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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS “LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PARTICULARES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA)” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: LESLIE VIRIDIANA CRUZ REYES ASESOR: LIC. HUGO CARRASCO IRIARTE MÉXICO, D.F., 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la UNAM, por ser mi casa matter y haberme dado la oportunidad y el honor de formarme profesionalmente en ella. A Dios, por llenar mi vida de dicha y bendiciones y por haberme permitido llegar hasta este momento tan importante de mi vida. A mi Madre, por su cariño, comprensión y apoyo incondicional, por brindarme las armas suficientes para ser mejor cada día. Sabiendo que no existirá forma de agradecer una vida de sacrificio y esfuerzo. A mis Abuelos, por su cariño, guía y apoyo, quienes serán siempre mi fuente de inspiración y fuerza para seguir adelante. Al Lic. Hugo Carrasco Iriarte por la dedicación y apoyo brindado a este trabajo con que culmina un sueño. Al Magistrado José Raúl Armida Reyes por haber sido parte de mi inspiración y motivación en este trabajo de investigación, así como por su orientación y comprensión. Con toda la admiración y respeto que me merece. A mis Profesores, por su ayuda y preocupación por transmitirnos los conocimientos adquiridos en su vida profesional. A mis Amigos, por el orgullo de tener amigos como ustedes y poder compartir las experiencias vividas en nuestra vida universitaria. A todas aquellas personas quienes confiaron en mí y de una u otra forma colaboraron en la realización de este sueño. La protección jurídica de los particulares ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (Cumplimiento de sentencia) ÍNDICE CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL 1.1. Definición de Estado .................................................................................... 1 1.2. Elementos del Estado .................................................................................. 2 1.3. Los Fines del Estado ................................................................................... 7 1.4. Administración Pública ................................................................................. 8 1.5. Concepto de Garantía Individual o Derecho Fundamental ........................ 21 1.6. Clasificación de las Garantías Individuales ................................................ 24 1.6.1. Garantía de Libertad ............................................................................ 24 1.6.2. Garantía de Igualdad ............................................................................ 26 1.6.3 Garantía de Seguridad Jurídica (Artículo 17 Constitucional) ................. 28 CAPÍTULO II EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO 2.1. Antecedentes del contencioso administrativo en México .......................... 49 2.2. El Contencioso Administrativo en la Constitución de 1917 y en sus reformas ............................................................................................ 53 2.3. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ..................................................................................................... 59 2.3.1. Organización del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal .............................................................................. 63 2.3.1.1. Requisitos para ser magistrado ................................................... 65 2.3.1.2. Forma de designación de los magistrados .................................. 65 2.3.1.3. Atribuciones de la Sala Superior .................................................. 66 2.3.1.4. Atribuciones de la Junta de Gobierno .......................................... 70 CAPÍTULO III JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3.1. El proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal .................................................................................... 74 3.1.1. Las partes ............................................................................................ 76 3.1.2. De los incidentes .................................................................................. 79 3.1.3. Causas de improcedencia y sobreseimiento ........................................ 84 3.1.4. De la demanda ..................................................................................... 86 3.1.5. De la contestación a la demanda ......................................................... 90 3.1.6. Medidas cautelares. ............................................................................. 91 3.1.7. De las pruebas. .................................................................................. 100 3.1.8. Audiencia ........................................................................................... 106 3.1.9. Sentencia ........................................................................................... 107 3.1.10. Recursos .......................................................................................... 111 3.1.10.1. Recurso de Reclamación ............................................................ 111 3.1.10.2 Recurso de Apelación .................................................................. 112 3.1.11. De la Jurisprudencia ......................................................................... 113 3.1.12. Nuevas figuras contempladas en la nueva Ley publicada el 10 de septiembre de 2009 ............................................................ 115 3.2. Perspectiva actual del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ................................................................................. 120 CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 4.1. ¿Qué es una sentencia? ......................................................................... 121 4.2. Clasificación de las sentencias ............................................................... 122 4.3. Efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ..................................... 123 4.4. Ejecución y Cumplimiento de las sentencias en el procedimiento contencioso administrativo del Distrito Federal ............... 126 4.5. Ineficacia actual en el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ..... 129 CONCLUSIONES ............................................................................................ 145 PROPUESTA ...................................................................................................148 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 151 Exposición de Motivos Con el fin de resolver las necesidades actuales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal fue necesario reformar la Ley que regía al Tribunal, ya que la Ley pasada databa del año de 1996 y era necesario ajustarla al momento histórico que vivimos ya que las múltiples reformas que había sufrido la Ley ahora derogada ya eran insuficientes, por lo que en el año 2008 el Magistrado Presidente del Tribunal y de su Sala Superior Licenciado José Raúl Armida Reyes solicitó a los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en esta IV Legislatura se aprobará dicha Ley, publicándose en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009. Con la expedición de esta nueva Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se busca mejorar la impartición de justicia, cubriendo con ella las necesidades de los gobernados de que ésta se realice de una manera pronta, expedita y eficaz. De la experiencia laboral en este Órgano Jurisdiccional, me he percatado que aun con la expedición de una nueva Ley, no se ha logrado cumplir con el objetivo que se pretendía con dicha expedición, pues existen lagunas en la ley que son necesarias colmar para lograr una mejor impartición de justicia, como lo es en el tema del cumplimiento de sentencias. El presente trabajo de investigación tiene como propósito fundamental realizar un estudio sobre el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Distrito Federal, ya que nos encontramos con el problema de que cuando se dicta una sentencia de condena existe resistencia por parte de la autoridad para dar cumplimiento a ella. Por lo que a través del presente trabajo de tesis pretendo establecer si existe contravención al artículo 17 párrafo sexto de la Constitución Política que establece: “Artículo 17. [...] Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. [...]” Además de establecer medios para garantizar la total ejecución de las sentencias pronunciadas por dicho Tribunal, ya que toda ley que contenga disposiciones procesales deberá contener procedimientos eficaces para lograr la plena ejecución de sus sentencias, de lo contrario se estará violando la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo constitucional anteriormente citado, lo que trae como consecuencia que la interposición del juicio contencioso administrativo en el Distrito Federal sea ineficaz e inoperante para la obtención de justicia en materia administrativa. Hipótesis Actualmente existen serias deficiencias dentro de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de ellas conviene destacar que no prevé la posibilidad para que se sancione de manera rotunda la deficiente actuación de los responsables al ejecutar una sentencia, o en su caso medios coercitivos para lograr el cumplimiento de las sentencias, con lo cual esta violando la garantía individual contenida en el artículo 17 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que es necesario el establecimiento de medios legales suficientes que garanticen la real y eficaz cumplimiento de la sentencia, de manera que sus fallos sean verdaderamente acatados en plazos razonables, dotando al Tribunal de facultades para determinar la destitución del superior jerárquico de la autoridad renuente, la destitución del Jefe de Gobierno mismo, medidas de apremio, la separación del cargo de la autoridad contumaz, la consignación ante Ministerio Público, así como multas referidas al salario del funcionario que se coloca en desacato y no en función del salario mínimo, que resulta irrisorio comparado con el salario real de los altos funcionarios de gobierno. 1 CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL El presente capítulo tiene por objeto el estudio del Estado por ser el encargado de proveer el orden público para los habitantes, así como para que se de un adecuado desarrollo de las actividades públicas del mismo. En el mismo también se estudiaran las garantías individuales y/o derechos fundamentales consagrados en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta constituye la columna vertebral del sistema jurídico mexicano, lo que hace necesario el estudio del capitulo a desarrollar. Este capítulo tiene como primer tema el denominado: 1.1 Definición de Estado La definición de Estado puede variar de una a otra, debido a que puede ser aplicada a distintas acepciones, ya sea a la sociedad política entera, a la máquina gubernamental, a la nación jurídicamente organizada, entre otras; lo que puede llevar al punto de que el conocimiento de la esencia de dicho objeto se convierta en un juicio de valor. Para efectos del presente trabajo mencionaremos solo algunos conceptos. El primero es el que nos da el profesor José Félix García López el cual establece que “el Estado es la organización jurídica soberana dentro de un territorio, con miras a alcanzar el bien común temporal.”1 Jorge Fernández Ruiz define al Estado como “el sistema integrado por un conjunto humano asentado permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades 1 GARCÍA LÓPEZ, José Félix, El Estado. Estudio iusfilosófico, teológico y político, UNAM, México, 1986, p.16. 2 de la parte más fuerte del conjunto, sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos, básicamente variables, son establecidos por la parte dominante del conjunto, aun cuando en ocasiones influya, en alguna medida, otra u otras de sus partes.”2 De manera descriptiva el profesor Héctor González Uribe definió al Estado como: “1. Una sociedad humana. 2. Establecida permanentemente en un territorio. 3. Regida por un poder supremo. 4. Y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana.” 3 Como ya dijimos son múltiples las maneras de entenderlo, las corrientes del pensamiento y los intereses que adopta cada autor en su reflexión. Además debemos tomar en cuenta que existen muchas disciplinas que estudian al Estado desde distintas ópticas, métodos y fines propuestos para ello. Nosotros entenderemos al Estado como una forma de organización social, establecida en un territorio, con supremo poder jurídico para establecer el bien común. 1.2 Elementos del Estado La doctrina establece que son tres los elementos constitutivos del Estado, que son la población, el territorio y el gobierno. Aunque encontramos que algunos 2 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Derecho Administrativo del Distrito Federal, Editorial Porrúa, México, 2009, p. 6. 3 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría Política, 10ª Edición, Porrúa, México, 1996, p.162. 3 autores señalan como elementos consubstanciales: el ordenamiento jurídico que lo crea y organiza, es decir, la Constitución política y la finalidad. a) Población La población como ya dijimos es uno de los tres elementos esenciales y constitutivos del Estado, ya que sin grupo humano y poblacional con entidad, o sea, provisto de un modo de ser específico; con identidad, traducidos en su idiosincrasia, raza, tradición, cultura, ideales, intereses, vicisitudes y padecimientos comunes; asentado permanentemente en un territorio específico sería impensablela existencia del Estado. Para construir el Estado, el pueblo ha de aportar la tradición jurídica, el convenio social y el pacto con la autoridad a la que se limitará por medio de las cláusulas esenciales de dicho pacto recogidas en el derecho positivo. El pueblo actúa conforme a los principios generales del derecho por él elaborados. El representante político en el ejercicio de la soberanía delegada actúa de acuerdo con la ley del derecho positivo. El pueblo soberano no obedece ni al mandatario ni a su representante, sino a la ley (voluntad general). Al funcionario y al ciudadano les limita la ley. Al pueblo le condicionan los principios generales. El artículo 39 de la Constitución mexicana vigente afirma en su parte final que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” Considerando que la expresión beneficio del pueblo equivale al bien común, precepto ético trascendido en el derecho positivo. 4 b) El Territorio Hans Kelsen afirma que el territorio es una “porción geográfica parte integrante del Estado, si está establecida como tal por la norma jurídica, pues nada hay de intrínseco en un pedazo de territorio de un Estado si no es determinado por la norma jurídica”4, es decir, define al territorio como el ámbito de validez espacial del orden normativo estatal. Mientras que Georg Jellinek concibe al territorio como un elemento de la personalidad del poder público cuya autoridad es derivada del Estado, dice que “la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del Estado puede desarrollar su actividad específica, o sea, la del poder público. En este sentido jurídico, la tierra se denomina territorio.”5 El Estado necesita un marco topográfico y estar encuadrado en una demarcación territorial. Ello no quiere decir que haya una fijación inalterable de los límites, sino únicamente que el Estado ha de tener un territorio propio, cualquiera que sea, con cualquier dimensión y variación. El Estado tiene fronteras y la población tiene un carácter sedentario dentro de la circunscripción así limitada. El territorio es el marco de competencia del Estado. El territorio es el cuadro natural donde los gobernantes ejercen sus funciones. Ellos son dueños, en principio, de subordinar a su reglamentación todas las actividades que se realicen dentro del territorio, pero no pueden usar sus prerrogativas más allá de las fronteras del Estado. 4 HANS KELSEN, Teoría General del Derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Maynes, UNAM-Coordinación de Humanidades, Colección Textos Universitarios, México, 1995, p. 247. 5 JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, traducción de Fernando de los Ríos, FCE, Colección Política y Derecho, México, 2000, p. 368. 5 Como ya hemos mencionado el territorio es un elemento imprescindible, ya que sin territorio propio y exclusivo, no se podría constituir un Estado. Pues de lo contrario implicaría que el poder del Estado y la obligatoriedad de la norma jurídica referida a los sujetos que habitan un determinado espacio, queden prendidos en el vacío. Es de suma importancia que los Estados determinen y delimiten cual o cuales son los territorios (entendido éste como elemento geográfico y factor espacial, es decir, territorio aéreo y marítimo) que pueden ser sometidos a su soberanía. Por lo que las constituciones de los Estados hacen mención de los límites y alcances de su respectivo territorio de manera clara y precisa. c) El Gobierno Entendido este como el conjunto de órganos depositarios de las funciones del poder público; ese aparato gubernamental requiere para su funcionamiento de la presencia de los titulares de esos órganos para ejercer las funciones del poder público y realizar las demás actividades del Estado. Por ello integran el gobierno tanto el poder ejecutivo como el legislativo y el judicial. Aunque el gobierno se halla principalmente en el poder ejecutivo, que asume la conducción del Estado. Algunos autores, como Aurora Arnaiz Amigo, Manuel María Diez y Patricio Colombo Murúa, prefieren referirse al poder como elemento esencial del Estado, en lugar de gobierno. Ambos como elemento esencial del Estado, se caracterizan por su soberanía, es decir, porque en su ámbito espacial no tiene otro encima de él. De cualquier forma, el poder público, es decir, el poder del Estado se deposita en los órganos de gobierno a cuyo cargo queda su ejercicio, cuyas funciones 6 son desarrolladas por seres humanos que tienen asignada la representación de los mismos. La razón de ser del poder reposa sobre una obra de bien común. Manuel María Diez señala que “siempre que haya un fin legítimo que cumplir habrá un poder para cumplirlo. Ningún grupo humano puede articularse y mantenerse sin un poder, que es la acción dirigente de la comunidad, tendiente a la promoción de sus fines.” 6 El poder, es la facultad que tiene una persona para ordenar y ser obedecida, es decir, la posibilidad de imponer, no obstante toda resistencia, una voluntad emitida bajo la forma de una orden. Los habitantes se unen en sociedad con el objeto de conseguir en las órdenes de un jefe mejor informado y capaz de imponer sus decisiones, los medios de llegar a los fines que ellas persiguen. Como que el Estado tiene a su cargo distintas funciones, que son, la administrativa, la legislativa y la judicial, en el ejercicio de cada una de ellas utilizará la correspondiente potestad. Una parte de la Constitución se dedica a organizar el poder, las funciones del Estado, los órganos que las desempeñan, las relaciones entre ellos, su creación y separación, el modo de acceso al poder, etc. La otra parte atiende a las relaciones de los hombres con el Estado y los hombres entre sí dentro del Estado. A la primera la conocemos como parte orgánica y a la segunda como parte dogmática. Ambas muestran el dinamismo del poder. 6 MARÍA DIEZ, Manuel, Derecho Administrativo I, 2ª Edición, Editorial PLUS ULTRA, Buenos Aires, 1974, p. 39. 7 d) El Orden Jurídico Los tres elementos anteriores no pueden por sí solos o en conjunto integrar al Estado, pues hace falta otro elemento que es el derecho, sin el cual el ente estatal no puede existir, como tampoco puede existir el derecho sin el Estado, ya que ambos se necesitan mutuamente; en efecto, el derecho como orden jurídico o conjunto sistematizado de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas, perdería su coercitividad sin la presencia del Estado, quien tiene el monopolio de la coacción. Así mismo, el Estado no podría existir sin la presencia del derecho, pues no habría una regulación de su organización y funcionamiento, ni de la convivencia social, lo que se traduciría en desorden y caos. Por lo que resulta indispensable regular la convivencia humana mediante un conjunto de normas jurídicas. Algunos autores mencionan la finalidad como otro elemento esencial del Estado, pero este elemento lo estudiaremos en el siguiente apartado. 1.3 Los Fines del Estado La cuestión de los fines atiende a la razón última que gira alrededor de la existencia del Estado. El Estado es una forma de asociarnos, es una creación propia de la sociedad y como toda creación se supedita a los fines que la generaron. Por lo que el fin fundamental del Estado es el bien común, es decir, la búsqueda de la satisfacción de una mayoría, y que se busca por medio de la existencia del derecho, un derecho que sea considerado como legítimo, entendiendo por legítimo que sea aceptado por los gobernados. 8 Como ya dijimos este bien debe ser entendido como el bien delos miembros de la colectividad, este bien, que es perseguido por el Estado debe estar por encima de los intereses particulares y de los grupos. Jellinek señala que “toda actividad el Estado tiene como fin último desde este punto de vista, cooperar a la evolución progresiva, en primer lugar de sus miembros, no sólo actuales sino futuros, y además colaborar a la evolución de la especie…”7 Por otro lado, es necesario señalar que al Estado le corresponde instrumentar todos los medios necesarios para alcanzar la satisfacción de ese fin primordial por medio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Algunas veces el Estado tiene fines distintos a los de los que detentan el poder, algunas veces el gobernante por atender otros fines se aleja de los propuestos por el Estado, fines que obviamente son alejados de la democracia. Al interior uno de sus fines es mantener el orden y la organización necesaria para que el hombre coexiste socialmente con sus semejantes, y al exterior es el de proclamar y defender su existencia. 1.4 Administración Pública El ejercicio del poder del Estado, en cualquiera de las manifestaciones que prevé el artículo 49 de la Constitución, es decir, legislativa, ejecutiva y judicial, requiere de los medios idóneos que permitan su expresión, es decir, de los órganos a través de los cuales se manifieste la voluntad estatal. Estos órganos son producto del ordenamiento jurídico que los crea y regula para el adecuado ejercicio de la función administrativa. 7 JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1981, p. 196. 9 El concepto de Administración Pública reviste diversos sentidos, en donde sobresalen: a) La administración en su sentido material u objetivo, que alude a la actividad permanente, concreta, inmediata y espontánea que realizan los órganos del Estado para atender los intereses públicos. b) La administración en su sentido orgánico, subjetivo o formal, que se refiere al conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo. c) La administración pública moderna va más allá de la ejecución de la ley y se ha internado en el campo de la economía nacional, determinando las bases, los medios y formas de su desarrollo. El Maestro Andrés Serra Rojas cita a Pierre Escoube, el cual define a la Administración Pública como “el conjunto de medios de acción, sean directos o indirectos, sean humanos, materiales o morales, de los cuales dispone el Gobierno nacional para lograr los propósitos y llevar a cabo las tareas de interés público que no cumplan las empresas privadas o las particulares y que determinan los Poderes Constitucionales, legalmente dedicados a recoger y definir la policía general de la Nación.”8 Posteriormente el Maestro Serra Rojas nos da su definición en la cual establece que “la administración pública es una entidad constituida por los diversos órganos del Poder Ejecutivo Federal, que tienen por finalidad realizar las tareas sociales, permanentes y eficaces del interés general, que la Constitución y las leyes administrativas señalan al Estado para dar satisfacción a las necesidades generales de una nación.”9 8 PIERRE ESCOUBE, Introducción a la Administración Pública, Material de trabajo de la Escuela Superior de Administración Pública de América Central, 1954. Citado por SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Primer Curso, 26ª Edición, Corregida y Aumentada por Andrés Serra Rojas Beltri, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 86. 9 SERRA ROJAS, Andrés, Op. Cit, p. 87. 10 Mientras que Jorge Fernández Ruiz la define como “el conjunto de áreas del sector pública del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socio-económicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.”10 Corresponde a la administración pública llevar a cabo, concreta, continua y espontáneamente, la ejecución de las leyes administrativas que encierran los fines de interés general y que se traducen en mandar como autoridad y servir como administrador. De este modo atiende, en el estricto marco de su competencia, a las grandes necesidades de nuestra sociedad, por medio de una organización adecuada y con una actividad cada vez más intensa. Aun cuando la estructura y la actividad de la administración pública se ubican principalmente en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se inserte, puesto que también está presente, aunque en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Tradicionalmente se admiten tres formas de organización administrativa: la centralización, la desconcentración y la descentralización administrativas que, lejos de excluirse, coexisten y se complementan, pues la racionalización del funcionamiento de la administración pública, constituye el objeto común de las tres. 10 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Op. Cit. p. 133. 11 a) La Centralización De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 constitucional, una de las formas de organización de la Administración Pública es la centralizada, cuya estructura está integrada, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. La centralización en su forma pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano Administrativo el poder público de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de la administración pública. Esta forma de organización ha sido definida por Miguel Acosta Romero, como “la forma de organización administrativa en la cual, las unidades y órganos de la Administración Pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del Presidente de la República, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.”11 Por su parte Serra Rojas dice: “Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los órganos Administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas.”12 Como nos podemos dar cuenta en esta forma de organización administrativa se plantea la concentración de poderes en una persona que se encuentra en la 11 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S.A. México, 1983, p. 69. Citado por DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo I, Segunda Edición, Noriega Editores, México, 2003, p. 92. 12 SERRA ROJAS, Andrés, Op. Cit. p. 535. 12 cúspide de la estructura administrativa, por lo que la función administrativa que ejerce el Poder Ejecutivo está atribuida a esa persona, que cuenta con diversas dependencias para el despacho de los asuntos, pues de lo contrario habría una imposibilidad de que un solo individuo realizará todas las actividades que el ejercicio de esta función implica. La administración pública en México Presidencia de la República Centralizada Secretarías de Estado Departamentos administrativos Consejería Jurídica del Ejecutivo FederalProcuraduría General de la República Organismos desconcentrados Federal Organismos descentralizados Empresas de participación estatal Instituciones nacionales de crédito Paraestatal Organizaciones auxiliares nacionales de crédito Instituciones nacionales de seguros y fianzas Fideicomisos públicos 13 Jefe de gobierno o Gobernador del Estado Secretario general de gobierno Centralizada Secretarías y direcciones de rano Oficialía Mayor de gobierno Organismos Tesorería General del Estado desconcentrados Estatal Procuraduría General de Justicia del Estado Organismos descentralizados Empresas de participación estatal Paraestatal Sociedades mercantiles estatales Sociedades nacionales de crédito estatales Fideicomisos públicos estatales Presidencia municipal Centralizada Regidores y síndicos Tesorero municipal Munícipes o ediles Municipal Organismos Organismos descentralizados desconcentrados Empresas de públicas municipales Paraestatal Sociedades mercantiles municipales Sociedades nacionales de crédito municipales Fideicomisos públicos municipales 14 b) La Desconcentración La desconcentración administrativa dispersa el ejercicio de las facultades decisorias de la administración pública, mediante su asignación a órganos inferiores de la misma. Es decir se da un traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior, ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos. Esto se da como una respuesta a la necesidad de atender materias que requieren una mayor especialidad, para así brindar una atención eficaz y dar un eficiente despacho de los asuntos. Además de que aparece como un elemento útil para aligerar la acumulación de asuntos en el poder central, como beneficio del propio servicio público y de los particulares. Para el profesor Miguel Acosta Romero “la desconcentración consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejas de existir el nexo de jerarquía.”13 El establecimiento de los órganos desconcentrados de la administración Pública centralizada está regulado principalmente en los reglamentos interiores de cada una de las dependencias. Sin embargo muchos de ellos han sido creados por leyes y por decretos, en los que se establece su estructura y sus funciones principales. El paso más importante en materia de desconcentración administrativa se realizó al aprobarse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del D.O.F. del 29 de diciembre de 1976, cuyo artículo 17 dispone: 13 ACOSTA ROMERO, Miguel, Op. Cit. p. 87. 15 “Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.” Como conclusión diremos que nos encontramos con una organización desconcentrada cuando: a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano con alguna libertad técnica y/o administrativa. b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central. c) Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquica respecto de las unidades del órgano central. d) Las facultades del órgano desconcentrado, originariamente pertenecían al órgano central. e) No cuenta con patrimonio propio. f) No tiene personalidad jurídica propia. c) La Administración Paraestatal De acuerdo con el artículo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la administración pública paraestatal esta integrada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos. 16 La administración pública paraestatal es la forma de organización administrativa que, conforme a la ley, se establece junto a la administración centralizada, mediante las entidades antes mencionadas, para la realización de actividades específicas de interés público, con una estructura, funciones, recursos y personalidad jurídica independiente del Estado. Cada una de estas formas de organización presentan características particulares, por lo que será necesario su estudio por separado, pero a continuación indicaremos algunos elementos afines: a) Están integradas por entidades independientes de la Administración Pública Centralizada. b) Tienen funciones específicas, de interés público. c) Se crean por un instrumento legal. d) Tienen patrimonio propio. e) Personalidad jurídica diferente de la del Estado. f) Aunque no están sujetas a la jerarquía de la administración centralizada, están sujetas al control del Ejecutivo. Con relación a su control, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Todo lo relativo a la organización, funcionamiento y control de las actividades paraestatales es regulado por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el D.O.F. el 14 de mayo de 1986, con excepción de algunas como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. También existen otras a las 17 que se les aplica parcialmente como es el caso del Banco de México y las sociedades nacionales de crédito. d) La DescentralizaciónDe acuerdo al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propios y según el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su objetivo debe versar en la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social, o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. La descentralización implica la creación de organismos con personalidad jurídica distinta a la administración pública centralizada, es decir se trata de un ente jurídico diferente que por necesidades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas, es creado para la realización de actividades especiales, que no es conveniente que realice la organización centralizada. Así pues la descentralización implica: a) Creación de un ente. b) Personalidad jurídica propia. c) Patrimonio propio. d) Realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social, o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. e) Control por parte de la Administración Pública Centralizada. 18 El autor Gabino Fraga nos señala tres modalidades que han sido adoptadas por la descentralización, que son: 1) Descentralización por servicio 2) Descentralización por colaboración 3) Descentralización por región Señala que la descentralización por servicio queda reducida a ciertas actividades que fundamentalmente se identifican como servicios públicos. En cuanto a la descentralización por colaboración señala que se da cuando el Estado “… se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa.”14; es decir, se considera una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas. Finalmente señala que: “La descentralización por región consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial.”15 Siendo la organización municipal la forma en que la legislación mexicana ha adoptado esta modalidad de descentralización. e) Empresas de Participación Estatal Mayoritaria Conjuntamente con los organismos descentralizados, la Ley incluye en la que denomina Administración Pública Paraestatal a las empresas de participación estatal mayoritaria. 14 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, 45ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 209. 15 Ibidem, p. 219. 19 Estas son entidades con una estructura de Derecho Privado, que fueron creadas o compradas por el Estado, para mantener algunas fuentes de trabajo, desarrollar una actividad económica, o incrementar la productividad en una región determinada. La doctrina identifica a las empresas de participación estatal como empresas de economía mixta. Estas empresas surgen de la asociación que se establece entre los particulares y el Estado, con el fin de que éste realice o intervenga en alguna actividad particular para la que carezca de estructura y personal, del conocimiento de su funcionamiento, etc. El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal considera empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: “Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en 20 razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.” Cabe señalar que uno de los elementos fundamentales de las empresas públicas es el objeto de su constitución y existencia, que deberá ser necesariamente la atención de las áreas prioritarias que tiendan a la satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades populares. Entre algunas empresas de participación estatal mayoritaria encontramos a Nacional Financiera, S. A.; a Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V. y Corporación Mexicana de Impresión, S. A. de C. V. que forman parte de la administración pública del Distrito Federal. f) Fideicomisos Públicos El fideicomiso público es un contrato celebrado entre la Administración Pública, por el cual se destinan ciertos bienes a la realización de un fin de utilidad pública, encomendando este a una institución bancaria. Los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. El FONACOT y el FONART son algunos de los fideicomisos públicos existentes. 21 1.5 Concepto de Garantía Individual o Derecho Fundamental El presente apartado tiene como objeto conocer el origen del significado, su conceptualización gramatical, así como su definición jurídica, proporcionada por las fuentes del derecho por lo cual tendremos que: En su aspecto etimológico la palabra “Garantía” proviene del alemán antiguo “Gerente” acción y efecto de garantizar lo estipulado. 16 Ignacio Burgoa señala que la palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” o “warrantie” que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia.”17 Garantía equivale, pues a “aseguramiento”, “afianzamiento”, “protección”; “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”. El Diccionario de la Real Academia Española, nos advierte que el término garantía tiene diversas acepciones a saber: 1. Efecto de afianzar lo estipulado. 2. Fianza, prenda. 3. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. 4. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. 5. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería. 6. Documento que garantiza este compromiso. 16 PALLARES, Eduardo, Diccionario Teórico y Práctico Del Juicio De Amparo, Vigésima Cuarta Edición,Editorial Porrúa, México, 1998, p. 139. 17 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 39ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 161. 22 7. Constitucionales. Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Ahora bien las garantías individuales son los derechos fundamentales del hombre reconocidos y protegidos por el Estado en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna. Estos se traducen en los medios jurídicos de protección de los derechos del hombre frente a las autoridades públicas. Ignacio Burgoa, señala que el concepto se forma mediante la concurrencia de los siguientes elementos: “1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). 2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). 3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). 4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).”18 Por otro lado tenemos el concepto jurisprudencial, para esta fuente del derecho, las garantías individuales constituyen una protección a los gobernados contra actos arbitrarios de las autoridades, especialmente las previstas en los artículos 14 y 16, que garantizan el debido proceso y el ajuste del actuar estatal a la competencia establecida en las leyes. Por su parte, los artículos 39, 40, 41 y 49 reconocen los principios de soberanía popular, forma de estado federal, 18 Ibidem, p. 187. 23 representativo y democrático así como la división de poderes, formulas que persiguen evitar la concentración del poder en entes que no sirvan y dimanen directamente del pueblo, al instituirse precisamente para su beneficio, según se observa en el criterio jurisprudencial citado a continuación: No. Registro: 286,719 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XL Tesis: Página: 3630 GARANTIAS INDIVIDUALES. Los derechos que bajo el nombre de garantías individuales consagra la Constitución, constituyen limitaciones jurídicas que, en aras de la libertad individual y en respeto a ella, se oponen al poder o soberanía del Estado, quien, por su misma naturaleza política y social, puede limitar la libertad de cada individuo, en la medida necesaria para asegurar la libertad de todos; y la limitación de que se habla, debe ser en la forma misma en que se precisan o definen en la Constitución las citadas garantías individuales, siendo las leyes generales y particulares, el conjunto orgánico de las limitaciones normales que el poder público impone a la libertad del individuo, para la convivencia social, dentro de las mismas garantías individuales, so pena de ineficiencia absoluta, en caso de rebasarlas, porque entonces, dado el régimen de supremacía judicial que la Constitución adopta, se consigue la protección de las mismas garantías, por medio del juicio de amparo. Amparo administrativo en revisión 3044/33. Compañía Cigarrera Mexicana, S. A. 19 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús Guzmán Vaca. 24 1.6 Clasificación de las garantías individuales Para fines del presente trabajo clasificaremos a las garantías: A) Según el contenido de los derechos que tiene el gobernado: 1. De Libertad 2. De Igualdad 3. De Propiedad 4. De Seguridad Jurídica B) Según la obligación que tiene el sujeto pasivo de la relación jurídica: Esta clasificación obedece a la obligación derivada de la relación de supra a subordinación que implica las garantías individuales. 1. Garantías formales. Donde las obligaciones correlativas a los derechos públicos subjetivo atienden un hacer. El órgano de gobierno debe cumplir con todas las conductas que prevén la Constitución y leyes secundarias, para que su acto sea válido. Aquí encontramos a la seguridad jurídica. 2. Garantías materiales. Aquí el sujeto pasivo (Estado y autoridades estatales) asumen una obligación de no hacer o de abstenerse, es decir, el órgano de gobierno no impide el actuar del gobernado, no obstruye la detentación que ejerce sobre un determinado bien ni hace distinción entre los gobernados. Encontramos a las garantías de libertad, igualdad y propiedad. 1.6.1 Garantía de Libertad La libertad es un derecho que permite a la persona hacer lo que considere oportuno y más le convenga, teniendo como limitante no dañar los derechos de terceros. 25 Por lo que la ley sirve para establecer límites a la libertad humana, en el entendido de que al asociarse, el hombre se despoja de una parte de su libertad, para que de esa manera pueda tener certidumbre sobre el respeto a su propio patrimonio por parte de los demás miembros de la sociedad; resguardando así los intereses sociales y los derechos de terceros. En este sentido La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consignaba esta limitación a la libertad en su artículo IV, que disponía: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro. De aquí que el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tenga más limitaciones que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos: estos límites no pueden determinarse más que por la ley.” La Constitución protege este bien jurídico de suma importancia, permitiendo con ello que la vida en sociedad se dé en un ambiente cordial y de paz social. En ella se consigna varias libertades específicas, las cuales enumeraremos a continuación: 1. Libertad de trabajo (Art. 5) 2. Libertad de expresión de las ideas (Art. 6) 3. Libertad de imprenta (Art. 7) 4. Derecho de petición y a la respuesta (Art. 8) 5. Libertad de reunión y asociación (Art. 9) 6. Libertad de posesión y portación de armas (Art. 10) 7. Libertad de tránsito (Art. 11) 8. Libertad religiosa (Art. 24) 9. Libertad de circulación de correspondencia (Art. 16 penúltimo párrafo) 10. Libertad de concurrencia (Art. 28) 26 11. Libertad en la vida interna de las agrupaciones religiosas (Art. 130 inciso b) 1.6.2 Garantía de Igualdad Constitucionalmente todos los gobernados somos iguales ante la ley y las autoridades públicas y la única diferencia que existe entre los gobernados deriva de su actuación pública o privada; ello, porque desde que nacemos todos tenemos los mismos derechos naturales y las mismas oportunidades como seres humanos. Ignacio Burgoa establece que la igualdad se traduce “en la posibilidad o capacidad que tiene una persona de adquirir los mismos derechos y las mismas obligaciones de que es titular todo sujeto que se encuentre en una determinada situación abstracta legalmente establecida.”19 Por lo que hay que resaltar que la igualdad está demarcada por una situación determinada. Esta idea tiene sustento en el principio de igual aristotélico, que enseña “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”, que se sustenta en que todas las personas que tengan una misma condición, serán tratadas de manera idéntica, en tanto que los sujetos que guarden diferencias por sus condiciones propias, no tendrán los mismos derechos y obligaciones de quienes son diferentes a ellos. Generando con esto justicia social. De lo anterior se desprende que independientemente de que frente al gobierno del Estado todos los sujetos de Derecho tienen la misma calidad de gobernados, entre ellos mismos existen diferencias, que dan pauta a un trato distinto para cada grupo de ellos, atendiendo a sus características particulares,19 Ibidem, p. 253. 27 lo que ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentar el siguiente criterio: “IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En esas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.” (Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federal y su Gaceta; Tomo: XIV, Diciembre de 2001; Tesis 1ª C/2001; página: 192). 28 En nuestro orden jurídico, existen diversas garantías de igualdad a través de las cuales el gobierno del Estado a todos los que se encuentren en una misma situación jurídica, otorgando las mismas oportunidades e imponiendo las mismas limitantes a todos, lo que representa la lucha del ser humano frente a las autoridades, para obtener esa igualdad jurídica frente a la ley. Algunas de estas garantías se encuentran contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12, 13, 24 en relación con el 130, 28, 29 y 31 fracción VI de la Constitución. 1.6.3 Garantía de Seguridad Jurídica (Artículo 17 Constitucional) A través de las garantías de seguridad jurídica, la Constitución impone a las autoridades gubernativas obligaciones de hacer, a efecto de que los actos que éstas emitan y/o ejecuten, con los que pretenden afectar a un gobernado, sean válidos. Al respecto el Doctor Ignacio Burgoa señala que estas implican ”el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos.”20 Por otro lado el Doctor Alberto del Castillo del Valle indica que “ la seguridad jurídica representa la certidumbre en la existencia del Derecho, que da pauta al imperio del orden jurídico y permite que se viva dentro de un estado de Derecho, representado por la norma jurídica y respetado por las autoridades estatales.”21 Por eso cuando una autoridad estatal 20 Ibidem p.504. 21 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Garantías del Gobernado, 2ª Edición, Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C. V., México, 2005, p. 335. 29 pretende realizar determinada actuación frente a los gobernados, tiene la obligación de acatar lo establecido en la Constitución y leyes secundarias, para de esta forma dar certeza al gobernado sobre lo que las autoridades pueden hacer y en qué forma lo pueden afectar. De lo contrario sus actos carecen de valor jurídico y no podrán sostenerlos, por estar viciados de inconstitucionalidad, requiriéndose que se decrete su nulidad a través del dictado de una sentencia donde se le conceda al gobernado el amparo y protección de la justicia de la Unión. Esta garantía la encontramos en diversos artículos de nuestra Carta Magna, por lo que a continuación haremos un estudio de ellos, enfocándonos al párrafo sexto del Artículo 17 para fines de nuestro estudio. En primer lugar tenemos al Artículo 14 constitucional en el que encontramos cuatro garantías individuales que son: 1. Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. 2. De audiencia involucra cuatro garantías: I. Que la privación se realice mediante juicio que concluya en una resolución que dirime una controversia. II. Que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos, por tribunal se entiende cualquiera que realice una función materialmente jurisdiccional. 30 III. Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas. IV. Que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 3. De exacta aplicación de la ley: busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya probado que infringieron una norma penal vigente. No se puede imponer una pena por analogía o por mayoría de razón sino solo que esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. 4. De legalidad en materia civil: en los juicios de orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho. El Artículo 15 el cual dispone: “Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.” El artículo 16, el cual consagra una de las garantías que imparten mayor protección a los gobernados, hablamos de la garantía de legalidad, la cual obliga a las autoridades a emitir solamente aquellos actos que la ley prevé y que les faculta que emitan. En él encontramos también las condiciones de validez y obligatoriedad de los actos de autoridad, que son los siguientes: 31 1. Que el acto de molestia conste por escrito: por virtud de esta garantía están prohibidas las órdenes verbales; pero no basta con que solo se emita para la realización de algún acto de molestia en alguno de los bienes jurídicos mencionados dentro del mismo artículo (persona, familia, domicilio, papeles o posesiones), sino que es necesario que este se le comunique o dé a conocer al particular afectado, esto con la finalidad de que se entere de la fundamentación y motivación legales del hecho que lo afecte, así como de la autoridad de quien proviene, para que pueda acatarlo o en su caso impugnarlo por la vía idónea. Cabe resaltarque dicho mandamiento deberá llevar la firma auténtica del funcionario público que lo expida. 2. Que ese acto sea emitido o emane de autoridad competente: Entendiendo como competencia el cúmulo de facultades con que la Constitución y las leyes invisten a un órgano de gobierno para que emita actos en nombre del gobierno del Estado. Evitando con esto el abuso de autoridad. Al respecto la Suprema Corte ha pronunciado lo siguiente: Registro No. 177347 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005 Página: 310 Tesis: 2a./J. 115/2005 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE 32 TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio. 33 Contradicción de tesis 114/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco. Ejecutoria: 1.- Registro No. 19140 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 114/2005-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 1094; 3. Que ese acto esté debidamente fundado y motivado: Entendiendo por fundamentación, que se especifique los preceptos legales aplicables al caso, señalando con precisión los apartados, fracción, incisos o subinciso de cada ley aplicable. Y por motivación, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Como sustento a lo anterior, nos sirve de apoyo los siguientes criterios: Registro No. 209986 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Noviembre de 1994 Página: 450 34 Tesis: I. 4o. P. 56 P Tesis Aislada Materia(s): Penal FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández. Registro No. 170307 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008 Página: 1964 Tesis: I.3o.C. J/47 Jurisprudencia Materia(s): Común FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la 35 contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden suadecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del 36 análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o de fondo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 551/2005. Jorge Luis Almaral Mendívil. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 66/2007. Juan Ramón Jaime Alcántara. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 364/2007. Guadalupe Rodríguez Daniel. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Amparo directo 513/2007. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Ejecutoria: 1.- Registro No. 20748 Asunto: AMPARO DIRECTO 551/2005. Promovente: JORGE LUIS ALMARAL MENDÍVIL. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1966; Encontramos también la garantía de detención por orden judicial: la cual otorga competencia a la autoridad judicial (la perteneciente al poder judicial) para expedir ordenes de aprehensión, que deben satisfacer ciertos requisitos apegados a la garantía de legalidad; sin embargo, esta facultad tiene dos excepciones: en los casos de delito flagrante y en los urgentes; en los primeros, cualquier persona puede detener a un indiciado en el momento en que se esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido y ponerlo en el acto a disposición de la autoridad inmediata, que luego lo remitirá al 37 ministerio público. En cuanto a los casos urgentes que implican un riesgo de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el propio ministerio público podrá detenerlo, siempre que se trate de un delito grave. A continuación entraremos al estudio del artículo constitucional de mayor relevancia para nuestro trabajo, en especial al sexto párrafo. Artículo 17: 1. Nadie puede hacerse justicia por sí misma: cabe señalar que cuando se ejerce el derecho a la legítima defensa no se viola este principio. Esta proscripción es la base de la instauración de los tribunales contemplados en el segundo párrafo del artículo en comento, bajo la siguiente ideal: “Artículo 17. […] Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales…” 2. Administración de justicia por los tribunales: derecho público subjetivo que toda persona tiene para acceder a tribunales independientes e imparciales con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella a través de un proceso justo y razonable en que se respeten los derechos que corresponden a las partes así como para que dichos tribunales emitan una decisión jurisdiccional sobre la pretensión o defensa y en su oportunidad ejecuten esa resolución. 3. Resolución de los juicios en los plazos y términos legales: esto alude a los tiempos que en cada caso deben observarse durante el desarrollo de un juicio, los que están contemplados por cada ley que regula un proceso. 4. Garantía de la administración de justicia pronta, completa e imparcial: 38 - Pronta: es preciso que las autoridades resuelvan en forma rápida los conflictos, a fin de no estar en la incertidumbre sobre sus pretensiones, excepciones y defensas. Algunas leyes establecen tiempos en que los juzgadores deben dictar la sentencia, siendo términos breves, para que la administración de justicia sea pronta. - Completa: la autoridad judicial ante la que comparezca el gobernado en demanda de administración de justicia, debe dirimir en su integridad el problema que le haya sido planteado por las partes, es decir, se debe pronunciar sobre cada uno de los puntos de la litis, sin entrar al estudio de aspectos que no le fueron propuestos por las partes. - Imparcial: implica que el órgano que deba resolver una controversia jurídica, no tendrá un interés personal, directo o indirecto en el negocio, a fin de que la función respectiva sea apegada a la justicia y no a los intereses de amigos, parientes o personas afines con quien el juzgador guarde una relación especial que lo motive a beneficiar o perjudicar a alguna de las partes. 5. Garantía de la administración de justicia gratuita: en vista de esta declaración, ninguna autoridad judicial puede cobrar a las partes remuneración alguna por el servicio que presta, lo que se traduce en la prohibición constitucional de las costas judiciales. 6. Independencia de los tribunales y garantía de la ejecución de las resoluciones judiciales, establecidos en el párrafo sexto del citado artículo, y como ya lo hemos mencionado parte fundamental en nuestro estudio. Gracias al reconocimiento de la independencia de los órganos judiciales, podemos sostener que en el cumplimiento de sus labores y tareas, las autoridades judiciales no se encuentran sujetas a los criterios o voluntad de otros servidores públicos, autoridades u órganos de gobierno, ya sean del 39 Poder Judicial o de cualquier otro. Cada juzgador dirimirá las controversias a él planteadas conforme a su criterio y en apego a la ley. Al respecto José Ovalle
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