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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN " CREACiÓN DE LA PROCURADUR(A SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO" T E s I s QUE PARA OBTENER EL TfruLO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A CÉSAR ALCARAZ MORALES ASESOR: LIC. OSCAR BARRAGÁN ALBARRÁN México D.F., 2005. Neevia docConverter 5.1 ALGRAN ARQUITECTO DELUNIVERSO Gnu:ias por pemúlirme estar de paso en esta vida Ydanne la oportunidad de glorificartu creación infinita. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Máxima casa de estudios del país, gmcias por dejarme formar parte de tu grandeza. Forjadorade los más notablesabogadosdel país. Ejemplo obligado de las instituciones que imparten esta ciencia. lugar dondese debatecon la más absob Ita tibertadYresponsabilidad, la función del derechoe impulsora de la normajurídica. que representa en lo personal. un orgullo de respeto y honor. A MIIlADREY PADRE De quienes he ~idosu ejemplo de superación mediante sus consejos. guiándomeasí por la vida. Gracias Infinitamente. A MI HERMANA Y HERMANOS Agradezco su apoyobrindado en todo el trayecto de mi vida; así como su impulso en mi "reparación profesional.a todos ellos, Muchas Gracias. UCENCIADO OSCAR BARRAGÁN ALBARRÁN Mi agradecimiento hacia usted. quien me ha brindado su tiempo y conocimiento para la realización de la presente tesis Y para quien su principal satisfacción es convertir un profesionista más. pero más aún agradezco, su amistad que me ha brindado. permitiéndome decirle en estas breves lineas, GraciasMaestro y Amigo. Neevia docConverter 5.1 I N DICE CREACiÓN DE LA PROCURADURíA SOCIAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. INTRODUCCiÓN CAPITULO PRIMERO FUNDAMENTO DOCTRINARIO DE LA INSTITUCiÓN DENOMINADA OMBUDSMAN. 1.1 Con cepto de Ombudsman.... .. .. .... ... •... ....•••.. .•••.•• •... ...... .. •.•.. ............•.... ....2 1.2 Nociones Generales de la Institución Ombudsman...•.•.•... .. ••••••••.... .... ..... ..•..5 1.3 La Pmcuradurla Social del Gobierno del Distrito FederaJ.. .. .... ....•....................8 1.3. 1 Acuerdo de creación .....•••..••••••.•••........••..•••..•..•...•....•...•...•..........•.••.........•....1O 1.3.2 Pñncipios jurídicos que la ñgen •.•.••••••••.•.••.•••••.•.••• .•••••••••. .•._....•.•••••..••.20 1.3.3 Funciones de la Procuraduría Social 30 1.3.4 Ámbito de competencia de la Procuradurla Social... .. . . . ... .. . ... .. .. .. . .. .. •..•..33 CAPITULO SEGUNDO DE LA COMISIóN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADOLIBREY SOBERANO DE MÉXICO. 2.1 Antecedentes legales.•.•••••..••.. ........ .•..... ....•. ... .... .•.. .•.•...... ......•... .•.•••... .36 2.2 De la integración de la Comisión•.•...••••••••••..••.•••••.. •.••...•... ..••. .... ...... •.. ....49 2.3 Funciones de la Comisión. ...•... .. •••••.•••.. •••.... .•.. .•.. .. .. .. •.•....... ... .. . .. .... ... .. •52 2.4 De las coordinaciones municipales de Jos Derechos Humanos.. ..•..••........... .•..64 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO TERCERO DE LA CREACiÓN DE LA PROCURADURíA SOCIAL Del ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. 3.1 Fundamento social para la creación de la Procuraduña Social del Estado Ubre y Soberano de México.•... •••.•••••.....•.... •...... .... ........... . ... •.•.•70 3.2 la Ley Orgánica del Estado Ubre y Soberano de México•...••.•....••.••••••.•••.105 3.3 De la integración orgánica de la Procuraduria Social del Estado Ubre y Soberano de México........ .••.•••.•...•••.••••••.•.••..•..•••..••••••.•.•••.....•.•.••.••.••111 3.4 Re¡jonalización de la Procuradurla Social del Estado Ubre y Soberano de México••••.•... ....••.•••... •.••.•.•.•... ... ..•.••..•. •.•..•••••.•.. ..•.•. ..•.•...•.••.. ... ...113 3.5 Defensa jurfdica del particular contra actos de la Administración Pública Municipal••••••••..•••.••••••••..••••••..•••••••••.••... .. •.•..•...• ••••.•.•.••••••••.••.•••...•••••115 CAPITULO CUARTO CUADRO COMPARATNO ENTRE LA PROCURADURíA SOCIAL Del DISTRITO FEDERAL CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Del ESTADO DE MÉXICO. 4.1. Cuadro comparativo.•••.••••••••••••••••••••••.••••.. ............•.. •.. ..• •... ............. •.. 120 4.1.1 Procuraduria Social .....•........••.........•..•.......................................................... 120 4.1.2 Comisión de Derechos Humanos••••.•....•••...• .•••••...............•••.•.••...•............ 120 CONCLUSIONES.. .........•..•. •... •.. •.•.•.. .. .. ..... ... . .. ... .. .....•.. .. .... •...... .. ..... .. ....•...•123 B/BLIOGRAÁA•.. .... ...•.•.•.••.•.•.•••..•...•.•.••••.... ••.•.•..•.•.•.•.•.••.... .....•....••............124 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN la tendencia actual de la administración pública, es la democracia y la plena confiabilidall de la ciudadanía en la prestación de los servicios públicos. esto se relaciona directamente con los diversos programas de combate a la corrupción que se han venido instrumentando en los diversos niveles del gobierno. Para lograr lo anterior. es necesario encontrar mecanismos altemativos para garantizar que el actuar de los servidores públicos tenga por finalidad el bien común. es decir. que se apegue a las normas no solamente jurídicas sino también morales en el cumplimiento de sus atribuciones y en beneficio de la colectividad. razón suficiente para preocuparse en la creación urgente de la institución social denominada PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. ¿Porque en el Estado de México? porque es el momento de aetuaJizar el marro normativo que defina las bases de la integración y convivencia social. que habrán de contribuir al desarrollo social y económico de tan importante área geográfica. en virtud de su cercanía al Distrito Federal. Cabe decir. que es necesaña la creación de tan importante institución social. dado que en las últimas tres décadas. el Estado de México convive con la figura jurídica llamada Régimen Condominal. producto del incontenible crecimiento Ulbano de las llamadas "Unidades Habitaclonales de Interés Saciar, relacionado a la enorme complejidad que representa la convivencia condominaJ. por lo que es imperativa y necesaria su integración a la Legislación Estatal. mediante la creación formal de dicha institución. Particularmente. se pretende que con la creación de la Procuraduría Social del Estado de México. el ciudadano que adquiera un espacio en las llamadas "Unidades Habitacionales de Interés Sociar. cuente con una instancia ante la cual Neevia docConverter 5.1 pueda acudir a deducir sus derechos condominaJes, cuando los mismos sean afectados, mediante la aplicación de un procedimiento especial antl-burocrático, que solucione los problemas planteados sin necesidad de recun1r ante Tñbunales Adminislnrtivos de plena jurisdicción. En ese orden de ideas, la Procuradurfa Social del Estado de México, vendría a ser también tul instrumento mediador, respecto de conflictos de urbanización que se susciten ante las diversas inslancias adminislralivas del Gobiernodel Estado de México, incluyendo Jos ayuntamientos que integran dicha entidad federativa y el gobernado, quien es objeto de las deficiencias por las accionesu omisiones de las autoridades con quienesconvived1añamente. Finalmente, por eficacia administlativa la Procuradurla Social del Estado de México, sería una instancia mediadora pública, autónoma. de vigencia permanente, con personalidad jurfdIca Y patrimonio propios, que sin Invadir la esfera de c:x:mpetencia Yatribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se avoque especfficamente a la atención Y respuesta a los problemas administrativos y no judiciales,emanados de la función gubernativa ya sea estatal o mtuliclpal Concatenando lodo lo anterior, es importante mencionar que el propósito Y objetivo del presente trabajo, es en primer término. conocer el fundamento doctrinaño de la institución denominada ·Ombudsmarl'. basándome en los siguientescuestionamlentos con Jos que arribaréa la hipótesis planteada, es decir, establecerla importanciade crearen el Estadode México, la Proc:umdurla Social. ¿Qué es el Ombudsman? ¿Cómo surge en México? ¿Cuálesson los pñncipiosjurfdioos que la ñgen? ¿Conque otras figuras jurídicas se reJaciona esta 1nstltuci6n? ¿CUál es su ámbilo de competencia? Neevia docConverter 5.1 ¿Cuál es la naturaleza jurídica de sus resoluciones? ¿Con la aeación de la Procuraduría Social del Estado de México, que beneficios tendrá el ciudadano mexIquense? ¿De que asuntos conocerá la PI'OCIJIaduría Social del Estado de México? Actos en los que no puede intervenir la Procuraduría SociaJ del Estado de México. ¿Qué requisitos debe cump6r el ciudadano para presentar su queja o inconfonnidad ante la Procuraduña Social del Estado de México? ¿Cuál es el tiempo de resolución de la queja o inconformidad presentada? ¿Qué es la regionaJización de la Procuradurla Social del Estado de México? En este sentido. el presente trabajo de ~vesUgaclón se encuentra estnJctumdo en cuatro capítulos. En el primero, se hace referencia a los antecedentes y fundamentos doctrinarios que dan sustento a la Institución denominada ·Ombudsman~ asl como su concepto genérico, entrelazando esta institución de origen sueco, con la Procuraduóa Socia l del Disbito Federal, su acuerdo de creación, sus funciones y su ámbitode competencia. En el capítulo segundo, se analiza la Comisión de Derechos HUmanos del Estado de México, sus antecedentes. su inIegJaclón y funciones, haciendo un breve análisis de las coordinaciones municipales de los derechos humanos, este capíluJo tiene como propósito fundamenlal identificar las funciones que ambas instituclones tienenentre sí, comoombudsman. En el ten:er apartado, se hace referencia al fundamento social que proporciona el sustento para la creación de la Procuraduría SociaJ del Estado Ubre Y Soberano de México, para eUo. se propone la integración Y regionaIizaclón de la institución social en el presente trabajo de investigación. Finalmente, se preserrta un cuadro comparativo entre la Procuraduría SociaJ del Distrito Federal Y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Neevia docConverter 5.1 figuras sociales que sirven de antecedente Inmediato a la propuesta de creación de la Institución. En este cuadro se identifICan las similitudes y diferencias que existen entre ambas instituciones. cada una regulada por su propia Ley y reglamento. Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO PRIMERO FUNDAMENTO DOCTRINARIO DE LA INSTITUCiÓN DENOMINADA OMBUDSMAN 1.1 Concepto de ombudsman. 1.2 Nociones generales de la institución ombudsman. 1.3 la Procuraduría Social del Gobierno del Distrito Federal. 1.3.1 Acuerdo de creación. 1.32 Principios jurídicos que la rigen. 1.3.3 Funciones de la Procuraduría Social. 1.3.4 Ámbito de competencia de la Procuraduría Social. Neevia docConverter 5.1 2 CAPínJLO PRIMERO FUNDAMENTO DOCTRINARIO DE LA INSTITUCIÓN DENOMINADA "OMBUDSMAN". 1.1 CONCEPTO DE OMBUDSMAN. B Jurista Juventino V. castro, nos dice que "la paJabm ombuctsman, como ya lo han definido diversos estudiosos en la materia, es una palabm de origen sueco, usado desde hace slgIos para referirse a~ persona o institución que protege Intereses legítimos de otros individuos cuando por el actuar cotJdJano. los derechos elementales de éstos, han sido wlnemdos por actos u omisiones de la autoridad administrativa. Esta lnstitución liene su origen en Suecia y surge en el año de 1809, cuando el goblemo sueco nombm a un funcionario para investigar las quejas del público, en contra de la bumcmda gubernamental"'. Como puede verse, el ombudsman nace como una institución mediadora entre la actuación gubernamental y los gobernados, con la noble Y finne intención de proteger los derechos generales e Individuales del pueblo, convirtiéndose en el ojo vigilante de la actuación de las autoIidades y funcionarios pl'blicos. En relación a la caracterización de dicha Institución, el maestro Héctor Rx Zamudio, señaJa que •...es necesario resumir en forma breve las camcteristicas sustanciales de esta institución, que por su origen escandinavo se califica de Ombuctsman, pero que ha recibido muy diversos nombres en las diferentes legislaciones que la han regulado, taJes como ComisIonado Partamentario, , CASTRO. JwenIinov.a.. por COMADIRA..do R. Adu*"wJOn' 'edirie Ec;IdoAesDepalma. 19QJ.Po112. Neevia docConverter 5.1 3 Médiateur, Abogada Popular, Defensor del Pueblo, Promotor de la Justicia, Procurador de los Derechos Humanos, etcétera, aun cuando también existen legislaciones no escandinavas que utilizan ofIcialmente el vocablo Ombudsman, como ocurre, en los ordenamientos recientes de Australia, algunas de Canadá y Nueva Zelanda"". Menciona pues el tratadista que •...en télTninos muy amplios puede desaibirse como el organismo autónoolo, cuyo titular es designado por el legislativo, por el ejecutivo o por ambos, con la función esencial de ñscaüzar la actividad admirústrativa; recibir las reclamaciones de los administrados; gestiooar la pronta resolución de las cuestiones planteadas, y de no ser posible, investigar dichas Impugnaciones para que si se considera que se han afectado indebidamente los derechos e intereses legítimos de los propios reclamantes, se formulen las recomendaciones no obligatorias a las autoridades respectivas, con objeto de lograr la reparación de las citadas violaciones: presentar informes públicos especiaJes y periódicos sobre las aJestiones investigadas y sugerir relonnas y modifteaciones a las prácticas, los reglamentos y las leyes admInistralivas para una mejor prestación de los seIVicIos públicos. Uno de los lineamientos que han determinado, paradójicamente el éxito de la institución del Dmbudsman, ha sido el carácter no obligatoriode sus resofllCÍOnes, que por ello son consideradas corno simples recomendaciones y que a primera vista pueden parecer inofensivas, especia/mente en Ialinoamérica, y por supuesto en nuestro país. debido a la prepotencia tracflCional de los empleados Y funcionarios administrativos que todavla no han pen;ibido que se han transformadoconstitucionalmente en 'setVidores públicos'. Por ello se ha calificado a esta institución como 'Magistratura de Opinión, de PeISUasión o de Convicción', ya que pretende persuadir o convencer a la autoridad contra la aJa/ se presenta una reclamación para que modifique su a Al( ZAMlJOIO. HécIor. Prptee:;I(in JtóIca de !os Derec!ICls ............ 2' ed, Ed. ComIsIOn -... de Oen!dlos_ ._.1_.p.-' Neevia docConverter 5.1 4 conducta. cuando ésta se considera lesiva para los derechos o intereses legitimas de uno o varios gobernados. Pero esto no signIfiCa que este organismo defensor este privado de medios que le pennitan lograr la reparación que pretende. Entre estos instrumentos se encuentmn los infonnes especiales o periódicos que presentan a Jos superíores jen\lquicos de las autoridades responsables o a los organismos que pueden exigir dicha responsabilidad, ante los cuaJes tiene que justificarse el empleado o funcionario que se muestra antagónico a atender la recomendación respectiva". Por otra parte, continúaseñaJado e! tratadista, ••••e! Ombudsman es el único medio de defensa de Jos derechos de Jos gobernados, ya que viene a complementar los instrumentos tradicionales de los recursos y de los tribunales administrativos ante los cuaJes pueden acudir los afectados para combatir los actos u omisiones de la administración que les peljudican. Pero tanto Jos recursos como el proceso administrativo son insuficientes para proteger eficazmente a los afectados, en virtud de su carácter formal y complicado, su larga tramitación y en ocasiones también su onerosidad. Las DefensorJas o Procuradurfas de los derechos de los administrados tienen la ventaja de su fáciJ acceso, de su procedimiento flexible, lápido Ysencillo, Y que pueden actuar, para dictar sus reaxnendaciones, no solo con criterios estrictamente legales, que son los que utilizan los medios de defensa tradicionales, si noquetambiénpueden emplear la equidad04• la caracterización de la institución social que nos ocupa pues, confirma la naturaleza fiscalizadora de la actividad administrativa de las instituciones que están comprendidas dentro del concepto del 'cxriJudsmarf'. orientada IundamentaJmente a lograr una solución lápida Y expedita de los problemas planteados por los particulares, haciendouso de mecanismos como la conciliación y la recomendación para restituir a los gobernados sus derechos violados Y • F1XZAMJllIO. H6cIor. _1" 403. 4 Itaidem.p. «M. Neevia docConverter 5.1 5 corregir, e inclusive por qué no. perfeccionar la actuación de las autoridades administrativas. 1.2 NOCIONES GENERALES DE LA INS11TUC1ÓN OMBUDSMAN. La sociedad demanda cada VfIZ.en mayor medida. la protección real de sus derechos humanos. Este reclamo presiona a los gobiernos para dar una respuesta institucional a las quejas en contra de los actos u omisiones de autoridad que lesionan sus derechos fundamentales. Esta urgente necesidad de control del poder, cristaliza en la creación del ombudsman como un órgano ajeno a los gobiernos; esto es, el ombudsman es un órgano del Estado no del gobierno. a la VfIZ. que el mismo se caracteriza por ser constitucional, independiente, autónomo. imparcial , expedito, racional. gratuito. con neutraüdad política, antiburocrático e inviolable . Este organismo, cuya fuerza deriva de la solidez de su argumentación. de su autoridad moraJ y de la publicación de sus resoluciones, en diversos paises ha probado ser un eficaz mecanismo de control en la defensa de la población contra los actos Uegítlmos del poder público. En el ejercicio cotidiano de la función administrativa, las autoridades pueden molestar a los particulares por actos u omisiones que de una u otra forma invaden los derechos de los gobernados; acciones u omisiones que pueden ser probablemente producto de una incompetente administración o negligencia de los servidores públicos que integran tales órganos del servicio púb6co. lo cual se traduce en un perjuicio para el gobernado. También suele suceder, que cuando un particular afectado por un acto de autoridad acude ante las autoridades competentes a fin de obtener solución a su Neevia docConverter 5.1 6 problemática. éstas se muestran indiferentes para Intervenir y dar solución a las inconfonnidades planteadas, dejando al particular en completa <lesprotección jurídica. En tales circunstancias, se contempló la instauración de una institución mediadora que sirviera de ártlitro social entre las autoridades administrativas y el gobemado, teniendo como finalidad salvaguardar las relaciones entre ambos, al procurar mantener la confianza de la ciudadanía en los actos de la administración púbrlC8emanada de sus gobemantes. Otro de los problemas a los que se enfrenta el gobernado, es el tiempo que demora la autoridad administrativa para resolver o solucionar un problema en conaeto, ocasionando indirectamente un perjuicio al propio ciudadano, que con la esperanza de ver su asunto resuelto favorablemente, se adhiere a un procedimiento muy dilatado. Cierto es Que los procedimientos ante los tribunales jurisdiccionales y administrativos son efectivos, pero con frecuencia son prolongados. costosos y formalistas. Otras veces los gobernados están imposibilitados para recurrir a los tribunales jurisdiccionales, porque resulta complicado probar las arbitrariedades cometidas por los servidores públicos. Es por ello que su~ la idea de establecer la institución del ombudsman, no para sustituir a los instrumentos juridicos ordinarios existentes. ante los cuales puede recurrir el ciudadano cuando han sido vulnerados SUS derechos. sino por el contrario. para reforzar la actividad mediadora en los diversos conflictos administrativos que de manera constante y en gran medida se presentan en la actividad cotidiana de la autoridad administrativa. Son múltiples y óptimos los resultados Que han obtenido los paJses que han adoptado en su legislación la institución del ombfJdsman. ello se debe en gran parte a las cualidades Y características que esta institución llene como organismo independiente y, es además, una instancia de alternativa procesal a la existente en el modelo jurisdiccional actual, llámense tribunales administrativos o Neevia docConverter 5.1 7 jurisdiccionales. los cuajes . como ya se ha dicho, son siempre costosos y dilatados. Se ha dicho en líneas anteriores, que la institución del ombudsman ofrece aJ ciudadano una alternativa ante la Que puede recurrir cuando su esfera jurídiea haya sido afectada por un acto u omisiónde autoridad. en este sentido. el ámbito de competencia del ombudsman es más extensoQue el de un juez. puesto Que el primero no sólo se concreta a vigilar la correcta apIieación de la Ley. como es obligación del órgano jurisdiccional. sino que la actuación del ombudsman va más aBá de la simple viljIancia en la apfJCaCión de la justicia. ya que también puede examinar escrupulosamente las prácticas administrativas. cuestiones de discrecionaJidad y oportunidad otorgadas aJ servidor pü>Iico, y tiene la facultad de emitir recomendaciones tanto genéricas como específk:as. y otorga al gobernado la posibilidad de detener las actuaciones irregulares. derivadas de la acción del gobiemo y al mismo tiempo la posibirldad de ser restituido en sus derechos vulnerados. todo lo anteriormediante un procedimiento ágil. directo Ygratuito. En este orden de ideas, la intervención de dicha institución en el ámbito de la administración pública, no sólo se limita como se podría imaginar. en resolver superficialmente y de momento un problema planteado. sino que su actuación tiene una proyección tutura, dado Que es mediante su perseverante lndusión en los problemas administrativos. que se llega a detenninar el origen de una Inadecuada actuación de lmpartición de justicia Y. en consecuencia. estar en posibilidad de promover ante las instancias Y mediante el procedimiento correspondiente las relorrnas administrativas de fondo, permitiendo eliminar las deficiencias y vicios que afectanel COITeCto desarrollo Y aplicación de la justicia en beneficio del ciudadano. Rnalmente, se puede decir que cualQUier individuo que se Vea afeclado en su esfera jurldica por un acto u omisiónde la autoridad. tiene el derecho de contar con una instancia ante la cual pueda solicitar la reparación del daño o prevenir Neevia docConverter 5.1 8 posibles Injusticias mediante un procedimiento sencillo. gratuito. rápido e imparcial, que veroaderamente le otorgue certeza, confianza y seguridad jurfdica; y para eno, existe la institución del ombudsman que representa un espacio muy lmportante en la regularización y eficaz funcionamiento del enorme aparato burocrático de la administración pública. ya sea federal, estatal o municipal. 1.4 LA PROCURADURfA SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DlSTRfTO FEDERAL La figura del ombudsman como institución. apareció por primera vez en la Constitución Sueca de 1809, con la intención de proteger los derechos del pueblo y vigilar las acliJaciones de las autoridades. Ahofa bien, en nuestro pafs, el antecedente más inmediato se remonta a 1847 en el Estado de San Luis Pcstosí, donde se creó la -Procuraduría de tosPobres'" por iniciativa del entonces diputado liberal Ponciano Arrfaga. para defender los derechos de los pobres frente a los abusos, omisiones o maJos tratos de parte de los funcionarios de la administración pública, con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño causado al gobernado. B maestro Jorge Barrera Graf.s estima que la introducción del gennen real de una institución semejante al ombudsman sueco. se da con el establecimiento de la Procuraduría Federal del Consumidor de fecha 19 de diciembre de 1975. no obstante no se puede comparar con la institución sueca, dado que no reúne las características que distinguen a tan generosa institución. particularmente, porque esta especializada y limitadaa proteger a los consumidores frente a los proveedores de bienes y servicios, y no a los gobemados frente a los actos de autoridad. No obstante. ha representado un gran avance en la instrumentación de mecanismos poco formales. rápidos y económicos. al alcance de los ciudadanos Neevia docConverter 5.1 9 para resolver controversias que de someterse a los tnbunales jurisdiccionales, les resultarlan más costosos Ydilatados. En 1978, el entonces gobemador del Estado de Nuevo León, presentó ante la legislatura de dicho Estado, una inlclativa para establecer la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos, depenlfJente del propio gobierno de la entidad federativa, con el objeto de realizar todo tipo de gestiones complementarias de los instrumentos jurldicos existentes. comprendiendo además la investigación de quejas y reclamaciones de los gobernados contra las autoridades municipales, estatales o federales. con el deber de Uevar y hacer pública una relación de los casos atendidos y para constituir futuras bases de legislación y procedimientos de defensa. Asimismo. en Colima encontramos Que a tmvés del acuerdo de fecha 21 de noviembre de 1983. se crea el Procurador de Vecinos, con el objeto de recibir e investigar las reclamaciones y propuestas del pueblo frente a las autoridades administrativas municipales. Casos similares encontramos en algunos otros Estados de la República; sin embargo, estimo finalmente destacar Que algunos tratadistas sobre el tema consideran a la defensoría de los derechos universltaños como una institución de carácter social. al consliluir un órgano jurldico cuya finalidad es la de velar por la observancia de las disposiciones legales que norman la estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México, vigilancia Que se traduce específicamente en el conocimiento de conflictos de carácter individual que se susciten entre las autoridades y el personal académico y los estudiantes. para tutelar Y procurar el respeto de los derechos que les concede la legislación universitaria. Neevia docConverter 5.1 \0 La verdadera cristalización en México de una institución social con características afines a la idea sueca del ombudsman, se da con la creación de la Procuradurla Social del Gobierno del Distrito Federal. 1.3.1 ACUERDO DE CREACIÓN. Si recordamos la situación que prevaJecla en la época en que se creó la Procuradurla Social del Departamento del Distrito Federal, actualmente Procuradurla Social del Gobierno del Distrito Federal, es l6gco concluir que tal acontecimiento no fue una mera casualidad, ya que fue una consecuencia de las poIílicas gubemamentaIes instituidas por el EjeaJtivo Federal para satisfacer tas demandas sociales que se acrecentaron con la entrada de nuestro país a la g10balizaciórleconómica . En efecto, la gIobalización económica que llevó a nuestro país a firmar el Tratado de Ubre Comercio de América del Norte en el ano de 1992 (publicado en el Diario 0ficiaJ de la Federación el 20 de diciembre de 1993). propicia un cambio conceptual de la Administración Pública Federal y marca la entrada oficial de Méxicoa la "modernidad", constituyendo hasta nuestros días el reto más grande al que se enfrenta el servicio público desde el punto de vista de ~ exigencia profesional y la atención de las demandas sociales. El gobierno mexicano firma dicho instrumento internacional no solo con intereses económicos declarados, sino con la intención de propiciar el desarrollo de una sociedad más abierta en lo económico Y en lo poIft1co. Esto a su vez, lleva al país a avanzar en la consolidación de la democracia y la nivelación de los grandes contrastes sociales, siendo estos dos principios alrededor de los cuales se construyen importantes proyectos y poIílicas nacionales. Neevia docConverter 5.1 11 Todas esas circunstancias, incidieron en la modernización administrativa que buscó devolver a la sociedad civil su iniciativa que se habfa perdido ante una organización pública compleja y sin sensibilidad. que irritaba Y obstaculizaba al público con una reguIaclón excesiva, atención deficiente, trámites y gestiones engorrosos y multiplicidad de requisitos e Instancias. Ante ello, el gobierno buscó consoIldar una Administración Pública eficiente, productiva, ágil Y nacional. capaz de responder con opoI11midad y suficiencia a la creciente demanda de mejores servicios públicosy de dar una mejor atención a la ciudadanía. Parte de lo anterior, lo constiluye el "Acuerdo poi'" el que se establecen las bases para la ejecución, coordinación y evaluación del programa general de simplificación de la Administración Pública Federar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1989. En el apartado relativo a los considerandos, se puede constatar las razones que se tuvieron para celebrar dicho acuerdo, como son: la necesidad de una Administración Pública eficiente; la modemizaci6n del sector público; profundizar en la revisión de los sistemas. estructuras y procedimientos de trabajo, con una auténtica voluntad de llanSformación,servicioy ejerdáo eficiente de funciones en beneficio de la Administración Pública, de los particulares y de la sociedad; la agilización y transparencia de los procedimientos relacionados con los lrámites Y gestiones que realiza la dudadanla en el ejercicio de sus _derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones; y la reorganización Yadecuado funcionamiento interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, en el artículo tercerodel acuerdo que se cita, se señaJa entre otras acciones que debfa contener el programa generaJ de simplIficación de la Administración PúbUca Federal, las relativas a las relaciones entre el sector Neevia docConverter 5.1 12 público y los particulares, en lo que se refiere a simplificación de sistemas y procedimientos. Congruente con las circunstancias. y tomando en cuenta que la actividad de la Administración Pública del Distrito Federal debla responder cada vez de manera más oportuna y eficaz, tanto en la atención de asuntos que le plantearan los particulares, como en la prestación de servicios públicos, siendo indispensable para lograr tal propósito. que los habitantes de la entidad federativa tuvieran a su alcance nuevas vías de interacción con su gobierno. Asimismo. era fundamental satisfacer la demanda de la población del Distrito Federal en el sentido de recibir una mejor y más expedita y eficiente atención por parte de los seIVidores públicos del extinto Departamento del Distrito Federal, con rnotivo de la gestión de sus trámites o como usuarios y beneficiarios de servicios públicos. Que además de las trascendentes funciones que la legislación había conferido a la asamblea de representantes del DIstrito Federal en materla de promoción y gestoria. a los órganos de colaboración vecinal Y cíudadana en múltiples fonnas de interrelación entre la comunidad y las autoridades, a la contraIoria general del departamento en materia de responsabilidades de servidores públicos, así como al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a los medios legales de impugnaci6n, era necesario establecer otros mecanismos que garantizaran una mejor atención de las demandas individuales y colectivas de beneficio público y social; caracterizados por constituir una vía expedita, gratuita y sin formalidades procedimentaJes, que a la vez no constituyera una instancia ejecuflva ni jurisdiccional, sin perjuicio de los divelsos recursos e instancias juñdicas que pudieran utilizar los particulares en defensa de sus intereses. es por ello que con fecha 23 de enero de 1989, se expidió el AcueIdo por el que se creó la Procuraduña Social del entonces Oeparlamento del Distrito Neevia docConverter 5.1 13 Federal, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes Yaño. Dicha institución se adscribió directamente a la jefatura del propio Departamento,como una 1ns1ancia accesible a los particulares, con el objeto de coadyuvar a que los actos de autoridad y fa prestación de los servicios públicos a cargo del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestataJes sectorizadas al mismo, se realizaran apegados a los principios de legalidad, eficiencia, honestidad y oportunidad (artículo 1'. Para tal efecto. se le dotó de autonomía financiera, técnica, administrativa y operativa, para que realizara su actuación e interacción con los particulares de manera eficaz, sin pe~uicio de las facultades que las disposiciones legales contarían a las unidades administrativas y entidades sectorizadas del propio Departamento del Distrito Federal (articulo 2"). Entre las funciones asig¡adas a dicha institución social, destacan entre otras. las de recibir quejas e inconfonnidades de particulares sobre actos u omisiones de las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal; sobre irregularidades en la prestación de servicios públicos. a cargo del propio departamento y de las entidades autorizadas al mismo, asi como de los que por virtud de concesión o autorización presten los particulares; turnar a la ContraIoría GeneraJ del Departamento del Distrito Federal. las quejas o denuncias que impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a los servidores públicos en los ténninos de la legislación aplicable, informando de ello al interesado; realizar o solicitar las investigaciones necesarias para cumplir su objeto, emitir recomendaciones que tiendan a conciliar las diferencias entre autoridades o prestadores de servicios del departamento y los particulares, asi como presentar al jefe de dicho Departamento del Distrito Federal, informes periódicos sobre asuntos tramitados y pendientes, de sus gestiones e investigaciones formuladas en el ejercicio de sus funciones, mismo que se ordenaba publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal (articulo 4°). Neevia docConverter 5.1 14 En cuanto a fonnalidades procedimentales para la atención y resolución de las quejas e incoilfOllllidades, éstas deblan ser recibidas por la Procuraduría Social, sln exigir requisito alguno de formalidad. ya sea por escrito o en fonna verbal. La Procuraduría poella acumular aquellos asuntos que se referlan a la misma materia y unidad administrativa del Departamento (artIculas 5° y 6"). La presentación de ma queja o inconlomlidad ante la Procuraduría SocIal del Departamento del Distrito Federal. no interrumpla la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos en la legislación aplicable, aunque se les hubiere dado trámite (artIculo 7"). B procedimiento se iniciaba con el anáJisis de la queja o inconformidad, a fin de determinar su admisión. En el supuesto de que el particular no aportara elementos para su admisión, la Procuraduría Social tenía la facultad de rechazarla. en cuyo caso, se ínformaba al interesado sobre las razones que se habían tocnado en cuenta para no aceptarla, y se le debía orientar sobre la vla procedente a la que podía acudir (artIculo 8°). La Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal, tenIa la facultad de no dar trámite a las quejas o inconformidades que se presentaran en forma anónima, de maJa fe; las que representaran perjuicio para los derechos de terceros. o las que versaran sobre actos de carácter político; actos relacionados con la seguridad del Estado; asuntos que se encontraran sujetos a trámite ante un órgano jurisdiccíonal; cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los servidores públicos y el Departamento del Distrito Federal o las entidades sectorizadas a este; actos de los que hubiere tenido conocimiento el particular seis meses o más anteriores a la presentación de la queja o denuncia, asr como las relativas a la contratación de obra pública y a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles Y. en general . con motivo de acuerdos, convenios o contratos que tuviera celebrados el Departamento con los particulares (artlculos 9" y 10). Neevia docConverter 5.1 15 La Procuraduría estaba facultada para llevar a cabo investigaciones sobre la queja o inCOlÚonnidad, en cuyo caso, podla recib ir nuevos elementos de información proporcionados por el quejoso, y en el supuesto de haber cerrado un expediente, podla reabrirlo conlos nuevos elementos aportados (artículo 11). Para el cumplimiento de susfunciones, dicha institución social contaba con un Procurador nombrado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, quien se auxiliaba por dos subprocuradores comisionados delegacionales, y por comisionados especiales, para la atención de los casos especlficos que determinara el jefe del Departamento. Por otra parte, en cuanto a su competencia, aunque de manera poco contonne, el 17 de julio de 1989 se pubfICÓ en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Organizaciófl de la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, en cuyo artIculo 10, fracciones 111 y IV se le atribuyeron las facultades de orientar, informar y asesorar a los poseedores o adquirentes de viviendas de interés social en todo aqueUo que se refiriera a la celebración de actos jurídicos y contralDs para obtener su adquisición y a la administración del inmueble, en el caso de condominios de carácter vecinal, cuando ésta correspondiera a los condóminos, pudiendo designar de entre ellos, a fal1a de acuerdo de los mismos, al responsable de la administración, cuyo cargono pod la exceder de tres años; así como, en genernI, procurar el cumplimiento de la Ley sd>re el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DIstrlto Federal y demás disposiciones aplicables en esta materia. Asimismo, se le facultó para interveniren todos aquellos asuntos de interés social, particularmente de carácter colectivo, que le encomendara el titular del Departamento del DIstrlto Federal . Ahora bien, mediante el decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Neevia docConverter 5.1 16 Inmuebles para el Distrito Federal . publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993. se otorgó al Departamento del Distrito Federal la facultad de conocer en la vía conciliatoria. las controversias que se suscitaran con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley de la materia. del Reglamento del Condominio. de la escritura constitutiva y de la traslativa de dominio. así como de las demás disposiciones legales apflCélbles. Los convenios suscritos ante el Departamento del Distrito Federal en los términos antes señalados. así como los celebrados por los condóminos entre sí o con su administración. que constaran por escrito. previo reconocimiento de las firmas de los signantes ante la autoridad competente. trafan aparejada ejecuclón. Asimismo. se le otorgó la facultad para registrar los nombramientos de los administradores de los condominios. Para dar cabal cumpnmienlo a tales disposiciones. mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1993. se delegó en la Procuraduria Social. el ejen:icio de las facultades antes mencionadas. previstas en los articulos 30 y 41 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Irvnuebles para el Disbito Federal. relativas a la conciliación de conflictos de carácter condominaJy al registro de administradores de condominios. Es con la expedición de la Ley de la Procuradurla Social del Distrito Federal del 18 de septiembre de 1998. cuando se permitió a dicha institución social tener un marco jurídico y facultades expresamente determinadas, con autonomia para dietar sus resoluciones. con lo que se cristaliza y se hace realidad el contar en México con una verdadera institución social En efecto. en la citada Ley se Incluyeron entre sus facultades las del arbitraje. procedimiento administrativode aplicación de sanciones y medios de apremio en lo concerniente a los conflictos de fndole condominaJ. así como de amigable composición en lo relativo al arrendamiento condominal. Así pues. la Ley califica a la Procuraduria Social del Distrito Federal como un organismo descentralizado, con personalidad juridica y patrimonio propios. Neevia docConverter 5.1 17 Al constituir un organismo descentralizado, sugiere la autonomía Que requiere un órgano de esta naturaleza y, por tanto, no recibe indicaciones o instrucciones de ninguna autoridad o servidor público, con lo que se garantiza una actuación imparcial, honesta y eficaz. Congruente con su naturaleza, la citada ley señaJa que la Procuraduría Social tiene por objeto, ser una instancia accesible a los particulares para la defensa de los derechos relacionados con las funciones públicas y prestación de selVicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de que la actuación de la autoridad se apegue a los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad, oportunidad y demás principios establecidos en el estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como los derechos sociales, exceptuando lo referente a las materias electoral, laboral, responsabüídad de servidores públicos, derechos humanos y los asuntos que se encuentren sujetos a trámite juñsdiccional. También sería su objeto, procurar y coadyuvar al cumpnmiento de la ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de los diferentes servicios y procedimientos Que dicha ley establece; Y realizar la función de la amigable composición en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda. (artículos 3° y 4°). Aún cuando la ley a través del articulo tercero, abroga el Acuerdo por el que se creó la incipiente Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal, pubflcada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989, mantiene en gran parte las funciones encomendadas a dicha institución social cuando inició a desempeñar tan importante labor social. En cuanto a la tramitación de los asuntos planteados, por disposición de la ley, los procedimientos deberán ser ágiles, expeditos y estarán solo sujetos a las formalidades esenciales Que se requieran para la investigación de la queja, Y se seguirán bajo los principios de buena fé y concertación, procurando el contacto Neevia docConverter 5.1 18 directo Y personal con los quejosos y servidores públicos para evitar la dilación de las comunicaciones escritas (artiQJlo 29). Como aspectos innovadores, la Ley dispone que la ProaJraduria SocIal iniciará sus actuaciones a instancia de parte interesada o de oIicio en los casos en que así lo determine; podrá solicitar la información que estime necesaria para resolver los casos que conozca. La presentación de las quejas o inconformidades no requeñrán de formalidad alguna; sin embargo, de manera excepcional la Procuradurfa. de acuerdo a la naturaleza de la queja, podrá solicitar la ratificación de la misma en el término de tres días hábiles (artíQJlos 28. 30, 31) . En cuernoal procedimiento a seguir, la Ley señala que el mismo se iniciará con el análisis de la queja para determinar su admisión, para lo cual la ProaJraduJia SociaJ podrá solicitar aclaraciones, concediendo un plazo de cinco dlas hábiles para tal efecto; asimismo, le asiste la facultad de subsanar las deficiencias de las quejas que se presenten. Una vez admitida la queja se radicará Y se procederá a la investigación correspondiente, solicitando a la dependencia. concesionario o perrnisionaño inIIoIucrado un informe pormenoriZado sobre los hechos motivo de la queja, con base en el cual se resolverá lo conducente (artículos 37, 38 Y39). También se establece la facUtad de la ProaJraduña Social, para sobreseer la queja o inconformidad, sí se acredita alguna de las causas de improcedencia previstas en la propia ley, que no son otJB cosa que las materias sobre las que no debe conocer dicha institución social. mismas que ya contemplaba el Acuerdo de creación de la misma, de fecha 23 de enero 1989, como son los actos de carácter electoral; actos relacionados con la seguñdad del Estado; asuntos que se encuentren sujetos a trámite de impugnación ante un órgano administrativo o en trámite jurisólCCional, o bien, relacionados con una averiguación previa ante el Ministerio Público; cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los servidores públicos Y las dependencias de la Administración Pública del Distrito Neevia docConverter 5.1 19 Federal: actos de los que haya tenido conocimiento el particular seis meses antes a la fecha de presentaclón de la queja; Y las recomendaciones emitidas por la Procuraduría Social (artículo 41). B trámite de la queja quedará ooncIuido cuando las partes conciBen sus intereses; cuando la dependencia. concesionario o permisionario dé respuesta satisfactoria al quejoso; cuando el acto de la dependencia. concesionario o permisionano, esté debidamente fundada y motivada a juicio de la Procuraduría; cuando el quejoso manifieste expresamente su desistimiento; cuando se emita, y en su caso, se haga pública la recomendación respectiva; y en los demás casos previstos en la propia ley (artículo 44). Sin restar importancia a las divelSas etapas. por llamarle de alguna manera a los diversos procesos que lleva a cabo la Procuraduría Social en la atención de los asuntos planteados. quizá destaca por su trascendencia la conciliaclón. ya que atiende a los fines y objetivos de tan importante institución social. En esa etapa se busca avenir los intereses de las partes. estableciéndose medidas de apremio para el caso de que el representante de la dependencia. concesionario o permisionario no comparezca a la audiencia respecliva. Durante el desarrollo de la audiencia el conciliador designado para la atenclón del asunto. presentará a las partes un resumen de la queja Y del informe de la autoridad. en el caso de que se hubiese requerido. señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, proponiendo en forma imparcial opciones de solución. Si las partes llegan a un acuerdo se concluirá la queja mediante la formalización del mismo, a través de un convenio. En caso de incumplimiento se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante la instancia correspondiente (artfculas 45848). Estimo conveniente también comentar que la etapa de recomendaclón. tiene por finafidad sugerir a la autoridad involucrada para que adopte las medidas tendientes a mejorar el servicio por un lado. y por otro. recuperar la confianza del Neevia docConverter 5.1 20 ciudadano en las instituciones gubernamentales. Así, una vez analizados los hechos, argumentos y pruebas, así como concluidas las diligencias conducentes. a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no las disposiciones administrativas materia de la queja, ésta se comunicará a la autoridad responsable para en un plazo de 10 días háblles manifieste si acepta o no la recomendación. U1 autoridad o seIVidor público que acepte la recomendación, dispondrá de un pIam de 15 días más para comprobar su cumplimiento (articulo 55). Es importante destacar, el hecho de que si la autoridad no acepta la recomendación, la Procuradurfa Social deberá hacer del conocimiento de la opinión pública dicha negativa u omisión, con lo aJa! se ejerce una presión moral de significativa trascendencia 1.3.2 PRINCIPIOS JURíDICOS QUE LA RIGEN. Al mencionar los pñncipios juódicos que rigen a la ProcunKIuría Social del Distrito Federal, me refiero a los principios procesales que dan base y sustento a los procedimientos para solucionar las quejas e inconfOfTJlidades, entendiéndose éstos, al decir del p10ce lis1a Carlos Arellano Garcfa, como "las directrlces de carácter generaJ que orientan la reaIi2ación adecuada de los actos dentro proceso", Así, la Leyque regula la act"cU:iÓ!'J de la Procuradurfa Social del Distrito Federal, claramente establece que los procedimientos que se ventilen ante la misma, estarán regdos por los principios de impaR:iaIidad, economia procesal, celeridad, sencillez, eficacia, 1egaJIdad, publicidad, buena fe , accesibilidad, información, ceI1idumbre jurídica Ygratuidad. • AREIJ.ANO GARCiA. Cortos. TeD!!a Gmq¡lIl!ct """'"'º "" od. Ed.-._'992, p. 36. Neevia docConverter 5.1 21 PRINCIPIO DE IMPARCIAUDAD El maestro Gonzalo M. Armienta Calderón. a propósito de este principio jurídico. señala que 'a imparcialidad del juzgador es un principio rector que orienta, sin claudicaciones. su actuación hacia la justicia y la equidad"7. "la impartición de la justicia fundada en la ley. en las costumbres en la jurisprudencia y en los principios generales del Derecho. es. siempre, pregonera de la paz Ydel orden social. y es la imparáaJidad. wyas más profundas raíces las encontramos en los principios éticos que estrucluran la personalidad espiritual del juzgador. exigencia insoslayable de la moral. la cual reclama, sin cortaplsas, una mística devoción por el Derecho. pues tal privilegio encama la inmensa, la sublime responsabilidad de juzgar a sus semejantes-B. "Para garantizar este Imperativo axiol6glco, que debe estar presente en todas las fases del procedimiento y en todos los actos del proceso, hasta culminar WI1 la sentencia y su ejecuci6n, las leyes procesaJes consagran los Impe<fnnentos y establecen las eXQ1sas y la recusación, como instrumentos idóneos para proteger al juzgador Ya las partes, del acoso de estos enemigosancestrales de la Justicia. la equidad y la seguridad jurfdica.o. PRINCIPIO DE ECONOMíA PROCESAL Los maestros Luis Humbefto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa. señalan que -.. .este principio tiene dos enfoques: uno de carácter procedimental, encaminado a obtener de las autoridades adminislrativas sus decisiones en el menor tiempo posíble; el segundo destinado a la gratuidad del Neevia docConverter 5.1 22 procedimiento en cuanto a que imp6ca que la tramitación del procedimiento administrativo debe ser gratuito, por lo que no debe estar sujeto al pago de costas, ni gravado con contribuciones, derechos o cualquier erogación que el gobernado tenga que hacer a la Administrac16n Pública por su tramitación·IO• B procedimiento adminislralivo. expresan los citados autores, •. . .repJeSeOta para el gobernado !XI instnmento con el que cuenta para la defensa de sus derechos, resulla incflSCUlible que el mismo constituye, de igual manera, un instrumento para el acceso a la justicia administrativa, la cual, entre otros medios, comprende el derecho administrativo, tanto de producción de actos como el de impugnación. Por ello sería lesivo del derecho de defensa que el gobernado tiene en el procedimiento administrativo, la obligación de pagar algún tñbuto o tasa a la administración para su tramitación, as! como el hecho del pago de costas que originara si el gobernado llegara a perder el recurso administrativo·n . De manera contundente, podemos decir que el fundamento de este principio se encuentra en la parte conducente del articulo 17 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. que textualmente dispone: "Toda per.¡ona tiene demcIlo a que se le admlnlstJe JUSticia por tribunalesque eslarán expe<i1Ds patII inpartirIa en los plazos Y lénninos que lijen las leyes, emiiendo sus msokJcóones de manera pronta, CXlITI¡Jleta e inparcial. SU se!Yicio será gra1uito guedandg ftO Gf!JCif9 pepje pmhibidas las msh!' jucicia1es_- PRINCIPIO DE CElERIDAD "Este principio se encuentra vinculado con el principio de oficiosidad del procedimiento, en tanto que obliga a la autoridad a impulsario oficiosamente, • DELGAlIUO~Ws tbIDm, LUCERO ESPINOSA.IIarueL I)mperdo de Ogg:bo Mi.'" filie 211.ed..Ed.__ 19ll1.p.2ZT. 11 l*iIm. pp.227-228 . Neevia docConverter 5.1 23 suprimiendo los trámites innecesarios, a fin de que los trámites administrativos no se retrasen; es decir, que el ejercicio de la función administrativa se lleve a cabo a la brevedad posible. La celeridad de los procedimientos administrativos se ha establecido no solamente a favor de los administrados. quienes esperan obtener una decisión pronta, a fin de que no se vean afectados sus derechos o intereses, sino también en beneficio de la Administración Pública, en cuanto que ésta, al lograr una decisión pronta. puede actuar de inmediato, cumprHIDdo asi su cometido que es el de la satisfacción del interés público. Sin embargo, el hecho de que el procedimiento se encuentre regido por el principio de celeridad, no implica que los órganos administrativos omitan el cumplimiento de los actos procedimentales necesarios para la decisión final o 8 cumplirlos parcialmente. ni mucho menos que no se dé la oportunidad al gobernado de esgrimir sus argumentos y ofrecer pruebas para acreditar sus derechos. ni omitir el análisis y valoraciones de los mismos, puesto que en todo caso siempre se encuentran obligados a respetar todas las fases del procedimiento y la garantía de audIencia del admInistrado"12. PRINCIPIO DE SENaUEZ Este principIo además de tener una estrecha reIaci6n con los demás principios que rigen el procedimiento llevado a cabo ante la Procuraduría Social, tiene como objeto darle una simplicidad de manera objetiva al proceso llevado a esa instancia, es decir, pretende hacerlo claro y breve para las partes en conflicto. a fin de ejecutar justicia de manera rápida y expedIta. dejando atrás el düatado proceso que por motivos de carga de trabajo se ventila en otras instancias, además de tener un costo adicional. Neevia docConverter 5.1 24 Lo anterior se corrobora por lo señalado en el artículo 29 de la Ley de la Procuraduña Social, de confonnidad con el cual los procedimientos que se sigan ante dicha instancia, deberán ser ágiles, expeditos y estarán solo sujetos a las fonnalldades esenciales que se requieran para la investigación de la queja, procurando en lo posible el contacto directo y personal con los quejosos y servidores pObllcos para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. PRINCIPIO DE EACAClA De acuerdo con este principio. todo proceso no debe producirse con perjuicio de quien se vea en la necesidad de promoverlo para ejercitar sus derechos o de acudir a el para la delensa de los mismos. De todas las máximas que determinan la figura del proceso ideal, ninguna es tan frecuente en la práctica como ésta, ya que una experiencia secular demuestra que la mayoría de los procesos, sean éstos administrativos o jurisálCCionales, son costosos y dilatados, lo que redunda en perjuicio para los ciudadanos lJJe se ven afectados por la actuación del aparato bureerátíeo. Para los maestros Luis Hwnberto Delgadillo Gutiérrez Y Manuel Lucero Espinosa. "El principio de eficacia, o de economla procedimental. se refiere a la obtención de mejores eledos de la actuación administrativa y la participación de los administrados, bajo reglas de eoonomta, simplicidad técnica y rapidez, a fin de hacer posible una tutela efectivade los derechos de los gobernados y el poder de la Administración. Bajo este principio se pretende hacer del procedimiento administrativo un instrumento ágl. eficiente y simpflficado del quehacer administrativo. para lo cual es menester la concentración en IBI solo órgano administrativo de los elementos de juicio, principalmente respecto de las pruebas; la eliminación de plazos ¡nOtiles. que sólo entorpezcan el normal desenvolvimiento del procedimiento; la actuación oficiosa de la autoridad; el reenvío administrativo abusivo de IBI órgano a otro.de Neevia docConverter 5.1 25 las actuaciones administrativas. y la aceleración de la tramitación de los expedientes en aras del interés público y en el de los gobemados·, 3• Por lo anterior. es de vital importancia la observancia y aplicación de este importante principio procesal en los procedimientosseguidos por la Procuraduria Social. PRINCIPIO DE LEGAUDAO la palabra legalidad si~ la calidad de lo que es legal, es decir, lo que se ajusta a lo que se ordena o autoriza por la Ley. También significa verdad, rectitud y fidelidad en el desempeño de un cargo o comisión o en el cumplimiento cabal de una obligación. "S principio de legalidad eslabIece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor; esto es. el principio de legalidad demanda la sujeción de todos lo órganos estatales al derecho; en otros términos, todo acto o procedimiento juridico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legilI (en sentido material), la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución. En este sentido, el principio de legalidad constituye la primordial exigencia de todo 'Estado de derecho' en sentido técnico"14• Partiendo de lo anterior, el principio de legalidad puede formularse diciendo que consiste en que las autoridades no tienen más facultades que las que otorgan las leyes, y que sus actos únicamente son válidoscuando se fundamentan en una norma legal y se ejercitan de acuerdo con lo que la misma prescribe. : lJidem.P.233- INSllTUTO DE lNVEST1GACKltES JllIÍDICAS. Nyevg !lI!rtrw!p ........ u ......» Ed. _ -. 2llO1. p. 3023. Neevia docConverter 5.1 26 Entendemos así que las facultades y poderes de que gozan las autoridades, deben estar contenidas en la Ley de manera expresa o de manera implícita, en este último caso han de desprenderse necesariamente de la ley y no a partir de una Interpretación falsa, errónea o maliciosa de su texto o contenido. Así, se puede establecer que 'el principio de legalidad' es la columna base del actuar pulcro, mismo que se encuentra consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalaren lo conducente textualmente lo siguiente: -Articulo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, Iamilia, domicirlo, papeles o posesiones, sino en vir1ud de mandamIenlo escrito de la autorida<l competente, que funde y moliw> la causa legal de l procedimiento". "Conforme al pnooplO de legalidad previsto por el artículo 16 Constitucional, se pueden distinguir los siguientes derechos fundamentales a la seguridad jurkl lca: a) el órgano estatal del que provenga un acto que se traduzca en una molestia debe encontrarse investido con facultades expresamente consigladas en una nonna legal (en sentido mateñaJ) para emitirlo; b) el acto o procedimiento por el cual se infiere una molestia debe estar previsto, en cuanto a su sentido y alcance, por una norma legal; de aquí deñvael principio de que 10s órganos o autortdades estatales solo puede hacer aquello que expresamente les permila la Jey"; e) el acto que infiere la molestia debe derivar o estar ordenado en un mandamiento escrito, y d) el mandamiento escrito en que se infiera una molestia debe expresar los preceptos legales que la motivan- IS• la Procuraduría Social pues, confoone a tal principio, al anañzar los hechos planteados por los particulares y el informe presentado por las autoridades responsables y emitir, en su caso, las recomendaciones que correspondan, se lIS Jbi1em. P.3024. Neevia docConverter 5.1 27 debe ceñir estrictamente a las disposiciones legales aplicables, motivando y fundando debidamente sus resoluciones, tanto por lo que hace al contenido de las mismas, como a las facultades y competencia para conocer de los mismos. PRINCIPIO DE PUBUODAD Para la estructura de la institución materia de análisis, este principio tiene una gran relevancia, ya Que la eficacia de la misma se debe en gran medida a la pubticidad sobre la fonna en como funcionan sus oficinas, del tratamiento que se les da a los asuntos planteados por la ciudadanfa, amén de constituir un medio de presión moral para las empresas o partículas responsables, para que cumplan con las sugerencias o recomendaciones dictadas por la propia institución . la publicidad no solamente puede constituir un medio para incrementar el número de quejas, sino también un modo de influir en su contenido. Los esfuerzos de pubticidad deben ser planificados de modo que se cumpla plenamente con la labor social de la institución. Los servicios que presta la insIituci6n, deben darse a conocer primeramente a los miembros más desprotegidos de la sociedad ya que estas personas, a través de experiencias desagradables. han asimilado como I1OfTI1;3.I una deficiente administración. "La publicidad es un principio rector de todo procedímlento administrativo. pues implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito esencial del debido proceso y que a su vez presupone una característica de la garantía de audiencia del gobernado, prevista en el artículo 14 Constitucional. De este principio se desprenden ciertos derechos establecidos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, a favor de los gobernados, como son: al el derecho de información, previsto en el artículo 33, en cuanto los interesados Neevia docConverter 5.1 28 tienen derecho a conocer, en cualquier momento el estado en que encuentra el procedimiento, así como de obtener copias de las conslancias que integran el expediente respectivo, por medio del acceso a la documentación e información respectiva; b) el derecho de notificación, que regula el artículo 35, toda vez que el gobernado tiene derecho a que le notifIQuen todos aquellos emplazamientos, requerimientos, solicitudes de infonnes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que afecten sus derechos o intereses legítimos; y el el derecho de audiencia, que se encuentra oonsi¡plado en el artículo 56, ya que una vez instruido el procedimiento el expediente será puesto a la vista del interesado para que pueda esgrimir sus alegatos y ofrecer pruebas'". PRINCIPIO DE BUENA FE "El principio de la buena fe estriba en que en la actuación administrativa los órganos de la Administración Pública como los particulares, no deben actuar utilizando artificios o artimañas, sea por acción u omisión, que neven a engaño o a error a el gobernado. La buena fe constituye una li'nltante al ejen:icio de facultades, en cuanto tiene su apoyo en la confianza que debe prevalecer en la actuación administrativa, por lo que el acto, produclo del procedimiento administrativo, será iIegaJ cuando en su emisión se haya usado la mala fe, que lleve al engaño o al error al administrado, lo que se traducirla en una falsa o indebida motivación del acto, que lo haóa que no se encuentre apegado a derecho"17. PRINCIPIO DE ACCESIBlUDAD E INFORMACIóN Tal como lo mencione en el apartado relativo a la introduoción del presente trabajo, la creación de instituciones sociales como la que se estudia tienen una ~ DElGAllU.O GUTlÉRREZ,Luis-rUJCERO ESPINOSA _ a.. ca.. p. 22ll. t Ob. c:I..Po 235. Neevia docConverter 5.1 29 Importancia de relevancia, a! constituirse como un mecanismo alternativo que propicie la confl8bifidad del ciudadano en las instituciones gubemamentales. La actuación. por lo tanto , de la Procuraduría SocIal. en la atención de las quejas planteadas debe ajustarse a principios que favorezcan la confiabilidad referida y que combatan maJes tan arraigados en la Administración Pública como es el caso de la corrupción. Por tal razón. resulta importante que el procedimiento que se sigue para la resolución de las quejas y denuncias se ajusten a los principios de accesibifidad e información. con lo cua l se permite a! ciudadano conocer de manera objetiva y con certeza jurf<f1Cél la situación que guarda su asunto, así como las circunstancias específicas que le permitan ejercer sus derechos. Así encontramos. que el artfculo 30 de la propia Ley de la Procuradurla Social, establece la obligación para los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federalpara auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuradurla en el desempeño de sus funciones y rendir sus informes que les sean sortcitados. Cuando no sea posible proporcionar los informes. el hecho deberá acreditarse por escrito haciendo constár las razones que se tienen para ello. PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE JURiDlCA y GRATUIDAD "De este principio puede decirse. sin llegar a exagerar, que depende de él no solo la existencia del derecho a la tutela judicial efectiva. sino la de todo el sistema de derechos fundamentales. puesto que si se ha llegado a afirmar que un derecho no justiciable es un derecho inexistente. de igual manera puede afirmarse que sin gratuidad en el acceso a la justicia. los derechos se reducen. a lo sumo. a ser meras declaraciones retóricas y vacias. Neevia docConverter 5.1 30 En nuestro país, la gratuidad de la justicia implica un imperativo constitucional. respecto del cual deben establecerse los más estrictos medios de controlpara evitar que se conculque por los funcionarios Yauxiliares judiciales"'8. 1.3.3 FUNCIONES DE LA PROCURADuRIA SOCIAL En relación a las funciones que tiene encomendadas la Procuraduña Social del Distrito Federal, las mismas deñvan de su propia ley, y solo tendrá competencia en el Distrito Federal. En materia de atención ciudadana. orientación Y quejas. la Procuraduría Social tiene como atribuciones: ser instancia del Gobiemo del Distrito Federal para atender las quejas e inconfOlTnidade6 que presenten los partiaJlares, por actos u omisiones de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. por lo que todas las midades administrativas receptoras de quejas deberán canalizarlas a la misma para su seguimiento y solución; orientar gratuitamente a la ciudadanla en general, en materia administrativa, juñdica. social e inmobiliaria. y en asuntos relacionados con trámites relativos a desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio pmIico; recibir Y bamitar las quejas de la ciudadanfa relativas a la prestación de los servicios públicos a cargo de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, o de concesionarios o permisionarlos; requerir la Información necesaria para el trámite de las quejas e instJUmentar las imIesliga{:ione pertinentes ante las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal . que corresponda; realizar estudios y consultas, foros o encuentros ciudadanos, sobre la problemática Y repercusión social que tienen las acciones y programas de la Administración PúNICa del Distrito Federal. tomando como referencia las quejas presentadas por los particulares ante la Procuradurfa; conCIliar conforme a derecho. el Interés partiaJlar de los quejosos afeclados por actos de las dependencias de la .. ARMENTA CALlJE/IÓN. Gonzalo M. 0Il. cil, P. 132. Neevia docConverter 5.1 31 Administración Pública del Distrito Federal con el Interés general de la sociedad; e imp!emen1ar programas especiales de atención a grupos vulnerables, asesorándolos para la defensa de sus derechos. En materia condominaJ, se le asignan las funciones consistentes en: orientar, informar y asesorar a los poseedores o adquiriemes de vivienda en lo relativo a la celebración de actos jurldicos Que tiendan a la adquisición y a la administración de inmuebles si se trata de régimen en condominio; asesorar, opinar y procurar el cumplimiento de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el Reglamento Interno de los Condominios. de las escribJras constitutivas o traslativas de dominio; asl como de los acuerdos tomados en asambleas, cuando asl se lo soliciten las partes interesadas; registrar los nombramientos de los administradores de los condominios en el Distrito Federal en los términos de la normatividad aplicable y expedir copias certificadas de las insaipciones respeclivas; autorizar los libros de asambleas de condóminos del Distrito Federal y llevar su registro; oñentar y capacitar a los condóminos, en la organización de asambleas generales o de grupo, Que se celebren de conlonnidad a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de IrvnuebIes para el Distrito Federal, a petición de éstos, del administrador o del comité de vigilancia y asistir a las mismas en calidad de asesores; sustanciar los procedimientos administrativo, conciliatorio o arbitral, en las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DistJifo Federal , del Regiamen10 Interno, de las escribJras constitutivas o de las traslativas de dominio. de los acuerdos tomados en asambleas, y de las demás disposiciones legales aplicables, cuando asl lo soliciten las partes interesadas; las demás Que le otorguen la ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y otros ordenamientos jurfdicos; y aplicar los medíos de apremio previstos en esta Ley Y las sanciones admlnlstrcltlvas conducentes, previa substanciación del procedimiento administrativo, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Neevia docConverter 5.1 32 En materia de recomendaciones y promoción del cambio administrativo: formular sugerencias de carácter Interno a la autoridad en materia administrativa y de servicios públicos, previas a la recomendación pública, con base en el análisis de las quejas presentadas por la ciudadanfa y los sondeos de opinión realizados por la Procuradurfa; emitir recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, a los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, como resultado de fa investigación de las quejas presentadas por la ciudadanía; difundir y publicar las recomendaciones emitidas, a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y los medios de comunicación; y elaborar estudios. encuestas Y sondeos de opinión para sugerir las reformas o modificaciones a los procedimientos administrativos, con el fin de lograr su simplificación y la mejoratención a la c1udadanla. En materia social y afines: conciliar e intervenir en las controYersias que se susciten entre las autoridades y la ciudadanra con motivo de la aplicación de la ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; participar et1 la asesorla y orientación ciudadana respecto a todos los servicios públicos que, en virtud del programa de descentralización nacional y por disposición legal, se transfieran al gobierno del Distrito Federal, como son los relativos a la salud y la educación; establecer una adecuada concertación con las asociaciones civiles y agrupaciones privadas que realizan funciones de asesorfa y gestorla social, celebrando para tal efecto los convenios e instrumentos legales que sean necesarios para la eficaz atención de los asuntos que reciban; Intervenir en todos aquellos asuntos de interés social que por su naturaleza correspondan a la Procuraduria, e incidan en la relación administrativa de la cludadanla con los DIVerSOS órganos del Gobierno del Distrito Federal; y conciliar los intereses entre particulares, grupos sociales o entre éstos y las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal8 petición de parte. y en su caso, proporcionar la orientación necesaria a efecto de que los interesados acudan a las autoridades correspondientes, con el fm de fomentar la sana convivencia y el mayor beneficio social. Neevia docConverter 5.1 33 La Procuraduría Social deberá promover la más amplia difusión de sus funciones y servicios entre los habitantes del Distrito Federal. as! como de sus programas de acción social. a efectode lograr el mayor accesode la ciudadanla a las instancias democráticas de gestoria y queja. 1.3.4 ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA PROCURADURíA SOCIAL Siendo la Procuraduría Social una inslitución creada para intervenir a petición de parte, cuando por alguna causa. motivo. razón o circunstancia. unciudadano se vea afectado en su esfera jurfdica por actos, acciones u omisiones de autoridades del Distrito Federal. es importante conocery tener bien delimitado el ámbito o espacio de competencia que le es otorgada por la propia ley que la rige. En ese sentido. si analizamos el articulado que integra la ley. nos damos cuenta que no le detennina expresamente una competencla, sino que se tiene que infeñr por negación. es decir. podrá atender todos los asuntos relacionados con las materias de atención ciudadana. orientación y quejas; condominal; recomendaciones y promoción del cambio administrativo; sociaJ Yafines; pero no podrá conocer, y por tanto. deberá abstenerse de intervenir en quejas que versen sobre: • Actos de carácter eledoral; • Actos relacionados con la ~ridad del Estado; • Asuntos que se encuentren sujetos a trámite de ilTlplJgl8ción ante un órgano administrativo o en trámite juñsdiccionaJ. o bien, relacionados . con una averiguación previa ante el Ministerio Público; Neevia docConverter 5.1 34 • Cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los servidores púb6cos y las dependencias de la AlbJinistración Pública del Distrito Federal: • Actos de los que haya tenido collocimiento el particular, seis meses antes a la fecha de presentación de la queja, y • Las recomendaciones emitidas por la Procuraduría. Expuesto lo anterior, se puede sintetizar rerordando que cualquier autoridad solo puede intervenir en aqueDos actos que expresamente le sean atribuibles por la Ley. Neevia docConverter 5.1 CAPITuLO SEGUNDO DE LA COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 2.1 Antecedentes legales. 2.2 De la integración de la comisión. 2.3 Funciones de la comisión. 2.4 De las coordinaciones municipales de los derechos humanos. Neevia docConverter 5.1 36 CAPÍ11JLO SEGUNDO DE LA COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO UBRE Y SOBERANODE MÉXICO. 2.1 ANTECEDENTES LEGALES. Hablar de 105 antecedentes de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, implica necesañamente tratar de los orígenes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por ser la columna vertebral de las instituciones protectoras de los derechos humanos en nuestro país. No solo a nivel nacional. sino desde siempre y a nivel mundial, la lucha por el recollOcimiento, la preservación y el efectivo aseguramiento de los derechos humanos, ha estado presente en todos 105 periodos de la historia. 8 avance de la civilización y las culturas ha ido asociado al establecimiento y protección de las normas fundamentales que contienen tales derechos. Las más variadas plumas de fdósofos, sociólogos, histoJiadores y juristas, han tratado de explicar desde antaño, el oñgen y fundamento de los derechos humanos; innumerables conceptos y explicaciones sehan dado sobre el tema. De esa manera, los derechos humanos se han califICado como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta illÓlSJ)enSlIbIe para el desamJllo integaI del individuo que vive en una sociedad juñolCaJTlenteorganizada. La tarea de proteger 105 Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesañas para que. dentro de Neevia docConverter 5.1 37 una situacióo de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. 8 bienestar común supone que el poder púbIioo debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. En ese sentido, la defensa o la protección de los Derechos Humanos debe tener la función de: • Contribuir al desarrollo integral de la persona; • Delimitar, para todas las personas, una esferade autonomia dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades Y servidores públicos; • Establecer Irmites a las aetuaáones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función, Y • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. Debemos recordar que hace cincuenta años, las NacionesUnidaselevaron los derechos humanos al grado de declaración universal, conmovidos por la guerra. México en conjmto con los demás miembros de la comunidad internacional, adoptaron los lineamientos generales que garantizan el desarrollo pleno y armónico de toda persona hwnana, de hecho nuestra Constitución Política de 1917, consagró casi todos los derechos básicos. Es bien sabido que en el dificil proceso de desamllIo del sistema de protección de los Derechos Humanos, las sociedades y los gobiernos han buscado impulsar el marco jurldico e institucional que realicen del anhelo universal una realidad ootldiana en todos los paises del mundo. Neevia docConverter 5.1 38 El Gobierno de México. ha contribuido al diseño del marco normativo Internacional para la promoción Y protección de los derechos humanos. Asimismo. ha participado de manera destacada en la evolución de los sistemas mundial y regional de los derechos. Desde el inJcio de la creación de las Naciones Unidas. México abogó por la adopción de una declaración que integrare los derechos del hombre. El 10 de diciembre de 1948, se adopto la Declaración Universal de Derechos Humanos con el voto a favor de cuarenta y ocho Estados, incluyendo a México. Una de las valiosas aportaciones de nuestro pais a la Declaraeíón Universal, fue la inclusión de la figura del Juicio de amparo consagrada en el orden juñd"1CO mexicano desde el siglo pasado Y quedó I'IlIIejada en el articulo 8" de la Declaración Universal. A partlr de la Declaración Universal y de los pactos internacionales de deredlos humanos, se ha desarroIJado en el seno de las Naciones Unidas. un marco nonnalivo que incluye convenciones especializadas sobre diversos tipos de violaciones a los derechos humanos corno la tortura y la d"lSCñminaclón racial. sobre la proteeei6n especial de grupos particularmente wlnerables corno los derechos de protección a la niñez, los de igualdad de género o sobre trabajadores migratorios y sus familiares. En el ámbito regional, a propuesta de México, la Comisión Internacional de los Derechos Humanos (CIDH), debió in'ciar el análisis de la situación de los trabajadores migratorios y ha decidido l1ClrRlrar un relator que debe!á rendir un informe sobre esta materia ante las Naciones Unidas; así también, a propuesta de México se estableció un grupo de trabajo para anaJizar este problema. La idea fundamental es que los denlchos humanos de los trabajadores mlgrantes y sus famifl8reS deben ser respetados, independientemente de su candad migratoria. México considera que los álferentes Instrumentos Neevia docConverter 5.1 39 intemacionales complementan y amplían el rnarco de protección de los ciudadanos, las garantías individuales y las posibHidades de un pleno desarrollo personal. México ha insistido eri la importancia de la cooperación internacional como el medio para lograr un verdadero apoyo a la labor de los gobiernos. en la promoción Y protección de los derechos humanos. Un análisis objetivo Y equilibrado. genuinamente motivado por el interés en la protección de los derechos humanos en todos los países del mundo. constituye la base en que debe desenvolverse la cooperación internacional. En México la institución protectora de los derechos humanos recae en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sobre esta noble institución el maestro Jorge Carpizo nos dice que: •.. .no es un Ombudsman. pero tiene muchas similitudes con él. Ombudsman es un vocablo sueco que hoy en día denota una institución juñdica que existe realmente en más de cuarenta paises. aún cuando más de
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