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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
DENTRO DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO
P R E S E N T A:
CARMEN RODRÍGUEZ PALMA
ASESOR DE TESIS:
LIC. CARLOS AUGUSTO VIDAL RIVEROLL
MÉXICO, D. F. 2009.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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II
AGRADECIMIENTOS
A MI PAPÁ
LINO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ
IN MEMORIAM
Te fuiste de mi lado, en silencio fue tu partida, tu espíritu luchador a la vida se
aferraba, más Dios, desesperado, a su lado te llamaba y en un ángel te ha
convertido. Doy gracias a Dios por haber permitido conocerte y compartir la mejor
parte de mi vida a tu lado. Y a tí te doy gracias por cuidarme, protegerme y
educarme, hasta el último día de tu vida. Por enseñarme nobles valores: el amor,
rectitud, compasión, justicia, desinterés, trabajo, caridad, verdad y el perdón.
También por haber sacrificado muchas cosas que a tí te interesaban para que yo
fuera mejor persona y apoyarme para llegar hasta este momento, aún cuando
sabías que ya no estarías conmigo, como se que nunca me has abandonado, a ti
te dedico esta tesis, porque fuiste el mejor estimulo para que pudiera lograr una
meta más: mi carrera profesional.
Siempre voy a agradecerte que hayas cumplido con tus deberes de padre, porque
nunca me fallaste, ¡Como olvidar! Tus regaños cuando no quería ir a la escuela o
tu preocupación para que obtuviera las mejores calificaciones, cuando me
acompañabas a la escuela, y cuando pretendías que no cometiera errores.
Por todo esto papá, siempre vas a vivir dentro de mi corazón porque en cada
vuelo, en cada vida y en cada sueño, perdurara siempre la huella del camino
enseñado.
PAPÁ, descansa en paz,
¡¡¡Tu hija te ama y siempre te amará!!!
III
A MI MAMÁ
MARÍA DE LA CRUZ PALMA CABELLO
A la mujer que con su entereza, cariño y apoyo me enseñó lo que es vivir; a
saborear el triunfo y la derrota, y que con su ánimo y consejo me ha convertido en
persona de provecho dándome el empuje necesario para seguir adelante.
Cuántas veces viene a mi recuerdo que no permitiste jamás que la soledad fuera
mi compañera. Cuántas veces preferiste no dormir hasta saber que estaba bien o
fuera de peligro. Cuántas veces sacrificaste tu tiempo, tu figura, tus gustos para
derivarlos en mí. Gracias por compartir tristezas y alegrías, éxitos y fracasos, por
todos los detalles que me has brindado durante mi vida como estudiante y por
hacer de mí lo que soy, porque tuviste la paciencia necesaria para que terminara
mis estudios.
Gracias a ti, hoy veo realizado lo que hace poco era solo una ilusión por eso
quiero agradecerte que estés en mi vida y que continúes apoyándome, porque he
comprendido que eres el más preciado tesoro, una mujer impresionante y un
ejemplo a seguir.
Gracias por llenar mi vida
Con tanta felicidad.
¡Te quiero mucho Mamá!
Nunca lo olvides.
IV
 A MIS HERMANOS:
ROMAN, MIGUEL ÁNGEL y PEDRO.
Porque han sido un magnífico ejemplo
a seguir, tanto en el ámbito personal
como académico y ello ha tenido una
gran influencia en mi vida.
A MIS HERMANAS:
MARÍA DE LOURDES y ROSA
Por su apoyo incondicional y los
momentos maravillosos que hemos
pasado juntas, nunca olvidaré sus
palabras de aliento para seguir adelante.
A DIOS
Por ser luz de esperanza que alumbra mi
camino en los días en que la tristeza, la
desesperación, el desaliento, la amargura y
la soledad, hacen presa de mi persona a lo
largo de mi carrera profesional por ser la
persona quién me sostiene entre sus
brazos en esos momentos tan difíciles y,
sobre todo, por ser el constructor de lo que
ahora culmino. Gracias.
A LA UNAM
A esta máxima casa de estudios por abrirme
sus puertas para que obtuviera una digna
profesión.
A LA FACULTAD DE DERECHO
Por la formación que me ha brindado, la
cuál me permitió desarrollarme y llegar a
esta cúspide, esperando seguir creciendo
para poner en alto a esta H. Facultad.
V
A MIS PROFESORES
Por ser tolerantes conmigo, pero sobre todo
por su gran vocación de servicio, pues sólo
a través de su esfuerzo, y dedicación, pude
obtener esta satisfacción que produce el
terminar una carrera profesional.
A MIS AMIGAS Y AMIGOS:
Por su presencia en los momentos que
necesité de su ayuda, consejos, confianza, y
ánimo, mismos que han sido de gran
trascendencia en mi vida.
A LA LICENCIADOS:
LUISA GUADALUPE HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, JESÚS MARTÍNEZ GARCÌA,
MARTÍN BUTANDA SUÁREZ, ANTONIO
CÓRTES MAYORGA.
Por creer en mí brindándome su ayuda,
confianza, su sincera amistad y sobre todo
por su ejemplo como profesionistas lo cuál
me alienta a seguir creciendo como tal.
A MI ASESOR
LIC. CARLOS AUGUSTO VIDAL RIVEROLL
Por su tiempo, dedicación, conocimientos y
paciencia, invertidos en la revisión de este
trabajo de investigación. Gracias por ser parte
importante en la culminación de una etapa
esencial de mi preparación profesional.
Hay personas a las que no logré mencionar, sin embargo debo agradecimiento por su
aportación directa o indirecta, a mi tesis, ya que eh aprendido muchas cosas de cada una
de ellas y por lo tanto al haberlas encontrado en mi camino se convirtieron en una fuente
de inspiración para poder seguir adelante. ¡GRACIAS POR SU APOYO!
LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO DENTRO 
DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL 
Í N D I C E 
INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL DERECHO PENAL 
1.1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL 
1.2. OBJETO DEL DERECHO PENAL 
1.3. DELITO 
1.3.1 NOCIÓN DIVERSA 
1.3.2. SUS ELEMENTOS 
1.4. CONSECUENCIAS DEL DELITO 
CAPÍTULO SEGUNDO 
PROCEDIMIENTO PENAL 
2.1. CONCEPTO 
2.2. FINES 
2.3. CONCEPTO DE PROCESO 
2.4.- DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO 
CAPÍTULO TERCERO 
PUNIBILIDAD 
3.1. CONCEPTO DE PENA 
3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE PENA 
3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS 
CAPÍTULO CUARTO 
EXCUSAS ABSOLUTORIAS 
4.1. CONCEPTO DE EXCUSAS ABSOLUTORIAS 
4.2. NATURALEZA JURÍDICA 
4.3. FUNDAMENTO LEGAL 
4.4. EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO ANTE LA EXCUSA ABSOLUTORIA. 
CONCLUSIONES 
PROPUESTA 
BIBLIOGRAFÍA 
ANEXOS 
 
 
 
I
INTRODUCCIÓN
Los Derechos del hombre son la base de las instituciones sociales y políticas de
un Estado, por ello se tiene un compromiso de respetarlos y otorgar a través de
instrumentos jurídicos, los mecanismos que garanticen su pleno ejercicio.
Por tanto, el Derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria
para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado
de acuerdo a procedimientos previamente determinados, permiten la convivencia
de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la
interrelación de estas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del Derecho,
en su aspecto práctico y real, es por medio o a través de la ley.
Ya que el estudio del delito, dentro del Derecho Penal, es explorado y conocido;
sólo se aporta un análisis del mismo, así como sus consecuencias, no
directamente económicas, sino las que van más allá del aspecto objetivo del
delito; es decir, el daño que se ocasiona el sujeto activo del delito al cometerloy
no solamente a él, sino a su familia o a otras personas, además de la propia
víctima del delito y sus dependientes o familiares.
Si bien es cierto que al tratar de hablar de los elementos del delito, tanto positivos
como negativos, específicamente de la excusa absolutoria en el homicidio
culposo, relativo al artículo 139 del Código Penal vigente para el Distrito Federal,
quizás este enfoque no es propiamente nuevo, pero sí está poco desarrollado.
Por otra parte, el objetivo de la sencillez y simplicidad en el desarrollo de este
tema, es con el fin de que se entienda que las consecuencias del delito no son las
únicas, que se conocen por la generalidad de la sociedad, sino que existen otras
que son claras y están a la vista, no son consideradas como tales por la
generalidad de los autores de la materia; y que son las consecuencias que sufre el
sujeto activo, tanto en su patrimonio, en su propia relación, así como en el
II
contexto social en que se desenvuelven, al igual que la familia y los dependientes
de la víctima del delito.
Se pretende justificar que no es viable seguir un procedimiento penal en contra de
una persona que es señalada como responsable de un delito cuando existe a su
favor una excusa absolutoria, ya que de esta forma acarrea diversos problemas,
entre ellos el gasto innecesario que realiza el Estado por someterlo a proceso,
pudiendo utilizar dicho recurso en otros actos, por ejemplo para rehabilitar a los
individuos que cometieron un delito grave y dedicar mayor interés a los Centros de
Readaptación Social para de esta manera prevenir la delincuencia y no en los
delitos no graves, es decir a los que no se les aplica pena, puesto que lo único que
se realiza es un desgaste físico de las autoridades, del sujeto activo y de las
personas que intervienen en dicho procedimiento.
Se propone al final del presente trabajo, que dentro del artículo 139 del Código
Penal vigente en el Distrito Federal, se señale que el sujeto activo no se someterá
al procedimiento penal ante el Órgano Jurisdiccional, y que exclusivamente quien
conozca de este asunto sea el Ministerio Público; puesto que el Juez al dictar
sentencia manifiesta que no se le aplica punibilidad, debido a que con el hecho de
cometer un homicidio en contra de una persona a la que se le estima mucho, no
requiere ser readaptado, ya que no es un delincuente y por lo tanto tampoco
requiere privarlo de su libertad, porque no es un delito grave.
1
CAPÍTULO PRIMERO
EL DERECHO PENAL
1.1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del
poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito
como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto
activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida
aseguradora.1
Es la rama del Derecho Público Interno relativa a los delitos, a las penas y a las
medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación la
conservación del orden social.2
El Catedrático Francisco Pavón Vasconcelos define al Derecho Penal como:
Conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público Interno, que definen los delitos
y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia
social.3
El Doctor Eduardo López Betancourt sostiene que el Derecho Penal es un
conjunto de normas, cada una de ellas contiene un precepto (que prohíbe u
1 Jiménez de Asúa. Luis. PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL LA LEY Y EL DELITO, Editorial Sudamericana, Buenos
Aires, 2002, Pág. 18.
2 Castellanos Tena, Fernando. LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL, cuadragésima cuarta edición,
Editorial Porrúa, México, 2005, Pág. 19.
3 Pavón Vasconcelos, Francisco. MANUAL DE DERECHO PENAL MEXICANO, Prólogo de MARIANO JIMÉNEZ
HUERTA, Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 17.
2
ordena ciertas conductas) y una sanción (que puede ser una pena o una medida
de seguridad).4
Finalmente el Derecho Penal: Es el conjunto normativo perteneciente al Derecho
Público Interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida
de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes
jurídicos tutelados por la ley.5
De acuerdo al concepto que presentan los diversos autores puedo definir al
Derecho Penal como un sector del Ordenamiento Jurídico, perteneciente al
Derecho Público Interno, destinado a la definición de los delitos y fijación de las
sanciones corporales y pecuniarias dirigidas a los transgresores de estas normas,
las cuáles se reducen en una pena o medida de seguridad, con el objeto de
asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos ordenados y constituidos en
comunidad.
Cabe señalar que el Derecho Penal, como rama del Derecho Público Interno, ha
sido estudiado desde dos puntos de vista: El objetivo y el subjetivo.
El Derecho Penal Objetivo o Ius Penale: Es el conjunto de normas jurídicas
emanadas por el Estado pues es el único con facultades para conocer y decidir
sobre la existencia de un delito, las penas y medidas de seguridad, pero además
regula la aplicación concreta de las mismas.
El Derecho Penal Subjetivo o Ius Puniendi: Es la protesta Jurídica del Estado
dirigida hacia los ciudadanos a quienes se les prohíbe bajo la amenaza de una
sanción, la realización o comisión de delitos.
4 López Betancourt, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL, octava edición, Editorial Porrúa, México, 2007,
Pág. 51.
5 Amuchategui Requena, Irma Griselda. DERECHO PENAL, Editorial Harla, México, 2007, Pág. 14.
3
Las características esenciales del Derecho Penal son:
a. Público. Se afirma que el Derecho Penal es Público porque regula
las relaciones entre el Estado, como entidad soberana y los
particulares, ya que únicamente el Estado es capaz de crear normas
para establecer delitos y señalar las penas, así como imponerlas y
ejecutarlas y de esta forma reprimir la delincuencia.
b. Valorativo. Toda vez que el Órgano Jurisdiccional valora las
conductas o hechos realizados por el hombre, para después imponer
una sanción.
c. Normativo. El legislador crea un conjunto de normas jurídicas
penales para asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos.
d. Interno. Porque es aplicable únicamente dentro del ámbito territorial
del Estado que produce la norma prohibitiva.
e. Finalista. Debido a que una de las finalidades del Estado es
determinar los delitos, así como aplicar las penas y medidas de
seguridad a los delincuentes.
f. Sancionador. Ha de cumplir una función preventiva, sancionando
hechos o conductas prohibidas por el Estado para que de esta forma
el delincuente sea readaptado a la vida social.
g. Personalísimo. Pues la pena se aplica única y exclusivamente al
individuo que ha cometido un delito.
Partiendo del concepto básico del Derecho Penal que se expuso, se observa que
finalmente es una rama del Derecho, que tiene como función primordial velar por
los intereses de los ciudadanos; por lo tanto considero pertinente y necesario
explicar de dónde y cómo surge dicha materia; para un mejor entendimiento, haré
una breve reseña de su HISTORIA GENERAL:
Se hace referencia respecto a Babilonia y China, en que ambos adoptaron
fielmente la Ley del Talión el primero con su Código de Hammurabi y el segundo
4
con su Código de Hia, dicha Ley seguía el principio de “ojo por ojo y diente por
diente”, lo cuál significa que era la facultad que se ejercía en contra del causante
de un daño, es decir, recibir, un castigo en la misma proporción del cometido, esta
ley dio reconocimiento a los delitos dolosos y culposos, expresado en el Éxodo
XXI,23-25: pagará vida por vida; y en general se pagará ojo por ojo, diente por
diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, esta es la primera
limitación que se realiza en él mismo, la segunda es una indemnización que como
pena pecuniaria, está obligado a pagarle el ofensor a la víctima, la que, al
renunciar a su venganza,se encuentra obligado a aceptar. Al inicio fue voluntaria,
posteriormente el poder social lo estableció con carácter obligatorio al poner una
tarifa legal.6
Por su parte, en Egipto aparece la figura de los Jueces de carrera, una
organización parecida a la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación, un
procedimiento escrito y archivos judiciales, por eso se dice que el Derecho Penal
Egipcio es el pionero en materia de disposiciones, sin embargo su Derecho estaba
impregnado del espíritu religioso: el delito era ofensa a los dioses y las penas más
crueles se imponían por los sacerdotes.
Pasando al Derecho Penal Mexicano se encuentran los PUEBLOS
PRECORTESIANOS, es decir, el Derecho Precortesiano, que rigió hasta antes de
la llegada de Hernán Cortes, previo a la Conquista, cabe destacar que tres
pueblos principales contaban con disposiciones de carácter penal; el Azteca, el
Maya y el Zapoteco, que por su severidad y rigidez en materia penal, mantenían
una apacible y ordenada vida social. Había diversas culturas y variedad de
costumbres y contemplaciones jurídicas.
En cuanto a los Aztecas su procedimiento era oral, levantándose a veces un
protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en
pictografías, y luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía durar
6 Barragán Salvatierra Carlos. DERECHO PROCESAL PENAL, Editorial Mc Graw Hill, México, 2007, Pág.54.
5
más de 180 días, y es posible que los tepantlatoanis, que en él intervenían,
(correspondieran grosso modo, al actual abogado). Las pruebas eran la
testimonial, la confesional, presuncional, careos, a veces la documental (hubo
mapas con linderos) y posiblemente el juramento liberatorio. En los delitos más
graves el juicio era precisamente sumario, con menos facultades para la defensa.7
Su forma de Gobierno se dividía en 3 Poderes, que eran: el Ejecutivo, Judicial y
Religioso, el Poder Judicial se confería a los Jueces; en materia penal, los aztecas
se esforzaron por dividir a los delitos tomando en cuenta el bien jurídicamente
tutelado, esto es, considerando como núcleo en la agrupación de los delitos
aquello que resaltara alguna característica similar o semejante, por ejemplo,
dentro de los delitos contra la vida y la integridad corporal se comprendían las
lesiones y el homicidio.8 Sin embargo cuando se trataba de homicidio
imprudencial, se indemnizaba a los familiares por la pérdida de su ser querido.
Entre los Aztecas, la pena tenía como fin el de satisfacer un instinto primitivo de
justicia en su organización religiosa y social. La pena era singularmente un
castigo, alejado de cualquier idea de readaptación social, por lo que el Derecho
Represivo Azteca tenía como característica principal la intimidación.
Esto significa, que durante este período, el pueblo no infringía las leyes por temor
a las medidas tan severas con que se castigaba; teniendo así la pena como
objetivo primordial afligir, torturar y satisfacer un instinto primitivo de justicia en las
diferentes clases sociales que existían. Entre ellos no existía la prisión como pena,
pues rechazaban la idea de la existencia de un hombre que no representara
utilidad a la sociedad y que por el contrario, fuera una carga para la misma.
7 Floris Margadant S., Guillermo. INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO,
Editorial Esfinge, S. A. de C. V., México, 2000, Pág. 35.
8 López Betancourt, Eduardo. Ob.Cit, Pág. 22.
6
Los Mayas. En el Derecho Penal, la pena tenía una doble función: Por un lado
defendían sus instituciones civiles y por otro su organización religiosa. Su
legislación fue consuetudinaria. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función
de juzgar y ellos eran quienes aplicaban las penas.
El Derecho Penal Maya tendía, precisamente, a proteger el orden social
imperante; la función represora la mantenía el Estado; se castigaba basándose en
el resultado y no en la intención. Los delitos más graves fueron el homicidio, el
adulterio, el robo, el incendio, la traición a la patria, la injuria y la difamación; en
algunos delitos como el robo, operaba una especie de excusa absolutoria;
cuando se cometía por primera vez, se le perdonaba; pero al reincidente se le
imponía la sanción de marcarle la cara.9 Cuando se trataba de un delito de
homicidio no operaba la excusa absolutoria; es decir no operaba el perdón. Sólo
en el homicidio intencional se aplicaba la ley del Talión.
La pena de prisión se imponía en delitos no graves, ya que no se consideraba un
lugar donde el delincuente pudiera readaptarse para integrarse a la sociedad; sino
que veían en ella un lugar de retención hasta en tanto llegase el momento de sufrir
la pena que resultara aplicable; por ello, los mayas no poseían cárceles bien
constituidas y protegidas (sus cárceles eran jaulas de madera), pero además, las
averiguaciones e imposición de castigos se llevaban muy rápido; siendo así las
cárceles de muy poca utilidad. A los menores se les imponía penas menos
severas.
Los Zapotecos buscaban la preservación del grupo sin importar que con ello se
sacrificara al delincuente, por lo tanto puedo afirmar que los penados no tenían
derecho a readaptarse, resocializarse o rehabilitarse, porque el equilibrio social se
mantenía en virtud de la intimidación que producía la eliminación total.
9 Ob.Cit, Pág. 24.
7
Posteriormente se encuentran LAS CODIFICACIONES PENALES DE LA ÉPOCA
COLONIAL. Esta época representa una de las etapas más inhumanas y
sangrientas de la historia de México, ya que se abolieron la costumbre y las
manifestaciones de la cultura prehispánica; así como también los conquistadores
sometieron al pueblo. Su principal cuerpo de leyes fue:
v Las Leyes de Indias.
v Las Ordenanzas Reales de Castilla.
v Las Leyes de Toro.
v Las Siete Partidas.
v La Nueva y Novísima Recopilación.
v El Fuero Real.
v Las Ordenanzas Reales de Bilbao.
Por lo tanto, se trató de un Derecho en el que no interesaba la constitución integral
del individuo que había delinquido; no importaban sus causas o motivos, ni los
derechos, en el sentido en que pudiesen haber favorecido a los delincuentes de
ese tiempo; como seres humanos, eran nulos. La idea de la pena no tenía ni la
más mínima asociación con la idea de readaptación que se vive en nuestros días.
Durante la etapa de México Independiente, se empiezan a promulgar leyes
mexicanas pero con la influencia de la legislación Colonial, por muchos años fue
aplicable a falta de leyes nuevas.
a) Código Penal para el Estado de Veracruz. Vigente desde 1869. Durante
el año de 1835, en el período llamado México Independiente, el Estado de
Veracruz aprobó el primer Código Penal, debido a los trabajos de una
comisión integrada por los estudiosos Bernardo Couto, Manuel Fernández
Leal, José Julián Tornel y Antonio María Solorio. En 1869 en ese mismo
Estado se aprobó el Código Corona llamado así por ser Fernando J.
Corona su autor.
8
b) Código Penal para el Distrito Federal y Territorios de 1871 (Código de
Antonio Martínez de Castro) vigente hasta 1929. Cuando el país había
vuelto a la tranquilidad, quedó integrada la nueva comisión con el Ministro
Martínez de Castro, como presidente y los Licenciados José María
Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona como
vocales, dando por finalizado su proyecto del Código. Dos años más tarde
para ser aprobado y promulgado por el Presidente Benito Juárez el 7 de
Diciembre de 1871, comenzando a regir en el Distrito Federal. Con la
influencia de la Escuela Clásica.
c) Código Penal para el Distrito Federal y Territorios de 1929 (Código de
Almaraz) fue llamado así, en virtud de que el Licenciado José Almaraz
formó parte de la comisión redactora. Fue promulgado durante la
Presidencia del Licenciado Emilio Portes Gil, el cual entró en vigor el 15 de
diciembre de ese mismo año, y a decir de algunos tratadistas, fue un
Ordenamiento que padeció grandes deficiencias de redacción y estructura,
de duplicidadde conceptos y hasta de notorias contradicciones, por lo que
fue de difícil aplicación. Contaba con una influencia de la Escuela Positiva.
d) Código Penal de 1931, aplicable en el Distrito Federal en Materia de
Fuero común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La
comisión redactora la integraron los especialistas: José Ángel Ceniceros,
Alfonso Teja Zabre, Carlos L. Ángeles, José López Lira, Luis Garrido y
Ernesto C. Garza, mantiene una postura ecléctica. Este Código fue
promulgado el 13 de agosto de 1931 por el Presidente Pascual Ortiz Rubio,
el cual entró en vigor el 17 de septiembre del mismo año. Se le dio el
nombre de Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia
de Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal10.
La más importante reforma de dicho Ordenamiento fue la de 1971 en la que
tuvo una participación destacada el Jurista Sergio García Ramírez, al
10 López Betancourt, Eduardo. Ob.Cit, Pág. 33.
9
introducir el procedimiento sumario, de carácter voluntario para el inculpado
y tratándose de delitos cuya pena máxima aplicable no exceda de cinco
años de prisión (Artículos 305-312 Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal). Es fundamental recalcar que tuvo innumerables
reformas para adecuarlo, y rigió hasta el año 2002.
México Actual
e) Posteriormente, fue elaborado el proyecto que contiene el Código Penal
Vigente para el Distrito Federal donde fue presentado ante la Asamblea
de esta ciudad el 30 de abril del 2002, siendo aprobada por unanimidad
ante el Poder Legislativo, para después ser enviado al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal ANDRÉS Manuel López Obrador, quien lo promulga y
publica con fecha 16 de Julio de ese mismo año, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, entrando en vigor a los ciento veinte días posteriores a su
publicación, quedando abrogado el Código Penal para el Distrito Federal de
1931.
Es así como llego al punto medular del presente trabajo, que consiste en realizar
un estudio respecto de cómo opera la excusa absolutoria frente a las nuevas
disposiciones que contempla el Código Penal vigente para el Distrito Federal, y en
el caso particular para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, pues es de
observarse que previo, en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931, se
adiciona el 10 de Enero de 1994, durante la Presidencia del Licenciado Carlos
Salinas de Gortari, el artículo 321 bis, el cuál establecía:
 No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u
homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo
en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado,
salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes
10
de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica,
o bien que no auxilie a la víctima.
Sin embargo, es de señalar que a la entrada del nuevo Código Penal para el
Distrito Federal; en 2002, se modificó el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO,
bajo esta hipótesis quedando de la siguiente forma:
No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u
homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo
en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina,
concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de
pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se
encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes de estupefacientes o
psicotrópicos sin que media prescripción médica o bien que se diere a
la fuga y no auxiliare a la víctima.
Como ya aludí, es importante la Historia del Derecho Penal ya que de esta forma
se determina el sustento legal del presente trabajo de investigación.
1.2. OBJETO DEL DERECHO PENAL
El objeto del Derecho Penal, como disciplina, es el que efectivamente existe como
voluntad del Estado en determinado tiempo y lugar, contenido en el Código Penal,
que es el Derecho Positivo. El contenido de esta disciplina, al igual que el de todas
las ciencias jurídicas, consiste principalmente en tratar de conocer lo más exacta y
completamente posible el significado de las disposiciones que constituyen el
Derecho Penal, determinando la naturaleza y alcance de las obligaciones que de
ello se siguen, las condiciones que lo hacen surgir y extinguir, los límites de tiempo
y de lugar de su validez, los sujetos respecto de los cuales se han impuesto tales
obligaciones, así como las consecuencias que su violación produce.
11
Atendiendo a que las normas legales penales, a causa de su abstracción y a
menudo porque contienen disposiciones elásticas, vagas, parcialmente y hasta
totalmente indeterminadas, dan lugar en su aplicación práctica a muchas dudas e
incertidumbres que hay que eliminar, a ello provee el objetivo del Derecho Penal
Sustantivo, el cual, por consiguiente, tiene la tarea de buscar el mejor modo de
dirimir las controversias que surgen en la interpretación y aplicación de la ley.
El objetivo del Derecho Penal Procesal, es el de lograr que haya un conjunto de
normas realmente eficaces, para poder determinar y demostrar, dentro del
procedimiento judicial, la conducta ilícita, al sujeto que se le imputa el delito, ya
que la aplicación del Derecho Procesal Penal es un sistema de conocimientos que
refleja una realidad objetiva, y precisamente refleja el conjunto de las normas que
constituyen el Ordenamiento Jurídico vigente (Código de Procedimientos
Penales), en un Estado determinado.
En síntesis, el objeto del Derecho Penal es llevar en forma aplicable y exacta
nuestros procedimientos penales, para el comportamiento del ser humano en el
núcleo de nuestra sociedad.
Por lo tanto el fin del Derecho Penal es la búsqueda de una adecuada convivencia
social y la tutela de bienes que representan intereses primordiales para los
individuos que la integran, entre ellos existen algunos de vital importancia para la
vida individual y la colectiva; por lo que deben ser asegurados en forma enérgica
ya que son el mínimo para la supervivencia y desenvolvimiento de la comunidad.
Como ya se indicó, el Derecho Penal protege los bienes jurídicos mediante sus
normas, entendidas como preceptos jurídicos independientes, obligatorios, que
adoptan la forma de mandato o prohibición, sin referencia alguna a las
consecuencias jurídicas.
12
Considero necesario definir al Bien Jurídico, toda vez que es importante para
entender el verdadero fin de Derecho Penal.
Luego entonces el Bien Jurídico, es el Derecho intrínseco que la norma protege.
No es otra cosa que la pretensión del legislador de darle protección a ciertos
valores del ser humano, y que se convierten en intereses no sólo personales, sino
sociales y del Estado.
Se puede afirmar que el bien jurídico es la tutela que la norma penal brinda a los
valores tangibles e intangibles del hombre, desde los más significativos, hasta los
más irrelevantes. De tal manera, que es necesario un equilibrio entre la protección
de la sociedad y la de los individuos. El sustrato de los bienes jurídicos puede ser
muy diverso:
v La vida
v La integridad física
v La libertad
v El normal desarrollo sexual
v El patrimonio
v El honor. etc.
Es por ello que el Derecho Penal debe ser considerado como un orden
eminentemente normativo, protector de los bienes jurídicos fundamentales tanto
del hombre como de la sociedad, por lo que el fin del Derecho Penal es colocar en
orden a la sociedad; es decir ubicar cada cosa en su lugar; el orden, es esencial,
por tanto, para el derecho el concepto primordial es: LO QUE A CADA UNO
CORRESPONDE.
13
Sin embargo es importante destacar que cada grupo social, según el tiempo y el
lugar, crea sus propias normas penales, con rasgos propios, los cuáles varían
conforme se modifican las condiciones sociales.
1.3. DELITO
Antes de tratar directamente lo relativo al concepto de delito, es oportuno precisar
lasnociones pertinentes en relación a quiénes son sus sujetos y cuáles son sus
objetos, para así tener una idea más clara de dichos aspectos, que forman parte
integral y necesaria de aquél.
En el Derecho Penal, se habla constantemente de dos sujetos que son los
protagonistas del delito, es decir, el activo y el pasivo.
El sujeto activo, es la persona física (independientemente del sexo, edad,
nacionalidad y otras características) el que causa la lesión al bien jurídico
penalmente protegido al violar la prohibición o mandato contenido en la norma
penal. También se le puede llamar sujeto, indiciado, delincuente, agente, criminal,
etc.
El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quién recae el daño o peligro
causado por la conducta del delincuente; se denomina también víctima u ofendido.
Por lo general, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las
características de cada delito, en algunos casos el propio tipo (descripción legal de
un delito), señala quién puede serlo y en qué circunstancias.
En la doctrina del Derecho Penal se distinguen los siguientes objetos del delito: El
objeto material es persona o cosa sobre la que recae directamente el daño,
causado por el delito cometido.
14
El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley penal mediante la
amenaza de sanción.
Todo delito como ya exterioricé, tiene un bien jurídicamente protegido por la ley.
Por ejemplo, en el delito de homicidio el bien jurídico es la vida, en las lesiones es
la integridad física de las personas.
Por otro lado se encuentra el concurso que es el modo en que puede aparecer el
delito en relación con la conducta y su resultado. En principio, se da cuando una
persona mediante varias conductas produce varios resultados típicos. Ejemplo: el
allanamiento de morada junto a los delitos de lesiones, robo, homicidio, daño en
propiedad ajena, etc., pero existen dos casos en los que se presentan dos figuras
que se ubican dentro del concurso del delito:
a) Ideal o formal. El concurso ideal o formal, ocurre cuando con una sola conducta
se producen varios resultados típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de
acción y pluralidad de resultados. Ejemplo: Al disparar un arma de fuego, se
comete homicidio y lesiones frecuentemente.
b) Real o material. Se presenta cuando con varias conductas se producen
diversos resultados. Ejemplo: cuando hay un robo de vehículo con violencia, es
decir, arremete contra la persona, para que se baje del mismo y además le roba
su automóvil. Luego entonces se dice que hay pluralidad de resultados, ya que se
llevaron a cabo los delitos de robo con violencia y lesiones.
Generalmente cuando se produce el delito, tiene un desarrollo, antes de
producirse el resultado típico, pasa por varias etapas.
El “iter criminis , se conoce como la vida o recorrido del delito, en donde el sujeto
surge con ideas delictuosas. Es todo lo que ocurre desde que la idea nace en la
15
mente del criminal hasta el agotamiento del delito, esto es, todo lo que pasa desde
que la idea entra en él hasta que consigue el logro de sus afanes.11 Consta de dos
fases fundamentales que son:
Interna.- Que a su vez se divide en tres etapas y se constituye por el proceso
interno que ocurre en la mente del sujeto y son las siguientes: Ideación,
Deliberación y Resolución.
v Ideación.- Se identifica como el origen de la idea criminal, considerada
como la concepción intelectual que aflora en la mente del individuo.
Ejemplo: A quiere matar a B.
v Deliberación.- Cuando la idea o ideas surgidas se rechazan o aceptan, el
sujeto piensa en ella o ellas de tal modo que concibe y analiza las
situaciones favorables o desfavorables (pro y contra) de la idea a realizar, lo
puedo considerar como el auto balance de la realización. Ejemplo: A puede
utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.
v Resolución.- Se da al instante en que el sujeto toma la decisión de
delinquir, en este momento afirma su propósito. Ejemplo: A decide matar a
B, con un arma de fuego durante la noche.
Este proceso queda en la esfera del fuero interno, ya que no se ha incurrido en
ningún delito y existe el principio de que el pensamiento no delinque. Cogitationis
poenam nemo patitur (Nadie puede ser penado por sus pensamientos) el idear o
pensar criminalmente en cuánto es, y no en la manera de actuar. En cuanto es,
puede ser tomado en consideración para fines distintos de los represivos, los
cuales lógicamente requieren de la existencia de una acción externa. Esta fase
tiene importancia para la criminología, más no la misma importancia para el
Derecho Penal el cual no la sanciona.
11 Jiménez de Asúa, Luis. Ob. Cit., Pág. 459.
16
La Externa.- Surge al terminar la Resolución y de la misma forma consta de tres
etapas que son: Manifestación, Preparación y Ejecución. Esta última se divide en
cinco: Tentativa, Desistimiento, Delito Imposible, Delito Putativo (imaginario) y
Consumación.
v Manifestación.- Cuando se exterioriza el propósito criminal dándolo a
conocer a los demás; los pensamientos emergen del interior del sujeto.
Hasta aquí por regla general, no se incursiona en actividad criminal.
v Preparación.- Es cuando el individuo busca los medios idóneos y las
situaciones propicias para llevar a cabo la conducta criminal, es decir, actos
preparatorios que por sí solos pueden no ser antijurídicos y no revelarán la
intención delictuosa, a menos que por sí solos constituyan delitos. La
preparación del delito no es punible porque los hechos preparatorios son
equívocos, no revelan de modo claro y preciso la intención de cometer un
delito, salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejemplo: A
planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de
un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión
ilegal de arma de fuego, pero sus actos no revelan de modo seguro un
propósito criminal, porque la compra se puede manejar con fin de defensa;
de esta forma, se castigará el acto preparatorio.
v Ejecución.- Cuando ya se incursiona en el campo punible, o sea, el
momento pena ejecución de la acción externa violatoria de la norma penal.12
Ejemplo: A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego. Si los
elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación
del delito. En el caso: B muere a causa del disparo. Se consumó el
homicidio. Si los elementos del tipo no se presentan completamente, el
delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere, quedando
gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el
delito de lesiones.
12 Reynoso Dávila, Roberto. TEORIA GENERAL DEL DELITO, Editorial Porrúa, México, 2001, Págs. 305-306.
17
Al hablar de la Ejecución, mencionaré que dentro de ella se pueden presentar tres
situaciones: Tentativa, Desistimiento y Consumación.
Tentativa.- La tentativa es un grado en la vida del delito. Es, por la falta del daño
inmediato o físico, un delito imperfecto.13 Principio de un delito que no llega a
realizarse, se forma por los hechos materiales tendientes a la realización del acto
delictuoso, de modo tal que no se produzca, este grado de ejecución queda
incompleto por causas ajenas a la voluntad del individuo, pero denota la voluntad
delictiva y se castiga.
Dentro de la tentativa se distinguen dos clases: Acabada o denominada delito
frustrado, y la Inacabada también conocida como delito intentado. La primera es
cuando el sujeto realiza todos los actos a producir el resultado y no se da; la
segunda es cuando el individuo deja de realizar algún acto que era importante
para el resultado y se dice que hay una ejecución incompleta, ya que se pone en
peligro el bien jurídico tutelado. Cabe mencionar que no en todos los delitos se
puede hablar de tentativa.
Otra figura que se relaciona es el Desistimiento. Es cuando el sujeto activo
desiste espontáneamente de todo lo realizado para cometer el delito o impide que
se consume,la Ley en este caso no lo castiga.
La Consumación, es la producción del resultado típico, y ocurre en el momento
preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado, por decir, en el homicidio, la
consumación surge en el instante de causar la muerte, esto es punible.
Una consideración inicial obligada en el estudio sobre la esencia del hecho punible
es atender a su concepto y definición en términos generales. Sobre el delito se
13 Márquez Piñero, Rafael. DERECHO PENAL, Editorial Trillas, México, 1997, Pág. 474.
18
han expuesto muchas y variadas definiciones atendiendo a los diversos puntos de
vista y ángulos de quién trata de captar su esencia.
La palabra delito deriva del verbo latín “delinquere , que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
El Código Penal Federal vigente en su artículo 7º dispone: “Delito es el acto u
omisión que sancionan las leyes penales”.
a) Un acto u omisión, es decir una acción en definitiva una conducta humana
o, lo que es lo mismo, la voluntad externamente manifestada por un
movimiento del agente o por falta de realización de un hecho positivo
exigido por la ley, traduciéndose todo ello en una mutación o peligro de
cambio en el mundo exterior.
b) Que es sancionado por la ley: Esto implica la obligación del establecimiento
previo de los tipos legales por la formación punitiva, pasando estos a ser
unas actuaciones punibles.
Dicho artículo en su primer párrafo establece: “Delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales”; para el Catedrático Fernando Castellanos Tena,
esta definición no escapa de la crítica, pues manifiesta que no siempre puede
hablarse de la pena como medio eficaz de caracterización del delito.14
El Penalista Ignacio Villalobos, citado por el Doctor Fernando Castellanos Tena
expresa: Estar sancionado un acto con una pena no conviene a todo lo definido;
hay delitos que gozan de una excusa absolutoria y no por ello pierden su carácter
delictuoso. No conviene sólo a lo definido pues abundan las infracciones
administrativas, disciplinarias o revisten el carácter de meras falta, las cuáles se
hallan sancionadas por la ley con una pena, sin ser delitos. Y no señala elementos
de lo definido, ya que estar sancionado con una pena es un dato externo, usual en
14 Castellanos Tena, Fernando. Ob. Cit, Pág. 129.
19
nuestros tiempos para la represión y por ello se podrá identificar el delito con más
o menos aproximación; pero sin que sea inherente al mismo ni, por tanto, útil para
definirlo…por lo demás, decir que el delito es el acto u omisión que sancionan las
leyes penales, sugiere de inmediato la cuestión de saber porqué lo sancionan o
cuál es la naturaleza de ese acto para merecer los castigos o las sanciones
penales.15
El delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal. En suma las características del delito serían: actividad; adecuación
típica; antijuridicidad; imputabilidad; culpabilidad; penalidad y, en ciertos casos,
condición objetiva de punibilidad.16
Según esta corriente, algunos autores estiman que el delito se forma con un
número determinado de elementos, unos consideran que se constituye con dos
elementos, otros aseguran que se requieren tres, así sucesivamente, haga llegar
a quienes afirman que el delito se integra con siete elementos,17 en cierto sentido
existen dos corrientes. Unitaria o Totalizadora y Atomizadora o Analítica.
a) Unitaria o Totalizadora. Los partidarios de esta tendencia afirman que el
delito es una unidad que no admite divisiones.
b) Atomizadora o Analítica. Para los seguidores de esta tendencia, el delito es
el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al
delito.
Por lo tanto cuando el comportamiento humano coincide, con el tipo legal, viola la
norma jurídica, entonces se dice que ese comportamiento es típico y antijurídico.
Si además puede imputársele al autor título de dolo o culpa, habrá culpabilidad; y
no amparándola ninguna excusa absolutoria, deberá aplicársele la pena. Así
15 Ob. Cit., Pág. 133.
16 Jiménez de Asúa, Luis. Ob. Cit., Pág. 207.
17 Cfr. Amuchategui Requena, Irma Griselda. Ob. Cit, Pág. 47.
20
puedo captar que el delito es la conducta típicamente, antijurídica y culpable que
se sanciona con una pena; sometida en ocasiones a condiciones objetivas de
punibilidad, esto significa que coincido con la corriente atomizadora o analítica.
1.3.1 NOCIÓN DIVERSA
Desde un ángulo jurídico, el delito atiende sólo aspectos del Derecho, sin tener en
cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole. En cambio el
delito, como noción, es contemplado en tres aspectos: Sociológica, Jurídico-
Formal y Sustancial, las cuales a continuación se definen:
1.- Noción Sociológica del delito: Es la que da el positivismo, quien pretendió
demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural; resultando necesario de
factores hereditarios de causas físicas y de fenómenos sociológicos. Una mejor
definición la proporciona el Jurista Rafael Garófalo citado por el Catedrático
Fernando Castellanos Tena, mismo que define al delito natural como la violación
de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media
indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.18
2.- Noción Jurídico-Formal: Esta noción se encuentra apegada a la ley, que
impone su amenaza penal. El delito está configurado por su sanción penal si no
hay ley sancionadora, no existirá el delito, aunque la acción haya sido inmoral y
gravemente perjudicial en el plano social.
3.- La Noción Sustancial: Consiste en hacer referencia a los elementos del delito:
El delito es un acto humano; es un actuar (acción u omisión). Un mal o un daño,
aún siendo muy grave, tanto en el orden individual como en el colectivo, no es; si
no tiene su origen en un comportamiento humano. Los hechos de animales, los
sucesos fortuitos, como extraños a la actividad humana, no constituye un delito.
18 Castellanos Tena, Fernando. Ob. Cit, Pág. 126.
21
El acto humano va a ser antijurídico, ha de estar en contradicción, en oposición a
una norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente
protegido por la ley.
Además esta contraposición con la norma jurídica, es necesario que esté prevista
en la ley como delito, que corresponda a un tipo legal, es decir, ha de ser un acto
típico. No toda acción antijurídica constituye un delito, ha de tratarse de una
antijuridicidad tipificada.
El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia).
La ejecución o la omisión del acto debe estar sancionada con una pena, sin la
conminación de una penalidad para la acción o la omisión no existe delito.19
Es así como se proporciona una definición propia sobre el delito al cuál se
considera como aquellas acciones u omisiones, realizadas por un sujeto que
estando de por medio su voluntariedad, es capaz de comprender el carácter ilícito
del hecho y conducirse de acuerdo con dicha comprensión, cuyo comportamiento
reprochable al sujeto va a estar descrito en un ordenamiento jurídico como aquel
injusto establecido en la ley, merecedor de una pena.
1.3.2. SUS ELEMENTOS
Los elementos del delito son: los aspectos positivos, a cada uno de los cuales
corresponde uno negativo; significa que anula o deja sin existencia al positivo y,
por tanto, al delito.
A continuación se hace un análisis de los siete elementos del delito, tanto positivos
como negativos:
19 Márquez Piñero, Rafael. Ob.Cit, Pág. 135.
22
ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS
1.- CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA
2.- TIPICIDAD ATIPICIDAD
3.- ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION
4.- IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD
5.- CULPABILIDAD INCULPABILIDAD
6.- CONDICIONES OBJETIVAS
DE PUNIBILIDAD
FALTA DE CONDICIONES
OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
7.- PUNIBILIDAD EXCUSAS
ABSOLUTORIAS1.- CONDUCTA.- La conducta es el primero de los elementos que requiere el
delito para existir. Sin embargo al igual que varios autores que a continuación
señalaré, considero que se trata de una conducta y no de una acción, hecho o
acto, como algunos lo llaman.
23
La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo,
encaminado a un propósito.20
Conducta: es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta
humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, responsabilidad culposa
o preterintencional), activo (acción a hacer positivo) o negativo (inactividad o no
hacer), que produce un resultado. La conducta se puede realizar mediante un
comportamiento o varios; por ejemplo, para matar a alguien, el agente desarrolla
una conducta a fin de comprar la sustancia letal, con otra prepara la bebida, con
otra más invita a la víctima a su casa, con una última le da a beber el brebaje
mortal.21
Por lo tanto, de las disposiciones generales del Libro Primero del Código Penal se
desprende que uno de los elementos del Delito es: La conducta que habrá de ser
típica, antijurídica y culpable; encontrando su correlativo en el artículo 1º que a la
letra reza: (principio de legalidad) A nadie se le impondrá pena o medida de
seguridad alguna, sino por la realización de una acción u omisión expresamente
prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización siempre y
cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la
pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta, y
el artículo 15 del Título Segundo denominado “El Delito” que en su Capítulo
Primero señala las formas de comisión y refiere (principio de acto).
Por lo que se desprende que el delito puede ser realizado por acción u omisión;
los que se encuentran implícitos en la conducta.
1) ACCION. La Doctora Irma Griselda Amuchategui manifiesta que la acción
consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente
lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley
20 Castellanos Tena, Fernando. Ob. Cit, Pág. 149.
21 Amuchategui Requena, Irma Griselda. Ob. Cit., Pág. 53.
24
por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso
mediante personas. Los elementos de la acción son la voluntad, la actividad, el
resultado y el nexo causal:
v Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo, cometer el delito. Es
propiamente la intención.
v Actividad. Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento
corporal humano encaminado a producir el ilícito.
v Resultado. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente
y previsto en la ley penal.
v Nexo de causalidad. Es el ligamen o nexo que une la conducta con el
resultado el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con
el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.
Causa Efecto
 l Nexo de causalidad l
conducta Resultado
 l l
 Disparar un arma Privar de la vida. .22
2) OMISIÓN. La cual se divide en omisión simple y comisión por omisión:
v La omisión simple: Radica en la abstención voluntaria o culposamente de
realizar ciertos movimientos corporales que producen un delito aunque no
22 Ibidem.
25
haya un resultado de modo que se viola una norma imperativa. Por
ejemplo: la portación de un arma prohibida.
v Comisión por omisión: Consiste en un no hacer voluntario o culposo que
produce un resultado material, de tal forma que se infringe una norma
preceptiva y otra prohibitiva; por ejemplo, el sujeto que manipula un arma
de fuego, sabiendo que está cargada la comienza a girar hasta que se
acciona y priva de la vida a un sujeto, entonces se comete el delito de
homicidio.
Esta conducta la adopta el ser humano, por que él es capaz de ubicarse en la
hipótesis de constituirse en sujeto activo, y no es otra cosa que el hacer positivo o
negativo, resultado de su voluntariedad, por consiguiente debe de haber una
acción voluntaria o una comisión voluntaria para que realice el delito.
AUSENCIA DE CONDUCTA.- Si la conducta comprende tanto la acción como la
omisión, la ausencia o falta de aquélla, abarca la ausencia de acción o de omisión
es decir, el aspecto negativo entraña la actividad y la inactividad no voluntarias.
No hay acción o conducta cuando se es violentado por una fuerza exterior que no
puede resistir, vis absoluta, supera la voluntad del sujeto de tal modo que es
incapaz de autodeterminarse.23
Realizar una conducta no significa necesariamente que sea considerada como
delictuosa, tampoco puede atribuirse a la persona como un hecho voluntario, si la
conducta está ausente no habrá delito a pesar de las apariencias y es
precisamente el elemento negativo lo que la doctrina ha considerado como causas
de ausencia de conducta, las siguientes:
v Vis absoluta: Se refiere a la fuerza física de un individuo que
obliga a otro, contra su voluntad a delinquir; es el caso, por
23 Reynoso Dávila, Roberto. Ob.Cit, Pág. 54.
26
ejemplo: de alguien que, al ser empujado, ocasiona que un
tercero caiga o que un sujeto presione la mano de otra persona
sobre el gatillo para que dispare el arma y prive de la vida a un
individuo.
v Vis maior: Supone la misma fuerza física que obliga a un
individuo a cometer una acción punible contra su voluntad, la
diferencia es que, en este caso, la fuerza física proviene de la
naturaleza. Ejemplo: un temblor, hace que un sujeto no pueda
sostener completamente su estabilidad física y empuje a otra
persona y le ocasione un resultado como la muerte. No existe
voluntad del agente ni conducta propiamente dicha.
v Los movimientos reflejos. Son aquellos que obedecen a
exaltaciones no percibidas por la conciencia por transmisión
nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. El sujeto
está impedido psicológicamente.
v Sueño y sonambulismo: Dado el estado de inconciencia
temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el
sonambulismo, representa también ausencia de conducta.
v Hipnosis: Es un caso de movilización involuntaria mediante el
poder psíquico que otro ejerce sobre el que actúa en el momento
en que lo hace.
En la actualidad la ausencia de conducta se encuentra prevista en la fracción I del
artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual a la letra reza:
(ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realicen sin intervención
de la voluntad del agente.
2.- TIPICIDAD.- Para que exista el delito no sólo debe haber una conducta, sino
además, debe ser típica, antijurídica, culpable y punible. En el análisis dogmático
del delito una vez que se ha acreditado la conducta, se pasa al estudio del
27
elemento tipicidad; consistente en la adecuación de todos los elementos descritos
en el tipo penal, entendiéndose por Tipo Penal a la descripción de un
comportamiento que lleva a cabo el legislador en un Ordenamiento Jurídico
estimando dicha conducta como delito, por consiguiente, se da una comparación
de un hecho real que debe de ajustarse a un tipo penal y si se ajusta hay tipicidad.
Por lo que la tipicidad, es el encuadramiento de una conducta con la descripción
hecha en la ley, la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal
formulada en abstracto.24
TIPO. Es la descripción hecha por la ley penal del comportamiento humano
socialmente relevante y prohibido (acción u omisión), en su fase subjetiva y
objetiva.25
El tipo tiene una función meramente descriptiva, con absoluta independencia de la
antijuridicidad y de la culpabilidad. “Privar de la vida a un hombre” es el tipo del
delito de homicidio; es una mera descripción. Determinar si la muerte fue contraria
a la norma que prohíbe privar de la vida, o por elcontrario si se realizó en legítima
defensa, es función valorativa correspondiente a la característica llamada
antijuridicidad, por otra parte, el juicio que permite atribuirle acto cometido a un
sujeto imputable, reprochándoselo a título de dolo o culpa, se hace en virtud de la
culpabilidad.
El tipo es un concepto estático; la tipicidad supone la conducta del hombre
actualizando la hipótesis jurídica en que el tipo consiste. Sin embargo utilizándose
ambos términos como sinónimos, connotados de un mismo concepto:
característica fundamental del injusto penal.
En suma la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el
encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así, habrá
24 Castellanos Tena, Fernando. Ob. Cit., Pág. 166.
25 Garrido Mont, Mario. DERECHO PENAL, Parte General, Tomo II, NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DEL
DELITO, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2001. Pág. 45.
28
tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en el lugar que le
corresponde eliminando la existencia de otra que pueda parecer igual.
ATIPICIDAD. - La atipicidad es la primera característica que debe cumplir el
comportamiento humano para determinar si es o no delito; si falta, se descarta de
inmediato toda posibilidad de que una conducta pueda calificarse como delictiva.
Cuando se hace referencia a las causas de atipicidad, puede parecer una
impropiedad, pues de hecho falta la tipicidad en la mayor parte de los
comportamientos del hombre. Por ser el Derecho Penal última ratio,
excepcionalmente describe acciones u omisiones como constitutivas de delito.
La atipicidad específicamente considerada puede provenir de la falta de la exigida
referencia a las condiciones del sujeto activo, del pasivo, del objeto, del tiempo o
lugar y del medio especialmente previsto, así como de la ausencia en la conducta
de los elementos subjetivos del injusto, y hasta de los elementos normativos que
de manera taxativa ha incluido la ley en la descripción típica, por lo que tampoco
puede ser materia de un proceso penal por ausencia de tipicidad.26
En otras palabras, se da cuando no existe el encuadramiento perfecto de una
conducta a lo previsto legalmente, es decir, cuando alguno de los elementos
constitutivos del tipo penal no exista, siendo las causas:
v Falta de bien jurídico tutelado
v Falta de calidad, o del número, en cuanto a sujetos que exige el tipo
v No exista manifestación de voluntad
v No se dé el resultado previsto por el tipo
v No exista relación causal
v Ausencia de los medios, normas o circunstancias previstas en la ley
v Falta de las modalidades de tiempo lugar u ocasión que exija el tipo
v Falta de objeto material
26 Reynoso Dávila, Roberto. Ob. Cit., Pág., 74.
29
3.- ANTIJURIDICIDAD.- El Estado como ente representativo de la sociedad y de
los intereses preponderantes de ésta, crea los tipos penales cuya función es la de
describir de manera objetiva y concreta las conductas prohibidas, por lo que
cuando una conducta es típica, en un primer momento puedo afirmar que por ser
típica es antinormativa, al vulnerar esos valores preponderantemente sociales que
se encuentran salvaguardados por el tipo penal, sin embargo, esta premisa de la
conducta típica y contraria a la norma no autoriza a concluir que sea antijurídica,
en virtud de que el ordenamiento jurídico no únicamente se compone de normas
prohibitivas, sino también de normas permisivas, por tanto, se dice que la
conducta es antijurídica cuando siendo típica y antinormativa no está amparada
por ninguna norma permisiva, y por tanto se dice que lo antijurídico es lo contrario
a Derecho.
Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto
realizado y lo establecido por la Ley y que denota como está dicho anteriormente
conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la
conducta jurídica no está tanto fuera del Derecho, como que éste le asigna una
serie de consecuencias jurídicas.
La antijuridicidad, presupone un juicio, una estimación de la oposición existente
entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal, entonces, se tiene que
aunque dándose la tipicidad, no basta ello, es decir, si no existe alguna causa de
licitud a favor del sujeto activo que realiza la conducta delictuosa, será antijurídica.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.- Integra la faz negativa de la antijuridicidad o
ilicitud; las causas que en ella se prevén permiten, en casos muy estrictos, la
actuación típica, justificándola de tal modo que ella es lícita o jurídica.
Ese efecto se debe a que se haya producido una acción típica, es decir una
actuación humana que se adecúa a una descripción de la ley penal, no basta para
considerar por eso sólo, que hay un ilícito; sino que para arribar a tal calificación
30
es necesario comparar el hecho típico con todo el orden jurídico para comprobar si
se respeta el deber ser que él impone o lo contradice. No habrá contradicción
cuando en ese orden jurídico, ya fundado en la ley o ya en la necesidad, hay un
permiso para actuar típicamente. Esos permisos son las causas de justificación.
Las mismas se encuentran contempladas en el artículo 29 del Código Penal
Vigente en el Distrito Federal, las cuales son las siguientes:
III. (Consentimiento del titular). Se actúe con el consentimiento del titular del
bien jurídico afectado, o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un bien jurídico disponible
b) Que el titular del bien jurídico, o que esté legitimado para consentir,
tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y,
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio
del consentimiento.
Se prevé que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en
circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de
haberse consultado el titular del bien o a quien esté legitimado para
consentir, hubiesen otorgado el consentimiento;
IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin
derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista
necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente
inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando
se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin
derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se
defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el
31
agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde
se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma
obligación, igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al
momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en
circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;
V. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien
jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado
dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el
salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el
agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
VI. (Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho). La acción o la
omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un
derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada
para cumplirlo o ejercerlo.
La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues
derivan de la conducta y no de algún elemento interno. De lo anterior se explica
que dichas causas anulen el delito, más no la culpabilidad.27
4.- IMPUTABILIDAD.- Es la capacidad de entender y querer en el campo del
Derecho Penal. Implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito
penal, precisamente al cometer el delito. Por otraparte, el sujeto primero tiene que
ser imputable para luego ser culpable; así, no puede haber culpabilidad si
previamente no se es imputable.28
En pocas palabras, puedo definir la imputabilidad como la capacidad de entender
y capacidad de querer, lo que conlleva a establecer que el sujeto es capaz de ser
culpable, ya que se le puede formular un juicio de reproche.
27 Amuchategui Requena, Irma Griselda. Ob. Cit., Pág. 75.
28 Ob. Cit., Pág. 87.
32
Dentro de la Imputabilidad, apoyándose en la doctrina y en las Leyes, se exigen
dos límites mínimos para su existencia:
v Un límite Físico, es decir, una edad mínima en la que el sujeto al alcanzar
determinado desarrollo logra el desarrollo psíquico suficiente para
podérsele considerar capaz de ser activo del delito;
v Un límite Psíquico, o sea, la capacidad de "entender", considerándola en un
plano intelectivo o de comprensión, y a la capacidad de "querer" en un
plano de voluntad. Es decir, el sujeto debe tener una salud mental
adecuada.
INIMPUTABILIDAD.- La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad
que constituyen el aspecto negativo de la imputabilidad, esto es, que el sujeto que
ha ejecutado una conducta típica y antijurídica no alcanza la edad mínima que la
ley señale, o que alcanzándo esa edad no haya podido comprender el hecho o
conducta que realizó, o bien, que habiendo comprendido dicha conducta o hecho
no haya podido determinarse para ajustar esa conducta o hecho a los parámetros
exigidos por la ley. El artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, en su
fracción VII establece:
Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la
capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de
conducirse de acuerdo con su comprensión en virtud de
padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no
ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para
en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por
el resultado típico producido en tal situación.
Concretamente puede decirse que las causas de inimputabilidad serán aquellas
que marquen los casos en que el sujeto que ha ejecutado una conducta típica y
antijurídica, no resulta imputable porque no reúne las condiciones psíquicas
33
previstas en la norma, es decir: trastorno mental, desarrollo intelectual retardado,
miedo grave y minoría de edad.
5.- CULPABILIDAD.- Es la actitud consciente de la voluntad que da lugar a un
juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y
debiendo actuar diversamente.
Luego entonces, se entiende a la culpabilidad como el nexo intelectual y
emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto, en otras palabras,
consiste en una irreprochabilidad, reprobación o censura de la conducta del sujeto
activo.
De acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 18 los
grados o tipos de culpabilidad son: dolo y culpa.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de
que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su
realización.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo
previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de
un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
El artículo 19 del mismo Ordenamiento Penal señala: (Principio de numerus
clausus para la punibilidad de los delitos culposos). Los delitos culposos
solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Dolo. Se define como el actuar consciente y voluntario, dirigido a la producción de
un resultado típico. Sus elementos son:
34
v Elemento intelectual. Para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe
saber qué es lo que hace y los elementos que caracterizan su acción, como
acción típica; y
v Elemento volitivo. Para actuar dolosamente no basta con el mero
conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es necesario, además,
querer realizarlos. Este querer no se confunde con los deseos o con los
móviles del sujeto.
Los tipos de dolo que se conocen son los que a continuación se describen en el
artículo 18 en su párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal:
A. DOLO DIRECTO. “Obra dolosamente el que, conociendo los elementos
objetivos del hecho típico… quiere… su realización”. Es decir, aquí el sujeto
conoce los elementos objetivos del delito, elemento cognoscitivo del dolo y
quiere su realización, elemento volitivo del dolo. El resultado coincide con el
propósito del agente. En este tipo de dolo se logra lo que se intenta.
B. DOLO EVENTUAL. “Obra dolosamente el que… previendo como posible el
resultado típico… acepta su realización”. Es decir aquí el sujeto conoce los
elementos del hecho típico, elemento volitivo del dolo. Se desea un resultado
delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos
directamente.
CULPA. Es cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero
se origina por imprudencia, falta de cuidado o de precaución. (Delito culposo,
imprudencial o no intencional).
Los elementos de la Culpa son las partes esenciales de que se integra:
a) Conducta (acción u omisión).
b) Carencia de cuidado, cautela o precaución que exigen las leyes.
c) Resultado previsible y evitable.
d) Tipificación del resultado.
35
e) Nexo o relación de causalidad.29
El Código Penal para el Distrito Federal contempla dos formas dentro del artículo
18, párrafo tercero:
A. CULPA SIN REPRESENTACIÓN. “Obra culposamente el que produce el
resultado típico, que no previó siendo previsible… en virtud de la violación
de un deber de cuidado, que objetivamente era necesario observar”.
B. CULPA CON REPRESENTACIÓN. El artículo antes mencionado indica:
“Obra culposamente el que produce el resultado típico, que… previó
confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de
cuidado, que objetivamente era necesario observar”. Es decir no piensa que
puede ocurrir el resultado típico. Dicho inciso es parte importante en esta
investigación, toda vez que efectivamente se realiza la conducta pero no se
presenta un delito como tal, lo cual se demuestra en el artículo 18 del
Código Penal para el Distrito Federal, luego entonces manifiesta que para
los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente
determinados por la ley, de esta forma también expresa en qué situaciones
se presentan las excusas absolutorias, sin embargo todo ello tiene una
relación con la culpa, ya que por medio de la culpa se define si la conducta
es punible o no. De ahí la importancia del elemento del delito llamado
culpabilidad.
INCULPABILIDAD.- La inculpabilidad se presenta cuando una persona actúa en
forma aparentemente delictuosa, pero no se le puede reprochar su conducta por
existir una causa de inculpabilidad que se refiere a la ausencia de conocimiento o
voluntad en la realización de la conducta, como en el caso del error esencial del
hecho y en términos generales, la coacción sobre la voluntad.
29 Amuchategui Requena, Irma Griselda. Ob. Cit., Pág. 93.
36
Para que un sujeto sea culpable hace falta en su conducta la intervención del
conocimiento y de la voluntad, por lo tanto la inculpabilidad debe referirse a estos
dos elementos: intelectual y volitivo, por ello las causas de inculpabilidad serían: el
error esencial de hecho (ataca el elemento intelectual) y la coacción sobre la
voluntad (afecta el elemento volitivo). Algo se anula o no puede integrarse al faltar
uno o más de sus elementos constitutivos.
Las causas de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el
conocimiento:
v El error esencial de hecho invencible. Es aquel en el que el sujeto activo,
cree o está en una falsa concepción de la realidad, pero en si la muerte, si
fuera el caso, se produciría el homicidio se comete, por estar en un error de
las condiciones de tal hecho.
v Eximentes putativas. Son loscasos en que el agente cree (por error
esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
v No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia
típica, por las circunstancias, condiciones características, relaciones,
parentescos, etc. y de la persona no puede esperarse y menos exigirse otro
comportamiento.
v Temor fundado. Consiste en causar un daño por creerse el sujeto
fundadamente amenazado de un mal grave, por lo que actúa con ello.
v Caso fortuito. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención
ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones
debidas.
6.- CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.- Están constituidas por la
exigencia de la ley para que concurran determinadas circunstancias ajenas o
37
externas al delito e independientes de la voluntad del agente, en calidad de
requisitos para que el hecho sea punible, para que la pena tenga aplicación.30
Algunos autores dicen que son requisitos de procedibilidad o perseguibilidad,
mientras que para otros son simples circunstancias o hechos adicionales exigibles
y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito, por lo que para mi
punto de vista son condiciones objetivas de punibilidad, pero además se trata de
un elemento del delito.
Es por ello que me adhiero al siguiente concepto: Se denominan condiciones
objetivas de punibilidad a determinadas circunstancias ajenas o exteriores al delito
e independientes de la voluntad del agente que son requisitos para que el hecho
en cuestión sea punible.31 En resumen son circunstancias que condicionan la
aplicabilidad de la pena.
FALTA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.- La ausencia de
condicionalidad objetiva es el aspecto negativo de las condiciones objetivas de
punibilidad. La carencia de ellas hace que el delito no se castigue.
Asimismo, la falta de estas circunstancias ajenas o exteriores al delito, e
independientes de la voluntad del agente, impedirán que la conducta se adecúe a
alguno de los tipos penales, por lo que no podrá sancionarse.
7.- PUNIBILIDAD.- Es la amenaza de una pena que establece la ley, para, en su
caso, ser impuesta por el órgano jurisdiccional, de acreditarse la comisión de un
delito. Cuando por el órgano jurisdiccional, se está dentro de la función legislativa.
Por ejemplo se está ante la noción de punibilidad cuando el Código Penal para el
30 Márquez Piñero, Rafael. Ob. Cit, Pág. 252.
31 Reynoso Dávila, Roberto. Ob. Cit, Pág. 284.
38
Distrito Federal establece en su artículo 123: al que prive de la vida a otro, se le
impondrá de ocho a veinte años de prisión.32
Luego entonces, es la amenaza que el Estado realiza a través de una norma para
el autor de una conducta típica, antijurídica y culpable.
“Existen tres variantes que modifican la punibilidad y son: arbitrio judicial,
circunstancias atenuantes y agravantes.
El arbitrio judicial deriva del margen señalado por la ley en cada norma que
establece una pena, al considerar que tiene una dimensión que va de un mínimo a
un máximo, dentro de la cual el Juez podrá imponer la que estime más justa y
apegada al caso concreto.
Las circunstancias atenuantes son las consideraciones del legislador para que, en
determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida; por
ejemplo, homicidio en riña, duelo, por emoción violenta, consentimiento de la
víctima, robo por mínima temibilidad, etc.
Circunstancias agravantes son las consideraciones del legislador contenidas en la
ley para modificar la pena agravándola; por ejemplo, homicidio con saña, alevosía,
ventaja o traición. En el delito, el legislador impone casos de agravación según
determinadas circunstancias.33
EXCUSAS ABSOLUTORIAS.- Son aquellas causas específicas y
excepcionales que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta
típica antijurídica y culpable, el legislador decide la no aplicación de la pena.
El Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o
equidad, de acuerdo con la prudente política criminal. En presencia de una
32 Amuchategui Requena, Irma Griselda. Ob. Cit., Pág. 101.
33 Ob. Cit., Pág. 103.
39
excusa absolutoria los elementos del delito (conducta, imputabilidad,
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) permanecen inalterables,
únicamente se excluye la punibilidad.
Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador
consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad,
carezca de punibilidad.34
Por ejemplo: Una familia que está festejando el primer año de vida de su
primogénita, todos están muy apresurados con los preparativos de la fiesta
entonces la niña se encuentra caminando dentro de la andadera en el área del
patio de la casa pero como había una coladera destapada la niña se dirige hacia
allá pero su papá se percata de esto y logra detenerla antes de que cayera,
entonces el papá temeroso de esto la lleva con la mamá de la niña, la cual se
encuentra tendiendo ropa en la parte de la azotea, pero la azotea no tenia
barandal, por lo tanto la niña camina y camina observada por su mamá, hasta que
llego el momento en que a esta se le olvido que la niña se encontraba allí debido a
exceso de trabajo que tenía y es cuando la mamá tropieza con la andadera la
empuja y la niña cae de la azotea y fallece.
El legislador considera que este tipo de casos es excepcional y por lo tanto no
aplica pena alguna como lo establece el artículo 139 del Código Penal para el
Distrito Federal.
 En el caso de las excusas absolutorias, que son las que dejan impune una
conducta típica antijurídica y culpable opera el criterio de utilidad mencionado en el
punto anterior, pues dichas causas revelan que el legislador prefirió aplicar
medidas de política criminal, a pesar de que el principio de justicia reclamara la
imposición de una pena.
34 Ob. Cit., Pág. 104.
40
1.4. CONSECUENCIAS DEL DELITO
El delito es un fenómeno natural y social producido por el propio hombre; la
conducta de este, a su vez, se deriva del determinismo, y la consecuencia, es que
debe ser castigado; es decir aplicarle una sanción, pues la sociedad es la que
sufre las consecuencias de la conducta delictuosa del transgresor de la norma.
La pena es la consecuencia jurídica de un delito, y su imposición conlleva a una
situación de seguridad jurídica; en un Estado de Derecho, todo delito ha de ser
conminado y sancionado por una pena.
La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito, pero también lo
son las medidas de seguridad.
La pena es el punto culminante del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, es
la aplicación de la consecuencia jurídica correspondiente al delito cometido,
puesto que especialmente con dicha aplicación se confirma la vigencia del
Derecho Penal y –en el caso de las penas- la advertencia que dirige a los
ciudadanos. El estudio de las consecuencias jurídicas del Delito pretende,
además, no desatenderse de lo que ocurra al reo tras el pronunciamiento de la
sentencia, sino prestar atención al que, siendo esencial, es también el lado más
oscuro e incluso desagradable de la intervención penal.
Es así como se establece, que la relación existente entre pena y delito, no es más
que una conexión en donde el delito, es el fundamento jurídico, y la pena, es la
consecuencia. La pena es, por consiguiente, una consecuencia jurídica de la
comisión de un hecho delictuoso y es por ello que más adelante se analizará a
fondo el tema.
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Las medidas de seguridad para el particular son aquellas que impone el Órgano
Jurisdiccional a los sujetos con un grado de peligrosidad menor que se identifican
para contener un carácter preventivo.
Es el medio por el cual el Estado trata de evitar la comisión de un delito, por lo que
impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su
peligrosidad; incluso se puede aplicar antes de que se cometa el delito a diferencia
de la pena que sólo podrá

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