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1
 
 
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Derecho 
La Garantía de Líbertad Relígíosa como fundamento 
del Derecho Eclesíás tíco en Méxíco 
Tesis 
que para obtener el titulo de 
Licenciado en Derecho 
presenta 
Sergio de Jesús Bautista Monterrosas 
Asesor 
Dr. Francisco Venegas Treja 
Ciudad Universitaria Otoño de 2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 2
Mi reconocimiento a 
 
 
Jesucristo, mi Señor y Dios, porque 
eres el creador y sostenedor de la Iglesia, 
institución que ahora es regulada por el 
Derecho, a través del cual actúa y funciona, 
a fin de cumplir los nobles y eternos objetivos 
que has proyectado para nuestro amado 
 México. 
 
Sergio Bruno Bautista Arroyo, 
porque me enseñaste que ser un padre 
no sólo es cuestión de genética, también 
es de amor, el cual aprendí de ti cuando 
supiste y decidiste enmendar el camino. 
 
 
María Irma Monterrosas Santamaría, 
porque has sabido ser Corona de Gracia y 
testimonio de que la fe en Dios es la única 
fuente de felicidad y permanencia de las 
familias. A ti debo el fomento y cariño 
a la lectura. 
 
 
 
 3
 
Todos aquellos, hombres y mujeres, que, 
obedeciendo la Palabra Viva, han dedicado 
su vida a cumplir la Gran Comisión y 
coadyuvar en el establecimiento del Reino 
de Dios en la tierra. 
 
 
La Universidad Nacional Autónoma de México, 
porque eres reflejo e instrumento para alcanzar la 
democracia, entendida como el sistema de vida 
basado en el constante mejoramiento económico, 
social y cultural del pueblo mexicano. 
Soy testigo y partícipe de ello. 
 
 
Francisco Venegas Trejo, porque has 
sido mi amigo y maestro. De ti recibí el primer 
impulso y apoyo para alcanzar mi anhelo de transitar por 
el siempre grato sendero de la Academia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4
LA GARANTÍA DE LIBERTAD RELIGIOSA COMO FUNDAMENTO 
DEL DERECHO ECLESIÁSTICO EN MÉXICO 
 
ÍNDICE 
 
Nota Aclaratoria..............................................................................................................................................9 
 
Nota Preliminar..............................................................................................................................................10 
 
Capítulo I. Antecedentes de la Iglesia en el Derecho Mexicano..............................................................16 
 
Preámbulo......................................................................................................................................................16 
 
1. Antecedentes sociales y jurídicos de 1521 a 1929................................................................................17 
 
A) Conquista.........................................................................................................................................17 
B) Colonia.............................................................................................................................................25 
C) México Independiente......................................................................................................................33 
i. Movimiento Insurgente.............................................................................................................33 
a) Constitución de Cádiz (1812)............................................................................................36 
b) Elementos Constitucionales de Rayón (1811)..................................................................44 
c) Sentimientos de la Nación (1813).....................................................................................45 
d) Constitución de Apatzingán (1814)...................................................................................45 
ii. Primeros decenios de vida independiente (1821-1855)...........................................................47 
a) La Primera Constitución (1824).......................................................................................47 
b) Las Siete Leyes (1835-1836)...........................................................................................54 
c) Las Bases Orgánicas (1843)............................................................................................60 
d) Acta de Reformas (1847).................................................................................................67 
e) Pequeña Digresión...........................................................................................................69 
iii. Reforma....................................................................................................................................71 
a) Plan de Ayutla y Primeras Leyes de Reforma...................................................................72 
b) Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.................................................78 
c) Constitución de 1857.........................................................................................................79 
d) Guerra de los Tres Años y Segundas Leyes de Reforma.................................................88 
iv. Periodo Imperial (1862-1867)...................................................................................................95 
a) Intervención Francesa.......................................................................................................96 
b) Imperio de Maximiliano......................................................................................................97 
c) Estatuto Provisional del Imperio Mexicano......................................................................102 
v. República Restaurada............................................................................................................104 
vi. Porfiriato..................................................................................................................................110 
 
 5
vii. Revolución..............................................................................................................................117 
viii. Constitución de 1917..............................................................................................................129 
a) Artículo 3º........................................................................................................................132 
b) Artículo 5º........................................................................................................................134 
c) Artículos 24 y 130............................................................................................................137 
d) Artículo 27, fracción II......................................................................................................146 
e) Artículo 37, fracción III.....................................................................................................149 
ix. Guerra Cristera.......................................................................................................................150 
 
2. Periodo comprendido de 1929 a 1992..................................................................................................161
 
Consideraciones del Capítulo......................................................................................................................174Capítulo II. Garantía de Libertad Religiosa..............................................................................................181 
 
Preámbulo....................................................................................................................................................181 
 
1. Fundamentación filosófica de la libertad.............................................................................................182 
 
2. Fundamento Constitucional de la Libertad Religiosa..........................................................................184 
 
A) Necesaria aclaración sobre los llamados Derechos Humanos....................................................184 
B) Regulación Constitucional...........................................................................................................188 
C) Conceptos Gramaticales..............................................................................................................191 
i. Religión.................................................................................................................................191 
ii. Dogma..................................................................................................................................192 
iii. Culto.....................................................................................................................................193 
 
3. Análisis del Derecho Fundamental.......................................................................................................194 
 
A) Inexistencia del Derecho de Libertad de Conciencia.....................................................................195 
B) Integración del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa........................................................197 
i. Derecho de Libertad de Expresión del Dogma.....................................................................197 
ii. Derecho de Libertad de Culto...............................................................................................199 
a) Actos de Culto Público...................................................................................................200 
b) Actos de Culto Privado...................................................................................................202 
C) Seguridades jurídicas constitucionales de la Libertad Religiosa...................................................204 
D) Concepto de Derecho Fundamental de Libertad Religiosa...........................................................206 
E) La Libertad Religiosa también es oponible frente a particulares...................................................207 
 
4. Instrumentos de Derecho Internacional de que México es parte sobre materia religiosa....................211 
 
 
 6
A) Concepto de Tratado.....................................................................................................................212 
B) Regulación de los Tratados en el Sistema Jurídico Mexicano......................................................213 
C) Análisis de los textos.....................................................................................................................216 
i. Carta de la Organización de las Naciones Unidas...................................................................217 
ii. Declaración Universal de Derechos Humanos.........................................................................219 
iii. Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación 
fundadas en la Religión o las Convicciones...........................................................................223 
iv.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos................................................................225 
v. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales....................................229 
vi.Carta de la Organización de Estados Americanos..................................................................231 
vii. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.........................................233 
viii. Convención Americana sobre Derechos Humanos..............................................................234 
ix.Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”).......................239 
 
5. Derechos específicos que integran el de Libertad Religiosa.................................................................242 
 
A) Individuales...................................................................................................................................244 
i. Adoptar, conservar o cambiar de religión...............................................................................244 
ii. Profesar la religión..................................................................................................................247 
iii. Educación religiosa.................................................................................................................252 
iv. Asistencia religiosa.................................................................................................................258 
v. Igualdad religiosa....................................................................................................................261 
B) Colectivos.....................................................................................................................................272 
i. Reunión y Asociación con fines religiosos..............................................................................272 
ii. Organización interna sin intervención estatal.........................................................................277 
 
6. Restricciones o limitaciones....................................................................................................................279 
 
A) Política..........................................................................................................................................281 
Pequeño Agregado.......................................................................................................................296 
B) Patrimonial....................................................................................................................................298
C) Familiar.........................................................................................................................................302 
D) Objeción de Conciencia................................................................................................................306 
 
Consideraciones del Capítulo......................................................................................................................322 
 
Capítulo III. La Asociación Religiosa y el Derecho Eclesiástico Mexicano..........................................335 
 
Preámbulo....................................................................................................................................................335 
 
 
 7
1. La Asociación Religiosa en el vigente Derecho Mexicano.....................................................................336 
 
A) Naturaleza Jurídica........................................................................................................................336 
B) Concepto........................................................................................................................................340 
C) Registro Constitutivo......................................................................................................................341 
i. Régimen jurídico genérico para la constitución de Personas Morales..................................341 
ii. Situación particular del acto de origen de las Asociaciones Religiosas................................343iii. Función Registral en el Derecho Eclesiástico.......................................................................345 
iv. Procedimiento para la constitución de Asociaciones Religiosas...........................................350 
v. Especial referencia a los Estatutos de las Asociaciones Religiosas.....................................354 
vi. Registro de Divisiones Internas de las Asociaciones Religiosas..........................................358 
D) Derechos y Deberes......................................................................................................................363 
i. Derechos...............................................................................................................................363 
ii. Deberes.................................................................................................................................369 
E) Atributos.........................................................................................................................................375 
i. Denominación.........................................................................................................................377 
ii. Patrimonio...............................................................................................................................378 
a) Integración y Contenido del Patrimonio de las Asociaciones Religiosas.......................379 
b) Declaratoria de Procedencia..........................................................................................381 
c) Derecho Exclusivo de Uso de Bienes de la Nación.......................................................387 
d) Disolución y Liquidación de las Asociaciones Religiosas..............................................397 
iii. Domicilio.................................................................................................................................398 
iv. Capacidad...............................................................................................................................400 
v. Nacionalidad...........................................................................................................................402 
F) Ministros de Culto, Asociados y Representantes de las Asociaciones Religiosas........................404 
i. Ministros de Culto...................................................................................................................404 
ii. Falsos Ministros de Culto........................................................................................................414 
iii. Asociados...............................................................................................................................419 
iv. Representantes.......................................................................................................................423 
G) Referencia a los Medios de Solución de Controversias.................................................................432 
H) Procedimiento Administrativo Sancionador...................................................................................445 
i. Autoridad Competente............................................................................................................446 
ii. Procedimiento.........................................................................................................................448 
iii. Sujetos susceptibles de ser sancionados, Infracciones y Sanciones.....................................452 
I) Recurso de Revisión......................................................................................................................456 
 
2. Surgimiento del Derecho Eclesiástico en México..................................................................................464 
 
A) Criterios de Autonomía.................................................................................................................464 
i. Criterio Institucional (Principios Informadores del Derecho Eclesiástico)...............................465 
a) Libertad Religiosa..........................................................................................................468 
 
 8
b) Laicidad del Estado........................................................................................................469 
c) Igualdad de las Confesiones Religiosas frente al Estado..............................................475 
d) Separación del Estado y las Iglesias.............................................................................478 
ii. Criterio Residual......................................................................................................................482 
iii. Algunas manifestaciones de la Autonomía.............................................................................483 
a) Legislativa........................................................................................................................484 
b) Jurisdiccional...................................................................................................................485 
c) Científica..........................................................................................................................486 
d) Didáctica..........................................................................................................................488 
B) Concepto......................................................................................................................................489 
C) Origen de su Denominación.........................................................................................................493 
D) Diferencias con el Canónico.........................................................................................................495 
E) Fuentes del Derecho Eclesiástico................................................................................................504 
i. Fuentes Formales...................................................................................................................504 
a) Procedimiento Legislativo................................................................................................505 
b) Procedimiento Jurisprudencial.........................................................................................507 
c) Procedimiento Consuetudinario.......................................................................................509 
d) Procedimiento de Ratificación de Instrumentos de Derecho Internacional.....................510 
ii. Fuentes Reales.......................................................................................................................511 
iii. Fuentes Históricas...................................................................................................................512 
 
Consideraciones del Capítulo......................................................................................................................512 
 
Consideraciones Finales..............................................................................................................................530 
 
Fuentes de Consulta....................................................................................................................................543 
Bibliografía...........................................................................................................................................543 
Diccionarios y Enciclopedias...............................................................................................................553 
Hemerografía.......................................................................................................................................554 
Legislación...........................................................................................................................................555 
Disposiciones Reglamentarias............................................................................................................556Instrumentos de Derecho Internacional aplicables en México............................................................556 
Tesis de Jurisprudencia y Relevantes................................................................................................556 
Páginas Web.......................................................................................................................................557 
 
 
 
 
 
 
 
 9
 
 
 
NOTA ACLARATORIA 
 
 
 
 
 
 
Cuando en el curso del Segundo y Tercer Capítulo se diga simplemente la Ley o 
el Reglamento se hace referencia a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto 
Público y a su respectivo ordenamiento reglamentario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 10
NOTA PRELIMINAR 
 
El fenómeno religioso es tan antiguo como la humanidad misma. Cuando las 
personas no hallan un razonamiento lógico a lo que sucede a su alrededor idean 
argumentaciones divinas que les brindan la certeza de que todo tiene una causa, 
así, estas últimas explicaciones no quedan sujetas a la naturaleza racional de los 
hombres. 
 
La vida y la libertad son los valores supremos de la existencia humana, sin ellas 
carece de todo sentido la organización social. Respecto del segundo valor, no 
sólo se trata de una libertad física, sino también -más importante- la de actuar 
conforme a los designios de la voluntad. Ahora bien, resulta aún más suprema la 
posibilidad de toda persona de dirigir su conducta conforme a la doctrina en la 
que haya depositado su fe. Ese acto volitivo sublime de aceptar y reconocer la 
verdad es la nota distintiva de los humanos respecto de todas las demás 
criaturas que nos acompañan en el planeta. 
 
En principio, las cuestiones relacionadas con la fe son de estricto carácter 
íntimo, así que no son susceptibles de regulación jurídica; sin embargo, en algún 
momento los actos del fuero interno o personal se manifiestan, por lo que se 
someterán al régimen de Derecho aplicable. Así entonces, se hace necesario 
expedir la normatividad correspondiente para reglar la exteriorización del 
fenómeno religioso en sociedad. 
 
A pesar de que otras personas ya hayan analizado la actividad religiosa en 
sociedad y la nueva regulación en la materia, ambas en México, consideré 
necesario llevar a cabo una investigación estrictamente jurídica de las mismas, 
en la que se entremezclara sólo lo necesario con aspectos filosóficos, teológicos, 
políticos o sociológicos (áreas del conocimiento sobre las que también se han 
preparado diversos estudios), para advertir, en su pureza metodológica, la 
aplicación del Derecho al fenómeno religioso en su relevancia civil. 
 
 11
 
Además -partiendo de la hipótesis de que la nueva regulación jurídica de la 
materia, a diferencia de la que estuvo en vigor hasta 1992, ya no tiende a 
restringir a su mínima expresión las manifestaciones religiosas sino que, por el 
contrario, las autoriza, precisando el contenido y alcances del derecho de 
libertad religiosa- postulo la autonomía del Derecho Eclesiástico en México, 
como la nueva rama de la Ciencia Jurídica que estudia las normas que regulan 
al fenómeno religioso en su relevancia civil. 
 
Para alcanzar estos cometidos, estructuré la tesis en tres capítulos, en los que 
procuré analizar los hechos sociales relacionados con el multicitado fenómeno 
religioso así como exponer la esencia de las instituciones jurídicas primordiales 
de la materia. 
 
El Capítulo I, titulado Antecedentes de la Iglesia en el Derecho Mexicano, abarca 
los aspectos históricos, sociales y jurídicos en torno a la manifestación religiosa 
en nuestro país, en virtud de que la Historia no se trata de un mero recuento de 
hechos pasados, sino que es la disciplina que nos aporta los elementos 
necesarios para establecer un punto de comparación y así advertir lo acertado o 
incorrecto de nuestra actuación en el presente. 
 
Por este motivo haré un estudio de los diversos acontecimientos sociales que 
perfilaron el modo de vivir en un momento dado del devenir nacional, mismos 
que determinaron el contenido de las normas jurídicas que pretendieron 
regularlos, en especial las constitucionales como disposiciones fundamentales, 
en las que se estatuyó la creación, organización y funcionamiento del Estado 
mexicano, así como la salvaguarda de los derechos fundamentales de los 
gobernados frente a la propia organización estatal. 
 
Agrupé la exposición de los antecedentes en dos grandes periodos, que abarcan 
las casi cinco centurias de Historia Patria, contadas a partir de la toma de la 
 
 12
ciudad indígena de Tenochtitlán por parte de los españoles a 1992. No 
contemplé el estudio de la época precolombina debido a que en ella se 
organizaron grupos sociales de carácter teocrático, en los que no es factible 
apreciar exclusivamente su actividad religiosa, pues ésta se encontraba inmersa 
en todos los aspectos de la vida. 
 
El primer periodo comprende de 1521 a 1929, lapso en el que se suscitó una 
serie de circunstancias que, a pesar de ser determinantes para la creación de 
normas jurídicas que regularan a las agrupaciones religiosas, sólo se 
establecieron las bases necesarias no para el fomento de la libertad religiosa, 
aunque sí para la manifestación de las creencias. 
 
El segundo periodo, de 1929 a 1992, abarca una sucesión de hechos 
relacionados con la madurez del pueblo mexicano y las innovadoras ideas sobre 
las relaciones entre el Estado y las iglesias, que originaron una nueva regulación 
jurídica que no se limitaría a establecer los lineamientos de la actuación de las 
corporaciones religiosas, sino que contendría los fundamentos para el adecuado 
ejercicio y salvaguarda de uno de los derechos fundamentales: la libertad 
religiosa, misma que, según sostengo en la presente investigación, es el origen 
de una nueva rama jurídica: el Derecho Eclesiástico. 
 
En el capítulo II, intitulado Garantía de Libertad Religiosa, me avocaré a estudiar 
los aspectos jurídicos relativos a tal derecho fundamental -contenido en el 
artículo 24 constitucional y cuya consagración originó, dentro de la Ciencia 
Jurídica, al Derecho Eclesiástico- para allegarme los elementos suficientes para 
definirlo así como comprender sus alcances. 
 
El estudio del derecho de libertad religiosa comprenderá su fundamento 
constitucional, la regulación a la que está sometido en instrumentos de Derecho 
Internacional de los que nuestro país es parte, los derechos específicos que lo 
integran -emanados de la legislación secundaria- y sus restricciones. 
 
 13
 
En el Capítulo III, denominado La Asociación Religiosa y el Derecho Eclesiástico 
Mexicano, como su título lo indica, comprende dos temas distintos aunque 
estrechamente relacionados. 
 
En el primero de ellos hago una exposición pormenorizada de la figura jurídica 
de la asociación religiosa. Esta corporación -que surge por el ejercicio del 
derecho de asociación, comprendido dentro de las manifestaciones colectivas de 
la libertad religiosa, estudiadas a detalle en el Capítulo II- es una regulación 
innovadora dentro del sistema jurídico mexicano, puesto que por vez primera se 
le reconoce como persona moral, con particulares atributos. Así entonces, como 
la referida asociación religiosa es una institución propia del -relativamente- 
recién creado Derecho Eclesiástico, haré el estudio de ambos tópicos en este 
último capítulo. 
 
Finalmente, como corolario de lo expuesto en todas las partes de esta tesis, en 
el segundo apartado del Capítulo III postulo el surgimiento y autonomía del 
Derecho Eclesiástico en el sistema jurídico nacional, como producto de una 
adecuada protección al derecho fundamental de libertad religiosa y su regulación 
específica, en lo que a su aspecto colectivo se refiere, a través de la erección de 
la figura de la asociación religiosa. 
 
Para demostrar la independencia del Derecho Eclesiásticodel Administrativo, 
emplearé los criterios institucional -en el que se contemplan los principios 
rectores de la nueva rama jurídica- y residual de autonomía. Y, para reforzarla, 
expondré algunas de sus manifestaciones, como lo son la Legislativa, Científica 
y Didáctica. 
 
Después de comprobar la autonomía del Derecho Eclesiástico propongo un 
concepto del mismo, que es síntesis de lo dicho en los distintos parágrafos de la 
investigación. 
 
 14
 
Otro aspecto que apuntala la independencia científica del Eclesiástico respecto 
de cualquiera otra rama jurídica es la distinción que hago entre aquél y el 
Canónico, debido a que es usual confundirlos e, incluso, considerarlos como 
sinónimos. Como se verá, la diferencia es sustancial y no sólo nominal. 
 
Remato el apartado del surgimiento del Derecho Eclesiástico explicando las 
fuentes de las cuales emanan sus normas, que son las mismas que las de las 
demás ramas jurídicas: formales -los procedimientos legislativo, reglamentario, 
jurisprudencial, consuetudinario y de ratificación de instrumentos de Derecho 
Internacional-, reales e históricas. 
 
A primera vista pareciera que concluyo el desarrollo de la tesis con los aspectos 
básicos del Derecho Eclesiástico, los que debieran ir al principio de la misma. 
Sin embargo, consideré necesario dejar para el final el estudio de sus fuentes 
porque previo era necesario demostrar cuál era la sustancia o el contenido 
vertido en las normas jurídicas que brotaban de ellas. 
 
Es decir, en una escala de prioridades metodológicas, primero se comprobó que, 
debido a las particularidades históricas de la regulación jurídica de lo religioso en 
México, era necesario un sistema de normas de Derecho que reglaran el 
fenómeno religioso en su relevancia civil de una manera adecuada, acorde con 
la realidad del momento. 
 
Hecho lo anterior me enfoqué al estudio de la nueva normatividad en la materia 
para advertir que se trata de instituciones jurídicas innovadoras que no se 
contemplaban en las ramas del Derecho ya existentes. Es decir, se está frente a 
un objeto de estudio y regulación residual. 
 
Así, tras demostrar que efectivamente son instituciones no regladas o estudiadas 
por alguna rama jurídica existente, se advirtió el objeto -el fenómeno religioso, 
 
 15
individual o colectivo, en su relevancia civil- que correspondería a una nueva 
disciplina del Derecho: el Eclesiástico. 
 
Finalmente, y ya apreciado el contenido de las normas jurídicas en materia 
eclesiástica, me avoqué al estudio de las fuentes -principalmente las formales- 
de las que emanan, como procedimientos a través de los cuales se reviste a la 
realidad religiosa de la forma de regla de Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 16
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA IGLESIA 
EN EL DERECHO MEXICANO 
 
Preámbulo 
 
La necesidad de desarrollar un capítulo histórico en esta tesis obedece a que la 
Historia no se trata de un mero recuento de hechos pasados, sino que es la 
disciplina que nos aporta los elementos necesarios para establecer un punto de 
comparación y así advertir lo acertado o incorrecto de nuestra actuación en el 
presente. Por este motivo haré un estudio de los diversos acontecimientos 
sociales que perfilaron el modo de vivir en un momento dado del devenir 
nacional, mismos que determinaron el contenido de las normas jurídicas que 
pretendieron regularlos, en especial las constitucionales, como disposiciones 
fundamentales, en las que se dispuso la creación, organización y funcionamiento 
del Estado mexicano, así como la salvaguarda de los derechos fundamentales 
de los gobernados frente al propio Estado. 
 
En tal virtud, en el presente capítulo me avocaré a exponer los hechos sociales, 
relacionados con las corporaciones religiosas, que marcaron el curso de la 
Historia en nuestro país, acompañado del análisis de las diversas Constituciones 
que tuvieron vigencia, pues éstas fueron las normas jurídicas cuyo contenido se 
vio definido, en parte, por tales hechos; es decir, constituyeron su fuente real. 
 
Agrupé la exposición de los antecedentes en dos grandes periodos, que abarcan 
las casi cinco centurias de Historia Patria, contadas a partir de la toma de la 
ciudad indígena de México por parte de los españoles a 1992. 
 
El primer periodo comprende de 1521 a 1929, lapso en el que se suscitó una 
serie de circunstancias que, a pesar de ser determinantes para la creación de 
normas jurídicas que regularan a las agrupaciones religiosas, sólo se 
 
 17
establecieron las bases necesarias no para el fomento de la libertad religiosa, 
aunque sí para la manifestación de las creencias. 
 
El segundo periodo, de 1929 a 1992, abarca una sucesión de hechos 
relacionados con la madurez del pueblo mexicano y las nuevas ideas sobre las 
relaciones entre el Estado y las iglesias, que originaron una nueva regulación 
jurídica que no se limitaría a establecer los lineamientos de la actuación de las 
corporaciones religiosas, sino que contendría los fundamentos para el adecuado 
ejercicio y salvaguarda de uno de los derechos fundamentales: la libertad 
religiosa, misma que, según sostengo en la presente investigación, es el origen 
de una nueva rama jurídica: el Derecho Eclesiástico. 
 
1. Antecedentes sociales y jurídicos de 1521 a 1929 
 
A) Conquista 
 
La colonización europea de los territorios que les eran desconocidos fue el 
acontecimiento del siglo XVI. No sólo se obtenían grandes extensiones de tierra, 
sino una enorme cantidad de elementos que incrementarían la riqueza de las 
naciones del viejo continente. 
 
Portugal fue el precursor en las empresas colonizadoras, a fines del siglo XV, 
sobre la costa occidental de África. Como había necesidad de proteger todas las 
utilidades, los reyes acudieron a la que consideraban la máxima autoridad 
internacional y, por ende, el supremo tribunal que daba la última palabra a efecto 
de que, por medio de su actuación, se aseguraran de forma legítima los frutos 
obtenidos; así fue como la iglesia católica inició su intervención en este tipo de 
asuntos, reconociéndole a la Corona lusitana el derecho exclusivo de fundar 
colonias y ejercer el comercio en ellas; España aceptó este derecho en 1479. 
 
 
 18
Los europeos no tenían idea de que al otro lado del Océano Atlántico habían 
grandes extensiones de tierra, colmadas de riquezas y habitadas por pueblos 
con una avanzada cultura. Después de diversas campañas por la búsqueda de 
una nueva ruta hacia el vasto mercado asiático, el 2 de octubre de 1492 
(identificado como el día del “descubrimiento de América”, pero esta afirmación 
reviste una imprecisión en el término empleado, pues nada se descubrió, lo que 
en realidad ocurrió fue la llegada de los europeos a nuestro hemisferio, que a la 
postre recibiría la denominación de continente americano) Cristóbal Colón y toda 
su tripulación arribaron a la isla denominada Watling o de San Salvador en las 
Bahamas, que los oriundos llamaban en su lengua Guanahaní1. 
 
A partir de este gran suceso se reafirmó una nueva empresa, la del 
“descubrimiento de nuevas tierras”, que fue considerada de interés general para 
la iglesia católica, en virtud de que se aseguraba el dominio sobre las nuevas 
posesiones. “Durante todo el siglo XV podemos observar la tendencia del 
Vaticano de intervenir, neutra y preventivamente, en las actividades 
colonizadoras de aquellos famosos competidores: Portugal, primero, y luego, 
después de poner más orden en sus asuntos interiores, aquella España de 
Castilla y Aragón”2. Aunque se presentó una complicación: una vez que Colón 
volvió a Europa, el rey de Portugal reclamó para sí los nuevos hallazgos, 
apoyándose en el derecho que le había reconocido España, y ésta protestó, a su 
vez, por el monopolio que ejercía aquella nación. Ante la inminente lucha se 
acudió, nuevamente, alsumo árbitro eclesial, en la persona de Alejandro VI, 
quien emitió los documentos conocidos como “Bulas Alejandrinas”, que fueron 
las donaciones apostólicas por las que se asignó a España la extensión territorial 
de América como desempeño de una empresa cristiana. Así entonces, el sentido 
de la donación apostólica es que el Papa, como representante de la autoridad 
suprema del catolicismo, elegido por las partes en conflicto como árbitro, les 
 
1 Toro, Alfonso. “Historia de México. La Dominación Española”, 8ª ed., Patria, México, 1961, p. 41. 
2 Margadant, Guillermo F. “La Iglesia ante el Derecho Mexicano”, 1ª ed., Miguel Ángel Porrúa, México, 1991, 
p. 119. 
 
 19
otorga, en virtud de su potestad religiosa, un derecho de prioridad sobre las 
tierras asignadas por su resolución a cada uno de los reyes. 
 
Estas negociaciones no fueron la panacea al adolecer de varios defectos, tal y 
como lo apunta José Gutiérrez Casillas al afirmar que “el punto del escándalo 
sería la expropiación del dominio político de los reyes y señores indígenas de 
América a favor de los Reyes Católicos. Nadie puede donar lo que no le 
pertenece, menoscabando la libertad de los pueblos americanos [...] la expresión 
‘donar’ y ‘condonar’ debe entenderse solamente de lo adquirido con justo título. 
Respecto de los indios supone el Papa que no serán injustamente despojados 
por los Reyes Católicos, a quien anima el santo y laudable propósito de 
convertirlos al Cristianismo”3. 
 
En este contexto se realiza la conquista, entendida como el proceso de 
adquisición del territorio de la Nueva España, hoy México, por los españoles, 
cuya duración se extiende desde 1519 hasta mediados del siglo XVIII. 
 
No siendo el objeto de la presente investigación precisar los detalles de la 
conquista hispánica de nuestro país, me referiré específicamente a la actuación 
de la iglesia católica por lo que hace a la dominación espiritual de los habitantes 
que poblaban estos territorios4. 
 
El 18 de febrero de 1519, Hernán Cortés zarpó de la isla de Cuba hacia las 
costas de Yucatán. Sin lugar a duda que ese hombre fue excepcional en la 
titánica labor de penetración al territorio desconocido. Sobre este personaje el 
maestro José Vasconcelos expresó: “De todos los relatos de la época se deduce 
 
3 Gutiérrez Casillas, José. “Historia de la Iglesia en México”, 3ª ed., Porrúa, México, 1993, p. 29. 
4 Se recomienda para el estudio completo de estos acontecimientos la enciclopedia que coordinó Vicente Riva 
Palacio titulada “México a través de los siglos”, Tomos I y II “Historia Antigua y de la Conquista”, Editorial 
Cumbre, México, 1988. 
 
 20
que sin la aparición de un hombre genial como Cortés, la conquista de México 
no se habría consumado o se habría retrasado indefinidamente”5. 
 
La principal motivación de sus acciones bélicas fue manifiesta en los mensajes 
que emitió en 1524: “Exhorto y ruego a todos los españoles que en mi compañía 
fueren a esta guerra que al presente vamos, y a todas las otras guerras y 
conquistas que en nombre de Su Majestad por mi mando hubieren de ir, que su 
principal motivo e intención sea apartar y desarraigar de las idolatrías a todos los 
naturales de estas partes, y reducillos [sic], o a lo menos desear su salvación, y 
que sean reducidos al conocimiento de Dios y de su santa fe católica”6. 
 
Para comprender la ruda mentalidad que se percibe en la afirmación del 
conquistador, es necesario recordar que en la Península Ibérica se había 
desarrollado una lucha por reconquistar el territorio dominado por los moros 
durante diez siglos, así que veía en la conquista una continuación de los 
enfrentamientos contra los árabes, convencido de que era una guerra santa. 
 
Después del desembarco en las costas de Veracruz, el 16 de agosto de 1519, 
Cortés inició la marcha hacia Tenochtitlán. Junto con él iban dos sacerdotes, 
Bartolomé de Olmedo y Juan Díaz. 
 
A los pueblos que iban sometiendo, en especial a los tlaxcaltecas y cholultecas, 
el conquistador los miró con satisfacción por ser vasallos del Rey y obedientes a 
lo que se les ordenaba a nombre de aquél. Lo relativo a los ídolos indígenas 
quedó pendiente hasta que los sometidos tuvieran un mayor entendimiento de 
las cuestiones occidentales; en tanto, se les impuso la cruz y prohibió el 
sacrificio humano. 
 
 
5 Vasconcelos, José. “Breve Historia de México”, Tomo I, 1ª ed., Fernández Editores, México, 1967, p. 44. 
6 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 32. 
 
 21
Los excesos que se cometieron en la conquista no encuentran justificación, 
incluso fueron reprobados por los pontífices. Como muestra de ellos se tienen 
los abusos que originaron el levantamiento del pueblo azteca de Tenochtitlán, 
que después de haber dado una cordial recepción a los expedicionarios, estando 
al frente de los españoles Pedro Alvarado -mientras Cortés estaba en Veracruz 
convenciendo a las huestes que venían a capturarlo para que se unieran a su 
lado- sufrió una injusta matanza en el Templo Mayor. A pesar del regreso de 
Cortés a la ciudad no le bastó para obtener la victoria, debiendo huir, en un 
hecho que por la tragedia que le revistió se conoce como “la noche triste”. 
 
Después de este suceso Cortés organizó nuevamente un ejército para el asedio 
a la ciudad. El ataque inició el 30 de mayo de 1521 y finalmente logró tomarla el 
13 de agosto del mismo año, después de casi setenta y cinco días de una 
heroica defensa por parte de los indígenas. 
 
Los problemas jurídicos que originó la conquista superaron, por su magnitud y 
sus especiales circunstancias, la regulación del derecho tradicional. Para 
superar tal situación, el Rey de España convocó, en 1512, un concilio de 
teólogos en el que se estableció que ningún católico, fuera el rey u otra persona, 
tenía el derecho de apropiación de las tierras que ya tuvieran un dueño, 
subsistiendo el deber de llevar a los indígenas el evangelio y la civilización. Pero 
este aparente trato civilizado estaba condicionado a que los pobladores no 
actuaran de forma hostil, supuesto en el cual los expedicionarios tendrían la 
autorización para iniciar la guerra. Para cumplimentar estas disposiciones los 
españoles tenían el deber de exhortar y no atacar, para lo cual un notario, 
miembro en todas las expediciones, certificaría el modo en el que se 
desarrollaron los acontecimientos7. A pesar de la simulada civilidad hispánica se 
 
7 Las instituciones jurídicas que emplearon los españoles al inicio de sus empresas conquistadoras fueron la 
capitulación, la hueste y la instrucción. Ya para 1573, el rey Felipe II promulgó las Ordenanzas de Nuevos 
Descubrimientos, Nuevas Poblaciones y Pacificación de los Indios, cuyas principales disposiciones, por lo que 
toca al objeto del presente estudio, fueron: a) que los descubridores debían ser probos en el cumplimiento de 
los deberes religiosos, y b) que irían acompañados hasta por treinta personas, entre las que irían dos sacerdotes, 
uno de los cuales, si fuere posible, se quedaría a evangelizar durante un año o más si hubiere posibilidad para 
 
 22
escondía en el fondo una argucia, puesto que por muchos buenos modos con 
los cuales intentaran evangelizar a los indígenas, se estaba ante un atentado a 
lo que ellos consideraban la verdad, así que era obvia su renuencia a la cruz, 
con lo que en la mayoría de las ocasiones se justificó la intervención armada. A 
pesar de estas situaciones anómalas los hispanos no mostraron el cinismo sajón 
del manifiesto dominio de la raza blanca europea sobre la americana. 
 
De las Bulas Alejandrinas y del Concilio Teológico de 1512 emanó el deber de 
evangelizar a los habitantes de los nuevos territorios. De este modo, se estuvo 
en presenciade una conquista en un doble aspecto: militar y religioso. Para la 
primera los mosquetes, cañones, caballos y enfermedades fueron suficientes; 
para la segunda fue necesario el uso de la cruz por parte de los frailes. En los 
lugares donde las armas de hierro no sirvieron para alcanzar el objetivo, las 
imágenes y el evangelio hicieron el trabajo difícil. Así se buscó la 
castellanización plena de los habitantes de la Nueva España, modificando en su 
totalidad el modo de vida. 
 
Sin embargo este objetivo -la plena castellanización- no se cumplió debido a la 
emisión de las Leyes de Indias, que regularon las relaciones entre los habitantes 
de las colonias y las autoridades reales. Esto es, el Derecho Indiano8 era el 
conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias, que comprendían todos los 
territorios bajo el poder de la Corona española en Asia, América y Oceanía. Éste 
estaba integrado por normas cuyo origen se encontraba en tres fuentes, a saber: 
a) las normas creadas ex professo para las Indias, b) el derecho castellano, 
aplicable de forma supletoria, y c) el derecho indígena, que sólo se aplicaba a 
los aborígenes en lo que no contraviniera a las otras normas. Así fue como se 
reconoció la existencia de un modo de vida distinto al que los conquistadores 
 
ello. Cfr. Soberanes, José Luis. “Una aproximación a la Historia del Sistema Jurídico Mexicano”, 1ª ed., 
Colección Popular, núm. 474, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, pp. 53-57. 
8 Cfr. Dougnac Rodríguez, Antonio. “Manual de Historia del Derecho Indiano”, 1ª ed., Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994, p. 11. 
 
 23
conocían. Este peculiar sistema jurídico fue resultado de la intercesión que los 
clérigos hicieron en favor de los nativos9. 
 
En los años siguientes a la toma de la Ciudad de México se sembraron las 
primeras semillas de la que sería la sociedad novohispana y, así como se 
asentaron las bases de la actividad humana, se cimentaron los fundamentos de 
la vida espiritual. 
 
Para 1522, siendo Carlos V el Rey de España, se comenzó a cumplir la 
obligación emanada de la última voluntad de Isabel la Católica, abuela del 
monarca, plasmada en su testamento de la siguiente forma: “Nuestro absoluto 
deseo al suplicar al Papa Alejandro VI que nos concediera la propiedad de la 
mitad de las islas y de las tierras firmes de océano, era realizar todos los 
esfuerzos posibles para impulsar a los pueblos de aquellos nuevos países a 
convertirse a nuestra santa religión, enviarles sacerdotes, religiosos, prelados y 
otras personalidades instruidas y creyentes en Dios, para educarlos en las 
verdades de la Fe y mostrarles las maneras y costumbres de la vida cristiana”10. 
 
Los tres primeros franciscanos en nuestro país, después de la derrota de los 
aztecas a manos de los conquistadores, llegaron al Valle de México en 
septiembre de 1523. Por el estado ruinoso de la ciudad se instalaron en 
Texcoco, donde edificaron el primer templo y escuela de la nueva religión. 
 
 
9 Francisco Javier Clavijero, connotado historiador, escribió con claridad sobre el tema, afirmando 
categóricamente: “Algunos de los primeros europeos que se establecieron en América, no menos poderosos 
que avaros, queriendo enriquecerse más, con detrimento de los americanos, los tenían continuamente ocupados 
[...] y promovían que los indios eran por su naturaleza siervos y que eran incapaces de instrucción [...] No 
pudiendo los eclesiásticos ni con su autoridad ni con sus sermones sustraer a los miserables de la tiranía [...] 
ocurrieron a los reyes católicos, y finalmente consiguieron de su equidad y clemencia las leyes tan favorables [...] 
que se leen en el Código Indiano”. Más adelante continúa diciendo “que en toda la Nueva España los indios 
están al [sic] par que los españoles para recibir la sagrada Eucaristía [...] pues no son poquísimos los indios que 
poseen tal porción de discernimiento intelectual, que se juzguen dignos de acercarse a la sagrada mesa...”. Cfr. 
Clavijero, Francisco Javier. “Historia Antigua de México”, copia facsimilar de la edición del año 1780, Editorial 
del Valle de México, México, pp. 453, 456. 
10 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 39. 
 
 24
Pero ni estos tres primeros franciscanos, ni los primitivos capellanes del ejército 
español, fueron los que establecieron, en forma, la iglesia católica en México. Tal 
distinción correspondió a los doce frailes enviados por el Sumo Pontífice, 
Adriano VI, para quienes expidió un documento el 13 de mayo de 1522. Este 
grupo desembarcó en la isla de San Juan de Ulúa el 13 de mayo de 1524. Una 
vez que se acomodaron en las nuevas tierras y se prepararon para el trabajo 
que les aguardaba, celebraron su primera Junta Administrativa de lo Espiritual 
en presencia del conquistador Cortés, en ella acordaron dividirse en grupos para 
evangelizar11. 
 
La razón para considerar a este reducido número de frailes como los fundadores 
de la iglesia católica en México se encuentra en que de su Junta Administrativa, 
además de acordarse la formación de grupos de evangelización, se dispusieron 
las primeras determinaciones de la disciplina eclesiástica: los bautismos sólo se 
administrarían a los neófitos ya catequizados, los enfermos habituales podrían 
realizar la confesión dos veces al año, los sanos comenzarían el cumplimiento 
del precepto anual, nadie podría contraer matrimonio sin que previamente se le 
examinara en la doctrina y se confesara para recibir el sacramento y la 
extremaunción no se administraría a los indígenas. 
 
A estos doce primeros sacerdotes pertenece el reconocimiento de la primera 
obra de evangelización y de su fruto, la cual no debió ser sencilla tomando en 
consideración que no hablaban las lenguas indígenas, así que a base de señas 
iniciaron la ardua labor de enseñar los rudimentos de la nueva doctrina. 
 
Los primeros religiosos que aprendieron la lengua indígena fueron Luis de 
Fuensalida y Francisco Jiménez; ellos, con los principales y más hábiles de sus 
discípulos, que ya estaban formados en las cuestiones de la doctrina católica, 
tradujeron las principales enseñanzas. 
 
11 Romero Flores, Jesús. “Historia de la Cultura Mexicana”, 1ª ed., Editorial B. Costa-Amic, México, 1963, pp. 
88-89. 
 
 25
 
En lo concerniente al derribamiento de los antiguos templos indígenas, se 
afirma12 que, a pesar del trato cordial de los frailes con los evangelizados, éstos 
seguían a escondidas con sus ritos, por lo que aquellos iniciaron una campaña 
de derrocamiento y desolación de los mismos a inicios de 1525. 
 
Sobre la destrucción de los códices no se tiene información contundente para 
aseverar que los misioneros destruyeron gran cantidad de ellos, aunque es muy 
probable que por ignorancia o celo de algunos esto haya ocurrido. 
 
B) Colonia 
 
Puesto que nuestro país estaba poblado por diversos grupos, que constituían 
organizaciones independientes entre sí y que sostenían relaciones, ya fueran de 
igual a igual o de sometimiento, no es sencillo señalar los años en que se 
sucedieron la serie de etapas en que he dividido la exposición de la Historia de 
la iglesia en México. Así, mientras en el centro del país ya habían sido 
dominados los aztecas, en las demás latitudes, en especial al norte y occidente, 
todavía se desarrollaban otras culturas. 
 
Para continuar con la secuencia, en este apartado comenzaré con la explicación 
de las labores de exploración que originaron nuevos asentamientos y que 
desembocarían en el establecimiento de las órdenes religiosas. Por la estrecha 
unión que siempre existió entre los gobernadores civiles y religiosos, la Historia 
deMéxico, mientras se llamó Nueva España, se puede considerar como Historia 
de la iglesia13. Es decir, durante la Colonia no se advirtió una relación entre la 
comunidad eclesial y la organización estatal, pues aquella era una dependencia 
 
12 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 43. 
13 Ibidem, p. 39. 
 
 26
de ésta, esto es, que la iglesia era, en gran medida, parte de la Corona en sus 
posesiones en el continente americano14. 
 
Cortés realizó la proeza de continuar las exploraciones afirmando las relaciones 
con los señores indígenas, extendiendo la conquista y dominando nuevos 
territorios. Además, el escaso botín obtenido en la toma de la Ciudad de México 
generó descontento entre los soldados por lo magro de las porciones recibidas, 
lo que obligó al conquistador a repartir entre ellos, como esclavos, a los 
indígenas. Este repartimiento se hizo sobre una base errónea, misma en que se 
fundaron los jerarcas de la iglesia católica para conceder a la Corona española 
el dominio de las nuevas extensiones de tierra: así como se consideró justo 
desposeer a los infieles, de igual modo se estimó correcto que trabajaran 
sirviendo a los españoles a cambio de que se les instruyera en la religión 
católica. 
 
El propio Cortés no fue partidario de esta medida pues reconocía la elevada 
capacidad de los indígenas15, por lo que no le parecía adecuado someterlos a 
servidumbre. Se intentó conciliar los intereses de los soldados con los de la 
Corona y así surgió la figura de la encomienda, por la que se entregaba al 
conquistador una extensión de tierra, con indígenas para trabajarla, con el deber 
de enseñarles la religión católica16. Lamentablemente el resultado práctico dista 
mucho de los deseados, pues el encomendero explotaba sin misericordia al 
encomendado, sin pagarle estipendio alguno por los servicios prestados y, por lo 
que toca al cuidado de la doctrina espiritual, jamás se cumplió tal deber por la 
ignorancia de la lengua del lugar. 
 
 
14 Soberanes Fernández, José Luis. “La Iglesia y el Estado en la Nueva España”, en “Relaciones del Estado con 
las Iglesias”, 1ª ed., Porrúa, México, 1992, p. 285. 
15 En una carta que Cortés le envió al rey de España, fechada el once de septiembre de 1526, escribió: “Por una 
carta mía hice saber a nuestra majestad, cómo los naturales de estas partes eran de mucha más capacidad, que 
no los de las otras islas, que nos parecían de tanto entendimiento y razón, cuanto a uno medianamente basta 
para ser capaz, y que esta causa me parecía cosa grave, por entonces, compelerlos a que sirviesen a los 
españoles de la manera que los de las otras islas...”. Cortés, Hernán. “Cartas de Relación”, 15ª ed., Colección 
Sepan Cuantos, núm. 7, Porrúa, México, 1988, p. 295. 
16 Toro, Alfonso, op. cit., pp. 203-204. 
 
 27
En 1527 llegó a la Nueva España su primer Obispo, Julián Garcés, para que 
rigiera en la Diócesis de Tlaxcala-Puebla, la más antigua al ser erigida por el 
Papa Clemente VII el 13 de octubre de 1525, a petición del rey Carlos V. En 
1528 tomó posesión de su encargo Juan de Zumárraga, el primer Obispo de la 
Diócesis de México17. 
 
Pasados los primeros años de la vida colonial, caracterizada por la tremenda 
avaricia de los gobernantes, el rey Carlos V decidió depositar el poder en 
Audiencias, de las cuales hubo dos. Estaban compuestas por un Presidente y 
cuatro oidores, encargados del gobierno de la Nueva España; los primeros 
funcionarios llegaron de la metrópoli, junto con Zumárraga, en 1527. Sus 
facultades e instrucciones eran amplísimas, las que ocuparon, más que en 
gobernar, en desposeer de sus bienes a Cortés por el juicio de residencia al que 
estaba sujeto en España. Los trastornos ocasionados por el mal gobierno se 
extendieron rápidamente18 lo que, aunado al aviso de que el conquistador 
regresaba después de salir bien librado del proceso llevado en su contra, 
conllevó a la renuncia del Presidente de la Audiencia, Nuño Beltrán de Guzmán, 
quien huyó de la capital (establecida para entonces en la Ciudad de México por 
la Cédula Real que creó a la propia Audiencia) con el pretexto de realizar la 
conquista de los territorios del Occidente, transgrediendo las normas que 
prohibían el uso de fondos de la Corona para tales empresas19. 
 
Ante el fracaso en la forma de gobierno planteada inicialmente, en la metrópoli 
se evalúo y resolvió erigir a la Nueva España en Virreinato, debiéndose nombrar, 
en consecuencia, un Virrey; después de deliberar para elegir a la persona 
adecuada tal encargo recayó en Antonio de Mendoza, quien aceptó con la única 
condición de que se le otorgara un plazo para concluir con sus negocios 
 
17 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 43. 
18 Cabe hacer mención de que el descontento por la pésima actuación de la Audiencia no se limitó al ámbito 
secular, por llamarlo de alguna manera, sino que se extendió a lo religioso, pues los oidores acusaron a los 
frailes de abusar de su ministerio y de su influencia para obtener los servicios de los indígenas y así construir 
suntuosos templos. Cfr. Toro, Alfonso, op. cit., p. 228. 
19 Ibidem, pp. 229-230. 
 
 28
pendientes. Para subsanar este vacío temporal se decidió nombrar una segunda 
Audiencia, que inició sus labores en 1531 y, a diferencia de la primera, se dedicó 
a fomentar el desarrollo económico y la protección a los indígenas. Sus 
funciones concluyeron en 1535 con la llegada del Virrey20. 
 
La nueva organización colonial, en la que el Virrey era la representación del Rey 
de España, repercutiría en las relaciones entre el Estado y la iglesia católica, en 
el intento del primero por controlar a la segunda a través de la figura del Regio 
Patronato. En virtud de éste la organización estatal tenía facultades para: 
señalar los límites de las diócesis, presentar las personas que debían 
desempeñar los cargos de canónigos, obispos y arzobispos, elegir el sitio donde 
se deberían edificar los templos, monasterios y hospitales, entre otras21. 
 
Así, el Patronato Real se erigió como el administrador de la iglesia católica en 
América; además, para reforzar el control sobre la organización eclesial, se creó 
el Consejo de Indias22 que, en materia religiosa, tenía la facultad de someter a 
ratificación las bulas, previo a que éstas fueran vigentes en los nuevos territorios. 
 
“La intención fundamental de la Corona Española era la de disminuir la influencia 
del Vaticano sobre la Iglesia de las Indias...”23. La intervención de la iglesia por 
parte del gobierno generó complicaciones, no sólo por la actuación del 
Patronato, sino también por las disposiciones reales en virtud de las cuales se 
ejercía dominio directo sobre los diezmos, con lo que se obstaculizaba la libre 
 
20 Formalmente se creó el virreinato de las Nueva España el 20 de noviembre de 1542 por cédula real de Carlos 
V firmada en Barcelona. Cfr. ibidem, p. 237. 
21 Ibidem, p. 286. 
22 La organización colonial requirió la creación de una serie de órganos administradores de los nuevos 
territorios; el Consejo de Indias fue uno de ellos. Fue creado en 1524, se componía de un presidente, un gran 
canciller, ocho consejeros, un fiscal, dos secretarios, un teniente de gran canciller, y varios empleados de 
inferior rango. Fue el supremo tribunal en todo lo referente al gobierno de las colonias, pues conocía de los 
negocios comerciales, terrestres y marítimos, políticos, militares, civiles o criminales. También tenía dos 
importantísimas funciones: a) proponer al rey a las personas que habrían de ocupar los más altos cargos civiles 
y religiosos -virrey, obispos, arzobispos, etc.- y b) emitir las leyes y revisar los estatutos y disposiciones de todas 
las autoridades coloniales. 
23 Delgado Arroyo, David Alejandro. “Hacia laModernización de las Relaciones Iglesia-Estado”, 1ª ed., Porrúa, 
México, 1997, p. 25. 
 
 29
administración de los ingresos eclesiales, llegando, en casos extremos, a la 
retención total de sus recursos como medida de represión24. 
 
“Por supuesto que los derecho del Regio Patronato Indiano llevaban su 
correlativa prestación en los fueros y privilegios, como por ejemplo el derecho de 
asilo o el monopolio de la educación y el derecho de familia, que el Estado 
concedió al clero en estos reinos”25. 
 
En la Nueva España se establecieron diversas órdenes religiosas, que se 
extendieron a lo largo y ancho del territorio de acuerdo con la fecha del inicio de 
sus actividades. Fueron las siguientes26: 
• Franciscanos. Fue la orden más grande, numéricamente hablando. En 1522 
llegaron los primeros miembros. En 1523 arribaron otros tres, de entre los 
cuales destacó Pedro de Gante. Tuvieron mucho mérito en la instrucción a 
los indígenas y, además, se les reconoce el haber plasmado el pensamiento 
del México prehispánico en obras que lo explicaron con claridad después de 
la turbulencia ocasionada por la conquista. Este esfuerzo, en su tiempo, fue 
rechazado por parecer un intento de perpetuar la memoria de un modo de 
vida no correcto, según el punto de vista de los clérigos. A esta orden 
también se debe la notable obra evangelizadora. 
• Dominicos. Los primeros frailes de esta orden se establecieron en 1526. 
Estuvieron ligados a la política y a la Inquisición. Se desenvolvieron en las 
latitudes no recorridas por los franciscanos, principalmente en el sur y 
sureste. 
 
24 El ejercicio de estas facultades originó conflictos con las autoridades espirituales, pues era notorio el poder y 
la influencia de éstos sobre la sociedad novohispana, llegando, incluso, a trastornarse la paz pública, de ahí que 
durante la época colonial se repitieran las cédulas reales de que las órdenes religiosas se deberían sujetar al Regio 
Patronato. Para ahondar sobre el punto Cfr. Rivera Marín, Guadalupe. “El Patronato Real: Instrumento de 
control de la riqueza del clero”, en “Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano”, Tomo II, 1ª 
ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988, pp. 915-
932. 
25 Soberanes Fernández, José Luis. “La Iglesia y el Estado...”, op. cit., p. 286. 
26 Cfr. Margadant, Guillermo F., op. cit., pp. 142-150. 
 
 30
• Agustinos. Llegaron en 153327. Fueron personas de gran intelectualidad. Su 
área de influencia se situó en los actuales Estados de Michoacán, Guerrero, 
Hidalgo, parte norte de Puebla y Jalisco. Continuaron con las labores de 
evangelización y conversión, así como la fundación de colegios que dirigieron 
con diligencia, aunque no con la maestría de los jesuitas, tal y como a 
continuación lo anoto. 
• Jesuitas. Se asentaron en 1572, después de librar diversos obstáculos en los 
trámites ante la Corona, que se mostró desconfiada de ellos por su conocido 
apego a la política vaticana, lo que generaba conflictos con la autoridad real. 
Se caracterizaron por su eficacia en las labores de educación media y 
superior y en las empresas misioneras en el Norte, en lo que hoy es 
Chihuahua, Sonora y Baja California. Por su plena adhesión a la autoridad 
papal, aunada a la férrea disciplina e inteligencia, siempre fueron objeto de 
sospechas y temores por parte de la potestad civil, situación de la que se 
aprovechó una coalición de enemigos para que fueran expulsados, 
definitivamente, en 1767. 
• Otras. Fueron de poca importancia, ya fuera por su restringida área de 
influencia o por las modestas actividades que realizaron, tales como los 
mercedarios, carmelitas, hipólitos, benedictinos, antoninos, juaninos y 
betlemitas. También hubo órdenes femeninas como las clarisas y las 
dominicas28. 
 
Dentro de las distintas órdenes religiosas hubo una organización similar, 
constituida por dos categorías, el clero regular y el secular. El primero estaba 
integrado por el grupo de frailes que usaban un traje especial, con formas y 
colores determinados (el hábito), vivían en un recinto específico (el convento), se 
sujetaban a ciertas prescripciones en su manera de vivir (la regla), quienes 
realizaron la labor de evangelización y, por tanto, echar los cimientos de la 
iglesia católica en México. El secular fue el encargado de la administración 
 
27 Romero Flores, Jesús, op. cit., pp. 143-144. 
28 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., p. 107. 
 
 31
espiritual de los fieles; recibió ese nombre por vivir de acuerdo con la moda del 
siglo29. 
 
Esta organización se debió a la erección de las diócesis, que eran las fracciones 
en que se dividía el territorio para la mejor administración de los asuntos 
espirituales. Apenas se conformaron las mismas comenzó la lucha -que se 
prolongaría hasta el siglo XVIII- entre el clero regular y el secular por 
controlarlas, pues los frailes se negaban a obedecer a los obispos por 
considerarlos clérigos por título de gracia y no por deber. 
 
Para concluir el apuntamiento de los antecedentes coloniales de la iglesia 
anotaré algunos detalles de la institución que, por su actuación, fue, es y será 
símbolo de odio y sinónimo del arbitrario ejercicio del poder religioso para la 
satisfacción de los bajos intereses clericales, me refiero al Tribunal del Santo 
Oficio o Inquisición. 
 
En España se creó en 1480, introduciéndose formalmente a la Nueva España el 
4 de noviembre de 157130. Su función quedó claramente definida, en palabras 
de Pedro Moya de Contreras, el primer inquisidor: la de “defender la fe católica y 
perseguir a los herejes como a lobos y perros rabiosos inficionadores de las 
ánimas y destruidores de la viña del Señor”31. 
 
Su sede en la ciudad de México fue el edificio ubicado en la esquina de las 
calles de la Perpetua y la Plaza de Santo Domingo, mismo que aún se distingue 
por su fachada que mira directamente a la Plaza, por lo que todavía se le conoce 
como “la esquina chata”. El inmueble después fue ocupado por la Escuela de 
Medicina de la Universidad Nacional. 
 
 
29 Toro, Alfonso, op. cit., p. 283. 
30 Romero Flores, Jesús, op. cit., pp. 224-225. 
31 Toro, Alfonso, op. cit., p. 295. 
 
 32
Los procedimientos seguidos por la Inquisición la hicieron temible, favoreciendo, 
además, el espionaje y la calumnia. Todo se mantenía en el absoluto secreto, 
una vez que el acusado era detenido se le incomunicaba rigurosamente, al 
grado de que no se volvía a saber de él hasta que se le liberaba o se celebraba 
el auto de fe32 en el que se cumplía la sentencia dictada en contra suya. Aunado 
a lo anterior, el acusado ignoraba quién lo acusaba así como la falta que se le 
imputaba y, una vez que era encerrado, se le sometía al proceso, en el que se le 
interrogaba de forma maliciosa, de tal modo que siempre se obtuvieran los datos 
que inculparan a su persona y a la de sus allegados33. 
 
El Tribunal estaba integrado por varios miembros, entre los que destacaban: a) 
los inquisidores, que interrogaban a los procesados y fungían, a su vez, como 
jueces, b) el fiscal, quien formulaba el pliego de acusaciones, c) el escribano, 
encargado de formar los expedientes con lo dicho en las audiencias y d) los 
verdugos, que tenían el terrible encargo de aplicar las torturas en los 
interrogatorios. También se pueden incluir como parte de este “órgano para la 
protección de la fe católica” a los familiares del procesado, quienes tenían la 
importantísima función de denunciar a los presuntos infractores de los preceptos 
religiosos, pues a la población en general se le hacía jurar que defenderían la 
verdad, con lo que se les impuso el deber de hacer del conocimiento de la 
autoridad todo acto que fuera en contra de la misma. 
 
Respectode los autos de fe, los especialistas en la materia coinciden en que no 
fueron practicados cotidianamente. Para Guillermo F. Margadant “la cantidad de 
vidas que costó la Inquisición durante toda la fase novohispana de unos tres 
siglos, probablemente no habrá pasado de cinco o seis decenas: los demás 
sentenciados recibieron penas, a veces desagradables (prisión vitalicia, azotes, 
 
32 Para ampliar sobre el tema del auto de fe Cfr. Gojman Goldberg, Alicia. “El auto de fe en el proceso 
inquisitorial”, en “Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano”, Tomo I, op. cit., pp. 399-412. 
33 Se recomienda, para quien desea saber un poco más sobre este interesante tema, consultar García-Molina 
Riquelme, Antonio M. “El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México”, 1ª ed., 
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1999. O bien, la 
magnífica obra: Toribio Medina, José. “Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México”, 
copia facsimilar de la edición del año 1905, Miguel Ángel Porrúa, México, 1998. 
 
 33
castigos simbólicos o difamantes), pero no la pena capital”34. Todo parece 
indicar que esta no tan honorable institución tenía como fin, más que la 
persecución y castigo de los herejes, el servir de control social, así como un 
instrumento para allegarse recursos financieros35. 
 
Por último, cabe dejar anotado que la iglesia jamás se manchó las manos con 
sangre, las más de las veces inocente, ejecutando las sentencias que emitía; 
esa función le correspondía a la autoridad civil, que era la expresión secular del 
Tribunal; así se completó la dupla Estado-Iglesia en la salvaguarda de la fe 
católica en la sociedad novohispana, hasta que dicho Tribunal fue suprimido 
definitivamente en 1820 por las Cortes de Cádiz, siendo Miguel Hidalgo y 
Costilla36 y José María Morelos y Pavón de los últimos procesados por 
abjuración, al participar en el movimiento de independencia, como se verá en el 
siguiente apartado. 
 
C) México Independiente 
 
i. Movimiento Insurgente 
 
Es innegable el papel fundamental de la iglesia y la religión en el proceso de 
independencia de nuestro país respecto de la metrópoli española. La identidad 
 
34 Margadant, Guillermo F., op. cit., p. 151. 
35 Según el propio Margadant, en 1574, se logró el clímax financiero, ya que entre multas y confiscaciones se 
reunieron unos tres millones de pesos, cantidad que después habría de ser motivo de litigio entre la Hacienda 
pública y el Santo Oficio, por reclamar aquél una parte de la misma por considerar que le correspondía por 
haber subsidiado en los años económicamente difíciles al Tribunal. Cfr. idem. 
36 Respecto del tema de la excomunión, que fue uno de los efectos de la sentencia que se dictó en contra de los 
dos próceres en sus respectivos procesos, hay un artículo somero e ilustrador de la ferocidad con que se trató el 
asunto, del que tomo el siguiente extracto, referente al acta de excomunión del cura Hidalgo dictado por 
Manuel Abad y Queipo, obispo de Michoacán, que dice: “...Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, en 
dondequiera que esté, en la casa o en el campo, en el camino o en las veredas, en los bosques o en el agua, y 
aún en la Iglesia. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber; en el ayuno o en la sed, 
en el dormir, en la vigilia y andando, mingiendo [sic] o cantando, y en toda sangría. Que sea maldito en su pelo, 
que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes; en su frente y en sus 
oídos, en sus cejas y en sus mejillas, en sus quijadas y en sus narices, en sus dientes anteriores y en sus molares, 
en sus labios y en su garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en sus brazos, en sus manos y en sus 
dedos...”. Fong, Robles, Silvia. “Excomunión para principiantes”, Revista El Universo de el búho, año 5, núm. 50, 
marzo 2004, pp. 19-22. 
 
 34
entre los diversos sectores que conformaban la sociedad novohispana se logró a 
través de depositar su fe en un mismo Dios. 
 
Previamente es necesario dejar anotada la situación por la que atravesaba 
España y que habría de desembocar en la expedición de la Constitución 
Gaditana de 1812, la que, a pesar de tener una efímera vigencia, fue aplicable 
en los territorios de ultramar, por tanto, en la Nueva España. Aunque debe 
quedar claro que este no es el primer texto constitucional mexicano porque aún 
no se manifestaba el anhelo libertario. 
 
Los sucesos que se desarrollaron en España, a diferencia de lo que se ha 
enseñado respecto de que las fuerzas de Napoleón invadieron la Península 
Ibérica, fueron una serie de argucias jurídicas de comparsa entre la autoridad 
española, en la persona del rey Carlos IV, y la francesa, aún antes de 1804, en 
que Napoleón se erigió como emperador. La habilidad política del francés fue 
extraordinaria, al grado que logró, con una secuencia de tratados, posicionarse 
militarmente en los puntos estratégicos al Norte del territorio hispánico sin la 
necesidad de usar las armas. 
 
Los españoles se inquietaron por los movimientos de las tropas galas en su 
territorio así como por la actitud pasiva que el rey asumía, mal asesorado por su 
primer ministro, situación que fue insostenible hasta que estalló una revuelta en 
Aranjuez. Ante lo crítico de la situación el rey abdicó a favor de su hijo Fernando. 
 
Después de este ajetreo se suscitó una cadena de abdicaciones: de Carlos IV a 
Fernando VII, como ya había anotado, éste le devolvió el poder a aquél sólo 
para que se lo transmitiera a Napoleón, para que finalmente éste se lo entregara 
a su hermano José Bonaparte37, lo que fue decretado el 6 de junio de 180838. 
Todos los movimientos opacaron la institución real, máxime que se expidió una 
 
37 José Bonaparte fue mejor conocido en los círculos populares como “Pepe Botella”, por su conocida afición 
desmedida a la ingesta de bebidas embriagantes. 
38 Gutiérrez Casillas, José, op. cit., pp. 220-221. 
 
 35
constitución, conocida como de Bayona, con la que los invasores pretendieron 
legitimar su poder39. 
 
Esta sucesión de hechos fue el desencadenante del sentimiento patriótico 
español, no sólo ante el enemigo extranjero, sino también fue la oportunidad de 
manifestar y aplicar las ideas reformadoras que se habían venido retrasando por 
el absolutismo de los reyes. 
 
Este fue el contexto en el que se expidió la convocatoria de las Cortes que 
elaborarían una Constitución que fuera reflejo de los auténticos anhelos y 
satisfacción de las necesidades de la nación ante la ausencia del legítimo rey. 
 
Mientras tanto, en la Nueva España, la noticia de la coronación de José 
Bonaparte se recibió el 14 de julio de 180840. Este suceso era el avistamiento de 
un cisma jurídico que ameritaba urgentemente la revalidación del gobierno 
virreinal, pues era una delegación del poder de la Corona española que, por el 
momento, estaba en manos de una persona no reconocida por el pueblo 
hispano. 
 
El Ayuntamiento de la Ciudad de México acordó que se tenían por no hechas las 
abdicaciones a favor de los franceses y que, en tanto se restablecía el orden en 
la metrópoli, el Virrey gobernaría por y para el Virreinato41. Este acto tiene un 
valor fundamental que a primera vista no se alcanza a observar: fue el primer 
texto jurídico que expuso la tesis de la titularidad de la soberanía en el pueblo 
ante la deslegitimación de la figura real. Sin embargo, este intento, por la vía 
 
39 La validez de este ordenamiento constitucional, como manifestación suprema del poder soberano, cuyo 
titular es el pueblo, quedó cuestionada, pues casi la mitad del territorio se encontraba bajo el control francés,

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