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1 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho La Garantía de Líbertad Relígíosa como fundamento del Derecho Eclesíás tíco en Méxíco Tesis que para obtener el titulo de Licenciado en Derecho presenta Sergio de Jesús Bautista Monterrosas Asesor Dr. Francisco Venegas Treja Ciudad Universitaria Otoño de 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Mi reconocimiento a Jesucristo, mi Señor y Dios, porque eres el creador y sostenedor de la Iglesia, institución que ahora es regulada por el Derecho, a través del cual actúa y funciona, a fin de cumplir los nobles y eternos objetivos que has proyectado para nuestro amado México. Sergio Bruno Bautista Arroyo, porque me enseñaste que ser un padre no sólo es cuestión de genética, también es de amor, el cual aprendí de ti cuando supiste y decidiste enmendar el camino. María Irma Monterrosas Santamaría, porque has sabido ser Corona de Gracia y testimonio de que la fe en Dios es la única fuente de felicidad y permanencia de las familias. A ti debo el fomento y cariño a la lectura. 3 Todos aquellos, hombres y mujeres, que, obedeciendo la Palabra Viva, han dedicado su vida a cumplir la Gran Comisión y coadyuvar en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra. La Universidad Nacional Autónoma de México, porque eres reflejo e instrumento para alcanzar la democracia, entendida como el sistema de vida basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano. Soy testigo y partícipe de ello. Francisco Venegas Trejo, porque has sido mi amigo y maestro. De ti recibí el primer impulso y apoyo para alcanzar mi anhelo de transitar por el siempre grato sendero de la Academia. 4 LA GARANTÍA DE LIBERTAD RELIGIOSA COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO ECLESIÁSTICO EN MÉXICO ÍNDICE Nota Aclaratoria..............................................................................................................................................9 Nota Preliminar..............................................................................................................................................10 Capítulo I. Antecedentes de la Iglesia en el Derecho Mexicano..............................................................16 Preámbulo......................................................................................................................................................16 1. Antecedentes sociales y jurídicos de 1521 a 1929................................................................................17 A) Conquista.........................................................................................................................................17 B) Colonia.............................................................................................................................................25 C) México Independiente......................................................................................................................33 i. Movimiento Insurgente.............................................................................................................33 a) Constitución de Cádiz (1812)............................................................................................36 b) Elementos Constitucionales de Rayón (1811)..................................................................44 c) Sentimientos de la Nación (1813).....................................................................................45 d) Constitución de Apatzingán (1814)...................................................................................45 ii. Primeros decenios de vida independiente (1821-1855)...........................................................47 a) La Primera Constitución (1824).......................................................................................47 b) Las Siete Leyes (1835-1836)...........................................................................................54 c) Las Bases Orgánicas (1843)............................................................................................60 d) Acta de Reformas (1847).................................................................................................67 e) Pequeña Digresión...........................................................................................................69 iii. Reforma....................................................................................................................................71 a) Plan de Ayutla y Primeras Leyes de Reforma...................................................................72 b) Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.................................................78 c) Constitución de 1857.........................................................................................................79 d) Guerra de los Tres Años y Segundas Leyes de Reforma.................................................88 iv. Periodo Imperial (1862-1867)...................................................................................................95 a) Intervención Francesa.......................................................................................................96 b) Imperio de Maximiliano......................................................................................................97 c) Estatuto Provisional del Imperio Mexicano......................................................................102 v. República Restaurada............................................................................................................104 vi. Porfiriato..................................................................................................................................110 5 vii. Revolución..............................................................................................................................117 viii. Constitución de 1917..............................................................................................................129 a) Artículo 3º........................................................................................................................132 b) Artículo 5º........................................................................................................................134 c) Artículos 24 y 130............................................................................................................137 d) Artículo 27, fracción II......................................................................................................146 e) Artículo 37, fracción III.....................................................................................................149 ix. Guerra Cristera.......................................................................................................................150 2. Periodo comprendido de 1929 a 1992..................................................................................................161 Consideraciones del Capítulo......................................................................................................................174Capítulo II. Garantía de Libertad Religiosa..............................................................................................181 Preámbulo....................................................................................................................................................181 1. Fundamentación filosófica de la libertad.............................................................................................182 2. Fundamento Constitucional de la Libertad Religiosa..........................................................................184 A) Necesaria aclaración sobre los llamados Derechos Humanos....................................................184 B) Regulación Constitucional...........................................................................................................188 C) Conceptos Gramaticales..............................................................................................................191 i. Religión.................................................................................................................................191 ii. Dogma..................................................................................................................................192 iii. Culto.....................................................................................................................................193 3. Análisis del Derecho Fundamental.......................................................................................................194 A) Inexistencia del Derecho de Libertad de Conciencia.....................................................................195 B) Integración del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa........................................................197 i. Derecho de Libertad de Expresión del Dogma.....................................................................197 ii. Derecho de Libertad de Culto...............................................................................................199 a) Actos de Culto Público...................................................................................................200 b) Actos de Culto Privado...................................................................................................202 C) Seguridades jurídicas constitucionales de la Libertad Religiosa...................................................204 D) Concepto de Derecho Fundamental de Libertad Religiosa...........................................................206 E) La Libertad Religiosa también es oponible frente a particulares...................................................207 4. Instrumentos de Derecho Internacional de que México es parte sobre materia religiosa....................211 6 A) Concepto de Tratado.....................................................................................................................212 B) Regulación de los Tratados en el Sistema Jurídico Mexicano......................................................213 C) Análisis de los textos.....................................................................................................................216 i. Carta de la Organización de las Naciones Unidas...................................................................217 ii. Declaración Universal de Derechos Humanos.........................................................................219 iii. Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones...........................................................................223 iv.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos................................................................225 v. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales....................................229 vi.Carta de la Organización de Estados Americanos..................................................................231 vii. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.........................................233 viii. Convención Americana sobre Derechos Humanos..............................................................234 ix.Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”).......................239 5. Derechos específicos que integran el de Libertad Religiosa.................................................................242 A) Individuales...................................................................................................................................244 i. Adoptar, conservar o cambiar de religión...............................................................................244 ii. Profesar la religión..................................................................................................................247 iii. Educación religiosa.................................................................................................................252 iv. Asistencia religiosa.................................................................................................................258 v. Igualdad religiosa....................................................................................................................261 B) Colectivos.....................................................................................................................................272 i. Reunión y Asociación con fines religiosos..............................................................................272 ii. Organización interna sin intervención estatal.........................................................................277 6. Restricciones o limitaciones....................................................................................................................279 A) Política..........................................................................................................................................281 Pequeño Agregado.......................................................................................................................296 B) Patrimonial....................................................................................................................................298 C) Familiar.........................................................................................................................................302 D) Objeción de Conciencia................................................................................................................306 Consideraciones del Capítulo......................................................................................................................322 Capítulo III. La Asociación Religiosa y el Derecho Eclesiástico Mexicano..........................................335 Preámbulo....................................................................................................................................................335 7 1. La Asociación Religiosa en el vigente Derecho Mexicano.....................................................................336 A) Naturaleza Jurídica........................................................................................................................336 B) Concepto........................................................................................................................................340 C) Registro Constitutivo......................................................................................................................341 i. Régimen jurídico genérico para la constitución de Personas Morales..................................341 ii. Situación particular del acto de origen de las Asociaciones Religiosas................................343iii. Función Registral en el Derecho Eclesiástico.......................................................................345 iv. Procedimiento para la constitución de Asociaciones Religiosas...........................................350 v. Especial referencia a los Estatutos de las Asociaciones Religiosas.....................................354 vi. Registro de Divisiones Internas de las Asociaciones Religiosas..........................................358 D) Derechos y Deberes......................................................................................................................363 i. Derechos...............................................................................................................................363 ii. Deberes.................................................................................................................................369 E) Atributos.........................................................................................................................................375 i. Denominación.........................................................................................................................377 ii. Patrimonio...............................................................................................................................378 a) Integración y Contenido del Patrimonio de las Asociaciones Religiosas.......................379 b) Declaratoria de Procedencia..........................................................................................381 c) Derecho Exclusivo de Uso de Bienes de la Nación.......................................................387 d) Disolución y Liquidación de las Asociaciones Religiosas..............................................397 iii. Domicilio.................................................................................................................................398 iv. Capacidad...............................................................................................................................400 v. Nacionalidad...........................................................................................................................402 F) Ministros de Culto, Asociados y Representantes de las Asociaciones Religiosas........................404 i. Ministros de Culto...................................................................................................................404 ii. Falsos Ministros de Culto........................................................................................................414 iii. Asociados...............................................................................................................................419 iv. Representantes.......................................................................................................................423 G) Referencia a los Medios de Solución de Controversias.................................................................432 H) Procedimiento Administrativo Sancionador...................................................................................445 i. Autoridad Competente............................................................................................................446 ii. Procedimiento.........................................................................................................................448 iii. Sujetos susceptibles de ser sancionados, Infracciones y Sanciones.....................................452 I) Recurso de Revisión......................................................................................................................456 2. Surgimiento del Derecho Eclesiástico en México..................................................................................464 A) Criterios de Autonomía.................................................................................................................464 i. Criterio Institucional (Principios Informadores del Derecho Eclesiástico)...............................465 a) Libertad Religiosa..........................................................................................................468 8 b) Laicidad del Estado........................................................................................................469 c) Igualdad de las Confesiones Religiosas frente al Estado..............................................475 d) Separación del Estado y las Iglesias.............................................................................478 ii. Criterio Residual......................................................................................................................482 iii. Algunas manifestaciones de la Autonomía.............................................................................483 a) Legislativa........................................................................................................................484 b) Jurisdiccional...................................................................................................................485 c) Científica..........................................................................................................................486 d) Didáctica..........................................................................................................................488 B) Concepto......................................................................................................................................489 C) Origen de su Denominación.........................................................................................................493 D) Diferencias con el Canónico.........................................................................................................495 E) Fuentes del Derecho Eclesiástico................................................................................................504 i. Fuentes Formales...................................................................................................................504 a) Procedimiento Legislativo................................................................................................505 b) Procedimiento Jurisprudencial.........................................................................................507 c) Procedimiento Consuetudinario.......................................................................................509 d) Procedimiento de Ratificación de Instrumentos de Derecho Internacional.....................510 ii. Fuentes Reales.......................................................................................................................511 iii. Fuentes Históricas...................................................................................................................512 Consideraciones del Capítulo......................................................................................................................512 Consideraciones Finales..............................................................................................................................530 Fuentes de Consulta....................................................................................................................................543 Bibliografía...........................................................................................................................................543 Diccionarios y Enciclopedias...............................................................................................................553 Hemerografía.......................................................................................................................................554 Legislación...........................................................................................................................................555 Disposiciones Reglamentarias............................................................................................................556Instrumentos de Derecho Internacional aplicables en México............................................................556 Tesis de Jurisprudencia y Relevantes................................................................................................556 Páginas Web.......................................................................................................................................557 9 NOTA ACLARATORIA Cuando en el curso del Segundo y Tercer Capítulo se diga simplemente la Ley o el Reglamento se hace referencia a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y a su respectivo ordenamiento reglamentario. 10 NOTA PRELIMINAR El fenómeno religioso es tan antiguo como la humanidad misma. Cuando las personas no hallan un razonamiento lógico a lo que sucede a su alrededor idean argumentaciones divinas que les brindan la certeza de que todo tiene una causa, así, estas últimas explicaciones no quedan sujetas a la naturaleza racional de los hombres. La vida y la libertad son los valores supremos de la existencia humana, sin ellas carece de todo sentido la organización social. Respecto del segundo valor, no sólo se trata de una libertad física, sino también -más importante- la de actuar conforme a los designios de la voluntad. Ahora bien, resulta aún más suprema la posibilidad de toda persona de dirigir su conducta conforme a la doctrina en la que haya depositado su fe. Ese acto volitivo sublime de aceptar y reconocer la verdad es la nota distintiva de los humanos respecto de todas las demás criaturas que nos acompañan en el planeta. En principio, las cuestiones relacionadas con la fe son de estricto carácter íntimo, así que no son susceptibles de regulación jurídica; sin embargo, en algún momento los actos del fuero interno o personal se manifiestan, por lo que se someterán al régimen de Derecho aplicable. Así entonces, se hace necesario expedir la normatividad correspondiente para reglar la exteriorización del fenómeno religioso en sociedad. A pesar de que otras personas ya hayan analizado la actividad religiosa en sociedad y la nueva regulación en la materia, ambas en México, consideré necesario llevar a cabo una investigación estrictamente jurídica de las mismas, en la que se entremezclara sólo lo necesario con aspectos filosóficos, teológicos, políticos o sociológicos (áreas del conocimiento sobre las que también se han preparado diversos estudios), para advertir, en su pureza metodológica, la aplicación del Derecho al fenómeno religioso en su relevancia civil. 11 Además -partiendo de la hipótesis de que la nueva regulación jurídica de la materia, a diferencia de la que estuvo en vigor hasta 1992, ya no tiende a restringir a su mínima expresión las manifestaciones religiosas sino que, por el contrario, las autoriza, precisando el contenido y alcances del derecho de libertad religiosa- postulo la autonomía del Derecho Eclesiástico en México, como la nueva rama de la Ciencia Jurídica que estudia las normas que regulan al fenómeno religioso en su relevancia civil. Para alcanzar estos cometidos, estructuré la tesis en tres capítulos, en los que procuré analizar los hechos sociales relacionados con el multicitado fenómeno religioso así como exponer la esencia de las instituciones jurídicas primordiales de la materia. El Capítulo I, titulado Antecedentes de la Iglesia en el Derecho Mexicano, abarca los aspectos históricos, sociales y jurídicos en torno a la manifestación religiosa en nuestro país, en virtud de que la Historia no se trata de un mero recuento de hechos pasados, sino que es la disciplina que nos aporta los elementos necesarios para establecer un punto de comparación y así advertir lo acertado o incorrecto de nuestra actuación en el presente. Por este motivo haré un estudio de los diversos acontecimientos sociales que perfilaron el modo de vivir en un momento dado del devenir nacional, mismos que determinaron el contenido de las normas jurídicas que pretendieron regularlos, en especial las constitucionales como disposiciones fundamentales, en las que se estatuyó la creación, organización y funcionamiento del Estado mexicano, así como la salvaguarda de los derechos fundamentales de los gobernados frente a la propia organización estatal. Agrupé la exposición de los antecedentes en dos grandes periodos, que abarcan las casi cinco centurias de Historia Patria, contadas a partir de la toma de la 12 ciudad indígena de Tenochtitlán por parte de los españoles a 1992. No contemplé el estudio de la época precolombina debido a que en ella se organizaron grupos sociales de carácter teocrático, en los que no es factible apreciar exclusivamente su actividad religiosa, pues ésta se encontraba inmersa en todos los aspectos de la vida. El primer periodo comprende de 1521 a 1929, lapso en el que se suscitó una serie de circunstancias que, a pesar de ser determinantes para la creación de normas jurídicas que regularan a las agrupaciones religiosas, sólo se establecieron las bases necesarias no para el fomento de la libertad religiosa, aunque sí para la manifestación de las creencias. El segundo periodo, de 1929 a 1992, abarca una sucesión de hechos relacionados con la madurez del pueblo mexicano y las innovadoras ideas sobre las relaciones entre el Estado y las iglesias, que originaron una nueva regulación jurídica que no se limitaría a establecer los lineamientos de la actuación de las corporaciones religiosas, sino que contendría los fundamentos para el adecuado ejercicio y salvaguarda de uno de los derechos fundamentales: la libertad religiosa, misma que, según sostengo en la presente investigación, es el origen de una nueva rama jurídica: el Derecho Eclesiástico. En el capítulo II, intitulado Garantía de Libertad Religiosa, me avocaré a estudiar los aspectos jurídicos relativos a tal derecho fundamental -contenido en el artículo 24 constitucional y cuya consagración originó, dentro de la Ciencia Jurídica, al Derecho Eclesiástico- para allegarme los elementos suficientes para definirlo así como comprender sus alcances. El estudio del derecho de libertad religiosa comprenderá su fundamento constitucional, la regulación a la que está sometido en instrumentos de Derecho Internacional de los que nuestro país es parte, los derechos específicos que lo integran -emanados de la legislación secundaria- y sus restricciones. 13 En el Capítulo III, denominado La Asociación Religiosa y el Derecho Eclesiástico Mexicano, como su título lo indica, comprende dos temas distintos aunque estrechamente relacionados. En el primero de ellos hago una exposición pormenorizada de la figura jurídica de la asociación religiosa. Esta corporación -que surge por el ejercicio del derecho de asociación, comprendido dentro de las manifestaciones colectivas de la libertad religiosa, estudiadas a detalle en el Capítulo II- es una regulación innovadora dentro del sistema jurídico mexicano, puesto que por vez primera se le reconoce como persona moral, con particulares atributos. Así entonces, como la referida asociación religiosa es una institución propia del -relativamente- recién creado Derecho Eclesiástico, haré el estudio de ambos tópicos en este último capítulo. Finalmente, como corolario de lo expuesto en todas las partes de esta tesis, en el segundo apartado del Capítulo III postulo el surgimiento y autonomía del Derecho Eclesiástico en el sistema jurídico nacional, como producto de una adecuada protección al derecho fundamental de libertad religiosa y su regulación específica, en lo que a su aspecto colectivo se refiere, a través de la erección de la figura de la asociación religiosa. Para demostrar la independencia del Derecho Eclesiásticodel Administrativo, emplearé los criterios institucional -en el que se contemplan los principios rectores de la nueva rama jurídica- y residual de autonomía. Y, para reforzarla, expondré algunas de sus manifestaciones, como lo son la Legislativa, Científica y Didáctica. Después de comprobar la autonomía del Derecho Eclesiástico propongo un concepto del mismo, que es síntesis de lo dicho en los distintos parágrafos de la investigación. 14 Otro aspecto que apuntala la independencia científica del Eclesiástico respecto de cualquiera otra rama jurídica es la distinción que hago entre aquél y el Canónico, debido a que es usual confundirlos e, incluso, considerarlos como sinónimos. Como se verá, la diferencia es sustancial y no sólo nominal. Remato el apartado del surgimiento del Derecho Eclesiástico explicando las fuentes de las cuales emanan sus normas, que son las mismas que las de las demás ramas jurídicas: formales -los procedimientos legislativo, reglamentario, jurisprudencial, consuetudinario y de ratificación de instrumentos de Derecho Internacional-, reales e históricas. A primera vista pareciera que concluyo el desarrollo de la tesis con los aspectos básicos del Derecho Eclesiástico, los que debieran ir al principio de la misma. Sin embargo, consideré necesario dejar para el final el estudio de sus fuentes porque previo era necesario demostrar cuál era la sustancia o el contenido vertido en las normas jurídicas que brotaban de ellas. Es decir, en una escala de prioridades metodológicas, primero se comprobó que, debido a las particularidades históricas de la regulación jurídica de lo religioso en México, era necesario un sistema de normas de Derecho que reglaran el fenómeno religioso en su relevancia civil de una manera adecuada, acorde con la realidad del momento. Hecho lo anterior me enfoqué al estudio de la nueva normatividad en la materia para advertir que se trata de instituciones jurídicas innovadoras que no se contemplaban en las ramas del Derecho ya existentes. Es decir, se está frente a un objeto de estudio y regulación residual. Así, tras demostrar que efectivamente son instituciones no regladas o estudiadas por alguna rama jurídica existente, se advirtió el objeto -el fenómeno religioso, 15 individual o colectivo, en su relevancia civil- que correspondería a una nueva disciplina del Derecho: el Eclesiástico. Finalmente, y ya apreciado el contenido de las normas jurídicas en materia eclesiástica, me avoqué al estudio de las fuentes -principalmente las formales- de las que emanan, como procedimientos a través de los cuales se reviste a la realidad religiosa de la forma de regla de Derecho. 16 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA IGLESIA EN EL DERECHO MEXICANO Preámbulo La necesidad de desarrollar un capítulo histórico en esta tesis obedece a que la Historia no se trata de un mero recuento de hechos pasados, sino que es la disciplina que nos aporta los elementos necesarios para establecer un punto de comparación y así advertir lo acertado o incorrecto de nuestra actuación en el presente. Por este motivo haré un estudio de los diversos acontecimientos sociales que perfilaron el modo de vivir en un momento dado del devenir nacional, mismos que determinaron el contenido de las normas jurídicas que pretendieron regularlos, en especial las constitucionales, como disposiciones fundamentales, en las que se dispuso la creación, organización y funcionamiento del Estado mexicano, así como la salvaguarda de los derechos fundamentales de los gobernados frente al propio Estado. En tal virtud, en el presente capítulo me avocaré a exponer los hechos sociales, relacionados con las corporaciones religiosas, que marcaron el curso de la Historia en nuestro país, acompañado del análisis de las diversas Constituciones que tuvieron vigencia, pues éstas fueron las normas jurídicas cuyo contenido se vio definido, en parte, por tales hechos; es decir, constituyeron su fuente real. Agrupé la exposición de los antecedentes en dos grandes periodos, que abarcan las casi cinco centurias de Historia Patria, contadas a partir de la toma de la ciudad indígena de México por parte de los españoles a 1992. El primer periodo comprende de 1521 a 1929, lapso en el que se suscitó una serie de circunstancias que, a pesar de ser determinantes para la creación de normas jurídicas que regularan a las agrupaciones religiosas, sólo se 17 establecieron las bases necesarias no para el fomento de la libertad religiosa, aunque sí para la manifestación de las creencias. El segundo periodo, de 1929 a 1992, abarca una sucesión de hechos relacionados con la madurez del pueblo mexicano y las nuevas ideas sobre las relaciones entre el Estado y las iglesias, que originaron una nueva regulación jurídica que no se limitaría a establecer los lineamientos de la actuación de las corporaciones religiosas, sino que contendría los fundamentos para el adecuado ejercicio y salvaguarda de uno de los derechos fundamentales: la libertad religiosa, misma que, según sostengo en la presente investigación, es el origen de una nueva rama jurídica: el Derecho Eclesiástico. 1. Antecedentes sociales y jurídicos de 1521 a 1929 A) Conquista La colonización europea de los territorios que les eran desconocidos fue el acontecimiento del siglo XVI. No sólo se obtenían grandes extensiones de tierra, sino una enorme cantidad de elementos que incrementarían la riqueza de las naciones del viejo continente. Portugal fue el precursor en las empresas colonizadoras, a fines del siglo XV, sobre la costa occidental de África. Como había necesidad de proteger todas las utilidades, los reyes acudieron a la que consideraban la máxima autoridad internacional y, por ende, el supremo tribunal que daba la última palabra a efecto de que, por medio de su actuación, se aseguraran de forma legítima los frutos obtenidos; así fue como la iglesia católica inició su intervención en este tipo de asuntos, reconociéndole a la Corona lusitana el derecho exclusivo de fundar colonias y ejercer el comercio en ellas; España aceptó este derecho en 1479. 18 Los europeos no tenían idea de que al otro lado del Océano Atlántico habían grandes extensiones de tierra, colmadas de riquezas y habitadas por pueblos con una avanzada cultura. Después de diversas campañas por la búsqueda de una nueva ruta hacia el vasto mercado asiático, el 2 de octubre de 1492 (identificado como el día del “descubrimiento de América”, pero esta afirmación reviste una imprecisión en el término empleado, pues nada se descubrió, lo que en realidad ocurrió fue la llegada de los europeos a nuestro hemisferio, que a la postre recibiría la denominación de continente americano) Cristóbal Colón y toda su tripulación arribaron a la isla denominada Watling o de San Salvador en las Bahamas, que los oriundos llamaban en su lengua Guanahaní1. A partir de este gran suceso se reafirmó una nueva empresa, la del “descubrimiento de nuevas tierras”, que fue considerada de interés general para la iglesia católica, en virtud de que se aseguraba el dominio sobre las nuevas posesiones. “Durante todo el siglo XV podemos observar la tendencia del Vaticano de intervenir, neutra y preventivamente, en las actividades colonizadoras de aquellos famosos competidores: Portugal, primero, y luego, después de poner más orden en sus asuntos interiores, aquella España de Castilla y Aragón”2. Aunque se presentó una complicación: una vez que Colón volvió a Europa, el rey de Portugal reclamó para sí los nuevos hallazgos, apoyándose en el derecho que le había reconocido España, y ésta protestó, a su vez, por el monopolio que ejercía aquella nación. Ante la inminente lucha se acudió, nuevamente, alsumo árbitro eclesial, en la persona de Alejandro VI, quien emitió los documentos conocidos como “Bulas Alejandrinas”, que fueron las donaciones apostólicas por las que se asignó a España la extensión territorial de América como desempeño de una empresa cristiana. Así entonces, el sentido de la donación apostólica es que el Papa, como representante de la autoridad suprema del catolicismo, elegido por las partes en conflicto como árbitro, les 1 Toro, Alfonso. “Historia de México. La Dominación Española”, 8ª ed., Patria, México, 1961, p. 41. 2 Margadant, Guillermo F. “La Iglesia ante el Derecho Mexicano”, 1ª ed., Miguel Ángel Porrúa, México, 1991, p. 119. 19 otorga, en virtud de su potestad religiosa, un derecho de prioridad sobre las tierras asignadas por su resolución a cada uno de los reyes. Estas negociaciones no fueron la panacea al adolecer de varios defectos, tal y como lo apunta José Gutiérrez Casillas al afirmar que “el punto del escándalo sería la expropiación del dominio político de los reyes y señores indígenas de América a favor de los Reyes Católicos. Nadie puede donar lo que no le pertenece, menoscabando la libertad de los pueblos americanos [...] la expresión ‘donar’ y ‘condonar’ debe entenderse solamente de lo adquirido con justo título. Respecto de los indios supone el Papa que no serán injustamente despojados por los Reyes Católicos, a quien anima el santo y laudable propósito de convertirlos al Cristianismo”3. En este contexto se realiza la conquista, entendida como el proceso de adquisición del territorio de la Nueva España, hoy México, por los españoles, cuya duración se extiende desde 1519 hasta mediados del siglo XVIII. No siendo el objeto de la presente investigación precisar los detalles de la conquista hispánica de nuestro país, me referiré específicamente a la actuación de la iglesia católica por lo que hace a la dominación espiritual de los habitantes que poblaban estos territorios4. El 18 de febrero de 1519, Hernán Cortés zarpó de la isla de Cuba hacia las costas de Yucatán. Sin lugar a duda que ese hombre fue excepcional en la titánica labor de penetración al territorio desconocido. Sobre este personaje el maestro José Vasconcelos expresó: “De todos los relatos de la época se deduce 3 Gutiérrez Casillas, José. “Historia de la Iglesia en México”, 3ª ed., Porrúa, México, 1993, p. 29. 4 Se recomienda para el estudio completo de estos acontecimientos la enciclopedia que coordinó Vicente Riva Palacio titulada “México a través de los siglos”, Tomos I y II “Historia Antigua y de la Conquista”, Editorial Cumbre, México, 1988. 20 que sin la aparición de un hombre genial como Cortés, la conquista de México no se habría consumado o se habría retrasado indefinidamente”5. La principal motivación de sus acciones bélicas fue manifiesta en los mensajes que emitió en 1524: “Exhorto y ruego a todos los españoles que en mi compañía fueren a esta guerra que al presente vamos, y a todas las otras guerras y conquistas que en nombre de Su Majestad por mi mando hubieren de ir, que su principal motivo e intención sea apartar y desarraigar de las idolatrías a todos los naturales de estas partes, y reducillos [sic], o a lo menos desear su salvación, y que sean reducidos al conocimiento de Dios y de su santa fe católica”6. Para comprender la ruda mentalidad que se percibe en la afirmación del conquistador, es necesario recordar que en la Península Ibérica se había desarrollado una lucha por reconquistar el territorio dominado por los moros durante diez siglos, así que veía en la conquista una continuación de los enfrentamientos contra los árabes, convencido de que era una guerra santa. Después del desembarco en las costas de Veracruz, el 16 de agosto de 1519, Cortés inició la marcha hacia Tenochtitlán. Junto con él iban dos sacerdotes, Bartolomé de Olmedo y Juan Díaz. A los pueblos que iban sometiendo, en especial a los tlaxcaltecas y cholultecas, el conquistador los miró con satisfacción por ser vasallos del Rey y obedientes a lo que se les ordenaba a nombre de aquél. Lo relativo a los ídolos indígenas quedó pendiente hasta que los sometidos tuvieran un mayor entendimiento de las cuestiones occidentales; en tanto, se les impuso la cruz y prohibió el sacrificio humano. 5 Vasconcelos, José. “Breve Historia de México”, Tomo I, 1ª ed., Fernández Editores, México, 1967, p. 44. 6 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 32. 21 Los excesos que se cometieron en la conquista no encuentran justificación, incluso fueron reprobados por los pontífices. Como muestra de ellos se tienen los abusos que originaron el levantamiento del pueblo azteca de Tenochtitlán, que después de haber dado una cordial recepción a los expedicionarios, estando al frente de los españoles Pedro Alvarado -mientras Cortés estaba en Veracruz convenciendo a las huestes que venían a capturarlo para que se unieran a su lado- sufrió una injusta matanza en el Templo Mayor. A pesar del regreso de Cortés a la ciudad no le bastó para obtener la victoria, debiendo huir, en un hecho que por la tragedia que le revistió se conoce como “la noche triste”. Después de este suceso Cortés organizó nuevamente un ejército para el asedio a la ciudad. El ataque inició el 30 de mayo de 1521 y finalmente logró tomarla el 13 de agosto del mismo año, después de casi setenta y cinco días de una heroica defensa por parte de los indígenas. Los problemas jurídicos que originó la conquista superaron, por su magnitud y sus especiales circunstancias, la regulación del derecho tradicional. Para superar tal situación, el Rey de España convocó, en 1512, un concilio de teólogos en el que se estableció que ningún católico, fuera el rey u otra persona, tenía el derecho de apropiación de las tierras que ya tuvieran un dueño, subsistiendo el deber de llevar a los indígenas el evangelio y la civilización. Pero este aparente trato civilizado estaba condicionado a que los pobladores no actuaran de forma hostil, supuesto en el cual los expedicionarios tendrían la autorización para iniciar la guerra. Para cumplimentar estas disposiciones los españoles tenían el deber de exhortar y no atacar, para lo cual un notario, miembro en todas las expediciones, certificaría el modo en el que se desarrollaron los acontecimientos7. A pesar de la simulada civilidad hispánica se 7 Las instituciones jurídicas que emplearon los españoles al inicio de sus empresas conquistadoras fueron la capitulación, la hueste y la instrucción. Ya para 1573, el rey Felipe II promulgó las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos, Nuevas Poblaciones y Pacificación de los Indios, cuyas principales disposiciones, por lo que toca al objeto del presente estudio, fueron: a) que los descubridores debían ser probos en el cumplimiento de los deberes religiosos, y b) que irían acompañados hasta por treinta personas, entre las que irían dos sacerdotes, uno de los cuales, si fuere posible, se quedaría a evangelizar durante un año o más si hubiere posibilidad para 22 escondía en el fondo una argucia, puesto que por muchos buenos modos con los cuales intentaran evangelizar a los indígenas, se estaba ante un atentado a lo que ellos consideraban la verdad, así que era obvia su renuencia a la cruz, con lo que en la mayoría de las ocasiones se justificó la intervención armada. A pesar de estas situaciones anómalas los hispanos no mostraron el cinismo sajón del manifiesto dominio de la raza blanca europea sobre la americana. De las Bulas Alejandrinas y del Concilio Teológico de 1512 emanó el deber de evangelizar a los habitantes de los nuevos territorios. De este modo, se estuvo en presenciade una conquista en un doble aspecto: militar y religioso. Para la primera los mosquetes, cañones, caballos y enfermedades fueron suficientes; para la segunda fue necesario el uso de la cruz por parte de los frailes. En los lugares donde las armas de hierro no sirvieron para alcanzar el objetivo, las imágenes y el evangelio hicieron el trabajo difícil. Así se buscó la castellanización plena de los habitantes de la Nueva España, modificando en su totalidad el modo de vida. Sin embargo este objetivo -la plena castellanización- no se cumplió debido a la emisión de las Leyes de Indias, que regularon las relaciones entre los habitantes de las colonias y las autoridades reales. Esto es, el Derecho Indiano8 era el conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias, que comprendían todos los territorios bajo el poder de la Corona española en Asia, América y Oceanía. Éste estaba integrado por normas cuyo origen se encontraba en tres fuentes, a saber: a) las normas creadas ex professo para las Indias, b) el derecho castellano, aplicable de forma supletoria, y c) el derecho indígena, que sólo se aplicaba a los aborígenes en lo que no contraviniera a las otras normas. Así fue como se reconoció la existencia de un modo de vida distinto al que los conquistadores ello. Cfr. Soberanes, José Luis. “Una aproximación a la Historia del Sistema Jurídico Mexicano”, 1ª ed., Colección Popular, núm. 474, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, pp. 53-57. 8 Cfr. Dougnac Rodríguez, Antonio. “Manual de Historia del Derecho Indiano”, 1ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994, p. 11. 23 conocían. Este peculiar sistema jurídico fue resultado de la intercesión que los clérigos hicieron en favor de los nativos9. En los años siguientes a la toma de la Ciudad de México se sembraron las primeras semillas de la que sería la sociedad novohispana y, así como se asentaron las bases de la actividad humana, se cimentaron los fundamentos de la vida espiritual. Para 1522, siendo Carlos V el Rey de España, se comenzó a cumplir la obligación emanada de la última voluntad de Isabel la Católica, abuela del monarca, plasmada en su testamento de la siguiente forma: “Nuestro absoluto deseo al suplicar al Papa Alejandro VI que nos concediera la propiedad de la mitad de las islas y de las tierras firmes de océano, era realizar todos los esfuerzos posibles para impulsar a los pueblos de aquellos nuevos países a convertirse a nuestra santa religión, enviarles sacerdotes, religiosos, prelados y otras personalidades instruidas y creyentes en Dios, para educarlos en las verdades de la Fe y mostrarles las maneras y costumbres de la vida cristiana”10. Los tres primeros franciscanos en nuestro país, después de la derrota de los aztecas a manos de los conquistadores, llegaron al Valle de México en septiembre de 1523. Por el estado ruinoso de la ciudad se instalaron en Texcoco, donde edificaron el primer templo y escuela de la nueva religión. 9 Francisco Javier Clavijero, connotado historiador, escribió con claridad sobre el tema, afirmando categóricamente: “Algunos de los primeros europeos que se establecieron en América, no menos poderosos que avaros, queriendo enriquecerse más, con detrimento de los americanos, los tenían continuamente ocupados [...] y promovían que los indios eran por su naturaleza siervos y que eran incapaces de instrucción [...] No pudiendo los eclesiásticos ni con su autoridad ni con sus sermones sustraer a los miserables de la tiranía [...] ocurrieron a los reyes católicos, y finalmente consiguieron de su equidad y clemencia las leyes tan favorables [...] que se leen en el Código Indiano”. Más adelante continúa diciendo “que en toda la Nueva España los indios están al [sic] par que los españoles para recibir la sagrada Eucaristía [...] pues no son poquísimos los indios que poseen tal porción de discernimiento intelectual, que se juzguen dignos de acercarse a la sagrada mesa...”. Cfr. Clavijero, Francisco Javier. “Historia Antigua de México”, copia facsimilar de la edición del año 1780, Editorial del Valle de México, México, pp. 453, 456. 10 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 39. 24 Pero ni estos tres primeros franciscanos, ni los primitivos capellanes del ejército español, fueron los que establecieron, en forma, la iglesia católica en México. Tal distinción correspondió a los doce frailes enviados por el Sumo Pontífice, Adriano VI, para quienes expidió un documento el 13 de mayo de 1522. Este grupo desembarcó en la isla de San Juan de Ulúa el 13 de mayo de 1524. Una vez que se acomodaron en las nuevas tierras y se prepararon para el trabajo que les aguardaba, celebraron su primera Junta Administrativa de lo Espiritual en presencia del conquistador Cortés, en ella acordaron dividirse en grupos para evangelizar11. La razón para considerar a este reducido número de frailes como los fundadores de la iglesia católica en México se encuentra en que de su Junta Administrativa, además de acordarse la formación de grupos de evangelización, se dispusieron las primeras determinaciones de la disciplina eclesiástica: los bautismos sólo se administrarían a los neófitos ya catequizados, los enfermos habituales podrían realizar la confesión dos veces al año, los sanos comenzarían el cumplimiento del precepto anual, nadie podría contraer matrimonio sin que previamente se le examinara en la doctrina y se confesara para recibir el sacramento y la extremaunción no se administraría a los indígenas. A estos doce primeros sacerdotes pertenece el reconocimiento de la primera obra de evangelización y de su fruto, la cual no debió ser sencilla tomando en consideración que no hablaban las lenguas indígenas, así que a base de señas iniciaron la ardua labor de enseñar los rudimentos de la nueva doctrina. Los primeros religiosos que aprendieron la lengua indígena fueron Luis de Fuensalida y Francisco Jiménez; ellos, con los principales y más hábiles de sus discípulos, que ya estaban formados en las cuestiones de la doctrina católica, tradujeron las principales enseñanzas. 11 Romero Flores, Jesús. “Historia de la Cultura Mexicana”, 1ª ed., Editorial B. Costa-Amic, México, 1963, pp. 88-89. 25 En lo concerniente al derribamiento de los antiguos templos indígenas, se afirma12 que, a pesar del trato cordial de los frailes con los evangelizados, éstos seguían a escondidas con sus ritos, por lo que aquellos iniciaron una campaña de derrocamiento y desolación de los mismos a inicios de 1525. Sobre la destrucción de los códices no se tiene información contundente para aseverar que los misioneros destruyeron gran cantidad de ellos, aunque es muy probable que por ignorancia o celo de algunos esto haya ocurrido. B) Colonia Puesto que nuestro país estaba poblado por diversos grupos, que constituían organizaciones independientes entre sí y que sostenían relaciones, ya fueran de igual a igual o de sometimiento, no es sencillo señalar los años en que se sucedieron la serie de etapas en que he dividido la exposición de la Historia de la iglesia en México. Así, mientras en el centro del país ya habían sido dominados los aztecas, en las demás latitudes, en especial al norte y occidente, todavía se desarrollaban otras culturas. Para continuar con la secuencia, en este apartado comenzaré con la explicación de las labores de exploración que originaron nuevos asentamientos y que desembocarían en el establecimiento de las órdenes religiosas. Por la estrecha unión que siempre existió entre los gobernadores civiles y religiosos, la Historia deMéxico, mientras se llamó Nueva España, se puede considerar como Historia de la iglesia13. Es decir, durante la Colonia no se advirtió una relación entre la comunidad eclesial y la organización estatal, pues aquella era una dependencia 12 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 43. 13 Ibidem, p. 39. 26 de ésta, esto es, que la iglesia era, en gran medida, parte de la Corona en sus posesiones en el continente americano14. Cortés realizó la proeza de continuar las exploraciones afirmando las relaciones con los señores indígenas, extendiendo la conquista y dominando nuevos territorios. Además, el escaso botín obtenido en la toma de la Ciudad de México generó descontento entre los soldados por lo magro de las porciones recibidas, lo que obligó al conquistador a repartir entre ellos, como esclavos, a los indígenas. Este repartimiento se hizo sobre una base errónea, misma en que se fundaron los jerarcas de la iglesia católica para conceder a la Corona española el dominio de las nuevas extensiones de tierra: así como se consideró justo desposeer a los infieles, de igual modo se estimó correcto que trabajaran sirviendo a los españoles a cambio de que se les instruyera en la religión católica. El propio Cortés no fue partidario de esta medida pues reconocía la elevada capacidad de los indígenas15, por lo que no le parecía adecuado someterlos a servidumbre. Se intentó conciliar los intereses de los soldados con los de la Corona y así surgió la figura de la encomienda, por la que se entregaba al conquistador una extensión de tierra, con indígenas para trabajarla, con el deber de enseñarles la religión católica16. Lamentablemente el resultado práctico dista mucho de los deseados, pues el encomendero explotaba sin misericordia al encomendado, sin pagarle estipendio alguno por los servicios prestados y, por lo que toca al cuidado de la doctrina espiritual, jamás se cumplió tal deber por la ignorancia de la lengua del lugar. 14 Soberanes Fernández, José Luis. “La Iglesia y el Estado en la Nueva España”, en “Relaciones del Estado con las Iglesias”, 1ª ed., Porrúa, México, 1992, p. 285. 15 En una carta que Cortés le envió al rey de España, fechada el once de septiembre de 1526, escribió: “Por una carta mía hice saber a nuestra majestad, cómo los naturales de estas partes eran de mucha más capacidad, que no los de las otras islas, que nos parecían de tanto entendimiento y razón, cuanto a uno medianamente basta para ser capaz, y que esta causa me parecía cosa grave, por entonces, compelerlos a que sirviesen a los españoles de la manera que los de las otras islas...”. Cortés, Hernán. “Cartas de Relación”, 15ª ed., Colección Sepan Cuantos, núm. 7, Porrúa, México, 1988, p. 295. 16 Toro, Alfonso, op. cit., pp. 203-204. 27 En 1527 llegó a la Nueva España su primer Obispo, Julián Garcés, para que rigiera en la Diócesis de Tlaxcala-Puebla, la más antigua al ser erigida por el Papa Clemente VII el 13 de octubre de 1525, a petición del rey Carlos V. En 1528 tomó posesión de su encargo Juan de Zumárraga, el primer Obispo de la Diócesis de México17. Pasados los primeros años de la vida colonial, caracterizada por la tremenda avaricia de los gobernantes, el rey Carlos V decidió depositar el poder en Audiencias, de las cuales hubo dos. Estaban compuestas por un Presidente y cuatro oidores, encargados del gobierno de la Nueva España; los primeros funcionarios llegaron de la metrópoli, junto con Zumárraga, en 1527. Sus facultades e instrucciones eran amplísimas, las que ocuparon, más que en gobernar, en desposeer de sus bienes a Cortés por el juicio de residencia al que estaba sujeto en España. Los trastornos ocasionados por el mal gobierno se extendieron rápidamente18 lo que, aunado al aviso de que el conquistador regresaba después de salir bien librado del proceso llevado en su contra, conllevó a la renuncia del Presidente de la Audiencia, Nuño Beltrán de Guzmán, quien huyó de la capital (establecida para entonces en la Ciudad de México por la Cédula Real que creó a la propia Audiencia) con el pretexto de realizar la conquista de los territorios del Occidente, transgrediendo las normas que prohibían el uso de fondos de la Corona para tales empresas19. Ante el fracaso en la forma de gobierno planteada inicialmente, en la metrópoli se evalúo y resolvió erigir a la Nueva España en Virreinato, debiéndose nombrar, en consecuencia, un Virrey; después de deliberar para elegir a la persona adecuada tal encargo recayó en Antonio de Mendoza, quien aceptó con la única condición de que se le otorgara un plazo para concluir con sus negocios 17 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 43. 18 Cabe hacer mención de que el descontento por la pésima actuación de la Audiencia no se limitó al ámbito secular, por llamarlo de alguna manera, sino que se extendió a lo religioso, pues los oidores acusaron a los frailes de abusar de su ministerio y de su influencia para obtener los servicios de los indígenas y así construir suntuosos templos. Cfr. Toro, Alfonso, op. cit., p. 228. 19 Ibidem, pp. 229-230. 28 pendientes. Para subsanar este vacío temporal se decidió nombrar una segunda Audiencia, que inició sus labores en 1531 y, a diferencia de la primera, se dedicó a fomentar el desarrollo económico y la protección a los indígenas. Sus funciones concluyeron en 1535 con la llegada del Virrey20. La nueva organización colonial, en la que el Virrey era la representación del Rey de España, repercutiría en las relaciones entre el Estado y la iglesia católica, en el intento del primero por controlar a la segunda a través de la figura del Regio Patronato. En virtud de éste la organización estatal tenía facultades para: señalar los límites de las diócesis, presentar las personas que debían desempeñar los cargos de canónigos, obispos y arzobispos, elegir el sitio donde se deberían edificar los templos, monasterios y hospitales, entre otras21. Así, el Patronato Real se erigió como el administrador de la iglesia católica en América; además, para reforzar el control sobre la organización eclesial, se creó el Consejo de Indias22 que, en materia religiosa, tenía la facultad de someter a ratificación las bulas, previo a que éstas fueran vigentes en los nuevos territorios. “La intención fundamental de la Corona Española era la de disminuir la influencia del Vaticano sobre la Iglesia de las Indias...”23. La intervención de la iglesia por parte del gobierno generó complicaciones, no sólo por la actuación del Patronato, sino también por las disposiciones reales en virtud de las cuales se ejercía dominio directo sobre los diezmos, con lo que se obstaculizaba la libre 20 Formalmente se creó el virreinato de las Nueva España el 20 de noviembre de 1542 por cédula real de Carlos V firmada en Barcelona. Cfr. ibidem, p. 237. 21 Ibidem, p. 286. 22 La organización colonial requirió la creación de una serie de órganos administradores de los nuevos territorios; el Consejo de Indias fue uno de ellos. Fue creado en 1524, se componía de un presidente, un gran canciller, ocho consejeros, un fiscal, dos secretarios, un teniente de gran canciller, y varios empleados de inferior rango. Fue el supremo tribunal en todo lo referente al gobierno de las colonias, pues conocía de los negocios comerciales, terrestres y marítimos, políticos, militares, civiles o criminales. También tenía dos importantísimas funciones: a) proponer al rey a las personas que habrían de ocupar los más altos cargos civiles y religiosos -virrey, obispos, arzobispos, etc.- y b) emitir las leyes y revisar los estatutos y disposiciones de todas las autoridades coloniales. 23 Delgado Arroyo, David Alejandro. “Hacia laModernización de las Relaciones Iglesia-Estado”, 1ª ed., Porrúa, México, 1997, p. 25. 29 administración de los ingresos eclesiales, llegando, en casos extremos, a la retención total de sus recursos como medida de represión24. “Por supuesto que los derecho del Regio Patronato Indiano llevaban su correlativa prestación en los fueros y privilegios, como por ejemplo el derecho de asilo o el monopolio de la educación y el derecho de familia, que el Estado concedió al clero en estos reinos”25. En la Nueva España se establecieron diversas órdenes religiosas, que se extendieron a lo largo y ancho del territorio de acuerdo con la fecha del inicio de sus actividades. Fueron las siguientes26: • Franciscanos. Fue la orden más grande, numéricamente hablando. En 1522 llegaron los primeros miembros. En 1523 arribaron otros tres, de entre los cuales destacó Pedro de Gante. Tuvieron mucho mérito en la instrucción a los indígenas y, además, se les reconoce el haber plasmado el pensamiento del México prehispánico en obras que lo explicaron con claridad después de la turbulencia ocasionada por la conquista. Este esfuerzo, en su tiempo, fue rechazado por parecer un intento de perpetuar la memoria de un modo de vida no correcto, según el punto de vista de los clérigos. A esta orden también se debe la notable obra evangelizadora. • Dominicos. Los primeros frailes de esta orden se establecieron en 1526. Estuvieron ligados a la política y a la Inquisición. Se desenvolvieron en las latitudes no recorridas por los franciscanos, principalmente en el sur y sureste. 24 El ejercicio de estas facultades originó conflictos con las autoridades espirituales, pues era notorio el poder y la influencia de éstos sobre la sociedad novohispana, llegando, incluso, a trastornarse la paz pública, de ahí que durante la época colonial se repitieran las cédulas reales de que las órdenes religiosas se deberían sujetar al Regio Patronato. Para ahondar sobre el punto Cfr. Rivera Marín, Guadalupe. “El Patronato Real: Instrumento de control de la riqueza del clero”, en “Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano”, Tomo II, 1ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988, pp. 915- 932. 25 Soberanes Fernández, José Luis. “La Iglesia y el Estado...”, op. cit., p. 286. 26 Cfr. Margadant, Guillermo F., op. cit., pp. 142-150. 30 • Agustinos. Llegaron en 153327. Fueron personas de gran intelectualidad. Su área de influencia se situó en los actuales Estados de Michoacán, Guerrero, Hidalgo, parte norte de Puebla y Jalisco. Continuaron con las labores de evangelización y conversión, así como la fundación de colegios que dirigieron con diligencia, aunque no con la maestría de los jesuitas, tal y como a continuación lo anoto. • Jesuitas. Se asentaron en 1572, después de librar diversos obstáculos en los trámites ante la Corona, que se mostró desconfiada de ellos por su conocido apego a la política vaticana, lo que generaba conflictos con la autoridad real. Se caracterizaron por su eficacia en las labores de educación media y superior y en las empresas misioneras en el Norte, en lo que hoy es Chihuahua, Sonora y Baja California. Por su plena adhesión a la autoridad papal, aunada a la férrea disciplina e inteligencia, siempre fueron objeto de sospechas y temores por parte de la potestad civil, situación de la que se aprovechó una coalición de enemigos para que fueran expulsados, definitivamente, en 1767. • Otras. Fueron de poca importancia, ya fuera por su restringida área de influencia o por las modestas actividades que realizaron, tales como los mercedarios, carmelitas, hipólitos, benedictinos, antoninos, juaninos y betlemitas. También hubo órdenes femeninas como las clarisas y las dominicas28. Dentro de las distintas órdenes religiosas hubo una organización similar, constituida por dos categorías, el clero regular y el secular. El primero estaba integrado por el grupo de frailes que usaban un traje especial, con formas y colores determinados (el hábito), vivían en un recinto específico (el convento), se sujetaban a ciertas prescripciones en su manera de vivir (la regla), quienes realizaron la labor de evangelización y, por tanto, echar los cimientos de la iglesia católica en México. El secular fue el encargado de la administración 27 Romero Flores, Jesús, op. cit., pp. 143-144. 28 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 107. 31 espiritual de los fieles; recibió ese nombre por vivir de acuerdo con la moda del siglo29. Esta organización se debió a la erección de las diócesis, que eran las fracciones en que se dividía el territorio para la mejor administración de los asuntos espirituales. Apenas se conformaron las mismas comenzó la lucha -que se prolongaría hasta el siglo XVIII- entre el clero regular y el secular por controlarlas, pues los frailes se negaban a obedecer a los obispos por considerarlos clérigos por título de gracia y no por deber. Para concluir el apuntamiento de los antecedentes coloniales de la iglesia anotaré algunos detalles de la institución que, por su actuación, fue, es y será símbolo de odio y sinónimo del arbitrario ejercicio del poder religioso para la satisfacción de los bajos intereses clericales, me refiero al Tribunal del Santo Oficio o Inquisición. En España se creó en 1480, introduciéndose formalmente a la Nueva España el 4 de noviembre de 157130. Su función quedó claramente definida, en palabras de Pedro Moya de Contreras, el primer inquisidor: la de “defender la fe católica y perseguir a los herejes como a lobos y perros rabiosos inficionadores de las ánimas y destruidores de la viña del Señor”31. Su sede en la ciudad de México fue el edificio ubicado en la esquina de las calles de la Perpetua y la Plaza de Santo Domingo, mismo que aún se distingue por su fachada que mira directamente a la Plaza, por lo que todavía se le conoce como “la esquina chata”. El inmueble después fue ocupado por la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional. 29 Toro, Alfonso, op. cit., p. 283. 30 Romero Flores, Jesús, op. cit., pp. 224-225. 31 Toro, Alfonso, op. cit., p. 295. 32 Los procedimientos seguidos por la Inquisición la hicieron temible, favoreciendo, además, el espionaje y la calumnia. Todo se mantenía en el absoluto secreto, una vez que el acusado era detenido se le incomunicaba rigurosamente, al grado de que no se volvía a saber de él hasta que se le liberaba o se celebraba el auto de fe32 en el que se cumplía la sentencia dictada en contra suya. Aunado a lo anterior, el acusado ignoraba quién lo acusaba así como la falta que se le imputaba y, una vez que era encerrado, se le sometía al proceso, en el que se le interrogaba de forma maliciosa, de tal modo que siempre se obtuvieran los datos que inculparan a su persona y a la de sus allegados33. El Tribunal estaba integrado por varios miembros, entre los que destacaban: a) los inquisidores, que interrogaban a los procesados y fungían, a su vez, como jueces, b) el fiscal, quien formulaba el pliego de acusaciones, c) el escribano, encargado de formar los expedientes con lo dicho en las audiencias y d) los verdugos, que tenían el terrible encargo de aplicar las torturas en los interrogatorios. También se pueden incluir como parte de este “órgano para la protección de la fe católica” a los familiares del procesado, quienes tenían la importantísima función de denunciar a los presuntos infractores de los preceptos religiosos, pues a la población en general se le hacía jurar que defenderían la verdad, con lo que se les impuso el deber de hacer del conocimiento de la autoridad todo acto que fuera en contra de la misma. Respectode los autos de fe, los especialistas en la materia coinciden en que no fueron practicados cotidianamente. Para Guillermo F. Margadant “la cantidad de vidas que costó la Inquisición durante toda la fase novohispana de unos tres siglos, probablemente no habrá pasado de cinco o seis decenas: los demás sentenciados recibieron penas, a veces desagradables (prisión vitalicia, azotes, 32 Para ampliar sobre el tema del auto de fe Cfr. Gojman Goldberg, Alicia. “El auto de fe en el proceso inquisitorial”, en “Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano”, Tomo I, op. cit., pp. 399-412. 33 Se recomienda, para quien desea saber un poco más sobre este interesante tema, consultar García-Molina Riquelme, Antonio M. “El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México”, 1ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1999. O bien, la magnífica obra: Toribio Medina, José. “Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México”, copia facsimilar de la edición del año 1905, Miguel Ángel Porrúa, México, 1998. 33 castigos simbólicos o difamantes), pero no la pena capital”34. Todo parece indicar que esta no tan honorable institución tenía como fin, más que la persecución y castigo de los herejes, el servir de control social, así como un instrumento para allegarse recursos financieros35. Por último, cabe dejar anotado que la iglesia jamás se manchó las manos con sangre, las más de las veces inocente, ejecutando las sentencias que emitía; esa función le correspondía a la autoridad civil, que era la expresión secular del Tribunal; así se completó la dupla Estado-Iglesia en la salvaguarda de la fe católica en la sociedad novohispana, hasta que dicho Tribunal fue suprimido definitivamente en 1820 por las Cortes de Cádiz, siendo Miguel Hidalgo y Costilla36 y José María Morelos y Pavón de los últimos procesados por abjuración, al participar en el movimiento de independencia, como se verá en el siguiente apartado. C) México Independiente i. Movimiento Insurgente Es innegable el papel fundamental de la iglesia y la religión en el proceso de independencia de nuestro país respecto de la metrópoli española. La identidad 34 Margadant, Guillermo F., op. cit., p. 151. 35 Según el propio Margadant, en 1574, se logró el clímax financiero, ya que entre multas y confiscaciones se reunieron unos tres millones de pesos, cantidad que después habría de ser motivo de litigio entre la Hacienda pública y el Santo Oficio, por reclamar aquél una parte de la misma por considerar que le correspondía por haber subsidiado en los años económicamente difíciles al Tribunal. Cfr. idem. 36 Respecto del tema de la excomunión, que fue uno de los efectos de la sentencia que se dictó en contra de los dos próceres en sus respectivos procesos, hay un artículo somero e ilustrador de la ferocidad con que se trató el asunto, del que tomo el siguiente extracto, referente al acta de excomunión del cura Hidalgo dictado por Manuel Abad y Queipo, obispo de Michoacán, que dice: “...Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, en dondequiera que esté, en la casa o en el campo, en el camino o en las veredas, en los bosques o en el agua, y aún en la Iglesia. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber; en el ayuno o en la sed, en el dormir, en la vigilia y andando, mingiendo [sic] o cantando, y en toda sangría. Que sea maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes; en su frente y en sus oídos, en sus cejas y en sus mejillas, en sus quijadas y en sus narices, en sus dientes anteriores y en sus molares, en sus labios y en su garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en sus brazos, en sus manos y en sus dedos...”. Fong, Robles, Silvia. “Excomunión para principiantes”, Revista El Universo de el búho, año 5, núm. 50, marzo 2004, pp. 19-22. 34 entre los diversos sectores que conformaban la sociedad novohispana se logró a través de depositar su fe en un mismo Dios. Previamente es necesario dejar anotada la situación por la que atravesaba España y que habría de desembocar en la expedición de la Constitución Gaditana de 1812, la que, a pesar de tener una efímera vigencia, fue aplicable en los territorios de ultramar, por tanto, en la Nueva España. Aunque debe quedar claro que este no es el primer texto constitucional mexicano porque aún no se manifestaba el anhelo libertario. Los sucesos que se desarrollaron en España, a diferencia de lo que se ha enseñado respecto de que las fuerzas de Napoleón invadieron la Península Ibérica, fueron una serie de argucias jurídicas de comparsa entre la autoridad española, en la persona del rey Carlos IV, y la francesa, aún antes de 1804, en que Napoleón se erigió como emperador. La habilidad política del francés fue extraordinaria, al grado que logró, con una secuencia de tratados, posicionarse militarmente en los puntos estratégicos al Norte del territorio hispánico sin la necesidad de usar las armas. Los españoles se inquietaron por los movimientos de las tropas galas en su territorio así como por la actitud pasiva que el rey asumía, mal asesorado por su primer ministro, situación que fue insostenible hasta que estalló una revuelta en Aranjuez. Ante lo crítico de la situación el rey abdicó a favor de su hijo Fernando. Después de este ajetreo se suscitó una cadena de abdicaciones: de Carlos IV a Fernando VII, como ya había anotado, éste le devolvió el poder a aquél sólo para que se lo transmitiera a Napoleón, para que finalmente éste se lo entregara a su hermano José Bonaparte37, lo que fue decretado el 6 de junio de 180838. Todos los movimientos opacaron la institución real, máxime que se expidió una 37 José Bonaparte fue mejor conocido en los círculos populares como “Pepe Botella”, por su conocida afición desmedida a la ingesta de bebidas embriagantes. 38 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., pp. 220-221. 35 constitución, conocida como de Bayona, con la que los invasores pretendieron legitimar su poder39. Esta sucesión de hechos fue el desencadenante del sentimiento patriótico español, no sólo ante el enemigo extranjero, sino también fue la oportunidad de manifestar y aplicar las ideas reformadoras que se habían venido retrasando por el absolutismo de los reyes. Este fue el contexto en el que se expidió la convocatoria de las Cortes que elaborarían una Constitución que fuera reflejo de los auténticos anhelos y satisfacción de las necesidades de la nación ante la ausencia del legítimo rey. Mientras tanto, en la Nueva España, la noticia de la coronación de José Bonaparte se recibió el 14 de julio de 180840. Este suceso era el avistamiento de un cisma jurídico que ameritaba urgentemente la revalidación del gobierno virreinal, pues era una delegación del poder de la Corona española que, por el momento, estaba en manos de una persona no reconocida por el pueblo hispano. El Ayuntamiento de la Ciudad de México acordó que se tenían por no hechas las abdicaciones a favor de los franceses y que, en tanto se restablecía el orden en la metrópoli, el Virrey gobernaría por y para el Virreinato41. Este acto tiene un valor fundamental que a primera vista no se alcanza a observar: fue el primer texto jurídico que expuso la tesis de la titularidad de la soberanía en el pueblo ante la deslegitimación de la figura real. Sin embargo, este intento, por la vía 39 La validez de este ordenamiento constitucional, como manifestación suprema del poder soberano, cuyo titular es el pueblo, quedó cuestionada, pues casi la mitad del territorio se encontraba bajo el control francés,
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