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Creacion-de-la-Procuraduria-Social-del-Estado-Libre-y-Soberano-del-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
" CREACiÓN DE LA PROCURADUR(A SOCIAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO"
T E s I s
QUE PARA OBTENER EL TfruLO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A
CÉSAR ALCARAZ MORALES
ASESOR: LIC. OSCAR BARRAGÁN ALBARRÁN
México D.F., 2005.
Neevia docConverter 5.1
ALGRAN ARQUITECTO DELUNIVERSO
Gnu:ias por pemúlirme estar de paso en esta vida Ydanne la oportunidad de
glorificartu creación infinita.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Máxima casa de estudios del país, gmcias por dejarme formar parte de tu
grandeza.
Forjadorade los más notablesabogadosdel país.
Ejemplo obligado de las instituciones que imparten esta ciencia.
lugar dondese debatecon la más absob Ita tibertadYresponsabilidad, la función
del derechoe impulsora de la normajurídica. que representa en lo personal. un
orgullo de respeto y honor.
A MIIlADREY PADRE
De quienes he ~idosu ejemplo de superación mediante sus consejos.
guiándomeasí por la vida. Gracias Infinitamente.
A MI HERMANA Y HERMANOS
Agradezco su apoyobrindado en todo el trayecto de mi vida; así como su impulso
en mi "reparación profesional.a todos ellos, Muchas Gracias.
UCENCIADO OSCAR BARRAGÁN ALBARRÁN
Mi agradecimiento hacia usted. quien me ha brindado su tiempo y conocimiento
para la realización de la presente tesis Y para quien su principal satisfacción es
convertir un profesionista más. pero más aún agradezco, su amistad que me ha
brindado. permitiéndome decirle en estas breves lineas, GraciasMaestro y Amigo.
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I N DICE
CREACiÓN DE LA PROCURADURíA SOCIAL DEL ESTADO UBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO.
INTRODUCCiÓN
CAPITULO PRIMERO
FUNDAMENTO DOCTRINARIO DE LA INSTITUCiÓN DENOMINADA OMBUDSMAN.
1.1 Con cepto de Ombudsman.... .. .. .... ... •... ....•••.. .•••.•• •... ...... .. •.•.. ............•.... ....2
1.2 Nociones Generales de la Institución Ombudsman...•.•.•... .. ••••••••.... .... ..... ..•..5
1.3 La Pmcuradurla Social del Gobierno del Distrito FederaJ.. .. .... ....•....................8
1.3. 1 Acuerdo de creación .....•••..••••••.•••........••..•••..•..•...•....•...•...•..........•.••.........•....1O
1.3.2 Pñncipios jurídicos que la ñgen •.•.••••••••.•.••.•••••.•.••• .•••••••••. .•._....•.•••••..••.20
1.3.3 Funciones de la Procuraduría Social 30
1.3.4 Ámbito de competencia de la Procuradurla Social... .. . . . ... .. . ... .. .. .. . .. .. •..•..33
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMISIóN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADOLIBREY SOBERANO DE
MÉXICO.
2.1 Antecedentes legales.•.•••••..••.. ........ .•..... ....•. ... .... .•.. .•.•...... ......•... .•.•••... .36
2.2 De la integración de la Comisión•.•...••••••••••..••.•••••.. •.••...•... ..••. .... ...... •.. ....49
2.3 Funciones de la Comisión. ...•... .. •••••.•••.. •••.... .•.. .•.. .. .. .. •.•....... ... .. . .. .... ... .. •52
2.4 De las coordinaciones municipales de Jos Derechos Humanos.. ..•..••........... .•..64
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CAPITULO TERCERO
DE LA CREACiÓN DE LA PROCURADURíA SOCIAL Del ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO.
3.1 Fundamento social para la creación de la Procuraduña Social del
Estado Ubre y Soberano de México.•... •••.•••••.....•.... •...... .... ........... . ... •.•.•70
3.2 la Ley Orgánica del Estado Ubre y Soberano de México•...••.•....••.••••••.•••.105
3.3 De la integración orgánica de la Procuraduria Social del Estado Ubre y
Soberano de México........ .••.•••.•...•••.••••••.•.••..•..•••..••••••.•.•••.....•.•.••.••.••111
3.4 Re¡jonalización de la Procuradurla Social del Estado Ubre y Soberano
de México••••.•... ....••.•••... •.••.•.•.•... ... ..•.••..•. •.•..•••••.•.. ..•.•. ..•.•...•.••.. ... ...113
3.5 Defensa jurfdica del particular contra actos de la Administración Pública
Municipal••••••••..•••.••••••••..••••••..•••••••••.••... .. •.•..•...• ••••.•.•.••••••••.••.•••...•••••115
CAPITULO CUARTO
CUADRO COMPARATNO ENTRE LA PROCURADURíA SOCIAL Del DISTRITO
FEDERAL CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Del ESTADO DE
MÉXICO.
4.1. Cuadro comparativo.•••.••••••••••••••••••••••.••••.. ............•.. •.. ..• •... ............. •.. 120
4.1.1 Procuraduria Social .....•........••.........•..•.......................................................... 120
4.1.2 Comisión de Derechos Humanos••••.•....•••...• .•••••...............•••.•.••...•............ 120
CONCLUSIONES.. .........•..•. •... •.. •.•.•.. .. .. ..... ... . .. ... .. .....•.. .. .... •...... .. ..... .. ....•...•123
B/BLIOGRAÁA•.. .... ...•.•.•.••.•.•.•••..•...•.•.••••.... ••.•.•..•.•.•.•.•.••.... .....•....••............124
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INTRODUCCiÓN
la tendencia actual de la administración pública, es la democracia y la
plena confiabilidall de la ciudadanía en la prestación de los servicios públicos. esto
se relaciona directamente con los diversos programas de combate a la corrupción
que se han venido instrumentando en los diversos niveles del gobierno.
Para lograr lo anterior. es necesario encontrar mecanismos altemativos
para garantizar que el actuar de los servidores públicos tenga por finalidad el bien
común. es decir. que se apegue a las normas no solamente jurídicas sino también
morales en el cumplimiento de sus atribuciones y en beneficio de la colectividad.
razón suficiente para preocuparse en la creación urgente de la institución social
denominada PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO.
¿Porque en el Estado de México? porque es el momento de aetuaJizar el
marro normativo que defina las bases de la integración y convivencia social. que
habrán de contribuir al desarrollo social y económico de tan importante área
geográfica. en virtud de su cercanía al Distrito Federal.
Cabe decir. que es necesaña la creación de tan importante institución
social. dado que en las últimas tres décadas. el Estado de México convive con la
figura jurídica llamada Régimen Condominal. producto del incontenible crecimiento
Ulbano de las llamadas "Unidades Habitaclonales de Interés Saciar, relacionado a
la enorme complejidad que representa la convivencia condominaJ. por lo que es
imperativa y necesaria su integración a la Legislación Estatal. mediante la creación
formal de dicha institución.
Particularmente. se pretende que con la creación de la Procuraduría Social
del Estado de México. el ciudadano que adquiera un espacio en las llamadas
"Unidades Habitacionales de Interés Sociar. cuente con una instancia ante la cual
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pueda acudir a deducir sus derechos condominaJes, cuando los mismos sean
afectados, mediante la aplicación de un procedimiento especial antl-burocrático,
que solucione los problemas planteados sin necesidad de recun1r ante Tñbunales
Adminislnrtivos de plena jurisdicción.
En ese orden de ideas, la Procuradurfa Social del Estado de México,
vendría a ser también tul instrumento mediador, respecto de conflictos de
urbanización que se susciten ante las diversas inslancias adminislralivas del
Gobiernodel Estado de México, incluyendo Jos ayuntamientos que integran dicha
entidad federativa y el gobernado, quien es objeto de las deficiencias por las
accionesu omisiones de las autoridades con quienesconvived1añamente.
Finalmente, por eficacia administlativa la Procuradurla Social del Estado de
México, sería una instancia mediadora pública, autónoma. de vigencia
permanente, con personalidad jurfdIca Y patrimonio propios, que sin Invadir la
esfera de c:x:mpetencia Yatribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, se avoque especfficamente a la atención Y respuesta a los
problemas administrativos y no judiciales,emanados de la función gubernativa ya
sea estatal o mtuliclpal
Concatenando lodo lo anterior, es importante mencionar que el propósito Y
objetivo del presente trabajo, es en primer término. conocer el fundamento
doctrinaño de la institución denominada ·Ombudsmarl'. basándome en los
siguientescuestionamlentos con Jos que arribaréa la hipótesis planteada, es decir,
establecerla importanciade crearen el Estadode México, la Proc:umdurla Social.
¿Qué es el Ombudsman?
¿Cómo surge en México?
¿Cuálesson los pñncipiosjurfdioos que la ñgen?
¿Conque otras figuras jurídicas se reJaciona esta 1nstltuci6n?
¿CUál es su ámbilo de competencia?
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¿Cuál es la naturaleza jurídica de sus resoluciones?
¿Con la aeación de la Procuraduría Social del Estado de México, que
beneficios tendrá el ciudadano mexIquense?
¿De que asuntos conocerá la PI'OCIJIaduría Social del Estado de México?
Actos en los que no puede intervenir la Procuraduría SociaJ del Estado de
México.
¿Qué requisitos debe cump6r el ciudadano para presentar su queja o
inconfonnidad ante la Procuraduña Social del Estado de México?
¿Cuál es el tiempo de resolución de la queja o inconformidad presentada?
¿Qué es la regionaJización de la Procuradurla Social del Estado de México?
En este sentido. el presente trabajo de ~vesUgaclón se encuentra
estnJctumdo en cuatro capítulos. En el primero, se hace referencia a los
antecedentes y fundamentos doctrinarios que dan sustento a la Institución
denominada ·Ombudsman~ asl como su concepto genérico, entrelazando esta
institución de origen sueco, con la Procuraduóa Socia l del Disbito Federal, su
acuerdo de creación, sus funciones y su ámbitode competencia.
En el capítulo segundo, se analiza la Comisión de Derechos HUmanos del
Estado de México, sus antecedentes. su inIegJaclón y funciones, haciendo un
breve análisis de las coordinaciones municipales de los derechos humanos, este
capíluJo tiene como propósito fundamenlal identificar las funciones que ambas
instituclones tienenentre sí, comoombudsman.
En el ten:er apartado, se hace referencia al fundamento social que
proporciona el sustento para la creación de la Procuraduría SociaJ del Estado Ubre
Y Soberano de México, para eUo. se propone la integración Y regionaIizaclón de la
institución social en el presente trabajo de investigación.
Finalmente, se preserrta un cuadro comparativo entre la Procuraduría SociaJ
del Distrito Federal Y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
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figuras sociales que sirven de antecedente Inmediato a la propuesta de creación
de la Institución. En este cuadro se identifICan las similitudes y diferencias que
existen entre ambas instituciones. cada una regulada por su propia Ley y
reglamento.
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CAPíTULO PRIMERO
FUNDAMENTO DOCTRINARIO DE LA INSTITUCiÓN DENOMINADA
OMBUDSMAN
1.1 Concepto de ombudsman.
1.2 Nociones generales de la institución ombudsman.
1.3 la Procuraduría Social del Gobierno del Distrito Federal.
1.3.1 Acuerdo de creación.
1.32 Principios jurídicos que la rigen.
1.3.3 Funciones de la Procuraduría Social.
1.3.4 Ámbito de competencia de la Procuraduría Social.
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2
CAPínJLO PRIMERO
FUNDAMENTO DOCTRINARIO DE LA INSTITUCIÓN DENOMINADA
"OMBUDSMAN".
1.1 CONCEPTO DE OMBUDSMAN.
B Jurista Juventino V. castro, nos dice que "la paJabm ombuctsman,
como ya lo han definido diversos estudiosos en la materia, es una palabm de
origen sueco, usado desde hace slgIos para referirse a~ persona o institución
que protege Intereses legítimos de otros individuos cuando por el actuar cotJdJano.
los derechos elementales de éstos, han sido wlnemdos por actos u omisiones de
la autoridad administrativa. Esta lnstitución liene su origen en Suecia y surge en el
año de 1809, cuando el goblemo sueco nombm a un funcionario para investigar
las quejas del público, en contra de la bumcmda gubernamental"'.
Como puede verse, el ombudsman nace como una institución mediadora
entre la actuación gubernamental y los gobernados, con la noble Y finne intención
de proteger los derechos generales e Individuales del pueblo, convirtiéndose en el
ojo vigilante de la actuación de las autoIidades y funcionarios pl'blicos.
En relación a la caracterización de dicha Institución, el maestro Héctor Rx
Zamudio, señaJa que •...es necesario resumir en forma breve las camcteristicas
sustanciales de esta institución, que por su origen escandinavo se califica de
Ombuctsman, pero que ha recibido muy diversos nombres en las diferentes
legislaciones que la han regulado, taJes como ComisIonado Partamentario,
, CASTRO. JwenIinov.a.. por COMADIRA..do R. Adu*"wJOn' 'edirie Ec;IdoAesDepalma. 19QJ.Po112.
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Médiateur, Abogada Popular, Defensor del Pueblo, Promotor de la Justicia,
Procurador de los Derechos Humanos, etcétera, aun cuando también existen
legislaciones no escandinavas que utilizan ofIcialmente el vocablo Ombudsman,
como ocurre, en los ordenamientos recientes de Australia, algunas de Canadá y
Nueva Zelanda"".
Menciona pues el tratadista que •...en télTninos muy amplios puede
desaibirse como el organismo autónoolo, cuyo titular es designado por el
legislativo, por el ejecutivo o por ambos, con la función esencial de ñscaüzar la
actividad admirústrativa; recibir las reclamaciones de los administrados; gestiooar
la pronta resolución de las cuestiones planteadas, y de no ser posible, investigar
dichas Impugnaciones para que si se considera que se han afectado
indebidamente los derechos e intereses legítimos de los propios reclamantes, se
formulen las recomendaciones no obligatorias a las autoridades respectivas, con
objeto de lograr la reparación de las citadas violaciones: presentar informes
públicos especiaJes y periódicos sobre las aJestiones investigadas y sugerir
relonnas y modifteaciones a las prácticas, los reglamentos y las leyes
admInistralivas para una mejor prestación de los seIVicIos públicos.
Uno de los lineamientos que han determinado, paradójicamente el éxito de la
institución del Dmbudsman, ha sido el carácter no obligatoriode sus resofllCÍOnes,
que por ello son consideradas corno simples recomendaciones y que a primera
vista pueden parecer inofensivas, especia/mente en Ialinoamérica, y por supuesto
en nuestro país. debido a la prepotencia tracflCional de los empleados Y
funcionarios administrativos que todavla no han pen;ibido que se han
transformadoconstitucionalmente en 'setVidores públicos'.
Por ello se ha calificado a esta institución como 'Magistratura de Opinión, de
PeISUasión o de Convicción', ya que pretende persuadir o convencer a la
autoridad contra la aJa/ se presenta una reclamación para que modifique su
a Al( ZAMlJOIO. HécIor. Prptee:;I(in JtóIca de !os Derec!ICls ............ 2' ed, Ed. ComIsIOn -... de Oen!dlos_ ._.1_.p.-'
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4
conducta. cuando ésta se considera lesiva para los derechos o intereses legitimas
de uno o varios gobernados. Pero esto no signIfiCa que este organismo defensor
este privado de medios que le pennitan lograr la reparación que pretende. Entre
estos instrumentos se encuentmn los infonnes especiales o periódicos que
presentan a Jos superíores jen\lquicos de las autoridades responsables o a los
organismos que pueden exigir dicha responsabilidad, ante los cuaJes tiene que
justificarse el empleado o funcionario que se muestra antagónico a atender la
recomendación respectiva".
Por otra parte, continúaseñaJado e! tratadista, ••••e! Ombudsman es el único
medio de defensa de Jos derechos de Jos gobernados, ya que viene a
complementar los instrumentos tradicionales de los recursos y de los tribunales
administrativos ante los cuaJes pueden acudir los afectados para combatir los
actos u omisiones de la administración que les peljudican. Pero tanto Jos recursos
como el proceso administrativo son insuficientes para proteger eficazmente a los
afectados, en virtud de su carácter formal y complicado, su larga tramitación y en
ocasiones también su onerosidad.
Las DefensorJas o Procuradurfas de los derechos de los administrados
tienen la ventaja de su fáciJ acceso, de su procedimiento flexible, lápido Ysencillo,
Y que pueden actuar, para dictar sus reaxnendaciones, no solo con criterios
estrictamente legales, que son los que utilizan los medios de defensa
tradicionales, si noquetambiénpueden emplear la equidad04•
la caracterización de la institución social que nos ocupa pues, confirma la
naturaleza fiscalizadora de la actividad administrativa de las instituciones que
están comprendidas dentro del concepto del 'cxriJudsmarf'. orientada
IundamentaJmente a lograr una solución lápida Y expedita de los problemas
planteados por los particulares, haciendouso de mecanismos como la conciliación
y la recomendación para restituir a los gobernados sus derechos violados Y
• F1XZAMJllIO. H6cIor. _1" 403.
4 Itaidem.p. «M.
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5
corregir, e inclusive por qué no. perfeccionar la actuación de las autoridades
administrativas.
1.2 NOCIONES GENERALES DE LA INS11TUC1ÓN OMBUDSMAN.
La sociedad demanda cada VfIZ.en mayor medida. la protección real de sus
derechos humanos. Este reclamo presiona a los gobiernos para dar una respuesta
institucional a las quejas en contra de los actos u omisiones de autoridad que
lesionan sus derechos fundamentales.
Esta urgente necesidad de control del poder, cristaliza en la creación del
ombudsman como un órgano ajeno a los gobiernos; esto es, el ombudsman es un
órgano del Estado no del gobierno. a la VfIZ. que el mismo se caracteriza por ser
constitucional, independiente, autónomo. imparcial , expedito, racional. gratuito.
con neutraüdad política, antiburocrático e inviolable .
Este organismo, cuya fuerza deriva de la solidez de su argumentación. de su
autoridad moraJ y de la publicación de sus resoluciones, en diversos paises ha
probado ser un eficaz mecanismo de control en la defensa de la población contra
los actos Uegítlmos del poder público.
En el ejercicio cotidiano de la función administrativa, las autoridades pueden
molestar a los particulares por actos u omisiones que de una u otra forma invaden
los derechos de los gobernados; acciones u omisiones que pueden ser
probablemente producto de una incompetente administración o negligencia de los
servidores públicos que integran tales órganos del servicio púb6co. lo cual se
traduce en un perjuicio para el gobernado.
También suele suceder, que cuando un particular afectado por un acto de
autoridad acude ante las autoridades competentes a fin de obtener solución a su
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6
problemática. éstas se muestran indiferentes para Intervenir y dar solución a las
inconfonnidades planteadas, dejando al particular en completa <lesprotección
jurídica. En tales circunstancias, se contempló la instauración de una institución
mediadora que sirviera de ártlitro social entre las autoridades administrativas y el
gobemado, teniendo como finalidad salvaguardar las relaciones entre ambos, al
procurar mantener la confianza de la ciudadanía en los actos de la administración
púbrlC8emanada de sus gobemantes.
Otro de los problemas a los que se enfrenta el gobernado, es el tiempo que
demora la autoridad administrativa para resolver o solucionar un problema en
conaeto, ocasionando indirectamente un perjuicio al propio ciudadano, que con la
esperanza de ver su asunto resuelto favorablemente, se adhiere a un
procedimiento muy dilatado. Cierto es Que los procedimientos ante los tribunales
jurisdiccionales y administrativos son efectivos, pero con frecuencia son
prolongados. costosos y formalistas. Otras veces los gobernados están
imposibilitados para recurrir a los tribunales jurisdiccionales, porque resulta
complicado probar las arbitrariedades cometidas por los servidores públicos.
Es por ello que su~ la idea de establecer la institución del ombudsman, no
para sustituir a los instrumentos juridicos ordinarios existentes. ante los cuales
puede recurrir el ciudadano cuando han sido vulnerados SUS derechos. sino por el
contrario. para reforzar la actividad mediadora en los diversos conflictos
administrativos que de manera constante y en gran medida se presentan en la
actividad cotidiana de la autoridad administrativa.
Son múltiples y óptimos los resultados Que han obtenido los paJses que han
adoptado en su legislación la institución del ombfJdsman. ello se debe en gran
parte a las cualidades Y características que esta institución llene como organismo
independiente y, es además, una instancia de alternativa procesal a la existente
en el modelo jurisdiccional actual, llámense tribunales administrativos o
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7
jurisdiccionales. los cuajes . como ya se ha dicho, son siempre costosos y
dilatados.
Se ha dicho en líneas anteriores, que la institución del ombudsman ofrece aJ
ciudadano una alternativa ante la Que puede recurrir cuando su esfera jurídiea
haya sido afectada por un acto u omisiónde autoridad. en este sentido. el ámbito
de competencia del ombudsman es más extensoQue el de un juez. puesto Que el
primero no sólo se concreta a vigilar la correcta apIieación de la Ley. como es
obligación del órgano jurisdiccional. sino que la actuación del ombudsman va más
aBá de la simple viljIancia en la apfJCaCión de la justicia. ya que también puede
examinar escrupulosamente las prácticas administrativas. cuestiones de
discrecionaJidad y oportunidad otorgadas aJ servidor pü>Iico, y tiene la facultad de
emitir recomendaciones tanto genéricas como específk:as. y otorga al gobernado
la posibilidad de detener las actuaciones irregulares. derivadas de la acción del
gobiemo y al mismo tiempo la posibirldad de ser restituido en sus derechos
vulnerados. todo lo anteriormediante un procedimiento ágil. directo Ygratuito.
En este orden de ideas, la intervención de dicha institución en el ámbito de la
administración pública, no sólo se limita como se podría imaginar. en resolver
superficialmente y de momento un problema planteado. sino que su actuación
tiene una proyección tutura, dado Que es mediante su perseverante lndusión en
los problemas administrativos. que se llega a detenninar el origen de una
Inadecuada actuación de lmpartición de justicia Y. en consecuencia. estar en
posibilidad de promover ante las instancias Y mediante el procedimiento
correspondiente las relorrnas administrativas de fondo, permitiendo eliminar las
deficiencias y vicios que afectanel COITeCto desarrollo Y aplicación de la justicia en
beneficio del ciudadano.
Rnalmente, se puede decir que cualQUier individuo que se Vea afeclado en
su esfera jurldica por un acto u omisiónde la autoridad. tiene el derecho de contar
con una instancia ante la cual pueda solicitar la reparación del daño o prevenir
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posibles Injusticias mediante un procedimiento sencillo. gratuito. rápido e
imparcial, que veroaderamente le otorgue certeza, confianza y seguridad jurfdica;
y para eno, existe la institución del ombudsman que representa un espacio muy
lmportante en la regularización y eficaz funcionamiento del enorme aparato
burocrático de la administración pública. ya sea federal, estatal o municipal.
1.4 LA PROCURADURfA SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DlSTRfTO
FEDERAL
La figura del ombudsman como institución. apareció por primera vez en la
Constitución Sueca de 1809, con la intención de proteger los derechos del pueblo
y vigilar las acliJaciones de las autoridades. Ahofa bien, en nuestro pafs, el
antecedente más inmediato se remonta a 1847 en el Estado de San Luis Pcstosí,
donde se creó la -Procuraduría de tosPobres'" por iniciativa del entonces diputado
liberal Ponciano Arrfaga. para defender los derechos de los pobres frente a los
abusos, omisiones o maJos tratos de parte de los funcionarios de la administración
pública, con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño causado
al gobernado.
B maestro Jorge Barrera Graf.s estima que la introducción del gennen real
de una institución semejante al ombudsman sueco. se da con el establecimiento
de la Procuraduría Federal del Consumidor de fecha 19 de diciembre de 1975. no
obstante no se puede comparar con la institución sueca, dado que no reúne las
características que distinguen a tan generosa institución. particularmente, porque
esta especializada y limitadaa proteger a los consumidores frente a los
proveedores de bienes y servicios, y no a los gobemados frente a los actos de
autoridad. No obstante. ha representado un gran avance en la instrumentación de
mecanismos poco formales. rápidos y económicos. al alcance de los ciudadanos
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9
para resolver controversias que de someterse a los tnbunales jurisdiccionales, les
resultarlan más costosos Ydilatados.
En 1978, el entonces gobemador del Estado de Nuevo León, presentó ante
la legislatura de dicho Estado, una inlclativa para establecer la Dirección para la
Defensa de los Derechos Humanos, depenlfJente del propio gobierno de la entidad
federativa, con el objeto de realizar todo tipo de gestiones complementarias de los
instrumentos jurldicos existentes. comprendiendo además la investigación de
quejas y reclamaciones de los gobernados contra las autoridades municipales,
estatales o federales. con el deber de Uevar y hacer pública una relación de los
casos atendidos y para constituir futuras bases de legislación y procedimientos de
defensa.
Asimismo. en Colima encontramos Que a tmvés del acuerdo de fecha 21 de
noviembre de 1983. se crea el Procurador de Vecinos, con el objeto de recibir e
investigar las reclamaciones y propuestas del pueblo frente a las autoridades
administrativas municipales.
Casos similares encontramos en algunos otros Estados de la República; sin
embargo, estimo finalmente destacar Que algunos tratadistas sobre el tema
consideran a la defensoría de los derechos universltaños como una institución de
carácter social. al consliluir un órgano jurldico cuya finalidad es la de velar por la
observancia de las disposiciones legales que norman la estructura y
funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México, vigilancia Que se
traduce específicamente en el conocimiento de conflictos de carácter individual
que se susciten entre las autoridades y el personal académico y los estudiantes.
para tutelar Y procurar el respeto de los derechos que les concede la legislación
universitaria.
Neevia docConverter 5.1
\0
La verdadera cristalización en México de una institución social con
características afines a la idea sueca del ombudsman, se da con la creación de la
Procuradurla Social del Gobierno del Distrito Federal.
1.3.1 ACUERDO DE CREACIÓN.
Si recordamos la situación que prevaJecla en la época en que se creó la
Procuradurla Social del Departamento del Distrito Federal, actualmente
Procuradurla Social del Gobierno del Distrito Federal, es l6gco concluir que tal
acontecimiento no fue una mera casualidad, ya que fue una consecuencia de las
poIílicas gubemamentaIes instituidas por el EjeaJtivo Federal para satisfacer tas
demandas sociales que se acrecentaron con la entrada de nuestro país a la
g10balizaciórleconómica .
En efecto, la gIobalización económica que llevó a nuestro país a firmar el
Tratado de Ubre Comercio de América del Norte en el ano de 1992 (publicado en
el Diario 0ficiaJ de la Federación el 20 de diciembre de 1993). propicia un cambio
conceptual de la Administración Pública Federal y marca la entrada oficial de
Méxicoa la "modernidad", constituyendo hasta nuestros días el reto más grande al
que se enfrenta el servicio público desde el punto de vista de ~ exigencia
profesional y la atención de las demandas sociales.
El gobierno mexicano firma dicho instrumento internacional no solo con
intereses económicos declarados, sino con la intención de propiciar el desarrollo
de una sociedad más abierta en lo económico Y en lo poIft1co. Esto a su vez, lleva
al país a avanzar en la consolidación de la democracia y la nivelación de los
grandes contrastes sociales, siendo estos dos principios alrededor de los cuales
se construyen importantes proyectos y poIílicas nacionales.
Neevia docConverter 5.1
11
Todas esas circunstancias, incidieron en la modernización administrativa que
buscó devolver a la sociedad civil su iniciativa que se habfa perdido ante una
organización pública compleja y sin sensibilidad. que irritaba Y obstaculizaba al
público con una reguIaclón excesiva, atención deficiente, trámites y gestiones
engorrosos y multiplicidad de requisitos e Instancias.
Ante ello, el gobierno buscó consoIldar una Administración Pública eficiente,
productiva, ágil Y nacional. capaz de responder con opoI11midad y suficiencia a la
creciente demanda de mejores servicios públicosy de dar una mejor atención a la
ciudadanía.
Parte de lo anterior, lo constiluye el "Acuerdo poi'" el que se establecen las
bases para la ejecución, coordinación y evaluación del programa general de
simplificación de la Administración Pública Federar, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de febrero de 1989.
En el apartado relativo a los considerandos, se puede constatar las razones
que se tuvieron para celebrar dicho acuerdo, como son: la necesidad de una
Administración Pública eficiente; la modemizaci6n del sector público; profundizar
en la revisión de los sistemas. estructuras y procedimientos de trabajo, con una
auténtica voluntad de llanSformación,servicioy ejerdáo eficiente de funciones en
beneficio de la Administración Pública, de los particulares y de la sociedad; la
agilización y transparencia de los procedimientos relacionados con los lrámites Y
gestiones que realiza la dudadanla en el ejercicio de sus _derechos o en el
cumplimiento de sus obligaciones; y la reorganización Yadecuado funcionamiento
interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Asimismo, en el artículo tercerodel acuerdo que se cita, se señaJa entre otras
acciones que debfa contener el programa generaJ de simplIficación de la
Administración PúbUca Federal, las relativas a las relaciones entre el sector
Neevia docConverter 5.1
12
público y los particulares, en lo que se refiere a simplificación de sistemas y
procedimientos.
Congruente con las circunstancias. y tomando en cuenta que la actividad de
la Administración Pública del Distrito Federal debla responder cada vez de manera
más oportuna y eficaz, tanto en la atención de asuntos que le plantearan los
particulares, como en la prestación de servicios públicos, siendo indispensable
para lograr tal propósito. que los habitantes de la entidad federativa tuvieran a su
alcance nuevas vías de interacción con su gobierno.
Asimismo. era fundamental satisfacer la demanda de la población del
Distrito Federal en el sentido de recibir una mejor y más expedita y eficiente
atención por parte de los seIVidores públicos del extinto Departamento del Distrito
Federal, con rnotivo de la gestión de sus trámites o como usuarios y beneficiarios
de servicios públicos.
Que además de las trascendentes funciones que la legislación había
conferido a la asamblea de representantes del DIstrito Federal en materla de
promoción y gestoria. a los órganos de colaboración vecinal Y cíudadana en
múltiples fonnas de interrelación entre la comunidad y las autoridades, a la
contraIoria general del departamento en materia de responsabilidades de
servidores públicos, así como al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en
cuanto a los medios legales de impugnaci6n, era necesario establecer otros
mecanismos que garantizaran una mejor atención de las demandas individuales y
colectivas de beneficio público y social; caracterizados por constituir una vía
expedita, gratuita y sin formalidades procedimentaJes, que a la vez no constituyera
una instancia ejecuflva ni jurisdiccional, sin perjuicio de los divelsos recursos e
instancias juñdicas que pudieran utilizar los particulares en defensa de sus
intereses. es por ello que con fecha 23 de enero de 1989, se expidió el AcueIdo
por el que se creó la Procuraduña Social del entonces Oeparlamento del Distrito
Neevia docConverter 5.1
13
Federal, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 del
mismo mes Yaño.
Dicha institución se adscribió directamente a la jefatura del propio
Departamento,como una 1ns1ancia accesible a los particulares, con el objeto de
coadyuvar a que los actos de autoridad y fa prestación de los servicios públicos a
cargo del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestataJes
sectorizadas al mismo, se realizaran apegados a los principios de legalidad,
eficiencia, honestidad y oportunidad (artículo 1'.
Para tal efecto. se le dotó de autonomía financiera, técnica, administrativa y
operativa, para que realizara su actuación e interacción con los particulares de
manera eficaz, sin pe~uicio de las facultades que las disposiciones legales
contarían a las unidades administrativas y entidades sectorizadas del propio
Departamento del Distrito Federal (articulo 2").
Entre las funciones asig¡adas a dicha institución social, destacan entre
otras. las de recibir quejas e inconfonnidades de particulares sobre actos u
omisiones de las autoridades administrativas del Departamento del Distrito
Federal; sobre irregularidades en la prestación de servicios públicos. a cargo del
propio departamento y de las entidades autorizadas al mismo, asi como de los
que por virtud de concesión o autorización presten los particulares; turnar a la
ContraIoría GeneraJ del Departamento del Distrito Federal. las quejas o denuncias
que impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a los servidores públicos
en los ténninos de la legislación aplicable, informando de ello al interesado;
realizar o solicitar las investigaciones necesarias para cumplir su objeto, emitir
recomendaciones que tiendan a conciliar las diferencias entre autoridades o
prestadores de servicios del departamento y los particulares, asi como presentar
al jefe de dicho Departamento del Distrito Federal, informes periódicos sobre
asuntos tramitados y pendientes, de sus gestiones e investigaciones formuladas
en el ejercicio de sus funciones, mismo que se ordenaba publicar en la Gaceta
Oficial del Departamento del Distrito Federal (articulo 4°).
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14
En cuanto a fonnalidades procedimentales para la atención y resolución de
las quejas e incoilfOllllidades, éstas deblan ser recibidas por la Procuraduría
Social, sln exigir requisito alguno de formalidad. ya sea por escrito o en fonna
verbal. La Procuraduría poella acumular aquellos asuntos que se referlan a la
misma materia y unidad administrativa del Departamento (artIculas 5° y 6").
La presentación de ma queja o inconlomlidad ante la Procuraduría SocIal
del Departamento del Distrito Federal. no interrumpla la prescripción de las
acciones judiciales o recursos administrativos previstos en la legislación aplicable,
aunque se les hubiere dado trámite (artIculo 7").
B procedimiento se iniciaba con el anáJisis de la queja o inconformidad, a
fin de determinar su admisión. En el supuesto de que el particular no aportara
elementos para su admisión, la Procuraduría Social tenía la facultad de
rechazarla. en cuyo caso, se ínformaba al interesado sobre las razones que se
habían tocnado en cuenta para no aceptarla, y se le debía orientar sobre la vla
procedente a la que podía acudir (artIculo 8°).
La Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal,
tenIa la facultad de no dar trámite a las quejas o inconformidades que se
presentaran en forma anónima, de maJa fe; las que representaran perjuicio para
los derechos de terceros. o las que versaran sobre actos de carácter político;
actos relacionados con la seguridad del Estado; asuntos que se encontraran
sujetos a trámite ante un órgano jurisdiccíonal; cuestiones concernientes a la
relación de trabajo entre los servidores públicos y el Departamento del Distrito
Federal o las entidades sectorizadas a este; actos de los que hubiere tenido
conocimiento el particular seis meses o más anteriores a la presentación de la
queja o denuncia, asr como las relativas a la contratación de obra pública y a las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes
muebles Y. en general . con motivo de acuerdos, convenios o contratos que tuviera
celebrados el Departamento con los particulares (artlculos 9" y 10).
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15
La Procuraduría estaba facultada para llevar a cabo investigaciones sobre
la queja o inCOlÚonnidad, en cuyo caso, podla recib ir nuevos elementos de
información proporcionados por el quejoso, y en el supuesto de haber cerrado un
expediente, podla reabrirlo conlos nuevos elementos aportados (artículo 11).
Para el cumplimiento de susfunciones, dicha institución social contaba con
un Procurador nombrado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, quien
se auxiliaba por dos subprocuradores comisionados delegacionales, y por
comisionados especiales, para la atención de los casos especlficos que
determinara el jefe del Departamento.
Por otra parte, en cuanto a su competencia, aunque de manera poco
contonne, el 17 de julio de 1989 se pubfICÓ en el Diario Oficial de la Federación el
Manual de Organizaciófl de la Procuraduría Social del Departamento del Distrito
Federal, en cuyo artIculo 10, fracciones 111 y IV se le atribuyeron las facultades de
orientar, informar y asesorar a los poseedores o adquirentes de viviendas de
interés social en todo aqueUo que se refiriera a la celebración de actos jurídicos y
contralDs para obtener su adquisición y a la administración del inmueble, en el
caso de condominios de carácter vecinal, cuando ésta correspondiera a los
condóminos, pudiendo designar de entre ellos, a fal1a de acuerdo de los mismos,
al responsable de la administración, cuyo cargono pod la exceder de tres años; así
como, en genernI, procurar el cumplimiento de la Ley sd>re el Régimen de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DIstrlto Federal y demás
disposiciones aplicables en esta materia.
Asimismo, se le facultó para interveniren todos aquellos asuntos de interés
social, particularmente de carácter colectivo, que le encomendara el titular del
Departamento del DIstrlto Federal .
Ahora bien, mediante el decreto por el que se reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de
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16
Inmuebles para el Distrito Federal . publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de junio de 1993. se otorgó al Departamento del Distrito Federal la facultad
de conocer en la vía conciliatoria. las controversias que se suscitaran con motivo
de la interpretación y aplicación de la Ley de la materia. del Reglamento del
Condominio. de la escritura constitutiva y de la traslativa de dominio. así como de
las demás disposiciones legales apflCélbles. Los convenios suscritos ante el
Departamento del Distrito Federal en los términos antes señalados. así como los
celebrados por los condóminos entre sí o con su administración. que constaran
por escrito. previo reconocimiento de las firmas de los signantes ante la autoridad
competente. trafan aparejada ejecuclón. Asimismo. se le otorgó la facultad para
registrar los nombramientos de los administradores de los condominios.
Para dar cabal cumpnmienlo a tales disposiciones. mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1993. se
delegó en la Procuraduria Social. el ejen:icio de las facultades antes mencionadas.
previstas en los articulos 30 y 41 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en
Condominio de Irvnuebles para el Disbito Federal. relativas a la conciliación de
conflictos de carácter condominaJy al registro de administradores de condominios.
Es con la expedición de la Ley de la Procuradurla Social del Distrito Federal
del 18 de septiembre de 1998. cuando se permitió a dicha institución social tener
un marco jurídico y facultades expresamente determinadas, con autonomia para
dietar sus resoluciones. con lo que se cristaliza y se hace realidad el contar en
México con una verdadera institución social En efecto. en la citada Ley se
Incluyeron entre sus facultades las del arbitraje. procedimiento administrativode
aplicación de sanciones y medios de apremio en lo concerniente a los conflictos
de fndole condominaJ. así como de amigable composición en lo relativo al
arrendamiento condominal.
Así pues. la Ley califica a la Procuraduria Social del Distrito Federal como un
organismo descentralizado, con personalidad juridica y patrimonio propios.
Neevia docConverter 5.1
17
Al constituir un organismo descentralizado, sugiere la autonomía Que
requiere un órgano de esta naturaleza y, por tanto, no recibe indicaciones o
instrucciones de ninguna autoridad o servidor público, con lo que se garantiza una
actuación imparcial, honesta y eficaz.
Congruente con su naturaleza, la citada ley señaJa que la Procuraduría
Social tiene por objeto, ser una instancia accesible a los particulares para la
defensa de los derechos relacionados con las funciones públicas y prestación de
selVicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de que
la actuación de la autoridad se apegue a los principios de legalidad, imparcialidad,
eficiencia, honestidad, oportunidad y demás principios establecidos en el estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; así como los derechos sociales, exceptuando lo
referente a las materias electoral, laboral, responsabüídad de servidores públicos,
derechos humanos y los asuntos que se encuentren sujetos a trámite
juñsdiccional. También sería su objeto, procurar y coadyuvar al cumpnmiento de la
ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal, a través de los diferentes servicios y procedimientos Que dicha ley
establece; Y realizar la función de la amigable composición en materia de
arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda. (artículos 3° y 4°).
Aún cuando la ley a través del articulo tercero, abroga el Acuerdo por el
que se creó la incipiente Procuraduría Social del entonces Departamento del
Distrito Federal, pubflcada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de
1989, mantiene en gran parte las funciones encomendadas a dicha institución
social cuando inició a desempeñar tan importante labor social.
En cuanto a la tramitación de los asuntos planteados, por disposición de la
ley, los procedimientos deberán ser ágiles, expeditos y estarán solo sujetos a las
formalidades esenciales Que se requieran para la investigación de la queja, Y se
seguirán bajo los principios de buena fé y concertación, procurando el contacto
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18
directo Y personal con los quejosos y servidores públicos para evitar la dilación de
las comunicaciones escritas (artiQJlo 29).
Como aspectos innovadores, la Ley dispone que la ProaJraduria SocIal
iniciará sus actuaciones a instancia de parte interesada o de oIicio en los casos en
que así lo determine; podrá solicitar la información que estime necesaria para
resolver los casos que conozca. La presentación de las quejas o inconformidades
no requeñrán de formalidad alguna; sin embargo, de manera excepcional la
Procuradurfa. de acuerdo a la naturaleza de la queja, podrá solicitar la ratificación
de la misma en el término de tres días hábiles (artíQJlos 28. 30, 31) .
En cuernoal procedimiento a seguir, la Ley señala que el mismo se iniciará
con el análisis de la queja para determinar su admisión, para lo cual la
ProaJraduJia SociaJ podrá solicitar aclaraciones, concediendo un plazo de cinco
dlas hábiles para tal efecto; asimismo, le asiste la facultad de subsanar las
deficiencias de las quejas que se presenten. Una vez admitida la queja se radicará
Y se procederá a la investigación correspondiente, solicitando a la dependencia.
concesionario o perrnisionaño inIIoIucrado un informe pormenoriZado sobre los
hechos motivo de la queja, con base en el cual se resolverá lo conducente
(artículos 37, 38 Y39).
También se establece la facUtad de la ProaJraduña Social, para sobreseer
la queja o inconformidad, sí se acredita alguna de las causas de improcedencia
previstas en la propia ley, que no son otJB cosa que las materias sobre las que no
debe conocer dicha institución social. mismas que ya contemplaba el Acuerdo de
creación de la misma, de fecha 23 de enero 1989, como son los actos de carácter
electoral; actos relacionados con la seguñdad del Estado; asuntos que se
encuentren sujetos a trámite de impugnación ante un órgano administrativo o en
trámite jurisólCCional, o bien, relacionados con una averiguación previa ante el
Ministerio Público; cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los
servidores públicos Y las dependencias de la Administración Pública del Distrito
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19
Federal: actos de los que haya tenido conocimiento el particular seis meses antes
a la fecha de presentaclón de la queja; Y las recomendaciones emitidas por la
Procuraduría Social (artículo 41).
B trámite de la queja quedará ooncIuido cuando las partes conciBen sus
intereses; cuando la dependencia. concesionario o permisionario dé respuesta
satisfactoria al quejoso; cuando el acto de la dependencia. concesionario o
permisionano, esté debidamente fundada y motivada a juicio de la Procuraduría;
cuando el quejoso manifieste expresamente su desistimiento; cuando se emita, y
en su caso, se haga pública la recomendación respectiva; y en los demás casos
previstos en la propia ley (artículo 44).
Sin restar importancia a las divelSas etapas. por llamarle de alguna manera
a los diversos procesos que lleva a cabo la Procuraduría Social en la atención de
los asuntos planteados. quizá destaca por su trascendencia la conciliaclón. ya que
atiende a los fines y objetivos de tan importante institución social. En esa etapa se
busca avenir los intereses de las partes. estableciéndose medidas de apremio
para el caso de que el representante de la dependencia. concesionario o
permisionario no comparezca a la audiencia respecliva. Durante el desarrollo de la
audiencia el conciliador designado para la atenclón del asunto. presentará a las
partes un resumen de la queja Y del informe de la autoridad. en el caso de que se
hubiese requerido. señalando los elementos comunes y los puntos de
controversia, proponiendo en forma imparcial opciones de solución. Si las partes
llegan a un acuerdo se concluirá la queja mediante la formalización del mismo, a
través de un convenio. En caso de incumplimiento se dejarán a salvo los derechos
de las partes para que los hagan valer ante la instancia correspondiente (artfculas
45848).
Estimo conveniente también comentar que la etapa de recomendaclón.
tiene por finafidad sugerir a la autoridad involucrada para que adopte las medidas
tendientes a mejorar el servicio por un lado. y por otro. recuperar la confianza del
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20
ciudadano en las instituciones gubernamentales. Así, una vez analizados los
hechos, argumentos y pruebas, así como concluidas las diligencias conducentes.
a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no las
disposiciones administrativas materia de la queja, ésta se comunicará a la
autoridad responsable para en un plazo de 10 días háblles manifieste si acepta o
no la recomendación. U1 autoridad o seIVidor público que acepte la
recomendación, dispondrá de un pIam de 15 días más para comprobar su
cumplimiento (articulo 55).
Es importante destacar, el hecho de que si la autoridad no acepta la
recomendación, la Procuradurfa Social deberá hacer del conocimiento de la
opinión pública dicha negativa u omisión, con lo aJa! se ejerce una presión moral
de significativa trascendencia
1.3.2 PRINCIPIOS JURíDICOS QUE LA RIGEN.
Al mencionar los pñncipios juódicos que rigen a la ProcunKIuría Social del
Distrito Federal, me refiero a los principios procesales que dan base y sustento a
los procedimientos para solucionar las quejas e inconfOfTJlidades, entendiéndose
éstos, al decir del p10ce lis1a Carlos Arellano Garcfa, como "las directrlces de
carácter generaJ que orientan la reaIi2ación adecuada de los actos dentro
proceso",
Así, la Leyque regula la act"cU:iÓ!'J de la Procuradurfa Social del Distrito
Federal, claramente establece que los procedimientos que se ventilen ante la
misma, estarán regdos por los principios de impaR:iaIidad, economia procesal,
celeridad, sencillez, eficacia, 1egaJIdad, publicidad, buena fe , accesibilidad,
información, ceI1idumbre jurídica Ygratuidad.
• AREIJ.ANO GARCiA. Cortos. TeD!!a Gmq¡lIl!ct """'"'º "" od. Ed.-._'992, p. 36.
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PRINCIPIO DE IMPARCIAUDAD
El maestro Gonzalo M. Armienta Calderón. a propósito de este principio
jurídico. señala que 'a imparcialidad del juzgador es un principio rector que
orienta, sin claudicaciones. su actuación hacia la justicia y la equidad"7.
"la impartición de la justicia fundada en la ley. en las costumbres en la
jurisprudencia y en los principios generales del Derecho. es. siempre, pregonera
de la paz Ydel orden social.
y es la imparáaJidad. wyas más profundas raíces las encontramos en los
principios éticos que estrucluran la personalidad espiritual del juzgador. exigencia
insoslayable de la moral. la cual reclama, sin cortaplsas, una mística devoción por
el Derecho. pues tal privilegio encama la inmensa, la sublime responsabilidad de
juzgar a sus semejantes-B.
"Para garantizar este Imperativo axiol6glco, que debe estar presente en
todas las fases del procedimiento y en todos los actos del proceso, hasta culminar
WI1 la sentencia y su ejecuci6n, las leyes procesaJes consagran los Impe<fnnentos
y establecen las eXQ1sas y la recusación, como instrumentos idóneos para
proteger al juzgador Ya las partes, del acoso de estos enemigosancestrales de la
Justicia. la equidad y la seguridad jurfdica.o.
PRINCIPIO DE ECONOMíA PROCESAL
Los maestros Luis Humbefto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero
Espinosa. señalan que -.. .este principio tiene dos enfoques: uno de carácter
procedimental, encaminado a obtener de las autoridades adminislrativas sus
decisiones en el menor tiempo posíble; el segundo destinado a la gratuidad del
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procedimiento en cuanto a que imp6ca que la tramitación del procedimiento
administrativo debe ser gratuito, por lo que no debe estar sujeto al pago de costas,
ni gravado con contribuciones, derechos o cualquier erogación que el gobernado
tenga que hacer a la Administrac16n Pública por su tramitación·IO•
B procedimiento adminislralivo. expresan los citados autores, •. . .repJeSeOta
para el gobernado !XI instnmento con el que cuenta para la defensa de sus
derechos, resulla incflSCUlible que el mismo constituye, de igual manera, un
instrumento para el acceso a la justicia administrativa, la cual, entre otros medios,
comprende el derecho administrativo, tanto de producción de actos como el de
impugnación.
Por ello sería lesivo del derecho de defensa que el gobernado tiene en el
procedimiento administrativo, la obligación de pagar algún tñbuto o tasa a la
administración para su tramitación, as! como el hecho del pago de costas que
originara si el gobernado llegara a perder el recurso administrativo·n .
De manera contundente, podemos decir que el fundamento de este
principio se encuentra en la parte conducente del articulo 17 de la Constitución
Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. que textualmente dispone:
"Toda per.¡ona tiene demcIlo a que se le admlnlstJe JUSticia por tribunalesque
eslarán expe<i1Ds patII inpartirIa en los plazos Y lénninos que lijen las leyes,
emiiendo sus msokJcóones de manera pronta, CXlITI¡Jleta e inparcial. SU se!Yicio
será gra1uito guedandg ftO Gf!JCif9 pepje pmhibidas las msh!' jucicia1es_-
PRINCIPIO DE CElERIDAD
"Este principio se encuentra vinculado con el principio de oficiosidad del
procedimiento, en tanto que obliga a la autoridad a impulsario oficiosamente,
• DELGAlIUO~Ws tbIDm, LUCERO ESPINOSA.IIarueL I)mperdo de Ogg:bo Mi.'" filie 211.ed..Ed.__ 19ll1.p.2ZT.
11 l*iIm. pp.227-228 .
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23
suprimiendo los trámites innecesarios, a fin de que los trámites administrativos no
se retrasen; es decir, que el ejercicio de la función administrativa se lleve a cabo a
la brevedad posible.
La celeridad de los procedimientos administrativos se ha establecido no
solamente a favor de los administrados. quienes esperan obtener una decisión
pronta, a fin de que no se vean afectados sus derechos o intereses, sino también
en beneficio de la Administración Pública, en cuanto que ésta, al lograr una
decisión pronta. puede actuar de inmediato, cumprHIDdo asi su cometido que es el
de la satisfacción del interés público.
Sin embargo, el hecho de que el procedimiento se encuentre regido por el
principio de celeridad, no implica que los órganos administrativos omitan el
cumplimiento de los actos procedimentales necesarios para la decisión final o 8
cumplirlos parcialmente. ni mucho menos que no se dé la oportunidad al
gobernado de esgrimir sus argumentos y ofrecer pruebas para acreditar sus
derechos. ni omitir el análisis y valoraciones de los mismos, puesto que en todo
caso siempre se encuentran obligados a respetar todas las fases del
procedimiento y la garantía de audIencia del admInistrado"12.
PRINCIPIO DE SENaUEZ
Este principIo además de tener una estrecha reIaci6n con los demás
principios que rigen el procedimiento llevado a cabo ante la Procuraduría Social,
tiene como objeto darle una simplicidad de manera objetiva al proceso llevado a
esa instancia, es decir, pretende hacerlo claro y breve para las partes en conflicto.
a fin de ejecutar justicia de manera rápida y expedIta. dejando atrás el düatado
proceso que por motivos de carga de trabajo se ventila en otras instancias,
además de tener un costo adicional.
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Lo anterior se corrobora por lo señalado en el artículo 29 de la Ley de la
Procuraduña Social, de confonnidad con el cual los procedimientos que se sigan
ante dicha instancia, deberán ser ágiles, expeditos y estarán solo sujetos a las
fonnalldades esenciales que se requieran para la investigación de la queja,
procurando en lo posible el contacto directo y personal con los quejosos y
servidores pObllcos para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
PRINCIPIO DE EACAClA
De acuerdo con este principio. todo proceso no debe producirse con
perjuicio de quien se vea en la necesidad de promoverlo para ejercitar sus
derechos o de acudir a el para la delensa de los mismos. De todas las máximas
que determinan la figura del proceso ideal, ninguna es tan frecuente en la práctica
como ésta, ya que una experiencia secular demuestra que la mayoría de los
procesos, sean éstos administrativos o jurisálCCionales, son costosos y dilatados,
lo que redunda en perjuicio para los ciudadanos lJJe se ven afectados por la
actuación del aparato bureerátíeo.
Para los maestros Luis Hwnberto Delgadillo Gutiérrez Y Manuel Lucero
Espinosa. "El principio de eficacia, o de economla procedimental. se refiere a la
obtención de mejores eledos de la actuación administrativa y la participación de
los administrados, bajo reglas de eoonomta, simplicidad técnica y rapidez, a fin de
hacer posible una tutela efectivade los derechos de los gobernados y el poder de
la Administración.
Bajo este principio se pretende hacer del procedimiento administrativo un
instrumento ágl. eficiente y simpflficado del quehacer administrativo. para lo cual
es menester la concentración en IBI solo órgano administrativo de los elementos
de juicio, principalmente respecto de las pruebas; la eliminación de plazos ¡nOtiles.
que sólo entorpezcan el normal desenvolvimiento del procedimiento; la actuación
oficiosa de la autoridad; el reenvío administrativo abusivo de IBI órgano a otro.de
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las actuaciones administrativas. y la aceleración de la tramitación de los
expedientes en aras del interés público y en el de los gobemados·, 3•
Por lo anterior. es de vital importancia la observancia y aplicación de este
importante principio procesal en los procedimientosseguidos por la Procuraduria
Social.
PRINCIPIO DE LEGAUDAO
la palabra legalidad si~ la calidad de lo que es legal, es decir, lo que
se ajusta a lo que se ordena o autoriza por la Ley. También significa verdad,
rectitud y fidelidad en el desempeño de un cargo o comisión o en el cumplimiento
cabal de una obligación.
"S principio de legalidad eslabIece que todo acto de los órganos del Estado
debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor; esto es. el principio
de legalidad demanda la sujeción de todos lo órganos estatales al derecho; en
otros términos, todo acto o procedimiento juridico llevado a cabo por las
autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legilI (en sentido
material), la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y
forma consignadas en la Constitución. En este sentido, el principio de legalidad
constituye la primordial exigencia de todo 'Estado de derecho' en sentido
técnico"14•
Partiendo de lo anterior, el principio de legalidad puede formularse diciendo
que consiste en que las autoridades no tienen más facultades que las que otorgan
las leyes, y que sus actos únicamente son válidoscuando se fundamentan en una
norma legal y se ejercitan de acuerdo con lo que la misma prescribe.
: lJidem.P.233-
INSllTUTO DE lNVEST1GACKltES JllIÍDICAS. Nyevg !lI!rtrw!p ........ u ......» Ed. _ -. 2llO1. p.
3023.
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26
Entendemos así que las facultades y poderes de que gozan las
autoridades, deben estar contenidas en la Ley de manera expresa o de manera
implícita, en este último caso han de desprenderse necesariamente de la ley y no
a partir de una Interpretación falsa, errónea o maliciosa de su texto o contenido.
Así, se puede establecer que 'el principio de legalidad' es la columna base
del actuar pulcro, mismo que se encuentra consagrado en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalaren lo
conducente textualmente lo siguiente:
-Articulo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, Iamilia, domicirlo, papeles
o posesiones, sino en vir1ud de mandamIenlo escrito de la autorida<l competente,
que funde y moliw> la causa legal de l procedimiento".
"Conforme al pnooplO de legalidad previsto por el artículo 16
Constitucional, se pueden distinguir los siguientes derechos fundamentales a la
seguridad jurkl lca: a) el órgano estatal del que provenga un acto que se traduzca
en una molestia debe encontrarse investido con facultades expresamente
consigladas en una nonna legal (en sentido mateñaJ) para emitirlo; b) el acto o
procedimiento por el cual se infiere una molestia debe estar previsto, en cuanto a
su sentido y alcance, por una norma legal; de aquí deñvael principio de que 10s
órganos o autortdades estatales solo puede hacer aquello que expresamente les
permila la Jey"; e) el acto que infiere la molestia debe derivar o estar ordenado en
un mandamiento escrito, y d) el mandamiento escrito en que se infiera una
molestia debe expresar los preceptos legales que la motivan- IS•
la Procuraduría Social pues, confoone a tal principio, al anañzar los hechos
planteados por los particulares y el informe presentado por las autoridades
responsables y emitir, en su caso, las recomendaciones que correspondan, se
lIS Jbi1em. P.3024.
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debe ceñir estrictamente a las disposiciones legales aplicables, motivando y
fundando debidamente sus resoluciones, tanto por lo que hace al contenido de las
mismas, como a las facultades y competencia para conocer de los mismos.
PRINCIPIO DE PUBUODAD
Para la estructura de la institución materia de análisis, este principio tiene
una gran relevancia, ya Que la eficacia de la misma se debe en gran medida a la
pubticidad sobre la fonna en como funcionan sus oficinas, del tratamiento que se
les da a los asuntos planteados por la ciudadanfa, amén de constituir un medio de
presión moral para las empresas o partículas responsables, para que cumplan con
las sugerencias o recomendaciones dictadas por la propia institución .
la publicidad no solamente puede constituir un medio para incrementar el
número de quejas, sino también un modo de influir en su contenido. Los esfuerzos
de pubticidad deben ser planificados de modo que se cumpla plenamente con la
labor social de la institución.
Los servicios que presta la insIituci6n, deben darse a conocer primeramente
a los miembros más desprotegidos de la sociedad ya que estas personas, a través
de experiencias desagradables. han asimilado como I1OfTI1;3.I una deficiente
administración.
"La publicidad es un principio rector de todo procedímlento administrativo.
pues implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito
esencial del debido proceso y que a su vez presupone una característica de la
garantía de audiencia del gobernado, prevista en el artículo 14 Constitucional.
De este principio se desprenden ciertos derechos establecidos en la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo, a favor de los gobernados, como son: al
el derecho de información, previsto en el artículo 33, en cuanto los interesados
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tienen derecho a conocer, en cualquier momento el estado en que encuentra el
procedimiento, así como de obtener copias de las conslancias que integran el
expediente respectivo, por medio del acceso a la documentación e información
respectiva; b) el derecho de notificación, que regula el artículo 35, toda vez que el
gobernado tiene derecho a que le notifIQuen todos aquellos emplazamientos,
requerimientos, solicitudes de infonnes o documentos y las resoluciones
administrativas definitivas que afecten sus derechos o intereses legítimos; y el el
derecho de audiencia, que se encuentra oonsi¡plado en el artículo 56, ya que una
vez instruido el procedimiento el expediente será puesto a la vista del interesado
para que pueda esgrimir sus alegatos y ofrecer pruebas'".
PRINCIPIO DE BUENA FE
"El principio de la buena fe estriba en que en la actuación administrativa los
órganos de la Administración Pública como los particulares, no deben actuar
utilizando artificios o artimañas, sea por acción u omisión, que neven a engaño o a
error a el gobernado.
La buena fe constituye una li'nltante al ejen:icio de facultades, en cuanto
tiene su apoyo en la confianza que debe prevalecer en la actuación administrativa,
por lo que el acto, produclo del procedimiento administrativo, será iIegaJ cuando en
su emisión se haya usado la mala fe, que lleve al engaño o al error al
administrado, lo que se traducirla en una falsa o indebida motivación del acto, que
lo haóa que no se encuentre apegado a derecho"17.
PRINCIPIO DE ACCESIBlUDAD E INFORMACIóN
Tal como lo mencione en el apartado relativo a la introduoción del presente
trabajo, la creación de instituciones sociales como la que se estudia tienen una
~ DElGAllU.O GUTlÉRREZ,Luis-rUJCERO ESPINOSA _ a.. ca.. p. 22ll.
t Ob. c:I..Po 235.
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Importancia de relevancia, a! constituirse como un mecanismo alternativo que
propicie la confl8bifidad del ciudadano en las instituciones gubemamentales.
La actuación. por lo tanto , de la Procuraduría SocIal. en la atención de las
quejas planteadas debe ajustarse a principios que favorezcan la confiabilidad
referida y que combatan maJes tan arraigados en la Administración Pública como
es el caso de la corrupción. Por tal razón. resulta importante que el procedimiento
que se sigue para la resolución de las quejas y denuncias se ajusten a los
principios de accesibifidad e información. con lo cua l se permite a! ciudadano
conocer de manera objetiva y con certeza jurf<f1Cél la situación que guarda su
asunto, así como las circunstancias específicas que le permitan ejercer sus
derechos.
Así encontramos. que el artfculo 30 de la propia Ley de la Procuradurla
Social, establece la obligación para los servidores públicos de las dependencias
de la Administración Pública del Distrito Federalpara auxiliar en forma preferente y
adecuada al personal de la Procuradurla en el desempeño de sus funciones y
rendir sus informes que les sean sortcitados. Cuando no sea posible proporcionar
los informes. el hecho deberá acreditarse por escrito haciendo constár las razones
que se tienen para ello.
PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE JURiDlCA y GRATUIDAD
"De este principio puede decirse. sin llegar a exagerar, que depende de él
no solo la existencia del derecho a la tutela judicial efectiva. sino la de todo el
sistema de derechos fundamentales. puesto que si se ha llegado a afirmar que un
derecho no justiciable es un derecho inexistente. de igual manera puede afirmarse
que sin gratuidad en el acceso a la justicia. los derechos se reducen. a lo sumo. a
ser meras declaraciones retóricas y vacias.
Neevia docConverter 5.1
30
En nuestro país, la gratuidad de la justicia implica un imperativo
constitucional. respecto del cual deben establecerse los más estrictos medios de
controlpara evitar que se conculque por los funcionarios Yauxiliares judiciales"'8.
1.3.3 FUNCIONES DE LA PROCURADuRIA SOCIAL
En relación a las funciones que tiene encomendadas la Procuraduña Social
del Distrito Federal, las mismas deñvan de su propia ley, y solo tendrá
competencia en el Distrito Federal.
En materia de atención ciudadana. orientación Y quejas. la Procuraduría
Social tiene como atribuciones: ser instancia del Gobiemo del Distrito Federal para
atender las quejas e inconfOlTnidade6 que presenten los partiaJlares, por actos u
omisiones de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. por
lo que todas las midades administrativas receptoras de quejas deberán
canalizarlas a la misma para su seguimiento y solución; orientar gratuitamente a la
ciudadanla en general, en materia administrativa, juñdica. social e inmobiliaria. y
en asuntos relacionados con trámites relativos a desarrollo urbano, salud,
educación y cualquier otro servicio pmIico; recibir Y bamitar las quejas de la
ciudadanfa relativas a la prestación de los servicios públicos a cargo de las
dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, o de
concesionarios o permisionarlos; requerir la Información necesaria para el trámite
de las quejas e instJUmentar las imIesliga{:ione pertinentes ante las dependencias
de la Administración Pública del Distrito Federal . que corresponda; realizar
estudios y consultas, foros o encuentros ciudadanos, sobre la problemática Y
repercusión social que tienen las acciones y programas de la Administración
PúNICa del Distrito Federal. tomando como referencia las quejas presentadas por
los particulares ante la Procuradurfa; conCIliar conforme a derecho. el Interés
partiaJlar de los quejosos afeclados por actos de las dependencias de la
.. ARMENTA CALlJE/IÓN. Gonzalo M. 0Il. cil, P. 132.
Neevia docConverter 5.1
31
Administración Pública del Distrito Federal con el Interés general de la sociedad; e
imp!emen1ar programas especiales de atención a grupos vulnerables,
asesorándolos para la defensa de sus derechos.
En materia condominaJ, se le asignan las funciones consistentes en:
orientar, informar y asesorar a los poseedores o adquiriemes de vivienda en lo
relativo a la celebración de actos jurldicos Que tiendan a la adquisición y a la
administración de inmuebles si se trata de régimen en condominio; asesorar,
opinar y procurar el cumplimiento de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el Reglamento Interno de los
Condominios. de las escribJras constitutivas o traslativas de dominio; asl como de
los acuerdos tomados en asambleas, cuando asl se lo soliciten las partes
interesadas; registrar los nombramientos de los administradores de los
condominios en el Distrito Federal en los términos de la normatividad aplicable y
expedir copias certificadas de las insaipciones respeclivas; autorizar los libros de
asambleas de condóminos del Distrito Federal y llevar su registro; oñentar y
capacitar a los condóminos, en la organización de asambleas generales o de
grupo, Que se celebren de conlonnidad a la Ley sobre el Régimen de Propiedad
en Condominio de IrvnuebIes para el Distrito Federal, a petición de éstos, del
administrador o del comité de vigilancia y asistir a las mismas en calidad de
asesores; sustanciar los procedimientos administrativo, conciliatorio o arbitral, en
las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la
Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DistJifo
Federal , del Regiamen10 Interno, de las escribJras constitutivas o de las traslativas
de dominio. de los acuerdos tomados en asambleas, y de las demás disposiciones
legales aplicables, cuando asl lo soliciten las partes interesadas; las demás Que le
otorguen la ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Distrito Federal y otros ordenamientos jurfdicos; y aplicar los medíos de apremio
previstos en esta Ley Y las sanciones admlnlstrcltlvas conducentes, previa
substanciación del procedimiento administrativo, previsto en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
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32
En materia de recomendaciones y promoción del cambio administrativo:
formular sugerencias de carácter Interno a la autoridad en materia administrativa y
de servicios públicos, previas a la recomendación pública, con base en el análisis
de las quejas presentadas por la ciudadanfa y los sondeos de opinión realizados
por la Procuradurfa; emitir recomendaciones debidamente fundadas y motivadas,
a los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito
Federal, como resultado de fa investigación de las quejas presentadas por la
ciudadanía; difundir y publicar las recomendaciones emitidas, a través de la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y los medios de comunicación; y elaborar
estudios. encuestas Y sondeos de opinión para sugerir las reformas o
modificaciones a los procedimientos administrativos, con el fin de lograr su
simplificación y la mejoratención a la c1udadanla.
En materia social y afines: conciliar e intervenir en las controYersias que se
susciten entre las autoridades y la ciudadanra con motivo de la aplicación de la
ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; participar et1 la asesorla y
orientación ciudadana respecto a todos los servicios públicos que, en virtud del
programa de descentralización nacional y por disposición legal, se transfieran al
gobierno del Distrito Federal, como son los relativos a la salud y la educación;
establecer una adecuada concertación con las asociaciones civiles y agrupaciones
privadas que realizan funciones de asesorfa y gestorla social, celebrando para tal
efecto los convenios e instrumentos legales que sean necesarios para la eficaz
atención de los asuntos que reciban; Intervenir en todos aquellos asuntos de
interés social que por su naturaleza correspondan a la Procuraduria, e incidan en
la relación administrativa de la cludadanla con los DIVerSOS órganos del Gobierno
del Distrito Federal; y conciliar los intereses entre particulares, grupos sociales o
entre éstos y las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal8
petición de parte. y en su caso, proporcionar la orientación necesaria a efecto de
que los interesados acudan a las autoridades correspondientes, con el fm de
fomentar la sana convivencia y el mayor beneficio social.
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33
La Procuraduría Social deberá promover la más amplia difusión de sus
funciones y servicios entre los habitantes del Distrito Federal. as! como de sus
programas de acción social. a efectode lograr el mayor accesode la ciudadanla a
las instancias democráticas de gestoria y queja.
1.3.4 ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA PROCURADURíA SOCIAL
Siendo la Procuraduría Social una inslitución creada para intervenir a petición
de parte, cuando por alguna causa. motivo. razón o circunstancia. unciudadano
se vea afectado en su esfera jurfdica por actos, acciones u omisiones de
autoridades del Distrito Federal. es importante conocery tener bien delimitado el
ámbito o espacio de competencia que le es otorgada por la propia ley que la rige.
En ese sentido. si analizamos el articulado que integra la ley. nos damos
cuenta que no le detennina expresamente una competencla, sino que se tiene que
infeñr por negación. es decir. podrá atender todos los asuntos relacionados con
las materias de atención ciudadana. orientación y quejas; condominal;
recomendaciones y promoción del cambio administrativo; sociaJ Yafines; pero no
podrá conocer, y por tanto. deberá abstenerse de intervenir en quejas que versen
sobre:
• Actos de carácter eledoral;
• Actos relacionados con la ~ridad del Estado;
• Asuntos que se encuentren sujetos a trámite de ilTlplJgl8ción ante un
órgano administrativo o en trámite juñsdiccionaJ. o bien, relacionados .
con una averiguación previa ante el Ministerio Público;
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34
• Cuestiones concernientes a la relación de trabajo entre los servidores
púb6cos y las dependencias de la AlbJinistración Pública del Distrito
Federal:
• Actos de los que haya tenido collocimiento el particular, seis meses
antes a la fecha de presentación de la queja, y
• Las recomendaciones emitidas por la Procuraduría.
Expuesto lo anterior, se puede sintetizar rerordando que cualquier
autoridad solo puede intervenir en aqueDos actos que expresamente le sean
atribuibles por la Ley.
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CAPITuLO SEGUNDO
DE LA COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO
2.1 Antecedentes legales.
2.2 De la integración de la comisión.
2.3 Funciones de la comisión.
2.4 De las coordinaciones municipales de los derechos humanos.
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CAPÍ11JLO SEGUNDO
DE LA COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO UBRE Y
SOBERANODE MÉXICO.
2.1 ANTECEDENTES LEGALES.
Hablar de 105 antecedentes de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, implica necesañamente tratar de los orígenes de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, por ser la columna vertebral de las
instituciones protectoras de los derechos humanos en nuestro país.
No solo a nivel nacional. sino desde siempre y a nivel mundial, la lucha por
el recollOcimiento, la preservación y el efectivo aseguramiento de los derechos
humanos, ha estado presente en todos 105 periodos de la historia. 8 avance de la
civilización y las culturas ha ido asociado al establecimiento y protección de las
normas fundamentales que contienen tales derechos.
Las más variadas plumas de fdósofos, sociólogos, histoJiadores y juristas,
han tratado de explicar desde antaño, el oñgen y fundamento de los derechos
humanos; innumerables conceptos y explicaciones sehan dado sobre el tema.
De esa manera, los derechos humanos se han califICado como el conjunto
de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva
resulta illÓlSJ)enSlIbIe para el desamJllo integaI del individuo que vive en una
sociedad juñolCaJTlenteorganizada.
La tarea de proteger 105 Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesañas para que. dentro de
Neevia docConverter 5.1
37
una situacióo de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de
todos sus derechos. 8 bienestar común supone que el poder púbIioo debe hacer
todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad,
la pobreza y la discriminación.
En ese sentido, la defensa o la protección de los Derechos Humanos debe
tener la función de:
• Contribuir al desarrollo integral de la persona;
• Delimitar, para todas las personas, una esferade autonomia dentro de la cual
puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades Y
servidores públicos;
• Establecer Irmites a las aetuaáones de todos los servidores públicos, sin
importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea federal, estatal o
municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o
simple desconocimiento de la función, Y
• Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la
adopción de las decisiones comunitarias.
Debemos recordar que hace cincuenta años, las NacionesUnidaselevaron
los derechos humanos al grado de declaración universal, conmovidos por la
guerra. México en conjmto con los demás miembros de la comunidad
internacional, adoptaron los lineamientos generales que garantizan el desarrollo
pleno y armónico de toda persona hwnana, de hecho nuestra Constitución Política
de 1917, consagró casi todos los derechos básicos.
Es bien sabido que en el dificil proceso de desamllIo del sistema de
protección de los Derechos Humanos, las sociedades y los gobiernos han
buscado impulsar el marco jurldico e institucional que realicen del anhelo universal
una realidad ootldiana en todos los paises del mundo.
Neevia docConverter 5.1
38
El Gobierno de México. ha contribuido al diseño del marco normativo
Internacional para la promoción Y protección de los derechos humanos. Asimismo.
ha participado de manera destacada en la evolución de los sistemas mundial y
regional de los derechos. Desde el inJcio de la creación de las Naciones Unidas.
México abogó por la adopción de una declaración que integrare los derechos del
hombre. El 10 de diciembre de 1948, se adopto la Declaración Universal de
Derechos Humanos con el voto a favor de cuarenta y ocho Estados, incluyendo a
México.
Una de las valiosas aportaciones de nuestro pais a la Declaraeíón
Universal, fue la inclusión de la figura del Juicio de amparo consagrada en el orden
juñd"1CO mexicano desde el siglo pasado Y quedó I'IlIIejada en el articulo 8" de la
Declaración Universal.
A partlr de la Declaración Universal y de los pactos internacionales de
deredlos humanos, se ha desarroIJado en el seno de las Naciones Unidas. un
marco nonnalivo que incluye convenciones especializadas sobre diversos tipos de
violaciones a los derechos humanos corno la tortura y la d"lSCñminaclón racial.
sobre la proteeei6n especial de grupos particularmente wlnerables corno los
derechos de protección a la niñez, los de igualdad de género o sobre trabajadores
migratorios y sus familiares.
En el ámbito regional, a propuesta de México, la Comisión Internacional de
los Derechos Humanos (CIDH), debió in'ciar el análisis de la situación de los
trabajadores migratorios y ha decidido l1ClrRlrar un relator que debe!á rendir un
informe sobre esta materia ante las Naciones Unidas; así también, a propuesta de
México se estableció un grupo de trabajo para anaJizar este problema.
La idea fundamental es que los denlchos humanos de los trabajadores
mlgrantes y sus famifl8reS deben ser respetados, independientemente de su
candad migratoria. México considera que los álferentes Instrumentos
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intemacionales complementan y amplían el rnarco de protección de los
ciudadanos, las garantías individuales y las posibHidades de un pleno desarrollo
personal.
México ha insistido eri la importancia de la cooperación internacional como
el medio para lograr un verdadero apoyo a la labor de los gobiernos. en la
promoción Y protección de los derechos humanos. Un análisis objetivo Y
equilibrado. genuinamente motivado por el interés en la protección de los
derechos humanos en todos los países del mundo. constituye la base en que debe
desenvolverse la cooperación internacional.
En México la institución protectora de los derechos humanos recae en la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sobre esta noble institución el maestro
Jorge Carpizo nos dice que: •.. .no es un Ombudsman. pero tiene muchas
similitudes con él. Ombudsman es un vocablo sueco que hoy en día denota una
institución juñdica que existe realmente en más de cuarenta paises. aún cuando
más de

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