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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
__________________________________________________ 
_______________________________ 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
LA FALTA DE COACCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PRESENTACIÓN, 
EN LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES 
EN EL DISTRITO FEDERAL. 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA: 
 
RAÚL SALGADO YEDRA 
 
 
 
 
ASESOR DE TESIS: 
 
LIC. JORGE DELFÍN SÁNCHEZ 
 
 
 
MEXICO. D. F. CIUDAD UNIVERSTARIA 2006 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A DÍOS: 
 
 
Te agradezco señor por tu bendición y por la sabiduría, 
que me has dado, para seguir mi camino. 
 
 
 
 
 
 
 
 A LA U. N. A. M. 
 
 
A mi Alma Mater, le doy las gracias, por haber quitado 
 de mi mente, el velo de la ignorancia. 
 
 
 
 
 
 
 
 A LA FACULTAD DE DERECHO: 
 
 
Por las enseñanzas que adquirí, en sus aulas, durante 
cinco años de parte de sus excelsos y nobles maestros. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A MI MADRE: 
 
 
Por tu amor y ternura hacia mí, te estaré 
eternamente agradecido. 
 
 
 
 
 
 
 
 A MI PADRE: 
 
 
 Te doy las gracias papá, por haber hecho de mí 
 un hombre de bien, enseñándome el temple y la 
 fortaleza para enfrentar la vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 A MIS HERMANOS: 
 (José Hugo, Román y Dora) 
 
 
Con gratitud para ustedes, por haberme demostrado 
su cariño, tendiéndome la mano, en las buenas y en 
las malas y hacerme sentir, que tengo una familia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A MI HERMANO: MIGUEL ANGEL (q.e.p.d.) 
 
 
Mas que mi hermano, fuiste un amigo, y donde quiera 
que te encuentres, quiero que compartas conmigo, este 
gran momento de alegría. 
 
 
 
 
 
 
 
 A MI ESPOSA: 
 
 
 Agradezco su cariño y su ayuda incondicional, que 
 me han alentado, en los momentos mas difíciles. 
 
 
 
 
 
 
 
 A MI PRIMOGÉNITO: 
 
 
El cual ha inyectado en mi vida, una inmensa alegría 
que me sirve, para seguir superándome. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AL LIC. JORGE DELFÍN SÁNCHEZ. 
 
 
Con gran gratitud por haberme brindado, su ayuda 
y su asesoramiento, guiándome y corrigiendo mis 
errores para lograr terminar este trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 A MIS AMIGOS: 
 
 
 Con todo mi afecto y cariño, para todos, y cada uno de ellos 
 (que no menciono, por nombre por que no, quisiera omitir a nadie, 
 pero, ellos saben cuanto los estimo). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE GENERAL 
 
 
INTRODUCCIÓN............................................................................................1 
 
CAPÍTULO I 
Conceptos Generales 
 
1.1 El Menor Infractor.................................................................................4 
1.1.1 El Menor ante el Derecho Penal y la Criminología............................... 5 
1.2 Orden de Presentación.............................................................................9 
1.3 Orden de Aprehensión y Comparecencia...............................................11 
1.4 La Coacción de la Ley.............................................................................14 
1.5 Responsabilidad y Tratamiento...............................................................16 
1.5.1 Imputabilidad...........................................................................................19 
1.5.2 Adaptación Social....................................................................................21 
1.5.3 El Tratamiento de Menores.....................................................................23 
 
 
 
CAPITULO II 
Desarrollo Histórico del Tratamiento de Menores Infractores. 
 
2 .1 Derecho Romano.....................................................................................25 
2.2 Época Precolombina.................................................................................27 
2.2.1 Azteca.......................................................................................................28 
2.2.2 Maya.........................................................................................................31 
2.3 Época Colonial.........................................................................................32 
2.4 Siglo XIX a 1910......................................................................................36 
2.5 Desde la Revolución hasta la Actualidad.................................................37 
 
 
 
CAPITULO III 
Marco Jurídico 
 
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos............................42 
3.1.1 Artículo 16..................................................................................................42 
3.1.2 Artículo 18..................................................................................................45 
3.2 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores.......................................48 
3.2.1 Los Órganos del Consejo de Menores y sus Atribuciones.........................57 
3.3 Importancia de la Regulación Internacional...............................................61 
3 .3.1 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección 
 de los Menores Privados de Libertad..........................................................62 
3.3.2 Directrices de las Naciones Unidas para la 
 Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices 
 de R I AD)………………………………………………………………..69 
3.3.3 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la 
 Administración de Justicia de Menores (reglas de 
 BEIJING )..................................................................................................75 
3.4 Decreto por el que se reforman, adicionan y 
 derogan los artículos 26 y 30 bis de la Ley 
 Orgánica de la Administración Pública Federal.............................................79 
3.5 Jurisprudencia..................................................................................................81 
 
 
 
CAPITULO IV 
Las Órdenes de Presentación y su Falta de Coercitividad. 
 
4.1 Función el M. P. Especializado en asuntos de 
Menores y el Comisionado...........................................................................86 
4.2 Análisis al artículo 78 párrafo primero de la Leypara el Tratamiento de Menores Infractores..................................................94 
4.3 El Consejo de Menores como Órgano 
 Administrativo...............................................................................................96 
4.4 La Falta de Coacción de las Órdenes de 
 Presentación...................................................................................................97 
4.5 El exhorto y la Extradición en Materia de Menores.....................................103 
4.6 La Policía Judicial ante los Menores Infractores.........................................119 
 
 
 
Conclusiones..........................................................................................................127 
Propuesta...............................................................................................................131 
Bibliografía............................................................................................................132 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
INTRODUCCIÓN 
 
 
Al hablar, sobre el tema de justicia, en materia de menores infractores, es abordar un tema 
muy basto en cuanto a su análisis. A pesar, que se han hecho varias investigaciones al 
respecto, quedan aun muchos huecos jurídicos que subsanar en esta parte de nuestro 
sistema jurídico mexicano. 
 
Motivo por el cual, este tema ha despertado en mi, un completo interés, ya que dentro 
de la practica se puede ver claramente, que en el procedimiento que se lleva en la 
actualidad, ante el Consejo de Menores, se encuentran una serie de deficiencias legales, 
que deben de subsanarse, mismas que limitan a la misma autoridad. Viéndose, en 
algunos casos imposibilitadas para actuar de manera coactiva, para cumplir con sus 
funciones y así poder aplicar las medidas de orientación, protección, y tratamiento que 
se requieren según sea el caso concreto, e inclusive limitan el derecho de defensa de los 
menores infractores. 
 
Se entiende como tratamiento, el proceso de readaptación social de un recluso, y 
enfocándolo, a nuestro tema, es la resocialización o adaptación del menor infractor, 
fundado, en la potestad que tiene, el Estado, en reintegrar, a la sociedad, a los delincuentes 
adolescente, por medio del tratamiento que puede ser de dos tipos: externo o interno 
preparando al infractor para la vida libre conviviendo en sociedad y previniendo su 
reincidencia. 
 
Por tal razón en esta investigación, básicamente, va encaminada de manera directa y como 
tema central al estudio jurídico de las órdenes de presentación, y sus consecuencias legales, 
misma que se encuentran, reguladas en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, 
para el Distrito Federal en Materia Común y Para Toda la República en Materia Federal, 
con el objetivo de lograr un procedimiento más eficaz. Logrando que las resoluciones, 
que dicten las autoridades encargada de impartir justicia en materia de menores, sean 
legitimados por la fuerza de la ley. 
 2 
En la primera parte, de esta investigación, abordamos, una serie de conceptos jurídicos, 
esenciales, relacionados con nuestro tema a desarrollar, mismos que debemos saber, para 
comprender mejor este trabajo. 
Los conceptos que manejaremos, como un ejemplo, podemos mencionar, el significado 
de, menor infractor. La doctrina dice que el menor de edad es inimputable, es decir, no 
tiene la capacidad de querer y en tender lo negativo de un delito. 
Otros conceptos que manejaremos son: Coacción, tratamiento, imputabilidad, orden de 
presentación, orden de aprehensión, adaptación social, responsabilidad, etcétera. 
 
Asimismo, en el segundo capitulo, estudiamos de manera minuciosa, el desarrollo 
histórico, la evolución a través del tiempo, del derecho, en materia de justicia de menores. 
Desde las culturas antiguas, como los Romanos, cuna del derecho en el mundo. 
Los Aztecas y Mayas, que fueron las culturas, más sobre salientes en nuestro país, y que 
tenían un derecho penal muy estricto, siendo común la pena de muerte, y penas corporales 
extremas, que eran aplicados a los delincuentes, incluyendo a los menores. Posteriormente 
hablaremos, de los menores infractores, en la época Colonial en México, hasta llegar a la 
actualidad. 
En el capitulo tercero, hacemos hincapié, en el fundamento legal que tiene el sistema de 
justicia en materia de menores infractores, tanto en México, como a nivel internacional, ya 
que es importante, conocer alguna de las normas internacionales, como son: 
 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad. 
 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 
(Directrices de R I AD) 
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores 
(Reglas de BEIJING ). 
De igual manera en el ultimo capitulo, nos abocamos a estudiar de manera minuciosa, tan 
importante figura jurídica, que es la orden de presentación en la Ley para el Tratamiento de 
Menores Infractores, ya que es la base fundamental, de nuestro trabajo de tesis. Del cual 
podemos decir desde este momento, que esta llena de imprecisiones jurídicas es, 
inconstitucional, y carece de coacción. 
 3 
Del mismo modo, hacemos también un estudio del papel que tiene el Ministerio Público 
Especializado en Materia de Menores Infractores. De igual manera abordamos temas tan 
importantes como el exhorto y la extradición, y la relación jurídica, que guarda con los 
menores. 
Visto lo anterior, se puede decir que este trabajo de tesis, tiene como objetivo primordial 
hacer aportaciones jurídicas, en caminadas a subsanar la ineficacia, de estas órdenes de 
presentación plasmados en la ley de la materia. 
Asimismo trae consecuencias secundarias, como la improcedencia de la extradición, 
causando como efecto, la impunidad de un delito y la imposibilidad poder adaptar, a un 
menor que ha cometido una infracción considerado por las leyes penales como hecho 
antisocial; y verse entorpecida la administración de justicia en materia de menores 
infractores. 
 
 4 
CAPITULO I 
 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
1.1 EL MENOR INFRACTOR. 
 
En nuestra legislación no se define claramente al menor infractor, haciendo referencia a 
la edad se limita esta calidad. La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el 
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal en su 
artículo sexto: 
“El consejo de menores es competente para conocer de la conducta de las personas 
mayores de 11 años y menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales 
señaladas en el artículo 1º de esta ley. Los menores de 11 años serán sujetos de 
asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado 
que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán, en este aspecto, como auxiliares 
del consejo.” 
 
De tal manera se observa con nitidez que los menores de 18 años y mayores de 11 años 
de edad, que ajusten su conducta a una norma tipificada como delito en los códigos 
penales ya sea del fuero común o del fuero federal, serán sujetos a un procedimiento ante 
el Consejo de Menores, determinando la medida de prevención que amerite el menor 
infractor, y que puede ser medidas de protección, prevención y tratamiento (externo o 
interno) el cual tiene el objeto de la adaptación social del menor delincuente. 
 
Este tipo de procedimiento se lleva acabo marcando un régimen jurídico diferente al que se 
ejerce en contra de un adulto criminal, diferenciando así el proceso que se sigue a los 
menores infractores, tal como lo menciona el diccionario jurídico mexicano: 
“En México se considera que el menor de edad infractor es inimputable, es decir, que notiene la capacidad de querer y entender lo negativo del delito. Siendo inimputable, faltaría 
un elemento en la teoría del delito que se forma por la acción, tipo, antijuricidad y 
culpabilidad, siendo la imputabilidad el presupuesto de la culpabilidad. 
 5 
Nadie puede ser culpable si no tiene la capacidad de saber que lo que hace esta mal. Por 
ese motivo el menor de edad no comete delitos y, por lo tanto no es posible aplicarle una 
pena” (1) 
 
 
1.1.1 EL MENOR ANTE EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA. 
 
La relación que guarda el menor infractor con el derecho penal es directa y para 
comprenderla, primero tenemos, que saber el concepto de esta última. La ciencia penal es 
definida por Francisco Pavón Vasconcelos como: “El conjunto de normas jurídicas, de 
derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de 
seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.” (2) 
De lo anterior podemos resaltar que el derecho penal es la que se encarga de tipificar los 
delitos, plasmándolos en la ley, al igual que su sanción y readaptación social, de los 
delincuentes comunes y dándole un trato diferente a los menores que cometen actos 
delictivos tipificados en las leyes penales, teniendo de esta forma el joven delincuente un 
estrecho vínculo con el derecho penal, dándole un procedimiento especial en su 
juzgamiento y en su sanción, como lo señala Alberto Martell Gómez “ para el derecho 
penal, en cuanto a la comisión de delitos, si se, es menor de edad, el individuo quedará 
sujeto a trámites administrativos y proteccionistas que lo conducirán al consejo de 
menores o en caso contrario las normas sustantiva y adjetiva son las que regirán su 
conducción a una sanción penal.” (3) 
 Dichas normas que se encargan de regular estos procedimientos, distan notoriamente de 
los procesos ordinarios, que se le sigue a un adulto, que ha cometido un crimen, siendo 
el objetivo principal la adaptación social del menor infractor, y no castigarlo de 
____________________ 
(1)Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo I - O. 2º Edición. Editorial 
Porrúa. México. 1988. 
(2)PAVÓN VASCOCELOS, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano. 14° Edición. Editorial Porrúa. 
México.1999. Pág. 17. 
(3)MARTELL GÓMEZ, M. Alberto..Análisis Penal del Menor. 1° Edición. Editorial Porrúa. México. 2003. 
Pág. 1. 
 6 
manera ejemplar, como se haría con un delincuente que tuviera la mayoría de edad los 
cuales, se, les sigue un proceso penal diferente, establecido en los códigos penales con la 
finalidad de ser sancionados y buscar su readaptación social en el tiempo que cumplan 
con su condena, estando implícito un castigo que se encuentra expreso en las sentencias 
emitidas por los jueces. 
 
Para el derecho penal “el menor observa un insuficiente desarrollo intelectual que no le 
permite valorar la estructura social y cultural en que se desarrolla el mundo social de los 
adultos, que es penalmente regulado como base de la relación social y, atento a esto para 
proveer mejor a su relación con el mundo, a partir de su comisión de hechos que son 
típicos penales, es necesario que exista un derecho especial que tenga las características 
de ser eminentemente tutelar y formador de los menores, como seres humanos en 
formación, que deberán de desarrollarse en el universo social y cultural de los 
adultos.”(4) 
 
Pero hay que hacer notar que durante mucho tiempo, no existió un derecho especial para 
menores y solo se regulaba basándose en los lineamientos aplicados a los adultos 
criminales, siendo que en algunas ocasiones llegó hacer más riguroso y severo que la que 
ya existía en relación con los adultos. 
 
Fue hasta 1899, cuando podemos observar, como antecedente concreto de la legislación 
especial en materia de menores infractores, habiendo una evolución, creando el primer 
tribunal de menores en Chicago, con una concepción tutelar que fue paternalista, teniendo 
como característica, perfiles de severidad. 
A continuación nos enfocaremos a la relación que guardan, los menores infractores con la 
criminología, pero antes haremos un preámbulo acerca del derecho penal y la criminología. 
Existe una relación estrecha entre lo que es derecho penal y la criminología, el primero de 
estos tiene como objeto principal el conocimiento normativo y la segunda es una 
ciencia causal explicativa del fenómeno de la criminalidad, relacionándose ambos con 
___________________ 
(4)MALO CAMACHO, Gustavo. Derecho penal mexicano. 3° Edición. Editorial Porrúa. México.2000. Págs. 
146- 147. 
 7 
el delito, el delincuente y la pena, pero para entenderlo mejor el concepto de criminología 
citaremos a Hilda Marchiori: 
“ La criminología es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto 
el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad, 
reacción social institucional, cultural y económica, a los fines de la explicación, asistencia y 
prevención de los hechos de violencia. 
Etimológicamente la palabra criminología proviene del latín criminis que significa crimen 
y del griego logos tratado, estudio, es decir, el estudio del crimen – delito. Es evidente que 
este es un concepto amplio y sumamente abarcativo, ya que no se limita al delito – hecho 
delictivo, sino integra todos los aspectos y áreas vinculado a los comportamientos que 
provocan daño intencional a nivel individual, familiar, social, y cultural”. (5) 
 
En la anterior definición nos da pauta, ha un análisis completo de los sujetos que 
participan en el delito tanto el sujeto activo como el pasivo, además del resultado del hecho 
delictivo y el castigo que amerita dicho acto antisocial, señalando a la sociedad en dos 
vertientes la primera, que es la que repercute en la formación del criminal del menor 
delincuente y la segunda es que, la sociedad misma es víctima de la delincuencia. 
 
 Gustavo Malo Camacho dice lo siguiente: 
“La criminología, así, se orienta hacia el estudio del delincuente, del fenómeno de la 
criminalidad (crimino génesis y crimino dinámica) de los procesos de criminalización y de 
la reacción social del Estado, entendidos, obviamente de acuerdo con la orientación 
criminológica de que se trate, sea en base a consideraciones biológicas o sociológicas 
que la alientan, sea en relación con la etiología del delito, la crimino génesis y la crimino 
dinámica, en relación a condiciones económicas, sea en relación con las manifestaciones 
de la reacción social del Estado o bien, acerca de los procesos de criminalización”.(6) 
 
El menor infractor también es producto de la sociedad desde el momento en que toma 
____________________ 
 
(5) MARCHIORI, Hilda. Criminología. 1° Edición. Editorial Córdoba. Argentina. 1999. Pág 15. 
(6)MALO CAMACHO, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Op. Ci t. Págs. 144-145. 
 8 
contacto directo con esta, o sea al momento de nacer, un indeterminado individuo trae 
consigo una serie de consecuencias, como puede ser su inestabilidad en el seno familiar, 
sus diferentes niveles de educación, los amigos nocivos y demás gente y circunstancias 
que los rodea, es decir nacen, se desarrollan y mueren dentro de un determinado grupo 
social pudiendo ser un delincuente en potencia, no importando la clase social a la que 
pertenezca no se encuentra exento. Tal como lo menciona Roberto Tocaven García al 
hacer alusión sobre el menor infractor y su relación con la sociedad: 
“El clima social actúa sobre el joven, primero y de manera indirecta, a través de su influjo 
sobre la vida familiar; y luego directamente cuando éste toma contacto con la sociedad,durante su proceso de incorporación a la misma como un miembro más de la colectividad. 
La sociedad representa para el joven el segundo mundo, después que el familiar, en el que 
ha de vivir y del cual ha de recibir influencias para el cabal desarrollo de su personalidad 
y con el que ha de enfrentarse, chocar y penetrar para convertirse finalmente en miembro 
constitutivo de ella.” (7) 
 
En época contemporánea, no solamente a nivel mundial, sino también en nuestro país, se 
revela, que una gran parte de las conductas delictivas son cometidas por menores de 18 
años o por personas menores de 25 años, la delincuencia juvenil es un fenómeno, que se 
encuentra un poco más remarcado, en las zonas urbanas, porque en las aglomeraciones 
urbanas donde la misma densidad de población, y la formación de cinturones de miseria, 
alientan en mayor escala las conductas antisociales, no exentando a las zonas rurales, 
donde de igual forma sea incrementado. 
En este sentido el menor infractor, forma parte de hechos sociales, dentro de la 
colectividad misma, y esta colectividad se encuentra regulada por normas que constituyen 
el derecho. 
Uno de los problemas más dramáticos que ha alcanzado un nivel muy agravado en 
nuestro país, pero sobre todo con mas notoriedad en el Distrito Federal, es la 
criminalidad cometido por los jóvenes, donde van implícitos los menores de edad como 
____________________ 
 (7) TOCAVÉN GARCIA, Roberto. Elementos de Criminología Infanto – Juvenil. 1° Edición. Editorial 
Porrúa. México. 1991 pág 72. 
 
 9 
sujetos de delitos, los cuales se han acrecentado a pasos agigantados: 
“En cuanto el sujeto criminal, uno de los puntos más interesantes es que, personas que 
antes no realizaban conductas criminales, ahora pasan a engrosar las cifras de la 
criminalidad. Esta “extensión criminal” la encontramos principalmente, en la delincuencia 
infantil y juvenil, la criminalidad con vehículos de motor, los actos antisociales de 
industriales, financieros y banqueros, la participación en diversos aspectos del crimen 
organizado, así como conductas auto agresivas, muy difundidas, como la utilización de 
drogas y tóxicos”. (8) 
Cuestión que se ve plasmado de manera cotidiana, en las ciudades importantes, como el 
Distrito Federal, por tal motivo se hace hincapié en el estudio de los hechos antisociales 
con el objeto de buscar la comprensión y el entendimiento de los comportamientos 
delictuosos ilustrándonos en la problemática criminal mezclándose, una diversidad de 
causas, factores y motivos que encaminan ha, actuar desviadamente, la conducta de un 
menor. 
Dentro de las condicionantes que influyen en la conducta de un menor, podemos encontrar, 
que son diversas y muy variadas, como pueden ser cuestiones psicológicas o de 
convivencia; siendo estas las que inciden de algún modo en la personalidad del menor, y 
pueden devenir en la aparición de actitudes delictivas. 
 
Estas condicionantes, se pueden clasificar en factores internos, que son aquellos que 
residen en el mismo ser humano, es decir que operan en el interior del sujeto y 
contribuyen a la formación antisocial de la personalidad; y los factores externos, son 
aquellos existentes en el entorno en que se desenvuelve el sujeto integrando el marco social 
dentro del cual se desenvuelve su vida. 
 
 
1.2 ORDEN DE PRESENTACIÓN. 
 
 La orden de presentación, es una figura jurídica a la cual no se le ha dedicado tanto 
____________________ 
 
(8) RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminología. 16° Edición. Editorial Porrúa. México. 2001. Pág. 506 
 10 
estudio, como se ha hecho con la orden de aprehensión o la orden de comparecencia, por 
ende, no existe una definición amplia y concreta, para poder hacer alusión de lo que es una 
orden de presentación, y mucho menos en materia de menores infractores, mas sin 
embargo, los juristas Sergio García Ramírez y Victoria Adato de Ibarra hacen un análisis 
de lo que es una orden de presentación o comparecencia y la orden de aprehensión o 
detención en el siguiente tenor: 
“Correctamente el Juez de Distrito distingue entre la orden de presentación o 
comparecencia y una orden de aprehensión o detención; tal distinción existe y los 
tratadistas en la materia señalan diciendo: en la persona, obligada a comparecer ante la 
autoridad que lo requiere, existe una restricción a su libertad, pues desahogada la cita que 
le resulta en la averiguación, adquiere su libertad; la restricción solo tiene un limite 
precario: es indispensable para el desahogo de la diligencia. En cambio la orden de 
aprehensión o detención implica el apoderamiento de la persona para someterlo a un estado 
de privación de libertad depositándola en una cárcel, prisión pública u otra localidad que 
preste la seguridad necesaria para que no evada.” (9) 
 
La connotación que se hace en el, anterior análisis nos dice que la orden de presentación es 
un acto legal, en la cual el indiciado, se le priva de su libertad de manera momentánea, 
con el fin de acudir con la autoridad que lo requiere y cumplida esta diligencia, adquiere su 
libertad de manera inmediata. 
 
El artículo 21 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultad al 
Ministerio Público para girar la orden de localización y presentación para investigar los 
delitos, mismo que constituye un acto de molestia para el gobernado que restringe de 
manera provisional o preventiva un derecho, con el objeto de proteger determinados 
bienes jurídicos. Pero no se contempla en este artículo al Consejero Unitario ni al 
Comisionado, que son autoridades en materia de menores. 
Dicha tesis nos muestra claramente que es un acto de molestia que restringe de manera 
provisional o preventiva al indiciado siempre y cuando este fundado y motivado. 
____________________ 
(9) GARCIA RAMÍREZ, Sergio y Victoria Adato de Ibarra. Prontuario del proceso penal mexicano. 8° 
Edición. Editorial Porrúa. México. 1999. Pág. 143. 
 11 
La ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia 
Común y para toda la República en Materia Federal, en su artículo 78 nos marca el 
procedimiento de una orden de presentación, que debe de seguirse en materia de menores 
pero no define esta. 
 
 
1.3 ORDEN DE APREHENSIÓN Y COMPARECENCIA. 
 
La orden de aprehensión y comparecencia no es aplicable en materia de menores, ya que 
la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal la sustituye por 
la orden de presentación, misma que ya hemos estudiado en el inciso anterior, por lo que a 
continuación pasaremos al estudio de estos otros dos, mecanismos jurídicos mencionados 
previamente, siendo estas de suma importancia para el desarrollo de nuestra investigación 
ya que son los instrumentos por la cual la aplicación de la ley tiene eficacia y 
coercitividad. 
 
Jorge Alberto Silva Silva en su libro de derecho procesal penal nos marca: “La orden de 
aprehensión es la providencia cautelar, dispuesta por el tribunal, para que por conducto de 
un ejecutor sea presentada físicamente una persona, con el fin de lograr los 
aseguramientos propios que las medidas privativas de libertad implican (asegurar eventual 
condena, presencia al proceso, impedir destruya pruebas, etc.). 
El vocablo aprehensión deriva de prehendo, prendere, prendí, que significa tomar asir, 
coger. En el caso del procesado penal, consiste en asir a una persona aun contra su 
voluntad, y llevarla ante el tribunal que lo reclama.” (10) 
 
La orden de aprehensión nos dice Julio Antonio Hernández Pliego que es: “El acto 
autoritario por el cual, el órgano jurisdiccional ordena la privación provisional de la 
libertad de un individuo, inculpado de la comisión deun delito sancionado con pena 
____________________ 
(10) SILVA SILVA. Jorge Alberto. Derecho procesal penal . 1° Edición. Editorial Harla. México. 1990. Pág. 
498. 
 
 12 
privativa de libertad, para que sea puesto a su disposición, con el fin de asegurar el normal 
desarrollo del proceso y eventualmente la ejecución de la pena que en él se imponga. “(11) 
 
Haciendo un análisis detallado de estas dos definiciones, podemos decir que ambos 
autores coinciden en resumen, que la orden de aprehensión tiene los siguientes elementos, 
primero que es una providencia cautelar en la que un juez ordena la privación de la libertad 
de un individuo, segundo el objetivo es para que dicho individuo se presente y sea puesto a 
disposición de la autoridad que lo requiere, tercero asegurar el normal desarrollo del 
proceso. 
Para el maestro Guillermo Colín Sánchez la orden de aprehensión es: ”Desde el punto de 
vista procesal, es una resolución judicial en la que, con base en el pedimento del agente 
del Ministerio público y satisfechos los requisitos indicados en el artículo 16 
constitucional, se ordena la captura de un sujeto determinado, para que sea puesto, de 
inmediato, a disposición de la autoridad que lo reclama, o requiere, con el fin de que 
conozca, todo lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye.” (12) 
En esta definición el autor, hace alusión de otros aspectos jurídicos, que la orden de 
aprehensión contiene, cuando nos dice, que tiene que ser solicitada, dicha orden, 
 
por el Ministerio Público, al juez de la causa, y además tiene que reunir los requisitos que 
marca el artículo 16 de la carta magna en su párrafo segundo , misma que establece lo 
siguiente: 
 “no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que 
proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado 
cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del 
delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado. 
Este precepto además de lo que ya, han contemplado los autores anteriores, nos dice que 
debe existir una denuncia o querella previamente, de un delito que sea sancionado con 
____________________ 
(11) HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio Antonio. El proceso Penal Mexicano. 1° Edición. Editorial Porrúa. 
México. 2002. Pág. 167. 
(12) COLÍN SÁNCHEZ. Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. 17° Edición Editorial 
Porrúa. México.1998. Pág. 314. 
 
 13 
pena privativa de libertad, acreditándose el cuerpo del delito y que hagan probable la 
responsabilidad del indiciado, el cuerpo del delito dice la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad 
de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal. 
 
El código de procedimientos penales para el Distrito Federal, en su artículo 132 
establece de nueva cuenta los requisitos que necesita, el juez para poder girar una orden de 
aprehensión. Por otro lado, la orden de comparecencia es un instrumento jurídico que en 
esencia, es igual a la orden de aprehensión, ya que para que se dicte, la tiene que solicitar 
el Ministerio Público, y debe de ser dictada por una autoridad judicial, habiendo acreditado 
el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, para que este rinda su 
declaración preparatoria, tal como lo marca el artículo 133 del código de procedimientos 
penales para el Distrito Federal. 
Para poder definir esta figura, recurriremos a las siguientes definiciones: “ La orden de 
comparecencia, es el mandato judicial decretado a pedimento del Ministerio Público, en 
contra de una persona, considerada como probable responsable, en la comisión de un 
delito sancionado con pena alternativa o no corporal, para que rinda su preparatoria.”(13) 
 
En otro razonamiento lógico jurídico, de la doctrina, nos dicen lo siguiente: ”El mandato de 
comparecencia es en sustancia un decreto de citación al imputado. Consiste en el 
mandamiento del juez penal, o de otra autoridad revestida del relativo poder 
jurisdiccional, con que se pone obligación al imputado, de presentarse ante el eminente 
en lugar, día y hora determinados: orden sancionada mediante conminatoria de la emisión 
de mandato de acompañamiento si el imputado no se presenta sin un impedimento 
legítimo.” (14) 
 
De los citados conceptos anteriores, podemos darnos cuenta, que en la orden de 
comparecencia, sus características más sobresalientes, para que se de esta, son de que, el 
____________________ 
(13) GARCIA RAMÍREZ, Sergio y Victoria Adato de Ibarra. Prontuario del Proceso Penal Mexicano, Op. 
cit. Pág. 140g. 
(14) SILVA SILVA. Jorge Alberto. Derecho Procesal Penal . Op. Ci t. Pág. 500. 
 14 
delito este señalado en la ley, con una pena alternativa como pueden ser prisión, multa o 
una distinta, de la privación de la libertad, además se puede apreciar claramente que es una 
citación del indiciado para que rinda su declaración preparatoria. 
Podemos resumir que, las diferencias entre la orden de aprehensión y la de comparecencia 
se basan en la intensidad de la limitación de la libertad, es decir en la primera se traduce en 
una restricción mas o menos permanente de libertad de indiciado y en la segunda no 
implica esa privación corporal y temporal de la libertad, u otra diferencia es que en la 
orden de aprehensión, en la ley se encuentra señalada, pena privativa de libertad misma 
que es cumplimentada por la policía judicial y en la orden de comparecencia, debe de 
tratarse de delitos sancionados con pena alternativa o distinta a la de prisión y ésta orden va 
dirigida por el tribunal directamente a la persona que ha de comparecer. 
 
 
1.4 LA COACCIÓN DE LA LEY. 
 
La coacción de la ley, un tema fundamental para nuestra investigación, y no solamente de 
este tema en particular, sino de todo nuestro derecho positivo mexicano, siendo que la 
coacción, es piedra angular, de donde emana la eficacia y la aplicación de las normas de 
derecho, para que el Estado pueda ejercer el Ius Puniendi. 
Por lo tanto, debemos saber con exactitud, lo que significa en términos jurídicos la palabra 
coacción. La coacción dicen, los diccionarios jurídicos que: “Es la fuerza o violencia que 
se hace a alguna persona para compelerla a que diga o haga algo. (15 ) 
“Fuerza que se ejerce, física o moralmente sobre una persona para contra su voluntad 
obligarla a hacer o dejar de hacer algo.” (16) 
Se puede observar con claridad que la coacción, es la facultad del Estado, para poder 
hacer valer sus determinaciones, por medio de la fuerza física o moral, ya que sin la 
existencia de ésta el derecho perdería su obligatoriedad. 
____________________ 
(15) GOLDSTEIN Raúl. Diccionario de Derecho Penal y Criminología. 2º Edición. Editorial Astrea. 
Argentina. 1983. 
(16) PAVON VASCONCELOS Francisco. Diccionario de Derecho Penal. 2º Edición. Editorial Porrúa. 
México. 1999. 
 15 
De tal modo podemos afirmar que solo merecen el nombre de derecho, aquellas normas 
establecidas por la sociedad, amparadas por la coacción del Estado para que sean 
respetadas. 
Esta última idea marca de manera categórica, lo que es la coacción, al decirnos que 
solamente, puede llamarse derecho, a aquellas normas que emanan de la sociedad misma, 
pero para que éstas puedan cumplirse, deben de estar respaldadas por la coacción. 
Dicha idea, está impregnada en los razonamientos de Hans kelsen al decir: “Otra nota 
común de los sistemas sociales designados como derecho, es que son órdenes coactivos en 
el sentido de que reaccionan con un acto coactivo (esto es: con un mal ) como la privación 
de la vida, de la salud, de la libertad, de los bieneseconómicos y otros ante ciertas 
circunstancias consideradas indeseables, en cuanto socialmente perjudiciales en, especial 
ante conducta humana de ese tipo; un mal que debe inflingirse aun contra la voluntad del 
que lo padece, inclusive, de ser necesario, recurriendo a la fuerza física es decir, 
coactivamente.”(17) 
En materia penal, la coacción es enfocada básicamente, en la privación de la libertad de la 
persona, que ha cometido un delito para que de esta forma, sean cumplidas las resoluciones 
jurídicas, que emanan de las instituciones encargadas de impartir justicia en nuestro país. 
Eduardo García Maynez nos dice: ”La sanción no debe de ser confundida con los actos de 
coacción. Aquella es una consecuencia normativa de carácter secundario; esto constituye 
su aplicación o realización efectiva. Coacción es, por tanto, la aplicación forzada de la 
sanción.” (18) 
 
En consecuencia, la coacción sirve para dar cumplimiento por medio de la fuerza, a las 
resoluciones emitidas por una autoridad judicial. 
En materia de menores infractores, no se encuentra debidamente, respaldadas la coacción 
en las órdenes de presentación que se les dicta a un menor infractor, en la ley para el 
tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal, misma que abordaremos con 
detalle durante el desarrollo de esta tesis. 
____________________ 
(17) KELSEN Hans, Teoría Pura del Derecho. 6° Edición. Editorial Porrúa. México. 1991. Págs. 46,47. 
 (18) GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. 34° Edición. Editorial Porrúa. 
México. 1982. Pág. 298. 
 16 
1.5 RESPONSABILIDAD Y TRATAMIENTO. 
 
En nuestro sistema de derecho, el concepto denominado responsabilidad, ha sido muy 
discutido, llegando a un sin número de enfoques, en donde gran parte de los juristas, 
coinciden en que es un concepto jurídico fundamental, pero a la vez hacen hincapié, al 
decir que no es exclusivo de la ciencia del derecho, siendo que dicho concepto, se utiliza 
en otras áreas de estudio, como puede ser la religión y la moral; para entender mejor este 
concepto nos remitiremos a lo que nos dice el diccionario jurídico mexicano: 
“La voz responsabilidad proviene de responderé, que significa, Inter., alía: prometer 
merecer, pagar. Así responsalis significa: el que responde (fiador); En un sentido más 
restringido responsum (responsable) significa el obligado a respondér de algo o de 
alguien, respodere se encuentra estrechamente relacionada con sponderé, la expresión 
solemne en la forma de la estipulatío, por la cual alguien asumía una obligación (Gayo 
Inst. 3, 92 ) a sí como sponsio, palabra que designa la forma más antigua de obligación. 
(19) 
Es así, como podemos vislumbrar la palabra responsabilidad en su aspecto general, para 
posteriormente, adentrarnos a lo que sería la responsabilidad penal, siendo este un tema 
más, que tratar para la compresión de nuestro trabajo en materia de menores infractores. 
 
En otro tenor Pavón Vasconselos nos señala: “Responsabilidad penal equivale, a poner a 
cargo de alguien, por su culpabilidad, una consecuencia penal en virtud de un hecho ilícito 
(típico) cometido, o como bien expresa Bunster es el deber jurídico de sufrir una pena, que 
recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y 
culpable.” (20 ) 
Concepto claro, que nos describe de manera sencilla, lo que en términos jurídicos es la 
responsabilidad y en la que coincidimos plenamente con el autor. 
 Hans Kelsen indica a la responsabilidad jurídica, en su obra, Teoría Pura del Derecho de 
____________________ 
(19) Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo P - Z. 2º Edición. Editorial 
Porrúa. México. 1988. 
(20) PAVÓN VASCOCELOS, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano. Op. Cit. Págs. 597-598. 
 
 17 
una manera más rebuscada: 
“Un concepto esencialmente ligado al de obligación jurídica, pero que corresponde 
diferenciar, es el de responsabilidad jurídica. Un individuo se encuentra jurídicamente 
obligado a determinada conducta cuando su conducta contraria es condición de un acto 
coactivo (como sanción). Pero ese acto coactivo, esto es, la sanción como consecuencia 
de lo ilícito, puede dirigirse no contra el individuo obligado – es decir, el individuo cuyo 
comportamiento es condición del acto coactivo, contra el delincuente, sino que puede 
dirigirse también contra otro individuo que se encuentre en alguna relación con el 
primero, determinada por el orden jurídico. El individuo contra el que se dirige la 
consecuencia de lo ilícito responde por el delito, es jurídicamente responsable de 
él.” (21 ) 
Estamos de acuerdo con lo que marca Hans Kelsen, al afirmar que la responsabilidad, 
implica responder del cumplimiento o incumplimiento de la obligación, la responsabilidad 
es de esta forma una obligación de segundo grado, apareciendo cuando la primera no se 
cumple o sea, cuando se comete un hecho ilícito, la persona que lo cometió es 
responsable de ese hecho ilícito o delito, siendo este individuo, el que deba sufrir las 
consecuencias de la sanción que al hecho ilícito le imputa la norma jurídica. 
Por lo general el que comete, el hecho calificado por la ley como ilícito, y el 
responsable son la misma persona, pero sin embargo como lo marca Kelsen, no siempre el 
responsable de un hecho ilícito es su autor, es decir, que otros sean los que tengan que 
sufrir las consecuencias de la sanción, que a ese delito le corresponde. 
Un claro ejemplo de lo anterior, está en el precepto bíblico que dice, yo soy yahvé, tu dios 
un dios celoso, que castigo la maldad de los padres en sus hijos hasta la tercera y cuarta 
generación. 
El maestro Guillermo Colín Sánchez, hace referencia: 
“Asociado íntimamente a la problemática de la culpabilidad, esta el de la responsabilidad, 
concebida, desde sus orígenes doctrinarios, como el deber jurídico de dar cuenta del actuar 
ante el poder social; empero, ese dar cuenta, sólo puede exigirse a quien tenga capacidad 
de querer y entender. 
___________________ 
 
(21) KELSEN Hans, Teoría Pura del Derecho. Op. Cit. Pág. 133. 
 
 18 
De lo hasta aquí expuesto, ha lugar a concluir: la responsabilidad es en este caso, una 
consecuencia de la imputabilidad, ya que no obstante la prohibición de una conducta, el 
sujeto resuelve ejecutarla, aceptando tácitamente, sufrir la pena de la cual ha sido 
advertido.” (22) 
 
La responsabilidad jurídica, es la sanción jurídica que recae, sobre quien comete el 
delito, pudiendo ser en un acto de acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. La 
responsabilidad penal, se crea exclusivamente para quien ha cometido el delito, 
entendiendo por tal a quien se haya adecuado en alguno de los hechos antisociales 
tipificados en las leyes penales. 
 
El tratamiento tiene su fundamento jurídico en base, al artículo 18 constitucional, 
refiriéndose el párrafo cuarto y quinto exclusivamente a los menores infractores, en 
donde la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerá un sistema integral de 
justicia que será aplicable a quienes se atribuya un delito y tenga entre doce y menos de 
dieciocho años de edad. La operación del sistema de cada gobierno estará a cargo de 
instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de 
justicia para adolescentes, en donde se aplicarán medidas de orientación, protección y 
tratamiento. 
 
Se entiende como tratamiento, el proceso de readaptación social de un recluso, y 
enfocándolo a nuestro tema, es la resocialización del menor infractor, fundando la 
potestad que tiene, el Estado en la idea del tratamiento, preparando al delincuente para lavida libre, conviviendo en sociedad. 
 
Un concepto amplio y general es, el que expone Gutiérrez Ruiz Laura Angélica: 
“Asimismo se ha descrito al tratamiento de la criminalidad como al conjunto de 
actividades instrumentales que se deben adoptar y utilizar con fines a la reeducación, 
___________________ 
(22) COLÍN SÁNCHEZ. Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Op. Cit . Págs. 785-786. 
 
 19 
representando un sistema de influencia directa, inteligentemente preordenada y coordinada 
para que los internos, reciban todo su posible beneficio y puedan superar y resolver los 
problemas que han dado ocasión a su desadaptación social entendida como rechazo a las 
reglas de vida o como dificultad para adecuarse a ellas.”(23) 
 
Unión de actividades, que se deben implementar y utilizar, con el objeto de readaptar por 
medio de métodos especiales, aplicado por profesionales, para que los internos puedan 
salir de las causas que los obligaron a delinquir, siendo que la característica principal del 
tratamiento es, reencausar al individuo a una vida normal. 
 
En el diccionario de Términos Jurídicos, encontramos que el tratamiento es: 
“Medida judicial aplicable en aquellas situaciones en las que un menor infractor, presenta 
una adicción a substancias psico- activas; o bien problemas psico- emocionales”.(24) 
 Este concepto, habla parcialmente del problema que sufre un menor delincuente, siendo 
que no solamente se aplica el tratamiento a menores adictos, o con problemas de tipo 
mental, sino que abarca, el porque, un joven delinque, violando las normas jurídico 
penales, manifestándolo en la comisión de crímenes y por lo tanto son sujetos, de medidas 
de tratamiento en los Consejos Tutelares, que son los competentes para conocer legalmente 
en esta materia. 
 
 
1.5.1 IMPUTABILIDAD. 
 
La palabra imputabilidad etimológicamente proviene del latín: 
“Del latín imputare, poner a cuenta de otro, atribuir. Capacidad condicionada por la 
madurez y salud mental de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u 
___________________ 
(23) GUTIÉRREZ RUIZ, Laura Angélica .Normas Técnicas Sobre Administración de Prisiones. 2° Edición. 
Editorial Porrúa. México. 2000. Pág.40. 
(24) VILLAREAL, Molino y Miguel Ángel de Arco Torres. Diccionario de Términos Jurídicos.1º Edición. 
Editorial Comares. España. 1999. 
 
 20 
omisión y de terminarse de acuerdo a esa compresión” (25) 
Esto nos demuestra y hace entender un marco vasto, la cual indica que, para que un 
individuo sea culpable, primero tiene que ser imputable, es decir que conozca la 
ilicitud de su acto, debe tener la capacidad de entender y de querer, y un menor carece de 
esta capacidad, por tal motivo resulta inimputable; toda vez que la imputabilidad es un 
presupuesto de la culpabilidad y esta última es un elemento del delito por ende la conducta 
realizada no puede ser considerada como delito. 
 
La culpabilidad y la imputabilidad son elementos autónomos del delito y se puede 
concluir, diciendo que la culpabilidad es el género y la imputabilidad la especie o como 
algunos juristas aseguran, diciendo que la imputabilidad constituye un presupuesto de la 
culpabilidad. 
 
Fernando Castellanos Tena establece: 
 “Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad como 
se verá más adelante intervienen el conocimiento y la voluntad se requiere la posibilidad 
de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera 
realizarlo debe tener capacidad de entender y querer determinarse en función de aquello 
que conoce; luego la aptitud ( intelectual y volutiva ) constituye el presupuesto necesario 
de la culpabilidad. Por eso a la imputabilidad (Calidad del sujeto, Capacidad ante el 
derecho penal) se le debe considerar como el soporte o conocimiento de la culpabilidad y 
no como un elemento del delito” (26) 
 
Lo contrario a la imputabilidad es la inimputabilidad, supuesto en la que se encuentra 
inmersos los menores infractores, y de aquellos que al cometer un delito padezcan 
trastorno mental, o desarrollo intelectual retardado, que le impida actuar con lucidez y 
___________________ 
(25) Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Op. cit. 
(26)CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. 32° Edición. Editorial 
Porrúa. México. 1993. Pags.217-218. 
 
 21 
comprender el carácter ilícito del hecho. En materia penal el individuo que tiene, salud 
mental, alcanzar la mayoría de edad y llevar acabo una acción u omisión que se 
encuentre tipificado en las leyes penales como delito, es un sujeto imputable y se le 
castiga conforme a la ley penal común. 
“La imputabilidad, es pues el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo 
mental en el autor, en el momento de acto típico penal que lo capacitan para responder del 
mismo. 
Comúnmente se afirma que la imputabilidad esta determinada por un mínimo físico 
representado por la edad y otro psíquico, consistente en la salud mental. Son dos aspectos 
de tipo psicológico: salud y desarrollo mentale; generalmente el desarrollo mental se 
relaciona estrechamente con la edad. El problema de los menores, autores de actos típicos 
del derecho penal, será tratado al hacer el estudio del aspecto negativo de la 
imputabilidad.”(27) 
Rodríguez Manzanera afirma lo siguiente: 
“ La imputabilidad no puede ser solamente una capacidad de entender y de querer, es decir 
no puede limitarse a que el sujeto comprenda la licitud del acto realizado. 
En el comportamiento del hombre intervienen tres esferas la intelectiva, la volutiva y la 
afectiva son tres fenómenos psicológicos que actúa en una gran interdependencia.”(28) 
Por lo tanto se concluye diciendo, que la imputabilidad la considera una conjunción de las 
tres esferas que son: la inteligencia, la voluntad y la afectividad dentro de un marco social. 
 
 
1.5.2 ADAPTACIÓN SOCIAL. 
 
El término adaptación social, se le puede llamar también resocialización o la más 
común, que es readaptación social, esta ultima utilizada por nuestro derecho, pero en 
nuestra opinión la preposición “ re” indica repetición, en tendiéndose que el criminal 
estuvo antes adaptado y que después se desadaptó y ahora tiene que ser nuevamente 
___________________ 
(27) Ibidem, pág. 218. 
(28) RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminalidad de Menores. 3° Edición. Editorial Porrúa. México. 
2000. Pág. 325. 
 22 
adaptado, siendo que hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados o socializados. 
La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia 
Común y para toda la República en Materia Federal, no, define lo que es la adaptación 
social, pero si adopta este término, ya que en el artículo primero de esta ley establece: 
 
Que tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos 
de los menores, y la adaptación social de aquellos cuya conducta se encuentra tipificada 
en las leyes penales. 
 
La readaptación social es definida: 
“(Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición o 
adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. Adaptar es acomodar, ajustar una cosa 
a otra, dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones etc. 
Readaptarse socialmente, significa volver hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que 
se desadaptó y que por esta razón violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente.”(29) 
 
Una referencia más, acerca de la adaptación social es la que hace el maestro Héctor Solís 
Quiroga: 
“Entendemos por adaptación el proceso mediante elcual se adquiere la aptitud para vivir 
en un medio dado, en una interacción deseable con otros, o el ajuste o modificación de la 
conducta individual, necesarios para la integración armoniosa con otros individuos. Tras 
de toda adaptación humana hay ciertas formas de auto restricción de la libertad, 
imitación o contagio mental, adopción de costumbres generales, pérdida parcial de la 
individualidad y servicio a los demás; finalmente estructuración (inicial o avanzada) de 
valores sociales y humanos. (30) 
 
La sociedad representa una instancia muy importante en la adaptación del menor infractor 
porque sobreviene a todo lo que vivió y dejó experiencia, el ámbito familiar, escolar 
___________________ 
(29)Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Op. cit. 
 (30) ) SOLÍS QUIROGA, Héctor. Sociología Criminal. 1° Edición. Editorial Porrúa. México. 1977. Pág. 97. 
 
 23 
Interactúan de manera directa, pero lo que más repercute, en el menor, es el adecuado 
apoyo moral y sentimental que le brinden sus padres para que pueda adaptarse de manera 
exitosa. 
 
 
1.5.3 TRATAMIENTO DE MENORES 
 
A los individuos que cometen delitos y siendo menores de edad, son inimputables, esto 
quiere decir, que no, se les sanciona como a una persona adulta, pero sin embargo son 
sometidos a un tratamiento especial. 
 
El tratamiento que al menor infractor se le aplica, cuando este comete un hecho antisocial, 
se encuentra fundamentado en el artículo 34 de la Ley Para el Tratamiento de Menores 
Infractores, para el Distrito Federal. Misma que realiza una interpretación auténtica y que 
al pie de la letra señala lo siguiente: 
“Para los efectos de la presente ley, se entiende por prevención general el conjunto de 
actitudes dirigidas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a 
las leyes penales y, por prevención especial el tratamiento individualizado que se 
proporciona a los menores que han infringido dichas disposiciones para impedir su 
reiteración.” 
 
El citado artículo nos habla de dos tipos de prevenciones, la prevención general y la 
prevención especial, en esta última se encuentra inmersa el tratamiento de forma 
Individualizada, que se aplica a los menores que han cometido un delito, con el objeto 
de que se impida su reincidencia, es decir el tratamiento es un proceso de readaptación 
social, que recibe un menor infractor para lograr que se reagrupe a la sociedad. Esta 
medida de tratamiento no se debe confundir con una sanción o castigo como pasaría con 
un adulto delincuente, más sin embargo en la práctica los menores lo asimilan como un 
castigo. 
 
Respecto al tratamiento a inimputables Gutiérrez Ruiz lo explica así: 
 24 
“Las medidas de seguridad para inimputables, son aquellas medidas aplicables 
obligatoriamente sin carácter aflictivo a los internos, en este caso mayores de edad que 
presenten oligofrenia o perturbaciones Psiquiátricas, que no cuenten con la capacidad 
decisoria de querer y entender, las medidas de seguridad consistentes en atención medica, 
psiquiátrica, psicológica, de trabajo social, criminológica y rehabilitatoria”. (31) 
 
Lo anterior se equipara también para los menores, siendo que estos son sujetos 
inimputables, ya que no tienen la capacidad de querer y entender, excluyéndolos de la 
aplicación de una sanción, esto no quiere decir que haya impunidad, lo que pasa es que se 
les cambia la pena por un tratamiento especial que tiene la finalidad de adaptarlos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
___________________ 
 
(31) GUTIÉRREZ RUIZ, Laura Angélica .Normas Técnicas sobre Administración de Prisiones. Op. Cit 
Pág.44. 
 25 
CAPITULO II 
 
DESARROLLO HISTÓRICO DEL TRATAMIENTO DE MENORES 
INFRACTORES. 
 
 
2.1 DERECHO ROMANO. 
 
En lo que compete al derecho penal romano, mismo que contempla a los menores 
infractores, podemos decir que sus antecedentes más notables, se encuentran incrustados 
en las XII Tablas, que fue la primera ley importante del derecho romano que conocemos 
en gran parte, siendo la ley de las XII tablas, resultado de las labores de una comisión 
especial. 
Esta codificación fueron las bases del derecho privado y público de la antigua Roma, que 
significaba una victoria para los plebeyos. Según la leyenda, el tribuno terentilo Arsa pidió, 
desde 462 a. de J. C; que el derecho se fijara por escrito. 
Roma envió, en el año 454 una embajada a Grecia, para poderse inspirar en el derecho 
griego, regresando esta embajada en el año 451, y así codificar en diez tablas los puntos 
esenciales. 
Poco después se hicieron algunas modificaciones y añadiduras, anexándose de esta 
manera las otras dos tablas, restantes. En la tabla número VIII es donde se encontraba 
plasmado el derecho penal romano. (32) 
 
Laura Sánchez Obregón hace alusión a Mommsen y Ferrini, autores que abordar el tema 
sobre el estudio del derecho penal, en materia de menores de la siguiente forma: 
La situación del menor ante el derecho penal, señalan que según testimonio de Aulo 
Gelio, en sus noches atuas en las XII tablas, se distinguía entre los impúberes y los 
púberes. Los primeros no eran sancionados con una pena, sino con una medida 
más 
___________________ 
(32) Cfr. FLORIS MARGADANT S,Guillermo. El Derecho Privado Romano. 17° Edición. Editorial 
Esfinge. México. 1991. Págs. 49-50 
 
 26 
benévola, la castigatio o la verberatio, que tenia más el carácter de advertencia que el de 
castigo. 
Esta distinción únicamente tenia validez en el área, de los delicta privata y no en el área 
de los crimina público. En este último caso, el impúber era responsable del acto 
ejecutado. 
En la era clásica del derecho romano se distinguen tres categorías de menores: 
a) infantes. 
Eran los niños hasta los siete años de edad, a quienes se consideraba plenamente 
irresponsables. Su irresponsabilidad se fundaba con el aforismo de que el infante no es 
capaz de dolo. 
b) impúberes. Mismos que se dividían en dos: 
1.- Impúberes proximus infantiae eran los varones mayores de 7 y menores de 10 años y 
medio, y las mujeres mayores de 7 y menores de 9 y medio años. Estos eran considerados 
irresponsables en la generalidad de los casos. 
2.- Impúberes (propiamente dichos). Los mayores de edad con relación al anterior grupo, y 
hasta la pubertad 14 y12 años respectivamente, según se tratase de hombres o de mujeres, 
constituía el grupo de los impúberes. Para sancionarlos los romanos exigían la prueba del 
discernimiento, conforme al principio malitia suplet aetatem, malicia puede suplir a la 
edad. Solo cuando el discernimiento resultaba probado podía considerarse al impúber 
responsable criminalmente y en todo caso, únicamente era sujeto a una pena atenuada. 
c) Menores. 
Como menores se denominaba a los mayores de 14 o 12 años, según el sexo, hasta los 18 
y los jóvenes de 18 años, hasta los 25 años, siendo éste el límite de la mayoría de edad en 
Roma. 
Según Paulo, Trifoniano y Ulpiano, cundo estos menores eran responsables de delito se les 
imponía una pena atenuada. 
Junto a estas reglas de carácter general subsistían numerosas excepciones. El delito de 
adulterio por ejemplo, de acuerdo con la lex Julia de adulteris, se castigaba plenamente sin 
atenuación alguna, para los menores de 25 años. No todas las excepciones eran en un 
sentido de agravación, en el delito de injuria - el carmen famosus - en que todos los 
 27 
impúberes se asimilaban al furiosus y, por tanto quedaban exentos de toda 
responsabilidad criminal. 
 
Otra excepción, según Paulo y Ulpiano, era la relativa, a los impúberes Proximus 
infantiae, reos de los delitos previsto por la lex VI Bonorum et de Turbay la Fraus 
Capitalis; ordenamiento que contemplaba los delitos públicos, de falsedad, de 
falsificación de moneda y violación de sepulcros, entre otros. (33) 
 
 
2.2 ÉPOCA PRECOLOMBINA. 
 
Nuestro pueblo ha sufrido una gran evolución y variantes en las diversas normas a través 
de la historia, la etapa precolombina, fue muy rígida, aplicando castigos extremos a los 
delincuentes incluyendo a los menores, ya que, desde en esa época, el derecho penal era 
muy estricto, siendo común la pena de muerte y penas corporales extremas, como lo 
podemos observar en el derecho Maya y Azteca, que fueron las culturas más importante 
y sobresalientes, con un gran peso cultural importante, en nuestro territorio mexicano, 
mismas que estudiaremos mas a fondo. 
 
“Precolombino, término utilizado para referirse al periodo histórico comprendido entre los 
primeros vestigios de la presencia humana en América y el descubrimiento Europeo. 
Abarca pues desde el poblamiento inicial del continente americano, hace unos 20,000 años 
(ó 31,000, como parece indicar lo hallado en el yacimiento arqueológico chileno, de Monte 
Verde) hasta la llegada del navegante Cristóbal Colón, en 1492, o pocos años después, 
cuando tuvo lugar el proceso de conquista y colonización europea de los territorios del 
Nuevo Mundo”. (34) 
 
___________________ 
(33) Cfr.SÁNCHEZ OBREGÓN, Laura. Menores Infractores y Derecho Penal. 1° Edición. Editorial Porrúa. 
México. 1995. Págs. 3-5 
(34) Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los 
derechos. 
 
 28 
2.2.1 AZTECA. 
 
La ciudad de Tenochtitlan, fue la capital del imperio Azteca misma que tuvo su máximo 
esplendor durante la época de la “Triple alianza” (México, Acolhuacan y Tlacopan). 
 
El derecho Azteca, es consuetudinario y oral, de aquí la dificultad de su estudio. La 
organización de los Aztecas, se basa en la familia, y esta es de criterio patriarcal 
predominante. Los padres tienen patria potestad sobre sus hijos, pero no tienen derecho de 
vida o muerte sobre ellos. Pueden venderlos como esclavos cuando sean incorregibles, o 
cuando la miseria de la familia sea muy grave, a juicio de la autoridad judicial. Tienen 
además el derecho de corrección. 
 
La ley ordena que la educación familiar, deberá ser muy severa. Solamente el padre ejerce 
la patria potestad y puede concertar el matrimonio de sus hijos como mejor le parezca. 
Podría parecer a primera vista que el menor pasa a la categoría de cosa, pero el pueblo 
Azteca tenia un respeto por la persona humana y principalmente a la protección de los 
menores como lo dicen las normas siguientes: 
Todos los hombres nacen libres, aun siendo hijos de esclavos. Todos los hijos de cualquier 
matrimonio, sea principal o secundario (ya que la poligamia es permitida, siempre y cuando 
se pueda sostener a las esposas) serán considerados legítimos. Vender a un niño ajeno es 
un delito grave, y raptarlo se pena con la muerte por estrangulación. 
 
La minoría de 10 años es excluyente de responsabilidad penal. La minoría de edad es una 
atenuante de la penalidad, considerando como límite los 15 años de edad, en que los 
jóvenes abandonan el hogar para recibir educación religiosa, militar y civil (el Calmécac 
para nobles, el Telpuchcalli para los plebeyos y otros especiales para mujeres). 
 
Uno de los avances más notables, es que los aztecas tenían establecidos, tribunales para 
menores, cuya residencia eran las escuelas. Estaban divididas en dos, según el tipo de 
escuela: en el Calmécac, con un juez supremo, el Huitznahuatl, y el Telpuchcalli, donde los 
telpuchtatlas tenían función de juez de menores. 
 29 
La buena conducta, de los menores, es legislativamente, muy cuidada por lo tanto, 
encontramos normas como las siguientes: los jóvenes de ambos sexos que se embriaguen 
serán castigados con la pena de muerte por garrote. La mentira, en la mujer y el niño, 
cuando éste se encuentre en educación, se castigará con pequeñas cortadas y rasguños en 
los labios del mentiroso, siempre que la mentira hubiese tenido graves consecuencias. 
 
El que injurié, amenace o golpee a la madre o al padre, será castigado con la pena de 
muerte, y será considerado indigno de heredar, por lo que sus descendientes no podrán 
suceder a los abuelos en los bienes de éstos. Cuando los hijos jóvenes de ambos sexos sean 
viciosos y desobedientes serán castigados con penas infamantes, como cortarles el cabello y 
pintarles las orejas, brazos y muslos. Estas penas serán aplicadas por los padres. 
 
A las hijas de los nobles que se conduzcan con maldad, se les aplicará la pena de muerte. 
Los hijos que vendan los bienes o las tierras de sus padres, sin el consentimiento de éstos, 
serán castigados con la esclavitud, si son plebeyos y con la muerte (secretamente 
ahogados) si son nobles. 
 
En cuestión sexual, los hombres homosexuales, serán castigados con la muerte; el sujeto 
activo será empalado, y el pasivo se le extraerán las entrañas por el orificio anal. A las 
mujeres homosexuales, se les aplicará la pena de muerte por garrote. El aborto es penado 
con la muerte, tanto para la madre como para los cómplices. El estupro en sacerdotisa o en 
joven perteneciente a la nobleza, se castiga con la pena de muerte por empalamiento y 
cremación de los sujetos, en ambos casos del delito. El incesto se pena con la muerte por 
ahorcadura o garrote. 
 
La estructura jurídico social de los Aztecas, tenia un adelanto extraordinario, en materia 
jurídica, principalmente en materia penal, en que las leyes son obligatorias para todos, 
nobles y plebeyos, en que se conocen y manejan con habilidad los conceptos de 
culpabilidad, dolo, punibilidad, excluyentes, agravantes, etc. 
Es notable la severidad de las penas; la muerte es la pena más común. La rigidez, es otra 
característica, principalmente en materia sexual. Donde se busca una elevada moralidad. 
 30 
A pesar de la abundancia de bebidas embriagantes (principalmente el pulque) se trata de un 
pueblo sobrio. La poligamia hace disminuir toda una serie de delitos sexuales. 
 
La religión en el pueblo Azteca, gira alrededor de tres dioses principales, que 
mencionaremos por su importancia psicológica: Huitzilopochtli, dios de la guerra, de la 
brutalidad, del dominio, de la destructividad; su símbolo es el sol. Coatlicue, la diosa 
madre, de la vida y de la muerte, su símbolo es la tierra. Quetzalcóatl, el dios del amor, del 
trabajo; su símbolo es el aire. 
 
La cultura Azteca es eminentemente patriarcal. El niño hasta los cinco años queda con la 
madre la cual tiene una obligación absoluta hacia el niño, considerando la falta de cuidado 
del niño como “gran traición”. En caso de enviudar la madre no podía casarse de nuevo 
hasta no terminar la educación primaria del hijo. Después viene la separación violenta; el 
niño va primero a aprehender un oficio y al templo, después a los colegios, siempre en 
absoluta separación con las mujeres. 
 
El niño Azteca, es educado con rigidez y austeridad, aunque por una parte recibirá todas 
las gratificaciones de la madre, permanecerá con ella y las demás mujeres, durante su 
primera infancia, en un mundo femenino y gratificador, para ser violentamente arrancado 
de él, e incluirlo al mundo masculino, fuerte, rudo y disciplinado, donde todo lo femenino 
es devaluado y considerado innoble. 
 
La sociedad Azteca cuida de sus niños, lo hemos visto en sus normas, organización social 
y colegios públicos. En una sociedad así es difícil encontrar delincuencia infantil y 
juvenil. 
 
Al salir de los colegios, los jóvenes pueden desahogar todos sus impulsos y energías en 
los deportes y las guerras, la juventud Azteca no es ociosa y, como tal, no puede ser 
delincuente. Los niños tendrán un estricto control de vigilancia familiar,por lo que su 
campo de acción está bastante limitado, lo que le dificulta llegar a la comisión de 
conductas antisociales. 
 
 31 
2.2.2 MAYA. 
 
Los Mayas, es aún una cultura misteriosa (tanto por su curiosa desaparición, como por la 
dificultad para descifrar sus jeroglíficos) tuvo notable influencia en México. Los primeros 
grupos Mayas, se establecieron, alrededor del año, 2600 a.C. 
 
Con organización familiar monogámica. El papel de la mujer en la familia, y en la vida 
comunal no era prominente, la mujer no podía entrar en el templo o participar en los ritos 
religiosos. 
 
La educación ocupaba un lugar preponderante en la estructura social, y era fundamental 
para la estabilidad, y el orden social. En su primera infancia, tenían gran libertad, y su 
primera educación estaba encomendada a los padres; a los doce años, los varones salían del 
hogar para ser entregados a las escuelas, divididos en dos: uno para nobles, con estudios 
científicos y teológicos, y otra para los plebeyos, con educación militar y laboral. 
 
La reacción social estaba diferenciada en penal, a cargo del Estado (Batabs), y 
comunitaria, con formas primarias, de sanción privada. El derecho penal Maya, al igual 
que los demás derechos precolombinos, era bastante severo: muy comunes las penas 
corporales, y la pena de muerte; con un sistema parecido al talión, y con diferencias entre 
dolo y culpa. 
 
La minoría de edad, era considerada como atenuante de responsabilidad. En caso de 
homicidio, el menor pasaba a ser propiedad (como esclavo "pentak") de la familia de la 
víctima, para compensar laboralmente el daño causado. 
 
El robo era un delito grave, los padres del infractor debían reparar el daño a las víctimas, y 
de no ser posible, el menor pasaba a ser esclavo hasta pagar la deuda. En las clases nobles, 
siendo deshonroso el pasar a ser esclavo, se reparaba el daño pero, además, se hacían cortes 
en la cara del ofensor.(35 ) 
___________________ 
(35) Cfr. RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminalidad de Menores. Op. Cit. Págs. 5-11. 
 32 
2.3. ÉPOCA COLONIAL. 
 
Posteriormente a la llegada de los españoles, su primer paso para llevar acabo su 
colonización, fue, destruir todo lo que encontraron, incluyendo la organización social, 
política, jurídica y religiosa. 
 
La conquista puso a los españoles, como amos y señores de los grupos de razas 
aborígenes, siendo estos los siervos. 
 
Para la juventud y la niñez Azteca, la caída del imperio representó la destrucción total de 
su forma de vida y educación, la muerte de sus padres y hermanos, la esclavitud de sus 
madres y hermanas, el final de sus dioses, leyes, incluyendo sus costumbres. Irónicamente 
después de toda la protección del niño en el mundo Azteca, éste pasa a una categoría 
inferior e invaluable considerándose menos, que una cosa o animal, bajo la salvaje 
opresión española. 
 
Los frailes, fueron los únicos, que podían intervenir para poder mitigar un poco la 
crueldad de los conquistadores, pero su intervención se veía minimizada y en combate 
sólo podían curar a los heridos y enterrar a los muertos; uno de estos frailes fue Bartolomé 
de las Casas, el defensor de los indios, de la justicia y del cristianismo. 
 
El pueblo Azteca, que se caracterizaba por su orgullo y ferocidad, se vuelve sumiso 
humilde y servicial, no hace el menor intento de rebelión. La masa de la población se hace 
perezosa y resignada a la pobreza, por que sabe que por mucho que trabaje, hay clases 
sociales y sólo serán explotados y no podrán ser de las clases privilegiadas, trayendo como 
consecuencia que el pueblo Azteca, quien fuera un pueblo sobrio por excelencia, en donde 
el alcoholismo es duramente penado, al desaparecer la ley autóctona, se lanza al extremo 
contrarío y encuentra en el alcohol un desfogue y una huida. 
 
En el pueblo indígena la familia, fue la piedra angular de su civilización, más sin embargo 
en la colonia, el español destruye todos estos valores. En un principio, el español al no 
 33 
tener mujeres, (que quedaron como botín de guerra), generalmente sin ninguna 
consideración, principiando un mestizaje en que los hijos son ilegítimos y las madres 
infravaloradas y humilladas por el español, siendo solamente instrumentos de placer, 
además son también despreciadas por los mismos indígenas, que en ellas ven la 
humillación de su raza. 
 
Es así como el niño mestizo crece sabiendo que es inferior, que debe someterse, viendo al 
padre como algo superior temido y alcanzable, pero que en el fondo admira y envidia, 
deseando ser como él. La madre se refugia sentimentalmente y emocionalmente en el hijo, 
a sabiendas que el padre solo la ha tomado como urgencia sexual. El niño no solamente 
por la tradición indígena, sino por las motivaciones psicológicas de la madre, es sobre 
protegido, gratificado en exceso. 
Las españolas, estas si son amadas, deseadas y respetadas, sus hijos crecen en un ambiente 
de superioridad, serán los criollos los señoritos, que tendrán todas las comodidades. El 
niño criollo será cuidado comúnmente por una “Nana” que significa madre en otomí que 
le dará todo el afecto, que la señora española le negara, por estar ocupada en sus 
compromisos sociales. Así el niño criollo verá, aquella figura de la Nana, de forma 
desvalorizada. Más sin embargo el criollo, será visto como inferior, por los españoles 
peninsulares, aunque sean tan puramente españoles como éllos. El mestizo se siente fuera 
de lugar, pues no es español ni indio, que en sus intentos por identificarse, con la figura 
paterna, niega todo lo indígena, lo devalúa, considerándolo despreciable, buscando los 
símbolos de poder paterno, la espada, el caballo, la infravalorización de la mujer indígena, 
el valor, la caballería, el duelo etc. 
 
La extraordinaria Cultura Azteca quedó destruida, pero no muerta, inconscientemente se 
continuaba trasmitiendo, flotaba misteriosamente en el ambiente, aunque 
inconscientemente todos lo negaban, ( y respecto a esto basta ver las obras de arte de la 
colonia, las iglesias españolas que adornan de grecas aztecas, los ángeles vestidos a la 
española pero con cara indígena etc.). 
 
 34 
Un aspecto importante es lo educativo, la cual se dirigió en un principio exclusivamente a 
la enseñanza del español. 
En 1529, por cédula real de Carlos V, se fundan los primeros colegios; así Fray Pedro de 
Gante, construye el de san Francisco, (primera escuela en el continente) para la ex nobleza 
indígena. Este primer esfuerzo fue desechado por las autoridades virreinales, ya que eran 
tan buena la educación, y los alumnos aprovechados, que despertó el celo y convirtieron 
los colegios en simples centros de alfabetización y adoctrinamiento religioso, con el fin de 
mantener la población en la ignorancia. 
 
Para la educación superior, la Real y Pontificia Universidad de México (1553), y Quiroga 
crea el colegio de San Nicolás (Morelia). 
 
 En el siglo XVIII, la corona se preocupo aunque no lo suficiente, por los niños 
desamparados, fundando la Casa Real de Expósitos (1785), la congregación de la caridad 
con su departamento de partos ocultos (madres solteras). 
 
El doctor Fernando Ortiz Cortés y el capitán Francisco de Zúñiga, son dignos de recordar; 
el primero canónigo de catedral, que funda una casa para niños abandonados y el segundo, 
un indígena que creó la escuela patriótica, para menores de conducta antisocial, precursor 
indudable de los tribunales para menores. Ambos personajes crearon sus instituciones de 
su propio peculio aún con la imposición e intrigas de las autoridades de la época. 
 
Durante la colonia rigieron las leyes de indias, recopilación necesaria de un desordenado 
cúmulo de ordenamientos, cédulas, mandatos, etc. No hay mucha referencia a los 
menores, por lo que

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