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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “CREACION DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: ANA LAURA TREJO PICHÓN ASESOR: MTRO. CARLOS BARRAGAN SALVATIERRA MEXICO, D.F. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS Por la vida, así tan grande como es. A MIS PADRES, BENITA Y FORTUNATO Por darme más que una familia por brindarme un cálido hogar, por ser un ejemplo de valor constante, lucha férrea y amor eterno, porque no hay día que no de gracias a Dios por darme la vida al cuidado de ustedes, porque son por mucho lo mejor de mi vida. Este es un tributo a ustedes mis primeros amores, que me han enseñado a obtener con el corazón lo que deseo. Gracias por siempre. LOS AMO Y LOS AMARE SIEMPRE A MIS HERMANAS MARÍA TERESA Y YOLANDA CAROLINA Porque no puedo imaginar la vida sin ustedes, por ser a lo largo de mi vida, compañía, amor, felicidad, comprensión y apoyo, por quererme tanto como yo a ustedes, por ser parte de lo que soy y por siempre vivir en mi corazón. LAS AMO HERMANITAS A MIS SOBRINAS LAURA FERNANDA Y CAROLINA DANIELA Por su capacidad de ser felices y hacer felices a los que las rodeamos, por sus abrazos que son tan reconfortables, por ser alegría y esperanza, porque una sonrisa suya remedia cualquier dolor y un “te quiero” llena cualquier vacío, gracias por brindar tanta luz. LAS AMO PRINCESAS. AL MAESTRO CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA Por ser mi asesor de tesis, por comprometerse conmigo, regalarme su tiempo, conocimiento, esfuerzo y dedicación para lograr esta meta, por ser a lo largo de mi formación académica un ejemplo a seguir de calidad profesional y humana. Gracias por todo lo que me ha enseñado, por su confianza, paciencia, integridad, consejos y su valiosa amistad. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, LA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS Por ser fuente inagotable de conocimientos, profesionalismo y vocación, por darme la inigualable oportunidad de formar parte de su comunidad, por siempre gracias, con el eterno compromiso de retribuirle lo mucho que me ha dado siendo una buena universitaria. A SALVADOR FABELA SÁNCHEZ Por todos estos años de compañía, apoyo, compresión, complicidad… por llenarme y dejarme dar lo más bello de la vida: amor, por brindarme la oportunidad de formar parte de tu vida y entrar tan dentro en mi corazón que por siempre vivirás en él, por todos los recuerdos que atesorare eternamente en mi alma. Porque tu fe en mi me hace más fuerte. Gracias por todo porque esto también es tuyo. ANSAL A CATALINA ARREDONDO ORDAZ Por tu amistad que ha sido incondicional, por estar conmigo y apoyarme siempre, por las interminables risas, las platicas, las lagrimas… por tanto cariño, porque gracias a ti la vida me ha brindado uno de los regalos más grandes que se pueden merecer: la oportunidad de tener una hermana de alma y quedarse con ella por siempre, porque vieja linda me robaste un pedazo de corazón. TE QUIERO MUCHO KATY A ARLETH CARRILLO RIOJA Por tu fuerza, apoyo, cariño y tiempo, pero sobre todas las cosas por tu gran amistad, porque esto sea el principio de una vida compartida que se lleve siempre en el corazón. Gracias por dejarme formar parte de tu vida y tú ser parte de la mía. TE QUIERO MUCHO ARLETITA A ADRIANA ARIAS MORALES CATALINA ARREDONDO ORDAZ ARLETH CARRILLO RIOJA BERENICE CASILLAS ESTÉVEZ NIDYA CEPEDA VARGAS SANDRA CHAVARRÍA GONZALÉZ LIVIA GARCÍA GODOY LUZ ELIZABETH ORTÍZ CASTILLO Por todos los momentos compartidos, por hacer de nuestra estancia en la Facultad una etapa inolvidable, una caja de sorpresas que siempre me hará sonreír, pero sobre todo por demostrarme que la amistad no consiste en la convivencia diaria sino en el sentimiento que se guarda en lo más sincero y profundo del corazón a pesar del tiempo y la distancia LAS QUIERO A LA FAMILIA PORTILLA GARCERÁN A todos y cada uno de sus integrantes por ser los ángeles en la tierra que cuidan de mi familia, por el apoyo y el cariño de toda una vida que agradeceré por siempre, por la fortuna que Dios nos dio al regalarnos la oportunidad de conocerlos. AL LIC. GERMAN PORTILLA PLIEGO en memoria Eternamente gracias. AL LIC. ENRIQUE PORTILLA IBARGUENGOITIA Y FAMILIA Por su enorme y generoso corazón, por ser un ejemplo constante a seguir de calidad humana, por el apoyo desinteresado y verdadero que me brindo y que por siempre agradeceré. CREACIÓN DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..……I CAPITULO UNO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL EN MÉXICO 1.1 Concepto de fe publica notarial ……………………………………………………1 1.2 Evolución histórica de la fe pública notarial en México………………………….1 1.2.1 Época precolonial……………………………………………………………1 1.2.2 Época de la conquista……………………………………………………….2 1.2.3 México colonial…………………………………………………………….....3 1.2.4 México independiente………………………………………………………..7 1.2.5 México contemporáneo…………………………………………………….32 1.2.5.1 Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 1902…………………………………………………………….32 1.2.5.2 Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1932……………………………………………..35 1.2.5.3 Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1945……………………………………………..36 1.2.5.4 Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980………...39 1.2.5.5 Ley del Notariado para el Distrito Federal de 2000………...41 CAPITULO DOS FE PÚBLICA NOTARIAL 2.1 Concepto de fe publica…………………………………………………………….42 2.1.1 Tipos……………………………………………………………………………49 2.1.1.1. Originaria……………………………………………………………..49 2.1.1.2 Derivada……………………………………………………………...50 2.1.2 Clases………………………………………………………………………….51 2.1.2.1 Fe pública judicial……………………………………………………51 2.1.2.2 Fe pública registral…………………………………………………..52 2.1.2.3 Fe pública mercantil…………………………………………………54 2.2 Fe publica notarial………………………………………………………………….56 2.2.1 Concepto……………………………………………………………………..57 2.2.2 Naturaleza……………………………………………………………………60 2.2.3 Elementos constitutivos…………………………………………………….62 ANA LAURA TREJO PICHÓN 2.2.3.1 Evidencia……………………………………………………………..62 2.2.3.2 Solemnidad…………………………………………………………..64 2.2.3.3 Objetivación………………………………………………………….662.2.3.4 Coetaneidad…………………………………………………………67 2.2.4 Características……………………………………………………………….70 2.2.4.1 Exactitud……………………………………………………………..70 2.2.4.2 Integridad…………………………………………………………….71 2.2.4.3 Dación de fe…………………………………………………………74 2.2.5 Finalidad………………………………………………………………………75 2.2.6 Efectos………………………………………………………………………...77 2.2.6.1 Formales……………………………………………………………..77 2.2.6.2 Probatorios…………………………………………………………..77 2.2.6.3 Ejecutivos……………………………………………………………78 2.2.6.4 Regístrales…………………………………………………………..79 CAPITULO TRES TEORÌA GENERAL DEL DELITO 3.1 Concepto genérico de delito………………………………………………………..83 3.2 Sujetos………………………………………………………………………………..87 3.2.1 Sujeto activo…………………………………………………………………..87 3.2.2 Sujeto pasivo………………………………………………………………….88 3.3 Objeto…………………………………………………………………………………89 3.3.1 Objeto material………………………………………………………………..90 3.3.2 Objeto jurídico…………………………………………………………………90 3.4 Clasificación de los delitos………………………………………………………….91 3.4.1 Según la conducta del agente……………………………………………….91 3.4.1.1 Acción………………………………………………………………...91 3.4.1.2 Omisión………………………………………………………………92 3.4.2 Por el resultado……………………………………………………………….93 3.4.2.1 Formales………………………………………………………………94 3.4.2.2 Materiales……………………………………………………………..94 3.4.3 Por el elemento interno………………………………………………………95 3.4.3.1 Dolo……………………………………………………………………95 3.4.3.2 Culpa…………………………………………………………………..96 3.4.4 Por su duración……………………………………………………………….96 3.4.4.1 Instantáneo…………………………………………………………...96 3.4.4.2 Continuado……………………………………………………………97 3.4.4.3 Permanente…………………………………………………………..97 3.4.5. Por su forma de persecución………………………………………………..99 3.4.5.1 Oficio…………………………………………………………………..99 3.4.5.2 Querella……………………………………………………………….99 3.4.6 Por la materia………………………………………………………………..100 3.4.6.1 Delitos federales……………………………………………………100 3.4.6.2 Delitos comunes……………………………………………………100 CREACIÓN DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA 3.5 Elementos del delito…………………………………………………………….…100 3.5.1 Positivos……………………………………………………………………...101 3.5.1.1 Conducta…………………………………………………………….101 3.5.1.2 Tipicidad……………………………………………………………..103 3.5.1.3 Antijuridicidad……………………………………………………….105 3.5.1.4 Imputabilidad………………………………………………………..106 3.5.1.5 Culpabilidad…………………………………………………………107 3.5.1.6 Condiciones objetivas de punibilidad…………………………….115 3.5.1.7 Punibilidad…………………………………………………………..117 3.5.2 Negativos…………………………………………………………………….119 3.5.2.1 Ausencia de conducta……………………………………………..119 3.5.2.2 Atipicidad…………………………………………………………….122 3.5.2.3 Causas de justificación…………………………………………….123 3.5.2.4 Inimputabilidad……………………………………………………...132 3.5.2.5 Causas de inculpabilidad………………………………………….135 3.5.2.6 Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad……………...138 3.5.2.7 Excusas absolutorias………..……………………………………..139 CAPITULO CUATRO ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA 4.1 Concepto de delito de usurpación………………………………………………..141 4.2 Análisis dogmático del delito de usurpación de notario es sus actos de fe pública…………………………………………………………………………………..146 4.2.1 Elementos positivos………………………………………………………..146 4.2.1.1 Conducta……………………………………………………………146 4.2.1.2 Tipicidad…………………………………………………………….147 4.2.1.3 Antijuridicidad……………………………………………………....152 4.2.1.4 Imputabilidad……………………………………………………….152 4.2.1.5 Culpabilidad………………………………………………………...153 4.2.1.6 Condiciones objetivas de punibilidad……………………………154 4.2.1.7 Punibilidad………………………………………………………….154 4.2.2 Elementos negativos……………………………………………………….157 4.2.2.1 Ausencia de conducta…………………………………………….157 4.2.2.2 Atipicidad…………………………………………………………...157 4.2.2.3 Causas de justificación……………………………………………157 4.2.2.4 Inimputabilidad……………………………………………………..158 4.2.2.5 Causas de inculpabilidad…………………………………………159 4.2.2.6 Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad……………..160 4.2.2.7 Excusas absolutorias……………………………………………...160 CONCLUSIONES………………………………………………………………………168 ANA LAURA TREJO PICHÓN PROPUESTA DE LA CREACIÓN DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA .……………..174 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...…175 HEMEROGRAFÍA……………………………………...………………………………178 DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS……………………………………………….179 LEYES Y CÓDIGOS…………………………………………………………………...179 CREACIÓN DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA CREACIÓN DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA INTRODUCCIÓN Nuestro país cruza por una gran crisis, como el resto del mundo, y gracias a los valores morales, retos y causas jurídicas y sociales que mi Universidad me ha indicado, enseñándome de una forma clara y precisa cuales son los problemas fundamentales por los cuales atravesamos, sembrando ideales que me inspiran a buscar y lograr un cambio que beneficie a la sociedad, es que he decidido, a escribir este trabajo de tesis, dedicando mi esfuerzo, para obtener ideas que alienten la seguridad jurídica a las personas que acuden y confían en la tutela del Derecho. El Derecho tiene como objetivo primordial encauzar la conducta humana en todas sus ramas pero específicamente la penal reviste al Estado de una esencia punitiva, que le permite ser capaz de dar origen y mantener el orden social, la seguridad jurídica y la paz social entre otros de sus fines. Pero para ello no solo el Estado tiene como herramienta al Derecho Penal; tiene muchas otras, entre las que encontramos a la fe pública. La fe pública nace históricamente de la necesidad social de que existiera una institución confiable en medio de un entorno en el cual sus habitantes crean conflictos de intereses, para que de esta forma, esto se nulificará logrando por supuesto la tan deseada y necesitada seguridad jurídica, así de una simple creencia este concepto se convierte en parte esencial del derecho, que nos obliga a creer como auténticos los hechos o actos que son sometidos a ella, siendo esta una verdad de tipo oficial, en la medida de que todos estamos obligados a aceptar, en razón de que gracias al número y la complejidad de las relaciones jurídicas existentes dentro de la sociedad obviamente estas no pueden ser observadas por la gran mayoría de los ciudadanos, pero los actos necesitan ser creídos para que sean entonces aceptados como verdaderos. I ANA LAURA TREJO PICHÓN De la fe publica que solo es una se desprende la fe pública notarial de la que es titular el Estado y que delega al notario, que al actuar la otorga a los actos realizados ante él y sus efectos repercuten en la sociedad ya que así se contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad, dando certeza jurídica, como una de las finalidades del Derecho, y como pilar de esa seguridad, el Estado esta obligado a regular dicha actividad, por ello el notario, sin formar parte del poder ejecutivo, es vigilado y disciplinado por él. Pero no solo de esta forma el Estado debe de estar obligadoa vigilar el buen y adecuado funcionamiento de la Institución de la fe pública notarial, pues desgraciadamente no siempre y por alguna causa puede darse la importancia debida a todos los problemas de la sociedad y como es claro el delito esta vinculado íntimamente a la manera de ser y expresarse de los pueblos y por supuesto a las necesidades que tienen en cada época, esta es la razón por la cual hechos que en algún tiempo han tenido el carácter de delitos en otra no, o se ha agravado esa situación. Esto es justo lo que ha ocurrido hoy en día con el delito de usurpación específicamente de los actos en los cuales otorga su fe el notario público, pues mencione antes que esté esta investido de ella gracias a la necesidad del Estado de dar seguridad jurídica respecto de ciertos actos, que celebran las personas dentro de su patrimonio o hechos jurídicos, es decir, la fe pública es garante de la verdad y la certeza jurídica, y todos los actos pasados ente la fe de una notario son prueba plena, pues son calificados de verdaderos, y es esta mi preocupación, pues es necesario darle la importancia adecuada ha este grave delito que ha tomado fuerzas que superan hoy a la legislación actual, pues ninguno de los efectos antes mencionados ocurre cuando se usurpa a un notario en sus actos de fe publica, dañando el patrimonio de los particulares afectados por la realización de la conducta delictiva. El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal regula el delito de usurpación, en un solo artículo y trata de esta forma abarcar toda conducta por la cual se pueda realizar el mencionado delito, tratando por igual a cualquier tipo de II CREACIÓN DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE USURPACIÓN DE NOTARIO EN SUS ACTOS DE FE PÚBLICA usurpador, pero el problema del que tratamos tiene repercusiones incalculables en el patrimonio de las personas y en los fines del Estado que se ven afectados por esta conducta delictuosa, por ello se propone una reforma a ésta; a la Ley del Notariado para el Distrito Federal y el Código Penal Federal, para ello me evocare al estudio especifico de la fe pública notarial y el delito de usurpación, estudio que se dividirá en cuatro capítulos de la siguiente forma: El primero se refiere a los antecedentes históricos del derecho notarial en México, que será una narración ordenada de hechos importantes que han influido en el desarrollo sistemático, de cómo se ha regulado en las diversas leyes del notariado que han existido a lo largo de la historia, con el fin último de obtener el beneficio que ello reporta, es decir, obtener un mejor conocimiento y entendimiento de la fe publica notarial. En el segundo se analiza la fe pública notarial, en cuanto a su concepto, naturaleza, elementos constitutivos, características, finalidades y por último sus efectos. En el tercero se aborda el estudio de la teoría general del delito que comprenderá fundamentalmente generalidades sobre el concepto, presupuestos efectos considerados en su doble vertiente: positiva y negativa, y su clasificación. Por último en el cuarto capítulo se hará el análisis dogmático del delito de usurpación de notario en sus actos de fe pública, para dar paso a la propuesta esbozada muy someramente lineas anteriores. Con este trabajo pretendo alcanzar dos finalidades primordiales, la primera participar en las responsabilidades sociales que me ha otorgado el estudio de la ciencia del Derecho, y la segunda en que esta forme parte de los instrumentos en que se convierten las tesis, es decir, aquellos que otorgan conocimientos, análisis y propuestas, como apoyo al ejercicio de nuestra actividad profesional. III ANA LAURA TREJO PICHÓN IV CAPITULO UNO ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL EN MEXICO 1.1 CONCEPTO DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL Para iniciar el presente primer capítulo debemos de entender de forma somera que es la fe pública notarial. Nos dice Bañuelos Sánchez que la fe pública notarial, equivale a la necesidad de aceptar por todos los ciudadanos cuanto el notario autorice y afirme por su propia autoridad, a la cual va unido el conocimiento científico, y, por lo mismo, verdadero y cierto de lo autentificado y dado por válido y existente.1 En el capítulo siguiente abundaremos en este concepto, por lo que no se hará un estudio más profundo en este momento y se realizará el correspondiente a la evolución histórica de la fe pública en México. 1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL EN MEXICO 1.2.1 ÉPOCA PRECOLONIAL Dentro de nuestra historia existieron pueblos que habitaban América y lo que es ahora nuestra Republica Mexicana. Cada uno de ellos con su propia cultura y tipo de civilización han sido reconocidos por sus conocimientos arquitectónicos, agrícolas, artesanales, astronómicos, comerciales entre otros muchos, y a pesar de que no contaban con una escritura como la que nosotros utilizamos actualmente, muchos de ellos utilizaban la escritura ideográfica con la que dejaron constancia de su tipo de vida.2 1 Bañuelos Sánchez, Froylan. Fundamentos del Derecho Notarial, Segunda edición, Sista, México, 1990, p 116. 2 Ríos Hellig, Jorge. La Práctica del Derecho Notarial, Segunda edición, McGraw-Hill, México, 1999, p 13. De todos esos pueblos destaca uno en particular y que es de suma importancia para nuestro tema: el Azteca, que por ser conquistador difundió su forma de vida. Dentro de sus funcionarios encontramos el antecesor del notario, pero no como hoy lo entendemos, es decir, como aquella persona que da fe pública de los hechos y actos jurídicos que realizan las personas y en virtud de que la fe es otorgada por el propio Estado todo ello es calificado de verdad legal. La figura de los aztecas era llamado Tlacuilo que era “el artesano que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble”.3 El Tlacuilo era el personaje con habilidades de redacción y conocimientos legales que le permitían realizar documentos que hicieran constar hechos que realizaban las personas y los cuales él mismo asesoraba cuando se trataban de operaciones contractuales, pero no gozaba de fe pública, por lo que no tenía el carácter de fedatario. 1.2.2 ÉPOCA DE LA CONQUISTA. Cuando es descubierta América por Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492 ejerce por vez primera un escribano en nuestras tierras, pues dentro de los integrantes de la expedición se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien llevaba el registro del tráfico de mercancías, hechos sobresalientes, y la actividad de la tripulación. Dicho personaje fue el encargado de dar fe de la toma de posesión de la isla de Guanahani en nombre de los Reyes Católicos.4 Con esto comienza la función de los escribanos en nuestro territorio y estos fueron los encargados de dar fe de distintos hechos; como la fundación de 3 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial, Octava edición, Porrúa, México, 1997, p. 11. 4 Agraz Cesar, Eduardo, El Derecho Notarial en Jalisco, Segunda edición, Porrúa, México, 2001, p. 6. ciudades, la creación de instituciones, de los asuntos tratados en los cabildos, entre otros, dejando constancia escrita de todos ellos. Entre los escribanos encontramos a Hernán Cortes quien tuvo especial importancia dentro de la historia que nos ocupa, pues era un jurista que trabajó como ayudante de escribano primero en Extremadura y posteriormente en Sevilla.5 Los designadores de los escribanos eran los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos, en forma provisional y en espera de que fueran confirmados por el rey. En esta época encontramos elementosclaros de la fe pública y su delegación, como antecedente de lo que hoy también se hace, es decir, el rey otorgaba un signo a cada escribano que usaba con su firma y al faltar ésta, el documento no tenia ninguna validez, o sea, este carecía de pleno valor probatorio porque le faltaba autoridad del Estado, representada por el rey.6 Actualmente si falta el sello de autorizar del notario y su firma, signos de la fe de que el notario goza y que es delegada por el Estado en él, los acto pasados entre si no tendrían ninguna validez. 1.2.3 MÉXICO COLONIAL Con la conquista de Tenochtitlán y la caída de Cuauhtémoc en el año de 1521 comienza lo que Hernán Cortes decidió llamar la Nueva España. Dentro de ésta, el derecho aplicable fue el del reino de Castilla, por ser territorio propiedad de los Reyes de Castilla y Aragón de acuerdo con la bula Inter Caetera. Todas estas leyes impuestas a los súbditos de la Nueva España fueron rápidamente incorporadas en un proceso natural pues con la presencia clara y fuerte del conquistador no tardó mucho tiempo en aplicarse también las prácticas notariales pero, a pesar de ello, en un principio se permitió la sobrevivencia de algunas 5 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral, Decima Tercera edición, Porrúa, México, 1995, p.77. 6 Esquivel Zubiri, Jorge Luis. Derecho Notarial, Primer edición, UNAM, México, 2001, p. 15. instituciones indígenas que no contravenían el sistema legal impuesto por los españoles.7 Todo este sistema legal se fue adoptando por la Nueva España a través de diferentes figuras jurídicas como lo fueron las cédulas, las provisiones, las ordenanzas y las instrucciones reales, las cuales resolvían casos concretos. Todas ellas reunidas formaron la llamada Recopilación de Indias, ordenada por el Sr. D. Felipe II, el año de 1570, concluyendo en 1680 con Don Carlos II quien le dio toda la fuerza necesaria a dicha recopilación para que fueran aplicadas en la Nueva España, aun siendo contrarias a las leyes del Reino de Castilla. Fue así como el 9 de agosto de 1525 Juan Fernández del Castillo obtiene la aprobación del volumen primero de su protocolo el que se convierte en el más antiguo que se encuentra bajo el resguardo del Archivo General de Notarias del Distrito Federal. Seguido a la Recopilación de Indias aparecieron otras por la necesidad de los conquistadores de organizar la vida política, jurídica, religiosa y económica de la Nueva España; naciendo de esta forma colecciones que contienen varias disposiciones legales de gran importancia para nuestro tema las cuales explicaremos a continuación: CEDULARIO DE PUGA Contenía dos Reales cédulas, la primera de ellas establecía que el que fuera Real Escribano de Minas debería de desempeñar sus funciones personalmente, y la segunda disponía que no se podían cobrar honorarios que fueran excesivos.8 7 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial, Octava edición, Porrúa, México, 1997, p. 11. 8 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral, Decima Tercera edición, Porrúa, México, 1995, p.79. CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LAS ENCINAS En este cedulario se regulan: 1. Las características y el uso del libro protocolar 2. Sistema de archivación 3. El oficio de escribanos de gobernación 4. El oficio de escribanos de cámara de justicia.9 RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS La Ley primera dice: “Que el Escribano de Cámara cuando entrare reciba los papeles por inventario y vaya haciendo y tomando conocimiento de los que salieron”. Esta disposición se motivo por el desorden que tenían los escribanos de Cámara de Lima, después de haber informado al Rey de dichas anomalías. La Ley tercera establece: “Que el Escribano de Cámara lea las peticiones por su persona y estando impedido las lea su Oficial Mayor y refrendo por él uno del Consejo de Castilla”. La compilación de las Leyes de Indias contiene, aparte de las descritas anteriormente, una colección completa de la actuación del escribano en aquella época y que, hasta la fecha, conservan las actuales legislaciones de tipo notarial.10 REALES DECRETOS PRAGMATICOS Y CEDULAS RECOPILADAS Todos estos decretos y cédulas son una recopilación sumaria de todos los autos acordes de la Real Audiencia, la que fijó en la Nueva España los aranceles que los escribanos podían cobrar, cantidad que correspondía por línea o por documento11 y de la Sala Criminal hasta el año de 1775. 9 ibidem p. 79. 10 García Amor, Julio Antonio Cuauhtémoc. Historia del Derecho Notarial, México, Trillas, 2000, p. 51. 11 Rubial Corella, José Antonio. Nuevos Temas de Derecho Notarial, México, Porrúa, 1995, p. 6. PANDECTAS HISPANO-MEXICANAS Es una síntesis conformada por disposiciones totalmente mexicanas sobre el notariado que realizó Juan N. Rodríguez de San Miguel.12 PRIMER ORGANIZACIÓN NOTARIAL: LA COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS En el año de 1573 los escribanos de la Ciudad de México formaron lo que hoy nosotros conocemos como asociación o unión; a la que llamaron “De los Evangelistas”. Estaba conformado tanto por los escribanos como por sus familiares, y tenían por objetivo auxiliar moral y económicamente a sus cofrades. Comienza a decaer en el año de 1777 cuando se permite la admisión a admitir a cualquier tipo de persona en su seno.13 REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO “El 22 de junio de 1792, el Rey Don Felipe V, le participa a la Audiencia de México haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer colegio con el título de Real. Bajo la protección del Consejo de Indias, autorizando para usar sello con armas reales y gozando de privilegios correspondientes. El 27 de diciembre de 1792 se erigió solemnemente el Real Colegio de Escribanos de México, bajo el patrocinio de los Cuatro Evangelistas”.14 Se cree que este colegio fue el primero en surgir en todo el continente y que ha funcionando ininterrumpidamente hasta nuestros días. Actualmente se le conoce como el Colegio de Notarios del Distrito Federal. 12 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral, Décima Tercera edición, Porrúa, México, 1995, p.80. 13 Ríos Hellig, Jorge. La Pràctica del Derecho Notarial, Segunda edición, McGraw-Hill, México, 1999, p. 15. 14 Bañuelos Sánchez, Froylan. op. cit., p. 67. La importancia de esta época se traduce en la existencia de un fedatario llamado escribano que da firmeza a los actos en diferentes ámbitos, además de que los protocolos de aquel entonces nos permiten conocer como vivía la gente y sus relaciones jurídicas. 1.2.4 MÉXICO INDEPENDIENTE La independencia de la Nueva España se declara el 15 de septiembre de 1810 por el cura de Dolores, don Miguel Hidalgo y de forma incipiente comienza este movimiento. Más adelante es firmado el “Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana” por el cura don José María Morelos y Pavón el 22 de octubre de 1814, el cual contenía la clara idea de la independencia frente a España. Finalmente es consumada el 27 de septiembre de 1821 por Agustín de Iturbide con el Tratado de Córdoba firmado el 24 de agosto del mismo año junto a Juan O’Donojú.15 Durante este periodo de lucha de independencia entraron en vigor dos leyes importantes para nuestro estudio. La primera fue la Constitución de Cádiz del 18 de marzo de 1812, que fue creada por las Cortes Españolas como Poder Legislativo formadas por representantes de todo el reino, incluyendo a las colonias. Su aplicación fue realmente precaria debido a la situación política, social y jurídica quese provocó con el movimiento de independencia en América. Posteriormente estas mismas Cortes Españolas expidieron el 9 de octubre de 1812 un “Decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones”. Este decreto concedió a las audiencias las facultades de conocimiento en materia de exámenes y arancel para escribanos, en sus artículos 13 y 23 que a la letra decían: ART. 13.- Las facultades de estas audiencias serán únicamente: 15 Agraz Cesar, Eduardo, El Derecho Notarial en Jalisco, Segunda edición, Porrúa, México, 2001, p. 9. … Séptima ecsaminar á los que pretenden ser escribanos en sus respectivos territorios, previos los requisitos establecidos ó que se establezcan por las leyes. Y los ecsaminados acudirán al rey ó á la regencia con el documento de su aprobación para obtener el correspondiente título. ART. 23.- También formará cada audiencia, de acuerdo con la diputación provisional respectiva, y lo remitirá a la regencia dentro del mismo término, un arancél, de los derechos que deban recibir así los dependientes del tribunal como los jueces de partido, alcaldes, escribanos y demás subalternos de los juzgados de su territorio; y la regencia, al tiempo de pasar estos arancéles á las cortés para su aprobación, propondrá lo que le parezca á su fin de que cuando sea posible se igualen los derechos así en la península como en Ultramar respectivamente y proporcionalmente.16 Después de la consumación del movimiento de independencia comenzaron a nacer muchos ordenamientos jurídicos de entre los que encontramos al “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano” del 18 de diciembre de 1822, de donde se desprendió que la legislación positiva española, las Leyes de Indias, Decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás promulgados durante la época de la colonia se seguirían aplicando en el México independiente, como lo estableció su artículo segundo, primer párrafo: “Queda sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes, y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, ó que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia”.17 16 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial, Octava edición, Porrúa, México, 1997, p. 26. 17 Ibidem p. 26. Pero con el devenir del tiempo se fueron dictando más leyes y decretos que fueron separando de una forma inevitable y clara el derecho español del naciente sistema jurídico mexicano. Evidentemente fue a raíz de la independencia cuando esta distinción se hace cada vez más fuerte por el régimen imperante de la República Mexicana que fue cambiando de federalista a centralista. Esta situación fue definitivamente significativa pues gracias a ella cuando el sistema era federalista la materia notarial era local y por el contrario cuando regía el centralismo las disposiciones notariales se convertían generales es decir de aplicación en todo el territorio nacional.18 Cuando se derroca el imperio y es organizada la República Federal nace la Constitución de 1824 y junto a ella se dictan varias disposiciones respecto a la materia notarial, entre las que se encuentran: Providencia de la Secretaría de Justicia Comunicado a la de Hacienda del 13 de noviembre de 1828. En ella se establece que se dé noticia de los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los pormenores que se expresan.19 Circular de la Secretaría de Justicia del 1 de agosto de 1831. Esta circular habla expresamente de los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal y Territorios, que a la letra decía: “El depósito de la fe pública que se hace en los que obtienen título de escribano, exige de ellos un fondo de instrucción práctica, y una muy acreditada probidad en sus costumbres, como que su ministerio tiene por objeto autorizar, asegurar y guardar los secretos y los derechos e intereses más importantes de los ciudadanos; y las funciones más serias y augustas de los magistrados encargados de la administración y orden público. De aquí es que el supremo gobierno cree 18 Bañuelos Sánchez, Froylan. op. cit., p. 68. 19 Agraz Cesar, Eduardo, El Derecho Notarial en Jalisco, Segunda edición, Porrúa, México, 2001, p. 11. que ninguna media de las que conspiren a calificar y probar esas cualidades en los que pretenden obtener el oficio de escribanos, puede mirarse como indiferente a la común utilidad, o gravosa a los intensados, sino antes bien, reputarse necesaria y saludable para reglamentar y llenar la ejecución y el espíritu de las leyes de la materia. Con tal objeto, ha tenido a bien disponer el Exmo. Sr. vice- presidente que la Suprema Corte de Justicia no admita a examen a los que aspiren a tales nombramientos en el Distrito Federal y Territorios, sino en el caso de que haya alguna vacante, y cuando hayan justificado legalmente que después de haber cursado las academias del colegio respectivo, si fuesen vecinos de esta capital, o no siéndolo, de haber estudiado y practicado el tiempo suficiente, han sido examinados, y calificada su aptitud por el mismo colegio. Además deben producir una información de buena vida y costumbres en que deberá oírse al síndico del común, y que se extienda a probar no haber estado nunca procesados ni acusados de delitos públicos, principalmente de falsedad”.20 Circular de le Secretaría de Justicia de 21 de mayo de 1832, que establece las “Prevenciones acerca de oficios públicos vendibles y renunciables que se sirvan interinamente”. Organización de los Juzgados del Ramo Civil y de los Criminal en el Distrito Federal de 30 de noviembre de 1834. Este decreto establece que debe de haber anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables, realizados por los escribanos propietarios de ellos, o en caso contrario por el suplente cuando así lo dictara la ley. Es una de las primeras leyes que habla específicamente del escribano pero que sigue al derecho español, en razón de que tiene las mismas características que se le había dado al escribano de diligencias, como uno de los funcionarios que laboraban como secretario en los tribunales tanto civil como de lo criminal. Esto nos deja ver claramente que en cuanto al fondo la organización notarial española no sufría modificación alguna.21 20 Bañuelos Sánchez, Froylan. op. cit., pp. 68 y 69. 21 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral, Décima Tercera edición, Porrúa, México, 1995, p.81. Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, dictada el 23 de mayo de 1837, que fue abundada por el “Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, Formado por la Suprema Corte de Justicia”, del 15 de enero 1838. Esta ley en alguno de sus artículos hacia la mención del sistema para ingresar a la escribanía, que se realizaba través de la aprobación de un examen teórico y práctico.22 Arancel de 1840. El cobro de honorarios de los escribanos no estaba sujeto al libre albedrío de los mismos, sino al arancel establecido el 12 de febrero de 1840, que se desarrolla bajo el rubro denominado Arancel de los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de México por sus secretarios y empleados de su superior tribunal… y escribanos… En este arancel se especifican las actividades del escribano sujetas a honorarios y eran: “En caso de juicio verbal; por proveído que recayere a escrito con que den cuenta los escribanos; por las declaraciones, confesiones y careos; por la asistencia a almonedas,remates, juntas, vistas de ojos: por la autorización del auto de nombramiento de medidores, apreciadores u otros cualesquiera peritos; por el nombramiento de curador ad litem; en los nombramientos de tutores y curadores ad bona; por los poderes sencillos para pleitos y cobranzas, o para uno y otro, y por los otorgados para objeto y asunto determinado; por las escrituras y demás instrumentos relativos a contratos de cualquiera clase u otros asuntos civiles; por las escrituras de fianza u obligaciones que se manden otorgar en los juicios; por los testamentos y cualesquiera ultimas voluntades, etc.”.23 Manual del litigante instruido de 1843, enunciaba los requisitos necesarios para ser escribano los que se enuncian a continuación: 22Rios Hellig, Jorge. La Pràctica del Derecho Notarial, Segunda edición, McGraw-Hill, México, 1999, p. 16. 23 Bañuelos Sánchez, Froylan. op. cit., pp. 69 y 70. 1. Saber escribir 2. Tener autoridad pública 3. Cristiano y de buena fama 4. Hombre de secreto 5. Entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir 6. Vecino del pueblo 7. Hombre secular Según la Curia Filípica Mexicana en esta época existen tres tipos de escribanos: a) Nacionales: aquellos examinados y aprobados por la Suprema Corte de Justicia en el Distrito o por los Tribunales Superiores de los Estados y gracias a ello obtuvieron el titulo correspondiente. En antaño se les conocía como escribanos reales. b) Públicos: eran aquellos con escribanía propia con protocolo en el que hacen constar los instrumentos que pasan ante ellos. c) De diligencias: estos eran los que realizaban diligencias judiciales, por lo que se encargaban de las notificaciones, entre otros actos de la misma naturaleza.24 Circular de 27 de octubre de 1841. Esta circular es expedida por el Ministerio de Justicia, en ella aparecen medidas de seguridad para la salvaguarda de los protocolos de los escribanos, por la importancia invaluable que tienen al tratarse del patrimonio de los mexicanos. Bases Orgánicas de la República Mexicana, fueron aprobadas en el año de 1843 bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna, expedidas por la Honorable Junta Legislativa y, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional. Fueron publicadas por bando nacional el 14 de junio de 1843. Estas bases son 24 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial, Octava edición, Porrúa, México, 1997, p. 28. sumamente importantes pues gracias a ellas se aplico el régimen federalista como forma de organización política en nuestro país, siguiendo la Constitución de 1824.25 Decreto de 17 de julio de 1846, esta regulaba los impuestos que se debían de pagar los oficios públicos vendibles y renunciables de escribanos. Decreto de 22 de agosto de 1846, completamente federalista, inspirado en el “Plan de la Ciudadela”, razón por la cual se restableció la constitución de 1824. Por un lapso de 7 años en el régimen federal, se realizaron los siguientes ordenamientos: a) Sobre cesación y costas en los tribunales y juzgados, y que la justicia se administre gratis en el Distrito y Territorios, fue realizado por decreto de 22 de agosto de 1846 y establecía que se nombrarían de acuerdo a las leyes a cinco escribanos públicos más para los juzgados de letras que hasta ese momento habían sido de lo civil. b) Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal. Este decreto de 30 de noviembre de 1846 determina la forma de las actuaciones de los escribanos públicos, así como sus funciones y las diligencias que realizaban en materia civil. c) Decreto de 19 de diciembre de 1846, este fue publicado el día 22 del mismo mes y establece entre sus artículos de mayor interés que los escribanos continuaran actuando conforme a la Suprema Orden de 21 de septiembre de 1840, aun sin tener oficio vendible y renunciable, pero que tengan despacho público abierto con autorización legitima en tanto vivan sus actuales propietarios, no los cierren y los atiendan personalmente, 25 Ríos Hellig, Jorge. La Práctica del Derecho Notarial, Segunda edición, McGraw-Hill, México, 1999, p. 16. asimismo dispone que aquellos que en ese tiempo pretendieran, abrir despacho público sería solo a través de oficio vendible y renunciable, de acuerdo a las leyes actuales y aplicables. d) Orden de 29 de diciembre de 1849, gracias a ella se impone la obligación a los escribanos de registrar su signo y firma, para que sea posible de esta forma autorizar documentos por ellos. e) Decreto de 28 de agosto de 1851, habla de la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México, ya que a pesar de que con anterioridad se advertía a los escribanos esta disposición se había ignorado por la mayoría de ellos así que se hace obligatorio por orden del Ministerio de Justicia de 20 de noviembre de 1852. f) Decreto de 26 de agosto de 1852, da la obligación a los escribanos de que presenten ante la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y dicta todos los lineamientos necesarios para su adecuada vigilancia y conservación.26 Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853, esta ley es expedida el 16 de diciembre de 1853, bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna, la cual estuvo vigente en todo la nación. Constituye una nueva forma de organización para los escribanos, así como la primera organización nacional del notariado, en una nueva búsqueda por lograr una sistematización nacional del notariado.27 La Ley determina en su artículo primero la jerarquía, carácter y denominación de los juzgados y tribunales, para quedar de la siguiente forma: 26 Agraz Cesar, Eduardo, El Derecho Notarial en Jalisco, Segunda edición, Porrúa, México, 2001, pp. 15-17. 27 Rubial Corella, José Antonio. op. cit., p 7. Los jueces y tribunales del fuero común son los siguientes: 1) Los jueces locales 2) Los jueces del partido 3) Los tribunales superiores 4) El supremo tribunal de justicia También en su capítulo XIV que trata de los subalternos de los jueces y tribunales, integra a los escribanos dentro del ramo que estén adscritos a los juzgados. Exige al escribano público de la Nación lo siguiente: I. Ser mayor de 24 años II. Haber estudiado, previo examen de escritura de forma clara, gramática castellana y aritmética, dos años escolares, uno de las materias de derecho civil que tienen relación con el oficio de escribano, y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos. III. Haber practicado dos años, después del examen de segundo curso, en el oficio de algún escribano público matriculado, o escritorio de algún secretario de tribunal superior, o en el estudio de algún abogado incorporado, y haber cursado un año la academia del colegio de escribanos, los que hicieren su práctica en México. IV. Acreditar con información judicial, honradez, fidelidad, buena fama y vida y costumbres. V. Haber sido examinado y aprobado en México por el supremo tribunal, en los departamentos por los tribunales superiores colegiados. VI. Haber obtenido el título correspondiente del supremo gobierno.28 28 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., pp. 33 y 34. Impone otro tipo de obligaciones para poder ejercer como escribano, pues era necesario recibirse del Colegio de Escribanos de México, para lo cual, debían ser aprobados en dos exámenes, el primero de ellos era presentado ante un grupo de tres abogados, nombrados por el respectivo tribunal, y el segundo ante el tribunal superior. Aprobadosambos exámenes, se les extendía el título por el Supremo Gobierno, y el escribano se incorporaba al Colegio de Escribanos de México para ser uno de sus integrantes. Entre las disposiciones más importantes de esta Ley, encontramos las que se enuncian a continuación: A. Debían registrar su firma y signo en el Colegio de Escribanos de México para poder actuar; B. Se sostuvieron los oficios públicos, vendibles y renunciables; C. Continúan en servicio los escribanos actuarios en los tribunales; D. A los escribanos actuarios se les otorga el ejercicio de los oficios de hipotecas, y E. Declara en vigor todas las disposiciones legales anteriores a esta Ley, sin importar que fueran castellanas o nacionales. Esta ley como podemos darnos cuenta, seguía con un patrón muy claro de la tradición española, en cuanto a la escribanía, verbi gracia, los escribanos pertenecían al Poder Judicial. Decreto de 4 de febrero de 1854, establecía como oficios vendibles y enajenables el de hipotecas y el de escribanía, los cuales deberían de existir en cada cabecera de distrito. Decreto de 4 de julio de 1854, cuando el testador fallecía el escribano tenía la obligación de dar aviso a las autoridades políticas del testamento que había realizado ante su fe, o se promoviera un juicio de inventarios ante el juez correspondiente, o se presentará para su protocolización el mismo. Este decreto fue realizado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.29 Decreto de 12 de junio de 1855, este establecía las actividades de los escribanos y anotadores del oficio de hipotecas. Comunicación del Ministerio de Justicia, de fecha 3 de diciembre de 1855, en el cual se autoriza a los escribanos para poder ejercer como agentes de negocios. Decreto de 5 de julio de 1856, por el cual se permite a los escribanos actuarios de los juzgados de letras del ramo criminal, constituir despachos públicos en los que puedan ejercer su profesión de forma particular. Ley de Desamortización y Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto Ignacio Comonfort, se dicta esta ley de reforma, y como consecuencia de su aplicación nacieron varias leyes más que imponían a los notarios la vigilancia y cumplimiento de la ley en comento.30 Ley de 12 de julio de 1859, esta es la ley que declara nacionalizados los bienes eclesiásticos. Es importante para nuestro estudio en virtud de que sancionaba a los escribanos con inhabilitación definitiva de su ejercicio público en el caso de que autorizaran cualquier tipo de enajenación que se realizara por individuo del clero o por cualquier persona que no haya recibido la debida autorización del gobierno para poder realizar dicho contrato. También les imponía la obligación de presentar oficios a las oficinas de hacienda dentro de los veinte días contados a partir de la publicación de esta ley, 29 Esquivel Zubiri, Jorge Luis. Derecho Notarial, Primer edición, UNAM, México, 2001, p. 18. 30 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., pp. 36. con la noticia nominal de las imposiciones de capitales que constarán en sus protocolos respecto de los bienes que en el mismo se mencionan. En caso de que no cumplieran con dicha obligación, la sanción correspondiente era la suspensión de oficio por uno o dos años, de acuerdo a la gravedad del caso específico.31 Constitución de1857 Fue decretada el 5 de febrero de 1857, esta constitución dispuso que el régimen del país fuera el federalismo, y como explicamos con antelación, a consecuencia de este tipo de organización política, la materia notarial era completamente local. Unos meses después se expide la Orden de 19 de septiembre de 1861, a efecto de recordar el decreto de 23 de octubre de 1856 en los siguientes términos: “Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- Habiendo llegando a noticia del Ciudadano Presidente de la República que varios instrumentos en que tiene interés el fisco, no se han otorgado en el Oficio Público y de Hacienda, contraviniendo con esto á lo prevenido en el decreto de 23 de enero de 1856, se ha servido disponer, que las autoridades y demás funcionarios á quienes correspondan cuiden de que las escrituras y demás instrumentos de los mencionados se otorguen en dicho oficio, con arreglo al citado decreto”.32 Reglamento de la Corte de Justicia de 29 de julio de 1862. Creo la vacante de dos escribanías en virtud de las cuales se practicarían las notificaciones y demás diligencias que ordenará el Tribunal Pleno, las Salas, el Presidente o los Ministros semaneros cuando actuaban solos. Debían de asistir diariamente a las secretarías durante el tiempo que durara su encargo.33 31 Ibidem, p. 36. 32 Ibidem, p. 37. 33 Esquivel Zubiri, Jorge Luis. op. cit., p. 19. Época de la Regencia En 1863, el ejército francés hace que la lucha en Puebla ceda, y declara en estado de sitio al Distrito Federal, razón por la cual el entonces presidente de la República Benito Juárez, constituye su gobierno provisional en el estado de San Luis Potosí, pero al entrar las tropas francomexicanas a la capital de la República, el 10 de junio de 1863, se dicta inmediatamente la proclama, por la cual se hace un llamando a los mexicanos a la concordia y un decreto que daba el nacimiento de el imperio mexicano. En consecuencia de la aplicación de dicho decreto se crea la Junta Superior de Gobierno, que contenía a treinta y cinco integrantes. En ejercicio de sus facultades nombra a tres representantes y a dos suplentes que se encargarían del Poder Ejecutivo, asimismo, eligió a doscientas quince personas que en conjunto con los anteriores, darían vida a la Asamblea de Notables, la cual acordó: a. Que la nación mexicana adoptará la monarquía moderada, hederitaria con un príncipe católico; b. El soberano del país debería tener el título de Emperador de México; c. La corona imperial se ofrecería al príncipe Fernando Maximiliano, Archiduque de Austria, para sí y sus descendientes; y d. En el caso de que por cualquier razón que fuera imposible de preverse no llegara a tomar posesión del trono, el príncipe heredero; la nación mexicana se remitiría a la benevolencia del Emperador Francés para que le indicara otro príncipe católico.34 En consecuencia del cumplimiento de este acuerdo y a la aceptación del mismo, el Archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo, se convirtió en el emperador de México. 34 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., p. 37. La Asamblea de Notables también acordó que el Poder Ejecutivo se denominara desde entonces la Regencia. Mientras todos estos cambios políticos ocurrían, las tropas invasoras avanzaban cada vez más hacia el norte del país, logrando que Benito Juárez perdiera el control sobre más estados de la República, sobre los cuales la regencia entonces comenzaba a ejercer su dominio. El 10 de abril de 1864, Maximiliano fue nombrado Emperador de México, pero a pesar de ello, Benito Juárez no renuncio a la Presidencia del país. Decreto de 1 de febrero de 1864, fue expedido por la regencia en ejercicio de sus facultades, para regular específicamente a la materia notarial. Entre los cambios más notables de este decreto esta cambiar los oficios públicos vendibles y renunciables que tenían los escribanos convirtiéndolos en Notarías Públicas, las cuales solo podían llevar protocolos o registros, en los que se extendían instrumentos públicos de cualquier clase. La denominación de escribano se cambio por la de Notario Público del Imperio, como se estipula en el artículo primero de dicha ley.35 De los escribanos quefaltaren, pertenecieran a la capital y estuvieran legalmente habilitados para ejercer, se consignaron veinticinco títulos de los llamados escribanos y diligencias, que eran aquellos habilitados únicamente para llevar a cabo la práctica de cualquier diligencia que fuere necesaria en los juicios civiles. Para ello, era necesario obtener el nombramiento de la Regencia del Imperio, a través de la Secretaría del Despacho de Justicia, presentando la solicitud respectiva. 35 Rios Hellig, Jorge. op. cit., p. 17. Con estos dos tipos de funcionarios se le da la aptitud de elegir a aquellos que sin poseer oficio propio, estaban habilitados para tener despacho abierto con el nombre de casilla, a través de solicitud por escrito dirigida al juez primero de lo civil, quien lo comunicaba a la Secretaría de la Primera Sala del Tribunal y a la de Despacho de Justicia. Hecha la elección, era imposible retractarse o reformarse de la misma. Los escribanos que no obtuvieren ninguna de las dos funciones mencionadas anteriormente, se les daba la oportunidad de obtener diferentes empleos dentro de la administración de justicia, que por ley se exigía tuviera el carácter de escribano, con la condición de que merecieran la confianza de la autoridades que debían nombrarlos por ley. Por último, se decreta que, previo el informe de la Prefectura política y Tribunal Superior respectivo, aprobado por la Secretaria del Despacho de Justicia, los arreglos de esta ley podían ser adoptados en los demás estados, cuyas características así los permitieran. El encargado de la ejecución del decreto en comento fue el Subsecretario de Estado y Despacho de Justicia, quien también lo publicó y lo hizo circular para su conocimiento. Segundo Imperio (1864-1867) El imperio comenzó cuando llegaron Maximiliano de Habsburgo y Carlota a México, para instalarse en el Castillo de Chapultepec como emperadores del país el 12 de junio de 1864. El imperio mexicano termina con la muerte de Maximiliano, cuando fue fusilado en el cerro de las campanas el 19 de junio de 1867. El 15 de julio de 1867, entra Benito Juárez a la capital, y se restablece la republica en nuestro país.36 Maximiliano aportó varias ideas a la materia notarial del carácter del liberalismo europeo, las cuales quedaron inmersas en el cuerpo de los dos primeros libros del proyecto de la Ley para el Arreglo de Escribanos y de la Ley Orgánica del Notariado y el Oficio de Escribanos, que explicaré a continuación: A. Proyecto de la Ley para el Arreglo de Escribanos Este proyecto se elaboró por el Colegio Imperial de Notarios-Escribanos- Públicos de México, comisionados por el emperador Maximiliano, que comenzó en el año de 1864, para concluir en 1865.37 Existe una copia de este proyecto en el libro 37 del año de 1865, del Archivo de Actas del Colegio de Notarios del Distrito Federal. El proyecto de la Ley para el Arreglo de Escribanos se dividía en catorce capítulos: 1. De los Notarios-Escribanos-Públicos y cualidades para su ejercicio 2. Estudio de los Notarios-Escribanos-Públicos 3. De las Academias 4. De los Exámenes 5. De las Notarias 6. Del número de Notarios-Escribanos-Públicos y de su adscripción 7. De las instituciones y reemplazos de los Notarios-Escribanos-Públicos que tienen Notaria 8. De la situación de las Notarías Públicas y orden de los archivos 9. Disposiciones generales para los instrumentos públicos 10. De los Notarios-Escribanos-Públicos actuarios de los Juzgados 11. Del Colegio de Notarios-Escribanos Públicos 36 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., pp. 39. 37 Esquivel Zubiri, Jorge Luis. op. cit., p. 19. 12. De los Sellos 13. De las Prerrogativas de los Notarios-Escribanos-Públicos 14. Disposiciones generales.38 B. Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano Expedida el 30 de diciembre de 1865, por el entonces emperador de México, Maximiliano de Habsburgo. Se publicó en el Diario del Imperio, y tuvo aplicación en todo el territorio nacional, por emanar de un gobierno centralista. Esta Ley, constaba de ochenta y dos artículos y se dividía en dos secciones conformadas de la siguiente forma: La sección primera, se conformaba por seis capítulos denominados: 1) Del Oficio el Notariado 2) De las cualidades y requisitos para ejercer el oficio de notario 3) De las notarías 4) Disposiciones que han de observar los notarios en la autorización de instrumentos públicos 5) Del orden y arreglo de las notarías 6) Disposiciones generales La sección segunda constaba de un capitulo único, llamado de del oficio de escribano.39 Entre las aportaciones más significativas de esta ley esta la de asumir dentro de ella, la denominación de notario, distinguiendo de esta forma su función de otras, como la de los secretarios y actuarios de los juzgados, los cuales conservaron el nombre de escribanos. 38 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., p. 40. 39 Ibidem, p. 40. Así, el notario público era un funcionario revestido por el soberano de la fe pública para extender y autorizar las escrituras de los actos y contratos Inter vivos o mortis causa y el escribano, el funcionario revestido de la fe pública para autorizar, en los casos y formas que determine la ley, los actos y diligencias judiciales.40 La ley ventila varias diferencias entre el notario y el escribano, lo que no había sucedido antes. En leyes anteriores ambos tenían el mismo carácter. Entre estas diferencias encontramos las siguientes: Al notario se le concedía un oficio otorgado por el emperador para que pudiera ejercer, mientras que el escribano necesitaba para ello un titulo expedido por el gobierno. Los notarios solo podían ejercer dentro del distrito de su nombramiento, a diferencia de los escribanos que podían realizar las funciones inherentes a su cargo, en los tribunales y juzgados del imperio e intervenir en todos ellos como secretarios en los asuntos judiciales. Las funciones de los notarios eran de carácter vitalicio, podían dejar de ejercerlas de forma temporal o definitiva; para la primera requerían licencia expedida por el Tribunal Superior del Departamento, y para el segundo, necesitaban renunciar a sus funciones, pero esta tenía que ser aprobada por el titular del gobierno, para que surtiera sus efectos.41 40 Bañuelos Sánchez, Froylan. op. cit., p. 71. 41 Rios Hellig, Jorge. op. cit., p. 18. Para obtener y desempañar el cargo de notario se requería: 1. Ser ciudadano mexicano 2. No haber sido condenado en juicio criminal, y el que lo hubiere sido no quedará hábil ni con la rehabilitación 3. Haber cumplido la edad de 28 años 4. Haber observado una conducta digna de la confianza del empleo. Esta circunstancia se acreditará con información judicial, de siete testigos cuando menos, con citación del representante del Ministerio Público y del Rector del Colegio de Notarios, los que podrán rendir información en contrario. Recibida la información, será revisada por el Tribunal Superior del Departamento respectivo, con citación y audiencia del representante del Ministerio Público. 5. Haber sido aprobado en el examen de recepción, al cual ninguno será admitido sin acreditar los requisitos anteriores, y además: 1. haber concluido los estudios preparatorios que por la ley se requieren para la carrera del foro; 2. haber cursado en seguida dos años de estudios teóricos relativos al Notariado, y dos de práctica en el despacho de un Notario; y 3. haber estudiado con aprovechamiento la paleografía y acreditarlo así en el examen. 6. Obtener el título necesario según el artículosegundo, pagando la pensión que la ley determine, y depositando un ejemplar de su sello estampado a continuación de su firma, en el Ministerio de Justicia, en el Tribunal Superior de su Departamento y en la Prefectura. 7. Matricularse en el Colegio de Notarios con arreglo a sus Estatutos. 8. Dar una caución, que será de seis mil pesos en la capital del imperio, de tres mil pesos en las capitales de los Departamentos donde haya Tribunal Superior, y de mil pesos en las demás capitales y en las cabeceras de Distrito. Siempre que por razón de las multas o pago de daños y perjuicios que se impusieren al Notario, quedare disminuida la caución, tiene la precisa obligación de integrarla en el término que se le señale, que no podrá exceder de seis meses (Art 11).42 El articulo décimo de esta ley nos dice que la FE PÚBLICA NOTARIAL ERA DOCUMENTAL, en razón de que lo era solo respecto de lo que constaba en sus protocolos. El protocolo se formaba a través de los instrumentos autorizados por el notario que se asentaban en papel sellado, para su posterior encuadernación. La custodia estaba a cargo del notario correspondiente, obligación que era personalísima. El signo se sustituyó por un sello, que debía de llevar el Escudo de Armas del Imperio. Para el cobro de sus honorarios se sujetaban a un arancel. Siguieron vigentes los oficios públicos vendibles y renunciables y la facultad disciplinaria correspondía a los jueces y tribunales del imperio, mientras que la vigilancia de los protocolos al gobierno mediante visitas. Por último, ésta ley creó el sistema de numerus clausus, que consistía que en caso de que desaparecieran los oficios públicos vendibles y renunciables se tendría que indemnizar a sus legítimos poseedores. La única forma de nombrar nuevo notario era para el caso de cubrir una vacante. En resumen y como se explicó someramente, esta es la primer Ley Orgánica de Notarios, en virtud de que la función de los mismos antes se regulaba por leyes comunes de la administración de justicia, mientras que ésta ley se refiere específicamente a su organización.43 42 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., pp. 41 y 42. 43 Ibidem, p. 43. Existieron otras leyes de suma importancia dentro del México independiente, que se explican a continuación: Ley Orgánica de Notarios y actuarios del Distrito Federal Esta ley se promulga después de que concluyó el imperio por el presidente en turno don Benito Juárez el 29 de noviembre de 1867, dos años después de la expedición de la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano.44 Esta ley se destacó por los siguientes puntos: a. Terminó con la venta de las notarías b. Separó las funciones de los notarios de aquellas correspondientes a los secretarios de juzgados c. Sustituyó el signo por un sello notarial. La ley distinguió a un notario de un actuario como el nombre de la misma lo dice, así en su artículo segundo y tercero respectivamente nos dice que “notario es el funcionario establecido para reducir a instrumento público los actos, los contratos y últimas voluntades en los casos que las leyes lo prevengan y lo permitan. Y el actuario como el funcionario que interviene en materia de jueces o arbitradores o para practicar las diligencias necesarias”.45 Ambas funciones son incompatibles y deja como exclusiva actividad del notario la de autorizar instrumentos públicos en sus protocolos, único instrumento en el cual originalmente el notario podía dar fe. Los requisitos que la ley exigía para poder ser notario eran: a) Ser abogado o haber cursado dos años de preparatoria b) Haber llevado cursos elementales de derecho civil, mercantil, procesal y notarial 44 Carral y de Teresa, Luis, op. cit., p. 82. 45 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., p. 44. c) Ser ciudadano mexicano por nacimiento d) No ser menor de veinticinco años y no tener ningún impedimento físico habitual e) No haber sido condenado a alguna pena corporal f) Tener buenas costumbres y conducta que inspire al público confianza g) Aprobar el examen del Colegio que era mínimo de dos horas h) Aprobado el examen a que se refiere el inciso anterior presentar otro ante el Tribunal Superior de Justicia, que constaba de por lo menos una hora.46 Satisfecho los requisitos anteriores se acudía ante el Supremo Gobierno a efecto de que expidiera la fiat, lo que hoy conocemos como patente poder ejercer la profesión de notario público. Como nos podemos dar cuenta los requisitos más importantes para ser notario eran la calidad moral y la capacidad científica y técnica de aquella persona que quisiera serlo. Los protocolos de los notarios eran abiertos, es decir se integraban en cuadernos de cinco pliegos metidos estos unos dentro de otros y cosidos. Se utilizaban papel con sello que demarque la ley, debían estar foliados con letra y guarismo, inclusive aquellos documentos y diligencias que se agregaban al mismo, además de poner el sello y la rúbrica del notario al que pertenecía el protocolo. El protocolo se cerraba en junio y diciembre de cada año, y se verificaban los instrumentos otorgados. Todos se encuadernaba cada seis meses y se llevaba un registro cronológico de instrumentos.47 46 García Amor, Julio Antonio Cuauhtémoc, op. cit., p. 54. 47 Ibidem, p. 55. Los notarios, decía esta ley, solo podían ejercer dentro del Distrito Federal, pues fuera de esta demarcación no tenían fe pública, por lo cual en caso de otorgar algún instrumento, éste era nulo, es decir, carecía de cualquier valor. El notario para poder ejercer debía de estar asistido de dos testigos sin tacha, que supieran escribir, los cuales debían ser varones mayores de dieciocho años y vecinos de la población en la cual se realizaba el acto. Obligaba a los notarios a estar en servicio siete horas diarias, pero se les eximía de ella en días que fueran feriados. También estaban obligados a despachar aquellos casos que fueran urgentes, como los testamentos sin importar día u hora del caso; se dispuso que mientras no se les designara local a propósito del Palacio de Justicia, podían ubicarse en el lugar de su preferencia, siempre que estuviera céntrico y fuera de sus casas.48 Por esta ley comenzó el exceso de los abogados al campo del notariado y la mayor cultura de los notarios hizo que fuera aumentando en número los mismos y estableciendo una costumbre que más tarde se convirtió en ley.49 Ley de Instrucción Pública del Distrito Federal Esta ley obligaba a los notarios a prepararse específicamente en el ramo de lo notarial para poder acceder a esta profesión. Fue expedida el 2 de diciembre de 1867. Se estableció que dentro de la Escuela de Leyes del Distrito Federal, se impartiría la carrera de escribano, con un curso de preparatoria de dos años, además de otros dos años de estudios profesionales, en los que se darían clases elementales de español, francés, latín, paleografía, aritmética, elementos de álgebra, geografía, ideología, gramática general, lógica, metafísica, moral, 48 Carral y de Teresa, Luis, op. cit., p. 82. 49 García Amor, Julio Antonio Cuauhtémoc, op. cit., p. 55. principios de bellas artes sobre estilo, derecho patrio, derecho constitucional y administrativo, procedimientos; además de haber practicado con un notario y en juzgados civiles y criminales.50 Todo lo anterior se realizó con la finalidad de lograr la seguridad de la preparación y competencia de los notarios, frente a la sociedad y al estado que delegaba en ellos su fe pública. Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos. Fueexpedido el 14 de noviembre de 1870, bajo la presidencia de Benito Juárez, su creación se señalo en la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, pero se inició en el año de 1792 con el Colegio Nacional de Escribanos, que se rigió por sus estatutos. El Colegio estaba integrado por los notarios con matrícula la cual era obligatoria para aquellos que pertenecían al Distrito Federal, a diferencia de los foráneos para quienes era voluntaria, así como por aquellos que se iban integrando al mismo. El trámite de matriculación se realizaba ante el rector y el secretario del Colegio. Para realizar la matriculación se requería: título profesional expedido por el gobierno general, que debía estar acompañado a la solicitud de matriculación; recibo de la tesorería del Colegio por el pago de derechos de veinticinco pesos; los foráneos acompañaban además certificado de buena conducta y de estar en el ejercicio de su profesión.51 El objetivo del colegio era: “1) La instrucción de los aspirantes para la profesión de escribanos (Art. 6)… 2).”El socorro inmediato a los escribanos que hubieren cumplido con las obligaciones del presente reglamento y que por 50 Rios Hellig, Jorge. op. cit., p. 18. 51 Bañuelos Sánchez, Froylan, op. cit., p. 72. enfermedad, ú otro motivo ó causa digna que les imposibilite trabajar, se hallaren necesitados”… 3) La instrucción y mayores conocimientos de los escribanos matriculados, para cuyo efecto debía destinarse una cantidad para la formación de la biblioteca”.52 El Colegio contaba con sus propios órganos los que consistían en la diputación, el rector, diputados, promotor, secretario, prosecretario, tesorero, bibliotecario y el nuncio. La diputación se integraba por el rector, cuatro diputados, sus cuatro suplentes, un promotor, su bibliotecario, el tesorero, el secretario y el prosecretario. Todos ellos eran nombrados en una junta general que se celebraba el primer domingo del mes de diciembre. Debían de asistir a las juntas menores, las cuales eran convocadas por el rector, con un quórum de cinco personas además de su secretario, de los cuales tres debían de ser diputados o sus suplentes. Además de las juntas menores, el colegio actuaba a través de juntas generales que eran aquellas en las que asistían por lo menos doce miembros, incluido al rector. Entre sus atribuciones más importantes estaba la de nombrar al rector del Colegio. Decreto de 28 de mayo de 1875. Fue promulgado por el entonces presidente de la República Sebastián Lerdo de Tejada, el cual declaró la profesión libre del notariado. Este decreto a la letra decía: ARTICULO UNICO.- Entretando se expide la Ley Orgánica del artículo IV de la Constitución, la profesión de escribano es libre en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California para poderse ejercer separada o simultáneamente en el Notariado y en las actuaciones judiciales. No podrán ejercer el Notariado los escribanos que según lo disponga la Ley Orgánica de Tribunales, queden 52 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., p. 48. adscritos a éstos con el sueldo del Erario para que en este servicio la justicia sea gratuita. El actor que en juicio elija un escribano o adscrito, pagará todos los honorarios de las actuaciones promovidas por él a los demás litigantes. El Ejecutivo establecerá el Archivo General donde se llevarán todos los instrumentos públicos y a cuyo archivo pertenecerán, al fallecimiento de los escribanos, que por virtud de esta Ley, ejerzan el Notariado, los protocolos que hubiesen firmado.53 1.2.5 MÉXICO CONTEMPORÁNEO A principios del siglo pasado el notariado se define en estructura y organización, pues como ha quedado explicado antes se encontraba inmerso en el poder judicial de forma tal que se regulaban juntos. Después de la Constitución de 1857, con el movimiento de la Revolución en el año de 1910, nace la constitución que nos rige hoy día, promulgada el 5 de febrero de 1917, que siguió con el mismo sistema de una República Federal, motivo por el cual cada entidad federativa y el Distrito Federal tienen su propia regulación notarial. En este apartado estudiaremos la evolución de la Ley del Notariado para el Distrito Federal a través de los años, primero con la ley de 1902, pasando por pocas variantes con las leyes de 1932, 1945 y 1980, hasta llegar a la ley de 2003.54 1.2.5.1 Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 1902 Promulgada por el entonces presidente de la República, el general Porfirio Díaz, el 19 de diciembre de 1901, entrando en vigor el 1 de enero de 1902, la cual tuvo vigencia en el Distrito Federal y en los Territorios Federales. 53 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. op. cit., p. 51. 54 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Historia de la Escribanía en la Nueva España y del Notariado en México, Tercera edición, Porrúa, México, 1994, p. 203. Entre los méritos más importantes de esta ley encontramos el hecho de haber elevado a institución pública la función del notariado. La ley manifestaba que la función notarial era de orden público, y era conferida por el Ejecutivo de la Nación. Esta función se declaró incompatible con otros cargos, empleos o comisiones públicos, con excepción de la enseñanza, con empleos o comisiones particulares, con el ejercicio de un mandato, en el desempeño de la profesión de abogado, comerciante, corredor, o agente de cambio y con el ministerio de cualquier culto religioso.55 Esta ley define al notario como el funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según éstas deben ser autorizadas por él; que deposita escritas y firmadas en el protocolo las actas notariales de dichos actos, juntamente con los documentos que para su guarda o depósito presenten los interesados, y expide de aquella y éstas las copias que legalmente puedan darse.56 Se reemplazan los testigos sin tacha por un notario adscrito que crea la ley en comento, que eran aquellos que suplían al notario titular en sus ausencias y lo asistía en sus actuaciones. Pero ello no quería decir que el notario titular no debía de redactar sus instrumentos, sino por el contrario lo obligaba a realizar dicha tarea de forma personal. Para ser notario la ley exigía los siguientes requisitos: 1) Ser mexicano por nacimiento. 2) Estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadano y pertenecer al estado seglar. 3) Ser abogado recibido en escuela oficial. 4) Haber cumplido veinticinco años. 55 Carral y de Teresa, Luis, op. cit., p. 82. 56 Bañuelos Sánchez, Froylan. op. cit., p. 73. 5) No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de la profesión. 6) Acreditar tener y haber tenido buena conducta. 7) Haber obtenido la patente como aspirante el ejercicio del notariado, para lo cual necesitaba, practicar por un mínimo de seis meses en una notaria del Distrito Federal y ser aprobado en un examen práctico, ante un jurado integrado por el Secretario de Justicia o su representante, el Presidente del Consejo de Notarios y tres notarios, nombrados por el mismo Consejo, los cuales resolvían por mayoría de votos. 8) Existir una vacante de las notarias creadas por la ley.57 Todos los instrumentos realizados por el notario debían de constar en su protocolo el cual se formaba por uno o varios libros siempre que no fueran más de cinco. Estos debían de estar encuadernados y empastados, formados por ciento cincuenta fojas, cada uno, numerados por páginas. Los documentos públicos expedidos y autorizados por los notarios hacían prueba plena dentro y fuera de juicio.
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