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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
“LA JUNTA DE ACLARACIONES Y SU IMPORTANCIA 
EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, 
DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA” 
“T E S I S” 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
O S C A R R A N G E L T R E J O 
 
 
 
ASESOR: MTRA. JANETTE YOLANDA MENDOZA GÁNDARA 
SAN JUAN DE ARAGÓN, EDO. DE MÉXICO 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A Dios 
 
Por permitirme disfrutar de la vida y de momentos importantes como este. 
 
A mi madre 
 
Con enorme gratitud por todo el apoyo que me has dado y porque gracias a tus 
consejos llegué a convertirme en la persona que soy, te amo. 
 
A mi padre 
 
Por el apoyo recibido en algún momento, gracias a tí aprendí a valorar a mi 
familia y la importancia que ésta tiene para poder cumplir mis sueños y 
hacerme mejor ser humano. 
 
A mis hermanos Lupita e Iván 
 
Esperando que este logro sirva como ejemplo para que puedan alcanzar sus 
objetivos, los amo. 
 
A mi esposa Evelin 
 
Porque sabes que cada uno de mis logros profesionales y personales se han 
podido realizar gracias a tí, te amo. 
 
A mi hijo Isaac 
 
Por ser el más fuerte aliciente para que pudiera alcanzar esta meta y con la 
esperanza de verte en un futuro realizado como persona y profesionista, te 
amo. 
 
A mis amigos 
 
Adrián, Arturo, Daniel, Javier, Jesús, Raúl, Sebastián, Uriel, por los momentos 
vividos, los consejos y sobretodo, por su amistad. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Por darme la oportunidad de entrar a sus aulas y alcanzar este logro 
profesional. 
 
 
 
 
A la Facultad de Estudios Superiores Aragón 
 
Por el conocimiento adquirido a través de los profesores y de esta manera, 
contar con los elementos suficientes para llevar a cabo el presente trabajo. 
 
A mi asesora la maestra Janette Yolanda Mendoza Gándara 
 
Por la ayuda, orientación y paciencia en la realización del presente trabajo. 
ÍNDICE
“LA JUNTA DE ACLARACIONES Y SU IMPORTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA”
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
1.1 Origen 1
1.2 Concepto 2
1.3 Fundamento legal 4
1.4 Tipos de procedimientos de contratación 4
1.4.1 Licitación Pública 5
1.4.1.1 Concepto 5
1.4.1.2 Fundamento legal 6
1.4.2 Invitación a cuando menos tres personas 7
1.4.2.1 Concepto 7
1.4.2.2 Fundamento legal 14
1.4.3 Adjudicación directa 15
1.4.3.1 Concepto 15
1.4.3.2 Fundamento legal 19
CAPÍTULO 2
LA LICITACIÓN PÚBLICA
2.1 Origen 20
2.2 Principios jurídicos de la licitación pública 22
2.2.1 Concurrencia 22
2.2.2 Publicidad 24
2.2.3 Igualdad 25
2.2.4 Oposición o contradicción 27
2.3 Sujetos que intervienen en la licitación pública 29
2.4 Tipos 30
2.4.1 Nacionales 31
2.4.2 Internacionales bajo la cobertura de tratados 32
2.4.3 Internacionales abiertas 33
2.4.4 Consolidada 38
2.5 Etapas 39
2.5.1 Planeación 39
2.5.2 Autorización de presupuesto 40
2.5.3 Bases de licitación o pliego de condiciones 42
2.5.4 Convocatoria 52
2.5.5 Junta de Aclaraciones 57
2.5.6 Presentación y apertura de propuestas 57
2.5.7 Evaluación de Propuestas 61
2.5.8 Adjudicación 63
2.5.9 Fallo 65
2.5.10 Formalización del contrato 67
2.5.11 Inconformidades 69
CAPÍTULO 3
LA JUNTA DE ACLARACIONES
3.1 Origen 76
3.2 Concepto 78
3.3 Fundamento legal 80
3.4 Desarrollo de la junta de aclaraciones en la licitación pública 80
3.5 Diferencias entre la junta de aclaraciones derivada de una
licitación pública y de una Invitación a cuando menos tres personas 83
CONCLUSIONES 86
FUENTES DE CONSULTA 89
INTRODUCCIÓN
Los procedimientos de contratación son la vía mediante la cual la Administración
Pública puede adquirir, arrendar, enajenar todo tipo de bienes, así como contratar
la prestación de servicios de cualquier naturaleza, siguiendo los pasos
establecidos por la legislación aplicable
Tales procedimientos de contratación son la licitación pública, la invitación a
cuando menos tres personas y la adjudicación, en los dos primeros, una de las
etapas a seguir es la junta de aclaraciones, en dicho acto se dan a conocer las
modificaciones que la Administración Pública haya realizado a las bases de
licitación y se le dará respuesta a los cuestionamientos que los participantes a
dicho procedimiento licitatorio hagan.
embargo, a la junta de aclaraciones no se le da la importancia que
realmente merece, en virtud de que la propia Ley autoriza a la Administración
Pública para que ésta determine si se realiza o no, así como también permite la
opción de asistir o no al acto por parte de los participantes, lo cual trae como
consecuencia que al momento de elaborar sus propuestas, éstas no contengan lo
determinado en la junta de aclaraciones, por lo que deben ser desechadas,
dejando a un lado a una propuesta que probablemente tenía una oferta más
atractiva en cuanto a condiciones técnicas y económicas.
Por tal motivo y con la finalidad de que se le otorgue la debida seriedad al
acto de junta de aclaraciones, establecida en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para que
disminuya le número de propuestas desechadas por los motivos arriba citados; es
que se realiza el presente trabajo.
De tal manera y para los fines indicados anteriormente comenzamos
definiendo a los procedimientos de contratación, para lo cual consultamos diversos
autores que las conceptualizan, agregando de igual forma su fundamento legal.
En el capítulo segundo nos adentramos al estudio de la licitación pública,
comenzando por su origen, para seguir con sus principios jurídicos, los sujetos
que intervienen en dicho procedimiento, los tipos de licitación y terminamos con
las etapas que conforman el procedimiento licitatorio.
En el capítulo tercero enfocamos nuestro estudio al acto de junta de
aclaraciones, pasando por su origen, definición, su desarrollo en un procedimiento
de contratación, así como las diferencias existentes entre la junta de aclaraciones
derivada de un procedimiento de licitación pública y de una invitación a cuando
menos tres personas.
1
CAPÍTULO 1 LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Considerados como la herramienta primordial mediante la cual la Administración
Pública puede ejercer el presupuesto que se le destina año con año, con la
finalidad de adquirir bienes y/o la prestación de servicios, así como la contratación
para realizar determinadas obras públicas, los procedimientos de contratación son
indispensables para cubrir dichas necesidades en estricto apego a la normatividad
establecida y con la total transparencia.
1.1. Origen
Para que la Administración Pública pueda llevar a cabo sus funciones, debe
satisfacer sus necesidades, las cuales pueden consistir en la adquisición de
bienes, prestación de servicios, así como en la contratación de obras, dichas
necesidades serán cubiertas con los recursos económicos de que disponga. Para
tal efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo
134, otorga la posibilidad de obtener dichos bienes o servicios a través de
procedimientos de contratación, estableciendo que:
“Las adquisiciones,arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.
“Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean
idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía,
2
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado”. Es en este momento cuando la licitación pública
como principal procedimiento de contratación, se ramifica y da lugar a otros
formas de adquirir o arrendar bienes y servicios, esto es, a través de los
procedimientos de adjudicación directa o de invitación a cuando menos tres
personas.
Como puede apreciarse, el Gobierno Federal y la Administración Pública
Federal tienen la facultad de decidir cuál de los procedimientos de contratación va
a aplicar de acuerdo a las condiciones particulares de cada necesidad, atendiendo
los criterios arriba citados con la finalidad de dar transparencia a los
procedimientos de contratación.
Es conveniente mencionar que para el presente trabajo, no se considerarán
aspectos relacionados con la contratación de obra y servicios relacionados con las
mismas, únicamente se analizarán criterios regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.2. Concepto
Al respecto, José Pedro López-Elías, concibe a los procedimientos de contratación
como “sistemas de contratación”, manifestando que “…la celebración de los
contratos administrativos que realiza la Administración Pública está precedida de
un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la
formación de la voluntad administrativa contractual, servirá para seleccionar a su
cocontratante”.1 Así pues, es necesario mencionar que diversos autores no
contemplan una definición del procedimiento de contratación como tal, en virtud de
que se enfocan principalmente en los tipos que la conforman, sin embargo puede
definirse como el acto mediante el cual las dependencias y entidades convocan
1 Escola, Héctor, citado por López-Elías, José Pedro, Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 1999, p. 21.
3
con la finalidad de adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
asegurando a la Administración Pública las mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Asimismo, es importante considerar que, de acuerdo a lo que señala el
Artículo 26, fracción segunda de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, “...En los procedimientos de contratación deberán
establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes,
especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de
pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y
entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún
participante”, dando como resultado, un procedimiento de contratación
transparente y equitativo para cada uno de los participantes.
De igual manera, dichos procedimientos de contratación solo podrán
llevarse a cabo, tal y como lo indica el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “...solamente
cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la
Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso,
conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos…”
Dicha autorización será otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, siempre y cuando se cuente con la suficiencia presupuestal para
comprometer recursos del gobierno, incluso para más de un año, considerando
que dichos recursos deberán administrarse en estricto a pego a los criterios de
eficiencia, eficacia y honradez.
4
1.3. Fundamento Legal
Lo encontramos principalmente en el Título Séptimo “Prevenciones Generales”,
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
donde se establece la manera en la cual se deberán utilizar los recursos
económicos con los que disponga el Gobierno; en el Título Tercero “De los
Procedimientos de Contratación”, el Artículo 25 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público da una forma más precisa y clara,
conceptualizando y determinando las reglas mediante las cuales se realizará el
procedimiento de contratación, así como en el Título Tercero “De los
procedimientos de contratación”, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual vigilará y dará observancia
a la correcta aplicación de las normatividades en comento.
1.4. Tipos de procedimientos de contratación
Para el correcto desarrollo de la actividad de la Administración Pública, ésta
realiza un número considerable de operaciones contractuales con la finalidad de
adquirir bienes muebles e inmuebles, contratar el arrendamiento de todo tipo de
bienes, servicios técnicos, artísticos, científicos y de tipo profesional. Para tal
efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a la
Administración Pública la facultad para poder adquirir dichos bienes y servicios,
mediante el procedimiento de contratación, el cual es de aplicación obligatoria una
vez que los participantes manifiestan su voluntad de participar en el mismo, como
lo menciona Manuel Lucero “…dicho procedimiento es de naturaleza
administrativa y por lo tanto, se encuentra sujeto al régimen de derecho
Administrativo en virtud de que en él predomina el interés público…”2, asimismo
“…su formación varía, tomando en cuenta el objeto de la contratación y la
regulación jurídica establecida, en la cual en algunos casos será compleja y en
otros se llevará a cabo de una manera más sencilla. Por ello, dependiendo del
régimen jurídico adoptado, la Administración Pública podrá elegir libre y
2 Lucero Espinosa, Manuel, La Licitación Pública, Porrúa, tercera edición, México, 2004, p. 3.
5
directamente a la persona con la cual contratará, o bien carecerá de la libre
elección y tendrá que hacerlo bajo una forma restringida”3.
De esta manera, los tipos de procedimientos de contratación se contemplan
en la fracción segunda del Artículo 134, considerando a la licitación pública como
procedimiento principal para la adquisición, arrendamiento, enajenaciones de todo
tipo de bienes, así como la prestación de servicios, sin embargo, en la fracción
tercera del citado ordenamiento, señala la excepción al procedimiento de licitación,
por no considerar idónea su aplicación, por lo cual delega a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la función de
establecer las “...bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos
para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado”.
Derivado de lo anterior, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público en su Artículo 26, señala los tipos de procedimientos
de contratación, mediante los cuales se podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, siendo estos los que a continuación se detallan.
1.4.1. Licitación Pública
Esta es considerada en nuestra Carta Magna como el elemento principal mediante
el cual la Administración Públicapuede adquirir, arrendar o enajenar bienes,
prestar servicios o contratar obra, siendo la vertiente principal para todo
procedimiento de contratación.
1.4.1.1. Concepto
Dentro de la amplia gama de elementos que constituyen al Derecho
Administrativo, y en base al Artículo 134 constitucional, en México las licitaciones
son de carácter público, y constituyen el instrumento principal para realizar
3 Idem.
6
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de toda clase de bienes, así como
prestación de servicios de cualquier naturaleza, por lo cual y como manifiesta
Manuel Lucero Lozano, es aquel procedimiento administrativo “…consistente en
una invitación dirigida a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las
bases establecidas, presenten sus ofertas para seleccionar la más conveniente”.4
De igual manera, Roberto Dromi, jurista argentino, la define como “…el
procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que
un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados
para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen
propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente”.5
En nuestra opinión, la Licitación Pública es el procedimiento administrativo
regulado por leyes de orden público y que tiene por objeto, que una Dependencia
o Entidad convoque para que los interesados concurran en igualdad de
condiciones, para que el Estado tome en cuenta, las condiciones de precio y
calidad.
1.4.1.2. Fundamento legal
Preponderantemente y como se ha mencionado con antelación, el fundamento
principal lo encontramos en el Artículo 134, fracción segunda, de nuestra carta
magna, que señala a la licitación pública como el procedimiento inicial mediante el
cual se deberán adquirir, arrendar y enajenar de todo tipo de bienes, prestar
servicios de cualquier naturaleza, así como llevar a cabo la contratación de obra;
consecuentemente sus características y desarrollo, aparecen en los Artículos 26,
fracción primera, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38 y 39 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se
señala lo relacionado con lo aplicable al presente procedimiento y su diferencia
4 Ibídem, p. 17.
5 Dromi, José Roberto, Licitación Pública, segunda edición, Editorial de Ciencia y Cultura, Argentina, 1999,
p. 76.
7
con los demás, así como su observancia y aplicación establecida en los Artículos
22 al 48 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
1.4.2. Invitación a cuando menos tres personas
Siendo una de las modalidades mediante las cuales puede realizarse un
procedimiento de contratación, este tipo de procedimiento de contratación es
sugerido por la Constitución Política en su Artículo 134, párrafo tercero, en el
supuesto de que una licitación pública no sea el medio más idóneo para adquirir,
arrendar y enajenar bienes, solicitar la prestación de servicio y la contratación de
obra pública, siempre y cuando se aseguren las mejores condiciones para la
Administración pública.
1.4.2.1. Concepto
Considerada como uno de los procedimientos de excepción a la licitación pública
de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Tercero, Artículo 40 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y también llamada
“licitación restringida” por cuanto hace al hecho de que en esta se solicita la
participación de determinadas personas físicas o morales siempre que “cuenten
con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,
financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o
profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a
celebrarse”, por lo tanto la invitación a cuando menos tres personas cumple con
esas mejores condiciones para el Estado a que hace referencia la tercera fracción
del Artículo 134 Constitucional, cuando una licitación pública no es el medio más
idóneo para cubrir sus necesidades.
Al respecto es necesario señalar que algunos doctrinarios suelen llamar a la
invitación a cuando menos tres personas “Licitación Privada” y/o “Licitación
Restringida”, sin embargo consideramos que la denominación correcta debe ser
8
ésta última en virtud de que, como su nombre lo indica, restringe, y no limita, la
participación de las personas físicas o morales, ya que únicamente se invitarán a
aquellos que están en posibilidad de proporcionar los mismos recursos técnicos
solicitados por la Administración Pública, estando así, en igualdad de condiciones
para participar en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
Así pues, a la invitación a cuando menos tres personas, la define Roberto
Dromi como “el procedimiento de contratación en el que intervienen como
oferentes sólo las personas o entidades expresamente invitadas por el Estado.
Es una invitación o pedido de ofertas dirigido a empresarios o personas
determinadas discrecionalmente para cada caso”.6
De igual manera, Escola manifiesta que la también llamada licitación
restringida ”...es aquella licitación en la cual sólo pueden intervenir personas,
físicas o jurídicas, que reúnan determinadas condiciones, fijadas por la
Administración Pública de antemano, como determinada idoneidad especial,
capacidad productiva mínima, la posesión de determinadas maquinarias o
procesos de producción, u otras condiciones similares”.7
Como característica particular derivada de las definiciones arriba citadas,
puede observarse que, para que pueda llevarse a cabo un procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas, es indispensable que la Administración
Pública determine el llamado de las personas físicas o morales que participarán en
dicho procedimiento, dependiendo de las necesidades que tenga y de acuerdo a
los recursos técnicos que los participantes reúnan, asegurando las mejores
condiciones para el Estado, tomando en cuenta los “...criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez...”, a que alude el Artículo 40 fracción
6 Barra, Rodolfo, citado por Dromi, José Roberto, Licitación Pública, segunda edición, Editorial de Ciencia y
Cultura, Argentina, 1999, p. 114.
7 Escola, Héctor, citado por López-Elías, José Pedro, Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1999, p. 37.
9
segunda de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Es importante mencionar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en su Artículo 41, otorga la posibilidad de
“…contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no
existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato
sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la
titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u
otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país
como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos
adicionales importantes, debidamente justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean
necesarias para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que
establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes
o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo
requerido para atender la eventualidad de que se trate,en este supuesto
10
las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente
necesario para afrontarla;
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos
casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante
que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja,
siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por
ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se
hayan considerado puntos y porcentajes como método para la
evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que
siga en calificación a la del ganador.
VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas
desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales
señalados en las bases de licitación;
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de
bienes de marca determinada;
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos
alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados.
Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser
mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las
instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las
disposiciones aplicables;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios,
investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de
11
invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán
instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la
materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los
términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación
mediante adjudicación directa;
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación
se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la
dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como
personas físicas o morales;
XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y
entidades para su comercialización o para someterlos a procesos
productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente
establecidos en el acto jurídico de su constitución;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin
ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables,
en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien,
bajo intervención judicial;
XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física,
siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la
utilización de más de un especialista o técnico;
XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea
posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o
determinar las especificaciones correspondientes;
12
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva
como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su
funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar
que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho
exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades
según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el
contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el
veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con
un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen
químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades
experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren
autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano
de gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título
de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería
de la Federación, y
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de
instalaciones nucleares”.
Además de lo arriba mencionado, para poder llevar a cabo este
procedimiento, es menester considerar, que el Artículo 42 del citado ordenamiento
requiere que “…el importe de cada operación no exceda los montos máximos que
al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre
que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos
de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo...”
13
“...La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo
no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones,
arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada
ejercicio presupuestario”.
Asimismo y de conformidad a lo establecido en el numeral 43 del
ordenamiento en comento “el procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin
la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se
invitará a un representante del órgano interno de control en la
dependencia o entidad;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar
con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse
técnicamente..;”
Cabe mencionar que en este supuesto, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 53, fracción tercera del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “…En caso de que no se presenten
las tres proposiciones en alguna partida, o las presentadas sean desechadas por
no cumplir técnicamente, ésta se declarará desierta y se procederá a celebrar un
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, según corresponda…”
III. “...En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y
descripción completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación
14
de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y
lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para
cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así
como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá
ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última
invitación;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de
esta Ley;
VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo
optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y
VII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o
en su página de Internet y en los medios de difusión que establezca la
Secretaría de la Función Pública, a título informativo, incluyendo quienes
fueron invitados”.
1.4.2.2. Fundamento legal
Al respecto, son aplicables los siguientes Artículos: 134, párrafo tercero
Constitucional, en donde, aunque no es mencionada como tal, es considerada una
de las excepciones a la licitación pública, ya que se en entiende que, al realizar un
procedimientos de este tipo, es debido a que la licitación pública no resulta idónea
para adquirir, arrendar y enajenar bienes o servicios, así como contratar obra;
asimismo los Artículos 26 fracción segunda, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que señalan de
manera específica, la forma que debe llevar el procedimiento al momento de su
15
desarrollo, así como los numerales 49, 51, 52, 53 y 55 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.4.3. Adjudicación Directa
Contempladaal igual que la invitación a cuando menos tres personas en la
fracción tercera del numeral 134 constitucional, la adjudicación directa resulta ser
el menos complejo de los tres tipos de procedimiento de contratación, por cuanto
hace a la cantidad de participantes, sin embargo contempla criterios propios que
regulan su debida aplicación al momento de llevarse a cabo.
1.4.3.1. Concepto
En este procedimiento, a diferencia de la licitación pública y la invitación a cuando
menos tres personas, no es necesario convocar a los participantes, en virtud de
que solo se requiere la participación específica de una persona física o moral a la
cual se le solicitarán los bienes o la prestación del servicio. Asimismo, es
importante mencionar que dicha selección del participante a este procedimiento,
se hace en estricto apego a la normatividad vigente, tomando en cuenta lo
señalado por el Artículo 134, párrafo tercero de la Constitución, esto es,
asegurando las mejores condiciones para el Estado, en base a los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que busca la
Administración Pública.
Cabe mencionar que, tanto para la adjudicación directa como para la
invitación a cuando menos tres personas, y con el fin de acreditar el o los criterios
arriba señalados, deberá indicarse por escrito y estar firmado por el área que
requiere dichos bienes o servicios, asimismo deberá justificarse las razones por
las que se optó llevar a cabo el procedimiento de excepción a la licitación pública.
Es por esto, que la también llamada contratación directa por algunos
doctrinarios, constituye la manera más simple de celebrar contratos, en virtud de
16
que el mismo ofrece a la Administración Pública menores garantías, aunque
ofrece la ventaja de poder obtener mejores condiciones, en cuanto a la
contratación de bienes y servicios.
Al respecto, comenta Manuel Lucero, “...es un procedimiento que realiza la
Administración Pública, a través del cual elige directa y discrecionalmente a una
determinada persona, física o jurídica, para que contrate sin que exista la
concurrencia u oposición de oferente alguno”8.
De la misma manera, Roberto Dromi la nombra “contratación directa” y la
define como “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al
contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes”9.
Así pues, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, en su Artículo 41, señala las condiciones mediante las cuales la
Administración Pública podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
a través de adjudicación directa, atendiendo a situaciones como las que a
continuación se señalan;
- Celebrar contratos con una determinada persona en virtud de que ésta
cuenta con los títulos o licenciamientos exclusivos relacionados con
patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de tipo exclusivo.
Como ejemplo podría citarse las licencias para el uso de programas de
cómputo.
- En caso de que se presenten circunstancias que puedan provocar a la
Administración Pública pérdidas o costos adicionales importantes, o
derivado de caso fortuito o fuerza mayor como sería el caso de requerir
8 Lucero Espinosa, Manuel, op. cit., p. 38.
9 Dromi, José Roberto, op. cit., p. 117.
17
algún bien o servicio de manera urgente y no sea posible obtener bienes
o servicios mediante el procedimiento de licitación pública o de invitación
a cuando menos tres personas en el tiempo requerido para atender la
eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o
conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas,
logrando con ello satisfacer la necesidad en un tiempo considerablemente
corto.
- Que su ejecución sea con fines exclusivamente militares o para la fuerza
armada, necesarias para garantizar la seguridad nacional.
- En caso de que se haya rescindido un contrato por cuestiones imputables
al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos
casos, tal y como lo señala la fracción VI del Artículo 41 de la Ley “…la
dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya
presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere
resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de
procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y
porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se
podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador…”
- Cuando se realicen dos licitaciones públicas y éstas sean declaradas
desiertas, siempre y cuando no se modifiquen las características
esenciales establecidas en las bases de licitación.
- Se cuente con razones justificadas para la adquirir o arrendar bienes y/o
servicios de bienes de marca determinada.
18
- Se adquieran bienes perecederos, granos y otros productos alimenticios
básicos o semiprocesados, semovientes, así como bienes usados.
- Cuando la Administración Pública lleve a cabo contrataciones directas con
campesinos o grupos urbanos marginados como personas físicas o
morales o se trate de adquisiciones de bienes que realice para su
comercialización o bien, para someterlos a procesos productivos.
- Cuando no siendo proveedores habituales, se realicen adquisiciones de
bienes que provengan de personas que ofrezcan bienes en condiciones
favorables, por encontrarse en liquidación o disolución, o bajo
intervención judicial, asimismo en caso de que se contraten servicios
profesionales a una persona física, siempre y cuando ésta no requiera de
la utilización de más de un especialista o técnico.
- En caso de que el objeto de la contratación sea el diseño y fabricación de
un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que
demuestren su funcionamiento.
- Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales para ser
utilizadas en actividades de tipo experimental para proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre y cuando se
encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o
el órgano de gobierno de la entidad.
- Cuando se acepte adquirir bienes o prestar servicios a título de dación en
pago o cuando sean relativos a la operación de instalaciones nucleares.
Es importante señalar que, por tratarse de una de las excepciones a la
licitación pública, le son aplicables los mismos aspectos normativos que a la
19
invitación a cuando menos tres personas, contemplados tanto en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como en el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, sin embargo es importante recordar que en el procedimiento de
Adjudicación Directa, participa una sola persona física o moral y es a esta a quien
se le requiere de manera específica, los bienes o servicios a contratar, por lo tanto
debe realizarse en estricto apego a la normatividad vigente con la finalidad llevar a
cabo un procedimiento de contratación transparente.
1.4.3.2. Fundamento legal
Al respecto, son aplicables los siguientes Artículos: 134, párrafo tercero
Constitucional, por ser considerada otra de las excepciones a la licitación pública
mediante la cual se podrá adquirir, arrendar, enajenar bienes o servicios y
contratar obra; los numerales 26 fracción tercera, 40, 41 y 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se
establecen los requisitos, reglas y supuestos bajo los cuales se podrá realizar este
tipo de procedimiento de contratación, así como los Artículos 49, 50, 52, 53 y 54
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, en los que se estipula la observancia para la celebración de la
adjudicación directa.
20
CAPÍTULO 2 LA LICITACIÓN PÚBLICA
Contemplada en el Artículo 134 de nuestra carta magna, la licitación pública es elprocedimiento de contratación mediante el cual la Administración Pública
desarrollará los pasos necesarios, para que, una vez definidos los conceptos de
los bienes que pretende adquirir, arrendar, enajenar o solicitar la prestación de
servicios, sean suministrados por parte de los oferentes que hayan decidido
participar en el referido procedimiento de contratación.
2.1. Origen
Derivado de su concepción etimológica y gramatical, la palabra licitación, es
utilizada erróneamente como sinónimo para palabras tales como subasta o
concurso, en virtud de que, de acuerdo con su significado etimológico, deriva de la
voz latina licitatione, ablativo de licitatio-onis, que quiere decir “venta en subasta”,
y de acuerdo con su significado gramatical, consistente en la acción de licitar,
verbo transitivo que significa “ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda”.
Por lo arriba mencionado resulta incorrecto utilizarlas como sinónimos, ya
que, si bien es cierto que “...tienen en común la existencia de una concurrencia u
oposición de oferentes que tienen interés en que se les adjudique un contrato...”10,
constituyen figuras jurídicas con significados diferentes, asimismo, la Licitación, en
el campo del Derecho Administrativo, se ha constituido como “...una figura jurídico-
administrativa, la cual se aparta de la concepción etimológica y gramatical para
asumir una acepción propia del derecho que la regula”.11
Una vez aclarado esto, mencionaremos que la incorporación del
procedimiento licitatorio en México, nace con el proyecto constitucional de 1917,
particularmente en su Artículo 134, en virtud de que la Comisión de Constitución
10 López-Elías, José Pedro, op. cit., p. 51.
11 Lucero Espinosa, Manuel, op. cit., p. 9.
21
de Congreso Constituyente consideró necesario incluir una disposición que tuviera
como finalidad el aseguramiento de los procesos de contratación en los trabajos
públicos de la nación, para brindarle a ésta las mejores condiciones posibles y
evitar así, fraudes y favoritismos.
Posteriormente en 1982, año en que fue reformado el Artículo y en atención
al Programa de Renovación Moral de la Sociedad que prevalecía en el sexenio de
aquel año, el cual buscaba luchar contra la corrupción que había sufrido el
régimen burocrático y garantizar la eficacia, eficiencia y honradez a que alude
hasta hoy en día el Artículo 134 constitucional, delegando a la legislación
secundaria que estableciera los métodos y herramientas jurídicas indispensables
para cumplir con lo señalado en el numeral citado de la carta magna.
Es así como surge una Ley encargada de regular las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo la
enajenación de todo tipo de bienes, y no limitándose únicamente a las obras
públicas, dicha Ley, denominada “Ley de Adquisiciones y Obras Públicas”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1993 y
que entró en vigor el 01 de enero de 1994, contemplaba tanto la adquisición de
bienes como la contratación de obra pública, y que fue abrogada por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del 04 de enero de
2000, creándose también la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las mismas, delimitando tanto las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles
y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, como la ejecución y control de
las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas. Dicha
Ley fue reformada el día 07 de Julio de 2005 y entró en vigor a los sesenta días
siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
22
2.2. Principios jurídicos de la licitación pública
Estos principios, los cuales rigen el procedimiento de licitación pública, y que se
analizarán a continuación, se encuentran contemplados dentro de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dichos principios
“...constituyen pautas directrices que definen la esencia de su procedimiento, y
justifican su existencia, puesto que permiten conocer el porqué y para qué de la
misma”12, por tal motivo, en caso de incumplir cualquiera de estos principios, el
procedimiento de licitación estaría viciado de nulidad.
2.2.1. Concurrencia
Al respecto, Manuel Lucero Espinosa clarifica a este principio diciendo que
“...asegura a la Administración Pública la participación de un mayor número de
ofertas, lo cual le permite tener una más amplia selección, y estar en mejor
posibilidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”13, sin embargo,
dicho principio, no impide que el contrato sea adjudicado al único oferente que se
presente ante la Administración Pública para participar en la licitación pública.
Al respecto, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público contempla en sus Artículos 31 y 34 el principio de concurrencia, señalando
lo siguiente:
“Artículo 31.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las
licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el
domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica
que establezca la Secretaría de la Función Pública, a partir del día en que se
publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de
12 Lucero Espinosa, Manuel, La Licitación Pública, Porrúa, México, 1993, p. 144.
13 Ídem.
23
presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los
interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo...”
“Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que
contendrá la propuesta técnica y económica...
Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases
de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar
conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva
sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la
propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la
dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la
manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto
la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto
haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante
podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones
preliminares a la documentación distinta a la propuesta. Lo anterior será optativo
para los oferentes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan
cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y
proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado
acto”.
Como pudo apreciarse, el principio de concurrencia tiene su particular
relevancia, en virtud de que, como su nombre lo indica, la Administración Pública
pone a disposición de todas las personas tanto físicas como morales, las bases de
licitación, con la finalidad de que estas concurran al procedimiento administrativo,
verifiquen que cuentan con los recursos necesarios para satisfacer las
necesidades de la convocante, adquieran las bases de licitación y participen en el
24
procedimiento licitatorio, dando como consecuencia, un procedimiento equitativo
para todos los que intervienen.
2.2.2. Publicidad
Este principio está considerado como rector del procedimiento administrativo, en
virtud de que, la sola expresión de licitación pública señala su importancia y lleva
implícito el leal conocimiento de lo que se realiza por parte de la Administración
Pública, además de que “...implica la posibilidad de que los interesados conozcan
todo lo relativo acerca de la licitación correspondiente, desde el llamado a formular
ofertas hasta sus etapas conclusivas”.14
De igualmanera, como señala Christian Meade, los participantes en la
licitación pública pueden y “...deben acceder a la información acerca de la
licitación en cuestión, no solo en lo que se relaciona con el llamado a la licitación
en sí, sino en lo relativo a todos los actos que integran el procedimiento licitatorio,
incluyendo aquellos posteriores a la apertura de los sobres que contienen las
propuestas de los oferentes”.15
La noción de publicidad es doble, como bien menciona López-Elías, ya que
“significa en primer lugar que cuando una licitación pública va a tener lugar, debe
ser anunciada de antemano; esta publicidad previa o publicación, está destinada
evidentemente a la vez, en segundo lugar, a suscitar la competencia y a colocar a
los candidatos eventuales en un plano de igualdad”16, de esta manera, se facilita el
control y el respeto de las reglas por parte de la Administración Pública.
Para una mayor referencia respecto a este principio, la última fracción del
Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
14 Lucero Espinosa, Manuel, op. cit., p. 13.
15 Meade Hervert, Christian, Licitación Pública y medios de defensa, Editorial Miguel Ángel Porrúa, México,
2002, p. 22.
16 López-Elías, José Pedro, op. cit., p. 80.
25
Público señala que “La Secretaría de la Función Pública pondrá a disposición
pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la
información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y
bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas
de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las
cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así
como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción
de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de
naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.
Por tal motivo, la importancia de este principio, radica en hacer del
conocimiento a todos aquellos que intervengan en el procedimiento licitatorio,
antes, durante y al término del mismo, esto con la finalidad de que constaten el
correcto desarrollo de dicho procedimiento, evitando de esta manera, conflictos
entre los participantes y la Administración Pública.
2.2.3. Igualdad
Considerado como el de mayor trascendencia, el principio de igualdad va a estar
presente durante todas las fases del procedimiento de licitación pública, logrando
con ello, la ética administrativa, así como la total transparencia para los oferentes
y para la Administración Pública, en virtud de que éste se refiere a la posición que
guardan los oferentes frente a la Administración Pública y la de cada uno de ellos
frente a los demás.
Así pues, como señala Manuel Lucero Espinosa “...si la licitación se basa
en la competencia de varias propuestas presentadas para que la Administración
Pública pueda seleccionar la más conveniente, la igualdad se manifiesta en el
sentido de que sólo es posible una real confrontación entre los oferentes, cuando
éstos se encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que existan
26
discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en perjuicio de otros”17, por
tal motivo “...sólo puede adjudicarse el contrato a aquellas ofertas que se ajustaron
estrictamente al pliego de condiciones (también conocido como bases de
licitación), pues de otro modo se carecería de una base uniforme para comparar
las ofertas”.18
Al respecto, es importante considerar los siguientes puntos, con los cuales
se ejemplifica de manera más clara este principio:
- Las bases de licitación que contienen el llamado, no pueden crear
favoritismos hacia unos en perjuicio de otros;
- Sus cláusulas deben ser respetadas por todos;
- Las ofertas recibidas deben mantenerse secretas por parte de la
Administración Pública hasta su apertura, para evitar que el
conocimiento de las presentadas por alguno, sirva para reacomodar
los datos de otro participante;
- Las aclaraciones a las bases de licitación deben ser realizadas con
suficiente anticipación y publicadas para conocimiento de quienes se
presenten;
- Las ofertas debe ajustarse a lo solicitado en las bases de licitación y
no pueden ser modificadas por nadie, con posterioridad a la apertura
del acto.
17 Lucero Espinosa, Manuel, op. cit., p. 12.
18 Mairal, Héctor A., Licitación Pública: Protección jurídica de los oferentes, Ediciones De Palma,
Argentina, 1975, p. 19.
27
En conclusión, “...debe observarse la igualdad más absoluta de todos los
proponentes para que el acto no sea viciado de inmoralidad por favoritismos, que
determinarían su nulidad absoluta”.19
Ahora bien, el principio en comento, se tipifica en la segunda fracción del
Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el cual señala que “...En los procedimientos de contratación deberán
establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes,
especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de
pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y
entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún
participante”.
Consideramos fundamental que la ética administrativa arriba señalada, sea
recordada por los que intervienen a lo largo del procedimiento de licitación pública,
ya que con esto se le da estricto cumplimiento a la legislación aplicable vigente,
evitando de esta manera, conflictos entre la Administración Pública y los que
intervienen en dicho procedimiento licitatorio o entre cada uno de éstos con los
demás.
2.2.4. Oposición o Contradicción
Antes de señalar lo referente a este principio, es importante mencionar que, aún y
cuando diversos autores coinciden en contemplar sólo a tres principios jurídicos
que rigen el procedimiento de licitación pública, existen otros que incluyen al
principio de oposición o contradicción, en virtud de que, como indica Manuel
Lucero Espinosa “...Es común que en los procedimientos licitatorios existan
intereses contrapuestos de los particulares. Por tal motivo, dicho procedimiento
adquiere un carácter contradictorio, que la Administración Pública está obligada a
19 López-Elías, José Pedro, op. cit., p. 82.
28
asegurar, permitiendo, en un plano de igualdad, la participación de todos los
interesados a través de vistas o traslado de cada impugnación al oferente atacado,
en la inteligencia que de no hacerlo la decisión o resolución que al efecto recaiga a
esas inconformidades estaría viciada de ilegitimación”.20
Derivado de lo anterior, dicho principio consiste “...en la posibilidad de
impugnar cada uno de los actos integrantes del procedimiento de licitación que
afecten los intereses legítimos del particular oferente, en la medida en que la
pretensión de su oferta resulte favorecida por la adjudicación, se vea afectada por
actos que versan sobre cualquier oferta, incluyendo la suya”.21
De esta manera, el íntegro respeto y cumplimiento a este principio, asegura
la garantía del debido proceso, previsto en el Artículo 14 de la Constitución, el cual
implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de
intereses de dos o más particulares, mismo que los faculta para impugnar las
propuestas de los demás, y a la vez, defender la propia, de las impugnaciones de
otros.
Al respecto, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público contempla dicho principio en su Artículo 65, el cual señala que “Podrá
interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del
procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las
materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones,
siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su
objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en
la propia junta de aclaraciones...
20 Lucero Espinosa, Manuel, op. cit., p. 14.
21 Meade Hervert, Christian, op. cit., p. 23.
29
...II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de
proposiciones y el fallo...
...III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la
formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o
en esta Ley...”
En nuestra opinión consideramos que deben ser cuatro los principios jurídicos
rectores del procedimiento de licitación pública, ya que, como pudo apreciarse, la
exacta observancia y aplicación de los principios de concurrencia, publicidad,
igualdad y oposición, engloba cada uno de los aspectos para que una licitación
pública pueda llevarse en los mejores términos y condiciones.
2.3. Sujetos que intervienen en la licitación pública
Con relación a este punto, existe una confusión en la forma en la cual los autores
y la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se
refieren a los sujetos que forman parte de la licitación pública, en virtud de que
esta última considera a las Dependencias y Entidades como las convocantes en
cualquiera de los procedimientos de contratación analizados anteriormente y a las
personas físicas o morales que participan en dichos procedimientos, las reconoce
como licitante.
Al respecto, Roberto Dromi considera que los sujetos que intervienen en el
procedimiento licitatorio son “...el licitante, ente público estatal o no estatal en
ejercicio de la función administrativa, y por la otra, los licitadores, que son aquellos
que formulan una oferta en razón del llamado a licitación”.22
22 Dromi, José Roberto, op. cit., p. 307.
30
De lo anterior, podemos mencionar que “...La Real Academia Española
distingue entre ambos vocablos y da la acertada solución. Según ella “Licitante”
significa “que licita”, y es el participio activo de “licitar”; en cambio, “licitador” es “el
que licita”. En una licitación pública, “licita” el Estado –o sus organismos-, y “los
que licitan” son los oferentes (personas individuales o jurídicas). “Licita” el que
llama a la licitación, y por eso debe designársele “licitante”; en cambio, los que
acuden a ese llamado, “los que licitan”, haciendo sus ofertas, son los referidos
oferentes...”23
Derivado de lo anterior, se puede decir que “licitante es el Estado (o sus
organismos); licitador es el oferente, el que hace la oferta o propuesta”.24
Consideramos necesaria una homologación en cuanto a los términos utilizados
para designar a los sujetos que intervienen en una licitación pública, en virtud de
que en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
además de la palabra “licitantes”, utilizan las expresiones de “interesados” y
“participantes”, y como ha quedado aclarado, el término para referirse al sujeto
que participa en el procedimiento licitatorio, debe nombrársele “licitador u oferente”
y a la Administración Pública “licitante” o “convocante”, por ser lo correcto, por tal
motivo y para efectos del presente trabajo, utilizaremos los términos oferente y
convocante.
2.4. Tipos
Según la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente en su Artículo 28, considera a tres tipos de licitaciones; nacional,
internacionales bajo la cobertura de lo tratados e internacionales abiertas, sin
embargo, dicha normatividad señala en su Artículo 17 lo que puede considerarse
otro tipo de licitación, la consolidada, por tal motivo, y aunque los doctrinarios
23 Marienhoff, Miguel S., citado por Lucero Espinosa, Manuel, op. cit., p. 8.
24 López-Elías, José Pedro, op. cit., p. 129.
31
señalan diversos tipos de licitaciones, detallaremos únicamente los considerados
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.4.1. Nacionales
Al respecto, el Artículo 28 en su fracción primera de la Ley en comento señala que
las licitaciones públicas podrán ser:
“I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de
nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el
país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido
nacional...”, dicho porcentaje se determinará considerando el costo de producción
del bien, es decir, todos los costos, restándole la promoción de ventas,
comercialización, regalías, embarque y los costos financieros.
Es importante mencionar que los casos de excepción correspondientes a
los requisitos a que se refiere la primera parte del inciso arriba mencionado, serán
establecidos mediante reglas de carácter general, por la Secretaría de Economía.
De igual manera establecerá un procedimiento expedito para determinar el grado
de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual previamente
tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la
Secretaría de la Función Pública.
Continúa el apartado primero del citado Artículo mencionando que
“…Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan
participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes que se incluyan, en su
caso, cumplan con los requisitos de contenido nacional señalados en el párrafo
anterior”.
32
A este respecto, la convocante, al momento de elaborar sus bases de
licitación para llevar a cabo un procedimiento de esta naturaleza, deberá
mencionar que se trata de una licitación pública nacional, lo anterior con la
finalidad de que las personas interesadas en participar en dicho procedimiento, se
apeguen a lo establecido por la Ley, esto es, que para poder adquirir las bases de
licitación y más aún, estar en posibilidad de participar y presentar sus ofertas, es
indispensable que estos tengan la nacionalidad mexicana.
Asimismo, es importante comentar que la Ley otorga cierta flexibilidad en lo
que se refiere al grado de contenido nacional, siempre que sean consideradas las
reglas que a bien tenga por emitir la Secretaría de Economía, así como el
procedimiento para efectos de que sea determinado el grado de contenido
nacional.
Derivado de lo anterior, es importante que la convocante verifique estos
criterios con la finalidad de que se le de prioridad a los bienes o servicios que sean
fabricados y proporcionados en nuestro país, o con un cincuenta por ciento de
contenido nacional, ya que con estas medidas, se busca otorgar un apoyo a las
empresas que hay en el país.
2.4.2. Internacionales bajo la cobertura de tratados
Estipulada en la fracción segunda del Artículo 28 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este tipo de licitación se realizará
“…cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados…”
Es importante señalar que el presente ordenamiento establece una
prohibición en dicho procedimiento de contratación, en virtud de que únicamente
podrán participar oferentes mexicanos y extranjeros que pertenezcan a países con
los cuales México tenga celebrado un tratado de libre comercio y en donde se
incluyan disposiciones en materia de compras del sector público o se haga
33
referencia a bienes y servicios de origen nacional o de dichos países que así lo
permitan, lo anterior conforme a las reglas establecidas en los tratados, así como
a reglas de carácter general que deberá emitir la Secretaría de Economía con la
previa opinión de la Secretaría de la Función Pública. Al respecto, el primer
párrafo del Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que, cuando a pesar de
encontrarse en este supuesto, consideren que “...un procedimiento de contratación
puede ser nacional, por existir oferta nacional y reservas en los tratados, deberán
solicitar a la Secretaría de Economía, de conformidadcon las reglas que la misma
emita con fundamento en el artículo 26 de la Ley, la inclusión y registro de dicho
procedimiento en la reserva de los tratados que correspondan. La respuesta
respectiva se emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción
de las solicitudes, transcurrido dicho plazo, podrá realizarse el procedimiento de
carácter nacional, con cargo a la reserva”.
Como pudo apreciarse, para que esta fracción se pueda aplicar a un
determinado procedimiento de contratación, es importante considerar los tratados
internacionales suscritos por México y que contengan disposiciones que regulen la
participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública
que lleve a cabo la Administración Pública para la compra de bienes y servicios.
2.4.3. Internacionales abiertas,
Consideradas en la última modificación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público del 20 de febrero de 2007, en este tipo de
licitaciones, contempladas en la fracción tercera de numeral en comento,
“…podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el
origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:
a. Previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad
convocante, no exista oferta de proveedores nacionales o de países con los
34
que se tenga un tratado de libre comercio con un capítulo de compras de
gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o
sea conveniente en términos de precio;…”
Para determinar la conveniencia de precio de los bienes o servicios, se
considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio más bajo
prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los
precios de bienes o servicios de procedencia extranjera que resulten de la
investigación.
“…b. Habiéndose realizado una de carácter nacional o internacional bajo la
cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla
con los requisitos a que se refieren las fracciones I ó II de este artículo, o
c. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos
otorgados al gobierno federal o con su aval…”
Para este tipo de licitaciones, la Secretaría de Economía a través de
publicación que realice en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos
en los cuales los participantes manifestarán ante la convocante que los precios
presentados en su propuesta económica, no se cotizaron en condiciones de
prácticas desleales de comercio internacional, por cuanto hace a la modalidad de
discriminación de precios o subsidios.
Asimismo, la Ley faculta a la Administración Pública para negar la
participación de extranjeros a licitaciones públicas internacionales, “...cuando con
el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no
conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios
mexicanos”.
35
De igual manera, la Secretaría de Energía autorizará a organismos de
certificación o unidades técnicas especializadas, públicas o privadas, mediante
lineamientos previamente emitidos, con la finalidad de que éstas realicen las
visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en las
fracciones I y II del Artículo 28, reportando los resultados al órgano interno de
control respectivo a solicitud del órgano interno de control correspondiente o de un
particular. Los gastos generados de la referida visita, serán cubiertos por quien lo
solicite.
Así pues, es importante mencionar que para determinar el carácter
internacional de una licitación pública, cuando se opte por ésta, deberá
considerarse lo señalado por el Artículo 23 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual señala que:
“...I. Para demostrar la inexistencia de oferta de proveedores nacionales respecto
de bienes en la cantidad o calidad requeridas, el área contratante de la
dependencia o entidad deberá utilizar cualquiera de las siguientes
metodologías:
a) Análisis de información de la que se advierta que, habiendo
celebrado por lo menos un procedimiento de licitación pública
nacional, en un lapso no mayor a doce meses anteriores a la fecha
de investigación, sólo se hayan presentado propuestas que no
cubrieron los requisitos técnicos solicitados;
b) Análisis de información de la que se desprenda que los productos
nacionales no satisfacen adecuadamente las necesidades para las
que son requeridos, debiendo acreditarse las deficiencias de calidad,
o
36
c) Análisis de la información del mercado, que incluya la de las
cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales o comerciales
representativas del ramo correspondiente, por la que se determine si
existe al menos un proveedor nacional y, en su caso, si éste puede
cumplir en términos de cantidad y calidad requeridas por la
convocante.
II. En caso de que sí existan en el mercado bienes nacionales, conforme al
análisis a que alude el inciso c) de la fracción anterior, la dependencia o
entidad podrá determinar si el precio nacional es conveniente o no, para lo
cual utilizará al menos una de las siguientes metodologías:
a) Comparación de los precios en el mercado nacional prevalecientes al
menos con un año de anterioridad a la fecha de realización del
estudio, con los precios de los mismos bienes producidos y ofrecidos
en el extranjero durante el mismo período. Dicha comparación
deberá hacerse al menos recabando los precios de dos proveedores
extranjeros, preferentemente fabricantes, y bajo condiciones de
entrega con destino final en territorio mexicano y pago de impuestos.
Si los precios no corresponden a fabricantes, deberá señalarse la
razón de ello;
b) Comparación del precio del bien en México, en un lapso no mayor a
doce meses, anteriores a la fecha de realización del estudio de
comparación, con el que en el mismo período la propia contratante u
otras dependencias o entidades hayan adquirido el bien de las
mismas características en el extranjero, o
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c) Comparación del precio nacional con el que resulte de realizar las
actualizaciones correspondientes conforme a las publicaciones de
índices o referencias de precios internacionales.
En todos los casos, las comparaciones se efectuarán en igualdad de
condiciones. Para tal efecto, considerarán los mismos bienes o servicios, anticipo,
precio fijo o variable, plazos y lugares de entrega, moneda y pago, y demás
condiciones o características.
En función de los resultados obtenidos, se determinará el carácter
internacional de la licitación, cuando el precio del bien nacional sea superior en un
diez por ciento del precio del bien extranjero, dejando en el expediente respectivo
constancia de ello y de las metodologías empleadas.
Las metodologías descritas en este artículo podrán aplicarse a la
contratación de servicios.
El análisis y determinación que resulte de la aplicación de cualquiera de las
metodologías, deberá realizarse previo a la difusión de las prebases, o en su caso,
al inicio de la licitación internacional, y deberá ser firmada por el titular del área
contratante y, en su caso, por el titular del área solicitante cuando intervenga en la
realización del estudio a que se refiere este artículo. Dicho estudio deberá ser
entregado a la cámara, asociación o agrupación industrial o comercial, dentro de
los cinco días naturales siguientes al que lo solicite”.
De esta manera, para que pueda realizarse un procedimiento de
contratación al amparo de esta fracción, es importante que se hayan agotado
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todas las posibilidades citadas en las fracciones anteriores y considerar lo
estipulado en los incisos arriba descritos, con la finalidad de estar en estricto
apego a la normatividad vigente
2.4.4. Consolidada
Aunque la Ley no la incluye como un tipo de licitación en específico, tal y como lo
hace con las arriba descritas en su capítulosegundo, este tipo de licitación está
contemplada en el Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, el cual señala que “la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión
de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso
generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las
dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en
cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a
las áreas prioritarias del desarrollo…”, la adquisición de jeringas, productos de
oficina, llantas o refacciones podrían citarse como ejemplo para este tipo de
licitaciones.
Su finalidad “estriba en evitar que continuamente se estén efectuando
compras de los mismos productos, y ejercer de una manera adecuada el poder de
compra del sector público, apoyar las áreas prioritarias del desarrollo, a través del
fomento competitivo de los proveedores, y obtener mejores condiciones en cuanto
a precio y oportunidad”.25
Aún y cuando está considerada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, creemos conveniente que la licitación pública
consolidada debería estar contemplada como otra de las fracciones del Artículo 28
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por ser
de gran importancia para la Administración Pública, en virtud de que, de esta
25 Lucero Espinosa, Manuel, op. cit., p. 92.
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manera se evitaría llevar a cabo varios procedimientos de contratación para
adquirir bienes y servicios de uso generalizado que constantemente son
requeridos por la convocante.
2.5. Etapas
Como es sabido, la licitación pública es un procedimiento administrativo, como tal,
está constituido de diversas etapas relacionadas una con otra y cuya consecución
derivan en la celebración de un contrato administrativo, por tal motivo, es
indispensable conocer dichas etapas que deben seguirse en un procedimiento de
licitación pública. Al respecto, diversos autores dan a conocer las que para ellos,
son las etapas que conforman el procedimiento licitatorio, sin embargo, existen
otras actividades previas a la publicación de la convocatoria que, aún y cuando no
son consideradas por la doctrina como etapas del proceso licitatorio, su
importancia y aplicación es fundamental para la realización de una licitación
pública, de esta manera y considerando su orden cronológico, a continuación se
detallan dichas etapas:
2.5.1. Planeación
Si bien es cierto que, como lo indica la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público en el tercer párrafo del Artículo 26, la licitación pública
inicia al momento de que la convocatoria es publicada y concluye con la firma del
contrato, previo a su publicación, la Administración Pública debe llevar a cabo una
serie de pasos previos para así poder publicar la convocatoria, tal es el caso del
punto que nos ocupa, en el sentido de que, desde un inicio el Estado, para
cualquier contrato que celebre, debe prever sus objetivos con la debida antelación
y de esta manera, satisfacer sus necesidades, es así como surge la planeación, la
cual puede definirse como “la actividad organizacional que requiere establecer un
curso de acciones, empezando con la determinación de metas...”26
26 López-Elías, José Pedro, op. cit., p. 101.
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Asimismo, la Ley de Planeación, determina que “...se entiende Planeación
Nacional del Desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en
base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación
y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las
normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen...”
Para el caso de la licitación pública, la planeación se encuentra regulada en
el Artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, mismo que señala que “En la planeación de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que
correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas
anuales, y
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los
presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades
respectivas”.
De esta manera y una vez hecha la planeación de la necesidad que la
Administración Pública requiere satisfacer, debe realizar los trámites encaminados
para que sea autorizado el presupuesto que pretende ejercer y que cubra en su
totalidad dicha necesidad.
2.5.2. Autorización de presupuesto
Para comprometer recursos presupuestales, la Administración Pública debe contar
con una partida presupuestal que disponga de fondos necesarios a fin de poder
celebrar el contrato que derive de una licitación pública, dichos recursos
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presupuestales son regulados por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
De esta manera y como señala el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “las dependencias y
entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y
servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por
parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del presupuesto de inversión
y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán
programarse los pagos respectivos”.
Es importante mencionar que dicho presupuesto es asignado cada año o
ejercicio fiscal por la Cámara de Diputados, de tal suerte que dichos recursos
deben ser utilizados en el transcurso de dicho periodo, ya que, como señala el
segundo párrafo del numeral arriba citado, “en casos excepcionales y previa
aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar,
adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente
de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia,
por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos
presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición
suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en
contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo”.
Por tal motivo, es importante saber, que para poder adquirir, arrendar o
enajenar cualquier tipo de bienes, así como para contratar la prestación de
servicios, es indispensable contar con un presupuesto destinado para llevar a
cabo tal procedimiento de contratación, asimismo, y aunque existen excepciones,
se deben considerar los tiempos para celebrar cualesquiera de los procedimientos
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de contratación a través de una licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas o adjudicación directa, lo anterior con la finalidad de que, el
procedimiento de contratación, el plazo de entrega de los bienes y/o la prestación
de los servicios , así como el pago respectivo, se realicen durante el mismo
ejercicio fiscal.
2.5.3. Bases de licitación o pliego de condiciones
Una vez determinadas las condiciones de planeación y de presupuesto, deben
establecerse las condiciones o directrices sobre las cuales va a versar el objeto de
la licitación pública. Dichas condiciones o directrices serán plasmadas por la
Administración Pública en un documento que recibe el nombre de bases de
licitación o pliego de condiciones, donde se señala de manera detallada, el objeto
de la licitación pública, las reglas

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