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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN “LA DESCENTRALIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A ALEJANDRO ABRAHAM CAMEJO LÓPEZ ASESOR: LIC. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ALONSO JUNIO, 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS, por permitirme llegar a este momento y culminar uno de mis más grandes sueños. A MIS PADRES, por su amor, ejemplo y enseñanzas, gracias por estar siempre conmigo. † A MI ESPOSA PATY, por ser el gran amor de mi vida, y por ayudarme a llegar a este momento. TE AMO. A MIS HIJOS DANIEL y XIMENA, aunque están pequeños y no comprenden este momento, son el motivo de todo lo que hago. A MIS HERMANOS GUADALUPE, por apoyarme toda la vida y compartir conmigo las alegrías y las tristezas. MANUEL, FRANCISCO y LUIS, por todo su amor y confianza. MARY, BEATRIZ, MARTHA, por su cariño. A MIS SOBRINOS, ISAAC, LORENA, MONTSERRAT, BRENDA, KAREN, ABRAHAM MARIANA, ALONDRA, GERARDO, CARLOS, BÁRBARA, JESÚS E ISELA, por su cariño A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÒMA DE MÉXICO, por recibirme en sus instalaciones y permitirme lograr un modo honesto de vivir. A LA LIC. MARIA TERESA RODRIGUEZ ALONSO, con eterno agradecimiento por su paciencia, su comprensión, pero sobre todo su interés en la realización de este trabajo. A JESUS ALBERTO FUENTES AGUILAR, por su amistad incondicional y por todo el apoyo brindado para realizar este trabajo. A ARMANDO RIVERA VELAZQUEZ, ENRIQUE ISLAS TOLENTINO, ENRIQUE VLADIMIR SOTO MIRANDA, YURIKO MORALES VALDES, por su comprensión y apoyo en mis labores profesionales mientras yo realizaba este trabajo. AL LIC. ARIEL ACEVES PRECIADO, por sus enseñanzas y consejos. † A LA FAMILIA HERNANDEZ SANTOS, por el apoyo recibido. A MIS AMIGOS, ellos saben quienes son, por su amistad incondicional, gracias por estar siempre ahí. 4 ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES BÁSICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO 1. MARCO REFERENCIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 1.1 FORMAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL. . . . 1 1.1.1 CENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 1.1.2 DESCONCENTRACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 11 1.1.1 DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1.2 MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 1.2.1 ANTECEDENTES GENERALES DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 1.2.2 FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . . . . . . 24 1.2.2.1 LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.2.2.2 LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. . . 25 1.2.2.3 LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.2.3 MECANISMOS DE MODERNIZACIÓN ADMINSTRATIVA. . . . . . . . . . . . 26 1.2.4 MODIFICACIONES DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. . . . . . . . . .26 1.2.5 MEDIOS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 CAPÍTULO SEGUNDO LA IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL 2.1. ANTECEDENTES POLÍTICO JURÍDICOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . 28 5 2.1.1. NATURALEZA JURIDICA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 2.1.2. CONSEJERIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y SERVICIOS LEGALES. . .. 34 2.1.3. EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL COMO DIRECCIÓN GENERAL. . . . . . . . . . . . . . . .35 2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . 36 2.2.1. PRINCIPIO DE ROGACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .38 2.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.2.3. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 42 2.2.4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ….. 44 2.2.5. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 2.2.6. PRINCIPIO DE PRELACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 51 2.2.7. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 2.3. LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 55 2.4. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .58 CAPÍTULO TERCERO EL SISTEMA REGISTRAL EN MEXICO 3.1. IMPORTANCIA DEL SISTEMA REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 3.1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES. . . . . . . . . . . . . .60 3.1.1.1. SEGÚN LA FORMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 3.1.1.2. POR LA FORMA DE INSCRIPCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 3.1.2. OBJETIVOS DE LA FUNCIÓN REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 3.1.2.1 LA SEGURIDAD JURÍDICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 3.1.2.2. LA SEGURIDAD JURÍDICA REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 3.1.2.3. LA FE PÚBLICA REGISTRAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.1.2.4. LA OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS. . . . . . . . . . . . . . . .69 3.2. LOS REGISTRADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 3.3. REGISTRO MOBILIARIO E INMOBILIARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 3.4. REGISTRO DE PERSONAS MORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3.5. EL RECURSO DE INCONFORMIDAD COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN. . . . 75 6 CAPÍTULO CUARTO LA REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 4.1. LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..77 4.2. ANÁLISIS Y DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN. . . . . . . ..80 4.3. REESTRUCTURACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . 82 4.4. MODIFICACIONES A LOS ORDENAMIENTOSJURÍDICOS. . . . . . . . . . . . . 89 4.5. VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 4.5.1 DECRETO DE DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 4.5.2. DEROGACIÓN DEL DECRETO DE DESCENTRALIZACIÓN. . . . . 98 4.6. REALIDAD ACTUAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 4.7. PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..105 BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal, ha venido realizando los actos jurídicos relativos al patrimonio inmobiliario y mobiliario de los habitantes de la Ciudad de México, así como la integración de personas morales en los términos de la legislación civil, que han requerido de una publicidad adecuada, con el propósito de surtir los efectos jurídicos necesarios ante terceros, a fin de otorgar la debida certeza y seguridad jurídica, tanto a los titulares registrales como a todos aquellos que están obligados a respetar los derechos generados por éstos. Debe considerarse por lo tanto que esta importante y trascendente función registral, no puede sustraerse del proceso permanente de actualización y perfeccionamiento de la normatividad jurídica en la cual se desempeña; la que requiere responder a las necesidades contemporáneas de la reforma política, económica y social, que inició el Gobierno Federal a partir del año 1988, y que desde luego, ha venido afectando a la estructura jurídica-política del Distrito Federal. No obstante, la transformación que se ha llevado a cabo en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, a partir del año 2000, como respuesta a las necesidades de los usuarios y la población en general, que exigen un mejor funcionamiento de la institución, aún falta mucho por hacer. La digitalización de los folios es el programa más importante, con el cual se pretende elevar la eficiencia del servicio, con ello los tiempos de respuesta son relativamente más expeditos; sin embargo, el rezago de expedientes es considerable. Dentro de este contexto es necesario señalar que no sólo en México, sino en todo Estado moderno, es común estar organizado bajo formas de centralización y concentración burocrática, lo que impide alcanzar niveles de calidad en el gestionamiento de los servicios públicos y mayor eficacia dentro de las unidades de organización de las dependencias del gobierno, como es el caso del Registro Público de la Propiedad. Alcanzar la descentralización dentro de la Administración Pública del Distrito Federal, no resulta nada fácil, existe un tipo de monopolio administrativo y político, lo cual dificulta un proceso de cambio general, al que no están dispuestos a ceder el gobierno y los grupos de poder que concentran y manejan la administración centralizada; a pesar de que el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Administración del Distrito Federal, señala que esta será central, desconcentrada y paraestatal. Es evidente que el cambio hacia una administración descentralizada involucraría entre otros aspectos: la creación de un organismo creado por una ley o decreto, de la Asamblea o del propio Ejecutivo; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En este orden de ideas expuestas de manera breve, el presente trabajo de tesis, busca como objetivo central, realizar un análisis jurídico administrativo sobre los beneficios que originaría la Descentralización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Con este propósito he dividido el contenido en cuatro capítulos. El primero de ellos refiere cuestiones relativas a la forma de Administración Pública en el Distrito Federal, los antecedentes de ésta, así como las funciones y procedimientos administrativos que han requerido durante su desarrollo modificaciones hacia una modernización administrativa. En el segundo capítulo, consideré de vital importancia un acercamiento a los antecedentes político jurídicos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; analizo su naturaleza jurídica y de manera sucinta expongo los principios que rigen el procedimiento registral así como en qué consiste la calificación y la inscripción registral. El capítulo tercero, aborda la clasificación de los sistemas registrales con relación a la forma (constitutivo, declarativo y sustantivo), y por la forma de inscripción. Los objetivos de la función registral afines a la seguridad jurídica y a la seguridad jurídica registral son tomados en consideración. Asimismo, se estudia la figura de las personas que tiene a su cargo tan importante tarea: los Registradores. Describo en el contenido de este apartado el Registro Mobiliario e Inmobiliario, así como el de Personas Morales. No se soslaya, desde luego el estudio del medio de defensa que tienen los particulares: el Recurso de Inconformidad. En el último capítulo, parte medular de este trabajo de investigación, fue necesario construir el contexto para dar cabida desde el punto de vista de la Modernización Administrativa y la Reestructuración de los Procesos Administrativos a un nuevo ordenamiento jurídico que otorgue vida a un ente descentralizado, se analizan sus ventajas. Los documentos jurídicos y la decisión política que dieron vida en su momento, a esta propuesta son motivo importante de análisis, así como, la realidad actual de esta Institución. 1 CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES BÁSICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO 1. MARCO REFERENCIAL En razón de que el objetivo central del presente trabajo de tesis, consiste en realizar un análisis jurídico-administrativo sobre la descentralización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (RPPyC), se hace indispensable identificar en principio, cuáles son las formas de organización que adopta la Administración Pública (AP) de un Estado, así como las modificaciones a las estructuras administrativas que se han venido presentando para alcanzar la modernización administrativa. Será preciso mencionar algunos breves antecedentes sobre el RPPCDF, con el objeto de comprender la posición que guarda actualmente dentro de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal. Cabe señalar, que en principio citaré las diferentes formas de AP, apegándome a los conceptos que son identificados por diferentes especialistas en la materia; por lo tanto, tomaré como punto de partida el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionando desde este momento, algunos aspectos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), así como del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (EGDF) y la Ley de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF) 1.1. LAS FORMAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL Existe un paralelismo de las formas en la Administración Pública en toda la República, ya que ésta tiene como parámetro la Administración Pública Federal; de esta forma transcribo, en orden de jerarquía de leyes este hecho. 2 El artículo 90 constitucional señala: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidadesparaestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. El paralelismo entre el Gobierno Federal y el Estadual, se manifiesta en la legislación aplicable al Gobierno del Distrito Federal (GDF). La homologación es manifiesta si leemos el artículo 87 del Estatuto de Gobierno que a la letra dice: La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada. Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político- administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes En orden de jerarquía, la LOAPF, una de las dos leyes reglamentarias del artículo 90 constitucional, en su artículo 1° indica: La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señala en su artículo 2°: 3 La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada. En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a las que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal. Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste determine. Los Organismos Descentralizado, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. Como se observa existe un seguimiento de la forma de Administración Pública Federal. El GDF acuña también el concepto de Consejería Jurídica y sólo le agrega y de Servicios Legales a la dependencia encargada de los aspectos jurídicos que atañen al Gobierno Local. Se observan cambios en la forma intrascendentes, por ejemplo la Contraloría General del Distrito Federal no tiene el nombre de Secretaría, así como también la Oficialía Mayor. En el Distrito Federal, se mantiene dentro de la ubicación de la Administración Centralizada a la Procuraduría General del Distrito Federal1, con relación a la Consejería sigue lo marcado por la Administración Federal. Como he mencionado, en este apartado se definen y explican las formas de Administración de acuerdo a cuestiones jurídico-doctrinales. Teniendo como base los criterios de diversos autores, así como la propia legislación aplicable. 1.1.1. CENTRALIZACIÓN 1 Con las reformas de 1994, la Procuraduría General de la República no aparece dentro de la forma de administración centralizada del Gobierno Federal. 4 De acuerdo con Gabino Fraga, las formas de organización administrativa son las siguientes: La centralización, la desconcentración y la descentralización administrativa. A ellas habría que agregar las empresas de participación estatal.2 Las formas de administración aludidas por el maestro Gabino Fraga, quien es sin lugar a duda, huella a seguir por los estudiosos de la materia administrativa, agrega por separado, a las empresas de participación estatal y las reconoce como un sistema que da lugar a una forma de organización a la que el Estado recurre como uno de los medios directos para que los particulares coadyuven en cuestiones económicas del gobierno. El ilustre maestro aludido no menciona el lugar que ocupan estas empresas dentro de la Administración Pública; sin embargo las denomina como entidades que caminan al lado del Estado, que cooperan a los fines de éste sin formar parte de la Administración Pública Centralizada. Hecha esta aclaración que consideré necesario puntualizar, cito textualmente lo aportado por este emérito Profesor del Derecho Administrativo sobre lo que debe entenderse como Centralización: La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública.3 Esta definición que explica la centralización nos permite observar que se trata de órganos dependientes en forma directa del Ejecutivo, la relación de jerarquía es estrecha, debe existir una coordinación y cohesión para el mejor desempeño de sus cometidos. 2 FRAGA Gabino, Derecho Administrativo, 23ª Ed. Ed. Porrúa S.A., México, 1984, p.165 3 Fraga Gabino, Ob. Cit., p. 166. 5 Acosta Romero define la centralización como: La forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico, a partir del Presidente de la República, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución”.4 Esta forma de administración implica la centralización de poder, es desde luego una auténtica y ordenada división de trabajo y responsabilidades, en donde todos y cada uno de los órganos que conforman la estructura, se encuentran directamente subordinados al Jefe de la Administración Pública. La centralización administrativa conduce a una unidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios públicos, fundamental cometido de toda AP. Esta forma de organización tiene como principio rector el depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder de decisión, y el poder de nombramiento, para designar a sus colaboradores más cercanos. Entre las ventajas que se observan en la centralización está sin duda la unidad de acción, dirección e impulsión, lo que redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. En contraposición; es decir, la desventaja se presenta cuando la lejanía del gobernado conduce a un burocratismo excesivo. Esta situación ha sido subsanada al recurrir el Ejecutivo a otras formas de administración que la hacen más expedita y eficaz. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF), en su artículo 3°, define cada uno de estos conceptos que intervienen en la Administración Pública del Distrito Federal, transcribo en forma textual lo relevante a nuestro tema de estudio: Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados; 4 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Décima séptimaedición, Ed. Porrúa S.A., p. 273 6 II. Administración Pública Desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine; III. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. IV. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de entidades. V. Administración Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada y paraestatal. VI... La centralización administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que da cohesión a los órganos inferiores con los superiores de la Administración. Esa relación de jerarquía implica varios poderes que mantienen la unidad de dicha administración a pesar de los órganos que la forman. Esos poderes son los de decisión, de nombramiento y de mando que conserva la autoridad superior. La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones. Los demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia en estado de resolución.5 Así, la concentración del poder de decisión no sólo tiene lugar en el régimen centralizado, sino que ésta llega a abarcar hasta el aspecto técnico de los asuntos administrativos. 5 Fraga Gabino, Ob. Cit., pp. 166-167. 7 Lo anterior se logra mediante las órdenes e instrucciones que los altos mandos dan a conocer a los mandos medios, y en los cuales se fijan las bases para el estudio y preparación de los asuntos que requieren una competencia técnica especial. Además, en el régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la Administración, sino por un número muy reducido de ellos a quienes realmente se les otorga competencia para este efecto. Un aspecto importante de la centralización, lo es sin duda la relación de jerarquía, que desde luego no es privativa, porque este tipo de relación debe imperar en toda Institución, organismo o entidades, y aun en la propia iniciativa privada. En Derecho Administrativo, pero sobre todo en la centralización la relación de jerarquía es importante porque marca la diferencia entre esta forma de administración y la que se advierte en las entidades que conforman el sector paraestatal en donde este vínculo se ve disminuido. La relación jerárquica es el orden y grado que guardan entre sí los diversos órganos que conforman la estructura de la Administración Pública, constituye el vínculo jurídico que determina órganos superiores y aquéllos que no lo son. En líneas de autoridad llevan desde la planeación, coordinación, dirección y ejecución de todo lo que tienda al logro de la eficacia de la administración La relación de jerarquía es indispensable en todo ente público o privado que requiera eficacia. En la Administración Pública esta relación existe a través de poderes entre un superior y un inferior. La jerarquía es un vínculo que liga a los diferentes entes colocados en diversos pero claros, órdenes de organización, con el propósito de darles cohesión y estabilidad6. Dichos poderes, se refieren tanto a la persona de los titulares de los órganos 6 Es clara la existencia de idéntica competencia material de los diversos órganos. Deben estar subordinados en razón de grado. Por lo tanto no existirá jerarquía entre el Secretario de Economía y un Director de Administración en la Secretaría de la Defensa Nacional; no existe tal jerarquía porque la competencia en razón de materia no es la misma. 8 jerarquizados como a los actos que realizan, estableciéndose dicha jerarquía a través de los siguientes poderes: a) Poder de nombramiento. Se refiere a la facultad detentada por los órganos superiores para designar a aquellos que se encuentran subordinados. Este poder se ve en su más grande expresión durante el cambio de gobierno, a todos los niveles y en cascada se van otorgando cargos o comisiones a través del nombramiento. b) Poder de mando. Es la capacidad que tienen los órganos superiores para emitir toda clase de órdenes e instrucciones; es decir, fijar las directrices dentro de las cuales van a ceñir su actuación todos los órganos que compartan la misma tarea. c) Poder de decisión. Importante resulta este poder, en razón de que sólo lo ejercitarán los altos mandos, quienes determinarán con precisión qué debe hacerse en un asunto específico. d) Poder de vigilancia. Más que un poder implica una obligación de todos los órganos administrativos superiores que deben estar siempre atentos a lo que realicen los órganos inferiores. Todos los órganos a los cuales se les otorga ésta acción de vigilar deben ir más allá y supervisar cuidadosamente la actividad de los demás órganos que le deban obediencia. e) Poder disciplinario. Como el término indica, se trata de la facultad sancionadora que tiene todo superior para imponerlo ante cualquier conducta realizada por un servidor público que aparte su conducta de lo preceptuado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece. f) Poder de revisión. Por medio de éste, el superior jerárquico tiene en todo momento la obligación de actualizar este poder, para modificar, suspender o revocar algún acto administrativo que no se halle dentro del cauce legal. Esta situación se dará dentro del seno de la Administración Pública, antes de que el acto adquiera definitividad; es decir, antes de que trascienda el ámbito de la AP, 9 en este supuesto, se tratará entonces de una tarea dentro de un recurso administrativo o jurisdiccional. g) Poder para la resolución de conflictos de competencia. El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estatuye que cuando se presente un conflicto de competencia entre una o varias dependencias o un departamento administrativo, para conocer de un asunto determinado, el Ejecutivo lo resolverá a través de la SEGOB. En tratándose del GDF, la LOAPDF, es muy clara en su artículo 217 al señalar que corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (JGDF), resolver cuando se presenten dudas sobre la competencia de alguna Secretaría, será el Ejecutivo local quien dirá cuál dependencia debe intervenir, siendo que en el orden federal esta facultad corresponde a la SEGOB. En este contexto, cabe señalar, que los órganos administrativos pueden estar concentrados y centralizados, pero este monopolio puede dar paso a otras formas de organización como son la desconcentración8 y la descentralización dentro de la Administración Pública. No sólo en México sino en todo Estado Moderno es común estar organizado bajo formas de centralización y concentración burocrática y es muy difícil lograr la desconcentración o la descentralización en este tipo de monopolio administrativo que implica también matices políticos, de tal manera que el proceso requiere un cambio general implicando disminución de carácter económico. Por ello, los gobiernos no están dispuestos a ceder, toda vez que perderían poder político, además de poder económico, tal es el caso del GDF, el cuál se niega a descentralizar el RPPCDF,dado que perdería poder económico al dejar de percibir las cantidades de dinero que ingresan por concepto de los servicios prestados por dicha institución. 7 Artículo 21. El Jefe de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de alguna dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más dependencias. 8 Es un hecho que la forma de administración desconcentrada permea tanto a la centralización como a la descentralización. 10 Para los grupos de poder que concentran y manejan la administración centralizada, no es muy conveniente, desde esta perspectiva, un cambio de estructura de esa naturaleza; sin embargo, el Estado ha incorporado nuevas formas que se insertan en un concepto moderno con la tendencia hacia la búsqueda de mejorar los servicios públicos que debe prestar. No es fortuito que la excesiva centralización en todos los aspectos de la vida nacional es, en la actualidad, uno de los principales problemas que enfrenta el país, que hoy día se debate en efervescencias políticas en el camino de lograr una verdadera democracia. En este orden de ideas Francisco Villegas nos hace saber su opinión: La descentralización no necesariamente implica el ejercicio de la democracia, pero si es un instrumento necesario para impulsar los cambios democráticos tanto en el sistema político (instituciones del gobierno) en la administración pública y en los espacios de participación de la sociedad. Varios autores han escrito al respecto llegando a la conclusión de que la democracia puede existir tanto en países centralizados como descentralizados, de ahí que en nuestro país la descentralización no implicaría una democracia más plena; sin embargo es una medida deseable por razones de eficiencia.9 La naturaleza jurídica de la centralización está contemplada en el orden constitucional, derivándose como señalé con anterioridad del artículo 90, y la LOAPF. La LOAPF dispone que la organización de las Secretarías estará a cargo de un Secretario de Estado (designado por el Presidente de la República), quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento y demás funcionarios que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de que se trate. 9 VILLEGAS Francisco, Descentralización y Democracia: una perspectiva teórica, Ed. COLMEX, México, 1986, pp. 33-67 11 Otra disposición de esta ley estipula que el Reglamento Interior de cada Secretaría será expedido por el Presidente de la República, en la cual quedarán establecidas las atribuciones de las unidades administrativas interinas de cada Dependencia, y la forma cómo se suplirá a sus titulares en caso que se presenten ausencias temporales. Le corresponde al titular de cada Dependencia expedir los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público, con información detallada sobre las atribuciones, estructura y funciones de las Unidades Administrativas, los niveles jerárquicos y grados de autoridad y responsabilidad que se contemplan en ella. Por razones que expuse al inicio de este capítulo, las formas de organización y estructura de la Administración Pública plantean la alternativa entre una copia mimética en los tres órdenes de gobierno, buscando fórmulas que atiendan a las necesidades de cada entidad territorial. En el caso que nos ocupa y una vez llevada la reforma al antes Departamento del Distrito Federal y tomando en consideración que el EGDF, le denomina ya Entidad Federativa, el Gobierno del Distrito Federal desarrolla la misma forma de Administración Pública que cualquier otro Estado que conforma la República Mexicana. 1.1.2. DESCONCENTRACIÓN La desconcentración consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia a favor de órganos que le están subordinados jerárquicamente. El Diccionario Jurídico Mexicano define a la desconcentración de la siguiente manera: Desconcentración es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencia propios, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del 12 usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central" 10 De acuerdo con Manuel M. Diez. La desconcentración implica que el ente central, en base a una ley, ha transferido en forma permanente parte de su competencia a órganos que forman parte del mismo ente… la desconcentración es simplemente un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la administración central11. Así mismo, tomo como punto de referencia la LOAPF, para reproducir fielmente la base legal de esta forma de administración plasmada en el artículo 17: Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Por homologación la Administración Pública del Distrito Federal está contemplada en el artículo 87 del EGDF, mismo que a la letra establece: La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal. A nivel legal, la LOAPDF, refiere en su artículo 2° párrafo IV: Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que 10 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, 2ª Ed. Porrúa S.A. UNAM. México 2987 Pág. 1090 11 DIEZ, Manuel Ma., Manual de Derecho Administrativo, Dos volúmenes, Editorial Plus-Ultra, Buenos Aires, 1983, citado por Luis Humberto Delgadillo yt Manuel Lucero Espinosa, Compendio de Derecho Administrativo, Primer Curso, Ed. Porrúa. México, 2005, p.95 13 estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la dependencia que éste determine. Asimismo, en su artículo 6 refiere: Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno. La Administración tiene que adaptarse a las exigencias del interés general, por lo tanto, la desconcentración se hace necesaria con el objeto de distribuir los cometidos encomendados a cada uno de los órganos del poder público. La Administración Pública busca la forma más fácil para solucionar los crecientes y complejos problemas de la vida moderna, con el propósito de impedir el anquilosamiento de estas tareas, pretende que la marcha administrativa sea expedita, eficaz y adaptable a las circunstancias útiles a los gobernados. Con la desconcentración se logra que el órgano administrativo solucione asuntosde su competencia en sus propios lugares de origen. Preciso en su concepción sobre el tema de estudio, Andrés Serra Rojas señala: La desconcentración administrativa requiere de una cuidadosa reglamentación de las leyes orgánicas de la administración pública y en todo caso no debe olvidarse que desconcentrar es sólo un procedimiento administrativo para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores conservan íntegramente sus poderes de controlar, supervisar, vigilar y revisar en todo momento su actuación. 12 En este mismo sentido, el jurista español Juan Luis de la Vallina Velarde, señala: 12 SERRA ROJAS Andrés, Derecho Administrativo, 19ª Ed. Porrúa, México, 1998, p. 550. 14 La desconcentración administrativa es aquel principio jurídico de organización administrativa, en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma.13 La desconcentración administrativa se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se desligan del poder central y a quienes se les otorga ciertas facultades exclusivas para actuar y decidir, pero dentro de los límites y responsabilidades precisas, que no los alejan de la propia administración Los órganos desconcentrados, por lo general, no tienen autonomía técnica, ni financiera independiente, su situación depende casi siempre central incluso su sostenimiento está a cargo del Presupuesto de Egresos contemplado a la institución que lo crea y de la cual depende. Con la desconcentración sólo disminuye técnicamente los lazos con los órganos centralistas pero no se rompe con los vínculos jerárquicos, aunque por otro lado, los órganos desconcentrados tienen en algunas circunstancias y determinadas materias, facultades exclusivas no sólo para la tramitación sino para decidir en última instancia sobre asuntos de competencia. Existen órganos desconcentrados con plena autonomía técnica y financiera, que por la importancia de la materia que administran o de la que se encargan, tienen personalidad jurídica e incluso patrimonio propio.14 Es importante señalar que en el ámbito de la Administración Pública se consideran dos tipos de desconcentración: La desconcentración administrativa y la desconcentración territorial. 13 Idem. p. 544. 14 Ejemplo de este tipo de administración lo es el Instituto Politécnico Nacional. Por la propia naturaleza de su actividad, goza de autonomía técnica y financiera. 15 LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: Es un proceso jurídico-administrativo, que consiste por un lado en delegar a funcionarios u órganos subalternos la responsabilidad de una o varias funciones que le son legalmente encomendadas al titular de alguna institución, excepto a aquellas que por disposición legal sólo él debe ejercer; también consiste en transferir los recursos presupuestales y apoyos administrativos necesarios para el desempeño de tales responsabilidades, sin que el órgano desconcentrado pierda la relación de subordinación hacia el órgano central. Es indudable que la desconcentración administrativa es vista como una alternativa más viable para superar los problemas generados por el congestionamiento en el despacho de los asuntos de una dependencia de gobierno. El proceso de desconcentración administrativa tiene tres fases:15 1ª Delegación simple (o de trámites). En la AP es un acto jurídico-administrativo que permite a un funcionario (delegante) transferir a sus subalternos (delegados) una o varias funciones de tramitación de asuntos que no implican las facultades de decisión, sin perder por ello el funcionario la posibilidad de seguir ejerciendo directamente el poder de decisión; es decir, con la delegación simple lo único que se pretende es descongestionar las tareas de los órganos centrales y agilizar la toma de decisiones en los distintos niveles y áreas de la estructura orgánica de la dependencia, buscando con ello la resolución de trámites y la prestación de servicios al público usuario. 2ª Desconcentración de Facultades. Es el acto jurídico que permite al titular de una dependencia conferir ciertas funciones de autoridad a un funcionario u órgano de la institución que le está jerárquicamente subordinado, debiendo publicarse tal disposición en el Diario Oficial de la Federación. La delegación de facultades permite, por una parte, contar en ámbitos territoriales determinados con funcionarios públicos o unidades administrativas que acercan en tiempo, espacio y especialidad, las acciones y decisiones al público y, por otra parte, contribuye a la más eficaz y eficiente atención y despacho de los asuntos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 15 Cfr. Secretaría de Salud. La Modernización Administrativa del Estado de México,1989, pp. 36-46. 16 3ª Se trata de crear unidades administrativas que dependen de un órgano superior a cuyo responsable han sido conferidas, por decisión presidencial, funciones específicas y se le han transferido los recursos presupuestales y apoyos administrativos necesarios que le permitan resolver, con agilidad y eficiencia, sobre determinada materia o realizar actividades dentro del ámbito territorial que se fije en el instrumento jurídico que lo crea. LA DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL: Es un proceso encaminado a descongestionar las grandes ciudades; es la expresión física de la desconcentración administrativa, busca reubicar total o parcialmente las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; por lo cual este proceso, implica transferir los recursos humanos, financieros y materiales a diferentes ámbitos geográficos del país. Se consideran tres tipos de desconcentración territorial: Desconcentración total: Cuando una entidad completa se traslada a otro punto del territorio (cambia domicilio), o cuando el traslado de los órganos administrativos y de dirección complementan una desconcentración ya iniciada, pudiendo dejar en el área metropolitana de la ciudad de México las unidades de servicio de esta zona. Este tipo de desconcentración ocurre sólo en el ámbito de la Administración Pública Paraestatal, ya que en el caso de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos no se prevé la desconcentración total. Desconcentración parcial: Cuando unidades administrativas de alguna dependencia o entidad, ubicadas en el área metropolitana de la ciudad de México se trasladan a otro punto del territorio nacional. Reubicación de incrementos: Cuando el crecimiento de los recursos humanos y del presupuesto programado originalmente para el área metropolitana de la ciudad de México, por ejemplo, se reubica fuera de ella, por considerar que tales incrementos no son necesarios para realizar algunas funciones operativas y de apoyo administrativo interno en este ámbito geográfico; y en cambio sí se necesita efectuarlos en el interior del país. Por lo tanto, se debe concluir que el órgano desconcentrado no cuenta con personalidad jurídica ni patrimonio propios; sin embargo, dada la importancia de las funciones 17 desconcentradas y por la naturaleza de las funciones que realiza, puede distinguirse administrativa y presupuestalmente en su organización y operación de las demás unidades que integran la estructura de la institución de la que depende. En algunos casos la creación de órganos desconcentrados es la consecuencia orgánica de la desconcentración de facultades. Las ventajas de la desconcentración son que la acción administrativa es más rápida y flexible, ahorra tiempo a los órganos superiores al dejarque otro realice específicamente alguna tarea, por lo tanto, puede éste tomar resoluciones en forma más rápida, sin necesidad de consulta. Aumenta la responsabilidad del titular del órgano al detentar facultades de dirección en determinado asunto. 1.1.3. DESCENTRALIZACIÓN La descentralización administrativa de acuerdo a la LOAPF, está contemplada en el artículo 45 que a la letra dice: Son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La LOAPDF, define la descentralización en el artículo 40, de la siguiente manera: Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa. La descentralización administrativa aparece como respuesta a la necesidad de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales y consiste en la creación de un organismo en el que además de contar con autonomía técnica, entendida ésta como el no sometimiento de los órganos administrativos a las reglas de gestión administrativa y financiera central, cuenta con una autonomía orgánica la cual supone, la existencia de un servicio o función pública que tiene prerrogativas propias, ejercidas por autoridades distintas del poder central y que pueden oponer a éste su esfera de autonomía. 18 Cito en forma textual la aportación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, acerca del concepto en estudio: Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público.16 Esta idea expresa en una forma muy clara que el Ejecutivo, titular de la Administración Pública, recurre a la descentralización fundamentalmente para la atención de un servicio público. No obstante, debe quedar claro que descentralizar no es independizar, sino solamente alejar o atenuar la jerarquía administrativa centralizada, conservando como única relación entre el poder central y el organismo descentralizando las facultades estrictas de control y vigilancia. En este sentido la descentralización fortalece el federalismo y la autonomía de las entidades federativas y municipios. En la descentralización se crean varios centros de dirección, coordinación y sanción, pero el órgano principal es la Federación, la cual de antemano se caracteriza por ser descentralizada y estar compuesta por miembros controlados por ella, pero que poseen autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios. Una instancia descentralizada realiza atribuciones que al Estado corresponden, sin embargo le son encomendadas como atribuciones especiales, con el fin de limitar la capacidad del organismo descentralizado al pretender que éste sólo atienda la atribución que se le encomienda. Con el propósito de atender las diferentes atribuciones encomendadas por el ejecutivo, la descentralización puede ser llevada a cabo bajo tres modalidades: 16 Diccionario Jurídico Mexicano, Ob. Cit.,p. 10 19 a) La descentralización técnica o por servicio: Esta se da ante la necesidad de acelerar el desarrollo nacional, aumentar la productividad y propiciar el empleo, abrir fuentes de crédito, diversificar las fuentes de ingresos, reducir el excesivo aumento de importaciones, etc. b) La descentralización por colaboración: La autorización del Poder Público constituye un elemento fundamental para este tipo de actividad. Estos organismos no son muy importantes dentro de la organización administrativa, por realizarse mediante organismos privados los cuales colaboran en la Administración Pública.17 c) Por último la descentralización por región: La cual consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población que radica en una determinada circunscripción territorial. Esta organización se caracteriza por la estrecha relación que existe entre los funcionarios de la organización descentralizada y la región. Los funcionarios son nombrados mediante una elección, cuentan con un patrimonio autónomo y existe libertad de acción. Un ejemplo típico de esta descentralización en México es la organización municipal. Otra sistematización más clara que se hace sobre la descentralización, es aquella que hace referencia a la descentralización política y descentralización administrativa: Descentralización Política: Esta implica que la federación ceda a las entidades federativas y a los municipios atribuciones, toma de decisiones, aparato burocrático y recursos, lo que implica que las decisiones se tomen a partir de los censos y propuestas directas, alternativas, e iniciativas de las bases campesinas. Descentralización Administrativa: Son aquellos organismos creados con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía orgánica y técnicas para realizar actividades que competen al Estado o que son de interés público. En la descentralización 17 El fundamento de esa reserva es el mismo que sirve de apoyo a la facultad de autorización. En efecto, si el Estado debe ser el árbitro para determinar a quién otorga ciertas funciones públicas, la responsabilidad por el ejercicio de éstas lo obliga a cuidar que las instituciones privadas hagan uso de ellas dentro de los límites legales. Gabino Fraga. Ob. Cit. p. 216 20 administrativa se crean personas morales, a las cuales se les transfieren determinadas competencias, al mismo tiempo que se reducen sus relaciones con el poder central. En general, una administración descentralizada se caracteriza por: a) Tener órganos creados por una Ley del Congreso de la Unión o bien por un Decreto Presidencial. b) Tener organismos dotados de personalidad jurídica, patrimonio propio, régimen jurídico propio y porque la mayoría de ellos desarrollan una actividad político- administrativa. c) Actuar sobre una determinada superficie territorial. d) Contar con una estructura administrativa interna. e) Desarrollar actividades que competen al Estado o que son de interés general en un momento dado, y por lo tanto, se requiere una atención más especializada. Se observa, que tanto la desconcentración como la descentralización, se alejan del organismo central, pero bajo dos modalidades distintas: La desconcentración es un órgano inferior o subordinado a una Secretaria, Departamento de Estado, mientras que en la descentralización su organismo depende directamente del Ejecutivo Federal a través de su cabeza de sector. Por otro lado los organismos desconcentrados, por lo general, no cuentan con personalidad jurídica ni patrimonio propio, mientras que en los organismos descentralizados se cuenta siempre con una personalidad jurídica y un patrimonio autónomo. Con relación a sus facultades, el órgano desconcentrado está limitado en la medida que fue creado para desempeñar sólo las atribuciones que le encomiende el nivel central, mientras que el órgano descentralizado posee facultades más autónomas. 21 En la descentralización administrativa se crean personas morales, a las cuales se les transfiere determinada autoridad central y donde la única relación que existe entre ambos es la facultad que tiene este último de controlar y vigilar al primero. Por el contrario, en la desconcentración no se crean personas morales sino un órgano inferior subordinadoal organismo central, al que se le asigna legalmente un determinado poder con el que se le permite una mayor libertad de acción en el trámite y decisión de los asuntos administrativos, sin que se rompan los vínculos jerárquicos. 1.2. MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO El desarrollo del Estado conlleva la necesidad de estructurar nuevas formas de organización administrativa. Al ampliar su esfera de actividades este ente, producto del quehacer intelectual del ser humano, se ve en la necesidad imperiosa de transformar aquellas formas limitadas para ir en busca de novedosas líneas de acción que le permitan llevar a cabo, con menor esfuerzo y con eficiencia sus propósitos, tendientes siempre a procurar el bienestar de la colectividad. 1.2.1. ANTECEDENTES GENERALES DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO En México antes del periodo revolucionario, la Administración Pública ejecutaba las políticas del Estado a través de las estructuras administrativas tradicionales: las Secretarías de Estado; ahora se ejecutan utilizando nuevas formas de organización, como son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos y las sociedades de crédito. Estas nuevas formas de organización crecieron a tal punto que de 3 que existían en 1971, aumentaron a poco más de 900 en 1984. Sin embargo, la intervención del Estado en la economía se realizó en forma desordenada y coyuntural, sin obedecer a un plan determinado y deliberado, lo que ocasionó que la administración creciera en las mismas condiciones. 22 Con la redimensión del Estado, obedeciendo a lineamientos económicos del nuevo orden mundial, en 1993 la Administración redujo su sector paraestatal a sólo 213 organismos, contabilizando empresas, fideicomisos y organismos descentralizados18. La LOAPF de 2006 proporciona el siguiente dato: Se tienen 83 organismos descentralizados sectorizados y 4 no sectorizados, 101 empresas y sólo 21 fideicomisos públicos. Por otra parte, si se toman en consideración algunas de las nuevas tareas del Estado, como el control del crecimiento urbano, la disminución de la contaminación ambiental, el ordenamiento del territorio, la descentralización y la planeación del desarrollo, será necesario adoptar nuevas estructuras de administración. El Estado al asumir su nuevo papel de orientador y promotor del desarrollo necesita contar con una administración pública moderna; es decir, una administración pública con una mentalidad de innovación y de cambio, con técnicas administrativas específicas y acordes con el avance tecnológico general, con estructuras y procedimientos adecuados y servidores públicos capacitados. En este contexto, surgen los esfuerzos de mejoramiento, racionalización y modernización de la Administración Pública y al respecto Alejandro Carrillo Castro dice: La modernización de la administración pública es un proceso técnico administrativo permanente que incluye la introducción de cambios normativos en áreas de las dependencias públicas que generan la necesidad de crear o reformular las estructuras organizacionales y los procesos de trabajo y de cambiar las actitudes y comportamientos de los servidores públicos.19 Dentro de esta concepción el Estado debe buscar que la Administración Pública se convierta en un instrumento fundamental del desarrollo económico y social. Así, el marco general de la función de organización y métodos es la modernización de la Administración Pública. 18 Delgadillo Gutiérrez, Ob. Cit. p.165 19 Carrillo Castro, Alejandro, La Reforma Administrativa en México, Ed. Porrúa, México, 1998 p.25 23 En México los esfuerzos para adecuar las estructuras administrativas a las nuevas tareas del Estado se iniciaron desde 1821, al emitirse el Reglamento de Gobierno que facultaba a los ministros para proponer reformas y mejoras de las técnicas y procedimientos administrativos en los ministerios a su cargo. De 1821 a 1917, las modificaciones al aparato administrativo se realizaron basándose en disposiciones jurídicas. Por ejemplo, en 1836 se expidieron las Siete Leyes Orgánicas Constitucionales y en 1891 se emitió un decreto para el procedimiento de distribución de funciones en las Secretarías de Estado. En 1917 se crearon los departamentos administrativos y en esa época se asignaron las funciones de modernización administrativa al departamento de contraloría, que luego fueron absorbidas por el departamento del presupuesto de la Federación y después, por la oficina técnica fiscal y del presupuesto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Durante este periodo se puede constatar que las funciones de modernización administrativa se fundamentaron más en el derecho, en la contabilidad y el control, que en las técnicas administrativas. En 1935 se crearon las Comisiones de Eficiencia que servían para proponer modificaciones internas de las secretarías. En 1943 se creó una comisión intersecretarial encargada de formular un plan coordinado de modernización de la Administración Pública. Con la Ley de Secretarías de 1946 se creó la Secretaria de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, que fungió como órgano central de organización y métodos, coordinando a las dependencias centrales en sus programas de modernización administrativa. Entre 1946 y 1950 se crearon las primeras unidades de organización y métodos para revisar en forma permanente la estructura de organización en las dependencias. En 1958 se creó la Secretaria de la Presidencia que absorbió las funciones de modernización administrativa de la Secretaria de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. 24 No fue sino hasta 1966, mediante la creación de la Comisión de Administración Pública, cuando se iniciaron y sistematizaron los esfuerzos de modernización administrativa con la intención de realizar en forma permanente la revisión y modificación de las estructuras administrativas del sector público.20 1.2.2. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (PROBLEMAS RELEVANTES) Los aspectos más relevantes en las nuevas funciones y procedimientos administrativos que comenzó a tratar la mencionada Comisión de Administración Pública (CAP) fueron los siguientes: 1.2.2.1. LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Los problemas detectados en el diagnóstico de la distribución de tareas se refieren principalmente a la duplicidad y dispersión de funciones y a la falta de coordinación: Existen muchos casos de duplicidad de funciones que deben revisarse conforme a la competencia que otorga la ley. La duplicidad de funciones se presenta cuando dos o más secretarías desarrollan las mismas actividades en un mismo campo de acción administrativa. Las funciones otorgadas a las secretarías y departamentos por exclusión; es decir, porque así lo expresa la ley o porque no están expresamente atribuidas a otros, provocan imprecisiones, originan confusiones y diluyen la responsabilidad en el desarrollo de las actividades administrativas. Gran cantidad de funciones sobre información y estadística, construcción y obras públicas, bienes patrimoniales y en general sobre los procedimientos administrativos de personal, organización, contabilidad, se encuentran dispersas y se realizan sin un sistema de coordinación eficiente y sin normas comunes. 20 Carrillo Castro., Ob. Cit. pp. 26-28 25 La ejecución de funciones no se lleva a cabo por la falta de presupuesto, de sistemas de control y de personal; otras se realizan sólo en parte y además se ejecutan funciones que no están señaladas en la ley. El control adolece de un programa técnico-normativo; no existe un criterio común para los niveles jerárquicos y en algunos casos no se aplica elprincipio de la unidad de mando. 1.2.2.2. LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los problemas detectados en el diagnóstico de los procedimientos administrativos comprenden las áreas de recursos materiales, recursos humanos y recursos financieros. El diagnóstico sobre recursos materiales incluyó los locales, la adquisición de materiales y el equipo. Por el resultado se infiere que no existen normas políticas unitarias y sistematizadas tendientes a reducir los costos en este renglón. En cuanto a los recursos humanos, inicialmente se advirtieron los problemas relacionados con las políticas de personal (reclutamiento y selección, salarios y prestaciones, etcétera). Se detectaron deficiencias en la utilización de técnicas de personal (calificación de méritos, evaluación de puestos, etc.); ausencia del análisis de puestos que permite un reclutamiento y selección de los servidores públicos con base en sus conocimientos, aptitudes y capacidades.21 En la capacitación y adiestramiento del personal se consideró como indispensable un personal técnicamente competente y familiarizado con los sistemas y métodos modernos de la administración, si se desea que la modernización administrativa tenga éxito; por otra parte, no existen los suficientes y adecuados centros de capacitación y adiestramiento necesarios. 1.2.2.3. LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 21 Es un avance significativo la instauración del Servicio Civil de Carrera; sin embargo, presenta errores que al momento no han sido corregidos. 26 La CAP, con base en los problemas descritos, sugirió una serie de acciones que deberían llevarse a cabo para establecer el sistema de modernización administrativa. Es posible distinguir tres tipos de conclusiones y propuestas: las relativas a los mecanismos de modernización administrativa; las relativas a las prioridades en la modificación de las estructuras, procedimientos y medios de acción administrativa, y por último las relacionadas con la organización por sectores de actividad. 1.2.3. MECANISMOS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA La CAP, concibió la modernización administrativa como un proceso permanente, continuo y flexible, en el que participen los servidores públicos y la población. El concepto así anunciado se refiere a la modificación y renovación continua de las estructuras y procedimientos, basada en la experiencia y en los análisis organizacionales del funcionamiento de la Administración Pública. Asímismo se refiere a la modificación de las bases legales que rigen la actividad administrativa. En razón de que el proceso de modernización administrativa no puede realizarlo un órgano central exclusivamente, la comisión propuso que se creara en cada dependencia pública una unidad de asesoría técnica que sería el mecanismo administrativo de la modernización y que convencionalmente se denominaría Unidad de Organización y Métodos (UOM). La comisión propuso también el tipo de funciones que realizaría esta unidad: estudiar, analizar y planear la actividad administrativa de cada dependencia; continuar los estudios referentes a la distribución de tareas y los sistemas de coordinación y analizarlos en forma permanente; iniciar los análisis de sistemas, procedimientos y estudios de simplificación de operaciones; analizar los procedimientos administrativos para proponer sistemas de control adecuados y delimitar las funciones de línea y asesoría. La comisión consideró que las Unidades de Organización y Métodos (UOM), para realizar su análisis y estudios de la organización, deberían recurrir a las técnicas administrativas modernas. 1.2.4. MODIFICACIONES DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS 27 Una de las prioridades en la modificación de las estructuras de la administración pública se refería a que, con base en los estudios y recomendaciones de las UOM, deberían elaborarse manuales de organización y procedimientos en los cuales se precisaran las funciones, los niveles jerárquicos, la delegación de autoridad y las operaciones fundamentales de la actividad administrativa de las dependencias públicas relacionadas con la planeación económica y social. De esta manera podrían resolverse los problemas de duplicación de funciones y de evasión de la responsabilidad. Otra de las prioridades consistía en implantar la organización sectorial de la Administración Pública y establecer un sistema de control general. Asimismo, la comisión sugería que se estudiara la manera de implantar sistemas de coordinación y comunicación intersecretarial; se realizara un análisis por sectores de los objetivos, políticas y normas de las comisiones intersecretariales; se coordinaran los procedimientos administrativos que abarcaran más de una dependencia; y se consideraran los sistemas de coordinación central y paraestatal en el marco del análisis por sectores y la implantación de las comisiones internas de administración. 1.2.5. MEDIOS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA Con respecto a los medios de acción administrativa, como son los recursos humanos, materiales y financieros, la comisión propuso que se diera atención prioritaria a la unificación de criterios en su funcionamiento y a la modernización de los mismos. En los recursos materiales, se sugirió unificar las técnicas de inventarios, establecer las políticas sobre adquisición de materiales y equipo y sobre el uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del sector público. En los recursos humanos, se recomendó definir con claridad los objetivos del servicio civil para así proporcionar una política congruente que abarcara desde el ingreso al servicio del candidato, hasta su jubilación o retiro. También se propuso mejorar los sistemas de administración de personal e impulsar la capacitación y adiestramiento en todos los niveles de la administración pública. 28 CAPÍTULO SEGUNDO LA IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL 2.1. ANTECEDENTES POLÍTICO-JURÍDICOS SOBRE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL Los Registros Públicos de nuestro país funcionan prácticamente desde la segunda mitad del siglo XVIII. Durante varios lustros prevaleció el esquema conocido como la Ley y Arancel sobre el Oficio de Hipotecas, expedidos el 20 de octubre de 1853, que atendían las funciones registrales. En el año de 1867 el presidente Don Benito Juárez, expidió la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, siendo esta ley la que sienta las bases para iniciar lo que hoy conocemos como “el oficio del Registro Público”. Un Código Civil importante es el de 1868 del Estado de Veracruz, el cual incluye el Título XXI denominado “Del Registro Público de la Propiedad” que estuvo integrado por los capítulos siguientes: “Disposiciones generales”, “Títulos sujetos a inscripción”, “De las personas que deben o pueden pedir la inscripción”, “Del modo de hacerse la inscripción”, De los efectos de la inscripción”, “De los modos de extinguirse la inscripción”, “De la anotación preventiva”, “De las subinscipciones”, y “De la Teneduría del Registro”. El Código Civil del Estado de México del año de 1870, mantuvo la forma anterior y agregó un capítulo más: “Disposiciones Transitorias”. Durante la presidencia de Don Benito Juárez, el 28 de febrero de 1871, el Ministerio de Justicia e Inscripción Pública, expidió el “Reglamento del Título XXIII del Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California, conocido como Código Civil de 1870, el cual sirvió de base para la mayoría de los registros del país. Este Registro dependía del Ministerio mencionado y contemplaba entre otras materias los requisitos para fungir como director y las obligaciones del mismo, los títulos sujetos a inscripción, las bases para aquellos problemas de duplicidad detítulos y la carencia de los mismos, la calidad de los documentos auténticos, los efectos de la inscripción, de los 29 asientos, así como la fijación de reglas de observancia para los registradores; diferenció la propiedad del suelo, regulaba la cesión de derechos, la inscripción de derechos hereditarios, la rectificación de los actos del registro, la publicidad del registro, la consulta de los libros existentes, certificaciones de inscripciones y solicitudes para atención. En 1861 Benito Juárez queriendo agrupar en un solo lugar los tribunales del Distrito Federal, se instaló en el edificio del Convento de la Enseñanza, la Antigua, actualmente marcado con los números 100 y 104 de las calles de Donceles de esta ciudad. Al Oficio de Hipotecas se le asignaron como oficinas, la planta baja de su lado derecho de la entrada correspondiente al número 100 de la citada calle, el cual también fue ocupado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Juzgados Federales de Distrito, los Juzgados, y el Tribunal Superior de Justicia del Fuero Común, Juzgados de Paz, las Salas de Jurados, así como el lugar en que debían prestar sus servicios los escribanos de la Ciudad de México. Por primera vez, las oficinas del Registro, se instalan en la planta baja del antiguo edificio en donde ahora se asienta el Gobierno de la Ciudad de México, en su sala poniente y anteriormente conocido como Antiguas Casas Consistoriales o de la Diputación, con ventanas que daban a lo que ahora es la avenida 20 de Noviembre, antes de la Callejuela. De ahí pasó al edificio situado en la antigua calle de Mesinas, ahora República de Cuba, entre las calles de República de Chile, en aquel tiempo de la Pila Seca y la Plaza de Santo Domingo. Con posterioridad se instaló en el edificio que se encuentra a un lado de la que fue la Iglesia de Santa Clara, en las actuales calles de Filomeno Mata número 8, segundo piso. Más tarde, ocupó una parte del edificio antiguo del Departamento del Distrito Federal, pero ahora en la parte poniente que da a la calle 5 de Febrero, antigua calle 1ª de la Monterilla, o sea, entrando al edificio del lado derecho y al fondo del segundo piso. Nuevamente se efectuó el cambio de las oficinas al edificio conocido como de la Aduana de Santo Domingo, en la parte baja del lado derecho de la entrada principal. 30 Después pasan sus oficinas a la casa que se encuentra en la esquina que forman las calles de Ignacio Ramírez y Ejido, en el primer piso y donde estuvieron también las oficinas de la Procuraduría del Distrito Federal. Por último, pasó a ocupar los pisos del primero al cuarto del edificio situado en la avenida Villalongín 15, y los pisos quinto y sexto, se destinaron para las oficinas de la Dirección del Archivo General de Notarías; detentaba el rango de oficina que dependía de la Dirección General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal. En 1968, al destinarse un nuevo edificio para el Archivo de Notarías, que se trasladó a la calle de Donceles 104, el Registro Público ocupó en su totalidad el actual edificio, mismo que ha sido objeto de una adecuada remodelación, con las más adelantadas técnicas que han optimizado su funcionamiento, dadas las complejas y delicadas actividades del tráfico registral en la actualidad. Durante más de un siglo se manejó la función registral a través del sistema tradicional de libros, secciones y asientos registrales de corte predominantemente manual y casuístico. Este sistema presentó problemas de acumulación, dispersión y complejidad para su operación debido al crecimiento de la ciudad y su población. El aspecto jurídico del Registro Público se renueva el 8 de Agosto de 1921, fecha en que entró en vigor un nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal (RRPPDF), que constaba de 164 artículos ordenados en 14 capítulos: * Del Registro en general y del personal de oficina * Secciones del Registro * Libro de Registro * De las inscripciones en general * Del procedimiento y forma de verificar las inscripciones * De la rectificación de los actos del registro * De las inscripciones de la sección primera * De las inscripciones de la sección segunda * De la sección tercera * De la sección cuarta 31 * Del archivo * De la extinción de la inscripción * De los Certificados * Del Departamento de Entradas. En 1928 se realizó un proyecto de Código Civil, aprobado el Primero de Septiembre de 1932 y entró en vigor a partir del Primero de Octubre de ese mismo año. En ese Código se organizaron nuevas bases para el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Se estableció como principio básico que la inscripción no convalidaba actos o contratos que fueran nulos, asimismo, se dispuso que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, no se invalidaran en cuanto a terceros de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o se resuelva el derecho del otorgante en virtud de titulo anterior no inscrito o de causa que no resulten claramente del mismo registro, no aplicándose en relación a los contratos gratuitos, ni a los actos o contratos que se otorguen o celebren violando una ley prohibitiva o de interés público. En la mayoría de las reformas se procuró que quedara subsanada la falta de títulos de propiedad raíz y de los efectos que de ellos adolecían. Durante los años de 1940 y 1953, se expidieron nuevos Reglamentos del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal. En 1973 fue reformado el artículo 3018 del Código Civil, (actualmente 316), regulándose lo que se conoce como AVISO PREVENTIVO. En las reformas al Código Civil del 3 de Enero de 1979 se abrogó todo el título referente al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Se instituyó en su nuevo reglamento, el establecimiento de nuevas bases como el Folio Real; el depósito de los testamentos ológrafos se trasladó al Archivo de Notarias, se creó el Boletín del Registro Público de la Propiedad y se instruyó el procedimiento de inmatriculación, entre otras cuestiones importantes. 32 El Reglamento del Registro Público de la Propiedad del 5 Agosto de 1988 establece las reformas que en ese año sufrieron el artículo 3005 en su fracción III, 3016 en su último párrafo y los artículos 3046 al 3058 del Código Civil vigente, relativos a los requisitos para que los documentos privados sean registrados o sean anotados los avisos preventivos, tratándose de otorgamiento de documentos privados e inmatriculación. En la actualidad se encuentra vigente un nuevo reglamento que rige el procedimiento registral del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, publicado el 24 de noviembre de 2006, el cual consta de 114 artículos distribuidos en cuatro títulos: “De las Disposiciones Generales”, “Del Sistema Registral” , “Del Procedimiento Registral” y “De la Responsabilidad del Personal del Registro Público”. El artículo 1º del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal establece la definición del mismo, manifestando: El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal da publicidad a los actos jurídicos, que conforme a la Ley precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros. El artículo 2° del mismo ordenamiento contempla: El Registro Público de la Propiedad es la Institución de la Administración Pública del Distrito Federal, a la cual está encomendado el desempeño de la función registral, en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código Civil para el Distrito Federal, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio
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