a favor de contribuciones. 
d. Estímulos fiscales por aplicar. 
• Intereses devengados a favor no cobrados. 
 
 Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán 
tipo de cambio del primer día de cada mes. 
 Promedio de los Activos Financieros 
 
 Para obtener el promedio de los activos financieros se sumará el 
promedio mensual de los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entreel 
número de meses. 
 Promedio Mensual 
 
 Sumar el activo al inicio y al final del mes y dividirlo entre 2. 
 Operaciones con sistema financiero, calcular el promedio en los 
términos del artículo 7-B de la Ley de ISR. La fracción LXIV del artículo 
segundo transitorio de la LISR en vigor a partir del 1° de enero de 2002, 
establece que esta última referencia debe entenderse que corresponde 
al artículo 46 fracción I segundo párrafo de la nueva Ley de ISR, esto es, 
 37
el cálculo del promedio anual de los créditos, se obtendrá sumando los 
saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio. 
 Promedio de Activos Fijos, Cargos y Gastos Diferidos 
 
 Para obtener el promedio de estos se procederá como sigue: 
 Actualizar el saldo por deducirán inicio del ejercicio o el monto 
original de la inversión de bienes adquiridos en el mismo y 
disminuirle la mitad de la deducción por inversiones (depreciación 
o amortización) del ejercicio. La actualización será desde el mes 
en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes 
de la primera mitad del ejercicio en el que se determina el 
impuesto. 
 En el primer y último ejercicio en que se utilice el bien el promedio 
se determinará dividiendo entre 12 y el cociente multiplicarlo por 
el número de meses que el bien haya sido utilizado en dichos 
ejercicios. 
 Terrenos 
 
 El monto original de la inversión en los terrenos se actualizará 
desde el mes en que se adquirió o se utilizó y hasta el último mes de la primera 
mitad del ejercicio por el que se determinó el impuesto. 
El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado, se dividirá entre 
12 y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya 
sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determinó el 
impuesto. 
 Deducción de Algunas Deudas 
 
 Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo del 
ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con 
establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el 
extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán 
deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la 
 38
cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de 
factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago 
de la deuda se efectué a dicha empresa o a cualquier otra persona no 
contribuyente de este impuesto. 
 
 No son deducibles las deudas contratadas con sistema financiero 
o con su intermediación. 
 
 Valor Promedio de las Deudas 
 
 Se deducirá el valor promedio de las deudas en el ejercicio de que 
se trate. El promedio se calculará sumando los promedios mensuales de los 
pasivos y dividiendo el resultado entre el número de meses del ejercicio. Los 
promedios se determinarán sumando los saldos al inicio y al final del mes y 
dividiendo el resultado entre 2. 
 Opción para Calcular el Promedio Mensual de las Deudas y de 
los Activos Financieros 
 
 La regla 4.2 de la Resolución Miscelánea 2003, señala que para 
efectos de la fracción I, del artículo 2 y del tercer párrafo del artículo 5 de la Ley 
de IMPAC, para calcular el promedio mensual de las deudas y de los activos 
financieros, excepto tratándose de acciones, los contribuyentes, en lugar de 
aplicar lo dispuesto en dicho precepto, podrán determinar el promedio de sus 
activos financieros y de sus deudas, según corresponda, sumando los saldos al 
último día de cada uno de los meses del ejercicio de los activos y deudas, 
según se trate, y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del 
ejercicio. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán variarla en los 
siguientes ejercicios. 
 Opciones 
 
 Por lo que se refiere a las opciones de cálculo que nos permite la 
ley, está la determinación del impuesto con base en el cuarto ejercicio 
inmediato anterior de haber estado obligado al pago del impuesto de dicho 
 39
ejercicio .En el caso de que el cuarto ejercicio hubiera sido irregular,, el 
impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que 
hubiera resultado de haber sido este un ejercicio regular. 
El impuesto que resulte se actualizará por el período transcurrido desde el 
último mes de la primera mitad del cuarto ejercicio inmediato anterior hasta el 
último mes de la primera mitad del ejercicio en que se determine el impuesto. 
 
 Una vez ejercida la opción, el contribuyente deberá pagar el 
impuesto con base en la misma por los ejercicios subsecuentes, inclusive 
cuando se deba de pagar el impuesto en el período de liquidación. Derivado de 
esta opción no es posible cambiarla en cada ejercicio, al tomar la decisión de la 
opción a seguir, de pagar con base a los activos del ejercicio o del cuarto 
ejercicio inmediato anterior, se deberá evaluar el efecto futuro de esta opción, 
ya que una vez tomada la opción está será definitiva. 
Esto es recomendable cuando el impuesto del ejercicio, después de aplicar el 
acreditamiento del ISR, da por resultado una cantidad considerable a pagar. 
Por ejemplo, supongamos el caso de un contribuyente que en el ejercicio 2004 
determinó un impuesto a cargo por la cantidad de $ 88,000 y un ISR de 
$55,000, por lo que al efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 9°, 
párrafo primero de la LIA, resulta una cantidad a cargo de $ 33,000. Sin 
embargo al revisar los datos del ejercicio 2000, se observa que el impuesto 
causado fue de $ 60,000.00, que a su vez actualizados se convierten en: 
 
 
IA causado en 2000 $ 60,000 
 
INPC mayo 2004 108.563 
-------------------------------- = 1.2223 
INPC mayo 2000 88.8156 ----------- 
 $ 73,338 
 
 
Acreditamiento del ISR 2004 55,000 
 ----------- 
IA a pagar con opción 5-A LIA $ 18,338 
IA a pagar sin opción 2004 33,000 
 ----------- 
Ahorro fiscal $ 14,662 
 ----------- 
 ----------- 
 
 
 40
Como se puede observar, en este caso es conveniente la aplicación de la 
opción que nos permite la Ley, ya que se tiene un ahorro que podremos 
canalizar al capital de trabajo. 
 
 
 Acreditamiento del ISR y devolución del IA 
 
 Resulta elemental tener presente para el cierre del ejercicio, las 
disposiciones legales que permiten al acreditamiento o compensación de los 
impuestos de diversa naturaleza contra otros impuestos, así como las reglas 
aplicables a la devolución. Del mismo modo, es importante tomar en 
consideración el acreditamiento, ya sea del ejercicio o el adicional de tres 
ejercicios anteriores, del ISR en relación con el IA del ejercicio. 
 
 Un ejemplo de lo anterior es el establecido en la regla 4.8 de la 
Resolución Miscelánea para el ejercicio 2004 que señala que los 
contribuyentes que determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en cantidad 
mayor que el IA correspondiente del mismo ejercicio y que hubieran pagado IA 
en cualquiera de los diez ejercicios anteriores, podrán compensar contra el ISR 
determinado las cantidades que en los términos del artículo 9° tengan derecho 
a solicitar devolución. 
 
A continuación se da un ejemplo de la citada regla: 
 
 
ISR causado en 2004 $ 10 000 
 
Pagos provisionales ISR 4 000 
ISR a cargo 6 000 
IA del ejercicio 3 000 
ISR del ejercicio 10 000 
Excedente ISR contra IA 7 000 
IA pagado en ejercicios anteriores pendiente 
de devolución, debidamente actualizado y 
compensable contra ISR 
 2 000 
Importe a pagar 4 000 
 
 
 
 41
Como podemos apreciar, esta regla nos permite compensar contra ISR el IA 
pagado

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