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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS 
PÚBLICAS 
 
 
 
“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PARTICULARES 
ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL 
(CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA)” 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
LESLIE VIRIDIANA CRUZ REYES 
 
ASESOR: LIC. HUGO CARRASCO IRIARTE 
 
 
 
MÉXICO, D.F., 2011. 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
A la UNAM, por ser mi casa matter 
 y haberme dado la oportunidad y el honor 
 de formarme profesionalmente en ella. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios, por llenar mi vida de dicha 
y bendiciones y por haberme permitido 
llegar hasta este momento tan importante 
de mi vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Madre, por su cariño, comprensión 
y apoyo incondicional, por brindarme las armas 
suficientes para ser mejor cada día. 
Sabiendo que no existirá forma de agradecer 
una vida de sacrificio y esfuerzo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis Abuelos, por su cariño, guía y 
apoyo, quienes serán siempre mi 
fuente de inspiración y fuerza para 
seguir adelante. 
 
 
Al Lic. Hugo Carrasco Iriarte por la 
dedicación y apoyo brindado a este trabajo 
 con que culmina un sueño. 
 
 
 
 
 
 
Al Magistrado José Raúl Armida Reyes 
por haber sido parte de mi inspiración y 
motivación en este trabajo de investigación, 
así como por su orientación y comprensión. 
Con toda la admiración y respeto que me merece. 
 
 
 
 
 
 
A mis Profesores, por su ayuda y preocupación por 
transmitirnos los conocimientos adquiridos 
 en su vida profesional. 
 
 
 
 
 
 
A mis Amigos, por el orgullo de tener 
amigos como ustedes y poder compartir 
las experiencias vividas en nuestra 
 vida universitaria. 
 
 
 
 
 
 
A todas aquellas personas quienes 
confiaron en mí y de una u otra 
forma colaboraron en la realización 
de este sueño. 
 
 
La protección jurídica de los particulares ante el Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo del Distrito Federal 
(Cumplimiento de sentencia) 
 
 
ÍNDICE 
 
 
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL 
 
1.1. Definición de Estado .................................................................................... 1 
1.2. Elementos del Estado .................................................................................. 2 
1.3. Los Fines del Estado ................................................................................... 7 
1.4. Administración Pública ................................................................................. 8 
1.5. Concepto de Garantía Individual o Derecho Fundamental ........................ 21 
1.6. Clasificación de las Garantías Individuales ................................................ 24 
1.6.1. Garantía de Libertad ............................................................................ 24 
1.6.2. Garantía de Igualdad ............................................................................ 26 
1.6.3 Garantía de Seguridad Jurídica (Artículo 17 Constitucional) ................. 28 
 
CAPÍTULO II EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO 
 
2.1. Antecedentes del contencioso administrativo en México .......................... 49 
2.2. El Contencioso Administrativo en la Constitución de 1917 y en 
 sus reformas ............................................................................................ 53 
2.3. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito 
 Federal ..................................................................................................... 59 
2.3.1. Organización del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
 del Distrito Federal .............................................................................. 63 
2.3.1.1. Requisitos para ser magistrado ................................................... 65 
2.3.1.2. Forma de designación de los magistrados .................................. 65 
2.3.1.3. Atribuciones de la Sala Superior .................................................. 66 
2.3.1.4. Atribuciones de la Junta de Gobierno .......................................... 70 
 
 
CAPÍTULO III JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
 
3.1. El proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
 del Distrito Federal .................................................................................... 74 
3.1.1. Las partes ............................................................................................ 76 
3.1.2. De los incidentes .................................................................................. 79 
3.1.3. Causas de improcedencia y sobreseimiento ........................................ 84 
3.1.4. De la demanda ..................................................................................... 86 
3.1.5. De la contestación a la demanda ......................................................... 90 
3.1.6. Medidas cautelares. ............................................................................. 91 
 
3.1.7. De las pruebas. .................................................................................. 100 
3.1.8. Audiencia ........................................................................................... 106 
3.1.9. Sentencia ........................................................................................... 107 
3.1.10. Recursos .......................................................................................... 111 
3.1.10.1. Recurso de Reclamación ............................................................ 111 
3.1.10.2 Recurso de Apelación .................................................................. 112 
3.1.11. De la Jurisprudencia ......................................................................... 113 
3.1.12. Nuevas figuras contempladas en la nueva Ley publicada 
 el 10 de septiembre de 2009 ............................................................ 115 
3.2. Perspectiva actual del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
del Distrito Federal ................................................................................. 120 
 
CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 
 
4.1. ¿Qué es una sentencia? ......................................................................... 121 
4.2. Clasificación de las sentencias ............................................................... 122 
4.3. Efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal de lo 
 Contencioso Administrativo del Distrito Federal ..................................... 123 
4.4. Ejecución y Cumplimiento de las sentencias en el 
 procedimiento contencioso administrativo del Distrito Federal ............... 126 
4.5. Ineficacia actual en el cumplimiento de las sentencias pronunciadas 
por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ..... 129 
 
 
CONCLUSIONES ............................................................................................ 145 
 
PROPUESTA ...................................................................................................148 
 
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 151 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Exposición de Motivos 
 
Con el fin de resolver las necesidades actuales del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo del Distrito Federal fue necesario reformar la Ley que regía al 
Tribunal, ya que la Ley pasada databa del año de 1996 y era necesario ajustarla 
al momento histórico que vivimos ya que las múltiples reformas que había 
sufrido la Ley ahora derogada ya eran insuficientes, por lo que en el año 2008 el 
Magistrado Presidente del Tribunal y de su Sala Superior Licenciado José Raúl 
Armida Reyes solicitó a los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal, para que en esta IV Legislatura se aprobará dicha Ley, publicándose 
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009. 
 
Con la expedición de esta nueva Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo del Distrito Federal se busca mejorar la impartición de justicia, 
cubriendo con ella las necesidades de los gobernados de que ésta se realice de 
una manera pronta, expedita y eficaz. 
 
De la experiencia laboral en este Órgano Jurisdiccional, me he percatado que 
aun con la expedición de una nueva Ley, no se ha logrado cumplir con el 
objetivo que se pretendía con dicha expedición, pues existen lagunas en la ley 
que son necesarias colmar para lograr una mejor impartición de justicia, como 
lo es en el tema del cumplimiento de sentencias. 
 
El presente trabajo de investigación tiene como propósito fundamental realizar 
un estudio sobre el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal de 
lo Contencioso Administrativo de Distrito Federal, ya que nos encontramos con 
el problema de que cuando se dicta una sentencia de condena existe 
resistencia por parte de la autoridad para dar cumplimiento a ella. 
 
Por lo que a través del presente trabajo de tesis pretendo establecer si existe 
contravención al artículo 17 párrafo sexto de la Constitución Política que 
establece: 
 
 “Artículo 17. [...] 
Las leyes federales y locales establecerán los medios 
necesarios para que se garantice la independencia de los 
tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
[...]” 
 
Además de establecer medios para garantizar la total ejecución de las 
sentencias pronunciadas por dicho Tribunal, ya que toda ley que contenga 
disposiciones procesales deberá contener procedimientos eficaces para lograr 
la plena ejecución de sus sentencias, de lo contrario se estará violando la 
garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo constitucional 
anteriormente citado, lo que trae como consecuencia que la interposición del 
juicio contencioso administrativo en el Distrito Federal sea ineficaz e inoperante 
para la obtención de justicia en materia administrativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipótesis 
 
Actualmente existen serias deficiencias dentro de la Ley Orgánica del Tribunal 
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de ellas conviene destacar 
que no prevé la posibilidad para que se sancione de manera rotunda la 
deficiente actuación de los responsables al ejecutar una sentencia, o en su caso 
medios coercitivos para lograr el cumplimiento de las sentencias, con lo cual 
esta violando la garantía individual contenida en el artículo 17 párrafo sexto de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que es 
necesario el establecimiento de medios legales suficientes que garanticen la 
real y eficaz cumplimiento de la sentencia, de manera que sus fallos sean 
verdaderamente acatados en plazos razonables, dotando al Tribunal de 
facultades para determinar la destitución del superior jerárquico de la autoridad 
renuente, la destitución del Jefe de Gobierno mismo, medidas de apremio, la 
separación del cargo de la autoridad contumaz, la consignación ante Ministerio 
Público, así como multas referidas al salario del funcionario que se coloca en 
desacato y no en función del salario mínimo, que resulta irrisorio comparado 
con el salario real de los altos funcionarios de gobierno. 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL 
El presente capítulo tiene por objeto el estudio del Estado por ser el encargado 
de proveer el orden público para los habitantes, así como para que se de un 
adecuado desarrollo de las actividades públicas del mismo. En el mismo 
también se estudiaran las garantías individuales y/o derechos fundamentales 
consagrados en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, ya que esta constituye la columna vertebral del sistema 
jurídico mexicano, lo que hace necesario el estudio del capitulo a desarrollar. 
Este capítulo tiene como primer tema el denominado: 
 
1.1 Definición de Estado 
 
La definición de Estado puede variar de una a otra, debido a que puede ser 
aplicada a distintas acepciones, ya sea a la sociedad política entera, a la 
máquina gubernamental, a la nación jurídicamente organizada, entre otras; lo 
que puede llevar al punto de que el conocimiento de la esencia de dicho objeto 
se convierta en un juicio de valor. Para efectos del presente trabajo 
mencionaremos solo algunos conceptos. 
 
El primero es el que nos da el profesor José Félix García López el cual 
establece que “el Estado es la organización jurídica soberana dentro de un 
territorio, con miras a alcanzar el bien común temporal.”1 
 
Jorge Fernández Ruiz define al Estado como “el sistema integrado por un 
conjunto humano asentado permanentemente en una circunscripción territorial, 
organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades 
 
1
GARCÍA LÓPEZ, José Félix, El Estado. Estudio iusfilosófico, teológico y político, UNAM, 
México, 1986, p.16. 
 2 
de la parte más fuerte del conjunto, sujeto a un orden jurídico y a un poder 
soberano, cuyos objetivos, básicamente variables, son establecidos por la parte 
dominante del conjunto, aun cuando en ocasiones influya, en alguna medida, 
otra u otras de sus partes.”2 
 
De manera descriptiva el profesor Héctor González Uribe definió al Estado 
como: 
“1. Una sociedad humana. 
 2. Establecida permanentemente en un territorio. 
 3. Regida por un poder supremo. 
 4. Y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la 
persona humana.” 3 
 
Como ya dijimos son múltiples las maneras de entenderlo, las corrientes del 
pensamiento y los intereses que adopta cada autor en su reflexión. Además 
debemos tomar en cuenta que existen muchas disciplinas que estudian al 
Estado desde distintas ópticas, métodos y fines propuestos para ello. 
 
Nosotros entenderemos al Estado como una forma de organización social, 
establecida en un territorio, con supremo poder jurídico para establecer el bien 
común. 
 
1.2 Elementos del Estado 
 
La doctrina establece que son tres los elementos constitutivos del Estado, que 
son la población, el territorio y el gobierno. Aunque encontramos que algunos 
 
2
 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Derecho Administrativo del Distrito Federal, Editorial Porrúa, 
México, 2009, p. 6. 
3
 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría Política, 10ª Edición, Porrúa, México, 1996, p.162. 
 
 3 
autores señalan como elementos consubstanciales: el ordenamiento jurídico 
que lo crea y organiza, es decir, la Constitución política y la finalidad. 
 
a) Población 
 
La población como ya dijimos es uno de los tres elementos esenciales y 
constitutivos del Estado, ya que sin grupo humano y poblacional con entidad, o 
sea, provisto de un modo de ser específico; con identidad, traducidos en su 
idiosincrasia, raza, tradición, cultura, ideales, intereses, vicisitudes y 
padecimientos comunes; asentado permanentemente en un territorio específico 
sería impensablela existencia del Estado. 
 
Para construir el Estado, el pueblo ha de aportar la tradición jurídica, el 
convenio social y el pacto con la autoridad a la que se limitará por medio de las 
cláusulas esenciales de dicho pacto recogidas en el derecho positivo. 
 
El pueblo actúa conforme a los principios generales del derecho por él 
elaborados. El representante político en el ejercicio de la soberanía delegada 
actúa de acuerdo con la ley del derecho positivo. El pueblo soberano no 
obedece ni al mandatario ni a su representante, sino a la ley (voluntad general). 
Al funcionario y al ciudadano les limita la ley. Al pueblo le condicionan los 
principios generales. 
 
El artículo 39 de la Constitución mexicana vigente afirma en su parte final que 
“todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” 
Considerando que la expresión beneficio del pueblo equivale al bien común, 
precepto ético trascendido en el derecho positivo. 
 
 
 
 4 
b) El Territorio 
 
Hans Kelsen afirma que el territorio es una “porción geográfica parte integrante 
del Estado, si está establecida como tal por la norma jurídica, pues nada hay de 
intrínseco en un pedazo de territorio de un Estado si no es determinado por la 
norma jurídica”4, es decir, define al territorio como el ámbito de validez espacial 
del orden normativo estatal. 
 
Mientras que Georg Jellinek concibe al territorio como un elemento de la 
personalidad del poder público cuya autoridad es derivada del Estado, dice que 
“la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su 
aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del Estado puede 
desarrollar su actividad específica, o sea, la del poder público. En este sentido 
jurídico, la tierra se denomina territorio.”5 
 
El Estado necesita un marco topográfico y estar encuadrado en una 
demarcación territorial. Ello no quiere decir que haya una fijación inalterable de 
los límites, sino únicamente que el Estado ha de tener un territorio propio, 
cualquiera que sea, con cualquier dimensión y variación. El Estado tiene 
fronteras y la población tiene un carácter sedentario dentro de la circunscripción 
así limitada. El territorio es el marco de competencia del Estado. 
 
El territorio es el cuadro natural donde los gobernantes ejercen sus funciones. 
Ellos son dueños, en principio, de subordinar a su reglamentación todas las 
actividades que se realicen dentro del territorio, pero no pueden usar sus 
prerrogativas más allá de las fronteras del Estado. 
 
4
 HANS KELSEN, Teoría General del Derecho y del Estado, traducción de Eduardo García 
Maynes, UNAM-Coordinación de Humanidades, Colección Textos Universitarios, México, 1995, 
p. 247. 
5
 JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, traducción de Fernando de los Ríos, FCE, 
Colección Política y Derecho, México, 2000, p. 368. 
 5 
 
Como ya hemos mencionado el territorio es un elemento imprescindible, ya que 
sin territorio propio y exclusivo, no se podría constituir un Estado. Pues de lo 
contrario implicaría que el poder del Estado y la obligatoriedad de la norma 
jurídica referida a los sujetos que habitan un determinado espacio, queden 
prendidos en el vacío. 
 
Es de suma importancia que los Estados determinen y delimiten cual o cuales 
son los territorios (entendido éste como elemento geográfico y factor espacial, 
es decir, territorio aéreo y marítimo) que pueden ser sometidos a su soberanía. 
Por lo que las constituciones de los Estados hacen mención de los límites y 
alcances de su respectivo territorio de manera clara y precisa. 
 
c) El Gobierno 
 
Entendido este como el conjunto de órganos depositarios de las funciones del 
poder público; ese aparato gubernamental requiere para su funcionamiento de 
la presencia de los titulares de esos órganos para ejercer las funciones del 
poder público y realizar las demás actividades del Estado. Por ello integran el 
gobierno tanto el poder ejecutivo como el legislativo y el judicial. Aunque el 
gobierno se halla principalmente en el poder ejecutivo, que asume la 
conducción del Estado. Algunos autores, como Aurora Arnaiz Amigo, Manuel 
María Diez y Patricio Colombo Murúa, prefieren referirse al poder como 
elemento esencial del Estado, en lugar de gobierno. 
 
Ambos como elemento esencial del Estado, se caracterizan por su soberanía, 
es decir, porque en su ámbito espacial no tiene otro encima de él. 
 
De cualquier forma, el poder público, es decir, el poder del Estado se deposita 
en los órganos de gobierno a cuyo cargo queda su ejercicio, cuyas funciones 
 6 
son desarrolladas por seres humanos que tienen asignada la representación de 
los mismos. 
 
La razón de ser del poder reposa sobre una obra de bien común. Manuel María 
Diez señala que “siempre que haya un fin legítimo que cumplir habrá un poder 
para cumplirlo. Ningún grupo humano puede articularse y mantenerse sin un 
poder, que es la acción dirigente de la comunidad, tendiente a la promoción de 
sus fines.” 6 
 
El poder, es la facultad que tiene una persona para ordenar y ser obedecida, es 
decir, la posibilidad de imponer, no obstante toda resistencia, una voluntad 
emitida bajo la forma de una orden. Los habitantes se unen en sociedad con el 
objeto de conseguir en las órdenes de un jefe mejor informado y capaz de 
imponer sus decisiones, los medios de llegar a los fines que ellas persiguen. 
Como que el Estado tiene a su cargo distintas funciones, que son, la 
administrativa, la legislativa y la judicial, en el ejercicio de cada una de ellas 
utilizará la correspondiente potestad. 
 
Una parte de la Constitución se dedica a organizar el poder, las funciones del 
Estado, los órganos que las desempeñan, las relaciones entre ellos, su creación 
y separación, el modo de acceso al poder, etc. La otra parte atiende a las 
relaciones de los hombres con el Estado y los hombres entre sí dentro del 
Estado. A la primera la conocemos como parte orgánica y a la segunda como 
parte dogmática. Ambas muestran el dinamismo del poder. 
 
 
 
 
 
6
 MARÍA DIEZ, Manuel, Derecho Administrativo I, 2ª Edición, Editorial PLUS ULTRA, Buenos 
Aires, 1974, p. 39. 
 7 
d) El Orden Jurídico 
 
Los tres elementos anteriores no pueden por sí solos o en conjunto integrar al 
Estado, pues hace falta otro elemento que es el derecho, sin el cual el ente 
estatal no puede existir, como tampoco puede existir el derecho sin el Estado, 
ya que ambos se necesitan mutuamente; en efecto, el derecho como orden 
jurídico o conjunto sistematizado de normas generales, abstractas, 
impersonales, obligatorias y coercitivas, perdería su coercitividad sin la 
presencia del Estado, quien tiene el monopolio de la coacción. 
 
Así mismo, el Estado no podría existir sin la presencia del derecho, pues no 
habría una regulación de su organización y funcionamiento, ni de la convivencia 
social, lo que se traduciría en desorden y caos. Por lo que resulta indispensable 
regular la convivencia humana mediante un conjunto de normas jurídicas. 
 
Algunos autores mencionan la finalidad como otro elemento esencial del 
Estado, pero este elemento lo estudiaremos en el siguiente apartado. 
 
1.3 Los Fines del Estado 
 
La cuestión de los fines atiende a la razón última que gira alrededor de la 
existencia del Estado. 
 
El Estado es una forma de asociarnos, es una creación propia de la sociedad y 
como toda creación se supedita a los fines que la generaron. Por lo que el fin 
fundamental del Estado es el bien común, es decir, la búsqueda de la 
satisfacción de una mayoría, y que se busca por medio de la existencia del 
derecho, un derecho que sea considerado como legítimo, entendiendo por 
legítimo que sea aceptado por los gobernados. 
 
 8 
Como ya dijimos este bien debe ser entendido como el bien delos miembros de 
la colectividad, este bien, que es perseguido por el Estado debe estar por 
encima de los intereses particulares y de los grupos. 
 
Jellinek señala que “toda actividad el Estado tiene como fin último desde este 
punto de vista, cooperar a la evolución progresiva, en primer lugar de sus 
miembros, no sólo actuales sino futuros, y además colaborar a la evolución de 
la especie…”7 
 
Por otro lado, es necesario señalar que al Estado le corresponde instrumentar 
todos los medios necesarios para alcanzar la satisfacción de ese fin primordial 
por medio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial. 
 
Algunas veces el Estado tiene fines distintos a los de los que detentan el poder, 
algunas veces el gobernante por atender otros fines se aleja de los propuestos 
por el Estado, fines que obviamente son alejados de la democracia. Al interior 
uno de sus fines es mantener el orden y la organización necesaria para que el 
hombre coexiste socialmente con sus semejantes, y al exterior es el de 
proclamar y defender su existencia. 
 
1.4 Administración Pública 
 
El ejercicio del poder del Estado, en cualquiera de las manifestaciones que 
prevé el artículo 49 de la Constitución, es decir, legislativa, ejecutiva y judicial, 
requiere de los medios idóneos que permitan su expresión, es decir, de los 
órganos a través de los cuales se manifieste la voluntad estatal. Estos órganos 
son producto del ordenamiento jurídico que los crea y regula para el adecuado 
ejercicio de la función administrativa. 
 
 
7
 JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1981, p. 196. 
 9 
El concepto de Administración Pública reviste diversos sentidos, en donde 
sobresalen: 
 
a) La administración en su sentido material u objetivo, que alude a la actividad 
permanente, concreta, inmediata y espontánea que realizan los órganos del 
Estado para atender los intereses públicos. 
b) La administración en su sentido orgánico, subjetivo o formal, que se refiere al 
conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo. 
c) La administración pública moderna va más allá de la ejecución de la ley y se 
ha internado en el campo de la economía nacional, determinando las bases, los 
medios y formas de su desarrollo. 
 
El Maestro Andrés Serra Rojas cita a Pierre Escoube, el cual define a la 
Administración Pública como “el conjunto de medios de acción, sean directos o 
indirectos, sean humanos, materiales o morales, de los cuales dispone el 
Gobierno nacional para lograr los propósitos y llevar a cabo las tareas de 
interés público que no cumplan las empresas privadas o las particulares y que 
determinan los Poderes Constitucionales, legalmente dedicados a recoger y 
definir la policía general de la Nación.”8 
 
Posteriormente el Maestro Serra Rojas nos da su definición en la cual establece 
que “la administración pública es una entidad constituida por los diversos 
órganos del Poder Ejecutivo Federal, que tienen por finalidad realizar las tareas 
sociales, permanentes y eficaces del interés general, que la Constitución y las 
leyes administrativas señalan al Estado para dar satisfacción a las necesidades 
generales de una nación.”9 
 
8
 PIERRE ESCOUBE, Introducción a la Administración Pública, Material de trabajo de la 
Escuela Superior de Administración Pública de América Central, 1954. Citado por SERRA 
ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Primer Curso, 26ª Edición, Corregida y Aumentada 
por Andrés Serra Rojas Beltri, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 86. 
9
 SERRA ROJAS, Andrés, Op. Cit, p. 87. 
 10 
 
Mientras que Jorge Fernández Ruiz la define como “el conjunto de áreas del 
sector pública del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, 
la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la 
realización de otras actividades socio-económicas de interés público, trata de 
lograr los fines del Estado.”10 
 
Corresponde a la administración pública llevar a cabo, concreta, continua y 
espontáneamente, la ejecución de las leyes administrativas que encierran los 
fines de interés general y que se traducen en mandar como autoridad y servir 
como administrador. De este modo atiende, en el estricto marco de su 
competencia, a las grandes necesidades de nuestra sociedad, por medio de 
una organización adecuada y con una actividad cada vez más intensa. 
 
Aun cuando la estructura y la actividad de la administración pública se ubican 
principalmente en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se 
inserte, puesto que también está presente, aunque en menor medida, en las 
esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial. 
 
Tradicionalmente se admiten tres formas de organización administrativa: la 
centralización, la desconcentración y la descentralización administrativas que, 
lejos de excluirse, coexisten y se complementan, pues la racionalización del 
funcionamiento de la administración pública, constituye el objeto común de las 
tres. 
 
 
 
 
 
10
 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Op. Cit. p. 133. 
 
 11 
a) La Centralización 
 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 constitucional, una de las 
formas de organización de la Administración Pública es la centralizada, cuya 
estructura está integrada, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 
1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la Presidencia 
de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos 
y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 
 
La centralización en su forma pura se caracteriza por depositar en el titular del 
máximo órgano Administrativo el poder público de decisión, la coacción y la 
facultad de designar a los agentes de la administración pública. 
 
Esta forma de organización ha sido definida por Miguel Acosta Romero, como 
“la forma de organización administrativa en la cual, las unidades y órganos de la 
Administración Pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden 
jerárquico a partir del Presidente de la República, con el objeto de unificar las 
decisiones, el mando, la acción y la ejecución.”11 
 
Por su parte Serra Rojas dice: “Se llama centralización administrativa al 
régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los 
órganos Administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del 
nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las 
necesidades públicas.”12 
 
Como nos podemos dar cuenta en esta forma de organización administrativa se 
plantea la concentración de poderes en una persona que se encuentra en la 
 
11
 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, 
S.A. México, 1983, p. 69. Citado por DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, Elementos de 
Derecho Administrativo I, Segunda Edición, Noriega Editores, México, 2003, p. 92. 
12
 SERRA ROJAS, Andrés, Op. Cit. p. 535. 
 12 
cúspide de la estructura administrativa, por lo que la función administrativa que 
ejerce el Poder Ejecutivo está atribuida a esa persona, que cuenta con diversas 
dependencias para el despacho de los asuntos, pues de lo contrario habría una 
imposibilidad de que un solo individuo realizará todas las actividades que el 
ejercicio de esta función implica. 
 
La administración pública en México 
 
 
 
 
 Presidencia de la República 
 Centralizada Secretarías de Estado 
 Departamentos administrativos 
 Consejería Jurídica del Ejecutivo FederalProcuraduría General de la República Organismos 
 desconcentrados 
Federal Organismos descentralizados 
 Empresas de participación estatal 
 Instituciones nacionales de crédito 
 Paraestatal Organizaciones auxiliares nacionales 
 de crédito 
 Instituciones nacionales de seguros y 
 fianzas 
 Fideicomisos públicos 
 
 
 
 
 
 
 
 13 
 
 
 Jefe de gobierno o Gobernador del Estado 
 Secretario general de gobierno 
 Centralizada Secretarías y direcciones de rano 
 Oficialía Mayor de gobierno Organismos 
 Tesorería General del Estado desconcentrados 
Estatal Procuraduría General de Justicia del Estado 
 
 Organismos descentralizados 
 Empresas de participación estatal 
 Paraestatal Sociedades mercantiles estatales 
 Sociedades nacionales de crédito estatales 
 Fideicomisos públicos estatales 
 
 
 
 
 
 Presidencia municipal 
 Centralizada Regidores y síndicos 
 Tesorero municipal 
 Munícipes o ediles 
Municipal Organismos 
 Organismos descentralizados desconcentrados 
 Empresas de públicas municipales 
 Paraestatal Sociedades mercantiles municipales 
 Sociedades nacionales de crédito 
 municipales 
 Fideicomisos públicos municipales 
 
 
 14 
b) La Desconcentración 
 
La desconcentración administrativa dispersa el ejercicio de las facultades 
decisorias de la administración pública, mediante su asignación a órganos 
inferiores de la misma. Es decir se da un traslado parcial de la competencia y el 
poder decisorio de un órgano superior a uno inferior, ya sea preexistente o de 
nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos. 
 
Esto se da como una respuesta a la necesidad de atender materias que 
requieren una mayor especialidad, para así brindar una atención eficaz y dar 
un eficiente despacho de los asuntos. Además de que aparece como un 
elemento útil para aligerar la acumulación de asuntos en el poder central, como 
beneficio del propio servicio público y de los particulares. 
 
Para el profesor Miguel Acosta Romero “la desconcentración consiste en una 
forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano 
desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo 
autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejas de existir el nexo de 
jerarquía.”13 
 
El establecimiento de los órganos desconcentrados de la administración Pública 
centralizada está regulado principalmente en los reglamentos interiores de cada 
una de las dependencias. Sin embargo muchos de ellos han sido creados por 
leyes y por decretos, en los que se establece su estructura y sus funciones 
principales. 
 
El paso más importante en materia de desconcentración administrativa se 
realizó al aprobarse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 
D.O.F. del 29 de diciembre de 1976, cuyo artículo 17 dispone: 
 
13
 ACOSTA ROMERO, Miguel, Op. Cit. p. 87. 
 15 
 
“Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho 
de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado 
y los Departamentos Administrativos podrán contar con 
órganos administrativos desconcentrados que les estarán 
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades 
específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito 
territorial que se determine en cada caso, de conformidad 
con las disposiciones legales aplicables.” 
 
Como conclusión diremos que nos encontramos con una organización 
desconcentrada cuando: 
 
a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano con alguna libertad 
técnica y/o administrativa. 
b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del 
órgano central. 
c) Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquica 
respecto de las unidades del órgano central. 
d) Las facultades del órgano desconcentrado, originariamente pertenecían 
al órgano central. 
e) No cuenta con patrimonio propio. 
f) No tiene personalidad jurídica propia. 
 
c) La Administración Paraestatal 
 
De acuerdo con el artículo tercero de la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal la administración pública paraestatal esta integrada por 
organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones 
nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e 
instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos. 
 
 16 
La administración pública paraestatal es la forma de organización 
administrativa que, conforme a la ley, se establece junto a la administración 
centralizada, mediante las entidades antes mencionadas, para la realización de 
actividades específicas de interés público, con una estructura, funciones, 
recursos y personalidad jurídica independiente del Estado. 
 
Cada una de estas formas de organización presentan características 
particulares, por lo que será necesario su estudio por separado, pero a 
continuación indicaremos algunos elementos afines: 
 
a) Están integradas por entidades independientes de la Administración 
Pública Centralizada. 
b) Tienen funciones específicas, de interés público. 
c) Se crean por un instrumento legal. 
d) Tienen patrimonio propio. 
e) Personalidad jurídica diferente de la del Estado. 
f) Aunque no están sujetas a la jerarquía de la administración centralizada, 
están sujetas al control del Ejecutivo. 
 
Con relación a su control, el Presidente de la República las agrupará por 
sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en 
relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las 
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. 
 
Todo lo relativo a la organización, funcionamiento y control de las actividades 
paraestatales es regulado por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 
publicada en el D.O.F. el 14 de mayo de 1986, con excepción de algunas como 
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la 
Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. También existen otras a las 
 17 
que se les aplica parcialmente como es el caso del Banco de México y las 
sociedades nacionales de crédito. 
 
d) La DescentralizaciónDe acuerdo al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal y el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del 
Distrito Federal son organismos descentralizados las entidades creadas por ley 
o decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propios y según el artículo 14 
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su objetivo debe versar en la 
realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o 
prioritarias, la prestación de un servicio público o social, o la obtención o 
aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. 
 
La descentralización implica la creación de organismos con personalidad 
jurídica distinta a la administración pública centralizada, es decir se trata de un 
ente jurídico diferente que por necesidades técnicas, administrativas, 
financieras y jurídicas, es creado para la realización de actividades especiales, 
que no es conveniente que realice la organización centralizada. 
 
Así pues la descentralización implica: 
a) Creación de un ente. 
b) Personalidad jurídica propia. 
c) Patrimonio propio. 
d) Realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o 
prioritarias, la prestación de un servicio público o social, o la obtención o 
aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. 
e) Control por parte de la Administración Pública Centralizada. 
 
 18 
El autor Gabino Fraga nos señala tres modalidades que han sido adoptadas 
por la descentralización, que son: 
 
1) Descentralización por servicio 
2) Descentralización por colaboración 
3) Descentralización por región 
 
Señala que la descentralización por servicio queda reducida a ciertas 
actividades que fundamentalmente se identifican como servicios públicos. 
 
En cuanto a la descentralización por colaboración señala que se da cuando el 
Estado “… se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración 
haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa.”14; es decir, 
se considera una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas. 
 
Finalmente señala que: “La descentralización por región consiste en el 
establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los 
intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una 
determinada circunscripción territorial.”15 Siendo la organización municipal la 
forma en que la legislación mexicana ha adoptado esta modalidad de 
descentralización. 
 
e) Empresas de Participación Estatal Mayoritaria 
 
Conjuntamente con los organismos descentralizados, la Ley incluye en la que 
denomina Administración Pública Paraestatal a las empresas de participación 
estatal mayoritaria. 
 
 
14
 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, 45ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 209. 
15
 Ibidem, p. 219. 
 19 
Estas son entidades con una estructura de Derecho Privado, que fueron 
creadas o compradas por el Estado, para mantener algunas fuentes de trabajo, 
desarrollar una actividad económica, o incrementar la productividad en una 
región determinada. 
 
La doctrina identifica a las empresas de participación estatal como empresas 
de economía mixta. Estas empresas surgen de la asociación que se establece 
entre los particulares y el Estado, con el fin de que éste realice o intervenga en 
alguna actividad particular para la que carezca de estructura y personal, del 
conocimiento de su funcionamiento, etc. 
 
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
considera empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: 
 
“Artículo 46. Son empresas de participación estatal 
mayoritaria las siguientes: 
I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los 
términos de su legislación específica; 
II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo 
las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como 
las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se 
satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: 
A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades 
paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean 
propietarios de más del 50% del capital social. 
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar 
títulos representativos de capital social de serie especial que 
sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o 
C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de 
nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de 
gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o 
director general, o cuando tenga facultades para vetar los 
acuerdos del propio órgano de gobierno. 
Se asimilan a las empresas de participación estatal 
mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones 
civiles en las que la mayoría de los asociados sean 
dependencias o entidades de la Administración Pública 
Federal o servidores Públicos Federales que participen en 
 20 
razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a 
realizar o realicen las aportaciones económicas 
preponderantes.” 
 
Cabe señalar que uno de los elementos fundamentales de las empresas 
públicas es el objeto de su constitución y existencia, que deberá ser 
necesariamente la atención de las áreas prioritarias que tiendan a la 
satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades populares. 
 
Entre algunas empresas de participación estatal mayoritaria encontramos a 
Nacional Financiera, S. A.; a Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V. y 
Corporación Mexicana de Impresión, S. A. de C. V. que forman parte de la 
administración pública del Distrito Federal. 
 
f) Fideicomisos Públicos 
 
El fideicomiso público es un contrato celebrado entre la Administración Pública, 
por el cual se destinan ciertos bienes a la realización de un fin de utilidad 
pública, encomendando este a una institución bancaria. 
 
Los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno o alguna de las demás 
entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo 
Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del 
desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras 
entidades y que tengan comités técnicos. 
 
En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la 
Administración Pública Centralizada. El FONACOT y el FONART son algunos 
de los fideicomisos públicos existentes. 
 
 21 
1.5 Concepto de Garantía Individual o Derecho Fundamental 
 
El presente apartado tiene como objeto conocer el origen del significado, su 
conceptualización gramatical, así como su definición jurídica, proporcionada por 
las fuentes del derecho por lo cual tendremos que: 
En su aspecto etimológico la palabra “Garantía” proviene del alemán antiguo 
“Gerente” acción y efecto de garantizar lo estipulado. 16 
Ignacio Burgoa señala que la palabra “garantía” proviene del término anglosajón 
“warranty” o “warrantie” que significa la acción de asegurar, proteger, defender 
o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia.”17 
Garantía equivale, pues a “aseguramiento”, “afianzamiento”, “protección”; 
“respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”. 
El Diccionario de la Real Academia Española, nos advierte que el término 
garantía tiene diversas acepciones a saber: 
1. Efecto de afianzar lo estipulado. 
2. Fianza, prenda. 
3. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. 
4. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. 
5. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se 
obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería. 
6. Documento que garantiza este compromiso. 
 
16
 PALLARES, Eduardo, Diccionario Teórico y Práctico Del Juicio De Amparo, Vigésima Cuarta 
Edición,Editorial Porrúa, México, 1998, p. 139. 
17
 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 39ª Edición, Editorial Porrúa, 
México, 2007, p. 161. 
 22 
7. Constitucionales. Derechos que la Constitución de un Estado 
reconoce a todos los ciudadanos. 
Ahora bien las garantías individuales son los derechos fundamentales del 
hombre reconocidos y protegidos por el Estado en los primeros 29 artículos de 
nuestra Carta Magna. Estos se traducen en los medios jurídicos de protección 
de los derechos del hombre frente a las autoridades públicas. 
Ignacio Burgoa, señala que el concepto se forma mediante la concurrencia de 
los siguientes elementos: 
“1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) 
y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). 
 2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del 
gobernado (objeto). 
 3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en 
respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de 
seguridad jurídica del mismo (objeto). 
 4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental 
(fuente).”18 
 
Por otro lado tenemos el concepto jurisprudencial, para esta fuente del derecho, 
las garantías individuales constituyen una protección a los gobernados contra 
actos arbitrarios de las autoridades, especialmente las previstas en los artículos 
14 y 16, que garantizan el debido proceso y el ajuste del actuar estatal a la 
competencia establecida en las leyes. Por su parte, los artículos 39, 40, 41 y 49 
reconocen los principios de soberanía popular, forma de estado federal, 
 
18
 Ibidem, p. 187. 
 
 23 
representativo y democrático así como la división de poderes, formulas que 
persiguen evitar la concentración del poder en entes que no sirvan y dimanen 
directamente del pueblo, al instituirse precisamente para su beneficio, según se 
observa en el criterio jurisprudencial citado a continuación: 
 
No. Registro: 286,719 
Tesis aislada 
Materia(s): Constitucional 
Quinta Época 
Instancia: Segunda Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
XL 
Tesis: 
Página: 3630 
 
GARANTIAS INDIVIDUALES. 
Los derechos que bajo el nombre de garantías individuales 
consagra la Constitución, constituyen limitaciones jurídicas que, 
en aras de la libertad individual y en respeto a ella, se oponen al 
poder o soberanía del Estado, quien, por su misma naturaleza 
política y social, puede limitar la libertad de cada individuo, en la 
medida necesaria para asegurar la libertad de todos; y la 
limitación de que se habla, debe ser en la forma misma en que se 
precisan o definen en la Constitución las citadas garantías 
individuales, siendo las leyes generales y particulares, el conjunto 
orgánico de las limitaciones normales que el poder público impone 
a la libertad del individuo, para la convivencia social, dentro de las 
mismas garantías individuales, so pena de ineficiencia absoluta, 
en caso de rebasarlas, porque entonces, dado el régimen de 
supremacía judicial que la Constitución adopta, se consigue la 
protección de las mismas garantías, por medio del juicio de 
amparo. 
 
Amparo administrativo en revisión 3044/33. Compañía Cigarrera 
Mexicana, S. A. 19 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. 
Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús 
Guzmán Vaca. 
 
 
 
 24 
1.6 Clasificación de las garantías individuales 
 
Para fines del presente trabajo clasificaremos a las garantías: 
 
A) Según el contenido de los derechos que tiene el gobernado: 
1. De Libertad 
2. De Igualdad 
3. De Propiedad 
4. De Seguridad Jurídica 
 
B) Según la obligación que tiene el sujeto pasivo de la relación jurídica: 
Esta clasificación obedece a la obligación derivada de la relación de supra a 
subordinación que implica las garantías individuales. 
 
1. Garantías formales. Donde las obligaciones correlativas a los derechos 
públicos subjetivo atienden un hacer. El órgano de gobierno debe cumplir con 
todas las conductas que prevén la Constitución y leyes secundarias, para que 
su acto sea válido. Aquí encontramos a la seguridad jurídica. 
 
2. Garantías materiales. Aquí el sujeto pasivo (Estado y autoridades estatales) 
asumen una obligación de no hacer o de abstenerse, es decir, el órgano de 
gobierno no impide el actuar del gobernado, no obstruye la detentación que 
ejerce sobre un determinado bien ni hace distinción entre los gobernados. 
Encontramos a las garantías de libertad, igualdad y propiedad. 
 
1.6.1 Garantía de Libertad 
 
La libertad es un derecho que permite a la persona hacer lo que considere 
oportuno y más le convenga, teniendo como limitante no dañar los derechos de 
terceros. 
 25 
 
Por lo que la ley sirve para establecer límites a la libertad humana, en el 
entendido de que al asociarse, el hombre se despoja de una parte de su 
libertad, para que de esa manera pueda tener certidumbre sobre el respeto a su 
propio patrimonio por parte de los demás miembros de la sociedad; 
resguardando así los intereses sociales y los derechos de terceros. 
 
En este sentido La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano, consignaba esta limitación a la libertad en su artículo IV, que 
disponía: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro. De 
aquí que el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tenga más 
limitaciones que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce 
de esos mismos derechos: estos límites no pueden determinarse más que por 
la ley.” 
 
La Constitución protege este bien jurídico de suma importancia, permitiendo con 
ello que la vida en sociedad se dé en un ambiente cordial y de paz social. En 
ella se consigna varias libertades específicas, las cuales enumeraremos a 
continuación: 
 
1. Libertad de trabajo (Art. 5) 
2. Libertad de expresión de las ideas (Art. 6) 
3. Libertad de imprenta (Art. 7) 
4. Derecho de petición y a la respuesta (Art. 8) 
5. Libertad de reunión y asociación (Art. 9) 
6. Libertad de posesión y portación de armas (Art. 10) 
7. Libertad de tránsito (Art. 11) 
8. Libertad religiosa (Art. 24) 
9. Libertad de circulación de correspondencia (Art. 16 penúltimo párrafo) 
10. Libertad de concurrencia (Art. 28) 
 26 
11. Libertad en la vida interna de las agrupaciones religiosas (Art. 130 inciso 
b) 
 
1.6.2 Garantía de Igualdad 
 
Constitucionalmente todos los gobernados somos iguales ante la ley y las 
autoridades públicas y la única diferencia que existe entre los gobernados 
deriva de su actuación pública o privada; ello, porque desde que nacemos todos 
tenemos los mismos derechos naturales y las mismas oportunidades como 
seres humanos. 
 
Ignacio Burgoa establece que la igualdad se traduce “en la posibilidad o 
capacidad que tiene una persona de adquirir los mismos derechos y las mismas 
obligaciones de que es titular todo sujeto que se encuentre en una determinada 
situación abstracta legalmente establecida.”19 Por lo que hay que resaltar que la 
igualdad está demarcada por una situación determinada. 
 
Esta idea tiene sustento en el principio de igual aristotélico, que enseña “tratar 
igual a los iguales y desigual a los desiguales”, que se sustenta en que todas 
las personas que tengan una misma condición, serán tratadas de manera 
idéntica, en tanto que los sujetos que guarden diferencias por sus condiciones 
propias, no tendrán los mismos derechos y obligaciones de quienes son 
diferentes a ellos. Generando con esto justicia social. 
 
De lo anterior se desprende que independientemente de que frente al gobierno 
del Estado todos los sujetos de Derecho tienen la misma calidad de 
gobernados, entre ellos mismos existen diferencias, que dan pauta a un trato 
distinto para cada grupo de ellos, atendiendo a sus características particulares,19
 Ibidem, p. 253. 
 27 
lo que ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentar el 
siguiente criterio: 
 
“IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO. La Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que 
todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda 
prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, 
raza, sexo, religión o cualquier otra condición o 
circunstancia personal o social, de manera que los poderes 
públicos han de tener en cuenta que los particulares que se 
encuentren en la misma situación deben ser tratados 
igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de 
igualdad se configura como uno de los valores superiores 
del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio 
básico para la producción normativa y su posterior 
interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el 
verdadero sentido de la igualdad es colocar a los 
particulares en condiciones de poder acceder a derechos 
reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar 
situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que 
todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la 
propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad 
económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando 
implícitamente la existencia de desigualdades materiales y 
económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que 
todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en 
todo momento y ante cualquier circunstancia, en 
condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio 
se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la 
seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse 
de un beneficio) desigual e injustificado. En esas 
condiciones, el valor superior que persigue este principio 
consiste en evitar que existan normas que llamadas a 
proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, 
produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa 
igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones 
análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre 
personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que 
se traduce en desigualdad jurídica.” 
(Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la 
Federal y su Gaceta; Tomo: XIV, Diciembre de 2001; Tesis 
1ª C/2001; página: 192). 
 
 28 
 
En nuestro orden jurídico, existen diversas garantías de igualdad a través 
de las cuales el gobierno del Estado a todos los que se encuentren en una 
misma situación jurídica, otorgando las mismas oportunidades e 
imponiendo las mismas limitantes a todos, lo que representa la lucha del 
ser humano frente a las autoridades, para obtener esa igualdad jurídica 
frente a la ley. Algunas de estas garantías se encuentran contenidas en 
los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12, 13, 24 en relación con el 130, 28, 29 y 31 
fracción VI de la Constitución. 
 
1.6.3 Garantía de Seguridad Jurídica (Artículo 17 Constitucional) 
 
A través de las garantías de seguridad jurídica, la Constitución impone a 
las autoridades gubernativas obligaciones de hacer, a efecto de que los 
actos que éstas emitan y/o ejecuten, con los que pretenden afectar a un 
gobernado, sean válidos. 
 
Al respecto el Doctor Ignacio Burgoa señala que estas implican ”el 
conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias 
previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para 
generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del 
gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos.”20 
 
Por otro lado el Doctor Alberto del Castillo del Valle indica que “ la 
seguridad jurídica representa la certidumbre en la existencia del Derecho, 
que da pauta al imperio del orden jurídico y permite que se viva dentro de 
un estado de Derecho, representado por la norma jurídica y respetado por 
las autoridades estatales.”21 Por eso cuando una autoridad estatal 
 
20
 Ibidem p.504. 
21
 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Garantías del Gobernado, 2ª Edición, Ediciones 
Jurídicas Alma, S. A. de C. V., México, 2005, p. 335. 
 29 
pretende realizar determinada actuación frente a los gobernados, tiene la 
obligación de acatar lo establecido en la Constitución y leyes secundarias, 
para de esta forma dar certeza al gobernado sobre lo que las autoridades 
pueden hacer y en qué forma lo pueden afectar. De lo contrario sus actos 
carecen de valor jurídico y no podrán sostenerlos, por estar viciados de 
inconstitucionalidad, requiriéndose que se decrete su nulidad a través del 
dictado de una sentencia donde se le conceda al gobernado el amparo y 
protección de la justicia de la Unión. 
 
Esta garantía la encontramos en diversos artículos de nuestra Carta 
Magna, por lo que a continuación haremos un estudio de ellos, 
enfocándonos al párrafo sexto del Artículo 17 para fines de nuestro 
estudio. 
 
En primer lugar tenemos al Artículo 14 constitucional en el que 
encontramos cuatro garantías individuales que son: 
 
1. Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes 
no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se 
presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como 
conflicto de leyes en el tiempo. 
 
2. De audiencia involucra cuatro garantías: 
I. Que la privación se realice mediante juicio que concluya en una 
resolución que dirime una controversia. 
II. Que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos, por 
tribunal se entiende cualquiera que realice una función materialmente 
jurisdiccional. 
 30 
III. Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento 
principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar 
pruebas. 
IV. Que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho. 
 
3. De exacta aplicación de la ley: busca salvaguardar la seguridad jurídica 
de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin 
que se les haya probado que infringieron una norma penal vigente. No se 
puede imponer una pena por analogía o por mayoría de razón sino solo 
que esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se 
trata. 
 
4. De legalidad en materia civil: en los juicios de orden civil la sentencia 
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la 
ley y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho. 
 
El Artículo 15 el cual dispone: 
 
“Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados 
para la extradición de reos políticos, ni para la de 
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido 
en el país donde cometieron el delito, la condición de 
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que 
se alteren las garantías y derechos establecidos por esta 
Constitución para el hombre y el ciudadano.” 
 
El artículo 16, el cual consagra una de las garantías que imparten mayor 
protección a los gobernados, hablamos de la garantía de legalidad, la cual 
obliga a las autoridades a emitir solamente aquellos actos que la ley prevé y 
que les faculta que emitan. En él encontramos también las condiciones de 
validez y obligatoriedad de los actos de autoridad, que son los siguientes: 
 31 
 
1. Que el acto de molestia conste por escrito: por virtud de esta garantía están 
prohibidas las órdenes verbales; pero no basta con que solo se emita para la 
realización de algún acto de molestia en alguno de los bienes jurídicos 
mencionados dentro del mismo artículo (persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones), sino que es necesario que este se le comunique o dé a conocer al 
particular afectado, esto con la finalidad de que se entere de la fundamentación 
y motivación legales del hecho que lo afecte, así como de la autoridad de quien 
proviene, para que pueda acatarlo o en su caso impugnarlo por la vía idónea. 
Cabe resaltarque dicho mandamiento deberá llevar la firma auténtica del 
funcionario público que lo expida. 
 
2. Que ese acto sea emitido o emane de autoridad competente: Entendiendo 
como competencia el cúmulo de facultades con que la Constitución y las leyes 
invisten a un órgano de gobierno para que emita actos en nombre del gobierno 
del Estado. Evitando con esto el abuso de autoridad. Al respecto la Suprema 
Corte ha pronunciado lo siguiente: 
 
Registro No. 177347 
Localización: 
Novena Época 
Instancia: Segunda Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
XXII, Septiembre de 2005 
Página: 310 
Tesis: 2a./J. 115/2005 
Jurisprudencia 
Materia(s): Administrativa 
 
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. 
EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE 
MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL 
PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN 
EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O 
SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE 
 32 
TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE 
TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE. 
De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del 
Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: 
"COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO 
ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las 
consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se 
advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el 
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la 
cita de las normas legales que facultan a la autoridad 
administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al 
atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia 
constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad 
jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que 
afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la 
prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los 
requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se 
concluye que es un requisito esencial y una obligación de la 
autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo 
puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto 
dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada 
legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de 
competencia, regido específicamente por una o varias normas 
que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la 
garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la 
Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise 
exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o 
territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le 
otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, 
fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el 
ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma 
compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la 
única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las 
facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario 
significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el 
cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el 
documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia 
por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo 
hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de 
todas las normas legales que integran el texto normativo es la 
específicamente aplicable a la actuación del órgano del que 
emana, por razón de materia, grado y territorio. 
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Contradicción de tesis 114/2005-SS. Entre las sustentadas por el 
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer 
Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito 
y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del 
Tercer Circuito. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: 
Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón 
Jiménez Castro. 
 
Tesis de jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la Segunda Sala 
de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre 
de dos mil cinco. 
 
Ejecutoria: 
 1.- Registro No. 19140 
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 114/2005-SS. 
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO 
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL 
TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL 
VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL 
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER 
CIRCUITO. 
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, 
Octubre de 2005; Pág. 1094; 
 
3. Que ese acto esté debidamente fundado y motivado: Entendiendo por 
fundamentación, que se especifique los preceptos legales aplicables al caso, 
señalando con precisión los apartados, fracción, incisos o subinciso de cada ley 
aplicable. Y por motivación, las razones, motivos o circunstancias especiales 
que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el 
supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Como 
sustento a lo anterior, nos sirve de apoyo los siguientes criterios: 
 
Registro No. 209986 
Localización: 
Octava Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
XIV, Noviembre de 1994 
Página: 450 
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Tesis: I. 4o. P. 56 P 
Tesis Aislada 
Materia(s): Penal 
 
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. 
La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra 
Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa 
encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por 
lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los 
preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la 
determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie 
de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que 
el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. 
 
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL 
PRIMER CIRCUITO. 
Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 
de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel 
Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández. 
 
 
Registro No. 170307 
Localización: 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
XXVII, Febrero de 2008 
Página: 1964 
Tesis: I.3o.C. J/47 
Jurisprudencia 
Materia(s): Común 
 
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE 
LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS 
REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN 
EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE 
VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. 
La falta de fundamentación y motivación es una violación formal 
diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, 
que es una violación material o de fondo, siendo distintos los 
efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el 
estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En 
efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer 
párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus 
actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la 
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contravención al mandato constitucional que exige la expresión de 
ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas 
distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a 
su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y 
motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable 
al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar 
que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa 
norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación 
cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin 
embargo, resulta inaplicable al asunto por las características 
específicas de éste que impiden suadecuación o encuadre en la 
hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto 
en que sí se indican las razones que tiene en consideración la 
autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia 
con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De 
manera que la falta de fundamentación y motivación significa la 
carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o 
incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de 
ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la 
aplicación de normas y los razonamientos formulados por la 
autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite 
advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal 
dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, 
connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, 
por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del 
acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el 
segundo caso consiste en una violación material o de fondo 
porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de 
fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, 
por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin 
embargo, será menester un previo análisis del contenido del 
asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por 
virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del 
amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son 
igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un 
elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el 
acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que 
subsane la irregularidad expresando la fundamentación y 
motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte 
fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. 
La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se 
deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya 
que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos 
constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se 
concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del 
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análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los 
atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos 
elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido 
satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida 
fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o 
de fondo. 
 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL 
PRIMER CIRCUITO. 
Amparo directo 551/2005. Jorge Luis Almaral Mendívil. 20 de 
octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López 
Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. 
Amparo directo 66/2007. Juan Ramón Jaime Alcántara. 15 de 
febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López 
Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. 
Amparo directo 364/2007. Guadalupe Rodríguez Daniel. 6 de julio 
de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. 
Secretaria: Greta Lozada Amezcua. 
Amparo directo 513/2007. Autofinanciamiento México, S.A. de 
C.V. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: 
Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. 
Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de 
octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López 
Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. 
 
Ejecutoria: 
1.- Registro No. 20748 
Asunto: AMPARO DIRECTO 551/2005. 
Promovente: JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL. 
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, 
Febrero de 2008; Pág. 1966; 
 
Encontramos también la garantía de detención por orden judicial: la cual otorga 
competencia a la autoridad judicial (la perteneciente al poder judicial) para 
expedir ordenes de aprehensión, que deben satisfacer ciertos requisitos 
apegados a la garantía de legalidad; sin embargo, esta facultad tiene dos 
excepciones: en los casos de delito flagrante y en los urgentes; en los primeros, 
cualquier persona puede detener a un indiciado en el momento en que se esté 
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido y ponerlo 
en el acto a disposición de la autoridad inmediata, que luego lo remitirá al 
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ministerio público. En cuanto a los casos urgentes que implican un riesgo de 
que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, siempre y cuando no se 
pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o 
circunstancia, el propio ministerio público podrá detenerlo, siempre que se trate 
de un delito grave. 
 
A continuación entraremos al estudio del artículo constitucional de mayor 
relevancia para nuestro trabajo, en especial al sexto párrafo. 
 
Artículo 17: 
1. Nadie puede hacerse justicia por sí misma: cabe señalar que cuando se 
ejerce el derecho a la legítima defensa no se viola este principio. Esta 
proscripción es la base de la instauración de los tribunales contemplados en el 
segundo párrafo del artículo en comento, bajo la siguiente ideal: 
 
“Artículo 17. […] 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia 
por tribunales…” 
 
2. Administración de justicia por los tribunales: derecho público subjetivo que 
toda persona tiene para acceder a tribunales independientes e imparciales con 
el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella a través de un proceso 
justo y razonable en que se respeten los derechos que corresponden a las 
partes así como para que dichos tribunales emitan una decisión jurisdiccional 
sobre la pretensión o defensa y en su oportunidad ejecuten esa resolución. 
3. Resolución de los juicios en los plazos y términos legales: esto alude a los 
tiempos que en cada caso deben observarse durante el desarrollo de un juicio, 
los que están contemplados por cada ley que regula un proceso. 
 
4. Garantía de la administración de justicia pronta, completa e imparcial: 
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- Pronta: es preciso que las autoridades resuelvan en forma rápida los 
conflictos, a fin de no estar en la incertidumbre sobre sus pretensiones, 
excepciones y defensas. Algunas leyes establecen tiempos en que los 
juzgadores deben dictar la sentencia, siendo términos breves, para que la 
administración de justicia sea pronta. 
- Completa: la autoridad judicial ante la que comparezca el gobernado en 
demanda de administración de justicia, debe dirimir en su integridad el 
problema que le haya sido planteado por las partes, es decir, se debe 
pronunciar sobre cada uno de los puntos de la litis, sin entrar al estudio de 
aspectos que no le fueron propuestos por las partes. 
- Imparcial: implica que el órgano que deba resolver una controversia jurídica, 
no tendrá un interés personal, directo o indirecto en el negocio, a fin de que la 
función respectiva sea apegada a la justicia y no a los intereses de amigos, 
parientes o personas afines con quien el juzgador guarde una relación especial 
que lo motive a beneficiar o perjudicar a alguna de las partes. 
 
5. Garantía de la administración de justicia gratuita: en vista de esta 
declaración, ninguna autoridad judicial puede cobrar a las partes remuneración 
alguna por el servicio que presta, lo que se traduce en la prohibición 
constitucional de las costas judiciales. 
 
6. Independencia de los tribunales y garantía de la ejecución de las 
resoluciones judiciales, establecidos en el párrafo sexto del citado artículo, y 
como ya lo hemos mencionado parte fundamental en nuestro estudio. 
 
Gracias al reconocimiento de la independencia de los órganos judiciales, 
podemos sostener que en el cumplimiento de sus labores y tareas, las 
autoridades judiciales no se encuentran sujetas a los criterios o voluntad de 
otros servidores públicos, autoridades u órganos de gobierno, ya sean del 
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Poder Judicial o de cualquier otro. Cada juzgador dirimirá las controversias a él 
planteadas conforme a su criterio y en apego a la ley. 
 
Al respecto José Ovalle

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