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“Universidad Nacional Autónoma de México” Facultad de Estudios Superiores Acatlán LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MEXICO A CARGO DE UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO Tesis QUE PARA OBTENER EL TITULO DE Licenciado en Derecho PRESENTA Blanca Aurora García Díaz Asesor: Lic. Alicia Lara Olivares Octubre 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres: Agustina Díaz Vences y Víctor Rey García González Por su ayuda y comprensión incondicional. A Pedro López Doria: Por Despertarme, por su cariño y amistad. A la Universidad Nacional Autónoma de México: Por se un pilar de la Educación y la Libertad en México. A México: Con la esperanza de que lo aquí propuesto se haga realidad algún día y contribuya al desarrollo de mi país. A la Licenciada Alicia Lara Olivares: Por su apoyo en la elaboración de este texto. Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala. Benito Juárez García No crean que una acción deja de tener consecuencias negativas sólo por ser muy simple y pequeña, por pequeña que sea una chispa puede incendiar un pajar tan grande como una montaña. Siddartha Gautama Buda. No se modifica la vida, sin modificarse uno mismo. Simone Beauvoir. Índice Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------------------1 Capítulo I La erogación como parte de la actividad financiera del Estado 1.1 La erogación del Estado 1.1.1 Clasificación de las erogaciones públicas ------------------------------------------------------------4 1.2 El Presupuesto Público 1.2.1 Concepto -------------------------------------------------------------------------------------------------5 1.2.2 Principios del Presupuesto -----------------------------------------------------------------------------6 1.2.3 Tipos de Presupuesto ------------------------------------------------------------------------------------10 1.2.4 El Presupuesto en México -----------------------------------------------------------------------------11 1.3 El Gasto Público 1.3.1 Concepto ------------------------------------------------------------------------------------------------15 1.3.2 Clasificación del Gasto Público en México ---------------------------------------------------------16 1.4 La Cuenta Pública 1.4.1 Concepto ------------------------------------------------------------------------------------------------20 1.4.2 Partes que integran la Cuenta Pública --------------------------------------------------------------21 1.4.3 Objetivo de la Revisión de la Cuenta Pública ----------------------------------------------------22 Capítulo II El Control y la Fiscalización del Gasto Público 2.1 El Control 2.1.1 Concepto -------------------------------------------------------------------------------------------------23 2.1.2 Objetivo del Control ----------------------------------------------------------------------------------24 2.1.3 Tipos de Control -------------------------------------------------------------------------------------- 24 2.1.4 El Control del Presupuesto en México --------------------------------------------------------------28 2.2 La Fiscalización 2.2.1 Concepto ----------------------------------------------------------------------------------------------30 2.2.2 Instrumentos de Fiscalización ------------------------------------------------------------------------31 2.2.3 La Fiscalización de la Cuenta Pública en México ------------------------------------------------33 Capítulo III Entidades de Fiscalización en México 3.1 La Auditoría Superior de la Federación 3.1.1 Antecedentes ------------------------------------------------------------------------------------------35 3.1.2 Marco Jurídico ----------------------------------------------------------------------------------------37 3.1.3 Estructura y Organización ----------------------------------------------------------------------------38 3.1.4 Atribuciones y Funciones ---------------------------------------------------------------------------- 44 3.1.5 Fincamiento de Responsabilidades ------------------------------------------------------------------50 3.1.6 Actuaciones de la Auditoría Superior de la Federación -----------------------------------------52 3.2 Organismos de fiscalización de las Entidades Federativas y el Distrito Federal. 3.2.1 La rendición de cuentas en el escenario de las entidades federativas --------------------------73 3.2.2 Estados de la República Mexicana que cuentan con organismo de fiscalización -------------75 3.3 ASOFIS (Asociación Nacional de Organismos Superiores de Fiscalización y Control Gubernamental) 3.3.1 Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------------------77 3.3.2 Funciones -----------------------------------------------------------------------------------------------78 Capítulo IV Organismos de Fiscalización en el Mundo 4.1 Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización 4.1.1 Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------------------79 4.1.2 Estructura -----------------------------------------------------------------------------------------------80 4.2 INTOSAI (Organización Internacional de las Entidades de Fiscalización Superior) 4.2.1 Objetivos -----------------------------------------------------------------------------------------------81 4.2.2 Organización --------------------------------------------------------------------------------------------82 4.3 Tribunal de Cuentas Europeo 4.3.1 Antecedentes --------------------------------------------------------------------------------------------83 4.3.2 Marco Jurídico ----------------------------------------------------------------------------------------84 4.3.3 Estructura y Organización -----------------------------------------------------------------------------85 4.3.4 Atribuciones y Funciones -----------------------------------------------------------------------------86 4.3.5 Fincamiento de Responsabilidades ------------------------------------------------------------------90 4.4 Tribunal de Cuentas Español 4.4.1 Antecedentes ---------------------------------------------------------------------------------------------91 4.4.2 Marco Jurídico ----------------------------------------------------------------------------------------924.4.3 Estructura y Organización ----------------------------------------------------------------------------93 4.4.4 Atribuciones y Funciones ----------------------------------------------------------------------------95 4.4.5 Fincamiento de Responsabilidades ------------------------------------------------------------------97 4.5 Auditoría General de la Nación Argentina 4.5.1 Antecedentes ----------------------------------------------------------------------------------------100 4.5.2 Marco Jurídico ------------------------------------------------------------------------------------102 4.5.3 Estructura y Organización -------------------------------------------------------------------------103 4.5.4 Atribuciones y Funciones -------------------------------------------------------------------------104 4.5.5 Fincamiento de Responsabilidades -----------------------------------------------------------105 4.6 Comparación concreta con la Entidad de Fiscalización Superior en México ---------108 Capítulo V Autonomía de los Entes Públicos 5.1 La Autonomía 5.1.1 Origen y justificación -------------------------------------------------------------------------------111 5.1.2 Definición ------------------------------------------------------------------------------------------113 5.1.3 Tipos de autonomía ----------------------------------------------------------------------------------114 5.2 Órganos Autónomos 5.2.1 Definición -------------------------------------------------------------------------------------------115 5.2.2 Características de los Órganos Autónomos ------------------------------------------------------116 5.2.3 Relación entre los Órganos Autónomos y el Estado -------------------------------------------117 5.3 Autonomía Constitucional 5.3.1 Definición y características de los Órganos Constitucionales Autónomos ------------------118 5.4 Autonomía Reglamentaria 5.4.1 Definición y características ------------------------------------------------------------------------119 Capítulo VI Propuesta de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a la legislación que de esta emane con la finalidad de transformar a la Auditoría Superior de la Federación en un Órgano Constitucional Autónomo. 6.1 Comentarios Finales ----------------------------------------------------------------------------------121 6.2 Propuesta de Reformas -------------------------------------------------------------------------------124 Conclusiones ------------------------------------------------------------------------------------------------141 Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------------------------- 143 1 Introducción En la actualidad en México las instituciones públicas se han devaluado en cuanto a credibilidad, a muchos de los gobernados les parece indignante la forma en que estas se conducen y la manera en que son utilizadas las contribuciones aportadas al Estado como parte de la Política Fiscal; ya que tales situaciones no reflejan en absoluto la estabilidad social y económica del país, pero si la utilidad desatada en beneficio de los propios servidores públicos, generando con ello lastres que impiden en todo sentido el desarrollo integral de una nación. Con la intención de analizar y con ello hacer una propuesta que contribuya a disminuir o eliminar todos aquellos vicios que contaminan al sector público, principalmente a la etapa de la actividad financiera del Estado conocida como erogación, dentro de este texto se retoman las definiciones y clasificaciones que la doctrina y la ley le han concedido a esta etapa de las finanzas públicas, ya que es en esta donde se concentra el ejercicio del gasto que ejecutará el Estado para el sostenimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos. Vinculado a lo anterior se encuentra el Presupuesto Público, el cual figura como el instrumento jurídico que pretende impedir que dentro de un Estado de Derecho los poderes públicos administren los intereses económicos de la comunidad bajo el impulso de criterios empíricos y arbitrarios; para conocer si la estructura que tiene la figura del Presupuesto en México es la adecuada para hacer frente a todas las necesidades que resultan en un Estado democrático; se analizan los principios que pretenden dar respaldo a esta figura, así como los diferentes sistemas presupuéstales y cada una de las fases por las que pasa el Presupuesto de Egresos en México. En relación al presente estudio se incluye todo lo referente al gasto público, así como la importancia que este tiene en la economía pública; una vez ya analizado la forma y el fondo con que debe ser utilizado el gasto público para el beneficio de la colectividad, se analiza a la Cuenta Pública la cual figura como un instrumento legal destinado a ser fiscalizado con el fin de analizar las operaciones ya realizadas para comprobar que los gastos se ajustaron a los autorizados dentro del Presupuesto de Egresos; se analizan las partes que conforman la Cuenta Pública, así como las formalidades que debe seguir en México para ser sometida al proceso de fiscalización, tratando con ello de reflexionar si estas formalidades son adecuadas o no, en base a los objetivos que se pretenden determinar con la revisión de la Cuenta Pública. Con la finalidad de lograr que en México exista un órgano encargado de controlar realmente el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y lo Entes Públicos Federales, además de los recursos federales que ejerzan las Entidades Federativas y los municipios, así como los particulares; se analizan los tipos de control que se pueden emplear en el sector público, con el objetivo de conocer cual es la forma que se debe implantar en México para prevenir y castigar las conductas que se presentan y afectan al Estado en su Hacienda Pública Federal y su patrimonio, lo cual trae graves consecuencias. También se menciona los instrumentos y medidas utilizados en el proceso de fiscalización, tratando con esto de sugerir lo más adecuado para fortalecer el Control en México. Si se desea vivir en realidad en una democracia, las instituciones deben fortalecer su existencia en la eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales y por ello la democracia no solo es la posibilidad de acceder al poder público, la democracia también debe expresarse en la vinculación permanente del gobierno con los gobernados; el papel de los organismos para la fiscalización del gasto público constituye en esencia un pilar valioso el cual debe tener entre sus objetivos el demostrar los resultados del gobierno de manera transparente a sus gobernados. 2 En México la fiscalización superior ha estado presente desde la Constitución Política de 1824 y ha prevalecido a lo largo de la historia del país, teniendo reformas, las cuales no han dado garantía en el resultado que se pretende obtener al contar con un órgano de fiscalización superior. Las reformas constitucionales de los artículos 73, 74, 78 y 79 de julio de 1999, la creación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación aprobada en diciembre de 2000 y el inicio de funciones de la Auditoría Superior de la Federación en enero de 2001, son las bases que sostienen la fiscalización del gasto público en México; este texto al mencionar los antecedentes que le dieron origen, el marco jurídico en el que se basa la Auditoría Superior de la Federación para ejercer sus atribuciones y funciones, así como para fincar responsabilidades, trata de evidenciar lo débil que es su jerarquía jurídica; para complementar tal evidencia se analizan las actuaciones que ha venido teniendo desde su creación, hasta la fecha, comprobando con ello las limitaciones en las que esta envueltaesta institución, dejando con ello a la fiscalización superior como algo superficial y carente de relevancia, lo cual ocurre gravemente tanto a nivel federal como local; para ello se hace un breve análisis referente a la rendición de cuentas en el escenario de las Entidades Federativas. Es pertinente incluir en este texto la relevancia que ha tenido la fiscalización y el control de los fondos públicos a nivel internacional, por ello conviene analizar la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización, la cual propone medidas esenciales que buscan la apropiada y eficaz utilización de los fondos públicos, la apropiada gestión, la regularidad en la acción administrativa, y sobre todo la información tanto a los poderes públicos como a los gobernados encaminando con todo esto hacia la rentabilidad, utilidad, economía y eficiencia de las operaciones estatales. Diversas instituciones en el mundo se basan en el documento mencionado, por ello se estudia también a instituciones como INTOSAI (Organización Internacional de las Entidades de Fiscalización Superior), las cuales pretenden impulsar los principios de la fiscalización superior. Atendiendo al Derecho Comparado se analizan tres instituciones homologas a la Auditoría Superior de la Federación, dos de Europa: Tribunal de Cuentas Europeo y Tribunal de Cuentas Español, y una de Latinoamérica: Auditoría General de la Nación Argentina; esto con la finalidad de conocer las diferencias y similitudes que tienen estas instituciones con su homologa en México, tratando con esto, de retomar lo conveniente al progreso de la Auditoría Superior de la Federación. La aportación que se pretende con la propuesta de este texto es que la función fiscalizadora del gasto público recaiga en un Órgano Constitucional Autónomo, por eso dentro del texto se incluye el origen y la justificación de la existencia de los órganos autónomos, la definición que tiene la autonomía en la doctrina y los tipos que existen de esta, al igual que las características que deben tener los órganos autónomos y la relación que estos deben tener con el Estado. En base al contenido de toda la información jurídico doctrinaria, el estudio legislativo y el análisis a la realidad con la que se desempeña la fiscalización superior en México, es como se sustenta la propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a la legislación que de está emana, con la finalidad de transformar a la Auditoría Superior de la Federación en un Órgano Constitucional Autónomo, lo cual sería una gran aportación que bien podría ser considerada para las reformas que se pretenden hacer al Estado, lo cual ha sido muy nombrado en estos últimos días. Una vez que es establecida esta propuesta es posible que esta sea sometida a estudio y debate, con la finalidad de fortalecer la figura de la fiscalización en México, con la esperanza de que esta propuesta llegue a ser algún día una realidad, que contribuya al desarrollo integro de México. 3 Capítulo I La erogación como parte de la actividad financiera del Estado 1.1 La erogación del Estado El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales, utilizando para ello medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines; de donde resulta que uno de los sectores más importantes de la actividad administrativa esta constituido precisamente por la gestión de intereses económicos. Esta actividad, que tiene una importancia primordial en el Estado moderno, ha recibido el nombre de actividad financiera, la cual debe cumplir el Estado para; “administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas”, cumpliendo la función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades del Estado. El fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega ha definido a la actividad financiera como: “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”.1 La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales: a) La obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio, como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos. b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente. c) La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. Dentro de la actividad financiera del Estado resulta de gran importancia para el estudio de la fiscalización del gasto público, la última etapa en donde se realizan las erogaciones, pues es en tal, donde se efectúa el gasto que ejecutará el Estado, para ello es importante analizar el concepto de Erogación. Se entiende por Erogación, el dinero en efectivo o bienes entregados en pago de un servicio o de un bien adquirido, o cualquier gasto o costo cuyo beneficio pueda extenderse más tiempo del periodo contable presente. También se puede definir como el egreso de dinero cuya finalidad es la de beneficiar periodos futuros, como gastos de mantenimiento etcétera; que al obtener con ello un 1 ORTEGA, JOAQUIN B; Apuntes de Derecho Fiscal. Montevideo Uruguay, 1970. 4 aumento de activos se desea elevar o alcanzar un desarrollo. Las erogaciones públicas comprenden uno de los elementos básicos del análisis financiero del Estado para la obtención de sus fines, en la práctica, las erogaciones públicas se definen en relación al Presupuesto de Gobierno. Las erogaciones estatales son el conjunto de requerimientos públicos cuya satisfacción exige el empleo de fondos públicos. Siendo así las erogaciones un procedimiento complejo por medio del cual se cubren las exigencias de colectividad mediante el empleo de dinero público. La última visión de las erogaciones es la que contempla a estas como el conjunto de flujos monetarios que emanan del Tesoro Público para la satisfacción de menesteres colectivos. Con lo anterior se entiende que las erogaciones conforman la etapa de la actividad financiera en que el Estado una vez que ha planeado y establecido dentro de un presupuesto sus prioridades distribuidas en lo que a gastos o inversiones corresponde, empleando el dinero, bienes y servicios con la finalidad de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas, y el buen desempeño de los servicios públicos, ejecuta así lo que se conoce como el Gasto Publico. 1.1.1 Clasificación de las erogaciones públicas La doctrina financiera ha analizado no solamente el monto total de las erogaciones públicas, sino también su composición, para este fin se presenta diversas clasificaciones de las erogaciones públicas. -Clasificación Institucional: Esta clasificación permite distinguir los montos de erogaciones efectuadas por los distintos organismos que integran el Estado. Las categorías concretas dependerán de la estructura del Estado de cada país, en el caso de México la constitución distingue y contempla los tres Poderes de la Unión; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los Órganos Autónomos. Esta clasificación es la más antigua de todas debido a que resulta útil y necesaria para variasetapas del ciclo presupuestario; preparación, ejecución y control. -Clasificación económica: Con esta clasificación lo que se pretende es separar categorías de erogaciones corrientes y erogaciones de capital. En el caso de las erogaciones corrientes, se trata de la incorporación de bienes o servicios que se agotan en una única utilización, mientras que las erogaciones de capital, se incorporan bienes que no se agotan con el primer uso. Las erogaciones corrientes pueden a su vez ser clasificadas en gastos de consumo o en gastos de transferencia, la diferencia entre estas dos categorías es la siguiente: en los gastos de consumo el gobierno esta agotando recursos reales de la economía provenientes del sector privado; los gastos de transferencia, en cambio, no tienen como contrapartida la absorción de recursos reales de la economía por parte del Estado sino meros flujos monetarios que redistribuyen recursos dentro del sector privado en la economía. Las erogaciones de capital, a su vez permiten distinguir básicamente a la inversión real las cuales aumentan el patrimonio del Estado, de igual manera que las inversiones físicas. 5 -Clasificación por objeto del gasto: En esta clasificación los gastos se diferencian según el tipo de bien o servicio que esta comprando el Estado, habitualmente se combina con la clasificación económica, así dentro de los gastos de consumo se diferencian los gastos en personal y los gastos en bienes y servicios no personales; en este último grupo puede aplicarse un nomenclador muy detallado para distinguir entre bienes de capital y trabajos públicos, principalmente construcciones. Esta clasificación permite analizar microeconómicamente, el impacto del gasto público sobre diferentes mercados, siendo una tentativa para el Estado de precisar el tipo de bien para el cual se justifica el gasto y evitar que luego se gaste en otro tipo de bien. -Clasificación funcional: Esta clasificación es relativamente moderna, y permite clasificar las erogaciones públicas según las finalidades perseguidas por la acción del Estado o las funciones cumplidas por el mismo pretendiendo conocer los tipos de servicios brindados por el Estado a través de los montos gastados en cada uno de las finalidades, funciones y programas contemplados dentro del Presupuesto. -Clasificación regional: Con esta clasificación se permite determinar el impacto territorial de las erogaciones públicas, y puede resultar útil para la implementación de una política deliberada de promoción regional diferencial. 1.2 El Presupuesto Público 1.2.1 Concepto En Inglaterra se uso el término para describir la bolsa de cuero en que el canciller de la tesorería llevaba consigo al parlamento una relación de las necesidades de gobierno al igual que sus fuentes de ingreso, eventualmente vino a significar los documentos y propósitos contenidos en la bolsa con los proyectos de las finanzas públicas. La concepción del Presupuesto ha ido cambiando en la medida que lo han hecho las actividades del Estado, entre las definiciones otorgadas por diversos autores destacan las siguientes: “Calculo legal de lo que gastará el gobierno cada año, y de los recursos que podrá tener a su disposición para efectuar los gastos”. 2 “Recopilación sistemática a intervalos regulares de los cálculos de los gastos planeados para determinado periodo futuro y de estimaciones de los recursos previstos para cubrir dichos gastos”.3 “Expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo, pueden reconocer el Estado y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio”. 4 2 TERRY, JOSE A. Finanzas Públicas, Buenos Aires, Argentina. 1998 3 NEUMARK, FRITZ. Tratado de finanzas públicas, Buenos Aires Argentina. 1991 4 GARCIA JOSE, PASCUAL. Régimen jurídico del Gasto Público, Madrid España. 2006 6 "Acto Legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el Gobierno puede realizar durante un periodo determinado en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”.5 “El Presupuesto del Estado es el instrumento jurídico por medio del cual el Poder Legislativo, previa iniciativa presentada por el Ejecutivo, eleva a la categoría de Ley el plan financiero público para un tiempo predeterminado, es imperativo incluir en esta norma jurídico-financiera la totalidad de los conceptos por los que se pretende recaudar los ingresos ya sea que estos sean provenientes de endeudamiento, fruto del manejo de su patrimonio o, como resultado obvio, de la aplicación del ordenamiento tributario; así como el destino y cuantía de los gastos que se autoriza realizar durante el ejercicio presupuestario, cubriéndose con ello el total de la actividad financiera estatal”. 6 De lo anterior cabe destacar principalmente tres puntos, el primero referente al valor de Ley otorgado al Presupuesto; el segundo está en relación con el aspecto cuantitativo, cualitativo y temporal que presenta la autorización de los ingresos, mismos que son, o deben ser, incluidos en un mismo documento, y tercero, el tocante al control político que rodea al instituto presupuestario, pues no solo comprende un acto de previsión y autorización a un plazo futuro, sino que una vez trascurrido el ejercicio fiscal para el cual fue aprobado es sometido a estudio por el órgano competente con el propósito de observar si se han satisfecho o no los objetivos en el estipulados. En México es aprobado por separado la Ley de Ingresos de la Federación y posteriormente el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, rompiéndose así el principio de unidad presupuestaria, principios que se señalan más adelante, dudándose con esto del valor de ley ordinaria que tiene el Presupuesto de Egresos. Tomando como base las definiciones considero que el Presupuesto es el instrumento que pretende impedir que dentro de un Estado de Derecho los poderes públicos administren los intereses económicos de la comunidad bajo el impulso de criterios empíricos y arbitrarios, pues es necesario y justo para la Nación conocer que destino tienen las sumas aportadas al erario, así como su debida justificación. 1.2.2 Principios del Presupuesto En México como en varios países el Presupuesto es una institución jurídica que tiene su fundamento en la autorización que el Legislativo otorga al Gobierno para el manejo de la actividad financiera pública, esto ha dado lugar al desarrollo del Derecho Presupuestario, el que a su vez conserva, con las matizaciones propias del devenir de los años, la referencia a las reglas, criterios o principios que continúan siendo la base del la teoría del Presupuesto, a pesar de esto se puede encontrar en la mayoría de autores dedicados al estudio de esta disciplina, líneas dedicadas a la crisis de los principios presupuestarios clásicos, tal situación se origina probablemente porque tanto el Presupuesto como los principios que lo conforman datan de la época del liberalismo, lo que ocasiona que al actualizarlos a las necesidades del presente algunos de ellos pierdan su significado. Me parece más adecuada a esta época la forma en que se agrupa a los principios generales de acuerdo a su fuente, por lo que pueden distinguirse principios con respaldo constitucional y principios con reflejo en la normativa ordinaria, en la doctrina, la diferencia jurídica entre ambos es inmensa, pues en el caso de los primeros se vincula al legislador ordinario y su trasgresión supone 5 RODRIGUEZ BEREIJO, El Presupuesto del Estado, Granada España. 1970 6 PRIEGO ALVAREZ, FREDDY A. Introducción al Derecho Presupuestario, México. 2004 7 la inconstitucionalidad del precepto de que se trate; los segundosen cambio no configuran tal sujeción en términos estrictos de jerarquía normativa aunque al estar consagrados en leyes ordinarias sean respetados debido principalmente a su lógica, a su operatividad y a su necesidad para la actividad financiera. - Principios Constitucionales a) Principio de Legalidad Presupuestaria El principio de legalidad establece los instrumentos jurídicos suficientes con tal de vincular el proceder administrativo con el Derecho, en España es considerado; “el principio de legalidad presupuestaria a través del cual se pretende que el Gobierno, dentro del sometimiento de la materia presupuestaria al impero de la ley, no pueda recaudar otros conceptos de ingresos ni realizar mas gastos de los que la ley de Presupuesto le faculte año tras año”7. Es por ello que sin este principio es obvio que carecerían de sentido los restantes que en conjunto tienen como fin exigir al Gobierno un manejo correcto y eficaz del dinero del Erario público, buscando que el proceder de la administración este siempre sujeto a lo dictado por las leyes. b) Principio de Competencia El principio de competencia presupuestaria pretende sentar las bases competenciales de cada poder en lo referente a la materia presupuestaria, buscando con ello garantizar la división de poderes a través de la moderna distribución y ejercicio de facultades que se observa en técnicas de representatividad democrática que impulsan el correcto funcionamiento de la maquinaria estatal. Este principio tiene su fundamento en la división de atribuciones que son repartidas entre el Gobierno durante todo el procedimiento presupuestario, por ello encontramos que es al Ejecutivo a quien le compete la elaboración, con carácter de monopolio, del proyecto del decreto de Presupuesto de Egresos así como la ejecución de la misma, pero es al Legislativo al que le corresponde su examen, discusión y aprobación, desembocando en su posterior control político. Esta Competencia está establecida en el artículo 74 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Principios Doctrinales 1.-Sustanciales a) Principio de Equilibrio Presupuestal Consiste en que los egresos asignados deben estar en concordancia con los ingresos que percibirá el Estado en un ejercicio determinado, esto quiere decir que los gastos y los ingresos deben estar balanceados. Este principio es fundamental para evitar un déficit o superávit presupuestal; es decir, que no se vaya a gastar más de lo que se percibe, o bien que no se gaste menos de lo percibido. De este principio surge una gran preocupación que obedece en gran medida a las actitudes tomadas en antaño por el Gobierno mexicano para hacerse de recursos con los cuales poder sufragar 7 GONZALEZ GARCIA, “El Principio de Legalidad Tributaria en la Constitución española de 1978” Madrid 1980, pp. 69. 8 el gasto público; entre estas las que más destacan son: la emisión indiscriminada de moneda y el abuso e imprudente uso del empréstito, lo que ha traído consigo que durante muchos años se conviva bajo un déficit sistemático sepultando, al mismo tiempo, el equilibrio del Presupuesto. b) Principio de anualidad Considera que la autorización del ejercicio de los gastos públicos sólo tiene vigencia por el término de un año, o ejercicio fiscal, que en México coincide con el año del calendario, 1° de enero al 31 de diciembre. Este principió esta previsto en el artículo 74, fracción IV, constitucional, el cual dispone que corresponde a la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto anual de gastos. De lo anterior se deriva que las erogaciones en el presupuesto de egresos deben renovarse anualmente, por lo que el poder público no puede contraer de manera valida compromisos que rebasen el límite anual del presupuesto, ni cubrir compromisos contraídos en ejercicios anteriores. En el supuesto de que los compromisos devengados no hayan sido pagados al 31 de diciembre de cada año, las entidades deberán cubrir los siguientes requisitos, para poder efectuar los pagos respectivos: - Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. - Que exista disponibilidad presupuestal para esos compromisos en el año en que se devengaron. - Que se informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes del último día de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante. - Que se radiquen en la Tesorería de la Federación los documentos que permitan efectuar los pagos respectivos, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto. De no cumplirse con estos requisitos, los compromisos se cubrirán con cargo al presupuesto del año siguiente. El principio de anualidad contiene algunas excepciones como el caso de las retribuciones que correspondan a un empleo establecido por la ley, y otros compromisos que se prolonguen en el tiempo. La primera es que si por cualquier circunstancia se omite fijar dicha remuneración, se entenderá por esta la que se hubiere fijado en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo, en los términos del artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La segunda se refiere a compromisos que se extiendan más allá de la vigencia del presupuesto, los cuales solo podrán ser relativos a contratos de obras públicas, adquisiciones, o bien de otra índole, pero para que esto pueda darse es menester que sea de mera excepción y debidamente justificado, y siempre y cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de su aprobación. 2.- Formales a) Principio de Unidad La unidad presupuestaria constituye un principio clásico que centra su atención en el ámbito y estructura del Presupuesto, esto es, en su forma, dado que exige que en un único documento se incluyan todos los ingresos y todos los gastos del sector público. No obstante, lo que el principio de unidad busca esencialmente es que el Legislativo tenga en todo momento el control de la actividad económica pública, con lo que evita que el Gobierno le presente una diversidad de presupuestos; unos, en los que pudiera contener gastos superfluos que no significarían mucha dificultad para su 9 aprobación, y posteriormente otros, que englobaran mayores cantidades pero que reanudaran en gastos de carácter necesario. En efecto, no se puede afirmar que el principio de unidad del Presupuesto se respete en México por el hecho de que en un solo acto legislativo sean incluidos la totalidad de los gastos que pretende realizar el ente publico al que corresponda, ya que el principio en comento exige que en un único documento se contengan los ingresos y gastos del sector público, es decir las dos caras del instituto presupuestario y en México lo referente a los ingresos públicos es competencia del Congreso de la Unión, mientras que los gastos serán tratados por separado, solamente por la Cámara de Diputados en lo que se ha denominado el Presupuesto de Egresos. b) Principio de universalidad El que todos los ingresos y todos los gastos deban ser inscritos en el Presupuesto responde al propósito buscado por el principio presupuestario de universalidad, también llamado principio o regla del presupuesto bruto o principio de integridad, con ello se busca, no sólo la inclusión en el Presupuesto del total de los ingresos y de los egresos que encierran la actividad financiera estatal, sino que dichas cantidades se hallen consignadas por su importe bruto, es decir, que no deben deducirse, de antemano, los recursos de las estimaciones presupuestarias de los gastos, ni tampoco deducirse de los recursos, los gastos de recaudación y administración con ellos relacionados. En México el artículo 126 de la Constitución Política pugna por unrespeto a la universalidad presupuestaria al exigir que no se haga pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior. c) Principio de Especialidad Es también denominado de especificación de gastos, el cual considera que la asignación de las partidas presupuéstales se hagan en una forma detallada y concreta. Esto es que los gastos públicos no deben otorgarse en forma global, sino detallando hasta donde sea posible para cada caso el monto del crédito autorizado. Este principio se refiere a la ejecución del presupuesto y se divide según Ríos Elizondo: “en cualitativa y cuantitativa; la primera exige que sean invertidos todos los recursos precisamente en los fines señalados en el presupuesto, mientras que la segunda requiere que los gastos no excedan, en ningún caso, del importe asignado en el propio documento, pudiendo, por el contrario, ser por menos cantidad, si no se requiere hacer la erogación, en cuyo caso procede efectuar las trasferencias de partidas que se estimen convenientes”. 8 El fundamento Constitucional en México de este principio se encuentra en el artículo 74, fracción IV, el cual prohíbe la existencia de partidas secretas fuera de las necesarias, las cuales serán empleadas por los secretarios de Estado por acuerdo escrito del Presidente de la República, así mismo, también son consideradas las llamadas partidas de ampliación automática, que operan para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever, lo que pretende este principio es evitar que se lleven a cabo en forma global las partidas, ya que de ser así los órganos del Estado efectuarían las erogaciones a su libre albedrío y no con base en los programas autorizados y en la proporción establecida. Ríos Elizondo cita como otro principio, el Principio de Publicidad, “que significa que debe ser conocido por el pueblo en la forma más amplia posible, tanto en su fundamento como en sus cifras; su difusión debe hacerse desde el momento en que el Jefe de Estado envía a la Cámara de 8 RIOS ELIZONDO, ROBERTO. “El presupuesto de egresos”, en Estudios de Derecho Público Contemporáneo, México, 1982. 10 Diputados el proyecto de presupuesto y continuarse durante todo su ejercicio, dándose a conocer a la nación utilizando los medios de difusión idóneos y efectivos para este propósito, dándose así cumplimiento a elementales principios de democracia”9 En esencia el objetivo de estos principios que se han señalado es lograr que el Presupuesto no se encuentre viciado, y se formule lejos de intereses individuales de funcionarios, o cuestiones partidistas, sino que simplemente se formule en base a las necesidades objetivas del Estado. 1.2.3 Tipos de Presupuesto Como se señalo al principio, al referirse a la concepción del presupuesto, en la medida que han variado las actividades del Estado, ha variado tal, dando origen a diferentes sistemas presupuéstales como son: a) Presupuesto Tradicional Es aquel en que se comprende los ingresos y gastos públicos, constituyendo el documento público en el que se establece, lo que el gobierno gastará y la fuente de donde emanan los ingresos para dicha erogación, es un instrumento de carácter administrativo y contable, mostrando lo que el gobierno “compra” para realizar sus cometidos, estando su concepción restringida a un acto eminentemente financiero. b) Presupuesto por Programas Se ha definido como un sistema en que se presta especial atención a las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones, siendo tal un proceso integrado de formulación, ejecución, control y evaluación de decisiones tendientes a lograr una mayor racionalización de la función administrativa, que parte de una clara definición de objetivos y metas, y conlleva la determinación de las acciones alternativas que pueden ejecutarse; la selección de las mas adecuadas; su agrupación en programas, su cuantificación en función del destino del gasto, así como una clara determinación de funciones y responsabilidades. Este sistema presupuestal es adoptado en México, a partir de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en su artículo 13, y la actual ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que entro en vigor en México el 1 de abril de 2006 abrogando con ello la ley antes mencionada; contempla este sistema presupuestal en su artículo 16, pretendiendo desarrollarse atendiendo a objetivos y metas claramente definidos, clasificando los gastos conforme a programas propuestos, mostrando las tareas necesarias para su realización, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, que establece el artículo 26 en su apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Presupuesto Funcional Se caracteriza por contener un régimen de asignaciones globales a favor de los órganos, atendiendo a sus respectivas funciones, siendo este presupuesto un instrumento en relación con las actividades a desarrollar, permitiendo la delegación administrativa en el manejo de cantidades globales asignadas en grandes categorías o rubros a las dependencias, las que pueden, 9 Ibidem 11 discrecionalmente, emplearlas para el desarrollo del programa sin que sea necesaria la autorización previa de la oficina central del presupuesto, pudiendo efectuar, incluso, las transferencias compensadas; y constituye, este sistema, por lo mismo una fuente directa de información en cualquier nivel, tanto para los órganos legislativos y administrativos. 1.2.4 El Presupuesto en México El Presupuesto en México esta integrado por dos documentos: uno denominado Presupuesto de Egresos de la Federación, y otro Ley de Ingresos de la Federación, son distintos los embates que sufre cada uno como acto legislativo, por lo que se estudian por separado, aun a pesar de que ambos significan las dos caras del fenómeno presupuestario, solo haré mención al análisis que tanto la doctrina, como la jurisprudencia han hecho al Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser este de mayor interés para el tema de la fiscalización, pues es en donde se contemplan los gastos públicos. La controversia en torno a la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos reviste tonos distintos de los que presenta en relación con la Ley de Ingresos. El estudio sobre la presencia del principio de legalidad en la norma presupuestaria es un ejemplo de ello para saber si se reconoce con rango de ley en el sector de gastos el Presupuesto Público, ya que el rubro de gastos presupuestario es competencia exclusiva de una sola de las Cámaras, la de Diputados, en lugar del Congreso de la Unión, aunque con todo y esto señalan algunos doctrinarios que no por ello deja de tener fuerza obligatoria y constituir un acto, al menos formalmente legislativo. Autores como FRAGA sostienen que: “es evidente que formalmente el presupuesto constituye un acto legislativo, por tener su origen en uno de los órganos del Poder encargado de dictar leyes”.10 DE LA GARZA, quien se limita a considerar que: “la naturaleza jurídica del presupuesto de egresos en México, es la de un acto legislativo, en su aspecto formal, y la de un acto administrativo en su aspecto material”.11 Por el contrario FAYA VIESCA, señala: “la naturaleza jurídica del presupuesto, dista mucho de ser una ley en sentido material, y ni siquiera un acto administrativo, ya que el presupuesto en principio de cuentas, no contempla ninguna norma jurídica, ni tampoco constituye una actividad gestora para poder connotarlo como acto administrativo, señalando que es el presupuesto, exclusiva y fundamentalmente, una decisión política emanada de la manifestación de soberanía del Estado”.12 Por su parte PAOLI BOLIO es de la idea de que: “el Presupuesto de Egresos tiene una naturaleza jurídica propia, distinta de lade un simple acto administrativo, pero tampoco equivalente a la elaboración de una ley, ya que un presupuesto debe contener reglas y disposiciones generales, abstractas e impersonales, y también indicar la ejecución de actos administrativos”.13 Analizando lo anterior, creo que no queda más que pugnar por reconocer que el Presupuesto de Egresos, a través del tiempo ha ido evolucionando como una norma jurídica, próxima a alcanzar su plenitud, esto fruto del procedimiento legislativo ordinario, destinada a regular la gestión y aplicación de los caudales públicos, pero creo que México debería optar por contemplar en un solo 10 FRAGA, G., Derecho Administrativo, Editorial Porrua, México, 2000. 11 DE LA GARZA, S. F., Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrua, México, 2004. 12 FAYA VIESCA, J., Finanzas Públicas, Editorial Porrua, México, 1998. 13 PAOLI BOLIO, F. J., La Constitución y el Presupuesto, UNAM, México, 2001. 12 documento las dos caras del fenómeno presupuestario, respetando el principio de unidad presupuestal, y adquirir ambas el carácter de ley, ya que lo que se pretende obtener es que no se deje de acatar las normas que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos logrando delimitar los conceptos por los cuales la administración percibirá sus recursos y aclarar a detalle el destino al que estos se aplicaran, con objeto de evitar la discrecionalidad de la autoridad en el manejo del gasto público. Por lo pronto, el Presupuesto de Egresos comprende cuatro fases: a) Preparación o Elaboración Conforme a lo establecido por la fracción IV del artículo 74 constitucional, corresponde al Presidente de la República presentar ante la Cámara de Diputados el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que deberá hacer a mas tardar el 8 de septiembre, o hasta el 15 de diciembre, cuando inicie su encargo el 1 de diciembre. El Artículo 31 fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular el proyecto del Presupuesto de Egresos, el cual elaborará con base en los anteproyectos que elaboren las entidades públicas que queden comprendidas en el mismo. Estos anteproyectos se elaboraran tomando en cuenta los programas respectivos de las entidades. El artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece principalmente que: El proyecto de Presupuesto de Egresos debe contener la exposición de motivos en la que se señale las políticas de gasto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los entes autónomos; así como los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; la estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales; las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios, compromisos plurianuales, proyectos de infraestructura productiva de largo plazos; las previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral; las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; la metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica; y la demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas”14 Los órganos de la Administración Pública Federal remitirán directamente tales anteproyectos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en cambio, los órganos competentes de los poderes Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos, los remitirán al Presidente de la República, para que este ordene su incorporación al proyecto del presupuesto de egresos de la Federación. b) Discusión y aprobación La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 74 fracción IV, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar o discutir el presupuesto de egresos de la Federación y del Distrito Federal. 14 Ver Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 41. 13 FAYA VIESCA, al comentar esta fase, se cuestiona si la Cámara de Diputados tiene facultades para modificar el presupuesto, y al respecto considera que: “la fracción IV del articulo 74 constitucional sólo hace mención a las palabras ‘examinar, discutir y aprobar…’, omitiendo la de modificar, reformar, negar u otras similares, siendo la realidad que esta fracción constitucional no le da a la Cámara de Diputados ninguna facultad para modificar el presupuesto, como tampoco para negar su aprobación”.15 Es entonces claro que la Cámara no puede negarse a aprobar el presupuesto, y que tampoco puede hacerle modificaciones, y esto es por el simple razonamiento de que no esta facultada para ello, lo más que puede hacer es proponer modificaciones, para que el Ejecutivo Federal, si lo considera adecuado, las incorpore a su proyecto de presupuesto, pero hasta ahí. En este sentido la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria manifiesta en su artículo 42 que: La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:“El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente: los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente; escenarios sobre el crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit; enumeración de los programas prioritarios y sus montos. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año: los criterios generales de política económica; la iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado”16. Aprobado el Presupuesto de Egresos, el Presidente de la República no tiene más que promulgar y publicar el decreto aprobatorio, pues no existe para él, el derecho de veto, que posee el Ejecutivo en otras Republicas, como en Argentina. En realidad, tanto por razón del escaso plazo para que la Cámara de Diputados discuta el proyecto, como por la influencia tan decisiva del Ejecutivo sobre aquella, el papel de tal se reduce a aprobar el proyecto de presupuesto que le envía el Presidente de la República. Aprobado el presupuesto de egresos es posible modificarlo para aumentar otros egresos no contemplados inicialmente en el mismo, ya sea por que el Presidente de la República lo solicite o bien por la participación de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo cual sólo podrá ser posible a través de una ley en sentido formal y material,esta situación se desprende de lo dispuesto por el artículo 126 constitucional el cual establece que: “No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior” 15 FAYA VIESCA, J., Ob. Cit., Pág. 259. 16 Ver Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo 42. 14 Por tal motivo, de presentarse la situación comentada, esta modificación o reforma al presupuesto no es exclusiva de la Cámara de Diputados, sino del Congreso de la Unión. c) Ejecución Aprobado el Presupuesto de Egresos, procede la ejecución del mismo, la cual consta de tres momentos que son: 1.- El compromiso: significa el acto por medio del cual el Estado adquiere la calidad de deudor, relativo a un gasto público. Por lo general el compromiso constituye una decisión netamente administrativa, por lo que es hasta cierto punto una libertad del órgano de comprometer o no el gasto público. A este tipo de compromiso la doctrina lo denomina gubernamental, y en contraposición a este y para casos excepcionales existe el denominado compromiso parlamentario, el cual consiste en la decisión tomada por el Poder Legislativo para comprometer un gasto, el cual no tiene el carácter de una autorización sino de una obligación por estar contenido en una ley, en el caso de México sucede el supuesto previsto en el artículo 126 constitucional, que da facultades al Congreso de la Unión para fijar a través de una ley un gasto. En el sistema jurídico mexicano, las entidades públicas al contraer compromisos deberán observar; que se realicen de acuerdo con los calendarios financieros y metas autorizadas, que no consideren obligaciones anteriores a la fecha en que suscriban, que no consideren obligaciones con cargo a presupuestos de años anteriores, excepto cuando se necesite previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de contratos de obras públicas, adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuéstales aprobadas para el año. 2.- La ministración: ministrar significa; dar, suministrar algo a alguien, en consecuencia, para efectos de la ejecución del presupuesto, la ministración consiste en suministrar o dar a las entidades públicas los fondos públicos o recursos económicos para que hagan frente a sus compromisos; es decir, para que paguen sus deudas. La ministracion de fondos será autorizada, en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación. 3.- El pago: constituye un acto jurídico que tiene como finalidad la extinción de una obligación crediticia a cargo del ente público. Toda orden de pago se hace contra el presupuesto, disminuyendo las cantidades consignadas en el presupuesto a medida que se van librando los títulos de pago. Por supuesto que todas las ordenes de pago tendrán que autorizarse en base a los montos autorizados por los programas y partidas presupuéstales consignadas en el presupuesto. Conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de la Ley y el Reglamento o se presenten situaciones posteriores que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales. La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el 15 objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos. Los pagos que afecten al presupuesto de egresos de las entidades públicas solo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigirlos. d) Control El control presupuestal tiene como finalidad verificar, por parte de los órganos encargados del mismo, el exacto cumplimiento del ejercicio del gasto público, de los programas contenidos en el presupuesto y de reprimir, en su caso, las irregularidades en que incurran los servidores públicos, a los que se fincaran las responsabilidades resarcitorias por los daños y perjuicios causados en la Hacienda Pública Federal. Esta última fase se encuentra ampliamente detallada en el próximo capítulo, analizando todo lo que el control conlleva en cuanto a responsabilidades y sanciones se refiere, ya que es esta etapa la esencia de la fiscalización del gasto público. 1.3 El Gasto Público 1.3.1 Concepto Al hablar del gasto público se debe comenzar por establecer un concepto de tal, partiendo de la idea de que este significa, en contraposición con el ingreso o entrada, toda salida estipulada en la norma presupuestaria, lo anterior puede ser tachado de excesivamente contable, por ello se debe considerar también que el crédito presupuestario autorizado por el Legislativo tiene como fin que el Gobierno no pueda gastar más de lo autorizado, además de que debe tenerse en cuenta que así como no toda entrada en las Cajas del Tesoro Público es un ingreso, no toda salida de sus fondos es un gasto. Para la doctrina no basta con la mera consignación, sino que manifiesta en su mayoría que las cantidades deben ser empleadas para afrontar las obligaciones del Estado o afectadas a un fin determinado, son de esta opinión: RODRIGUEZ BEREIJO quien señala que: “el gasto público es el empleo de las cantidades consignadas, más que su autorización, con objeto de hacer frente a las atenciones especificadas en el rubro de salidas del presupuesto, para una significación mas estricta del termino gasto público se han de contraponer las nociones del gasto y pago”.17 BENTIVENGA que apegándose al Reglamento de Contabilidad General italiano, estipula que: “son gastos del Estado todas las erogaciones a las cuales debe aplicarse una carga del erario con fuerza de ley, decreto, reglamento y otros actos de cualquier especie; manifiesta inmediatamente que la nueva aproximación del Presupuesto deja de un lado la separación de gastos ordinarios y extraordinarios, para dar paso al gasto capital que incluye a las inversiones directas e indirectas, a las operaciones por concesiones de crédito, y al gasto corriente que comprenden las erogaciones restantes”.18 Entre otros autores italianos encontramos a BENNATI, quien no considera que el concepto aportado por el Reglamento de Contabilidad General de su país deba ser catalogado como frase 17 RODRIGUEZ BEREIJO, A., “La limitación de la iniciativa parlamentaria en materia presupuestaria en el Derecho Positivo español”, en revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, números 31-32. 1968. 18 BETIVENGA, C., Elemento de Contabiliza Pubblica, vol. I, Giuffre, Milan, 1970 16 feliz, aunque lo estima suficientemente claro, dado que para el: “todas las salidas de dinero público encaminadas a la satisfacción de fines estatales, cualquiera que sea la causa jurídica o finalidad, es decir tanto si se derivan directamente de leyes o reglamentos, como si brotan de obligaciones o relaciones de naturaleza privada, han de calificarse comogasto del Estado”.19 El gasto público visto desde la perspectiva de GIULIANI FONROUGE,20 ha dejado de concebirse con un revestimiento de corte solamente administrativo, limitando únicamente a velar por el funcionamiento de los servicios estatales, pasando a jugar el papel de un medio de acción del Ejecutivo, de un instrumento de gobierno de notable trascendencia por las repercusiones que produce sobre la actividad socioeconómica de la colectividad, de esta manera supone el tributarista argentino, que el gasto del Estado supone generalmente una erogación en dinero, que incide sobre sus finanzas y que esta destinada al cumplimiento de fines administrativos económico sociales. Señala también que el concepto material del gasto público estriba en el destino de un impuesto para la realización de una función pública especifica o general, a través de la erogación que realice la Federación directamente o por conducto del organismo descentralizado encargado al respecto, formalmente este concepto se dará cuando en el Presupuesto de Egresos este prescrita la partida. En consecuencia a este breve recorrido doctrinario se entiende por Gasto Público: toda erogación monetaria, realizada por autoridad competente, en virtud de una autorización legal y destinada a fines del desarrollo nacional que se estima como interés colectivo. Creo además que dichas erogaciones no deben ser jamás de carácter potestativo, sino imperativo y siempre destinadas a la satisfacción de los servicios públicos, y a cubrir las necesidades del conjunto de la organización estatal. En base a lo anterior es conveniente señalar que el gasto público tiene una gran importancia política y económica, ya que manifiestan expertos en el tema, que el gasto público acelera el ritmo de crecimiento global, sectorial y espacial de la economía pública de un país, ya que los egresos del Estado repercuten, directa y positivamente, en el desarrollo nacional. 1.3.2 Clasificación del Gasto Público en México Todo presupuesto público debe presentar por diferentes rubros los gastos públicos, en forma que se facilite la formulación, ejecución y contabilidad del presupuesto. Este sistema debe ser uniforme para coordinar los planes de desarrollo económico y social con los presupuestos, según la clasificación que se adopte será la información que se obtenga y el uso que se le puede dar. Esta clasificación es algo similar a la que se presento al comienzo de este capítulo donde se hablaba de la clasificación de las erogaciones públicas, sin embargo es importante estudiar la clasificación de los gastos en México que tanto la ley como la doctrina hacen, para conocer hasta donde sea posible como se contemplan los gastos dentro de el Presupuesto de Egresos en México. a) Clasificación administrativa por ramos y por instituciones: Esta es la clasificación de los presupuestos tradicionales, si bien se mantiene en presupuestos organizados por el moderno sistema programático, tal es el caso de México comprendiendo el sector público; el centralizado descentralizado y los entes autónomos. En relación a esto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 4 señala que: 19 BENNATI, A.,La Gestione Finanziaría dello Stato, Giufre, Milan, 1961 20 GIULIANI FONROUGE, C. M., Derecho Financiero, ed., Desalma, Buenos Aires, 1997. 17 “El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: I. El Poder Legislativo; II. El Poder Judicial; III. Los entes autónomos; IV. Los tribunales administrativos; V. La Procuraduría General de la República; VI. La Presidencia de la República; VII. Las dependencias, y VIII. Las entidades.” Para complementar esta disposición legal es necesario mencionar que, se entiende por: Gasto Corriente: el importe de las erogaciones del sector público que se consumen en el desarrollo propio de las funciones administrativas y en la prestación de servicios que realiza, además de las transferencias de consumo que efectúa a otros sectores. Inversión física: las erogaciones que se destinan a los siguientes capítulos; planta, equipo y construcciones (incluyendo la adquisición de materiales de construcción), maquinaria, muebles e inmuebles y otros bienes que se capitalizan. Inversión financiera: aquella que se integra por las erogaciones que se destinan a la realización de actividades financieras que el Gobierno Federal efectúa con fines de fomento y regulación crediticia y monetaria, como la compra de bonos o acciones del mercado de valores. Deuda Pública: aquella que constituyen las erogaciones que se destinan a cumplir los empréstitos o cualquier tipo de financiamientos, internos y externos, celebrados sobre el crédito de la nación. En esta disposición se observa como se contempla a los tres poderes de la Unión y las dependencias que lo constituyen, así como a los Órganos Autónomos. b) Clasificación según el objeto del gasto En un presupuesto por programas no desaparece la clasificación por objeto del gasto, sino que, por el contrario se le utiliza para especificar la composición de los gastos que es necesario hacer en cada programa para cumplir sus objetivos, esta clasificación permite ordenar e identificar sistemáticamente los usos que se darán al dinero asignado a cada programa o actividad. El artículo 1, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala en este sentido que: “Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio”; 18 En México, la clasificación de los gastos según el objeto es la siguiente: -Servicios Personales: Son los egresos por concepto de servicios prestados por el personal permanente y no permanente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 64 señala que: “El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir: I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias; II. Las aportaciones de seguridad social; III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables” -Servicios Generales: Comprende los pagos de servicios que no sean relacionados con el pago de los servicios de los empleados y que sean hechos a personas físicas o instituciones publicas o privadas, en compensación por la prestación de servicios de carácter no personal o el uso de bienes muebles o inmuebles, como servicios públicos, publicidad, impresión, encuadernación, viáticos, transportes de cosas, arrendamientos de servicios financieros, etc. -Compra de bienes para administración: Comprende la compra de artículos materiales y todos los bienes que se consumen en las actividades gubernamentales. Los artículos incluidos tienen una duración prevista de un año o menos. -Transferencias: Incluye los egresos a favor de personas o empresas que corresponden a transacciones que no suponen una contraprestación en bienes o servicios, por ejemplo: gratificaciones, subsidios,etc. En el artículo 1, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se define a los subsidios como: “las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general”; Y en cuanto a las transferencias, se refiere en la fracción LIV, del mismo artículo de la ley antes citada, como: “las asignaciones de recursos federales previstas para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera”; El artículo 74 en su párrafo I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dice al respecto que: 19 “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos; esta misma Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes”. -Cancelaciones de pasivo: Incluye la amortización de la Deuda Pública. c) Clasificación por funciones Esta clasificación agrupa las transacciones del gobierno, según la finalidad particular a que se destinen, su objetivo consiste en presentar una descripción que permita informar al ciudadano común sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales que se cubren con el dinero que paga en forma de impuestos y la proporción de los gastos públicos que se destinan a cada tipo de servicio. La clasificación funcional del Presupuesto Federal de Egresos en México es como sigue: I. Fomento económico a) Comunicaciones y transportes b) Fomento y conservación de recursos naturales renovables II. Inversión y protecciones sociales a) Servicios educativos y culturales b) Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios c) Bienestar y seguridad social III. Ejercito, armada y servicio militares IV. Administración general V. Deuda Pública Interior Exterior Flotante Cada uno de los grupos, a su vez se divide en programas que tienden a llenar un mismo fin o sufragar el costo de una actividad concreta o especifica. d) Clasificación por la esfera o nivel en que se realizan En los Estados Federales y con organización municipal, como México, deben distinguirse los gastos del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades (Estados y Distrito Federal) y de sus municipios. En relación a esta clasificación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estipula en su Titulo Cuarto nominado; del Gasto Federal en las Entidades Federativas en su capítulo I artículo 82 párrafo I que: “Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales”. 20 La clasificación de los gastos públicos debería obedecer básicamente al financiamiento de los servicios sociales básicos, contemplando todas sus erogaciones a elevar el desarrollo del país, por ello es esencial de este análisis, conocer si con la fiscalización que se realiza se determina si se cumplen cada una de las características que se han venido hasta aquí analizando. 1.4 La Cuenta Pública 1.4.1 Concepto Considero que las definiciones más destacadas y claras que la doctrina hace respecto a la Cuenta Pública son las de los siguientes autores: DE LA GARZA: “La Cuenta Pública del Gobierno Federal esta constituida por todos los estados contables y financieros que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos, y en su patrimonio neto incluyendo el origen y aplicación de recursos, así como operaciones del Gobierno Federal y el Distrito Federal y de los estados detallados de la Deuda Pública”.21 FELIPE TENA RAMIREZ : “La Cuenta Pública es un instrumento legal destinado a comprobar una operación pretérita como el uso correcto que el Ejecutivo hizo del Presupuesto de Egresos vigente durante la anualidad anterior, es decir, es un medio de control para el ejecutivo mediante el cual puede comprobar que se ajusta en todo a los gastos autorizados por el presupuesto”.22 DELGADILLO GUTIERREZ: “Es el documento que consolida los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable que emana de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos y que refleja la gestión del gobierno durante un ejercicio determinado”.23 En México la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en su artículo 2 fracción VIII, define a la Cuenta Pública como: “El informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara de Diputados sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados”; Y su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta en el artículo 74, fracción IV, párrafos; 5,6 y 7 que determinan lo siguiente: “La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. 21 DE LA GARZA, S. F., Ob. Cit., Pág.197 22 TENA RAMIREZ, F., Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrua, 1980 23 DELGADILLO GUTIERREZ, L. H., y LUCERO ESPINOSA, m., Elementos de Derecho Administrativo, Ed. Limusa, México, 1997. 21 Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio”. En síntesis considero que la Cuenta Pública es el documento anual en el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe consolidar de manera clara y precisa los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que permita conocer detalladamente la gestión del gobierno durante un ejercicio determinado relacionado con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; siendo este
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