Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LA JURISPRUDENCIA COMO NORMA JURÍDICA TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: CARLOS GUSTAVO NÚÑEZ ALONSO Asesor: Maestro en Derecho Luis Manjarrez Gil. Acatlán, Estado de México Abril 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. El presente trabajo se encuentra dedicado a todas las personas que forman parte de mi vida, ellas que con su presencia hacen que el diario vivir siga siendo algo importante para mí, con todo mi amor y mi agradecimiento les brindo este pequeño homenaje, suyo siempre CARLOS GUSTAVO “…porque la inteligencia se allega a la inteligencia, la sabiduría recibe a la sabiduría la verdad abraza la verdad la virtud ama la virtud la luz se allega a la luz; la misericordia tiene compasión de la misericordia y reclama lo suyo; la justicia sigue su camino y reclama lo suyo…” D. y C. 88:40 CONTENIDO Introducción…………………………………………………………………………………………….7 CAPÍTULO I LA NORMA COMO OBJETO DEL DERECHO 1. El comportamiento jurídicamente regulado……………………………………………10 2. El concepto de norma y Derecho…………………………………………………………21 3. La clasificación de las normas………………………………………………………………28 a) Normas sociales…………………………………..………………………………………. 28 b) Normas religiosas…………………………………………………………………………..28 c) Normas de trato social……………………………………………………………………28 d) Normas jurídicas……………………………………………………………………………28 4. La norma jurídica………………………………………………………………………………29 a) Concepto………………………………………………………………………………………29 b) Características………………………………………………………………………………29 c) Ámbitos de validez de la norma jurídica……………………………………………31 5. La creación de las normas jurídicas….………………………………………………… 35 a) Órganos facultados para la formulación de las normas jurídicas…………35 b) El proceso legislativo o de creación de las normas jurídicas………………36 6. La norma fundamental……………………………………………………………………….44 Bibliografía Capítulo I………………………..……………………………………………………53 CAPÍTULO II LA JURISPRUDENCIA, FUENTE DEL DERECHO 1. Las fuentes del Derecho………………………………………………………………………55 a) Fuentes históricas…………………………………………………………………………..56 b) Fuentes reales………………………………………………………………………………..56 c) Fuentes formales…………………………………………………………………………….57 1) Ley o legislación………………………………………………………………………..59 2) La costumbre……………………………………………………………………………61 3) La jurisprudencia……………………….……………………………………………..64 4) La doctrina……………………………………………………………………………….65 5) Los principios generales del Derecho…………………………………………..66 2. Origen de la jurisprudencia…………………………………..……………………………..68 a) Los romanos……………………………………………………………………………………68 b) La implantación de la jurisprudencia en los sistemas jurídicos………………73 c) El Common Law y la jurisprudencia en Norteamérica …………………………76 d) La interpretación en las legislaciones europeas……….…………………………80 3. La adopción en el Derecho Mexicano de la jurisprudencia………………………82 a) EL juicio de amparo, precursor de la jurisprudencia……………………………82 b) La constitución de 1857………………………………………………………………….84 c) La Ley de Amparo de 1861 y 1869……………………………………………………85 d) La Ley de Amparo de 1882………………………………………………………………86 e) Código de Procedimientos Federales…………………………………………………87 e) La Constitución de 1917…………………………………………………………………88 Bibliografía Capítulo II…………………………………………………………………………99 CAPÍTULO III ASPECTOS JURÍDICOS DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO 1. Concepto de jurisprudencia………………………………………………………………101 2. Fundamento constitucional de la jurisprudencia…………………………………103 3. Fundamento legal de la jurisprudencia………………………………………………107 4. Métodos de interpretación jurídica……………………………………………………113 5. La formación de la jurisprudencia……………………………………………………..123 a) La jurisprudencia como resultado de un juicio valorativo…………………123 b) El concepto de tesis……………………………………………………………………133 c) El concepto de criterio…………………………………………………………………133 d) Las partes de una jurisprudencia…………………………………………………133 e) La jurisprudencia por reiteración de criterios………………………………….137 1) La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…..139 2) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad..141 3) La jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito……………142 4) La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación……………………………………………………………………...............143 f) La jurisprudencia por contradicción de criterios o de tesis……………………155 6. Interrupción, modificación y aclaración de la jurisprudencia……………………160 7. La publicidad de la jurisprudencia………………………………………………………165 a) El Semanario Judicial de la Federación………………………………………………167 b) Las épocas del Semanario Judicial de la Federación……………………………170 c) El apéndice al Semanario Judicial de la Federación……………………………177 d) Los informes del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación………………………………………………………………………………………………..178 e) Los medios de difusión del Semanario Judicial de la Federación………………………………………………………………………………………….181 8. Los órganos autónomos facultados para crear jurisprudencia en el ámbito de sus competencias…………………………………………………………………………………………182 a) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa……………………………………………………………………………………….183 b) El Tribunal Superior Agrario……………………………………………………………184 c) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal………………………………………………………………………………………………..185 d) Los Tribunales Locales de las Entidades Federativas…………………………186 Bibliografía Capítulo III…………………………..………………………………………………210 CAPÍTULO IV LA JURISPRUDENCIA COMO NORMA JURÍDICA 1. Efectos de la jurisprudencia en la resolución de conflictos………………………212 2. Ubicación jerárquica de la jurisprudencia………………………………………………225 3. La jurisprudencia como expresión de valor en la emisión de sentencias…..227 4. La obligatoriedad de la aplicación de la jurisprudencia y su inobservancia………………………………………………………………………………………..232 5. La jurisprudencia y el principio de seguridad jurídica………………………………………………………………………………………………….242 6. La jurisprudencia y el principio de irretroactividad de la Ley……………………………………………………………………………………………………….250 7. La jurisprudencia y la suplencia de la queja deficiente en leyes declaradas inconstitucionales…………………………………………………………………………………256 8. Análisis comparativo de la jurisprudencia y la norma jurídica…………………264 1) Por sus características……………………………………………………………………..264 2) Por su aplicación……………………………………………………………………………270 9. La jurisprudencia como norma jurídica………..………………………………………272 Clasificación de la jurisprudencia………………………………………………………..281 Bibliografía Capítulo IV…………………………………………………………………………..283 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………285 ANEXO I………………………………………………………………………………………………298 INTRODUCCIÓN He aquí la presente investigación que viene a cerrar uno de los ciclos más importantesde mi vida, ya que constituye el medio por el que finalizo la etapa correspondiente a mis estudios profesionales. La interpretación de las normas constituye uno de los ejes más importantes en el desarrollo de la actividad jurisdiccional de nuestro sistema jurídico, lo cual que permite una exacta y equitativa impartición de la justicia. Esta forma de razonamiento y ponderación se ha convertido en punto de partida obligatoria para todos los tribunales nacionales, en esta actividad hemos observado que no solamente sirve para tener una guía en el dictado de las sentencias, sino que constituye una producción normativa sui generis, es decir, no prevista como tal pero, de la cual sin duda se han derivado novedosos temas de Derecho. Por lo que algunos autores han propuesto utilizar el vocablo Derecho Jurisprudencial debido a su mayor aplicación directa, ya por la obligatoriedad en la observancia de los criterios. El trabajo que ahora presento a consideración constituye un bosquejo en el desarrollo del tema jurisprudencial dentro del sistema jurídico nacional, toda vez que no pretende ser libro de cabecera, ni mucho menos libro de texto para la enseñanza del Derecho. Ahora, si el lector percibe o considera necesario adentrarse más en este tema, podrá allegarse de más información al consultar la bibliografía que presentamos, la que consideramos que se encuentra acorde a la actualidad jurídica nacional. Lo que sí podemos afirmar es que se trata de una investigación donde se despliegan aspectos que sobre la jurisprudencia no se cuestionan como deseáramos a lo largo de la carrera de Derecho, tales como: el concepto, el nacimiento, la formación, la aclaración y la modificación de la jurisprudencia, jurisprudencia no sólo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sino también del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros. Dentro de la obra se han podido alcanzar los objetivos señalados para su elaboración y también se han desarrollado los puntos temáticos propuestos, a excepción del tema de la jurisprudencia en Latinoamérica, ya que, después de buscar la información relativa y no habiéndola encontrado, como este investigación lo amerita, se opto por suprimirla del trabajo, esperando que mis compañeros se interesen en ella y sienten la información necesaria para comprenderla. El desarrollo de esta tesis tiene como mayor motivo un estudio analítico del comportamiento de la norma jurisprudencial con la norma jurídica per se, dado la cantidad de producción de tesis que producen los juzgados y tribunales. Es importante hacer mención que nos hemos enfocado en estudiar a la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ya que acorde a la Ley de Amparo, sus criterios gozan de obligatoriedad y ningún tribunal puede negarse a observarlos, so pena de declarase ilegales sus resoluciones, además que las mismas poseen una gran aceptación y respeto en el foro jurídico nacional. Para el cometido anterior se ha divido este trabajo en cuatro capítulos, cada uno con su respectiva bibliografía. El primero de ellos esta dedicado al estudio de las normas, su origen, desarrollo y características, haciendo especial mención a las de tipo jurídico. El segundo trata de determinar ¿de dónde proviene la jurisprudencia y cuál es su función como fuente formal del Derecho?, ¿qué motivó su aplicación y por qué existe en México?, así como el desarrollo que ha tenido la misma dentro de la institución que la ha hecho generadora del derecho nacional: el amparo. En el siguiente se plantean los elementos de existencia de la jurisprudencia, la manera en que surge, quienes pueden producirla y ¿de qué forma?, ¿cómo es que se le da a conocer y que efectos tiene su publicidad?, se podría decir que éste apartado constituye una radiografía de la jurisprudencia. Finalmente se habla del aspecto teleológico de esta institución constitucional y de una manera sencilla, tomando como base y punto de partida lo prescrito a lo largo de la tesis se trata de hacer una comparación entre la jurisprudencia y las normas jurídicas. Acompañando al cuerpo del trabajo ponemos a disposición del lector el Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/2003 que establece las reglas para la elaboración, envió y publicación de la jurisprudencia. No queremos dejar de pasar este momento para hacer mención especial referente al trato recibido en la búsqueda de la información deseada que se nos otorgo en las bibliotecas: Ministro Silvestre Moreno Cora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Doctor Jorge Carpizo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de nuestra universidad, así como agradecer las valiosas opiniones aportadas por los señores: Ministro Humberto Román Palacios (q. e. p. d.), los Magistrados Osmar Armando Cruz Quiroz y Humberto Suárez Camacho, al Licenciado Ricardo Trejo Serrano, y por su puesto a mi asesor, gran maestro de la UNAM, Maestro en Derecho Luis Manjarrez Gil, quien muy a pesar de muchos se encuentra en la cúspide de sus estudios de grado de Doctor en Derecho por nuestra universidad. C. G. N. A. Capítulo I LA NORMA COMO OBJETO DEL DERECHO 1. El Comportamiento Jurídicamente Regulado De entrada la mejor forma para allegarnos al conocimiento de algún tema y poder establecer un concepto, desde nuestro punto de vista es el conocer ¿cómo es?, para poder decir después ¿qué es?, ya que como nos dice el genio vienes Hans Kelsen “cualquier intento de definición de un concepto debe tomar como punto de partida el uso común de la palabra que designa el concepto en cuestión”.1 Por lo que, es posible decir que el comportamiento es la forma de conducirse de los individuos en un grupo social, siendo ésta la acepción más usual que se conoce. Pensemos en los siguientes ejemplos: ir a trabajar, acudir a la Iglesia, tomar nuestros alimentos, asistir a alguna reunión, contraer matrimonio, por mencionar algunos, todas estas conductas o comportamientos se desarrollan por el deseo propio de la persona que las ejecuta, es decir, ella es la única que decide en que momento realizarlas y si las ejecuta o no, teniendo cualidades específicas que las podrían hacer obligatorias cuando las mismas se encuentran ligadas hacia algún requerimiento, y que solo mediante mecanismos aceptados previamente por los mismos individuos pueden hacérseles exigibles para su ejecución. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define a la conducta como: “la manera con que los hombres se comportan en su vida y en sus acciones”.2 Por consiguiente estamos en posibilidad de entender, que dicha acción o acciones forman constituyen la conducta de los seres en sociedad, en otras palabras, la actividad que desplegamos en el desarrollo de nuestras interrelaciones con los demás miembros de un grupo social, siendo este grupo tan abierto o tan cerrado como queramos, ya sea un grupo de amigos, una sociedad religiosa, una sociedad mercantil e incluso un Estado, al cual reconocemos desde luego, como la forma más perfecta de organización social que los seres humanos hemos encontrado para el perfeccionamiento y la satisfacción de nuestras necesidades, por lo que ha sido necesario establecer 1 Teoría General del Derecho y del Estado, 1983, p. 4. 2 22ª. ed., 2001, tomo A-G, p. 618. medios de control de esos comportamientos, como resultado de las consecuencias sociales, culturales, políticas y jurídicas que podrían tener por la multiplicidad de acontecimientos que rodean la vida humana. Entonces, lo que constituye el objeto del presente apartado es una ordenación normativa del comportamiento humano, de su accionar en sociedad y de las consecuencias que acarrea dicho proceder, tomando en consideración que sólo de él y para él es esta ordenación, ya que la misma es fruto del pensamientohumano y no de ningún otro tipo de actividad que no tenga referencia a los hombres socialmente organizados. Siendo este actuar externo de los seres humanos en sociedad, lo que al legislador o hacedor de leyes le ha interesado que se encuentre previsto en un mecanismo de control denominado regla de conducta o norma y que aquél traiga aparejada una reacción o consecuencia para el conglomerado al cual pertenece el sujeto que despliega la acción prevista por el legislador, lo que conocemos como comportamiento jurídicamente regulado, comportamiento que de alguna manera se encuentra previsto y mencionado de forma hipotética en el cuerpo de una regla conductual o norma, toda vez que es susceptible de realizarse o dejarse a un lado, la cual trae con ella un mecanismo mediante el cual se hace obligatorio su cumplimiento, todo esto con el fin de establecer un sistema de convivencia armónico y social en el que no existan riesgos para algún individuo. Hablamos de un comportamiento externo que posea consecuencias, ya que toda conducta interna, o mejor dicho, la que desplegamos dentro de nuestra propia identidad, no prescribe efectos hacia los demás individuos que se encuentran a nuestro alrededor, verbi gratia: las reglas de trato social, las normas de carácter religioso, etc. Como vimos, cuando los hombres actúan como órganos colegiados, encargados de la elaboración de leyes o legislativos3 deciden promulgar una ley que regule determinadas conductas, entendiendo por estas, las hipótesis normativas que traen como consecuencia una situación jurídica concreta, da como resultado una regulación normativa o jurídica, la cual por este hecho adquiere la validez y luego la eficacia necesaria para que realmente exista dicha regulación normativa.4 Esta actuación de los legisladores, que previamente fueron legitimados a través de los medios por los que fueron electos, se dirige a la regulación de las aspiraciones humanas, ya que como se ha venido diciendo, los ordenamientos de conducta se encuentran dirigidos hacia los entes sociales, ya que se tiene por sentado que toda ordenación normativa busca el pleno desarrollo y la completa satisfacción de los requerimientos humanos. 3 Llámese Congreso de la Unión, Congreso local, Asamblea Legislativa, etcétera. 4 Situación que prescribe lo que conocemos como Derecho Positivo, es decir, aquél sistema normativo que es realmente valido y eficaz dentro de una sociedad determinada. Es por eso que hechos que no representan un comportamiento humano pueden entrar en el contenido de una norma de derecho, pero sólo cuando en tal situación hagan referencia y tengan consecuencias en la conducta humana,5 ya como condición, ya como efecto de la misma. Lo cual prueba que el Derecho es un orden de la conducta humana, por sí y para sí y un orden viene a ser un conjunto de normas jurídicas, donde cada norma jurídica obliga a determinados seres humanos a observar, en ciertas circunstancias una conducta determinada y que todos estos comportamientos que como dijimos al legislador le interesa prever, normalmente se encuentran agrupados en una ley o un código. Demuestran nuestras aseveraciones los siguientes criterios jurisprudenciales, dentro de los cuales se observa que el comportamiento desplegado por los destinatarios de las normas han sido tomados en consideración de una manera específica por el legislador y por los juzgadores al momento de la valoración en la emisión de las sentencias. No. Registro: 182,477 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta …existe un ordenamiento especial que prevé y sanciona ese mismo comportamiento, a saber, el precepto 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se actualiza un problema de concurrencia de normas que debe resolverse conforme al principio de especialidad contenido en el artículo 6o. del Código Penal Federal, según el cual, la ley especial debe prevalecer sobre la general. El principio al que se alude se actualiza siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) que todos los elementos del tipo general estén contenidos en el especial; y, b) que en el tipo especial figuren además otras condiciones calificativas, en virtud de las cuales la ley especial resulte de aplicación preferente sobre la general. En la especie, los elementos que integran el antisocial previsto en el Código Penal Federal quedan inmersos en el que sanciona la Ley de Vías Generales de Comunicación, puesto que el tipo general se actualiza por el solo hecho de colocar estorbos o cualquier obstáculo adecuado en un camino público con el objeto de detener los vehículos que por ahí transitan, en tanto que el delito especial, con mayor amplitud, tiende a reprimir a quienes por cualquier medio lleven a cabo la interrupción, total o parcial, de los servicios (de transporte de carga, de pasajeros o privado, entre otros) que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte; además, el injusto contenido en la ley especial, precisamente en función de la diversidad de comportamientos que 5 Como lo es en el caso de los hechos de la naturaleza, dado que su acontecimiento en algunos casos trae consecuencias de tipo jurídico. establece, permite regular la óptima aplicación de las sanciones que corresponden a quienes transgreden dicha normatividad, desde el punto de vista de las instituciones jurídicas que tutela, en este caso el adecuado funcionamiento de las vías generales de comunicación, los medios de transporte y los servicios auxiliares, en otros términos, posee mayores condiciones calificativas; luego, si aparecen satisfechos ambos requisitos, en atención al mencionado principio de especialidad, debe estimarse preferente la aplicación de la disposición especial sobre la norma de carácter general. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 294/2003. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: Bolívar López Flores. Como el lector observa, el legislador ordeno que sea sancionada la conducta consistente en la colocación de objetos sobre las vías de comunicación, especialmente sobre las carreteras, dado que esto constituye un accionar que se encuentra previsto y sancionado por una norma de carácter general. Revisemos el criterio siguiente: No. Registro: 183,650 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Julio de 2003 Tesis: VIII.1o.37 P Página: 1251 VIOLACIÓN PROCESAL. DUPLICIDAD DE SENTENCIAS POR CADA UNO DE LOS RESULTADOS DAÑOSOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA. En los delitos culposos lo que se pune es el comportamiento imprudencial que produce uno o varios resultados, y en esa medida no debe juzgarse su comisión aislada, pues la pena aplicable debe ser única, ya que la imprudencia queda sustraída del concurso formal o material de penas, aplicable tan sólo para los delitos dolosos; por tanto, si el Juez responsable tramitó el procedimiento duplicando diligencias, llegando al extremo de emitir dos sentencias definitivas por cada uno de los resultados dañosos, con ello viola las normas del procedimiento penal, en términos de las fracciones XVII en relación con la XV del artículo 160 de la Ley de Amparo, lo cual amerita la reposición del procedimiento con el propósito de que se emita la sentencia única que en derecho corresponda. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 733/2002. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco. En el presente caso queda patente que a nuestro legislador leha interesado sancionar aquéllas conductas de tipo imprudencial, es decir, las que sin el ánimo de causar un daño directo se ha realizado por la falta de cuidado o pericia del accionante, puesto que si se desplegó el resultado previsto por la norma, el cual trae una consecuencia jurídica. Revisemos la siguiente tesis: No. Registro: 184,503 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.6o.P.55 P Página: 1074 DEFRAUDACIÓN FISCAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DERIVADO DE SU NATURALEZA JURÍDICA SE DESPRENDE QUE ES UN ILÍCITO DE MERA CONDUCTA. Los delitos de mera conducta son los que describen como punible el simple comportamiento del agente y, por ello, el legislador ha considerado que la conducta por sí misma, dada su potencialidad criminosa, debe ser objeto de represión penal, independientemente del resultado que pueda producir; en cambio, los delitos de resultado se caracterizan porque la sola conducta no es suficiente para su incriminación, sino que se hace necesaria la producción de un evento dado, de tal manera que si éste no se realiza, el hecho carece de tipicidad plena. De esta forma, el delito de defraudación fiscal previsto en la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación que dice: "Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. ...", se trata de un ilícito que en atención a su contenido o forma de integración fáctica, es de los llamados de mera conducta, es decir, no exige la producción de un resultado material, pues tiene su consumación cuando se consignan en las declaraciones (que se presentan para efectos fiscales) deducciones falsas o ingresos menores a los obtenidos o determinados conforme a las leyes, por lo que la conducta descrita, por sí sola, es suficiente para acreditar el cuerpo del delito, pues se trata de un delito unisubsistente, es decir, configurado por un solo acto, en este supuesto consistente en consignar deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, o a los determinados conforme a las leyes, sin que lo anterior implique que la conducta no genere un resultado que pudiere causar un perjuicio al fisco federal; sin embargo, ello no es un elemento integrador del cuerpo del delito. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1246/2002. 21 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Rangel del Valle, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza. Derivado de la importancia de la tesis presentada con anterioridad, transcribiremos la parte medular de la misma: “Los delitos de mera conducta son los que describen como punible el simple comportamiento del agente y, por ello, el legislador ha considerado que la conducta por sí misma, dada su potencialidad criminosa, debe ser objeto de represión penal…” Lo que aquí se nos presenta es un ejemplo de como a nuestro legislador le ha interesado prevenir y sancionar una conducta claramente determinada, la cual no deja lugar a dudas, ya que como manifiesta la propia tesis, el accionar del sujeto que despliega la acción por el simple hecho de serlo constituye un delito, una actividad que le causa daños al Estado y que no puede ser tolerada de ninguna forma en nuestro sistema judicial. Sigamos con nuestro análisis: No. Registro: 188,238 Tesis aislada Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Diciembre de 2001 Tesis: II.2o.C.312 C Página: 1718 DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PARA ACREDITARLA RESULTA PROCEDENTE LA PRUEBA INDIRECTA. Si se aduce el adulterio como causal de divorcio, para su comprobación es prácticamente imposible la prueba directa; por ello, debe admitirse la prueba indirecta a fin de demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, así como la mecánica del adulterio, siendo indispensable que de los hechos acreditados se pueda advertir de manera lógica y objetiva la infidelidad que se reclame. De ahí que si la confesional, la testimonial y la consistente en una videocinta, analizadas en su conjunto y adminiculadas entre sí, evidencian un comportamiento impropio de pareja de la cónyuge con persona distinta de su esposo, y que se presta a pernoctar por determinados días en el domicilio de dicha persona, tales probanzas son aptas y suficientes para tener por acreditado en forma indirecta que la consorte quebrantó el deber de la fidelidad conyugal, alterando la paz y la tranquilidad de la familia y de la unión matrimonial, pues no es creíble que únicamente estuviese durmiendo ahí, sin sostener ninguna relación de carácter íntimo sexual con aquél; de todo lo cual se sigue que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos, por resultar la demandada cónyuge culpable al haber dado causa al divorcio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 454/2001. María Isabel Rodríguez Millán. 11 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 147, tesis 215, de rubro: "DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.". Podemos ver como los legisladores, han considerado que uno de los comportamientos mas naturales de los seres humanos, como es en el caso de sostener relaciones de tipo íntimo sexual, que en una primer lectura podríamos considerar netamente personal, por la consecuencia que esto implica en el caso puesto a discusión fue suficiente para acreditar una actividad que socialmente se encuentra reprobada, como es el adulterio, ya que independientemente de la actividad sexual que cada persona desarrolla a lo largo de su vida, lo es también el hecho de que esta actividad se encuentra relacionada e íntimamente aparejada a la vida matrimonial, institución que nuestro Derecho Civil toma como uno de los pilares de la sociedad y que en aras del buen desarrollo de la misma no es permisible como valido. Veamos el siguiente criterio: No. Registro: 190,643 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: 2a./J. 111/2000 Página: 392 LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CÁLCULO DE ALGÚN ELEMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDA REALIZARLO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CONLLEVA, NECESARIAMENTE, UNA TRANSGRESIÓN A ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de legalidad tributaria garantizado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, implica el que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y que, por otro, genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer quécargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. En ese tenor, la circunstancia de que la determinación o cálculo preciso de alguno de los elementos que repercuten en el monto al que ascenderá una contribución corresponda realizarlo a una autoridad administrativa, no conlleva, por sí misma, una trasgresión al principio constitucional de referencia, pues para cumplir con éste, en tal hipótesis, bastará que en las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables se prevea el procedimiento o mecanismo que aquélla debe seguir, con tal precisión que atendiendo al fenómeno que se pretende cuantificar, se impida su actuación arbitraria y se genere certidumbre al gobernado sobre los factores que inciden en sus cargas tributarias. Amparo directo en revisión 635/99. Inmobiliaria San Mateo 20, S.A. de C. V. 27 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 2731/98. Industrias Peñoles, S.A. de C. V. 27 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Amparo directo en revisión 700/99. Jumad, S.A. de C.V. 27 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo en revisión 878/99. Inmobiliaria Urbs, S.A. de C.V. 27 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo en revisión 1274/99. Aerohavre, S.A. de C.V. 27 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 111/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre del año dos mil. De la anterior tesis, encontramos que también el actuar de los órganos de gobierno, los cuales se ejecutan a través de los actos que sus representantes realizan, se encuentran regulados y previstos por normas de carácter general, los que atendiendo al principio de que la Administración Pública per se, constituye un ente dentro las instituciones del Estado, no conlleva a tomar por alto que las conductas que realizan aquéllos en su nombre pueden tener efectos contrarios a otros miembros del Estado, por lo tanto de acuerdo al principio de Legalidad su actuar debe de estar ajustado a lo que establecen las normas vigentes. No. Registro: 203,596 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Diciembre de 1995 Tesis: VI.2o.38 P Página: 517 DOLO EVENTUAL, EN LA PARTICIPACION DELICTIVA, SU CONCURRENCIA. Si en el caso el procesado tenía en mente como posible que al imprimir mayor velocidad al vehículo que conducía, podría atropellar a alguna de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, celebrando el resultado de un partido de fútbol, y causarle lesiones o incluso, la muerte, tal y como ocurrió; y a pesar de ello el sujeto activo no renunció a la ejecución de su conducta aceptando sus consecuencias, debe estimarse que actuó con dolo eventual porque al proceder de la manera en que lo hizo, conocía el resultado y admitió el riesgo de su comportamiento, por lo que no puede considerarse su conducta como culposa. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 381/95. Hans Christian Praguer Guzmán. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. La tesis nos señala, como el actuar del sujeto activo de la agresión debe de influir en el ánimo del juzgador al momento de la valoración y emisión de su sentencia, toda vez que como prescribe el criterio, si en el caso concreto se demuestra que existió el pleno conocimiento de la actividad delictiva así como de la intención en realizarlo, no debiera existir en este caso una atenuante que pueda hacer pensar que la acción se debió por una falta de cuidado o pericia. No. Registro: 203,754 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Noviembre de 1995 Tesis: VI.2o.26 P Página: 517 CORRUPCION DE MENORES, INTEGRACION INEXISTENTE DEL DELITO DE, EN CASO DE VIOLACION. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 217 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, aplicable en la época en que se cometió el delito, establecía: "Se impondrá prisión de dos a nueve años... al responsable del delito de corrupción de menores..." y la correcta interpretación del precepto es la de que reprocha a quien actúa para que el menor, por iniciativa propia, se comporte de una manera inusual o contra la moral social, es decir, la conducta de la víctima es inapropiada frente a la sociedad; de ahí que la norma reprima al agente que procura el comportamiento depravado y anormal del menor, mas cuando este comportamiento le es impuesto a la víctima, sin que el agente pretenda que su conducta ante la comunidad sea contraria a las reglas morales y sociales, no se está en el caso del tipo. La víctima no se corrompe, mientras por propia voluntad no se conduzca de manera criticable. De manera que si el inculpado, con la sola finalidad de satisfacer sus deseos eróticos, violó y causó lesiones a la víctima, sin que se acreditara que pretendiera corromperla, no se integra el ilícito de corrupción. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 327/95. Alfonso Ramírez Juárez. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Un comportamiento también reprobado por la sociedad y previsto por el legislador, lo constituye como se observa, aquél que lleva a un menor de edad, sujeto que la propia ley considera como incapaz jurídicamente para ejercitar los derechos que le otorga la ley motu propio y que así mismo se encuentra en una situación de desventaja quizá fija o mental frente a su agresor; a realizar o ejecutar actos que podrían dañarle o que estos mismos actos le dejarían una serie de perjuicios que en su edad adulta le traerían consecuencias, por lo que la ley determina que esta actividad no puede realizarse siempre y cuando la victima constituya un menor de edad. No. Registro: 205,046 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: I, Junio de 1995 Tesis: I.4o.A.7 A Página: 500 PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE CONSIDERARSE LA GRAVEDAD DEL ACTO IMPUTADO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA ESTABLECERLA. El último párrafo del artículo 114 constitucional, dispone: "... La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años." Ahora bien, la gravedad a que alude el precepto en cita se refiere a la importancia que reviste el incumplimiento de las disposiciones que en el ejercicio de sus funciones el servidor público debe observar y que no siempre implicará un beneficio o daño económico, como en el caso en que un representante social exceda el término constitucional para consignar a los presuntosresponsables de una conducta delictiva, comportamiento que implica violación a los derechos humanos, y que debe considerarse grave para el efecto de imponer la sanción correspondiente, al servidor público, debiendo entonces contarse el término de tres años previsto, tanto en aquel artículo, como en la fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para que opere la prescripción de la responsabilidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 154/95. Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República. (Rafael Quintanilla Cedillo). 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez. Se advierte que el ser humano en el curso de su actuar, puede desarrollar múltiples funciones o encontrarse en diferentes situaciones, verbi gratia, como parte de una familia, como un servidor público, es en este plano donde además de observar las normas previstas en nuestro orden jurídico que son idénticas para la comunidad en general pero tomando en consideración el status que guarda frente a los demás, debe acatar normas específicas que lo señalan como depositario de la función pública. 2. El Concepto de norma y Derecho Como vimos, la forma de regulación de los comportamientos sociales se da por medio de normas, lo que nos lleva a saber ¿qué es lo que constituye a una norma?, y a su vez ¿qué es lo que constituyen las normas? El Diccionario de la Lengua Española define a la norma de la siguiente forma: Norma: “Regla que se debe de seguir o a que se deben de ajustar las conductas, tareas, actividades, etcétera; Escuadra que usan los artífices para arreglar y ajustar los maderos, piedras, etcétera; Precepto jurídico; Conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso considerado correcto; Variante lingüística que se considera preferible por ser más culta”.6 Coloquialmente norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y, en especial se autoriza un comportamiento, se alude a que también algo deba ser o producirse, especialmente a que un hombre deba de proceder de determinada forma ya que esta regla de comportamiento prescribe la necesidad de desplegar cierta conducta en un momento, lugar o situación social. Toda norma funciona como un esquema de explicitación, ya que establece mediante el supuesto previsto o como mencionamos anteriormente, el presupuesto hipotético, la necesidad de desarrollar o de abstenerse de realizar una conducta específica, así mismo y, como característica esencial, es ella misma producida mediante un acto de producción que se encuentra delimitado por otra norma de mayor jerarquía, la que el grupo social al cual pertenece considera valido para su nacimiento. Las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio y por que tienen la capacidad de ser cumplidas o dejadas a un lado por el sujeto al cual se dirigen los mecanismos de control, el cual viene junto a una obligatoriedad que atendiendo a ella puede ser o no exigido. El concepto de obligatoriedad explicase en función de la idea del valor o principio que protege la norma de conducta. Sólo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que se postula como debido es valioso, atendiendo al parámetro de valores de la sociedad que ostenta ese grupo de personas, verbi gratia: la persona que priva a la vida de otra comete el delito de homicidio; el elemento protegido por la norma lo constituye la vida de cualquier persona, elemento que en toda sociedad en nuestros días es valedero, pero que en algunas épocas, hubo momentos en que dicho elemento no constituía algo valioso para todos.7 Luego, la fuerza obligatoria de las normas del derecho no depende, de la justicia intrínseca de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden extrínseco, denominado obligatoriedad, relativo a la forma de creación de cada precepto y a los mecanismos de cumplimiento que las mismas poseen, puesto que, como se vio antes estas tienen la posibilidad de ser abandonadas y por lo tanto el cumplimiento deseado por el legislador no llevarse al cabo. Cuando describimos el sentido o el significado de un acto que instituye una norma, decimos que con el acto en cuestión cierto comportamiento humano es ordenado, mandado, prescrito, preceptuado, prohibido o bien admitido, permitido o autorizado.8 6 22ª. ed., 2001, tomo H-Z, p. 1589. 7 En la época antigua, los pueblos conquistadores llegaron a considerar objetos a los individuos que habían sido vencidos en batalla y como tal podían disponer de ellos. 8 Véase Tesis jurisprudenciales transcritas. En general las normas se refieren a acontecimientos futuros; pero pueden hacerlo también con respecto a acontecimientos pasados, empero, en nuestro sistema jurídico, este tipo de situación es conocida como la retroactividad de las normas, previsto por el artículo 14 de nuestra constitución, mismo que a la letra dice: “Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna...” La retroactividad es el hecho por el cual una norma determinada viene a regular situaciones o hechos que se suscitaron antes de su creación, y que en estricto sentido no podría darse ya que, las normas reguladoras deben de haber sido expedidas previamente a los hechos juzgados, empero, la excepción hace la regla, dicen los que saben, en tratándose del Derecho Penal, el cual se encarga de juzgar y prevenir todas aquellas conductas consideradas como delitos, la retroactividad de las leyes se encuentra aceptada con la condición sine qua non de que ésta sea en beneficio del reo, es decir, que la norma de reciente creación y que por el principio lex posteriori derogat lex apriori, le traiga un beneficio.9 Retomando, una norma puede no sólo mandar algo sino también permitirlo y, especialmente autorizarlo, verbi gratia: todos los habitantes de la república tienen derecho a asociarse. Normalmente las situaciones que prescribe una norma son de la tesitura siguiente: hacer, no hacer, permitir y/o soportar, lo que también es conocido como conductas de Derecho. Así pues, los preceptos del Derecho son normas imperativo-atributivas, ya que este tipo de regulaciones otorgan derechos a sus destinatarios, pero al mismo tiempo también exigen el cumplimiento de las obligaciones que señalan, lo que normalmente sucede con las normas jurídicas. El Diccionario de la Lengua Española define al Derecho de la siguiente forma: “Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni otro; Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella; Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa; Justicia, razón; Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.”10 Lo cierto es que el Derecho constituye una ordenación normativa del comportamiento humano; lo que significa pues, que es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano, de lo cual hemos venido tratando desde las primeras líneas en este trabajo, sin lugar a dudas en la utilización de 9 No abundaremos más el tema, toda vez que la presente investigación va encaminada hacia otros fines, esperando que nuestros compañeros de escuela encuentren en dicho tópico motivo para una investigación. 10 22ª. ed., 2001, tomo A-G, p. 751. éste vocablo, en el sentido de que no hay otro tipo de Derecho, sólo existen las ramas del Derecho como: el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el DerechoConstitucional, el Derecho Civil, el Derecho del Trabajo, por mencionar algunas de las ramas en las que se divide esta ciencia, por lo tanto, esta investigación no esta de acuerdo en decir que existen los Derechos Humanos, ya que utilizarlo significaría que podría existir un Derecho para los animales, Derecho de los objetos, Derecho extraterrestre, lo que sí podemos afirmar para el caso de los elementos inherentes a la persona que éstas son meramente Garantías constitucionales o como la ha hecho el señor jurista Ignacio Burgoa Garantías Individuales y que las mismas se encuentran previstas en la parte dogmática de cualquier ordenamiento constitucional. El maestro Leonel Pereznieto Castro considera al Derecho como “el conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con el objetivo de regular la convivencia social y asegurar los intercambios así como para la prevención de conflictos o su resolución, con base en criterios de certeza, igualdad, libertad y justicia”. Para Miguel Villoro Toranzo el Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas socialmente justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.11 La materia de las aspiraciones que el Derecho regula, es pues y será siempre, inevitablemente condicionada y finita y sujeta a un cambio incesante, derivada de la multiplicidad de seres humanos y de actividades que este realiza y de la complejidad de las relaciones que establece con sus semejantes, las que se encuentran enmarcadas por un conjunto de prescripciones y atribuciones que forma al orden jurídico vigente. Llamamos orden jurídico al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorios por la autoridad competente para ello, sin que pueda existir oposición alguna y que para que pueda darse un cambio en él, debieran existir las condiciones específicas y previamente establecidas o en su caso darse una transformación violenta, lo que se conoce como el Golpe de Estado o una Revolución. Eduardo García Maynez, distinguido jurista en nuestra sociedad ha considerado en su obra Introducción al Estudio del Derecho, como orden jurídico vigente al “conjunto de normas imperartivo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias”12 El orden jurídico no solo esta integrado por las normas jurídicas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica, a él pertenecen los preceptos de carácter genérico que integra la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas. La validez de todas estas normas depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras normas del mismo sistema normativo. 11 Introducción al estudio del Derecho, México, Porrúa, p 127. 12 Introducción al estudio del Derecho México, 2002, Porrúa, 37 p. De las definiciones anteriores, encontramos los siguientes elementos: un conjunto de normas, el cual como sabemos constituyen reglas de comportamiento que prescriben un actuar, ya prohibiéndolo u ordenando su ejecución. Imperativo-Atributivas, que otorgan derechos y facultades los cuales se encuentran relacionadas con un cúmulo de obligaciones dirigidas hacia los individuos sobre los cuales se establece el conjunto normativo, declaradas obligatorias por la autoridad política, situación que constituye que ese ordenamiento jurídico contiene los elementos necesarios para poder hacer exigible su cumplimiento aun en contra de la voluntad de los hombres socialmente organizados sobre los cuales se desarrolla la norma. Por lo tanto, podemos decir que la norma, núcleo del Derecho, es un mandato y un mandato es la expresión de voluntad (o de un deseo) individual el cual tiene por objeto reglar la conducta de otro individuo. Un mandato difiere de una súplica o de un mero ruego por su forma imperativa, en él se expresa en forma dominante la voluntad de que otra persona se conduzca de una determinada manera. Ese mandato es obligatorio no por que el individuo que lo ordena tenga realmente una superioridad de poder sino porque esta autorizado o facultado únicamente si un orden normativo, que se presupone obligatorio, le concede tal capacidad, dicho de otra manera, la competencia para expedir órdenes obligatorias, lo que en nuestro caso sucede con los legisladores, quienes mediante la autorización que una norma superior les otorga para que sus decisiones sean tomadas como normas valederas las que normalmente vienen agrupados en una ley o reglamento. Algunos autores han distribuido los significados de la acepción Derecho y lo han definido de las siguientes formas: Derecho como justicia, de tal manera que la conducta está apegada, o es acorde con lo que dispone este sistema, hablamos de una conducta justa, una conducta que cumple con lo que este sistema establece. Derecho como ciencia, cuando el conjunto de conocimientos sistematizados se derivan del estudio de este sistema regulador de la conducta, la expresión Derecho se refiere a la investigación que se haga realidad jurídica de un lugar determinado, cuyo objeto del conocimiento será la justicia, el Derecho objetivo y el Derecho subjetivo. Derecho como conjunto de normas, que identificamos a ese sistema como una unidad normativa de la conducta, a la que denominamos Derecho Objetivo. Derecho como facultad, cuando nuestra conducta se encuentra prevista y autorizada por la norma, es decir, como Derecho subjetivo. Es por eso que pensamos que los artículos de una ley sea cual fuere, son simples ensayos que tienden a anticipar la solución justa de los litigios que puedan surgir, he aquí nuestro concepto de hipótesis normativa. Para el filósofo y estudioso del Derecho Rudolf Stammler las nociones de Derecho y Justicia son solamente eso nociones, modalidades armónicas de ordenación que orientan y determinan toda posible aspiración humana, siempre idénticas y fieles así mismas en esta su misión ordenadora.13 Ilustran estas ideas las siguientes jurisprudencias: No. Registro: 189,487 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Junio de 2001 Tesis: 1a. LIII/2001 Página: 234 COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD. EL ARTÍCULO 137 BIS, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE COMPENSAR LAS QUE ESTÉN A CARGO DEL ACTOR CON LAS QUE CORRAN A CARGO DEL DEMANDADO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva a rango de garantía individual la igualdad ante la ley, al proscribir la existencia de leyes privativas y de tribunales especiales y al consagrar, por el contrario, el derecho del que gozan todas las personas de ser juzgadas por las mismas leyes, o sea, por normas de derecho común, las que obviamente deben fundarse en reglas generales y no sobre prescripciones especiales de privilegio, de manera que las leyes privativas prohibidas por dicho precepto son aquellas que desaparecen después de aplicarse a una hipótesis concreta y determinada de antemano, y que se aplican en consideración a la especie o a la persona, es decir, que carecen de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe revestir toda disposición jurídica. En estas condiciones, resulta inconcuso que al prever el artículo 137 bis, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que las costas serán a cargo del actor, pero seráncompensables con las que corran a cargo del demandado en los casos previstos por la ley y además en aquellos en que 13 Tratado de Filosofía del Derecho, México, Edit. Nacional, 455 pp. opusiere reconvención, compensación, nulidad y, en general, las excepciones que tienden a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda, no viola la referida garantía constitucional por no constituir una ley privativa. Ello es así, porque el mencionado artículo 137 bis, fracción XII, tiene las características propias de toda norma jurídica, es decir, es una disposición general, abstracta e impersonal, y si bien incide sobre un conjunto de sujetos que se encuentran en el mismo supuesto, no por ello debe considerarse privativo, en virtud de que precisamente se trata de una categoría indeterminada de personas, ya que la hipótesis se establece por igual para todos los que se sitúen en el mismo supuesto legal, sin contraerse a un caso concreto y previsto de antemano y sin que se aplique en consideración a especie o persona en particular. Adicionalmente, debe decirse que tanto actor como demandado se encuentran en igual situación frente al dispositivo legal últimamente citado, pues ambos pueden alegar en su defensa y obtener una sentencia favorable a sus intereses y, por consecuencia, el pago de costas por su contraparte, así como, en su caso, impugnar la determinación de pago o compensación de costas. Amparo directo en revisión 1213/2000. Fernando José Barrera Bortoni. 24 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. No. Registro: 183,780 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Julio de 2003 Tesis: I.3o.C.63 K Página: 1159 NORMAS JURÍDICAS. SU UBICACIÓN LEGISLATIVA NO DETERMINA SU NATURALEZA SUSTANTIVA O PROCESAL. De acuerdo a la función que desempeñan las normas jurídicas pueden clasificarse en sustantivas o adjetivas, y si bien lo ordinario es que se encuentren establecidas en ordenamientos que correspondan a su función, esto es, que las que regulen el fondo de las situaciones jurídicas se comprendan en códigos sustantivos y las que determinen los medios y procedimientos para deducir los derechos se alberguen en ordenamientos procesales; por razones de técnica, imprecisiones y necesidades legislativas, es frecuente encontrar dentro de los códigos procesales normas sustanciales o materiales y en los códigos sustantivos normas procesales, adjetivas o de actuación. Por consiguiente, para determinar el carácter sustantivo o adjetivo de una norma debe atenderse a la función que desempeñe, prescindiendo de su inclusión en determinada codificación, dado que la naturaleza de la norma no depende del ordenamiento en que esté prevista, sino de la función que cumpla, es decir, la ubicación legislativa de la norma no es la que determina su naturaleza sustantiva o adjetiva, ni un criterio científico para identificar la norma procesal frente a la norma sustantiva. De manera que si la norma tiene una función instrumental continuará siendo procesal aunque se le incluya en un código de fondo y, consecuentemente, si regula el fondo de una situación jurídica conservará su naturaleza sustantiva a pesar de estar inmersa en una legislación adjetiva. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1543/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. 3. La clasificación de las normas Atendiendo a la función y el contexto al que pertenecen las diferentes normas que rigen los comportamientos en una sociedad, se tiene por conocida la siguiente clasificación como la más aceptada por la doctrina: a) Normas sociales Por convencionalismos sociales o reglas de trato social o usos sociales entendemos aquellos modos de proceder que adoptan espontáneamente un grupo de personas para hacer previsible la convivencia humana. Se les ha llamado también normas morales, en las cuales sus contenidos tienen una finalidad ética, pues sólo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la conciencia de los individuos ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento. b) Normas religiosas Participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como finalidad los aspectos interiores de los individuos, se desarrollan dentro de grupos que se encuentran ligados a una fe o dogma y que en su cumplimiento se encuentra la satisfacción de encontrar lo que se la ha llamado la vida eterna junto con el creador del universo.14 c) Normas de trato social Se desarrollan en el ámbito de las relaciones interhumanas, es decir, dentro de la sociedad, tomando como punto de partida que todos los 14 Libros como la Biblia, el Coran, la Tora, el Libro de Mormón, entre otros, han sido y son los principales guías en el comportamiento de las diferentes sociedades religiosas que existen en nuestra sociedad. individuos socialmente agrupados deberán de observarlas motu propio, su incumplimiento solo conlleva a un desprecio por los demás. Las normas morales y las religiosas se asemejan mucho ya que ambas pretenden lograr la perfección integral del individuo humano, esencialmente en el ámbito espiritual, ambas tiene su justificación y origen en un principio último que es explicado por la religión como la divinidad y solo imponen deberes, a la par de muy pocos derechos que prescriben por su observancia. d) Normas jurídicas Constituyen reglas de carácter y de observancia general, las cuales son elaboradas mediante mecanismos previstos por otras de tipo superior, su inobservancia conlleva a utilizar el uso de la fuerza para su cumplimiento aún en contra de la voluntad de su destinatario. El conocimiento de todo sistema jurídico está dirigido hacia normas que poseen las características de ser normas jurídicas, que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de ser actos conforme a Derecho. Las normas jurídicas imponen deberes correlativos a los derechos de los demás y a los derechos propios. 4. La norma jurídica a) Concepto Como se menciono, las normas jurídicas constituyen reglas de carácter y de observancia general, en otras palabras, aplicables a todos los habitantes de una sociedad, son elaboradas por mecanismos previstos en otra norma de carácter superior y que su inobservancia conlleva a utilizar el uso de la fuerza para su cumplimiento aún en contra de la voluntad de su destinatario. b) Características. Las normas jurídicas se identifican por su heteronomía, su exterioridad, su bilateralidad y por la coercibilidad, también y tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia, se le reconoce a esta las características de abstracción, generalidad e impersonalidad. La heteronimia se manifiesta en el hecho de que la norma es impuesta por un sujeto diferente al obligado, así tenemos que las normas jurídicas son planteadas a las personas por el poder del Estado, que en la antigüedad y hoy en día los estudiosos del Derecho reconocen a esta acción como la Facultad de Imperio que éste mismo posee: verbi gratia: el Congreso de la Unión. Acorde a esta tesis los preceptos morales son autónomos, por que tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del Derecho o sea las jurídicas son, por el contrario, heterónomas, ya que por su origen no esta en elalbedrío de los particulares, sino en la voluntad de otras personas que tienen como función esencial, el regular la conducta de los seres agrupados en un circulo social, actividad que vemos que se desarrolla en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial. La exterioridad de las normas jurídicas la encontramos en el sentido de que lo que importa es el cumplimiento del mandato, independientemente de la conciencia del individuo, ya que es el comportamiento de los individuos lo que le interesa a las normas jurídicas, el actuar que ejerce en el ámbito de sus proceder, y en la consecuencias que estas acciones poseen, las que se encuentran previstas en esas reglas de comportamiento. La bilateralidad implica la existencia de dos acciones relacionadas por el mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta, es el caso de que el Estado ha designado a personas antes las cuales podemos acudir para hacer valida ese cumplimiento sin tener que realizarlo por nuestros propios medios. Las normas jurídicas son bilaterales puesto que imponen deberes correlativos, es decir, de cumplimiento mutuo, de una y otra persona, a las que se les conoce como sujetos de la relación jurídica, de los cuales uno es el sujeto activo, mismo que tiene el derecho de que se le cumpla la obligación de la cual deriva esta relación y otro que es el sujeto pasivo, persona que tiene que cumplir de manera adecuada la obligación que adeuda. La Abstracción, constituye el elemento de la norma jurídica que junto con la generalidad, determinan que la norma ha sido creada para ser cumplida de una manera general y que esta no se encuentra destinada hacia una persona o grupo determinado de individuos, ya que el anterior hecho daría como consecuencia el nacimiento de una norma privativa, cosa que en nuestro sistema jurídico se encuentra completamente prohibido, toda vez que solamente los juzgadores al emitir sus sentencias y mediante la valoración de los elementos de prueba que a los que se hicieron llegar podrán dictar una norma de tipo individual y específica para la resolución de un conflicto determinado. Por lo que es entonces necesario, que la creación de una norma se haga acorde a los lineamientos previstos y que sus efectos tengan carácter universal. La Generalidad y la Impersonalidad revisten a las norma jurídicas de la tendencia que las hace valederas frente a todos los sujetos que se encuentran dentro del Estado que forma parte del orden jurídico del cual provienen, lo cual se ha considerado en el hecho de que no podrían existir reglas de comportamiento especiales, es decir, dirigidas hacia alguien en particular, ya que daría como consecuencia que estas fueran privativas y por lo tanto contrariando la finalidad de todo orden normativo. La Coercibilidad consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aun en contra de la voluntad del obligado, esta es la principal y más importante de las características de la norma jurídica, ya que en comparación con todas las normas que regulan la conducta de los individuos, es posible exigir su cumplimiento con el uso de la fuerza que el Estado posee, sin que exista como consecuencia una actividad no prevista por el Orden Jurídico, que a la par de los deberes morales, que son incoercibles, lo que significa que su cumplimiento ha de efectuarse de una manera espontánea. Un orden social que trata de provocar la conducta deseada mediante el establecimiento de esas medidas recibe el nombre de Orden Coactivo. De hecho es posible conseguir la ejecución de un acto conforme o contrario a una norma ética, pero nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación que no se encuentre sancionada por una norma jurídica. Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo, en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás, metafóricamente podríamos decir que su conciencia es la única instancia autorizada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito, cosa distinta ocurre en el campo del Derecho, donde las obligaciones que éste impone no solamente se manifiestan en las relaciones recíprocas de los hombres, sino que son deberes de carácter exigible. Vemos pues que los intereses de la moral y el Derecho siguen direcciones diversas, la primera preocupase por la vida interior de las personas, por sus actos exteriores sólo en tanto que descubran bondad o maldad de un proceder; el segundo atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. La incoercibilidad de la moral suele oponérsele la coercibilidad del Derecho como hemos visto, dando entonces fundamento y esencialidad a las normas jurídicas. En el siguiente cuadro comparativo se muestran las características de los tipos de normas que usualmente se conocen: Normas Morales Normas Jurídicas Normas Religiosas Normas de Trato Social Autonomía Heteronomía Heteronomía Heteronomía Interioridad Exterioridad Interioridad Exterioridad Unilateralidad Bilateralidad Unilateralidad Unilateralidad Incoercibilidad Coercibilidad Incoercibilidad Incoercibilidad c) Ámbitos de validez de la norma jurídica La doctrina sobre los cuatro ámbitos de validez de la norma jurídica se debe a Hans Kelsen, quien la desarrolló en su magnifica obra La Teoría Pura del Derecho,15 dentro de la cual determina la existencia específica de una norma 15 México, Edit. Nacional, 215 pp. como su validez. Cuando una norma vale, quiere decir algo distinto a afirmar que ella es aplicada y obedecida en los hechos, ya que esta puede ser apartada del proceder de los hombres por otra norma que ha venido a suplirla. La validez de las normas que regulan conducta humana en general, y también en forma especial las jurídicas es una validez espacio-temporal y material, en la medida en que esas normas tienen como contenido sucesos espacio-temporales dirigidos a ciertos actos sociales. De entrada el dominio de validez de una norma constituye un elemento de su contenido y ese contenido puede, estar predeterminado, hasta cierto grado por otra norma superior.16 La noción de eficacia de una norma jurídica, que enlaza a una determinada conducta como condición una sanción como consecuencia, no ha de entenderse únicamente el hecho de que esa norma sea aplicable por órganos jurídicos y, en especial por los tribunales, sino también, el hecho de que esa norma sea acatada por los sujetos del orden jurídico, donde estos deben de realizar las conductas prescritas mediante los que se evita la sanción, dado que los comportamientos humanos así como sus condiciones y efectos se cumplen en el espacio y en el tiempo en que se producen los acontecimientos determinados por la norma. Luego, el ámbito espacial de validez de una norma jurídica, atiende al lugar o espacio geográfico en que tienen su validez y eficacia las normas jurídicas, llámese país, estado o entidad federativa, municipio; corresponde a aquél donde se deben de aplicar verbi gratia: normas internacionales, plurinacionales, nacionales, es decir, el Código de Comercio constituye una norma de carácter federal, ya que su aplicación se hace de forma idéntica en toda la república, en cambio, existen disposiciones como el Código Civil que tienen su propio lugar al cual deberán regir, ya que existe uno por cada entidad federativa y aún, un Código Civil para toda la federación en el caso de que ésta sea parte en algún conflicto jurídico. Veamos, un ámbito espacial de validez mucho más fácil de identificar es el nacional pertenecen a él todas las normas vigentes en todo el territorio de una nación determinada, federal o nacional, cuando un Estado se organiza en unafederación, a diferencia de los estados confederados. ¿Cómo conoceremos a que ámbito espacial de validez al que pertenece una norma jurídica? Hay que atender a la jurisdicción del órgano elaborador de la norma, por jurisdicción se entiende la extensión y limites del poder de pronunciarse en Derecho. Las autoridades pueden ser nacionales, locales o municipales, y su jurisdicción será respectivamente nacional, local o municipal. 16 Véase La norma fundamental Hay un segundo modo de conocer el ámbito espacial de validez de las normas jurídicas: el destino dado a la misma por la autoridad que la elaborará. Solo que la autoridad explícitamente fije un ámbito espacial menos extenso, las normas tendrán ese ámbito especial especificado, como lo que señalamos en el caso del Código Civil. Causas históricas y políticas hacen que determinadas materias jurídicas sean consideradas en nuestro país materia federal, y que otras sean atribuidas a la jurisdicción de las entidades federativas. La razón es que se estima que la solución justa a determinada especie de relaciones sociales debe de darse en un plano nacional, en tanto que otras relaciones sociales pueden encontrar una ordenación más justa en soluciones locales y hasta municipales. Ámbito temporal de validez, por otra parte, la validez de una norma puede principiar en un momento y terminar en otro. El comienzo de la vigencia temporal de validez de una norma jurídica no es fácil de comprobar, cuando una ley indica desde el momento de su publicación, se dice que tiene una vigencia temporal determinada. Así también se habla de la vigencia temporal indeterminada, cuando no se ha fijado el término de su duración. Al respecto cabe destacar lo que establece el Código Civil Federal en su artículo 3, el cual a la letra señala: “Articulo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.” Para que una norma jurídica, deje de tener efectos, es decir, ya no sea obligatoria, se requiere que esta sea abrogada o derogada. Abrogación es el acto de la voluntad de la autoridad legislativa que determina la revocación o supresión total de una ley; si la revocación de una ley es solo parcial, entonces habrá derogación. Cabe señalar que para derogar o abrogar una norma o un solo artículo, es necesario desarrollar el mismo procedimiento que se establece para la creación de las normas jurídicas. Junto al dominio de validez espacial y temporal, existe también un dominio de validez personal. Puesto que la conducta que es regulada mediante las normas es un comportamiento humano, conducta de hombres; tenemos que toda conducta determinada por una norma debe ser escindida en un elemento personal y uno material. El dominio de validez del que hablamos se refiere al elemento personal de la conducta determinada en la norma. La cuestión concerniente a quién debe observar u omitir determinada conducta, por lo que podemos decir que acorde a elemento personal de la norma, estas pueden ser de la siguiente manera: a) Normas generales o válidas para todas las personas. b) Normas genéricas o validas para un grupo extenso (género) de personas. c) Normas específicas o validas para un grupo reducido y limitado de personas. d) Normas individualizadas. Las normas generales como las genéricas y las específicas pasan por dos momentos: uno de formulación abstracta en que se dirigen a todas las personas o a un genero, o a una especia de las mismas, para imponerles una obligación o para concederles un derecho y otro momento concreto en que las personas ante las cuales es válida la norma se colocan en los supuestos de la misma, en la situación concreta prevista por la norma. El primer momento se dio en la formulación abstracta de la ley o reglamento; el segundo cuando alguien se colocó en los supuestos de la norma; el tercero cuando una sentencia, un acto administrativo o un acto privado identifica públicamente ese alguien como el sujeto concreto de deberes y derechos también concretos. Ámbito material de validez, lo entendemos como la materia regulada por la norma, la diversa índole de relaciones sociales exige la aplicación de criterios diferentes de justicia. La norma jurídica es construida como una formulación técnica de la valoración de justicia, dada por la autoridad a un problema histórico de una materia determinada; por consiguiente no puede ser válida frente a un problema surgido en otro contexto material que puede exigir una solución muy diferente. Se ha resuelto la presente cuestión al momento en que el Derecho ha tomado la decisión de dividirse en ramas, en diferentes tipos de ordenamientos que poseen las mismas características, pero que van encaminados hacia fenómenos sociales concretos, verbi gratia: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Económico, Derecho Internacional, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho del Trabajo, etc. 5. La creación de las normas jurídicas Legislación y ejecución no son dos funciones estatales coordinadas, sino dos etapas jerarquizadas del proceso de creación y dos etapas intermedias en la ejecución de lo previsto por la propia norma jurídica, ya que la creación del Derecho mediante la individualización de la norma se da en el ámbito del Poder Judicial, es decir, en el momento en que los juzgadores emiten su sentencia al resolver algún conflicto. Es de suma importancia hacer notar que el Derecho regula su propia creación, en el curso del cual el Estado se crea y vuelve a crearse, mediante el Derecho. Constitución, ley, reglamento, acto administrativo, sentencia, acto de ejecución, son simplemente los estadíos típicos de la formación de la voluntad colectiva en este estado, que como vemos, paso a paso se va dando su creación. a) Órganos facultados para la formulación de las normas jurídicas Entendemos por estos a los sujetos facultados por una norma superior para poder determinar y establecer los comportamientos que deben ser considerados y previstos en una norma, mismos que como veremos se encuentran previamente señalados y que en atención a esto, sólo ellos y a través de ellos se debe de desarrollar el procedimiento de creación de la norma jurídica. De acuerdo al texto constitucional: Artículo 71. El derecho para iniciar leyes o decretos compete: I. Al presidente de la república. II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y III. A las legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, o por los diputados de los mismos pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates. De acuerdo a recientes estudios, se ha considerado que las instituciones previstas por la Constitución no deberían ser las únicas facultadas para la presentación de un proyecto de ley, en algunos casos se ha mencionado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como otra de las instituciones que debería de encontrarse legitimada para realizar dicha actividad, derivado de la multiplicidad de normas que analiza y siendo esta además de facto y de iure un tribunal constitucional, tendría toda la autoridad moral para poder presentar una iniciativa legal. b) El proceso legislativo o de creación de las normas jurídicas. El proceso legislativo es una serie de acciones,
Compartir