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“Universidad Nacional Autónoma de México” 
 
Facultad de Estudios Superiores Acatlán 
 
LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MEXICO A 
CARGO DE UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 
 
Tesis 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
Licenciado en Derecho 
 
PRESENTA 
Blanca Aurora García Díaz 
 
Asesor: Lic. Alicia Lara Olivares 
 
Octubre 2007 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A mis padres: 
Agustina Díaz Vences y Víctor Rey García González 
Por su ayuda y comprensión incondicional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Pedro López Doria: 
Por Despertarme, por su cariño y amistad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México: 
Por se un pilar de la Educación y la Libertad en México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A México: 
Con la esperanza de que lo aquí propuesto se haga realidad algún día y contribuya al 
desarrollo de mi país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Licenciada Alicia Lara Olivares: 
Por su apoyo en la elaboración de este texto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos 
no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. 
No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, 
sino con sujeción a las leyes. 
No pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, 
sino consagrarse asiduamente al trabajo 
disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona 
la retribución que la ley les señala. 
 
 
 Benito Juárez García 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No crean que una acción deja de tener consecuencias 
negativas sólo por ser muy simple y pequeña, 
por pequeña que sea una chispa puede incendiar un 
pajar tan grande como una montaña. 
 
Siddartha Gautama 
Buda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No se modifica la vida, sin modificarse uno mismo. 
 
Simone Beauvoir. 
Índice 
 
 
Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------------------1 
 
Capítulo I 
La erogación como parte de la actividad financiera del Estado 
 
1.1 La erogación del Estado 
1.1.1 Clasificación de las erogaciones públicas ------------------------------------------------------------4 
1.2 El Presupuesto Público 
1.2.1 Concepto -------------------------------------------------------------------------------------------------5 
1.2.2 Principios del Presupuesto -----------------------------------------------------------------------------6 
1.2.3 Tipos de Presupuesto ------------------------------------------------------------------------------------10 
1.2.4 El Presupuesto en México -----------------------------------------------------------------------------11 
1.3 El Gasto Público 
1.3.1 Concepto ------------------------------------------------------------------------------------------------15 
1.3.2 Clasificación del Gasto Público en México ---------------------------------------------------------16 
1.4 La Cuenta Pública 
1.4.1 Concepto ------------------------------------------------------------------------------------------------20 
1.4.2 Partes que integran la Cuenta Pública --------------------------------------------------------------21 
1.4.3 Objetivo de la Revisión de la Cuenta Pública ----------------------------------------------------22 
Capítulo II 
El Control y la Fiscalización del Gasto Público 
 
2.1 El Control 
2.1.1 Concepto -------------------------------------------------------------------------------------------------23 
2.1.2 Objetivo del Control ----------------------------------------------------------------------------------24 
2.1.3 Tipos de Control -------------------------------------------------------------------------------------- 24 
2.1.4 El Control del Presupuesto en México --------------------------------------------------------------28 
2.2 La Fiscalización 
2.2.1 Concepto ----------------------------------------------------------------------------------------------30 
2.2.2 Instrumentos de Fiscalización ------------------------------------------------------------------------31 
2.2.3 La Fiscalización de la Cuenta Pública en México ------------------------------------------------33 
 
 
Capítulo III 
Entidades de Fiscalización en México 
 
3.1 La Auditoría Superior de la Federación 
3.1.1 Antecedentes ------------------------------------------------------------------------------------------35 
3.1.2 Marco Jurídico ----------------------------------------------------------------------------------------37 
3.1.3 Estructura y Organización ----------------------------------------------------------------------------38 
3.1.4 Atribuciones y Funciones ---------------------------------------------------------------------------- 44 
3.1.5 Fincamiento de Responsabilidades ------------------------------------------------------------------50 
3.1.6 Actuaciones de la Auditoría Superior de la Federación -----------------------------------------52 
3.2 Organismos de fiscalización de las Entidades Federativas y el Distrito Federal. 
3.2.1 La rendición de cuentas en el escenario de las entidades federativas --------------------------73 
3.2.2 Estados de la República Mexicana que cuentan con organismo de fiscalización -------------75 
3.3 ASOFIS (Asociación Nacional de Organismos Superiores de Fiscalización y Control 
Gubernamental) 
3.3.1 Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------------------77 
3.3.2 Funciones -----------------------------------------------------------------------------------------------78 
 
Capítulo IV 
Organismos de Fiscalización en el Mundo 
 
4.1 Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización 
4.1.1 Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------------------79 
4.1.2 Estructura -----------------------------------------------------------------------------------------------80 
4.2 INTOSAI (Organización Internacional de las Entidades de Fiscalización Superior) 
4.2.1 Objetivos -----------------------------------------------------------------------------------------------81 
4.2.2 Organización --------------------------------------------------------------------------------------------82 
4.3 Tribunal de Cuentas Europeo 
4.3.1 Antecedentes --------------------------------------------------------------------------------------------83 
4.3.2 Marco Jurídico ----------------------------------------------------------------------------------------84 
4.3.3 Estructura y Organización -----------------------------------------------------------------------------85 
4.3.4 Atribuciones y Funciones -----------------------------------------------------------------------------86 
4.3.5 Fincamiento de Responsabilidades ------------------------------------------------------------------90 
4.4 Tribunal de Cuentas Español 
4.4.1 Antecedentes ---------------------------------------------------------------------------------------------91 
4.4.2 Marco Jurídico ----------------------------------------------------------------------------------------924.4.3 Estructura y Organización ----------------------------------------------------------------------------93 
4.4.4 Atribuciones y Funciones ----------------------------------------------------------------------------95 
4.4.5 Fincamiento de Responsabilidades ------------------------------------------------------------------97 
4.5 Auditoría General de la Nación Argentina 
4.5.1 Antecedentes ----------------------------------------------------------------------------------------100 
4.5.2 Marco Jurídico ------------------------------------------------------------------------------------102 
4.5.3 Estructura y Organización -------------------------------------------------------------------------103 
4.5.4 Atribuciones y Funciones -------------------------------------------------------------------------104 
4.5.5 Fincamiento de Responsabilidades -----------------------------------------------------------105 
4.6 Comparación concreta con la Entidad de Fiscalización Superior en México ---------108 
 
Capítulo V 
Autonomía de los Entes Públicos 
 
5.1 La Autonomía 
5.1.1 Origen y justificación -------------------------------------------------------------------------------111 
5.1.2 Definición ------------------------------------------------------------------------------------------113 
5.1.3 Tipos de autonomía ----------------------------------------------------------------------------------114 
5.2 Órganos Autónomos 
5.2.1 Definición -------------------------------------------------------------------------------------------115 
5.2.2 Características de los Órganos Autónomos ------------------------------------------------------116 
5.2.3 Relación entre los Órganos Autónomos y el Estado -------------------------------------------117 
5.3 Autonomía Constitucional 
5.3.1 Definición y características de los Órganos Constitucionales Autónomos ------------------118 
5.4 Autonomía Reglamentaria 
5.4.1 Definición y características ------------------------------------------------------------------------119 
 
 
 
Capítulo VI 
Propuesta de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a 
la legislación que de esta emane con la finalidad de transformar a la Auditoría Superior de la 
Federación en un Órgano Constitucional Autónomo. 
 
6.1 Comentarios Finales ----------------------------------------------------------------------------------121 
6.2 Propuesta de Reformas -------------------------------------------------------------------------------124 
 
 
Conclusiones ------------------------------------------------------------------------------------------------141 
 
Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------------------------- 143 
 
 
 1
Introducción 
 
 En la actualidad en México las instituciones públicas se han devaluado en cuanto a credibilidad, a 
muchos de los gobernados les parece indignante la forma en que estas se conducen y la manera en 
que son utilizadas las contribuciones aportadas al Estado como parte de la Política Fiscal; ya que 
tales situaciones no reflejan en absoluto la estabilidad social y económica del país, pero si la 
utilidad desatada en beneficio de los propios servidores públicos, generando con ello lastres que 
impiden en todo sentido el desarrollo integral de una nación. 
 
 Con la intención de analizar y con ello hacer una propuesta que contribuya a disminuir o eliminar 
todos aquellos vicios que contaminan al sector público, principalmente a la etapa de la actividad 
financiera del Estado conocida como erogación, dentro de este texto se retoman las definiciones y 
clasificaciones que la doctrina y la ley le han concedido a esta etapa de las finanzas públicas, ya que 
es en esta donde se concentra el ejercicio del gasto que ejecutará el Estado para el sostenimiento de 
sus funciones y la prestación de servicios públicos. 
 
 Vinculado a lo anterior se encuentra el Presupuesto Público, el cual figura como el instrumento 
jurídico que pretende impedir que dentro de un Estado de Derecho los poderes públicos administren 
los intereses económicos de la comunidad bajo el impulso de criterios empíricos y arbitrarios; para 
conocer si la estructura que tiene la figura del Presupuesto en México es la adecuada para hacer 
frente a todas las necesidades que resultan en un Estado democrático; se analizan los principios que 
pretenden dar respaldo a esta figura, así como los diferentes sistemas presupuéstales y cada una de 
las fases por las que pasa el Presupuesto de Egresos en México. 
 
 En relación al presente estudio se incluye todo lo referente al gasto público, así como la 
importancia que este tiene en la economía pública; una vez ya analizado la forma y el fondo con que 
debe ser utilizado el gasto público para el beneficio de la colectividad, se analiza a la Cuenta 
Pública la cual figura como un instrumento legal destinado a ser fiscalizado con el fin de analizar 
las operaciones ya realizadas para comprobar que los gastos se ajustaron a los autorizados dentro 
del Presupuesto de Egresos; se analizan las partes que conforman la Cuenta Pública, así como las 
formalidades que debe seguir en México para ser sometida al proceso de fiscalización, tratando con 
ello de reflexionar si estas formalidades son adecuadas o no, en base a los objetivos que se 
pretenden determinar con la revisión de la Cuenta Pública. 
 
 Con la finalidad de lograr que en México exista un órgano encargado de controlar realmente el 
manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y lo Entes 
Públicos Federales, además de los recursos federales que ejerzan las Entidades Federativas y los 
municipios, así como los particulares; se analizan los tipos de control que se pueden emplear en el 
sector público, con el objetivo de conocer cual es la forma que se debe implantar en México para 
prevenir y castigar las conductas que se presentan y afectan al Estado en su Hacienda Pública 
Federal y su patrimonio, lo cual trae graves consecuencias. También se menciona los instrumentos y 
medidas utilizados en el proceso de fiscalización, tratando con esto de sugerir lo más adecuado para 
fortalecer el Control en México. 
 
 Si se desea vivir en realidad en una democracia, las instituciones deben fortalecer su existencia en 
la eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales y por ello la democracia no solo es la 
posibilidad de acceder al poder público, la democracia también debe expresarse en la vinculación 
permanente del gobierno con los gobernados; el papel de los organismos para la fiscalización del 
gasto público constituye en esencia un pilar valioso el cual debe tener entre sus objetivos el 
demostrar los resultados del gobierno de manera transparente a sus gobernados. 
 2
 En México la fiscalización superior ha estado presente desde la Constitución Política de 1824 y ha 
prevalecido a lo largo de la historia del país, teniendo reformas, las cuales no han dado garantía en 
el resultado que se pretende obtener al contar con un órgano de fiscalización superior. Las reformas 
constitucionales de los artículos 73, 74, 78 y 79 de julio de 1999, la creación de la Ley de 
Fiscalización Superior de la Federación aprobada en diciembre de 2000 y el inicio de funciones de 
la Auditoría Superior de la Federación en enero de 2001, son las bases que sostienen la fiscalización 
del gasto público en México; este texto al mencionar los antecedentes que le dieron origen, el marco 
jurídico en el que se basa la Auditoría Superior de la Federación para ejercer sus atribuciones y 
funciones, así como para fincar responsabilidades, trata de evidenciar lo débil que es su jerarquía 
jurídica; para complementar tal evidencia se analizan las actuaciones que ha venido teniendo desde 
su creación, hasta la fecha, comprobando con ello las limitaciones en las que esta envueltaesta 
institución, dejando con ello a la fiscalización superior como algo superficial y carente de 
relevancia, lo cual ocurre gravemente tanto a nivel federal como local; para ello se hace un breve 
análisis referente a la rendición de cuentas en el escenario de las Entidades Federativas. 
 
 Es pertinente incluir en este texto la relevancia que ha tenido la fiscalización y el control de los 
fondos públicos a nivel internacional, por ello conviene analizar la Declaración de Lima sobre las 
Líneas Básicas de Fiscalización, la cual propone medidas esenciales que buscan la apropiada y 
eficaz utilización de los fondos públicos, la apropiada gestión, la regularidad en la acción 
administrativa, y sobre todo la información tanto a los poderes públicos como a los gobernados 
encaminando con todo esto hacia la rentabilidad, utilidad, economía y eficiencia de las operaciones 
estatales. Diversas instituciones en el mundo se basan en el documento mencionado, por ello se 
estudia también a instituciones como INTOSAI (Organización Internacional de las Entidades de 
Fiscalización Superior), las cuales pretenden impulsar los principios de la fiscalización superior. 
Atendiendo al Derecho Comparado se analizan tres instituciones homologas a la Auditoría Superior 
de la Federación, dos de Europa: Tribunal de Cuentas Europeo y Tribunal de Cuentas Español, y 
una de Latinoamérica: Auditoría General de la Nación Argentina; esto con la finalidad de conocer 
las diferencias y similitudes que tienen estas instituciones con su homologa en México, tratando con 
esto, de retomar lo conveniente al progreso de la Auditoría Superior de la Federación. 
 
 La aportación que se pretende con la propuesta de este texto es que la función fiscalizadora del 
gasto público recaiga en un Órgano Constitucional Autónomo, por eso dentro del texto se incluye el 
origen y la justificación de la existencia de los órganos autónomos, la definición que tiene la 
autonomía en la doctrina y los tipos que existen de esta, al igual que las características que deben 
tener los órganos autónomos y la relación que estos deben tener con el Estado. 
 
 En base al contenido de toda la información jurídico doctrinaria, el estudio legislativo y el análisis 
a la realidad con la que se desempeña la fiscalización superior en México, es como se sustenta la 
propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a la 
legislación que de está emana, con la finalidad de transformar a la Auditoría Superior de la 
Federación en un Órgano Constitucional Autónomo, lo cual sería una gran aportación que bien 
podría ser considerada para las reformas que se pretenden hacer al Estado, lo cual ha sido muy 
nombrado en estos últimos días. 
 
 Una vez que es establecida esta propuesta es posible que esta sea sometida a estudio y debate, con 
la finalidad de fortalecer la figura de la fiscalización en México, con la esperanza de que esta 
propuesta llegue a ser algún día una realidad, que contribuya al desarrollo integro de México. 
 
 3
 
 
Capítulo I 
La erogación como parte de la actividad financiera del 
Estado 
 
1.1 La erogación del Estado 
 
 El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del Poder 
Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la 
satisfacción de las necesidades generales, utilizando para ello medios personales, materiales y 
jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines; de donde resulta que uno de los sectores más 
importantes de la actividad administrativa esta constituido precisamente por la gestión de intereses 
económicos. 
 
 Esta actividad, que tiene una importancia primordial en el Estado moderno, ha recibido el nombre 
de actividad financiera, la cual debe cumplir el Estado para; “administrar el patrimonio, para 
determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas”, 
cumpliendo la función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal 
desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades 
del Estado. 
 
 El fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega ha definido a la actividad financiera como: “la actividad 
que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos 
destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios 
fines”.1 
 
 La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales: 
a) La obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho 
privado, como es la explotación de su propio patrimonio, como por medio de institutos de 
derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos o por institutos mixtos, como la 
contratación de empréstitos o la emisión de bonos. 
b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus 
propios bienes patrimoniales de carácter permanente. 
c) La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las 
funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. 
 
 Dentro de la actividad financiera del Estado resulta de gran importancia para el estudio de la 
fiscalización del gasto público, la última etapa en donde se realizan las erogaciones, pues es en tal, 
donde se efectúa el gasto que ejecutará el Estado, para ello es importante analizar el concepto de 
Erogación. 
 
 Se entiende por Erogación, el dinero en efectivo o bienes entregados en pago de un servicio o de 
un bien adquirido, o cualquier gasto o costo cuyo beneficio pueda extenderse más tiempo del 
periodo contable presente. También se puede definir como el egreso de dinero cuya finalidad es la 
de beneficiar periodos futuros, como gastos de mantenimiento etcétera; que al obtener con ello un 
 
1 ORTEGA, JOAQUIN B; Apuntes de Derecho Fiscal. Montevideo Uruguay, 1970. 
 4
aumento de activos se desea elevar o alcanzar un desarrollo. Las erogaciones públicas comprenden 
uno de los elementos básicos del análisis financiero del Estado para la obtención de sus fines, en la 
práctica, las erogaciones públicas se definen en relación al Presupuesto de Gobierno. 
 
 Las erogaciones estatales son el conjunto de requerimientos públicos cuya satisfacción exige el 
empleo de fondos públicos. Siendo así las erogaciones un procedimiento complejo por medio del 
cual se cubren las exigencias de colectividad mediante el empleo de dinero público. La última 
visión de las erogaciones es la que contempla a estas como el conjunto de flujos monetarios que 
emanan del Tesoro Público para la satisfacción de menesteres colectivos. 
 
 Con lo anterior se entiende que las erogaciones conforman la etapa de la actividad financiera en 
que el Estado una vez que ha planeado y establecido dentro de un presupuesto sus prioridades 
distribuidas en lo que a gastos o inversiones corresponde, empleando el dinero, bienes y servicios 
con la finalidad de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas, y el buen desempeño de los 
servicios públicos, ejecuta así lo que se conoce como el Gasto Publico. 
 
1.1.1 Clasificación de las erogaciones públicas 
 
 La doctrina financiera ha analizado no solamente el monto total de las erogaciones públicas, sino 
también su composición, para este fin se presenta diversas clasificaciones de las erogaciones 
públicas. 
 
 -Clasificación Institucional: 
 Esta clasificación permite distinguir los montos de erogaciones efectuadas por los distintos 
organismos que integran el Estado. Las categorías concretas dependerán de la estructura del Estado 
de cada país, en el caso de México la constitución distingue y contempla los tres Poderes de la 
Unión; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los Órganos Autónomos. 
 
 Esta clasificación es la más antigua de todas debido a que resulta útil y necesaria para variasetapas 
del ciclo presupuestario; preparación, ejecución y control. 
 
 -Clasificación económica: 
 Con esta clasificación lo que se pretende es separar categorías de erogaciones corrientes y 
erogaciones de capital. En el caso de las erogaciones corrientes, se trata de la incorporación de 
bienes o servicios que se agotan en una única utilización, mientras que las erogaciones de capital, 
se incorporan bienes que no se agotan con el primer uso. 
 
 Las erogaciones corrientes pueden a su vez ser clasificadas en gastos de consumo o en gastos de 
transferencia, la diferencia entre estas dos categorías es la siguiente: en los gastos de consumo el 
gobierno esta agotando recursos reales de la economía provenientes del sector privado; los gastos de 
transferencia, en cambio, no tienen como contrapartida la absorción de recursos reales de la 
economía por parte del Estado sino meros flujos monetarios que redistribuyen recursos dentro del 
sector privado en la economía. 
 
 Las erogaciones de capital, a su vez permiten distinguir básicamente a la inversión real las cuales 
aumentan el patrimonio del Estado, de igual manera que las inversiones físicas. 
 
 
 
 
 
 5
 -Clasificación por objeto del gasto: 
 En esta clasificación los gastos se diferencian según el tipo de bien o servicio que esta comprando 
el Estado, habitualmente se combina con la clasificación económica, así dentro de los gastos de 
consumo se diferencian los gastos en personal y los gastos en bienes y servicios no personales; en 
este último grupo puede aplicarse un nomenclador muy detallado para distinguir entre bienes de 
capital y trabajos públicos, principalmente construcciones. 
 
 Esta clasificación permite analizar microeconómicamente, el impacto del gasto público sobre 
diferentes mercados, siendo una tentativa para el Estado de precisar el tipo de bien para el cual se 
justifica el gasto y evitar que luego se gaste en otro tipo de bien. 
 
 -Clasificación funcional: 
 Esta clasificación es relativamente moderna, y permite clasificar las erogaciones públicas según 
las finalidades perseguidas por la acción del Estado o las funciones cumplidas por el mismo 
pretendiendo conocer los tipos de servicios brindados por el Estado a través de los montos gastados 
en cada uno de las finalidades, funciones y programas contemplados dentro del Presupuesto. 
 
 -Clasificación regional: 
 Con esta clasificación se permite determinar el impacto territorial de las erogaciones públicas, y 
puede resultar útil para la implementación de una política deliberada de promoción regional 
diferencial. 
 
 
1.2 El Presupuesto Público 
 
1.2.1 Concepto 
 
 En Inglaterra se uso el término para describir la bolsa de cuero en que el canciller de la tesorería 
llevaba consigo al parlamento una relación de las necesidades de gobierno al igual que sus fuentes 
de ingreso, eventualmente vino a significar los documentos y propósitos contenidos en la bolsa con 
los proyectos de las finanzas públicas. 
 
 La concepción del Presupuesto ha ido cambiando en la medida que lo han hecho las actividades 
del Estado, entre las definiciones otorgadas por diversos autores destacan las siguientes: 
 
 “Calculo legal de lo que gastará el gobierno cada año, y de los recursos que podrá tener a su 
disposición para efectuar los gastos”. 2 
 
 “Recopilación sistemática a intervalos regulares de los cálculos de los gastos planeados para 
determinado periodo futuro y de estimaciones de los recursos previstos para cubrir dichos gastos”.3 
 
 “Expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo, pueden 
reconocer el Estado y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevén liquidar 
durante el correspondiente ejercicio”. 4 
 
 
2 TERRY, JOSE A. Finanzas Públicas, Buenos Aires, Argentina. 1998 
3 NEUMARK, FRITZ. Tratado de finanzas públicas, Buenos Aires Argentina. 1991 
4 GARCIA JOSE, PASCUAL. Régimen jurídico del Gasto Público, Madrid España. 2006 
 6
 "Acto Legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el Gobierno 
puede realizar durante un periodo determinado en las atenciones que detalladamente se especifican 
y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”.5 
 
“El Presupuesto del Estado es el instrumento jurídico por medio del cual el Poder Legislativo, 
previa iniciativa presentada por el Ejecutivo, eleva a la categoría de Ley el plan financiero público 
para un tiempo predeterminado, es imperativo incluir en esta norma jurídico-financiera la totalidad 
de los conceptos por los que se pretende recaudar los ingresos ya sea que estos sean provenientes de 
endeudamiento, fruto del manejo de su patrimonio o, como resultado obvio, de la aplicación del 
ordenamiento tributario; así como el destino y cuantía de los gastos que se autoriza realizar durante 
el ejercicio presupuestario, cubriéndose con ello el total de la actividad financiera estatal”. 6 
 
 De lo anterior cabe destacar principalmente tres puntos, el primero referente al valor de Ley 
otorgado al Presupuesto; el segundo está en relación con el aspecto cuantitativo, cualitativo y 
temporal que presenta la autorización de los ingresos, mismos que son, o deben ser, incluidos en un 
mismo documento, y tercero, el tocante al control político que rodea al instituto presupuestario, 
pues no solo comprende un acto de previsión y autorización a un plazo futuro, sino que una vez 
trascurrido el ejercicio fiscal para el cual fue aprobado es sometido a estudio por el órgano 
competente con el propósito de observar si se han satisfecho o no los objetivos en el estipulados. 
 
 En México es aprobado por separado la Ley de Ingresos de la Federación y posteriormente el 
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, rompiéndose así el principio de unidad 
presupuestaria, principios que se señalan más adelante, dudándose con esto del valor de ley 
ordinaria que tiene el Presupuesto de Egresos. 
 
 Tomando como base las definiciones considero que el Presupuesto es el instrumento que pretende 
impedir que dentro de un Estado de Derecho los poderes públicos administren los intereses 
económicos de la comunidad bajo el impulso de criterios empíricos y arbitrarios, pues es necesario 
y justo para la Nación conocer que destino tienen las sumas aportadas al erario, así como su debida 
justificación. 
 
1.2.2 Principios del Presupuesto 
 
 En México como en varios países el Presupuesto es una institución jurídica que tiene su 
fundamento en la autorización que el Legislativo otorga al Gobierno para el manejo de la actividad 
financiera pública, esto ha dado lugar al desarrollo del Derecho Presupuestario, el que a su vez 
conserva, con las matizaciones propias del devenir de los años, la referencia a las reglas, criterios o 
principios que continúan siendo la base del la teoría del Presupuesto, a pesar de esto se puede 
encontrar en la mayoría de autores dedicados al estudio de esta disciplina, líneas dedicadas a la 
crisis de los principios presupuestarios clásicos, tal situación se origina probablemente porque tanto 
el Presupuesto como los principios que lo conforman datan de la época del liberalismo, lo que 
ocasiona que al actualizarlos a las necesidades del presente algunos de ellos pierdan su significado. 
 
 Me parece más adecuada a esta época la forma en que se agrupa a los principios generales de 
acuerdo a su fuente, por lo que pueden distinguirse principios con respaldo constitucional y 
principios con reflejo en la normativa ordinaria, en la doctrina, la diferencia jurídica entre ambos es 
inmensa, pues en el caso de los primeros se vincula al legislador ordinario y su trasgresión supone 
 
5 RODRIGUEZ BEREIJO, El Presupuesto del Estado, Granada España. 1970 
6 PRIEGO ALVAREZ, FREDDY A. Introducción al Derecho Presupuestario, México. 2004 
 7
la inconstitucionalidad del precepto de que se trate; los segundosen cambio no configuran tal 
sujeción en términos estrictos de jerarquía normativa aunque al estar consagrados en leyes 
ordinarias sean respetados debido principalmente a su lógica, a su operatividad y a su necesidad 
para la actividad financiera. 
 
 
- Principios Constitucionales 
 
 a) Principio de Legalidad Presupuestaria 
 
 El principio de legalidad establece los instrumentos jurídicos suficientes con tal de vincular el 
proceder administrativo con el Derecho, en España es considerado; “el principio de legalidad 
presupuestaria a través del cual se pretende que el Gobierno, dentro del sometimiento de la materia 
presupuestaria al impero de la ley, no pueda recaudar otros conceptos de ingresos ni realizar mas 
gastos de los que la ley de Presupuesto le faculte año tras año”7. 
 
 Es por ello que sin este principio es obvio que carecerían de sentido los restantes que en conjunto 
tienen como fin exigir al Gobierno un manejo correcto y eficaz del dinero del Erario público, 
buscando que el proceder de la administración este siempre sujeto a lo dictado por las leyes. 
 
 b) Principio de Competencia 
 
 El principio de competencia presupuestaria pretende sentar las bases competenciales de cada poder 
en lo referente a la materia presupuestaria, buscando con ello garantizar la división de poderes a 
través de la moderna distribución y ejercicio de facultades que se observa en técnicas de 
representatividad democrática que impulsan el correcto funcionamiento de la maquinaria estatal. 
 
 Este principio tiene su fundamento en la división de atribuciones que son repartidas entre el 
Gobierno durante todo el procedimiento presupuestario, por ello encontramos que es al Ejecutivo a 
quien le compete la elaboración, con carácter de monopolio, del proyecto del decreto de 
Presupuesto de Egresos así como la ejecución de la misma, pero es al Legislativo al que le 
corresponde su examen, discusión y aprobación, desembocando en su posterior control político. 
Esta Competencia está establecida en el artículo 74 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
- Principios Doctrinales 
 
 1.-Sustanciales 
 
 a) Principio de Equilibrio Presupuestal 
 
 Consiste en que los egresos asignados deben estar en concordancia con los ingresos que percibirá 
el Estado en un ejercicio determinado, esto quiere decir que los gastos y los ingresos deben estar 
balanceados. Este principio es fundamental para evitar un déficit o superávit presupuestal; es decir, 
que no se vaya a gastar más de lo que se percibe, o bien que no se gaste menos de lo percibido. 
 
 De este principio surge una gran preocupación que obedece en gran medida a las actitudes 
tomadas en antaño por el Gobierno mexicano para hacerse de recursos con los cuales poder sufragar 
 
7 GONZALEZ GARCIA, “El Principio de Legalidad Tributaria en la Constitución española de 1978” 
Madrid 1980, pp. 69. 
 8
el gasto público; entre estas las que más destacan son: la emisión indiscriminada de moneda y el 
abuso e imprudente uso del empréstito, lo que ha traído consigo que durante muchos años se 
conviva bajo un déficit sistemático sepultando, al mismo tiempo, el equilibrio del Presupuesto. 
 
 b) Principio de anualidad 
 
 Considera que la autorización del ejercicio de los gastos públicos sólo tiene vigencia por el 
término de un año, o ejercicio fiscal, que en México coincide con el año del calendario, 1° de enero 
al 31 de diciembre. Este principió esta previsto en el artículo 74, fracción IV, constitucional, el cual 
dispone que corresponde a la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto anual de gastos. De lo 
anterior se deriva que las erogaciones en el presupuesto de egresos deben renovarse anualmente, por 
lo que el poder público no puede contraer de manera valida compromisos que rebasen el límite 
anual del presupuesto, ni cubrir compromisos contraídos en ejercicios anteriores. En el supuesto de 
que los compromisos devengados no hayan sido pagados al 31 de diciembre de cada año, las 
entidades deberán cubrir los siguientes requisitos, para poder efectuar los pagos respectivos: 
 
- Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio 
correspondiente. 
- Que exista disponibilidad presupuestal para esos compromisos en el año en que se 
devengaron. 
- Que se informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes del último día de 
febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo 
circulante. 
- Que se radiquen en la Tesorería de la Federación los documentos que permitan efectuar los 
pagos respectivos, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al del 
ejercicio al que corresponda el gasto. 
 
 De no cumplirse con estos requisitos, los compromisos se cubrirán con cargo al presupuesto del 
año siguiente. 
 
 El principio de anualidad contiene algunas excepciones como el caso de las retribuciones que 
correspondan a un empleo establecido por la ley, y otros compromisos que se prolonguen en el 
tiempo. La primera es que si por cualquier circunstancia se omite fijar dicha remuneración, se 
entenderá por esta la que se hubiere fijado en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el 
empleo, en los términos del artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. La segunda se refiere a compromisos que se extiendan más allá de la vigencia del 
presupuesto, los cuales solo podrán ser relativos a contratos de obras públicas, adquisiciones, o 
bien de otra índole, pero para que esto pueda darse es menester que sea de mera excepción y 
debidamente justificado, y siempre y cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de su 
aprobación. 
 
 2.- Formales 
 
 a) Principio de Unidad 
 
 La unidad presupuestaria constituye un principio clásico que centra su atención en el ámbito y 
estructura del Presupuesto, esto es, en su forma, dado que exige que en un único documento se 
incluyan todos los ingresos y todos los gastos del sector público. No obstante, lo que el principio de 
unidad busca esencialmente es que el Legislativo tenga en todo momento el control de la actividad 
económica pública, con lo que evita que el Gobierno le presente una diversidad de presupuestos; 
unos, en los que pudiera contener gastos superfluos que no significarían mucha dificultad para su 
 9
aprobación, y posteriormente otros, que englobaran mayores cantidades pero que reanudaran en 
gastos de carácter necesario. 
 
 En efecto, no se puede afirmar que el principio de unidad del Presupuesto se respete en México 
por el hecho de que en un solo acto legislativo sean incluidos la totalidad de los gastos que pretende 
realizar el ente publico al que corresponda, ya que el principio en comento exige que en un único 
documento se contengan los ingresos y gastos del sector público, es decir las dos caras del instituto 
presupuestario y en México lo referente a los ingresos públicos es competencia del Congreso de la 
Unión, mientras que los gastos serán tratados por separado, solamente por la Cámara de Diputados 
en lo que se ha denominado el Presupuesto de Egresos. 
 
 b) Principio de universalidad 
 
 El que todos los ingresos y todos los gastos deban ser inscritos en el Presupuesto responde al 
propósito buscado por el principio presupuestario de universalidad, también llamado principio o 
regla del presupuesto bruto o principio de integridad, con ello se busca, no sólo la inclusión en el 
Presupuesto del total de los ingresos y de los egresos que encierran la actividad financiera estatal, 
sino que dichas cantidades se hallen consignadas por su importe bruto, es decir, que no deben 
deducirse, de antemano, los recursos de las estimaciones presupuestarias de los gastos, ni tampoco 
deducirse de los recursos, los gastos de recaudación y administración con ellos relacionados. En 
México el artículo 126 de la Constitución Política pugna por unrespeto a la universalidad 
presupuestaria al exigir que no se haga pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o 
determinado por ley posterior. 
 
 c) Principio de Especialidad 
 
 Es también denominado de especificación de gastos, el cual considera que la asignación de las 
partidas presupuéstales se hagan en una forma detallada y concreta. Esto es que los gastos públicos 
no deben otorgarse en forma global, sino detallando hasta donde sea posible para cada caso el 
monto del crédito autorizado. Este principio se refiere a la ejecución del presupuesto y se divide 
según Ríos Elizondo: “en cualitativa y cuantitativa; la primera exige que sean invertidos todos los 
recursos precisamente en los fines señalados en el presupuesto, mientras que la segunda requiere 
que los gastos no excedan, en ningún caso, del importe asignado en el propio documento, pudiendo, 
por el contrario, ser por menos cantidad, si no se requiere hacer la erogación, en cuyo caso procede 
efectuar las trasferencias de partidas que se estimen convenientes”. 8 
 
 El fundamento Constitucional en México de este principio se encuentra en el artículo 74, fracción 
IV, el cual prohíbe la existencia de partidas secretas fuera de las necesarias, las cuales serán 
empleadas por los secretarios de Estado por acuerdo escrito del Presidente de la República, así 
mismo, también son consideradas las llamadas partidas de ampliación automática, que operan para 
aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever, lo que pretende este principio es evitar que 
se lleven a cabo en forma global las partidas, ya que de ser así los órganos del Estado efectuarían las 
erogaciones a su libre albedrío y no con base en los programas autorizados y en la proporción 
establecida. 
 
 Ríos Elizondo cita como otro principio, el Principio de Publicidad, “que significa que debe ser 
conocido por el pueblo en la forma más amplia posible, tanto en su fundamento como en sus cifras; 
su difusión debe hacerse desde el momento en que el Jefe de Estado envía a la Cámara de 
 
8 RIOS ELIZONDO, ROBERTO. “El presupuesto de egresos”, en Estudios de Derecho Público 
Contemporáneo, México, 1982. 
 10
Diputados el proyecto de presupuesto y continuarse durante todo su ejercicio, dándose a conocer a 
la nación utilizando los medios de difusión idóneos y efectivos para este propósito, dándose así 
cumplimiento a elementales principios de democracia”9 
 
 En esencia el objetivo de estos principios que se han señalado es lograr que el Presupuesto no se 
encuentre viciado, y se formule lejos de intereses individuales de funcionarios, o cuestiones 
partidistas, sino que simplemente se formule en base a las necesidades objetivas del Estado. 
 
1.2.3 Tipos de Presupuesto 
 
 Como se señalo al principio, al referirse a la concepción del presupuesto, en la medida que han 
variado las actividades del Estado, ha variado tal, dando origen a diferentes sistemas presupuéstales 
como son: 
 
a) Presupuesto Tradicional 
 
 Es aquel en que se comprende los ingresos y gastos públicos, constituyendo el documento público 
en el que se establece, lo que el gobierno gastará y la fuente de donde emanan los ingresos para 
dicha erogación, es un instrumento de carácter administrativo y contable, mostrando lo que el 
gobierno “compra” para realizar sus cometidos, estando su concepción restringida a un acto 
eminentemente financiero. 
 
b) Presupuesto por Programas 
 
 Se ha definido como un sistema en que se presta especial atención a las cosas que un gobierno 
realiza en cumplimiento de sus funciones, siendo tal un proceso integrado de formulación, 
ejecución, control y evaluación de decisiones tendientes a lograr una mayor racionalización de la 
función administrativa, que parte de una clara definición de objetivos y metas, y conlleva la 
determinación de las acciones alternativas que pueden ejecutarse; la selección de las mas 
adecuadas; su agrupación en programas, su cuantificación en función del destino del gasto, así 
como una clara determinación de funciones y responsabilidades. 
 
 Este sistema presupuestal es adoptado en México, a partir de la Ley de Presupuesto, Contabilidad 
y Gasto Público Federal en su artículo 13, y la actual ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
Hacendaria que entro en vigor en México el 1 de abril de 2006 abrogando con ello la ley antes 
mencionada; contempla este sistema presupuestal en su artículo 16, pretendiendo desarrollarse 
atendiendo a objetivos y metas claramente definidos, clasificando los gastos conforme a programas 
propuestos, mostrando las tareas necesarias para su realización, de acuerdo al Plan Nacional de 
Desarrollo, que establece el artículo 26 en su apartado A, de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
 
c) Presupuesto Funcional 
 
 Se caracteriza por contener un régimen de asignaciones globales a favor de los órganos, 
atendiendo a sus respectivas funciones, siendo este presupuesto un instrumento en relación con las 
actividades a desarrollar, permitiendo la delegación administrativa en el manejo de cantidades 
globales asignadas en grandes categorías o rubros a las dependencias, las que pueden, 
 
9 Ibidem 
 11
discrecionalmente, emplearlas para el desarrollo del programa sin que sea necesaria la autorización 
previa de la oficina central del presupuesto, pudiendo efectuar, incluso, las transferencias 
compensadas; y constituye, este sistema, por lo mismo una fuente directa de información en 
cualquier nivel, tanto para los órganos legislativos y administrativos. 
 
 
1.2.4 El Presupuesto en México 
 
 El Presupuesto en México esta integrado por dos documentos: uno denominado Presupuesto de 
Egresos de la Federación, y otro Ley de Ingresos de la Federación, son distintos los embates que 
sufre cada uno como acto legislativo, por lo que se estudian por separado, aun a pesar de que ambos 
significan las dos caras del fenómeno presupuestario, solo haré mención al análisis que tanto la 
doctrina, como la jurisprudencia han hecho al Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser este 
de mayor interés para el tema de la fiscalización, pues es en donde se contemplan los gastos 
públicos. 
 
 La controversia en torno a la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos reviste tonos distintos 
de los que presenta en relación con la Ley de Ingresos. El estudio sobre la presencia del principio de 
legalidad en la norma presupuestaria es un ejemplo de ello para saber si se reconoce con rango de 
ley en el sector de gastos el Presupuesto Público, ya que el rubro de gastos presupuestario es 
competencia exclusiva de una sola de las Cámaras, la de Diputados, en lugar del Congreso de la 
Unión, aunque con todo y esto señalan algunos doctrinarios que no por ello deja de tener fuerza 
obligatoria y constituir un acto, al menos formalmente legislativo. 
 
 Autores como FRAGA sostienen que: “es evidente que formalmente el presupuesto constituye un 
acto legislativo, por tener su origen en uno de los órganos del Poder encargado de dictar leyes”.10 
 
 DE LA GARZA, quien se limita a considerar que: “la naturaleza jurídica del presupuesto de 
egresos en México, es la de un acto legislativo, en su aspecto formal, y la de un acto administrativo 
en su aspecto material”.11 
 
 Por el contrario FAYA VIESCA, señala: “la naturaleza jurídica del presupuesto, dista mucho de 
ser una ley en sentido material, y ni siquiera un acto administrativo, ya que el presupuesto en 
principio de cuentas, no contempla ninguna norma jurídica, ni tampoco constituye una actividad 
gestora para poder connotarlo como acto administrativo, señalando que es el presupuesto, exclusiva 
y fundamentalmente, una decisión política emanada de la manifestación de soberanía del Estado”.12 
 
 Por su parte PAOLI BOLIO es de la idea de que: “el Presupuesto de Egresos tiene una naturaleza 
jurídica propia, distinta de lade un simple acto administrativo, pero tampoco equivalente a la 
elaboración de una ley, ya que un presupuesto debe contener reglas y disposiciones generales, 
abstractas e impersonales, y también indicar la ejecución de actos administrativos”.13 
 
 Analizando lo anterior, creo que no queda más que pugnar por reconocer que el Presupuesto de 
Egresos, a través del tiempo ha ido evolucionando como una norma jurídica, próxima a alcanzar su 
plenitud, esto fruto del procedimiento legislativo ordinario, destinada a regular la gestión y 
aplicación de los caudales públicos, pero creo que México debería optar por contemplar en un solo 
 
10 FRAGA, G., Derecho Administrativo, Editorial Porrua, México, 2000. 
11 DE LA GARZA, S. F., Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrua, México, 2004. 
12 FAYA VIESCA, J., Finanzas Públicas, Editorial Porrua, México, 1998. 
13 PAOLI BOLIO, F. J., La Constitución y el Presupuesto, UNAM, México, 2001. 
 12
documento las dos caras del fenómeno presupuestario, respetando el principio de unidad 
presupuestal, y adquirir ambas el carácter de ley, ya que lo que se pretende obtener es que no se 
deje de acatar las normas que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos logrando delimitar los 
conceptos por los cuales la administración percibirá sus recursos y aclarar a detalle el destino al que 
estos se aplicaran, con objeto de evitar la discrecionalidad de la autoridad en el manejo del gasto 
público. 
 
 Por lo pronto, el Presupuesto de Egresos comprende cuatro fases: 
 
a) Preparación o Elaboración 
 
 Conforme a lo establecido por la fracción IV del artículo 74 constitucional, corresponde al 
Presidente de la República presentar ante la Cámara de Diputados el proyecto del Presupuesto de 
Egresos de la Federación, lo que deberá hacer a mas tardar el 8 de septiembre, o hasta el 15 de 
diciembre, cuando inicie su encargo el 1 de diciembre. 
 
 El Artículo 31 fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular el proyecto del Presupuesto de Egresos, el 
cual elaborará con base en los anteproyectos que elaboren las entidades públicas que queden 
comprendidas en el mismo. Estos anteproyectos se elaboraran tomando en cuenta los programas 
respectivos de las entidades. 
 
 El artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece 
principalmente que: El proyecto de Presupuesto de Egresos debe contener la exposición de motivos 
en la que se señale las políticas de gasto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los 
entes autónomos; así como los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; la 
estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes 
cinco ejercicios fiscales; las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios, 
compromisos plurianuales, proyectos de infraestructura productiva de largo plazos; las previsiones 
salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas 
económicas de índole laboral; las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el 
Fortalecimiento de las Entidades Federativas; la metodología empleada para determinar la 
estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para 
calendarizar el gasto según su clasificación económica; y la demás información que contribuya a 
la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de 
Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de 
Estudios de las Finanzas Públicas”14 
 
 Los órganos de la Administración Pública Federal remitirán directamente tales anteproyectos a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en cambio, los órganos competentes de los poderes 
Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos, los remitirán al Presidente de la República, para 
que este ordene su incorporación al proyecto del presupuesto de egresos de la Federación. 
 
b) Discusión y aprobación 
 
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 74 fracción IV, 
la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar o discutir el 
presupuesto de egresos de la Federación y del Distrito Federal. 
 
 
14 Ver Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 41. 
 13
 FAYA VIESCA, al comentar esta fase, se cuestiona si la Cámara de Diputados tiene facultades 
para modificar el presupuesto, y al respecto considera que: “la fracción IV del articulo 74 
constitucional sólo hace mención a las palabras ‘examinar, discutir y aprobar…’, omitiendo la de 
modificar, reformar, negar u otras similares, siendo la realidad que esta fracción constitucional no le 
da a la Cámara de Diputados ninguna facultad para modificar el presupuesto, como tampoco para 
negar su aprobación”.15 
 
 Es entonces claro que la Cámara no puede negarse a aprobar el presupuesto, y que tampoco puede 
hacerle modificaciones, y esto es por el simple razonamiento de que no esta facultada para ello, lo 
más que puede hacer es proponer modificaciones, para que el Ejecutivo Federal, si lo considera 
adecuado, las incorpore a su proyecto de presupuesto, pero hasta ahí. 
 
 En este sentido la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria manifiesta en 
su artículo 42 que: La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al 
siguiente procedimiento:“El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, envía al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que 
presente: los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año 
siguiente; escenarios sobre el crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; el monto 
total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit; enumeración de los programas 
prioritarios y sus montos. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la 
Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a 
emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la 
Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año: los criterios generales de política económica; 
la iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las 
fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y el proyecto de Presupuesto de Egresos. La 
Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la 
Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre. El Presupuesto de Egresos deberá ser 
aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre. La Ley de Ingresos y el 
Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación 
a más tardar 20 días naturales después de aprobado”16. 
 
 Aprobado el Presupuesto de Egresos, el Presidente de la República no tiene más que promulgar y 
publicar el decreto aprobatorio, pues no existe para él, el derecho de veto, que posee el Ejecutivo 
en otras Republicas, como en Argentina. 
 
 En realidad, tanto por razón del escaso plazo para que la Cámara de Diputados discuta el proyecto, 
como por la influencia tan decisiva del Ejecutivo sobre aquella, el papel de tal se reduce a aprobar 
el proyecto de presupuesto que le envía el Presidente de la República. 
 
 Aprobado el presupuesto de egresos es posible modificarlo para aumentar otros egresos no 
contemplados inicialmente en el mismo, ya sea por que el Presidente de la República lo solicite o 
bien por la participación de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo cual sólo podrá 
ser posible a través de una ley en sentido formal y material,esta situación se desprende de lo 
dispuesto por el artículo 126 constitucional el cual establece que: 
 
“No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por ley 
posterior” 
 
 
15 FAYA VIESCA, J., Ob. Cit., Pág. 259. 
16 Ver Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo 42. 
 14
 Por tal motivo, de presentarse la situación comentada, esta modificación o reforma al presupuesto 
no es exclusiva de la Cámara de Diputados, sino del Congreso de la Unión. 
 
c) Ejecución 
 
 Aprobado el Presupuesto de Egresos, procede la ejecución del mismo, la cual consta de tres 
momentos que son: 
 
 1.- El compromiso: significa el acto por medio del cual el Estado adquiere la calidad de deudor, 
relativo a un gasto público. Por lo general el compromiso constituye una decisión netamente 
administrativa, por lo que es hasta cierto punto una libertad del órgano de comprometer o no el 
gasto público. A este tipo de compromiso la doctrina lo denomina gubernamental, y en 
contraposición a este y para casos excepcionales existe el denominado compromiso parlamentario, 
el cual consiste en la decisión tomada por el Poder Legislativo para comprometer un gasto, el cual 
no tiene el carácter de una autorización sino de una obligación por estar contenido en una ley, en el 
caso de México sucede el supuesto previsto en el artículo 126 constitucional, que da facultades al 
Congreso de la Unión para fijar a través de una ley un gasto. 
 
 En el sistema jurídico mexicano, las entidades públicas al contraer compromisos deberán observar; 
que se realicen de acuerdo con los calendarios financieros y metas autorizadas, que no consideren 
obligaciones anteriores a la fecha en que suscriban, que no consideren obligaciones con cargo a 
presupuestos de años anteriores, excepto cuando se necesite previa autorización de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público en materia de contratos de obras públicas, adquisiciones o de otra 
índole, que rebasen las asignaciones presupuéstales aprobadas para el año. 
 
 2.- La ministración: ministrar significa; dar, suministrar algo a alguien, en consecuencia, para 
efectos de la ejecución del presupuesto, la ministración consiste en suministrar o dar a las entidades 
públicas los fondos públicos o recursos económicos para que hagan frente a sus compromisos; es 
decir, para que paguen sus deudas. La ministracion de fondos será autorizada, en todos los casos por 
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la 
Federación. 
 
 3.- El pago: constituye un acto jurídico que tiene como finalidad la extinción de una obligación 
crediticia a cargo del ente público. Toda orden de pago se hace contra el presupuesto, disminuyendo 
las cantidades consignadas en el presupuesto a medida que se van librando los títulos de pago. Por 
supuesto que todas las ordenes de pago tendrán que autorizarse en base a los montos autorizados 
por los programas y partidas presupuéstales consignadas en el presupuesto. 
 
 Conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
Hacendaria, la Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los 
cobros y los pagos correspondientes a las dependencias. Los Poderes Legislativo y Judicial, los 
entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a 
través de sus propias tesorerías o sus equivalentes. El Ejecutivo Federal, por conducto de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a 
las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la 
Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los 
recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de la Ley y el 
Reglamento o se presenten situaciones posteriores que puedan afectar negativamente la estabilidad 
financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales. La ministración de los recursos 
atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se 
elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el 
 15
objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos. Los pagos que afecten al 
presupuesto de egresos de las entidades públicas solo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba 
la acción para exigirlos. 
 
d) Control 
 
 El control presupuestal tiene como finalidad verificar, por parte de los órganos encargados del 
mismo, el exacto cumplimiento del ejercicio del gasto público, de los programas contenidos en el 
presupuesto y de reprimir, en su caso, las irregularidades en que incurran los servidores públicos, a 
los que se fincaran las responsabilidades resarcitorias por los daños y perjuicios causados en la 
Hacienda Pública Federal. 
 
 Esta última fase se encuentra ampliamente detallada en el próximo capítulo, analizando todo lo 
que el control conlleva en cuanto a responsabilidades y sanciones se refiere, ya que es esta etapa la 
esencia de la fiscalización del gasto público. 
 
1.3 El Gasto Público 
 
1.3.1 Concepto 
 
 Al hablar del gasto público se debe comenzar por establecer un concepto de tal, partiendo de la 
idea de que este significa, en contraposición con el ingreso o entrada, toda salida estipulada en la 
norma presupuestaria, lo anterior puede ser tachado de excesivamente contable, por ello se debe 
considerar también que el crédito presupuestario autorizado por el Legislativo tiene como fin que el 
Gobierno no pueda gastar más de lo autorizado, además de que debe tenerse en cuenta que así como 
no toda entrada en las Cajas del Tesoro Público es un ingreso, no toda salida de sus fondos es un 
gasto. 
 
 Para la doctrina no basta con la mera consignación, sino que manifiesta en su mayoría que las 
cantidades deben ser empleadas para afrontar las obligaciones del Estado o afectadas a un fin 
determinado, son de esta opinión: RODRIGUEZ BEREIJO quien señala que: “el gasto público es el 
empleo de las cantidades consignadas, más que su autorización, con objeto de hacer frente a las 
atenciones especificadas en el rubro de salidas del presupuesto, para una significación mas estricta 
del termino gasto público se han de contraponer las nociones del gasto y pago”.17 
 
 BENTIVENGA que apegándose al Reglamento de Contabilidad General italiano, estipula que: 
“son gastos del Estado todas las erogaciones a las cuales debe aplicarse una carga del erario con 
fuerza de ley, decreto, reglamento y otros actos de cualquier especie; manifiesta inmediatamente 
que la nueva aproximación del Presupuesto deja de un lado la separación de gastos ordinarios y 
extraordinarios, para dar paso al gasto capital que incluye a las inversiones directas e indirectas, a 
las operaciones por concesiones de crédito, y al gasto corriente que comprenden las erogaciones 
restantes”.18 
 
 Entre otros autores italianos encontramos a BENNATI, quien no considera que el concepto 
aportado por el Reglamento de Contabilidad General de su país deba ser catalogado como frase 
 
17 RODRIGUEZ BEREIJO, A., “La limitación de la iniciativa parlamentaria en materia presupuestaria en el 
Derecho Positivo español”, en revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, números 31-32. 
1968. 
18 BETIVENGA, C., Elemento de Contabiliza Pubblica, vol. I, Giuffre, Milan, 1970 
 16
feliz, aunque lo estima suficientemente claro, dado que para el: “todas las salidas de dinero público 
encaminadas a la satisfacción de fines estatales, cualquiera que sea la causa jurídica o finalidad, es 
decir tanto si se derivan directamente de leyes o reglamentos, como si brotan de obligaciones o 
relaciones de naturaleza privada, han de calificarse comogasto del Estado”.19 
 
 El gasto público visto desde la perspectiva de GIULIANI FONROUGE,20 ha dejado de concebirse 
con un revestimiento de corte solamente administrativo, limitando únicamente a velar por el 
funcionamiento de los servicios estatales, pasando a jugar el papel de un medio de acción del 
Ejecutivo, de un instrumento de gobierno de notable trascendencia por las repercusiones que 
produce sobre la actividad socioeconómica de la colectividad, de esta manera supone el tributarista 
argentino, que el gasto del Estado supone generalmente una erogación en dinero, que incide sobre 
sus finanzas y que esta destinada al cumplimiento de fines administrativos económico sociales. 
Señala también que el concepto material del gasto público estriba en el destino de un impuesto para 
la realización de una función pública especifica o general, a través de la erogación que realice la 
Federación directamente o por conducto del organismo descentralizado encargado al respecto, 
formalmente este concepto se dará cuando en el Presupuesto de Egresos este prescrita la partida. 
 
 En consecuencia a este breve recorrido doctrinario se entiende por Gasto Público: toda erogación 
monetaria, realizada por autoridad competente, en virtud de una autorización legal y destinada a 
fines del desarrollo nacional que se estima como interés colectivo. Creo además que dichas 
erogaciones no deben ser jamás de carácter potestativo, sino imperativo y siempre destinadas a la 
satisfacción de los servicios públicos, y a cubrir las necesidades del conjunto de la organización 
estatal. 
 
 En base a lo anterior es conveniente señalar que el gasto público tiene una gran importancia 
política y económica, ya que manifiestan expertos en el tema, que el gasto público acelera el ritmo 
de crecimiento global, sectorial y espacial de la economía pública de un país, ya que los egresos del 
Estado repercuten, directa y positivamente, en el desarrollo nacional. 
 
 
1.3.2 Clasificación del Gasto Público en México 
 
 Todo presupuesto público debe presentar por diferentes rubros los gastos públicos, en forma que 
se facilite la formulación, ejecución y contabilidad del presupuesto. Este sistema debe ser uniforme 
para coordinar los planes de desarrollo económico y social con los presupuestos, según la 
clasificación que se adopte será la información que se obtenga y el uso que se le puede dar. Esta 
clasificación es algo similar a la que se presento al comienzo de este capítulo donde se hablaba de la 
clasificación de las erogaciones públicas, sin embargo es importante estudiar la clasificación de los 
gastos en México que tanto la ley como la doctrina hacen, para conocer hasta donde sea posible 
como se contemplan los gastos dentro de el Presupuesto de Egresos en México. 
 
a) Clasificación administrativa por ramos y por instituciones: 
 
 Esta es la clasificación de los presupuestos tradicionales, si bien se mantiene en presupuestos 
organizados por el moderno sistema programático, tal es el caso de México comprendiendo el 
sector público; el centralizado descentralizado y los entes autónomos. En relación a esto, la Ley 
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 4 señala que: 
 
19 BENNATI, A.,La Gestione Finanziaría dello Stato, Giufre, Milan, 1961 
20 GIULIANI FONROUGE, C. M., Derecho Financiero, ed., Desalma, Buenos Aires, 1997. 
 17
 
 “El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo 
los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como 
responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: 
I. El Poder Legislativo; 
II. El Poder Judicial; 
III. Los entes autónomos; 
IV. Los tribunales administrativos; 
V. La Procuraduría General de la República; 
VI. La Presidencia de la República; 
VII. Las dependencias, y 
VIII. Las entidades.” 
 
 Para complementar esta disposición legal es necesario mencionar que, se entiende por: 
 
 Gasto Corriente: el importe de las erogaciones del sector público que se consumen en el desarrollo 
propio de las funciones administrativas y en la prestación de servicios que realiza, además de las 
transferencias de consumo que efectúa a otros sectores. 
 
 Inversión física: las erogaciones que se destinan a los siguientes capítulos; planta, equipo y 
construcciones (incluyendo la adquisición de materiales de construcción), maquinaria, muebles e 
inmuebles y otros bienes que se capitalizan. 
 
 Inversión financiera: aquella que se integra por las erogaciones que se destinan a la realización de 
actividades financieras que el Gobierno Federal efectúa con fines de fomento y regulación crediticia 
y monetaria, como la compra de bonos o acciones del mercado de valores. 
 
 Deuda Pública: aquella que constituyen las erogaciones que se destinan a cumplir los empréstitos 
o cualquier tipo de financiamientos, internos y externos, celebrados sobre el crédito de la nación. 
 
 En esta disposición se observa como se contempla a los tres poderes de la Unión y las 
dependencias que lo constituyen, así como a los Órganos Autónomos. 
 
 
b) Clasificación según el objeto del gasto 
 
 En un presupuesto por programas no desaparece la clasificación por objeto del gasto, sino que, por 
el contrario se le utiliza para especificar la composición de los gastos que es necesario hacer en cada 
programa para cumplir sus objetivos, esta clasificación permite ordenar e identificar 
sistemáticamente los usos que se darán al dinero asignado a cada programa o actividad. 
 
 El artículo 1, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala 
en este sentido que: 
 
 “Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, 
sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, 
conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite 
formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar 
seguimiento a su ejercicio”; 
 
 
 18
 En México, la clasificación de los gastos según el objeto es la siguiente: 
 
 -Servicios Personales: Son los egresos por concepto de servicios prestados por el personal 
permanente y no permanente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su 
artículo 64 señala que: 
 
 “El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad 
de recursos para cubrir: 
I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de 
los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias; 
II. Las aportaciones de seguridad social; 
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás 
asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y 
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, 
conforme a las disposiciones generales aplicables” 
 
 -Servicios Generales: Comprende los pagos de servicios que no sean relacionados con el pago de 
los servicios de los empleados y que sean hechos a personas físicas o instituciones publicas o 
privadas, en compensación por la prestación de servicios de carácter no personal o el uso de bienes 
muebles o inmuebles, como servicios públicos, publicidad, impresión, encuadernación, viáticos, 
transportes de cosas, arrendamientos de servicios financieros, etc. 
 
 -Compra de bienes para administración: Comprende la compra de artículos materiales y todos los 
bienes que se consumen en las actividades gubernamentales. Los artículos incluidos tienen una 
duración prevista de un año o menos. 
 
 -Transferencias: Incluye los egresos a favor de personas o empresas que corresponden a 
transacciones que no suponen una contraprestación en bienes o servicios, por ejemplo: 
gratificaciones, subsidios,etc. 
 
 En el artículo 1, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se 
define a los subsidios como: 
 
 “las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de 
las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades 
federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas 
prioritarias de interés general”; 
 
 Y en cuanto a las transferencias, se refiere en la fracción LIV, del mismo artículo de la ley antes 
citada, como: 
 
“las asignaciones de recursos federales previstas para sufragar los gastos de operación y de 
capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al 
otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades 
vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y 
gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera”; 
 
 El artículo 74 en su párrafo I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 
dice al respecto que: 
 
 19
 “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará 
la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las 
dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos; esta misma 
Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias 
cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la 
Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos 
correspondientes”. 
 
 -Cancelaciones de pasivo: Incluye la amortización de la Deuda Pública. 
 
c) Clasificación por funciones 
 
 Esta clasificación agrupa las transacciones del gobierno, según la finalidad particular a que se 
destinen, su objetivo consiste en presentar una descripción que permita informar al ciudadano 
común sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales que se cubren con el dinero que paga en 
forma de impuestos y la proporción de los gastos públicos que se destinan a cada tipo de servicio. 
 
 La clasificación funcional del Presupuesto Federal de Egresos en México es como sigue: 
 
I. Fomento económico 
a) Comunicaciones y transportes 
b) Fomento y conservación de recursos naturales renovables 
II. Inversión y protecciones sociales 
a) Servicios educativos y culturales 
b) Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 
c) Bienestar y seguridad social 
III. Ejercito, armada y servicio militares 
IV. Administración general 
V. Deuda Pública 
 Interior 
 Exterior 
 Flotante 
 
 Cada uno de los grupos, a su vez se divide en programas que tienden a llenar un mismo fin o 
sufragar el costo de una actividad concreta o especifica. 
 
 
d) Clasificación por la esfera o nivel en que se realizan 
 
 En los Estados Federales y con organización municipal, como México, deben distinguirse los 
gastos del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades (Estados y Distrito Federal) y de sus 
municipios. En relación a esta clasificación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
Hacendaria estipula en su Titulo Cuarto nominado; del Gasto Federal en las Entidades Federativas 
en su capítulo I artículo 82 párrafo I que: 
 
 “Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de 
coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades 
federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o 
proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales”. 
 
 
 20
 
 La clasificación de los gastos públicos debería obedecer básicamente al financiamiento de los 
servicios sociales básicos, contemplando todas sus erogaciones a elevar el desarrollo del país, por 
ello es esencial de este análisis, conocer si con la fiscalización que se realiza se determina si se 
cumplen cada una de las características que se han venido hasta aquí analizando. 
 
1.4 La Cuenta Pública 
 
1.4.1 Concepto 
 
 Considero que las definiciones más destacadas y claras que la doctrina hace respecto a la Cuenta 
Pública son las de los siguientes autores: 
 
 DE LA GARZA: “La Cuenta Pública del Gobierno Federal esta constituida por todos los estados 
contables y financieros que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la 
Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos, y en su patrimonio neto incluyendo el 
origen y aplicación de recursos, así como operaciones del Gobierno Federal y el Distrito Federal y 
de los estados detallados de la Deuda Pública”.21 
 
 FELIPE TENA RAMIREZ : “La Cuenta Pública es un instrumento legal destinado a comprobar 
una operación pretérita como el uso correcto que el Ejecutivo hizo del Presupuesto de Egresos 
vigente durante la anualidad anterior, es decir, es un medio de control para el ejecutivo mediante el 
cual puede comprobar que se ajusta en todo a los gastos autorizados por el presupuesto”.22 
 
 DELGADILLO GUTIERREZ: “Es el documento que consolida los estados financieros y demás 
información financiera presupuestal y contable que emana de las contabilidades de las entidades 
comprendidas en el Presupuesto de Egresos y que refleja la gestión del gobierno durante un 
ejercicio determinado”.23 
 
 En México la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en su artículo 2 fracción VIII, define 
a la Cuenta Pública como: 
 
 “El informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera 
consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara de Diputados sobre su gestión financiera, 
a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los 
ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de 
diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas 
aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados”; 
 
 Y su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta en el artículo 
74, fracción IV, párrafos; 5,6 y 7 que determinan lo siguiente: 
 
 “La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión 
financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el 
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. 
 
21 DE LA GARZA, S. F., Ob. Cit., Pág.197 
22 TENA RAMIREZ, F., Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrua, 1980 
23 DELGADILLO GUTIERREZ, L. H., y LUCERO ESPINOSA, m., Elementos de Derecho Administrativo, 
Ed. Limusa, México, 1997. 
 21
 
 Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de 
fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias 
entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y 
las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los 
gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. 
 
 La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. 
Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio”. 
 
 
 En síntesis considero que la Cuenta Pública es el documento anual en el cual la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público debe consolidar de manera clara y precisa los estados financieros y 
demás información financiera, presupuestal y contable que permita conocer detalladamente la 
gestión del gobierno durante un ejercicio determinado relacionado con la Ley de Ingresos y el 
Presupuesto de Egresos; siendo este

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