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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
LA JURISPRUDENCIA COMO NORMA JURÍDICA 
 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA: 
 
CARLOS GUSTAVO NÚÑEZ ALONSO 
 
 
 
 
 
 
 
Asesor: Maestro en Derecho Luis Manjarrez Gil. 
 
 
 
Acatlán, Estado de México Abril 2007. 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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El presente trabajo se encuentra dedicado a todas las personas que forman 
parte de mi vida, ellas que con su presencia hacen que el diario vivir siga 
siendo algo importante para mí, con todo mi amor y mi agradecimiento les 
brindo este pequeño homenaje, suyo siempre 
CARLOS GUSTAVO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“…porque la inteligencia se allega a la inteligencia, 
 la sabiduría recibe a la sabiduría 
la verdad abraza la verdad 
la virtud ama la virtud 
la luz se allega a la luz; 
la misericordia tiene compasión de la misericordia 
 y reclama lo suyo; 
 la justicia sigue su camino y reclama lo 
suyo…” 
 D. y C. 
88:40 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 Introducción…………………………………………………………………………………………….7 
 
CAPÍTULO I 
LA NORMA COMO OBJETO DEL DERECHO 
 
 
1. El comportamiento jurídicamente regulado……………………………………………10 
2. El concepto de norma y Derecho…………………………………………………………21 
3. La clasificación de las normas………………………………………………………………28 
 a) Normas sociales…………………………………..………………………………………. 28 
 b) Normas religiosas…………………………………………………………………………..28 
 c) Normas de trato social……………………………………………………………………28 
 d) Normas jurídicas……………………………………………………………………………28 
4. La norma jurídica………………………………………………………………………………29 
 a) Concepto………………………………………………………………………………………29 
 b) Características………………………………………………………………………………29 
 c) Ámbitos de validez de la norma jurídica……………………………………………31 
5. La creación de las normas jurídicas….………………………………………………… 35 
 a) Órganos facultados para la formulación de las normas jurídicas…………35 
 b) El proceso legislativo o de creación de las normas jurídicas………………36 
6. La norma fundamental……………………………………………………………………….44 
Bibliografía Capítulo I………………………..……………………………………………………53 
 
CAPÍTULO II 
LA JURISPRUDENCIA, FUENTE DEL DERECHO 
 
1. Las fuentes del Derecho………………………………………………………………………55 
 a) Fuentes históricas…………………………………………………………………………..56 
 b) Fuentes reales………………………………………………………………………………..56 
 c) Fuentes formales…………………………………………………………………………….57 
 1) Ley o legislación………………………………………………………………………..59 
 2) La costumbre……………………………………………………………………………61 
 3) La jurisprudencia……………………….……………………………………………..64 
 4) La doctrina……………………………………………………………………………….65 
 5) Los principios generales del Derecho…………………………………………..66 
2. Origen de la jurisprudencia…………………………………..……………………………..68 
 a) Los romanos……………………………………………………………………………………68 
 b) La implantación de la jurisprudencia en los sistemas jurídicos………………73 
 c) El Common Law y la jurisprudencia en Norteamérica …………………………76 
 d) La interpretación en las legislaciones europeas……….…………………………80 
3. La adopción en el Derecho Mexicano de la jurisprudencia………………………82 
 a) EL juicio de amparo, precursor de la jurisprudencia……………………………82 
 b) La constitución de 1857………………………………………………………………….84 
 c) La Ley de Amparo de 1861 y 1869……………………………………………………85 
 d) La Ley de Amparo de 1882………………………………………………………………86 
 e) Código de Procedimientos Federales…………………………………………………87 
 e) La Constitución de 1917…………………………………………………………………88 
Bibliografía Capítulo II…………………………………………………………………………99 
 
 
CAPÍTULO III 
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO 
 
1. Concepto de jurisprudencia………………………………………………………………101 
2. Fundamento constitucional de la jurisprudencia…………………………………103 
3. Fundamento legal de la jurisprudencia………………………………………………107 
4. Métodos de interpretación jurídica……………………………………………………113 
5. La formación de la jurisprudencia……………………………………………………..123 
 a) La jurisprudencia como resultado de un juicio valorativo…………………123 
 b) El concepto de tesis……………………………………………………………………133 
 c) El concepto de criterio…………………………………………………………………133 
 d) Las partes de una jurisprudencia…………………………………………………133 
 e) La jurisprudencia por reiteración de criterios………………………………….137 
 1) La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…..139 
 2) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad..141 
 3) La jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito……………142 
4) La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación……………………………………………………………………...............143 
 f) La jurisprudencia por contradicción de criterios o de tesis……………………155 
6. Interrupción, modificación y aclaración de la jurisprudencia……………………160 
7. La publicidad de la jurisprudencia………………………………………………………165 
 a) El Semanario Judicial de la Federación………………………………………………167 
 b) Las épocas del Semanario Judicial de la Federación……………………………170 
 c) El apéndice al Semanario Judicial de la Federación……………………………177 
 d) Los informes del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación………………………………………………………………………………………………..178 
 e) Los medios de difusión del Semanario Judicial de la 
Federación………………………………………………………………………………………….181 
8. Los órganos autónomos facultados para crear jurisprudencia en el ámbito de 
sus 
competencias…………………………………………………………………………………………182 
 a) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa……………………………………………………………………………………….183 
 b) El Tribunal Superior Agrario……………………………………………………………184 
 c) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito 
Federal………………………………………………………………………………………………..185 
 d) Los Tribunales Locales de las Entidades Federativas…………………………186 
Bibliografía Capítulo III…………………………..………………………………………………210 
 
CAPÍTULO IV 
LA JURISPRUDENCIA COMO NORMA JURÍDICA 
 
1. Efectos de la jurisprudencia en la resolución de conflictos………………………212 
2. Ubicación jerárquica de la jurisprudencia………………………………………………225 
3. La jurisprudencia como expresión de valor en la emisión de sentencias…..227 
4. La obligatoriedad de la aplicación de la jurisprudencia y su 
inobservancia………………………………………………………………………………………..232 
5. La jurisprudencia y el principio de seguridad 
jurídica………………………………………………………………………………………………….242 
6. La jurisprudencia y el principio de irretroactividad de la 
Ley……………………………………………………………………………………………………….250 
7. La jurisprudencia y la suplencia de la queja deficiente en leyes declaradas 
inconstitucionales…………………………………………………………………………………256 
8. Análisis comparativo de la jurisprudencia y la norma jurídica…………………264 
 1) Por sus características……………………………………………………………………..264 
 2) Por su aplicación……………………………………………………………………………270 
9. La jurisprudencia como norma jurídica………..………………………………………272 
 Clasificación de la jurisprudencia………………………………………………………..281 
Bibliografía Capítulo IV…………………………………………………………………………..283 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………285 
 
ANEXO I………………………………………………………………………………………………298 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
He aquí la presente investigación que viene a cerrar uno de los ciclos más 
importantesde mi vida, ya que constituye el medio por el que finalizo la etapa 
correspondiente a mis estudios profesionales. 
 
 La interpretación de las normas constituye uno de los ejes más 
importantes en el desarrollo de la actividad jurisdiccional de nuestro sistema 
jurídico, lo cual que permite una exacta y equitativa impartición de la justicia. 
Esta forma de razonamiento y ponderación se ha convertido en punto de 
partida obligatoria para todos los tribunales nacionales, en esta actividad 
hemos observado que no solamente sirve para tener una guía en el dictado de 
las sentencias, sino que constituye una producción normativa sui generis, es 
decir, no prevista como tal pero, de la cual sin duda se han derivado novedosos 
temas de Derecho. 
 
 Por lo que algunos autores han propuesto utilizar el vocablo Derecho 
Jurisprudencial debido a su mayor aplicación directa, ya por la obligatoriedad en 
la observancia de los criterios. 
 
 El trabajo que ahora presento a consideración constituye un bosquejo en 
el desarrollo del tema jurisprudencial dentro del sistema jurídico nacional, toda 
vez que no pretende ser libro de cabecera, ni mucho menos libro de texto para 
la enseñanza del Derecho. Ahora, si el lector percibe o considera necesario 
adentrarse más en este tema, podrá allegarse de más información al consultar 
la bibliografía que presentamos, la que consideramos que se encuentra acorde 
a la actualidad jurídica nacional. 
 
 Lo que sí podemos afirmar es que se trata de una investigación donde se 
despliegan aspectos que sobre la jurisprudencia no se cuestionan como 
deseáramos a lo largo de la carrera de Derecho, tales como: el concepto, el 
nacimiento, la formación, la aclaración y la modificación de la jurisprudencia, 
jurisprudencia no sólo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sino 
también del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros. 
 
 
 Dentro de la obra se han podido alcanzar los objetivos señalados para su 
elaboración y también se han desarrollado los puntos temáticos propuestos, a 
excepción del tema de la jurisprudencia en Latinoamérica, ya que, después de 
buscar la información relativa y no habiéndola encontrado, como este 
investigación lo amerita, se opto por suprimirla del trabajo, esperando que mis 
compañeros se interesen en ella y sienten la información necesaria para 
comprenderla. 
 
El desarrollo de esta tesis tiene como mayor motivo un estudio analítico 
del comportamiento de la norma jurisprudencial con la norma jurídica per se, 
dado la cantidad de producción de tesis que producen los juzgados y tribunales. 
Es importante hacer mención que nos hemos enfocado en estudiar a la 
jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ya que acorde a la Ley de 
Amparo, sus criterios gozan de obligatoriedad y ningún tribunal puede negarse 
a observarlos, so pena de declarase ilegales sus resoluciones, además que las 
mismas poseen una gran aceptación y respeto en el foro jurídico nacional. 
 
 Para el cometido anterior se ha divido este trabajo en cuatro capítulos, 
cada uno con su respectiva bibliografía. El primero de ellos esta dedicado al 
estudio de las normas, su origen, desarrollo y características, haciendo especial 
mención a las de tipo jurídico. El segundo trata de determinar ¿de dónde 
proviene la jurisprudencia y cuál es su función como fuente formal del 
Derecho?, ¿qué motivó su aplicación y por qué existe en México?, así como el 
desarrollo que ha tenido la misma dentro de la institución que la ha hecho 
generadora del derecho nacional: el amparo. 
 
En el siguiente se plantean los elementos de existencia de la 
jurisprudencia, la manera en que surge, quienes pueden producirla y ¿de qué 
forma?, ¿cómo es que se le da a conocer y que efectos tiene su publicidad?, se 
podría decir que éste apartado constituye una radiografía de la jurisprudencia. 
Finalmente se habla del aspecto teleológico de esta institución constitucional y 
de una manera sencilla, tomando como base y punto de partida lo prescrito a lo 
largo de la tesis se trata de hacer una comparación entre la jurisprudencia y las 
normas jurídicas. 
 
Acompañando al cuerpo del trabajo ponemos a disposición del lector el 
Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/2003 
que establece las reglas para la elaboración, envió y publicación de la 
jurisprudencia. 
 
No queremos dejar de pasar este momento para hacer mención especial 
referente al trato recibido en la búsqueda de la información deseada que se nos 
otorgo en las bibliotecas: Ministro Silvestre Moreno Cora de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación y Doctor Jorge Carpizo del Instituto de Investigaciones 
Jurídicas de nuestra universidad, así como agradecer las valiosas opiniones 
aportadas por los señores: Ministro Humberto Román Palacios (q. e. p. d.), los 
Magistrados Osmar Armando Cruz Quiroz y Humberto Suárez Camacho, al 
Licenciado Ricardo Trejo Serrano, y por su puesto a mi asesor, gran maestro 
de la UNAM, Maestro en Derecho Luis Manjarrez Gil, quien muy a pesar de 
muchos se encuentra en la cúspide de sus estudios de grado de Doctor en 
Derecho por nuestra universidad. 
 
C. G. N. A. 
 
 
 
 
Capítulo I 
 
LA NORMA COMO OBJETO DEL DERECHO 
 
 
1. El Comportamiento Jurídicamente Regulado 
 
 
De entrada la mejor forma para allegarnos al conocimiento de algún tema y 
poder establecer un concepto, desde nuestro punto de vista es el conocer 
¿cómo es?, para poder decir después ¿qué es?, ya que como nos dice el genio 
vienes Hans Kelsen “cualquier intento de definición de un concepto debe tomar 
como punto de partida el uso común de la palabra que designa el concepto en 
cuestión”.1 Por lo que, es posible decir que el comportamiento es la forma de 
conducirse de los individuos en un grupo social, siendo ésta la acepción más 
usual que se conoce. 
 
 Pensemos en los siguientes ejemplos: ir a trabajar, acudir a la Iglesia, 
tomar nuestros alimentos, asistir a alguna reunión, contraer matrimonio, por 
mencionar algunos, todas estas conductas o comportamientos se desarrollan 
por el deseo propio de la persona que las ejecuta, es decir, ella es la única que 
decide en que momento realizarlas y si las ejecuta o no, teniendo cualidades 
específicas que las podrían hacer obligatorias cuando las mismas se encuentran 
ligadas hacia algún requerimiento, y que solo mediante mecanismos aceptados 
previamente por los mismos individuos pueden hacérseles exigibles para su 
ejecución. 
 
 Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define a la conducta 
como: “la manera con que los hombres se comportan en su vida y en sus 
acciones”.2 
 
 Por consiguiente estamos en posibilidad de entender, que dicha acción o 
acciones forman constituyen la conducta de los seres en sociedad, en otras 
palabras, la actividad que desplegamos en el desarrollo de nuestras 
interrelaciones con los demás miembros de un grupo social, siendo este grupo 
tan abierto o tan cerrado como queramos, ya sea un grupo de amigos, una 
sociedad religiosa, una sociedad mercantil e incluso un Estado, al cual 
reconocemos desde luego, como la forma más perfecta de organización social 
que los seres humanos hemos encontrado para el perfeccionamiento y la 
satisfacción de nuestras necesidades, por lo que ha sido necesario establecer 
 
1
 Teoría General del Derecho y del Estado, 1983, p. 4. 
2
 22ª. ed., 2001, tomo A-G, p. 618. 
medios de control de esos comportamientos, como resultado de las 
consecuencias sociales, culturales, políticas y jurídicas que podrían tener por la 
multiplicidad de acontecimientos que rodean la vida humana. 
 
Entonces, lo que constituye el objeto del presente apartado es una 
ordenación normativa del comportamiento humano, de su accionar en sociedad 
y de las consecuencias que acarrea dicho proceder, tomando en consideración 
que sólo de él y para él es esta ordenación, ya que la misma es fruto del 
pensamientohumano y no de ningún otro tipo de actividad que no tenga 
referencia a los hombres socialmente organizados. 
 
 Siendo este actuar externo de los seres humanos en sociedad, lo que al 
legislador o hacedor de leyes le ha interesado que se encuentre previsto en un 
mecanismo de control denominado regla de conducta o norma y que aquél 
traiga aparejada una reacción o consecuencia para el conglomerado al cual 
pertenece el sujeto que despliega la acción prevista por el legislador, lo que 
conocemos como comportamiento jurídicamente regulado, comportamiento que 
de alguna manera se encuentra previsto y mencionado de forma hipotética en 
el cuerpo de una regla conductual o norma, toda vez que es susceptible de 
realizarse o dejarse a un lado, la cual trae con ella un mecanismo mediante el 
cual se hace obligatorio su cumplimiento, todo esto con el fin de establecer un 
sistema de convivencia armónico y social en el que no existan riesgos para 
algún individuo. 
 
Hablamos de un comportamiento externo que posea consecuencias, ya 
que toda conducta interna, o mejor dicho, la que desplegamos dentro de 
nuestra propia identidad, no prescribe efectos hacia los demás individuos que 
se encuentran a nuestro alrededor, verbi gratia: las reglas de trato social, las 
normas de carácter religioso, etc. 
 
 Como vimos, cuando los hombres actúan como órganos colegiados, 
encargados de la elaboración de leyes o legislativos3 deciden promulgar una 
ley que regule determinadas conductas, entendiendo por estas, las hipótesis 
normativas que traen como consecuencia una situación jurídica concreta, da 
como resultado una regulación normativa o jurídica, la cual por este hecho 
adquiere la validez y luego la eficacia necesaria para que realmente exista 
dicha regulación normativa.4 
 Esta actuación de los legisladores, que previamente fueron legitimados a 
través de los medios por los que fueron electos, se dirige a la regulación de las 
aspiraciones humanas, ya que como se ha venido diciendo, los ordenamientos 
de conducta se encuentran dirigidos hacia los entes sociales, ya que se tiene 
por sentado que toda ordenación normativa busca el pleno desarrollo y la 
completa satisfacción de los requerimientos humanos. 
 
 
3
 Llámese Congreso de la Unión, Congreso local, Asamblea Legislativa, etcétera. 
4
Situación que prescribe lo que conocemos como Derecho Positivo, es decir, aquél sistema 
normativo que es realmente valido y eficaz dentro de una sociedad determinada. 
 Es por eso que hechos que no representan un comportamiento humano 
pueden entrar en el contenido de una norma de derecho, pero sólo cuando en 
tal situación hagan referencia y tengan consecuencias en la conducta humana,5 
ya como condición, ya como efecto de la misma. 
 
Lo cual prueba que el Derecho es un orden de la conducta humana, por sí 
y para sí y un orden viene a ser un conjunto de normas jurídicas, donde cada 
norma jurídica obliga a determinados seres humanos a observar, en ciertas 
circunstancias una conducta determinada y que todos estos comportamientos 
que como dijimos al legislador le interesa prever, normalmente se encuentran 
agrupados en una ley o un código. 
 
 Demuestran nuestras aseveraciones los siguientes criterios 
jurisprudenciales, dentro de los cuales se observa que el comportamiento 
desplegado por los destinatarios de las normas han sido tomados en 
consideración de una manera específica por el legislador y por los juzgadores al 
momento de la valoración en la emisión de las sentencias. 
 
 
No. Registro: 182,477 
Tesis aislada 
Materia(s): Penal 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
 
 
…existe un ordenamiento especial que prevé y sanciona ese mismo 
comportamiento, a saber, el precepto 533 de la Ley de Vías Generales de 
Comunicación, se actualiza un problema de concurrencia de normas que 
debe resolverse conforme al principio de especialidad contenido en el 
artículo 6o. del Código Penal Federal, según el cual, la ley especial debe 
prevalecer sobre la general. El principio al que se alude se actualiza 
siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) que todos los 
elementos del tipo general estén contenidos en el especial; y, b) que en el 
tipo especial figuren además otras condiciones calificativas, en virtud de 
las cuales la ley especial resulte de aplicación preferente sobre la general. 
En la especie, los elementos que integran el antisocial previsto en el 
Código Penal Federal quedan inmersos en el que sanciona la Ley de Vías 
Generales de Comunicación, puesto que el tipo general se actualiza por el 
solo hecho de colocar estorbos o cualquier obstáculo adecuado en un 
camino público con el objeto de detener los vehículos que por ahí 
transitan, en tanto que el delito especial, con mayor amplitud, tiende a 
reprimir a quienes por cualquier medio lleven a cabo la interrupción, total o 
parcial, de los servicios (de transporte de carga, de pasajeros o privado, 
entre otros) que operan en las vías generales de comunicación o los 
medios de transporte; además, el injusto contenido en la ley especial, 
precisamente en función de la diversidad de comportamientos que 
 
5
 Como lo es en el caso de los hechos de la naturaleza, dado que su acontecimiento en algunos 
casos trae consecuencias de tipo jurídico. 
establece, permite regular la óptima aplicación de las sanciones que 
corresponden a quienes transgreden dicha normatividad, desde el punto 
de vista de las instituciones jurídicas que tutela, en este caso el adecuado 
funcionamiento de las vías generales de comunicación, los medios de 
transporte y los servicios auxiliares, en otros términos, posee mayores 
condiciones calificativas; luego, si aparecen satisfechos ambos requisitos, 
en atención al mencionado principio de especialidad, debe estimarse 
preferente la aplicación de la disposición especial sobre la norma de 
carácter general. 
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO 
CIRCUITO. 
Amparo directo 294/2003. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad 
de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: Bolívar López 
Flores. 
 
 Como el lector observa, el legislador ordeno que sea sancionada la 
conducta consistente en la colocación de objetos sobre las vías de 
comunicación, especialmente sobre las carreteras, dado que esto constituye un 
accionar que se encuentra previsto y sancionado por una norma de carácter 
general. 
 
Revisemos el criterio siguiente: 
 
No. Registro: 183,650 
Tesis aislada 
Materia(s): Penal 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XVIII, Julio de 2003 
Tesis: VIII.1o.37 P 
Página: 1251 
 
VIOLACIÓN PROCESAL. DUPLICIDAD DE SENTENCIAS POR CADA UNO 
DE LOS RESULTADOS DAÑOSOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA. 
 
En los delitos culposos lo que se pune es el comportamiento imprudencial 
que produce uno o varios resultados, y en esa medida no debe juzgarse 
su comisión aislada, pues la pena aplicable debe ser única, ya que la 
imprudencia queda sustraída del concurso formal o material de penas, 
aplicable tan sólo para los delitos dolosos; por tanto, si el Juez 
responsable tramitó el procedimiento duplicando diligencias, llegando al 
extremo de emitir dos sentencias definitivas por cada uno de los 
resultados dañosos, con ello viola las normas del procedimiento penal, en 
términos de las fracciones XVII en relación con la XV del artículo 160 de 
la Ley de Amparo, lo cual amerita la reposición del procedimiento con el 
propósito de que se emita la sentencia única que en derecho 
corresponda. 
 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. 
 
Amparo directo 733/2002. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. 
Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Martha G. Ortiz 
Polanco. 
 
 En el presente caso queda patente que a nuestro legislador leha 
interesado sancionar aquéllas conductas de tipo imprudencial, es decir, las que 
sin el ánimo de causar un daño directo se ha realizado por la falta de cuidado o 
pericia del accionante, puesto que si se desplegó el resultado previsto por la 
norma, el cual trae una consecuencia jurídica. 
 
Revisemos la siguiente tesis: 
 
No. Registro: 184,503 
Tesis aislada 
Materia(s): Penal 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XVII, Abril de 2003 
Tesis: I.6o.P.55 P 
Página: 1074 
 
DEFRAUDACIÓN FISCAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 
109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DERIVADO DE SU 
NATURALEZA JURÍDICA SE DESPRENDE QUE ES UN ILÍCITO DE MERA 
CONDUCTA. 
 
Los delitos de mera conducta son los que describen como punible el 
simple comportamiento del agente y, por ello, el legislador ha 
considerado que la conducta por sí misma, dada su potencialidad 
criminosa, debe ser objeto de represión penal, independientemente del 
resultado que pueda producir; en cambio, los delitos de resultado se 
caracterizan porque la sola conducta no es suficiente para su 
incriminación, sino que se hace necesaria la producción de un evento 
dado, de tal manera que si éste no se realiza, el hecho carece de 
tipicidad plena. De esta forma, el delito de defraudación fiscal previsto en 
la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación que dice: 
"Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de 
defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente 
para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores 
a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. ...", se 
trata de un ilícito que en atención a su contenido o forma de integración 
fáctica, es de los llamados de mera conducta, es decir, no exige la 
producción de un resultado material, pues tiene su consumación cuando 
se consignan en las declaraciones (que se presentan para efectos 
fiscales) deducciones falsas o ingresos menores a los obtenidos o 
determinados conforme a las leyes, por lo que la conducta descrita, por sí 
sola, es suficiente para acreditar el cuerpo del delito, pues se trata de un 
delito unisubsistente, es decir, configurado por un solo acto, en este 
supuesto consistente en consignar deducciones falsas o ingresos 
acumulables menores a los realmente obtenidos, o a los determinados 
conforme a las leyes, sin que lo anterior implique que la conducta no 
genere un resultado que pudiere causar un perjuicio al fisco federal; sin 
embargo, ello no es un elemento integrador del cuerpo del delito. 
 
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER 
CIRCUITO. 
 
Amparo en revisión 1246/2002. 21 de enero de 2003. Unanimidad de 
votos. Ponente: Gloria Rangel del Valle, secretaria de tribunal autorizada 
en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
Federación, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: 
Felipe Gilberto Vázquez Pedraza. 
 
 Derivado de la importancia de la tesis presentada con anterioridad, 
transcribiremos la parte medular de la misma: “Los delitos de mera conducta 
son los que describen como punible el simple comportamiento del agente y, por 
ello, el legislador ha considerado que la conducta por sí misma, dada su 
potencialidad criminosa, debe ser objeto de represión penal…” 
 
 Lo que aquí se nos presenta es un ejemplo de como a nuestro legislador 
le ha interesado prevenir y sancionar una conducta claramente determinada, la 
cual no deja lugar a dudas, ya que como manifiesta la propia tesis, el accionar 
del sujeto que despliega la acción por el simple hecho de serlo constituye un 
delito, una actividad que le causa daños al Estado y que no puede ser tolerada 
de ninguna forma en nuestro sistema judicial. 
 
Sigamos con nuestro análisis: 
 
No. Registro: 188,238 
Tesis aislada 
Materia(s): Civil 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XIV, Diciembre de 2001 
Tesis: II.2o.C.312 C 
Página: 1718 
 
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PARA ACREDITARLA 
RESULTA PROCEDENTE LA PRUEBA INDIRECTA. 
 
Si se aduce el adulterio como causal de divorcio, para su comprobación 
es prácticamente imposible la prueba directa; por ello, debe admitirse la 
prueba indirecta a fin de demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, 
así como la mecánica del adulterio, siendo indispensable que de los 
hechos acreditados se pueda advertir de manera lógica y objetiva la 
infidelidad que se reclame. De ahí que si la confesional, la testimonial y la 
consistente en una videocinta, analizadas en su conjunto y adminiculadas 
entre sí, evidencian un comportamiento impropio de pareja de la cónyuge 
con persona distinta de su esposo, y que se presta a pernoctar por 
determinados días en el domicilio de dicha persona, tales probanzas son 
aptas y suficientes para tener por acreditado en forma indirecta que la 
consorte quebrantó el deber de la fidelidad conyugal, alterando la paz y 
la tranquilidad de la familia y de la unión matrimonial, pues no es creíble 
que únicamente estuviese durmiendo ahí, sin sostener ninguna relación 
de carácter íntimo sexual con aquél; de todo lo cual se sigue que resulta 
procedente la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos, por 
resultar la demandada cónyuge culpable al haber dado causa al divorcio. 
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO 
CIRCUITO. 
 
Amparo directo 454/2001. María Isabel Rodríguez Millán. 11 de 
septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso 
Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O. 
 
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo 
IV, Materia Civil, página 147, tesis 215, de rubro: "DIVORCIO, 
ADULTERIO COMO CAUSAL DE.". 
 
 Podemos ver como los legisladores, han considerado que uno de los 
comportamientos mas naturales de los seres humanos, como es en el caso de 
sostener relaciones de tipo íntimo sexual, que en una primer lectura podríamos 
considerar netamente personal, por la consecuencia que esto implica en el caso 
puesto a discusión fue suficiente para acreditar una actividad que socialmente 
se encuentra reprobada, como es el adulterio, ya que independientemente de la 
actividad sexual que cada persona desarrolla a lo largo de su vida, lo es 
también el hecho de que esta actividad se encuentra relacionada e íntimamente 
aparejada a la vida matrimonial, institución que nuestro Derecho Civil toma 
como uno de los pilares de la sociedad y que en aras del buen desarrollo de la 
misma no es permisible como valido. 
 
Veamos el siguiente criterio: 
 
No. Registro: 190,643 
Jurisprudencia 
Materia(s): Constitucional, Administrativa 
Novena Época 
Instancia: Segunda Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XII, Diciembre de 2000 
Tesis: 2a./J. 111/2000 
Página: 392 
 
LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CÁLCULO DE 
ALGÚN ELEMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDA 
REALIZARLO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CONLLEVA, 
NECESARIAMENTE, UNA TRANSGRESIÓN A ESA GARANTÍA 
CONSTITUCIONAL. 
 
Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, el principio de legalidad tributaria garantizado en el artículo 31, 
fracción IV, constitucional, implica el que mediante un acto formal y 
materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirven 
de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la 
precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario 
o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen 
en su recaudación y que, por otro, genere certidumbre al gobernado 
sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará 
la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y 
dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le 
permita conocer quécargas tributarias le corresponden en virtud de la 
situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. En ese tenor, 
la circunstancia de que la determinación o cálculo preciso de alguno de 
los elementos que repercuten en el monto al que ascenderá una 
contribución corresponda realizarlo a una autoridad administrativa, no 
conlleva, por sí misma, una trasgresión al principio constitucional de 
referencia, pues para cumplir con éste, en tal hipótesis, bastará que en 
las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables se prevea 
el procedimiento o mecanismo que aquélla debe seguir, con tal precisión 
que atendiendo al fenómeno que se pretende cuantificar, se impida su 
actuación arbitraria y se genere certidumbre al gobernado sobre los 
factores que inciden en sus cargas tributarias. 
 
Amparo directo en revisión 635/99. Inmobiliaria San Mateo 20, S.A. de C. 
V. 27 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: 
Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 
Secretario: Rafael Coello Cetina. 
 
Amparo directo en revisión 2731/98. Industrias Peñoles, S.A. de C. V. 27 
de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio 
Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. 
Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. 
 
Amparo directo en revisión 700/99. Jumad, S.A. de C.V. 27 de octubre 
del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador 
Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando 
Cortés Galván. 
 
Amparo directo en revisión 878/99. Inmobiliaria Urbs, S.A. de C.V. 27 de 
octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio 
Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: 
José de Jesús Murrieta López. 
 
Amparo directo en revisión 1274/99. Aerohavre, S.A. de C.V. 27 de 
octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio 
Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. 
Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. 
 
Tesis de jurisprudencia 111/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este 
Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre del año 
dos mil. 
 
 De la anterior tesis, encontramos que también el actuar de los órganos 
de gobierno, los cuales se ejecutan a través de los actos que sus 
representantes realizan, se encuentran regulados y previstos por normas de 
carácter general, los que atendiendo al principio de que la Administración 
Pública per se, constituye un ente dentro las instituciones del Estado, no 
conlleva a tomar por alto que las conductas que realizan aquéllos en su 
nombre pueden tener efectos contrarios a otros miembros del Estado, por lo 
tanto de acuerdo al principio de Legalidad su actuar debe de estar ajustado a lo 
que establecen las normas vigentes. 
 
No. Registro: 203,596 
Tesis aislada 
Materia(s): Penal 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: II, Diciembre de 1995 
Tesis: VI.2o.38 P 
Página: 517 
 
DOLO EVENTUAL, EN LA PARTICIPACION DELICTIVA, SU 
CONCURRENCIA. 
 
Si en el caso el procesado tenía en mente como posible que al imprimir 
mayor velocidad al vehículo que conducía, podría atropellar a alguna de 
las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, celebrando el 
resultado de un partido de fútbol, y causarle lesiones o incluso, la 
muerte, tal y como ocurrió; y a pesar de ello el sujeto activo no renunció 
a la ejecución de su conducta aceptando sus consecuencias, debe 
estimarse que actuó con dolo eventual porque al proceder de la manera 
en que lo hizo, conocía el resultado y admitió el riesgo de su 
comportamiento, por lo que no puede considerarse su conducta como 
culposa. 
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 
 
Amparo en revisión 381/95. Hans Christian Praguer Guzmán. 22 de 
noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez 
Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. 
 
 La tesis nos señala, como el actuar del sujeto activo de la agresión debe 
de influir en el ánimo del juzgador al momento de la valoración y emisión de su 
sentencia, toda vez que como prescribe el criterio, si en el caso concreto se 
demuestra que existió el pleno conocimiento de la actividad delictiva así como 
de la intención en realizarlo, no debiera existir en este caso una atenuante que 
pueda hacer pensar que la acción se debió por una falta de cuidado o pericia. 
 
No. Registro: 203,754 
Tesis aislada 
Materia(s): Penal 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: II, Noviembre de 1995 
Tesis: VI.2o.26 P 
Página: 517 
 
CORRUPCION DE MENORES, INTEGRACION INEXISTENTE DEL DELITO 
DE, EN CASO DE VIOLACION. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE 
PUEBLA). 
 
El artículo 217 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, 
aplicable en la época en que se cometió el delito, establecía: "Se 
impondrá prisión de dos a nueve años... al responsable del delito de 
corrupción de menores..." y la correcta interpretación del precepto es la 
de que reprocha a quien actúa para que el menor, por iniciativa propia, 
se comporte de una manera inusual o contra la moral social, es decir, la 
conducta de la víctima es inapropiada frente a la sociedad; de ahí que la 
norma reprima al agente que procura el comportamiento depravado y 
anormal del menor, mas cuando este comportamiento le es impuesto a la 
víctima, sin que el agente pretenda que su conducta ante la comunidad 
sea contraria a las reglas morales y sociales, no se está en el caso del 
tipo. La víctima no se corrompe, mientras por propia voluntad no se 
conduzca de manera criticable. De manera que si el inculpado, con la sola 
finalidad de satisfacer sus deseos eróticos, violó y causó lesiones a la 
víctima, sin que se acreditara que pretendiera corromperla, no se integra 
el ilícito de corrupción. 
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 
 
Amparo directo 327/95. Alfonso Ramírez Juárez. 6 de septiembre de 
1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel 
Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. 
 
 Un comportamiento también reprobado por la sociedad y previsto por el 
legislador, lo constituye como se observa, aquél que lleva a un menor de edad, 
sujeto que la propia ley considera como incapaz jurídicamente para ejercitar los 
derechos que le otorga la ley motu propio y que así mismo se encuentra en una 
situación de desventaja quizá fija o mental frente a su agresor; a realizar o 
ejecutar actos que podrían dañarle o que estos mismos actos le dejarían una 
serie de perjuicios que en su edad adulta le traerían consecuencias, por lo que 
la ley determina que esta actividad no puede realizarse siempre y cuando la 
victima constituya un menor de edad. 
 
No. Registro: 205,046 
Tesis aislada 
Materia(s): Administrativa 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: I, Junio de 1995 
Tesis: I.4o.A.7 A 
Página: 500 
 
PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE 
CONSIDERARSE LA GRAVEDAD DEL ACTO IMPUTADO AL SERVIDOR 
PÚBLICO PARA ESTABLECERLA. 
 
El último párrafo del artículo 114 constitucional, dispone: "... La ley 
señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa 
tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones 
a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos 
u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a 
tres años." Ahora bien, la gravedad a que alude el precepto en cita se 
refiere a la importancia que reviste el incumplimiento de las disposiciones 
que en el ejercicio de sus funciones el servidor público debe observar y 
que no siempre implicará un beneficio o daño económico, como en el 
caso en que un representante social exceda el término constitucional 
para consignar a los presuntosresponsables de una conducta delictiva, 
comportamiento que implica violación a los derechos humanos, y que 
debe considerarse grave para el efecto de imponer la sanción 
correspondiente, al servidor público, debiendo entonces contarse el 
término de tres años previsto, tanto en aquel artículo, como en la 
fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los 
Servidores Públicos, para que opere la prescripción de la responsabilidad. 
 
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 
PRIMER CIRCUITO. 
 
Revisión fiscal 154/95. Director General Jurídico de la Procuraduría 
General de la República. (Rafael Quintanilla Cedillo). 8 de marzo de 1995. 
Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: 
Emilio Hassey Domínguez. 
 
 Se advierte que el ser humano en el curso de su actuar, puede 
desarrollar múltiples funciones o encontrarse en diferentes situaciones, verbi 
gratia, como parte de una familia, como un servidor público, es en este plano 
donde además de observar las normas previstas en nuestro orden jurídico que 
son idénticas para la comunidad en general pero tomando en consideración el 
status que guarda frente a los demás, debe acatar normas específicas que lo 
señalan como depositario de la función pública. 
 
2. El Concepto de norma y Derecho 
 
Como vimos, la forma de regulación de los comportamientos sociales se da por 
medio de normas, lo que nos lleva a saber ¿qué es lo que constituye a una 
norma?, y a su vez ¿qué es lo que constituyen las normas? 
 
El Diccionario de la Lengua Española define a la norma de la siguiente 
forma: 
Norma: “Regla que se debe de seguir o a que se deben de ajustar las 
conductas, tareas, actividades, etcétera; Escuadra que usan los artífices 
para arreglar y ajustar los maderos, piedras, etcétera; Precepto jurídico; 
Conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso considerado correcto; 
Variante lingüística que se considera preferible por ser más culta”.6 
 
 Coloquialmente norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o 
permite y, en especial se autoriza un comportamiento, se alude a que también 
algo deba ser o producirse, especialmente a que un hombre deba de proceder 
de determinada forma ya que esta regla de comportamiento prescribe la 
necesidad de desplegar cierta conducta en un momento, lugar o situación 
social. 
 
 Toda norma funciona como un esquema de explicitación, ya que 
establece mediante el supuesto previsto o como mencionamos anteriormente, 
el presupuesto hipotético, la necesidad de desarrollar o de abstenerse de 
realizar una conducta específica, así mismo y, como característica esencial, es 
ella misma producida mediante un acto de producción que se encuentra 
delimitado por otra norma de mayor jerarquía, la que el grupo social al cual 
pertenece considera valido para su nacimiento. 
 
 Las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente 
obligatorio y por que tienen la capacidad de ser cumplidas o dejadas a un lado 
por el sujeto al cual se dirigen los mecanismos de control, el cual viene junto a 
una obligatoriedad que atendiendo a ella puede ser o no exigido. 
 
El concepto de obligatoriedad explicase en función de la idea del valor o 
principio que protege la norma de conducta. Sólo tiene sentido afirmar que algo 
debe ser, si lo que se postula como debido es valioso, atendiendo al parámetro 
de valores de la sociedad que ostenta ese grupo de personas, verbi gratia: la 
persona que priva a la vida de otra comete el delito de homicidio; el elemento 
protegido por la norma lo constituye la vida de cualquier persona, elemento que 
en toda sociedad en nuestros días es valedero, pero que en algunas épocas, 
hubo momentos en que dicho elemento no constituía algo valioso para todos.7 
 
 Luego, la fuerza obligatoria de las normas del derecho no depende, de la 
justicia intrínseca de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden extrínseco, 
denominado obligatoriedad, relativo a la forma de creación de cada precepto y 
a los mecanismos de cumplimiento que las mismas poseen, puesto que, como 
se vio antes estas tienen la posibilidad de ser abandonadas y por lo tanto el 
cumplimiento deseado por el legislador no llevarse al cabo. 
 
 Cuando describimos el sentido o el significado de un acto que instituye 
una norma, decimos que con el acto en cuestión cierto comportamiento 
humano es ordenado, mandado, prescrito, preceptuado, prohibido o bien 
admitido, permitido o autorizado.8 
 
 
6
22ª. ed., 2001, tomo H-Z, p. 1589. 
7
 En la época antigua, los pueblos conquistadores llegaron a considerar objetos a los individuos 
que habían sido vencidos en batalla y como tal podían disponer de ellos. 
8
 Véase Tesis jurisprudenciales transcritas. 
 En general las normas se refieren a acontecimientos futuros; pero 
pueden hacerlo también con respecto a acontecimientos pasados, empero, en 
nuestro sistema jurídico, este tipo de situación es conocida como la 
retroactividad de las normas, previsto por el artículo 14 de nuestra constitución, 
mismo que a la letra dice: 
 
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de 
persona alguna...” 
 
 La retroactividad es el hecho por el cual una norma determinada viene a 
regular situaciones o hechos que se suscitaron antes de su creación, y que en 
estricto sentido no podría darse ya que, las normas reguladoras deben de haber 
sido expedidas previamente a los hechos juzgados, empero, la excepción hace 
la regla, dicen los que saben, en tratándose del Derecho Penal, el cual se 
encarga de juzgar y prevenir todas aquellas conductas consideradas como 
delitos, la retroactividad de las leyes se encuentra aceptada con la condición 
sine qua non de que ésta sea en beneficio del reo, es decir, que la norma de 
reciente creación y que por el principio lex posteriori derogat lex apriori, le 
traiga un beneficio.9 
 
 Retomando, una norma puede no sólo mandar algo sino también 
permitirlo y, especialmente autorizarlo, verbi gratia: todos los habitantes de la 
república tienen derecho a asociarse. Normalmente las situaciones que 
prescribe una norma son de la tesitura siguiente: hacer, no hacer, permitir y/o 
soportar, lo que también es conocido como conductas de Derecho. 
 
 Así pues, los preceptos del Derecho son normas imperativo-atributivas, 
ya que este tipo de regulaciones otorgan derechos a sus destinatarios, pero al 
mismo tiempo también exigen el cumplimiento de las obligaciones que señalan, 
lo que normalmente sucede con las normas jurídicas. 
 
El Diccionario de la Lengua Española define al Derecho de la siguiente 
forma: “Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni otro; Facultad del ser 
humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; 
Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en 
nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella; Acción que 
se tiene sobre una persona o sobre una cosa; Justicia, razón; Conjunto de 
principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que 
regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede 
ser impuesta de manera coactiva.”10 
 
 Lo cierto es que el Derecho constituye una ordenación normativa del 
comportamiento humano; lo que significa pues, que es un sistema de normas 
que regulan el comportamiento humano, de lo cual hemos venido tratando 
desde las primeras líneas en este trabajo, sin lugar a dudas en la utilización de 
 
9
 No abundaremos más el tema, toda vez que la presente investigación va encaminada hacia otros 
fines, esperando que nuestros compañeros de escuela encuentren en dicho tópico motivo para una 
investigación. 
10
 22ª. ed., 2001, tomo A-G, p. 751. 
éste vocablo, en el sentido de que no hay otro tipo de Derecho, sólo existen las 
ramas del Derecho como: el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el 
DerechoConstitucional, el Derecho Civil, el Derecho del Trabajo, por mencionar 
algunas de las ramas en las que se divide esta ciencia, por lo tanto, esta 
investigación no esta de acuerdo en decir que existen los Derechos Humanos, 
ya que utilizarlo significaría que podría existir un Derecho para los animales, 
Derecho de los objetos, Derecho extraterrestre, lo que sí podemos afirmar para 
el caso de los elementos inherentes a la persona que éstas son meramente 
Garantías constitucionales o como la ha hecho el señor jurista Ignacio Burgoa 
Garantías Individuales y que las mismas se encuentran previstas en la parte 
dogmática de cualquier ordenamiento constitucional. 
 
El maestro Leonel Pereznieto Castro considera al Derecho como “el 
conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y 
que otorgan derechos con el objetivo de regular la convivencia social y asegurar 
los intercambios así como para la prevención de conflictos o su resolución, con 
base en criterios de certeza, igualdad, libertad y justicia”. 
 
Para Miguel Villoro Toranzo el Derecho es un sistema racional de normas 
sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas 
socialmente justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.11 
 La materia de las aspiraciones que el Derecho regula, es pues y será 
siempre, inevitablemente condicionada y finita y sujeta a un cambio incesante, 
derivada de la multiplicidad de seres humanos y de actividades que este realiza 
y de la complejidad de las relaciones que establece con sus semejantes, las que 
se encuentran enmarcadas por un conjunto de prescripciones y atribuciones 
que forma al orden jurídico vigente. Llamamos orden jurídico al conjunto de 
normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país 
determinado la autoridad política declara obligatorios por la autoridad 
competente para ello, sin que pueda existir oposición alguna y que para que 
pueda darse un cambio en él, debieran existir las condiciones específicas y 
previamente establecidas o en su caso darse una transformación violenta, lo 
que se conoce como el Golpe de Estado o una Revolución. 
 
Eduardo García Maynez, distinguido jurista en nuestra sociedad ha 
considerado en su obra Introducción al Estudio del Derecho, como orden 
jurídico vigente al “conjunto de normas imperartivo-atributivas que en una 
cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias”12 
 
 El orden jurídico no solo esta integrado por las normas jurídicas legales y 
las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica, a él 
pertenecen los preceptos de carácter genérico que integra la jurisprudencia 
obligatoria y las normas individualizadas. La validez de todas estas normas 
depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por 
otras normas del mismo sistema normativo. 
 
11
 Introducción al estudio del Derecho, México, Porrúa, p 127. 
12
 Introducción al estudio del Derecho México, 2002, Porrúa, 37 p. 
 
 De las definiciones anteriores, encontramos los siguientes elementos: un 
conjunto de normas, el cual como sabemos constituyen reglas de 
comportamiento que prescriben un actuar, ya prohibiéndolo u ordenando su 
ejecución. Imperativo-Atributivas, que otorgan derechos y facultades los cuales 
se encuentran relacionadas con un cúmulo de obligaciones dirigidas hacia los 
individuos sobre los cuales se establece el conjunto normativo, declaradas 
obligatorias por la autoridad política, situación que constituye que ese 
ordenamiento jurídico contiene los elementos necesarios para poder hacer 
exigible su cumplimiento aun en contra de la voluntad de los hombres 
socialmente organizados sobre los cuales se desarrolla la norma. 
 
 Por lo tanto, podemos decir que la norma, núcleo del Derecho, es un 
mandato y un mandato es la expresión de voluntad (o de un deseo) individual 
el cual tiene por objeto reglar la conducta de otro individuo. Un mandato difiere 
de una súplica o de un mero ruego por su forma imperativa, en él se expresa 
en forma dominante la voluntad de que otra persona se conduzca de una 
determinada manera. 
 
Ese mandato es obligatorio no por que el individuo que lo ordena tenga 
realmente una superioridad de poder sino porque esta autorizado o facultado 
únicamente si un orden normativo, que se presupone obligatorio, le concede tal 
capacidad, dicho de otra manera, la competencia para expedir órdenes 
obligatorias, lo que en nuestro caso sucede con los legisladores, quienes 
mediante la autorización que una norma superior les otorga para que sus 
decisiones sean tomadas como normas valederas las que normalmente vienen 
agrupados en una ley o reglamento. 
 
Algunos autores han distribuido los significados de la acepción Derecho y 
lo han definido de las siguientes formas: 
 
Derecho como justicia, de tal manera que la conducta está apegada, 
o es acorde con lo que dispone este sistema, hablamos de una 
conducta justa, una conducta que cumple con lo que este sistema 
establece. 
 
Derecho como ciencia, cuando el conjunto de conocimientos 
sistematizados se derivan del estudio de este sistema regulador de la 
conducta, la expresión Derecho se refiere a la investigación que se 
haga realidad jurídica de un lugar determinado, cuyo objeto del 
conocimiento será la justicia, el Derecho objetivo y el Derecho 
subjetivo. 
 
Derecho como conjunto de normas, que identificamos a ese sistema 
como una unidad normativa de la conducta, a la que denominamos 
Derecho Objetivo. 
 
Derecho como facultad, cuando nuestra conducta se encuentra 
prevista y autorizada por la norma, es decir, como Derecho subjetivo. 
 
 Es por eso que pensamos que los artículos de una ley sea cual fuere, son 
simples ensayos que tienden a anticipar la solución justa de los litigios que 
puedan surgir, he aquí nuestro concepto de hipótesis normativa. 
 
 Para el filósofo y estudioso del Derecho Rudolf Stammler las nociones de 
Derecho y Justicia son solamente eso nociones, modalidades armónicas de 
ordenación que orientan y determinan toda posible aspiración humana, siempre 
idénticas y fieles así mismas en esta su misión ordenadora.13 
 
Ilustran estas ideas las siguientes jurisprudencias: 
 
No. Registro: 189,487 
Tesis aislada 
Materia(s): Constitucional, Civil 
Novena Época 
Instancia: Primera Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XIII, Junio de 2001 
Tesis: 1a. LIII/2001 
Página: 234 
 
COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD. EL 
ARTÍCULO 137 BIS, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS 
CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD 
DE COMPENSAR LAS QUE ESTÉN A CARGO DEL ACTOR CON LAS QUE 
CORRAN A CARGO DEL DEMANDADO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA 
DE IGUALDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN 
FEDERAL. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que 
el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
eleva a rango de garantía individual la igualdad ante la ley, al proscribir la 
existencia de leyes privativas y de tribunales especiales y al consagrar, 
por el contrario, el derecho del que gozan todas las personas de ser 
juzgadas por las mismas leyes, o sea, por normas de derecho común, las 
que obviamente deben fundarse en reglas generales y no sobre 
prescripciones especiales de privilegio, de manera que las leyes privativas 
prohibidas por dicho precepto son aquellas que desaparecen después de 
aplicarse a una hipótesis concreta y determinada de antemano, y que se 
aplican en consideración a la especie o a la persona, es decir, que 
carecen de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad 
que debe revestir toda disposición jurídica. En estas condiciones, resulta 
inconcuso que al prever el artículo 137 bis, fracción XII, del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que las costas serán a 
cargo del actor, pero seráncompensables con las que corran a cargo del 
demandado en los casos previstos por la ley y además en aquellos en que 
 
13
 Tratado de Filosofía del Derecho, México, Edit. Nacional, 455 pp. 
opusiere reconvención, compensación, nulidad y, en general, las 
excepciones que tienden a variar la situación jurídica que privaba entre 
las partes antes de la presentación de la demanda, no viola la referida 
garantía constitucional por no constituir una ley privativa. Ello es así, 
porque el mencionado artículo 137 bis, fracción XII, tiene las 
características propias de toda norma jurídica, es decir, es una 
disposición general, abstracta e impersonal, y si bien incide sobre un 
conjunto de sujetos que se encuentran en el mismo supuesto, no por ello 
debe considerarse privativo, en virtud de que precisamente se trata de 
una categoría indeterminada de personas, ya que la hipótesis se 
establece por igual para todos los que se sitúen en el mismo supuesto 
legal, sin contraerse a un caso concreto y previsto de antemano y sin que 
se aplique en consideración a especie o persona en particular. 
Adicionalmente, debe decirse que tanto actor como demandado se 
encuentran en igual situación frente al dispositivo legal últimamente 
citado, pues ambos pueden alegar en su defensa y obtener una sentencia 
favorable a sus intereses y, por consecuencia, el pago de costas por su 
contraparte, así como, en su caso, impugnar la determinación de pago o 
compensación de costas. 
 
Amparo directo en revisión 1213/2000. Fernando José Barrera Bortoni. 24 
de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez 
Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis 
Fernando Angulo Jacobo. 
 
No. Registro: 183,780 
Tesis aislada 
Materia(s): Común 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: XVIII, Julio de 2003 
Tesis: I.3o.C.63 K 
Página: 1159 
 
NORMAS JURÍDICAS. SU UBICACIÓN LEGISLATIVA NO DETERMINA SU 
NATURALEZA SUSTANTIVA O PROCESAL. 
 
De acuerdo a la función que desempeñan las normas jurídicas pueden 
clasificarse en sustantivas o adjetivas, y si bien lo ordinario es que se 
encuentren establecidas en ordenamientos que correspondan a su 
función, esto es, que las que regulen el fondo de las situaciones jurídicas 
se comprendan en códigos sustantivos y las que determinen los medios y 
procedimientos para deducir los derechos se alberguen en ordenamientos 
procesales; por razones de técnica, imprecisiones y necesidades 
legislativas, es frecuente encontrar dentro de los códigos procesales 
normas sustanciales o materiales y en los códigos sustantivos normas 
procesales, adjetivas o de actuación. Por consiguiente, para determinar el 
carácter sustantivo o adjetivo de una norma debe atenderse a la función 
que desempeñe, prescindiendo de su inclusión en determinada 
codificación, dado que la naturaleza de la norma no depende del 
ordenamiento en que esté prevista, sino de la función que cumpla, es 
decir, la ubicación legislativa de la norma no es la que determina su 
naturaleza sustantiva o adjetiva, ni un criterio científico para identificar la 
norma procesal frente a la norma sustantiva. De manera que si la norma 
tiene una función instrumental continuará siendo procesal aunque se le 
incluya en un código de fondo y, consecuentemente, si regula el fondo de 
una situación jurídica conservará su naturaleza sustantiva a pesar de 
estar inmersa en una legislación adjetiva. 
 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER 
CIRCUITO. 
 
Amparo en revisión 1543/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de 
votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas 
Ornelas. 
 
 
 
3. La clasificación de las normas 
 
Atendiendo a la función y el contexto al que pertenecen las diferentes normas 
que rigen los comportamientos en una sociedad, se tiene por conocida la 
siguiente clasificación como la más aceptada por la doctrina: 
 
a) Normas sociales 
 
Por convencionalismos sociales o reglas de trato social o usos sociales 
entendemos aquellos modos de proceder que adoptan espontáneamente un 
grupo de personas para hacer previsible la convivencia humana. Se les ha 
llamado también normas morales, en las cuales sus contenidos tienen una 
finalidad ética, pues sólo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen 
a la conciencia de los individuos ya que el obligado es el juez de su propia 
conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento. 
 
b) Normas religiosas 
 
Participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el 
contenido de ambas tiene como finalidad los aspectos interiores de los 
individuos, se desarrollan dentro de grupos que se encuentran ligados a una 
fe o dogma y que en su cumplimiento se encuentra la satisfacción de 
encontrar lo que se la ha llamado la vida eterna junto con el creador del 
universo.14 
 
c) Normas de trato social 
 
Se desarrollan en el ámbito de las relaciones interhumanas, es decir, 
dentro de la sociedad, tomando como punto de partida que todos los 
 
14
 Libros como la Biblia, el Coran, la Tora, el Libro de Mormón, entre otros, han sido y son los 
principales guías en el comportamiento de las diferentes sociedades religiosas que existen en nuestra 
sociedad. 
individuos socialmente agrupados deberán de observarlas motu propio, su 
incumplimiento solo conlleva a un desprecio por los demás. 
 
Las normas morales y las religiosas se asemejan mucho ya que ambas 
pretenden lograr la perfección integral del individuo humano, esencialmente 
en el ámbito espiritual, ambas tiene su justificación y origen en un principio 
último que es explicado por la religión como la divinidad y solo imponen 
deberes, a la par de muy pocos derechos que prescriben por su observancia. 
 
d) Normas jurídicas 
 
Constituyen reglas de carácter y de observancia general, las cuales son 
elaboradas mediante mecanismos previstos por otras de tipo superior, su 
inobservancia conlleva a utilizar el uso de la fuerza para su cumplimiento aún 
en contra de la voluntad de su destinatario. 
 
El conocimiento de todo sistema jurídico está dirigido hacia normas que 
poseen las características de ser normas jurídicas, que otorgan a ciertos 
acontecimientos el carácter de ser actos conforme a Derecho. Las normas 
jurídicas imponen deberes correlativos a los derechos de los demás y a los 
derechos propios. 
 
4. La norma jurídica 
 
a) Concepto 
 
Como se menciono, las normas jurídicas constituyen reglas de carácter y 
de observancia general, en otras palabras, aplicables a todos los habitantes de 
una sociedad, son elaboradas por mecanismos previstos en otra norma de 
carácter superior y que su inobservancia conlleva a utilizar el uso de la fuerza 
para su cumplimiento aún en contra de la voluntad de su destinatario. 
 
b) Características. 
 
Las normas jurídicas se identifican por su heteronomía, su exterioridad, su 
bilateralidad y por la coercibilidad, también y tal como lo ha sostenido la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia, se le reconoce a 
esta las características de abstracción, generalidad e impersonalidad. 
 
 La heteronimia se manifiesta en el hecho de que la norma es impuesta 
por un sujeto diferente al obligado, así tenemos que las normas jurídicas son 
planteadas a las personas por el poder del Estado, que en la antigüedad y hoy 
en día los estudiosos del Derecho reconocen a esta acción como la Facultad de 
Imperio que éste mismo posee: verbi gratia: el Congreso de la Unión. 
 
 Acorde a esta tesis los preceptos morales son autónomos, por que tienen 
su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del Derecho o 
sea las jurídicas son, por el contrario, heterónomas, ya que por su origen no 
esta en elalbedrío de los particulares, sino en la voluntad de otras personas 
que tienen como función esencial, el regular la conducta de los seres agrupados 
en un circulo social, actividad que vemos que se desarrolla en el ámbito del 
Poder Legislativo y Judicial. 
 
 La exterioridad de las normas jurídicas la encontramos en el sentido de 
que lo que importa es el cumplimiento del mandato, independientemente de la 
conciencia del individuo, ya que es el comportamiento de los individuos lo que 
le interesa a las normas jurídicas, el actuar que ejerce en el ámbito de sus 
proceder, y en la consecuencias que estas acciones poseen, las que se 
encuentran previstas en esas reglas de comportamiento. 
 
 La bilateralidad implica la existencia de dos acciones relacionadas por el 
mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una 
persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta, es el caso de que 
el Estado ha designado a personas antes las cuales podemos acudir para hacer 
valida ese cumplimiento sin tener que realizarlo por nuestros propios medios. 
Las normas jurídicas son bilaterales puesto que imponen deberes correlativos, 
es decir, de cumplimiento mutuo, de una y otra persona, a las que se les 
conoce como sujetos de la relación jurídica, de los cuales uno es el sujeto 
activo, mismo que tiene el derecho de que se le cumpla la obligación de la cual 
deriva esta relación y otro que es el sujeto pasivo, persona que tiene que 
cumplir de manera adecuada la obligación que adeuda. 
 
 La Abstracción, constituye el elemento de la norma jurídica que junto 
con la generalidad, determinan que la norma ha sido creada para ser cumplida 
de una manera general y que esta no se encuentra destinada hacia una 
persona o grupo determinado de individuos, ya que el anterior hecho daría 
como consecuencia el nacimiento de una norma privativa, cosa que en nuestro 
sistema jurídico se encuentra completamente prohibido, toda vez que 
solamente los juzgadores al emitir sus sentencias y mediante la valoración de 
los elementos de prueba que a los que se hicieron llegar podrán dictar una 
norma de tipo individual y específica para la resolución de un conflicto 
determinado. Por lo que es entonces necesario, que la creación de una norma 
se haga acorde a los lineamientos previstos y que sus efectos tengan carácter 
universal. 
 
La Generalidad y la Impersonalidad revisten a las norma jurídicas de la 
tendencia que las hace valederas frente a todos los sujetos que se encuentran 
dentro del Estado que forma parte del orden jurídico del cual provienen, lo cual 
se ha considerado en el hecho de que no podrían existir reglas de 
comportamiento especiales, es decir, dirigidas hacia alguien en particular, ya 
que daría como consecuencia que estas fueran privativas y por lo tanto 
contrariando la finalidad de todo orden normativo. 
 
La Coercibilidad consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación 
que establece la norma aun en contra de la voluntad del obligado, esta es la 
principal y más importante de las características de la norma jurídica, ya que en 
comparación con todas las normas que regulan la conducta de los individuos, 
es posible exigir su cumplimiento con el uso de la fuerza que el Estado posee, 
sin que exista como consecuencia una actividad no prevista por el Orden 
Jurídico, que a la par de los deberes morales, que son incoercibles, lo que 
significa que su cumplimiento ha de efectuarse de una manera espontánea. Un 
orden social que trata de provocar la conducta deseada mediante el 
establecimiento de esas medidas recibe el nombre de Orden Coactivo. 
 
 De hecho es posible conseguir la ejecución de un acto conforme o 
contrario a una norma ética, pero nunca existe el derecho de reclamar el 
cumplimiento de una obligación que no se encuentre sancionada por una 
norma jurídica. 
 
 Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo, 
en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás, 
metafóricamente podríamos decir que su conciencia es la única instancia 
autorizada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito, cosa distinta ocurre en 
el campo del Derecho, donde las obligaciones que éste impone no solamente se 
manifiestan en las relaciones recíprocas de los hombres, sino que son deberes 
de carácter exigible. 
 
 Vemos pues que los intereses de la moral y el Derecho siguen 
direcciones diversas, la primera preocupase por la vida interior de las personas, 
por sus actos exteriores sólo en tanto que descubran bondad o maldad de un 
proceder; el segundo atiende esencialmente a los actos externos y después a 
los de carácter íntimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la 
colectividad. La incoercibilidad de la moral suele oponérsele la coercibilidad del 
Derecho como hemos visto, dando entonces fundamento y esencialidad a las 
normas jurídicas. 
 
En el siguiente cuadro comparativo se muestran las características de los 
tipos de normas que usualmente se conocen: 
 
Normas Morales Normas 
Jurídicas 
Normas 
Religiosas 
Normas de Trato 
Social 
Autonomía Heteronomía Heteronomía Heteronomía 
Interioridad Exterioridad Interioridad Exterioridad 
Unilateralidad Bilateralidad Unilateralidad Unilateralidad 
Incoercibilidad Coercibilidad Incoercibilidad Incoercibilidad 
 
c) Ámbitos de validez de la norma jurídica 
 
 La doctrina sobre los cuatro ámbitos de validez de la norma jurídica se 
debe a Hans Kelsen, quien la desarrolló en su magnifica obra La Teoría Pura del 
Derecho,15 dentro de la cual determina la existencia específica de una norma 
 
15
 México, Edit. Nacional, 215 pp. 
como su validez. Cuando una norma vale, quiere decir algo distinto a afirmar 
que ella es aplicada y obedecida en los hechos, ya que esta puede ser apartada 
del proceder de los hombres por otra norma que ha venido a suplirla. 
 
 La validez de las normas que regulan conducta humana en general, y 
también en forma especial las jurídicas es una validez espacio-temporal y 
material, en la medida en que esas normas tienen como contenido sucesos 
espacio-temporales dirigidos a ciertos actos sociales. 
 
 De entrada el dominio de validez de una norma constituye un elemento 
de su contenido y ese contenido puede, estar predeterminado, hasta cierto 
grado por otra norma superior.16 
 
 La noción de eficacia de una norma jurídica, que enlaza a una 
determinada conducta como condición una sanción como consecuencia, no ha 
de entenderse únicamente el hecho de que esa norma sea aplicable por 
órganos jurídicos y, en especial por los tribunales, sino también, el hecho de 
que esa norma sea acatada por los sujetos del orden jurídico, donde estos 
deben de realizar las conductas prescritas mediante los que se evita la sanción, 
dado que los comportamientos humanos así como sus condiciones y efectos se 
cumplen en el espacio y en el tiempo en que se producen los acontecimientos 
determinados por la norma. 
 
 Luego, el ámbito espacial de validez de una norma jurídica, atiende al 
lugar o espacio geográfico en que tienen su validez y eficacia las normas 
jurídicas, llámese país, estado o entidad federativa, municipio; corresponde a 
aquél donde se deben de aplicar verbi gratia: normas internacionales, 
plurinacionales, nacionales, es decir, el Código de Comercio constituye una 
norma de carácter federal, ya que su aplicación se hace de forma idéntica en 
toda la república, en cambio, existen disposiciones como el Código Civil que 
tienen su propio lugar al cual deberán regir, ya que existe uno por cada entidad 
federativa y aún, un Código Civil para toda la federación en el caso de que ésta 
sea parte en algún conflicto jurídico. 
 
 Veamos, un ámbito espacial de validez mucho más fácil de identificar es 
el nacional pertenecen a él todas las normas vigentes en todo el territorio de 
una nación determinada, federal o nacional, cuando un Estado se organiza en 
unafederación, a diferencia de los estados confederados. 
 
 ¿Cómo conoceremos a que ámbito espacial de validez al que pertenece 
una norma jurídica? Hay que atender a la jurisdicción del órgano elaborador de 
la norma, por jurisdicción se entiende la extensión y limites del poder de 
pronunciarse en Derecho. Las autoridades pueden ser nacionales, locales o 
municipales, y su jurisdicción será respectivamente nacional, local o municipal. 
 
 
16
 Véase La norma fundamental 
 Hay un segundo modo de conocer el ámbito espacial de validez de las 
normas jurídicas: el destino dado a la misma por la autoridad que la elaborará. 
Solo que la autoridad explícitamente fije un ámbito espacial menos extenso, las 
normas tendrán ese ámbito especial especificado, como lo que señalamos en el 
caso del Código Civil. 
 
 Causas históricas y políticas hacen que determinadas materias jurídicas 
sean consideradas en nuestro país materia federal, y que otras sean atribuidas 
a la jurisdicción de las entidades federativas. La razón es que se estima que la 
solución justa a determinada especie de relaciones sociales debe de darse en 
un plano nacional, en tanto que otras relaciones sociales pueden encontrar una 
ordenación más justa en soluciones locales y hasta municipales. 
 
 Ámbito temporal de validez, por otra parte, la validez de una norma 
puede principiar en un momento y terminar en otro. El comienzo de la vigencia 
temporal de validez de una norma jurídica no es fácil de comprobar, cuando 
una ley indica desde el momento de su publicación, se dice que tiene una 
vigencia temporal determinada. 
 
 Así también se habla de la vigencia temporal indeterminada, cuando no 
se ha fijado el término de su duración. Al respecto cabe destacar lo que 
establece el Código Civil Federal en su artículo 3, el cual a la letra señala: 
 
“Articulo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras 
disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días 
después de su publicación en el periódico oficial. 
 
En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que 
las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se 
necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día 
mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la 
mitad.” 
 
Para que una norma jurídica, deje de tener efectos, es decir, ya no sea 
obligatoria, se requiere que esta sea abrogada o derogada. Abrogación es el 
acto de la voluntad de la autoridad legislativa que determina la revocación o 
supresión total de una ley; si la revocación de una ley es solo parcial, entonces 
habrá derogación. 
 
 Cabe señalar que para derogar o abrogar una norma o un solo artículo, 
es necesario desarrollar el mismo procedimiento que se establece para la 
creación de las normas jurídicas. 
 
 Junto al dominio de validez espacial y temporal, existe también un 
dominio de validez personal. Puesto que la conducta que es regulada mediante 
las normas es un comportamiento humano, conducta de hombres; tenemos que 
toda conducta determinada por una norma debe ser escindida en un elemento 
personal y uno material. 
 
 El dominio de validez del que hablamos se refiere al elemento personal 
de la conducta determinada en la norma. La cuestión concerniente a quién 
debe observar u omitir determinada conducta, por lo que podemos decir que 
acorde a elemento personal de la norma, estas pueden ser de la siguiente 
manera: 
 
a) Normas generales o válidas para todas las personas. 
 
b) Normas genéricas o validas para un grupo extenso (género) de 
personas. 
 
c) Normas específicas o validas para un grupo reducido y limitado de 
personas. 
 
d) Normas individualizadas. 
 
 Las normas generales como las genéricas y las específicas pasan por dos 
momentos: uno de formulación abstracta en que se dirigen a todas las 
personas o a un genero, o a una especia de las mismas, para imponerles una 
obligación o para concederles un derecho y otro momento concreto en que las 
personas ante las cuales es válida la norma se colocan en los supuestos de la 
misma, en la situación concreta prevista por la norma. 
 
 El primer momento se dio en la formulación abstracta de la ley o 
reglamento; el segundo cuando alguien se colocó en los supuestos de la 
norma; el tercero cuando una sentencia, un acto administrativo o un acto 
privado identifica públicamente ese alguien como el sujeto concreto de deberes 
y derechos también concretos. 
 
Ámbito material de validez, lo entendemos como la materia regulada por 
la norma, la diversa índole de relaciones sociales exige la aplicación de criterios 
diferentes de justicia. La norma jurídica es construida como una formulación 
técnica de la valoración de justicia, dada por la autoridad a un problema 
histórico de una materia determinada; por consiguiente no puede ser válida 
frente a un problema surgido en otro contexto material que puede exigir una 
solución muy diferente. 
 
Se ha resuelto la presente cuestión al momento en que el Derecho ha 
tomado la decisión de dividirse en ramas, en diferentes tipos de ordenamientos 
que poseen las mismas características, pero que van encaminados hacia 
fenómenos sociales concretos, verbi gratia: Derecho Civil, Derecho 
Administrativo, Derecho Económico, Derecho Internacional, Derecho Penal, 
Derecho Constitucional, Derecho del Trabajo, etc. 
 
 
 
5. La creación de las normas jurídicas 
 
 Legislación y ejecución no son dos funciones estatales coordinadas, sino 
dos etapas jerarquizadas del proceso de creación y dos etapas intermedias en 
la ejecución de lo previsto por la propia norma jurídica, ya que la creación del 
Derecho mediante la individualización de la norma se da en el ámbito del Poder 
Judicial, es decir, en el momento en que los juzgadores emiten su sentencia al 
resolver algún conflicto. 
 
 Es de suma importancia hacer notar que el Derecho regula su propia 
creación, en el curso del cual el Estado se crea y vuelve a crearse, mediante el 
Derecho. Constitución, ley, reglamento, acto administrativo, sentencia, acto de 
ejecución, son simplemente los estadíos típicos de la formación de la voluntad 
colectiva en este estado, que como vemos, paso a paso se va dando su 
creación. 
 
a) Órganos facultados para la formulación de las normas jurídicas 
 
Entendemos por estos a los sujetos facultados por una norma superior 
para poder determinar y establecer los comportamientos que deben ser 
considerados y previstos en una norma, mismos que como veremos se 
encuentran previamente señalados y que en atención a esto, sólo ellos y a 
través de ellos se debe de desarrollar el procedimiento de creación de la norma 
jurídica. 
 
De acuerdo al texto constitucional: 
 
Artículo 71. El derecho para iniciar leyes o decretos compete: 
 
I. Al presidente de la república. 
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y 
III. A las legislaturas de los Estados. 
 
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las 
legislaturas de los estados, o por los diputados de los mismos pasaran desde 
luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se 
sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates. 
 
De acuerdo a recientes estudios, se ha considerado que las instituciones 
previstas por la Constitución no deberían ser las únicas facultadas para la 
presentación de un proyecto de ley, en algunos casos se ha mencionado a la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación como otra de las instituciones que 
debería de encontrarse legitimada para realizar dicha actividad, derivado de la 
multiplicidad de normas que analiza y siendo esta además de facto y de iure un 
tribunal constitucional, tendría toda la autoridad moral para poder presentar 
una iniciativa legal. 
 
b) El proceso legislativo o de creación de las normas jurídicas. 
 
 El proceso legislativo es una serie de acciones,

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