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La-criminologia-y-la-psicologia-criminal-como-medio-de-combate-y-prevencion-del-delito

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UNIVERSIDAD LATINA 
 INCORPORADA A LA UNAM 
 
 
“LA CRIMINOLOGÍA Y LA PSICOLOGÍA CRIMINAL, COMO MEDIO 
DE COMBATE Y PREVENCIÓN DEL DELITO” 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
P R E S E NT A 
MAYEL CASTRO MARTÍNEZ 
 
 
 
ASESOR: LIC. HÉCTOR ROA MARTÍNEZ 
CUERNAVACA MOR. NOVIEMBRE DE 2008 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Esta tesis representa la culminación de una etapa muy enriquecedora 
y el comienzo de un camino que el tiempo obliga. En toda la 
experiencia universitaria y en la realización de este trabajo de tesis, ha 
habido personas que merecen las gracias porque sin su valiosa 
aportación no hubiera sido posible este trabajo y también hay quienes 
las merecen por haber plasmado su huella en mi camino. 
 
Mi más sincero y profundo agradecimiento a mis padres, Juan José y 
Margarita, les agradezco su apoyo, su guía y su confianza en la 
realización de mis sueños. Soy muy afortunado por contar con su 
cariño, comprensión y ejemplo; esta tesis es para ellos. 
 
A mis hermanas, Yunuén, Mayra, Gilda y Paloma, por la amistad, las 
experiencias y todo el tiempo que hemos compartido. 
 
A Eduardo, Cañedo, Iván, Betty, Ivonne, Alinee y Bertha, por ser los 
mejores amigos, y con quienes he compartido muchos momentos que 
siempre llevaré conmigo. Gracias por recordarme que hay personas 
valiosas en el mundo y gracias por estar en el mío. 
 
A mis profesores de la Universidad Latina, por toda su enseñanza, por 
sus conocimientos y su valioso consejo, especialmente al Lic. Héctor 
Roa Martínez, que me brindó su apoyo en la realización de esta Tesis. 
 
ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………........................ 
 
10 
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES TEÓRICAS DEL DELITO 
 
 
1.1 Concepto de Derecho Penal………………………………… 13 
1.2 Concepto de delito……………………………………………. 14 
1.3 Sujetos procesales……………………………………………. 15 
1.4 Objetos de delito………………………………………………. 16 
1.5 “Iter Criminis” (camino hacia el delito)……………………… 16 
1.6 Elementos constitutivos de la teoría del delito…………….. 18 
1.7 Derecho penal y criminología………………………………... 
 
30 
CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA 
CRIMINOLOGÍA. 
 
 
2.1 Cristianismo y Judaísmo……………………………………... 32 
2.2 Mesopotamia y Egipto………………………………………... 32 
2.3 Pensadores Griegos………………………………………….. 34 
2.4 San Agustín y Santo Tomás de Aquino…………………….. 36 
2.5 Pseudo ciencias o ciencias ocultas…………………………. 37 
2.6 Santo Tomás Moro……………………………………………. 42 
2.7 John Howard y Jeremy Bentham……………………………. 43 
2.8 César Beccaria………………………………………………. 44 
2.9 César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo………… 
 
45 
CAPÍTULO 3 LA CIENCIA CRIMINOLÓGICA. 
 
 
3.1 Concepto de Criminología…………………………………… 53 
3.2 Diferentes Definiciones de Criminología…………………… 53 
3.3 El Término criminología………………………………………. 56 
3.4 El objeto de la Criminología………………………………….. 56 
3.5 El método en Criminología…………………………………… 57 
3.6 La síntesis Criminológica…………………………………….. 57 
3.7 Finalidad de la Criminología…………………………………. 62 
3.8 Esquema de las ciencias penales…………………………... 62 
3.9 Psiquiatría Forense…………………………………………… 63 
3.10 Medicina Forense……………………………………………. 64 
3.11 Política criminal……………………………………………… 65 
3.12 La Prevención del delito…………………………………….. 
 
66 
- Razones del estudio y medidas preventivas…………………. 66 
- Modelos de prevención del delito……………………………... 
 
68 
CAPÍTULO 4 ESCUELAS Y DIRECCIONES 
 
 
4.1 La Escuela Clásica……………………………………………. 69 
4.2 La Escuela Positiva…………………………………………… 78 
4.3 La Escuela Ecléctica………………………………………….. 82 
4.4 La Dirección Antropológica…………………………………... 
 
83 
- Cesar Lombroso………………………………………………… 83 
- La teoría Lombrosiana………………………………………….. 84 
- Enrico Ferri………………………………………………………. 91 
- Rafael Garofalo………………………………………………….. 
 
91 
4.5 La Dirección Psicológica……………………………………... 
 
92 
- Sigmun Freud……………………………………………………. 93 
- Theodor Reik…………………………………………………….. 94 
- Alexander y Staub………………………………………………. 96 
- Alfred Adler………………………………………………………. 97 
- Melanie Klein…………………………………………………….. 98 
- Jacques Lacan…………………………………………………... 99 
- Criminología Clínica…………………………………………….. 
 
101 
 
 
4.6 La Dirección Biológica………………………………………... 
 
103 
- La Endocrinología………………………………………………. 103 
- Las Glándulas…………………………………………………… 103 
- Endocrinología y Criminalidad…………………………………. 105 
- Herencia y Genética criminales……………………………….. 106 
- Caracterología criminal…………………………………………. 108 
- La Sociobiología………………………………………………… 
 
110 
4.7 La Dirección Sociológica……………………………………... 
 
111 
- Escuela Geográfica o Cartográfica……………………………. 111 
- Escuela Antroposocial o de Lyon……………………………… 112 
- Enrico Ferri………………………………………………………. 113 
- Gabriel Tarde……………………………………………………. 114 
- Emilio Durkheim…………………………………………………. 
 
115 
CAPÍTULO 5 LA PSICOLOGÍA CRIMINAL 
 
 
5.1 Definición de Psicología Criminal…………………………… 116 
5.2 Sigmund Freud y el Psicoanálisis…………………………… 
 
117 
- Aparato Intrapsíquico…………………………………………… 117 
- Consciente, Preconsciente e Inconsciente…………………... 117 
- Estructura Psíquica: yo, ello, súper-yo……………………….. 118 
- Los Instintos……………………………………………………... 118 
- Mecanismos de Defensa……………………………………….. 119 
- Psicoanálisis Criminológico……………………………………. 120 
- Teorías de Aprendizaje Social………………………………… 120 
- Agresión por Frustración……………………………………….. 121 
- Efectos de Provocación………………………………………… 121 
5.3 Personalidad y Psicopatología del Delincuente…………… 
 
122 
- Definición de psicopatología…………………………………… 122 
- Neurosis………………………………………………………….. 122 
- Psicosis…………………………………………………………... 126 
- Psicopatía………………………………………………………... 130 
- El delincuente sexual…………………………………………… 131 
- Asesinos seriales……………………………………………….. 132 
 
Una Propuesta Criminológica................................................ 
 
137 
 
Conclusión………………………………………………………… 
 
139 
 
Bibliografía............................................................................... 
 
141 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
Todos en alguna ocasión, de alguna u otra manera, hemos llegado a 
tener pensamientos criminales; habrá unas personas que solo los 
piensen, pero existen otras que los llevan a cabo, entrando al mundo 
de la conducta antisocial al convertirse en criminales, en delincuentes. 
Pero ¿Que hace la diferencia entre aquellas personas que sólo los 
piensan y aquellas que los realizan? ¿Por qué un criminal pierde el 
miedo al castigo, aun sabiendo que su conducta será reprimida? 
¿Qué necesita una persona para ser capaz de matar a sangre fría a 
un semejante? 
Por estas y muchas interrogantes más, es de preponderante 
importancia conocer y profundizar en el estudio de la criminología, sus 
funciones, su propia naturaleza, al igual que su utilidad y sus alcances; 
y, dentro de la misma criminología, surge también como una “escuela”, 
como una “dirección”, e indiscutiblemente también, como una ciencia, 
la Psicología aplicada al fenómeno de la conducta antisocial, es decir, 
la Psicología Criminal. Ambas ciencias son dos mundos de 
conocimientos que se encuentran y unen para formar la síntesis 
criminológica junto con otras ciencias que también han buscado una 
especialización en torno al crimen, y de esta manera unen sus 
caminos en tornoal mundo de la criminalidad para formar a la 
moderna Criminología. 
El campo y objeto de estudio de la criminología, comprende un cúmulo 
de conocimientos que han de abordarse y entenderse, como un gran y 
complejo horizonte que se abre y muestra ante nosotros, debido a que 
la Criminología, en su naturaleza interdisciplinaria, reúne muchas 
corrientes y enfoques de distinta naturaleza. Así pues, el estudio del 
delincuente será arduo y extenso, pero a la vez muy interesante, ya 
que estudiaremos una gran cantidad de conceptos de distintos 
enfoques en torno a la criminalidad. 
Abordaremos de manera general temas propios y fundamentales del 
delito y el Derecho Penal, que serán una importante referencia y punto 
de partida en nuestro trabajo; asimismo, los antecedentes históricos 
de suma importancia, referentes a nuestra materia. Estudiaremos y 
recordaremos los aportes criminológicos de los grandes maestros y 
precursores de la ciencia criminológica: César Lombroso, Enrico Ferri, 
Rafael Garofalo, bien llamados por la doctrina como los tres 
evangelistas de la Criminología. 
Estará presente también, la naturaleza esencial de la criminología, la 
síntesis de la criminología, de importantísima trascendencia para el 
estudio de nuestra materia, que sin tal característica no puede 
entenderse. 
Estudiaremos los distintos enfoques o direcciones de la criminología: 
El antropológico, el sociológico, y el psicológico entre otros; así mismo, 
dedicaremos de manera particular, especial atención a la Psicología 
Criminal, estudiaremos las aportaciones a la Criminología de grandes 
autores como Sigmund Freud, padre del Psicoanálisis, hasta Jaques 
Lacan, último gran reformador del pensamiento psicoanalítico. 
De igual manera, destacaremos temas como la caracterología y 
psicopatología del criminal, y de manera práctica y sencilla, 
abordaremos el estudio del psicoanálisis de la criminalidad. 
Muchos hombres y mujeres han cruzado el límite de lo que 
entendemos como humano, para liberar lo que los atormenta, ya sea 
una niñez llena de abusos (reflejo de su historia personal), un 
desequilibrio mental o la necesidad de demostrar que existen. Pero 
curiosamente, el fenómeno de los asesinos seriales, con todo lo que 
tiene de violento e inhumano, ejerce una fascinación sobre quienes 
nos creemos incapaces de matar. 
Por ello dedicaremos también parte de nuestro trabajo, al tema de los 
asesinos seriales, destacando algunos casos prácticos que han puesto 
un precedente criminológico en la historia; también habrán de surgir 
muchas interrogantes en torno a este tema en particular, ¿Qué 
necesita padecer un individuo, para ser capaz de asesinar a un gran 
número de personas de manera consecutiva? ¿Por qué ese deseo o 
fascinación por asesinar, para después no conformarse y seguir 
buscando victimas, para matar así una y otra vez? 
En la parte culminatoria de nuestro trabajo, expondremos nuestra 
conclusión general en torno a nuestro trabajo, así como una propuesta 
para la moderna Criminología, cuyos conocimientos y aportaciones 
deberían de ocupar el papel preponderante que se merecen en 
nuestro sistema de impartición de Justicia, en la investigación y 
persecución de los delitos, en la implementación de sistemas 
preventivos y en nuestro sistema de Readaptación Social, y de 
manera general presente en todo nuestro sistema jurídico-político. 
 
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES TEÓRICAS DEL DELITO
1.1 CONCEPTO DE DERECHO PENAL 
Todos los intereses que el Derecho Penal protege, conocidos 
técnicamente como bienes jurídicos tutelados, como son 
primariamente la vida, la integridad física, el patrimonio, entre otros 
no menos importantes, son de suma relevancia, y cuya tutela debe 
ser asegurada a toda costa. Para lograr tal tarea, el Estado está 
facultado y a la vez obligado, a valerse y allegarse de los medios 
idóneos y adecuados, originándose así la necesidad y justificación 
del Derecho Penal, que por su naturaleza punitiva, es capaz de crear 
y conservar el orden social. 
Así pues tenemos que el Derecho penal “es la rama del Derecho 
Público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de 
seguridad, que tiene por objetivo inmediato, la creación y 
conservación del orden social”.1
Asimismo, el maestro Cuello Calón, nos dice que el Derecho Penal 
en sentido objetivo “es el conjunto de normas jurídicas establecidas 
por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de 
seguridad con que aquellos son sancionados”.2
De igual forma Raúl Carranca y Trujillo, estima que el Derecho 
Penal, objetivamente considerado, “es el conjunto de leyes mediante 
las cuales el Estado define los delitos, determina las penas 
imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las 
mismas a los casos de incriminación”.3
También el penalista González Quintanilla, en un sentido netamente 
jurídico, considera al Derecho Penal “como la ciencia que estudia el 
delito como fenómeno jurídico y a el delincuente como sujeto activo, 
y por tanto, las relaciones que derivan del delito como violación del 
orden jurídico y de la pena, como reintegración de este orden”.4
1 Castellanos, Fernando. Lineamientos elementales de Derecho Penal. Ed. Porrúa, 2007, p. 19 
2 Cuello Calón, citado por Castellanos Fernando en: Lineamientos elementales de Derecho Penal. p. 21. 
3 Carranca y Trujillo Raúl, citado por castellano, Fernando. Ídem.
4 González Quintanilla, José Arturo. Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa. 2004. p. 17. 
1.2 CONCEPTO DE DELITO
“La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa 
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero 
señalado por la ley”.5
Según lo establecido por Juan Fernández, el delito “es un hecho 
jurídico voluntario, esto es, un acto jurídico de naturaleza ilícita y 
culpable, que se realiza típicamente”.6
De acuerdo con esta definición podemos darnos cuenta que el 
elemento de Tipicidad, es de trascendente importancia, ya que se 
plantea a la Tipicidad como una característica sine qua non, del 
delito, es decir, que para que exista delito, la conducta desplegada 
por el sujeto activo, debe encuadrarse en el tipo penal, o bien, en 
otros términos, la conducta realizada debe estar contemplada por la 
Ley Penal como delito.
Asimismo el Maestro Cuello Calón, nos dice que el delito “es la 
acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”. 7 De igual 
forma para el maestro penalista Jiménez de Azua, “delito es el acto 
típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones 
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una 
sanción penal”.8 Y en el mismo sentido el maestro Raúl Carranca, 
explica que el delito “es una infracción a un deber exigible, en daño 
de la sociedad o de los individuos”. 
El maestro Rafael Garofalo considera que el delito se podría dividir 
en dos, un delito natural y un delito legal; el delito natural es “la
violación de los sentimientos altruistas, de probidad y de piedad, en 
la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la 
colectividad”, en tanto que el delito legal, es “toda acción que 
amenazaba al estado, que atacaba al poder social sin un fin político, 
lesionando la tranquilidad pública, los derecho políticos, el culto, la 
moral pública o las leyes de un país”.9
5 Castellanos, Fernando. Op. Cit. p. 125 
6 Fernández, Juan. Derecho Penal Fundamental. Vol. 1, Bogota, Ed. Temis, 1993, p. 163. 
7 Cuello Calón, Eugenio. Citado por Castellanos Fernando. Op. Cit. p. 129. 
8 Jiménez de Asúa, Luis. Citado por Castellanos Fernando. Op. Cit. pp. 129 y 130 
9 Garófalo, Rafael. Citado por Castellano Fernando. Op. Cit. pp. 126 y 127 
El Código Penal del Estado de Morelos señala en su artículo 1 lo 
siguiente: “delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. 
Nadie podrá ser sancionado penalmente por una acción u omisión, si 
estas no se hallan expresamente previstas como delito por la ley 
vigente cuando se cometieron, o si la sanciónno se encuentra 
establecida en ella”.10
1.3 SUJETOS PROCESALES 
En el Derecho Penal, los protagonistas más importantes, son el 
sujeto activo y el sujeto pasivo. 
Sujeto Activo 
Es aquella persona física que comete el delito, en las diferentes 
etapas del proceso penal, recibe diversas denominaciones, probable 
o presunto responsable, consignado, procesado, sentenciado o 
liberado en su caso y reo o condenado (si se le ha dictado una 
sentencia condenatoria privativa de la libertad). 
Sujeto Pasivo 
Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o el peligro 
causado por la conducta del delincuente, es importante mencionar 
que a diferencia del sujeto activo, el sujeto pasivo puede ser una 
persona moral, por ejemplo: alguna empresa, alguna sociedad civil, 
Etc., sin embargo, es importante mencionar la diferencia, entre lo que 
es el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito. 
Sujeto Pasivo de la Conducta (Victima)
Es también conocido como víctima directa del delito, y es aquel que 
de manera directa, resiente o sufre la acción por parte del sujeto 
activo, sin embargo, puede ser que éste no sea el titular o propietario 
de la cosa o bien dañada. 
10 Legislación Penal Procesal del Estado de Morelos. Ed. Sista, p.26. 
Sujeto Pasivo Del Delito (Ofendido)
Es conocido como ofendido o parte agraviada, es el titular, o 
propietario del bien u objeto dañado. 
1.4 OBJETOS DEL DELITO 
Una de las funciones primordiales y esenciales del Derecho penal y 
que le fue encomendada por el Estado, es la protección o 
salvaguarda de bienes o derechos que por su naturaleza representan 
un interés primordial para el Estado. Estos bienes u objetos se 
conocen como: 
Objeto Material.- Es la persona o cosa sobre la cual recae 
directamente el daño causado por el delito cometido, cuando se trata 
de una persona, a esta se le conoce como sujeto pasivo y al mismo 
tiempo objeto material; por ejemplo, en el delito de daño, la cosa que 
fue afectada es el objeto material.
Objeto Jurídico.- Se conoce técnicamente como bien jurídico 
tutelado, y es el interés que protege el Estado y que tiene la 
obligación de custodiar y vigilar. En un orden jerárquico, la vida, es el 
primero de los bienes que el Estado debe de proteger; otros bienes 
jurídicos tutelados son el patrimonio, la integridad física, la libertad 
sexual, entre otros. 
1.5 “ITER CRIMINIS” (CAMINO HACIA EL DELITO) 
El delito como un hecho antijurídico o contrario a la ley, lleva un 
proceso o camino, que se le ha denominado desarrollo del delito o 
“Iter Criminis”. Generalmente cuando se produce un delito ha pasado 
por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la forma en 
que se van a sancionar los delitos; el delito, antes de producir un 
resultado, se desarrolla en dos fases:
Fase Interna 
De gran trascendencia e importancia para la ciencia criminológica 
desde el enfoque psicológico, debido a que constituye el proceso 
interior que ocurre en la mente del sujeto activo, y esta fase abarca a 
su vez las siguientes etapas: 
A) Ideación.- Es el origen de la vida criminal, o sea, la concepción 
intelectual o psicológica de cometer el delito. (El delito surge por 
primera vez). 
B) Deliberación.- La idea criminal surgida se rechaza o se acepta de 
acuerdo con los principios de cada uno de los individuos tomando en 
consideración las situaciones favorables y desfavorables y los 
valores que tenga la persona, “en todo ser humano permanecen 
siempre vivos los deseos infantiles, son tendencias sádicas, 
agresivas, así como deseos sexuales primitivos y perversos, Todo 
esto forma el inconsciente, y así permanecen en la vida del adulto. El 
mecanismo de defensa (aspecto muy importante para comprender la 
dinámica de las conductas delictivas) falla a veces para dominar los 
instintos y de este modo se producen las acciones agresivas” 11
C) Resolución.- Aquí el sujeto decide cometer el delito, afirmando su 
propósito de delinquir, es una afirmativa de su ideal criminal.
La fase interna no es sancionable por el derecho penal; sin embargo, 
es una parte de gran importancia para el estudio criminológico del 
delincuente así como para la psicología criminal, “podemos afirmar 
que la conducta delictiva está motivada especialmente por las 
innumerables frustraciones a sus necesidades internas y externas 
que debió soportar el individuo, reflejo de su historia personal o 
historia clínica tales como la carencia real de afecto; y de ello 
podemos inferir, que el delincuente es un individuo enfermo, 
emergente de un núcleo familiar igualmente enfermo” 12
Fase Externa
La fase externa surge una vez que el individuo ha resuelto que si 
cometerá el delito y consta de tres etapas:
A) Manifestación.- Es cuando la idea criminal emerge del interior del 
individuo por primera vez. Esta etapa tampoco es sancionable por 
que el individuo solo ha dicho que es su voluntad cometer, pero 
mientras no se cometa el delito no se puede castigar al sujeto.
11 Marchiori Hilda. Psicología Criminal. Ed. Porrúa, México, 2004, pp. 202-203 
12 Ibidem. pp. 3 y 4 
B) Preparación.- Se forma por los actos que realiza el sujeto con 
el propósito directo de cometer el delito; es decir, actos preparatorios 
que por sí solos no pueden ser considerados como delito.
C) Ejecución.- Es la materialización de los actos ideados o 
pensados que el individuo ha aceptado realizar, el sujeto realiza la 
conducta típica.
1.6 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TEORÍA DEL DELITO 
Se consideran elementos del delito a todas y cada una de las partes 
que conforman una conducta, para que sea considerada como delito, 
sin la existencia de alguno de ellos se estaría hablando de que no 
existe delito y se le denomina un “hecho atípico”. A cada elemento 
del delito se le conoce como “aspecto positivo” y a éste, a su vez le 
corresponde un “aspecto negativo”, que llega a ser la negación, o 
dejar sin existencia o justificación para dicha conducta. 
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA 
TIPICIDAD ATIPICIDAD 
ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 
CULPABILIDAD INCULPABILIDAD 
IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD 
PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS 
Conducta (primer aspecto positivo) 
“La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o 
negativo, encaminado a un propósito”. 13 La conducta es el primero 
de los elementos que requiere el delito para existir, algunos 
estudiosos la denominan: acción, hecho o acto; la conducta es un 
comportamiento humano voluntario, aunque el algunas ocasiones 
puede tratarse de una conducta humana involuntaria, pero que para 
el derecho penal puede tener responsabilidad. La conducta se 
manifiesta en dos aspectos fundamentales: un aspecto positivo 
(acción o hacer) ó un aspecto Negativo (Inactividad o No Hacer), 
siempre y cuando ésta última produzca un resultado. Sólo los seres 
humanos son capaces de ubicarse en su calidad de delincuentes; 
por lo tanto, animales, instrumentos o herramientas solo son medios 
13 Castellanos, Fernando. Op. Cit. p. 149
para realizar el delito; en resumen, la conducta es la manifestación 
consciente o inconsciente de un individuo.
Para el Derecho Penal la conducta se puede manifestar de dos 
formas: De acción y omisión. 
Acción
Consiste en actuar o hacer, y es considerada como un hecho 
positivo, el cual implica que el delincuente lleve a cabo uno o varios 
movimientos corporales cometiendo la infracción a la ley, por si 
mismo o por medio de instrumentos. La acción tiene cuatro 
elementos fundamentales y estos son: 
Voluntad.- Es el querer por parte del delincuente de cometer el delito 
y es conocida como la intención. 
Actividad.- Consiste en materializar, actuar o hacer el hecho positivo 
o movimiento humano, encaminado a producir el ilícito. 
Resultado.- Es la consecuencia de la conducta o el fin deseado por 
el agente y previsto por la ley penal. 
Nexo De Causalidad.- Es el ligamen, nexo, o relación que une a la 
conducta con el resultado, el cual forzosamentetiene que ser 
material, y lo podemos entender como la relación entre causa y 
efecto.
Omisión
Consiste en realizar una conducta considerada como delito, como la 
abstención de actuar, esto es no hacer o dejar de hacer. Constituye 
el modo o la forma negativa del comportamiento; en la omisión 
existen dos clases: la omisión simple y la comisión por omisión.
Omisión Simple.- Es también conocida como omisión propia y 
consiste en no hacer lo que se debe de hacer, ya sea voluntaria o 
imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya 
un resultado material, de modo que sólo se viola la ley; por ejemplo, 
la portación de arma prohibida. 
Comisión por Omisión.- Es conocida como comisión impropia, es 
un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un 
resultado material, infringiendo una ley y siendo ésta visible; por 
ejemplo, el dejar de proporcionar alimentos a quien se tiene la 
obligación de dárselos.
Lugar y Tiempo de la Conducta 
Lugar de La Conducta.- No existiría ningún problema si en el mismo 
lugar en donde se comete un delito, coinciden tanto en su conducta 
como en el resultado que se produce; sin embargo, el punto más 
controvertido aquí es cuando la conducta se realiza en un lugar y el 
resultado en otro; por ejemplo: el enviar un paquete explosivo de un 
estado a otro, el problema radicaría en poder determinar qué estado 
de la república es el competente para sancionar al sujeto. Reviste un 
problema toda vez que ambos estados tienen legislaciones distintas. 
La solución aparente a estos problemas, tanto en materia nacional, 
como internacional, sería el de analizar en primer término el 
resultado desplegado de la conducta y, en segundo término, analizar 
cuál de las dos legislaciones le resulta más favorable al individuo; sin 
embargo, desde un punto de vista finalista y en la práctica, al 
individuo se le traslada al estado donde cometió el delito de mayor 
gravedad
Tiempo de la Conducta.- Por regla general, el delito produce un 
daño o peligro en el momento en que se ejecuta; sin embargo, a 
veces varia el tiempo entre una y otra, lo cual puede dar lugar a que 
la ley haya sufrido reformas en ese lapso. Desde el punto de vista 
jurídico al individuo se le debe de aplicar la ley que más la beneficie. 
Ausencia de Conducta (aspecto negativo de la conducta)
Este aspecto negativo consiste en que en algunas circunstancias el 
juez no puede determinar si se trató de una acción u omisión, dando 
lugar con esto a la inexistencia del delito; en particular, la doctrina 
reconoce 5 casos en los que se puede hablar de ausencia de 
conducta y éstos son: 
Vis Absoluta.- Consiste en una fuerza humana exterior e irresistible 
que se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia 
comete la conducta delictiva. Matar por Vis Absoluta coloca al 
supuesto delincuente en posición de un mero instrumento, del cual 
se vale el autentico autor; por ejemplo: colocarle a un niño su mano 
en el gatillo de una pistola para que dispare el arma es un ejemplo 
claro de Vis Absoluta.
Vis Mayor.- Es una fuerza mayor que a diferencia de la absoluta, 
esta proviene de la naturaleza; cuando un sujeto comete un delito, a 
causa de una fuerza mayor de la naturaleza, existe ausencia de 
conducta, puesto que no existe voluntad por parte del responsable, 
como por ejemplo un terremoto, una tormenta, un huracán, etc. 
Actos Reflejos.- Es una conducta que obedece a excitaciones no 
percibidas por la conciencia. Se trata de una transmisión nerviosa 
que afecta un nervio periférico por lo que el sujeto está impedido 
para controlarlo y por lo tanto se considera que no existe la conducta 
o que su conducta no es responsable ni voluntaria. 
Sueño o Sonambulismo.- Dado el estado de inconsciencia en que 
se encuentra la persona durante el sueño, y el sonambulismo es una 
enfermedad psicológica y física, en donde no existe por parte del 
sujeto activo conciencia de los movimientos que realiza, algunos 
penalistas consideran que existe ausencia de conducta; sin embargo, 
esta circunstancia se tiene que probar por los medios legales y 
médicos oportunos. 
Hipnosis.- Es otra forma de inconsciencia temporal que la ley 
considera siempre y cuando sea de forma involuntaria, es decir, que 
sea obligado a que la realicen sobre él, de manera inconsciente. El 
individuo que sufre de este estado de inconsciencia temporal, lo 
coloca en una circunstancia de ausencia de conducta. 
Tipicidad (Segundo Aspecto Positivo) 
“Podemos definir la tipicidad como la realización del actuar humano 
en los términos fijados por el legislador, con el agregado de que, 
realizar la conducta en dichos términos es precisamente la materia 
de prohibición; tan es valedera esta aseveración, que quien incurra 
en ello se le impondrá pena”.14 Es la adecuación de una conducta en 
particular al tipo, o sea encuadrar un comportamiento real a la 
hipótesis legal; así habrá tipicidad cuando una conducta del 
delincuente encaje de manera directa y exacta en lo que la ley dice. 
Se puede decir que los tipos penales son las piezas de un 
rompecabezas, y la tipicidad consiste en hacer que cada pieza 
encuadre de manera exacta en el lugar que le corresponde, con la 
aclaración de que no existen dos tipos penales iguales; y cada tipo 
penal señala sus propios elementos los cuales deben de cumplirse 
para poder hablar de tipicidad. 
Atipicidad (Aspecto Negativo de la Tipicidad) 
La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual 
da lugar a la inexistencia del delito; esto es, que no se cumplan con 
los elementos que cada tipo penal requiere, por ejemplo: que no 
exista violencia física o moral, en una conducta considerada como 
delictiva, origina o da lugar a que se hable de un hecho atípico. 
Existe confusión, cuando se habla de ausencia de tipo; sin embargo, 
estos son términos totalmente distintos, toda vez que la ausencia de 
tipo implica que una conducta no se encuentre considerada como 
delito en el lugar en el que se llevó a cabo la conducta delictiva. 
Antijuridicidad (Tercer Aspecto Positivo) 
“Lo antijurídico de la conducta es la contradicción a una norma 
cultural: usos, costumbres, y vivencias medias, entre los que pueden 
aparecer también valoraciones de orden ético-religioso”.15 La
antijuridicidad en sentido estricto se define como lo contrario a 
derecho; en el ámbito penal se traduce en realizar una acción u 
omisión contrario a lo establecido en la norma jurídica; así, si la ley 
penal tutela o vigila a la vida humana, mediante un delito conocido 
como homicidio, aquella persona que comete éste realiza una 
conducta típica y antijurídica. 
14 González Quintanilla, José Arturo. Op. Cit. p. 277 
15 Ibidem. p. 301 
Causas De Justificación (Aspecto Negativo de la Antijuridicidad) 
Las causas de justificación son las razones o circunstancias que el 
legislador considera para anular lo antijurídico de una conducta típica 
realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada. 
En resumen podemos decir que lo antijurídico es lo contrario al 
derecho; sin embargo, los legisladores consideraron ciertas causas, 
excluyentes de incriminación, que justificaba esta circunstancia en el 
Código Penal del Estado, las encontramos en el artículo 23 y dentro 
de las más importantes están las siguientes: 
Legítima Defensa 
Es la más importante de las causas de justificación y se encuentra 
contemplada en el artículo 23 fracción IV del Código Penal del 
Estado de Morelos, y consiste en repeler una agresión real, actual o 
inminente, sin derecho y en defensa de Bienes Jurídicos propios o 
ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa empleada 
siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte 
del agredido; los elementos de la legítima defensa son: 
A) Repeler.- significa rechazar, evitar, eludir, o no permitir que algo 
ocurra o se acerque. 
B) Agresión.- consiste en atacar, acometer, y es el acto mediante el 
cual se daña o pretende dañar a alguien. Laagresión puede ser: 
- Agresión real: significa que sea algo cierto, no imaginado, o 
que no se trate de una simple suposición o presentimiento. 
- Agresión Actual: significa que debe de ocurrir en el mismo 
instante de repelerla, quiere decir que la agresión y la repulsa 
debe surgir en un mismo espacio de tiempo o, en su defecto, 
que sea inminente. 
- Agresión Inminente: significa que de no ser actual sea 
próxima o cercana, o que por lo menos esté a punto de ocurrir. 
C) Sin Derecho.- la agresión debe de carecer de derecho o de 
autorización para que se hable de Legítima Defensa 
D) En defensa de Bienes Jurídicos Propios o Ajenos.- la repulsa 
debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o 
ajeno.
E) Necesidad Racional de la Defensa Empleada.- significa que la 
acción realizada (repulsa), para defender los bienes jurídicos, debe 
ser la necesaria y proporcional al posible daño que se pretendía 
causar.
F) Que no medie provocación: el agredido no debe haber 
provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber 
dado causa a ella.
El artículo 23 del Código Penal del Estado de Morelos, señala que la 
legítima defensa siempre se presumirá salvo que exista alguna 
prueba en contrario en dos casos en particular. El Código Penal 
presume que existe legítima defensa y estos casos son: 
1. Cuando se cause un daño racionalmente necesario a quien, 
por cualquier medio, trate de penetrar o penetre al lugar donde 
habiten, aunque sea en forma temporal, el que se defiende o 
su familia, o cualquier persona a la que el inculpado tenga el 
deber de defender, o las dependencias de ese lugar o al sitio 
en el que se encuentren bienes propios o ajenos respecto de 
los cuales tenga ese mismo deber. 
2. Igual presunción favorecerá al que cause un daño a otra 
persona en el momento de sorprenderla en alguno de los 
lugares antes citados, en circunstancias que revelen la 
posibilidad de una agresión
Estado de necesidad. 
Se encuentra contemplado en el artículo 23 del Código Penal del 
Estado de Morelos, fracción V, y establece la necesidad de obrar 
para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un 
peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente sin 
tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos 
perjudicial a su alcance; en relación a la jerarquía de los bienes 
(salvado y sacrificado), existe desigualdad de opinión, ya que 
algunos consideran que el bien sacrificado debe de ser de menor 
valor que el bien salvado; un ejemplo de esto es cuando al salvar la 
vida de una tripulación aérea, se sacrifican caballos u objetos, de 
considerable valor económico. Un ejemplo clásico que se ha 
manejado, a través de los años es cuando dos marineros, naufragan 
y sólo cuentan con una sola tabla para salvarse; en este caso, un 
marinero decide arrojar al otro al mar y así salvarse.
Existen dos casos típicos en los que se puede hablar de estado de 
necesidad, y estos son:
1. El aborto terapéutico, considerado en el artículo 119 del 
Código Penal del Estado de Morelos. 
2. El robo de Famélico o indigente, contemplado en el artículo 
174 último párrafo del mismo código.
Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber. 
Ejercer un derecho es causar algún daño actuando de forma 
legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio 
empleado, es decir, que el daño se causa en virtud de ejercitar un 
derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, o el 
ejercicio de una profesión; por ejemplo: el médico que amputa una 
pierna a una persona para que no le avance la gangrena, causa una 
mutilación (lesión); pero su conducta, a pesar de ser típica, no es 
antijurídica, porque se actúa en ejercicio de un derecho; a su vez, el 
abogado y el actuario que toman bienes ajenos muebles por virtud 
de una orden de embargo, no se les puede sancionar por el delito de 
robo, porque estos están actuando en cumplimiento de un deber.
Obediencia jerárquica. 
La obediencia jerárquica consiste en causar un daño, atendiendo un 
ordenamiento o un mandato de un superior jerárquico legitimo, aun 
cuando su mandato constituya un delito. Si esta circunstancia no es 
notoria, ni se prueba que el acusado la conocía, para explicar esta 
causa de justificación es necesario que la orden que se da al inferior 
tenga apariencia de lícita; esto es, que quien ordena y quien obedece 
debe tener como fuente la ley.
Impedimento legitimo. 
Consiste en causar un daño, en contravención de lo dispuesto por la 
ley penal, de manera que se deje de hacer, lo que manda la ley o por 
un impedimento legitimo. Constituye una omisión, por ejemplo, la 
persona que atropella a un individuo y no se detiene para auxiliarlo, 
puesto que lleva gravemente herido a su hijo.
Culpabilidad (Cuarto Aspecto Positivo) 
La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el 
conocimiento del hecho con la conducta realizada. Para el maestro 
Francisco Vela Treviño, la culpabilidad es el elemento subjetivo 
(psíquico) del delito y es el eslabón que asocia lo material, con lo 
antijurídico.16
Naturaleza: para precisar la naturaleza de la culpabilidad existen dos 
teorías: la psicológica y la normativa. 
Teoría de Psicológica: funda la culpabilidad en el aspecto 
psicológico del sujeto activo. 
Teoría normativa: según esta teoría, la base de la culpabilidad 
radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen 
capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se puede 
emitir un juicio de reproche 
Grados o tipos de culpabilidad.- De acuerdo con los lineamientos 
del Código Penal vigente, los grados o tipos de culpabilidad son: 
Dolo, culpa y preterintención. 
1. Dolo: consiste en causar intencionalmente el resultado típico, 
con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. 
La doctrina le llama delito intencional o doloso. 
2. Culpa: es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se 
causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se 
ocasiona sólo por imprudencia o falta de cuidado o de 
precaución, debiendo ser previsible y evitable. La doctrina le 
llama delito culposo, imprudencial o no intencional.
16 Definición tomada de apuntes del Lic. Jorge Gamboa Olea, de la materia Teoría del Delito, segundo 
semestre de la Licenciatura en Derecho. 
3. Preterintención: consiste en producir un resultado de mayor 
gravedad que el deseado. Existe intención de causar un daño 
menor, pero se produce otro de mayor cantidad, por actuar con 
imprudencia.
Inculpabilidad (Aspecto Negativo de la Culpabilidad) 
La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de 
reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el 
conocimiento del hecho; es cuando el juez no logra determinar si 
existió intención o no al momento de cometer el ilícito, por faltar la 
voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene una relación 
estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito 
quien no es imputable. Por lo anterior cabe agregar que el delito es 
una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable. 
Causas De Inculpabilidad: Son las circunstancias que anulan la 
voluntad o el conocimiento, a saber: 
a) Error esencial de hecho invencible.- “Consiste en que el 
sujeto que comete el delito, tiene una falsa concepción de la 
realidad; no es la ausencia del conocimiento, sino un 
conocimiento deformado de la realidad.”
b) Eximentes putativas.- “Son los casos en los que el 
delincuente, cree estar amparado por alguna causa de 
justificación, como lo es la legítima defensa, el estado de 
necesidad, el cumplimiento de un deber, etc.” 
c) No exigibilidad de otra conducta.- “Se produce un delito por 
las circunstancias, características, condiciones, que por la 
magnitud, al sujeto activo no le queda otra opción que efectuar 
dicho comportamiento. “ 
d) Temor fundado.- “Consiste en causar un daño, por creer el 
sujeto que se encuentra amenazado de un mal grave yactúa 
por ese temor, de modo que no interviene su voluntad.” 
e) Caso fortuito.- "Consiste en causar un daño por mero 
accidente, sin la intención ni imprudencia alguna, ya que este 
hecho se realiza con todas las precauciones debidas; se habla 
que puede provenir de una fuerza de la naturaleza fuerzas 
circunstanciales del hombre.” 17
Imputabilidad (Quinto Aspecto Positivo) 
“La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo 
del derecho penal. La imputabilidad implica salud mental, aptitud 
psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el 
delito. Por otra parte, debemos aclarar que el sujeto activo, primero 
tiene que ser imputable, para después ser culpable; así, no puede 
haber culpabilidad, si no existe previamente un sujeto imputable.” 18
Inimputabilidad (Aspecto Negativo De La Imputabilidad) 
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y 
consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el 
ámbito del derecho penal. Se consideran causas de inimputabilidad 
las siguientes: 
Trastorno Mental: Incluye cualquier alteración o mal funcionamiento 
de las facultades psíquicas, siempre y cuando impidan al agente, 
comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa 
comprensión.
Desarrollo Intelectual Retardado: Es un proceso tardío de la 
inteligencia que provoca incapacidad para entender y querer.
Miedo Grave: Es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto 
cree estar ante un mal inminente y grave, por ejemplo, las fobias, las 
cuales deberán ser comprobadas legalmente. “El fóbico puede llegar 
a cometer agresiones violentas y hasta homicidios sádicos para 
aliviar su tensión frente a la situación fóbica, ya que esta le crea una 
gran tensión emocional de origen desconocido para él, de tipo 
inconsciente que provocan su impulsividad.” 19
Minoría de Edad: Se considera que los menores de 18 anos 
carecen de madurez, y por lo tanto de capacidad de entender y de 
querer.
17 Ibidem. 
18 Ibidem.
19 Marchiori Hilda. Op. cit. p. 118
Punibilidad (Sexto Aspecto Positivo) 
“La Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley 
para aplicarse cuando se viole la norma;” existen tres definiciones 
que suelen confundirse cuando se habla de punibilidad y estos son:
Punición: “Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que he 
resultado responsable por un delito concreto.” 
Pena: “Es la restricción o privación de derechos que se impone al 
autor de un delito. Implica un castigo para el delincuente y una 
protección para la sociedad.” 
Sanción: “De manera genérica, el termino sanción se usa como 
sinónimo de pena, pero propiamente la sanción, es impuesta por una 
autoridad administrativa, por ejemplo, una multa, clausura, etc.”
La punibilidad es un elemento del delito, aunque algunos autores la 
consideran como una consecuencia del mismo; el juez, al momento 
de imponer la pena, entra a un capitulo llamado variación de la pena. 
Variación de la Pena: La variación de la pena es la fórmula que 
aplica el juez, al momento de imponer una pena, tomando en 
consideración tres variantes que modifican la penalidad:
Arbitrio Judicial: “Es el margen señalado por la ley en cada norma 
que establece una pena, al considerar que esta tiene un margen de 
acuerdo con un mínimo y un máximo, dentro del cual el Juez podrá 
imponer la que estime más justa.” 
Circunstancias Atenuantes: “Son las consideraciones del legislador 
para que, en determinados casos, la pena correspondiente a un 
delito se puede disminuir, por ejemplo, homicidio en riña o duelo.” 
Circunstancias Agravantes: “Son las consideraciones del legislador 
contenidas en la ley para modificar la pena y agravarla, por ejemplo: 
el homicidio con premeditación, alevosía, ventaja o traición.” 20
20 Lic. Jorge Gamboa op. cit. 
Excusas Absolutorias (Aspecto Negativo De La Punibilidad) 
Constituyen la razón o fundamento que el legislador considera para 
que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca 
de punibilidad. Es decir, los legisladores consideran que es 
innecesaria la aplicación de una pena, tomando en consideración 
algunas de las siguientes circunstancias. 
Excusa por estado de necesidad: Aquí la ausencia de punibilidad 
se presenta en función de que el sujeto activo se encuentra ante un 
estado de necesidad, por ejemplo el robo de famélico. 
Excusa por Temibilidad mínima: en función de la poca peligrosidad 
que representa el sujeto activo, tal excusa puede existir en el robo 
por arrepentimiento. 
Excusa por ejercicio de un derecho. El caso típico se presenta en 
el aborto, cuando el embarazo es producto de una violación. 
Excusa por innecesariedad de la pena: Esta excusa es aquella en 
la que el sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona 
que hacen notoriamente innecesaria e irracional la aplicación de la 
pena.
1.7 DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA 
Por su propia naturaleza, la ciencia del Derecho Penal es 
esencialmente normativa; su objeto lo constituye, de modo esencial, 
el estudio del derecho penal, en forma ordenada, sistemática y 
racional, pero al lado de ella existen otras ciencias diversas en sus 
objetos y métodos; “se trata de disciplinas causales explicativas, 
conocidas con el nombre genérico de ciencias penales; no intentan 
guiar la conducta humana, sino explicar causas, estudiar el nexo 
entre el delito y los factores que influyen en su producción.” 21
No existe hasta la fecha una unidad de criterios entre los distintos 
autores, respecto a las ciencias propiamente penales; así, el maestro 
Fernando Castellanos nos dice que, por lo general, se les incluye en 
una disciplina más amplia que es la Criminología. La Criminología 
21 Castellanos Fernando. Op. cit. p. 25 
representa, pues, el término de muchas ciencias penales, entre las 
cuales destacan la Antropología, la Sociología, la Endocrinología, la 
Psicología, y la Estadística criminales. Todas estas ciencias, han 
buscado una especialización en torno al crimen, y forman parte de la 
criminología, dando a ésta su carácter interdisciplinario. Al lado de 
estas disciplinas, existen otras, conocidas bajo el nombre Ciencias
Auxiliares del Derecho Penal, entre ellas sobresalen la Medicina 
Legal y la Criminalística. 
 Con otras ramas Derecho Constitucional: 
Del derecho señala al derecho penal su
 Orbita de acción 
Derecho Penal Criminología
 (Las ciencias Antropología criminal 
Penales) Sociología criminal 
 Endocrinología criminal 
 Psicología criminal 
 Medicina Legal 
Ciencias Auxiliares
Del Derecho Penal Criminalística 
CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA 
CRIMINOLOGÍA. 
2.1 CRISTIANISMO Y JUDAÍSMO 
Según la fe cristiana, el primer acto de relevante importancia del 
hombre, es que violó la ley, en este caso la ley divina, y efectivamente, 
de acuerdo con la Biblia, en su primer libro del Génesis, Dios crea al 
hombre, le da por compañera a la mujer; lo dejó vivir en el paraíso, 
con la única prohibición consistente en no comer la fruta de 
determinado árbol: “Mas del fruto del árbol de la ciencia del bien y del 
mal, no comas: por que en cualquier día que comieres de él, 
infaliblemente morirás” (Gen. 2:17). 1 Y el hombre desobedece, come 
la fruta y es expulsado del paraíso. Y más aun, fuera ya del paraíso, el 
primer hecho importante del hombre es un crimen, Caín asesina a su 
hermano Abel, “Dijo después Caín a su hermano Abel: salgamos 
fuera. Y estando los dos en el campo, Caín acometió a su hermano 
Abel y le mato” (Gen. 4:8). 2 La relación de Dios con el hombre se 
convierte nuevamente en un interrogatorio de carácter criminológico: 
“¿Dónde está tu hermano Abel? y respondió: no lo sé. ¿Soy yo acaso 
guarda de mi hermano? Replícole el señor ¿Qué has hecho? La voz 
de la sangre de tu hermano esta clamando a mi desde la tierra” (Gen. 
4:9,10); 3 tal y comohabía sucedido antes con Adán: ¿Dónde estás? 
¿Quién te ha hecho advertir que estas desnudo? (Gen. 3:9, 11). 
Y así, para el Cristianismo y el Judaísmo, principia la Historia del 
hombre: mandato y desobediencia, criminal y víctima, crimen y 
castigo. 
2.2 MESOPOTAMIA Y EGIPTO 
Algunas de las culturas más antiguas de la humanidad, surgieron en 
Mesopotamia, que significa tierra entre dos ríos, amplia región situada 
alrededor de los ríos Tigris y Éufrates, en el actual Irak. En esta región 
en 1904, fueron encontradas,14 tabletas en las ruinas de Azur, y son 
una recopilación de las leyes Asirías, vigentes entre los siglos XII y XV 
a. C., y en una bella estela en diorita negra, conocida como Código de 
Hammurabi descubierta en Susa, en los mismos años. 
 
1
 Biblia, sagrada. Ed. Servicios de Educación, Hogar y salud. USA 1950. p. 16 
2
 Ibidem. p. 18 
3
 Idem. 
“El Código de Hammurabi, combatió en primer lugar la Criminalidad 
Dorada, terminando con la terrible corrupción de la administración 
babilónica, quitando la función judicial a los sacerdotes y dándola a los 
Jueces.” 4 También podemos encontrar disposiciones preventivas, y 
un plan de política Criminológica; cuida que los delincuentes pobres no 
queden desamparados y establece un tribunal superior de apelación. 
Encontramos también, la regulación de precios máximos en los 
mercados, y los honorarios de las profesiones, para evitar abusos de 
comerciantes y profesionistas. 
La tradición babilónica en materia criminológica es muy amplia, sirva 
de ejemplo un protocolo de 1850 a. C., escrito en una pequeña tablilla, 
descubierta en Nippur: “un empleado del templo fue asesinado por tres 
hombres, y estos comunicaron su crimen a la esposa del asesinado, 
no presentando ella la denuncia. Los autores del crimen fueron 
procesados por homicidio y la mujer por encubrimiento. Nueve testigos 
declararon en contra y dos a favor de la mujer, argumentando que ella 
no participo en el crimen, que siempre fue maltratada por su marido y 
que había quedado en la miseria, por lo tanto ya había sido 
suficientemente castigada. Los criminales fueron ejecutados frente al 
domicilio de la víctima, la mujer fue puesta en libertad.” 5 
Asimismo, en la cultura egipcia podemos encontrar antecedentes de 
carácter criminológico, “el primer informe autentico criminal según W. 
Wehner, data de 1100 a. C. y tuvo lugar en Egipto durante el reinado 
de Ramsés IX,” 6 y apareció en un papiro descubierto por los 
arqueólogos en la región de Tebas. En aquel tiempo, relata el papiro, 
la Ciudad de Tebas estaba dividida en dos secciones, la parte oriental 
bajo el mando de “El Príncipe de la Ciudad” y al aparte occidental, a 
cargo de “El Príncipe del Oeste”, quien además tenía a su cuidado “La 
Ciudad de los Muertos”. 
Ambos funcionarios eran rivales y procuraban desprestigiar y 
aprovechar en su beneficio todo aquello que demeritara a su rival, de 
tal suerte que, “El Príncipe de la Ciudad” denuncio ante sus superiores 
la negligencia incalificable de “El Príncipe del Oeste”, en el 
 
4
 Bosch Gimpera, Pedro. Historia de Oriente. UNAM. México, 1970 p. 334. 
5
 Schmorel, Harmunt. Ur, Asur y Babilonia. Ed., Castilla. Madrid, España, 1965, p. 75, citado por Luís 
Rodríguez Manzanera en: Criminología Ed. Porrúa, México, 2005, p. 157 
6
 W. Wenher, Historia de la Criminología, traducido del alemán, Ed. Zeus, 1974 p. 10, citado por Octavio 
Orellana Wiarco en : Manual de Criminología, Ed. Porrúa, México, 2007, p. 63 
cumplimiento de su deber, ya que las tumbas reales habían sido 
saqueadas por ladrones de sepulcros. “El Príncipe de la Ciudad de los 
Muertos” negó los cargos y fue obligada una comisión investigadora 
dispuesta por el Visir, la que levanto una inspección ocular del lugar de 
los hechos, la que concluyo señalando que de las pirámides 
examinadas, nueve resultaron intactas y una saqueada. 
De inmediato los servidores de “El Príncipe de la Ciudad de los 
Muertos” localizaron y obtuvieron la confesión de ocho ladrones, 
servidores en su mayoría del templo de Amón, así como la de dos 
picapedreros que realizaron las horadaciones subterráneas al interior 
de la pirámide. 
2.3 PENSADORES GRIEGOS 
El estudio del pensamiento griego nos enseña un cúmulo de 
conceptos de carácter criminológico, y muchos de ellos podrían tener 
vigencia en el momento actual; citemos algunos ejemplos del 
pensamiento griego, en palabras de sus grandes maestros y 
pensadores. 
Esopo (S. VI a. C.), afirmó que “los crímenes son proporcionados a la 
capacidad del que los comete”. En este principio se basa la idea de 
que hay una relación entre el autor y su acción, y que el delito es un 
índice fiel de la peligrosidad del sujeto. 
Isocrates (436-338 a. C.), enseñó cómo “ocultar el crimen es tener 
parte de él”, planteando el problema del encubrimiento. 
Sócrates (470-399 a. C.), su influencia en la cultura ha sido enorme, 
el centro de la ética socrática es el concepto de virtud (arete). La virtud 
es la disposición última y radical del hombre, aquello por lo cual ha 
nacido propiamente, y esta virtud es ciencia. El hombre malo lo es por 
ignorancia, el que no sigue el bien es porque no lo conoce, por eso la 
virtud se puede enseñar (ética intelectual), “y lo necesario es cada cual 
conozca su arete”. Este es el imperativo del sentido socrático: 
“Conócete a ti mismo”. Sócrates considera al hombre desde un punto 
de vista distinto, el de la interioridad; dice Sócrates “Pon tu interioridad 
a la luz”. 
El hombre que hace el mal sólo está desorientado y confundido, la 
felicidad es el resultado de la bondad, el malvado nunca es realmente 
feliz. La justicia, entre otras virtudes, no es más que sabiduría. Debe 
enseñarse a los criminales como no cometer más infracciones, 
dándoles la instrucción y la formación que les hace falta. 
Platón (427-347), puede ser el antecedente de las corrientes 
sociológicas en criminología, ya que señala cómo el crimen es 
producto del medio ambiente, y la miseria es un factor criminógeno, 
pues produce pillos y villanos. Para Platón, el criminal es muy parecido 
a un enfermo, y, en consecuencia debe ser tratado para educarlo; si el 
crimen es una enfermedad del alma, la pena debe ser el remedio, 
pues, “si alguno ha cometido un crimen, la ley le enseñara a no 
repetirlo”. Y en otro lado, el mismo filosofo expresa: “nadie debe ser 
castigado porque causó un mal, porque lo que está hecho ya no puede 
ser deshecho, sino para que, en el futuro, este, y aquellos que lo vean 
castigado, puedan cabalmente odiar la injusticia, o cuando menos, 
disminuyan muchos de sus actos perversos. 
Aristóteles (384-322 a. C.), puede considerarse el fundador de la 
Psicología, y por extensión de la corriente psicológica de la 
criminología. En sus estudios sobre el alma humana, nos revela como 
las pasiones (pensamiento, sensaciones, deseos, emociones,) son 
causas del delito, y cómo éstas pueden llevar al hombre virtuoso a 
cometer un crimen. Coincide con Platón, en que la miseria es un factor 
criminológico, pero señala que los delitos más graves no se cometen 
para obtener lo necesario, sino para lo superfluo; es decir, el hombre 
mata por ambición, la influencia criminógena de las personas es más 
importante que la influencia de los factores económicos. 
 
 
 
2.4 SAN AGUSTÍN Y SANTO TOMÁS DE AQUINO 
San Agustín (Obispo de Hipona) desarrolla la técnica de la 
introspección hasta sus últimas consecuencias, abriendo nuevos 
causes a la Filosofía, la Psicología y la Criminología. La introspección, 
es ver hacia dentro, verse así mismo, y nos hace ver hasta dónde 
puede sondear un hombre su propia alma. En su obra encontramos 
muchos aspectos criminológicos, ya que en su juventud, fue un sujeto 
antisocial, y en sus relatos de las conductas que tuvo de joven, nos 
hace ver desde dentro lo que puede ser el alma de un ente antisocial, 
casi criminal.Y nos hace meditar que cerca está el gran criminal del 
gran santo. 
Nos dice San Agustín, si la pena inspira un temor, este debe ser 
saludable. Debe ser también una defensa social. Pero para él, 
además, la pena debe contribuir a la regeneración del culpable. Así se 
introdujo el sentido de lo humano. Agustín desarrollo la teoría de la 
voluntad libre, así, la “gracia eficaz” mueve a obrar al hombre, pero no 
necesariamente. Esta afirmación es de gran trascendencia, es cierto, 
el hombre goza de libre albedrío, en cuanto está dotado de razón, pero 
la pregunta es: ¿qué tan libres somos? Entra aquí un punto que ha 
trabajado la Psicología criminal, la filosofía y también el psicoanálisis: 
¿el hombre realmente es libre? 
Se dice que a lo largo de la historia, la humanidad ha sufrido tres 
heridas a su ego: la primera con Copérnico, cuando planteo que la 
tierra no es el centro del sistema solar, sino precisamente el sol; la 
segunda con Darwin, al demostrar que el hombre es producto de la 
evolución y que lejos de ser una especie privilegiada, somos 
descendientes del reino animal, del mono; y la tercera, con Freud al 
descubrir que el hombre no es tan libre como cree y que esa supuesta 
libertad está influenciada por su propio inconsciente, del cual ni 
siquiera sabe nada. 
Ahora bien, queda de manifiesto una parte del hombre que es su 
subjetividad. ¿Hasta qué punto es posible determinar que una persona 
que comete un delito en realidad está actuando de manera libre?, 
sobre todo cuando se plantea que existen factores sociales, 
psicológicos, inconscientes y para algunos incluso genéticos o 
biológicos que convergen en un momento dado como causa de ese 
acto del sujeto. 
Por otro lado, tenemos que, Santo Tomas de Aquino, expresaba: “así 
como es lícito resistir a los bandidos, es igualmente lícito resistir a los 
malos príncipes”, propugnando por una justicia igual para todos, y por 
una doctrina de socialismo. Otro aspecto muy importante en Santo 
Tomas, de gran importancia para la Criminología, es el decir que las 
virtudes también dependen de las disposiciones del cuerpo, es decir, 
se hablaba de una “predisposición”, y en esto Santo Tomas es claro, 
pues afirma que hay gentes que por las disposiciones del cuerpo 
tienden al mal, tienden al pecado, y entonces estos individuos no son 
tan culpables como parecen, aunque si existiera esa “predisposición”, 
no bastaría solo con ella, es necesario que influyan los factores que 
detonen dicha “predisposición”. 
2.5 PSEUDO CIENCIAS O CIENCIAS OCULTAS 
Las ciencias ocultas llamadas también pseudo ciencias, tuvieron un 
desarrollo extraordinario durante la Edad Media y el Renacimiento, 
pero encontramos que algunas de ellas han tenido y tienen aun 
actualmente una gran cantidad de seguidores y de investigadores. Las 
ciencias ocultas o pseudo ciencias, son en realidad el antecedente de 
la ciencia actual; por citar un ejemplo, nunca hubiera existido 
Astronomía, sino hubiera existido antes la Astrología, nunca hubiera 
existido Química, sino se hubiera desarrollado antes la Alquimia. Por 
tanto, hay que ver a las ciencias ocultas como una antecedente serio y 
formal de la ciencia actual. 
Demonología.- es el estudio de la naturaleza y cualidades de los 
demonios, y tiene antecedentes muy antiguos, quizá los primeros en el 
Mazdeísmo, religión dualista de la antigua Irán, consistente en creer y 
adorar una doble divinidad: un dios bueno (Ormuz) y uno malo (Ahra-
Many). El mal es explicado por medio de la existencia de un demonio. 
En la tradición cristiana se trata de un grupo de ángeles que se 
rebelaron contra Dios, siendo derrotados y expulsados del cielo, 
organizando su propio reino en el infierno y bajo el mando de Satanás. 
Estos seres malignos no perdieron totalmente su poder, y en esta 
forma logran hacer el mal en la tierra, básicamente por tres medios: 
“tentando” a los pobres humanos, incitándolos al mal;”poseyendo” a 
los hombres, o sea, metiéndose en el cuerpo y substituyendo la 
voluntad del poseso; “pactando”, es decir, realizando contratos por los 
cuales el Demonio da a los mortales poderes extraordinarios a cambio 
de su alma. 
Aparte de las ideas de pacto y posesión diabólica, la Demonología 
desarrollo la teoría de la tentación, en la que el criminal es un sujeto 
que, de no estar poseído, esta al menos “tentado” por el espíritu 
maligno. En esta explicación se considera la causa del crimen como 
algo externo, que tiene influencia en la natural debilidad humana. 
Fisionomía o Fisiognomía.- estudio de la apariencia externa de los 
individuos, y de las relaciones entre dicha apariencia y su ser interno, 
es un conjunto de conocimientos de vieja raigambre. 
Como precursor importante de la Fisiognomía, tenemos a San 
Jerónimo, que una de sus frases más afortunadas nos dice: “la cara es 
el espejo del alma y los ojos, aun cuando callen, confiesan los 
secretos del corazón”. Puede considerarse a Giovanni Batista Della 
Porta (1535-1616) el primero en intentar sistematizar la Fisiognomía. 
Della Porta, sostiene en su Fisiognomía la interdependencia del 
cuerpo y del alma, y señala algunos caracteres somáticos de índole 
criminal que pueden apreciarse en forma de anomalías en la cabeza, 
la frente, las orejas, la nariz y la medida de la braza con respecto a la 
estatura. 
La Fisiognomía con pretensiones de ciencia, llega a desarrollarse en 
forma notable con Jean Gaspar Lavater, un pastor protestante, que 
entre sus estudios, llego a afirmar que la verdad embellece y el vicio 
desfigura; que la vida intelectual hay que observarla en la frente, la 
moral y la sensibilidad en los ojos y en la nariz, pues los ojos son 
centro y suma de todos los caracteres, y que lo animal y vegetativo se 
ve en el mentón. La descripción de los “hombres de maldad natural” 
de Lavater es por demás interesante, y digna de comparar con la del 
“criminal nato” de Lombroso; que tal cual reproducimos: “tiene la nariz 
oblicua en relación con la cara, el rostro deforme, pequeño y de color 
de azafrán, no tienen puntiaguda la barba; ellos tienen la palabra 
negligente; los hombros cansados y puntiagudos; los ojos grandes y 
feroces, brillantes, siempre iracundos, los parpados abiertos, alrededor 
de los ojos pequeñas manchas de color amarillo, y dentro pequeños 
granos color de sangre brillante como el fuego, revueltos con otros 
blancos, círculos de un rojo sombrío rodean la pupila, o bien ojos 
brillantes y pérfidos, y seguido una lagrima colocada a los ángulos 
interiores; las cejas rudas, los parpados derechos, la mirada feroz y a 
veces de través”.7 
Otro aporte de la Fisiognomía es, sin duda, la identificación 
criminológica, iniciada en toda forma por Bertillon. El retrato hablado, 
que parte de bases fisiognómicas, es uno de los instrumentos más 
efectivos en la aclaración de los crímenes; a pesar de la exactitud de 
la dactiloscopia y de la fotografía, no debe descartarse la descripción 
del sujeto a identificar, que es de gran utilidad. 
Frenología.- (Del griego phren: inteligencia, y logos: tratado), intento 
encontrar la sede física de las funciones psicológicas, y trabajando 
principalmente alrededor del cerebro, considero este como un 
agregado de órganos, correspondiendo a cada uno de ellos una 
diversa facultad intelectual, instinto o afecto, dependiendo la magnitud 
de éstos del mayor o menor desarrollo de la parte cerebral 
correspondiente. Los antecedentes de la Frenología son abundantes; 
ya Erasistrato había propuesto que el alma estaba en el cerebelo y el 
bulbo, y que las circunvoluciones cerebrales tienen influencia sobre el 
desarrollo intelectual; todo esto por las comparaciones entre los 
animales y el hombre. 
Es sin duda Francois Joseph Gall, (1758-1828) el creador de la 
Frenología y su principal representante y divulgador, su teoría se basa 
en tres aspectos fundamentales: 
1.- El contenido se moldea por el continente, el cerebro tiene la forma 
que le da el cráneo, se puede conocer el contenido por el continente.Observando las características del cráneo se puede saber el carácter 
y las cualidades del examinado. 
2.- Hay regiones claramente identificadas en el cerebro, se elaboran a 
partir de ahí “mapas cerebrales”, dando una región a cada facultad. 
3.- Del estudio de cabezas de condenados a muerte, los frenólogos 
dedujeron que los criminales tiene extraordinariamente desarrollados 
los centros del instinto de defensa, el coraje, y la tendencia a reñir 
 
7
 Lavater, Gaspard. L’art de Connaitre les Hommes par la Physonomie. Depelafo Libraire. Paris, Francia, 
1820. Tomo IX, p. 247. citado por Luís Rodríguez Manzanera en: Criminología Ed. Porrúa, México, 2005, p. 
185. 
(agresividad), situados atrás de las orejas, y los centros del sentido 
carnicero, la tendencia a matar, situados arriba y al frente de la oreja. 
“La teoría de Gall dejó mayores recuerdos por sus errores que por sus 
aciertos”, sin embargo, es de justicia reconocerle ser notable precursor 
al señalar que el cerebro no es homogéneo, y que las facultades 
psíquicas se encuentran precisamente ahí. 
El crimen, dice Gall, puede ser causado por un desarrollo parcial del 
cerebro, no contrarrestado; este desarrollo produce un exceso de 
determinado sentimiento que lleva al crimen; así, el robo es resultado 
de un exceso de sentimiento de propiedad; lesiones y homicidio, por 
un exceso de sentimiento de defensa; los delitos sexuales, por un 
exceso de sentimiento reproductivo, etc. 
Gall es el antecedente inmediato de las modernas Neurofisiología y la 
Neuropsiquiatría, y precursor indudable de la ciencia criminológica. 
Astrología.- pocas ciencias (o pseudos ciencias) han sido tan 
cultivadas como la Astrología. Todos los pueblos de la antigüedad la 
utilizaron, y la mayoría de las religiones se basan en aspectos 
astrológicos. Se considera que las influencias astrales inclinan, pero 
no determinan el actuar humano; por lo tanto, la interpretación 
astrológica es válida en el sentido de que permite prevenir influencias 
para su debida canalización. No obstante se acepta decididamente la 
influencia de los astros en la personalidad y conducta humanas, y en 
forma especial en la problemática criminal. 
En lo referente a los signos del zodiaco, de acuerdo con la fecha de 
nacimiento tenemos que: 
A) Los signos de fuego (Aries, Leo, Sagitario) condicionan 
mayormente las conductas antisociales violentas o resultantes 
de un ánimo de preponderancia de personalidad. 
B) Los signos de aire (Géminis, Libra, Acuario) inducen ante 
conductas antisociales provenientes de la volubilidad o la 
inconstancia, así mismo inclinan la conducta ante la 
diversificación de actividades sexuales sin afecciones 
profundas de la personalidad. 
C) Los signos de tierra (Tauro, Virgo, Capricornio) predisponen 
conductas antisociales cuyo objeto sea el apoderamiento de 
bienes. 
D) Los signos de agua (Cáncer, Escorpio, Piscis) predisponen 
conductas antisociales cuyo objeto sea el apoderamiento de 
bienes. Asimismo, tienden a los celos y al rencor; 
conjuntamente a tendencias sexuales pasionales que 
confunden con sentimientos nobles y llegan a desarrollar 
conductas criminales. 
En general, los planetas influyen de diferentes maneras, pero aunque 
unos proyectan actitudes indecentes claramente al crimen, otros 
influyen tendencias negativas en combinación con el resto de los 
elementos del horóscopo; cada uno de los planetas ejerce tendencias 
negativas, pero particularmente, el planeta Saturno produce 
tendencias destructivas y avasalladoras, complementadas con 
carencias sentimentales y brutalidad de métodos. Así se dice que: 
“Este es el más maligno de todos los planetas junto con Urano. Gasta 
treinta años en pasar por los doce signos, por lo que rara vez esta en 
conjunción con el sol. Así, dicen los astrólogos que las personas 
nacidas bajo su influjo son impertinentes, desabridas, tiranas, crueles 
y sanguinarias, dadas al robo, y al asesinato; en suma, donde haya un 
asesinato acompañado de barbarie, es bien seguro que Saturno 
presidio el nacimiento de los perpetradores, porque tal es el carácter 
de ese planeta”. 8 
Quiromancia.- ha sido definida como “arte supersticioso de predecir el 
futuro de una persona o adivinar su carácter, estudiando las líneas y 
protuberancias de la palma de la mano”. Es un arte antiquísimo que se 
practicaba en la China desde el año 3000 a. C., también en la India y 
en el Cercano Oriente, especialmente entre los gitanos. Se supone 
que la mano izquierda muestra las características heredadas y la 
derecha las adquiridas; que cada prominencia indica una característica 
diferente y que las líneas principales denotan longevidad, éxito en el 
amor, bienes de fortuna, etc., mientras que las estrechas, círculos, 
cruces, cuadrados, ramales y bifurcaciones confirman los pronósticos. 
 
8
 Volguine, Alexandre. Astrología Lunar. Ed. Kier, Buenos Aires, Argentina 1971, p.62. 
Se ha llegado a estudiar que, manos demasiado grandes son propias 
de tiranos y ladrones, espíritus fuertes en sí mismos y de gran 
resistencia, y curación fácil cuando enferman, Así en esta forma con el 
estudio de las líneas de la mano, para la Quiromancia se puede saber 
casi todo respecto al criminal: su inteligencia, sus pensamientos sus 
desviaciones mentales (línea Cephalis), sus sentimientos y pasiones 
(línea Mensualis), su erotismo y problemas sexuales (cingulum 
veneris). 
Es indudable que la quiromancia representó un antecedente 
importante de la dactiloscopia, y la identificación del criminal. 
2.6 SANTO TOMAS MORO 
Es, sin lugar a dudas, uno de los más grandes pensadores de la 
humanidad. Fue un abogado, político y diplomático inglés; nació en 
1478 y murió en 1535. 
Santo Tomás afirmaba que el delito es producido por factores 
económicos y por la guerra; también por la ociosidad, por el ambiente 
social y por errores en la educación, haciéndonos ver algo muy 
importante: que no es tan solo un factor criminógeno, sino que son 
varios. Asimismo, planteaba que todo el esfuerzo del Estado debe 
dirigirse hacia el combate de todos los factores del delito, no al delito 
en sí, sino a aquello que lo produce; es decir, a la prevención: si las 
causas del delito son los factores económicos, la guerra, la ociosidad, 
el ambiente social, etc., debemos de combatir entonces la miseria, 
debemos de lograr que el país este en paz, debemos de procurar 
mejorar el ambiente social y educar a las personas. 
Luchó también por la proporcionalidad de las penas. En el tiempo de 
Santo Tomas Moro, el criminal sabia que sería ejecutado igual si 
robaba un pan o si se convertía en salteador de caminos y claro, bajo 
esta condición era mejor arriesgarse y convertirse en salteador de 
caminos, sostiene que la ejecución pública de los delincuentes, por ser 
tan frecuente, deja de surtir efectos intimidatorios y sólo satisface el 
morbo del populacho. Lucha por que la pena sea proporcional, que 
para un delito pequeño haya una pena menor y para un delito grave se 
aplique una pena mayor. 
2.7 JOHN HOWARD Y JEREMY BENTHAM 
John Howard, una de las figuras más importantes dentro de la historia 
de las ciencias penales. De origen inglés, escribió un trabajo sobre las 
condiciones deplorables de las prisiones en Inglaterra en 1777. 
Viajero infatigable, tuvo la desgracia de ser, en 1756, capturado por 
piratas y llevado a una cárcel francesa en Brest; mediante el pago de 
un rescate obtiene su libertad. Mientras que esto sucedió Howard 
conoció en carne propia la pobre e inhumana condición de los 
prisioneros. 
De regreso a su patria es nombrado Sheriff de Bedford, y así tiene 
trato directo con los delincuentes y conoce la condición inenarrable de 
sufrimientos y miseria que existía en las cárceles de Inglaterra. 
Recorre Europa, trazando, según la elegante frase de Don Bernaldo 
de Quirós, “un informe sobre la geografía del dolor”, ya que son las 
cárcelesel motivo de su viaje. En Rusia, contrae la enfermedad del 
tifus exantemático, padecimiento común en las prisiones y muere a 
consecuencia de esta enfermedad. Su esfuerzo no fue en vano, ya 
que se expidieron las leyes llamadas “Howard‟s acts” en su honor, y 
que tratan sobre la liberación de presos y la conservación de la salud 
de los reos. 
Howard logró que sus denuncias sobre la miseria, promiscuidad, vicios 
y, en general, todas las condiciones deplorables que imperaban en las 
cárceles, repercutieran en reformas al sistema penitenciario, tales 
como el aislamiento nocturno, la separación de los reos por sexos, por 
edades y condición mental; un sistema de trabajo, higiene y 
alimentación adecuados. 
Asimismo, Jeremy Bentham filósofo y jurista inglés, creador del 
utilitarismo, fue seguidor de Howard, y uno de los más grandes críticos 
del sistema de justicia inglés. Quizá su obra más conocida sea el 
“Panóptico” en que propone una cárcel en la que la arquitectura está al 
servicio del tratamiento. Este establecimiento es circular, con una torre 
de vigilancia en medio, en la que un guardia tiene el control total de 
todos los vigilados (pan= todo, óptico= visión). 
Por lo demás, sigue las normas de Howard: separación de sexos, 
trabajo, alimentación, vestuario, higiene, y agrega la atención de los 
reos liberados. 
Como es de esperarse, Bentham toma como eje central de su teoría 
jurídica, penológica y criminológica el principio de utilidad; la utilidad 
de la pena debe ser la reforma y corrección del delincuente; la ley 
debe promover la mayor felicidad para el mayor número de personas. 
2.8 CÉSAR BECCARIA 
César de Bonesana, Márquez de Beccaria, nació en 1738. Y murió en 
1794. Fue un noble italiano milanés, quien desde muy joven hizo 
grandes migas con los grupos de pensadores de su época. Bonesana, 
siendo noble, era un sujeto extraordinariamente revolucionario; y de 
sus conversaciones y reuniones, sus amigos le animaron a que 
escribiera un pequeño libro sobre sus ideas en cuestión de penas y 
delitos. 
Fue así como una pequeña obra conmovió en sus cimientos al mundo 
intelectual de su época. “De los delitos y de las penas” (Dei delitti e 
delle pene), escrita en latín por el noble italiano Márquez de Becaria, 
tuvo un éxito inmediato y fue traducida en breve tiempo a varios 
idiomas. La obra de Beccaria está compuesta por una serie de 
capítulos en los cuales trata de los principales problemas de los delitos 
y de las penas. Muy valiosos son, entre ellos y de particular 
importancia para la criminología, cuando habla del derecho de 
castigar, cuando hace referencia y critica de la tortura, de la pena de 
muerte, de las prisiones, etc. En su libro, Beccaria censura lo injusto, 
lo cruel, lo inhumano y lo arbitrario de la ley penal. 
Nos indica cómo debe ser la pena, impone y lucha por el principio del 
nulla poena sine lege, es decir, Beccaria pugna por la legalidad en 
materia penal. Lucha también por la estricta igualdad ante la ley y la 
proporcionalidad de la pena. 
Universalmente conocida es la conclusión de su obra que dice: “para 
que cualquier pena no sea una violencia de uno o de muchos contra 
un ciudadano particular, debe ser esencialmente pública, pronta, 
necesaria, la menor de las penas posibles en las circunstancias dadas, 
proporcional a los delitos y dictada por las leyes”. 
Otro aspecto importante para el estudio criminológico, que cabe 
destacar del libro de Beccaria, en su capítulo XLI destinado a “como 
se previenen los delitos”, donde aparece esta evidencia de notorio 
sentido criminológico: “es mejor prevenir los delitos que penarlos” y 
por ello propone que las leyes sean claras, sencillas; y que la 
ilustración, la educación y la libertad sirvan para evitar el delito. 
2.9 CÉSAR LOMBROSO, ENRICO FERRI Y RAFAEL GAROFALO 
César Lombroso 
Ezequías Marco Cesar Lombroso nació en Verona, Italia, el 6 de 
noviembre de 1835, hijo de padres judíos de purísima estirpe (según 
afirmación de su hija) y de posición desahogada. 
A los 15 años escribió sus primeras dos monografías: „La Historia de la 
República Romana‟ y un ensayo sobre „La Agricultura de Roma 
Antigua‟. 
En 1852 se matricula en Medicina en la Universidad de Pavía, en 1854 
se traslada a Pádova y se licencia en la Universidad de Viena como 
médico-cirujano. De regreso en Pavía realiza su tesis doctoral titulada 
„Estudio sobre Cretinismo en Lombardía‟. 
El 13 de marzo de 1858 recibe el doctorado, entrando a trabajar en el 
Hospital de Santa Eufemia, en Pavía, obteniendo permiso para 
practicar y fundando, poco después, una sección de enfermos 
mentales. A finales de 1858 revalida su título en Génova. 
En la primavera de 1859, Cavour provocó que los austriacos enviaran 
un ultimátum a la capital piamontesa de Turín, exigiendo el desarme 
piamontés. Cavour rechazó el ultimátum y el Piamonte entra en guerra 
con Austria, por su independencia, apoyados por los franceses. 
Lombroso se incorpora al ejército piamontés como médico. Durante su 
servicio en el campo de batalla, participó en las dos sangrientas 
batallas de Magenta y Solferino, que se saldaron con sendas derrotas 
de los austriacos. Se sorprendió por la gran cantidad de tatuajes 
obscenos que tenían „los conscriptos deshonestos, en comparación 
con los honrados‟, gestando así su idea de una personalidad típica 
criminal. Además, realiza un descubrimiento excepcional, el poder 
desinfectante del alcohol. 
Tras su derrota, los austriacos se vieron obligados a entregar 
Lombardía, con la ciudad de Milán, a Napoleón III, que, rápidamente, 
la puso bajo la soberanía de Víctor Manuel II de Piamonte-Cerdeña. 
Sin embargo, la decisión de Cavour de ceder Saboya y Niza a Francia, 
enfurece a Garibaldi, (nacido en Niza) quien toma la iniciativa de 
desembarcar en Sicilia. Ante esto, Cavour ocupa los territorios 
pontificios y traslada un ejército piamontés a Nápoles, donde reconoce 
como rey a Víctor Manuel. Un parlamento que representaba a toda 
Italia, excepto a Roma y a Venecia, proclama a Víctor Manuel II, rey 
de Italia, el 17 de marzo de 1861. Sin embargo, la guerra no termina 
para Lombroso, quien tras haber ganado dos medallas al valor durante 
el conflicto, continúa en el ejército, dedicado ahora a la lucha contra el 
bandolerismo. 
En 1863 deja el ejército y regresa a su hospital, concediéndosele la 
categoría de "privato docente", impartiendo clases de Psiquiatría. Por 
primera vez se presentan enfermos mentales reales en clase. El 10 de 
enero de 1864 se le concede la Cátedra de Clínica de Enfermos 
Mentales. 
Con tan sólo 30 años, este genial personaje tiene en su haber dos 
medallas al valor, un doctorado en Medicina, el descubrimiento de las 
propiedades desinfectantes del alcohol, el mapa geográfico de la 
medicina italiana y la exposición de las bases experimentales de la 
ciencia psiquiátrica y antropológica, además de doce libros publicados. 
En 1865 obtiene el Premio del Instituto Lombardo por su obra 'La 
Acción de los Astros y los Meteoros sobre la Mente Humana' 
En 1866, Italia interviene en la Guerra Austro-prusiana, como aliada de 
Prusia y Lombroso vuelve a prestar servicios en el ejército. Poco 
después vuelve a prestar sus servicios en la ciudad de Treviso ante 
una epidemia de cólera que azota a Italia. 
En 1867 funda la Revista Trimestral Psiquiátrica, que fue la primera 
revista psiquiátrica de Italia. En 1868 es nombrado Médico-Jefe de la 
Sección de Enfermedades Nerviosas en Pavía. 
En 1870 se presenta a un concurso nacional para encontrar la cura a 
la pelagra que por aquel entonces azotaba Italia. Lombroso no lo 
gana, a pesar de encontrar el origen de la enfermedad. 
No será, hasta 1902 cuando el gobierno da oficialmente la razón a 
Lombroso (sin embargo, la explicación dada por Lombroso sobre la 
enfermedad, era errónea, aunque no así la solución propuesta). 
En el año 1871, sucede un acontecimiento importante que produce un 
cambio trascendente no sólo en la vida de Lombroso, sino en

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