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La-fiscalizacion-ante-el-problema-de-la-tributacion-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
FACULTAD DE DERECHO
LA FISCALIZACIÓN ANTE EL PROBLEMA
DE LA TRIBUTACIÓN EN MÉXICO
T E S I S P R O F E S I O N A L
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:
D O C T O R E N D E R E C H O
P R E S E N T A :
EL LICENCIADO EN DERECHO
EMILIO FELICIANO PACHECO RAMÍREZ
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
“Si la pobreza de mi ingenio, mi escasa experiencia de las cosas presentes y 
las incompletas noticias de las antiguas hacen esta tentativa defectuosa y 
no de gran utilidad, al menos enseñaré el camino a alguno que con más 
talento, instrucción y juicio realice lo que ahora intento, por lo cual, si no 
consigo elogió, tampoco mereceré censura”.
Maquiavelo
Apud. Reyes Heroles, Federico, 
Ensayo sobre los Fundamento Políticos del Estado.
Contemporáneo, 2ª ed. UNAM, México. 1983.
“La madurez del ser humano le permite conocer y entender mejor a su 
Estado, el conocimiento le hace ser libre y su comportamiento social, debe 
por siempre perseguir la armonía y la paz pública por ser valores universales 
de nuestra transformación actual”.
Emilio F. Pacheco Ramírez.
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A Dios:
Por brindarme la oportunidad de vida.
A mi alma mater: Universidad Nacional Autónoma de México.
A la memoria de mis padres, Juan José Pacheco García y Juana Ramírez 
Jiménez:
Pilares de fortaleza y tezón invaluable al inculcarme ser mejor cada día.
A mis hermanos José Francisco, Silvia E., Juan Marcos, Alejandra, María 
del Carmen y Gabriel:
Por su apoyo incondicional.
A mi Esposa Mary Carmen Vargas Olvera:
Por ser la esencia de mi vida.
A mi hijo Omar:
A quien de manera muy especial dedico el presente trabajo con el ansia de 
que el conocimiento, superación y buen comportamiento sean sus 
compañeros inseparables.
A mi Asesor de Tesis Dr. Gonzalo Armienta Calderón:
Por su apoyo invaluable y sabiduría incomparable.
Al Dr. Emilio Rabasa Gamboa:
Por ser inspiración profesional en mi vida como docente.
A la Lic. Virginia Ham Rocha:
Por su ayuda incansable y comprensión inmejorable.
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INDICE
INTRODUCCIÓN i
CAPITULO PRIMERO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1
Temas
Aspecto Económico 2
Concepto 4 
Elementos 5
Momentos 6
Aspectos 8
Órganos 9
Fisco y Hacienda Pública 10
Naturaleza Jurídica 12
Las Finanzas Públicas 13 
Finanzas Públicas y Derecho Económico, 
como Instrumentos de Política Fiscal 13
La Actividad Financiera frente al Derecho Tributario 14
El Derecho Financiero y Fiscal 15
Procuración de elementos dinerarios mediante la
obtención de recursos como obligación del Estado 16
Ingresos Fiscales y Parafiscales 17
Impuestos 18
CAPITULO SEGUNDO
PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO 21
Temas
Aspectos Preliminares 22
Soberanía, Poder Constituyente y Poder Público 24
Soberanía y Potestad Tributaria 26
Competencia Tributaria, manifestación y caracteres
del Poder Tributario 30
Momento de ejercicio y formas de manifestación 32
Poder Tributario Originario y Derivado 33
Poder Tributario, Órganos que lo ejercen 34
Respeto a Garantías en Materia Fiscal, Órgano
facultado para tal efecto 36
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Potestad Tributaria Municipal 37
Coordinación Fiscal 38
CAPITULO TERCERO
RELACIONES JURÍDICO FISCALES 41
Temas
Aspectos Generales 42
Obligación Fiscal 48
Nacimiento de la Obligación Fiscal 51
Sujetos de la Obligación Fiscal 54
Criterios de Vinculación Jurídica 57
Crédito Fiscal 58
Determinación del Crédito Fiscal 61
Derechos y Obligaciones Formales de los 
Contribuyentes 62
Facultades de la Autoridad Fiscal 65
CAPITULO CUARTO
INSPECCIÓN TRIBUTARIA 72
Temas
Aspectos Generales 73
Delimitación del Concepto 74
Naturaleza Jurídica 75
Función 76
Objetivos 78
Medios e Instrumentos de Fiscalización 79
Medios de Corrección en Particular 90
Procedimiento Contencioso Administrativo 91
Actos administrativos en el Procedimiento de 
Ejecución y Competencia de Autoridades 94
El Servicio de Administración Tributaria 96
Las formalidades del Procedimiento Contencioso
Administrativo 99
La Presunción de Legalidad 100
La Tributación y Recaudación en México 106
Reporte anual y Líneas estratégicas 2005 117
Educación Tributaria 118
Perspectivas de la Educación Tributaria en México 122
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CAPITULO QUINTO
PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN 
DERIVADOS DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN 127
Temas
Aspectos Generales 128
Acceso a la Justicia Fiscal 131
Recursos Administrativos en Particular 135
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
como Órgano regulador de Justicia Fiscal Plena 138
El Contencioso Administrativo Federal 139
Factores de Equilibrio y Armonía Tributaria para
el logro de la Impartición de Justicia Fiscal Plena 140
CONCLUSIONES 145
FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICAS 156
LEGISLACIÓN CONSULTADA 167
OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN 169
ANEXO 1: SISTEMA DE CONTRIBUCIONES EN MÉXICO 171
ANEXO 2: TRATADOS EN MATERIA FISCAL 175
ANEXO 3: ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS
FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO 193
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i
INTRODUCCIÓN
La pretensión de la presente investigación, radica 
esencialmente en analizar a la fiscalización como una de las 
funciones básicas de todo sistema tributario frente al problema 
de la tributación en México, en virtud de que dicho análisis, 
desde mi particular punto de vista, resulta imperante para 
nuestro actual sistema de derecho fiscal. Por un lado, se tiene la 
necesidad, por parte del Estado, de percibir recursos 
provenientes del gravamen impuesto al patrimonio o a la renta 
de particulares, y que éstos se encuentran obligados a aportar 
de manera voluntaria; y por otro, evitar por todos los medios 
posibles el porcentaje de evasión existente, lo que en nuestro 
país ha sido una lucha interminable y motivo de constantes 
críticas, de ahí que, como objetivo mediato del presente trabajo, 
se busque detectar si dicha figura, al ser aplicada en nuestro 
sistema de derecho, cumple con su finalidad y objetivos 
específicos para la cual fue creada, arrojando los resultados que 
permitan corregir el porcentaje de evasión, así como mejorar 
la conducta de los contribuyentes en el cumplimiento de sus 
obligaciones y deberes fiscales de manera voluntaria, o si tan 
sólo se aplica con propósitos distintos que rompen su sentido y 
vulneran incluso derechos del gobernado, impidiendo 
consecuentemente, la correcta función de la tributación en 
México; asimismo, como objetivos inmediatos, especificar los 
fenómenos que impiden, tanto la correcta aplicación de la 
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ii
fiscalización en nuestro país, comola voluntaria tributación por 
parte del cúmulo de contribuyentes, para lo cual, he dividido el 
presente trabajo en un total de cinco capítulos; el primero de 
ellos titulado Actividad Financiera del Estado, cuyo propósito es 
explicar el antecedente más próximo del surgimiento de los 
recursos del Estado (provenientes de la afectación al patrimonio 
de particulares), su disposición, control y percepción para el 
logro de fines comunes, mediante la estricta regulación del 
control, manejo y percepción de dichos ingresos, que 
representan el medio oportuno para salvaguardar los 
intereses económicos de la nación; analizando cada uno de 
los elementos de dicha figura. Para tal efecto, en el Segundo 
Capítulo, titulado Poder Tributario del Estado, se reflexiona 
respecto al establecimiento de contribuciones a los particulares 
sometidos al poder público; la soberanía de éste último; el 
momento de ejercicio y consecuencias de la potestad tributaria, 
así como sus limitantes respecto a los derechos del gobernado, 
lo que posteriormente me sugiere abordar como Tercer Capítulo, 
las Relaciones Jurídico Fiscales, con el propósito de enlazar al 
Estado frente al contribuyente, y dejar establecida la plena 
vinculación entre estos sujetos, y consecuentemente pasar al 
estudio del nacimiento y determinación del crédito fiscal, 
hasta llegar al análisis de los derechos y obligaciones de los 
contribuyentes y las facultades de las autoridades fiscales. El 
Cuarto Capítulo se titula Inspección Tributaria; parte del 
establecimiento de su concepto, naturaleza jurídica, función y 
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iii
objetivos; a partir de aquí, se advierte que la carga del 
cumplimiento no solo puede exigirla el Estado al contribuyente 
para que cumpla de manera voluntaria con sus obligaciones 
fiscales, sino que éste debe cumplir también con las suyas para 
que pueda hablarse en consecuencia, de una justicia fiscal 
plena y se permita con ello el cumplimiento del binomio 
tributario; posteriormente analizo los medios e instrumentos de 
fiscalización, y todo lo que implica su ejecución, hasta llegar al 
problema de la educación tributaria en México y sus 
perspectivas legales, lo que nos permite dejar finalmente 
asentado que la fiscalización como función de nuestro sistema 
tributario, rompe en cierta medida con los esquemas para la 
cual fue creada, impidiendo que sí subsane, en el mayor grado 
posible, tanto el fenómeno de la evasión, como el cumplimiento 
voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, 
restando eficacia a la propia tributación en México. Esto me 
lleva finalmente a la necesidad de abordar como Quinto y 
último Capítulo, los Procedimientos de Impugnación de actos 
derivados de la Fiscalización, con la finalidad de conocer, hasta 
dónde el particular afectado por actos derivados de la función 
fiscalizadora del Estado, puede confiar en el sistema de justicia 
fiscal que se presenta a su alcance, a manera de medios de 
defensa que se le permiten ejercitar, como son administrativos o 
jurisdiccionales; y si estos en ocasiones podrían llegar a ser 
apenas estimados como una mera opción o un privilegio más de 
las autoridades fiscales, debido al desequilibrio que en materia 
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iv
de justicia fiscal impera en nuestro país, culminando en el 
análisis de los factores de equilibrio y armonía tributaria 
necesarios para el logro de una justicia fiscal plena.
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CAPÍTULO I
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
SUMARIO.
I.1 ASPECTO ECONÓMICO. 2
I.2 CONCEPTO. 4
I.2.1 ELEMENTOS. 5
I.2.2 MOMENTOS. 6
I.2.3 ASPECTOS. 8
I.2.4 ÓRGANOS. 9
I.3 FISCO Y HACIENDA PÚBLICA. 10
I.3.1 NATURALEZA JURÍDICA. 12
I.4 LAS FINANZAS PÚBLICAS. 13
I.4.1 FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO
ECONÓMICO, COMO INSTRUMENTOS
DE POLÍTICA FISCAL. 13
I.5 LA ACTIVIDAD FINANCIERA FRENTE AL 
DERECHO TRIBUTARIO. 14
I.5.1 DERECHO FINANCIERO Y FISCAL. 15
I.5.2 PROCURACIÓN DE ELEMENTOS 
DINERARIOS MEDIANTE LA 
OBTENCIÓN DE RECURSOS COMO 
OBLIGACIÓN DEL ESTADO. 16
I.6 INGRESOS FISCALES Y PARAFISCALES. 17
I.6.1 IMPUESTOS. 18
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2
I.1 ASPECTO ECONÓMICO.
La exposición de las ideas que se plasman en lo sucesivo, 
representa el punto de vista económico del tema que tratamos, esto, 
con la finalidad de enlazar por razón de su importancia el fenómeno 
sujeto a estudio con relación al campo económico, en tal sentido, su 
luminosidad nos permite la comprensión de la imposición dentro del 
sistema económico y por lo tanto en el campo del derecho fiscal, por 
tal motivo, se recogen las notas características que peculiarizan 
dichos tópicos, sin pasar por alto que esto nos permite la elaboración 
de las semblanzas que tratamos en esta investigación. 
Así, el análisis del fenómeno económico puede contribuir en gran 
parte a comprender como actúa la imposición y como afecta a la 
economía, lo que en gran medida depende del diseño de los diferentes 
impuestos y del encaje de la estructura impositiva en el complejo 
mundo de instituciones económicas en el que debe operar.1
1 A. Musgrave, Richard y Peggy B. Musgrave. La Hacienda Pública Teórica y 
Aplicada. 5ª ed. Ed. Mc Graw Hill. España. 1992, p. 389 s.s. Para estos 
tratadistas el crecimiento de los gastos públicos es paralelo al nivel total de la 
imposición la cual ha aumentado sustancialmente en las últimas décadas ya que 
el crecimiento de los ingresos impositivos debe ser contemplado en relación con el 
Producto Nacional Bruto y no en términos absolutos. El nivel general de la 
imposición en los Estados Unidos como el de otros países importantes muestra 
que: El nivel general de imposición es comparativamente bajo. El sistema se 
apoya más en los impuestos sobre la renta y menos en los impuestos indirectos. 
Las funciones del sector público difieren de las de las familias de las empresas. Al 
mismo tiempo, ambos sectores se influyen mutuamente y están vinculados en el 
proceso económico total. En primer lugar, con respecto a la interdependencia 
funcional de la renta pública y privada y la corriente de gasto en el flujo circular 
de la economía. Al respecto coincide con esta postura Schumpeter, Joseph Alois. 
Teoría del Desenvolvimiento Económico, Capital, Crédito, Interés y Ciclo 
Económico. 2ª ed. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. 1997, p. 17 s.s. El
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3
En tal sentido observamos que la actividad financiera del Estado
analizada desde su perspectiva económica, vincula igualmente al 
estado con el particular en una relación simbiótica que posibilita la 
comprensión de cómo actúa la imposición y cómo afecta a la 
economía, por ello, estimo que de gran relevancia en la actualidad, 
resulta el estudio de la actividad financiera del Estado, no solo por su 
importancia económica o por el hecho de saber cuanto es lo que gasta 
o lo que percibe por parte del público contribuyente, como lo 
administra o dispone o como satisface las múltiples necesidades que 
le son requeridas para efecto de lograr la armonía social, sino por 
comprender dicho fenómeno desde su origen y la repercusión que 
causa en el ámbito del Derecho Fiscal debido a que, para el Estado, 
no es potestativo sino obligatorio el cobro de contribuciones; conviene 
también destacar el indudable interés dogmático que el tema estudio 
presenta, a la luz de la política fiscal de la administración actual. Ello 
implica, conocer el antecedente más próximo del surgimiento de los 
tratadista sostiene que“el campo de los hechos económicos se delimita en primer 
lugar por el concepto de la conducta económica, ya que todo el mundo debe 
actuar en parte al menos económicamente, así, todo el mundo se considera 
consumidor de pan, pero no de tierra, servicios, hierro, etc. Mas si se considera a 
los hombres como consumidores de esas otras cosas pueden observarse mejor 
aún el camino que recorren los bienes individuales en la corriente circular 
llamada también “producto social” ya que los productos de todos los individuos 
constituyen una montaña al final del periodo económico que se distribuye en ese 
momento según ciertos principios. Dado que no representa un cambio esencial en 
los hechos, dicho supuesto es perfectamente permisible, por lo que cada sujeto 
aporta su contribución a este gran depósito social y recibe más tarde algo de él. A 
cada contribución corresponde, en alguna parte del sistema, un derecho de otro 
individuo; la parte que corresponde a cada cual se haya preparada para su 
entrega en algún punto. Y como todos saben por experiencia con cuanto deben 
contribuir, para obtener lo que desean, teniendo en cuenta la condición de que 
cada participación supone una contribución, se cierra la corriente circular del 
sistema, debiendo compensarse todas las aportaciones y participaciones 
cualquiera que sea el sistema por el cual se haya realizado la distribución”. 
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4
recursos del Estado, su disposición, control y percepción para el 
logro de fines comunes, mediante la estricta regulación del control, 
manejo y percepción de dichos ingresos, que representan el medio 
oportuno para salvaguardar los intereses particulares y económicos de 
la nación; es incuestionable que en un régimen de derecho, sea 
obligación del Estado preservar el principio de legalidad, sobre todo en 
el ámbito de su actividad financiera para la satisfacción del reclamo 
de necesidades mediante el control tributario que ejerce al efecto; así, 
para conocer la actual posición de la actividad financiera, es 
importante definirla según los puntos convergentes que al respecto se 
establecen.
I.2 CONCEPTO.
 Los puntos coincidentes en la conceptualización del tópico que se 
trata, arrojan de manera constante el uso de elementos tales como, 
recursos necesarios, gastos públicos, necesidades colectivas y 
servicios públicos.2
2 Invariablemente, se coincide en señalar que la actividad financiera del 
Estado es aquella que se procura de los recursos necesarios para estar en 
condiciones de sufragar gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades 
colectivas a su cargo mediante la prestación de los servicios públicos 
correspondientes; así lo sostienen Sainz de Bujanda, Fernando. Hacienda Pública.
Vol. I. 4ª ed. Ed. Oxford. México. 2000, p. 10. Menéndez Moreno, Alejandro. 
Derecho Financiero Tributario. 2ª ed. Ed. Lex Nova. México. 1988, p. 52. Faya 
Viesca, Jacinto. Finanzas Públicas. 6ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003, p. 39. 
Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal. 2ª ed. Ed. Oxford. México. 1998, p. 3. 
Navarrine y Azorey, Giuliani Fonrouge. Derecho Financiero. 5ª ed. Ed. De Palma. 
Buenos Aires, Argentina. 1991, p. 4. Sánchez Hernández, Mayolo. Derecho 
Tributario. 2ª ed. Ed. Cárdenas editor y distribuidor. México. 1988, p. 6.
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5
Derivado de lo anterior, estimo que independientemente del 
orden que los tratadistas citados puedan dar a los elementos del 
concepto que tratamos, la necesidad pública representa a mi parecer 
aquel del cual surge la actividad financiera del Estado y por lo tanto 
hace surgir el vínculo entre el Estado y el particular, sin embargo la 
mayoría de los que tratan el concepto en cita, en primer orden ubican 
a los recursos necesarios que obtiene el estado, de lo cual nos 
ocuparemos al abordar cada uno de los elementos de dicho concepto 
bajo el orden preestablecido por los tratadistas referidos 
anteriormente pero bajo la anotación que al respecto refiere el 
suscrito. 
 
I.2.1 ELEMENTOS.
El primer elemento que surge de la convergencia de los 
conceptos precisados en el apartado que antecede son los Recursos, 
de los cuales se afirma que son los medios que obtiene el Estado, 
provenientes de la explotación de su patrimonio, del de los 
particulares o del ejercicio del crédito público, para estar en 
condiciones de cumplir con las atribuciones que le han sido otorgadas 
por ley, como es el caso de satisfacer en la medida de lo posible las 
necesidades colectivas. El segundo elemento es el Gasto público, en el 
cual coexiste la idea de ser considerado como la erogación, 
generalmente en dinero, que se realiza en virtud de ley, tendiente a la 
satisfacción de una Necesidad Pública. Tercer elemento, que bien 
sabemos nace del reclamo social y cuya satisfacción se logra por 
conducto del Estado, ya que la sociedad y su estrecha relación con 
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6
el gobierno lo provocan, precisamente para lograr vivir en armonía; sin 
embargo, debemos advertir que dichas necesidades públicas 
normalmente son de carácter prioritario y estarán por encima de las 
consideradas de segundo orden, de manera tal que, para hacer 
frente a dichas necesidades públicas, el Estado dicta preceptos 
normativos para regular la conducta social recíproca, con la fuerza 
suficiente para hacernos contribuir económica o materialmente a la 
satisfacción de las mismas; ahora bien, esto implica que las 
necesidades sociales las satisfaga el Estado por medio de la 
prestación del Servicio Público, cuarto y último elemento, que 
puede ser por regla general de carácter esencial o no esencial, y 
prestará dicho servicio público por medio de la percepción de los 
recursos de que se allegue, por lo tanto, estos elementos integrantes 
del concepto de actividad financiera del Estado se encuentran tan 
ligados entre sí, que es imposible hablar de uno olvidando a 
cualquiera de los restantes porque uno es consecuencia del otro, uno 
no menos importante que el otro, es decir, coexisten todos ellos en la 
actividad financiera del Estado.3
I.2.2 MOMENTOS.
El concepto de actividad financiera del Estado estudiado a 
través de la descomposición de sus elementos, nos permite 
3 Idem. Nótese que al referirnos a necesidades de segundo orden, se habla 
de aquéllas que no tienen el carácter de prioritarias o primordiales, sin embargo 
estas en su caso pueden ser cubiertas en un futuro.
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7
comprender que dicha actividad debe regirse por momentos 
específicos para hacerla plena, si atendemos a que de ello se 
desprende la coexistencia de las relaciones entre la actividad 
financiera y el Derecho Tributario, así pues, podemos decir por lo 
referido con anterioridad, que el primer momento en la actividad 
financiera del Estado es la obtención de recursos; el origen de su 
obtención parte de los siguientes supuestos: La afectación del 
patrimonio del Estado (bienes de dominio público y privado); el 
segundo, la afectación al patrimonio de particulares y el tercero, el 
ejercicio del crédito público (empréstitos); ahora bien, por lo que atañe 
al segundo momento de la actividad financiera, éste nace de la doble 
personalidad del Estado, esto es, de derecho público y de derecho 
privado, la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía, 
la segunda, como titular de derechos y obligaciones de carácter 
patrimonial, es decir, hablamos de la administración y fomento de los 
recursos señalados en el primer momento, derivados de su actuación 
en cualquiera de sus personalidades, mismas que se definen acorde a 
lateoría de la doble personalidad del Estado. Por último, el tercer 
momento, gastos por realizar, que deben por regla general tener el 
carácter de necesarios, o bien apartados del concepto superfluos, 
para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, 
actividades y finalidades tanto propias como de la colectividad que son 
a cargo del Estado.
Así, los momentos de la actividad financiera, al gozar de 
importancia dentro de dicho apartado suelen inclusive encontrarse 
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8
debidamente fundamentados dentro del marco constitucional que nos 
regla.4
En tales circunstancias, no quedan desprovistos de 
fundamento dichos momentos, y menos aún de la regulación jurídica 
que a cada uno de ellos compete, como es el caso del primer momento 
que se encuentra regulado por el derecho tributario, el segundo por el 
derecho patrimonial y el tercero por el derecho presupuestario, estas 
dos últimas ramas derivadas del derecho administrativo pero a su vez 
autónomas, así pues, la actividad financiera del Estado puede 
tornarse atendiendo a su naturaleza jurídica en una variedad de 
aspectos.5
I.2.3 ASPECTOS.
Los aspectos que contiene la actividad financiera del Estado, 
marcan los ámbitos en los cuales influye y se desarrolla, sin olvidar 
que la repercusión final de todos éstos se centra en el aspecto social, 
debido a que los tres restantes siempre estarán presentes para que el 
4 El artículo 74 fracciones II y IV de la Constitución Política Federal, 
establece: "Es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: Coordinar y evaluar, 
sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones 
de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que 
disponga la ley, que es una dependencia directa de dicha Cámara, y cuya tarea 
estriba en revisar la cuenta pública, esto es, conocer los resultados de la gestión 
financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el 
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; 
asimismo, dicho órgano legislativo debe examinar, discutir y aprobar anualmente 
el presupuesto de egresos de la federación, no sin antes discutir las 
contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlas." 
5 Sainz de Bujanda, Fernando. op. cit., p.7 s.s. 
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Estado cumpla con el fin que es menester de la actividad financiera, 
es decir, la necesidad social, que en la medida de lo posible provocará 
la armonía dentro de dicho contexto para efecto de lograr la paz social; 
sin embargo, el Estado por la multiplicidad de sus atribuciones, debe 
valerse de diversos órganos para ejercitar su actividad financiera
dentro de sus esferas de gobierno.6
I.2.4 ÓRGANOS.
El desarrollo de la actividad financiera Estatal, requiere de 
órganos para su debido funcionamiento, por ello se habla 
doctrinalmente de fisco, erario y hacienda pública, incluso y derivado 
de ello, de autoridad fiscal así como de órganos fiscales autónomos 
descentralizados, todos ellos en el ejercicio de sus atribuciones 
conforme al marco de legalidad al cual deben sujetarse para
garantizar el respeto a los derechos del contribuyente.7
6 Idem. Sostiene al respecto que la actividad financiera del Estado 
contempla un aspecto económico que se ocupa de la obtención, manejo y destino 
de los recursos económicos para que el Estado pueda dar cumplimiento a los 
fines que persigue y que son de utilidad general, política que comprende el poder 
de supremacía o imperio que el Estado tiene para procurarse los elementos que 
requiere para estar en condiciones de cumplir sus fines, jurídico que establece 
que la actividad financiera del Estado, siempre debe estar sometida al derecho 
positivo ya sea que actúe como ente de derecho público o desempeñando 
funciones reguladas por el derecho privado y en el caso de que no lo haga dentro 
de ese marco de legalidad, la propia ley establece los medios de defensa o el 
camino a seguir para que el afectado reclame sus derechos vulnerados y el 
sociológico en el que su contenido responde a que la actividad financiera no puede 
desatender, sino antes al contrario siempre debe considerar, las necesidades, 
apetencias, y anhelos de los grupos sociales que sean acordes para mantener la 
armonía y lograr la prosperidad social; aspectos en los que de manera 
independiente se vislumbra la actuación del estado en la materia propia que se 
estudia. 
7 En el Semanario Judicial de la Federación. Tomo XLI, Quinta Época. p. 844,
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10
I.3 FISCO Y HACIENDA PÚBLICA.
No obstante haber definido anteriormente los conceptos 
señalados, cabe resaltar nuevamente que al formar el fisco parte de la 
se indica: “El Fisco debe entenderse como la parte de la hacienda pública, que se 
forma con las contribuciones, impuestos y derechos, siendo autoridades fiscales las 
que intervienen en la cuestación por mandato legal, dándose el caso de que hay 
autoridades hacendarias que no son autoridades fiscales, pues aun cuando tengan la 
facultad de resolución en materia de hacienda, carecen de esa actividad en la 
cuestación, que es la característica de las autoridades fiscales, considerándose género 
la autoridad Hacendaria y especie la autoridad fiscal”. Cabe advertir que de lo escrito 
evidenciamos un error en el sentido de que se citan las contribuciones, impuestos y 
derechos en la formación de la hacienda pública, sin embargo el artículo 2 del Código 
Fiscal de la Federación contempla no solo a los impuestos y derechos sino también a 
las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras así como a los 
accesorios ya que gozan de la naturaleza de estas y con las consideraciones que al 
respecto se advierten. En cuanto al fisco coincide también Sánchez León, Gregorio. 
Derecho Fiscal Mexicano. Ed. Cárdenas. México. 1995, p. 57 al establecer “Este es 
solo una parte de la Hacienda pública, es decir, la que se forma con la recaudación de 
los créditos fiscales”; consideración que estimamos más acertada en razón del 
concepto legal de créditos fiscales a que alude el artículo 4 del Código señalado, pero 
más aún, el autor que tratamos se pronuncia además en el campo de los organismos 
descentralizados autónomos, mismos que tienen dicho carácter cuando tienen 
facultades para dictar una resolución definitiva en la vía administrativa en los casos 
de su competencia como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social que se 
encuentra vigilado y controlado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya 
actuación encuentra su fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 31, 
fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los que 
establecen entre otras cosas que el Ejecutivo para el estudio, planeación y despacho 
de los negocios del orden administrativo contará entre otras dependencias, con la 
Secretaría referida anteriormente. Aportación valiosa logra al respecto De la Garza, 
Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. 16ª ed. Ed. Porrúa S. A. México. 
1990, p.98 s.s. al sostener: “El fisco como parte de la hacienda pública goza de 
ciertos privilegios, como es el caso del principio de ejecutoriedad, que no implica otra 
cosa si no el de garantizar al Estado el crédito fiscal”. Por otra parte, al hacer 
mención también del Erario por el cual dice debe entenderse el tesoro del Estado con 
el cual realiza las actividades que le son encomendadas y más aún porque hoy en día 
es considerado como sinónimo de fisco. Por su parte Flores Zavala, Ernesto. 
Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. Ed. Porrúa S..A. México. 1991, p. 20 se 
refiere a la hacienda pública como: “El conjunto de bienes que una entidad pública 
(Federación, Estadosy Municipios), posee en un momento dado para la realización de 
sus atribuciones, así como de las deudas que son a su cargo por el mismo motivo”. 
Con referencia a lo anterior, cabría hoy en día puntualizar lo propio al Distrito 
Federal.
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11
hacienda pública y que se constituye con las contribuciones, su 
vinculación jurídica se establece en atención a que su género, 
(hacienda pública) tiene por finalidad la actividad económica realizada 
por el Estado, el manejo de su patrimonio y la obtención de ingresos
y precisamente en dicha obtención ubicamos al concepto fisco pues es 
el que se integra con las llamadas contribuciones, en específico las 
señaladas por el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación;8 ahora, 
dichos conceptos de hacienda pública y fisco debemos entenderlos 
relacionados a la actividad financiera del Estado, porque el fisco es el 
único ente que se encuentra facultado para la cuestación conforme 
al régimen legal, es decir, determinar quien o quienes se encuentran 
8 Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad 
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y 
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que 
sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de 
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la 
ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por 
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y 
morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los 
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en 
sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados 
u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no 
se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las 
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios 
exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que 
hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de 
aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el 
séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y 
participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia 
únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo 
dispuesto en el Artículo 1o.
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obligados a contribuir fiscalmente con el Estado, esto con la finalidad 
de que la hacienda pública con dichos ingresos realice su actividad 
económica, manejando su patrimonio de modo tal que le permita 
satisfacer las necesidades de carácter colectivo.9
I.3.1 NATURALEZA JURÍDICA.
La esencia y propiedad característica del fisco es administrativa y 
se limita a lo que las leyes le autorizan en el ámbito de sus respectivas 
atribuciones y competencias, esto es, en su desempeño como órganos 
administrativos, centralizados, descentralizados, autónomos o no 
dependientes de la Administración Pública y en cumplimiento a sus 
tareas encaminadas a ejecutar leyes fiscales, determinar la existencia 
de créditos fiscales, fijar su importe líquido y exigible o realizar 
funciones de cobranza en el procedimiento económico coactivo.10
9 Véase Sánchez León, Gregorio. op. cit., p. 57. El autor en mención, al tocar el término 
contribuciones, impuestos y derechos, no especifica porque desagrega estos dos últimos conceptos de su 
género, lo cierto es que el término contribuciones en materia fiscal, se aborda en términos de lo que al 
respecto establece el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación y consecuentemente los artículos a él 
correlacionados.
10 Ibid., p.61 s.s. aporta además el tratadista: “La naturaleza jurídica del fisco es administrativa 
por razón de su facultad de ejecutar leyes al igual que la del titular del Ejecutivo en términos de lo 
dispuesto por el artículo 89 fracción primera de la Constitución Política Federal en correlación con los
artículos 26 y 31 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecen 
respectivamente que el Ejecutivo Federal contará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el 
estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, asimismo que corresponde a 
dicha Secretaría el cobro de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en términos 
de las leyes”. Al respecto, estimo que el citado tratadista debió citar además el artículo 90 de nuestro 
máximo ordenamiento y considerar que es la base y fundamento de la Administración Pública Federal 
así como de las relaciones entre sus diversas entidades y el Ejecutivo Federal. Por otra parte señala 
además el autor en mención: “Por ello incluso se ha considerado al fisco como el conjunto de organismos 
administrativos, centralizados, autónomos o no, principalmente de las Secretarías de Hacienda y Crédito 
Público, y de la Secretaría de la Función Pública, así como los descentralizados fiscales autónomos con 
personalidad jurídica propia, mismo que deberá actuar en el marco de lo que disponga la norma jurídica 
aplicable”. 
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13
I.4 LAS FINANZAS PÚBLICAS.
Consideradas ciencia autónoma, se encaminan en el ámbito 
público al estudio particular de la actividad financiera del Estado, 
forman por ello parte importante de la política económica del estado y 
su objetivo primordial radica en el bienestar de la colectividad, esto es, 
obtención justa y equitativa de recursos, distribución del gasto con 
tendencias claras hacia la protección de los sectores más 
desprotegidos de la sociedad, por lo que en nuestro régimen de 
derecho las medidas de tipo financiero aparecerán normalmente bajo 
forma de leyes y referidos a hechos jurídicos para cuyo efecto deben
considerarse los fenómenos económicos, políticos, jurídicos y 
sociológico existentes que guarden relación con la actividad financiera 
del Estados.11
I.4.1 FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO ECONÓMICO, 
COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA FISCAL.
A través de lo escrito, hemos anotado que las finanzas públicas
11 Convergen en los apuntamientos anteriores. Sánchez Hernández, Mayolo. op. cit., p.11 
s.s. De la Garza, Sergio Francisco. op.cit., p. 11-12. Flores Zavala, Ernesto. op. cit., p. 3 s.s. 
Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Financiero Público. Ed. Mc Graw Hill. México. 1995, p. 
5-6. Cabe hacer mención además de la aportación de Martínez Almazán, Raúl. Las Finanzas 
del Sistema Federal Mexicano. Ed. Libros de texto INAP. México. 1988, p. 17 s.s. Criterio que al 
respecto pone de relieve las relaciones fiscales y financieras intergubernamentales que tienen 
como propósito buscar el fortalecimiento fiscal y financiero de los gobiernos en sus diferentes 
esferas de poder, además que reciben la influencia de los desequilibrios regionales y sectoriales 
existentes en un país y por ello presentan un contenido de Estado que le permiten finalmente 
obtener los recursos necesarios para cubrir los gastosque derivan del cumplimiento de sus 
funciones que le han sido encomendadas por la colectividad
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constituyen instrumentos fundamentales para la política económica, 
corriente cada vez mejor integrada y fortalecida; peculiar 
característica muestra además la moderna política económica; esta se 
dirige a vincular estrechamente el sistema de ingresos y gastos 
estaduales con las actividades económicas de particulares con el 
objeto de encontrar fuentes adecuadas para la percepción de ingresos 
públicos al igual que la procuración de más y mejores beneficios 
sociales al ejercer el gasto social el Estado, de esta forma la política 
económica o macroeconomía tiende a regir toda la actividad 
económica que tenga por objeto alcanzar los máximos objetivos 
nacionales como es el caso de la procuración del bienestar general y la 
justicia social, actividad que ejecuta el Estado en sentido imperativo o 
indicativo, el primero mediante el dictado de leyes y en el segundo 
caso mediante la concertación con los diversos sectores económicos de 
la sociedad.12
I.5 LA ACTIVIDAD FINANCIERA FRENTE AL DERECHO 
TRIBUTARIO.
Consideramos que la actividad financiera del Estado se 
12 Véase Witker Velásquez, Jorge. Derecho Económico. Ed. Harla. México. 1985, p. 112. 
Puntualiza además: “La actividad financiera del estado es eminentemente de carácter económico y 
la base de ello se funda en lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política Federal”. 
Por otra parte se advierte del contenido de su razonamiento el enlace importante que encuentra 
entre las finanzas públicas, el derecho económico y la política fiscal, de forma tal que el gasto 
público y los ingresos obtenidos por el estado guardan el primer lugar dentro de esta vinculación, 
sin embargo las finanzas públicas se encuentran relacionadas a su vez con los instrumentos 
monetarios, crediticios y cambiarios, emisión de dinero y crédito del Banco Central etcétera, en este 
sentido, el uso de dichos instrumentos de manera coherente e integral es tarea de la política 
económica, desde luego según el sistema económico en el que se desempeñe.
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15
relaciona con el Derecho Tributario por virtud del principio de reserva 
de la ley a que obedece el establecimiento de las contribuciones, o su 
imposición, que surgen Constitucionalmente del artículo 31 fracción 
IV13, y no quiere decir que sea el único medio del cual perciba 
recursos la actividad financiera, pero sí de total importancia, ya que 
una tercera parte del presupuesto de ingresos se integra con 
impuestos, de modo que la actividad financiera del Estado frente al 
Derecho Tributario implica conocer que al ser tarea precisa de la 
actividad financiera la percepción de recursos, el Derecho 
Tributario tiene determinadas las contribuciones que los particulares 
deben participar obligatoriamente por mandato Constitucional, esto 
es, el Derecho Tributario funciona como herramienta necesaria de la 
actividad financiera por lo que respecta a la percepción de ingresos, 
su regulación o bien frente a la resistencia fiscal o todo lo que la 
naturaleza de la materia vincule al particular en el binomio tributario.
I.5.1 DERECHO FINANCIERO Y FISCAL.
El Derecho Financiero y Fiscal se vinculan coordinadamente en 
la actividad financiera del Estado debido a que las regulaciones 
jurídicas en cuanto a la percepción de los ingresos por parte del 
Estado en su personalidad de fisco, debe hacerse a través del Derecho 
Fiscal. Así pues el Derecho Financiero regula jurídicamente a la 
actividad financiera mientras que el Derecho Fiscal regula 
13 Artículo 31 (son obligaciones de los mexicanos) fracción IV. Contribuir para los gastos 
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que 
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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jurídicamente la percepción de las contribuciones a cargo de 
particulares.14
I.5.2 PROCURACIÓN DE ELEMENTOS DINERARIOS 
MEDIANTE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS COMO 
OBLIGACIÓN DEL ESTADO.
En el desempeño de la actividad financiera, el Estado tiene como 
obligación procurarse de los medios económicos necesarios a fin de 
satisfacer en lo posible el gasto público, actuando con poder tributario 
y creando así las contribuciones cuyo pago debe ser cubierto por las 
personas sometidas a su competencia; como consecuencia de ello, 
tenemos por un lado el plano de la supremacía y por el otro el de la 
sujeción, es decir, la existencia de un ente que se coloca en un 
posición superior y preeminente y frente a él un gran número de 
personas ubicadas en una posición inferior, quienes gozan de 
derechos que el Estado se encuentra obligado a garantizar por 
principio de derecho en una relación de supra a subordinación, 
situaciones que quedarán clarificadas en el capítulo siguiente.
14 De la Garza, Sergio Francisco. op. cit., p. 13. Define al Derecho Financiero 
como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado 
en sus tres momentos: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas 
clase de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la 
erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que 
en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del estado o 
entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”,
concepto que de manera indirecta muestra la vinculación significativa del Derecho 
Fiscal, rama que a su ves en voz de Sánchez Hernández, Mayolo. op. cit., p. 28 
entiende como: “El conjunto de normas jurídicas que se ocupan, fundamentalmente, 
de regular la percepción de las contribuciones y las relaciones entre el Poder Público 
(fisco) y los contribuyentes, que tienen la obligación de cubrirlas.” Concepto del cual 
emana la vinculación con el Derecho Financiero y por ello su actuación simbiótica. 
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17
I.6 INGRESOS FISCALES Y PARAFISCALES.
En la clasificación de los ingresos desde el punto de vista fiscal, 
encontramos precisamente los que tienen ese carácter, y serán
ingresos fiscales los catalogados conforme al Código Fiscal de la 
Federación, el cual hace una clasificación tripartita de los ingresos 
públicos federales en contribuciones, aprovechamientos y productos 
según se desprende de los artículos 2 y 3 del citado ordenamiento15. 
Por otra parte, encontramos también los ingresos o 
contribuciones parafiscales, mismas que tienen el carácter de 
prestaciones obligatorias a favor de organismos públicos 
descentralizados o desconcentrados, de sociedades de participación 
estatal, de organizaciones gremiales, profesionales o sindicales, dichos 
ingresos los percibe el Estado sin su intervención directa.16
15 Código Fiscal de la Federación. Artículo 2. (Clasificación de las contribuciones).
Artículo 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho 
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que 
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las 
sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 
21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y 
participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por 
infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal,podrán ser 
destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o 
vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, 
cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
16 De la Garza, Sergio Francisco. op. cit., p. 367 y s.s. Aporta el autor en cita: “Las 
parafiscalidades originariamente se presentaron como fenómenos financieros extra-
presupuestarios, pero que en México, a partir de 1965 quedaron incorporados al presupuesto en el 
ramo de Organismos Públicos Descentralizados los ingresos de algunos de estos organismos.” Para 
Rodríguez Lobato, Raúl. op. cit., p.8. “Los ingresos parafiscales son contribuciones que reciben las 
más variadas denominaciones, en el Derecho Positivo, tales como tasas, contribuciones, aportes, 
cuotas, cotizaciones, retribuciones, derechos, cargas, etcétera, instituidos con fines de interés 
colectivo y que están excluidos del presupuesto general del estado, pues su destino es ingresar al 
patrimonio de entidades con personalidad jurídica propia y, por lo mismo, distintas del Estado, 
para subvenir sus necesidades y fines específicos.”
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18
1.6.1 IMPUESTOS.
Su estudio dentro de este apartado, obedece a que como quedó 
asentado anteriormente, una tercera parte del presupuesto se cubre a 
través de impuestos, y partiendo del supuesto de que pertenecen al 
rubro contribuciones por especificación del artículo 2 del Código 
Fiscal de la Federación,17 implica que deben cumplirse con 
fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la 
Constitución Política Federal,18 a pesar de que a cambio de su entrega 
el contribuyente no reciba nada en concreto, sin embargo se beneficia 
de manera indirecta con el cumplimiento de las necesidades sociales 
que el Estado se ve obligado a cubrir, su régimen legal obedece al 
principio que debe satisfacer toda contribución y encuentra su 
fundamento en el artículo 31 fracción IV, 71, 72 y 73 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,19 su destino, 
el gasto público, es característica de todo impuesto, ya que dicha 
finalidad incluso se encuentra implícita en el artículo primero del 
Código Fiscal,20 por último la existencia de un impuesto origina que 
surja una relación tributaria, en la cual varios son los elementos que
17 Código Fiscal de la Federación. Artículo 2 (clasificación de las 
contribuciones).
18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31 fracción 
IV (la obligación de los mexicanos de contribuir con los gastos públicos). 
19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 71 (del 
derecho del Presidente, del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los Estados 
para iniciar leyes). Artículo 72 (iniciativa y formación de las leyes). Artículo 73 
(facultades del Congreso dela Unión). 
20 Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir 
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones 
de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los
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intervienen y por la importancia que ello representa, el estudio en 
cuanto a sus elementos ha sido cotidianamente significativo.21
Así, la observación de cómo se han visto los impuestos desde la 
óptica del gobernado, se reducen a una serie de posiciones jurídicas 
pasivas o de gravamen que éste debe asumir y en razón de las cuales 
le resultan diferentes cargas jurídicas en una más amplia acepción.22
Por otra parte, el impuesto visto desde la perspectiva de la
autoridad, la ley tributaria revela situaciones en que aparecen 
potestades atribuidas a la administración pública y al amparo de las 
cuales le es doble a aquella exigir de determinados sujetos el 
cumplimiento de prestaciones patrimoniales a su favor a título de
tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá 
destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las 
leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar 
impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias 
pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar 
contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en 
forma expresa las propias leyes.
21 Sánchez Hernández, Mayolo. op. cit., p. 192. Alude: “Para las sociedades 
actuales, los impuestos representan un problema de magnitudes insospechadas, 
porque por una parte, permiten al estado acrecentar su poder económico y por el 
otro, representan un medio de opresión económico al gobernado quien en 
contadas ocasiones se beneficia en forma específica, razón por la cual el estudio 
de los impuestos es trascendente e importante como uno de los principales actos 
de Soberanía del estado sujeto a los marcos de legalidad que consagra nuestra 
Carta Magna”.
22 Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario. 9º ed. Ed. 
Thomson. México, 2004. p. 230-231. Dicho autor analiza el tributo desde la 
perspectiva de relación jurídica obligacional posición con la cual coincido.
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20
tributo, es decir la entrega de una suma de determinado dinero o bien 
de prestaciones de contenido no patrimonial tal como presentar 
declaraciones, informes o cumplir con obligaciones de no hacer o 
permitir, como sería el caso de soportar la práctica de una visita 
domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones 
tributarias.23
23 Idem.
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CAPITULO II
PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO.
SUMARIO.
II.1 ASPECTOS PRELIMINARES. 22
II.2 SOBERANÍA, PODER CONSTITUYENTE Y PODER
PÚBLICO. 24
II.2.1 SOBERANÍA Y POTESTAD TRIBUTARIA. 26
II.2.2 COMPETENCIA TRIBUTARIA, MANIFESTACIÓN
Y CARACTERES DEL PODER TRIBUTARIO. 30
II.2.3 MOMENTO DE EJERCICIO Y FORMAS 
DE MANIFESTACIÓN. 32
II.3 PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO Y DERIVADO. 33
II.3.1 PODER TRIBUTARIO, ÓRGANOS QUE 
LO EJERCEN. 34
II.3.2 RESPETO A GARANTÍAS EN MATERIA 
FISCAL, ÓRGANO FACULTADO PARA
TAL EFECTO. 36
II.4 POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL. 37
II.5 COORDINACIÓN FISCAL. 38
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22
II.1 ASPECTOS PRELIMINARES.
En torno al tema que nos ocupa, primeramente resaltaremos por 
razón de su importancia, la cita de los criterios más destacados al 
respecto, para de esta forma, finalmente justificar el contenido de las 
semblanzas de los demás tratadistas que se exponen en el presente 
ensayo.
Así, se coincide en señalar que el fundamento del derecho estatal 
de exigir contribuciones es la soberanía.24
24 Giuliani Fonrouge, Carlos M. Derecho Financiero. Vol. 2. 4ª ed. Ed. de 
Palma. Buenos Aires, Argentina. 1987, p. 322, a este criterio se suman Berliri, 
Antonio en su obra Principio di Diritto Tributario. Vol 1. Ed. de Derecho 
Financiero. 1964, p.109 s.s., Micheli. Gian, Antonio en su obra Corso di Diritto 
Tributario. Unione Tipográfico-Editrice. Torinese, Italia. 1970, p.99. Bielsa. 
Estudios de Derecho Público. Ed. de Palma. Buenos Aires. 1951, p. 54 s.s. 
Blumenstein. Sistema de Diritto delle imposte. Trad. F. Forte, Giuffré. Milano. 
1954, p.138. Hensel, Albert. Diritto Tributario. Pretaziobne di Benvenuto. Grizioti 
y traduzioni di Dino Jarach. Dott. A. Giuffré-Editore. Milano, Italia. 1956, p. 27, la 
variante de palabras utilizadas por los autoresen cita, no provocan una 
interpretación diversa de la idea que tienen acerca del Poder Tributario del 
Estado. Giuliani Fonrouge, Carlos M. op. cit., p.322 s.s., se pronuncia además en 
el sentido de establecer: “La doctrina germánica considera, por lo común, que el 
poder tributario tiene su fundamento en la soberanía del Estado, en términos 
generales o en la soberanía territorial”. Sainz de Bujanda, Fernando. Hacienda y 
Derecho. Vol. I, Introducción al Derecho Financiero de nuestro tiempo. Instituto 
de estudios Políticos. Madrid, España. 1962, p.258-260. También habla de la 
soberanía fiscal como aspecto o manifestación de la soberanía financiera y ésta, 
a su vez, constituye una parcela de la soberanía del Estado. Todo este gran grupo 
de autores, con variante de palabras, fundamenta el derecho estatal de exigir 
contribuciones, en la Soberanía. Según consideración de Paul, Apud. Taxation in 
the United Status. Little Brown and Co. Boston, 1954. p. p. 201 y 660. “En 
Estados Unidos de Norteamérica impera el concepto de que la actividad tributaria 
radica en dos poderes soberanos del estado, el poder impositivo y el poder de 
policía, ambos “inherentes” a él como parte y parcela del concepto de Estado e 
inseparables de él; entendiendo el primero como el poder soberano del Estado, de 
exigir contribuciones a personas o aplicarlas sobre bienes y el segundo como la 
facultad de los estados soberanos de controlar personas y bienes dentro de su
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23
Una vez puntualizado lo anterior, recordemos que en el capítulo 
anterior dejamos establecido que el Estado necesita una serie de 
medios para satisfacer las necesidades de carácter público en vías de 
la realización de sus fines, que por ello, los particulares tenemos la 
obligación de contribuir a los gastos públicos; presentamos también, 
una realidad que el derecho debe instrumentar para dejar establecida 
nuestra obligación, y la facultad del Estado para exigir su 
cumplimiento.
Ahora, la teoría política así como la tributaria, se han ocupado 
del estudio de esta situación para explicarnos precisamente la 
justificación y los medios que hacen realidad dicha tesis. Así también, 
expresé en el capítulo anterior que el Estado en uso de su poder de
imperio establece las contribuciones necesarias, y que los
jurisdicción, en interés del bienestar general (general welfare). En decisiones de 
distintas épocas la Corte Suprema de aquel país lo ha calificado como una 
“necesidad fundamental e imperiosa de todo gobierno” y no solamente como “el 
poder de destruir, sino también el poder de verificar” (to keep alive). Para 
Seligman. Essais sur l’impót. Traductor. Louis Surte. M. Girard y E Brieré, 8ª ed. 
T. II. París, Francia. 1914, p.128. “La doctrina clásica norteamericana, aunque no 
la moderna, veía en cada uno de esos poderes el fundamento de dos tipos de 
imposición, vinculando las contribuciones de tipo exclusivamente fiscal con el 
poder tributario (taxing power) y las de carácter extrafiscal o regulatorio con el 
poder de policía (police power) criterio objetado por Seligman desde el punto de 
vista financiero”, pero que ha merecido acogida en autores brasileños, 
principalmente Bilac, Pinto. Contribuicao de melhoria. Revista Forense, Río de 
Janeiro, s/f., ps. 205. y con menor entusiasmo en Baleeiro. Limitacoes 
Constitucionais ao poder de Tributer. 2ª ed. Forense Río de Janeiro. 1960. p. 260 
s.s., consultado en www.unb.br/deg/daa/ementa/184179.htm. Quien sostiene: 
“no considerar acertada esa distinción desde el punto de vista de la ciencia de las 
finanzas, por la doble función que cumplen ciertos tributos; jurídicamente porque 
el poder tributario, ya radique en la soberanía o en la potestad de imperio, no 
reconoce limitaciones, excepto las que puedan resultar de normas 
constitucionales y, por lo tanto, es la base de aplicación de cualquier clase de 
tributos.
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particulares, sometidos a ese poder, deben participar con una parte de 
su riqueza. 
Sin embargo, la terminología que se ha utilizado para denominar 
al fenómeno por el cual el Estado puede establecer de manera general 
la obligación de contribuir a los gastos públicos, ha dado lugar a una 
serie de confusiones; así encontramos que se le ha denominado 
"supremacía tributaria", "potestad tributaria", "potestad impositiva", 
"poder fiscal", "poder de imposición", etcétera, por lo que, en virtud de 
la multiplicidad de denominaciones, a través del desarrollo del 
capítulo en estudio, precisaré la terminología que se utiliza en 
nuestro Estado a partir de la exposición de los fenómenos que han 
dado origen a éstas.25
II.2 SOBERANÍA, PODER CONSTITUYENTE Y PODER 
PÚBLICO.
La evolución histórica de la soberanía, deviene del estudio y 
examen del poder, uno de cuyos atributos es precisamente la 
soberanía, concepto polémico pero cualidad esencial de un estado. 
25 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario. 3ª 
ed. Ed. Limusa. México. 1988, p. 45. Agrega dicho tratadista: “La facultad del 
Estado para imponer contribuciones de manera general, a cargo de los 
particulares, y la facultad para determinar de manera particular, las cargas a 
cada contribuyente, parte de la soberanía propia del Estado”.
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Su jerarquía superior tiene validez respecto a grupos sociales que 
están colocados en el interior del Estado y grupos externos al mismo, 
de ahí su doble aspecto, sin embargo éstos no pueden inmiscuirse en 
asuntos internos del Estado. Esa especial jerarquía de preeminencia 
interior e independencia externa, obedece a una nota característica 
del Estado que es la soberanía, por lo que de la lucha de esos poderes 
nació la idea de soberanía, considerada poder supremo del estado, un 
poder de dar ordenes a través de un sujeto que las pueda dar 
conforme al régimen político que estructure constitucionalmente a un 
Estado concreto o determinado; Es decir, la atribución de la soberanía 
a un sujeto titular de la misma para su ejercicio, es algo propio del 
Derecho Constitucional positivo.
El Estado sólo es soberano dentro de la esfera en que desarrolla 
su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe. El Estado es 
una institución de competencia delimitada por su finalidad 
específica.26
26 Sostiene lo anterior. Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Ed. 
Porrúa. S. A. de C. V. México. 2001, p. 337. Bodino, Juan. Los Seis Libros de la 
República. Ed. Tecnos. Madrid. España. 1985, p.60 s.s., a partir del tratadista en 
mención: “La soberanía surge como esencia jurídica, sostiene además dicho autor 
que “la República es un derecho de gobierno de varios grupos y que le es común 
con potestad soberana, que la soberanía es cualidad esencial de un estado, que es 
la potencia absoluta y perpetua de una República, es una fuerza merced a cuya 
posesión se asegura la unidad del estado y se mantiene su existencia como un 
cuerpo político independiente, ese poder, tiene las características de ser 
legalmente supremo y perpetuo; además la soberanía es indivisible, 
imprescriptible e inalienable, y en este sentido por tener estas características, no 
pueden haber dos poderes supremos, sin embargo, no obstante esta característica 
debe ser inalienable, ese poder puede delegarse en una persona, en el monarca,
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Resulta resaltable todo lo expuesto en la cita que precede al 
presente apartado, en consideración particular, representan los 
cimientos de todo estado, obedecibles en su mayor magnitud para una 
vida estadual productiva y futurista, por ello debe emprenderse con 
mayor profundidadsu encomioso estudio para las nuevas 
generaciones que deben ocuparse por siempre en aplicar los 
postulados que se encierran en lo ya expuesto.
II.2.1 SOBERANÍA Y POTESTAD TRIBUTARIA.
Como lo apuntamos anteriormente, la soberanía se liga al 
enunciado de poder que lo distingue de cualquier otro por ser nota 
distintiva de un estado, es cualidad esencial para provecho de éste.27
que en esta forma al recibirlo, se convierte en el poseedor del poder soberano”. 
Explica el concepto de soberanía como manifestación característica de ese poder. 
Jellinek, Georg. Teoría General del Estado, Libro primero. Investigaciones 
preliminares. Ed. Albatros. Buenos Aires. 1943, p.28 s.s., por su parte estima: “Las 
ideas de soberanía no se elaboraron en torno a su concepto, sino a la situación 
histórico política donde dicho concepto se originó”. Rosseau. Contrato Social, 
consultado en la página: Enlaces.ucv.c/educacióncívicaapoyoalu/ document/docud3
-1/docu3-II.htm. “La Soberanía es indivisible por la misma razón que inalienable; por 
que la voluntad es general o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un 
acto de Soberanía y es Ley”. La obra intelectual y política de Tomás Hobbes y John 
Locke, consultados en la página: Enlaces. ucv.c/educacióncívicaapoyoalu/document/
docud3-1/docu3-II.htm, se desarrolló durante la época de las guerras civiles inglesas 
que buscaban abatir el absolutismo monárquico y aniquilar las prerrogativas feudales 
en la Inglaterra del siglo XVII. 
27 Porrúa Pérez, Francisco. op. cit., p.353 s.s. Al respecto estima: “En sentido 
etimológico, nos damos cuenta que la soberanía corresponde a un enunciado de 
poder, la nota específica que lo distingue es que se trata de un poder soberano, es 
decir, la soberanía es el adjetivo que comprende únicamente al poder del estado y lo 
distingue con su presencia de los otros poderes sociales, así pues, sabemos, que de 
acuerdo a los conocimientos que tiene todo el mundo, “soberano” es equivalente o es 
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Nuestra Constitución en sus artículos 39, 40 y 4128, reconoce 
esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder 
superior del estado, es decir, la soberanía, por cuya manifestación se 
estructuró el Estado mexicano, con una organización determinada 
sinónimo de "supremo”, de ahí que el poder del estado es un poder supremo. De tal 
manera que la soberanía “es una cualidad del Estado como tal y considerado como 
sociedad política una cualidad del Estado, precisamente por serlo, que existe en 
interés y para provecho de éste, no de los gobernantes ni del pueblo como clase. El 
estado para realizar su fin, para obtener el bien público que lo específica respecto de 
los otros grupos sociales, necesita tener dentro de sí, como atributo esencial, un 
poder al cual no pueda enfrentársele ningún otro; un poder que sea decisivo, que sea, 
precisamente, soberano. Por ello, la soberanía se deriva de la esencia misma del 
estado, como algo intrínseco, necesario por su misma naturaleza”. De la Garza, 
Sergio Francisco. op. cit., p.209, como aportación a lo escrito y específicamente en el 
ámbito de contribuciones manifiesta: “Tanto la teoría política como la tributaria, se 
han ocupado del estudio de esta situación para explicarnos la justificación y los 
mecanismos que hacen realidad esta tesis. Hemos indicado que el Estado, en uso de 
su poder de imperio, establece las contribuciones necesarias, y que los particulares, 
sometidos a ese poder, deben participar con una parte de su riqueza. Sin embargo, la 
terminología que se ha utilizado para denominar al fenómeno por el cual el estado 
puede establecer de manera general la obligación de contribuir a los gastos públicos, 
ha dado lugar a una serie de confusiones, ya que algunos autores van más allá de 
la esencia del poder en sí. Así encontramos que se le ha denominado "Supremacía 
Tributaria", "Potestad Tributaria", "Potestad Impositiva", "Poder Fiscal", "Poder de 
Imposición", etcétera; por lo que precisaré la terminología que se utiliza a partir de la 
exposición de los fenómenos antes indicados; así como la facultad del estado para 
imponer contribuciones de manera general, a cargo de los particulares, y la facultad 
para determinar de manera particular, las cargas a cada contribuyente. El poder del 
estado como organización jurídico política de la sociedad, queda plasmado en la 
Constitución, de donde dimana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el 
sometimiento al orden jurídico preestablecido”.
28 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el 
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El 
pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma 
de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República 
representativa, democrática federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo 
lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida 
según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en 
los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus 
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente 
Constitución Federal y los particulares de los Estados, las que en ningún caso 
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal...
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para el ejercicio de su poder a través de su función legislativa, 
ejecutiva y judicial.
Con base en lo anterior, el poder del estado, poder tributario 
cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en 
nuestra Constitución, desde donde emana la potestad tributaria, que 
es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En 
este sentido la potestad tributaria se expresa en la norma suprema 
como la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al 
estado en razón de su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano
correspondiente, Congreso de la Unión, establece las contribuciones 
mediante una ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo o 
pasivo de la relación jurídico tributaria.29
29 Rodríguez Lobato, Raúl. op. cit., p. 6, coincide con el pensamiento anterior al 
pronunciarse al respecto en la forma siguiente: “Cuando se habla de la potestad tributaria nos 
referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los 
límites que establece la propia Constitución; este poder culmina con la emisión de la ley, en la cual 
se concretiza y concluye; posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedaran 
supeditados al mandamiento de esta norma para su debido cumplimiento. En el mandato legal se 
fundamenta la actuación e las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan en sujeción a lo 
dispuesto por la ley, de acuerdo a su competencia tributaria. Por tanto cuando hacemos alusión a 
la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía 
del estado. Así pues, la potestad tributaria del Estado, puede definirse como "El poder jurídico del 
Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos 
públicos". Su ejercicio se realiza en esta forma, en primer lugar, a través del Poder Legislativo, pues 
en observancia del principio de legalidad este poder expide las leyes que establecen los tributos y 
que deben contener los elementos esenciales de los mismos como anteriormente lo dijimos; en 
segundo lugar, a través del Poder Ejecutivo, pues es el que aplica la Ley tributaria al proveer en la 
esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está facultado por la ley, debe 
dirimirlas controversias entre la Administración y el gobernado que surgen con motivo de la ley 
impositiva; finalmente, a través del Poder Judicial, cuando dirime las controversias entre la 
Administración y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de dichos 
poderes, es decir, el Administrativo o Ejecutivo y el Legislativo”. Delgadillo Gutiérrez, Luis 
Humberto. op. cit., p.45 s.s., opina al respecto: “La Potestad Tributaria del Estado 
comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para 
cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, 
de aplicación de
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29
En este sentido, a lo largo del siglo XX la ciencia jurídica ideo 
diversas explicaciones en torno a las contribuciones, tal es el caso de 
arribar a la consideración de estimar al impuesto como fenómeno de 
poder, como relación jurídica obligacional y a partir de los conceptos 
de función de potestad, sin embargo son comentadas las dos primeras 
debido a su mayor articulación y solidez al ponderar la segunda de 
ellas hasta nuestros días.
Así, visto el impuesto como fenómeno de poder, se le resta 
cualquier rasgo de juridicidad, porque se explica tal institución solo 
como manifestación de poder del Estado, ésta teoría tiene su origen en 
las postrimerías del siglo XIX, entre sus más estacados defensores se 
encuentran Gneist, Laband, Jellinen, Otto Mayer, entre otros30. 
jurisdicción y de ejecución que ejercen los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, 
según la competencia que les confieren las leyes”. Gracía Vizcaíno, Catalina. Derecho 
Tributario. Ed. Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1996, p.224 s.s., sostiene además 
de lo expuesto: “El pueblo tiene soberanía originaria, pero al darse una Constitución 
cambia de titular la soberanía, ya que plasma en ella toda su idiosincrasia, su 
conciencia, su sentir, su pensar, sus costumbres, su realidad social, la constitución 
real que le fue dada por Dios. Es por ello que la Constitución representa al pueblo 
mismo.
El poder de imperio del Estado que deriva de la Constitución (escrita o no escrita), por 
el cual puede obligar coactivamente a los sujetos a él vinculados, debe ser un poder 
normado dentro de los límites constitucionales. 
La rigidez de la Constitución Nacional le otorga, en principio, permanencia como 
garantía de los sometidos al nacional referido poder; “Una de las manifestaciones del 
poder de imperio estatal es el poder tributario”.
30 Jiménez González, Antonio. op. cit., p. 229. El autor es cita destaca además 
que esta teoría consideró la existencia del impuesto por la existencia de un sólo 
sujeto, el Estado, con poderes para establecerlo y exigirlo, sin embargo se apartó del 
derecho positivo y de los poderes inherentes del Estado para explicar adecuadamente 
al impuesto en una relación entre el Estado y el contribuyente, que es como lo vimos 
anteriormente la potestad tributaria del Estado.
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Por otra parte, el impuesto visto como una relación jurídico 
obligacional, se impuso a partir del siglo XX como la explicación 
jurídica mayoritaria. Los primeros esfuerzos constructivos se articulan 
sobre todo a partir de las experiencias jurídicas nacionales de 
Alemania, Italia y Suiza para continuar en el resto de los países de 
Europa Occidental y difundirse de los países de América Latina31.
II.2.2 COMPETENCIA, MANIFESTACIÓN Y CARACTERES 
DEL PODER TRIBUTARIO.
Se sostiene que existe una fuerza del Estado mediante la cual se 
vincula al contribuyente en el cumplimiento de su obligación para 
contribuir a los gastos públicos, sin embargo ese poder se encuentra 
plasmado en nuestra Constitución de manera genérica, el cual se 
manifiesta en el campo legislativo con la creación de normas que al
concretarse en la situación particular de los obligados quedarán por 
consecuencia sometidos a la Competencia Tributaria del Ejecutivo.32
31 Ibid., p. 230-231. Aporta además a lo expuesto el autor que se cita, que 
como acto fundacional de esta corriente se encuentra la obre de Archille Donato 
Giannini, titulada Ilraporte giuridico d´imposta (La relación jurídica impositiva), 
publicada en 1937; entre otros fundadores están Albert Hensel, en Alemania; Hans 
Nawiasky, en Austria; Blumenstein, en Suiza y Benvenutto Grizzioti, en Italia; ahora, 
estimo valido comentar que el impuesto desde mi perspectiva debe analizarse desde el 
punto de vista de una relación jurídico obligacional una vez surgido el hecho
imponible. 
32 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. op. cit., p.47. Sostiene lo antes dicho al 
manifestar: “Hablar del ejercicio de la Competencia Tributaria no implica que estemos 
desconociendo el poder del Estado sino, por el contrario, dejamos preestablecido que 
ese ejercicio ratifica la existencia del poder público que, por el sometimiento de sus 
órganos y de los contribuyentes, permite la existencia de la relación jurídico 
tributaria como resultado de la aplicación del Derecho, que es su más clara 
manifestación. Por lo tanto, podemos determinar que, efectivamente, existe una 
fuerza del Estado a través de la cual se establece la obligación a cargo de los 
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31
Como ha quedado asentado anteriormente, el poder tributario 
del estado se manifiesta a través de la actuación del poder legislativo, 
el cual mediante las leyes que dicta, establece los hechos o 
situaciones, esto es, las hipótesis normativas que en caso de 
producirse en la realidad, hacen que los contribuyentes se encuentren 
ante la obligación de efectuar el pago de sus contribuciones, de
manera que aplicado a nuestra materia, dicha manifestación se 
presenta virtualmente al realizarse el hecho generador previsto en la 
norma tributaria, surgiendo así la relación obligacional.33
particulares para contribuir a los gastos públicos. Sin embargo, esta fuerza, este 
poder, solamente se ha señalado de manera genérica en nuestra Constitución. De 
esta manera, la potestad tributaria se manifiesta en el campo legislativo con la 
creación de las normas que establecen las situaciones generales, que al concretarse 
en la actividad o la situación de los particulares, quedarán sometidos a la 
competencia tributaria del Ejecutivo, el cual la ejercerá conforme a las normas que 
regulan su ejercicio”.
33 Quintana Valtierra, Jesús y Rojas Yañez, Jorge. Derecho Tributario 
Mexicano. Ed. Trillas. México. 1991, p.50 s.s., sostiene en cuanto a los caracteres 
de la potestad tributaria del estado: “El poder tributario es abstracto, permanente, 
irrenunciable e indelegable. Estas cuatro características constituyen sus 
elementos primordiales, luego entonces, es necesario plasmar lo que cada uno 
representa dentro de dicho contexto.
a).- Abstracto. El poder tributario es esencialmente abstracto, ya que es una 
potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el 
derecho de aplicar tributos. No debe confundirse tal potestad con el ejercicio de 
ese poder; una cosa es la facultad de actuar y otra muy distinta la actualización 
de esa facultad en el plano de la materialidad.
b).- Permanente. El poder tributario es connatural al Estado y deriva de su 
poder, de manera que sólo puede extinguirse con el Estado mismo. En 
consecuencia, en tanto subsista, el Estado indefectiblemente tendrá el poder de 
gravar.
c).- Irrenunciable. El Estado no puede desprenderse de este atributo 
esencial, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir: es como el oxígeno 
para los seres vivientes.
d).- Indelegable. Este aspecto está íntimamente ligado al anterior y reconoce 
análogo fundamento. Renunciar importaría desprenderse de un derecho de forma 
absoluta y total; delegar

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