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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
"ARAGÓN"
lA INCORRECTA APLICACiÓN DEL ARTíCULO 92
DE lA lEY SOBRE El CONTRATO DE SEGURO EN
MATERIA DE INFRASEGURO
T E S
QUE PARA OBTENER
liCENCIADO EN
S
El TíTULO DE:
DERECHO
p R E s E N T A:
JORGE MANUEL RAMOS CONTRERAS
ASESOR:
LIC. RENE ALCÁNTARA MORENO
SAN JUAN DE ARAGÓN. ESTADO DE MÉXICO SEPTIEMBRE,2DDS
Neevia docConverter 5.1
A DIOS
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
NUESTRA ALMA MATER
A MI QUERIDA ESCUELA NACIONAL DE
ESTUDIOS PROFESIONALES
CAMPUS ARAGÓN
POR CREAR
HOMBRES DE
PROVECHO
PARA LA SOCIEDAD
A MIS PADRES JORGE RAMOS RODRíGUEZ Y
ARGELIA G. CONTRERAS NEGRETE
GRACIAS POR EL SACRIFICIO QUE
HICIERON PARA QUE SALIERA ADELANTE
A MI ABUELA
L1DUVINA NEGRETE NEGRETE
GRACIAS POR TODO TU AMOR
AMI HERMANO
MIGUEL ÁNGEL RAMOS CONTRERAS
POR SER COMO ERES
A LA LIC. PILAR MARTINEZ CORONA
POR SU APOYO Y CONFIANZA DENTRO DE ING
SEGUROS COMERCIAL AMÉRICA
A LOS LICENCIADOS GUSTAVO CARRANZA LÓPEZ y
RAFAEL RAMíREZ BUENO
POR SU APOYO DURANTE LOS
PRIMEROS PASOS DE MI VIDA PROFESIONAL
A TED ORTIZ NEVARES Y ANDRÉS BARRÓN REYES
POR SU VALIOSA AMISTAD
A LA LIC. HERIKA IVONNE RIVERA GUTIÉRREZ
POR TODO TU APOYO
AL MI ASESOR EL LIC. RENE ALCÁNTARA MORENO
POR ESE EsplRITU DE AYUDA Y APOYO A LOS QUE LO NECESITAN
Neevia docConverter 5.1
íNDICE
INTRODUCCiÓN .
CAPíTULO I
ANTECEDENTES DE lA ACTIVIDAD ASEGURADORA
1.1. GRECiA. ............................ .... ... .. ... .. ... .... ... .. . ... .... .. .... .... .... ...................... 1
1.2. ROMA.. .. ...... .. .. .. ... ..... .. ... .. ...... ... ...... . .. ..... ... .... ... ... .. ............................. 2
1.3. EDAD MEDIA... .... .... 3
1.4. FRANCiA....... ............ . 5
1.5. INGLATERRA. ... .... ..... ... .. .. .. ... .... .. .... ..... ... ...... ... .... ..... .. .. 6
1.6. MÉXiCO.. ... ... ...... ... ....... .. .... ... ............. ......... .......... .. .... . 8
1.6.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA.. ... .. ... . 8
1.6.2. ÉPOCA VIRREINAL...... .... ... .. ... .. .. ... .... .. .. ... ... .. ..... .. ........ . .... 9
1.6.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE........ ...... ...... .. ...... .. ... ... .. .. .... ...... ................... 11
1.6.4. ÉPOCA MODERNA (SIGLO XX) .. .. ...... .. .... .. .. .. .... .. 14
1.6.5. ELCONTRATO DE SEGURO EN LA ACTUALIDAD.... ... ..... .. .. .................. 19
CAPITULO 11
El CONTRATO DE SEGURO
2.1. CONCEPTO Y DEFINICiÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO
INTEGRAN................................................................................... ............................. 22
2.1.1. RIESGO .
2.1.2. PÓLiZA.. .. .. .. ..... .. .. .. .. .... ... .. .... ..... .. .......... .. .. .... ..... ........ .. .. .... .... .. .. .. 25
2.1.3. PRIMA.... ... .. .. .. ....... .... .. ... ....... ... .. .... ... ... .. .. ..... .. ............ ... .... .. .. ..... . 26
2.1.4. SiNIESTRO.. .. . 27
Neevia docConverter 5.1
2.1.5. DEDUCiBLE.. .. ......... .. . .... ... .. .... ........ .. ... .. ...... ....... ... ..... .. ...... ...... .... 29
2.2. CLASIFICACiÓN DELCONTRATO DE SEGURO 30
2.2.1. ALEATORIO. ... ... ... ... .. .. .. ... ... .... ..... ... ... ...... ... . .. ... ..... .... .. . ... ... .. .... .... 30
2.2.2. BILATERAL.. ... ..... .... .. ...... .. ... .. 31
2.2.3. DE BUENA FE.. . .. .. ..... .. . 32
2.2.4. NOMINATiVO..... .. . .. ...... . ... .... .. .. ... ... ... . ... .. ... .. ...... . ... .. .. ... ... .... ........... 33
2.2.5. ONEROSO.... .... .. ... .. ...... . .. .... .... ... ..... .... .. ...... .... .. 33
2.2.6. TRACTO SUCESiVO. ... ... 34
2.3. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DELCONTRATO.... .. ... .. .. ... .... .. ................. 35
2.3.1. OBJETO.. . ... .... .... ...... ... .. .... .. .... .... .. ..... ... .... .. ...... ... . 35
2.3.2. CONSENTIMIENTO..... .. ... ....... .. ... ...... ... ... ... ... ... . .. .. .... 36
2.4. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO 37
2.4.1. CAPACiDAD... ....... .... .. . 37
2.4.2. FORMA.. ... ... .. .... ... .. . .. ... .... .... .... ... ... .... .. ... ...... . ... ... ... .. .... ... 38
2.4.3. LICiTUD....... . ..... ... .. .... .... .. . .. ...... . ... .... ... ..... ... .. .... .. .. ... .. 39
2.4.4. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD.. ... .. .. .......... .............. ............ 40
2.4.4.1.ERROR......... 40
2.4.4.2. ViOLENCiA... .... ... ... .. .. .. ... .... ... ... .... ..... .. ... ... . .. .. .. .. ... .... 42
2.4.4.3. DOLO....... ... .... .. . ...... ........ ..... ... . .... .. .. .. .. ..... ... . ... . ... ... ... .................. 42
2.4.4.4. LESiÓN... .. .. .. ... .. .. ... ... . ... ... ... ... ..... ... .. . ... . .. ... ...... ... .. .... ..... ............... 43
2.5. ELEMENTOS PERSONALES DELCONTRATO DE SEGURO.. ..................... 44
2.5.1. ASEGURADOR. ... ... ... .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .... ... .. .... .. . .. . ... .... ... 45
2.5.2. ASEGURADO.. ... .. . .. ... .. ... .. .. .. .... ... .... .. . ... .. ... ... . ... .. .... ...... . 45
2.5.3. CONTRATANTE........ 46
2.5.4. OTROS.. .. .. ... .......... ... ... .. .. ... .. .. ... ... .... ... .... .. .. .. ... ...... ... ... 47
CAPITULO 111
TIPOS DE SEGURO
3.1. ViDA... ..... .. ... ... ... .. 50
3.2. ACCI DENTES Y ENFERMEDADES.. ....................... ........................................ 51
Neevia docConverter 5.1
3.2.1 . ACCIDENTES PERSONALES .. ... .. ........ ... ... .... ... .. 53
3.2.2. GASTOS MÉDiCOS. ...... .... .. .... .. ... ... .... ... ....... .. ... 54
3.2.3. SALUD.. ... 55
3.3. DAÑOS... .. .. ... ........ .. ..... .. .... ... ... .... .. ... .. ... ... .... 56
3.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL.. ... ...... 58
3.3.2. MARíTIMO Y TRANSPORTES.... .. 59
3.3.3. INCENDIO....... ... .......... 61
3.3.4. AGRíCOLA Y DE ANIMALES ..... .. .... ...... ... .... .. .. .............. 62
3.3.5. AUTOMÓViLES..... ...... .. ....... .. ... ............ .. .. .. . ........ .. ... .. 64
3.3.6. CRÉDITO ....... . 65
CAPITULO IV
INTERVENCiÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SEGUROS
4.1. INSTITUCIONES DE SEGUROS.... ...... .. .... .... ... .... .. ...... ............................ . 67
4.2. INTERVENCiÓN DEL ESTADO... .. ... .... ........ .... .... ...... .. .. .. .. ... ................... 68
4.3. SECRETARíA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLiCO. .... .. .. ... .. .................... 79
4.4. COMISiÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.. ... ... 82
4.5. COMISiÓN NACIONAL PARA LA PROTECCiÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCiEROS..... 84
4.6. LEGISLACiÓN VIGENTE EN MÉXiCO... .. 86
4.6.1. CÓDIGO DE COMERCiO .. ... ...... .. .. .. ..... ... .. .. ......... .... .. .. 87
4.6.2. LEY DEL CONTRATO SOBRE SEGURO :.............. 88
4.6.3. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA DE
SEGURO. .... .. .......................................................................................................... 89
4.7. DERECHO COMPARADO.. 92
4.7.1. ARGENTINA 93
4.7.2 ESPAÑA.... 95
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO V
El INFRASEGURO DENTRO DEL CONTRATO DE SEGURO
5.1. CARACTERíSTICAS DEL INFRASEGURO DENTRO DEL CONTRATO DE
SEGURO....... ..... .. ....... ........... .... .. .... .. ............................................................. 99
5.1.1 DAÑO 101
5.1 .2. ESPECULACiÓN 102
5.1.3. GANANCiA........ ... ... .... .... .. .. .. .. ... .. .. ... .. .. ... ... .... ... ... .. 103
5.1 .4. INTERÉS ASEGURABLE....... ... ... ......... ..... .... .... ...... ... .......................... 104
5.1.5. LUCRO... ... . ... . .. . 106
5.1.6. SiNIESTRO.. ....... .... .. ... .. ..... ... ... .. ... .... ..... .... ....... .... .. .. 107
5.1 .7. SUMA ASEGURADA......... .. .... . .. ... ... ... .. . .. .. ........ ... .... .............. 108
5.1.8. VALOR REAL. 110
5.2. REGULACiÓN ACTUAL DEL INFRASEGURO EN EL ARTíCULO 92 DE LA
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 110
5.3. PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA LA INADECUADA REGULACiÓN DEL
INFRASEGURO PARA LAS ASEGURADORAS Y PARA LOS
ASEGURADOS....... .... .. .. .. .. .. ... . ... ... .... ... ... ... 112
5.4. PROPUESTA PARAREGULAR EL INFRASEGURO Y SOLUCIONAR LA
ACTUAL PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA SU INADECUADA REGULACiÓN
EN LA LEy 114
5.5. PROYECTO DE ADiCiÓN.. .. ... ... .... .. ... .. .. .. .... .. ... . .. ... .. .. 117
CONClUSiONES....... ... 120
BIBLIOGRAFíA.. .... .... ............... ............ ........................................................... 123
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
El presente trabajo de investigación, se desarrollará en materia
mercantil, específicamente en lo que se refiere al Contrato de Seguro, lo
anterior en virtud de que esta área del derecho resulta poco explorada por los
abogados, además de que la misma cuenta con un campo muy amplio de
investigación, el cual requiere de propuestas que contribuyan a su mejor
regulación.
Ahora bien, por lo que respecta al tema a desarrollar en la
presente tesis, resulta importante destacar que dentro de la materia de seguros,
específicamente en lo que refiere a los seguros de daños, cuando el asegurado
o el contratante le atribuyen determinado valor al objeto asegurado en la póliza,
y este resulta inferior al que realmente tiene, se presenta la figura del
infraseguro, la cual de una forma imprecisa se encuentra regulada por el
artículo 92 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el cual establece que "Salvo
convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la
empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado",
siendo la última parte del precepto legal antes transcrito donde surge la
problemática en caso de suceder un siniestro, ya que el legislador omitió
establecer de que manera se aplicará la proporcionalidad que refiere el artículo
Neevia docConverter 5.1
en comento, afectando dicha situación tanto al asegurado como a la institución
aseguradora, toda vez que en caso de suceder uno de los acontecimientos
dañosos previstos en el contrato de seguro, no se establece de forma clara y
precisa de que forma procederá la institución aseguradora a indemnizar el daño
sufrido a los bienes del asegurado, ahora bien, este problema ante un órgano
jurisdiccional también afecta al Juzgador, ya que si se presenta una
controversia de este tipo no existen los elementos para que el Juez pueda
establecer la proporción que refiere el artículo en referencia, ya que donde la
ley no distingue el juzgador no debe distinguir, situación por la cual dentro del
presente trabajo se pretende proponer la forma en la cual se debe aplicar la
proporcionalidad que refiere el artículo 92 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro, sugiriendo una reforma integral de tal dispositivo que de seguridad
jurídica a los involucrados en un contrato de seguro, sean contratantes o
autoridades.
Por otra parte, el presente trabajo de investigación se desarrolla a
través de cinco capítulos, siendo dentro del primero de ellos que hacemos
referencia a los antecedentes históricos del contrato de seguro, desde sus
orígenes en la antigua Grecia hasta su desarrollo a través de los siglos en
diversos países, además de hacer una referencia especial de esta figura
jurídica dentro de nuestro país, desde su llegada durante el virreynato hasta su
actual regulación en el marco legal que rige nuestro país.
II
Neevia docConverter 5.1
Dejando a un lado los antecedentes históricos del contrato de
seguro, analizaremos dentro del segundo capítulo los elementos característicos
de esta figura jurídica, tales como el riesgo, la póliza, las características
particulares de este contrato, las personas que intervienen dentro del mismo,
etc.. Por otra parte dentro del tercer capítulo analizaremos los tipos de contrato
que refiere el artículo séptimo de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguro, entre los cuales encontramos el de vida, daños,
automóviles, responsabilidad civil, de crédito. de incendio, gastos médicos, de
barcos, aviones, etc.
Dentro del capítulo cuarto analizaremos la intervención que el
Estado con respecto al contrato de seguro, haciendo mención de las
Instituciones que en especifico fueron designadas para vigilar e inspeccionar a
las instituciones aseguradoras, las cuales son las únicas que de conformidad
con nuestra legislación tienen la autorización para celebrar este tipo de
contratos y finalmente dentro del capítulo quinto se analizará la problemática
que presenta la inadecuada regulación del artículo 92 de la Ley del Contrato de
Seguro, proponiendo la forma en al cual consideramos pertinente se debería
encontrar regulada la figura del infraseguro.
Finalmente, basta establecer que dentro del campo profesional y
en lo personal, he observado varios asuntos que son expuestos a los Órganos
Jurisdiccionales, mismos que debido a la falta de reglamentación respecto de la
figura del infraseguro, se procede indebidamente a condenar a las Instituciones
111
Neevia docConverter 5.1
Aseguradoras, ya que la figura objeto de estudio, no esta debidamente regulada
dentro de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, proponiendo mediante esta tesis
una debida reglamentación en la ley.
IV
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO I
ANTECEDENTES DE lA ACTIVIDAD ASEGURADORA
1.1 GRECIA
Se dice que la idea del seguro es tan antigua casi como la
humanidad misma. nosotros consideramos que propiamente podemos hablar
de esta noción a partir de la necesidad de protección que surge entre los
individuos, esto es al surgir las primeras sociedades en el mundo, ya que
advierten la existencia de riesgos que los pueden afectar, y en consecuencia
consideran la necesidad de protección entre ellos, transfiriendo dichas
consecuencias a pequeños grupos organizados para ese efecto.
El origen de las asociaciones de asistencia mutua referidas en el
párrafo anterior se remonta a la antigüedad, los historiadores buscan entre sus
primeros orígenes en Grecia, específicamente dentro del comercio marítimo, lo
que confirma lo establecido por el maestro Miguel Acosta Romero al establecer
que "... Ia idea del seguro y su expansión y difusión en las comunidades
humanas, se ve impregnada por dos factores determinantes que son: el
desarrollo económico y la actividad culturaL." 1
Ahora bien, dentro de la actividad comercial desarrollada en
Grecia, los comerciantes encuentran como principal forma de transportar sus
mercancías al trasporte marítimo, mismo que estaba expuesto a peligros como
hundimiento, la piratería, robo, lo que ocasionaba grandes pérdidas tanto
materiales como humanas, situación que creo la necesidad entre los propios
I Acosta Romero Miguel, Nuevo Derecho Bancario, Editorial Porrúa, OctavaEdición, México 2000. Pág. 44.
Neevia docConverter 5.1
comerciantes de unirse a través pequeñas mutualidades a fin de protegerse de
estas pérdidas.
Por otra parte, dentro de la sociedad griega encontramos según lo
que nos dicen algunos autores"...ciertas sociedades mutualistas para proveer
los ritos funerarios del socio que falleciera, e instituciones semejantes basadas
en el principio de ayuda mutua...,,2, con lo que podemos observar que dentro de
esta cultura encontramos algunos de los primeros antecedentes de lo que es
propiamente el contrato de seguro en la actualidad.
1.2 ROMA
En Roma existieron muchas asociaciones, ya que bajo el imperio
florecieron las organizaciones de trabajadores, quienes formaron una clase
industrial interesada en actividades sociales y afanadas por el mejoramiento
de sus propias condiciones. Fue en este ambiente donde encontró un medio
propicio para su desarrollo, la tendencia social de los grupos que se
manifestaba en la organización de los gremios, tales grupos podían verse en
todos los estratos de la estructura social, y su desarrollo fue fomentado
particularmente entre los trabajadores de los diversos oficios y ocupaciones ,
los cuales según comentan algunos autores formaron mutualidades así como
los que a continuación se mencionan: "...el collegia militum que ayudaba a
sufragar los gastos de mudanza de los militares, trasladados deguarnición; el
collegia funeraticia que ayudaba en el gasto del sepelio y con una suma a la
viuda y huérfanos del difunto. La obtención de fondos se realizaba de dos
formas: se reunía un fondo común mediante contribuciones fijas o la carga
económica del gasto entre sus miembros.. .,,3, con lo anterior podemos
observar la tendencia natural del hombre a organizarse en grupos, así como el
2 Cervanles Ahumada Raúl. Derecho Mercantil, Editorial Porrúa. Cua rta Edición, México 1984 . Pág . 578.
3 MeitijGustavo Ra úl. Manual De Seguros. Editorial Delma, Tercera Edición, Buenos Aires 1998, Pág. 23.
2
Neevia docConverter 5.1
hecho de tratar de protegerse contra diversos acontecimientos dañosos que
sobrevienen durante su vida.
Por otra parte, toda vez que desde la Ley de las doce Tablas fue
eliminada la facultad de cobrar intereses sin limitación, los prestamistas
romanos, recurrieron al subrefugio de un contrato por el cual se liberaba al
deudor, si sus expediciones marítimas no llegan al puerto de destino, pero para
el caso de arribada feliz se estipulaba la percepción de un premio, además de
los intereses máximos. Este procedimiento permitía cobrar intereses de
acuerdo con el riesgo del crédito asumido y que no cayeran bajo la prohibición
legal, al cual se le denominó préstamo de gruesa y constituye el mejor
antecedente de lo que es propiamente el contrato de seguro en la actualidad.
1.3. EDAD MEDIA
A lo largo de éste periodo no faltaron manifestaciones tendientes a
proteger al hombre de los daños causados por los accidentes, toda vez que
luego de la caída del Imperio Romano de Occidente comenzó el auge de este
tipo de asociaciones, tales como los gremios de trabajadores, los cuales
aparecen con funciones políticas , religiosas y de asistencia mutua, mismos
que como observamos en el tema anterior aparecieron dentro del imperio pero
es hasta esta época cuando se da su florecimiento.
El aspecto de seguro que se presentaba en los gremios, sé da
usualmente por medio de pagos regulares que realizaban sus miembros, con
destino a un fondo común, del cual se tomaban las cantidades necesarias para
atender a quienes habían sufrido pérdidas como consecuencias de desastres
específicos, entre los cuales encontramos algunos como el fuego, la
inundación y el robo.
3
Neevia docConverter 5.1
Por otra parte, como nos establece el maestro Cervantes Ahumada
la institución del seguro surge en esta época puesto que manifiesta que "...el
seguro bajo la forma de contrato que tiene por objeto la transferencia de un
riesgo que originalmente indica sobre la cabeza de una de las partes
(asegurado) a la otra asegurador, es una institución jurídica que se origina en
la Edad Media en las ciudades marítimas italianas... ,,4
Ahora bien, los riesgos que soportaban los primeros aseguradores
solo podían ser compensados con el cobro de primas muy elevadas, los
aseguradores eran principalmente gente de la burguesía, mercaderes que
operaban el negocio del seguro no de manera especializada y profesional, sino
más bien esporádica y accesoria respecto de sus operaciones habituales, ya
que ".. .Los mismos eran según el caso, alternativamente asegurados o
aseguradores, puesto que el seguro suponía para ellos, más que un seguro en
el sentido técnico y actual del término, una operación especulativa, un jugar
sus dineros al evento feliz del arribo a destino del buque o de las mercancías
transportadas, que estaba más próximo a la apuesta que al seguro
verdadero...,,5
Finalmente , resulta importante establecer que durante este periodo
surgieron diversas legislaciones que regularon la actividad aseguradora, entre
la cual encontramos a las Ordenanzas de Barcelona de 1435, 1458 Y 1484,
donde se encuentra la primera y más completa regulación de esta disciplina
jurídico privada del contrato de seguro, en donde aparece claramente
diferenciado un ccntrato de indemnización. Asimismo, dentro de las
Ordenanzas de Bilbao de 1560 encontramos la reproducción de modelos de
pólizas insertas en los Capítulos XXIV y XXV.
4 Cervantes Ahumada Raúl. Ob. Cito Pág. 579.
s Muñoz Paredes José Maria, El Coaseguro. EditorialCivitas, Madrid 1996 Pág. 80.
4
Neevia docConverter 5.1
1.4. FRANCIA
Al promulgarse el Código Civil Francés el 21 de marzo de 1804,
mejor conocido bajo el nombre de Código Napoleón, se produjo en la
legislación universal un cambio radical, pues al unificar en un solo texto
legislativo, todo el derecho civil de aquel país (movimiento que se conoce con
el nombre de codificación), el mismo constituye el antecedente legislativo en
materia civil en la era contemporánea, y que se debió a la tenacidad de
Napoleón. Dicho Código constituye actualmente en Francia la principal
legislación civil, además de que tuvo una repercusión importante en la
elaboración de los Códigos Civiles occidentales y europeos, además de que
".. .La Gran tarea que realizaron los redactores del Código Civil Napoleón,
culminó en un cuerpo legislativo congruente y armónico, denominado Código
Civil, que contiene las normas jurídicas aplicables a las personas, la familia, los
bienes, las sucesiones y a las obligaciones y los contratos, que se inspiró en
las ideas del liberalismo económico y del individualismo politico de la
revolución francesa como principios fundamentales de la sociedad ...,,6
Ahora bien, con posterioridad a la Revolución Francesa surgieron
diversas mutualidades a partir de 1816, mismas que el tratadista Miguel Acosta
Romero nos establece que estaban ".. .dedicadas especialmente al riesgo de
incendios y en 1823, se organizó la primera sociedad francesa para cubrir los
riesgos del granizo, en 1829, apareció el seguro contra rotura de cristales, en
1830 el de accidentes de circulación y en 1864, se crearon las primeras
empresas.::" 7, con lo que podemos observar el surgimiento de instituciones
organizadas propiamente para tal fin y dedicadas a asumir los riesgos que se
pudiesen acaecer sobre los bienes de otras personas.
6 Galindo Gar1ias Ignad o, Derecho Civil, Edilorial Porrúa, México 1985, Séptima Edición. Pág. 54.
7 Acosta Romero Miguel, Op. Cit. Pág. 946.
5
Neevia docConverter 5.1
Posteriormente se nos establece que el gobierno de Francia dio
origen a varias compañías nacionales de seguros de vida, entre las cuales
podemos encontrar la caja nacional de pensiones, la caja nacional para el caso
de muerte y la caja nacional de pensiones para la vejez, las cuales en un
principio únicamente fueron obligatorias para los mineros de carbón y
voluntaria para los trabajadores en general.
1.5 INGLATERRA
Con motivo de la transformación del artesanado al sistema fabril,
en la segunda mitad del XVIII, se presenta en Inglaterra un movimiento
conocido como la Revolución Industrial, el cual produjo en la estructura
económica y social una seri~ de cambios que afectaron su seguridad
proporcionada por instituciones más antiguas. La estructura de las nuevas
empresas, así como la nueva posición del individuo en la sociedad, le sujetan
a miles de peligros no existen hasta entonces.
Ahora bien, en esta nueva atmósfera de los negocios, el seguro
rebasa el plan de asistencia mutua de los grupos familiares y locales, para
establecerse como una de las grandes instituciones financieras que
contribuyeron a formar nuestra estructura comercial, surgiendo en esta época
el primer gran antecedente de las Instituciones Aseguradoras, la Lloyds
Corporation de Londres, en una palabra, por el L1oyd's, sin duda la mayor
aseguradora mundial de nuestros días, que nació en la segunda mitad del siglo
XVIII, "...Los orígenes de L1oyd's recordemos únicamente que nació y tomó su
nombre de un café, el Colfe House que Edward L10yd tenía en Tower Street, el
clásico establecimiento portuario frecuentado por gentes del mar, capitanes,
marineros, navieros, comerciantes, aseguradores, que contrataban allí, lugar
propició para su ocio y también para hacer sus negocios, para hablar de sus
6
Neevia docConverter5.1
expediciones, de accidentes, de beneficios, contratar tripulaciones y formalizar,
igualmente, transportes y seguros.. : 8
Londres, a finales del siglo XVIII, consolida la explotación de los
territorios de Ultramar, era uno de los primeros puertos de Europa y un centro
asegurador de primer orden, donde los intermediarios de este negocio ya
constituían una verdadera clase profesional, los cuales convirtieron
gradualmente a los "cafés" en un lugar de reunión tanto de los corredores
como de los presuntos aseguradores, pues entonces no habia sino muy
escasos boletines o medios de información en general, era en esos cafés
donde se obtenían e intercambiaban informes de interés común para los
comerciantes. Siendo el café de un tal Edward L10yd establecido en Londres,
uno de los entonces y más concurridos de tales centros de reunión y alli donde
generalmente se concertaban las operaciones de aseguramiento, relacionadas
casi exclusivamente con el comercio y la transportación marítima.
Resta establecer que con motivo de un gran incendio surgió en
este país un ramo que hasta entonces resultaba de poco interés para los
aseguradores y que fue el de incendio ya que con motivo de "...EI gran
incendio de Londres, que ocurrió el día 2 de septiembre de 1666, dio
considerablemente impulso en Inglaterra a la práctica del seguro contra
incendio y el año de 1667, el Dr. Níchoías Barbon fue el primero en realizar
sus proyectos en relación con este tipo de seguros estableciendo un negocio
que, en el año de 1680, se fusionó en la Fire Oflice; que se convirtió en la
primera sociedad anónima de seguros de incendios en Inglaterra y tal vez en el
mundo...,,9, de lo anterior no resulta ilógico establecer que Inglaterra es la cuna
del Contrato de Seguro como lo conocemos en la actualidad.
8 Mtmz Paredes José Maria, Op. Cit. Pág. 106.
9 G6mez Aneota Salvador, Los Seguros Privados En México, Ediciones De LaRevista Mex icana De Segu ros, México
1968 . Pág ., 14.
7
Neevia docConverter 5.1
1.6. MÉXICO
Los antecedentes del contrato de seguro en nuestro país se
remontan hasta antes de la llegada de los españoles, toda vez que como se
desarrollara a lo largo del presente capitulo algunos autores consideran
diversas actividades que se realizaban dentro de las culturas antiguas en
México como vestigios de lo que hoyes el contrato de seguro.
De igual manera a lo largo de la historia del contrato de seguro en
nuestra nación hablaremos de la forma en la cual se presentó esta figura
jurídica dentro de los trescientos años que duró el virreynato, en el cual a
nuestro parecer encontraremos los rasgos más claros de lo que propiamente
podríamos considerar como los antecedentes del seguro en nuestro país, toda
vez que al existir la influencia de manera total de la civilización española. esta
trajo desde el viejo continente la práctica del contrato de gruesa, el cual como
lo manifiestan la mayoría de los autores consultados para desarrollar el
presente trabajo representa una de las primeras formas de manifestación del
seguro como lo conocemos en la actualidad.
1.6.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA
Dentro de las diversas culturas de la Antigüedad que referiremos
en el presente capítulo, propiamente no encontramos la figura del contrato de
seguro como la conocemos hoy en día, no obstante ello encontramos algunas
similitudes con circunstancias que se asemejan y que serán mencionadas al
desarrollar el presente tema.
De conformidad con lo que mencionan algunos autores es muy
difícil hablar de los antecedentes de la figura del seguro antes de la conquista
española, no obstante ello existen algunas referencias dentro de la cultura
8
Neevia docConverter 5.1
maya mismas que el maestro Antonio Minzoni hace referencia a lo siguiente:
"...el criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto
o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquellos, sí era más joven
que su víctima o bien pagarle una indemnización considerable ya en dinero o
cosas preciosas..." lO
Ahora bien, no solamente dentro de la cultura mencionada en el
párrafo anterior encontramos antecedentes del seguro en nuestro país, ya que
antes de la llegada de los españoles también la cultura chichimeca presenta
algunos rasgos del seguro en nuestro país como se establece a continuación:
"...siendo este rey un monarca el cual gastaba gran parte de sus rentas
buscando pobres y meritorios en que emplearlos, cuidaba que los guerreros
inutilizados y aquellos que, de alguna manera, habían sufrido por el servicio
público, en el caso de muerte, a los familiares se les extendiera su socorro...',11
Como podremos observar antes del Virreynato únicamente
encontramos vestigios de lo que propiamente representa el contrato de seguro
en la actualidad, y los cuales no deben pasar desapercibidos ya que
representan parte de nuestra cultura, así como la aportación de nuestro país
para el mundo en esta materia.
1.6.2. ÉPOCA VIRREINAL
Durante los primeros siglos de dominio español no encontramos
rasgos profundos del desarrollo de la actividad aseguradora en la Nueva
España, no obstante ello, se estableció que para cuando surgieran dichas
empresas aseguradoras durante el virreinato, sus operaciones deberían ser
regidas por las Ordenanzas de Sevilla.
10 MinzoniConsortiAntonio,Crónica de DoscientosAños del Seguroen México. Editorial CNSF, México 1994.
SegundaEdición. Pág. 23.
11 ídem. Pág. 23.
9
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Ahora bien, "desde el siglo XVII se iniciaron en la Nueva España
algunas operaciones de seguro, no fue hasta 1788 y 1802 cuando se
establecieron las primeras compañías en el puerto de Veracruz. Es decir, que
la fundación de esas empresas corresponde, dentro de la historia, a un
comercio consolidado entre la colonia y su metrópoli y a la necesidad de
encontrar en el seguro, un apoyo sólido para la realización de sus operaciones
mercantiles."12, de lo anterior observamos que el comercio marítimo al ser la
principal fuente de transporte de mercancías tuvo la necesidad de protegerse
contra imprevistos que se suscitaban durante aquella época como piratería,
hundimiento, etc., además de lo anterior es importante comentar, que de
acuerdo a la referencia que hace el maestro Acosta Romero "...Durante la
Colonia. Prácticamente hubo algunas sociedades que operaban seguros
marítimos, pero es de comentarse que se aplicaba, la reglamentación
española, fundamentalmente las Ordenanzas de Sevilla, Burgos, y desde luego
las de Bilbao ... ,,1 3.
De conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, para fines
del siglo XVIII se fundaron las dos primeras empresas aseguradoras en la
Nueva España, siendo la primera de ellas que comenzó sus actividades 1789,
como una compañía de seguros marítimos con domicilio en la ciudad de
Veracruz y, en 1802 otra denominada seguros marítimos de la Nueva España,
las cuales desafortunadamente no tuvieron las condiciones más favorables
para poder desarrollarse, toda vez que debido a la inestabilidad política y
económica del país tuvieron que liquidarse.
12 Martínez Gil José De Jesús, Manual Teórico Y Práctico, Editorial Porrúa, México 1990, Segunda Edición Pág. 44.
13 Acosta Romero Miguel, Op. Cit., 947
10
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1.6.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE
Invariablemente nuestro país al haber sido una colonia española
durante más de tres siglos, resultaba imposible que de la noche a la mañana
creara una legislación que abarcara todos los aspectos de la nación, situación
por la cual ".. .por natural herencia de la Madre Patria, al realizar México su
independencia, en 1821, se conservó la legislación propia que tenía cuando fue
la Nueva España y que en materia mercantil, prevalecían las Ordenanzas de
Bilbao antes y después de la independencia consumada en 1821. A pesar de
que las ordenanzas de México establecieron en materia de seguros serían
aplicables supletoriamente las Ordenanzas de Sevilla y no obstante que al
realizarse en 1860 la recopilaciónde las Leyes de los reyes de Indias, se
dedicó el título 39 del libro IX a la reglamentación del seguro, inspirándose en
las Ordenanzas de Sevilla, fueron las de Bilbao las que rigieron la práctica?"
Resulta importante comentar que durante el México Independiente,
rigieron la materia de seguros, los Códigos de Comercio de 1854, 1884 Y 1889,
ahora bien, el Código de Comercio Mexicano, expedido por decreto de 16 de
marzo de 1854 y mejor conocido como Código de Lares, reglamento los
seguros de compañía, los de conducciones terrestres y los marítimos, .. ... EI
Código Lares reglamentó el seguro en el título VII de su libro segundo,
dedicando a los "Seguros de conducción terrestre" y en la sección IV del título
111 de su libro tercero, que se ocupa de los Seguros maritimos ...,,15
Abriendo un pequeño paréntesis dentro de las legislaciones
mercantiles que rigieron durante la época independiente la materia de seguros,
resulta importante destacar que dentro del Código Civil de 1870, el Congreso
Federal aprobó el Código Civil para el Distrito Federal, el cual el su libro
14 Ruiz Rueda Luis, "El contrato de seguro~ , Editorial Porrúa, S.A. de C.V.. México, 1978. Pág. 23 .
15loem.Pág. 26.
11
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tercero , título XVII, capítulo 11 reglamentó diversos contratos de seguro, con
excepción del marítimo.
Una vez que entraron en vigor los Códigos de 1884 , Civil y
Mercantil, dentro del primero de ellos se reprodujo los sesenta y siete artículos
que el Código de 1870 había dedicado a la materia de seguros. Dejó también
fuera de su campo de aplicación a los seguros marítimos , siendo el caso que el
segundo de los ordenamientos legales antes mencionados, reglamentó al
contrato de seguro, primero en el título VIII de su libro segundo, dedicado a los
seguros mercantiles y después en el capítulo 111 del Título 111 de su libro tercero
que se ocupa de los seguros marítimos.
El código de comercio de 1889, fijo un nuevo criter io respecto a la
mercantilización del seguro, ya que el artículo 75, inspirado en el Código de
Comercio italiano de 1882, establecía que "La Ley reputa actos de comercio .. .
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por
empresas.", además la Constitución Federal de 1857, por reforma que se le
hizo en el año de 1883 a este Código le dio a la materia de seguros el carácter
Federal, es decir , que solo el H. Congreso de la Unión podía legislar en
materia de comercio.
En 1892, bajo la presidencia del General Porfirio Díaz, al darse
dentro del país una poca de estabilidad política, se empieza a legislar sobre
diversas materias, entre las cuales se encuentra la actividad aseguradora
".. .En los primeros periodos de gobierno de Porfirio Díaz, en que hubo una
insipiente estabilidad política , el Estado no ejerció ninguna vigilancia para
garantizar los intereses de los asegurados, quienes eran objeto de
innumerab les abusos, lo que dio desconfianza hacia el seguro y las empresas
que lo practicaban , para eliminar los abusos de las empresas aseguradoras,
se expidió el 1 de diciembre de 1892, la Ley Sobre Compañías de Seguros. : 16
t6 Acosta Romero. Miguel, op. Cit Pág 947
12
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Ahora bien, a partir del año 1893, en que se puso en vigor la Ley
Sobre Compañías de Seguros de 1 de Diciembre de 1892, se establecieron
ciertas formas de control las cuales fueron las siguientes :
A) El negocio de seguros debería realizarse por sociedades mercantiles;
B) Los aseguradores deberían constituir sobre una base técnica, reservas
correspondientes a las pólizas que emitían,
C) Las empresas quedaban obligadas a rendir informes semestrales a la
Secretaría de Hacienda,
D) Deberían publicar anualmente un informe sobre el estado de sus negocios
e indicar con toda claridad el importe de las reservas por las pólizas que
hubieran emitido en nuestro país.
Finalmente, baste establecer que como se podrá apreciar, desde la
consumación de la Independencia no existieron en México compañías de
seguros que se establecieran en nuestro país, sino que las que operaban lo
hacían desde el extranjero , con capital que obviamente no era nacional, por lo
que "...Para 1893, el seguro de vida era practicado por dos compañ ías
mexicanas: "La Mexicana" y "La Fraternal", así como por siete agencias de
empresas norteamer icanas. Así, en 1897 uno de los primeros agentes de
seguros que operaron en México, Will iam B. Woodrow, fundó la primera
empresa de seguros instalada en nuestro país, la Compañía General Anglo
Mexicana de Seguros. S.A., dedicada al ramo de daños , suscribiendo los
riesgos de transporte , incendio y diversos y cuya denominación actual es
Generali México, Compañía de Seguros, S.A.. .:17
11 Sárch ez Flores. Octavio Guillermo De Jesús. la Institución Del Seguro En México, Editorial Porrúa, México 2000.
pág. 7.
13
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1.6.4. ÉPOCA MODERNA (SIGLO XX)
Dentro del desarrollo histórico del contrato de seguro, no se puede
dejar pasar por desapercibido la creación de diversas compañías de seguros
durante la primera década del siglo XX, entre las cuales encontramos la que se
creo en 1901 , siendo la primera sociedad de seguros sobre la vida que fue La
Nacional, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S.A., cuya denominación actual
es Grupo Nacional Provincial, S.A., posteriormente, en 1906 se funda, para
manejar también el ramo de vida, La Latinoamericana Mutualista, Compañía de
Seguros Sobre la Vida, Sociedad Cooperativa, cuya denominación actual es La
Latinoamericana, Seguros, S.A. y finalmente dentro de esta primera década en
1908 se funda "La Veracruzana" para practicar seguros de incendio y
transportes.
Debido a la irregularidad con que la que operaban diversas
empresas de seguros, refiriéndonos específicamente a su desaparición de la
noche a la mañana, el legislador mexicano con el objeto de proteger a los
asegurados y evitar que en lo sucesivo se siguiera presentando esa situación,
expidió la ley de mayo de 1910, este ordenamiento, se refería exclusivamente
a las compañías que operaban el seguro de personas (vida, accidentes y
enfermedades). Ahora bien, dentro de "...Ia exposición de motivos de esta ley,
en la parte relativa a la organización de las compañías de seguro sobre vida se
prohibía por primera vez en la historia del Derecho Mexicano, que las
personas físicas pudieran ejercer las funciones de aseguradores y en la misma
se autorizaba únicamente a las sociedades anónimas y a las cooperativas que
lo solicitaren, a ejercer las funciones de empresa aseguradora, pero siempre y
cuando llenasen los requisitos establecidos por la ley respectiva,
prohibiéndose, asimismo que el negocio de seguros de vida pudiera hacerse
habitualmente por particulares o por compañías distintas a las que la ley
autorizara.."18 .
18 Mart inez GilJosé De Jesús, Op. Cit. Pág. 44.
14
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En lo fundamental la Ley de 1910, contenía las siguientes
disposiciones:
a) Limitaba la práctica de las operaciones de seguro de vida a las
compañías expresamente autorizadas y les prohíbe dedicarse a cualquier
otra actividad, exigiéndoles que se organicen en forma de sociedades
anónimas o de sociedades cooperativas, si son mutualistas,
b) A las compañías mexicanas les exige un capital y además un depósito en
garantía, a las compañías extranjeras no les exige capital , pero si que
constituyan un depósito del triple del que se exigía a las nacionales.
c) Obliga a las cornparnas a que se constituyan determinadas reservas
técnicas y a que las inviertan en los bienes que señala.
d) La creación de un departamento de Seguros, mediante el cual el Estado
trato de controlar el funcionamiento de las aseguradoras que operasen
en el ramo de vida,
e) Era requisito indispensable obtener la autorización de la Secretaría de
Hacienda para iniciar sus operaciones,
f) La publicidad periódica de estados financieros.
El 25 de mayo de 1926, se promulgó la Ley General de Sociedadesde Seguros, la cual tuvo como objeto determinar, precisar y reglamentar el
control que debía ejercer el Estado sobre las operaciones de las instituciones
aseguradoras. Ahora bien, dentro de la exposición de motivos de la ley en
comento se establecía que: "Las leyes de seguros, tienen por objeto
establecer la vigilancia del Estado sobre los actos de esas sociedades y los
15
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contratos de esa especie, con el fin de garantizar a los asegurados, que por
si solos no podrían llevar a cabo una vigilancia eficaz, pues se trata de
cuestiones técnicas que demandan la intervención de peritos, quienes al
estudiar la marcha de los negocios de las compañías de seguros pueden
informar al Poder Público y éste a la sociedad, del estado que guardan las
compañías de seguros."19
En la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926, se
destacan los siguientes conceptos:
a) Su objeto era establecer la vigilancia del Estado sobre los actos de las
.aseguradoras y los contratos de esa naturaleza
b) Extender el sistema de control estatal a todos los ramos del seguro.
c) La prohibición a las instituciones de seguros para operar en ramos que
no tuvieran autorización,
d) La autorización previa de sus documentos de contratación, tarifa de
primas, tabla de mortalidad, traspaso de cartera, fusión de otras
sociedades y los procedimientos a seguir en caso de disolución y
liquidación.
e) Controlar tanto las sociedades nacionales como las extranjeras, debiendo
constituirse las primeras como sociedades anónimas o cooperativas,
f) Se dispuso que las compañías extranjeras estarían sujetas a las leyes
mexicanas exclusivamente y a la jurisdicción de los tribunales de la
República.
Con motivo de la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926,
se determinó dentro del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de
1928 vigente desde el 1° de octubre de 1932 que se suprimía toda
reglamentación del contrato de seguro no mercantil, es decir, no realizado por
empresa, sino celebrado aislado y ocasionalmente, ". ..10 cual ya reveló el
19 room. pág. 45
16
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nuevo criterio de nuestros legisladores en el sentido de que no es posible la
operación aislada de seguro, sino que invariablemente tiene como elemento
indispensable la mutualidad o sea, la asunción de riesgos en gran número, a fin
de poderlos compensar según las leyes de la estadística.. ."2O
Dentro de la evolución del régimen jurídico en materia de seguros
en nuestro país, surge la ley sobre el contrato de seguros de 1935, la cual
entre sus principios básicos tiene los siguientes:
a) Las excepciones al principio de indivisibilidad de la prima.
b) Los plazos de gracia para el pago de primas vencidas.
e) La protección a los derechos de terceros, tanto en los casos de
acreedores privilegiados o con garantía real sobre los bienes expuestos
al riesgo cubierto por el seguro.
d) El de la proporcionalidad de la prima en función al riesgo,
e) La exclusión legal de ciertos riesgos técnicamente no asegurables,
f) El de las consecuencias de la mora del asegurado en el pago de las
primas.
Mediante decreto del Ejecutivo Federal de 28 de septiembre de
1946 se crea la Comisión Nacional de Seguros, por el que se le asignaron las
funciones de inspección y vigilancia que correspondían a la Secretaría de
Hacienda, además de establecerse su organización.
Dentro de las reforma de 1953 a la Ley General de Instituciones de
Seguros, se concedió una mayor participación de las instituciones de seguros
en el desarrollo económico del país, se estableció un procedimiento
conciliatorio ante la Comisión Nacional de Seguros, así como un procedimiento
arbitral en caso de que las partes no conciliaran sus intereses y, al no ser
20Butz Rueda Luis, pág. 29.
17
Neevia docConverter 5.1
designada árbitro la citada Comisión, se reservó al actor el derecho de ocurrir
ante los tribunales judiciales a ejercitar sus derechos, acreditando haber
agotado el procedimiento conciliatorio ante dicha Comisión.
Por Decreto del 29 de diciembre de 1970, desapareció la Comisión
Nacional de Seguros, transfiriendo sus funciones de Inspección y Vigilancia de
las instituciones de seguros a la Comisión Nacional Bancaria, cambiando ésta
su denominación por la de Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Ante la evolución del sistema financiero, el Estado consideró
necesario reorientar y promover una mayor participación del sector asegurador
dentro de la política económica general, tomando en cuenta el amplio potencial
que para el mercado de seguros había ofrecido siempre, para lo cual el 7 de
enero de 1981, entraron en vigor modificaciones adicionales a la Ley General
de Instituciones de Seguros, a fin de modernizar el sector y adecuarlo a las
nuevas condiciones entre las cuales encontramos:
1.- Se actualizó el marco jurídico que regía la actividad de los agentes de
seguro, distinguiendo entre las personas vinculadas a las instituciones de
seguro mediante una relación laboral y las personas fisicas o morales que se
dedicarán y constituyeran en último caso, a operar esta actividad sin que
existiera relación laboral.
2.- Se señalaron todas las operaciones de las aseguradoras podían realizar,
tanto de seguro como de reaseguro y las análogas o conexas que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público autorizara, previa opinión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Seguros.
3.- Se actualizaron los criterios técnicos en materia de reservas, tomando en
cuenta la complejidad en las necesidades de aseguramiento y el creciente
número de tipos de seguro que habían venido creándose.
18
Neevia docConverter 5.1
4.- Se procuró ampliar y definir las funciones de inspección, vigilancia por parte
de las autoridades del sector, conteniéndose las reglas de contabilidad,
inspección y vigilancia, con algunas actualizaciones y adaptaciones para lograr
una mayor eficiencia.
5.- Se definió con mayor precisión reglas para la disolución y liquidación de las
compañías aseguradoras.
6.- Se indicaron de manera especifica las operaciones que expresamente
tiene prohibido realizar las instituciones de seguros.
En 1985 surgen diversas reformas dentro del sector asegurador en
México, siendo las principales las que se dan dentro de la Ley de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, las cuales se dan para establecer la
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la adquisición
del control del 10% o más de acciones del capital pagado de las instituciones
de seguros, además para determinar el registro federal de aseguradoras
extranjeras que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
regular con mejor técnica las operaciones de las reservas de toda clase.
Finalmente, dentro de las reformas referidas en el párrafo anterior,
se establece la obligación por parte de las instituciones aseguradoras de
requerir autorización de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el
establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas.
1.6.5. EL CONTRATO DE SEGURO EN LA ACTUALIDAD
El 3 de enero de 1990 se promulgó la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, la cual amplía el título segundo relativo
19
Neevia docConverter 5.1
a las sociedades mutualistas de seguros y además, en el título tercero,
capítulo primero y segundo se establece la existencia de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, organismo desconcentrado de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, encaminado principalmente a realizar la función de
inspección y vigilancia respecto de las instituciones de seguros, de las
sociedades mutualistas y de las afianzadoras; además de tener la facultad de
imponer multas por infracciones a las disposiciones de esta ley; por otra parte
podía fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, además de poder elaborar estudios que esta le encomendara.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzastiene
como objetivo primordial según nos establece el maestro Jesús de la Fuente el
siguiente: "...Garantizar al público usuario de seguros y fianzas, que los
servicios y actividades que las entidades realicen, se apegue a lo establecido
por las leyes, lo que se traduce en la misión que habrá de cumplir dicha
comisión.. .,,21
Como parte de las reformas que han surgido en la actualidad
dentro de la materia aseguradora, es creada la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual es
creada por la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
18 de enero de 1999.
Siendo el caso que este nuevo organismo de conformidad con el
artículo sg de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros Iiene por objeto el de promover, asesorar, proteger y defender los
intereses de los usuarios, de operaciones de inversión, de cheques , de
contratos de seguro, etc., además de procurar crear una cultura en esta
21 Jesús de la Fuente Rodríguez. Tratado de Derecho Bancario y Bursátil, Editorial Pcrrúa, México 1999. primera
edición, Pág. 182.
20
Neevia docConverter 5.1
materia entre el público en general, proveer de la información necesaria a los
usuarios citados, para que puedan tomar con mayores y mejores elementos,
las decisiones relativas a la contratación de servicios financieros y finalmente
actuar como conciliador y arbitro en los conflictos que estos sometan a su
jurisdicción.
En la actualidad, según lo establece la Asociación Mexicana de
Instituciones de Seguros, se encuentran registradas ante la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas sesenta y ocho empresas aseguradoras, las cuales
desarrollan sus actividades en diversos campos del sector asegurador en el
país.
Las instituciones aseguradoras que desarrollan sus actividades
dentro de nuestro país, hoy en días tienen como marco jurídico la Ley General
de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguro y la Ley Sobre el Contrato
de Seguro, siendo la primera de ellas la encargada de establecer la
organización y funcionamiento de dichas instituciones y la segunda la de
regular todo concerniente al contrato de seguro.
21
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO 11
EL CONTRATO DE SEGURO
2.1. CONCEPTO Y DEFINICiÓN .DE LOS ELEMENTOS QUE LO
INTEGRAN.
Es importante comenzar el presente tema estableciendo que el
Contrato de Seguro es aquel por el cual una de las partes se obliga, mediante
el pago de cierta prima, a responder e indemnizar a otro el daño que le pueden
causar ciertos casos fortuitos a que está expuesta, ya sea en su persona o
en su patrimonio, el maestro De la Fuente nos establece que ... ..desde el punto
de vista material, es el documento o póliza suscrita con una entidad de
seguros, en el que se establecen las normas que han de regular la relación
contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado),
específicamente sus derechos y obligaciones respectivos.. .,,22
La Ley Sobre el Contrato de Seguro define al contrato referido en el
presente tema dentro de su artículo primero señalando lo siguiente "Artículo
1°._Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una
prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato."
Por otra parte, baste establecer que el contrato de seguro es un
contrato mercantil, toda vez que de conformidad con el articulo 75, fracción
22Op . C it. De la Fuente Rodríguez. Pág. 632 .
22
Neevia docConverter 5.1
XXVI del Código de Comercio, la Ley establece que son actos de comercio los
contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.
Finalmente resulta pertinente establecer que algunos tratadistas
europeos definen al seguro como ".. .una operación por la cual una parte, el
asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o
para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra
parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los
compensa conforme a las leyes de la estadística....23 , como podremos
observar existen muchas definiciones referente a lo que es el contrato de
seguro, pero todas ellas contiene la esencia del seguro que es la protección del
individuo en su persona o patrimonio contra riesgos súbitos y fortuitos que le
pueden llegar a afectar.
2.1.1. RIESGO
De no existir el riesgo no habría razón del seguro, ya que el seguro
es producto del riesgo. Todo riesgo provoca una preocupación en el individuo,
por lo que éste busca la seguridad para protegerse del riesgo, es decir hay una
necesidad de protección que se logra con el seguro.
Ahora bien, el riesgo es una amenaza de daño a la persona o al
patrimonio, es decir, se dice del peligro o contingencia de que se produzca un
daño, por otra parte para algunos doctrinarios lo entienden como: "... el evento
posible e incierto, de existencia objetiva, previsto en el contrato, de cuya
realización depende el vencimiento de la obligación, establecida en el contrato
a cargo del asegurador. ..,,24
23 Hémard. J Théorique el practique des assurances terrestres, Vol. 1, Par is, 1924, Págs. 73 y 74 .
24 Rodríguez Rodríguez Joaquín, Derecho Mercantil, Tomo 11. Editorial Porrúa. Vigésima Edición, México 199 1, Pág.
140.
23
Neevia docConverter 5.1
Asimismo, resulta importante comentar que la posibilidad de sufrir
una pérdida o un daño, como consecuencia directa o no de un acontecimiento
generador de un daño debe ser posible e incierto, entendiendo por el primero
que puede suceder en la naturaleza y por el segundo una situación de duda
que implica la existencia de un riesgo el cual no sabemos si nos pueda afectar
o no dentro de nuestro patrimonio, salud o vida pero que se encuentra latente
en la naturaleza.
Por otra parte, para efectos de que la empresa aseguradora
conozca el riesgo que se le esta proponiendo asumir, el contratante debe
declarar todos los hechos concernientes al mismo, lo anterior de conformidad
con la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la cual nos establece dentro de su
artículo octavo, lo siguiente: "El proponente estará obligado a declarar por
escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo,
todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir
en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el
momento de la celebración del contrato."
Finalmente, una vez que la empresa aseguradora analizó la
propuesta de los riesgos que se le están proponiendo asumir, resulta
importante que para efectos de una mayor claridad en cuanto a éstos, que los
mismos deben quedar establecidos dentro de la póliza de seguro que emita la
mencionada institución, lo anterior de conformidad con la Ley sobre el Contrato
de Seguro, misma que dentro de su artículo 20, fracción tercera, se menciona
que deben quedar establecidos la naturaleza de los riesgos garantizados .
24
Neevia docConverter 5.1
2.1.2. PÓLIZA
Resulta importante establecer que la póliza es la formalización del
contrato de seguro, es decir la documentación del mismo, en la cual se reflejan
las normas generales, particulares o especial que regulan la relación
contractual convenida entre las partes en el contrato, por otra parte algunos
tratadistas la definen como: "...EI documento en el que constan los derechos y
obligaciones de las partes contratantes y forman parte de la misma todos
aquellos necesarios para la expedición de la póliza y los anexos y endosos
posteriores a su emisión, como pueden ser cláusulas adicionales de las
mismas, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de
póliza abierta, los certificados provisionales de póliza, los endosos, las notas de
cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de oferta suministradas por
la compañia, los formularios médicos, en fintodos aquellos documentos que
forman parte integrante del contrato de seguro' 25
Referente a la Póliza, la Ley Sobre el Contrato de Seguro,
establece en su Capítulo 11, todo lo referente a ella, destacándose de forma
importante lo que establecen los dos siguientes artículos que a continuación se
transcriben:
"Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como
sus adiciones y refonmas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba,
salvo la confesional , será admisible para probar su existencia, así como la del
hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la
fracción I del artículo 21 ."
25Martínez Gil José De Jesús. Op. Cil Pág. 230
25
Neevia docConverter 5.1
"Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar
al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y
obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
1. - Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa
aseguradora;
11. - La designación de la cosa o de la persona asegurada;
111. - La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV. - El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta
garantía;
V. - El monto de la garantía;
VI. - La cuota o prima del seguro;
VII. - Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las
disposiciones legales. así como las convenidas lícitamente por los
contratantes."
De los artículos transcritos anteriormente podemos destacar que la
ley del contrato de seguro tiene contemplados los requisitos mínimos que debe
contener la póliza a efecto de que los asegurados conozcan los riesgos que se
encuentran asegurados con las empresas y no surja con posterioridad la duda
de los eventos cubiertos con la póliza.
2.1.3. PRIMA
La prima del seguro es un elemento esencial del contrato de
seguro y al mismo tiempo una obligación fundamental, que constituye una
contraprestación que ha de cubrir el contratante o asegurado con motivo de la
cobertura del riesgo que otorga la compañía; ahora bien. de conformidad con lo
que establece el maestro Ruíz Rueda, podemos entender por esta "...el precio
del riesgo, o más correctamente , la contraprestación del asegurado o del
26
Neevia docConverter 5.1
contratante, en su caso, por la garantía que presta el asegurador, la cual no se
fija arbitrariamente puesto que de la misma ley se desprende que debe ser
calculada en función del tiempo, de la gravedad del riesgo, y de la suma
asegurada.. ." 26
Resulta importante destacar que la cantidad a pagar por el
asegurado dentro de la póliza de seguro se forma con la prima pura que es el
cálculo técnico de la participación económica del riesgo en la masa de
asegurados, más una suma de entre otros para gastos de administración entre
las cuales encontramos emisión de pólizas, tramitación del siniestro, haberes
de personal en la empresa, etc., y una utilidad del asegurador.
La contraprestación establecida en el presente punto se cumple
pagando siempre una suma de dinero en la forma y términos que se convenga
con la institución aseguradora, en caso de que el asegurado no cumpla con el
pago de la prima, los efectos del contrato de seguro cesarán de pleno derecho,
lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Sobre
el Contrato de Seguro que a la letra establece:
"Artículo 40.- Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de
ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán
automáticamente a las doce horas del último día de este plazo."
2.1.4. SINIESTRO
El siniestro es definido como la eventualidad prevista en el contrato
de seguro, a manera de avances es factible afirmar que éste es la realización
26 Ruíz Rueda Luis. Op. cit.• Pago60.
27
Neevia docConverter 5.1
del riesgo; el Diccionario Mapfre lo define de la siguiente manera: ". ..es la
manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños
garantizados en la póliza hasta determinada cuantía... Siniestro es, pues, un
acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza,
motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad
aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus
beneficiarios, el capital garantizado en el contrato..." 27
Ahora bien, sucedido el siniestro el asegurado, tendrá entre sus
principales obligaciones dar aviso a la empresa aseguradora de la realización
del mismo, así como realizar todos los actos tendientes a disminuir el mismo, lo
anterior de conformidad con los siguientes artículos de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro:
"Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su
caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho
constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en
conocimiento de la empresa aseguradora:
"Artículo 113.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la
obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones ala empresa aseguradora,
debiendo atenerse a las que ella le indique."
Como podremos observar de los artículos transcritos
anteriormente, el riesgo viene a representar el elemento esencial del contrato,
ya que si este no existiera o el mismo ya se hubiera realizado no sería posible
celebrar el contrato de seguro, además, le impone al asegurado la obligación
de hacer del conocimiento de la institución aseguradora de forma inmediata la
realización del siniestro a efecto de que esta intervenga.
27 Diccionario Maptre de Seguros, Editortal Mapfre S.A. de C.V., tercera edición, Madrid 1992 , Pág. 368.
28
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2.1.5. DEDUCIBLE
Es una cantidad o porcentaje establecido en una póliza a cargo del
asegurado cuyo importe debe pagarse para que la institución aseguradora
proceda al pago de la reclamación en caso de que considere procedente un
siniestro, o como más claramente lo expresa el maestro Martínez Gil .. ... se
conoce con este nombre a la cantidad que tiene a su cargo el asegurado por
cada siniestro que tenga. También se considera técnicamente que se trata de
un coaseguro entre compañía aseguradora y asegurado..:28
Resulta importante destacar que después de una búsqueda dentro
de la Ley sobre el Contrato de Seguro. no encontramos nada respecto a la
aplicación de los deducibles que normalmente cobran las instituciones
aseguradoras , no obstante ello, encontramos dentro de las Condiciones
Generales para vehículos residentes que maneja la institución aseguradora
denominada Seguros Comercial América S.A. de C.V., lo siguiente respecto al
presente tema:
•...Deducible. Esta cobertura se contratará con la aplicación invariable en
cada siniestro de una cantidad a cargo del asegurado, denominada
deducible ..." 29
Si bien dentro de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no se
establece nada respecto a esta cantidad a cargo del asegurado, de igual
manera encontramos que al ser este contrato bilateral, las partes en el mismo
establecen la forma y términos en los cuales desean obligarse, por lo cual cada
vez que el asegurado tenga un siniestro, invariablemente deberá pagar un
deducible por cada siniestro, el cual está establecido para ciertas coberturas
dentro de la póliza de seguro.
2B Mart fnez Gil José de Jesús, Op. Cit., Pág. 120.
29Condiciones Generales para vehlculos residentes,
29
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2.2 CLASIFICACiÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
2.2.1. ALEATORIO
Desde nuestro particular punto de vista resulta importante
comenzar el presente tema trascribiendo lo que establece el Código Civil del
Distrito Federal en su artículo 1838 el cual a su letra establece lo siguiente:
"Articulo 1838.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las
prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el
contrato, de tal suerte queellas pueden apreciar inmediata el beneficio o la
pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende
de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la
ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice."
Dentro de la clasificación de los contratos, encontramos
específicamente que el contrato de seguro es de tipo aleatorio, toda vez que es
condición indispensable que el bien asegurado se encuentre expuesto a un
acontecimiento futuro e incierto que de realizarse perjudicaría gravemente el
patrimonio de una persona, e incluso siendo cierto, se desconozca el momento
en que habrá de producirse, tal como se describe a continuación: "...como
siempre hay un riesgo, se ha de hablar de contrato aleatorio por que el
asegurado ignora, al perfeccionarse el contrato, cuanto tiempo tendrá que
pagar la prima y, en cuanto al asegurador, por que su ganancia depende de
que la realización del riesgo no se produzca temporalmente, porque, si ocurre
recién celebrado el contrato, las pérdidas redundarán en su perjuicio.. .'o3O
Finalmente resulta importante comentar lo que establece el
diccionario mapfre respecto a la aleatoriedad del contrato de seguro •...es
condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable,
consistente en que su acaecimiento sea incierto o aún siendo cierto se
3() El Seguro del Automóvil, Edttorial MAPFRE , Madrid 1997, Pág. 20
30
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desconozca el momento en que habrá de producirse.. ."31, en cuanto a esto se
destaca que esta característica del contrato de seguro tiene relación directa
con el siniestro, ya que al ser este posible, incierto y futuro, hace que el seguro
sea aleatorio al depender la prestación debida de un acontecimiento incierto
que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta
que ese acontecimiento se realice.
2.2.2. BILATERAL
De conformidad con el artículo 1835 del Código Civil para el Distrito
Federal, la bilateralidad representa el hecho de que las partes en un contrato
se obliguen recíprocamente, por lo que dentro del contrato de seguro al
coexistir prestaciones recíprocas para las partes, el mismos se encuentra
dentro de esta clase de contratos, ahora bien, esta situación se puede observar
dentro del propio artículo primero de la Ley sobre el Contrato de Seguro que
establece los siguiente: "Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad prevista en el contrato."
De la trascripción del artículo anterior se desprende la reciprocidad
de prestaciones a las cuales se obligan las partes en el contrato de seguro,
entre las cuales encontramos por un lado el de el pago de la prima por parte
del asegurado o el beneficiario y por otro lado el pago de una cantidad de
dinero o el resarcimiento de un daño a cargo de la institución aseguradora al
presentarse cualquiera de los eventos dañosos cubiertos en el contrato de
seguro.
31 Diccionario Maprefe de Seguros, Op. Cit. , Pág. 20
31
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2.2.3. BUENA FE
Es el principio fundamental y característico de todos los contratos,
pero en especial dentro del contrato de seguro es requisito indispensable, toda
vez que se trata del contrato típico por excelencia de buena fe, ya que
responsabiliza al asegurado al describ ir total y claramente la naturaleza del
riesgo que pretende asegurar , a fin de que la compañía aseguradora tenga la
más amplia y completa información que le permita decidir sobre su aceptac ión
o denegación .
Ahora bien, este principio normalmente se ha venido manejando
solamente a cargo del asegurando, situación que resulta importante señalar
que no es así, toda vez que la buena fe debe también provenir del la instituc ión
aseguradora , ya que la misma debe facilitar a sus clientes la suficiente
información, asesoramiento y orientación respecto al tipo de póliza que está
adquiriendo, por otra parte, el diccionario jurídico Mapfre nos establece lo
siguiente: "...La buena fe es el principio básico y caracter ístico de todos los
contratos que obligan a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad,
no interpretando arbitrariamente el sentido respecto de los términos recogidos
en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se
derivan del modo en que los contratos hayan expresado su voluntad y
contraído sus obligaciones.. .,,32, Como hemos podido observar la buena fe es
de gran importancia dentro de este contrato, y tan es así que en caso de que el
asegurado incurra en omisiones y falsas declarac iones la aseguradora puede
quedar exenta de su obligación, claro siempre y cuando quede demostrada la
mala fe en el actuar del asegurado .
32Diccionario Maprele de Seguros. Op. Cit., Pág. 54
32
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2.2.4. NOMINADOS
Dentro de la clasificación de los contratos. encontramos que los
nominativos son aquellos que están instituidos en las leyes. son contratos
reglamentados principalmente tanto por el Código Civil como por el Código de
Comercio. pero en el presente caso. tenemos que el contrato de seguro se
encuentra específicamente reglamentado y regulado en la Ley Sobre el
Contrato de Seguro, la cual establece casi todo lo concerniente al contrato que
el legislador a dado por llamar de seguro. Ahora bien, con el objeto de justificar
la importancia económica del seguro en nuestra nación, se ha creado la Ley
. sobre el Contrato de Seguro, misma que tiene por objeto regular este contrato,
ya que es uno de los cimientos en los cuales descansa la industria y el
comercio. puesto que el mismo proporciona certeza y seguridad respecto a los
riesgos que se pudieran presentar al patrimonio de una persona, o incluso en
su persona.
2.2.5. ONEROSOS
De conformidad con el artículo 1837 del Código Civil para el Distrito
Federal se desprende que .... .Es contrato oneroso aquel en que se estipulan
provechos y gravámenes recíprocos;.. .... ahora bien, en el presente caso el
contrato de seguro pertenece a esta clasificación, toda vez que esta situación
se desprende del propio artículo 1º de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que
a la letra establece que ".. . la empresa aseguradora se obliga. mediante una
prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato...". De lo anterior se desprende la
onerosidad del contrato de seguro, ya que el asegurado se obliga a realizar el
pago de la prima, sin el cual la empresa aseguradora no podrá responder del
riesgo del cual desea el contratante o tomador estar cubierto para el caso de
que se presente.
33
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De lo establecido en el párrafo anterior tenemos que al coexistir
prestaciones recíprocas dentro del contrato de seguro, por un lado el
asegurado o contratante se obliga al pago de una prima, la cual consiste
invariablemente en una suma de dinero y por otra la institución aseguradora se
obliga a resarcir un daño o a pagar una cierta cantidad de dinero al acontecer
alguno de los acontecimientos dañosos establecidos dentro del contrato en
referencia.
Finalmente, basta decir que para ratificar la onerosidad del
presente contrato, el artículo 20, fracción IV de la Ley sobre el Contrato de
Seguro establece "que dentro del contenido de la póliza se debe de especificar
la cuota o prima del seguro, lo anterior a efecto de que el asegurado conozca la
contraprestación a su cargo la cual invariablemente deberá cubrir para que la
empresa aseguradora responda en caso de suceder uno de los
acontecimientos dañosos previstos en el contrato de seguro. "
2.2.6. TRACTO SUCESIVO
Por lo que refiere a esta clasificación, según nos establecen
algunos autores, entendemos a los contratos de tracto sucesivo como .....
aquellos que se cumplen escalonadamente a través del tiempo...,,33, ahora
bien, el contrato de seguro al establecer la vigenciade duración del mismo,
pertenece a esta clasificación, ya que dentro del mismo se establece el periodo
dentro del cual la institución aseguradora asume las consecuencias dañosas
que se pudieran presentar y afectar el bien asegurado.
Cabe hacer destacar que dentro del Articulo 45 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro se especifica el tracto sucesivo del contrato objeto del
presente estudio, al establecer lo siguiente:
3) BejeranoSám:hez Manuel. Obligaciones Civiles, Editorial Harla, tercera edición, México 1992, Pág. 43
34
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"Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de
su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya
realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos
por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la
empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá
derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca
esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará
obligado al pago de los gastos."
Como ha quedado debidamente establecido el contrato de seguro
es de tracto sucesivo, puesto que el mismo se cumple a través del tiempo, ya
que el contrato tiene una vigencia, la cual se estipula dentro de la póliza y en
caso de suceder uno de los eventos dañosos asegurados, dentro de este
periodo de cobertura, invariablemente la aseguradora deberá responder por el
mismo.
2.3. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS
2.3.1 EL OBJETO.
Resulta importante comenzar el presente tema estableciendo que
doctrinariamente existe una gran clasificación de lo que es el objeto, siendo
desde nuestro punto de vista el más completo el que lo divide en directo e
indirecto. Entendiéndose por el primero como la creación y transmisión de
derechos y obligaciones, ya que no debemos olvidar que el contrato es una
fuente de obligaciones como tal y por el segundo la conducta del deudor que
puede consistir en un dar, hacer o no hacer, ahora bien, algunos tratadistas
nos indican lo siguiente: "...el objeto del contrato, en aplicación a lo establecido
en nuestro Código Civil, aún cuando sólo con el reconocimiento indirecto y no
expreso del mismo, es la creación o transmisión de los derechos reales o de
35
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obligaciones, en tanto que conforme a la ley y, sin perjuicio de lo anterior, el
objeto es la cosa que el obligado debe dar y el hecho de que el obligado debe
hacer o no hacer, En efecto, para la doctrina existe el doble objeto señalado,
uno directo consistente en las consecuencias jurídicas indicadas y el otro
indirecto, la cosa o el hecho positivo o negativo.. :34
Dentro del contrato de seguro encontramos que el objeto directo es
la creación y transmisión de derechos y obligaciones, que surge entre las
partes al celebrar el mismo, consistiendo por una parte la obligación del
asegurado de pagar la prima convenida y por parte de la aseguradora de
responder en caso de verificarse alguno de los imprevistos establecidos dentro
del contrato de seguro, con lo cual encontramos el objeto dentro de este
contrato.
2.3.2. EL CONSENTIMIENTO
Resulta importante destacar que nuestro Código Civil para el
Distrito Federal coloca como el primero de los elementos necesarios para la
existencia del contrato, el consentimiento el cual es entendido generalmente
como el acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o transmisión de
.derechos y obligaciones respecto de un mismo objeto jurídico, toda vez que
para que haya contrato se exige la existencia previa de dos o más
manifestaciones de voluntad, recíprocas y correlativas, concurrentes a un fin
común a las partes que las producen.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando
se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácito
cuando resulta de hechos o actos que presupongan o que autoricen a
presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad
34 Domínguez Martfnez José Alfredo, Contratos, Editorial Porrúa. México 2000. Pág. 60
36
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deba manifestarse expresamente, algunos doctrinarios nos establecen lo
siguiente: .. ...El consentimiento es el acuerdo de dos o mas voluntades sobre
la creación de o transmisión de derechos y obligaciones . El consentimiento en
los contratos se integra con dos elementos: la oferta y la aceptación..." 35
2.4. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO
2.4.1. CAPACIDAD
Resulta importante destacar que los doctrinarios coinciden en
definir a la capacidad como un atributo de la personalidad, además de ser un
elemento de validez de los contratos, .el cual puede ser entendido como la
aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, así como para
hacerlos valer por si mismo. Ahora bien, la capacidad se estudia desde dos
aspectos diferente: la de goce y la de ejercicio.
La capacidad de goce es un atributo de la personalidad que se
adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, en virtud de la cual una
persona puede ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio
es la aptitud que requieren las personas para ejercitar por si mismas sus
derechos y cumplir sus obligaciones.
Respecto a la capacidad para celebrar un contrato de seguro con
una institución aseguradora, la Ley sobre el contrato de Seguro establece que
serán aptos para celebrar directamente toda aquella persona en que tenga un
interés económico en que no se produzca un siniestro, el cual puede ser el
propio el dueño de la cosa, su representante, e incluso un tercero, sin que de
35 ContratosCiviles. Bernardo FernándezPérez Del Castillo, Editorial Porrúa. México 1994. segunda edición. Pág. 22.
37
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ninguna manera establezca alguna otra regulación referente a la capacidad de
las partes.
2.4.2. FORMA
La forma en términos generales es la manera de exteriorizar el
consentimiento en el contrato, a fin de que este sea válido. Ahora bien, de
conformidad con el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal,
encontramos que el consentimiento puede ser expreso o tácito, siendo que el
primero se manifiesta por escrito, verbalmente o por signos inequívocos y el
segundo resulta de hechos o actos que lo presupongan o autorícen a
presumirlo.
Por otra parte el maestro Tapia Ramírez nos define de una forma
más clara y sencilla esta figura estableciéndonos que "...La forma es el
conjunto de sígnos, expresiones o declaraciones a través de las cuales se hace
constar o se exterioriza la voluntad interna del o de los autores o partes de una
acto o negocio jurídico..." 36
Respecto al contrato de seguro resalta el hecho de que todas las
manifestaciones, coberturas, derechos, obligaciones, vigencia, prima,
beneficiario preferente, asegurado, deben constar por escrito dentro de la
póliza de seguro, mismo que como hemos referido con anterioridad y viene a
representar la documentación del contrato de seguro.
36lntroduceión al DerechoCivil, Tapia Ramírez Javier, Editorial Me Graw-Hül, Mé)l; iCO2002, pág. 336.
38
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2.4.3. LICITUD
Podemos comenzar el presente tema estableciendo que toda
conducta que no rebasa los límites establecidos por la leyes lícita, siendo esta
la calidad de las conductas que cumplen con los deberes prescritos en las
normas jurídicas, circunstancia que es más claramente explicada de la
siguiente manera: "... Para que un acto o negocio jurídico no sea afectado de
nulidad y logre plena eficacia, es necesario que la voluntad determinante de las
partes contratantes este encaminada a realizar un acto que persiga un objeto,
fin o motivo apegado a la ley. Es decir, que el motivo o fin sea la razón
subjetiva que determina a la persona a celebrar el acto jurídico sin contravenir ·
la ley. Por lo tanto, todo acto o negocio jurídico que tenga por objeto una cosa
ilícita será nulo, ya que los actos jurídicos ilícitos

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