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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO �LA LEY AGRARIA ANTE EL FENOMENO DE LA EMIGRACION DE TITULARES DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES EJIDALES� T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : ROBERTO GERMÁN CAMPOS CHIRINO. ASESOR: DR. RUBÉN DELGADO MOYA CIUDAD UNIVERSITARIA, 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO OFICIO FDER/SDA/0011/2007 ASUNTO: Autorización de impresión de tesis ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E El pasante de Licenciatura en Derecho ROBERTO GERMAN CAMPOS CHIRINO con No. de Cuenta: 8635624-6, FUE AUTORIZADO EN SU REGISTRO DE TESIS SIN NUMERO de fecha 25 de junio de 2007, con el tema de tesis titulado �LA LEY AGRARIA ANTE EL FENOMENO DE LA EMIGRACIÓN DE TITULARES DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES EJIDALES�, quedando como asesor de dicha tesis el DR. RUBEN DELGADO MOYA. EL ASESOR DR. RUBEN DELGADO MOYA, informa que el trabajo de tesis titulado �LA LEY AGRARIA ANTE EL FENOMENO DE LA EMIGRACIÓN DE TITULARES DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES EJIDALES� se encuentra correcto, por lo que en mi carácter de Director del Seminario de Derecho Agrario, estimo que reúne los requisitos que exige el Reglamento de Exámenes Profesionales, y considero a bien AUTORIZAR SU IMPRESIÓN, para ser presentado ante el jurado, que para efecto de Examen Profesional se designe por esta Facultad de Derecho. A T E N T A M E N T E �POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU� Ciudad Universitaria a 29 de AGOSTO DE 2007 (RÚBRICA) LIC. ANTONIO A. SALEME JALILI DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO NOTA DE LA SECRETARÍA GENERAL: El interesado deberá concluir el tramite de titulación dentro de los seis meses siguientes (contados día a día) a aquél en el que sea entregado el presente oficio, en el contenido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional, conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del exámen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad. c.c.p. DR. FERNANDO SERRANO MIGALLON. Director de la Facultad de Derecho.- para su conocimiento.- presente. c.c.p. Lic. OSCAR VÁSQUEZ DEL MERCADO CORDERO. Secretario General de la Facultad de Derecho.- para su conocimiento.- presente. c.c.p. Lic. Zaudisareth BOBADILLA CASTILLO. Secretaria de Exámenes Profesionales.- para los efectos de control, anexando la original para su trámite.- presente. c.c.p. Al Tesista ROBERTO GERMAN CAMPOS CHIRINO. para su conocimiento.- presente (EL TESISTA DEBERÁ ENTREGAR AL SEMINARIO DOS EJEMPLARES DE TESIS AL MOMENTO DE LA IMPRESIÓN. (TRANSCRIPCIÓN) Ciudad Universitaria, a 28 de agosto de 2007 Lic. Antonio A. Saleme Jalili Director del Seminario de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. P r e s e n t e Por medio del presente, presento a su amable consideración el trabajo de tesis profesional elaborado por el alumno Roberto Germán Campos Chirino, con número de cuenta 8635624-6, bajo el título �LA LEY AGRARIA ANTE EL FENOMENO DE LA EMIGRACION DE TITULARES DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES EJIDALES�, mismo que fue desarrollado en cinco capítulos con consideraciones generales, proposiciones y conclusiones, basándose en una amplia y adecuada bibliografía, por lo que, después de revisarlo, considero que reúne los requisitos necesarios para este tipo de investigación. Suplico a usted que, si comparte el punto de vista que antes expreso, se ordene la impresión de dicha tesis para que se presente a su discusión en el examen profesional respectivo. Agradezco la confianza depositada en su servidor al permitirme dirigir en el Seminario a su digno cargo trabajos como el que hoy sometemos a su apreciable opinión. Sin otro particular, quedo de Usted. A t e n t a m e n te (RÚBRICA) Dr. Rubén Delgado Moya Catedrático en la materia de Derecho Procesal Agrario EL PRESENTE TRABAJO DE TESIS FUE ELABORADO EN EL SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO, SIENDO DIRECTOR DEL MISMO EL LIC. ANTONIO SALEME JALILI Y BAJO LA ASESORÍA DEL DR. RUBÉN DELGADO MOYA. A MI MADRE, PROFRA. GUADALUPE CHIRINO VÁZQUEZ Y A MIS HERMANAS ADRIANA Y RACHEL Por su amor incondicional. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO Por abrirme generosamente sus puertas. AL LIC. GILBERTO JOSÉ HERSHBERGER REYES y su señora esposa, LIC. CRISTINA DEL ARENAL MITOLO Todo mi agradecimiento por su cariño, consejo y apoyo. DR. RUBÉN DELGADO MOYA Con mi agradecimiento por sus observaciones y atinados comentarios surgidos durante la elaboración del presente trabajo. LIC. ANTONIO SALEME JALILI En reconocimiento a su cotidiano esfuerzo en impulso a tan noble rama del derecho. A MIS AMIGOS Por respeto a todos no los nombro en lo individual; ellos han estado allí, y de ellos he obtenido ejemplo, apoyo y fuerza para seguir adelante. A MIS MAESTROS A todos ellos, las más sinceras gracias por su ejemplo. A MARTHA Por siempre. �Nada hay tan vivo, tan profundo entre nosotros como el agrarismo. Pero simultáneamente, nada encarna mejor nuestras limitaciones y nuestros errores. En el agrarismo yacen, fundidas unas y en trágica contradicción otras, las mil fuerzas que vienen determinando la trayectoria nacional�� Narciso Bassols ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I EL EJIDO Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES DEL EJIDATARIO 1.1. Reseña histórica del ejido 1.2. Derechos del ejidatario 1.2.1. Los derechos de naturaleza colectiva 1.2.2. Los derechos individuales del ejidatario 1.3. Características y disposiciones vigentes relativas al régimen interno de los ejidos CAPITULO II CAUSAS DEL ABANDONO DEL CAMPO 2.1. El fin del reparto agrario 2.2. La carencia de financiamiento 2.3. La carencia de servicios básicos 2.4. El minifundio 2.5. Otros factores CAPITULO III LA EMIGRACIÓN 3.1. El fenómeno de la emigración en México en general 3.1.2. La emigración rural a los centros urbanos y al extranjero 3.2. Rasgos característicos de la emigración en los ejidos y su impacto en la tenencia y explotación de la tierra. CAPITULO IV LA LEY AGRARIA ANTE EL FENÓMENO DE LA EMIGRACIÓN4.1. La ausencia del ejidatario y su impacto en la explotación de la parcela ejidal 4.2. La prescripción adquisitiva 4.3. La reasignación de derechos por la Asamblea 4.3.1. Soluciones de hecho 4.4. Procedimientos especiales de la Asamblea 4.4.1. La adopción del dominio pleno 4.4.2. La terminación del régimen ejidal CAPITULO V PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY AGRARIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN La presente investigación es producto de dos convicciones básicas: que toda tesis es, en esencia, un ejercicio de humildad y por otro lado, que el Derecho es una herramienta útil al ser humano y no vano sofisma o ley inaplicada. Pretendemos conjugar ambas visiones en un documento útil para despertar, a su vez, nuevas inquietudes en el lector. Estamos convencidos de que en el campo se da una dialéctica perpetua, en la que las causas son a su vez efectos de nuevos fenómenos y que su estudio, por demás complejo, es útil por incidir en la vida de seres humanos, personas que son el fin último de nuestra disciplina. Desde esta perspectiva, se pretende realizar un análisis de las diferentes problemáticas que se presentan en torno al fenómeno de la emigración de titulares de derechos agrarios individuales ejidales, titulo que pese a sus afanes limitativos deja entrever la amplitud de la problemática agraria en nuestro país. Cuando se estudian los fenómenos que se dan en el campo mexicano y propiamente en el ejido, no podemos dejar de apreciar su basta complejidad. Se puede llegar a no saber por donde empezar. Puntualizamos desde ahora que no pretendemos exhaustividad en los planteamientos, tampoco pretendemos encontrar respuestas absolutas a tópicos como la emigración o el futuro del ejido, mas no dejamos de abordar aspectos concretos que estimamos relevantes en torno a estos grandes temas. Preocupación básica y motivación del presente trabajo son el ejidatario y su familia. Quienes hemos tenido oportunidad de servirles en varias trincheras, sabemos que tan lejos están de los escritorios y nos corresponde hacer que los vean, que los oigan. En el contexto de los grandes problemas que aquejan a nuestro campo, encontramos una clara interrelación entre derecho, economía y sociedad. Ello hace que, como lo ha apuntado Roger Bartra, cada vez sea �mas apremiante construir puentes interdisciplinarios para el estudio de los bastos fenómenos sociales�. El presente trabajo es una modesta contribución que tiene por objeto hacer notar que la emigración es un fenómeno existente y cotidiano, que indudablemente afecta a los titulares de casi la mitad de nuestro territorio, y respecto del cual desconocemos con exactitud su impacto y por ello tanto nuestra legislación como las políticas de gobierno, simplemente lo ignoran. Hemos dividido el presente trabajo en cinco partes, el primer capítulo aborda los antecedentes históricos del ejido, como un requisito para entender su forma actual y atisbar su proyección a futuro, así como los derechos de los ejidatarios, como marco del impacto social que entraña el fenómeno de la emigración. El capitulo segundo aborda las causas del abandono del campo. Cierto es que, como hemos apuntado, causas y efectos se entrelazan y se mezclan; este apartado hace una referencia panorámica de los aspectos que inciden en el fenómeno que propiamente se analiza y se tiene presente en los capítulos tercero y cuarto, que abordan propiamente la emigración y la ley agraria ante este fenómeno. El análisis de la emigración no puede basarse en cifras absolutas ni en postulados definitivos, es una realidad tan cambiante como nuestra vida diaria. Monstruo de mil cabezas y salvavidas al mismo tiempo, motivan la formulación de un quinto capítulo en el cual se sugieren algunas ideas que estimamos pertinentes para hacer más simples al ejido y a la familia los afanes para afrontar la emigración de los titulares de los derechos agrarios, integrando en el apartado de conclusiones un condensado de los hechos y sugerencias. El sustentante concluye el presente trabajo haciendo patente que no es el fin de un ciclo, sino la confirmación del compromiso contraído con nuestro pueblo por la gran distinción de haberme brindado la oportunidad de acceder a la educación universitaria. CAPITULO I EL EJIDO Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES DEL EJIDATARIO CAPITULO I 1. EL EJIDO Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES DEL EJIDATARIO 1.1. Reseña histórica del ejido Solo podemos entender nuestros avances en la construcción de una identidad nacional como producto de las luchas por la tierra. Nuestra historia nos deja en claro que por encima de cualquier otro factor, la tenencia de la tierra ha sido llave e hilo conductor para entender la concatenación de los sucesos que nos han dado vida como nación. Hablar de la propiedad social en México, integrada por ejidos y comunidades, es para muchos, hablar de algo que hace largo tiempo perdió vigencia, algo improductivo, sin relevancia para la mayoría de nuestra población que se aglutina en las zonas urbanas, pero que, como una gran paradoja, hace patente su importancia si consideramos que, al inicio de la presente década, la propiedad social conformaba aproximadamente el 53% del territorio nacional.1 La propiedad social en México, se encuentra conformada por 2,519 comunidades, que detentan poco más de 18 millones de hectáreas y 27,786 ejidos, que son titulares de casi 87 millones de hectáreas.2 Estas formas de propiedad integran en sí mismas todo el mosaico de nuestra conformación nacional: existen ejidos y comunidades con bosques, selvas, pastizales, desiertos, minas, litorales, terrenos de riego, temporal, agostadero, cerriles, con profunda presencia indígena o sin ella en lo absoluto, urbanos y una larga lista de rasgos que subrayan la integración de estas figuras en cada confín de nuestra patria. La noción de la propiedad colectiva quedó afianzada en nuestra cosmovisión desde antes de la llegada de los colonizadores europeos a nuestro continente. Los conquistadores encontraron al llegar modalidades de la propiedad con rasgos distintivos y reglas precisas en cuanto a su tenencia y explotación. 1 SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, Actualidad de las políticas agrarias, Secretaría de la Reforma Agraria, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p. 24. 2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA (INEGI), VIII Censo Ejidal 2001, formato digital. El esquema prehispánico de propiedad más conocido, el azteca, integró el calpulli o barrio, con extensiones repartidas en lotes a familias, que las explotaban como usufructuarios, es decir, sin tener plena propiedad de la superficie, podían ser heredadas de padres a hijos, pero no enajenarlas bajo ninguna condición. En caso de que los titulares se mudaran a otro calpulli, aunque fuera del mismo pueblo, dejaran de cultivar la tierra por dos años seguidos o se extinguiera la familia, estas tierras eran recuperadas por el propio calpulli, y, con intervención de un consejo de ancianos, era nuevamente asignada a otra familia por el líder. Aledaña al calpulli, se determinaba una superficie que los vecinos debían cultivar en forma colectiva, para el sostenimiento de las guerras, que era llamada milchinalli, �tierras de guerra�, cacalomilpan o cacolomilli; �sembrados o heredades de los cuervos�. En esta sociedad, altamente estratificada, se pagaban tributos al tlatoani, quien podía otorgar tambien terrenos a los nobles y destinar terrenos al sostenimiento de funcionarios mientras durara su encargo.3 Con la llegada de los españoles a lo que hoy son tierras mexicanas, surgieron un gran número de disposicionesrelativas a la tenencia de la tierra, con el fin de alentar a los súbditos españoles a poblar lo que entonces denominaron �las indias�. Ejemplo de ello fue la Ley para la Distribución y el Arreglo de la Propiedad, dictada en Valladolid por Fernando II, el 18 de junio y el 9 de agosto de 1513.4 En las ordenanzas de Felipe II, de 1573, se estableció que las nuevas poblaciones debían establecerse �sin tomar de los que particular de los indios, y sin hacerles más daño del que fuera menester para defensa de los pobladores y para que la población no se estorbe�.5 El propio monarca, mandó en su cédula real, de fecha 1° de diciembre de 1573, que los 3 Cfr. OROZCO LUIS, Winstano, �La Cuestión Agraria�, Tip. de �El Regional�, Guadalajara, 1911, (apéndice) publicado en INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, La Cuestión de la Tierra 1910-1911, Tomo I, México, 1960. 4 Cfr. SALINAS DE GORTARI, Raúl, Agrarismo y Agricultura en el México Independiente y Postrevolucionario, 2ª ed., Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México � Fondo de Cultura Económica, México, 1988, p. 25. 5 OTS CAPDEQUI, José M., El régimen de la tierra en la América Española durante el período colonial, Universidad de Santo Domingo, Editorial Montalvo, Ciudad Trujillo, República Dominicana, 1946, p. 99. pueblos y reducciones tuvieran además de aguas, tierras y montes, un ejido de una legua de largo, donde los indios pudieran tener sus ganados.6 Más allá de la aparente bondad del monarca, es evidente el carácter pragmático de dicha medida, si consideramos, como lo han apuntado diversos autores7, que, la necesidad de mano de obra para la explotación de las minas, requería del afianzamiento de los pobladores a sus lugares de origen, lo que propició figuras como la encomienda. De esta forma, la propiedad comunal empieza a forjarse como uno de los ejes en torno al cual se desarrollarían los eventos históricos subsecuentes, pues no obstante la existencia de ordenamientos que tutelaban a los pueblos de indios, estos fueron sistemáticamente ignorados, generando un régimen discriminatorio en que los criollos tenían, en el acaparamiento de la propiedad y la consiguiente generación de riquezas, el único medio de competir con los peninsulares en la obtención de privilegios. Los registros indican que en la Nueva España existían en 1810, un total de 5,055 haciendas y estancias, 6,678 ranchos y 4,376 comunidades indígenas.8 En este escenario, los pueblos de indios, despojados de sus tierras y por consiguiente imposibilitados para satisfacer sus más elementales necesidades, languidecían al lado de extensas propiedades en poder del clero, españoles y criollos9, acumulando una importante presión social y generando un enconado odio hacia el núcleo dominante, que, aunado a las condiciones externas, como la invasión de Francia a España y la consolidación del movimiento de independencia de las 13 colonias inglesas en América, tuvieron como resultado la lucha de Independencia. Diversos autores encuentran en don Miguel Hidalgo y Costilla, la génesis del caudillo agrarista mexicano, al establecer las primeras disposiciones que 6 Cfr. GONZALEZ DE COSSIO, Francisco, Historia de la tenencia y explotación del campo desde la época precortesiana, hasta las leyes del 6 de enero de 1915, Tomo II, 2ª ed., Conasupo, México, 1978, p. 353. 7 Para ampliar sobre esta noción, Cfr. SÁMANO RENTERÍA, Miguel Angel, Un estudio de la Historia Agraria de México de 1760 a 1910, Colección de Cuadernos Universitarios, Serie de Ciencias Sociales No. 12, Universidad Autónoma de Chapingo, 1993. 8 Idem, p. 38. 9 Cfr. SILVA HERZOG, Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana, 18ª reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, p. 9. hicieron referencia a la titularidad de la tierra como un rasgo distintivo de opresión.10 Habiendo obtenido México su independencia, el clero se consolidó como el más grande terrateniente en México, sin menoscabo de la persistencia de una clase gobernante asociada al latifundismo; el doctor Mora, resumía los problemas de México en 1831, señalando un país sumido en una deuda nacional creada por los gastos de la milicia como causa de la miseria pública y un clero que contribuía a perpetuarlas al impedir el flujo de la riqueza, comentario que se enriquecía con la precisión de las cifras, presentando un país con 5,000 soldados y 18,000 oficiales, que en sus actividades gastaban más de 14.5 millones de pesos, cuando las rentas públicas solo producían 13 millones; una nación con un clero que mantenía más de 179 millones de pesos estancados y una renta de 7.4 millones de pesos que se consumía en 10 obispos y 167 canónigos.11 González Roa y José Covarrubias, consignaron esta persistente condición de nuestra patria, señalando en su magistral obra El Problema Rural de México el siguiente comentario en relación a las condiciones posteriores a la independencia de nuestro país: �Existiendo la casta de grandes terratenientes que por la fuerza de las cosas y como una consecuencia de su posición social, tenía que convertirse en casta privilegiada y buscar la alianza del clero y del ejército como medios de dominación, todos los gobiernos de México han tenido que gravitar dentro de la órbita de esas influencias, y lejos de formarse un 10 Convencido de que la libertad política sin libertad económica era una utopía, el padre de la patria el 5 de diciembre de 1810, decretó en la ciudad de Guadalajara: �Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que entregándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos�� SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Documentos de la Guerra de Independencia, Biblioteca Enciclopedia Popular, No. 74, México, 1945, recopilado por AGUILERA GÓMEZ, Manuel, La Reforma Agraria en el Desarrollo Económico de México, Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1960, p. 37. 11 Cfr. MORA, José María Luis, El Clero, El Estado y la Economía Nacional, serie El Liberalismo Mexicano en Pensamiento y Acción, Empresas Editoriales, México 1950, p. 196. poder moderador que restringiera o contrariara de algún modo el poderío de la aristocracia terrateniente, se ha aumentado incesantemente este poderío.�12 Hacemos énfasis en la condición apuntada, en virtud de que esta fue la nota distintiva durante la colonia y el surgimiento del México independiente: la coexistencia de una propiedad comunal, eminentemente indígena, desposeída, con unos pocos dueños de propiedades pequeñas denominados ranchos y una élite de propietarios latifundistas que formaron la estructura económica de la Hacienda que perduró durante el periodo de la Reforma y se afianzó durante el régimen de Porfirio Díaz. Durante la Reforma, la Ley de Desamortización de Bienes Civiles y Eclesiásticos del 25 de junio de 1856, fungió de antecedente para que el inciso segundo del artículo 27 de la Constitución Federal de 1857, prohibiera a las corporaciones civiles y eclesiásticas, la adquisición y administración de bienes raíces, al estimarlos propiedad de la nación, como consecuencia de la transmisión de la nuda propiedad recibida de la corona española mediante el tratado celebrado con España el 28 de diciembre de 1836.13 Entre estas entidades se consideraron a las comunidades y pueblos, quedando en consecuencia los ejidos, como espacio territorial,en una especie de limbo, que persistió hasta bien entrado el siglo XX. La situación apuntada solo aumentó las acciones de despojo en contra de los pueblos y generó inseguridad entre las comunidades que solo podían acudir a reclamar justicia, en el mejor de los casos, ante los tribunales comunes. El porfirismo tuvo rasgos característicos, prevaleció el acaparamiento de tierras, mediante la actividad de las compañías deslindadotas y colonizadoras y fomentó la desposesión de la propiedad comunal de los grupos indígenas, fortaleciéndose a los latifundios. Si bien durante este periodo el campo era la columna vertebral de nuestra economía, ya que en el año de 1900, cerca del 30% del Producto Nacional se atribuía de manera directa a las actividades 12 GONZALEZ ROA, Fernando y COVARRUBIAS, José, El Problema Rural de México, Secretaría de la Reforma Agraria, Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México, México, 1980, p. 39 13 Cfr. MARROQUÍN Y RIVERA, M. et al., �Apuntes sobre ejidos�, publicado en GONZALEZ DE COSSIO, Francisco, Historia de la tenencia y explotación del campo desde la época precortesiana, hasta las leyes del 6 de enero de 1915, Tomo II, 2ª. ed., Conasupo, México, 1978, p. 354. agrícolas y ganaderas, este se basaba en el esquema de producción de las haciendas latifundistas, que generó una oligarquía autoritaria y represiva, amparada en una dictadura. El panorama era sombrío y tuvo su expresión más palpable con las masas acudiendo a las armas para hacer la revolución: más del 90% de quienes trabajaban la tierra no tenían derechos de propiedad sobre la misma, existía un ambiente de maltrato prepotente en las haciendas, persecución política y contra del incipiente sindicalismo, así como una larga lista de razones para el descontento popular que encontraron nuevamente como eje la cuestión agraria, brazo articulador del descontento, ya que, como afirmara el finado Arturo Warman: �la concentración latifundista, sustento también del poder de la oligarquía, debería fragmentarse para dar acceso directo a la tierra a los campesinos que la trabajaban�.14 No obstante la lógica de la tendencia apuntada por Warman, en el documento que propició el surgimiento del levantamiento armado, el Plan de San Luis Potosí, formulado el 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero, expresó, en forma por demás restringida, que numerosos indígenas habían sido despojados de sus terrenos, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores.15 Durante la presidencia de Madero, la aspiración campesina, que se sentía profundamente traicionada, se expresó de manera estructurada en el Plan de Ayala, del 28 de noviembre de 1911, que si bien reviste la forma de una impugnación política en forma, tuvo espacio para establecer el reclamo de la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos y la expropiación, previa indemnización, de los grandes monopolios, �a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor�16, de esta forma Emiliano Zapata apuntó la aspiración del reparto agrario, más allá de la mera restitución admitida por Madero. 14 WARMAN, Arturo, El campo mexicano en el siglo XX, 1ª. ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2001, p. 18 15 Cfr. SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, La transformación agraria, origen, evolución, retos, testimonios, 2ª ed., corregida y aumentada. 1ª reimp., México, 1998. p. 40 16 SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, Idem, p. 41 Por lo anterior, podemos señalar que no fue sino hasta el periodo revolucionario en que el ejido empieza a diferenciarse propiamente de la comunidad, como forma de propiedad colectiva, surgiendo formalmente una corriente que le adopta como estandarte del combate a un campo pauperizado y abandonado, en el que el acaparamiento y control de la producción eran las herramientas más usuales en la obtención de ganancias por un cerrado grupo de propietarios latifundistas. No fue sino hasta el 3 de diciembre de 1912, en el célebre discurso pronunciado por el entonces diputado Luís Cabrera ante la Cámara de Diputados, en el que analiza los latifundios y señala la ingenuidad del planteamiento consistente en atacar el problema con la mera restitución de tierras, acusando las precarias condiciones del salario del peón, la ignorancia como medio de control de los propietarios, la tienda de raya, señalando el pejugal como único apoyo real a la economía del peón, la explotación de los recursos de los ejidos, y las presiones en contra del agrarismo, tanto internas como externas, siendo este el momento en que podemos considerar que la problemática del ejido es propiamente analizada bajo la óptica del derecho social y de la necesidad imperiosa de encontrar la forma de atender las necesidades mínimas de gran parte de la población17, razonamientos que motivaron el pronunciamiento del Plan de Veracruz del 12 de diciembre de 1914 e impactaron en el establecimiento de la Ley del 6 de enero de 191518, 17 Pueden consultarse las partes sustanciales de este discurso en DELGADO MOYA, Rubén, Compendio de Derecho Agrario, 1ª ed., Editorial Elsa G. de Lascano Montalvo, México, 2006, p. 75. 18 Cfr. CUADROS CALDAS, Julio, Catecismo Agrario, Reedición de la 6ª, publicada en 1932, con estudio introductoria de Guillermo Palacios, Registro Agrario Nacional, Archivo General Agrario, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México, 1999, pp. 9-10. Ley del 6 de enero de 1915: � Art. 3°. Los pueblos que necesitándolos, carezcan de ejidos, o que no pudieran lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstruirlos conforme a las necesidades de su población, expropiándose por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante con los pueblos interesados� � Art. 6. Las solicitudes de restitución de tierras pertenecientes a los pueblos, que hubieren sido invadidas u ocupadas ilegítimamente y a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se presentarán, en los estados, directamente ante los gobernadores y en los territorios y Distrito Federal, ante las autoridades políticas superiores. Pero en los casos en que la falta de comunicaciones o el estado de guerra dificultaren la que marca en nuestro país el inicio de la legislación moderna en materia agraria, misma que otorgó al ejido, la calidad de �instrumento eficaz para combatir la iniquidad del latifundio y obtener una redistribución más justa de la propiedad territorial, medida inaplazable en un país fundamentalmente agrícola; pero también como la estructura institucional más apta para recibir los beneficios del reparto agrario y aprovecharlos permanentemente en bien de la clase campesina y del país en general�.19 En el ámbito normativo, como lo apuntara Pastor Rouaix, el proyecto de Ley, sometido a la consideración del Congreso, fue perfeccionado cuando se redactó la Ley del 6 de enero de 1915, y a su vez se consideró en el artículo 27 de la Constitución de 1917. Posteriormente, en el año de 1934, se reformó la Constitución y se agregó un artículo transitorio que derogó la Ley del 6 de enero de 1915.20 El artículo 27 de la Constitución de 1917, no estuvo exento de contrariedades en su establecimiento, por un lado, la postura del Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, Venustiano Carranza, en el proyecto presentado al Constituyente de Querétaro, mismo que carecía de rasgos definitorios en la materia, los trabajos de los constituyentes para implementarun esquema más ambicioso de reordenamiento, no carente de polémica y finalmente el resultado, el establecimiento de la garantía social relativa a la protección de los derechos del campesino, siendo rasgos distintivos la declaración de propiedad originaria de las tierras y aguas en beneficio de la Nación, la orden para fraccionar los latifundios, la formación y fomento de la pequeña propiedad, la creación de nuevos centros de población agrícola que habían de contar con las tierras y aguas que les fueren indispensables y la figura de la dotación a favor acción de los gobiernos locales, las solicitudes podrán también presentarse ante los jefes militares que estén autorizados especialmente para el efecto por el encargado del Poder Ejecutivo. A estas solicitudes se adjuntarán los documentos en los que se funden. También se presentarán ante las mismas autoridades las solicitudes sobre concesión de tierras para dotar de ejidos a los pueblos que carecieren de ellos, o que no tengan títulos bastantes para justificar sus derechos de reivindicación�. 19 HINOJOSA ORTÍZ, José, El ejido en México, análisis jurídico, Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México, México, 1983, p. 59. 20 Cfr. ROUAIX, Pastor, Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, 2ª ed., Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1959. de los pueblos, rancherías y comunidades que carecieran de tierras y aguas o bien que no las tuvieran en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de la población, complementadas con el reconocimiento de las dotaciones efectuadas al amparo de la referida ley del 6 de enero de 1915 y el reconocimiento de la capacidad de los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guardaran el estado comunal para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas que les fueren propios.21 A partir del establecimiento de los gobiernos revolucionarios, el ejido fue el centro de una vorágine que marcaba a las dotaciones como un indicador del cumplimiento de la aspiración de justicia social: entre mayor fuera la cantidad de terrenos entregados se consideraba que era mayor la riqueza redistribuida a favor de los pobres. Mucho camino tuvo que recorrer la institución del ejido en México a partir de 1917. Desde la inaplicación de las disposiciones normativas y el combate de los terratenientes hasta su aplicación por medios legales o franca violencia, situaciones que motivaron cambios legislativos (los más importantes en 1934 y 1947) y el establecimiento de una legislación secundaria cada vez con mayores precisiones en cuanto a sus alcances y formas de aplicación, para evitar la inmovilidad de las autoridades; la creación de la acción agraria de establecimiento de Nuevo Centro de Población Ejidal, íntimamente relacionada con el proceso migratorio interno, hasta llegar al momento histórico en que el Gobierno Federal, determinó que ya no había más tierras que repartir. Antes de la reforma constitucional de 1992, hubo un gran cambio de la óptica respecto del ejido, pues en la década de 1950, el ejido era considerado la única opción para México, punto de vista que fue variando para volverse en la década de 1980, en un callejón sin salida, en términos de producción y desarrollo.22 El 1° de noviembre de 1991, el presidente Carlos Salinas de Gortari envió al Congreso de la Unión un proyecto de reformas al artículo 27 21 Cfr. BARCENAS CHÁVEZ, Hilario, Derecho Agrario y el Juicio de Amparo, 1ª ed., Mc. Graw Hill, México, 2000, p. 82 22 MÉNDEZ Y MERCADO, Leticia Irene, Migración: decisión involuntaria, Instituto Nacional Indigenista, México 1985, p. 17 constitucional, señalando como propósitos fundamentales la promoción de la justicia y la libertad en el campo, la protección del ejido, revertir el minifundio, capitalización del campo y rapidez para resolver rezagos agrarios. Esta propuesta se consolidó en la reforma del artículo 27 Constitucional del 6 de enero de 1992, misma que fue complementada con la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, mismas que fueron publicadas el 26 de febrero de 1992, en el Diario Oficial de la Federación.23 Entre los objetivos de las modificaciones al régimen legal agrario estaba una aspiración por demás legítima: dar certidumbre jurídica al campo, pero también integraba un enfoque diametralmente opuesto al desarrollo de las políticas agrarias emanadas de la revolución: declaraba el fin del reparto agrario. Adicionalmente creó tribunales agrarios dotados de autonomía y plena juridicidad y, no menos importante, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, así como de los grupos indígenas, reconociendo los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas, y precisando los derechos de los comuneros, facultándolos para decidir sobre el aprovechamiento de sus tierras.24 Se pueden adoptar muchas actitudes en torno a esta reforma. Es temprano aún para emitir un juicio de valor sobre sus frutos, pero como toda propuesta humana, esta tuvo aspectos positivos y benéficos y notables deficiencias. Es la gente del campo a quien le corresponde emitir su veredicto y es a los profesionistas del derecho a quienes les corresponde no ignorar las voces que desde el surco se levantan. 1.2. Derechos del ejidatario Para entrar en estudio de los derechos de los ejidatarios, debemos definir primero a quienes nos referimos con dicha voz, por lo que es propio hacer notar que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Agraria, son ejidatarios, �los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales�. La esencia de este señalamiento radica entonces en torno a la titularidad de los derechos de naturaleza ejidal, aspecto que entraña una gran importancia para 23 Cfr. DELGADO MOYA, Rubén, ob. cit., p. 181. 24 Cfr. BARCENAS CHÁVEZ, Hilario, ob. cit., pp. 92 -93. nuestro estudio, ya que, son propiamente los titulares de derechos agrarios individuales ejidales en quienes centramos nuestra inquietud. Ahora bien, es de utilidad, para complementar dicha noción la definición que Luna Arroyo y Luis G. Alcerreca formulan, en su Diccionario de Derecho Agrario Mexicano, en el que señalan como ejidatario al �campesino que participa de los bienes ejidales concedidos a un núcleo de población, ya sea como adjudicatario de una parcela individual, si el ejido cuenta con terrenos de cultivo susceptibles de parcelarse, o que participa de las tierras de agostadero, monte o de otras clases, si se concedieron al núcleo terrenos de uso común�.25 De dichos señalamientos, se infiere que el ejidatario cuenta esencialmente con dos tipos de derechos, los derivados de la titularidad de una parcela y los derivados del reconocimiento sobre terrenos de uso común. 1.2.1. Los derechos de naturaleza colectiva Como ha sido apuntado, el ejidatario presenta una ambivalencia peculiar, tiene derechos exclusivos, personales si atendemos a las denominaciones doctrinarias clásicas, pero al mismo tiempo participa en un cuerpo colectivo. Tiene derechos y obligaciones con el núcleo, pero más allá del ámbito económico o productivo, también las tiene con sus costumbres, identidad y vida cotidiana. Antiguamente, los derechos de los ejidatarios eran materia de una profusa reglamentación, bástenos remitirnos al capítulo primero del título segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria, que a partir de su artículo 51 establecía una serie de reglas precisas respecto de laspropiedades de los núcleos de población en su conjunto. Por ello no deja de ser notable que el artículo 14 de la Ley Agraria vigente remite al reglamento interno de cada ejido para la definición de los derechos sobre las tierras ejidales que no sean parceladas.26 De esta forma, se establece una especie de autogobierno al interior de los núcleos agrarios, en la que se les otorga la responsabilidad de autorregularse, y se perfila la gran relevancia que puede llegar a tener el 25 LUNA ARROYO, Antonio y ALCERRECA, Luis G., Diccionario de Derecho Agrario Mexicano, 1ª. ed., Porrúa, México, 1982 26 Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. reglamento interno de los núcleos agrarios, ya que con base en el mismo, los propios núcleos agrarios pueden determinar las bases, requisitos y límites a la explotación de los terrenos de uso común, ya que la propia ley de la materia establece en la fracción I de su artículo 23, como competencia exclusiva de la asamblea, la formulación y modificación del reglamento interno del ejido. Así, la ficción establece que, todos los integrantes del núcleo agrario, como participantes en la asamblea27, deciden conjuntamente la forma en que cada uno de ellos, podrá tener acceso, beneficios y obligaciones respecto de los bienes comunes. En forma complementaria, la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria, establece expresamente en su artículo 11, como atribución de la asamblea, la determinación de la explotación colectiva de las tierras ejidales. De esta forma, la Ley hace una precisión que podría considerarse una distinción gramatical pero enfática, entre lo que denomina �uso común�, y �explotación colectiva�. Se puede dar un alcance amplio a dicha disposición, estableciendo que la asamblea puede asignar la explotación colectiva, incluso de las parcelas asignadas28, precisando la propia ley, que para ello deberá contarse con el consentimiento expreso de su titular.29 De esta forma, contando con el consentimiento del titular de la parcela, puede comprometer a la totalidad del ejido a aplicar su esfuerzo en la explotación de dicha tierra. Actualmente, la ley da un tratamiento preferente a las tierras destinadas al asentamiento humano. Por señalamiento expreso del legislador, son las tierras de esta naturaleza las que se consideran el área irreductible del ejido, 27 Artículo 22.- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que los asentará los nombres y datos básicos de indentificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo. 28 Cfr. LOPEZ NOGALES, Armando y LOPEZ NOGALES, Rafael, Ley Agraria comentada, 7ª ed., Porrúa,México, 2001, p. 26. 29 Artículo 77.- En ningún caso la Asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares. considerándolas inalienables, imprescriptibles e inembargables30, aspectos todos ellos que resultan acordes a la esencia de la propiedad ejidal que antiguamente establecía la Ley Federal de Reforma Agraria, en su artículo 52. Asimismo, en relación a la conformación de las tierras destinadas al asentamiento humano, encontramos la aplicación de un régimen dual (análogo al que en su momento establecía la Ley Federal de Reforma Agraria, que en sus artículos 90 a 100, contenía disposiciones relativas a los solares urbanos) pues perduró el señalamiento de que los solares urbanos serían detentados en dominio pleno por sus ocupantes.31 Mención aparte merecen las disposiciones relativas a las aguas del ejido, pues la Ley Agraria vigente en su artículo 52, hace una distinción peculiar: �El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejido y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o 30 Artículo 64.- Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho. Las autoridades federales, estatales y municipales y, en especial la Procuraduría Agraria vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido. A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo. El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin 31 Artículo 68.- Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región. La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes. Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse. Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán a favor de sus legítimos poseedores. parceladas�, idea que se complementa con el artículo 55 del propio ordenamiento, que establece que los aguajes no asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido, o en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia. 1.2.2. Los derechos individuales del ejidatario La Ley Agraria otorga diversos derechos a los titulares de derechos agrarios individuales ejidales, entre los que encontramos el derecho de asignación, uso y usufructo de su parcela, derechos sobre las tierras ejidales, derecho de asociación, a constituir fondos de garantía, participar en la asamblea, determinar la sucesión de sus derechos agrarios, a convenir sobre el usufructo de la parcela que le fue asignada, a enajenar la parcela a otros ejidatarios o avecindados, a adoptar la modalidad de dominio pleno respecto de su parcela, designar mandatarios para asistir a asambleas, a participar en las elecciones internas y al aprovechamiento de las aguas ejidales en su parcela. El más básico de los derechos del ejidatario, por el cual fue concebido el ejido como unidad de producción, consiste en la explotación de la parcela quela fuera asignada. Este derecho se encuentra consignado en el artículo 14 de la Ley Agraria. Este precepto remacha la noción de que lo que se asignó al individuo fue el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de su parcela32, pues la nuda propiedad de la superficie corresponde al ejido como ente dotado de personalidad jurídica.33 El ejidatario no tiene un solo derecho genérico a la tierra dentro del ejido, la Ley Agraria cuida mucho la puntualización de los derechos relacionados con las diversas zonas en las que se dividen los núcleos agrarios, en razón a su uso; conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Agraria, además del derecho al usufructo sobre su parcela, el reglamento interno debe regular los derechos que cada ejidatario en lo individual tendrá sobre las tierras ejidales que no sean su parcela.34 Bajo esta premisa podremos encontrar el establecimiento de muy diversos derechos, acotaciones, limitaciones y 32 Cfr. DELGADO MOYA, Rubén, ob. cit., p. 210 33 Cfr. LOPEZ NOGALES, Armando y LOPEZ NOGALES, Rafael, ob. cit., p. 33. 34 La ley hace referencia propiamente a: �las demás tierras ejidales�. preferencias, siempre de conformidad con la voluntad de la propia asamblea del núcleo agrario. La ley de la materia establece la posibilidad, que estimamos un derecho a la asociación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Agraria, los ejidatarios en lo individual, tienen el derecho de formar asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que le permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades. El rasgo distintivo de estas asociaciones consiste en que tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, característica que consigna el artículo 110 de la propia Ley Agraria. Este derecho es un valioso activo a favor de los ejidatarios en lo individual, ya que le permite dar forma legal a una forma de unión de esfuerzos, que bien puede servir como valiosa herramienta para enfrentar los retos productivos y de comercialización en un entorno globalizado. Asimismo, resulta interesante que a los ejidatarios se les ha reconocido un derecho de naturaleza financiera en la Ley Agraria, el derecho de constituir fondos de garantía. Para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraiga, el ejidatario podrá constituir fondos de garantía, mismos que se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos lineamientos no han sido emitidos y esto hace que esta disposición sea inoperante, sin embargo, existe la base, la disposición legal correspondiente, y en un futuro será muy interesante experimentar los alcances que puede tener esta disposición como herramienta para el desarrollo y explotación de la superficie ejidal. El derecho a participar en la asamblea es uno de los más importantes si no el más importante de la vida social del ejido. Sin embargo, en nuestra opinión debe considerarse un derecho personal, ya que es propiamente la calidad individual de ejidatario la que le origina. Este señalamiento se funda en lo previsto por el artículo 22 de la Ley Agraria, mismo que define a la asamblea como el órgano supremo del ejido, en el que participan todos los ejidatarios. La legislación agraria reconoce un derecho básico de los ejidatarios. La facultad de designar a quien deba sucederle en la titularidad de sus derechos agrarios al momento de su muerte. Este derecho se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley Agraria y el mecanismo que prevé es la posibilidad de formular una lista de sucesores que podrá ser depositada ante el Registro Agrario Nacional o ante notario. Resulta interesante que la Ley, acorde a una óptica de simplicidad acorde a la situación educativa de nuestra población rural, evita complicados formalismos o solemnidades, pues la disposición se limita a la redacción de una lista con los nombres de los familiares o personas con lo que se obtiene seguridad jurídica con un medio bastante simple. En relación a la designación de sucesores, es importante señalar que de una interpretación armónica del artículo 18 de la Ley Agraria se desprende que la parcela no puede ser fraccionada, ya que, dicho numeral establece, ante la carencia de la referida lista, la obligación de que los presuntos herederos acuerden la persona que será titular de la misma, (una de ellas) y de no llegar a un acuerdo, esta será sujeta a remate y el producto de dicha venta, repartido en la proporción que corresponda. Un derecho más del ejidatario consiste en determinar la forma de explotación de su parcela; este derecho pudiere parecer una consecuencia lógica de la titularidad de los derechos agrarios, pero durante mucho tiempo, los ejidatarios tuvieron impuesta la obligación de cultivar personalmente su tierra, no existían excepciones legales, la enfermedad, vejez, emigración, no eran consideradas por la Ley, la pena por propiciar la explotación de la tierra por terceros, era su pérdida. Hoy en día, conforme a lo previsto por el artículo 79 de la Ley Agraria, el ejidatario tiene abierta la posibilidad de explotar su parcela directamente o de conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo. Para este último fin la ley señala como ejemplos, la posibilidad de celebrar contratos de aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier acto no prohibido por la ley. Dicha disposición es muy cuidadosa de precisar que, para la celebración de dichos actos, no se requerirá de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. El precepto en cita amplía aún más las opciones con las que cuenta el ejidatario al señalar expresamente que le estará permitido aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. Este rasgo distintivo de la ley emanada del cambio de régimen legal agrario de 1992, brinda un amplio espectro de posibilidades para que el ejidatario pueda aprovechar su parcela, sin la aciaga amenaza de antaño de privarle de sus derechos en caso de no explotar personalmente su parcela. En relación al derecho del ejidatario para aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles al que hemos hecho alusión en párrafos previos, es importante señalar que no es una derecho absoluto, pues existe una salvedad en la propia Ley Agraria, misma que, con el fin de tutelar al ejidatario, dispone en su artículo 45, la existencia de un término máximo de duración de los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros, no mayor a 30 años, prorrogables. Actualmente, el ejido es el titular del dominio de las superficies que le fueron dotadas. Esta precisión que durante mucho tiempo fue campo de diversas interpretaciones con motivo del vacío que sobre el particular guardaban las leyes que rigieron la materia, quedó asentada con toda claridad con motivo de las reformas al régimen legal agrario de 1992. Hoy en día, si bien es cierto que el ejidatario tiene un derecho de asignación, uso y usufructo de parcela, mismo que hemos comentado líneas arriba, la Ley Agraria establece en su artículo 80 la posibilidad de que un ejidatario venda sus derechos parcelarios, estableciendo una única condición: solo se pueden vender a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo agrario. De esta forma se integra una limitación en la ley, para que parcela no pueda enajenarse a favor de un tercero ajeno al ejido, con lo que se desvirtuaría lanaturaleza de dichas tierras. A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario. Para ello será suficiente la conformidad por escrito entre el comprador y el vendedor �ante dos testigos� correspondiendo al Comisariado Ejidal realizar la notificación al Registro Agrario Nacional y efectuar la inscripción respectiva en el Libro de Registro del núcleo ejidal. Otro rasgo distintivo de la actual legislación agraria, y que ha sido materia de grandes debates, es el derecho con el que actualmente cuenta los ejidatarios para adoptar la modalidad de dominio pleno respecto de su parcela, esto es cambiar su régimen de propiedad, pasando de ejidal a pequeña propiedad privada, con lo que se sujetaría al derecho común y dejando de regirse por las disposiciones agrarias, posibilidad que se encuentra contemplada en los artículos del 81 al 84 inclusive de la Ley Agraria.35 Si bien esta trascendental modificación se efectúa siempre a solicitud del ejidatario, debe ser la asamblea del propio núcleo la que apruebe 35 Artículo 81 LA.- Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley. Artículo 82 LA.- Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad. A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común. Artículo 83 LA.- La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido. La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el Comisariado Ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes. Artículo 84 LA.- En caso de primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada. El Comisariado Ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición. La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan. expresamente la adopción del dominio pleno las parcelas, en una asamblea que cumpla con los requisitos especiales que marca la Ley. Es importante mencionar que si la asamblea no formula la asamblea para plantear dicho asunto o en caso de que dicho cuerpo colegiado decida adoptar un acuerdo en contrario, el titular de la parcela, se encuentra facultado para acudir a los tribunales agrarios. Continuando con la referencia a los derechos de los ejidatarios, no menos importante para nuestro análisis, es el derecho a designar apoderados para asambleas. Esta posibilidad se establece en el artículo 30 de la Ley Agraria, mismo que establece que los ejidatarios pueden designar mandatarios para que asistan a la celebración de las asambleas del núcleo agrario. La limitación a esta posibilidad es que el propio precepto citado establece expresamente que esto no operará en aquellos casos en que se convoque a la realización de asambleas para el tratamiento de los asuntos previstos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley. Si bien puede estimarse fundada la limitación apuntada, ya que esto obligaría al ejidatario a asistir personalmente a las asambleas en las que se discutirán y resolverán los asuntos de mayor trascendencia para el ejido, lo cierto es que esta limitación puede entrañar también una grave contrariedad en aquellos casos en los que el ejidatario haya emigrado del núcleo agrario. Connatural a la esencia de un grupo igualitario, se hace presente la posibilidad de que el ejidatario participe en las elecciones internas del núcleo agrario. El artículo 38 de la Ley Agraria, establece como condición para poder ser integrante del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia de un núcleo de población, el ser ejidatario del propio núcleo, hacer trabajado en el núcleo durante los últimos 6 meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Este señalamiento, interpretado a contrario sensu, impide a quienes hubieran estado viviendo fuera del ejido durante los 6 meses anteriores a la designación el acceder a la representación del núcleo agrario. Puede entenderse esta disposición bajo la óptica del interés colectivo, si consideramos que es propiamente la cercanía con el núcleo agrario y la presencia en este lo que permite tener conocimiento de las problemáticas del mismo y por ende de los asuntos que requieren atención en la vida cotidiana del núcleo. Un derecho de la mayor importancia es el derecho a aprovechar las aguas ejidales, mismo que establece el artículo 52 de la Ley Agraria, lacónico precepto que si bien establece un imperativo a favor de los ejidos y de los ejidatarios, consistente en el derecho que tienen estos para aprovechar las aguas del ejido, hace una distinción puntual, permitiéndoles su aprovechamiento según provengan de terrenos parcelados (a favor del ejidatario) o de uso común (a favor del núcleo agrario en su conjunto). Complementa este beneficio lo previsto por el artículo 55 de la Ley Agraria, mismo que integra en la definición de estos derechos, la figura del aguaje, mismo que, salvo disposición especial, se estima de uso común, y establece su aprovechamiento conforme al reglamento interno del ejido. 1.3. Características y disposiciones vigentes relativas al régimen interno de los ejidos Los ejidos representan la interacción de diversos ámbitos; por un lado, son espacio físico de convivencia y trabajo y por otro, conforman una forma de organización productiva y de establecimiento social que permea en todos las facetas de la vida de quienes los habitan. Ser ejidatario no significa pertenecer propiamente a una clase social determinada, antes bien, sus integrantes y sus familias, presentan una gran movilidad en varios sectores de diferentes clases, lo que inclusive ha propiciado que el ejido sea considerado por algunos autores como un mecanismo burgués de control36, dada la relación que se establece con motivodel otorgamiento de tierras por el Estado y por los diversos mecanismos de control que durante su existencia se han aplicado. Estas características propias, han determinado las disposiciones que regulan su régimen interno. Como rasgo distintivo, podemos señalar que la asamblea es el órgano supremo del ejido, establece su vida como entidad colectiva, adopta las decisiones necesarias para la convivencia armónica en su interior, y para la explotación de las superficies con las que fue beneficiado y en general cuenta con facultades suficientes para conducir la vida en común del núcleo. El representante legal del ejido es el Comisariado Ejidal, en principio, este órgano colegiado, actúa en forma conjunta, salvo lo que al efecto disponga 36 POZAS, Ricardo y POZAS, Isabel H. de, Los indios en las clases sociales de México, 7ª edición, Siglo XXI Editores, México, 1978, pp. 136-137. el reglamento interno del ejido. El Consejo de Vigilancia es el órgano que debe supervisar las actividades del Comisariado, que realice correctamente sus funciones y que obre a favor del mejor interés del núcleo agrario; debe reportar su desempeño a la Asamblea. El reglamento interno es el documento más importante para la vida del núcleo agrario y para el ejercicio de los derechos de los ejidatarios. Establece los derechos de cada uno y la forma de su ejercicio. Es una herramienta básica de convivencia al interior del núcleo agrario. Sin embargo, este no ha recibido, en general la debida valoración. Muchos núcleos agrarios trabajan con reglamentos internos elaborados con base en formatos y se puede señalar que la Procuraduría Agraria implementó dentro de sus metas de capacitación y organización la promoción de esta figura con criterios numéricos, el objetivo era cumplir con determinadas metas, pero no podemos decir lo mismo sobre la calidad e idoneidad de los reglamentos en relación a las condiciones peculiares de cada núcleo. La ley reconoce una calidad especial, pobladores, denominados avecindados, que formalmente no son titulares de derechos agrarios y a los que sin embargo, la legislación agraria les reconoce ciertos derechos. Estos, por el tiempo de residencia en el núcleo agrario tienen indiscutible participación en la vida cotidiana del ejido, otorgándoles la ley una condición y denominación particular: La importancia de esta figura es doble, pues por un lado, participan en un órgano previsto por la Ley para propiciar la convivencia armónica al interior del núcleo agrario, que se denomina junta de pobladores y por otro lado, dicha condición establece la posibilidad de que dicha persona acceda a la titularidad de derechos agrarios. Los solares urbanos son los terrenos que conforman el área de asentamientos humanos del ejido. Su característica más notable es que tienen un carácter dual digno de estudio: se ubican dentro del ejido, pero en el momento en que son determinados bajo dicha calidad, su titulación les extrae del derecho agrario y los sujeta a las reglas del derecho común. CAPITULO II CAUSAS DEL ABANDONO DEL CAMPO CAPITULO II 2. CAUSAS DEL ABANDONO DEL CAMPO El análisis del campo mexicano no es lineal. Causas y resultados se mezclan y se combinan en círculos viciosos. Una reflexión somera nos conduce a concluir que lo que inicialmente se considero el origen de varios problemas no es sino el resultado de otros. Actualmente, el campo es, para muchos, una especie de mal necesario, un ámbito que representa una especie de retraso evolutivo, sin embargo, es el entorno físico en el que se produce la mayoría de los alimentos que nos nutren, es casa para una parte importante de nuestra población, nos brinda el agua que bebemos, y el oxígeno que respiramos, en palabras del Dr. Juan Ramón de la Fuente, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, �sin la solución a los problemas del campo la viabilidad del país está comprometida�.1 La nota distintiva de nuestra historia agrícola contemporánea ha sido la progresiva pérdida del superavit alimentario del país.2 Dejamos de producir los alimentos que consumimos. Somos actualmente uno de los principales países importadores de alimentos del mundo, baste señalar que tan solo en el año 2004, se importaron alimentos por más de 14 mil millones de dólares.3 La abrupta apertura comercial del sector agropecuario, hizo que los productores de productos agrícolas, resintieran afectaciones importantes a su nivel real de ingresos, como ejemplo tenemos a los cultivadores de maíz, quienes perdieron el 50.3% del poder adquisitivo de su grano respecto del trienio anterior a 1982.4 Este desplome de los términos de intercambio, fue particularmente doloroso para los mexicanos, sobre todo si consideramos que los productores extranjeros, particularmente los norteamericanos reciben los 1 DE LA FUENTE, JUAN RAMÓN, Presentación de la serie �Agenda para el Desarrollo�, coeditada por la H. Cámara de Diputados XL Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México, Miguel Angel Porrúa, Volumen 9, Desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, p. 7. 2 Cfr. LUISELLI FERNÁNDEZ, Casio, �Estrategias para abatir la bimodalidad agraria en México�, publicado en CALVA, José Luis, Coord., Desarrollo agropecuario, forestal y pesquero,1ª. ed., volumen 9 de la serie Agenda para el Desarrollo, H. Cámara de Diputados XL Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México, Miguel Angel Porrúa, México, 2007, p.86. 3 Cfr., Ibidem, p.87. 4 Cfr. CALVA, José Luis, �Políticas de Desarrollo Agropecuario�, publicado en CALVA, José Luis, ob. cit., p. 21. beneficios de notables acciones de fomento, incluso en forma de subsidios directos, mientras que nuestro país ha adoptado una política de supresión o disminución de los programas de fomento sectorial, bajo la lógica de que, para evitar distorsiones, deben ser los agentes privados quienes logren la óptima asignación de los recursos productivos.5 Podemos mencionar que la primera gran migración contemporánea del campo sucedió con la revolución mexicana: el dilema era sencillo se salía del lugar en donde las distintas facciones combatían o se permanecía en medio de la refriega, resultando una gran paradoja el que, siendo la tenencia de la tierra el motor mismo del inicio de la gesta revolucionaria, su desarrollo le hubiera generado tanto sufrimiento a la gente asentada en las rancherías y pueblos de entonces. Posteriormente, tras un periodo de paulatina estabilidad, la entrada de los Estados Unidos de América a la Segunda Guerra Mundial, trajo como consecuencia la aparición de una �política del buen vecino�, que convocó a un gran número de mexicanos a ese país, como trabajadores agrícolas, con el fin de impulsar la producción de alimentos tan necesaria en una economía de guerra. Durante las décadas de 1950 y 1960, se dieron condiciones internas de oferta de empleo y un incipiente periodo de industrialización en nuestro país, que hizo bajar significativamente la salida de mexicanos al exterior, pero, por otro lado, esta misma situación hizo que se incrementaran en forma consistente los desplazamientos campesinos de las zonas rurales con bajos salarios y carencia de servicios básicos, a las zonas urbanas más importantes de nuestro país: una incipiente modernidad reclamaba mano de obra y consumidores a nuevos satisfactores. A finales de los años sesenta del siglo pasado, se derrumbó no solamente la producción de básicos, sino también la capacidad funcional del sistema ejidal de seguir subordinado al patrón de acumulación capitalista en el campo y al desarrollo urbano industrial.6 El campo no se tenía entonces como prioridad en términos productivos,ni como entorno social. 5 Cfr. Ibidem, p. 22. 6 Cfr. SALINAS DE GORTARI, Raúl, ob. cit., p. 77. Posteriormente, a partir de la década de 1980, fue la aparición de las �crisis�, con todos sus efectos, mismas que se hicieron cíclicas y recurrentes, las que impulsaron a la gente que habitaba las poblaciones rurales, a salir de estas y buscar nuevas formas de desarrollo. A partir de esta década, el campo resintió el grave desequilibrio en el desarrollo industrial del país, pues los centros de producción urbana se localizaban en un pequeño número de conglomerados.7 Dejamos apuntado que en México, a lo largo de nuestra historia moderna, han coexistido dos tipos de emigración rural: del campo a las ciudades y del campo al extranjero; cada una con diversas mezclas y matices y como preámbulo de nuevos proceso poblacionales, posiblemente relacionados con la integración cultural a mayor escala o un posible retorno al campo, condiciones que más allá del mero movimiento poblacional, reflejan el paulatino y creciente abandono de nuestro campo. El campo mexicano tiene diversos problemas estructurales. Uno de ellos es que fue visto durante más de medio siglo como una mina de votos y no como un entorno social cuya productividad es vital para la Nación y cuya productividad requiere ser incentivada, no se dio al ejido el apoyo necesario para ser productivamente sustentable, sino un medio de control político. En su momento de mayor fuerza, la Confederación Nacional Campesina llegó a agrupar en su seno a más de dos millones de miembros y constituyó un poderoso instrumento en las luchas electorales.8 Esta penosa deformación arraigo de tal manera que en gran medida el régimen ejidal incubó una especie de dependencia a los programas públicos, apagando la iniciativa de los ejidatarios para desarrollar actividades productivas. Dada su complejidad y sus diversos matices, no es dable señalar un balance absoluto sobre los resultados del ejido, aunque en general, tenemos que admitir que su desempeño como estructura productiva ha sido significativamente pobre, limitándose actualmente, en la mayoría de los casos, al mero autoconsumo. Por ello, Alan Riding, con una visión de conjunto y no limitada por algún tabú nacionalista, señala que el atraso de miles de 7 Cfr. MÉNDEZ Y MERCADO, Leticia Irene, ob. cit., p. 17. 8 Cfr. ITURRIAGA, José E., La estructura social y cultural de México, Nacional Financiera, 2ª. ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p. 40. comunidades rurales en todo México, es testimonio del fracaso del modelo agrario sostenido por los gobiernos revolucionarios, en el que quedaron pendientes de ser beneficiados millones de solicitantes de tierras, mientras que gran parte de las tierras mejor irrigadas continuaron en poder de latifundistas, muchos de ellos políticos del viejo régimen, mientras la mayor parte de los campesinos siguen viviendo abajo del limite de pobreza y teniendo como resultado que México hubiera perdido la autosuficiencia alimentaria; sin embargo, también hace notar, que, en un sentido estrictamente político, las políticas agrarias fueron un éxito rotundo, ya que evitaron el descontento político en aquellas áreas en que se dotaron tierras y en su momento se contuvo el malestar social, manteniendo viva la esperanza de obtenerlas por quienes las solicitaron. De esta forma, la Reforma Agraria mantuvo inmovilizado al campesinado en forma efectiva, manteniendo una paz relativa desde 1920.9 Es claro que la prioridad en el campo, durante más de 70 años, no se centró en propiciar su productividad para cimentar un campo maduro, que pudiera gestar sus propias vías de crecimiento, fue mantenido en una especie de minoría de edad y sometido a la buenaventura de los programas de apoyo. De esta forma, se permitió que el proceso de reforma agraria no empujara una evolución organizada de la estructura agraria para conformar unidades agrícolas rentables capaces de aprovechar eficientemente los recursos, sino que redundó en un gran número de ejidos y comunidades agrarias que no han propiciado la explotación productiva de la tierra y que sin recursos para combinar factores productivos, se encuentra limitado por un marco que no permite un mercado de tierras pleno.10 Si vemos las cifras oficiales, se descubrirá la paradoja de que el sector primario tuvo un crecimiento sostenido en los últimos 12 años, sin embargo, este fenómeno solamente se puede asociar al estrato realmente redituable del campo actual, el campo altamente tecnificado. En los últimos 20 años, se ha desarrollado una gran infraestructura agroindustrial de acondicionamiento para 9 Cfr. RIDING, Alan, Vecinos distantes, un retrato de los mexicanos, 6ª reimp., Joaquín Mortiz-Planeta,México, 1985, p. 220. 10 Cfr. ANGELES S. Alejandro, Cambio estructural de la economía mexicana: sector agropecuario, emigración laboral y competitividad productiva, 1ª ed., Instituto de Investigación económica y social Lucas Alamán, A.C., México 2004. p. 35. la exportación (en la región del Bajío, el Valle del Yaqui en Sonora, en la zona de Mexicali) en las que se procesan productos hortícolas y frutícolas.11 Sin embargo este desarrollo puede solamente asociarse a grandes empresas que están en aptitud de invertir grandes sumas de dinero para hacer rentable la producción agrícola, ya que por falta de esquemas atractivos, en el caso de las tierras ejidales, en muchos casos se prefiere expropiar la tierra a los núcleos de población para otorgarlas a la explotación por terceros, inclusive por empresas extranjeras, antes que optar por la implementación de esquemas en los que los titulares originales de la tierra participen en su explotación y reciban beneficios. Cada vez es más evidente que es necesario forjar una economía agrícola ampliada, que trascienda la noción básica de lo agropecuario12; un buen inicio para ello sería la realización de acciones contra el monocultivo y diseñar planes regionales de desarrollo para la mejor explotación de la tierra. 2.1. El fin del reparto agrario Cuando en 1917, se estableció el reparto agrario, no se le dio un límite temporal, dado que la cantidad de terrenos por repartir era enorme, prácticamente infinita para los estándares de la época.13 El reparto en si mismo, era la expresión de una política social de atención al campo. El reparto agrario como piedra angular de la política revolucionaria en relación al campo, fue un proceso que tuvo como resultado material, no solo un mero cambio, sino una real subversión de las condiciones del campo, pues del análisis cuantitativo se desprende que con este proceso, pasamos del 90 % del territorio en manos de casi 2 mil familias, en el año de 1910, al 90 % del 11 CHONCHOL, Jaques, Sistemas Agrarios en América Latina, De la etapa prehispánica a a modernización conservadora, 1ª ed., Fondo de Cultura Económica, 1994, México, p. 374. 12 Cfr. ANGELES S. Alejandro, ob. cit., p. 49. Contiene una enunciación muy puntual de propuestas para el apoyo del campo, consistes en: consolidar la seguridad jurídica del campo; Invertir en infraestructura; Formación de cadenas productivas con valor agregado; Educación y capacitación a la familia campesina; Desarrollo de un Sistema Financiero Rural; Acceso a créditos; Fomento de uniones de crédito agropecuario; Establecer un sistema de aseguramiento; Promover una cultura del agua; Promoción al comercio exterior; Brindar apoyos directos a los productores; Establecer nuevos centros de investigación y desarrollo tecnológico; Estimular la integración y vinculación del sector agropecuario, todas ellas contempladas en 13 Cfr. WARMAN, Arturo, ob. cit.,
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