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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES La Iglesia Católica en México. Redefinición de espacios: Marco jurídico de 1917, reformas constitucionales de 1991 y pastoral social. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN SOCIOLOGÍA P R E S E N T A : Adriana Rico Villanueva. Asesora: Dra. Marta Eugenia García Ugarte. MÉXICO D.F, del 2005. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Con AMOR PARA MI FAMILIA que siempre confió en mi. Agradezco su compañía, el apoyo, las palabras y el aliento que me brindaron. Mi gratitud eterna porque con su respaldo hicieron posible esta labor. Gracias a mis padres, Armando y Marcelina por su amor, entrega y sacrificio. A mi hermano, Hugo, por su cariño y nobleza. A Maty, por su cariño y generosidad desmedida. Por abrigar este trabajo. Alejandro y Clara, por impulsarme en este proyecto. A Güero, Licha, Lupe, Tere, por su solidaridad. A César, Emilio, Javier, Marlen, pEqueS, por estar conmigo. A los que vivieron teniendo fe en mí. † A la Dra. Marta Eugenia García Ugarte por su invaluable colaboración en esta tesis. Gracias por tu Entrega, religiosidad, ilusiones compartidas, compañía, cariño. Con amor para Erick. INDICE. Introducción………………………………………………………………………………........... I. Capítulo I. La Iglesia católica en México. Aspectos jurídicos, sociales y culturales. De la reforma constitucional de 1917 a la reforma constitucional de 1992……………………….... 1 1. La Iglesia católica en la Constitución de 1917…………………….………………………… 2 1.1 Debates del Congreso Constituyente. 1.1.1 Artículo 3º…………..…………………………………………….……………….. 4 1.1.2 Artículo 5º……..………………………………………………….……………….. 8 1.1.3 Artículo 24……………………………..………………………….………........... 10 1.1.4 Artículo 27…………………………..…………………………….……………... 13 1.1.5 Artículo 130……………………………..……………………………………….. 15 1.2 Constitución de 1917: Contiendas de la Iglesia católica en defensa de su integridad……………………………………………………………………………………… 21 1.2.1 La Guerra Cristera……………...……………...………………………………………… 21 1.2.1.1Enfrentamientos………………….….…………………………………….…... 22 1.2.1.2 Pico del Cubilete………………………………….……………………….…. 24 1.2.1.3 Plutarco Elías Calles: Cumplimiento de la ley…………………………….…. 25 1.2.1.4 El cisma…….………………………………………………………………… 26 1.2.1.5 La Circular………………………………………….……………………….... 27 1.2.1.6 Estabilidad: la búsqueda de acuerdos……………………………….………... 31 1.2.1.7 Modus Vivendi…………………………….…………………………………. 32 1.3 La jerarquía católica y los gobiernos posrevolucionarios………………………….……. 34 1.3.1Educación……………………….………………………………………………. 36 1.3.2 Elecciones………………………………………………………………………. 40 1.3.3 Campo social………………………………………………………………….... 45 1.3.4 Logros y frenos…………………………………………………………………. 41 1.3.5 Acontecimientos……………………………………………………………...… 42 1.3.6 El camino hacia la Reforma……………………………………………………. 44 1.4 La Iglesia católica en la Constitución de 1992………………………………...………..… 45 1.4.1 Reformas constitucionales………………….…………………………………………… 47 1.4.2 Debate en lo general……………….……………………………………………………. 47 1.4.3 Debate en lo particular………………………………………………………………….. 52 1.4.3.1 Artículo 130……………………………………………………………………. 52 1.4.3.2 Artículo 27……………………………………………………………………... 55 1.4.3.3 Artículo 24……………………………………………………………………... 57 1.4.3.4 Artículo 5º……………………………………………………………………… 59 1.4.3.5 Artículo 3º…………………….…………………………...…………………… 60 1.5 A modo de conclusión: comparación de conceptos………………………………….…… 66 1.5.1Historia………………………………………………………………………….... 66 1.5.2 Estado………………………………………………………………..................... 67 1.5.3 Constitución………………………………………………….…….…………..… 68 1.5.4 Libertad…………………………………………………………….…………….. 68 1.5.5 Laico……………………………………………………………………………... 69 1.5.6 Bienes raíces…………………………..………………………………….……… 70 1.5.7 Participación política y democracia..……………………………………………. 70 1.5.8 Comparación de artículos……………………………………………………….. 71 Capítulo II. El nuevo marco jurídico a prueba: actividad social y política de la Iglesia en la década de los noventa…….………………………………………………………...…………. 83 2.1 Ernesto Zedillo: entre el ser y el deber ser……………………….…………………..…… 85 2.2 Zedillo presidente……………………….………………………………………………… 91 2.2.1 Política económica…………………...………………………………………….. 92 2.2.2 Las deudas heredadas……………………………………………….....………… 95 2.2.3 Educación y salud sexual………………………………………....……………. 106 2.2.4 Reacciones sociales y políticas a la intervención de la Iglesia en la vida pública……………………………………………………...…………………… 116 2.3 A modo de conclusión: una Iglesia activa frente a un Estado en crisis………................. 121 Capítulo III. La Pastoral social católica: tradición y modernidad en la construcción de la sociedad mexicana…………………………………………………………..………………. 127 3.1 Organización…………………………………………………………………………….. 129 3.2 Labor emergente………………………………...………………………………………. 131 3.3 Labor constante y nuevos campos de participación……………………….……………. 137 3.3.1Familia…………………………………………......…………………………… 139 3.3.2 Educación……………………………………………………………..……….. 148 3.3.3 Jóvenes…………………………………………………………………………. 151 3.3.4 Migrantes…………………………………………………………….………… 152 3.3.5 Otras prácticas……………………………………….……………………….... 153 3.4 Labor de Cáritas como órgano de ayuda social………………………...……….………. 154 3.5 Medios de comunicación……………………………………………………...………… 155 3.6 Compromisos y Retos……………………………….....................................……...…… 161 3.7 La pastoral ante los nuevos grupos religiosos no católicos…………….……………..… 163 3.8 Laicos…………………………………………………………………………..……….. 168 3.9 Reforzar valores………………………………………………………...……………….. 171 3.10 Pastoral Social……………………………………………………….........…………… 173 3.11 A modo de conclusión: Iglesia, colaboradora social…………………………………... 174 Capítulo IV. Hacia el nuevo milenio: programas pastorales y proyectos prioritarios de la Iglesia en el año 2000…………………………………………………………….…………. 176 4.1 Vicente Fox: la oportunidad……………………………………………...……………...177 4.2 Continuidad de programas pastorales…………………………………………………... 187 4.2.1Evangelizar: compromiso y colaboración de laicos……………………………. 188 4.2.2 Familia………………………………………………………….…………...…. 190 4.2.3 Educación……………………………………………………………....……… 191 4.2.4 Migrantes…………………………………………………………..……….….. 193 4.3 Alternativas pastorales específicas………….………………………………………...… 196 4.4 Medios de Comunicación……………………………….…………………..…………... 201 4.5 Hospitales y centros penitenciarios…………………….……………………………….. 205 Conclusiones……………………………………………………………...………………… 209 Fuentes de información……………………………………………...……………………… 219 INTRODUCCIÓN. Las transformaciones y procesos por los que se ha atravesado para buscar y alcanzar la modernidad del país han propiciado, entre otras cosas, un clima de participación abierta entre los diversos individuos, grupos e instituciones que componen a la sociedad. Si bien en la sociedad mexicana actual existe un gran número de grupos con intereses diversos, la Iglesia católica es una institución que no sólo ha formado parte fundamental de la historia de este país, sino que forma parte de la sociedad mexicana del siglo XXI. La Iglesia católica ha llegado a este momento superando y padeciendo obstáculos, aunque también obteniendo prerrogativas con el propósito de encontrar un camino que la conduzca a la modernidad, a la vigencia, pero manteniendo sus principios fundamentales. Para conseguirlo, la jerarquía católica también ha orientado sus posiciones pastorales y sociales dependiendo del momento histórico o político, y de los intereses de los diversos grupos sociales que atiende. La participación social de la jerarquía católica actualmente no sólo es diferente por los cambios constitucionales efectuados en 1992, sino porque es una jerarquía que se expresa cada vez con mayor frecuencia en temas diversos, pero sobre todo en asuntos políticos, económicos, sociales y culturales que son de interés nacional. El papel que la Iglesia católica, particularmente, su jerarquía, ha desempeñado y que hoy realiza con mayor libertad en la sociedad mexicana determinó mi interés en estudiar su participación, tanto desde la perspectiva jurídica, como en su actividad pastoral. Frente a esta nueva actitud de la jerarquía católica surgen varias interrogantes que afirman la importancia de realizar esta investigación. Primeramente: ¿Existe realmente un clima de tolerancia social que permita la participación de la Iglesia católica? ¿Qué grado de impacto social han tenido las ideas religiosas? ¿En qué espacios intervendrá la Iglesia católica y de qué forma? ¿La participación de la Iglesia Católica (Intervencionismo) propiciará enfrentamientos con el Estado? ¿Serán redefinidos los espacios y ámbitos de competencia entre el clero y el poder civil y cuáles serán las repercusiones? Las formulaciones anteriores exponen la necesidad de conocer los compromisos sociales y culturales de la jerarquía católica, particularmente en una sociedad que está construyendo su democracia. I Para dar respuesta, en general, a los cuestionamientos hechos y, particularmente, a la hipótesis de que la Iglesia quiere recuperar los espacios perdidos: no sólo en los campos tradicionales por los que ha venido pugnando, como lo son en la educación y la propiedad de medios de comunicación, sino aquellos que la modernidad política del país ha generado, tales como: la democracia como nueva cultura política, la pluralidad, como nueva cultura religiosa, la diversidad social de los valores culturales, esta investigación recurrió a indagar, a través de las declaraciones emitidas por miembros de la Iglesia en diferentes medios, cuáles son las posiciones de la Iglesia católica en la sociedad mexicana actual, el tránsito de sus opiniones, así como las temáticas en las que interviene, sus temas de interés, cuál ha sido la respuesta de las autoridades y de la sociedad ante su participación; sus proyectos, demandas, es decir, cómo se ha desarrollado la participación y actuación de la Iglesia católica en México. La información que respalda la confirmación de la hipótesis podrá apreciarse a lo largo de cuatro capítulos que exponen, entre otras cosas, los rubros por los que la Iglesia ha mostrado, históricamente, interés (educación), así como los temas y problemáticas que han ido llamando su atención y sobre los cuales ha incidido (migrantes). Esta investigación también expone el papel que ha desempeñado el Estado, desde la aplicación de la ley a la inobservancia de la ley, discrecionalidad o tolerancia religiosa. La postura del Estado se analiza, desde 1917 (fecha en la que el Congreso Constituyente desconoció a la Iglesia) hasta el año 2000 y haciendo una escala previa en las reformas de 1992 en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari y posteriormente el mandato de Ernesto Zedillo. La sociedad mexicana dispone de un gobierno panista (2000-2006) que implicaría una nueva relación con la Iglesia, debido a que sería el primer mandato no priísta con el que la Iglesia tendría que convivir. Sin embargo, los impactos culturales y políticos que guardaría esta convivencia no están contemplados en este trabajo, debido a que el período de investigación comprende solamente hasta el año 2000. Estos apartados, además de exponer la actividad política de la Iglesia, presentan una parte fundamental para entender los temas que le son de interés y, en particular, su pastoral social. Este implicó una investigación, tanto en prensa nacional, como en documentos de la Iglesia católica para entender las prioridades pastorales de la Iglesia y su relación con la II sociedad. Sin embargo, enfrenté algunas limitantes, debido a la complejidad propia de la labor pastoral, ya que es una actividad de índole espiritual, pero no por ello ajena a una labor social con planes y proyectos definidos y dirigidos a grupos específicos. Debido a la actualidad del tema no se cuenta con información sistematizada sobre la participación política y pastoral de la Iglesia en la década de los noventa y del año 2000, por lo que se recurrió a fuentes hemerográficas: periódicos, revistas, semanarios y otras publicaciones, en las que destaca el periódico El Universal, porque es un medio que le dedica gran espacio a la Iglesia, también se consultaron materiales de la Iglesia católica. En conjunto, la información consultada permitió responder a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son sus pretensiones? ¿Qué espacios desea conquistar? ¿Cómo pretende hacerlo? ¿Es la Iglesia un sector comprometido con la democracia? ¿Son los derechos humanos, la libertad y la democracia una prioridad y bandera de lucha para la Iglesia o sólo un mecanismo para lograr una mayor intervención y presencia en la sociedad? En resumen, ¿Cómo será la participación de la Iglesia católica en México y su relación Iglesia-Estado? Esos interrogantes que la investigación quiso responder ante la inminente participación de la Iglesia en la sociedad eran importantes, sobre todo considerando que, a raíz de las reformas constitucionales, la Iglesia obtuvo herramientas legales para incrementar su actuación y establecer una relación abierta con el Estado. III Congreso Constituyente trata de poner limites a la participación de la Iglesia Católica 3ro. 5to. 24o 27o. 130o. Iglesia Católica inconforme trató de revertir las disposiciones constitucionales La Guerra Cristera Modus Vivendi Negociación para finalizar la disputa violenta entre el Estado y la Iglesia A ct iv is m o cr ec ie nt e de la Ig le si a C at ól ic a Art. 3o. Art. 27o. 3o. 5o. 24. 27. 130. Convivencia entre el Estado y la Iglesia Acercamiento Relación con el Estado posrevolucionatio La Iglesia colabora con el Gobierno Modificaciones constitucionales Estado en crisis. Reformas Constitucionales Capítulo I. La Iglesia Católicaen México. Aspectos jurídicos, sociales y culturales. De la reforma Constitucional de 1917 a la Reforma Constitucional de 1992 Capítulo I. La Iglesia católica en México. Aspectos jurídicos, sociales y culturales: de la reforma constitucional de 1917 a la reforma constitucional de 1992. El papel que la Iglesia católica ha desempeñado en diferentes ámbitos obligó al Estado a regular su participación y su relación. La amenaza que la Iglesia católica representaba para el gobierno a mediados del siglo XIX, condujo al Estado a buscar restricciones al avance y fuerza social, económica y política de la Iglesia (tal como lo fueron: la ley de desamortización de bienes, ley del matrimonio y registro civil, secularización de cementerios, entre otras). Esas limitantes se incluyeron y formalizaron en la Constitución de 1917. La discusión sostenida por el Congreso Constituyente reflejó un interés por limitar la actividad de la Iglesia católica. Con ese propósito fueron discutidos los contenidos de los artículos 3º, 5º, 24, 27 y 130, debido a la relación que guardan con la participación de la Iglesia en la vida pública (educación, libertad religiosa, participación política y posesión y administración de bienes). La Constitución de 1917 delimitó el campo de acción de la Iglesia católica y fue específica en el desconocimiento jurídico de la Iglesia. Ese desconocimiento tuvo que esperar más de 70 años para ser reconsiderado, pues fue hasta la década de los noventa que el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia, así como su participación, derechos y obligaciones se debatieron nuevamente en el Congreso. Aunque en ambos momentos el debate respondió a lógicas distintas. 1. La Iglesia católica en la Constitución de 1917. El Congreso Constituyente (CC) de 1917 tiene un origen complejo, también lo fue su desarrollo. Su labor no fue fácil, tanto porque trataba de dirimir asperezas entre los diferentes grupos constitucionalistas, así como, fundamentalmente, crear una nueva constitución. La celebración del CC enfrentaba diferentes retos dada la existencia de diversos grupos revolucionarios, entre ellos, además de los constitucionalistas, dirigidos por Venustiano Carranza, los ejércitos villistas y zapatistas. 2 Además, la tarea se complicaría por la disputa de poder entre Venustiano Carranza y el caudillo militar Álvaro Obregón. Pese a esta dificultad el CC se reunió en la ciudad de Querétaro en 1916 con el propósito, como dice Palavicini, de llevar a la práctica “los ideales de las revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo en Estado jurídico las aspiraciones sociales del pueblo mexicano”.1 La Constitución que se discutió en el CC fue visualizada como el mecanismo por el cual el país establecía un Estado de derecho, un Estado viviendo en la legalidad y regulado por las aspiraciones de la sociedad mexicana que hizo la revolución. Sin embargo, ¿cómo pensar en este documento como aquel que abarcaría todas las aspiraciones, cuando de entrada había pugnas entre las distintas tendencias del constitucionalismo, además de que quedaron fuera las dos fuerzas generalmente tipificadas como populares: los dirigidos por Francisco Villa y Emiliano Zapata? Pese a esto, y otros obstáculos, el CC se organizó para dar lugar a complicadas discusiones de los diputados, tanto para proponer, votar o ratificar los artículos que darían cuerpo a la Constitución mexicana, cuya redacción definitiva incluyó artículos modificando el Proyecto propuesto por el Primer Jefe, Venustiano Carranza, así como también se formularon artículos nuevos. Los artículos concernientes al clero y a la regulación de la práctica religiosa y educativa en el país son: 3º, 5º, 24, 27 y 130. Antes de introducir el análisis de los artículos debe resaltarse que las posiciones que se sostuvieron con relación al clero contemplaron conceptos como el liberalismo, la tolerancia e igualdad. Es conveniente sentar que el contenido de la Constitución de 1917, en materia religiosa, se especificó en relación y continuidad con las Leyes de Reforma del siglo XIX. Esta condición llevó a Jesús Reyes Heroles a sostener que la Constitución “no va a proclamar la simple independencia del Estado, como las Leyes de Reforma, sino a establecer marcadamente la supremacía del poder civil sobre elementos religiosos”.2 Se trata de “lo que se ha denominado el principio de la supremacía del Estado sobre las iglesias”.3 1 Palavicini, Félix, Historia de la Constitución de 1917, T.I., Gob. del Estado de Querétaro, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana de la Segob., ed. facsímil, México, D.F. 1987, p.53. 2 Reyes Heroles, La historia y la acción. La revolución y el desarrollo político de México, Seminarios y ediciones, S:A, Madrid, España, 1972, p.139. 3 PérezNieto, Reformas constitucionales y modernidad nacional, Ed. Porrúa, México, D.F. 1992, p.194. 3 Lo anterior es un indicador de la ideología con que se hizo la Constitución y la proyección que se deseaba tuviera. La fuerza y diversidad con que se discutieron los artículos referentes a la Iglesia tenía como antecedente la larga historia de abusos e injerencia de la actuación de la Iglesia en el medio social. Como un hecho no muy lejano para los constituyentes estuvo, como señala PérezNieto, la decisión del clero de intervenir activamente en la vida social. Tanto así que desde 1881, “se empieza a desarrollar una nueva actividad política y social de los católicos mexicanos orientados por la nueva Doctrina Social Católica; actividad que se va a reflejar en multitud de publicaciones, reuniones, asociaciones católicas, etcétera, y que va a culminar con la creación de el Partido Católico Nacional el 03 de mayo de 1911”.4 El Partido Católico Nacional (PCN) provocaría el descontento de Venustiano Carranza por haber apoyado el golpe de Estado de Victoriano Huerta. Sin duda este acontecimiento dio pauta para poner restricciones a las Iglesias, aun cuando de forma más directa, a la Iglesia católica. Para apreciar las restricciones y la forma en que los diputados concebían el papel del clero en la sociedad mexicana, es preciso referirse a los debates sostenidos en torno a los artículos mencionados con anterioridad y detectar los puntos de mayor interés y discusión. 1.1 Debates del Congreso Constituyente. 1.1.1Artículo 3º. A pesar de que fue uno de los más discutidos y de ser muchas las reflexiones que provocó, hay elementos comunes que fueron resaltados constantemente. Esos elementos manifiestan los aspectos que, para los constituyentes, eran motivo de preocupación y, por ende, consideraban prioritario. Ellos fueron, la enseñanza, el adoctrinamiento religioso y la patria. En repetidas ocasiones los temas mencionados fueron expuestos en conjunto, es decir, cada uno de ellos recurrió a los otros para fortalecer la argumentación específica sobre uno de ellos. El artículo tercero versa en asuntos de Iglesia debido a su intervención o participación en la educación. Al considerar negativa la influencia del clero, el debate se 4 Ibíd. em., p.195. 4 concentró en enfatizar que la enseñanza debería ser laica (o racional, lo que dio lugar a disputas sobre el término que mejor expresara las pretensiones del congreso), ya que “la enseñanza religiosa afecta...el desarrollo de la sociedad mexicana. No siendo asimilables por la inteligencia del niño las ideas abstractas contenidas en cualquier dogma religioso...pronto a desarrollarse en un violento fanatismos. Esto explica el afán del clero de apoderarse de la enseñanza, principalmente de la elemental”.5 La cita anterior muestra con claridad la forma en que se exponía de manera conjunta los tres elementos antes mencionados, una preocupación por la enseñanza,la cual no podía estar en manos del clero porque creaba fanatismos (adoctrinamiento religioso) que afectaban al progreso de la sociedad mexicana y por ende a la patria. El argumento anterior fue sólo el principio de la discusión. Se enfatizaron las definiciones y dificultades ideológicas de la enseñanza católica; se asignaron competencias para el clero y para el Estado. Francisco Múgica señaló, “se trata nada menos que del porvenir de la patria del porvenir de nuestra juventud...de nuestra niñez...que debe engendrarse en los principios netamente nacionales y progresistas...la influencia que la enseñanza religiosa…de las ideas absurdas ejerce sobre los individuos para degenerarlos no sólo en lo moral, también en lo físico...que no sólo es esa la luz principalísima de la enseñanza religiosa en México; es también la política y lo social”.6 En su exposición, Palavicini no sólo recurre a los temas mencionados, sino que alude a la política y a lo social (aunque no refiere qué es lo social), mismos que, relacionados con el primer tratamiento del artículo 3º formarían la siguiente idea: “la enseñanza es…el medio más eficaz para que los que la imparten se pongan en contacto con las familias para que engendren...ideas fundamentales en el hombre; cuáles ideas pueden llevar el clero al alma de la gleba mexicana...de nuestra clase media y acomodada? Las ideas absurdas, el odio...para las instituciones democráticas... ¿vamos a entregar a nuestros hijos..., hermanos para que los eduquen en sus principios? Yo creo...que no, porque haríamos...una labor antipatriótica”.7 Si se considera que la enseñanza no podía estar en manos de quien ha obstruido la formación de la patria y que tenía otras prioridades como la política, se entiende que los constitucionalistas concluyeran que la enseñanza religiosa debía suprimirse. El diputado Jesús López Lira señaló que el problema no eran las escuelas oficiales y particulares, sino el sentido y la orientación de lo que en ella se enseñaba. De hecho había que dejar las escuelas particulares, ya que la misión de las escuelas es “de enseñar...que la escuela sea...la antorcha de la civilización...la escuela en manos de los que no puedan sacar el pensamiento de los dogmas no pueden ser el brazo que rasgue las tinieblas...las escuelas religiosas, se implantan con un objeto 5 Palavicini, F., op. cit., p.222. 6 Múgica en Palavicini, op. cit., p.226. 7 Ídem. 5 que, no es precisamente el de impartir la instrucción, es con el fin de allegarse adeptos;...la escuela...algo en lo que está basado el porvenir de la patria, no debe servir como medio de propaganda para asuntos religiosos”.8 López Lira exponía con claridad que el problema no eran las escuelas, sino lo que en ellas se impartía y que esa enseñanza debía ser la que se adecuara a la nación y a sus proyectos patrióticos. Siguiendo esta línea de la educación religiosa y sus persecuciones en los educandos, Celestino Pérez dijo “el clero quiere obtener el poder espiritual, y ¿de qué medios...? ¡la escuela...la instrucción religiosa...en las escuelas primarias y elementales superiores implantadas por el clero no eran para otra cosa, sino para...imponer una moral religiosa...que va del niño al adulto..., al hombre...a la sociedad. Estos [el clero y sus adeptos] serán eternos enemigos de las libertades públicas, estos serán los eternos retrógrados..., quitemos de una vez el mal...por consiguiente, a cargo del Estado está la educación de la niñez”.9 Para los constituyentes la educación no sólo era un medio eficaz para formar los nuevos ciudadanos, sino que constituía el terreno que abría puertas para accesar a otros campos de la vida social y política de la nación. Los argumentos de Celestino Pérez, López Lira y Francisco Múgica fueron sólo algunos de los discursos que denunciaron el histórico papel que el clero había desempañado como instructor y el daño que había causado y podría causar no sólo en las conciencias, sino en las instituciones de la nueva nación mexicana por medio de su intervención en el campo educativo. Por eso se consideró prioritario frenar la intervención del clero en la educación, misma que debía de ser labor y misión del Estado, porque ¿quién mejor que el “nuevo Estado revolucionario” para tener a su cargo el campo en el cual se instruyen a los formadores del Estado y de sus instituciones? Empero, no todos los argumentos concordaban. Algunos, como los de Alfonso Cravioto, hablaban sobre la libertad, “si se admite...el derecho del hombre para los pensamientos...entonces, tendremos que admitir...la libertad de enseñanza, también derecho innegable de aprender”.10 Alfonso Cravioto aludió a una gran incongruencia, por un lado las garantías individuales, que el propio CC discutió sobre la libertad de credo, prensa, etcétera y por otro lado, la libertad de enseñanza, que no era tan libre porque sólo podía ser laica. 8 López Lira en Palavicini F., op. cit., p.239. 9 Pérez C. en Palavicini, op. cit., p.241-242. Paréntesis mío. 10 Alfonso Cravioto, en Palavicini, op. cit., p.220. 6 Más adelante aludió otra incongruencia: “el Estado es neutral en asuntos de la Iglesia debe permanecer también neutral en cuestiones de enseñanza”,11 es decir, en el CC se planteó que no había ninguna relación con la Iglesia, sin embargo intervenía en los asuntos. Ante esto, Alfonso Cravioto afirmó que la prioridad y responsabilidad del Estado era otra, ya que “El Estado es la persona moral de la sociedad, el representante político de la nación; debe, pues fomentar el desarrollo de la cultura pública...abriendo el número de establecimientos de enseñanza suficientes para satisfacer la difusión de la cultura”.12 A pesar de estas palabras no debe confundirse la posición del señor Alfonso Cravioto, quien no era un adepto religioso; su pronunciamiento fue una crítica al CC, enfatizando que la misión de este era dar al país una Constitución que recogiera los ideales revolucionarios y cuyo contenido debería precisar de forma congruente los lineamientos jurídicos que garantizarían al pueblo mexicano la legalidad. Por ello, deberían ser cuidadosos en la formulación de este artículo y evitar incongruencias, que afectaban a la Constitución, particularmente a las garantías individuales y por ende a los mexicanos. Su postura fue respaldada, en cierta medida, por Múgica, cuando anunció “el clericalismo, he ahí al enemigo. Pero el jacobinismo, he ahí también a otro enemigo. No cambiemos un error por otro, ni un fanatismo por otro...el triunfo del liberalismo sobre la enseñanza religiosa no está en aplastarla con leyes excesivas...el verdadero triunfo está en combatirla en su terreno mismo, multiplicando las escuelas nuestras”.13 Múgica resaltó el daño que la religión podía causar, por lo que se requería una actitud inteligente del CC y que frenara tales prácticas, pero no debería caer en el error ni caer en extremos, porque estarían cometiendo, finalmente, los mismos errores dogmáticos, los cuales no serían buenos para la nación. También deberían tener una actitud propia para la nación que se quería, ya que “la libertad de enseñanza...nos divide en el México progresista y en el México retrógrado”.14 Esta posición se complejiza, si se considera que tanto este estatuto jurídico, como los restantes, no eran solo una posición, eran una “obra nacional y no se trataba sólo de que el gobierno se imponga en todas las escuelas particulares y clausure de un golpe las sostenidas por corporaciones religiosas. Esto es sencillamente un atentado...contra...la libertad de enseñanza”.15 11 Ibíd. em., p.230. 12 Ídem. 13 Múgica en Palavicini, op. cit., p.235-236. 14 Ibíd. em., p 234 15 Chapa, Pedro en Palavicini, op. cit., p 240. 7 El pronunciamiento anteriores un ejemplo claro de que el proyecto de Constitución y el CC que lo discute, implicaba complejidades que comenzaron con la propia redacción del artículo, su incompatibilidad con otro de la misma constitución, así como el futuro de la nación basada en la educación laica. No se descuidaba atender el conflicto que representaría para la nación depositar la educación del pueblo en el clero. Por este temor, Múgica aclaró que “el radicalismo que necesita la Constitución (en materia religiosa) para salvar la comisión vio en esta plena libertad de enseñanza...un peligro inminente, porque se entregaba el derecho del hombre al clero...se le entregaba el derecho de las masas y...algo más sagrado..., que tenemos necesidad de defender la conciencia del niño, la conciencia del inerme adolescente”.16 Estas discusiones muestran los ideales de los constituyentes, sus pretensiones y lo que no estaban dispuestos a conceder y permitir; sin duda alguna, una cosa que no permitirían sería la intromisión del clero en asuntos educativos. La postura era lógica ya que la educación era entendida como un campo de reclutamiento y un terreno propicio para difundir una concepción de la sociedad y del papel del individuo en la vida política de la nación. Por eso, tanto el clero, como el Estado deseaban tener el control de la escuela y la enseñanza para fomentar sus principios. Bajo la óptica anterior se entiende el por qué se discutió con gran vehemencia este artículo que fue votado el 16 de diciembre. (V. 1.5.8 de esta tesis) 1.1.2 Artículo 5º. Si bien, el artículo 4º establece la libertad del trabajo, el artículo 5º establece limitantes, así como garantías para proteger esa libertad. En aras de proteger tal libertad, el artículo 5o. contenía el no reconocimiento a las órdenes monásticas. Este no reconocimiento implicó varias perspectivas. Primeramente de redacción, ya que Fernando Lizardi dijo: “no reconoce...equivale a decir: aún cuando este individuo celebre un contrato en estas condiciones, la ley no le dará ningún valor”.17 Es decir, ratificaba que el Estado no reconocía la (s) Iglesia (s) lo que implicaba no sólo la invalidez de este contrato, sino que ratificaba la supremacía del Estado sobre las iglesias, 16 Múgica, en Palavicini, op. cit, p 260. Paréntesis mío. 17 Lizardi en Diario de Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, T. I, Ed. de la Comisión Nacional para la celebración del sesquincentenario de la proclamación de la Independencia nacional y del cincuentenario de la Revolución Mexicana, México D.F., 1960, p.972. 8 así como que el Estado constituía el garante de la libertad de defenderla y procurarla. No reconocer a diferencia de prohibir, implicaba que la Iglesia existe, pero no era reconocida por parte del Estado. El artículo 5º tuvo una línea de discusión con tres vertientes, la libertad, derechos del trabajador y Revolución y patria versus Iglesia. Estos elementos se relacionaban en el siguiente orden: las órdenes monásticas, debido a su carácter religioso, implicaban socavar la libertad individual, la cual fue uno de los grandes logros de la Revolución. Se trataba de la libertad del trabajador - menguarían sus derechos y garantías, como lo era la huelga y el derecho de organizarse-. Los trabajadores tomaron parte activa en la Revolución, misma que estaba en deuda con ellos. La Constitución tenía que retribuirle sus servicios, asegurándole garantías y beneficios en el desarrollo de su trabajo. Para proteger a los trabajadores, se prohibió a las órdenes monásticas organizarse con fines políticos, así como hacer de su carácter privado y espiritual un asunto público y político. Por otra parte, el trabajador tenía derecho y libertad de organizarse y manifestar su situación. Es decir, la libertad del trabajador se contraponía con las limitantes de la Iglesia. Para el CC no sólo se contraponían estos puntos, sino porque se estaría reconociendo que la Iglesia católica podría asociarse y pronunciarse, lo cual constituía un gran riesgo. El trabajador no podía pertenecer a las órdenes monásticas porque las órdenes religiosas eran asimiladas como un mal social que no dejaba progresar a la sociedad y el trabajador era un pilar de gran importancia, para forjar la patria, la nación mexicana, producto de la Revolución. Por lo tanto, las órdenes monásticas no sólo le quitarían la libertad que la Revolución le daba al trabajador, sino que irían contra la Patria si los trabajadores estuvieran en sus manos. Así como les negaron a los niños que serían el futuro del país, les negarían también a los obreros, porque estos representaban el presente del país. El CC defendería a los obreros, ya que como constituyentes, apoyaron a organizaciones como la Casa del Obrero Mundial que “encaminada por quienes querían que la revolución constitucionalista fuera radical en sus procedimientos y alcanzar efectivamente, el mejoramiento de México...buscaban adherentes a la bandera del ciudadano Carranza...a la causa constitucionalista contra Huerta. Esta es la labor de la Casa del Obrero Mundial...siguieron sus pasos, aplastar al enemigo en común… al clericalismo”.18 18 Gracidas, Carlos, en Diario de Debates, op. cit, p. 1011. 9 Esta organización estaba repartida en toda la República, lo que otorgaba gran apoyo a los constitucionalistas. Resultaba conveniente tener al sector obrero del lado constitucionalista y mantenerlo con ellos. Finalmente la libertad que garantizaba el artículo 5º, estaba destinada precisamente para “la liberación del obrero”.19 Ella implicaba liberarlo también de la Iglesia, así como del capitalismo, quien junto con la Iglesia representaba un problema para el obrero, su libertad y sus derechos. Desde la conquista de los españoles que trajeron la religión católica y “trajeron al fraile para entenebrecer la conciencia de los mexicanos, de los aztecas asustando y amedrentando su espíritu con las patrañas del infierno, y que no debía pedir más, ni debía ni siquiera levantar la vista a la cara de su patrón, porque era un pecado”.20 La Iglesia influyó en los obreros ideológicamente impidiéndole exigir sus derechos frente a los capitalistas. Precisamente, para defender al obrero de estos dos grandes males, el capitalismo y el clero, el artículo 5º los rechazaba. Todo lo anterior significa que el CC no reconocería las órdenes monásticas ya que menoscaban derechos civiles y políticos de los obreros. El CC prefirió tener obreros con plenas facultades civiles para construir una Nación nueva que trabajara para la Patria y no un obrero que sirva a la Iglesia. El contenido del artículo 5º puede verse en 1.5.8 de esta tesis. 1.1.3 Artículo 24. Esta propuesta fue discutida porque consideraban que debería contener más limitantes para “garantizar la libertad de conciencia para mantener firme el lazo de la familia, y lo que es más...mantener...el prestigio, el decoro de nuestras instituciones republicanas”.21 Enrique Recio sugirió tomar medidas como: prohibir la confesión auricular y que el sacerdocio fuera sólo para mexicanos y que éstos estuvieran casados civilmente, si tenían menos de 50 años. Las razones que dio para ello se remiten a la nación y a las instituciones, tanto a nivel familiar como al poder público. La prohibición de la confesión auricular debía darse en razón de que la “confesión es un aspecto que afecta fuertemente las consecuencias y para...la vida privada de las familias bajo la inmediata 19 Monzón, Luis, en Diario de Debates, op. cit, 1031. 20 González Galindo, Modesto, en Diario de Debates, op. cit., p.1032. 21 Recio, Enrique, en Romero García, op. cit, p. 744. 10 fiscalización del sacerdote...la confesión involucra los asuntos doméstico en el podertemporal del sacerdote, y de esta suerte llega éste a dominar el mundo en que vive y absorber grandes capitales y en prejuicio siempre del progreso...la confesión auricular...debe reprimirse, pues de lo contrario..., permitiríamos la existencia de un acto encaminado contra la evolución y perfeccionamiento de la sociedad”.22 Se detecta la preocupación de lo que podía pasar con la sociedad mexicana si la confesión auricular perdurara, ya que esta implicaba una gran penetración del clero en el mundo familiar. Se consideraba que su influencia tendría efectos catastróficos para la sociedad y su progreso. La fuerza social del clero por esta vía no era conveniente para las instituciones republicanas y revolucionarias, ya que la cobertura de la confesión auricular determinaría que los pensamientos del clero permearían los campos y áreas que eran responsabilidad de los fieles. Entre ellos, el espacio público u otros rubros como el económico, el cual es aludido por Enrique Recio cuando habló de la posibilidad de que los sacerdotes, debido a su penetración cada vez mayor, pudiesen absorber grandes capitales, aconsejando a los fieles su donación a la Iglesia. En cuanto a la nacionalidad, Recio alegó que no era pertinente el ejercicio del sacerdocio de extranjeros, ya que no sentían cariño por el país ni por las instituciones; mientras que el matrimonio de los clérigos serviría para preservar la especie, además de darle respeto al sacerdote y garantizar que formara una familia. Las posturas anteriores descansaban en un sentimiento de nacionalismo y de institucionalidad. Por eso se pide la no intervención de sacerdotes extranjeros: los consideraban peligrosos para la nación. Si los propios sacerdotes mexicanos no defendían su país en razón de que antes de ser mexicanos eran súbditos de Dios y de un Estado extranjero, la Santa Sede, entonces un extranjero respetaría menos las instituciones y el patrimonio tal como declaró el clero en 1856 cuando le dijo a Juárez que ellos no eran ciudadanos, sino súbditos de Pío IX.* Estos lineamientos provocaron gran debate. Algunos, como Romero Alonzo, reforzaron los planteamientos de Recio sobre la confesión auricular. Este diputado sostuvo que era “uno de los actos más inmorales...con objeto de fiscalizar los actos íntimos de la vida privada, con el objeto de tener...maniatada la conciencia, con objeto de que todos los asuntos que se relacionen con las cuestiones sociales, con los que se refiere al hogar, a la cuestión política, estuvieran al alcance de que aquellos hombres funestos, de aquellos hombres que servían de termino medio entre aquella gente, que...expresaba sus 22 Ídem. * Reseña aludida por Pastrana Jaimes, David, en Romero, op. cit., p.757. 11 sentimientos para luego expresarlos de manera inmoral, que servían de base para aquéllos desarrollarán su política...que se suprimía la confesión auricular, se pongan los medios...,para evitar ese abuso e impedir la inmoralidad”.23 Romero Alonzo señaló el peligro de la confesión auricular, por la posibilidad que tenía de dañar las instituciones, desde las más básicas, como la familia; y partiendo de éstas, que es la institución prima y que posee la intimidad de su hogar, podían incidir en las cuestiones políticas, económicas u otro rubro. Los sacerdotes podrían controlar la vida nacional desde los confesionarios. Así, sostenía que, por encima de una moralidad religiosa, existía una moralidad institucional, que se sentía ultrajada frente a la existencia de este mecanismo religioso que penetraba en la intimidad de la vida pública y que podía dar pauta a desarrollar sistemas propios de gestión o intervención, o bien, a desarrollar su propia política, lo que evidentemente, preocupaba a los diputados. El asunto de la confesión auricular provocó acusaciones y asignó responsabilidades, las cuales caían, según algunos, en las mujeres, porque eran quienes divulgaban las intimidades. Sin embargo, Lizardi dijo que eran los jefes de familia los responsables, ni siquiera la propia confesión, porque ellos la permitían. Por lo que habría que poner mayor atención en el jefe de familia o mejor dicho, en la familia y los valores que esta tuviera. El discurso de Lizardi recuerda un poco al de José Natividad Macías sobre el artículo tercero, cuando dijo: “Hay un sentimiento religioso hondo en este pueblo, y es natural; ha sido la educación de muchos años…las costumbres de los pueblos no se cambian de la noche a la mañana; para que un pueblo deje de ser católico, para que el sentimiento que hoy tiene desaparezca, es necesaria una educación, y no una educación de dos días ni de tres; no basta que triunfe la revolución: el pueblo mexicano seguirá...enteramente apegado a sus antiguas creencias y a sus antiguas costumbres, si no se le da educación”.24 Es decir, no bastaba sólo con establecer medidas, sino que éstas tendrían que adecuarse a las circunstancias. La confesión dejaría de practicarse no por el control que se tuviera del sacerdote y los confesores sino por la educación del pueblo, de la familia. Difícilmente podría vigilarse a cada uno de los sacerdotes debido a los millones de creyentes que había en el país. En estas argumentaciones coincidieron en señalar que era importante enfocarse en la educación y no en medidas absurdas como el matrimonio de los sacerdotes. Sobre esta materia Lizardi recordó a los diputados la Ley de Divorcio, misma que podría proveer a los 23 Romero Alonzo, Miguel, en Romero, op. cit., p 746. 24 José Natividad Macias, en Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, op. cit, p.681. 12 sacerdotes de una herramienta legal que podrían usar a conveniencia y contraer matrimonio para estar dentro marcos legales, pero implicaría también, la posibilidad de divorciarse y estarían con una situación civil legal y el requisito primario de casarse se habría cubierto, y lo mejor, el matrimonio podría evadirse. Por otro lado, en “el sistema de separación completa de la Iglesia y el Estado...el Estado no le reconoce personalidad a la Iglesia; pues es una verdadera incongruencia que no reconociendo...nos pongamos a establecer obligaciones”.25 El hecho de que la Iglesia estuviera bajo la norma del Estado Vaticano condujo a alguno de los diputados al razonamiento de que el matrimonio contribuiría a formar la verdadera Iglesia mexicana (palabras de Enrique Recio). Se puede decir que en el CC predominó el “criterio liberal, aquel tiende a liberar a nuestro pueblo del fanatismo...si por ser liberales damos libertad a la Iglesia exclusivamente en perjuicio de nuestro pueblo, debemos nosotros de nuestro criterio liberal, dar libertad no sólo a la Iglesia, al clero, sino al pueblo, y...debemos tomar todas aquellas medidas que tiendan a emanciparlo del yugo clerical a que se le somete desde el momento en que nace y esgrimir en contra de aquellos que pretenden encerrar su inteligencia en un circulo en que se apretase por medio de algo que se denomina fe”.26 Discursos como este exponen la posición radical del artículo cuando este estipulaba la amplia libertad de creencia y como restricción lo que está prohibido por la ley y representa un delito. A pesar de esto, y de que la discusión del artículo 24, se concretó en la confesión auricular y la pertinencia de discutir o no este artículo con el 129, fue aprobado como lo presentó la Asamblea. V. 1.5.8 en esta tesis. 1.1.4 Artículo 27. Si se parte de que a este artículo le compete a la propiedad (tierras y agua) mexicanas es evidente que la discusión que envolvió fue áspera y sumamente radical; pero si se asocia esto con la pasión frente al clero, el artículo 27 es entonces, un gran ejemplo de la conjugación de la actitud radical y los lineamientos jurídicos con los que se enfrentó alclero. La propiedad, la actitud radical y el plano jurídico frente al clero fue llevado el debate en relación a las fracciones II y III, concernientes a la prohibición a la Iglesia de 25 Lizardi, en Romero, op. cit, p 748. 26 Terrones, Albero, en Romero, op. cit, p 749-750. 13 poseer o administrar bienes, así como que los templos son propiedad federal y la imposibilidad de las instituciones de beneficencia de adquirir y administrar bienes cuando excedan de 10 años. La discusión estableció una relación entre el clero y los extranjeros, ya que “la capacidad para adquirir raíces se funda en principios de derecho público y derecho civil. Los primeros autorizan a la nación para prohibir la adquisición de tierras a los extranjeros si no se sujetan a las condiciones que el mismo artículo prescribe. En cuanto a las corporaciones, es también una teoría general admitida que no pueden adquirir un verdadero derecho de propiedad”;27 es decir, legalmente la adquisición de bienes contempla estipulaciones legales que ni los extranjeros, ni las corporaciones religiosas poseían debido a que su estatuto jurídico era restringido, en el caso de los extranjeros, y negado en el de las corporaciones. Sin embargo, la relación entre el clero y los extranjeros, no radicaba sólo en este punto, sino en que así como los extranjeros idearon medidas para adquirir propiedades mexicanas y con ello burlar las leyes, de igual manera lo hicieron las corporaciones religiosas las cuales “han estado burlando las Leyes de Reforma, estableciendo sociedades anónimas para poner en su nombre las propiedades raíces que han adquirido; esto seguirá pasando sino se establece que las sociedades anónimas están incapacitadas para adquirir bienes raíces”.28 Esta propuesta fue hecha bajo la preocupación de que la propiedad mexicana no estaba en manos adecuadas y resultaba que eran adquiridas, pese a la existencia de leyes que prohibían la adquisición de éstas, por las corporaciones religiosas u extranjeros, es decir, la existencia de mecanismos por los cuales las propiedades mexicanas son propiedad de éstos era un asunto que debería frenarse. En relación a esto, el diputado Lizardi consideró que la “propiedad tiende a convertirse en propiedad mueble mediante la creación de títulos al portador”,29 debido a la habilidad de la Iglesia para poseer bienes, era preciso que se regulara con mayor rigidez, ya que estaba latente “que, aunque se prohibía al clero adquirir propiedad inmueble, podrá sin embargo explotar industrias; y la Iglesia cualquiera que sea su denominación podrá adquirir acciones, y como es extraordinariamente rica en estos momentos podría ser dueña de todas las industrias nacionales y eso es verdaderamente grave”.30 Evidentemente la preocupación del Congreso radicaba en gran medida en el poder que la Iglesia podría tener si ampliaba su poder económico. La penetración que tal poder 27 Palavicini, Historia de la…, op. cit, p. 621. 28 Macias, en Palavicini, op. cit, p. 648. 29 Lizardi en Palavicini, op. cit,p 651. 30 Ídem. 14 económico pudiera ejercer sobre otros ámbitos, así como el alcance que ello tuviese resultaba alarmante; para ello basta recordar lo que dijo Lizardi con respecto a las industrias nacionales, las cuales significaban parte de la nación que la Revolución construía. Otra discusión fue acerca de la fracción III sobre asociaciones de beneficencia, las cuales también implicaban un gran problema por sí mismas y por su vínculo con la Iglesia. Sobre esta fracción se discutió que podían tener propiedades por un período de 10 años, aunque también se alegó que era peligroso, ya que se podía, después de ese tiempo, correr el riesgo de que renovasen el contrato y con ello timar las leyes. En el caso de la Iglesia se planteó la posibilidad de que cualquier persona podía denunciar sobre los bienes de la Iglesia, de esta manera ya no se necesitaría que la ley esté investigando la riqueza de la Iglesia. Esta propuesta del diputado Medina, parece un tanto ingenua, pero también resulta madura en términos cívicos, ya que en primer lugar se recuerda que el país poseería una población católica, ante el cual habría que formular lo siguiente Realmente una persona cualquiera, que bien puede ser, cualquier cristiano, ¿denunciaría a la Iglesia, a su Iglesia? y por otro lado, madura, ya que para ello se requería de una sociedad (civil) sumamente participativa y cuya educación esté muy por encima de su catolicismo. Esta medida fue aceptada, probablemente por las ventajas prácticas que daba a las leyes y autoridades de evitarse una ardua investigación. Con el fin de prevenir el peligro de la acumulación de bienes raíces en poder del clero, se establecen incapacidades y restricciones al derecho de heredar de los ministros de culto, además de la incapacidad de adquirir bienes en nombre de la Iglesia. El contenido de este artículo puede verse en el 1.5.8 de esta tesis. 1.1.5 Artículo 130. Este artículo, aun cuando proyectó disposiciones de las leyes de Reforma, no tuvo la misma ideología de ésta, ya que se trató de “una nueva corriente de ideas..., tendiendo no ya a proclamar la simple independencia del Estado, como hicieron las Leyes de Reforma..., sino a establecer marcadamente la supremacía del poder civil sobre los elementos religiosos, en lo que, naturalmente, a lo que ésta toca la vida pública. Por tal motivo desaparece el principio de que el Estado y la Iglesia son 15 independientes entre sí, porque reconocida por las Leyes de Reforma, la personalidad de la Iglesia, lo cual...se le substituye por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas”.31 La postura de marcada supremacía se plasmó tajantemente en el artículo 130, uno de los más radicales (junto con el 3o.) en el que se puede apreciar la oposición que el Estado asumió frente (o sobre) el clero. Como ejemplo las palabras de González Galindo “señores diputados: Ya hemos arrebatado al clericalismo la niñez, con la votación del artículo 3o. Ahora Bien; Por qué no le hemos de arrebatar a la mujer? De la mujer se sirve para sus fines políticos”.32 Estas palabras dejan claro, que no sólo se tenía intención de no dar nada al clero, sino de quitarle, como, la educación, su intromisión en la intimidad del hogar y la política. Aquí González Galindo se refiere a las mujeres, ya que son ellas, según este y otros diputados, las que por medio de la confesión auricular, cometen inmoralidad que atenta contra la política y las instituciones. Como se ve, estas palabras retoman la confesión auricular, discutida en el artículo 24, aunque con un matiz enfocado a cuestiones no tan morales, y más políticas. González Galindo, en distintas ocasiones, pidió que la confesión auricular fuera abolida y “cuya prohibición tuviese rango constitucional, ya que se presta a grandes crímenes, a grandes conspiraciones, ya que los cristianos...han cogido la confesión secreta para conspirar contra el Gobierno y contra las instituciones republicanas...la confesión auricular se presta para cometer crímenes...en el sentido político, cuando se coge como un instrumento de conspiración”.33 No cabe duda que el control del clero era una prioridad. Se pensaba que atentaba contra el país y su vida política, su soberanía, su pueblo e instituciones; es por esto que muchos de los argumentos sostenidos por los diputados se relacionan a estos temas. Uno de los primeros en exponer, David Pastrana Jaimes, quien habló sobre la situación de la soberanía nacional, la cual se había visto minimizada por el papado. De mayor gravedad era la relación que tenía el clero con otros cleros de diferentes nacionalidades y ello “ha ocasionado que las naciones fuertes intervengan en todos los asuntos públicos de los débiles y hasta hemosvisto que el clero de Estados Unidos, unido al de México, ha pedido la intervención de la fuerza armada para matar nuestra Independencia y nuestra autonomía nacional”.34 La acusación que aquí se hace sobre el clero en cuanto que lejos de ser patriota, está supeditado a instancias extrajeras que ponen en peligro la autonomía del país determinó las 31 PérezNieto, op. cit., p 196. 32 González Galindo, en Romero, op. cit, p 756. 33 Ídem. 34 Pastrana, Jaimes, en Romero, op. cit, p. 757. 16 peticiones de limitar el sacerdocio a los mexicanos (es preciso recordar señalamientos de algunos diputados acerca de que los extranjeros no sentían afecto por el país por lo que saquearán la nación y los tesoros que la Iglesia pudieran tener, a diferencia de los mexicanos que pueden ver con mayor afecto al país). Las palabras de Pastrana Jaimes aluden también a la soberanía; si bien, ya se mencionó algunos argumentos que contemplan tener un clero propio, un clero nacional, sin sujeciones a otros países, como la Santa Sede, no es extrańo, por un lado, una cierta aceptación del clero, pero no cualquier clero, sino uno nacional y que como tal reconociera a la Nación mexicana y mejor aún a sus instituciones, por ello la propuesta de hacer un clero Nacional, al cual se le enseñará el camino de su independencia y su autonomía. Esto resulta complejo, porque por un lado se asegurarían de ellas, porque es un clero nacional, pero también es una garantía en el sentido que, las mismas instituciones republicanas y laicas son las que enseñarían al clero sobre su independencia, es decir, el clero sería adoctrinado por los radicales y laicos que forman las instituciones, ya no enseñarían bajo sus principios sólo a los niños, sino también al clero. Mientras sucede esto, conservarían una institución nacional, en el sentido de que la Iglesia (el catolicismo) es parte de la nación mexicana, ya que cohesiona al pueblo mexicano y posee la función de identificarlos como tal y paralelamente estarían apoyados por el clero (nacional) y todo ello estaría bajo la tutela del Estado, es por ello que se pide que esto alcance rango constitucional y se anexe al artículo 130. Empero, existe otro lado que tiene su referencia en 1856, el clero mexicano dijo a Juárez “que ellos no eran ciudadanos sino súbditos de Pío IX, y que, por lo tanto México no tenía derecho de desamortizar los bienes del Clero”,35 entonces, cómo hacer del clero un clero nacional cuando este precepto civil está separado del espiritual, al cual el clero pertenece y que se sobrepone sobre cualquier otro; entonces, cómo tolerar a un clero que no sólo viola la soberanía, sino que ni siquiera se asumen como ciudadanos que están dentro de las instituciones nacionales, que por si fuera poco eran revolucionarias. Por tanto, el clero más que un grupo nacional, representa una amenaza, denominada por José Alvarez como “absolutamente político...para dominar...el Clero, es una profesión como cualquier otra, destinada a la propaganda de sus ideales religiosas, sino a la conquista del poder y a dominar 35 Ibíd. em., p. 757-758. 17 por medio de las conciencias toda la política de una nación; tiende a enriquecerse, a dominar en política, y es por eso precisamente, señores, por que el problema que tenemos que estudiar es únicamente político”.36 Aquí ya interviene el factor político y la dominación, misma que el clero ejerció, por ello sus propósitos, más que religiosos, estaban enfocados a dominar al mayor número posible de personas con la finalidad de educarlos bajo sus dogmas, así, estos individuos serían colocados en distintas esferas de la vida pública y del gobierno, pero al estar influenciados de ideas religiosas entonces en el Gobierno estarían personas bajo el dominio e influencia religiosa. Esta situación podía ser factible y por ende, deberían ponerse limitantes al clero e impedir cualquier acceso al poder que el clero pudriera tener y que afectase al Gobierno. José Alvarez dijo “el Clero es una institución nociva a la sociedad, pero al mismo tiempo es un enemigo político del Gobierno, y creo que, ya que tiene la debilidad de tolerarlo, debe tener energía para arreglarlo”,37 así como se manifestó en contra de la perniciosa participación del clero, también expresó la debilidad que el Gobierno había mostrado ante este sector (el clero) y que era preciso mostrar formas radicales. Esta radicalidad fue característica de un gran número de oradores, quienes se manifestaron en asuntos como que el verdadero enemigo no era la religión, sino los sacerdotes porque eran estos los que trataban de dominar, de difundir sus dogmas, porque ellos no tenían presente su nacionalidad y antes de defender a ésta defienden a Dios y a su comunidad. Los sacerdotes eran el verdadero peligro porque sus ideales atentaban contra el país y contra la soberanía, estando, como estaban, de acuerdo con el clero extranjero. Por ello que los diputados pidieron que los templos se encargasen a los mexicanos, porque sólo un mexicano puede preservar y salvaguardar los intereses nacionales, ya que si se considerase a los extranjeros, estos robarían la riqueza de la Nación guardada en las iglesias. Consideraban que era de sumo cuidado determinar qué pasaba con los sacerdotes y su actuar. De ahí la necesidad de considerarlos como profesionistas que ejercen y por lo tanto sujetos a la ley en el ejercicio de esta profesión, así como sujetos también a que el Estado determinara el número de sacerdotes requeridos en las comunidades. Sin olvidar que el sacerdocio “es un medio de dominar conciencias..., es un instrumento de dominio”,38 si a esto se suma el poder que tiene el clero, sus principios de difundir su doctrina -como cualquier otra asociación-, para accesar al poder, la gran cantidad de fieles, 36 Alvarez, José, en Romero, op. cit, p. 759. 37 Ídem. 38 Palavicini F., en Romero, op. cit., p. 763. 18 o los bienes económicos que pudiera tener, fueron algunas de las razones de prohibirles asociarse con fines políticos y formar un partido político, ya que para este momento los miembros del CC habían visto que el clero en “sus doctrinas, sus prácticas y prédicas religiosas sólo eran la manera para llegar a apoderarse del poder por ese mal llamado Partido Católico”,39 del cual ya habían visto su poder apoyando primero a Madero y después formando parte del gobierno huertista; esto provocó gran molestia a Venustiano Carranza, quien al derrocamiento del gobierno de Huerta, vio con distancia al Partido Católico (PCN) lo cual se reflejaría en este artículo con la prohibición de agrupaciones políticas, así como cualquier palabra que indicara relación entre agrupaciones políticas y confesiones religiosas. Considerando el rol que el clero desempeñó en este acontecimiento, es relevante destacar la afrenta que realizó a la Revolución Mexicana y evidentemente el clero pagó este error con este artículo 130. Se dijo: “Demos una ley prohibitiva, demos una ley que ponga a salvo nuestra nacionalidad; demos una ley en que no vayamos a entregarnos a estos buitres que dominan desde hace tiempo el alma popular”,40 lo cual es intolerable porque el proyecto en el CC trató, precisamente, de dar forma y cuerpo a un proyecto nacional, producto de la Revolución Mexicana en el cual el clericalismo, los dogmas, la fe. etc. estaban por debajo de principios que regían a la nación surgida del movimiento revolucionario; una nación con bases en la educación libre de fanatismos, con libertad de creencia, en donde la libertad era el gran logro, no importando el credo, sino el libre albedrío. Además, una predominante supremacía del poder civil frente al clerical. Estas disposiciones se expresaron en la regulación, estipulación y restriccionesen este artículo que más allá de los lineamientos que postulaba ponía en claro que las iglesias dejaban de tener personalidad jurídica y no eran reconocidas por el Estado, con lo que sus funciones estaban sujetas al poder del Estado y de la Constitución. Lo asentado en el artículo 130, que regulaba y establecía lo competente a las corporaciones religiosas puede verse en el subíndice 1.5.8 de esta tesis. El artículo 130 después de laboriosos debates fue aprobado en la forma arriba señalada, además de un texto que acompañó a este artículo, el cual introduce el contenido del artículo 130 y la posición y exposición de razones. Dicho texto explicaba: “la comisión ha creído que el estado actual de la sociedad mexicana y la necesidad de defensa de ésta contra la intervención de 39 Alvarez José en Romero, op. cit, p. 759. 40 Recio, Enrique en Romero, op. cit, p 760. 19 las agrupaciones religiosas en el régimen político, que en los últimos tiempos llegó a constituir un verdadero peligro de ahogar las instituciones liberales”.41 El artículo 130 albergó más allá de lineamientos legales, una actitud por parte del Gobierno, o de los constituyentes. También expresó el respeto y obediencia que los diputados constituyentes tenían y querían para las instituciones, entendiendo a estas desde el matrimonio hasta los bienes raíces. A las restricciones juaristas de mediados del siglo XIX la Iglesia respondió con una ardua labor. Inspirada en la encíclica de León XIII, Rerum Novarum, y comprometida con la doctrina social cristiana, la Iglesia trabajado significativamente: organizó congresos católicos (1903 en Puebla, 1904 Morelia, 1908 en Guadalajara, 1909 en Oaxaca), en los cuales la Iglesia, sin perder su matiz religioso, expresaba su preocupación por diversas problemáticas y realizaba propuestas. Las temáticas discutidas eran principalmente aquellas relacionadas con los obreros, su situación laboral, obligaciones patronales, derechos del trabajador, educación y mejoramiento económico. Aunque también abordaron temas como el alcoholismo, indígenas y la situación del campesino.* El interés temático de los congresos (situación laboral) y los compromisos hechos en esas reuniones como el establecimiento de “escuelas agrícolas, de artes y oficios y de talleres; fundación de círculos de obreros”,42 así como la realización de congresos agrícolas y semanas sociales dieron como resultado organizaciones de obreros y campesinos católicos –con gran número de integrantes distribuidos en diversas partes-. El trabajo social cristiano que la Iglesia había desarrollado en cuestiones como el sindicalismo, a través de la organización de trabajadores y campesinos católicos, o bien, los proyectos de bienestar familiar o cajas de ahorro hablan de una Iglesia activa y una comunidad participativa y organizada. Dentro de los proyectos, la creación de un partido político que comulgara con el “catolicismo social”43 fue una aspiración que se concretó el 3 de mayo de 1911 con la fundación del Partido Católico Nacional. La ágil participación de la Iglesia con obreros y campesinos, además de la formación de un partido político no fueron bien vistas por parte de los revolucionarios carrancistas, puesto que la Iglesia estaba organizando y trabajando con grupos potenciales: 41 PérezNieto, op. cit, p. 195. *Para mayor información v. Olivera Sedano, Alicia, Aspectos del conflicto religioso de 1926 a 1929. Sus antecedentes y sus consecuencias, SEP, 1987, México D.F., p.31-33. 42 Ídem. 43 Íbidem., p.41. 20 obrero y campesino, ambos de interés para los revolucionarios. La fuerza social que esto daba a la Iglesia fue considerada amenazante y de inquietud para los carrancistas. La preocupación y aversión que sentían contra la Iglesia era, en gran medida, porque se asociaba a los católicos con el gobierno huertista. La antipatía que los carrancistas sentían por la Iglesia se reflejo en persecuciones, acoso, destierro y prohibiciones desde 1914. La actuación de la Iglesia católica, así como el interés de los carrancistas por establecer un gobierno hegemónico y sólido explican porque la Constitución de 1917 (elaborada por los partidarios de Venustiano Carranza) fuera “más radical que la de 1857, puesto que se creía que el clero estaba escalando posiciones claves en la política del país”.44 Mientras que para los constitucionalistas, la Constitución de 1917 sería la base para la estabilidad de un nuevo Estado, para la Iglesia las disposiciones en la Carta Magna resultaban una ofensa a la libertad religiosa. 1.2 Constitución de 1917: Contiendas de la Iglesia católica en defensa de su integridad. El desacuerdo y la reprobación de la Iglesia a los señalamientos constitucionales de 1917, así como la solicitud de derogación de los artículos referentes a la Iglesia y un Estado dispuesto a sostener los artículos y la ley intacta, propiciaría, en gran medida una lucha en la que se disputaría la integridad de la Iglesia y la hegemonía del Estado. El enfrentamiento entre la Iglesia y el Estado acontece de 1926 a 1929 y se conoce como guerra cristera. Tiene sus antecedentes en la labor social que la Iglesia emprendió, en las persecuciones y restricciones del Estado hacia la Iglesia, en la Constitución de 1917 y en una serie de acontecimientos que agudizarían la pugna entre las dos instituciones. 1.2.1 La Guerra Cristera. Los artículos constitucionales fueron censurados por los obispos mexicanos refugiados en Estados Unidos y en protesta pública expresaron –en febrero de 1917-, que la 44 Ibíd. em., p.53. 21 Constitución atentaba contra los derechos divinos de la Iglesia católica y de la sociedad mexicana y católica. Después de tres años de acciones contra el contra el clero, como la clausura de templos, expulsiones, prohibición de la confesión auricular y fijación del número de sacerdotes, Carranza había decidido aproximarse a la Iglesia, por razones de política nacional e internacional.* Como parte del acercamiento Carranza recibió en enero de 1919 a “Mons. A. Burke, protonotario apostólico en México…enviado a Roma para ocuparse de la reorganización de la Iglesia mexicana”.45 Burke pidió que el decreto persecutorio fuera suprimido y bajo un clima de apaciguamiento regresaron los prelados refugiados en el exterior y como señal de buena voluntad se devolvieron seminarios e instituciones. 1.2.1.1Enfrentamientos. Los forcejeos entre las instituciones continuaron. Muestra de la disputa creciente fue Jalisco, escenario y antecedente representativo para la guerra cristera. El obispo de Guadalajara, Francisco Orozco y Jímenez quien, el 24 de junio de 1917, desencadenó la disputa con las autoridades del estado al tomar la determinación de dar lectura a la Carta Pastoral en la que se protestaba “contra los artículos de la nueva Constitución que atacan los dogmas y principios fundamentales de la Iglesia y pretenden encadenarla, privándola de la libertad que debe tener por su naturaleza”46. Con la lectura de la carta de Orozco y Jímenez en las iglesias de la arquidiócesis de Guadalajara y con las protestas de miembros de la Asociación Católica de la Juventud Mexicana (ACJM), el gobierno federal otorgó al gobierno de Jalisco la facultad de cerrar los templos de Guadalajara -en las que había sido leída la pastoral de Mons. Orozco (el 24 de junio de 1917)-. El decreto de cerrar los templos por “haber sido utilizados como centros desde donde se incitaba al pueblo a la rebelión, lo mismo que para atacar a la Constitución” 47 el 15 de julio 1917, el gobierno reafirmó que los templos eran propiedad federal y por lo tanto no permitiría que se efectuaran reuniones contra las leyes y autoridades establecidas. A pesar de que la* ya que México había sido excluido de la Conferencia de Paz, a causa de la legislación anticlerical de 1917. 45 Meyer, op. cit, p.108. 46 Guadalajara Jalisco Cabildo, Memorial del Cabildo Metropolitano y Clero de la Arquidiócesis de Guadalajara, al C. Presidente de la República Mexicana, Dn. Venustiano Carranza; y voto de adhesión y obediencia al Ilmo. y Revmo. Sr. Arzobispo, Dr. y Mtro. Dn. Francisco Orozco y Jímenez, Guadalajara, Jalisco 1918, p.30. 47 Olivera, op.cit., p.65. 22 Iglesia insistía en que esas medidas amenazaban sus derechos e integridad, el gobierno no necesitó justificarse, hicieron lo pertinente: cumplir la ley y hacerlas valer a toda costa. Como parte de la sujeción al Estado, en Jalisco se publicó una reglamentación reduciendo el número de sacerdotes y la obligación de los clérigos a registrarse. El gobierno de este estado aplicaba las leyes y el gobierno local, en una reacción esperada, enfrentó la presión de la sociedad de Jalisco, que solicitó la derogación del decreto. Ante las negativas del gobierno, “el gobernador de la mitra, doctor Manuel Alvarado, en representación de otras autoridades eclesiásticas, resolvió en señal de reprobación más enérgica, clausurar los servicios religiosos en los templos del estado”,48 mientras el decreto siguiera vigente. La suspensión de cultos y la solidaridad de la población católica que se organizó para hacer presión por medio de un boicot económico, orillaron al gobierno a dejar sin efecto el decreto. Manuel M. Diéguez suprimió el decreto persecutorio el 4 de febrero. Durante el gobierno del general Álvaro Obregón (1920-1934) hubo un acercamiento de “buena voluntad” con la Iglesia ante el hecho de que devolvió y restituyó templos. Este período de tranquilidad dio, a los antiguos militantes del partido católico, la oportunidad de fundar un nuevo partido político, el Partido Nacional Republicano. Lo cual no habría sido posible sin la resistencia de los laicos y del clero, sobre todo después de la victoria obtenida en Jalisco en 1919. Ese triunfo impulsó la movilización de los católicos, aún cuando éstos, al igual que los revolucionarios, también estuvieran divididos en radicales y moderados. El llamado a la “buena voluntad” convivió con movimientos de diversa clase: intentos de modificar la Constitución, la multiplicación de levantamientos armados en diferentes estados (Guanajuato, Morelia, Guadalajara), actos bolcheviques (banderas rojinegras en iglesias), atentado al arzobispado de México (8 de febrero), una bomba en la residencia de Mons. Orozco y Jímenez (4 de junio), se dinamitó la imagen de la Virgen (14 noviembre), manifestaciones católicas contra manifestaciones de la Confederación Regional Obrero Campesina (CROM), denuncias contra el clero, en Guadalajara el 26 de marzo de1922 se repitieron los actos del boicot económico de 1918 y 1919. El año de 1922 finalizó violento y así habría de iniciar 1923, con un enfrentamiento que sin duda fue uno de los sucesos más importantes dentro del conflicto: El cerro del Cubilete, en donde los católicos levantarían un monumento a Cristo Rey. 48 Ibíd. em., p.68. 23 1.2.1.2 Pico del Cubilete. Como parte de una celebración religiosa, el 6 de enero de 1914 que realizó la consagración nacional al Sagrado Corazón de Jesús, el Centro de Estudiantes Católicos proclamó en diferentes partes del país el imperio de la realeza temporal de Cristo y homenajearon a Jesucristo Rey el 11 de enero de 1914. En la celebración el Episcopado anunció la edificación de un templo en la capital de la República, sin embargo hasta 1920 determinaron que el templo a Cristo Rey estaría en el cerro del Cubilete. En abril de 1922, el Episcopado notificó la construcción del monumento a Cristo Rey y convocó a una colecta para obtener dinero. Un año después, el 11 de enero de 1923 y con la presencia del delegado apostólico, Mons. Ernesto Filippi, se colocó la primera piedra. Al día siguiente, el procurador general de la República, Eduardo Delhumeau, abrió una investigación, por orden de Obregón, para averiguar si las leyes del país habían sido violadas; como se trataba de una manifestación religiosa pública, el gobierno catalogó el acto como una manifestación de la fuerza de los católicos y se tomó la decisión de expulsar al delegado apostólico, dándole un ultimátum para que abandonara el país en tres días.49 A esto le seguirían diversos actos de las agrupaciones progubernamentales como lo eran las organizaciones obreras, apoyando las decisiones del gobierno. Se pusieron banderas rojinegra en la iglesia de Río Blanco en Veracruz (1º de mayo 1923), protestas, fijar el número de sacerdotes (Durango, 15 mayo, en donde Mons. Mendoza y Herrera intervino ante el gobierno, sin ningún éxito, protestando contra la ley que atenta los sagrados derechos de la Iglesia al prohibir el ejercicio de su ministerio), denuncias a presidentes municipales por permitir procesiones y oficiar al aire libre, entre otros actos. Casos como el anterior no fueron exclusivos de Durango, ya que cada estado presentó situaciones únicas debido a la organización de los católicos, de los sacerdotes y de la relación que estos tuvieran con las autoridades del estado puesto que, mientras algunos negociaban o buscaban alguna alternativa con el estado, otros miembros de la Iglesia católica, mantenían una situación de rivalidad con la autoridad estatal. Una rivalidad decisiva en este conflicto fue la de Mons. Orozco y Jímenez y el gobernador José Guadalupe Zuno. 49 Para mayor información v. Meyer, op.cit. y Olivera, op.cit. 24 Mons. Orozco* regresó en mayo de 1925 y Zuno desencadenó con ello una nueva crisis, envió a sus presidentes municipales una circular en la que convocaba a tomar precauciones, ya que las asociaciones y grupos católicos estaban reuniéndose para conspirar contra el gobierno. “En 1924-26, fue la persecución del gobernador Zuno, en Jalisco, la que habría de provocar el conflicto en escala nacional y hacer que los obispos publicaran una nueva edición de su protesta de 1917. En 1917, la protesta había desencadenado la crisis de Jalisco, y en 1926 fue la nueva crisis de Jalisco la que hizo salir a la superficie la protesta de 1917. Ambas están ligadas, y el Jalisco de 1917-19 hizo en cierto modo un ensayo general de México de 1926-29”.50 Las acciones del clero estuvieran o no en contra de las medidas constitucionales fueron vistas como una provocación o rebeldía hacia el gobierno, tal fue el caso del Congreso Eucarístico Nacional celebrado en Octubre en la capital de la República. El 5 de octubre de 1924 el Congreso comenzó y se ordenó suspenderlo el día 9 del mismo mes. 1.2.1.3 Plutarco Elías Calles: Cumplimiento de la ley. La campaña electoral de Calles enfrentó la oposición del candidato independiente Ángel Flores quien estaba apoyado por los delahuertistas y el Partido Nacional Republicano (aunque la Iglesia lo negó). En 1924 con Plutarco Elías Calles por “primera vez se invocaron por parte del gobierno federal las cláusulas de la nueva Constitución en materia religiosa”,51 lo que fue percibido como una agudización al ataque a la libertad religiosa. La aplicación de los decretos de Calles principió con la “persecución de sacerdotes reacios a registrarse…los templos se cerraron o se entregaron a discreción a los soldados… Manifestando su inconformidad, los sacerdotes abandonaron los templos y se exiliaron ellos mismos o fueron llevados al destierro”.52 En1925 el conflicto entre el Estado y los católicos continuaba: el pueblo apoyaba a los curas, y el gobierno hacía cumplir la ley por cualquier medio. El 2 de enero, la Unión *A Orozco y Jímenez se le había dictado orden de aprehensión por su carta pastoral
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