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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES "ARAGÓN" lA INCORRECTA APLICACiÓN DEL ARTíCULO 92 DE lA lEY SOBRE El CONTRATO DE SEGURO EN MATERIA DE INFRASEGURO T E S QUE PARA OBTENER liCENCIADO EN S El TíTULO DE: DERECHO p R E s E N T A: JORGE MANUEL RAMOS CONTRERAS ASESOR: LIC. RENE ALCÁNTARA MORENO SAN JUAN DE ARAGÓN. ESTADO DE MÉXICO SEPTIEMBRE,2DDS Neevia docConverter 5.1 A DIOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO NUESTRA ALMA MATER A MI QUERIDA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES CAMPUS ARAGÓN POR CREAR HOMBRES DE PROVECHO PARA LA SOCIEDAD A MIS PADRES JORGE RAMOS RODRíGUEZ Y ARGELIA G. CONTRERAS NEGRETE GRACIAS POR EL SACRIFICIO QUE HICIERON PARA QUE SALIERA ADELANTE A MI ABUELA L1DUVINA NEGRETE NEGRETE GRACIAS POR TODO TU AMOR AMI HERMANO MIGUEL ÁNGEL RAMOS CONTRERAS POR SER COMO ERES A LA LIC. PILAR MARTINEZ CORONA POR SU APOYO Y CONFIANZA DENTRO DE ING SEGUROS COMERCIAL AMÉRICA A LOS LICENCIADOS GUSTAVO CARRANZA LÓPEZ y RAFAEL RAMíREZ BUENO POR SU APOYO DURANTE LOS PRIMEROS PASOS DE MI VIDA PROFESIONAL A TED ORTIZ NEVARES Y ANDRÉS BARRÓN REYES POR SU VALIOSA AMISTAD A LA LIC. HERIKA IVONNE RIVERA GUTIÉRREZ POR TODO TU APOYO AL MI ASESOR EL LIC. RENE ALCÁNTARA MORENO POR ESE EsplRITU DE AYUDA Y APOYO A LOS QUE LO NECESITAN Neevia docConverter 5.1 íNDICE INTRODUCCiÓN . CAPíTULO I ANTECEDENTES DE lA ACTIVIDAD ASEGURADORA 1.1. GRECiA. ............................ .... ... .. ... .. ... .... ... .. . ... .... .. .... .... .... ...................... 1 1.2. ROMA.. .. ...... .. .. .. ... ..... .. ... .. ...... ... ...... . .. ..... ... .... ... ... .. ............................. 2 1.3. EDAD MEDIA... .... .... 3 1.4. FRANCiA....... ............ . 5 1.5. INGLATERRA. ... .... ..... ... .. .. .. ... .... .. .... ..... ... ...... ... .... ..... .. .. 6 1.6. MÉXiCO.. ... ... ...... ... ....... .. .... ... ............. ......... .......... .. .... . 8 1.6.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA.. ... .. ... . 8 1.6.2. ÉPOCA VIRREINAL...... .... ... .. ... .. .. ... .... .. .. ... ... .. ..... .. ........ . .... 9 1.6.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE........ ...... ...... .. ...... .. ... ... .. .. .... ...... ................... 11 1.6.4. ÉPOCA MODERNA (SIGLO XX) .. .. ...... .. .... .. .. .. .... .. 14 1.6.5. ELCONTRATO DE SEGURO EN LA ACTUALIDAD.... ... ..... .. .. .................. 19 CAPITULO 11 El CONTRATO DE SEGURO 2.1. CONCEPTO Y DEFINICiÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN................................................................................... ............................. 22 2.1.1. RIESGO . 2.1.2. PÓLiZA.. .. .. .. ..... .. .. .. .. .... ... .. .... ..... .. .......... .. .. .... ..... ........ .. .. .... .... .. .. .. 25 2.1.3. PRIMA.... ... .. .. .. ....... .... .. ... ....... ... .. .... ... ... .. .. ..... .. ............ ... .... .. .. ..... . 26 2.1.4. SiNIESTRO.. .. . 27 Neevia docConverter 5.1 2.1.5. DEDUCiBLE.. .. ......... .. . .... ... .. .... ........ .. ... .. ...... ....... ... ..... .. ...... ...... .... 29 2.2. CLASIFICACiÓN DELCONTRATO DE SEGURO 30 2.2.1. ALEATORIO. ... ... ... ... .. .. .. ... ... .... ..... ... ... ...... ... . .. ... ..... .... .. . ... ... .. .... .... 30 2.2.2. BILATERAL.. ... ..... .... .. ...... .. ... .. 31 2.2.3. DE BUENA FE.. . .. .. ..... .. . 32 2.2.4. NOMINATiVO..... .. . .. ...... . ... .... .. .. ... ... ... . ... .. ... .. ...... . ... .. .. ... ... .... ........... 33 2.2.5. ONEROSO.... .... .. ... .. ...... . .. .... .... ... ..... .... .. ...... .... .. 33 2.2.6. TRACTO SUCESiVO. ... ... 34 2.3. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DELCONTRATO.... .. ... .. .. ... .... .. ................. 35 2.3.1. OBJETO.. . ... .... .... ...... ... .. .... .. .... .... .. ..... ... .... .. ...... ... . 35 2.3.2. CONSENTIMIENTO..... .. ... ....... .. ... ...... ... ... ... ... ... . .. .. .... 36 2.4. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO 37 2.4.1. CAPACiDAD... ....... .... .. . 37 2.4.2. FORMA.. ... ... .. .... ... .. . .. ... .... .... .... ... ... .... .. ... ...... . ... ... ... .. .... ... 38 2.4.3. LICiTUD....... . ..... ... .. .... .... .. . .. ...... . ... .... ... ..... ... .. .... .. .. ... .. 39 2.4.4. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD.. ... .. .. .......... .............. ............ 40 2.4.4.1.ERROR......... 40 2.4.4.2. ViOLENCiA... .... ... ... .. .. .. ... .... ... ... .... ..... .. ... ... . .. .. .. .. ... .... 42 2.4.4.3. DOLO....... ... .... .. . ...... ........ ..... ... . .... .. .. .. .. ..... ... . ... . ... ... ... .................. 42 2.4.4.4. LESiÓN... .. .. .. ... .. .. ... ... . ... ... ... ... ..... ... .. . ... . .. ... ...... ... .. .... ..... ............... 43 2.5. ELEMENTOS PERSONALES DELCONTRATO DE SEGURO.. ..................... 44 2.5.1. ASEGURADOR. ... ... ... .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .... ... .. .... .. . .. . ... .... ... 45 2.5.2. ASEGURADO.. ... .. . .. ... .. ... .. .. .. .... ... .... .. . ... .. ... ... . ... .. .... ...... . 45 2.5.3. CONTRATANTE........ 46 2.5.4. OTROS.. .. .. ... .......... ... ... .. .. ... .. .. ... ... .... ... .... .. .. .. ... ...... ... ... 47 CAPITULO 111 TIPOS DE SEGURO 3.1. ViDA... ..... .. ... ... ... .. 50 3.2. ACCI DENTES Y ENFERMEDADES.. ....................... ........................................ 51 Neevia docConverter 5.1 3.2.1 . ACCIDENTES PERSONALES .. ... .. ........ ... ... .... ... .. 53 3.2.2. GASTOS MÉDiCOS. ...... .... .. .... .. ... ... .... ... ....... .. ... 54 3.2.3. SALUD.. ... 55 3.3. DAÑOS... .. .. ... ........ .. ..... .. .... ... ... .... .. ... .. ... ... .... 56 3.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL.. ... ...... 58 3.3.2. MARíTIMO Y TRANSPORTES.... .. 59 3.3.3. INCENDIO....... ... .......... 61 3.3.4. AGRíCOLA Y DE ANIMALES ..... .. .... ...... ... .... .. .. .............. 62 3.3.5. AUTOMÓViLES..... ...... .. ....... .. ... ............ .. .. .. . ........ .. ... .. 64 3.3.6. CRÉDITO ....... . 65 CAPITULO IV INTERVENCiÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SEGUROS 4.1. INSTITUCIONES DE SEGUROS.... ...... .. .... .... ... .... .. ...... ............................ . 67 4.2. INTERVENCiÓN DEL ESTADO... .. ... .... ........ .... .... ...... .. .. .. .. ... ................... 68 4.3. SECRETARíA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLiCO. .... .. .. ... .. .................... 79 4.4. COMISiÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.. ... ... 82 4.5. COMISiÓN NACIONAL PARA LA PROTECCiÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCiEROS..... 84 4.6. LEGISLACiÓN VIGENTE EN MÉXiCO... .. 86 4.6.1. CÓDIGO DE COMERCiO .. ... ...... .. .. .. ..... ... .. .. ......... .... .. .. 87 4.6.2. LEY DEL CONTRATO SOBRE SEGURO :.............. 88 4.6.3. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA DE SEGURO. .... .. .......................................................................................................... 89 4.7. DERECHO COMPARADO.. 92 4.7.1. ARGENTINA 93 4.7.2 ESPAÑA.... 95 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO V El INFRASEGURO DENTRO DEL CONTRATO DE SEGURO 5.1. CARACTERíSTICAS DEL INFRASEGURO DENTRO DEL CONTRATO DE SEGURO....... ..... .. ....... ........... .... .. .... .. ............................................................. 99 5.1.1 DAÑO 101 5.1 .2. ESPECULACiÓN 102 5.1.3. GANANCiA........ ... ... .... .... .. .. .. .. ... .. .. ... .. .. ... ... .... ... ... .. 103 5.1 .4. INTERÉS ASEGURABLE....... ... ... ......... ..... .... .... ...... ... .......................... 104 5.1.5. LUCRO... ... . ... . .. . 106 5.1.6. SiNIESTRO.. ....... .... .. ... .. ..... ... ... .. ... .... ..... .... ....... .... .. .. 107 5.1 .7. SUMA ASEGURADA......... .. .... . .. ... ... ... .. . .. .. ........ ... .... .............. 108 5.1.8. VALOR REAL. 110 5.2. REGULACiÓN ACTUAL DEL INFRASEGURO EN EL ARTíCULO 92 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 110 5.3. PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA LA INADECUADA REGULACiÓN DEL INFRASEGURO PARA LAS ASEGURADORAS Y PARA LOS ASEGURADOS....... .... .. .. .. .. .. ... . ... ... .... ... ... ... 112 5.4. PROPUESTA PARAREGULAR EL INFRASEGURO Y SOLUCIONAR LA ACTUAL PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA SU INADECUADA REGULACiÓN EN LA LEy 114 5.5. PROYECTO DE ADiCiÓN.. .. ... ... .... .. ... .. .. .. .... .. ... . .. ... .. .. 117 CONClUSiONES....... ... 120 BIBLIOGRAFíA.. .... .... ............... ............ ........................................................... 123 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN El presente trabajo de investigación, se desarrollará en materia mercantil, específicamente en lo que se refiere al Contrato de Seguro, lo anterior en virtud de que esta área del derecho resulta poco explorada por los abogados, además de que la misma cuenta con un campo muy amplio de investigación, el cual requiere de propuestas que contribuyan a su mejor regulación. Ahora bien, por lo que respecta al tema a desarrollar en la presente tesis, resulta importante destacar que dentro de la materia de seguros, específicamente en lo que refiere a los seguros de daños, cuando el asegurado o el contratante le atribuyen determinado valor al objeto asegurado en la póliza, y este resulta inferior al que realmente tiene, se presenta la figura del infraseguro, la cual de una forma imprecisa se encuentra regulada por el artículo 92 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el cual establece que "Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado", siendo la última parte del precepto legal antes transcrito donde surge la problemática en caso de suceder un siniestro, ya que el legislador omitió establecer de que manera se aplicará la proporcionalidad que refiere el artículo Neevia docConverter 5.1 en comento, afectando dicha situación tanto al asegurado como a la institución aseguradora, toda vez que en caso de suceder uno de los acontecimientos dañosos previstos en el contrato de seguro, no se establece de forma clara y precisa de que forma procederá la institución aseguradora a indemnizar el daño sufrido a los bienes del asegurado, ahora bien, este problema ante un órgano jurisdiccional también afecta al Juzgador, ya que si se presenta una controversia de este tipo no existen los elementos para que el Juez pueda establecer la proporción que refiere el artículo en referencia, ya que donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir, situación por la cual dentro del presente trabajo se pretende proponer la forma en la cual se debe aplicar la proporcionalidad que refiere el artículo 92 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, sugiriendo una reforma integral de tal dispositivo que de seguridad jurídica a los involucrados en un contrato de seguro, sean contratantes o autoridades. Por otra parte, el presente trabajo de investigación se desarrolla a través de cinco capítulos, siendo dentro del primero de ellos que hacemos referencia a los antecedentes históricos del contrato de seguro, desde sus orígenes en la antigua Grecia hasta su desarrollo a través de los siglos en diversos países, además de hacer una referencia especial de esta figura jurídica dentro de nuestro país, desde su llegada durante el virreynato hasta su actual regulación en el marco legal que rige nuestro país. II Neevia docConverter 5.1 Dejando a un lado los antecedentes históricos del contrato de seguro, analizaremos dentro del segundo capítulo los elementos característicos de esta figura jurídica, tales como el riesgo, la póliza, las características particulares de este contrato, las personas que intervienen dentro del mismo, etc.. Por otra parte dentro del tercer capítulo analizaremos los tipos de contrato que refiere el artículo séptimo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro, entre los cuales encontramos el de vida, daños, automóviles, responsabilidad civil, de crédito. de incendio, gastos médicos, de barcos, aviones, etc. Dentro del capítulo cuarto analizaremos la intervención que el Estado con respecto al contrato de seguro, haciendo mención de las Instituciones que en especifico fueron designadas para vigilar e inspeccionar a las instituciones aseguradoras, las cuales son las únicas que de conformidad con nuestra legislación tienen la autorización para celebrar este tipo de contratos y finalmente dentro del capítulo quinto se analizará la problemática que presenta la inadecuada regulación del artículo 92 de la Ley del Contrato de Seguro, proponiendo la forma en al cual consideramos pertinente se debería encontrar regulada la figura del infraseguro. Finalmente, basta establecer que dentro del campo profesional y en lo personal, he observado varios asuntos que son expuestos a los Órganos Jurisdiccionales, mismos que debido a la falta de reglamentación respecto de la figura del infraseguro, se procede indebidamente a condenar a las Instituciones 111 Neevia docConverter 5.1 Aseguradoras, ya que la figura objeto de estudio, no esta debidamente regulada dentro de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, proponiendo mediante esta tesis una debida reglamentación en la ley. IV Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO I ANTECEDENTES DE lA ACTIVIDAD ASEGURADORA 1.1 GRECIA Se dice que la idea del seguro es tan antigua casi como la humanidad misma. nosotros consideramos que propiamente podemos hablar de esta noción a partir de la necesidad de protección que surge entre los individuos, esto es al surgir las primeras sociedades en el mundo, ya que advierten la existencia de riesgos que los pueden afectar, y en consecuencia consideran la necesidad de protección entre ellos, transfiriendo dichas consecuencias a pequeños grupos organizados para ese efecto. El origen de las asociaciones de asistencia mutua referidas en el párrafo anterior se remonta a la antigüedad, los historiadores buscan entre sus primeros orígenes en Grecia, específicamente dentro del comercio marítimo, lo que confirma lo establecido por el maestro Miguel Acosta Romero al establecer que "... Ia idea del seguro y su expansión y difusión en las comunidades humanas, se ve impregnada por dos factores determinantes que son: el desarrollo económico y la actividad culturaL." 1 Ahora bien, dentro de la actividad comercial desarrollada en Grecia, los comerciantes encuentran como principal forma de transportar sus mercancías al trasporte marítimo, mismo que estaba expuesto a peligros como hundimiento, la piratería, robo, lo que ocasionaba grandes pérdidas tanto materiales como humanas, situación que creo la necesidad entre los propios I Acosta Romero Miguel, Nuevo Derecho Bancario, Editorial Porrúa, OctavaEdición, México 2000. Pág. 44. Neevia docConverter 5.1 comerciantes de unirse a través pequeñas mutualidades a fin de protegerse de estas pérdidas. Por otra parte, dentro de la sociedad griega encontramos según lo que nos dicen algunos autores"...ciertas sociedades mutualistas para proveer los ritos funerarios del socio que falleciera, e instituciones semejantes basadas en el principio de ayuda mutua...,,2, con lo que podemos observar que dentro de esta cultura encontramos algunos de los primeros antecedentes de lo que es propiamente el contrato de seguro en la actualidad. 1.2 ROMA En Roma existieron muchas asociaciones, ya que bajo el imperio florecieron las organizaciones de trabajadores, quienes formaron una clase industrial interesada en actividades sociales y afanadas por el mejoramiento de sus propias condiciones. Fue en este ambiente donde encontró un medio propicio para su desarrollo, la tendencia social de los grupos que se manifestaba en la organización de los gremios, tales grupos podían verse en todos los estratos de la estructura social, y su desarrollo fue fomentado particularmente entre los trabajadores de los diversos oficios y ocupaciones , los cuales según comentan algunos autores formaron mutualidades así como los que a continuación se mencionan: "...el collegia militum que ayudaba a sufragar los gastos de mudanza de los militares, trasladados deguarnición; el collegia funeraticia que ayudaba en el gasto del sepelio y con una suma a la viuda y huérfanos del difunto. La obtención de fondos se realizaba de dos formas: se reunía un fondo común mediante contribuciones fijas o la carga económica del gasto entre sus miembros.. .,,3, con lo anterior podemos observar la tendencia natural del hombre a organizarse en grupos, así como el 2 Cervanles Ahumada Raúl. Derecho Mercantil, Editorial Porrúa. Cua rta Edición, México 1984 . Pág . 578. 3 MeitijGustavo Ra úl. Manual De Seguros. Editorial Delma, Tercera Edición, Buenos Aires 1998, Pág. 23. 2 Neevia docConverter 5.1 hecho de tratar de protegerse contra diversos acontecimientos dañosos que sobrevienen durante su vida. Por otra parte, toda vez que desde la Ley de las doce Tablas fue eliminada la facultad de cobrar intereses sin limitación, los prestamistas romanos, recurrieron al subrefugio de un contrato por el cual se liberaba al deudor, si sus expediciones marítimas no llegan al puerto de destino, pero para el caso de arribada feliz se estipulaba la percepción de un premio, además de los intereses máximos. Este procedimiento permitía cobrar intereses de acuerdo con el riesgo del crédito asumido y que no cayeran bajo la prohibición legal, al cual se le denominó préstamo de gruesa y constituye el mejor antecedente de lo que es propiamente el contrato de seguro en la actualidad. 1.3. EDAD MEDIA A lo largo de éste periodo no faltaron manifestaciones tendientes a proteger al hombre de los daños causados por los accidentes, toda vez que luego de la caída del Imperio Romano de Occidente comenzó el auge de este tipo de asociaciones, tales como los gremios de trabajadores, los cuales aparecen con funciones políticas , religiosas y de asistencia mutua, mismos que como observamos en el tema anterior aparecieron dentro del imperio pero es hasta esta época cuando se da su florecimiento. El aspecto de seguro que se presentaba en los gremios, sé da usualmente por medio de pagos regulares que realizaban sus miembros, con destino a un fondo común, del cual se tomaban las cantidades necesarias para atender a quienes habían sufrido pérdidas como consecuencias de desastres específicos, entre los cuales encontramos algunos como el fuego, la inundación y el robo. 3 Neevia docConverter 5.1 Por otra parte, como nos establece el maestro Cervantes Ahumada la institución del seguro surge en esta época puesto que manifiesta que "...el seguro bajo la forma de contrato que tiene por objeto la transferencia de un riesgo que originalmente indica sobre la cabeza de una de las partes (asegurado) a la otra asegurador, es una institución jurídica que se origina en la Edad Media en las ciudades marítimas italianas... ,,4 Ahora bien, los riesgos que soportaban los primeros aseguradores solo podían ser compensados con el cobro de primas muy elevadas, los aseguradores eran principalmente gente de la burguesía, mercaderes que operaban el negocio del seguro no de manera especializada y profesional, sino más bien esporádica y accesoria respecto de sus operaciones habituales, ya que ".. .Los mismos eran según el caso, alternativamente asegurados o aseguradores, puesto que el seguro suponía para ellos, más que un seguro en el sentido técnico y actual del término, una operación especulativa, un jugar sus dineros al evento feliz del arribo a destino del buque o de las mercancías transportadas, que estaba más próximo a la apuesta que al seguro verdadero...,,5 Finalmente , resulta importante establecer que durante este periodo surgieron diversas legislaciones que regularon la actividad aseguradora, entre la cual encontramos a las Ordenanzas de Barcelona de 1435, 1458 Y 1484, donde se encuentra la primera y más completa regulación de esta disciplina jurídico privada del contrato de seguro, en donde aparece claramente diferenciado un ccntrato de indemnización. Asimismo, dentro de las Ordenanzas de Bilbao de 1560 encontramos la reproducción de modelos de pólizas insertas en los Capítulos XXIV y XXV. 4 Cervantes Ahumada Raúl. Ob. Cito Pág. 579. s Muñoz Paredes José Maria, El Coaseguro. EditorialCivitas, Madrid 1996 Pág. 80. 4 Neevia docConverter 5.1 1.4. FRANCIA Al promulgarse el Código Civil Francés el 21 de marzo de 1804, mejor conocido bajo el nombre de Código Napoleón, se produjo en la legislación universal un cambio radical, pues al unificar en un solo texto legislativo, todo el derecho civil de aquel país (movimiento que se conoce con el nombre de codificación), el mismo constituye el antecedente legislativo en materia civil en la era contemporánea, y que se debió a la tenacidad de Napoleón. Dicho Código constituye actualmente en Francia la principal legislación civil, además de que tuvo una repercusión importante en la elaboración de los Códigos Civiles occidentales y europeos, además de que ".. .La Gran tarea que realizaron los redactores del Código Civil Napoleón, culminó en un cuerpo legislativo congruente y armónico, denominado Código Civil, que contiene las normas jurídicas aplicables a las personas, la familia, los bienes, las sucesiones y a las obligaciones y los contratos, que se inspiró en las ideas del liberalismo económico y del individualismo politico de la revolución francesa como principios fundamentales de la sociedad ...,,6 Ahora bien, con posterioridad a la Revolución Francesa surgieron diversas mutualidades a partir de 1816, mismas que el tratadista Miguel Acosta Romero nos establece que estaban ".. .dedicadas especialmente al riesgo de incendios y en 1823, se organizó la primera sociedad francesa para cubrir los riesgos del granizo, en 1829, apareció el seguro contra rotura de cristales, en 1830 el de accidentes de circulación y en 1864, se crearon las primeras empresas.::" 7, con lo que podemos observar el surgimiento de instituciones organizadas propiamente para tal fin y dedicadas a asumir los riesgos que se pudiesen acaecer sobre los bienes de otras personas. 6 Galindo Gar1ias Ignad o, Derecho Civil, Edilorial Porrúa, México 1985, Séptima Edición. Pág. 54. 7 Acosta Romero Miguel, Op. Cit. Pág. 946. 5 Neevia docConverter 5.1 Posteriormente se nos establece que el gobierno de Francia dio origen a varias compañías nacionales de seguros de vida, entre las cuales podemos encontrar la caja nacional de pensiones, la caja nacional para el caso de muerte y la caja nacional de pensiones para la vejez, las cuales en un principio únicamente fueron obligatorias para los mineros de carbón y voluntaria para los trabajadores en general. 1.5 INGLATERRA Con motivo de la transformación del artesanado al sistema fabril, en la segunda mitad del XVIII, se presenta en Inglaterra un movimiento conocido como la Revolución Industrial, el cual produjo en la estructura económica y social una seri~ de cambios que afectaron su seguridad proporcionada por instituciones más antiguas. La estructura de las nuevas empresas, así como la nueva posición del individuo en la sociedad, le sujetan a miles de peligros no existen hasta entonces. Ahora bien, en esta nueva atmósfera de los negocios, el seguro rebasa el plan de asistencia mutua de los grupos familiares y locales, para establecerse como una de las grandes instituciones financieras que contribuyeron a formar nuestra estructura comercial, surgiendo en esta época el primer gran antecedente de las Instituciones Aseguradoras, la Lloyds Corporation de Londres, en una palabra, por el L1oyd's, sin duda la mayor aseguradora mundial de nuestros días, que nació en la segunda mitad del siglo XVIII, "...Los orígenes de L1oyd's recordemos únicamente que nació y tomó su nombre de un café, el Colfe House que Edward L10yd tenía en Tower Street, el clásico establecimiento portuario frecuentado por gentes del mar, capitanes, marineros, navieros, comerciantes, aseguradores, que contrataban allí, lugar propició para su ocio y también para hacer sus negocios, para hablar de sus 6 Neevia docConverter5.1 expediciones, de accidentes, de beneficios, contratar tripulaciones y formalizar, igualmente, transportes y seguros.. : 8 Londres, a finales del siglo XVIII, consolida la explotación de los territorios de Ultramar, era uno de los primeros puertos de Europa y un centro asegurador de primer orden, donde los intermediarios de este negocio ya constituían una verdadera clase profesional, los cuales convirtieron gradualmente a los "cafés" en un lugar de reunión tanto de los corredores como de los presuntos aseguradores, pues entonces no habia sino muy escasos boletines o medios de información en general, era en esos cafés donde se obtenían e intercambiaban informes de interés común para los comerciantes. Siendo el café de un tal Edward L10yd establecido en Londres, uno de los entonces y más concurridos de tales centros de reunión y alli donde generalmente se concertaban las operaciones de aseguramiento, relacionadas casi exclusivamente con el comercio y la transportación marítima. Resta establecer que con motivo de un gran incendio surgió en este país un ramo que hasta entonces resultaba de poco interés para los aseguradores y que fue el de incendio ya que con motivo de "...EI gran incendio de Londres, que ocurrió el día 2 de septiembre de 1666, dio considerablemente impulso en Inglaterra a la práctica del seguro contra incendio y el año de 1667, el Dr. Níchoías Barbon fue el primero en realizar sus proyectos en relación con este tipo de seguros estableciendo un negocio que, en el año de 1680, se fusionó en la Fire Oflice; que se convirtió en la primera sociedad anónima de seguros de incendios en Inglaterra y tal vez en el mundo...,,9, de lo anterior no resulta ilógico establecer que Inglaterra es la cuna del Contrato de Seguro como lo conocemos en la actualidad. 8 Mtmz Paredes José Maria, Op. Cit. Pág. 106. 9 G6mez Aneota Salvador, Los Seguros Privados En México, Ediciones De LaRevista Mex icana De Segu ros, México 1968 . Pág ., 14. 7 Neevia docConverter 5.1 1.6. MÉXICO Los antecedentes del contrato de seguro en nuestro país se remontan hasta antes de la llegada de los españoles, toda vez que como se desarrollara a lo largo del presente capitulo algunos autores consideran diversas actividades que se realizaban dentro de las culturas antiguas en México como vestigios de lo que hoyes el contrato de seguro. De igual manera a lo largo de la historia del contrato de seguro en nuestra nación hablaremos de la forma en la cual se presentó esta figura jurídica dentro de los trescientos años que duró el virreynato, en el cual a nuestro parecer encontraremos los rasgos más claros de lo que propiamente podríamos considerar como los antecedentes del seguro en nuestro país, toda vez que al existir la influencia de manera total de la civilización española. esta trajo desde el viejo continente la práctica del contrato de gruesa, el cual como lo manifiestan la mayoría de los autores consultados para desarrollar el presente trabajo representa una de las primeras formas de manifestación del seguro como lo conocemos en la actualidad. 1.6.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA Dentro de las diversas culturas de la Antigüedad que referiremos en el presente capítulo, propiamente no encontramos la figura del contrato de seguro como la conocemos hoy en día, no obstante ello encontramos algunas similitudes con circunstancias que se asemejan y que serán mencionadas al desarrollar el presente tema. De conformidad con lo que mencionan algunos autores es muy difícil hablar de los antecedentes de la figura del seguro antes de la conquista española, no obstante ello existen algunas referencias dentro de la cultura 8 Neevia docConverter 5.1 maya mismas que el maestro Antonio Minzoni hace referencia a lo siguiente: "...el criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquellos, sí era más joven que su víctima o bien pagarle una indemnización considerable ya en dinero o cosas preciosas..." lO Ahora bien, no solamente dentro de la cultura mencionada en el párrafo anterior encontramos antecedentes del seguro en nuestro país, ya que antes de la llegada de los españoles también la cultura chichimeca presenta algunos rasgos del seguro en nuestro país como se establece a continuación: "...siendo este rey un monarca el cual gastaba gran parte de sus rentas buscando pobres y meritorios en que emplearlos, cuidaba que los guerreros inutilizados y aquellos que, de alguna manera, habían sufrido por el servicio público, en el caso de muerte, a los familiares se les extendiera su socorro...',11 Como podremos observar antes del Virreynato únicamente encontramos vestigios de lo que propiamente representa el contrato de seguro en la actualidad, y los cuales no deben pasar desapercibidos ya que representan parte de nuestra cultura, así como la aportación de nuestro país para el mundo en esta materia. 1.6.2. ÉPOCA VIRREINAL Durante los primeros siglos de dominio español no encontramos rasgos profundos del desarrollo de la actividad aseguradora en la Nueva España, no obstante ello, se estableció que para cuando surgieran dichas empresas aseguradoras durante el virreinato, sus operaciones deberían ser regidas por las Ordenanzas de Sevilla. 10 MinzoniConsortiAntonio,Crónica de DoscientosAños del Seguroen México. Editorial CNSF, México 1994. SegundaEdición. Pág. 23. 11 ídem. Pág. 23. 9 Neevia docConverter 5.1 Ahora bien, "desde el siglo XVII se iniciaron en la Nueva España algunas operaciones de seguro, no fue hasta 1788 y 1802 cuando se establecieron las primeras compañías en el puerto de Veracruz. Es decir, que la fundación de esas empresas corresponde, dentro de la historia, a un comercio consolidado entre la colonia y su metrópoli y a la necesidad de encontrar en el seguro, un apoyo sólido para la realización de sus operaciones mercantiles."12, de lo anterior observamos que el comercio marítimo al ser la principal fuente de transporte de mercancías tuvo la necesidad de protegerse contra imprevistos que se suscitaban durante aquella época como piratería, hundimiento, etc., además de lo anterior es importante comentar, que de acuerdo a la referencia que hace el maestro Acosta Romero "...Durante la Colonia. Prácticamente hubo algunas sociedades que operaban seguros marítimos, pero es de comentarse que se aplicaba, la reglamentación española, fundamentalmente las Ordenanzas de Sevilla, Burgos, y desde luego las de Bilbao ... ,,1 3. De conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, para fines del siglo XVIII se fundaron las dos primeras empresas aseguradoras en la Nueva España, siendo la primera de ellas que comenzó sus actividades 1789, como una compañía de seguros marítimos con domicilio en la ciudad de Veracruz y, en 1802 otra denominada seguros marítimos de la Nueva España, las cuales desafortunadamente no tuvieron las condiciones más favorables para poder desarrollarse, toda vez que debido a la inestabilidad política y económica del país tuvieron que liquidarse. 12 Martínez Gil José De Jesús, Manual Teórico Y Práctico, Editorial Porrúa, México 1990, Segunda Edición Pág. 44. 13 Acosta Romero Miguel, Op. Cit., 947 10 Neevia docConverter 5.1 1.6.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE Invariablemente nuestro país al haber sido una colonia española durante más de tres siglos, resultaba imposible que de la noche a la mañana creara una legislación que abarcara todos los aspectos de la nación, situación por la cual ".. .por natural herencia de la Madre Patria, al realizar México su independencia, en 1821, se conservó la legislación propia que tenía cuando fue la Nueva España y que en materia mercantil, prevalecían las Ordenanzas de Bilbao antes y después de la independencia consumada en 1821. A pesar de que las ordenanzas de México establecieron en materia de seguros serían aplicables supletoriamente las Ordenanzas de Sevilla y no obstante que al realizarse en 1860 la recopilaciónde las Leyes de los reyes de Indias, se dedicó el título 39 del libro IX a la reglamentación del seguro, inspirándose en las Ordenanzas de Sevilla, fueron las de Bilbao las que rigieron la práctica?" Resulta importante comentar que durante el México Independiente, rigieron la materia de seguros, los Códigos de Comercio de 1854, 1884 Y 1889, ahora bien, el Código de Comercio Mexicano, expedido por decreto de 16 de marzo de 1854 y mejor conocido como Código de Lares, reglamento los seguros de compañía, los de conducciones terrestres y los marítimos, .. ... EI Código Lares reglamentó el seguro en el título VII de su libro segundo, dedicando a los "Seguros de conducción terrestre" y en la sección IV del título 111 de su libro tercero, que se ocupa de los Seguros maritimos ...,,15 Abriendo un pequeño paréntesis dentro de las legislaciones mercantiles que rigieron durante la época independiente la materia de seguros, resulta importante destacar que dentro del Código Civil de 1870, el Congreso Federal aprobó el Código Civil para el Distrito Federal, el cual el su libro 14 Ruiz Rueda Luis, "El contrato de seguro~ , Editorial Porrúa, S.A. de C.V.. México, 1978. Pág. 23 . 15loem.Pág. 26. 11 Neevia docConverter 5.1 tercero , título XVII, capítulo 11 reglamentó diversos contratos de seguro, con excepción del marítimo. Una vez que entraron en vigor los Códigos de 1884 , Civil y Mercantil, dentro del primero de ellos se reprodujo los sesenta y siete artículos que el Código de 1870 había dedicado a la materia de seguros. Dejó también fuera de su campo de aplicación a los seguros marítimos , siendo el caso que el segundo de los ordenamientos legales antes mencionados, reglamentó al contrato de seguro, primero en el título VIII de su libro segundo, dedicado a los seguros mercantiles y después en el capítulo 111 del Título 111 de su libro tercero que se ocupa de los seguros marítimos. El código de comercio de 1889, fijo un nuevo criter io respecto a la mercantilización del seguro, ya que el artículo 75, inspirado en el Código de Comercio italiano de 1882, establecía que "La Ley reputa actos de comercio .. . XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.", además la Constitución Federal de 1857, por reforma que se le hizo en el año de 1883 a este Código le dio a la materia de seguros el carácter Federal, es decir , que solo el H. Congreso de la Unión podía legislar en materia de comercio. En 1892, bajo la presidencia del General Porfirio Díaz, al darse dentro del país una poca de estabilidad política, se empieza a legislar sobre diversas materias, entre las cuales se encuentra la actividad aseguradora ".. .En los primeros periodos de gobierno de Porfirio Díaz, en que hubo una insipiente estabilidad política , el Estado no ejerció ninguna vigilancia para garantizar los intereses de los asegurados, quienes eran objeto de innumerab les abusos, lo que dio desconfianza hacia el seguro y las empresas que lo practicaban , para eliminar los abusos de las empresas aseguradoras, se expidió el 1 de diciembre de 1892, la Ley Sobre Compañías de Seguros. : 16 t6 Acosta Romero. Miguel, op. Cit Pág 947 12 Neevia docConverter 5.1 Ahora bien, a partir del año 1893, en que se puso en vigor la Ley Sobre Compañías de Seguros de 1 de Diciembre de 1892, se establecieron ciertas formas de control las cuales fueron las siguientes : A) El negocio de seguros debería realizarse por sociedades mercantiles; B) Los aseguradores deberían constituir sobre una base técnica, reservas correspondientes a las pólizas que emitían, C) Las empresas quedaban obligadas a rendir informes semestrales a la Secretaría de Hacienda, D) Deberían publicar anualmente un informe sobre el estado de sus negocios e indicar con toda claridad el importe de las reservas por las pólizas que hubieran emitido en nuestro país. Finalmente, baste establecer que como se podrá apreciar, desde la consumación de la Independencia no existieron en México compañías de seguros que se establecieran en nuestro país, sino que las que operaban lo hacían desde el extranjero , con capital que obviamente no era nacional, por lo que "...Para 1893, el seguro de vida era practicado por dos compañ ías mexicanas: "La Mexicana" y "La Fraternal", así como por siete agencias de empresas norteamer icanas. Así, en 1897 uno de los primeros agentes de seguros que operaron en México, Will iam B. Woodrow, fundó la primera empresa de seguros instalada en nuestro país, la Compañía General Anglo Mexicana de Seguros. S.A., dedicada al ramo de daños , suscribiendo los riesgos de transporte , incendio y diversos y cuya denominación actual es Generali México, Compañía de Seguros, S.A.. .:17 11 Sárch ez Flores. Octavio Guillermo De Jesús. la Institución Del Seguro En México, Editorial Porrúa, México 2000. pág. 7. 13 Neevia docConverter 5.1 1.6.4. ÉPOCA MODERNA (SIGLO XX) Dentro del desarrollo histórico del contrato de seguro, no se puede dejar pasar por desapercibido la creación de diversas compañías de seguros durante la primera década del siglo XX, entre las cuales encontramos la que se creo en 1901 , siendo la primera sociedad de seguros sobre la vida que fue La Nacional, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S.A., cuya denominación actual es Grupo Nacional Provincial, S.A., posteriormente, en 1906 se funda, para manejar también el ramo de vida, La Latinoamericana Mutualista, Compañía de Seguros Sobre la Vida, Sociedad Cooperativa, cuya denominación actual es La Latinoamericana, Seguros, S.A. y finalmente dentro de esta primera década en 1908 se funda "La Veracruzana" para practicar seguros de incendio y transportes. Debido a la irregularidad con que la que operaban diversas empresas de seguros, refiriéndonos específicamente a su desaparición de la noche a la mañana, el legislador mexicano con el objeto de proteger a los asegurados y evitar que en lo sucesivo se siguiera presentando esa situación, expidió la ley de mayo de 1910, este ordenamiento, se refería exclusivamente a las compañías que operaban el seguro de personas (vida, accidentes y enfermedades). Ahora bien, dentro de "...Ia exposición de motivos de esta ley, en la parte relativa a la organización de las compañías de seguro sobre vida se prohibía por primera vez en la historia del Derecho Mexicano, que las personas físicas pudieran ejercer las funciones de aseguradores y en la misma se autorizaba únicamente a las sociedades anónimas y a las cooperativas que lo solicitaren, a ejercer las funciones de empresa aseguradora, pero siempre y cuando llenasen los requisitos establecidos por la ley respectiva, prohibiéndose, asimismo que el negocio de seguros de vida pudiera hacerse habitualmente por particulares o por compañías distintas a las que la ley autorizara.."18 . 18 Mart inez GilJosé De Jesús, Op. Cit. Pág. 44. 14 Neevia docConverter 5.1 En lo fundamental la Ley de 1910, contenía las siguientes disposiciones: a) Limitaba la práctica de las operaciones de seguro de vida a las compañías expresamente autorizadas y les prohíbe dedicarse a cualquier otra actividad, exigiéndoles que se organicen en forma de sociedades anónimas o de sociedades cooperativas, si son mutualistas, b) A las compañías mexicanas les exige un capital y además un depósito en garantía, a las compañías extranjeras no les exige capital , pero si que constituyan un depósito del triple del que se exigía a las nacionales. c) Obliga a las cornparnas a que se constituyan determinadas reservas técnicas y a que las inviertan en los bienes que señala. d) La creación de un departamento de Seguros, mediante el cual el Estado trato de controlar el funcionamiento de las aseguradoras que operasen en el ramo de vida, e) Era requisito indispensable obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda para iniciar sus operaciones, f) La publicidad periódica de estados financieros. El 25 de mayo de 1926, se promulgó la Ley General de Sociedadesde Seguros, la cual tuvo como objeto determinar, precisar y reglamentar el control que debía ejercer el Estado sobre las operaciones de las instituciones aseguradoras. Ahora bien, dentro de la exposición de motivos de la ley en comento se establecía que: "Las leyes de seguros, tienen por objeto establecer la vigilancia del Estado sobre los actos de esas sociedades y los 15 Neevia docConverter 5.1 contratos de esa especie, con el fin de garantizar a los asegurados, que por si solos no podrían llevar a cabo una vigilancia eficaz, pues se trata de cuestiones técnicas que demandan la intervención de peritos, quienes al estudiar la marcha de los negocios de las compañías de seguros pueden informar al Poder Público y éste a la sociedad, del estado que guardan las compañías de seguros."19 En la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926, se destacan los siguientes conceptos: a) Su objeto era establecer la vigilancia del Estado sobre los actos de las .aseguradoras y los contratos de esa naturaleza b) Extender el sistema de control estatal a todos los ramos del seguro. c) La prohibición a las instituciones de seguros para operar en ramos que no tuvieran autorización, d) La autorización previa de sus documentos de contratación, tarifa de primas, tabla de mortalidad, traspaso de cartera, fusión de otras sociedades y los procedimientos a seguir en caso de disolución y liquidación. e) Controlar tanto las sociedades nacionales como las extranjeras, debiendo constituirse las primeras como sociedades anónimas o cooperativas, f) Se dispuso que las compañías extranjeras estarían sujetas a las leyes mexicanas exclusivamente y a la jurisdicción de los tribunales de la República. Con motivo de la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926, se determinó dentro del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928 vigente desde el 1° de octubre de 1932 que se suprimía toda reglamentación del contrato de seguro no mercantil, es decir, no realizado por empresa, sino celebrado aislado y ocasionalmente, ". ..10 cual ya reveló el 19 room. pág. 45 16 Neevia docConverter 5.1 nuevo criterio de nuestros legisladores en el sentido de que no es posible la operación aislada de seguro, sino que invariablemente tiene como elemento indispensable la mutualidad o sea, la asunción de riesgos en gran número, a fin de poderlos compensar según las leyes de la estadística.. ."2O Dentro de la evolución del régimen jurídico en materia de seguros en nuestro país, surge la ley sobre el contrato de seguros de 1935, la cual entre sus principios básicos tiene los siguientes: a) Las excepciones al principio de indivisibilidad de la prima. b) Los plazos de gracia para el pago de primas vencidas. e) La protección a los derechos de terceros, tanto en los casos de acreedores privilegiados o con garantía real sobre los bienes expuestos al riesgo cubierto por el seguro. d) El de la proporcionalidad de la prima en función al riesgo, e) La exclusión legal de ciertos riesgos técnicamente no asegurables, f) El de las consecuencias de la mora del asegurado en el pago de las primas. Mediante decreto del Ejecutivo Federal de 28 de septiembre de 1946 se crea la Comisión Nacional de Seguros, por el que se le asignaron las funciones de inspección y vigilancia que correspondían a la Secretaría de Hacienda, además de establecerse su organización. Dentro de las reforma de 1953 a la Ley General de Instituciones de Seguros, se concedió una mayor participación de las instituciones de seguros en el desarrollo económico del país, se estableció un procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional de Seguros, así como un procedimiento arbitral en caso de que las partes no conciliaran sus intereses y, al no ser 20Butz Rueda Luis, pág. 29. 17 Neevia docConverter 5.1 designada árbitro la citada Comisión, se reservó al actor el derecho de ocurrir ante los tribunales judiciales a ejercitar sus derechos, acreditando haber agotado el procedimiento conciliatorio ante dicha Comisión. Por Decreto del 29 de diciembre de 1970, desapareció la Comisión Nacional de Seguros, transfiriendo sus funciones de Inspección y Vigilancia de las instituciones de seguros a la Comisión Nacional Bancaria, cambiando ésta su denominación por la de Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Ante la evolución del sistema financiero, el Estado consideró necesario reorientar y promover una mayor participación del sector asegurador dentro de la política económica general, tomando en cuenta el amplio potencial que para el mercado de seguros había ofrecido siempre, para lo cual el 7 de enero de 1981, entraron en vigor modificaciones adicionales a la Ley General de Instituciones de Seguros, a fin de modernizar el sector y adecuarlo a las nuevas condiciones entre las cuales encontramos: 1.- Se actualizó el marco jurídico que regía la actividad de los agentes de seguro, distinguiendo entre las personas vinculadas a las instituciones de seguro mediante una relación laboral y las personas fisicas o morales que se dedicarán y constituyeran en último caso, a operar esta actividad sin que existiera relación laboral. 2.- Se señalaron todas las operaciones de las aseguradoras podían realizar, tanto de seguro como de reaseguro y las análogas o conexas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizara, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. 3.- Se actualizaron los criterios técnicos en materia de reservas, tomando en cuenta la complejidad en las necesidades de aseguramiento y el creciente número de tipos de seguro que habían venido creándose. 18 Neevia docConverter 5.1 4.- Se procuró ampliar y definir las funciones de inspección, vigilancia por parte de las autoridades del sector, conteniéndose las reglas de contabilidad, inspección y vigilancia, con algunas actualizaciones y adaptaciones para lograr una mayor eficiencia. 5.- Se definió con mayor precisión reglas para la disolución y liquidación de las compañías aseguradoras. 6.- Se indicaron de manera especifica las operaciones que expresamente tiene prohibido realizar las instituciones de seguros. En 1985 surgen diversas reformas dentro del sector asegurador en México, siendo las principales las que se dan dentro de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las cuales se dan para establecer la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la adquisición del control del 10% o más de acciones del capital pagado de las instituciones de seguros, además para determinar el registro federal de aseguradoras extranjeras que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para regular con mejor técnica las operaciones de las reservas de toda clase. Finalmente, dentro de las reformas referidas en el párrafo anterior, se establece la obligación por parte de las instituciones aseguradoras de requerir autorización de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas. 1.6.5. EL CONTRATO DE SEGURO EN LA ACTUALIDAD El 3 de enero de 1990 se promulgó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la cual amplía el título segundo relativo 19 Neevia docConverter 5.1 a las sociedades mutualistas de seguros y además, en el título tercero, capítulo primero y segundo se establece la existencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, organismo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, encaminado principalmente a realizar la función de inspección y vigilancia respecto de las instituciones de seguros, de las sociedades mutualistas y de las afianzadoras; además de tener la facultad de imponer multas por infracciones a las disposiciones de esta ley; por otra parte podía fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de poder elaborar estudios que esta le encomendara. Por otra parte, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzastiene como objetivo primordial según nos establece el maestro Jesús de la Fuente el siguiente: "...Garantizar al público usuario de seguros y fianzas, que los servicios y actividades que las entidades realicen, se apegue a lo establecido por las leyes, lo que se traduce en la misión que habrá de cumplir dicha comisión.. .,,21 Como parte de las reformas que han surgido en la actualidad dentro de la materia aseguradora, es creada la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual es creada por la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999. Siendo el caso que este nuevo organismo de conformidad con el artículo sg de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Iiene por objeto el de promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios, de operaciones de inversión, de cheques , de contratos de seguro, etc., además de procurar crear una cultura en esta 21 Jesús de la Fuente Rodríguez. Tratado de Derecho Bancario y Bursátil, Editorial Pcrrúa, México 1999. primera edición, Pág. 182. 20 Neevia docConverter 5.1 materia entre el público en general, proveer de la información necesaria a los usuarios citados, para que puedan tomar con mayores y mejores elementos, las decisiones relativas a la contratación de servicios financieros y finalmente actuar como conciliador y arbitro en los conflictos que estos sometan a su jurisdicción. En la actualidad, según lo establece la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, se encuentran registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sesenta y ocho empresas aseguradoras, las cuales desarrollan sus actividades en diversos campos del sector asegurador en el país. Las instituciones aseguradoras que desarrollan sus actividades dentro de nuestro país, hoy en días tienen como marco jurídico la Ley General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguro y la Ley Sobre el Contrato de Seguro, siendo la primera de ellas la encargada de establecer la organización y funcionamiento de dichas instituciones y la segunda la de regular todo concerniente al contrato de seguro. 21 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 11 EL CONTRATO DE SEGURO 2.1. CONCEPTO Y DEFINICiÓN .DE LOS ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. Es importante comenzar el presente tema estableciendo que el Contrato de Seguro es aquel por el cual una de las partes se obliga, mediante el pago de cierta prima, a responder e indemnizar a otro el daño que le pueden causar ciertos casos fortuitos a que está expuesta, ya sea en su persona o en su patrimonio, el maestro De la Fuente nos establece que ... ..desde el punto de vista material, es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros, en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), específicamente sus derechos y obligaciones respectivos.. .,,22 La Ley Sobre el Contrato de Seguro define al contrato referido en el presente tema dentro de su artículo primero señalando lo siguiente "Artículo 1°._Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato." Por otra parte, baste establecer que el contrato de seguro es un contrato mercantil, toda vez que de conformidad con el articulo 75, fracción 22Op . C it. De la Fuente Rodríguez. Pág. 632 . 22 Neevia docConverter 5.1 XXVI del Código de Comercio, la Ley establece que son actos de comercio los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas. Finalmente resulta pertinente establecer que algunos tratadistas europeos definen al seguro como ".. .una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística....23 , como podremos observar existen muchas definiciones referente a lo que es el contrato de seguro, pero todas ellas contiene la esencia del seguro que es la protección del individuo en su persona o patrimonio contra riesgos súbitos y fortuitos que le pueden llegar a afectar. 2.1.1. RIESGO De no existir el riesgo no habría razón del seguro, ya que el seguro es producto del riesgo. Todo riesgo provoca una preocupación en el individuo, por lo que éste busca la seguridad para protegerse del riesgo, es decir hay una necesidad de protección que se logra con el seguro. Ahora bien, el riesgo es una amenaza de daño a la persona o al patrimonio, es decir, se dice del peligro o contingencia de que se produzca un daño, por otra parte para algunos doctrinarios lo entienden como: "... el evento posible e incierto, de existencia objetiva, previsto en el contrato, de cuya realización depende el vencimiento de la obligación, establecida en el contrato a cargo del asegurador. ..,,24 23 Hémard. J Théorique el practique des assurances terrestres, Vol. 1, Par is, 1924, Págs. 73 y 74 . 24 Rodríguez Rodríguez Joaquín, Derecho Mercantil, Tomo 11. Editorial Porrúa. Vigésima Edición, México 199 1, Pág. 140. 23 Neevia docConverter 5.1 Asimismo, resulta importante comentar que la posibilidad de sufrir una pérdida o un daño, como consecuencia directa o no de un acontecimiento generador de un daño debe ser posible e incierto, entendiendo por el primero que puede suceder en la naturaleza y por el segundo una situación de duda que implica la existencia de un riesgo el cual no sabemos si nos pueda afectar o no dentro de nuestro patrimonio, salud o vida pero que se encuentra latente en la naturaleza. Por otra parte, para efectos de que la empresa aseguradora conozca el riesgo que se le esta proponiendo asumir, el contratante debe declarar todos los hechos concernientes al mismo, lo anterior de conformidad con la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la cual nos establece dentro de su artículo octavo, lo siguiente: "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato." Finalmente, una vez que la empresa aseguradora analizó la propuesta de los riesgos que se le están proponiendo asumir, resulta importante que para efectos de una mayor claridad en cuanto a éstos, que los mismos deben quedar establecidos dentro de la póliza de seguro que emita la mencionada institución, lo anterior de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro, misma que dentro de su artículo 20, fracción tercera, se menciona que deben quedar establecidos la naturaleza de los riesgos garantizados . 24 Neevia docConverter 5.1 2.1.2. PÓLIZA Resulta importante establecer que la póliza es la formalización del contrato de seguro, es decir la documentación del mismo, en la cual se reflejan las normas generales, particulares o especial que regulan la relación contractual convenida entre las partes en el contrato, por otra parte algunos tratadistas la definen como: "...EI documento en el que constan los derechos y obligaciones de las partes contratantes y forman parte de la misma todos aquellos necesarios para la expedición de la póliza y los anexos y endosos posteriores a su emisión, como pueden ser cláusulas adicionales de las mismas, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de póliza abierta, los certificados provisionales de póliza, los endosos, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de oferta suministradas por la compañia, los formularios médicos, en fintodos aquellos documentos que forman parte integrante del contrato de seguro' 25 Referente a la Póliza, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, establece en su Capítulo 11, todo lo referente a ella, destacándose de forma importante lo que establecen los dos siguientes artículos que a continuación se transcriben: "Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y refonmas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional , será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21 ." 25Martínez Gil José De Jesús. Op. Cil Pág. 230 25 Neevia docConverter 5.1 "Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: 1. - Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; 11. - La designación de la cosa o de la persona asegurada; 111. - La naturaleza de los riesgos garantizados; IV. - El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V. - El monto de la garantía; VI. - La cuota o prima del seguro; VII. - Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales. así como las convenidas lícitamente por los contratantes." De los artículos transcritos anteriormente podemos destacar que la ley del contrato de seguro tiene contemplados los requisitos mínimos que debe contener la póliza a efecto de que los asegurados conozcan los riesgos que se encuentran asegurados con las empresas y no surja con posterioridad la duda de los eventos cubiertos con la póliza. 2.1.3. PRIMA La prima del seguro es un elemento esencial del contrato de seguro y al mismo tiempo una obligación fundamental, que constituye una contraprestación que ha de cubrir el contratante o asegurado con motivo de la cobertura del riesgo que otorga la compañía; ahora bien. de conformidad con lo que establece el maestro Ruíz Rueda, podemos entender por esta "...el precio del riesgo, o más correctamente , la contraprestación del asegurado o del 26 Neevia docConverter 5.1 contratante, en su caso, por la garantía que presta el asegurador, la cual no se fija arbitrariamente puesto que de la misma ley se desprende que debe ser calculada en función del tiempo, de la gravedad del riesgo, y de la suma asegurada.. ." 26 Resulta importante destacar que la cantidad a pagar por el asegurado dentro de la póliza de seguro se forma con la prima pura que es el cálculo técnico de la participación económica del riesgo en la masa de asegurados, más una suma de entre otros para gastos de administración entre las cuales encontramos emisión de pólizas, tramitación del siniestro, haberes de personal en la empresa, etc., y una utilidad del asegurador. La contraprestación establecida en el presente punto se cumple pagando siempre una suma de dinero en la forma y términos que se convenga con la institución aseguradora, en caso de que el asegurado no cumpla con el pago de la prima, los efectos del contrato de seguro cesarán de pleno derecho, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letra establece: "Artículo 40.- Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo." 2.1.4. SINIESTRO El siniestro es definido como la eventualidad prevista en el contrato de seguro, a manera de avances es factible afirmar que éste es la realización 26 Ruíz Rueda Luis. Op. cit.• Pago60. 27 Neevia docConverter 5.1 del riesgo; el Diccionario Mapfre lo define de la siguiente manera: ". ..es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía... Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato..." 27 Ahora bien, sucedido el siniestro el asegurado, tendrá entre sus principales obligaciones dar aviso a la empresa aseguradora de la realización del mismo, así como realizar todos los actos tendientes a disminuir el mismo, lo anterior de conformidad con los siguientes artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora: "Artículo 113.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones ala empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique." Como podremos observar de los artículos transcritos anteriormente, el riesgo viene a representar el elemento esencial del contrato, ya que si este no existiera o el mismo ya se hubiera realizado no sería posible celebrar el contrato de seguro, además, le impone al asegurado la obligación de hacer del conocimiento de la institución aseguradora de forma inmediata la realización del siniestro a efecto de que esta intervenga. 27 Diccionario Maptre de Seguros, Editortal Mapfre S.A. de C.V., tercera edición, Madrid 1992 , Pág. 368. 28 Neevia docConverter 5.1 2.1.5. DEDUCIBLE Es una cantidad o porcentaje establecido en una póliza a cargo del asegurado cuyo importe debe pagarse para que la institución aseguradora proceda al pago de la reclamación en caso de que considere procedente un siniestro, o como más claramente lo expresa el maestro Martínez Gil .. ... se conoce con este nombre a la cantidad que tiene a su cargo el asegurado por cada siniestro que tenga. También se considera técnicamente que se trata de un coaseguro entre compañía aseguradora y asegurado..:28 Resulta importante destacar que después de una búsqueda dentro de la Ley sobre el Contrato de Seguro. no encontramos nada respecto a la aplicación de los deducibles que normalmente cobran las instituciones aseguradoras , no obstante ello, encontramos dentro de las Condiciones Generales para vehículos residentes que maneja la institución aseguradora denominada Seguros Comercial América S.A. de C.V., lo siguiente respecto al presente tema: •...Deducible. Esta cobertura se contratará con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del asegurado, denominada deducible ..." 29 Si bien dentro de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no se establece nada respecto a esta cantidad a cargo del asegurado, de igual manera encontramos que al ser este contrato bilateral, las partes en el mismo establecen la forma y términos en los cuales desean obligarse, por lo cual cada vez que el asegurado tenga un siniestro, invariablemente deberá pagar un deducible por cada siniestro, el cual está establecido para ciertas coberturas dentro de la póliza de seguro. 2B Mart fnez Gil José de Jesús, Op. Cit., Pág. 120. 29Condiciones Generales para vehlculos residentes, 29 Neevia docConverter 5.1 2.2 CLASIFICACiÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 2.2.1. ALEATORIO Desde nuestro particular punto de vista resulta importante comenzar el presente tema trascribiendo lo que establece el Código Civil del Distrito Federal en su artículo 1838 el cual a su letra establece lo siguiente: "Articulo 1838.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte queellas pueden apreciar inmediata el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice." Dentro de la clasificación de los contratos, encontramos específicamente que el contrato de seguro es de tipo aleatorio, toda vez que es condición indispensable que el bien asegurado se encuentre expuesto a un acontecimiento futuro e incierto que de realizarse perjudicaría gravemente el patrimonio de una persona, e incluso siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse, tal como se describe a continuación: "...como siempre hay un riesgo, se ha de hablar de contrato aleatorio por que el asegurado ignora, al perfeccionarse el contrato, cuanto tiempo tendrá que pagar la prima y, en cuanto al asegurador, por que su ganancia depende de que la realización del riesgo no se produzca temporalmente, porque, si ocurre recién celebrado el contrato, las pérdidas redundarán en su perjuicio.. .'o3O Finalmente resulta importante comentar lo que establece el diccionario mapfre respecto a la aleatoriedad del contrato de seguro •...es condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o aún siendo cierto se 3() El Seguro del Automóvil, Edttorial MAPFRE , Madrid 1997, Pág. 20 30 Neevia docConverter 5.1 desconozca el momento en que habrá de producirse.. ."31, en cuanto a esto se destaca que esta característica del contrato de seguro tiene relación directa con el siniestro, ya que al ser este posible, incierto y futuro, hace que el seguro sea aleatorio al depender la prestación debida de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. 2.2.2. BILATERAL De conformidad con el artículo 1835 del Código Civil para el Distrito Federal, la bilateralidad representa el hecho de que las partes en un contrato se obliguen recíprocamente, por lo que dentro del contrato de seguro al coexistir prestaciones recíprocas para las partes, el mismos se encuentra dentro de esta clase de contratos, ahora bien, esta situación se puede observar dentro del propio artículo primero de la Ley sobre el Contrato de Seguro que establece los siguiente: "Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato." De la trascripción del artículo anterior se desprende la reciprocidad de prestaciones a las cuales se obligan las partes en el contrato de seguro, entre las cuales encontramos por un lado el de el pago de la prima por parte del asegurado o el beneficiario y por otro lado el pago de una cantidad de dinero o el resarcimiento de un daño a cargo de la institución aseguradora al presentarse cualquiera de los eventos dañosos cubiertos en el contrato de seguro. 31 Diccionario Maprefe de Seguros, Op. Cit. , Pág. 20 31 Neevia docConverter 5.1 2.2.3. BUENA FE Es el principio fundamental y característico de todos los contratos, pero en especial dentro del contrato de seguro es requisito indispensable, toda vez que se trata del contrato típico por excelencia de buena fe, ya que responsabiliza al asegurado al describ ir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar , a fin de que la compañía aseguradora tenga la más amplia y completa información que le permita decidir sobre su aceptac ión o denegación . Ahora bien, este principio normalmente se ha venido manejando solamente a cargo del asegurando, situación que resulta importante señalar que no es así, toda vez que la buena fe debe también provenir del la instituc ión aseguradora , ya que la misma debe facilitar a sus clientes la suficiente información, asesoramiento y orientación respecto al tipo de póliza que está adquiriendo, por otra parte, el diccionario jurídico Mapfre nos establece lo siguiente: "...La buena fe es el principio básico y caracter ístico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido respecto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivan del modo en que los contratos hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.. .,,32, Como hemos podido observar la buena fe es de gran importancia dentro de este contrato, y tan es así que en caso de que el asegurado incurra en omisiones y falsas declarac iones la aseguradora puede quedar exenta de su obligación, claro siempre y cuando quede demostrada la mala fe en el actuar del asegurado . 32Diccionario Maprele de Seguros. Op. Cit., Pág. 54 32 Neevia docConverter 5.1 2.2.4. NOMINADOS Dentro de la clasificación de los contratos. encontramos que los nominativos son aquellos que están instituidos en las leyes. son contratos reglamentados principalmente tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio. pero en el presente caso. tenemos que el contrato de seguro se encuentra específicamente reglamentado y regulado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la cual establece casi todo lo concerniente al contrato que el legislador a dado por llamar de seguro. Ahora bien, con el objeto de justificar la importancia económica del seguro en nuestra nación, se ha creado la Ley . sobre el Contrato de Seguro, misma que tiene por objeto regular este contrato, ya que es uno de los cimientos en los cuales descansa la industria y el comercio. puesto que el mismo proporciona certeza y seguridad respecto a los riesgos que se pudieran presentar al patrimonio de una persona, o incluso en su persona. 2.2.5. ONEROSOS De conformidad con el artículo 1837 del Código Civil para el Distrito Federal se desprende que .... .Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos;.. .... ahora bien, en el presente caso el contrato de seguro pertenece a esta clasificación, toda vez que esta situación se desprende del propio artículo 1º de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra establece que ".. . la empresa aseguradora se obliga. mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato...". De lo anterior se desprende la onerosidad del contrato de seguro, ya que el asegurado se obliga a realizar el pago de la prima, sin el cual la empresa aseguradora no podrá responder del riesgo del cual desea el contratante o tomador estar cubierto para el caso de que se presente. 33 Neevia docConverter 5.1 De lo establecido en el párrafo anterior tenemos que al coexistir prestaciones recíprocas dentro del contrato de seguro, por un lado el asegurado o contratante se obliga al pago de una prima, la cual consiste invariablemente en una suma de dinero y por otra la institución aseguradora se obliga a resarcir un daño o a pagar una cierta cantidad de dinero al acontecer alguno de los acontecimientos dañosos establecidos dentro del contrato en referencia. Finalmente, basta decir que para ratificar la onerosidad del presente contrato, el artículo 20, fracción IV de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece "que dentro del contenido de la póliza se debe de especificar la cuota o prima del seguro, lo anterior a efecto de que el asegurado conozca la contraprestación a su cargo la cual invariablemente deberá cubrir para que la empresa aseguradora responda en caso de suceder uno de los acontecimientos dañosos previstos en el contrato de seguro. " 2.2.6. TRACTO SUCESIVO Por lo que refiere a esta clasificación, según nos establecen algunos autores, entendemos a los contratos de tracto sucesivo como ..... aquellos que se cumplen escalonadamente a través del tiempo...,,33, ahora bien, el contrato de seguro al establecer la vigenciade duración del mismo, pertenece a esta clasificación, ya que dentro del mismo se establece el periodo dentro del cual la institución aseguradora asume las consecuencias dañosas que se pudieran presentar y afectar el bien asegurado. Cabe hacer destacar que dentro del Articulo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se especifica el tracto sucesivo del contrato objeto del presente estudio, al establecer lo siguiente: 3) BejeranoSám:hez Manuel. Obligaciones Civiles, Editorial Harla, tercera edición, México 1992, Pág. 43 34 Neevia docConverter 5.1 "Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos." Como ha quedado debidamente establecido el contrato de seguro es de tracto sucesivo, puesto que el mismo se cumple a través del tiempo, ya que el contrato tiene una vigencia, la cual se estipula dentro de la póliza y en caso de suceder uno de los eventos dañosos asegurados, dentro de este periodo de cobertura, invariablemente la aseguradora deberá responder por el mismo. 2.3. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS 2.3.1 EL OBJETO. Resulta importante comenzar el presente tema estableciendo que doctrinariamente existe una gran clasificación de lo que es el objeto, siendo desde nuestro punto de vista el más completo el que lo divide en directo e indirecto. Entendiéndose por el primero como la creación y transmisión de derechos y obligaciones, ya que no debemos olvidar que el contrato es una fuente de obligaciones como tal y por el segundo la conducta del deudor que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, ahora bien, algunos tratadistas nos indican lo siguiente: "...el objeto del contrato, en aplicación a lo establecido en nuestro Código Civil, aún cuando sólo con el reconocimiento indirecto y no expreso del mismo, es la creación o transmisión de los derechos reales o de 35 Neevia docConverter 5.1 obligaciones, en tanto que conforme a la ley y, sin perjuicio de lo anterior, el objeto es la cosa que el obligado debe dar y el hecho de que el obligado debe hacer o no hacer, En efecto, para la doctrina existe el doble objeto señalado, uno directo consistente en las consecuencias jurídicas indicadas y el otro indirecto, la cosa o el hecho positivo o negativo.. :34 Dentro del contrato de seguro encontramos que el objeto directo es la creación y transmisión de derechos y obligaciones, que surge entre las partes al celebrar el mismo, consistiendo por una parte la obligación del asegurado de pagar la prima convenida y por parte de la aseguradora de responder en caso de verificarse alguno de los imprevistos establecidos dentro del contrato de seguro, con lo cual encontramos el objeto dentro de este contrato. 2.3.2. EL CONSENTIMIENTO Resulta importante destacar que nuestro Código Civil para el Distrito Federal coloca como el primero de los elementos necesarios para la existencia del contrato, el consentimiento el cual es entendido generalmente como el acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o transmisión de .derechos y obligaciones respecto de un mismo objeto jurídico, toda vez que para que haya contrato se exige la existencia previa de dos o más manifestaciones de voluntad, recíprocas y correlativas, concurrentes a un fin común a las partes que las producen. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácito cuando resulta de hechos o actos que presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad 34 Domínguez Martfnez José Alfredo, Contratos, Editorial Porrúa. México 2000. Pág. 60 36 Neevia docConverter 5.1 deba manifestarse expresamente, algunos doctrinarios nos establecen lo siguiente: .. ...El consentimiento es el acuerdo de dos o mas voluntades sobre la creación de o transmisión de derechos y obligaciones . El consentimiento en los contratos se integra con dos elementos: la oferta y la aceptación..." 35 2.4. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO 2.4.1. CAPACIDAD Resulta importante destacar que los doctrinarios coinciden en definir a la capacidad como un atributo de la personalidad, además de ser un elemento de validez de los contratos, .el cual puede ser entendido como la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, así como para hacerlos valer por si mismo. Ahora bien, la capacidad se estudia desde dos aspectos diferente: la de goce y la de ejercicio. La capacidad de goce es un atributo de la personalidad que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, en virtud de la cual una persona puede ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud que requieren las personas para ejercitar por si mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. Respecto a la capacidad para celebrar un contrato de seguro con una institución aseguradora, la Ley sobre el contrato de Seguro establece que serán aptos para celebrar directamente toda aquella persona en que tenga un interés económico en que no se produzca un siniestro, el cual puede ser el propio el dueño de la cosa, su representante, e incluso un tercero, sin que de 35 ContratosCiviles. Bernardo FernándezPérez Del Castillo, Editorial Porrúa. México 1994. segunda edición. Pág. 22. 37 Neevia docConverter 5.1 ninguna manera establezca alguna otra regulación referente a la capacidad de las partes. 2.4.2. FORMA La forma en términos generales es la manera de exteriorizar el consentimiento en el contrato, a fin de que este sea válido. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal, encontramos que el consentimiento puede ser expreso o tácito, siendo que el primero se manifiesta por escrito, verbalmente o por signos inequívocos y el segundo resulta de hechos o actos que lo presupongan o autorícen a presumirlo. Por otra parte el maestro Tapia Ramírez nos define de una forma más clara y sencilla esta figura estableciéndonos que "...La forma es el conjunto de sígnos, expresiones o declaraciones a través de las cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad interna del o de los autores o partes de una acto o negocio jurídico..." 36 Respecto al contrato de seguro resalta el hecho de que todas las manifestaciones, coberturas, derechos, obligaciones, vigencia, prima, beneficiario preferente, asegurado, deben constar por escrito dentro de la póliza de seguro, mismo que como hemos referido con anterioridad y viene a representar la documentación del contrato de seguro. 36lntroduceión al DerechoCivil, Tapia Ramírez Javier, Editorial Me Graw-Hül, Mé)l; iCO2002, pág. 336. 38 Neevia docConverter 5.1 2.4.3. LICITUD Podemos comenzar el presente tema estableciendo que toda conducta que no rebasa los límites establecidos por la leyes lícita, siendo esta la calidad de las conductas que cumplen con los deberes prescritos en las normas jurídicas, circunstancia que es más claramente explicada de la siguiente manera: "... Para que un acto o negocio jurídico no sea afectado de nulidad y logre plena eficacia, es necesario que la voluntad determinante de las partes contratantes este encaminada a realizar un acto que persiga un objeto, fin o motivo apegado a la ley. Es decir, que el motivo o fin sea la razón subjetiva que determina a la persona a celebrar el acto jurídico sin contravenir · la ley. Por lo tanto, todo acto o negocio jurídico que tenga por objeto una cosa ilícita será nulo, ya que los actos jurídicos ilícitos
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