Logo Studenta

La-Delegacion-Tlahuac--aspectos-socio-juridicos-de-sus-usos-y-costumbres

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA 
 
LA DELEGACION TLAHUAC: ASPECTOS SOCIO JURÍDICOS DE 
SUS USOS Y COSTUMBRES 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
 PRESENTA 
LUZ ADRIANA LIMA SAMANO 
 
ASESOR: 
LIC. PABLO ROBERTO ALMAZÁN ALANIZ 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2006. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Í N D I C E 
PÁGINA 
INTRODUCCIÓN IV 
CAPITULO PRIMERO 
Análisis Jurídico del Órgano Político-Administrativo denominado Delegación 
Tláhuac. 
1.1. Bases Constitucionales 7 
1.2. Naturaleza Jurídica de acuerdo a lo que establece el Estatuto de Gobierno 
para el Distrito Federal 18 
1.3. Fundamento Legal de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública 
del Distrito Federal 20 
1.4. Estructura y Organización Interna sistematizada en el Manual Administrativo 
2001 para la Delegación Tláhuac 27 
CAPITULO SEGUNDO 
Problemática Socio Jurídica en la Delegación Tláhuac: 
2.1. Ocupación de Zonas de Reserva Ecológica 34 
2.2. Invasión de la Vía Pública por Comerciantes 47 
2.3. Inseguridad 51 
2.4. Carencia de Centros Culturales y Recreativos 56 
2.4. Aglomeración Vial 60 
CAPITULO TERCERO 
Grupos de injerencia Social 
3.1. Organizaciones Civiles para las Festividades 64 
3.2. Organizaciones con fines Políticos 66 
3.2. Organizaciones de Comerciantes 69 
3.3. Organizaciones Radicales de Oposición 70 
CAPITULO CUARTO 
Usos y Costumbres Tlahuenses: 
4.1. Identidad Tlahuica 79 
4.2. Pueblos 82 
4.3. Las Mayordomías. Sistema de cargos 86 
4.4. Celebraciones de origen religioso: 
4.4.1. Semana Santa y los Santos Jubileos en Tlaltenco 93 
4.4.2. A San Juan, en San Juan Ixtayopan 95 
4.4.3. A San Pedro, en el Centro de Tláhuac 96 
4.4.4. A Santiago apóstol y Santa Ana, en Zapotitlán 97 
4.4.5. A San Nicolás Tolentino, en Tetelco 99 
4.4.6. Los Fieles Difuntos, Mixquic 101 
4.4.7. Posadas 113 
4.5. Ferias y Verbenas Populares 114 
4.6. Pirotecnia 117 
4.7. Danzas 119 
4.8. Gastronomía 125 
4.9. Alcance y Trascendencia Social 128 
CONCLUSIONES 143 
BIBLIOGRAFIA 148 
INTRODUCCIÓN 
Es deber de todo universitario emplear los elementos adquiridos en la cátedra, 
para aportar al análisis de los problemas reales que enfrenta su comunidad, 
aportar en la elaboración del diagnóstico de la situación imperante en su entorno, 
y colaborar diseñando propuestas jurídicas y sociales que desde su punto de vista 
contribuyan a la solución de dichos problemas. 
La presente investigación se llevó a cabo analizando la situación específica de una 
demarcación, los problemas que enfrenta y el origen de los mismos, se realizó 
trabajo de investigación documental y de campo que permitiera allegarnos 
directamente de elementos para el análisis, para proponer finalmente diversas 
medidas que desde nuestro punto de vista, contribuyen a la solución de los 
problemas jurídicos y sociales que enfrenta la comunidad en estudio, tomando en 
cuenta los usos y costumbres propios de esta comunidad. 
El resultado de la presente investigación nos hace confiar en que los problemas de 
nuestra sociedad tienen solución y en muchos de los casos estas soluciones se 
encuentran en el pueblos mismo, y es responsabilidad del investigador observar y 
obtener las soluciones que para muchos, están a la vista, para que sus propuestas 
culminen en medidas legislativas y políticas públicas con un sustento cierto, 
basado en la investigación. 
Para estar en posibilidad de analizar a un órgano político-administrativo en el 
Distrito Federal, en específico el de Tláhuac, es necesario retomar conceptos 
generales de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, y Derecho Administrativo, 
que ocupa el primer capítulo del presente trabajo. 
Contamos como base para el estudio particular, el hecho de que el Estado 
mexicano adopta desde su concepción la forma federal, esto implica como 
sabemos, la coexistencia de distintos ámbitos de competencia, los Estados 
originalmente confieren facultades a lo que será la Federación, y reservan 
facultades para ejercerlas por sí mismos, es decir, facultades expresas a la 
federación y reservadas a los Estados. 
Este principio general se revierte tratándose del Distrito Federal, que al ser una 
creación legal concebida como sede de los poderes federales y Capital de los 
Estados Unidos Mexicanos, se encuentra limitado en su marco legal, a un Estatuto 
de Gobierno que le otorga el Congreso de la Unión, en el cual le confiere a su 
gobierno determinadas facultades y reserva para ser ejercidas por la Federación 
las facultades que no ha conferido. 
Tomando en cuenta el esquema descrito en párrafos anteriores, entramos de lleno 
al estudio del Distrito federal, su administración pública y los órganos mediante los 
cuales ejerce autoridad, de ese modo se elige analizar la delegación Tláhuac, que 
es una de las demarcaciones con mayor historia y arraigo en el Distrito Federal, 
con una sociedad muy compleja que se resiste a mutar, la cual se distingue por la 
pervivencia de sus usos y costumbres, ante el impacto de los avances 
tecnológicos y el urbanismo que han ido transformando el entorno social existente. 
 Esta Delegación, con sus siete pueblos originales, se ha destacado por la sobre 
vivencia de sus valores y creencias, ganando notoriedad en virtud de la riqueza 
cultural que posee. 
Los usos y costumbres descritos en la presente investigación, han penetrado en 
todos los ámbitos de la vida social de Tláhuac y ya forman parte de la herencia y 
patrimonio socio-cultural de México. 
Por lo tanto, el objetivo de éste trabajo es realizar un sencillo análisis de la 
Delegación Tláhuac, como un ente jurídico y social, en el cual se llevan a cabo 
múltiples relaciones y procesos sociales, generadores de éstos particulares modos 
de conducta. 
En el capítulo primero, realizaremos un breve y elemental estudio de la figura 
jurídica denominada órgano político-administrativo, analizando en primer término 
al Distrito Federal y su administración pública. 
En capítulo segundo, se expondrán los problemas sociales más apremiantes que 
afectan a la Delegación Tláhuac, los cuales influyen directamente en su sociedad. 
El capítulo tercero, precisa cuales son los grupos que interactúan en el panorama 
social de Tláhuac, la forma en que se organizan y los fines que cada uno persigue. 
Y, en el capítulo cuarto, se describen los usos y costumbres que integran el 
patrimonio cultural de Tláhuac, la función social que desempeñan, su importancia 
y trascendencia social, proponiendo algunas medidas para el reconocimiento de 
sus pueblos originarios y la preservación y difusión de sus usos y costumbres. 
De esta forma, el presente trabajo de investigación busca aportar una noción 
fundamentada, acerca de la naturaleza y composición, social y jurídica, de la 
Delegación Tláhuac,la cual quede asentada en la memoria escrita. 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
ANÁLISIS JURÍDICO DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO 
DENOMINADO DELEGACIÓN TLÁHUAC. 
Sumario: 1.1.- Bases Constitucionales. 1.2.- Naturaleza Jurídica de acuerdo a lo 
que establece el Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal. 1.3.- Fundamento 
Legal, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del 
Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito 
Federal. 1.4.- Estructura y Organización Interna sistematizada en el Manual 
Administrativo para la Delegación Tláhuac (versión vigente al 2006). 
Cuando la nación o pueblo, en un sentido sociológico, como grupo humano real y 
coherente, decide darse una organización jurídica y política, crea al Derecho, que 
a su vez, da vida al Estado como persona moral, jurídica y política.1 
Así, la nación o pueblo, su poder soberano de autodeterminación o constituyente y 
el orden jurídico primario fundamental, concurren en una síntesis dialéctica para 
crear al Estado como institución pública suprema dotada de personalidad jurídica. 
2 
Ahora bien, el Estado tiene una finalidad fundamental la cual consiste en asegurar 
el interés general o el bien común para sus gobernados, es decir, mantener 
fomentar y proteger un ambiente propicio para que todos sus gobernados 
 
1 El Estado, es una sociedad humana, establecida permanentemente en un territorio, regida por un poder 
supremo, bajo un orden jurídico y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la 
persona humana (bien público temporal). González Uribe, Héctor, Teoría Política, 9ª edición, Ed. Porrúa, 
México, 1995, p. 162. 
2 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, 14ª edición, Ed. Porrúa, México, 2001, p. 256. 
alcancen sus más elevados objetivos, así como también, disponer de los medios 
necesarios para lograr la satisfacción de las necesidades colectivas. 
Para que el Estado consiga realizar dichos objetivos necesariamente debe estar 
investido de un poder, es decir, de una actividad dinámica, valga la redundancia. 
Esta actividad no es sino el poder público o poder estatal que se desenvuelve en 
las tres funciones clásicas, intrínsecamente diferentes, y que son: la legislativa, 
que tiene como acto básico la ley, la administrativa, el acto administrativo y la 
jurisdiccional, a la sentencia.3 
Andrés Serra Rojas, define a la función administrativa4 como una de las funciones 
del Estado que se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos 
jurídicos concretos y a los actos materiales que con ella se relacionan, que tienen 
por finalidad, la prestación de un servicio público o la realización de las demás 
actividades que le corresponden, en sus relaciones con otros entes públicos o con 
los particulares, bajo un régimen de policía5. 
En efecto, es una función del Estado que la doctrina y la legislación asignan, por 
regla general, al poder Ejecutivo federal, de acuerdo al artículo 89 de la 
Constitución Federal y, se ejecuta bajo un orden jurídico, en virtud de la sumisión 
del Estado al imperio de la ley, que fija sus condiciones y límites al entrar en 
contacto con la voluntad del funcionario. 
 
3 El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado, es lo que el Estado puede o 
debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado: Las funciones constituyen 
la forma de ejercicio de las atribuciones. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, 36ª edición, Ed. Porrúa, 
México, 1997, p. 26. 
4 Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, tomo primero, 24ª edición, Ed. Porrúa, México, 2003, p. 59 
 
5 El régimen de policía está constituido por un conjunto de facultades coactivas que tiene el poder público, 
para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben 
regular su actividad con lo deberes y obligaciones que les impone la ley que se funda en una finalidad de 
utilidad pública. Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, segundo curso, doctrina, legislación y 
jurisprudencia, 23ª edición, Ed. Porrúa, México, 2004 p. 364. 
Entonces, esta actividad involucra actos jurídicos de efectos limitados y actos 
materiales. Los primeros son aquellos que producen efectos de derecho, es decir, 
una modificación del orden jurídico imperante, por ejemplo: La concesión 
administrativa, el contrato administrativo, el empréstito, la expropiación por causa 
de utilidad pública, etc. Los segundos, no producen efectos de derecho, y se 
consideran simples desplazamientos de la voluntad, por ejemplo: elaborar planos, 
diseños, gráficos, copias mecánicas de diferente naturaleza, prestaciones 
materiales de servicios, manejo de correspondencia, manejo de aparatos 
mecánicos y otros más, sin embargo, son medios indispensables que hacen 
posible el cumplimiento de la ejecución de la ley. 
La finalidad de la función se cumple con la actuación de la autoridad, que lo hace 
de oficio y con iniciativa para actuar, ya que la función administrativa no supone un 
conflicto preexistente, ni resuelve controversias, solo consiste en la prestación de 
un servicio o la realización de actividades reguladas por el interés público. 
Ahora bien, es conveniente señalar que el Estado ejerce su función administrativa 
mediante una estructura político-jurídica denominada administración pública, la 
cual es definida como una entidad constituida por los diversos órganos del Poder 
Ejecutivo, que tienen por finalidad realizar las tareas sociales, permanentes y 
eficaces de interés general, que la Constitución y las leyes administrativas señalan 
al Estado para dar satisfacción a las necesidades generales de una nación. 
La Administración Pública, como todo elemento del Estado, necesita ordenarse 
adecuada y técnicamente, es decir, organizarse, para realizar su actividad rápida, 
eficaz y convenientemente, siempre buscando formas de organización 
administrativa que respondan a las necesidades del país en un momento 
determinado. 
Tradicionalmente se han considerado cuatro formas de organización 
administrativa6, las cuales son las siguientes: 
1. Centralización. 
2. Desconcentración. 
3. Descentralización. 
4. Sociedades Mercantiles y Empresas de Estado. 
Históricamente, se ha considerado a la centralización, como un sistema de 
unidades político-administrativas que realizan una parte de la actividad del Estado, 
con responsabilidad directa frente al jefe de Estado, de tal manera que esas 
unidades tienen responsabilidad político-administrativa, frente a estos y 
constituyen una unidad de decisión, mando y ejecución.7 
En esta forma de organización administrativa, sus unidades, órganos de la 
Administración Pública8, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden 
 
6 La organización administrativa es la forma o modo en que se estructura y ordenan las diversas unidades 
administrativas, que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de relaciones de 
jerarquía y dependencia, para lograr una unidad de acción, de dirección, y de ejecución, en la actividad de la 
propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado. Idem. 
7 Es conveniente aclarar, que las formas de organización de la Administración Pública, no son equivalentes a 
las formas de Estado y a las formas de gobierno, pues estas últimas se refieren: la primera, a la entidad misma 
del Estado y, la segunda, a los órganos que ejercitan el poder, en el más alto rango, (Ejecutivo, Legislativo y 
Jurisdiccional); en cambio, las formas de organización administrativa se refieren exclusivamente a la 
Administración Pública, Poder Ejecutivo y unidades administrativas que de él dependen, directao 
indirectamente. 
8 Órganos de la Administración Pública, es el conjunto de elementos personales y materiales con una 
estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa al Poder Ejecutivo y, que 
jerárquico a partir del jefe del Ejecutivo con el objeto de unificar las decisiones, el 
mando, la acción y la ejecución. 9 
Por ello, la jerarquía administrativa constituye un principio elemental de la 
centralización administrativa, ya que en base a ésta, se determina el orden y grado 
de dependencia que guardan los diferentes órganos, superiores y subordinados, 
de la administración pública provistos, legalmente, de determinadas facultades. 
Así, desde el órgano más elevado –el Presidente de la República-, hasta el más 
elemental de los órganos administrativos, se encuentran ordenados y vinculados 
en una relación jerárquica de subordinación que mantienen la unidad entre los 
diversos órganos centralizados. 
El poder jerárquico es un régimen administrativo por medio del cual, el poder 
central, vigila y controla los actos de los funcionarios y empleados del Estado, que 
le están subordinados y coordinados y mantiene la unidad entre los diversos 
órganos centralizados, obligados a obedecer las órdenes de los órganos 
superiores. 
En este sentido la doctrina administrativa coincide con el ulterior concepto: 
Jerarquía es la relación jurídica que vincula entre sí los órganos de la 
administración y los funcionarios mediante el poder de subordinación para 
asegurar la unidad en la acción.10 
 
desde el punto de vista orgánico, depende de éste. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho 
Administrativo, primer curso, 17ª edición actualizada, Ed. Porrúa, México, 2004, pp. 267-269. 
9 En opinión de Andrés Serra Rojas, se llama centralización administrativa al régimen que establece la 
subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los 
diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las 
necesidades públicas. Serra Rojas, Andrés, op. cit., nota 4, p. 475. 
 
10 Ibidem, p. 478. 
Esa relación de jerarquía implica varios poderes que mantienen la unidad de dicha 
administración a pesar de la diversidad de los órganos que la forman. Esos 
poderes son los de decisión y de mando que conserva la autoridad superior. 
La concentración del poder de decisión se refiere a que en una organización 
centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar 
esas resoluciones y para imponer sus determinaciones, los demás órganos 
simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas 
autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia en estado de 
resolución. 
De esta manera, aunque sean muy pocas las autoridades que tienen facultad de 
resolución, ellas pueden realizar todas las actividades relativas a la administración, 
en vista de la colaboración de los órganos de preparación. Un secretario de 
Estado por ejemplo, tiene la posibilidad de resolver la mayor parte de los asuntos 
relacionados con su Secretaría, porque su intervención personal se reduce al 
momento en que hay que dictar la resolución. Todos los actos previos necesarios 
para el estudio del asunto, para aportar los datos indispensables a dicha 
resolución, no los hace personalmente el Secretario, sino que están 
encomendados al grupo de empleados que dependen de él. 
Además, en el régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, 
de tal manera, que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones 
administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la 
administración, sino por un número muy reducido de ellos a quienes legalmente se 
les otorga competencia para ese efecto. 
Asimismo, la relación de jerarquía implica los siguientes poderes de los órganos 
superiores sobre los inferiores. 
 
 
El poder de nombramiento. Es una de las características del régimen centralizado 
la facultad que tienen las autoridades superiores para hacer por medio del 
nombramiento la designación de los titulares de los órganos que le están 
subordinados. 
La facultad de nombramiento, sin embargo, no está atribuida a todas las 
autoridades que forman grados en la jerarquía administrativa. Dentro de nuestra 
organización, corresponde únicamente al Presidente la designación de los 
empleados de la Administración, y sólo excepcionalmente y por virtud de una ley, 
esa facultad está encomendada a otras autoridades. 
a) El poder de mando, dentro del régimen de centralización consiste en la 
facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los 
órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el 
ejercicio de las funciones que les están atribuidas. 
Este poder de mando se ejercita generalmente por medio de órdenes, 
instrucciones o circulares11 dirigidas por las autoridades superiores a los 
empleados que les están subordinados. 
b) El poder de vigilancia. Se realiza por medio de actos de carácter puramente 
material que consisten en exigir rendición de cuentas, en practicar 
investigaciones o informaciones sobre la tramitación de los asuntos, y en 
general, en todos aquellos actos que tienden a dar conocimiento a las 
 
11 Las órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de individuales o generales, y las circulares siempre 
tienen el carácter de generales. La circular contiene explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios 
técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa. Las circulares y 
las instrucciones pueden ser de orden interno, que solo obliguen a los empleados administrativos, o contener 
verdaderas disposiciones reglamentarias de la ley en cuyo caso, expedidas por la autoridad competente, 
producen efecto jurídico sobre los administrados. Fraga, Gabino, Op. Cit., nota 3, p.167. 
 
autoridades superiores de la regularidad con que los inferiores están 
desempeñando sus funciones. 
c) El poder disciplinario. La falta de cumplimiento en los deberes que impone 
la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, 
responsabilidad que puede ser del orden civil, de orden penal o de orden 
administrativo. Cualquiera falta cometida por el empleado en el desempeño 
de sus funciones lo hace responsable administrativamente, sin perjuicio de 
que pueda originarse, además, una responsabilidad civil o penal. 
Esa responsabilidad no trasciende fuera de la administración; la falta que la origina 
se denomina falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena 
disciplinaria12 y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado 
que ha cometido la falta. 
d) El poder de revisión. En este dominio las facultades derivadas de la relación 
jerárquica consisten en poder otorgar aprobación previa a los actos de los 
inferiores, suspenderlos, anularlos o reformarlos. Tales facultades deben 
entenderse siempre como el ejercicio de una competencia propia de las 
autoridades superiores sin que ninguna de dichas facultades autorice a 
éstas para sustituirse en la competencia de las autoridades inferiores. La 
autoridad inferior dicta el acto y la superior lo revisa. Si la superior se 
sustituyera a la inferior y realizara el acto que a ésta corresponde, habría un 
trastorno en las competencias de ambas, que se traduciría en un desorden 
en la administración. Así es que las facultades jerárquicas con respecto a12 Se consideran como penas disciplinarias el apercibimiento, el extrañamiento, la amonestación y la censura 
La multa, la privación del derecho de ascenso, el descenso, la suspensión temporal del empleo y la privación 
de éste último. Fraga, Gabino, op. cit., nota 3, p. 168. 
los actos administrativos deben entenderse como facultades que se 
ejercitan respecto de los actos realizados por el inferior. 
Las facultades de suspender, anular o modificar los actos realizados por los 
empleados inferiores pueden tener como motivo la falta de oportunidad de los 
propios actos o su ilegalidad13. 
e) Poder para la resolución de conflictos de competencia. Entre los diversos 
órganos ligados por la relación jerárquica pueden surgir conflictos de 
competencia, bien porque uno de ellos se atribuya facultad que otro 
reclame o bien porque ninguno se considere competente para actuar en un 
caso especial. 
Como esos conflictos de competencia pueden originar un desorden en la 
administración o una paralización en su funcionamiento, es natural que en el 
régimen de organización centralizada se considere que la autoridad jerárquica 
superior tiene la facultad de resolver los conflictos de competencia que surjan 
entre las autoridades inferiores que le están subordinadas.14 
La Centralización administrativa del Distrito Federal y la desconcentración 
administrativa de sus delegaciones. 
El Distrito Federal forma parte del Estado Mexicano en términos de los artículos 
42, fracción I, 43 y 44 de la Constitución y, como persona moral, jurídica y política 
 
13 Respecto de la facultad de modificación de los actos por motivo de ilegalidad, debe afirmarse que existe en 
todos los casos, puesto que precisamente el Estado de derecho implica la sumisión de todos los funcionarios 
públicos a las normas jurídicas que regulan su actuación, y la organización centralizada debe proveer a que el 
principio de la legalidad sea en todos los casos respetado. 
14 Fraga, Gabino, op. cit., nota 3, pp. 166-169. 
 
ejerce su propia actividad o función administrativa a través de su administración 
pública local.15 
“Los Estados no implican meras fracciones territoriales ni simples 
divisiones administrativas del Estado federal, sino personas morales 
de derecho político que preceden a la creación federativa 
conservando su entidad jurídica o que surgen de la adopción del 
régimen federal como forma estatal en el derecho básico o 
Constitución que la implanta. El atributo de la personalidad jurídica 
es una de las notas que distinguen a los Estados como miembros del 
Estado federal, de los Departamentos o provincias en que suele 
descentralizarse regionalmente el Estado central y que, en rigor, no 
son personas morales sino divisiones político-administrativas con 
base en una desconcentración territorial de las funciones públicas.”16 
La Administración Pública del Distrito Federal, se encuentra a cargo del Ejecutivo 
local, es decir, del jefe de gobierno del Distrito Federal, el cual ejerce su propia 
función administrativa17 bajo el régimen administrativo centralizado señalado poder 
central18. 
 
15 De acuerdo a la opinión de Miguel Acosta Romero, el Distrito Federal es una entidad federativa, 
considerando que tiene población, territorio, orden jurídico y un gobierno, entendiendo por ésta expresión el 
conjunto de órganos que en un momento dado y dentro de su Estado, ejercen el poder en todos los ámbitos de 
las relaciones humanas. Además, sostiene, el reconocimiento del Distrito Federal como entidad federativa está 
plasmado ya sin duda alguna en el Título V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
artículo 44 y 122, de nuestra Carta Magna, y en el artículo 2º del Estatuto de Gobierno. Ibidem, página 677. 
 
16 Burgoa Orihuela, Ignacio, op. cit., nota 2, pp. 955-956. 
 
17 Los grandes tratadistas –especialmente en el campo constitucional y en el administrativo- clasifican en dos 
grupos las tareas de la autoridad: el gobierno de los hombres y la administración de las cosas. Lo que, en 
efecto, es necesario para alcanzar el bien público temporal –con sus exigencias formales de orden y paz, 
coordinación y ayuda y suplencia de la iniciativa privada- es, ante todo, que se señalen a los hombres 
directivas y normas, que se encauce su actividad y se prevengan los desórdenes. Y juntamente con esto, que 
se le presten los servicios que son necesarios para toda vida bien ordenada. González Uribe, Héctor, op. cit., 
nota 1, pp. 306-307. 
18 El poder central implica una forma de administración en donde se concentran actividades administrativas en 
una administración única, jerarquizada y subordinada, que impulsa desde el centro la vida nacional, con 
procedimientos políticos, administrativos y técnicos. El poder público central o Federación es la persona 
jurídica de derecho público, cuya actividad se encomienda a la Administración Pública. Serra Rojas, Andrés, 
op. cit., nota número 4, p. 476. 
 
La concentración de actividades administrativas en el poder central, implica una 
problemática compleja, debido a que es difícil cumplir o atender todas las 
necesidades y demandas, económicas, políticas y sociales de una población como 
la del Distrito Federal, por lo tanto, este poder transfiere competencia, poderes o 
facultades, políticos y administrativos, a órganos de menor jerarquía 
(delegaciones), los cuales se constituyen como órganos político-administrativos 
desconcentrados del poder central. 
La desconcentración es una forma de organización administrativa, en la cual se 
otorga al órgano desconcentrado, por medio de un acto materialmente legislativo 
(ley o reglamento), determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas, que 
le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como el tener un 
manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, con 
el órgano superior.19 
Los elementos que doctrinariamente se le asignan a la desconcentración 
administrativa son los siguientes: 
a) Es una forma que se sitúa dentro de la centralización administrativa. El 
organismo no se desliga de este régimen. 
b) La relación jerárquica se atenúa, pero no se elimina para limitar su labor. El 
poder central se reserva amplias facultades de mando, de decisión, de 
vigilancia y competencia. No ocupan la cúspide de la jerarquía 
administrativa. 
c) No gozan de autonomía económica, aún cuando se señalan casos de 
excepción. 
 
19 Acosta Romero, Miguel, op. cit., nota 8, p. 468. 
 
d) La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración. 
e) La competencia se ejerce dentro de las facultades del gobierno Federal. y 
se origina entre órganos superiores de la Administración Pública y órganos 
inferiores que ven aumentada su competencia a costa de los anteriores. 
f) El órgano desconcentrado tiene su régimen por una ley, un Decreto, un 
acuerdo del ejecutivo Federal, o el régimen general de una Secretaría de 
Estado, aunque puede operarse en otras entidades. La doctrina 
administrativa general, a diferencia de lo que sucede en nuestro país, se 
inclina por el principio legal como forma de creación de un organismo 
desconcentrado. 
g) El ejercicio de facultades exclusivas, no es obstáculo para que las 
relaciones entre el órgano desconcentrado y el Poder Central, sean directas 
normalmente a través del órgano correspondiente. 
h) Sin necesidad de interferir en la competencia exclusiva, el poder central, 
está facultado para fijar la política, desarrollo y orientación de los órganos 
desconcentrados, para mantener la unidad y desarrollo de la acción de la 
administración pública.20 
Por otra parte, las formas en que se presenta la desconcentración administrativa 
son las siguientes: 
1. DESCONCENTRACIÓN EN ESTRICTOSENTIDO O FUNCIONAL. 
Consiste en una forma de organización administrativa en la cual se 
otorga al órgano desconcentrado, por medio de un acto materialmente 
legislativo (ley o reglamento), determinadas facultades de decisión y 
 
20 Serra Rojas Andrés, op. cit., nota 4, página 488. 
 
ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez, eficacia 
y flexibilidad, así como el tener un manejo autónomo de su 
presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, con el órgano 
superior. 
2. DESCONCENTRACIÓN VERTICAL. Este tipo de desconcentración 
consiste en delegar a órganos directamente dependientes y 
subordinados, determinadas facultades del órgano superior: en este 
caso el superior delega las facultades que considera necesarias al 
inferior para que este actúe con mayor eficacia y flexibilidad. 
Existe una figura del derecho mercantil que es muy semejante a este tipo de 
desconcentración y es la de la sucursal, una oficina que depende de la casa matriz 
y que en la teoría puede realizar todos los actos relativos al objeto de la sociedad, 
pero con facultades y poderes expresamente limitados y subordinados a la casa 
matriz. 
En esas condiciones la desconcentración vertical es la delegación de facultades a 
órganos inferiores de la misma dependencia, pero con limitaciones. 
3. DESCONCENTRACIÓN REGIONAL. En cierto sentido es una 
variante de la anterior, pero, además de existir la delegación de 
facultades a los órganos inferiores, estos se distribuyen 
geográficamente dentro del territorio, abarcando cada oficina un área 
superficial de éste, que demande la acción regional. 
Para que quede más claro, señalaremos un ejemplo. La Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, Secretaría de Estado, delega, para la pronta eficacia de los 
negocios, en órganos inferiores, determinadas atribuciones y esos órganos cubren 
vertical y regionalmente la totalidad del territorio nacional; de esa forma acercan 
los centros de decisión a los lugares en que surgen los problemas de la masa de 
contribuyentes de cada localidad. 
4. DESCONCENTRACIÓN HORIZONTAL. Consiste en crear oficinas 
de igual rango entre sí, que pueden tener facultades en una misma 
ciudad o en otras áreas geográficas.21 
En este tipo de organización administrativa, también llamada periférica, se 
localizan las delegaciones, ya que las facultades que el poder central les transfiere 
son de tal importancia y amplitud, que jerárquicamente se ubican en un nivel muy 
cercano al poder central. 
Finalmente, es posible afirmar que las delegaciones son órganos de la 
administración pública local creados para ejercer ciertas facultades de decisión y 
de mando, que le fueron transferidas por el poder central a fin de acercar el poder 
público a sus núcleos de población, coadyuvando con el poder central en la 
realización del bien común o interés general, a través de la aplicación de la ley y la 
prestación de servicios públicos. 
Facultades del poder público que ejercen las delegaciones. 
El poder público es un factor necesario para que una sociedad alcance sus fines. 
La primera tarea importante del poder público es la del gobierno, esta consiste en 
la dirección u orientación en el encauzamiento general de las actividades públicas 
y privadas. También, consiste en elaborar mensajes, interpretaciones generales 
no condicionadas a las leyes, mandatos o actitudes que originan la realización de 
actividades administrativas con vistas al interés general de la nación o con una 
determinada proyección internacional. 
 
21 Acosta Romero, Miguel, op. cit., nota 8, pp. 471-474. 
La segunda tarea importante es la administración. Ella se encamina a la ejecución 
de las leyes, a la organización y atención de los servicios públicos y los fines que 
se encaminan a la satisfacción de las necesidades colectivas. 
Así, el gobierno y la administración guardan relaciones estrictas y necesarias: el 
gobierno necesita de la administración para que sus fines y propósitos alcancen 
realizaciones prácticas y la administración requiere que el gobierno asuma la 
dirección y orientación de los órganos públicos. El poder público es gobierno y es 
administración. 
De acuerdo a lo anterior, las delegaciones ejercen facultades del poder público 
local, en virtud de que son órganos desconcentrados, creados, precisamente, para 
llevar a cabo funciones de gobierno y administración dentro de un área territorial 
determinada, la cual forma parte del territorio del Distrito Federal, a fin de 
coadyuvar con el poder central en el cumplimiento o realización del bien público 
general, de manera inmediata y efectiva. 
En efecto, las delegaciones llevan a cabo ambas funciones, en virtud de que 
ejecutan los ordenamientos legales vigentes y proporcionan los servicios públicos 
necesarios para el núcleo de población a su cargo, además que dirigen y orientan 
la actividad de los órganos que integran su estructura o administración, y realizan 
múltiples actividades de tipo cultural, político, de planeación y desarrollo social, 
etc. 
También, es necesario destacar que las delegaciones al ejecutar facultades del 
poder público, también ejercen el poder político dentro de su ámbito de acción 
territorial. El acto político tiene sus elementos propios de caracterización y 
comprende varios aspectos, bien porque procede de un poder que actúa como 
órgano político en sus relaciones con los otros entes políticos; o bien porque 
afecta un derecho político de los ciudadanos, en este caso ambos supuestos se 
actualizan. 
En efecto, las delegaciones llevan a cabo diversas actividades de carácter político, 
empezando porque, para llevar a cabo la administración y gobierno de una 
circunscripción territorial, se constituyen legalmente como órganos político-
administrativos. Después, porque el jefe delegacional es elegido mediante sufragio 
o voto popular, lo cual implica, además, que antes hubo una libre iniciativa 
(quehacer político) para actuar dentro del orden jurídico, formulando planes de 
acción o propuestas que se dan a conocer a los electores para conquistar el poder 
político. También, porque una vez logrado el objetivo deben llevar a cabo las 
acciones de gobierno inherentes a su cargo, incluyendo las prometidas a sus 
electores. Finalmente, porque ejercen el poder político, entendiendo por este la 
capacidad de una persona o grupo para determinar, condicionar, dirigir o inducir la 
conducta de otros, como autoridad 22 investida de un poder de mando y de 
decisión que se relaciona de manera directa con la función administrativa. El 
funcionario actúa políticamente, en uso de una facultad discrecional encaminada 
al aseguramiento del interés general, conforme a sus bases e ideología política, 
orientando la función administrativa (la atención de los servicios públicos o la 
satisfacción de las necesidades públicas) de acuerdo a ellos. 
De lo anterior, se puede concluir que las delegaciones, a través del jefe 
delegacional, ejerce el poder público dentro de su circunscripción territorial, es 
decir, el gobierno y administración sobre estas con la finalidad de cumplir, de 
manera oportuna y efectiva, con las prestaciones y servicios que demanda el 
núcleo de población bajo su tutela. Al mismo tiempo, este órgano ejerce el poder 
político de autoridad con facultades de mando y de decisión, determinando la 
dirección política del gobierno a su cargo y orientando sus acciones de acuerdo a 
los principios políticos e ideológicos en los que se haya sustentado para alcanzar 
el poder, imponiendo su proyecto político particular, inclusive, a través de la 
coacción. 
 
22 Autoridad es una modalidad de poder que se funda en un sistema de creencias compartidas. Estas creencias 
constituyen para el grupo la fuentede legitimación de las jerarquías de decisión y de mando, así como la 
obligación de someterse a las reglas establecidas. A la autoridad corresponde una forma de sumisión que 
puede llamarse asentimiento. Ovilla Mandujano, Manuel, Teoría Política, 5ª edición, México, 2000, p. 25. 
Ahora bien, partiendo de todas las ideas y conceptos mencionados anteriormente, 
es posible realizar un adecuado análisis jurídico de la figura denominada 
delegación, en los términos siguientes: 
1.1. Bases Constitucionales. 
El Estado federal mexicano atiende a sus elevadas finalidades por medio de dos 
entidades jurídico-políticas, con diversas esferas de competencia: por un parte, la 
Federación, que es la expresión de los intereses generales de la nación; y por la 
otra las entidades federativas o Estados, a quienes se encarga la administración 
de los intereses locales. 
La Constitución es el instrumento jurídico mediante el cual se precisa la actividad y 
competencia que corresponde a cada una de estas entidades jurídico-políticas 
para alcanzar el bienestar general de la nación mexicana. 
En lo relativo al Distrito Federal, el artículo 122 Constitucional establece que el 
Gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los Poderes Federales y de los 
órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, otorgándoles a cada uno 
competencia y facultades específicas determinadas en los incisos A, B, C, D, E, F, 
G, y H del mismo precepto. 
Para el análisis que nos ocupa es importante el contenido del inciso C, el cual 
asigna las bases a las que debe sujetarse el Estatuto de Gobierno para llevar a 
cabo la administración del Distrito Federal, estableciendo lo siguiente: 
“C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes 
bases: 
BASE TERCERA. Respecto a la organización de la Administración Pública 
local en el Distrito Federal: 
I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de 
atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y 
descentralizados; y 
II. Establecerá los órganos político-administrativos correspondientes, la 
forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos 
órganos con el jefe de gobierno del Distrito Federal. 
Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones 
territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según 
lo determine la ley.” 
En resumen, la Constitución General de la República concede al Estatuto de 
Gobierno la facultad de que éste determine el establecimiento, integración y 
funcionamiento de las delegaciones políticas, a las cuales denomina órganos 
político-administrativos, y precisa que sus titulares deben ser elegidos 
democráticamente mediante sufragio libre, directo y secreto. 
Por tanto, el Estatuto de Gobierno es un instrumento jurídico similar a una 
Constitución local, fundamental para la Administración Pública del Distrito Federal, 
y sus delegaciones, en el cual se encuentra su origen y configuración jurídica, lo 
cual se estudiará con mayor detalle en el siguiente punto. 
1.2. Naturaleza Jurídica de acuerdo a lo que establece el Estatuto de 
Gobierno para el Distrito Federal. 
El Estatuto de Gobierno es un ordenamiento jurídico esencial para la 
administración y gobierno del Distrito Federal y, sus delegaciones políticas. 
Así, este ordenamiento jurídico señala, que en cada una de las demarcaciones en 
que se divida el Distrito Federal existirá un órgano político administrativo, es decir, 
toda una estructura jurídico-administrativa que ejecuta la ley, presta los servicios 
públicos que demanda la población y que además gobierna23, estableciendo la 
dirección y rumbo de la actividad política que desempeña dicho órgano. 
 “Artículo 87.- ….la Administración Pública del Distrito Federal contará con 
órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones 
territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su 
cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes.” 
Por otra parte, el artículo 104 señala que la Asamblea Legislativa, en ejercicio del 
poder legislativo local, determinará el número, denominación y territorio de cada 
una de las Delegaciones, en que se divide el Distrito Federal: 
 “Artículo 104.- …..La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica 
de la Administración Pública del Distrito Federal el número de delegaciones, 
su ámbito territorial y su identificación nominativa.” 
En cuanto a la estructura administrativa de éstas, establece que cada delegación 
contará con un jefe delegacional elegido mediante sufragio libre, directo y secreto, 
además de los servidores públicos que ordene la Ley Orgánica y sus reglamentos: 
“Artículo 105.- Cada delegación se integrará con un titular, al que se le 
denominará genéricamente jefe delegacional, electo en forma universal, 
libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como 
con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley 
orgánica y el reglamento respectivos.” 
 
23 “La forma de gobierno, solo hace referencia a una parte del Estado, a los órganos que ejercen el poder, es la 
estructura que adoptan los órganos o poderes del Estado, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y 
las relaciones políticas que se establecen entre sí. Para el Derecho Administrativo, interesa sobre todo la 
estructura jurídica del Estado y su forma de gobierno, como puede apreciarse, la forma de Estado se refiere al 
todo y la forma de gobierno, a una parte de ese todo; es decir, los órganos del Estado que lo ejercitan.” Acosta 
Romero, Miguel, op. cit., nota 8, pp. 124-125. Asimismo, Jorge Olivera del Toro menciona que “gobierno es 
el poder supremo considerado en su impulso y acción para ordenar y proteger a la sociedad y, la 
Administración, constituye servicio general o el agregado de medios y el sistema organizado para transmitir y 
hacer eficaz el impulso del gobierno y para regularizar la acción legal de las entidades locales. De modo que 
administrando se gobierna.” Olivera del Toro, Jorge, Manual de Derecho Administrativo, 5ª edición, Ed. 
Porrúa, México, 1988, pp. 11-12. 
 
Por otra parte, el artículo 115 de la misma ley determina cuales son las 
atribuciones que pertenecen de manera exclusiva al órgano central de la 
administración pública del Distrito Federal, tales como la planeación, organización, 
normatividad, control, evaluación y operación relativas a su desarrollo, política 
general, hacienda pública, prestación y concesión de servicios públicos de 
cobertura general, adquisición, administración y enajenación de bienes de su 
patrimonio, prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de 
impacto en el interior de una delegación cuando sean de alta especialidad, 
imposición de sanciones administrativas, principalmente. 
Para las delegaciones el Estatuto establece la competencia de éstas en lo relativo 
a las materias que indica el siguiente precepto legal: 
“Artículo 117.- Las delegaciones tendrán competencia, dentro de sus 
respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, 
asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, 
seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás 
que señalen las leyes. 
El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con 
las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y 
respetando las asignaciones presupuestales.” 
Concluyendo, en el Estatuto de Gobierno, similar en cierta forma a las 
constituciones políticas de los estados, se encuentra el origen y naturaleza jurídica 
de las delegaciones, toda vez que determina la existencia, atributos, composición 
y facultades de este órgano político administrativo. 
1.3. Fundamento Legal, de conformidad con la Ley Orgánica de la 
AdministraciónPública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la 
Administración Pública del Distrito Federal. 
LEY ORGÁNICA: 
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es el 
ordenamiento jurídico en el cual se establece la forma de organización 
administrativa del Distrito Federal y de sus delegaciones, es decir, la forma en que 
se ordenan y estructuran los órganos de la administración pública local para 
desempeñar su actividad administrativa relativa a la consecución del bien común. 
El artículo 2° de dicha Ley establece: 
“Articulo 2.- La Administración Publica del Distrito Federal será central, 
desconcentrada y paraestatal. 
En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la 
Administración Publica Central contará con órganos político- administrativos 
desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los 
que genéricamente se les denominara delegación del Distrito Federal.” 
A partir de lo anterior se colige que las delegaciones, como órganos político- 
administrativos, pertenecientes al gobierno central, se encuentran vinculadas a 
éste mediante la forma de la desconcentración24, lo cual les otorga facultades de 
actuación y decisión en materia de gobierno sin separarse del poder central. 
En el mismo sentido, el artículo 3° señala: 
 “Articulo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 
…II. Administración publica desconcentrada. Los órganos político- 
administrativos de cada demarcación territorial genéricamente 
denominados delegaciones del Distrito Federal y los órganos 
administrativos constituidos por el jefe de gobierno, jerárquicamente 
subordinados al jefe de gobierno o a las dependencias que este determine. 
 
24 Desconcentración: Consiste en una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano 
desconcentrado, por medio de un acto materialmente legislativo (ley o reglamento), determinadas facultades 
de decisión y ejecución limitadas, que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como 
el tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, con el órgano 
superior. Acosta Romero, Miguel, op. cit., nota 8, p. 468. 
 
…VI. Demarcación Territorial. Cada una de las partes en que se divide el 
territorio del Distrito Federal para efectos de organización político- 
administrativa.” 
El artículo 10 del mismo ordenamiento legal, establece el nombre y número de 
todas y cada una de las delegaciones que integran el Distrito Federal, entre las 
que se encuentra la de Tláhuac (fracción. XIII). 
El espacio físico que corresponde a cada una se establece en el artículo 11, en 
donde, respecto de la que es materia de este estudio, se establecen los siguientes 
límites y colindancias geográficas: 
Tláhuac.- A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es 
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado 
de México, se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Suroeste, por el eje de 
la vía pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del 
llamado Camino de las Bombas, por el que continúa hacia el Sur hasta el 
punto denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el Oriente por 
el límite Norte de los terrenos del ejido de Mixquic, hasta encontrar el Canal 
General o su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el Suroeste 
hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el 
Sureste para continuar por el camino de terracería que va de Mixquic a 
Huitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los 
terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto 
quiebra hacia el Suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal de donde 
prosigue hacia el Noroeste para encontrar la mojonera Chila; a partir de 
aquí, continúa con rumbo general Suroeste siguiendo todas las inflexiones 
del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un 
vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el Noroeste por 
el eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus 
diversas inflexiones hasta encontrar la esquina Noroeste del Casco de la 
Hacienda de Santa Fe Tetelco, continúa con la misma dirección hasta la 
cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste 
a la cima del Cerro del Teuhtli; de donde se encamina al Noreste hasta una 
mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde 
termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al 
Noroeste por el eje del Canal Nacional de Chalco, hasta la calle de Piraña 
(antes Camino de la Turba); de este punto prosigue hacia el Noreste por el 
eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada en la 
esquina Oriente de la Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por 
eje del camino a la Turba, en todas sus inflexiones con rumbo Noroeste y 
Noreste, hasta el eje de la Calzada Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste 
hasta encontrar el eje de la calle Providencia, del Pueblo de San Lorenzo 
Tezonco; se dirige al Noreste por el eje de esta calle, hasta la esquina 
Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde continúa al 
Noreste en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro Santa 
Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta hasta intersectar el eje 
de la Autopista México-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el Sureste, 
hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida… 
Una vez determinada la división política del Distrito Federal que da origen a la 
delegación Tláhuac y, los límites territoriales que le corresponden, el artículo 37 
establece, en general, que la administración pública del Distrito Federal contará 
con un órgano político-administrativo desconcentrado en cada demarcación 
territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, cuyos nombres y 
ámbito jurisdiccional, alude, dependerán de lo que ordenen los dos preceptos 
antecedentes. 
En concomitancia el artículo 38 determina la forma democrática de elegir al titular 
delegacional, en los términos siguientes: 
Los titulares de los Órganos Político-Administrativo de cada demarcación 
territorial serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa en los 
términos establecidos en la legislación aplicable y se auxiliarán para el 
despacho de los asuntos de su competencia de los directores generales, 
directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, que 
establezca el Reglamento Interior.” 
Por último, el artículo 39 específica las atribuciones que corresponden al titular de 
la demarcación en ejercicio de su actividad administrativa y de gobierno, con los 
poderes que entraña su posición jerárquica de autoridad superior, como el de 
decisión, de mando, y vigilancia, al legalizar las firmas de sus subalternos, expedir 
licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación y demolición 
de edificaciones, otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto 
y de condominios, otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía 
pública, otorgar permisos para el uso de la vía pública, autorizar los horarios para 
el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, inherentes a la naturaleza de 
su encargo público. 
REGLAMENTO INTERIOR: 
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal puede ser 
definido como un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal 
que expide el Poder Ejecutivo (jefe de gobierno) en uso de una facultad propia y 
que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el 
Poder Legislativo, en este caso, de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
del Distrito Federal.25 
En este sentido, el artículo 122 del Reglamento precisa cuáles son las unidades 
administrativas26que integran el órgano desconcentrado (delegación) para llevar a 
cabo su actividad administrativa. 
 Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Órganos Político-
Administrativos se auxiliarán de las siguientes Direcciones Generales de 
carácter común: 
I. Dirección General Jurídica y de Gobierno; 
 
25 La atribución de la facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo se justifica desde el punto de vista práctico 
por la necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y 
completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el Ejecutivo está en 
mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más íntimo con el medio en 
el cual va a ser aplicada la ley. Además, existiendo mayores facilidades para la modificación de los 
reglamentos, permite que la legislación pueda irse adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes 
en que tiene que ser aplicada, adaptación que no sería posible si dependiera del Poder Legislativo ya que éste 
tiene procedimientos más complicados y periodos reducidos de funcionamiento. Fraga, Gabino, op. cit., nota 
3, página 104. 
 
26 Unidad administrativa es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le 
otorga competencia para realizar una actividad, relativa al Poder Ejecutivo y que desde el punto de vista 
orgánico, depende de éste, por ejemplo: una Secretaría de Estado, una Comisión Intersecretarial, etc. Es de 
observar que en este concepto pudiera quedar englobado tanto el todo como las partes del mismo, es decir, 
puede considerarse unidad administrativa a una Secretaría, o a una sección de la misma. Acosta Romero, 
Miguel, op. cit., nota 8, página 264. 
II. Dirección General de Administración; 
III. Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; 
IV. Dirección General de Servicios Urbanos; 
V. Dirección General de Desarrollo Social. 
En el Manual Administrativo se establecerán las atribuciones de las 
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se 
entenderán delegadas. 
Las anteriores direcciones generales, podrán fusionarse de acuerdo a las 
características propias de cada órgano político-administrativo. 
Los órganos políticos administrativos, podrán de acuerdo a sus 
características, adicionar atribuciones a las direcciones generales de 
carácter común. 
Además, los órganos políticos-administrativos podrán contar con las 
direcciones generales específicas que determine su jefe delegacional, 
según las necesidades propias de cada una de ellas, para el ejercicio de las 
atribuciones que de manera expresa establece el artículo 39 de la Ley 
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás 
ordenamientos jurídicos; siempre que exista suficiencia presupuestal y 
cuenten con dictamen previo de la Oficialía Mayor. 
Los titulares de los órganos político-administrativos, tendrán la facultad de 
delegar en las direcciones generales y demás unidades administrativas de 
apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los 
ordenamientos jurídicos correspondientes; ambas facultades, se ejercerán 
mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial 
del Distrito Federal; de igual manera.” 
Cabe destacar, que las unidades administrativas señaladas, es decir, las 
direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y 
Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos y de Desarrollo Social, ejercen en su 
conjunto la actividad administrativa del órgano político-administrativo, consistente 
en la ejecución de la ley y la prestación de los servicios públicos. 
Por lo anterior, es importante señalar que, la facultad otorgada al titular 
delegacional para añadir atribuciones a dichas direcciones generales e incluso 
para fusionarlas o crear otras, aporta mayor poder y eficacia a las unidades que 
integran las delegaciones políticas, atendiendo a los requerimientos particulares 
de cada una. 
En afinidad con el artículo precedente, el precepto 123, del mismo ordenamiento 
jurídico, enuncia las atribuciones generales de las que gozan, indiviso, los titulares 
de las direcciones generales que integran los órganos político-administrativos, 
otorgadas en razón del encargo que desempeñan y, concisamente, relacionadas a 
su situación jerárquica, por ejemplo, acordar con el titular del órgano político-
administrativo el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, legalizar 
las firmas de sus subalternos, cuando así sea necesario, planear, programar, 
organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores 
encomendadas a las unidades de apoyo técnico-operativo que le estén adscritas, 
formular dictámenes, opiniones que le sean solicitados por cualquier órgano, 
unidad o dependencia de la administración pública, en los asuntos que sean de su 
competencia, etc. 
En el mismo sentido, de manera progresiva, los artículos 124, 125, 126, 127 y 128 
enuncian las atribuciones específicas, de cada una de las direcciones generales 
referidas con antelación, considerando la actividad que les toca desempeñar en 
los distintos rubros o áreas administrativas, es decir, la jurídica y de gobierno, de 
obras y desarrollo delegacional, de administración, de servicios urbanos y de 
desarrollo social, mismas que es innecesario transcribir para el análisis que se 
presenta en esta tesis. 
 Para finalizar, solo queda reiterar la importancia de la Ley Orgánica y el 
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, como 
instrumentos normativos esenciales para la organización y funcionamiento de las 
delegaciones políticas, ya que establecen la forma de integración, competencia y 
facultades de los órganos y unidades administrativas que los componen en 
ejercicio del poder público. 
1.4. Estructura y Organización Interna sistematizada en el Manual 
Administrativo vigente para la Delegación Tláhuac. 
Un manual administrativo es una herramienta normativa que contiene en forma 
clara, descriptiva y explícita, información de todas las unidades administrativas 
que integran una estructura o institución, sus atribuciones y funciones, así como 
de los procedimientos sustantivos y prioritarios que realizan, desde el titular de la 
dirección general, hasta el nivel de jefatura de unidad departamental o en su caso, 
hasta el nivel de jefe de oficina. También explica el objetivo, política y normas 
generales y/o específicas de operación de estas unidades y presenta un 
organigrama de estas. 
Su propósito radica en presentar la información básica, necesaria para la 
adecuada planeación, ejecución y control de las actividades inherentes a la 
gestión pública de cada una de las áreas que integran la delegación. 
En el artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito 
Federal, se establece que los manuales administrativos serán elaborados y 
aprobados por los titulares de las dependencias y órganos político-administrativos, 
y que la adscripción y atribuciones de las unidades administrativas de apoyo 
técnico-operativo, que no se establecen en el Reglamento, quedarán establecidas 
en dichos manuales. 
En el Manual Administrativo de la delegación Tláhuac vigente se indica 
información, jerarquía y facultades específicas de todas las unidades 
administrativas que componen la demarcación, desde el titular de la Dirección 
General, hasta el nivel de Jefatura de Unidad Departamental. 
Por lo cual resulta ser una guía indispensable, para los titulares de las diferentes 
áreas, que facilita la ejecución, continuidad, vigilancia y mejoramiento de los 
procesos de operación administrativa. 
Finalmente, tomando en consideración lo expuesto en párrafos anteriores, es 
posible concluir lo siguiente: 
El Estado es una persona jurídica con poder soberano, constituidapor una 
colectividad humana determinada territorialmente, cuyo fin es la creación y 
aplicación del Derecho al cual se encuentra sometida, como medio para alcanzar 
el bienestar general o bien común. 
Ahora bien, un Estado federal es una institución política fundamental adoptada y 
definida en los textos constitucionales vigentes, en los cuales se determina la 
existencia de un sistema de organización política federal, donde los Estados 
miembro son, evidentemente, centros de imputación de una actividad o función 
que desarrollan dentro de su territorio, la cual se traduce en actos de autoridad 
legislativos, administrativos y jurisdiccionales que integran los poderes públicos 
respectivos. 
La función administrativa pertenece, formalmente, al Poder Ejecutivo. Se trata de 
una función muy rica y compleja, que agrupa dos funciones que corresponden al 
poder público: el gobierno de los hombres y la administración de las cosas. 
La función específicamente administrativa, consiste en el conjunto de actividades 
por medio de las cuales el Estado provee, a la satisfacción de las necesidades 
públicas. Es el instrumento –pragmático y eficaz- de que se vale para la 
realización inmediata del bien público temporal, con sus tres requerimientos 
fundamentales: el establecimiento del orden y la paz por la justicia; la coordinación 
de las actividades de los particulares; y la ayuda a la iniciativa privada y su 
eventual suplencia cuando ésta falte o sea deficiente. 
La función específicamente política o de gobierno, consiste en aquellos actos que 
tienen como fin la tutela de los intereses más altos y delicados del Estado, 
considerado no en sus manifestaciones particulares de actividad, sino en su 
conjunto y en su unidad. Son aquellos actos por cuales se señala y ejecuta la 
política de un Estado, por medio de los cuales el poder ejecutivo fija las metas 
supremas de la comunidad y determina los medios para alcanzarlas. Son actos 
libres, espontáneos, no previstos de antemano por las leyes, que brotan de la 
concepción filosófica y de la prudencia política de los gobernantes y que 
comprometen su responsabilidad total. Son las grandes líneas a lo largo de las 
cuales se desarrolla el programa de vida de la Nación y el Estado. 
En el Distrito Federal, el jefe de gobierno es el titular del órgano ejecutivo y ejerce 
la función administrativa bajo el régimen de la centralización, en un sistema de 
órganos y unidades político-administrativas que realizan una parte de la actividad 
del Estado, vinculados directamente a él, de tal manera, que esas unidades tienen 
responsabilidad político-administrativa frente a este y constituyen una unidad de 
decisión, mando y ejecución. 
También, el jefe de gobierno dirige la política y actividades institucionales del 
Distrito Federal, entendiendo por éste las acciones que dominan y orientan el 
rumbo del Estado para alcanzar sus fines superiores, que se traducen en el bien 
común o interés general. Es por ello que el gobierno el gobierno guarda una 
relación muy estrecha con la función administrativa, ya que ambas tienen como fin 
más mediato el bienestar general de los gobernados. 
En este orden de ideas, las delegaciones son unidades político-administrativas, 
que forman parte de la administración pública centralizada y son creadas con el fin 
de ejecutar acciones de gobierno y administración dentro de sus circunscripciones 
territoriales, necesarias para el cabal cumplimiento de la función administrativa del 
Distrito Federal. 
Así, el territorio del Distrito Federal se divide geográficamente en delegaciones 
políticas, a fin de agilizar la actividad de la administración pública central, y de 
proporcionar a los particulares un órgano de poder público que conozca la 
problemática y necesidades particulares de su entorno, de manera cercana, en el 
aspecto social, político, económico y cultural, que gobierne atendiendo a estas 
particularidades, y que cumpla, en la parte que le corresponde, con los fines, 
objetivos y lineamientos generales establecidos para el debido ejercicio de la 
actividad administrativa y el correcto gobierno en el Distrito Federal. 
Mediante la forma de la desconcentración administrativa el gobierno central 
transfiere a un órgano inferior o agente de la administración central (las 
delegaciones políticas), acciones de competencia exclusiva, o poder de decisión, 
que originariamente pertenecen al órgano superior, disminuyendo, relativamente, 
la relación de jerarquía y subordinación. 
La relación jerárquica entre las delegaciones y el gobierno central se atenúa, pero 
no se elimina, de manera que el gobierno central se reserva facultades, de mando, 
de decisión, de vigilancia y competencia, establecidas en el artículo 67 del 
Estatuto de Gobierno y, las delegaciones, no ocupan la cúspide de la jerarquía 
administrativa. 
En consecuencia, las delegaciones políticas dependen del gobierno central, con el 
cual establecen una relación jerárquica, de forma horizontal, es decir, existe 
dependencia y subordinación, sin embargo, en un nivel o plano paralelo, en virtud 
de que las delegaciones ejercitan facultades de gobierno y administración 
exclusivas, que coadyuvan y complementan la actividad político-administrativa del 
poder central. 
Es importante señalar que las delegaciones, en su calidad de órganos 
desconcentrados, tiene un régimen jurídico- político establecido y reconocido por 
el Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánica del Distrito Federal. 
En efecto, el Estatuto de Gobierno, instrumento jurídico similar a una Constitución, 
es el ordenamiento en el cual se encuentra el origen y sustento jurídico de las 
delegaciones, en virtud de que éste determina su creación, naturaleza, integración 
y competencia, en los artículos 87, 104, 105 y 117 del propio Estatuto. 
Para el debido ejercicio de la facultad administrativa del órgano desconcentrado, 
(las delegaciones) tienen competencia en materia de gobierno, administración, 
asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad 
pública, promoción cultural y deportiva, lo cual se establece en el artículo 117 del 
Estatuto. 
Asimismo, en las once fracciones de este artículo, se otorgan distintas facultades y 
poderes al jefe delegacional, (elegido mediante el voto popular) para ejercer la 
actividad administrativa a su cargo, tales como el poder de gobierno, que se 
actualiza mediante la facultad de dirigir las actividades de la administración pública 
de la delegación; el de mando, al prestar los servicios públicos y realizar obras a 
través de órganos subordinados de menor jerarquía; el de decisión y revisión, al 
otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; 
el disciplinario, al tener la capacidad de imponer sanciones administrativas y, el de 
nombramiento, al designar y remover libremente a los servidores públicos de 
confianza, mandos medios y superiores de la delegación. 
Por otro lado, sin necesidad de interferir en la competencia exclusiva de las 
delegaciones, el Gobierno Central está facultado para fijar la política, desarrollo y 
orientación general de la Administración Pública del Distrito Federal y de los 
órganos desconcentrados que la integran, para mantener la unidad y desarrollo de 
la entidad en términos del artículo 115 del Estatuto de Gobierno. 
En esta misma tesitura, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito 
Federal es el ordenamiento jurídico que precisa la forma de organización 
administrativa y política del Distrito Federal, puntualizando cual es el territorio, la 
estructura, orden, posición jerárquica y facultades de los órganos político-
administrativos y su titular, de conformidad con los artículos 2º, 10, 11, 37, 38 y 39 
de la propia Ley. 
 En el mismo sentido, el Reglamento Interior de la Administración Pública del 
Distrito Federal, expedido por el jefede gobierno en ejercicio de su facultad 
reglamentaria, facilita la aplicación de la Ley Orgánica, al detallar y complementar 
preceptos y principios contenidos en dicha Ley, para esclarecer lo precedente, 
para el análisis que nos ocupa es importante mencionar el contenido de los 
artículos 120, 121 y 122, 122 BIS, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 mismos que 
establecen los órganos de dirección que integran las delegaciones (Dirección 
General de Jurídica de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo 
Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social y de Desarrollo Delegacional), 
enumeran las facultades generales que corresponden al titular de cada una y, las 
atribuciones de cada una de las direcciones, para el debido ejercicio de la 
actividad administrativa, en las materias o áreas, prioritarias, de la delegación. 
En cuanto a la estructura interna y operatividad de las delegaciones, es necesario 
elaborar manuales que faciliten el conocimiento de las unidades que la integran y 
de los procedimientos sustantivos que realiza cada una, en concordancia con el 
nivel jerárquico que ostenten, para facilitar la operación intrínseca de las 
delegaciones. 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
PROBLEMÁTICA SOCIO JURÍDICA EN LA DELEGACIÓN TLÁHUAC: 
Sumario: 2.1. Ocupación de Zonas de Reserva Ecológica. 2.2. Invasión de la Vía 
Pública por Comerciantes. 2.3. Inseguridad. 2.4. Carencia de Centros Culturales y 
Recreativos. 2.5. Aglomeración Vial. 
2.1. Ocupación de Zonas de Reserva Ecológica. 
La delegación Tláhuac juega un papel fundamental en la ecología de la Ciudad, 
ya que en la demarcación se localiza una superficie considerada zona de 
conservación ecológica la cual constituye un valioso vestigio de los usos y 
costumbres de los primeros pobladores del Valle de México.1 
Sin embargo, en los últimos años se han producido asentamientos humanos 
irregulares, es decir, grupos humanos numerosos que sin ostentar la legal 
tenencia de la tierra y su “propiedad privada”, han ido ocupando áreas cercanas a 
dicha zona, sin tener los servicios públicos elementales como luz, agua, drenaje, 
pavimentación, etc., ocasionando no sólo un desequilibrio ecológico, sino también 
un peligro para la salud de los nuevos ocupantes y, una amenaza para la 
tranquilidad y seguridad de los vecinos ubicados en la periferia, lo cual origina un 
aumento en los índices de marginación, pobreza e inseguridad de la demarcación. 
 
1
Las zonas de conservación ecológica, son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más 
ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger los elementos naturales y 
procesos ecológicos que favorecen el equilibrio y bienestar social y se ubican dentro de la categoría de áreas 
naturales protegidas no reservadas a la Federación, de acuerdo al artículo 92 de la Ley Ambiental del D.F., 
publicada en la Gaceta Oficial del D.F., el 13 de enero del 2000. 
 
Los sitios afectados por este fenómeno se localizan en suelo de conservación 
ambiental2 y comprenden dos áreas, la primera es conocida como “las Chinampas 
de Tláhuac” y la segunda, es la zona de la ciénega o “Llanos de Tláhuac”, ambas 
de alto valor ambiental e imprescindibles para el equilibrio ecológico de la Ciudad. 
Esta dinámica de invasión territorial ha provocado un evidente deterioro de las 
áreas de producción agrícola, en la cuales ya se observan acelerados procesos de 
salinización del suelo con la consiguiente baja productividad de los mismos, lo cual 
está ocasionando el abandono de una de las actividades económicas tradicionales 
más importantes de la demarcación. 
La problemática señalada obedece a múltiples factores, entre los que destacan la 
expulsión de población de otras delegaciones, el tipo de propiedad de la tierra 
(ejido) que permite cierta autonomía de los poseedores para cambiar el uso de 
suelo, el abandono de áreas de cultivo, el fraccionamiento y venta de terrenos, 
pero principalmente, se debe a la pobreza y necesidad de la gente de poseer un 
pedazo de tierra donde vivir.3 
Por otro lado, este tipo de asentamientos humanos no solo ocasiona graves 
efectos en el orden ecológico, sino también de carácter social, ya que la gente que 
ha invadido estas áreas pertenece a organizaciones sociales constituidas bajo la 
forma jurídica de asociaciones civiles “en pro de la vivienda popular” que luchan 
por regularizar su situación jurídica a costa de cualquier cosa, a pesar de saber 
que sus casas ocupan, indebidamente, terrenos en los que está prohibido 
construirlas. 
 
2
 Suelo de conservación ambiental: El territorio clasificado por los Programas de Desarrollo Urbano que 
comprende las áreas fuera de los límites del centro de población, con características bióticas de alto valor 
ambiental. Artículo 5º de la Ley Ambiental del D.F., publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 
de enero del 2000. 
 
3
 Tejero Gaona, Hector y C. de Grammont, Hubert, Los nuevos actores sociales y procesos políticos en el 
campo, editado por la UNAM, México, 1996, pp. 60-67. 
 
Estas asociaciones, son grupos sociales transgresores de la ley, que violentan 
distintos ordenamientos jurídicos, al ocupar zonas de restricción ecológica 
sancionadas por el Código Penal para el Distrito Federal, la Ley General del 
Equilibrio Ecológico, la Ley Ambiental para el Distrito Federal, etc., sin embargo, 
tratan de justificar sus acciones defendiendo el discurso social de “vivienda para 
todos”. 
Entonces, se instituyen en verdaderos grupos de interés y de presión4 que 
defienden los intereses comunes de sus asociados, no solo frente a los demás 
grupos antagónicos o de intereses contrapuestos en la sociedad, sino también, y 
sobre todo, frente al poder público, o sea las autoridades del poder central y 
delegacional, para lograr sus fines, utilizando, principalmente, la intimidación, es 
decir la amenaza de provocar desorden y de ejercer violencia, como medio de 
coacción. 
Los grupos e individuos más expuestos a la influencia de dichas asociaciones son, 
principalmente, avecindados que integran la clase baja, aquellos en los que se 
refleja, con mayor crudeza, las desigualdades sociales y culturales que imperan en 
la Ciudad de México y, que las padecen sin que se vislumbren posibilidades de 
cambio. A lo anterior se agrega la presión social de obtener una mejor posición en 
el tramado de las relaciones sociales, sin importar los medios que se tengan que 
utilizar, aunque nunca se les han facilitado, tal vez por eso, no pueden controlar 
sus impulsos. 
 
4
 Los grupos de interés son aquellos en los cuales un conjunto de personas, con conductas o actitudes 
comunes, se reúnen para reivindicar algún derecho, hacer valer alguna pretensión o tomar alguna posición que 
pueda afectar, de algún modo, a otras instituciones sociales. Cuando la actividad de estos grupos se encamina 
a influir sobre los órganos del poder público y a provocar una decisión o una abstención, pero sin asumir la 
responsabilidad jurídica o política de la misma, los grupos de interés se convierten en verdaderos grupos de 
presión. González, Uribe, Héctor, op. cit. nota 1, p. 386. 
 
Estos grupos son las fuerzas vivas de la clase social baja, que en un proceso 
social5 adverso, luchan por mejorar sus condiciones de vida, aún y cuando esto 
resulte ilegal, y enfrentan, no sólo a la autoridad, sino también a otros grupos 
sociales que los rechazan y que quisieran expulsarlos del medio social tlahuica, 
primeramente, los vecinos de lugar invadido, después, grupos conservadores de 
personas originarias del lugar, familias de productores agrícolas que todavía 
trabajan las chinampas, ecologistas entre muchos otros. 
No obstante la oposición social e institucional

Continuar navegando