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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO FACULTAD DE DERECHO LA FISCALIZACIÓN ANTE EL PROBLEMA DE LA TRIBUTACIÓN EN MÉXICO T E S I S P R O F E S I O N A L QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: D O C T O R E N D E R E C H O P R E S E N T A : EL LICENCIADO EN DERECHO EMILIO FELICIANO PACHECO RAMÍREZ Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. “Si la pobreza de mi ingenio, mi escasa experiencia de las cosas presentes y las incompletas noticias de las antiguas hacen esta tentativa defectuosa y no de gran utilidad, al menos enseñaré el camino a alguno que con más talento, instrucción y juicio realice lo que ahora intento, por lo cual, si no consigo elogió, tampoco mereceré censura”. Maquiavelo Apud. Reyes Heroles, Federico, Ensayo sobre los Fundamento Políticos del Estado. Contemporáneo, 2ª ed. UNAM, México. 1983. “La madurez del ser humano le permite conocer y entender mejor a su Estado, el conocimiento le hace ser libre y su comportamiento social, debe por siempre perseguir la armonía y la paz pública por ser valores universales de nuestra transformación actual”. Emilio F. Pacheco Ramírez. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP A Dios: Por brindarme la oportunidad de vida. A mi alma mater: Universidad Nacional Autónoma de México. A la memoria de mis padres, Juan José Pacheco García y Juana Ramírez Jiménez: Pilares de fortaleza y tezón invaluable al inculcarme ser mejor cada día. A mis hermanos José Francisco, Silvia E., Juan Marcos, Alejandra, María del Carmen y Gabriel: Por su apoyo incondicional. A mi Esposa Mary Carmen Vargas Olvera: Por ser la esencia de mi vida. A mi hijo Omar: A quien de manera muy especial dedico el presente trabajo con el ansia de que el conocimiento, superación y buen comportamiento sean sus compañeros inseparables. A mi Asesor de Tesis Dr. Gonzalo Armienta Calderón: Por su apoyo invaluable y sabiduría incomparable. Al Dr. Emilio Rabasa Gamboa: Por ser inspiración profesional en mi vida como docente. A la Lic. Virginia Ham Rocha: Por su ayuda incansable y comprensión inmejorable. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP INDICE INTRODUCCIÓN i CAPITULO PRIMERO ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1 Temas Aspecto Económico 2 Concepto 4 Elementos 5 Momentos 6 Aspectos 8 Órganos 9 Fisco y Hacienda Pública 10 Naturaleza Jurídica 12 Las Finanzas Públicas 13 Finanzas Públicas y Derecho Económico, como Instrumentos de Política Fiscal 13 La Actividad Financiera frente al Derecho Tributario 14 El Derecho Financiero y Fiscal 15 Procuración de elementos dinerarios mediante la obtención de recursos como obligación del Estado 16 Ingresos Fiscales y Parafiscales 17 Impuestos 18 CAPITULO SEGUNDO PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO 21 Temas Aspectos Preliminares 22 Soberanía, Poder Constituyente y Poder Público 24 Soberanía y Potestad Tributaria 26 Competencia Tributaria, manifestación y caracteres del Poder Tributario 30 Momento de ejercicio y formas de manifestación 32 Poder Tributario Originario y Derivado 33 Poder Tributario, Órganos que lo ejercen 34 Respeto a Garantías en Materia Fiscal, Órgano facultado para tal efecto 36 Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP Potestad Tributaria Municipal 37 Coordinación Fiscal 38 CAPITULO TERCERO RELACIONES JURÍDICO FISCALES 41 Temas Aspectos Generales 42 Obligación Fiscal 48 Nacimiento de la Obligación Fiscal 51 Sujetos de la Obligación Fiscal 54 Criterios de Vinculación Jurídica 57 Crédito Fiscal 58 Determinación del Crédito Fiscal 61 Derechos y Obligaciones Formales de los Contribuyentes 62 Facultades de la Autoridad Fiscal 65 CAPITULO CUARTO INSPECCIÓN TRIBUTARIA 72 Temas Aspectos Generales 73 Delimitación del Concepto 74 Naturaleza Jurídica 75 Función 76 Objetivos 78 Medios e Instrumentos de Fiscalización 79 Medios de Corrección en Particular 90 Procedimiento Contencioso Administrativo 91 Actos administrativos en el Procedimiento de Ejecución y Competencia de Autoridades 94 El Servicio de Administración Tributaria 96 Las formalidades del Procedimiento Contencioso Administrativo 99 La Presunción de Legalidad 100 La Tributación y Recaudación en México 106 Reporte anual y Líneas estratégicas 2005 117 Educación Tributaria 118 Perspectivas de la Educación Tributaria en México 122 Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP CAPITULO QUINTO PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DERIVADOS DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN 127 Temas Aspectos Generales 128 Acceso a la Justicia Fiscal 131 Recursos Administrativos en Particular 135 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como Órgano regulador de Justicia Fiscal Plena 138 El Contencioso Administrativo Federal 139 Factores de Equilibrio y Armonía Tributaria para el logro de la Impartición de Justicia Fiscal Plena 140 CONCLUSIONES 145 FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICAS 156 LEGISLACIÓN CONSULTADA 167 OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN 169 ANEXO 1: SISTEMA DE CONTRIBUCIONES EN MÉXICO 171 ANEXO 2: TRATADOS EN MATERIA FISCAL 175 ANEXO 3: ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO 193 Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP i INTRODUCCIÓN La pretensión de la presente investigación, radica esencialmente en analizar a la fiscalización como una de las funciones básicas de todo sistema tributario frente al problema de la tributación en México, en virtud de que dicho análisis, desde mi particular punto de vista, resulta imperante para nuestro actual sistema de derecho fiscal. Por un lado, se tiene la necesidad, por parte del Estado, de percibir recursos provenientes del gravamen impuesto al patrimonio o a la renta de particulares, y que éstos se encuentran obligados a aportar de manera voluntaria; y por otro, evitar por todos los medios posibles el porcentaje de evasión existente, lo que en nuestro país ha sido una lucha interminable y motivo de constantes críticas, de ahí que, como objetivo mediato del presente trabajo, se busque detectar si dicha figura, al ser aplicada en nuestro sistema de derecho, cumple con su finalidad y objetivos específicos para la cual fue creada, arrojando los resultados que permitan corregir el porcentaje de evasión, así como mejorar la conducta de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes fiscales de manera voluntaria, o si tan sólo se aplica con propósitos distintos que rompen su sentido y vulneran incluso derechos del gobernado, impidiendo consecuentemente, la correcta función de la tributación en México; asimismo, como objetivos inmediatos, especificar los fenómenos que impiden, tanto la correcta aplicación de la Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP ii fiscalización en nuestro país, comola voluntaria tributación por parte del cúmulo de contribuyentes, para lo cual, he dividido el presente trabajo en un total de cinco capítulos; el primero de ellos titulado Actividad Financiera del Estado, cuyo propósito es explicar el antecedente más próximo del surgimiento de los recursos del Estado (provenientes de la afectación al patrimonio de particulares), su disposición, control y percepción para el logro de fines comunes, mediante la estricta regulación del control, manejo y percepción de dichos ingresos, que representan el medio oportuno para salvaguardar los intereses económicos de la nación; analizando cada uno de los elementos de dicha figura. Para tal efecto, en el Segundo Capítulo, titulado Poder Tributario del Estado, se reflexiona respecto al establecimiento de contribuciones a los particulares sometidos al poder público; la soberanía de éste último; el momento de ejercicio y consecuencias de la potestad tributaria, así como sus limitantes respecto a los derechos del gobernado, lo que posteriormente me sugiere abordar como Tercer Capítulo, las Relaciones Jurídico Fiscales, con el propósito de enlazar al Estado frente al contribuyente, y dejar establecida la plena vinculación entre estos sujetos, y consecuentemente pasar al estudio del nacimiento y determinación del crédito fiscal, hasta llegar al análisis de los derechos y obligaciones de los contribuyentes y las facultades de las autoridades fiscales. El Cuarto Capítulo se titula Inspección Tributaria; parte del establecimiento de su concepto, naturaleza jurídica, función y Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP iii objetivos; a partir de aquí, se advierte que la carga del cumplimiento no solo puede exigirla el Estado al contribuyente para que cumpla de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales, sino que éste debe cumplir también con las suyas para que pueda hablarse en consecuencia, de una justicia fiscal plena y se permita con ello el cumplimiento del binomio tributario; posteriormente analizo los medios e instrumentos de fiscalización, y todo lo que implica su ejecución, hasta llegar al problema de la educación tributaria en México y sus perspectivas legales, lo que nos permite dejar finalmente asentado que la fiscalización como función de nuestro sistema tributario, rompe en cierta medida con los esquemas para la cual fue creada, impidiendo que sí subsane, en el mayor grado posible, tanto el fenómeno de la evasión, como el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, restando eficacia a la propia tributación en México. Esto me lleva finalmente a la necesidad de abordar como Quinto y último Capítulo, los Procedimientos de Impugnación de actos derivados de la Fiscalización, con la finalidad de conocer, hasta dónde el particular afectado por actos derivados de la función fiscalizadora del Estado, puede confiar en el sistema de justicia fiscal que se presenta a su alcance, a manera de medios de defensa que se le permiten ejercitar, como son administrativos o jurisdiccionales; y si estos en ocasiones podrían llegar a ser apenas estimados como una mera opción o un privilegio más de las autoridades fiscales, debido al desequilibrio que en materia Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP iv de justicia fiscal impera en nuestro país, culminando en el análisis de los factores de equilibrio y armonía tributaria necesarios para el logro de una justicia fiscal plena. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP CAPÍTULO I ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. SUMARIO. I.1 ASPECTO ECONÓMICO. 2 I.2 CONCEPTO. 4 I.2.1 ELEMENTOS. 5 I.2.2 MOMENTOS. 6 I.2.3 ASPECTOS. 8 I.2.4 ÓRGANOS. 9 I.3 FISCO Y HACIENDA PÚBLICA. 10 I.3.1 NATURALEZA JURÍDICA. 12 I.4 LAS FINANZAS PÚBLICAS. 13 I.4.1 FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO ECONÓMICO, COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA FISCAL. 13 I.5 LA ACTIVIDAD FINANCIERA FRENTE AL DERECHO TRIBUTARIO. 14 I.5.1 DERECHO FINANCIERO Y FISCAL. 15 I.5.2 PROCURACIÓN DE ELEMENTOS DINERARIOS MEDIANTE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS COMO OBLIGACIÓN DEL ESTADO. 16 I.6 INGRESOS FISCALES Y PARAFISCALES. 17 I.6.1 IMPUESTOS. 18 Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 2 I.1 ASPECTO ECONÓMICO. La exposición de las ideas que se plasman en lo sucesivo, representa el punto de vista económico del tema que tratamos, esto, con la finalidad de enlazar por razón de su importancia el fenómeno sujeto a estudio con relación al campo económico, en tal sentido, su luminosidad nos permite la comprensión de la imposición dentro del sistema económico y por lo tanto en el campo del derecho fiscal, por tal motivo, se recogen las notas características que peculiarizan dichos tópicos, sin pasar por alto que esto nos permite la elaboración de las semblanzas que tratamos en esta investigación. Así, el análisis del fenómeno económico puede contribuir en gran parte a comprender como actúa la imposición y como afecta a la economía, lo que en gran medida depende del diseño de los diferentes impuestos y del encaje de la estructura impositiva en el complejo mundo de instituciones económicas en el que debe operar.1 1 A. Musgrave, Richard y Peggy B. Musgrave. La Hacienda Pública Teórica y Aplicada. 5ª ed. Ed. Mc Graw Hill. España. 1992, p. 389 s.s. Para estos tratadistas el crecimiento de los gastos públicos es paralelo al nivel total de la imposición la cual ha aumentado sustancialmente en las últimas décadas ya que el crecimiento de los ingresos impositivos debe ser contemplado en relación con el Producto Nacional Bruto y no en términos absolutos. El nivel general de la imposición en los Estados Unidos como el de otros países importantes muestra que: El nivel general de imposición es comparativamente bajo. El sistema se apoya más en los impuestos sobre la renta y menos en los impuestos indirectos. Las funciones del sector público difieren de las de las familias de las empresas. Al mismo tiempo, ambos sectores se influyen mutuamente y están vinculados en el proceso económico total. En primer lugar, con respecto a la interdependencia funcional de la renta pública y privada y la corriente de gasto en el flujo circular de la economía. Al respecto coincide con esta postura Schumpeter, Joseph Alois. Teoría del Desenvolvimiento Económico, Capital, Crédito, Interés y Ciclo Económico. 2ª ed. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. 1997, p. 17 s.s. El Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 3 En tal sentido observamos que la actividad financiera del Estado analizada desde su perspectiva económica, vincula igualmente al estado con el particular en una relación simbiótica que posibilita la comprensión de cómo actúa la imposición y cómo afecta a la economía, por ello, estimo que de gran relevancia en la actualidad, resulta el estudio de la actividad financiera del Estado, no solo por su importancia económica o por el hecho de saber cuanto es lo que gasta o lo que percibe por parte del público contribuyente, como lo administra o dispone o como satisface las múltiples necesidades que le son requeridas para efecto de lograr la armonía social, sino por comprender dicho fenómeno desde su origen y la repercusión que causa en el ámbito del Derecho Fiscal debido a que, para el Estado, no es potestativo sino obligatorio el cobro de contribuciones; conviene también destacar el indudable interés dogmático que el tema estudio presenta, a la luz de la política fiscal de la administración actual. Ello implica, conocer el antecedente más próximo del surgimiento de los tratadista sostiene que“el campo de los hechos económicos se delimita en primer lugar por el concepto de la conducta económica, ya que todo el mundo debe actuar en parte al menos económicamente, así, todo el mundo se considera consumidor de pan, pero no de tierra, servicios, hierro, etc. Mas si se considera a los hombres como consumidores de esas otras cosas pueden observarse mejor aún el camino que recorren los bienes individuales en la corriente circular llamada también “producto social” ya que los productos de todos los individuos constituyen una montaña al final del periodo económico que se distribuye en ese momento según ciertos principios. Dado que no representa un cambio esencial en los hechos, dicho supuesto es perfectamente permisible, por lo que cada sujeto aporta su contribución a este gran depósito social y recibe más tarde algo de él. A cada contribución corresponde, en alguna parte del sistema, un derecho de otro individuo; la parte que corresponde a cada cual se haya preparada para su entrega en algún punto. Y como todos saben por experiencia con cuanto deben contribuir, para obtener lo que desean, teniendo en cuenta la condición de que cada participación supone una contribución, se cierra la corriente circular del sistema, debiendo compensarse todas las aportaciones y participaciones cualquiera que sea el sistema por el cual se haya realizado la distribución”. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 4 recursos del Estado, su disposición, control y percepción para el logro de fines comunes, mediante la estricta regulación del control, manejo y percepción de dichos ingresos, que representan el medio oportuno para salvaguardar los intereses particulares y económicos de la nación; es incuestionable que en un régimen de derecho, sea obligación del Estado preservar el principio de legalidad, sobre todo en el ámbito de su actividad financiera para la satisfacción del reclamo de necesidades mediante el control tributario que ejerce al efecto; así, para conocer la actual posición de la actividad financiera, es importante definirla según los puntos convergentes que al respecto se establecen. I.2 CONCEPTO. Los puntos coincidentes en la conceptualización del tópico que se trata, arrojan de manera constante el uso de elementos tales como, recursos necesarios, gastos públicos, necesidades colectivas y servicios públicos.2 2 Invariablemente, se coincide en señalar que la actividad financiera del Estado es aquella que se procura de los recursos necesarios para estar en condiciones de sufragar gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes; así lo sostienen Sainz de Bujanda, Fernando. Hacienda Pública. Vol. I. 4ª ed. Ed. Oxford. México. 2000, p. 10. Menéndez Moreno, Alejandro. Derecho Financiero Tributario. 2ª ed. Ed. Lex Nova. México. 1988, p. 52. Faya Viesca, Jacinto. Finanzas Públicas. 6ª ed. Ed. Porrúa. México. 2003, p. 39. Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal. 2ª ed. Ed. Oxford. México. 1998, p. 3. Navarrine y Azorey, Giuliani Fonrouge. Derecho Financiero. 5ª ed. Ed. De Palma. Buenos Aires, Argentina. 1991, p. 4. Sánchez Hernández, Mayolo. Derecho Tributario. 2ª ed. Ed. Cárdenas editor y distribuidor. México. 1988, p. 6. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 5 Derivado de lo anterior, estimo que independientemente del orden que los tratadistas citados puedan dar a los elementos del concepto que tratamos, la necesidad pública representa a mi parecer aquel del cual surge la actividad financiera del Estado y por lo tanto hace surgir el vínculo entre el Estado y el particular, sin embargo la mayoría de los que tratan el concepto en cita, en primer orden ubican a los recursos necesarios que obtiene el estado, de lo cual nos ocuparemos al abordar cada uno de los elementos de dicho concepto bajo el orden preestablecido por los tratadistas referidos anteriormente pero bajo la anotación que al respecto refiere el suscrito. I.2.1 ELEMENTOS. El primer elemento que surge de la convergencia de los conceptos precisados en el apartado que antecede son los Recursos, de los cuales se afirma que son los medios que obtiene el Estado, provenientes de la explotación de su patrimonio, del de los particulares o del ejercicio del crédito público, para estar en condiciones de cumplir con las atribuciones que le han sido otorgadas por ley, como es el caso de satisfacer en la medida de lo posible las necesidades colectivas. El segundo elemento es el Gasto público, en el cual coexiste la idea de ser considerado como la erogación, generalmente en dinero, que se realiza en virtud de ley, tendiente a la satisfacción de una Necesidad Pública. Tercer elemento, que bien sabemos nace del reclamo social y cuya satisfacción se logra por conducto del Estado, ya que la sociedad y su estrecha relación con Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 6 el gobierno lo provocan, precisamente para lograr vivir en armonía; sin embargo, debemos advertir que dichas necesidades públicas normalmente son de carácter prioritario y estarán por encima de las consideradas de segundo orden, de manera tal que, para hacer frente a dichas necesidades públicas, el Estado dicta preceptos normativos para regular la conducta social recíproca, con la fuerza suficiente para hacernos contribuir económica o materialmente a la satisfacción de las mismas; ahora bien, esto implica que las necesidades sociales las satisfaga el Estado por medio de la prestación del Servicio Público, cuarto y último elemento, que puede ser por regla general de carácter esencial o no esencial, y prestará dicho servicio público por medio de la percepción de los recursos de que se allegue, por lo tanto, estos elementos integrantes del concepto de actividad financiera del Estado se encuentran tan ligados entre sí, que es imposible hablar de uno olvidando a cualquiera de los restantes porque uno es consecuencia del otro, uno no menos importante que el otro, es decir, coexisten todos ellos en la actividad financiera del Estado.3 I.2.2 MOMENTOS. El concepto de actividad financiera del Estado estudiado a través de la descomposición de sus elementos, nos permite 3 Idem. Nótese que al referirnos a necesidades de segundo orden, se habla de aquéllas que no tienen el carácter de prioritarias o primordiales, sin embargo estas en su caso pueden ser cubiertas en un futuro. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 7 comprender que dicha actividad debe regirse por momentos específicos para hacerla plena, si atendemos a que de ello se desprende la coexistencia de las relaciones entre la actividad financiera y el Derecho Tributario, así pues, podemos decir por lo referido con anterioridad, que el primer momento en la actividad financiera del Estado es la obtención de recursos; el origen de su obtención parte de los siguientes supuestos: La afectación del patrimonio del Estado (bienes de dominio público y privado); el segundo, la afectación al patrimonio de particulares y el tercero, el ejercicio del crédito público (empréstitos); ahora bien, por lo que atañe al segundo momento de la actividad financiera, éste nace de la doble personalidad del Estado, esto es, de derecho público y de derecho privado, la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía, la segunda, como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial, es decir, hablamos de la administración y fomento de los recursos señalados en el primer momento, derivados de su actuación en cualquiera de sus personalidades, mismas que se definen acorde a lateoría de la doble personalidad del Estado. Por último, el tercer momento, gastos por realizar, que deben por regla general tener el carácter de necesarios, o bien apartados del concepto superfluos, para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades tanto propias como de la colectividad que son a cargo del Estado. Así, los momentos de la actividad financiera, al gozar de importancia dentro de dicho apartado suelen inclusive encontrarse Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 8 debidamente fundamentados dentro del marco constitucional que nos regla.4 En tales circunstancias, no quedan desprovistos de fundamento dichos momentos, y menos aún de la regulación jurídica que a cada uno de ellos compete, como es el caso del primer momento que se encuentra regulado por el derecho tributario, el segundo por el derecho patrimonial y el tercero por el derecho presupuestario, estas dos últimas ramas derivadas del derecho administrativo pero a su vez autónomas, así pues, la actividad financiera del Estado puede tornarse atendiendo a su naturaleza jurídica en una variedad de aspectos.5 I.2.3 ASPECTOS. Los aspectos que contiene la actividad financiera del Estado, marcan los ámbitos en los cuales influye y se desarrolla, sin olvidar que la repercusión final de todos éstos se centra en el aspecto social, debido a que los tres restantes siempre estarán presentes para que el 4 El artículo 74 fracciones II y IV de la Constitución Política Federal, establece: "Es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley, que es una dependencia directa de dicha Cámara, y cuya tarea estriba en revisar la cuenta pública, esto es, conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; asimismo, dicho órgano legislativo debe examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, no sin antes discutir las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlas." 5 Sainz de Bujanda, Fernando. op. cit., p.7 s.s. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 9 Estado cumpla con el fin que es menester de la actividad financiera, es decir, la necesidad social, que en la medida de lo posible provocará la armonía dentro de dicho contexto para efecto de lograr la paz social; sin embargo, el Estado por la multiplicidad de sus atribuciones, debe valerse de diversos órganos para ejercitar su actividad financiera dentro de sus esferas de gobierno.6 I.2.4 ÓRGANOS. El desarrollo de la actividad financiera Estatal, requiere de órganos para su debido funcionamiento, por ello se habla doctrinalmente de fisco, erario y hacienda pública, incluso y derivado de ello, de autoridad fiscal así como de órganos fiscales autónomos descentralizados, todos ellos en el ejercicio de sus atribuciones conforme al marco de legalidad al cual deben sujetarse para garantizar el respeto a los derechos del contribuyente.7 6 Idem. Sostiene al respecto que la actividad financiera del Estado contempla un aspecto económico que se ocupa de la obtención, manejo y destino de los recursos económicos para que el Estado pueda dar cumplimiento a los fines que persigue y que son de utilidad general, política que comprende el poder de supremacía o imperio que el Estado tiene para procurarse los elementos que requiere para estar en condiciones de cumplir sus fines, jurídico que establece que la actividad financiera del Estado, siempre debe estar sometida al derecho positivo ya sea que actúe como ente de derecho público o desempeñando funciones reguladas por el derecho privado y en el caso de que no lo haga dentro de ese marco de legalidad, la propia ley establece los medios de defensa o el camino a seguir para que el afectado reclame sus derechos vulnerados y el sociológico en el que su contenido responde a que la actividad financiera no puede desatender, sino antes al contrario siempre debe considerar, las necesidades, apetencias, y anhelos de los grupos sociales que sean acordes para mantener la armonía y lograr la prosperidad social; aspectos en los que de manera independiente se vislumbra la actuación del estado en la materia propia que se estudia. 7 En el Semanario Judicial de la Federación. Tomo XLI, Quinta Época. p. 844, Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 10 I.3 FISCO Y HACIENDA PÚBLICA. No obstante haber definido anteriormente los conceptos señalados, cabe resaltar nuevamente que al formar el fisco parte de la se indica: “El Fisco debe entenderse como la parte de la hacienda pública, que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos, siendo autoridades fiscales las que intervienen en la cuestación por mandato legal, dándose el caso de que hay autoridades hacendarias que no son autoridades fiscales, pues aun cuando tengan la facultad de resolución en materia de hacienda, carecen de esa actividad en la cuestación, que es la característica de las autoridades fiscales, considerándose género la autoridad Hacendaria y especie la autoridad fiscal”. Cabe advertir que de lo escrito evidenciamos un error en el sentido de que se citan las contribuciones, impuestos y derechos en la formación de la hacienda pública, sin embargo el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación contempla no solo a los impuestos y derechos sino también a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras así como a los accesorios ya que gozan de la naturaleza de estas y con las consideraciones que al respecto se advierten. En cuanto al fisco coincide también Sánchez León, Gregorio. Derecho Fiscal Mexicano. Ed. Cárdenas. México. 1995, p. 57 al establecer “Este es solo una parte de la Hacienda pública, es decir, la que se forma con la recaudación de los créditos fiscales”; consideración que estimamos más acertada en razón del concepto legal de créditos fiscales a que alude el artículo 4 del Código señalado, pero más aún, el autor que tratamos se pronuncia además en el campo de los organismos descentralizados autónomos, mismos que tienen dicho carácter cuando tienen facultades para dictar una resolución definitiva en la vía administrativa en los casos de su competencia como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social que se encuentra vigilado y controlado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya actuación encuentra su fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los que establecen entre otras cosas que el Ejecutivo para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo contará entre otras dependencias, con la Secretaría referida anteriormente. Aportación valiosa logra al respecto De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. 16ª ed. Ed. Porrúa S. A. México. 1990, p.98 s.s. al sostener: “El fisco como parte de la hacienda pública goza de ciertos privilegios, como es el caso del principio de ejecutoriedad, que no implica otra cosa si no el de garantizar al Estado el crédito fiscal”. Por otra parte, al hacer mención también del Erario por el cual dice debe entenderse el tesoro del Estado con el cual realiza las actividades que le son encomendadas y más aún porque hoy en día es considerado como sinónimo de fisco. Por su parte Flores Zavala, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. Ed. Porrúa S..A. México. 1991, p. 20 se refiere a la hacienda pública como: “El conjunto de bienes que una entidad pública (Federación, Estadosy Municipios), posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como de las deudas que son a su cargo por el mismo motivo”. Con referencia a lo anterior, cabría hoy en día puntualizar lo propio al Distrito Federal. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 11 hacienda pública y que se constituye con las contribuciones, su vinculación jurídica se establece en atención a que su género, (hacienda pública) tiene por finalidad la actividad económica realizada por el Estado, el manejo de su patrimonio y la obtención de ingresos y precisamente en dicha obtención ubicamos al concepto fisco pues es el que se integra con las llamadas contribuciones, en específico las señaladas por el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación;8 ahora, dichos conceptos de hacienda pública y fisco debemos entenderlos relacionados a la actividad financiera del Estado, porque el fisco es el único ente que se encuentra facultado para la cuestación conforme al régimen legal, es decir, determinar quien o quienes se encuentran 8 Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 12 obligados a contribuir fiscalmente con el Estado, esto con la finalidad de que la hacienda pública con dichos ingresos realice su actividad económica, manejando su patrimonio de modo tal que le permita satisfacer las necesidades de carácter colectivo.9 I.3.1 NATURALEZA JURÍDICA. La esencia y propiedad característica del fisco es administrativa y se limita a lo que las leyes le autorizan en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, esto es, en su desempeño como órganos administrativos, centralizados, descentralizados, autónomos o no dependientes de la Administración Pública y en cumplimiento a sus tareas encaminadas a ejecutar leyes fiscales, determinar la existencia de créditos fiscales, fijar su importe líquido y exigible o realizar funciones de cobranza en el procedimiento económico coactivo.10 9 Véase Sánchez León, Gregorio. op. cit., p. 57. El autor en mención, al tocar el término contribuciones, impuestos y derechos, no especifica porque desagrega estos dos últimos conceptos de su género, lo cierto es que el término contribuciones en materia fiscal, se aborda en términos de lo que al respecto establece el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación y consecuentemente los artículos a él correlacionados. 10 Ibid., p.61 s.s. aporta además el tratadista: “La naturaleza jurídica del fisco es administrativa por razón de su facultad de ejecutar leyes al igual que la del titular del Ejecutivo en términos de lo dispuesto por el artículo 89 fracción primera de la Constitución Política Federal en correlación con los artículos 26 y 31 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecen respectivamente que el Ejecutivo Federal contará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, asimismo que corresponde a dicha Secretaría el cobro de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en términos de las leyes”. Al respecto, estimo que el citado tratadista debió citar además el artículo 90 de nuestro máximo ordenamiento y considerar que es la base y fundamento de la Administración Pública Federal así como de las relaciones entre sus diversas entidades y el Ejecutivo Federal. Por otra parte señala además el autor en mención: “Por ello incluso se ha considerado al fisco como el conjunto de organismos administrativos, centralizados, autónomos o no, principalmente de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de la Función Pública, así como los descentralizados fiscales autónomos con personalidad jurídica propia, mismo que deberá actuar en el marco de lo que disponga la norma jurídica aplicable”. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 13 I.4 LAS FINANZAS PÚBLICAS. Consideradas ciencia autónoma, se encaminan en el ámbito público al estudio particular de la actividad financiera del Estado, forman por ello parte importante de la política económica del estado y su objetivo primordial radica en el bienestar de la colectividad, esto es, obtención justa y equitativa de recursos, distribución del gasto con tendencias claras hacia la protección de los sectores más desprotegidos de la sociedad, por lo que en nuestro régimen de derecho las medidas de tipo financiero aparecerán normalmente bajo forma de leyes y referidos a hechos jurídicos para cuyo efecto deben considerarse los fenómenos económicos, políticos, jurídicos y sociológico existentes que guarden relación con la actividad financiera del Estados.11 I.4.1 FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO ECONÓMICO, COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA FISCAL. A través de lo escrito, hemos anotado que las finanzas públicas 11 Convergen en los apuntamientos anteriores. Sánchez Hernández, Mayolo. op. cit., p.11 s.s. De la Garza, Sergio Francisco. op.cit., p. 11-12. Flores Zavala, Ernesto. op. cit., p. 3 s.s. Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Financiero Público. Ed. Mc Graw Hill. México. 1995, p. 5-6. Cabe hacer mención además de la aportación de Martínez Almazán, Raúl. Las Finanzas del Sistema Federal Mexicano. Ed. Libros de texto INAP. México. 1988, p. 17 s.s. Criterio que al respecto pone de relieve las relaciones fiscales y financieras intergubernamentales que tienen como propósito buscar el fortalecimiento fiscal y financiero de los gobiernos en sus diferentes esferas de poder, además que reciben la influencia de los desequilibrios regionales y sectoriales existentes en un país y por ello presentan un contenido de Estado que le permiten finalmente obtener los recursos necesarios para cubrir los gastosque derivan del cumplimiento de sus funciones que le han sido encomendadas por la colectividad Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 14 constituyen instrumentos fundamentales para la política económica, corriente cada vez mejor integrada y fortalecida; peculiar característica muestra además la moderna política económica; esta se dirige a vincular estrechamente el sistema de ingresos y gastos estaduales con las actividades económicas de particulares con el objeto de encontrar fuentes adecuadas para la percepción de ingresos públicos al igual que la procuración de más y mejores beneficios sociales al ejercer el gasto social el Estado, de esta forma la política económica o macroeconomía tiende a regir toda la actividad económica que tenga por objeto alcanzar los máximos objetivos nacionales como es el caso de la procuración del bienestar general y la justicia social, actividad que ejecuta el Estado en sentido imperativo o indicativo, el primero mediante el dictado de leyes y en el segundo caso mediante la concertación con los diversos sectores económicos de la sociedad.12 I.5 LA ACTIVIDAD FINANCIERA FRENTE AL DERECHO TRIBUTARIO. Consideramos que la actividad financiera del Estado se 12 Véase Witker Velásquez, Jorge. Derecho Económico. Ed. Harla. México. 1985, p. 112. Puntualiza además: “La actividad financiera del estado es eminentemente de carácter económico y la base de ello se funda en lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política Federal”. Por otra parte se advierte del contenido de su razonamiento el enlace importante que encuentra entre las finanzas públicas, el derecho económico y la política fiscal, de forma tal que el gasto público y los ingresos obtenidos por el estado guardan el primer lugar dentro de esta vinculación, sin embargo las finanzas públicas se encuentran relacionadas a su vez con los instrumentos monetarios, crediticios y cambiarios, emisión de dinero y crédito del Banco Central etcétera, en este sentido, el uso de dichos instrumentos de manera coherente e integral es tarea de la política económica, desde luego según el sistema económico en el que se desempeñe. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 15 relaciona con el Derecho Tributario por virtud del principio de reserva de la ley a que obedece el establecimiento de las contribuciones, o su imposición, que surgen Constitucionalmente del artículo 31 fracción IV13, y no quiere decir que sea el único medio del cual perciba recursos la actividad financiera, pero sí de total importancia, ya que una tercera parte del presupuesto de ingresos se integra con impuestos, de modo que la actividad financiera del Estado frente al Derecho Tributario implica conocer que al ser tarea precisa de la actividad financiera la percepción de recursos, el Derecho Tributario tiene determinadas las contribuciones que los particulares deben participar obligatoriamente por mandato Constitucional, esto es, el Derecho Tributario funciona como herramienta necesaria de la actividad financiera por lo que respecta a la percepción de ingresos, su regulación o bien frente a la resistencia fiscal o todo lo que la naturaleza de la materia vincule al particular en el binomio tributario. I.5.1 DERECHO FINANCIERO Y FISCAL. El Derecho Financiero y Fiscal se vinculan coordinadamente en la actividad financiera del Estado debido a que las regulaciones jurídicas en cuanto a la percepción de los ingresos por parte del Estado en su personalidad de fisco, debe hacerse a través del Derecho Fiscal. Así pues el Derecho Financiero regula jurídicamente a la actividad financiera mientras que el Derecho Fiscal regula 13 Artículo 31 (son obligaciones de los mexicanos) fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 16 jurídicamente la percepción de las contribuciones a cargo de particulares.14 I.5.2 PROCURACIÓN DE ELEMENTOS DINERARIOS MEDIANTE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS COMO OBLIGACIÓN DEL ESTADO. En el desempeño de la actividad financiera, el Estado tiene como obligación procurarse de los medios económicos necesarios a fin de satisfacer en lo posible el gasto público, actuando con poder tributario y creando así las contribuciones cuyo pago debe ser cubierto por las personas sometidas a su competencia; como consecuencia de ello, tenemos por un lado el plano de la supremacía y por el otro el de la sujeción, es decir, la existencia de un ente que se coloca en un posición superior y preeminente y frente a él un gran número de personas ubicadas en una posición inferior, quienes gozan de derechos que el Estado se encuentra obligado a garantizar por principio de derecho en una relación de supra a subordinación, situaciones que quedarán clarificadas en el capítulo siguiente. 14 De la Garza, Sergio Francisco. op. cit., p. 13. Define al Derecho Financiero como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clase de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”, concepto que de manera indirecta muestra la vinculación significativa del Derecho Fiscal, rama que a su ves en voz de Sánchez Hernández, Mayolo. op. cit., p. 28 entiende como: “El conjunto de normas jurídicas que se ocupan, fundamentalmente, de regular la percepción de las contribuciones y las relaciones entre el Poder Público (fisco) y los contribuyentes, que tienen la obligación de cubrirlas.” Concepto del cual emana la vinculación con el Derecho Financiero y por ello su actuación simbiótica. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 17 I.6 INGRESOS FISCALES Y PARAFISCALES. En la clasificación de los ingresos desde el punto de vista fiscal, encontramos precisamente los que tienen ese carácter, y serán ingresos fiscales los catalogados conforme al Código Fiscal de la Federación, el cual hace una clasificación tripartita de los ingresos públicos federales en contribuciones, aprovechamientos y productos según se desprende de los artículos 2 y 3 del citado ordenamiento15. Por otra parte, encontramos también los ingresos o contribuciones parafiscales, mismas que tienen el carácter de prestaciones obligatorias a favor de organismos públicos descentralizados o desconcentrados, de sociedades de participación estatal, de organizaciones gremiales, profesionales o sindicales, dichos ingresos los percibe el Estado sin su intervención directa.16 15 Código Fiscal de la Federación. Artículo 2. (Clasificación de las contribuciones). Artículo 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal,podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. 16 De la Garza, Sergio Francisco. op. cit., p. 367 y s.s. Aporta el autor en cita: “Las parafiscalidades originariamente se presentaron como fenómenos financieros extra- presupuestarios, pero que en México, a partir de 1965 quedaron incorporados al presupuesto en el ramo de Organismos Públicos Descentralizados los ingresos de algunos de estos organismos.” Para Rodríguez Lobato, Raúl. op. cit., p.8. “Los ingresos parafiscales son contribuciones que reciben las más variadas denominaciones, en el Derecho Positivo, tales como tasas, contribuciones, aportes, cuotas, cotizaciones, retribuciones, derechos, cargas, etcétera, instituidos con fines de interés colectivo y que están excluidos del presupuesto general del estado, pues su destino es ingresar al patrimonio de entidades con personalidad jurídica propia y, por lo mismo, distintas del Estado, para subvenir sus necesidades y fines específicos.” Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 18 1.6.1 IMPUESTOS. Su estudio dentro de este apartado, obedece a que como quedó asentado anteriormente, una tercera parte del presupuesto se cubre a través de impuestos, y partiendo del supuesto de que pertenecen al rubro contribuciones por especificación del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación,17 implica que deben cumplirse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Federal,18 a pesar de que a cambio de su entrega el contribuyente no reciba nada en concreto, sin embargo se beneficia de manera indirecta con el cumplimiento de las necesidades sociales que el Estado se ve obligado a cubrir, su régimen legal obedece al principio que debe satisfacer toda contribución y encuentra su fundamento en el artículo 31 fracción IV, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,19 su destino, el gasto público, es característica de todo impuesto, ya que dicha finalidad incluso se encuentra implícita en el artículo primero del Código Fiscal,20 por último la existencia de un impuesto origina que surja una relación tributaria, en la cual varios son los elementos que 17 Código Fiscal de la Federación. Artículo 2 (clasificación de las contribuciones). 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31 fracción IV (la obligación de los mexicanos de contribuir con los gastos públicos). 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 71 (del derecho del Presidente, del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los Estados para iniciar leyes). Artículo 72 (iniciativa y formación de las leyes). Artículo 73 (facultades del Congreso dela Unión). 20 Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 19 intervienen y por la importancia que ello representa, el estudio en cuanto a sus elementos ha sido cotidianamente significativo.21 Así, la observación de cómo se han visto los impuestos desde la óptica del gobernado, se reducen a una serie de posiciones jurídicas pasivas o de gravamen que éste debe asumir y en razón de las cuales le resultan diferentes cargas jurídicas en una más amplia acepción.22 Por otra parte, el impuesto visto desde la perspectiva de la autoridad, la ley tributaria revela situaciones en que aparecen potestades atribuidas a la administración pública y al amparo de las cuales le es doble a aquella exigir de determinados sujetos el cumplimiento de prestaciones patrimoniales a su favor a título de tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. 21 Sánchez Hernández, Mayolo. op. cit., p. 192. Alude: “Para las sociedades actuales, los impuestos representan un problema de magnitudes insospechadas, porque por una parte, permiten al estado acrecentar su poder económico y por el otro, representan un medio de opresión económico al gobernado quien en contadas ocasiones se beneficia en forma específica, razón por la cual el estudio de los impuestos es trascendente e importante como uno de los principales actos de Soberanía del estado sujeto a los marcos de legalidad que consagra nuestra Carta Magna”. 22 Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario. 9º ed. Ed. Thomson. México, 2004. p. 230-231. Dicho autor analiza el tributo desde la perspectiva de relación jurídica obligacional posición con la cual coincido. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 20 tributo, es decir la entrega de una suma de determinado dinero o bien de prestaciones de contenido no patrimonial tal como presentar declaraciones, informes o cumplir con obligaciones de no hacer o permitir, como sería el caso de soportar la práctica de una visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.23 23 Idem. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP CAPITULO II PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO. SUMARIO. II.1 ASPECTOS PRELIMINARES. 22 II.2 SOBERANÍA, PODER CONSTITUYENTE Y PODER PÚBLICO. 24 II.2.1 SOBERANÍA Y POTESTAD TRIBUTARIA. 26 II.2.2 COMPETENCIA TRIBUTARIA, MANIFESTACIÓN Y CARACTERES DEL PODER TRIBUTARIO. 30 II.2.3 MOMENTO DE EJERCICIO Y FORMAS DE MANIFESTACIÓN. 32 II.3 PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO Y DERIVADO. 33 II.3.1 PODER TRIBUTARIO, ÓRGANOS QUE LO EJERCEN. 34 II.3.2 RESPETO A GARANTÍAS EN MATERIA FISCAL, ÓRGANO FACULTADO PARA TAL EFECTO. 36 II.4 POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL. 37 II.5 COORDINACIÓN FISCAL. 38 Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 22 II.1 ASPECTOS PRELIMINARES. En torno al tema que nos ocupa, primeramente resaltaremos por razón de su importancia, la cita de los criterios más destacados al respecto, para de esta forma, finalmente justificar el contenido de las semblanzas de los demás tratadistas que se exponen en el presente ensayo. Así, se coincide en señalar que el fundamento del derecho estatal de exigir contribuciones es la soberanía.24 24 Giuliani Fonrouge, Carlos M. Derecho Financiero. Vol. 2. 4ª ed. Ed. de Palma. Buenos Aires, Argentina. 1987, p. 322, a este criterio se suman Berliri, Antonio en su obra Principio di Diritto Tributario. Vol 1. Ed. de Derecho Financiero. 1964, p.109 s.s., Micheli. Gian, Antonio en su obra Corso di Diritto Tributario. Unione Tipográfico-Editrice. Torinese, Italia. 1970, p.99. Bielsa. Estudios de Derecho Público. Ed. de Palma. Buenos Aires. 1951, p. 54 s.s. Blumenstein. Sistema de Diritto delle imposte. Trad. F. Forte, Giuffré. Milano. 1954, p.138. Hensel, Albert. Diritto Tributario. Pretaziobne di Benvenuto. Grizioti y traduzioni di Dino Jarach. Dott. A. Giuffré-Editore. Milano, Italia. 1956, p. 27, la variante de palabras utilizadas por los autoresen cita, no provocan una interpretación diversa de la idea que tienen acerca del Poder Tributario del Estado. Giuliani Fonrouge, Carlos M. op. cit., p.322 s.s., se pronuncia además en el sentido de establecer: “La doctrina germánica considera, por lo común, que el poder tributario tiene su fundamento en la soberanía del Estado, en términos generales o en la soberanía territorial”. Sainz de Bujanda, Fernando. Hacienda y Derecho. Vol. I, Introducción al Derecho Financiero de nuestro tiempo. Instituto de estudios Políticos. Madrid, España. 1962, p.258-260. También habla de la soberanía fiscal como aspecto o manifestación de la soberanía financiera y ésta, a su vez, constituye una parcela de la soberanía del Estado. Todo este gran grupo de autores, con variante de palabras, fundamenta el derecho estatal de exigir contribuciones, en la Soberanía. Según consideración de Paul, Apud. Taxation in the United Status. Little Brown and Co. Boston, 1954. p. p. 201 y 660. “En Estados Unidos de Norteamérica impera el concepto de que la actividad tributaria radica en dos poderes soberanos del estado, el poder impositivo y el poder de policía, ambos “inherentes” a él como parte y parcela del concepto de Estado e inseparables de él; entendiendo el primero como el poder soberano del Estado, de exigir contribuciones a personas o aplicarlas sobre bienes y el segundo como la facultad de los estados soberanos de controlar personas y bienes dentro de su Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 23 Una vez puntualizado lo anterior, recordemos que en el capítulo anterior dejamos establecido que el Estado necesita una serie de medios para satisfacer las necesidades de carácter público en vías de la realización de sus fines, que por ello, los particulares tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos; presentamos también, una realidad que el derecho debe instrumentar para dejar establecida nuestra obligación, y la facultad del Estado para exigir su cumplimiento. Ahora, la teoría política así como la tributaria, se han ocupado del estudio de esta situación para explicarnos precisamente la justificación y los medios que hacen realidad dicha tesis. Así también, expresé en el capítulo anterior que el Estado en uso de su poder de imperio establece las contribuciones necesarias, y que los jurisdicción, en interés del bienestar general (general welfare). En decisiones de distintas épocas la Corte Suprema de aquel país lo ha calificado como una “necesidad fundamental e imperiosa de todo gobierno” y no solamente como “el poder de destruir, sino también el poder de verificar” (to keep alive). Para Seligman. Essais sur l’impót. Traductor. Louis Surte. M. Girard y E Brieré, 8ª ed. T. II. París, Francia. 1914, p.128. “La doctrina clásica norteamericana, aunque no la moderna, veía en cada uno de esos poderes el fundamento de dos tipos de imposición, vinculando las contribuciones de tipo exclusivamente fiscal con el poder tributario (taxing power) y las de carácter extrafiscal o regulatorio con el poder de policía (police power) criterio objetado por Seligman desde el punto de vista financiero”, pero que ha merecido acogida en autores brasileños, principalmente Bilac, Pinto. Contribuicao de melhoria. Revista Forense, Río de Janeiro, s/f., ps. 205. y con menor entusiasmo en Baleeiro. Limitacoes Constitucionais ao poder de Tributer. 2ª ed. Forense Río de Janeiro. 1960. p. 260 s.s., consultado en www.unb.br/deg/daa/ementa/184179.htm. Quien sostiene: “no considerar acertada esa distinción desde el punto de vista de la ciencia de las finanzas, por la doble función que cumplen ciertos tributos; jurídicamente porque el poder tributario, ya radique en la soberanía o en la potestad de imperio, no reconoce limitaciones, excepto las que puedan resultar de normas constitucionales y, por lo tanto, es la base de aplicación de cualquier clase de tributos. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 24 particulares, sometidos a ese poder, deben participar con una parte de su riqueza. Sin embargo, la terminología que se ha utilizado para denominar al fenómeno por el cual el Estado puede establecer de manera general la obligación de contribuir a los gastos públicos, ha dado lugar a una serie de confusiones; así encontramos que se le ha denominado "supremacía tributaria", "potestad tributaria", "potestad impositiva", "poder fiscal", "poder de imposición", etcétera, por lo que, en virtud de la multiplicidad de denominaciones, a través del desarrollo del capítulo en estudio, precisaré la terminología que se utiliza en nuestro Estado a partir de la exposición de los fenómenos que han dado origen a éstas.25 II.2 SOBERANÍA, PODER CONSTITUYENTE Y PODER PÚBLICO. La evolución histórica de la soberanía, deviene del estudio y examen del poder, uno de cuyos atributos es precisamente la soberanía, concepto polémico pero cualidad esencial de un estado. 25 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Principios de Derecho Tributario. 3ª ed. Ed. Limusa. México. 1988, p. 45. Agrega dicho tratadista: “La facultad del Estado para imponer contribuciones de manera general, a cargo de los particulares, y la facultad para determinar de manera particular, las cargas a cada contribuyente, parte de la soberanía propia del Estado”. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 25 Su jerarquía superior tiene validez respecto a grupos sociales que están colocados en el interior del Estado y grupos externos al mismo, de ahí su doble aspecto, sin embargo éstos no pueden inmiscuirse en asuntos internos del Estado. Esa especial jerarquía de preeminencia interior e independencia externa, obedece a una nota característica del Estado que es la soberanía, por lo que de la lucha de esos poderes nació la idea de soberanía, considerada poder supremo del estado, un poder de dar ordenes a través de un sujeto que las pueda dar conforme al régimen político que estructure constitucionalmente a un Estado concreto o determinado; Es decir, la atribución de la soberanía a un sujeto titular de la misma para su ejercicio, es algo propio del Derecho Constitucional positivo. El Estado sólo es soberano dentro de la esfera en que desarrolla su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe. El Estado es una institución de competencia delimitada por su finalidad específica.26 26 Sostiene lo anterior. Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Ed. Porrúa. S. A. de C. V. México. 2001, p. 337. Bodino, Juan. Los Seis Libros de la República. Ed. Tecnos. Madrid. España. 1985, p.60 s.s., a partir del tratadista en mención: “La soberanía surge como esencia jurídica, sostiene además dicho autor que “la República es un derecho de gobierno de varios grupos y que le es común con potestad soberana, que la soberanía es cualidad esencial de un estado, que es la potencia absoluta y perpetua de una República, es una fuerza merced a cuya posesión se asegura la unidad del estado y se mantiene su existencia como un cuerpo político independiente, ese poder, tiene las características de ser legalmente supremo y perpetuo; además la soberanía es indivisible, imprescriptible e inalienable, y en este sentido por tener estas características, no pueden haber dos poderes supremos, sin embargo, no obstante esta característica debe ser inalienable, ese poder puede delegarse en una persona, en el monarca, Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 26 Resulta resaltable todo lo expuesto en la cita que precede al presente apartado, en consideración particular, representan los cimientos de todo estado, obedecibles en su mayor magnitud para una vida estadual productiva y futurista, por ello debe emprenderse con mayor profundidadsu encomioso estudio para las nuevas generaciones que deben ocuparse por siempre en aplicar los postulados que se encierran en lo ya expuesto. II.2.1 SOBERANÍA Y POTESTAD TRIBUTARIA. Como lo apuntamos anteriormente, la soberanía se liga al enunciado de poder que lo distingue de cualquier otro por ser nota distintiva de un estado, es cualidad esencial para provecho de éste.27 que en esta forma al recibirlo, se convierte en el poseedor del poder soberano”. Explica el concepto de soberanía como manifestación característica de ese poder. Jellinek, Georg. Teoría General del Estado, Libro primero. Investigaciones preliminares. Ed. Albatros. Buenos Aires. 1943, p.28 s.s., por su parte estima: “Las ideas de soberanía no se elaboraron en torno a su concepto, sino a la situación histórico política donde dicho concepto se originó”. Rosseau. Contrato Social, consultado en la página: Enlaces.ucv.c/educacióncívicaapoyoalu/ document/docud3 -1/docu3-II.htm. “La Soberanía es indivisible por la misma razón que inalienable; por que la voluntad es general o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un acto de Soberanía y es Ley”. La obra intelectual y política de Tomás Hobbes y John Locke, consultados en la página: Enlaces. ucv.c/educacióncívicaapoyoalu/document/ docud3-1/docu3-II.htm, se desarrolló durante la época de las guerras civiles inglesas que buscaban abatir el absolutismo monárquico y aniquilar las prerrogativas feudales en la Inglaterra del siglo XVII. 27 Porrúa Pérez, Francisco. op. cit., p.353 s.s. Al respecto estima: “En sentido etimológico, nos damos cuenta que la soberanía corresponde a un enunciado de poder, la nota específica que lo distingue es que se trata de un poder soberano, es decir, la soberanía es el adjetivo que comprende únicamente al poder del estado y lo distingue con su presencia de los otros poderes sociales, así pues, sabemos, que de acuerdo a los conocimientos que tiene todo el mundo, “soberano” es equivalente o es Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 27 Nuestra Constitución en sus artículos 39, 40 y 4128, reconoce esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder superior del estado, es decir, la soberanía, por cuya manifestación se estructuró el Estado mexicano, con una organización determinada sinónimo de "supremo”, de ahí que el poder del estado es un poder supremo. De tal manera que la soberanía “es una cualidad del Estado como tal y considerado como sociedad política una cualidad del Estado, precisamente por serlo, que existe en interés y para provecho de éste, no de los gobernantes ni del pueblo como clase. El estado para realizar su fin, para obtener el bien público que lo específica respecto de los otros grupos sociales, necesita tener dentro de sí, como atributo esencial, un poder al cual no pueda enfrentársele ningún otro; un poder que sea decisivo, que sea, precisamente, soberano. Por ello, la soberanía se deriva de la esencia misma del estado, como algo intrínseco, necesario por su misma naturaleza”. De la Garza, Sergio Francisco. op. cit., p.209, como aportación a lo escrito y específicamente en el ámbito de contribuciones manifiesta: “Tanto la teoría política como la tributaria, se han ocupado del estudio de esta situación para explicarnos la justificación y los mecanismos que hacen realidad esta tesis. Hemos indicado que el Estado, en uso de su poder de imperio, establece las contribuciones necesarias, y que los particulares, sometidos a ese poder, deben participar con una parte de su riqueza. Sin embargo, la terminología que se ha utilizado para denominar al fenómeno por el cual el estado puede establecer de manera general la obligación de contribuir a los gastos públicos, ha dado lugar a una serie de confusiones, ya que algunos autores van más allá de la esencia del poder en sí. Así encontramos que se le ha denominado "Supremacía Tributaria", "Potestad Tributaria", "Potestad Impositiva", "Poder Fiscal", "Poder de Imposición", etcétera; por lo que precisaré la terminología que se utiliza a partir de la exposición de los fenómenos antes indicados; así como la facultad del estado para imponer contribuciones de manera general, a cargo de los particulares, y la facultad para determinar de manera particular, las cargas a cada contribuyente. El poder del estado como organización jurídico política de la sociedad, queda plasmado en la Constitución, de donde dimana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento al orden jurídico preestablecido”. 28 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y los particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal... Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 28 para el ejercicio de su poder a través de su función legislativa, ejecutiva y judicial. Con base en lo anterior, el poder del estado, poder tributario cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra Constitución, desde donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido la potestad tributaria se expresa en la norma suprema como la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón de su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente, Congreso de la Unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo o pasivo de la relación jurídico tributaria.29 29 Rodríguez Lobato, Raúl. op. cit., p. 6, coincide con el pensamiento anterior al pronunciarse al respecto en la forma siguiente: “Cuando se habla de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los límites que establece la propia Constitución; este poder culmina con la emisión de la ley, en la cual se concretiza y concluye; posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedaran supeditados al mandamiento de esta norma para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación e las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan en sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo a su competencia tributaria. Por tanto cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. Así pues, la potestad tributaria del Estado, puede definirse como "El poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos". Su ejercicio se realiza en esta forma, en primer lugar, a través del Poder Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este poder expide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos como anteriormente lo dijimos; en segundo lugar, a través del Poder Ejecutivo, pues es el que aplica la Ley tributaria al proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está facultado por la ley, debe dirimirlas controversias entre la Administración y el gobernado que surgen con motivo de la ley impositiva; finalmente, a través del Poder Judicial, cuando dirime las controversias entre la Administración y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes, es decir, el Administrativo o Ejecutivo y el Legislativo”. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. op. cit., p.45 s.s., opina al respecto: “La Potestad Tributaria del Estado comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación de Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 29 En este sentido, a lo largo del siglo XX la ciencia jurídica ideo diversas explicaciones en torno a las contribuciones, tal es el caso de arribar a la consideración de estimar al impuesto como fenómeno de poder, como relación jurídica obligacional y a partir de los conceptos de función de potestad, sin embargo son comentadas las dos primeras debido a su mayor articulación y solidez al ponderar la segunda de ellas hasta nuestros días. Así, visto el impuesto como fenómeno de poder, se le resta cualquier rasgo de juridicidad, porque se explica tal institución solo como manifestación de poder del Estado, ésta teoría tiene su origen en las postrimerías del siglo XIX, entre sus más estacados defensores se encuentran Gneist, Laband, Jellinen, Otto Mayer, entre otros30. jurisdicción y de ejecución que ejercen los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que les confieren las leyes”. Gracía Vizcaíno, Catalina. Derecho Tributario. Ed. Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1996, p.224 s.s., sostiene además de lo expuesto: “El pueblo tiene soberanía originaria, pero al darse una Constitución cambia de titular la soberanía, ya que plasma en ella toda su idiosincrasia, su conciencia, su sentir, su pensar, sus costumbres, su realidad social, la constitución real que le fue dada por Dios. Es por ello que la Constitución representa al pueblo mismo. El poder de imperio del Estado que deriva de la Constitución (escrita o no escrita), por el cual puede obligar coactivamente a los sujetos a él vinculados, debe ser un poder normado dentro de los límites constitucionales. La rigidez de la Constitución Nacional le otorga, en principio, permanencia como garantía de los sometidos al nacional referido poder; “Una de las manifestaciones del poder de imperio estatal es el poder tributario”. 30 Jiménez González, Antonio. op. cit., p. 229. El autor es cita destaca además que esta teoría consideró la existencia del impuesto por la existencia de un sólo sujeto, el Estado, con poderes para establecerlo y exigirlo, sin embargo se apartó del derecho positivo y de los poderes inherentes del Estado para explicar adecuadamente al impuesto en una relación entre el Estado y el contribuyente, que es como lo vimos anteriormente la potestad tributaria del Estado. Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 30 Por otra parte, el impuesto visto como una relación jurídico obligacional, se impuso a partir del siglo XX como la explicación jurídica mayoritaria. Los primeros esfuerzos constructivos se articulan sobre todo a partir de las experiencias jurídicas nacionales de Alemania, Italia y Suiza para continuar en el resto de los países de Europa Occidental y difundirse de los países de América Latina31. II.2.2 COMPETENCIA, MANIFESTACIÓN Y CARACTERES DEL PODER TRIBUTARIO. Se sostiene que existe una fuerza del Estado mediante la cual se vincula al contribuyente en el cumplimiento de su obligación para contribuir a los gastos públicos, sin embargo ese poder se encuentra plasmado en nuestra Constitución de manera genérica, el cual se manifiesta en el campo legislativo con la creación de normas que al concretarse en la situación particular de los obligados quedarán por consecuencia sometidos a la Competencia Tributaria del Ejecutivo.32 31 Ibid., p. 230-231. Aporta además a lo expuesto el autor que se cita, que como acto fundacional de esta corriente se encuentra la obre de Archille Donato Giannini, titulada Ilraporte giuridico d´imposta (La relación jurídica impositiva), publicada en 1937; entre otros fundadores están Albert Hensel, en Alemania; Hans Nawiasky, en Austria; Blumenstein, en Suiza y Benvenutto Grizzioti, en Italia; ahora, estimo valido comentar que el impuesto desde mi perspectiva debe analizarse desde el punto de vista de una relación jurídico obligacional una vez surgido el hecho imponible. 32 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. op. cit., p.47. Sostiene lo antes dicho al manifestar: “Hablar del ejercicio de la Competencia Tributaria no implica que estemos desconociendo el poder del Estado sino, por el contrario, dejamos preestablecido que ese ejercicio ratifica la existencia del poder público que, por el sometimiento de sus órganos y de los contribuyentes, permite la existencia de la relación jurídico tributaria como resultado de la aplicación del Derecho, que es su más clara manifestación. Por lo tanto, podemos determinar que, efectivamente, existe una fuerza del Estado a través de la cual se establece la obligación a cargo de los Neevia docConverter 5.1 http://www.pdfonline.com/easypdf/?gad=CLjUiqcCEgjbNejkqKEugRjG27j-AyCw_-AP 31 Como ha quedado asentado anteriormente, el poder tributario del estado se manifiesta a través de la actuación del poder legislativo, el cual mediante las leyes que dicta, establece los hechos o situaciones, esto es, las hipótesis normativas que en caso de producirse en la realidad, hacen que los contribuyentes se encuentren ante la obligación de efectuar el pago de sus contribuciones, de manera que aplicado a nuestra materia, dicha manifestación se presenta virtualmente al realizarse el hecho generador previsto en la norma tributaria, surgiendo así la relación obligacional.33 particulares para contribuir a los gastos públicos. Sin embargo, esta fuerza, este poder, solamente se ha señalado de manera genérica en nuestra Constitución. De esta manera, la potestad tributaria se manifiesta en el campo legislativo con la creación de las normas que establecen las situaciones generales, que al concretarse en la actividad o la situación de los particulares, quedarán sometidos a la competencia tributaria del Ejecutivo, el cual la ejercerá conforme a las normas que regulan su ejercicio”. 33 Quintana Valtierra, Jesús y Rojas Yañez, Jorge. Derecho Tributario Mexicano. Ed. Trillas. México. 1991, p.50 s.s., sostiene en cuanto a los caracteres de la potestad tributaria del estado: “El poder tributario es abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable. Estas cuatro características constituyen sus elementos primordiales, luego entonces, es necesario plasmar lo que cada uno representa dentro de dicho contexto. a).- Abstracto. El poder tributario es esencialmente abstracto, ya que es una potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos. No debe confundirse tal potestad con el ejercicio de ese poder; una cosa es la facultad de actuar y otra muy distinta la actualización de esa facultad en el plano de la materialidad. b).- Permanente. El poder tributario es connatural al Estado y deriva de su poder, de manera que sólo puede extinguirse con el Estado mismo. En consecuencia, en tanto subsista, el Estado indefectiblemente tendrá el poder de gravar. c).- Irrenunciable. El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir: es como el oxígeno para los seres vivientes. d).- Indelegable. Este aspecto está íntimamente ligado al anterior y reconoce análogo fundamento. Renunciar importaría desprenderse de un derecho de forma absoluta y total; delegar
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