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La-descentralizacion-del-registro-publico-de-la-propiedad-y-de-comercio-del-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
 ACATLAN 
 
 
 
 
“LA DESCENTRALIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO 
DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO 
 DEL DISTRITO FEDERAL” 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A 
 
 
ALEJANDRO ABRAHAM CAMEJO LÓPEZ 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ALONSO 
 
 
 
JUNIO, 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
A DIOS, por permitirme llegar a este 
momento y culminar uno de mis 
más grandes sueños. 
 
 
 
 
A MIS PADRES, por su amor, ejemplo y 
enseñanzas, gracias por estar siempre 
conmigo. † 
 
 
 
 
A MI ESPOSA PATY, por ser el gran amor 
de mi vida, y por ayudarme a llegar a este 
momento. TE AMO. 
 
 
 
 
A MIS HIJOS DANIEL y XIMENA, aunque 
están pequeños y no comprenden este 
momento, son el motivo de todo lo que 
hago. 
 
 
 
 
A MIS HERMANOS 
 
GUADALUPE, por apoyarme toda la vida y 
compartir conmigo las alegrías y las tristezas. 
 
MANUEL, FRANCISCO y LUIS, por todo su 
amor y confianza. 
 
MARY, BEATRIZ, MARTHA, por su cariño. 
 
 
 
 
A MIS SOBRINOS, ISAAC, LORENA, 
MONTSERRAT, BRENDA, KAREN, 
ABRAHAM MARIANA, ALONDRA, 
GERARDO, CARLOS, BÁRBARA, JESÚS 
E ISELA, por su cariño 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÒMA DE MÉXICO, por recibirme en sus 
instalaciones y permitirme lograr un modo honesto de vivir. 
 
 
 
 
A LA LIC. MARIA TERESA RODRIGUEZ ALONSO, con 
eterno agradecimiento por su paciencia, su comprensión, 
pero sobre todo su interés en la realización de este 
trabajo. 
 
 
 
 
A JESUS ALBERTO FUENTES AGUILAR, 
por su amistad incondicional y por todo el 
apoyo brindado para realizar este trabajo. 
 
 
 
 
A ARMANDO RIVERA VELAZQUEZ, ENRIQUE ISLAS 
TOLENTINO, ENRIQUE VLADIMIR SOTO MIRANDA, 
YURIKO MORALES VALDES, por su comprensión y 
apoyo en mis labores profesionales mientras yo realizaba 
este trabajo. 
 
 
 
 
AL LIC. ARIEL ACEVES PRECIADO, 
por sus enseñanzas y consejos. † 
 
 
 
 
A LA FAMILIA HERNANDEZ SANTOS, por el apoyo 
recibido. 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS, ellos saben quienes son, 
por su amistad incondicional, gracias por 
estar siempre ahí. 
 
 4
 
ÍNDICE 
 
Pág. 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
CONSIDERACIONES BÁSICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO 
 
1. MARCO REFERENCIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 
 1.1 FORMAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL. . . . 1 
 1.1.1 CENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 
 1.1.2 DESCONCENTRACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 11 
 1.1.1 DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 
 1.2 MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DEL 
 ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 
 1.2.1 ANTECEDENTES GENERALES DE LAS ESTRUCTURAS 
 ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 
 1.2.2 FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . . . . . . 24 
 1.2.2.1 LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 
 1.2.2.2 LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. . . 25 
 1.2.2.3 LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 
 1.2.3 MECANISMOS DE MODERNIZACIÓN ADMINSTRATIVA. . . . . . . . . . . . 26 
 1.2.4 MODIFICACIONES DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. . . . . . . . . .26 
 1.2.5 MEDIOS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LA IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL 
 
2.1. ANTECEDENTES POLÍTICO JURÍDICOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA 
 PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . 28 
 5
 
 2.1.1. NATURALEZA JURIDICA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD 
 Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 
 2.1.2. CONSEJERIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y SERVICIOS LEGALES. . .. 34 
 2.1.3. EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL 
 DISTRITO FEDERAL COMO DIRECCIÓN GENERAL. . . . . . . . . . . . . . . .35 
2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . 36 
 2.2.1. PRINCIPIO DE ROGACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .38 
 2.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 
 2.2.3. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 42 
 2.2.4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ….. 44 
 2.2.5. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 
 2.2.6. PRINCIPIO DE PRELACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 51 
 2.2.7. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 
 2.3. LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 55 
 
 2.4. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .58 
 
CAPÍTULO TERCERO 
EL SISTEMA REGISTRAL EN MEXICO 
 3.1. IMPORTANCIA DEL SISTEMA REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
 3.1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES. . . . . . . . . . . . . .60 
 3.1.1.1. SEGÚN LA FORMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
 3.1.1.2. POR LA FORMA DE INSCRIPCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 
 3.1.2. OBJETIVOS DE LA FUNCIÓN REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 
 3.1.2.1 LA SEGURIDAD JURÍDICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 
 3.1.2.2. LA SEGURIDAD JURÍDICA REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 
 3.1.2.3. LA FE PÚBLICA REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 
 3.1.2.4. LA OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS. . . . . . . . . . . . . . . .69 
 3.2. LOS REGISTRADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 
 3.3. REGISTRO MOBILIARIO E INMOBILIARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 
 3.4. REGISTRO DE PERSONAS MORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 
 3.5. EL RECURSO DE INCONFORMIDAD COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN. . . . 75 
 6
 
CAPÍTULO CUARTO 
LA REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 
 
 4.1. LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..77 
 4.2. ANÁLISIS Y DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN. . . . . . . ..80 
 4.3. REESTRUCTURACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . 82 
 4.4. MODIFICACIONES A LOS ORDENAMIENTOSJURÍDICOS. . . . . . . . . . . . . 89 
 4.5. VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 
 4.5.1 DECRETO DE DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 
 4.5.2. DEROGACIÓN DEL DECRETO DE DESCENTRALIZACIÓN. . . . . 98 
 4.6. REALIDAD ACTUAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE 
 COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 
 4.7. PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 
 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..105 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es la institución mediante la 
cual el Gobierno del Distrito Federal, ha venido realizando los actos jurídicos relativos 
al patrimonio inmobiliario y mobiliario de los habitantes de la Ciudad de México, así 
como la integración de personas morales en los términos de la legislación civil, que 
han requerido de una publicidad adecuada, con el propósito de surtir los efectos 
jurídicos necesarios ante terceros, a fin de otorgar la debida certeza y seguridad 
jurídica, tanto a los titulares registrales como a todos aquellos que están obligados a 
respetar los derechos generados por éstos. 
 
Debe considerarse por lo tanto que esta importante y trascendente función 
registral, no puede sustraerse del proceso permanente de actualización y 
perfeccionamiento de la normatividad jurídica en la cual se desempeña; la que 
requiere responder a las necesidades contemporáneas de la reforma política, 
económica y social, que inició el Gobierno Federal a partir del año 1988, y que desde 
luego, ha venido afectando a la estructura jurídica-política del Distrito Federal. 
 
No obstante, la transformación que se ha llevado a cabo en el Registro Público 
de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, a partir del año 2000, como 
respuesta a las necesidades de los usuarios y la población en general, que exigen un 
mejor funcionamiento de la institución, aún falta mucho por hacer. 
 
La digitalización de los folios es el programa más importante, con el cual se 
pretende elevar la eficiencia del servicio, con ello los tiempos de respuesta son 
relativamente más expeditos; sin embargo, el rezago de expedientes es considerable. 
 
Dentro de este contexto es necesario señalar que no sólo en México, sino en 
todo Estado moderno, es común estar organizado bajo formas de centralización y 
concentración burocrática, lo que impide alcanzar niveles de calidad en el 
gestionamiento de los servicios públicos y mayor eficacia dentro de las unidades de 
organización de las dependencias del gobierno, como es el caso del Registro Público 
de la Propiedad. 
 
Alcanzar la descentralización dentro de la Administración Pública del Distrito 
Federal, no resulta nada fácil, existe un tipo de monopolio administrativo y político, lo 
cual dificulta un proceso de cambio general, al que no están dispuestos a ceder el 
gobierno y los grupos de poder que concentran y manejan la administración 
centralizada; a pesar de que el artículo segundo de la Ley Orgánica de la 
Administración del Distrito Federal, señala que esta será central, desconcentrada y 
paraestatal. 
 
Es evidente que el cambio hacia una administración descentralizada 
involucraría entre otros aspectos: la creación de un organismo creado por una ley o 
decreto, de la Asamblea o del propio Ejecutivo; dotado de personalidad jurídica y 
patrimonio propio. 
 
En este orden de ideas expuestas de manera breve, el presente trabajo de 
tesis, busca como objetivo central, realizar un análisis jurídico administrativo sobre los 
beneficios que originaría la Descentralización del Registro Público de la Propiedad y 
de Comercio del Distrito Federal. 
 
Con este propósito he dividido el contenido en cuatro capítulos. El primero de 
ellos refiere cuestiones relativas a la forma de Administración Pública en el Distrito 
Federal, los antecedentes de ésta, así como las funciones y procedimientos 
administrativos que han requerido durante su desarrollo modificaciones hacia una 
modernización administrativa. 
 
En el segundo capítulo, consideré de vital importancia un acercamiento a los 
antecedentes político jurídicos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del 
Distrito Federal; analizo su naturaleza jurídica y de manera sucinta expongo los 
principios que rigen el procedimiento registral así como en qué consiste la calificación 
y la inscripción registral. 
 
El capítulo tercero, aborda la clasificación de los sistemas registrales con 
relación a la forma (constitutivo, declarativo y sustantivo), y por la forma de inscripción. 
Los objetivos de la función registral afines a la seguridad jurídica y a la seguridad 
jurídica registral son tomados en consideración. Asimismo, se estudia la figura de las 
personas que tiene a su cargo tan importante tarea: los Registradores. Describo en el 
contenido de este apartado el Registro Mobiliario e Inmobiliario, así como el de 
Personas Morales. No se soslaya, desde luego el estudio del medio de defensa que 
tienen los particulares: el Recurso de Inconformidad. 
 
En el último capítulo, parte medular de este trabajo de investigación, fue 
necesario construir el contexto para dar cabida desde el punto de vista de la 
Modernización Administrativa y la Reestructuración de los Procesos Administrativos a 
un nuevo ordenamiento jurídico que otorgue vida a un ente descentralizado, se 
analizan sus ventajas. Los documentos jurídicos y la decisión política que dieron vida 
en su momento, a esta propuesta son motivo importante de análisis, así como, la 
realidad actual de esta Institución. 
 
 1
CAPÍTULO PRIMERO 
CONSIDERACIONES BÁSICAS DE LA ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA EN MÉXICO 
 
1. MARCO REFERENCIAL 
 
En razón de que el objetivo central del presente trabajo de tesis, consiste en realizar un 
análisis jurídico-administrativo sobre la descentralización del Registro Público de la 
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (RPPyC), se hace indispensable identificar 
en principio, cuáles son las formas de organización que adopta la Administración Pública 
(AP) de un Estado, así como las modificaciones a las estructuras administrativas que se 
han venido presentando para alcanzar la modernización administrativa. 
 
Será preciso mencionar algunos breves antecedentes sobre el RPPCDF, con el objeto de 
comprender la posición que guarda actualmente dentro de la Administración Pública del 
Gobierno del Distrito Federal. 
 
Cabe señalar, que en principio citaré las diferentes formas de AP, apegándome a los 
conceptos que son identificados por diferentes especialistas en la materia; por lo tanto, 
tomaré como punto de partida el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, mencionando desde este momento, algunos aspectos de la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), así como del Estatuto de 
Gobierno del Distrito Federal (EGDF) y la Ley de la Administración Pública del Distrito 
Federal (LOAPDF) 
 
1.1. LAS FORMAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO 
FEDERAL 
 
Existe un paralelismo de las formas en la Administración Pública en toda la República, ya 
que ésta tiene como parámetro la Administración Pública Federal; de esta forma 
transcribo, en orden de jerarquía de leyes este hecho. 
 
 2
El artículo 90 constitucional señala: 
 
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley 
Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la 
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos 
y definirá las bases generales de creación de las entidadesparaestatales y la intervención del 
Ejecutivo Federal en su operación. 
 
El paralelismo entre el Gobierno Federal y el Estadual, se manifiesta en la legislación 
aplicable al Gobierno del Distrito Federal (GDF). La homologación es manifiesta si 
leemos el artículo 87 del Estatuto de Gobierno que a la letra dice: 
 
La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y 
paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la 
Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito 
Federal. 
La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás 
dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada. 
Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-
administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito 
Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto 
y en las leyes 
En orden de jerarquía, la LOAPF, una de las dos leyes reglamentarias del artículo 90 
constitucional, en su artículo 1° indica: 
 
La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, 
centralizada y paraestatal. 
 
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos 
y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública 
Centralizada. 
 
Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señala en 
su artículo 2°: 
 3
La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. 
La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y 
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las dependencias que integran la 
Administración Pública Centralizada. 
En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración 
Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con 
autonomía funcional en acciones de gobierno, a las que genéricamente se les denominará 
Delegación del Distrito Federal. 
Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la 
Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos 
Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que 
estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia 
que éste determine. 
Los Organismos Descentralizado, las empresas de participación estatal y los fideicomisos 
públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. 
 
Como se observa existe un seguimiento de la forma de Administración Pública Federal. 
El GDF acuña también el concepto de Consejería Jurídica y sólo le agrega y de Servicios 
Legales a la dependencia encargada de los aspectos jurídicos que atañen al Gobierno 
Local. 
 
Se observan cambios en la forma intrascendentes, por ejemplo la Contraloría General del 
Distrito Federal no tiene el nombre de Secretaría, así como también la Oficialía Mayor. En 
el Distrito Federal, se mantiene dentro de la ubicación de la Administración Centralizada a 
la Procuraduría General del Distrito Federal1, con relación a la Consejería sigue lo 
marcado por la Administración Federal. 
 
Como he mencionado, en este apartado se definen y explican las formas de 
Administración de acuerdo a cuestiones jurídico-doctrinales. Teniendo como base los 
criterios de diversos autores, así como la propia legislación aplicable. 
 
1.1.1. CENTRALIZACIÓN 
 
1 Con las reformas de 1994, la Procuraduría General de la República no aparece dentro de la forma de 
 administración centralizada del Gobierno Federal. 
 4
 
De acuerdo con Gabino Fraga, las formas de organización administrativa son las 
siguientes: 
 
La centralización, la desconcentración y la descentralización 
administrativa. A ellas habría que agregar las empresas de 
participación estatal.2 
 
Las formas de administración aludidas por el maestro Gabino Fraga, quien es sin lugar a 
duda, huella a seguir por los estudiosos de la materia administrativa, agrega por 
separado, a las empresas de participación estatal y las reconoce como un sistema que da 
lugar a una forma de organización a la que el Estado recurre como uno de los medios 
directos para que los particulares coadyuven en cuestiones económicas del gobierno. 
 
El ilustre maestro aludido no menciona el lugar que ocupan estas empresas dentro de la 
Administración Pública; sin embargo las denomina como entidades que caminan al lado 
del Estado, que cooperan a los fines de éste sin formar parte de la Administración Pública 
Centralizada. 
 
Hecha esta aclaración que consideré necesario puntualizar, cito textualmente lo aportado 
por este emérito Profesor del Derecho Administrativo sobre lo que debe entenderse como 
Centralización: 
 
La centralización administrativa existe cuando los órganos se 
encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una 
situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la 
cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la 
Administración Pública.3 
 
Esta definición que explica la centralización nos permite observar que se trata de órganos 
dependientes en forma directa del Ejecutivo, la relación de jerarquía es estrecha, debe 
existir una coordinación y cohesión para el mejor desempeño de sus cometidos. 
 
 
2 FRAGA Gabino, Derecho Administrativo, 23ª Ed. Ed. Porrúa S.A., México, 1984, p.165 
3 Fraga Gabino, Ob. Cit., p. 166. 
 5
Acosta Romero define la centralización como: 
 
La forma de organización administrativa en la cual, las 
unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y 
acomodan articulándose bajo un orden jerárquico, a partir del 
Presidente de la República, con el objeto de unificar las 
decisiones, el mando, la acción y la ejecución”.4 
 
Esta forma de administración implica la centralización de poder, es desde luego una 
auténtica y ordenada división de trabajo y responsabilidades, en donde todos y cada uno 
de los órganos que conforman la estructura, se encuentran directamente subordinados al 
Jefe de la Administración Pública. 
 
La centralización administrativa conduce a una unidad tanto en la aplicación de las leyes 
como en la prestación de los servicios públicos, fundamental cometido de toda AP. Esta 
forma de organización tiene como principio rector el depositar en el titular del máximo 
órgano administrativo el poder de decisión, y el poder de nombramiento, para designar a 
sus colaboradores más cercanos. 
 
Entre las ventajas que se observan en la centralización está sin duda la unidad de acción, 
dirección e impulsión, lo que redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. 
En contraposición; es decir, la desventaja se presenta cuando la lejanía del gobernado 
conduce a un burocratismo excesivo. Esta situación ha sido subsanada al recurrir el 
Ejecutivo a otras formas de administración que la hacen más expedita y eficaz. 
 
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 
(LOAPDF), en su artículo 3°, define cada uno de estos conceptos que intervienen en la 
Administración Pública del Distrito Federal, transcribo en forma textual lo relevante a 
nuestro tema de estudio: 
 
Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 
 
I. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados; 
 
4 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Décima séptimaedición, Ed. 
 Porrúa S.A., p. 273 
 6
 
II. Administración Pública Desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el 
Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o a la 
dependencia que éste determine; 
III. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones 
territoriales en que se divide el Distrito Federal. 
IV. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de entidades. 
V. Administración Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración 
Centralizada, desconcentrada y paraestatal. 
VI... 
 
La centralización administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que da 
cohesión a los órganos inferiores con los superiores de la Administración. 
 
Esa relación de jerarquía implica varios poderes que mantienen la unidad de dicha 
administración a pesar de los órganos que la forman. Esos poderes son los de decisión, 
de nombramiento y de mando que conserva la autoridad superior. 
 
La concentración del poder de decisión consiste en que no 
todos los empleados que forman parte de la organización 
administrativa tienen facultad de resolver, de realizar actos 
jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer 
sus determinaciones. En la organización centralizada existe un 
número reducido de órganos con competencia para dictar esas 
resoluciones y para imponer sus determinaciones. 
 
Los demás órganos simplemente realizan los actos materiales 
necesarios para auxiliar a aquellas autoridades, poniendo los 
asuntos que son de su competencia en estado de resolución.5 
 
Así, la concentración del poder de decisión no sólo tiene lugar en el régimen centralizado, 
sino que ésta llega a abarcar hasta el aspecto técnico de los asuntos administrativos. 
 
 
5 Fraga Gabino, Ob. Cit., pp. 166-167. 
 7
Lo anterior se logra mediante las órdenes e instrucciones que los altos mandos dan a 
conocer a los mandos medios, y en los cuales se fijan las bases para el estudio y 
preparación de los asuntos que requieren una competencia técnica especial. 
 
Además, en el régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, de tal 
manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no 
pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la Administración, sino por un número 
muy reducido de ellos a quienes realmente se les otorga competencia para este efecto. 
 
Un aspecto importante de la centralización, lo es sin duda la relación de jerarquía, que 
desde luego no es privativa, porque este tipo de relación debe imperar en toda Institución, 
organismo o entidades, y aun en la propia iniciativa privada. 
 
En Derecho Administrativo, pero sobre todo en la centralización la relación de jerarquía es 
importante porque marca la diferencia entre esta forma de administración y la que se 
advierte en las entidades que conforman el sector paraestatal en donde este vínculo se ve 
disminuido. 
 
La relación jerárquica es el orden y grado que guardan entre sí los diversos órganos que 
conforman la estructura de la Administración Pública, constituye el vínculo jurídico que 
determina órganos superiores y aquéllos que no lo son. En líneas de autoridad llevan 
desde la planeación, coordinación, dirección y ejecución de todo lo que tienda al logro de 
la eficacia de la administración 
 
La relación de jerarquía es indispensable en todo ente público o privado que requiera 
eficacia. En la Administración Pública esta relación existe a través de poderes entre un 
superior y un inferior. 
 
La jerarquía es un vínculo que liga a los diferentes entes colocados en diversos pero 
claros, órdenes de organización, con el propósito de darles cohesión y estabilidad6. 
Dichos poderes, se refieren tanto a la persona de los titulares de los órganos 
 
6 Es clara la existencia de idéntica competencia material de los diversos órganos. Deben estar subordinados en 
razón de grado. Por lo tanto no existirá jerarquía entre el Secretario de Economía y un Director de 
Administración en la Secretaría de la Defensa Nacional; no existe tal jerarquía porque la competencia en 
razón de materia no es la misma. 
 8
jerarquizados como a los actos que realizan, estableciéndose dicha jerarquía a través de 
los siguientes poderes: 
 
a) Poder de nombramiento. Se refiere a la facultad detentada por los órganos 
superiores para designar a aquellos que se encuentran subordinados. Este poder 
se ve en su más grande expresión durante el cambio de gobierno, a todos los 
niveles y en cascada se van otorgando cargos o comisiones a través del 
nombramiento. 
 
b) Poder de mando. Es la capacidad que tienen los órganos superiores para emitir 
toda clase de órdenes e instrucciones; es decir, fijar las directrices dentro de las 
cuales van a ceñir su actuación todos los órganos que compartan la misma tarea. 
 
c) Poder de decisión. Importante resulta este poder, en razón de que sólo lo 
ejercitarán los altos mandos, quienes determinarán con precisión qué debe 
hacerse en un asunto específico. 
 
d) Poder de vigilancia. Más que un poder implica una obligación de todos los 
órganos administrativos superiores que deben estar siempre atentos a lo que 
realicen los órganos inferiores. Todos los órganos a los cuales se les otorga ésta 
acción de vigilar deben ir más allá y supervisar cuidadosamente la actividad de los 
demás órganos que le deban obediencia. 
 
e) Poder disciplinario. Como el término indica, se trata de la facultad sancionadora 
que tiene todo superior para imponerlo ante cualquier conducta realizada por un 
servidor público que aparte su conducta de lo preceptuado por la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos establece. 
 
f) Poder de revisión. Por medio de éste, el superior jerárquico tiene en todo 
momento la obligación de actualizar este poder, para modificar, suspender o 
revocar algún acto administrativo que no se halle dentro del cauce legal. Esta 
situación se dará dentro del seno de la Administración Pública, antes de que el 
acto adquiera definitividad; es decir, antes de que trascienda el ámbito de la AP, 
 9
en este supuesto, se tratará entonces de una tarea dentro de un recurso 
administrativo o jurisdiccional. 
 
g) Poder para la resolución de conflictos de competencia. El artículo 24 de la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal, estatuye que cuando se presente 
un conflicto de competencia entre una o varias dependencias o un departamento 
administrativo, para conocer de un asunto determinado, el Ejecutivo lo resolverá a 
través de la SEGOB. 
 
En tratándose del GDF, la LOAPDF, es muy clara en su artículo 217 al señalar que 
corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (JGDF), resolver cuando se 
presenten dudas sobre la competencia de alguna Secretaría, será el Ejecutivo local quien 
dirá cuál dependencia debe intervenir, siendo que en el orden federal esta facultad 
corresponde a la SEGOB. 
 
En este contexto, cabe señalar, que los órganos administrativos pueden estar 
concentrados y centralizados, pero este monopolio puede dar paso a otras formas de 
organización como son la desconcentración8 y la descentralización dentro de la 
Administración Pública. 
 
No sólo en México sino en todo Estado Moderno es común estar organizado bajo formas 
de centralización y concentración burocrática y es muy difícil lograr la desconcentración o 
la descentralización en este tipo de monopolio administrativo que implica también matices 
políticos, de tal manera que el proceso requiere un cambio general implicando 
disminución de carácter económico. Por ello, los gobiernos no están dispuestos a ceder, 
toda vez que perderían poder político, además de poder económico, tal es el caso del 
GDF, el cuál se niega a descentralizar el RPPCDF,dado que perdería poder económico al 
dejar de percibir las cantidades de dinero que ingresan por concepto de los servicios 
prestados por dicha institución. 
 
 
7 Artículo 21. El Jefe de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de 
 alguna dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más dependencias. 
8 Es un hecho que la forma de administración desconcentrada permea tanto a la centralización como a la 
 descentralización. 
 10
Para los grupos de poder que concentran y manejan la administración centralizada, no es 
muy conveniente, desde esta perspectiva, un cambio de estructura de esa naturaleza; sin 
embargo, el Estado ha incorporado nuevas formas que se insertan en un concepto 
moderno con la tendencia hacia la búsqueda de mejorar los servicios públicos que debe 
prestar. 
 
No es fortuito que la excesiva centralización en todos los aspectos de la vida nacional es, 
en la actualidad, uno de los principales problemas que enfrenta el país, que hoy día se 
debate en efervescencias políticas en el camino de lograr una verdadera democracia. En 
este orden de ideas Francisco Villegas nos hace saber su opinión: 
 
La descentralización no necesariamente implica el ejercicio de 
la democracia, pero si es un instrumento necesario para 
impulsar los cambios democráticos tanto en el sistema político 
(instituciones del gobierno) en la administración pública y en 
los espacios de participación de la sociedad. 
 
Varios autores han escrito al respecto llegando a la 
conclusión de que la democracia puede existir tanto en países 
centralizados como descentralizados, de ahí que en nuestro 
país la descentralización no implicaría una democracia más 
plena; sin embargo es una medida deseable por razones de 
eficiencia.9 
 
La naturaleza jurídica de la centralización está contemplada en el orden constitucional, 
derivándose como señalé con anterioridad del artículo 90, y la LOAPF. 
 
La LOAPF dispone que la organización de las Secretarías estará a cargo de un Secretario 
de Estado (designado por el Presidente de la República), quien para el despacho de los 
asuntos de su competencia se auxiliará por los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales 
Mayores, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento y demás 
funcionarios que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de que se trate. 
 
 
9 VILLEGAS Francisco, Descentralización y Democracia: una perspectiva teórica, Ed. COLMEX, México, 
1986, pp. 33-67 
 11
Otra disposición de esta ley estipula que el Reglamento Interior de cada Secretaría será 
expedido por el Presidente de la República, en la cual quedarán establecidas las 
atribuciones de las unidades administrativas interinas de cada Dependencia, y la forma 
cómo se suplirá a sus titulares en caso que se presenten ausencias temporales. 
 
Le corresponde al titular de cada Dependencia expedir los Manuales de Organización, 
Procedimientos y Servicios al Público, con información detallada sobre las atribuciones, 
estructura y funciones de las Unidades Administrativas, los niveles jerárquicos y grados 
de autoridad y responsabilidad que se contemplan en ella. 
 
Por razones que expuse al inicio de este capítulo, las formas de organización y estructura 
de la Administración Pública plantean la alternativa entre una copia mimética en los tres 
órdenes de gobierno, buscando fórmulas que atiendan a las necesidades de cada entidad 
territorial. En el caso que nos ocupa y una vez llevada la reforma al antes Departamento 
del Distrito Federal y tomando en consideración que el EGDF, le denomina ya Entidad 
Federativa, el Gobierno del Distrito Federal desarrolla la misma forma de Administración 
Pública que cualquier otro Estado que conforma la República Mexicana. 
 
1.1.2. DESCONCENTRACIÓN 
 
La desconcentración consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que 
hace el titular de una dependencia a favor de órganos que le están subordinados 
jerárquicamente. 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano define a la desconcentración de la siguiente manera: 
 
Desconcentración es la forma jurídico-administrativa en que la 
administración centralizada con organismos o dependencia 
propios, presta servicios o desarrolla acciones en distintas 
regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar 
la prestación de servicios en el lugar o domicilio del 
 12
usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder 
central" 10 
 
De acuerdo con Manuel M. Diez. La desconcentración implica que el ente 
central, en base a una ley, ha transferido en forma permanente 
parte de su competencia a órganos que forman parte del mismo 
ente… la desconcentración es simplemente un procedimiento a 
los efectos de agilizar la actividad de la administración 
central11. 
 
Así mismo, tomo como punto de referencia la LOAPF, para reproducir fielmente la base 
legal de esta forma de administración plasmada en el artículo 17: 
 
 Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las 
Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos 
administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán 
facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se 
determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 
 
Por homologación la Administración Pública del Distrito Federal está contemplada en el 
artículo 87 del EGDF, mismo que a la letra establece: 
La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y 
paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la 
Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito 
Federal. 
 
A nivel legal, la LOAPDF, refiere en su artículo 2° párrafo IV: 
 
Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la 
Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos 
Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que 
 
10 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, 2ª Ed. Porrúa S.A. UNAM. México 
2987 Pág. 1090 
11 DIEZ, Manuel Ma., Manual de Derecho Administrativo, Dos volúmenes, Editorial Plus-Ultra, Buenos 
Aires, 1983, citado por Luis Humberto Delgadillo yt Manuel Lucero Espinosa, Compendio de Derecho 
Administrativo, Primer Curso, Ed. Porrúa. México, 2005, p.95 
 13
estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la dependencia 
que éste determine. 
 
Asimismo, en su artículo 6 refiere: 
 
Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública 
Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, 
con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan 
Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás 
programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno. 
 
La Administración tiene que adaptarse a las exigencias del interés general, por lo tanto, la 
desconcentración se hace necesaria con el objeto de distribuir los cometidos 
encomendados a cada uno de los órganos del poder público. 
 
La Administración Pública busca la forma más fácil para solucionar los crecientes y 
complejos problemas de la vida moderna, con el propósito de impedir el anquilosamiento 
de estas tareas, pretende que la marcha administrativa sea expedita, eficaz y adaptable a 
las circunstancias útiles a los gobernados. 
 
Con la desconcentración se logra que el órgano administrativo solucione asuntosde su 
competencia en sus propios lugares de origen. 
 
Preciso en su concepción sobre el tema de estudio, Andrés Serra Rojas señala: 
 
La desconcentración administrativa requiere de una cuidadosa 
reglamentación de las leyes orgánicas de la administración 
pública y en todo caso no debe olvidarse que desconcentrar es 
sólo un procedimiento administrativo para facilitar la 
ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos 
superiores conservan íntegramente sus poderes de controlar, 
supervisar, vigilar y revisar en todo momento su actuación. 12 
 
En este mismo sentido, el jurista español Juan Luis de la Vallina Velarde, señala: 
 
12 SERRA ROJAS Andrés, Derecho Administrativo, 19ª Ed. Porrúa, México, 1998, p. 550. 
 14
 
La desconcentración administrativa es aquel principio jurídico 
de organización administrativa, en virtud del cual se confiere 
con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de 
los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, 
pero sin ocupar la cúspide de la misma.13 
 
La desconcentración administrativa se caracteriza por la existencia de órganos 
administrativos que no se desligan del poder central y a quienes se les otorga ciertas 
facultades exclusivas para actuar y decidir, pero dentro de los límites y responsabilidades 
precisas, que no los alejan de la propia administración 
 
Los órganos desconcentrados, por lo general, no tienen autonomía técnica, ni financiera 
independiente, su situación depende casi siempre central incluso su sostenimiento está a 
cargo del Presupuesto de Egresos contemplado a la institución que lo crea y de la cual 
depende. 
 
Con la desconcentración sólo disminuye técnicamente los lazos con los órganos 
centralistas pero no se rompe con los vínculos jerárquicos, aunque por otro lado, los 
órganos desconcentrados tienen en algunas circunstancias y determinadas materias, 
facultades exclusivas no sólo para la tramitación sino para decidir en última instancia 
sobre asuntos de competencia. 
 
Existen órganos desconcentrados con plena autonomía técnica y financiera, que por la 
importancia de la materia que administran o de la que se encargan, tienen personalidad 
jurídica e incluso patrimonio propio.14 
 
Es importante señalar que en el ámbito de la Administración Pública se consideran dos 
tipos de desconcentración: La desconcentración administrativa y la desconcentración 
territorial. 
 
 
13 Idem. p. 544. 
14 Ejemplo de este tipo de administración lo es el Instituto Politécnico Nacional. Por la propia naturaleza de su 
actividad, goza de autonomía técnica y financiera. 
 15
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: Es un proceso jurídico-administrativo, 
que consiste por un lado en delegar a funcionarios u órganos subalternos la 
responsabilidad de una o varias funciones que le son legalmente encomendadas al titular 
de alguna institución, excepto a aquellas que por disposición legal sólo él debe ejercer; 
también consiste en transferir los recursos presupuestales y apoyos administrativos 
necesarios para el desempeño de tales responsabilidades, sin que el órgano 
desconcentrado pierda la relación de subordinación hacia el órgano central. 
 
Es indudable que la desconcentración administrativa es vista como una alternativa más 
viable para superar los problemas generados por el congestionamiento en el despacho de 
los asuntos de una dependencia de gobierno. El proceso de desconcentración 
administrativa tiene tres fases:15 
 
1ª Delegación simple (o de trámites). En la AP es un acto jurídico-administrativo que 
permite a un funcionario (delegante) transferir a sus subalternos (delegados) una o varias 
funciones de tramitación de asuntos que no implican las facultades de decisión, sin perder 
por ello el funcionario la posibilidad de seguir ejerciendo directamente el poder de 
decisión; es decir, con la delegación simple lo único que se pretende es descongestionar 
las tareas de los órganos centrales y agilizar la toma de decisiones en los distintos niveles 
y áreas de la estructura orgánica de la dependencia, buscando con ello la resolución de 
trámites y la prestación de servicios al público usuario. 
 
2ª Desconcentración de Facultades. Es el acto jurídico que permite al titular de una 
dependencia conferir ciertas funciones de autoridad a un funcionario u órgano de la 
institución que le está jerárquicamente subordinado, debiendo publicarse tal disposición 
en el Diario Oficial de la Federación. 
 
 La delegación de facultades permite, por una parte, contar en ámbitos territoriales 
determinados con funcionarios públicos o unidades administrativas que acercan en 
tiempo, espacio y especialidad, las acciones y decisiones al público y, por otra parte, 
contribuye a la más eficaz y eficiente atención y despacho de los asuntos de las 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 
 
 
15 Cfr. Secretaría de Salud. La Modernización Administrativa del Estado de México,1989, pp. 36-46. 
 16
3ª Se trata de crear unidades administrativas que dependen de un órgano superior a cuyo 
responsable han sido conferidas, por decisión presidencial, funciones específicas y se le 
han transferido los recursos presupuestales y apoyos administrativos necesarios que le 
permitan resolver, con agilidad y eficiencia, sobre determinada materia o realizar 
actividades dentro del ámbito territorial que se fije en el instrumento jurídico que lo crea. 
 
LA DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL: Es un proceso encaminado a 
descongestionar las grandes ciudades; es la expresión física de la desconcentración 
administrativa, busca reubicar total o parcialmente las dependencias y entidades de la 
Administración Pública Federal; por lo cual este proceso, implica transferir los recursos 
humanos, financieros y materiales a diferentes ámbitos geográficos del país. Se 
consideran tres tipos de desconcentración territorial: 
 
Desconcentración total: Cuando una entidad completa se traslada a otro punto del 
territorio (cambia domicilio), o cuando el traslado de los órganos administrativos y de 
dirección complementan una desconcentración ya iniciada, pudiendo dejar en el área 
metropolitana de la ciudad de México las unidades de servicio de esta zona. Este tipo 
de desconcentración ocurre sólo en el ámbito de la Administración Pública 
Paraestatal, ya que en el caso de las Secretarías de Estado y Departamentos 
Administrativos no se prevé la desconcentración total. 
 
Desconcentración parcial: Cuando unidades administrativas de alguna dependencia o 
entidad, ubicadas en el área metropolitana de la ciudad de México se trasladan a otro 
punto del territorio nacional. 
 
Reubicación de incrementos: Cuando el crecimiento de los recursos humanos y del 
presupuesto programado originalmente para el área metropolitana de la ciudad de 
México, por ejemplo, se reubica fuera de ella, por considerar que tales incrementos no 
son necesarios para realizar algunas funciones operativas y de apoyo administrativo 
interno en este ámbito geográfico; y en cambio sí se necesita efectuarlos en el interior 
del país. 
 
Por lo tanto, se debe concluir que el órgano desconcentrado no cuenta con personalidad 
jurídica ni patrimonio propios; sin embargo, dada la importancia de las funciones 
 17
desconcentradas y por la naturaleza de las funciones que realiza, puede distinguirse 
administrativa y presupuestalmente en su organización y operación de las demás 
unidades que integran la estructura de la institución de la que depende. En algunos casos 
la creación de órganos desconcentrados es la consecuencia orgánica de la 
desconcentración de facultades. 
 
Las ventajas de la desconcentración son que la acción administrativa es más rápida y 
flexible, ahorra tiempo a los órganos superiores al dejarque otro realice específicamente 
alguna tarea, por lo tanto, puede éste tomar resoluciones en forma más rápida, sin 
necesidad de consulta. Aumenta la responsabilidad del titular del órgano al detentar 
facultades de dirección en determinado asunto. 
 
 
1.1.3. DESCENTRALIZACIÓN 
 
La descentralización administrativa de acuerdo a la LOAPF, está contemplada en el 
artículo 45 que a la letra dice: 
 
Son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de 
la Unión o por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios 
cualquiera que sea la estructura legal que adopten. 
 
La LOAPDF, define la descentralización en el artículo 40, de la siguiente manera: 
 
Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio 
propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto del Jefe de 
Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa. 
 
La descentralización administrativa aparece como respuesta a la necesidad de dar mayor 
eficacia a la gestión de intereses locales y consiste en la creación de un organismo en el 
que además de contar con autonomía técnica, entendida ésta como el no sometimiento 
de los órganos administrativos a las reglas de gestión administrativa y financiera central, 
cuenta con una autonomía orgánica la cual supone, la existencia de un servicio o función 
pública que tiene prerrogativas propias, ejercidas por autoridades distintas del poder 
central y que pueden oponer a éste su esfera de autonomía. 
 18
 
Cito en forma textual la aportación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la 
Universidad Nacional Autónoma de México, acerca del concepto en estudio: 
 
Descentralización para el derecho administrativo es una forma 
jurídica en que se organiza la administración pública, 
mediante la creación de entes públicos por el legislador, 
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y 
responsables de una actividad específica de interés público.16 
 
Esta idea expresa en una forma muy clara que el Ejecutivo, titular de la Administración 
Pública, recurre a la descentralización fundamentalmente para la atención de un servicio 
público. 
 
No obstante, debe quedar claro que descentralizar no es independizar, sino solamente 
alejar o atenuar la jerarquía administrativa centralizada, conservando como única relación 
entre el poder central y el organismo descentralizando las facultades estrictas de control y 
vigilancia. En este sentido la descentralización fortalece el federalismo y la autonomía de 
las entidades federativas y municipios. 
 
En la descentralización se crean varios centros de dirección, coordinación y sanción, pero 
el órgano principal es la Federación, la cual de antemano se caracteriza por ser 
descentralizada y estar compuesta por miembros controlados por ella, pero que poseen 
autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios. 
 
Una instancia descentralizada realiza atribuciones que al Estado corresponden, sin 
embargo le son encomendadas como atribuciones especiales, con el fin de limitar la 
capacidad del organismo descentralizado al pretender que éste sólo atienda la atribución 
que se le encomienda. 
 
Con el propósito de atender las diferentes atribuciones encomendadas por el ejecutivo, la 
descentralización puede ser llevada a cabo bajo tres modalidades: 
 
 
16 Diccionario Jurídico Mexicano, Ob. Cit.,p. 10 
 19
a) La descentralización técnica o por servicio: Esta se da ante la necesidad de 
acelerar el desarrollo nacional, aumentar la productividad y propiciar el empleo, 
abrir fuentes de crédito, diversificar las fuentes de ingresos, reducir el excesivo 
aumento de importaciones, etc. 
 
b) La descentralización por colaboración: La autorización del Poder Público 
constituye un elemento fundamental para este tipo de actividad. Estos organismos 
no son muy importantes dentro de la organización administrativa, por realizarse 
mediante organismos privados los cuales colaboran en la Administración Pública.17 
 
c) Por último la descentralización por región: La cual consiste en el establecimiento 
de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos 
que corresponden a la población que radica en una determinada circunscripción 
territorial. Esta organización se caracteriza por la estrecha relación que existe 
entre los funcionarios de la organización descentralizada y la región. Los 
funcionarios son nombrados mediante una elección, cuentan con un patrimonio 
autónomo y existe libertad de acción. Un ejemplo típico de esta descentralización 
en México es la organización municipal. 
 
Otra sistematización más clara que se hace sobre la descentralización, es aquella que 
hace referencia a la descentralización política y descentralización administrativa: 
 
Descentralización Política: Esta implica que la federación ceda a las entidades federativas 
y a los municipios atribuciones, toma de decisiones, aparato burocrático y recursos, lo que 
implica que las decisiones se tomen a partir de los censos y propuestas directas, 
alternativas, e iniciativas de las bases campesinas. 
 
Descentralización Administrativa: Son aquellos organismos creados con personalidad 
jurídica y patrimonio propio y con autonomía orgánica y técnicas para realizar actividades 
que competen al Estado o que son de interés público. En la descentralización 
 
17 El fundamento de esa reserva es el mismo que sirve de apoyo a la facultad de autorización. En efecto, si el 
Estado debe ser el árbitro para determinar a quién otorga ciertas funciones públicas, la responsabilidad por 
el ejercicio de éstas lo obliga a cuidar que las instituciones privadas hagan uso de ellas dentro de los límites 
legales. Gabino Fraga. Ob. Cit. p. 216 
 20
administrativa se crean personas morales, a las cuales se les transfieren determinadas 
competencias, al mismo tiempo que se reducen sus relaciones con el poder central. 
 
En general, una administración descentralizada se caracteriza por: 
 
a) Tener órganos creados por una Ley del Congreso de la Unión o bien por un 
Decreto Presidencial. 
 
b) Tener organismos dotados de personalidad jurídica, patrimonio propio, régimen 
jurídico propio y porque la mayoría de ellos desarrollan una actividad político-
administrativa. 
 
c) Actuar sobre una determinada superficie territorial. 
 
d) Contar con una estructura administrativa interna. 
 
e) Desarrollar actividades que competen al Estado o que son de interés general en 
un momento dado, y por lo tanto, se requiere una atención más especializada. 
 
Se observa, que tanto la desconcentración como la descentralización, se alejan del 
organismo central, pero bajo dos modalidades distintas: 
 
La desconcentración es un órgano inferior o subordinado a una Secretaria, Departamento 
de Estado, mientras que en la descentralización su organismo depende directamente del 
Ejecutivo Federal a través de su cabeza de sector. 
 
Por otro lado los organismos desconcentrados, por lo general, no cuentan con 
personalidad jurídica ni patrimonio propio, mientras que en los organismos 
descentralizados se cuenta siempre con una personalidad jurídica y un patrimonio 
autónomo. 
 
Con relación a sus facultades, el órgano desconcentrado está limitado en la medida que 
fue creado para desempeñar sólo las atribuciones que le encomiende el nivel central, 
mientras que el órgano descentralizado posee facultades más autónomas. 
 21
 
En la descentralización administrativa se crean personas morales, a las cuales se les 
transfiere determinada autoridad central y donde la única relación que existe entre ambos 
es la facultad que tiene este último de controlar y vigilar al primero. Por el contrario, en la 
desconcentración no se crean personas morales sino un órgano inferior subordinadoal 
organismo central, al que se le asigna legalmente un determinado poder con el que se le 
permite una mayor libertad de acción en el trámite y decisión de los asuntos 
administrativos, sin que se rompan los vínculos jerárquicos. 
 
1.2. MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DEL 
ESTADO 
 
El desarrollo del Estado conlleva la necesidad de estructurar nuevas formas de 
organización administrativa. Al ampliar su esfera de actividades este ente, producto del 
quehacer intelectual del ser humano, se ve en la necesidad imperiosa de transformar 
aquellas formas limitadas para ir en busca de novedosas líneas de acción que le permitan 
llevar a cabo, con menor esfuerzo y con eficiencia sus propósitos, tendientes siempre a 
procurar el bienestar de la colectividad. 
 
 
 
 
 
1.2.1. ANTECEDENTES GENERALES DE LAS ESTRUCTURAS 
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO 
 
En México antes del periodo revolucionario, la Administración Pública ejecutaba las 
políticas del Estado a través de las estructuras administrativas tradicionales: las 
Secretarías de Estado; ahora se ejecutan utilizando nuevas formas de organización, como 
son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los 
fideicomisos y las sociedades de crédito. Estas nuevas formas de organización crecieron 
a tal punto que de 3 que existían en 1971, aumentaron a poco más de 900 en 1984. Sin 
embargo, la intervención del Estado en la economía se realizó en forma desordenada y 
coyuntural, sin obedecer a un plan determinado y deliberado, lo que ocasionó que la 
administración creciera en las mismas condiciones. 
 22
 
Con la redimensión del Estado, obedeciendo a lineamientos económicos del nuevo orden 
mundial, en 1993 la Administración redujo su sector paraestatal a sólo 213 organismos, 
contabilizando empresas, fideicomisos y organismos descentralizados18. La LOAPF de 
2006 proporciona el siguiente dato: Se tienen 83 organismos descentralizados 
sectorizados y 4 no sectorizados, 101 empresas y sólo 21 fideicomisos públicos. 
 
Por otra parte, si se toman en consideración algunas de las nuevas tareas del Estado, 
como el control del crecimiento urbano, la disminución de la contaminación ambiental, el 
ordenamiento del territorio, la descentralización y la planeación del desarrollo, será 
necesario adoptar nuevas estructuras de administración. 
 
El Estado al asumir su nuevo papel de orientador y promotor del desarrollo necesita 
contar con una administración pública moderna; es decir, una administración pública con 
una mentalidad de innovación y de cambio, con técnicas administrativas específicas y 
acordes con el avance tecnológico general, con estructuras y procedimientos adecuados y 
servidores públicos capacitados. 
 
En este contexto, surgen los esfuerzos de mejoramiento, racionalización y modernización 
de la Administración Pública y al respecto Alejandro Carrillo Castro dice: 
 
La modernización de la administración pública es un proceso 
técnico administrativo permanente que incluye la introducción 
de cambios normativos en áreas de las dependencias públicas 
que generan la necesidad de crear o reformular las estructuras 
organizacionales y los procesos de trabajo y de cambiar las 
actitudes y comportamientos de los servidores públicos.19 
 
Dentro de esta concepción el Estado debe buscar que la Administración Pública se 
convierta en un instrumento fundamental del desarrollo económico y social. Así, el marco 
general de la función de organización y métodos es la modernización de la Administración 
Pública. 
 
 
18 Delgadillo Gutiérrez, Ob. Cit. p.165 
19 Carrillo Castro, Alejandro, La Reforma Administrativa en México, Ed. Porrúa, México, 1998 p.25 
 23
En México los esfuerzos para adecuar las estructuras administrativas a las nuevas tareas 
del Estado se iniciaron desde 1821, al emitirse el Reglamento de Gobierno que facultaba 
a los ministros para proponer reformas y mejoras de las técnicas y procedimientos 
administrativos en los ministerios a su cargo. 
 
De 1821 a 1917, las modificaciones al aparato administrativo se realizaron basándose en 
disposiciones jurídicas. Por ejemplo, en 1836 se expidieron las Siete Leyes Orgánicas 
Constitucionales y en 1891 se emitió un decreto para el procedimiento de distribución de 
funciones en las Secretarías de Estado. 
 
 En 1917 se crearon los departamentos administrativos y en esa época se asignaron las 
funciones de modernización administrativa al departamento de contraloría, que luego 
fueron absorbidas por el departamento del presupuesto de la Federación y después, por 
la oficina técnica fiscal y del presupuesto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 
 
Durante este periodo se puede constatar que las funciones de modernización 
administrativa se fundamentaron más en el derecho, en la contabilidad y el control, que en 
las técnicas administrativas. 
 
En 1935 se crearon las Comisiones de Eficiencia que servían para proponer modificaciones 
internas de las secretarías. En 1943 se creó una comisión intersecretarial encargada de 
formular un plan coordinado de modernización de la Administración Pública. 
 
Con la Ley de Secretarías de 1946 se creó la Secretaria de Bienes Nacionales e 
Inspección Administrativa, que fungió como órgano central de organización y métodos, 
coordinando a las dependencias centrales en sus programas de modernización 
administrativa. 
 
Entre 1946 y 1950 se crearon las primeras unidades de organización y métodos para 
revisar en forma permanente la estructura de organización en las dependencias. En 1958 
se creó la Secretaria de la Presidencia que absorbió las funciones de modernización 
administrativa de la Secretaria de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. 
 
 24
No fue sino hasta 1966, mediante la creación de la Comisión de Administración Pública, 
cuando se iniciaron y sistematizaron los esfuerzos de modernización administrativa con la 
intención de realizar en forma permanente la revisión y modificación de las estructuras 
administrativas del sector público.20 
 
1.2.2. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (PROBLEMAS 
RELEVANTES) 
 
Los aspectos más relevantes en las nuevas funciones y procedimientos administrativos 
que comenzó a tratar la mencionada Comisión de Administración Pública (CAP) fueron los 
siguientes: 
 
1.2.2.1. LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS 
 
Los problemas detectados en el diagnóstico de la distribución de tareas se refieren 
principalmente a la duplicidad y dispersión de funciones y a la falta de coordinación: 
 
Existen muchos casos de duplicidad de funciones que deben revisarse conforme a la 
competencia que otorga la ley. La duplicidad de funciones se presenta cuando dos o más 
secretarías desarrollan las mismas actividades en un mismo campo de acción 
administrativa. 
 
Las funciones otorgadas a las secretarías y departamentos por exclusión; es decir, porque 
así lo expresa la ley o porque no están expresamente atribuidas a otros, provocan 
imprecisiones, originan confusiones y diluyen la responsabilidad en el desarrollo de las 
actividades administrativas. 
 
Gran cantidad de funciones sobre información y estadística, construcción y obras 
públicas, bienes patrimoniales y en general sobre los procedimientos administrativos de 
personal, organización, contabilidad, se encuentran dispersas y se realizan sin un sistema 
de coordinación eficiente y sin normas comunes. 
 
 
20 Carrillo Castro., Ob. Cit. pp. 26-28 
 25
La ejecución de funciones no se lleva a cabo por la falta de presupuesto, de sistemas de 
control y de personal; otras se realizan sólo en parte y además se ejecutan funciones que 
no están señaladas en la ley. 
 
El control adolece de un programa técnico-normativo; no existe un criterio común para los 
niveles jerárquicos y en algunos casos no se aplica elprincipio de la unidad de mando. 
 
1.2.2.2. LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 
 
Los problemas detectados en el diagnóstico de los procedimientos administrativos 
comprenden las áreas de recursos materiales, recursos humanos y recursos financieros. 
 
El diagnóstico sobre recursos materiales incluyó los locales, la adquisición de materiales y 
el equipo. Por el resultado se infiere que no existen normas políticas unitarias y 
sistematizadas tendientes a reducir los costos en este renglón. 
 
En cuanto a los recursos humanos, inicialmente se advirtieron los problemas relacionados 
con las políticas de personal (reclutamiento y selección, salarios y prestaciones, etcétera). 
Se detectaron deficiencias en la utilización de técnicas de personal (calificación de 
méritos, evaluación de puestos, etc.); ausencia del análisis de puestos que permite un 
reclutamiento y selección de los servidores públicos con base en sus conocimientos, 
aptitudes y capacidades.21 
 
En la capacitación y adiestramiento del personal se consideró como indispensable un 
personal técnicamente competente y familiarizado con los sistemas y métodos modernos 
de la administración, si se desea que la modernización administrativa tenga éxito; por otra 
parte, no existen los suficientes y adecuados centros de capacitación y adiestramiento 
necesarios. 
 
1.2.2.3. LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 
 
 
21 Es un avance significativo la instauración del Servicio Civil de Carrera; sin embargo, presenta errores que 
al momento no han sido corregidos. 
 26
La CAP, con base en los problemas descritos, sugirió una serie de acciones que deberían 
llevarse a cabo para establecer el sistema de modernización administrativa. Es posible 
distinguir tres tipos de conclusiones y propuestas: las relativas a los mecanismos de 
modernización administrativa; las relativas a las prioridades en la modificación de las 
estructuras, procedimientos y medios de acción administrativa, y por último las 
relacionadas con la organización por sectores de actividad. 
 
1.2.3. MECANISMOS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 
 
La CAP, concibió la modernización administrativa como un proceso permanente, continuo 
y flexible, en el que participen los servidores públicos y la población. El concepto así 
anunciado se refiere a la modificación y renovación continua de las estructuras y 
procedimientos, basada en la experiencia y en los análisis organizacionales del 
funcionamiento de la Administración Pública. Asímismo se refiere a la modificación de las 
bases legales que rigen la actividad administrativa. 
 
En razón de que el proceso de modernización administrativa no puede realizarlo un 
órgano central exclusivamente, la comisión propuso que se creara en cada dependencia 
pública una unidad de asesoría técnica que sería el mecanismo administrativo de la 
modernización y que convencionalmente se denominaría Unidad de Organización y 
Métodos (UOM). 
 
La comisión propuso también el tipo de funciones que realizaría esta unidad: estudiar, 
analizar y planear la actividad administrativa de cada dependencia; continuar los estudios 
referentes a la distribución de tareas y los sistemas de coordinación y analizarlos en forma 
permanente; iniciar los análisis de sistemas, procedimientos y estudios de simplificación 
de operaciones; analizar los procedimientos administrativos para proponer sistemas de 
control adecuados y delimitar las funciones de línea y asesoría. La comisión consideró 
que las Unidades de Organización y Métodos (UOM), para realizar su análisis y estudios 
de la organización, deberían recurrir a las técnicas administrativas modernas. 
 
1.2.4. MODIFICACIONES DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS 
 
 27
Una de las prioridades en la modificación de las estructuras de la administración pública 
se refería a que, con base en los estudios y recomendaciones de las UOM, deberían 
elaborarse manuales de organización y procedimientos en los cuales se precisaran las 
funciones, los niveles jerárquicos, la delegación de autoridad y las operaciones 
fundamentales de la actividad administrativa de las dependencias públicas relacionadas 
con la planeación económica y social. De esta manera podrían resolverse los problemas 
de duplicación de funciones y de evasión de la responsabilidad. 
 
Otra de las prioridades consistía en implantar la organización sectorial de la 
Administración Pública y establecer un sistema de control general. 
 
Asimismo, la comisión sugería que se estudiara la manera de implantar sistemas de 
coordinación y comunicación intersecretarial; se realizara un análisis por sectores de los 
objetivos, políticas y normas de las comisiones intersecretariales; se coordinaran los 
procedimientos administrativos que abarcaran más de una dependencia; y se 
consideraran los sistemas de coordinación central y paraestatal en el marco del análisis 
por sectores y la implantación de las comisiones internas de administración. 
 
1.2.5. MEDIOS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA 
 
Con respecto a los medios de acción administrativa, como son los recursos humanos, 
materiales y financieros, la comisión propuso que se diera atención prioritaria a la 
unificación de criterios en su funcionamiento y a la modernización de los mismos. 
 
En los recursos materiales, se sugirió unificar las técnicas de inventarios, establecer las 
políticas sobre adquisición de materiales y equipo y sobre el uso, conservación y 
mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del sector público. 
 
En los recursos humanos, se recomendó definir con claridad los objetivos del servicio civil 
para así proporcionar una política congruente que abarcara desde el ingreso al servicio 
del candidato, hasta su jubilación o retiro. También se propuso mejorar los sistemas de 
administración de personal e impulsar la capacitación y adiestramiento en todos los 
niveles de la administración pública. 
 
 28
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
LA IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL 
 
2.1. ANTECEDENTES POLÍTICO-JURÍDICOS SOBRE EL REGISTRO 
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 
Los Registros Públicos de nuestro país funcionan prácticamente desde la segunda mitad 
del siglo XVIII. Durante varios lustros prevaleció el esquema conocido como la Ley y 
Arancel sobre el Oficio de Hipotecas, expedidos el 20 de octubre de 1853, que atendían las 
funciones registrales. 
 
En el año de 1867 el presidente Don Benito Juárez, expidió la Ley Orgánica de Notarios y 
Actuarios del Distrito Federal, siendo esta ley la que sienta las bases para iniciar lo que 
hoy conocemos como “el oficio del Registro Público”. 
 
Un Código Civil importante es el de 1868 del Estado de Veracruz, el cual incluye el Título 
XXI denominado “Del Registro Público de la Propiedad” que estuvo integrado por los 
capítulos siguientes: “Disposiciones generales”, “Títulos sujetos a inscripción”, “De las 
personas que deben o pueden pedir la inscripción”, “Del modo de hacerse la inscripción”, 
De los efectos de la inscripción”, “De los modos de extinguirse la inscripción”, “De la 
anotación preventiva”, “De las subinscipciones”, y “De la Teneduría del Registro”. 
 
El Código Civil del Estado de México del año de 1870, mantuvo la forma anterior y agregó 
un capítulo más: “Disposiciones Transitorias”. 
 
Durante la presidencia de Don Benito Juárez, el 28 de febrero de 1871, el Ministerio de 
Justicia e Inscripción Pública, expidió el “Reglamento del Título XXIII del Código Civil del 
Distrito Federal y Territorio de Baja California, conocido como Código Civil de 1870, el cual sirvió de 
base para la mayoría de los registros del país. 
 
Este Registro dependía del Ministerio mencionado y contemplaba entre otras materias los 
requisitos para fungir como director y las obligaciones del mismo, los títulos sujetos a 
inscripción, las bases para aquellos problemas de duplicidad detítulos y la carencia de los 
mismos, la calidad de los documentos auténticos, los efectos de la inscripción, de los 
 29
asientos, así como la fijación de reglas de observancia para los registradores; diferenció la 
propiedad del suelo, regulaba la cesión de derechos, la inscripción de derechos 
hereditarios, la rectificación de los actos del registro, la publicidad del registro, la consulta 
de los libros existentes, certificaciones de inscripciones y solicitudes para atención. 
 
En 1861 Benito Juárez queriendo agrupar en un solo lugar los tribunales del Distrito 
Federal, se instaló en el edificio del Convento de la Enseñanza, la Antigua, actualmente 
marcado con los números 100 y 104 de las calles de Donceles de esta ciudad. 
 
Al Oficio de Hipotecas se le asignaron como oficinas, la planta baja de su lado derecho de 
la entrada correspondiente al número 100 de la citada calle, el cual también fue ocupado 
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Juzgados Federales de Distrito, los 
Juzgados, y el Tribunal Superior de Justicia del Fuero Común, Juzgados de Paz, las 
Salas de Jurados, así como el lugar en que debían prestar sus servicios los escribanos de 
la Ciudad de México. 
 
Por primera vez, las oficinas del Registro, se instalan en la planta baja del antiguo edificio 
en donde ahora se asienta el Gobierno de la Ciudad de México, en su sala poniente y 
anteriormente conocido como Antiguas Casas Consistoriales o de la Diputación, con 
ventanas que daban a lo que ahora es la avenida 20 de Noviembre, antes de la 
Callejuela. De ahí pasó al edificio situado en la antigua calle de Mesinas, ahora República 
de Cuba, entre las calles de República de Chile, en aquel tiempo de la Pila Seca y la 
Plaza de Santo Domingo. 
 
Con posterioridad se instaló en el edificio que se encuentra a un lado de la que fue la 
Iglesia de Santa Clara, en las actuales calles de Filomeno Mata número 8, segundo piso. 
 
Más tarde, ocupó una parte del edificio antiguo del Departamento del Distrito Federal, 
pero ahora en la parte poniente que da a la calle 5 de Febrero, antigua calle 1ª de la 
Monterilla, o sea, entrando al edificio del lado derecho y al fondo del segundo piso. 
 
Nuevamente se efectuó el cambio de las oficinas al edificio conocido como de la Aduana 
de Santo Domingo, en la parte baja del lado derecho de la entrada principal. 
 
 30
Después pasan sus oficinas a la casa que se encuentra en la esquina que forman las 
calles de Ignacio Ramírez y Ejido, en el primer piso y donde estuvieron también las 
oficinas de la Procuraduría del Distrito Federal. 
 
Por último, pasó a ocupar los pisos del primero al cuarto del edificio situado en la avenida 
Villalongín 15, y los pisos quinto y sexto, se destinaron para las oficinas de la Dirección 
del Archivo General de Notarías; detentaba el rango de oficina que dependía de la 
Dirección General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal. 
 
En 1968, al destinarse un nuevo edificio para el Archivo de Notarías, que se trasladó a la 
calle de Donceles 104, el Registro Público ocupó en su totalidad el actual edificio, mismo 
que ha sido objeto de una adecuada remodelación, con las más adelantadas técnicas que 
han optimizado su funcionamiento, dadas las complejas y delicadas actividades del tráfico 
registral en la actualidad. 
 
Durante más de un siglo se manejó la función registral a través del sistema tradicional de 
libros, secciones y asientos registrales de corte predominantemente manual y casuístico. 
Este sistema presentó problemas de acumulación, dispersión y complejidad para su 
operación debido al crecimiento de la ciudad y su población. 
 
El aspecto jurídico del Registro Público se renueva el 8 de Agosto de 1921, fecha en que 
entró en vigor un nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito 
Federal (RRPPDF), que constaba de 164 artículos ordenados en 14 capítulos: 
 
* Del Registro en general y del personal de oficina 
* Secciones del Registro 
* Libro de Registro 
* De las inscripciones en general 
* Del procedimiento y forma de verificar las inscripciones 
* De la rectificación de los actos del registro 
* De las inscripciones de la sección primera 
* De las inscripciones de la sección segunda 
* De la sección tercera 
* De la sección cuarta 
 31
* Del archivo 
* De la extinción de la inscripción 
* De los Certificados 
* Del Departamento de Entradas. 
 
En 1928 se realizó un proyecto de Código Civil, aprobado el Primero de Septiembre de 
1932 y entró en vigor a partir del Primero de Octubre de ese mismo año. En ese Código 
se organizaron nuevas bases para el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del 
Distrito Federal. 
 
Se estableció como principio básico que la inscripción no convalidaba actos o contratos 
que fueran nulos, asimismo, se dispuso que los actos o contratos que se otorguen o 
celebren por personas que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, no se 
invalidaran en cuanto a terceros de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule 
o se resuelva el derecho del otorgante en virtud de titulo anterior no inscrito o de causa 
que no resulten claramente del mismo registro, no aplicándose en relación a los contratos 
gratuitos, ni a los actos o contratos que se otorguen o celebren violando una ley 
prohibitiva o de interés público. 
 
En la mayoría de las reformas se procuró que quedara subsanada la falta de títulos de 
propiedad raíz y de los efectos que de ellos adolecían. 
 
Durante los años de 1940 y 1953, se expidieron nuevos Reglamentos del Registro Público 
de la Propiedad del Distrito Federal. 
 
En 1973 fue reformado el artículo 3018 del Código Civil, (actualmente 316), regulándose 
lo que se conoce como AVISO PREVENTIVO. 
 
En las reformas al Código Civil del 3 de Enero de 1979 se abrogó todo el título referente al 
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Se instituyó en su 
nuevo reglamento, el establecimiento de nuevas bases como el Folio Real; el depósito de 
los testamentos ológrafos se trasladó al Archivo de Notarias, se creó el Boletín del 
Registro Público de la Propiedad y se instruyó el procedimiento de inmatriculación, entre 
otras cuestiones importantes. 
 32
 
El Reglamento del Registro Público de la Propiedad del 5 Agosto de 1988 establece las 
reformas que en ese año sufrieron el artículo 3005 en su fracción III, 3016 en su último 
párrafo y los artículos 3046 al 3058 del Código Civil vigente, relativos a los requisitos para 
que los documentos privados sean registrados o sean anotados los avisos preventivos, 
tratándose de otorgamiento de documentos privados e inmatriculación. 
 
En la actualidad se encuentra vigente un nuevo reglamento que rige el procedimiento 
registral del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, publicado el 24 de 
noviembre de 2006, el cual consta de 114 artículos distribuidos en cuatro títulos: “De las 
Disposiciones Generales”, “Del Sistema Registral” , “Del Procedimiento Registral” y “De la 
Responsabilidad del Personal del Registro Público”. 
 
El artículo 1º del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal 
establece la definición del mismo, manifestando: 
 
El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito 
Federal da publicidad a los actos jurídicos, que conforme a la Ley precisan de este requisito 
para surtir efectos ante terceros. 
 
El artículo 2° del mismo ordenamiento contempla: 
 
El Registro Público de la Propiedad es la Institución de la Administración Pública del 
Distrito Federal, a la cual está encomendado el desempeño de la función registral, en todos 
sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código Civil para el Distrito Federal, de este 
Reglamento y demás disposiciones aplicables. 
 
El Registro Público de la Propiedad y de Comercio

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